LA GACETA N° 83 DEL 30 DE ABRIL DEL 2015
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
00001898
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1 y 2
de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada
en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 6,
7, 8, 9 inciso a), 22, 43 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº
22266-J del 16 de julio de 1993; y el Acuerdo Nº 6-DH del 27 de mayo de 1993.
Considerando:
1º—Que la Defensoría de los Habitantes
tiene como atribución legal general la protección y defensa de los derechos e
intereses de los habitantes, a partir de los asuntos casuísticos que le son
planteados a través de las quejas interpuestas por éstos, así como también a
través de investigaciones de oficio que la institución considere necesario
realizar en temas de alta complejidad, de interés y relevancia nacional.
2º—Que las actuaciones de la Defensoría de los
Habitantes deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos y sus
informes y recomendaciones apegados a principios, normas y valores que integran
el bloque de juridicidad del ordenamiento jurídico costarricense.
3º—Que en la construcción de una percepción objetiva
y razonada de la realidad nacional del país, es necesario un proceso de
retroalimentación que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de la
Defensoría de los Habitantes.
4º—Que mediante Acuerdo Nº 6-DH del 27 de mayo de
1993, publicado en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto de 1993, el
entonces Defensor de los Habitantes Señor Rodrigo Alberto Carazo Z., conformó
con personas de amplia experiencia y solvencia profesional, ajenas a la
estructura interna de la institución, un Consejo Asesor como órgano consultivo
externo que le permitiera contar con una visión complementaria, objetiva y
crítica respecto a la intervención de la misma en asuntos específicos, temas de
impacto general, políticas institucionales y en general, la orientación de su
quehacer.
5º—Que mediante Acuerdo N° DH-1606 del 22 de
noviembre de 2010, publicado en La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre
2010, se dispuso la posibilidad de que la entonces Defensora de los Habitantes,
Ofelia Taitelbaum Yoselewich, nombrara en calidad de asesores externos a
personas recomendadas por algún director o directora de Área, para colaborar
con la institución en una tarea específica.
6º—Que mediante acuerdo N° DH-1607 del 23 de
noviembre de 2010, publicado en La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre
2010, la entonces Defensora designó al señor Ricardo Varela Quirós, portador de
la cédula de identidad Número 1-295-506, como integrante del Consejo Asesor
Externo de la Defensoría de los Habitantes, para que brindara colaboración al
Área de Control de Gestión Administrativa en el tema de transparencia, por el
plazo de un año.
7º—Que en la práctica, desde hace varios años la
Defensoría no cuenta con un Consejo Asesor Externo como tal, según la
integración dispuesta en el Acuerdo original Nº 6-DH, amén de que su
conformación particular es una potestad discrecional exclusiva del o la
Defensora de los Habitantes, y que sólo se han realizado esfuerzos aislados por
parte de Direcciones específicas, en aras de contar con soporte externo para
atender un tema particular.
8º—Que actualmente se considera importante y valioso
contar con un cuerpo de asesores externos con reconocida experiencia y
solvencia profesional, que pueda retroalimentar a la jerarquía institucional
sobre la realidad nacional, así como asesorarla y girarle recomendaciones sobre
temas relevantes para el país, convirtiéndose en una herramienta útil y
complementaria para el desarrollo adecuado de las labores que día con día
ejerce la institución en pro de la defensa de los derechos de las y los
habitantes.
9º—Que se ha valorado la experiencia y desarrollo
profesional de una serie de personas ajenas a la estructura interna de la
institución las cuales se considera pueden conformar un grupo que funja como
asesor en la labor de la Defensoría de los Habitantes. Por lo tanto,
ACUERDA:
1º—Revocar los Acuerdos N° DH-1606 del
22 de noviembre de 2010 y N° DH-1607 del 23 de noviembre de 2010, ambos
publicados en La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre 2010.
2º—Reafirmar la vigencia del órgano “Consejo Asesor
Externo” definido en el Acuerdo Nº 6-DH del 27 de mayo de 1993, a fin de que el
mismo sea integrado por el o la Jerarca institucional en ejercicio de sus
funciones en el momento en que así lo estime procedente.
3º—Designar como miembros del Consejo Asesor Externo
a las siguientes personas:
Señor
Miguel Gutiérrez Saxe Número
de cédula 301780608
Señora
Montserrat Sagot Rodríguez Número
de cédula 203410034
Señora
Elizabeth Odio Benito Número
de cédula 400780585
Señor Jorge
Vargas Cullel Número
de cédula 105180148
Señor Jaime
Ordoñez Chacón, Número
de cédula 105370458
Señora Milena
Grillo Rivera Número
de cédula 103410303
Señora Anabel
León Feolli Número
de cédula 104660883
Señor Quince
Duncan Moodie Número
de cédula 102810201
Señor
Constantino Urcuyo Fournier Número
de cédula 103720776
Señora Tere Ramellini
Centella Número de
cédula 800870026
Señora Gilda
Pacheco Oreamuno Número de
cédula 309161185
4º—El Consejo Asesor Externo se
reunirá a solicitud del Defensor o Defensora de los Habitantes, al menos dos veces al año, con la finalidad de brindar asesoría
y girar recomendaciones no vinculantes en las áreas que se requieran.
5º—Las personas designadas en el Consejo Asesor
Externo realizarán sus funciones de manera ad honorem, y el período de
nombramiento irá desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y hasta el
vencimiento del período de nombramiento de la actual Defensora, salvo
disposición en contrario.
Dado en San José, a las nueve horas
del veinticinco de febrero de dos mil quince.
Publíquese.—Montserrat
Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. Nº
15007.—Solicitud Nº 3357.—(IN2015025122).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa
mediante Ley número 9287 del día dieciocho de noviembre del dos mil catorce,
publicada en el Alcance Digital número cuatro de La Gaceta número nueve
del 14 de enero de 2015, aprobó las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional en relación con el Crimen de Agresión y el artículo 8,
adoptadas los días 11 y 10 de junio del 2010, respectivamente, en la
Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
en Kampala, Uganda.
2º—Que según el artículo 121 del Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional, los instrumentos de ratificación se depositarán
en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto;
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la
República de Costa Rica de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional en relación con el Crimen de Agresión y el artículo 8, adoptadas
los días 11 y 10 de junio del 2010, respectivamente, en la Conferencia de
Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en Kampala,
Uganda.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta días del mes de enero del dos mil quince.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Por
cuanto:
La Asamblea Legislativa mediante Ley
número 9287 del día dieciocho de noviembre del dos mil catorce, publicada en el
Alcance Digital número cuatro de La Gaceta número nueve del 14 de enero
de 2015, aprobó las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional en relación con el Crimen de Agresión y el artículo 8, adoptadas
los días 11 y 10 de junio del 2010, respectivamente, en la Conferencia de Revisión
del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en Kampala, Uganda. Por
tanto;
De conformidad
con los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
Resuelve:
La ratificación
de la República de Costa Rica de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional en relación con el Crimen de Agresión y el artículo 8,
adoptadas los días 11 y 10 de junio del 2010, respectivamente, en la
Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
en Kampala, Uganda.
EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente
Instrumento de Ratificación, firmado de su Mano, autorizado con el Sello de la
Nación y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la Presidencia
de la República, San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº
3771.—(D38896 - IN2015025372).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) ,8), 12)
y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
Por
cuanto:
En la Ciudad de Guatemala, el día
trece de febrero de dos mil quince, se suscribió el Memorándum de Entendimiento
entre los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana mediante el cual se
establece la ejecución del “Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral
del Delito de Trata de Personas en Centroamérica y República Dominicana”,
firmando por el Gobierno de la República de Costa Rica, el señor Alejandro
Solano Ortiz, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, con Plenos
Poderes, para tales efectos.
Considerando:
I.—Que la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional,
en relación con el artículo 1 del Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa
ésta, contempla la posibilidad de celebrar acuerdos multilaterales de
cooperación, para la efectiva ejecución de estos instrumentos jurídicos
internacionales.
II.—Que el presente Memorándum de Entendimiento tiene
como fundamento jurídico la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo complementario para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, los cuales fueron aprobados mediante Ley 8302 del 12 de setiembre de
2002, publicada en La Gaceta número 123 del 27 de junio de 2003 y la Ley 8315
del 26 de setiembre de 2002, publicada en La Gaceta número 212 del 4 de
noviembre de 2002, respectivamente. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por el artículo
140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar, teniendo como vigente para los
efectos internos y externos, el presente Memorándum de Entendimiento entre los
Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Panamá y República Dominicana mediante el cual se establece la
ejecución del “Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral del Delito de
Trata de Personas en Centroamérica y República Dominicana”, cuyo texto literal
es el siguiente:
MEMORÁNDUM
DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA
MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA EJECUCIÓN DEL “MARCO DE ACCIÓN REGIONAL PARA
EL ABORDAJE INTEGRAL DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN CENTROAMÉRICA Y
REPÚBLICA DOMINICANA”
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana,
denominados en adelante las “Partes”,
Considerando
el compromiso de las Partes por el respeto de los derechos humanos de todas las
personas, y la importancia de brindar atención integral, especializada y
diferenciada a las víctimas del delito de Trata de Personas.
Reconociendo
la importancia de la cooperación para contribuir al desarrollo y
fortalecimiento de programas y servicios dirigidos a la identificación y
unificación de políticas, criterios, procesos y estándares de carácter regional
para prevenir y sancionar la Trata de Personas, así como favorecer y mejorar
los procesos de atención de las víctimas del delito.
Tomando en Cuenta
que el delito de trata de personas constituye una flagrante violación a los
derechos humanos, convertida en una práctica de esclavitud moderna, un delito
interno y un crimen de naturaleza transnacional, que representa una amenaza
para la gobernabilidad democrática, y un desafío para los gobiernos de los
países Parte.
Considerando
que el delito de trata de personas requiere respuestas coordinadas de las
Partes, en el marco de los compromisos internacionales adquiridos en la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
Especialmente de Mujeres y Niños; el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes por Tierra, Mar y Aire; la Convención sobre los Derechos del Niño; el
Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y
la Utilización de Niños en la Pornografía; la Convención de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer; el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre
la Abolición del Trabajo Forzoso; el Convenio de la Organización Internacional
del Trabajo sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil; la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios
y sus Familiares, entre otros.
Comprometidos
con los fines expuestos en la Declaración Conjunta para el Abordaje Integral
del Delito de la Trata de Personas en Centroamérica emitida por las
autoridades nacionales rectoras contra la Trata de Personas de los Gobiernos de
las Repúblicas de Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
mediante la cual se reafirma a nivel regional la voluntad política de suscribir
el presente Memorándum de Entendimiento, que permitirá desarrollar conjuntamente
acciones enfocadas a la atención integral a víctimas, la prevención y combate
del delito de la Trata de Personas, así como reconocer a la Coalición Regional
contra la Trata de Personas, como la instancia de articulación y coordinación
interinstitucional para promover los mecanismos para el abordaje integral del
delito de Trata de Personas.
Antecedentes
En el mes de abril del año 2007, representantes de los
Gobiernos de Centroamérica se reunieron en Guatemala con el propósito de
identificar áreas de acción prioritarias, facilitar una respuesta más efectiva
a la problemática de la trata de personas, y preparar una propuesta conjunta a
nivel regional dirigida a la creación de un “Marco de Acción Regional para el
Abordaje Integral del Delito de Trata de Personas en Centroamérica”.
El citado Marco de Acción Regional fue aprobado en
diciembre de 2008
por el Banco
Interamericano de Desarrollo
-BID- y su implementación se inició en junio de 2009, con el apoyo de la
Asociación para la Eliminación de la Prostitución, Pornografia, Tusismo y
Tráfico Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, -ECPAT-Guatemala, como Organismo
Ejecutor del Proyecto, y un Comité Ejecutivo integrado por representantes
nombrados por las Comisiones, Coaliciones, Consejos Nacionales contra la Trata
de Personas.
Como resultado del Proyecto Regional apoyado por el
BID, desde el año 2012 se cuenta con:
Lineamientos Nacionales para el Fortalecimiento de la Coordinación
Institucional para el Combate de la Trata de Personas, Lineamientos Regionales
para el Fortalecimiento de la Coordinación Institucional para el Combate de la
Trata de Personas en Centroamérica, una Estrategia Regional para la Atención
Integral y el Acompañamiento a las Víctimas de la Trata de Personas y una
Estrategia Regional de Comunicación para la Prevención de la Trata de Personas;
que fueron elaborados, validados y aprobados por las Comisiones, Coaliciones y
Consejos, en el impulso del “Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral
del Delito de la Trata de Personas en Centroamérica”.
Por lo antes expuesto, han llegado al siguiente
entendimiento:
ARTÍCULO
I
Objetivo
El Presente Memorándum de Entendimiento tiene como
objetivo llevar a cabo acciones de coordinación y cooperación conjunta para
orientar el quehacer de los actores clave de las entidades interinstitucionales
de cada país, a fin de contribuir al mejoramiento de la capacidad
organizacional para la articulación y concertación de medios y esfuerzos para
lograr un eficiente abordaje integral a la Trata de Personas.
ARTÍCULO
II
Coalición
Regional
Los Viceministros y Jefes de Delegación reunidos en la
ciudad de Bayahibe, La Romana, República Dominicana, el 8 y 9 de Junio del año
2011, en la XVI Reunión Viceministerial de la Conferencia Regional sobre
Migración, denominada “Migración y Trabajo:
Corresponsabilidad entre los Estados”, en el numeral cinco de su
Declaración se indica que tomaron la decisión de: “Aprobar la articulación de la Coalición
Regional contra la Trata de Personas en la Conferencia Regional sobre Migración
(CRM), con la participación de los países que estén interesados”.
Para dar cumplimiento a lo acordado en la XVI Reunión
Viceministerial, en el mes de septiembre de 2011, las autoridades nacionales
rectoras contra la Trata de Personas de los países Parte del presente
Memorándum de Entendimiento, integraron la Coalición Regional contra la Trata
de Personas, habiendo elegido una Directiva, conformada por un
Coordinador-Presidente, una Secretaría Técnica y un Vocal. En el mes de febrero
de 2012, la Coalición Regional reunida en la ciudad de Panamá, aprobó el Plan
Operativo y asumió el compromiso de dar continuidad a los resultados del Marco
de Acción Regional. Durante la reunión
celebrada en noviembre de 2012, en la ciudad de Belice, la Coalición Regional encomendó
a la Directiva la elaboración de su Reglamento.
ARTÍCULO
III
Obligaciones
de las partes
Las Partes reconocerán en la Coalición Regional contra
la Trata de Personas, la instancia para promover la articulación y coordinación
de las Coaliciones, Comisiones y Consejos de las Partes, para consolidar los
mecanismos de implementación y seguimiento que permitan el abordaje integral
del delito de la Trata de Personas a nivel regional.
Asimismo, impulsarán el abordaje integral del delito
de la Trata de Personas por medio de la implementación del Programa Operativo
del “Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral del Delito de Trata de
Personas en Centroamérica y República Dominicana”, como un esfuerzo compartido
por la Coalición Regional contra la Trata de Personas, que incluya:
• Los
Lineamientos Nacionales para el Fortalecimiento de la Coordinación
Institucional para el Combate de la Trata de Personas.
• Los
Lineamientos Regionales para el Fortalecimiento de la Coordinación
Institucional para el Combate de la Trata de Personas en Centroamérica.
• La
Estrategia Regional para la Atención Integral y el Acompañamiento a las
Víctimas de la Trata de Personas en Centroamérica.
• La
Estrategia Regional de Comunicación para la Prevención de la Trata de Personas.
• Otros
que la Coalición Regional estime conveniente.
Para efecto de implementar los compromisos asumidos en
el “Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral del Delito de Trata de
Personas en Centroamérica y República Dominicana”, serán responsables a nivel
nacional, las Comisiones, Coaliciones y Consejos que por mandato legal tengan
la responsabilidad de asegurar la atención, prevención y combate del delito de
la Trata de Personas en los respectivos países.
A nivel regional, tal responsabilidad recaerá en la Coalición Regional
Contra la Trata de Personas, articulada
a la Conferencia Regional sobre Migración.
ARTÍCULO
IV
Aportaciones
de las partes
Para la implementación del “Marco de Acción Regional
para el Abordaje Integral del Delito de la Trata de Personas en Centroamérica y
República Dominicana”, las Coaliciones, Comisiones y Consejos Nacionales,
aportarán recursos humanos, movilizarán recursos financieros conforme a sus
asignaciones presupuestarias, y gestionarán fuentes de cooperación
internacional que permitan la implementación y el eficaz cumplimiento de los
compromisos derivados del presente instrumento, fortaleciendo así el trabajo de
articulación de la Coalición Regional Contra la Trata de Personas.
ARTÍCULO
V
Disposiciones
Generales
1. El presente
Memorándum de Entendimiento se suscribe por tiempo indefinido, y luego de que
cada Estado Parte haya cumplido con sus respectivos requisitos legales
internos, el mismo será registrado por cada Estado Parte ante la Secretaría
General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), y entrará en
vigencia el día siguiente del tercer registro que se efectúe ante la SG-SICA.
2. Todo
Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Memorándum de Entendimiento y
presentarlas a la SG-SICA, quien las comunicará a los Estados Parte. Toda enmienda que haya sido acordada por los
Estados Parte entrará en vigencia de la misma forma que el presente Memorándum
de Entendimiento.
3. Todo
Estado Parte podrá denunciar el presente Memorándum de Entendimiento cuando
considere que existen causas justificadas que indiquen que los objetivos del
mismo no se están cumpliendo. La
denuncia deberá hacerse mediante notificación por escrito a la SG-SICA y tendrá
efecto tres meses después de la fecha en que la SG-SICA reciba la notificación.
4. La
terminación anticipada del presente Memorándum de Entendimiento no afectará la
conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas
durante su vigencia, siempre que se cuente con los recursos financieros para
tal efecto.
5. Cualquier
diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Memorándum
de Entendimiento será resuelta por las Partes de común acuerdo.
6. Cualquier
otro Estado Parte del Sistema de la Integración Centroamericana podrá adherirse
al presente Memorándum de Entendimiento.
7. Un texto
original del presente Memorándum de Entendimiento será enviado a la SG-SICA
para el registro respectivo, quien notificará a todos los Estados Parte los
siguientes detalles:
a) Los
registros que se realicen del presente Memorándum de Entendimiento por cada
Estado Parte.
b) La
fecha de entrada en vigencia del presente Memorándum de Entendimiento y sus
Enmiendas.
c) Toda
denuncia recibida.
d) Toda
solicitud de adhesión recibida de otro Estado Parte del Sistema de la
Integración Centroamericana.
Firmado en la Ciudad de Guatemala, el trece de febrero
de dos mil quince, por los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, en ocho
ejemplares originales en idioma español, siendo los textos igualmente
auténticos e idénticos.
Por
el Gobierno de la Por
el Gobierno de la
República
de Costa Rica República de
el Salvador
Alejandro
Solano Ortiz Hugo
Roger Martínez Bonilla
Viceministro de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores
Por
el Gobierno de la Por
el Gobierno de la
República de Guatemala República de Honduras
Carlos
Raúl Morales Moscoso Arturo
Corrales Álvarez
Ministro de Relaciones Exteriores Secretario de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
Por
el Gobierno de la Por
el Gobierno de la
República de Nicaragua República de Panamá
Gilda
Bolt Isabel
de Saint Malo de Alvarado
Viceministra
de Relaciones Exteriores Vicepresidenta
de la República y Ministra de
Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de la
República Dominicana
César
Dargam Espaillat
Viceministro
de Relaciones Exteriores
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. Nº 24160.—Solicitud Nº 3775.—(D38927 - IN2015025315).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° ciento sesenta de
la sesión ordinaria N° 07-15, celebrada el día 16 de febrero del 2015, por la
Municipalidad de Guácimo, Provincia de Limón. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Guácimo, Provincia de Limón, el día 8 de mayo
del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará corno asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 8 de mayo
del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las diez horas del día 6 de marzo del año 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata
Vega.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0692.—(D38944 - IN2015025339).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2),
acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del
2000 y el Artículo 18, Acuerdo 119 de la Sesión Ordinaria N° 251, celebrada el
día 19 de febrero del 2015, por la Municipalidad de Tilarán, Provincia de
Guanacaste. Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Tilarán, Provincia de
Guanacaste, el día 12 de junio del 2015, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 12 de
junio del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las quince
horas con cincuenta minutos del día tres de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía,
Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0691.—(D38945 -
IN2015025350).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso -1), artículo 17 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite
B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10
de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el
Acuerdo N° 049 de la sesión ordinaria N. trece, celebrada el día 24 de febrero
del año 2015 por la Municipalidad del Cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste.
Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, el día 5 de
junio del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 5 de
junio del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las catorce horas del día veintisiete de febrero del dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata
Vega.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0690.—(D38947 - IN2015025337).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de
marzo de 1982, reformada .por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el
Acuerde N° 21, Artículo IV, inciso 21) de la Sesión Ordinaria N° 251, celebrada
el día 16 de febrero del año 2015 por la Municipalidad del Cantón de Nandayure,
Provincia de Guanacaste. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del Cantón de Nandayure, Provincia de Guanacaste, el día 18 de mayo del 2015,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo
6º—Rige el día 18 de mayo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero del año
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
23926.—Solicitud Nº 0693.—(D38948 - IN2015025342).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; y la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1º de diciembre de
2014.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de
la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y
sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por
los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley
N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto
a los efectos de atender una modificación presupuestaria para el Ministerio de
Hacienda, la cual se requiere para atender necesidades del Puesto Fronterizo
las Tablillas y Patio de Paso Canoas, de conformidad con la solicitud efectuada
por el Consejo de Puestos Fronterizos; con recursos provenientes de la Ley N°
9154 publicada en el Alcance Digital N° 120 a La Gaceta N° 133 de 11 de julio
de 2013, autorizados en la Ley N° 9289, publicada en el Alcance Digital N° 80 a
La Gaceta N° 241 de 15 de diciembre de 2014.
6º—Que el Ministerio de Hacienda ha solicitado
mediante oficio DM-0574-2015, la confección del presente decreto cumpliendo en
todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda,
concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y
su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección
General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de
la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital N° 80 a
La Gaceta N° 241 de 15 de diciembre de 2014, con el fin de realizar el
traslado de partidas en el Órgano del Gobierno de la República aquí incluido.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo
anterior es por un monto de ochocientos ochenta y cinco millones ochocientos
dieciocho mil doscientos treinta colones sin céntimos (¢885.818.230,00) y su
desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa,
en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
Las rebajas en este Decreto se
muestran como sigue:
Los aumentos en este Decreto se
muestran como sigue:
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N°
24272.—Solicitud N° 27246.—(D38962 - IN2015025629).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N°
9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 de 1º de diciembre de 2014 y la Ley N° 9070,
Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional de 4 de setiembre de
2012.
Considerando:
1º—Que el
artículo 9 de la Ley N° 9070, publicada en el Alcance N° 126 a La Gaceta
N° 173 de 7 de setiembre de 2012, en lo de interés ordena: “Cuando el Poder
Ejecutivo utilice los recursos para disminuir el monto de deuda interna se
deberá disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda interna autorizado en
el presupuesto de la República para el año correspondiente, en el mismo monto
en que coloque los títulos autorizados por esta ley. Para ello, mediante
decreto ejecutivo sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el destino de
los ingresos sustituidos aprobados en la ley de presupuesto del año respectivo,
antes de publicar el decreto correspondiente.”
2º—Que se hace necesario
incorporar en la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance
Digital N° 80 a La Gaceta N° 241 de 15 de diciembre de 2014, los
recursos certificados por la Contabilidad Nacional correspondientes al
superávit específico con fuente de financiamiento 922 (producto de la
colocación de bonos en el exterior), mediante oficios DCN-182-2015 y
DCN-448-2015, y sustituir en esa misma cuantía, gastos financiados en la Ley de
Presupuesto del año 2015, con colocación de títulos valores de deuda pública
interna. Además de realizar la incorporación de los recursos provenientes de la
colocación internacional de Eurobonos y presupuestación para el pago de
Amortización, fuente de financiamiento 890, según certificación N° DCN-286-2015
sustituyendo de la misma forma con colocación de títulos valores de deuda
pública interna, gastos financiados en la Ley de Presupuesto del año 2015.
3º—Que el inciso g) del
artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de
octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de
conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
4º—Que el inciso b) del
artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar
las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de
abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a
las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
6º—Que el artículo 61 inciso a)
del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante
decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
7º—Que se hace necesario emitir
el presente Decreto a los efectos de atender una modificación presupuestaria
para el Servicio de la Deuda Pública, Ministerio de Hacienda, la cual se
requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9289,
publicada en el Alcance Digital N° 80 a La Gaceta N° 241 de 15 de diciembre de 2014.
8º—Que el Ministerio de
Hacienda ha solicitado la presente modificación mediante oficio DM-0560-2015,
suscrito por el señor Ministro de Hacienda, a solicitud de la Dirección de
Crédito Público mediante oficios DCP-129-2015 y DCP-107-2015, cumpliendo en
todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
9º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase el artículo 1º, incisos B) y C) y el artículo 2° de la Ley N°
9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital N° 80 a La Gaceta N° 241 de 15 de
diciembre de 2014, con el fin de realizar la incorporación y presupuestación de
los recursos correspondientes del superávit específico generado por la
colocación de títulos valores en el exterior a nueva fuente de ingresos 922 e
incorporación de los recursos provenientes de la colocación internacional de
Eurobonos y presupuestación para el pago de amortización, fuente de financiamiento
890.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo
anterior es por un monto de quinientos setenta y cuatro mil ochocientos veinte
millones quinientos dos mil setecientos noventa y tres colones con trece
céntimos (¢574.820.502.793,13) y su desglose en los niveles de
programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en
la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Artículo 1°, Ley N° 9289:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2°, Ley N° 9289:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los aumentos en este Decreto se
muestran como sigue:
Artículo 1°, Ley N° 9289:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2°, Ley N° 9289:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de abril del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N°
24272.—Solicitud N° 27245.—(D38963 - IN2015025638).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo N°
1.14 de la Sesión Extraordinaria #
05-2015, celebrada el día 17 de marzo del año 2015 por la Municipalidad del
Cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de La Cruz, provincia de
Guanacaste, el día 30 de abril del 2015, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 30 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las once horas del día veintitrés de marzo del año dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
0695.—(D38965 - IN2015025616).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de
las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de
la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración
Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H
de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el
artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53
a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto
único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado,
determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de
combustible.
2º—Que el artículo 3 de la Ley
número 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de
Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único,
conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser
superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse
mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18
de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto
único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos
(¢0,25) más próximos.
4º—Que mediante Decreto
Ejecutivo número 38836-H del 5 de enero de 2015, publicado en La Gaceta
número 21 de fecha 30 de enero de 2015, se actualizó el impuesto único por tipo
de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a
partir del primero de febrero de 2015.
5º—Que los niveles del índice
de precios al consumidor a los meses de diciembre de 2014 y marzo de 2015,
corresponden a 170,776 y 170,812 generándose una variación entre ambos meses de
cero coma cero dos por ciento (0,02%).
6º—Que según la variación del
índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo
de combustible, tanto de producción nacional como importado, en cero coma cero
dos por ciento (0,02%).
7º—Que por existir en el
presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación
del decreto antes del 1° de mayo del dos mil quince; no corresponde aplicar la
disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el
tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la
determinación del índice de precios al consumidor del mes de marzo de 2015, que
el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de
abril de 2015, razón por la cual se prescinde de la publicación en el Diario
Oficial.
8º—Que mediante Resolución
número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, la
Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del
impuesto único por tipo de combustible, de la Dirección General de Tributación
a la Dirección General de Hacienda. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Actualizase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley
número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta
número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste del cero coma cero dos
por ciento (0,02%), según se detalla a continuación:
Tipo
de combustible por litro Impuesto
en colones (¢)
Gasolina
regular 235,00
Gasolina súper 246,25
Diesel 139,25
Asfalto 47,25
Emulsión
asfáltica 35,50
Búnker 23,00
LPG 47,25
Jet Fuel A1 140,75
Av Gas 235,00
Queroseno 67,25
Diesel pesado
(Gasóleo) 45,75
Nafta pesada 33,75
Nafta liviana 33,75
Artículo 2º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo número 38836-H de fecha 5 de enero de 2015, publicado en La Gaceta
número 21 de fecha 30 de enero de 2015, a partir de la vigencia del presente
decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo de dos
mil quince.
Dado en la Presidencia de la
República, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de abril de dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O.
C. N° 24185.—Solicitud N° 5459.—(D38981-IN2015027132).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
COMUNICA
A
TODAS LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE FUNGEN
O FUNGIRÁN COMO
UNIDADES EJECUTORAS DE OBRAS
CONTRATADAS POR
EMERGENCIA DECLARADA
Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, ha aprobado mediante acuerdo
Nº 031-02-2015, tomado en sesión extraordinaria Nº 02-02-15, celebrada el 11 de
febrero del 2015 el siguiente Formato de Informe de Avance Físico de Obras
Contratadas por Emergencia Declarada, el cual será de aplicación obligatoria en
todas las obras que se contraten en aplicación del régimen de excepción que
implica la declaración de una emergencia nacional.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Atentamente,
{Nombre, firma y carné CFIA del profesional a cargo
por parte de la Unidad Ejecutora}
Unidad Ejecutora {Nombre de la Unidad Ejecutora} {Sellos}
Aprobado mediante acuerdo Nº 031-02-2015, tomado en
sesión extraordinaria Nº 02-02-15, de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, celebrada el 11 de
febrero del 2015.
Lic. Edgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 16566.—Solicitud
Nº 0488.—(IN2015025194).
ACUERDO
N° 042-02-2015. RESOLUCIÓN VINCULANTE: MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR EL AUMENTO EN
LA ACTIVIDAD VOLCÁNICA DEL TURRIALBA
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
Producto de la situación vivida en el Volcán Turrialba
y su actividad volcánica, en fecha treinta de octubre del año dos mil catorce
se da la Declaratoria de Alerta Amarilla 003-2014, la cual es emitida por la
Dirección de Gestión en Desastres de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos,
con base en los informes de los centros de investigación vulcanológica
adscritos al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de los reportes de
funcionarios del SINAC-MINAE, en el Parque Nacional Volcán Turrialba, así como
de los puestos vigilancia aledaños donde se confirma y valida un suceso
eruptivo, manifestándose principalmente mediante emisión de cenizas, gases,
rocas durante la madrugada del jueves 30 de octubre; situación por la cual se
declaró en estado de Alerta Amarilla
los cantones de Turrialba, Alvarado, Jimenez, Oreamuno y Cartago, de
la provincia de Cartago. Posteriormente mediante declaratoria 004-2014, con
fecha siete de noviembre del 2014, se modifican las condiciones de alerta,
quedando con Alerta Verde los
cantones de Jiménez, Oreamuno y Cartago, y bajo condición de Alerta Amarilla los cantones de Alvarado
y Turrialba.
Ante esta situación, la Declaración de Alerta,
solicita informar a la población, especialmente a los que habitan en las zonas
aledañas al volcán, mantener especial vigilancia sobre las zonas más cercanas
al Volcán, instruir a los Comités de Emergencia y las instituciones que deben
revisar y prever la activación de los mecanismo de respuesta en caso de que la
situación evolucione a condiciones de emergencias, proceder a realizar las
labores de previsión con el fin de evitar las posibles emergencias en los
lugares de mayor riesgo y se reitera la recomendación previa de mantener
cerrado el Parque Nacional Volcán Turrialba a la visitación turística.
El señor Presidente de la CNE informa, que en ocasión
a la situación generada por la actividad volcánica del Macizo del Turrialba, se
hace necesario una serie de intervenciones en la zona, tal como la reparación
de la red vial cantonal y nacional, toda vez que al estar ante una situación de
riesgo inminente, es primordial contar con las rutas de evacuación en su mejor
estado, y en caso de continuar la tendencia a una mayor intensidad y cantidad
de erupciones, se hará necesario impulsar acciones sostenidas para proteger de
forma directa a los pobladores y los medios de producción (ganadería y
agricultura) esto con el fin de poder salvaguardar a la población y sus bienes.
Partiendo del hecho de que la amenaza volcánica del
Turrialba ha sido ampliamente caracterizada por medio de varias investigaciones
e informes de campo(¹), donde se describe y conoce con bastante
detalle los efectos ocasionados durante la última fase eruptiva importante de
este aparato volcánico (1864-1866), pero además el estado del conocimiento
actual y la capacidad instalada para la observación y vigilancia, tanto por
parte del Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica (OVSICORI-UNA)
como por la Red Sismológica Nacional (RSN-UCR), permiten saber con bastante
certeza que particularmente a partir del 2010, se empiezan a registrar cambios
en el patrón de actividad volcánica, principalmente aumento de las emanaciones
de gases (volumen e intensidad), temperatura (de 90°C en promedio a más de
600°C), picos de actividad sísmica, y deformación en el edificio volcánico.
Todo esto lleva a que existe una alta probabilidad (mucho mayor que antes del
año 2010), a que en un mediano plazo, se deba enfrentar una situación de
emergencia volcánica en el sector del Turrialba, la cual puede mantenerse por
varios meses.
(¹) Informes, documentos, alertas e investigaciones
recientes del volcán Turrialba; Alvarado, I; 2014; INFORME SOBRE LA ACTIVIDAD DEL
VOLCÁN TURRIALBA DURANTE OCTUBRE 2014, ICE, informe interno./CNE;
2014; Alerta Amarilla 003-2014/ CNE; 2014; Alerta Amarilla 004-2014/FUNDEVI
/UCR; 2012; PREPARACIÓN DE MAPAS DE PELIGROS VOLCÁNICOS Y RESTRICCIÓN DE USO DE
LA TIERRA EN EL VOLCÁN TURRIALBA. Orden de compra N. 14696 de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias./Gonzales
G, et al; 2014. INFORME DE CAMPO: ACTIVIDAD ERUPTIVA DEL VOLCÁN TURRIALBA DEL
28 DE OCTUBRE AL 3 DE NOVIEMBRE DE 2014. UCR/RSN./OVSICORI; 2014; ERUPCIÓN DEL
VOLCÁN TURRIALBA: PRESENCIA DE MATERIAL JUVENIL CONFIRMADA. COMUNICADO
OVSICORI-UNA./Soto G & Mora M; 2014; ACTIVIDAD DEL
VOLCÁN TURRIALBA EN EL PERIODO 2007-2011 Y PERSPECTIVAS DE SU AMENAZA,
proyectos estudios de la evolución geológica y petrológica del volcán
Turrialba: implicaciones para la evolución volcánica de Costa Rica y prevención
de riesgos volcánicos (N. 113-A9-509). UCR.
De conformidad con lo expuesto por el señor Presidente
de la Junta Directiva y con vista de los informes existentes, la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias:
Resultando:
1º—Que en fecha 29 de marzo del 2014, el Volcán
Turrialba aumentó su actividad volcánica y sismológica, presentando una serie
de eventos de consideración, que ponen en peligro a la población y las
actividades económicas de la zona.
2º—La
investigación realizada hasta la fecha, y considerando factores relacionados con
la actividad histórica eruptiva del Volcán Turrialba, así como aspectos
morfológicos del entorno, determinan que existen dos áreas especialmente
expuestas a la caída de rocas, una a 2 Km del volcán (hasta 110 mm de tamaño) y
otra a 5 km (45 mm de tamaño), donde existen asentamientos temporales y
permanentes, en los cuales se desarrollan actividades de producción para la
región y el país.
3º—Que
existen Planes de contingencia, e investigación en detalle, entre las que
incluye las respectivas rutas de evacuación, y la necesidad de que las mismas
estén en buenas condiciones para poder atender adecuadamente al a población y
animales que habitan en el sector.
4º—Visto
el Plan de Amenazas, y las condiciones de la zona se logra constatar, una seria
deficiencia en la infraestructura vial, hacia el sur y el oeste del cráter
activo del volcán Turrialba, la cual deberá ser intervenido de la manera más
expedita vista la actual situación adelante expuesta, que implica los
territorios de los cantones de Turrialba y Alvarado.
5º—Adicionalmente,
en caso de que se mantenga el patrón sostenido de aumento en la cantidad e
intensidad de las erupciones, se requerirán otras medidas directas de
protección a los pobladores y sus medios de producción.
Considerando:
I.—La
Constitución Política de la República de Costa Rica, en su artículo 21,
determina que “La vida humana es inviolable”; ante lo cual, le da base
al ordenamiento jurídico para que el mayor bien jurídico a proteger sea “La
vida humana”. Por esta razón, y analizada la naturaleza de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, tenemos que es propio de
esta Comisión tomar aquellas acciones pertinentes para resguardar la vida
humana, la integridad física y el patrimonio de los habitantes del país, tal y
como desarrolla en los artículo 14 y 15 de la Ley N° 8488 “Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo”.
II.—Que dentro de las competencias ordinarias de prevención de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, determinadas
en el artículo 14 de la Ley N° 8488; su inciso a) le ordena a esta Comisión la
función de “Articular y coordinar la política nacional referente a la
prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de
emergencia. Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y coordinar, según
corresponda, las asignaciones requeridas para articular el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo y de sus componentes e instrumentos.”; así como el inciso c)
indica que a esta Comisión le corresponde “Dictar resoluciones vinculantes
sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios
técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y
control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo
cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la
población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para
ejecutar o implementar tales resoluciones, en ningún momento podrán desaplicarlas.
(…)”
III.—Que de acuerdo a los resultados del estudio impulsado por
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE),
en el año 2012 titulado PREPARACIÓN DE MAPAS DE PELIGROS VOLCÁNICOS Y
RESTRICCIÓN DE USO DE LA TIERRA EN EL VOLCÁN TURRIALBA, el volcán Turrialba no
solamente es uno de los cinco volcanes activos y que han estado en erupción en
Costa Rica en los últimos 300 años, siendo su última erupción importante hace
149 años. Sino también que a partir del año 1997, y particularmente a partir de
2007, se empiezan a evidenciar cambios primeramente sutiles y posteriormente
más claros del inicio de un posible período eruptivo.
Antecedentes;
Con base a la evidencia geológica existente y las investigaciones
realizadas a la fecha, entre setiembre de 1864 y marzo de 1866, el volcán
Turrialba entra en una fase eruptiva tipo freatomagmática y estromboliana,
dándose además deslizamientos dentro del cráter activo, y una gran destrucción
de la cima.
Desde esa fecha y hasta el año 2007, el comportamiento
típico de éste volcán había sido solamente de manifestaciones fumarólicas
(emanaciones de gases) en los cráteres central, suroeste y un sector en medio
de ambos, a una relativa baja temperatura (90°C). Con algunas excepciones de
picos en la actividad sísmica especialmente en el año 2000 y 2004.
A partir de marzo del año 2007, se incrementa
sustancialmente tanto la actividad fumarólica (área cubierta por las
emanaciones de gases, su presión de salida y temperatura- entre 500-700°C-),
así mismo se empiezan a detectar un aumento en la actividad sísmica
(relacionada al sistema hidrotermal y movimientos de fluidos).
En enero del año 2010, se da una crisis
freática-fumarólica, con salidas de ceniza no magmática, a partir de una nueva
abertura (Boquete 1-2010), que fue acompañada además con un pico en la
actividad sísmica. También se tienen registros de eventos menores de salida de
cenizas que afectaron el entorno del cráter en junio, julio ambos del 2010, y enero
del 2011. Algunos de estos eventos emitieron cenizas que llegaron hasta las
inmediaciones de San Gerardo de Irazú, aunque hay reportes de caídas de ceniza
hasta Aserrí, a unos 40 km de distancia del cráter, cubriendo un área máxima de
500 km². Uno de los efectos más visibles de manera inmediata de esta actividad,
fue la muerte de la vegetación en la ladera oeste del volcán.
Este panorama, lleva al COMITÉ ASESOR TÉCNICO EN
VULCANOLOGÍA (CAT-Vulcanología), de la CNE, a recomendar a las autoridades del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del MINAE, el cierre del Parque Nacional Volcán
Turrialba, como una medida precautoria para evitar exponer a visitantes a los
efectos directos de una erupción volcánica.
Ya para el año 2012, en el informe elaborado por el
Geol. Gerardo Soto por medio de FUNDEVI, para la CNE señala que “Cambios en
la sismicidad volcano-tectónica (menor profundidad y más cercanos al volcán),
tremores más intensos y continuos y otras características en un futuro cercano
o a mediano plazo, podrían ser indicadores de erupción.” (Página 71).
El 11 de enero del año 2012, se registra un flujo
azufre activo, previo a una erupción que se da el día siguiente, la cual genera
otro boquete (Boquete 1-2012, según RSN, 2014).
El 21 de mayo del año 2013, nuevamente se presenta una
erupción freática, con salida por ambos boquetes, lo que demuestra conexión
entre ambos.
Última actividad eruptiva del Volcán Turrialba a la
fecha:
El 29 de octubre del 2014 al ser las 11.40 de la
noche, y luego de un día marcado por registros sísmicos importantes y aumentos
considerables en la temperatura de las fumarolas en el volcán, se registra una
explosión muy grande en la cima del volcán (según los pobladores cercanos a la
cima), además se reporta caída de cenizas y un resplandor rojo en la cima, lo
que motiva que algunos pobladores de los alrededores de La Central, decidan
evacuar el lugar.
A continuación un extracto de la
descripción hecha por vulcanólogos de la RSN, de la erupción que fue observada
por ellos al ser las 4.00 am del 30 octubre, unas horas después del evento
principal de las 11.40 pm….” Se percibió inicialmente un fuerte sonido de
explosión y se observó poco a poco como se levantaba una columna de rocas
incandescentes al rojo vivo, que se golpeaban entre sí y caían dentro y cerca
del cráter. A los pocos segundos, aumentó el tamaño de la columna de material
incandescente, hasta unos 150 metros, al igual que el sonido del choque de las
rocas. En ese momento comenzaron a volar estas rocas al cráter Central de
manera dirigida e inclusive algunas de ellas, fueron expulsadas con dirección
hacia el mirador. Esta actividad tan intensa nos obligó a bajar inmediatamente
a La Central… (Página 6).
De esta descripción se desprenden
varios aspectos, primero que nada la violencia con que se da la salida de
materiales, y la expulsión de rocas a varios cientos de metros, en direcciones
que pueden inclusive ser hacia el mirador, lo que expone indudablemente la
seguridad de expertos que se encuentran en ese momento en el sitio.
Horas después de esta actividad
fuerte durante la noche, se pudo determinar con un efecto inmediato en la cima,
la desaparición de un 50% de la pared interna del cráter donde se localiza el
boquete del 2012, así como continuas explosiones y salida de gases.
La caída de cenizas fue la
manifestación más extendida en cuanto a área de cobertura de este evento,
afectando diferentes provincias del país, pudiéndose medir espesores de
acumulación de hasta 2.5 metros en la cima del volcán y 30 cm a 5 km de
distancia del foco eruptivo.
Por la dirección preferencial de
los vientos, poblados de los cantones de Oreamuno y Alvarado se han visto
afectados, pero también hay reportes de caídas de ceniza en sitios tan alejados
como Coronado, Montes de Oca, Curridabat, Heredia, Alajuela y Puriscal. Se ha
estimado un área de cobertura de las cenizas de 1000 km².
Este evento, generó que de parte
de la CNE se emitiera una alerta amarilla (003-2014), el 30 de octubre, la cual
cubrió los cantones de Turrialba, Alvarado, Jiménez, Oreamuno, Cartago, la cual
posteriormente y conforme se retoma a una situación más estable, se mantiene
únicamente para los cantones de Alvarado y Turrialba (004-2013).
Expertos tanto de la RSN, como
del OVSICORI, lanzan la tesis de que ésta erupción (29 octubre del 2014), marca
una cambio importante en el patrón de la actividad desde el año 2010 a la
fecha, siendo posible que se haya dado un aporte magmático de al menos pequeñas
cantidades (RSN, noviembre 2014; OVSICORI, octubre 2014, ICE, 2014), lo que
también en términos de interpretación del comportamiento volcánico, puede
significar un ascenso en un patrón eruptivo de este macizo, no solo a un
aumento en el número de eventos eruptivos, sino a una mayor intensidad en la
magnitud de las explosiones, y un mayor volumen de materiales expulsados
(ceniza, gases y rocas) de lo que hasta la fecha se ha visto, lo implica además
una mayor área de afectación.
Valga recalcar, y como resumen a los visto hasta ahora
desde el 2007 hasta el presente, que los expertos coinciden categóricamente en
que en la cima y periferia del Volcán Turrialba, hay cambios notorios y en
ascenso.
Tomando en cuenta que en caso de una erupción
continuada y de mayor magnitud en la cima del volcán Turrialba, los peligros
volcánicos esperados serían (página 75, Mapa de peligros volcánicos del volcán
Turrialba, 2012);
1. La salida y
dispersión de gases a la atmósfera, en particular por los vientos que soplan
hacia el oeste, y en otros casos hacia el sureste, este y norte. Y la lluvia
ácida producida por la mezcla de los gases con la lluvia y neblina.
2. Caída
balística de bloques, que por su dinámica afectarían posibles áreas en un radio
de algunos kilómetros alrededor del volcán. Pueden ser expulsados en ángulos
cercanos a la vertical, o en ángulos bajos.
3. Caída
de piroclastos, que implican tres escenarios típicos.
a. Erupciones freáticas, como las observadas en
fases de los últimos 2 mil años
b. Erupciones magmáticas
(estromboliana-vulcanianas), como la de 1864-66, con columnas de cenizas de
unos 5-10 km de altura, con volúmenes discretos del orden de millones a decenas
de millones de m3 de material eruptado.
c. Erupciones subplinianas (por ejemplo la de
hace 2 ka), con columnas del orden de 10-20 km, y con un volumen eruptado 0,2
km3 (cf. Reagan et al., 2006).
4. Flujos
piroclásticos. Incluyen:
a. aquellos asociados con el colapso de columnas
de erupciones subplinianas o domos;
b. los originados por colapso de columnas
estrombolianas –vulcanianas densas, como sería el caso de 1864-66;
c. flujos de bloques y cenizas;
d. por colapso de frentes de coladas de lava.
e. Se incluyen también las oleadas acompañantes,
o bien generadas independientemente por explosiones freatomagmáticas.
5. Apertura de
bocas eruptivas laterales, y generación de lavas, como los de los conos
adventicios El Armado y Tiendilla.
6. Coladas
de lava, de andesitas basálticas blocosas, de lento discurrir, y en general el
rango basaltos-dacitas.
7. Lahares,
originados por lluvias intensas durante o después de períodos eruptivos
intensos, que arrastran gran cantidad de lodo, arenas y rocas métricas.
8. Deslizamientos
y debris avalanches, por la caída gravitacional de un sector del edificio
volcánico.
9. Sismos
volcánicos, particularmente por el ascenso de magma, pero también tectónicos en
fallas cuspidales o cercanas a la cima.
Todos estos efectos dependiendo de su intensidad y
área de afectación, implican un riesgo importante para la vida humana, salud de
los animales, cultivos y ambiente en general, en los alrededores del volcán
Turrialba, además que como resultado de la investigación impulsada por la CNE, Mapas
de peligros y volcánicos y restricción de uso de la tierra en el Volcán
Turrialba (2012), se desarrollan escenarios de posibles áreas afectadas,
según las posibilidades de caída de bloques, cenizas y gases, identificándose
dos sectores especialmente expuestos, que son;
• Área con
potencial de peligro alto; corresponde con un circulo de radio 2 km alrededor
del cráter SW, coincide en gran parte con el área del Parque Nacional Volcán
Turrialba, y es posible caída de rocas en caso de erupción intensa de hasta 110
mm.
• Área
con potencial de peligro mediano alto; se extiende en un círculo de hasta 5 km
de radio alrededores del cráter, con perspectivas de caída de rocas de hasta 45
mm,
En este mismo informe, se indica que los pobladores
ubicados en este sector, deben contar con vías de evacuación y escape
adecuadas, que les permitan salir rápidamente y de forma segura hacia lugares
más distantes del foco eruptivo.
Por
tanto:
I.—Dado que se ha comprobado un marcado patrón de
aumento en la intensidad y número de explosiones volcánicas, es necesario que
se implementen con suficiente antelación acciones por parte de los entes
encargados de vivienda, seguridad social, agricultura, ganadería, agua potable,
ambiente, obra pública, así como cualquier otra área potencialmente afectable,
en medidas de protección, manejo y preparativos, tendientes a la salvaguarda y
protección de la calidad de vida de los pobladores, especialmente aquellos
localizados dentro de los radios de 2 y 5 km alrededor del cráter activo del
volcán Turrialba. Ante esta situación, y con fundamento a los artículos 25 y 26
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, se ordena notificar
al Ministerio de Ambiente Energía (MINAE), Instituto Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (AYA), Ministerio de Agricultura (MAG), Ministerio de Salud
(MINSA), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Instituto Nacional
de Desarrollo Rural (INDER) y cualquier otro ente con competencias relacionadas
a la población del lugar; esto a raíz de que es responsabilidad del Estado
costarricense prevenir los desastres; por lo que deberán dentro de sus
competencias tomar las medidas necesarias para mitigar los posibles resultado
de desastre así como reducir las vulnerabilidades que incrementarían la posible
afectación del evento natural
II.—Parte
esencial de un buen manejo de las condiciones del riesgo imperantes en este
momento en los alrededores del volcán, es mantener en las mejores condiciones
posibles en las rutas y/o vías de comunicación en los alrededores del volcán
Turrialba, especialmente aquellas que comunican las regiones incluidas dentro
de estos radios de 2 y 5 km alrededor del cráter activo, sobre todo aquellas
vías (nacionales y cantonales), que se encuentran hacia el sur y el oeste del
cráter activo, dentro de los cantones de Alvarado y Turrialba, las cuales
permiten o facilitan una salida de los pobladores, tal y como se mencionó
antes, en caso de una posible eventualidad. Ante esta situación, y razón, de
que estamos hablando sobre vías nacionales y cantonales, se deberá notificar la
presente resolución a las Municipalidades del Cantón de Turrialba y del Cantón
Alvarado, así como al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para que intervengan la Ruta Nacional
número 417, que comprende el tramo de “Hacienda la Central – Cruce San Rafael
de Irazú” y “Cruce San Rafael de Irazú – Entronque con ruta 219”; Ruta Nacional
número 402, que comprende del “Tajo Guarumo – Pacayas (3 Km aproximadamente)”;
Ruta Cantonal, que abarca “La Fuente – Las Virtudes – Tapojo” y “La Pastora –
La Central”; y la Ruta Cantonal que abarca del “Cruce de San Rafael de Irazú –
Tajo Guarumo (2 Km aproximadamente)” y de “La Finca de Otton Aguilar – Finca de
Chico Aguilar”; esto con el fin de que le den mantenimiento a las rutas de
tránsito según su competencia.
III.—En virtud de que se busca mitigar los posibles resultados
de un desastre, así como, reducir las vulnerabilidades de la zona, se determina
excluir toda obra dentro del Parque Nacional Volcán Turrialba, esto en razón
del riesgo y peligro que implica el acercamiento al lugar; sin embargo en
cuanto lo que respecta a la conservación del mismo se autoriza realizar obras
de mantenimiento.
IV.—En virtud de lo anterior, y con base al artículo 14 inciso
c) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo (Ley N° 8488), se
ordena, notificar esta Resolución que posee carácter vinculante a todas las
personas físicas y jurídicas, ubicadas en las zonas aledañas del Macizo del
Volcán Turrialba, esto con el fin de que tengan conocimiento sobre la situación
planteada.
V.—Publicar
la presente Resolución Vinculante en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Edgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 16567.—Solicitud
Nº 0486.—(IN2015025200).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación
de Desarrollo Integral de Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su
representante: Nanci Petronila Reyes Carrillo, cédula 503690047 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:46
horas del día 17 de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015025062).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
N° RES-DGH-014-2015.—Dirección
General de Hacienda.—San José, a las diez horas con treinta minutos del siete
de abril de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de
1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y
cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las
labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades
agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance N° 205-A a La
Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico
sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley N° 8399 de
fecha 19 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de
enero de 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley número 7972,
estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto
contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas,
según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio único de la Ley N° 8399
dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el
mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la Ley número 7972,
del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la
Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del
impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo,
el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972,
reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá
efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los
trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo,
junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de
marzo de 2014, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 129 el 07 de
julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico
sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la
Dirección General de Hacienda.
VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-002-2015
del 19 de enero de 2015, publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de
2015, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol
absoluto a las sumas de ¢3,20, ¢3,84 y ¢4,47, para los porcentajes de alcohol
por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%;
respectivamente, a partir del 1º de febrero de 2015.
VII.—Que los niveles del índice de precios al
consumidor a los meses de diciembre de 2014 y marzo de 2015, corresponden a
170,776 y 170,812 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses
de cero coma cero dos por ciento (0,02%).
VIII.—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en cero coma cero
dos por ciento (0,02%).
IX.—Que por razones de urgencia e interés público,
se omite la publicación del proyecto de esta resolución en La Gaceta
conforme lo dispone el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, ya que la norma que regula este impuesto establece que debe
actualizarse su monto a partir del primero de mayo de 2015. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1°—Actualícense los montos de
los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un
ajuste de un cero coma cero dos por ciento (0,02%), con lo cual se mantiene el
monto de impuesto, según se detalla a continuación:
Porcentaje
de alcohol Impuesto
(colones por mililitro
por volumen de
alcohol absoluto)
Hasta 15% 3.20
Más de 15% y
hasta 30% 3,84
Más de 30% 4,47
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la
presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante
resolución número RES-DGH-002-2015 del 19 de enero de 2015, publicada en La
Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2015.
Artículo 3°—Rige a partir del primero de mayo de dos
mil quince.
Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General.—1 vez.—O. C.
N° 3400024185.—Solicitud N° 30749.—(IN2015025598).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-005/2015.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de
autorizada con poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón,
solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Sembradora, marca:
MF104LE Massey Ferguson, modelo: MF104LE, peso: 227 kilogramos y cuyo
fabricante es: Agco Do Brasil Co. Inc. Brasil. Conforme a lo establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José a las 10:30 horas del 27 de marzo del 2015.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2015024528).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título
N° 1165, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el
año dos mil siete, a nombre de Irías Alpízar Angie Priscilla, cédula N°
113780231. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015023730).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 984,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil, a nombre de Alanís Dávila Shirley Johanna,
cédula N° 7-0150-0101. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015023834).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 2638,
emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil trece, a nombre de
Marilyn Mercedes Alemán Gradis. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Marylyn
Mercedes Alemán Ríos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015023931).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 45,
título N° 458, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Myrna Lanza Contreras, cédula:
204000238. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José,
dieciocho de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015023631).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 599, emitido por el
Liceo Valle Azul, en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez Méndez Dariela,
cédula 2-0695-0770. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de abril del
dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015023645).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 41, asiento N° 282 emitido por el Instituto de Guanacaste, en el
año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Bonilla García Luis Gustavo,
cédula 5-0165-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015023653).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 1616, emitido por
el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil dos, a nombre de
Caro Baldares Manfred, cédula 1-1261-0589. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N°
30655.—(IN2015023719).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 357, título N° 3816, emitido por
el Liceo de Escazú, en el año dos mil doce, a nombre de Gamboa Bermúdez Andrey
de Jesús, cédula 1-1596-0378. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº
30786.—(IN2015024341).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 1436, emitido por el Colegio
El Rosario, en el año dos mil ocho, a nombre de Araya Díaz David Fernando. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete
días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015024410).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, asiento N° 430, emitido por el Liceo
Pacífico Sur, en el año dos mil uno, a nombre de Keith Gutiérrez Eliu Manuel,
cédula 1-1169-0561. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015024453).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, asiento 22, título N° 338,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Rojas López Hellen Patricia, cédula 6-0316-0454.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de abril del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015024491).
Ante esta Dirección
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Técnica” en Modalidad Educación Agropecuaria,
inscrito en el tomo 1, folio 249, asiento Nº 456, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Crawford Mc Donald Ruddy, cédula 1-0568-0407.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de abril del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015024547).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, asiento N° 1984, emitido por
el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en
el año dos mil once, a nombre de Hardy Julien, pasaporte N° 12AL80787. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de abril del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015024725).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 866,
emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos mil once, a nombre de
Rucavado Rojas Diana, cédula 1-1555-0977. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Trino Zamora
Zumbado, Jefe.—(IN2015024735).
Ante esta
Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por la Escuela
Central San José, de la DRE Coto, en el año mil novecientos setenta y tres, a
nombre de Juan José Villanueva Álvarez, cédula de identidad N° 601410689. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Ciudad Neily, veintisiete de febrero del dos mil quince.—MSc.
Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015024812).
CENTRO
NACIONAL DE LA MÚSICA
RESOLUCIÓN
DE PAGO DE VIÁTICOS EN EL ÁREA
METROPOLITANA
PARA LOS MÚSICOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LA
MÚSICA DEL CENTRO NACIONAL DE LA
MÚSICA, ÓRGANO
DESCONCENTRADO DEL MINISTERIO
DE CULTURA Y
JUVENTUD
Res. N° 007-2015.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Centro Nacional de la Música.—Dirección General.—San
José, a las once horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil
quince. Reglamento para el pago de viáticos en el Área Metropolitana para los
músicos del Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música,
Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud participantes en el
espectáculo de Teatro Musical denominado West Side Story a realizarse en el
Teatro Popular Melico Salazar, ensayos que tendrán lugar los días 30 de abril y
el 02 de mayo, funciones los días 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 12 y 13 de mayo, todos
del presente año.
Considerando:
I.—Que
el 18 de marzo de 2015 se suscribió Convenio entre el Centro Nacional de la
Música, el Teatro Popular Melico Salazar y Productora Luciérnaga 88 Sociedad
Anónima para poner en escena el espectáculo de Teatro Musical West Side Story
del Compositor Leonard Bernstein, declarado de interés cultural mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 009-C del 26 de enero de 2015 por parte del Ministerio de
Cultura y Juventud.
II.—Que
el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, señala como una excepción para reconocer gastos de viaje
a funcionarios de los entes públicos, cuya sede de trabajo esté ubicada dentro
del Área Metropolitana de San José, aquellas situaciones especiales en que, a
criterio razonado de la Administración, se justifique el reconocimiento y pago
de estas sumas, para lo cual se hace necesario regular de manera previa, formal
y general esas situaciones, tomando en cuenta, entre otros criterios, la
prestación de servicios de alimentación, y la importancia de la actividad a
desarrollar.
III.—Que
el concepto de viático plasmado en el artículo 2 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos está basado en el Principio de
No Perjuicio Económico, lo cual significa que por medio de la figura del
viático se van a restituir o reconocer al funcionario todas aquellas
erogaciones por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos menores que
tuviese que realizar para satisfacer sus necesidades, como consecuencia de un
desplazamiento temporal o transitorio en cumplimiento de las funciones propias
del cargo.
IV.—Que el Instituto Nacional de la Música es una unidad
técnica especializada del Centro Nacional de la Música, cuyos músicos son
estudiantes que prestan sus servicios de forma ad honorem a la Institución,
satisfaciendo el interés público y los fines del citado Centro, sin que el
Estado desembolse recursos públicos por ello.
V.—Que
el artículo 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos dispone: “Artículo 3°.-Sujetos beneficiarios. Los gastos
a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios
que prestan sus servicios a algún ente público, como parte de su organización,
en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la
actividad respectiva”, disposición que es acorde con lo dispuesto en el
artículo 111.1 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto define
el concepto de “Servidor Público”.
VI.—Que la Contraloría General de la República en el oficio N°
1411 de 11 de febrero de 2010 (DFOESAF-0047), señaló. “...Cabe indicar, como
criterio general para los fines de la decisión que en el caso concreto adopte
esa Administración que haciendo una interpretación analógica del anterior
oficio, podemos aplicar un tratamiento igual a la figura de la prestación ad
honorem de servicios, en el tanto se estaría dando una contraprestación de un
servicio, sin que se devengue salario, quedando la entidad pública autorizada
para valorar el reconocimiento del pago de los viáticos y transporte, todo
conforme los términos del Reglamento de la materia”.
VII.—Que
con base en el Principio de No Perjuicio Económico se hace necesario regular el
pago de viáticos a los músicos del Instituto Nacional de la Música del Centro
Nacional de la Música, para no causarles un menoscabo al tener que costearse
gastos que de no prestar su servicio ad honorem a esta Institución, no
tendrían; en razón de su participación en el espectáculo de Teatro Musical
denominado West Side Story a realizarse en el Teatro Popular Melico Salazar
durante sus ensayos que tendrán lugar los días 30 de abril y 02 de mayo,
funciones en los días 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 12 y 13 de mayo, todos del 2015. Por
tanto,
EL
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
PAGO
DE VIÁTICOS EN EL ÁREA METROPOLITANA PARA
LOS MÚSICOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
DEL CENTRO
NACIONAL DE LA MÚSICA, ÓRGANO
DESCONCENTRADO
DEL MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Artículo 1º—Reconocer dentro del concepto de viáticos,
el almuerzo y la cena a los músicos del Instituto Nacional de la Música del
Centro Nacional de la Música, cuando éstos en razón de la labor ad honorem que
brindan a la Institución, deban prestar sus servicios dentro del Área
Metropolitana, durante las horas a que se refiere el artículo 20 incisos b) y c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
en relación con su participación en el espectáculo de Teatro Musical “West Side
Story” a realizarse en el Teatro Popular Melico Salazar durante sus ensayos que
tendrán lugar los días 30 de abril y 02 de mayo, sus funciones en los días 2,
3, 5, 6, 8, 9, 10, 12 y 13 de mayo, todos del 2015.
Artículo
2º—El reconocimiento al que se refiere este acto administrativo se aplicará
únicamente en situaciones excepcionales en que, a criterio razonado de la
Administración, se justifique el reconocimiento y pago de estas sumas.
Artículo
3º—El monto máximo a pagar por concepto de viáticos, así como los requisitos a
observar para su tramitación, serán los estipulados en el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Artículo
4º—En todos los demás casos, se aplicarán las disposiciones establecidas por la
Contraloría General de la República en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Resolución Nº R-DC-111-2011 del 7 de
julio del 2011 y sus modificaciones.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Guillermo Madriz Salas, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
014-2015.—Solicitud Nº 31513.—(IN2015027153).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2015-565.—Ángel
Herra Miranda, cédula de identidad 0601031478, solicita la inscripción de:
Y
9 H
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez,
Puerto Escondido, 800 metros oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015 Según el expediente Nº 2015-565.—San José, 26 de marzo del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015024884).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Amril AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada CAUCHO NATURAL QUE CONTIENE NANOCARBONO. La invención se relaciona con el uso de nanocarbono
(nanotubos de carbono y/o nanofibras de carbono) en la preparación de caucho
natural reforzado. Es un objeto de la invención proporcionar una forma simple
para dispersar nanocarbono en caucho para así obtener buenas propiedades físicas
y mecánicas, tales como dureza, módulos y/o resistencia a la tracción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 3/04; C08K 7/00; C08L 7/00;
C08L 7/02; cuyos inventores son Ismail, Surina, Samsuri, Azemi Bin. Prioridad:
02/08/2012 EP 2012/000221; 06/02/2014 WO 2014/021704. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150039, y fue presentada a las 14:35:10 del
28 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de abril del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024548).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica N V, de Bélgica, solicita la Patente de
Invención denominada CICLOPENTILPIRAZOLES COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE
CALCIO TIPO N.
Se describen compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento de varias
enfermedades, síndromes, afecciones y trastornos, que incluyen el dolor. Tales
compuestos están representados por la Fórmula (I) en donde Rl, R2, R3, Q, y G
se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 231/54; A61K 31/416; C07D 401/04; C07D
403/04; C07D 405/04; C07D 405/12; C07D 491/113; A61P 29/00; cuyos inventores
son Winters, Michael P, Sui, Zhihua, Flores, Christopher. Prioridad: 16/08/2012
US 61/683,775; 20/02/2014 US // WO2014/028801. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150068, y fue presentada a las 13:47:58 del 10 de febrero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024549).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Laboratori Guidotti S.P.A., de Italia, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES LÍQUIDAS ORALES PEDIÁTRICAS QUE
CONTIENEN NEPADUTANT.
Composiciones farmacéuticas líquidas orales que contienen como ingrediente
activo Nepadutant, PGS como solubilizante y opcionalmente un agente quelante.
Tales composiciones resultan ser muy estables y adecuadas para uso pediátrico
en el tratamiento de enfermedades gastrointestinales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/451; A61K 31/55; A61K 38/12; cuyos
inventores son Lewerenz, Claudia, Schmitz, Reinhard, Altamura, Maria.
Prioridad: 12/07/2012 IT RM2012A000331; 16/01/2014 WO WO2014/009926. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150064, y fue presentada a las
14:43:10 del 9 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024551).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Lorenzetti S. A., Industrias Brasileiras Electrometalúrgic, de
Brasil, solicita la Patente de Invención denominada RESISTENCIA
ELÉCTRICA, PROCESO DE OBTENCIÓN DE UNA RESISTENCIA ELÉCTRICA, Y DUCHA QUE
COMPRENDE UNA RESISTENCIA ELÉCTRICA. La presente invención se relaciona con una
resistencia eléctrica de una sección transversal no circular que se usa en
dispositivos eléctricos de calentamiento de agua, que comprende al menos una
porción del medio de calentamiento y al menos dos elementos de asociación ya sea
integrado o no con el medio de calentamiento, configurando una sola pieza o
formado por partes obtenidas en otro paso de manufactura, el montaje se obtiene
por un proceso de manufactura de placas continuas o no continuas, tal como
proceso de estampado, corte, prensado, doblez y/o formación de espiral. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H05B 3/82; H05B 3/24; H05B 3/34;
cuyos inventores son Lourenço Lorenzetti, Claudio. Prioridad: 27/07/2012 BR
102012018888-0; 09/05/2013 BR 102013011585-1; 30/03/2015 // WO2014/015400. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150086, y fue presentada a las
14:08:10 del 19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024554).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada AZAINDOLINAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se divulgan compuestos de Fórmula I o
sales farmacéuticamente aceptables del mismo, en el que W, Y, Z, Rl, R2, R3 y
R4 son como se describe en esta solicitud, y métodos para usar los compuestos en
el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Hogg, Joan Heather,
Kester, Robert Francis, Liang, Weiling, Yun, Weiya. Prioridad: 11/10/2012 US
61/712,305; 17/04/2014 WO WO2014/056871. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150148, y fue presentada a las 14:02:00 del 19 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024556).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO COMO MODULADORES DE RECEPTOR DE
ACTIVIDAD MGLUR5.
La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I en la
que Y es N o CH Rl es flúor o cloro, o a una sal de adición de ácido
farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica, o a sus correspondientes
enantiómeros y/o isómeros ópticos y/o estereoisómeros. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 213/81; A61K 31/44; A61P 25/24; A61P 25/16;
A61P 1/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci,
Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 18/10/2012 EP
12188943.0; 24/04/2014 // WO2014/060384. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150158, y fue presentada a las 14:20:00 del 20 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024561).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, de Bélgica, solicita la
Patente de Invención denominada PIRAZOLES SUSTITUIDOS COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE
CALCIO TIPO N.
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Se describen compuestos, composiciones
y métodos para el tratamiento de varias enfermedades, síndromes, afecciones y
trastornos, que incluyen el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 231/22; A61P 25/00; A61K 31/415; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Wall, Mark, Sui, Zhihua, Flores,
Christopher, Subasinghe, Nalin. Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,774; 20/02/2014
US WO2014/028800. La solicitud correspondiente lleva el número 20150067, y fue
presentada a las 13:46:53 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024572).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS
DE ETINILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE ACTIVIDAD MGLUR5.
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La presente invención se refiere a derivados
de etinilo de la fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
213/81; C07D 413/06; A61K 31/443; A61P 25/24; A61P 25/16; A61P 1/00; cuyos
inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher,
Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 18/10/2012 EP 12188940.6. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150144, y fue presentada a las
13:45:00 del 18 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024573).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS PIRIDIN-2-IL-AMINO-l,2,4-TIADIAZOL COMO
ACTIVADORES GLUCOQUINAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS. Se proporcionan compuestos de la
Fórmula I, en donde R2, R3, R13, L y D2 son lo definido en la memoria
descriptiva, que son útiles en el tratamiento y/o en la prevención de
enfermedades o trastornos mediados por niveles deficientes de actividad de
glucocinasa o que se pueden tratar activando glucocinasa que incluyen, en forma
no taxativa, diabetes mellitus, deterioro de tolerancia de la glucosa, IFG
(deterioro de glucosa en ayunas) e IFG (deterioro de glucemia en ayunas), así
como otras enfermedades y trastornos tales como aquellos discutidos en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 417/12; C07D 417/14; A61K 31/433; A61P 3/10;
cuyos inventores son Aicher, Thomas Daniel, Boyd,
Steven Armen, Chicarelli, Mark Joseph, Condroski, Kevin Ronald, Fell, Jay
Bradford, Fischer, John P, Gunawardana, Indrani W, Hinklin, Ronald Jay, Singh,
Ajay, Turner, Timothy M, Wallace, Eli M. Prioridad: 21/09/2007 US 60/974,225;
02/04/2009 // WO2009/042435. La solicitud correspondiente lleva el número
20150131, y fue presentada a las 13:45:00 del 12 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024575).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS QUE
SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13 (DIVISIONAL 2). La presente invención se refiere a nuevos
anticuerpos anti-IL-4 y IL-13 humanizados y a fragmentos de los mismos, y a
nuevos anticuerpos biespecíficos y fragmentos de los mismos que se unen
específicamente a IL-4 y a IL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; A61K 39/395; A61P 35/00; A61P 37/08; A61P
11/06; cuyos inventores son Rao, Ercole, Mikol, Vincent, Li, Danxi, Kruip,
Jochen, Davison, Matthew. Prioridad: 15/10/2007 EP 07291259.5; 17/03/2008 US
61/037,128; 23/04/2009 WO 2009/052081. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150102, y fue presentada a las 14:11:40 del 26 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024576).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Yagna Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA
DERIVATIZACIÓN BIODEGRADABLE DE SUPERFICIES CELULÓSICAS. La presente
invención descubre métodos para tratar materiales celulósicos con una
composición que proporciona hidrofobicidad incrementada a estos materiales sin
sacrificar la biodegradabilidad de los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de Patentes es: D21H 25/06; B65D
65/40; D21H 27/10; D21H 11/16; D21H 11/18; D21H 11/20; D21H 17/07; D21H 17/11;
D21H 17/14; D21H 17/00; cuyos inventores son Trigiante, Giussepe. Prioridad:
25/06/2012 US 13/531,939; 03/01/2014 // WO2014/001874. La solicitud
correspondiente lleva
el número 20150017, y fue presentada a las 13:43:33 del 19 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024577).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS
DE MACRÓLIDOS, SU PREPARACIÓN Y SU USO TERAPÉUTICO.
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La solicitud de patente se refiere a
los siguientes compuestos de fórmula (I): a un proceso para prepararlos y a su
uso terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 15/26;
A61K 31/704; A61K 31/705; A61P 31/04; A61P
31/06; cuyos inventores son Baurin, Nicolas, Benedetti, Yannick, Bouley,
Emmanuel, Zhang, Jidong. Prioridad: 18/09/2012 FR 1258744; 27/03/2014 WO
WO2014/044645. La solicitud correspondiente lleva el número 20150160, y fue
presentada a las 14:21:30 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024580).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., Xenon
Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada BENZAMIDAS N-SUSTITUIDAS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. La invención
proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general I y sales
farmacéuticamente aceptables de estos, en los que las variables RA, el
subíndice n, el anillo A, X2, L, el subíndice m, XI, B, R1, R2, R3, R4, R5 y RN
tienen el significado como se describe en este documento, y composiciones que
contienen dichos compuestos y métodos para usar tales compuestos y
composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07C 311/51;
C07D 207/08; C07D 213/82; C07D 307/12; A61K 31/44; A61K 31/445; A61K 31/18;
A61P 25/04; cuyos inventores son Andrez, Jean-Christophe, Chowdhury, Sultan,
Decker, Shannon, Dehnhardt, Christoph, Martin, Focken, Thilo, Grimwood,
Michael, Edward, Hemeon, Ivan, William, Jia, Qi, Li, Jun, Ortwine, Daniel, F,
Safina, Brian, Sheng, Tao, Sun, Shaoyi, Sutherlin, Daniel, P, Wilson, Michael,
Scott, Zenova, Alia, Yurevna. Prioridad: 21/05/2012 EP 2012/001324; 23/05/2012
US 61/650,934; 14/03/2013 US 61/785,601; 28/11/2013 // WO2013/177224. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140578, y fue presentada a las
14:24:12 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024582).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada: COMPUESTOS CÍCLICOS ÉTER PIRAZOL-4-IL-HETEROCICLIL-CARBOXAMIDA Y
MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. Compuestos cíclicos éter
pirazol-4-il-heterociclil-carboxamida de Fórmula I, incluyendo estereoisómeros,
isómeros geométricos, tautómeros y sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos, en los que R2 es un éter ciclico y X es tiazolilo, pirazinilo,
piridinilo o pirimidinilo, que resultan útiles para inhibir la quinasa Pim y
para tratar trastornos tales como el cáncer mediado por la quinasa Pim. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 417/14; C07D
471/04; C07D 493/08; A61K 31/427; A61K 31/443; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos
inventores son Blackaby, Wesley, Burch, Jason, Hodges, Alastair, James, Sharpe,
Andrew, Sun, Minghua, Wang, Xiaojing. Prioridad: 26/09/2012 US 61/705,791;
12/08/2013 US 61/864,882; 03/04/2014 // WO2014/048939. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150119 y fue presentada a las 12:48:18 del 6
de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de marzo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024583).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada: PROTEÍNAS LIGANTES DE ANTÍGENO HER3 DE UNIÓN A LA HORQUILLA BETA
DE HER3. La invención se refiere a proteínas de unión anti-antígeno HER3,
por ejemplo anticuerpos anti-HER3, las cuales se unen a la horquilla beta de
HER3, a métodos para seleccionar estas proteínas de unión a antígeno y a su
preparación y utilización como medicamento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/32; A61K 47/48; C07K 14/195; C07K 14/705;
cuyos inventores son Bossenmaier, Birgit, Casagolda Vallribera, David, Georges,
Guy, Gerg, Michael, Niederfellner, Gerhard, Scholz, Christian, Schraeml,
Michael. Prioridad: 08/11/2012 EP 12191866.8; 15/05/2014 // WO2014/072306. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150161 y fue presentada a las
14:22:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024585).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA DETERMINAR LA
RESISTENCIA A LA TERAPIA CON RECEPTOR DE ANDRÓGENO.
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En la presente descripción se
describen polipéptidos del receptor de andrógeno modificado que son resistentes
a la inhibición por un inhibidor del receptor de andrógeno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/68; A61K 31/00; C07K 14/72;
C07K 16/28; cuyos inventores son Joseph, James, David, Hager, Jeffrey H,
Sensintaffar, John, Lee, Lu, Nhin, Qian, Jing, Smith, Nicholas, D. Prioridad:
27/07/2012 US 61/676,842; 30/05/2013 US 61/829,123; 14/03/2013 US 61/783,763;
30/01/2014 US WO2014/018926. La solicitud correspondiente lleva el número
20150022 y fue presentada a las 13:43:26 del 21 de enero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024589).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS
OXAZOLIDINONA 3,4-DISUSTITUIDOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE POTASIO CALCIO
ACTIVADO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención proporciona compuestos
que tienen la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 413/04; C07D 413/06; C07D 263/20; C07D 263/32; A61K 31/421;
A61K 31/422; A61P 7/10; A61P 9/10; A61P 11/06; A61P 13/12; cuyos inventores son
Green, Luke, Wang, Haiyan. Prioridad: 29/10/2012 EP 12190319.9. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150159 y fue presentada a las 14:21:00 del 20
de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de marzo del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024590).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada: DERIVADOS DE ARILETINILO.
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La presente invención se refiere a
derivados de etinilo de la fórmula I: en la que: R1 es fenilo, 3-fluorfenilo,
4-fluorfenilo o 2,5-di-fluor-fenilo; o a una sal de adición de ácido
farmacéuticamente aceptable, en forma enantioméricamente pura con la
configuración absoluta representada en la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/444; A61P 25/18; cuyos
inventores son: Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 27/09/2012 EP 12186265.0;
17/04/2014 WO WO2014/056710. La solicitud correspondiente lleva el número
20150139 y fue presentada a las 14:36:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de marzo del 2015.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015024591).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada: DERIVADOS DE ETINILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE ACTIVIDAD
MGLUR5. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la
fórmula I en la que Y es N o CH, o a una sal de adición de ácido
farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica, o a su correspondiente
enantiómero y/o los isómeros ópticos y/o estereoisómeros de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; A61K 31/44; A61K
31/444; A6lP 25/24; A61P 25/16; A61P 1/00; cuyos inventores son Jaeschke,
Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz,
Vieira, Eric. Prioridad: 18/10/2012 EP 12189015.6; 24/04/2014 // WO2014/060394.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150143 y fue presentada a las
13:44:00 del 18 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024594).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Amril AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES
DE CAUCHO NATURAL MEJORADAS. Aquí se han descrito composiciones de caucho
natural mejoradas que tienen nanocarbonos y negro de carbón como agentes
reforzantes donde el nanocarbono está uniformemente pre-dispersado dentro del
componente de caucho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08K
3/04; C08K 7/00; C08L 7/00; C08L 7/02; cuyos inventores son: Ismail, Surina,
Samsuri, Azemi, Bin. Prioridad: 02/08/2012 MY 2012/000221;06/02/2014
// WO2014/020374. La solicitud correspondiente lleva el número 20150038 y fue
presentada a las 14:28:21 del 28 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024595).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Hernán Pacheco Orfila, cédula
1-585-980, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Repros
Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: FORMULACIONES
DE TRANS-CLOMIFENO Y USOS DE LOS MISMOS.
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La presente invención proporciona
trans-clomifeno y sales y solvantes del mismo farmacéuticamente aceptables, en
donde el trans-clomifeno está en forma de partícula que tiene un rango de
tamaño específico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 9/00;
A61K 31/00; cuyos inventores son Podolski, Joseph, S, Hsu, Kuang. Prioridad:
21/08/2012 US 61/691,722; 27/02/20l4 WO 2014/031177. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150096 y fue presentada a las 10:48:48 del 25 de febrero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024650).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:
DERIVADOS DE CARBAMATO/UREA.
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La
invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), o una sal del mismo, en
donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva; a su
preparación, a su uso como un medicamento, y a los medicamentos que lo
comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K
31/454; A61P 25/00; C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Auberson, Yves,
Bock, Mark Gary, Braga, Dario, Curzi, Marco, Dodd, Stephanie Kay, Giaffreda,
Stefano Luca, Jiang, Haiyang, Karpinski, Piotr, Troxler, Thomas J., Wang,
Tielin, Wang, Xiaoyang, Zhang, Xuechun. Prioridad: 20/07/2012 CN 2012/078933;
28/06/2013 CN 2013/078309; 23/01/2014 WO WO2014/013469. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150019, y fue presentada a las 13:43:04 del
20 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de marzo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024848).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:
DERIVADOS DE DIAZEPINONA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME X FRÁGIL,
ENFERMEDAD DE PARKINSON O ENFERMEDAD DEL REFLUJO. La invención se refiere a
un compuesto de la fórmula (I) o a una sal del mismo, en donde los
sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva; a su preparación,
a su uso como un medicamento, y a los medicamentos que lo comprenden. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/551; A61P
1/04; A61P 25/16; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Behnke, Dirk, Carcache, David, Ertl, Peter, Koller, Manuel, Orain, David.
Prioridad: 23/08/2012 GB 1215033.0; 27/02/2014 //WO2014/030128. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150092, y fue presentada a las 14:06:10 del
23 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de marzo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024850).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:
MOLÉCULAS DE ENLACE A IL-18. IL - 18 participa en la inmunidad innata y
adquirida. La bioactividad de IL - 18 está regulada negativamente por la
proteína IL - 18 de unión (IL18BP), un inhibidor de origen natural y altamente
específico. Esta proteína soluble forma un complejo con IL - 18 libre de la
prevención de su interacción con el receptor de IL - 18, por tanto, la
neutralización y la inhibición de su actividad biológica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; G01N 33/50; A61K
39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bardroff, Michael
Otto, Brannetti, Barbara, Campbell, Emma Michelle, Diefenbach-Streiber, Beate,
Eberth, Adina, Kunz, Christian Carsten Silvester, Marshall, Sylwia, Rondeau,
Jean-Michel Rene, Schlaeppi, Jean-Marc Alfred, Van Heeke, Gino Anselmus.
Prioridad: 07/09/2012 US 61/697,981; 13/03/2014 WO WO2014/037899. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150121, y fue presentada a las 13:32:58 del 6
de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de marzo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024851).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula
N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada: AMINO-QUINOLINAS COMO
INHIBIDORES DE CINASA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se divulgan compuestos que tienen
la fórmula en la que R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la presente
memoria, y métodos para elaborar y utilizar los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/47; C07D 215/42; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Casillas, Linda, N., Demartino, Michael, P., Haile, Pamela, A.,
Mehlmann, John, F., Ramanjulu, Joshi, M., Singhaus, Robert, Jr. Prioridad:
13/09/2012 US 61/700,536; 13/02/2013 US 61/767,378; 20/03/2014 US
WO2014/043437. La solicitud correspondiente lleva el número 20150133, y fue presentada a las 12:21:15 del
13 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de marzo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015024853).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limite, de Reino Unido, solicita la Patente
de Invención denominada: PROFÁRMACOS DE AMINOQUINAZOLINA INHIBIDORA DE CINASA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
\
e describen compuestos que tienen
la fórmula: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/535;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Casillas, Linda, N., Haile, Pamela, A., Marquis,
Robert, W., Jr., Wang, Gren. Prioridad: 21/02/2013 US 61/700,422; 21/02/2013 US
61/767,387. La solicitud correspondiente lleva el número 20150132, y fue
presentada a las 12:20:15 del 13 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024854).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Federación Nacional de
Cafeteros de Colombia, de Colombia, solicita la Patente de Invención
denominada: SISTEMA MODULAR PARA EL BENEFICIO HÚMEDO DE CAFÉ SIN
CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a una máquina y un
proceso para el lavado de café con degradación previa del mucílago por
fermentación natural o por la adición de enzimas pectinolíticas, con la cual se
controla el 100% de la contaminación de las aguas que se genera en el proceso
de beneficio húmedo del café, reduciendo totalmente el impacto de las mieles al
medio ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 12/02;
A23F 5/02; A23F 5/16; A23F 5/08; B02B 1/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oliveros
T., Carlos E., Sanz Uribe, Juan Rodrigo, Ramírez G., Cesar A., Ramos G., Paula
J., Peñuela M., Aída E. Prioridad: 02/02/2012 CO 12018726; 08/08/2013 WO
2013/114341. La solicitud correspondiente lleva el número 20140407, y fue
presentada a las 13:03:00 del 2 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024886).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado de Discovery Laboratories, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: LIOFILIZACIÓN DE SURFACTANTE PULMONAR LIPOSOMAL
SINTÉTICO. Se describen tensoactivos pulmonares liofilizados que tienen un
área de superficie específica incrementada y porosidad. También se describen
los métodos para hacer tensoactivos pulmonares liofilizados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/19; C07K 14/785; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cesco-Cancian, Sergio, Hoy,
Thomas, Trappler, Edward, H., Thomas, Michael, S. Prioridad: 28/03/2012 US
61/616,827; 13/10/2013 //WO2013/149074. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140449, y fue presentada a las 13:05:09 del 25 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024891).
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de Sumicol S. A., de Colombia, solicita la Patente de
Invención denominada: MATERIAL DE REVESTIMIENTO. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a un material de revestimiento que comprende una tela no
tejida conformada por fibras poliméricas adheridas entre sí por un primer
ligante y un recubrimiento compuesto de un segundo ligante aplicado sobre una
cara de la tela, donde el primer y segundo ligante son funcionalmente
equivalentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D06N 3/00;
B32B 27/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cano
Carrasquilla, Cesar Yuberney, Arango Londoño, Juan Fernando. Prioridad:
16/05/2012 CO 12-080851; 21/11/2013 WO WO2013/171704. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140582, y fue presentada a las 14:26:26 del
16 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024892).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisOS
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras del Jobo de La Cruz de
Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento de las
condiciones y calidad de vida de las vecinas y vecinos del Jobo de La Cruz de
Guanacaste y lugares cercanos. Cuya representante, será la presidenta: Ana
Cecilia Vargas Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 145723.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 10 minutos y
17 segundos del 6 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015024934).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Cuci y Crohn en Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Heredia-San Pablo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
entre otros: promover la concientización en la población acerca de las
enfermedades de colitis ulcerativa y Crohn, sobre sus síntomas diagnóstico y
sobre todo las necesidades de los pacientes. Cuya representante, será la
presidenta: Tatiana Villegas Lemaitre, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 64673 con adicional(es): 2014-160244, 2015-44897.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23 minutos y
32 segundos del 2 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015024966).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-542576, denominación: Asociación La Gallega y
Estero Azul Sierpe de Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
342066.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 57
minutos y 30 segundos del 21 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024969).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Taxistas
de Oreamuno ASOTAXO, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir con el desarrollo
social fortalecimiento del gremio de taxistas asociados. Cuyo representante, será
el presidente: Francisco García Valverde, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento:
347591.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas
54 minutos y 9 segundos, del 31 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015025066).
DDIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso.
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: XINIA MARÍA
SALAZAR RAMÍREZ, cédula de identidad número 4-0148- 0058, carné profesional
22474. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-000069-0624-N0.—San Pedro, 14 de abril del
2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2015025059).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Church of
God Internacional Members in Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El
bienestar espiritual y moral de todos los miembros de la Iglesia de Dios
Internacional. Cuyo representante, será el presidente: Joselito Re-Al Mallari
Yutuc, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 246147 con adicional(es): 2014-267501.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y
39 segundos, del 8 de abril del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015025191).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 6639A.—Banco Improsa S.
A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa
Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero lechería rilego, consumo
humano doméstico. Coordenadas 233.300 / 521.800 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015022543).
Exp. N° 16524A.—Escaleras Brama Vihara S. A., solicita concesión de: 0,02
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 135.022/556.484 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de marzo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023566).
Exp. N° 15911P.—Josynei J Y N S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-72 en finca
del solicitante en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 268.418/509.025 hoja Río Cuarto. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de julio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023578).
Exp. N° 15536P.—Josynei J Y N S. A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-69 en finca
de él mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario
riego. Coordenadas 276.128/505.301 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023585).
Exp. Nº 11363A.—Hills of Potalon Reserva S. A., solicita concesión de: 0,7
litros por segundo de la Quebrada Agua Fría, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso abrevadero, consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 151.340 / 537.730 hoja Savegre. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015024307).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 47068-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Josefina del
Socorro Guillén Chamorro, cédula de identidad N° 8-0098-0728, vecina de San
Francisco, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización
en el sentido que el nombre y apellido del padre y la madre de la persona
inscrita son “Alfredo Guillén”, no indica segundo apellido y “Josefana Chamorro”,
no indica segundo apellido. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015024964).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yerlin Gabriela
Sequeira Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4145-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y dos minutos
del doce de noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 12785-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yerlin Gabriela Sequeira Fonseca, en el sentido que el nombre de
la madre de la persona inscrita es “Jacqueline”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024921).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Leidis Lisbeth Saldaña Arauz, se ha dictado la resolución
N° 1050-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y
seis minutos del cinco de marzo del dos mil quince. Expediente N° 51687-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Austin Joel Pitty Saldaña, en el sentido que el primer apellido
del padre y el nombre de la madre son “Pitti” y “Leidis Lisbeth”,
respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015024938).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Iri Patricia Chavarría Aguilar, se ha dictado la resolución
N° 4882-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos
del quince de diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 43887-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de Jered Gutiérrez Aguilar, en
el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son “Chavarría
Aguilar”, y de nacimiento de Lex Gutiérrez Aguilar, en el sentido que el primer
nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son “Iri” y
“Chavarría Aguilar”, respetivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024962).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Yohana Carolina Somarriba Rivas, se ha dictado la
resolución 1368-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince.
Exp. N° 39936-2014. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:… II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan José Ríos
Somarribas, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son
Yohana Carolina y Somarriba respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015024973).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sirleny Romero López, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3142-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del tres de setiembre del
dos mil trece. Ocurso. Exp N° 21940-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefry Martínez
López, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Romero López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015024984).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Franklin Alberto Cascante Jiménez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3198-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del nueve de setiembre
de dos mil trece. Exp. Nº 20157-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquense: la razón marginal consignada mediante sello
de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Franklin Francisco Jiménez
Ureña… y el asiento de nacimiento de Anabell del Carmen Jiménez Ureña… en el
sentido que los apellidos del padre… son “Cascante Jiménez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015024985).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Óscar José Alarcón Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2592-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuatro minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°
24807-2014. Resultando: 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Génesis Nahomi Alarcón Urbina, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Nora Lisseth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024988).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Yadira del Socorro González, se ha
dictado una resolución N° 632-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas cincuenta y seis minutos del nueve de febrero de dos mil
quince. Exp. N° 53982-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Aldrobandi Gerardo Sánchez Valverde y
Yadira del Socorro González García, en el sentido que el nombre y el apellido
de la cónyuge son Yadira del Socorro González no indica segundo apellido, hija
de Enrique González Canales, nicaragüense.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015024995).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencia de ocurso incoadas por Rutt Elizabeth
Velasques Rios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 235-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y
nueve minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce. Exp. N° 50493-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Carlos Andrés Dávila Velásquez… en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre… son “Rutt Elizabett” y “Velasques” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015025083).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Mejía Borge, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 192-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del dieciséis de enero
de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 50080-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Jodeily Edith Peralta Mejías..., y Jordy Peralta Mejías..., en el sentido que
el primer apellido de la madre de los mismos es “Mejía”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025173).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Ruiquan Wu único apellido y Caifeng Xie,
único apellido, se ha dictado la resolución N° 104-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil quince. Exp. N°
42405-2010/17926-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Youliang Caifeng, en el
sentido que los apellidos de la persona inscrita son Wu Xie, hija de Ruiquan Wu
no indica segundo apellido y Caifeng Xie no indica segundo apellido, ambos de
nacionalidad china.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025178).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Giovanni Francisco Sequeira Castro y
Cinthya Nancy Vargas Pearson, se ha dictado la resolución N° 1080-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del seis de marzo de dos
mil quince. Exp. N° 4279-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Stwart Moisés Sequeira Vargas, en el
sentido que el nombre de la persona inscrita es Stuart Moisés.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015025193).
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Hernández
Pérez, cédula de identidad número cinco - doscientos sesenta y ocho
-seiscientos cincuenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Ecológico Comunal Costarricense, en escrito presentado el
ocho de enero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido
a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que
incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera tricolor de
forma rectangular, largo es el doble que el ancho compuesta de tres franjas.
Viéndola de frente de izquierda a derecha, la primera franja es de color Blanco
colocada en forma vertical. Perpendicular a esta franja están colocadas dos
franjas horizontales. La superior es de color Azul Claro y la inferior de color
Verde Lima. En la franja Blanca están colocadas las siglas PAEC. (....)”.
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, seis de abril del dos mil
quince.
Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud
Nº 30728.—(IN2015024563). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Bernal Alberto
Molina Montero, cédula de identidad número tres-trescientos doce- seiscientos
sesenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Unión Guarqueño, en escrito presentado el trece de enero de dos mil quince, ha solicitado
la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de El Guarco de
la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto
que incluye el programa doctrinal y la divisa del partido político que será: “(…)
una bandera que su forma se describe a continuación una línea superior
horizontal formada mirándola de frente de izquierda a derecha, de arriba hacia
abajo una línea horizontal, del vértice inferior izquierdo al vértice superior
derecho una línea curva, en la franja central los cuatro eslabones: la superior
de color anaranjado, Pantone 1655 C; una segunda central de color blanco, y una
tercera franja inferior de color azul, Pantone 286 CV, y del mismo tamaño en su
ancho, con la figura de 4 eslabones en el centro sobre el color blanco.(…) los
cuatro eslabones centrados en el color blanco de izquierda a derecha el primer
color del eslabón es anaranjado pantone 1655 C, el segundo eslabón de color
azul 286 CV, el tercer eslabón color anaranjado pantone 1655 C y el
último y cuarto eslabón color azul pantone 286 CV. (…).”
Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, 23 de abril del 2015.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 31521.—(IN2015027161). 5 v. 1.
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Amalia Elena Rodríguez Walton, mayor, soltera, agente
de ventas, colombiana, cédula de residencia
N° 117000954025, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
133060-2014.—San José, nueve de marzo de dos mil
quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015025025).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
II
MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2015
La Proveeduría Institucional informa a todos los
interesados que la II Modificación al Plan de Compras del período 2015, se
encuentra disponible en el Sistema Comprared, así como en la dirección
http://www.inciensa.sa.cr/InciensaTransparente.aspx
San José, 27 de abril del 2015.—Proveeduría.—Licda.
Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 24003.—Solicitud Nº 31579.—(IN2015027223).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00
MR-I:
Mantenimiento rutinario sin maquinaria
especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada
El Consejo Nacional de Vialidad,
comunica a los posibles oferentes en participar en la Licitación en referencia,
que se encuentra a su disposición, oficio Nº DCVP 11-15-0400, de fecha 24 de
abril de 2015, de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, en el que se
da respuesta a aclaración planteada. El mencionado documento, se encuentra
dentro del expediente administrativo respectivo bajo custodia de la Proveeduría
de CONAVI; oficina ubicada de la Rotonda de Betania, Sabanilla de Montes de
Oca, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a
Guadalupe. Asimismo, el documento se encuentra disponible en el Sistema
Compr@Red del Ministerio de Hacienda.
De igual forma, se les comunica a los potenciales
oferentes, que para esta Licitación, por limitaciones de espacio físico, sólo
se permitirá la participación de una persona para que presencie el acto de
apertura por oferta.
San José, 28 de abril del 2015.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 31620.—(IN2015027525).
TEATRO
NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000015-01100
Concesión
de las instalaciones del café
del Teatro Nacional de Costa Rica
La Proveeduría
Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica, invita a participar a los
interesados en el presente concurso, para lo cual, se le informa que la
apertura de las ofertas se realizará 15 días hábiles siguientes al presente
comunicado de este concurso. El cartel se podrá retirar a partir del día
siguiente a la presente comunicación en las oficinas de la Proveeduría
Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica o en el Sistema Comprared del
Ministerio de Hacienda.
San José, 28 de
abril del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel
Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—O. C. N°
6714.—Solicitud N° 29737.—(IN2015027527).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-DCAM
Adquisición de un sistema analítico de riesgo de
crédito
(licenciamiento, migración,
implementación, configuración,
conectividad, migración,
inducción y desarrollo
de nuevas
funcionalidades)
Apertura: para
las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2015. Venta del cartel: En cajas de
Oficinas Centrales y retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación
Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Costo:
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 28 de
abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015027540).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-01
Adquisición e instalación de un nuevo sistema de
unidades
de potencia (UPS),
a fin de sustituir las unidades
con que actualmente
cuenta la institución
El Banco
Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar
apertura a la Licitación Abreviada 2015LA-000001-01, para la “Adquisición e
instalación de un nuevo sistema de unidades de potencia (UPS), a fin de
sustituir las unidades con que actualmente cuenta la institución”, de
conformidad con las condiciones técnicas del cartel.
Los interesados pueden acceder
al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial
del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr sección
Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir
ofertas será el 14 de mayo del 2015 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se
procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del
BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2015027410).
COMPRA DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA 2015CD-013-CONICIT
Contratación de Servicios Profesionales para el
Proyecto Red de Investigación e Innovación de Latinoamérica, el Caribe
y la Unión Europea, Red ALCUE
El Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), por medio de Dirección de
Soporte Administrativo, invita a todas las personas físicas interesadas en
participar en la Contratación Directa de referencia, para contratar servicios
profesionales de Bachiller en Relaciones Internacionales para asistir al
Proyecto de la Red ALCUE en Costa Rica, por siete meses. Las condiciones,
términos y plazo límite para la recepción de ofertas está señalado en el cartel
publicado en el sitio Web: www.conicit.go.cr/contraciones.
El cartel puede ser solicitado digitalmente al correo
electrónico pbastos@conicit.go.cr. En caso de que se requiera el cartel
impreso, el costo del mismo es de quinientos colones exactos (¢ 500,00) y
deberá retirarse en las Oficinas del CONICIT, ubicada en Vázquez de Coronado,
contiguo al Centro Integrado de Salud de Coronado, de la C.C.S.S. Para
información adicional, comunicarse al teléfono 2216-1542, con MSc. Max Cerdas
López.
Lic. Rahudy Esquivel Isern,
Director.—1 vez.—(IN2015027499).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB
ÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000017-2104
Por
la adquisición de Expansores
tisulares
Se comunica a los interesados en participar que la fecha
máxima de recepción de ofertas es el día 22 de mayo del 2015, a las 9:00 horas.
Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Jefe.—1 vez.—(IN2015027507).
PROGRAMA
DE GESTIÓN INTEGRADA
DEL
RECURSO HÍDRICO
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2014LN-000007-OC
(Modalidad:
Co-Calificación)
Mejoramiento de la red de drenaje en
el proyecto Santo Domingo
1. FUENTE
DE RECURSOS
El Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus
países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para el
Mejoramiento de la red de drenaje en el proyecto Santo Domingo, en el marco del
Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).
2. ORGANISMO
EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACIÓN
2.1 Antecedentes del Organismo Ejecutor: El
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el
marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme
con los términos establecidos en el Contrato Préstamo N° 1709, suscrito entre
el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las
disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios
Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.
2.2 El Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del
presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para
la Licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida.
2.3 El Contratista será
seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de
Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes,
Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la
Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de
Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.
3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
3.1 Objetivo General de la obra a contratar consiste
en “Rehabilitar la Red de Drenaje en una superficie total de 250 hectáreas,
mediante: Recava de 26,430 m3 en canal primario, excavación de
89,925 m3 en canales terciarios, 1 paso de camino con alcantarillas,
6 pasos internos de finca, restitución de 450 m3 en material de
caminos, alquiler de 50 horas de maquinaria, perforación y colocación de 9
pozos de observación, colocación de 55 m3 de concreto en cabezales,
salida a canal y puentes, instalación de 24 m de acero estructural para
puentes; además de 4 apoyos de acero y almohadilla elastomérica, instalación de
60 m2 de acero para losa y 1,500 kg de refuerzo de concreto. Según
los diseños y planos.
3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de
los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación,
necesaria para la preparación de las propuestas.
Dicha
información estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del
SENARA, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del
puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, a
partir del día 30 de abril de 2015 y hasta el día 09 de junio de 2015, en
horario de 7 a. m. a 3 p. m., o bien pueden consultarse en la página web de
SENARA, www.senara.or.cr
3.3 Se
recibirán Propuestas para esta licitación a más tardar el día 10 de junio de
2015 antes de las 10 horas, en la misma dirección física citada en el punto 3.2
de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la
hora antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por
la vía electrónica.
3.4 La visita al proyecto se realizará a las 10:30
horas del día viernes 15 de mayo de 2015, sita: Frente a la Escuela de Santo
Domingo de Siquirres, con el Ing. Adolfo Vázquez Rojas. Favor confirmar la
visita al sitio del proyecto a más tardar el día jueves 14 de mayo de 2015
antes de las 3 p.m. al teléfono 2257-9733, ext. 135 o al correo
avazquez@senara.go.cr
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata.—
1 vez.—O. C. N°
088-15.—Solicitud N° 3786.—(IN2015027659).
PROCESO
ADQUISICIONES
Invitación
a audiencias previas para varias compras por demanda
Se invita a todos los proveedores a
participar en las audiencias previas para compras por demanda. Dicha actividad
se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional
de Diversiones, con el siguiente detalle:
Fechas |
Horas |
Auditorio |
Agrupaciones |
Nombre |
15/05/2015 |
1:00 pm a 03:00 pm |
Danilo Jiménez |
2705 |
Instrumentos y materiales para
dibujo |
26/05/2015 |
1:00 pm a 03:00 pm |
Danilo Jiménez |
2754 |
Herramientas manuales y materiales
para el área de la construcción y muebles |
27/05/2015 |
1:00 pm a 03:00 pm |
Manuel María Granados |
2140 |
Medicamentos de uso veterinario |
28/05/2015 |
1:00 pm a 03:00 pm |
Manuel María Granados |
2671 |
Llantas |
04/06/2015 |
1:00 pm a 03:00 pm |
Manuel María Granados |
2530 |
Hierro, aceros, bronce, cobre y
aluminio en láminas, barras y pletinas |
12/06/2015 |
08:30 am a 12:00md |
Danilo Jiménez |
2985 |
Artículos para buceo y actividades
acuícolas |
El objetivo de dicha audiencia será la
divulgación y explicación de este tipo de compras, así como la evacuación de
dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores posibles
que nos permitan contar con lo requerido por la Institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31575.—(IN2015027227).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000008-08
Equipo
activo, pasivo e inalámbrico para
configuración de redes telemáticas
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los
interesados en participar en esta Licitación, que se recibirán ofertas de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 9:00 horas del 25-05-2015,
en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita
250 metros al sur del Supermercado Coopeagri R. L., en Barrio Villa Ligia,
distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.
El cartel es gratuito y está a disposición en las
oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31573.—(IN2015027258).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito
en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio Anexo del
Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las 11:00 horas del 20 de
mayo del 2015, para el suministro del siguiente servicio:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000004-01
Contratación
de servicios de digitalización
El retiro del cartel se puede hacer en la Sección
Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.,
en forma electrónica, por lo que el interesado deberá presentar una llave maya
para el suministro del archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía
correo electrónico a las direcciones joaarias@bp.fi.cr o alooviedo@bp.fi.cr.
San José, 24 de abril del 2015.—Departamento
de Administración y Finanzas.—M. S.c. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015027453).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000033-32701
Adquisición
de equipo pesado camión tractor (cabezal),
vagonetas de 12 m3, montacargas 7 ton., carreta
baja (Low Boy) y camiones doble cabina
Se avisa a todos los interesados que
por Resolución Final de Adjudicación N°
081-2015, de las 14:57 horas del 24 de abril de 2015, se adjudica de la
siguiente manera:
Oferta Nº 13.—Autocamiones de Costa Rica, Auto-Cori S. A., cédula jurídica
3-101-047695, la Posición 2, por un monto total de $5.220.963,58.
Los documentos se encuentran a
disposición en el expediente electrónico del sistema CompraRed, en la dirección
electrónica www.comprared.cr/
San José, 27 de abril del 2015.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400024443.—Solicitud N° 31550.—(IN2015027530).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2015CD-000077-09
Contratación
de servicios de instalaciones, alimentación, sonido,traslado,
actividades recreativas celebración Día del Estudiante y arreglos florales y
sonido para el 10° Aniversario San Rafael
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Heredia en Acta 041-2015, artículo II, de fecha 27 de abril del 2015 acordó:
De conformidad con el informe de recomendación
URHE-PA-547-2015, el estudio técnico URHE-288-2015 se recomienda adjudicar lo
siguiente:
Oferta Nº 1.—Ramírez
Marín Oliver
La línea Nº 1 Monto por persona ¢11.940.000, para un
aproximado de 628 personas para un total de ¢7.498.320, sin embargo se
cancelará la cantidad exacta atender, según lo estipulado en el punto 5 del
cartel.
Oferta Nº 3.—Campos Acuña Nuria Lorena
La línea Nº 2 Monto por persona ¢3.645,00 para un
aproximado de 200 personas con un total de ¢729.000,00.
Y la Línea Nº 3 Monto por persona ¢2.137,50 para un
aproximado de 400 personas para un total de ¢855.000,00, sin embargo se
cancelará la cantidad exacta atender, según lo estipulado en el punto 5 del
cartel.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31559.—(IN2015027281).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA N” 2015CD-000057-01
Contratación de una persona física o jurídica para la concesión
de las instalaciones de los servicios sanitarios,
ubicados
en la terminal de buses de La Cruz. Distrito primero
La Cruz del cantón de La Cruz
El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de
La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que: la contratación
directa N° 2015CD-000057-01 para la contratación de una persona física o
jurídica para la concesión de las instalaciones de los servicios sanitarios,
ubicados en la terminal de buses de La Cruz. Distrito primero La Cruz del
cantón de La Cruz Guanacaste. Se
adjudicó a la señora Rosura Andrea González, cédula física 5-371-988,
por un monto de ¢58.300,00 (cincuenta y ocho mil trescientos colones netos),
mediante el acuerdo Nº II-D.3 de la sesión ordinaria Nº 13-2015, del día 23 de
abril del año en curso.
La Cruz, Guanacaste, 27 de abril del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015027321).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000029-01
Compra
de lubricantes, desengrasante y filtros
para el mantenimiento de los vehículos
y maquinara de gestión vial
La Municipalidad de Esparza comunica que mediante
resolución emitida al ser las horas del día de abril del 2015, se procede a realizar
una adjudicación parcial de esta Contratación, quedando de la siguiente forma:
a) Corporación
Grupo Q Costa Rica, S. A., los ítemes Nos. 1, 2, 3, 5 y 6 por un monto de
¢1.981.700.00 (un millón novecientos ochenta y mil setecientos colones netos), con
un plazo de entrega de un día hábil contados a partir de notificada la orden de
compra, cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta
presentada.
b) Centros
de Lubricación para Supermercados S. A., los ítemes Nos. 8, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16 y 17 por un monto de ¢393.655.19 (trescientos noventa y tres mil
seiscientos cincuenta y cinco colones con 19/100), con un plazo de entrega de
un día hábil contados a partir de notificada la orden de compra, cumpliendo con
las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.
c) Proveeduría
Global Gaba S. A., el ítem Nº 7 por un monto de ¢77.072.58 (setenta y siete
mil setenta y dos colones con 58/100), con un plazo de entrega de un día hábil
contados a partir de notificada la orden de compra, cumpliendo con las
condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.
Esparza, 24 de abril del 2015.—Unidad
de Proveeduría.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2015027452).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios
comunican: que en atención a los oficios AMTC-1075-04-2015 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los
siguientes medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones Emitidas por la Comisión |
1-10-43-4592 |
Gluconato de sodio 0.502% |
Versión CFT 5171 Rige a partir de su publicación |
1-10-43-4590 |
Cloruro de sodio 0.496% (4,96 mg/
mL) |
Versión CFT 51601 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-1810 |
Erlotinib 150 mg o Gefinitib 250 mg |
Versión CFT 78500 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación
y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas
Centrales.
San José, 24 de abril del 2015.—Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
63212.—(IN2015027473).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-04900
Contratación
de alquiler de equipo de cómputo: Alquiler de
computadoras de escritorio,
workstation y computadoras
portátiles, para la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad (DINADECO)
Se avisa a los interesados en la presente licitación
que debido a que se ha presentado solicitud de ampliación del plazo para la
presentación de ofertas, por parte de la empresa Central de Servicios PC S. A.,
esta Proveeduría Institucional traslada el acto de apertura de ofertas
previamente establecido, para el día 22 de mayo del 2015 a las 14:00, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 29 de abril del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Elke Céspedes Ramírez, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
24843.—Solicitud N° 0144.—(IN2015027730).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO N° 2015PP-000001-01
La Fundación Mundo de
Oportunidades comunica que el Concurso N° 2015PP-000001-01 Concurso selección de una persona física o jurídica para
ser contratada por servicios profesionales para realizar un sistema de
matrícula automatizado interrelacionado con el sistema de información
SICAP-CENAREC, para el Departamento de Capacitación, del Centro Nacional de
Recursos para la Educación Inclusiva-CENAREC.
Ha sido modificado en los
apartados: 1: Convocatoria; 4.1: Condiciones para la presentación de ofertas;
4.2 Consultas y aclaraciones al cartel, por lo que se les solicita comunicarse
al teléfono 2528-1900 o al correo electrónico: zeneyda.lopez@cenarec.org para
remitir dichas modificaciones.
San José, abril de 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2015027242).
PROGRAMA CONTROL DE TABACO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-63102
Modernización de la Red Institucional del Ministerio
de Salud
El Programa Control de Tabaco a
través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que se
prorroga la recepción de ofertas para el viernes 15 de mayo de 2015 a las 09:00
horas.
Se recuerda que el cartel
actualizado con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el
Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red.
San José, 28 de abril
de 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. N° 3400024176.—Solicitud N° 31592.—(IN2015027531).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-01
Adquisición de hasta 60 proyectores de proyección
horizontal
y 5 proyectores de
proyección vertical
El Banco de Costa
Rica informa que el punto Nº 1 del cartel de la licitación en referencia se modifica,
de manera que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 11 de mayo
del 2015, a las 10 horas con 30 minutos (10:30 a. m.).
El resto de las condiciones se
mantiene invariable.
Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
31611.—(IN2015027528).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2015LN-000010-05101
(Aviso N° 1)
Frasco humedecedor tipo burbuja
A los oferentes
interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que
la apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del día 29 de mayo de
2015, lo anterior por cuanto se encuentra en estudio un recurso presentado ante
la Contraloría General de la República.
Para mayor información pueden
dirigirse a la Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente o la Licda. Andrea
Vargas Vargas, Jefa de la Línea de Producción de Reactivos.
San José, 27 de
abril de 2015.—Línea de Producción de
Reactivos.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1162.—Solicitud Nº 6181.—(IN2015027475).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB
ÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2015LN-000002-2104
Por
la adquisición de Reactivos para
inmunohistoquímica
(Aviso 3)
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas fue
prorrogada para el 12 de mayo del 2015 a las 9:00 horas. Además se indica que
existen modificaciones al pliego cartelario las cuales se encuentran
disponibles en el Centro de Fotocopiado del Hospital (Planta baja).
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Jefe.—1 vez.—(IN2015027510).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000032-PROV
(Prórroga N° 1)
Contratación de estudio actuarial para el fondo
de jubilaciones y pensiones del Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría informa
a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que por motivo de recurso de objeción al cartel, la
fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 20 de mayo de 2015, a las
10:00 horas.
San José, 27 de abril de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 31540.—(IN2015027311).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000005-01
Compra
de tractores e implementos agrícolas
En La Gaceta Nº 80 del lunes 27
de abril del 2015 salió la invitación de la Licitación en referencia la cual
hay un error material en el título en donde dice:
Licitación Pública N°
2015LN-000005-01, Compra de tractores e implementos agrícolas.
Debe leerse de la siguiente forma:
Licitación Pública N°
2014LN-000005-01, Compra de tractores e implementos agrícolas.
Lo demás permanece invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31560.—(IN2015027276).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO ADQUISICIÓN N° 2015PP-000005-PROV
Elevadores aéreos hidráulicos aislados para 69 KV y grúas
telescópicas aisladas con canasta, instalados en camión
Aclaración
y modificación Nº 1
Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso
en referencia se prorrogó para el 18 de mayo del 2015, a las trece horas en el
Área Proveeduría Empresarial.
Además,
les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y
modificación N° 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la
Proveeduría Empresarial.
Proveeduría.—Guillermo
Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2015027244).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
COMUNICA
A
TODAS LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE FUNGEN
O FUNGIRÁN COMO
UNIDADES EJECUTORAS DE OBRAS
CONTRATADAS POR
EMERGENCIA DECLARADA
Que la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, ha aprobado
mediante acuerdo N° 031-02-2015, tomado en sesión extraordinaria N° 02-02-15,
celebrada el 11 de febrero del 2015 el Manual de solicitud y seguimiento de
Proyectos Amparados a Decretos de Emergencia, el cual por su volumen, se pone a
disposición de los interesados, mediante publicación en la página WEB de la CNE
(www.cne.go.cr).—Lic. Édgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 16566.—Solicitud Nº 0487.—(IN2015025171).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N°
2414-2015 tomado en la sesión ordinaria N° 253 del 03 de marzo del 2015, aprobó
como proyecto la modificación del artículo 56 del Reglamento de Administración,
Funcionamiento y Organización del Cementerio de Moravia, para que dicha norma
disponga:
“Artículo 56.—Costo
de alquiler de nichos. El arrendamiento de nichos será quinquenal y la tarifa
de alquiler se fijará de la siguiente forma:
a. Para el
primer año o fracción será el equivalente al monto que se cobra de forma anual
a los titulares de derechos por concepto de mantenimiento de bóvedas vigente al
momento de otorgarse el arrendamiento.
b. Para los años sucesivos, el alquiler será el
mismo monto aplicable al mantenimiento de bóvedas que se encuentre vigente.
Conforme al artículo 31 de este reglamento,
existe la posibilidad de prorrogar el arriendo por un único quinquenio, no
obstante, la falta de pago del alquiler de uno o más periodos durante el primer
quinquenio será causal para no renovar el alquiler. De
no darse la prórroga del arriendo, se procedería a trasladar los restos
contenidos en los nichos al osario general, según lo establecido por este
reglamento”.
Por
tratarse de un reglamento de organización con efectos externos, de conformidad
con el numeral 43 de la ley 7794 (Código Municipal) la presente publicación se
hace para efecto de conceder consulta pública, no vinculante, por el plazo de
10 días hábiles a cualquier interesado, mismas que deberán presentarse dentro
del plazo citado en la Secretaría del Concejo Municipal o en la Alcaldía
Municipal, edificio principal de la Municipalidad, ubicado al costado sureste
de la Iglesia Católica de San Vicente de Moravia.
Lic. Juan Pablo Hernández Cortes,
Alcalde.—1 vez.—(IN2015025010).
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
REGLAMENTO
PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE LAS TARIFAS
DE PLANOS DE AGRIMENSURA
DE LA
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Aguirre por medio del Acuerdo No. 34, del Artículo Sétimo,
Informes Varios, adoptado por el Concejo Municipal de Aguirre en Sesión
Ordinaria No. 451-2015, celebrada el 10 de marzo de 2015 y de conformidad con
lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal
acuerda:
“Informe 34. La
Sra. Isabel León Mora, Alcaldesa a. í. Municipal presenta el oficio
DZMT-78-DI-2015 del Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador del Departamento
de Zona Marítimo terrestre:
“Reciba un cordial saludo y los
mejores éxitos en su gestión, asimismo remitir “La propuesta del reglamento
para el establecimiento de las tarifas de planos de agrimensura de la
Municipalidad de Aguirre” con las correcciones respectivas según las
observaciones realizadas en el oficio ALM-018-2015, emitido por el Asesor Legal
del Concejo Municipal de Aguirre y conocido en la Sesión Ordinaria número
448-2015.
REGLAMENTO
PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE LAS TARIFAS
DE PLANOS DE AGRIMENSURA
DE LA
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
Considerando:
I.—Que el artículo 170 de la Constitución
Política; así como el artículo 4, en el artículo 13 inciso c) y 169 del Código
Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades para la organización y regulación territorial.
II.—Que la Municipalidad de
Aguirre a través del tiempo ha confirmado el crecimiento en la elaboración y
rectificaciones de los planos de catastro y especialmente en la zona marítimo
terrestre, lo que debe ser regulado y controlado por el gobierno local
independientemente que este implique el cobro de algún tipo de servicio o no.
III.—Que la jurisprudencia
constitucional emitida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia ha
sido consecuente con la facultad municipal de controlar y administrar su
territorio.
IV.—Que
en igual sentido, los planos de catastro que se realizan por terceros
autorizados y en especial en la Zona Marítimo Terrestre, no concuerdan con la
zonificación establecida en los planes reguladores, lo que ocasiona un atrasado
en los diversos trámites.
V.—Que en consecuencia, el Concejo
Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente
Reglamento para “El Establecimiento de Tarifas de Planos de Agrimensura”.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo sobre
los administrados que requieran los servicios por la elaboración del plano
general de catastro para urbanizaciones, elaboración de catastro de plano
individual y elaboración de catastro de plano individual en Zona Marítimo
Terrestre para las diversas gestiones administrativas.
Artículo 2º—Los servicios objeto de este reglamento
deberán de ser autofinanciados, es decir, de los recursos financieros que la
Municipalidad obtendrá por la prestación del servicio por la elaboración de los
planos de agrimensura sin recurrir a nuevas fuentes de financiación, de ahí que
se fijaran las tarifas a dichos servicios, donde los planos de agrimensura
confeccionados por la Municipalidad de Aguirre tendrán una tarifa especifica
tomando como base los costos que estos generen, incorporando todos los
elementos de costos de tramitación y operación de cada uno de ellos.
Artículo 3º—Las tarifas cobradas se cancelarán por
única vez en el momento que se solicite el servicio, cuyo pago será por
adelantado y para una sola ubicación; si el interesado manifiesta cambiar el
lugar de medida, este se tomara como un nuevo trámite debiendo cancelar la
tarifa correspondiente.
Artículo 4º—Los servicios a que se refiere el
presente reglamento son:
a) Elaboración
del plano general de catastro para urbanizaciones.
b) Elaboración de catastro de plano individual.
c) Elaboración de catastro de plano individual en
Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 5º—Las tarifas a cobrar por los servicios
citados serán las aprobadas por el Decreto Ejecutivo N° 17481-MOPT, Reglamento
de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e
Ingeniería Topográfica.
CAPÍTULO
II
De
los Planos de Catastro
Artículo 6º—El costo de elaboración de
los planos catastrados será determinado bajo la elaboración de un presupuesto
específico para el plano a desarrollar, el cual contendrá y valorará elementos
indicados en el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de
Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica.
Artículo 7º—Para el cumplimiento de este reglamento
se deberá de preparar un cronograma de actividades a realizar según la demanda
requerida de los planos de agrimensura, las cuales serán cuantificadas por el
Departamento de Catastro y Topografía, según lo indicado en el artículo
anterior y artículos subsiguientes para lo cual se tomarán en cuenta los
estudios existentes, o porcentaje de avance del proyecto (según parámetros y
variables señaladas).
Artículo 8º—En caso que se modifique el valor de “i”
(índice inflacionario) considerado en el Reglamento de Tarifas de Honorarios
para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, la
cual es una variable incorporada dentro de la fórmula para el cálculo de la tarifa
en el reglamento supra, su valor se actualiza y se publica por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, por lo que se elevará para
conocimiento del Concejo Municipal.
CAPÍTULO III
Sobre
el trámite de pago de los servicios
Artículo 9º—El interesado deberá presentar y llenar
formulario que se confeccionará al efecto donde se solicita el servicio de
elaboración del plano de agrimensura, el cual deberá ser presentado en la
plataforma de servicios y trasladado al Departamento de Topografía para que
analice la viabilidad de brindar el servicio.
Artículo 10.—Aprobada la
gestión por el Departamento de Topografía de esta Municipalidad, el usuario
deberá realizar el pago respectivo y firmar el correspondiente contrato de
servicios profesionales para la agrimensura en la plataforma de servicios, para
que se le brinde el servicio solicitado.
Artículo 11.—Deberá
ser requisito esencial a la hora de realizar los planos para su elaboración, el
pago de la tarifa correspondiente por la elaboración del plano de agrimensura
en la Plataforma de Servidos, o mediante depósito bancario, transferencia a las
cuentas de esta Municipalidad. El pago podrá realizarse en efectivo o cualquier
otro mecanismo aceptado por esta Municipalidad. En caso de pago con cheque,
éste debe ser emitido a nombre de Municipalidad de Aguirre.
Artículo 12.—El personal
encargado de tramitar las solicitudes de los servicios descritos en el presente
reglamento tendrá los siguientes deberes:
12.1) Constatar el pago que indique la
suma correspondiente al servicio que solicita el usuario.
Como respaldo del cumplimiento de esta
obligación y para control interno deberá dejarse constancia del pago realizado,
mediante comprobante de pago según los sistemas automatizados de la
Municipalidad, el que formará parte integral de la documentación entregada por
el usuario.
12.2) Informar a su superior inmediato
de cualquier anomalía que se presente con relación a los pagos, depósitos o
transferencias.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 13.—La primera semana del mes de octubre de cada año, la
Administración Financiera de esta Municipalidad emitirá el informe
correspondiente de los ingresos producto del presente reglamento, el cual se
elevara al Concejo Municipal para su conocimiento.
Artículo 14.—En caso de que
un plano no se pueda registrar por situaciones o eventos de difícil previsión,
como nuevas regulaciones posteriores a la contratación del servicio, se dará
por concluido el trabajo no reintegrándose el monto cancelado.
Artículo 15.—La Municipalidad de Aguirre y el
usuario podrán acordar mediante contrato por escrito los honorarios
correspondientes a la prestación del servicio en la elaboración de los planos
de agrimensura, conforme a lo establecido en Reglamento de Tarifas de
Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería
Topográfica, el cual será conocido y aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 16.—El encargado de la firma de los planos será el Topógrafo Municipal,
el cual debe estar debidamente incorporado al Colegio respectivo.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo N° 34: Moción de orden del Presidente para
que se dispense de trámite de comisión: Se aprueba, 5 votos.
EL
CONCEJO ACUERDA:
Acoger en todos sus términos el oficio
DZMT-78-DI-2015 del Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador del Departamento
de Zona Marítimo Terrestre, Por tanto: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La
Gaceta el Reglamento para el Establecimiento de las Tarifas de Planos de
Agrimensura de la Municipalidad de Aguirre. Moción de orden del Presidente para
que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba, 5 votos.”
Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez,
Proveedor a. í.— 1 vez.—Solicitud N°
29151.—(IN2015023527).
MANUAL
PARA LA SELECCIÓN
DE LAS
SOLICITUDES DE CONCESIÓN
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Aguirre por medio del Acuerdo N° 04, del Artículo Sétimo,
Informes Varios, adoptado por el Concejo Municipal de Aguirre en Sesión
Ordinaria N° 448-2015, celebrada el 24 de febrero de 2015 y de conformidad con
lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal
acuerda:
“Informe 04. Dictamen de la Comisión
Municipal de Zona Marítimo Terrestre:
“Comisión de Zona Marítimo Terrestre,
en reunión celebrada el 24 de febrero del 2015, en el salón de sesiones de esta
Municipalidad, conoce lo que a continuación:
Punto Único:
MANUAL
PARA LA SELECCIÓN DE LAS SOLICITUDES
DE CONCESIÓN DE
LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
Considerando:
I.—Que el artículo 170 de la Constitución
Política; así como el artículo 4, en el artículo 13 inciso c) y 169 del Código
Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades y en virtud de lo dispuesto por la Ley 6844, para la
organización y regulación territorial.
II.—Que la Municipalidad de
Aguirre a través del tiempo ha confirmado el crecimiento en la presentación de
las solicitudes de concesión en la zona marítimo terrestre, lo que debe ser
regulado y controlado por el gobierno local.
III.—Que la jurisprudencia
constitucional emitida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia ha
sido consecuente con la facultad municipal de controlar y administrar su
territorio.
IV.—Que
en igual sentido, los planos de catastro que se realizan por terceros
autorizados y en especial en la Zona Marítimo Terrestre, no concuerdan con la
zonificación establecida en los planes reguladores, lo que ocasiona un atrasado
en los diversos trámites.
V.—Que en
consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden,
emite el presente “Manual para la selección de las solicitudes de concesión de
la Municipalidad de Aguirre”.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—El presente manual tiene
por objetivo establecer las normas que regularán un orden de prioridades
atendiendo a la naturaleza de la explotación y a la mayor conveniencia pública
de la Zona Marítimo Terrestre, jurisdicción de esta Municipalidad para un
adecuado uso y distribución de la tierra.
Asimismo, este manual establece los derechos y
obligaciones de las partes. Por tanto forma parte integral de la relación de
servicios de la Municipalidad de Aguirre con los usuarios.
Artículo 2º—Objeto de procedimiento. Este manual
tiene como propósito establecer el procedimiento para otorgar concesiones en la
zona restringida de la ZMT del Cantón de Aguirre, ante la igual de condiciones
o múltiples traslapes de las solicitudes de concesión.
Artículo 3º—Para una adecuada distribución de la
tierra y equidad de las actividades comerciales se propone lo siguiente:
▪ En el Área Planificada para el Desarrollo
Turístico se darán prioridades a aquellas solicitudes de concesión que se
soliciten por más de una hectárea para el desarrollo de proyectos turísticos
que sean innovadores y con políticas de conservación ambiental donde se
utilicen energías alternativas, las cuales son consideradas por muchos
especialistas como las energías del futuro, ya que estas tecnologías permiten
un aprovechamiento cada vez más eficiente del poder de viento o el sol, que es
limpio, renovable y abundante en todo el planeta. Permitiendo así que se
desarrolle un tipo de turismo verde al minimizar eventuales daños ambientales e
impacto visual por las líneas eléctricas de alta tensión.
▪ El Área Mixta para Turismo y Comunidad
ubicada al este de Playa Linda en las coordenadas CRTM 05 507053,214 -
1028895,634 a las coordenadas 507461,369 - 1028681,201 se han de preferir todas
aquellas solicitudes de concesión que soliciten un área igual o superior a los
1000 m2 y que sean para actividades comerciales de atracción y
diversión nocturna.
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▪ El Área Mixta para Turismo y Comunidad
ubicada en Playa Linda entre el mojón 503 y la coordenada CRTM 05 506071,26 -
1029510,70 y el polígono de Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicado en
Playa Matapalo entre las coordenadas 504931,45 - 1030393,14 y 504572,3 -
1030467,99; se dará prioridad a todas aquellas solicitudes de concesión que
soliciten para realizar actividades comerciales de artesanías y productos
similares con el objetivo de lograr el desarrollo integral de conocimientos,
habilidades y actitudes conducentes a un desempeño adecuado y responsable de
los artesanos de la zona para potencializar los productos o servicios
artesanales locales con el fin de una adecuada comercialización de los mismos
para con los diferentes turísticas que visitaran la zona.
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▪ El Área Mixta para Turismo y Comunidad
ubicada en Playa Linda con referencia a los mojones 505, 506, 507, 508 y 512,
513, 514, 515, se dará prioridad a las solicitudes de concesión que se presente
por un área igual o superior a los 5000 m2 y que sean para desarrollo de todas
aquellas actividades hospedaje o uso turístico u aquellas solicitudes de que
sean mayores a los 3000 m2 para residencial de alquiler.
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▪ El
Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicada en Playa Linda con referencia a los
mojones 535, 536, 721, 720, 719, 718, se dará prioridad a las solicitudes de
concesión que se presenten por un área igual o superior a los 5000 m2
para hospedaje o uso turístico.
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▪ El Área
Mixta para Turismo y Comunidad ubicada en Playa Linda con referencia a los
mojones 711, 712, 713 y el polígono de Área Mixta para Turismo y Comunidad con
referencia a los mojones 700, 701, se dará prioridad a las solicitudes de
concesión que se presenten por un área igual o superior a los 500 m2
para uso residencial de recreo.
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▪ El Área Mixta para Turismo y Comunidad
ubicada en Playa Linda con referencia a los mojones del 711 al 702 se dará
prioridad a las solicitudes de concesión que se presenten por un área igual o
superior a los 2000 m2 para uso residencial de alquiler.
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▪ El Área Núcleo para Atracciones Turísticas
(3= Comerciales Turísticas), ubicada en Playa Linda ubicada en frente del mojón
527 y los polígonos ubicados en Playa Matapalo ubicados en frente de los
mojones 188 - 189 y el ubicado en las coordenadas CRTM05 503276,075 - 1031014,4
y 503204,72 - 1031046,032; han de preferirse todas aquellas solicitudes de
concesión que soliciten al área total del polígono y que sean para actividades
comerciales de atracción y diversión nocturna.
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▪ El polígono
de El Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicada en Playa Matapalo con
referencia al mojón 182 y que se extiende paralela a la zona de protección
hasta el límite con el Área para Desarrollo Futuro y los otros dos polígonos de
El Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicados entre los mojones del 184 al
188, han de preferirse aquellas solicitudes de concesión que se presenten por
un área igual o superior a los 5000 m2 para hospedaje o uso
turístico.
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▪ Todos los
polígonos de El Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicada en Playa Matapalo,
frente a playa han de preferirse las solicitudes de concesión que se presente
por un área igual o superior a los 1000 m2 y que sean para
desarrollo de todas aquellas actividades comerciales permitidas en el
Reglamento del Plan Regulador como Área Núcleo para Atracciones Turísticas (3=
Comerciales Turísticas).
▪ El
Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicada en Playa Matapalo que se extiende
desde el Área de Cooperativas hasta el Refugio de Vida Silvestre de Portalón,
se dará prioridad a las solicitudes de concesión que se presenten por un área
igual o superior a los 5000 m2 y que sean para desarrollo de todas
aquellas actividades hospedaje o uso turístico.
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▪ El Área Mixta para Turismo y Comunidad
ubicada en Playa Matapalo que se extiende desde Área de Cooperativas hasta el
Estacionamiento Público y que no está frente a Playa, han de preferirse todas
aquellas solicitudes de concesión que sean igual o mayor a los 500 m2
y que sean para residencias de alquiler.
▪ En
Área de Cooperativas se dará prioridad a solicitudes de concesión que sean
mayores a los 1000 m2.
Acuerdo N° 04: El Concejo Acuerda:
Acoger en todos sus términos el dictamen de la Comisión Municipal de Zona
Marítimo Terrestre, Por Tanto: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La
Gaceta el manual para la selección de las solicitudes de concesión de la
Municipalidad de Aguirre. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).”
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez /
Proveedor a. í.— 1 vez.—Solicitud N°
28880.—(IN2015023535).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1373-2015.—González
Pérez Yanelis, R-090-2015, pasaporte: H397841, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas
de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N°
30428.—(IN2015023517).
ORI-1480-2015.—Barrantes Díaz
Jeannette Susana, R-88-2015, cédula: 1-1340-0372, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Técnico Superior Universitario en Fisioterapia, Colegio
Universitario de Rehabilitación May Hamilton, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 30427.—(IN2015023518).
ORI-1469-2015.—Aguilar Aguirre María Isabel,
R-84-2015, libre condición 132000232825, solicitó reconocimiento y equiparación
del Título Médica y Cirujana en el Grado Académico de Licenciada, Universidad
de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N°
30426.—(IN2015023526).
ORI-1368-2015.—Bonilla Bagnarello Yanin, R-80-2015,
cédula 1-1206-0053, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Manejo de Técnicas de
Alta Complejidad en el Laboratorio de Reproducción Asistida, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 30424.—(IN2015023528).
ORI-1423-2015.—Jiménez
Barboza Luis Alexis, R-73-2015, cédula 1-1260-0012, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias, University of
Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N°
30423.—(IN2015023529).
ORI-1323-2015.—Chong
Ortega Nazarena del Carmen, R-071-2015, Res. Perm.159100314136, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Estadística, Universidad
de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30421.—(IN2015023533).
ORI-1457-2015.—Laguna Gutiérrez Yadira del Carmen, R-69-2015, pasaporte
C0872881, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada Química
Farmacéutica, Universidad “Jean Jacques Rousseau”, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 30405.—(IN2015023534).
ORI-1441-2015.—Mora
Núñez Danny José, R-66-2015, cédula 1-1065-0758, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Master In Business Administration, Incae Business School,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
marzo de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N°
30403.—(IN2015023537).
ORI-870-2015.—Carpio Barrantes Karen
María, R-37-2015, cédula 1-1258-0449, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Máster 2 con Énfasis
en Piloteo de las Políticas y Acciones en Salud Pública, Escuela de Estudios
Superiores en Salud Pública, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30402.—(IN2015023539).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Carmen María Vargas
Salazar la resolución de las trece horas y veinte minutos del diez de marzo de
dos mil quince mediante la cual se ubica a Valentina Morales Vargas al lado de
Lizbeth Trejos Villegas y a Azugénesis Madrigal Vargas al lado de María Emilia
Salazar Villegas. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas,
contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00130-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A.,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000033.—(IN2015024974).
A: Edgar Barrantes Paniagua, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las trece horas del treinta de marzo del año en curso, en la que
se resuelve: I- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad Brayan Estiven Quesada Salas y Génesis
Barrantes Salas. II- Se dicta medida de protección de orden de inclusión a
programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por drogadicción a favor de las personas menores de edad Brayan Estiven Quesada
Salas y Génesis Barrantes Salas, para lo cual el joven Brayan Estiven Quesada
Salas permanecerá ubicado en la organización no gubernamental Hogar Crea de
Niños y Adolescentes en Birrisito y la persona menor de edad Génesis Barrantes
Salas en Hogares Crea de Niñas y Adolescentes en Miramar de Puntarenas, y
cumplan con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requieran. Lugar
donde permanecerán y seguirán el tratamiento respectivo para su problema de
adicción. III- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo
de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las personas menores de
edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la
alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. IV- Se le indica a la citada ONG, Hogar Crea,
que deben rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso
que llevan los jóvenes en la citada institución. Así como rendir durante el
primer mes un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta oficina
Local el Plan de Intervención propuesto para la particular situación de los
mismos. V- Asígnese la presente situación al área psicológica de esta oficina
local para que brinde el respectivo seguimiento. VI- Se otorga un plazo de
veinticinco días naturales al área psicológica para que elabore un Plan de
Intervención con el respectivo Cronograma. VII- Los progenitores podrán visitar
a sus hijos en la alternativa de protección él día miércoles de 4 a 6 p. m., o
los domingos de 1 a 5 p. m., según horario establecido por el centro. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o sí el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00152-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 31 de marzo del
2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000033.—(IN2015024976).
Comunica a la señora Johanna Matarrita Monge, mayor de
edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N°
1-1150-0477 de domicilios y demás calidades desconocidas, la resolución de las
once horas cincuenta minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil catorce
que ordenó inicio del proceso especial de protección, en relación a la persona
menor de edad Jostin Steven Gutiérrez Matarrita. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00142-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000033.—(IN2015025198).
Al señor Charles Lawrence Fowler, se
le notifica la resolución del Departamento de Atención Inmediata Patronato
Nacional de la Infancia, de las veinte horas con diez minutos del veintitrés de
marzo del dos mil quince en la cual se confiere medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Eva Angeline Fowler Quirós en un albergue de
la institución. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00026-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic.
Greilyn Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025649).
Al señor Luis
Tellez, nacionalidad colombiano, se le notifica la resolución de las diecisiete
horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince,
Departamento de Atención Inmediata. Patronato Nacional de la Infancia, en la
que se resolvió: Se confiere el cuido provisional, hasta por seis meses, de la
adolescente Laura Nathaly Tellez Cubillos, a su hermano Cristian Sánchez
Cubillos de 20 años, ciudadano colombiano con pasaporte número AP256070, vecino
de San José, Carmiol de Montes de Oca, entrada frente a la Bomba de Sabanilla,
100 al sur y 500 al este, casa de color terracota, con portones cafés,
apartamento número 15. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00028-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Greylin Castillo Gutiérrez. Representante Legal.—O.C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025650).
Al señor Geiner
Johanny Guevara Yanten, se le notifica la resolución de las diez horas y veinte minutos del nueve de
abril del año dos mil quince, en la que se resolvió: Revocar parcialmente la
medida de protección de las once horas del veintisiete de enero del dos mil
quince, emitida por esta Oficina Local, mediante la que se otorgó el Abrigo
Temporal de la persona menor de edad Dalia Valentina Guevara Tenorio, en la ONG
Hogar Sol, para que la persona menor de edad supra citada, sea ubicada en el
hogar de su progenitora la señora Ileana Tenorio Chavarría. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00005-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic.
Greilyn Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025651).
A la señora Flor María Cubillos Gaona,
nacionalidad colombiana, se le notifica la resolución de las diecisiete horas
con cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, dictada por
el Departamento de Atención Inmediata. Patronato Nacional de la Infancia, en la
que se resolvió: Se confiere el cuido provisional, hasta por seis meses de la
adolescente Laura Nathaly Tellez Cubillos, a su hermano Cristian Sánchez
Cubillos de 20 años, ciudadano colombiano con pasaporte número AP256070, vecino
de San José, Carmiol de Montes de Oca, entrada frente a la bomba de Sabanilla,
100 al sur y 500 al este, casa de color terracota, con portones cafés,
apartamento número 15. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Expediente N° 143-00028-2015.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025652).
Al señor Iván
García no indica segundo apellido, se le notifica la resolución de las diez
horas del veintisiete de marzo del año dos mil quince, en la que se resolvió:
Revocar parcialmente la medida de protección, de las ocho horas del tres de
marzo del año dos mil quince, dictada por esta Oficina Local en la cual se le
confiere medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Meybelin
Natasha García Navarro en ONG Casa Viva, para que la persona menor de edad
supra citada regrese al
hogar de su progenitora la señora Carolina Navarro Ortiz contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Expediente N°
143-00016-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025653).
Al señor Hugo Ortiz Rivera, mayor, de
nacionalidad peruana, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del diez
de abril de dos mil quince, que ordenó el inicio de proceso especial de
protección y dictó cuido provisional en favor de la persona menor de edad Hugo
Emanuel y Aarón Moisés ambos Ortiz Fuentes, remitiéndose el expediente al Área
Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la
situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de las personas
menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00136-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025654)
Se le comunica al señor Néstor Ramón
Mendoza Mairena, documento de identidad y domicilios desconocidos, progenitor,
de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las catorce horas treinta y
cuatro minutos del día diecisiete de marzo 2015, se ordenó el Inicio de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad María José Mendoza Herrera. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
O.L.AG-00102-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000034.—(IN2015025655).
Se le comunica al señor Aristides Mora
Sánchez, cédula 602430412, progenitor,
costarricense, que por resolución de las diez horas del dieciocho de diciembre
de 2014, se ordenó el cuido provisional
en Hogar Solidario con Recurso Familiar de la persona menor de edad Princesa
Priscila Mora Cervantes. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCO-00178-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000034.—(IN2015025656).
Se le comunica al señor Aristides Mora Sánchez, cédula
602430412, progenitor, costarricense, que por resolución de las nueve horas
quince minutos del tres de diciembre de 2014, se ordenó el traslado de la Oficina
Local Corredores a la Oficina Local de Aguirre, del expediente administrativo a
nombre de la persona menor de edad Princesa Priscila Mora Cervantes, por lo que
se dictó resolución de Incompetencia Territorial. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCO-00178-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000036.—(IN2015025657).
Al señor Lionardo Hernández Zuarez, nicaragüense, de
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince
que ordenó inicio de proceso especial de protección, dictó Cuido Provisional en
favor de las personas menores de edad Priscilla, Leonardo y Emanuel todos
Hernández Centeno, ubicándolos en el hogar de los señores Félix Hernández Joya
y Santa Clara Valle Jarquín, por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente mientras se realiza el abordaje correspondiente por el Área
Psicosocial de esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que de plantearlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLHN-00129-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000034.—(IN2015025660).
Se comunica al señor: Mainor Mata Mora, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 701080388,
de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona
menor de edad Dayana María Mata Marín, la resolución administrativa dictada por
esta oficina de las doce horas con cinco minutos del veintisiete de marzo de
dos mil quince, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de
Cuido Provisional de la persona menor de edad: Dayana María Mata Marín, de
dieciséis años de edad, costarricense, nacida el diecinueve de junio de 1998,
estudiante, con citas de inscripción 7-261-0233, para que permanezca junto con
su hijo Bradley Fernando Mata Marín, de nueve días de nacido, nacido el 18 de
marzo de 2015, inscrito en el Registro Civil, con citas de inscripción
1-2223-0614, bajo el cargo de su tía materna la señora Arelis Marín Solano
conocida como Arelis Patricia Marín Solano, portadora de la cédula de identidad
número 7-0150-0144. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente OLSI-00026-2015.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000034.—(IN2015025661).
A las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil
quince se les comunica a: Marta Maricela Santos Claros y José Federico
Maldonado Villanueva la resolución de las once horas del veinte de marzo del
dos mil quince que ordenó: medida de protección de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad: José Federico Maldonado Santos y Fernando José Santos
Claros para que permanezca en el hogar de su abuela paterna, la señora Marta
Lina Claros de Santos indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho de diciembre del dos
mil trece plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLPZ-00160-2014.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000035.—(IN2015025703).
A las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil
quince se le comunica a: María Catalina Santos Claros la resolución de las diez
horas del diecinueve de marzo del dos mil quince que ordenó: medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Juan Diego
Santos Claros y Carlos Edilberto Santos Claros para que permanezca en el hogar
de su abuela paterna, la señora Marta Lina Claros de Santos indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el diecinueve de setiembre del dos mil quince plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-00158-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025706).
A las diez horas del veintisiete
de enero del dos mil quince se le comunica a: David Camacho Tames la resolución
de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil quince que ordenó: medida
de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Jocsan
Eduardo y Jostin Andrés ambos Camacho Mena para que permanezca en el hogar de
su abuela materna, la señora María Mena Cantillano. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento
el veintiocho de diciembre del dos mil trece, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPZ-00005-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025707).
A las quince horas del veintiuno de setiembre del dos
mil catorce se le comunica a: Andrea Prendas Campos la resolución de las doce
horas y veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce que
ordenó: medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: Ramsés Farith Vargas Prendas para que permanezca en el hogar de su
abuela paterna, la señora Aurora Díaz Guevara. Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique
en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el
veintiocho de diciembre del dos mil trece, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-0080-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025710).
A Nelson Mejías González y
Natalia Flores Tellez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de
Naranjo, de las 9:00 horas del día 24 de marzo de 2015, que declara la
adoptabilidad psicosocial de su hija Allison Mejías Flores. Notifíquese la
anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso
de revocatoria y apelación en subsidio, el que deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación, ante el mismo Órgano,
quien lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada
trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será
inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N°
243-00060-2013.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025712).
JUNTA
DE EDUCACIÓN O ADMINISTRATIVA
DEL CENTRO EDUCATIVO
EL DELIRIO
Se hace conocimiento que la Junta de Educación o
Administrativa del Centro Educativo El Delirio, 500 metros al sur de la entrada
al Salón Comunal de El Delirio, cédula jurídica 3-008-11807933 ha solicitado a
la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Upala,
distrito San José, 500 metros al sur del Salón Comunal de El Delirio, terreno
donde se localiza el Centro Educativo El Delirio, el cual colinda: al norte,
con Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, al sur, con Arturo Alpízar
Méndez; al este, con Arturo Alpízar Méndez; y al oeste, calle pública, cuenta
con plano catastrado número A-1679433-2013, con un área de 5063 m²; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—Upala de
Alajuela, 13 de abril del 2015.—José Tomás Villarreal Villarreal, portador de
la cédula de identidad Nº 2-537-682, Presidente de Junta de Educación.—1
vez.—(IN2015025036).
JUNTA DE EDUCACIÓN
DEL
CENTRO EDUCATIVO JABILLOS
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del
Centro Educativo Jabillos, cédula jurídica 3-008-112993 ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nandayure,
distrito Bejuco, terreno donde se localiza el Centro Educativo Jabillos, el
cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Diócesis de
Tilarán-Ester López Badilla, al este, con Comité Cantonal de Deportes de
Nandayure-Asociación de Desarrollo Integral de Jabillos; y al oeste, calle
pública, cuenta con plano catastrado número G-1461976-2010, con un área de 5697
m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa
ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña.
Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá
hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente
edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del
Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la
República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias. Rosa Ramírez Sibaja, portador de la cédula de identidad N° 5-0218-0981.—San José, 20 de abril de 2015.—Rosa Ramírez Sibaja,
Directora.—1 vez.—(IN2015025103).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora: Alvarado
Carvajal Virginia, portadora de la cédula de identidad N° 1-0243-0517, ha
presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el
notario Allan Guerrero Vargas, en la que dice que dona el derecho 39 del cuadro
3 del cementerio de San Pedro a su hijo el señor: Fernando Maroto Alvarado,
cédula N° 3-0233-0364, y acepta que quede inscrita a su nombre con las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. En este mismo
acto se nombran como beneficiarios a: Marisol Rojas Fernández, Wendy y Marie
Claire ambas Maroto Rojas. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de
toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a
partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de
abril del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—(IN2015024935).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios
de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Serrano Peña
Virginia, portadora de la cédula de identidad 1-0217-0236 ha presentado
testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Fiorella
Hidalgo Quirós, en la que dice que como única heredera y copropietaria de la
fosa 166 del cuadro A en el cementerio nuevo de Sabanilla, actualmente a nombre
de Jara Solís José María y que sea traspasada a su nombre como dice el título
de posesión N° 992 y acepta que quede inscrita a su nombre con las obligaciones
y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de abril del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín,
Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015025767).
La suscrita Secretaria del Concejo
Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N°
19-2015, artículo 5, celebrada el veintiséis de marzo del dos mil quince, que
literalmente dice:
Declaración de interés público- aceras en
intersección sector Pollos del Monte. Terreno localizado en la intersección de
la Ruta Nacional 122 y Calle Flores.
Origen: La necesidad de la comunidad de contar con
un espacio disponible para el tránsito peatonal que proviene de Barrio San
Isidro y Calle Flores con dirección hacia la Ruta Nacional 122 con dirección al
centro de San Antonio de Belén con dirección este, por razones de comodidad,
accesibilidad y seguridad.
Objetivo: Adquirir por parte de la Municipalidad de
Belén por los medios establecidos en la Normativa Vigente parte de la Finca
inscrita en el Folio Real 4097712-000 para completar posteriormente la construcción
de infraestructura pública peatonal que comunica los sectores de Barrio San
Isidro y Calle Flores con la Ruta Nacional 122 y el centro de San Antonio de
Belén.
Descripción del terreno de interés público: El
terreno a adquirir para la construcción de aceras es parte de la finca 97712A y
tiene una forma irregular, localizado en la intersección de la Ruta Nacional
122 con Calle Flores, con un uso comercial. Esta es una franja de terreno
ubicada frente a calles públicas existentes y necesaria para la construcción de
infraestructura pública, con un área de 90.39 m2, con forma de cuña
por los linderos norte y sur y una sección en forma de anillo semicircular por
la parte oeste.
Descripción de
la finca madre: La Finca de interés se encuentra inscrita en el Folio Real
4097712A-000, plano de catastro H-405728-80 con un área según registro de
675.34 m2, Propiedad de Gerardo Andrés Jiménez Solís, cédula
1-1288-0979.
Colindancias Actuales:
Norte, calle pública.
Sur, calle pública.
Este, José y Ana e Hijos Sociedad Anónima.
Oeste, calle pública.
Se acuerda por unanimidad: Declarar de
Interés Público por parte del Concejo Municipal, parte de la finca inscrita en
el Folio Real 4097712A-000, con un área de 90.39 m2, propiedad de
Gerardo Andrés Jiménez Solís, cédula 1-1288-0979, terreno que presenta forma
irregular y está localizado en la intersección de la Ruta Nacional 122 con
Calle Flores y constituida por una franja de terreno localizada frente a calles
públicas existentes, necesaria para la construcción de infraestructura pública
(aceras), con una forma de cuña por los linderos norte y sur y una sección en
forma de anillo semicircular por la parte oeste.
Heredia, 8 de abril del 2015.—Área Administración Financiera.—Jorge González González,
Director.—1 vez.—O.C. N° 30505.—Solicitud N° 30621.—(IN2015023543).
Costo
por metro cuadrado (m2) de las aceras
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Aguirre por medio del Acuerdo N° 06, del
Artículo Sétimo, Informes Varios, adoptado por el Concejo Municipal de Aguirre
en Sesión Ordinaria N° 446-2015, celebrada el 10 de febrero de 2015 y de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código
Municipal acuerda:
“Informe 06. Dictamen de la Comisión
Municipal de Hacienda y Presupuesto:
“Reunida la Comisión Municipal de
Hacienda y Presupuesto, el martes 10 de febrero de 2015, en el Salón de
Sesiones de la Municipalidad de Aguirre, con la asistencia de los Sres.
Jonathan Rodríguez Morales, Juan Vicente Barboza Mena y Osvaldo Zárate Monge al
ser las 13:00 horas se somete a estudio el siguiente tema para su respectiva
recomendación al Concejo:
En Sesión Ordinaria N° 441-2015,
acuerdo N° 02, Artículo VII, el Concejo Municipal conoce y acuerda lo
siguiente: Informe 02. La Sra. Isabel León Mora, Alcaldesa a. í. Municipal
presenta oficio DICU-012-2015 del Ing. Cristian Morera Víquez, Coordinador de
Ingeniería y Control Urbano:
“El Departamento de Ingeniería y
Control Urbano de la Municipalidad de Aguirre, en seguimiento a la implementación
de mejoras de la infraestructura urbana, promueve la construcción de aceras
peatonales en cumplimiento con las leyes y regulaciones vigentes (Ley 7600,
PRU, Ley de Construcciones, entre otros).
Características generales de acera.
Las aceras se construirán en concreto (arena, piedra, cemento), con resistencia
suficiente para saldar su uso.
El concreto, será chorreado con
superficie rugosa o adoquinado.
De acuerdo a las características topográficas del
sitio a intervenir, se deberán implementar diferentes métodos constructivos
(según la necesidad). Ante esto, se deberá utilizar relleno, cortes,
demolición, entre otros aspectos.
Dimensión de acera. La acera, contará
con un ancho mínimo de 1,20 m aproximadamente.
Costo de acera. El precio general del
metro cuadrado (m2) de la acera, corresponde a ¢30.000 (treinta mil
colones) valor utilizable para el periodo 2015-2016.
Este dato debe de oficializarse, mediante la
publicación en el Diario La Gaceta.
Acuerdo N° 02: El Concejo Acuerda: Remitir
el oficio DICU-012-2015 del Ing. Cristian Morera Víquez a la Comisión Municipal
de Hacienda y Presupuesto para su estudio y posterior recomendación. Se acuerda
lo anterior por unanimidad (cinco votos). Una vez revisada toda la
documentación supracitada ésta comisión recomienda al Honorable Concejo
Municipal:
Aprobar el precio general del metro cuadrado (m2)
de las aceras en ¢30.000 (treinta mil colones) y sus dimensiones con un ancho
mínimo de 1.20 m, en concreto (arena, piedra, cemento), con resistencia
suficiente para saldar su uso.
El concreto, será chorreado con superficie rugosa o
adoquinado. Valor utilizable para el periodo 2015-2016.
Acuerdo N° 06: El
Concejo Acuerda: Acoger en todos sus términos las recomendaciones vertidas en
el dictamen de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, Por Tanto:
Aprobar el precio general del metro cuadrado (m2) de las aceras en
¢30.000 (treinta mil colones) y sus dimensiones con un ancho mínimo de 1.20 m,
en concreto (arena, piedra, cemento), con resistencia suficiente para saldar su
uso.
El concreto, será chorreado con superficie rugosa o
adoquinado. Valor utilizable para el periodo 2015-2016.
Se acuerda lo anterior por unanimidad
(cinco votos).”
Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez,
Proveedor a. í.—
1 vez.—Solicitud N°
28878.—(IN2015023530).
CONDOMINIO
PORTOFINO
Asamblea
Ordinaria
Se convoca a asamblea extraordinaria
del Condominio Portofino, el próximo viernes 15 de mayo del 2015, en primera
convocatoria a las 6:00 p. m., y en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en
la cochera de la finca filial N° 5.
Los puntos a tratar son los siguientes:
1. Informe
de la Administración.
2. Elección de servicios de Administración,
Seguridad, de acuerdo a las ofertas presentadas en la Convocatoria.
3. Fijación del presupuesto y cuota de
mantenimiento, de acuerdo a los servicios aprobados en el punto dos.
4. Elección de junta directiva y fiscal.
5. Refrigerio.
NOTAS: Sólo
se tendrá un voto por finca filial ejercido por el propietario registral o su
representante mediante poder debidamente autenticado por notario. Si la finca
está a nombre de una sociedad deberá aportar personería y poder, el cual deberá
indicar los actos para los cuales está autorizado y la vigencia de la misma.
Hazel Calderón Morales.—1 vez.—(IN2015027523).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Tapia Rodríguez
Rubén, cédula número 1-0394-0608, tramita por extravío, la reposición del título
definitivo de Acciones Número 000409 A, que ampara 2 acciones comunes y
nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central
Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—6 de abril del 2015.—Édgar Aiza Grijalba, Gerente
Financiero.—(IN2015024260).
RINCÓN
DE LA VIEJA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, José Tomás Batalla Navarro, cédula
de identidad N° 9-0067-0502, representante legal de Rincón de la Vieja Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-018007, solicito reposición del
Certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina de Liberia, que se detalla : CDP 400-02-015-010812-8 monto $2763,00
emisión 17-01-2011 vencimiento 30-05-2011. Se oyen oposiciones dentro del
término de ley según el Código de Comercio.—José Tomás
Batalla Navarro, Representante Legal.—(IN2015024266).
CONDOMINIO
VERTICAL HORIZONTAL
RESIDENCIAL CASA
DOBLE
Yo, Richard Ashley, mayor de edad,
casado, empresario, vecino de Guanacaste, Playa Langosta, Condominios Crystal
Sands, hoy día portador de la cédula de residente permanente número uno ocho
cuatro cero cero uno uno cuatro siete seis tres cero, anteriormente portador
del pasaporte de mi país número cero dos siete siete ocho seis dos cero seis,
en mi condición de gerente con facultades suficientes para este acto de
Tsavorite LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-615301; propietario de la
filial de la provincia de Guanacaste 5-67639-F-000 del Condominio Vertical
Horizontal Residencial Casa Doble, cédula jurídica 3-109-526954, dado que el
plazo del nombramiento del administrador ya no está vigente, solicito al
Registro Inmobiliario, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros de
Caja, Actas de Asamblea de Condóminos y Junta Directiva, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario,
Departamento de Propiedad Horizontal.—Richard Ashley,
Gerente.—(IN2015024504).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORGANIZACIÓN
GRALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que Organización Grala
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá,
Ficha 153070, Rollo 16023, Imagen 054, solicitan la reposición por extravío de
ciento doce mil acciones de las que es titular en la sociedad denominada
Agritres R.P.I. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-230.336. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San
José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien
metros norte y 175 oeste en el término de un mes a partir de la última
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Fulvia María Parapini,
Presidenta.—(IN2015024630).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Flor Isabel Ramírez
Calderón cédula 2-0238-0721, ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su certificado (CII) N° 145-302-803301316491 por ¢1.090.140,30 y
con fecha de vencimiento del 26 de julio del 2014, 1 cupón de interés por un
monto de ¢75.218,40 y con vencimiento el 26 de julio del 2014.—Alajuela, 14 de
abril del 2015.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—(IN2015024736).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL EL CEDRO
Yo, Roy Andrés Pérez Herrera, cédula 2-538-720,
propietario de la finca filial matrícula folio real 2-83774-f-000, solicita
reposición de libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio
Horizontal Residencial El Cedro con fincas filiales primarias individualizadas,
cédula jurídica 3-109-555979, el cual se extravió. Quien se considere afectado
puede manifestarlo al fax 2280-1224, dentro del término de 5 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2015.—Roy
Andrés Pérez Herrera.—(IN2015024971).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA-UNIBE-
Ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de
reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la
Universidad el 23 de octubre del año 2001 e inscrito en el libro de títulos de
la Universidad al tomo 1, folio, 45, número 601 e inscrito en el CONESUP al
tomo 32, folio 31, número 603, y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por
la Universidad el 24 de febrero del año 2004 e inscrito en el libro de títulos
de la Universidad al tomo 1, folio 87, número 1189 e inscrito en el CONESUP al
tomo 32, folio 60, número 1222 a nombre de Álvaro Francisco Vargas Pérez. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por extravío de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 días del mes de abril del
2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2015025135).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AGROCOMERCIAL
EL GOLFO M G SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marco Tulio Murillo Elizondo,
mayor, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento
veintiocho-setecientos noventa y uno, en calidad de presidente y representante legal
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrocomercial El
Golfo M G Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-337088, solicito al
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas de
Asamblea General, Junta Directiva, y Socios, tomo número I, los cuales fueron
extraviados, desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar
objeciones. Fax: 2662-1980.—Abangares, 13 de abril del
2015.—Marco Tulio Murillo Elizondo, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2015024920).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en
el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio
de la profesión a partir del 10 de marzo de 2015, según lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no
está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Chaves Sancho María Carolina |
205740379 |
Guevara Morales Gustavo |
502980009 |
León Leal Javier |
502800956 |
Martínez Canales Ana Maritza |
502770195 |
Mora Mora Stephanie Margarita |
112570163 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.—Departamento de Comunicaciones.—Carla Arce
Sánchez.—1 vez.—(IN2015025064).
A las siguientes personas se les
comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al
31 de enero 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de
Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros al
08 de abril 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el
proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si
al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso
omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Acosta Barrantes José Pablo |
111950822 |
Acuña Araya Melissa María |
112470918 |
Aguilar Campos Manuel Francisco |
112210031 |
Araya Gómez Carmen Lidia |
503320319 |
Bolaños Esquivel Yeily Patricia |
205530085 |
Bustamante Ho Nilsa |
112190859 |
Cabezas Molina Tailyn Eugenia |
112430762 |
Calderón Cordero Yohanna |
110200610 |
Canales Cascante Ana Lorena |
503580291 |
Castro Gross Jimena |
111710403 |
Castro Mora Diego |
111250965 |
Castro Soto Óscar Emilio |
206180992 |
Cervantes Zúñiga Marilyn Roxana |
112700926 |
Chavarría León Carolina |
111690470 |
Chavarría Saborío Heisel de Jesús |
114080194 |
Cruz Álvarez Yendri Paola |
112570872 |
Cruz Chaves Mayari |
205540736 |
Delgado Monge Islande Cristina |
112640643 |
Duarte Rosales Andrea Iveth |
112540483 |
Fuentes Blanco Natalia |
112450554 |
Garro Alvarado Kenia |
113150545 |
Guzmán Gutiérrez Gloria Leticia |
113710208 |
Hernández Alpízar Mariángel |
603880997 |
Herrera Jiménez Andrea María |
112620823 |
Jiménez Solano Selenia |
206120604 |
León Rodríguez Karina |
702010709 |
López Gamboa María Fernanda |
112860642 |
Méndez León Isaura Angélica |
113490195 |
Miranda Calix Hilda Ruth |
203980067 |
Montoya Acuña Hellen |
111020446 |
Moreno Molina Diego Gerardo |
111020482 |
Murillo Alvarado Keilyn Pamela |
112740097 |
Oviedo Gutiérrez Katherine Lucila |
112940057 |
Pérez Moreno Zaida |
112260515 |
Quijano Eduarte Ailin |
112120756 |
Ramírez Aguirre Stephanie |
112550014 |
Rivas Menjívar Lilliana |
205770524 |
Rosales Rosales Mailyn |
503640785 |
Salazar Elizondo Marcos |
111050777 |
Segura Blanco Mariela |
110910621 |
Solís Fajardo Cristhian Guillermo |
503420400 |
Soto Leandro Ana Patricia |
107260576 |
Ulate Zamora Dennis Alejandro |
111410413 |
Vargas Campos Antonio |
700610877 |
Vargas Ramírez Ruby |
108940669 |
Villalobos Rojas Christian |
110690700 |
Villegas Picado Silvia Elena |
113050070 |
MSc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1
vez.—(IN2015025141).
A las siguientes personas, se les comunica que, debido
a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran
suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 20 de marzo de 2015,
según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N°
4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área
docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a
las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada,
y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar
con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos:
2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Acuña Castro Natalia
María |
205840855 |
Alfaro Gamboa Rosmery |
203380044 |
Arguedas Flatts Yendry Nairobi |
701630704 |
Arguedas González María Fernanda |
114100077 |
Arrieta Zúñiga Abad Silvestre |
503180671 |
Artavia Velásquez Adonay |
304170624 |
Barberena Araya Patricia |
108210990 |
Barrantes Borbón Denia |
203680042 |
Baudrit Ramírez Irene |
108070598 |
Blanco Vásquez Diana María |
206100694 |
Bolaños Fernández Karla |
111770083 |
Borges Salas Jenny |
112860806 |
Briceño Obando Laura Cristina |
110120843 |
Campos Gutiérrez Ingrid |
110340884 |
Cano Navarro Eda Vilma |
202380057 |
Carvajal Chinchilla Ileana María |
111310135 |
Castillo García Luis Ángel |
503530575 |
Castro Ramírez Paola |
113550199 |
Céspedes Sandoval Angie Rebeca |
603540358 |
Chacón Chaves Mónica |
108800911 |
Chavarría Vásquez Katty |
204980953 |
Chávez Salazar Rodrigo Estuardo |
132000000125 |
Cordero Calderón Joseph Alberto |
113650132 |
Cordero Valverde Angie Pamela |
112480349 |
Corrales Vargas Ayron |
113210260 |
Cortes Villalobos Luis Ángel |
601840380 |
Díaz Cabalceta Marcos Armando |
503400747 |
Flores Espinoza Ana Melisa |
112510404 |
González Ortiz Jennifer Auxiliadora |
503530998 |
Granados Picado Mariela |
502950814 |
Guevara Mora Jorge Luis |
502150979 |
Hermosilla Barrientos Héctor Hernán |
800930507 |
Hernández Brenes David |
113220047 |
Hernández Jiménez Sandra Isabel |
502940360 |
Herrera Alfaro María Gabriela |
204360548 |
Jaén Álvarez Jesse |
503390457 |
Mena Salazar Randall |
114060014 |
Méndez Altamirano Francis Tatiana |
603630794 |
Méndez Muñoz Johanna |
111930485 |
Moreira Mena Camilo |
202690841 |
Morera Herrera Daniela María |
206520821 |
Moya Carpio Glen Anthony |
107580581 |
Noguera Leal Luis Ángel |
104620320 |
Orozco Orozco Cinthia |
503050423 |
Orozco Rodríguez María Cecilia |
601060715 |
Pérez Casares Jesús |
501670806 |
Polini Delgado Adriana |
113330271 |
Quirós Matarrita Estefany |
503860463 |
Quirós Pérez Maricela |
502930696 |
Ramírez Alonso Natalia |
401880957 |
Ramírez Araya María Gabriela |
111830027 |
Ramírez Mena Walter |
104000275 |
Ramírez Muñoz Roselyn María |
112310967 |
Ramírez Sánchez Guadalupe |
108220520 |
Ramírez Vargas Julián |
204220021 |
Rivas Novoa Evelyn |
110570098 |
Rocha Gutiérrez Jessica |
205780250 |
Rodríguez Pereira Clara Sofía |
113030142 |
Rodríguez Porras Jenny |
205060791 |
Rodríguez Ramírez Linday |
205080479 |
Rodríguez Saborío Ana Rosario |
204930587 |
Rojas Fernández Michael José |
205700024 |
Rojas Gamboa José Nelson |
204340410 |
Rojas Salgado Lucía |
112710244 |
Romero Blanco Marianela |
700900987 |
Sáenz Carvajal Melissa |
112140264 |
Salas Arce Martha Eugenia |
900730723 |
Salas Castro Marianela |
204320904 |
Salazar Calderón Ivannia Elena |
111960756 |
Sánchez Alfaro Ana Yerlin |
205940172 |
Sánchez Quesada Violeta |
110300524 |
Segura Díaz
María del Carmen |
112750311 |
Solís Salazar Ana Lorena |
302430406 |
Soto Orozco Sara |
302510890 |
Soto Rodríguez Rodrigo |
106070429 |
Soto Vásquez Cristobalina |
202750033 |
Uba Quesada Ryker Steve |
303490401 |
Valverde Salazar Luis Ronulfo |
303890627 |
Valverde Torres Fernando |
105710215 |
Vargas Araya Oscar Geovanny |
114190860 |
Vásquez Sancho María |
303370570 |
Viales Zúñiga Graciela |
503360712 |
Villanueva Villalobos Rafael Ángel |
603010010 |
Vindas García Viuty Yausela |
110020092 |
Víquez Jara Viviana María |
205920558 |
Zúñiga Arias Lorena |
108670451 |
M.Sc. Lilliam González
Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1
vez.—(IN2015025144).
COLINA
ALBORADA DOS CR S. A.
Colina Alborada Dos CR S. A., cédula jurídica
3-101-494044, procederá con la reposición del libro de actas de Junta
Directiva, debido al extravío del mismo. Es todo.—San
José, 7 de abril del 2015.—Diego Miguel Artiñano Ferris, cédula de identidad
1-526-721, Presidente.—1 vez.—(IN2015025105).
F
A B Y SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad F A B Y Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-025557, solicita ante el Registro Mercantil la
reposición de los siguientes libros por extravío: Acta de Asamblea General,
Registro de Accionistas, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Mercantil dentro del término de ley.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015025157).
RANCHO
ARBES SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Rancho Arbes Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-102813, solicita ante el Registro Mercantil la
reposición de los siguientes libros por extravío: Acta de Asamblea General,
Registro de Accionistas, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Mercantil dentro del término de ley.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015025158).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA
RICA
Comunica
a la población costarricense:
La junta directiva del Colegio de Profesionales en
Nutrición, acordó en sesión N° 83 del 4 de junio de 2013, hacer del
conocimiento de la población que en uso de las facultades que le confiere la Ley
General de la Salud en sus artículos 43, 45 y 46, 370 así como la Ley Orgánica, lo siguiente:
1. Que entre los objetivos de la creación de nuestro Colegio
Profesional, se encuentra y destaca la fiscalización del ejercicio profesional
de sus agremiados, la regulación del ejercicio profesional de quienes integran
el Colegio, el fomento y la defensa del ejercicio de la ciencia de la Nutrición
Humana y la defensa de los derechos de las personas miembros del Colegio.
2. Que el Colegio debe regular las actividades o
prácticas complementarias no sustitutivas de la ciencia de la Nutrición, en
beneficio y a efecto de tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes
contraten los servicios de las personas miembros del Colegio, así como en
defensa de los profesionales en Nutrición que en forma diligente y demostrable,
se han dedicado al estudio de las actividades o prácticas complementarias no
sustitutivas de la ciencia de la Nutrición.
3. Que la modalidad de aplicación de la
auriculoterapia no invasiva, entendida como técnica complementaria no
sustitutiva de la ciencia de la Nutrición, mediante el uso de balines con
adhesivos o mediante la presión táctil aplicada sobre la aurícula no es un
método mínimo o moderadamente invasivo.
4. Que cualquier otra modalidad de aplicación de
la Auriculoterapia que conlleve a la aplicación de procedimientos mínimos
invasivos, entendiéndose pero no limítese a la penetración de la piel mediante
el uso de agujas, tachuelas o cualquier otro dispositivo, se entenderá como
invasiva y como consecuencia será considerada una disciplina derivada de la
Acupuntura.
5. Que en el acta N° 73 de sesión de Junta
Directiva del miércoles 31 de octubre de 2012, en su Acuerdo N° 3, se autoriza
la práctica de la Auriculoterapia no invasiva a cargo de los profesionales en
Nutrición agremiados ante el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa
Rica bajo las siguientes condiciones: La auriculoterapia es una práctica
complementaria, accesoria y no sustitutiva de la consulta nutricional. Al igual
que la consulta nutricional, la Auriculoterapia para efectos complementarios de
la ciencia de la Nutrición, únicamente debe ser practicada por un profesional
agremiado. Los Profesionales en Nutrición únicamente podrán practicar la
Auriculoterapia mediante el uso de balines con adhesivos o presión táctil. El
profesional que practique la Auriculoterapia debe de previo aprobar los cursos
de Auriculoterapia debidamente acreditados por el Colegio.
6. Que la lista de las personas profesionales en
Nutrición que están inscritos ante nuestro Colegio para practicar la
Auriculoterapia, será entregada al Ministerio de Salud para lo que corresponda.
7. Que
sólo las personas profesionales en Nutrición que se anoten en esta publicación,
son los que siendo nutricionistas pueden aplicar la Auriculoterapia.
Les comunicamos que las personas profesionales en
Nutrición que han cumplido con el proceso dictado por la Junta Directiva del
Colegio de Profesionales en Nutrición, son los siguientes:
Nombre |
Dr. Abner Chaves Corea |
Dra. Adriana Soto Pirola |
Dra. Alice Sancho Ramírez |
Dra. Ana
Catalina Bourne Coto |
Dra. Ana
Daniela Umaña Brenes |
Dra. Ana
Elibeth Rodríguez Jiménez |
Dra. Ana
Marcela Monge Fioravanti |
Dra. Ana Milena
Morales Vargas |
Dra. Ana Yanci
Jiménez Madriz |
Dra. Andrea
María Robles Zúñiga |
Dra. Andrea Padilla Juárez |
Dra. Andrea Sibaja Porras |
Dra. Angélica Montoya Vargas |
Dra. Angie Navarro Torres |
Dra. Angie Ramírez Moreno |
Dra. Angie Rivera Ramírez |
Dra. Angie Tello Bolaños |
Dra. Aracelly Gutiérrez Alas |
Dra. Betty Chacón Ruiz |
Dra. Carlos Moya Serrano |
Dra. Carol Palacios Arbaiza |
Dra. Carolina Schmidt Durán |
Dra. Catalina Rodríguez León |
Dra. Clancy Jiménez Solís |
Dra. Daisy
Alejandra Zúñiga Gómez |
Dra. Daniela Castillo Rivas |
Dra. Daniela Mora Navarro |
Dra. Diana Alcócer Alfaro |
Dra. Diana Fuentes Brenes |
Dra. Diana Portilla González |
Dra. Emily Madrigal Carballo |
Dra. Ericka Argüello Araya |
Dra. Ericka
Fabiola Bolaños Valverde |
Dra. Fernanda López Víquez |
Dra. Fiorella Fallas Wahrmann |
Dra. Gabriela Arroyo Arroyo |
Dra. Gabriela Rosales Soto |
Dra. Gabriela Benavides Montoya |
Dra. Glenda Ávila Espinoza |
Dra. Glenda Espinoza Peralta |
Dra. Gloriana González Garófalo |
Dra. Gloriana Jiménez López |
Dra. Gloriana Ramírez López |
Dra. Hazel Somarribas Varela |
Dra. Hellen Segura Segura |
Dra. Ilima Malavassi Ortega |
Dra. Irene Soto Acosta |
Dra. Ingrid Torres Arguedas |
Dra. Jennifer Bogantes Leandro |
Dra. Jennifer Córdoba Sánchez |
Dra. Jirai Navarro Salas |
Dra. Johanna Quesada Astúa |
Dra. Joselyn Ulate Hernández |
Dra. Julia
Patricia González Sanabria |
Dra. Karen Araya Ramos |
Dra. Karina Martínez Meneses |
Dra. Karla Salazar Mora |
Dra. Karol Céspedes Camacho |
Dra. Karol
Tatiana Rojas López |
Dra. Katherine Leitón González |
Dra. Kattia Altamirano Saballlos |
Dra. Laura Carballo Bonini |
Dra. Laura Mata Corella |
Dra. Liseth
María Arroyo Chacón |
Dra. Mailyth Solano Céspedes |
Dra. Marcela Rivera Valverde |
Dra. María
Carolina González Madriz |
Dra. María José
Rodríguez Peraza |
Dra. Maricel Cruz Rodríguez |
Dra. Mariela Arias Bolaños |
Dra. Marylee Mora Salazar |
Dra. Marianne Monteil Vidal |
Dr. Mauricio Quesada Carvajal |
Dra. Melania Cevo Castro |
Dra. Michelle Cerdas Leandro |
Dra. Natalia Calvo Barboza |
Dra. Natalia Méndez González |
Dra. Nelly Brenes Gamboa |
Dra. Noemy Araya Cerdas |
Dra. Paola Ortiz Acosta |
Dra. Patricia Gamboa Cañas |
Dra. Priscilla Gómez Orias |
Dra. Raquel Jaime Torres |
Dra. Rosa Isela
Campos Novygrodt |
Dra. Roxy
Melissa Sánchez Larios |
Dra. Sarita
Elena Mayorga Simpson |
Dra. Sailyn Urbina Leitón |
Dra. Sheily Rodríguez Chinchilla |
Dra. Silvia
María Mejía Vargas |
Dra. Silvia Umaña Vargas |
Dra. Sofía Durán Vega |
Dra. Sofía Fallas Alpízar |
Dra. Sofía Salazar Porras |
Dra. Susan Rojas Brenes |
Dra. Teresita Elizondo Marín |
Dra. Viviana Vargas Delgado |
Dra. Wendy Mena Chávez |
Dra. Xiomara Arias Rodríguez |
Dra. Yazmín Rojas López |
Dra. Yendri
Sofía Álvarez Morales |
Dra. Yorly Cruz Chinchilla |
Dra. Yoselin Vargas Ramírez |
Dra. Yuliana Cantillo Sanabria |
Dr. Esteban Rojas Herrera, Nutricionistra, Presidente.— 1
vez.—(IN2015025215).
SOCIEDAD
AGRÍCOLA COTO
MONGE LIMITADA
Yo, Álvaro Ernesto Coto Keith, mayor,
casado una vez, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad número 3-212-514,
en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la entidad denominada Sociedad Agrícola Coto Monge Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-004820, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público, bajo la cédula jurídica antes citada y al tomo treinta y
seis, folio ciento ochenta y uno, asiento catorce mil ciento setenta y seis,
solicito al Departamento de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del libro de Asamblea de Socios, número uno, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro respectivo.—San José, trece
de abril del dos mil quince.—Álvaro Ernesto Coto Keith, Gerente.—1
vez.—(IN2015025438).
ASOCIACIÓN
CENTRO INFANTIL LOS CHILES
Yo Villa Hurtado Gutiérrez, cédula de identidad número
dos trescientos setenta y cuatro cero veinticuatro, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Centro Infantil Los Chiles, cédula
jurídica 3-002-108050, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros: Mayor dos; Diario dos;
Inventarios y Balances dos; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de
abril de 2015.—Villa Hurtado Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015025787).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura número cuarenta y tres-quince,
otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas x del día diez de abril
de dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Cuestamoras
Internacional GCMI S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta
del capital social acordándose su disminución. Asimismo se reforma la cláusula
primera del pacto social.—San José, trece de abril del
dos mil quince.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—(IN2015024195).
Por escritura doscientos setenta
y nueve-nueve, del notario Gustavo Adolfo Ruiz García, de las nueve horas del
treinta y uno de marzo del dos mil quince, protocolizamos en conotariado acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Repracem Limitada,
mediante la cual se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo referente
al capital social, acordando su disminución en veinticinco millones novecientos
mil colones. Es todo.—San José, a las catorce horas
cincuenta minutos del diez de abril del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio
Leiva Díaz, Notario.— IN2015024422).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 8 de abril del 2015, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Prospera
Legal Group Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera
de sus estatutos.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic.
Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30618.—(IN2015023511).
Por escritura otorgada ante el
notario Fernando Solano Rojas, San José, 20:00 horas del 9 de abril de 2015, se
disolvió la sociedad Inversiones JKL 040318 S. A.—San
José, 9 abril 2015.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30627.—(IN2015023513).
Por escritura pública de las 10:30
horas del 13 de abril de 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios cuotistas de Jefesa S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-043660, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y
la octava de la representación. Se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—Santa Ana, 13 de abril del 2015.—Lic. Alejandro Antillon
Appel, Notario.—1 vez.—(IN2015024148).
Ante esta notaría se procedió a
realizar modificación de la cláusula quinta del capital social, de la sociedad
denominada Inmobiliaria Zar S. A., con cédula jurídica que exhibe el
número 3-101481551. Es todo.—San José 10 de abril del
2015.—Licda. Sintique León González, Notaria.—1
vez.—(IN2015024149).
Por escritura
otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 55 del tomo
16, de las 18 horas del día 6 del mes de abril del año 2015, se protocoliza la
asamblea de socios de la sociedad denominada Condominio Belén Cinco A
Tarragona S. A., donde se modifica domicilio, representación y se nombra
Junta Directiva y Fiscal y se otorgan poderes generalísimos.—San
José, 14 de abril del 2015.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2015024152).
El señor Gabriel
Farias Garita, y Ana Teresa Garita Salas, constituyen la sociedad de esta plaza
denominada Corporación Rie Rio Pacuare Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Fabián Carlos Silva
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015024156).
Debidamente autorizado protocolicé en
lo conducente acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de,
Llanos Río Blanco S. A., cédula jurídica 3-101-663120, celebrada en su
domicilio a las 13:00 horas del 5 de enero del 2015, en la que se reformaron
parcialmente estatutos y se nombran directores.—San José, 8 de abril del
2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015024160).
Debidamente autorizado protocolicé en
lo conducente acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Nacionales DAG S. A., cédula jurídica 3-101-671875, celebrada en su
domicilio a las 8 horas del 5 de enero de 2015, en la que se reformaron
parcialmente estatutos y se nombran directores.—San José, 26 de marzo
2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015024162).
Debidamente autorizado protocolicé en
lo conducente acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Azúcar
Río Blanco S. A., cédula jurídica 3-101-663092, celebrada en su domicilio a
las 12 horas del 5 de enero del 2015, en la que se reformaron parcialmente
estatutos y se nombran directores.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Carlos
Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015024163).
Debidamente autorizado protocolicé en
lo conducente acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agrícola
Doce Veinte Setenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-212597, celebrada
en su domicilio a las 11 horas del 5 de enero de 2015, en la que se reformaron
parcialmente estatutos y se nombran directores.—San José, 26 de marzo del
2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015024164).
Debidamente autorizado protocolicé en
lo conducente acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sáenz
y Stewartinversiones S. A., cédula jurídica 3-101-606613, celebrada en su
domicilio a las 10 horas del 5 de enero de 2015, en la que se reformaron
parcialmente estatutos y se nombran directores.—San José, 26 de marzo del
2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015024166).
Por escritura autorizada a esta notaría,
a las 12:00 horas del 8 de abril del año 2015, se protocolizó acta de
modificación del pacto social por reforma de cláusulas de la sociedad, Modelado
y Fundición Saborío S. A.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Marco Antonio
Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015024167).
Debidamente autorizado protocolicé en
lo conducente acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agrícola
Isabel S. A., cédula jurídica 3-101-663116, celebrada en su domicilio a las
14 horas del 5 de enero del 2015, en la que se reformaron parcialmente
estatutos y se nombran directores.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Carlos
Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015024169).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del once de marzo del dos mil quince, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios
Coyote Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Naranjo, once de marzo del dos mil
quince.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2015024172).
Por escritura número: 62 de las 10
horas 30 minutos del 7 de abril del año 2015, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consorcio Crecex S. A.,
en la cual se reforma la cláusula undécima y se nombra secretaria.—Lic. Juan
Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2015024173).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las trece horas treinta minutos del trece de febrero
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Jorge Barrientos y Compañía Limitada. Se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Naranjo,
trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015024174).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos
mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones El Hoyo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Naranjo, dieciséis de
febrero del dos mil quince.—1 vez.—(IN2015024175).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Corporación Jorge Barrientos CJB Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Naranjo,
dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024177).
A las 12:00 horas, se constituyó Aero
Film Works Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social:
suscrito y pagado. Presidente y tesorero, representantes judiciales y
extrajudiciales con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de marzo del dos mil quince.—Lic. Manuel
Gomes Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015024178).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Feipa
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Naranjo, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Lic.
Kattia Vanessa Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2015024179).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría, a las quince horas del once de marzo del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Multiservicios Barrientos Corrales Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo.—Naranjo,
once de marzo del dos mil quince.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015024180).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del doce de marzo del dos mil quince, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Coyote
Azul Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Naranjo, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Kattia
Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015024181).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Rosalinda Álvarez Murray, dueña de la totalidad del capital accionario
de la compañía disuelve la sociedad denominada Foxzona Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-590999. Escritura otorgada en San José, a las diez horas
del diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Alonso
José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015024186).
Mediante escritura número ciento
treinta y dos, ante ésta notaría, a las quince horas del veinte de marzo del
dos mil quince, se protocoliza en lo conducente la asamblea general
extraordinaria de la empresa Rahima Desarrollo Habitacionales
Sociedad Anónima, se modifica la junta directiva. Es todo.—Santa
Cruz, Guanacaste, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Adriana Flores
Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2015024191).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se constituye la sociedad denominada Acabados Modernos Sociedad
Anónima con domicilio en la ciudad de Alajuela, capital que se constituyó en
dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América.—Alajuela,
9 de abril del 2015.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015024192).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se constituye la sociedad denominada Detalles Contemporáneos
Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de Alajuela. Capital que se
constituyó en dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte
América.—Alajuela, 9 de abril del 2015.—Lic. María
Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015024193).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se reforma la cláusula segunda en cuanto al
domicilio social de 1a sociedad Constructora ElectromecánicaCR Sociedad
Anónima.—Alajuela, 8 de abril del 2015.—Lic. María
Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2015024194).
Mediante escritura número catorce,
otorgada ante el suscrito notario público, en la ciudad de Guápiles al ser las
trece horas del día veintitrés de marzo del dos mil quince, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Gerezim Sociedad Anónima. Carné 21470.—Guápiles, 13 de abril del 2015.—Lic. Juan Diego Cruz
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015024196).
En esta notaría, la sociedad Acabados
Montpelier Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y seis mil ciento veintinueve, se reforma cláusula
quinta del acta constitutiva. Es todo.—San José, 14 de
abril del 2015.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015024198).
Por escritura 62
de las 15 horas del 27 de marzo del 2015, ante a notario Giovanni Portuguez
Barquero se constituyó la sociedad: Calvo Méndez Consultores Sociedad
Anónima. Domicilio: Cartago, Oreamuno, El Bosque. Plazo: 100 años a partir
de la constitución. Objeto: Consultorías, informática, comercio, y otros.
Capital social: 1.000.000 colones en 10 acciones comunes y nominativas de
100.000 colones, pagado en aporte de Bienes Muebles. Administración.
Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago,
9 de abril del 2015.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.— 1 vez.—(IN2015024199).
Por escritura 61 de las 17 horas del
26 de marzo del 2015, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó
la sociedad Grupo Faden Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Central, Oriental.
Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: consultorías,
administración, informática, comercio, y otros. Capital social: 500.000 colones
en 10 acciones comunes y nominativas de 50.000 colones, pagado en aporte de
Bienes Muebles. Administración. Presidente: apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Cartago, 9 de abril del 2015..—Lic. Giovanni
Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015024200).
Por escritura 81
de las 12 horas del 09 de abril del 2015, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero
se constituyó la sociedad: C.A.I. Contaduría Administración e Informática
Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, San Rafael de Oreamuno. Plazo: 100
años a partir de la constitución. Objeto: consultorías, administración,
informática, comercio, y otros. Capital social: 300.000 colones en 10 acciones
comunes y nominativas de 30.000 colones, pagado en aporte de Bienes Muebles.
Administración. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 9 de abril del 2015.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.—1 vez.—(IN2015024206).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y dos-cinco otorgada en San José, a las diecisiete horas cero minutos
del día veinte de marzo de dos mil quince, en esta notaría, se acuerda el
cambio de junta directiva y el domicilio social de la persona jurídica
denominada 3-101-642361 Sociedad Anónima.—Dr. Douglas Alvarado Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2015024212).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Playa Grande Condor Number Twelve Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
tres mil novecientos noventa y cuatro, mediante la cual se acuerdan reformar
las siguientes cláusulas del pacto constitutivo, primera: denominación social,
y quinta: del capital social. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Sergio Aguiar Montealegre, a las doce horas del ocho de abril del dos
mil quince.—1 vez.—(IN2015024213).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de abril del 2015, se modifica la
cláusula dos de la sociedad denominada Santurtzi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-612203.—San José, 13 de
abril del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1
vez.—(IN2015024216).
Por escritura otorgada ante mí, al ser
las dieciséis horas quince minutos del día cuatro de abril del dos mil catorce
André Justin Dr. D’aron y José Manuel Porras Garita, constituyen Sociedad
Anónima, abreviable a S. A., cuyo nombre es de fantasía, se solicita
al Registro Público como razón social el número de cédula jurídica agregándole
el aditamento S. A. de conformidad con el decreto ejecutivo número
treinta y tres ciento setenta y uno-J. Duración: noventa y nueve años.
Domicilio: Santa Teresa, Cóbano Puntarenas Cruce de Malpaís y Santa Teresa,
contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, en Bufete Mora y Asociados.
Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. El socio André Justin Dr. D’Aron suscribe
y paga noventa y nueve acciones, y el socio José Manuel Porras Garita suscribe
y paga una acción. El aporte del socio José Manuel Porras Garita es mediante
una engrapadora, color gris, marca KW-trio, el cual estiman en mil colones, el
aporte del socio André Justin Dr. D’Aron es mediante un aparato GPS de
Posicionamiento Global, marca Garmin, el cual estiman en noventa mil colones.
Corresponde al presidente la representación judicial extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de abril dos mil catorce.—Lic. Juan Luis
Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015024224).
Ante esta notaría, modifica pacto
constitutivo de la sociedad Black Acro Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos noventa y
seis.—San José, veintitrés de marzo del dos mil
quince. Es todo.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024225).
Por escritura número doscientos
veinte, otorgada a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil quince
ante el notario: Eddie Granados Valverde, se reforma la cláusula novena de la
sociedad: Multiservicios Profesionales Multipro Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Lic.
Eddie Granados Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2015024228).
Por escritura número treinta y seis
del tomo quinto de mi protocolo, otorgada el día veintiséis de marzo del dos
mil quince, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Estrategia
Divina de Ángeles Sociedad Anónima, se modificó el domicilio social, la
representación y se realizaron nombramientos.—San José, diez de abril del dos
mil quince.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—(IN2015024229).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad 3-101-554439 Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y nueve. Se modifica la cláusula tercera, relativa al objeto social.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Mario Francisco
Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(IN2015024230).
A efecto de
publicación del edicto correspondiente, informo que el día 27 de marzo del año
en curso en la escritura número 181-26, procedí a protocolizar el acta número
dieciséis de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Equimat
Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta
y nueve mil setecientos sesenta y seis, en dicha acta se reformó la cláusula
quinta acerca del capital social.—San José, 27 de
marzo del 2015.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2015024233).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las doce horas del catorce de abril del dos mil quince, protocolizo
acta de la sociedad anónima AC Motores Globales Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Tres Ríos, catorce de abril del 2015.—Lic. Grettel Zúñiga
Tortos, Notaria.—1 vez.—(IN2015024237).
Por escritura número 180-11, otorgada
a las 13 horas del 9 de abril del dos mil quince, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de Cuotistas de la
sociedad denominada Machuva del Mar Limitada, en donde se acuerda
reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Puntarenas,
09 de abril del 2015.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—(IN2015024241).
Que ante esta
notaría pública, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo
de la empresa Propiedades de la Fuente Sociedad Anónima, sita en San
José, San José, Paseo Colón, edificio Torres de Paseo Colón, tercer piso,
oficina trescientos uno, casa de préstamos Morazán, cuya cédula jurídica es la
tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ciento noventa y seis, para que
en lo sucesivo se lea: “octavo: los negocios serán administrados por una junta
directiva, formada por tres miembros que durarán en sus cargos por todo el
periodo de duración de la sociedad y que serán presidente, secretario y
tesorero corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma señalados por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
código civil, quienes podrán sustituir su poder en todo o en parte, hacer
revocatorias y otras de nuevo sin perder sus facultades de la sociedad
denominada Propiedades de la Fuente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ciento noventa y seis.
Quien o quienes se consideren afectados puede manifestar su oposición en la
dirección física ubicada en oficina trescientos uno edificio Torres de Paseo
Colón San José de Costa Rica, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, nueve de abril del dos mil quince.—Lic.
Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1
vez.—(IN2015024242).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las once horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de abril del dos mil
quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad denominada Corporación Caltico SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera de los estatutos.—San
José, catorce de abril del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015024243).
Por medio de escritura otorgada a las
horas del día catorce de abril del dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de PROMDECA, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil
seiscientos sesenta y ocho y convienen en disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2015024244).
Ante el suscrito Álvaro Vladimlr Moya
Blanco, abogado y notario público con oficina en San José, hago constar que en
mi notaría se constituyó la sociedad que se denominará Molinieri Hermanos
Sociedad Anónima. Presidente: Christian Arturo Molina Poltronieri. Capital:
suscrito y pagado mediante títulos valores. Escritura número 109 de las 10
horas del 09 de abril de 2015.—San José, 14 de abril
del 2015.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2015024246).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas del 10 de abril de 2015 protocolicé acta de asamblea general de socios de
Sandoval y Hernández S. A., por la cual se modifica la cláusula de la
administración y se nombra nueva junta directiva.—San
José, diez de abril de dos mil quince.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015024251).
Mediante escritura número
cuarenta-nueve del día trece de abril de dos mil quince, se constituye la
sociedad anónima denominada PFJD Dragonfly Solutions Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José. Presidente: Pablo Antonio Biolley Aymerich. Plazo: 99
años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic.
Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015024258).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del ocho de abril de dos mil quince, en esta notaría se constituyó la
sociedad Pacific Fresh Foods Sociedad Anónima, con domicilio social en
San Rafael de Escazú, Urbanización Monte Roca, apartamentos The Residentes,
número cuatro. Capital: suscrito y pagado, junta directiva nombrada, correspondiendo
al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Adriana Sánchez
Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015024261).
Por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil quince,
en esta notaría se constituyó la sociedad Atlantic Fresh Foods Sociedad
Anónima, con domicilio social en San Rafael de Escazú, Urbanización Monte
Roca, apartamentos The Residentes, número cuatro. Capital: suscrito y pagado,
junta directiva nombrada, correspondiendo al tesorero, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 8
de abril del 2015.—Lic. Adriana Sánchez Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015024262).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Desarrollos
Hoteleros Guanacaste S. A., en donde se reforma la cláusula quinta de los
Estatutos Sociales. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día
veintiocho de mayo de dos mil catorce.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015024289).
Por escrituras
pública número seis otorgada a las 13:00 del 13 de abril del año en curso ante
el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Ultra Servicios y Bienes
Raíces UP S. A., de esta plaza por la cual se nombra nuevo presidente y se
elimina la cláusula décimo sexta de los estatutos.—San
José, 13 de abril del 2015.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.— 1
vez.—(IN2015024290).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí
notaría, se reforma la cláusula novena, de la administración del pacto social
de tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos veinte sociedad
anónima.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015024295).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete
horas del quince de abril del dos mil quince, se modificó la cláusula primera
del pacto constitutivo referente al nombre de la entidad INGESOLU Ingeniería
de Soluciones de la Zona Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil trescientos trece, se llamará Ingesol
Ingeniería de Soluciones Norte Sociedad Anónima.—Cuatro
Esquinas de Pital, San Carlos, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Edwin
Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015024296).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria
de Comercializadora Internacional T V V S. A., se aumenta el capital
social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José a las
once horas del día catorce de abril del 2015.—Lic.
Osvaldo Villalta Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015024304).
Por escritura pública otorgada en
San José, a las 16.00 horas del 14 de abril del 2015, se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima
denominada: Laszlo S. A. Se reforma la cláusula de la administración, se
otorga poder general.—Lic. José Andrés Esquivel
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015024316).
Por escritura pública otorgada en San José a las 15:00
horas del 14 de abril del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria
Valley Glen S. A. Se reforma la cláusula de la administración, se otorga
poder general.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2015024317).
Por escritura pública otorgada en San José a las 14:00
horas del 14 de abril del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria
Budapest S. A. Se reforma la cláusula de la administración, se otorga poder
general.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015024318).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del quince de abril del 2015, protocolizo asambleas de las empresas
Agropecuaria Lulo S. A., 3-101-228694, Finca la Palma del Tablón S.
A., 3-101-149267, Agrícola Ganadera de Chomes S. A.,
3-101-002459, e Inversiones Wolf S. A., 3-101-142309, en la cual se
acuerda la fusión por absorción de las tres primeras por la última, sociedad que
prevalece generando un aumento de capital y por ende modificación de la
cláusula 5ta del pacto social.—San José, quince de abril del 2015.—Lic. Silvia
Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015024319).
Escritura otorgada en San José, a
las once horas cinco minutos del catorce de abril dos mil quince, ante mí,
notaría pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé: Acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de La Perlita de Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres seis tres dos ocho, en la
cual se modifican: a) Cláusula primera: del nombre; b) cláusula décima: de la
de la administración; y se realizan nuevos nombramientos de los cargos de
presidente, secretario y tesorero de junta directiva, así como de fiscal. Es
todo.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Pamela
Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015024320).
Por escritura numero Ciento
cuarenta y siete-cuatro otorgada a las 15:00 horas del 13 abril del 2015, se
protocoliza acta número uno de la asamblea general de cuotistas de la sociedad
mercantil: tres ciento dos seiscientos noventa y un mil seiscientos uno
sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos noventa y un mil seiscientos uno; en dicha asamblea, se reforma
la cláusula sétima de la representación; a partir del 3 de febrero del 2015;
todo mediante acuerdo de cuotistas.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Ángel
Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2015024323).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 15:00 horas del 13 de abril del 2015, protocolicé acta de la
empresa: Van Patten Alvarado S. A., mediante la cual revocan
nombramientos de presidente y tesorero y se nombran nuevos, y se modifica la
cláusula sexta de los estatutos sociales.—Escazú, 13
de abril del 2015.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015024327).
Por escritura número ciento tres
del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada las dieciséis horas del
veintisiete de marzo del año dos mil quince, el suscrito notario protocolicé el
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y siete, sociedad
anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y siete mil doscientos sesenta y siete, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda y decima de los estatutos sociales.—San José, 27 de marzo
del año 2015.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2015024330).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del día catorce de abril del dos mil quince, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631058
Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, catorce de abril del dos mil quince.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015024333).
Por escritura número 72-10, otorgada ante esta notaría
a las a las 14:30 horas del 14 de abril del año 2015, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación N A
S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-9100, mediante la
cual se reformó la cláusula 4 de los estatutos y se nombraron presidente,
tesorero, fiscal y agente residente.—San José. 14 de
abril del 2015.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2015024334).
Por escritura número 068 del tomo 8
del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula 4 del pacto social y
se nombró junta directiva de la sociedad Wayjol Club Inversiones Familiares
Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30828.—(IN2015024344).
El suscrito
notario protocolizó el día veintisiete de marzo del dos mil quince, el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía JDC Vista Tres
Bahías LLC Limitada. Se modifica la cláusula octava en cuanto a la
administración.—San José, catorce de abril del dos mil
quince.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 30790.—(IN2015024347).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de la sociedad Villa Daysi Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-370761, se acuerda cambiar domicilio social a Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur 75 metros
noroeste, oficina número 3.—Playas del Coco, 21 marzo del 2015.—Licda.
Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
30806.—(IN2015024363).
Por escritura otorgada por el notario licenciado
Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:00 horas del 1° de abril del 2015, se hace
cambio de razón social de la sociedad Invalues Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Invalues Inversiones
Sociedad Ltda. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Gustavo
Alejandro Guerra Riera. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día del ocho de abril del
dos mil quince.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015024367).
Por escritura número doscientos
veintiocho, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del ocho de abril
de dos mil quince, se constituyó la sociedad domiciliada en distrito San Pablo,
cantón San Pablo de la provincia de Heredia, propiamente en barrio La Puebla,
Residencial La Amalia casa setenta y dos Alpha Rigel Sociedad Anónima
capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Ana Lorena Zamora
Zamora.—Heredia, 15 de abril del 2015.—Lic. Luis
Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2015024368).
El día de hoy ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada 3-101-588688 Sociedad Anónima, se nombra nueva junta
directiva. Es todo.—Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Freddy Mesén
Bermúdez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30641.—(IN2015023669).
Ante mí, se constituyó la empresa:
Agrosustentable S. A., con domicilio en Escazú. Capital, un millón de
colones, parte se pagó con aporte de bienes muebles.—San
José, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024372).
El notario público Harold Núñez
Muñoz, autorizo escritura al ser las 11:30 horas del 9 de abril del 2015, en
donde se constituye la empresa Pharma Support S. A., plazo 99 años, domicilio
Heredia, San Pablo, capital social cien dólares estadounidenses, presidente
Víctor Hugo Cordero Centeno.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015024376).
Por escritura número ciento
cinco, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del
dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la asociación denominada Asociación Nueva Vida Hosanna, en la cual se
reforma las cláusulas primera cambiándose el nombre a Asociación Nueva Vida
Hosanna, segunda del domicilio social y cambio junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2015024392).
Protocolización de acta de la compañía Inversiones
Popo S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, y
sétima, y se adiciona la cláusula décimo primera, todo del pacto social, se
hacen nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Vera
Violera Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2015024398).
Protocolización de acta de la compañía Herrera y
Escalante S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, y
sétima, y se adiciona la cláusula décimo primera, todo del pacto social. Se
hacen nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Vera
Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1
vez.—(IN2015024399).
Que ante esta notaría, a las
18:00 horas del 6 de abril del año 2015, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Soluciones
Totales en Seguridad STS S. A. con cédula jurídica 3-101-307235, celebrada
el 14 de enero del 2015; en donde se disuelve la S. A.—San
José, 7 de abril del 2015.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015024400).
Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a
las 9:00 horas del 9 de abril de 2015, protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Inmobiliaria Puerta del Sol Sociedad Anónima,
en que se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal, y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 9 de abril del
2015.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann Kuhlmann, Notarios.—1
vez.—(IN2015024409).
Por escrituras otorgadas ante mí a las 9:00 horas y a
las 10:00 horas del 24 de marzo de 2015, y a las 9:00 del 30 de marzo de 2015,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Hacienda El
Pedregal S. A., Inversiones Alana S. A. e Internacional Comercial
del Suroeste S. A., respectivamente.—Cartago, 30
de marzo del 2015.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015024411).
En mi notaría, a las catorce horas del catorce de
abril de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea de socios de
Inversiones y Desarrollos Dimatico S. A. por medio de la cual se cambió el
cargo de presidente y se modificó la cláusula de la representación.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015024415).
Por escritura pública en asamblea
extraordinaria de accionistas de Auto Transportes MU Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho
mil-trescientos veintitrés, se reforma cláusula segunda del domicilio y
cláusula quinta del capital accionario.—San José,
dieciséis febrero dos mil quince.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015024418).
Ante esta notaría, el día 8 de
junio del 2011, los socios de la sociedad Rubicon M&Ch Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-407070, procedieron a reformar la cláusula cuarta,
del pacto constitutivo relativo al plazo social. Dicho acuerdo fue
protocolizado mediante escritura 242-29, visible al folio 73 frente del tomo 29
del protocolo, con fecha 9:30 horas del día 15 de abril del año 2015, por el
notario Gerardo Quesada Monge.—Lic. Gerardo Quesada
Monge, Notario teléfono 2283-9169.—1
vez.—(IN2015024419).
Por escritura pública en asamblea extraordinaria de
accionistas de Sociedad Ganadera La Soledad Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil novecientos noventa y ocho
se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José,
veintiséis de marzo dos mil quince.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria
teléfono 83969930.—1 vez.—(IN2015024420).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la
ciudad de San José, a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Punto
Claro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto
social, se revocan y hacen nuevos nombramientos.—San
José, catorce de abril del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015024425).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la
ciudad de San José, a las diecisiete horas del día de hoy se protocolizó acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Tempisque
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas del pacto social,
se revocan y hacen nuevos nombramientos.—San José,
catorce de abril del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015024426).
El suscrito notario hago constar que mediante asamblea
de cuotistas, la sociedad tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil
setecientos ochenta y nueve ltda., modifico la cláusula primera de sus
estatutos mediante la cual se varió el nombre a Big Shot Ltda. y la cláusula quinta mediante la cual se aumentó el capital
social a dos mil colones, representado por veinte cuotas nominativas de cien
colones cada una. Los acuerdos de la asamblea fueron protocolizados por el
suscrito en escritura número trescientos dieciocho, visible al folio ciento
setenta y uno frente del tomo veintiséis de mi protocolo.—San
José, 14 de abril del 2015.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015024433).
A las 8:00 horas del 15 de abril
del 2015, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tronco
Negro Internacional S. A., mediante la cual se aumenta el capital social,
se transforma a dólares, se reforman las cláusulas 5, 6, y 9.—San
José, 15 de abril del 2015.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015024441).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Iguana Verde
Sociedad Anónima mediante la cual se reforman la cláusula segunda, del
domicilio social, se revoca el nombramiento de los miembros de junta directiva,
fiscal y se nombran nuevos.—San José, 10 de abril del
2015.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—(IN2015024460).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José
a las ocho horas del seis del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Academia Animal Costa Rica Sociedad Anónima
mediante la cual se reforman la cláusula segunda, del domicilio social, y sexta,
de la representación, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José 6 de
abril del 2015.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2015024461).
Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del
seis de abril del año dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Esmeralda Verde
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento
ochenta y tres mil doscientos cinco en la cual se modificaron sus estatutos en
la cláusula segunda del domicilio, sexta de la administración y se agregó una
cláusula sexta bis del fiscal.—San José, seis de abril del año dos mil
quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015024466).
En mi notaría a las 9:00 horas del 15 de abril del
2015 protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Hermanos
Vindas Campos Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y secretario de
la junta directiva.—Licda. Ileana Alfaro Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024469).
En mi notaría a las 8:00 horas del 15 de abril del
2015 protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de El Monte de
San Isidro Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y tesorero de la
junta directiva.—Licda. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015024471).
Por escritura número trescientos cuarenta y cinco, de
las nueve horas del quince de abril del dos mi quince, se modifica el capital
social de la sociedad Refrigeración Industrial Beirute S. A.—Lic. Luis
Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015024474).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se
constituyó la sociedad denominada Ecomueble C. M. Sociedad Anónima,
mediante aporte de bienes muebles. Representación presidente y secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Plazo noventa y nueve años.—San
José, quince de abril del dos mil quince.—Licda. Lissette Barboza Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024477).
Por escritura 50-15 otorgada en mi notaría a las 18:00
horas del 17-3-2015 se protocolizó acuerdos de Los Pececitos S. A. se
nombró junta directiva.—San José 9 de abril del
2015.—Licda. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015024479).
Por escritura 51-15 otorgada en
mi notaría a las 11:00 horas del 30-3-2015 se protocolizó acuerdos de La
Gaviota de Costa y Guaya S. A.se nombro junta directiva.—San
José 9 de abril del 2015.—Licda. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015024481).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las
11 horas del 14 de abril del 2015, protocolicé acta de asamblea general de la
sociedad denominada Entre El Bosque Sociedad Anónima, por medio de la
cual se modifica cláusula 6 del pacto social y se nombra nueve junta directiva.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015024496).
Mediante escritura número 38-4, otorgada a las 9:00
horas del 9 de abril de 2015 se acordó la disolución de la sociedad denominada Tres-Uno
Cero Uno-Seis Siete Seis Nueve Tres Nueve S. A., Domicilio: San José.—15 de abril del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015024497).
Mediante escritura número 43-4, otorgada a las 9:00
horas del 15 de abril de 2015 se acordó modificación de objeto, domicilio y
nombramientos de la sociedad denominada Falcon Seguridad Estratégica de
Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio: San José.—15 de abril del
2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015024498).
Por escritura de las once horas del veinte de febrero
de dos mil quince, se reforma la cláusula primera de los estatutos referente al
nombre de la sociedad Colocaciones de Carteles Muñoz Arias Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Licda. Susy Moreno
Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2015024501).
Ante este notario el día 21 de marzo del 2015, se
modificó las cláusulas primera, segunda y novena da la
sociedad denominada Inversiones Samanea S. A. en lo referente a la
representación, nombre y domicilio. Presidente Mauricio Ramírez Badilla,
Domiciliada en Monteverde de Puntarenas, doscientos cincuenta metros al norte
del Hotel Villa Verde.—Lic. Javier González Loría,
Notario.—1 vez.—(IN2015024505).
Ante esta notaría el día diez de
abril del dos mil quince se modificó el nombre de la sociedad Savage
Paradice S. A. quedando denominada Aventura Paradice Park, su
domicilio será en Monteverde de Puntarenas frente a Supercompro y representada
por su presidente Mauricio Vargas Rodríguez.—Monteverde, diez de abril del dos
mil quince.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015024507).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref. 30/2014/42699. Sara Sáez Umaña,
apoderada de Central American Brands, Inc. Néstor Morera Víquez, apoderado de
3M Company. Documento: cancelación por falta de uso (accionada por 3M Company
(Fax)). Nro. y fecha: Anotación/2-93306 de 22/09/2014.
Expediente: 1996-0003997 Registro N° 99534 Kristal en clase 17 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:33:41 del 18
de noviembre del 2014.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Néstor Morera Víquez,
apoderado de 3M Company, contra el registro de la marca Kristal (diseño),
registro N° 99534, inscrita el 30 de enero de 1997, que protege en clase 17: “Gutapercha,
goma elástica, balata y sucedáneos, objetos fabricados con éstas materias que
no estén comprendidos en otras clases; hojas, placas y varillas de materias plásticas,
(productos semielaborados); materias que sirven para calafatear, cerrar con
estopa y aislar; amianto, mica y sus productos; tubos flexibles no metálicos”,
propiedad de Central American Brands, Inc, con domicilio en 309 George Town,
Grand Cayman. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015024888).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Mosaicos La Guaria Sociedad Anónima, número patronal
2-03101076012-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00526, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador detallada en la hoja de
trabajo visible en el folio 0018 el expediente administrativo, por el período
de febrero y marzo del 2008 por el trabajador: Ramírez Chavarría Carlos Vinicio.
Total de salarios omitidos: ¢90.650,00. Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja: ¢19.943,00. Consulta expediente: en esta Oficina Desamparados, 75
metros este de Pizza Hut Desamparados, Oficina de Inspección, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, Desamparados, 8 de abril del 2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel
Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015024900).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Mario Alberto Alpízar Quesada, número patronal
0-104051044-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1202-2015-00449, que en lo que interesa
indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa a Mario Alberto Alpízar Quesada, no haber reportado a la Caja, la
totalidad de los salarios devengados por sus trabajadores Jorge Luis Fallas
Fallas, de julio de 2006 a junio de 2011, y a Carlos Alberto Torres no indica
otro, de julio de 2007 a junio de 2011, por un monto de diecinueve millones
quinientos ochenta y dos mil doscientos treinta y tres colones 84/100
(¢19.582.233,84), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas
obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de
cuatro millones trescientos treinta y tres mil trescientos ochenta colones
00/100 (¢4.333.380,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley
establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de un millón
ciento veinticinco mil novecientos setenta y ocho colones 45/100 (¢1.125.978,45).
Consulta expediente: en las oficinas de Inspección en la Sucursal de
Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, costado sur del Centro Comercial
Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
10 de abril de 2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe
Administrativo.—1 vez.—(IN2015025714).
SUCURSAL
PURISCAL
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Egidio Flores Fallas, con número patronal 0-105870285-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Puriscal de la
Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso Nº 1211-2014-00297, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la investigación efectuada producto de denuncia presentada por el
señor Eladio Guevara Quirós, con cédula número 1-0320-0665, se han detectado
omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 10 y
11 del expediente administrativo, por el período del 01 de enero del año 2001
al 7 de junio del año 2011. El total de salarios omitidos es por la suma de
¢8.440.000,00. El total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja es por un
monto de ¢1.891.404,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador es por un monto de ¢498.804,00. Consulta expediente: en esta oficina
en Santiago de Puriscal, 75 metros norte, del correo, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja
Costarricense de Seguro Social, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Puriscal. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puriscal,
10 de abril del 2015.—Lic. Fernando Bermúdez Morales, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2015025482).