LA GACETA N° 85 DEL 05 DE MAYO DEL 2015
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Estracto del Oficio DAF PROV-105-2015, del
07/04/2015. Sr. Francisco Javier Arias Garro, Representante Legal, Láser Pro S.
A., por este medio se le notifica Audiencia de Resolución Unilateral del
Contrato suscrito entre el MAG y Láser Pro S. A., cédula jurídica Nº
3-101-151597, según Licitación Abreviada Nº 2013LA-000032-17500. Se realiza
mención expresa de la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 204 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, y del artículo 308 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública. Esto observando los principios del debido
proceso y del derecho a la defensa del contratista, se le concede audiencia por
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su
comunicación y/o notificación del presente oficio para que se manifieste
respecto del incumplimiento señalado. Queda a su disposición en esta
Proveeduría Institucional el Oficio DAF PROV. 105-2015, en forma integral.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal,
Proveedora.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº 4529.—(IN2015025437).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 52-2015.—Consejo Técnico
de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 25 del mes de marzo del dos
mil quince.
Se conoce solicitud de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., cédula de persona jurídica N°
3-012-213140, representada por el señor Tomás Federico Nassar
Pérez, para la suspensión temporal de las operaciones de carga de la ruta:
Panamá – San José – Miami.
Resultandos:
1º—La compañía DHL Aeroexpreso
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, ofrece servicios en Costa
Rica al amparo de un Certificado de Explotación otorgado de conformidad con la
Resolución 09-2011 celebrada el 27 de enero de 2011, el cual le permite operar
las siguientes rutas:
Ruta 1: GUATEMALA – SAN JOSÉ – PANAMÁ 1/ y v.v.,
con una frecuencia de (1) vuelo semanal en ambas vías.
Ruta 2: PANAMÁ – SAN
JOSÉ – MIAMI y v.v., con una frecuencia de cinco (5) vuelos semanales en
ambas vías.
Ruta 3: MIAMI – SAN
JOSÉ – MIAMI y v.v., con una frecuencia de cinco (1) vuelos semanales en
ambas vías.
Adicionalmente, para los servicios no
regulares de carga y correo, la empresa tiene autorizada la ruta: PANAMÁ – SAN
JOSÉ –GUATEMALA-
MIAMI y v.v., con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad.
2º—Mediante Resolución N° 35-2014 del 10 de marzo de
2014 (Artículo 18, Sesión Ordinaria Nº 19-2014), el Consejo Técnico de Aviación
Civil, acordó autorizar a la compañía DHL Aeroexpreso
S. A., la suspensión temporal de las rutas Panamá-San José-Miami por un plazo
de 6 meses a partir del 10 de marzo y hasta el 14 de setiembre de 2014.
3º—Posteriormente mediante Resolución Nº 128-2014
del 24 de setiembre del 2014 (Artículo décimo quinto de la sesión ordinaria
58-2014) el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó autorizar a la compañía
DHL Aeroexpreso S. A., la suspensión temporal de las
rutas Panamá-San José-Miami por un plazo de 6 meses.
4º—Mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria
70-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 04 de
noviembre del 2014, se acordó autorizar a la compañía DHL Aeroexpreso
a reanudar las operaciones en la ruta: Panamá, San José, Miami, a partir del 06
y hasta el 20 de noviembre de 2014.
5º—Mediante escrito del 9 de febrero 2015, el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la compañía DHL Aeroexpreso
S.A, cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, solicitó autorización a la
Dirección General de Aviación Civil para suspender de forma temporal las
operaciones de carga de su Representada, específicamente los vuelos
DAE0230/5232 en la ruta: PTY-SJO-MIA. Indica la compañía, que lo anterior
obedece a motivos comerciales.
6º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0048-2015 de fecha
18 de febrero 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, emitió el criterio referente
a la solicitud de la compañía DHL Aeroexpreso y en lo
que interesa recomendó:
a) Autorizar
a la empresa DHL Aeroexprso, S. A., a suspender de
forma temporal y hasta por el plazo de seis meses, la siguiente ruta:
• Vuelos
DAE0230/5232, en la ruta: Panamá, República de Panamá - San José, Costa Rica -
Miami, Estados Unidos de América.
b. Solicitar a la compañía DHL Aeroexpreso, S. A., que de previo a reiniciar operaciones
en la ruta suspendida, debe presentar con al menos 30 días de antelación el
itinerario y tarifas, correspondientes.
7º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud presentada por la compañía DHL Aeroexpreso, para que se les autorice la suspensión de la
ruta Panamá-San José-Miami por un plazo de 6 meses, contados a partir del 12 de
marzo de 2015.
El fundamento legal para la
suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175
de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 157.-
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada
o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o
cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios
internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente
comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de
interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la
ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.
(…)”
Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o
internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de
vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
Ahora bien, tal y
como se ha indicado en los resultandos anteriores, esta compañía tiene
autorizada la suspensión de la ruta en mención, desde el 10 de marzo de 2014,
únicamente reactivó operaciones durante 15 días (del 06 al 20 de noviembre de
2014), los cuales fueron autorizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 70-2014 del día 04 de noviembre
de 2014.
En este sentido se debe indicar
que La Ley General de Aviación Civil, no contempla plazo para autorizar las
suspensiones, sin embargo se ha interpretado que esta figura, tiene una
finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le permita a la compañía
solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como mantenimiento de
aeronaves, entre otras y en el caso en particular se observa que es la tercera
solicitud consecutiva para suspender la ruta PANAMÁ-SAN
JOSÉ-MIAMI, realizada por la compañía DHL Aeroexpreso
S. A. y las mismas se han otorgado cada una por un periodo de seis meses, con
lo que se estaría llegando a 18 meses (año y medio) sin operar dicha ruta,
salvo los quince días que reactivaron la misma y que fueron del 06 al 20 de
noviembre de 2014.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Denegar la autorización
solicitada por la compañía DHL Aero Expreso S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-012-213140, representada por Tomás Federico Nassar
Pérez, para suspender de forma temporal y hasta por el plazo de seis meses la
siguiente ruta:
• Vuelos DAE0230/5232, en la ruta: Panamá,
República de Panamá - San José, Costa Rica - Miami, Estados Unidos de América.
Al respecto la
compañía deberá iniciar de inmediato con la operación de la ruta indicada, o en
su defecto solicitar la cancelación inmediata de la misma, caso contrario se
procederá al inicio del procedimiento administrativo.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la Sesión
Ordinaria N° 24-2015, celebrada el día 25 de marzo del 2015.
Notifíquese,
publíquese.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N°
7709.—C-123570.—(IN2015025833).
Nº 55-2015.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:20 horas del 08 del mes de abril
del dos mil quince.
Se conoce solicitud de la compañía US Airways Inc.,
cédula de persona jurídica N° 3-012-350888, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión de servicios de pasajeros,
carga y correo, de la ruta: Philadelphia – San José y
viceversa (PHL-SJO-PHL), operada mediante los vuelos US748 / US749, con
efectividad a partir del 01 de abril y hasta el 18 de diciembre del 2015.
Resultandos:
1º—La compañía US Airways Inc., cédula
de persona jurídica N° 3-012-350888 se posee un Certificado de Explotación para
brindar servicios de transporte aéreo internacional, regular y no regular de
pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:
Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa.
Charlotte,
Carolina del Norte, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
Phoenix,
Arizona, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
Charlotte,
Carolina del Norte, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Mediante escrito del 09 de marzo
2015, la señora Alina Nassar Jorge, en su condición
de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía US Airways, Inc.,
cédula de persona jurídica N° 3-012-350888, solicitó autorización a la
Dirección General de Aviación Civil para suspender de manera temporal a partir
del 01 de abril y hasta el 18 de diciembre de 2015, las operaciones de la ruta:
Philadelphia-San José y viceversa (PHL-SJO-PHL),
operada mediante los vuelos US748 / US749, indicando que lo anterior obedece a
la demanda de servicios durante las temporadas altas.
3º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0077-2015 de fecha
17 de marzo de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa indicó:
“Con base en lo anterior se concluye
que lo solicitado por la compañía US Airways Inc., se encuentra conforme a la
normativa vigente, excepto que la aclaración fue presentada extemporánea, por
lo tanto Se recomienda:
Autorizar la
suspensión solicitada por la compañía US Airways Inc,
en la ruta: Philadelphia - San José y viceversa,
operada mediante los vuelos US748/US749, efectivos a partir del 01 de abril y
hasta el 18 de diciembre de 2015.
Solicitar a la
compañía US Airways Inc, que una vez terminado este
periodo de suspensión debe presentar al CETAC, con al menos 30 días de
antelación, el itinerario que será efectivo a partir de 19 de diciembre de
2015.”
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el Fondo del
Asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo
establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación
Civil.
“Artículo 157.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
(…)”
Artículo 173.-
Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
Todo servicio
aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse
con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley. Por tanto
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la compañía US Airways
Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-350888, representada por la señora
Alina Nassar Jorge la suspensión de la ruta: Philadelphia - San José y viceversa, operada mediante los
vuelos US748 / US749, efectivos a partir del 01 de abril y hasta el 18 de
diciembre del 2015.
Solicitar a la compañía US Airways Inc., que una vez
terminado este periodo de suspensión debe presentar al Consejo Técnico de
Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación, el itinerario que será
efectivo a partir de 19 de diciembre del 2015.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 26-2015,
celebrada el día 08 de abril del 2015.
Notifíquese,
publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
24932.—Solicitud N° 7711.—C-84590.—(IN2015025820).
N° 59-2015.—Consejo
Técnico de Aviación Civil, San José, a las 17:50 horas de 08 de abril del 2015.
Se conoce solicitud de certificado de explotación
para brindar el servicio internacional de Transporte Aéreo de pasajeros, carga
y correo en la modalidad de vuelos regulares en la ruta: El Salvador – San José
– El Salvador de la compañía Vuelos Económicos Centroamericanos Sociedad de
Capital Variable, cédula de persona jurídica 3-012-677669, representada por el
señor Arnoldo André Tinoco.
Resultandos:
1º—Mediante escrito presentado ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil el 16 de octubre de 2014, el señor Arnoldo
André Tinoco, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
compañía Vuelos Económicos Centroamericanos S. A, de C.V., (VECA S. A. de C.V.)
/ presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud formal para el
otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar el servicio
internacional de Transporte Aéreo de pasajeros, carga y correo en la modalidad
de vuelos regulares en la ruta: El Salvador - San José - El Salvador, a partir
de febrero de 2015.
Que el día 09 de diciembre de 2014, el señor Arnoldo
André Tinoco, presentó escrito a la Dirección General de Aviación Civil,
mediante el cual solicitan que la autorización para iniciar operaciones sea a
partir de diciembre de 2014 y no de febrero de 2015 como se indicó en el
escrito inicial.
2º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-1671-2014 de fecha 27
de octubre de 2014, el señor Alain Rojas Porras, Jefe de Operaciones
Aeronáuticas en lo que interesa indica: “Le indico que la Unidad de Operaciones
no tiene objeción técnica para que la compañía Vuelos Económicos
Centroamericanos Sociedad Anónima de Capital Variable, se le autorice
Certificado de Explotación para brindar los servicios transporte aéreo regular
de pasajeros, carga y correo en la ruta San Salvador-San José-y explotando
derechos de hasta cuarta libertad del aire. Lo anterior siempre que se cumpla
con la aprobación del departamento de Aeronavegabilidad en dicha gestión.”
3º—Que mediante oficio DGAC-AVSEC-OF-217-2014 de
fecha 28 de noviembre de 2014, la Unidad de AVSEC FAL, informó que el Programa
de Seguridad de Aviación (P.S. A.), presentado por la Empresa Aviación Vuelos
Económicos Centroamericanos (VECA) cumple con las Regulaciones Aéreas
Costarricenses Rac 17
4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0287-2014 de fecha 09
de diciembre de 2014, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomienda: “Independientemente de los aspectos legales y técnicos, y en vista
de que la solicitud de Certificado de Explotación presentada por la compañía
Vuelos Económicos Centroamericanos S. A. de C. V. (VECA S. A.), se apega a lo
dispuesto en el Capítulo VIII, artículos 147, 148, 150 y vinculantes de la Ley
General de Aviación Civil de Costa Rica, y que en ausencia de un Acuerdo de
Transporte Aéreo entre la República de El Salvador y la República de Costa
Rica, la normativa que aplica para la presente gestión es la figura de la Reciprocidad
Real y Efectiva, misma que se invoca en el Artículo 149 de la Ley General de
Aviación Civil de Costa Rica y que se cumple para los efectos correspondientes,
Se Recomienda:
1. Otorgar
a la compañía Vuelos Económicos Centroamericanos S. A, de C.V., que se puede
abreviar (VECA S. A. DE C.V. o VECA Airlines), un Certificado de Explotación
para brindar servicios de Transporte Aéreo internacional de pasajeros, carga y
correo, en la modalidad de vuelos regulares, bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo de servicio: Transporte Aéreo
internacional de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares.
Ruta: San Salvador, El Salvador – San
José, Costa Rica y viceversa.
Derechos de tráfico: De tercera y
cuarta libertad del aire.
Frecuencia del servicio: Dos vuelos
diarios.
Equipo de vuelo: El equipo con el cual
se ofrecerá el servicio será A319-100, matrícula N1235V, o aquel que se
encuentre autorizado en las Especificaciones de Operación.
Servicios de Despacho Aéreo en Tierra:
Aerojet de Costa Rica, S. A.
Aeropuertos principales y/o alternos:
Principales: el Aeropuerto
Internacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdaméz
en San Salvador, El Salvador (SAL) y el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría en San José, Costa Rica (SJO).
Como aeropuertos alternos utilizaría
el Internacional Daniel Oduber, Liberia, Costa Rica
(LIR), y el Internacional de Managua, Nicaragua (MGA).”
5º—Que mediante oficio
DGAC-AIR-OF-1260-2014 de fecha 10 de diciembre de 2014, la Unidad de
Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó que los documentos presentados por
la empresa VECA S. A. satisfacen los requisitos del RAC 119.70.
6º—Mediante Artículo décimo sétimo de la sesión
Ordinaria 81-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 16 de
diciembre de 2014, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
Certificado de Explotación de la compañía Vuelos Económicos Centroamericanos
Sociedad de Capital Variable, así mismo se le otorgó un primer permiso
provisional de operación por un periodo de tres meses, el cual vence el 12 de
abril de 2015.
7º—El aviso de audiencia fue publicado en La
Gaceta Nº 38 del 24 de febrero de 2015, misma que se celebró el día 19 de
marzo de 2015 sin que se presentaran oposiciones.
8º—que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el Fondo del
Asunto:
1) Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo
Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga
o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2) Que realizado el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la compañía Vuelos Económicos Centroamericano S. A. de C.V., cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles
el certificado de explotación, para brindar los servicios Transporte Aéreo
internacional de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares,
en la ruta: San Salvador, El Salvador – San José, Costa Rica y viceversa., con
derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad del aire.
En este sentido
el artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil, establece que El Consejo
Técnico de Aviación Civil tramitará y mandará a publicar en el Diario Oficial
las solicitudes de certificados de explotación que reciba, siempre que llene
los requisitos establecidos por esta ley y sus reglamentos. En el edicto
correspondiente concederá a los interesados una audiencia de quince días
contados a partir de su publicación para apoyar u oponerse por escrito a la
solicitud. En el mismo edicto convocará para una audiencia pública que deberá
efectuarse una vez vencido el emplazamiento. En dicha audiencia sólo podrán
hacer uso de la palabra los interesados, considerándose como tales a los
personeros debidamente acreditados del solicitante y de los que hayan apoyado u
opuesto su solicitud siempre que estos últimos hubieren hecho sus
manifestaciones por escrito dentro del término del emplazamiento.
3) Que mediante Resolución Nº AAC-GL-2014-DE-RES
de las 11 horas del día 28 de marzo de 2014, la autoridad de Aviación Civil de
El Salvador le otorgó a la Aerolínea Vuelos Económicos Centroamericanos S. A.
de CV, el Certificado de Operador Aéreo número COA-003-VA, el cual tiene una
vigencia a partir del 28 de marzo, 2014 al 27 de marzo de 2019 ambas fechas
inclusive.
4) Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 19 de marzo de 2015, a las 9:30 a.m.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los
requisitos técnicos y legales, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía Vuelos
Económicos Centroamericanos Sociedad de Capital Variable, cédula de persona
jurídica 3-012-677669, representada por el señor Arnoldo André Tinoco, para
brindar los servicios de Transporte Aéreo internacional de pasajeros, carga y
correo en la modalidad de vuelos regulares, bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo de servicio: Transporte Aéreo
internacional de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares.
Ruta: San Salvador, El Salvador – San
José, Costa Rica y viceversa.
Derechos de tráfico: De tercera y
cuarta libertad del aire.
Frecuencia del servicio: Dos vuelos
diarios.
Equipo de vuelo: El equipo con el cual
se ofrecerá el servicio será A319-100, matrícula N1235V, o aquel que se
encuentre autorizado en las Especificaciones de Operación.
Aeropuertos principales y/o alternos:
Principales: el Aeropuerto Internacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdaméz en San Salvador, El Salvador (SAL) y el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría en San José, Costa Rica (SJO). Como aeropuertos
alternos utilizaría el Internacional Daniel Oduber,
Liberia, Costa Rica (LIR), y el Internacional de Managua, Nicaragua (MGA).
Itinerarios: Los itinerarios de los
servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de
la Ley General de Aviación Civil.
Tarifas: Las tarifas con que opere la
empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164
de la Ley General de Aviación Civil.
Estadísticas: Durante la vigencia del
certificado de explotación, la compañía deberá reportar mensualmente la
cantidad de pasajeros y carga efectuada, según lo establece el art. 174 de la
Ley General de Aviación Civil.
VIGENCIA: Conceder el Certificado de
Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado
CUMPLIMIENTO DE
LEYES: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
OTRAS
OBLIGACIONES: La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de
marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº
205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a
favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía
de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia
y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante
su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo decimocuarto de la Sesión Ordinaria N° 26-2015,
celebrada el día 08 de abril de 2015.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 24932.—Solicitud N° 7710.—C-232440.—(IN2015025823).
AVISOS
La Dirección General de Aviación
Civil. Avisa. Que el señor Melvin Picado Picado,
cédula de identidad Nº 6-0197-0074; en su calidad de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la sociedad, denominada Heligreen Service Center International S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-384970; ha solicitado para su representada, Certificado de
Explotación para brindar los servicios de Taller de mantenimiento (OMA RAC 145)
en aeronaves tanto aviones menores de 5700Kgs como helicópteros monomotores en base al Anexo 1 del MRAC145. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance
Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo octavo de la sesión
ordinaria número 28-2015 celebrada el día 15 del mes de abril del 2015, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N°
7712.—C-25700.—(IN2015025808).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor de edad, casado una vez, abogado, con
cédula de identidad uno-quinientos ocho-quinientos nueve, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Aerotransportes Más de
Carga Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica
3-012-235755, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación
para brindar servicios de vuelos No regulares de carga y correo, en la ruta
México, México D.F. San José, Costa Rica (vía puntos intermedios
Honduras-Guatemala-El Salvador). Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119
Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y
autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril,
2006 y demás disposiciones nacionales e
internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo sexto de la sesión ordinaria número 26-2015 celebrada el día 08 del
mes de abril del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del
día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a
las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N°
24932.—Solicitud N° 7708.—C-29600.—(IN2015025812).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Gerardo Xavier Peña García, mayor, portador de la
cédula de residencia 148400283236, soltero, comerciante, vecino de San José, en
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Hélice
Helicópteros Centroamericanos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-549703; ha solicitado para su representada
renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios vuelos
especiales (taxi aéreo), nacionales e internacionales con aeronave de ala
rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC
119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y
autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril,
2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria
número 26-2015 celebrada el día 08 del mes de abril del 2015, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma
escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Sr. Álvaro Vargas
Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N°
7706.—C-28590.—(IN2015025815).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor de edad, casado una
vez, abogado, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos treinta y tres-novecientos treinta y nueve; es
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la compañía Spirit
Airlines Inc.; cédula de persona jurídica número 3-012-478044, ha solicitado
para su representada ampliación al Certificado de Explotación para brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en
la ruta: Houston, Estados Unidos-San José, Costa Rica. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento
de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones
de operación), publicado en La Gaceta 75
del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de
la sesión ordinaria número 24-2015 celebrada el día 25 del mes de marzo del
2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N°
7707.—C-29780.—(IN2015025839).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 1775, emitido por el Liceo José
Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Pérez Álvarez Alicia María, cédula 6-0191-0012. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015023988).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 319, emitido por el
Colegio Angloamericano, en el año dos mil tres, a nombre de Oller
Acosta María Mercedes, cédula 1-1291-0240. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos
mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015024061).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 4, título N° 1561, emitido por
el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil siete, a nombre de Castro
Aguilar Luis Fernando, cédula 2-0674-0231. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud
N° 30770.—(IN2015024063).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 203, emitido por
el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y
cinco, a nombre de Bethsaida De Gracia. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección
del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Beth D´Gracia,
pasaporte N° 508603780. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciséis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2015024833).
Ante esta Dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 15, asiento 8, título N° 32, emitido por el Cindea-Juntas de Abangares, en el año dos mil nueve, a
nombre de Castro Álvarez Yeiner, cédula 6-0383-0474.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015024952).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 275, título N° 1034, emitido por
el Liceo Los Lagos, en el año dos mil catorce, a nombre de Picado González
Edison Melquicedec, cédula 1-1592-0484. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025015).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 287, título N° 1153, emitido por
el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil once, a nombre de Álvarez Camacho
Rebeca, cédula 1-1553-0672. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025027).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 472, título N° 2669, emitido por el Colegio Superior de
Señoritas, en el año dos mil catorce, a nombre de Mora Campos Natalia, cédula
1-1692-0518. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2015.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025060).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 8, asiento 15, título N° 09, emitido por el Liceo de Colorado,
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Cheves
Cheves Andrea, cédula 6-0299-0734. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes
de abril del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025147).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título
N° 188, emitido por el Liceo Académico de Belén, en el año dos mil siete, a
nombre de Morales Marchena Ginnette Vanessa, cédula
5-0373-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, al primer día del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025160).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 418, título N° 2484, emitido por Liceo de
Costa Rica, en el año dos mil ocho, a nombre de Valverde Domínguez Josué,
cédula 1-1417-0259. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025211).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 0289, emitido
por el Liceo Experimental Bilingüe Nuevo Arenal, en el año dos mil trece, a
nombre de Kniland López Sheila María, cédula
5-0401-0035. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil catorce.— Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015025233).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 70, título N° 4033, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil once, a nombre de Arispe Córdoba Walter Mauricio, cédula 1-1562-0742. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025247).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 25, título N° 2527, emitido por el Colegio
de Santa Ana, en el año dos mil doce, a nombre de Mesén Azofeifa
Arlyn María, cédula 1-1593-0086. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015025252).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 551,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año dos mil cinco,
a nombre de Castrillo Toledo Jorge Luis, cédula 1-1342-0727. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de julio del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025259).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 78, título N° 2595, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de García León Manfred,
cédula 1-0728-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025267).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 844, emitido por
el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Rodríguez Leiva José Carlos, cédula 1-1037-0127. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N°
31144.—(IN2015025765).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 64,
asiento N° 750, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí,
en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Sánchez Manuel
Ángel, cédula N° 5-0209-0044. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete
días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la
Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Solicitud
N° 31267.—(IN2015026109).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2015-583.—Juan Carlos Quesada Quesada,
cédula de identidad 0107960215, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, San Antonio,
San Antonio Abajo, 600 metros hacia el barrio Tinamaste desde la escuela del
lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015. Según el
expediente N° 2015-583.—San José, 01 de abril del
2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015025088).
N° 2015-488.—Freddy Alexander
Villarreal Fonseca, cédula de identidad 0502490661, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Ni coya, San Antonio, San Antonio, 1 kilómetro y medio al este de
la plaza de deportes. Presentada el 13 de marzo del 2015. Según expediente N°
2015-488. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 8 de abril del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015025246).
N° 2015-605.—Luis Roberto
Aguilar Morales, Cédula de identidad 0205830441, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Alajuela, San Rafa Los Ángeles, costado norte del Condominio Terrazas
del oeste, Concasa. Presentada el 8 de abril del
2015. Según expediente N° 2015-605. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 16
de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025359).
N° 2015-352.—Lenda María Chavarría Quesada, cédula de identidad
0601990574, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, 800
metros al sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
23 de febrero del 2015. Según expediente N° 2015-352.—San
José, 24 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025419).
N° 2015-533.—Raybert Jesús Villegas Cerdas, Cédula de identidad
0602920373, solicita la inscripción de:
N
N 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, 2000 metros al
norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo
del 2015. Según expediente N° 2015-533.—San
José, 20 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025420).
Solicitud Nº 2015-340.—Manuel
Rodríguez Arguedas, cédula de identidad 0104360682, solicita la inscripción de:
W
M 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Heredia, Vara Blanca, San Rafael, 200 metros antes
de la Iglesia de San Rafael. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2015. Según el expediente Nº 2015-340.—San José,
20 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025466).
Solicitud Nº 2015-476.—Alejo
Quesada Rojas, cédula de identidad 0201330467, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Bajo La Balsa, 200 metros norte de la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015. Según el
expediente Nº 2015-476.—San José, 13 de marzo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025486).
Solicitud Nº 2015-648.—José
Ricardo Solano Serrano, cédula de identidad 0303240452, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Paraíso, Paraíso, Campo de Ayala, detrás de las oficinas del Campo de
Ayala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Según el
expediente Nº 2015-648.—San José, 16 de abril del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025539).
Solicitud Nº 2015-649.—Rosa
Emilia Castillo Sequeira, cédula de identidad 0202580481, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Corredores, Canoas, Colorado, 800 metros norte del centro de
Colorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Según el
expediente Nº 2015-649.—San José, 16 de abril del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025541).
Solicitud Nº 2015-660.—Melvin
Cubero Jiménez, cédula de identidad 0205330146, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, San Miguel, La Gotera, 500 metros norte y 500 metros este de
la carretera Interamericana. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril
del 2015. Según el expediente Nº 2015-660.—San José,
20 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025626).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Array Biopharma
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ARRY-520
para uso en el tratamiento del cáncer en un paciente con AAG Baja. Se
proporcionó el compuesto ARRY-520 para usarlo para el tratamiento contra el
cáncer en pacientes con [AAG] bajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/433; A61K 31/45; A61K 31/496; A61K 31/537; A61K 31/573;
A61P 35/00; cuyos inventores son Brown, Karin, Franklin, Ronald B., Hingorani, Gary P., Litwiler,
Kevin S., Tunquist, Brian J., Walker, Duncan H.
Prioridad: 13/08/2012 US 61/682,682; 06/12/2012 US 61/734,149; 31/05/2013 US
61/829,779; 20/02/2014 US //WO2014/028543. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150134, y fue presentada a las 14:24:00 del 13 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 30840.—(IN2015024970)
El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Atlas Pacific
Engineering Company, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA EL TROCEADO Y LA FORMACIÓN DE
REBANADAS. Se provee un sistema para formar automáticamente trozos y
rebanadas a alta velocidad a partir de unidades de fruta sin pelar. La fruta es
cortada en cuñas sin pelar. Las cuñas sin pelar son transportadas hacia una
pluralidad de cuchillas transversales de troceado, en donde la pulpa, pero no
la piel, es cortada secuencialmente desde el centro de cada cuña hacia afuera,
aplanando cada cuña. Un cuchillo para remover piel es colocado para remover la
piel de cada cuña desde el centro hacia afuera, después de que las cuchillas
transversales de corte de trozos han cortado la pulpa. Se pueden formar
rebanadas al remover algunas de las cuchillas transversales de troceado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 7/00; cuyos inventores son
Hoffman, Michael, A., Bullock, David, C., Theis, Christopher, G., Hildreth,
Christopher, A., Vaughan, Tim, Keeton,
John, P., Blickensderfer, Dwight. Prioridad: 05/09/2012
US 61/743,478; 01/04/2013 US 61/853,260; 13/03/2014 //WO2014/039073. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150014, y fue presentada a las
14:17:55 del 16 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud
N° 30893.—(IN2015024978).
El señor Luis Pal Hegedus,
mayor, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Construcciones Productos de Concreto S. A., de Costa
Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO DE
BLOQUES MODULARES Y SU PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN.
Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
La presente invención se refiere a un
sistema constructivo novedoso que utiliza bloques de diversas dimensiones y
formas de acople así como el procedimiento para utilizarlo in situ mediante la
pega con un mortero delgado el cual puede ser utilizado en una variedad de
construcciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Obando Vargas, Guillermo,
Arce Villalobos, Óscar. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150142, y fue presentada a las 13:57:00
del 17 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud
N° 30843.—(IN2015025235).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Simple Medical Innovations
PTY Ltd, de Australia, solicita la Patente de
Invención denominada BALÓN INTRAGÁSTRICO. Un balón intragástrico
(10) para su uso en el estómago que incluye un contenedor sellado y sustancias
de formación de espuma expandibles separadas dentro del contenedor sellado, en
donde las sustancias están adaptadas para expandirse y curarse a una espuma
cuando se mezclan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 5/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kierath,
Thomas. Prioridad: 17/08/2012 AU 2012903567; 20/02/2014 WO WO2014/026215. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150136, y fue presentada a las
14:10:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Licda. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N°
30841.—(IN2015025291).
El señor Alejandro Rodríguez Castro, céd. 1-787-896, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Chugai Seiyaku
Kabushiki Kaisha, de Japón,
Toshiyuki Sakai, de Japón,
solicita la patente de invención denominada NUEVO DERIVADO DE CUMARINA QUE
TIENE EFECTO ANTITUMORAL. Se pretende proporcionar un compuesto
representado por la fórmula general I siguiente o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo, en donde, debido a que tiene una actividad antitumoral
suficientemente alta, este compuesto o su sal es útil como un remedio para las
enfermedades proliferativas celulares, en particular el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 311/18; A61K 31/352; A61K
31/427; A61K 31/443; A61K 31/506; A61K 35/00; C07D 401/06; C07D 405/12; C07D
415/14; C07D 491/052; cuyos inventores son: Iikura, Hitoshi, Hyoudoh, Ikumi, Furuichi, Noriyuki, Matsushita, Masayuki, Watanabe, Fumio, Ozawa, Sawako, Sakaitani, Masahiro, Ho, Pil-Su, Aoki, Toshihiro,
Tomii, Yasushi, Takanashi, Kenji, Harada, Naoki. Prioridad:
09/02/2006 JP 2007/091736; 09/02/2006 // WO2007/091736. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150075, y fue presentada a las 9:36:54 del 12
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de abril del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015025347).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd
1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E R A Ecotank Rotomoulding, S. A. de
Costa Rica, solicita el diseño industrial denominada CAJA DE REGISTRO PARA
TUBERÍAS SANITARIAS O PLUVIALES.
Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Se refiere a un modelo industrial de
una caja de registro para tuberías sanitarias o pluviales, totalmente diferente
a los ya conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un
aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23/02; cuyos inventores son: Torres Mora, René. Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número 20150178, y fue presentada a las
9:53:11 del 31 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de
abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015025362).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd
1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ERA Ecotank Rotomoulding S. A., de
Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada TRAMPA DE GRASA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Se refiere a un modelo industrial de
una Trampa de Grasa, totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por
su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyos inventores
son: Torres Mora, René. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20150177, y fue presentada a las 9:52:10 del 31 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015025365).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, céd.
1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Yu, Yun-Chang, de Taiwan, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO
DE CONVERSIÓN DE ENERGÍA DE LAS OLAS.
Un dispositivo de conversión de
energía de las olas que incluye una plataforma, una pluralidad de primeras y
segundas monturas de guía de fluido y montura de flotación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F03B 13/18;
cuyos inventores son: Yu, Yun-Chang.
Prioridad: 18/09/2012 CN 201210347071.x; 27/03/2014 WO 2014/044140. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150141, y fue presentada a las
10:15:00 del 17 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015025366).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Amarin Pharmaceuticals
Ireland Limited, de
Irlanda, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA REDUCIR EL
RIESGO DE UN EVENTO CARDIOVASCULAR EN TRATAMIENTOS CON ESTATINAS. La
presente invención proporciona métodos para reducir el riesgo de un evento
cardiovascular en un sujeto en terapia con estatina y
en particular un método para reducir el riesgo de un evento cardiovascular en
un sujeto en terapia con estatina que tiene un nivel
de triglicéridos de valor basal en ayunas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/202; cuyos inventores son Soni, Paresh. Prioridad:
29/06/2012 US 61/666,447; 03/01/2014 WO 2014/005013. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140591 y fue presentada a las 12:26:20 del 18
de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de abril del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015025551).
PUBLICACIÓN DEPRIMERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de Diatech Oncology,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE
AISLAMIENTO / PURIFICACIÓN DE CÉLULAS TUMORALES Y MÉTODOS DEL USO DEL MISMO.
Se divulgan en la presente métodos para aislar y purificar células tumorales
hematológicas o no hematológicas útiles en una variedad de ensayos y
procedimientos, incluyendo la detección de la eficacia del fármaco para
tumores, tales como ensayos cinéticos de microcultivos.
También se divulgan ensayos cinéticos de microcultivos
y métodos adecuados para comparar la eficacia relativa de fármacos
anticancerosos genéricos versus fármacos anticancerosos de marca. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/574; G01N 33/15; C12N 5/07;
cuyos inventores son Presant, Cary,
Perree, Mathieu, Hallquist, Allan. Prioridad: 15/05/2012 US 61/647,248;
21/11/2013 // WO2013/172955. La solicitud correspondiente lleva el número
20140575, y fue presentada a las 08:32:55 del 12 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015025800).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación por Amor a Nuestros Ángeles Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Unificar en nuestro país a todas aquellas personas que tengan
interés en ayudar, apoyar y beneficiar de diversas formas a las personas que
viven por la pérdida de alguno de sus hijos. Cuya representante, será la
presidenta: Mónica Ureña Vázquez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 75096.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 39 minutos y 17 segundos, del 25 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015025842).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Mejoras Hatillo Tres, con domicilio en la provincia de: San José-
San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar la
integración y participación de los vecinos de la comunidad e involucrarlos en la
formación y conformación de los diferentes puntos que ayuden al alcance de
este, Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Lazo Rizo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 70318 con adicionales: 2015-80748.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 27 minutos y
56 segundos, del 16 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015025843).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16027P.—Anona Tropical
S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo COR-46 en finca de el mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 119.752/574.881 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015023990).
Exp. N° 7608A.—Sociedad de
Usuarios de Agua San Lázaro, solicita concesión de: 800 litros por segundo del
Río San Lázaro, efectuando la captación en finca de Vicoda
de San Lázaro S. A., en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 252.200/378.300 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023994).
Exp. N° 11322P.—Innovaplant de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 5,52 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-523 en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 231.200/498.750 hoja Naranjo. 5,52
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-578 en finca de su propiedad en Sarchí Norte,
Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
231.400/499.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023995).
Exp. 11193A.—Las Nubes del Olimpo S. A.,
solicita concesión de: 2,77 litros por segundo de la Quebrada Juncos,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de
Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano -
doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 222.400/544.200 hoja Carrillo.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015025154).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 2636A. Hacienda Ojo de Agua S.
A., solicita concesión de: 12,5 litros por segundo del Río La Fuente,
efectuando la captación en finca de en San Rafael, Alajuela, para uso
agropecuario riego. Coordenadas 216.950 / 511.300 hoja Abra. 12,5 litros por
segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de en San Rafael,
Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 216.150 / 511.950 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025715).
Exp 7717A.—Miguel
Ángel Morales Orozco y Laura Chavarría Solano, solicitan concesión de: 0,03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Rolando Piña Coto en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 206.500 / 560.300 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2014.—Departamento
de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025768).
Exp. 10162A.—Jorge Aurelio Argüello Rodríguez, solicita concesión de:
0,81 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario – abrevadero - lechería, consumo humano – doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.100 / 490.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025796).
Exp 16521A.—Inversiones
Cheg Acosta S. A., solicita concesión de: 3 litros
por segundo del Río Tenorio, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 295.531 / 417.808 hoja Miravalles. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero.
Coordenadas 295.784 / 419.153 hoja Miravalles. 3
litros por segundo del Río Esquevelito, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas
296.833 / 419.532 hoja Miravalles. 3 litros por
segundo del Río Flores, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 295.129 / 419.830 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015025798).
Exp. 9741P.—Turística
de la Cordillera S. A., solicita concesión de: 0,66 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-705 en finca de su
propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria alimentaria e
industria textil. Coordenadas 219.200 / 517.750 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025802).
Exp. N° 9755A.—Las
Niñas de Abangares S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Las
Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 251.150 / 432.100 hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025805).
Exp. N° 9756A.—Las
Niñas de Abangares S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Las
Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
251.150 / 432.100 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015025809).
Exp. N° 6130P.—Corporación
de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-274 en
finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agroindustria
planta procesadora de pollos. Coordenadas 215.750 / 497.350 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025816).
Exp. N° 11291A.—Biocafé Oro de Tarrazú S. A.,
solicita concesión de: 1,2 litros por segundo de la Quebrada Laguna, efectuando
la captación en finca de Favavi S. A. en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficio.
Coordenadas 180.867 / 533.807 hoja Cuereci. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025821).
Exp. N° 16443A.—Inversiones
y Propiedades Sombra Verde S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del Nacimiento Higuerón, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 234.296 / 498.842 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025825).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL
El Ministerio de
Ambiente y Energía somete a conocimiento de las instituciones y público en
general el proyecto de decreto ejecutivo denominado: “Política de Producción y
Consumo Sostenible”, el cual está disponible en versión digital en el sitio
web: www.digeca.go.cr. Se otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la
Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAE, y/o al correo electrónico
digeca@minae.go.cr o al fax 22582820, las observaciones con la respectiva
justificación técnica, científica o legal. El Texto de este Reglamento se
encuentra en la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAET ubicada en
San José, Plaza González Víquez, Avenida 18, calle 9 y 9 bis, casa Nº 935.
Firma Responsable: Shirley Soto
Montero, cédula: 1-775-212.—1 vez.—O. C. N°
23717.—Solicitud N° 7056.—C-14310.—(IN2015025847).
Propuesta
de pago 40065 del 12 de diciembre del 2014
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
109780682 Kareem Abdul Gittens Dixon 607.110,00
501850621 Jorge Manuel Espinoza de la O. 185.940,00
800530605 Kuing Fong Chan -Ni- 11.796,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 66.300,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 60.180,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 32.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 13.200,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 38.400,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 80.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 11.495,58
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 140.950,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 50.518,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 8.100,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 12.375,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 61.160,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 6.600,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 88.830,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 21.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 30.800,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 47.453,27
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 4.663,76
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 245.200,38
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 32.500,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 16.500,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 6.150,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 57.761,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 54.100,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 185.350,00
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 100.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 14.095,00
3002056117 Asociación Nacional de Secretarias 180.000,00
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura. 86.149,51
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura. 87.778,78
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura. 88.069,46
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura. 51.133,89
3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura. 41.919,35
3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura. 77.865,45
3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura. 143.144,40
3004045260 Cooperativa de Electrificación Rura. 33.000,00
3006087315 Fundación Tecnológica de Costa Rica 200.000,00
3006101757 Fundac.
Universidad de Costa Rica 10.000.000,00
3006101757 Fundac.
Universidad de Costa Rica 270.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 34.990,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 23.060,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 23.260,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 48.020,00
3007045087 Junta Administrativa del Servicio 107.811,00
3014042058 Municipalidad del cantón central de 25.140,40
3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 18.423.610,10
3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 4.000.839,00
3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 468.081,70
3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -Ni- 4.170,00
3101006463 Jiménez y Tanzi
S. A. 203.575,40
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 2.621.509,80
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 565.163,55
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 297.825,00
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 143.497,50
3101017468 Radio Mensajes S. A. 432.915,00
3101017468 Radio Mensajes S. A. 432.915,00
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 171.655,58
3101044039 Indianápolis S. A. 68.172,00
3101044039 Indianápolis S. A. 526.750,00
3101049635 Telerad
Telecomunicaciones 11.901.805,31
3101052993 Muebles Metálicos Alvarado S. A. 1.019.200,00
3101069622 Price Waterhouse
Coopers Consultore 2.007.049,80
3101073893 Grupo de Soluciones Informáticas GS 395.071,91
3101073972 Copias Dinámicas S. A. 49.629,82
3101073972 Copias Dinámicas S. A. 49.629,82
3101089260 Inversiones La Rueca S. A. 98.900,00
3101089260 Inversiones La Rueca S. A. 52.600,00
3101095457 Doble S R S. A. 141.907,42
3101102844 Grupo Nación G N S. A. 1.206.674,00
3101105396 Consulting Group Chami Centroameric. 831.869,33
3101111502 Componentes El Orbe S. A. 911.262,05
3101112243 Muebles Crometal
S. A. 905.495,30
3101118750 Hotelera Tournon
S. A. 250.072,80
3101145870 Aisasoft S. A. 672.889,85
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 495.501,97
3101197460 Importadora Automanía
de Cartago S. 2.039.941,92
3101197460 Importadora Automanía
de Cartago S. 1.437.681,46
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 409.864,78
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 427.145,25
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 409.864,22
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 409.864,22
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 409.864,22
3101227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 71.800,00
3101227869 Correos de Costa Rica S. A. 3.128.708,80
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 467.434,91
3101295842 Seguridad Tango S. A. 756.086,48
3101302795 Centro Internacional para el Desarr. 378.000,00
3101313740 A C G Arisol
Consulting Group S. A. 284.200,00
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3101313740 A C G Arisol Consulting Group S. A. 290.000,00
3101330322 Lumisistemas S.
A. 8.850,00
3101333725 Compañía Valdelomar
del Oeste S. A. 31.142,50
3101334142 Asesorías Creativas en Desarrollo 250.000,00
3101358495 Times Square Travel Agency S. A. 505.827,00
3101358495 Times Square Travel Agency S. A. 369.490,00
3101379100 Lubriespeciales
Internacionales S. 514.500,00
3101397585 Grupo Comercial Tectronic
S. A. 6.942.807,80
3101403062 Rpost S. A. 514.966,73
3101583156 Centro de Desarrollo Solera S. A. 165.000,00
3101601723 Archicons S. A. 3.580.314,36
3101601723 Archicons S. A. 2.072.554,96
3102038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 493.920,00
3102655330 Properiodicos
Ltda. 778.610,00
3102655330 Properiodicos
Ltda. 113.500,00
4000001902 Instituto Nacional de Seguros 2.203.233,00
4000001902 Instituto Nacional de Seguros 603.302,00
4000001902 Instituto Nacional de Seguros 30.086.999,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 29.624,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 123.094,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 40.578,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 22.542,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 121.658,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 282.766,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 10.518,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 36.406,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 23.860,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 1.500,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 3.903.809,42
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 24.045,00
Total: 131.712.983,27
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400024182.—Solicitud N° 30452.—(IN2015026130).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N°
47068-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos
del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas
por Josefina del Socorro Guillén Chamorro, cédula de identidad N° 8-0098-0728,
vecina de San Francisco, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización en el sentido que el nombre y apellido del padre y la madre de
la persona inscrita son “Alfredo Guillén”, no indica segundo apellido y “Josefana Chamorro”, no indica segundo apellido. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015024964).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Bielka
de Jesús Rivera Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3013-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos, San José, a las nueve horas cuarenta y ocho
minutos del veinte de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp.
N° 6512-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados...., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Blessing Jared Rivera Zeledón...; en
el sentido que el nombre de la madre es “Bielka de
Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015025851).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Luisa del Carmen Cardoza Zapata, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2788-2014.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de
agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 13852-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Giselle Cardoza de Romero, en el
sentido que el segundo apellido y la nacionalidad de la madre de la persona ahí
inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Zapata”,
“nicaragüense” y “Zapata” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015025882).
Se hace saber que
este en diligencias de ocurso incoadas por Yanqiang
Ye no indica segundo apellido, se ha dictado una resolución N° 902-2015 que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y
dos minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince. Exp.
N° 56736-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Yanqiang Ye
no indica segundo apellido y Kattya María Solís
Rodríguez, en el sentido que el nombre del padre y de la madre del cónyuge son Jianming y Yuyu respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025901).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por, Juana del Socorro Guido no indica
segundo apellido, se ha dictado una resolución N° 1249-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos
del diecisiete de marzo de dos mil quince. Exp. N°
36502-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de, Yerelyn Estefanía Sandoval Guido y de
José Manuel Sandoval Guido en el sentido que el apellido de la madre de las
personas inscritas es Guido no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015025908).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por, José Joaquín Flores Flores,
se ha dictado la resolución N° 1255-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil quince. Exp. N° 54167-2014. Resultando: 1º—…, 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Stefany Flores Ortega, en el sentido que los apellidos del
padre son Flores Flores.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015025910).
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Bernal Alberto
Molina Montero, cédula de identidad número tres-trescientos doce- seiscientos
sesenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Unión Guarqueño, en escrito presentado el trece de
enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón de El Guarco de la provincia
de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa del partido político que será: “(…) una
bandera que su forma se describe a continuación una línea superior horizontal
formada mirándola de frente de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo una
línea horizontal, del vértice inferior izquierdo al vértice superior derecho
una línea curva, en la franja central los cuatro eslabones: la superior de
color anaranjado, Pantone 1655 C; una segunda central
de color blanco, y una tercera franja inferior de color azul, Pantone 286 CV, y del mismo tamaño en su ancho, con la
figura de 4 eslabones en el centro sobre el color blanco.(…) los cuatro eslabones
centrados en el color blanco de izquierda a derecha el primer color del eslabón
es anaranjado pantone 1655 C, el segundo eslabón de
color azul 286 CV, el tercer eslabón color anaranjado pantone 1655 C y el último y cuarto eslabón color azul pantone 286 CV. (…).”
Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, 23 de abril del 2015.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
31521.—(IN2015027161). 5 v. 3.
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Wendy Verónica
Aguirre Guevara, mayor, soltera, licenciada
en contaduría, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200499410, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131603-2014.—San José, quince de abril del dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015025864).
La Proveeduría Institucional informa
que se modifica el Plan Anual de Compras, Dirección General de Protocolo y
Ceremonial del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el
periodo 2015, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 29 de abril del 2015.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1
vez.—O.C. N° 3400023861.—Solicitud N° 31767.—(IN2015028317).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURIÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA
Contratación
del servicio de soporte y mantenimiento
correctivo y adaptativo del Sistema de Bienes
Inmuebles
del Registro Nacional (SIRE)
El Departamento de Proveeduría del
Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de
referencia, hasta las 9 horas del día 1° de junio del 2015 a través del Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas (MERLINK).
Además se informa que todos los actos
relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho
sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Hazel Ruiz Morales,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
15-0058.—Solicitud N° 31760.—(IN2015028285).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000023-01
Contratación
de una (1) empresa que brinde seis mil
setecientas veinte (6.720) horas hábiles para la
atención de requerimientos y desarrollo de
plataforma de servicios, alertas, BN-Email,
sitio principal, firma electrónica,
clasificación de clientes riesgo,
evaluación del desempeño,
archivo virtual, banca
celular monedero móvil
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 26 de mayo de 2015, a más tardar a
las diez (10:00) horas, para la “Contratación de una (1) empresa que brinde
seis mil setecientas veinte (6,720) horas hábiles para la atención de
requerimientos y desarrollo de plataforma de servicios, alertas, BN-Email,
sitio principal, firma electrónica, clasificación de clientes riesgo,
evaluación del desempeño, archivo virtual, banca celular monedero móvil”.
El cartel puede ser retirado en la oficina de la
Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir
de esta publicación.
La Uruca, 5 de mayo del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor de
Licitaciones-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
31753.—(IN2015028128).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000010-01
Compra
de estaciones de trabajo (desktop),
con entregas por demanda
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 3 de junio del 2015, a más tardar
a las diez (10:00) horas, para la “Compra de estaciones de trabajo (desktop),
con entregas por demanda”.
El cartel puede ser retirado en la oficina de la
Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de
esta publicación.
La Uruca, 5 de mayo del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor de
Licitaciones-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
31752.—(IN2015028131).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000001-DCAM
Contratación
de una empresa que brinde los servicios
de mantenimiento, desarrollo y soporte al Sistema
de Cuentas Corrientes IMPACS y Sistemas
de la Plataforma S390 y AS400
(Consumo
según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 19 de mayo del
2015. Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y retiro del cartel en
el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones
con 00/100).
San José, 30 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015028366).
REMATE
Nº 01-2015
“Venta
de bienes en desuso”
(Llantas,
extintores, botiquines, kit completos
de accesorios y cables para puentear electricidad)
Apertura: Para las 14:00 horas del día
20 de mayo del 2015. Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y retiro
del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Horario de
lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 28 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015028371).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01
Implementación de un sistema de gestión de contenido
empresarial para la automatización del
proceso de
correspondencia interna y externa del INCOP
El Departamento de Proveeduría
del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-01
por “Implementación de un sistema de gestión de contenido empresarial para la
automatización del proceso de correspondencia interna y externa del INCOP”.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 15
de mayo del 2015 a las 10:00 horas.
Los interesados en participar en esta Contratación
podrán solicitar el cartel de licitación en el siguiente link
http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitarlo a los correos
jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este
aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N°
31718.—(IN2015028090).
Llamado
a Licitación
República de
Costa Rica
Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior
Adquisición
de Equipo de Videoconferencia para
el Centro Universitario de Puntarenas
EDU-UNED-34-LPN-B-2015LPN-000004
Préstamo
Nº 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como
resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado
en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la
Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de
Equipo de Videoconferencia para el CU de Puntarenas, N° 2015LPN-000004.
3. La Universidad Estatal a
Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para
Adquisición de Equipo de Videoconferencia para el Centro Universitario de
Puntarenas.
4. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos
en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes
de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que
estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección
electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de
Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de
calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia
del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre
otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a
contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los
Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse
llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 4
de junio del 2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas
se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 4 de junio del
2015.
Nombre de la
Oficina: Oficina de Contratación y Suministros. Nombre del Funcionario: Johanna
Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede
Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800
metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y
Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30
p.m. Teléfono: (506) 2224-6739 / (506) 2253-2907 / Fax: (506) 2224-9759.
Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 31784.—(IN2015028370).
Adquisición
de Equipo de Comunicación y Seguridad
para el Centro Universitario de Puntarenas
EDU-UNED-35-LPN-B-2015LPN-000006
Préstamo
Nº 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado
del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la
edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un
préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este
préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de
Comunicación y Seguridad para el CU de Puntarenas, N° 2015LPN-000006.
3. La
Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para Adquisición de Equipo de Comunicación y Seguridad para el
Centro Universitario de Puntarenas.
4. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos
en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes
de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que
estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección
electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de
Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de
calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia
del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre
otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a
contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los
Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse
llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 8
de junio del 2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas
se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 8 de junio
del 2015.
Nombre de la
Oficina: Oficina de Contratación y Suministros. Nombre del Funcionario: Johanna
Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede
Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800
metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y
Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30
p.m. Teléfono: (506) 2224-6739 / (506) 2253-2907 / Fax: (506) 2224-9759.
Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 31785.—(IN2015028372).
Adquisición de Pantallas y Soportes para el Centro
Universitario de Puntarenas
EDU-UNED-38-LPN-B-2015LPN-000007
Préstamo Nº 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como
resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado
en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la
Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de
Pantallas y Soportes para el CU de Puntarenas, N° 2015LPN-000007.
3. La Universidad Estatal a
Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para
Adquisición Pantallas y Soportes para el Centro Universitario de Puntarenas.
4. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos
en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes
de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que
estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección
electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de
Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de
calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia
del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre
otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a
contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los
Documentos de Licitación.
7. Las ofertas
deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00
horas del día 9 de junio del 2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento
de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La
apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los
licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas
del día 9 de junio del 2015.
Nombre de la
Oficina: Oficina de Contratación y Suministros. Nombre del Funcionario: Johanna
Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede
Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800
metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Teléfono:
(506) 2224-6739 / (506) 2253-2907 / Fax: (506) 2224-9759.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—Solicitud N° 31783.—(IN2015028374).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015LN-000001-2205
Alimentos preparados para pacientes
Se informa a los interesados que está disponible el
cartel correspondiente a la Licitación
Pública Nacional número 2015LN-000001-2205, para la adquisición de
Alimentos preparados para pacientes, su apertura se realizara el día 1° de
junio del 2015 a las 9:00 a.m.; ver detalles y más información en
www.ccss.sa.cr y/o www.hospitalsanrafael.sa.cr
Alajuela 29 de abril de 2015.—Dr.
Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.—(IN2015028029).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000019-2101
Medios
de cultivo preparados certificados
Se informa a los interesados en la
Licitación Abreviada 2015LA-000019-2101, por concepto de Medios de cultivo
preparados certificados, que la fecha máxima de ofertas es el día 02 de junio
del 2015, a las 9:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de abril del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres
Carmona, Jefa.—1 vez.—(IN2015028198).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000028-DCADM
Contratación
de servicios de transporte de remesas
en todo el país (consumo por demanda)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública Nº 2014LN-000028-DCADM, que la
Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 725-2015 del 29 de abril
del 2015, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos
a:
Consorcio Dunbar
Internacional
Conformado por las empresas: Cash Logistics S. A. - Cash Logistics
Sociedad Anónima.
Precios unitarios: folios 732 a 734 y
1630.
Esta contratación es de cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: El Adjudicatario
dispondrán de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación del concurso para rendir la
garantía de cumplimiento por los ítems adjudicados por el monto de
¢47.000.000,00 y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones
y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe de
adjudicación N° 36-2015.
San José, 30 de
abril del 2015.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015028376).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000006-01
Contratación de un asesor externo para el Comité
de Tecnología de
Información del BANHVI
El Banco
Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución
motivada resolvió adjudicar la Contratación Directa 2015CD-000006-01, para la
contratación de un asesor externo para el Comité de Tecnología de Información
del BANHVI al señor Edwin Vega Frías.
Dirección
Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015028177).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000037-01
Contratación de servicios de mantenimiento
preventivo
y correctivo de la
planta eléctrica de su edificio
por un período de
dos años
El Banco
Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución
motivada resolvió adjudicar la Contratación Directa 2015CD-000037-01, para la
contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la planta
eléctrica de su edificio por un período de dos años a la empresa Servicios
Electromecánicos Flores y Carvajal S. A.
Dirección
Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015028179).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Servicio de limpieza y
aseo en las instalaciones del
INCOP en Puerto Caldera, Puntarenas, San José,
Quepos y Golfito
El Departamento de Proveeduría
del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2015-328
dispuso avalar la adjudicación de la
Licitación Abreviada 2015LA-000001-01 por
“Servicio de Limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP en Puerto
Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y Golfito” a la
oferta presentada por la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad Semans S. A. por un monto de ¢4.856.683.00 (cuatro
millones ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y tres colones exactos)
mensuales para un monto anual de ¢58.280.196.00 (cincuenta y ocho millones
doscientos ochenta mil ciento noventa y seis colones exactos) y una vigencia de
un año, pudiéndose prorrogar en forma automática hasta por dos años (2)
períodos más idénticos al original, si así la Administración lo dispone.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—(IN2015028120).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-8101
(Notificación de
Concurso Infructuoso)
Bolsas
externas de polietileno de 500 ml para suero
Código
4-60-07-0160
La Dirección de Producción Industrial de la Caja
Costarricense de Seguro Social,
informa a los
interesados, que por resolución
de la Dirección
de Producción Industrial
DPI-0365-2015 de las once horas del 28 de abril del 2015, se declara
infructuoso el concurso Licitación Pública N° 2015LN-000001-8101 por objeto de
bolsas externas de polietileno de 500 ml para suero, código 4-60-07-0160. Ver
detalles http: //www. ccss.sa.cr.
San José, 29 de abril del 2015.—Ing.
Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez,
Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015028149).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000003-2101
Aprepitant cápsulas 80 mg y 125 mg
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar
todos los ítems de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: CEFA Central
Farmacéutica S. A.
Ítem 1: $24.000,00
Ítem 2: $12.000,00
Monto total aproximado: $36.000,00
Monto en letras: Treinta y seis mil con 00/100
dólares.
Tiempo de entrega: Según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de abril del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres
Carmona, Jefa.—1 vez.—(IN2015028195).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-PRI
Compra
de hidrantes tipo cabezote
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº
SGG-2015-354 de fecha 28 de abril del 2015, se adjudica la presente licitación
a:
Oferta N° 3: Plumbing
Supplies S. A., posición 1, por un monto total de
$167.466,00 dólares, impuesto de venta incluido.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud
N° 31789.—(IN2015028281).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
DECLARATORIA
DE INFRUCTUOSO
La Municipalidad de Upala
informa a todos los participantes de la siguiente Contratación Directa el acto
de declaratoria de infructuoso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-00014-01
CONTRATACIÓN
DE PERSONA FÍSICA O JURÍDICA
POR
COMPRA DE UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO
PARA
EL DEPARTAMENTO DE ACUEDUCTO MUNICIPAL.
DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO EN FIRME.
El Alcalde Municipal mediante cuadro de análisis de
adjudicación definitivo y en firme da su aprobación a la recomendación de CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-00013-01, que presenta la Proveeduría Municipal para:
Declarar infructuoso el presente concurso debido a que
ninguna oferta cumple con los ítems solicitados en el cartel. De la única oferta
evaluable, Se analiza únicamente el factor económico y las líneas por
adjudicar. NO se analizaron los aspectos legales. No existe criterio legal.
Alejandro Ubau Hernández,
Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 31472.—(IN2015028110).
La Municipalidad de Upala informa
a todos los participantes de la siguiente contratación directa el acto de adjudicación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-00015-01
Contratación
de persona física o jurídica por adquisición de
servicio de dibujo asistido por computadora con el programa
autocad, de 18 planos de diferentes puentes que
se encuentran en formato pdf
ADJUDICACIÓN
EN FIRME
El Alcalde Municipal mediante cuadro de adjudicación
definitivo y en firme da su aprobación a la recomendación de Contratación
Directa 2015CD-00015-01, que presenta la Proveeduría Municipal, a favor de la
empresa:
Arena Consultores S. A., cédula jurídica: 3-101-121230. De las ofertas
evaluables, Se analiza únicamente el factor económico, NO se analizaron los
aspectos legales.
En la oferta N° 1: No aporta las certificaciones
solicitadas en el cartel. Revisando los registros de la CCSS, al día de hoy se
encuentra en estado de morosidad, se adjunta pantallazo del sistema. Por ende
se encuentra incumpliendo además las cuotas de FODESAF. Incumpliendo la norma.
Por lo que no califica para ser evaluada.
En La oferta N° 5: No se encuentra inscrito con las
cuotas obrero patronales de la CCSS, por ende se
encuentra incumpliendo además las cuotas de FODESAF. Por lo que no califica
para ser evaluada.
Quedando la adjudicación en firme hasta por un monto
de: ¢702.000.00 (setecientos dos mil colones netos).
Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2015028118).
La Municipalidad
de Upala informa a todos los participantes de
la siguiente contratación directa el acto de adjudicación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-00013-01
Contratación
de persona física o jurídica por compra de
materiales de limpieza y aseo para los departamentos:
Unidad Técnica de
Gestión Vial-Acueducto
Municipal-Desarrollo
y Control
Urbano-Administración.
Por segunda vez
ADJUDICACIÓN
EN FIRME
El Alcalde Municipal mediante cuadro de adjudicación
definitivo y en firme da su aprobación a la recomendación de Contratación
Directa 2015CD-00013-01, que presenta la Proveeduría Municipal, a favor de la
empresa:
Distribuidora Florex
Centroamericana S. A., cédula jurídica:
3-101-356793. De la única oferta evaluable, Se analiza únicamente el factor
económico, las líneas adjudicadas, pero NO se analizaron los aspectos legales.
No existe criterio legal.
Al analizar cada una de las líneas identificamos que
el contenido presupuestario de la lista del departamento de Desarrollo y
Control Urbano excede la reserva presupuestada, por lo cual en coordinación con
la jefatura solicitante procedimos a ajustar la línea numero 12 correspondiente
al papel jumbo roll y a eliminar la línea numero 10 correspondiente a las
toallas para limpiar amarillas de micro fibra.
Quedando la adjudicación en firme hasta por un monto
de: ¢2.515.378.62 (dos millones quinientos quince mil trescientos setenta y
ocho colones con sesenta y dos céntimos).
Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2015028123).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
N°
2015LA-000017-MUNIPROV
Contratación
por un periodo de hasta siete meses con opción
a ser prorrogado por tres periodos iguales, para
llevar
a cabo la operacionalidad
del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil (CECUDI)
en el distrito de Oriente
A los interesados en esta contratación
se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en
Acta N° 374-15, artículo N° 12 de sesión celebrada el 28 de abril del 2015,
acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Ivannia Castillo Quirós, cédula física
303840704.
Línea única: contratación por un periodo de nueve
meses y medio con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para
llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el distrito de Oriente.
Precio mensual: ¢102.000,00 por niño(a) (ciento dos
mil colones exactos).
Total de población atendida: 78 niños y niñas de 0 a
menos 7 años de edad.
Forma de pago: acepta la
indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Proveeduría.—Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora.— 1 vez.—(IN2015028191).
LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA
N° 2015LA-000012-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)
del distrito de El
Carmen, por un periodo
de hasta doce
meses, prorrogables
por tres periodos
iguales
A los interesados
en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón
Central de Cartago, en Acta N° 374-15, artículo N° 13 de sesión celebrada el 28
de abril del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente: Ivannia
Castillo Quirós, cédula física 303840704.
Línea única: contratación por
un periodo de once meses y medio con opción a ser prorrogado por tres periodos
iguales, para llevar a cabo la operacionalidad del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el distrito de El Carmen.
Precio mensual: ¢102.000,00 por niño(a) (ciento dos mil colones
exactos).
Total de población atendida: 100 niños y niñas de 0 a menos 12 años de
edad.
Forma de pago: acepta la
indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Para lo cual se deberá tomar en
cuenta que de atenderse niños (as) mayores de 7 años, se pagará el 65% del
subsidio, o sea ¢66.300,00 por niño(a) atendido(a).
Proveeduría.—Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora.— 1 vez.—(IN2015028192).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000004-PROV
Adquisición
de un camión de 3.2 toneladas de carga útil, con tracción 4x4, completamente
nuevo
La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo N°
960 definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en
el acta N° 381-2015, de la sesión celebrada el 28 de abril de 2015, este
proceso se ha adjudicado a Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-025849 por un monto total de US $48.100,00. El expediente se
encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.
Tejar de El Guarco, 29 de
abril del 2015.—José Ml. González Molina, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2015028145).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
AUDIENCIA
Empresas de tratamiento y disposición final
de desechos sólidos en este cantón
La Municipalidad de San José a
través del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, comunica su interés
en conocer a las empresas o potenciales oferentes que se dedican al tratamiento
y disposición final de desechos sólidos en la jurisdicción de esta municipalidad.
Por esta razón celebrará una audiencia en el Área de
Licitaciones, ubicada en el Sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer,
avenida 10, a las 10 horas del 15 de mayo del presente año.
San José, 29 de abril del 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 31758.—(IN2015028079).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-99999
(Aviso de anulación del acto de adjudicación)
Mejoramiento del aeródromo de Los Chiles
La Dirección
General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a
los interesados en esta Licitación Pública, que se anula de oficio el acto de
adjudicación, de conformidad con Resolución R-DCA-298-2015 de la Contraloría
General de la República, de las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil quince.
San José, 28 de
abril del 2014.—Luis Antonio Jiménez Martínez,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24933.—Solicitud N° 31578.—(IN2015027201).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000007-01
(Prórroga
N° 2)
Contratación
de empresas que provean el servicio de
mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles
(con construcciones) actuales y futuras para el
Banco Nacional de
Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Publica N° 2015LN-000007-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día 2 de Junio del 2015, momento en el cual
serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la
naturaleza de la contratación existiera
la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el
acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratistas, en caso que haya espacio para ellos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 30 de abril del
2015.—Lic. Douglas Noguera Porras, Supervisor de
Licitaciones-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 31759.—(IN2015028124).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000014-01
Adquisición
de hasta 60 proyectores de proyección
horizontal y 5 proyectores de proyección vertical
El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la
licitación en referencia, que en La Gaceta Nº 83 del 30/04/2015, se
publicó la ampliación al plazo para recibir ofertas, no obstante, el número de
licitación está incorrecto.
Por
tanto, se comunica que el plazo para la recepción de ofertas está establecido
para el 11 de mayo del 2015, a las 10 horas 30 minutos.
El
resto de las condiciones se mantiene invariable.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
31750.—(IN2015028084).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION
PÚBLICA 2014LN-000002-2205
Se informa a los
interesados que este concurso modalidad según demanda se adjudicó a las
empresas se les informa que en publicación de Gaceta del día 29 de abril
del 2015 se le adjudicaron los ítems N° 4 y 51 a la empresa Mercadeo de Artículos de Consumo
S. A. Léase correctamente esos ítems a la empresa Industrial de
Oleaginosas Americanas S. A. Ver detalles y mayor información en:
http://www.ccss.sa.cr o www.hospitalsanrafael.sa.cr
Alajuela 29 de abril de 2015.—Dr.
Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2015028028).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000023-05101
Azatioprina
50 mg, tabletas con o sin recubierta
Código: 1-10-41-0220
Aviso
N° 2
Se les informa a todos
los interesados, en participar en el concurso antes mencionado, lo
siguiente:
1) Se adiciona
como parte del cartel las “Condiciones Especiales para la adquisición y
precalificación Institucional de Medicamentos denominados Antineoplásicos y
otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y Hemato-oncológicas” y sus modificaciones, éstas últimas
publicadas en La Gaceta N° 228, del 26 de noviembre del 2014. Los
oferentes deberán cumplir con dichas condiciones, mismas que se encuentran
disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/normativa,
ingresando en el link Actualización normativa antineoplásicos | Gaceta 228
miércoles del 26 de noviembre, 2014.
2) Se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 11 de mayo del 2015 a las
10:00 horas.
3) Las
restantes condiciones cartelarias permanecen
invariables.
Ver detalles y mayor información del concurso; a la
dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 30 de abril de 2015.—Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Pablo Cordero Méndez, Jefe a. í.
de la Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 7582.—C-21660.—(IN2015028072).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-2208
Por servicios profesionales de aseo y limpieza
La Sub Área de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a
los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que por
motivo de Recursos de Objeción al cartel de especificaciones técnicas y
administrativas presentados por diferentes oferentes a la Contraloría General
de la Republica, se prorroga apertura de ofertas para el día 3 de Junio del
2015 a las 10:00 horas.
El
cartel de especificaciones técnicas y administrativas modificación N° 1, se
encuentra a disposición en el sitio web http://www.ccss.sa.cr y/o en la
Sub-Área de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Se
llevará a cabo nueva visita al sitio el día viernes 22 de mayo del 2015 a las
8:30 horas, con el Lic. Manuel Segura Vargas (tel. 2562-8511 o 2562-8219).
Heredia, 28 de marzo del 2015.—Dirección
Administrativa.—MSc. Oscar Montero Sánchez.—1
vez.—(IN2015028119).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-1150
(Modificación N°
1)
Servicios
de mantenimiento preventivo y
correctivo para equipo de cómputo
Se informa a los interesados que están disponibles las
modificaciones al cartel de la licitación abreviada mencionada anteriormente,
las cuales se encuentran a la venta en la fotocopiadora, sita en piso
comercial, Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS, en el
horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m.
a 3:00 p.m. El costo por página es de ¢25 colones.
La fecha de apertura de ofertas se mantiene invariable
para el 11 de mayo del 2015, a las 9:00 a.m. Ver mayores detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—MBA.
Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015028155).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000021-2104
(Aviso Nº 01)
Por
la adquisición de reactivos para la determinación de Alérgenos. Laboratorio
Clínico
Comunica: Recepción de ofertas
viernes, 22 de mayo del 2015, a las 10:00 horas
Se comunica a los interesados que se
realizaron modificaciones a las respectivas Especificaciones Técnicas, las
cuales se encontrarán a su disposición en el Centro de Fotocopiado del Hospital México en el momento
que aparezca publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 29 de abril del 2015.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015028315).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE
Nº 2015-9-0001
(Enmienda N° 1)
Venta
de chatarra metálica
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la Enmienda Nº 1 al cartel estará
disponible a través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N°
2014003942.—Solicitud N° 31792.—(IN2015028312).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad del Cantón de
Desamparados comunica lo siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-01
(Segunda
Prórroga)
Adquisición
de sistema integrado de información
Se comunica a todos los interesados
que la empresa Soluciones Tecnológicas Integrales S. A., presentó recurso de
objeción al cartel, por lo que se prorroga la apertura de ofertas para el 06 de
mayo de 2015 al ser las catorce horas.
Proveeduría
Municipal.—Licda. Melissa Jiménez Venegas.— 1 vez.—(IN2015028269).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-PROV
(Aclaración Nº
001)
Servicios
de construcción de anexo
y remodelación
del Edificio Municipal
La Municipalidad de El Guarco,
hace del conocimiento de todos los interesados a participar en este proceso
licitatorio y que participaron en la visita obligatoria el 17 de abril de los
corrientes, que pueden solicitar la Aclaración N° 001 al cartel, al correo
electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com o gratuitamente en esta oficina.
José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015028151).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A., en la sesión número tres mil quinientos veinticuatro -C de fecha
dieciocho de febrero del año dos mil quince, en su artículo único y mediante
Acuerdo JD cero cincuenta y seis guión dos mil quince
acordó lo siguiente:
ACUERDO
JD 056-2015
1º—Revóquese el Manual de Compras de
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. y sus Reformas aprobadas mediante
acuerdos: Acuerdo JD 178-2006, Acuerdo JD 183-2007, Acuerdo JD 227-2009,
Acuerdo JD 155-2010, Acuerdo JD-363-2010, Acuerdo JD-157-2011 / Acuerdo
JD-229-2011.
2º—Aprobar el Reglamento de Compras de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima para que se aplique de la
siguiente manera:
REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA S. A.
TABLA
DE CONTENIDO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
Del Proceso de Adquisiciones
CAPÍTULO III
De la Comisión Asesora de
Contrataciones
CAPÍTULO IV
Responsabilidad del Administrador del
contrato (AC)
CAPÍTULO V
Del Registro de Proveedores
CAPÍTULO VI
Del trámite de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
CAPÍTULO VIII
De la clasificación del Régimen de
Compras
CAPÍTULO IX
De las Condiciones Generales para los
Concursos
CAPÍTULO X
Del contenido del cartel
CAPÍTULO XI
De las ofertas
CAPÍTULO XII
De la Adjudicación
CAPÍTULO XIII
De las Garantías
CAPÍTULO XIV
Recursos
CAPÍTULO XV
De la ejecución, la terminación
anticipada, ampliación, prórroga de contrato y reajuste de precios en los
procesos de adquisición
CAPÍTULO XVI
De las obligaciones y
responsabilidades del oferente
CAPÍTULO XVII
Del recibo de la mercancía
CAPÍTULO XVIII
De los servicios técnicos y/o
profesionales
CAPÍTULO XIX
De la adquisición, enajenación,
arrendamiento, concesión
y permiso de uso de bienes inmuebles
CAPÍTULO XX
Desarrollo,
Promoción de Ofertas, Proyectos y Precalificación
CAPÍTULO XXI
Sanciones
CAPÍTULO XXII
Venta de Materiales, Equipos y Bienes
CAPÍTULO XXIII
Donaciones
CAPÍTULO XXIV
Elaboración de Contratos
CAPÍTULO XXV
Solicitud de Refrendo de Contratos
Escritos ante la Contraloría General de la República
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DEFINICIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
1º—Para llevar a
cabo procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios, las
unidades y funcionarios de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
(ESPH S. A.) deberán tener presente los principios generales de “sana
administración” tales como: eficiencia, igualdad, libre competencia y
publicidad con el objeto de garantizar la mayor participación posible de
oferentes en igualdad de condiciones; y que en la selección de las respectivas
ofertas se procuren las mejores ventajas para la ESPH S.A, en materia de precio
y calidad de los bienes y servicios adquiridos, privando siempre el interés
legítimo de la ESPH S. A., en el cumplimiento de sus objetivos. Dichos
procedimientos se regirán por el derecho privado en concordancia con la Ley
7789, Artículo 8.
2º—Los plazos y términos establecidos en el presente
Reglamento de compras y contrataciones de la ESPH S. A., son de acatamiento
general y se entenderán como días hábiles. Por conveniencia u oportunidad se
podrán ampliar, sin responsabilidad alguna para la ESPH S. A.
3º—No se deberá fragmentar la adquisición de bienes
y servicios con el único propósito de variar el procedimiento de contratación.
Otros propósitos de orden empresarial, tales como necesidad o conveniencia
podrían justificar las compras parciales.
4°—El presente Reglamento es de observancia y
cumplimiento obligatorio, para todo funcionario de la ESPH S. A., que participe
en el proceso de adquisiciones de bienes y servicios.
CAPÍTULO
II
Del
proceso de adquisiciones
5°—La Unidad de Adquisiciones, será la
encargada de la tramitación de las operaciones destinadas a la adquisición de
bienes y contratación de servicios de la ESPH S. A., así como de velar por el
fiel cumplimiento de este Reglamento y las modificaciones debidamente aprobadas
por la Junta Directiva.
6°—La Unidad de Adquisiciones, tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Gestionar
con prontitud y responsabilidad todo lo referente a la adquisición de los
bienes y servicios que las diferentes Unidades de la ESPH S. A., le soliciten,
según los plazos que se establecen en este Reglamento.
b) Mantener un Registro de Proveedores actualizado
debidamente clasificados por bien o servicio, por modalidad de producto y
actividad del proveedor por medio del mantenimiento físico de archivo y del
sistema computadorizado correspondiente.
c) Solicitar a las diferentes unidades de apoyo y
UENS, el Plan de compras correspondiente al siguiente período presupuestario,
el mismo debe ser enviado a la Unidad de Adquisiciones a más tardar el último
día hábil del mes de octubre.
d) Coordinar con las Unidades Interesadas que
solicitan los bienes o servicios, la evaluación del cumplimiento de las
obligaciones contractuales de los proveedores.
e) Tramitar las exenciones tributarias de los
bienes y/o servicios adquiridos por la ESPH S. A.
f) Confeccionar y custodiar las actas (foliadas y
legalizadas por la Contraloría Interna) durante las aperturas de las ofertas de
concursos y de las confeccionadas para la Comisión Asesora de Contrataciones
(C.A.C).
g) Enviar a la Dirección de Asesoría Jurídica la
solicitud de elaboración de los contratos remitida conforme a solicitud expresa
de la Unidad Interesada, según lo establecido en el Capítulo XXIV de este
Reglamento sobre “Elaboración de Contratos” con el fin de que las Unidades
Interesadas suplan la información necesaria en tiempo y forma a la Unidad de
Adquisiciones.
h) Mantener y custodiar todos los expedientes originales
de las contrataciones establecidas en el presente Reglamento foliados y
completos con las motivaciones, fundamentos y justificaciones de los actos que
los requieran de conformidad con la normativa vigente.
Dichos
expedientes se mantendrán en archivo según los tiempos establecidos en la Tabla
de Plazos de Conservación de Documentos de la ESPH S. A.
i) Encauzar los trámites internos para la
obtención de los informes técnicos, legales, económicos y financieros cuando
proceda; así como cualquier otro que sea requerido para ser sometido a
conocimiento de la C.A.C.
j) Dar el seguimiento de entrega de los bienes
y/o servicios a través de la información que suministran las Unidades
Interesadas, sobre el recibo y conclusión de los servicios así como de la calidad
de las mismas.
k) Informar sobre los concursos que se van a
realizar a través del sitio web de la ESPH S. A.
CAPÍTULO
III
De
la comisión asesora de contrataciones
7°—Como Unidad de Apoyo para los
trámites de adquisición de bienes y contratación de servicios, fungirá la
Comisión Asesora de Contrataciones la cual actuará como elemento asesor a la
Unidad de Adquisiciones en las labores de su competencia de acuerdo con estas
políticas.
Entre sus funciones y atribuciones se
encuentran:
a) Conocer
en consulta todos los asuntos relacionados con la adquisición de bienes o
contratación de servicios, que someta a su conocimiento el Líder de la Unidad
de Adquisiciones.
b) Revisar la conformación de las condiciones y
especificaciones en los carteles y definir en dichos carteles, la necesidad de
formalizar contrato escrito.
c) Verificar en el expediente administrativo, el
cumplimiento de la entrega de los informes: económicos, financieros (en los
casos que proceda), técnicos y legales de las ofertas evaluadas, sin que sea de
su responsabilidad el contenido de los mismos.
d) Recomendar, aprobar o desaprobar en su caso, la
adjudicación de la contratación para la adquisición de bienes y/o servicios.
e) Conocer y emitir criterio sobre las
evaluaciones a proveedores que realizan las distintas Unidades en las cuales
tengan un resultado bastante crítico. Estas evaluaciones serán enviadas por el
encargado de la Unidad de Adquisiciones, cuando lo considere conveniente.
f) Como unidad asesora emitirá
la recomendación de adjudicación por escrito con vista en los análisis: legal y
técnico, así como financiero cuando corresponda, de previo a la adjudicación
correspondiente por parte de la Unidad que adjudica.
8°—La Comisión estará integrada en
forma permanente por los siguientes funcionarios: el Líder de la Unidad de
Adquisiciones o su representante, el Líder de la Unidad Interesada o su
representante, el Líder de la Dirección de Asesoría Jurídica o su
representante. En caso que se requiera un análisis económico – financiero, se solicitará
la participación del Director Financiero Contable o su representante. Los
titulares o sus representantes participan únicamente en los casos específicos
de su competencia.
9°—El Líder de la Unidad de Adquisiciones será el
presidente de la Comisión y en ausencia de éste, lo asumirá su representante.
10.—Adicionalmente
participarán en la C.A.C. con voz pero sin voto, cualquier funcionario de la
ESPH S. A., cuando se considere oportuno a criterio de la Comisión y deberán
consignarse en el Acta, todos los participantes incluso aquellos que no tengan
voto.
11.—La Comisión sesionará
ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando así se
requiera, a solicitud del Presidente de la C.A.C.
12.—La Secretaría de la
Comisión, indicará fecha y hora para las sesiones ordinarias con su respectivo
orden del día, como también para las extraordinarias cuando se requieran.
13.—La Secretaría de la
Comisión confeccionará una agenda para cada sesión, la cual será aprobada por
el Presidente de la Comisión y comunicada previamente a los miembros de la
Comisión para las firmas respectivas.
14.—Los acuerdos de la
Comisión, se tomarán por mayoría simple y el voto salvado quedará consignado en
el acta.
15.—Verificados los
estudios técnicos, económicos, financieros y legales de cada contratación,
tomados y consignados los acuerdos en el libro de actas, la Comisión emitirá un
informe dirigido a quién corresponde adjudicar. En los casos que esté presente
el Líder o representante de la Unidad Interesada y le corresponda adjudicar, se
consignará y convalidará el acuerdo de adjudicación en la misma acta.
16.—Cuando se requiera, la
Comisión o el funcionario que adjudica en uso de sus facultades, podrá
consultar a un especialista según la materia que se esté tratando en ese
momento.
CAPÍTULO
IV
Responsabilidad
del administrador del contrato (AC)
17.—El AC deberá cumplir con el perfil establecido para dicho
nombramiento y preferiblemente para la contratación que le corresponderá
administrar. El AC ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Preparar
en conjunto con los técnicos correspondientes, la documentación y las
solicitudes pertinentes en los trámites de contratación administrativa y
remitírsela a la Unidad de Adquisiciones para el trámite que corresponda.
Entiéndase por documentación la siguiente: Autorización de compra, cartel, así
como cualquier otra que solicite la Unidad de Adquisiciones para caso concreto.
b) Elaborar el cartel y remitirlo a la Unidad de
Adquisiciones para el Análisis correspondiente en la C.A.C.
c) Atender cualquier consulta técnica que
surgiera durante el proceso de una contratación bajo su cargo y remitírsela a
la Unidad de Adquisiciones para el trámite que corresponda.
d) Participar en el proceso de análisis,
valoración de ofertas y recomendación de adjudicación.
e) Velar por la correcta ejecución de los
contratos que se les asigne, asimismo, será responsable de la recepción y
aceptación de los bienes y servicios, solicitar ante las Unidades
correspondientes los trámites de pagos y retenciones que debe realizar la
Institución, así como la ejecución o devolución de las garantías ante la Unidad
correspondiente, según lo establecido en la normativa vigente.
f) Coordinar y preparar todo lo relacionado para
estimar los daños y perjuicios que se deben calcular para la ejecución de la
garantía de participación o cumplimiento. Dicha información debe ser remitida a
la Unidad de Adquisiciones para el trámite que corresponda.
g) Elaborar y remitir a la Unidad de
Adquisiciones la respuesta de todos aquellos recursos que les concierna, y
solicitar a la misma Unidad la ejecución de garantías, reclamos administrativos
o prórrogas. Por otro lado, en caso de sanciones, rescisión y resolución
contractual a los contratistas, deberá comunicar a la unidad de Adquisiciones,
si se diera el caso.
h) Realizar informes de avance de ejecución de los
contratos, según se establezca en el cronograma respectivo, cuya copia deberá
constar en el expediente respectivo. El informe deberá estar dirigido a la
jefatura inmediata del AC.
i) Preparar, en coordinación con cualquier otra
área que se requiera, el informe final o el contrato de finiquito cuando
proceda, gestionar la firma y remitir copia de dicho informe a la Unidad de
Adquisiciones.
j) Entregar a la Unidad de Adquisiciones todos
los documentos oficiales que se generen a lo interno de su dependencia o los
que reciba del contratista en torno a una contratación específica, lo anterior
para su incorporación en el expediente administrativo.
k) Levantar minutas de las reuniones sostenidas
con el oferente o con el contratista, en el momento que sean oportunas, según
corresponda y las entregará a la Unidad de Adquisiciones a fin de que proceda a
su incorporación en el expediente administrativo.
l) Velar porque toda compra de materiales y
equipo que se pretenda tramitar, no esté en existencia en los Almacenes de la
Institución. En caso de que exista dicho material o equipo en los Almacenes, se
deberá justificar claramente la compra.
m) Verificar que el contratista se encuentra
al día con el pago de las cuotas obrero patronales de los proveedores.
n) Participar en aquellas audiencias previas para
la confección del cartel que se realicen.
o) Cumplir con los lineamientos en los procesos de
contratación de obras, bienes y servicios bajo su responsabilidad, establecidos
en el Reglamento de Compras de la ESPH S. A. y los principios de la sana
administración contemplados en la Ley de Contratación Administrativa.
p) Informar y facilitar al contratista los
lineamientos que en materia del SGI apliquen, así como controlar su
cumplimiento mediante inspecciones.
q) Incluir las Reglas de Calidad, Salud, Seguridad
y Ambiente para contratistas de la ESPH S. A. en los requisitos de las
contrataciones que se realicen.
r) Inspeccionar, sancionar o detener la obra
cuando no se garantice el cumplimiento de las disposiciones mínimas en temas de
SySO y Ambiente, e informar a Gestión Integrada sobre
potenciales incumplimientos cuando lo considere oportuno.
s) Utilizar como referencia para las
contrataciones las Fichas Técnicas de requisitos y competencias del SGI para
contratistas.
t) Incluir en los términos de referencia las
condiciones de Calidad, Salud Ocupacional, Ambiente (Ley de Gestión Integral de
Residuos: certificación de gestión de residuos por parte de un gestor
autorizado), ley 7600 así como cualquier otra norma jurídica de aplicación
obligatoria según sea la naturaleza del bien o servicio.
u) Velar porque los trabajadores de obra o
servicios subcontratados, tengan asignado el carné al día que los faculta como
contratistas autorizados por la ESPH S. A.; el mismo debe ser portado en un
lugar visible, caso contrario solicitar al trabajador su retiro y comunicarse
con Gestión de la Calidad para coordinar la entrega o actualización del carné.
v) Velar porque los contratistas participen de las
actividades de capacitación o actividades de emergencia que la ESPH S. A.
determine como necesarias, previa convocatoria.
w) Verificar que cada proyecto, excepto los
proyectos de inversión, cuente con el formulario Guía para la Identificación de
Riesgos y Aspectos Ambientales para Contratistas, Obras Menores, Compras
Directas y Adquisición de Equipos Especiales y Mobiliario.
x) El administrador del contrato es responsable de
velar porque los proveedores que contrata cumplan los lineamientos de seguridad
de la información para proveedores establecidos a lo interno de la ESPH S. A.
y) El administrador del contrato es responsable de
especificar dentro de las condiciones mínimas en los términos de referencia o
cartel, la entrega del contrato de confidencialidad autenticado con tres
originales o en formato digital y con su respectiva firma digital, cuando no
exista uno vigente en la ESPH S. A.
z) Es responsabilidad del administrador del
contrato determinar los proveedores críticos que deben ser evaluados, así como
generar la respectiva evaluación.
CAPÍTULO
V
Del
Registro de Proveedores
18.—El
Registro de Proveedores de la ESPH S.A, será el mecanismo idóneo para incluir
la información de personas físicas y/o jurídicas, que deseen participar en los
procesos de contratación de servicios o bienes; es decir la inscripción en el
Registro no es un requisito indispensable para participar en estos procesos.
En cualquier momento, los proveedores interesados en
participar en cualquier concurso podrán solicitar su inscripción en el Registro
de Proveedores.
19.—Los oferentes
interesados en formar parte del Registro de Proveedores de la ESPH S.A, deberán
satisfacer los requisitos técnicos, de antecedentes y experiencia, en el ramo
de su comercio o especialidad y no adolecer de las causales de impedimento
previstas en el artículo 24 de este Reglamento conforme con las políticas de la
ESPH S.A, y las prohibiciones previstas en la norma antes citada.
Capítulo V, artículo 20
20.—La Unidad
de Adquisiciones, será la encargada de registrar a través del formulario
ESPHF-AD-001 y ESPHF-AD-017 a las personas físicas y jurídicas que deseen
participar en los procesos de contratación.
21.—La ESPH S.A, se
reservará el derecho de ampliar en cualquier momento, el Registro de
Proveedores o de excluir de éste a aquellos oferentes que no reúnan las
condiciones reglamentarias, que se encuentren afectos a las prohibiciones y
restricciones que en él se contemplan o que por el historial de participación
se establezca que no convenga a los intereses de la ESPH S. A.
CAPÍTULO
VI
Del
trámite de adquisición de bienes
y contratación de servicios
22.—Para los
trámites de compra son necesarios los siguientes requisitos:
a) Las
gestiones que se hagan ante la Unidad de Adquisiciones para la compra de bienes
y/o servicios, deberán iniciarse con la respectiva Autorización de Compra en su
último estado la cual por sí sola o complementada, tendrá el contenido
presupuestario suficiente, en el momento de la adjudicación y para el periodo
presupuestario vigente; salvo caso de financiamiento externo debidamente
autorizado o que se cumpla lo que se define en el inciso b) de este artículo.
b) En casos muy calificados se podrá iniciar un
trámite de compra sin la respectiva Autorización de Compra (A.C) siempre y
cuando la Unidad interesada cumpla con los siguientes requisitos:
I. Se
haya iniciado el trámite para la obtención de los recursos presupuestarios
según los procedimientos aprobados por la ESPH S.A, (Presupuestos ordinarios y
extraordinarios externos aprobados por la Junta Directiva u otra forma de
obtención de recursos válida).
II. Exista una justificación de la Unidad
Interesada con el visto bueno de la Gerencia General de la ESPH S. A.
III. En el cartel concursal se le indique de
manera explícita a los oferentes que la adjudicación está sujeta a la
aprobación de los recursos presupuestarios.
IV. En el proceso de contratación se podrá llegar
hasta el análisis técnico de las ofertas con la recomendación de adjudicación
de la Unidad Interesada presentada a la Unidad de Adquisiciones.
V. El trámite de compra se completara hasta que
se encuentre debidamente autorizada la respectiva A.C, en caso de que los
recursos no fuesen finalmente aprobados el concurso se declarará desierto.
c) Las
Unidades solicitantes deben enviar anticipadamente por escrito a la Unidad de
Adquisiciones, las condiciones técnicas o específicas de los bienes y servicios
requeridos; para que éste realice el trámite de las cotizaciones respectivas.
d) En el caso de compras de bienes y
contrataciones de servicios que trasciendan más de un período presupuestario,
la Unidad solicitante será responsable de velar que exista contenido
presupuestario suficiente, en cada período y así cumplir con la obligación
derivada de la adjudicación.
e) Toda compra que efectúe la ESPH S.A, deberá
responder a una necesidad justificada orientada a cumplir oportunamente con el
planeamiento Empresarial. El cumplimiento de esta norma es una responsabilidad de
todo funcionario que solicita la adquisición de bienes y servicios y de
aquellos que autorizan las compras Los Líderes de las Unidades solicitantes
serán responsables de que se cumpla con esta disposición.
f) Las compras se efectuarán bajo criterios y condiciones
establecidas para cada contratación a precios razonables, calidad adecuada a
las necesidades según las unidades solicitantes; con base en especificaciones
técnicas tomando en cuenta el tiempo y volumen más adecuado en concordancia con
el presupuesto disponible.
g) Todas las Unidades que
intervengan en las distintas etapas del proceso de compra deberán agilizar el
despacho de los documentos, a fin que los trámites no sufran demoras
injustificadas.
23.—La Unidad
del Almacén verificará la calidad de los artículos que se adquieran, la cual
estará en función de las especificaciones establecidas. Para los bienes y
servicios con características especiales a solicitud del Almacén; serán las
Unidades solicitantes, los responsables de verificar las calidades de los
mismos y enviar los documentos respectivos a la Unidad de Adquisiciones.
CAPÍTULO
VII
De
las prohibiciones
24.—Se
encuentran inhibidos por el régimen de prohibición para contratar con la ESPH
S.A, las siguientes personas:
a) Miembros
de la Junta Directiva y funcionarios de la ESPH S.A.
b) Los parientes hasta cuarto grado de
consanguinidad o afinidad de los Miembros de la Junta Directiva, Gerencia
General de la ESPH S.A, y de las empresas subsidiarias de ésta, funcionarios de
la: Dirección de Asesoría Jurídica, Adquisiciones, Líderes de UEN´s y de los funcionarios que integran la Unidad que esté
directamente relacionado (por influencia o participación) en cualquier etapa
del procedimiento de contratación. Para este efecto los oferentes deben emitir
una declaración jurada, haciendo constar que no los alcanza la prohibición.
c) Las personas jurídicas, en las cuales los
miembros de la Junta Directiva, los funcionarios y sus parientes cubiertos por
la prohibición, ostenten representación o sean titulares en empresas
individuales o colectivas, o que ejerzan en alguna de ellas algún puesto de
dirección o representación.
d) Las personas físicas o jurídicas, que hayan
intervenido como asesores en cualquier etapa del proceso de contratación o
hayan participado en la formulación de especificaciones de una compra o en la
elaboración de planos, diseños e inspección de proyectos.
e) Las personas físicas que se encuentren
realizando asesorías a la ESPH S.A, que ostenten representación o participación
en empresas individuales o colectivas no podrán realizar simultáneamente
contrataciones diferentes para el suministro de bienes o servicios,
entendiéndose por simultáneas las relaciones contractuales que se ubiquen en
cualquiera de las etapas de la contratación, desde la elaboración del cartel,
hasta la ejecución misma del contrato; debiéndose aplicar el concepto de
“contratación”, en forma amplia más allá de la simple ejecución. Dicha
prohibición aplica igualmente a los parientes del interesado, hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad.
f) Los representantes o titulares de las personas
jurídicas contratadas para el suministro de bienes o servicios por la ESPH S.A,
no podrán prestar en forma simultánea servicios profesionales. Dicha
prohibición aplica igualmente a los parientes del interesado, hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad.
25.—Las
personas cubiertas por el régimen de prohibiciones, no podrán intervenir
directa o indirectamente, ante los funcionarios responsables de las etapas del
procedimiento de contratación. La prohibición contemplada en el inciso b) del
artículo 24, no afectará a las personas mencionadas en dicha norma, que
comprueben haberse dedicado en forma personal o desarrollado actividades
empresariales, potencialmente un año antes de que sobrevenga la casual de
incompatibilidad.
26.—Los funcionarios relacionados directa o
indirectamente, con el proceso de contratación de bienes y/o servicios, que
fuesen invitados a participar en actividades organizadas o patrocinadas por los
proveedores ordinarios o potenciales dentro o fuera del país; deben tener
presente que dicha asistencia no causará ningún compromiso con los proveedores
organizadores. La anterior circunstancia deberá hacerse del conocimiento del
proveedor interesado, como condición inexcusable para el otorgamiento de la
autorización respectiva por parte de la ESPH S. A.
27.—La inobservancia de las
prohibiciones contenidas en este Reglamento de Políticas, que ocasionen
lesiones patrimoniales a la ESPH S.A, por dolo o por culpa inexcusable;
entendiéndose por este concepto, cualquier acción y omisión del servidor
causada por negligencia, imprudencia o impericia, lesiva a los intereses de la
ESPH S.A, normalmente previsibles; harán acreedor al responsable de las
sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las penales a que
hubiere lugar en caso que la falta cometida implique delito.
CAPÍTULO
VIII
De
la clasificación del régimen de compras
28.—Las
compras, en la medida de lo posible, deberán hacerse de acuerdo con lo
programado para cumplir con las necesidades de la ESPH S. A. y con apego al
siguiente régimen:
a) Compras
Directas: Serán autorizadas por los Líderes de Unidades, sin requerir su
presentación ante la Comisión. La Unidad de Adquisiciones, tramitará las
compras directas, conforme a la clasificación que a continuación se detalla:
I. Para
satisfacer la necesidad de servicios públicos, será necesario el respaldo de al
menos tres invitaciones.
II. En las compras de hasta quince mil dólares
(US $15.000.00) será necesario el respaldo de al menos dos invitaciones.
III. Las compras de quince mil un dólar (US
$15.001.00), hasta setenta y cinco mil dólares (US $75.000.00), se deben
respaldar con al menos tres invitaciones.
IV. Las compras de setenta y cinco mil un dólar
(US $75.001.00) a ciento cincuenta mil dólares (US $150.000.00), se deben
respaldar con cinco invitaciones.
V. La contratación de servicios profesionales
hasta cincuenta mil dólares (US $50.000.00), como monto máximo de contratación
y para cada evento debidamente justificado, se respaldará con al menos dos
invitaciones para montos iguales o inferiores a $25.000 tres hasta montos
iguales o inferiores a $50.000
VI. Las reparaciones mecánicas de los vehículos se
llevarán a cabo con una sola cotización, en caso de enderezado y pintura con un
mínimo de dos cotizaciones.
b) Compras
Secundarias: Compras superiores a ciento cincuenta mil un dólar (US
$150,001.00) y menores o iguales a doscientos cincuenta mil dólares (US
$250,000.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas
por el Director correspondiente. Los plazos que regirán el trámite de
contratación son los siguientes:
I. El
plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de tres días hábiles, según la
especificación indicada en el cartel.
II. El plazo para los estudios técnicos, legales
y financieros emitidos por la administración, será de hasta cinco días hábiles,
salvo prórroga justificada por la Unidad responsable.
III. La CAC conocerá y recomendará en la primera
sesión posterior al ingreso de los estudios indicados en el punto dos anterior.
IV. El plazo de adjudicación por parte de la
Unidad interesada será de tres días hábiles contados a partir de la
comunicación de la recomendación de la CAC, por parte de la unidad de
Adquisiciones.
c) Compras
Primarias: Compras superiores a doscientos cincuenta mil un dólares (US
$250.001.00) y menores o iguales a quinientos mil dólares (US $500.000.00),
requerirán un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por la Gerencia
General, previo informe de la Comisión Asesora de Contrataciones. Los plazos
que regirán el trámite de contratación son los siguientes:
I. El
plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de tres días hábiles, según la
especificación indicada en el cartel.
II. El plazo para los estudios técnicos, legales
y financieros emitidos por la administración, será de hasta cinco días hábiles,
salvo prórroga justificada por la Unidad responsable.
III. La CAC conocerá y recomendará en la primera
sesión posterior al ingreso de los estudios indicados en el punto dos anterior.
IV. El plazo de adjudicación por parte de la
Gerencia General será de tres días hábiles contados a partir de la comunicación
de la recomendación de la CAC, por parte de la Unidad de Adquisiciones.
V. En caso de no existir como mínimos cinco
oferentes en el Registro de Proveedores, se hará la invitación en un diario de
circulación nacional.
d) Compras
Mayores: Aquellas compras superiores a quinientos mil un dólares (US
$500.001.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones a proveedores y serán
adjudicadas por la Junta Directiva de la ESPH S. A., previa recomendación de la
Comisión Asesora de Contrataciones y del aval de la Gerencia General. Los
plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:
I. El
plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de tres días hábiles, según la
especificación indicada en el cartel.
II. El plazo para los estudios
técnicos, legales y financieros emitidos por la administración, será de hasta
cinco días hábiles, salvo prórroga justificada por la Unidad responsable.
III. La CAC conocerá y recomendará en la primera
sesión posterior al ingreso de los estudios indicados en el punto dos anterior.
IV. Posterior a la recomendación de la CAC, la
Unidad de Adquisiciones enviará, solicitud de Adjudicación a la Junta Directiva
de la ESPH S. A., lo anterior para lo que corresponda.
e) Compras
por Emergencia. Atención a crisis en la continuidad de los servicios: Son
aquellas acciones para atender un estado de necesidad declarada y urgencia en
la continuidad de los servicios prioritarios a nivel empresarial, relacionados
directamente con ésta y que obliga a tomar intervenciones inmediatas con el fin
de restablecer o mantener los servicios prioritarios en la ESPH S. A.
Contratación
por emergencia: Son contrataciones de excepción, siendo aquellas que por motivo
de crisis en la continuidad de los servicios prioritarios de la ESPH S. A., se
deben de realizar con un carácter de urgencia conforme a este Reglamento para
satisfacer las necesidades de los servicios, permitiendo así brindar el recurso
humano y profesional para rehabilitar los servicios prioritarios.
La “compra por
emergencia” y “contratación por emergencia” estarán regidas por los siguientes
requisitos:
I. Para
efectuar una “compra por emergencia” o una “contratación por emergencia”, debe
de existir una crisis oficialmente declarada por el Comité de Administración
del Crisis en la continuidad de los servicios de la ESPH S. A. -estado de
crisis se entenderá también como estado de alerta roja en la continuidad de los
servicios-, la cual debe de estar respaldada por un documento físico.
II. El procedimiento para efectuar una “compra
por emergencia” o una “contratación por emergencia” no requiere de un concurso
previo, no obstante, los proveedores deben de estar inscritos y actualizados
dentro de la base de datos de proveedores de la ESPH S. A. y su accionar
obedecerá a lo constituido en el protocolo del Plan de Continuidad de los
Servicios de la ESPH S. A.
III. Los mecanismos denominados “compra por
emergencia” y “contratación por emergencia”, no tendrán montos económicos
establecidos, no obstante, su utilización dependerá de la disponibilidad del
flujo de caja empresarial en el momento que exista una emergencia, siempre y
cuando no se comprometa la totalidad de recursos de la empresa o sobrepase su
capacidad de pago o endeudamiento.
IV. El tiempo para hacer efectiva la “compra por
emergencia” o “contratación por emergencia” debe de ser inmediato contemplando
siempre los factores de disponibilidad de proveedores y de bienes o servicios,
especificidad y de mercado.
V. La “compra por emergencia” y “contratación
por emergencia” es una acción prioritaria en las actividades que ejecuta la
Unidad de Adquisiciones de la ESPH S. A.
VI. El coordinador de los Equipos de Asistencia
Operativa del servicio en plena coordinación con la Unidad de Adquisiciones,
deben de tener identificada previamente una lista de proveedores claves, la
cual identifica ágilmente a los mismos para efectuar la “compra o contratación
por emergencia” ante una situación de crisis en la continuidad de los servicios
-este documento físico será actualizado semestralmente por la Unidad de
Adquisiciones-.
VII. Al existir un problema en los sistemas
empresariales -tales como SAF-, la adquisición de bienes y servicios se
efectuará con la condición de un pago posterior al proveedor, en plena
coordinación con el líder de la Dirección de Recursos Financieros.
VIII. La adjudicación de la “compra
por emergencia” o “contratación por emergencia” la realizará el coordinador del
Equipo de Asistencia Operativa de la Unidad interesada-, bajo su total
responsabilidad, en donde el mismo podrá sugerir al proveedor que consideren
oportuno para que la Unidad de Adquisiciones tramite la orden de “compra por
emergencia” o “contratación por emergencia”.
f) Compras
por extensión: Serán aquellas compras que por motivo de oportunidad o
conveniencia, la ESPH S. A., podrá realizar a un mismo oferente cuando en un
proceso anterior, ya le haya sido adjudicado un concurso y las condiciones
pactadas en su momento se mantengan en su totalidad, tales como: plazo, precio
unitario, tiempo de entrega, etc. Estas compras podrán ser hasta por un monto
igual a la adjudicación original y serán autorizadas, según los montos
establecidos en este Reglamento de Compras para la adquisición de bienes y
servicios vigentes.
g) Compras por Internet: En casos
especiales a juicio de la Gerencia General, cuando la naturaleza del artículo o
la urgente necesidad de adquirirlo lo requieran, podrá la administración hacer
uso de medios electrónicos para el cumplimiento de los fines contemplados en
este Reglamento, guardando al efecto como mínimo las siguientes seguridades:
I. Las
invitaciones de cotización deberán realizarse con entidades o sujetos que
encuentren debidamente incorporados en el registro de Proveedores de la
Empresa.
II. Todas las transacciones deberán ejecutarse
mediante “órdenes de compra” y bajo la condición que, su pago no se hará
efectivo sino, hasta el momento de la entrega a satisfacción de la Empresa del
articulo respectivo; y tratándose de servicios, una vez ejecutados en
conformidad con el respectivo contrato.
III. Cuando el oferente sea una entidad extranjera
que no cuente con representación en el país, ésta deberá garantizar la calidad,
identidad del objeto de la transacción, plazo de entrega; tanto como reenvío en
su caso al lugar de procedencia, a satisfacción de la Empresa.
IV. En todo caso, se advertirá al proveedor que la
propuesta se hace en concurso abierto, reservándose la empresa el derecho de
seleccionar la oferta más favorable o de negociar las ofertas.
V. Sin perjuicio del sistema
de concurso abierto podrá la Administración utilizar el método de subasta
electrónica, con apego en lo que sea compatible a los requisitos que anteceden
y en general a las normativas de éste Reglamento.
h) Contrataciones
para capacitaciones: Podrá la ESPH S. A. contratar a un proveedor sin
necesidad de otra oferta siempre y cuando el proveedor sea reconocido y avalado
por la Unidad Interesada aunado a una declaratoria de dicha Unidad respecto a
la idoneidad del precio.
i) Excepciones a los procedimientos ordinarios.
Además de las excepciones a los procedimientos ordinarios de concurso previstas
en esta normativa, ESPH S. A. podrá aplicar las siguientes causales de
exclusión:
I. Los
acuerdos celebrados con empresas públicas de otros países.
II. La venta, en el
mercado nacional e internacional, de servicios de asesoría, consultoría,
capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a las competencias de
ESPH S. A.
III. La actividad de contratación que, por
razones de seguridad informática, sea necesaria para garantizar la continuidad
de los servicios.
IV. Para adquisición de nuevas tecnologías de
punta debidamente certificadas, según criterios de la UEN TIC al respecto de
dicho requisito.
V. La adquisición de bienes, obras o
servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado o específico
solo puedan obtenerse de un único oferente comprobado, de manera que por
razones de economía y eficiencia, no resulte adecuada la aplicación de los
procedimientos ordinarios.
VI. En los casos en que la administración,
habiendo adquirido el equipo tecnológico, decida adquirir más productos al mismo
contratista, por razones de normalización o por la necesidad de asegurar su
compatibilidad.
VII. La contratación de fideicomisos.
VIII. Apertura de nuevos mercados, en dónde se creen
alianzas con los proveedores velando siempre por el interés Empresarial.
IX. Se pueden realizar contrataciones en forma
directa con subsidiarias de la ESPH S. A.
La aplicación
de las excepciones anteriores será de responsabilidad exclusiva de la Unidad
solicitante, La administración deberá dejar constancia, en el expediente de
cada caso concreto, de las razones que sustentan la aplicación de la causal de
exclusión de los procedimientos ordinarios de concurso.
Para este tipo de figura adquisitiva será adjudicada por la Gerencia
General para compras que sean hasta $500.000 dólares (quinientos mil dólares
estadounidenses), para montos superiores a este adjudicará la Junta Directiva.
j) En
el caso de la adquisición de materiales, el Director de la Unidad interesada
deberá cerciorase de las existencias en el Almacén, para realizar una nueva
compra con el propósito de racionalizar el inventario. Es requisito que conste
en el oficio de solicitud de compra, la realización efectiva de esta revisión.
CAPÍTULO
IX
De
las condiciones generales para los concursos
29.—La Unidad
de Adquisiciones será responsable de realizar las invitaciones para las
contrataciones de bienes y/o servicios; conforme se indica en Capítulo VII, sin
perjuicio de una publicación en un diario de circulación nacional.
30.—Las ofertas se deben
presentar en sobre cerrado, en original y tres copias.
31.—El cartel podrá
requerir la presentación de la oferta en dos sobres, para los Concursos
Primarios, Secundarios, Mayores y de Desarrollo y Promoción de Ofertas. El
primero deberá contener la oferta técnica y requisitos legales y el segundo
sobre, deberá contener la oferta económica. En el caso de las compras mayores,
el primer sobre, adicional a los requisitos legales, y la propuesta técnica,
deberá contener los documentos que acrediten la solvencia financiera del oferente,
como estados financieros auditados, composición del capital accionario y
referencias comerciales.
32.—En el cartel podrá
indicarse que la ESPH S.A, se reserva el derecho de ampliar los plazos
establecidos para cada tipo de compra, en caso de situaciones particulares.
33.—En el caso que
participen menos proveedores, de los invitados para cada tipo de compra, se
deberá dejar constancia en el expediente de tal razón.
34.—Posterior
al cierre del plazo para la recepción de ofertas, la Unidad de Adquisiciones enviará
a los oferentes la indicación de cualquier omisión o error subsanable. Los
oferentes tendrán un plazo de tres días hábiles máximo para presentar las
aclaraciones, adiciones o modificaciones correspondientes; este plazo se
aplicará para dichos eventos, salvo disposición específica en contrario. Es
obligación del oferente cumplir con todas las disposiciones del cartel. La
indicación de omisiones por parte de la ESPH S. A., es de orden facultativo,
pero en caso de aplicarse dicha facultad, será para todos los oferentes en
forma igualitaria.
35.—Una
vez vencido el plazo otorgado a los oferentes indicado anteriormente, la Unidad
de Adquisiciones enviará el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica,
para la verificación del cumplimiento de los requisitos legales. Esta remisión
se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción, la
Dirección de Asesoría Jurídica realizará el análisis del mismo y de las ofertas
presentadas, rindiendo un informe legal a la Unidad de Adquisiciones donde indicará
claramente la situación legal de las ofertas y en caso de defectos que puedan
ser subsanados así lo hará saber, el informe deberá ser rendido dentro de un
plazo de cinco días hábiles.
36.—Una vez recibido el informe legal de las
ofertas, la Unidad de Adquisiciones de conformidad con el mismo según la
política anterior; concederá cuando corresponda un plazo de tres días hábiles a
los oferentes para subsanar defectos hacer aclaraciones o adiciones según
corresponda, salvo caso de excepción debidamente justificada, donde podrá
ampliarse ese término. Transcurrido el término anterior, se declaran fuera de
concurso aquellos oferentes que no hayan cumplido con la prevención y también
aquellos que no cumplan con aspectos esenciales de la contratación.
CAPÍTULO
X
Del
contenido del cartel
37.—El cartel que se elaborará para las compras Secundarias,
Primarias y Mayores, deberá cumplir los requisitos en cuanto a condiciones
generales, específicas y técnicas las cuales se describen a continuación:
a) Las
condiciones generales aprobadas por la Administración Superior e incluidas en
el cartel, serán de carácter obligatorio para los oferentes.
Entre las
condiciones específicas y técnicas que deben incluirse obligatoriamente en los
carteles se encuentran:
b) Condiciones específicas: Invitación,
tipo y número de la compra, objeto contractual, costo del pliego, oficina que
lo vende y da información, fecha máxima y hora para recibir ofertas,
metodología para evaluar y adjudicar. Firma de contrato en caso de requerirse.
c) Condiciones técnicas:
Descripción del bien o servicio solicitado, especificaciones técnicas del bien
o servicio requerido e inclusión de medidas, límites, plazos, porcentajes,
nomenclatura para usarlos como referencia. Asimismo debe incluir la metodología
de evaluación de las ofertas en todos sus extremos.
38.—El contenido de los carteles debe ser claro y coherente.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo detalle que se requiere,
los bienes, obras o servicios a ser adquiridos; se debe evitar incluir
condiciones o requisitos que dificulten la participación de proveedores
calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en la
evaluación y comparación de las ofertas. El detalle y complejidad de las
ofertas puede variar según la naturaleza del concurso.
39.—Si los carteles
mencionan normas de calidad que deban ajustarse al equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar también que serán aceptables bienes que cumplan
con otros estándares bien conocidos, que aseguren calidad igual o superior a
las normas mencionadas.
40.—Las especificaciones de
los carteles no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de catálogo
o tipos de equipos de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido
que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño
esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En
tal caso, esas referencias deben estar seguidas con las palabras “o su
equivalente”, junto con los criterios para establecer su equivalencia. Las
especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales
alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean
de igual calidad a la establecida en dichas especificaciones.
41.—La unidad solicitante
deberá definir para efectos de incluir en el cartel, los seguros o pólizas que
se consideren necesarias, para la cobertura de los riesgos inherentes a las
contrataciones.
CAPÍTULO
XI
De
las ofertas
42.—Cuando la
ESPH S.A, lo considere oportuno, podrá permitir las ofertas en consorcios, sin
que ello implique crear una persona jurídica diferente en la fase de oferta.
Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar ante la Administración
la existencia de un acuerdo consorcial, en el cual se regulen por lo menos las
obligaciones entre las partes firmantes y los términos de su relación con la
ESPH S. A.
Las partes del consorcio responderán solidariamente,
ante la Administración por todas las consecuencias derivadas de su
participación y de la participación del consorcio en el proceso de contratación
o en su ejecución.
43.—La Administración, podrá autorizar que
participen oferentes conjuntos, cuando por la naturaleza del bien o el
servicio, sea posible y conveniente para los intereses de la ESPH S. A. En
estos casos, los oferentes conjuntos deberán aclarar con exactitud, el
componente de la prestación a la cual se obligan dentro de la oferta global; en
caso contrario, responderán solidariamente ante la Administración, por todas
las consecuencias de su participación en el proceso de contratación y su
ejecución.
44.—En
el caso de las Compras Directas, (establecido en el inciso a) puntos III., IV. y V., Artículo 28) de obras o servicios; los requerimientos
se harán por escrito en la invitación a participar. La presentación de las
ofertas se realizará por escrito y entregadas en la Unidad de Adquisiciones
hasta la hora y fecha fijada previamente.
45.—El cartel establecerá
la metodología de evaluación de las ofertas en todos sus extremos. El
procedimiento general se dirigirá a obtener una evaluación calificada de las
ofertas, sobre esta base se adjudicará o se establecerá un proceso de
negociación, con el propósito de mejorar las ofertas en función de intereses
particulares de la ESPH S.A, cualesquiera de ambas alternativas estarán
establecidas previamente en el cartel.
La evaluación de las ofertas, para establecimiento
del orden de calificación, tomará en cuenta la ponderación de parámetros
técnicos y económicos en forma integrada.
Cuando la ESPH S.A, así lo estime conveniente, podrá
incorporar en el cartel la metodología de ofertas técnicas y económicas, en
sobres separados y establecer una metodología de evaluación en dos etapas
diferenciadas, a saber:
a) Evaluación
Técnica: Cuyo objetivo será el establecimiento del orden de prelación,
fundamentado en el cumplimiento de todos los extremos técnicos solicitados en
el cartel.
b) Evaluación Económica: Su objetivo será
la evaluación del factor precio y la apertura de las eventuales negociaciones a
efecto de mejorar dichas ofertas, la coordinará la Unidad de Adquisiciones.
El cartel
incorporará en forma expresa, la metodología y procedimientos para cada caso
específico.
Se estimarán
inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los
contenga, los siguientes precios:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente,
que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones
financieras por insuficiencia de la retribución establecida. La Administración
deberá indagar con el oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir
con los términos del contrato. Esa consulta deberá efectuarla antes de aplicar
el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas
elegibles aquélla que contenga un precio ruinoso.
b) Precio excesivo es aquel que comparándose con
los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable
utilidad. Igualmente, la Administración, indagará con el oferente cuáles
motivos subyacen para ese tipo de cotización, antes de adoptar cualquier
decisión.
c) Precio que excede la disponibilidad
presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el
financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite
presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En este
último caso, la oferta se comparará con el precio original.
d) Precio producto de una práctica colusoria o de
comercio desleal.
La Administración
deberá acreditar en el estudio de ofertas, mediante un estudio técnico, las
razones con base en las cuales concluye que el precio es inaceptable.
46.—Los
plazos que regirán el trámite de la modalidad de concurso de antecedentes son
los siguientes:
a) El
plazo para recibir los sobres es de 3 hasta 30 días hábiles. En casos de
excepción (como por ejemplo, proyectos), el administrador de contrato deberá
enviar una justificación, solicitando ampliar el tiempo de recepción de
ofertas.
b) El plazo para el establecimiento del orden de
prelación, será hasta 5 días hábiles.
c) Los sobres que contendrán las ofertas, serán
abiertos en sesión pública convocada por la ESPH S.A, en presencia de los
oferentes que hayan asistido al acto.
d) La Unidad de Adquisiciones,
deberá constatar que en el momento de la apertura, los sobres estén debidamente
cerrados. Una vez abiertos; será responsable de la distribución de las ofertas
en los siguientes términos: copia a la Dirección de Asesoría Jurídica, la
oferta técnica a la Unidad solicitante del concurso y los documentos de
solvencia cuando se soliciten, a la Dirección de Apoyo Administración
Financiera Contable. Asimismo será el responsable del análisis de la oferta
económica, cuando ésta se presente en sobre separado; de lo contrario, ésta
también será analizada por la Unidad solicitante.
47.—Todo
defecto u omisión contenido en las ofertas, podrá ser subsanable en la medida
que no implique modificación del precio, objeto y condiciones ofrecidas y que
no alteren los principios generales de estas políticas.
48.—Únicamente las ofertas
que se ajusten a las especificaciones del Cartel, serán evaluadas.
CAPÍTULO
XII
De
la adjudicación
49.—Cuando de concursos se trata, con
la recomendación legal, técnica, económica y financiera (cuando corresponda) la
Unidad de Adquisiciones convocará a la Comisión Asesora de Contrataciones;
presentando los informes, el expediente completo, debidamente foliado y
actualizado. Dichos informes serán sometidos a la C.A.C., para su análisis y
recomendación ante quién corresponda.
50.—La ESPH S. A., estará facultada para negociar
con el concursante mejor calificado en orden de prelación, con el objeto de
lograr el mejoramiento de la oferta, en cuanto a precio y otras condiciones que
interesen a la Empresa. De no existir acuerdo, la ESPH S.A, podrá declarar
desierto el concurso, o bien negociar en forma directa con cualquier oferente
de los incluidos en el orden de prelación.
51.—Un concurso será
declarado desierto, si ninguna de las ofertas cumple con lo establecido en el
cartel, y/o no resulten aptas para la satisfacción del interés general de la
ESPH S. A. La Unidad Interesada, enviará un dictamen a la Unidad de
Adquisiciones y éste lo elevara a la Comisión Asesora, para su conocimiento y
posterior comunicación a los participantes.
52.—En caso que por alguna de las razones
establecidas en la normativa, un concurso se declare o resulte desierto o
infructuoso, deberá constar una resolución razonada en el expediente, por parte
de la Unidad Interesada, sin esta resolución no podrá iniciarse nuevamente el
proceso de contratación.
53.—La Unidad de
Adquisiciones, comunicará a los oferentes la resolución dictada, por el mismo
medio que se utilizó para cursar la invitación.
CAPÍTULO
XIII
De
las garantías
54.—Salvo los
casos de Compras Primarias y Mayores, en los que el requisito es obligatorio,
la ESPH S.A, se reservará el derecho de solicitar garantía de participación,
dependiendo de la naturaleza y el monto del bien o servicio a contratar. Si se
solicita, el monto será entre un 1% y un 5% del valor máximo de la oferta,
según se indique en el cartel. La vigencia mínima, debe ser de un mes adicional
a la fecha máxima establecida para la adjudicación; salvo que el cartel indique
algo diferente.
55.—La devolución de la
garantía de participación, se hará después de la firmeza del acto de
adjudicación, excepto al adjudicatario, a quién se le devolverá una vez
presentada la Garantía de Cumplimiento.
56.—Están obligados a
prestar la garantía de cumplimiento, el o los adjudicatarios de las compras
secundarias, primarias y mayores. Para aquellas compras directas, de desarrollo
y promoción de ofertas y proyectos y especiales, que tengan un especial
significado para la ESPH S.A, cuando se amerite la presentación de la garantía
de cumplimiento el monto será de un 5% del valor adjudicado. Adicionalmente o
complementariamente, se podrá fijar un porcentaje de retención de hasta un 10%,
lo cual deberá indicarse en el cartel.
Tal retención se devolverá al contratista una vez
recibido el bien o servicio a satisfacción. La ESPH S. A., podrá solicitar una
garantía de buen funcionamiento, cuando la contratación del bien o servicio lo
amerite; la cual se deberá indicar en el cartel.
57.—En
el caso de servicios recurrentes, el monto de la garantía de cumplimiento, será
del 5% de la estimación de seis períodos mensuales, siendo facultativo para la
ESPH S. A., dicha aplicación.
58.—La Garantía de
Cumplimiento debe mantenerse vigente, hasta tanto la Unidad solicitante
confirme la recepción oficial de los bienes o servicios dentro del plazo
vigente de la contratación. En el caso de incumplirse con la contratación por
causas originadas por parte del contratista, causando así daños y perjuicios a
la ESPH S. A., la Unidad solicitante tramitará ante la Unidad de Adquisiciones
la solicitud de ejecución de la Garantía de Cumplimiento. La Unidad de
Adquisiciones gestionará la ejecución de la garantía ante la Dirección de
Asesoría Jurídica.
59.—Todo adelanto sobre la
adquisición de bienes y/o servicios, se debe garantizar en un 100% con
garantías bancarias, bonos estatales o certificados de depósito a plazo
debidamente endosados a favor de la ESPH S. A., y garantías prendarías. Los
bonos y certificados de depósito a plazo, se recibirán por su valor de mercado
y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador autorizado
por la Bolsa Nacional de Valores de Costa Rica S. A. Se exceptúan de realizar
la estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos
Estatales, siempre y cuando de la negociación del título se asegure el adelanto
otorgado.
60.—La vigencia de las
garantías de participación, cumplimiento y buen funcionamiento será
responsabilidad de la Unidad de Adquisiciones, debiendo encargarse de verificar
la fecha de vencimiento de las garantías. En el caso de las garantías de
participación y cumplimiento, deberá remitirlas a más tardar el día hábil
siguiente a su recibo, a la Unidad de Tesorería, siendo éste el responsable de
su custodia. La Unidad de Adquisiciones será responsable de autorizar y
solicitar la devolución de las garantías una vez terminado el proceso y se haya
cumplido con lo requerido.
61.—Dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, el concursante
favorecido debe presentar la garantía de cumplimiento, pudiendo ampliarse este
plazo si existiere una causal justificada por parte del administrador de
contrato.
62.—La vigencia de la
garantía de cumplimiento, es de tres meses calendario, adicionales a la fecha
de recepción del bien o servicio. Sin embargo; tratándose de ejecución de
obras, la ESPH S. A., podrá ampliar en el respectivo cartel la obligación de
garantía, hasta por el lapso de un año contado a partir del recibo de la obra,
en tal caso la garantía de cumplimiento deberá cambiarse por todo el plazo
dicho, como garantía de buen funcionamiento.
CAPÍTULO
XIV
Recursos
63.—El
recurso de objeción contra el cartel de compra: Se interpondrá dentro del
primer tercio del plazo para presentar ofertas. Este recurso deberá resolverse
dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación. Transcurrido el
plazo señalado, se tendrá por acogido el recurso.
64.—En el caso de ESPH S.
A., solo cabrá recurso de apelación cuando se trate de concurso mayor. En los
demás casos, se aplicará únicamente el recurso de revocatoria.
65.—No procederá recurso de
revocatoria contra las compras directas.
66.—Cuando se demuestre que
un recurso de revocatoria es evidentemente improcedente por fundamentación
errónea o falta de esta, la administración archivará el recurso sin mayor
trámite que la comunicación al interesado del porqué de dicha decisión.
CAPÍTULO
XV
De
la ejecución, la terminación anticipada, ampliación,
prórroga de contrato y reajuste de precios
en los procesos de adquisición
67.—Se considera como principio esencial de la contratación,
la conservación del objeto del contrato, entendiéndose por éste la prestación
que debe satisfacer el proveedor a favor de la ESPH S. A. Sin embargo; a
solicitud de la ESPH S. A., aquél podrá modificarse para la ejecución de
trabajos extraordinarios que se relacionen con el objeto del contrato, mediante
adenda conforme a las previsiones establecidas en el artículo 28 de este
Reglamento. Aquellos trabajos extraordinarios que no modifiquen el objeto
contractual, entendidos estos como variaciones o cambios en la obra que son
complementarios y vienen a mejorar el resultado originalmente planteado.
68.—En los contratos de
ejecución de obras o de compras especiales que lo ameriten, la ESPH S. A.,
podrá incorporar en el cartel una cláusula de reajuste de precios para
compensar a los eventuales adjudicatarios las diferencias derivadas de la
variación en los índices de precios, así como la fórmula matemática aplicable o
la referencia respectiva.
69.—Para las compras
directas, secundarias, primarias, mayores y especiales, podrá la ESPH S. A.,
aumentar hasta en un 50% el valor del concurso y conforme al nuevo monto de la
contratación se aprobará el incremento, según los límites establecidos en el
artículo 28. Lo anterior procederá cuando ocurran circunstancias impredecibles
o de conveniencia y tal medida fuera conveniente para satisfacer plenamente el
fin perseguido por el contrato; sin que en tal caso, se requiera un nuevo
concurso.
70.—En caso de fuerza mayor, caso fortuito,
debidamente acreditadas por el contratista, o a conveniencia de la ESPH S. A.,
los Directores de las UEN o Subgerencia Administrativa según corresponda;
autorizarán la prórroga del plazo de ejecución del contrato hasta por un 30%
del tiempo originalmente establecido en la contratación. Una prórroga superior
al 30%, será autorizada por la Gerencia General.
El contratista solicitará dicha prórroga, a más
tardar dentro de los ocho días siguientes al conocimiento del hecho que
demorará la ejecución, la Junta Directiva aprobará la prórroga de aquellos
concursos que originalmente había autorizado.
71.—Tratándose de
contrataciones de servicios recurrentes, en el Cartel se deberá establecer el
plazo del contrato el cual no podrá ser superior a tres años (3 años). La
Gerencia General, cuando convenga a los intereses de la ESPH S.A, podrá
prorrogarlo por un plazo que no sea superior a un año (1 año).
72.—Solamente se
autorizarán prórrogas para la ejecución del contrato, por razones de fuerza
mayor o caso fortuito, o a conveniencia de las partes debidamente acreditada
por el contratista o por demoras ocasionadas por la propia administración.
73.—La ESPH S. A., se encuentra
facultada para terminar en forma unilateral cualesquiera de sus relaciones
contractuales, no iniciadas, en curso o ejecución, sea por resolución motivada
por incumplimiento del contratista, o bien por rescisión motivada en un interés
de orden público, caso fortuito o fuerza mayor y en cualesquiera de los casos,
en un todo conforme con el debido proceso administrativo mediante el cual, se
documenten las causales de la finalización anticipada de la contratación y se
demuestre la causal alegada.
74.—Si se demuestra el
incumplimiento por parte del oferente y la ESPH S. A., decide dar por terminado
el contrato, ésta hará efectiva la ejecución de las garantías correspondientes,
a reserva del derecho de demandar el reconocimiento de daños y perjuicios adicionales,
en su caso.
75.—En el caso de que se rescinda la contratación
por motivos de interés de la ESPH S. A., ésta cubrirá los daños y perjuicios
ocasionados al contratista, si la rescisión fuera por caso fortuito o fuerza
mayor, la ESPH S. A., cancelará sólo el porcentaje de la parte debidamente
ejecutada.
CAPÍTULO
XVI
De
las obligaciones y responsabilidades del oferente
76.—Los
oferentes están obligados a cumplir, con lo ofrecido en su propuesta y en
cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente
durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o
ejecución del contrato.
77.—Cuando existan
irregularidades o deficiencias del bien adquirido o del servicio contratado, el
adjudicatario procederá a su corrección o subsanación, con fundamento en los
principios de buena fe.
78.—Se establecerá en cada cartel una tasa de multa,
como mínimo de dos por mil del monto total adjudicado por día natural de atraso
en la entrega del bien o servicio contratado; hasta un máximo de un 25% del
monto total adjudicado. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido por el
ordenamiento jurídico para el resarcimiento de daños y perjuicios, sea por
culpa o dolo del adjudicatario. Cabe destacar que dentro del porcentaje
indicado se podrá contemplar el cobro de Multas por incumplimiento en temas de
Responsabilidad Social Empresarial, lo anterior según lo indicado en las
condiciones generales o cartel.
79.—Los derechos y las
obligaciones del oferente, surgidas con motivo razón o consecuencia de la
adjudicación, no podrán cederse a un tercero, sin la autorización previa y
expresa de la ESPH S. A., por medio de acto debidamente razonado.
80.—Otras obligaciones de
los adjudicatarios son:
a) Brindar
a sus empleados, normas y herramientas que promuevan condiciones favorables en
su ambiente laboral, salud y seguridad.
b) Estar al día en sus obligaciones patronales, de
conformidad con la legislación vigente, así como en el pago de horas extras y
no someter a sus empleados a trabajos forzados que atenten contra su salud.
c) Que no discrimine a sus empleados por razones
de raza, sexo o credo religioso.
d) Respetar las leyes nacionales, concernientes a
la protección y conservación del ambiente.
e) Respetar la legislación vigente, en cuanto a
las exportaciones e importaciones.
f) Someterse a verificación de los puntos citados
anteriormente.
81.—Se hará
acreedor a la sanción de apercibimiento, por parte de la ESPH S. A., la persona
física o jurídica que durante el curso de los procedimientos para contratar,
incurra en las siguientes conductas:
a) El
oferente que sin motivo, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el
objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de
participación o cumplimiento.
b) Quién afecte reiteradamente, el normal
desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) El oferente que deje sin efecto su propuesta,
sin mediar una causa justa.
d) Quién invoque o introduzca hechos falsos en los
procedimientos para contratar.
e) El oferente que altere la tranquilidad y el
bien comunal, o cuando altere el medio ambiente, sin tomar en cuenta las
medidas preventivas correspondientes.
82.—La ESPH
S. A., inhabilitará para participar en procesos de contratación, por un período
de uno a cinco años según la gravedad de la falta, a la persona física o
jurídica que:
a) Después
del apercibimiento previsto en el artículo 81, incurra en una conducta similar
dentro de los tres años siguientes a la sanción.
b) Obtenga ilegalmente información confidencial
que lo coloque en una situación de ventaja a ella, a la empresa de su propiedad
o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.
c) Suministre dádivas, directamente o por
intermedio de otra persona, a los funcionarios involucrados en un proceso de
contratación administrativa.
d) Suministre un objeto, servicio u obra de
inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria,
equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras diferentes de las que
señale el listado de subcontratación presentado en la oferta.
f) Participe directa o indirectamente, en un
procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de
prohibiciones.
83.—Es una
prerrogativa de la administración, en toda contratación, el sometimiento de las
partes al ordenamiento jurídico aplicable a la ESPH S. A. Esta sumisión operará
de pleno derecho por la sola circunstancia de la participación del particular
en el proceso de contratación e implicará la incorporación dentro del contenido
de la relación contractual de las normas de este Reglamento y las bases o
condiciones del concurso. No será necesaria mención alguna del oferente sobre
este extremo y cualquier indicación en contrario se tendrá como no aplicable.
84.—Cuando sea necesaria la
rescisión de un contrato, debe estar precedido de los estudios e informes
técnicos por parte de la Unidad Interesada, que acrediten fehacientemente las
causales de la rescisión. Esta recomendación será trasladada a la Unidad de
Adquisiciones por parte de la Unidad Interesada. La Unidad de Adquisiciones
trasladará la documentación, a la Dirección de Asesoría Jurídica a efecto que
analice legalmente la propuesta y en caso proceder a solicitar la aprobación de
la Gerencia y notificar el acuerdo al contratista.
85.—En
caso de incumplimiento del contratista, la ESPH S. A., conferirá audiencia al
adjudicatario de previo resolver sus relaciones contractuales, la ESPH S. A.,
deberá verificar las causales de la resolución y acreditarlas en el expediente
que se levantará al efecto.
CAPÍTULO
XVII
Del
recibo de la mercancía
86.—Es
responsabilidad del Encargado de la Unidad de Almacén, custodiar los activos y
suministros adquiridos; así mismo de la recepción, entrega y distribución de
los bienes que se encuentran almacenados. La distribución de los bienes se
realizará de conformidad con las políticas de retiro de materiales.
87.—Los artículos comprados
por la ESPH S. A., o donados por particulares, serán entregados en el Almacén.
A excepción de los casos que por razones de conveniencia se autorice a ingresar
en otro lugar, quedando para tal efecto los documentos que respaldan la
recepción.
88.—El Encargado del
Almacén, tendrá la obligación de verificar que los artículos que está
recibiendo estén de acuerdo con los requisitos y características señaladas en
la orden de compra y la factura respectiva.
89.—En el caso de equipo
con especificaciones técnicas especiales, el Almacén podrá coordinar y recurrir
a la unidad solicitante para que esta verifique las condiciones del equipo en
el momento de la recepción y que coincida con la cantidad y especificaciones
indicadas en las órdenes de compra o en la oferta. La unidad de Almacén deberá
informar a la Unidad de Adquisiciones sobre el resultado de dicha verificación.
CAPÍTULO
XVIII
De
los servicios técnicos y/o profesionales
90.—De
contratarse servicios profesionales, será indispensable que la persona física o
jurídica contratada se encuentre incorporada al colegio profesional
correspondiente.
91.—Las contrataciones de
servicios técnicos y/o profesionales se formalizarán mediante una orden de
compra o un contrato escrito firmado entre las partes, el cual será tramitado
ante la Dirección de Asesoría Jurídica por parte de la Unidad de Adquisiciones.
La tramitación de la elaboración del contrato se regirá por medio de las normas
del Capítulo XXV de este Reglamento y conforme a la adjudicación y condiciones
establecidas en el cartel.
92.—La Unidad de Adquisiciones una vez que reciba el
contrato, procederá inmediatamente a confeccionar la orden de compra
respectiva, notificando al contratista tal circunstancia y le prevendrá a
efecto de que se apersone a retirar la orden de compra y dar inicio a la
prestación del servicio; conforme a lo que contractualmente se haya pactado.
93.—El Proceso o Unidad
solicitante de un servicio técnico y/o profesional designará un funcionario de
su dependencia, el cual realizará la función de fiscalizador de la contratación
en la ejecución y de los resultados de los servicios contratados, así como de
comunicar a la Unidad de Adquisiciones sobre cualquier situación que se
presente y afecte los intereses de la ESPH S. A.
CAPÍTULO
XIX
De
la adquisición, enajenación, arrendamiento, concesión
y permiso de uso de bienes inmuebles
94.—Adquisición
de inmuebles. Para adquirir bienes inmuebles la ESPH S. A., debe seguir el
procedimiento de concurso, dependiendo de la cuantía del negocio, de
conformidad con la clasificación que establece el presente Reglamento en su
Capítulo VIII, la Dirección de Apoyo, Investigación, Desarrollo y Avalúos
realizará una estimación del posible precio del inmueble con el fin de definir
el procedimiento concursal a seguir.
La ESPH S. A., adjudicará el concurso a aquella
oferta que resulte mejor calificada de acuerdo con las condiciones que establece
el cartel respectivo.
Además, de previo a dictar el acto de adjudicación,
deberá constar en el expediente una justificación técnica, en la cual se
acredite que el bien es apto para la necesidad que se pretende satisfacer,
haciendo referencia a la relación entre los fines y las características del
inmueble.
95.—Expropiación. El
procedimiento de expropiación se aplicará únicamente en aquellos casos en que,
por razones de interés público y requerirse para un Proyecto de prestación de
los servicios públicos que presta la ESPH S. A., y por ser su ubicación
estratégica, se requiera adquirir un bien determinado, en cuyo caso se
aplicarán los procedimientos de expropiación que establece la Ley de
Expropiaciones número 7495 del 03 de mayo de 1995.
Los avalúos a que se refiere el artículo 21 de la
referida Ley serán realizados por la Dirección de Apoyo, Investigación,
Desarrollo y Avalúos, de conformidad con el Reglamento de Avalúos de la ESPH S.
A.
96.—Enajenación de
bienes inmuebles. Para enajenar bienes inmuebles la Administración debe
utilizar el procedimiento concursal correspondiente, dependiendo de la cuantía
del negocio. En el expediente respectivo debe incorporarse la resolución
debidamente motivada que justifique la enajenación y el procedimiento por el
que se ha optado, así como el inventario y clasificación del bien o los bienes
objeto de la enajenación.
Los bienes inmuebles afectos a
un fin público no podrán ser enajenados por la ESPH S. A., pero podrán ser
desafectados por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino
actual. Si no consta el procedimiento utilizado para la afectación, se
requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa para su
desafectación.
El precio de la venta de los bienes inmuebles
pertenecientes a la ESPH S. A., será la que fije pericialmente, la Dirección de
Apoyo, Investigación, Desarrollo y Avalúos, de conformidad con el Reglamento de
Avalúos de la ESPH S. A.
97.—Arrendamiento de
inmuebles. La ESPH S. A., podrá tomar en arrendamiento bienes inmuebles,
con o sin opción de compra, mediante el procedimiento de concurso, según
corresponda. El propietario del inmueble no rendirá ninguna clase de garantía
de cumplimiento a favor de la Administración. Para el reajuste de la renta o
precio se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y
Suburbanos.
98.—Concesión de
instalaciones o bienes públicos. Para alcanzar un mejor cumplimiento del
fin público a que está afecta una instalación o bien público, la ESPH S. A., y
sus subsidiarias podrán, mediante los procedimientos establecidos, dependiendo
de la cuantía del negocio, darla en concesión a personas físicas o jurídicas,
con el objeto de que la exploten en la prestación de un servicio complementario
del respectivo fin público, a cambio de un precio que se determinará a través
del concurso respectivo.
Dentro de las condiciones contractuales se deberán
considerar los aportes de la ESPH S. A., y sus subsidiarias, como electricidad,
agua, telecomunicaciones, insumos, bienes muebles y utensilios. El
concesionario tiene prohibido dar a esos bienes y materiales otros usos
comerciales ajenos a la prestación del servicio, caso contrario se tendrá como
una causal de resolución contractual.
La concesión de instalaciones o bienes públicos
otorga al concesionario únicamente el beneficio de utilizar el bien por el
plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés público pactado.
Cualquier estipulación en contrario se tendrá por absolutamente nula. La
concesión no generará relación de inquilinato, derecho de llave ni otro
beneficio diferente del indicado.
La ESPH S. A., y sus subsidiarias podrán poner
término a la concesión, cuando lo estime necesario para la mejor satisfacción
del interés público. Lo harán mediante resolución motivada, previo aviso al
concesionario, dentro del plazo establecido en el cartel y en su defecto con al
menos tres meses de anticipación. Cuando las causas de la terminación del
contrato no sean atribuibles al concesionario, se le deberá indemnizar por los
daños y perjuicios causados que reclame y demuestre haber sufrido.
99.—Permiso de uso.
En los bienes de dominio público la ESPH S. A., y sus empresas podrá otorgar
permisos de uso, los cuales serán motivados en razones de oportunidad o
conveniencia para el interés general, siempre y cuando no implique una
desmejora en la disposición del bien.
En todo caso se entenderán otorgados a título
precario, por lo que podrán ser revocados por razones de oportunidad o
conveniencia sin responsabilidad de la Administración. La revocación no deberá
ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo
prudencial para el cumplimiento del acto de revocación. La ESPH S. A., y sus
empresas subsidiarias podrán cobrar un canon por el uso de los bienes de
dominio público dados bajo esta figura.
CAPÍTULO
XX
Desarrollo,
promoción de ofertas, proyectos y precalificación
100.—La ESPH
S. A., cuando convenga a los intereses Empresariales, realizará la apertura de
Desarrollo y Promoción de Ofertas así como de precalificación de proveedores,
con la finalidad de conocer lo que ofrece el mercado para la satisfacción de
una necesidad (bienes o servicios), claramente identificada y que posterior al
análisis respectivo de las ofertas, permita la adjudicación en forma directa o
la preparación del cartel correspondiente.
101.—Todo proyecto a
ejecutarse por esta modalidad, previamente deberá formar parte del Plan Anual
Operativo y del Presupuesto Anual correspondiente o en su defecto aprobado por
la Junta Directiva debiendo la UEN respectiva entregar de forma anual a la
Unidad de Adquisiciones un listado de todas las obras que considere deben ser
incorporadas bajo la figura de la precalificación de proveedores.
102.—La ESPH S. A., hará
una publicación que contenga la identificación de la necesidad, y las
condiciones mínimas que los oferentes deberán cumplir para satisfacer la
necesidad.
103.—El análisis de las ofertas y la valoración para
contratar, estará en función de las mejores alternativas que a criterio de la
ESPH S. A., ofrezcan los participantes para la satisfacción oportuna de la
necesidad, así como el potenciamiento de las oportunidades que genere el
proyecto. No existirá en estos casos una metodología de valoración previa.
104.—En el caso de compras de bienes o servicios
especializados, la Unidad de Adquisiciones, una vez vencido el plazo de
subsanación por parte de los oferentes, remitirá de manera inmediata el
expediente con los oferentes elegibles desde el punto de vista legal y
financiero cuando corresponda, a la Unidad solicitante para la valoración
técnica de las ofertas. Cuando se requiera, la ESPH S. A., se reserva el
derecho de contratar los servicios profesionales para el análisis técnico de
las ofertas. Todo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente.
105.—Cuando
lo estime conveniente la Unidad de Adquisiciones, enviará a la Unidad de
Recursos Financieros Dirección Financiera Contable, las ofertas para que se
realice el análisis financiero de los oferentes y el cumplimiento de los
siguientes requisitos: estados financieros auditados, composición del capital
accionario y referencias comerciales, con la finalidad de evaluar el riesgo de
contratar. Todo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente.
106.—La adjudicación se realizará conforme a la
clasificación del régimen de compras, artículo 28 teniendo en cuenta que para
aquellas adjudicaciones bajo la figura de precalificación se podrá adjudicar de
manera general o parcial las compras durante el año presupuestario vigente,
teniéndose como condición cuando lo determine la unidad responsable que el
oferente haga entrega parcial de los bienes según cada obra por separado y en
el momento y forma que la unidad de adquisiciones determine para cada caso
concreto.
Los oferentes precalificados se tendrán en cuenta para
cada compra que se realice y se adjudicará a quien ofrezca en el momento que se
requiera el mejor precio de mercado.
107.—Se asignarán plazos
para recibir ofertas, de acuerdo con las necesidades y criterios de la ESPH S.
A., igualmente para negociar, recomendar y adjudicar.
108.—La ESPH S. A.,
establecerá en los documentos de contratación, alternativas que contemplen el
financiamiento, la operación y otras iniciativas que contribuyan con el
mejoramiento de las ofertas y el logro de los objetivos.
109.—El “Desarrollo y
Promoción de Ofertas”, se complementará cuando corresponda en un todo con estas
políticas.
CAPÍTULO
XXI
Sanciones
110.—Será
sancionado conforme el régimen disciplinario del Reglamento Autónomo de la ESPH
S.A, el funcionario que cometa alguna de las siguientes faltas:
a) Suministre a un oferente, cualquier
información que le dé ventaja a un proveedor sobre el resto de proveedores
potenciales.
b) Reciba o solicite cualquier dádiva, comisión o
regalía, de los proveedores ordinarios o potenciales.
c) Haga incurrir a la ESPH S. A., en pérdidas
patrimoniales, si la acción la realiza con dolo, culpa grave o negligencia en
el trámite del procedimiento de adquisición de bienes y/o servicios o en el
control de su ejecución.
111.—La ESPH
S. A., suspenderá por dos años al proveedor que entregue dádivas, comisiones o
regalías a cualquier funcionario de la ESPH S. A., para obtener ventaja en
alguna contratación de bienes y/o servicios.
CAPÍTULO
XXII
Venta
de materiales, equipos y bienes
112.—La ESPH
S. A., podrá vender aquellos materiales, equipos y bienes que se encuentren en
desuso, mediante los procedimientos y mecanismos que se establecen en este
capítulo.
113.—De
previo a cualquier venta de bienes en desuso, la Unidad de Adquisiciones deberá
contar con un criterio técnico emitido por el Director a quién están a cargos
estos materiales, equipo y bienes, que certifique que los mismos no están
siendo utilizados por la ESPH S. A., por deterioro, porque están descontinuados
o por cualquier otra razón que determine que estos no pueden ser utilizados.
114.—Igualmente, estos
materiales, equipo y/o bienes en desuso, deben ser valorados. Para tal efecto
un técnico con conocimientos en la materia deberá rendir un avalúo por escrito.
115.—La ESPH S. A., en su
condición de vendedor, entregará los materiales, equipo y/o bienes en el estado
y condiciones en que se encuentren, en el entendido de que los compradores
relevan a la Empresa de toda responsabilidad presente y futura; y renuncian a
cualquier reclamo relacionado con desperfectos o averías o; en general con
cualquier tipo de daño desconocido que afecte el bien objeto de venta. Asimismo
el comprador será responsable del uso que se le dé al bien (es) y del
cumplimiento de las normas ambientales que regulan la materia.
116.—Todo gasto por
concepto de honorarios profesionales y obligaciones fiscales que se deriven del
traspaso de propiedad, correrán por cuenta del comprador.
117.—Tales bienes podrán ser vendidos mediante el procedimiento
de remate, subasta a la baja o cualquier otro procedimiento de contratación que
establezca el presente Reglamento, siempre que se haya cumplido por lo
dispuesto en los artículos 107 y 108.
118.—Se podrán realizar
ventas directas de bienes, materiales y equipos de uso normal y ordinario a las
subsidiarias de la ESPH S. A., instituciones o empresas afines con la actividad
de ésta, lo anterior considerando los precios de mercado y con la aprobación de
la Junta Directiva.
119.—La venta de bienes, equipo
y materiales se regulará mediante convocatoria establecida para cada venta
específica. Toda convocatoria debe ser aprobada previamente por la Comisión
Asesora de Contrataciones correspondiente.
CAPÍTULO
XXIII
Donaciones
120.—La ESPH
S. A., podrá hacer donaciones de aquellos bienes materiales y equipos de
desecho o en desuso, la Junta Directiva aprobará con arreglo al presente
reglamento dichas donaciones a favor de personas físicas o jurídicas
solicitantes, por las cantidades y en la forma que la Junta lo determine para
cada caso concreto con apego a la ley del pacto social.
En caso de donación de materiales en desuso o
desecho, La Unidad de Adquisiciones, será el encargado de tramitar ante la
Junta Directiva la donación correspondiente.
121.—Para las donaciones se
debe presentar certificación de la condición de los bienes a donar emitida por
la UEN que los tenga a su cargo; y las constancias de la Unidad del Almacén; y
de la Unidad de Contabilidad, que acrediten que dichos bienes han sido
excluidos de inventario, y cuándo se trata de artículos que están en el
inventario, éstos se requisaran con el acuerdo de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
XXIV
Elaboración
de contratos
122.—Propósito:
Establecer los requerimientos básicos, para la confección de los documentos
contractuales derivados de las contrataciones.
123.—Alcance: Para
la totalidad de procesos o unidades de la ESPH S. A., que solicite la
contratación de un servicio con terceros que obligue a la confección de un
documento contractual.
124.—Se elaborará un
contrato para cada una de las adquisiciones de obras y servicios que contraiga
la ESPH S. A., con terceros, cuando así lo establezca las condiciones del
cartel, o lo requieran las partes.
125.—La Unidad de
Adquisiciones iniciará el trámite de confección del contrato, por medio de una
solicitud formal (por escrito), a la Dirección de Asesoría Jurídica, una vez
firme la adjudicación.
126.—La elaboración de contrato requerirá la
siguiente información: el objeto contratado, tipo y número de concurso, los
nombres de las partes contratantes, monto, forma de pago, tipos de garantía,
personería jurídica, plazo y duración del contrato, fecha en que entrará a
regir, el nombre de la Unidad Técnica o Administrativa responsable de la
inspección contractual, cédula jurídica y/o cédula de identidad, así como
cualquier otra especificación técnica que considere oportuno incorporar o
particularidades inherentes al mismo. Como parte de los requisitos debe
citarse, la (s) Autorización (es) de compra (con el contenido presupuestario
suficiente). El expediente que se remitirá a la Dirección de Asesoría Jurídica
para el análisis legal de las ofertas será complementado y actualizado con los
siguientes documentos: la recomendación de adjudicación y la presentación de
copia de garantía de cumplimiento, así como la negociación del contrato si los
hubiere, a efecto de conformar toda la información anteriormente requerida para
la elaboración de contrato. Además la Unidad de Adquisiciones mantendrá
disponible en todo momento el expediente original para cualquier consulta y
evidencia que se requiera.
127.—La Dirección de Asesoría Jurídica redactará
únicamente contratos que se firmen e inicien su ejecución en fecha posterior a
la emisión de la Autorización de Compra respectiva, no será admisible
solicitudes de elaboración de contrato cuando las obras se hubiesen iniciado o
el servicio hubiese sido recibido.
128.—Para la confección del
contrato a la Dirección de Asesoría Jurídica cuenta con un máximo de cinco días
hábiles, plazo que cuenta a partir de la recepción de los documentos enviados
por parte de la Unidad de Adquisiciones como se describe en él artículo 124 de
este Reglamento. El no cumplimiento de este plazo será responsabilidad de la
unidad solicitante o interesada en coordinación con Asuntos Jurídicos, el
incumplimiento de los plazos deberá constar en el expediente administrativo
deberá ser justificado por la Dirección de Asesoría Jurídica ante la Gerencia
General.
129.—El Contrato debe
contener como mínimo la siguiente información:
a) Calidades
de las partes contratantes.
b) Definición concreta de cosa y precio.
c) Antecedentes del concurso.
d) Términos y condiciones en que se llevará a cabo
la ejecución del contrato (monto, forma de pago, tiempo de entrega, especificaciones
técnicas, garantías, plazo).
130.—Una vez
elaborado el documento contractual, la Dirección de Asesoría Jurídica, será
responsable de enviar un “Borrador” del contrato al adjudicatario, a la Unidad
de Adquisiciones y a la Unidad solicitante, para establecer observaciones
específicas.
131.—El Contrato debe ser
firmado por las partes interesadas en presencia del abogado autenticante
o testigos, previa entrega de las especies fiscales respectivas cuando
corresponda.
132.—La
elaboración de contratos por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica se
realizará en forma consecutiva, asignando para tal efecto un número a cada
contrato, en forma ascendente para su identificación específica. La Dirección
de Asesoría Jurídica, para el control de los contratos, mantendrá un libro
foliado donde se anotará al menos la siguiente información para cada contrato:
número de contrato, contratista, fecha de inicio, fecha de vencimiento y monto.
133.—En los casos que aplique, la Unidad de
Adquisiciones una vez que reciba el contrato en el que conste la rúbrica de las
partes contratantes, así como el expediente administrativo completo, procederá
al término de tres días hábiles máximo a ordenar la remisión del contrato a la
Contraloría General de la República para su refrendo cuando corresponda.
134.—La Unidad de
Adquisiciones confeccionará la Orden de compra respectiva, en el plazo de tres
días hábiles a partir del recibo de contrato refrendado, notificando al
contratista y le prevendrá a efecto de que se apersone a retirar la orden de
compra y dar inicio a la prestación conforme a lo que contractualmente se haya
pactado en el expediente de compra, así como en un todo conforme con las
observaciones que realice la Contraloría General de la República para ese caso
concreto.
135.—Una vez refrendado el contrato por parte de la
Contraloría General de la República, la Unidad de Adquisiciones custodiará un
original, entregará un original al contratista, enviará una copia del mismo a
la Unidad interesada responsable de la inspección contractual y entregará un
original con las especies fiscales respectivas a la Dirección de Asesoría
Jurídica. En los casos en que el contrato solo reciba el refrendo interno
Empresarial, la Dirección de Asesoría Jurídica luego de dicho trámite enviará
un original a la Unidad de Adquisiciones, una copia a la unidad interesada y
entregará al contratista un original.
136.—Todo contrato debe ser
firmado en tres originales, una de las cuales se entrega al contratista, una a
la Unidad de Adquisiciones y la otra se custodiará en la Dirección de Asesoría
Jurídica.
137.—La Unidad Interesada
responsable de la inspección contractual deberá custodiar una copia del
contrato original y de verificar el fiel cumplimiento del mismo.
CAPÍTULO
XXV
Solicitud
de refrendo de contratos escritos ante
la Contraloría General de la República
138.—La ESPH
S.A, enviará a refrendo contralor todos aquellos contratos escritos que por su
monto se ubiquen dentro de la categoría que establezca la Contraloría General
de la República para tales efectos.
139.—Todo contrato escrito
por compra de bienes o servicios que realice la ESPH S. A., dentro de la
categoría del artículo uno supracitado, será
redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la ESPH S. A., previa
solicitud realizada por el área de Adquisiciones.
140.—Una vez firmado el contrato por las partes
interesadas, la Dirección de Asesoría Jurídica tendrá dos días hábiles para
remitir a la Unidad de Adquisiciones el documento original, junto con las
especies fiscales respectivas según corresponda a cada contrato.
141.—Luego de la recepción del contrato original por
parte de la Unidad de Adquisiciones, será responsabilidad de esta unidad
realizar de oficio la solicitud formal de refrendo ante la Contraloría General
de la República, teniendo para ello que aportar los siguientes requisitos
mínimos:
a) Nota
de remisión en la que se indiquen las partes y el objeto contractual, así como
el procedimiento de concurso empleado.
b) Documento contractual original, debidamente
firmado por las partes. En caso de que se trate de una modificación o addendum, se aportará copia del documento principal.
c) Certificación de contenido presupuestario por
medio del cual se indique la existencia de recursos económicos en el
presupuesto de la ESPH S. A., y que se encuentran debidamente separados y
disponibles para cubrir los gastos que la contratación demande.
d) Fotocopia de garantía de cumplimiento vigente
cuando corresponda.
e) Especies fiscales de ley o bien, indicación de
la normativa que exime su pago.
f) Expediente administrativo original y una
copia, debidamente foliado en orden cronológico levantado con motivo de la
contratación que corresponde.
142.—En el
supuesto de que un contrato sea devuelto para correcciones sin el refrendo
contralor, será responsabilidad del área de Adquisiciones coordinar y tramitar
los ajustes pertinentes y luego de la corrección o ajuste remitir el contrato
de nuevo a la Contraloría General de la República dentro de un plazo máximo de
tres días contados después de recibida en esta área la corrección que
corresponda.
143.—Luego de recibir el
refrendo contralor es responsabilidad del área de Adquisiciones, comunicar a
las Unidades Interesadas dicha aprobación. Asimismo, remitirá para su custodia
un original del contrato refrendado a la Dirección de Asesoría Jurídica, así
como fotocopia del mismo al área o áreas interesadas.
144.—Todo addendum o ajuste que se realice a un contrato de bienes
y/o servicios que ha sido refrendado, será tramitado para su refrendo contralor
igual que el principal, siguiendo los mismos plazos y aprobaciones internas.
145.—Deróguense todas las
versiones anteriores que sobre el Manual de Compras de la ESPH S. A. se hayan
emitido anteriormente.
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—La
aplicación del artículo 6° inciso b) queda supeditada a un Sistema
Computadorizado para suplir el Registro de Proveedores.
Transitorio II.—El presente
Reglamento deberá ser revisado por lo menos una vez al año, por parte de la
Unidad de Adquisiciones.
Definiciones
Administrador
del contrato (AC): Encargado general
del contrato
Autorización de compra (A.C): Es el compromiso presupuestario para
iniciar la adquisición de bienes o servicios.
Acta: Documento que resume los acuerdos
tomados en una reunión específica.
Adjudicación: Acto de selección de uno o más
oferentes, para la contratación de un bien o servicio con base en las ofertas
recibidas.
Administración: Esquema organizativo mediante el
cual la ESPH S. A., realiza el planeamiento, la organización, la integración,
la dirección y el control; que le permita el logro eficaz y eficiente de
objetivos.
Bien o servicio: Objeto o prestación requerido por la ESPH S. A.
Cartel: Conjunto de disposiciones redactadas
unilateralmente por la ESPH S. A., en las que se especifica el suministro, obra
o servicio que se requiere.
Caso fortuito: Hecho que no se puede prever o que
previsto, no puede evitarse.
Comisión asesora de contrataciones (CAC):
Comisión encargada de analizar, asesorar y recomendar la adjudicación de las
contrataciones que por su naturaleza así lo requieran.
Comité de
administración de crisis
(CACS): Conjunto de personas encargadas de administrar y coordinar a
nivel empresarial la atención de una crisis en la continuidad de los servicios
de la ESPH S. A.
Condiciones
generales: Grupo de
condiciones que deben cumplir los oferentes.
Contrato: Acuerdo entre dos o más partes que
determinan derechos y obligaciones.
ESPH S. A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad
Anónima.
Estudio económico: Evaluación de factor precio y de la apertura de
negociaciones eventuales que puedan mejorar las ofertas recibidas.
Estudio financiero: Utilización de técnicas específicas para examinar
los documentos financieros de una empresa y para controlar los flujos de
fondos, productos y servicios, tanto internos como externos a la Empresa.
Estudio legal: Verificación y análisis de requisitos jurídicos,
establecidos en el cartel.
Estudio técnico: Estudio para
evaluar las características técnicas de un bien o servicio, con el fin de
facilitar el proceso de adjudicación.
Fuerza mayor: Evento producto de la naturaleza o el hombre,
imposible de prever o evitar.
Garantía de cumplimiento: Documento o valor que presenta un
adjudicatario garantizando el cumplimiento del bien o servicio, según lo
pactado con la ESPH S. A.
Garantía de participación: Documento o valor, que garantiza la
efectiva participación de los proveedores.
Gerencia general: Máxima jerarquía administrativa de la ESPH S. A.
Junta directiva: Órgano Superior colegiado de la ESPH S. A.
Libro
de actas: Registro oficial de acuerdos o asuntos de relevancia.
Oferta: Es la propuesta formal que un oferente dirige a la
ESPH S. A., solicitando incorporación dentro del procedimiento de compra o
contratación.
Plazo:
Período de tiempo concedido para la presentación de determinados documentos
solicitados en el cartel o ejecución de actos administrativos.
Política: Definición de normas, sistemas de valoración o
definición de objetivos.
Prórroga: Extensión de plazos y fechas preestablecidas, para
la ejecución de actos administrativos.
Reajuste de precios: Compensación que se les hace a los adjudicatarios,
por las diferencias derivadas de la variación de los índices de precios y que
afectan el balance de la ecuación financiera de control.
Registro de proveedores: Recopilación de información
de datos de aquellas personas físicas y jurídicas que están interesadas en
ofrecer un servicio y/o bien a la ESPH S. A.
Sanción: Pena impuesta por el incumplimiento de una norma o
acuerdo.
2º—Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
3º—Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta
Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 48570.—Solicitud Nº
8855.—C-1605680.—(IN2015023897).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
Alcaldía Municipal, al ser las once
horas del siete de abril del año 2015.
ACTUALIZACIÓN
MANUAL DE VALORES BASE
UNITARIOS DE
CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES
POR TIPLOGÍA
CONSTRUCTIVA
En atención a la normativa aplicable,
Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles artículo 12 inciso c), Reglamento a Ley
N° 7509, artículos 19, 24, oficio Nº
DONT-126-2011, en los casos de modificación administrativa por valoración
individual o valoración general, la Administración Tributaria debe tomar como
referencia los valores base en las plataformas de valores de terrenos y el
Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por
Tipología Constructiva, previamente publicados y siguiendo las normas del
Órgano (…) Los valores base de terreno, el Manual de Valores Base Unitarios de
Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva, los factores de
corrección y las tablas de depreciación, serán los correspondientes a la última
publicación en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional. Dichas publicaciones estarán a cargo de las municipalidades, de
conformidad con el artículo 12 de la Ley.
De acuerdo con la jurisprudencia judicial
(resolución Nº 1073-2010 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo
Sección Tercera del 18 de marzo del año 2010 y la resolución Nº 2011-003075
emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 09 de
marzo de 2011), se considera que “… la determinación del uso de las plataformas
es asunto librado a la competencia de la Administración Tributaria, de la cual
es el Alcalde el jerarca administrativo. El Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda considera que “…estamos frente a un conjunto de
competencias legales asignadas específicamente al órgano administrativo
municipal a cargo de la percepción y fiscalización de los tributos, donde el
actuar del alcalde como jerarca del órgano administrativo municipal la
estableció el legislador en forma soberana
y lo reafirma la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo Sección Tercera y análisis concomitante de la citada Resolución 2011-003075 de 09 de marzo de 2011
de la Sala Constitucional. Es dable indicar que le corresponde a dicho órgano
administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes
para aplicar cuando la norma sí lo indique, en el territorio de su competencia,
las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano
de Normalización Técnica” (destacado no es del original).
De acuerdo con lo indicado por la Dirección del
Órgano de Normalización Técnica, con fundamento en las resoluciones de cita y
la normativa aplicable, es atribución y corresponde a la Alcaldía Municipal
determinar la aplicación de las herramientas de valoración de bienes inmuebles
proporcionadas por el ONT, sea: las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas de Terreno y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva. Consecuentemente el suscrito Lic. Roberto Thompson Chacón, en mi
condición de Alcalde Municipal de Alajuela:
1) Acuerda
que la Municipalidad de Alajuela
se adhiera en todo a la publicación realizada por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, correspondiente al Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, el Alcance Digital N° 19 de La
Gaceta N° 57 del día 23 de marzo 2015
2) Se ordena la publicación de esta resolución en
el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional,
para proceder con su ejecución y proceder con la aplicación a los nuevos
valores de las construcciones en los proceso de recepción de declaraciones y
valoración.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón,
Alcalde Municipal.— 1 vez.—(IN2015025827).
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO
Habiéndose sometido a consulta pública
por un periodo de diez días hábiles, el Proyecto de Reglamento para la
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón
de Palmares en La Gaceta N° 248 del miércoles 24 de diciembre del 2014,
según lo establece el artículo 43 del Código Municipal, y al no haberse
recibido objeciones contra el mismo, se procede a publicar como definitivamente
aprobado, el Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico en el cantón de Palmares.
Palmares, Alajuela, 13 de abril del
2015.—Eithel Hidalgo Méndez,
Secretaria.—1 vez.—(IN2015025907).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo
Municipal de Cartago en su sesión del día 17 de marzo del 2015, Artículo 19°
del Acta N° 366-15, aprobó el Proyecto de Reglamento Municipal de Participación
Ciudadana del Cantón de Cartago, y de acuerdo con el numeral 43 del Código
Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días
hábiles contados a partir de esta publicación, mismo que se establece de la
siguiente manera:
REGLAMENTO
MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL
CANTÓN DE CARTAGO
TÍTULO
I
Disposiciones
Generales
CAPÍTULO
I
De los fines
Artículo 1º—Los fines del presente reglamento son:
a) Promover el involucramiento de las y los munícipes del cantón en
los procesos de la planificación estratégica e información y seguimiento
estratégico de la Municipalidad del Cantón de Cartago y en la promoción de
políticas públicas, programas y proyectos.
b) Fortalecer
los canales de comunicación entre la Municipalidad y las y los munícipes del
cantón, de manera que exista una retroalimentación permanente de los efectos de
la acción municipal en la sociedad cartaginesa.
c) Delinear
las reglas básicas de participación ciudadana y las formas en que la
institución dará respuesta a sus iniciativas.
Artículo 2º—La Municipalidad de Cartago fomentará, por
diversos medios, la incorporación de la sociedad civil a las instancias
municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su
adecuada inserción, siempre en cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo
3º—El presente reglamento establece los lineamientos básicos de las formas de
participación de las y los munícipes, sea en forma individual o mediante
organizaciones sociales constituidas de hecho o de derecho. Los procedimientos
de participación aquí establecidos no limitarán en modo alguno las demás formas
de consulta, presentación de solicitudes, quejas o denuncias, ya existentes o
que se establezcan en el futuro.
No
se requerirá ser mayor de edad para ser parte de un proceso de participación
ciudadana ante la Municipalidad de Cartago.
Artículo
4º—Con el propósito de fortalecer la difusión de información entre las
organizaciones cartaginesas, la Secretaría del Concejo Municipal levantará un
registro de entidades ciudadanas (colectivas o individuales) del cantón, que
contenga al menos la información necesaria para su convocatoria y notificación,
que en el caso de los grupos incluirá persona de contacto.
Artículo
5º—De manera voluntaria las y los ciudadanos con intereses económicos o
sociales en el cantón podrán aportar a la Secretaría, los datos que consideren
pertinentes para ser incluidos en ese listado. Por ejemplo, domicilio, número
de teléfono, personería jurídica, nómina de afiliados, perfil de la
organización, síntesis de proyectos y actividades realizadas, en ejecución o en
etapa de planeamiento, etc.
Dicha
información podrá ser suministrada a las dependencias municipales que así lo
requieran para el cumplimiento de los fines de este reglamento.
Artículo
6º—En la medida que las posibilidades lo permitan, la Municipalidad promoverá
la utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación para
entregar y recibir información, solicitudes, quejas, sugerencias de las y los
munícipes, siempre con el cuidado de no olvidar a aquellos a quienes la brecha
digital aún ubica en condición desfavorecida, sectores a los que se deberá
recurrir por los medios tradicionales.
Artículo
7º—La Secretaría del Concejo Municipal será la instancia de comunicación formal
con que contarán las y los munícipes, pero no será la única ya que al ciudadano
le asiste el derecho de petición y respuesta constitucionalmente establecido
frente a todas las dependencias municipales y sus funcionarios.
Este
reglamento no limitará en forma alguna la legitimación con que cuentan las
personas interesadas para impugnar los actos administrativos o acuerdos
municipales en defensa de sus derechos subjetivos, de conformidad con lo
establecido en la normativa constitucional y legal vigentes.
CAPÍTULO
II
Derechos y Obligaciones
Artículo 8º—Con el fin de garantizar que las y los
munícipes del Cantón Central de Cartago puedan ejercer una participación
activa, responsable, informada y constructiva, le asisten los siguientes
derechos:
a) Solicitar y
ser atendido ante las dependencias municipales en los horarios dispuestos para
tal fin, de manera que no se impida el cumplimiento de las labores.
b) Participar
en las consultas populares.
c) Asistir a las sesiones de los Concejos de
Distrito, con derecho a voz.
d) Tener
acceso a los informes relativos a la gestión municipal.
e) Conocer
los índices de satisfacción del cliente de los servicios brindados por la
municipalidad.
f) Obtener
copia de los documentos que consten en los archivos y registros municipales,
cuando se solicite por escrito y siempre y cuando no se trate de información
confidencial según lo establecido en el artículo 273 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. El plazo para
recibir respuesta no podrá ser mayor a diez días hábiles, salvo los casos en
que la ley disponga términos distintos. El costo de las fotocopias correrá por
cuenta de la persona solicitante.
g) Tener
acceso en igualdad de condiciones a las actividades sociales, culturales y
deportivas que realice la Municipalidad y a las instalaciones culturales y
deportivas que ésta posea, sujeto a las tarifas vigentes y a los reglamentos de
uso y disfrute, si los hubiere.
Artículo 9º—La Unidad de Gestión de Atención al
Ciudadano de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago será la dependencia
municipal que reciba las quejas, acusaciones o denuncias en relación con los
servicios que brinda y las obras que realiza la Municipalidad. Dichas quejas
deberán formularse mediante escrito que señale con claridad los hechos
denunciados, la firma responsable y datos de contacto.
La
Unidad de Gestión de Atención al Ciudadano de la Municipalidad, trasladará la
queja al responsable directo de atenderla con copia a la Alcaldía para su
tramitación inmediata. Deberá ser contestada al denunciante en el plazo máximo
de 10 días hábiles. Ese plazo se podrá prorrogar cuando esté debidamente
justificado.
La
Unidad de Gestión de Atención al Ciudadano de la Municipalidad deberá velar
porque se dé respuesta final al denunciante, para lo que estará facultada a
pedir información a las dependencias municipales encargadas del asunto.
CAPÍTULO
III
Deberes de los Beneficiarios
Artículo 10.—Los
grupos u organizaciones que hayan recibido bajo administración instalaciones
municipales de tipo deportivo, recreacional y cultural, anualmente deberán
informar al Concejo Municipal a través del Comité Cantonal de Deportes, el plan
anual de actividades que garanticen y promocionen el disfrute de este derecho.
Los Salones Comunales y las Casas del Adulto Mayor propiedad de la
Municipalidad de Cartago, deberán rendir un informe por medio de la Oficina de
Equidad de Género y Desarrollo Social.
CAPÍTULO
IV
De las Obligaciones de la Municipalidad
Artículo 11.—En la difusión y
publicidad de las consultas u otros mecanismos participativos, la municipalidad
debe ser transparente y clara sobre los objetivos que persigue y sobre los
temas que se someten a consulta. Sus órganos de divulgación, están en la
obligación de procurar que dicha publicidad impacte en la comunidad y con ello
incidir en la promoción de las consultas.
Artículo
12.—El Área de Planeamiento Estratégico realizará
programas de capacitación de la participación ciudadana y demás mecanismos
contemplados en este reglamento y el Código Municipal.
TÍTULO
II
Instancias de Participación Ciudadana
CAPÍTULO
I
Instancias y carácter de las mismas
Artículo 13.—Entre otros, son
instancias, órganos o procedimientos facilitadores de la participación
ciudadana:
a) La Unidad de
Gestión de Atención al Ciudadano.
b) Las
comisiones y comités municipales.
c) El
cabildo.
d) Los
Concejos de Distrito.
e) Los
foros o similares.
f) El
referendo.
g) El
plebiscito.
h) Las
audiencias públicas.
i) Las
consultas populares.
El referendo y el plebiscito son las únicas instancias
de participación ciudadana vinculantes para el municipio de acuerdo con la ley,
las restantes son de tipo consultivo o resolutivo.
La
celebración de plebiscitos, referendo y cabildos se regirá por lo dispuesto en
el artículo 13, inciso k, del Código Municipal.
Artículo
14.—El Alcalde y el Concejo Municipal podrán, por
separado, convocar a audiencia pública cuando así lo consideren necesario para
tratar asuntos de carácter nacional, regional o cantonal. La convocatoria hecha
por el concejo deberá acordarse por mayoría calificada.
La
convocatoria se hará en un medio de comunicación escrito de cobertura nacional
y publicación diaria, con al menos quince días naturales de anticipación a la
fecha de la celebración de la consulta, en cuyo conteo no se incluirá ni el día
de la publicación ni el día de la audiencia. Esta disposición no reformará los
plazos dispuestos en otros reglamentos de la Municipalidad de Cartago.
La
convocatoria a consulta deberá contener la indicación del tema o temas a
tratar, que no podrán ser variados luego de hecha la publicación.
Artículo
15.—Las consultas se realizarán en los locales sedes
del Concejo cuando el sitio de reuniones no reúna las condiciones requeridas se
deberá realizar en un lugar adecuado que previamente se informará.
Artículo 16.—Al tenor de lo establecido en los
artículos 4, inciso g y 5 del Código Municipal, del Decreto 03-98 del Tribunal
Supremo de Elecciones y el Manual, publicado en La Gaceta N° 204 de 21
de octubre de 1998, para la realización de consultas populares a escala
Cantonal y Distrital, la Municipalidad convocará a consulta popular, entre
otros asuntos, aquellos que se relacionen con el desarrollo sostenible del
cantón, tales como planificación urbana, manejo de desechos, áreas silvestres,
manejos de recursos hídricos, planes de inversión, problemas de contaminación y
asuntos de salud pública.
Artículo
17.—Anualmente, entre los meses de abril-mayo, se hará una consulta escrita a
las organizaciones sociales cantonales incluidas en el listado señalado en el
artículo 4 de este reglamento, para que comuniquen a la Municipalidad lo que
consideran deben ser los proyectos estratégicos del ejercicio fiscal municipal
siguiente.
Las
organizaciones deberán ser advertidas de que, según lo dispone el artículo 13,
inciso l) del Código Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual
Operativo que elabore la persona titular de la Alcaldía, tendrán como base el
programa de gobierno propuesto durante el proceso electoral, incorporarán la
diversidad de necesidades e intereses de la población y promoverán la igualdad
y la equidad de género.
Las
organizaciones sociales tendrán un plazo de un mes calendario para responder la
consulta.
Artículo
18.—La Unidad de Gestión de Atención al Ciudadano
deberá organizar la realización, ejecución y evaluación de las consultas
populares.
Artículo
19.—El Concejo Municipal de Cartago promoverá la participación de personas
particulares con conocimiento de la temática a tratar, en las Comisiones
Especiales que conforme según lo dispuesto en el artículo 49 del Código
Municipal.
CAPÍTULO
II
Unidad de Gestión de Atención Ciudadana
Artículo 20.—La Unidad de
Gestión de Atención Ciudadana de la Municipalidad de Cartago es la principal
promotora de la participación ciudadana en el cantón, ofreciendo apoyo técnico,
atención, orientación, coordinación y formación a las y los munícipes del
cantón. Es el canal de información de los derechos y deberes ciudadanos y
deberá estar conformada por personas activas, abiertas al diálogo, tolerantes y
con buenas relaciones interpersonales.
Además
de las funciones antes indicadas la Unidad de Gestión de Atención Ciudadana
deberá:
a) Asesorar
directamente o de forma coordinada con otros entes, la organización ciudadana,
facilitando los procesos de concertación, la elaboración de proyectos y la
ejecución de los mismos.
b) Promover
los procesos de capacitación en participación ciudadana orientado a grupos de interés
ciudadano como es el caso de personas menores y adultas mayores, género,
asociaciones de desarrollo comunal y otras.
c) Cumplir
con los demás deberes que le sean asignados por la Alcaldía, sea de forma
directa o como parte de los acuerdos municipales.
Artículo 21.—El Concejo
Municipal o el Alcalde Municipal promoverán la organización de instancias
creativas e innovadoras de participación ciudadana como:
a) Foros,
conversatorios o similares.
b) Talleres
temáticos y generales.
c) Reuniones
en el sitio (Cantón o Distrito)
d) Actividades
que promuevan la innovación, creatividad y desarrollo comunal.
e) Programas
de capacitación, sensibilización, culturización y motivación cantonal o
distrital.
f) Ferias
y talleres culturales y deportivos que promuevan entre otras la salud pública,
valores ciudadanos de convivencia pacífica y seguridad ciudadana especialmente
orientados a la niñez y adolescencia.
g) Eventos
de involucramiento de esparcimiento como eventos deportivos, culturales,
conciertos, de distracción.
h) Eventos
de involucramiento en el desarrollo cantonal (económico social, educativo) del
sector empresarial.
Transitorio Único.—Las
dependencias municipales citadas en este reglamento tendrán un plazo de tres
meses para adaptar sus procedimientos internos a esta normativa, en lo que
corresponde.
Rige a partir de su publicación.
Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga Hernández,
Secretaria.— 1
vez.—(IN2015024189).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR LAS
COMISIONES
A LOS DEBERES DE LAS PERSONAS
PROPIETARIAS
DE INMUEBLES LOCALIZADOS
EN
EL CANTÓN DE LIBERIA, GUANACASTE,
COSTA
RICA
Disposiciones
generales
El Concejo Municipal del Cantón de
Liberia, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la
Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 73, 75,
76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y
en uso de sus atribuciones, dicta el presente Proyecto de Reglamento para el
Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de las Personas Propietarias
de Inmuebles Localizados en el Cantón de Liberia, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Del
objetivo y las definiciones
Artículo 1º—Objetivo. El
objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y
cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76
bis y 76 ter del Código Municipal. Asimismo el procedimiento para el cobro por
la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por la
Municipalidad.
Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos
del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Concejo
Municipal del Cantón de Liberia: Concejo Municipal.
b) Municipalidad del Cantón de Liberia: la
Municipalidad.
c) Cantón de Liberia: Cantón.
d) Limpieza de lotes: Consiste en el
mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y
eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos escombros al
lugar de depósito.
e) Construcción y restauración de aceras:
Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de
acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño,
sub-base y capa superior de las aceras).
f) Construcción de cercas: Es la
instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados,
cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto establezca la
unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo.
g) Limpieza de escombros en vías públicas:
Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de
elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en
aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal, según lo
dispuesto en el Plan Regulador).
h) Instalación de canoas y bajantes frente a
vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados
que carezcan de estos elementos.
i) Costo efectivo: La suma del costo de
los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez
por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74, del
Código Municipal.
Artículo 3º—Son deberes de las
personas propietarias de los inmuebles ubicados en el cantón, o de quienes
aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:
a) Limpiar
la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso de las personas.
b) Construir cercas y limpiar los lotes sin
construir, así como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado ruinoso o
de demolición.
c) Remover de las aceras y vías públicas los
objetos abandonados.
d) Construir aceras y darles mantenimiento.
e) No obstaculizar el paso por las aceras con
gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
f) Instalar bajantes y canoas para recoger las
aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con
la vía pública.
g) Ejecutar las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio
lo exija.
h) Garantizar adecuadamente la seguridad, la
limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Artículo 4º—Se entenderá por omisiones
a los deberes de las personas propietarias de bienes inmuebles los siguientes:
a) Cuando
la persona propietaria de un bien inmueble no limpie la vegetación a orillas de
las vías públicas y cuando no recorte la que perjudique o dificulte el paso de
las personas.
b) Cuando la persona propietaria de un bien
inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.
c) Cuando la persona propietaria no remueva de
las cercas y vías públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que
él haya abandonado.
d) Cuando la persona propietaria no construya la
acera frente a su inmueble o cuando no le dé mantenimiento a la misma.
e) Cuando la persona propietaria obstaculice el
paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de
garajes.
f) Cuando la persona propietaria no instale
bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones
ubicadas en su inmueble, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la
vía pública, excepto los bienes declarados Patrimonio Arquitectónico.
g) Cuando la persona propietaria no ejecute las
obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la
vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico,
el municipio lo exija.
h) Cuando la persona propietaria no garantice
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades
cuando éstas afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas.
Artículo 5º—Del Sujeto Pasivo:
El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona
física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un
bien inmueble o que aparezca como titular de servicios urbanos en el sistema de
cobro municipal y que esté por tal condición obligada al cumplimiento de los
deberes que el Código Municipal contempla en el artículo 75 y que este
Reglamento señala en el artículo 2.
CAPÍTULO
II
Del procedimiento para la imposición de las multas
por omisión
Artículo 6º—La Municipalidad cobrará
las multas cuando se incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 75,
en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos
municipales.
Artículo 7º—Corresponderá a la unidad de Inspección
determinar en el campo, la omisión de los deberes de las personas propietarias
o poseedoras de bienes inmuebles que señala el artículo 75, del Código
Municipal.
Una vez que se determina la omisión a esos deberes,
la unidad de Inspección deberá verificar quién es la persona propietaria del inmueble
donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo
que oscilará entre tres y treinta días hábiles para que cumpla con su deber e
informando, que de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la
solicitud, la Municipalidad de Liberia aplicará la multa correspondiente, cada
trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, o bien, la Municipalidad realizará
la obra, cobrándole los costos posteriormente.
Artículo 8º—Transcurrido el plazo señalado en la
notificación, la unidad de Inspección verificará su cumplimiento y en caso de
persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que solicite el
cargo de la multa a la unidad de Catastro y Valoraciones y una solicitud a la
Coordinación de Desarrollo y Control Urbano para que la obra sea incorporada a
su plan de trabajo.
Artículo 9º—Una vez aplicada la multa en el sistema
de cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad,
junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar la persona
propietaria, hasta tanto este no cumpla con el deber. Una vez que este cumpla
con su deber, la persona propietaria debe comunicarlo por escrito a la
coordinación de Administración Tributaria.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento para el cobro por obras realizadas
por la Municipalidad
Artículo 10.—Una
vez que la Municipalidad haya realizado la obra o servicio, esta procederá al
cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
finalización de la misma y en caso de servicios continuos, a partir de su
inicio. Concluida la obra la Coordinación de Desarrollo y Control Urbano deberá
comunicar a la coordinación de Administración Tributaria, el detalle del costo
de la obra, a efectos de notificar a la persona propietaria el mismo.
Artículo 11.—La
notificación del costo de la obra que se entrega a la persona propietaria,
deberá contener:
a) El
monto total del costo efectivo.
b) El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser
cancelado.
c) La prevención que de no cumplir con el pago en
el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por
ciento del valor de la obra o servicio.
d) La advertencia de que pasados los ocho días, la
Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.
e) La advertencia de que, además de la multa,
deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.
f) En el caso de obras, se
adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que
asciende la obra construida.
Artículo 12.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad
tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y
servicios que señala el artículo 75 del Código Municipal y este Reglamento en
el artículo 3, los que se demostrarán con base en la liquidación presupuestaria
de cada período fiscal, que estará sustentada en los costos reales, brindados
por la unidad encargada de prestar esos servicios o de realizar las obras.
Artículo 13.—Corresponde al Concejo Municipal, de
conformidad con lo establecido en los artículos 4, inciso d), 13, inciso b), 68
y 76 del Código Municipal, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es
obligación del Concejo Municipal hacer una revisión y actualización anual de
estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que le presente la
Alcaldía.
CAPÍTULO
IV
De
la realización de obras y servicios
Artículo 14.—Aceras en mal estado. Conforme lo establecen los
artículos 75 y 76, del Código Municipal, se procederá a notificar a las
personas propietarias de los inmuebles respecto de la obligación de la
construcción de la acera y mantenimiento en buen estado de la misma.
Se considerarán aceras en mal estado, aquellas que
tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas
de cajas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles,
entradas a garajes sin cumplir con las normas del Plan Regulador de Liberia, La
ley de Construcciones y el Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción
de la Municipalidad de Liberia, el cordón de caño resquebrajado o demolido,
aceras construidas con material diferente al señalado en este Reglamento.
Artículo 15.—En la
construcción de aceras se usará únicamente el concreto, chorreado o prefabricado,
con acabado antideslizante; o los materiales que recomiende este municipio por
medio del Subproceso de Planificación Urbana y Control Constructivo. Toda acera
cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse
totalmente.
Artículo 16.—La pendiente
en el sentido transversal de la acera, tendrá como máximo el 2%. En los casos
en que se requiera construir rampas de acceso vehicular al predio, se deberá
construir según lo establece el Plan Regulador de Liberia, La ley de Construcciones
y el Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción de la
Municipalidad de Liberia.
Artículo 17.—En las
esquinas de cuadra, deberá construirse las rampas para discapacitados,
adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la
continuidad y fluidez de los recorridos urbanos exigidos por la Ley Nº 7600.
Artículo 18.—El valor del metro cuadrado de
construcción de aceras, se actualizará en el mes de enero de cada año, previo
estudio del Subproceso de Planificación Urbana y Control Constructivo,
fijándose luego el precio por el Concejo Municipal, el cual será publicado en La
Gaceta. Para efectos de este año dos mil catorce se fijará en quince mil
por metro cuadrado de construcción, de acuerdo con información del Colegio Federado
de ingenieros y Arquitectos.
Artículo 19.—Limpieza
y cercado de predios. De conformidad con el Plan Regulador Municipal y la
Ley de Planificación Urbana, las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cercarlos y
mantenerlos limpios de maleza, objetos, deshechos o materiales contaminantes.
Artículo 20.—Cuando en un lote exista una
edificación ruinosa y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la
integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión
de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia
correspondiente ante las autoridades de salud, con el fin de que giren orden
sanitaria de demolición; a efecto de que esta sea realizada por la persona
propietaria o en su defecto por la Municipalidad, trasladándole los
correspondientes gastos en que incurra la municipalidad la sujeto pasivo.
Artículo 21.—El valor que
la Municipalidad cobrará al propietario, cuando haya procedido a realizar la
obra o el servicio, será el costo efectivo del mismo, más un diez por ciento de
utilidad.
Artículo 22.—En la construcción de cercas en todo el
cantón deberá considerarse lo establecido en el Plan Regulador de Liberia, La
ley de Construcciones y el Reglamento para la Obtención de Permisos de
Construcción de la Municipalidad de Liberia.
CAPÍTULO
V
Del
descargo de las multas
Artículo 23.—Procederá
el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:
a) Ausencia
de notificación o inconsistencia en la misma.
b) Error de ubicación de la propiedad (se impone
la multa sobre otro inmueble).
c) Verificación en el campo, del cumplimiento de
la obligación dentro del plazo concedido.
d) Presentación de declaración jurada
protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra
y verificación en el campo, del cumplimiento.
e) Presentación de certificación de contador
público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la
ejecución de la obra y verificando en el campo el cumplimiento.
f) Presentación por parte de la persona titular,
de facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y
verificación en el campo, del cumplimiento.
Artículo 24.—De
conformidad con lo establecido en el artículo 43, del Código Municipal, este
Reglamento se somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles. Los
interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos
por escrito, en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado
en Liberia.
Artículo 25.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Concejo Municipal por acuerdo
artículo segundo, capítulo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 47-2014, celebrada
el 24 de noviembre del 2014.
Sr. Luis Gerardo Castañeda Díaz,
Alcalde Municipal de Liberia.—(IN2015025876).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública en forma individual en las instalaciones de la Aduana de Caldera, ubicada
en el Edificio Elefteria, 100 metros este de la
entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas a las 10:00 horas
del día 25 del mes de mayo del 2015 y que de conformidad con la Ley Nº 7557 y
8373 (Ley General de Aduanas), de 08 de Noviembre de 1995 y 05 de Septiembre
del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono en: Almacén Fiscal del
Pacífico ALFIPAC, Código A-159 y Depositario Aduanero y Logístico Del Pacífico
A254, Almacén Fiscal Central de Contenedores S. A., código A167, Almacén Fiscal
Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.
BOLETAS
DE REMATE
AÑO
2015
Boletas
de remate de mercancías año 2015
Boleta Nº 001-2015 Consignatario:
Corporación e Importación Toscna Uno de San Ramón S.
A. Descripción de la mercancía: 250 cajas de toallas húmedas marca Giggles, 24 paquete por caja. Peso total. 2.250 kilos.
Precio base: ¢ 1.613.665.94. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico, Código
A-159.
Boleta Nº 004-2015 Consignatario: Imacoca
OZ S. A. Descripción de la mercancía: 45 cajas loseta cerámica, vienen de 1.5
cuadrados y mide cada piza 200 x 300 mm. Peso total.
27.372 kilos. Precio base: ¢182.902.16. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico,
Código A-159.
Boleta Nº 005-A-2015 Consignatario: Eumatek Maquinaria Mundial
S. A. Descripción de la mercancía: 4 cajas contendiendo “8 filtros de aire
marca Feetguard, 19 filtros de diesel
marca Fleetguard, 8 filtros de diesel
marca Fleetguard, 4 filtros element
y 4 cartuchos de refrigeración. Peso total. 33.138 kilos. Precio base: ¢71.672.19
Almacén Fiscal del Pacífico, Código A-159.
Boleta Nº 005-B-2015 Consignatario: Eumatek Maquinaria Miundial S. A. Descripción de la mercancía: “4 fajas de
distribución 81BE265, 2 fajas de distribución marca Sany
8PK1727GB13552, 4 fibras para freno marca Sany, 2
discos de impulsor para el disco de embrague y 2 aceleradores Sany 5293-B. Peso total. 33.138 kilos. Precio base:
¢25.267.95. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (Alfipac),
Código A-159.
Boleta Nº 005-C-2015 Consignatario: Eumatek Grupo S.A. Descripción
de la mercancía: 7 interruptores JK 931-089-4.85 marca Sany,
1 llavín con llave GJB-003-959-00 marca Sany, 1
retenedor de altura marca Suns Q201 Y 2 bloqueos de
la dirección hidráulica STO 389. Peso total. 11.578 kilos. Precio base:
¢19.104.01. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (Alfipac),
Código A-159.
Boleta Nº 005-CH-2015
Consignatario: Eumatek Grupo S. A. Descripción de la
mercancía: “2 juegos de uniformes de mecánico marca Cokay
talla XXL de nylon, 1 juego de llaves para cambiar filtros, 1 engrasadora marca
J Tech Tool, 1 manguera
para compresores y sus accesorios marca Sany y 1 caja
de herramientas para vehículo marca Sany. Peso total.
33.14 kilos. Precio base: ¢27.984.45. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (Alfipac), Código A-159.
Boleta Nº 006-2015 Consignatario: Distribuidora Panal S.A. Descripción de la mercancía:
74 cajas de bebidas instantáneas marca Zuko sabor te
frio de limón cada bulto trae 8 display con doce
sobres. Peso total. 213.57 kilos. Precio base: ¢202.709.14. Ubicación: Almacén
Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera S.A. Código A-220. Requiere nota técnica
50.
Boleta Nº 007-2015 Consignatario: Zepelin Power
Systems GMBH & Co. Descripción de la mercancía: 1
caja que contiene “CPU marca TERRA modelo 1009308, teclado marca Terra, nuevos.
Peso total. 16.5 kilos. Precio base: ¢20.553.84. Ubicación: Almacén Fiscal
Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.
Boleta Nº 008-2015 Consignatario: Válvulas y Conexiones Urrea S.A. Descripción de la
mercancía: 1 bulto que contiene 4 ollas de presión, material aluminio marca
Taurus de 6 ltrs. Peso total. 8.67 kilos. Precio
base: ¢78.594.31. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera,
Código A-220.
Boleta Nº 009-2015 Consignatario: desconocido. Descripción de la mercancía: 2 cajas de
válvulas de hierro nuevas sin marca y sin modelo. Peso total. 30 kilos. Precio
base: ¢3.814.97. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera Código
A-220.
Boleta Nº 010-2015 Consignatario: Hi Cuvee
S. A. Descripción de la mercancía: 4 cajas de vino blanco, marca Fontera Concha y Toro cada caja trae 6 unidades de 1500 ml,
volumen de alcohol 14 %. Peso total. 54 kilos. Precio base: ¢87.997.69.
Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220. Requiere
nota técnica 50.
Boleta Nº 012-2015 Consignatario: Desconocido. Descripción de la mercancía: 1 cajas de
manufacturas de hierro sin marca sin modelo. Peso total. 204 kilos. Precio
base: ¢38.118.72. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera
Código A-220
Boleta Nº 013-2015 Consignatario: Redinsa Internacional S. A.
Descripción de la mercancía: 18 cajas de Piso de Porcelanato
de 500 x 500 mm, cada caja trae 7 unidades. Peso total. 540 kilos. Precio base:
¢69.797.79. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera Código
A-220.
Boleta Nº 014-2015 Consignatario: Mercasa. Descripción de la
mercancía: 120 bultos de Papel Higiénico, rollos de 900 gramos, cada bulto trae
5 unidades marca Ideal. Peso total. 696 kilos. Precio base: ¢173.174.13.
Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera Código A-220.
Boleta Nº 015-A-2015 Consignatario: Importadora Romura S. A.
Descripción de la mercancía: 2 bultos de chupones con 50 unds
cada bulto, 1 bulto de chupetas con 54 unds, 1 bulto
de ropa para bebe 67 piezas, 3 bultos de chilindrines
de plástico 183 unds, 2 bultos de vestido de baño 156
unds. Peso total. 100 kilos. Precio base:
¢353.598.54. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera Código
A-167.
Boleta Nº 015-B-2015 Consignatario: Importadora Romura S.A.
Descripción de la mercancía: 2 bultos de prendas de vestir blusas playeras de
poliéster y algodón tallas S M L 175 unds, 7 bultos
de ganchos plásticos para ropa de bebe 265 unds. Peso
total. 100 kilos. Precio base: ¢60.766.92. Ubicación: Almacén Fiscal Central de
Contenedores Caldera, Código A-167.
Boleta Nº 016-2015 Consignatario: CSU. Descripción de la mercancía: 15 bultos de palas
plásticas de juguete 24 unidades por caja. Peso total. 76 kilos. Precio base:
¢37.874.43. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera Código
A-167.
Boleta Nº 017-2015 Consignatario: Ciamesa. Descripción de la
mercancía: 1 bulto de vino tinto marca Carlo Rossi
con 3 botellas de 1 litro 11.5 % de alcohol, 1 bulto de bebidas de sangría con
23 unidades de 11.2 fl oz, 3.2 % Alcohol, 4 bultos de
bebidas de piña colada 93 unidades botellas de 1.2 fl
oz 3.2 % Alcohol, 1 bulto de vino tinto marca Carlos Rossi
con 4 unidades de 1 litro 11.5 % de alcohol. Peso total. 105 kilos. Precio
base: ¢95.813.27. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera
Código A-167 Requiere nota técnica 50.
Boleta Nº 018-2015 Consignatario: Inversiones ICM Cosiris S.
A. Descripción de la mercancía: 2 bultos de calzado para dama marca Viasette 10 pares. Peso total. 7 kilos. Precio base:
¢72.843.18. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera Código
A-167.
Se les informa que el costo por concepto de bodegaje
de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos
Depositarios Aduaneros.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N°
7557 del 8 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de
septiembre del 2003.
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo
efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para
mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.
A los interesados en las mercancías que necesiten
permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Mba. Yonder
Alvarado Zúñiga, Aduana de Caldera.—1 vez.— O. C. Nº 3400024313.—Solicitud
Nº 31679.—(IN2015028134).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1373-2015.—González
Pérez Yanelis, R-090-2015, pasaporte: H397841,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina,
Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 30428.—(IN2015023517).
ORI-1480-2015.—Barrantes Díaz
Jeannette Susana, R-88-2015, cédula: 1-1340-0372, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Técnico Superior Universitario en Fisioterapia, Colegio
Universitario de Rehabilitación May Hamilton,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30427.—(IN2015023518).
ORI-1469-2015.—Aguilar Aguirre María Isabel,
R-84-2015, libre condición 132000232825, solicitó reconocimiento y equiparación
del Título Médica y Cirujana en el Grado Académico de Licenciada, Universidad
de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N°
30426.—(IN2015023526).
ORI-1368-2015.—Bonilla Bagnarello Yanin, R-80-2015,
cédula 1-1206-0053, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Manejo de Técnicas de
Alta Complejidad en el Laboratorio de Reproducción Asistida, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 30424.—(IN2015023528).
ORI-1423-2015.—Jiménez
Barboza Luis Alexis, R-73-2015, cédula 1-1260-0012, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias, University of Helsinki, Finlandia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 30423.—(IN2015023529).
ORI-1323-2015.—Chong
Ortega Nazarena del Carmen, R-071-2015, Res. Perm.159100314136, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Estadística, Universidad
de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30421.—(IN2015023533).
ORI-1457-2015.—Laguna Gutiérrez Yadira del Carmen, R-69-2015, pasaporte
C0872881, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada Química
Farmacéutica, Universidad “Jean Jacques Rousseau”, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 30405.—(IN2015023534).
ORI-1441-2015.—Mora Núñez Danny José, R-66-2015, cédula 1-1065-0758,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master In Business Administration,
Incae Business School,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
marzo de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N°
30403.—(IN2015023537).
ORI-870-2015.—Carpio
Barrantes Karen María, R-37-2015, cédula 1-1258-0449, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster 2 con Énfasis en Piloteo de las Políticas y Acciones en
Salud Pública, Escuela de Estudios Superiores en Salud Pública, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero
de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N°
30402.—(IN2015023539).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Stephan
Ferdinand Salazar Schultze, cédula Nº 110900985,
carné de estudiante 9908661, a solicitar reposición de su título de Ingeniero
en Electrónica, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial
de Graduados tomo 5, acta Nº 199, página 34, Registro Nº EL2009011, graduación
efectuada el 10 de setiembre del 2009, por extravío. Se publica este edicto
para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días
hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
31052.—(IN2015025405).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Carmen María Vargas
Salazar la resolución de las trece horas y veinte minutos del diez de marzo de
dos mil quince mediante la cual se ubica a Valentina Morales Vargas al lado de
Lizbeth Trejos Villegas y a Azugénesis Madrigal
Vargas al lado de María Emilia Salazar Villegas. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente OLG-00130-2015.—Oficina
Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000033.—(IN2015024974).
A: Edgar Barrantes Paniagua, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las trece horas del treinta de marzo del año en curso, en la que se resuelve:
I- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
las personas menores de edad Brayan Estiven Quesada
Salas y Génesis Barrantes Salas. II- Se dicta medida de protección de orden de
inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para
rehabilitación por drogadicción a favor de las personas menores de edad Brayan Estiven Quesada Salas y Génesis Barrantes Salas,
para lo cual el joven Brayan Estiven Quesada Salas
permanecerá ubicado en la organización no gubernamental Hogar Crea de Niños y
Adolescentes en Birrisito y la persona menor de edad
Génesis Barrantes Salas en Hogares Crea de Niñas y Adolescentes en Miramar de
Puntarenas, y cumplan con el plan de rehabilitación durante el tiempo que
requieran. Lugar donde permanecerán y seguirán el tratamiento respectivo para
su problema de adicción. III- Se indica que la presente medida de protección no
tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las
personas menores de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que
brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. IV- Se le indica a la citada ONG, Hogar
Crea, que deben rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el
proceso que llevan los jóvenes en la citada institución. Así como rendir
durante el primer mes un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de
esta oficina Local el Plan de Intervención propuesto para la particular
situación de los mismos. V- Asígnese la presente situación al área psicológica
de esta oficina local para que brinde el respectivo seguimiento. VI- Se otorga
un plazo de veinticinco días naturales al
área psicológica para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo
Cronograma. VII- Los progenitores podrán visitar a sus hijos en la alternativa
de protección él día miércoles de 4 a 6 p. m., o los domingos de 1 a 5 p. m.,
según horario establecido por el centro. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o sí el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00152-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 31
de marzo del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000033.—(IN2015024976).
Comunica a la señora Johanna Matarrita
Monge, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1150-0477 de domicilios y demás calidades desconocidas, la
resolución de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de diciembre de
dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de protección, en
relación a la persona menor de edad Jostin Steven
Gutiérrez Matarrita. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00142-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000033.—(IN2015025198).
Al señor Charles Lawrence Fowler, se le notifica la resolución del Departamento de
Atención Inmediata Patronato Nacional de la Infancia, de las veinte horas con
diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince en la cual se confiere
medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Eva Angeline Fowler Quirós en un
albergue de la institución. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00026-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greilyn Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025649).
Al señor Luis Tellez, nacionalidad colombiano, se le notifica la
resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del veinticinco de
marzo del dos mil quince, Departamento de Atención Inmediata. Patronato
Nacional de la Infancia, en la que se resolvió: Se confiere el cuido
provisional, hasta por seis meses, de la adolescente Laura Nathaly
Tellez Cubillos, a su hermano Cristian Sánchez
Cubillos de 20 años, ciudadano colombiano con pasaporte número AP256070, vecino
de San José, Carmiol de Montes de Oca, entrada frente
a la Bomba de Sabanilla, 100 al sur y 500 al este, casa de color terracota, con
portones cafés, apartamento número 15. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente
N° 143-00028-2015.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez.
Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025650).
Al señor Geiner Johanny Guevara Yanten, se le notifica la resolución de
las diez horas y veinte minutos del
nueve de abril del año dos mil quince, en la que se resolvió: Revocar
parcialmente la medida de protección de las once horas del veintisiete de enero
del dos mil quince, emitida por esta Oficina Local, mediante la que se otorgó
el Abrigo Temporal de la persona menor de edad Dalia Valentina Guevara Tenorio,
en la ONG Hogar Sol, para que la persona menor de edad supra citada, sea
ubicada en el hogar de su progenitora la señora Ileana Tenorio Chavarría.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00005-2015.—Oficina Local de San José
Este.—Lic. Greilyn Castillo Gutiérrez, Representante
Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N°
15000036.—(IN2015025651).
A la señora Flor María Cubillos Gaona,
nacionalidad colombiana, se le notifica la resolución de las diecisiete horas
con cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, dictada por
el Departamento de Atención Inmediata. Patronato Nacional de la Infancia, en la
que se resolvió: Se confiere el cuido provisional, hasta por seis meses de la
adolescente Laura Nathaly Tellez
Cubillos, a su hermano Cristian Sánchez Cubillos de 20 años, ciudadano
colombiano con pasaporte número AP256070, vecino de San José, Carmiol de Montes de Oca, entrada frente a la bomba de
Sabanilla, 100 al sur y 500 al este, casa de color terracota, con portones
cafés, apartamento número 15. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00028-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin
Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N°
38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025652).
Al señor Iván
García no indica segundo apellido, se le notifica la resolución de las diez
horas del veintisiete de marzo del año dos mil quince, en la que se resolvió:
Revocar parcialmente la medida de protección, de las ocho horas del tres de
marzo del año dos mil quince, dictada por esta Oficina Local en la cual se le
confiere medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Meybelin Natasha García Navarro
en ONG Casa Viva, para que la persona menor de edad supra citada regrese al hogar de su progenitora
la señora Carolina Navarro Ortiz contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00016-2015.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N°
38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025653).
Al señor Hugo Ortiz Rivera, mayor, de
nacionalidad peruana, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del diez
de abril de dos mil quince, que ordenó el inicio de proceso especial de protección
y dictó cuido provisional en favor de la persona menor de edad Hugo Emanuel y
Aarón Moisés ambos Ortiz Fuentes, remitiéndose el expediente al Área
Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la
situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de las personas
menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00136-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025654)
Se le comunica al señor Néstor Ramón
Mendoza Mairena, documento de identidad y domicilios desconocidos, progenitor,
de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las catorce horas treinta y
cuatro minutos del día diecisiete de marzo 2015, se ordenó el Inicio de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad María José Mendoza Herrera. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
O.L.AG-00102-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000034.—(IN2015025655).
Se le comunica al señor Aristides Mora Sánchez, cédula 602430412, progenitor, costarricense, que por
resolución de las diez horas del dieciocho de diciembre de 2014, se ordenó el cuido provisional en Hogar
Solidario con Recurso Familiar de la persona menor de edad Princesa Priscila
Mora Cervantes. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00178-2014.—Oficina
Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 38034.—Solicitud N°
15000034.—(IN2015025656).
Se le comunica al señor Aristides
Mora Sánchez, cédula 602430412, progenitor, costarricense, que por resolución
de las nueve horas quince minutos del tres de diciembre de 2014, se ordenó el
traslado de la Oficina Local Corredores a la Oficina Local de Aguirre, del
expediente administrativo a nombre de la persona menor de edad Princesa
Priscila Mora Cervantes, por lo que se dictó resolución de Incompetencia
Territorial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00178-2014.—Oficina
Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000036.—(IN2015025657).
Al señor Lionardo
Hernández Zuarez, nicaragüense, de calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de
las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince que
ordenó inicio de proceso especial de protección, dictó Cuido Provisional en
favor de las personas menores de edad Priscilla, Leonardo y Emanuel todos
Hernández Centeno, ubicándolos en el hogar de los señores Félix Hernández Joya
y Santa Clara Valle Jarquín, por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente mientras se realiza el abordaje correspondiente por el Área
Psicosocial de esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que de plantearlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00129-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000034.—(IN2015025660).
Se comunica al señor: Mainor
Mata Mora, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número: 701080388, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre
registral de la persona menor de edad Dayana María Mata Marín, la resolución
administrativa dictada por esta oficina de las doce horas con cinco minutos del
veintisiete de marzo de dos mil quince, en la cual se dictó la Medida de
Protección Administrativa de Cuido Provisional de la persona menor de edad:
Dayana María Mata Marín, de dieciséis años de edad, costarricense, nacida el
diecinueve de junio de 1998, estudiante, con citas de inscripción 7-261-0233,
para que permanezca junto con su hijo Bradley Fernando Mata Marín, de nueve
días de nacido, nacido el 18 de marzo de 2015, inscrito en el Registro Civil,
con citas de inscripción 1-2223-0614, bajo el cargo de su tía materna la señora
Arelis Marín Solano conocida como Arelis Patricia Marín Solano, portadora de la
cédula de identidad número 7-0150-0144. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00026-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000034.—(IN2015025661).
A las quince horas del veintiuno
de marzo del dos mil quince se les comunica a: Marta Maricela Santos Claros y
José Federico Maldonado Villanueva la resolución de las once horas del veinte de
marzo del dos mil quince que ordenó: medida de protección de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad: José Federico Maldonado Santos y Fernando
José Santos Claros para que permanezca en el hogar de su abuela paterna, la
señora Marta Lina Claros de Santos indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho de
diciembre del dos mil trece plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-00160-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025703).
A las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil
quince se le comunica a: María Catalina Santos Claros la resolución de las diez
horas del diecinueve de marzo del dos mil quince que ordenó: medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Juan Diego
Santos Claros y Carlos Edilberto Santos Claros para que permanezca en el hogar
de su abuela paterna, la señora Marta Lina Claros de Santos indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el diecinueve de setiembre del dos mil quince plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-00158-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025706).
A las diez horas del veintisiete
de enero del dos mil quince se le comunica a: David Camacho Tames
la resolución de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil quince que
ordenó: medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: Jocsan Eduardo y Jostin
Andrés ambos Camacho Mena para que permanezca en el hogar de su abuela materna,
la señora María Mena Cantillano. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veintiocho de diciembre del dos mil trece, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPZ-00005-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025707).
A las quince horas del veintiuno de setiembre del dos
mil catorce se le comunica a: Andrea Prendas Campos la resolución de las doce
horas y veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce que
ordenó: medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: Ramsés Farith Vargas Prendas para que
permanezca en el hogar de su abuela paterna, la señora Aurora Díaz Guevara. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el veintiocho de diciembre del dos mil trece, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-0080-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025710).
A Nelson Mejías González y
Natalia Flores Tellez, se le comunica la resolución
de la Oficina Local de Naranjo, de las 9:00 horas del día 24 de marzo de 2015,
que declara la adoptabilidad psicosocial de su hija
Allison Mejías Flores. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de
noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha
resolución procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio, el que
deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente N° 243-00060-2013.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025712).
ENERGÍA
COMBUSTIBLE
ATENCIÓN
VECINOS DE PAQUERA
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer la solicitud presentada por Servicentro Paquera S. A., sobre la VARIACIÓN EN LA DISTANCIA ACTUAL
RECONOCIDA PARA EL RECONOCIMIENTO DE FLETE Y AJUSTE POR RECONOCIMIENTO DE FLETE
ESPECIAL, según se
detalla:
Tipo
de Flete |
Flete
Vigente ¢/litro |
Flete
Propuesto ¢/litro |
Aumento |
|
Absoluto |
Porcentual |
|||
Normal |
15,20875 |
20,0500 |
4,8413 |
31,8 % |
Especial |
0,0000 |
2,6100 |
2,6100 |
|
Total |
15,20875 |
22,6600 |
7,4513 |
49,0 % |
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día lunes 1 de junio del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Salón
Parroquial de la Parroquia San Juan Bautista, ubicado diagonal a la plaza
de futbol de Paquera centro, Paquera,
Puntarenas, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición
(oposición o coadyuvancia) ►en forma
oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento
de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso
se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren
pertinentes, e indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición
o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta se tramita en
el expediente ET-034-2015 y se puede consultar en las instalaciones de
la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta
de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de
videoconferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto.
(**)
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5
megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General
de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 31707.—(IN2015028014).
Audiencia Pública para exponer sobre la solicitud
presentada por Servicentro Cóbano
S. A. sobre la VARIACIÓN
EN LA DISTANCIA ACTUAL RECONOCIDA PARA EL RECONOCIMIENTO DE FLETE Y UN AJUSTE
ADICIONAL POR RECONOCIMIENTO DE FLETE ESPECIAL, según se detalla:
SOLICITUD DE FLETE POR LITRO TRANSPORTADO |
||||
Tipo de flete |
Flete vigente ¢/ litro |
Flete propuesto ¢/litro |
Aumento |
|
Absoluto |
Porcentual |
|||
Normal |
22,7908 |
23,523 |
0,7322 |
3,21% |
Especial |
0,0000 |
3,064 |
3,064 |
|
Total |
22,7908 |
26,587 |
3,7962 |
16,66% |
De aprobarse la solicitud, el flete
normal pasaría a ¢23,523 por litro, se reconocería un flete especial de
¢3,064 por litro, quedando para Servicentro Cóbano S. A. un flete total de ¢26,587 por litro. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día martes 02 de junio del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el
Liceo Profesional de Cóbano, Puntarenas, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su
documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en
este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en
las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren
pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición
o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta se tramita en
el expediente ET-035-2015 y se puede consultar en las instalaciones de
la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5
megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General
de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 31763.—(IN2015028094).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Castillo Castillo
Rafael, diligencias de reposición de título de derecho, derecho del cementerio
ubicado en el cuadro G, Línea 6, N° 13, donde consta inhumado, Ángela Castillo
Calvo, en razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva
del derecho a favor del gestionante, se emplaza por
el plazo de cinco días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor
derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio
con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho
alegado.
San José, Moravia, 20 de marzo del
2015.—Walter Badilla Arce,
Administrador.—(IN2015025518).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 401-2015 del 06-04-2015, en el Artículo V. Según oficio
SCM-0699-2015 del 09-04-2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre
de: Familia Carmona Segnini, la madre de esta familia
desea incluir a uno de sus hijos como arrendatario y nombrar al resto como
beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Rodrigo Carmona Segnini,
cédula 04-0114-0574
Beneficiarios: Ana Cristina Carmona Segnini,
cédula 04-0117-0189
Ligia María Carmona Segnini, cédula 04-0141-0979
Lote Nº 80 Bloque L, con una medida de
6 yardas cuadradas, para 4 nichos, solicitud 1731, recibo 138, Folio 49, Libro
1, el cual fue adquirido el día 3 de noviembre del 1970. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 08 de
febrero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Publíquese.
Sección de
Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora.—1 vez.—(IN2015025854).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 401-2015 del 06-04-2015, en el Artículo V. Según oficio
SCM-0699-2015 del 09-04-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre
de: Raúl, Marietta y Rocío Zamora Chaverri, Raúl
Zamora Chaverri falleció el 03 de marzo del 2001, las
hermanas Marietta y Rocío de mutuo acuerdo con los hijos de Raúl desean nombrar
como arrendatario y beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Rocío Zamora Chaverri,
cédula 01-0401-0085
Beneficiaria: Marietta Zamora Chaverri,
cédula 04-0075-0349
Federico Zamora
Meléndez, cédula 01-0739-0825
Alejandro Zamora
Meléndez, cédula 01-0786-0198
Lote Nº 111 Bloque B, medida 10,35
metros cuadrados, para 12 nichos, solicitud 1155-1036, recibo 3117-4554,
inscrito en Folio 21 Libro 2, el cual fue adquirido el día 04 de enero de 1989.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el día 29 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.
Sección de
Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora.—1 vez.—(IN2015025856).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 401-2015 del 06-04-2015, en el Artículo V. Según oficio
SCM-0699-2015 del 09-04-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre
de: Bolívar Carmona Mora, fallecido el 14 de mayo del 1986, sus hijos en mutuo
acuerdo renuncian al derecho y solicitan realizar el traspaso a uno de ellos e
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Jorge Luis Carmona Beer,
cédula 04-0089-0686
Beneficiaria: Rodrigo Carmona Segnni,
cédula 04-0114-0547
Ileana Carmona Esquivel,
cédula 04-0116-0251
Álvaro Carmona Argüello,
cédula 01-0718-0464
Victoria Carmona Cubillo,
cédula 01-0974-0900
Mario Alberto Carmona
Hernández, cédula 01-0772-0589
Lote Nº 81 Bloque D, medida 6 varas
cuadradas, para 4 nichos, solicitud 493 y 508, recibo 932-f y 332-g, inscrito
en el Folio 16 y 17 Libro 1, el cual fue adquirido en dos compras el 03 de
marzo de 1941 y el día 13 de enero del 1942. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios el día 08 de febrero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese
Sección de
Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora.—1 vez.—(IN2015025857).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
INFORMA:
El Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica informar a sus agremiados (as) que en sesión ordinaria 15-15
celebrada el 20 de abril del 2015, se acordó:
a) Convocar
a Asamblea General Extraordinaria de Agremiados (as) el viernes 15 de mayo de
2015, a las 5:00 p.m. en el Auditorio Pablo Casafont
Romero para conocer los siguientes puntos de agenda:
1- Aprobación
de modificación al Reglamento General de Elecciones del Colegio, conforme a lo
establecido en la reforma a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas,
publicada en La Gaceta N° 171, del 05 de setiembre del 2014.
2- Aprobación de modificación al Reglamento del
Centro de Justicia Alternativa.
3- Propuesta de modificación del acuerdo
2008-AG-01-004 de la Asamblea General Extraordinaria N° 01-08 del Colegio de
Abogados de Costa Rica, celebrada el 14 de Noviembre del 2008, donde se
autoriza la venta de los inmuebles del Colegio en las Sedes Regionales de
Limón, San Carlos, Liberia y Heredia, con el fin de ajustarlo a los
requerimientos actuales de la
Corporación.
b) Si
a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse
válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes no menos de
quince agremiados (as).
MSc. Eduardo Calderón Odio, Presidente.—MSc. Froylán
Alvarado Zelada, Secretario.—Licda. Mayela Guillén Garro.—O.C. N°
10328.—Solicitud N° 31223.—(IN2015026589). 2
v. 1
COMPAÑÍA
TURÍSTICA DEL CABALLO LOCO C.T.C.L. S. A.
Se convoca a los accionistas de
Compañía Turística del Caballo Loco C.T.C.L S. A., titular de la cédula
jurídica 3-101-383405, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, a celebrarse en su domicilio social, San José, Mora, El Rodeo, finca
del Caballo Loco, el 27 de mayo del 2015, a las diez horas y una hora después
en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se
tratará el siguiente orden del día: a) nombramientos y/o revocaciones de
miembros administradores, b) conocer de los manejos de fondos y rendición de
cuentas de ingresos y gastos, d) cambio del domicilio social de la compañía
entre otros. San José, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—(IN2015028161).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL EL CEDRO
Yo, Roy Andrés Pérez Herrera, cédula 2-538-720,
propietario de la finca filial matrícula folio real 2-83774-f-000, solicita
reposición de libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio
Horizontal Residencial El Cedro con fincas filiales primarias individualizadas,
cédula jurídica 3-109-555979, el cual se extravió. Quien se considere afectado
puede manifestarlo al fax 2280-1224, dentro del término de 5 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2015.—Roy
Andrés Pérez Herrera.—(IN2015024971).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA-UNIBE-
Ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de
reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la
Universidad el 23 de octubre del año 2001 e inscrito en el libro de títulos de
la Universidad al tomo 1, folio, 45, número 601 e inscrito en el CONESUP al
tomo 32, folio 31, número 603, y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por
la Universidad el 24 de febrero del año 2004 e inscrito en el libro de títulos
de la Universidad al tomo 1, folio 87, número 1189 e inscrito en el CONESUP al
tomo 32, folio 60, número 1222 a nombre de Álvaro Francisco Vargas Pérez. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por extravío de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones
solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 días del mes de
abril del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2015025135).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDÓMINO
CONSULCA S. A.
Se informa a todos los interesados que
se están realizando ante el Registro de la Propiedad Inmueble, Oficina de
Registro de Condominios, los trámites de reposición de los siguientes libros
del Condominio Palermo cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento veintinueve
mil doscientos sesenta y nueve: 1) Libro de Asambleas de Propietarios y 2)
Libro de Caja. San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic.
Sara María Fernández Araya, Representante.—(IN2015025895).
VIDEOS
DEL OESTE E ITABA S. A.
Mediante escritura de las 10:00 horas
del 17 de abril del 2015, se autoriza compra-venta de establecimiento comercial: Videos del
Oeste E Itaba S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro,
domiciliado en la provincia de: Curridabat, cien metros oeste del Centro
Comercial A.M.-P.M., contiguo al Balcón del Marisco, segundo piso. Se cita y
emplaza a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del
término de quince días, a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Alberto
Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—Solicitud N°
31260.—(IN2015026070).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva Nº 218-2015
SO.12 de la Sesión Ordinaria Nº 12-2015, celebrada el 23 de marzo del 2015, se
dispuso suspender por el término de dos años en el ejercicio de la profesión al
Lic. Carlos Isaac Cobas Bolívar, CPA 2851. La presente suspensión rige a partir
de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015025806).
ASOCIACIÓN
VIDA ABUNDANTE
Yo, Ricardo Salazar Padilla, mayor de
edad, costarricense, casado una vez, Pastor Evangélico, vecino de San José,
Coronado, San Antonio, de la Clínica de la localidad, cien metros al este,
doscientos metros al norte y cien metros al este, portador de la cédula de
identidad número uno-seiscientos cuarenta y cuatro-setecientos veintiuno, en mi
calidad de Presidente y Representante Legal con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la Asociación Vida Abundante, cédula
jurídica número: 3-002-166711, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la Reposición de los siguientes libros: Actas
Asamblea General, Actas Registro de Asociados, Actas Junta Directiva, Diario,
Libro Mayor, Inventario y Balances, todos número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 8 de abril del 2015.—Ricardo Salazar Padilla,
Presidente.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1
vez.—(IN2015025867).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El suscrito notario informa que por escritura 265 de
las 16:15 horas del 25 de marzo de 2015, se modificó la cláusula quinta del
capital social en disminución, en la sociedad Agrícola E Kar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-89831.—Heredia,
26 de marzo del 2015.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—(IN2015025030).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En escritura otorgada a las ocho
horas del catorce de abril del dos mil quince, se protocoliza el acta de Alfredo
Rojas y Asociados S. A., donde se modifican las cláusulas segunda, sexta y
novena, que corresponden al domicilio, la representación, presidente con
facultades plenas, y sobre el fondo de reserva, respectivamente.—San José, 14
de abril del 2015.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015024764).
Mediante escritura número 66-38
otorgada ante los notarios Germán Serrano García y Sylvia Muñoz García, a las
10:00 horas del 13 de noviembre del 2015, se acordó la disolución de la
sociedad Tintas Nacionales Azules S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-48108. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta
publicación, se remplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e
intereses en la presente disolución.—San José, 14 de
abril del 2015.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015024767).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a
las ocho horas del 16 de abril del 2015, se protocolizó acta que aprueba la
disolución de la sociedad de responsabilidad limitada: Range
663087, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta Notaría da fe.—Alajuela, 16 de abril del 2015.—Licda. Mariela Paniagua
Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2015024780).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas hago constar que el día seis de abril del dos mil quince a
las catorce horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Nueve Dos
Ocho Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se revoca el
nombramiento del gerente uno y gerente dos y se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Atenas, siete de abril del dos mil
quince.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2015024813).
Mediante escritura pública número sesenta y nueve-ocho
otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil quince
ante el Notario Público Gustavo Adolfo Infante Meléndez se reformó la cláusula
segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración y facultades de los
administradores del pacto social de la sociedad Goza de Alajuela Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
tres mil doscientos setenta y siete.—San José, quince de abril del año dos mil
quince.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1
vez.—(IN2015024816).
Por escritura otorgada ante mí, a
las catorce horas del quince de abril del dos mil quince, se modifican las
cláusulas segunda del domicilio y séptima de la representación de la sociedad Comercializadora
de Frutas y Verduras G Y E de Occidente Sociedad Anónima.—San Ramón, quince
de abril del dos mil quince.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015024822).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
con quince minutos del quince de abril del dos mil quince, se modifican las
cláusulas segunda del domicilio y séptima de la representación, de la sociedad Inmobiliaria
Elga de Occidente Sociedad Anónima.—San Ramón,
quince de abril del dos mil quince.—Lic. María Mercedes González Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024823).
Por escritura otorgada ante mí, reforma la cláusula
sétima, y se revoca nombramientos de los estatutos de la sociedad denominada: Agroganadera La Muca
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cero cuatro cinco cinco.—Lic.
Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015024825).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría a las diecisiete horas del catorce de abril de dos mil quince, se
acordó disolver la sociedad Estructuras de Concreto Sociedad Anónima, de
conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 16
de abril del 2015.—Dr. Sergio Artavia Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2015024827).
Por asamblea general
extraordinaria de Servicentros Chorotega S.
A., cédula jurídica 3-101-153941 se modifica la cláusula VIII del pacto
social.—San José, 23 de marzo de 2015.—Licda. María
Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2015024829).
Por asamblea general extraordinaria de Gold Door of Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-326888
se modifica la cláusula X del pacto social.—San José,
23 de marzo de 2015.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—(IN2015024831).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del quince de abril del 2015 se reformaron las cláusulas
primera, segunda y sétima de la sociedad Legalibros
S. A. cédula jurídica 3-101-244268, representación presidente y tesorero.—San
José, quince de abril del dos mil quince.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015024836).
Por escritura número 89-4
otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 16 de abril del 2015, en Diamante
del Sol Treinta y Siete Limitada, se modifica la cláusula segunda, se
nombra nuevo gerente Roger William Spoelman y agente
residente.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015024859).
A las 8:00 horas del 16 de abril
de 2015 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Dos a Todo Soluciones S. A. en la cual se reformó la
cláusula segunda, quinta bis, sexta, se nombra vicepresidente, secretario,
fiscal y agente residente.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1
vez.—(IN2015024865).
Eddy Rojas García, conocido como
Eddie Rojas García, y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Distribuidora
Liberia Express Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de
colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número ciento
cincuenta y uno, del tomo sexto, otorgada ante el notario público Gina Martínez
Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente
Eddy Rojas García.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015024869).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 del día 13 de abril del 2015, se modificó la cláusula
sexta de los estatutos de la sociedad Abedules Isidreños
S. A.—San
José, 14 de abril del 2015.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015024877).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del día 6 de abril del 2015, se modificó la cláusula sexta de los
estatutos de la sociedad Soluciones y Redes Integradas para Seguridad S. A.—San
José, 13 de abril del 2015.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015024879).
Por escritura pública número 266, otorgada en mi
notaría, a las 12:00 horas, del día 14 de abril del año 2015, protocolicé acta
número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Biguli G & G Sociedad Anónima. Se
modificó cláusula de la representación y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2015024887).
Por escritura pública número 265, otorgada en mi
notaría, a las 11:00 horas, del día 14 de abril del año 2015, protocolicé acta
número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría
y Construcción Di Co Pro Sociedad Anónima. Se modificó cláusula del
domicilio social y se modificó cláusula del capital social en aumento.—Lic. Fernando Pizarra Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2015024889).
Por escritura de 11:15 horas de hoy en esta ciudad,
protocolicé acta de Inversiones Piastra S. A. en la cual se reforman sus
estatutos.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Patricia
Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—(IN2015024905).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la
disolución de la sociedad Dan-Mar-NN S. A., cédula jurídica número
3-101-438428.—Miramar , 21:00 horas del 14 de
noviembre del 2014.—Lic. Rogelio Flores Agüero. Notario.—1
vez.—(IN2015024906).
Se modifica clausula tercera del pacto constitutivo de
Mantenimiento Zonas Verdes Gabelo S. A. cédula jurídica 3-101-207853,
del objeto social: Tendrá cromo objeto el ejercicio del comercio, la industria,
la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios de seguridad.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015024907).
El día de hoy en mi notaría se
protocolizó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte
Mil Ciento Veintisiete Sociedad Anónima.—Miramar,
11:00 horas del 15 de diciembre del 2014.—Lic. Rogelio Flores Agüero. Notario.—1 vez.—(IN2015024908).
Por escritura otorgada ante mí al ser las diecisiete
horas treinta minutos del día seis de abril del dos mil quince. Brett Patrick Callahan y Jules
Louis De Balincourt, constituyen la sociedad
limitada: “limitada”. Domicilio: Malpaís, Cóbano,
Puntarenas, Cruce de Malpaís, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica,
Bufete Mora y Asociados. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Cien
mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. El socio Brett Patrick Callahan, suscribe y paga diez acciones, el socio Jules
Louis De Balincourt, suscribe y paga noventa
acciones. El aporte del socio Brett Patrick Callahan, es
mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador
Intel, valorado su aporte en diez mil colones, el aporte del socio Jules Louis
De Balincourt es mediante una cámara fotográfica
marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su
aporte en noventa mil cotones. La sociedad será administrada por dos gerentes,
que podrán ser socios o no, contaran con la representación judicial y
extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, conforme el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, seis de abril del
dos mil quince.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2015024909).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas
treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil catorce. Shlomi Mermelstein y José Manuel
Porras Garita constituyen la sociedad anónima: “sociedad anónima”, abreviable a S. A., cuyo nombre es de fantasía. Se solicita
al Registro Público como razón social el número de cédula jurídica agregándole
el aditamento S. A. de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y
tres ciento setenta y uno-J. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano,
Puntarenas, del cruce de Santa Teresa y Malpaís, contiguo a la agencia del
Banco de Costa Rica, Bufete Mora y Asociados. Duración: noventa y nueve años.
Capital social: Cien mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. El socio Shlomi Mermelstein, suscribe y paga noventa acciones y el socio
José Manuel Porras Garita, suscribe y paga diez acciones. El aporte del socio Mermelstein es mediante un aparato GPS de posicionamiento
Global, marca Garmin, que estiman en noventa mil colones. El aporte del socio
Porras Garita es mediante un escritorio Marca Rosago,
color verde de tres gavetas, que estiman en diez mil colones. Corresponderá al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas,
treinta de octubre del dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015024910).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del día ocho de abril de dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Restaurantes Treinta de
Octubre S. A., cédula jurídica 3-101-326687, en la que se reformó la
cláusula sétima de los estatutos.—San José, a las
diecisiete horas diez minutos del ocho de abril de dos mil quince.—Lic.
Priscila Picado Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015024911).
Por escritura otorgada ante mí al ser las diez horas
treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil catorce se protocoliza
acta de asamblea general acordando por unanimidad la disolución de la sociedad Badilla
Enriquez Ruck Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos
mil setecientos sesenta y seis, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público al tomo quinientos setenta, asiento veintidós mil cuatrocientos noventa
y cuatro.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, quince de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015024912).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil catorce.
Shlomi Mermelstein y José
Manuel Porras Garita constituyen la sociedad anónima: Restaurante Habanero
Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, del cruce de Santa Teresa y Malpaís,
contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, Bufete Mora y Asociados,
Duración: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, representado
por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El socio Shlomi Mermelstein, suscribe y
paga noventa acciones y el socio José Manuel Porras Garita, suscribe y paga
diez acciones. El aporte del socio Mermelstein es
mediante un horno calentador, marca Black and Decker,
color plateado que estiman en noventa mil colones. El aporte del socio Porras
Garita es mediante una licuadora, marca Oster, color
blanco que estiman en diez mil colones. Corresponderá al presidente y
secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, 30 de octubre del
2014.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2015024914).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día dieciséis de abril del dos mil quince, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Fila de Mogote D C R S. R. L. Donde se acuerda
modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, dieciséis de abril del dos mil quince.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015024915).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de abril del dos
mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Venfor S. R. L.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, dieciséis de abril del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024916).
Por escritura 22-8, otorgada ante esta notaría, a las
13:00 horas del 24 de marzo del año 2015, se protocolizó el acta número uno de Yezurohe Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-605813, donde se cambió fiscal y agente residente, se
reformaron las cláusulas quinta y octava.—Sarchí, 24 de marzo del 2015.—Lic. Máximo Corrales Vega,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30680.—(IN2015024917).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy,
protocolizo acta de la compañía domiciliada en Fuentes de Montes de Oca, Compañía
Agroindustrial El Caris S. A., reformando cláusulas segunda y sexta del
pacto social y nombrando presidente, vicepresidente y tesorero de junta
directiva.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Juan José Rímolo
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015024924).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy,
protocolizo acta de la compañía domiciliada en Fuentes de Montes de Oca, Quetsa Internacional S. A., reformando
cláusula sexta del pacto social y nombrando presidente y tesorero de junta
directiva.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Juan José Rímolo
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015024925).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez
horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, se
modificaron las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social de la
sociedad denominada El Edén Sancarleño S. A.,
con cédula jurídica tres-uno cero uno-cero tres cuatro dos nueve nueve.—San José, dieciséis de abril del dos mil quince.—Lic.
Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015024926).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil quince, se
modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad
denominada Rramas y Retoños S. A., con
cédula jurídica tres-uno cero uno-uno ocho nueve ocho siete cero.—San José,
dieciséis de abril del dos mil quince.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024928).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las once horas del dieciséis de abril del dos mil quince, se modificaron
las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social de la sociedad
denominada 3-101-553513 S. A., con cédula jurídica tres-uno cero
uno-cinco cinco tres cinco uno tres.—San José,
dieciséis de abril del dos mil quince.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024930).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Importacione Tausito
T.U. S. A. Domicilio social San José. Presidente: Najeh
W.H Daraward. Plazo noventa y nueve años.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carl W. Jensen P.,
Notario.—1 vez.—(IN2015024932).
Por escritura otorgada hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por Transbus S. A. en la que se modifica la
cláusula segunda de los estatutos.—San Ramón, 10 de
abril del 2015.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 30901.—(IN2015024936).
A las once horas del dieciséis de abril del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Pinchos Grill S. A. donde se modifican las cláusulas del
nombre y del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, dieciséis de abril del año dos mil quince.—Lic. Felipe Esquivel Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2015024937).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las once horas del dieciséis de marzo del dos mil quince, Virginia
Otárola Chavarría y Helen Virginia Brown Otárola constituyen la sociedad Constructora
Chavarría y Otárola Sociedad Anónima, domicilio San José, Mora Ciudad
Colón, capital social ciento veinte dólares, presidenta con facultades de
apoderada generalísima la socia Otárola Chavarría.—Lic. María Luisa Aragón
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015024940).
Mediante escritura número ciento
noventa-ocho, otorgada en Ciudad Quesada a las once horas del catorce de abril
del año dos mil quince, se protocoliza acta número tres de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rico Rico Max Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco, en
la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—Ciudad Quesada, quince de abril del dos mil quince.—Lic.
Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
30894.—(IN2015024942).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
treinta minutos, nueve horas y nueve horas treinta minutos respectivamente, del
quince de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Doho
de las Palomas S. A., Farmacia Adela S. A. y Assis
de San José S. A. en las cuales se modifica el pacto constitutivo.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 30905.—(IN2015024950).
Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada
ante el notario Ernesto Desanti González, a las ocho
horas del quince de abril del año dos mil quince, se protocolizó acta de la
sociedad Generoso Internacional F Y P S. A., mediante la cual se nombró
secretario y se modificó el domicilio social y la representación.—San José, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 30907.—(IN2015024951).
Por escritura número 138 otorgada
ante la suscrita notoria a las 8:30 horas del 17 de abril del 2015, se
constituyó Simaritima de Costa Rica Ltda.
Domicilio: Heredia, San Isidro, Santa Elena, Ruta 32, contiguo a filtros JSM.
Plazo social: 100 años. Objeto: transporte marítimo de cabotaje nacional e
internacional. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrá el
gerente.—San José, 17 de abril del 2015.—Licda.
Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—(IN2015024953).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del catorce de abril del año en
curso, se reforman estatutos de la sociedad Peresoso
Gris A y A Sociedad Anónima. Presidenta: Analive
Fernández Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce
de abril del año dos mil quince.—Lic. María Cecilia Cuendis
Badilla, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
30910.—(IN2015024954).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 09:00 horas del 16 de abril 2015, se constituyó la sociedad FCS
Consultores Sociedad Anónima S. A. (abreviada “FCS Consultores
S. A.”), domiciliada en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio El Pórtico,
piso uno, número 16.—Lic. Óscar Arias Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2015024955).
Por escritura número cincuenta y nueve otorgada ante
esta notaría a las dieciséis horas del quince de abril del dos mil quince se
constituyó la federación denominada Federación de Asociaciones Vida Abundante-Fava. Presidente: Ricardo Salazar Padilla.—San José, quince de abril del dos mil quince.—Lic.
Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024956).
Por escritura otorgada en Grecia a las diez horas del
nueve de abril del dos mil quince comparecieron: Mauricio Vetrano
y Beatriz Pamela Barrantes Oviedo y constituyeron: Argetica
Del Valle Sociedad Civil, objeto: Consultoría de bienes raíces, los dos
administradores son los antes indicados quienes son apoderados generalísimos
sin limitación de suma con todas las facultades.—Grecia
dieciséis de abril del dos mil quince.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2015024959).
La sociedad Latinalliance
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-372375, acordó en asamblea
general de socios reformar las cláusulas del pacto social: Segunda: Del
domicilio y décima segunda: De la vigilancia. Asimismo, revocar del cargo al
actual fiscal y nombrar uno nuevo por el resto del plazo social, así como
eliminar la figura del agente residente. Dichos acuerdos fueron protocolizados
mediante escritura pública número diecisiete-nueve, visible al folio doce
vuelto del tomo nueve del protocolo de la notaria
pública Larissa Seravalli Saurez.—San
José, trece de abril del año dos mil quince.—Lic. Larissa Seravalli
Saurez, Notaria.—1
vez.—(IN2015024960).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se modifican las cláusulas, quinta se aumenta el capital social, y octava
sobre la administración del pacto social de Bio-Mundo
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del
2015.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1
vez.—(IN2015024961).
El notario Manuel Hernández
Rivera, a las 9:00 horas del 16 de abril del año 2015, protocolizó acta de la
sociedad Libugua S. A., donde se
acuerda disolver la sociedad.—Guápiles 17 de abril del
2015.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1
vez.—(IN2015024963).
El notario público que suscribe, debidamente
autorizado para tal efecto, a las diez horas del treinta de marzo dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad El Artesano del Gusto Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veinticinco,
donde se nombró, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta
directiva y se modificó el pacto social.—Cóbano de
Puntarenas, quince de abril dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2015024967).
Que en mi notaría, al ser las
13:00 horas del 25 de abril del 2012 se constituyó la sociedad Inversiones Tiffyan Sociedad Anónima, la cual se puede abreviar Inversiones
Tiffyan S. A., presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma Henry Alberto Castillo Maroto, con
cédula de identidad N° 7-120-110, el plazo de duración indefinido y su
domicilio social será Limón, distrito y cantón Primeros, Beverly, de la bloquera, Bloques del Caribe, setenta y cinco metros al
sur.—Limón, 5 de marzo del 2015.—Lic. Darwin Williams Anglin,
Notario.—1 vez.—(IN2015024977).
Ante mi notaría, a las diecisiete horas de quince de
abril de dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad denominada: C.
D. C. Musivisión S. A.
Presidenta: Carolina Deras Salazar.—San
José, dieciséis de abril de dos mil quince.—Lic. Farid
Breedy González, Notario.—1
vez.—(IN2015024979).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Academia de Tae Kwon Do Il Bo Kwan Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y
nueve mil cuatrocientos cuarenta, con domicilio en San José, San francisco de
Dos Ríos, de la iglesia doscientos metros al oeste diez metros al norte. Cambio
de junta directiva, reforma de estatutos. Escritura otorgada en San José a las
trece horas del diecisiete de marzo del año dos mil quince.—Lic.
Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—(IN2015024981).
Por escritura de las diecisiete horas del catorce de
abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad Valores y Bienes Borbón Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social, se revocan
nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente,
haciéndose nuevos nombramientos en dichos cargos, reformándose finalmente la
cláusula de la administración.—San José, 14 de abril
del 2015.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters,
Notario.—1 vez.—(IN2015024982).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del
veinticinco de marzo del año dos mil quince, se protocolizó el acta donde se
modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Dishasol
Sociedad Anónima, específicamente su cláusula octava en cuanto a la
representación.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves Jorge, Notario.—1
vez.—(IN2015025000).
Por escritura otorgada ante mí a
las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil quince, se protocolizó
el acta donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes
La Guaira M Y S Sociedad Anónima, específicamente su cláusula primera del nombre
en cuanto pasa a llamarse Grupo La Guaira MYF Sociedad Anónima, y la
cláusula octava en cuanto a la representación.—Lic.
Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2015025002).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil quince, se protocolizó
el acta donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Terconder Sociedad Anónima, específicamente
su cláusula octava en cuanto a la representación.—Lic. Jorge Luis Valerio
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015025003).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 11:00 horas del 15 de abril del 2015, se protocoliza acta de Inversiones
Ecari S. A., según la cual se reforman las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se agrega cláusula del agente
residente y se nombra nuevo presidente y agente residente.—San
José, 15 de abril del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015025011).
Por escritura otorgada ante este notario a las once
horas del día de hoy, se constituye la sociedad cuya denominación social es Ashford Fórmula Sociedad Anónima y donde el
presiente y secretario de la junta directiva corresponde conjunta o
individualmente la representación de las sociedades, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Lázaro Natán Broitman
Feinzilber, Notario.—1
vez.—(IN2015025012).
La suscrita licenciada María Gabriela Bodden Cordero, notaria pública
de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Triton Land Investments S. A. Escritura número sesenta y uno.
Otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del cuatro de febrero del
año dos mil quince.—Lic. María Gabriela Bodden Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2015025019).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a
las diez horas treinta minutos del día diez de abril del dos mil quince,
mediante escritura número doscientos ochenta- cuatro otorgada en el tomo cuarto
de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Berlinguette Group
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres dos nueve siete,
en los que se modifica la cláusula segunda y novena de su pacto constitutivo,
cambiando su domicilio y forma de administración.—Puerto Viejo, trece de abril
del dos mil quince.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1
vez.—(IN201525022).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Servicios
Dentales del Sur B & B Sociedad Anónima, modificando el pacto social
transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando
poderes y nombramientos.—San José, 17 de abril del
2015.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—(IN2015025028).
Por escritura de las 15:00 horas del 14 de abril de
2015 otorgada ante esta notaria pública se modifica
la cláusula octava referente a la administración de la sociedad Hacienda
Espinal LTE Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del
2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015025031).
Por escritura de las 13:00 horas del 9 de abril del
2015 otorgada ante esta notaría pública, el señor Philippe
Garnier Diez constituye la Fundación CRC Endurance, su domicilio será Cartago, San Nicolás,
barrio La Lima, en Zona Franca y Parque Industrial La Lima. El objeto será
promover el desarrollo integral de personas menores de edad en condiciones de
riesgo social, a través del deporte, la educación y la cultura. La dirección y
administración corresponderá a una junta administrativa compuesta por cinco
miembros. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente. Para la
extinción de la presente fundación se seguirá lo estipulado en la Ley de Fundaciones,
debiéndose ordenar que los bienes pasen a otra fundación, o en su defecto a una
institución pública similar.—San José, 14 de abril de
2015.—Licda. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1
vez.—(IN2015025032).
Por escritura de las 9:00 horas
del 16 de abril de 2015 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la
sociedad Comercial Treinta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 16 de
abril del 2015.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—(IN2015025033).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular T: 160276
Ref: 30/2012/39494.—H & M Hennes & Mauritz AB c/ Von
Dutch Company Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación
por falta de uso (H&M Hennes & Mauritz AB, solic) Nro y fecha: Anotación/2-80650 de 18/09/2012.—Expediente Nº
2005-0009201.—Registro Nº 160276 Monkey en clase 25
Marca Mixto.
Registro de La Propiedad Industrial, a
las 14:54:28 del 5 de octubre del 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado de H & M Hennes & Mauritz AB, contra
el registro del signo distintivo Monkey, Registro Nº
160276, el cual protege y distingue: Camisas, camisetas, pantalones largos,
pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas,
sombreros, gorras y viseras; en clase 25 internacional, propiedad de Von Dutch
Company Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015025389).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A EXFUNCIONARIOS
PUBLICACION
DE SEGUNDA VEZ
La Sección
Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la
siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos
hechos en exceso.
Se les previene que debe realizar la cancelación de
esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del
Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa
del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta
publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar el
monto por intereses el que se sumará a la deuda.
Cédula Suma
Extrabajador N° adeudada ¢ Concepto
Alcazar Godínez Óscar Gerardo 114690809 59.196,75 Renuncia
Cuartas Alzate Lina María 800900039 66.762,80 Renuncia
Torres Sánchez
Jimmy Manuel 115100046 26.304,00 Finalización
contrato
San José, 21 de abril del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 31142.—(IN2015025381).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
La Asociación Cruz Roja Costarricense
aclara el aviso publicado en La Gaceta N° 77 del día miércoles 22 de
abril del 2015, página 52, de conformidad con el artículo 46 del Estatuto
vigente, se deja sin efecto la convocatoria del punto b) correspondiente a la “
Elección del puesto vacante de secretario(a) general en el período restante hasta
el 31 de marzo del 2017” para la asamblea general extraordinaria del día
domingo 10 de mayo del año 2015, manteniéndose firme el punto a) para ser
discutido en dicha asamblea.—Junta Directiva.—Miguel Carmona Jiménez.—Claudio Carit Paniagua, Secretaria general a. i.—1
vez.—(IN2015028533).