LA GACETA N° 83 DEL 30 DE ABRIL DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38896-RE

N° 38927-RE

N° 38944-MGP

Nº 38945-MGP

N° 38947-MGP

N° 38948-MGP

N° 38962-H

N° 38963-H

Nº 38965-MGP

Nº 38981-H

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° 00001898

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9 inciso a), 22, 43 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; y el Acuerdo Nº 6-DH del 27 de mayo de 1993.

Considerando:

1º—Que la Defensoría de los Habitantes tiene como atribución legal general la protección y defensa de los derechos e intereses de los habitantes, a partir de los asuntos casuísticos que le son planteados a través de las quejas interpuestas por éstos, así como también a través de investigaciones de oficio que la institución considere necesario realizar en temas de alta complejidad, de interés y relevancia nacional.

2º—Que las actuaciones de la Defensoría de los Habitantes deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos y sus informes y recomendaciones apegados a principios, normas y valores que integran el bloque de juridicidad del ordenamiento jurídico costarricense.

3º—Que en la construcción de una percepción objetiva y razonada de la realidad nacional del país, es necesario un proceso de retroalimentación que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de la Defensoría de los Habitantes.

4º—Que mediante Acuerdo Nº 6-DH del 27 de mayo de 1993, publicado en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto de 1993, el entonces Defensor de los Habitantes Señor Rodrigo Alberto Carazo Z., conformó con personas de amplia experiencia y solvencia profesional, ajenas a la estructura interna de la institución, un Consejo Asesor como órgano consultivo externo que le permitiera contar con una visión complementaria, objetiva y crítica respecto a la intervención de la misma en asuntos específicos, temas de impacto general, políticas institucionales y en general, la orientación de su quehacer.

5º—Que mediante Acuerdo N° DH-1606 del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre 2010, se dispuso la posibilidad de que la entonces Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, nombrara en calidad de asesores externos a personas recomendadas por algún director o directora de Área, para colaborar con la institución en una tarea específica.

6º—Que mediante acuerdo N° DH-1607 del 23 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre 2010, la entonces Defensora designó al señor Ricardo Varela Quirós, portador de la cédula de identidad Número 1-295-506, como integrante del Consejo Asesor Externo de la Defensoría de los Habitantes, para que brindara colaboración al Área de Control de Gestión Administrativa en el tema de transparencia, por el plazo de un año.

7º—Que en la práctica, desde hace varios años la Defensoría no cuenta con un Consejo Asesor Externo como tal, según la integración dispuesta en el Acuerdo original Nº 6-DH, amén de que su conformación particular es una potestad discrecional exclusiva del o la Defensora de los Habitantes, y que sólo se han realizado esfuerzos aislados por parte de Direcciones específicas, en aras de contar con soporte externo para atender un tema particular.

8º—Que actualmente se considera importante y valioso contar con un cuerpo de asesores externos con reconocida experiencia y solvencia profesional, que pueda retroalimentar a la jerarquía institucional sobre la realidad nacional, así como asesorarla y girarle recomendaciones sobre temas relevantes para el país, convirtiéndose en una herramienta útil y complementaria para el desarrollo adecuado de las labores que día con día ejerce la institución en pro de la defensa de los derechos de las y los habitantes.

9º—Que se ha valorado la experiencia y desarrollo profesional de una serie de personas ajenas a la estructura interna de la institución las cuales se considera pueden conformar un grupo que funja como asesor en la labor de la Defensoría de los Habitantes. Por lo tanto,

ACUERDA:

1º—Revocar los Acuerdos N° DH-1606 del 22 de noviembre de 2010 y N° DH-1607 del 23 de noviembre de 2010, ambos publicados en La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre 2010.

2º—Reafirmar la vigencia del órgano “Consejo Asesor Externo” definido en el Acuerdo Nº 6-DH del 27 de mayo de 1993, a fin de que el mismo sea integrado por el o la Jerarca institucional en ejercicio de sus funciones en el momento en que así lo estime procedente.

3º—Designar como miembros del Consejo Asesor Externo a las siguientes personas:

Señor Miguel Gutiérrez Saxe                        Número de cédula 301780608

Señora Montserrat Sagot Rodríguez             Número de cédula 203410034

Señora Elizabeth Odio Benito                       Número de cédula 400780585

Señor Jorge Vargas Cullel                           Número de cédula 105180148

Señor Jaime Ordoñez Chacón,                     Número de cédula 105370458

Señora Milena Grillo Rivera                         Número de cédula 103410303

Señora Anabel León Feolli                           Número de cédula 104660883

Señor Quince Duncan Moodie                     Número de cédula 102810201

Señor Constantino Urcuyo Fournier              Número de cédula 103720776

Señora Tere Ramellini Centella                    Número de cédula 800870026

Señora Gilda Pacheco Oreamuno                 Número de cédula 309161185

4º—El Consejo Asesor Externo se reunirá a solicitud del Defensor o Defensora de los Habitantes, al menos dos veces al año, con la finalidad de brindar asesoría y girar recomendaciones no vinculantes en las áreas que se requieran.

5º—Las personas designadas en el Consejo Asesor Externo realizarán sus funciones de manera ad honorem, y el período de nombramiento irá desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y hasta el vencimiento del período de nombramiento de la actual Defensora, salvo disposición en contrario.

Dado en San José, a las nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil quince.

Publíquese.—Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. Nº 15007.—Solicitud Nº 3357.—(IN2015025122).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38896-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9287 del día dieciocho de noviembre del dos mil catorce, publicada en el Alcance Digital número cuatro de La Gaceta número nueve del 14 de enero de 2015, aprobó las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en relación con el Crimen de Agresión y el artículo 8, adoptadas los días 11 y 10 de junio del 2010, respectivamente, en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en Kampala, Uganda.

2º—Que según el artículo 121 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto;

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en relación con el Crimen de Agresión y el artículo 8, adoptadas los días 11 y 10 de junio del 2010, respectivamente, en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en Kampala, Uganda.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de enero del dos mil quince.

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Por cuanto:

La Asamblea Legislativa mediante Ley número 9287 del día dieciocho de noviembre del dos mil catorce, publicada en el Alcance Digital número cuatro de La Gaceta número nueve del 14 de enero de 2015, aprobó las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en relación con el Crimen de Agresión y el artículo 8, adoptadas los días 11 y 10 de junio del 2010, respectivamente, en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en Kampala, Uganda. Por tanto;

De conformidad con los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Resuelve:

La ratificación de la República de Costa Rica de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en relación con el Crimen de Agresión y el artículo 8, adoptadas los días 11 y 10 de junio del 2010, respectivamente, en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en Kampala, Uganda.

EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente Instrumento de Ratificación, firmado de su Mano, autorizado con el Sello de la Nación y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº 3771.—(D38896 - IN2015025372).

N° 38927-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la Ciudad de Guatemala, el día trece de febrero de dos mil quince, se suscribió el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana mediante el cual se establece la ejecución del “Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral del Delito de Trata de Personas en Centroamérica y República Dominicana”, firmando por el Gobierno de la República de Costa Rica, el señor Alejandro Solano Ortiz, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, con Plenos Poderes, para tales efectos.

Considerando:

I.—Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,  en relación con el artículo 1 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa ésta, contempla la posibilidad de celebrar acuerdos multilaterales de cooperación, para la efectiva ejecución de estos instrumentos jurídicos internacionales.

II.—Que el presente Memorándum de Entendimiento tiene como fundamento jurídico la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, los cuales fueron aprobados mediante Ley 8302 del 12 de setiembre de 2002, publicada en La Gaceta número 123 del 27 de junio de 2003 y la Ley 8315 del 26 de setiembre de 2002, publicada en La Gaceta número 212 del 4 de noviembre de 2002, respectivamente. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar, teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el presente Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana mediante el cual se establece la ejecución del “Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral del Delito de Trata de Personas en Centroamérica y República Dominicana”, cuyo texto literal es el siguiente:

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA EJECUCIÓN DEL “MARCO DE ACCIÓN REGIONAL PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA”

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, denominados en adelante las “Partes”,

Considerando el compromiso de las Partes por el respeto de los derechos humanos de todas las personas, y la importancia de brindar atención integral, especializada y diferenciada a las víctimas del delito de Trata de Personas.

Reconociendo la importancia de la cooperación para contribuir al desarrollo y fortalecimiento de programas y servicios dirigidos a la identificación y unificación de políticas, criterios, procesos y estándares de carácter regional para prevenir y sancionar la Trata de Personas, así como favorecer y mejorar los procesos de atención de las víctimas del delito.

Tomando en Cuenta que el delito de trata de personas constituye una flagrante violación a los derechos humanos, convertida en una práctica de esclavitud moderna, un delito interno y un crimen de naturaleza transnacional, que representa una amenaza para la gobernabilidad democrática, y un desafío para los gobiernos de los países Parte.

Considerando que el delito de trata de personas requiere respuestas coordinadas de las Partes, en el marco de los compromisos internacionales adquiridos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños; el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía; la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Abolición del Trabajo Forzoso; el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, entre otros.

Comprometidos con los fines expuestos en la Declaración Conjunta para el Abordaje Integral del Delito de la Trata de Personas en Centroamérica emitida por las autoridades nacionales rectoras contra la Trata de Personas de los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua mediante la cual se reafirma a nivel regional la voluntad política de suscribir el presente Memorándum de Entendimiento, que permitirá desarrollar conjuntamente acciones enfocadas a la atención integral a víctimas, la prevención y combate del delito de la Trata de Personas, así como reconocer a la Coalición Regional contra la Trata de Personas, como la instancia de articulación y coordinación interinstitucional para promover los mecanismos para el abordaje integral del delito de Trata de Personas.

Antecedentes

En el mes de abril del año 2007, representantes de los Gobiernos de Centroamérica se reunieron en Guatemala con el propósito de identificar áreas de acción prioritarias, facilitar una respuesta más efectiva a la problemática de la trata de personas, y preparar una propuesta conjunta a nivel regional dirigida a la creación de un “Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral del Delito de Trata de Personas en Centroamérica”.

El citado Marco de Acción Regional fue aprobado en diciembre  de  2008  por  el  Banco  Interamericano  de Desarrollo -BID- y su implementación se inició en junio de 2009, con el apoyo de la Asociación para la Eliminación de la Prostitución, Pornografia, Tusismo y Tráfico Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, -ECPAT-Guatemala, como Organismo Ejecutor del Proyecto, y un Comité Ejecutivo integrado por representantes nombrados por las Comisiones, Coaliciones, Consejos Nacionales contra la Trata de Personas.

Como resultado del Proyecto Regional apoyado por el BID, desde el año 2012 se cuenta con:  Lineamientos Nacionales para el Fortalecimiento de la Coordinación Institucional para el Combate de la Trata de Personas, Lineamientos Regionales para el Fortalecimiento de la Coordinación Institucional para el Combate de la Trata de Personas en Centroamérica, una Estrategia Regional para la Atención Integral y el Acompañamiento a las Víctimas de la Trata de Personas y una Estrategia Regional de Comunicación para la Prevención de la Trata de Personas; que fueron elaborados, validados y aprobados por las Comisiones, Coaliciones y Consejos, en el impulso del “Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral del Delito de la Trata de Personas en Centroamérica”.

Por lo antes expuesto, han llegado al siguiente entendimiento:

ARTÍCULO I

Objetivo

El Presente Memorándum de Entendimiento tiene como objetivo llevar a cabo acciones de coordinación y cooperación conjunta para orientar el quehacer de los actores clave de las entidades interinstitucionales de cada país, a fin de contribuir al mejoramiento de la capacidad organizacional para la articulación y concertación de medios y esfuerzos para lograr un eficiente abordaje integral a la Trata de Personas.

ARTÍCULO II

Coalición Regional

Los Viceministros y Jefes de Delegación reunidos en la ciudad de Bayahibe, La Romana, República Dominicana, el 8 y 9 de Junio del año 2011, en la XVI Reunión Viceministerial de la Conferencia Regional sobre Migración, denominada “Migración y Trabajo:  Corresponsabilidad entre los Estados”, en el numeral cinco de su Declaración se indica que tomaron la decisión de:  Aprobar la articulación de la Coalición Regional contra la Trata de Personas en la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), con la participación de los países que estén interesados”.

Para dar cumplimiento a lo acordado en la XVI Reunión Viceministerial, en el mes de septiembre de 2011, las autoridades nacionales rectoras contra la Trata de Personas de los países Parte del presente Memorándum de Entendimiento, integraron la Coalición Regional contra la Trata de Personas, habiendo elegido una Directiva, conformada por un Coordinador-Presidente, una Secretaría Técnica y un Vocal. En el mes de febrero de 2012, la Coalición Regional reunida en la ciudad de Panamá, aprobó el Plan Operativo y asumió el compromiso de dar continuidad a los resultados del Marco de Acción Regional.  Durante la reunión celebrada en noviembre de 2012, en la ciudad de Belice, la Coalición Regional encomendó a la Directiva la elaboración de su Reglamento.

ARTÍCULO III

Obligaciones de las partes

Las Partes reconocerán en la Coalición Regional contra la Trata de Personas, la instancia para promover la articulación y coordinación de las Coaliciones, Comisiones y Consejos de las Partes, para consolidar los mecanismos de implementación y seguimiento que permitan el abordaje integral del delito de la Trata de Personas a nivel regional.

Asimismo, impulsarán el abordaje integral del delito de la Trata de Personas por medio de la implementación del Programa Operativo del “Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral del Delito de Trata de Personas en Centroamérica y República Dominicana”, como un esfuerzo compartido por la Coalición Regional contra la Trata de Personas, que incluya:

    Los Lineamientos Nacionales para el Fortalecimiento de la Coordinación Institucional para el Combate de la Trata de Personas.

    Los Lineamientos Regionales para el Fortalecimiento de la Coordinación Institucional para el Combate de la Trata de Personas en Centroamérica.

    La Estrategia Regional para la Atención Integral y el Acompañamiento a las Víctimas de la Trata de Personas en Centroamérica.

    La Estrategia Regional de Comunicación para la Prevención de la Trata de Personas.

    Otros que la Coalición Regional estime conveniente.

Para efecto de implementar los compromisos asumidos en el “Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral del Delito de Trata de Personas en Centroamérica y República Dominicana”, serán responsables a nivel nacional, las Comisiones, Coaliciones y Consejos que por mandato legal tengan la responsabilidad de asegurar la atención, prevención y combate del delito de la Trata de Personas en los respectivos países.  A nivel regional, tal responsabilidad recaerá en la Coalición Regional Contra la Trata de Personas, articulada  a la Conferencia Regional sobre Migración.

ARTÍCULO IV

Aportaciones de las partes

Para la implementación del “Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral del Delito de la Trata de Personas en Centroamérica y República Dominicana”, las Coaliciones, Comisiones y Consejos Nacionales, aportarán recursos humanos, movilizarán recursos financieros conforme a sus asignaciones presupuestarias, y gestionarán fuentes de cooperación internacional que permitan la implementación y el eficaz cumplimiento de los compromisos derivados del presente instrumento, fortaleciendo así el trabajo de articulación de la Coalición Regional Contra la Trata de Personas.

ARTÍCULO V

Disposiciones Generales

1.  El presente Memorándum de Entendimiento se suscribe por tiempo indefinido, y luego de que cada Estado Parte haya cumplido con sus respectivos requisitos legales internos, el mismo será registrado por cada Estado Parte ante la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), y entrará en vigencia el día siguiente del tercer registro que se efectúe ante la SG-SICA.

2.  Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Memorándum de Entendimiento y presentarlas a la SG-SICA, quien las comunicará a los Estados Parte.  Toda enmienda que haya sido acordada por los Estados Parte entrará en vigencia de la misma forma que el presente Memorándum de Entendimiento.

3.  Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Memorándum de Entendimiento cuando considere que existen causas justificadas que indiquen que los objetivos del mismo no se están cumpliendo.  La denuncia deberá hacerse mediante notificación por escrito a la SG-SICA y tendrá efecto tres meses después de la fecha en que la SG-SICA reciba la notificación.

4.  La terminación anticipada del presente Memorándum de Entendimiento no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia, siempre que se cuente con los recursos financieros para tal efecto.

5.  Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Memorándum de Entendimiento será resuelta por las Partes de común acuerdo.

6.  Cualquier otro Estado Parte del Sistema de la Integración Centroamericana podrá adherirse al presente Memorándum de Entendimiento.

7.  Un texto original del presente Memorándum de Entendimiento será enviado a la SG-SICA para el registro respectivo, quien notificará a todos los Estados Parte los siguientes detalles:

a)  Los registros que se realicen del presente Memorándum de Entendimiento por cada Estado Parte.

b) La fecha de entrada en vigencia del presente Memorándum de Entendimiento y sus Enmiendas.

c)  Toda denuncia recibida.

d) Toda solicitud de adhesión recibida de otro Estado Parte del Sistema de la Integración Centroamericana.

Firmado en la Ciudad de Guatemala, el trece de febrero de dos mil quince, por los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, en ocho ejemplares originales en idioma español, siendo los textos igualmente auténticos e idénticos.

Por el Gobierno de la                         Por el Gobierno de la

República de Costa Rica                   República de el Salvador

Alejandro Solano Ortiz                           Hugo Roger Martínez Bonilla

Viceministro de Relaciones Exteriores    Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno de la                         Por el Gobierno de la

República de Guatemala                     República de Honduras

Carlos Raúl Morales Moscoso                Arturo Corrales Álvarez

Ministro de Relaciones Exteriores          Secretario de Relaciones Exteriores         y Cooperación Internacional

Por el Gobierno de la                         Por el Gobierno de la

República de Nicaragua                      República de Panamá

Gilda Bolt                                              Isabel de Saint Malo de Alvarado

Viceministra de Relaciones Exteriores    Vicepresidenta de la República y            Ministra de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno de la

República Dominicana

César Dargam Espaillat

Viceministro de Relaciones Exteriores

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº 3775.—(D38927 - IN2015025315).

N° 38944-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° ciento sesenta de la sesión ordinaria N° 07-15, celebrada el día 16 de febrero del 2015, por la Municipalidad de Guácimo, Provincia de Limón. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Guácimo, Provincia de Limón, el día 8 de mayo del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará corno asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 8 de mayo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas del día 6 de marzo del año 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0692.—(D38944 - IN2015025339).

Nº 38945-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Artículo 18, Acuerdo 119 de la Sesión Ordinaria N° 251, celebrada el día 19 de febrero del 2015, por la Municipalidad de Tilarán, Provincia de Guanacaste. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Tilarán, Provincia de Guanacaste, el día 12 de junio del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 12 de junio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas con cincuenta minutos del día tres de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0691.—(D38945 - IN2015025350).

N° 38947-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso -1), artículo 17 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo N° 049 de la sesión ordinaria N. trece, celebrada el día 24 de febrero del año 2015 por la Municipalidad del Cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, el día 5 de junio del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 5 de junio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las catorce horas del día veintisiete de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0690.—(D38947 - IN2015025337).

N° 38948-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada .por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerde N° 21, Artículo IV, inciso 21) de la Sesión Ordinaria N° 251, celebrada el día 16 de febrero del año 2015 por la Municipalidad del Cantón de Nandayure, Provincia de Guanacaste. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Nandayure, Provincia de Guanacaste, el día 18 de mayo del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 18 de mayo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0693.—(D38948 - IN2015025342).

N° 38962-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1º de diciembre de 2014.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender una modificación presupuestaria para el Ministerio de Hacienda, la cual se requiere para atender necesidades del Puesto Fronterizo las Tablillas y Patio de Paso Canoas, de conformidad con la solicitud efectuada por el Consejo de Puestos Fronterizos; con recursos provenientes de la Ley N° 9154 publicada en el Alcance Digital N° 120 a La Gaceta N° 133 de 11 de julio de 2013, autorizados en la Ley N° 9289, publicada en el Alcance Digital N° 80 a La Gaceta N° 241 de 15 de diciembre de 2014.

6º—Que el Ministerio de Hacienda ha solicitado mediante oficio DM-0574-2015, la confección del presente decreto cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital N° 80 a La Gaceta N° 241 de 15 de diciembre de 2014, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Órgano del Gobierno de la República aquí incluido.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de ochocientos ochenta y cinco millones ochocientos dieciocho mil doscientos treinta colones sin céntimos (¢885.818.230,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:  www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

 

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

 

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24272.—Solicitud N° 27246.—(D38962 - IN2015025629).

N° 38963-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la  Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1º de diciembre de 2014 y la Ley N° 9070, Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional de 4 de setiembre de 2012.

Considerando:

1º—Que el artículo 9 de la Ley N° 9070, publicada en el Alcance N° 126 a La Gaceta N° 173 de 7 de setiembre de 2012, en lo de interés ordena: “Cuando el Poder Ejecutivo utilice los recursos para disminuir el monto de deuda interna se deberá disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda interna autorizado en el presupuesto de la República para el año correspondiente, en el mismo monto en que coloque los títulos autorizados por esta ley. Para ello, mediante decreto ejecutivo sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el destino de los ingresos sustituidos aprobados en la ley de presupuesto del año respectivo, antes de publicar el decreto correspondiente.”

2º—Que se hace necesario incorporar en la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital N° 80 a La Gaceta N° 241 de 15 de diciembre de 2014, los recursos certificados por la Contabilidad Nacional correspondientes al superávit específico con fuente de financiamiento 922 (producto de la colocación de bonos en el exterior), mediante oficios DCN-182-2015 y DCN-448-2015, y sustituir en esa misma cuantía, gastos financiados en la Ley de Presupuesto del año 2015, con colocación de títulos valores de deuda pública interna. Además de realizar la incorporación de los recursos provenientes de la colocación internacional de Eurobonos y presupuestación para el pago de Amortización, fuente de financiamiento 890, según certificación N° DCN-286-2015 sustituyendo de la misma forma con colocación de títulos valores de deuda pública interna, gastos financiados en la Ley de Presupuesto del año 2015.

3º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

4º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

6º—Que el artículo 61 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

7º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender una modificación presupuestaria para el Servicio de la Deuda Pública, Ministerio de Hacienda, la cual se requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9289, publicada en el Alcance Digital N° 80 a La Gaceta   241 de 15 de diciembre de 2014.

8º—Que el Ministerio de Hacienda ha solicitado la presente modificación mediante oficio DM-0560-2015, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, a solicitud de la Dirección de Crédito Público mediante oficios DCP-129-2015 y DCP-107-2015, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

9º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 1º, incisos B) y C) y el artículo 2° de la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital  N° 80 a La Gaceta N° 241 de 15 de diciembre de 2014, con el fin de realizar la incorporación y presupuestación de los recursos correspondientes del superávit específico generado por la colocación de títulos valores en el exterior a nueva fuente de ingresos 922 e incorporación de los recursos provenientes de la colocación internacional de Eurobonos y presupuestación para el pago de amortización, fuente de financiamiento 890.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de quinientos setenta y cuatro mil ochocientos veinte millones quinientos dos mil setecientos noventa y tres colones con trece céntimos (¢574.820.502.793,13) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

Artículo 1°, Ley N° 9289:

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Artículo 2°, Ley N° 9289:

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Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

Artículo 1°, Ley N°  9289:

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Artículo 2°, Ley N°  9289:

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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de abril del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24272.—Solicitud N° 27245.—(D38963 - IN2015025638).

Nº 38965-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo N° 1.14 de la Sesión Extraordinaria  # 05-2015, celebrada el día 17 de marzo del año 2015 por la Municipalidad del Cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, el día 30 de abril del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado  se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese  Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 30 de abril del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día veintitrés de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0695.—(D38965 - IN2015025616).

Nº 38981-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 38836-H del 5 de enero de 2015, publicado en La Gaceta número 21 de fecha 30 de enero de 2015, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del primero de febrero de 2015.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre de 2014 y marzo de 2015, corresponden a 170,776 y 170,812 generándose una variación entre ambos meses de cero coma cero dos por ciento (0,02%).

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en cero coma cero dos por ciento (0,02%).

7º—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 1° de mayo del dos mil quince; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de marzo de 2015, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de abril de 2015, razón por la cual se prescinde de la publicación en el Diario Oficial.

8º—Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto único por tipo de combustible, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualizase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste del cero coma cero dos por ciento (0,02%), según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro             Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                                  235,00

Gasolina súper                                                     246,25

Diesel                                                                    139,25

Asfalto                                                                     47,25

Emulsión asfáltica                                                 35,50

Búnker                                                                     23,00

LPG                                                                          47,25

Jet Fuel A1                                                            140,75

Av Gas                                                                   235,00

Queroseno                                                               67,25

Diesel pesado (Gasóleo)                                       45,75

Nafta pesada                                                           33,75

Nafta liviana                                                           33,75

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 38836-H de fecha 5 de enero de 2015, publicado en La Gaceta número 21 de fecha 30 de enero de 2015, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo de dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de abril de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 24185.—Solicitud N° 5459.—(D38981-IN2015027132).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

COMUNICA

A TODAS LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE FUNGEN

O FUNGIRÁN COMO UNIDADES EJECUTORAS DE OBRAS

CONTRATADAS POR EMERGENCIA DECLARADA

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, ha aprobado mediante acuerdo Nº 031-02-2015, tomado en sesión extraordinaria Nº 02-02-15, celebrada el 11 de febrero del 2015 el siguiente Formato de Informe de Avance Físico de Obras Contratadas por Emergencia Declarada, el cual será de aplicación obligatoria en todas las obras que se contraten en aplicación del régimen de excepción que implica la declaración de una emergencia nacional.

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Atentamente,

{Nombre, firma y carné CFIA del profesional a cargo por parte de la Unidad Ejecutora}

Unidad Ejecutora {Nombre de la Unidad Ejecutora} {Sellos}

Aprobado mediante acuerdo Nº 031-02-2015, tomado en sesión extraordinaria Nº 02-02-15, de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, celebrada el 11 de febrero del 2015.

Lic. Edgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 16566.—Solicitud Nº 0488.—(IN2015025194).

ACUERDO N° 042-02-2015. RESOLUCIÓN VINCULANTE: MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR EL AUMENTO EN LA ACTIVIDAD VOLCÁNICA DEL TURRIALBA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Producto de la situación vivida en el Volcán Turrialba y su actividad volcánica, en fecha treinta de octubre del año dos mil catorce se da la Declaratoria de Alerta Amarilla 003-2014, la cual es emitida por la Dirección de Gestión en Desastres de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, con base en los informes de los centros de investigación vulcanológica adscritos al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de los reportes de funcionarios del SINAC-MINAE, en el Parque Nacional Volcán Turrialba, así como de los puestos vigilancia aledaños donde se confirma y valida un suceso eruptivo, manifestándose principalmente mediante emisión de cenizas, gases, rocas durante la madrugada del jueves 30 de octubre; situación por la cual se declaró en estado de Alerta Amarilla los cantones de Turrialba, Alvarado, Jimenez, Oreamuno y Cartago, de la provincia de Cartago. Posteriormente mediante declaratoria 004-2014, con fecha siete de noviembre del 2014, se modifican las condiciones de alerta, quedando con Alerta Verde los cantones de Jiménez, Oreamuno y Cartago, y bajo condición de Alerta Amarilla los cantones de Alvarado y Turrialba.

Ante esta situación, la Declaración de Alerta, solicita informar a la población, especialmente a los que habitan en las zonas aledañas al volcán, mantener especial vigilancia sobre las zonas más cercanas al Volcán, instruir a los Comités de Emergencia y las instituciones que deben revisar y prever la activación de los mecanismo de respuesta en caso de que la situación evolucione a condiciones de emergencias, proceder a realizar las labores de previsión con el fin de evitar las posibles emergencias en los lugares de mayor riesgo y se reitera la recomendación previa de mantener cerrado el Parque Nacional Volcán Turrialba a la visitación turística.

El señor Presidente de la CNE informa, que en ocasión a la situación generada por la actividad volcánica del Macizo del Turrialba, se hace necesario una serie de intervenciones en la zona, tal como la reparación de la red vial cantonal y nacional, toda vez que al estar ante una situación de riesgo inminente, es primordial contar con las rutas de evacuación en su mejor estado, y en caso de continuar la tendencia a una mayor intensidad y cantidad de erupciones, se hará necesario impulsar acciones sostenidas para proteger de forma directa a los pobladores y los medios de producción (ganadería y agricultura) esto con el fin de poder salvaguardar a la población y sus bienes.

Partiendo del hecho de que la amenaza volcánica del Turrialba ha sido ampliamente caracterizada por medio de varias investigaciones e informes de campo(¹), donde se describe y conoce con bastante detalle los efectos ocasionados durante la última fase eruptiva importante de este aparato volcánico (1864-1866), pero además el estado del conocimiento actual y la capacidad instalada para la observación y vigilancia, tanto por parte del Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica (OVSICORI-UNA) como por la Red Sismológica Nacional (RSN-UCR), permiten saber con bastante certeza que particularmente a partir del 2010, se empiezan a registrar cambios en el patrón de actividad volcánica, principalmente aumento de las emanaciones de gases (volumen e intensidad), temperatura (de 90°C en promedio a más de 600°C), picos de actividad sísmica, y deformación en el edificio volcánico. Todo esto lleva a que existe una alta probabilidad (mucho mayor que antes del año 2010), a que en un mediano plazo, se deba enfrentar una situación de emergencia volcánica en el sector del Turrialba, la cual puede mantenerse por varios meses.

(¹) Informes, documentos, alertas e investigaciones recientes del volcán Turrialba; Alvarado, I; 2014; INFORME SOBRE LA ACTIVIDAD DEL VOLCÁN TURRIALBA DURANTE OCTUBRE 2014, ICE, informe interno./CNE; 2014; Alerta Amarilla 003-2014/ CNE; 2014; Alerta Amarilla 004-2014/FUNDEVI /UCR; 2012; PREPARACIÓN DE MAPAS DE PELIGROS VOLCÁNICOS Y RESTRICCIÓN DE USO DE LA TIERRA EN EL VOLCÁN TURRIALBA. Orden de compra N. 14696 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias./Gonzales G, et al; 2014. INFORME DE CAMPO: ACTIVIDAD ERUPTIVA DEL VOLCÁN TURRIALBA DEL 28 DE OCTUBRE AL 3 DE NOVIEMBRE DE 2014. UCR/RSN./OVSICORI; 2014; ERUPCIÓN DEL VOLCÁN TURRIALBA: PRESENCIA DE MATERIAL JUVENIL CONFIRMADA. COMUNICADO OVSICORI-UNA./Soto G & Mora M; 2014; ACTIVIDAD DEL VOLCÁN TURRIALBA EN EL PERIODO 2007-2011 Y PERSPECTIVAS DE SU AMENAZA, proyectos estudios de la evolución geológica y petrológica del volcán Turrialba: implicaciones para la evolución volcánica de Costa Rica y prevención de riesgos volcánicos (N. 113-A9-509). UCR.

De conformidad con lo expuesto por el señor Presidente de la Junta Directiva y con vista de los informes existentes, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias:

Resultando:

1º—Que en fecha 29 de marzo del 2014, el Volcán Turrialba aumentó su actividad volcánica y sismológica, presentando una serie de eventos de consideración, que ponen en peligro a la población y las actividades económicas de la zona.

2º—La investigación realizada hasta la fecha, y considerando factores relacionados con la actividad histórica eruptiva del Volcán Turrialba, así como aspectos morfológicos del entorno, determinan que existen dos áreas especialmente expuestas a la caída de rocas, una a 2 Km del volcán (hasta 110 mm de tamaño) y otra a 5 km (45 mm de tamaño), donde existen asentamientos temporales y permanentes, en los cuales se desarrollan actividades de producción para la región y el país.

3º—Que existen Planes de contingencia, e investigación en detalle, entre las que incluye las respectivas rutas de evacuación, y la necesidad de que las mismas estén en buenas condiciones para poder atender adecuadamente al a población y animales que habitan en el sector.

4º—Visto el Plan de Amenazas, y las condiciones de la zona se logra constatar, una seria deficiencia en la infraestructura vial, hacia el sur y el oeste del cráter activo del volcán Turrialba, la cual deberá ser intervenido de la manera más expedita vista la actual situación adelante expuesta, que implica los territorios de los cantones de Turrialba y Alvarado.

5º—Adicionalmente, en caso de que se mantenga el patrón sostenido de aumento en la cantidad e intensidad de las erupciones, se requerirán otras medidas directas de protección a los pobladores y sus medios de producción.

Considerando:

I.—La Constitución Política de la República de Costa Rica, en su artículo 21, determina que “La vida humana es inviolable”; ante lo cual, le da base al ordenamiento jurídico para que el mayor bien jurídico a proteger sea “La vida humana”. Por esta razón, y analizada la naturaleza de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, tenemos que es propio de esta Comisión tomar aquellas acciones pertinentes para resguardar la vida humana, la integridad física y el patrimonio de los habitantes del país, tal y como desarrolla en los artículo 14 y 15 de la Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”.

II.—Que dentro de las competencias ordinarias de prevención de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, determinadas en el artículo 14 de la Ley N° 8488; su inciso a) le ordena a esta Comisión la función de “Articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de sus componentes e instrumentos.”; así como el inciso c) indica que a esta Comisión le corresponde “Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones, en ningún momento podrán desaplicarlas. (…)”

III.—Que de acuerdo a los resultados del estudio impulsado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), en el año 2012 titulado PREPARACIÓN DE MAPAS DE PELIGROS VOLCÁNICOS Y RESTRICCIÓN DE USO DE LA TIERRA EN EL VOLCÁN TURRIALBA, el volcán Turrialba no solamente es uno de los cinco volcanes activos y que han estado en erupción en Costa Rica en los últimos 300 años, siendo su última erupción importante hace 149 años. Sino también que a partir del año 1997, y particularmente a partir de 2007, se empiezan a evidenciar cambios primeramente sutiles y posteriormente más claros del inicio de un posible período eruptivo.

Antecedentes;

Con base a la evidencia geológica existente y las investigaciones realizadas a la fecha, entre setiembre de 1864 y marzo de 1866, el volcán Turrialba entra en una fase eruptiva tipo freatomagmática y estromboliana, dándose además deslizamientos dentro del cráter activo, y una gran destrucción de la cima.

Desde esa fecha y hasta el año 2007, el comportamiento típico de éste volcán había sido solamente de manifestaciones fumarólicas (emanaciones de gases) en los cráteres central, suroeste y un sector en medio de ambos, a una relativa baja temperatura (90°C). Con algunas excepciones de picos en la actividad sísmica especialmente en el año 2000 y 2004.

A partir de marzo del año 2007, se incrementa sustancialmente tanto la actividad fumarólica (área cubierta por las emanaciones de gases, su presión de salida y temperatura- entre 500-700°C-), así mismo se empiezan a detectar un aumento en la actividad sísmica (relacionada al sistema hidrotermal y movimientos de fluidos).

En enero del año 2010, se da una crisis freática-fumarólica, con salidas de ceniza no magmática, a partir de una nueva abertura (Boquete 1-2010), que fue acompañada además con un pico en la actividad sísmica. También se tienen registros de eventos menores de salida de cenizas que afectaron el entorno del cráter en junio, julio ambos del 2010, y enero del 2011. Algunos de estos eventos emitieron cenizas que llegaron hasta las inmediaciones de San Gerardo de Irazú, aunque hay reportes de caídas de ceniza hasta Aserrí, a unos 40 km de distancia del cráter, cubriendo un área máxima de 500 km². Uno de los efectos más visibles de manera inmediata de esta actividad, fue la muerte de la vegetación en la ladera oeste del volcán.

Este panorama, lleva al COMITÉ ASESOR TÉCNICO EN VULCANOLOGÍA (CAT-Vulcanología), de la CNE, a recomendar a las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del MINAE, el cierre del Parque Nacional Volcán Turrialba, como una medida precautoria para evitar exponer a visitantes a los efectos directos de una erupción volcánica.

Ya para el año 2012, en el informe elaborado por el Geol. Gerardo Soto por medio de FUNDEVI, para la CNE señala que “Cambios en la sismicidad volcano-tectónica (menor profundidad y más cercanos al volcán), tremores más intensos y continuos y otras características en un futuro cercano o a mediano plazo, podrían ser indicadores de erupción.” (Página 71).

El 11 de enero del año 2012, se registra un flujo azufre activo, previo a una erupción que se da el día siguiente, la cual genera otro boquete (Boquete 1-2012, según RSN, 2014).

El 21 de mayo del año 2013, nuevamente se presenta una erupción freática, con salida por ambos boquetes, lo que demuestra conexión entre ambos.

Última actividad eruptiva del Volcán Turrialba a la fecha:

El 29 de octubre del 2014 al ser las 11.40 de la noche, y luego de un día marcado por registros sísmicos importantes y aumentos considerables en la temperatura de las fumarolas en el volcán, se registra una explosión muy grande en la cima del volcán (según los pobladores cercanos a la cima), además se reporta caída de cenizas y un resplandor rojo en la cima, lo que motiva que algunos pobladores de los alrededores de La Central, decidan evacuar el lugar.

A continuación un extracto de la descripción hecha por vulcanólogos de la RSN, de la erupción que fue observada por ellos al ser las 4.00 am del 30 octubre, unas horas después del evento principal de las 11.40 pm….” Se percibió inicialmente un fuerte sonido de explosión y se observó poco a poco como se levantaba una columna de rocas incandescentes al rojo vivo, que se golpeaban entre sí y caían dentro y cerca del cráter. A los pocos segundos, aumentó el tamaño de la columna de material incandescente, hasta unos 150 metros, al igual que el sonido del choque de las rocas. En ese momento comenzaron a volar estas rocas al cráter Central de manera dirigida e inclusive algunas de ellas, fueron expulsadas con dirección hacia el mirador. Esta actividad tan intensa nos obligó a bajar inmediatamente a La Central… (Página 6).

De esta descripción se desprenden varios aspectos, primero que nada la violencia con que se da la salida de materiales, y la expulsión de rocas a varios cientos de metros, en direcciones que pueden inclusive ser hacia el mirador, lo que expone indudablemente la seguridad de expertos que se encuentran en ese momento en el sitio.

Horas después de esta actividad fuerte durante la noche, se pudo determinar con un efecto inmediato en la cima, la desaparición de un 50% de la pared interna del cráter donde se localiza el boquete del 2012, así como continuas explosiones y salida de gases.

La caída de cenizas fue la manifestación más extendida en cuanto a área de cobertura de este evento, afectando diferentes provincias del país, pudiéndose medir espesores de acumulación de hasta 2.5 metros en la cima del volcán y 30 cm a 5 km de distancia del foco eruptivo.

Por la dirección preferencial de los vientos, poblados de los cantones de Oreamuno y Alvarado se han visto afectados, pero también hay reportes de caídas de ceniza en sitios tan alejados como Coronado, Montes de Oca, Curridabat, Heredia, Alajuela y Puriscal. Se ha estimado un área de cobertura de las cenizas de 1000 km².

Este evento, generó que de parte de la CNE se emitiera una alerta amarilla (003-2014), el 30 de octubre, la cual cubrió los cantones de Turrialba, Alvarado, Jiménez, Oreamuno, Cartago, la cual posteriormente y conforme se retoma a una situación más estable, se mantiene únicamente para los cantones de Alvarado y Turrialba (004-2013).

Expertos tanto de la RSN, como del OVSICORI, lanzan la tesis de que ésta erupción (29 octubre del 2014), marca una cambio importante en el patrón de la actividad desde el año 2010 a la fecha, siendo posible que se haya dado un aporte magmático de al menos pequeñas cantidades (RSN, noviembre 2014; OVSICORI, octubre 2014, ICE, 2014), lo que también en términos de interpretación del comportamiento volcánico, puede significar un ascenso en un patrón eruptivo de este macizo, no solo a un aumento en el número de eventos eruptivos, sino a una mayor intensidad en la magnitud de las explosiones, y un mayor volumen de materiales expulsados (ceniza, gases y rocas) de lo que hasta la fecha se ha visto, lo implica además una mayor área de afectación.

Valga recalcar, y como resumen a los visto hasta ahora desde el 2007 hasta el presente, que los expertos coinciden categóricamente en que en la cima y periferia del Volcán Turrialba, hay cambios notorios y en ascenso.

Tomando en cuenta que en caso de una erupción continuada y de mayor magnitud en la cima del volcán Turrialba, los peligros volcánicos esperados serían (página 75, Mapa de peligros volcánicos del volcán Turrialba, 2012);

1.  La salida y dispersión de gases a la atmósfera, en particular por los vientos que soplan hacia el oeste, y en otros casos hacia el sureste, este y norte. Y la lluvia ácida producida por la mezcla de los gases con la lluvia y neblina.

2.  Caída balística de bloques, que por su dinámica afectarían posibles áreas en un radio de algunos kilómetros alrededor del volcán. Pueden ser expulsados en ángulos cercanos a la vertical, o en ángulos bajos.

3.  Caída de piroclastos, que implican tres escenarios típicos.

a.  Erupciones freáticas, como las observadas en fases de los últimos 2 mil años

b.  Erupciones magmáticas (estromboliana-vulcanianas), como la de 1864-66, con columnas de cenizas de unos 5-10 km de altura, con volúmenes discretos del orden de millones a decenas de millones de m3 de material eruptado.

c.  Erupciones subplinianas (por ejemplo la de hace 2 ka), con columnas del orden de 10-20 km, y con un volumen eruptado 0,2 km3 (cf. Reagan et al., 2006).

4.  Flujos piroclásticos. Incluyen:

a.  aquellos asociados con el colapso de columnas de erupciones subplinianas o domos;

b.  los originados por colapso de columnas estrombolianas –vulcanianas densas, como sería el caso de 1864-66;

c.  flujos de bloques y cenizas;

d.  por colapso de frentes de coladas de lava.

e.  Se incluyen también las oleadas acompañantes, o bien generadas independientemente por explosiones freatomagmáticas.

5.  Apertura de bocas eruptivas laterales, y generación de lavas, como los de los conos adventicios El Armado y Tiendilla.

6.  Coladas de lava, de andesitas basálticas blocosas, de lento discurrir, y en general el rango basaltos-dacitas.

7.  Lahares, originados por lluvias intensas durante o después de períodos eruptivos intensos, que arrastran gran cantidad de lodo, arenas y rocas métricas.

8.  Deslizamientos y debris avalanches, por la caída gravitacional de un sector del edificio volcánico.

9.  Sismos volcánicos, particularmente por el ascenso de magma, pero también tectónicos en fallas cuspidales o cercanas a la cima.

Todos estos efectos dependiendo de su intensidad y área de afectación, implican un riesgo importante para la vida humana, salud de los animales, cultivos y ambiente en general, en los alrededores del volcán Turrialba, además que como resultado de la investigación impulsada por la CNE, Mapas de peligros y volcánicos y restricción de uso de la tierra en el Volcán Turrialba (2012), se desarrollan escenarios de posibles áreas afectadas, según las posibilidades de caída de bloques, cenizas y gases, identificándose dos sectores especialmente expuestos, que son;

    Área con potencial de peligro alto; corresponde con un circulo de radio 2 km alrededor del cráter SW, coincide en gran parte con el área del Parque Nacional Volcán Turrialba, y es posible caída de rocas en caso de erupción intensa de hasta 110 mm.

    Área con potencial de peligro mediano alto; se extiende en un círculo de hasta 5 km de radio alrededores del cráter, con perspectivas de caída de rocas de hasta 45 mm,

En este mismo informe, se indica que los pobladores ubicados en este sector, deben contar con vías de evacuación y escape adecuadas, que les permitan salir rápidamente y de forma segura hacia lugares más distantes del foco eruptivo.

Por tanto:

I.—Dado que se ha comprobado un marcado patrón de aumento en la intensidad y número de explosiones volcánicas, es necesario que se implementen con suficiente antelación acciones por parte de los entes encargados de vivienda, seguridad social, agricultura, ganadería, agua potable, ambiente, obra pública, así como cualquier otra área potencialmente afectable, en medidas de protección, manejo y preparativos, tendientes a la salvaguarda y protección de la calidad de vida de los pobladores, especialmente aquellos localizados dentro de los radios de 2 y 5 km alrededor del cráter activo del volcán Turrialba. Ante esta situación, y con fundamento a los artículos 25 y 26 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, se ordena notificar al Ministerio de Ambiente Energía (MINAE), Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Ministerio de Agricultura (MAG), Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) y cualquier otro ente con competencias relacionadas a la población del lugar; esto a raíz de que es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por lo que deberán dentro de sus competencias tomar las medidas necesarias para mitigar los posibles resultado de desastre así como reducir las vulnerabilidades que incrementarían la posible afectación del evento natural

II.—Parte esencial de un buen manejo de las condiciones del riesgo imperantes en este momento en los alrededores del volcán, es mantener en las mejores condiciones posibles en las rutas y/o vías de comunicación en los alrededores del volcán Turrialba, especialmente aquellas que comunican las regiones incluidas dentro de estos radios de 2 y 5 km alrededor del cráter activo, sobre todo aquellas vías (nacionales y cantonales), que se encuentran hacia el sur y el oeste del cráter activo, dentro de los cantones de Alvarado y Turrialba, las cuales permiten o facilitan una salida de los pobladores, tal y como se mencionó antes, en caso de una posible eventualidad. Ante esta situación, y razón, de que estamos hablando sobre vías nacionales y cantonales, se deberá notificar la presente resolución a las Municipalidades del Cantón de Turrialba y del Cantón Alvarado, así como al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para que intervengan la Ruta Nacional número 417, que comprende el tramo de “Hacienda la Central – Cruce San Rafael de Irazú” y “Cruce San Rafael de Irazú – Entronque con ruta 219”; Ruta Nacional número 402, que comprende del “Tajo Guarumo – Pacayas (3 Km aproximadamente)”; Ruta Cantonal, que abarca “La Fuente – Las Virtudes – Tapojo” y “La Pastora – La Central”; y la Ruta Cantonal que abarca del “Cruce de San Rafael de Irazú – Tajo Guarumo (2 Km aproximadamente)” y de “La Finca de Otton Aguilar – Finca de Chico Aguilar”; esto con el fin de que le den mantenimiento a las rutas de tránsito según su competencia.

III.—En virtud de que se busca mitigar los posibles resultados de un desastre, así como, reducir las vulnerabilidades de la zona, se determina excluir toda obra dentro del Parque Nacional Volcán Turrialba, esto en razón del riesgo y peligro que implica el acercamiento al lugar; sin embargo en cuanto lo que respecta a la conservación del mismo se autoriza realizar obras de mantenimiento.

IV.—En virtud de lo anterior, y con base al artículo 14 inciso c) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo (Ley N° 8488), se ordena, notificar esta Resolución que posee carácter vinculante a todas las personas físicas y jurídicas, ubicadas en las zonas aledañas del Macizo del Volcán Turrialba, esto con el fin de que tengan conocimiento sobre la situación planteada.

V.—Publicar la presente Resolución Vinculante en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Edgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 16567.—Solicitud Nº 0486.—(IN2015025200).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Nanci Petronila Reyes Carrillo, cédula 503690047 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:46 horas del día 17 de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015025062).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

N° RES-DGH-014-2015.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas con treinta minutos del siete de abril de dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la  Ley N° 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance N° 205-A a La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley N° 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley N° 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la Ley número 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-002-2015 del 19 de enero de 2015, publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2015, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,20, ¢3,84 y ¢4,47, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de febrero de 2015.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre de 2014 y marzo de 2015, corresponden a 170,776 y 170,812 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de cero coma cero dos por ciento (0,02%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en cero coma cero dos por ciento (0,02%).

IX.—Que por razones de urgencia e interés público, se omite la publicación del proyecto de esta resolución en La Gaceta conforme lo dispone el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ya que la norma que regula este impuesto establece que debe actualizarse su monto a partir del primero de mayo de 2015. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1°—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste de un cero coma cero dos por ciento (0,02%), con lo cual se mantiene el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol                      Impuesto (colones por mililitro

       por volumen                                       de alcohol absoluto)

Hasta 15%                                                            3.20

Más de 15% y hasta 30%                                   3,84

Más de 30%                                                         4,47

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución número RES-DGH-002-2015 del 19 de enero de 2015, publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2015.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de mayo de dos mil quince.

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400024185.—Solicitud N° 30749.—(IN2015025598).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS  Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-005/2015.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de autorizada con poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Sembradora, marca: MF104LE Massey Ferguson, modelo: MF104LE, peso: 227 kilogramos y cuyo fabricante es: Agco Do Brasil Co. Inc. Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.San José a las 10:30 horas del 27 de marzo del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015024528).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento  se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 1165, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil siete, a nombre de Irías Alpízar Angie Priscilla, cédula N° 113780231. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015023730).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 984, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil, a  nombre de Alanís Dávila Shirley Johanna, cédula N° 7-0150-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015023834).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,  inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 2638, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil trece, a nombre de Marilyn Mercedes Alemán Gradis. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Marylyn Mercedes Alemán Ríos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015023931).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 458, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Myrna Lanza Contreras, cédula: 204000238. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015023631).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 599, emitido por el Liceo Valle Azul, en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez Méndez Dariela, cédula 2-0695-0770. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015023645).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, asiento N° 282 emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Bonilla García Luis Gustavo, cédula 5-0165-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015023653).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 1616, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil dos, a nombre de Caro Baldares Manfred, cédula 1-1261-0589. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 30655.—(IN2015023719).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 357, título N° 3816, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil doce, a nombre de Gamboa Bermúdez Andrey de Jesús, cédula 1-1596-0378. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 30786.—(IN2015024341).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 1436, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil ocho, a nombre de Araya Díaz David Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015024410).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, asiento N° 430, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil uno, a nombre de Keith Gutiérrez Eliu Manuel, cédula 1-1169-0561. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015024453).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, asiento 22, título N° 338, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas López Hellen Patricia, cédula 6-0316-0454. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015024491).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” en Modalidad Educación Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 249, asiento Nº 456, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Crawford Mc Donald Ruddy, cédula 1-0568-0407. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015024547).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, asiento N° 1984, emitido por el  Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil once, a nombre de Hardy Julien, pasaporte N° 12AL80787. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015024725).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 866, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos mil once, a nombre de Rucavado Rojas Diana, cédula 1-1555-0977. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015024735).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por la Escuela Central San José, de la DRE Coto, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Juan José Villanueva Álvarez, cédula de identidad N° 601410689. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, veintisiete de febrero del dos mil quince.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015024812).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESOLUCIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS EN EL ÁREA

METROPOLITANA PARA LOS MÚSICOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LA MÚSICA DEL CENTRO NACIONAL DE LA

MÚSICA, ÓRGANO DESCONCENTRADO DEL MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. N° 007-2015.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Centro Nacional de la Música.—Dirección General.—San José, a las once horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil quince. Reglamento para el pago de viáticos en el Área Metropolitana para los músicos del Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música, Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud participantes en el espectáculo de Teatro Musical denominado West Side Story a realizarse en el Teatro Popular Melico Salazar, ensayos que tendrán lugar los días 30 de abril y el 02 de mayo, funciones los días 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 12 y 13 de mayo, todos del presente año.

Considerando:

I.—Que el 18 de marzo de 2015 se suscribió Convenio entre el Centro Nacional de la Música, el Teatro Popular Melico Salazar y Productora Luciérnaga 88 Sociedad Anónima para poner en escena el espectáculo de Teatro Musical West Side Story del Compositor Leonard Bernstein, declarado de interés cultural mediante Acuerdo Ejecutivo N° 009-C del 26 de enero de 2015 por parte del Ministerio de Cultura y Juventud.

II.—Que el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, señala como una excepción para reconocer gastos de viaje a funcionarios de los entes públicos, cuya sede de trabajo esté ubicada dentro del Área Metropolitana de San José, aquellas situaciones especiales en que, a criterio razonado de la Administración, se justifique el reconocimiento y pago de estas sumas, para lo cual se hace necesario regular de manera previa, formal y general esas situaciones, tomando en cuenta, entre otros criterios, la prestación de servicios de alimentación, y la importancia de la actividad a desarrollar.

III.—Que el concepto de viático plasmado en el artículo 2 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos está basado en el Principio de No Perjuicio Económico, lo cual significa que por medio de la figura del viático se van a restituir o reconocer al funcionario todas aquellas erogaciones por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos menores que tuviese que realizar para satisfacer sus necesidades, como consecuencia de un desplazamiento temporal o transitorio en cumplimiento de las funciones propias del cargo.

IV.—Que el Instituto Nacional de la Música es una unidad técnica especializada del Centro Nacional de la Música, cuyos músicos son estudiantes que prestan sus servicios de forma ad honorem a la Institución, satisfaciendo el interés público y los fines del citado Centro, sin que el Estado desembolse recursos públicos por ello.

V.—Que el artículo 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dispone: “Artículo 3°.-Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algún ente público, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva”, disposición que es acorde con lo dispuesto en el artículo 111.1 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto define el concepto de “Servidor Público”.

VI.—Que la Contraloría General de la República en el oficio N° 1411 de 11 de febrero de 2010 (DFOESAF-0047), señaló. “...Cabe indicar, como criterio general para los fines de la decisión que en el caso concreto adopte esa Administración que haciendo una interpretación analógica del anterior oficio, podemos aplicar un tratamiento igual a la figura de la prestación ad honorem de servicios, en el tanto se estaría dando una contraprestación de un servicio, sin que se devengue salario, quedando la entidad pública autorizada para valorar el reconocimiento del pago de los viáticos y transporte, todo conforme los términos del Reglamento de la materia”.

VII.—Que con base en el Principio de No Perjuicio Económico se hace necesario regular el pago de viáticos a los músicos del Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música, para no causarles un menoscabo al tener que costearse gastos que de no prestar su servicio ad honorem a esta Institución, no tendrían; en razón de su participación en el espectáculo de Teatro Musical denominado West Side Story a realizarse en el Teatro Popular Melico Salazar durante sus ensayos que tendrán lugar los días 30 de abril y 02 de mayo, funciones en los días 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 12 y 13 de mayo, todos del 2015. Por tanto,

EL CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

PAGO DE VIÁTICOS EN EL ÁREA METROPOLITANA PARA

LOS MÚSICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

DEL CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA, ÓRGANO

DESCONCENTRADO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y

JUVENTUD

Artículo 1º—Reconocer dentro del concepto de viáticos, el almuerzo y la cena a los músicos del Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música, cuando éstos en razón de la labor ad honorem que brindan a la Institución, deban prestar sus servicios dentro del Área Metropolitana, durante las horas a que se refiere el artículo 20 incisos b) y c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, en relación con su participación en el espectáculo de Teatro Musical “West Side Story” a realizarse en el Teatro Popular Melico Salazar durante sus ensayos que tendrán lugar los días 30 de abril y 02 de mayo, sus funciones en los días 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 12 y 13 de mayo, todos del 2015.

Artículo 2º—El reconocimiento al que se refiere este acto administrativo se aplicará únicamente en situaciones excepcionales en que, a criterio razonado de la Administración, se justifique el reconocimiento y pago de estas sumas.

Artículo 3º—El monto máximo a pagar por concepto de viáticos, así como los requisitos a observar para su tramitación, serán los estipulados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—En todos los demás casos, se aplicarán las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Resolución Nº R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011 y sus modificaciones.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Guillermo Madriz Salas, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 014-2015.—Solicitud Nº 31513.—(IN2015027153).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2015-565.—Ángel Herra Miranda, cédula de identidad 0601031478, solicita la inscripción de:

Y

9  H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Puerto Escondido, 800 metros oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015 Según el expediente Nº 2015-565.—San José, 26 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015024884).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Amril AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CAUCHO NATURAL QUE CONTIENE NANOCARBONO. La invención se relaciona con el uso de nanocarbono (nanotubos de carbono y/o nanofibras de carbono) en la preparación de caucho natural reforzado. Es un objeto de la invención proporcionar una forma simple para dispersar nanocarbono en caucho para así obtener buenas propiedades físicas y mecánicas, tales como dureza, módulos y/o resistencia a la tracción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 3/04; C08K 7/00; C08L 7/00; C08L 7/02; cuyos inventores son Ismail, Surina, Samsuri, Azemi Bin. Prioridad: 02/08/2012 EP 2012/000221; 06/02/2014 WO 2014/021704. La solicitud correspondiente lleva el número 20150039, y fue presentada a las 14:35:10 del 28 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024548).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada CICLOPENTILPIRAZOLES COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE CALCIO TIPO N. Se describen compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento de varias enfermedades, síndromes, afecciones y trastornos, que incluyen el dolor. Tales compuestos están representados por la Fórmula (I) en donde Rl, R2, R3, Q, y G se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/54; A61K 31/416; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 405/04; C07D 405/12; C07D 491/113; A61P 29/00; cuyos inventores son Winters, Michael P, Sui, Zhihua, Flores, Christopher. Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,775; 20/02/2014 US // WO2014/028801. La solicitud correspondiente lleva el número 20150068, y fue presentada a las 13:47:58 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024549).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratori Guidotti S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES LÍQUIDAS ORALES PEDIÁTRICAS QUE CONTIENEN NEPADUTANT. Composiciones farmacéuticas líquidas orales que contienen como ingrediente activo Nepadutant, PGS como solubilizante y opcionalmente un agente quelante. Tales composiciones resultan ser muy estables y adecuadas para uso pediátrico en el tratamiento de enfermedades gastrointestinales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/451; A61K 31/55; A61K 38/12; cuyos inventores son Lewerenz, Claudia, Schmitz, Reinhard, Altamura, Maria. Prioridad: 12/07/2012 IT RM2012A000331; 16/01/2014 WO WO2014/009926. La solicitud correspondiente lleva el número 20150064, y fue presentada a las 14:43:10 del 9 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024551).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Lorenzetti S. A., Industrias Brasileiras Electrometalúrgic, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada RESISTENCIA ELÉCTRICA, PROCESO DE OBTENCIÓN DE UNA RESISTENCIA ELÉCTRICA, Y DUCHA QUE COMPRENDE UNA RESISTENCIA ELÉCTRICA. La presente invención se relaciona con una resistencia eléctrica de una sección transversal no circular que se usa en dispositivos eléctricos de calentamiento de agua, que comprende al menos una porción del medio de calentamiento y al menos dos elementos de asociación ya sea integrado o no con el medio de calentamiento, configurando una sola pieza o formado por partes obtenidas en otro paso de manufactura, el montaje se obtiene por un proceso de manufactura de placas continuas o no continuas, tal como proceso de estampado, corte, prensado, doblez y/o formación de espiral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H05B 3/82; H05B 3/24; H05B 3/34; cuyos inventores son Lourenço Lorenzetti, Claudio. Prioridad: 27/07/2012 BR 102012018888-0; 09/05/2013 BR 102013011585-1; 30/03/2015 // WO2014/015400. La solicitud correspondiente lleva el número 20150086, y fue presentada a las 14:08:10 del 19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024554).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada AZAINDOLINAS.

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Se divulgan compuestos de Fórmula I o sales farmacéuticamente aceptables del mismo, en el que W, Y, Z, Rl, R2, R3 y R4 son como se describe en esta solicitud, y métodos para usar los compuestos en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Hogg, Joan Heather, Kester, Robert Francis, Liang, Weiling, Yun, Weiya. Prioridad: 11/10/2012 US 61/712,305; 17/04/2014 WO WO2014/056871. La solicitud correspondiente lleva el número 20150148, y fue presentada a las 14:02:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024556).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO COMO MODULADORES DE RECEPTOR DE ACTIVIDAD MGLUR5. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I en la que Y es N o CH Rl es flúor o cloro, o a una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica, o a sus correspondientes enantiómeros y/o isómeros ópticos y/o estereoisómeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; A61K 31/44; A61P 25/24; A61P 25/16; A61P 1/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 18/10/2012 EP 12188943.0; 24/04/2014 // WO2014/060384. La solicitud correspondiente lleva el número 20150158, y fue presentada a las 14:20:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024561).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLES SUSTITUIDOS COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE CALCIO TIPO N.

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Se describen compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento de varias enfermedades, síndromes, afecciones y trastornos, que incluyen el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/22; A61P 25/00; A61K 31/415; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wall, Mark, Sui, Zhihua, Flores, Christopher, Subasinghe, Nalin. Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,774; 20/02/2014 US WO2014/028800. La solicitud correspondiente lleva el número 20150067, y fue presentada a las 13:46:53 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024572).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE ACTIVIDAD MGLUR5.

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 La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; C07D 413/06; A61K 31/443; A61P 25/24; A61P 25/16; A61P 1/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 18/10/2012 EP 12188940.6. La solicitud correspondiente lleva el número 20150144, y fue presentada a las 13:45:00 del 18 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024573).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS PIRIDIN-2-IL-AMINO-l,2,4-TIADIAZOL COMO ACTIVADORES GLUCOQUINAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS. Se proporcionan compuestos de la Fórmula I, en donde R2, R3, R13, L y D2 son lo definido en la memoria descriptiva, que son útiles en el tratamiento y/o en la prevención de enfermedades o trastornos mediados por niveles deficientes de actividad de glucocinasa o que se pueden tratar activando glucocinasa que incluyen, en forma no taxativa, diabetes mellitus, deterioro de tolerancia de la glucosa, IFG (deterioro de glucosa en ayunas) e IFG (deterioro de glucemia en ayunas), así como otras enfermedades y trastornos tales como aquellos discutidos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/12; C07D 417/14; A61K 31/433; A61P 3/10; cuyos inventores son Aicher, Thomas Daniel, Boyd, Steven Armen, Chicarelli, Mark Joseph, Condroski, Kevin Ronald, Fell, Jay Bradford, Fischer, John P, Gunawardana, Indrani W, Hinklin, Ronald Jay, Singh, Ajay, Turner, Timothy M, Wallace, Eli M. Prioridad: 21/09/2007 US 60/974,225; 02/04/2009 // WO2009/042435. La solicitud correspondiente lleva el número 20150131, y fue presentada a las 13:45:00 del 12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024575).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13 (DIVISIONAL 2). La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-IL-4 y IL-13 humanizados y a fragmentos de los mismos, y a nuevos anticuerpos biespecíficos y fragmentos de los mismos que se unen específicamente a IL-4 y a IL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; A61K 39/395; A61P 35/00; A61P 37/08; A61P 11/06; cuyos inventores son Rao, Ercole, Mikol, Vincent, Li, Danxi, Kruip, Jochen, Davison, Matthew. Prioridad: 15/10/2007 EP 07291259.5; 17/03/2008 US 61/037,128; 23/04/2009 WO 2009/052081. La solicitud correspondiente lleva el número 20150102, y fue presentada a las 14:11:40 del 26 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024576).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Yagna Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA DERIVATIZACIÓN BIODEGRADABLE DE SUPERFICIES CELULÓSICAS. La presente invención descubre métodos para tratar materiales celulósicos con una composición que proporciona hidrofobicidad incrementada a estos materiales sin sacrificar la biodegradabilidad de los mismos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: D21H 25/06; B65D 65/40; D21H 27/10; D21H 11/16; D21H 11/18; D21H 11/20; D21H 17/07; D21H 17/11; D21H 17/14; D21H 17/00; cuyos inventores son Trigiante, Giussepe. Prioridad: 25/06/2012 US 13/531,939; 03/01/2014 // WO2014/001874. La solicitud correspondiente lleva el número 20150017, y fue presentada a las 13:43:33 del 19 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024577).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE MACRÓLIDOS, SU PREPARACIÓN Y SU USO TERAPÉUTICO.

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La solicitud de patente se refiere a los siguientes compuestos de fórmula (I): a un proceso para prepararlos y a su uso terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 15/26; A61K 31/704; A61K 31/705; A61P 31/04; A61P 31/06; cuyos inventores son Baurin, Nicolas, Benedetti, Yannick, Bouley, Emmanuel, Zhang, Jidong. Prioridad: 18/09/2012 FR 1258744; 27/03/2014 WO WO2014/044645. La solicitud correspondiente lleva el número 20150160, y fue presentada a las 14:21:30 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024580).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., Xenon Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada BENZAMIDAS N-SUSTITUIDAS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general I y sales farmacéuticamente aceptables de estos, en los que las variables RA, el subíndice n, el anillo A, X2, L, el subíndice m, XI, B, R1, R2, R3, R4, R5 y RN tienen el significado como se describe en este documento, y composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para usar tales compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07C 311/51; C07D 207/08; C07D 213/82; C07D 307/12; A61K 31/44; A61K 31/445; A61K 31/18; A61P 25/04; cuyos inventores son Andrez, Jean-Christophe, Chowdhury, Sultan, Decker, Shannon, Dehnhardt, Christoph, Martin, Focken, Thilo, Grimwood, Michael, Edward, Hemeon, Ivan, William, Jia, Qi, Li, Jun, Ortwine, Daniel, F, Safina, Brian, Sheng, Tao, Sun, Shaoyi, Sutherlin, Daniel, P, Wilson, Michael, Scott, Zenova, Alia, Yurevna. Prioridad: 21/05/2012 EP 2012/001324; 23/05/2012 US 61/650,934; 14/03/2013 US 61/785,601; 28/11/2013 // WO2013/177224. La solicitud correspondiente lleva el número 20140578, y fue presentada a las 14:24:12 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024582).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS CÍCLICOS ÉTER PIRAZOL-4-IL-HETEROCICLIL-CARBOXAMIDA Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. Compuestos cíclicos éter pirazol-4-il-heterociclil-carboxamida de Fórmula I, incluyendo estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los que R2 es un éter ciclico y X es tiazolilo, pirazinilo, piridinilo o pirimidinilo, que resultan útiles para inhibir la quinasa Pim y para tratar trastornos tales como el cáncer mediado por la quinasa Pim. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 493/08; A61K 31/427; A61K 31/443; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Blackaby, Wesley, Burch, Jason, Hodges, Alastair, James, Sharpe, Andrew, Sun, Minghua, Wang, Xiaojing. Prioridad: 26/09/2012 US 61/705,791; 12/08/2013 US 61/864,882; 03/04/2014 // WO2014/048939. La solicitud correspondiente lleva el número 20150119 y fue presentada a las 12:48:18 del 6 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024583).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: PROTEÍNAS LIGANTES DE ANTÍGENO HER3 DE UNIÓN A LA HORQUILLA BETA DE HER3. La invención se refiere a proteínas de unión anti-antígeno HER3, por ejemplo anticuerpos anti-HER3, las cuales se unen a la horquilla beta de HER3, a métodos para seleccionar estas proteínas de unión a antígeno y a su preparación y utilización como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/32; A61K 47/48; C07K 14/195; C07K 14/705; cuyos inventores son Bossenmaier, Birgit, Casagolda Vallribera, David, Georges, Guy, Gerg, Michael, Niederfellner, Gerhard, Scholz, Christian, Schraeml, Michael. Prioridad: 08/11/2012 EP 12191866.8; 15/05/2014 // WO2014/072306. La solicitud correspondiente lleva el número 20150161 y fue presentada a las 14:22:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024585).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA DETERMINAR LA RESISTENCIA A LA TERAPIA CON RECEPTOR DE ANDRÓGENO.

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En la presente descripción se describen polipéptidos del receptor de andrógeno modificado que son resistentes a la inhibición por un inhibidor del receptor de andrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/68; A61K 31/00; C07K 14/72; C07K 16/28; cuyos inventores son Joseph, James, David, Hager, Jeffrey H, Sensintaffar, John, Lee, Lu, Nhin, Qian, Jing, Smith, Nicholas, D. Prioridad: 27/07/2012 US 61/676,842; 30/05/2013 US 61/829,123; 14/03/2013 US 61/783,763; 30/01/2014 US WO2014/018926. La solicitud correspondiente lleva el número 20150022 y fue presentada a las 13:43:26 del 21 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024589).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS OXAZOLIDINONA 3,4-DISUSTITUIDOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE POTASIO CALCIO ACTIVADO.

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La invención proporciona compuestos que tienen la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; C07D 413/06; C07D 263/20; C07D 263/32; A61K 31/421; A61K 31/422; A61P 7/10; A61P 9/10; A61P 11/06; A61P 13/12; cuyos inventores son Green, Luke, Wang, Haiyan. Prioridad: 29/10/2012 EP 12190319.9. La solicitud correspondiente lleva el número 20150159 y fue presentada a las 14:21:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024590).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE ARILETINILO.

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La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I: en la que: R1 es fenilo, 3-fluorfenilo, 4-fluorfenilo o 2,5-di-fluor-fenilo; o a una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, en forma enantioméricamente pura con la configuración absoluta representada en la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/444; A61P 25/18; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 27/09/2012 EP 12186265.0; 17/04/2014 WO WO2014/056710. La solicitud correspondiente lleva el número 20150139 y fue presentada a las 14:36:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2015.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024591).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE ETINILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE ACTIVIDAD MGLUR5. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I en la que Y es N o CH, o a una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica, o a su correspondiente enantiómero y/o los isómeros ópticos y/o estereoisómeros de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; A61K 31/44; A61K 31/444; A6lP 25/24; A61P 25/16; A61P 1/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 18/10/2012 EP 12189015.6; 24/04/2014 // WO2014/060394. La solicitud correspondiente lleva el número 20150143 y fue presentada a las 13:44:00 del 18 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024594).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Amril AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES DE CAUCHO NATURAL MEJORADAS. Aquí se han descrito composiciones de caucho natural mejoradas que tienen nanocarbonos y negro de carbón como agentes reforzantes donde el nanocarbono está uniformemente pre-dispersado dentro del componente de caucho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 3/04; C08K 7/00; C08L 7/00; C08L 7/02; cuyos inventores son: Ismail, Surina, Samsuri, Azemi, Bin. Prioridad: 02/08/2012 MY 2012/000221;06/02/2014 // WO2014/020374. La solicitud correspondiente lleva el número 20150038 y fue presentada a las 14:28:21 del 28 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024595).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Hernán Pacheco Orfila, cédula 1-585-980, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Repros Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: FORMULACIONES DE TRANS-CLOMIFENO Y USOS DE LOS MISMOS.

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La presente invención proporciona trans-clomifeno y sales y solvantes del mismo farmacéuticamente aceptables, en donde el trans-clomifeno está en forma de partícula que tiene un rango de tamaño específico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 9/00; A61K 31/00; cuyos inventores son Podolski, Joseph, S, Hsu, Kuang. Prioridad: 21/08/2012 US 61/691,722; 27/02/20l4 WO 2014/031177. La solicitud correspondiente lleva el número 20150096 y fue presentada a las 10:48:48 del 25 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024650).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE CARBAMATO/UREA.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), o una sal del mismo, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva; a su preparación, a su uso como un medicamento, y a los medicamentos que lo comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/454; A61P 25/00; C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Auberson, Yves, Bock, Mark Gary, Braga, Dario, Curzi, Marco, Dodd, Stephanie Kay, Giaffreda, Stefano Luca, Jiang, Haiyang, Karpinski, Piotr, Troxler, Thomas J., Wang, Tielin, Wang, Xiaoyang, Zhang, Xuechun. Prioridad: 20/07/2012 CN 2012/078933; 28/06/2013 CN 2013/078309; 23/01/2014 WO WO2014/013469. La solicitud correspondiente lleva el número 20150019, y fue presentada a las 13:43:04 del 20 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024848).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE DIAZEPINONA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME X FRÁGIL, ENFERMEDAD DE PARKINSON O ENFERMEDAD DEL REFLUJO. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) o a una sal del mismo, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva; a su preparación, a su uso como un medicamento, y a los medicamentos que lo comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/551; A61P 1/04; A61P 25/16; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Behnke, Dirk, Carcache, David, Ertl, Peter, Koller, Manuel, Orain, David. Prioridad: 23/08/2012 GB 1215033.0; 27/02/2014 //WO2014/030128. La solicitud correspondiente lleva el número 20150092, y fue presentada a las 14:06:10 del 23 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024850).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS DE ENLACE A IL-18. IL - 18 participa en la inmunidad innata y adquirida. La bioactividad de IL - 18 está regulada negativamente por la proteína IL - 18 de unión (IL18BP), un inhibidor de origen natural y altamente específico. Esta proteína soluble forma un complejo con IL - 18 libre de la prevención de su interacción con el receptor de IL - 18, por tanto, la neutralización y la inhibición de su actividad biológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; G01N 33/50; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bardroff, Michael Otto, Brannetti, Barbara, Campbell, Emma Michelle, Diefenbach-Streiber, Beate, Eberth, Adina, Kunz, Christian Carsten Silvester, Marshall, Sylwia, Rondeau, Jean-Michel Rene, Schlaeppi, Jean-Marc Alfred, Van Heeke, Gino Anselmus. Prioridad: 07/09/2012 US 61/697,981; 13/03/2014 WO WO2014/037899. La solicitud correspondiente lleva el número 20150121, y fue presentada a las 13:32:58 del 6 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024851).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: AMINO-QUINOLINAS COMO INHIBIDORES DE CINASA.

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Se divulgan compuestos que tienen la fórmula en la que R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la presente memoria, y métodos para elaborar y utilizar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47; C07D 215/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Casillas, Linda, N., Demartino, Michael, P., Haile, Pamela, A., Mehlmann, John, F., Ramanjulu, Joshi, M., Singhaus, Robert, Jr. Prioridad: 13/09/2012 US 61/700,536; 13/02/2013 US 61/767,378; 20/03/2014 US WO2014/043437. La solicitud correspondiente lleva el número 20150133, y fue presentada a las 12:21:15 del 13 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024853).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limite, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: PROFÁRMACOS DE AMINOQUINAZOLINA INHIBIDORA DE CINASA.

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e describen compuestos que tienen la fórmula: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/535; cuyo(s) inventor(es) es(son) Casillas, Linda, N., Haile, Pamela, A., Marquis, Robert, W., Jr., Wang, Gren. Prioridad: 21/02/2013 US 61/700,422; 21/02/2013 US 61/767,387. La solicitud correspondiente lleva el número 20150132, y fue presentada a las 12:20:15 del 13 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024854).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA MODULAR PARA EL BENEFICIO HÚMEDO DE CAFÉ SIN CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.

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La presente invención se refiere a una máquina y un proceso para el lavado de café con degradación previa del mucílago por fermentación natural o por la adición de enzimas pectinolíticas, con la cual se controla el 100% de la contaminación de las aguas que se genera en el proceso de beneficio húmedo del café, reduciendo totalmente el impacto de las mieles al medio ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 12/02; A23F 5/02; A23F 5/16; A23F 5/08; B02B 1/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oliveros T., Carlos E., Sanz Uribe, Juan Rodrigo, Ramírez G., Cesar A., Ramos G., Paula J., Peñuela M., Aída E. Prioridad: 02/02/2012 CO 12018726; 08/08/2013 WO 2013/114341. La solicitud correspondiente lleva el número 20140407, y fue presentada a las 13:03:00 del 2 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024886).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado de Discovery Laboratories, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: LIOFILIZACIÓN DE SURFACTANTE PULMONAR LIPOSOMAL SINTÉTICO. Se describen tensoactivos pulmonares liofilizados que tienen un área de superficie específica incrementada y porosidad. También se describen los métodos para hacer tensoactivos pulmonares liofilizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/19; C07K 14/785; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cesco-Cancian, Sergio, Hoy, Thomas, Trappler, Edward, H., Thomas, Michael, S. Prioridad: 28/03/2012 US 61/616,827; 13/10/2013 //WO2013/149074. La solicitud correspondiente lleva el número 20140449, y fue presentada a las 13:05:09 del 25 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024891).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Sumicol S. A., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada: MATERIAL DE REVESTIMIENTO. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a un material de revestimiento que comprende una tela no tejida conformada por fibras poliméricas adheridas entre sí por un primer ligante y un recubrimiento compuesto de un segundo ligante aplicado sobre una cara de la tela, donde el primer y segundo ligante son funcionalmente equivalentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D06N 3/00; B32B 27/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cano Carrasquilla, Cesar Yuberney, Arango Londoño, Juan Fernando. Prioridad: 16/05/2012 CO 12-080851; 21/11/2013 WO WO2013/171704. La solicitud correspondiente lleva el número 20140582, y fue presentada a las 14:26:26 del 16 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024892).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras del Jobo de La Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de las vecinas y vecinos del Jobo de La Cruz de Guanacaste y lugares cercanos. Cuya representante, será la presidenta: Ana Cecilia Vargas Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 145723.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 10 minutos y 17 segundos del 6 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024934).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Cuci y Crohn en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: promover la concientización en la población acerca de las enfermedades de colitis ulcerativa y Crohn, sobre sus síntomas diagnóstico y sobre todo las necesidades de los pacientes. Cuya representante, será la presidenta: Tatiana Villegas Lemaitre, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 64673 con adicional(es): 2014-160244, 2015-44897.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23 minutos y 32 segundos del 2 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024966).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-542576, denominación: Asociación La Gallega y Estero Azul Sierpe de Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 342066.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 57 minutos y 30 segundos del 21 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024969).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Taxistas de Oreamuno ASOTAXO, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir con el desarrollo social fortalecimiento del gremio de taxistas asociados. Cuyo representante, será el presidente: Francisco García Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 347591.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 54 minutos y 9 segundos, del 31 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015025066).

DDIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: XINIA MARÍA SALAZAR RAMÍREZ, cédula de identidad número 4-0148- 0058, carné profesional 22474. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000069-0624-N0.—San Pedro, 14 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015025059).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Church of God Internacional Members in Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El bienestar espiritual y moral de todos los miembros de la Iglesia de Dios Internacional. Cuyo representante, será el presidente: Joselito Re-Al Mallari Yutuc, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 246147 con adicional(es): 2014-267501.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 39 segundos, del 8 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015025191).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 6639A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero lechería rilego, consumo humano doméstico. Coordenadas 233.300 / 521.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015022543).

Exp. N° 16524A.—Escaleras Brama Vihara S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.022/556.484 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023566).

Exp. N° 15911P.—Josynei J Y N S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-72 en finca del solicitante en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 268.418/509.025 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023578).

Exp. N° 15536P.—Josynei J Y N S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-69 en finca de él mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 276.128/505.301 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023585).

Exp. Nº 11363A.—Hills of Potalon Reserva S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo de la Quebrada Agua Fría, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 151.340 / 537.730 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015024307).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 47068-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Josefina del Socorro Guillén Chamorro, cédula de identidad N° 8-0098-0728, vecina de San Francisco, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre y apellido del padre y la madre de la persona inscrita son “Alfredo Guillén”, no indica segundo apellido y “Josefana Chamorro”, no indica segundo apellido. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015024964).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yerlin Gabriela Sequeira Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4145-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y dos minutos del doce de noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 12785-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerlin Gabriela Sequeira Fonseca, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Jacqueline”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024921).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leidis Lisbeth Saldaña Arauz, se ha dictado la resolución N° 1050-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del cinco de marzo del dos mil quince. Expediente N° 51687-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Austin Joel Pitty Saldaña, en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de la madre son “Pitti” y “Leidis Lisbeth”, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015024938).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iri Patricia Chavarría Aguilar, se ha dictado la resolución N° 4882-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del quince de diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 43887-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de Jered Gutiérrez Aguilar, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son “Chavarría Aguilar”, y de nacimiento de Lex Gutiérrez Aguilar, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son “Iri” y “Chavarría Aguilar”, respetivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024962).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yohana Carolina Somarriba Rivas, se ha dictado la resolución 1368-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 39936-2014. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:… II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan José Ríos Somarribas, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Yohana Carolina y Somarriba respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024973).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sirleny Romero López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3142-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del tres de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 21940-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefry Martínez López, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Romero López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024984).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Franklin Alberto Cascante Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3198-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del nueve de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 20157-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense: la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Franklin Francisco Jiménez Ureña… y el asiento de nacimiento de Anabell del Carmen Jiménez Ureña… en el sentido que los apellidos del padre… son “Cascante Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024985).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar José Alarcón Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2592-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 24807-2014. Resultando: 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Nahomi Alarcón Urbina, en el sentido que el nombre de la madre... es “Nora Lisseth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024988).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yadira del Socorro González, se ha dictado una resolución N° 632-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y seis minutos del nueve de febrero de dos mil quince. Exp. N° 53982-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Aldrobandi Gerardo Sánchez Valverde y Yadira del Socorro González García, en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son Yadira del Socorro González no indica segundo apellido, hija de Enrique González Canales, nicaragüense.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015024995).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencia de ocurso incoadas por Rutt Elizabeth Velasques Rios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 235-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y nueve minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce. Exp. N° 50493-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Andrés Dávila Velásquez… en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre… son “Rutt Elizabett” y “Velasques” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025083).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Mejía Borge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 192-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 50080-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jodeily Edith Peralta Mejías..., y Jordy Peralta Mejías..., en el sentido que el primer apellido de la madre de los mismos es “Mejía”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025173).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ruiquan Wu único apellido y Caifeng Xie, único apellido, se ha dictado la resolución N° 104-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil quince. Exp. N° 42405-2010/17926-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Youliang Caifeng, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Wu Xie, hija de Ruiquan Wu no indica segundo apellido y Caifeng Xie no indica segundo apellido, ambos de nacionalidad china.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025178).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Giovanni Francisco Sequeira Castro y Cinthya Nancy Vargas Pearson, se ha dictado la resolución N° 1080-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del seis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 4279-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Stwart Moisés Sequeira Vargas, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Stuart Moisés.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025193).

AVISOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Hernández Pérez, cédula de identidad número cinco - doscientos sesenta y ocho -seiscientos cincuenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Ecológico Comunal Costarricense, en escrito presentado el ocho de enero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera tricolor de forma rectangular, largo es el doble que el ancho compuesta de tres franjas. Viéndola de frente de izquierda a derecha, la primera franja es de color Blanco colocada en forma vertical. Perpendicular a esta franja están colocadas dos franjas horizontales. La superior es de color Azul Claro y la inferior de color Verde Lima. En la franja Blanca están colocadas las siglas PAEC. (....)”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, seis de abril del dos mil quince.

Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 30728.—(IN2015024563).       5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Bernal Alberto Molina Montero, cédula de identidad número tres-trescientos doce- seiscientos sesenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Unión Guarqueño, en escrito presentado el trece de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de El Guarco de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa del partido político que será: “(…) una bandera que su forma se describe a continuación una línea superior horizontal formada mirándola de frente de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo una línea horizontal, del vértice inferior izquierdo al vértice superior derecho una línea curva, en la franja central los cuatro eslabones: la superior de color anaranjado, Pantone 1655 C; una segunda central de color blanco, y una tercera franja inferior de color azul, Pantone 286 CV, y del mismo tamaño en su ancho, con la figura de 4 eslabones en el centro sobre el color blanco.(…) los cuatro eslabones centrados en el color blanco de izquierda a derecha el primer color del eslabón es anaranjado pantone 1655 C, el segundo eslabón de color azul 286 CV, el tercer eslabón color anaranjado pantone 1655 C y el último y cuarto eslabón color azul pantone 286 CV. (…).”

Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 23 de abril del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 31521.—(IN2015027161).   5 v. 1.

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Amalia Elena Rodríguez Walton, mayor, soltera, agente de ventas, colombiana, cédula de residencia N° 117000954025, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133060-2014.—San José, nueve de marzo de dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015025025).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

II MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2015

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la II Modificación al Plan de Compras del período 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, así como en la dirección http://www.inciensa.sa.cr/InciensaTransparente.aspx

San José, 27 de abril del 2015.—Proveeduría.—Licda. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24003.—Solicitud Nº 31579.—(IN2015027223).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00

MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria

especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada

El Consejo Nacional de Vialidad, comunica a los posibles oferentes en participar en la Licitación en referencia, que se encuentra a su disposición, oficio Nº DCVP 11-15-0400, de fecha 24 de abril de 2015, de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, en el que se da respuesta a aclaración planteada. El mencionado documento, se encuentra dentro del expediente administrativo respectivo bajo custodia de la Proveeduría de CONAVI; oficina ubicada de la Rotonda de Betania, Sabanilla de Montes de Oca, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. Asimismo, el documento se encuentra disponible en el Sistema Compr@Red del Ministerio de Hacienda.

De igual forma, se les comunica a los potenciales oferentes, que para esta Licitación, por limitaciones de espacio físico, sólo se permitirá la participación de una persona para que presencie el acto de apertura por oferta.

San José, 28 de abril del 2015.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 31620.—(IN2015027525).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000015-01100

Concesión de las instalaciones del café

del Teatro Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica, invita a participar a los interesados en el presente concurso, para lo cual, se le informa que la apertura de las ofertas se realizará 15 días hábiles siguientes al presente comunicado de este concurso. El cartel se podrá retirar a partir del día siguiente a la presente comunicación en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica o en el Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda.

San José, 28 de abril del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 6714.—Solicitud N° 29737.—(IN2015027527).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-DCAM

Adquisición de un sistema analítico de riesgo de crédito

(licenciamiento, migración, implementación, configuración,

conectividad, migración, inducción y desarrollo

de nuevas funcionalidades)

Apertura: para las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2015. Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 28 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015027540).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-01

Adquisición e instalación de un nuevo sistema de unidades

de potencia (UPS), a fin de sustituir las unidades

con que actualmente cuenta la institución

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada 2015LA-000001-01, para la “Adquisición e instalación de un nuevo sistema de unidades de potencia (UPS), a fin de sustituir las unidades con que actualmente cuenta la institución”, de conformidad con las condiciones técnicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 14 de mayo del 2015 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015027410).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

COMPRA DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA 2015CD-013-CONICIT

Contratación de Servicios Profesionales para el Proyecto Red de Investigación e Innovación de Latinoamérica, el Caribe
y la Unión Europea, Red ALCUE

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), por medio de Dirección de Soporte Administrativo, invita a todas las personas físicas interesadas en participar en la Contratación Directa de referencia, para contratar servicios profesionales de Bachiller en Relaciones Internacionales para asistir al Proyecto de la Red ALCUE en Costa Rica, por siete meses. Las condiciones, términos y plazo límite para la recepción de ofertas está señalado en el cartel publicado en el sitio Web: www.conicit.go.cr/contraciones.

El cartel puede ser solicitado digitalmente al correo electrónico pbastos@conicit.go.cr. En caso de que se requiera el cartel impreso, el costo del mismo es de quinientos colones exactos (¢ 500,00) y deberá retirarse en las Oficinas del CONICIT, ubicada en Vázquez de Coronado, contiguo al Centro Integrado de Salud de Coronado, de la C.C.S.S. Para información adicional, comunicarse al teléfono 2216-1542, con MSc. Max Cerdas López.

Lic. Rahudy Esquivel Isern, Director.—1 vez.—(IN2015027499).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000017-2104

Por la adquisición de Expansores tisulares

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 22 de mayo del 2015, a las 9:00 horas.

Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2015027507).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DEL RECURSO HÍDRICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000007-OC

(Modalidad: Co-Calificación)

Mejoramiento de la red de drenaje en el proyecto Santo Domingo

1.    FUENTE DE RECURSOS

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para el Mejoramiento de la red de drenaje en el proyecto Santo Domingo, en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).

2.    ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACIÓN

2.1  Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo N° 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.

2.2  El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida.

2.3  El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.

3.    PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN

3.1  Objetivo General de la obra a contratar consiste en “Rehabilitar la Red de Drenaje en una superficie total de 250 hectáreas, mediante: Recava de 26,430 m3 en canal primario, excavación de 89,925 m3 en canales terciarios, 1 paso de camino con alcantarillas, 6 pasos internos de finca, restitución de 450 m3 en material de caminos, alquiler de 50 horas de maquinaria, perforación y colocación de 9 pozos de observación, colocación de 55 m3 de concreto en cabezales, salida a canal y puentes, instalación de 24 m de acero estructural para puentes; además de 4 apoyos de acero y almohadilla elastomérica, instalación de 60 m2 de acero para losa y 1,500 kg de refuerzo de concreto. Según los diseños y planos.

3.2  El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.

Dicha información estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, a partir del día 30 de abril de 2015 y hasta el día 09 de junio de 2015, en horario de 7 a. m. a 3 p. m., o bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr

3.3  Se recibirán Propuestas para esta licitación a más tardar el día 10 de junio de 2015 antes de las 10 horas, en la misma dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.

3.4  La visita al proyecto se realizará a las 10:30 horas del día viernes 15 de mayo de 2015, sita: Frente a la Escuela de Santo Domingo de Siquirres, con el Ing. Adolfo Vázquez Rojas. Favor confirmar la visita al sitio del proyecto a más tardar el día jueves 14 de mayo de 2015 antes de las 3 p.m. al teléfono 2257-9733, ext. 135 o al correo avazquez@senara.go.cr

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata.— 1 vez.—O. C. N° 088-15.—Solicitud N° 3786.—(IN2015027659).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

Invitación a audiencias previas para varias compras por demanda

Se invita a todos los proveedores a participar en las audiencias previas para compras por demanda. Dicha actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:

Fechas

Horas

Auditorio

Agrupaciones

Nombre

15/05/2015

1:00 pm a 03:00 pm

Danilo Jiménez

2705

Instrumentos y materiales para dibujo

26/05/2015

1:00 pm a 03:00 pm

Danilo Jiménez

2754

Herramientas manuales y materiales para el área de la construcción y muebles

27/05/2015

1:00 pm a 03:00 pm

Manuel María Granados

2140

Medicamentos de uso veterinario

28/05/2015

1:00 pm a 03:00 pm

Manuel María Granados

2671

Llantas

04/06/2015

1:00 pm a 03:00 pm

Manuel María Granados

2530

Hierro, aceros, bronce, cobre y aluminio en láminas, barras y pletinas

12/06/2015

08:30 am a 12:00md

Danilo Jiménez

2985

Artículos para buceo y actividades acuícolas

 

El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de este tipo de compras, así como la evacuación de dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos permitan contar con lo requerido por la Institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31575.—(IN2015027227).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-08

Equipo activo, pasivo e inalámbrico para

configuración de redes telemáticas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados en participar en esta Licitación, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 9:00 horas del 25-05-2015, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri R. L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.

El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31573.—(IN2015027258).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las 11:00 horas del 20 de mayo del 2015, para el suministro del siguiente servicio:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-01

Contratación de servicios de digitalización

El retiro del cartel se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m., en forma electrónica, por lo que el interesado deberá presentar una llave maya para el suministro del archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones joaarias@bp.fi.cr o alooviedo@bp.fi.cr.

San José, 24 de abril del 2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—M. S.c. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015027453).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000033-32701

Adquisición de equipo pesado camión tractor (cabezal),

vagonetas de 12 m3, montacargas 7 ton., carreta

baja (Low Boy) y camiones doble cabina

Se avisa a todos los interesados que por Resolución Final de Adjudicación N° 081-2015, de las 14:57 horas del 24 de abril de 2015, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 13.—Autocamiones de Costa Rica, Auto-Cori S. A., cédula jurídica 3-101-047695, la Posición 2, por un monto total de $5.220.963,58.

Los documentos se encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema CompraRed, en la dirección electrónica www.comprared.cr/

San José, 27 de abril del 2015.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400024443.—Solicitud N° 31550.—(IN2015027530).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2015CD-000077-09

Contratación de servicios de instalaciones, alimentación, sonido,traslado, actividades recreativas celebración Día del Estudiante y arreglos florales y sonido para el 10° Aniversario San Rafael

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 041-2015, artículo II, de fecha 27 de abril del 2015 acordó:

De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-547-2015, el estudio técnico URHE-288-2015 se recomienda adjudicar lo siguiente:

Oferta Nº 1.—Ramírez Marín Oliver

La línea Nº 1         Monto por persona ¢11.940.000, para un aproximado de 628 personas para un total de ¢7.498.320, sin embargo se cancelará la cantidad exacta atender, según lo estipulado en el punto 5 del cartel.

Oferta Nº 3.—Campos Acuña Nuria Lorena

La línea Nº 2         Monto por persona ¢3.645,00 para un aproximado de 200 personas con un total de ¢729.000,00.

Y la Línea Nº 3     Monto por persona ¢2.137,50 para un aproximado de 400 personas para un total de ¢855.000,00, sin embargo se cancelará la cantidad exacta atender, según lo estipulado en el punto 5 del cartel.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31559.—(IN2015027281).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N” 2015CD-000057-01

Contratación de una persona física o jurídica para la concesión

de las instalaciones de los servicios sanitarios, ubicados

en la terminal de buses de La Cruz. Distrito primero

La Cruz del cantón de La Cruz

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que: la contratación directa N° 2015CD-000057-01 para la contratación de una persona física o jurídica para la concesión de las instalaciones de los servicios sanitarios, ubicados en la terminal de buses de La Cruz. Distrito primero La Cruz del cantón de La  Cruz Guanacaste. Se adjudicó a la señora Rosura Andrea González, cédula física 5-371-988, por un monto de ¢58.300,00 (cincuenta y ocho mil trescientos colones netos), mediante el acuerdo Nº II-D.3 de la sesión ordinaria Nº 13-2015, del día 23 de abril del año en curso.

La Cruz, Guanacaste, 27 de abril del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015027321).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000029-01

Compra de lubricantes, desengrasante y filtros

para el mantenimiento de los vehículos

y maquinara de gestión vial

La Municipalidad de Esparza comunica que mediante resolución emitida al ser las horas del día de abril del 2015, se procede a realizar una adjudicación parcial de esta Contratación, quedando de la siguiente forma:

a)  Corporación Grupo Q Costa Rica, S. A., los ítemes Nos. 1, 2, 3, 5 y 6 por un monto de ¢1.981.700.00 (un millón novecientos ochenta y mil setecientos colones netos), con un plazo de entrega de un día hábil contados a partir de notificada la orden de compra, cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.

b) Centros de Lubricación para Supermercados S. A., los ítemes Nos. 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 por un monto de ¢393.655.19 (trescientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 19/100), con un plazo de entrega de un día hábil contados a partir de notificada la orden de compra, cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.

c)  Proveeduría Global Gaba S. A., el ítem Nº 7 por un monto de ¢77.072.58 (setenta y siete mil setenta y dos colones con 58/100), con un plazo de entrega de un día hábil contados a partir de notificada la orden de compra, cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.

Esparza, 24 de abril del 2015.—Unidad de Proveeduría.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015027452).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios comunican: que en atención a los oficios AMTC-1075-04-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

Emitidas

por la Comisión

1-10-43-4592

Gluconato de sodio 0.502%

Versión CFT 5171

Rige a partir de su publicación

1-10-43-4590

Cloruro de sodio 0.496% (4,96 mg/ mL)

Versión CFT 51601

Rige a partir de su publicación

1-10-41-1810

Erlotinib 150 mg o Gefinitib 250 mg

Versión CFT 78500

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.

San José, 24 de abril del 2015.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63212.—(IN2015027473).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-04900

Contratación de alquiler de equipo de cómputo: Alquiler de

computadoras de escritorio, workstation y computadoras

portátiles, para la Dirección Nacional de Desarrollo

de la Comunidad (DINADECO)

Se avisa a los interesados en la presente licitación que debido a que se ha presentado solicitud de ampliación del plazo para la presentación de ofertas, por parte de la empresa Central de Servicios PC S. A., esta Proveeduría Institucional traslada el acto de apertura de ofertas previamente establecido, para el día 22 de mayo del 2015 a las 14:00, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 29 de abril del 2015.—Proveeduría Institucional.—Elke Céspedes Ramírez, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 24843.—Solicitud N° 0144.—(IN2015027730).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO N° 2015PP-000001-01

La Fundación Mundo de Oportunidades comunica que el Concurso N° 2015PP-000001-01 Concurso  selección de una persona física o jurídica para ser contratada por servicios profesionales para realizar un sistema de matrícula automatizado interrelacionado con el sistema de información SICAP-CENAREC, para el Departamento de Capacitación, del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva-CENAREC.

Ha sido modificado en los apartados: 1: Convocatoria; 4.1: Condiciones para la presentación de ofertas; 4.2 Consultas y aclaraciones al cartel, por lo que se les solicita comunicarse al teléfono 2528-1900 o al correo electrónico: zeneyda.lopez@cenarec.org para remitir dichas modificaciones.

San José, abril de 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015027242).

SALUD

PROGRAMA CONTROL DE TABACO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-63102

Modernización de la Red Institucional del Ministerio de Salud

El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que se prorroga la recepción de ofertas para el viernes 15 de mayo de 2015 a las 09:00 horas.

Se recuerda que el cartel actualizado con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red.

San José, 28 de abril de 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N° 31592.—(IN2015027531).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-01

Adquisición de hasta 60 proyectores de proyección horizontal

y 5 proyectores de proyección vertical

El Banco de Costa Rica informa que el punto Nº 1 del cartel de la licitación en referencia se modifica, de manera que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 11 de mayo del 2015, a las 10 horas con 30 minutos (10:30 a. m.).

El resto de las condiciones se mantiene invariable.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 31611.—(IN2015027528).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2015LN-000010-05101

(Aviso N° 1)

Frasco humedecedor tipo burbuja

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del día 29 de mayo de 2015, lo anterior por cuanto se encuentra en estudio un recurso presentado ante la Contraloría General de la República.

Para mayor información pueden dirigirse a la Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente o la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa de la Línea de Producción de Reactivos.

San José, 27 de abril de 2015.—Línea de Producción de Reactivos.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1162.—Solicitud Nº 6181.—(IN2015027475).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000002-2104

Por la adquisición de Reactivos para inmunohistoquímica

(Aviso 3)

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas fue prorrogada para el 12 de mayo del 2015 a las 9:00 horas. Además se indica que existen modificaciones al pliego cartelario las cuales se encuentran disponibles en el Centro de Fotocopiado del Hospital (Planta baja).

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2015027510).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000032-PROV

(Prórroga N° 1)

Contratación de estudio actuarial para el fondo

de jubilaciones y pensiones del Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que por motivo de recurso de objeción al cartel, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 20 de mayo de 2015, a las 10:00 horas.

San José, 27 de abril de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 31540.—(IN2015027311).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-01

Compra de tractores e implementos agrícolas

En La Gaceta Nº 80 del lunes 27 de abril del 2015 salió la invitación de la Licitación en referencia la cual hay un error material en el título en donde dice:

Licitación Pública N° 2015LN-000005-01, Compra de tractores e implementos agrícolas.

Debe leerse de la siguiente forma:

Licitación Pública N° 2014LN-000005-01, Compra de tractores e implementos agrícolas.

Lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31560.—(IN2015027276).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO ADQUISICIÓN N° 2015PP-000005-PROV

Elevadores aéreos hidráulicos aislados para 69 KV y grúas

telescópicas aisladas con canasta, instalados en camión

Aclaración y modificación Nº 1

Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó para el 18 de mayo del 2015, a las trece horas en el Área Proveeduría Empresarial.

Además, les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría Empresarial.

Proveeduría.—Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2015027244).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

COMUNICA

A TODAS LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE FUNGEN

O FUNGIRÁN COMO UNIDADES EJECUTORAS DE OBRAS

CONTRATADAS POR EMERGENCIA DECLARADA

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, ha aprobado mediante acuerdo N° 031-02-2015, tomado en sesión extraordinaria N° 02-02-15, celebrada el 11 de febrero del 2015 el Manual de solicitud y seguimiento de Proyectos Amparados a Decretos de Emergencia, el cual por su volumen, se pone a disposición de los interesados, mediante publicación en la página WEB de la CNE (www.cne.go.cr).—Lic. Édgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 16566.—Solicitud Nº 0487.—(IN2015025171).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 2414-2015 tomado en la sesión ordinaria N° 253 del 03 de marzo del 2015, aprobó como proyecto la modificación del artículo 56 del Reglamento de Administración, Funcionamiento y Organización del Cementerio de Moravia, para que dicha norma disponga:

“Artículo 56.—Costo de alquiler de nichos. El arrendamiento de nichos será quinquenal y la tarifa de alquiler se fijará de la siguiente forma:

a.  Para el primer año o fracción será el equivalente al monto que se cobra de forma anual a los titulares de derechos por concepto de mantenimiento de bóvedas vigente al momento de otorgarse el arrendamiento.

b.  Para los años sucesivos, el alquiler será el mismo monto aplicable al mantenimiento de bóvedas que se encuentre vigente.

Conforme al artículo 31 de este reglamento, existe la posibilidad de prorrogar el arriendo por un único quinquenio, no obstante, la falta de pago del alquiler de uno o más periodos durante el primer quinquenio será causal para no renovar el alquiler. De no darse la prórroga del arriendo, se procedería a trasladar los restos contenidos en los nichos al osario general, según lo establecido por este reglamento”.

Por tratarse de un reglamento de organización con efectos externos, de conformidad con el numeral 43 de la ley 7794 (Código Municipal) la presente publicación se hace para efecto de conceder consulta pública, no vinculante, por el plazo de 10 días hábiles a cualquier interesado, mismas que deberán presentarse dentro del plazo citado en la Secretaría del Concejo Municipal o en la Alcaldía Municipal, edificio principal de la Municipalidad, ubicado al costado sureste de la Iglesia Católica de San Vicente de Moravia.

Lic. Juan Pablo Hernández Cortes, Alcalde.—1 vez.—(IN2015025010).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE LAS TARIFAS DE PLANOS DE AGRIMENSURA

DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre por medio del Acuerdo No. 34, del Artículo Sétimo, Informes Varios, adoptado por el Concejo Municipal de Aguirre en Sesión Ordinaria No. 451-2015, celebrada el 10 de marzo de 2015 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda:

“Informe 34. La Sra. Isabel León Mora, Alcaldesa a. í. Municipal presenta el oficio DZMT-78-DI-2015 del Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador del Departamento de Zona Marítimo terrestre:

“Reciba un cordial saludo y los mejores éxitos en su gestión, asimismo remitir “La propuesta del reglamento para el establecimiento de las tarifas de planos de agrimensura de la Municipalidad de Aguirre” con las correcciones respectivas según las observaciones realizadas en el oficio ALM-018-2015, emitido por el Asesor Legal del Concejo Municipal de Aguirre y conocido en la Sesión Ordinaria número 448-2015.

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE LAS TARIFAS DE PLANOS DE AGRIMENSURA

DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política; así como el artículo 4, en el artículo 13 inciso c) y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades para la organización y regulación territorial.

II.—Que la Municipalidad de Aguirre a través del tiempo ha confirmado el crecimiento en la elaboración y rectificaciones de los planos de catastro y especialmente en la zona marítimo terrestre, lo que debe ser regulado y controlado por el gobierno local independientemente que este implique el cobro de algún tipo de servicio o no.

III.—Que la jurisprudencia constitucional emitida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente con la facultad municipal de controlar y administrar su territorio.

IV.—Que en igual sentido, los planos de catastro que se realizan por terceros autorizados y en especial en la Zona Marítimo Terrestre, no concuerdan con la zonificación establecida en los planes reguladores, lo que ocasiona un atrasado en los diversos trámites.

V.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para “El Establecimiento de Tarifas de Planos de Agrimensura”.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo sobre los administrados que requieran los servicios por la elaboración del plano general de catastro para urbanizaciones, elaboración de catastro de plano individual y elaboración de catastro de plano individual en Zona Marítimo Terrestre para las diversas gestiones administrativas.

Artículo 2º—Los servicios objeto de este reglamento deberán de ser autofinanciados, es decir, de los recursos financieros que la Municipalidad obtendrá por la prestación del servicio por la elaboración de los planos de agrimensura sin recurrir a nuevas fuentes de financiación, de ahí que se fijaran las tarifas a dichos servicios, donde los planos de agrimensura confeccionados por la Municipalidad de Aguirre tendrán una tarifa especifica tomando como base los costos que estos generen, incorporando todos los elementos de costos de tramitación y operación de cada uno de ellos.

Artículo 3º—Las tarifas cobradas se cancelarán por única vez en el momento que se solicite el servicio, cuyo pago será por adelantado y para una sola ubicación; si el interesado manifiesta cambiar el lugar de medida, este se tomara como un nuevo trámite debiendo cancelar la tarifa correspondiente.

Artículo 4º—Los servicios a que se refiere el presente reglamento son:

a)  Elaboración del plano general de catastro para urbanizaciones.

b) Elaboración de catastro de plano individual.

c)  Elaboración de catastro de plano individual en Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 5º—Las tarifas a cobrar por los servicios citados serán las aprobadas por el Decreto Ejecutivo N° 17481-MOPT, Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica.

CAPÍTULO II

De los Planos de Catastro

Artículo 6º—El costo de elaboración de los planos catastrados será determinado bajo la elaboración de un presupuesto específico para el plano a desarrollar, el cual contendrá y valorará elementos indicados en el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica.

Artículo 7º—Para el cumplimiento de este reglamento se deberá de preparar un cronograma de actividades a realizar según la demanda requerida de los planos de agrimensura, las cuales serán cuantificadas por el Departamento de Catastro y Topografía, según lo indicado en el artículo anterior y artículos subsiguientes para lo cual se tomarán en cuenta los estudios existentes, o porcentaje de avance del proyecto (según parámetros y variables señaladas).

Artículo 8º—En caso que se modifique el valor de “i” (índice inflacionario) considerado en el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, la cual es una variable incorporada dentro de la fórmula para el cálculo de la tarifa en el reglamento supra, su valor se actualiza y se publica por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, por lo que se elevará para conocimiento del Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

Sobre el trámite de pago de los servicios

Artículo 9º—El interesado deberá presentar y llenar formulario que se confeccionará al efecto donde se solicita el servicio de elaboración del plano de agrimensura, el cual deberá ser presentado en la plataforma de servicios y trasladado al Departamento de Topografía para que analice la viabilidad de brindar el servicio.

Artículo 10.—Aprobada la gestión por el Departamento de Topografía de esta Municipalidad, el usuario deberá realizar el pago respectivo y firmar el correspondiente contrato de servicios profesionales para la agrimensura en la plataforma de servicios, para que se le brinde el servicio solicitado.

Artículo 11.—Deberá ser requisito esencial a la hora de realizar los planos para su elaboración, el pago de la tarifa correspondiente por la elaboración del plano de agrimensura en la Plataforma de Servidos, o mediante depósito bancario, transferencia a las cuentas de esta Municipalidad. El pago podrá realizarse en efectivo o cualquier otro mecanismo aceptado por esta Municipalidad. En caso de pago con cheque, éste debe ser emitido a nombre de Municipalidad de Aguirre.

Artículo 12.—El personal encargado de tramitar las solicitudes de los servicios descritos en el presente reglamento tendrá los siguientes deberes:

12.1) Constatar el pago que indique la suma correspondiente al servicio que solicita el usuario.

Como respaldo del cumplimiento de esta obligación y para control interno deberá dejarse constancia del pago realizado, mediante comprobante de pago según los sistemas automatizados de la Municipalidad, el que formará parte integral de la documentación entregada por el usuario.

12.2) Informar a su superior inmediato de cualquier anomalía que se presente con relación a los pagos, depósitos o transferencias.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 13.—La primera semana del mes de octubre de cada año, la Administración Financiera de esta Municipalidad emitirá el informe correspondiente de los ingresos producto del presente reglamento, el cual se elevara al Concejo Municipal para su conocimiento.

Artículo 14.—En caso de que un plano no se pueda registrar por situaciones o eventos de difícil previsión, como nuevas regulaciones posteriores a la contratación del servicio, se dará por concluido el trabajo no reintegrándose el monto cancelado.

Artículo 15.—La Municipalidad de Aguirre y el usuario podrán acordar mediante contrato por escrito los honorarios correspondientes a la prestación del servicio en la elaboración de los planos de agrimensura, conforme a lo establecido en Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, el cual será conocido y aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 16.—El encargado de la firma de los planos será el Topógrafo Municipal, el cual debe estar debidamente incorporado al Colegio respectivo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo N° 34: Moción de orden del Presidente para que se dispense de trámite de comisión: Se aprueba, 5 votos.

EL CONCEJO ACUERDA:

Acoger en todos sus términos el oficio DZMT-78-DI-2015 del Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, Por tanto: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento para el Establecimiento de las Tarifas de Planos de Agrimensura de la Municipalidad de Aguirre. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba, 5 votos.”

Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.—            1 vez.—Solicitud N° 29151.—(IN2015023527).

MANUAL PARA LA SELECCIÓN

DE LAS SOLICITUDES DE CONCESIÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre por medio del Acuerdo N° 04, del Artículo Sétimo, Informes Varios, adoptado por el Concejo Municipal de Aguirre en Sesión Ordinaria N° 448-2015, celebrada el 24 de febrero de 2015 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda:

“Informe 04. Dictamen de la Comisión Municipal de Zona Marítimo Terrestre:

“Comisión de Zona Marítimo Terrestre, en reunión celebrada el 24 de febrero del 2015, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, conoce lo que a continuación:

Punto Único:

MANUAL PARA LA SELECCIÓN DE LAS SOLICITUDES

DE CONCESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política; así como el artículo 4, en el artículo 13 inciso c) y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y en virtud de lo dispuesto por la Ley 6844, para la organización y regulación territorial.

II.—Que la Municipalidad de Aguirre a través del tiempo ha confirmado el crecimiento en la presentación de las solicitudes de concesión en la zona marítimo terrestre, lo que debe ser regulado y controlado por el gobierno local.

III.—Que la jurisprudencia constitucional emitida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente con la facultad municipal de controlar y administrar su territorio.

IV.—Que en igual sentido, los planos de catastro que se realizan por terceros autorizados y en especial en la Zona Marítimo Terrestre, no concuerdan con la zonificación establecida en los planes reguladores, lo que ocasiona un atrasado en los diversos trámites.

V.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente “Manual para la selección de las solicitudes de concesión de la Municipalidad de Aguirre”.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente manual tiene por objetivo establecer las normas que regularán un orden de prioridades atendiendo a la naturaleza de la explotación y a la mayor conveniencia pública de la Zona Marítimo Terrestre, jurisdicción de esta Municipalidad para un adecuado uso y distribución de la tierra.

Asimismo, este manual establece los derechos y obligaciones de las partes. Por tanto forma parte integral de la relación de servicios de la Municipalidad de Aguirre con los usuarios.

Artículo 2º—Objeto de procedimiento. Este manual tiene como propósito establecer el procedimiento para otorgar concesiones en la zona restringida de la ZMT del Cantón de Aguirre, ante la igual de condiciones o múltiples traslapes de las solicitudes de concesión.

Artículo 3º—Para una adecuada distribución de la tierra y equidad de las actividades comerciales se propone lo siguiente:

    En el Área Planificada para el Desarrollo Turístico se darán prioridades a aquellas solicitudes de concesión que se soliciten por más de una hectárea para el desarrollo de proyectos turísticos que sean innovadores y con políticas de conservación ambiental donde se utilicen energías alternativas, las cuales son consideradas por muchos especialistas como las energías del futuro, ya que estas tecnologías permiten un aprovechamiento cada vez más eficiente del poder de viento o el sol, que es limpio, renovable y abundante en todo el planeta. Permitiendo así que se desarrolle un tipo de turismo verde al minimizar eventuales daños ambientales e impacto visual por las líneas eléctricas de alta tensión.

    El Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicada al este de Playa Linda en las coordenadas CRTM 05 507053,214 - 1028895,634 a las coordenadas 507461,369 - 1028681,201 se han de preferir todas aquellas solicitudes de concesión que soliciten un área igual o superior a los 1000 m2 y que sean para actividades comerciales de atracción y diversión nocturna.

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    El Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicada en Playa Linda entre el mojón 503 y la coordenada CRTM 05 506071,26 - 1029510,70 y el polígono de Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicado en Playa Matapalo entre las coordenadas 504931,45 - 1030393,14 y 504572,3 - 1030467,99; se dará prioridad a todas aquellas solicitudes de concesión que soliciten para realizar actividades comerciales de artesanías y productos similares con el objetivo de lograr el desarrollo integral de conocimientos, habilidades y actitudes conducentes a un desempeño adecuado y responsable de los artesanos de la zona para potencializar los productos o servicios artesanales locales con el fin de una adecuada comercialización de los mismos para con los diferentes turísticas que visitaran la zona.

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    El Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicada en Playa Linda con referencia a los mojones 505, 506, 507, 508 y 512, 513, 514, 515, se dará prioridad a las solicitudes de concesión que se presente por un área igual o superior a los 5000 m2 y que sean para desarrollo de todas aquellas actividades hospedaje o uso turístico u aquellas solicitudes de que sean mayores a los 3000 m2 para residencial de alquiler.

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    El Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicada en Playa Linda con referencia a los mojones 535, 536, 721, 720, 719, 718, se dará prioridad a las solicitudes de concesión que se presenten por un área igual o superior a los 5000 m2 para hospedaje o uso turístico.

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    El Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicada en Playa Linda con referencia a los mojones 711, 712, 713 y el polígono de Área Mixta para Turismo y Comunidad con referencia a los mojones 700, 701, se dará prioridad a las solicitudes de concesión que se presenten por un área igual o superior a los 500 m2 para uso residencial de recreo.

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    El Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicada en Playa Linda con referencia a los mojones del 711 al 702 se dará prioridad a las solicitudes de concesión que se presenten por un área igual o superior a los 2000 m2 para uso residencial de alquiler.

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    El Área Núcleo para Atracciones Turísticas (3= Comerciales Turísticas), ubicada en Playa Linda ubicada en frente del mojón 527 y los polígonos ubicados en Playa Matapalo ubicados en frente de los mojones 188 - 189 y el ubicado en las coordenadas CRTM05 503276,075 - 1031014,4 y 503204,72 - 1031046,032; han de preferirse todas aquellas solicitudes de concesión que soliciten al área total del polígono y que sean para actividades comerciales de atracción y diversión nocturna.

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    El polígono de El Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicada en Playa Matapalo con referencia al mojón 182 y que se extiende paralela a la zona de protección hasta el límite con el Área para Desarrollo Futuro y los otros dos polígonos de El Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicados entre los mojones del 184 al 188, han de preferirse aquellas solicitudes de concesión que se presenten por un área igual o superior a los 5000 m2 para hospedaje o uso turístico.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

    Todos los polígonos de El Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicada en Playa Matapalo, frente a playa han de preferirse las solicitudes de concesión que se presente por un área igual o superior a los 1000 m2 y que sean para desarrollo de todas aquellas actividades comerciales permitidas en el Reglamento del Plan Regulador como Área Núcleo para Atracciones Turísticas (3= Comerciales Turísticas).

    El Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicada en Playa Matapalo que se extiende desde el Área de Cooperativas hasta el Refugio de Vida Silvestre de Portalón, se dará prioridad a las solicitudes de concesión que se presenten por un área igual o superior a los 5000 m2 y que sean para desarrollo de todas aquellas actividades hospedaje o uso turístico.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

    El Área Mixta para Turismo y Comunidad ubicada en Playa Matapalo que se extiende desde Área de Cooperativas hasta el Estacionamiento Público y que no está frente a Playa, han de preferirse todas aquellas solicitudes de concesión que sean igual o mayor a los 500 m2 y que sean para residencias de alquiler.

    En Área de Cooperativas se dará prioridad a solicitudes de concesión que sean mayores a los 1000 m2.

Acuerdo N° 04: El Concejo Acuerda: Acoger en todos sus términos el dictamen de la Comisión Municipal de Zona Marítimo Terrestre, Por Tanto: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el manual para la selección de las solicitudes de concesión de la Municipalidad de Aguirre. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez / Proveedor a. í.—          1 vez.—Solicitud N° 28880.—(IN2015023535).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1373-2015.—González Pérez Yanelis, R-090-2015, pasaporte: H397841, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30428.—(IN2015023517).

ORI-1480-2015.—Barrantes Díaz Jeannette Susana, R-88-2015, cédula: 1-1340-0372, solicitó reconocimiento y equiparación del título Técnico Superior Universitario en Fisioterapia, Colegio Universitario de Rehabilitación May Hamilton, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30427.—(IN2015023518).

ORI-1469-2015.—Aguilar Aguirre María Isabel, R-84-2015, libre condición 132000232825, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Médica y Cirujana en el Grado Académico de Licenciada, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30426.—(IN2015023526).

ORI-1368-2015.—Bonilla Bagnarello Yanin, R-80-2015, cédula 1-1206-0053, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Manejo de Técnicas de Alta Complejidad en el Laboratorio de Reproducción Asistida, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30424.—(IN2015023528).

ORI-1423-2015.—Jiménez Barboza Luis Alexis, R-73-2015, cédula 1-1260-0012, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Maestría en Ciencias, University of Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30423.—(IN2015023529).

ORI-1323-2015.—Chong Ortega Nazarena del Carmen, R-071-2015, Res. Perm.159100314136, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Estadística, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30421.—(IN2015023533).

ORI-1457-2015.—Laguna Gutiérrez Yadira del Carmen, R-69-2015, pasaporte C0872881, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada Química Farmacéutica, Universidad “Jean Jacques Rousseau”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30405.—(IN2015023534).

ORI-1441-2015.—Mora Núñez Danny José, R-66-2015, cédula 1-1065-0758, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Master In Business Administration, Incae Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30403.—(IN2015023537).

ORI-870-2015.—Carpio Barrantes Karen María, R-37-2015, cédula 1-1258-0449, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Máster 2 con Énfasis en Piloteo de las Políticas y Acciones en Salud Pública, Escuela de Estudios Superiores en Salud Pública, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30402.—(IN2015023539).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Carmen María Vargas Salazar la resolución de las trece horas y veinte minutos del diez de marzo de dos mil quince mediante la cual se ubica a Valentina Morales Vargas al lado de Lizbeth Trejos Villegas y a Azugénesis Madrigal Vargas al lado de María Emilia Salazar Villegas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00130-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000033.—(IN2015024974).

A: Edgar Barrantes Paniagua, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del treinta de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Brayan Estiven Quesada Salas y Génesis Barrantes Salas. II- Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de las personas menores de edad Brayan Estiven Quesada Salas y Génesis Barrantes Salas, para lo cual el joven Brayan Estiven Quesada Salas permanecerá ubicado en la organización no gubernamental Hogar Crea de Niños y Adolescentes en Birrisito y la persona menor de edad Génesis Barrantes Salas en Hogares Crea de Niñas y Adolescentes en Miramar de Puntarenas, y cumplan con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requieran. Lugar donde permanecerán y seguirán el tratamiento respectivo para su problema de adicción. III- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las personas menores de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. IV- Se le indica a la citada ONG, Hogar Crea, que deben rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que llevan los jóvenes en la citada institución. Así como rendir durante el primer mes un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta oficina Local el Plan de Intervención propuesto para la particular situación de los mismos. V- Asígnese la presente situación al área psicológica de esta oficina local para que brinde el respectivo seguimiento. VI- Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al área psicológica para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. VII- Los progenitores podrán visitar a sus hijos en la alternativa de protección él día miércoles de 4 a 6 p. m., o los domingos de 1 a 5 p. m., según horario establecido por el centro. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o sí el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00152-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 31 de marzo del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000033.—(IN2015024976).

Comunica a la señora Johanna Matarrita Monge, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 1-1150-0477 de domicilios y demás calidades desconocidas, la resolución de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de protección, en relación a la persona menor de edad Jostin Steven Gutiérrez Matarrita. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00142-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000033.—(IN2015025198).

Al señor Charles Lawrence Fowler, se le notifica la resolución del Departamento de Atención Inmediata Patronato Nacional de la Infancia, de las veinte horas con diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince en la cual se confiere medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Eva Angeline Fowler Quirós en un albergue de la institución. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00026-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greilyn Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025649).

Al señor Luis Tellez, nacionalidad colombiano, se le notifica la resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, Departamento de Atención Inmediata. Patronato Nacional de la Infancia, en la que se resolvió: Se confiere el cuido provisional, hasta por seis meses, de la adolescente Laura Nathaly Tellez Cubillos, a su hermano Cristian Sánchez Cubillos de 20 años, ciudadano colombiano con pasaporte número AP256070, vecino de San José, Carmiol de Montes de Oca, entrada frente a la Bomba de Sabanilla, 100 al sur y 500 al este, casa de color terracota, con portones cafés, apartamento número 15. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00028-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez. Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025650).

Al señor Geiner Johanny Guevara Yanten, se le notifica la resolución de las  diez horas y veinte minutos del nueve de abril del año dos mil quince, en la que se resolvió: Revocar parcialmente la medida de protección de las once horas del veintisiete de enero del dos mil quince, emitida por esta Oficina Local, mediante la que se otorgó el Abrigo Temporal de la persona menor de edad Dalia Valentina Guevara Tenorio, en la ONG Hogar Sol, para que la persona menor de edad supra citada, sea ubicada en el hogar de su progenitora la señora Ileana Tenorio Chavarría. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00005-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greilyn Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025651).

A la señora Flor María Cubillos Gaona, nacionalidad colombiana, se le notifica la resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Patronato Nacional de la Infancia, en la que se resolvió: Se confiere el cuido provisional, hasta por seis meses de la adolescente Laura Nathaly Tellez Cubillos, a su hermano Cristian Sánchez Cubillos de 20 años, ciudadano colombiano con pasaporte número AP256070, vecino de San José, Carmiol de Montes de Oca, entrada frente a la bomba de Sabanilla, 100 al sur y 500 al este, casa de color terracota, con portones cafés, apartamento número 15. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00028-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025652).

Al señor Iván García no indica segundo apellido, se le notifica la resolución de las diez horas del veintisiete de marzo del año dos mil quince, en la que se resolvió: Revocar parcialmente la medida de protección, de las ocho horas del tres de marzo del año dos mil quince, dictada por esta Oficina Local en la cual se le confiere medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Meybelin Natasha García Navarro en ONG Casa Viva, para que la persona menor de edad supra citada regrese al hogar de su progenitora la señora Carolina Navarro Ortiz contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00016-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025653).

Al señor Hugo Ortiz Rivera, mayor, de nacionalidad peruana, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del diez de abril de dos mil quince, que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó cuido provisional en favor de la persona menor de edad Hugo Emanuel y Aarón Moisés ambos Ortiz Fuentes, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el  recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00136-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025654)

Se le comunica al señor Néstor Ramón Mendoza Mairena, documento de identidad y domicilios desconocidos, progenitor, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del día diecisiete de marzo 2015, se ordenó el Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad María José Mendoza Herrera. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después  de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.L.AG-00102-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000034.—(IN2015025655).

Se le comunica al señor Aristides Mora Sánchez, cédula  602430412, progenitor, costarricense, que por resolución de las diez horas del dieciocho de diciembre de 2014,  se ordenó el cuido provisional en Hogar Solidario con Recurso Familiar de la persona menor de edad Princesa Priscila Mora Cervantes. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después  de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00178-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000034.—(IN2015025656).

Se le comunica al señor Aristides Mora Sánchez, cédula 602430412, progenitor, costarricense, que por resolución de las nueve horas quince minutos del tres de diciembre de 2014, se ordenó el traslado de la Oficina Local Corredores a la Oficina Local de Aguirre, del expediente administrativo a nombre de la persona menor de edad Princesa Priscila Mora Cervantes, por lo que se dictó resolución de Incompetencia Territorial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00178-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000036.—(IN2015025657).

Al señor Lionardo Hernández Zuarez, nicaragüense, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince que ordenó inicio de proceso especial de protección, dictó Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad Priscilla, Leonardo y Emanuel todos Hernández Centeno, ubicándolos en el hogar de los señores Félix Hernández Joya y Santa Clara Valle Jarquín, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente mientras se realiza el abordaje correspondiente por el Área Psicosocial de esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de plantearlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00129-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000034.—(IN2015025660).

Se comunica al señor: Mainor Mata Mora, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 701080388, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Dayana María Mata Marín, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las doce horas con cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional de la persona menor de edad: Dayana María Mata Marín, de dieciséis años de edad, costarricense, nacida el diecinueve de junio de 1998, estudiante, con citas de inscripción 7-261-0233, para que permanezca junto con su hijo Bradley Fernando Mata Marín, de nueve días de nacido, nacido el 18 de marzo de 2015, inscrito en el Registro Civil, con citas de inscripción 1-2223-0614, bajo el cargo de su tía materna la señora Arelis Marín Solano conocida como Arelis Patricia Marín Solano, portadora de la cédula de identidad número 7-0150-0144. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00026-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000034.—(IN2015025661).

A las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil quince se les comunica a: Marta Maricela Santos Claros y José Federico Maldonado Villanueva la resolución de las once horas del veinte de marzo del dos mil quince que ordenó: medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: José Federico Maldonado Santos y Fernando José Santos Claros para que permanezca en el hogar de su abuela paterna, la señora Marta Lina Claros de Santos indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho de diciembre del dos mil trece plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-00160-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025703).

A las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil quince se le comunica a: María Catalina Santos Claros la resolución de las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil quince que ordenó: medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Juan Diego Santos Claros y Carlos Edilberto Santos Claros para que permanezca en el hogar de su abuela paterna, la señora Marta Lina Claros de Santos indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecinueve de setiembre del dos mil quince plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-00158-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025706).

A las diez horas del veintisiete de enero del dos mil quince se le comunica a: David Camacho Tames la resolución de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil quince que ordenó: medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Jocsan Eduardo y Jostin Andrés ambos Camacho Mena para que permanezca en el hogar de su abuela materna, la señora María Mena Cantillano. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho de diciembre del dos mil trece, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPZ-00005-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025707).

A las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil catorce se le comunica a: Andrea Prendas Campos la resolución de las doce horas y veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce que ordenó: medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Ramsés Farith Vargas Prendas para que permanezca en el hogar de su abuela paterna, la señora Aurora Díaz Guevara. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho de diciembre del dos mil trece, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-0080-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025710).

A Nelson Mejías González y Natalia Flores Tellez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 9:00 horas del día 24 de marzo de 2015, que declara la adoptabilidad psicosocial de su hija Allison Mejías Flores. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio, el que deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N° 243-00060-2013.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025712).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN O ADMINISTRATIVA

DEL CENTRO EDUCATIVO EL DELIRIO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación o Administrativa del Centro Educativo El Delirio, 500 metros al sur de la entrada al Salón Comunal de El Delirio, cédula jurídica 3-008-11807933 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito San José, 500 metros al sur del Salón Comunal de El Delirio, terreno donde se localiza el Centro Educativo El Delirio, el cual colinda: al norte, con Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, al sur, con Arturo Alpízar Méndez; al este, con Arturo Alpízar Méndez; y al oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número A-1679433-2013, con un área de 5063 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—Upala de Alajuela, 13 de abril del 2015.—José Tomás Villarreal Villarreal, portador de la cédula de identidad Nº 2-537-682, Presidente de Junta de Educación.—1 vez.—(IN2015025036).

JUNTA DE EDUCACIÓN

DEL CENTRO EDUCATIVO JABILLOS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Jabillos, cédula jurídica 3-008-112993 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nandayure, distrito Bejuco, terreno donde se localiza el Centro Educativo Jabillos, el cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Diócesis de Tilarán-Ester López Badilla, al este, con Comité Cantonal de Deportes de Nandayure-Asociación de Desarrollo Integral de Jabillos; y al oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número G-1461976-2010, con un área de 5697 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Rosa Ramírez Sibaja, portador de la cédula de identidad N° 5-0218-0981.—San José, 20 de abril de 2015.—Rosa Ramírez Sibaja, Directora.—1 vez.—(IN2015025103).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora: Alvarado Carvajal Virginia, portadora de la cédula de identidad N° 1-0243-0517, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Allan Guerrero Vargas, en la que dice que dona el derecho 39 del cuadro 3 del cementerio de San Pedro a su hijo el señor: Fernando Maroto Alvarado, cédula N° 3-0233-0364, y acepta que quede inscrita a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. En este mismo acto se nombran como beneficiarios a: Marisol Rojas Fernández, Wendy y Marie Claire ambas Maroto Rojas. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de abril del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015024935).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Serrano Peña Virginia, portadora de la cédula de identidad 1-0217-0236 ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Fiorella Hidalgo Quirós, en la que dice que como única heredera y copropietaria de la fosa 166 del cuadro A en el cementerio nuevo de Sabanilla, actualmente a nombre de Jara Solís José María y que sea traspasada a su nombre como dice el título de posesión N° 992 y acepta que quede inscrita a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de abril del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015025767).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 19-2015, artículo 5, celebrada el veintiséis de marzo del dos mil quince, que literalmente dice:

Declaración de interés público- aceras en intersección sector Pollos del Monte. Terreno localizado en la intersección de la Ruta Nacional 122 y Calle Flores.

Origen: La necesidad de la comunidad de contar con un espacio disponible para el tránsito peatonal que proviene de Barrio San Isidro y Calle Flores con dirección hacia la Ruta Nacional 122 con dirección al centro de San Antonio de Belén con dirección este, por razones de comodidad, accesibilidad y seguridad.

Objetivo: Adquirir por parte de la Municipalidad de Belén por los medios establecidos en la Normativa Vigente parte de la Finca inscrita en el Folio Real 4097712-000 para completar posteriormente la construcción de infraestructura pública peatonal que comunica los sectores de Barrio San Isidro y Calle Flores con la Ruta Nacional 122 y el centro de San Antonio de Belén.

Descripción del terreno de interés público: El terreno a adquirir para la construcción de aceras es parte de la finca 97712A y tiene una forma irregular, localizado en la intersección de la Ruta Nacional 122 con Calle Flores, con un uso comercial. Esta es una franja de terreno ubicada frente a calles públicas existentes y necesaria para la construcción de infraestructura pública, con un área de 90.39 m2, con forma de cuña por los linderos norte y sur y una sección en forma de anillo semicircular por la parte oeste.

Descripción de la finca madre: La Finca de interés se encuentra inscrita en el Folio Real 4097712A-000, plano de catastro H-405728-80 con un área según registro de 675.34 m2, Propiedad de Gerardo Andrés Jiménez Solís, cédula 1-1288-0979.

Colindancias Actuales:

Norte, calle pública.

Sur, calle pública.

Este, José y Ana e Hijos Sociedad Anónima.

Oeste, calle pública.

Se acuerda por unanimidad: Declarar de Interés Público por parte del Concejo Municipal, parte de la finca inscrita en el Folio Real 4097712A-000, con un área de 90.39 m2, propiedad de Gerardo Andrés Jiménez Solís, cédula 1-1288-0979, terreno que presenta forma irregular y está localizado en la intersección de la Ruta Nacional 122 con Calle Flores y constituida por una franja de terreno localizada frente a calles públicas existentes, necesaria para la construcción de infraestructura pública (aceras), con una forma de cuña por los linderos norte y sur y una sección en forma de anillo semicircular por la parte oeste.

Heredia, 8 de abril del 2015.—Área Administración Financiera.—Jorge González González, Director.—1 vez.—O.C. N° 30505.—Solicitud N° 30621.—(IN2015023543).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

Costo por metro cuadrado (m2) de las aceras

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre por medio del Acuerdo N° 06, del Artículo Sétimo, Informes Varios, adoptado por el Concejo Municipal de Aguirre en Sesión Ordinaria N° 446-2015, celebrada el 10 de febrero de 2015 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda:

“Informe 06. Dictamen de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto:

“Reunida la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, el martes 10 de febrero de 2015, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Aguirre, con la asistencia de los Sres. Jonathan Rodríguez Morales, Juan Vicente Barboza Mena y Osvaldo Zárate Monge al ser las 13:00 horas se somete a estudio el siguiente tema para su respectiva recomendación al Concejo:

En Sesión Ordinaria N° 441-2015, acuerdo N° 02, Artículo VII, el Concejo Municipal conoce y acuerda lo siguiente: Informe 02. La Sra. Isabel León Mora, Alcaldesa a. í. Municipal presenta oficio DICU-012-2015 del Ing. Cristian Morera Víquez, Coordinador de Ingeniería y Control Urbano:

“El Departamento de Ingeniería y Control Urbano de la Municipalidad de Aguirre, en seguimiento a la implementación de mejoras de la infraestructura urbana, promueve la construcción de aceras peatonales en cumplimiento con las leyes y regulaciones vigentes (Ley 7600, PRU, Ley de Construcciones, entre otros).

Características generales de acera. Las aceras se construirán en concreto (arena, piedra, cemento), con resistencia suficiente para saldar su uso.

El concreto, será chorreado con superficie rugosa o adoquinado.

De acuerdo a las características topográficas del sitio a intervenir, se deberán implementar diferentes métodos constructivos (según la necesidad). Ante esto, se deberá utilizar relleno, cortes, demolición, entre otros aspectos.

Dimensión de acera. La acera, contará con un ancho mínimo de 1,20 m aproximadamente.

Costo de acera. El precio general del metro cuadrado (m2) de la acera, corresponde a ¢30.000 (treinta mil colones) valor utilizable para el periodo 2015-2016.

Este dato debe de oficializarse, mediante la publicación en el Diario La Gaceta.

Acuerdo N° 02: El Concejo Acuerda: Remitir el oficio DICU-012-2015 del Ing. Cristian Morera Víquez a la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto para su estudio y posterior recomendación. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Una vez revisada toda la documentación supracitada ésta comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal:

Aprobar el precio general del metro cuadrado (m2) de las aceras en ¢30.000 (treinta mil colones) y sus dimensiones con un ancho mínimo de 1.20 m, en concreto (arena, piedra, cemento), con resistencia suficiente para saldar su uso.

El concreto, será chorreado con superficie rugosa o adoquinado. Valor utilizable para el periodo 2015-2016.

Acuerdo N° 06: El Concejo Acuerda: Acoger en todos sus términos las recomendaciones vertidas en el dictamen de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, Por Tanto: Aprobar el precio general del metro cuadrado (m2) de las aceras en ¢30.000 (treinta mil colones) y sus dimensiones con un ancho mínimo de 1.20 m, en concreto (arena, piedra, cemento), con resistencia suficiente para saldar su uso.

El concreto, será chorreado con superficie rugosa o adoquinado. Valor utilizable para el periodo 2015-2016.

Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).”

Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.—            1 vez.—Solicitud N° 28878.—(IN2015023530).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO PORTOFINO

Asamblea Ordinaria

Se convoca a asamblea extraordinaria del Condominio Portofino, el próximo viernes 15 de mayo del 2015, en primera convocatoria a las 6:00 p. m., y en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en la cochera de la finca filial N° 5.

Los puntos a tratar son los siguientes:

1.  Informe de la Administración.

2.  Elección de servicios de Administración, Seguridad, de acuerdo a las ofertas presentadas en la Convocatoria.

3.  Fijación del presupuesto y cuota de mantenimiento, de acuerdo a los servicios aprobados en el punto dos.

4.  Elección de junta directiva y fiscal.

5.  Refrigerio.

NOTAS:     Sólo se tendrá un voto por finca filial ejercido por el propietario registral o su representante mediante poder debidamente autenticado por notario. Si la finca está a nombre de una sociedad deberá aportar personería y poder, el cual deberá indicar los actos para los cuales está autorizado y la vigencia de la misma.

Hazel Calderón Morales.—1 vez.—(IN2015027523).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Tapia Rodríguez Rubén, cédula número 1-0394-0608, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 000409 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—6 de abril del 2015.—Édgar Aiza Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2015024260).

RINCÓN DE LA VIEJA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, José Tomás Batalla Navarro, cédula de identidad N° 9-0067-0502, representante legal de Rincón de la Vieja Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-018007, solicito reposición del Certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Liberia, que se detalla : CDP 400-02-015-010812-8 monto $2763,00 emisión 17-01-2011 vencimiento 30-05-2011. Se oyen oposiciones dentro del término de ley según el Código de Comercio.—José Tomás Batalla Navarro, Representante Legal.—(IN2015024266).

CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL

RESIDENCIAL CASA DOBLE

Yo, Richard Ashley, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Guanacaste, Playa Langosta, Condominios Crystal Sands, hoy día portador de la cédula de residente permanente número uno ocho cuatro cero cero uno uno cuatro siete seis tres cero, anteriormente portador del pasaporte de mi país número cero dos siete siete ocho seis dos cero seis, en mi condición de gerente con facultades suficientes para este acto de Tsavorite LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-615301; propietario de la filial de la provincia de Guanacaste 5-67639-F-000 del Condominio Vertical Horizontal Residencial Casa Doble, cédula jurídica 3-109-526954, dado que el plazo del nombramiento del administrador ya no está vigente, solicito al Registro Inmobiliario, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Condóminos y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal.—Richard Ashley, Gerente.—(IN2015024504).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORGANIZACIÓN GRALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que Organización Grala Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá, Ficha 153070, Rollo 16023, Imagen 054, solicitan la reposición por extravío de ciento doce mil acciones de las que es titular en la sociedad denominada Agritres R.P.I. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-230.336. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y 175 oeste en el término de un mes a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Fulvia María Parapini, Presidenta.—(IN2015024630).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Flor Isabel Ramírez Calderón cédula 2-0238-0721, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado (CII) N° 145-302-803301316491 por ¢1.090.140,30 y con fecha de vencimiento del 26 de julio del 2014, 1 cupón de interés por un monto de ¢75.218,40 y con vencimiento el 26 de julio del 2014.—Alajuela, 14 de abril del 2015.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—(IN2015024736).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL CEDRO

Yo, Roy Andrés Pérez Herrera, cédula 2-538-720, propietario de la finca filial matrícula folio real 2-83774-f-000, solicita reposición de libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial El Cedro con fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica 3-109-555979, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestarlo al fax 2280-1224, dentro del término de 5 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2015.—Roy Andrés Pérez Herrera.—(IN2015024971).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE-

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 23 de octubre del año 2001 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 45, número 601 e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 31, número 603, y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por la Universidad el 24 de febrero del año 2004 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 87, número 1189 e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 60, número 1222 a nombre de Álvaro Francisco Vargas Pérez. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravío de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 días del mes de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2015025135).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGROCOMERCIAL EL GOLFO M G SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marco Tulio Murillo Elizondo, mayor, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento veintiocho-setecientos noventa y uno, en calidad de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrocomercial El Golfo M G Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-337088, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, Junta Directiva, y Socios, tomo número I, los cuales fueron extraviados, desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones. Fax: 2662-1980.—Abangares, 13 de abril del 2015.—Marco Tulio Murillo Elizondo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015024920).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 10 de marzo de 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Chaves Sancho María Carolina

205740379

Guevara Morales Gustavo

502980009

León Leal Javier

502800956

Martínez Canales Ana Maritza

502770195

Mora Mora Stephanie Margarita

112570163

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—Departamento de Comunicaciones.—Carla Arce Sánchez.—1 vez.—(IN2015025064).

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de enero 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros al 08 de abril 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Acosta Barrantes José Pablo

111950822

Acuña Araya Melissa María

112470918

Aguilar Campos Manuel Francisco

112210031

Araya Gómez Carmen Lidia

503320319

Bolaños Esquivel Yeily Patricia

205530085

Bustamante Ho Nilsa

112190859

Cabezas Molina Tailyn Eugenia

112430762

Calderón Cordero Yohanna

110200610

Canales Cascante Ana Lorena

503580291

Castro Gross Jimena

111710403

Castro Mora Diego

111250965

Castro Soto Óscar Emilio

206180992

Cervantes Zúñiga Marilyn Roxana

112700926

Chavarría León Carolina

111690470

Chavarría Saborío Heisel de Jesús

114080194

Cruz Álvarez Yendri Paola

112570872

Cruz Chaves Mayari

205540736

Delgado Monge Islande Cristina

112640643

Duarte Rosales Andrea Iveth

112540483

Fuentes Blanco Natalia

112450554

Garro Alvarado Kenia

113150545

Guzmán Gutiérrez Gloria Leticia

113710208

Hernández Alpízar Mariángel

603880997

Herrera Jiménez Andrea María

112620823

Jiménez Solano Selenia

206120604

León Rodríguez Karina

702010709

López Gamboa María Fernanda

112860642

Méndez León Isaura Angélica

113490195

Miranda Calix Hilda Ruth

203980067

Montoya Acuña Hellen

111020446

Moreno Molina Diego Gerardo

111020482

Murillo Alvarado Keilyn Pamela

112740097

Oviedo Gutiérrez Katherine Lucila

112940057

Pérez Moreno Zaida

112260515

Quijano Eduarte Ailin

112120756

Ramírez Aguirre Stephanie

112550014

Rivas Menjívar Lilliana

205770524

Rosales Rosales Mailyn

503640785

Salazar Elizondo Marcos

111050777

Segura Blanco Mariela

110910621

Solís Fajardo Cristhian Guillermo

503420400

Soto Leandro Ana Patricia

107260576

Ulate Zamora Dennis Alejandro

111410413

Vargas Campos Antonio

700610877

Vargas Ramírez Ruby

108940669

Villalobos Rojas Christian

110690700

Villegas Picado Silvia Elena

113050070

 

MSc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015025141).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 20 de marzo de 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Acuña Castro Natalia María

205840855

Alfaro Gamboa Rosmery

203380044

Arguedas Flatts Yendry Nairobi

701630704

Arguedas González María Fernanda

114100077

Arrieta Zúñiga Abad Silvestre

503180671

Artavia Velásquez Adonay

304170624

Barberena Araya Patricia

108210990

Barrantes Borbón Denia

203680042

Baudrit Ramírez Irene

108070598

Blanco Vásquez Diana María

206100694

Bolaños Fernández Karla

111770083

Borges Salas Jenny

112860806

Briceño Obando Laura Cristina

110120843

Campos Gutiérrez Ingrid

110340884

Cano Navarro Eda Vilma

202380057

Carvajal Chinchilla Ileana María

111310135

Castillo García Luis Ángel

503530575

Castro Ramírez Paola

113550199

Céspedes Sandoval Angie Rebeca

603540358

Chacón Chaves Mónica

108800911

Chavarría Vásquez Katty

204980953

Chávez Salazar Rodrigo Estuardo

132000000125

Cordero Calderón Joseph Alberto

113650132

Cordero Valverde Angie Pamela

112480349

Corrales Vargas Ayron

113210260

Cortes Villalobos Luis Ángel

601840380

Díaz Cabalceta Marcos Armando

503400747

Flores Espinoza Ana Melisa

112510404

González Ortiz Jennifer Auxiliadora

503530998

Granados Picado Mariela

502950814

Guevara Mora Jorge Luis

502150979

Hermosilla Barrientos Héctor Hernán

800930507

Hernández Brenes David

113220047

Hernández Jiménez Sandra Isabel

502940360

Herrera Alfaro María Gabriela

204360548

Jaén Álvarez Jesse

503390457

Mena Salazar Randall

114060014

Méndez Altamirano Francis Tatiana

603630794

Méndez Muñoz Johanna

111930485

Moreira Mena Camilo

202690841

Morera Herrera Daniela María

206520821

Moya Carpio Glen Anthony

107580581

Noguera Leal Luis Ángel

104620320

Orozco Orozco Cinthia

503050423

Orozco Rodríguez María Cecilia

601060715

Pérez Casares Jesús

501670806

Polini Delgado Adriana

113330271

Quirós Matarrita Estefany

503860463

Quirós Pérez Maricela

502930696

Ramírez Alonso Natalia

401880957

Ramírez Araya María Gabriela

111830027

Ramírez Mena Walter

104000275

Ramírez Muñoz Roselyn María

112310967

Ramírez Sánchez Guadalupe

108220520

Ramírez Vargas Julián

204220021

Rivas Novoa Evelyn

110570098

Rocha Gutiérrez Jessica

205780250

Rodríguez Pereira Clara Sofía

113030142

Rodríguez Porras Jenny

205060791

Rodríguez Ramírez Linday

205080479

Rodríguez Saborío Ana Rosario

204930587

Rojas Fernández Michael José

205700024

Rojas Gamboa José Nelson

204340410

Rojas Salgado Lucía

112710244

Romero Blanco Marianela

700900987

Sáenz Carvajal Melissa

112140264

Salas Arce Martha Eugenia

900730723

Salas Castro Marianela

204320904

Salazar Calderón Ivannia Elena

111960756

Sánchez Alfaro Ana Yerlin

205940172

Sánchez Quesada Violeta

110300524

Segura Díaz María del Carmen

112750311

Solís Salazar Ana Lorena

302430406

Soto Orozco Sara

302510890

Soto Rodríguez Rodrigo

106070429

Soto Vásquez Cristobalina

202750033

Uba Quesada Ryker Steve

303490401

Valverde Salazar Luis Ronulfo

303890627

Valverde Torres Fernando

105710215

Vargas Araya Oscar Geovanny

114190860

Vásquez Sancho María

303370570

Viales Zúñiga Graciela

503360712

Villanueva Villalobos Rafael Ángel

603010010

Vindas García Viuty Yausela

110020092

Víquez Jara Viviana María

205920558

Zúñiga Arias Lorena

108670451

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015025144).

COLINA ALBORADA DOS CR S. A.

Colina Alborada Dos CR S. A., cédula jurídica 3-101-494044, procederá con la reposición del libro de actas de Junta Directiva, debido al extravío del mismo. Es todo.—San José, 7 de abril del 2015.—Diego Miguel Artiñano Ferris, cédula de identidad 1-526-721, Presidente.—1 vez.—(IN2015025105).

F A B Y SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad F A B Y Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025557, solicita ante el Registro Mercantil la reposición de los siguientes libros por extravío: Acta de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil dentro del término de ley.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015025157).

RANCHO ARBES SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rancho Arbes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102813, solicita ante el Registro Mercantil la reposición de los siguientes libros por extravío: Acta de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil dentro del término de ley.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015025158).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

Comunica a la población costarricense:

La junta directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, acordó en sesión N° 83 del 4 de junio de 2013, hacer del conocimiento de la población que en uso de las facultades que le confiere la Ley General de la Salud en sus artículos 43, 45 y 46, 370 así como la Ley  Orgánica, lo siguiente:

1.  Que entre los objetivos de la creación de nuestro Colegio Profesional, se encuentra y destaca la fiscalización del ejercicio profesional de sus agremiados, la regulación del ejercicio profesional de quienes integran el Colegio, el fomento y la defensa del ejercicio de la ciencia de la Nutrición Humana y la defensa de los derechos de las personas miembros del Colegio.

2.  Que el Colegio debe regular las actividades o prácticas complementarias no sustitutivas de la ciencia de la Nutrición, en beneficio y a efecto de tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de las personas miembros del Colegio, así como en defensa de los profesionales en Nutrición que en forma diligente y demostrable, se han dedicado al estudio de las actividades o prácticas complementarias no sustitutivas de la ciencia de la Nutrición.

3.  Que la modalidad de aplicación de la auriculoterapia no invasiva, entendida como técnica complementaria no sustitutiva de la ciencia de la Nutrición, mediante el uso de balines con adhesivos o mediante la presión táctil aplicada sobre la aurícula no es un método mínimo o moderadamente invasivo.

4.  Que cualquier otra modalidad de aplicación de la Auriculoterapia que conlleve a la aplicación de procedimientos mínimos invasivos, entendiéndose pero no limítese a la penetración de la piel mediante el uso de agujas, tachuelas o cualquier otro dispositivo, se entenderá como invasiva y como consecuencia será considerada una disciplina derivada de la Acupuntura.

5.  Que en el acta N° 73 de sesión de Junta Directiva del miércoles 31 de octubre de 2012, en su Acuerdo N° 3, se autoriza la práctica de la Auriculoterapia no invasiva a cargo de los profesionales en Nutrición agremiados ante el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica bajo las siguientes condiciones: La auriculoterapia es una práctica complementaria, accesoria y no sustitutiva de la consulta nutricional. Al igual que la consulta nutricional, la Auriculoterapia para efectos complementarios de la ciencia de la Nutrición, únicamente debe ser practicada por un profesional agremiado. Los Profesionales en Nutrición únicamente podrán practicar la Auriculoterapia mediante el uso de balines con adhesivos o presión táctil. El profesional que practique la Auriculoterapia debe de previo aprobar los cursos de Auriculoterapia debidamente acreditados por el Colegio.

6.  Que la lista de las personas profesionales en Nutrición que están inscritos ante nuestro Colegio para practicar la Auriculoterapia, será entregada al Ministerio de Salud para lo que corresponda.

7.  Que sólo las personas profesionales en Nutrición que se anoten en esta publicación, son los que siendo nutricionistas pueden aplicar la Auriculoterapia.

Les comunicamos que las personas profesionales en Nutrición que han cumplido con el proceso dictado por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, son los siguientes:

Nombre

Dr. Abner Chaves Corea

Dra. Adriana Soto Pirola

Dra. Alice Sancho Ramírez

Dra. Ana Catalina Bourne Coto

Dra. Ana Daniela Umaña Brenes

Dra. Ana Elibeth Rodríguez Jiménez

Dra. Ana Marcela Monge Fioravanti

Dra. Ana Milena Morales Vargas

Dra. Ana Yanci Jiménez  Madriz

Dra. Andrea María Robles Zúñiga

Dra. Andrea Padilla Juárez

Dra. Andrea Sibaja Porras

Dra. Angélica Montoya Vargas

Dra. Angie Navarro Torres

Dra. Angie Ramírez Moreno

Dra. Angie Rivera Ramírez

Dra. Angie Tello Bolaños

Dra. Aracelly Gutiérrez Alas

Dra. Betty Chacón Ruiz

Dra. Carlos Moya Serrano

Dra. Carol Palacios Arbaiza

Dra. Carolina Schmidt Durán

Dra. Catalina Rodríguez León

Dra. Clancy Jiménez Solís

Dra. Daisy Alejandra Zúñiga Gómez

Dra. Daniela Castillo Rivas

Dra. Daniela Mora Navarro

Dra. Diana Alcócer Alfaro

Dra. Diana Fuentes Brenes

Dra. Diana Portilla González

Dra. Emily Madrigal Carballo

Dra. Ericka Argüello Araya

Dra. Ericka Fabiola Bolaños Valverde

Dra. Fernanda López Víquez

Dra. Fiorella Fallas Wahrmann

Dra. Gabriela Arroyo Arroyo

Dra. Gabriela Rosales Soto

Dra. Gabriela Benavides Montoya

Dra. Glenda Ávila Espinoza

Dra. Glenda Espinoza Peralta

Dra. Gloriana González Garófalo

Dra. Gloriana Jiménez López

Dra. Gloriana Ramírez López

Dra. Hazel Somarribas Varela

Dra. Hellen Segura Segura

Dra. Ilima Malavassi Ortega

Dra. Irene Soto Acosta

Dra. Ingrid Torres Arguedas

Dra. Jennifer Bogantes Leandro

Dra. Jennifer Córdoba Sánchez

Dra. Jirai Navarro Salas

Dra. Johanna Quesada Astúa

Dra. Joselyn Ulate Hernández

Dra. Julia Patricia González Sanabria

Dra. Karen Araya Ramos

Dra. Karina Martínez Meneses

Dra. Karla Salazar Mora

Dra. Karol Céspedes Camacho

Dra. Karol Tatiana Rojas López

Dra. Katherine Leitón González

Dra. Kattia Altamirano Saballlos

Dra. Laura Carballo Bonini

Dra. Laura Mata Corella

Dra. Liseth María Arroyo Chacón

Dra. Mailyth Solano Céspedes

Dra. Marcela Rivera Valverde

Dra. María Carolina González Madriz

Dra. María José Rodríguez Peraza

Dra. Maricel Cruz Rodríguez

Dra. Mariela Arias Bolaños

Dra. Marylee Mora Salazar

Dra. Marianne Monteil Vidal

Dr. Mauricio Quesada Carvajal

Dra. Melania Cevo Castro

Dra. Michelle Cerdas Leandro

Dra. Natalia Calvo Barboza

Dra. Natalia Méndez González

Dra. Nelly Brenes Gamboa

Dra. Noemy Araya Cerdas

Dra. Paola Ortiz Acosta

Dra. Patricia Gamboa Cañas

Dra. Priscilla Gómez Orias

Dra. Raquel Jaime Torres

Dra. Rosa Isela Campos Novygrodt

Dra. Roxy Melissa Sánchez Larios

Dra. Sarita Elena Mayorga Simpson

 Dra. Sailyn Urbina Leitón

Dra. Sheily Rodríguez Chinchilla

Dra. Silvia María Mejía Vargas

Dra. Silvia Umaña Vargas

Dra. Sofía Durán Vega

Dra. Sofía Fallas Alpízar

Dra. Sofía Salazar Porras

Dra. Susan Rojas Brenes

Dra. Teresita Elizondo Marín

Dra. Viviana Vargas Delgado

Dra. Wendy Mena Chávez

Dra. Xiomara Arias Rodríguez

Dra. Yazmín Rojas López

Dra. Yendri Sofía Álvarez Morales

Dra. Yorly Cruz Chinchilla

Dra. Yoselin Vargas Ramírez

Dra. Yuliana Cantillo Sanabria

 

Dr. Esteban Rojas Herrera, Nutricionistra, Presidente.—            1 vez.—(IN2015025215).

SOCIEDAD AGRÍCOLA COTO

MONGE LIMITADA

Yo, Álvaro Ernesto Coto Keith, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad número 3-212-514, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Sociedad Agrícola Coto Monge Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-004820, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, bajo la cédula jurídica antes citada y al tomo treinta y seis, folio ciento ochenta y uno, asiento catorce mil ciento setenta y seis, solicito al Departamento de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asamblea de Socios, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro respectivo.—San José, trece de abril del dos mil quince.—Álvaro Ernesto Coto Keith, Gerente.—1 vez.—(IN2015025438).

ASOCIACIÓN CENTRO INFANTIL LOS CHILES

Yo Villa Hurtado Gutiérrez, cédula de identidad número dos trescientos setenta y cuatro cero veinticuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Infantil Los Chiles, cédula jurídica 3-002-108050, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Mayor dos; Diario dos; Inventarios y Balances dos; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de abril de 2015.—Villa Hurtado Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015025787).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número cuarenta y tres-quince, otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas x del día diez de abril de dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Cuestamoras Internacional GCMI S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución. Asimismo se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, trece de abril del dos mil quince.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—(IN2015024195).

Por escritura doscientos setenta y nueve-nueve, del notario Gustavo Adolfo Ruiz García, de las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil quince, protocolizamos en conotariado acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Repracem Limitada, mediante la cual se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social, acordando su disminución en veinticinco millones novecientos mil colones. Es todo.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diez de abril del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.— IN2015024422).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 8 de abril del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Prospera Legal Group Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera de sus estatutos.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30618.—(IN2015023511).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 20:00 horas del 9 de abril de 2015, se disolvió la sociedad Inversiones JKL 040318 S. A.—San José, 9 abril 2015.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30627.—(IN2015023513).

Por escritura pública de las 10:30 horas del 13 de abril de 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de Jefesa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-043660, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la octava de la representación. Se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—Santa Ana, 13 de abril del 2015.—Lic. Alejandro Antillon Appel, Notario.—1 vez.—(IN2015024148).

Ante esta notaría se procedió a realizar modificación de la cláusula quinta del capital social, de la sociedad denominada Inmobiliaria Zar S. A., con cédula jurídica que exhibe el número 3-101481551. Es todo.—San José 10 de abril del 2015.—Licda. Sintique León González, Notaria.—1 vez.—(IN2015024149).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 55 del tomo 16, de las 18 horas del día 6 del mes de abril del año 2015, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Condominio Belén Cinco A Tarragona S. A., donde se modifica domicilio, representación y se nombra Junta Directiva y Fiscal y se otorgan poderes generalísimos.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2015024152).

El señor Gabriel Farias Garita, y Ana Teresa Garita Salas, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Rie Rio Pacuare Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Fabián Carlos Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015024156).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de, Llanos Río Blanco S. A., cédula jurídica 3-101-663120, celebrada en su domicilio a las 13:00 horas del 5 de enero del 2015, en la que se reformaron parcialmente estatutos y se nombran directores.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015024160).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Nacionales DAG S. A., cédula jurídica 3-101-671875, celebrada en su domicilio a las 8 horas del 5 de enero de 2015, en la que se reformaron parcialmente estatutos y se nombran directores.—San José, 26 de marzo 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015024162).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Azúcar Río Blanco S. A., cédula jurídica 3-101-663092, celebrada en su domicilio a las 12 horas del 5 de enero del 2015, en la que se reformaron parcialmente estatutos y se nombran directores.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015024163).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agrícola Doce Veinte Setenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-212597, celebrada en su domicilio a las 11 horas del 5 de enero de 2015, en la que se reformaron parcialmente estatutos y se nombran directores.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015024164).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sáenz y Stewartinversiones S. A., cédula jurídica 3-101-606613, celebrada en su domicilio a las 10 horas del 5 de enero de 2015, en la que se reformaron parcialmente estatutos y se nombran directores.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015024166).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de abril del año 2015, se protocolizó acta de modificación del pacto social por reforma de cláusulas de la sociedad, Modelado y Fundición Saborío S. A.San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015024167).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agrícola Isabel S. A., cédula jurídica 3-101-663116, celebrada en su domicilio a las 14 horas del 5 de enero del 2015, en la que se reformaron parcialmente estatutos y se nombran directores.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015024169).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Coyote Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Naranjo, once de marzo del dos mil quince.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015024172).

Por escritura número: 62 de las 10 horas 30 minutos del 7 de abril del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consorcio Crecex S. A., en la cual se reforma la cláusula undécima y se nombra secretaria.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015024173).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jorge Barrientos y Compañía Limitada. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Naranjo, trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015024174).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones El Hoyo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Naranjo, dieciséis de febrero del dos mil quince.—1 vez.—(IN2015024175).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Jorge Barrientos CJB Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Naranjo, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015024177).

A las 12:00 horas, se constituyó Aero Film Works Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de marzo del dos mil quince.—Lic. Manuel Gomes Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015024178).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Feipa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Naranjo, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Kattia Vanessa Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2015024179).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las quince horas del once de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Barrientos Corrales Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Naranjo, once de marzo del dos mil quince.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015024180).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Coyote Azul Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Naranjo, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015024181).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Rosalinda Álvarez Murray, dueña de la totalidad del capital accionario de la compañía disuelve la sociedad denominada Foxzona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-590999. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015024186).

Mediante escritura número ciento treinta y dos, ante ésta notaría, a las quince horas del veinte de marzo del dos mil quince, se protocoliza en lo conducente la asamblea general extraordinaria de la empresa Rahima Desarrollo Habitacionales Sociedad Anónima, se modifica la junta directiva. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2015024191).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Acabados Modernos Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de Alajuela, capital que se constituyó en dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América.—Alajuela, 9 de abril del 2015.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015024192).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Detalles Contemporáneos Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de Alajuela. Capital que se constituyó en dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América.—Alajuela, 9 de abril del 2015.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015024193).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social de 1a sociedad Constructora ElectromecánicaCR Sociedad Anónima.—Alajuela, 8 de abril del 2015.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015024194).

Mediante escritura número catorce, otorgada ante el suscrito notario público, en la ciudad de Guápiles al ser las trece horas del día veintitrés de marzo del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Gerezim Sociedad Anónima. Carné 21470.—Guápiles, 13 de abril del 2015.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015024196).

En esta notaría, la sociedad Acabados Montpelier Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ciento veintinueve, se reforma cláusula quinta del acta constitutiva. Es todo.—San José, 14 de abril del 2015.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015024198).

Por escritura 62 de las 15 horas del 27 de marzo del 2015, ante a notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: Calvo Méndez Consultores Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Oreamuno, El Bosque. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: Consultorías, informática, comercio, y otros. Capital social: 1.000.000 colones en 10 acciones comunes y nominativas de 100.000 colones, pagado en aporte de Bienes Muebles. Administración. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 9 de abril del 2015.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.— 1 vez.—(IN2015024199).

Por escritura 61 de las 17 horas del 26 de marzo del 2015, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad Grupo Faden Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Central, Oriental. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: consultorías, administración, informática, comercio, y otros. Capital social: 500.000 colones en 10 acciones comunes y nominativas de 50.000 colones, pagado en aporte de Bienes Muebles. Administración. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 9 de abril del 2015..—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015024200).

Por escritura 81 de las 12 horas del 09 de abril del 2015, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: C.A.I. Contaduría Administración e Informática Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, San Rafael de Oreamuno. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: consultorías, administración, informática, comercio, y otros. Capital social: 300.000 colones en 10 acciones comunes y nominativas de 30.000 colones, pagado en aporte de Bienes Muebles. Administración. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 9 de abril del 2015.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015024206).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos-cinco otorgada en San José, a las diecisiete horas cero minutos del día veinte de marzo de dos mil quince, en esta notaría, se acuerda el cambio de junta directiva y el domicilio social de la persona jurídica denominada 3-101-642361 Sociedad Anónima.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015024212).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa Grande Condor Number Twelve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y cuatro, mediante la cual se acuerdan reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo, primera: denominación social, y quinta: del capital social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las doce horas del ocho de abril del dos mil quince.—1 vez.—(IN2015024213).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de abril del 2015, se modifica la cláusula dos de la sociedad denominada Santurtzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-612203.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015024216).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas quince minutos del día cuatro de abril del dos mil catorce André Justin Dr. D’aron y José Manuel Porras Garita, constituyen Sociedad Anónima, abreviable a S. A., cuyo nombre es de fantasía, se solicita al Registro Público como razón social el número de cédula jurídica agregándole el aditamento S. A. de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J. Duración: noventa y nueve años. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano Puntarenas Cruce de Malpaís y Santa Teresa, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, en Bufete Mora y Asociados. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El socio André Justin Dr. D’Aron suscribe y paga noventa y nueve acciones, y el socio José Manuel Porras Garita suscribe y paga una acción. El aporte del socio José Manuel Porras Garita es mediante una engrapadora, color gris, marca KW-trio, el cual estiman en mil colones, el aporte del socio André Justin Dr. D’Aron es mediante un aparato GPS de Posicionamiento Global, marca Garmin, el cual estiman en noventa mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de abril dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015024224).

Ante esta notaría, modifica pacto constitutivo de la sociedad Black Acro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos noventa y seis.—San José, veintitrés de marzo del dos mil quince. Es todo.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015024225).

Por escritura número doscientos veinte, otorgada a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil quince ante el notario: Eddie Granados Valverde, se reforma la cláusula novena de la sociedad: Multiservicios Profesionales Multipro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015024228).

Por escritura número treinta y seis del tomo quinto de mi protocolo, otorgada el día veintiséis de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Estrategia Divina de Ángeles Sociedad Anónima, se modificó el domicilio social, la representación y se realizaron nombramientos.—San José, diez de abril del dos mil quince.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2015024229).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-554439 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve. Se modifica la cláusula tercera, relativa al objeto social.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(IN2015024230).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día 27 de marzo del año en curso en la escritura número 181-26, procedí a protocolizar el acta número dieciséis de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Equimat Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil setecientos sesenta y seis, en dicha acta se reformó la cláusula quinta acerca del capital social.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015024233).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del catorce de abril del dos mil quince, protocolizo acta de la sociedad anónima AC Motores Globales Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Tres Ríos, catorce de abril del 2015.—Lic. Grettel Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—(IN2015024237).

Por escritura número 180-11, otorgada a las 13 horas del 9 de abril del dos mil quince, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Machuva del Mar Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Puntarenas, 09 de abril del 2015.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015024241).

Que ante esta notaría pública, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Propiedades de la Fuente Sociedad Anónima, sita en San José, San José, Paseo Colón, edificio Torres de Paseo Colón, tercer piso, oficina trescientos uno, casa de préstamos Morazán, cuya cédula jurídica es la tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ciento noventa y seis, para que en lo sucesivo se lea: “octavo: los negocios serán administrados por una junta directiva, formada por tres miembros que durarán en sus cargos por todo el periodo de duración de la sociedad y que serán presidente, secretario y tesorero corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señalados por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, quienes podrán sustituir su poder en todo o en parte, hacer revocatorias y otras de nuevo sin perder sus facultades de la sociedad denominada Propiedades de la Fuente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ciento noventa y seis. Quien o quienes se consideren afectados puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en oficina trescientos uno edificio Torres de Paseo Colón San José de Costa Rica, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de abril del dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2015024242).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de abril del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Corporación Caltico SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, catorce de abril del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015024243).

Por medio de escritura otorgada a las horas del día catorce de abril del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de PROMDECA, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho y convienen en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015024244).

Ante el suscrito Álvaro Vladimlr Moya Blanco, abogado y notario público con oficina en San José, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad que se denominará Molinieri Hermanos Sociedad Anónima. Presidente: Christian Arturo Molina Poltronieri. Capital: suscrito y pagado mediante títulos valores. Escritura número 109 de las 10 horas del 09 de abril de 2015.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015024246).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 10 de abril de 2015 protocolicé acta de asamblea general de socios de Sandoval y Hernández S. A., por la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de abril de dos mil quince.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015024251).

Mediante escritura número cuarenta-nueve del día trece de abril de dos mil quince, se constituye la sociedad anónima denominada PFJD Dragonfly Solutions Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidente: Pablo Antonio Biolley Aymerich. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015024258).

Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de abril de dos mil quince, en esta notaría se constituyó la sociedad Pacific Fresh Foods Sociedad Anónima, con domicilio social en San Rafael de Escazú, Urbanización Monte Roca, apartamentos The Residentes, número cuatro. Capital: suscrito y pagado, junta directiva nombrada, correspondiendo al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Adriana Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015024261).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil quince, en esta notaría se constituyó la sociedad Atlantic Fresh Foods Sociedad Anónima, con domicilio social en San Rafael de Escazú, Urbanización Monte Roca, apartamentos The Residentes, número cuatro. Capital: suscrito y pagado, junta directiva nombrada, correspondiendo al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Adriana Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015024262).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., en donde se reforma la cláusula quinta de los Estatutos Sociales. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día veintiocho de mayo de dos mil catorce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015024289).

Por escrituras pública número seis otorgada a las 13:00 del 13 de abril del año en curso ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ultra Servicios y Bienes Raíces UP S. A., de esta plaza por la cual se nombra nuevo presidente y se elimina la cláusula décimo sexta de los estatutos.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—          1 vez.—(IN2015024290).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, se reforma la cláusula novena, de la administración del pacto social de tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos veinte sociedad anónima.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015024295).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del quince de abril del dos mil quince, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de la entidad INGESOLU Ingeniería de Soluciones de la Zona Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil trescientos trece, se llamará Ingesol Ingeniería de Soluciones Norte Sociedad Anónima.—Cuatro Esquinas de Pital, San Carlos, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015024296).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de Comercializadora Internacional T V V S. A., se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José a las once horas del día catorce de abril del 2015.—Lic. Osvaldo Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015024304).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 16.00 horas del 14 de abril del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Laszlo S. A. Se reforma la cláusula de la administración, se otorga poder general.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015024316).

Por escritura pública otorgada en San José a las 15:00 horas del 14 de abril del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria Valley Glen S. A. Se reforma la cláusula de la administración, se otorga poder general.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015024317).

Por escritura pública otorgada en San José a las 14:00 horas del 14 de abril del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria Budapest S. A. Se reforma la cláusula de la administración, se otorga poder general.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015024318).

Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de abril del 2015, protocolizo asambleas de las empresas Agropecuaria Lulo S. A., 3-101-228694, Finca la Palma del Tablón S. A., 3-101-149267, Agrícola Ganadera de Chomes S. A., 3-101-002459, e Inversiones Wolf S. A., 3-101-142309, en la cual se acuerda la fusión por absorción de las tres primeras por la última, sociedad que prevalece generando un aumento de capital y por ende modificación de la cláusula 5ta del pacto social.—San José, quince de abril del 2015.—Lic. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015024319).

Escritura otorgada en San José, a las once horas cinco minutos del catorce de abril dos mil quince, ante mí, notaría pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé: Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La Perlita de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres seis tres dos ocho, en la cual se modifican: a) Cláusula primera: del nombre; b) cláusula décima: de la de la administración; y se realizan nuevos nombramientos de los cargos de presidente, secretario y tesorero de junta directiva, así como de fiscal. Es todo.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015024320).

Por escritura numero Ciento cuarenta y siete-cuatro otorgada a las 15:00 horas del 13 abril del 2015, se protocoliza acta número uno de la asamblea general de cuotistas de la sociedad mercantil: tres ciento dos seiscientos noventa y un mil seiscientos uno sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil seiscientos uno; en dicha asamblea, se reforma la cláusula sétima de la representación; a partir del 3 de febrero del 2015; todo mediante acuerdo de cuotistas.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2015024323).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 13 de abril del 2015, protocolicé acta de la empresa: Van Patten Alvarado S. A., mediante la cual revocan nombramientos de presidente y tesorero y se nombran nuevos, y se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Escazú, 13 de abril del 2015.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015024327).

Por escritura número ciento tres del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada las dieciséis horas del veintisiete de marzo del año dos mil quince, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y siete, sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y decima de los estatutos sociales.—San José, 27 de marzo del año 2015.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015024330).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día catorce de abril del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631058 Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, catorce de abril del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015024333).

Por escritura número 72-10, otorgada ante esta notaría a las a las 14:30 horas del 14 de abril del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación N A S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-9100, mediante la cual se reformó la cláusula 4 de los estatutos y se nombraron presidente, tesorero, fiscal y agente residente.—San José. 14 de abril del 2015.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015024334).

Por escritura número 068 del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula 4 del pacto social y se nombró junta directiva de la sociedad Wayjol Club Inversiones Familiares Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30828.—(IN2015024344).

El suscrito notario protocolizó el día veintisiete de marzo del dos mil quince, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía JDC Vista Tres Bahías LLC Limitada. Se modifica la cláusula octava en cuanto a la administración.—San José, catorce de abril del dos mil quince.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30790.—(IN2015024347).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Villa Daysi Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370761, se acuerda cambiar domicilio social a Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur 75 metros noroeste, oficina número 3.—Playas del Coco, 21 marzo del 2015.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 30806.—(IN2015024363).

Por escritura otorgada por el notario licenciado Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:00 horas del 1° de abril del 2015, se hace cambio de razón social de la sociedad Invalues Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Invalues Inversiones Sociedad Ltda. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Gustavo Alejandro Guerra Riera. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día del ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015024367).

Por escritura número doscientos veintiocho, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del ocho de abril de dos mil quince, se constituyó la sociedad domiciliada en distrito San Pablo, cantón San Pablo de la provincia de Heredia, propiamente en barrio La Puebla, Residencial La Amalia casa setenta y dos Alpha Rigel Sociedad Anónima capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Ana Lorena Zamora Zamora.—Heredia, 15 de abril del 2015.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2015024368).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-588688 Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30641.—(IN2015023669).

Ante mí, se constituyó la empresa: Agrosustentable S. A., con domicilio en Escazú. Capital, un millón de colones, parte se pagó con aporte de bienes muebles.—San José, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015024372).

El notario público Harold Núñez Muñoz, autorizo escritura al ser las 11:30 horas del 9 de abril del 2015, en donde se constituye la empresa Pharma Support S. A., plazo 99 años, domicilio Heredia, San Pablo, capital social cien dólares estadounidenses, presidente Víctor Hugo Cordero Centeno.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015024376).

Por escritura número ciento cinco, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la asociación denominada Asociación Nueva Vida Hosanna, en la cual se reforma las cláusulas primera cambiándose el nombre a Asociación Nueva Vida Hosanna, segunda del domicilio social y cambio junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015024392).

Protocolización de acta de la compañía Inversiones Popo S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, y sétima, y se adiciona la cláusula décimo primera, todo del pacto social, se hacen nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Vera Violera Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2015024398).

Protocolización de acta de la compañía Herrera y Escalante S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, y sétima, y se adiciona la cláusula décimo primera, todo del pacto social. Se hacen nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2015024399).

Que ante esta notaría, a las 18:00 horas del 6 de abril del año 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Soluciones Totales en Seguridad STS S. A. con cédula jurídica 3-101-307235, celebrada el 14 de enero del 2015; en donde se disuelve la S. A.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015024400).

Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 9:00 horas del 9 de abril de 2015, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inmobiliaria Puerta del Sol Sociedad Anónima, en que se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—(IN2015024409).

Por escrituras otorgadas ante mí a las 9:00 horas y a las 10:00 horas del 24 de marzo de 2015, y a las 9:00 del 30 de marzo de 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Hacienda El Pedregal S. A., Inversiones Alana S. A. e Internacional Comercial del Suroeste S. A., respectivamente.—Cartago, 30 de marzo del 2015.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015024411).

En mi notaría, a las catorce horas del catorce de abril de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones y Desarrollos Dimatico S. A. por medio de la cual se cambió el cargo de presidente y se modificó la cláusula de la representación.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015024415).

Por escritura pública en asamblea extraordinaria de accionistas de Auto Transportes MU Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil-trescientos veintitrés, se reforma cláusula segunda del domicilio y cláusula quinta del capital accionario.—San José, dieciséis febrero dos mil quince.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015024418).

Ante esta notaría, el día 8 de junio del 2011, los socios de la sociedad Rubicon M&Ch Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-407070, procedieron a reformar la cláusula cuarta, del pacto constitutivo relativo al plazo social. Dicho acuerdo fue protocolizado mediante escritura 242-29, visible al folio 73 frente del tomo 29 del protocolo, con fecha 9:30 horas del día 15 de abril del año 2015, por el notario Gerardo Quesada Monge.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario teléfono 2283-9169.—1 vez.—(IN2015024419).

Por escritura pública en asamblea extraordinaria de accionistas de Sociedad Ganadera La Soledad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil novecientos noventa y ocho se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, veintiséis de marzo dos mil quince.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria teléfono 83969930.—1 vez.—(IN2015024420).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Punto Claro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revocan y hacen nuevos nombramientos.—San José, catorce de abril del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015024425).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Tempisque Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas del pacto social, se revocan y hacen nuevos nombramientos.—San José, catorce de abril del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015024426).

El suscrito notario hago constar que mediante asamblea de cuotistas, la sociedad tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve ltda., modifico la cláusula primera de sus estatutos mediante la cual se varió el nombre a Big Shot Ltda. y la cláusula quinta mediante la cual se aumentó el capital social a dos mil colones, representado por veinte cuotas nominativas de cien colones cada una. Los acuerdos de la asamblea fueron protocolizados por el suscrito en escritura número trescientos dieciocho, visible al folio ciento setenta y uno frente del tomo veintiséis de mi protocolo.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015024433).

A las 8:00 horas del 15 de abril del 2015, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tronco Negro Internacional S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, se transforma a dólares, se reforman las cláusulas 5, 6, y 9.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015024441).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Iguana Verde Sociedad Anónima mediante la cual se reforman la cláusula segunda, del domicilio social, se revoca el nombramiento de los miembros de junta directiva, fiscal y se nombran nuevos.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(IN2015024460).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las ocho horas del seis del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Academia Animal Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se reforman la cláusula segunda, del domicilio social, y sexta, de la representación, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José 6 de abril del 2015.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015024461).

Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del seis de abril del año dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Esmeralda Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos cinco en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio, sexta de la administración y se agregó una cláusula sexta bis del fiscal.—San José, seis de abril del año dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015024466).

En mi notaría a las 9:00 horas del 15 de abril del 2015 protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Hermanos Vindas Campos Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Licda. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015024469).

En mi notaría a las 8:00 horas del 15 de abril del 2015 protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de El Monte de San Isidro Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—Licda. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015024471).

Por escritura número trescientos cuarenta y cinco, de las nueve horas del quince de abril del dos mi quince, se modifica el capital social de la sociedad Refrigeración Industrial Beirute S. A.Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015024474).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Ecomueble C. M. Sociedad Anónima, mediante aporte de bienes muebles. Representación presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo noventa y nueve años.—San José, quince de abril del dos mil quince.—Licda. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015024477).

Por escritura 50-15 otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 17-3-2015 se protocolizó acuerdos de Los Pececitos S. A. se nombró junta directiva.—San José 9 de abril del 2015.—Licda. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015024479).

Por escritura 51-15 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 30-3-2015 se protocolizó acuerdos de La Gaviota de Costa y Guaya S. A.se nombro junta directiva.—San José 9 de abril del 2015.—Licda. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015024481).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 14 de abril del 2015, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad denominada Entre El Bosque Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica cláusula 6 del pacto social y se nombra nueve junta directiva.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015024496).

Mediante escritura número 38-4, otorgada a las 9:00 horas del 9 de abril de 2015 se acordó la disolución de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Seis Siete Seis Nueve Tres Nueve S. A., Domicilio: San José.—15 de abril del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015024497).

Mediante escritura número 43-4, otorgada a las 9:00 horas del 15 de abril de 2015 se acordó modificación de objeto, domicilio y nombramientos de la sociedad denominada Falcon Seguridad Estratégica de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio: San José.—15 de abril del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015024498).

Por escritura de las once horas del veinte de febrero de dos mil quince, se reforma la cláusula primera de los estatutos referente al nombre de la sociedad Colocaciones de Carteles Muñoz Arias Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Licda. Susy Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2015024501).

Ante este notario el día 21 de marzo del 2015, se modificó las cláusulas primera, segunda y novena da la sociedad denominada Inversiones Samanea S. A. en lo referente a la representación, nombre y domicilio. Presidente Mauricio Ramírez Badilla, Domiciliada en Monteverde de Puntarenas, doscientos cincuenta metros al norte del Hotel Villa Verde.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015024505).

Ante esta notaría el día diez de abril del dos mil quince se modificó el nombre de la sociedad Savage Paradice S. A. quedando denominada Aventura Paradice Park, su domicilio será en Monteverde de Puntarenas frente a Supercompro y representada por su presidente Mauricio Vargas Rodríguez.—Monteverde, diez de abril del dos mil quince.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015024507).

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2014/42699. Sara Sáez Umaña, apoderada de Central American Brands, Inc. Néstor Morera Víquez, apoderado de 3M Company. Documento: cancelación por falta de uso (accionada por 3M Company (Fax)). Nro. y fecha: Anotación/2-93306 de 22/09/2014. Expediente: 1996-0003997 Registro N° 99534 Kristal en clase 17 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:33:41 del 18 de noviembre del 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Néstor Morera Víquez, apoderado de 3M Company, contra el registro de la marca Kristal (diseño), registro N° 99534, inscrita el 30 de enero de 1997, que protege en clase 17: “Gutapercha, goma elástica, balata y sucedáneos, objetos fabricados con éstas materias que no estén comprendidos en otras clases; hojas, placas y varillas de materias plásticas, (productos semielaborados); materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; amianto, mica y sus productos; tubos flexibles no metálicos”, propiedad de Central American Brands, Inc, con domicilio en 309 George Town, Grand Cayman. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015024888).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Mosaicos La Guaria Sociedad Anónima, número patronal 2-03101076012-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00526, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallada en la hoja de trabajo visible en el folio 0018 el expediente administrativo, por el período de febrero y marzo del 2008 por el trabajador: Ramírez Chavarría Carlos Vinicio. Total de salarios omitidos: ¢90.650,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢19.943,00. Consulta expediente: en esta Oficina Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut Desamparados, Oficina de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Desamparados, 8 de abril del 2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015024900).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mario Alberto Alpízar Quesada, número patronal 0-104051044-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2015-00449, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Mario Alberto Alpízar Quesada, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por sus trabajadores Jorge Luis Fallas Fallas, de julio de 2006 a junio de 2011, y a Carlos Alberto Torres no indica otro, de julio de 2007 a junio de 2011, por un monto de diecinueve millones quinientos ochenta y dos mil doscientos treinta y tres colones 84/100 (¢19.582.233,84), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de cuatro millones trescientos treinta y tres mil trescientos ochenta colones 00/100 (¢4.333.380,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de un millón ciento veinticinco mil novecientos setenta y ocho colones 45/100 (¢1.125.978,45). Consulta expediente: en las oficinas de Inspección en la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, costado sur del Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 10 de abril de 2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—(IN2015025714).

SUCURSAL PURISCAL

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Egidio Flores Fallas, con número patronal 0-105870285-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Puriscal de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso Nº 1211-2014-00297, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada producto de denuncia presentada por el señor Eladio Guevara Quirós, con cédula número 1-0320-0665, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 10 y 11 del expediente administrativo, por el período del 01 de enero del año 2001 al 7 de junio del año 2011. El total de salarios omitidos es por la suma de ¢8.440.000,00. El total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja es por un monto de ¢1.891.404,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es por un monto de ¢498.804,00. Consulta expediente: en esta oficina en Santiago de Puriscal, 75 metros norte, del correo, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Puriscal. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puriscal, 10 de abril del 2015.—Lic. Fernando Bermúdez Morales, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2015025482).