LA GACETA N° 82 DEL 29 DE ABRIL DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38883-MP

N° 38893-JP

N° 38942-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMERCIO EXTERIOR

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° 00001906

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 89, 90, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 3, 8, 9 inciso a), 10, 11, 12 inciso a), 21, 22, del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.

Considerando:

1º—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y el Reglamento Nº 22266-J.

2º—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

3º—Que entre tales acciones y estrategias, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad expresa de delegar en el Defensor Adjunto la realización de las actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución.

4º—Que conforme lo preceptúa claramente el artículo 10 de la Ley Nº 7319, 11 y 12 inciso a) del respectivo Reglamento Ejecutivo, el Defensor Adjunto de los Habitantes es el colaborador director del o la Jerarca institucional y por delegación del o la Defensora de los Habitantes tiene incluso las mismas facultades de la Jerarca.

5º—Que el artículo 8º de la Ley General de Control Interno establece como sistema de control interno el conjunto de acciones ejecutadas por la administración activa dirigidas a proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones. De igual forma, el artículo 12 de esta Ley define dentro de los deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

6º—Que la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes tornan necesario delegar en el Defensor Adjunto algunas actividades propias de la función administrativa que permitan atender todos los asuntos institucionales con agilidad, celeridad y eficiencia.

7º—Que conforme la distribución de funciones y competencias establecida en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo Nº 528-DH, el Despacho del o la Jerarca institucional coordina las múltiples actividades administrativas y adopta las decisiones finales con fundamento en las recomendaciones técnicas que le son giradas por la Dirección Administrativa o los departamentos que la componen en su condición de órganos asesores internos en las materias de su competencia. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Con fundamento en la normativa legal y reglamentaria invocada, el Defensor Adjunto de los Habitantes asumirá la coordinación y supervisión relacionada con la gestión de la Defensoría de los Habitantes en las actividades administrativas y financieras de la institución. El Defensor Adjunto adoptará las decisiones finales que correspondan con base en las recomendaciones que con sustento técnico sean vertidas por la Dirección Administrativa, la Dirección de Asuntos Jurídicos y en general, las unidades administrativas que la componen en las materias propias de su competencia.

2º—El Defensor Adjunto de los Habitantes atenderá todos los asuntos comprendidos en los procesos de contratación administrativa institucional, para lo cual decidirá respecto a los actos de adjudicación; resolverá los recursos que durante o al final de cada proceso llegaren a interponerse que den por agotada la vía administrativa y suscribirá en representación de la institución los contratos que fueren necesarios para la buena gestión de la Defensoría de los Habitantes.

3º—Coordinar, dirigir y recomendar lo que corresponda en el proceso de elaboración de anteproyecto de presupuesto de la institución, así como autorizar y firmar las modificaciones presupuestarias ante la Dirección General de Presupuesto Nacional. Asimismo corresponderá al Defensor Adjunto supervisar y decidir en torno a las acciones de ejecución presupuestaria institucional que requieran autorización del/la Jerarca, todo de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional.

4º—Firmar todos los cheques que al momento de emitirse el presente acto de delegación, son del resorte de la Defensora de los Habitantes, para lo cual deberán realizarse las gestiones necesarias ante los bancos y demás instancias correspondientes, a fin de que se tengan por conocidas y acreditadas las mismas.

5º—El alcance del presente acto se realiza sin perjuicio de la delegación que para temas, proyectos o aspectos específicos de la función sustantiva institucional la Defensora de los Habitantes acuerde en el Defensor Adjunto.

6º—Esta delegación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y durante todo el período de gestión de la Defensora de los Habitantes hasta el 22 de setiembre de 2018.

Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de San José, a las quince horas con treinta minutos del día veintisiete de marzo de dos mil quince.

Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. Nº 15007.—Solicitud Nº 3358.— (IN2015025140).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38883-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente N° 18.629, reforma constitucional del artículo 51 para garantizar la protección especial del estado a las personas con discapacidad.

Expediente N° 19.318, programa de apoyo y reactivación de las MIPYMES del sector turismo costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400025235.—Solicitud Nº 30856.—(D38883-IN2015024661).

N° 38893-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 13 y 32 de la Ley de Asociaciones N° 218, en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social, así como revocar este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido.

II.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dispuso que las Asociaciones de acueductos rurales del distrito de Cajón de Pérez Zeledón debieron fusionarse.

III.—Que la Asociación Administrativa del Acueducto Rural de Santa María, San Francisco y Pilar de Cajón de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-296515, fue declarada de utilidad pública mediante Decreto Ejecutivo N° 35864-J, publicado en el Diario Oficial N° 66 de 7 de abril del 2010 y es una de las Asociaciones que debió fusionarse.

IV.—Que todas las Asociaciones de Acueductos Rurales de Cajón de Pérez Zeledón, debieron fusionarse, y nacieron a la vida jurídica como Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Cajón de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-238594.

V.—Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Asociaciones la extinción de la Asociación procede cuando sea materialmente y legalmente imposible continuar operando como Asociación.

VI.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Cajón de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-238594, se encuentra solicitando la Declaratoria de Utilidad Pública ante el Ministerio de Justicia y Paz.

VII.—Que en virtud de lo anterior, lo procedente es revocar la declaratoria de utilidad pública otorgada a la Asociación Administrativa del Acueducto Rural de Santa María, San Francisco y Pilar de Cajón de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-296515, emitida mediante el Decreto Ejecutivo N° 35864-J, publicado en La Gaceta N° 66 del 7 de abril del 2010. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Revocar y dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 35864-J en el cual se declaró de Utilidad Pública a la Asociación Administrativa del Acueducto Rural de Santa María, San Francisco y Pilar de Cajón de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-296515, decreto que fue publicado en La Gaceta N° 66 del 7 de abril del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8251.—C-51670.—(D38893 - IN2015024837).

N° 38942-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente N° 19033, autorización al Estado Costarricense y al Ministerio de Ambiente y Energía para que desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de Parque de Recreación del Este Liberia, Guanacaste.

Expediente N° 19467, Ley para el Financiamiento de Programas para la Promoción de una Cultura de Paz en los Hogares Costarricenses.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400025235.—Solicitud Nº 30851.—(D38942-IN2015024664).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 214-P.—San José, 19 de febrero del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política, 26 inciso a), y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, para que viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá  en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, para participar del “Diálogo Regional de Políticas de Cambio Climático”, actividad organizada por la Red de Cambio Climático del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a celebrarse los días 3 y 4 de marzo del 2015. La salida del señor Pujol Mesalles, hacia la ciudad de Panamá se realizará el día 01 de marzo del 2015 a las catorce horas con treinta minutos y su regreso será el día 04 de marzo del 2015, a las nueve horas con once minutos.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes a hospedaje, alimentación y transporte serán cubiertos por el organismo internacional organizador de dicho evento. No se cancelarán gastos de hospedaje ni viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Rosendo Pujol Mesalles, se nombra como Ministra a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, a la señora Ana Cristina Trejos Murillo, portadora de la cédula de identidad número 1-1322-0179, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 4º—Rige a partir del día 01 de marzo del 2015, a las 14:30 horas y hasta el día 04 de marzo del 2015, a las 09:11 horas.

Dado en la Presidencia de la República de Costa Rica, a las quince horas veinticinco minutos del día diecinueve febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 25200.—Solicitud Nº 3171.—(IN2015025148).

Nº 224-P.—San José, 4 de marzo del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y el Dictamen N° C-475-2006 de la Procuraduría General de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje N° 214-P de 19 de febrero del 2015, se autorizó la participación del señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, para que en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, asistiese al “Diálogo Regional de Políticas de Cambio Climático”, actividad organizada por la Red de Cambio Climático del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a celebrarse los días 3 y 4 de marzo del 2015.

II.—Que por error involuntario, se consignó la hora de llegada del señor Ministro a las nueve horas con once minutos del 4 de marzo de 2015, siendo lo correcto las veintiún horas con treinta y cinco minutos del 4 de marzo de 2015 y se omitió consignar la visita del señor Ministro tanto al proyecto de Vivienda Curundú así como a otra infraestructura pública de interés. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1 y 4 del Acuerdo N° 214-P para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, para que viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, para participar del “Diálogo Regional de Políticas de Cambio Climático”, actividad organizada por la Red de Cambio Climático del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a celebrarse los días 3 y 4 de marzo del 2015. Así como autorizar el goce de vacaciones para el día 2 de marzo de 2015, con el propósito de visitar el proyecto de Vivienda Curundú así como otra infraestructura pública de interés. La salida del señor Pujol Mesalles, hacia la ciudad de Panamá se realizará el día 01 de marzo del 2015 a las catorce horas con treinta minutos y su regreso será el día 04 de marzo del 2015 a las veintiún horas con treinta y cinco minutos.

Artículo 4º—Rige a partir del día 01 de marzo del 2015, a las 14:30 horas y hasta el día 04 de marzo del 2015, a las 21:35 horas.”

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Esta modificación rige a partir de las 14:30 horas del día 01 de marzo del 2015 hasta las 21:35 horas del día 04 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 25200.—Solicitud Nº 3171.—(IN2015025146).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 17-2015-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) y 141 de la Constitución Política; artículo 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 20 de la Ley N° 7476, Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, reformada por la Ley N° 8805, y los artículos 53 y siguientes del Reglamento N° 31535-G, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía.

ACUERDA:

1º—Designar a la señorita Angie Pamela Solís Morales, con cédula de identidad número 1-1309-713, en sustitución del señor Luis Fernando Villalobos Leiva, con cédula de identidad número 1-400-222, como miembro suplente de la Comisión Investigadora de Hostigamiento o Acoso Sexual del Ministerio de Gobernación y Policía, cuando así lo amerite la ausencia de alguno de los miembros titulares.

2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a las quince horas y treinta minutos del día trece de marzo del dos mil quince.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0698.—C-19720.—(IN2015025108).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 029-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que como parte del Plan de acción denominado “Costa Rica camino a la OCDE” que pretende avanzar a una posible adhesión del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) resulta de interés para el Ministerio asistir a la 89a Sesión del Comité de Políticas del Consumidor en la cual se revisarán las Directrices de esa organización para la Protección del Consumidor en el Contexto del Comercio Electrónico.

II.—Que la Red Internacional de Protección al Consumidor y Cumplimiento de la ley (ICPEN, por sus siglas en inglés), ha organizado la Conferencia de Primavera y la Reunión de Alto Nivel de previo a la reunión de la OCDE, en las cuales se discutirán temas relevantes para la adecuada articulación entre los países en materia de protección al Consumidor. Que las referidas actividades se llevarán a cabo en Suecia, del 14 al 16 de abril y en París, Francia, del 20 al 22 de abril del 2015, respectivamente.

Que las referidas actividades son de gran interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con la finalidad de fortalecer el intercambio de información y mejores prácticas para la protección de los consumidores a nivel global. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0744-0149, funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Conferencia de Primavera y la Reunión de Alto Nivel del ICPEN; así como en la 89a Sesión del Comité de Políticas del Consumidor. Que las referidas actividades se llevarán a cabo respectivamente, Suecia, del 14 al 16 de abril del 2015; y en París, Francia, del 20 al 22 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior; hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante las partidas 105-03 y 105-04, respectivamente, del programa 22300 Protección al Consumidor, siendo que por concepto de viáticos se le reconocerá la suma de $3.660,00 (tres mil seiscientos sesenta dólares.). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los gastos correspondientes a los días 23 y 24 corresponderán por cuenta de la funcionaria por disfrute de vacaciones.

Artículo 3º—Rige a partir del día 12 de abril de 2015 y hasta su regreso el día 25 de abril del mismo año; devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los treinta días del mes de marzo de dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 24175.—Solicitud Nº 5821.—(IN2015025098).

N° 034-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley N° 9289 del 1° de diciembre del 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en las reuniones de los “Comités de Salvaguardias, Subvenciones y Medidas Compensatorias, Prácticas antidumping y del Grupo de Negociación sobre las normas de la Organización Mundial del Comercio”, las cuales se llevarán a cabo en la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza del día 27 de abril al día 1° de mayo del 2015.

II.—Que en virtud de lo anterior se establece la importancia de la participación de Costa Rica en las reuniones de dichos Comités; a través de la Dirección de Defensa Comercial del MEIC, con la finalidad de participar en los análisis y discusiones que se desarrollaran en torno a temas de defensa comercial. Por otro lado; se analizará los instrumentos que se ha implementado recientemente por parte de varios países Miembros en los cuales se encuentra Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Odalys Vega Calvo, portadora de la cédula de identidad N° 1-825-949, Directora de la Dirección de Defensa Comercial del MEIC, para que participe en las reuniones de los “Comités de Salvaguardias, Subvenciones y Medidas Compensatorias, Prácticas antidumping y del Grupo de Negociación sobre las normas de la Organización Mundial del Comercio”, las cuales se llevarán a cabo en la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza del día 27 de abril al día 1° de mayo del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, y cualquier otro gasto conexo, serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades Centrales”, Subpartida 10503 “Transporte al exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos al exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $2.036,48 (dos mil treinta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 25 de abril del 2015 y hasta el día 2 de mayo del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, el día diez de abril del dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25050.—Solicitud N° 5823.—C-50570.—(IN2015024855).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 012-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rafael Humberto Arrieta Salas, cédula de identidad N° 1-0666-0893, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Upssa Travel, cédula jurídica N° 3-006-684315, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de enero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8252.—C-18750.—(IN2015024839).

Nº 031-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a la Sra. Kimberly Ballestero Corea, cédula Nº 01-1226-0979 de Oficinista de Servicio Civil 2, puesto Nº 100953, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 01424-2014, Pedimento de Personal PGR-0015-2014.

Rige a partir del 16 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Nombrar en propiedad a la Sra. Rosario Castillo Vásquez, cédula Nº 02-0383-0519 de Oficinista de Servicio Civil 2, puesto Nº 100952, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 0682-2014, Pedimento de Personal PGR-001-2014.

Rige a partir del 01 de junio del 2014.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad a la Lic. Geohanna Castro Hernández, cédula Nº 01-0987-0820 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 369703, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 01775-2014, Pedimento de Personal PGR-032-2014.

Rige a partir del 16 de noviembre del 2014.

Artículo 4º—Nombrar en propiedad al Lic. William Isaac Cedeño Monge, cédula Nº 01-1180-0140 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 356462, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 05238-2013, Pedimento de Personal PGR-10120-2013.

Rige a partir del 16 de enero del 2014.

Artículo 5º—Nombrar en propiedad al Lic. Andrés Fernando Céspedes Chaves, cédula Nº 06-0347-0480 de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 076321, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 00646-2014, Pedimento de Personal PGR-0015-2014.

Rige a partir del 01 de julio del 2014.

Artículo 6º—Nombrar en propiedad a la Srita. Cindy de los Ángeles Durán Solano, cédula Nº 03-0404-0094 de Secretaria de Servicio Civil 1, puesto Nº 002727, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 04469-2013, Pedimento de Personal PGR-0069-2012.

Rige a partir del 01 de diciembre del 2013.

Artículo 7º—Nombrar en propiedad al Lic. Diego Armando Gamboa Chacón, cédula Nº 01-1275-0966 de Profesional de Servicio Civil 1-B, puesto Nº 356470, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 05642-2013, Pedimento de Personal PGR-00075-2012.

Rige a partir del 01 de marzo del 2014.

Artículo 8º—Nombrar en propiedad a la Srita. Ashley Karina Madrigal Calderón, cédula Nº 01-1426-0375 de Oficinista de Servicio Civil 2, puesto Nº 076341, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 01425-2014, Pedimento de Personal PGR-00014-2014.

Rige a partir del 16 de setiembre del 2014.

Artículo 9º—Nombrar en propiedad a la Bach. Karen Zelmira Quirós Cascante, cédula Nº 01-1356-0681 de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 076315, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 04775-2013, Pedimento de Personal PGR-10121-2013.

Rige a partir del 06 de enero del 2014.

Artículo 10.—Nombrar en propiedad a la Lic. Stephy Gabriela Rojas Hidalgo, cédula Nº 01-1334-0594 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 105311, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 00119-2014, Pedimento de Personal PGR-10123-2013.

Rige a partir del 17 de marzo del 2014.

Artículo 11.—Nombrar en propiedad a la Lic. Flory Isabel Rojas Valerio, cédula Nº 04-0195-0863 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 350987, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 05227-2013, Pedimento de Personal PGR-0024-2012.

Rige a partir del 16 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 06 de febrero del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 781.—Solicitud Nº 7502.—(IN2015025165).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0004-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 036-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 19 de abril de 2012; modificado por el Informe N° 39-2012 de fecha 22 de marzo de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa Buildingi Software and Services CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-619004, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 12, 17 y 19 de diciembre de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Buildingi Software and Services CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-619004, solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial y la inversión total, ya que tuvo que ajustar el plazo de ejecución del plan de contratación y compra de activos a la capacidad de la empresa para contratar personal calificado y adquirir el mobiliario y equipo necesario para éstos.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Buildingi Software and Services CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-619004, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 02-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 036-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 19 de abril de 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta, sétima y octava se lean de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 02 de julio de 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 20 de enero de 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 79,35%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de abril de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 036-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 19 de abril de 2012 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de marzo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015024991).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Acuerdo N° 001-2015-SC.—San José, 18 de marzo del 2015.—El Director General de Servicio Civil. En uso de las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública y 2 y 6 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil,

Considerando:

I.—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.

II.—Que de conformidad con los artículos 2 y 6 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, el Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.

III.—Que en el Despacho del Director General, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida caos y atrasos innecesarios afectando con ello la naturaleza y finalidad encomendada a esta Dirección General, de garantizar la eficiencia de la Administración Pública y la protección de los servidores que componen el Régimen de Servicio Civil, aspectos que se pueden solventar recurriendo a la figura jurídica de la delegación de firma.

IV.—Que mediante Acuerdo N° 014-P de fecha 21 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 106 del 4 de junio de 2014, se nombró como Director General de Servicio Civil a quien suscribe.

V.—Que por Acuerdo número 002-SC, de fecha 26 de julio de 2006, el otroro Director General le otorgó la delegación de la firma de algunos actos del Área de Salarios e Incentivos en la persona del Máster Francisco Chang Vargas, Director de dicha Área.

VI.—Que ante las necesidades de reorganizar las funciones de las diversas Áreas de esta Dirección General, se acordó asignar las funciones de Organización del Trabajo, en el Área de Salarios e Incentivos dirigida por el Máster Francisco Chang Vargas, para que fueran asumidas a partir del 11 de marzo de 2014.

VII.—Que el numeral 7 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades a los Directores de Áreas.

VIII.—Que la Procuraduría General de la República, mediante la Opinión Jurídica número OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil, en el Máster Francisco Chang Vargas, cédula de identidad Nº 1-0479-0177, en su condición de Director del Área de Salarios e Incentivos, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites que se dicten con motivo de las modificaciones de las escalas salariales, sueldos bases y componentes e incentivos salariales del Régimen de Servicio Civil. Así mismo, de la normativa e instrumentos técnicos propios del campo de la Administración de Salarios e Incentivos.

A demás, se delega la firma en el citado servidor, para los actos de creación o modificación del Manual Descriptivo de Clases para Título I y IV, del Manual Descriptivo de Especialidades, como también de los Manuales Institucionales que se dispongan. Así mismo, de la normativa e instrumentos técnicos propios del campo de la Organización del Trabajo.

Artículo 2º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, con la finalidad de comprobar la correcta aplicación del orden jurídico vigente en las actuaciones de la institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 6º aparte A. 3 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.

Artículo 3º—Dejar sin efecto el Acuerdo número 002-SC, de fecha 26 de julio de 2006. Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo MBA, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº 30869.—(IN2015024656).

Acuerdo N° 002-2015-SC.—San José, 18 de marzo de 2015.—El Director General de Servicio Civil. En uso de las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública y 2 y 6 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil,

Considerando:

I.—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.

II.—Que de conformidad con los artículos 2 y 6 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, el Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.

III.—Que en el Despacho del Director General, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida caos y atrasos innecesarios afectando con ello la naturaleza y finalidad encomendada a esta Dirección General, de garantizar la eficiencia de la Administración Pública y la protección de los servidores que componen el Régimen de Servicio Civil, aspectos que se pueden solventar recurriendo a la figura jurídica de la delegación de firma.

IV.—Que mediante Acuerdo N° 014-P de fecha 21 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 106 del 4 de junio de 2014, se nombró como Director General de Servicio Civil a quien suscribe.

V.—Que mediante el Acuerdo número 002-2011-SC de fecha 11 de febrero de 2011, el otroro Director General delegó en el señor Rómulo Castro Víquez como Director del Área de Gestión de Recursos Humanos la firma de algunos trámites propios de dicha Área.

VI.—Que por Acuerdo DG-003-2014 de fecha 28 de enero de 2014, el Director General le delegó la firma de algunos trámites del Área de Reclutamiento y Selección de Personal, al señor Olman Luis Jiménez, Director de dicha Área, quien fuera desplazado a otra área de esta Dirección General.

VII.—Que ante la política de rotación de los funcionarios de esta Dirección General, se nombró como nuevo Director del Área de Reclutamiento y Selección de Personal, en condición de recargo, a partir del 01 de noviembre de dos mil catorce, al Máster Rómulo Castro Víquez, Director del Área de Gestión de Recursos Humanos.

VIII.—Que el numeral 7 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades a los Directores de Áreas.

IX.—Que la Procuraduría General de la República, mediante la Opinión Jurídica número OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Rómulo Castro Víquez, cédula de identidad número 4-0109-0294, en su condición de Director del Área de Gestión de Recursos Humanos, para que en adelante firme todas las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación del artículo 4 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, así como los Dictámenes Técnicos que se pronuncien con ocasión de la modificación de atinencias en los Manuales de Especialidades del Título I y VI del Estatuto de Servicio Civil y la creación o modificación de procedimientos propios de la Gestión de Recursos Humanos.

Asimismo en condición de recargo como Director del Área de Reclutamiento y Selección de Personal para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites propios del artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil y 9 de su Reglamento inherentes para el ingreso de servidores en los estudios de pre ingreso para declarar la idoneidad de los servidores que ocupen puestos cubiertos por el Sistema de Méritos que se dicten tanto del Título I como del Título II y las relativas a los estudios de vida y costumbre para ingreso y según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para el reingreso de servidores, y aquellas que surjan por la aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 2º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto de conformidad con lo que dispone el artículo 6º aparte A. 3 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.

Artículo 3º—Dejar sin efecto los Acuerdos números 002-2011-SC, de fecha 11 de febrero de 2011 y DG-003-2014 de fecha 28 de enero de 2014.—Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA., Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº 30883.—(IN2015024653).

AVISO

N° SC-006-2015.—San José, 15 de abril del 2015.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-041-2015: Se adiciona a la Resolución número DG-399-2010, la modificación de especialidades, con el fin de incluir las Carreras de la Universidad Técnica Nacional (UTN): Diplomado en Asistencia Administrativa; Diplomado en Diseño Gráfico y Diplomado en Contabilidad y Finanzas dentro de varias especialidades docentes propias del Subsistema de Educación Técnica. Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA., Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº 30886.—(IN2015024651).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimientos de Caminos de Alto Los Mora de Agua Blanca de Acosta. Por medio de su representante: Alex del Carmen Rivera Calderón, cédula 106010756, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:42 horas del 16 de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015024606).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución N° DGT-R-08-2015.—San José, a las quince horas con cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas -en adelante Código Tributario-, y el numeral 6, inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H de 27 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2010, facultan a la Dirección General de Tributación a aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

II.—Que los numerales del 60 al 68 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H de 7 de marzo de 2014 -en adelante Reglamento- establecen el procedimiento para la presentación y atención de la consulta tributaria regulada en el artículo 119 del Código Tributario.

III.—Que el artículo 63 del Reglamento, dispone que mediante resolución general se establecerá el correo electrónico en el que se reciban las consultas tributarias presentadas por este medio, y demás disposiciones del procedimiento que sean necesarias.

IV.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto, al establecer una única dirección para la presentación por correo electrónico de las consultas tributarias amparadas en el artículo 119, la Dirección General de Tributación no afecta los intereses de los contribuyentes sino que garantiza los principios de seguridad jurídica y legalidad que rigen las actuaciones de la Administración Pública. Por tanto,

Resuelve:

Dirección electrónica para la presentación de consultas

fundamentadas en el artículo 119 del Código

Tributario  mediante correo electrónico

Artículo 1º—Dirección electrónica. Las consultas tributarias fundamentadas en el artículo 119 del Código Tributario y remitidas a la Dirección General de Tributación mediante correo electrónico, deben presentarse exclusivamente en la siguiente dirección: consultaart119@hacienda.go.cr.

Artículo 2º—Documentos anexos. El consultante podrá remitir documentos anexos, los cuales pueden ser en formato: Word, Excel, html, imágenes, y otros similares. Dichos documentos deberán ser firmados digitalmente por quien corresponda, en el caso de que tal requisito sea exigido para la validez del documento de que se trate.

Artículo 3º—Confirmación de recepción. La recepción de la consulta será comprobada por la fecha y hora en que la misma ingrese al servidor del Ministerio de Hacienda. Una vez recibida, se generará un acuse de recibo donde se indicará esa fecha y hora, así como el número de control asignado a la misma.

Artículo 4º—Horario de recepción de las consultas. El buzón para la recepción de las consultas mediante correo electrónico estará habilitado las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, incluyendo días feriados.

No obstante, en todos los casos, la consulta se tendrá por presentada el siguiente día hábil al de la recepción de la consulta en el servidor del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5º—Notificaciones. Las notificaciones serán remitidas desde el buzón electrónico consultaart119@hacienda.go.cr.

En virtud de que las notificaciones relacionadas con la consulta serán realizadas por medios electrónicos, el consultante será responsable de mantener el espacio suficiente en su buzón de correo, con el objeto de que las notificaciones que se remitan ingresen en su buzón; asimismo de conformidad con el numeral 99 del Reglamento, la seguridad y confiabilidad de la cuenta seleccionada es responsabilidad del interesado.

La respuesta suministrada a la consulta amparada en el numeral 119 del Código Tributario, deberá ir firmada digitalmente por el Director General de Tributación, quien según el artículo 62 del Reglamento, ostenta la competencia para contestar estas consultas tributarias.

El funcionario encargado de notificar el o los documentos relacionados con la consulta, remitirá los mismos como documentos adjuntos al correo electrónico por medio del cual se realiza la notificación.

Artículo 6º—Consulta y copia del expediente. Las consultas remitidas por medios electrónicos serán administradas mediante un expediente administrativo debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico.

Artículo 7º—Autorización para la consulta y copia del expediente. Para realizar consultas de los expedientes, será necesario contar con autorización escrita de la persona física o el representante legal acreditado. Esta autorización podrá ser remitida mediante correo electrónico siempre que el documento de autorización cuente con la firma digital correspondiente y sea remitida desde un correo electrónico que de igual manera sea firmado digitalmente por el consultante.

Quien esté válidamente autorizado para la consulta y copia del expediente, deberá presentarse a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación.

Artículo 8º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 30860.—(IN2015024658).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS  Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-005/2015.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de autorizada con poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Sembradora, marca: MF104LE Massey Ferguson, modelo: MF104LE, peso: 227 kilogramos y cuyo fabricante es: Agco Do Brasil Co. Inc. Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.San José a las 10:30 horas del 27 de marzo del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015024528).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Protector de Cartílago OVER, fabricado por Laboratorios OVER SRL, Argentina, con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: condroitin sulfato sódico 170 mg, glucosamina sulfato 380 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: protector del cartílago articular, funciona como curativo y preventivo en afecciones que comprometen el cartílago articular. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 23 de marzo del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015024845).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 166, emitido por el Liceo de Pavas en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Ramos Aguilar Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022466).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento  se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 1165, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil siete, a nombre de Irías Alpízar Angie Priscilla, cédula N° 113780231. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015023730).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 984, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil, a  nombre de Alanís Dávila Shirley Johanna, cédula N° 7-0150-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015023834).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,  inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 2638, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil trece, a nombre de Marilyn Mercedes Alemán Gradis. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Marylyn Mercedes Alemán Ríos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015023931).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 458, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Myrna Lanza Contreras, cédula: 204000238. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015023631).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 599, emitido por el Liceo Valle Azul, en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez Méndez Dariela, cédula 2-0695-0770. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015023645).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, asiento N° 282 emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Bonilla García Luis Gustavo, cédula 5-0165-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015023653).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 1616, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil dos, a nombre de Caro Baldares Manfred, cédula 1-1261-0589. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 30655.—(IN2015023719).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 357, título N° 3816, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil doce, a nombre de Gamboa Bermúdez Andrey de Jesús, cédula 1-1596-0378. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 30786.—(IN2015024341).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 1436, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil ocho, a nombre de Araya Díaz David Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015024410).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, asiento N° 430, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil uno, a nombre de Keith Gutiérrez Eliu Manuel, cédula 1-1169-0561. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015024453).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, asiento 22, título N° 338, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas López Hellen Patricia, cédula 6-0316-0454. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015024491).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” en Modalidad Educación Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 249, asiento Nº 456, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Crawford Mc Donald Ruddy, cédula 1-0568-0407. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015024547).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, asiento N° 1984, emitido por el  Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil once, a nombre de Hardy Julien, pasaporte N° 12AL80787. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015024725).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 866, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos mil once, a nombre de Rucavado Rojas Diana, cédula 1-1555-0977. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015024735).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por la Escuela Central San José, de la DRE Coto, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Juan José Villanueva Álvarez, cédula de identidad N° 601410689. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, veintisiete de febrero del dos mil quince.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015024812).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Municipal de La Unión, Siglas SIMUN, acordada en asamblea celebrada el día 16 de julio del 2014. Expediente 256-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 2, folio 229, asiento 4841 del 6 de abril 2015.—San José, 6 de abril del 2015.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exento.—(IN2015024338).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de nombre por fusión N° 96239

Que Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad N° 401230225, en calidad de apoderado especial de Nueces Industriales Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Café Fénix Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-14352, con Nueces Industriales Sociedad Anónima por el de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-34159, presentada el día 25 de marzo del 2015, bajo expediente N° 96239. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6677329 Registro N° 66773 LA GUARIA en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015024770).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula 1-622-930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de Cajas para Exportación Retornables S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada TARIMA CONFIGURABLE, REPARABLE Y RECICLABLE.

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Una tarima configurable que se puede ensamblar fácilmente para que coincida con los requisitos de carga particulares de la aplicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 19/00; cuyo inventor es Hidalgo Vargas, Edgar. Prioridad: 17/09/2012 CR 2012/00003; 20/03/2014 WO WO/2014/040575. La solicitud correspondiente lleva el número 20150127, y fue presentada a las 12:43:05 del 12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015023952).

El señor José Joaquín Angelini Zúñiga, de Costa Rica, cédula 3-0147-0544, mayor, casado, vecino de San José, solicita la patente de invención denominada SISTEMA INTEGRADO DE TECNOLOGÍAS PARA LA RECOLECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS DESCARGAS ELÉCTRICAS ATMOSFÉRICAS.

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Se propone utilizar la energía de las descargas eléctricas como primera instancia de energía para generar el hidrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02H 3/20; H02H 3/22; H01C 8/04; cuyo inventor es José Joaquín Angelini Zúñiga. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150074, y fue presentada a las 10:15:28 del 12 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024332).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Amril AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CAUCHO NATURAL QUE CONTIENE NANOCARBONO. La invención se relaciona con el uso de nanocarbono (nanotubos de carbono y/o nanofibras de carbono) en la preparación de caucho natural reforzado. Es un objeto de la invención proporcionar una forma simple para dispersar nanocarbono en caucho para así obtener buenas propiedades físicas y mecánicas, tales como dureza, módulos y/o resistencia a la tracción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 3/04; C08K 7/00; C08L 7/00; C08L 7/02; cuyos inventores son Ismail, Surina, Samsuri, Azemi Bin. Prioridad: 02/08/2012 EP 2012/000221; 06/02/2014 WO 2014/021704. La solicitud correspondiente lleva el número 20150039, y fue presentada a las 14:35:10 del 28 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024548).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada CICLOPENTILPIRAZOLES COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE CALCIO TIPO N. Se describen compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento de varias enfermedades, síndromes, afecciones y trastornos, que incluyen el dolor. Tales compuestos están representados por la Fórmula (I) en donde Rl, R2, R3, Q, y G se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/54; A61K 31/416; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 405/04; C07D 405/12; C07D 491/113; A61P 29/00; cuyos inventores son Winters, Michael P, Sui, Zhihua, Flores, Christopher. Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,775; 20/02/2014 US // WO2014/028801. La solicitud correspondiente lleva el número 20150068, y fue presentada a las 13:47:58 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024549).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratori Guidotti S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES LÍQUIDAS ORALES PEDIÁTRICAS QUE CONTIENEN NEPADUTANT. Composiciones farmacéuticas líquidas orales que contienen como ingrediente activo Nepadutant, PGS como solubilizante y opcionalmente un agente quelante. Tales composiciones resultan ser muy estables y adecuadas para uso pediátrico en el tratamiento de enfermedades gastrointestinales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/451; A61K 31/55; A61K 38/12; cuyos inventores son Lewerenz, Claudia, Schmitz, Reinhard, Altamura, Maria. Prioridad: 12/07/2012 IT RM2012A000331; 16/01/2014 WO WO2014/009926. La solicitud correspondiente lleva el número 20150064, y fue presentada a las 14:43:10 del 9 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024551).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Lorenzetti S. A., Industrias Brasileiras Electrometalúrgic, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada RESISTENCIA ELÉCTRICA, PROCESO DE OBTENCIÓN DE UNA RESISTENCIA ELÉCTRICA, Y DUCHA QUE COMPRENDE UNA RESISTENCIA ELÉCTRICA. La presente invención se relaciona con una resistencia eléctrica de una sección transversal no circular que se usa en dispositivos eléctricos de calentamiento de agua, que comprende al menos una porción del medio de calentamiento y al menos dos elementos de asociación ya sea integrado o no con el medio de calentamiento, configurando una sola pieza o formado por partes obtenidas en otro paso de manufactura, el montaje se obtiene por un proceso de manufactura de placas continuas o no continuas, tal como proceso de estampado, corte, prensado, doblez y/o formación de espiral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H05B 3/82; H05B 3/24; H05B 3/34; cuyos inventores son Lourenço Lorenzetti, Claudio. Prioridad: 27/07/2012 BR 102012018888-0; 09/05/2013 BR 102013011585-1; 30/03/2015 // WO2014/015400. La solicitud correspondiente lleva el número 20150086, y fue presentada a las 14:08:10 del 19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024554).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada AZAINDOLINAS.

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Se divulgan compuestos de Fórmula I o sales farmacéuticamente aceptables del mismo, en el que W, Y, Z, Rl, R2, R3 y R4 son como se describe en esta solicitud, y métodos para usar los compuestos en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Hogg, Joan Heather, Kester, Robert Francis, Liang, Weiling, Yun, Weiya. Prioridad: 11/10/2012 US 61/712,305; 17/04/2014 WO WO2014/056871. La solicitud correspondiente lleva el número 20150148, y fue presentada a las 14:02:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024556).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO COMO MODULADORES DE RECEPTOR DE ACTIVIDAD MGLUR5. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I en la que Y es N o CH Rl es flúor o cloro, o a una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica, o a sus correspondientes enantiómeros y/o isómeros ópticos y/o estereoisómeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; A61K 31/44; A61P 25/24; A61P 25/16; A61P 1/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 18/10/2012 EP 12188943.0; 24/04/2014 // WO2014/060384. La solicitud correspondiente lleva el número 20150158, y fue presentada a las 14:20:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024561).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLES SUSTITUIDOS COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE CALCIO TIPO N.

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Se describen compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento de varias enfermedades, síndromes, afecciones y trastornos, que incluyen el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/22; A61P 25/00; A61K 31/415; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wall, Mark, Sui, Zhihua, Flores, Christopher, Subasinghe, Nalin. Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,774; 20/02/2014 US WO2014/028800. La solicitud correspondiente lleva el número 20150067, y fue presentada a las 13:46:53 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024572).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE ACTIVIDAD MGLUR5.

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La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; C07D 413/06; A61K 31/443; A61P 25/24; A61P 25/16; A61P 1/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 18/10/2012 EP 12188940.6. La solicitud correspondiente lleva el número 20150144, y fue presentada a las 13:45:00 del 18 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024573).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS PIRIDIN-2-IL-AMINO-l,2,4-TIADIAZOL COMO ACTIVADORES GLUCOQUINAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS. Se proporcionan compuestos de la Fórmula I, en donde R2, R3, R13, L y D2 son lo definido en la memoria descriptiva, que son útiles en el tratamiento y/o en la prevención de enfermedades o trastornos mediados por niveles deficientes de actividad de glucocinasa o que se pueden tratar activando glucocinasa que incluyen, en forma no taxativa, diabetes mellitus, deterioro de tolerancia de la glucosa, IFG (deterioro de glucosa en ayunas) e IFG (deterioro de glucemia en ayunas), así como otras enfermedades y trastornos tales como aquellos discutidos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/12; C07D 417/14; A61K 31/433; A61P 3/10; cuyos inventores son Aicher, Thomas Daniel, Boyd, Steven Armen, Chicarelli, Mark Joseph, Condroski, Kevin Ronald, Fell, Jay Bradford, Fischer, John P, Gunawardana, Indrani W, Hinklin, Ronald Jay, Singh, Ajay, Turner, Timothy M, Wallace, Eli M. Prioridad: 21/09/2007 US 60/974,225; 02/04/2009 // WO2009/042435. La solicitud correspondiente lleva el número 20150131, y fue presentada a las 13:45:00 del 12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024575).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13 (DIVISIONAL 2). La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-IL-4 y IL-13 humanizados y a fragmentos de los mismos, y a nuevos anticuerpos biespecíficos y fragmentos de los mismos que se unen específicamente a IL-4 y a IL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; A61K 39/395; A61P 35/00; A61P 37/08; A61P 11/06; cuyos inventores son Rao, Ercole, Mikol, Vincent, Li, Danxi, Kruip, Jochen, Davison, Matthew. Prioridad: 15/10/2007 EP 07291259.5; 17/03/2008 US 61/037,128; 23/04/2009 WO 2009/052081. La solicitud correspondiente lleva el número 20150102, y fue presentada a las 14:11:40 del 26 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024576).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Yagna Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA DERIVATIZACIÓN BIODEGRADABLE DE SUPERFICIES CELULÓSICAS. La presente invención descubre métodos para tratar materiales celulósicos con una composición que proporciona hidrofobicidad incrementada a estos materiales sin sacrificar la biodegradabilidad de los mismos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: D21H 25/06; B65D 65/40; D21H 27/10; D21H 11/16; D21H 11/18; D21H 11/20; D21H 17/07; D21H 17/11; D21H 17/14; D21H 17/00; cuyos inventores son Trigiante, Giussepe. Prioridad: 25/06/2012 US 13/531,939; 03/01/2014 // WO2014/001874. La solicitud correspondiente lleva el número 20150017, y fue presentada a las 13:43:33 del 19 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024577).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE MACRÓLIDOS, SU PREPARACIÓN Y SU USO TERAPÉUTICO.

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La solicitud de patente se refiere a los siguientes compuestos de fórmula (I): a un proceso para prepararlos y a su uso terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 15/26; A61K 31/704; A61K 31/705; A61P 31/04; A61P 31/06; cuyos inventores son Baurin, Nicolas, Benedetti, Yannick, Bouley, Emmanuel, Zhang, Jidong. Prioridad: 18/09/2012 FR 1258744; 27/03/2014 WO WO2014/044645. La solicitud correspondiente lleva el número 20150160, y fue presentada a las 14:21:30 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024580).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., Xenon Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada BENZAMIDAS N-SUSTITUIDAS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general I y sales farmacéuticamente aceptables de estos, en los que las variables RA, el subíndice n, el anillo A, X2, L, el subíndice m, XI, B, R1, R2, R3, R4, R5 y RN tienen el significado como se describe en este documento, y composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para usar tales compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07C 311/51; C07D 207/08; C07D 213/82; C07D 307/12; A61K 31/44; A61K 31/445; A61K 31/18; A61P 25/04; cuyos inventores son Andrez, Jean-Christophe, Chowdhury, Sultan, Decker, Shannon, Dehnhardt, Christoph, Martin, Focken, Thilo, Grimwood, Michael, Edward, Hemeon, Ivan, William, Jia, Qi, Li, Jun, Ortwine, Daniel, F, Safina, Brian, Sheng, Tao, Sun, Shaoyi, Sutherlin, Daniel, P, Wilson, Michael, Scott, Zenova, Alia, Yurevna. Prioridad: 21/05/2012 EP 2012/001324; 23/05/2012 US 61/650,934; 14/03/2013 US 61/785,601; 28/11/2013 // WO2013/177224. La solicitud correspondiente lleva el número 20140578, y fue presentada a las 14:24:12 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024582).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS CÍCLICOS ÉTER PIRAZOL-4-IL-HETEROCICLIL-CARBOXAMIDA Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. Compuestos cíclicos éter pirazol-4-il-heterociclil-carboxamida de Fórmula I, incluyendo estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los que R2 es un éter ciclico y X es tiazolilo, pirazinilo, piridinilo o pirimidinilo, que resultan útiles para inhibir la quinasa Pim y para tratar trastornos tales como el cáncer mediado por la quinasa Pim. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 493/08; A61K 31/427; A61K 31/443; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Blackaby, Wesley, Burch, Jason, Hodges, Alastair, James, Sharpe, Andrew, Sun, Minghua, Wang, Xiaojing. Prioridad: 26/09/2012 US 61/705,791; 12/08/2013 US 61/864,882; 03/04/2014 // WO2014/048939. La solicitud correspondiente lleva el número 20150119 y fue presentada a las 12:48:18 del 6 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024583).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: PROTEÍNAS LIGANTES DE ANTÍGENO HER3 DE UNIÓN A LA HORQUILLA BETA DE HER3. La invención se refiere a proteínas de unión anti-antígeno HER3, por ejemplo anticuerpos anti-HER3, las cuales se unen a la horquilla beta de HER3, a métodos para seleccionar estas proteínas de unión a antígeno y a su preparación y utilización como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/32; A61K 47/48; C07K 14/195; C07K 14/705; cuyos inventores son Bossenmaier, Birgit, Casagolda Vallribera, David, Georges, Guy, Gerg, Michael, Niederfellner, Gerhard, Scholz, Christian, Schraeml, Michael. Prioridad: 08/11/2012 EP 12191866.8; 15/05/2014 // WO2014/072306. La solicitud correspondiente lleva el número 20150161 y fue presentada a las 14:22:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024585).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA DETERMINAR LA RESISTENCIA A LA TERAPIA CON RECEPTOR DE ANDRÓGENO.

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En la presente descripción se describen polipéptidos del receptor de andrógeno modificado que son resistentes a la inhibición por un inhibidor del receptor de andrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/68; A61K 31/00; C07K 14/72; C07K 16/28; cuyos inventores son Joseph, James, David, Hager, Jeffrey H, Sensintaffar, John, Lee, Lu, Nhin, Qian, Jing, Smith, Nicholas, D. Prioridad: 27/07/2012 US 61/676,842; 30/05/2013 US 61/829,123; 14/03/2013 US 61/783,763; 30/01/2014 US WO2014/018926. La solicitud correspondiente lleva el número 20150022 y fue presentada a las 13:43:26 del 21 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024589).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS OXAZOLIDINONA 3,4-DISUSTITUIDOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE POTASIO CALCIO ACTIVADO.

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La invención proporciona compuestos que tienen la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; C07D 413/06; C07D 263/20; C07D 263/32; A61K 31/421; A61K 31/422; A61P 7/10; A61P 9/10; A61P 11/06; A61P 13/12; cuyos inventores son Green, Luke, Wang, Haiyan. Prioridad: 29/10/2012 EP 12190319.9. La solicitud correspondiente lleva el número 20150159 y fue presentada a las 14:21:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024590).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE ARILETINILO.

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La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I: en la que: R1 es fenilo, 3-fluorfenilo, 4-fluorfenilo o 2,5-di-fluor-fenilo; o a una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, en forma enantioméricamente pura con la configuración absoluta representada en la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/444; A61P 25/18; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 27/09/2012 EP 12186265.0; 17/04/2014 WO WO2014/056710. La solicitud correspondiente lleva el número 20150139 y fue presentada a las 14:36:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2015.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024591).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE ETINILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE ACTIVIDAD MGLUR5. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I en la que Y es N o CH, o a una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica, o a su correspondiente enantiómero y/o los isómeros ópticos y/o estereoisómeros de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; A61K 31/44; A61K 31/444; A6lP 25/24; A61P 25/16; A61P 1/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 18/10/2012 EP 12189015.6; 24/04/2014 // WO2014/060394. La solicitud correspondiente lleva el número 20150143 y fue presentada a las 13:44:00 del 18 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024594).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Amril AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES DE CAUCHO NATURAL MEJORADAS. Aquí se han descrito composiciones de caucho natural mejoradas que tienen nanocarbonos y negro de carbón como agentes reforzantes donde el nanocarbono está uniformemente pre-dispersado dentro del componente de caucho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 3/04; C08K 7/00; C08L 7/00; C08L 7/02; cuyos inventores son: Ismail, Surina, Samsuri, Azemi, Bin. Prioridad: 02/08/2012 MY 2012/000221;06/02/2014 // WO2014/020374. La solicitud correspondiente lleva el número 20150038 y fue presentada a las 14:28:21 del 28 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024595).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Hernán Pacheco Orfila, cédula 1-585-980, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Repros Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: FORMULACIONES DE TRANS-CLOMIFENO Y USOS DE LOS MISMOS.

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La presente invención proporciona trans-clomifeno y sales y solvantes del mismo farmacéuticamente aceptables, en donde el trans-clomifeno está en forma de partícula que tiene un rango de tamaño específico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 9/00; A61K 31/00; cuyos inventores son Podolski, Joseph, S, Hsu, Kuang. Prioridad: 21/08/2012 US 61/691,722; 27/02/20l4 WO 2014/031177. La solicitud correspondiente lleva el número 20150096 y fue presentada a las 10:48:48 del 25 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024650).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE CARBAMATO/UREA.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), o una sal del mismo, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva; a su preparación, a su uso como un medicamento, y a los medicamentos que lo comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/454; A61P 25/00; C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Auberson, Yves, Bock, Mark Gary, Braga, Dario, Curzi, Marco, Dodd, Stephanie Kay, Giaffreda, Stefano Luca, Jiang, Haiyang, Karpinski, Piotr, Troxler, Thomas J., Wang, Tielin, Wang, Xiaoyang, Zhang, Xuechun. Prioridad: 20/07/2012 CN 2012/078933; 28/06/2013 CN 2013/078309; 23/01/2014 WO WO2014/013469. La solicitud correspondiente lleva el número 20150019, y fue presentada a las 13:43:04 del 20 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024848).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE DIAZEPINONA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME X FRÁGIL, ENFERMEDAD DE PARKINSON O ENFERMEDAD DEL REFLUJO. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) o a una sal del mismo, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva; a su preparación, a su uso como un medicamento, y a los medicamentos que lo comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/551; A61P 1/04; A61P 25/16; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Behnke, Dirk, Carcache, David, Ertl, Peter, Koller, Manuel, Orain, David. Prioridad: 23/08/2012 GB 1215033.0; 27/02/2014 //WO2014/030128. La solicitud correspondiente lleva el número 20150092, y fue presentada a las 14:06:10 del 23 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024850).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS DE ENLACE A IL-18. IL - 18 participa en la inmunidad innata y adquirida. La bioactividad de IL - 18 está regulada negativamente por la proteína IL - 18 de unión (IL18BP), un inhibidor de origen natural y altamente específico. Esta proteína soluble forma un complejo con IL - 18 libre de la prevención de su interacción con el receptor de IL - 18, por tanto, la neutralización y la inhibición de su actividad biológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; G01N 33/50; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bardroff, Michael Otto, Brannetti, Barbara, Campbell, Emma Michelle, Diefenbach-Streiber, Beate, Eberth, Adina, Kunz, Christian Carsten Silvester, Marshall, Sylwia, Rondeau, Jean-Michel Rene, Schlaeppi, Jean-Marc Alfred, Van Heeke, Gino Anselmus. Prioridad: 07/09/2012 US 61/697,981; 13/03/2014 WO WO2014/037899. La solicitud correspondiente lleva el número 20150121, y fue presentada a las 13:32:58 del 6 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024851).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: AMINO-QUINOLINAS COMO INHIBIDORES DE CINASA.

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Se divulgan compuestos que tienen la fórmula en la que R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la presente memoria, y métodos para elaborar y utilizar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47; C07D 215/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Casillas, Linda, N., Demartino, Michael, P., Haile, Pamela, A., Mehlmann, John, F., Ramanjulu, Joshi, M., Singhaus, Robert, Jr. Prioridad: 13/09/2012 US 61/700,536; 13/02/2013 US 61/767,378; 20/03/2014 US WO2014/043437. La solicitud correspondiente lleva el número 20150133, y fue presentada a las 12:21:15 del 13 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024853).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limite, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: PROFÁRMACOS DE AMINOQUINAZOLINA INHIBIDORA DE CINASA.

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e describen compuestos que tienen la fórmula: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/535; cuyo(s) inventor(es) es(son) Casillas, Linda, N., Haile, Pamela, A., Marquis, Robert, W., Jr., Wang, Gren. Prioridad: 21/02/2013 US 61/700,422; 21/02/2013 US 61/767,387. La solicitud correspondiente lleva el número 20150132, y fue presentada a las 12:20:15 del 13 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024854).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA MODULAR PARA EL BENEFICIO HÚMEDO DE CAFÉ SIN CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.

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La presente invención se refiere a una máquina y un proceso para el lavado de café con degradación previa del mucílago por fermentación natural o por la adición de enzimas pectinolíticas, con la cual se controla el 100% de la contaminación de las aguas que se genera en el proceso de beneficio húmedo del café, reduciendo totalmente el impacto de las mieles al medio ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 12/02; A23F 5/02; A23F 5/16; A23F 5/08; B02B 1/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oliveros T., Carlos E., Sanz Uribe, Juan Rodrigo, Ramírez G., Cesar A., Ramos G., Paula J., Peñuela M., Aída E. Prioridad: 02/02/2012 CO 12018726; 08/08/2013 WO 2013/114341. La solicitud correspondiente lleva el número 20140407, y fue presentada a las 13:03:00 del 2 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024886).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado de Discovery Laboratories, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: LIOFILIZACIÓN DE SURFACTANTE PULMONAR LIPOSOMAL SINTÉTICO. Se describen tensoactivos pulmonares liofilizados que tienen un área de superficie específica incrementada y porosidad. También se describen los métodos para hacer tensoactivos pulmonares liofilizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/19; C07K 14/785; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cesco-Cancian, Sergio, Hoy, Thomas, Trappler, Edward, H., Thomas, Michael, S. Prioridad: 28/03/2012 US 61/616,827; 13/10/2013 //WO2013/149074. La solicitud correspondiente lleva el número 20140449, y fue presentada a las 13:05:09 del 25 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024891).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Sumicol S. A., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada: MATERIAL DE REVESTIMIENTO.

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La presente invención se refiere a un material de revestimiento que comprende una tela no tejida conformada por fibras poliméricas adheridas entre sí por un primer ligante y un recubrimiento compuesto de un segundo ligante aplicado sobre una cara de la tela, donde el primer y segundo ligante son funcionalmente equivalentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D06N 3/00; B32B 27/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cano Carrasquilla, Cesar Yuberney, Arango Londoño, Juan Fernando. Prioridad: 16/05/2012 CO 12-080851; 21/11/2013 WO WO2013/171704. La solicitud correspondiente lleva el número 20140582, y fue presentada a las 14:26:26 del 16 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024892).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las once horas cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada: UNA ESTRUCTURA MEJORADA DE UNA LUMINARIA TUBULAR SUAVE QUE CAMBIA DE COLOR, a favor de He Shan Lide Electronic Enterprise Company Ltd, domiciliada en China, cuyo inventor es: Ben Fan, de nacionalidad China. Se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3161, estará vigente hasta el veintitrés de mayo del dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es: F21S 4/00; F21S 10/00.—San José, a las catorce horas del siete de abril del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015024894).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663186, denominación: Asociación Médica del Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 313536, con adicional: 2015-40267. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 21 segundos del 3 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024662).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Belemitas, con domicilio en la provincia de: Heredia, Belén, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar campañas de información sobre la separación del reciclaje. Cuya representante será la presidenta: Susan Astorga Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 58448. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 47 minutos y 54 segundos del 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024671).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-116993, denominación: Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente. Por cuanta dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 67788. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos y 6 segundos del 13 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024716).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045632, denominación: Asociación de Criadores de Ganado Holstein de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 60689. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 12 minutos y 30 segundos del 13 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024727).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Rescate de la Zona Marítimo Terrestre Arrezomate, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: trabajar y proyectarse en la recuperación y el desarrollo integral de las Zonas Marítimo Terrestres del Pacífico Norte Costarricense. Cuyo representante será el presidente: Jorge Ahmed Loáiciga Guillén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 21888, con adicional (es): 2015-49455, 2015-69343. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 11 segundos del 19 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024748).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Corazones Emprendedores de Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la superación personal de cada uno de sus integrantes, trabajar en equipo para generar mejoría económica, compartir experiencias con otros grupos. Cuyo representante, será la presidenta: Rosa María de la Trinidad Espinoza Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 349053.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 48 segundos del 2 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024787).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661790, denominación: Asociación Iglesia de Cristo, Guápiles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 10582.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 7 minutos y 12 segundos del 12 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015024800).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Parkour y Freerunning, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la disciplina del Parkour como deporte, actividad física recreativa y medio de entrenamiento para el desarrollo integral de niños, jóvenes y adultos. Cuyo representante, será el presidente: Michael Alberto Solano Chamorro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 150899 con adicional(es): 2014-344263.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 8 segundos del 4 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024824).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-424425, denominación: Asociación para la Rehabilitación del Adicto “Casa Hogar”. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 84876.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 3 minutos y 47 segundos del 8 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024830).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, HACE SABER: que ante este despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BETTY HERRERA PICADO, con cédula de identidad número 1-1059-0334, carné número 21248. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente: 14-001523-0624-NO.—San José, 14 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S, Abogada.—1 vez.—(IN2015024674).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente N° 2742 Carlos Hong Acón, mayor, casado, vecino de Puntarenas, 25 m sur de la Estación de Servicio Acón, cédula 6-144-341, presidente de la empresa Agregados Exactos SRL, cédula jurídica 3-102-419688, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita concesión para extracción de materiales en cantera localizada en finca número: 5 131129-001-002

Localización geográfica:

Sito en: El Níspero, distrito: 05 Porozol, cantón: 06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 242191.98 - 241976.74 Norte y 402156.33 402273.15 Este.

Área solicitada:

20033.17 m2, según consta en plano aportado al folio 78.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1: 242047.15 Norte, 402131.53 Este.

Línea

Azimut

Distancia

 

°

ʻ

M

1-2

26

53

21.00

2-3

24

37

24.21

3-4

349

21

75.70

4-5

17

48

20.04

5-6

50

57

16.85

6-7

118

20

53.05

7-8

128

25

50.70

8-9

122

35

46.50

9-10

184

23

56.40

10-11

185

39

41.40

11 -12

180

38

36.10

12-1

296

26

158.16

 

Edicto basado en la solicitud de formalización aportada el 3 de febrero del 2012, área y derrotero aportados el 22 de mayo del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas treinta minutos del 6 de abril del 2015.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2015024598).   2. v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 10697A.—Río Negro S. A., solicita concesión de: 2,82 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 311.700 / 403.500 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023001).

Exp. 15062A.—Ronald Blanco Prado solicita concesión de: 0,037 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 139.003 / 577.066 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015023069).

Exp. 7736A.—Julio Barrantes Barrantes, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario riego, agropecuario lechería. Coordenadas 238.500 / 495.700 hoja. Predios inferiores: No se indican. QFuienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023150).

Exp. 16499A.—Grupo Surfo Camacho S. A. y Camacho y Coto GCM y MECV S. A., solicitan concesión de: 0,6 litros por segundo del Nacimiento Camacho 4, efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas 211.896 / 580.706 hoja Tucurrique.1,5 litros por segundo del Nacimiento Camacho 5, efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas 211.952 / 580.703 hoja Tucurrique.0,48 litros por segundo del Nacimiento Camacho 3, efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas 211.888 / 580.698 hoja Tucurrique.0,38 litros por segundo del Nacimiento Camacho 1, efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas 211.792 / 580.750 hoja Tucurrique.0,32 litros por segundo del Nacimiento Camacho 2, efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas 211.832 / 580.697 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023154).

Exp. 16194P.—Tajo La Garita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-953 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.467 / 498.408 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023157).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 6639A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero lechería rilego, consumo humano doméstico. Coordenadas 233.300 / 521.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015022543).

Exp. N° 16524A.—Escaleras Brama Vihara S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.022/556.484 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023566).

Exp. N° 15911P.—Josynei J Y N S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-72 en finca del solicitante en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 268.418/509.025 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023578).

Exp. N° 15536P.—Josynei J Y N S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-69 en finca de él mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 276.128/505.301 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023585).

Exp. Nº 11363A.—Hills of Potalon Reserva S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo de la Quebrada Agua Fría, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 151.340 / 537.730 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015024307).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40060

Del 19/11/2014

Detalle de facturas por orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                      Nombre                                      Monto líquido ¢

108390056          Salazar Ulloa Anabelle                                7.755,31

109040152          Yadira Quesada Anchía                           479.654,79

202901304          Carlos A. Rodríguez Arias -NI-               569.916,80

203190535          Orlando Villalobos González                   214.200,00

205110252          Molina Quesada Marleny                         200.000,00

501660614          Luz Marina Jiménez Ledezma -NI-            364.000,0

5019900320        Maruja Castillo Porras                           1.624.872,79

602190127          Astúa Araya Javier                                1.114.553,31

800570740          Giampaolo Ulcigrai Dandri                      467.649,76

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                25.000,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                  8.389,38

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones              154.489,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                33.810,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                  3.000,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                19.797,93

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                  8.628,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                  2.287,62

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                     792,04

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                36.400,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                  1.254,08

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                33.178,27

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                17.100,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones              230.000,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                25.200,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                  6.000,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                17.680,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones              227.900,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                  9.895,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                35.000,00

3002204044        Asociación de Acueducto de Golfito           3.887,10

3002204044        Asociación de Acueducto de Golfito           4.437,00

3002204044        Asociación de Acueducto de Golfito           4.633,50

3006101757        Fundac Universidad de Costa Rica           155.000,00

3007042032        Junta Administrativa de la Imprenta           80.890,00

3007045087        Junta Administrativa del Servicio               98.910,00

3101000046        Compañía Nacional de Fuerza y Luz  19.764.794,10

3101000974        Librería Lehmann S. A.                            113.000,00

3101003105        Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-       1.592.838,15

3101003105        Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-          273.057,88

3101006463        Jiménez y Tanzi S. A.                           1.141.628,46

3101009515        Productive Business Solutions (Cost          70.129,94

3101013086        Compañía Inversionista Las Brisas S   23.111.001,90

3101016488        Quebrada San Juan S. A.                       2.439.986,81

3101019795        Suplidora de Equipos S. A.                      116.557,95

3101024094        Compañía Técnica y Comercial SATEC     23.853,72

3101033964        Inversiones de Grecia S. A. -NI-              962.225,85

3101042028        Empresa Servicios Públicos de Hered.     385.028,00

Cédula                      Nombre                                      Monto líquido ¢

3101098063        Multi-Negocios Internacionales Amer      518.670,19

3101099048        M & RG Diseño y Produccion Grafica     615.436,08

3101121078        Incogua S .A. -NI-                                    177.149,00

3101143439        Servicios Especializados en Telefon        142.100,00

3101155155        Megom de Puriscal S .A. -NI-                   690.278,18

3101156876        Distribuidora Ego S. A.                         4.527.600,00

3101156970        S P C Internacional S. A.                       8.858.615,63

3101156970        S P C Internacional S. A.                          340.202,84

3101175001        El Mar es de Todos S .A. -NI-               1.453.830,00

3101183093        Fesa Formas Eficientes S. A.                    508.677,40

3101192575        Eugresa S. A.                                              70.375,00

3101237629        Comercializadora A T del Sur S. A.      2.166.437,00

3101270246        Sefuisa S. A.                                         1.081.870,02

3101276712        Inversiones Jaudamar S. A. -NI-           1.376.410,00

3101313740        A C G Arisol Consulting Group S. A.       426.300,00

3101313740        A C G Arisol Consulting Group S. A.       142.100,00

3101334142        Asesorías Creativas en Desarrollo            425.029,92

3101375891        Centro de Capacitación Cybernet S. A.      68.212,90

3101455460        Lubricación Técnica Lubritec S. A.            58.000,00

3101537161        Oficentro Kilómetro Cero S. A.             1.303.409,75

3101555497        El Asalariado.Com S. A.                            79.555,00

3101583156        Centro de Desarrollo Solera S. A.               95.000,00

3101667750        Time & Attendance S. A.                      1.058.400,00

3102074245        Colchonería Alfonso Santamaría Ltda   1.581.865,13

3102426813        Iafis Costa Rica Ltda                             9.647.647,90

4000042138        Instituto Costarricense de Acueduct.     2.183.797,70

4000042139        Instituto Costarricense de Electric.        5.229.549,21

4000042139        Instituto Costarricense de Electric.        3.442.676,30

4000042139        Instituto Costarricense de Electric.             13.320,00

4000042139        Instituto Costarricense de Electric.             17.470,00

4000042139        Instituto Costarricense de Electric.             20.090,00

4000042139        Instituto Costarricense de Electric.           245.485,00

4000042139        Instituto Costarricense de Electric.           383.265,00

4000042139        Instituto Costarricense de Electric.      31.214.545,03

Total                                                                            136.443.635,52

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 30447.—(IN2015023704).

RESOLUCIONES

Nº 1557-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince. (Exp. Nº 056-E-2015).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Nuria Carmiol González, en el Concejo Municipal de Santo Domingo, provincia Heredia.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SCM-00102-15 del 11 de enero del 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, informó que ese órgano, en sesión ordinaria Nº 399-2015 -celebrada el 2 de marzo del 2015-, conoció la renuncia de la señora Nuria Carmiol González a su cargo de regidora suplente de ese cantón (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, por auto de las 15:30 horas del 17 de marzo del 2015, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Santo Domingo para que remitiera el original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Carmiol González. De igual modo, se apercibió al gobierno local para que indicara la dirección donde podía ser notificada la señora edil suplente (folio 4).

3º—La señora Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, en oficio Nº SCM-0116-15 del 20 de marzo del 2015, cumplió con lo prevenido (folios 6 y 7).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Nuria Carmiol González fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Santo Domingo, provincia Heredia (resolución de este Tribunal Nº 2056-E11-2010 de las 8:40 horas del 25 de marzo de 2010, folios 9 a 15); b) que la señora Carmiol González fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folios 8 y 13); c) que en sesión ordinaria Nº 399-2015 -celebrada el 2 de marzo del 2015-, el Concejo Municipal de Santo Domingo conoció la renuncia formulada por la señora Carmiol González a su cargo de regidora suplente (folio 1); y d) que el señor Franklin Sánchez Zamora, cédula de identidad Nº 1-0708-0632, es el candidato a regidor suplente por el partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 8, 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Nuria Carmiol González, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Santo Domingo, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Carmiol González. Al cancelarse la credencial de la señora Nuria Carmiol González se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Franklin Sánchez Zamora, cédula de identidad Nº 1-0708-0632, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Santo Domingo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Santo Domingo, provincia Heredia, que ostenta la señora Nuria Carmiol González. En su lugar, se designa al señor Franklin Sánchez Zamora, cédula de identidad Nº 1-0708-0632. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Carmiol González y Sánchez Zamora, y al Concejo Municipal de Santo Domingo. Publíquese en el Diario Oficial. Zetty Bou Valverde.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Nuria Carmiol González y su respectiva sustitución y en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Carmiol González.

Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Solicitud Nº 30572.—(IN2015024542).

Nº 1559-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil quince. (Exp. Nº 063-Z-2015).

Diligencias de cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostentaba la señora Francisca Martínez López en la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste.

Resultando:

1º—Por oficio del 6 de marzo del 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de esos mismos mes y año, la señora Pamela Guevara Salgado, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de La Cruz, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria Nº 06-2015 -celebrada el 26 de febrero del 2015-, en el que se dispuso comunicar a este Tribunal el fallecimiento de la señora Francisca Martínez López c. c. Conchita Martínez López, regidora propietaria de ese cantón (folio 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para el presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Francisca Martínez López c. c. Conchita Martínez López fue electa regidora propietaria del cantón La Cruz, provincia Guanacaste (ver resolución Nº 2057-E11-2010 de las 8:50 horas del 25 de marzo de 2010, folios 4 a 11); b) que la señora Martínez López fue propuesta, en su momento, por el partido Movimiento Libertario (folio 3); c) que la señora Martínez López falleció el 22 de febrero del 2015, (folio 15); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PML, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo de edil, es la señora Maribel de los Ángeles Bustos Artiaga, cédula de identidad Nº 5-0346-0042 (folios 3, 12 y 13).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.

III.—Sobre el fondo. El párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral establece que, si ocurre el fallecimiento de un regidor, el Tribunal Supremo de Elecciones “(...) dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.”.

De acuerdo con esa norma, cuando sea necesario sustituir a un regidor propietario deberá acudirse a la nómina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Al haberse demostrado que la señora Francisca Martínez López c. c. Conchita Martínez López, regidora propietaria de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, falleció el 22 de febrero del 2015, se produce una vacante definitiva de entre los regidores propietarios del citado cantón que es necesario suplir conforme lo indicado.

De acuerdo con lo anterior, la candidata que sigue en la nómina del PML, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Maribel de los Ángeles Bustos Artiaga, cédula de identidad Nº 5-0346-0042, por lo que se le designa como regidora propietaria de la Municipalidad de La Cruz. Esta designación lo será a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, que ostentaba la señora Francisca Martínez López c. c. Conchita Martínez López. En su lugar, se designa a la señora Maribel de los Ángeles Bustos Artiaga, cédula de identidad Nº 5-0346-0042. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a la señora Bustos Artiaga y al Concejo Municipal de La Cruz. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Solicitud Nº 30573.—(IN2015024546).

Nº 1671-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del ocho de abril del dos mil quince. (Exp. Nº 069-E-2015).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Lidieth Martínez Guillén, en el Concejo Municipal de Montes de Oro, provincia Puntarenas.

Resultando:

1º—Por oficio Nº 31-SM-2015 del 19 de marzo del 2015, recibido en la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos el 23 de esos mismos mes y año, la señora Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria del Concejo Municipal de Montes de Oro, informó que ese órgano, en sesión ordinaria Nº 11-15, -celebrada el 16 de marzo del 2015-, conoció la renuncia de la señora Lidieth Martínez Guillén a su cargo de regidora propietaria de ese cantón. En ese documento, la señora Secretaria municipal certificó la carta de dimisión de la señora Martínez Guillén, así como el lugar en donde podía ser notificada (folios 10 a 14).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Lidieth Martínez Guillén fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal Nº 2058-E11-2010 de las 9:00 horas del 25 de marzo de 2010, folios 16 a 23); b) que la señora Martínez Guillén fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folios 15 y 21 vuelto); c) que  en  sesión  ordinaria  Nº 11-15 -celebrada el 16 de marzo del 2015-, el Concejo Municipal de Montes de Oro conoció la renuncia formulada por la señora Martínez Guillén a su cargo de regidora propietaria (folios 10 y 11); y d) que el señor Luis Ángel Trejos Solís, cédula de identidad Nº 6-0277-0926, es el candidato a regidor propietario por el partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 15, 24 y 25).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Lidieth Martínez Guillén, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Montes de Oro, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Martínez Guillén. Al cancelarse la credencial de la señora Lidieth Martínez Guillén se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Luis Ángel Trejos Solís, cédula de identidad Nº 6-0277-0926, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Montes de Oro. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Lidieth Martínez Guillén. En su lugar, se designa al señor Luis Ángel Trejos Solís, cédula de identidad Nº 6-0277-0926. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Martínez Guillén y Trejos Solís, y al Concejo Municipal de Montes de Oro. Publíquese en el Diario Oficial. Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Lidieth Martínez Guillén y su respectiva sustitución y en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Martínez Guillén.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud Nº 30602.—(IN2015024555).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arlen Johana Calero Jiménez, se ha dictado la resolución N° 399-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil quince Exp. N° 41811-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:.. II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Andrés Valverde Garzón y de Ángel Miguel Valverde Garzón, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Arlen Johana Calero Jiménez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024623).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel Gutiérrez Carballo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2591-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del dieciséis de julio del dos mil doce. Exp. N° 12129-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Ramón Carballo Jácamo con Rosibel Carballo Briceño... en el sentido que los apellidos de la cónyuge... son “Gutiérrez Carballo hija de Pablo Gutiérrez Bustos y Leticia Carballo Briceño”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015024654).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Esmilda Urbina López, ha dictado la resolución N° 3925-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 38815-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Raquel Rojas Urbina, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Raquel Esmilda.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024660).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cipriano Giuseppe Fontana, se ha dictado una resolución N° 1318-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuatro minutos del veinte de marzo de dos mil quince. Exp. N° 12172-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Giuseppe Fontana Cipriano y Ruth Maricel Rojas Vásquez, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son Cipriano Giuseppe Luciano y Fontana no indica segundo apellido respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024713).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Verónica Villalobo García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3198-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 25211-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cinthia Gabriela Palma Villalobos, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Gabriela Verónica”, “Villalobo” y “Villalobo” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024728).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maureen de los Ángeles Fallas Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4193-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veinte de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 33399-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Daniel Porras Ríos, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Maureen de los Ángeles Fallas Ríos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024761).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Sujey López Salazar, se ha dictado la resolución N° 1223-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince. Expediente N° 11232-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Paola Noguera López, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita y el segundo nombre de la madre de la misma son “Ashley” y “Sujey” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024776).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yanetth Arostegui Calderón, se ha dictado la resolución N° 634-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de febrero del dos mil quince. Expediente N° 53948-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Smith Hernández Arostegui, en el sentido que el nombre de la madre es “Yanetth”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015024789).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Guisella Chávez, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4894-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y seis minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 20165-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy Masiel Chaves Chaves, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son “Rosa Guissella Chávez”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024815).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Eduardo Arróliga Mercado, se ha dictado la resolución N° 4478-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 42345-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abigail Sofía Arroligan Madrigal, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona inscrita es “Arróliga”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024885).

AVISOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Hernández Pérez, cédula de identidad número cinco - doscientos sesenta y ocho -seiscientos cincuenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Ecológico Comunal Costarricense, en escrito presentado el ocho de enero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera tricolor de forma rectangular, largo es el doble que el ancho compuesta de tres franjas. Viéndola de frente de izquierda a derecha, la primera franja es de color Blanco colocada en forma vertical. Perpendicular a esta franja están colocadas dos franjas horizontales. La superior es de color Azul Claro y la inferior de color Verde Lima. En la franja Blanca están colocadas las siglas PAEC. (....)”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, seis de abril del dos mil quince.

Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 30728.—(IN2015024563).       5 v. 3.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO N° 2015PP-000002-01

Concurso contratación por servicios profesionales de un equipo

de expertos para evaluar el grado de satisfacción del usuario en

los servicios brindados por tres Departamentos del Centro

Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva -

CENAREC: Capacitación, información y orientación,

y Asesoría en Ayudas Técnicas

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del veintidós de mayo de dos mil quince, para contratar los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, 27 de abril del 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015027014).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000013-PROV

Compra de solución para la transmisión inalámbrica

en edificios del Poder Judicial

Fecha y hora de apertura: 28 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000016-PROV

Compra de pad para captura de firmas

Fecha y hora de apertura: 28 de mayo del 2015, a las 11:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr y aesquivels@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 27 de abril del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 31462.—(IN2015026955).

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000028-PROV

Compra de unidades ininterrumpidas de poder

para microcomputadores y servidores

Fecha y hora de apertura: 29 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295 / 3623.

San José, 27 de abril del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 31495.—(IN2015027140).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000016-01

Contratación de hasta 8420 horas anuales para llevar a cabo desarrollos evolutivos y el mantenimiento correctivo

y consultivo en el sistema denominado CORE

Bancario y sus módulos relacionados,

UNICARD y Sistema de Cajas Finesse

El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 21 de mayo del 2015, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas Centrales.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 31430.—(IN2015026853).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-01

Contratación de Servicios Profesionales de Notarios

Externos para Oficinas del BCR

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Contraloría General de la República en comunicado del 24 de abril del 2014, nos ha indicado que se presentó un recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2014LN-000006-01. Por tal motivo se previene a los oferentes para que en un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación, mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y las garantías de participación, mediante comunicación por escrito a esta oficina.

San José, 24 de abril del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 31527.—(IN2015027141).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD HORQUETAS RÍO FRÍO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-2650

Servicios de traslado de pacientes (modalidad según demanda)

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que el Pliego Cartelario se encuentra disponible en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Horquetas Río Frío, ubicada en el Río Frío de Sarapiquí, diagonal a la Guardia Rural; así mismo, a partir del día siguiente a ésta publicación disponen de un máximo de 20 días hábiles para la presentación de las ofertas. El último día hábil (20), se estará realizando el acto de apertura de ofertas en la dirección antes indicada.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr

Río Frío, 27 de abril del 2015.—Walter Mora González, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2015026990).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA” Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el martes 05 de mayo del 2015 para el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA

N° 2015CD-000001-02 CCDRSRH

Contratación de arbitrajes para las disciplinas de fútbol,

baloncesto y fútbol sala de los XV Juegos Deportivos

Comunales 2015

El pliego de condiciones de esta contratación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael. Para mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026.

Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Administrativa.—1 vez.—(IN2015026908).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)

y del acuerdo de mejoramiento institucional (AMI)

de Universidad Estatal a Distancia UNED

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

EDU-UNED-28-LPI-B-2014LPI-000005

(Resolución de adjudicación N° 13-2015)

Adquisición de equipo de grabación de alta definición

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2421-2015, Art. II, celebrada el 23 de abril del 2015, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Internacional EDU-UNED-28-LPI-B-2014LPI-000005, “Adquisición de equipo de grabación de alta definición”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:    Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:                                  Costa Rica

Número del Proyecto:    P123146

Contrato Referencia:      EDU-UNED-28-LPI-B-2014LPI-000005

Alcance del Contrato:    Adquisición de equipo de grabación de alta definición, correspondiente a la iniciativa N° 7 del AMI.

Evaluación moneda:      Dólares de los Estados Unidos de América

Postor Adjudicado:        Sonivisión S. A.

Dirección:                        San José, Costa Rica

Duración del Contrato:  60 días calendario.

Lugar de entrega:            Bodegas de la UNED, San José Costa Rica.

Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:

Lote 1. Alternativa 1. Lote compuesto por los siguientes bienes:

a)    2 unidades cámaras de vídeo portátil con visor electrónico. PMW-F55, Marca Sony. Precio Unitario $46.993,00. Precio Total: $93.986,00.

b)    10 unidades Tarjetas de Memoria SBP-1288. Precio Unitario $1.335,00. Precio Total: $13.350,00.

c)    10 unidades Tarjetas de Memoria AXS-A512S24. Precio Unitario $2.059,00. Precio Total: $20.590,00.

d)    2 unidades Lectores de Tarjetas de Memoria SBAC-US30. Precio Unitario $997,00. Precio Total: $1.994,00.

e)    2 unidades de Soportes de hombro con mecanismo de seguimiento de foco (follow focus) para cámara de video. Z-SF5TRL. Precio Unitario $3.457,00. Precio Total: $6.914,00.

f)     2 unidades de Estuches duros para cámara de video (accesorio de cámara). LCF55CZ. Precio Unitario $835,00. Precio Total: $1.670,00.

g)    2 unidades de Cobertores de lluvia para cámara de video. RS-PMW-F55. Precio Unitario $286,00. Precio Total: $572,00.

h)    2 unidades de Monitores de video para campo. D7W-S. Precio Unitario $2.492,00. Precio Total: $4.984,00.

i)     2 unidades de Lentes Zoom para cine (cinema zoom lens). 9785B002. Precio Unitario $38.631,00. Precio Total: $77.262,00.

j)     1 unidad de Set de lentes fijos para cine (cinema prime lens set). SCL-PK6/M, Kit de lentes Prime PL. Precio Unitario $25.513,00. Precio Total: $25.513,00

k)    2 unidades de Teleconvertidores 2x para lentes con montura pl (2x pl lens extender). MTPL2X35. Precio Unitario $2.921,00. Precio Total: $5.842,00.

l)     2 unidades de Lentes zoom para cine gran angular (cinema zoom ultrawide angle lens). SCL-P11X15. Precio Unitario $7.234,00. Precio Total: $14.468,00.

m)   2 unidades de Lentes teleobjetivo 300mm. Set de lentes fijos para cine (Cinema Prime Lens Set). 760-0013, Lente Pro Prime 300mm. Precio Unitario $7.525,00. Precio Total: $15.050,00.

n)    2 unidades de Micrófonos para cámara tipo shotgun. ECM678. Precio Unitario $582,00. Precio Total: $1.164,00.

Servicio Conexo: Capacitación de 42 horas distribuidas en 7 días (6 horas por día), para el manejo de todas las funciones de la cámara, montaje de lentes y accesorios. $7.300,00.

Monto total del Lote 1, Alternativa 1: $ 290.659,00.

Lote 4. 2 Kits de tres paneles Led. Marca Fluotec. Precio Unitario $5.775,00. Precio Total: $11.550,00.

Monto total adjudicado a la empresa Sonivisión S. A.: $302.209,00.

Plazo de entrega:     60 días naturales.

Postor Rechazado:  Industrias de Computación Nacional S.A.

Dirección:                San José, Costa Rica

Precio del lote 6, único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: $7.890,92.

Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Industrias de Computación Nacional S.A. debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a)    El oferente no estableció el plazo de entrega de los bienes ofertados y ofreció una vigencia de la oferta, condicionada a que el fabricante mantuviera los equipos ofertados a disposición en el mercado, lo cual es inaceptable.

Postor Rechazado:  Más Música Internacional S. A.

Dirección:                San José, Costa Rica

Precio de los lotes excluidos, tal como fueron leídos en la apertura de ofertas: $28.200,00.

Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Más Música Internacional S.A. debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a)    El oferente no cumple con el requisito de contar con experiencia positiva de 10 años o más en la venta de equipo de naturaleza semejante al ofertado. Además, para el caso de lo ofertado para el lote 4, no cumple con la especificación técnica de contar con tres paneles LED.

Postor Rechazado:       Sonivisión S. A.

Dirección:                     San José, Costa Rica

Precio de los lotes 2, 3, 5, 6 y 7 excluidos, tal como fueron leídos en la apertura de ofertas: $35.006,00.

Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Sonivision S.A. en los lotes indicados, debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a)    El oferente no logró acreditar autorización y respaldo del fabricante, condición indispensable para la adquisición de los bienes de los lotes 2, 3, 5, 6 y 7.

Sabanilla, 27 de abril del año 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 31530.—(IN2015027156).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-1150

Contratación de actualización de licencias y servicios

de mantenimiento preventivo y correctivo de la

infraestructura de filtrado de correo electrónico

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

- Oferta Adjudicada: AEC Electrónica S. A. -Oferta única. -Plaza- Ítems Nos. 01 y 02.

Monto adjudicado: $36.868,00 (treinta y seis mil ochocientos sesenta y ocho y dólares).

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015027001).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-2205

Adquisición de abarrotes

Se informa a los interesados que este concurso modalidad según demanda se adjudicó a las empresas Mercadeo de Artículos de Consumo S. A. (Ítems 1-33-49-63-4-51), Calipre S. A. (ítems 2-9-10-13-16-34-35-42-50-52-55-56-59-62), Ciamesa S. A. (ítems 5-6-11-12-15-19-21-36-37-38-40-41-48-53-60), Corporación Vado Quesada S. A. (ítem 25), Merkur Comercio y Salud S. A. (ítems 8-17-54-57), Corporación Sam del Atlántico S. A. (ítems 3-7-20-22-23-27-28-39-45-58) Comercializadora Valley S. A. (ítems 14-18-43-44-47-61) Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. (ítems 24-26-29-30-31-32) ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr o www.hospitalsanrafael.sa.cr

Alajuela, 21 de abril del 2015.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2015027070).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-PV

Compra de etiquetas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38874 adoptado en la sesión 2918 (Ord), art. 5, celebrada el día 22 de abril del 2015, se dispuso adjudicar la contratación para la compra de etiquetas, de la siguiente manera:

Línea Nº 1: 1.700.000 etiquetas Guaro Cacique 1000 mL:

A la empresa Grupo Vargas GV S. A., costo US $11,30 el millar más impuesto de ventas.

Línea Nº 2: 150.000 etiquetas Roncolorado Cacique 1.000 mL:

A la empresa Grupo Vargas GV S. A. Costo US $17,60 el millar más impuesto de ventas.

Línea Nº 3: 250.000 etiquetas Roncolorado Cacique 365 mL:

A la empresa Grupo Vargas GV S. A. Costo US $ 6,50 el millar más impuesto de ventas.

Línea Nº 4: 5.500.000 etiquetas Guaro Cacique 365 mL:

A la empresa ICAR S. A. Costo US $ 5,20 el millar más impuesto de ventas.

Línea Nº 5: 200.000 etiquetas Vodka Zar 365 mL:

A la empresa Grupo Vargas GV S. A. Costo US $ 6,40 el millar más impuesto de ventas.

Línea Nº 6: 100.000 etiquetas Guaro Superior Cacique 365 mL:

A la empresa Grupo Vargas GV S. A. Costo US $12,50 el millar más impuesto de ventas.

Línea Nº 7: 20.000 etiquetas Guaro Superior Cacique 750 mL:

A la empresa Gozaka S. A. Costo US $ 56,239 el millar más impuesto de ventas.

Línea Nº 8: 6.000 etiquetas Menta Verde 750 mL:

A la empresa Gozaka S. A. Costo US $ 84,398 el millar más impuesto de ventas.

Línea Nº 9: 100.000 etiquetas Súper Cañita 365 mL:

A la empresa Grupo Vargas GV S. A. Costo US $ 8,80 el millar más impuesto de ventas.

Línea Nº 10: 40.000 etiquetas Anís Imperial 750 mL:

A la empresa Gozaka S. A. Costo US $ 36,858 el millar más impuesto de ventas.

Por lo anterior, se invita a los adjudicatarios a que depositen la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día  con  las  obligaciones  respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015027120).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-PV

Compra de envases de vidrio

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38875 adoptado en la sesión 2918 (Ord), art.6, celebrada el día 22 de abril del 2015,  se dispuso adjudicar la contratación para la compra de envases de vidrio, a la empresa Vidriera Centroamericana S. A., por un valor de US $402.683,07 i.v.i., que cotizó el material conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día  con  las  obligaciones  respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015027121).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015-LN-000001-UL-CAB

Ampliación y Remodelación del Edificio

Académico Eduardo Ortiz Ortiz

El Departamento Proveeduría informa que el presente concurso se deja sin efecto.

San José, 23 de abril del 2015.—Dirección Financiero Contable.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 10330.—Solicitud Nº 31407.—(IN2015027056).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-55500

Equipo de Cómputo

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000003-55500 denominada adquisición de Equipo de Cómputo, que a partir de la presente publicación se encuentra a disposición en Compr@RED2.0 cartel modificado I de acuerdo a las aclaraciones presentadas en tiempo y forma por potenciales oferentes y Resolución N° R-DCA-280-2015 de las 09:42 horas del 15 de abril de 2015 emitida por la Contraloría General de la Republica, reprogramándose la fecha de apertura para las 09:00 horas del día 15 de mayo de 2015.

Los interesados podrán visualizar el cartel modificado en el Sistema Compr@RED2.0 en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 24 de abril del 2015—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría  Institucional.—1 vez.—O.C. N° 24628.—Solicitud N° 3639.—(IN2015027101).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-55600

Impresión, encuadernación, empaque, entrega de cuadernillos

para pruebas nacionales de certificación de estudiantes

de la educación formal y abierta según demanda

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000004-55600 denominada adquisición de impresión, encuadernación, empaque, entrega de cuadernillos para pruebas nacionales de certificación de estudiantes de la educación formal y abierta según demanda, que a partir de la presente publicación se encuentra a disposición en Compr@RED2.0 cartel modificado I de acuerdo a las aclaraciones presentadas en tiempo y forma por potenciales oferentes.

Los interesados podrán visualizar el cartel modificado en el Sistema Compr@RED2.0 en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 27 de abril de 2015.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° 24628.—Solicitud N° 3640.—(IN2015027104).

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION MUSICAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-75801

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia

para el edificio del SINEM en Pavas

El Sistema Nacional de Educación Musical a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud informa que el trámite se encuentra suspendido hasta nuevo aviso, por objeción al cartel, presentado ante la Contraloría General de la República.

Proveeduría Institucional.—Jorge Enrique Rodríguez Solera.—1 vez.—O. C. N° 000017.—Solicitud N° 1957.—(IN2015027123).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000025-PROV

(Prórroga N° 8)

Arrendamiento de microcomputadoras

El Departamento de Proveeduría comunica que en vista de que se ha presentado un nuevo recurso de objeción al pliego de condiciones, se prorroga la fecha de recepción y apertura de ofertas para las 10:00 horas de 25 de mayo de 2015.

San José, 27 de abril del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 31518.—(IN2015027159).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Acuerdo Nº 031-02-2015 de fecha 11 de febrero de 2015.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.

En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Nº 8488 del 11 de enero del 2006, el Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto Nº 34361-MP del 13 de marzo del 2008, y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas,

Considerando:

1º—Que la finalidad de la Ley Nacional de Emergencia y Prevención de Riesgos Nº 8488 del 11 de enero del 2006, es conferir un marco jurídico ágil y eficaz, que garantice la reducción de las causas del riesgo, así como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia.

Asimismo, esta Ley tiene la finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las funciones del gobierno central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, que participen en la prevención y la atención de impactos negativos de sucesos que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito.

2º—Que el presente Reglamento tiene como propósito fundamental regular el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras designadas por la Junta Directiva para la administración de las obras y proyectos financiados por el Fondo Nacional de Emergencias.

3º—Que el Reglamento a La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto Nº 34361-MP de fecha del 21 de noviembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 52 del 13 de marzo del 2008, dispone que la Junta Directiva dictará el reglamento que norme y regule funcionamiento de las Unidades Ejecutoras. Por tanto: Se aprueba

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

Y FISCALIZACIÓN DE LAS UNIDADES EJECUTORAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad: El presente Reglamento regula el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras, que nombra la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en adelante CNE, para la ejecución de la etapa de reconstrucción dentro de los planes generales de las emergencias declaradas por medio de un decreto ejecutivo.

Artículo 2º—Definiciones: Se define como:

-    Unidad Ejecutora (UE): Ente o Institución pública con estructura suficiente para atender compromisos y competencia en el área donde se desarrollan las acciones, nombrado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE, para la ejecución de uno ó varios planes de inversión, aprobados por este órgano colegiado.

-     Profesional Responsable de la UE: Funcionario profesional de la Unidad Ejecutora, designado para supervisar el avance del proyecto a través de visitas periódicas como mínimo y máximo semanales, de acuerdo a lo que establece este Reglamento; entendidas como tales: la vigilancia o atención que el profesional o grupo de profesionales suministra durante el proceso de ejecución de una obra o proyecto, verificación constante de los planos de construcción versus el avance de las obras –en caso de obras de infraestructura-, consulta de los estudios técnicos que se hayan realizado para llevar a cabo el proyecto; revisión y seguimiento del cuaderno de bitácora de las anotaciones que en él se indiquen. A este profesional le aplican todas las normas vigentes en cuanto a la responsabilidad que le asiste en la ejecución y dirección del proyecto.

-    Planes de Inversión: Son los instrumentos elaborados por la CNE y las Unidades Ejecutoras donde se detallan en forma pormenorizada las acciones, las obras y los recursos financieros que emplearan para atender lo que les sea asignado y que deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la CNE con la finalidad de hacer efectivos los reportes de afectaciones que se encuentran dentro del Plan General de la Emergencia y resultan necesarios para la ejecutar la fase de reconstrucción.

-    Unidad de Gestión de procesos de reconstrucción (UGPR): Es la Unidad por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) encargada de la Fiscalización de la inversión en los proyectos para ejecutar las acciones obras y los contratos destinados a la reposición del funcionamiento normal de los servicios públicos afectados, en adelante UGPR. Es responsable de emitir las directrices, observaciones y/o recomendaciones a la Unidad Ejecutora. En caso de existir diferencias de criterios técnicos entre la Unidad Ejecutora, contratista y la UGPR, prevalecerá siempre el criterio de la UGPR, con el visto bueno de la Dirección de Gestión de Desastres a la cual pertenece.

-    Profesional Responsable de la UGPR (Fiscalizador de Obras): Funcionario de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción que tendrá a cargo la fiscalización de la inversión de los fondos públicos, de los proyectos desarrollados mediante contrataciones por emergencias o primeros impactos. Al igual que los otros profesionales antes descritos, le aplican todas las normas vigentes en cuanto a la responsabilidad que le asiste en la ejecución y dirección del o los proyectos.

-    Constancia de legalidad: Documento emitido por la Unidad de Asesoría Legal de la CNE en el cual se hace constar que se ha verificado la existencia del reporte de afectación de la zona respecto del Decreto Ejecutivo y del Plan General de la Emergencia.

-    Órdenes de Modificación: Las órdenes de modificación obedecen a imprevistos presentados durante la ejecución del proyecto incluyendo todos los cambios que contemplan variaciones en la base de pago, en el monto y/o el plazo de las especificaciones establecidas.

-    Contratista: Quien resultare adjudicatario de una contratación por emergencia y haya superado la fase de formalización contractual.

-    Profesional responsable del contratista o Director del Proyecto: Profesional que labora directamente con el contratista, responsable de la dirección de la ejecución del contrato. En caso de tratarse de obra pública o de infraestructura, debe estar inscrito o registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como responsable de la obra y guiarse con lo establecido en el “Reglamento Espacial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras del CFIA”, es responsable además de la logística de suministros, materiales, equipos, métodos constructivos y calidad, acorde con las especificaciones técnicas. Le aplican todas las normas vigentes en cuanto a la responsabilidad que le asiste en la ejecución y dirección del proyecto.

CAPÍTULO II

Plan de inversión

Artículo 3°—Plan de inversión. Es un documento mediante el cual la Institución o Entidad Pública que de previo ha reportado un daño sufrido en su comunidad en el Plan General de la Emergencia y que deba intervenirse para rehabilitar o reconstruir infraestructura, justifica la necesidad del proyecto y la inversión, ofrece una descripción somera del evento, así mismo, deberá estimar los costos de la o las obras a desarrollar, haciendo también una relación del costo - beneficio, plazo probable de duración de las obras, nombramiento de funcionario responsable de la supervisión de las obras, según los lineamientos estipulados por la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE.

Cada proyecto a desarrollar deberá contar con un Plan de Inversión con nexo de causalidad contemplado en el Plan General de la Emergencia, siguiendo el formato de la “Guía para el Plan de Inversión, de la UGPR”, publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo de 2014, con el fin de que este sea aprobado por la Junta Directiva de la CNE, lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8488.

Artículo 4°—Proceso de aprobación del Plan de Inversión. Cuando una Institución presente el Plan de Inversión a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, ésta deberá revisar las propuestas del o los proyectos detalladamente, según la guía que han diseñado para ese efecto. Dicho Plan deberá indicar con claridad si cuenta con estudios suficientes para poder ejecutar las obras o proyecto solicitado o, si en su defecto, se requiere la inversión de estudios preliminares para garantizar la viabilidad del proyecto, así como la inversión de los fondos públicos.

En caso de que no existan observaciones, objeciones y/o recomendaciones; solicitará a la Jefatura de Recursos Financieros la reserva presupuestaria para el proyecto y a la Unidad de Asesoría Legal que emita la constancia de legalidad.

Completa la información, remitirá la solicitud de aprobación del Plan de Inversión a la Dirección Ejecutiva de la CNE para que a su vez presente la solicitud de aprobación a la Junta Directiva de la CNE, quien será la responsable de su aprobación o rechazo.

En caso de no aprobar el Plan de Inversión, deberá fundamentar las razones que motivan la decisión y dejarán constancia de las recomendaciones para modificar el Plan, de existir esa posibilidad; el trámite será devuelto a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción para que ésta ponga en conocimiento del o los acuerdos tomados a la institución requirente de la obra.

En caso de que la Junta Directiva de la CNE aprobara el Plan de Inversión, deberá en ese acto nombrar la Unidad Ejecutora para la supervisión del Proyecto y en caso de ser necesario, estará facultada para nombrar una o varias unidades coadyuvantes para canalizar esfuerzos –cuando así se considere conveniente- y lograr el fin propuesto. Estas unidades coadyuvantes estarán a las órdenes de la Unidad Ejecutora y de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción.

CAPÍTULO III

Sección I

Nombramiento de las Unidades Ejecutoras

Artículo 5º—Acta de inspección y valoración. La UGPR levantará un acta de Inspección y Valoración en las instalaciones de la institución propuesta con el objeto de determinar su capacidad técnica y administrativa para la ejecución del proyecto. El acta deberá contar con la firma del funcionario por parte de la UGPR, el máximo jerarca de la institución propuesta y por el funcionario que éste designe para la supervisión de las obras a desarrollar.

Artículo 6º—Requisitos para constituirse en Unidad Ejecutora. Podrá designarse como Unidad Ejecutora cualquier institución pública que sea competente en la materia de la cual se pretenda ejecutar un proyecto, con la condición de que cuente con la capacidad, recurso técnico y administrativo para garantizar el cumplimiento de las metas propuestas, la satisfacción de las necesidades y el control en el manejo y uso de los recursos disponibles. Una vez nombrada por la Junta Directiva, deberá suscribir carta de compromiso.

Artículo 7º—Nombramiento de las Unidades Ejecutoras. De conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo en su artículo 39 párrafo cuarto, en adelante la Ley N° 8488, confiere a la Junta Directiva de la CNE la potestad de nombrar como Unidad Ejecutora a cualquier institución pública o ente estatal que sea competente en la materia de la cual se pretenda ejecutar un proyecto, con la condición de que cuente con la organización técnica y administrativa para garantizar el cumplimiento de las metas propuestas, la satisfacción de las necesidades y el control en el manejo y uso de los recursos disponibles, por lo que al plan de inversión se le debe adjuntar el acta de Inspección y Valoración.

Artículo 8º—Carta compromiso. Una vez nombrada la Unidad Ejecutora por la Junta Directiva, deberá suscribir carta de compromiso previo a la ejecución del proyecto, el formato de la carta compromiso le será suministrado por el funcionario designado por la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción para la fiscalización de las obras.

CAPÍTULO III

Sección II

Sustitución de las Unidades Ejecutoras

Artículo 9º—Sustitución de las Unidades Ejecutoras. Con el propósito de cumplir de la mejor manera con el fin público propuesto, la Junta Directiva de la CNE, podrá de manera unilateral y de acuerdo a los intereses institucionales, sustituir en cualquier momento a la Unidad Ejecutora que haya sido nombrada, en caso de comprobarse que exista incumplimiento o incapacidad administrativa y/o técnica surgida posterior a su nombramiento; para lo cual, la nueva Unidad Ejecutora deberá suscribir carta compromiso previo al inicio de sus funciones.

CAPÍTULO III

Sección III

Funciones de las Unidades Ejecutoras

Artículo 10.—Funciones de la Unidades Ejecutoras: La Unidad Ejecutora será la responsable de atender los compromisos derivados de la ejecución, control y supervisión de las acciones, obras de infraestructura y contratos que resulten necesarios para atender los compromisos definidos en el cartel de la licitación y cuando proceda en los contratos derivados de las contrataciones.

Para el cumplimiento de lo anterior, deberá nombrar un profesional responsable de la ejecución, el que deberá visitar el sitio de la obra al menos una vez por semana y dejar consignado en bitácora cualquier observación o recomendación, de igual forma, en caso de que existan observaciones o recomendaciones, deberá comunicarlas en el término de tres días hábiles posteriores a la consignación en la bitácora, mediante oficio al Ingeniero Fiscalizador de la CNE.

Las acciones tomadas por las Unidades Ejecutoras que se atribuyan a situaciones imprevistas que no hayan sido establecidas en el cartel, deberán contar con la aprobación de la UGPR, la cual deberá valorar si las mismas resultan atinentes e indispensables para el desarrollo de la obra y procederá con las acciones necesarias para la aprobación expresa de las mismas, para lo cual, contará la UGPR con tres días hábiles, a partir de recibido de la orden de modificación o servicio según corresponda por parte de la Unidad Ejecutora, para emitir su criterio.

En caso de conflicto de criterios, privará el criterio de la UGPR; salvo que la UE demuestre mediante propuesta a la Junta Directiva de la CNE que su posición es la que satisface mejor los intereses de la Administración tanto económica como técnicamente.

Artículo 11.—Dependencia: Las Unidades Ejecutoras dependerán directamente de las directrices y/o recomendaciones que emita la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE (UGPR), como órgano inmediato, fiscalizador de inversión del proyecto.

CAPÍTULO III

Sección IV

Fiscalización de las Unidades Ejecutoras

Artículo 12.—Fiscalización de las Unidades Ejecutoras: La UGPR será la Unidad encargada de la fiscalización de la inversión del proyecto, así como, de las Unidades Ejecutoras durante el desarrollo ejecución de las acciones, obras o proyectos derivados de un plan de inversión, para lo cual el Ingeniero Fiscalizador de la UGPR deberá visitar el sitio de la obra al menos una vez por semana y dejar consignado en bitácora cualquier observación o recomendación que estime pertinente.

En caso de que no haya observaciones o recomendaciones que realizar, el ingeniero fiscalizador asignado por la CNE deberá dejar constancia en bitácora de su presencia en el sitio, con la indicación de la fecha, hora y firma.

Artículo 13º— Informes. El funcionario responsable de la supervisión de las obras de la Unidad Ejecutora, deberá rendir informes sobre el avance físico y financiero del o los proyectos, de acuerdo a los cronogramas, diagramas y metodologías de trabajo aportados por el contratista en su oferta. El cronograma de trabajo o en su defecto el Diagrama de Gantt debe ser actualizado quincenalmente con el fin de que se consignen los atrasos sufridos por el contratista en el desarrollo de la obra, para la aplicación de las posibles sanciones según determine el cartel de la contratación.

En caso de que el contratista no cumpla con la ejecución de la obra según el Diagrama presentado en su oferta así como la falta de actualización del mismo, la Unidad Ejecutora o en su defecto el Ingeniero Fiscalizador de la obra asignado por la CNE deberán informar a la UGPR para que se tomen las medidas pertinentes según lo estipulado en el cartel.

De no existir norma en la CNE que regule las sanciones a particulares, como el apercibimiento y/o la inhabilitación del contratista, se aplicará supletoriamente, lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, artículos 99, 100 y 100 bis y su Reglamento, artículos 212, 213, 215 a 218.

CAPÍTULO III

Sección V

Obligaciones de la Unidad Ejecutora

Artículo 14.—Requisitos para la suscripción de la carta de compromiso: Una vez notificada a la institución el nombramiento por parte de la Junta Directiva, el máximo jerarca o en quien se delegue la responsabilidad deberá suscribir la carta compromiso.

La carta compromiso deberá contar con las calidades del funcionario responsable de la fiscalización del proyecto por parte de la Unidad Ejecutora.

Requisitos mínimos que debe contener el documento:

a.  Calidades del Jerarca o funcionario al cual se le delegó dicha suscripción (nombre completo, cédula de identidad, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta del lugar de habitación, dirección exacta del lugar de trabajo, puesto que desempeña, correo electrónico, número telefónico directo o número de central telefónica y la extensión, así como la indicación de un número de fax).

b.  Aceptación de la designación como Unidad Ejecutora.

c.  Designación del profesional responsable de la UE, con la misma información solicitada en el apartado “a”.

d.  Declaración expresa de que cuentan con la estructura necesaria para asumir tal función y las firmas y fotocopias de respaldo de los firmantes.

De ser necesario, la Unidad Ejecutora podrá nombrar personal de apoyo al supervisor de la ejecución de obra, por lo que deberá informar a la UGPR de todos los datos necesarios, como calidades y actividades a desarrollar, para no entorpecer su labor.

Artículo 15.—De la sustitución del profesional responsable por parte de la Unidad Ejecutora: En caso de que la Unidad Ejecutora haga cambio del profesional responsable designado en la carta de compromiso, deberá comunicarlo por escrito a la UGPR indicando quien será el nuevo profesional a cargo de la supervisión de la obra y deberá aportar los mismos requisitos solicitados en el artículo anterior.

Artículo 16.—De las funciones del profesional responsable por parte de la Unidad Ejecutora: El profesional responsable designado por la Unidad Ejecutora deberá coordinar con la UGPR la presentación de documentos, trámites de pagos, solicitudes de compras, modificaciones a los planes de inversión, aumentos del presupuesto del proyecto, inspecciones de proyectos, informes de avances, trámite de órdenes de modificación, finiquitos y cualquier otra gestión necesaria para el buen desarrollo de la obra y la satisfacción del interés público.

Artículo 17.—De la especialidad profesional del profesional Responsable asignado por la Unidad Ejecutora. El profesional responsable asignado por la Unidad Ejecutora deberá de contar con una especialidad y grado académico atinente con el tipo de obra o estudios a ejecutar. Como requisito imprescindible, deberá pertenecer al Colegio atinente a su formación académica. Lo anterior no dispensará a la Unidad Ejecutora de su responsabilidad en el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 18.—Inspección y supervisión: La Unidad Ejecutora será la responsable directa de la recepción de bienes; así como, que los trabajos u obras se ajusten a los planos y especificaciones indicadas en la oferta o en su defecto a las modificaciones autorizadas por la UGPR; para lo cual deberá como mínimo revisar la calidad de los materiales y las técnicas para su utilización.

Es responsable, también, de supervisar que los métodos constructivos y el avance de la obra en sus diferentes etapas, se desarrollen en los términos y plazos estipulados en el cartel y de conformidad con lo ofrecido por la empresa contratista.

En los casos en los que no se cuente con planos (por ejemplo en los primeros impactos), el supervisor del proyecto con base en su experiencia y conocimiento, podrá presentar propuesta técnica ante la UGPR de las instrucciones o métodos que considere convenientes a seguir por el contratista, con el fin de que se desarrolle la obra con criterios, métodos y técnicas constructivas apropiadas, dicha propuesta deberá de ser avalada por la UGPR previo a su aplicación y conforme a la normativa vigente que regula la construcción de obra pública.

Artículo 19.—Informes de Avance Físico y Financiero: La persona (s) que designe la Unidad Ejecutora como responsable del proyecto, será el encargado de llenar el Informe de Avance de Obra o Proyecto bisemanalmente, deberá presentarlo a la UGPR, acatando las indicaciones de la UGPR, de forma tal que permitan, tanto a la Unidad Ejecutora como a la UGPR verificar el avance físico y financiero.

La información mínima que debe contener es la siguiente:

a)  Fecha en que se emite el informe.

b) Nombre del proyecto

c)  Periodo que cubre el informe.

d) Nombre del ingeniero fiscalizador de asignado por la Gestión de Procesos de Reconstrucción.

e)  Datos del Contrato: monto, plazo de entrega, fecha orden de inicio, fecha de entrega, modificaciones autorizadas a la fecha, órdenes de modificación, ampliación de garantía de cumplimiento, y cualquier otro dato que considere relevante.

f)  Previsiones para reajustes aprobadas a la fecha: monto según contrato, ampliaciones, órdenes de modificación, monto total de previsiones.

g)  Avances a la fecha, porcentaje de avance físico de la obra, porcentaje de avance financiero según presupuesto estimado, monto pagado a la fecha, facturas de obra, facturas por reajustes, monto total pagado.

h) Documentación en trámite: órdenes de servicio, órdenes de modificación, facturas por obra realizada, facturas para reajuste de precios, ampliación de órdenes de compra, ampliación de contrato.

i)  Ampliación de las órdenes de compra: monto total, monto utilizado, saldo disponible, monto en trámite, monto modificado del contrato (obra, reajustes, total).

j)  En coordinación con la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, presentar por lo menos de manera trimestral la conciliación física y financiera de la ejecución de los planes de inversión y el cronograma actualizado.

La UGPR podrá solicitar otros informes fuera de los plazos ordinarios establecidos, para lo cual deberá solicitarlos por escrito a la Unidad Ejecutora, fundamentando el motivo de la solicitud. El formato de dicho informe se será entregado por la UGPR a la Unidad Ejecutora.

Artículo 20.—Ampliación de información: La Unidad Ejecutora está obligada a remitir cualquier informe, documento o aclaración adicional que la UGPR estime conveniente para mantener la información de la ejecución del proyecto claro y de fácil acceso.

CAPÍTULO IV

Gestión Documental

SECCIÓN I

Cuaderno de Bitácora

Artículo 21.—Cuaderno de Bitácora: Es obligación del ingeniero responsable de la Dirección de las obras por parte del contratista inscribir el proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), tramitar el cuaderno de bitácora y actuar apegados a las disposiciones de la normativa dispuesta por ese órgano (Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras). Será obligación del profesional responsable por parte de la Unidad Ejecutora velar por que el contratista cumpla con lo anteriormente indicado y en caso de incumplimiento comunicarlo inmediatamente a la UGPR.

El profesional responsable de la empresa contratista que inscribe el proyecto ante el CFIA, será el único responsable de suscribir la razón de apertura en el Cuaderno de Bitácora, indicando expresamente la fecha en que da inicio la obra y dejando constancia de que se han cumplido con todos los requisitos legales para iniciar esa construcción (artículo 5 Bis del Reglamento de cita); deberá dejar anotación de los nombres, códigos profesionales y demás calidades de los especialistas que serán parte del proyecto , así como de los ingenieros de la UGPR y de la UE, los cuales podrán realizar anotaciones en el Cuaderno de Bitácora.

Para cumplir con el registro de los profesionales responsables en el CFIA, que podrán realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora, la UGPR deberá comunicar en la orden de inicio las calidades de los profesionales que estarán representando a la CNE y a la UE durante la ejecución de las obras.

En caso de cambio de profesional por parte de la CNE y/o la UE, le será comunicado al contratista vía oficio para dejar constancia de la nueva autorización de firmas en el Cuaderno de Bitácora.

El funcionario responsable designado por la Unidad Ejecutora verificará semanalmente que la(s) empresa(s) contratada(s) para la ejecución de la(s) obra(s) lleven la bitácora del o los proyectos que se desarrollen, bajo las condiciones que dispone el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y que dicha bitácora esté disponible y a la orden de los ingenieros fiscalizadores de la Unidad Ejecutora o de la UGPR.

CAPÍTULO IV

Sección II

Libro de Actas

Artículo 22.—Del libro de actas. Cuando la etapa de reconstrucción no sea para obras civiles y por ende no exista el cuaderno de bitácora, el supervisor del proyecto de la UE, deberá llevar un libro de actas en físico, donde se registren las acciones realizadas. Dicho libro de actas servirá de insumo para el Informe Quincenal de Avance Físico y Financiero que debe presentar a la UGPR.

CAPÍTULO IV

Sección III

Conformación del Expediente

Artículo 23.—Expediente: Será obligación de la Unidad Ejecutora llevar el expediente de cada proyecto que se encuentre bajo su supervisión, actualizado y foliado, con toda la documentación técnica y financiera que se genere durante la ejecución y mantenerlo disponible para la fiscalización de la UGPR hasta la finalización del proyecto. El expediente estará completo una vez finalizada la ejecución del contrato y realizado el finiquito del mismo.

Una vez finalizado el proyecto, la Unidad Ejecutora deberá remitir el expediente digitalizado, completo, a la UGPR.

Artículo 24.—Acta de la Visita en sitio (visita pre-oferta): La UGPR preparará un acta de la visita que contenga un sumario de los temas tratados y de las observaciones emitidas por los representantes de los contratistas interesados en la contratación, de la cual hará llegar una copia a la Proveeduría Institucional acompañada de la agenda, ambos documentos firmados por los representantes de los potenciales oferentes, para lo cual cuenta con un día hábil.

En caso de que la UGPR deba atender sugerencias u observaciones de índole técnico, que amerite un análisis mayor por parte del Funcionario Fiscalizador de la CNE y del profesional asignado por la Unidad Ejecutora, deberá entregar la respuesta a la Proveeduría Institucional de la CNE en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que se llevó a cabo la visita en sitio, quedando bajo su entera responsabilidad informar a la Proveeduría si amerita trasladar la fecha de apertura de ofertas.

Si durante la visita en sitio (visita pre-oferta) surgieran observaciones o recomendaciones tanto de la UGPR como de la UE, o en su defecto de los potenciales oferentes, cuya evacuación pueda atenderse inmediatamente, se tomará nota en el acta del asunto, así como de la respuesta que brinde.

Las posibles dudas o recomendaciones que surjan de la visita al sitio y que se presenten ante la Unidad Ejecutora deberán ser enviadas a la UGPR. Esta Unidad valorará la procedencia de las observaciones y comunicará las aclaraciones o la desestimación de las observaciones con la justificación correspondiente a la Unidad de Proveeduría Institucional y a la Unidad Ejecutora.

Es obligación de la Proveeduría Institucional de la CNE comunicar a los oferentes los acuerdos, modificaciones o aclaraciones que surjan como resultado de la visita al sitio y que quedaron consignados en el acta, además de incluir dichos documentos en el expediente de la contratación levantado al efecto. De existir modificaciones al cartel, deberá la Proveeduría Institucional elaborar un cartel actualizado y ponerlo a disposición en el expediente de contratación, deberá publicitarlo por los mismos medios que fue publicitado el cartel original.

Artículo 25.—Reunión pre-construcción: La Proveeduría Institucional deberá enviar inmediatamente copia de la orden de compra recibida por el contratista a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción. La UGPR coordinará de inmediato con la UE fecha y hora para citar al contratista a la reunión pre-construcción, dicha convocatoria debe realizarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles; lo anterior, para definir el tipo de documentación, permisos, etc., que debe presentar el contratista a la CNE y el plazo que se requiere para el cumplimiento de estos, a efectos de establecer fecha para la orden de inicio.

La UE y la UGPR suscribirán un acta donde consten los acuerdos tomados, plazos y demás información pertinente para la contratación, misma que debe contener la información antes indicada, lugar de entrega de la documentación (UE o UGPR), así como, calidades de los presentes y sus respectivas firmas.

Artículo 26.—Orden de inicio: Una vez completada y entregada la documentación requerida al contratista (inscripción del proyecto ante el CFIA, permisos de construcción, etc.), según el lugar de entrega y plazo definido en la reunión pre-construcción para poder ejecutar las obras, de acuerdo a la información consignada en el acta, la UGPR deberá informar en el plazo máximo de dos días hábiles a la Unidad Ejecutora para que esta, a su vez, en un plazo igual entregue al contratista la orden de inicio de labores por escrito, quien deberá iniciar los trabajos respectivos dentro de los siguientes tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de inicio.

En caso de que por razones excepcionales el contratista se encuentre imposibilitado para iniciar dentro del plazo indicado, deberá someter expresamente las justificaciones del caso a la Unidad Ejecutora en un plazo no mayor a veinticuatro horas de recibida la orden de inicio, indicando la justificación y la nueva fecha de inicio sugerida. La Unidad Ejecutora valorará inmediatamente y emitirá un escrito a la UGPR en un plazo no mayor a veinticuatro horas para que esta Unidad analice la situación. La UGPR en un plazo no mayor a dos días hábiles resolverá lo solicitado por el contratista.

El documento que autorice la solicitud del contratista deberá indicar la nueva fecha de inicio y tendrá el visto bueno de la jefatura de la UGPR y de la Dirección de Gestión del Riesgo.

La fecha de la orden de inicio será la que rija para todos los aspectos contractuales relacionados con el plazo; tales como ampliaciones, suspensiones, multas, ejecución de garantías y similares. El plazo de entrega de la obra se contará a partir de la fecha de la orden de inicio emitida por la Unidad Ejecutora y en caso de aprobarse una nueva orden de inicio está será la que rija contractualmente.

En caso de rechazar la gestión del contratista, se sumará al plazo de entrega los días de trámite de la gestión presentada con el fin de no afectar al contratista. Sin embargo este plazo no puede exceder de los máximos establecidos en este artículo, en cuyo caso habrá responsabilidad del funcionario que haya excedido el plazo fijado para el trámite.

CAPÍTULO IV

Sección IV

Aplicación Normas Técnicas

Artículo 27.—Aplicación de Normas Técnicas para la Realización de Trabajos u Obras: Tanto el trabajo efectuado como los materiales proporcionados deben ajustarse a las especificaciones generales y especiales estipuladas en el cartel de licitación y deben guardar armonía con la legislación vigente.

En el caso de que la Unidad Ejecutora señala que los materiales o el producto acabado no concuerdan con los planos y las especificaciones, o el producto final sea de inferior calidad o insatisfactorio, ordenará al contratista corregir la situación en un plazo no mayor a 3 días hábiles, caso contrario la Unidad Ejecutora lo comunicará a la UGPR y esta a su vez a la Proveeduría Institucional para iniciar el procedimiento correspondiente según el Reglamento de Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la CNE, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de aplicación supletoria.

Artículo 28.—Normas de Construcción: En trabajos u obras viales, se aplicarán las especificaciones contenidas en el cartel, subsidiariamente, se aplicarán las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes CR-2010; así como todas las normas vigentes según el tipo de proyecto.

Artículo 29.—Observaciones y/o Recomendaciones del Supervisor del Proyecto: La Unidad Ejecutora emitirá observaciones y recomendaciones al contratista, mismas que hará constar en el Cuaderno de Bitácora y de las cuales remitirá copia mediante oficio a la UGPR para su conocimiento.

Es obligación del contratista acatar todos los lineamientos que se den durante la ejecución del proyecto por parte de la Unidad Ejecutora y de la UGPR.

Cuando haya dudas sobre la calidad de los productos obtenidos, la Unidad Ejecutora solicitará a la UGPR que se ordene al contratista la toma de muestras, la realización de pruebas y los ensayos que sean pertinentes, bajo su control inmediato para asegurar la corrección del procedimiento y la veracidad de los resultados.

CAPÍTULO V

Sección I

Contrataciones de Proyectos de Reconstrucción

Artículo 30.—Especificaciones técnicas. Para la contratación de Proyectos de Reconstrucción, la Unidad Ejecutora deberá presentar las especificaciones técnicas a la UGPR, para efectos de revisión fiscalización y trámite ante la Proveeduría Institucional de la CNE, según los plazos estipulados en el acuerdo Nº 102-102-03-2012 tomado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en sesión extraordinaria N°. 03-12 celebrada el día miércoles 14 de marzo del 2012, que aparecen a continuación:

Cuadro N° 1 Plazos máximos para la Presentación

de Especificaciones Técnicas

Criterio

Detalle

Plazo

Máximo*

Observaciones

Complejidad del Proyecto

Proyecto Complejo (puentes, compra de lotes, edificaciones e infraestructura).

60

Excede la capacidad técnica o requiere de mayor tiempo para elaboración de términos de referencia por la complejidad.

Proyecto que requiere estudios (Estabilización de taludes, estudios preliminares, topografía, contratación de personal).

30

Elaboración de términos de referencia para estudios.

Compras de insumos, equipos y materiales diversos.

15

El Plan de Inversión contiene la totalidad de insumos a comprar por tanto es de fácil obtención

Monto del Proyecto

Montos superiores a 300 millones (Limpieza de cauces, protecciones y obras en cauce, espigones)

45

Considerando obras que deben ser analizadas por el CAT de Hidrometeorología.

Monto del proyecto superior al presupuesto de la institución solicitante.

45

Montos que superen la capacidad operativa de proyectos que a nivel ordinario posea la Institución dentro de su POI.

Montos inferiores a 50 millones de colones (pasos de alcantarilla, rehabilitación de caminos)

30

Salvo que se dé la condición anterior, en cuyo caso serán 45 días.

Capacidad Técnica de la Unidad Ejecutora

Unidades Ejecutoras que posean más de 5 proyectos con la CNE

60

Proyectos en etapas de elaboración de términos de referencia, licitación ó ejecución.

Unidades Ejecutoras con un único profesional

45

Personal técnico insuficiente (demostrado) o cuyo proyecto supere su competencia.

Proyectos Urgentes

Obras donde hay suma urgencia y necesidad de la población, adicionando condenas de la Sala Constitucional, y casos denunciados ante la Defensoría de los Habitantes de la República (DRH).

15

Son prioridad y debe ser resuelto con celeridad.

 

    Este plazo máximo esta dado en días naturales.

    Estas propuestas técnicas, deberán ser resueltas por la UGPR en un plazo de 10 días hábiles a partir de su recepción en la UGPR.

Artículo 31.—Visita en sitio (visita pre-oferta). En caso de estimarlo conveniente, según el tipo de proyecto, la GPR podrá requerir en el cartel previa coordinación con la Unidad Ejecutora, una visita al sitio de dónde se ejecutará la obra, antes de la apertura de ofertas, con el fin de que los potenciales oferentes conozcan en sitio dónde se realizará el proyecto y puedan formular posteriores aclaraciones o modificaciones en beneficio del interés común.

La UGPR deberá informar a la Proveeduría Institucional de la CNE la fecha, hora y lugar de encuentro donde se requiere la presencia de los potenciales oferentes, a efectos de que la Proveeduría comunique a los invitados al trámite, para lo cual deberá elaborar un acta que deberá ser firmada por los presentes.

Artículo 32.—Control de calidad. En caso de que el cartel lo haya definido, se contratará una empresa encargada del control de calidad y supervisión de los materiales utilizados en el proyecto, quedando absolutamente prohibido que se le encargue esta actividad a la empresa que ejecuta las obras. Los fondos para este tipo de contratación deben estar incluidos previamente en el plan de inversión del proyecto.

CAPÍTULO V

Sección II

Órdenes de modificación

Artículo 33.—Órdenes de modificación (OM): Cuando el contratista o la UE soliciten una orden de modificación para un determinado proyecto, deberá la Unidad Ejecutora gestionar ante la UGPR la solicitud mediante acto motivado con la recomendación, para su aprobación.

La UGPR valorará el costo beneficio y el nexo causal de la orden de modificación, para lo cual cuenta con tres días hábiles para emitir su criterio. De resultar procedente según la valoración técnica de la UGPR y si no alcanza el porcentaje establecido como límite por la Junta Directiva para su conocimiento, se brindará el visto bueno. De contemplar la orden de modificación un porcentaje mayor al establecido, deberá conocerla la Junta Directiva para su aprobación.

La UGPR remitirá a la Unidad de Proveeduría Institucional la orden de modificación para su trámite, quien deberá requerir la ampliación de la garantía de cumplimiento y elaborar la orden de compra correspondiente.

Artículo 34.—Ampliación del contrato: Si la orden de modificación implica una ampliación del contrato, la UGPR deberá verificar que se ajuste a lo estipulado en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y que se cuente con los fondos necesarios para la respectiva erogación, para esto dejará constancia de la reserva presupuestaria dentro del expediente de la contratación.

Artículo 35.—Contrato Adicional: Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros o servicios de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que éste lo acepte y se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de aplicación supletoria.

Artículo 36.—Suspensión de las obras: Si la modificación implica la suspensión de la obra, la Unidad Ejecutora deberá solicitar previamente a la UGPR el aval correspondiente.

Una vez que la UGPR avala la solicitud de suspensión de la obra, la Unidad Ejecutora deberá girar y notificar al contratista la orden de suspensión mediante orden de servicio en el plazo máximo de 3 días hábiles, dicha orden deberá determinar la fecha que en la que rige la suspensión. Cuando la Proveeduría Institucional de la CNE haya entregado la orden de compra correspondiente a la modificación al contratista y enviado copia de esta a la UGPR, ésta deberá girar la orden de servicio de reinicio dentro del plazo de tres días hábiles a partir del comunicado oficial de la misma.

Artículo 37.—Aprobación de la orden de modificación: Una vez que se aprueba la orden de modificación deberá de incorporarse una copia en el expediente de la contratación, otra para el expediente del proyecto y enviarse una copia a la Unidad Ejecutora.

Artículo 38.—Ejecución de la orden de modificación: No podrán tomarse las acciones contempladas en la orden de modificación hasta tanto no se encuentren aprobadas y comunicadas, a partir de la fecha de reinicio se ejecutarán las obras contempladas en la OM.

Artículo 39.—Aprobación de la solicitud de Orden de Modificación por parte de la Junta Directiva de la CNE. De superarse el porcentaje establecido para aprobación de la orden de modificación o cuando se modifique el objeto del contrato, la orden de modificación deberá presentarse a la Dirección Ejecutiva para su revisión y ésta la elevará a la Junta Directiva para su conocimiento y eventual aprobación.

Una vez aprobada la orden de modificación por la Junta Directiva, le corresponderá a la UGPR remitirla en un plazo no mayor a veinticuatro horas a la Unidad de Proveeduría Institucional para su trámite, quien deberá solicitar la ampliación de la garantía de cumplimiento y elaborar la orden de compra, según los plazos establecidos en el Reglamento de Funcionamiento de Proveeduría Institucional.

Artículo 40.—Prórroga del plazo: A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas por ella misma a causas ajenas al contratista.

El contratista solicitará la prórroga dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato en ejecución, la Administración podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, siempre que esté vigente el plazo contractual.

CAPÍTULO VI

Sección I

Manejo de Recursos

Artículo 41.—Administración de Recursos por Parte de las Unidades Ejecutoras: La CNE podrá facilitar en condición de préstamo a las Unidades Ejecutoras activos y suministros disponibles que sean necesarios para la adecuada ejecución de los planes de inversión, siempre y cuando esto no altere el normal funcionamiento de la CNE.

El préstamo de bienes o activos deberá de ser consignado en contrato de préstamo, suscrito por la Presidencia de la CNE y el máximo jerarca de la Institución asignada como Unidad Ejecutora en el cual deberá de establecerse obligatoriamente la descripción y estado de los bienes o activos con su respectivo número de patrimonio, valor actualizado de este, plazo en el que regirá el préstamo, las posibles prorrogas y las responsabilidades de las partes, para lo cual, deberá nombrarse a una persona como su responsable.

Los activos o bienes no podrán ser entregados hasta antes de que sea firmado el contrato de préstamo entre las partes.

Una vez vencido el plazo y las posibles prorrogas, la Unidad Ejecutora deberá de gestionar la devolución de los activos o bienes que le hayan sido entregados en calidad de préstamo. La CNE verificará el estado de los mismos y emitirá un acta de recibo en la que consignará el cumplimiento a satisfacción o dejara constancia de los posibles daños sufridos. El acta deberá de ser firmada por ambas partes. En caso de desavenencia se consignará en el mismo documento el desacuerdo.

Artículo 42°—Control Financiero y Conciliación de Registros: Cada Unidad Ejecutora deberá llevar el control financiero de los fondos asignados para la ejecución de los proyectos, un registro detallado de la ejecución de los egresos y presentar informes periódicos a la UGPR donde se indique el porcentaje estimado de avance del proyecto y la calidad.

Esta tarea deberá llevarse a cabo en coordinación con la UGPR, para efectos de control financiero y conciliación de cuentas de cada uno de los proyectos y planes de inversión.

En caso de que la Unidad Ejecutora informe a la UGPR que el proyecto no se desarrolla en los términos convenidos, esta última Unidad deberá intervenir de forma inmediata a valorar el caso y emitir una recomendación.

La recomendación de la UGPR será sometida a conocimiento de la Presidencia Institucional, quien en caso de considerarlo necesario procederá a elevar a conocimiento de Junta Directiva la situación descrita por la UGPR.

La secretaria de actas de la Junta Directiva deberá trasladar a la Proveeduría Institucional el o los acuerdos tomados, para que esta informe al contratista las medidas acordadas y a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción para su conocimiento y el trámite de posibles responsabilidades del caso.

CAPÍTULO VI

Sección II

Trámite de Pago

Artículo 43°—Trámite de Pagos: Para tramitar los pagos correspondientes, la Unidad Ejecutora deberá remitir a la UGPR lo indicado en el documento “Requisitos para el trámite de facturas por concepto de pagos de proyectos de emergencias en la Unidad de Gestión de Proyectos de Reconstrucción”, publicado en la página web de la CNE.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 44.—Inspección y Recepción de Obra: Una vez concluida la obra, es responsabilidad del contratista informarlo a la Unidad Ejecutora para que esta coordine con la UGPR y en un plazo no mayor a ocho días hábiles realizar la inspección final del proyecto.

El Ingeniero supervisor de la UE consignará en acta el estado en que se encuentra la obra, si se recibe a satisfacción o si el contratista debe hacer correcciones o mejoras; por lo que todos los responsables firmarán al pie del acta.

En el caso de que el contratista deba hacer correcciones o mejoras de la obra, se consignará en el acta la recepción provisional, para lo cual, el contratista contará con 30 días naturales para efectuar las correcciones, en el acta de recepción provisional se establecerá una nueva fecha para la recepción de la obra definitiva que deberá constar en una nueva acta.

Artículo 45.—Presentación de Informe Final: Las Unidades Ejecutoras deberán presentar a la UGPR informe final que incluya logros obtenidos, costo total del proyecto y cualquier otro aspecto relevante a la terminación del proyecto, dentro de los diez días posteriores a la recepción definitiva.

Artículo 46—Finiquitos: La UE deberá suscribir el finiquito del proyecto dentro de los doce meses posteriores a la recepción definitiva de las obras. El documento debe ser suscrito por el supervisor de obra de la UE, por el jerarca de la UE, por el contratista, por el Ingeniero Fiscalizador de la UGPR y por quien ocupe la presidencia de la CNE.

Artículo 47.—Entrega de expediente: Concretado el finiquito, la Unidad Ejecutora deberá entregar a la UGPR una copia del expediente completo del proyecto en perfecto estado de orden, limpieza y correspondiente foliatura, dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del finiquito; a su vez la UGPR remitirá copia del finiquito a la proveeduría de la CNE.

Artículo 48.—De las responsabilidades de los funcionarios. La CNE como ente rector y administrador del proyecto en caso de determinar que existen acciones u omisiones de los funcionarios involucrados que afectan o afectarán el desarrollo de la obra, solicitará a la Unidad Ejecutora y/o a la Unidad Coadyuvante levantar la investigación correspondiente a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas y/o judiciales del caso, lo anterior por tratarse del resguardo de los fondos públicos.

Artículo 49°—El presente Reglamento deroga el anterior, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del viernes 01 de junio del 2001, así como cualquier otra regulación que se le oponga.

Artículo 50.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado mediante acuerdo Nº 031-02-2015, tomado en sesión extraordinaria Nº 02-02-15, de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, celebrada el 11 de febrero del 2015.

Lic. Édgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 16566.—Solicitud Nº 0490.—C-809610.—(IN2015025177).

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, PROCOMER, comunica que la junta directiva en la sesión 323-2015 del 9 de marzo del 2014, aprobó el Reglamento de arreglos de pago empresas de zonas francas de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el cual se encuentra publicada en su página web (www.procomer.com). Asimismo, se encuentran en dicho portal las siguientes normas internas vigentes, que resultan relevantes para terceros: Procedimiento de aprobación legal interna y refrendo de la Contraloría General de la República de la contratación de bienes y servicios de PROCOMER, Reglamento de contratación, Reglamento de financiación de programas relativos a exportaciones e inversiones, Procedimiento para regular el ejercicio del derecho de petición y otras solicitudes de información, Reglamento para el uso de la Marca País Costa Rica y Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.—San José, 14 de abril del 2015.—Hellen Jiménez Jiménez, Asesoría Legal.—1 vez.—(IN2015024601).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el acuerdo municipal tomado bajo el artículo V, inciso 1.-, de la sesión ordinaria N° 378-2014, celebrada el 1° de diciembre del 2014; el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó la adopción, aprobación, publicación y entrada en vigencia del “Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer”, cuyo texto íntegramente indica:

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

PERMANENTE DE LA CONDICIÓN

DE LA MUJER

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Santo Domingo de Heredia, conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y el artículo 50 del Código Municipal, Ley número 7794, acuerda aprobar y emitir el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, cuyo texto indica.

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Naturaleza, concepto y competencia

Artículo 1°—Concepto. De conformidad con lo indicado en el artículo 49 del Código Municipal, se crea y establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, cuya naturaleza lo es un órgano pluripersonal, integrado por regidoras y regidores propietarios; cuyo nombramiento recae en el Presidente del Concejo. Y que por delegación del Concejo Municipal, se les traslada asuntos específicos y generales, para efectos del estudio y recomendación por medio de Dictámenes u Informes; sobre temas y acciones que vengan a fortalecer e incorporar de una manera efectiva, la política de la Igualdad y Equidad de Género en todo el quehacer funcional y organizativo de este ente municipal.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:

  Comisión: Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

   CMCM: Siglas asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

   Ley 8679: Ley que Reformó el Código Municipal.

   Ley 7794: Código Municipal.

  Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

   INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

   OFIM: Oficina Municipal de la Mujer.

   Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. Refiere diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), que se desempeñan en la sociedad).

   Igualdad: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Artículo 33. Constitución Política República de Costa Rica), condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, etc.

   Equidad: es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.

Plan de trabajo: El Plan de trabajo de la Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo a las necesidades de las mujeres del Cantón, realizará este plan en coordinación con la Oficina Municipal de la Mujer.

   Presidencia de la comisión: Regidora o Regidor Propietario; designado dentro del seno de la comisión para presidir; mismo que ostenta dentro de sus obligaciones, la de convocar a las reuniones una vez al mes y convocar en forma extraordinaria, cuando así se requiera. También debe liderar los procesos que emanen de la Comisión.

   Integrantes de la comisión: regidoras(es) propietarios. Estos en su ausencia temporal, podrán ser suplidos por sus respectivas regidoras (es) suplentes. Como personas asesoras podrán ser incluidos: las síndicas (os) propietarias o suplentes, así como los funcionarios municipales y vecinas (os), que tengan afinidad y conocimientos sobre los temas de estudio.

   Quórum: Se establece por mayoría simple, la mitad más uno de los integrantes de la Comisión. Ejemplo: si la Comisión está integrada por tres integrantes (regidoras (es) propietarios, el quórum lo integran dos integrantes.

   Dictámenes u Informes de Comisión: Es el documento que se presenta ante el Concejo Municipal; en el cual una vez analizado el asunto, delegado para estudio, por parte del Concejo Municipal a dicho órgano; se emiten las respectivas recomendaciones para que el Concejo Municipal, las analice y discuta y tome los acuerdos respectivos si así lo acordare. Dicho documento debe ser firmado por la presidenta (e) de la Comisión. Puede existir la presentación de Dictamen u Informe de Mayoría o Dictamen u Informe de minoría, en caso de no haber acuerdo de unanimidad con lo discutido y aprobado.

Artículo 3°—Objetivos. Para efecto de las funciones generales que el Concejo Municipal le asigne; la comisión tendrá como objetivo entre otros los siguientes:

A) La incorporación de la perspectiva de género en todo el quehacer municipal, con base en la aplicabilidad de la Política y el Plan de Acción para la Igualdad y Equidad de Género de la Municipalidad de Santo Domingo, a través del cumplimiento efectivo de las funciones que se le asigne y cualquier otra que corresponda a su competencia que le sea asignada por el Código Municipal, los reglamentos que se dicten al efecto y cualquier Ley vigente.

B) La adopción de las directrices que en políticas de género emanen del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), e impulsar los proyectos que en este campo se requieran.

C) Que en el Plan de Desarrollo Municipal presentado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, se incorpore la perspectiva de género y se promuevan los derechos de las mujeres.

D) Vigilar y garantizar el cumplimiento de la Política y Plan de Acción de Igualdad y Equidad de Género de la Municipalidad, así como cualquier otra normativa interna sobre igualdad y equidad de género.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 4°—La Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, tendrá las siguientes funciones:

A) Proponer ante el Concejo Municipal, las recomendaciones necesarias, para efecto de que este órgano superior, tome los acuerdos necesarios dentro de sus competencias, para garantizar los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

B) Proponer al Concejo Municipal para su aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del cantón. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el Plan Anual Operativo Municipal.

C) Velar por la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer municipal, en todas las políticas y proyectos que apruebe el Concejo Municipal, por medio de la elaboración y presentación de mociones y dictámenes que velen por los derechos de las mujeres del cantón.

D) Promover y recomendar la coordinación con diferentes instancias, en el desarrollo de proyectos relativos a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.

E) Realizar reuniones periódicas de trabajo.

F) Elaborar a pedido del Concejo Municipal el plan anual de trabajo de la Comisión.

G) Elaborar y presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las acciones realizadas ante el Concejo Municipal.

H) Cualquier otra función que se le asigne por parte del Concejo, los reglamentos y leyes vigentes.

CAPÍTULO III

Del nombramiento e integración de la comisión

Artículo 5°—Esta comisión estará integrada por un mínimo de tres regidoras (es) propietarios, los cuales serán nombrados por el presidente del Concejo. En la medida de lo posible, se dará prioridad a que dicha Comisión sea integrada por regidoras propietarias. La ausencia temporal de las regidoras (es) que integran la Comisión, será suplida por la respectiva regidora (or).

Suplente de su fracción. Como personas asesoras se elegirán a las síndicas o los síndicos propietarios/as o suplentes, las funcionarias o funcionarios municipales y cualquier líder comunal o representante del Instituto Nacional de la Mujer. Los asesores que se nombren formarán parte de la comisión, (no forman parte del quórum), participarán con voz y sin voto, su intervención será dirigida y regulada, por la presidencia de la Comisión. Corresponde a la presidencia del Concejo municipal, la competencia del nombramiento de los asesores y demás personas. Los integrantes así como los asesores y demás funcionarios; deberán presentarse ante el Concejo Municipal, para realizar la juramentación solemne, de previo a entrar en sus funciones.

Artículo 6°—En la sesión del Concejo Municipal inmediata, posterior a la elección anual de la Comisión, ésta designará o ratificará, a las personas integrantes de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, quienes durarán en sus funciones por el término de un año, pudiendo ser reelectas, salvo que no cumpliesen las obligaciones estipuladas en el presente reglamento, en cuyo caso se removerán de sus cargos en forma inmediata. Asimismo se le notificará al Instituto Nacional de la Mujer, la lista de quienes integran la comisión.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento

Artículo 7°—Una vez integrada la Comisión por la Presidencia Municipal, sus miembros en la Sesión de instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno los puestos de presidenta (e) , vicepresidenta (e) y secretaria (o). Dichos nombramientos deberá escogerse entre las regidoras propietarias o los regidores propietarios, que integran la Comisión.

Artículo 8°—La comisión atenderá los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, de acuerdo al inciso G) del artículo 34 del Código Municipal.

Artículo 9°—La comisión, deberán reunirse por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando así se requiera para discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés de la comisión, los cuales deben hacerse constar en una acta o minuta de asistencia, en donde se consignará si los hubiere los acuerdos tomados, para ser elevados dentro de un Dictamen u Informe de recomendaciones al Concejo Municipal.

Artículo 10.—La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo Municipal, cada año un informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para resolver.

CAPÍTULO V

De las obligaciones de las personas integrantes de la comisión

Artículo 11.—Asistir puntualmente a las sesiones para los que fuere convocada/o. Si alguna de las personas integrantes faltare a una sesión, debe justificarla ante la presidencia de la comisión y si incurriere en tres ausencias consecutivas sin justificación; Presidenta (e) de la Comisión lo comunicará a la Presidencia del Concejo Municipal, para que proceda a su sustitución; esto si lo amerita. El quórum estará formado por la mitad más una o uno de quienes integran la comisión. Igual quórum se requiere para la toma de los acuerdos y emisión de dictámenes u informes de mayoría.

Artículo 12.—El incumplimiento, de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de las o los integrantes de la Comisión, puede ser causa de separación en forma permanente de la misma.

Artículo 13.—Los miembros del Concejo Municipal, que se designen como integrantes o asesores en dicha Comisión, por parte de la Presidencia del Concejo Municipal. Están en la obligación de participar en forma activa en la comisión; de existir alguna imposibilidad para integrar y participar en la misma, solicitarán por escrito su exclusión al presidente o presidenta del Concejo; por escrito exponiendo y dando las razones del caso. La Presidencia del Concejo Municipal, tomará la determinación sobre la permanencia o exclusión de la Comisión.

CAPÍTULO VI

Del quórum de la Comisión y de los Acuerdos

Artículo 14.—El quórum estará formado por la mitad más una o uno de quienes integran la comisión. Igual quórum se requiere para la toma de los acuerdos y emisión de dictámenes u informes de mayoría.

Artículo 15.—Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría simple.

CAPÍTULO VII

De los dictámenes u informes de la Comisión

para ante el Concejo Municipal

Artículo 16.—Los Dictámenes u Informes de la comisión, deberán presentarse por escrito y firmados por la presidencia de la Comisión, directamente ante el Concejo Municipal o ante la Secretaria del Concejo. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen u informe, se podrán rendir y presentar: Dictamen u Informe de Mayoría y Minoría ante el Concejo Municipal. Para efectos del trámite; se conocerá, discutirá y someterá a votación por parte del Concejo Municipal, primero el de mayoría. En caso de acogerse y aprobarse por parte del Concejo el de mayoría; el Dictamen de Minoría, únicamente se consignará de seguido al de Mayoría en el Acta del Concejo Municipal, sin necesidad de darle lectura, ni discusión, ni someterlo a votación. Caso contrario, que no fuere aprobado el Dictamen u Informe de Mayoría, se procederá de inmediato a conocer, discutir y someter a votación por parte del Concejo Municipal, el de minoría.

Este reglamento entrará a regir un día después de la fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta.

Santo Domingo, 9 de marzo del 2015.—Secretaría de Concejo Municipal.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—(IN2015024705).

La secretaría del concejo municipal comunica que mediante el acuerdo municipal tomado bajo el artículo IV, inciso 8.-, de la sesión ordinaria N° 398-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015; el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó, la adopción, aprobación, publicación y entrada en vigencia del Reglamento de la Junta Administrativa del Cementerio Municipal de Santo Domingo, cuyo texto indica:

REGLAMENTO DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE

SANTO DOMINGO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Del objetivo y junta administrativa

Artículo 1°—Objetivo: Conforme a las competencias establecidas para las Municipalidades en la Constitución Política, Código Municipal y la necesidad de lograr el ordenamiento de las relaciones de los administrados con la Municipalidad se establece el presente Reglamento para la Junta Administrativa del Cementerio Municipal de Cantón de Santo Domingo.

Artículo 2°—De la Junta Administrativa: Se crea una Junta Administrativa para la administración del Cementerio municipal de Santo Domingo y en lo concerniente las disposiciones establecidas en este reglamento, cubrirán las relaciones de los administrados y la municipalidad por medio de la Junta Administrativa del Cementerio Municipal de Santo Domingo, la cual tendrá la potestad de resolver conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, intereses institucionales y comunales los casos que se le presenten relativos a la Administración del Cementerio Municipal.

Artículo 3°—De la potestad de nombramiento. La Junta Administrativa, será nombrada por el Concejo Municipal, escogiendo para su integración, personas mayores de edad, de reconocida idoneidad y comprometidas con el progreso de la comunidad, para garantizar el buen desempeño de sus funciones. Estará integrada por un número no menor de cinco miembros, siendo por lo menos uno de ellos representante del Concejo Municipal, asimismo darle participación en lo posible a miembros de otros grupos organizados de la localidad, que presenten candidatos para la escogencia de la Junta, y a vecinos del cantón comprometidos con el quehacer comunal y las exigencias de una adecuada gestión de los procesos del Cementerio Municipal conforme a exposición de compromiso e interés en ser parte de la Junta Administrativa.

El Concejo Municipal podrá nombrar al total de los integrantes de la Junta Administrativa del Cementerio, o bien parte de los integrantes. Para lo que podrá nombrar de forma indefinida a cada uno de los integrantes previa consulta a los mismos de interés en seguir participando en la gestión.

Artículo 4°—Del período del nombramiento: El nombramiento de la Junta, será por el periodo mínimo de dos años a partir de la fecha de su juramentación y será ad honoren. No obstante el Concejo podrá nombrar por períodos distintos debidamente justificados mediante acuerdo en firme de este.

Artículo 5°—De la revocatoria de nombramientos: El Concejo Municipal podrá revocar los nombramientos de los integrantes de la Junta Administrativa del Cementerio Municipal, en casos de estudio justificado que recomiende el cambio de integrantes, para lo que se deberá justificar de forma apropiada lo resuelto y ser aprobado por dos terceras partes de este. La decisión de cambio de integrantes de la Junta Administrativa en pleno deberá ser dictaminado por una comisión calificada para el efecto, compuesta por integrantes del Concejo Municipal, La Administración y miembros de reconocido prestigio de la comunidad en partes iguales.

Artículo 6°—De la Composición de la Junta: La Junta será integrada por un Presidente Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero (de requerirse conforme a modelo de administración) caso contrario fungirá como vocal y un Vocal, tomarán posesión de sus cargos, de inmediato después de su juramentación, procediendo a su integración en la primera sesión que realicen, comunicándolo a la Corporación Municipal, en el término de ocho días hábiles, de la ocupación de puestos o cargos. De realizarse un nombramiento de más de cinco miembros los integrantes restantes serán considerados vocales en orden de designación.

El Concejo Municipal podrá nombrar un Fiscal para que forme parte de la Junta Administrativa, a efectos de garantizar el apego a la ética, la norma y salvaguarda de los intereses de los miembros de la comunidad.

Artículo 7°—De las sesiones de la Junta: La Junta deberá sesionar ordinariamente dos veces al mes pudiendo reunirse extraordinariamente, cuando el caso lo amerite para tal efecto, deberá ser convocada por el Presidente, o por dos miembros de esta con cuarenta y ocho horas de anticipación. De igual forma podrán coordinarse reuniones de trabajo para el tratamiento de casos específicos o revisión de propuestas específicas. Las sesiones ordinarias se celebrarán en las fechas que se establezcan en la primera reunión o sesión de la Junta Administrativa y podrá variarse conforme a los intereses de los integrantes con el acuerdo definitivamente aprobado.

Artículo 8°—Del quórum: estará establecido por la mitad más uno de los integrantes activos de la Junta Administrativa, el cual no podrá estar conformado por menos de tres integrantes. Se considera integrante activo aquel que mantenga una regularidad de asistencia al menos de una sesión por mes.

Artículo 9°—De la efectividad de los acuerdos: los acuerdos tomados por la Junta Administrativa serán tomados para su efectividad por al menos dos terceras partes de los integrantes presentes de la Junta Administrativa; de igual forma se podrán tomar acuerdos de efectividad inmediata mediante acuerdos por unanimidad definitivamente aprobados.

Artículo 10.—Comisiones de trabajo: La Junta Administrativa podrá designar y nombrar comisiones de trabajo para que contribuyan con la ejecución y seguimiento de labores especiales de: ordenamiento, aseo, actividades especiales, representación de la Junta y otros; a potestad de la Junta Administrativa.

Artículo 11.—De la reposición de integrantes de la Junta: cuando existan plazas o puestos vacantes de integrantes de la Junta de Cementerio por ausencia de tres o más sesiones consecutivas sin justificación, o por la ausencia de más de cuatro sesiones en un plazo sin justificación de tres meses, o por renuncia o fallecimiento; La Junta administrativa podrá solicitar el nombramiento de nuevos integrantes recomendando a personas que cumplan con los requisitos establecidos; o bien solicitar al Concejo Municipal el nombramiento de nuevos integrantes. De tratarse del representante del Concejo Municipal, este deberá nombrarlo conforme lo que se defina preferiblemente de los integrantes del Concejo Municipal, no obstante, podrá nombrar a una persona interesada en colaborar con la Junta Administrativa que no sea parte de este.

En caso de conflicto de uno de los integrantes con los demás miembros de la Junta Administrativa, los integrantes restantes podrán solicitar al Concejo Municipal estudie el cambio del integrante para garantizar un adecuado cumplimiento de las gestiones y salvaguarda de los intereses de la comunidad.

Artículo 12.—Del Plazo período para nombramiento: el nombramiento de los integrantes de la Junta Administrativa del Cementerio Municipal deberá realizarse a más tardar cuando se trate de la totalidad de los miembros entre el mes de diciembre y mes de enero de año siguiente, para garantizar la juramentación de los integrantes en el mes de enero de cada año, y salvaguardar los periodos de administración de la municipalidad.

Artículo 13.—Funciones de la Junta Administrativa:

a.  Garantizar la coordinación con la Administración Municipal v del Camposanto de existir, para lograr el mantenimiento oportuno de las instalaciones del Cementerio Municipal y la adecuada prestación de los servicios suministrados a los arrendatarios y comunidad en general.

b.  Conocer y resolver de las relaciones de los administrados con la Municipalidad en lo que compete a las diferentes gestiones realizadas como: Alquiler de nichos, arrendamiento de derechos, exhumaciones, inhumaciones, atención de consultas, mantenimiento general, mantenimiento de bóvedas, entre otros.

c.  Fomentar la adjudicación y re adjudicación de derechos de cementerio en caso de disposición de zonas existentes, recuperación de derechos por falta de pago de las cuotas de mantenimiento o por ausencia de mantenimiento de bóvedas, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Materia de aprobación exclusiva de la Junta Administrativa, salvo caso de ausencia de esta por el Concejo Municipal y dictamen del Alcalde (sa) Municipal, para lo que deberá comprobarse la ausencia de Junta Administrativa por al menos seis meses.

d.  Fomentar la existencia de espacios disponibles para la realización de inhumaciones en nichos o espacios de alquiler, por medio de una gestión eficiente y traslado de restos oportuno al Osario General.

e.  Potenciar la adquisición de nuevos terrenos para el desarrollo de camposantos y otros; de propiedad municipal. Para lo que podrá gestionar alianzas estratégicas con instancias públicas y privadas.

f.   Realizar convenios estratégicos con organizaciones públicas y privadas para garantizar el desarrollo y mantenimiento del camposanto, los convenios particulares deberán ser aprobados por el Concejo Municipal, pero en ningún caso podrán ser establecidos si no se cuenta con la aprobación de la Junta Administrativa del cementerio; salvo ausencia de nombramiento de esta.

g.  Nombrar comisiones de trabajo para el desarrollo del camposanto o la representación de los intereses de la Junta Administrativa y los administrados ante las distintas instancias públicas y privadas.

h.  Establecer los distintos lineamientos administrativos y de control de las gestiones de los administrados, la Municipalidad con el camposanto y la Junta Administrativa.

i.   Autorizar y otorgar facilidades en los sepelios de personas de escasos recursos económicos debidamente comprobados, en situaciones muy especiales, en coordinación con la Administración Municipal, la cual no deberá actuar sin el consentimiento de al menos el Presidente de la Junta Administrativa o quien lo sustituya en el cargo debidamente autorizado.

j.   Dictamina- sobre el monto de los derechos de arrendamiento, cuotas de mantenimiento inhumaciones, exhumaciones y otros; o proponer los montos a cobrar conforme a estudios de costos; la administración no podrá establecer o proponer al Concejo Municipal nuevas tarifas sin ser estas dictaminadas de previo por la Junta Administrativa.

k.  Cualquier otro no considerado en el presente artículo relacionado con el mantenimiento, operación y desarrollo del camposanto; y nuevos cementerios.

Artículo 14.—De las obligaciones de la Junta Administrativa:

a)  Velar por el buen estado de las instalaciones del cementerio realizando las gestiones y coordinaciones necesarias.

b) Nombrar comisiones de trabajo y comités de representación.

c)  Organizar actividades que conlleven beneficios para los camposantos.

d) Velar por el adecuado cumplimiento del presente Reglamento y las demás Leyes y/o normas vigentes referentes a cementerios.

e)  Informar al Concejo Municipal y a la Alcaldía Municipal de sus gestiones Mediante la comunicación de los acuerdos y dictámenes que considere oportunos.

f)  Llevar el orden de las adjudicaciones de derechos conforme a cumplimiento de requisitos.

g)  Suministrar informes de gestión a solicitud del Concejo Municipal, en el tanto estos cumplan con aspectos de razonamiento y oportunidad.

h) Gestionar ante la administración y el Concejo Municipal los recurso necesarios para garantizar la operación y desarrollo del camposanto.

i)  Administrar de forma apropiada los recursos asignados al cementerio municipal y solicitar ante la Administración Municipal las acciones conectivas necesarias para garantizar el respeto a las normativas y buen uso de los recursos.

j)  Responder las solicitudes de los administrados va sea aprobando denegando solicitudes o informando sobre lo requerido en un plazo prudencial que no podrá exceder de la realización de tres sesiones de la Junta Administrativa.

k) Reunirse en sesiones ordinarias al menos dos veces al mes conforme se disponga en acuerdo de esta, y de las sesiones extraordinarias necesarias.

l)  Procurar el ordenamiento de las gestiones mediante planes de trabajo y ejecución de proyectos

m)     Presentar los libros legales empleados o informes de ejecución conforme a requerimiento del Concejo Municipal o Autoridad Superior calificada Mantener libro de actas legalizado.

CAPÍTULO II

Funciones de los miembros de la junta

Artículo 15.—De las funciones del Presidente (a):

a)  Asumir la máxima Autoridad de la Junta.

b) Presidir las reuniones que se realicen de Junta Directiva sean estas Ordinarias o Extraordinarias y otras reuniones o asambleas de trabajo que se realicen.

c)  Velar porque los acuerdos tomados por la Junta Administrativa se cumplan conforme a oportunidad y legalidad.

d) Convocar a reuniones extraordinarias cuando se requiera.

e)  Convocar a reuniones de trabajo cuando se requiera.

f)  Firmar en conjunto con el Secretario las actas de las sesiones así como los informes que se preparen.

g)  Garantizar la preparación de informes cuando se requieran o conforme la continuidad que establezca mediante acuerdo la Junta Directiva.

h) Asistir a reuniones de comisiones y de representación de la Junta Administrativa.

i)  Velar por el desarrollo del Camposanto y la Junta Administrativa.

j)  Representar a la Junta Administrativa en cualquier acto que se requiera para lo que ostentará la representación legal de la Junta, con autoridad para tomar decisiones y compromisos, para lo cual deberá informar en la sesión de Junta inmediata siguiente las actuaciones correspondientes.

k) Preparar en conjunto con la Secretaria (o) la agenda para las reuniones de Junta Directiva y otras que se requieran.

l)  Suministrar informes de actuaciones a la Junta Directiva.

m)     Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva u Órgano Superior.

Artículo 16.—De las Funciones del Vicepresidente (a):

a)  Sustituir al presidente (a) en caso de ausencia de este, ya sea de forma temporal o por plazo definido, con todas las facultades determinadas para el presidente.

b) Sustituir al presidente por fallecimiento, incapacidad temporal o permanente.

c)  Cumplir con otras funciones de representación especial o coordinación definidas por la Junta Directiva.

Artículo 17.—De las Funciones del Secretario (a):

a)  Mantener el Libro de Actas de la Junta Administrativa, las cuales deberán estar al día con los registros correspondientes.

b)  Remitir copias de las actas como informe de actuaciones al Concejo Municipal, copias firmadas de forma conjunta con el Presidente.

c)  Transcribir y firmar los acuerdos correspondientes tomados por la Junta Administrativa para hacer constar los intereses de los arrendatarios y usuarios, y comunicar de las acciones.

d) Firmar en conjunto con el Presidente las actas en el libro de control correspondiente.

e)  Preparar la agenda de reuniones en conjunto con el Presidente, así como garantizar su cumplimiento.

f)  Otras funciones que le sean asignadas.

Artículo 18.—De las Funciones de Fiscales: El Concejo Municipal o Junta podrá nombrar fiscales con las obligaciones y derechos que le confiera el Código de Comercio u otra Legislación General vinculante.

CAPÍTULO III

De los derechos de arrendamiento y traspasos

Artículo 19.—Definición de Derecho en Arrendamiento: se entiende como Derecho en Arrendamiento del Cementerio Municipal el espacio que se ceda a un interesado para efectos de que disponga del mismo para la construcción de bóveda conforme a los lineamientos establecidos para el camposanto y que obligará al pago de las cuotas de mantenimiento conforme lo disponga el presente reglamento y publicaciones relacionadas. Así, como el cumplimiento del total de disposiciones establecidas por la vía reglamentaria o directrices de la Junta Directiva.

Artículo 20.—De la Propiedad del derecho de Arrendamiento: por corresponder a un arrendamiento la propiedad del derecho de cementerio se mantiene en manos del propietario registral total del bien inmueble destinado a uso como Cementerio y Obras Complementarias (Municipalidad) y será administrado conforme a las disposiciones del presente reglamento y de la Junta Administrativa.

Artículo 21.—De la forma de determinar los derechos de arrendamiento: Los derechos de arrendamiento se asignarán por metro cuadrado y se considerará el espacio cedido en verde o que contenga construcción de bóveda y las aceras de la periferia. Para los efectos de control se establecerán los nuevos derechos en tres o seis metros cuadrados. No obstante, los derechos constituidos en cantidades distintas de metros cuadrados se conservarán conforme a los metros cuadrados registrados o reales en sitio. La Junta Administrativa determinará conforme a plan de desarrollo las dimensiones de los derechos a adjudicar mediante acuerdo el cual no será apelable.

Artículo 22.—De arrendamientos de derechos en nuevos camposantos: De lograrse el desarrollo de nuevos cementerios los derechos se mantendrán en las dimensiones señaladas salvo estudio técnico en contrario que permitirá un desarrollo distinto y la ocupación de los derechos para la colocación de dos féretros en forma vertical bajo tierra y se dispensará de la construcción de bóvedas salvo las lápidas de identificación en tamaños a definir en acuerdo de la Junta Administrativa y dispositivo o postes de identificación, la presentación final del derecho será en césped acorde con el área. Para los efectos el cementerio actual se desarrollará con la figura de construcción de bóvedas.

Artículo 23.—De la Construcción de Bóvedas: La Construcción de bóvedas en el Cementerio Municipal y nuevos cementerios de disponerse y avalarse de esa forma por las autoridades competentes, deberá responder a las dimensiones y calidades establecidas en el presente reglamento y directrices de la Junta Administrativa, así como su material de enchape. En caso de adjudicarse un derecho en cementerio en el cual se puedan construir bóvedas y esta no se construya por el interesado en un plazo de un año, el derecho será traspasado a la junta administrativa del cementerio y no se devolverá suma alguna de dinero al arrendatario anterior, conforme a la falta de interés en el cementerio y las necesidades generales. La Junta Administrativa podrá ceder el derecho nuevamente previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Acuerdo de pérdida del derecho por el anterior propietario único requisito para el efecto.

El arrendatario podrá solicitar la ampliación del plazo a la Junta Administrativa en casos calificados la cual podrá ampliar los mismos por períodos iguales.

Las disposiciones anteriores se deberán considerar en el contrato de cesión correspondiente.

Artículo 24.—De los requisitos para ser nuevo arrendatario de cementerio y actuales:

a.  Persona física Mayor de edad.

b.  Ser vecino del Cantón de Santo Domingo, con al menos cinco años de residencia comprobada en el lugar, se dará prioridad a los vecinos de los distritos del oeste del Cantón, a saber: Centro, San Vicente; Santa Rosa y Santo Tomás. Lo anterior conforme se compruebe la existencia de otros Cementerios Municipales en los demás distritos u otros a juicio de la Junta Administrativa con comprobada prestación de servicios en el camposanto a los interesados.

c.  Poseer familiares directos fallecidos, vecinos del cantón, salvo casos de nuevos desarrollos y por tiempo determinado se podrá obviar el presente inciso, a efectos de garantizar el financiamiento del proyecto.

d.  No poseer derechos de cementerio para el núcleo familiar o partes proporcionales sobre derechos en otros cementerios públicos o privados del país.

e.  Los derechos de cementerio no podrán estar a nombre de una persona jurídica salvo caso de orden judicial.

f.   Para la asignación de derechos de cementerio se dará prioridad a las listas de solicitudes anteriores a la definición de actos de adjudicación por antigüedad o en casos especiales de extrema urgencia, para lo que en cada caso particular mediante un medio de comunicación colectiva comunal o nacional se convocará a la actualización y presentación de requisitos y otras declaraciones legales necesarias. El caso podrá ser obviado si la Junta Administrativa efectúa un estudio actualizado en el que deje constando la revisión por antigüedad de cada caso individual. La Junta de Cementerio se guarda el derecho de comprobar los requisitos y verificar por medio idóneo, visitas y declaraciones juradas las razones de domicilio y derechos o propiedad entre otros.

Artículo 25.—De la Cesión de Derechos: Los derechos de cementerio solo podrán cederse a familiares en línea directa hasta el tercer grado de consanguinidad o en caso de afinidad hasta el primer grado, salvo caso de probado interés, los cuales podrán ser considerados por la Junta Administrativa, con la presentación de los requisitos formales y lo establecido en el siguientes artículos relacionados.

Artículo 26.—De la Cesión de derechos a terceras personas o en casos de mayor al tercer grado de Consanguinidad: La junta podrá conforme a la evaluación de los casos y documentación comprobatoria competente aprobar la cesión de derechos a terceras personas, para lo que se deberá seguir el presente procedimiento: Los derechos serán cedidos en primera instancia a la Junta Administrativa del cementerio, la Junta Administrativa conforme a estudio razonado podrá determinar la cesión a tercera persona distinta a los familiares directos del arrendatario, previa comprobación de mterés y demostrada idoneidad, así como recomendación del arrendatario anterior; por último en caso de aprobarse la cesión conforme a las persona recomendada el eventual nuevo arrendatario deberá cancelar el 80% del valor estimado por cesión de derecho v bóveda construida a la fecha de la declaratoria del acto a la Junta Administrativa o Municipalidad, los dineros productos de esta cesión se utilizarán en primera instancia para conformar un fondo de inversión para el desarrollo del camposanto, obras de infraestructura o nuevos desarrollos.

Artículo 27.—De los requisitos adicionales de cesión de derechos a terceros: para el traspaso de derecho de arrendamiento a terceros previo cumplimiento de los artículos anteriores y concordantes, se debe de garantizar que el derecho no posee restos de fallecidos, o bien que la persona fallecida es familiar del nuevo posible arrendatario.

Artículo 28.—De los requisitos básicos para cesión de derechos generales: sin oposición a lo establecido en otros artículos de este reglamento y directrices vinculantes de la Junta Administrativa, deberá presentarse: Documento solicitud con firmas originales debidamente autenticadas por notario legalizado, escritura pública de cesión protocolizada por notario legalizado, copias de las cédulas de identidad, copias de certificados de nacimiento y defunción conforme el proceso que se lleve a cabo y los requisitos adicionales solicitados por la Junta, declaraciones juradas de que se exime a la Junta Administrativa de las responsabilidades sobre lo consignado en los documentos legales correspondientes, declaraciones de veracidad de la información contenida en los documentos, los documentos deben contener las calidades de las personas referidas, así como domicilio fiscal para notificaciones el cual deberá contar número de fax, correo electrónico y cualquier medio adicional, los cuales serán considerados oficiales para notificaciones y en caso de cambio deberá informarse para su actualización , por lo que cada caso remitido a los arrendatarios al domicilio definido será considerado para todos sus efectos oficial.

Artículo 29.—Del registro de beneficiarios: Todo arrendatario de cementerio podrá definir hasta un máximo de dos beneficiarios para que en caso de fallecimiento, asuman el derecho correspondiente, para el caso deberá consignarse la voluntad del arrendatario en documento debidamente legalizado por notario público y avalado por la Junta Administrativa. En todo caso el beneficiario del derecho deberá cumplir la totalidad de requisitos para ser arrendatario de derechos en el camposanto. En caso de fallecimiento del titular del derecho previa presentación del acuerdo de la Junta de beneficiario, certificado de defunción y cualquier otra declaración que se estime necesario; se podrá autorizar la cesión del derecho a nuevo arrendatario mediante acuerdo.

Artículo 30.—Del registro de domicilios fiscales: los arrendatarios de derechos de cementerio deberán establecer y mantener actualizado su domicilio fiscal y números telefónicos para comunicación de resoluciones; caso contrario o de no actualización, bastará la resolución de pérdida de derecho u otra relacionada y dispuesta en este reglamento publicada por una vez en el Diario Oficial La Gaceta con un tiempo a interesados de hacer valer sus derechos de treinta días, trascurrido el plazo desde la publicación referida sin recibir agravios o consideraciones, la resolución comenzará a surtir efectos de aplicación inmediata, sin responsabilidad alguna para la Junta y la Municipalidad de Santo Domingo.

Artículo 31.—Del monto a pagar por los arrendamientos: el monto a pagar por el derecho de arrendamiento de derecho de cementerio será definido conforme a estudio justificado por la Junta Administrativa, ratificado por el Concejo Municipal y publicado por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, con aplicación inmediata conforme lo determinado en el Código Municipal.

Artículo 32.—Pagos fraccionados: La Junta Administrativa podrá autorizar arreglos de pago fraccionados en casos calificados, con un plazo razonable no mayor a seis meses, en caso de incumplimiento de una cuota definida se perderá el derecho a los montos pagados y el mismo podrá ser cedido a otro interesado. El interesado podrá solicitar ampliación de plazo a consideración de la Junta la resolución definitiva.

Artículo 33.—Del destino de los recursos obtenidos por arrendamiento de derechos y/o bóvedas: los recursos deberán ser incorporados en un fondo especial para el desarrollo del camposanto, obras de infraestructura o nuevos desarrollos, conforme a valoración de necesidades y proyecciones de la Junta.

Artículo 34.—Del pago de las cuotas de mantenimiento: todo arrendatario se compromete a pagar de forma trimestral u otro menor que se establezca las cuotas de mantenimiento de cementerio por metro cuadrado que se defina por medio formal previamente autorizado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo normado en el Código Municipal: Acuerdo Junta, Acuerdo Concejo Municipal, Publicación y entrada en vigencia en Plazo de Ley.

Artículo 35.—De la pérdida de derechos por falta de pago de las cuotas de mantenimiento: En caso de ausencia de pago de las cuotas de mantenimiento de cementerio proporcionales a cinco años, el arrendatario perderá el derecho de cementerio, el cual será traspasado de inmediato a la Junta Administrativa, con ajuste de los montos pendientes por absorción y la Junta podrá disponer del derecho para adjudicación a nuevo arrendatario, en caso de existencia de restos en bóvedas construidas, estos serán trasladados de inmediato al Osario General. Bastará para la aprobación del acto el Acuerdo en firme de la Junta, ratificación por el Concejo Municipal y Publicación por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, concediéndose un plazo de treinta días a los posibles interesados para comprobar el cumplimiento de pago y otras disposiciones.

Lo normado en este artículo regulará los casos actuales de derecho en el cementerio y nuevas adjudicaciones. Para los casos de derechos que adeuden a la fecha más de cinco años de cuotas de mantenimiento se entenderá falta de interés de los arrendatarios por lo que cumplido el procedimiento señalado en el presente artículo se podrá absorber el derecho correspondiente por la Junta sin responsabilidad alguna para esta más que los acuerdos y publicaciones referidos. La Junta Administrativa no reconocerá valor alguno por bóvedas construidas o arrendamiento.

Artículo 36.—Del traspaso de derechos sin registro, no identificados o con registro incompleto a la Junta de Cementerio Municipal: en caso de conocimiento de que un derecho no ha sido cancelado, no conste arrendatario oficial registrado, no conste herederos directos del arrendatario o no se muestre interés acumulado actual de pago de cuotas de Mantenimiento de Cementerio por un plazo mayor de diez años; los derechos serán traspasados de forma directa a la Junta Administrativa, quien decidirá si los derechos se adjudican o se utilizan para nichos de alquiler. En caso de existencia de restos estos serán trasladados de inmediato al Osario General. Bastará una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta del acuerdo ratificado por el Concejo Municipal. Y el acto no generará responsabilidad alguna para los integrantes de la Junta o Municipalidad.

CAPÍTULO IV

De los nichos de alquiler

Artículo 37.—De los nichos de alquiler. Se entiende por nicho de alquiler el espacio para colocación de un féretro bajo administración por la Municipalidad de Santo Domingo, que corresponde a construcciones debidamente realizadas por la administración del cementerio y que no corresponde a derechos dados en arrendamiento para la construcción de bóvedas por particulares.

Artículo 38.—Del tiempo del alquiler. Los nichos de alquiler, se arrendarán por periodos de seis años. Plazo que podrá ser ampliado por períodos de uno a dos años conforme a criterio de oportunidad y de requerimientos, decisión a tomarse por la Junta Administrativa, para lo que se establecerá el plazo correspondiente. Lo dispuesto no obliga a la Junta Administrativa a conceder ampliaciones de alquiler de nicho.

Artículo 39.—Del monto a pagar por alquiler de nicho. Por el arrendamiento de nicho de alquiler se cobrará los importes que para el efecto determine mediante estudio razonado el Concejo Municipal, el cual deberá contar con el aval de la Junta Administrativa o por recomendación de está. Los montos a cobrar deberán garantizar la inversión y mantenimiento de los nichos de alquiler por los plazos de vida útil El arrendamiento a cobrar deberá ajustarse al ajustar las tasas por mantenimiento general de cementerio. Y se cobrará por el plazo inicial de seis años o por fracción conforme a las ampliaciones concedidas.

Artículo 40.—Del contrato de alquiler. Para el alquiler de nichos se deberá firmar por persona responsable familiar directo del fallecido un contrato que establecerá las condiciones mínimas de pago, responsabilidades, domicilios, entre otros a criterio de la Junta Administrativa y o la Administración Municipal. En caso de cambio del domicilio fiscal quedará bajo responsabilidad del interesado comunicar lo que corresponde.

Artículo 41.—Del vencimiento y traslado de restos. Vencido el Plazo del alquiler de Nicho, la Junta Administrativa queda autorizada al traslado inmediato de los restos por el que se formuló el alquiler al Osario General. Los interesados renuncian a cualquier notificación al respecto. Siendo responsabilidad de la Junta garantizar únicamente el cumplimiento del plazo de alquiler cancelado.

Artículo 42.—De impedimento para traslado de restos. Los nichos de alquiler no podrán ser utilizados para el traslado de restos o momias de otra bóveda o cementerio. Salvo casos muy justificados ante la Junta Administrativa la cual bajo criterio definirá al respecto, no obstante, la Junta Administrativa no se obliga a definición positiva.

Artículo 43.—Del acto de alquiler de nicho. Los nichos de alquiler solo podrán ser alquilados al existir una defunción, por lo tanto no son transferibles, reservables o sujeto a impedimento de uso, salvo lo dispuesto por este Reglamento y las disposiciones de la Junta Administrativa. Los nichos de alquiler serán para uso exclusivo de defunciones de vecinos del cantón de Santo Domingo, aspecto que se deberá de evaluar de previo a la autorización.

Artículo 44.—De las responsabilidades. La Junta Administrativa no se responsabiliza por lapidas, imágenes u otros colocados en los nichos de alquiler, y solo se podrá efectuar colocación de estas conforme al acuerdo previo de la Junta Administrativa que determine el aval de colocación. Cualquier otra disposición a nichos de alquiler solo podrá consignarse previa aprobación razonada por la Junta Administrativa del Cementerio.

Artículo 45.—Del uso gratuito de nicho de alquiler. En casos calificados de personas de reconocida trayectoria en la comunidad la Junta Administrativa, podrá disponer de espacios especiales para la colocación de los restos sin que medie pago de cuotas por alquiler. De igual forma se podrá utilizar nichos de alquiler para casos de indigencia o de necesidad económica, para lo que deberá de establecerse el no cobro de cuotas de alquiler con la definición previa o recomendación por Autoridades de la Comunidad (Asociación de Desarrollo Integral o Concejos de Distrito - Síndicos), dichas recomendaciones deberán realizarse por escrito y contar con autorización previa de la Administración Municipal.

Artículo 46.—De autorización pago fraccionado cuota de alquiler. En casos especiales se podrá autorizar el pago fraccionado de las cuotas por alquiler para lo que se establecerá un plazo razonable y deberá consignarse aval de pago por medio legal identificado, letra de cambio u otro. Se establecerá las condiciones y procedimiento por la Junta Administrativa, el incumplimiento de arreglo de pago impedirá ampliaciones de alquiler y determinará el traslado inmediato de restos vencido el primer plazo al Osario General.

CAPÍTULO V

De los permisos de construcción de bóvedas

Artículo 47.—Construcciones. Conforme la estructura actual del cementerio se permite la construcción de bóvedas en el camposanto de acuerdo al área efectiva del derecho cedido en arrendamiento. Bajo responsabilidad de los arrendatarios o responsables.

Artículo 48.—De la cantidad de nichos. La cantidad de nichos será establecida de acuerdo al Área del derecho correspondiente, para lo que únicamente se podrá consignar uno punto cinco nicho subterráneo y uno punto cinco sobre la superficie del terreno para lo que la cantidad máxima es de tres nichos totales a lo vertical y la cantidad de nichos a los ancho con las medidas estándar que permita el arrendamiento, caso de derecho de tres metros tres nichos máximo, derechos de seis metros seis nichos máximo, otros a definir conforme área. Únicamente se autorizará la construcción de bóvedas rectangulares, y deberá consignarse de preferencia el diseño competente. Para todos los casos se deberá dejar las áreas de acera establecidas para el camposanto con medidas mínimas de estas de entre y 20 cm a cada lado. Las bóvedas construidas deberán cumplir con las especificaciones de construcción acordes               con las especificaciones constructivas.

Artículo 49.—De las tapas de nichos y las lápidas o placas. Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y permitir el acceso de los féretros caso contrario no se dará autorización alguna, se podrán colocar lápidas o placas previa aprobación de las dimensiones y colores por la Junta Administrativa, las cuales deberán de colocarse de forma que no desvirtué la apreciación de las bóvedas.

Artículo 50.—De los materiales, enchape y color: Se autoriza únicamente material de enchape de alta calidad de color blanco, de igual forma de definirse trabajo sin enchape la pintura a autorizar será pintura blanca, base agua para exteriores de alta calidad. Los materiales constructivos deberán ser de alta calidad y responder a las técnicas constructivas a nivel nacional.

De colocarse recipientes, jarrones, macetas, deberán contar con la aprobación previa de la Junta Administrativa y cumplir con las especificaciones de la normativa de salud, para lo que deberán estar permanente drenados.

Artículo 51.—Del trámite de solicitud: Toda solicitud de construcción deberá realizarse en los formularios diseñados para el efecto y deberán ser aprobadas por el Departamento del Área Técnica de la Municipalidad que la Alcaldía defina al respecto, en caso de ausencia de definición la Junta podrá establecer procedimiento alterno, debe ser acompañada de muestra del material de acabado final (enchape), presentarse copia de cédula de identidad de los interesados y responsable de obra, encontrarse al día en el pago de cuotas de mantenimiento y cualquier otra que establezca la Junta Administrativa.

Artículo 52.—Del pago de derechos de construcción. Para los efectos de cobertura de gastos los permisos de construcción de bóvedas de cementerio quedan sujetos al pago de los derechos de construcción que establezca la Junta Administrativa sobre el valor total de la Obra y porcentaje mínimo aplicado para los permisos de construcción de la Municipalidad sobre el valor total de la obra a determinar por el responsable del Área Técnica de la Municipalidad preferiblemente Ingeniero Calificado del Área de Control Urbano.

Artículo 53.—De las Responsabilidades. Los arrendatarios de los derechos serán responsables por la integridad de las personas que contraten para la construcción de bóvedas, así como por los daños y perjuicios que puedan ocasionar a derechos de arrendamientos y zonas comunes municipales y terceros. La Junta Administrativa podrá requerir previo a cualquier aprobación de permiso de construcción el pago de Póliza de Riesgos que dé cobertura tanto a constructores como por accidentes de terceros. Bajo ninguna circunstancia la Municipalidad o Junta Administrativa serán responsables de accidentes sufridos durante el proceso de construcción.

Los responsables de la construcción deberán atender la totalidad de las indicaciones de los encargados del camposanto en lo que corresponde a trabajos, mantenimiento, recuperación de zonas y otros.

La Junta Administrativa no se hace responsable por la colocación de imágenes, lápidas, materiales de construcción, u otros.

CAPÍTULO VI

De la responsabilidad por mantenimiento de bóvedas

Artículo 54.—De las responsabilidades de Mantenimiento. Todo propietario de derecho en el Cementerio Municipal está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.

Artículo 55.—Del trámite para mantenimiento. Todo arrendatario de previo a suministrar el mantenimiento de las bóvedas construidas en los derechos cedidos en arrendamiento, deberán solicitar autorización a la unidad que designe la Junta Administrativa y o la Administración Municipal, en la fórmula que se defina al respecto.

Para el mantenimiento por medio de obras menores y pintura se contará con autorización por medio de fórmula que se deberá tramitar en un plazo prudencial por el responsable del trámite definido en el artículo anterior.

Para los casos de mantenimiento completo o casos especiales en los que se modifica la estructura o presentación de las bóvedas, estas serán evaluadas de previo por la Junta Administrativa y en caso de considerarse apropiado se informará al interesado que deberá proceder con la autorización de permiso por el Área de Conservación de Patrimonio Nacional o unidad equivalente, posterior a la obtención de este permiso se procederá como corresponda por la Junta. La Junta podrá delegar la función en Administrador o Técnico calificado.

Artículo 56.—La pintura a utilizar en la conservación de las bóvedas. Deberá ser de color blanco, solo se considerarán variaciones de color en casos calificados: mosaicos, placas, u otros que no cambien la fisonomía y apariencia de las bóvedas. Se deberá respetar las especificaciones de la calidad de la pintura la cual será de la mejor calidad posible.

Artículo 57.—En caso de ausencia de mantenimiento por los arrendatarios. La Junta o la Administración podrán disponer del mantenimiento de la bóveda, para lo cual se efectuará un presupuesto de los tiempos, materiales y costes del suministro del mantenimiento el cual será cargado al arrendatario para su pago. En caso de incumplimiento por más de un año del pago de los importes correspondientes acareará la pérdida del derecho cedido en arrendamiento y su traspaso inmediato a la Junta Administrativa para lo que esta podrá disponer del derecho conforme al procedimiento definido. Bastará para su aplicación la sola publicación en el diario Oficial La Gaceta del aviso de cumplimiento de Mantenimiento del derecho y Publicación posterior de pérdida; la publicación inicial podrá ser sustituida por notificación directa al arrendatario o representante en caso de varios. Para todos los casos bastará para ser efectivo el que trascurran treinta días posterior a la publicación o notificación.

CAPÍTULO VII

De las inhumaciones

Artículo 58.—Para las inhumaciones el interesado deberá presentarse con el certificado de defunción, en la Junta o unidad definida al respecto, donde se le confeccionará el comprobante de ingreso del caso. La copia del comprobante de ingreso debidamente cancelado, debe entregarse al encargado del cementerio para que proceda a la inhumación. Para todos los casos deberá consignarse responsable de la Inhumación, parentesco con el fallecido, domicilio fiscal, y aportarse la o las copias de las cédulas de identidad de los responsables y fallecido.

Artículo 59.—El costo a pagar por inhumación será fijado conforme a la fijación de las tarifas y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Junta y Concejo Municipal. Para lo que se podrán establecer tarifas preferenciales, ordinarias, y extraordinarias para casos de exhumaciones en tiempo extraordinario. Estas serán ajustadas cada vez que se estime necesario.

Artículo 60.—Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización del arrendatario del derecho. En caso necesario dicha autorización debe ser autenticada por un notario público. Al igual en casos especiales se podrá autorizar la firma por persona distinta al arrendatario previa comprobación de relaciones, heredero en caso de fallecimiento del titular del derecho o persona previamente autorizada.

Artículo 61.—No se permitirá la inhumación en cajas de metal u otro material que impida la fácil descomposición de los restos.

Artículo 62.—La copia del comprobante de ingresos debe presentarse al menos tres horas antes de la inhumación, cuando esta se vaya a realizar en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto, tomar las medidas necesarias y determinar la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados; en caso de existencia de restos deberá contarse de previo con la autorización escrita de persona calificada para el caso: arrendatario o familiar directo del fallecido; que autorice el uso del nicho en bóveda particular y traslado de los mismos.

Artículo 63.—Se debe establecer obligatoriamente, un registro de inhumaciones en orden alfabético y cronológico con los requisitos del caso. Para lo que se establece el registro en Libro de Control en custodia y bajo responsabilidad del funcionario que defina la Junta o Administración.

Artículo 64.—Para los casos de fallecimiento en tiempo que no se encuentre oficina abierta, se podrá prescindir del pago previo, no obstante, los demás requisitos deberán ser cumplidos por el encargado de la inhumación. Y reportarse a la Administración para el cargo correspondiente. Para todos los casos el funcionario responsable deberá comunicarse de previo con integrante Junta definido al respecto o conforme al procedimiento que se establezca.

CAPÍTULO XVIII

Exhumaciones

Artículo 65.—Las exhumaciones podrán ser de dos tipos extraordinarias y ordinarias. Las exhumaciones extraordinarias son las que se realizarán por orden judicial, y la forma y disposición de los restos será determinada por la autoridad competente, la cual deberá aportar copia de la orden particular para custodia de la Junta y administración.

Las ordinarias serán las que se realicen en el mismo cementerio o entre cementerios, y deberá de previo contar con autorización del Ministerio de Salud y de la Junta, para trasladar los restos a otra sepultura o para ser incinerados.

Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la Administración, las que tienen lugar en nichos de alquiler, vencido el plazo de arrendamiento. Conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento.

Artículo 66.—La exhumación solo podrá ser solicita por ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos del fallecido, o por sus cuñados, tíos y sobrinos políticos y yernos; por orden de autoridad competente. De existir otros casos deberán ser autorizados y solicitados por la persona responsable de la inhumación.

Artículo 67.—Las exhumaciones deberán solicitarse de la siguiente forma:

a.  Solicitud razonada dirigida a la Junta, indicando nombre de cementerio, fallecido, cementerio de destino, bóveda origen o nicho de alquiler, bóveda particular al cual se trasladarán los restos, fecha de deceso y otros elementos considerados de importancia (Domicilio solicitante, identificación clara).

b.  Permiso del Ministerio de Salud por funcionario competente del Área de Salud de la región o Unidad especializada en ausencia de esta para traslado de entre cementerios.

c.  Constancia del cementerio que recibirá los restos, indicando la aceptación y ubicación que se le dará a los mismos.

d.  Autorización de apertura de bóveda por el arrendatario o titular responsable origen de los restos, de igual forma en caso de tratarse de traslado de restos en el mismo cementerio autorización del arrendatario o titular del derecho donde se encuentra construida la bóveda donde se depositarán los restos.

e.  Copias de los documentos de identidad correspondientes.

f.   Copia de Certificado de defunción o certificación al respecto.

g.  Cualquier otro que se estime necesario por la Junta o Administración y que valide el proceso.

h.  Posterior pago de los derechos correspondientes.

Artículo 68.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados, se realizarán en presencia del encargado del cementerio y preferiblemente dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las Inhumaciones que sean de interés de la Administración, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren trascurrido seis años de la última inhumación, requerirá la presencia de un representante de la Administración o Junta.

En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula será suministrada por la Administración del camposanto y hacerse constar en el Libro de Control correspondiente, sin sujeción a cualquier otro registro que se determine necesario.

Artículo 69.—No podrán ser trasladados los restos momificados o en estado que no permita su traslado, que se hallaren en bóvedas particulares o nichos de alquiler. De determinarse de esa forma por la Administración del Camposanto.

Artículo 70.—Las exhumaciones ordinarias por interés particular solo se efectuarán en la jomada ordinaria del cementerio, previo pago de los derechos correspondientes. Y Coordinación con al menos cinco días de anticipación salvo casos especiales.

Artículo 71.—Responsabilidad de los restos a partir de que los restos han salido de la bóveda y entregados al interesado o solicitante, la junta administración o municipalidad, no es responsable por el uso o lugar de disposición final de los restos.

Artículo 72.—Los restos podrán ser trasladados al Osario General por disposición de la Junta Administrativa o a solicitud de los interesados previo pago de los derechos correspondientes.

CAPÍTULO IX

De la vigencia, disposiciones finales

Artículo 73.—La Administración y Junta deberán velar por el cumplimiento del presente reglamento y las normas de acatamiento superior y conexo. Para lo que se deberá suministrar el apoyo de la infraestructura y capacidad operativa instalada por la Municipalidad en los diferentes procesos administrativos y operacionales.

Artículo 74.—Los funcionarios del camposanto y de la administración, deberán respetar las disposiciones del presente reglamento y de todas aquellas disposiciones que como acuerdo se disponga por la Junta Administrativa de forma complementaria o aclarativa para el correcto funcionamiento del camposanto

Artículo 75.—Los arrendatarios que se encuentren establecidos en el Cementerio, con anterioridad a la publicación de este Reglamento, estarán obligados a acogerse a lo estipulado en él, sin perjuicio para la Junta Administrativa por los derechos adquiridos.

Artículo 76.—En caso de oposición del presente reglamento a normas de carácter superior prevalecerá estas o el derecho común. Todo caso no contemplado en este Reglamento, faculta a la Junta para resolverlos, apegados a las leyes y decretos que rigen esta materia.” Fin de la transcripción.

Rige un día después de la publicación en el diario oficial La Gaceta.

Santo Domingo, 10 de marzo del 2015.—Secretaría Municipal.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—(IN2015024706).

La Secretaria del Concejo Municipal comunica que mediante el acuerdo municipal tomado bajo el artículo V, inciso 1.- b.- de la sesión ordinaria N° 381-2014, celebrada el lunes 11 de diciembre del 2014. El Concejo Municipal, de conformidad con lo que establece el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; acordó proceder a publicar y someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, el proyecto de Reglamento de Actividades con Música en Vivo, Karaokes y Actividades Similares del Cantón de Santo Domingo. Para efectos de la presente consulta, se informa que la presentación de las objeciones, observaciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal, costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas. Asimismo se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria del Concejo Municipal.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ACTIVIDADES CON

MÚSICA EN VIVO, KARAOKES Y ACTIVIDADES

SIMILARES DEL CANTÓN DE SANTO

DOMINGO DE HEREDIA

CAPÍTULO PRIMERO

De las definiciones y objetivos

Artículo 1°—El presente Reglamento tiene por objetivo regular todas aquellas actividades que se realicen en establecimientos comerciales del cantón de Santo Domingo, en donde intervengan karaokes, música en vivo, y similares, ya sean en actividades privadas, como públicas. Siendo éste de acatamiento obligatorio para todas esas actividades, con el objeto de regular, que esta práctica no violente el derecho de descanso que tienen los ciudadanos, además de hacer respetar las leyes que se citan en este reglamento.

Artículo 2°—Para los efectos del presente reglamento se tendrán por definidas las siguientes acepciones:

Municipalidad: Municipalidad del cantón de Santo Domingo.

Concejo: Concejo Municipal del cantón de Santo Domingo.

Alcaldía: Alcaldía Municipal representada por el Alcalde o Alcaldesa de la Municipalidad de Santo Domingo.

Gestión de Cobros o Departamento de Patentes y similares: Departamento de Gestión de Cobros Departamento de Patentes y similares de la Municipalidad de Santo Domingo.

Karaokes: Sistema amplificado de sonido, con pistas musicales de pistas pregrabadas y letras de las canciones, que permite la interpretación vocal por parte de una o varias personas.

Música en vivo: presentación de canta-autores en un lugar determinado que permite concentración de personas, con sonidos amplificados, para el disfrute del baile o del canto.

Actividades similares: Todas aquellas actividades que se generan en un determinado lugar como bailes, comparsas, discomóviles, entre otras y que haya concentración de personas ya sea en actividades privadas o abiertas al público.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Regulaciones

Artículo 3°—Toda actividad social con karaoke, música en vivo, o actividades similares; que se programe en establecimientos comerciales, deberá contar con el correspondiente permiso municipal para su realización. Para tal efecto, este tipo de actividades sociales, solo se autorizarán previa solicitud; en los siguientes establecimientos comerciales: restaurantes, bares, salones de baile, salas de fiestas, discotecas y cualquier otro establecimiento que cuente con patente municipal, licencia para el expendio de licores.

Artículo 4°—Para presentar la solicitud de permiso municipal, se requerirá de previo la autorización del Ministerio de Salud.

Artículo 5°—Las solicitudes de permiso para la realización de dichas actividades en locales comerciales deberán presentarse ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, quien a su vez trasladará la solicitud al Departamento de Gestión de Cobros o Departamento de Patentes y similares para su estudio; lo anterior cumpliendo con los requisitos del artículo 9 del presente Reglamento, con no menos de diez días hábiles de anticipación a la realización del evento. El Departamento de Gestión de Cobros o Departamento de Patentes y similares, según corresponda; emitirá un memorial razonado dirigido a la Alcaldía Municipal quien aprobará o improbará el permiso correspondiente. En caso de que la solicitud del evento a realizar conlleve la autorización de una patente temporal de licor, le corresponderá al Concejo Municipal autorizar el evento. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Código Municipal.

Artículo 6°—En ningún caso podrá la Alcaldía autorizar el desarrollo de actividades de karaoke, o similares más allá de las veintitrés horas. A partir de esta hora se prohíben expresamente la realización de actividades de karaoke y similares. Lo anterior en resguardo del interés público.

Artículo 7°—Las actividades de Música en Vivo y Karaokes deberán respetar en todo momento la normativa que establece la Ley General de Salud, referente a los niveles autorizados de sonido y confinamiento de ruido, por lo que el local deberá tener condiciones mínimas en su estructura. En las puertas deberán instalarse “trampas para atrapar el ruido” y en las ventanas, cuando se pretenda abrirlas. Así como extractores de humo, extinguidores y todos aquellos elementos necesarios para salvaguardar la seguridad de las personas. Igualmente cuando se realicen este tipo de eventos los locales deberán contar con las respectivas pólizas de riesgos civiles otorgadas por el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 8°—Los patentados deberán tomar las previsiones para que los clientes de los locales a los cuales se les autorizó su funcionamiento, no bloqueen las aceras ni vías públicas y dificulten así el libre tránsito peatonal o vehicular.

CAPÍTULO TERCERO

De los permisos y autorización

Artículo 9°—Para la solicitud de realización de las actividades citadas, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud del interesado dirigida a la Municipalidad en donde se indique la fecha, hora, lugar del evento, nombre del patentado y motivo del mismo y firma autenticada por un abogado.

b) Permiso del Ministerio de Salud que indique específicamente la actividad autorizada.

c)  Tener la licencia municipal comercial respectiva y al día.

d) Autorización o visto bueno de la Asociación de Canta Autores Nacionales.

e)  Timbre fiscal de ¢ 100,00.

f)  Copia de la cédula de identidad, en caso de ser persona física el solicitante.

h) Póliza de Responsabilidad Civil del Instituto Nacional de Seguros del local comercial al día.

i)  Certificación de la personería jurídica debidamente actualizada, en caso de ser persona jurídica el solicitante.

j)  Copia de la cédula de identidad, del representante legal o apoderado.

Artículo 10.—Por la celebración de actividades de Música en Vivo, Karaokes o Similares, se deberá pagar el impuesto de espectáculos públicos cuando aquellas se enmarquen en la definición que del hecho generador de la obligación hace el artículo 1º del Reglamento para la Aplicación del impuesto sobre Espectáculos Públicos, Ley N° 6844 del 11 de enero de 1983.

Artículo 11.—Se autorizará el desarrollo de actividades con Música en Vivo, Karaokes o Similares, los días viernes y sábados, de las dieciocho horas (6 p. m.) hasta las veintitrés horas (11 p. m.) y domingos, de las dieciocho horas (6 p. m.) hasta las veintidós horas (10 p. m.), y se cobrará por parte de la municipalidad la suma de cinco mil colones (¢5.000) por cada actividad que se realice en el cantón.

Artículo 12.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicios de karaoke, discomóviles, música en vivo, espectáculos públicos y actividades similares a los patentados de negocios en este cantón, deberán contar con una licencia comercial destinada a ese tipo de eventos de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal.

Artículo 13.—En aquellos casos en que el patentado cuente con estas actividades en forma permanente en su local comercial, este deberá ajustarse, a lo dispuesto en el artículo 79 del Código Municipal y a las regulaciones estipuladas en el presente Reglamento.

Artículo 14—Toda actividad social que se programa en una casa de habitación o en un local no autorizado regularmente y pretenda desarrollar un karaoke, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitar permiso municipal con 10 días hábiles de anticipación al evento ante la secretaria(o) del Concejo Municipal para que lo trámite ante dicho Concejo para su aprobación o rechazo, de acuerdo con lo que esta materia dispone en los artículos 80 y 81 del Código Municipal. El Concejo Municipal se reserva el derecho de denegar una solicitud de actividad de karaoke cuando se presenten situaciones excepcionales, tales como Duelo Nacional, Calamidad Pública y otros que afecten los intereses de la comunidad.

b)  Visto bueno de la Delegación de la Guardia Rural, en señal de garantía de que se contará con los servicios de vigilancia y seguridad.

c)  Cancelar la suma de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones) por actividad.

d) Respetar las condiciones que el Concejo Municipal establezca, tales como: horario, nivel de sonido y otros.

d) El incumplimiento de los incisos de este artículo faculta a la autoridad competente a suspender el evento sin responsabilidad alguna de la Municipalidad.

CAPÍTULO CUARTO

De las sanciones

Artículo 15.—Las violaciones al presente Reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el Código Municipal; el Reglamento para el Otorgamiento de Patentes del Cantón de Santo Domingo y las estipuladas en el Código Penal y otras leyes conexas.

Artículo 16.—El Concejo Municipal y la Alcaldía tomará en cuenta para renovar las solicitudes de permiso lo siguiente:

a)  Que las actividades anteriores no hayan generado denuncias por escándalo que atenten contra la moral y buenas costumbres de los vecinos, sean ante la Municipalidad o Fuerza Pública.

b) Que al frente del local no se haya denunciado obstrucciones al libre tránsito sobre las aceras y vías.

c)  Que el local no haya experimentado exceso de capacidad de personas y hayan ocasionado problemas fuera del mismo.

Artículo 17.—Las autoridades policiales denunciarán ante la Municipalidad cualquier incumplimiento de dicho Reglamento.

Este Reglamento toma como fuentes legales: Código Municipal, Reglamento para la Aplicación de Espectáculos Públicos (Nº 27762 H-C), Convención Internacional de Derechos del Niño, Ley 9047 y su reglamento Ley 7119 y su reglamento.

Artículo 18.—Cuando un patentado incumpla con lo anterior la Municipalidad en cumplimiento del debido proceso y de previo a la suspensión de la patente respectiva, le otorgará un plazo de 5 días hábiles al patentado para que en su defensa alegue lo que estime pertinente en cuanto a la(s) denuncia(s) presentada(s), para lo cual aportará las pruebas respectivas, y siguiendo para esto lo estipulado en el Código Municipal en cuanto a los recursos procedentes. Esto sin menoscabo a que las Autoridades Municipales; en caso de una violación infraganti a la normativa legal y reglamentaria, pueda proceder a la suspensión y clausura inmediata del evento, para efecto de asegurar el orden e interés público.

CAPÍTULO QUINTO

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—En todos aquellos establecimientos que se encuentren funcionando las actividades reguladas en el presente Reglamento y no se encuentren a derecho, se les conceden treinta días hábiles, a partir de su vigencia, para que cumplan con todas las estipulaciones de éste Reglamento, posterior a su vencimiento se expondrán a las sanciones establecidas en el artículo 15 anterior.

Transitorio II.—No se tramitará ninguna autorización que no cumpla lo estipulado por el Ministerio de Salud en materia de Confinamiento de Molestias por Contaminación Sónica.

Rige a partir de su publicación.

Santo Domingo, 10 de marzo del 2015.—Secretaría de Concejo Municipal.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—       1 vez.—(IN2015024709).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

RODE RAMÍREZ DAWVISON,

SECRETARIA MUNICIPAL

CERTIFICA:

La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo noveno de la sesión ordinaria número cuatrocientos siete (407), celebrada el día 9 de marzo del 2015, que dice:

El Concejo Municipal de Matina, una vez visto el dictamen 015-2015, de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Matina, en atención del seguimiento al trámite final de aprobación de la reforma integral al Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina; procedemos acordar lo siguiente:

Considerando:

I.—A la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 43 del Código Municipal, se ha constatado el cumplimiento del plazo de consulta no vinculante ante terceros, del proyecto de reforma integral del Reglamento de Proveeduría Municipal; por lo que, una vez cumplido el plazo de diez días hábiles, no ha habido presentación de observaciones u oposiciones de terceros.

II.—Resulta una necesidad imperante, la actualización de las regulaciones en materia de proveeduría institucional, por lo que conforme al mismo ordinal 43 supra señalado debe darse la aprobación definitiva de la reforma al Reglamento de Proveeduría, ordenándose su segunda publicación definitiva. Por tanto,

ACUERDO N° 1

El Concejo Municipal de Matina, una vez visto el dictamen 015-2015, de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Matina, en atención del seguimiento al trámite final de aprobación de la reforma integral al Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina; procedemos acordar lo siguiente:

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Matina, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reforma y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2º—Nomenclaturas. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo de la Municipalidad de Matina.

CGR: Contraloría General de la República.

La Municipalidad: Municipalidad de Matina.

La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.

LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley N° 7494.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo N° 33411-H.

El código: El Código Municipal. Ley N° 7794.

RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.

Artículo 3º—Este Reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación, como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.

Artículo 4º—La Bodega Municipal forma parte de la organización de Proveeduría Municipal.

CAPÍTULO II

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 5º—Definición funcional de la proveeduría. La proveeduría será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante la Bodega Municipal en el caso de que esta última dependencia esté funcionando.

Artículo 6º—Funciones específicas de la proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)    Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.

b)    Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente Reglamento.

c)    Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido) al Departamento, confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio. Deberá verificar que los proveedores se ajusten en cantidad, calidad, precio y tiempo de entrega de los bienes y servicios ofrecidos a la Municipalidad.

d)    Coordinar con la Jefatura Financiera, la Asesoría Legal y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)    Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)     Colaborar con la Alcaldía Municipal, recopilación de la información propia del Departamento de Proveeduría, que guarde relación con los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

g)    El Despacho de Alcaldía emitirá la adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el Código Municipal y Reglamento que rige esta materia y en cuanto el monto este dentro del rango que está autorizado aprobar, para lo cual la Unidad de Proveeduría emitirá las recomendaciones respectivas.

h)    Colaborar con la Alcaldía, en la recopilación de la información, que le permita al Despacho de la Alcaldía, preparar las solicitudes ante la CGR para la autorización de las diferentes contrataciones pertinentes o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.

i)     De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, coordinar con las distintas unidades (jurídica), la elaboración de los criterios a la Alcaldía o al Concejo Municipal según corresponda, a efectos de esas Dependencias puedan dar respuesta a los recursos de revocatoria y apelación de las resoluciones de adjudicación, así como coordinar con los funcionarios y asesores que correspondan, según el caso la atención de las audiencias de la CGR en esta materia.

j)     Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

k)    Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° de la LCA, y 7° del RLCA.

l)     Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles, para dicho fin, deberá cuando así corresponda disponer del soporte de las unidades técnicas, sea en el área jurídica, ingeniería, topografías, etc.

m)   Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.

n)    La Proveeduría podrá presentar propuestas para actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para la Bodega Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.

o)    Incluir y mantener actualizado el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.

p)    Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

q)    Controlar y llevar un registro actualizado de las existencias en inventario de: mobiliario y equipo que se utiliza en las distintas dependencias municipales; de los suministros y partes en bodega; de los traslados de activos, entre las dependencias municipales.

r)     Las demás derivadas de su propia naturaleza, de conformidad con los artículos 13 y 14 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Sobre la adquisición de bienes y servicios

SECCIÓN I

Planeación y programación de compras

Artículo 7º—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán con la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas a la Proveeduría. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)    Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.

b)    Cantidad solicitada.

c)    Fecha probable del consumo del bien, con un mes de anticipación.

d)    Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).

d)    Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.

f)     Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

g)    Todo lo que consigne el formulario de Requisición de Bienes y Servicios.

h)    La Proveeduría, devolverá las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

Artículo 8º—Formalidades del pedido. La respectiva requisición deberá estar autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 9º—Agrupación de pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.

Artículo 10.—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, el funcionario encargado del presupuesto determinará, mediante un oficio, la existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.

Artículo 11.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la CGR. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Coordinadora de Presupuesto para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 12.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.

Artículo 13.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan lo parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la LCA. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.

Artículo 14.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

Artículo 15.—Plan de adquisiciones.

15.1     Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto la CGR.

15.2     La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7° del RLCA, y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

15.3     Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

15.4     La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.

SECCIÓN II

Principios generales de la Contratación Administrativa

Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según detalle:

16.1.    Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.

16.2.    Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.

16.3.    Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.

16.4.    Principio de legalidad o transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.

16.5.    Principio de seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.

16.6.    Principio de formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.

16.7.    Principio de equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.

16.8.    Principio de buena fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.

16.9.    La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 200 del Reglamento de Contratación Administrativa.

16.10.  Principio de intangibilidad patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.

16.11.  Principio de control de los procedimientos. Este principio se subdivide en:

a)    Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley;

b)    Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado;

c)    Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público;

d)    Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

SECCIÓN III

Registro de Proveedores

Artículo 17.—El Registro de Proveedores. La Municipalidad llevará un Registro, en cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes o servicios. Deberá contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o servicios que ofrece y cualquier otra información que determine la Proveeduría. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.

Artículo 18.—Actualización del Registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario Oficial La Gaceta, y si se estima necesario, también se podrá publicar en un diario de circulación nacional.

Artículo 19.—Normativa para regular el Registro. La Proveeduría es la responsable de recomendar al Concejo Municipal la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo cual atenderá las directrices generales que sobre la materia dicte la Alcaldía Municipal.

SECCIÓN IV

Procedimiento de contratación

Artículo 20.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 51 del RLCA.

20.1     El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante la Asesoría Legal, dependencia que tiene un plazo de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia solicitante.

Artículo 21.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 22.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el RLCA.

Artículo 23.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo.

Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 24.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.

De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.

Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.

Artículo 25.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA, la Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal ose supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del RLCA.

Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.

Artículo 26.—Estudio y valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas, directas y abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal dentro de los plazos establecidos al efecto. La proveeduría remitirá el expediente con la valoración legal a la Jefatura Financiera quien le corresponderá remitir recomendación o criterio de adjudicación. Dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles posteriores el Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.

Artículo 27.—En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de uno a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura.

La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación.

Las instancias competentes para emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnicos y jurídicos, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente. Cuando por el monto, el acto de adjudicación debe ser dictado por el Concejo Municipal, el Departamento de Proveeduría, procurará realizar él envió del expediente respectivo al menos con tres días de anticipación a la celebración de la sesión ordinaria respectiva, igualmente deberá considerar en el plazo que estipule en el cartel para el dictado de adjudicación, un plazo prudencial para que el Concejo tenga su espacio de estudio y deliberación; cuando por razones especiales se deba presentar un expediente en un plazo más corto que el aquí señalado, se deberá adjuntar un escrito que justifique esa medida, y en donde explique las razones que ameritan el dictado expedito del acto de adjudicación.

Artículo 28.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el RLCA.

Artículo 29.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.

Artículo 30.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Proveeduría en coordinación con la Asesoría Legal que velarán porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente.

Artículo 31.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.

SECCIÓN V

Garantías

Artículo 32.—Disposiciones sobre garantías de participación.

32.1.    En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

32.2.    Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.

32.3.    Es competencia de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.

Artículo 33.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.

SECCIÓN VI

Recursos

Artículo 34.—Recursos de objeción al cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la CGR, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada.

La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedido del órgano contralor.

La unidad a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada.

Corresponde a la jefatura de la Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la CGR expresamente disponga algo diferente.

Artículo 35.—Recurso de objeción al cartel en la licitación. La Proveeduría será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones, que llegase a presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.

De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la Asesoría Legal dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes.

La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días hábiles. De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así se requiera.

Artículo 36.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia competente para tramitarlo.

Si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

Artículo 37.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación.

Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la CGR las argumentaciones solicitadas, salvo que la CGR establezca un plazo distinto.

SECCIÓN VII

Ejecución contractual

Artículo 38.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales se deberá remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.

Artículo 39.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el contratista o el representante que éste haya designado.

Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.

En relación al recibo de mercancías será responsabilidad del Proveedor Municipal que los bienes adquiridos correspondan a lo estipulado en la orden de compra o contrato, que los artículos estén en perfecto estado, cuando se trate de activos fijos, éstos deberán ser registrados y plaqueados. La mercadería debe venir acompañada de la factura y orden de compra correspondiente. Sin estos documentos, no se debe recibir ninguna mercadería, las cuales deben firmarse y estampárseles un sello de recibido. Una recibidos estos documentos por la Proveeduría, los pasará a la Tesorería para trámite de pago.

Artículo 40.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.

La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 41.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después dela fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.

En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:

1.    Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

2.    Si la ejecución fue total o parcial.

3.    Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).

4.    El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

5.    Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.

6.    Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así.

7.    La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

8.    El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la CGR.

Artículo 42.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.

Artículo 43.—Modificaciones a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la LCA y 200 del RLCA.

Artículo 44.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Addéndum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN VIII

Del precio y pago

Artículo 45.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.

Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.

Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto.

Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta.

Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 46.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.

En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad.

En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido. En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo.

Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.

El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 47.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría.

Para servicios o contratación de obra, se cancelará mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo presente el contratista y lo apruebe la unidad gestionante. Estos pagos parciales se harán efectivos dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación de la unidad gestionante.

Los pagos se efectuarán en colones costarricenses.

Toda factura por avance de obra deberá estar debidamente timbrada.

La Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de fondos.

Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en simples estimaciones; por lo tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección final. No implicará aceptación por parte de la Municipalidad, de los materiales o trabajos rendidos.

Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del RLCA.

En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.

Cuando se trata de compras en el exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

Lo no dispuesto en el presente Reglamento, se regirá supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 48.—El presente reglamento rige a partir de su publicación, derogando cualquier norma previa que se le contraponga.

Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo firme. Definitivamente aprobado.

Expido la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día diez de marzo del dos mil quince, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.

Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015024765).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 9:30 horas del día 15 del mes de mayo del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario Aduanero: Cariari S. A.

Código: A-121

Cédula Jurídica: 3-101-033514.

Dirección: Barreal. Costado Norte Mall Real Cariari. Heredia.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 1176-2012. Consignatario: Autos Siete, S. A. Movimiento de Inventario: 1036806-2010. Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado Honda Civic, Sedan Hibrido, Modelo 2003. Transmisión Manual de 5 Velocidades, cilindraje 1300cc, capacidad 4 pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Dorado. Vin: JHMES95673S022537. Clase Tributaria: 2379623. Valor CIF: $ 4.525.33. Precio Base: ¢ 2.603.981.80.

Boleta Nº 1178-2012. Consignatario: Marcus Hilda María Colon Movimiento de Inventario: 11064147-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo Jeep Cherokee Laredo 2WD, Modelo 2002, Transmisión Automática de 4 velocidades, 4000cc, 6 cilindros, capacidad 5 pasajeros, Asientos de tela, Aros de lujo, Color blanco Vin: 1J4GX48S92C294999 Clase Tributaria: 2417335 Valor CIF: $ 6.618.31. Precio Base: ¢ 3.814.283.20.

Boleta Nº 1179-2012. Consignatario: José Mardoce S. A. Movimiento de Inventario: 1138195-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, marca Kia Sportage 4WD EX, Modelo 2000, Transmisión Automática, 4X4, 2000cc, 4 Cilindros, capacidad 5 pasajeros, asientos de tela, color verde, 4 puertas Vin: KNDJA7238Y5661677 clase tributaria: 2260072 valor CIF: $ 2.798.84. Precio Base: ¢ 1.629.453.40.

Boleta Nº 1180-2012. Consignatario: Erick González Movimiento de Inventario: 11031398-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado Marca Volkswagen New Beetle GLS TDI, Hactchback, Modelo: 2000. Transmisión de 5 Velocidades, 1900cc, 4 Cilindros, Diesel, Capacidad 4 Pasajeros, Asientos de tela, Aros de lujo, Color Rojo, 2 puertas, Manual Vin: 3VWCF21C3YM435732, Clase Tributaria: 2219305 Valor CIF: $ 4.063.60. Precio Base: ¢2.357.730,00.

Boleta Nº 1181-2012. Consignatario: Daniel Gerardo Arguedas. Movimiento de Inventario: 1150281-2010. Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, marca Nissan pick Up XE king Cab 4WD, extra cab, modelo 1994, transmisión manual de 5 velocidades, 2400cc, 4 cilindros, capacidad 5 pasajeros, asientos de tela, color negro. vin: 1N6SD16Y3RC397261. Clase tributaria: 1663627. Valor CIF: $ 1.923.55. Precio Base: ¢ 1.121.231.60.

Boleta Nº 1184-2012. Consignatario: Óscar Enrique Miranda Morera. Movimiento de Inventario: 1126908-2010. Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, marca Mitsubishi Montero LS 4WD, todo terreno, modelo: 1995, transmisión automática de 5 velocidades, 3000cc, 6 cilindros, capacidad de 5 pasajeros, asientos de tela, aros de lujo, color negro. vin: JA4MR41H9SJ020449. Clase tributaria: 2196537. Valor CIF: $ 3.292.16. Precio Base: ¢1.949.056.80.

Boleta Nº 1185-2012. Consignatario: Eduardo Chávez Jiménez. Movimiento de Inventario: 29109039-2009 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Nissan Sentra GXE, Sedan, Modelo: 1997, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 1600cc, 4 Cilindros, Capacidad 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Negro. Vin: 1N4AB41D4VC702311. Clase Tributaria: 2200107. Valor CIF: $ 1.867.80. Precio Base: ¢ 1.100.274.00.

Boleta Nº 1186-2012. Consignatario: Martín Rodríguez. Movimiento de Inventario: 1051352-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Ford Windstar SE Station Wagon, Modelo: 2002, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3800cc, 6 Cilindros, Capacidad de 7 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Blanco. Vin: 2FMZA52462BB61032. Clase Tributaria: 2211063. Valor CIF: $ 4.085.00. Precio Base: ¢ 2.357.730.00.

Boleta Nº 1187-2012. Consignatario: Martín Rodríguez. Movimiento de Inventario: 1051351-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Ford Windstar SE Station Wagon, Modelo: 2002, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3800cc, 6 Cilindros, Capacidad de 7 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Blanco. Vin: 2FTZA54472BA67839. Clase Tributaria: 2293103. Valor CIF: $ 3.387.10. Precio Base: ¢ 2.022.408.40.

Boleta Nº 1189-2012. Consignatario: Eitel Ramírez. Movimiento de Inventario: 11030950-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Volkswagen Jetta VR6, Sedan, Modelo: 2000, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 2800cc, 6 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, 4 Puertas, 2 Air Bag, Aros de Lujo, Color Azul. Vin: 3VWSE29M9YM003304. Clase Tributaria: 2430276. Valor CIF: $ 3.666.27. Precio Base: ¢2.127.196.40.

Boleta Nº 1190-2012. Consignatario: Alfredo Alfaro. Movimiento de Inventario: 1153902-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Chrysler Gran Voyager SE, Station Wagon, Modelo: 2000, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3300cc, 6 Cilindros, Capacidad de 7 Pasajeros, 4 puertas, Todo Eléctrico, Control Crucero, 2 Air Bag, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Verde. Vin: 1C4GJ44RXYB749013. Clase Tributaria: 2285963. Valor CIF: $ 3.667.44. Precio Base: ¢ 2.127.196.40.

Boleta Nº 1192-2012. Consignatario: Geovanni Gerardo Solera Alpízar. Movimiento de Inventario: 11021635-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Nissan Xterra XE 3WD, Todo Terreno, 4X2, Todo Eléctrico, Cierre Central, 4 Puertas, Escobilla Trasera, Modelo: 2004, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3300cc, 6 Cilindros, Capacidad de 4 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Gris. Vin: 5N1ED28T84C623922. Clase Tributaria: 2233576. Valor CIF: $ 7.311.76. Precio Base: ¢4.243.914.00.

Boleta Nº 1193-2012. Consignatario: Edier Vargas Portugués. Movimiento de Inventario: 2992203-2009 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Dodge Dakota Quad Cab Sport 2WD, Pick Up Doble Cabina, Modelo: 2000, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 4700cc, 8 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Negro. 4 Puertas, Todo Eléctrico, Control Central. Vin: 1B7GL2AN5YS733849. Clase Tributaria: 2406117. Valor CIF: $ 5.242.26. Precio Base: ¢ 3.065.049.00.

Boleta Nº 1194-2012. Consignatario: Automotrices Ramírez Bolaños de Barva. Movimiento de Inventario: 1089530-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Toyota Pick Up Extra Cabina, Modelo: 1990, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 5400cc, 4 Cilindros, Capacidad de 4 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Negro. Vin: JT4RN93P5L5025067. Clase Tributaria: 2215044. Valor CIF: $ 703.66. Precio Base: ¢ 408.673.20.

Boleta Nº 1195-2012. Consignatario: Fabricio Sánchez Núñez. Movimiento de Inventario: 1176254-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Isuzu Rodeo S2WD, Todo Terreno, Modelo: 1998, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 2200cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, 4 Puertas, Escobilla Trasera, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Blanco. Vin: 4S2CK58D1W4369449. Clase Tributaria: 2181383. Valor CIF: $2.277.71. Precio Base: ¢1.341.286.40.

Boleta    1196-2012. Consignatario: Importaciones Vega S. A. Movimiento de Inventario: 11048302-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Toyota 4Runner SR5 4WD, Todo Terreno, Modelo: 1994, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 3000cc, 6 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, 4 Puertas, Todo Eléctrico, Asientos de Tela, Color Verde. Vin: JT3VN39W1R0139216. Clase Tributaria: 2417195. Valor CIF: $2.549.86. Precio Base: ¢1.461.792.60.

Boleta Nº 1197-2012. Consignatario: José Alvarado Brenes. Movimiento de Inventario: 1058884-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Chevrolet Silverado Classic 1500 LS 2W, Pick Up Cabina Sencilla, Modelo: 2007, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 4300cc, 6 Cilindros, 2 Air Bag, Capacidad de 3 Pasajeros, Asientos de Vinil, Color Champang. Vin: 1GCEC14X37Z193440. Clase Tributaria: 2348927. Valor CIF: $7.419.30. Precio Base: ¢3.719.349.38.

Boleta Nº 1198-2012. Consignatario: Francisco Hernández Jiménez. Movimiento de Inventario: 2969014-2009 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Geo Tracker Convertible 4WD, Todo Terreno, Modelo: 1991, Transmisión Automática de 3 Velocidades, 1600cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Techo Lona, Color Amarillo, 4X4. Vin: 2CNBJ18U6M6926169. Clase Tributaria: 2187245. Valor CIF: $917.24. Precio Base: ¢550.137.00.

Boleta Nº 1199-2012. Consignatario: Autos Obando. Movimiento de Inventario: 1041770-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Honda Civic LX, Sedan, Modelo: 1999, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 1600cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Verde, 4 Puertas, Control Central. Vin: 2HGEJ6579XH581145. Clase Tributaria: 2204867. Valor CIF: $3.110.93. Precio Base: ¢1.833.790.00.

Boleta Nº 1200-2012. Consignatario: Luis Araya Espinoza. Movimiento de Inventario: 11068145-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Toyota RAV4 2WD, Todo Terreno, Modelo: 1997, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 2000cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Escobilla Trasera, 2 Air Bag, 4 Puertas. Vin: JT3GP10V2V7020748. Clase Tributaria: 2158396. Valor CIF: $1.561.90. Precio Base: ¢911.655.00.

Boleta Nº 1201-2012. Consignatario: Carlos Ávila Vargas. Movimiento de Inventario: 1053999-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Honda Passport EX 4WD, Todo Terreno, Modelo: 1998, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3200cc, 6 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Blanco, Escobilla Trasera, 2 Air Bag, 4 Puertas. Vin: 4S6CM58W4W4423689. Clase Tributaria: 2269617. Valor CIF: $3.694.66. Precio Base: ¢2.132.435.80.

Boleta Nº 1202-2012. Consignatario: Alfredo Solís Varela. Movimiento de Inventario: 2948981-2009 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Nissan Sentra GXE, Sedan, 4 Puertas, Todo Eléctrico, 2 Air Bag, Modelo: 1999, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 1600cc, 6 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Negro. Vin: 1N4AB41D9XC707703. Clase Tributaria: 2200107. Valor CIF: $2.460.26. Precio Base: ¢1.472.271.40.

Boleta Nº 1203-2012. Consignatario: Heredia San Francisco. Movimiento de Inventario: 11052109-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Mazda B2300 SE Cab Plus 2WD, Pick Up Extra Cabina con Ventanilla, Modelo: 1997, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 2300cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Vino, 2 Puertas. Vin: 4F4CR16A7VTM03205. Clase Tributaria: 2133616. Valor CIF: $1.936.90. Precio Base: ¢1.136.949.80.

Boleta Nº 1204-2012. Consignatario: José Espinoza Jiménez. Movimiento de Inventario: 11057420-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Toyota Tacoma Regular Cab 2WD, Pick Up Cabina Sencilla, Modelo: 1997, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 2400cc, 4 Cilindros, Capacidad de 2 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Vino. Vin: 4TANL42N0VZ295368. Clase Tributaria: 2190842. Valor CIF: $2.195.24. Precio Base: ¢1.262.695.40.

Boleta Nº 1205-2012. Consignatario: Henry Sandoval. Movimiento de Inventario: 1153813-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Nissan Sentra SE, Sedan, 4 Puertas, 2 Air Bag, Control Crucero, Modelo: 2001, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 1800cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Negro. Vin: 3N1BB51D31L107701. Clase Tributaria: 2463517. Valor CIF: $2.953.46. Precio Base: ¢1.755.199.00.

Boleta Nº 1206-2012. Consignatario: Darío Bolaños Mora. Movimiento de Inventario: 11018307-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Nissan Sentra SE-R SPEC V, Sedan, 4 Puertas, Control Crucero, Todo Eléctrico, Modelo: 2003, Transmisión Manual de 6 Velocidades, 2500cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Negro. Vin: 3N1AB51D33L719122. Clase Tributaria: 2307934. Valor CIF: $4.522.21. Precio Base: ¢2.619.700.00.

Boleta Nº 1207-2012. Consignatario: Alejandro Barquero. Movimiento de Inventario: 11051436-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Isuzu Rodeo S, Todo Terreno, 4 Puertas, 2 Air Bag, Escobilla Trasera, Control Crucero, Modelo: 2002, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3200cc, 6 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Azul, 4X4. Vin: 4S2DM58W824336328. Clase Tributaria: 2221134. Valor CIF: $4.774.53. Precio Base: ¢2.813.557.80.

Boleta Nº 1208-2012. Consignatario: Óscar Enrique Miranda Morera. Movimiento de Inventario: 1126851-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Suzuki Sidekick JLX Sport 4WD, Todo Terreno, 4 Puertas, Cierre Central, Modelo: 1997, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 1800cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Blanco, 4x4. Vin: JS3TD21V9V4100784. Clase Tributaria: 2145893. Valor CIF: $3.247.91. Precio Base: ¢1.922.859.80.

Boleta Nº 1209-2012. Consignatario: Hansell Flatts. Movimiento de Inventario: 1138935-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Nissan Sentra GXE, Sedan, 4 Puertas, 2 Air Bag, Modelo: 1997, Transmisión Manual de 4 Velocidades, 1600cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Blanco. Vin: 3N1AB41D6VL030995. Clase Tributaria: 2200107. Valor CIF: $1.890.00. Precio Base: ¢1.100.274.00.

Boleta Nº 1210-2012. Consignatario: Olger J. Víquez. Movimiento de Inventario: 1169403-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Nissan Frontier SE King Cab 4WD, Pick Up Extra Cabina, 2 Puertas, 2 Air Bag, Modelo: 1998, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 2400cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Rojo, 4X4. Vin: 1N6DD26Y1WC385555. Clase Tributaria: 2163743. Valor CIF: $3.523.90. Precio Base: ¢2.038.126.60.

Boleta Nº 1211-2012. Consignatario: Romosa C.R. Movimiento de Inventario: 1192592-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Subaru Impreza 2.5 RS Coupe, 2 Puertas, 2 Air Bag, Control Crucero, Modelo: 2001, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 2500cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Azul, 4X4, Vidrios Eléctricos. Vin: JF1GM675X1G401822. Clase Tributaria: 2411464. Valor CIF: $4.271.70. Precio Base: ¢2.514.912.00.

Boleta Nº 1212-2012. Consignatario: Martín Rodríguez Rodríguez. Movimiento de Inventario: 1164602-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Ford F150 XLT 4WD, Pick Up Extra Cabina con Ventanilla Trasera, 2 Puertas, 2 Air Bag, Modelo: 2000, Transmisión Automática de 5 Velocidades, 5400cc, 8 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Rojo, Todo Eléctrico. Vin: 2FTRX08L4YCA03800. Clase Tributaria: 2220836. Valor CIF: $5.248.43. Precio Base: ¢3.086.006.60.

Boleta Nº 1213-2012. Consignatario: Rodolfo Mena Mora. Movimiento de Inventario: 29106393-2009 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Nissan 200 SX SE-R Coupe, 2 Puertas, Modelo: 1996, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 2000cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Rojo. Vin: 1N4BB42DXWC513859. Clase Tributaria: 2354362. Valor CIF: $2.143.65. Precio Base: ¢1.320.328.80.

Boleta Nº 1214-2012. Consignatario: Marta Quesada Álvarez. Movimiento de Inventario: 2960036-2009 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Ford F-250 HD XL, Pick Up Extra Cab con cajón tipo perrera, 2 Puertas, Modelo: 1993, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 7300cc, 8 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Verde. Vin: 1FTHX25M2PKB48560. Clase Tributaria: 2446175. Valor CIF: $2.703.00. Precio Base: ¢1.608.495.89.

Boleta Nº 1219-2012. Consignatario: Ana Cristina Turcios Zacarías. Movimiento de Inventario: 2931714-2009 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Kia Sorento EX 2WD, Todo Terreno, 4 Puertas, Modelo: 2004, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3500cc, 6 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Gris, Escobilla Trasera, Sun Rof Eléctrico, Paquete Eléctrico, Radio CD, Bolsas de Aire, ABS, Gasolina. Vin: KNDJD733145287106. Clase Tributaria: 2357607. Valor CIF: $8.721.25. Precio Base: ¢5.213.203.00.

Boleta Nº 1221-2012. Consignatario: Roberto Zamora Campos. Movimiento de Inventario: 2936630-2009 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Honda Civic, Sedan, Modelo: 2000, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 1600cc, 4 Cilindros, Capacidad de 4 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Verde, Aros Normales. Vin: 2HGEJ6618YH566888. Clase Tributaria: 2323377. Valor CIF: $4.391.13. Precio Base: ¢2.583.024.20.

Boleta Nº 1222-2012. Consignatario: José Luis Gómez. Movimiento de Inventario: 1045629-2010 Documento: N/A. Descripción: Motocicleta usada, Marca Suzuki GSX-R750 K2N Modelo: 2002, 750cc, Color Azul, Manual, Tracción Trasera. Vin: JS1GR7HA322105997. Clase Tributaria: 2321505. Valor CIF: $3.486.26. Precio Base: ¢1.023.129.38.

Boleta Nº 1223-2012. Consignatario: Roxana Monge. Movimiento de Inventario: 2838352-2008 Documento: N/A. Descripción: Motocicleta usada, Esta Desarmada, Marca Yamaha, Modelo: 2006, 998cc, Color Negro. Vin: JYARN15E06A004034. Clase Tributaria: 2205761. Valor CIF: $5.439.04. Precio Base: ¢1.864.196.60.

Boleta Nº 1224-2012. Consignatario: León Víctor Rodríguez. Movimiento de Inventario: 1102108-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Honda Civic EX, Coupe, 2 Puertas, Modelo: 2003, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 1700cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Azul, Gasolina, Paquete Eléctrico. Vin: 1HGEM22953L020945. Clase Tributaria: 2392717. Valor CIF: $4.807.12. Precio Base: ¢2.818.797.20.

Boleta Nº 1227-2012. Consignatario: Luis Córdoba. Movimiento de Inventario: 1156590-2010 Documento: N/A. Descripción: Triciclo usado, Marca Honda ATC200X, Modelo: 1983, 150cc, Vin: JH3TB0524DC2666369. Clase Tributaria: 161542. Valor CIF: $99.78. Precio Base: ¢29.398.60.

Boleta Nº 1231-2012. Consignatario: Junior Delgado. Movimiento de Inventario: 1084074-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Hyundai Accent GL, Sedan, 4 Puertas, 2 Air Bag, Modelo: 2004, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 1600cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Negro, Aros Normales, Paquete Eléctrico, Radio CD, Bolsas de Aire. Vin: KMHCG45C14U513366. Clase Tributaria: 2207371. Valor CIF: $3.275.15. Precio Base: ¢1.901.902.20.

Boleta Nº 1232-2012. Consignatario: Deán R. Riddle. Movimiento de Inventario: 1118299-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Chrysler Pacifica FWD, Station Wagon, 4 Puertas, Controles en el Volante, Modelo: 2006, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3500cc, 6 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Azul, Aros Normales, Paquete Eléctrico, Radio con CD. Vin: 2A4GM48456R762671. Clase Tributaria: 2312317. Valor CIF: $8.586.31. Precio Base: ¢4.977.430.00.

Boleta Nº 1233-2012. Consignatario: Automotrices Ramírez Bolaños de Barva. Movimiento de Inventario: 1089520-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Honda Civic DX, Sedan, 4 Puertas, Modelo: 1997, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 1600cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Verde, Aros Normales, Gasolina, Bolsas de Aire, Radio. Vin: JHMEJ6523VS002044. Clase Tributaria: 2189844. Valor CIF: $2.413.09. Precio Base: ¢977.855.35.

Boleta Nº 1234-2012. Consignatario: Carlos Jiménez. Movimiento de Inventario: 1080107-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Honda Civic EX, Coupe, 2 Puertas, Modelo: 2000, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 1600cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Blanco, Aros Normales, Paquete Eléctrico, Sur Ruf Eléctrico, Bolsas de Aire, Sin Radio. Vin: 1HGEJ8148YL131725. Clase Tributaria: 2082001. Valor CIF: $3.603.89. Precio Base: ¢2.095.760.00.

Boleta Nº 1235-2012. Consignatario: Juan José Fernández Mora. Movimiento de Inventario: 1047920-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Chevrolet G-Serie Van G 20, Station Wagon, 4 Puertas, Modelo: 1995, Transmisión Automática de 5 Velocidades, 5000cc, 8 Cilindros, Capacidad de 2 Pasajeros, Asientos de Tela, Color Blanco, Radio CD, Gasolina, Aros Normales. Vin: 1GCEG25HXSF125972. Clase Tributaria: 582102. Valor CIF: $2.367.75. Precio Base: ¢1.362.244.00.

Boleta Nº 1236-2012. Consignatario: Vanessa Catalina Bermúdez Flores. Movimiento de Inventario: 1066026-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Isuzu Trooper LS Todo Terreno 4X4, 5 Puertas, Control Crucero, Modelo: 1993, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3200cc, 6 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros Normales, Color Negro, Radio CD, Gasolina, Paquete Electrico, Cierre Central, Escobilla Trasera. Vin: JACDH58VXP7916854. Clase Tributaria: 2131087. Valor CIF: $2.416.39. Precio Base: ¢1.414.638.00.

Boleta Nº 1237-2012. Consignatario: Abelardo Orozco Molina. Movimiento de Inventario: 2935791-2009 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Honda Accord, Sedan, 4 Puertas, Control Crucero, Modelo: 1993, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 2200cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Verde, Gasolina, Radio sin Caratula, Vidrios y Espejos Eléctricos, Cierre Central. Vin: 1HGCB7691PA106954. Clase Tributaria: 2215726. Valor CIF: $1.889.15. Precio Base: ¢1.110.752.00.

Boleta Nº 1238-2012. Consignatario: Luis Gerardo Herrera Rojas. Movimiento de Inventario: 11046296-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Chevrolet Aveo 5, Hatchback, 4 Puertas, 2 Air Bag, Modelo: 2008, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 1600cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros Normales, Color Rojo, Vidrios y Espejos Manuales, Radio, Gasolina, Escobilla Trasera. Vin: KL1TD66688B174065. Clase Tributaria: 2334272. Valor CIF: $6.502.13. Precio Base: ¢3.727.992.56.

Boleta Nº 1239-2012. Consignatario: Gerardo Fonseca. Movimiento de Inventario: 11004271-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Dodge RAM 1500 2WD, Pick Up Cabina Sencilla, 2 Puertas, Modelo: 2001, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 2900cc, 6 Cilindros, Capacidad de 3 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros Normales, Gasolina, Espejos Manuales y Radio Cassette. Vin: 1B7HC16X51S216646. Clase Tributaria: 2409802. Valor CIF: $4.097.22. Precio Base: ¢2.394.405.80.

Boleta Nº 1240-2012. Consignatario: Roberto Murillo. Movimiento de Inventario: 1074857-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Dodge RAM Van 1500 LWB, Cargo Van, Bolsa de Aire, Modelo: 2001, Transmisión Automática de 3 Velocidades, 5200cc, 8 Cilindros, Capacidad de 2 Pasajeros, Asientos de Vinil, Aros Normales, Color Blanco, Radio Cassette, Gasolina, Vidrios y Espejos Manuales. Vin: 2B7HB11Y81K514959. Clase Tributaria: 2471831. Valor CIF: $2.890.30. Precio Base: ¢1.351.480.00.

Boleta Nº 1241-2012. Consignatario: Robín Morales. Movimiento de Inventario: 11076586-2008 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Mazda MX-5 MIATA M EDITION, Convertible Coupe, 2 Puertas, Modelo: 1995, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 1800cc, 4 Cilindros, Capacidad de 2 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Verde, Paquete Electrónico, Gasolina, Radio sin Caratula. Vin: JM1NA3537S0619687. Clase Tributaria: 2340913. Valor CIF: $2.388.61. Precio Base: ¢1.587.538.20.

Boleta Nº 1242-2012. Consignatario: Jimmy Ricardo Araya. Movimiento de Inventario: 2964432-2009 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Dodge Dakota REG 2 WD, Pick Up Cabina Sencilla, 1 Air Bag, Modelo: 1994, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 3900cc, 6 Cilindros, Capacidad de 3 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros Normales, Color Verde, Gasolina, Radio. Vin: 1B7FL26X0RW106735. Clase Tributaria: 2448686. Valor CIF: $2.409.81. Precio Base: ¢1.425.116.80.

Boleta Nº 1243-2012. Consignatario: Robín D. Morales. Movimiento de Inventario: 11001794-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Nissan Xterra XE 4WD, Todo Terreno, 4 Puertas, Bolsas de Aire, Modelo: 2002, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3300cc, 6 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Rojo, Escobilla Trasera, Estribos, Canasta, Paquete Eléctrico, Gasolina. Vin: 5N1ED28Y62C590931. Clase Tributaria: 2425981. Valor CIF: $6.404.96. Precio Base: ¢3.740.931.60.

Boleta Nº 1244-2012. Consignatario: Francisco Alfaro Alfaro. Movimiento de Inventario: 2933693-2009 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Toyota 4Runner, Todo Terreno, 4 Puertas, Modelo: 1995, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3000cc, 6 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Vinil, Aros de Lujo, Color Gris, Gasolina, Paquete Eléctrico, Sun Ruf Eléctrico, Radio CD. Vin: JT3VN39W8S0203144. Clase Tributaria: 2324393. Valor CIF: $3.133.30. Precio Base: ¢1.849.508.20.

Boleta Nº 1245-2012. Consignatario: Henry Sandoval. Movimiento de Inventario: 1153813-2010 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Nissan Sentra, Sedan, 4 Puertas, Air Bag, Modelo: 2001, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 1800cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Gris, Paquete Eléctrico, Radio CD. Vin: 3N1BB51D81L128219. Clase Tributaria: 2225167. Valor CIF: $3.394.28. Precio Base: ¢2.017.169.00.

Boleta Nº 1247-2012. Consignatario: Dagoberto Molina García. Movimiento de Inventario: 1189137-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Toyota Sienna LE, Station Wagon, 2 Air Bag, Modelo: 1998, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3000cc, 6 Cilindros, Capacidad de 7 Pasajeros, Asientos de Cuero, Aros de Lujo, Paquete Eléctrico, Color Verde, Escobilla Trasera. Vin: 4T3ZF13C4WU019561. Clase Tributaria: 2237864. Valor CIF: $2.937.14. Precio Base: ¢1.713.283.80.

Boleta Nº 1248-2012. Consignatario: Luis Araya Espinoza. Movimiento de Inventario: 29109259-2009 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Toyota Echo, Sedan, 4 Puertas, 2 Air Bag, Modelo: 2001, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 1500cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros Normales, Color Negro, Radio. Vin: JTDBT123010168963. Clase Tributaria: 2226585. Valor CIF: $2.001.31. Precio Base: ¢1.178.865.00.

Boleta Nº 1249-2012. Consignatario: Shirley Carvajal Ramírez. Movimiento de Inventario: 2966525-2009 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Honda Accord EX, Sedan, 4 Puertas, 2 Air Bag, Modelo: 1994, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 2200cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Celeste, Paquete Eléctrico, Sur Ruf. Vin: 1HGCD5655RA022540. Clase Tributaria: 1422407. Valor CIF: $2.323.94. Precio Base: ¢1.388.441.00.

Boleta Nº 1250-2012. Consignatario: Robín Morales. Movimiento de Inventario: 11001792-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Nissan Pick Up XE King Cab 4WD, Pick Up Extra Cabina con Ventanilla, Modelo: 1994, 2 Puertas, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 3000cc, 6 Cilindros, Capacidad de 4 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros Normales, Color Verde, Paquete Eléctrico. Vin: 1N6HD16Y6RC311256. Clase Tributaria: 2267176. Valor CIF: $3.292.19. Precio Base: ¢1.922.859.80.

Boleta Nº 1251-2012. Consignatario: Carlos Ocampo. Movimiento de Inventario: 1196478-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Chevrolet Express 3500 Cargo, Cargo Van, Modelo: 2000, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 5700cc, 8 Cilindros, Capacidad de 2 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros Normales, Color Blanco. Vin: 1GCHG35RXY1202342. Clase Tributaria: 2392722. Valor CIF: $4.126.87. Precio Base: ¢2.328.864.32.

Boleta Nº 1252-2012. Consignatario: Junior Delgado Obando. Movimiento de Inventario: 11054556-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Kia Sportage EX 4 WD, Todo Terreno, 4 Puertas, Air Bag, Modelo: 2000, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 2000cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Verde, Radio CD, Paquete Eléctrico, Escobilla Trasera. Vin: KNDJA7234Y5649932. Clase Tributaria: 2260072. Valor CIF: $2.974.86. Precio Base: ¢1.723.762.60.

Boleta Nº 1255-2012. Consignatario: Mario Zeledón Corrales. Movimiento de Inventario: 11073665-2011 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Volkswagen New Beetle GLS Hatchback, 2 Puertas, Modelo: 1999, Transmisión Manual de 5 Velocidades, 2000cc, 4 Cilindros, Capacidad de 4 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Rojo. Vin: 3VWCC21C9XM415721. Clase Tributaria: 2457691. Valor CIF: $3.150.25. Precio Base: ¢1.812.832.40.

Boleta Nº 1256-2012. Consignatario: Emanuel Cordero Fonseca. Movimiento de Inventario: 2974305-2009 Documento: N/A. Descripción: Vehículo usado, Marca Honda Accord EX, Sedan, 4 Puertas, Modelo: 1996, Transmisión Automática de 4 Velocidades, 2200cc, 4 Cilindros, Capacidad de 5 Pasajeros, Asientos de Tela, Aros de Lujo, Color Gris, Paquete Eléctrico, Sun Rof Eléctrico, Radio CD. Vin: 1HGCD5653TA190409. Clase Tributaria: 1422407. Valor CIF: $2.384.21. Precio Base: ¢1.388.441.00.

Boleta Nº 1322-2012. Consignatario: Walter Villalobos. Movimiento de Inventario: 2751980-2007 Documento: N/A. Descripción: Carreta usada para Remolcar Vehículo, Master Town, Modelo: 2007, Vin: 4DFTS10197N085240. Valor CIF: $1.299.00. Precio Base: ¢165.128.62.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.   El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 31422.—(IN2015026922).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 13:30 horas del día 15 del mes de mayo del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depósito Aduanero: H.A. Logística de Carga S. A.

Código: A-172.

Cédula Jurídica: 3-101-300301.

Dirección: La Rivera. Belén, Heredia, 150 metros al sur de Intel.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 1094-2012. Consignatario: Ricardo Araya. Movimiento de Inventario: 37106-2009. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Jeep Estilo: Cherokee Sport, 4 puertas, Tracción: 4X2, Año: 2001, Vin: 1J4FT48S91L611900, Clase Tributaria: 2195803. Transmisión: Automático, Cilindraje: 4000 cc, Combustible: gasolina Valor CIF: $3.739,49. Precio Base: ¢2.174.348,46.

Boleta Nº 1095-2012. Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 39453-2009. Documento: N/A Descripción: 1 Motocicleta Marca: Kawasaki Estilo: Vulcan VN 750 A, Tracción: 2X2, Año: 1992, Vin: JKAVNDA11NB518369, Clase Tributaria: 2401883. Transmisión: Manual, Cilindraje: 750 cc, Combustible: gasolina Valor CIF: $502,06. Precio Base: ¢148.322,01.

Boleta Nº 1096-2012. Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 39834-2009. Documento: N/A Descripción: 1 Motocicleta Marca: Kawasaki Estilo: KLR 650, Tracción: 2X2, Año: 2005, Vin: JKAKLEA125DA14922, Clase Tributaria: 2404491. Transmisión: Manual, Cilindraje: 650 cc, Combustible: gasolina Valor CIF: $1.543,46. Precio Base: ¢454.051,56.

Boleta Nº 1097-2012. Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 40007-2009. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: BMW Estilo: 323i, Tracción: 4X2, Año: 1999, Vin: WBAAM3330XFP63110, Clase Tributaria: 2432367. Transmisión: Automático, Cilindraje: 2500cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $3.743,01. Precio Base: ¢2.158.630,81.

Boleta Nº 1098-2012. Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 39719-2009. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Plymouth. Voyager, Tracción: 4X2, Año: 1998, Vin: 2P4FP2535WR761671, Clase Tributaria: 2191192. Transmisión: Automático, Cilindraje: 3000cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $3.641,23. Precio Base: ¢2.137.674,26.

Boleta Nº 1099-2012. Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 43658-2010. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Toyota Estilo: Hilux DLX, Tracción: 4X2, Año: 1993, Vin: JT4VN93DXP5034180, Clase Tributaria: 2463483. Transmisión: Automático, Cilindraje: 3000cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $2.436,16. Precio Base: ¢1.440.835,50.

Boleta Nº 1100-2012. Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 44491-2010. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Mitsubishi Estilo: Montero Sport XLS, Tracción: 4X4, Año: 2001, Vin: JA4MT31H31P008238, Clase Tributaria: 2335392. Transmisión: Automático, Cilindraje: 3000cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $5.363,99. Precio Base: ¢3.183.154,68.

Boleta Nº 1104-2012. Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 51080-2011. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Mercedes Benz Estilo: E 320, Tracción: 4X2, Año: 1997, Vin: WDBJ55F6VA362959, Clase Tributaria: 2327123. Transmisión: Automático, Cilindraje: 3200cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $6.074,52. Precio Base: ¢3.578.513,03.

Boleta Nº 1108-2012. Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 54425-2011. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: BMW Estilo: 330 CI, Tracción: 4X2, Año: 2001, Vin: WBABS53451JU84433, Clase Tributaria: 2334017. Transmisión: Automático, Cilindraje: 3000cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $7.420,08. Precio Base: ¢4.306.785,17.

Boleta Nº 1113-2012. Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 55106-2011. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Toyota Estilo: Hilux DLX, Extra Cab, Tracción: 4X2, Año: 1990, Vin: JT4VN93D1L5011008, Clase Tributaria: 2463483. Transmisión: Automático, Cilindraje: 3000cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $1.802,36. Precio Base: ¢1.042.641,31.

Boleta Nº 1114-2012. Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 55054-2011. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Isuzu Estilo: Rodeo LS, Tracción: 4X2, Año: 1998, Vin: 4S2CK58W9W4350276, Clase Tributaria: 2369534. Transmisión: Automático, Cilindraje: 3200cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $2.931,55. Precio Base: ¢1.733.565,63.

Boleta Nº 1119-2012. Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 56031-2011. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Isuzu Estilo: Rodeo LS, Tracción: 4X4, Año: 2000, Vin: 4S2DM58W2Y4320425, Clase Tributaria: 2196241. Transmisión: Automático, Cilindraje: 3200cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $3.978,58. Precio Base: ¢2.284.380,88.

Boleta Nº 1122-2012. Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 56324-2011. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Nissan Estilo: Frontier SE, Tracción: 4X4, Año: 1999, Vin: 1N6ED26Y2XC310014, Clase Tributaria: 2352043. Transmisión: Manual, Cilindraje: 3300cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $1.690,57. Precio Base: ¢970.193,02.

Boleta Nº 1127-2012. Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 56844-2011. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Toyota Estilo: Hilux DX, Tracción: 4X4, Año: 1990, Vin: JT4VN01D0L2004860, Clase Tributaria: 2387621. Transmisión: Manual, Cilindraje: 3000cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $4.468,93. Precio Base: ¢2.570.506,19.

Boleta Nº 1134-2012. Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 44485-2010. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Nissan Estilo: Frontier XE, Tracción: 4X4, Año: 2002, Vin: 1N6ED26Y32C349543, Clase Tributaria: 2187902. Transmisión: Manual, cilindraje: 3300cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $7.620,40. Precio Base: ¢4.516.361,59.

Boleta Nº 1136-2012. Consignatario: Edgar Marín. Movimiento de Inventario: 56552-2011. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Chevrolet Estilo: Astro, Tracción: 4X2, Año: 1997, Vin: 1GBDM19W9VB122892, Clase Tributaria: 2229631. Transmisión: Automático, cilindraje: 4300cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $2.495,87. Precio Base: ¢1.446.073,43.

Boleta Nº 1316-2012. Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 59026-2011. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Suzuki Estilo: Grant Vitara JLX Plus, Tracción: 4X4, Año: 1999, Vin: JS3TD62V1X4102571, Clase Tributaria: 2374556. Transmisión: Automático, cilindraje: 2500cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $3.840,19. Precio Base: ¢2.200.547,54.

Boleta Nº 1317-2012. Consignatario: Francisco Ramírez. Movimiento de Inventario: 59024-2011. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Chevrolet Estilo: Tracker ZR 2, Tracción: 4X4, Año: 2002, Vin: 2CNBJ734526904137, Clase Tributaria: 2225124. Transmisión: Automático, cilindraje: 2500cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $3.743,01. Precio Base: ¢2.158.630,81.

Boleta Nº 1318-2012. Consignatario: Roys Cars de Costa Rica. Movimiento de Inventario: 58716-2011. Documento: N/A Descripción: 1 Vehículo Marca: Chevrolet Estilo: Tracker, Tracción: 4X2, Año: 2000, Vin: 2CNBE13C4Y6921934, Clase Tributaria: 2287022. Transmisión: Manual, cilindraje: 2000cc, Combustible: Gasolina Valor CIF: $3.256,14. Precio Base: ¢1.870.467,68.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de la Aduana.—1 vez.— O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 31426.—(IN2015027053).

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Custodia y Garantía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Tres S.R.L./RBT/Dos Mil Catorce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las diez horas del día primero de junio del dos mil quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del dos de julio del dos mil quince. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio integra Abogados, quinto piso.

l. Finca Filial del Partido de Cartago, matrícula número veintiocho mil novecientos veintiuno-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: filial número cuarenta y siete terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional en la cual no se podrá construir más de dos plantas. Situación: Distrito tercero San Juan, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, Quebrada Pío con zona de protección en medio; al sur, finca filial número cuarenta y seis; al este, sendero uno con zona verde en medio y acceso segundo con acera y zona verde en medio ambos en parte; y al oeste, finca filial número treinta y siete. Medida: seiscientos diecinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastrado número C-seiscientos noventa y dos mil novecientos dieciocho-dos mil uno; libre de todo tipo de anotaciones y gravámenes. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de cuatrocientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$400.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar la o las escrituras públicas correspondientes al traspaso de la finca adjudicada a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso, el Fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas en la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Tres S.R.L, a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la Finca Filial del partido de Cartago, matrícula número veintiocho mil novecientos veintiuno-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Ronald Zúñiga Delgado, Gerente.—1 vez.—(IN2015026999).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 28 de febrero del 2015

(en miles de colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 16/03/2015.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Mauricio Meza Ramírez, Intendente General.—1 vez.—Solicitud N° 30259.—(IN2015023602).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Andrei Fedorov Fedorov, costarricense, cédula: 8-0075-0777, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Intervención Educativa, Métodos, Evaluación Diagnóstica y Orientación de la Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de abril del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015024079).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 005-2015

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.    Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

        OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

N° de

acreditación

Organismo de

Evaluación de la

Conformidad OEC

Alcance de la

acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-007, vigente.

Centro de Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR.

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr).

24 de marzo del 2015: Levantamiento de suspensión voluntaria parcial del alcance para los voluntaria parcial del alcance para los ensayos: MAR-5: Determinación de residuos de plaguicidas, por cromatografía de gases en matrices de origen vegetal: con elevado contenido de agua y contenido escaso o ausencia de clorofila, elevado contenido de ácido, elevado contenido de agua y clorofila, elevado contenido de aceite o grasa, y materiales secos. MAQA-19: Metales pesados MAQA-39: Mercurio de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: San José, Cuidad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud, San Pedro de Montes de Oca.

E-mail: calidad.cica@ucr.ac.cr; direccion.cica@ucr.ac.cr; jaquemorac@hotmail.com; jaquemorachacon@gmail.com; secretariadireccion.cica@ucr.ac.cr

Tel: 2511-8202

Fax: 2253-1363

LE-078-A01, vigente.

Agrobiotek Laboratorios.

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr).

Ampliación a partir del 24 de marzo del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: Honduras, Edificio San Remo, 9 Ave S.O. 4-5 calle, Barrio El Benque, San Pedro Sula, Cortés.

E-mail: gcosenza@agrobiotek.com;

Tel: (504) 2552-7116

Fax: (504) 2552-7116

 

2.    Área: Organismos de Inspección

          OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección.

N° de

acreditación

Organismo de

Evaluación de la

Conformidad OEC

Alcance de la

acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-027-A01, vigente.

Centro de Electroquímica y Energía Química CELEQ.

Ver acreditación en (www.eca.or.cr).

Ampliación a partir del 24 de marzo del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: San José, Ciudad de la Investigación de la UCR, San Pedro de Montes de Oca.

E-mail: direccion.celeq@ucr.ac.cr; calidad.celeq@ucr.ac.cr;

Tel: 2511-3217

Fax: 2511-3211

 

3.    Área: Organismos de Certificación de producto

        OEC acreditados contra la norma 17065:2013 Requisitos de generales para entes que operan sistemas de certificación de producto.

N° de

Acreditación

Organismo de

Evaluación de la

Conformidad OEC

Alcance de la

acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

OCP-003-A01, vigente.

Certificaciones Internacionales de Calidad CIC.

Ver acreditación en (www.eca.or.cr).

Ampliación a partir del 24 de marzo del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: San José, 125 sur de la Estación de servicio El Higuerón, frente venta de autos, San Pedro de Montes de Oca.

E-mail:fa1830@yahoo.com; lpazos45@gmail.com; cultivosyasesorias@yahoo.com

Tel: 2524 1096 / 2224 5342

Fax: 2234 3096

 

San José, 8 de abril del 2015.—Máster Maritza Madriz Picado., Gerente General.—1 vez.—(IN2015024805).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

AVISOS

Contratos de arriendo de fosas vencidos y/o por vencer

Se hace del conocimiento de los arrendatarios de  las fosas que abajo se detallan y que se encuentran en estado vencimiento o por vencer sus contratos de arrendamiento, que conforme a lo establecido en los Decretos Nos. 17 del 5 de setiembre de 1931 y 704 del 7 de setiembre de 1949 y Reglamentos Generales de Cementerios del Ministerio de Salud  e Interno de esta Institución; por acuerdo Nº 4-898-15 de la sesión Nº 898-15 del 27 de enero del 2015 la junta directiva de la Junta de Protección Social de Cartago hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, se les concede un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del presente edicto para que procedan a normalizar su situación y/o estado, vencido el plazo señalado, se declarará la caducidad de los contratos de arrendamiento. Una vez declarada la caducidad de los contratos, se exhumarán los restos que hubiese en las fosas y trasladarán debidamente identificados al osario general. Todo lo anterior sin responsabilidad alguna para la Junta de Protección social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago.

N° fosa

N° nichos

Fecha venc.

N ° fosa

N° nichos

Fecha venc.

1066

2

07/08/2011

12700

1

15/01/2015

 

 

 

1271

2

20/03/2015

1283

1

07/07/2012

1344

4

28/03/2015

860

1

26/11/2012

1343

2

01/04/2015

1456

2

22/12/2012

446

2

25/04/2015

1044

2

16/02/2013

1606

1

05/05/2015

1612

2

20/10/2013

921

12

17/05/2015

1310

1

11/12/2013

404

2

19/05/2015

1305

2

12/03/2014

1608

2

24/05/2015

1303

1

14/04/2014

1238

1

29/05/2015

1357

1

18/05/2014

1449

2

29/05/2015

1300

2

11/07/2014

1322

1

08/06/2015

1298

1

26/07/2014

1317

1

22/06/2015

1284

6

08/08/2014

621

2

23/06/2015

1654

1

06/09/2014

620

4

24/06/2015

1278

1

08/11/2014

849

4

09/07/2015

521

2

13/11/2014

1328

2

22/07/2015

816

2

22/11/2014

1321

2

23/07/2015

1390

2

12/12/2014

1607

4

29/08/2015

 

 

 

998

18

30/09/2015

 

 

 

1323

1

31/10/2015

 

 

 

1518

1

26/11/2015

 

 

 

1239

2

01/12/2015

 

 

 

1222

2

03/12/2015

 

Los dueños de los contratos de arrendamiento antes citados, deben presentarse a las Oficinas Administrativa de la Junta de Protección social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, ubicadas frente a la entrada principal del Cementerio General de Cartago, o bien llamar a los teléfonos 2551-0065 -2551-0107 o al correo electrónico: cegencartago@ice.co.cr.

Cartago, 10 de marzo del 2015.—Lic. Marco Numa González Roldán, Gerente.—1 vez.—Solicitud N° 29382.—(IN2015023593).

Fosas en estado de abandono y/o morosidad de pago

Se hace del conocimiento de los arrendatarios de  las fosas que abajo se detallan y que se encuentran en estado de abandono y/o morosidad de pago de sus obligaciones, que conforme a lo establecido en los Decretos Nos. 17 del 5 de setiembre de 1931 y 704 del 07 de setiembre de 1949 y Reglamentos Generales de Cementerios del Ministerio de Salud e Interno de esta Institución; por acuerdo N° 4-898-15 de la sesión N° 898-15 del día 27 de enero del 2015 la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de Cartago hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, se les concede un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del presente edicto para que procedan a normalizar su situación y/o estado, vencido el plazo señalado se declarará la caducidad de los contratos de arrendamiento. Una vez declarada la caducidad de los contratos, se exhumarán los restos que hubiese en las fosas y trasladarán debidamente identificados al osario general. Todo lo anterior sin responsabilidad alguna para la Junta de Protección social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago.

104

309

4214

5121

1075

3214

4346

5195

1077

 

4362

5238

1094

 

4373

5269

1146

 

4388

5319

1163

 

4422

5339

1229

3410

4488

5358

1315

343

4522

5383

1332

3473

4525

5405

1456

 

4579

541

 

3648

4600

5425-5426

1481

3652

4622

5511

1491

3661

4693

5573

1609

3689

4695

5574

185

3720

4696

57

2440

374

4702

583

2574

 

4750

6045

258

3856

4764

645

2673

3901

482

701

2718

3945

4840

748

2773

 

4866

753

280

3967

490

773

2810

397

4925

775

2827

3989

4955

874

2908

4072

4973

902

2918

4084

5002

953-954

2928

 

5030

956

3031

4160

5072

185

 

Los dueños de los contratos de arrendamiento antes citados, deben presentarse a las Oficinas Administrativa de la Junta de Protección social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, ubicadas frente a la entrada principal del Cementerio General de Cartago, o bien llamar a los teléfonos 2551-0065 -2551-0107 o al correo electrónico: cegencartago@ice.co.cr.

Cartago, 10 de marzo del 2015.—Lic. Marco Numa González Roldán, Gerente.—1 vez.—Solicitud N° 29379.—(IN2015023601).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA:

Moción Picado Gattgens/ Ref. Adición acuerdo para la celebración de sesiones extraordinarias en los distritos del cantón 2015.

“En relación con el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 250-2015, artículo 4.2., del 9 de febrero del 2015, en relación con la celebración de sesiones extraordinarias en los distritos del cantón.

Este Concejo Municipal, acuerda:

1.    Adicionar la siguiente información al acuerdo de marras:

a.  Programación: sector, lugar, hora y horario

Sector

Lugar

Fecha

Horario

Sector Monterrey, distrito San Pedro de Montes de Oca.

Escuela Monterrey-Vargas Araya.

5 de marzo, 2015

06:00 p. m. a 09:30 p. m.

Sector Distrito de San Rafael de Montes de Oca.

Escuela Inglaterra.

12 de marzo, 2015

06:00 p. m. a 09:30 p. m.

Sector Distrito de Sabanilla de Montes de Oca.

Escuela José Figueres.

9 de abril, 2015

06:00 p. m. a 09:30 p. m.

Sector Betania, Distrito Mercedes de Montes de Oca.

Escuela Betania.

16 de abril, 2015

06:00 p. m. a 09:30 p. m.

Sector Cedros, Distrito de Sabanilla de Montes de Oca.

Salón Comunal de Cedros.

7 de mayo, 2015

06:00 p. m. a 09:30 p. m.

Sector Distrito de San Pedro de Montes de Oca.

Escuela F.D. Roosevelt.

14 de mayo, 2015

06:00 p. m. a 09:30 p. m.

 

b.  Se tendrá como orden del día para las anteriores sesiones, el siguiente:

     Capítulo I. Comprobación de quórum.

     Capítulo II. Saludo del Alcalde y Presidente del Concejo Municipal (5 minutos cada uno).

     Capítulo III. Saludo Concejo de Distrito de la Localidad (5 minutos).

     Capítulo IV. Atención de los vecinos del distrito (3 minutos por participación).

c.  Los Concejos de Distrito de la localidad procederán con lo siguiente:

i.     Tramitar autorización para la utilización del salón de actos o similar en el Centro Educativo o bien salón comunal de la localidad;

ii.    Confección y distribución de material publicitario para tal acto;

iii.   Acondicionamiento del sitio en cuestión (mesa principal, sillas, sillas para público, etc.; así como un eventual refrigerio.

iv.   Solicitud de seguridad del sitio antes, durante y después por parte de la Policía de Proximidad del cantón.

2.    Acuerdo firme con dispensa de trámites de Comisión.

3.    Comuníquese.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 253-2015, artículo N° 7, del día 2 de marzo del 2015.

Sra. Carmen Zeledón Forero, Presidenta del Concejo.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015024802).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PROCESO NULO DE INHABILITACIÓN A MATRA LTDA.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por acuerdo N° 15 de las 19:56 horas del 19 de marzo de 2015, que consta en el artículo 7º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria N° 255-2015, el Concejo de Curridabat, dispuso “proceder con fundamento en la Resolución N° 487-2014 de las 9:00 horas del 16 de octubre de 2014, del Tribunal Contencioso Administrativo, a informar que los acuerdos 5 y 6, que constan en el artículo segundo, capítulo segundo del acta de la sesión ordinaria N° 137-2012 celebrada el 13 de diciembre del 2012, que es el resultado del procedimiento disciplinario ordenado por la Contraloría General de la República a este Concejo Municipal y que impone una inhabilitación a la empresa Matra Ltda., se encuentran anulados.

Curridabat, 26 de marzo del 2015.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—(IN2015023650).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría del Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal, procede con el trámite de publicación en el diario oficial La Gaceta de la actualización de las tasas que se cobran por el Servicio Público de Recolección de Desechos Sólidos Ordinarios y la Creación de la Recalificación y Diferenciación de Tarifas para la Gestión Integral de los Desechos Sólidos del Cantón de Santo Domingo de Heredia, aprobadas mediante acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria 393-2015, celebrada el 2 de febrero del 2015, visible en el artículo III, inciso 2; en concordancia con el aumento tarifario presentado por la Alcaldía Municipal de esta Corporación Municipal.

Categoría

Monto en colones por trimestre ¢

Residencial 1

5027,64

Residencial 2

13.222,70

Residencial 3

18.250,34

Comercios 1

5027,64

Comercios 2

12.569,10

Comercios 3

85.268,79

Industrias 1

12.569,10

Industrias 2

42.785,22

Preferencial

5027,64.

 

De conformidad con lo indicado en el artículo 74 del Código Municipal, estas nuevas tarifas y la recalificación y diferenciación de Tarifas para la Gestión Integral de los Desechos Sólidos, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Santo Domingo, 10 de marzo del 2015.—Secretaría de Concejo Municipal.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—           1 vez.—(IN2015024708).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 13-2015, artículo 1°, celebrada el 30 de marzo del 2015:

Moción presentada por el Concejo Municipal en Pleno, que dice:

Considerando:

I.—Que la Asociación Cámara de Turismo Sostenible de Sarapiquí, mediante oficio 015-2015 CATUSA del día 30 de marzo del 2015, se dirigió al Concejo Municipal exhortándolo para que declare una moratoria sobre el otorgamiento de permisos, autorizaciones municipales y certificados de uso y construcción e instalación de plantas hidroeléctricas y tajos, hasta que no sea aprobado el Plan Regulador o hasta que la Municipalidad tenga datos reales y concretos de cómo los proyectos que actualmente funcionan en el cauce del Río Sarapiquí impactan el entorno socio-ambiental, la industria turística y los recursos naturales del cantón.

II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 28 dispone en lo que interesa lo siguiente: que es función las municipalidades definir y ejecutar políticas de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

III.—Que en fecha del 8 de octubre del 2013, la Municipalidad de Sarapiquí suscribió un contrato tripartito con la Universidad Nacional y Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, tendiente a la elaboración de un plan regulador del cantón de Sarapiquí, denominado “ Contrato de Vinculación Externa entre la Universidad Nacional, la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional y la Municipalidad de Sarapiquí para Realizar una Consultoría en el Área del Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Humano Sustentable”.

IV.—Que en el plan regulador señalado, se contempla la formulación de los índices de fragilidad ambiental (IFAS), por lo que resulta necesario aplazar la autorización de todo proyecto constructivo que por su magnitud pueda causar un impacto lesivo directo al ambiente de difícil o imposible reparación, en las zonas potencialmente frágiles que se identifiquen en dicho plan.

V.—Que a pesar de que el contrato en relación establece una fecha de vigencia de dieciséis meses contados a partir de la fecha de su suscripción, al día de hoy únicamente se encuentra concluida la primera fase del concordato, sea esto, el diagnóstico de los diferentes ejes temáticos que componen el plan regulador, por lo que el plazo originalmente pactado no ha podido ser cumplido por la Universidad Nacional, de ahí que deberá elaborarse un nuevo cronograma de actividades conforme se prevé en la cláusula octava del contrato antes mencionado. Por tanto,

Mocionamos para que el Concejo acuerde lo siguiente:

Declarar una moratoria por el plazo de dieciséis meses a partir de la publicación del presente acuerdo, sobre la expedición de todo certificado de uso de suelo, permiso de ubicación y construcción de plantas de generación hidroeléctrica en el cantón de Sarapiquí, tiempo prudencial requerido para la aprobación final del Plan Regulador, considerando el avance en la elaboración de éste por parte de la Universidad Nacional. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2015024769).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza en acta número cuarenta y nueve de sesión ordinaria, artículo IV, inciso 2, celebrada el seis de abril de dos mil quince, acordó lo siguiente:

Se acuerda: aprobar el informe y la recomendación de la Comisión de Obras Públicas, para:

1- Declarar vía publica la ruta arriba descrita.

2- Autorizar al Acalde Municipal señor Bach. Asdrúbal Calvo Chaves, proceder a recibir la donación del terreno por un área de 11678 metros cuadrados, el cual se destinará para uso público, proceder las partes a presentarse ante notario público para la segregación traspaso y aceptación de donación de dicho terreno, los gastos del traspaso (plano catastrado, diseño construcción de calle y honorarios), corresponderá al señor Cristóbal Castillo Mellado, de calidades arriba descritas en su condición de donante. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Espíritu Santo de Esparza, 9 de abril del 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—(IN2015024672).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

RODE RAMÍREZ DAWVISON,

SECRETARIA MUNICIPAL

CERTIFICA:

La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo noveno de la sesión ordinaria número cuatrocientos diez (410), celebrada el día 23 de marzo del 2015, que dice:

El Concejo Municipal de Matina, en vista de la importancia y trascendencia que tiene la propuesta, presentación y aprobación de la bandera que identifique a nuestro cantón y nos de identidad y arraigo; por lo que, procedemos acordar lo siguiente:

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo 01, adoptado en sesión ordinaria N° 192, celebrada el día 20 de agosto del 2012, se había promovido concurso a nivel de los centros educativo del cantón, con el objeto de recibir propuestas en cuanto a los colores de la bandera del cantón, sin haber recibido respuesta de las instituciones educativas.

II.—La Municipalidad se constituye en el Gobierno Local de este cantón, por ende dispone de la autonomía política y administrativa suficiente, para poder definir mediante acuerdo del Concejo Municipal, en su condición de máximo órgano político, el cual tiene representación en sus miembros de todas las comunidades del cantón y por ende se constituye en el órgano adecuado, para definir los colores de nuestra bandera.

III.—La bandera del cantón de Matina, tendrá los siguientes colores, azul que representa el mar y los ríos que nos limita; amarillo que representa el sol radiante y la esperanza de un pueblo comprometido con ideales de democracia, salud y progreso y verde que representa las riquezas naturales de nuestro valle. Por tanto,

ACUERDO N° 5

El Concejo Municipal de Matina, en su condición de máximo órgano político de la jerarquía municipal, en ejercicio de la autonomía política y administrativa de los Gobiernos Locales, acuerda aprobar como bandera del cantón los colores azul, amarillo, y verde, ubicadas en ese orden en franjas horizontales.

Se solicita su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo firme, definitivamente aprobado.

Expido la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día veinticuatro de marzo del dos mil quince, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.

Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015024750).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN MADRE DEL PERPETUO SOCORRO

Se convoca a Marvin Alfaro Obregón, cédula seis-ciento treinta y seis-trescientos setenta y seis y Marisol Andrade Quirós, cédula uno-mil ciento veintiséis-trescientos noventa y uno, a asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación Madre del Perpetuo Socorro, cédula jurídica: tres-cero cero dos-cinco ocho cero nueve nueve seis, a realizarse en San José, Sabana Sur frente al Banco de Costa Rica el día 25-05-2015. La primera convocatoria será a las 19:00 horas, de no existir quórum de ley se realizará en segunda convocatoria en esa misma fecha y lugar una hora después, a las 20 horas, y en la cual se conocerán los siguientes puntos: 1) Comprobación de quórum y apertura de la asamblea, 2) Asuntos varios de trámites administrativos. 3) Autorización de préstamo para remodelación de la casa. 4) Modificación de estatutos 5) Definir situación actual de varios asociados. 6) Mociones. 7) Clausura.

Karen Ávalos Chacón, Presidenta.—1 vez.—(IN2015026926).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Yolanda Mc Kenzie Jolly, documento de identidad 700600451, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 311-300-586192 por un monto de ¢15.000.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 12 de febrero del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 30078.—(IN2015023011).

GRUPO PLX SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo PLX Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil doscientos treinta y seis, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Registro de Socios, razón por la cual una vez publicado el presente aviso procederemos con la nueva apertura del libro legal de la compañía anteriormente indicada.—Siete de abril del año dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, cédula uno-ochocientos setenta y dos- setecientos noventa y seis.—    1 vez.—(IN2015023041).

CENTRAL DE RADIOS CDR S. A.

Por escritura N° 122, visible al folio 80 frente del tomo 5 del protocolo de la Licda. Georgina Rojas D’Anvanzo, a las 08:00 horas del 9 de abril del 2015, junto a la Licda. Rojas D’Avanzo actuando en conotariado, protocolizamos el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Central de Radios CDR S. A., cédula jurídica N° 3-101-359639, mediante la cual se acordó aclarar y adicionar las actas número 5 y 6 del libro de Asamblea General de Accionistas de esta empresa. Debido a lo anterior se realizó una disminución del capital social, se cambió su denominación a dólares de los Estados Unidos de América, y finalmente se aumentó dicho capital social. En consecuencia, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Central de Radios CDR S. A., referente al capital social.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—(IN2015023702).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                  Acciones                 Serie

                  8449                                400                          J

Nombre del accionista: Carvajal Carvajal Rodolfo

Folio número: 5992

San José, 17 de marzo del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015023809).

La sociedad El Edén del Pacífico Playa Grande, Las Baulas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-385706, representada por Enrique (nombre) Ramírez Ruiz (apellidos), de nacionalidad española, mayor, divorciado, anteriormente portador de la cédula de residencia número 726020230900044625, actualmente portador de la cédula de residencia número 172400041425, vende a la sociedad Uncle Lui Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-694448, el establecimiento comercial de bar restaurante pizzería denominado El Huerto, sita en Guanacaste, cantón tres Santa Cruz, distrito ocho Cabo Velas, Playa Grande. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en las oficinas del agente de custodia GHP Fiduciaria S. A. con oficinas en San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete Expertis Legal.—San José, 14 de abril de 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—(IN2015024096).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales del estudiante Henry Orlando Quesada Quirós, cédula de identidad tres-trescientos veintidós-cuatrocientos ochenta y cinco, quien opto por los títulos de Licenciatura en Contaduría Pública y Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del trece de abril del dos mil quince.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2015024311).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Virginia Rojas Fuentes, cédula 202050426 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 160-301-803301296897 por ¢29.000.000,00 con fecha de vencimiento del 02-03-2014.— Alajuela, 6 de abril del 2015.—Centro de Negocios Alajuela.—David González Araya, Gerente.—(IN2015024424).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Tapia Rodríguez Rubén, cédula número 1-0394-0608, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 000409 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—6 de abril del 2015.—Édgar Aiza Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2015024260).

RINCÓN DE LA VIEJA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, José Tomás Batalla Navarro, cédula de identidad N° 9-0067-0502, representante legal de Rincón de la Vieja Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-018007, solicito reposición del Certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Liberia, que se detalla : CDP 400-02-015-010812-8 monto $2763,00 emisión 17-01-2011 vencimiento 30-05-2011. Se oyen oposiciones dentro del término de ley según el Código de Comercio.—José Tomás Batalla Navarro, Representante Legal.—(IN2015024266).

CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL

RESIDENCIAL CASA DOBLE

Yo, Richard Ashley, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Guanacaste, Playa Langosta, Condominios Crystal Sands, hoy día portador de la cédula de residente permanente número uno ocho cuatro cero cero uno uno cuatro siete seis tres cero, anteriormente portador del pasaporte de mi país número cero dos siete siete ocho seis dos cero seis, en mi condición de gerente con facultades suficientes para este acto de Tsavorite LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-615301; propietario de la filial de la provincia de Guanacaste 5-67639-F-000 del Condominio Vertical Horizontal Residencial Casa Doble, cédula jurídica 3-109-526954, dado que el plazo del nombramiento del administrador ya no está vigente, solicito al Registro Inmobiliario, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Condóminos y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal.—Richard Ashley, Gerente.—(IN2015024504).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORGANIZACIÓN GRALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que Organización Grala Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá, Ficha 153070, Rollo 16023, Imagen 054, solicitan la reposición por extravío de ciento doce mil acciones de las que es titular en la sociedad denominada Agritres R.P.I. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-230.336. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y 175 oeste en el término de un mes a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Fulvia María Parapini, Presidenta.—(IN2015024630).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Flor Isabel Ramírez Calderón cédula 2-0238-0721, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado (CII) N° 145-302-803301316491 por ¢1.090.140,30 y con fecha de vencimiento del 26 de julio del 2014, 1 cupón de interés por un monto de ¢75.218,40 y con vencimiento el 26 de julio del 2014.—Alajuela, 14 de abril del 2015.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—(IN2015024736).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PROPIEDADES TARAZONA INC. S. A.

Ante el suscrito notario en escritura pública otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, Propiedades Tarazona Inc. S. A., solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición por extravío de los Libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30877.—(IN2015024578).

KEINAGAUNO S. A.

Quien suscribe, Keilor Navas Gamboa, mayor, casado, deportista, vecino de Pozuelo, Alarcón, España, de paso por Costa Rica, con cédula de identidad N° 1-1300-998, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Keinagauno S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-529695, por este medio hago constar que en día no determinado, pero antes del mes de diciembre del dos mil catorce, se extraviaron todos los libros legales, propiamente: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, de la sociedad que represento, cuyo asiento de Legalización de Libros es 4061011252575, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a cualquier interesado, sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: bufetemorelli@gmail.com se procederá a la reposición de los mismos.—Keilor Navas Gamboa, Presidente.—1 vez.—(IN2015024754).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliada en Pinares de Curridabat, cédula jurídica N° 3-007-097564, comunica sobre el aumento de la cuota mensual, según el artículo nueve del acuerdo número nueve aprobado en la asamblea general ordinaria del 28 de marzo del 2015. Así mismo en el acuerdo se autoriza a la Junta Directiva aprobar anualmente la indexación de las cuotas a los agremiados con base al índice de inflación a partir del año 2016. Con base en lo anterior, a partir del primero de mayo del presente año, la cuota mensual será de cuatro mil colones.—San José, 15 de abril del 2015.—Edel Reales Noboa, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015024784).

L CINCO H. R S. A.

Mediante escritura número 192 de las 15 horas del 13 de abril del 2015, otorgada ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, la sociedad L Cinco H. R S. A., cédula jurídica número 3-101-522015, solicita al Registro Mercantil la reposición de los libros legales pero extravió de los anteriores.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015024882).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número cuarenta y tres-quince, otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas x del día diez de abril de dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Cuestamoras Internacional GCMI S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución. Asimismo se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, trece de abril del dos mil quince.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—(IN2015024195).

Por escritura doscientos setenta y nueve-nueve, del notario Gustavo Adolfo Ruiz García, de las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil quince, protocolizamos en conotariado acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Repracem Limitada, mediante la cual se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social, acordando su disminución en veinticinco millones novecientos mil colones. Es todo.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diez de abril del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.— IN2015024422).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría, al ser las 11:00 horas del 4 de marzo del 2015, se modificó la cláusula 7a del pacto constitutivo de la sociedad anónima Consultores Jurídicos Especializados Los Yoses y se nombró nueva junta directiva.—San José, 31 de marzo de 2015.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30472.—(IN2015023547).

Por escritura otorgada trece horas del seis de abril del dos mil quince, ante esta notaría se reforma cláusula sétima del pacto social de la mercantil GP Enterprises Costa Rica S. A.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30455.—(IN2015023575).

Por escritura N° 174-20 de las 13:50 horas del 7/4/2015, se protocolizó acta de asamblea de Hotel Vista del Océano de Monteverde Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas del domicilio y de la representación, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30406.—(IN2015023579).

Que en la notaría del suscrito notario, se ha realizado la escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fortune Knocks Once Limitada.—San José, siete de abril de dos mil quince.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30413.—(IN2015023582).

Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Luis Pinel Villalobos, a las catorce horas del trece de marzo de dos mil quince, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Daihar S. A.—Puntarenas, siete de abril del dos mil quince.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30422.—(IN2015023605).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Ireluce S. A., donde se modifica la cláusula primera del nombre, así como los nombramientos en los puestos de junta directiva, agente residente y fiscal.—San José, nueve de abril de dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30589.—(IN2015023608).

Por escritura número setenta y ocho que se encuentra al tomo décimo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada como Generadora del Acebo Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2015.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30576.—(IN2015023613).

El 7 de abril del 2015, compareció ante esta notaría el señor Feng (apellido) Xinhua (nombre), de un solo apellido en razón de su nacionalidad china, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero uno siete cuatro siete dos siete, para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de otorgamiento de poder generalísimo de Importadora Cai Chong Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro siete cuatro siete cuatro.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30630.—(IN2015023617).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Transportes La Trinidad S. A., en la cual se acepta la renuncia en pleno de la junta y se nombran nuevos personeros al puesto de  presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, a las diez horas treinta minutos del 9 de abril del 2015.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30632.—(IN2015023665).

El día diez de abril del dos mil quince, se protocolizó acta de sociedad Importadora de Telas Vargas Vásquez Limitada, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—Palmares, diez de abril del dos mil quince.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30639.—(IN2015023667).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-588688 Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30641.—(IN2015023669).

Que por escritura número 28, visible a folio 42 frente, se modificó la cláusula 7 de la sociedad 3-102-592001 Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil, bajo la cédula jurídica 3-102-592001, visible en el tomo 25 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 10 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30645.—(IN2015023677).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Blue River Corporation S. A., se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y administración. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30653.—(IN2015023712).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Karlett del Dos Mil S. A., se acuerda modificar la cláusula de administración. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30654.—(IN2015023715).

Que mediante escritura pública número siete, otorgada ante la notaria pública Isabel María  Vásquez Rojas, el día 25 de marzo del 2015, se reforma cláusula segunda, sexta, y se reforma junta directiva en la sociedad: Grupo de Propiedades Monterra S.R.L. Es todo.—San José, 13 de abril del 2014.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30700.—(IN2015023831).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas y quince minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sámara New Paradise Sociedad Anónima. Se reforma domicilio social, la cláusula sexta y décimo cuarta, y se nombra nueva junta directiva y Agente Residente.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2015023842).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Soley-Juri y Asociados Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los Estatutos Sociales, se ratifica nombramiento de gerentes y se nombra sugerente.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2015023896).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Sistemas de Accesos y Puertas Integrados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve, sobre la cláusula quinta respecto del capital social, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: “Clausula Segunda del domicilio: “Santa Ana, Pozos, Radial Lindora de Matra doscientos metros este, Bodega catorce.—San José, 6 de abril del 2015.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015023904).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Ingeteccr Sociedad Anónima, cuya actividad es el diseño electromecánico de todo tipo, instalación electromecánica de todo tipo, venta de materiales electromecánicos de todo tipo, venta de equipos electromecánicos de todo tipo, alquiler de material y equipos electromecánicos de todo tipo, diseño cableado estructurado de todo tipo, instalación cableado estructurado de todo tipo, certificación, cableado y estructurado de todo tipo, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Rafael Ortiz Alfaro y Karen Matarrita Baca, y fue constituida el once de abril del dos mil quince.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2015023905).

Por escritura número ocho, del tomo uno de mi protocolo y otorgada el día 20 de marzo de dos mil quince a las quince horas ante el notario, Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, se declara disuelta y liquidada la sociedad Martínez y Marín de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-221796.—Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, Notario.—1 vez.—(IN2015023908).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho-siete, otorgada en Heredia, a las quince horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil quince, el presidente señor Kwok Wing (nombre) Shum NG, (apellidos) conocido como Jorge Shum NG, en asamblea general extraordinaria de SB DAO Wellness Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos noventa y uno doscientos ochenta y uno, se transformó la cláusula novena de la administración. Es todo.—Heredia, trece de abril del dos mil quince.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015023910).

Por escritura número doscientos cuatro, se protocolizó acta de la sociedad denominada Follajes Preservados V y C Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres, ciento uno, quinientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y ocho, del día cuatro de abril del año dos mil quince, nombrando presidenta, tesorero, secretario y fiscal de la junta directiva, y se reforma la cláusula décima, de la representación judicial y extrajudicial. Notario: Luis Ángel Arias González. Escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del día once de abril del año dos mil quince.—Alajuela, trece de abril del dos mil quince.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015023911).

Hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada CFO Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de abril de dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015023919).

Ante esta notaría, comparece el señor Asdrúbal Vega Castillo, mayor, con cédula número: 106270010. Y dice: Que se han modificado las cláusulas segunda y sétima de la sociedad de esta plaza Desarrollos Crista de Palmares MDC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-475207, en la cual se otorga solo al presidente la presentación de la misma, así mismo se cambian los integrantes de la junta directiva y el domicilio social. Es todo.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2015023928).

Por escritura doscientos treinta y ocho, otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas del nueve de abril del año dos mil quince, se modificó clausulas segunda y sétima, de la sociedad denominada Costa Rica Exploradores de la Naturaleza, Tierra y Mar Sociedad Anónima.—Heredia, nueve de abril del dos mil quince.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2015023930).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tajo La Aduana Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se reforma la administración y se reforma la cláusula del capital social.—San José, trece de abril del dos mil quince.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015023932).

Por asamblea de accionistas de AYSE Sociedad Anónima celebrada el diez de diciembre del dos mil catorce, acta protocolizada en esta notaría a las diecinueve horas del primero de marzo del dos mil quince, se modifica la cláusula octava de los estatutos, referente a la representación social.—San José, 10 de abril del dos mil quince.—Lic. Gabriela Burgués Arrea, Notaria.—1 vez.—(IN2015023933).

Mediante escritura ciento treinta y tres, iniciada al folio ochenta y ocho vuelto hasta folio noventa frente del tomo quince de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Ambiente, Agua y Saneamiento IAAS S. A. Capital social ciento cincuenta mil colones. Representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y vicepresidente.—San José, 8 de abril del dos mil quince.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015023942).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 10 de abril de 2015, se protocoliza acta de Mura Developments S. A., según la cual se reforma la cláusula Sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015023953).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cincuenta minutos del doce de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: ADC & HAS Holding, Sociedad Anónima, mediante el cual reforma la cláusula sétima de la representación y se revoca poder generalísimo del señor Gregory (nombre) Huang (apellido). —San José, trece de abril del dos mil quince.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2015023958).

Por escritura otorgada ante el notario Marco Antonio Vargas Valverde, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil quince se protocoliza asamblea de socios de Inversiones Comerciales San Luis C M Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos siete, mediante la cual se nombra nuevo presidente: Carlos Mauricio Fallas Navarro.—San José, veintinueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015023966).

Por escritura N° 89-32 autorizada en mi notaría, a las 10:00 horas del 13 de abril del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tapake S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Noé  Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30710.—(IN2015023974).

Ante mí, Notario Público, siendo las 13:00 horas del día 19 de marzo de 2014, se constituyó la sociedad, Corporación Guajira Dos Mil Quince con un capital social de 10 mil colones, dicha constitución no ésta dentro del trámite crear empresas.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2015023979).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Costa Rica Tropical Butterflies and Bugs Limitada; en la cual se aprobó y acordó renuncia y nuevo nombramiento de subgerente, además cesión de cuotas. Es todo.—Turrialba, 31 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015024005).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad La Fiesta del Agricultor Sociedad de Responsabilidad Limitada; en la cual se aprobó y acordó renuncia y nuevo nombramiento de gerente, además cesión de cuotas. Es todo.—Turrialba, 31 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Guillen Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015024007).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diez y once horas del diez de abril del año dos mil quince, compareció el señor Luis Roberto Haug Acuña, en nombre de las sociedades 3-101-558156 y 3-101-565424, Sociedades Anónimas, a disolver y liquidar dichas sociedades.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015024010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de abril, 2015, se solicita la disolución de la mercantil 3-101-646026 S. A., cédula jurídica 3-101-646026 por acuerdo de socios.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—(IN2015024014).

Por escritura otorgada por mí, el día diez de abril del dos mil quince, a las nueve horas quince minutos, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Coati Solo S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración) de su pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y Agente Residente.—San José, nueve de abril de dos mil quince.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015024015).

Por escritura otorgada por mí, el día diez de abril del dos mil quince, a las nueve horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Centro Crisalfa Pacífico Chirripó S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración) de su pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y Agente Residente.—San José, nueve de abril del dos mil quince.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015024016).

Por escritura otorgada por mí, el día diez de abril del dos mil quince, a las ocho horas treinta minutos, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Volcano Agreste Chirripó S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio), sexta (administración) de su pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y Agente Residente.—San José, nueve de abril del dos mil quince.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015024017).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trigona Hosting S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas 18 minutos del 9 de abril del 2015.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2015024028).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arruko Consultora Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas 35 minutos del 15 de enero del 2015.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2015024029).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:00 horas del 7 de abril del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Vistamar del Pacífico Picacón VM Seis Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil quinientos trece, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, catorce de abril del dos mil quince.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015024030).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de abril de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Paths Entertainment SRL, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social referida a la administración y a la representación de la sociedad.—San José, 7 de abril de 2015.—Licda. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—(IN2015024032).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 8 de abril del 2015, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios, mediante el cual la empresa Juan Castro Blanco Dude Ranch and Resort Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, con el fin de otorgando facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma tanto al presidente como secretario de la junta directiva.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015024035).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el 31 de marzo del 2015, se procede a constituir la sociedad A & K Consulting S. A. Sociedad Anónima.—31 de marzo del 2015.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015024037).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Kasbah KAS Sociedad Anónima. Capital social: US$90.00 dólares. Plazo social: cien años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015024043).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Azrou AZR Sociedad Anónima. Capital social: US$90.00 dólares. Plazo social: cien años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015024045).

Por escrituras otorgadas ante este notario a las doce y trece horas del día de hoy, se constituyen las sociedades Cinnarolls Food International Sociedad Anónima y PJBM Food International Sociedad Anónima, donde en las mismas todos los miembros de la junta directiva, corresponde la representación de las sociedades con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de abril del dos mil quince.—Lic. Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2015024046).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Ochomogo Property S. A., se reforma la cláusula sexta de la administración: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Segunda del domicilio, se nombra secretario y tesorero y se nombra agente residente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del siete de abril del dos mil quince.—Lic. Esteban Villegas Castro, Cartago.—1 vez.—(IN2015024050).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de abril del dos mil quince, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Repuestos Hivesa Sociedad Anónima, mediante la cual renuncian miembros de la junta directiva y se nombran sustitutos.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015024052).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Watson Island Natur Gas Costa Rica Sociedad Anónima, el trece de abril del dos mil quince, al ser las diez horas, con un capital de doscientos dólares suscrito y pagado. Es todo.—San José, catorce de abril del dos mil quince.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015024056).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Valle de los Caballos Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los socios disolverla, según al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—(IN2015024066).

Por escritura número 65-10, otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 8 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Desarrolladora JSAB de Occidente Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-510436, mediante la cual se reformaron las cláusulas 2 y 6 de los estatutos y se nombraron secretario, tesorero y fiscal.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015024067).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Tres Mil Novecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2015024071).

Por escritura número ciento tres, otorgada a las ocho horas del trece de abril del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas para modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Zulca Sociedad Anónima y hacer nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y tesorero y representación judicial.—San José, trece de abril del dos mil quince.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015024075).

Que en esta notaría se nombró liquidadora de bienes de la sociedad anónima: Ingui de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-uno nueve cero siete cero dos, domiciliada en San José, Desamparados, El Porvenir, casa diecisiete.—San José, 11 de abril del 2015.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015024076).

Ante este notario por escritura número cincuenta y tres, otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil quince, se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la compañía Bourdieu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-mil ciento ochenta mil ochocientos setenta y seis. Es todo.—San José, nueve de abril de dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015024080).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno-cuatro, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Corporación B y B Costa Rica S. A.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015024085).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria número ciento dos, de las nueve horas del siete de abril del dos mil quince, la sociedad Transvi S. A., protocoliza acta de asamblea, modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo y nombra junta directiva.—9 de abril del 2015.—Lic. Karen Yanina Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2015024090).

Mediante instrumento número 60 de las 21:00 horas del 27 de marzo último, autorizado por el notario Rafael Sánchez Sánchez, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Filial Numero Uno- a la Rivera L.R.A Sociedad Anónima, en el sentido de que su domicilio social será Heredia, La Rivera de Belén, frente a la entrada principal a INTEL, Condominio La Rivera, casa número uno.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015024098).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública de las 15:00 horas del 20 de marzo del 2015, las sociedades Palermo Industrial de JA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve; Servicios Guaramar de NP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y uno; Soporte Sureño de FC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos, se fusionaron mediante la modalidad de fusión por absorción, con la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015024104).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública de las 16:00 horas del 20 de marzo del 2015, la sociedad Compañía Nairobi de FK Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos ocho, se fusionó mediante la modalidad de fusión por absorción, con la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015024105).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública de las 16:30 horas del 20 de marzo del 2015, las sociedades Inversiones Baella de FR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta; Inversiones Bernini de WP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro, se fusionaron, mediante la modalidad de fusión por absorción, con la sociedad Tres- Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015024106).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública de las 17:00 horas del 20 de marzo del 2015, las sociedades Inversiones Wepa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ochocientos uno, se fusionaron, mediante la modalidad de fusión por absorción con la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015024107).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública de las 15:30 horas del 20 de marzo del 2015, las sociedades Aventura Montañés de MP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco; Cien Fuegos Estelares de AC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-doscientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y ocho; Desarrollo del Polo Este de PR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta; Constructora Nórdica de JK Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y uno, se fusionaron mediante la modalidad de fusión por absorción, con la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015024108).

La suscrita notaria Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó el capital social de la sociedad denominada Argecon Corporativa Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el 13 de abril del 2015.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015024118).

Por escritura número ciento veintidós, Héctor Gabriel Piedra León, María Fernanda Villegas Chaverri, Carlos Alberto Rodríguez Zamora y Joshua Daniel Cortés León, constituyeron la sociedad denominada Datcher Media Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las quince horas del trece de abril del dos mil quince. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, presidente: Héctor Gabriel Piedra León, domicilio: San José.—Lic. Óscar Humberto López Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015024131).

La sociedad Supermercado Compre Bien San Carlos S. A., protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 12:00 horas del 9 de abril del 2015, ante la notaria Licda. Ana Ruth Palma Céspedes.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015024133).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública de las 17:30 horas del 20 de marzo del 2015, las sociedades Inversiones Galante Sociedad Anónima; Urbanizadora Ochenta y Cuatro de RS Sociedad Anónima, Compañía Latina Profesional de EA Sociedad Anónima, se fusionaron mediante la modalidad de fusión por absorción con la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Veinte Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015024134).

La Sociedad Ganadera Zaragoza Limitada, protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 9:00 horas del 09 de abril del 2015, ante la notaria.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015024135).

La Sociedad Rojasol S. A., protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 10:00 horas del 09 de abril del 2015, ante la notaria.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015024138).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 06 de marzo del 2015, se acordó la liquidación final de la sociedad Breaklight S. A.San José, 06 de marzo del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015024139).

Ante esta notaría, a las 13:30 horas del 26 de febrero del 2015, se acordó liquidar la compañía Golden Estate Corporate Group S. A.San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015024142).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de abril del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la compañía Grupo Comercial Correa Álvarez S. A.San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015024145).

Por escritura pública de las 17:30 horas del 13 de abril de 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de Yasawa del Pacífico Group Limitada, cédula 3-102-553168, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la representación. Se nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.—Santa Ana, 13 de abril del 2015.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2015024146).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 1 de abril del año 2015, se constituyó la compañía Servicios Logísticos Q C S. A.San José, 1 de abril del 2015.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015024147).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref. 30/2014/42699. Sara Sáez Umaña, apoderada de Central American Brands, Inc. Néstor Morera Víquez, apoderado de 3M Company. Documento: cancelación por falta de uso (accionada por 3M Company (Fax)). Nro. y fecha: Anotación/2-93306 de 22/09/2014. Expediente: 1996-0003997 Registro N° 99534 Kristal en clase 17 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:33:41 del 18 de noviembre del 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Néstor Morera Víquez, apoderado de 3M Company, contra el registro de la marca Kristal (diseño), registro N° 99534, inscrita el 30 de enero de 1997, que protege en clase 17: “Gutapercha, goma elástica, balata y sucedáneos, objetos fabricados con éstas materias que no estén comprendidos en otras clases; hojas, placas y varillas de materias plásticas, (productos semielaborados); materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; amianto, mica y sus productos; tubos flexibles no metálicos”, propiedad de Central American Brands, Inc, con domicilio en 309 George Town, Grand Cayman. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015024888).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Carlos María Mata Segura, cédula 4-071-891, propietario registral de la finca del partido de Cartago 181877, asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que por desconocerse su domicilio exacto. I.- Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas y por resolución de las 12:00 horas del 29 de julio del 2013 se consignó advertencia administrativa, en virtud de la inconsistencia detectada por la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro Registro relacionada con las fincas matrículas 188478, 160026, 183173, 181877 del partido de Cartago y sobre los planos catastrados C-627554-2000, C-627555-2000, C-628995-2000, C-299882-1996, mediante el cual detectan que la información catastral de estas fincas demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponde a un predio independiente. II.- Que mediante resolución de las 08:00 horas del 16 de agosto del año 2013, se confirió audiencia a las partes, siendo que fue devuelto el sobre certificado de correo RR033673605-CR dirigido a Carlos María Mata Segura, cédula 4-071-891, con la indicación “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso y por resolución de las 15:30 horas del 08 de abril del año 2015, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene que dentro de este término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este despacho conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp.2013-1928-RIM).—Curridabat, 8 de abril del 2015.—Licda. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez—O. C. N° 15-0076.—Solicitud N° 30575.—(IN2015023553).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Alertauno de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101398371-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00490, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo visible en el folio 0051 el expediente administrativo, por el período de agosto del 2009 a diciembre del 2010 para el trabajador: Rolando Morales Quirós; de diciembre del 2010 a junio del 2011 por la trabajadora: Eugenia Quesada Villalta; de febrero a julio del 2011 por el trabajador: José Joaquín Vargas Bustos, y de febrero a setiembre del 2012 para el trabajador: Cesar Alonso Martínez Ramírez. Total de salarios omitidos: ¢8.448.101,36. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.884.032,00. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut Desamparados, Oficina de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Desamparados 8 de abril del 2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015024893).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Cristian Gutiérrez Vargas., número patronal 0-205360339-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00521, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Katherine Campos Gallardo, número de cédula 603840672, detallado en hoja de trabajo, por los períodos de febrero hasta mayo del 2011. Total de salarios omitidos: ¢1.135.001,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢253.260,00. Consulta expediente: en esta Oficina Desamparados, 75 metros este del Centro Comercial Decosure, Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Sucursal Desamparados, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados 18 de marzo del 2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015024897).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Vásquez Porras Luis Alberto, número patronal 0-00900620812-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00511, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo visible en el folio 0018 el expediente administrativo, por el período de octubre a diciembre del 2011 para el trabajador: Chavarría Guillén Jorge Humberto. Total de salarios omitidos: ¢349.442,52. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢78.094,00. Consulta expediente: en esta Oficina Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut Desamparados, Oficina de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Desamparados, 8 de abril del 2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015024898).