LA GACETA N° 82 DEL 29 DE ABRIL DEL 2015
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
00001906
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 1, 2 y
11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319
publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos
89, 90, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227;
los artículos 3, 8, 9 inciso a), 10, 11, 12 inciso a), 21, 22, del Reglamento a
dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos
3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los
Habitantes que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.
Considerando:
1º—Que la
Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la
organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que
asignan a la institución la Ley Nº 7319 y el Reglamento Nº 22266-J.
2º—Que para el eficiente
cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los
Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más
apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.
3º—Que entre tales acciones y
estrategias, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad expresa de
delegar en el Defensor Adjunto la realización de las actividades que aseguren
el mejor funcionamiento de la institución.
4º—Que conforme lo preceptúa
claramente el artículo 10 de la Ley Nº 7319, 11 y 12 inciso a) del respectivo
Reglamento Ejecutivo, el Defensor Adjunto de los Habitantes es el colaborador
director del o la Jerarca institucional y por delegación del o la Defensora de
los Habitantes tiene incluso las mismas facultades de la Jerarca.
5º—Que el artículo 8º de la Ley
General de Control Interno establece como sistema de control interno el
conjunto de acciones ejecutadas por la administración activa dirigidas a
proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus
operaciones. De igual forma, el artículo 12 de esta Ley define dentro de los
deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control
interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano
a su cargo.
6º—Que la multiplicidad y
complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes
tornan necesario delegar en el Defensor Adjunto algunas actividades propias de
la función administrativa que permitan atender todos los asuntos
institucionales con agilidad, celeridad y eficiencia.
7º—Que conforme la distribución de funciones y competencias
establecida en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los
Habitantes, Acuerdo Nº 528-DH, el Despacho del o la Jerarca institucional
coordina las múltiples actividades administrativas y adopta las decisiones
finales con fundamento en las recomendaciones técnicas que le son giradas por
la Dirección Administrativa o los departamentos que la componen en su condición
de órganos asesores internos en las materias de su competencia. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Con fundamento
en la normativa legal y reglamentaria invocada, el Defensor Adjunto de los
Habitantes asumirá la coordinación y supervisión relacionada con la gestión de
la Defensoría de los Habitantes en las actividades administrativas
y financieras de la institución. El Defensor Adjunto adoptará las decisiones
finales que correspondan con base en las recomendaciones que con sustento
técnico sean vertidas por la Dirección Administrativa, la Dirección de Asuntos
Jurídicos y en general, las unidades administrativas que la componen en las
materias propias de su competencia.
2º—El Defensor Adjunto de los
Habitantes atenderá todos los asuntos comprendidos en los procesos de
contratación administrativa institucional, para lo cual decidirá respecto a los
actos de adjudicación; resolverá los recursos que durante o al final de cada
proceso llegaren a interponerse que den por agotada la vía administrativa y
suscribirá en representación de la institución los contratos que fueren
necesarios para la buena gestión de la Defensoría de los Habitantes.
3º—Coordinar, dirigir y
recomendar lo que corresponda en el proceso de elaboración de anteproyecto de
presupuesto de la institución, así como autorizar y firmar las modificaciones
presupuestarias ante la Dirección General de Presupuesto Nacional. Asimismo
corresponderá al Defensor Adjunto supervisar y decidir en torno a las acciones
de ejecución presupuestaria institucional que requieran autorización del/la
Jerarca, todo de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional.
4º—Firmar todos los cheques que
al momento de emitirse el presente acto de delegación, son del resorte de la
Defensora de los Habitantes, para lo cual deberán realizarse las gestiones
necesarias ante los bancos y demás instancias correspondientes, a fin de que se
tengan por conocidas y acreditadas las mismas.
5º—El alcance del presente acto
se realiza sin perjuicio de la delegación que para temas, proyectos o aspectos
específicos de la función sustantiva institucional la Defensora de los
Habitantes acuerde en el Defensor Adjunto.
6º—Esta delegación rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y durante todo el período de gestión de
la Defensora de los Habitantes hasta el 22 de setiembre de 2018.
Notifíquese y publíquese en el Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de San José, a las
quince horas con treinta minutos del día veintisiete de marzo de dos mil
quince.
Montserrat Solano Carboni, Defensora
de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. Nº
15007.—Solicitud Nº 3358.— (IN2015025140).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y
140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo
N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes Proyectos de Ley:
Expediente N° 18.629, reforma constitucional del
artículo 51 para garantizar la protección especial del estado a las personas
con discapacidad.
Expediente N° 19.318, programa de apoyo y reactivación
de las MIPYMES del sector turismo costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº
3400025235.—Solicitud Nº 30856.—(D38883-IN2015024661).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos
13 y 32 de la Ley de Asociaciones N° 218, en los artículos 27 y siguientes de
su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus
reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social, así como revocar este
beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido.
II.—Que el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dispuso que las Asociaciones de
acueductos rurales del distrito de Cajón de Pérez Zeledón debieron fusionarse.
III.—Que la Asociación Administrativa del Acueducto
Rural de Santa María, San Francisco y Pilar de Cajón de Pérez Zeledón, cédula
jurídica N° 3-002-296515, fue declarada de utilidad pública mediante Decreto
Ejecutivo N° 35864-J, publicado en el Diario Oficial N° 66 de 7 de abril del
2010 y es una de las Asociaciones que debió fusionarse.
IV.—Que todas las Asociaciones de Acueductos Rurales
de Cajón de Pérez Zeledón, debieron fusionarse, y nacieron a la vida jurídica
como Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
Distrito de Cajón de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-238594.
V.—Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley de
Asociaciones la extinción de la Asociación procede cuando sea materialmente y
legalmente imposible continuar operando como Asociación.
VI.—Que la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Cajón
de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-238594, se encuentra solicitando la
Declaratoria de Utilidad Pública ante el Ministerio de Justicia y Paz.
VII.—Que en virtud de lo anterior, lo procedente es
revocar la declaratoria de utilidad pública otorgada a la Asociación
Administrativa del Acueducto Rural de Santa María, San Francisco y Pilar de
Cajón de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-296515, emitida mediante el
Decreto Ejecutivo N° 35864-J, publicado en La Gaceta N° 66 del 7 de
abril del 2010. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Revocar y dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 35864-J en el cual se
declaró de Utilidad Pública a la Asociación Administrativa del Acueducto Rural
de Santa María, San Francisco y Pilar de Cajón de Pérez Zeledón, cédula
jurídica N° 3-002-296515, decreto que fue publicado en La Gaceta N° 66
del 7 de abril del 2010.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8251.—C-51670.—(D38893 -
IN2015024837).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de
Ley:
Expediente N° 19033, autorización
al Estado Costarricense y al Ministerio de Ambiente y Energía para que
desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de
Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de Parque de
Recreación del Este Liberia, Guanacaste.
Expediente N° 19467, Ley para el
Financiamiento de Programas para la Promoción de una Cultura de Paz en los
Hogares Costarricenses.
Artículo 2º—Rige a partir del 26
de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O.
C. Nº 3400025235.—Solicitud Nº 30851.—(D38942-IN2015024664).
Nº 214-P.—San José, 19 de
febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política, 26 inciso a), y
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2
de mayo de 1978).
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y
dos-setecientos catorce, para que viaje a la ciudad de Panamá, República de
Panamá en representación del Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos, para participar del “Diálogo Regional de
Políticas de Cambio Climático”, actividad organizada por la Red de Cambio
Climático del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a celebrarse los días 3
y 4 de marzo del 2015. La salida del señor Pujol Mesalles, hacia la ciudad de
Panamá se realizará el día 01 de marzo del 2015 a las catorce horas con treinta
minutos y su regreso será el día 04 de marzo del 2015, a las nueve horas con
once minutos.
Artículo 2º—Los gastos
correspondientes a hospedaje, alimentación y transporte serán cubiertos por el
organismo internacional organizador de dicho evento. No se cancelarán gastos de
hospedaje ni viáticos con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Durante la ausencia
del señor Rosendo Pujol Mesalles, se nombra como Ministra a. í. de Vivienda y
Asentamientos Humanos, a la señora Ana Cristina Trejos Murillo, portadora de la
cédula de identidad número 1-1322-0179, Viceministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Artículo 4º—Rige a partir del
día 01 de marzo del 2015, a las 14:30 horas y hasta el día 04 de marzo del
2015, a las 09:11 horas.
Dado en la Presidencia
de la República de Costa Rica, a las quince horas veinticinco minutos del día
diecinueve febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 25200.—Solicitud Nº 3171.—(IN2015025148).
Nº 224-P.—San José, 4 de
marzo del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido
en los artículos 59 y 139, inciso 1) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y el Dictamen N°
C-475-2006 de la Procuraduría General de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Viaje N° 214-P de 19 de
febrero del 2015, se autorizó la participación del señor Rosendo Pujol
Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad
número ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, para que en representación
del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, asistiese al “Diálogo
Regional de Políticas de Cambio Climático”, actividad organizada por la Red de
Cambio Climático del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a celebrarse los
días 3 y 4 de marzo del 2015.
II.—Que por error involuntario, se consignó la hora de llegada
del señor Ministro a las nueve horas con once minutos del 4 de marzo de 2015,
siendo lo correcto las veintiún horas con treinta y cinco minutos del 4 de
marzo de 2015 y se omitió consignar la visita del señor Ministro tanto al
proyecto de Vivienda Curundú así como a otra infraestructura pública de
interés. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1 y 4 del Acuerdo
N° 214-P para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 1º—Autorizar al señor
Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de
identidad número ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, para que viaje a
la ciudad de Panamá, República de Panamá en representación del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, para participar del “Diálogo Regional de
Políticas de Cambio Climático”, actividad organizada por la Red de Cambio
Climático del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a celebrarse los días 3
y 4 de marzo del 2015. Así como autorizar el goce de vacaciones para el día 2
de marzo de 2015, con el propósito de visitar el proyecto de Vivienda Curundú
así como otra infraestructura pública de interés. La salida del señor Pujol
Mesalles, hacia la ciudad de Panamá se realizará el día 01 de marzo del 2015 a
las catorce horas con treinta minutos y su regreso será el día 04 de marzo del
2015 a las veintiún horas con treinta y cinco minutos.
Artículo 4º—Rige a
partir del día 01 de marzo del 2015, a las 14:30 horas y hasta el día 04 de
marzo del 2015, a las 21:35 horas.”
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen
invariables.
Artículo
3º—Esta modificación rige a partir de las 14:30 horas del día 01 de marzo del
2015 hasta las 21:35 horas del día 04 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los cuatro días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 25200.—Solicitud Nº
3171.—(IN2015025146).
N°
17-2015-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 8), 18) y
20) y 141 de la Constitución Política; artículo 28 incisos 1 y 2 acápite a) de
la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 20 de la Ley N° 7476, Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual
en el Empleo y la Docencia, reformada por la Ley N° 8805, y los artículos 53 y
siguientes del Reglamento N° 31535-G, Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Gobernación y Policía.
ACUERDA:
1º—Designar a la señorita Angie
Pamela Solís Morales, con cédula de identidad número 1-1309-713, en sustitución
del señor Luis Fernando Villalobos Leiva, con cédula de identidad número
1-400-222, como miembro suplente de la Comisión Investigadora de Hostigamiento
o Acoso Sexual del Ministerio de Gobernación y Policía, cuando así lo amerite
la ausencia de alguno de los miembros titulares.
2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, a las quince horas y
treinta minutos del día trece de marzo del dos mil quince.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº
0698.—C-19720.—(IN2015025108).
N°
029-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2015, Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que como parte del Plan de acción
denominado “Costa Rica camino a la OCDE” que pretende avanzar a una posible
adhesión del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) resulta de interés para el Ministerio asistir a la 89a
Sesión del Comité de Políticas del Consumidor en la cual se revisarán las
Directrices de esa organización para la Protección del Consumidor en el
Contexto del Comercio Electrónico.
II.—Que la Red Internacional
de Protección al Consumidor y Cumplimiento de la ley (ICPEN, por sus siglas en
inglés), ha organizado la Conferencia de Primavera y la Reunión de Alto Nivel
de previo a la reunión de la OCDE, en las cuales se discutirán temas relevantes
para la adecuada articulación entre los países en materia de protección al
Consumidor. Que las referidas actividades se llevarán a cabo en Suecia, del 14
al 16 de abril y en París, Francia, del 20 al 22 de abril del 2015,
respectivamente.
Que las referidas actividades son de gran interés para
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con la finalidad de fortalecer
el intercambio de información y mejores prácticas para la protección de los
consumidores a nivel global. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0744-0149,
funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en la Conferencia de Primavera y la
Reunión de Alto Nivel del ICPEN; así como en la 89a Sesión del
Comité de Políticas del Consumidor. Que las referidas actividades se llevarán a
cabo respectivamente, Suecia, del 14 al 16 de abril del 2015; y en París,
Francia, del 20 al 22 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al
exterior; hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, mediante las partidas 105-03 y 105-04,
respectivamente, del programa 22300 Protección al Consumidor, siendo que por
concepto de viáticos se le reconocerá la suma de $3.660,00 (tres mil
seiscientos sesenta dólares.). El millaje generado por motivo de este viaje
será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los gastos
correspondientes a los días 23 y 24 corresponderán por cuenta de la funcionaria
por disfrute de vacaciones.
Artículo 3º—Rige a partir del día 12 de abril de 2015
y hasta su regreso el día 25 de abril del mismo año; devengando la funcionaria
el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los treinta días del
mes de marzo de dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
24175.—Solicitud Nº 5821.—(IN2015025098).
N° 034-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2015, Ley N° 9289 del 1° de diciembre del 2014; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en las reuniones de los
“Comités de Salvaguardias, Subvenciones y Medidas Compensatorias, Prácticas
antidumping y del Grupo de Negociación sobre las normas de la Organización
Mundial del Comercio”, las cuales se llevarán a cabo en la Organización Mundial
del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza del día 27 de abril al día 1° de mayo del
2015.
II.—Que en virtud de lo
anterior se establece la importancia de la participación de Costa Rica en las
reuniones de dichos Comités; a través de la Dirección de Defensa Comercial del
MEIC, con la finalidad de participar en los análisis y discusiones que se
desarrollaran en torno a temas de defensa comercial. Por otro lado; se analizará
los instrumentos que se ha implementado recientemente por parte de varios
países Miembros en los cuales se encuentra Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Odalys Vega Calvo, portadora de la cédula de identidad N° 1-825-949, Directora
de la Dirección de Defensa Comercial del MEIC, para que participe en las
reuniones de los “Comités de Salvaguardias, Subvenciones y Medidas
Compensatorias, Prácticas antidumping y del Grupo de Negociación sobre las
normas de la Organización Mundial del Comercio”, las cuales se llevarán a cabo
en la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza del día 27 de
abril al día 1° de mayo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje, alimentación, y cualquier otro gasto conexo, serán cubiertos
por el programa 21500 “Actividades Centrales”, Subpartida 10503 “Transporte al
exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos al exterior” del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de
$2.036,48 (dos mil treinta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos de
dólar). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 25 de abril del
2015 y hasta el día 2 de mayo del mismo año, devengando la funcionaria el 100%
de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en la ciudad de San José, el día diez de abril del dos
mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
25050.—Solicitud N° 5823.—C-50570.—(IN2015024855).
N°
012-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rafael
Humberto Arrieta Salas, cédula de identidad N° 1-0666-0893, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Upssa Travel, cédula jurídica N°
3-006-684315, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8252.—C-18750.—(IN2015024839).
Nº
031-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28,
inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre
de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a la Sra. Kimberly
Ballestero Corea, cédula Nº 01-1226-0979 de Oficinista de Servicio Civil 2,
puesto Nº 100953, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida de
Nómina de Elegibles Nº 01424-2014, Pedimento de Personal PGR-0015-2014.
Rige
a partir del 16 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad a la Sra. Rosario
Castillo Vásquez, cédula Nº 02-0383-0519 de Oficinista de Servicio Civil 2,
puesto Nº 100952, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida de
Nómina de Elegibles Nº 0682-2014, Pedimento de Personal PGR-001-2014.
Rige
a partir del 01 de junio del 2014.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad a la Lic. Geohanna
Castro Hernández, cédula Nº 01-0987-0820 de Profesional de Servicio Civil 2,
puesto Nº 369703, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida de
Nómina de Elegibles Nº 01775-2014, Pedimento de Personal PGR-032-2014.
Rige
a partir del 16 de noviembre del 2014.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad al Lic. William Isaac
Cedeño Monge, cédula Nº 01-1180-0140 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto
Nº 356462, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de
Elegibles Nº 05238-2013, Pedimento de Personal PGR-10120-2013.
Rige
a partir del 16 de enero del 2014.
Artículo 5º—Nombrar en propiedad al Lic. Andrés
Fernando Céspedes Chaves, cédula Nº 06-0347-0480 de Profesional de Servicio
Civil 1-A, puesto Nº 076321, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001.
Escogido de Nómina de Elegibles Nº 00646-2014, Pedimento de Personal
PGR-0015-2014.
Rige
a partir del 01 de julio del 2014.
Artículo 6º—Nombrar en propiedad a la Srita. Cindy de
los Ángeles Durán Solano, cédula Nº 03-0404-0094 de Secretaria de Servicio
Civil 1, puesto Nº 002727, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida
de Nómina de Elegibles Nº 04469-2013, Pedimento de Personal PGR-0069-2012.
Rige
a partir del 01 de diciembre del 2013.
Artículo 7º—Nombrar en propiedad al Lic. Diego Armando
Gamboa Chacón, cédula Nº 01-1275-0966 de Profesional de Servicio Civil 1-B,
puesto Nº 356470, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogido de
Nómina de Elegibles Nº 05642-2013, Pedimento de Personal PGR-00075-2012.
Rige
a partir del 01 de marzo del 2014.
Artículo 8º—Nombrar en propiedad a la Srita. Ashley
Karina Madrigal Calderón, cédula Nº 01-1426-0375 de Oficinista de Servicio
Civil 2, puesto Nº 076341, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida
de Nómina de Elegibles Nº 01425-2014, Pedimento de Personal PGR-00014-2014.
Rige
a partir del 16 de setiembre del 2014.
Artículo 9º—Nombrar en propiedad a la Bach. Karen
Zelmira Quirós Cascante, cédula Nº 01-1356-0681 de Profesional de Servicio
Civil 1-A, puesto Nº 076315, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001.
Escogida de Nómina de Elegibles Nº 04775-2013, Pedimento de Personal
PGR-10121-2013.
Rige
a partir del 06 de enero del 2014.
Artículo 10.—Nombrar en
propiedad a la Lic. Stephy Gabriela Rojas Hidalgo, cédula Nº 01-1334-0594 de
Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 105311, código presupuestario Nº 214
78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 00119-2014, Pedimento de
Personal PGR-10123-2013.
Rige
a partir del 17 de marzo del 2014.
Artículo 11.—Nombrar en
propiedad a la Lic. Flory Isabel Rojas Valerio, cédula Nº 04-0195-0863 de
Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 350987, código presupuestario Nº 214
78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 05227-2013, Pedimento de
Personal PGR-0024-2012.
Rige
a partir del 16 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el
día 06 de febrero del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº
781.—Solicitud Nº 7502.—(IN2015025165).
N° 0004-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 036-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 76 del 19 de abril de 2012; modificado por el
Informe N° 39-2012 de fecha 22 de marzo de 2012, emitido por PROCOMER; a la
empresa Buildingi Software and Services CR S.R.L., cédula jurídica número
3-102-619004, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el
artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 12, 17 y 19 de diciembre de 2014, en la Gerencia de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Buildingi Software and Services CR S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-619004, solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para
completar la inversión inicial y la inversión total, ya que tuvo que ajustar el
plazo de ejecución del plan de contratación y compra de activos a la capacidad
de la empresa para contratar personal calificado y adquirir el mobiliario y
equipo necesario para éstos.
III.—Que la instancia interna de
la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Buildingi Software and Services CR S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-619004, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 02-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 036-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 76 del 19 de abril de 2012 y sus reformas, para que
en el futuro las cláusulas sexta, sétima y octava se lean de la siguiente
manera:
“6. La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 02 de
julio de 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de al menos US$200.000,00 (doscientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más
tardar el 20 de enero de 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 79,35%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 30 de abril de 2012. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.”
“8. La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
036-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 76 del 19 de abril de 2012 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dos días del mes de marzo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca
Ordóñez.—1 vez.—(IN2015024991).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Acuerdo N° 001-2015-SC.—San
José, 18 de marzo del 2015.—El Director General de Servicio Civil. En uso de
las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil,
89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública y 2 y 6 del Reglamento
Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil,
Considerando:
I.—Que el artículo 13 del Estatuto
de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de
Servicio Civil.
II.—Que de conformidad con
los artículos 2 y 6 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la
Dirección General de Servicio Civil, el Director General es la autoridad
superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.
III.—Que en el Despacho del Director General, por la
índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto
final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida caos y atrasos
innecesarios afectando con ello la naturaleza y finalidad encomendada a esta
Dirección General, de garantizar la eficiencia de la Administración Pública y
la protección de los servidores que componen el Régimen de Servicio Civil,
aspectos que se pueden solventar recurriendo a la figura jurídica de la
delegación de firma.
IV.—Que mediante Acuerdo N° 014-P de fecha 21 de mayo
de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 106 del 4 de junio
de 2014, se nombró como Director General de Servicio Civil a quien suscribe.
V.—Que por Acuerdo número 002-SC, de fecha 26 de julio
de 2006, el otroro Director General le otorgó la delegación de la firma de
algunos actos del Área de Salarios e Incentivos en la persona del Máster
Francisco Chang Vargas, Director de dicha Área.
VI.—Que ante las necesidades de reorganizar las
funciones de las diversas Áreas de esta Dirección General, se acordó asignar
las funciones de Organización del Trabajo, en el Área de Salarios e Incentivos
dirigida por el Máster Francisco Chang Vargas, para que fueran asumidas a
partir del 11 de marzo de 2014.
VII.—Que el numeral 7 del
Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de
Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y
responsabilidades a los Directores de Áreas.
VIII.—Que la Procuraduría
General de la República, mediante la Opinión Jurídica número OJ-050-97 de fecha
29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no
implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión...”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de
Servicio Civil, en el Máster Francisco Chang Vargas, cédula de identidad Nº
1-0479-0177, en su condición de Director del Área de Salarios e Incentivos,
para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites que se dicten con
motivo de las modificaciones de las escalas salariales, sueldos bases y
componentes e incentivos salariales del Régimen de Servicio Civil. Así mismo,
de la normativa e instrumentos técnicos propios del campo de la Administración
de Salarios e Incentivos.
A
demás, se delega la firma en el citado servidor, para los actos de creación o
modificación del Manual Descriptivo de Clases para Título I y IV, del Manual
Descriptivo de Especialidades, como también de los Manuales Institucionales que
se dispongan. Así mismo, de la normativa e instrumentos técnicos propios del
campo de la Organización del Trabajo.
Artículo
2º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la
Asesoría Jurídica de esta Dirección General, con la finalidad de comprobar la
correcta aplicación del orden jurídico vigente en las actuaciones de la
institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 6º aparte A. 3 del
Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.
Artículo
3º—Dejar sin efecto el Acuerdo número 002-SC, de fecha 26 de julio de 2006.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo MBA, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº
30869.—(IN2015024656).
Acuerdo N° 002-2015-SC.—San
José, 18 de marzo de 2015.—El Director General de Servicio Civil. En uso de las
facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 89
al 92 de la Ley General de la Administración Pública y 2 y 6 del Reglamento
Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil,
Considerando:
I.—Que
el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y
atribuciones del Director General de Servicio Civil.
II.—Que de conformidad con los artículos 2 y 6 del Reglamento
Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil,
el Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de
la Institución.
III.—Que
en el Despacho del Director General, por la índole de sus funciones, se tramita
gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo
que provoca en gran medida caos y atrasos innecesarios afectando con ello la
naturaleza y finalidad encomendada a esta Dirección General, de garantizar la
eficiencia de la Administración Pública y la protección de los servidores que
componen el Régimen de Servicio Civil, aspectos que se pueden solventar
recurriendo a la figura jurídica de la delegación de firma.
IV.—Que
mediante Acuerdo N° 014-P de fecha 21 de mayo de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 106 del 4 de junio de 2014, se nombró como
Director General de Servicio Civil a quien suscribe.
V.—Que mediante el Acuerdo número 002-2011-SC de fecha
11 de febrero de 2011, el otroro Director General delegó en el señor Rómulo
Castro Víquez como Director del Área de Gestión de Recursos Humanos la firma de
algunos trámites propios de dicha Área.
VI.—Que por Acuerdo DG-003-2014 de fecha 28 de enero de 2014,
el Director General le delegó la firma de algunos trámites del Área de
Reclutamiento y Selección de Personal, al señor Olman Luis Jiménez, Director de
dicha Área, quien fuera desplazado a otra área de esta Dirección General.
VII.—Que ante la política de rotación de los funcionarios de
esta Dirección General, se nombró como nuevo Director del Área de Reclutamiento
y Selección de Personal, en condición de recargo, a partir del 01 de noviembre
de dos mil catorce, al Máster Rómulo Castro Víquez, Director del Área de
Gestión de Recursos Humanos.
VIII.—Que el numeral 7 del Reglamento Autónomo de Servicio y
Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por
delegación del Director General, los deberes y responsabilidades a los
Directores de Áreas.
IX.—Que la Procuraduría
General de la República, mediante la Opinión Jurídica número OJ-050-97 de fecha
29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no
implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión...” Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de
Servicio Civil en el señor Rómulo Castro Víquez, cédula de identidad número
4-0109-0294, en su condición de Director del Área de Gestión de Recursos
Humanos, para que en adelante firme todas las resoluciones que se dicten con
motivo de la aplicación del artículo 4 inciso f) del Estatuto de Servicio
Civil, así como los Dictámenes Técnicos que se pronuncien con ocasión de la
modificación de atinencias en los Manuales de Especialidades del Título I y VI
del Estatuto de Servicio Civil y la creación o modificación de procedimientos
propios de la Gestión de Recursos Humanos.
Asimismo
en condición de recargo como Director del Área de Reclutamiento y Selección de
Personal para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites propios
del artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil y 9 de su Reglamento inherentes
para el ingreso de servidores en los estudios de pre ingreso para declarar la
idoneidad de los servidores que ocupen puestos cubiertos por el Sistema de
Méritos que se dicten tanto del Título I como del Título II y las relativas a
los estudios de vida y costumbre para ingreso y según lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para el reingreso de
servidores, y aquellas que surjan por la aplicación del artículo 119 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, previa coordinación con el Área de
Gestión de Recursos Humanos.
Artículo
2º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la
Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a
su texto de conformidad con lo que dispone el artículo 6º aparte A. 3 del
Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.
Artículo
3º—Dejar sin efecto los Acuerdos números 002-2011-SC, de fecha 11 de febrero de
2011 y DG-003-2014 de fecha 28 de enero de 2014.—Publíquese.—Lic.
Hernán A. Rojas Angulo, MBA., Director General.—1
vez.—O. C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº 30883.—(IN2015024653).
AVISO
N° SC-006-2015.—San José, 15
de abril del 2015.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha
emitido las siguientes resoluciones:
DG-041-2015: Se adiciona a la Resolución número
DG-399-2010, la modificación de especialidades, con el fin de incluir las
Carreras de la Universidad Técnica Nacional (UTN): Diplomado en Asistencia
Administrativa; Diplomado en Diseño Gráfico y Diplomado en Contabilidad y
Finanzas dentro de varias especialidades docentes propias del Subsistema de
Educación Técnica. Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas
Angulo, MBA., Director General.—1 vez.—O. C. Nº
3400024236.—Solicitud Nº 30886.—(IN2015024651).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
ÁREA
LEGAL Y DE REGISTRO
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y
Mantenimientos de Caminos de Alto Los Mora de Agua Blanca de Acosta. Por medio
de su representante: Alex del Carmen Rivera Calderón, cédula 106010756, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:42 horas del 16 de abril del
2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015024606).
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
Resolución N° DGT-R-08-2015.—San
José, a las quince horas con cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil
quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus
reformas -en adelante Código Tributario-, y el numeral 6, inciso c) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación,
Decreto Ejecutivo N° 35688-H de 27 de noviembre de 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2010, facultan a la Dirección
General de Tributación a aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices
que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.
II.—Que los numerales del 60
al 68 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H
de 7 de marzo de 2014 -en adelante Reglamento- establecen el procedimiento para
la presentación y atención de la consulta tributaria regulada en el artículo
119 del Código Tributario.
III.—Que el artículo 63 del Reglamento, dispone que
mediante resolución general se establecerá el correo electrónico en el que se
reciban las consultas tributarias presentadas por este medio, y demás
disposiciones del procedimiento que sean necesarias.
IV.—Que se omite el
procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto,
al establecer una única dirección para la presentación por correo electrónico
de las consultas tributarias amparadas en el artículo 119, la Dirección General
de Tributación no afecta los intereses de los contribuyentes sino que garantiza
los principios de seguridad jurídica y legalidad que rigen las actuaciones de
la Administración Pública. Por tanto,
Resuelve:
Dirección electrónica para la presentación de
consultas
fundamentadas en el artículo 119 del Código
Tributario
mediante correo electrónico
Artículo 1º—Dirección electrónica. Las
consultas tributarias fundamentadas en el artículo 119 del Código Tributario y
remitidas a la Dirección General de Tributación mediante correo electrónico,
deben presentarse exclusivamente en la siguiente dirección:
consultaart119@hacienda.go.cr.
Artículo 2º—Documentos anexos. El consultante
podrá remitir documentos anexos, los cuales pueden ser en formato: Word, Excel,
html, imágenes, y otros similares. Dichos documentos deberán ser firmados
digitalmente por quien corresponda, en el caso de que tal requisito sea exigido
para la validez del documento de que se trate.
Artículo 3º—Confirmación de recepción. La recepción
de la consulta será comprobada por la fecha y hora en que la misma ingrese al
servidor del Ministerio de Hacienda. Una vez recibida, se generará un acuse de
recibo donde se indicará esa fecha y hora, así como el número de control
asignado a la misma.
Artículo 4º—Horario de recepción de las consultas.
El buzón para la recepción de las consultas mediante correo electrónico estará
habilitado las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana,
incluyendo días feriados.
No obstante, en todos los casos, la consulta se tendrá
por presentada el siguiente día hábil al de la recepción de la consulta en el
servidor del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5º—Notificaciones. Las notificaciones
serán remitidas desde el buzón electrónico consultaart119@hacienda.go.cr.
En virtud de que las notificaciones relacionadas con
la consulta serán realizadas por medios electrónicos, el consultante será
responsable de mantener el espacio suficiente en su buzón de correo, con el
objeto de que las notificaciones que se remitan ingresen en su buzón; asimismo
de conformidad con el numeral 99 del Reglamento, la seguridad y confiabilidad
de la cuenta seleccionada es responsabilidad del interesado.
La respuesta suministrada a la consulta amparada en el
numeral 119 del Código Tributario, deberá ir firmada digitalmente por el
Director General de Tributación, quien según el artículo 62 del Reglamento,
ostenta la competencia para contestar estas consultas tributarias.
El
funcionario encargado de notificar el o los documentos relacionados con la
consulta, remitirá los mismos como documentos adjuntos al correo electrónico
por medio del cual se realiza la notificación.
Artículo
6º—Consulta y copia del expediente. Las consultas remitidas por medios
electrónicos serán administradas mediante un expediente administrativo
debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico.
Artículo
7º—Autorización para la consulta y copia del expediente. Para realizar
consultas de los expedientes, será necesario contar con autorización escrita de
la persona física o el representante legal acreditado. Esta autorización podrá
ser remitida mediante correo electrónico siempre que el documento de
autorización cuente con la firma digital correspondiente y sea remitida desde
un correo electrónico que de igual manera sea firmado digitalmente por el
consultante.
Quien
esté válidamente autorizado para la consulta y copia del expediente, deberá
presentarse a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de
la Dirección General de Tributación.
Artículo
8º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.
Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
30860.—(IN2015024658).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-005/2015.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de
autorizada con poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón,
solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Sembradora, marca:
MF104LE Massey Ferguson, modelo: MF104LE, peso: 227 kilogramos y cuyo fabricante
es: Agco Do Brasil Co. Inc. Brasil. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José a las 10:30 horas del 27 de marzo del 2015.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2015024528).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor José Luis Bermúdez Morales,
número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general
de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Protector de Cartílago OVER, fabricado por
Laboratorios OVER SRL, Argentina, con los siguientes principios activos: cada
comprimido contiene: condroitin sulfato sódico 170 mg, glucosamina sulfato 380
mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: protector del cartílago
articular, funciona como curativo y preventivo en afecciones que comprometen el
cartílago articular. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 23 de marzo del
2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015024845).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 166,
emitido por el Liceo de Pavas en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Ramos Aguilar Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022466).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84,
título N° 1165, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer,
en el año dos mil siete, a nombre de Irías Alpízar Angie Priscilla, cédula N°
113780231. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015023730).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 984,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil, a nombre de Alanís Dávila Shirley Johanna,
cédula N° 7-0150-0101. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015023834).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N°
2638, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil trece, a nombre de
Marilyn Mercedes Alemán Gradis. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Marylyn
Mercedes Alemán Ríos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015023931).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 45,
título N° 458, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Myrna Lanza Contreras, cédula:
204000238. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José,
dieciocho de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015023631).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 599, emitido por el
Liceo Valle Azul, en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez Méndez Dariela,
cédula 2-0695-0770. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de abril del
dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015023645).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 41, asiento N° 282 emitido por el Instituto de Guanacaste, en el
año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Bonilla García Luis Gustavo,
cédula 5-0165-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015023653).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 1616, emitido por
el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil dos, a nombre de
Caro Baldares Manfred, cédula 1-1261-0589. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N°
30655.—(IN2015023719).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 357, título N° 3816, emitido por
el Liceo de Escazú, en el año dos mil doce, a nombre de Gamboa Bermúdez Andrey
de Jesús, cédula 1-1596-0378. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº
30786.—(IN2015024341).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 1436, emitido por el Colegio
El Rosario, en el año dos mil ocho, a nombre de Araya Díaz David Fernando. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete
días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015024410).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, asiento N° 430, emitido por el Liceo
Pacífico Sur, en el año dos mil uno, a nombre de Keith Gutiérrez Eliu Manuel,
cédula 1-1169-0561. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015024453).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, asiento 22, título N° 338,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Rojas López Hellen Patricia, cédula 6-0316-0454.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de abril del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015024491).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” en Modalidad Educación Agropecuaria,
inscrito en el tomo 1, folio 249, asiento Nº 456, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Crawford Mc Donald Ruddy, cédula 1-0568-0407.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de abril del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015024547).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, asiento N° 1984, emitido por
el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en
el año dos mil once, a nombre de Hardy Julien, pasaporte N° 12AL80787. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de abril del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015024725).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 866, emitido por el
Colegio Angloamericano, en el año dos mil once, a nombre de Rucavado Rojas
Diana, cédula 1-1555-0977. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015024735).
Ante esta
Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por la Escuela
Central San José, de la DRE Coto, en el año mil novecientos setenta y tres, a
nombre de Juan José Villanueva Álvarez, cédula de identidad N° 601410689. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Ciudad Neily, veintisiete de febrero del dos mil quince.—MSc.
Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015024812).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Sindicato Municipal de La Unión, Siglas SIMUN,
acordada en asamblea celebrada el día 16 de julio del 2014. Expediente 256-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo 2, folio 229, asiento 4841 del 6 de abril
2015.—San José, 6 de abril del 2015.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—Exento.—(IN2015024338).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de nombre por fusión N° 96239
Que Alvis González Garita, casado una vez, cédula de
identidad N° 401230225, en calidad de
apoderado especial de Nueces Industriales Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Café Fénix
Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-14352, con Nueces
Industriales Sociedad Anónima por el de Nueces Industriales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-34159, presentada el día 25 de marzo del 2015, bajo
expediente N° 96239. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6677329 Registro N° 66773 LA GUARIA en clase 29 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 1° de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2015024770).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora (ita) Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula 1-622-930, vecina de
Heredia, en su condición de apoderada especial de Cajas para Exportación
Retornables S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada TARIMA
CONFIGURABLE, REPARABLE Y RECICLABLE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una
tarima configurable que se puede ensamblar fácilmente para que coincida con los
requisitos de carga particulares de la aplicación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 19/00; cuyo
inventor es Hidalgo Vargas, Edgar. Prioridad: 17/09/2012 CR 2012/00003;
20/03/2014 WO WO/2014/040575. La solicitud correspondiente lleva el número
20150127, y fue presentada a las 12:43:05 del 12 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015023952).
El señor José
Joaquín Angelini Zúñiga,
de Costa Rica, cédula 3-0147-0544, mayor, casado, vecino de San José, solicita
la patente de invención denominada SISTEMA INTEGRADO DE TECNOLOGÍAS PARA LA
RECOLECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS DESCARGAS ELÉCTRICAS ATMOSFÉRICAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se propone utilizar la energía de las
descargas eléctricas como primera instancia de energía para generar el hidrógeno.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: H02H 3/20; H02H 3/22; H01C 8/04;
cuyo inventor es José Joaquín Angelini Zúñiga. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20150074, y fue presentada a las 10:15:28 del
12 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de abril del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024332).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Amril AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada CAUCHO NATURAL QUE CONTIENE NANOCARBONO. La invención se relaciona con el uso de nanocarbono
(nanotubos de carbono y/o nanofibras de carbono) en la preparación de caucho natural
reforzado. Es un objeto de la invención proporcionar una forma simple para
dispersar nanocarbono en caucho para así obtener buenas propiedades físicas y
mecánicas, tales como dureza, módulos y/o resistencia a la tracción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 3/04; C08K 7/00; C08L 7/00;
C08L 7/02; cuyos inventores son Ismail, Surina, Samsuri, Azemi Bin. Prioridad:
02/08/2012 EP 2012/000221; 06/02/2014 WO 2014/021704. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150039, y fue presentada a las 14:35:10 del
28 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de abril del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024548).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica N V, de Bélgica, solicita la Patente de
Invención denominada CICLOPENTILPIRAZOLES COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE
CALCIO TIPO N.
Se describen compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento de varias
enfermedades, síndromes, afecciones y trastornos, que incluyen el dolor. Tales
compuestos están representados por la Fórmula (I) en donde Rl, R2, R3, Q, y G
se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 231/54; A61K 31/416; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 405/04;
C07D 405/12; C07D 491/113; A61P 29/00; cuyos inventores son Winters, Michael P,
Sui, Zhihua, Flores, Christopher. Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,775;
20/02/2014 US // WO2014/028801. La solicitud correspondiente lleva el número
20150068, y fue presentada a las 13:47:58 del 10 de febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015024549).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Laboratori Guidotti S.P.A., de Italia, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES LÍQUIDAS ORALES PEDIÁTRICAS QUE
CONTIENEN NEPADUTANT.
Composiciones farmacéuticas líquidas orales que contienen como ingrediente
activo Nepadutant, PGS como solubilizante y opcionalmente un agente quelante.
Tales composiciones resultan ser muy estables y adecuadas para uso pediátrico
en el tratamiento de enfermedades gastrointestinales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/451; A61K 31/55; A61K 38/12; cuyos
inventores son Lewerenz, Claudia, Schmitz, Reinhard, Altamura, Maria.
Prioridad: 12/07/2012 IT RM2012A000331; 16/01/2014 WO WO2014/009926. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150064, y fue presentada a las
14:43:10 del 9 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024551).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Lorenzetti S. A., Industrias Brasileiras Electrometalúrgic, de
Brasil, solicita la Patente de Invención denominada RESISTENCIA
ELÉCTRICA, PROCESO DE OBTENCIÓN DE UNA RESISTENCIA ELÉCTRICA, Y DUCHA QUE
COMPRENDE UNA RESISTENCIA ELÉCTRICA. La presente invención se relaciona con una
resistencia eléctrica de una sección transversal no circular que se usa en dispositivos
eléctricos de calentamiento de agua, que comprende al menos una porción del
medio de calentamiento y al menos dos elementos de asociación ya sea integrado
o no con el medio de calentamiento, configurando una sola pieza o formado por
partes obtenidas en otro paso de manufactura, el montaje se obtiene por un
proceso de manufactura de placas continuas o no continuas, tal como proceso de
estampado, corte, prensado, doblez y/o formación de espiral. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H05B 3/82; H05B 3/24; H05B 3/34;
cuyos inventores son Lourenço Lorenzetti, Claudio. Prioridad: 27/07/2012 BR
102012018888-0; 09/05/2013 BR 102013011585-1; 30/03/2015 // WO2014/015400. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150086, y fue presentada a las
14:08:10 del 19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024554).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada AZAINDOLINAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se divulgan compuestos de Fórmula I o
sales farmacéuticamente aceptables del mismo, en el que W, Y, Z, Rl, R2, R3 y
R4 son como se describe en esta solicitud, y métodos para usar los compuestos
en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Hogg, Joan Heather,
Kester, Robert Francis, Liang, Weiling, Yun, Weiya. Prioridad: 11/10/2012 US
61/712,305; 17/04/2014 WO WO2014/056871. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150148, y fue presentada a las 14:02:00 del 19 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024556).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO COMO MODULADORES DE RECEPTOR DE
ACTIVIDAD MGLUR5.
La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I en la
que Y es N o CH Rl es flúor o cloro, o a una sal de adición de ácido
farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica, o a sus correspondientes
enantiómeros y/o isómeros ópticos y/o estereoisómeros. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 213/81; A61K 31/44; A61P 25/24; A61P 25/16;
A61P 1/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci,
Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 18/10/2012 EP
12188943.0; 24/04/2014 // WO2014/060384. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150158, y fue presentada a las 14:20:00 del 20 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024561).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, de Bélgica, solicita la
Patente de Invención denominada PIRAZOLES SUSTITUIDOS COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE
CALCIO TIPO N.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se describen compuestos, composiciones
y métodos para el tratamiento de varias enfermedades, síndromes, afecciones y
trastornos, que incluyen el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 231/22; A61P 25/00; A61K 31/415; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Wall, Mark, Sui, Zhihua, Flores,
Christopher, Subasinghe, Nalin. Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,774; 20/02/2014
US WO2014/028800. La solicitud correspondiente lleva el número 20150067, y fue
presentada a las 13:46:53 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024572).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS
DE ETINILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE ACTIVIDAD MGLUR5.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a
derivados de etinilo de la fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 213/81; C07D 413/06; A61K 31/443; A61P 25/24; A61P 25/16;
A61P 1/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci,
Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 18/10/2012 EP
12188940.6. La solicitud correspondiente lleva el número 20150144, y fue
presentada a las 13:45:00 del 18 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024573).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS PIRIDIN-2-IL-AMINO-l,2,4-TIADIAZOL COMO
ACTIVADORES GLUCOQUINAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS. Se proporcionan compuestos de la
Fórmula I, en donde R2, R3, R13, L y D2 son lo definido en la memoria descriptiva,
que son útiles en el tratamiento y/o en la prevención de enfermedades o
trastornos mediados por niveles deficientes de actividad de glucocinasa o que
se pueden tratar activando glucocinasa que incluyen, en forma no taxativa,
diabetes mellitus, deterioro de tolerancia de la glucosa, IFG (deterioro de
glucosa en ayunas) e IFG (deterioro de glucemia en ayunas), así como otras
enfermedades y trastornos tales como aquellos discutidos en la presente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 417/12; C07D 417/14; A61K 31/433; A61P 3/10;
cuyos inventores son Aicher, Thomas Daniel, Boyd,
Steven Armen, Chicarelli, Mark Joseph, Condroski, Kevin Ronald, Fell, Jay
Bradford, Fischer, John P, Gunawardana, Indrani W, Hinklin, Ronald Jay, Singh,
Ajay, Turner, Timothy M, Wallace, Eli M. Prioridad: 21/09/2007 US 60/974,225;
02/04/2009 // WO2009/042435. La solicitud correspondiente lleva el número
20150131, y fue presentada a las 13:45:00 del 12 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015024575).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS QUE
SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13 (DIVISIONAL 2). La presente invención se refiere a nuevos
anticuerpos anti-IL-4 y IL-13 humanizados y a fragmentos de los mismos, y a
nuevos anticuerpos biespecíficos y fragmentos de los mismos que se unen
específicamente a IL-4 y a IL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; A61K 39/395; A61P 35/00; A61P 37/08; A61P
11/06; cuyos inventores son Rao, Ercole, Mikol, Vincent, Li, Danxi, Kruip,
Jochen, Davison, Matthew. Prioridad: 15/10/2007 EP 07291259.5; 17/03/2008 US
61/037,128; 23/04/2009 WO 2009/052081. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150102, y fue presentada a las 14:11:40 del 26 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015024576).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Yagna Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA
DERIVATIZACIÓN BIODEGRADABLE DE SUPERFICIES CELULÓSICAS. La presente
invención descubre métodos para tratar materiales celulósicos con una
composición que proporciona hidrofobicidad incrementada a estos materiales sin
sacrificar la biodegradabilidad de los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de Patentes es: D21H 25/06; B65D
65/40; D21H 27/10; D21H 11/16; D21H 11/18; D21H 11/20; D21H 17/07; D21H 17/11;
D21H 17/14; D21H 17/00; cuyos inventores son Trigiante, Giussepe. Prioridad:
25/06/2012 US 13/531,939; 03/01/2014 // WO2014/001874. La solicitud
correspondiente lleva
el número 20150017, y fue presentada a las 13:43:33 del 19 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024577).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS
DE MACRÓLIDOS, SU PREPARACIÓN Y SU USO TERAPÉUTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La solicitud de patente se refiere a
los siguientes compuestos de fórmula (I): a un proceso para prepararlos y a su
uso terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 15/26;
A61K 31/704; A61K 31/705; A61P 31/04; A61P
31/06; cuyos inventores son Baurin, Nicolas, Benedetti, Yannick, Bouley,
Emmanuel, Zhang, Jidong. Prioridad: 18/09/2012 FR 1258744; 27/03/2014 WO
WO2014/044645. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150160, y fue presentada a las 14:21:30 del
20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de marzo del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024580).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., Xenon
Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada BENZAMIDAS N-SUSTITUIDAS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. La invención
proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general I y sales
farmacéuticamente aceptables de estos, en los que las variables RA, el
subíndice n, el anillo A, X2, L, el subíndice m, XI, B, R1, R2, R3, R4, R5 y RN
tienen el significado como se describe en este documento, y composiciones que
contienen dichos compuestos y métodos para usar tales compuestos y
composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07C 311/51;
C07D 207/08; C07D 213/82; C07D 307/12; A61K 31/44; A61K 31/445; A61K 31/18;
A61P 25/04; cuyos inventores son Andrez, Jean-Christophe, Chowdhury, Sultan,
Decker, Shannon, Dehnhardt, Christoph, Martin, Focken, Thilo, Grimwood,
Michael, Edward, Hemeon, Ivan, William, Jia, Qi, Li, Jun, Ortwine, Daniel, F,
Safina, Brian, Sheng, Tao, Sun, Shaoyi, Sutherlin, Daniel, P, Wilson, Michael,
Scott, Zenova, Alia, Yurevna. Prioridad: 21/05/2012 EP 2012/001324; 23/05/2012
US 61/650,934; 14/03/2013 US 61/785,601; 28/11/2013 // WO2013/177224. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140578, y fue presentada a las
14:24:12 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024582).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
patente de invención denominada: COMPUESTOS CÍCLICOS ÉTER
PIRAZOL-4-IL-HETEROCICLIL-CARBOXAMIDA Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. Compuestos
cíclicos éter pirazol-4-il-heterociclil-carboxamida de Fórmula I, incluyendo
estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, en los que R2 es un éter ciclico y X es tiazolilo,
pirazinilo, piridinilo o pirimidinilo, que resultan útiles para inhibir la
quinasa Pim y para tratar trastornos tales como el cáncer mediado por la
quinasa Pim. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D
417/14; C07D 471/04; C07D 493/08; A61K 31/427; A61K 31/443; A61K 31/437; A61P
35/00; cuyos inventores son Blackaby, Wesley, Burch, Jason, Hodges, Alastair,
James, Sharpe, Andrew, Sun, Minghua, Wang, Xiaojing. Prioridad: 26/09/2012 US
61/705,791; 12/08/2013 US 61/864,882; 03/04/2014 // WO2014/048939. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150119 y fue presentada a las 12:48:18 del 6
de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de marzo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024583).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
patente de invención denominada: PROTEÍNAS LIGANTES DE ANTÍGENO HER3 DE
UNIÓN A LA HORQUILLA BETA DE HER3. La invención se refiere a proteínas de
unión anti-antígeno HER3, por ejemplo anticuerpos anti-HER3, las cuales se unen
a la horquilla beta de HER3, a métodos para seleccionar estas proteínas de
unión a antígeno y a su preparación y utilización como medicamento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/32; A61K 47/48; C07K
14/195; C07K 14/705; cuyos inventores son Bossenmaier, Birgit, Casagolda
Vallribera, David, Georges, Guy, Gerg, Michael, Niederfellner, Gerhard, Scholz,
Christian, Schraeml, Michael. Prioridad: 08/11/2012 EP 12191866.8; 15/05/2014
// WO2014/072306. La solicitud correspondiente lleva el número 20150161 y fue
presentada a las 14:22:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024585).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA DETERMINAR LA
RESISTENCIA A LA TERAPIA CON RECEPTOR DE ANDRÓGENO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En la presente descripción se
describen polipéptidos del receptor de andrógeno modificado que son resistentes
a la inhibición por un inhibidor del receptor de andrógeno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/68; A61K 31/00; C07K 14/72;
C07K 16/28; cuyos inventores son Joseph, James, David, Hager, Jeffrey H,
Sensintaffar, John, Lee, Lu, Nhin, Qian, Jing, Smith, Nicholas, D. Prioridad:
27/07/2012 US 61/676,842; 30/05/2013 US 61/829,123; 14/03/2013 US 61/783,763;
30/01/2014 US WO2014/018926. La solicitud correspondiente lleva el número
20150022 y fue presentada a las 13:43:26 del 21 de enero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015024589).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS
OXAZOLIDINONA 3,4-DISUSTITUIDOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE POTASIO CALCIO
ACTIVADO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención proporciona compuestos
que tienen la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 413/04; C07D 413/06; C07D 263/20; C07D 263/32; A61K 31/421;
A61K 31/422; A61P 7/10; A61P 9/10; A61P 11/06; A61P 13/12; cuyos inventores son
Green, Luke, Wang, Haiyan. Prioridad: 29/10/2012 EP 12190319.9. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150159 y fue presentada a las 14:21:00 del 20
de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de marzo del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024590).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada: DERIVADOS DE ARILETINILO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a
derivados de etinilo de la fórmula I: en la que: R1 es fenilo, 3-fluorfenilo,
4-fluorfenilo o 2,5-di-fluor-fenilo; o a una sal de adición de ácido
farmacéuticamente aceptable, en forma enantioméricamente pura con la
configuración absoluta representada en la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/444; A61P 25/18; cuyos
inventores son: Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 27/09/2012 EP 12186265.0;
17/04/2014 WO WO2014/056710. La solicitud correspondiente lleva el número
20150139 y fue presentada a las 14:36:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de marzo del 2015.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015024591).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada: DERIVADOS DE ETINILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE ACTIVIDAD
MGLUR5. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la
fórmula I en la que Y es N o CH, o a una sal de adición de ácido
farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica, o a su correspondiente
enantiómero y/o los isómeros ópticos y/o estereoisómeros de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; A61K 31/44; A61K
31/444; A6lP 25/24; A61P 25/16; A61P 1/00; cuyos inventores son Jaeschke,
Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz,
Vieira, Eric. Prioridad: 18/10/2012 EP 12189015.6; 24/04/2014 // WO2014/060394.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150143 y fue presentada a las
13:44:00 del 18 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024594).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Amril AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES
DE CAUCHO NATURAL MEJORADAS. Aquí se han descrito composiciones de caucho
natural mejoradas que tienen nanocarbonos y negro de carbón como agentes
reforzantes donde el nanocarbono está uniformemente pre-dispersado dentro del
componente de caucho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08K
3/04; C08K 7/00; C08L 7/00; C08L 7/02; cuyos inventores son: Ismail, Surina,
Samsuri, Azemi, Bin. Prioridad: 02/08/2012 MY 2012/000221;06/02/2014
// WO2014/020374. La solicitud correspondiente lleva el número 20150038 y fue
presentada a las 14:28:21 del 28 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024595).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Hernán Pacheco Orfila, cédula
1-585-980, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Repros
Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: FORMULACIONES
DE TRANS-CLOMIFENO Y USOS DE LOS MISMOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona
trans-clomifeno y sales y solvantes del mismo farmacéuticamente aceptables, en
donde el trans-clomifeno está en forma de partícula que tiene un rango de
tamaño específico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 9/00;
A61K 31/00; cuyos inventores son Podolski, Joseph, S, Hsu, Kuang. Prioridad:
21/08/2012 US 61/691,722; 27/02/20l4 WO 2014/031177. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150096 y fue presentada a las 10:48:48 del 25
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de febrero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024650).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:
DERIVADOS DE CARBAMATO/UREA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a un compuesto
de la fórmula (I), o una sal del mismo, en donde los sustituyentes son como se
definen en la memoria descriptiva; a su preparación, a su uso como un
medicamento, y a los medicamentos que lo comprenden. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/454; A61P 25/00; C07D
401/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Auberson, Yves, Bock, Mark Gary, Braga,
Dario, Curzi, Marco, Dodd, Stephanie Kay, Giaffreda, Stefano Luca, Jiang,
Haiyang, Karpinski, Piotr, Troxler, Thomas J., Wang, Tielin, Wang, Xiaoyang,
Zhang, Xuechun. Prioridad: 20/07/2012 CN 2012/078933; 28/06/2013 CN
2013/078309; 23/01/2014 WO WO2014/013469. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150019, y fue presentada a las 13:43:04 del 20 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de marzo del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024848).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:
DERIVADOS DE DIAZEPINONA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME X FRÁGIL,
ENFERMEDAD DE PARKINSON O ENFERMEDAD DEL REFLUJO. La invención se refiere a
un compuesto de la fórmula (I) o a una sal del mismo, en donde los
sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva; a su preparación,
a su uso como un medicamento, y a los medicamentos que lo comprenden. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/551; A61P
1/04; A61P 25/16; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Behnke, Dirk, Carcache, David, Ertl, Peter, Koller, Manuel, Orain, David.
Prioridad: 23/08/2012 GB 1215033.0; 27/02/2014 //WO2014/030128. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150092, y fue presentada a las 14:06:10 del
23 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de marzo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024850).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:
MOLÉCULAS DE ENLACE A IL-18. IL - 18 participa en la inmunidad innata y
adquirida. La bioactividad de IL - 18 está regulada negativamente por la
proteína IL - 18 de unión (IL18BP), un inhibidor de origen natural y altamente
específico. Esta proteína soluble forma un complejo con IL - 18 libre de la
prevención de su interacción con el receptor de IL - 18, por tanto, la
neutralización y la inhibición de su actividad biológica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; G01N 33/50; A61K
39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bardroff, Michael
Otto, Brannetti, Barbara, Campbell, Emma Michelle, Diefenbach-Streiber, Beate,
Eberth, Adina, Kunz, Christian Carsten Silvester, Marshall, Sylwia, Rondeau,
Jean-Michel Rene, Schlaeppi, Jean-Marc Alfred, Van Heeke, Gino Anselmus.
Prioridad: 07/09/2012 US 61/697,981; 13/03/2014 WO WO2014/037899. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150121, y fue presentada a las 13:32:58 del 6
de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de marzo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024851).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula
N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada: AMINO-QUINOLINAS COMO
INHIBIDORES DE CINASA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se divulgan compuestos que tienen
la fórmula en la que R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la presente
memoria, y métodos para elaborar y utilizar los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/47; C07D 215/42; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Casillas, Linda, N., Demartino, Michael, P., Haile, Pamela, A.,
Mehlmann, John, F., Ramanjulu, Joshi, M., Singhaus, Robert, Jr. Prioridad:
13/09/2012 US 61/700,536; 13/02/2013 US 61/767,378; 20/03/2014 US WO2014/043437.
La solicitud correspondiente lleva el número
20150133, y fue presentada a las 12:21:15 del 13 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024853).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limite, de Reino Unido, solicita la Patente
de Invención denominada: PROFÁRMACOS DE AMINOQUINAZOLINA INHIBIDORA DE
CINASA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
\
e describen compuestos que tienen
la fórmula: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/535;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Casillas, Linda, N., Haile, Pamela, A., Marquis, Robert,
W., Jr., Wang, Gren. Prioridad: 21/02/2013 US 61/700,422; 21/02/2013 US
61/767,387. La solicitud correspondiente lleva el número 20150132, y fue
presentada a las 12:20:15 del 13 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024854).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Federación Nacional de
Cafeteros de Colombia, de Colombia, solicita la Patente de Invención
denominada: SISTEMA MODULAR PARA EL BENEFICIO HÚMEDO DE CAFÉ SIN
CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a una máquina y un
proceso para el lavado de café con degradación previa del mucílago por
fermentación natural o por la adición de enzimas pectinolíticas, con la cual se
controla el 100% de la contaminación de las aguas que se genera en el proceso
de beneficio húmedo del café, reduciendo totalmente el impacto de las mieles al
medio ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 12/02;
A23F 5/02; A23F 5/16; A23F 5/08; B02B 1/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Oliveros T., Carlos E., Sanz Uribe, Juan Rodrigo, Ramírez G., Cesar A., Ramos
G., Paula J., Peñuela M., Aída E. Prioridad: 02/02/2012 CO 12018726; 08/08/2013
WO 2013/114341. La solicitud correspondiente lleva el número 20140407, y fue
presentada a las 13:03:00 del 2 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024886).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado de Discovery Laboratories, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: LIOFILIZACIÓN DE SURFACTANTE PULMONAR LIPOSOMAL
SINTÉTICO. Se describen tensoactivos pulmonares liofilizados que tienen un
área de superficie específica incrementada y porosidad. También se describen
los métodos para hacer tensoactivos pulmonares liofilizados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/19; C07K 14/785; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cesco-Cancian, Sergio, Hoy,
Thomas, Trappler, Edward, H., Thomas, Michael, S. Prioridad: 28/03/2012 US
61/616,827; 13/10/2013 //WO2013/149074. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140449, y fue presentada a las 13:05:09 del 25 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024891).
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Sumicol S. A., de Colombia, solicita la
Patente de Invención denominada: MATERIAL DE REVESTIMIENTO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a un material de revestimiento que comprende una tela no
tejida conformada por fibras poliméricas adheridas entre sí por un primer
ligante y un recubrimiento compuesto de un segundo ligante aplicado sobre una
cara de la tela, donde el primer y segundo ligante son funcionalmente
equivalentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D06N 3/00;
B32B 27/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cano
Carrasquilla, Cesar Yuberney, Arango Londoño, Juan Fernando. Prioridad:
16/05/2012 CO 12-080851; 21/11/2013 WO WO2013/171704. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140582, y fue presentada a las 14:26:26 del
16 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024892).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las once
horas cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, fue inscrita
la Patente de Invención denominada: UNA ESTRUCTURA MEJORADA DE UNA LUMINARIA
TUBULAR SUAVE QUE CAMBIA DE COLOR, a favor de He Shan Lide Electronic
Enterprise Company Ltd, domiciliada en China, cuyo inventor es: Ben Fan, de
nacionalidad China. Se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de
Invención 3161, estará vigente hasta el veintitrés de mayo del dos mil
veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es: F21S 4/00; F21S
10/00.—San José, a las catorce horas del siete de
abril del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015024894).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-663186, denominación: Asociación Médica del
Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 313536, con adicional: 2015-40267. Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 21 segundos del 3 de marzo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024662).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Emprendedores Belemitas, con domicilio en la provincia de: Heredia, Belén,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar campañas de
información sobre la separación del reciclaje. Cuya representante será la
presidenta: Susan Astorga Porras, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 58448. Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 47 minutos y 54 segundos del 25 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024671).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula: 3-002-116993, denominación: Federación
Costarricense para la Conservación del Ambiente. Por cuanta dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 67788. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59
minutos y 6 segundos del 13 de abril del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015024716).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045632, denominación: Asociación de Criadores
de Ganado Holstein de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
60689. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 12 minutos y 30 segundos
del 13 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024727).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Rescate
de la Zona Marítimo Terrestre Arrezomate, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
trabajar y proyectarse en la recuperación y el desarrollo integral de las Zonas
Marítimo Terrestres del Pacífico Norte Costarricense. Cuyo representante será
el presidente: Jorge Ahmed Loáiciga Guillén, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
21888, con adicional (es): 2015-49455, 2015-69343. Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 11 segundos del 19 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024748).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Corazones
Emprendedores de Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: la
superación personal de cada uno de sus integrantes, trabajar en equipo para
generar mejoría económica, compartir experiencias con otros grupos. Cuyo
representante, será la presidenta: Rosa María de la
Trinidad Espinoza Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
349053.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 48 segundos
del 2 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015024787).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-661790, denominación: Asociación Iglesia de
Cristo, Guápiles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles
a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 10582.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 7 minutos y
12 segundos del 12 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015024800).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Parkour y Freerunning, con domicilio en la provincia
de: Heredia-Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la disciplina del Parkour como deporte, actividad física recreativa y
medio de entrenamiento para el desarrollo integral de niños, jóvenes y adultos.
Cuyo representante, será el presidente: Michael Alberto Solano Chamorro, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación,
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 150899 con adicional(es): 2014-344263.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y
8 segundos del 4 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024824).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-424425, denominación: Asociación para la
Rehabilitación del Adicto “Casa Hogar”. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 84876.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 3 minutos y 47 segundos del 8 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024830).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, HACE SABER: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: BETTY HERRERA PICADO, con cédula de identidad
número 1-1059-0334, carné número 21248. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente: 14-001523-0624-NO.—San José, 14 de abril
del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S, Abogada.—1 vez.—(IN2015024674).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente N°
2742 Carlos Hong Acón, mayor, casado, vecino de Puntarenas, 25 m sur de la
Estación de Servicio Acón, cédula 6-144-341, presidente de la empresa Agregados
Exactos SRL, cédula jurídica 3-102-419688, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, solicita concesión para extracción de
materiales en cantera localizada en finca número: 5 131129-001-002
Localización geográfica:
Sito en: El Níspero, distrito: 05 Porozol, cantón:
06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 242191.98 - 241976.74
Norte y 402156.33 402273.15 Este.
Área solicitada:
20033.17 m2, según consta en plano
aportado al folio 78.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1:
242047.15 Norte, 402131.53 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
|
|
° |
ʻ |
M |
1-2 |
26 |
53 |
21.00 |
2-3 |
24 |
37 |
24.21 |
3-4 |
349 |
21 |
75.70 |
4-5 |
17 |
48 |
20.04 |
5-6 |
50 |
57 |
16.85 |
6-7 |
118 |
20 |
53.05 |
7-8 |
128 |
25 |
50.70 |
8-9 |
122 |
35 |
46.50 |
9-10 |
184 |
23 |
56.40 |
10-11 |
185 |
39 |
41.40 |
11 -12 |
180 |
38 |
36.10 |
12-1 |
296 |
26 |
158.16 |
Edicto basado en la solicitud de formalización aportada el 3 de
febrero del 2012, área y derrotero aportados el 22 de mayo del 2012. Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las nueve horas treinta
minutos del 6 de abril del 2015.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2015024598). 2.
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 10697A.—Río Negro S. A., solicita concesión de: 2,82 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 311.700 /
403.500 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015023001).
Exp. 15062A.—Ronald Blanco Prado solicita concesión de: 0,037 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad
en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 139.003
/ 577.066 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—J.M. Zeledón Calderón,
Director.—(IN2015023069).
Exp. 7736A.—Julio Barrantes Barrantes, solicita concesión de: 3 litros
por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano
doméstico, agropecuario riego, agropecuario lechería. Coordenadas 238.500 /
495.700 hoja. Predios inferiores: No se indican. QFuienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023150).
Exp. 16499A.—Grupo Surfo Camacho S. A. y Camacho y Coto GCM y MECV S.
A., solicitan concesión de: 0,6 litros por segundo del Nacimiento Camacho 4,
efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en Pavones,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas
211.896 / 580.706 hoja Tucurrique.1,5 litros por
segundo del Nacimiento Camacho 5, efectuando la captación en finca de Grupo
Sufro Camacho S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas 211.952 / 580.703 hoja
Tucurrique.0,48 litros por segundo del Nacimiento
Camacho 3, efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en
Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia).
Coordenadas 211.888 / 580.698 hoja Tucurrique.0,38
litros por segundo del Nacimiento Camacho 1, efectuando la captación en finca
de Grupo Sufro Camacho S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas 211.792 / 580.750 hoja
Tucurrique.0,32 litros por segundo del Nacimiento
Camacho 2, efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en
Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia).
Coordenadas 211.832 / 580.697 hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de febrero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023154).
Exp. 16194P.—Tajo La Garita S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-953 en
finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 218.467 / 498.408 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de febrero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023157).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 6639A.—Banco Improsa S.
A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa
Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero lechería rilego, consumo
humano doméstico. Coordenadas 233.300 / 521.800 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015022543).
Exp. N° 16524A.—Escaleras Brama Vihara S. A., solicita concesión de: 0,02
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 135.022/556.484 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de marzo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023566).
Exp. N° 15911P.—Josynei
J Y N S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-72 en finca del solicitante en Río
Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 268.418/509.025 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de julio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023578).
Exp. N° 15536P.—Josynei
J Y N S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TA-69 en finca de él mismo en Pital,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas
276.128/505.301 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015023585).
Exp. Nº 11363A.—Hills of Potalon Reserva S. A., solicita concesión de: 0,7
litros por segundo de la Quebrada Agua Fría, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso abrevadero, consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 151.340 / 537.730 hoja Savegre. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015024307).
PROPUESTA
DE PAGO 40060
Del 19/11/2014
Detalle
de facturas por orden de cédula
para efectos de publicación
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
108390056 Salazar Ulloa Anabelle 7.755,31
109040152 Yadira Quesada Anchía 479.654,79
202901304 Carlos A. Rodríguez Arias -NI- 569.916,80
203190535 Orlando Villalobos González 214.200,00
205110252 Molina Quesada Marleny 200.000,00
501660614 Luz Marina Jiménez Ledezma -NI- 364.000,0
5019900320 Maruja Castillo Porras 1.624.872,79
602190127 Astúa Araya Javier 1.114.553,31
800570740 Giampaolo Ulcigrai Dandri 467.649,76
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 25.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 8.389,38
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 154.489,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 33.810,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 3.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 19.797,93
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 8.628,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 2.287,62
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 792,04
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 36.400,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 1.254,08
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 33.178,27
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 17.100,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 230.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 25.200,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 6.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 17.680,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 227.900,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 9.895,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 35.000,00
3002204044 Asociación de Acueducto de Golfito 3.887,10
3002204044 Asociación de Acueducto de Golfito 4.437,00
3002204044 Asociación de Acueducto de Golfito 4.633,50
3006101757 Fundac Universidad de Costa Rica 155.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 80.890,00
3007045087 Junta Administrativa del Servicio 98.910,00
3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 19.764.794,10
3101000974 Librería Lehmann S. A. 113.000,00
3101003105 Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI- 1.592.838,15
3101003105 Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI- 273.057,88
3101006463 Jiménez y Tanzi S. A. 1.141.628,46
3101009515 Productive Business Solutions (Cost 70.129,94
3101013086 Compañía Inversionista Las Brisas S 23.111.001,90
3101016488 Quebrada San Juan S. A. 2.439.986,81
3101019795 Suplidora de Equipos S. A. 116.557,95
3101024094 Compañía Técnica y Comercial SATEC 23.853,72
3101033964 Inversiones de Grecia S. A. -NI- 962.225,85
3101042028 Empresa Servicios Públicos de Hered. 385.028,00
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 518.670,19
3101099048 M & RG Diseño y Produccion Grafica 615.436,08
3101121078 Incogua S .A. -NI- 177.149,00
3101143439 Servicios Especializados en Telefon 142.100,00
3101155155 Megom de Puriscal S .A. -NI- 690.278,18
3101156876 Distribuidora Ego S. A. 4.527.600,00
3101156970 S P C Internacional S. A. 8.858.615,63
3101156970 S P C Internacional S. A. 340.202,84
3101175001 El Mar es de Todos S .A. -NI- 1.453.830,00
3101183093 Fesa Formas Eficientes S. A. 508.677,40
3101192575 Eugresa S. A. 70.375,00
3101237629 Comercializadora A T del Sur S. A. 2.166.437,00
3101270246 Sefuisa S. A. 1.081.870,02
3101276712 Inversiones Jaudamar S. A. -NI- 1.376.410,00
3101313740 A C G Arisol Consulting Group S. A. 426.300,00
3101313740 A C G Arisol Consulting Group S. A. 142.100,00
3101334142 Asesorías Creativas en Desarrollo 425.029,92
3101375891 Centro de Capacitación Cybernet S. A. 68.212,90
3101455460 Lubricación Técnica Lubritec S. A. 58.000,00
3101537161 Oficentro Kilómetro Cero S. A. 1.303.409,75
3101555497 El Asalariado.Com S. A. 79.555,00
3101583156 Centro de Desarrollo Solera S. A. 95.000,00
3101667750 Time & Attendance S. A. 1.058.400,00
3102074245 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda 1.581.865,13
3102426813 Iafis Costa Rica Ltda 9.647.647,90
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 2.183.797,70
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 5.229.549,21
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 3.442.676,30
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 13.320,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 17.470,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 20.090,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 245.485,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 383.265,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 31.214.545,03
Total 136.443.635,52
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400024182.—Solicitud N° 30447.—(IN2015023704).
Nº 1557-M-2015.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil quince. (Exp. Nº 056-E-2015).
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Nuria Carmiol González,
en el Concejo Municipal de Santo Domingo, provincia Heredia.
Resultando:
1º—Por oficio Nº SCM-00102-15 del 11
de enero del 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente,
la señora Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria del Concejo Municipal de Santo
Domingo, informó que ese órgano, en sesión ordinaria Nº 399-2015 -celebrada el
2 de marzo del 2015-, conoció la renuncia de la señora Nuria Carmiol González a
su cargo de regidora suplente de ese cantón (folio 1).
2º—El Despacho Instructor, por auto de las 15:30
horas del 17 de marzo del 2015, previno a la Secretaría del Concejo Municipal
de Santo Domingo para que remitiera el original o copia certificada de la carta
de renuncia de la señora Carmiol González. De igual modo, se apercibió al
gobierno local para que indicara la dirección donde podía ser notificada la señora
edil suplente (folio 4).
3º—La señora Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria del
Concejo Municipal de Santo Domingo, en oficio Nº SCM-0116-15 del 20 de marzo
del 2015, cumplió con lo prevenido (folios 6 y 7).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora Nuria Carmiol González fue electa regidora suplente de la
Municipalidad de Santo Domingo, provincia Heredia (resolución de este Tribunal
Nº 2056-E11-2010 de las 8:40 horas del 25 de marzo de 2010, folios 9 a 15); b)
que la señora Carmiol González fue propuesta, en su momento, por el partido
Acción Ciudadana (folios 8 y 13); c) que en sesión ordinaria Nº 399-2015
-celebrada el 2 de marzo del 2015-, el Concejo Municipal de Santo Domingo
conoció la renuncia formulada por la señora Carmiol González a su cargo de
regidora suplente (folio 1); y d) que el señor Franklin Sánchez Zamora, cédula
de identidad Nº 1-0708-0632, es el candidato a regidor suplente por el partido
Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo de edil (folios 8, 16 y 17).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias
del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de
renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo
indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan
todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el
artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los
intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Nuria
Carmiol González, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de
Santo Domingo, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su
credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Carmiol González. Al cancelarse la credencial de
la señora Nuria Carmiol González se produce una vacante, de entre los regidores
suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los
regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la
misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Franklin Sánchez Zamora, cédula de identidad Nº 1-0708-0632, es el candidato
que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Acción Ciudadana, que
no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una
regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Santo
Domingo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2016. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidora
suplente de la Municipalidad de Santo Domingo, provincia Heredia, que ostenta
la señora Nuria Carmiol González. En su lugar, se designa al señor Franklin
Sánchez Zamora, cédula de identidad Nº 1-0708-0632. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores
Carmiol González y Sánchez Zamora, y al Concejo Municipal de Santo Domingo.
Publíquese en el Diario Oficial. Zetty Bou Valverde.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO
SALVADO DE LA MAGISTRADA
BOU
VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido
respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia de la señora Nuria Carmiol González y su respectiva
sustitución y en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades,
una de las características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario;
razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar
que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que
no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la
Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo
de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal...”
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez
del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier
momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por
Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que
resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como
los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose precisado ni
acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que
no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora suplente que
ostenta la señora Carmiol González.
Zetty Bou Valverde.—1
vez.—Solicitud Nº 30572.—(IN2015024542).
Nº 1559-M-2015.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veinticinco de marzo
del dos mil quince. (Exp. Nº 063-Z-2015).
Diligencias de cancelación de la
credencial de regidora propietaria que ostentaba la señora Francisca Martínez
López en la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste.
Resultando:
1º—Por oficio del 6 de marzo del 2015,
recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de esos mismos mes y año, la
señora Pamela Guevara Salgado, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de La
Cruz, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria Nº
06-2015 -celebrada el 26 de febrero del 2015-, en el que se dispuso comunicar a
este Tribunal el fallecimiento de la señora Francisca Martínez López c. c.
Conchita Martínez López, regidora propietaria de ese cantón (folio 2).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para el presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la
señora Francisca Martínez López c. c. Conchita Martínez López fue electa
regidora propietaria del cantón La Cruz, provincia Guanacaste (ver resolución
Nº 2057-E11-2010 de las 8:50 horas del 25 de marzo de 2010, folios 4 a 11); b)
que la señora Martínez López fue propuesta, en su momento, por el partido
Movimiento Libertario (folio 3); c) que la señora Martínez López falleció el 22
de febrero del 2015, (folio 15); d) que la candidata que sigue en la nómina de
regidores propietarios del PML, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para ejercer el cargo de edil, es la señora Maribel de los
Ángeles Bustos Artiaga, cédula de identidad Nº 5-0346-0042 (folios 3, 12 y 13).
II.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.
III.—Sobre el fondo.
El párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral establece que, si
ocurre el fallecimiento de un regidor, el Tribunal Supremo de Elecciones “(...)
dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.”.
De acuerdo con esa norma, cuando sea necesario
sustituir a un regidor propietario deberá acudirse a la nómina de propietarios
del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos
ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
Al haberse demostrado que la señora Francisca
Martínez López c. c. Conchita Martínez López, regidora propietaria de la
Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, falleció el 22 de febrero del
2015, se produce una vacante definitiva de entre los regidores propietarios del
citado cantón que es necesario suplir conforme lo indicado.
De acuerdo con lo anterior, la candidata que sigue
en la nómina del PML, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Maribel de los Ángeles Bustos
Artiaga, cédula de identidad Nº 5-0346-0042, por lo que se le designa como
regidora propietaria de la Municipalidad de La Cruz. Esta designación lo será a
partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidora
propietaria de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, que ostentaba
la señora Francisca Martínez López c. c. Conchita Martínez López. En su lugar,
se designa a la señora Maribel de los Ángeles Bustos Artiaga, cédula de
identidad Nº 5-0346-0042. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a la señora Bustos
Artiaga y al Concejo Municipal de La Cruz. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—Solicitud Nº 30573.—(IN2015024546).
Nº 1671-M-2015.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del ocho de
abril del dos mil quince. (Exp. Nº 069-E-2015).
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Lidieth Martínez
Guillén, en el Concejo Municipal de Montes de Oro, provincia Puntarenas.
Resultando:
1º—Por oficio Nº 31-SM-2015 del 19 de
marzo del 2015, recibido en la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos el 23 de esos mismos mes y año, la señora
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria del Concejo Municipal de Montes de Oro,
informó que ese órgano, en sesión ordinaria Nº 11-15, -celebrada el 16 de marzo
del 2015-, conoció la renuncia de la señora Lidieth Martínez Guillén a su cargo
de regidora propietaria de ese cantón. En ese documento, la señora Secretaria
municipal certificó la carta de dimisión de la señora Martínez Guillén, así
como el lugar en donde podía ser notificada (folios 10 a 14).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora Lidieth Martínez Guillén fue electa regidora propietaria de la
Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal
Nº 2058-E11-2010 de las 9:00 horas del 25 de marzo de 2010, folios 16 a 23); b)
que la señora Martínez Guillén fue propuesta, en su momento, por el partido
Acción Ciudadana (folios 15 y 21 vuelto); c) que en
sesión ordinaria Nº 11-15 -celebrada el 16 de marzo del 2015-,
el Concejo Municipal de Montes de Oro conoció la renuncia formulada por la
señora Martínez Guillén a su cargo de regidora propietaria (folios 10 y 11); y
d) que el señor Luis Ángel Trejos Solís, cédula de identidad Nº 6-0277-0926, es
el candidato a regidor propietario por el partido Acción Ciudadana que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo
de edil (folios 15, 24 y 25).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Lidieth Martínez Guillén, en su condición de regidora propietaria de la
Municipalidad de Montes de Oro, renunció voluntariamente a su cargo y que su
dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es
cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Martínez Guillén. Al cancelarse la credencial de
la señora Lidieth Martínez Guillén se produce una vacante, de entre los
regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo
del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales
de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de
éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los
regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Luis
Ángel Trejos Solís, cédula de identidad Nº 6-0277-0926, es el candidato que
sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana, que
no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una
regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Montes de
Oro. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril
de 2016. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidora
propietaria de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas, que
ostenta la señora Lidieth Martínez Guillén. En su lugar, se designa al señor
Luis Ángel Trejos Solís, cédula de identidad Nº 6-0277-0926. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a
los señores Martínez Guillén y Trejos Solís, y al Concejo Municipal de Montes
de Oro. Publíquese en el Diario Oficial. Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia de la señora Lidieth Martínez Guillén y su respectiva
sustitución y en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades,
una de las características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario;
razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar
que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que
no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la
Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo
de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal...”
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor,
“La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez
del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier
momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por
Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que
resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como
los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose precisado ni
acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que
no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora propietaria que
ostenta la señora Martínez Guillén.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud Nº 30602.—(IN2015024555).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Arlen Johana Calero Jiménez, se ha dictado la resolución N°
399-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de enero de dos mil quince Exp. N° 41811-2014.
Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:.. II.- Sobre
el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos
Andrés Valverde Garzón y de Ángel Miguel Valverde Garzón, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre son Arlen Johana Calero Jiménez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015024623).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rosibel
Gutiérrez Carballo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2591-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del
dieciséis de julio del dos mil doce. Exp. N° 12129-2012. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Ramón Carballo Jácamo
con Rosibel Carballo Briceño... en el sentido que los apellidos de la
cónyuge... son “Gutiérrez Carballo hija de Pablo Gutiérrez Bustos y Leticia
Carballo Briceño”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira,
Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015024654).
Se hace saber que
este registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Esmilda Urbina
López, ha dictado la resolución N° 3925-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil catorce. Exp. N° 38815-2014. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Génesis Raquel Rojas Urbina, en el sentido que el
nombre de la madre de la persona inscrita es Raquel Esmilda.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024660).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Cipriano Giuseppe Fontana, se ha dictado
una resolución N° 1318-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas cuatro minutos del veinte de marzo de dos mil quince. Exp. N°
12172-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Giuseppe
Fontana Cipriano y Ruth Maricel Rojas Vásquez, en el sentido que el nombre y el
apellido del cónyuge son Cipriano Giuseppe Luciano y Fontana no indica segundo
apellido respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024713).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Verónica Villalobo
García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3198-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 25211-2013.
Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cinthia
Gabriela Palma Villalobos, en el sentido que el nombre y el primer apellido de
la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la
misma son “Gabriela Verónica”, “Villalobo” y “Villalobo” respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015024728).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maureen de los Ángeles
Fallas Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4193-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del
veinte de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 33399-2012.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jeremy Daniel Porras Ríos, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre… son “Maureen de los Ángeles Fallas Ríos”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024761).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Sujey López Salazar, se ha
dictado la resolución N° 1223-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince.
Expediente N° 11232-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Paola Noguera López, en el
sentido que el primer nombre de la persona inscrita y el segundo nombre de la
madre de la misma son “Ashley” y “Sujey” respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024776).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Yanetth Arostegui Calderón, se ha dictado
la resolución N° 634-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de febrero del dos mil
quince. Expediente N° 53948-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Smith Hernández Arostegui, en
el sentido que el nombre de la madre es “Yanetth”.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015024789).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Guisella Chávez, no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 4894-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y seis minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil catorce. Expediente N° 20165-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy Masiel
Chaves Chaves, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la
persona inscrita son “Rosa Guissella Chávez”, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015024815).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Eduardo Arróliga Mercado, se ha
dictado la resolución N° 4478-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce.
Expediente N° 42345-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abigail Sofía Arroligan Madrigal, en
el sentido que el primer apellido del padre de la persona inscrita es
“Arróliga”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015024885).
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Hernández
Pérez, cédula de identidad número cinco - doscientos sesenta y ocho
-seiscientos cincuenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Ecológico Comunal Costarricense, en escrito presentado el
ocho de enero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido
a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que
incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera tricolor de
forma rectangular, largo es el doble que el ancho compuesta de tres franjas.
Viéndola de frente de izquierda a derecha, la primera franja es de color Blanco
colocada en forma vertical. Perpendicular a esta franja están colocadas dos
franjas horizontales. La superior es de color Azul Claro y la inferior de color
Verde Lima. En la franja Blanca están colocadas las siglas PAEC. (....)”.
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, seis de abril del dos mil
quince.
Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud
Nº 30728.—(IN2015024563). 5 v. 3.
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN
INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO
N° 2015PP-000002-01
Concurso
contratación por servicios profesionales de un equipo
de expertos para evaluar el grado de satisfacción del usuario
en
los servicios brindados por tres Departamentos del Centro
Nacional de
Recursos para la Educación Inclusiva -
CENAREC:
Capacitación, información y orientación,
y Asesoría en Ayudas Técnicas
El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del
veintidós de mayo de dos mil quince, para contratar los servicios antes
indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio
de Guadalupe, Goicoechea.
San José, 27 de abril del 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2015027014).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000013-PROV
Compra
de solución para la transmisión inalámbrica
en edificios del Poder Judicial
Fecha y hora de
apertura: 28 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000016-PROV
Compra
de pad para captura de firmas
Fecha y hora de apertura: 28 de
mayo del 2015, a las 11:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr y aesquivels@poder-judicial.go.cr.
Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.
San José, 27 de abril del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 31462.—(IN2015026955).
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000028-PROV
Compra
de unidades ininterrumpidas de poder
para microcomputadores y servidores
Fecha y hora de apertura: 29 de mayo
del 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295 / 3623.
San José, 27 de abril del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 31495.—(IN2015027140).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000016-01
Contratación
de hasta 8420 horas anuales para llevar a cabo desarrollos evolutivos y el
mantenimiento correctivo
y consultivo en el sistema denominado CORE
Bancario y sus
módulos relacionados,
UNICARD y Sistema
de Cajas Finesse
El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 21 de mayo
del 2015, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas
en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de
Oficinas Centrales.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación
que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de
Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas Centrales.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
31430.—(IN2015026853).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-01
Contratación de Servicios Profesionales de Notarios
Externos para Oficinas del BCR
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que la Contraloría General de la República
en comunicado del 24 de abril del 2014, nos ha indicado que se presentó un
recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación
Pública Nº 2014LN-000006-01. Por tal motivo se previene a los oferentes para
que en un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación, mantengan o
restablezcan la vigencia de las ofertas y las garantías de participación,
mediante comunicación por escrito a esta oficina.
San José, 24 de
abril del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
31527.—(IN2015027141).
ÁREA DE SALUD HORQUETAS RÍO FRÍO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-2650
Servicios de traslado de pacientes (modalidad según
demanda)
Se les informa a todos los
oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que el Pliego
Cartelario se encuentra disponible en el Área de Gestión de Bienes y Servicios
del Área de Salud Horquetas Río Frío, ubicada en el Río Frío de Sarapiquí, diagonal
a la Guardia Rural; así mismo, a partir del día siguiente a ésta publicación
disponen de un máximo de 20 días hábiles para la presentación de las ofertas.
El último día hábil (20), se estará realizando el acto de apertura de ofertas
en la dirección antes indicada.
Para ver más detalles y
corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr
Río Frío, 27 de abril del 2015.—Walter Mora González, Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—1 vez.—(IN2015026990).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA”
Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el martes 05 de mayo del 2015 para el
siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA
N° 2015CD-000001-02 CCDRSRH
Contratación de arbitrajes para las disciplinas de
fútbol,
baloncesto y fútbol sala de los XV Juegos Deportivos
Comunales 2015
El pliego de condiciones de esta
contratación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la
presente publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Rafael. Para mayor información comunicarse al teléfono
2261-7026.
Melissa Sánchez Alfaro,
Secretaria Administrativa.—1 vez.—(IN2015026908).
Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)
y del acuerdo de mejoramiento institucional (AMI)
de Universidad Estatal a Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-28-LPI-B-2014LPI-000005
(Resolución de adjudicación N° 13-2015)
Adquisición de equipo de grabación de alta definición
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo Universitario en sesión N° 2421-2015, Art. II, celebrada el 23 de abril
del 2015, acordó:
Avalar la recomendación de la
Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Internacional
EDU-UNED-28-LPI-B-2014LPI-000005, “Adquisición de equipo de grabación de alta
definición”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior
País: Costa
Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: EDU-UNED-28-LPI-B-2014LPI-000005
Alcance del Contrato: Adquisición
de equipo de grabación de alta definición, correspondiente a la iniciativa N° 7
del AMI.
Evaluación moneda: Dólares de
los Estados Unidos de América
Postor Adjudicado: Sonivisión
S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Duración del Contrato: 60 días
calendario.
Lugar de entrega: Bodegas
de la UNED, San José Costa Rica.
Precio de la oferta por lote,
leído en la apertura de ofertas:
Lote 1. Alternativa 1. Lote
compuesto por los siguientes bienes:
a) 2 unidades cámaras de vídeo
portátil con visor electrónico. PMW-F55, Marca Sony. Precio Unitario
$46.993,00. Precio Total: $93.986,00.
b) 10 unidades Tarjetas de
Memoria SBP-1288. Precio Unitario $1.335,00. Precio Total: $13.350,00.
c) 10 unidades Tarjetas de
Memoria AXS-A512S24. Precio Unitario $2.059,00. Precio Total: $20.590,00.
d) 2 unidades Lectores de
Tarjetas de Memoria SBAC-US30. Precio Unitario $997,00. Precio Total:
$1.994,00.
e) 2 unidades de Soportes de
hombro con mecanismo de seguimiento de foco (follow focus) para cámara de
video. Z-SF5TRL. Precio Unitario $3.457,00. Precio Total: $6.914,00.
f) 2 unidades de Estuches duros
para cámara de video (accesorio de cámara). LCF55CZ. Precio Unitario $835,00.
Precio Total: $1.670,00.
g) 2 unidades de Cobertores de
lluvia para cámara de video. RS-PMW-F55. Precio Unitario $286,00. Precio Total:
$572,00.
h) 2 unidades de Monitores de
video para campo. D7W-S. Precio Unitario $2.492,00. Precio Total: $4.984,00.
i) 2 unidades de Lentes Zoom
para cine (cinema zoom lens). 9785B002. Precio Unitario $38.631,00. Precio
Total: $77.262,00.
j) 1 unidad de Set de lentes
fijos para cine (cinema prime lens set). SCL-PK6/M, Kit de lentes Prime PL.
Precio Unitario $25.513,00. Precio Total: $25.513,00
k) 2 unidades de Teleconvertidores
2x para lentes con montura pl (2x pl lens extender). MTPL2X35. Precio Unitario
$2.921,00. Precio Total: $5.842,00.
l) 2 unidades de Lentes zoom
para cine gran angular (cinema zoom ultrawide angle lens). SCL-P11X15. Precio
Unitario $7.234,00. Precio Total: $14.468,00.
m) 2 unidades de Lentes
teleobjetivo 300mm. Set de lentes fijos para cine (Cinema Prime Lens Set).
760-0013, Lente Pro Prime 300mm. Precio Unitario $7.525,00. Precio Total: $15.050,00.
n) 2 unidades de Micrófonos para
cámara tipo shotgun. ECM678. Precio Unitario $582,00. Precio Total: $1.164,00.
Servicio Conexo: Capacitación de
42 horas distribuidas en 7 días (6 horas por día), para el manejo de todas las
funciones de la cámara, montaje de lentes y accesorios. $7.300,00.
Monto total del Lote 1,
Alternativa 1: $ 290.659,00.
Lote 4. 2 Kits de tres paneles
Led. Marca Fluotec. Precio Unitario $5.775,00. Precio Total: $11.550,00.
Monto total adjudicado a la
empresa Sonivisión S. A.: $302.209,00.
Plazo de entrega: 60 días naturales.
Postor Rechazado: Industrias de Computación Nacional S.A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio del lote 6, único ofertado y excluido, tal como
fue leído en la apertura de ofertas: $7.890,92.
Motivos del
Rechazo: Rechazar la oferta de Industrias
de Computación Nacional S.A. debido a que su oferta presentó los siguientes
incumplimientos:
a) El oferente no estableció el plazo de
entrega de los bienes ofertados y ofreció una vigencia de la oferta, condicionada
a que el fabricante mantuviera los equipos ofertados a disposición en el
mercado, lo cual es inaceptable.
Postor Rechazado: Más
Música Internacional S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Precio de los lotes excluidos, tal como fueron leídos
en la apertura de ofertas: $28.200,00.
Motivos del
Rechazo: Rechazar la oferta de Más Música
Internacional S.A. debido a que su oferta presentó los siguientes
incumplimientos:
a) El oferente no cumple con el requisito de
contar con experiencia positiva de 10 años o más en la venta de equipo de
naturaleza semejante al ofertado. Además, para el caso de lo ofertado para el
lote 4, no cumple con la especificación técnica de contar con tres paneles LED.
Postor Rechazado: Sonivisión S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio de los lotes 2, 3, 5, 6 y 7 excluidos, tal como
fueron leídos en la apertura de ofertas: $35.006,00.
Motivos del
Rechazo: Rechazar la oferta de Sonivision
S.A. en los lotes indicados, debido a que su oferta presentó los siguientes
incumplimientos:
a) El oferente no logró acreditar autorización
y respaldo del fabricante, condición indispensable para la adquisición de los
bienes de los lotes 2, 3, 5, 6 y 7.
Sabanilla, 27 de abril del año 2015.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 31530.—(IN2015027156).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-1150
Contratación
de actualización de licencias y servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo de la
infraestructura de filtrado de correo electrónico
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
- Oferta Adjudicada: AEC Electrónica S. A.
-Oferta única. -Plaza- Ítems Nos. 01 y 02.
Monto adjudicado: $36.868,00 (treinta y
seis mil ochocientos sesenta y ocho y dólares).
Ver mayores detalles en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión de Compras.—MBA.
Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015027001).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-2205
Adquisición
de abarrotes
Se informa a los interesados que este
concurso modalidad según demanda se adjudicó a las empresas Mercadeo de
Artículos de Consumo S. A. (Ítems 1-33-49-63-4-51), Calipre S. A.
(ítems 2-9-10-13-16-34-35-42-50-52-55-56-59-62), Ciamesa S. A. (ítems
5-6-11-12-15-19-21-36-37-38-40-41-48-53-60), Corporación Vado Quesada S. A.
(ítem 25), Merkur Comercio y Salud S. A. (ítems 8-17-54-57), Corporación
Sam del Atlántico S. A. (ítems 3-7-20-22-23-27-28-39-45-58) Comercializadora
Valley S. A. (ítems 14-18-43-44-47-61) Compañía de Galletas Pozuelo DCR
S. A. (ítems 24-26-29-30-31-32) ver detalles y mayor información en:
http://www.ccss.sa.cr o www.hospitalsanrafael.sa.cr
Alajuela, 21 de abril del 2015.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1
vez.—(IN2015027070).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-PV
Compra
de etiquetas
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que
mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N°
38874 adoptado en la sesión 2918 (Ord), art. 5, celebrada el día 22 de abril
del 2015, se dispuso adjudicar la contratación para la compra de etiquetas, de
la siguiente manera:
Línea Nº 1: 1.700.000 etiquetas Guaro
Cacique 1000 mL:
A la empresa Grupo
Vargas GV S. A., costo US $11,30 el millar más impuesto de ventas.
Línea Nº 2: 150.000 etiquetas
Roncolorado Cacique 1.000 mL:
A la empresa Grupo
Vargas GV S. A. Costo US $17,60 el millar más impuesto de ventas.
Línea Nº 3: 250.000 etiquetas
Roncolorado Cacique 365 mL:
A la empresa Grupo
Vargas GV S. A. Costo US $ 6,50 el millar más impuesto de ventas.
Línea Nº 4: 5.500.000 etiquetas Guaro
Cacique 365 mL:
A la empresa ICAR
S. A. Costo US $ 5,20 el millar más impuesto de ventas.
Línea Nº 5: 200.000 etiquetas Vodka
Zar 365 mL:
A la empresa Grupo
Vargas GV S. A. Costo US $ 6,40 el millar más impuesto de ventas.
Línea Nº 6: 100.000 etiquetas Guaro
Superior Cacique 365 mL:
A la empresa Grupo
Vargas GV S. A. Costo US $12,50 el millar más impuesto de ventas.
Línea Nº 7: 20.000 etiquetas Guaro
Superior Cacique 750 mL:
A la empresa Gozaka
S. A. Costo US $ 56,239 el millar más impuesto de ventas.
Línea Nº 8: 6.000 etiquetas Menta
Verde 750 mL:
A la empresa Gozaka
S. A. Costo US $ 84,398 el millar más impuesto de ventas.
Línea Nº 9: 100.000 etiquetas Súper
Cañita 365 mL:
A la empresa Grupo
Vargas GV S. A. Costo US $ 8,80 el millar más impuesto de ventas.
Línea Nº 10: 40.000 etiquetas Anís
Imperial 750 mL:
A la empresa
Gozaka S. A. Costo US $ 36,858 el millar más impuesto de ventas.
Por lo anterior, se invita a los
adjudicatarios a que depositen la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Aportar una certificación extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al
día con
las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en
la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes
contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El
depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015027120).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000004-PV
Compra
de envases de vidrio
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la
Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38875 adoptado en la
sesión 2918 (Ord), art.6, celebrada el día 22 de abril del 2015, se dispuso adjudicar la contratación para la
compra de envases de vidrio, a la empresa Vidriera Centroamericana S. A.,
por un valor de US $402.683,07 i.v.i., que cotizó el material conforme a los
términos establecidos en el cartel.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que
deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes
requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Aportar una certificación extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al
día con
las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en
la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes
contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El
depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015027121).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015-LN-000001-UL-CAB
Ampliación
y Remodelación del Edificio
Académico Eduardo
Ortiz Ortiz
El Departamento Proveeduría informa que el presente
concurso se deja sin efecto.
San José, 23 de abril del 2015.—Dirección
Financiero Contable.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 10330.—Solicitud Nº 31407.—(IN2015027056).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000003-55500
Equipo
de Cómputo
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica interesados en
participar en la Licitación Pública 2015LN-000003-55500 denominada adquisición
de Equipo de Cómputo, que a partir de la presente publicación se encuentra a
disposición en Compr@RED2.0 cartel modificado I de acuerdo a las aclaraciones
presentadas en tiempo y forma por potenciales oferentes y Resolución N°
R-DCA-280-2015 de las 09:42 horas del 15 de abril de 2015 emitida por la
Contraloría General de la Republica, reprogramándose la fecha de apertura para
las 09:00 horas del día 15 de mayo de 2015.
Los interesados podrán visualizar el
cartel modificado en el Sistema Compr@RED2.0 en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 24 de abril del 2015—Lic.
Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 24628.—Solicitud
N° 3639.—(IN2015027101).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000004-55600
Impresión,
encuadernación, empaque, entrega de cuadernillos
para pruebas nacionales de certificación de estudiantes
de la educación formal y abierta según demanda
La Dirección de Proveeduría Institucional
del Ministerio de Educación Pública, comunica interesados en participar en la
Licitación Pública 2015LN-000004-55600 denominada adquisición de impresión,
encuadernación, empaque, entrega de cuadernillos para pruebas nacionales de
certificación de estudiantes de la educación formal y abierta según demanda,
que a partir de la presente publicación se encuentra a disposición en
Compr@RED2.0 cartel modificado I de acuerdo a las aclaraciones presentadas en
tiempo y forma por potenciales oferentes.
Los interesados podrán visualizar el
cartel modificado en el Sistema Compr@RED2.0 en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 27 de abril de 2015.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 24628.—Solicitud N°
3640.—(IN2015027104).
SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACION MUSICAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000003-75801
Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia
para el edificio del
SINEM en Pavas
El Sistema Nacional de Educación Musical a través de
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud informa que
el trámite se encuentra suspendido hasta nuevo aviso, por objeción al cartel,
presentado ante la Contraloría General de la República.
Proveeduría Institucional.—Jorge
Enrique Rodríguez Solera.—1 vez.—O. C. N° 000017.—Solicitud N°
1957.—(IN2015027123).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000025-PROV
(Prórroga
N° 8)
Arrendamiento
de microcomputadoras
El Departamento de Proveeduría comunica que en vista
de que se ha presentado un nuevo recurso de objeción al pliego de condiciones,
se prorroga la fecha de recepción y apertura de ofertas para las 10:00 horas de
25 de mayo de 2015.
San José, 27 de abril del 2015.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud N° 31518.—(IN2015027159).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias. Acuerdo Nº 031-02-2015 de fecha 11 de
febrero de 2015.
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.
En ejercicio de las facultades y prerrogativas
conferidas por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Nº 8488
del 11 de enero del 2006, el Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, Decreto Nº 34361-MP del 13 de marzo del 2008, y la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas,
Considerando:
1º—Que la finalidad de la Ley Nacional de Emergencia y
Prevención de Riesgos Nº 8488 del 11 de enero del 2006, es conferir un marco
jurídico ágil y eficaz, que garantice la reducción de las causas del riesgo,
así como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de
emergencia.
Asimismo,
esta Ley tiene la finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las funciones
del gobierno central, las instituciones descentralizadas, las empresas
públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil
organizada, que participen en la prevención y la atención de impactos negativos
de sucesos que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito.
2º—Que
el presente Reglamento tiene como propósito fundamental regular el
funcionamiento de las Unidades Ejecutoras designadas por la Junta Directiva
para la administración de las obras y proyectos financiados por el Fondo
Nacional de Emergencias.
3º—Que
el Reglamento a La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto
Nº 34361-MP de fecha del 21 de noviembre del 2007, publicado en La Gaceta
Nº 52 del 13 de marzo del 2008, dispone que la Junta Directiva dictará el
reglamento que norme y regule funcionamiento de las Unidades Ejecutoras. Por
tanto: Se aprueba
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
Y FISCALIZACIÓN
DE LAS UNIDADES EJECUTORAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Finalidad: El presente Reglamento
regula el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras, que nombra la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias en adelante CNE, para la ejecución de la etapa de reconstrucción
dentro de los planes generales de las emergencias declaradas por medio de un
decreto ejecutivo.
Artículo
2º—Definiciones: Se define como:
- Unidad
Ejecutora (UE): Ente o Institución pública con estructura suficiente para
atender compromisos y competencia en el área donde se desarrollan las acciones,
nombrado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE, para la ejecución de
uno ó varios planes de inversión, aprobados por este órgano colegiado.
- Profesional Responsable de la UE: Funcionario profesional de la
Unidad Ejecutora, designado para supervisar el avance del proyecto a través de
visitas periódicas como mínimo y máximo semanales, de acuerdo a lo que establece
este Reglamento; entendidas como tales: la vigilancia o atención que el
profesional o grupo de profesionales suministra durante el proceso de ejecución
de una obra o proyecto, verificación constante de los planos de construcción
versus el avance de las obras –en caso de obras de infraestructura-, consulta
de los estudios técnicos que se hayan realizado para llevar a cabo el proyecto;
revisión y seguimiento del cuaderno de bitácora de las anotaciones que en él se
indiquen. A este profesional le aplican todas las normas vigentes en cuanto a
la responsabilidad que le asiste en la ejecución y dirección del proyecto.
- Planes
de Inversión: Son los instrumentos elaborados por la CNE y las Unidades
Ejecutoras donde se detallan en forma pormenorizada las acciones, las obras y
los recursos financieros que emplearan para atender lo que les sea asignado y
que deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la CNE con la finalidad de
hacer efectivos los reportes de afectaciones que se encuentran dentro del Plan
General de la Emergencia y resultan necesarios para la ejecutar la fase de
reconstrucción.
- Unidad
de Gestión de procesos de reconstrucción (UGPR): Es la Unidad por parte de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)
encargada de la Fiscalización de la inversión en los proyectos para ejecutar
las acciones obras y los contratos destinados a la reposición del
funcionamiento normal de los servicios públicos afectados, en adelante UGPR. Es
responsable de emitir las directrices, observaciones y/o recomendaciones a la
Unidad Ejecutora. En caso de existir diferencias de criterios técnicos entre la
Unidad Ejecutora, contratista y la UGPR, prevalecerá siempre el criterio de la
UGPR, con el visto bueno de la Dirección de Gestión de Desastres a la cual
pertenece.
- Profesional
Responsable de la UGPR (Fiscalizador de Obras): Funcionario de la
Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción que tendrá a cargo la
fiscalización de la inversión de los fondos públicos, de los proyectos desarrollados
mediante contrataciones por emergencias o primeros impactos. Al igual que los
otros profesionales antes descritos, le aplican todas las normas vigentes en
cuanto a la responsabilidad que le asiste en la ejecución y dirección del o los
proyectos.
- Constancia
de legalidad: Documento emitido por la Unidad de Asesoría Legal de la CNE
en el cual se hace constar que se ha verificado la existencia del reporte de
afectación de la zona respecto del Decreto Ejecutivo y del Plan General de la
Emergencia.
- Órdenes
de Modificación: Las órdenes de modificación obedecen a imprevistos
presentados durante la ejecución del proyecto incluyendo todos los cambios que
contemplan variaciones en la base de pago, en el monto y/o el plazo de las
especificaciones establecidas.
- Contratista:
Quien resultare adjudicatario de una contratación por emergencia y haya
superado la fase de formalización contractual.
- Profesional
responsable del contratista o Director del Proyecto: Profesional que labora
directamente con el contratista, responsable de la dirección de la ejecución
del contrato. En caso de tratarse de obra pública o de infraestructura, debe
estar inscrito o registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica (CFIA) como responsable de la obra y guiarse con lo establecido
en el “Reglamento Espacial para el Miembro Responsable de Empresas
Constructoras del CFIA”, es responsable además de la logística de suministros,
materiales, equipos, métodos constructivos y calidad, acorde con las
especificaciones técnicas. Le aplican todas las normas vigentes en cuanto a la
responsabilidad que le asiste en la ejecución y dirección del proyecto.
CAPÍTULO
II
Plan
de inversión
Artículo 3°—Plan de inversión. Es un documento
mediante el cual la Institución o Entidad Pública que de previo ha reportado un
daño sufrido en su comunidad en el Plan General de la Emergencia y que deba
intervenirse para rehabilitar o reconstruir infraestructura, justifica la
necesidad del proyecto y la inversión, ofrece una descripción somera del
evento, así mismo, deberá estimar los costos de la o las obras a desarrollar,
haciendo también una relación del costo - beneficio, plazo probable de duración
de las obras, nombramiento de funcionario responsable de la supervisión de las
obras, según los lineamientos estipulados por la Unidad de Gestión de Procesos
de Reconstrucción de la CNE.
Cada
proyecto a desarrollar deberá contar con un Plan de Inversión con nexo de
causalidad contemplado en el Plan General de la Emergencia, siguiendo el
formato de la “Guía para el Plan de Inversión, de la UGPR”, publicado en La
Gaceta Nº 94 del 19 de mayo de 2014, con el fin de que este sea aprobado
por la Junta Directiva de la CNE, lo anterior en apego a lo establecido en el
artículo 39 de la Ley 8488.
Artículo
4°—Proceso de aprobación del Plan de Inversión. Cuando una Institución
presente el Plan de Inversión a la Unidad de Gestión de Procesos de
Reconstrucción, ésta deberá revisar las propuestas del o los proyectos
detalladamente, según la guía que han diseñado para ese efecto. Dicho Plan
deberá indicar con claridad si cuenta con estudios suficientes para poder
ejecutar las obras o proyecto solicitado o, si en su defecto, se requiere la
inversión de estudios preliminares para garantizar la viabilidad del proyecto, así
como la inversión de los fondos públicos.
En
caso de que no existan observaciones, objeciones y/o recomendaciones;
solicitará a la Jefatura de Recursos Financieros la reserva presupuestaria para
el proyecto y a la Unidad de Asesoría Legal que emita la constancia de
legalidad.
Completa
la información, remitirá la solicitud de aprobación del Plan de Inversión a la
Dirección Ejecutiva de la CNE para que a su vez presente la solicitud de
aprobación a la Junta Directiva de la CNE, quien será la responsable de su
aprobación o rechazo.
En
caso de no aprobar el Plan de Inversión, deberá fundamentar las razones que
motivan la decisión y dejarán constancia de las recomendaciones para modificar
el Plan, de existir esa posibilidad; el trámite será devuelto a la Unidad de
Gestión de Procesos de Reconstrucción para que ésta ponga en conocimiento del o
los acuerdos tomados a la institución requirente de la obra.
En caso de que la Junta Directiva de la CNE aprobara
el Plan de Inversión, deberá en ese acto nombrar la Unidad Ejecutora para la
supervisión del Proyecto y en caso de ser necesario, estará facultada para
nombrar una o varias unidades coadyuvantes para canalizar esfuerzos –cuando así
se considere conveniente- y lograr el fin propuesto. Estas unidades coadyuvantes
estarán a las órdenes de la Unidad Ejecutora y de la Unidad de Gestión de
Procesos de Reconstrucción.
CAPÍTULO
III
Sección
I
Nombramiento
de las Unidades Ejecutoras
Artículo 5º—Acta de inspección y valoración. La
UGPR levantará un acta de Inspección y Valoración en las instalaciones de la
institución propuesta con el objeto de determinar su capacidad técnica y
administrativa para la ejecución del proyecto. El acta deberá contar con la
firma del funcionario por parte de la UGPR, el máximo jerarca de la institución
propuesta y por el funcionario que éste designe para la supervisión de las
obras a desarrollar.
Artículo 6º—Requisitos para constituirse en Unidad
Ejecutora. Podrá designarse como Unidad Ejecutora cualquier institución
pública que sea competente en la materia de la cual se pretenda ejecutar un
proyecto, con la condición de que cuente con la capacidad, recurso técnico y
administrativo para garantizar el cumplimiento de las metas propuestas, la
satisfacción de las necesidades y el control en el manejo y uso de los recursos
disponibles. Una vez nombrada por la Junta Directiva, deberá suscribir carta de
compromiso.
Artículo
7º—Nombramiento de las Unidades Ejecutoras. De conformidad con la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo en su artículo 39 párrafo
cuarto, en adelante la Ley N° 8488, confiere a la Junta Directiva de la CNE la
potestad de nombrar como Unidad Ejecutora a cualquier institución pública o
ente estatal que sea competente en la materia de la cual se pretenda ejecutar
un proyecto, con la condición de que cuente con la organización técnica y
administrativa para garantizar el cumplimiento de las metas propuestas, la
satisfacción de las necesidades y el control en el manejo y uso de los recursos
disponibles, por lo que al plan de inversión se le debe adjuntar el acta de
Inspección y Valoración.
Artículo
8º—Carta compromiso. Una vez nombrada la Unidad Ejecutora por la Junta
Directiva, deberá suscribir carta de compromiso previo a la ejecución del
proyecto, el formato de la carta compromiso le será suministrado por el
funcionario designado por la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción
para la fiscalización de las obras.
CAPÍTULO
III
Sección
II
Sustitución
de las Unidades Ejecutoras
Artículo 9º—Sustitución de las Unidades Ejecutoras.
Con el propósito de cumplir de la mejor manera con el fin público propuesto, la
Junta Directiva de la CNE, podrá de manera unilateral y de acuerdo a los
intereses institucionales, sustituir en cualquier momento a la Unidad Ejecutora
que haya sido nombrada, en caso de comprobarse que exista incumplimiento o
incapacidad administrativa y/o técnica surgida posterior a su nombramiento;
para lo cual, la nueva Unidad Ejecutora deberá suscribir carta compromiso
previo al inicio de sus funciones.
CAPÍTULO
III
Sección
III
Funciones
de las Unidades Ejecutoras
Artículo 10.—Funciones de la Unidades Ejecutoras:
La Unidad Ejecutora será la responsable de atender los compromisos derivados de
la ejecución, control y supervisión de las acciones, obras de infraestructura y
contratos que resulten necesarios para atender los compromisos definidos en el
cartel de la licitación y cuando proceda en los contratos derivados de las
contrataciones.
Para
el cumplimiento de lo anterior, deberá nombrar un profesional responsable de la
ejecución, el que deberá visitar el sitio de la obra al menos una vez por
semana y dejar consignado en bitácora cualquier observación o recomendación, de
igual forma, en caso de que existan observaciones o recomendaciones, deberá
comunicarlas en el término de tres días hábiles posteriores a la consignación
en la bitácora, mediante oficio al Ingeniero Fiscalizador de la CNE.
Las
acciones tomadas por las Unidades Ejecutoras que se atribuyan a situaciones
imprevistas que no hayan sido establecidas en el cartel, deberán contar con la
aprobación de la UGPR, la cual deberá valorar si las mismas resultan atinentes
e indispensables para el desarrollo de la obra y procederá con las acciones
necesarias para la aprobación expresa de las mismas, para lo cual, contará la
UGPR con tres días hábiles, a partir de recibido de la orden de modificación o
servicio según corresponda por parte de la Unidad Ejecutora, para emitir su
criterio.
En
caso de conflicto de criterios, privará el criterio de la UGPR; salvo que la UE
demuestre mediante propuesta a la Junta Directiva de la CNE que su posición es
la que satisface mejor los intereses de la Administración tanto económica como
técnicamente.
Artículo 11.—Dependencia: Las Unidades Ejecutoras
dependerán directamente de las directrices y/o recomendaciones que emita la
Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE (UGPR), como órgano inmediato, fiscalizador de inversión del
proyecto.
CAPÍTULO
III
Sección
IV
Fiscalización
de las Unidades Ejecutoras
Artículo 12.—Fiscalización
de las Unidades Ejecutoras: La UGPR será la Unidad encargada de la
fiscalización de la inversión del proyecto, así como, de las Unidades
Ejecutoras durante el desarrollo ejecución de las acciones, obras o proyectos
derivados de un plan de inversión, para lo cual el Ingeniero Fiscalizador de la
UGPR deberá visitar el sitio de la obra al menos una vez por semana y dejar
consignado en bitácora cualquier observación o recomendación que estime
pertinente.
En
caso de que no haya observaciones o recomendaciones que realizar, el ingeniero
fiscalizador asignado por la CNE deberá dejar constancia en bitácora de su
presencia en el sitio, con la indicación de la fecha, hora y firma.
Artículo
13º— Informes. El funcionario responsable de la supervisión de las obras
de la Unidad Ejecutora, deberá rendir informes sobre el avance físico y
financiero del o los proyectos, de acuerdo a los cronogramas, diagramas y
metodologías de trabajo aportados por el contratista en su oferta. El cronograma
de trabajo o en su defecto el Diagrama de Gantt debe ser actualizado
quincenalmente con el fin de que se consignen los atrasos sufridos por el
contratista en el desarrollo de la obra, para la aplicación de las posibles
sanciones según determine el cartel de la contratación.
En
caso de que el contratista no cumpla con la ejecución de la obra según el
Diagrama presentado en su oferta así como la falta de actualización del mismo,
la Unidad Ejecutora o en su defecto el Ingeniero Fiscalizador de la obra
asignado por la CNE deberán informar a la UGPR para que se tomen las medidas
pertinentes según lo estipulado en el cartel.
De
no existir norma en la CNE que regule las sanciones a particulares, como el
apercibimiento y/o la inhabilitación del contratista, se aplicará
supletoriamente, lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa,
artículos 99, 100 y 100 bis y su Reglamento, artículos 212, 213, 215 a 218.
CAPÍTULO
III
Sección
V
Obligaciones
de la Unidad Ejecutora
Artículo 14.—Requisitos
para la suscripción de la carta de compromiso: Una vez notificada a la
institución el nombramiento por parte de la Junta Directiva, el máximo jerarca
o en quien se delegue la responsabilidad deberá suscribir la carta compromiso.
La
carta compromiso deberá contar con las calidades del funcionario responsable de
la fiscalización del proyecto por parte de la Unidad Ejecutora.
Requisitos mínimos que debe contener el documento:
a. Calidades del
Jerarca o funcionario al cual se le delegó dicha suscripción (nombre completo,
cédula de identidad, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta del
lugar de habitación, dirección exacta del lugar de trabajo, puesto que
desempeña, correo electrónico, número telefónico directo o número de central
telefónica y la extensión, así como la indicación de un número de fax).
b. Aceptación
de la designación como Unidad Ejecutora.
c. Designación
del profesional responsable de la UE, con la misma información solicitada en el
apartado “a”.
d. Declaración
expresa de que cuentan con la estructura necesaria para asumir tal función y
las firmas y fotocopias de respaldo de los firmantes.
De ser necesario, la Unidad Ejecutora podrá nombrar
personal de apoyo al supervisor de la ejecución de obra, por lo que deberá
informar a la UGPR de todos los datos necesarios, como calidades y actividades
a desarrollar, para no entorpecer su labor.
Artículo
15.—De la sustitución del profesional responsable
por parte de la Unidad Ejecutora: En caso de que la Unidad Ejecutora haga
cambio del profesional responsable designado en la carta de compromiso, deberá
comunicarlo por escrito a la UGPR indicando quien será el nuevo profesional a
cargo de la supervisión de la obra y deberá aportar los mismos requisitos
solicitados en el artículo anterior.
Artículo
16.—De las funciones del profesional responsable por parte de la Unidad
Ejecutora: El profesional responsable designado por la Unidad Ejecutora
deberá coordinar con la UGPR la presentación de documentos, trámites de pagos,
solicitudes de compras, modificaciones a los planes de inversión, aumentos del
presupuesto del proyecto, inspecciones de proyectos, informes de avances,
trámite de órdenes de modificación, finiquitos y cualquier otra gestión necesaria
para el buen desarrollo de la obra y la satisfacción del interés público.
Artículo
17.—De la especialidad profesional del profesional
Responsable asignado por la Unidad Ejecutora. El profesional responsable
asignado por la Unidad Ejecutora deberá de contar con una especialidad y grado
académico atinente con el tipo de obra o estudios a ejecutar. Como requisito
imprescindible, deberá pertenecer al Colegio atinente a su formación académica.
Lo anterior no dispensará a la Unidad Ejecutora de su responsabilidad en el
cumplimiento de los requisitos.
Artículo
18.—Inspección y supervisión: La Unidad
Ejecutora será la responsable directa de la recepción de bienes; así como, que
los trabajos u obras se ajusten a los planos y especificaciones indicadas en la
oferta o en su defecto a las modificaciones autorizadas por la UGPR; para lo
cual deberá como mínimo revisar la calidad de los materiales y las técnicas
para su utilización.
Es
responsable, también, de supervisar que los métodos constructivos y el avance
de la obra en sus diferentes etapas, se desarrollen en los términos y plazos
estipulados en el cartel y de conformidad con lo ofrecido por la empresa
contratista.
En
los casos en los que no se cuente con planos (por ejemplo en los primeros
impactos), el supervisor del proyecto con base en su experiencia y
conocimiento, podrá presentar propuesta técnica ante la UGPR de las
instrucciones o métodos que considere convenientes a seguir por el contratista,
con el fin de que se desarrolle la obra con criterios, métodos y técnicas
constructivas apropiadas, dicha propuesta deberá de ser avalada por la UGPR
previo a su aplicación y conforme a la normativa vigente que regula la
construcción de obra pública.
Artículo
19.—Informes de Avance Físico y Financiero: La
persona (s) que designe la Unidad Ejecutora como responsable del proyecto, será
el encargado de llenar el Informe de Avance de Obra o Proyecto bisemanalmente,
deberá presentarlo a la UGPR, acatando las indicaciones de la UGPR, de forma
tal que permitan, tanto a la Unidad Ejecutora como a la UGPR verificar el
avance físico y financiero.
La
información mínima que debe contener es la siguiente:
a) Fecha en que
se emite el informe.
b) Nombre
del proyecto
c) Periodo
que cubre el informe.
d) Nombre
del ingeniero fiscalizador de asignado por la Gestión de Procesos de
Reconstrucción.
e)
Datos del Contrato: monto, plazo de entrega, fecha orden de inicio, fecha de
entrega, modificaciones autorizadas a la fecha, órdenes de modificación,
ampliación de garantía de cumplimiento, y cualquier otro dato que considere
relevante.
f) Previsiones
para reajustes aprobadas a la fecha: monto según contrato, ampliaciones,
órdenes de modificación, monto total de previsiones.
g) Avances
a la fecha, porcentaje de avance físico de la obra, porcentaje de avance
financiero según presupuesto estimado, monto pagado a la fecha, facturas de
obra, facturas por reajustes, monto total pagado.
h) Documentación
en trámite: órdenes de servicio, órdenes de modificación, facturas por obra
realizada, facturas para reajuste de precios, ampliación de órdenes de compra,
ampliación de contrato.
i) Ampliación
de las órdenes de compra: monto total, monto utilizado, saldo disponible, monto
en trámite, monto modificado del contrato (obra, reajustes, total).
j) En
coordinación con la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, presentar
por lo menos de manera trimestral la conciliación física y financiera de la
ejecución de los planes de inversión y el cronograma actualizado.
La UGPR podrá solicitar otros informes fuera de los
plazos ordinarios establecidos, para lo cual deberá solicitarlos por escrito a
la Unidad Ejecutora, fundamentando el motivo de la solicitud. El formato de
dicho informe se será entregado por la UGPR a la Unidad Ejecutora.
Artículo
20.—Ampliación de información: La Unidad
Ejecutora está obligada a remitir cualquier informe, documento o aclaración
adicional que la UGPR estime conveniente para mantener la información de la
ejecución del proyecto claro y de fácil acceso.
CAPÍTULO
IV
Gestión
Documental
SECCIÓN
I
Cuaderno
de Bitácora
Artículo 21.—Cuaderno de
Bitácora: Es obligación del ingeniero responsable de la Dirección de las
obras por parte del contratista inscribir el proyecto ante el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), tramitar el
cuaderno de bitácora y actuar apegados a las disposiciones de la normativa
dispuesta por ese órgano (Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en
Obras). Será obligación del profesional responsable por parte de la Unidad
Ejecutora velar por que el contratista cumpla con lo anteriormente indicado y
en caso de incumplimiento comunicarlo inmediatamente a la UGPR.
El
profesional responsable de la empresa contratista que inscribe el proyecto ante
el CFIA, será el único responsable de suscribir la razón de apertura en el
Cuaderno de Bitácora, indicando expresamente la fecha en que da inicio la obra
y dejando constancia de que se han cumplido con todos los requisitos legales
para iniciar esa construcción (artículo 5 Bis del Reglamento de cita); deberá
dejar anotación de los nombres, códigos profesionales y demás calidades de los
especialistas que serán parte del proyecto , así como de los ingenieros de la
UGPR y de la UE, los cuales podrán realizar anotaciones en el Cuaderno de
Bitácora.
Para
cumplir con el registro de los profesionales responsables en el CFIA, que
podrán realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora, la UGPR deberá
comunicar en la orden de inicio las calidades de los profesionales que estarán
representando a la CNE y a la UE durante la ejecución de las obras.
En
caso de cambio de profesional por parte de la CNE y/o la UE, le será comunicado
al contratista vía oficio para dejar constancia de la nueva autorización de
firmas en el Cuaderno de Bitácora.
El funcionario responsable designado por la Unidad
Ejecutora verificará semanalmente que la(s) empresa(s) contratada(s) para la
ejecución de la(s) obra(s) lleven la bitácora del o los proyectos que se
desarrollen, bajo las condiciones que dispone el Reglamento Especial del
Cuaderno de Bitácora en Obras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
y que dicha bitácora esté disponible y a la orden de los ingenieros
fiscalizadores de la Unidad Ejecutora o de la UGPR.
CAPÍTULO
IV
Sección
II
Libro
de Actas
Artículo 22.—Del
libro de actas. Cuando la etapa de reconstrucción no sea para obras civiles
y por ende no exista el cuaderno de bitácora, el supervisor del proyecto de la
UE, deberá llevar un libro de actas en físico, donde se registren las acciones
realizadas. Dicho libro de actas servirá de insumo para el Informe Quincenal de
Avance Físico y Financiero que debe presentar a la UGPR.
CAPÍTULO
IV
Sección
III
Conformación
del Expediente
Artículo 23.—Expediente:
Será obligación de la Unidad Ejecutora llevar el expediente de cada proyecto
que se encuentre bajo su supervisión, actualizado y foliado, con toda la
documentación técnica y financiera que se genere durante la ejecución y
mantenerlo disponible para la fiscalización de la UGPR hasta la finalización
del proyecto. El expediente estará completo una vez finalizada la ejecución del
contrato y realizado el finiquito del mismo.
Una
vez finalizado el proyecto, la Unidad Ejecutora deberá remitir el expediente
digitalizado, completo, a la UGPR.
Artículo 24.—Acta de la
Visita en sitio (visita pre-oferta): La UGPR preparará un acta de la visita
que contenga un sumario de los temas tratados y de las observaciones emitidas
por los representantes de los contratistas interesados en la contratación, de
la cual hará llegar una copia a la Proveeduría Institucional acompañada de la
agenda, ambos documentos firmados por los representantes de los potenciales
oferentes, para lo cual cuenta con un día hábil.
En caso de que la UGPR deba atender sugerencias u
observaciones de índole técnico, que amerite un análisis mayor por parte del
Funcionario Fiscalizador de la CNE y del profesional asignado por la Unidad
Ejecutora, deberá entregar la respuesta a la Proveeduría Institucional de la
CNE en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al que se llevó a cabo la visita en sitio, quedando bajo su entera
responsabilidad informar a la Proveeduría si amerita trasladar la fecha de
apertura de ofertas.
Si
durante la visita en sitio (visita pre-oferta) surgieran observaciones o
recomendaciones tanto de la UGPR como de la UE, o en su defecto de los
potenciales oferentes, cuya evacuación pueda atenderse inmediatamente, se
tomará nota en el acta del asunto, así como de la respuesta que brinde.
Las
posibles dudas o recomendaciones que surjan de la visita al sitio y que se
presenten ante la Unidad Ejecutora deberán ser enviadas a la UGPR. Esta Unidad valorará
la procedencia de las observaciones y comunicará las aclaraciones o la
desestimación de las observaciones con la justificación correspondiente a la
Unidad de Proveeduría Institucional y a la Unidad Ejecutora.
Es
obligación de la Proveeduría Institucional de la CNE comunicar a los oferentes
los acuerdos, modificaciones o aclaraciones que surjan como resultado de la
visita al sitio y que quedaron consignados en el acta, además de incluir dichos
documentos en el expediente de la contratación levantado al efecto. De existir
modificaciones al cartel, deberá la Proveeduría Institucional elaborar un
cartel actualizado y ponerlo a disposición en el expediente de contratación,
deberá publicitarlo por los mismos medios que fue publicitado el cartel
original.
Artículo
25.—Reunión pre-construcción: La Proveeduría
Institucional deberá enviar inmediatamente copia de la orden de compra recibida
por el contratista a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción. La
UGPR coordinará de inmediato con la UE fecha y hora para citar al contratista a
la reunión pre-construcción, dicha convocatoria debe realizarse en un plazo no
mayor a cinco días hábiles; lo anterior, para definir el tipo de documentación,
permisos, etc., que debe presentar el contratista a la CNE y el plazo que se
requiere para el cumplimiento de estos, a efectos de establecer fecha para la
orden de inicio.
La
UE y la UGPR suscribirán un acta donde consten los acuerdos tomados, plazos y
demás información pertinente para la contratación, misma que debe contener la
información antes indicada, lugar de entrega de la documentación (UE o UGPR),
así como, calidades de los presentes y sus respectivas firmas.
Artículo
26.—Orden de inicio: Una vez completada y entregada la documentación
requerida al contratista (inscripción del proyecto ante el CFIA, permisos de
construcción, etc.), según el lugar de entrega y plazo definido en la reunión
pre-construcción para poder ejecutar las obras, de acuerdo a la información
consignada en el acta, la UGPR deberá informar en el plazo máximo de dos días
hábiles a la Unidad Ejecutora para que esta, a su vez, en un plazo igual
entregue al contratista la orden de inicio de labores por escrito, quien deberá
iniciar los trabajos respectivos dentro de los siguientes tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de inicio.
En
caso de que por razones excepcionales el contratista se encuentre
imposibilitado para iniciar dentro del plazo indicado, deberá someter
expresamente las justificaciones del caso a la Unidad Ejecutora en un plazo no
mayor a veinticuatro horas de recibida la orden de inicio, indicando la
justificación y la nueva fecha de inicio sugerida. La Unidad Ejecutora valorará
inmediatamente y emitirá un escrito a la UGPR en un plazo no mayor a
veinticuatro horas para que esta Unidad analice la situación. La UGPR en un
plazo no mayor a dos días hábiles resolverá lo solicitado por el contratista.
El
documento que autorice la solicitud del contratista deberá indicar la nueva
fecha de inicio y tendrá el visto bueno de la jefatura de la UGPR y de la
Dirección de Gestión del Riesgo.
La fecha de la orden de inicio será la que rija para
todos los aspectos contractuales relacionados con el plazo; tales como
ampliaciones, suspensiones, multas, ejecución de garantías y similares. El
plazo de entrega de la obra se contará a partir de la fecha de la orden de
inicio emitida por la Unidad Ejecutora y en caso de aprobarse una nueva orden
de inicio está será la que rija contractualmente.
En
caso de rechazar la gestión del contratista, se sumará al plazo de entrega los
días de trámite de la gestión presentada con el fin de no afectar al
contratista. Sin embargo este plazo no puede exceder de los máximos
establecidos en este artículo, en cuyo caso habrá responsabilidad del
funcionario que haya excedido el plazo fijado para el trámite.
CAPÍTULO
IV
Sección
IV
Aplicación
Normas Técnicas
Artículo 27.—Aplicación de
Normas Técnicas para la Realización de Trabajos u Obras: Tanto el trabajo
efectuado como los materiales proporcionados deben ajustarse a las
especificaciones generales y especiales estipuladas en el cartel de licitación
y deben guardar armonía con la legislación vigente.
En
el caso de que la Unidad Ejecutora señala que los materiales o el producto
acabado no concuerdan con los planos y las especificaciones, o el producto
final sea de inferior calidad o insatisfactorio, ordenará al contratista
corregir la situación en un plazo no mayor a 3 días hábiles, caso contrario la
Unidad Ejecutora lo comunicará a la UGPR y esta a su vez a la Proveeduría
Institucional para iniciar el procedimiento correspondiente según el Reglamento
de Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la CNE, Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento de aplicación supletoria.
Artículo
28.—Normas de Construcción: En trabajos u obras viales, se aplicarán las
especificaciones contenidas en el cartel, subsidiariamente, se aplicarán las
Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Carreteras y
Puentes CR-2010; así como todas las normas vigentes según el tipo de proyecto.
Artículo
29.—Observaciones y/o Recomendaciones del
Supervisor del Proyecto: La Unidad Ejecutora emitirá observaciones y
recomendaciones al contratista, mismas que hará constar en el Cuaderno de
Bitácora y de las cuales remitirá copia mediante oficio a la UGPR para su
conocimiento.
Es
obligación del contratista acatar todos los lineamientos que se den durante la
ejecución del proyecto por parte de la Unidad Ejecutora y de la UGPR.
Cuando
haya dudas sobre la calidad de los productos obtenidos, la Unidad Ejecutora
solicitará a la UGPR que se ordene al contratista la toma de muestras, la
realización de pruebas y los ensayos que sean pertinentes, bajo su control inmediato
para asegurar la corrección del procedimiento y la veracidad de los resultados.
CAPÍTULO
V
Sección
I
Contrataciones
de Proyectos de Reconstrucción
Artículo 30.—Especificaciones
técnicas. Para la contratación de Proyectos de Reconstrucción, la Unidad
Ejecutora deberá presentar las especificaciones técnicas a la UGPR, para
efectos de revisión fiscalización y trámite ante la Proveeduría Institucional
de la CNE, según los plazos estipulados en el acuerdo Nº 102-102-03-2012 tomado
por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias en sesión extraordinaria N°. 03-12 celebrada el día
miércoles 14 de marzo del 2012, que aparecen a continuación:
Cuadro
N° 1 Plazos máximos para la Presentación
de Especificaciones Técnicas
Criterio |
Detalle |
Plazo Máximo* |
Observaciones |
Complejidad del Proyecto |
Proyecto Complejo (puentes, compra de lotes,
edificaciones e infraestructura). |
60 |
Excede la capacidad técnica o requiere de mayor tiempo para
elaboración de términos de referencia por la complejidad. |
Proyecto que requiere estudios (Estabilización de
taludes, estudios preliminares, topografía, contratación de personal). |
30 |
Elaboración de términos de referencia para estudios. |
|
Compras de insumos, equipos y materiales diversos. |
15 |
El Plan de Inversión contiene la totalidad de insumos a comprar por
tanto es de fácil obtención |
|
Monto del Proyecto |
Montos superiores a 300 millones (Limpieza de cauces, protecciones y
obras en cauce, espigones) |
45 |
Considerando obras que deben ser analizadas por el CAT de
Hidrometeorología. |
Monto del proyecto superior al presupuesto de la institución
solicitante. |
45 |
Montos que superen la capacidad operativa de proyectos que a nivel
ordinario posea la Institución dentro de su POI. |
|
Montos inferiores a 50 millones de colones (pasos de alcantarilla,
rehabilitación de caminos) |
30 |
Salvo que se dé la condición anterior, en cuyo caso serán 45 días. |
|
Capacidad Técnica de la Unidad Ejecutora |
Unidades Ejecutoras que posean más de 5 proyectos con la CNE |
60 |
Proyectos en etapas de elaboración de términos de referencia,
licitación ó ejecución. |
Unidades Ejecutoras con un único profesional |
45 |
Personal técnico insuficiente (demostrado) o cuyo proyecto supere su
competencia. |
|
Proyectos Urgentes |
Obras donde hay suma urgencia y necesidad de la población,
adicionando condenas de la Sala Constitucional, y casos denunciados ante la Defensoría
de los Habitantes de la República (DRH). |
15 |
Son prioridad y debe ser resuelto con celeridad. |
• Este
plazo máximo esta dado en días naturales.
• Estas propuestas técnicas,
deberán ser resueltas por la UGPR en un plazo de 10 días hábiles a partir de su
recepción en la UGPR.
Artículo 31.—Visita
en sitio (visita pre-oferta). En caso de estimarlo conveniente, según el
tipo de proyecto, la GPR podrá requerir en el cartel previa coordinación con la
Unidad Ejecutora, una visita al sitio de dónde se ejecutará la obra, antes de
la apertura de ofertas, con el fin de que los potenciales oferentes conozcan en
sitio dónde se realizará el proyecto y puedan formular posteriores aclaraciones
o modificaciones en beneficio del interés común.
La UGPR deberá informar a la Proveeduría
Institucional de la CNE la fecha, hora y lugar de encuentro donde se requiere
la presencia de los potenciales oferentes, a efectos de que la Proveeduría
comunique a los invitados al trámite, para lo cual deberá elaborar un acta que
deberá ser firmada por los presentes.
Artículo 32.—Control de
calidad. En caso de que el cartel lo haya definido, se contratará una
empresa encargada del control de calidad y supervisión de los materiales
utilizados en el proyecto, quedando absolutamente prohibido que se le encargue
esta actividad a la empresa que ejecuta las obras. Los fondos para este tipo de
contratación deben estar incluidos previamente en el plan de inversión del
proyecto.
CAPÍTULO
V
Sección
II
Órdenes
de modificación
Artículo 33.—Órdenes
de modificación (OM): Cuando el contratista o la UE soliciten una orden de
modificación para un determinado proyecto, deberá la Unidad Ejecutora gestionar
ante la UGPR la solicitud mediante acto motivado con la recomendación, para su
aprobación.
La UGPR valorará el costo beneficio y el nexo causal
de la orden de modificación, para lo cual cuenta con tres días hábiles para
emitir su criterio. De resultar procedente según la valoración técnica de la
UGPR y si no alcanza el porcentaje establecido como límite por la Junta
Directiva para su conocimiento, se brindará el visto bueno. De contemplar la
orden de modificación un porcentaje mayor al establecido, deberá conocerla la
Junta Directiva para su aprobación.
La UGPR remitirá a la Unidad de Proveeduría
Institucional la orden de modificación para su trámite, quien deberá requerir
la ampliación de la garantía de cumplimiento y elaborar la orden de compra
correspondiente.
Artículo 34.—Ampliación
del contrato: Si la orden de modificación implica una ampliación del
contrato, la UGPR deberá verificar que se ajuste a lo estipulado en el
artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y que se
cuente con los fondos necesarios para la respectiva erogación, para esto dejará
constancia de la reserva presupuestaria dentro del expediente de la
contratación.
Artículo 35.—Contrato Adicional: Si ejecutado
un contrato, la Administración requiere suministros o servicios de igual
naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que éste lo acepte
y se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 201 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, de aplicación supletoria.
Artículo 36.—Suspensión
de las obras: Si la modificación implica la suspensión de la obra, la
Unidad Ejecutora deberá solicitar previamente a la UGPR el aval
correspondiente.
Una vez que la UGPR avala la solicitud de suspensión
de la obra, la Unidad Ejecutora deberá girar y notificar al contratista la
orden de suspensión mediante orden de servicio en el plazo máximo de 3
días hábiles, dicha orden deberá determinar la fecha que en la que rige la
suspensión. Cuando la Proveeduría Institucional de la CNE haya entregado la
orden de compra correspondiente a la modificación al contratista y enviado copia
de esta a la UGPR, ésta deberá girar la orden de servicio de reinicio
dentro del plazo de tres días hábiles a partir del comunicado oficial de la
misma.
Artículo 37.—Aprobación
de la orden de modificación: Una vez que se aprueba la orden de modificación
deberá de incorporarse una copia en el expediente de la contratación, otra para
el expediente del proyecto y enviarse una copia a la Unidad Ejecutora.
Artículo 38.—Ejecución
de la orden de modificación: No podrán tomarse las acciones contempladas en
la orden de modificación hasta tanto no se encuentren aprobadas y comunicadas,
a partir de la fecha de reinicio se ejecutarán las obras contempladas en la OM.
Artículo 39.—Aprobación
de la solicitud de Orden de Modificación por parte de la Junta Directiva de la
CNE. De superarse el porcentaje establecido para aprobación de la orden de
modificación o cuando se modifique el objeto del contrato, la orden de
modificación deberá presentarse a la Dirección Ejecutiva para su revisión y
ésta la elevará a la Junta Directiva para su conocimiento y eventual
aprobación.
Una vez aprobada la orden de modificación por la
Junta Directiva, le corresponderá a la UGPR remitirla en un plazo no mayor a
veinticuatro horas a la Unidad de Proveeduría Institucional para su trámite, quien
deberá solicitar la ampliación de la garantía de cumplimiento y elaborar la
orden de compra, según los plazos establecidos en el Reglamento de
Funcionamiento de Proveeduría Institucional.
Artículo 40.—Prórroga
del plazo: A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar
prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas
por ella misma a causas ajenas al contratista.
El contratista solicitará la prórroga dentro de los
cinco días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la
extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver
si procede o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el
contrato en ejecución, la Administración podrá autorizar la prórroga, en caso
de estar debidamente sustentada, siempre que esté vigente el plazo contractual.
CAPÍTULO
VI
Sección
I
Manejo
de Recursos
Artículo 41.—Administración
de Recursos por Parte de las Unidades Ejecutoras: La CNE podrá facilitar en
condición de préstamo a las Unidades Ejecutoras activos y suministros
disponibles que sean necesarios para la adecuada ejecución de los planes de
inversión, siempre y cuando esto no altere el normal funcionamiento de la CNE.
El préstamo de bienes o activos deberá de ser
consignado en contrato de préstamo, suscrito por la Presidencia de la CNE y el
máximo jerarca de la Institución asignada como Unidad Ejecutora en el cual
deberá de establecerse obligatoriamente la descripción y estado de los bienes o
activos con su respectivo número de patrimonio, valor actualizado de este,
plazo en el que regirá el préstamo, las posibles prorrogas y las
responsabilidades de las partes, para lo cual, deberá nombrarse a una persona
como su responsable.
Los activos o bienes no podrán ser entregados hasta
antes de que sea firmado el contrato de préstamo entre las partes.
Una vez vencido el plazo y las posibles prorrogas,
la Unidad Ejecutora deberá de gestionar la devolución de los activos o bienes
que le hayan sido entregados en calidad de préstamo. La CNE verificará el
estado de los mismos y emitirá un acta de recibo en la que consignará el
cumplimiento a satisfacción o dejara constancia de los posibles daños sufridos.
El acta deberá de ser firmada por ambas partes. En caso de desavenencia se
consignará en el mismo documento el desacuerdo.
Artículo 42°—Control Financiero y Conciliación de
Registros: Cada Unidad Ejecutora deberá llevar el control financiero de los
fondos asignados para la ejecución de los proyectos, un registro detallado de
la ejecución de los egresos y presentar informes periódicos a la UGPR donde se
indique el porcentaje estimado de avance del proyecto y la calidad.
Esta tarea deberá llevarse a cabo en coordinación
con la UGPR, para efectos de control financiero y conciliación de cuentas de
cada uno de los proyectos y planes de inversión.
En caso de que la Unidad Ejecutora informe a la UGPR
que el proyecto no se desarrolla en los términos convenidos, esta última Unidad
deberá intervenir de forma inmediata a valorar el caso y emitir una recomendación.
La recomendación de la UGPR será sometida a
conocimiento de la Presidencia Institucional, quien en caso de considerarlo
necesario procederá a elevar a conocimiento de Junta Directiva la situación
descrita por la UGPR.
La secretaria de actas de la Junta Directiva deberá
trasladar a la Proveeduría Institucional el o los acuerdos tomados, para que
esta informe al contratista las medidas acordadas y a la Unidad de Gestión de
Procesos de Reconstrucción para su conocimiento y el trámite de posibles responsabilidades
del caso.
CAPÍTULO
VI
Sección
II
Trámite
de Pago
Artículo 43°—Trámite de Pagos:
Para tramitar los pagos correspondientes, la Unidad Ejecutora deberá remitir a
la UGPR lo indicado en el documento “Requisitos para el trámite de facturas por
concepto de pagos de proyectos de emergencias en la Unidad de Gestión de
Proyectos de Reconstrucción”, publicado en la página web de la CNE.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 44.—Inspección
y Recepción de Obra: Una vez concluida la obra, es responsabilidad del
contratista informarlo a la Unidad Ejecutora para que esta coordine con la UGPR
y en un plazo no mayor a ocho días hábiles realizar la inspección final del
proyecto.
El Ingeniero supervisor de la UE consignará en acta
el estado en que se encuentra la obra, si se recibe a satisfacción o si el
contratista debe hacer correcciones o mejoras; por lo que todos los
responsables firmarán al pie del acta.
En el caso de que el contratista deba hacer
correcciones o mejoras de la obra, se consignará en el acta la recepción
provisional, para lo cual, el contratista contará con 30 días naturales para
efectuar las correcciones, en el acta de recepción provisional se establecerá
una nueva fecha para la recepción de la obra definitiva que deberá constar en
una nueva acta.
Artículo 45.—Presentación
de Informe Final: Las Unidades Ejecutoras deberán presentar a la UGPR
informe final que incluya logros obtenidos, costo total del proyecto y
cualquier otro aspecto relevante a la terminación del proyecto, dentro de los
diez días posteriores a la recepción definitiva.
Artículo 46—Finiquitos: La UE deberá
suscribir el finiquito del proyecto dentro de los doce meses posteriores a la
recepción definitiva de las obras. El documento debe ser suscrito por el
supervisor de obra de la UE, por el jerarca de la UE, por el contratista, por
el Ingeniero Fiscalizador de la UGPR y por quien ocupe la presidencia de la
CNE.
Artículo 47.—Entrega de expediente:
Concretado el finiquito, la Unidad Ejecutora deberá entregar a la UGPR una
copia del expediente completo del proyecto en perfecto estado de orden,
limpieza y correspondiente foliatura, dentro de los cinco días posteriores a la
suscripción del finiquito; a su vez la UGPR remitirá copia del finiquito a la
proveeduría de la CNE.
Artículo 48.—De las
responsabilidades de los funcionarios. La CNE como ente rector y
administrador del proyecto en caso de determinar que existen acciones u
omisiones de los funcionarios involucrados que afectan o afectarán el
desarrollo de la obra, solicitará a la Unidad Ejecutora y/o a la Unidad
Coadyuvante levantar la investigación correspondiente a fin de que se
determinen las responsabilidades administrativas y/o judiciales del caso, lo
anterior por tratarse del resguardo de los fondos públicos.
Artículo 49°—El presente Reglamento deroga el
anterior, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105
del viernes 01 de junio del 2001, así como cualquier otra regulación que se le
oponga.
Artículo 50.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado mediante acuerdo Nº 031-02-2015, tomado en
sesión extraordinaria Nº 02-02-15, de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, celebrada el 11 de
febrero del 2015.
Lic. Édgar Ruiz Cordero, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
Nº 16566.—Solicitud Nº 0490.—C-809610.—(IN2015025177).
PROMOTORA
DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
La Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, PROCOMER, comunica que la junta directiva en
la sesión 323-2015 del 9 de marzo del 2014, aprobó el Reglamento de arreglos de
pago empresas de zonas francas de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, el cual se encuentra publicada en su página web (www.procomer.com).
Asimismo, se encuentran en dicho portal las siguientes normas internas
vigentes, que resultan relevantes para terceros: Procedimiento de aprobación
legal interna y refrendo de la Contraloría General de la República de la
contratación de bienes y servicios de PROCOMER, Reglamento de contratación,
Reglamento de financiación de programas relativos a exportaciones e
inversiones, Procedimiento para regular el ejercicio del derecho de petición y
otras solicitudes de información, Reglamento para el uso de la Marca País Costa
Rica y Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.—San
José, 14 de abril del 2015.—Hellen Jiménez Jiménez, Asesoría Legal.—1
vez.—(IN2015024601).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría del Concejo Municipal
comunica que mediante el acuerdo municipal tomado bajo el artículo V, inciso
1.-, de la sesión ordinaria N° 378-2014, celebrada el 1° de diciembre del 2014;
el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó la adopción, aprobación,
publicación y entrada en vigencia del “Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer”, cuyo
texto íntegramente indica:
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
REGLAMENTO
INTERNO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE
LA CONDICIÓN
DE LA MUJER
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón de Santo Domingo de Heredia, conforme a las potestades
conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y el artículo 50 del Código Municipal, Ley
número 7794, acuerda aprobar y emitir el Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, cuyo
texto indica.
CAPÍTULO
I
De
las disposiciones generales
Naturaleza,
concepto y competencia
Artículo 1°—Concepto. De
conformidad con lo indicado en el artículo 49 del Código Municipal, se crea y
establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, cuya naturaleza
lo es un órgano pluripersonal, integrado por regidoras y regidores
propietarios; cuyo nombramiento recae en el Presidente del Concejo. Y que por
delegación del Concejo Municipal, se les traslada asuntos específicos y
generales, para efectos del estudio y recomendación por medio de Dictámenes u
Informes; sobre temas y acciones que vengan a fortalecer e incorporar de una
manera efectiva, la política de la Igualdad y Equidad de Género en todo el
quehacer funcional y organizativo de este ente municipal.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos del
presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:
Comisión: Comisión Permanente de la Condición
de la Mujer.
CMCM: Siglas asignadas por el INAMU a la Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer.
Ley 8679: Ley que Reformó el Código Municipal.
Ley 7794: Código Municipal.
Concejo: Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.
OFIM: Oficina Municipal de la Mujer.
Género: Es el conjunto de características sociales,
culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las
personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. Refiere diferencias y
desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas
diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión
comunitaria), que se desempeñan en la sociedad).
Igualdad: Toda persona es igual ante la ley y
no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
(Artículo 33. Constitución Política República de Costa Rica), condiciones
sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las
mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la
vivienda, el empleo, la recreación, etc.
Equidad: es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta
signifique razón para la discriminación. Significa justicia y cooperación; es
aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de
cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). También
significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres
y hombres.
Plan de trabajo: El Plan de trabajo de la Comisión establece el
conjunto de acciones a realizar de acuerdo a las necesidades de las mujeres del
Cantón, realizará este plan en coordinación con la Oficina Municipal de la
Mujer.
Presidencia de la comisión: Regidora o Regidor Propietario;
designado dentro del seno de la comisión para presidir; mismo que ostenta
dentro de sus obligaciones, la de convocar a las reuniones una vez al mes y
convocar en forma extraordinaria, cuando así se requiera. También debe liderar
los procesos que emanen de la Comisión.
Integrantes de la comisión: regidoras(es) propietarios. Estos en
su ausencia temporal, podrán ser suplidos por sus respectivas regidoras (es)
suplentes. Como personas asesoras podrán ser incluidos: las síndicas (os)
propietarias o suplentes, así como los funcionarios municipales y vecinas (os),
que tengan afinidad y conocimientos sobre los temas de estudio.
Quórum: Se establece por mayoría simple, la mitad más uno
de los integrantes de la Comisión. Ejemplo: si la Comisión está integrada por
tres integrantes (regidoras (es) propietarios, el quórum lo integran dos
integrantes.
Dictámenes u Informes de Comisión: Es el documento que se presenta ante
el Concejo Municipal; en el cual una vez analizado el asunto, delegado para
estudio, por parte del Concejo Municipal a dicho órgano; se emiten las
respectivas recomendaciones para que el Concejo Municipal, las analice y
discuta y tome los acuerdos respectivos si así lo acordare. Dicho documento
debe ser firmado por la presidenta (e) de la Comisión. Puede existir la
presentación de Dictamen u Informe de Mayoría o Dictamen u Informe de minoría,
en caso de no haber acuerdo de unanimidad con lo discutido y aprobado.
Artículo 3°—Objetivos. Para
efecto de las funciones generales que el Concejo Municipal le asigne; la
comisión tendrá como objetivo entre otros los siguientes:
A) La incorporación de la perspectiva de género en
todo el quehacer municipal, con base en la aplicabilidad de la Política y el
Plan de Acción para la Igualdad y Equidad de Género de la Municipalidad de
Santo Domingo, a través del cumplimiento efectivo de las funciones que se le
asigne y cualquier otra que corresponda a su competencia que le sea asignada
por el Código Municipal, los reglamentos que se dicten al efecto y cualquier
Ley vigente.
B) La adopción de las directrices que en
políticas de género emanen del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), e
impulsar los proyectos que en este campo se requieran.
C) Que en el Plan de Desarrollo Municipal
presentado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, se incorpore la perspectiva de
género y se promuevan los derechos de las mujeres.
D) Vigilar y garantizar el cumplimiento de la
Política y Plan de Acción de Igualdad y Equidad de Género de la Municipalidad,
así como cualquier otra normativa interna sobre igualdad y equidad de género.
CAPÍTULO
II
De
las funciones
Artículo 4°—La Comisión Permanente
de la Condición de la Mujer, tendrá las siguientes funciones:
A) Proponer
ante el Concejo Municipal, las recomendaciones necesarias, para efecto de que
este órgano superior, tome los acuerdos necesarios dentro de sus competencias,
para garantizar los recursos financieros, humanos y materiales para el
funcionamiento de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).
B) Proponer al Concejo Municipal para su
aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades
de las mujeres del cantón. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el Plan
Anual Operativo Municipal.
C) Velar por la incorporación de la perspectiva
de género en el quehacer municipal, en todas las políticas y proyectos que
apruebe el Concejo Municipal, por medio de la elaboración y presentación de
mociones y dictámenes que velen por los derechos de las mujeres del cantón.
D) Promover y recomendar la coordinación con
diferentes instancias, en el desarrollo de proyectos relativos a la promoción y
defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.
E) Realizar reuniones periódicas de trabajo.
F) Elaborar a pedido del Concejo Municipal el plan
anual de trabajo de la Comisión.
G) Elaborar y presentar informes periódicos sobre
el cumplimiento de las acciones realizadas ante el Concejo Municipal.
H) Cualquier otra función que se le asigne por
parte del Concejo, los reglamentos y leyes vigentes.
CAPÍTULO
III
Del
nombramiento e integración de la comisión
Artículo 5°—Esta comisión estará
integrada por un mínimo de tres regidoras (es) propietarios, los cuales serán
nombrados por el presidente del Concejo. En la medida de lo posible, se dará
prioridad a que dicha Comisión sea integrada por regidoras propietarias. La
ausencia temporal de las regidoras (es) que integran la Comisión, será suplida
por la respectiva regidora (or).
Suplente de su fracción. Como personas asesoras se
elegirán a las síndicas o los síndicos propietarios/as o suplentes, las
funcionarias o funcionarios municipales y cualquier líder comunal o
representante del Instituto Nacional de la Mujer. Los asesores que se nombren
formarán parte de la comisión, (no forman parte del quórum), participarán con
voz y sin voto, su intervención será dirigida y regulada, por la presidencia de
la Comisión. Corresponde a la presidencia del Concejo municipal, la competencia
del nombramiento de los asesores y demás personas. Los integrantes así como los
asesores y demás funcionarios; deberán presentarse ante el Concejo Municipal,
para realizar la juramentación solemne, de previo a entrar en sus funciones.
Artículo 6°—En la sesión del Concejo Municipal
inmediata, posterior a la elección anual de la Comisión, ésta designará o
ratificará, a las personas integrantes de la Comisión Permanente de la
Condición de la Mujer, quienes durarán en sus funciones por el término de un
año, pudiendo ser reelectas, salvo que no cumpliesen las obligaciones
estipuladas en el presente reglamento, en cuyo caso se removerán de sus cargos
en forma inmediata. Asimismo se le notificará al Instituto Nacional de la
Mujer, la lista de quienes integran la comisión.
CAPÍTULO
IV
Del
funcionamiento
Artículo 7°—Una vez integrada la
Comisión por la Presidencia Municipal, sus miembros en la Sesión de
instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes,
nombrarán de su seno los puestos de presidenta (e) , vicepresidenta (e) y
secretaria (o). Dichos nombramientos deberá escogerse entre las regidoras
propietarias o los regidores propietarios, que integran la Comisión.
Artículo 8°—La comisión atenderá los asuntos a su
cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la
Presidencia del Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, de
acuerdo al inciso G) del artículo 34 del Código Municipal.
Artículo 9°—La comisión, deberán reunirse por lo
menos una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando así se requiera para
discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del Cantón, así como
cualquier otro aspecto que sea de interés de la comisión, los cuales deben
hacerse constar en una acta o minuta de asistencia, en donde se consignará si
los hubiere los acuerdos tomados, para ser elevados dentro de un Dictamen u
Informe de recomendaciones al Concejo Municipal.
Artículo 10.—La
Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo Municipal,
cada año un informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas
pendientes para resolver.
CAPÍTULO
V
De
las obligaciones de las personas integrantes de la comisión
Artículo 11.—Asistir
puntualmente a las sesiones para los que fuere convocada/o. Si alguna de las
personas integrantes faltare a una sesión, debe justificarla ante la
presidencia de la comisión y si incurriere en tres ausencias consecutivas sin
justificación; Presidenta (e) de la Comisión lo comunicará a la Presidencia del
Concejo Municipal, para que proceda a su sustitución; esto si lo amerita. El
quórum estará formado por la mitad más una o uno de quienes integran la
comisión. Igual quórum se requiere para la toma de los acuerdos y emisión de
dictámenes u informes de mayoría.
Artículo 12.—El
incumplimiento, de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de
las o los integrantes de la Comisión, puede ser causa de separación en forma
permanente de la misma.
Artículo 13.—Los miembros
del Concejo Municipal, que se designen como integrantes o asesores en dicha
Comisión, por parte de la Presidencia del Concejo Municipal. Están en la
obligación de participar en forma activa en la comisión; de existir alguna
imposibilidad para integrar y participar en la misma, solicitarán por escrito
su exclusión al presidente o presidenta del Concejo; por escrito exponiendo y
dando las razones del caso. La Presidencia del Concejo Municipal, tomará la
determinación sobre la permanencia o exclusión de la Comisión.
CAPÍTULO
VI
Del
quórum de la Comisión y de los Acuerdos
Artículo 14.—El
quórum estará formado por la mitad más una o uno de quienes integran la
comisión. Igual quórum se requiere para la toma de los acuerdos y emisión de dictámenes
u informes de mayoría.
Artículo 15.—Los acuerdos
de la comisión se tomarán por mayoría simple.
CAPÍTULO
VII
De
los dictámenes u informes de la Comisión
para ante el Concejo Municipal
Artículo 16.—Los
Dictámenes u Informes de la comisión, deberán presentarse por escrito y
firmados por la presidencia de la Comisión, directamente ante el Concejo
Municipal o ante la Secretaria del Concejo. Cuando no existiere acuerdo unánime
sobre un dictamen u informe, se podrán rendir y presentar: Dictamen u Informe de
Mayoría y Minoría ante el Concejo Municipal. Para efectos del trámite; se
conocerá, discutirá y someterá a votación por parte del Concejo Municipal,
primero el de mayoría. En caso de acogerse y aprobarse por parte del Concejo el
de mayoría; el Dictamen de Minoría, únicamente se consignará de seguido al de
Mayoría en el Acta del Concejo Municipal, sin necesidad de darle lectura, ni
discusión, ni someterlo a votación. Caso contrario, que no fuere aprobado el
Dictamen u Informe de Mayoría, se procederá de inmediato a conocer, discutir y
someter a votación por parte del Concejo Municipal, el de minoría.
Este reglamento entrará a regir un día después de la
fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta.
Santo Domingo, 9 de marzo del 2015.—Secretaría de Concejo Municipal.—Gabriela Vargas Aguilar,
Secretaria.—1 vez.—(IN2015024705).
La secretaría del concejo municipal
comunica que mediante el acuerdo municipal tomado bajo el artículo IV, inciso
8.-, de la sesión ordinaria N° 398-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015;
el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó, la adopción, aprobación,
publicación y entrada en vigencia del Reglamento de la Junta Administrativa del
Cementerio Municipal de Santo Domingo, cuyo texto indica:
REGLAMENTO
DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL DE
SANTO DOMINGO
DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Del
objetivo y junta administrativa
Artículo 1°—Objetivo: Conforme
a las competencias establecidas para las Municipalidades en la Constitución
Política, Código Municipal y la necesidad de lograr el ordenamiento de las
relaciones de los administrados con la Municipalidad se establece el presente
Reglamento para la Junta Administrativa del Cementerio Municipal de Cantón de
Santo Domingo.
Artículo 2°—De la Junta Administrativa: Se
crea una Junta Administrativa para la administración del Cementerio municipal
de Santo Domingo y en lo concerniente las disposiciones establecidas en este
reglamento, cubrirán las relaciones de los administrados y la municipalidad por
medio de la Junta Administrativa del Cementerio Municipal de Santo Domingo, la
cual tendrá la potestad de resolver conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento, intereses institucionales y comunales los casos que se le presenten
relativos a la Administración del Cementerio Municipal.
Artículo 3°—De la potestad de nombramiento.
La Junta Administrativa, será nombrada por el Concejo Municipal, escogiendo
para su integración, personas mayores de edad, de reconocida idoneidad y
comprometidas con el progreso de la comunidad, para garantizar el buen
desempeño de sus funciones. Estará integrada por un número no menor de cinco
miembros, siendo por lo menos uno de ellos representante del Concejo Municipal,
asimismo darle participación en lo posible a miembros de otros grupos
organizados de la localidad, que presenten candidatos para la escogencia de la
Junta, y a vecinos del cantón comprometidos con el quehacer comunal y las
exigencias de una adecuada gestión de los procesos del Cementerio Municipal
conforme a exposición de compromiso e interés en ser parte de la Junta
Administrativa.
El Concejo Municipal podrá nombrar al total de los
integrantes de la Junta Administrativa del Cementerio, o bien parte de los
integrantes. Para lo que podrá nombrar de forma indefinida a cada uno de los
integrantes previa consulta a los mismos de interés en seguir participando en
la gestión.
Artículo 4°—Del período del nombramiento: El
nombramiento de la Junta, será por el periodo mínimo de dos años a partir de la
fecha de su juramentación y será ad honoren. No obstante el Concejo podrá
nombrar por períodos distintos debidamente justificados mediante acuerdo en
firme de este.
Artículo 5°—De la revocatoria
de nombramientos: El Concejo Municipal podrá revocar los nombramientos de
los integrantes de la Junta Administrativa del Cementerio Municipal, en casos
de estudio justificado que recomiende el cambio de integrantes, para lo que se
deberá justificar de forma apropiada lo resuelto y ser aprobado por dos
terceras partes de este. La decisión de cambio de integrantes de la Junta
Administrativa en pleno deberá ser dictaminado por una comisión calificada para
el efecto, compuesta por integrantes del Concejo Municipal, La Administración y
miembros de reconocido prestigio de la comunidad en partes iguales.
Artículo 6°—De la Composición de la Junta: La
Junta será integrada por un Presidente Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero (de requerirse conforme a modelo de administración) caso contrario
fungirá como vocal y un Vocal, tomarán posesión de sus cargos, de inmediato
después de su juramentación, procediendo a su integración en la primera sesión
que realicen, comunicándolo a la Corporación Municipal, en el término de ocho
días hábiles, de la ocupación de puestos o cargos. De realizarse un
nombramiento de más de cinco miembros los integrantes restantes serán
considerados vocales en orden de designación.
El Concejo Municipal podrá nombrar un Fiscal para
que forme parte de la Junta Administrativa, a efectos de garantizar el apego a
la ética, la norma y salvaguarda de los intereses de los miembros de la
comunidad.
Artículo 7°—De las sesiones de la Junta: La
Junta deberá sesionar ordinariamente dos veces al mes pudiendo reunirse extraordinariamente,
cuando el caso lo amerite para tal efecto, deberá ser convocada por el
Presidente, o por dos miembros de esta con cuarenta y ocho horas de
anticipación. De igual forma podrán coordinarse reuniones de trabajo para el
tratamiento de casos específicos o revisión de propuestas específicas. Las
sesiones ordinarias se celebrarán en las fechas que se establezcan en la
primera reunión o sesión de la Junta Administrativa y podrá variarse conforme a
los intereses de los integrantes con el acuerdo definitivamente aprobado.
Artículo 8°—Del quórum: estará establecido
por la mitad más uno de los integrantes activos de la Junta Administrativa, el
cual no podrá estar conformado por menos de tres integrantes. Se considera
integrante activo aquel que mantenga una regularidad de asistencia al menos de
una sesión por mes.
Artículo 9°—De la efectividad de los acuerdos:
los acuerdos tomados por la Junta Administrativa serán tomados para su
efectividad por al menos dos terceras partes de los integrantes presentes de la
Junta Administrativa; de igual forma se podrán tomar acuerdos de efectividad
inmediata mediante acuerdos por unanimidad definitivamente aprobados.
Artículo 10.—Comisiones
de trabajo: La Junta Administrativa podrá designar y nombrar comisiones de
trabajo para que contribuyan con la ejecución y seguimiento de labores
especiales de: ordenamiento, aseo, actividades especiales, representación de la
Junta y otros; a potestad de la Junta Administrativa.
Artículo 11.—De la reposición de integrantes de
la Junta: cuando existan plazas o puestos vacantes de integrantes de la
Junta de Cementerio por ausencia de tres o más sesiones consecutivas sin
justificación, o por la ausencia de más de cuatro sesiones en un plazo sin
justificación de tres meses, o por renuncia o fallecimiento; La Junta
administrativa podrá solicitar el nombramiento de nuevos integrantes
recomendando a personas que cumplan con los requisitos establecidos; o bien
solicitar al Concejo Municipal el nombramiento de nuevos integrantes. De
tratarse del representante del Concejo Municipal, este deberá nombrarlo
conforme lo que se defina preferiblemente de los integrantes del Concejo
Municipal, no obstante, podrá nombrar a una persona interesada en colaborar con
la Junta Administrativa que no sea parte de este.
En caso de conflicto de uno de los integrantes con
los demás miembros de la Junta Administrativa, los integrantes restantes podrán
solicitar al Concejo Municipal estudie el cambio del integrante para garantizar
un adecuado cumplimiento de las gestiones y salvaguarda de los intereses de la
comunidad.
Artículo 12.—Del Plazo
período para nombramiento: el nombramiento de los integrantes de la Junta
Administrativa del Cementerio Municipal deberá realizarse a más tardar cuando
se trate de la totalidad de los miembros entre el mes de diciembre y mes de
enero de año siguiente, para garantizar la juramentación de los integrantes en
el mes de enero de cada año, y salvaguardar los periodos de administración de
la municipalidad.
Artículo 13.—Funciones
de la Junta Administrativa:
a. Garantizar
la coordinación con la Administración Municipal v del Camposanto de existir,
para lograr el mantenimiento oportuno de las instalaciones del Cementerio
Municipal y la adecuada prestación de los servicios suministrados a los arrendatarios
y comunidad en general.
b. Conocer y resolver de las relaciones de los
administrados con la Municipalidad en lo que compete a las diferentes gestiones
realizadas como: Alquiler de nichos, arrendamiento de derechos, exhumaciones,
inhumaciones, atención de consultas, mantenimiento general, mantenimiento de
bóvedas, entre otros.
c. Fomentar la adjudicación y re adjudicación de
derechos de cementerio en caso de disposición de zonas existentes, recuperación
de derechos por falta de pago de las cuotas de mantenimiento o por ausencia de
mantenimiento de bóvedas, conforme a las disposiciones del presente reglamento.
Materia de aprobación exclusiva de la Junta Administrativa, salvo caso de
ausencia de esta por el Concejo Municipal y dictamen del Alcalde (sa)
Municipal, para lo que deberá comprobarse la ausencia de Junta Administrativa
por al menos seis meses.
d. Fomentar la existencia de espacios disponibles
para la realización de inhumaciones en nichos o espacios de alquiler, por medio
de una gestión eficiente y traslado de restos oportuno al Osario General.
e. Potenciar la adquisición de nuevos terrenos
para el desarrollo de camposantos y otros; de propiedad municipal. Para lo que
podrá gestionar alianzas estratégicas con instancias públicas y privadas.
f. Realizar convenios estratégicos con
organizaciones públicas y privadas para garantizar el desarrollo y
mantenimiento del camposanto, los convenios particulares deberán ser aprobados
por el Concejo Municipal, pero en ningún caso podrán ser establecidos si no se
cuenta con la aprobación de la Junta Administrativa del cementerio; salvo
ausencia de nombramiento de esta.
g. Nombrar comisiones de trabajo para el
desarrollo del camposanto o la representación de los intereses de la Junta
Administrativa y los administrados ante las distintas instancias públicas y
privadas.
h. Establecer los distintos lineamientos
administrativos y de control de las gestiones de los administrados, la
Municipalidad con el camposanto y la Junta Administrativa.
i. Autorizar y otorgar facilidades en los
sepelios de personas de escasos recursos económicos debidamente comprobados, en
situaciones muy especiales, en coordinación con la Administración Municipal, la
cual no deberá actuar sin el consentimiento de al menos el Presidente de la Junta
Administrativa o quien lo sustituya en el cargo debidamente autorizado.
j. Dictamina- sobre el monto de los derechos de
arrendamiento, cuotas de mantenimiento inhumaciones, exhumaciones y otros; o
proponer los montos a cobrar conforme a estudios de costos; la administración
no podrá establecer o proponer al Concejo Municipal nuevas tarifas sin ser
estas dictaminadas de previo por la Junta Administrativa.
k. Cualquier otro no considerado en el presente
artículo relacionado con el mantenimiento, operación y desarrollo del
camposanto; y nuevos cementerios.
Artículo 14.—De
las obligaciones de la Junta Administrativa:
a) Velar
por el buen estado de las instalaciones del cementerio realizando las gestiones
y coordinaciones necesarias.
b) Nombrar comisiones de trabajo y comités de
representación.
c) Organizar actividades que conlleven beneficios
para los camposantos.
d) Velar por el adecuado cumplimiento del presente
Reglamento y las demás Leyes y/o normas vigentes referentes a cementerios.
e) Informar al Concejo Municipal y a la Alcaldía
Municipal de sus gestiones Mediante la comunicación de los acuerdos y
dictámenes que considere oportunos.
f) Llevar el orden de las adjudicaciones de
derechos conforme a cumplimiento de requisitos.
g) Suministrar informes de gestión a solicitud
del Concejo Municipal, en el tanto estos cumplan con aspectos de razonamiento y
oportunidad.
h) Gestionar ante la administración y el Concejo
Municipal los recurso necesarios para garantizar la
operación y desarrollo del camposanto.
i) Administrar de forma apropiada los recursos
asignados al cementerio municipal y solicitar ante la Administración Municipal
las acciones conectivas necesarias para garantizar el respeto a las normativas
y buen uso de los recursos.
j) Responder las solicitudes de los
administrados va sea aprobando denegando solicitudes o informando sobre lo
requerido en un plazo prudencial que no podrá exceder de la realización de tres
sesiones de la Junta Administrativa.
k) Reunirse en sesiones ordinarias al menos dos
veces al mes conforme se disponga en acuerdo de esta, y de las sesiones
extraordinarias necesarias.
l) Procurar el ordenamiento de las gestiones
mediante planes de trabajo y ejecución de proyectos
m) Presentar los libros legales empleados o
informes de ejecución conforme a requerimiento del Concejo Municipal o
Autoridad Superior calificada Mantener libro de actas legalizado.
CAPÍTULO
II
Funciones
de los miembros de la junta
Artículo 15.—De
las funciones del Presidente (a):
a) Asumir
la máxima Autoridad de la Junta.
b) Presidir las reuniones que se realicen de Junta
Directiva sean estas Ordinarias o Extraordinarias y otras reuniones o asambleas
de trabajo que se realicen.
c) Velar porque los acuerdos tomados por la Junta
Administrativa se cumplan conforme a oportunidad y legalidad.
d) Convocar a reuniones extraordinarias cuando se
requiera.
e) Convocar a reuniones de trabajo cuando se
requiera.
f) Firmar en conjunto con el Secretario las actas
de las sesiones así como los informes que se preparen.
g) Garantizar la preparación de informes cuando
se requieran o conforme la continuidad que establezca mediante acuerdo la Junta
Directiva.
h) Asistir a reuniones de comisiones y de
representación de la Junta Administrativa.
i) Velar por el desarrollo del Camposanto y la
Junta Administrativa.
j) Representar a la Junta Administrativa en
cualquier acto que se requiera para lo que ostentará la representación legal de
la Junta, con autoridad para tomar decisiones y compromisos, para lo cual
deberá informar en la sesión de Junta inmediata siguiente las actuaciones
correspondientes.
k) Preparar en conjunto con la Secretaria (o) la
agenda para las reuniones de Junta Directiva y otras que se requieran.
l) Suministrar informes de actuaciones a la Junta
Directiva.
m) Otras funciones que le sean encomendadas
por la Junta Directiva u Órgano Superior.
Artículo 16.—De
las Funciones del Vicepresidente (a):
a) Sustituir
al presidente (a) en caso de ausencia de este, ya sea de forma temporal o por
plazo definido, con todas las facultades determinadas para el presidente.
b) Sustituir al presidente por fallecimiento,
incapacidad temporal o permanente.
c) Cumplir con otras funciones de representación
especial o coordinación definidas por la Junta Directiva.
Artículo 17.—De
las Funciones del Secretario (a):
a) Mantener
el Libro de Actas de la Junta Administrativa, las cuales deberán estar al día
con los registros correspondientes.
b) Remitir copias de las actas
como informe de actuaciones al Concejo Municipal, copias firmadas de forma
conjunta con el Presidente.
c) Transcribir y firmar los acuerdos
correspondientes tomados por la Junta Administrativa para hacer constar los
intereses de los arrendatarios y usuarios, y comunicar de las acciones.
d) Firmar en conjunto con el Presidente las actas
en el libro de control correspondiente.
e) Preparar la agenda de reuniones en conjunto
con el Presidente, así como garantizar su cumplimiento.
f) Otras funciones que le sean asignadas.
Artículo 18.—De
las Funciones de Fiscales: El Concejo Municipal o Junta podrá nombrar
fiscales con las obligaciones y derechos que le confiera el Código de Comercio
u otra Legislación General vinculante.
CAPÍTULO
III
De
los derechos de arrendamiento y traspasos
Artículo 19.—Definición
de Derecho en Arrendamiento: se entiende como Derecho en Arrendamiento del
Cementerio Municipal el espacio que se ceda a un interesado para efectos de que
disponga del mismo para la construcción de bóveda conforme a los lineamientos
establecidos para el camposanto y que obligará al pago de las cuotas de
mantenimiento conforme lo disponga el presente reglamento y publicaciones
relacionadas. Así, como el cumplimiento del total de disposiciones establecidas
por la vía reglamentaria o directrices de la Junta Directiva.
Artículo 20.—De la Propiedad del derecho de
Arrendamiento: por corresponder a un arrendamiento la propiedad del derecho
de cementerio se mantiene en manos del propietario registral total del bien
inmueble destinado a uso como Cementerio y Obras Complementarias
(Municipalidad) y será administrado conforme a las disposiciones del presente
reglamento y de la Junta Administrativa.
Artículo 21.—De la forma
de determinar los derechos de arrendamiento: Los derechos de arrendamiento
se asignarán por metro cuadrado y se considerará el espacio cedido en verde o
que contenga construcción de bóveda y las aceras de la periferia. Para los
efectos de control se establecerán los nuevos derechos en tres o seis metros
cuadrados. No obstante, los derechos constituidos en cantidades distintas de
metros cuadrados se conservarán conforme a los metros cuadrados registrados o
reales en sitio. La Junta Administrativa determinará conforme a plan de
desarrollo las dimensiones de los derechos a adjudicar mediante acuerdo el cual
no será apelable.
Artículo 22.—De arrendamientos de derechos en
nuevos camposantos: De lograrse el desarrollo de nuevos cementerios los
derechos se mantendrán en las dimensiones señaladas salvo estudio técnico en
contrario que permitirá un desarrollo distinto y la ocupación de los derechos
para la colocación de dos féretros en forma vertical bajo tierra y se
dispensará de la construcción de bóvedas salvo las lápidas de identificación en
tamaños a definir en acuerdo de la Junta Administrativa y dispositivo o postes
de identificación, la presentación final del derecho será en césped acorde con
el área. Para los efectos el cementerio actual se desarrollará con la figura de
construcción de bóvedas.
Artículo 23.—De la Construcción de Bóvedas:
La Construcción de bóvedas en el Cementerio Municipal y nuevos cementerios de
disponerse y avalarse de esa forma por las autoridades competentes, deberá
responder a las dimensiones y calidades establecidas en el presente reglamento
y directrices de la Junta Administrativa, así como su material de enchape. En
caso de adjudicarse un derecho en cementerio en el cual se puedan construir
bóvedas y esta no se construya por el interesado en un plazo de un año, el
derecho será traspasado a la junta administrativa del cementerio y no se devolverá
suma alguna de dinero al arrendatario anterior, conforme a la falta de interés
en el cementerio y las necesidades generales. La Junta Administrativa podrá
ceder el derecho nuevamente previa publicación en el Diario Oficial La
Gaceta del Acuerdo de pérdida del derecho por el anterior propietario único
requisito para el efecto.
El arrendatario podrá solicitar la ampliación del
plazo a la Junta Administrativa en casos calificados la cual podrá ampliar los
mismos por períodos iguales.
Las disposiciones anteriores se deberán considerar
en el contrato de cesión correspondiente.
Artículo 24.—De los
requisitos para ser nuevo arrendatario de cementerio y actuales:
a. Persona
física Mayor de edad.
b. Ser vecino del Cantón de Santo Domingo, con al
menos cinco años de residencia comprobada en el lugar, se dará prioridad a los
vecinos de los distritos del oeste del Cantón, a saber: Centro, San Vicente;
Santa Rosa y Santo Tomás. Lo anterior conforme se compruebe la existencia de
otros Cementerios Municipales en los demás distritos u otros a juicio de la
Junta Administrativa con comprobada prestación de servicios en el camposanto a
los interesados.
c. Poseer familiares directos fallecidos, vecinos
del cantón, salvo casos de nuevos desarrollos y por tiempo determinado se podrá
obviar el presente inciso, a efectos de garantizar el financiamiento del
proyecto.
d. No poseer derechos de cementerio para el
núcleo familiar o partes proporcionales sobre derechos en otros cementerios
públicos o privados del país.
e. Los derechos de cementerio no podrán estar a
nombre de una persona jurídica salvo caso de orden judicial.
f. Para la asignación de derechos de cementerio
se dará prioridad a las listas de solicitudes anteriores a la definición de
actos de adjudicación por antigüedad o en casos especiales de extrema urgencia,
para lo que en cada caso particular mediante un medio de comunicación colectiva
comunal o nacional se convocará a la actualización y presentación de requisitos
y otras declaraciones legales necesarias. El caso podrá ser obviado si la Junta
Administrativa efectúa un estudio actualizado en el que deje constando la
revisión por antigüedad de cada caso individual. La Junta de Cementerio se
guarda el derecho de comprobar los requisitos y verificar por medio idóneo,
visitas y declaraciones juradas las razones de domicilio y derechos o propiedad
entre otros.
Artículo 25.—De
la Cesión de Derechos: Los derechos de cementerio solo podrán cederse a
familiares en línea directa hasta el tercer grado de consanguinidad o en caso
de afinidad hasta el primer grado, salvo caso de probado interés, los cuales
podrán ser considerados por la Junta Administrativa, con la presentación de los
requisitos formales y lo establecido en el siguientes artículos relacionados.
Artículo 26.—De la Cesión de derechos a terceras
personas o en casos de mayor al tercer grado de Consanguinidad: La junta
podrá conforme a la evaluación de los casos y documentación comprobatoria
competente aprobar la cesión de derechos a terceras personas, para lo que se
deberá seguir el presente procedimiento: Los derechos serán cedidos en primera
instancia a la Junta Administrativa del cementerio, la Junta Administrativa
conforme a estudio razonado podrá determinar la cesión a tercera persona
distinta a los familiares directos del arrendatario, previa comprobación de
mterés y demostrada idoneidad, así como recomendación del arrendatario
anterior; por último en caso de aprobarse la cesión conforme a las persona
recomendada el eventual nuevo arrendatario deberá cancelar el 80% del valor
estimado por cesión de derecho v bóveda construida a la fecha de la
declaratoria del acto a la Junta Administrativa o Municipalidad, los dineros
productos de esta cesión se utilizarán en primera instancia para conformar un
fondo de inversión para el desarrollo del camposanto, obras de infraestructura
o nuevos desarrollos.
Artículo 27.—De los
requisitos adicionales de cesión de derechos a terceros: para el traspaso
de derecho de arrendamiento a terceros previo cumplimiento de los artículos
anteriores y concordantes, se debe de garantizar que el derecho no posee restos
de fallecidos, o bien que la persona fallecida es familiar del nuevo posible
arrendatario.
Artículo 28.—De los requisitos básicos para
cesión de derechos generales: sin oposición a lo establecido en otros
artículos de este reglamento y directrices vinculantes de la Junta
Administrativa, deberá presentarse: Documento solicitud con firmas originales
debidamente autenticadas por notario legalizado, escritura pública de cesión protocolizada
por notario legalizado, copias de las cédulas de identidad, copias de
certificados de nacimiento y defunción conforme el proceso que se lleve a cabo
y los requisitos adicionales solicitados por la Junta, declaraciones juradas de
que se exime a la Junta Administrativa de las responsabilidades sobre lo
consignado en los documentos legales correspondientes, declaraciones de
veracidad de la información contenida en los documentos, los documentos deben
contener las calidades de las personas referidas, así como domicilio fiscal
para notificaciones el cual deberá contar número de fax, correo electrónico y
cualquier medio adicional, los cuales serán considerados oficiales para
notificaciones y en caso de cambio deberá informarse para su actualización , por
lo que cada caso remitido a los arrendatarios al domicilio definido será
considerado para todos sus efectos oficial.
Artículo 29.—Del
registro de beneficiarios: Todo arrendatario de cementerio podrá definir
hasta un máximo de dos beneficiarios para que en caso de fallecimiento, asuman
el derecho correspondiente, para el caso deberá consignarse la voluntad del
arrendatario en documento debidamente legalizado por notario público y avalado
por la Junta Administrativa. En todo caso el beneficiario del derecho deberá
cumplir la totalidad de requisitos para ser arrendatario de derechos en el
camposanto. En caso de fallecimiento del titular del derecho previa
presentación del acuerdo de la Junta de beneficiario, certificado de defunción
y cualquier otra declaración que se estime necesario; se podrá autorizar la
cesión del derecho a nuevo arrendatario mediante acuerdo.
Artículo 30.—Del registro de domicilios fiscales:
los arrendatarios de derechos de cementerio deberán establecer y mantener
actualizado su domicilio fiscal y números telefónicos para comunicación de
resoluciones; caso contrario o de no actualización, bastará la resolución de
pérdida de derecho u otra relacionada y dispuesta en este reglamento publicada
por una vez en el Diario Oficial La Gaceta con un tiempo a interesados de hacer
valer sus derechos de treinta días, trascurrido el plazo desde la publicación
referida sin recibir agravios o consideraciones, la resolución comenzará a
surtir efectos de aplicación inmediata, sin responsabilidad alguna para la
Junta y la Municipalidad de Santo Domingo.
Artículo 31.—Del monto a pagar por los
arrendamientos: el monto a pagar por el derecho de arrendamiento de derecho
de cementerio será definido conforme a estudio justificado por la Junta
Administrativa, ratificado por el Concejo Municipal y publicado por una vez en
el Diario Oficial La Gaceta, con aplicación inmediata conforme lo
determinado en el Código Municipal.
Artículo 32.—Pagos fraccionados: La Junta
Administrativa podrá autorizar arreglos de pago fraccionados en casos
calificados, con un plazo razonable no mayor a seis meses, en caso de
incumplimiento de una cuota definida se perderá el derecho a los montos pagados
y el mismo podrá ser cedido a otro interesado. El interesado podrá solicitar
ampliación de plazo a consideración de la Junta la resolución definitiva.
Artículo 33.—Del destino
de los recursos obtenidos por arrendamiento de derechos y/o bóvedas: los
recursos deberán ser incorporados en un fondo especial para el desarrollo del
camposanto, obras de infraestructura o nuevos desarrollos, conforme a
valoración de necesidades y proyecciones de la Junta.
Artículo 34.—Del pago de
las cuotas de mantenimiento: todo arrendatario se compromete a pagar de
forma trimestral u otro menor que se establezca las cuotas de mantenimiento de
cementerio por metro cuadrado que se defina por medio formal previamente
autorizado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo normado en
el Código Municipal: Acuerdo Junta, Acuerdo Concejo Municipal, Publicación y entrada
en vigencia en Plazo de Ley.
Artículo 35.—De la pérdida de
derechos por falta de pago de las cuotas de mantenimiento: En caso de
ausencia de pago de las cuotas de mantenimiento de cementerio proporcionales a
cinco años, el arrendatario perderá el derecho de cementerio, el cual será
traspasado de inmediato a la Junta Administrativa, con ajuste de los montos
pendientes por absorción y la Junta podrá disponer del derecho para
adjudicación a nuevo arrendatario, en caso de existencia de restos en bóvedas construidas,
estos serán trasladados de inmediato al Osario General. Bastará para la
aprobación del acto el Acuerdo en firme de la Junta, ratificación por el
Concejo Municipal y Publicación por una única vez en el Diario Oficial La
Gaceta, concediéndose un plazo de treinta días a los posibles interesados
para comprobar el cumplimiento de pago y otras disposiciones.
Lo normado en este artículo regulará los casos
actuales de derecho en el cementerio y nuevas adjudicaciones. Para los casos de
derechos que adeuden a la fecha más de cinco años de cuotas de mantenimiento se
entenderá falta de interés de los arrendatarios por lo que cumplido el
procedimiento señalado en el presente artículo se podrá absorber el derecho
correspondiente por la Junta sin responsabilidad alguna para esta más que los
acuerdos y publicaciones referidos. La Junta Administrativa no reconocerá valor
alguno por bóvedas construidas o arrendamiento.
Artículo 36.—Del traspaso de derechos sin
registro, no identificados o con registro incompleto a la Junta de Cementerio
Municipal: en caso de conocimiento de que un derecho no ha sido cancelado,
no conste arrendatario oficial registrado, no conste herederos directos del
arrendatario o no se muestre interés acumulado actual de pago de cuotas de
Mantenimiento de Cementerio por un plazo mayor de diez años; los derechos serán
traspasados de forma directa a la Junta Administrativa, quien decidirá si los
derechos se adjudican o se utilizan para nichos de alquiler. En caso de
existencia de restos estos serán trasladados de inmediato al Osario General.
Bastará una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta del acuerdo
ratificado por el Concejo Municipal. Y el acto no generará responsabilidad
alguna para los integrantes de la Junta o Municipalidad.
CAPÍTULO
IV
De
los nichos de alquiler
Artículo 37.—De
los nichos de alquiler. Se entiende por nicho de alquiler el espacio para
colocación de un féretro bajo administración por la Municipalidad de Santo
Domingo, que corresponde a construcciones debidamente realizadas por la
administración del cementerio y que no corresponde a derechos dados en
arrendamiento para la construcción de bóvedas por particulares.
Artículo 38.—Del tiempo
del alquiler. Los nichos de alquiler, se arrendarán por periodos de seis
años. Plazo que podrá ser ampliado por períodos de uno a dos años conforme a
criterio de oportunidad y de requerimientos, decisión a tomarse por la Junta
Administrativa, para lo que se establecerá el plazo correspondiente. Lo
dispuesto no obliga a la Junta Administrativa a conceder ampliaciones de
alquiler de nicho.
Artículo 39.—Del monto a
pagar por alquiler de nicho. Por el arrendamiento de nicho de alquiler se
cobrará los importes que para el efecto determine mediante estudio razonado el
Concejo Municipal, el cual deberá contar con el aval de la Junta Administrativa
o por recomendación de está. Los montos a cobrar deberán garantizar la
inversión y mantenimiento de los nichos de alquiler por los plazos de vida útil
El arrendamiento a cobrar deberá ajustarse al ajustar las tasas por
mantenimiento general de cementerio. Y se cobrará por el plazo inicial de seis
años o por fracción conforme a las ampliaciones concedidas.
Artículo 40.—Del
contrato de alquiler. Para el alquiler de nichos se deberá firmar por
persona responsable familiar directo del fallecido un contrato que establecerá
las condiciones mínimas de pago, responsabilidades, domicilios, entre otros a
criterio de la Junta Administrativa y o la Administración Municipal. En caso de
cambio del domicilio fiscal quedará bajo responsabilidad del interesado
comunicar lo que corresponde.
Artículo 41.—Del
vencimiento y traslado de restos. Vencido el Plazo del alquiler de Nicho,
la Junta Administrativa queda autorizada al traslado inmediato de los restos
por el que se formuló el alquiler al Osario General. Los interesados renuncian
a cualquier notificación al respecto. Siendo responsabilidad de la Junta
garantizar únicamente el cumplimiento del plazo de alquiler cancelado.
Artículo 42.—De
impedimento para traslado de restos. Los nichos de alquiler no podrán ser
utilizados para el traslado de restos o momias de otra bóveda o cementerio.
Salvo casos muy justificados ante la Junta Administrativa la cual bajo criterio
definirá al respecto, no obstante, la Junta Administrativa no se obliga a
definición positiva.
Artículo 43.—Del acto de
alquiler de nicho. Los nichos de alquiler solo podrán ser alquilados al
existir una defunción, por lo tanto no son transferibles, reservables o sujeto
a impedimento de uso, salvo lo dispuesto por este Reglamento y las
disposiciones de la Junta Administrativa. Los nichos de alquiler serán para uso
exclusivo de defunciones de vecinos del cantón de Santo Domingo, aspecto que se
deberá de evaluar de previo a la autorización.
Artículo 44.—De las
responsabilidades. La Junta Administrativa no se responsabiliza por
lapidas, imágenes u otros colocados en los nichos de alquiler, y solo se podrá
efectuar colocación de estas conforme al acuerdo previo de la Junta
Administrativa que determine el aval de colocación. Cualquier otra disposición
a nichos de alquiler solo podrá consignarse previa aprobación razonada por la
Junta Administrativa del Cementerio.
Artículo 45.—Del uso
gratuito de nicho de alquiler. En casos calificados de personas de
reconocida trayectoria en la comunidad la Junta Administrativa, podrá disponer
de espacios especiales para la colocación de los restos sin que medie pago de
cuotas por alquiler. De igual forma se podrá utilizar nichos de alquiler para
casos de indigencia o de necesidad económica, para lo que deberá de
establecerse el no cobro de cuotas de alquiler con la definición previa o
recomendación por Autoridades de la Comunidad (Asociación de Desarrollo
Integral o Concejos de Distrito - Síndicos), dichas recomendaciones deberán
realizarse por escrito y contar con autorización previa de la Administración
Municipal.
Artículo 46.—De
autorización pago fraccionado cuota de alquiler. En casos especiales se
podrá autorizar el pago fraccionado de las cuotas por alquiler para lo que se
establecerá un plazo razonable y deberá consignarse aval de pago por medio
legal identificado, letra de cambio u otro. Se establecerá las condiciones y
procedimiento por la Junta Administrativa, el incumplimiento de arreglo de pago
impedirá ampliaciones de alquiler y determinará el traslado inmediato de restos
vencido el primer plazo al Osario General.
CAPÍTULO
V
De
los permisos de construcción de bóvedas
Artículo 47.—Construcciones.
Conforme la estructura actual del cementerio se permite la construcción de
bóvedas en el camposanto de acuerdo al área efectiva del derecho cedido en
arrendamiento. Bajo responsabilidad de los arrendatarios o responsables.
Artículo 48.—De la
cantidad de nichos. La cantidad de nichos será establecida de acuerdo al
Área del derecho correspondiente, para lo que únicamente se podrá consignar uno
punto cinco nicho subterráneo y uno punto cinco sobre la superficie del terreno
para lo que la cantidad máxima es de tres nichos totales a lo vertical y la
cantidad de nichos a los ancho con las medidas estándar que permita el
arrendamiento, caso de derecho de tres metros tres nichos máximo, derechos de
seis metros seis nichos máximo, otros a definir conforme área. Únicamente se
autorizará la construcción de bóvedas rectangulares, y deberá consignarse de
preferencia el diseño competente. Para todos los casos se deberá dejar las
áreas de acera establecidas para el camposanto con medidas mínimas de estas de
entre y 20 cm a cada lado. Las bóvedas construidas deberán cumplir con las
especificaciones de construcción acordes con
las especificaciones constructivas.
Artículo 49.—De las
tapas de nichos y las lápidas o placas. Las tapas de los nichos deberán dar
a los callejones de acceso y permitir el acceso de los féretros caso contrario
no se dará autorización alguna, se podrán colocar lápidas o placas previa
aprobación de las dimensiones y colores por la Junta Administrativa, las cuales
deberán de colocarse de forma que no desvirtué la apreciación de las bóvedas.
Artículo 50.—De los
materiales, enchape y color: Se autoriza únicamente material de enchape de
alta calidad de color blanco, de igual forma de definirse trabajo sin enchape
la pintura a autorizar será pintura blanca, base agua para exteriores de alta
calidad. Los materiales constructivos deberán ser de alta calidad y responder a
las técnicas constructivas a nivel nacional.
De colocarse recipientes, jarrones, macetas, deberán
contar con la aprobación previa de la Junta Administrativa y cumplir con las
especificaciones de la normativa de salud, para lo que deberán estar permanente
drenados.
Artículo 51.—Del trámite de solicitud: Toda
solicitud de construcción deberá realizarse en los formularios diseñados para
el efecto y deberán ser aprobadas por el Departamento del Área Técnica de la
Municipalidad que la Alcaldía defina al respecto, en caso de ausencia de
definición la Junta podrá establecer procedimiento alterno, debe ser acompañada
de muestra del material de acabado final (enchape), presentarse copia de cédula
de identidad de los interesados y responsable de obra, encontrarse al día en el
pago de cuotas de mantenimiento y cualquier otra que establezca la Junta
Administrativa.
Artículo 52.—Del pago de
derechos de construcción. Para los efectos de cobertura de gastos los
permisos de construcción de bóvedas de cementerio quedan sujetos al pago de los
derechos de construcción que establezca la Junta Administrativa sobre el valor
total de la Obra y porcentaje mínimo aplicado para los permisos de construcción
de la Municipalidad sobre el valor total de la obra a determinar por el
responsable del Área Técnica de la Municipalidad preferiblemente Ingeniero
Calificado del Área de Control Urbano.
Artículo 53.—De las
Responsabilidades. Los arrendatarios de los derechos serán responsables por
la integridad de las personas que contraten para la construcción de bóvedas,
así como por los daños y perjuicios que puedan ocasionar a derechos de
arrendamientos y zonas comunes municipales y terceros.
La Junta Administrativa podrá requerir previo a cualquier aprobación de permiso
de construcción el pago de Póliza de Riesgos que dé cobertura tanto a
constructores como por accidentes de terceros. Bajo ninguna circunstancia la
Municipalidad o Junta Administrativa serán responsables de accidentes sufridos
durante el proceso de construcción.
Los responsables de la construcción deberán atender
la totalidad de las indicaciones de los encargados del camposanto en lo que
corresponde a trabajos, mantenimiento, recuperación de zonas y otros.
La Junta Administrativa no se hace responsable por
la colocación de imágenes, lápidas, materiales de construcción, u otros.
CAPÍTULO
VI
De
la responsabilidad por mantenimiento de bóvedas
Artículo 54.—De
las responsabilidades de Mantenimiento. Todo propietario de derecho en el
Cementerio Municipal está en la obligación de mantener en buen estado de
conservación y presentación la bóveda de su propiedad.
Artículo 55.—Del trámite
para mantenimiento. Todo arrendatario de previo a suministrar el
mantenimiento de las bóvedas construidas en los derechos cedidos en
arrendamiento, deberán solicitar autorización a la unidad que designe la Junta
Administrativa y o la Administración Municipal, en la fórmula que se defina al
respecto.
Para el mantenimiento por medio de obras menores y
pintura se contará con autorización por medio de fórmula que se deberá tramitar
en un plazo prudencial por el responsable del trámite definido en el artículo
anterior.
Para los casos de mantenimiento completo o casos
especiales en los que se modifica la estructura o presentación de las bóvedas,
estas serán evaluadas de previo por la Junta Administrativa y en caso de
considerarse apropiado se informará al interesado que deberá proceder con la
autorización de permiso por el Área de Conservación de Patrimonio Nacional o
unidad equivalente, posterior a la obtención de este permiso se procederá como
corresponda por la Junta. La Junta podrá delegar la función en Administrador o
Técnico calificado.
Artículo 56.—La pintura
a utilizar en la conservación de las bóvedas. Deberá ser de color blanco,
solo se considerarán variaciones de color en casos calificados: mosaicos,
placas, u otros que no cambien la fisonomía y apariencia de las bóvedas. Se
deberá respetar las especificaciones de la calidad de la pintura la cual será
de la mejor calidad posible.
Artículo 57.—En caso de
ausencia de mantenimiento por los arrendatarios. La Junta o la
Administración podrán disponer del mantenimiento de la bóveda, para lo cual se
efectuará un presupuesto de los tiempos, materiales y costes del suministro del
mantenimiento el cual será cargado al arrendatario para su pago. En caso de
incumplimiento por más de un año del pago de los importes correspondientes
acareará la pérdida del derecho cedido en arrendamiento y su traspaso inmediato
a la Junta Administrativa para lo que esta podrá disponer del derecho conforme
al procedimiento definido. Bastará para su aplicación la sola publicación en el
diario Oficial La Gaceta del aviso de cumplimiento de Mantenimiento del derecho
y Publicación posterior de pérdida; la publicación inicial podrá ser sustituida
por notificación directa al arrendatario o representante en caso de varios.
Para todos los casos bastará para ser efectivo el que trascurran treinta días
posterior a la publicación o notificación.
CAPÍTULO
VII
De
las inhumaciones
Artículo 58.—Para
las inhumaciones el interesado deberá presentarse con el certificado de
defunción, en la Junta o unidad definida al respecto, donde se le confeccionará
el comprobante de ingreso del caso. La copia del comprobante de ingreso
debidamente cancelado, debe entregarse al encargado del cementerio para que
proceda a la inhumación. Para todos los casos deberá consignarse responsable de
la Inhumación, parentesco con el fallecido, domicilio fiscal, y aportarse la o
las copias de las cédulas de identidad de los responsables y fallecido.
Artículo 59.—El costo a
pagar por inhumación será fijado conforme a la fijación de las tarifas y
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Junta y Concejo
Municipal. Para lo que se podrán establecer tarifas preferenciales, ordinarias,
y extraordinarias para casos de exhumaciones en tiempo extraordinario. Estas
serán ajustadas cada vez que se estime necesario.
Artículo 60.—Si la
inhumación se fuere a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la
autorización del arrendatario del derecho. En caso necesario dicha autorización
debe ser autenticada por un notario público. Al igual en casos especiales se
podrá autorizar la firma por persona distinta al arrendatario previa
comprobación de relaciones, heredero en caso de fallecimiento del titular del
derecho o persona previamente autorizada.
Artículo 61.—No se
permitirá la inhumación en cajas de metal u otro material que impida la fácil
descomposición de los restos.
Artículo 62.—La copia del comprobante de ingresos
debe presentarse al menos tres horas antes de la inhumación, cuando esta se
vaya a realizar en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de
determinar el sitio exacto, tomar las medidas necesarias y determinar la
ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados; en caso de existencia
de restos deberá contarse de previo con la autorización escrita de persona
calificada para el caso: arrendatario o familiar directo del fallecido; que
autorice el uso del nicho en bóveda particular y traslado de los mismos.
Artículo 63.—Se debe
establecer obligatoriamente, un registro de inhumaciones en orden alfabético y
cronológico con los requisitos del caso. Para lo que se establece el registro
en Libro de Control en custodia y bajo responsabilidad del funcionario que
defina la Junta o Administración.
Artículo 64.—Para los casos
de fallecimiento en tiempo que no se encuentre oficina abierta, se podrá
prescindir del pago previo, no obstante, los demás requisitos deberán ser
cumplidos por el encargado de la inhumación. Y reportarse a la Administración
para el cargo correspondiente. Para todos los casos el funcionario responsable
deberá comunicarse de previo con integrante Junta definido al respecto o
conforme al procedimiento que se establezca.
CAPÍTULO
XVIII
Exhumaciones
Artículo 65.—Las
exhumaciones podrán ser de dos tipos extraordinarias y ordinarias. Las
exhumaciones extraordinarias son las que se realizarán por orden judicial, y la
forma y disposición de los restos será determinada por la autoridad competente,
la cual deberá aportar copia de la orden particular para custodia de la Junta y
administración.
Las ordinarias serán las que se realicen en el mismo
cementerio o entre cementerios, y deberá de previo contar con autorización del
Ministerio de Salud y de la Junta, para trasladar los restos a otra sepultura o
para ser incinerados.
Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de
la Administración, las que tienen lugar en nichos de alquiler, vencido el plazo
de arrendamiento. Conforme al procedimiento establecido en el presente
reglamento.
Artículo 66.—La exhumación
solo podrá ser solicita por ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos,
tíos o sobrinos del fallecido, o por sus cuñados, tíos y sobrinos políticos y
yernos; por orden de autoridad competente. De existir otros casos deberán ser
autorizados y solicitados por la persona responsable de la inhumación.
Artículo 67.—Las
exhumaciones deberán solicitarse de la siguiente forma:
a. Solicitud
razonada dirigida a la Junta, indicando nombre de cementerio, fallecido,
cementerio de destino, bóveda origen o nicho de alquiler, bóveda particular al
cual se trasladarán los restos, fecha de deceso y otros elementos considerados
de importancia (Domicilio solicitante, identificación clara).
b. Permiso del Ministerio de Salud por
funcionario competente del Área de Salud de la región o Unidad especializada en
ausencia de esta para traslado de entre cementerios.
c. Constancia del cementerio que recibirá los
restos, indicando la aceptación y ubicación que se le dará a los mismos.
d. Autorización de apertura de bóveda por el
arrendatario o titular responsable origen de los restos, de igual forma en caso
de tratarse de traslado de restos en el mismo cementerio autorización del
arrendatario o titular del derecho donde se encuentra construida la bóveda
donde se depositarán los restos.
e. Copias de los documentos de identidad
correspondientes.
f. Copia de Certificado de defunción o
certificación al respecto.
g. Cualquier otro que se estime necesario por la
Junta o Administración y que valide el proceso.
h. Posterior pago de los derechos
correspondientes.
Artículo 68.—Las
exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados, se realizarán en
presencia del encargado del cementerio y preferiblemente dos parientes cercanos
de la persona fallecida. Las Inhumaciones que sean de interés de la
Administración, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren trascurrido
seis años de la última inhumación, requerirá la presencia de un representante
de la Administración o Junta.
En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya
fórmula será suministrada por la Administración del camposanto y hacerse
constar en el Libro de Control correspondiente, sin sujeción a cualquier otro
registro que se determine necesario.
Artículo 69.—No podrán ser
trasladados los restos momificados o en estado que no permita su traslado, que
se hallaren en bóvedas particulares o nichos de alquiler. De determinarse de
esa forma por la Administración del Camposanto.
Artículo 70.—Las
exhumaciones ordinarias por interés particular solo se efectuarán en la jomada
ordinaria del cementerio, previo pago de los derechos correspondientes. Y
Coordinación con al menos cinco días de anticipación salvo casos especiales.
Artículo 71.—Responsabilidad
de los restos a partir de que los restos han salido de la bóveda y entregados
al interesado o solicitante, la junta administración o municipalidad, no es
responsable por el uso o lugar de disposición final de los restos.
Artículo 72.—Los restos podrán ser trasladados al
Osario General por disposición de la Junta Administrativa o a solicitud de los
interesados previo pago de los derechos correspondientes.
CAPÍTULO
IX
De
la vigencia, disposiciones finales
Artículo 73.—La
Administración y Junta deberán velar por el cumplimiento del presente
reglamento y las normas de acatamiento superior y conexo. Para lo que se deberá
suministrar el apoyo de la infraestructura y capacidad operativa instalada por
la Municipalidad en los diferentes procesos administrativos y operacionales.
Artículo 74.—Los
funcionarios del camposanto y de la administración, deberán respetar las
disposiciones del presente reglamento y de todas aquellas disposiciones que
como acuerdo se disponga por la Junta Administrativa de forma complementaria o
aclarativa para el correcto funcionamiento del camposanto
Artículo 75.—Los
arrendatarios que se encuentren establecidos en el Cementerio, con anterioridad
a la publicación de este Reglamento, estarán obligados a acogerse a lo estipulado
en él, sin perjuicio para la Junta Administrativa por los derechos adquiridos.
Artículo 76.—En caso de
oposición del presente reglamento a normas de carácter superior prevalecerá
estas o el derecho común. Todo caso no contemplado en este Reglamento, faculta
a la Junta para resolverlos, apegados a las leyes y decretos que rigen esta
materia.” Fin de la transcripción.
Rige un día después de la publicación
en el diario oficial La Gaceta.
Santo Domingo, 10
de marzo del 2015.—Secretaría Municipal.—Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—(IN2015024706).
La Secretaria del Concejo Municipal
comunica que mediante el acuerdo municipal tomado bajo el artículo V, inciso
1.- b.- de la sesión ordinaria N° 381-2014, celebrada el lunes 11 de diciembre
del 2014. El Concejo Municipal, de conformidad con lo que establece el artículo
cuarenta y tres del Código Municipal; acordó proceder a publicar y someter a
consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, el proyecto de
Reglamento de Actividades con Música en Vivo, Karaokes y Actividades Similares
del Cantón de Santo Domingo. Para efectos de la presente consulta, se informa
que la presentación de las objeciones, observaciones u otras deberán ser
presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la
Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el
Edificio Municipal, costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro
del horario institucional de lunes a jueves de siete de la mañana a las
dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas.
Asimismo se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de
esta consulta pública que deberán señalar un medio
para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria del Concejo
Municipal.
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE ACTIVIDADES CON
MÚSICA EN VIVO,
KARAOKES Y ACTIVIDADES
SIMILARES DEL
CANTÓN DE SANTO
DOMINGO DE
HEREDIA
CAPÍTULO
PRIMERO
De
las definiciones y objetivos
Artículo 1°—El presente Reglamento
tiene por objetivo regular todas aquellas actividades que se realicen en
establecimientos comerciales del cantón de Santo Domingo, en donde intervengan
karaokes, música en vivo, y similares, ya sean en actividades privadas, como
públicas. Siendo éste de acatamiento obligatorio para todas esas actividades,
con el objeto de regular, que esta práctica no violente el derecho de descanso
que tienen los ciudadanos, además de hacer respetar las leyes que se citan en este
reglamento.
Artículo 2°—Para los efectos del presente reglamento
se tendrán por definidas las siguientes acepciones:
Municipalidad: Municipalidad del cantón de Santo
Domingo.
Concejo: Concejo Municipal del cantón de Santo Domingo.
Alcaldía: Alcaldía Municipal representada por el Alcalde o
Alcaldesa de la Municipalidad de Santo Domingo.
Gestión de Cobros o Departamento de Patentes y
similares: Departamento
de Gestión de Cobros Departamento de Patentes y similares de la Municipalidad
de Santo Domingo.
Karaokes: Sistema amplificado de sonido, con pistas musicales
de pistas pregrabadas y letras de las canciones, que permite la interpretación
vocal por parte de una o varias personas.
Música en vivo: presentación de canta-autores en un lugar
determinado que permite concentración de personas, con sonidos amplificados,
para el disfrute del baile o del canto.
Actividades similares: Todas aquellas actividades que se generan en un
determinado lugar como bailes, comparsas, discomóviles, entre otras y que haya
concentración de personas ya sea en actividades privadas o abiertas al público.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
las Regulaciones
Artículo 3°—Toda actividad social con
karaoke, música en vivo, o actividades similares; que se programe en
establecimientos comerciales, deberá contar con el correspondiente permiso
municipal para su realización. Para tal efecto, este tipo de actividades
sociales, solo se autorizarán previa solicitud; en los siguientes
establecimientos comerciales: restaurantes, bares, salones de baile, salas de fiestas,
discotecas y cualquier otro establecimiento que cuente con patente municipal,
licencia para el expendio de licores.
Artículo 4°—Para presentar la solicitud de permiso
municipal, se requerirá de previo la autorización del Ministerio de Salud.
Artículo 5°—Las solicitudes de permiso para la
realización de dichas actividades en locales comerciales deberán presentarse
ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, quien a su vez trasladará
la solicitud al Departamento de Gestión de Cobros o Departamento de Patentes y
similares para su estudio; lo anterior cumpliendo con los requisitos del
artículo 9 del presente Reglamento, con no menos de diez días hábiles de
anticipación a la realización del evento. El Departamento de Gestión de Cobros
o Departamento de Patentes y similares, según corresponda; emitirá un memorial
razonado dirigido a la Alcaldía Municipal quien aprobará o improbará el permiso
correspondiente. En caso de que la solicitud del evento a realizar conlleve la
autorización de una patente temporal de licor, le corresponderá al Concejo
Municipal autorizar el evento. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 80 y 81 del Código Municipal.
Artículo 6°—En ningún caso podrá la Alcaldía
autorizar el desarrollo de actividades de karaoke, o similares más allá de las
veintitrés horas. A partir de esta hora se prohíben expresamente la realización
de actividades de karaoke y similares. Lo anterior en resguardo del interés
público.
Artículo 7°—Las actividades de Música en Vivo y
Karaokes deberán respetar en todo momento la normativa que establece la Ley
General de Salud, referente a los niveles autorizados de sonido y confinamiento
de ruido, por lo que el local deberá tener condiciones mínimas en su
estructura. En las puertas deberán instalarse “trampas para atrapar el ruido” y
en las ventanas, cuando se pretenda abrirlas. Así como extractores de humo,
extinguidores y todos aquellos elementos necesarios para salvaguardar la
seguridad de las personas. Igualmente cuando se realicen este tipo de eventos
los locales deberán contar con las respectivas pólizas de riesgos civiles
otorgadas por el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 8°—Los patentados deberán tomar las
previsiones para que los clientes de los locales a los cuales se les autorizó
su funcionamiento, no bloqueen las aceras ni vías públicas y dificulten así el
libre tránsito peatonal o vehicular.
CAPÍTULO
TERCERO
De
los permisos y autorización
Artículo 9°—Para la solicitud de
realización de las actividades citadas, los interesados deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Solicitud
del interesado dirigida a la Municipalidad en donde se indique la fecha, hora,
lugar del evento, nombre del patentado y motivo del mismo y firma autenticada
por un abogado.
b) Permiso del Ministerio de Salud que indique
específicamente la actividad autorizada.
c) Tener la licencia municipal comercial
respectiva y al día.
d) Autorización o visto bueno de la Asociación de
Canta Autores Nacionales.
e) Timbre fiscal de ¢ 100,00.
f) Copia de la cédula de identidad, en caso de
ser persona física el solicitante.
h) Póliza de Responsabilidad Civil del Instituto
Nacional de Seguros del local comercial al día.
i) Certificación de la personería jurídica
debidamente actualizada, en caso de ser persona jurídica el solicitante.
j) Copia de la cédula de identidad, del
representante legal o apoderado.
Artículo 10.—Por la celebración de
actividades de Música en Vivo, Karaokes o Similares, se deberá pagar el
impuesto de espectáculos públicos cuando aquellas se enmarquen en la definición
que del hecho generador de la obligación hace el artículo 1º del Reglamento
para la Aplicación del impuesto sobre Espectáculos Públicos, Ley N° 6844 del 11
de enero de 1983.
Artículo 11.—Se
autorizará el desarrollo de actividades con Música en Vivo, Karaokes o
Similares, los días viernes y sábados, de las dieciocho horas (6 p. m.) hasta
las veintitrés horas (11 p. m.) y domingos, de las dieciocho horas (6 p. m.)
hasta las veintidós horas (10 p. m.), y se cobrará por parte de la municipalidad
la suma de cinco mil colones (¢5.000) por cada actividad que se realice en el
cantón.
Artículo 12.—Las personas
físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicios de karaoke,
discomóviles, música en vivo, espectáculos públicos y actividades similares a
los patentados de negocios en este cantón, deberán contar con una licencia
comercial destinada a ese tipo de eventos de acuerdo con el artículo 79 del
Código Municipal.
Artículo 13.—En aquellos casos en que el patentado
cuente con estas actividades en forma permanente en su local comercial, este
deberá ajustarse, a lo dispuesto en el artículo 79 del Código Municipal y a las
regulaciones estipuladas en el presente Reglamento.
Artículo 14—Toda actividad
social que se programa en una casa de habitación o en un local no autorizado
regularmente y pretenda desarrollar un karaoke, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Solicitar
permiso municipal con 10 días hábiles de anticipación al evento ante la
secretaria(o) del Concejo Municipal para que lo trámite ante dicho Concejo para
su aprobación o rechazo, de acuerdo con lo que esta materia dispone en los
artículos 80 y 81 del Código Municipal. El Concejo Municipal se reserva el
derecho de denegar una solicitud de actividad de karaoke cuando se presenten
situaciones excepcionales, tales como Duelo Nacional, Calamidad Pública y otros
que afecten los intereses de la comunidad.
b) Visto bueno de la Delegación
de la Guardia Rural, en señal de garantía de que se contará con los servicios
de vigilancia y seguridad.
c) Cancelar la suma de ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones) por actividad.
d) Respetar las condiciones que el Concejo
Municipal establezca, tales como: horario, nivel de sonido y otros.
d) El incumplimiento de los incisos de este
artículo faculta a la autoridad competente a suspender el evento sin
responsabilidad alguna de la Municipalidad.
CAPÍTULO
CUARTO
De
las sanciones
Artículo 15.—Las violaciones al
presente Reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el Código
Municipal; el Reglamento para el Otorgamiento de Patentes del Cantón de Santo
Domingo y las estipuladas en el Código Penal y otras leyes conexas.
Artículo 16.—El Concejo
Municipal y la Alcaldía tomará en cuenta para renovar las solicitudes de
permiso lo siguiente:
a) Que
las actividades anteriores no hayan generado denuncias por escándalo que
atenten contra la moral y buenas costumbres de los vecinos, sean ante la
Municipalidad o Fuerza Pública.
b) Que al frente del local no se haya denunciado
obstrucciones al libre tránsito sobre las aceras y vías.
c) Que el local no haya experimentado exceso de
capacidad de personas y hayan ocasionado problemas fuera del mismo.
Artículo 17.—Las
autoridades policiales denunciarán ante la Municipalidad cualquier
incumplimiento de dicho Reglamento.
Este Reglamento toma como fuentes legales: Código
Municipal, Reglamento para la Aplicación de Espectáculos Públicos (Nº 27762
H-C), Convención Internacional de Derechos del Niño, Ley 9047 y su reglamento
Ley 7119 y su reglamento.
Artículo 18.—Cuando un
patentado incumpla con lo anterior la Municipalidad en cumplimiento del debido
proceso y de previo a la suspensión de la patente respectiva, le otorgará un
plazo de 5 días hábiles al patentado para que en su defensa alegue lo que
estime pertinente en cuanto a la(s) denuncia(s) presentada(s), para lo cual
aportará las pruebas respectivas, y siguiendo para esto lo estipulado en el
Código Municipal en cuanto a los recursos procedentes. Esto sin menoscabo a que
las Autoridades Municipales; en caso de una violación infraganti a la normativa
legal y reglamentaria, pueda proceder a la suspensión y clausura inmediata del
evento, para efecto de asegurar el orden e interés público.
CAPÍTULO
QUINTO
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—En
todos aquellos establecimientos que se encuentren funcionando las actividades
reguladas en el presente Reglamento y no se encuentren a derecho, se les
conceden treinta días hábiles, a partir de su vigencia, para que cumplan con
todas las estipulaciones de éste Reglamento, posterior a su vencimiento se
expondrán a las sanciones establecidas en el artículo 15 anterior.
Transitorio II.—No se
tramitará ninguna autorización que no cumpla lo estipulado por el Ministerio de
Salud en materia de Confinamiento de Molestias por Contaminación Sónica.
Rige a partir de su publicación.
Santo Domingo, 10 de marzo del 2015.—Secretaría de Concejo Municipal.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.— 1 vez.—(IN2015024709).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
RODE
RAMÍREZ DAWVISON,
SECRETARIA
MUNICIPAL
CERTIFICA:
La suscrita en calidad de Secretaria
del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Matina, según el artículo noveno de la sesión ordinaria número cuatrocientos
siete (407), celebrada el día 9 de marzo del 2015, que dice:
El Concejo Municipal de Matina, una vez visto el
dictamen 015-2015, de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de
Matina, en atención del seguimiento al trámite final de aprobación de la
reforma integral al Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina;
procedemos acordar lo siguiente:
Considerando:
I.—A la fecha, de conformidad con lo
dispuesto en el ordinal 43 del Código Municipal, se ha constatado el
cumplimiento del plazo de consulta no vinculante ante terceros, del proyecto de
reforma integral del Reglamento de Proveeduría Municipal; por lo que, una vez
cumplido el plazo de diez días hábiles, no ha habido presentación de
observaciones u oposiciones de terceros.
II.—Resulta una necesidad
imperante, la actualización de las regulaciones en materia de proveeduría
institucional, por lo que conforme al mismo ordinal 43 supra señalado debe
darse la aprobación definitiva de la reforma al Reglamento de Proveeduría,
ordenándose su segunda publicación definitiva. Por tanto,
ACUERDO
N° 1
El Concejo Municipal de Matina, una
vez visto el dictamen 015-2015, de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo
Municipal de Matina, en atención del seguimiento al trámite final de aprobación
de la reforma integral al Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Matina; procedemos acordar lo siguiente:
REGLAMENTO
DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las
diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad
de Matina, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el
Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reforma y el
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública.
Artículo 2º—Nomenclaturas. Para efectos de
este Reglamento se entiende por:
Concejo: Concejo de la Municipalidad de Matina.
CGR:
Contraloría General de la República.
La Municipalidad: Municipalidad de Matina.
La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.
LCA:
Ley de Contratación Administrativa. Ley N° 7494.
RLCA:
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo N°
33411-H.
El código: El Código Municipal. Ley N° 7794.
RRCAP:
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública. Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-33 del 8
de marzo del 2006.
Artículo 3º—Este Reglamento será aplicable -sin
excepción-, a todos los procedimientos de contratación, como en los procesos de
almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la
Municipalidad por medio de la Proveeduría.
Artículo 4º—La Bodega Municipal forma parte de la
organización de Proveeduría Municipal.
CAPÍTULO
II
Funciones
del Departamento de Proveeduría
Artículo 5º—Definición funcional de
la proveeduría. La proveeduría será la dependencia municipal competente
para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que
interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y
almacenamiento, mediante la Bodega Municipal en el caso de que esta última
dependencia esté funcionando.
Artículo 6º—Funciones específicas de la
proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de
documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación,
la adquisición de bienes y/o servicios.
b) Atender consultas que le formulen las
diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes
y servicios y demás establecidas en el presente Reglamento.
c) Administrar y supervisar eficiente y
eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el
ingreso de la solicitud de trámite (pedido) al Departamento, confección de la
orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.
Deberá verificar que los proveedores se ajusten en cantidad, calidad, precio y
tiempo de entrega de los bienes y servicios ofrecidos a la Municipalidad.
d) Coordinar con la Jefatura Financiera, la
Asesoría Legal y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los
aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y
principios que regulan el proceso de contratación administrativa.
e) Administrar el proceso para la liberación o
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Colaborar con la Alcaldía Municipal,
recopilación de la información propia del Departamento de Proveeduría, que
guarde relación con los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de
los materiales y suministros importados.
g) El Despacho de Alcaldía emitirá la
adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación
administrativa, de conformidad con el Código Municipal y Reglamento que rige
esta materia y en cuanto el monto este dentro del rango que está autorizado
aprobar, para lo cual la Unidad de Proveeduría emitirá las recomendaciones respectivas.
h) Colaborar con la Alcaldía, en la
recopilación de la información, que le permita al Despacho de la Alcaldía,
preparar las solicitudes ante la CGR para la autorización de las diferentes
contrataciones pertinentes o para promover un proceso de contratación sin
contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios
relacionados con los procedimientos de compra.
i) De conformidad con los supuestos
estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, coordinar
con las distintas unidades (jurídica), la elaboración de los criterios a la
Alcaldía o al Concejo Municipal según corresponda, a efectos de esas
Dependencias puedan dar respuesta a los recursos de revocatoria y apelación de
las resoluciones de adjudicación, así como coordinar con los funcionarios y
asesores que correspondan, según el caso la atención de las audiencias de la
CGR en esta materia.
j) Coordinar lo pertinente
con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para
que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose
en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales
como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o
modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones
administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.
k) Elaborar el programa de adquisiciones
integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6°
de la LCA, y 7° del RLCA.
l) Analizar las ofertas recibidas, con base en
los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación
sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles, para dicho fin,
deberá cuando así corresponda disponer del soporte de las unidades técnicas,
sea en el área jurídica, ingeniería, topografías, etc.
m) Emitir el documento de ejecución
presupuestaria denominado orden de compra.
n) La Proveeduría podrá presentar propuestas
para actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se
ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta
misma función se aplica para la Bodega Municipal, en cuanto a la aplicación del
manual correspondiente a esa dependencia.
o) Incluir y mantener actualizado el Sistema
Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información
referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que
realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.
p) Constituir y mantener actualizado el
Registro de Proveedores de la Municipalidad.
q) Controlar y llevar un registro actualizado
de las existencias en inventario de: mobiliario y equipo que se utiliza en las
distintas dependencias municipales; de los suministros y partes en bodega; de
los traslados de activos, entre las dependencias municipales.
r) Las demás derivadas de su propia
naturaleza, de conformidad con los artículos 13 y 14 de este Reglamento.
CAPÍTULO
III
Sobre
la adquisición de bienes y servicios
SECCIÓN
I
Planeación
y programación de compras
Artículo 7º—Solicitud de bienes y
servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación
de servicios, se originarán con la solicitud de necesidades presentadas por las
dependencias interesadas a la Proveeduría. En dichas solicitudes deberá
especificarse claramente al menos lo siguiente:
a) Descripción completa de la mercadería o
servicio requerido.
b) Cantidad solicitada.
c) Fecha probable del consumo del bien, con un
mes de anticipación.
d) Justificación de la necesidad a satisfacer
(continuidad en el servicio o fin público).
d) Estar contemplado en el Plan de
Adquisiciones.
f) Las especificaciones técnicas del bien o
términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable,
según corresponda a cada área.
g) Todo lo que consigne el formulario de
Requisición de Bienes y Servicios.
h) La Proveeduría, devolverá las solicitudes
que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.
Artículo 8º—Formalidades del pedido.
La respectiva requisición deberá estar autorizada por la jefatura de la
dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de verificar y
justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.
Artículo 9º—Agrupación de pedidos. La
Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre
la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo
permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el
objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento
ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus
necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado.
Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.
Artículo 10.—Requisitos
previos. Previo a la decisión inicial de contratación, el funcionario
encargado del presupuesto determinará, mediante un oficio, la existencia de la
partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa
decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que
se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.
Artículo 11.—Trámite
para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una
necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el
procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios
suficientes, previa aprobación de la CGR. Para lo pertinente, la Proveeduría,
en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar
este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios
periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las
gestiones pertinentes ante la Coordinadora de Presupuesto para asegurar la
existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago
de las obligaciones.
Artículo 12.—Inicio del
procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido
debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de
referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la
Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.
Artículo 13.—Estimación
del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y
la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será
responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad
con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del
procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR a más tardar la
segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan lo parámetros
vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la
LCA. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la
Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una
estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad
que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se
tomará como base para la estimación del procedimiento.
Artículo 14.—Conformación
del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el
procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le
incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando
corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la
contratación.
Artículo 15.—Plan de
adquisiciones.
15.1 Los programas de adquisiciones de cada año,
deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el
Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto la
CGR.
15.2 La Proveeduría, consolidará los programas
de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7° del
RLCA, y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en
el primer mes de cada periodo presupuestario.
15.3 Cualquier modificación al programa de
adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante
solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la
que consten las razones que motivan la modificación.
15.4 La Proveeduría, no tramitará las
necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones,
en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que
la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán
sujetos al régimen disciplinario respectivo.
SECCIÓN
II
Principios
generales de la Contratación Administrativa
Artículo 16.—La
contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que
la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento
obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de
contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República
han definido esos principios y su contenido, según detalle:
16.1. Principio de eficiencia. Los
procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta
que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los
fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los
procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los
actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca
su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones
favorables para el interés general.
16.2. Principio de igualdad y libre competencia.
En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad
de participación de todos los oferentes potenciales.
16.3. Principio de publicidad. Los
procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios
correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la
máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en
los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la
invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más
amplia posible a todos los oferentes potenciales.
16.4. Principio de legalidad o transparencia.
La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que
promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento
jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y
concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.
16.5. Principio de seguridad jurídica. Es
derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la
contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones
normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.
16.6. Principio de
formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de
controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de
manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.
16.7. Principio de equilibrio de intereses.
Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los
derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración,
de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la
realización de los fines públicos de éste.
16.8. Principio de buena fe. En lo
concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral
básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las
actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras,
donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.
16.9. La Municipalidad -como gobierno local-
cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir
modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público
asignado, principio que contempla el artículo 200 del Reglamento de
Contratación Administrativa.
16.10. Principio de intangibilidad patrimonial.
La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del
contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos
18 y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.
16.11. Principio de control de los procedimientos.
Este principio se subdivide en:
a) Control Jurídico, el cual
tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto
alguno o asuma conductas que transgredan la Ley;
b) Control Contable, que es el examen o
juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen
a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado;
c) Control Financiero, consiste en la
fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto
público;
d) Control Económico, se realiza sobre la
eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los
resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas
establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.
SECCIÓN
III
Registro
de Proveedores
Artículo 17.—El
Registro de Proveedores. La Municipalidad llevará un Registro, en cual
podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes o servicios. Deberá
contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de
comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o
servicios que ofrece y cualquier otra información que determine la Proveeduría.
La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá
realizarla en el momento en que así lo desee.
Artículo 18.—Actualización
del Registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad
conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos
una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su
información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario
Oficial La Gaceta, y si se estima necesario, también se podrá publicar
en un diario de circulación nacional.
Artículo 19.—Normativa
para regular el Registro. La Proveeduría es la responsable de recomendar al
Concejo Municipal la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo
cual atenderá las directrices generales que sobre la materia dicte la Alcaldía
Municipal.
SECCIÓN
IV
Procedimiento
de contratación
Artículo 20.—El
cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las
especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos
establecidos en el artículo 51 del RLCA.
20.1 El Departamento de
Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de licitación
respectivos y de contratación cuando se requiera, los cuales deben ser
sometidos a revisión ante la Asesoría Legal, dependencia que tiene un plazo de
tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el aval del superior
jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio. En las compras
de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están
bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la
dependencia solicitante.
Artículo 21.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante
adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios
que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus
respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán
incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras
condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de
contratación a realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para
que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre100
al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser
incluido en el cartel.
Artículo 22.—Invitación
a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el
procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el
RLCA.
Artículo 23.—Modificaciones
al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las
modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán
divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al
menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir
ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la
contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original
del mismo.
Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o
acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de
referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les
dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de
ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que
previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.
Artículo 24.—Recepción y
apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que
así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la
recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se
consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está
ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica
que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y
atestados solicitados por el cartel respectivo.
De la apertura, se levantará un
acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y
funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus
representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales,
reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el
procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso,
nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad
o cédula de persona jurídica, entre otros.
Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los
procesos de contratación directa en lo que corresponda.
Artículo 25.—Subsanación
y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA, la Proveeduría
solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal
ose supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no
impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a
las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica,
de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán
presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no
atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la
naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del
RLCA.
Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en
casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado
hasta por un periodo igual.
Artículo 26.—Estudio y
valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas, directas
y abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la
dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal dentro de los plazos
establecidos al efecto. La proveeduría remitirá el expediente con la valoración
legal a la Jefatura Financiera quien le corresponderá remitir recomendación o
criterio de adjudicación. Dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de
estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles
contados a partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles
posteriores el Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.
Artículo 27.—En lo referente a la Contratación
Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas
será de uno a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución
de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de
apertura.
La adjudicación tendrá sustento
en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias
correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la
respectiva contratación.
Las instancias competentes para
emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los
criterios técnicos y jurídicos, dejando constancia expresa y razonada en el
expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la
misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente. Cuando por el
monto, el acto de adjudicación debe ser dictado por el Concejo Municipal, el
Departamento de Proveeduría, procurará realizar él envió del expediente
respectivo al menos con tres días de anticipación a la celebración de la sesión
ordinaria respectiva, igualmente deberá considerar en el plazo que estipule en
el cartel para el dictado de adjudicación, un plazo prudencial para que el
Concejo tenga su espacio de estudio y deliberación; cuando por razones
especiales se deba presentar un expediente en un plazo más corto que el aquí
señalado, se deberá adjuntar un escrito que justifique esa medida, y en donde
explique las razones que ameritan el dictado expedito del acto de adjudicación.
Artículo 28.—Comunicación.
La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los
acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros
previstos en el RLCA.
Artículo 29.—Formalización
contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado
de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la
Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o
representante, debidamente acreditados.
Artículo 30.—Dependencia
encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de
elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Proveeduría en coordinación
con la Asesoría Legal que velarán porque en dichos instrumentos se incorporen
al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de
pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto
atinente.
Artículo 31.—Otras
modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la
documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación,
resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones
contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución
presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para
continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad
del funcionario que la emite.
SECCIÓN
V
Garantías
Artículo 32.—Disposiciones sobre garantías de participación.
32.1. En las licitaciones públicas
obligatoriamente, y en los demás procedimientos facultativamente, se exigirá a
los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el
cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá
tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima
establecida para dictar el acto de adjudicación.
32.2. Los documentos aportados
como Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de
Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.
32.3. Es competencia de la Tesorería Municipal, en
coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de
participación.
Artículo 33.—Disposiciones
sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán
devueltas, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que la
Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de
lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de
licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el
cartel.
SECCIÓN
VI
Recursos
Artículo 34.—Recursos
de objeción al cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel,
cuya resolución sea competencia de la CGR, la Proveeduría, a instancia de dicho
ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la
contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la
impugnación presentada.
La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará
a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la información que
se requiera con el fin de satisfacer el pedido del órgano contralor.
La unidad a la que se le
hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la
Proveeduría, la información solicitada.
Corresponde a la jefatura de la Proveeduría,
suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la CGR
expresamente disponga algo diferente.
Artículo 35.—Recurso de
objeción al cartel en la licitación. La Proveeduría será la dependencia
competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones, que llegase a
presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el recurso se
interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la
dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior
a su recibo.
De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que
al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la
Asesoría Legal dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de
los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes.
La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4)
días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de
resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará
al recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días hábiles. De acogerse
parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en
los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente,
con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así
se requiera.
Artículo 36.—Recurso de
revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de
adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido
presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser
ésta la dependencia competente para tramitarlo.
Si el recurso resulta
manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría,
deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos
días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado
la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos
dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva
dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.
Artículo 37.—Recurso de
apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto
de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la
República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente
administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a
efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las
garantías de participación.
Una vez notificado el auto inicial emitido por la
CGR, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la
documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y
análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular,
presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los
dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los
alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la
notificación del auto inicial, enviará a la CGR las argumentaciones
solicitadas, salvo que la CGR establezca un plazo distinto.
SECCIÓN
VII
Ejecución
contractual
Artículo 38.—Recepción
de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar
consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de
contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su
levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza
durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada
del levantamiento de las actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de
Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto
contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios
especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los
intereses de la institución en el acto de recepción.
Para la recepción de obras, el encargado de realizar
el levantamiento de las actas respectivas, será el funcionario designado como
órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de
bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento
de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al
trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales
se deberá remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su
levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e
incorporarlas al expediente de que se trate.
Artículo 39.—Recepción
de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de
la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del
acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades,
calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se
dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o
pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El
acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el
contratista o el representante que éste haya designado.
Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y
variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos
principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de
los bienes respectivos.
Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza
requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo
de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la
dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios
que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para
la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán
suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en
el párrafo anterior. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas,
deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del
objeto del contrato, por “entregas parciales”.
En relación al recibo de
mercancías será responsabilidad del Proveedor Municipal que los bienes
adquiridos correspondan a lo estipulado en la orden de compra o contrato, que
los artículos estén en perfecto estado, cuando se trate de activos fijos, éstos
deberán ser registrados y plaqueados. La mercadería debe venir acompañada de la
factura y orden de compra correspondiente. Sin estos documentos, no se debe
recibir ninguna mercadería, las cuales deben firmarse y estampárseles un sello
de recibido. Una recibidos estos documentos por la Proveeduría, los pasará a la
Tesorería para trámite de pago.
Artículo 40.—Contratación
de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la
periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y
designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución,
deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos
informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio,
así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos
deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y
los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente,
deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución
contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción,
resolución o rescisión del contrato.
La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes,
dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán
enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido
la prestación del servicio.
Artículo 41.—Recepción
de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por
realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya
notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como
el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra
definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después dela fecha de la
recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo
diferente.
En ambos casos, previa revisión
de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se
indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se
recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se
recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de
ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de
recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:
1. Un resumen de los aspectos señalados en el
acta provisional.
2. Si la ejecución fue total o parcial.
3. Si se efectúo en forma eficiente o
deficiente (en este caso señalar porqué).
4. El plazo empleado en la ejecución,
incluyendo prórrogas.
5. Si hubo sanciones o se ejecutaron las
garantías.
6. Si las obras se reciben a satisfacción o
bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así.
7. La calidad y cantidad de las obras
ejecutadas.
8. El monto cancelado y el que falta por
cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras
extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial
(si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).
En todo caso, para el control y
ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de
acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás
normativa que al efecto emita la CGR.
Artículo 42.—Vicios
ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El
hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción
oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si
éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción
definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años
para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que
también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo
de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad
disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra,
prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, N° 7428.
Artículo 43.—Modificaciones
a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un
contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12
de la LCA y 200 del RLCA.
Artículo 44.—Prórrogas
para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se
regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación
de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y la
Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el
expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado
por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se
elaborará un Addéndum, el cual será remitido al ente contralor para su
respectivo refrendo.
SECCIÓN
VIII
Del
precio y pago
Artículo 45.—Los
precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el
periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes.
En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de
existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto
más bajo.
Los precios podrán cotizarse en colones
costarricenses o en la moneda definida en el cartel.
Aquellos materiales que sean cotizados en contratos
de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en
plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor
nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda
extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la
nacionalización de este producto.
Cuando los productos ofrecidos
sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del
territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los
incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo
que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso
de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta.
Tratándose de productos en
plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los
impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado
los impuestos que lo gravan.
Artículo 46.—Forma de
pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la
prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera
satisfacción de la Municipalidad, resultando absolutamente nula cualquier
estipulación en contrario.
En contratos continuados de servicios, los pagos se
harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que
el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la
Municipalidad.
En contratos de arrendamiento se pagará por mes
vencido. En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer
que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la
obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de
trabajo.
Dicho anticipo en ningún caso
podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo
anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con
una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades
y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado
el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje
correspondiente al anticipo realizado.
El funcionario que ejecute un
pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad
laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo,
retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano
fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones
disciplinarias pertinentes.
Artículo 47.—Trámite de
pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la
presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría.
Para servicios o contratación de obra, se cancelará
mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso
semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo
presente el contratista y lo apruebe la unidad gestionante. Estos pagos
parciales se harán efectivos dentro de los ocho (8) días hábiles después de la
aprobación de la unidad gestionante.
Los pagos se efectuarán en colones costarricenses.
Toda factura por avance de obra
deberá estar debidamente timbrada.
La Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los
que se consignan en el programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con
su disponibilidad de fondos.
Los pagos parciales se
considerarán como adelantos basados en simples estimaciones; por lo tanto,
estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección
final. No implicará aceptación por parte de la Municipalidad, de los materiales
o trabajos rendidos.
Tratándose de contratos para suministro de bienes,
de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la
prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en
los artículos 153 y 154 del RLCA.
En los contratos formalizados en moneda extranjera y
que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia
para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento
de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el
adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se
descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los
efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la
ejecución contractual normal.
Cuando se trata de compras en el exterior, para su
pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.
Lo no dispuesto en el presente Reglamento, se regirá
supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 48.—El presente
reglamento rige a partir de su publicación, derogando cualquier norma previa
que se le contraponga.
Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo firme.
Definitivamente aprobado.
Expido la presente certificación en lo conducente a
solicitud del interesado, el día diez de marzo del dos mil quince, de
conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal
vigente. Es todo.
Rode Raquel Ramírez D., Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2015024765).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA
PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557
del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación
las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Santamaría, a las 9:30 horas del día 15 del mes
de mayo del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana
Santamaría.
Depositario Aduanero: Cariari S. A.
Código: A-121
Cédula Jurídica: 3-101-033514.
Dirección: Barreal. Costado Norte Mall
Real Cariari. Heredia.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº 1176-2012. Consignatario: Autos Siete, S. A.
Movimiento de Inventario: 1036806-2010. Documento: N/A. Descripción: Vehículo
usado Honda Civic, Sedan Hibrido, Modelo 2003. Transmisión Manual de 5
Velocidades, cilindraje 1300cc, capacidad 4 pasajeros, Asientos de Tela, Aros
de Lujo, Color Dorado. Vin: JHMES95673S022537. Clase Tributaria: 2379623. Valor
CIF: $ 4.525.33. Precio Base: ¢ 2.603.981.80.
Boleta Nº 1178-2012. Consignatario:
Marcus Hilda María Colon Movimiento de Inventario: 11064147-2011 Documento:
N/A. Descripción: Vehículo Jeep Cherokee Laredo 2WD, Modelo 2002, Transmisión
Automática de 4 velocidades, 4000cc, 6 cilindros, capacidad 5 pasajeros,
Asientos de tela, Aros de lujo, Color blanco Vin: 1J4GX48S92C294999 Clase
Tributaria: 2417335 Valor CIF: $ 6.618.31. Precio Base: ¢ 3.814.283.20.
Boleta Nº 1179-2012.
Consignatario: José Mardoce S. A. Movimiento de Inventario: 1138195-2010
Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, marca Kia Sportage 4WD EX, Modelo
2000, Transmisión Automática, 4X4, 2000cc, 4 Cilindros, capacidad 5 pasajeros,
asientos de tela, color verde, 4 puertas Vin: KNDJA7238Y5661677 clase
tributaria: 2260072 valor CIF: $ 2.798.84. Precio Base: ¢ 1.629.453.40.
Boleta Nº 1180-2012. Consignatario: Erick González
Movimiento de Inventario: 11031398-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo
usado Marca Volkswagen New Beetle GLS TDI, Hactchback, Modelo: 2000.
Transmisión de 5 Velocidades, 1900cc, 4 Cilindros, Diesel, Capacidad 4
Pasajeros, Asientos de tela, Aros de lujo, Color Rojo, 2 puertas, Manual Vin:
3VWCF21C3YM435732, Clase Tributaria: 2219305 Valor CIF: $ 4.063.60. Precio
Base: ¢2.357.730,00.
Boleta Nº 1181-2012. Consignatario: Daniel Gerardo
Arguedas. Movimiento de Inventario: 1150281-2010. Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, marca Nissan pick Up XE king Cab 4WD, extra cab, modelo 1994,
transmisión manual de 5 velocidades, 2400cc, 4 cilindros, capacidad 5
pasajeros, asientos de tela, color negro. vin:
1N6SD16Y3RC397261. Clase tributaria: 1663627. Valor CIF: $ 1.923.55. Precio
Base: ¢ 1.121.231.60.
Boleta Nº 1184-2012. Consignatario: Óscar Enrique
Miranda Morera. Movimiento de Inventario: 1126908-2010. Documento: N/A.
Descripción: Vehículo usado, marca Mitsubishi Montero LS 4WD, todo terreno,
modelo: 1995, transmisión automática de 5 velocidades, 3000cc, 6 cilindros,
capacidad de 5 pasajeros, asientos de tela, aros de lujo, color negro. vin: JA4MR41H9SJ020449. Clase tributaria: 2196537. Valor
CIF: $ 3.292.16. Precio Base: ¢1.949.056.80.
Boleta Nº 1185-2012. Consignatario: Eduardo Chávez
Jiménez. Movimiento de Inventario: 29109039-2009 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Nissan Sentra GXE, Sedan, Modelo: 1997, Transmisión
Automática de 4 Velocidades, 1600cc, 4 Cilindros, Capacidad 5 Pasajeros,
Asientos de Tela, Color Negro. Vin: 1N4AB41D4VC702311. Clase Tributaria:
2200107. Valor CIF: $ 1.867.80. Precio Base: ¢ 1.100.274.00.
Boleta Nº 1186-2012. Consignatario: Martín Rodríguez.
Movimiento de Inventario: 1051352-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo
usado, Marca Ford Windstar SE Station Wagon, Modelo: 2002, Transmisión
Automática de 4 Velocidades, 3800cc, 6 Cilindros, Capacidad de 7 Pasajeros,
Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Blanco. Vin: 2FMZA52462BB61032. Clase
Tributaria: 2211063. Valor CIF: $ 4.085.00. Precio Base: ¢ 2.357.730.00.
Boleta Nº 1187-2012. Consignatario: Martín Rodríguez.
Movimiento de Inventario: 1051351-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo
usado, Marca Ford Windstar SE Station Wagon, Modelo: 2002, Transmisión
Automática de 4 Velocidades, 3800cc, 6 Cilindros, Capacidad de 7 Pasajeros,
Asientos de Tela, Color Blanco. Vin: 2FTZA54472BA67839. Clase Tributaria:
2293103. Valor CIF: $ 3.387.10. Precio Base: ¢ 2.022.408.40.
Boleta Nº 1189-2012. Consignatario: Eitel Ramírez.
Movimiento de Inventario: 11030950-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo
usado, Marca Volkswagen Jetta VR6, Sedan, Modelo: 2000, Transmisión Automática
de 4 Velocidades, 2800cc, 6 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de
Tela, 4 Puertas, 2 Air Bag, Aros de Lujo, Color Azul. Vin: 3VWSE29M9YM003304.
Clase Tributaria: 2430276. Valor CIF: $ 3.666.27. Precio Base: ¢2.127.196.40.
Boleta Nº 1190-2012. Consignatario: Alfredo Alfaro.
Movimiento de Inventario: 1153902-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo
usado, Marca Chrysler Gran Voyager SE, Station Wagon, Modelo: 2000, Transmisión
Automática de 4 Velocidades, 3300cc, 6 Cilindros, Capacidad de 7 Pasajeros, 4
puertas, Todo Eléctrico, Control Crucero, 2 Air Bag, Asientos de Tela, Aros de
Lujo, Color Verde. Vin: 1C4GJ44RXYB749013. Clase Tributaria: 2285963. Valor
CIF: $ 3.667.44. Precio Base: ¢ 2.127.196.40.
Boleta Nº 1192-2012.
Consignatario: Geovanni Gerardo Solera Alpízar. Movimiento de Inventario:
11021635-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Nissan Xterra
XE 3WD, Todo Terreno, 4X2, Todo Eléctrico, Cierre Central, 4 Puertas, Escobilla
Trasera, Modelo: 2004, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3300cc, 6
Cilindros, Capacidad de 4 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color
Gris. Vin: 5N1ED28T84C623922. Clase Tributaria: 2233576. Valor CIF: $ 7.311.76.
Precio Base: ¢4.243.914.00.
Boleta Nº 1193-2012. Consignatario: Edier Vargas
Portugués. Movimiento de Inventario: 2992203-2009 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Dodge Dakota Quad Cab Sport 2WD, Pick Up Doble Cabina,
Modelo: 2000, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 4700cc, 8 Cilindros,
Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Negro. 4
Puertas, Todo Eléctrico, Control Central. Vin: 1B7GL2AN5YS733849. Clase
Tributaria: 2406117. Valor CIF: $ 5.242.26. Precio Base: ¢ 3.065.049.00.
Boleta Nº 1194-2012.
Consignatario: Automotrices Ramírez Bolaños de Barva. Movimiento de Inventario:
1089530-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Toyota Pick Up
Extra Cabina, Modelo: 1990, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 5400cc, 4
Cilindros, Capacidad de 4 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Negro. Vin:
JT4RN93P5L5025067. Clase Tributaria: 2215044. Valor CIF: $ 703.66. Precio Base:
¢ 408.673.20.
Boleta Nº 1195-2012. Consignatario: Fabricio Sánchez
Núñez. Movimiento de Inventario: 1176254-2011 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Isuzu Rodeo S2WD, Todo Terreno, Modelo: 1998, Transmisión
Manual de 5 Velocidades, 2200cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, 4
Puertas, Escobilla Trasera, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Blanco. Vin:
4S2CK58D1W4369449. Clase Tributaria: 2181383. Valor CIF: $2.277.71. Precio
Base: ¢1.341.286.40.
Boleta Nº 1196-2012. Consignatario: Importaciones Vega
S. A. Movimiento de Inventario: 11048302-2011 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Toyota 4Runner SR5 4WD, Todo Terreno, Modelo: 1994,
Transmisión Manual de 5 Velocidades, 3000cc, 6 Cilindros, Capacidad de 5
Pasajeros, 4 Puertas, Todo Eléctrico, Asientos de Tela, Color Verde. Vin:
JT3VN39W1R0139216. Clase Tributaria: 2417195. Valor CIF: $2.549.86. Precio
Base: ¢1.461.792.60.
Boleta Nº 1197-2012.
Consignatario: José Alvarado Brenes. Movimiento de Inventario: 1058884-2010
Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Chevrolet Silverado Classic
1500 LS 2W, Pick Up Cabina Sencilla, Modelo: 2007, Transmisión Automática de 4
Velocidades, 4300cc, 6 Cilindros, 2 Air Bag, Capacidad de 3 Pasajeros, Asientos
de Vinil, Color Champang. Vin: 1GCEC14X37Z193440. Clase Tributaria: 2348927.
Valor CIF: $7.419.30. Precio Base: ¢3.719.349.38.
Boleta Nº 1198-2012. Consignatario: Francisco
Hernández Jiménez. Movimiento de Inventario: 2969014-2009 Documento: N/A.
Descripción: Vehículo usado, Geo Tracker Convertible 4WD, Todo Terreno, Modelo:
1991, Transmisión Automática de 3 Velocidades, 1600cc, 4 Cilindros, Capacidad
de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Techo Lona, Color Amarillo, 4X4. Vin:
2CNBJ18U6M6926169. Clase Tributaria: 2187245. Valor CIF: $917.24. Precio Base:
¢550.137.00.
Boleta Nº 1199-2012. Consignatario: Autos Obando.
Movimiento de Inventario: 1041770-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo
usado, Marca Honda Civic LX, Sedan, Modelo: 1999, Transmisión Manual de 5
Velocidades, 1600cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela,
Color Verde, 4 Puertas, Control Central. Vin: 2HGEJ6579XH581145. Clase
Tributaria: 2204867. Valor CIF: $3.110.93. Precio Base: ¢1.833.790.00.
Boleta Nº 1200-2012. Consignatario: Luis Araya
Espinoza. Movimiento de Inventario: 11068145-2011 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Toyota RAV4 2WD, Todo Terreno, Modelo: 1997, Transmisión
Automática de 4 Velocidades, 2000cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros,
Asientos de Tela, Aros de Lujo, Escobilla Trasera, 2 Air Bag, 4 Puertas. Vin:
JT3GP10V2V7020748. Clase Tributaria: 2158396. Valor CIF: $1.561.90. Precio
Base: ¢911.655.00.
Boleta Nº 1201-2012.
Consignatario: Carlos Ávila Vargas. Movimiento de Inventario: 1053999-2010
Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Honda Passport EX 4WD, Todo
Terreno, Modelo: 1998, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3200cc, 6
Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Blanco,
Escobilla Trasera, 2 Air Bag, 4 Puertas. Vin: 4S6CM58W4W4423689. Clase
Tributaria: 2269617. Valor CIF: $3.694.66. Precio Base: ¢2.132.435.80.
Boleta Nº 1202-2012. Consignatario: Alfredo Solís
Varela. Movimiento de Inventario: 2948981-2009 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Nissan Sentra GXE, Sedan, 4 Puertas, Todo Eléctrico, 2
Air Bag, Modelo: 1999, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 1600cc, 6
Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color
Negro. Vin: 1N4AB41D9XC707703. Clase Tributaria: 2200107. Valor CIF: $2.460.26.
Precio Base: ¢1.472.271.40.
Boleta Nº 1203-2012. Consignatario: Heredia San
Francisco. Movimiento de Inventario: 11052109-2011 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Mazda B2300 SE Cab Plus 2WD, Pick Up Extra Cabina con
Ventanilla, Modelo: 1997, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 2300cc, 4
Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color
Vino, 2 Puertas. Vin: 4F4CR16A7VTM03205. Clase Tributaria: 2133616. Valor CIF:
$1.936.90. Precio Base: ¢1.136.949.80.
Boleta Nº 1204-2012. Consignatario: José Espinoza
Jiménez. Movimiento de Inventario: 11057420-2011 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Toyota Tacoma Regular Cab 2WD, Pick Up Cabina Sencilla,
Modelo: 1997, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 2400cc, 4 Cilindros,
Capacidad de 2 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Vino. Vin:
4TANL42N0VZ295368. Clase Tributaria: 2190842. Valor CIF: $2.195.24. Precio
Base: ¢1.262.695.40.
Boleta Nº 1205-2012. Consignatario: Henry Sandoval.
Movimiento de Inventario: 1153813-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo
usado, Marca Nissan Sentra SE, Sedan, 4 Puertas, 2 Air Bag, Control Crucero,
Modelo: 2001, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 1800cc, 4 Cilindros,
Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Negro. Vin:
3N1BB51D31L107701. Clase Tributaria: 2463517. Valor CIF: $2.953.46. Precio
Base: ¢1.755.199.00.
Boleta Nº 1206-2012.
Consignatario: Darío Bolaños Mora. Movimiento de Inventario: 11018307-2011
Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Nissan Sentra SE-R SPEC V,
Sedan, 4 Puertas, Control Crucero, Todo Eléctrico, Modelo: 2003, Transmisión
Manual de 6 Velocidades, 2500cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros,
Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Negro. Vin: 3N1AB51D33L719122. Clase
Tributaria: 2307934. Valor CIF: $4.522.21. Precio Base: ¢2.619.700.00.
Boleta Nº 1207-2012. Consignatario: Alejandro
Barquero. Movimiento de Inventario: 11051436-2011 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Isuzu Rodeo S, Todo Terreno, 4 Puertas, 2 Air Bag,
Escobilla Trasera, Control Crucero, Modelo: 2002, Transmisión Automática de 4
Velocidades, 3200cc, 6 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela,
Color Azul, 4X4. Vin: 4S2DM58W824336328. Clase Tributaria: 2221134. Valor CIF:
$4.774.53. Precio Base: ¢2.813.557.80.
Boleta Nº 1208-2012. Consignatario: Óscar Enrique
Miranda Morera. Movimiento de Inventario: 1126851-2010 Documento: N/A.
Descripción: Vehículo usado, Marca Suzuki Sidekick JLX Sport 4WD, Todo Terreno,
4 Puertas, Cierre Central, Modelo: 1997, Transmisión Automática de 4
Velocidades, 1800cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela,
Aros de Lujo, Color Blanco, 4x4. Vin: JS3TD21V9V4100784. Clase Tributaria:
2145893. Valor CIF: $3.247.91. Precio Base: ¢1.922.859.80.
Boleta Nº 1209-2012. Consignatario: Hansell Flatts.
Movimiento de Inventario: 1138935-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo
usado, Marca Nissan Sentra GXE, Sedan, 4 Puertas, 2 Air Bag, Modelo: 1997,
Transmisión Manual de 4 Velocidades, 1600cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5
Pasajeros, Asientos de Tela, Color Blanco. Vin: 3N1AB41D6VL030995. Clase
Tributaria: 2200107. Valor CIF: $1.890.00. Precio Base: ¢1.100.274.00.
Boleta Nº 1210-2012.
Consignatario: Olger J. Víquez. Movimiento de Inventario: 1169403-2011
Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Nissan Frontier SE King Cab
4WD, Pick Up Extra Cabina, 2 Puertas, 2 Air Bag, Modelo: 1998, Transmisión
Manual de 5 Velocidades, 2400cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros,
Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Rojo, 4X4. Vin: 1N6DD26Y1WC385555. Clase
Tributaria: 2163743. Valor CIF: $3.523.90. Precio Base: ¢2.038.126.60.
Boleta Nº 1211-2012.
Consignatario: Romosa C.R. Movimiento de Inventario: 1192592-2011 Documento:
N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Subaru Impreza 2.5 RS Coupe, 2 Puertas,
2 Air Bag, Control Crucero, Modelo: 2001, Transmisión Manual de 5 Velocidades,
2500cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo,
Color Azul, 4X4, Vidrios Eléctricos. Vin: JF1GM675X1G401822. Clase Tributaria:
2411464. Valor CIF: $4.271.70. Precio Base: ¢2.514.912.00.
Boleta Nº 1212-2012. Consignatario: Martín Rodríguez
Rodríguez. Movimiento de Inventario: 1164602-2011 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Ford F150 XLT 4WD, Pick Up Extra Cabina con Ventanilla
Trasera, 2 Puertas, 2 Air Bag, Modelo: 2000, Transmisión Automática de 5
Velocidades, 5400cc, 8 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela,
Color Rojo, Todo Eléctrico. Vin: 2FTRX08L4YCA03800. Clase Tributaria: 2220836.
Valor CIF: $5.248.43. Precio Base: ¢3.086.006.60.
Boleta Nº 1213-2012. Consignatario: Rodolfo Mena Mora.
Movimiento de Inventario: 29106393-2009 Documento: N/A. Descripción: Vehículo
usado, Marca Nissan 200 SX SE-R Coupe, 2 Puertas, Modelo: 1996, Transmisión
Manual de 5 Velocidades, 2000cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros,
Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Rojo. Vin: 1N4BB42DXWC513859. Clase
Tributaria: 2354362. Valor CIF: $2.143.65. Precio Base: ¢1.320.328.80.
Boleta Nº 1214-2012. Consignatario: Marta Quesada
Álvarez. Movimiento de Inventario: 2960036-2009 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Ford F-250 HD XL, Pick Up Extra Cab con cajón tipo
perrera, 2 Puertas, Modelo: 1993, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 7300cc,
8 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Verde. Vin:
1FTHX25M2PKB48560. Clase Tributaria: 2446175. Valor CIF: $2.703.00. Precio
Base: ¢1.608.495.89.
Boleta Nº 1219-2012. Consignatario: Ana Cristina
Turcios Zacarías. Movimiento de Inventario: 2931714-2009 Documento: N/A.
Descripción: Vehículo usado, Marca Kia Sorento EX 2WD, Todo Terreno, 4 Puertas,
Modelo: 2004, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3500cc, 6 Cilindros,
Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Gris, Escobilla
Trasera, Sun Rof Eléctrico, Paquete Eléctrico, Radio CD, Bolsas de Aire, ABS,
Gasolina. Vin: KNDJD733145287106. Clase Tributaria: 2357607. Valor CIF:
$8.721.25. Precio Base: ¢5.213.203.00.
Boleta Nº 1221-2012. Consignatario: Roberto Zamora
Campos. Movimiento de Inventario: 2936630-2009 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Honda Civic, Sedan, Modelo: 2000, Transmisión Automática
de 4 Velocidades, 1600cc, 4 Cilindros, Capacidad de 4 Pasajeros, Asientos de
Tela, Color Verde, Aros Normales. Vin: 2HGEJ6618YH566888. Clase Tributaria:
2323377. Valor CIF: $4.391.13. Precio Base: ¢2.583.024.20.
Boleta Nº 1222-2012. Consignatario: José Luis Gómez.
Movimiento de Inventario: 1045629-2010 Documento: N/A. Descripción: Motocicleta
usada, Marca Suzuki GSX-R750 K2N Modelo: 2002, 750cc, Color Azul, Manual,
Tracción Trasera. Vin: JS1GR7HA322105997. Clase Tributaria: 2321505. Valor CIF:
$3.486.26. Precio Base: ¢1.023.129.38.
Boleta Nº 1223-2012. Consignatario: Roxana Monge.
Movimiento de Inventario: 2838352-2008 Documento: N/A. Descripción: Motocicleta
usada, Esta Desarmada, Marca Yamaha, Modelo: 2006, 998cc, Color Negro. Vin:
JYARN15E06A004034. Clase Tributaria: 2205761. Valor CIF: $5.439.04. Precio
Base: ¢1.864.196.60.
Boleta Nº 1224-2012. Consignatario: León Víctor
Rodríguez. Movimiento de Inventario: 1102108-2010 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Honda Civic EX, Coupe, 2 Puertas, Modelo: 2003,
Transmisión Automática de 4 Velocidades, 1700cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5
Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Azul, Gasolina, Paquete
Eléctrico. Vin: 1HGEM22953L020945. Clase Tributaria: 2392717. Valor CIF:
$4.807.12. Precio Base: ¢2.818.797.20.
Boleta Nº 1227-2012. Consignatario: Luis Córdoba.
Movimiento de Inventario: 1156590-2010 Documento: N/A. Descripción: Triciclo
usado, Marca Honda ATC200X, Modelo: 1983, 150cc, Vin: JH3TB0524DC2666369. Clase
Tributaria: 161542. Valor CIF: $99.78. Precio Base: ¢29.398.60.
Boleta Nº 1231-2012. Consignatario: Junior Delgado.
Movimiento de Inventario: 1084074-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo
usado, Marca Hyundai Accent GL, Sedan, 4 Puertas, 2 Air Bag, Modelo: 2004,
Transmisión Automática de 4 Velocidades, 1600cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5
Pasajeros, Asientos de Tela, Color Negro, Aros Normales, Paquete Eléctrico,
Radio CD, Bolsas de Aire. Vin: KMHCG45C14U513366. Clase Tributaria: 2207371.
Valor CIF: $3.275.15. Precio Base: ¢1.901.902.20.
Boleta Nº 1232-2012. Consignatario: Deán R. Riddle.
Movimiento de Inventario: 1118299-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo
usado, Marca Chrysler Pacifica FWD, Station Wagon, 4 Puertas, Controles en el
Volante, Modelo: 2006, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3500cc, 6
Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Azul, Aros
Normales, Paquete Eléctrico, Radio con CD. Vin: 2A4GM48456R762671. Clase
Tributaria: 2312317. Valor CIF: $8.586.31. Precio Base: ¢4.977.430.00.
Boleta Nº 1233-2012.
Consignatario: Automotrices Ramírez Bolaños de Barva. Movimiento de Inventario:
1089520-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Honda Civic DX,
Sedan, 4 Puertas, Modelo: 1997, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 1600cc, 4
Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Verde, Aros
Normales, Gasolina, Bolsas de Aire, Radio. Vin: JHMEJ6523VS002044. Clase
Tributaria: 2189844. Valor CIF: $2.413.09. Precio Base: ¢977.855.35.
Boleta Nº 1234-2012. Consignatario: Carlos Jiménez.
Movimiento de Inventario: 1080107-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo
usado, Marca Honda Civic EX, Coupe, 2 Puertas, Modelo: 2000, Transmisión Manual
de 5 Velocidades, 1600cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de
Tela, Color Blanco, Aros Normales, Paquete Eléctrico, Sur Ruf Eléctrico, Bolsas
de Aire, Sin Radio. Vin: 1HGEJ8148YL131725. Clase Tributaria: 2082001. Valor
CIF: $3.603.89. Precio Base: ¢2.095.760.00.
Boleta Nº 1235-2012. Consignatario: Juan José
Fernández Mora. Movimiento de Inventario: 1047920-2010 Documento: N/A.
Descripción: Vehículo usado, Marca Chevrolet G-Serie Van G 20, Station Wagon, 4
Puertas, Modelo: 1995, Transmisión Automática de 5 Velocidades, 5000cc, 8
Cilindros, Capacidad de 2 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Blanco, Radio CD,
Gasolina, Aros Normales. Vin: 1GCEG25HXSF125972. Clase Tributaria: 582102.
Valor CIF: $2.367.75. Precio Base: ¢1.362.244.00.
Boleta Nº 1236-2012. Consignatario: Vanessa Catalina
Bermúdez Flores. Movimiento de Inventario: 1066026-2010 Documento: N/A.
Descripción: Vehículo usado, Marca Isuzu Trooper LS Todo Terreno 4X4, 5
Puertas, Control Crucero, Modelo: 1993, Transmisión Automática de 4 Velocidades,
3200cc, 6 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros Normales,
Color Negro, Radio CD, Gasolina, Paquete Electrico, Cierre Central, Escobilla
Trasera. Vin: JACDH58VXP7916854. Clase Tributaria: 2131087. Valor CIF:
$2.416.39. Precio Base: ¢1.414.638.00.
Boleta Nº 1237-2012.
Consignatario: Abelardo Orozco Molina. Movimiento de Inventario: 2935791-2009
Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Honda Accord, Sedan, 4
Puertas, Control Crucero, Modelo: 1993, Transmisión Automática de 4
Velocidades, 2200cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela,
Aros de Lujo, Color Verde, Gasolina, Radio sin Caratula, Vidrios y Espejos
Eléctricos, Cierre Central. Vin: 1HGCB7691PA106954. Clase Tributaria: 2215726.
Valor CIF: $1.889.15. Precio Base: ¢1.110.752.00.
Boleta Nº 1238-2012. Consignatario: Luis Gerardo
Herrera Rojas. Movimiento de Inventario: 11046296-2011 Documento: N/A.
Descripción: Vehículo usado, Marca Chevrolet Aveo 5, Hatchback, 4 Puertas, 2
Air Bag, Modelo: 2008, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 1600cc, 4
Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros Normales, Color
Rojo, Vidrios y Espejos Manuales, Radio, Gasolina, Escobilla Trasera. Vin:
KL1TD66688B174065. Clase Tributaria: 2334272. Valor CIF: $6.502.13. Precio
Base: ¢3.727.992.56.
Boleta Nº 1239-2012. Consignatario: Gerardo Fonseca.
Movimiento de Inventario: 11004271-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo
usado, Marca Dodge RAM 1500 2WD, Pick Up Cabina Sencilla, 2 Puertas, Modelo:
2001, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 2900cc, 6 Cilindros, Capacidad
de 3 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros Normales, Gasolina, Espejos Manuales y
Radio Cassette. Vin: 1B7HC16X51S216646. Clase Tributaria: 2409802. Valor CIF:
$4.097.22. Precio Base: ¢2.394.405.80.
Boleta Nº 1240-2012.
Consignatario: Roberto Murillo. Movimiento de Inventario: 1074857-2010
Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Dodge RAM Van 1500 LWB,
Cargo Van, Bolsa de Aire, Modelo: 2001, Transmisión Automática de 3
Velocidades, 5200cc, 8 Cilindros, Capacidad de 2 Pasajeros, Asientos de Vinil,
Aros Normales, Color Blanco, Radio Cassette, Gasolina, Vidrios y Espejos
Manuales. Vin: 2B7HB11Y81K514959. Clase Tributaria: 2471831. Valor CIF:
$2.890.30. Precio Base: ¢1.351.480.00.
Boleta Nº 1241-2012.
Consignatario: Robín Morales. Movimiento de Inventario: 11076586-2008
Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Mazda MX-5 MIATA M EDITION,
Convertible Coupe, 2 Puertas, Modelo: 1995, Transmisión Manual de 5
Velocidades, 1800cc, 4 Cilindros, Capacidad de 2 Pasajeros, Asientos de Tela,
Aros de Lujo, Color Verde, Paquete Electrónico, Gasolina, Radio sin Caratula.
Vin: JM1NA3537S0619687. Clase Tributaria: 2340913. Valor CIF: $2.388.61. Precio
Base: ¢1.587.538.20.
Boleta Nº 1242-2012. Consignatario: Jimmy Ricardo
Araya. Movimiento de Inventario: 2964432-2009 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Dodge Dakota REG 2 WD, Pick Up Cabina Sencilla, 1 Air
Bag, Modelo: 1994, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 3900cc, 6 Cilindros,
Capacidad de 3 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros Normales, Color Verde,
Gasolina, Radio. Vin: 1B7FL26X0RW106735. Clase Tributaria: 2448686. Valor CIF:
$2.409.81. Precio Base: ¢1.425.116.80.
Boleta Nº 1243-2012. Consignatario: Robín D. Morales.
Movimiento de Inventario: 11001794-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo
usado, Marca Nissan Xterra XE 4WD, Todo Terreno, 4 Puertas, Bolsas de Aire,
Modelo: 2002, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3300cc, 6 Cilindros,
Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Rojo, Escobilla
Trasera, Estribos, Canasta, Paquete Eléctrico, Gasolina. Vin:
5N1ED28Y62C590931. Clase Tributaria: 2425981. Valor CIF: $6.404.96. Precio
Base: ¢3.740.931.60.
Boleta Nº 1244-2012. Consignatario: Francisco Alfaro
Alfaro. Movimiento de Inventario: 2933693-2009 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Toyota 4Runner, Todo Terreno, 4 Puertas, Modelo: 1995,
Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3000cc, 6 Cilindros, Capacidad de 5
Pasajeros, Asientos de Vinil, Aros de Lujo, Color Gris, Gasolina, Paquete
Eléctrico, Sun Ruf Eléctrico, Radio CD. Vin: JT3VN39W8S0203144. Clase
Tributaria: 2324393. Valor CIF: $3.133.30. Precio Base: ¢1.849.508.20.
Boleta Nº 1245-2012.
Consignatario: Henry Sandoval. Movimiento de Inventario: 1153813-2010
Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Nissan Sentra, Sedan, 4
Puertas, Air Bag, Modelo: 2001, Transmisión Automática de 4 Velocidades,
1800cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo,
Color Gris, Paquete Eléctrico, Radio CD. Vin: 3N1BB51D81L128219. Clase
Tributaria: 2225167. Valor CIF: $3.394.28. Precio Base: ¢2.017.169.00.
Boleta Nº 1247-2012. Consignatario: Dagoberto Molina
García. Movimiento de Inventario: 1189137-2011 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Toyota Sienna LE, Station Wagon, 2 Air Bag, Modelo: 1998,
Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3000cc, 6 Cilindros, Capacidad de 7
Pasajeros, Asientos de Cuero, Aros de Lujo, Paquete Eléctrico, Color Verde, Escobilla
Trasera. Vin: 4T3ZF13C4WU019561. Clase Tributaria: 2237864. Valor CIF:
$2.937.14. Precio Base: ¢1.713.283.80.
Boleta Nº 1248-2012. Consignatario: Luis Araya
Espinoza. Movimiento de Inventario: 29109259-2009 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Toyota Echo, Sedan, 4 Puertas, 2 Air Bag, Modelo: 2001,
Transmisión Automática de 4 Velocidades, 1500cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5
Pasajeros, Asientos de Tela, Aros Normales, Color Negro, Radio. Vin:
JTDBT123010168963. Clase Tributaria: 2226585. Valor CIF: $2.001.31. Precio
Base: ¢1.178.865.00.
Boleta Nº 1249-2012. Consignatario: Shirley Carvajal
Ramírez. Movimiento de Inventario: 2966525-2009 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Honda Accord EX, Sedan, 4 Puertas, 2 Air Bag, Modelo:
1994, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 2200cc, 4 Cilindros, Capacidad
de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Celeste, Paquete
Eléctrico, Sur Ruf. Vin: 1HGCD5655RA022540. Clase Tributaria: 1422407. Valor
CIF: $2.323.94. Precio Base: ¢1.388.441.00.
Boleta Nº 1250-2012.
Consignatario: Robín Morales. Movimiento de Inventario: 11001792-2011
Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Nissan Pick Up XE King Cab
4WD, Pick Up Extra Cabina con Ventanilla, Modelo: 1994, 2 Puertas, Transmisión
Automática de 4 Velocidades, 3000cc, 6 Cilindros, Capacidad de 4 Pasajeros,
Asientos de Tela, Aros Normales, Color Verde, Paquete Eléctrico. Vin:
1N6HD16Y6RC311256. Clase Tributaria: 2267176. Valor CIF: $3.292.19. Precio
Base: ¢1.922.859.80.
Boleta Nº 1251-2012. Consignatario: Carlos Ocampo.
Movimiento de Inventario: 1196478-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo
usado, Marca Chevrolet Express 3500 Cargo, Cargo Van, Modelo: 2000, Transmisión
Automática de 4 Velocidades, 5700cc, 8 Cilindros, Capacidad de 2 Pasajeros,
Asientos de Tela, Aros Normales, Color Blanco. Vin: 1GCHG35RXY1202342. Clase
Tributaria: 2392722. Valor CIF: $4.126.87. Precio Base: ¢2.328.864.32.
Boleta Nº 1252-2012. Consignatario: Junior Delgado
Obando. Movimiento de Inventario: 11054556-2011 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Kia Sportage EX 4 WD, Todo Terreno, 4 Puertas, Air Bag,
Modelo: 2000, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 2000cc, 4 Cilindros,
Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Verde, Radio
CD, Paquete Eléctrico, Escobilla Trasera. Vin: KNDJA7234Y5649932. Clase
Tributaria: 2260072. Valor CIF: $2.974.86. Precio Base: ¢1.723.762.60.
Boleta Nº 1255-2012.
Consignatario: Mario Zeledón Corrales. Movimiento de Inventario: 11073665-2011
Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Volkswagen New Beetle GLS
Hatchback, 2 Puertas, Modelo: 1999, Transmisión Manual de 5 Velocidades,
2000cc, 4 Cilindros, Capacidad de 4 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo,
Color Rojo. Vin: 3VWCC21C9XM415721. Clase Tributaria: 2457691. Valor CIF:
$3.150.25. Precio Base: ¢1.812.832.40.
Boleta Nº 1256-2012. Consignatario: Emanuel Cordero
Fonseca. Movimiento de Inventario: 2974305-2009 Documento: N/A. Descripción:
Vehículo usado, Marca Honda Accord EX, Sedan, 4 Puertas, Modelo: 1996,
Transmisión Automática de 4 Velocidades, 2200cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5
Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Gris, Paquete Eléctrico, Sun
Rof Eléctrico, Radio CD. Vin: 1HGCD5653TA190409. Clase Tributaria: 1422407.
Valor CIF: $2.384.21. Precio Base: ¢1.388.441.00.
Boleta Nº 1322-2012. Consignatario: Walter Villalobos.
Movimiento de Inventario: 2751980-2007 Documento: N/A. Descripción: Carreta
usada para Remolcar Vehículo, Master Town, Modelo: 2007, Vin: 4DFTS10197N085240.
Valor CIF: $1.299.00. Precio Base: ¢165.128.62.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir.
c. En
caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En
el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado
debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el
momento de la subasta.
Lic. Miguel Vega Segura,
Subgerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº
31422.—(IN2015026922).
De conformidad
con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento
y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono
que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana
Santamaría, a las 13:30 horas del día 15 del mes de mayo del año 2015, en las
instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.
Depósito Aduanero: H.A. Logística de Carga S. A.
Código: A-172.
Cédula Jurídica: 3-101-300301.
Dirección: La Rivera. Belén, Heredia, 150 metros al sur de
Intel.
Detalle
de la mercancía
Boleta Nº 1094-2012.
Consignatario: Ricardo Araya. Movimiento de Inventario: 37106-2009. Documento:
N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Jeep Estilo: Cherokee Sport, 4 puertas,
Tracción: 4X2, Año: 2001, Vin: 1J4FT48S91L611900, Clase Tributaria: 2195803.
Transmisión: Automático, Cilindraje: 4000 cc, Combustible: gasolina Valor CIF:
$3.739,49. Precio Base: ¢2.174.348,46.
Boleta Nº 1095-2012.
Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 39453-2009.
Documento: N/A Descripción: 1 Motocicleta Marca: Kawasaki Estilo: Vulcan VN 750
A, Tracción: 2X2, Año: 1992, Vin: JKAVNDA11NB518369, Clase Tributaria: 2401883.
Transmisión: Manual, Cilindraje: 750 cc, Combustible: gasolina Valor CIF:
$502,06. Precio Base: ¢148.322,01.
Boleta Nº 1096-2012.
Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 39834-2009.
Documento: N/A Descripción: 1 Motocicleta Marca: Kawasaki Estilo: KLR 650,
Tracción: 2X2, Año: 2005, Vin: JKAKLEA125DA14922, Clase Tributaria: 2404491.
Transmisión: Manual, Cilindraje: 650 cc, Combustible: gasolina Valor CIF:
$1.543,46. Precio Base: ¢454.051,56.
Boleta Nº 1097-2012.
Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 40007-2009.
Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: BMW Estilo: 323i, Tracción: 4X2,
Año: 1999, Vin: WBAAM3330XFP63110, Clase Tributaria: 2432367. Transmisión:
Automático, Cilindraje: 2500cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $3.743,01.
Precio Base: ¢2.158.630,81.
Boleta Nº 1098-2012. Consignatario: Francisco Ramírez.
Movimiento de Inventario: 39719-2009. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo
Marca: Plymouth. Voyager, Tracción: 4X2, Año: 1998, Vin: 2P4FP2535WR761671,
Clase Tributaria: 2191192. Transmisión: Automático, Cilindraje: 3000cc,
Combustible: Gasolina Valor CIF: $3.641,23. Precio Base: ¢2.137.674,26.
Boleta Nº 1099-2012. Consignatario: Francisco Ramírez.
Movimiento de Inventario: 43658-2010. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo
Marca: Toyota Estilo: Hilux DLX, Tracción: 4X2, Año: 1993, Vin:
JT4VN93DXP5034180, Clase Tributaria: 2463483. Transmisión: Automático, Cilindraje:
3000cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $2.436,16. Precio Base: ¢1.440.835,50.
Boleta Nº 1100-2012.
Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 44491-2010.
Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Mitsubishi Estilo: Montero Sport
XLS, Tracción: 4X4, Año: 2001, Vin: JA4MT31H31P008238, Clase Tributaria:
2335392. Transmisión: Automático, Cilindraje: 3000cc, Combustible: Gasolina
Valor CIF: $5.363,99. Precio Base: ¢3.183.154,68.
Boleta Nº 1104-2012.
Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 51080-2011.
Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Mercedes Benz Estilo: E 320,
Tracción: 4X2, Año: 1997, Vin: WDBJ55F6VA362959, Clase Tributaria: 2327123.
Transmisión: Automático, Cilindraje: 3200cc, Combustible: Gasolina Valor CIF:
$6.074,52. Precio Base: ¢3.578.513,03.
Boleta Nº 1108-2012. Consignatario: Francisco Ramírez.
Movimiento de Inventario: 54425-2011. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo
Marca: BMW Estilo: 330 CI, Tracción: 4X2, Año: 2001, Vin: WBABS53451JU84433, Clase
Tributaria: 2334017. Transmisión: Automático, Cilindraje: 3000cc, Combustible:
Gasolina Valor CIF: $7.420,08. Precio Base: ¢4.306.785,17.
Boleta Nº 1113-2012.
Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 55106-2011.
Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Toyota Estilo: Hilux DLX, Extra
Cab, Tracción: 4X2, Año: 1990, Vin: JT4VN93D1L5011008, Clase Tributaria:
2463483. Transmisión: Automático, Cilindraje: 3000cc, Combustible: Gasolina
Valor CIF: $1.802,36. Precio Base: ¢1.042.641,31.
Boleta Nº 1114-2012. Consignatario: Francisco Ramírez.
Movimiento de Inventario: 55054-2011. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo
Marca: Isuzu Estilo: Rodeo LS, Tracción: 4X2, Año: 1998, Vin:
4S2CK58W9W4350276, Clase Tributaria: 2369534. Transmisión: Automático,
Cilindraje: 3200cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $2.931,55. Precio Base:
¢1.733.565,63.
Boleta Nº 1119-2012.
Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 56031-2011.
Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Isuzu Estilo: Rodeo LS, Tracción:
4X4, Año: 2000, Vin: 4S2DM58W2Y4320425, Clase Tributaria: 2196241. Transmisión:
Automático, Cilindraje: 3200cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $3.978,58.
Precio Base: ¢2.284.380,88.
Boleta Nº 1122-2012. Consignatario: Francisco Ramírez.
Movimiento de Inventario: 56324-2011. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo
Marca: Nissan Estilo: Frontier SE, Tracción: 4X4, Año: 1999, Vin:
1N6ED26Y2XC310014, Clase Tributaria: 2352043. Transmisión: Manual, Cilindraje:
3300cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $1.690,57. Precio Base: ¢970.193,02.
Boleta Nº 1127-2012. Consignatario: Francisco Ramírez.
Movimiento de Inventario: 56844-2011. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo
Marca: Toyota Estilo: Hilux DX, Tracción: 4X4, Año: 1990, Vin: JT4VN01D0L2004860,
Clase Tributaria: 2387621. Transmisión: Manual, Cilindraje: 3000cc,
Combustible: Gasolina Valor CIF: $4.468,93. Precio Base: ¢2.570.506,19.
Boleta Nº 1134-2012. Consignatario: Francisco Ramírez.
Movimiento de Inventario: 44485-2010. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo
Marca: Nissan Estilo: Frontier XE, Tracción: 4X4, Año: 2002, Vin:
1N6ED26Y32C349543, Clase Tributaria: 2187902. Transmisión: Manual, cilindraje:
3300cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $7.620,40. Precio Base: ¢4.516.361,59.
Boleta Nº 1136-2012. Consignatario: Edgar Marín.
Movimiento de Inventario: 56552-2011. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo
Marca: Chevrolet Estilo: Astro, Tracción: 4X2, Año: 1997, Vin:
1GBDM19W9VB122892, Clase Tributaria: 2229631. Transmisión: Automático, cilindraje:
4300cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $2.495,87. Precio Base: ¢1.446.073,43.
Boleta Nº 1316-2012.
Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 59026-2011.
Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Suzuki Estilo: Grant Vitara JLX
Plus, Tracción: 4X4, Año: 1999, Vin: JS3TD62V1X4102571, Clase Tributaria:
2374556. Transmisión: Automático, cilindraje: 2500cc, Combustible: Gasolina
Valor CIF: $3.840,19. Precio Base: ¢2.200.547,54.
Boleta Nº 1317-2012.
Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 59024-2011.
Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Chevrolet Estilo: Tracker ZR 2,
Tracción: 4X4, Año: 2002, Vin: 2CNBJ734526904137, Clase Tributaria: 2225124.
Transmisión: Automático, cilindraje: 2500cc, Combustible: Gasolina Valor CIF:
$3.743,01. Precio Base: ¢2.158.630,81.
Boleta Nº 1318-2012. Consignatario: Roys Cars de Costa
Rica. Movimiento de Inventario: 58716-2011. Documento: N/A Descripción: 1
Vehículo Marca: Chevrolet Estilo: Tracker, Tracción: 4X2, Año: 2000, Vin:
2CNBE13C4Y6921934, Clase Tributaria: 2287022. Transmisión: Manual, cilindraje:
2000cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $3.256,14. Precio Base: ¢1.870.467,68.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Miguel Vega
Segura, Subgerente de la Aduana.—1 vez.— O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº
31426.—(IN2015027053).
RBT
TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos
mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado
“Fideicomiso de Custodia y Garantía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis
Mil Trescientos Ochenta y Tres S.R.L./RBT/Dos Mil Catorce”, en adelante
identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se
encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una
primera subasta a las diez horas del día primero de junio del dos mil quince,
si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día
dieciséis de junio del dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera subasta
ésta será a las diez horas del dos de julio del dos mil quince. Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio integra
Abogados, quinto piso.
l.
Finca Filial del Partido de Cartago, matrícula número veintiocho mil
novecientos veintiuno-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: filial
número cuarenta y siete terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional en la cual no se podrá construir más de dos plantas. Situación:
Distrito tercero San Juan, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago.
Linderos: al norte, Quebrada Pío con zona de protección en medio; al sur, finca
filial número cuarenta y seis; al este, sendero uno con zona verde en medio y
acceso segundo con acera y zona verde en medio ambos
en parte; y al oeste, finca filial número treinta y siete. Medida: seiscientos
diecinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastrado
número C-seiscientos noventa y dos mil novecientos dieciocho-dos mil uno; libre
de todo tipo de anotaciones y gravámenes. El precio base de dicho bien para la
primera subasta es de cuatrocientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos
de América (USD$400.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio
base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base
para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el
Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera
y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como
excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro
Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario,
o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque certificado, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar
la o las escrituras públicas correspondientes al traspaso de la finca
adjudicada a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto
del proceso de ejecución del fideicomiso, el Fiduciario celebrará Asamblea de
Cuotistas en la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil
Trescientos Ochenta y Tres S.R.L, a efectos de que se otorgue Poder Especial a
favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de
que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del Fiduciario
a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la Finca Filial del
partido de Cartago, matrícula número veintiocho mil novecientos
veintiuno-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo
anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del
Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad
para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del
Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y
para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales
contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Ronald Zúñiga Delgado, Gerente.—1
vez.—(IN2015026999).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE
DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 28 de febrero
del 2015
(en miles de colones)
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras
bases de datos al 16/03/2015.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr)
se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
Mauricio Meza Ramírez, Intendente General.—1 vez.—Solicitud N° 30259.—(IN2015023602).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Andrei Fedorov Fedorov, costarricense, cédula:
8-0075-0777, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctor,
Intervención Educativa, Métodos, Evaluación Diagnóstica y Orientación de la
Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de abril del
2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2015024079).
INFORMACIÓN
OEC 005-2015
El Ente Costarricense de Acreditación
ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del
Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta
N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las
siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma
INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración.
N° de acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
LE-007, vigente. |
Centro de Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR. |
Ver
acreditación en (www.eca.or.cr). |
24 de marzo del 2015: Levantamiento de suspensión voluntaria parcial
del alcance para los voluntaria parcial del alcance para los ensayos: MAR-5:
Determinación de residuos de plaguicidas, por cromatografía de gases en
matrices de origen vegetal: con elevado contenido de agua y contenido escaso
o ausencia de clorofila, elevado contenido de ácido, elevado contenido de
agua y clorofila, elevado contenido de aceite o grasa, y materiales secos.
MAQA-19: Metales pesados MAQA-39: Mercurio de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del
19 de mayo del 2014. |
Dirección: San José, Cuidad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la
biblioteca de salud, San Pedro de Montes de Oca. E-mail: calidad.cica@ucr.ac.cr;
direccion.cica@ucr.ac.cr; jaquemorac@hotmail.com; jaquemorachacon@gmail.com; secretariadireccion.cica@ucr.ac.cr Tel: 2511-8202 Fax: 2253-1363 |
LE-078-A01, vigente. |
Agrobiotek
Laboratorios. |
Ver
acreditación en (www.eca.or.cr). |
Ampliación a
partir del 24 de marzo del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: Honduras, Edificio San Remo, 9 Ave S.O.
4-5 calle, Barrio El Benque, San Pedro Sula, Cortés. E-mail: gcosenza@agrobiotek.com; Tel: (504) 2552-7116 Fax: (504) 2552-7116 |
2. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la
Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de
organismos que realizan inspección.
N° de acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
LE-027-A01, vigente. |
Centro de
Electroquímica y Energía Química CELEQ. |
Ver
acreditación en (www.eca.or.cr). |
Ampliación a
partir del 24 de marzo del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: San
José, Ciudad de la Investigación de la UCR, San Pedro de Montes de Oca. E-mail: direccion.celeq@ucr.ac.cr; calidad.celeq@ucr.ac.cr; Tel: 2511-3217 Fax: 2511-3211 |
3. Área: Organismos de Certificación de
producto
OEC acreditados contra la norma
17065:2013 Requisitos de generales para entes que operan sistemas de
certificación de producto.
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
OCP-003-A01, vigente. |
Certificaciones
Internacionales de Calidad CIC. |
Ver
acreditación en (www.eca.or.cr). |
Ampliación a
partir del 24 de marzo del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: San
José, 125 sur de la Estación de servicio El Higuerón, frente venta de autos,
San Pedro de Montes de Oca. E-mail:fa1830@yahoo.com;
lpazos45@gmail.com; cultivosyasesorias@yahoo.com Tel: 2524 1096 / 2224 5342 Fax: 2234 3096 |
San José, 8 de abril del 2015.—Máster Maritza Madriz Picado., Gerente General.—1
vez.—(IN2015024805).
CEMENTERIO
GENERAL DE CARTAGO
AVISOS
Contratos
de arriendo de fosas vencidos y/o por vencer
Se
hace del conocimiento de los arrendatarios de
las fosas que abajo se detallan y que se encuentran en estado
vencimiento o por vencer sus contratos de arrendamiento, que conforme a lo
establecido en los Decretos Nos. 17 del 5 de setiembre de 1931 y 704 del 7 de
setiembre de 1949 y Reglamentos Generales de Cementerios del Ministerio de
Salud e Interno de esta Institución; por
acuerdo Nº 4-898-15 de la sesión Nº 898-15 del 27 de enero del 2015 la junta
directiva de la Junta de Protección Social de Cartago hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, se les concede un plazo de treinta días naturales a partir
de la publicación del presente edicto para que procedan a normalizar su
situación y/o estado, vencido el plazo señalado, se declarará la caducidad de
los contratos de arrendamiento. Una vez declarada la caducidad de los
contratos, se exhumarán los restos que hubiese en las fosas y trasladarán
debidamente identificados al osario general. Todo lo anterior sin
responsabilidad alguna para la Junta de Protección social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago.
N° fosa |
N° nichos |
Fecha venc. |
N ° fosa |
N° nichos |
Fecha venc. |
1066 |
2 |
07/08/2011 |
12700 |
1 |
15/01/2015 |
|
|
|
1271 |
2 |
20/03/2015 |
1283 |
1 |
07/07/2012 |
1344 |
4 |
28/03/2015 |
860 |
1 |
26/11/2012 |
1343 |
2 |
01/04/2015 |
1456 |
2 |
22/12/2012 |
446 |
2 |
25/04/2015 |
1044 |
2 |
16/02/2013 |
1606 |
1 |
05/05/2015 |
1612 |
2 |
20/10/2013 |
921 |
12 |
17/05/2015 |
1310 |
1 |
11/12/2013 |
404 |
2 |
19/05/2015 |
1305 |
2 |
12/03/2014 |
1608 |
2 |
24/05/2015 |
1303 |
1 |
14/04/2014 |
1238 |
1 |
29/05/2015 |
1357 |
1 |
18/05/2014 |
1449 |
2 |
29/05/2015 |
1300 |
2 |
11/07/2014 |
1322 |
1 |
08/06/2015 |
1298 |
1 |
26/07/2014 |
1317 |
1 |
22/06/2015 |
1284 |
6 |
08/08/2014 |
621 |
2 |
23/06/2015 |
1654 |
1 |
06/09/2014 |
620 |
4 |
24/06/2015 |
1278 |
1 |
08/11/2014 |
849 |
4 |
09/07/2015 |
521 |
2 |
13/11/2014 |
1328 |
2 |
22/07/2015 |
816 |
2 |
22/11/2014 |
1321 |
2 |
23/07/2015 |
1390 |
2 |
12/12/2014 |
1607 |
4 |
29/08/2015 |
|
|
|
998 |
18 |
30/09/2015 |
|
|
|
1323 |
1 |
31/10/2015 |
|
|
|
1518 |
1 |
26/11/2015 |
|
|
|
1239 |
2 |
01/12/2015 |
|
|
|
1222 |
2 |
03/12/2015 |
Los dueños de los contratos de arrendamiento
antes citados, deben presentarse a las Oficinas Administrativa de la Junta de
Protección social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, ubicadas
frente a la entrada principal del Cementerio General de Cartago, o bien llamar
a los teléfonos 2551-0065 -2551-0107 o al correo electrónico:
cegencartago@ice.co.cr.
Cartago, 10 de marzo del 2015.—Lic. Marco Numa González Roldán, Gerente.—1
vez.—Solicitud N° 29382.—(IN2015023593).
Fosas
en estado de abandono y/o morosidad de pago
Se
hace del conocimiento de los arrendatarios de
las fosas que abajo se detallan y que se encuentran en estado de
abandono y/o morosidad de pago de sus obligaciones, que conforme a lo
establecido en los Decretos Nos. 17 del 5 de setiembre de 1931 y 704 del 07 de
setiembre de 1949 y Reglamentos Generales de Cementerios del Ministerio de
Salud e Interno de esta Institución; por acuerdo N° 4-898-15 de la sesión N°
898-15 del día 27 de enero del 2015 la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social de Cartago hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, se les
concede un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del
presente edicto para que procedan a normalizar su situación y/o estado, vencido
el plazo señalado se declarará la caducidad de los contratos de arrendamiento.
Una vez declarada la caducidad de los contratos, se exhumarán los restos que
hubiese en las fosas y trasladarán debidamente identificados al osario general.
Todo lo anterior sin responsabilidad alguna para la Junta de Protección social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago.
104 |
309 |
4214 |
5121 |
1075 |
3214 |
4346 |
5195 |
1077 |
|
4362 |
5238 |
1094 |
|
4373 |
5269 |
1146 |
|
4388 |
5319 |
1163 |
|
4422 |
5339 |
1229 |
3410 |
4488 |
5358 |
1315 |
343 |
4522 |
5383 |
1332 |
3473 |
4525 |
5405 |
1456 |
|
4579 |
541 |
|
3648 |
4600 |
5425-5426 |
1481 |
3652 |
4622 |
5511 |
1491 |
3661 |
4693 |
5573 |
1609 |
3689 |
4695 |
5574 |
185 |
3720 |
4696 |
57 |
2440 |
374 |
4702 |
583 |
2574 |
|
4750 |
6045 |
258 |
3856 |
4764 |
645 |
2673 |
3901 |
482 |
701 |
2718 |
3945 |
4840 |
748 |
2773 |
|
4866 |
753 |
280 |
3967 |
490 |
773 |
2810 |
397 |
4925 |
775 |
2827 |
3989 |
4955 |
874 |
2908 |
4072 |
4973 |
902 |
2918 |
4084 |
5002 |
953-954 |
2928 |
|
5030 |
956 |
3031 |
4160 |
5072 |
185 |
Los dueños de los contratos de
arrendamiento antes citados, deben presentarse a las Oficinas Administrativa de
la Junta de Protección social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de
Cartago, ubicadas frente a la entrada principal del Cementerio General de
Cartago, o bien llamar a los teléfonos 2551-0065 -2551-0107 o al correo
electrónico: cegencartago@ice.co.cr.
Cartago, 10 de marzo del 2015.—Lic. Marco Numa González Roldán, Gerente.—1
vez.—Solicitud N° 29379.—(IN2015023601).
CONCEJO
MUNICIPAL
COMUNICA:
Moción Picado
Gattgens/ Ref. Adición acuerdo para la celebración de sesiones extraordinarias
en los distritos del cantón 2015.
“En relación con el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 250-2015, artículo 4.2.,
del 9 de febrero del 2015, en relación con la celebración de sesiones
extraordinarias en los distritos del cantón.
Este Concejo Municipal, acuerda:
1. Adicionar la siguiente información al
acuerdo de marras:
a. Programación:
sector, lugar, hora y horario
Sector |
Lugar |
Fecha |
Horario |
Sector Monterrey, distrito San Pedro de Montes de Oca. |
Escuela Monterrey-Vargas Araya. |
5 de marzo, 2015 |
06:00 p. m. a 09:30 p. m. |
Sector Distrito de San Rafael de Montes de Oca. |
Escuela Inglaterra. |
12 de marzo, 2015 |
06:00 p. m. a 09:30 p. m. |
Sector Distrito de Sabanilla de Montes de Oca. |
Escuela José Figueres. |
9 de abril, 2015 |
06:00 p. m. a 09:30 p. m. |
Sector Betania, Distrito Mercedes de Montes de Oca. |
Escuela Betania. |
16 de abril, 2015 |
06:00 p. m. a 09:30 p. m. |
Sector Cedros, Distrito de Sabanilla de Montes de Oca. |
Salón Comunal de Cedros. |
7 de mayo, 2015 |
06:00 p. m. a 09:30 p. m. |
Sector Distrito de San Pedro de Montes de Oca. |
Escuela F.D. Roosevelt. |
14 de mayo, 2015 |
06:00 p. m. a 09:30 p. m. |
b. Se tendrá como orden del día para las
anteriores sesiones, el siguiente:
Capítulo I. Comprobación de quórum.
Capítulo II. Saludo del Alcalde y
Presidente del Concejo Municipal (5 minutos cada uno).
Capítulo III. Saludo Concejo de Distrito de
la Localidad (5 minutos).
Capítulo IV. Atención de los vecinos del
distrito (3 minutos por participación).
c. Los Concejos de Distrito de la localidad
procederán con lo siguiente:
i. Tramitar autorización para la utilización
del salón de actos o similar en el Centro Educativo o bien salón comunal de la
localidad;
ii. Confección y distribución de material
publicitario para tal acto;
iii. Acondicionamiento del sitio en cuestión (mesa
principal, sillas, sillas para público, etc.; así como un eventual refrigerio.
iv. Solicitud de seguridad del
sitio antes, durante y después por parte de la Policía de Proximidad del
cantón.
2. Acuerdo firme con dispensa de trámites de
Comisión.
3. Comuníquese.
Acuerdo definitivamente aprobado por
el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 253-2015,
artículo N° 7, del día 2 de marzo del 2015.
Sra. Carmen Zeledón Forero, Presidenta
del Concejo.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas,
Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015024802).
PROCESO
NULO DE INHABILITACIÓN A MATRA LTDA.
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por acuerdo N° 15
de las 19:56 horas del 19 de marzo de 2015, que consta en el artículo 7º,
capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria N° 255-2015, el Concejo de
Curridabat, dispuso “proceder con fundamento en la Resolución N° 487-2014 de
las 9:00 horas del 16 de octubre de 2014, del Tribunal Contencioso
Administrativo, a informar que los acuerdos 5 y 6, que constan en el artículo
segundo, capítulo segundo del acta de la sesión ordinaria N° 137-2012 celebrada
el 13 de diciembre del 2012, que es el resultado del procedimiento
disciplinario ordenado por la Contraloría General de la República a este
Concejo Municipal y que impone una inhabilitación a la empresa Matra Ltda., se
encuentran anulados.
Curridabat, 26 de marzo del 2015.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—(IN2015023650).
La
Secretaría del Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 74 del
Código Municipal, procede con el trámite de publicación en el diario oficial La
Gaceta de la actualización de las tasas que se cobran por el Servicio
Público de Recolección de Desechos Sólidos Ordinarios y la Creación de la
Recalificación y Diferenciación de Tarifas para la Gestión Integral de los
Desechos Sólidos del Cantón de Santo Domingo de Heredia, aprobadas mediante
acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria 393-2015, celebrada el 2
de febrero del 2015, visible en el artículo III, inciso 2; en concordancia con
el aumento tarifario presentado por la Alcaldía Municipal de esta Corporación
Municipal.
Categoría |
Monto en colones por trimestre ¢ |
Residencial 1 |
5027,64 |
Residencial 2 |
13.222,70 |
Residencial 3 |
18.250,34 |
Comercios 1 |
5027,64 |
Comercios 2 |
12.569,10 |
Comercios 3 |
85.268,79 |
Industrias 1 |
12.569,10 |
Industrias 2 |
42.785,22 |
Preferencial |
5027,64. |
De conformidad con lo indicado en el
artículo 74 del Código Municipal, estas nuevas tarifas y la recalificación y
diferenciación de Tarifas para la Gestión Integral de los Desechos Sólidos,
entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Santo Domingo, 10 de marzo del 2015.—Secretaría de Concejo Municipal.—Gabriela Vargas Aguilar,
Secretaria Municipal.— 1
vez.—(IN2015024708).
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 13-2015, artículo 1°, celebrada
el 30 de marzo del 2015:
Moción presentada por el
Concejo Municipal en Pleno, que dice:
Considerando:
I.—Que la Asociación Cámara de Turismo
Sostenible de Sarapiquí, mediante oficio 015-2015 CATUSA del día 30 de marzo
del 2015, se dirigió al Concejo Municipal exhortándolo para que declare una
moratoria sobre el otorgamiento de permisos, autorizaciones municipales y
certificados de uso y construcción e instalación de plantas hidroeléctricas y
tajos, hasta que no sea aprobado el Plan Regulador o hasta que la Municipalidad
tenga datos reales y concretos de cómo los proyectos que actualmente funcionan
en el cauce del Río Sarapiquí impactan el entorno socio-ambiental, la industria
turística y los recursos naturales del cantón.
II.—Que la Ley Orgánica del
Ambiente, en su artículo 28 dispone en lo que interesa lo siguiente: que es
función las municipalidades definir y ejecutar políticas de ordenamiento territorial,
tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades
económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial,
con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el
aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.
III.—Que en fecha del 8 de octubre del 2013, la
Municipalidad de Sarapiquí suscribió un contrato tripartito con la Universidad
Nacional y Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional,
tendiente a la elaboración de un plan regulador del cantón de Sarapiquí,
denominado “ Contrato de Vinculación Externa entre la Universidad Nacional, la
Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional y la
Municipalidad de Sarapiquí para Realizar una Consultoría en el Área del
Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Humano Sustentable”.
IV.—Que en el plan regulador señalado, se contempla
la formulación de los índices de fragilidad ambiental (IFAS), por lo que
resulta necesario aplazar la autorización de todo proyecto constructivo que por
su magnitud pueda causar un impacto lesivo directo al ambiente de difícil o
imposible reparación, en las zonas potencialmente frágiles que se identifiquen
en dicho plan.
V.—Que a pesar de que el contrato en relación
establece una fecha de vigencia de dieciséis meses contados a partir de la
fecha de su suscripción, al día de hoy únicamente se encuentra concluida la
primera fase del concordato, sea esto, el diagnóstico de los diferentes ejes
temáticos que componen el plan regulador, por lo que el plazo originalmente
pactado no ha podido ser cumplido por la Universidad Nacional, de ahí que
deberá elaborarse un nuevo cronograma de actividades conforme se prevé en la
cláusula octava del contrato antes mencionado. Por tanto,
Mocionamos para que el Concejo acuerde
lo siguiente:
Declarar una moratoria por el plazo de
dieciséis meses a partir de la publicación del presente acuerdo, sobre la
expedición de todo certificado de uso de suelo, permiso de ubicación y construcción
de plantas de generación hidroeléctrica en el cantón de Sarapiquí, tiempo
prudencial requerido para la aprobación final del Plan Regulador, considerando
el avance en la elaboración de éste por parte de la Universidad Nacional. Se
dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del
Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2015024769).
El Concejo Municipal del Cantón de
Esparza en acta número cuarenta y nueve de sesión ordinaria, artículo IV,
inciso 2, celebrada el seis de abril de dos mil quince, acordó lo siguiente:
Se acuerda: aprobar el informe y la recomendación de
la Comisión de Obras Públicas, para:
1- Declarar
vía publica la ruta arriba descrita.
2- Autorizar al Acalde Municipal
señor Bach. Asdrúbal Calvo Chaves, proceder a recibir la donación del terreno
por un área de 11678 metros cuadrados, el cual se destinará para uso público,
proceder las partes a presentarse ante notario público para la segregación
traspaso y aceptación de donación de dicho terreno, los gastos del traspaso
(plano catastrado, diseño construcción de calle y honorarios), corresponderá al
señor Cristóbal Castillo Mellado, de calidades arriba descritas en su condición
de donante. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Espíritu Santo de Esparza, 9 de abril
del 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1
vez.—(IN2015024672).
RODE
RAMÍREZ DAWVISON,
SECRETARIA
MUNICIPAL
CERTIFICA:
La suscrita en calidad de Secretaria
del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Matina, según el artículo noveno de la sesión ordinaria número cuatrocientos
diez (410), celebrada el día 23 de marzo del 2015, que dice:
El Concejo Municipal de Matina, en vista de la
importancia y trascendencia que tiene la propuesta, presentación y aprobación
de la bandera que identifique a nuestro cantón y nos de identidad y arraigo;
por lo que, procedemos acordar lo siguiente:
Considerando:
I.—Que mediante
acuerdo 01, adoptado en sesión ordinaria N° 192, celebrada el día 20 de agosto
del 2012, se había promovido concurso a nivel de los centros educativo del
cantón, con el objeto de recibir propuestas en cuanto a los colores de la
bandera del cantón, sin haber recibido respuesta de las instituciones
educativas.
II.—La Municipalidad se
constituye en el Gobierno Local de este cantón, por ende dispone de la
autonomía política y administrativa suficiente, para poder definir mediante
acuerdo del Concejo Municipal, en su condición de máximo órgano político, el
cual tiene representación en sus miembros de todas las comunidades del cantón y
por ende se constituye en el órgano adecuado, para definir los colores de
nuestra bandera.
III.—La bandera del cantón de Matina, tendrá los
siguientes colores, azul que representa el mar y los ríos que nos limita;
amarillo que representa el sol radiante y la esperanza de un pueblo
comprometido con ideales de democracia, salud y progreso y verde que representa
las riquezas naturales de nuestro valle. Por tanto,
ACUERDO
N° 5
El Concejo Municipal de Matina, en su
condición de máximo órgano político de la jerarquía municipal, en ejercicio de
la autonomía política y administrativa de los Gobiernos Locales, acuerda aprobar
como bandera del cantón los colores azul, amarillo, y verde, ubicadas en ese
orden en franjas horizontales.
Se solicita su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Moción aprobada
por unanimidad. Acuerdo firme, definitivamente aprobado.
Expido la presente certificación en lo conducente a
solicitud del interesado, el día veinticuatro de marzo del dos mil quince, de
conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal
vigente. Es todo.
Rode Raquel Ramírez D., Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2015024750).
ASOCIACIÓN
MADRE DEL PERPETUO SOCORRO
Se convoca a Marvin Alfaro Obregón, cédula seis-ciento
treinta y seis-trescientos setenta y seis y Marisol Andrade Quirós, cédula uno-mil
ciento veintiséis-trescientos noventa y uno, a asamblea general extraordinaria
de asociados de Asociación Madre del Perpetuo Socorro, cédula jurídica:
tres-cero cero dos-cinco ocho cero nueve nueve seis, a realizarse en San José,
Sabana Sur frente al Banco de Costa Rica el día 25-05-2015. La primera
convocatoria será a las 19:00 horas, de no existir quórum de ley se realizará
en segunda convocatoria en esa misma fecha y lugar una hora después, a las 20
horas, y en la cual se conocerán los siguientes puntos: 1) Comprobación de
quórum y apertura de la asamblea, 2) Asuntos varios de trámites
administrativos. 3) Autorización de préstamo para remodelación de la casa. 4)
Modificación de estatutos 5) Definir situación actual de varios asociados. 6)
Mociones. 7) Clausura.
Karen Ávalos Chacón, Presidenta.—1
vez.—(IN2015026926).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Yolanda Mc Kenzie Jolly,
documento de identidad 700600451, ha solicitado a Mucap la reposición del título
valor CDP N° 311-300-586192 por un monto de ¢15.000.000,00, el cual fue emitido
a su orden el día 12 de febrero del 2015. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón,
Jefa.—Solicitud N° 30078.—(IN2015023011).
GRUPO
PLX SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo PLX Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y siete mil doscientos treinta y seis, de conformidad con lo
establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentra extraviado el libro de Registro de Socios, razón por la cual
una vez publicado el presente aviso procederemos con la nueva apertura del
libro legal de la compañía anteriormente indicada.—Siete de abril del año dos
mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, cédula uno-ochocientos setenta y dos-
setecientos noventa y seis.— 1 vez.—(IN2015023041).
CENTRAL
DE RADIOS CDR S. A.
Por escritura N°
122, visible al folio 80 frente del tomo 5 del protocolo de la Licda. Georgina
Rojas D’Anvanzo, a las 08:00 horas del 9 de abril del 2015, junto a la Licda.
Rojas D’Avanzo actuando en conotariado, protocolizamos el acta número nueve de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Central de
Radios CDR S. A., cédula jurídica N° 3-101-359639, mediante la cual se acordó
aclarar y adicionar las actas número 5 y 6 del libro de Asamblea General de
Accionistas de esta empresa. Debido a lo anterior se realizó una disminución
del capital social, se cambió su denominación a dólares de los Estados Unidos
de América, y finalmente se aumentó dicho capital social. En consecuencia, se
reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Central de Radios CDR S.
A., referente al capital social.—Lic. Carlos Arturo
Hernández Estrada, Notario.—(IN2015023702).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
8449 400 J
Nombre del accionista: Carvajal
Carvajal Rodolfo
Folio número: 5992
San José, 17 de marzo del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015023809).
La sociedad El Edén del Pacífico Playa Grande, Las
Baulas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-385706,
representada por Enrique (nombre) Ramírez Ruiz (apellidos), de nacionalidad
española, mayor, divorciado, anteriormente portador de la cédula de residencia
número 726020230900044625, actualmente portador de la cédula de residencia
número 172400041425, vende a la sociedad Uncle Lui Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-694448, el establecimiento
comercial de bar restaurante pizzería denominado El Huerto, sita en Guanacaste,
cantón tres Santa Cruz, distrito ocho Cabo Velas, Playa Grande. Se cita a
acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en las
oficinas del agente de custodia GHP Fiduciaria S. A. con oficinas en San José,
Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso,
bufete Expertis Legal.—San José, 14 de abril de
2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—(IN2015024096).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales del
estudiante Henry Orlando Quesada Quirós, cédula de identidad tres-trescientos
veintidós-cuatrocientos ochenta y cinco, quien opto por los títulos de
Licenciatura en Contaduría Pública y Bachillerato en Administración de Empresas
con Énfasis en Banca y Finanzas. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las quince horas del
trece de abril del dos mil quince.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2015024311).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708
y 709 del Código de Comercio, la señora Virginia Rojas Fuentes, cédula
202050426 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su
Certificado CPH Nº 160-301-803301296897 por ¢29.000.000,00 con fecha de
vencimiento del 02-03-2014.— Alajuela, 6 de abril del 2015.—Centro de Negocios
Alajuela.—David González Araya, Gerente.—(IN2015024424).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Tapia Rodríguez Rubén, cédula número
1-0394-0608, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
Acciones Número 000409 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un
valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque
S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las
oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia,
Guanacaste 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—6 de abril
del 2015.—Édgar Aiza Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2015024260).
RINCÓN
DE LA VIEJA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, José Tomás Batalla Navarro, cédula
de identidad N° 9-0067-0502, representante legal de Rincón de la Vieja Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-018007, solicito reposición del
Certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina de Liberia, que se detalla : CDP 400-02-015-010812-8 monto $2763,00
emisión 17-01-2011 vencimiento 30-05-2011. Se oyen oposiciones dentro del
término de ley según el Código de Comercio.—José Tomás
Batalla Navarro, Representante Legal.—(IN2015024266).
CONDOMINIO
VERTICAL HORIZONTAL
RESIDENCIAL CASA
DOBLE
Yo, Richard Ashley, mayor de
edad, casado, empresario, vecino de Guanacaste, Playa Langosta, Condominios Crystal
Sands, hoy día portador de la cédula de residente permanente número uno ocho
cuatro cero cero uno uno cuatro siete seis tres cero, anteriormente portador
del pasaporte de mi país número cero dos siete siete ocho seis dos cero seis,
en mi condición de gerente con facultades suficientes para este acto de
Tsavorite LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-615301; propietario de la
filial de la provincia de Guanacaste 5-67639-F-000 del Condominio Vertical
Horizontal Residencial Casa Doble, cédula jurídica 3-109-526954, dado que el
plazo del nombramiento del administrador ya no está vigente, solicito al
Registro Inmobiliario, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros de
Caja, Actas de Asamblea de Condóminos y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario, Departamento
de Propiedad Horizontal.—Richard Ashley,
Gerente.—(IN2015024504).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORGANIZACIÓN
GRALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que Organización Grala
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá,
Ficha 153070, Rollo 16023, Imagen 054, solicitan la reposición por extravío de
ciento doce mil acciones de las que es titular en la sociedad denominada
Agritres R.P.I. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-230.336. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San
José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien
metros norte y 175 oeste en el término de un mes a partir de la última
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Fulvia María Parapini,
Presidenta.—(IN2015024630).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Flor Isabel Ramírez
Calderón cédula 2-0238-0721, ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su certificado (CII) N° 145-302-803301316491 por ¢1.090.140,30 y
con fecha de vencimiento del 26 de julio del 2014, 1 cupón de interés por un
monto de ¢75.218,40 y con vencimiento el 26 de julio del 2014.—Alajuela, 14 de
abril del 2015.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—(IN2015024736).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PROPIEDADES
TARAZONA INC. S. A.
Ante el suscrito notario en escritura
pública otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, Propiedades Tarazona Inc. S.
A., solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición
por extravío de los Libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y
Actas de Junta Directiva.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
30877.—(IN2015024578).
KEINAGAUNO
S. A.
Quien suscribe,
Keilor Navas Gamboa, mayor, casado, deportista, vecino de Pozuelo, Alarcón,
España, de paso por Costa Rica, con cédula de identidad N° 1-1300-998, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad: Keinagauno S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-529695, por este medio hago constar que en día no determinado, pero antes
del mes de diciembre del dos mil catorce, se extraviaron todos los libros
legales, propiamente: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios, y Registro de Socios, de la sociedad que represento, cuyo asiento de
Legalización de Libros es 4061011252575, otorgado en su oportunidad por el
Registro Nacional. Informamos al público en general y a cualquier interesado,
sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso
indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a
partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo
electrónico: bufetemorelli@gmail.com
se procederá a la reposición de los mismos.—Keilor
Navas Gamboa, Presidente.—1 vez.—(IN2015024754).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICAS Y
RELACIONES INTERNACIONALES
El Colegio de Profesionales en
Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliada en Pinares de
Curridabat, cédula jurídica N° 3-007-097564, comunica sobre el aumento de la
cuota mensual, según el artículo nueve del acuerdo número nueve aprobado en la
asamblea general ordinaria del 28 de marzo del 2015. Así mismo en el acuerdo se
autoriza a la Junta Directiva aprobar anualmente la indexación de las cuotas a
los agremiados con base al índice de inflación a partir del año 2016. Con base
en lo anterior, a partir del primero de mayo del presente año, la cuota mensual
será de cuatro mil colones.—San José, 15 de abril del
2015.—Edel Reales Noboa, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015024784).
L
CINCO H. R S. A.
Mediante escritura número 192 de las 15 horas del 13
de abril del 2015, otorgada ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, la sociedad
L Cinco H. R S. A., cédula jurídica número 3-101-522015, solicita al Registro
Mercantil la reposición de los libros legales pero extravió de los anteriores.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2015024882).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número cuarenta y
tres-quince, otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas x del día
diez de abril de dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo
Cuestamoras Internacional GCMI S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del capital social acordándose su disminución. Asimismo se
reforma la cláusula primera del pacto social.—San
José, trece de abril del dos mil quince.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—(IN2015024195).
Por escritura doscientos setenta
y nueve-nueve, del notario Gustavo Adolfo Ruiz García, de las nueve horas del
treinta y uno de marzo del dos mil quince, protocolizamos en conotariado acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Repracem Limitada,
mediante la cual se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo referente
al capital social, acordando su disminución en veinticinco millones novecientos
mil colones. Es todo.—San José, a las catorce horas
cincuenta minutos del diez de abril del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio
Leiva Díaz, Notario.— IN2015024422).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría, al ser las 11:00
horas del 4 de marzo del 2015, se modificó la cláusula 7a del pacto constitutivo
de la sociedad anónima Consultores Jurídicos Especializados Los Yoses y
se nombró nueva junta directiva.—San José, 31 de marzo
de 2015.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30472.—(IN2015023547).
Por escritura otorgada trece horas del
seis de abril del dos mil quince, ante esta notaría se reforma cláusula sétima
del pacto social de la mercantil GP Enterprises Costa Rica S. A.—San
José, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30455.—(IN2015023575).
Por escritura N° 174-20 de las 13:50
horas del 7/4/2015, se protocolizó acta de asamblea de Hotel Vista del
Océano de Monteverde Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas del
domicilio y de la representación, se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
7 de abril del 2015.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30406.—(IN2015023579).
Que en la notaría del suscrito
notario, se ha realizado la escritura de protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Fortune Knocks Once Limitada.—San José, siete de abril de dos mil quince.—Lic. Jorge
Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30413.—(IN2015023582).
Por escritura otorgada ante el notario
público Jorge Luis Pinel Villalobos, a las catorce horas del trece de marzo de
dos mil quince, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
empresa Daihar S. A.—Puntarenas, siete de abril
del dos mil quince.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30422.—(IN2015023605).
Ante esta notaría se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria
Ireluce S. A., donde se modifica la cláusula primera del nombre, así como
los nombramientos en los puestos de junta directiva, agente residente y fiscal.—San José, nueve de abril de dos mil quince.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30589.—(IN2015023608).
Por escritura número setenta y ocho
que se encuentra al tomo décimo cuarto de mi protocolo, se constituyó la
sociedad denominada como Generadora del Acebo Sociedad Anónima.—San
José, 6 de abril del 2015.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30576.—(IN2015023613).
El 7 de abril del 2015, compareció
ante esta notaría el señor Feng (apellido) Xinhua (nombre), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad china, cédula de residencia número uno uno cinco
seis cero cero uno siete cuatro siete dos siete, para protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de otorgamiento de poder generalísimo de Importadora
Cai Chong Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis
cuatro siete cuatro siete cuatro.—Lic. Óscar José
Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30630.—(IN2015023617).
Hoy día he protocolizado acta de la
sociedad de esta plaza cuya razón social es Transportes La Trinidad S. A.,
en la cual se acepta la renuncia en pleno de la junta y se nombran nuevos
personeros al puesto de presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, a las diez
horas treinta minutos del 9 de abril del 2015.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30632.—(IN2015023665).
El día diez de
abril del dos mil quince, se protocolizó acta de sociedad Importadora de
Telas Vargas Vásquez Limitada, se modifica cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra nuevo gerente.—Palmares, diez de abril del dos mil
quince.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30639.—(IN2015023667).
El día de hoy ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada 3-101-588688 Sociedad Anónima, se nombra nueva junta
directiva. Es todo.—Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Freddy Mesén
Bermúdez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30641.—(IN2015023669).
Que por escritura número 28, visible a
folio 42 frente, se modificó la cláusula 7 de la sociedad 3-102-592001
Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro
Mercantil, bajo la cédula jurídica 3-102-592001, visible en el tomo 25 del
protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita
de Osa, a las 8:00 horas del 10 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30645.—(IN2015023677).
Yo, protocolicé acuerdos de la
sociedad Blue River Corporation S. A., se acuerda modificar las
cláusulas del domicilio y administración. Es todo.—San
José, veinticuatro de marzo de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30653.—(IN2015023712).
Yo, protocolicé acuerdos de la
sociedad Karlett del Dos Mil S. A., se acuerda modificar la cláusula de
administración. Es todo.—San José, veinticuatro de
marzo de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30654.—(IN2015023715).
Que mediante
escritura pública número siete, otorgada ante la notaria pública Isabel
María Vásquez Rojas, el día 25 de marzo
del 2015, se reforma cláusula segunda, sexta, y se reforma junta directiva en
la sociedad: Grupo de Propiedades Monterra S.R.L. Es todo.—San José, 13 de abril del 2014.—Licda. Isabel María
Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
30700.—(IN2015023831).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría en San José, a las quince horas y quince minutos del día veintiséis de
marzo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Sámara New Paradise Sociedad
Anónima. Se reforma domicilio social, la cláusula sexta y décimo cuarta, y
se nombra nueva junta directiva y Agente Residente.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—(IN2015023842).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Soley-Juri
y Asociados Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
Estatutos Sociales, se ratifica nombramiento de gerentes y se nombra sugerente.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Raúl Herrera
Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2015023896).
Ante esta notaría
se reformó el pacto social de la sociedad Sistemas de Accesos y Puertas
Integrados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos
ochenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve, sobre la cláusula quinta
respecto del capital social, para que de ahora en adelante se lea de la
siguiente forma: “Clausula Segunda del domicilio: “Santa Ana, Pozos, Radial
Lindora de Matra doscientos metros este, Bodega catorce.—San
José, 6 de abril del 2015.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015023904).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad Ingeteccr Sociedad Anónima, cuya actividad es
el diseño electromecánico de todo tipo, instalación electromecánica de todo
tipo, venta de materiales electromecánicos de todo tipo, venta de equipos
electromecánicos de todo tipo, alquiler de material y equipos electromecánicos
de todo tipo, diseño cableado estructurado de todo tipo, instalación cableado
estructurado de todo tipo, certificación, cableado y estructurado de todo tipo,
el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Rafael Ortiz Alfaro y
Karen Matarrita Baca, y fue constituida el once de abril del dos mil
quince.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—(IN2015023905).
Por escritura número ocho, del tomo
uno de mi protocolo y otorgada el día 20 de marzo de dos mil quince a las
quince horas ante el notario, Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, se declara
disuelta y liquidada la sociedad Martínez y Marín de Cartago Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-221796.—Lic.
Antonio Enrique Garita Cantillo, Notario.—1
vez.—(IN2015023908).
Por escritura número ciento cincuenta
y ocho-siete, otorgada en Heredia, a las quince horas treinta minutos del ocho
de abril del dos mil quince, el presidente señor Kwok Wing (nombre) Shum NG,
(apellidos) conocido como Jorge Shum NG, en asamblea general extraordinaria de SB
DAO Wellness Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos
noventa y uno doscientos ochenta y uno, se transformó la cláusula novena de la
administración. Es todo.—Heredia, trece de abril del
dos mil quince.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—(IN2015023910).
Por escritura
número doscientos cuatro, se protocolizó acta de la sociedad denominada Follajes
Preservados V y C Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres, ciento uno,
quinientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y ocho, del día cuatro de
abril del año dos mil quince, nombrando presidenta, tesorero, secretario y
fiscal de la junta directiva, y se reforma la cláusula décima, de la
representación judicial y extrajudicial. Notario: Luis Ángel Arias González.
Escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del día once de abril del año
dos mil quince.—Alajuela, trece de abril del dos mil
quince.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2015023911).
Hoy ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada CFO Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de abril de dos mil quince.—Lic. Gustavo
Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2015023919).
Ante esta
notaría, comparece el señor Asdrúbal Vega Castillo, mayor, con cédula número:
106270010. Y dice: Que se han modificado las cláusulas segunda y sétima de la
sociedad de esta plaza Desarrollos Crista de Palmares MDC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-475207, en la cual se otorga solo al presidente
la presentación de la misma, así mismo se cambian los integrantes de la junta
directiva y el domicilio social. Es todo.—San José, 7
de abril del 2015.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1
vez.—(IN2015023928).
Por escritura
doscientos treinta y ocho, otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate
Zárate, a las quince horas del nueve de abril del año dos mil quince, se
modificó clausulas segunda y sétima, de la sociedad denominada Costa Rica
Exploradores de la Naturaleza, Tierra y Mar Sociedad Anónima.—Heredia,
nueve de abril del dos mil quince.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2015023930).
Por escritura otorgada ante esta
notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tajo La Aduana Sociedad Anónima, se nombra nueva junta
directiva, se reforma la administración y se reforma la cláusula del capital
social.—San José, trece de abril del dos mil quince.—Lic. Laura Gabriela
Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015023932).
Por asamblea de
accionistas de AYSE Sociedad Anónima celebrada el diez de diciembre del
dos mil catorce, acta protocolizada en esta notaría a las diecinueve horas del
primero de marzo del dos mil quince, se modifica la cláusula octava de los
estatutos, referente a la representación social.—San
José, 10 de abril del dos mil quince.—Lic. Gabriela Burgués Arrea, Notaria.—1 vez.—(IN2015023933).
Mediante escritura ciento treinta y
tres, iniciada al folio ochenta y ocho vuelto hasta folio noventa frente del
tomo quince de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad
denominada Instituto de Ambiente, Agua y Saneamiento IAAS S. A. Capital
social ciento cincuenta mil colones. Representación judicial y extrajudicial
les corresponde al presidente y vicepresidente.—San
José, 8 de abril del dos mil quince.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015023942).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 11:30 horas del 10 de abril de 2015, se protocoliza acta de Mura
Developments S. A., según la cual se reforma la cláusula Sétima del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 10 de abril del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015023953).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas cincuenta minutos del doce de
julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada: ADC & HAS Holding, Sociedad Anónima, mediante
el cual reforma la cláusula sétima de la representación y se revoca poder
generalísimo del señor Gregory (nombre) Huang (apellido). —San José, trece de
abril del dos mil quince.—Lic. Karla Villalobos Wong,
Notaria.—1 vez.—(IN2015023958).
Por escritura
otorgada ante el notario Marco Antonio Vargas Valverde, a las nueve horas del
veintinueve de marzo del dos mil quince se protocoliza asamblea de socios de Inversiones
Comerciales San Luis C M Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos siete, mediante la cual se nombra
nuevo presidente: Carlos Mauricio Fallas Navarro.—San
José, veintinueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015023966).
Por escritura N°
89-32 autorizada en mi notaría, a las 10:00 horas del 13 de abril del 2015,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tapake
S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
social.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30710.—(IN2015023974).
Ante mí, Notario
Público, siendo las 13:00 horas del día 19 de marzo de 2014, se constituyó la
sociedad, Corporación Guajira Dos Mil Quince con un capital social de 10
mil colones, dicha constitución no ésta dentro del trámite crear empresas.—San
José, 10 de abril del 2015.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2015023979).
Que mediante escritura otorgada ante
el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Costa Rica Tropical
Butterflies and Bugs Limitada; en la cual se aprobó y acordó renuncia y
nuevo nombramiento de subgerente, además cesión de cuotas. Es todo.—Turrialba, 31 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Eduardo
Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015024005).
Que mediante escritura otorgada ante
el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad La Fiesta del
Agricultor Sociedad de Responsabilidad Limitada; en la cual se aprobó y acordó
renuncia y nuevo nombramiento de gerente, además cesión de cuotas. Es todo.—Turrialba, 31 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Eduardo
Guillen Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015024007).
Por escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las diez y once horas del diez de abril del año dos mil quince,
compareció el señor Luis Roberto Haug Acuña, en nombre de las sociedades 3-101-558156
y 3-101-565424, Sociedades Anónimas, a disolver y liquidar dichas
sociedades.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic.
Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015024010).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 10 de abril, 2015, se solicita la disolución de
la mercantil 3-101-646026 S. A., cédula jurídica 3-101-646026 por
acuerdo de socios.—San José, 10 de abril del
2015.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1
vez.—(IN2015024014).
Por escritura otorgada por mí, el día
diez de abril del dos mil quince, a las nueve horas quince minutos, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones
Coati Solo S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas segunda
(domicilio) y sexta (administración) de su pacto social y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y Agente Residente.—San José, nueve
de abril de dos mil quince.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015024015).
Por escritura otorgada por mí, el día
diez de abril del dos mil quince, a las nueve horas, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada Centro Crisalfa Pacífico Chirripó
S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y
sexta (administración) de su pacto social y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y Agente Residente.—San José, nueve de abril
del dos mil quince.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015024016).
Por escritura otorgada por mí, el día
diez de abril del dos mil quince, a las ocho horas treinta minutos, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Volcano
Agreste Chirripó S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda
(domicilio), sexta (administración) de su pacto social y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y Agente Residente.—San José, nueve
de abril del dos mil quince.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015024017).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Trigona Hosting S. A.
Escritura otorgada en San José, a las 15 horas 18 minutos del 9 de abril del
2015.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2015024028).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arruko
Consultora Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas
35 minutos del 15 de enero del 2015.—Licda. Imelda
Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2015024029).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 13:00 horas del 7 de abril del 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Vistamar
del Pacífico Picacón VM Seis Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil quinientos trece, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia, catorce de
abril del dos mil quince.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015024030).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 7 de abril de 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Paths
Entertainment SRL, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y
sétima del pacto social referida a la administración y a la representación de
la sociedad.—San José, 7 de abril de 2015.—Licda.
Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—(IN2015024032).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 20:00 horas del 8 de abril del 2015, se protocolizó el acta
número tres de la asamblea general extraordinaria de socios, mediante el cual
la empresa Juan Castro Blanco Dude Ranch and Resort Sociedad Anónima,
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, con el fin de otorgando
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma tanto al presidente
como secretario de la junta directiva.—Lic. Orlando
Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015024035).
Ante el licenciado Marvin Ramírez
Víquez el 31 de marzo del 2015, se procede a constituir la sociedad A &
K Consulting S. A. Sociedad Anónima.—31 de marzo
del 2015.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2015024037).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 12:30 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Kasbah KAS Sociedad Anónima. Capital social: US$90.00 dólares.
Plazo social: cien años, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 10 de abril del
2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2015024043).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Azrou AZR Sociedad Anónima. Capital social: US$90.00 dólares.
Plazo social: cien años, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015024045).
Por escrituras otorgadas ante este
notario a las doce y trece horas del día de hoy, se constituyen las sociedades Cinnarolls
Food International Sociedad Anónima y PJBM Food International Sociedad
Anónima, donde en las mismas todos los miembros de la junta directiva,
corresponde la representación de las sociedades con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de
abril del dos mil quince.—Lic. Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2015024046).
Asamblea
extraordinaria de accionistas de Ochomogo Property S. A., se reforma la
cláusula sexta de la administración: presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Segunda del
domicilio, se nombra secretario y tesorero y se nombra agente residente.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del siete de abril del dos
mil quince.—Lic. Esteban Villegas Castro, Cartago.—1 vez.—(IN2015024050).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del trece de abril del dos mil quince, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Repuestos
Hivesa Sociedad Anónima, mediante la cual renuncian miembros de la junta
directiva y se nombran sustitutos.—Lic. Alberto Rojas
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015024052).
En mi notaría se constituyó la
sociedad anónima denominada Watson Island Natur Gas Costa Rica Sociedad
Anónima, el trece de abril del dos mil quince, al ser las diez horas, con un
capital de doscientos dólares suscrito y pagado. Es todo.—San
José, catorce de abril del dos mil quince.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024056).
Por escritura
otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Valle de los Caballos
Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los socios disolverla, según al
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, no tiene activos,
pasivos, ni operaciones pendientes.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Rosette María Morgan Asch,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024066).
Por escritura número 65-10, otorgada
ante esta notaría a las 14:30 horas del 8 de abril del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Desarrolladora
JSAB de Occidente Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica 3-101-510436, mediante la cual se reformaron las cláusulas 2 y 6 de
los estatutos y se nombraron secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 8 de abril del 2015.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015024067).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Tres Mil
Novecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera
del pacto social.—San José, veinticuatro de marzo del
dos mil quince.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1
vez.—(IN2015024071).
Por escritura
número ciento tres, otorgada a las ocho horas del trece de abril del dos mil
quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas para modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Zulca Sociedad Anónima y hacer
nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y tesorero y representación
judicial.—San José, trece de abril del dos mil
quince.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2015024075).
Que en esta notaría se nombró
liquidadora de bienes de la sociedad anónima: Ingui de Occidente Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-uno nueve cero siete cero dos,
domiciliada en San José, Desamparados, El Porvenir, casa diecisiete.—San José, 11 de abril del 2015.—Lic. Luis Diego Castillo
Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015024076).
Ante este notario
por escritura número cincuenta y tres, otorgada en San José, a las ocho horas
del veinte de marzo del dos mil quince, se modificó la cláusula sétima del
pacto social constitutivo de la compañía Bourdieu Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-mil ciento ochenta mil ochocientos
setenta y seis. Es todo.—San José, nueve de abril de
dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2015024080).
Mediante escritura número doscientos cuarenta
y uno-cuatro, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Corporación
B y B Costa Rica S. A.—San José, 13 de abril del
2015.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015024085).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria número ciento dos, de las nueve horas del
siete de abril del dos mil quince, la sociedad Transvi S. A.,
protocoliza acta de asamblea, modifica la cláusula sétima de su pacto
constitutivo y nombra junta directiva.—9 de abril del 2015.—Lic. Karen Yanina
Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2015024090).
Mediante
instrumento número 60 de las 21:00 horas del 27 de marzo último, autorizado por
el notario Rafael Sánchez Sánchez, se reformó la cláusula segunda de la
sociedad Filial Numero Uno- a la Rivera L.R.A Sociedad Anónima, en el
sentido de que su domicilio social será Heredia, La Rivera de Belén, frente a
la entrada principal a INTEL, Condominio La Rivera, casa número uno.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Rafael Sánchez
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015024098).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública de las 15:00 horas del 20
de marzo del 2015, las sociedades Palermo Industrial de JA Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos treinta y nueve; Servicios Guaramar de NP Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos ochenta y uno; Soporte Sureño de FC Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil
seiscientos noventa y dos, se fusionaron mediante la modalidad de fusión por
absorción, con la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil
Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo de
2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015024104).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública de las 16:00 horas del 20
de marzo del 2015, la sociedad Compañía Nairobi de FK Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil
doscientos ocho, se fusionó mediante la modalidad de fusión por absorción, con
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos
Setenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015024105).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura pública de las 16:30 horas del 20 de marzo del 2015, las
sociedades Inversiones Baella de FR Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
cuarenta; Inversiones Bernini de WP Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil trescientos
cincuenta y cuatro, se fusionaron, mediante la modalidad de fusión por
absorción, con la sociedad Tres- Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil
Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo de 2015.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015024106).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública de las 17:00 horas del 20
de marzo del 2015, las sociedades Inversiones Wepa Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ochocientos
uno, se fusionaron, mediante la modalidad de fusión por absorción con la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos
Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo
de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015024107).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura pública de las 15:30 horas del 20 de marzo del 2015, las
sociedades Aventura Montañés de MP Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y
cinco; Cien Fuegos Estelares de AC Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento-doscientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta
y ocho; Desarrollo del Polo Este de PR Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos ochenta; Constructora Nórdica de JK Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil
seiscientos noventa y uno, se fusionaron mediante la modalidad de fusión por
absorción, con la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil
Cuatrocientos Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo de
2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015024108).
La suscrita notaria Daniela Madrigal
Rodríguez, hace constar que se modificó el capital social de la sociedad
denominada Argecon Corporativa Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa
Ana el 13 de abril del 2015.—Licda. Daniela Madrigal
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015024118).
Por escritura
número ciento veintidós, Héctor Gabriel Piedra León, María Fernanda Villegas
Chaverri, Carlos Alberto Rodríguez Zamora y Joshua Daniel Cortés León,
constituyeron la sociedad denominada Datcher Media Sociedad Anónima,
otorgada en San José, a las quince horas del trece de abril del dos mil quince.
Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años,
presidente: Héctor Gabriel Piedra León, domicilio: San José.—Lic.
Óscar Humberto López Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015024131).
La sociedad Supermercado
Compre Bien San Carlos S. A., protocoliza acta de aumento de capital social
por capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a
las 12:00 horas del 9 de abril del 2015, ante la notaria Licda. Ana Ruth Palma
Céspedes.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015024133).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura pública de las 17:30 horas del 20 de marzo del 2015, las
sociedades Inversiones Galante Sociedad Anónima; Urbanizadora Ochenta
y Cuatro de RS Sociedad Anónima, Compañía Latina Profesional de EA
Sociedad Anónima, se fusionaron mediante la modalidad de fusión por
absorción con la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil
Cuatrocientos Veinte Sociedad Anónima.—San José,
23 de marzo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015024134).
La Sociedad Ganadera
Zaragoza Limitada, protocoliza acta de aumento de capital social por
capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las
9:00 horas del 09 de abril del 2015, ante la notaria.—Lic.
Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2015024135).
La Sociedad
Rojasol S. A., protocoliza acta de aumento de capital social por
capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las
10:00 horas del 09 de abril del 2015, ante la notaria.—Lic.
Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2015024138).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 06 de marzo del 2015, se acordó la liquidación final de la sociedad Breaklight
S. A.—San
José, 06 de marzo del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015024139).
Ante esta notaría, a las 13:30 horas
del 26 de febrero del 2015, se acordó liquidar la compañía Golden Estate
Corporate Group S. A.—San
José, 10 de abril del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015024142).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 14 de abril del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Accionistas de la compañía Grupo Comercial Correa Álvarez
S. A.—San
José, 14 de abril del 2015.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015024145).
Por escritura pública de las 17:30
horas del 13 de abril de 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios cuotistas de Yasawa del Pacífico Group Limitada, cédula
3-102-553168, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y
la sexta de la representación. Se nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.—Santa Ana, 13 de abril del 2015.—Lic. Abraham Stern
Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2015024146).
Ante esta notaría
a las 11:00 horas del 1 de abril del año 2015, se constituyó la compañía Servicios
Logísticos Q C S. A.—San
José, 1 de abril del 2015.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015024147).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref. 30/2014/42699. Sara Sáez Umaña,
apoderada de Central American Brands, Inc. Néstor Morera Víquez, apoderado de
3M Company. Documento: cancelación por falta de uso (accionada por 3M Company
(Fax)). Nro. y fecha: Anotación/2-93306 de 22/09/2014.
Expediente: 1996-0003997 Registro N° 99534 Kristal en clase 17 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:33:41 del 18
de noviembre del 2014.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Néstor Morera Víquez,
apoderado de 3M Company, contra el registro de la marca Kristal (diseño),
registro N° 99534, inscrita el 30 de enero de 1997, que protege en clase 17: “Gutapercha,
goma elástica, balata y sucedáneos, objetos fabricados con éstas materias que
no estén comprendidos en otras clases; hojas, placas y varillas de materias
plásticas, (productos semielaborados); materias que sirven para calafatear,
cerrar con estopa y aislar; amianto, mica y sus productos; tubos flexibles no
metálicos”, propiedad de Central American Brands, Inc, con domicilio en 309
George Town, Grand Cayman. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI.
Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015024888).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a
Carlos María Mata Segura, cédula 4-071-891, propietario registral de la finca
del partido de Cartago 181877, asimismo a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que por desconocerse su
domicilio exacto. I.- Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de
diligencias administrativas y por resolución de las 12:00 horas del 29 de julio
del 2013 se consignó advertencia administrativa, en virtud de la inconsistencia
detectada por la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro Registro
relacionada con las fincas matrículas 188478, 160026, 183173, 181877 del
partido de Cartago y sobre los planos catastrados C-627554-2000, C-627555-2000,
C-628995-2000, C-299882-1996, mediante el cual detectan que la información
catastral de estas fincas demuestra que existe una sobre posición entre ellas,
en el mapa catastral cada una de ellas corresponde a un predio independiente.
II.- Que mediante resolución de las 08:00 horas del 16 de agosto del año 2013,
se confirió audiencia a las partes, siendo que fue devuelto el sobre
certificado de correo RR033673605-CR dirigido a Carlos María Mata Segura,
cédula 4-071-891, con la indicación “desconocido”, con el fin de cumplir con el
Debido Proceso y por resolución de las 15:30 horas del 08 de abril del año
2015, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las
personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se
les previene que dentro de este término deben señalar número de fax, medio
electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este
despacho conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con
los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme al
artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687.
(Exp.2013-1928-RIM).—Curridabat, 8 de abril del
2015.—Licda. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1
vez—O. C. N° 15-0076.—Solicitud N° 30575.—(IN2015023553).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Alertauno de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal
2-03101398371-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00490, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de
trabajo visible en el folio 0051 el expediente administrativo, por el período
de agosto del 2009 a diciembre del 2010 para el trabajador: Rolando Morales
Quirós; de diciembre del 2010 a junio del 2011 por la trabajadora: Eugenia
Quesada Villalta; de febrero a julio del 2011 por el trabajador: José Joaquín
Vargas Bustos, y de febrero a setiembre del 2012 para el trabajador: Cesar
Alonso Martínez Ramírez. Total de salarios omitidos: ¢8.448.101,36. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.884.032,00. Consulta expediente: en
esta oficina Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut Desamparados, Oficina de
Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, Desamparados 8 de
abril del 2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015024893).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Cristian Gutiérrez Vargas., número patronal 0-205360339-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la
Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1202-2015-00521, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de la trabajadora: Katherine Campos Gallardo, número de cédula
603840672, detallado en hoja de trabajo, por los períodos de febrero hasta mayo
del 2011. Total de salarios omitidos: ¢1.135.001,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢253.260,00. Consulta expediente: en esta Oficina
Desamparados, 75 metros este del Centro Comercial Decosure, Departamento de
Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja Sucursal Desamparados, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados 18 de
marzo del 2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015024897).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Vásquez Porras Luis Alberto, número patronal
0-00900620812-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00511, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de
trabajo visible en el folio 0018 el expediente administrativo, por el período
de octubre a diciembre del 2011 para el trabajador: Chavarría Guillén Jorge
Humberto. Total de salarios omitidos: ¢349.442,52. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢78.094,00. Consulta expediente: en esta Oficina
Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut Desamparados, Oficina de Inspección,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Desamparados, 8 de abril del 2015.—Sucursal de
Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—(IN2015024898).