LA GACETA N° 86 DEL 06 DE MAYO DEL 2015
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO Nº 19.318: PROGRAMA
DE APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE
(TEXTO ACTUALIZADO AL
20 DE ABRIL DE 2015
CON LOS CUATRO INFORMES DE MOCIONES
DE FONDO VÍA ARTÍCULO 137
DEL REGLAMENTO
DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA)
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
PROGRAMA DE APOYO Y
REACTIVACIÓN
DE LAS MIPYMES DEL SECTOR
TURISMO COSTARRICENSE
“ARTÍCULO 1.- Créase
dentro del Sistema de Banca para Desarrollo el Programa de Apoyo y Reactivación
de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense hasta por 18 meses. El Programa
creado en esta ley tiene por objetivo principal la reactivación financiera de
las Mipymes costarricenses dedicadas a los servicios de empresas turísticas:
hospedaje, alimentos y bebidas afectadas por la crisis financiera internacional
de 2008 y hasta diciembre de 2011.
Para cumplir con este objetivo, la Secretaría Técnica
del Sistema de Banca para Desarrollo deberá definir las estrategias para la
reactivación de las empresas antes mencionadas, las cuales deberán incorporar
todos los instrumentos financieros necesarios para fomentar, promocionar,
incentivar y participar en la readecuación de las deudas, la reactivación y el
desarrollo de las empresas turísticas incluyendo modelos de capital semilla y
capital de riesgo, de ser necesario”.
Moción Nº 04- 30 (3-137) de Varios Diputados y Varias
Diputadas.
[…]
Para la administración de este programa, se autoriza a
la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para Desarrollo, a suscribir un
fideicomiso, de conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley N.º
8634 de 5 de mayo de 2008 y sus reformas, por el plazo necesario para asegurar
el efectivo cumplimiento de esta ley”.
Moción Nº 15 - 32 (3-137) de Varios Diputados y
Diputadas.
“ARTÍCULO 2.- Para determinar la elegibilidad de la
solicitud, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo,
evaluará que el acreditado cumpla con los requerimientos establecidos para ser
beneficiario de los recursos de Banca para el Desarrollo. El estudio de crédito
deberá ser acompañado por el estudio de viabilidad técnica del proyecto que
determine la Unidad Técnica del Programa.
En el caso de las medianas empresas turísticas
definidas en el artículo 1 que soliciten acogerse al Programa de Apoyo y
Reactivación de las Mipymes de Sector Turismo Costarricense se requerirá la
resolución motivada del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.”
Solo serán beneficiarias del Programa de Apoyo y
Reactivación de las Mipymes del Sector turismo Costarricense: las Mipymes
costarricenses dedicadas a los servicios de empresas turísticas (de hospedaje,
alimentos y bebidas) afectadas por la crisis financiera internacional de 2008,
con créditos adquiridos entre 2004 y el 2008 inclusive, y sus readecuaciones, y
que hayan sido adquiridos específicamente para fines de su actividad turística”.
Moción Nº 18 - 32 (6-137) de Varios Diputados y
Diputadas
ARTÍCULO 3.- Las condiciones financieras de las operaciones
aprobadas, deberán guardar relación con las particularidades de cada una de
ellas, de manera que se asegure la viabilidad de los proyectos financiados.
Esto incluye, tasas de interés de las operaciones, plazos de los créditos o
inversiones, periodos de gracia y comisiones de cobro.
Entre otros mecanismos, se autoriza a la Secretaría
Técnica del Sistema de Banca para Desarrollo, a implementar un aporte a la tasa
de interés de aquellas operaciones de crédito que mantengan las entidades
financieras, hasta por 4 puntos porcentuales de la tasa de interés pactada en
el crédito. Este aporte se mantendrá hasta por un plazo de 5 años, de requerirlo
la empresa beneficiaria, para asegurar su viabilidad económica.
Para el financiamiento del programa el Sistema de
Banca Para Desarrollo utilizará los siguientes recursos:
Al menos un 10% de los recursos disponibles en el
Fideicomiso Nacional para Desarrollo, con corte al 31 de diciembre de 2014.
Un
aporte anual de US$1.500.000,00 que el Instituto Costarricense de Turismo
deberá trasladar el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo y el cual hará a
partir de la vigencia de esta ley y por un plazo de 5 años.
Además,
promoverá que los Bancos Públicos dediquen los recursos de los Fondos de
Financiamiento para el Desarrollo en el cumplimiento del Programa de Apoyo y
Reactivación de las MIPYMES del Sector Turismo Costarricense”.
Moción Nº 24 - 32 (12-137) de Varios Diputados y Diputadas
“ARTÍCULO 4.- Para efectos de definir las estrategias
generales de apoyo y el análisis de los potenciales beneficiarios, se crea una
Unidad Técnica, compuesta conformada por tres profesionales con experiencia en
desarrollo empresarial de micro, pequeñas y medianas empresas del sector
turismo y desarrollo regional, de la siguiente forma:
Un
profesional del Ministerio de Turismo.
Un profesional del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Un profesional del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
Esta
Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones:
Coordinar los estudios de factibilidad técnicos y
financieros que se requieran para evaluar la viabilidad económica y social de
los proyectos que soliciten la inclusión dentro del programa.
Recomendar
los instrumentos y la aprobación de las operaciones al Fideicomiso Nacional
para el Desarrollo.
En
el caso de que las operaciones aprobadas, en el plazo de la misma, se vean
afectadas por contingencias como desastres naturales o factores antrópicos, que
les impidan cumplir los compromisos adquiridos, podrá recomendar al Fideicomiso
Nacional de Desarrollo la readecuación de las deudas a los sujetos
beneficiarios, de conformidad con lo que establece la Ley del Sistema de Banca
para el Desarrollo, N.º 8634 de 23 de abril de 2008 y sus reformas. La
readecuación no hará perder la condición de sujeto de crédito beneficiario ante
el Sistema de Banca para el Desarrollo.
Cualquier
otra que el reglamento establezca como propia de la Unidad Técnica.
Para
el cumplimiento de estos fines, la Unidad Técnica podrá contar con la asesoría
de las diferentes organizaciones representantes del sector turismo.
El
Sistema de Banca para el Desarrollo deberá proveer a la Unidad Técnica del
personal y el equipo necesario para la realización de las funciones
encomendadas”.
Moción Nº 09- 30 (8-137) de Varios Diputados y Varias Diputadas.
“ARTÍCULO 5.- Por medio de la presente ley se autoriza a
las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de
Entidades Financiera para que negocien la venta con descuentos de las
operaciones incluidas en las carteras de créditos vigentes morosas, en cobro
judicial, en convenio preventivo, que el Sistema de Banca para Desarrollo
defina como beneficiarias del Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes
de Sector Turismo Costarricense.
En
el caso de las propiedades adjudicadas tendrán prioridad los dueños o deudores
anteriores a la adjudicación, según lo establece la normativa vigente”.
Moción Nº 11- 30 (10-137) de Varios Diputados y Varias Diputadas.
ARTÍCULO 6.- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de dos meses
después de su respectiva publicación.
“ARTÍCULO 7.- Para los efectos de esta ley, la calificación
como micro, pequeña o mediana empresa turísticas: hospedaje, alimentos y
bebidas se establecerán mediante la fórmula que determinen con fundamento
técnico actualizado el Ministerio Economía, Industria y Comercio; y el
Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas del 27 de
mayo de 2002 y sus reformas”.
Moción Nº 15- 30 (14-137) de Varios Diputados y Varias Diputadas.
“Artículo Nuevo.- Durante la vigencia de esta Ley, el Sistema de
Banca para el Desarrollo, por medio del Programa de Apoyo y Reactivación de las
Mipymes del Sector Turismo Costarricense, estará facultado para comprar bienes
inmuebles que los bancos estatales y privados se hayan adjudicado y que
garantizaban pasivos originados en el efecto de la crisis financiera
internacional de 2008 y hasta diciembre de 2011 sobre las actividades
turísticas, para que sean financiados a sus anteriores propietarios, cuando
estos así lo soliciten.”
“Artículo Nuevo.- El Instituto Costarricense de Turismo deberá realizar en un diagnóstico
de las empresas turísticas beneficiarias de esta ley, para que establezca un
plan de desarrollo y promoción del turismo en las zonas geográficas donde se
ubiquen dichas empresas.”
“Artículo Nuevo.- El Instituto Costarricense de Turismo
conjuntamente con el Sistema de Banca para el Desarrollo, establecerán un plan
de fortalecimiento de la gestión empresarial de las empresas beneficiarias de
esta ley.
Este plan deberá incluir al menos, el fomento a la innovación,
la transferencia y la adaptación tecnológica, así como la mejora de los
servicios de empresas turísticas: hospedaje, alimentos y bebidas.”
“Artículo Nuevo.- Para el financiamiento del Programa creado en
esta ley, los bancos administradores del Fondo de Crédito para el Desarrollo
otorgarán los créditos necesarios al Fideicomiso Nacional para el Desarrollo,
de conformidad con la Ley N.º 8634 de 5 de mayo de 2008 y sus reformas
Moción Nº 17- 30 (16-137) de Varios Diputados y Varias Diputadas.
“Artículo Nuevo.- Declárense de interés público el apoyo y
reactivación de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense y cuyas deudas se
originaron por su participación en la actividad turística según lo estipulado
en el artículo 1 de esta ley”.
Moción Nº 18- 30 (17-137) de Varios Diputados y Varias Diputadas.
TRANSITORIO I (eliminado)
TRANSITORIO II (eliminado)
Moción Nº 19- 30 (18-137) de Varios Diputados y Varias Diputadas.
Rige a partir de su publicación.
Moción Nº 42 - 32
(30-137) de Varios Diputados y Diputadas.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario
Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del
Directorio.
Ave
María Calderón Rojas, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº
25003.—Solicitud Nº 31312.—(IN2015026597).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política,
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente N° 19.434: Día Nacional de Don Florencio Del Castillo.
Expediente N° 18.148: Ley de Territorios Costeros Comunitarios
Expediente N° 19.139: Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas
Clasificadas como Especiales.
Expediente N° 18.939: Ley para la Constitución del Refugio Nacional
de Vida Silvestre Ostional en Territorio Costero Comunitario.
Artículo
2º—Rige a partir del 25 de marzo de 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo de
dos mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 30842.—(D38940-IN2015025501).
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente 18.893: Reforma a los artículos 34, 36, 42, 45, y 57
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994.
Expediente 18946: para eliminar los privilegios tributarios de
los fondos de inversión
Expediente 18651: Ley de Ampliación de la Ley 8835 Apoyo y Fortalecimiento
del Sector Agrícola
Artículo
2º—Rige a partir del 13 de abril de 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de abril de dos mil
quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400025235.—Solicitud Nº 30984.—(D38952-IN2015025436).
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa los siguientes proyectos de ley:
Expediente 18.824, Ley Marco de Fecundación In Vitro.
Expediente 18.329, Ley de Fortalecimiento de la Gestión de Cobro
de la Caja Costarricense de Seguro Social y Responsabilidad Nacional con la
Seguridad Social.
Expediente 18.547, Ley de Creación del Consejo Nacional de
Discapacidad.
Expediente 18.718, Impuesto a los Moteles y lugares afines
Expediente 18.148, Ley de Territorios Costeros Comunitarios
Expediente 17.190, Ley que autoriza a la Municipalidad de Aserrí
para que segregue y done un inmueble de su propiedad
Expediente 19.033, Autorizar al Estado Costarricense y al
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para que desafecte, segregue y done un
terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Específica para la
Construcción y Mantenimiento de Parque de Recreación del Este Liberia,
Guanacaste
Expediente 19.140, Modificación de los artículos 5 y 6 inciso j)
y adición de un Transitorio a la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias
Expediente 19.123, Transparencia de las Contrataciones
Administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la inclusión de un
artículo 40 bis de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de
1995 y sus reformas
Expediente 19.139, Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas
Clasificadas como Especiales
Expediente 18.888, Reforma a la Ley N° 7531 del Sistema de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
Expediente 19.227, Reforma de los artículos 14, 14 bis, 15, 19,
22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 4351 y
sus reformas
Expediente 19.341, Aprobación de la Convención Interamericana
contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia
Expediente 19.263, Reforma del artículo 56 de la Ley N° 7169,
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, del 26 de setiembre de 1990
Expediente 19.259, Reforma del artículo 37 de la Ley de
Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de
2007
Artículo
2º—Rige a partir del 14 de abril de 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de abril de dos
mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400025235.—Solicitud Nº 30988.—(D38957-IN2015025430).
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la
Constitución Política,
Decretan:
Artículo
1º—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente 18.824 Ley
Marco de Fecundación In Vitro
Expediente 18.329 Ley de Fortalecimiento de la Gestión de Cobro
de la Caja Costarricense de Seguro Social y Responsabilidad Nacional con la
Seguridad Social.
Expediente 18.547 Ley de Creación del Consejo Nacional de
Discapacidad.
Expediente 18.718 Impuesto a los Moteles y lugares afines
Expediente 18.148 Ley de Territorios Costeros Comunitarios
Expediente 17.190 Ley que autoriza a la Municipalidad de Aserrí
para que segregue y done un inmueble de su propiedad
Expediente 19.033 Autorizar al Estado Costarricense y al
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para que desafecte, segregue y done un
terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Específica para la
Construcción y Mantenimiento de Parque de Recreación del Este Liberia, Guanacaste
Expediente 19.123 Transparencia de las contrataciones
administrativas por medio de la reforma del Artículo 40 y de la inclusión de un
artículo 40 bis de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de
1995 y sus reformas
Expediente 19.139 Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas
Clasificadas como Especiales
Expediente 18.888 Reforma a la Ley N° 7531 del Sistema de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
Expediente 19.227 Reforma de los artículos 14, 14 bis, 15, 19,
22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 4351 y
sus reformas
Expediente 19.341 Aprobación de la Convención Interamericana
contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia
Expediente 19.263 Reforma del artículo 56 de la Ley N° 7169,
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, del 26 de setiembre de 1990
Expediente 19.259 Reforma del artículo 37 de la Ley de
Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de
2007
Expediente 19526 Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de
Costa Rica
Expediente 19528 Autorización al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) para que done un terreno de su propiedad a la Asociación
Administradora del Acueducto Rural Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno de Cartago
Expediente 18.970 Fondo de Producción Audiovisual Bicentenario,
modificar el artículo 1, el artículo 2 y adicionar un nuevo capítulo VI, a la
Ley número 6158 Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica
del 25 de noviembre de 1977
Expediente 19.023 Ratificación del establecimiento de la sede de
la Academia Costarricense de la Lengua
Expediente 19.060 Fortalecimiento del Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica
Expediente 19.112 Ley de Gobierno y Tecnologías Digitales
Artículo
2º—Rige a partir del 14 de abril de 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de abril de dos
mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400025235.—Solicitud Nº 30998.—(D38959-IN2015025421).
Nº 216-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227
de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por
concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26
de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2015 (Nº 9289 de 1º de diciembre
de 2014) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República
(R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001) y el Dictamen de la Procuraduría General
de la República Nº C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número
1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que
viaje y participe en “Final High Level Meeting of the Global Dialogue on
Strengthening Capacities and Building Effective Institutions for the
Implementation of the Post-2015 Development Agenda”, organizada por la
República de Moldavia y la República Federal de Alemania, el Programa de
Desarrollo de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo,
a realizarse en Chisináu, República de Moldavia, los días 25 y 26 de febrero
del 2015.
Artículo
2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá
gastos por concepto impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas
que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente
(INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades
Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e
Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y
1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015.
Artículo
3º—La señora Sánchez Oviedo tomará vacaciones el día 27 de febrero del 2015.
Los gastos por concepto de viáticos, transporte y póliza de seguro de ese día
serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario
Público.
Artículo
4º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a.
í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644.
Artículo
5º—Rige de las 17:20 horas del 23 de febrero a las 22:22 horas del 28 de
febrero del 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, el día dieciséis del mes de febrero del año
dos mil quince.
Publíquese.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
23832.—Solicitud Nº 8609.—(IN2015026803).
Nº 225-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de
Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del
Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 (Nº 9289
de 1º de diciembre de 2014) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número
1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que
viaje y participe en “IV Conferencia Internacional de la Red de Evaluación y
Seguimiento para América Latina y el Caribe (ReLAC)”, organizada por ReLAC,
Eval Perú y la Pontificia Universidad Católica del Perú, a realizarse en Lima,
Perú, del 11 al 13 de marzo de 2015.
Artículo 2º—El Proyecto de Fortalecimiento de
Capacidades en Evaluación (FOCEVAL), cubrirá gastos por concepto de transporte
aéreo, inscripción a la conferencia, hospedaje y desayunos del 10 al 14 de
marzo del 2015. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de almuerzos, cenas y transporte local
del 10 al 13 de marzo del 2015, impuestos sobre boletos de transporte, tributos
o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por
accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217
(Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863
(Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e
Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04
(Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2015.
Artículo
3º—Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la suma adelantada de US$219.24 para
cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo
4º—La señora Sánchez Oviedo disfrutará de su descanso semanal los días 14 y 15
de marzo de 2015. Los gastos por concepto de viáticos y transporte de esos días
serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario
Público.
Artículo
5º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a.
í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644.
Artículo
6º—Rige de las 15:45 horas del 10 de marzo a las 13:50 horas del 16 de marzo
del 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, el día seis del mes de marzo del año dos mil
quince.
Publíquese.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
23832.—Solicitud Nº 8610.—(IN2015026806).
Nº
59-AC-MEP-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso
2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, así como en los artículos 2 y 3 de la Ley Fundamental de
Educación y,
Considerando:
1º—Que los días del 6 al 8 de mayo de 2015, se llevará a cabo en la
Cuidad de San José, el III Congreso Internacional de Mobbing y Bullyng, el cual
cuenta con el apoyo de la Red Internacional PRIDICAM (Asociación Mobbing
Madrid), ANAMIB (Asociación de ayuda por Acoso Moral en el Trabajo) y el ACAMLU
(Asociación contra Acoso Laboral Uruguay).
2º—Que
el III Congreso Internacional de Mobbing y Bullyng, toca dos temáticas muy
sensibles que están dejando huellas profundas en la sociedad, por lo que han
sido objeto de múltiples estudios.
3º—Que
el lema del Congreso es: “Por una América libre de acoso, retos y aportaciones
desde la interdisciplinariedad”, con el objetivo de lograr un abordaje no solo
interdisciplinario, sino multisectorial, ya que la posición geográfica de Costa
Rica, se considera estratégica, pues permite la asistencia y participación de
todas las Américas y Europa inclusive.
4º—Que
los organizadores del evento, Ingrid Naranjo Ugarte y Ronald Escalante Aguilar,
han solicitado al Ministerio de Educación Pública se declare de Interés Público
y Nacional, el III Congreso Internacional de Mobbing y Bullyng. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se declara de Interés Público y Nacional, el III Congreso
Internacional de Mobbing y Bullyng, a celebrarse los días del 6 al 8 de mayo de
2015, en la Cuidad de San José.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y Privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización del Congreso indicado.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del
mes de abril de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1577.—(IN2015026379).
COMEX-003-2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio
Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de
superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un
proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y
ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas
y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes
del país.
II.—Que
para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando
la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y
constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y
bilaterales.
III.—Que
en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de
negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos
corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su
alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del
consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones,
representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados
de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone, en
su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses,
serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que
en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº
COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150
del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de
negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales, establecida en el Acuerdo Ejecutivo número 118-2006, de fecha
22 de mayo de 2006, al señor Jaime Mora Hernández, portador de la cédula de
identidad número 1-0785-0971.
Artículo
II.—Rige a partir del 05 de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de
enero del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 8077.—(IN2015026391).
Nº
011-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de
noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo primero, segundo y tercero del
Acuerdo de Viaje número 460-2014, de fecha 08 de diciembre de 2014, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo primero:
Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-916-263, Directora de
Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, para participar como parte de la
delegación oficial que atenderá las reuniones con autoridades del Gobierno
Chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas que se
llevarán a cabo en Beijing-República Popular China del 04 al 09 de enero de
2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: (i) participar en las reuniones oficiales programadas en la agenda
presidencial, contribuyendo con la preparación y con la asesoría necesaria en
los temas de competencia institucional que se abordarán; (ii) participar en la
reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre
Costa Rica y China, en procura de avanzar los intereses comerciales del país;
(iii) participar en encuentros de nivel ministerial con otras autoridades para
impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior costarricense; (iv)
participar en encuentros empresariales y reuniones bilaterales con posibles
inversionistas, con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como destino
de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del Gran Área
Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como destino de
inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios
apto para el desarrollo; (v) explorar oportunidades para atraer más inversión,
generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; y (vi) apoyar
al señor Presidente y al señor Ministro en las distintas reuniones programadas.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja el 02 de enero y regresa el 10 de enero de 2015.
Artículo
segundo: Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber USD$793,76 (setecientos
noventa y tres dólares con setenta y seis centavos), con recursos de COMEX de
la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por concepto de
hospedaje del 04 al 09 de enero serán cubiertos por el gobierno de la República
Popular China. El transporte aéreo será cubierto con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG,
artículo 3). Se le reconocerá lo correspondiente al pago de la visa de ingreso
a la República Popular China, por un monto de ¢25.000.00 (veinticinco mil
colones). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. De
igual manera, para hacer escala en Houston, Chicago y San Francisco-Estados
Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero: Rige del 02 al 10 de
enero de 2015.”
Artículo 2°—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo
460-2014, se mantiene igual.
San José, a los trece días del mes de enero de dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
24645.—Solicitud N° 10903.—(IN2015026395).
Nº
056-2015.—San José, 9 de febrero del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite
b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP del 9 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
II.—Que
luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan
incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la
organización. La participación en la reunión del Grupo de Trabajo sobre
Biodiversidad, Agua y Ecosistemas (Working Party on Biodiversity, Water and
Ecosystems). Dicho grupo de trabajo forma parte del Comité de Políticas
Ambientales del cual Costa Rica es participante regular desde agosto de 2014,
por lo cual forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el
plan de acción y reviste suma importancia para un eventual proceso de adhesión
a la OCDE.
III.—Que
la próxima reunión de este grupo se celebrará los días del 18 al 20 de febrero
de 2015, en la sede de la OCDE en París, Francia. En dichas reuniones se
abordarán temas relacionados con: (i) los avances recientes en biodiversidad y
aguas; (ii) la gestión del agua en ciudades del futuro; (iii) compensaciones de
biodiversidad; (iv) la economía de la biodiversidad marina; entre otros. La
participación en dichas reuniones es un medio para continuar con nuestro
acercamiento a la OCDE, conocer sobre los últimos avances en temas prioritarios
para el país, los cuales permiten mejorar nuestras políticas públicas; así como
cumplir con los compromisos que ha asumido el país en su plan de acción, en
particular con la participación en este grupo de trabajo, y con miras a
preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015.
IV.—Que
es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República la participación activa en tal evento de la funcionaria designada por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en virtud de los temas que se
abordarán y como un medio para continuar con nuestro acercamiento a la OCDE,
mejorar nuestras políticas públicas y cumplir con los compromisos que ha
asumido el país en su plan de acción, en particular con la participación en
este grupo de trabajo, y con miras a preparar el camino para iniciar un proceso
formal de adhesión en el 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Patricia Madrigal Cordero,
Viceministra del Ministerio de Ambiente y Energía, portadora de la cédula de
identidad número 1-0577-0719, para que viaje a París, Francia, como parte de la
delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa
Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior, para participar en la
reunión del Grupo de Trabajo sobre Biodiversidad, Agua y Ecosistemas (Working
Party on Biodiversity, Water and Ecosystems) de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizará del 18 al 20 de
febrero en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de Grupo de
Trabajo sobre Biodiversidad, Agua y Ecosistemas (Working Party on Biodiversity,
Water and Ecosystems); 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán
lugar en las reuniones para aprender sobre las experiencias de los diferentes
países en la definición e implementación de políticas públicas en temas de
biodiversidad, así como compartir en la relevante experiencia de Costa Rica en
este tema; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se
ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del
país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con
miras a una eventual membresía y; 4) contribuir con la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas del comité y grupo de trabajo, recogiendo elementos
de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas. La
señora Patricia Madrigal Cordero viaja de manera personal a partir del 13 de
febrero y hasta el 15 de febrero de 2015, de forma tal que todos los gastos en
que incurra en estas fechas serán asumidos en forma directa por ella. Se
incorpora en su viaje oficial a partir del 16 de febrero y hasta el 21 de
febrero de 2015. Posteriormente, continua con su viaje personal el cual
finaliza el 22 de febrero de 2015 por lo que todos los gastos en que incurra en
tal fecha será asumido en forma directa por ella. El día 16 de febrero
únicamente se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo, según el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Patricia Madrigal Cordero, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.560,60 (mil quinientos
sesenta dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte
aéreo, transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa
Rica, serán financiados por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se
le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por
conexión.
Artículo
3º—Rige del 13 al 22 de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de
febrero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Jhon Fonseca Ordóñez y el Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez
Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 8078.—(IN2015026400).
Nº
070-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios
comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el
intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios
derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en
la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.
Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la
Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de
consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.
2º—Que
de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE),
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
3º—Que
en este sentido, del 23 al 28 de febrero de 2015 en la ciudad de
Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la I Ronda de negociación del primer
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la
cédula N° 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio
Exterior, para participar en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del
Comité Aduanero, la cual se llevará a cabo del 23 al 27 de febrero de 2015, en
la ciudad de Guatemala-Guatemala. La participación en estas reuniones tiene
como objetivo dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre facilitación
del comercio y procedimientos aduaneros que se lleven a cabo en la reuniones
técnicas y del Comité Aduanero Centroamericano, con el fin de asegurar la
congruencia de las acciones acordadas por este foro con las que se impulsan a
nivel nacional, en otros foros internacionales y las que constituyen
obligaciones de los acuerdos de libre comercio cuya administración es
responsabilidad de COMEX. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 y regresa el 28 de febrero de
2015.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$924,00 (novecientos
veinticuatro dólares), sujetos a liquidación, con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje
(Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por
la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de
equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos.
Artículo
3º—Rige a partir del 22 al 28 de febrero del 2015.
San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C.
N° 24645.—Solicitud N° 8081.—(IN2015026406).
Nº
071-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.
2º—Que
de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE),
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración
regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
3º—Que
en este sentido, del 23 al 28 de febrero de 2015 en la ciudad de
Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la I Ronda de negociación del primer
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la
cédula N° 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio
Exterior, para participar en la reunión del Subgrupo de Alimentos y Bebidas que
se realizará del 23 al 27 de febrero de 2015, en la ciudad de
Guatemala-Guatemala. El objetivo de la reunión es continuar con la negociación
para la actualización del Reglamento Técnico Centroamericano sobre criterios
microbiológicos para la inocuidad de los alimentos. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo regresa el 28 de febrero de 2015. Se le autoriza para hacer
escala en Managua- Nicaragua, por conexión.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$811,80 (ochocientos once dólares con
ochenta centavos), sujeto a liquidación con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por
la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de
equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos.
Artículo
3º—Rige a partir del 23 al 28 de febrero del 2015.
San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C.
N° 24645.—Solicitud N° 10904.—(IN2015026411).
Nº
072-2015
El
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios
comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el
intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios
derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en
la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.
Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la
Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de
consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.
2º—Que
de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE),
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
3º—Que
en este sentido, del 23 al 28 de febrero de 2015 en la ciudad de
Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la I Ronda de negociación del primer
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de
la cédula N° 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para participar en la reunión de coordinadores del Grupo Técnico de
Registros que se realizará del 23 al 27 de febrero de 2015, en la ciudad de
Guatemala-Guatemala. El objetivo de la reunión es participar y coordinar el
trabajo de los subgrupos grupos de alimentos, medicamentos-productos naturales
y medicamentos para uso veterinario, que participan en la negociación de los
diferentes reglamentos técnicos. Asimismo dar seguimiento a la implementación
del Anexo 7.2 sobre reglamentación técnica del Protocolo de Incorporación de
Panamá. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa el 28 de febrero de
2015.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$811,80 (ochocientos once
dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje
(Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por
la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de
equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos. Asimismo, para hacer escala en
Managua-Nicaragua, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 23 al 28 de febrero de 2015.
San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C.
N° 24645.—Solicitud N° 10901.—(IN2015026414).
Nº
081-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una
herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles
para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella,
ya que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más
altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores
políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en
el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento
de la competitividad y la productividad, y la modernización del Estado.
II.—Que
bajo este contexto, el día 23 de febrero del 2015, se llevará a cabo una
reunión con el señor Ministro de Comercio de Australia, Andrew Robb y el 25 de
febrero con el señor Ministro de Comercio de Nueva Zelanda, Tim Groser. La
presencia en estas reuniones resulta de la mayor importancia para impulsar
objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país con miras
a la adhesión de Costa Rica a la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José
Patiño Cruz, portador de la cédula Nº 3-380-377 Enviado Especial a la Misión de
Costa Rica en Bruselas-Bélgica para que viaje de Bruselas-Bélgica a
Canberra-Australia y Wellington-Nueva Zelanda del 21 al 27 de febrero del 2015,
con el objeto de acompañar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior en su viaje oficial a Camberra, Australia y a Wellington,
Nueva Zelanda, para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión
costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación
en la OCDE -en un momento crucial por cuanto se espera lograr la invitación
para iniciar un proceso formal de adhesión a dicho organismo durante el año
2015-, asesorando al Ministro de Comercio Exterior, durante su participación en
reuniones con Ministros de Comercio de Australia y Nueva Zelanda. Estas
reuniones tienen como objetivo informar a los diferentes actores sobre el
avance del país en el plan de acción con la OCDE, conocer las recomendaciones
de los miembros y el avance hasta la fecha, áreas a fortalecer y próximos pasos
con miras a lograr la indicada invitación a un proceso de adhesión. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específico: 1) participar en
reuniones de coordinación previas con el Embajador, representante permanente de
Costa Rica ante la OMC y el Ministro de Comercio Exterior; 2) asesorar al
Ministro de Comercio Exterior quien participará en reuniones con los Ministros
de Comercio de Australia y de Nueva Zelanda para presentar, discutir e informar
del estatus del plan de acción de Costa Rica para el proceso de adhesión a la
OCDE; 3) impulsar la agenda de comercio e inversión con estos socios y buscar
el apoyo de los países miembros al interés de Costa Rica de adherirse a dicha
Organización; y 4) asesorar al Ministro de Comercio Exterior quien participará
en reuniones con los Ministros de Comercio de Australia y de Nueva Zelanda para
impulsar el crecimiento, desarrollo y competitividad entre las partes, con el
fin de lograr mayor bienestar para sus poblaciones. Es indispensable que el
señor Alejandro Patiño viaje en el mismo itinerario y en los mismos vuelos del
señor Ministro, en Camberra toda vez que durante la travesía se abordará la
logística y coordinación requeridas para la debida preparación y seguimiento de
las reuniones previstas. La salida de Camberra-Australia a Wellington-Nueva
Zelanda, en los momentos precisos previstos, obedece a una agenda de reuniones
muy importantes ya programadas. Específicamente, durante el viaje de ida se
utilizará el tiempo disponible para sostener una reunión de trabajo inicial que
permita repasar los materiales preparados para apoyar las participaciones en
las reuniones programadas. Durante el arribo al destino apuntado, se sostendrán
reuniones de trabajo para coordinar detalles adicionales sobre los eventos y
aclarar aspectos que así lo requieran. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de febrero y
regresa a Bruselas-Bélgica hasta el 27 de febrero del 2015. Participará en
calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior, a partir de las 12:50
horas del 23 de febrero y hasta las 7:00 horas del 26 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber US $1.111,40 (mil ciento once dólares con cuarenta centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para hacer escala en Abu
Dhabi-Emiratos Árabes Unidos, en Melbourne y Sidney-Australia, y en Dubai, por
conexión.
Artículo 3º—Rige del 21 al 27 de febrero del 2015.
San José, a los diecinueve días del mes de
febrero del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 24645.—Solicitud Nº 10886.—(IN2015026772).
Nº
083-2015
EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una
herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles
para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella,
ya que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más
altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores
políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en
el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento
de la competitividad y la productividad, así como la modernización del Estado.
II.—Que
bajo este contexto el día 23 de febrero del 2015, se llevará a cabo una reunión
con el señor Ministro de Comercio de Australia, Andrew Robb y el 25 de febrero
con el señor Ministro de Comercio de Nueva Zelanda, Tim Groser. La presencia en
estas reuniones resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la
agenda de política comercial y de inversión del país con miras a la adhesión de
Costa Rica a la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador
de la cédula de identidad número 1-896-007, Representante Permanente con rango
de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza para que viaje de
Ginebra-Suiza a Canberra-Australia y a Wellington-Nueva Zelanda del 20 al 27 de
febrero del 2015, con el objetivo de asesorar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior en su viaje oficial a estas ciudades para
promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense
orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación en
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)-con miras
a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015-,
participando en reuniones con Ministros de Comercio de Australia y Nueva
Zelanda. Estas reuniones tienen como objetivo informar a los diferentes actores
sobre el avance del país en el plan de acción con la OCDE, conocer las
recomendaciones de los miembros y el avance hasta la fecha, áreas a fortalecer
y próximos pasos con miras a lograr una invitación a un proceso de adhesión.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en reuniones de coordinación previas con el Ministro Alexander Mora;
2) participar y asesorar al Ministro Alexander Mora en las reuniones con los
Ministros de Comercio de Australia y de Nueva Zelanda para presentar, discutir
e informar del estatus del plan de acción de Costa Rica para el proceso de
adhesión a la OCDE; 3) impulsar la agenda de comercio e inversión con estos
socios y buscar el apoyo de los países miembros al interés de Costa Rica de
adherirse a dicha Organización; y 4) participar y asesorar al Ministro en las
reuniones con los Ministros de Comercio de Australia y de Nueva Zelanda para
impulsar el crecimiento, desarrollo y competitividad entre ambas partes, con el
fin de lograr mayor bienestar para sus poblaciones. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia los lugares de destino viaja a partir del 20 de
febrero y regresa a Ginebra-Suiza hasta el 27 de febrero del 2015.
Artículo
2º—Los gastos del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$1.356,80 (mil trescientos
cincuenta y seis dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera, la OMC cubre los
gastos por concepto de transporte aéreo. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet. Así mismo,
se le autoriza para hacer escala en Abu Dhabi-Emiratos Árabes Unidos y en
Sidney-Australia, por conexión. Participará en calidad de Asesor del Ministro
de Comercio Exterior el 22 de febrero y a partir de las 12:50 horas del 23 de
febrero y hasta las 7:00 horas del 26 de febrero del 2015.
Artículo
3º—Rige a partir del 20 al 27 de febrero del 2015.
San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 24645.—Solicitud Nº 10888.—(IN2015026776).
Nº
106-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una
herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles
para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella,
ya que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más
altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores
políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en
el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento
de la competitividad y la productividad, y la modernización del Estado.
II.—Que
la participación de Costa Rica en los diferentes grupos de trabajo y comités, a
los que pertenecemos a nivel técnico, es imprescindible en el proceso actual
que se lleva a cabo, pues el desempeño activo, serio y robusto fortalece las
aspiraciones nacionales de una próxima adhesión a la membresía.
III.—Que
bajo este contexto, del 11 al 12 de marzo del 2015, se llevará a cabo en
París-Francia la reunión del Grupo de Trabajo sobre Empresas Estatales de la OCDE,
evento de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de
la cédula de identidad número 1-847-836, Negociador Comercial de la
Organización Mundial del Comercio, con rango de Ministro Consejero de la Misión
de Costa Rica ante la OMC, para que viaje de Ginebra-Suiza a París-Francia,
para representar a Costa Rica en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Empresas
Estatales de la OCDE, a efectuarse del 11 al 12 de marzo del 2015. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Empresas Estatales de la
OCDE, en la que Costa Rica hará una presentación sobre su sistema de empresas estatales.
De igual forma se discutirán otros temas como las directrices sobre gobernanza
corporativa de las empresas estatales, la medición de desempeño de las empresas
estatales, entre otros; 2) aprovechar el diálogo que tendrá lugar en las
reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica y aprender de las
experiencias, políticas y prácticas de los otros países participantes y; 3)
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando
su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber $618,52 (seiscientos dieciocho dólares con
cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los
gastos de transporte terrestre vía tren también serán cubiertos por la Misión.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet. Por efectos de itinerario y rutas terrestres
viaja a partir del 10 de marzo del 2015.
Artículo
3º—Rige del 10 al 12 de marzo del 2015.
San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
24645.—Solicitud Nº 10884.—(IN2015026781).
Nº
114-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2010, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas
públicas. Luego de la Decisión Ministerial de
la OCDE de mayo del 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de
adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités,
grupos de trabajo y redes de la organización. El Grupo de Trabajo del Comité de
Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), y sus respectivos órganos
subsidiarios, forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el
plan de acción y es de suma importancia para un eventual proceso de adhesión a
la OCDE. El próximo evento de este grupo se celebrará el 17 de marzo del 2015,
en las oficinas de la OCDE en Paris-Francia. En dicha reunión se abordarán
temas relacionados con competitividad, productividad, sistemas de innovación;
emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política industrial y políticas de
inversión. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para
impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.
2º—Que en este sentido, el 17 de marzo del 2015, en París-Francia se
llevará a cabo la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por
sus siglas en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios. La participación
en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir
con los compromisos que ha asumido el país como participante de este comité,
con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el
2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena
Retana, portador de la cédula Nº 01-1207-0586, Negociador Comercial en la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), para que viaje de Ginebra-Suiza a París-Francia para participar en la
reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio que se llevará a cabo el 17
de marzo del 2015, en París-Francia. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular de
Costa Rica como participante en el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio
(WPTC por sus siglas en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios; 2)
participar en Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en
inglés); 3) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en la
reunión para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de
políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento de
las Cadenas Globales de Valor y su impacto sobre el crecimiento y la
desigualdad, explicar las acciones que impulsa el país para incrementar su
competitividad, atraer inversión extranjera, generar crecimiento, empleo,
mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; 5) aprovechar la ocasión para
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando
su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía; y 6)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan
resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a
potenciar estos temas. Por efectos de itinerario y rutas terrestres hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 16 de marzo del 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Tayutic Mena Retana, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$329,00 (trescientos
veintinueve dólares) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera,
la OMC cubrirá los gastos por concepto de transporte terrestre vía tren. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 17 de marzo del 2015.
San José, a los doce días del mes de marzo del
dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 10882.—(IN2015026784).
Nº 000100.—Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas y veinte
minutos del día diecisiete del mes de febrero del dos mil quince.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de
Digital Printing & Design S. A., cédula jurídica Nº 3-101-411996,
representada por Joseph Prada Monge, cédula Nº 1-971-818, por concepto de
derecho comercial de las actividades (publicidad de afiches, volantes, banners
y otros), que realizaba en inmueble que fue expropiado a Alonso Gerardo Mora
Rojas, cédula Nº 1-742-394, para la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1.—Que en La Gaceta Nº 142 del 24 de julio del 2014, se publicó
la Resolución Administrativa Nº 943 del 13 de junio del 2014, mediante la cual
se determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad público” y adquirir el
inmueble propiedad de Alonso Gerardo Mora Rojas, cédula Nº 1-742-394, e
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 319587-000, un área de terreno equivalente a 180,90 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-569246-85, para ser utilizada en la
ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
Inmueble actualmente inscrito a nombre del Estado.
2º—Que
en el inmueble indicado en el resultando primero, la empresa Digital Printing
& Design S. A., realizaba actividades comerciales (publicidad de afiches,
volantes, banners y otros), razón por la cual el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.896.
3º—Que
mediante Avalúo Administrativo Nº 2014-102 del 22 de diciembre del 2014, el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor de la empresa
Digital Printing & Desing S. A., cédula jurídica Nº 3-101-411996, por
concepto de derecho comercial, que resultó afectado por la expropiación del
inmueble descrito en el resultando primero de la presente resolución.
4º—Que
mediante escrito sin número de fecha 9 de enero del 2015, la empresa Digital
Printing & Design S. A., cédula jurídica Nº 3-101-411996, aceptó el Avalúo
Administrativo Nº 2014-102 del 22 de diciembre del 2014, señalado en el
resultando anterior.
5º—Que
en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los
resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el expediente que al efecto lleva el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, tenemos que la actividad comercial desarrollada por la
empresa Digital Printing & Design S. A., cédula jurídica Nº 3-101-411996,
resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este
Ministerio, en contra del inmueble propiedad del señor Alonso Gerardo Mora
Rojas, cédula Nº 1-742-394, por cuanto dicho inmueble resultó afectado por el
proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
En
razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7
y 13 de la Ley de Expropiación Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas,
así como del Avalúo Administrativo Nº 2014-102 del 22 de diciembre del 2014,
del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, procede reconocer a la empresa Digital Printing &
Design S. A., cédula jurídica Nº 3-101-411996, la suma de ¢90.523.115,00 (Noventa
millones quinientos veintitrés mil ciento quince colones exactos), que
corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial, para la
construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “
Circunvalación Norte “. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Reconocer
a favor de
la empresa Digital
Printing & Design S. A. cédula
jurídica Nº 3-101-411996,
la suma de
¢90.523.115,00 (noventa millones quinientos veintitrés mil ciento quince
colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2014-102 del
22 de diciembre del 2014, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la
indemnización por concepto de derecho comercial, para la construcción del
derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
2º—Se da por agotada la Vía Administrativa.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
3737.—Solicitud Nº 60702.—(IN2015026797).
Res. 000104.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco
minutos del día diecinueve del mes de febrero del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0169 del 11 de
febrero del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación a que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
260842-000, cuya naturaleza: la finca se divide en 2 porciones que se describen
terreno para agricultura Lote 24, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón
03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 45.332.29 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte con Remanente Norte: Parcela 23. Remanente Sur: Parcela 23
y el Estado; al sur con Remanente Norte: Santos Manuel Borges López, Parcela 25
y el Estado, Remanente Sur: Santos Manuel Borges López y Parcela 25; al este
con Remanente Norte: Santos Manuel Borges López y calle pública Remanente Sur:
Santos Manuel Borges López y Calle Pública, y al oeste con Remanente Norte:
calle pública Remanente Sur: calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de
terreno a saber: 87,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1759367-2014 y 214,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1764672-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamte-Vuelta Kooper”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.002 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos catastrados N° 2-1759367-2014 y N°
A-1764672-2014, mediante los cuales establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 260842-000.
b) Naturaleza: la finca se divide en 2 porciones que se describen
terreno para agricultura Lote 24.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia,
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados N°
2-1759367-2014 y N° A-1764672-2014.
d) Propiedad: Agrícola Reyson S. A., cédula jurídica N° 3-101-384000,
representada por el señor Reynaldo Salazar Vargas, cédula N° 2-321-015.
e) De dicho inmueble
se necesita dos áreas de terreno a saber de: 87,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 2-1759367-2014, y 214,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1764672-2014, para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que correspondan, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
260842-000,situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela y propiedad de Agrícola Reyson S. A., cédula jurídica N°
3-101-384000, representada por el señor Reynaldo Salazar Vargas, cédula N°
2-321-015, dos áreas a saber de: 87,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° 2-1759367-2014, y 214,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1764672-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos
de Chilamate-Vuelta Kooper”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
de las áreas de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley N° 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijado y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 25171.—Solicitud N° 112-300-007-15.—(IN2015026369).
N° 001519.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos
del día treinta y uno del mes de octubre del dos mil catorce.
Conoce este Despacho
de gestión administrativa de pago a favor de la empresa Inversiones Mathiew S.
A., cédula jurídica N° 3-101-617772, representada por Edwin Alberto Mathiew
Gradiz, cédula N° 1-1078-886, con el fin de cancelar el monto adeudado, por
concepto de derecho comercial (venta de un variado estilo de muebles de sala,
comedor entre otros y colchones), 25.733.195,00, inscrito ante el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 319605-000,
ubicado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de
San José, que el Estado requiere para la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Que
en La Gaceta N° 79 del 25 de abril del 2014, se publicó la Resolución
Administrativa N° 252 del 26 de febrero del 2014, mediante la cual se determinó
conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble
propiedad de la empresa Inversiones Mathiew S. A., cédula jurídica N°
3-101-617772, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula N° 319605-000, un área de terreno equivalente a
269,68 metros cuadrados, según plano
catastrado N° SJ-569281-84, el cual está en proceso de diligencias de
expropiación en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo
el expediente judicial N° 14-809-1028-CA-3.
2º—Que en el inmueble
indicado en el resultando anterior, la empresa Inversiones Mathiew S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-617772, realizaba actividades comerciales (venta de un
variado estilo de muebles de sala, comedor entre otros y colchones), razón por
la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un
expediente administrativo, cuyo número es: 28.863.
4º—Que mediante Avalúo
Administrativo N° 2014-062 del 16 de julio del 2014, el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
indica el monto a reconocer a favor de la empresa Inversiones Mathiew S. A., por
concepto de derecho comercial, que resultó afectado por la expropiación del
inmueble descrito en el resultando primero de la presente resolución.
5º—Que mediante
escrito sin número de fecha 24 de julio del 2014, la empresa Inversiones
Mathiew S. A., aceptó el Avalúo Administrativo N° 2014-062 del 16 de julio del
2014, señalado en el resultando anterior.
7º—Que en razón de
tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo:
Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la
actividad comercial desarrollada por la empresa Inversiones Mathiew S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-617772, resultó afectada por las diligencias de
expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del bien inmueble
de su propiedad, por cuanto dicho inmueble resulta necesario para el proyecto
de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
Sobre
el particular, establece la Ley de Expropiaciones en su artículo 6, lo que a
continuación se transcribe en lo conducente:
“Artículo 6º—Sujetos pasivos. Las diligencias
de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados cuantos sean los
titulares de los inmuebles y los derechos por expropiar; pero en el caso de los
copropietarios, se tramitarán en uno solo.
Si el inmueble, mueble o derecho, afecto a la
expropiación esta en litigio, como partes de las diligencias de expropiación se
tendrá a quienes aparezcan en el expediente, como directamente interesados, a
los propietarios o los titulares de las cosas o derechos a quienes figuren, con
derechos sobre la cosa en el registro público correspondiente”.
De
conformidad con la norma legal transcrita supra, así como del Avalúo
Administrativo N° 2014-062 del 16 de julio del 2014, realizado por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, procede reconocer a la empresa Inversiones Mathiew S.
A., cédula jurídica N° 3-101-617772, la suma de ¢25.733.195,00 (Veinticinco
millones setecientos treinta y tres mil ciento noventa y cinco colones
exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial.
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer
a favor de la empresa Inversiones Mathiew S. A., cédula jurídica N°
3-101-617772, la suma de ¢25.733.195,00 (Veinticinco millones setecientos
treinta y tres mil ciento noventa y cinco colones exactos), de conformidad con
el Avalúo Administrativo N° 2014-062 del 16 de julio del 2014, del Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que corresponde a indemnización por concepto de derecho comercial.
2º—Se da por agotada la Vía Administrativa.
Notifíquese y
publíquese.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í, Ing.
Sebastián Urbina Cañas.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº
60703.—(IN2015026801).
Res. 001750.—Poder Ejecutivo.—San José, a las
once horas y cuarenta y cinco minutos del día doce del mes de diciembre del dos
mil catorce.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1450 de 21 de noviembre del 2014,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
número 260834-003-004, cuya naturaleza es terreno para agricultura Lote 9,
situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de
Alajuela, con una medida de 56 816,26 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Parcela 8; al
sur con El Estado; al este con calle pública, y al oeste con Quebrada.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 191,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1755522-2014
que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para
agricultura Lote 9, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1755522-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.995 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1755522-2014, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 191,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación
y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;
los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas,
Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 260834-003-004.
b) Naturaleza: terreno para agricultura Lote 9.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río
Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado Nº A-1755522-2014.
d) Propiedad: Geovanny Gerardo Arrieta Conejo,
cédula número 2-316-128, y María Ángel Rojas Rojas, cédula número 2-352-179.
e) De dicho inmueble se necesita un área de
terreno equivalente a 191,00 metros cuadrados según plano catastrado N°
A-1755522-2014, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Vuelta Kopper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
260834-003-004, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la
provincia de Alajuela y propiedad de Geovanny Gerardo Arrieta Conejo, cédula N°
2-316-128, María Ángel Rojas Rojas, cédula N° 2-352-179, un área de terreno
equivalente a 191,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1755522-2014,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Vuelta Kopper”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria
para el continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por
la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes a. í., Ing. Mauricio González Quesada.—1 vez.—O.
C. N° 25171.—Solicitud N° 112-300-013-15.—(IN2015026375)
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela de Jesús Jiménez de Tibás, San
José. Por medio de su representante: Ruth Argentina Gallardo Gómez, cédula
1-396-434 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 01: para que se agregue la figura de
tres suplentes, la forma de elección se mantiene.
Dicha reforma es visible a folio
73 del tomo V del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 27 de octubre del 2014.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las 03:45 horas del día cuatro de marzo del
2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2015026387).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Estracto del Oficio DAF PROV-105-2015, del 07/04/2015. Sr. Francisco
Javier Arias Garro, Representante Legal, Láser Pro S. A., por este medio se le
notifica Audiencia de Resolución Unilateral del Contrato suscrito entre el MAG
y Láser Pro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151597, según Licitación Abreviada
Nº 2013LA-000032-17500. Se realiza mención expresa de la verdad real de los
hechos y elementos de juicio del caso, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 41 y 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y
del artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Esto
observando los principios del debido proceso y del derecho a la defensa del
contratista, se le concede audiencia por el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su comunicación y/o notificación del
presente oficio para que se manifieste respecto del incumplimiento señalado.
Queda a su disposición en esta Proveeduría Institucional el Oficio DAF PROV.
105-2015, en forma integral.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba
Berrocal, Proveedora.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº 4529.—(IN2015025437).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
El señor Pablo Sancho Quesada, con número de
cédula número 1-1267-0897, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario
de la compañía Oficina Tramitadora de Registros DQSA Costa Rica S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Feniflor 5 % Premix, fabricado por Laboratorio Distrago
Química Panamá S. A. de Panamá, con los siguientes principios activos: Cada 100
g contiene: Florfenicol 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas,
tratamiento de enfermedades causadas por: Pasteurella sp, Fusobacterium sp,
Escherichia coli, Bordetella bronchiseptica, Haemophilus sp, Salmonela sp,
Klebsiella sp, Treponema sp, Proteus sp, Corynebacterium sp, Streptococcus sp,
Staphylococcus sp, Clostridium sp en aves y cerdos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 27 de marzo del 2015.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015026397).
El señor Esteban Montero Coto, número de cédula
3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo
Biotina Biogroom, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML
S.A. para Inversiones Monteco de Cartago S.A., Costa Rica, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: compuesto BT 18%, cocamidopropil
betaína 4%, Lauril glucoside 2%, polyquatemium 2%, lozarseve PC 0.2%, biotina
0.8%, fragancia 0.8%, cloruro de sodio 1.3%, agua desionizada 70.9% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético para la limpieza y
acondicionamiento del pelo en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 8:00 horas del día 15 de abril del 2015.— Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015026770).
La doctora Laura Solís Jiménez con número de
cédula 1-1272-0671, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Bio - Sept Activador,
fabricado por Laboratorio Gea Farm Technologies, Inc., Estados Unidos de
América, con los siguientes principios activos: Activador: Ácido láctico 88%
FCC 3.40%, glicerina 12% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para
desinfección de pezones pre - ordeño y como sellador post-ordeño. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 13 de abril del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015026917).
La doctora Laura Solís Jiménez con número de
cédula 1-1272-0671, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Bio - Sept Base, fabricado
por Laboratorio Gea Farm Technologies, Inc., Estados Unidos de América, con los
siguientes principios activos: Contiene: Glicerina 2%, clorito de sodio 0.9% y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Para desinfección de pezones pre -
ordeño y como sellador post-ordeño. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 11 horas del día 13 de abril del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015026919).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio
119, título N° 1775, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Pérez Álvarez Alicia María, cédula
6-0191-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015023988).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 33, título N° 319, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos
mil tres, a nombre de Oller Acosta María Mercedes, cédula 1-1291-0240. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos
mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015024061).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 4, título N° 1561, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el
año dos mil siete, a nombre de Castro Aguilar Luis Fernando, cédula
2-0674-0231. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del
mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N°
30770.—(IN2015024063).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 11, título N° 203, emitido por el Instituto Centroamericano
Adventista, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Bethsaida De
Gracia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Beth
D´Gracia, pasaporte N° 508603780. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciséis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015024833).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 15, asiento 8, título N° 32, emitido por el Cindea-Juntas de Abangares,
en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Álvarez Yeiner, cédula 6-0383-0474.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015024952).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 275, título N° 1034, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil
catorce, a nombre de Picado González Edison Melquicedec, cédula 1-1592-0484. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025015).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 287, título N° 1153, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos
mil once, a nombre de Álvarez Camacho Rebeca, cédula 1-1553-0672. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025027).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 472, título N° 2669, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el
año dos mil catorce, a nombre de Mora Campos Natalia, cédula 1-1692-0518. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025060).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 8, asiento 15, título N° 09, emitido por el Liceo de Colorado, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Cheves Cheves Andrea, cédula
6-0299-0734. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de abril del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025147).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 188, emitido por el
Liceo Académico de Belén, en el año dos mil siete, a nombre de Morales Marchena
Ginnette Vanessa, cédula 5-0373-0919. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015025160).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 418, título N° 2484, emitido por Liceo de Costa Rica, en el
año dos mil ocho, a nombre de Valverde Domínguez Josué, cédula 1-1417-0259. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025211).
Ante este Departamento he presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 93, título N° 0289, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Nuevo
Arenal, en el año dos mil trece, a nombre de Kniland López Sheila María, cédula
5-0401-0035. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de noviembre del dos mil catorce.— Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025233).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 70, título N° 4033, emitido por el
Liceo León Cortés Castro, en el
año dos mil once, a nombre de Arispe Córdoba Walter Mauricio, cédula 1-1562-0742. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015025247).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 25, título N° 2527, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el
año dos mil doce, a nombre de Mesén Azofeifa Arlyn María, cédula 1-1593-0086.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015025252).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 143, título N° 551, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de la Cruz, en el año dos mil cinco, a nombre de Castrillo Toledo Jorge Luis,
cédula 1-1342-0727. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025259).
Ante este Departamento he presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 2595, emitido
por el Liceo Napoleón Quesada Salazar,
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de García León
Manfred, cédula 1-0728-0737. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015025267).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 108, título N° 844, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Leiva
José Carlos, cédula 1-1037-0127. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N°
31144.—(IN2015025765).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 64,
asiento N° 750, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Sánchez Manuel Ángel, cédula N°
5-0209-0044. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes
de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Solicitud N° 31267.—(IN2015026109).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 04, asiento N° 26, emitido por el Liceo Rural Barra de Tortuguero, en el
año dos mil nueve, a nombre de Rivas
Martínez Ever Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de
marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015025502).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 7, título
N° 1274, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil dos, a nombre de
Muñoz León José Pablo, cédula 1-1229-0031. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015025622).
Ante
esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 510, emitido por
el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y cuatro,
a nombre de Pelegero Dada Carlos Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días
del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025640).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 501,
emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre
de Marín Mora Jazmín Gabriela, cédula 1-1421-0514. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2015025912).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 37, título N° 588, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mata Carmona
Rosa, cédula 1-0621-0327. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de abril del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015025927).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 144, emitido por
el Colegio Nocturno de La Cruz, en el año dos mil nueve, a nombre de Jack Larry
Torres Ruiz. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jack Larry García Centeno,
cédula 9-0127-0209. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de abril del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
31035.—(IN2015026033).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Centro Educativo
Pindeco R. L. siglas: COOPECEP R. L., constituida en asamblea celebrada el 13
de enero de 2015. Número de expediente código 1518-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía
un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Kory Castillo
Castillo
Vicepresidente Margarita Fuetes Alas
Secretario Anna Alicia
Barrantes Leiva
Vocal 1 Carmen Carranza Loría
Vocal 2 Luis Gerardo Barboza Granados
Suplente 1 Edward Lettleton Sheey
Suplente 2 Ana Lucía Castro
Segura
Gerente Wilberth
Mejías Cruz
San José, 22 de abril del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—(IN2015026362).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Propiedad industrial
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2015-522.—Flor María Hernández Cambronero, cédula de identidad 0103260086,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Luis, Quebrada Azul,
1000 metros al sur del salón comunal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
18 de marzo del 2015. Según el expediente Nº 2015-522.—San José, 20 de marzo
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015025646)
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada ARRY-520 para uso en el
tratamiento del cáncer en un paciente con AAG Baja. Se proporcionó el compuesto
ARRY-520 para usarlo para el tratamiento contra el cáncer en pacientes con
[AAG] bajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433; A61K
31/45; A61K 31/496; A61K 31/537; A61K 31/573; A61P 35/00; cuyos inventores son
Brown, Karin, Franklin, Ronald B., Hingorani, Gary P., Litwiler, Kevin S.,
Tunquist, Brian J., Walker, Duncan H. Prioridad: 13/08/2012 US 61/682,682;
06/12/2012 US 61/734,149; 31/05/2013 US 61/829,779; 20/02/2014 US
//WO2014/028543. La solicitud correspondiente lleva el número 20150134, y fue
presentada a las 14:24:00 del 13 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N°
30840.—(IN2015024970)
El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Atlas Pacific Engineering
Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y
APARATO PARA EL TROCEADO Y LA FORMACIÓN DE REBANADAS. Se provee un sistema
para formar automáticamente trozos y rebanadas a alta velocidad a partir de
unidades de fruta sin pelar. La fruta es cortada en cuñas sin pelar. Las cuñas sin pelar son transportadas hacia una
pluralidad de cuchillas transversales de troceado, en donde la pulpa, pero no
la piel, es cortada secuencialmente desde el centro de cada cuña hacia afuera,
aplanando cada cuña. Un cuchillo para remover piel es colocado para remover la
piel de cada cuña desde el centro hacia afuera, después de que las cuchillas
transversales de corte de trozos han cortado la pulpa. Se pueden formar
rebanadas al remover algunas de las cuchillas transversales de troceado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 7/00; cuyos inventores son
Hoffman, Michael, A., Bullock, David, C., Theis, Christopher, G., Hildreth,
Christopher, A., Vaughan, Tim, Keeton, John, P., Blickensderfer, Dwight.
Prioridad: 05/09/2012 US 61/743,478; 01/04/2013 US 61/853,260;
13/03/2014 //WO2014/039073. La solicitud correspondiente lleva el número
20150014, y fue presentada a las 14:17:55 del
16 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 30893.—(IN2015024978).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado,
cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Construcciones Productos de Concreto S. A., de Costa Rica, solicita la Patente
de Invención denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO DE BLOQUES MODULARES Y SU PROCEDIMIENTO
DE INSTALACIÓN.
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La presente invención se refiere a un sistema
constructivo novedoso que utiliza bloques de diversas dimensiones y formas de
acople así como el procedimiento para utilizarlo in situ mediante la pega con
un mortero delgado el cual puede ser utilizado en una variedad de
construcciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Obando Vargas, Guillermo, Arce Villalobos, Óscar.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva
el número 20150142, y fue presentada a las 13:57:00 del 17 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Solicitud N° 30843.—(IN2015025235).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Simple Medical Innovations PTY Ltd, de Australia, solicita la
Patente de Invención denominada BALÓN INTRAGÁSTRICO. Un balón
intragástrico (10) para su uso en el estómago que incluye un contenedor sellado
y sustancias de formación de espuma expandibles separadas dentro del contenedor
sellado, en donde las sustancias están adaptadas para expandirse y curarse a
una espuma cuando se mezclan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kierath, Thomas. Prioridad: 17/08/2012
AU 2012903567; 20/02/2014 WO WO2014/026215. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150136, y fue presentada a las 14:10:00 del 16 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N°
30841.—(IN2015025291).
El
señor Alejandro Rodríguez Castro, céd. 1-787-896, mayor, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón,
Toshiyuki Sakai, de Japón, solicita la patente de invención denominada NUEVO
DERIVADO DE CUMARINA QUE TIENE EFECTO ANTITUMORAL. Se pretende proporcionar
un compuesto representado por la fórmula general I siguiente o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde, debido a que tiene una
actividad antitumoral suficientemente alta, este compuesto o su sal es útil
como un remedio para las enfermedades proliferativas celulares, en particular
el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 311/18; A61K
31/352; A61K 31/427; A61K 31/443; A61K 31/506; A61K 35/00; C07D 401/06; C07D
405/12; C07D 415/14; C07D 491/052; cuyos inventores son: Iikura, Hitoshi,
Hyoudoh, Ikumi, Furuichi, Noriyuki, Matsushita, Masayuki, Watanabe, Fumio,
Ozawa, Sawako, Sakaitani, Masahiro, Ho, Pil-Su, Aoki, Toshihiro, Tomii,
Yasushi, Takanashi, Kenji, Harada, Naoki. Prioridad: 09/02/2006 JP 2007/091736;
09/02/2006 // WO2007/091736. La solicitud correspondiente lleva el número
20150075, y fue presentada a las 9:36:54 del 12 de febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015025347).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd 1-626-794, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de E R A Ecotank
Rotomoulding, S. A. de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominada CAJA
DE REGISTRO PARA TUBERÍAS SANITARIAS O PLUVIALES.
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Se
refiere a un modelo industrial de una caja de registro para tuberías sanitarias
o pluviales, totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su
forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyos inventores
son: Torres Mora, René. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20150178, y fue presentada a las 9:53:11 del 31 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015025362).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd 1-626-794, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de ERA Ecotank Rotomoulding
S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada TRAMPA DE
GRASA.
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Se refiere a un modelo industrial de una Trampa de
Grasa, totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma
especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyos inventores
son: Torres Mora, René. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150177, y fue presentada a
las 9:52:10 del 31 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015025365).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd.
1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Yu,
Yun-Chang, de Taiwan, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO
DE CONVERSIÓN DE ENERGÍA DE LAS OLAS.
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Un
dispositivo de conversión de energía de las olas que incluye una plataforma,
una pluralidad de primeras y segundas monturas de guía de fluido y montura de
flotación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 13/18; cuyos
inventores son: Yu, Yun-Chang. Prioridad: 18/09/2012 CN 201210347071.x;
27/03/2014 WO 2014/044140. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150141, y fue presentada a las 10:15:00 del
17 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015025366).
La señora Alejandra
Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited, de Irlanda, solicita la
patente de invención denominada MÉTODOS PARA REDUCIR EL RIESGO DE UN EVENTO
CARDIOVASCULAR EN TRATAMIENTOS CON ESTATINAS. La presente invención
proporciona métodos para reducir el riesgo de un evento cardiovascular en un
sujeto en terapia con estatina y en particular un método para reducir el riesgo
de un evento cardiovascular en un sujeto en terapia con estatina que tiene un
nivel de triglicéridos de valor basal en ayunas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/202; cuyos inventores son Soni, Paresh. Prioridad:
29/06/2012 US 61/666,447; 03/01/2014 WO 2014/005013. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140591 y fue presentada a las 12:26:20 del 18
de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015025551).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Diatech
Oncology, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE
AISLAMIENTO / PURIFICACIÓN DE CÉLULAS TUMORALES Y MÉTODOS DEL USO DEL MISMO.
Se divulgan en la presente métodos para aislar y purificar células tumorales
hematológicas o no hematológicas útiles en una variedad de ensayos y
procedimientos, incluyendo la detección de la eficacia del fármaco para
tumores, tales como ensayos cinéticos de microcultivos. También se divulgan
ensayos cinéticos de microcultivos y métodos adecuados para comparar la
eficacia relativa de fármacos anticancerosos genéricos versus fármacos
anticancerosos de marca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N
33/574; G01N 33/15; C12N 5/07; cuyos inventores son Presant, Cary, Perree,
Mathieu, Hallquist, Allan. Prioridad: 15/05/2012 US 61/647,248; 21/11/2013 //
WO2013/172955. La solicitud correspondiente lleva el número 20140575, y fue
presentada a las 08:32:55 del 12 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015025800).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045880, denominación:
Asociación Iglesia Cristiana de Hatillo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
50664.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 45 segundos,
del 20 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015026377).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula;
3-002-640463, denominación: Asociación de Mujeres Artesanas del Cantón de la
Unión, Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con o exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 279307. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 2 segundos del 16 de octubre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015026460).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
RE-DE-DNN-0006-2015.—Dirección
Ejecutiva.—Montes de Oca, al ser las trece horas con treinta minutos del diez
de abril del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998,
Código Notarial; la Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la
actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los
notarios públicos activos.
II.—Que según lo
establece los artículos 22 del Código Notarial Ley N° 7764, las funciones de
dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de
Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial; y de igual forma, de
conformidad con el artículo 23 del citado cuerpo normativo, las funciones de
administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la
Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.
III.—Que
el Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo firme N° 2013-013-006 del 18 de
junio del 2013, autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones
de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno;
reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la
delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Que
el Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo firme N° 2013-021-003 del 18 de
setiembre de 2013, aprobó la restructuración interna de la Dirección Nacional
de Notariado, creándose las Unidades de Servicios Notariales, Legal Notarial y
Fiscalización Notarial, con el propósito de atender los aspectos operativos de
la administración, organización y fiscalización del Notariado Público; así como
la Asesoría Jurídica institucional, que asiste a la Dirección en asuntos
propios de su competencia, incluyendo sin estar limitado a ello, la
presentación de denuncias disciplinarias notariales ante el Juzgado Notarial.
V.—Que
la reorganización institucional fue aprobada por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, según oficio DM-211-2014 del 30 de abril de
2014.
VI.—Que
por resolución RE-DE-054-2013, la Dirección Ejecutiva realizó Delegación de
Firmas y Funciones, y la misma debe actualizarse en relación con los
funcionarios que actualmente brindan servicios.
VII.—Que
en virtud del cambio de la estructura organizativa, resulta necesario
fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de
los recursos institucionales, dotando de mayor independencia a las unidades
operativas y órganos de asesoría institucionales formalizados en dicha
restructuración, sin que ello implique su desconcentración o separación de la
estructura organizacional; reservándose por parte de la Dirección Ejecutiva de
la Dirección Nacional de Notariado, en todos los casos, el ejercicio de las
funciones y firmas en la persona de su titular propietario o interino así como
la potestad de revocar unilateralmente cualquier delegación dispuesta. Por
tanto:
En virtud de las atribuciones y competencias que se
desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los
artículos 65 inciso 2, 65, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número 2013-013-006 y
2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la
Dirección Nacional de Notariado dispone:
1º—Delegar la firma en la
autorización de entrega de tomos de protocolo; en las razones de apertura, en
las razones de reimpresión de la razón de apertura y en las razones de
autenticación de firmas de los Notarios Públicos en los siguientes
funcionarios: Carlos Andrés Sanabria Vargas, cédula de identidad número 1-1177-0874,
quien ocupa el cargo de Jefe de Unidad de Servicios Notariales; Karla Solís
Valverde, cédula 4-0184-0796, quien ocupa el puesto de Certificador de
Registro; y Randall Acuña González, cédula 1-0970-0520, quien ocupa actualmente
el puesto de Técnico de Registro.
2º—Delegar la firma de certificaciones con
vista de los asientos electrónicos del Registro de Notarios y de documentos y
expedientes que consta en la Dirección Nacional de Notariado, en los siguientes
funcionarios: Carlos Andrés Sanabria Vargas, cédula de identidad 1-1177-0874,
quien ocupa el cargo de Jefe de Unidad de Servicios Notariales; Karla Solís
Valverde, cédula 4-0184-0796, quien ocupa el puesto de Certificador de
Registro; Randall Acuña González, cédula 1-0970-0520, quien ocupa actualmente
el puesto de Técnico de Registro, Kristy Arias Mora, cédula número 1-1021-0563,
quien ocupa el cargo de Jefa de Asesoría Jurídica; Iveth María Guzmán Fajardo
cédula número 1-0761-0959 y Luis Guillermo Chaverri Jiménez, cédula de
identidad 2-0428-0771, quienes ocupan puestos de abogado en la Asesoría
Jurídica; Melvin Rojas Ugalde cédula 2-395-564, quien ocupa el cargo de Jefe de
la Unidad Legal Notarial, Ricardo Arias Villalobos cédula 2-0521-0015, Anaida
Cambronero Anchía cédula 1-0520-0299, Jeffry Juárez Herrera cédula 1-1328-0304,
Marjorie Mejías Orozco cédula 1-1250-0330, Tatiana Rojas Salgado cédula
1-0754-0110, quienes ocupan puestos de abogado en la Unidad Legal Notarial;
Kattia Altamirano Mora cédula número 1-1027-0623, quien ocupa el cargo de Jefa
de la Unidad de Fiscalización Notarial, Angélica Delgado Artavia 1-0913-0799,
Yesennia Delgado Aguilar cédula 1-1040-0592, Karol Gómez Chacón cédula
1-0947-0415, Edgar Hernández Alpízar cédula 1-0972-0255, Adriana Ortiz Jiménez
cédula 3-0410-0333, Lesbia Ramírez Arguedas cédula 1-0893-0702, Olga Rojas
Richmond cédula 1-0830-0831, Óscar Trejos Monge cédula 1-0995-0372, quienes
ocupan el puesto de fiscales notariales.
3º—Derogar las delegaciones dadas por
resolución RE-DE-054-2013 de las ocho horas con cuarenta minutos del veintiuno
de agosto del dos mil trece a Kindily Vílchez Arias, cédula 1-1284-949 y las
del artículo 1° de esa resolución dadas a Melvin Rojas Ugalde, cédula
2-395-564, manteniéndose para este funcionario únicamente las que se establecen
en el artículo 2° de la resolución RE-DE-054-2013 y las dadas en este nuevo
acto.
Rige
a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; excepto el
punto 3 que en cuanto a Kindily Vílchez Arias rige a partir del 9 de febrero
del 2015.
Publíquese
y ejecútese.—M.SC. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.
San
José, 16 de abril del 2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 30964.—(IN2015025447).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho, se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARINA AGUILAR QUESADA,
con cédula de identidad número 1-1292-0937, carné número 21862. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-000554-0624-NO.—San José, 21 de abril del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015026794).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16027P.—Anona Tropical S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo COR-46 en finca de el mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 119.752/574.881 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023990).
Exp. N° 7608A.—Sociedad de Usuarios de Agua San
Lázaro, solicita concesión de: 800 litros por segundo del Río San Lázaro,
efectuando la captación en finca de Vicoda de San Lázaro S. A., en San Antonio,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.200/378.300
hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015023994).
Exp. N° 11322P.—Innovaplant de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 5,52 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-523 en finca de su
propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 231.200/498.750 hoja Naranjo. 5,52
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-578 en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para
uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 231.400/499.000 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015023995).
Exp. 11193A.—Las Nubes del Olimpo S. A.,
solicita concesión de: 2,77 litros por segundo de la Quebrada Juncos,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de
Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano -
doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 222.400/544.200 hoja Carrillo.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015025154).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 2636A. Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita
concesión de: 12,5 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la
captación en finca de en San Rafael, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas
216.950 / 511.300 hoja Abra. 12,5 litros por segundo del Río Bermúdez,
efectuando la captación en finca de en San Rafael, Alajuela, para uso
Agropecuario Riego. Coordenadas 216.150 / 511.950 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 9 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025715).
Exp 7717A.—Miguel Ángel Morales Orozco y Laura
Chavarría Solano, solicitan concesión de: 0,03 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rolando Piña Coto en
Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 206.500 / 560.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de junio del 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025768).
Exp. 10162A.—Jorge Aurelio Argüello Rodríguez,
solicita concesión de: 0,81 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario – abrevadero - lechería, consumo humano – doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.100 / 490.900 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025796).
Exp 16521A.—Inversiones Cheg Acosta S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Tenorio, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 295.531 / 417.808
hoja Miravalles. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 295.784 / 419.153
hoja Miravalles. 3 litros por segundo del Río Esquevelito, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas
296.833 / 419.532 hoja Miravalles. 3 litros por segundo del Río Flores,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 295.129 /
419.830 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015025798).
Exp. 9741P.—Turística de la Cordillera S. A., solicita
concesión de: 0,66 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-705 en finca de su propiedad en
Asunción, Belén, Heredia, para uso industria alimentaria e industria textil.
Coordenadas 219.200 / 517.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025802).
Exp. N° 9755A.—Las Niñas de Abangares S. A.,
solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 251.150 / 432.100 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025805).
Exp. N° 9756A.—Las Niñas de Abangares S. A.,
solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 251.150 / 432.100 hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025809).
Exp. N° 6130P.—Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-274 en finca de su
propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agroindustria planta procesadora
de pollos. Coordenadas 215.750 / 497.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025816).
Exp. N° 11291A.—Biocafé Oro de Tarrazú S. A.,
solicita concesión de: 1,2 litros por segundo de la Quebrada Laguna, efectuando
la captación en finca de Favavi S. A. en San Marcos, Tarrazú, San José, para
uso agroindustrial-beneficio. Coordenadas 180.867 / 533.807 hoja Cuereci.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015025821).
Exp. N° 16443A.—Inversiones y Propiedades Sombra
Verde S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento
Higuerón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez,
Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.296 / 498.842
hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015025825).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 10535P.—Gilbert Alfaro Rodríguez y Jeni Víquez Garro, solicita
concesión de: 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-748 en finca de su propiedad en San Juan, Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.780 / 518.135 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015025845).
Propuesta de pago 40058 del 05/11/2014
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del
presupuesto.
Cédula Nombre Monto líquido ¢
103230715 MARÍA EUGENIA RUIZ CHAVES 5.202.143,66
104171250 GUILLERMO RODRÍGUEZ ROJAS 112.500,00
104960911 ROLANDO MANUEL ORTIZ MORA 7.595.151,04
105020111 CARLOS FRANCISCO RAMÍREZ ARTAVIA 12.542.609,10
107390450 CHAVARRÍA GOODWIN GUSTAVO 140.531,96
112360206 WRIGHT UREÑA MARVA ELMA 53.201,52
112690969 MARCELA CARMONA LORÍA 29.107,89
113930085 CALVO URIBE SOFÍA 46.877,65
206640276 SOLANO GARCÍA LISSY DIXIANA 83.917,02
401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- 6.668.593,24
602100539 GEOVANNY LEDEZMA MEJÍAS 339.733,34
602100539 GEOVANNY LEDEZMA MEJÍAS 784.000,00
603190176 NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- 1.246.787,37
900930929 REBECA HERNÁNDEZ SOSA 125.340,97
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 1.752.975,00
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 144.562,80
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 569.359,22
3101027972 AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M 1.057.420,98
3101046942 SALAZAR Y VELÁSQUEZ S. A. 64.641,97
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 398.934,00
3101068302 ACONDICIONAMIENTO DE OFICINAS S. A. 135.147,60
3101073972 COPIAS DINÁMICAS, S. A. 220.500,00
3101073972 COPIAS DINÁMICAS, S. A. 264.600,00
3101073972 COPIAS DINÁMICAS, S. A. 49.629,82
3101073972 COPIAS DINÁMICAS, S. A. 441.000,00
3101082302 KEM DE CENTROAMÉRICA S. A. 4.671.758,00
3101083187 RICOH COSTA RICA S. A. 125.501,99
3101083187 RICOH COSTA RICA S. A. .125,34
3101088093 INDUSTRIAS DE COMPUTACIÓN NACIONAL 824.574,74
3101089260 INVERSIONES LA RUECA S. A. 159.300,00
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S. 159.215,70
3101111502 COMPONENTES EL ORBE S. A. 1.524.230,60
3101112243 MUEBLES CROMETAL S. A. 655.138,31
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 1.880.484,06
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 1.880.484,06
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 752.193,63
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101156745 INRESA DE COSTA RICA INGENIERÍA Y R 344.000,00
3101156876 DISTRIBUIDORA EGO S. A. 151.410,00
3101156876 DISTRIBUIDORA EGO S. A. 13.720,00
3101156876 DISTRIBUIDORA EGO S. A. 176.400,00
3101156876 DISTRIBUIDORA EGO S. A. 156.800,00
3101156970 S P C INTERNACIONAL S. A. 4.165.597,80
3101156970 S P C INTERNACIONAL S. A. 1.726.984,70
3101156970 S P C INTERNACIONAL S. A. 320.430,60
3101160706 J W INVESTIGACIONES S. A. 437.716,87
3101160706 J W INVESTIGACIONES S. A. 855.979,66
Cédula Nombre Monto líquido ¢
3101167897 SERVIPERSIANAS S. A. 1.368.772,71
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 495.501,97
3101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 453.047,87
3101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 478.215,65
3101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 455.395,56
3101310098 MANEJO PROFESIONAL DE DESECHOS S. A. 1.174.581,94
3101313740 A
C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. 290.000,00
3101337249 TECNOVA SOLUCIONES S. A. (L) 144.193,77
3101603063 RAFGSI DE COSTA RICA S. A. 1.602.153,00
3101611839 CENTRO DE DESARROLLO LOGÍSTICOS PAR 1.568.000,00
3102093793 ATAI DE TIBAS LTDA. 751.369,92
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 2.519,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 36.406,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 79.750,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 49.763,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 21.039,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 41.554,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 125.788,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 9.015,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 25.692,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 79.640,00
TOTAL ¢79.197.533,08
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 30445.—(IN2015025883).
Propuesta
de pago 40059 del 12/11/2014
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del
presupuesto.
Cédula Nombre Monto líquido ¢
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 13.270,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 44.550,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 10.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2.555,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 692.450,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 17.680,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 29.230,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 42.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 253.740,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 14.110,00
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 157.481,90
3006101757 FUNDAC UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 700.000,00
3007051185 COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y 108.712,00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 4.157.566,60
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 514.742,50
3101003252 G B M DE COSTA RICA S. A. 1.803.521,21
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 2.461.022,26
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 1.576.758,85
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 324.940,17
3101029593 ELECTROTÉCNICA S. A. 634.965,05
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED 228.192,00
3101044039 INDIANÁPOLIS S. A. 971.496,15
3101046942 SALAZAR Y VELÁSQUEZ S. A. 144.500,00
3101067051 OFIPRINTE COMERCIAL MB S. A. 1.409.808,40
3101067051 OFIPRINTE COMERCIAL MB S. A. 607.600,00
3101073972 COPIAS DINÁMICAS S. A. 69.615,00
3101079546 LEMEN DE COSTA RICA S. A. 158.040,00
3101089260 INVERSIONES LA RUECA S. A. 47.500,00
3101106486 SERVICIO TÉCNICO Y MANTENIMIENTO DE 932.960,00
3101109718 ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. 42.531.183,77
Cédula Nombre Monto líquido ¢
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101136314 COMTEL INGENIERÍA S. A. 559.323,24
3101153345 U M
C DE COSTA RICA S. A. 217.424,00
3101156876
DISTRIBUIDORA EGO S. A. 360.150,00
3101156970 S P
C INTERNACIONAL S. A. 319.613,28
3101158781
CENTRO TEXTIL JOSE BEFELER S. A. 258.842,50
3101183093 FESA
FORMAS EFICIENTES S. A. 362.940,60
3101205948
SUSPENSIONES DE COSTA RICA S. A. 1,244.302,08
3101216432 I T
SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN 6,551.159,06
3101227869
CORREOS DE COSTA RICA S. A. 457.552,20
3101227951
SOLUCIÓN MÁXIMA EN LA COMPUTACIÓN S 351.770,29
3101238000
KITACHI S. A. -NI- 425.296,22
3101238000
KITACHI S. A. -NI- 46.235,06
3101238000
KITACHI S. A. -NI- 287.878,70
3101275811 ARGO
DE SARAPIQUÍ A y G S. A. 735.000,00
3101292783
SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 447.981,92
3101311208 MIZ SUPPLIES S. A. 46.202,60
3101397585 GRUPO
COMERCIAL TECTRONIC S. A. 6.219.141,74
3101403062 RPOST S. A. 519.371,58
3101403062 RPOST S. A. 261.017,51
3101532822
STERICLEAN DE CENTRO AMÉRICA S. A. 48.000,00
3101638958 AUROS
FORMACIÓN EMPRESARIAL S. A. 411.600,00
3102426813 IAFIS
COSTA RICA LTDA 9.673.095,92
4000042138
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 125.502,00
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 440.671,70
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 203.760,00
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 2.150.287,58
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 184.775,00
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 97.710,00
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 501.515,00
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 25.892,00
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 19.895,00
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 64.415,00
TOTAL ¢94.772.575,15
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 30446.—(IN2015025999).
Propuesta
de pago 40061 del 26/11/2014
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del
presupuesto.
Cédula Nombre Monto líquido ¢
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 215.188,18
104120415 JORGE EDUARDO GUILLÉN RUIZ 165.290,00
106550280 MARÍA PRISCILLA ZAMORA AMADOR 1.254.746,93
112100876 ALLAN MOISÉS CHAVES ARRIETA 668.486,88
500460423 WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- 501.270,00
602100539 GEOVANNY LEDEZMA MEJÍAS 784.000,00
603190176 NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- 704.706,51
603340339 QUESADA BARAHONA HIEFFERSON ANTONIO 328.946,79
800530605 KUING FONG CHAN -NI- 479.851,43
800530605 KUING FONG CHAN -NI- 26.463,74
3006324743 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ACADEM 704.509,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 57.540,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 22.430,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 121.030,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 153.390,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 130.310,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 144.200,00
3101006829 TELEVISORA DE COSTA RICA S. A. 56.000,00
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 2,637.050,05
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 144.348,15
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 22,694.597,70
3101027972 AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M 172.604,71
3101027972 AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M 1,051.560,97
3101029749 ROMANAS OCONY S. A. 1,214.220,00
3101046942 SALAZAR Y VELÁSQUEZ S. A. 36.417,70
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 2,713.877,05
Cédula Nombre Monto líquido ¢
3101067350 MOTOSERVICIO GRECIA S. A. 386.120,00
3101067350 MOTOSERVICIO GRECIA S. A. 539.000,00
3101073893 GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS 397.256,37
3101073972 COPIAS DINÁMICAS S. A. 315.000,00
3101082302 KEM DE CENTROAMÉRICA S. A. 864.242,40
3101089260 INVERSIONES LA RUECA S. A. 2.300,00
3101089260 INVERSIONES LA RUECA S. A. 9.500,00
3101112933 SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS S 302.153,07
3101130983 VIAJES EJECUTIVOS MUNDIALES S. A. 177.994,00
3101130983 VIAJES EJECUTIVOS MUNDIALES S. A. 436.278,93
3101153540 AMBIDERM CENTROAMÉRICA S. A. 244.560,00
3101156876 DISTRIBUIDORA EGO S. A. 601.230,00
3101156876 DISTRIBUIDORA EGO S. A. 174.244,00
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 4.339.554,61
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 495.501,97
3101177798 ARA MACAW CIEN POR CIENTO C R S. A. 680.120,00
3101237629 COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. 96.530,00
3101237629 COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. 2.449.510,00
3101249998 AMOBLAMIENTOS FANTINI S. A. 7.987.674,24
3101302034 NEULAND AMÉRICA LATINA Y CARIBE ALC 242.550,00
3101313740 A
C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. 75.000,00
3101321234 MARIANAS
CATERING SERVICE S. A. 134.400,00
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 646.800,00
3101344213 LUIS EDO RODRÍGUEZ PERDOMO Y COMPAÑ 6.762.000,00
3101413940 ESPIRALES & ANILLADOS MC S. A. 193.562,60
3101430276 MEDIFEK DE COSTA RICA S. A. 18.746.973,65
3101430312 CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN CNC 51.000,00
3101444961 PRESTIGE
DENTAL EQUIPMENT SUPPLY S. 635.040,00
3101576808 G Y R GRUPO ASESOR S. A. 5.400,00
3102608343 ENLACE DENTAL S.R.L. 126.600,00
3102655330 PROPERIÓDICOS LTDA. 236.000,00
TOTAL ¢86.032.633,60
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
30448.—(IN2015026003).
Propuesta
de pago 40062 del 03/12/2014
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del
presupuesto.
Cédula Nombre Monto líquido ¢
104171250 GUILLERMO RODRÍGUEZ ROJAS 877.100,00
104171250 GUILLERMO RODRÍGUEZ ROJAS 39.000,00
500460423 WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- 501.270,00
501870077 FUED ANTONIO AYALES MATARRITA 1.305.616,71
800530605 KUING FONG CHAN -NI- 9.830,00
3002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE 763.049,60
3002173864 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 14.423.668,10
3002173864 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 14.589.488,51
3004045117 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 56.381,12
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 150.757,50
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 73.392,95
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 70.594,20
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 101.081,45
3004045260 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 32.965,00
3006101757 FUNDAC UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 155.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 21.970,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 24.100,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 21.940,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 21.740,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 22.570,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 22.600,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 24.200,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 62.340,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 29.320,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 21.630,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 22.450,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 41.690,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 10.520,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 64.130,00
3012389094 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL 10.200,00
3014042080 MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 3.044,00
Cédula Nombre Monto líquido ¢
3101002749 ABONOS AGRO S. A. 35.850,00
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A.-NI- 4.710,00
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 504.455,93
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 504.455,93
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 443.956,81
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 299.590,50
3101024094 COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC 75.587,40
3101027972 AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M 634.934,16
3101027972 AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M 16.200,00
3101035198 INSTALACIONES TELEFÓNICAS COSTA RICA 16.088,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED 189.804,00
3101044039 INDIANÁPOLIS S. A. 408.014,37
3101046942 SALAZAR Y VELÁSQUEZ S. A. 94.538,24
3101059070 DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI 1,965.047,00
3101067350 MOTOSERVICIO GRECIA S. A. 293.020,00
3101073972 COPIAS DINÁMICAS, S. A. 189.000,00
3101073972 COPIAS DINÁMICAS, S. A. 157.500,00
3101076023 LABORATORIOS QUÍMICOS ARVI S. A. -L 27.930,00
3101080638 DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y CASTILLO S. 345.959,50
3101083187 RICOH COSTA RICA S. A. 1.538,74
3101083187 RICOH COSTA RICA S. A. 19.350,37
3101083187 RICOH COSTA RICA S. A. 124.341,27
3101083187 RICOH COSTA RICA S. A. 70.361,07
3101083187 RICOH COSTA RICA S. A. 168.376,33
3101083187 RICOH COSTA RICA S. A. 112.700,81
3101096527 CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A. 406.249,88
3101096527 CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A. 406.249,88
3101102844 GRUPO NACIÓN G N S. A. 15.600,00
3101105018 CORPORACIÓN ALMOTEC S. A. 72.000,00
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S. 159.215,70
3101111502 COMPONENTES EL ORBE S. A. 180.632,29
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101122631 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 493.562,51
3101153540 AMBIDERM CENTROAMÉRICA S. A. 180.000,00
3101162816 DISTRIBUIDORA ROYAL S. A. 1,456.035,00
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 495.501,97
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 409.864,22
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 409.864,78
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 350.000,00
3101209082 LIBRERÍA AMÉRICA S. A. 198.250,00
3101219989 CAISA INC DE COSTA RICA SOCIEDAD AN 99.000,00
3101237629 COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. 35.868,00
3101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 467.434,91
3101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 448.552,03
3101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 447.981,92
3101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 453.047,87
3101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 109.797,21
3101294453 PROFESIONALES EN VENTAS PROVENTAS S 329.990,00
3101334142 ASESORÍAS CREATIVAS EN DESARROLLO 125.000,00
3101552021 A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S. A. 409.620,93
3101567244 INNOVACIONES GIVAN I.G. S. A. 56.600,00
3101576808 G Y R GRUPO ASESOR S. A. 285.000,00
3101638958 AUROS FORMACIÓN EMPRESARIAL S. A. 140.000,00
4000042146 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN 408.285,00
4000042146 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN 509.050,00
TOTAL ¢55,886.895,14
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 30449.—(IN2015026015).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Bismark Antonio Gutiérrez Gutiérrez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3247-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cincuenta y ocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
catorce. Exp. N° 34368-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal
de reconocimiento practicada en el asiento de nacimiento de Salvador Antonio
Gutiérrez Rodríguez, en el sentido que el primer nombre del padre del mismo es
“Bismark”.—Lic. Luis Antonio Solanos Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015026900).
DIRECCION GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Bernal Alberto Molina
Montero, cédula de identidad número tres-trescientos doce- seiscientos sesenta
y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Unión
Guarqueño, en escrito presentado el trece de enero de dos mil quince, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
El Guarco de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa del
partido político que será: “(…) una bandera que su forma se describe a
continuación una línea superior horizontal formada mirándola de frente de
izquierda a derecha, de arriba hacia abajo una línea horizontal, del vértice
inferior izquierdo al vértice superior derecho una línea curva, en la franja
central los cuatro eslabones: la superior de color anaranjado, Pantone 1655 C;
una segunda central de color blanco, y una tercera franja inferior de color
azul, Pantone 286 CV, y del mismo tamaño en su ancho, con la figura de 4
eslabones en el centro sobre el color blanco.(…) los cuatro eslabones centrados
en el color blanco de izquierda a derecha el primer color del eslabón es
anaranjado pantone 1655 C, el segundo eslabón de color azul 286 CV, el
tercer eslabón color anaranjado pantone 1655 C y el último y cuarto eslabón
color azul pantone 286 CV. (…).”
Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, 23 de abril del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud N° 31521.—(IN2015027161). 5
v. 4.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000018-01
Adquisición de equipo
para Gobierno Digital
Se
informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa
Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos
(11:30 a.m.) del día 27 de mayo del 2015, las cuales deben ser depositadas en
el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso
Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel que incluye
las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma
oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.
San
José, 4 de mayo del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 31844.—(IN2015028625).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2015LA-000015-01
Servicio de acondicionamiento físico en zonas descentralizadas
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco
de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta
minutos (11:30 a.m.) del día 20 de mayo del 2015, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en
tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El
cartel que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará
disponible en esa misma Oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
San José 4 mayo del 2015.—Oficina Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud
Nº 31843.—(IN2015028634).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-APITCR
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo general
de la sede San Carlos
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del
Departamento Administrativo de la Sede Regional San Carlos del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito para este concurso
hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 18 de junio del 2015, en la
Proveeduría de la Sede San Carlos, para el Servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo general de la Sede San Carlos.
Los
interesados pueden retirar el cartel en la unidad de Proveeduría o solicitarlo
al siguiente correo electrónico: anrojas@itcr.ac.cr.
Cartago, 4 de mayo del 2015.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud
Nº 31861.—(IN2015028676).
ÁREA DE
SALUD VALLE LA ESTRELLA
COMPRA
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº 2015CD-000010-2651
Contratación
Servicios de Transportes para el traslado
de funcionarios, equipos, materiales
e insumos
de los diferentes EBAIS a sus
puestos
de atención médica en general
y visita domiciliar
pertenecientes
al Área de Salud Valle
La Estrella
El Área de Salud Valle La Estrella, invita a
todos los interesados en participar en el siguiente concurso Compra Directa de
Escasa Cuantía Nº 2015CD-000010-2651 “Contratación Servicios de Transportes
para el traslado de funcionarios, equipos, materiales e insumos de los
diferentes EBAIS a sus puestos de atención médica en general y visita
domiciliar pertenecientes al Área de Salud Valle la Estrella.”
Apertura de ofertas
Jueves, 14 de mayo del 2015, a las 10:00
horas.
El cartel se puede adquirir en la Oficina de
Contratación Administrativa del Área de Salud Valle la Estrella, sita en Puerto
Limón, Valle la Estrella, Oficina de Contratación Administrativa, Ubicada 700
mts. oeste, del puente colgante de Pandora entrada a mano derecha, frente a la
Cruz Roja Costarricense. (Bach. Heylin Gómez Núñez, Encargada de Contratación
Administrativa, Tel. 2759-0029 / 2759-0411 / 2759-0409 Ext. 100, fax:
2759-1251, hgomezn@ccss.sa.cr”).
Valle la Estrella, 30 de abril del
2015.—Licda. Leidy Solano Castro, Administradora.—1 vez.—(IN2015028537).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-PRI
Servicio
de software para la administración de archivos
(Modalidad SAAS)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del día 22 de mayo del 2015, para la “Servicio de software para la
administración de archivos (Modalidad SAAS)”. Los documentos que conforman el
cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3
del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 31583.—(IN2015028451).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000035-01
Compra de motores
diésel
El
Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26
de mayo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros
al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C.
N° 23930.—Solicitud N° 31807.—(IN2015028424).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000003-0001600005
Compra de un
montacargas eléctrico “tipo triciclo”
La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa
vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio
GG-210-15, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la
Licitación Abreviada 2015LA-000003-0001600005, a la oferta presentada por Distribuidora
Larce S. A., por la compra de un montacargas eléctrico tipo triciclo, por
un monto de veintisiete millones novecientos veintiún mil ciento cuarenta y
ocho colones, con 53/100. (¢27.921.148,53). Lo anterior según el análisis y
evaluación de las ofertas que consta en el expediente de contratación
respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede
solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 o 258 o directamente en las
oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en
Barrial de Heredia.—Heredia, 1° de mayo del 2015.—Ronald Miranda Villalobos.—1
vez.—(IN2015028478).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISOS DE
ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados de los procedimientos de
contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 38-15 celebrada el 23 de abril del 2015, artículo VIII y
39-15 del día 28 de abril del 2015, artículo X, se dispuso adjudicar de la
forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000085-PROV
Confección
e instalación de muebles modulares en el noveno,
octavo y sexto piso de la
Defensa Pública en San José
A: Amoblamientos
Fantini S. A., cédula jurídica 3-101-249998, con un costo total de
$36.892,05.
______
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000086-PROV
Remodelación
de la Central de Radio del O.I.J. de San José
A: Técnicas
de Redes A y M S. A., cédula jurídica 3-101-279737.
Línea Nº 1: Monto
total adjudicado en esta licitación ¢53.335.000.00.
Demás características según pliego de condiciones.
San José, 4 de mayo de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 31833.—(IN2015028615).
LICITACIÓN ABREVIADA
N°2015LN-000064-01
Compra de cajeros de diferentes tipos con entregas
por demanda, para un periodo de cuatro años
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en
el artículo 07 de la sesión ordinaria Nº 1252-2015, celebrada el 15 de abril
del 2015 acordó:
Adjudicar la Licitación Pública N° 2015LN-000064-01
citada, de la siguiente manera:
Nombre del Adjudicatario: Sistemas Analíticos S.A.
Representante:
Marcela Arguedas Chaves
Recomendación:
1. Ítem N° 1: Oferta base 2, cajero modelo SELFSERV 6626 con un precio
unitario de $12,504.30 i.v.i.
2. Ítem N° 2: Oferta base 2, cajero modelo SELFSERV 22e(2012), con un
precio unitario de $11,736.00 i.v.i.
3. Ítem N° 3: Oferta base: cajero modelo SELFSERV 6634 con un precio
unitario de $14,054.50 i.v.i.
4. Ítem N° 4: Infructuoso debido a que el cajero no cumple con las
medidas (tamaño) solicitadas en el cartel para este equipo.
5. Casetera de billetes: costo unitario de $70.85 i.v.i.
6. Casetera de rechazos: costo unitario de $58.85 i.v.i.
Costo Post-garantía: $267.66 I.V.I. Costo unitario por
cajero, por un plazo de cuatro (4) años, una vez que expire la garantía técnica
de cada cajero automático, todo de acuerdo al cartel de la Licitación.
Plazo
de entrega/ejecución/del contrato: El plazo máximo de entrega de cada pedido
será de ciento veinte (120) días naturales, contados a partir del día hábil
siguiente al aviso que hará el Banco al adjudicatario de que puede pasar a
retirar la orden de pedido.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 6 de mayo del 2015.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
31836.—(IN2015028637).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2014LN-000072-01
(Declaración infructuoso)
Contratación de una
empresa para la ejecución por requerimientos de tareas operativas relacionadas
con el proceso de crédito de la Dirección
General de Crédito del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión
ordinaria Nº 1254-2015, celebrada el 28 de abril del 2015 acordó:
Declarar infructuosa la
Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000072-01, promovida para la
“Contratación de una empresa para la ejecución por requerimientos de tareas
operativas relacionadas con el proceso de crédito de la Dirección General de
Crédito del Banco Nacional”.
Todo conforme lo estipulado en el informe técnico
DGC-SCC-DC-948-2015 y las ofertas presentadas que consta en el expediente
administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 6 de mayo del
2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud
Nº 31823.—(IN2015028642).
DIRECCION PROVEEDURIA
LICITACION PÚBLICA
2014LN-000028-PRI
Contratación
mantenimiento preventivo y correctivo de las conexiones de agua potable en el
gran Área Metropolitana
(Modalidad: entrega según demanda)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2015-156
del 22 de abril del 2015, se adjudica la presente licitación a la oferta N° 2 Proyectos
Turbina S. A. de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta imppresa o en formato pdf
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jennifer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 60000000728.—Solicitud Nº 31483.—(IN2015028646).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000007-08
Equipo para diagnóstico de vehículos automotores
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa la resolución de la licitación en referencia, según
consta en el artículo III del acta N° 87 de la Comisión Local Regional de
Adquisiciones, de fecha 29 de abril de 2015, bajo los siguientes
Por tanto se
acuerda:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2015LA-000007-08 “Equipos para Diagnóstico de Vehículos Automotores” de
conformidad con el informe de recomendación RB-PA-JAB-050-2015, fundamentado en
los resultados del estudio legal (oficio ALCA-165-2015), estudio técnico
realizado por el Núcleo Mecánica de Vehículos (oficios NMV-PGA-212-2015 y
NMV-PGA-215-2015), la razonabilidad del precio dada en el estudio técnico así
como por la aplicación del elemento de adjudicación y metodología de
comparación de ofertas, bajo los siguientes términos:
Oferta |
Adjudicatario |
Línea |
Monto adjudicado |
Plazo de entrega |
2 |
Invotor S. A. |
Nº 1, 2, 5, 6 y 11. |
$6.795,00 |
30 días
hábiles |
3 |
Capris S. A. |
Nº 7, 8 y 10. |
¢701.104,70 |
30 días
hábiles |
4 |
Proveeduría Total
Industrial PTI S. A. |
Nº 3, 4, 9, 12, 13 y 14. |
¢6.151.000,00 |
30 días
hábiles |
Nota: Mercadería
nacionalizada en bodegas del oferente.
Declarar infructuosa la línea N° 15, misma que
no fue cotizada por ninguno de los oferentes.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C.
N° 23930.—Solicitud N° 31809.—(IN2015028418).
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000006-08
Muebles y artículos
de madera con elementos de metal
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa la resolución de la licitación en referencia, según
consta en el artículo II del acta N° 87 de la Comisión Local Regional de
Adquisiciones, de fecha 29 de abril de 2015, bajo los siguientes términos:
Por tanto se acuerda:
I. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2015LA-000006-08 “Muebles y Artículos de Madera con
Elementos de Metal” de conformidad con el informe de RB-PA-MSR-032-2015, que se
fundamenta en los resultados de los estudios, técnico (NTM-PGA-170-2015) y
legal (ALCA-158-2015), elementos de adjudicación y metodología de comparación
de ofertas y la razonabilidad del precio, bajo los siguientes términos:
Oferta |
Adjudicatario |
Línea (s) |
Monto adjudicado ¢ |
Plazo de entrega |
2 |
Inversiones La Rueca S. A. |
8 |
690.937,50 |
20 días hábiles. |
4 |
Basic Seats Limitada |
1 |
4.000.000,00 |
30 días hábiles. |
5 |
Mobicentro Limitada |
4, 6, 7 y 9 |
8.633.000,00 |
20 días hábiles. (Líneas Nº 4-6-7 ) 35 días hábiles (Línea Nº 9). |
6 |
Muebles Metálicos Alvarado S.
A. |
2 |
2.343.000,00 |
30 días hábiles. |
12 |
Suplidora de Máquinas y
Reparaciones S. A. |
3 |
1.300.000,00 |
20 días hábiles. |
Nota: Todos
los adjudicatarios presentan oferta con mercadería nacionalizada en bodegas del
oferente.
II. Declarar
infructuosa la línea N° 5, debido a que ninguno de los oferentes que la cotizan
cumplen técnicamente.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C.
N° 23930.—Solicitud N° 31808.—(IN2015028420).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000002-02
Suministro e
instalación de operadores
motorizados en plantel Barranca
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por
la Gerencia de Distribución y Ventas de Recope, mediante oficio GDV-0184-2015,
de fecha 24 de abril del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N° |
Dos (2) |
Oferente
|
Consorcio PIMESA-DOGER-SIQ (Productos Importados Mejía Pime S.A., Doger
Technology Development S.A. y SIQ Sistemas de Integración Qualitativas S.A.) |
Representada
por
|
Elkin Darío Mejía López |
Monto
adjudicado |
¢271.415.322,45 |
Descripción |
Suministro, instalación y puesta en marcha de
actuadores motorizados en el Plantel Barranca, utilizando estación maestra
Rotor K con protocolo de comunicación Pakscan y control de actuadores PLC de
ventas con comunicación DeviceNet. Desglosados de la siguiente manera: Equipos: ¢222.455.209,95 Instalación y puesta en marcha: ¢48.960.112,50 Demás especificaciones conforme al cartel y la
oferta respectiva. |
Forma
de pago |
Mediante transferencia a treinta (30) días
calendario y conforme al siguiente detalle: Setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de
los bienes contra presentación del
recibo correspondiente a satisfacción y el remanente del valor de los
bienes y el costo de las actividades de instalación, capacitación, pruebas de
funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibo a entera
satisfacción por parte de RECOPE del objeto contratado, de conformidad con lo
establecido en el apartado 1.19 del cartel. |
Plazo
de entrega |
Doscientos cincuenta (250) días naturales |
Lugar
del servicio |
Plantel de Barranca |
Garantía
de la instalación, equipos y componentes |
Dieciocho (18) meses posteriores a partir de la aceptación por parte
de RECOPE. |
Notas importantes:
El adjudicatario dispondrá
de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los
términos establecidos en la cláusula 1.11.2.
La presente contratación
se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
De conformidad con el
Acuerdo Consorcial se tiene que el buen pago se realizará a la empresa
Productos Importados Mejía PIME S. A.
4. El adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
- Original del Acuerdo Consorcial correspondiente a la cláusula
1.2.12 del cartel.
- La empresa DOGER Technology Development deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social y ante el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos. Asimismo, deberá aportar declaración jurada de que no
se encuentra inhabilitada para contratar con la Administración por sanciones
establecidas en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y
19.b) del Reglamento a dicha Ley. Además, deberá aportar la certificación
notarial en la cual se indique la representación, monto del capital social y la
naturaleza, propiedad y distribución de las acciones que la conforman. En caso
que dichas acciones pertenezcan a su vez a otra sociedad anónima, deberá
aportarse la documentación necesaria hasta demostrar la propiedad de dichas
acciones en persona física. Lo anterior a efecto de comprobar las prohibiciones
establecidas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
- Documentación relativa a la acreditación de la existencia, de
conformidad con lo establecido en la cláusula 1.11.1 del cartel.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014003942.—Solicitud N° 31848.—(IN2015028620).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000003-01
Contratación de
servicios de mantenimiento en parques y zonas verdes municipales en los
distritos centrales de Heredia
Mediante
resolución AMH-0402-2015 de la Alcaldía Municipal del cantón central de
Heredia, del día martes 28 de abril del 2015, se acordó adjudicar a la empresa Representaciones
Pizarro y Apú S. A., para la licitación antes mencionada.
Rige
a partir de su publicación.
Lic.
Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud
Nº 31796.—(IN2015028644).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-PROV
(Modificaciones y prórroga Nº 1)
Sustitución
de cielo raso y cambio de lámparas, ubicadas
en el primer nivel del edificio
del Organismo
de Investigación Judicial de San
José
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el
potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existen modificaciones correspondientes a las especificaciones
técnicas y plano, por lo que la fecha de vencimiento para la apertura de las
ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 29 de mayo de 2015.
Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 30 de abril de 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
31816.—(IN2015028510).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA No. 2015LN-000002-DCADM
(Prórroga N° 1)
Adquisición
de una solución integral para desarrollo
y pruebas del ambiente Windows
Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de
recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la Republica la
fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 22 de mayo del 2015 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 4 de mayo del 2015.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015028656).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL
ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-4-LPI-O-2015LPI-000001
(Adenda Nº 1)
Construcción
del edificio de Investigación y Desarrollo
II+D, sede Fernando Volio
Jiménez
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la
presente Licitación, que se están realizando modificaciones a los documentos de
licitación, por medio de la adenda número 1, la cual está disponible para
solicitarla a la dirección electrónica gsibaja@uned.ac.cr. Además, se comunica
lo siguiente:
Se prorroga la fecha
para la presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas IAL 22.1 y 25.1,
se modifican y se deben leerse: fecha: 20 de mayo del 2015, hora: 10:00
a.m.
Sabanilla, 4 de mayo del 2015.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—Solicitud N° 31838.—(IN2015028538).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS
SAENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS
MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-2103
Oxígeno líquido, Oxigeno Medicinal 220 PC tipo H, tipo PIN
Index, Grab
and Go, carga de aire comprimido, Óxido
Nitroso,
Gas Heliox tipo H, Óxido Nítrico
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000001-2103 por
“Oxígeno líquido, Oxigeno Medicinal 220 PC tipo H, tipo PIN Index, Grab and Go, carga de aire comprimido, Óxido Nitroso,
Gas Heliox tipo H, Óxido Nítrico” que se realizaron modificaciones al cartel,
mismas que están disponibles en el Área de Gestión Bienes y Servicios de H.N.N.
Se les recuerda que la fecha y hora de
apertura de este procedimiento es el lunes, 11 de mayo del 2015, a las 13:30
horas.
San José, 30 de abril del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a.
í.—1 vez.—(IN2015028539).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000022-02 (Prórroga N° 1)
Suministro de camión grúa,
retroexcavadora y camión
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 14 de mayo del 2015 a las 13:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 31850.—(IN2015028628).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000019-02 (Prórroga N°1)
Mantenimiento interno de tanques en
refinería
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 20 de mayo del 2015 a
las 10:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 31834.—(IN2015028639).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000016-02 (Prórroga N° 1)
Contratación
de los servicios de limpieza en la Refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 13 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 31860.—(IN2015028651).
Comunica que en la sesión ordinaria del Consejo
Directivo Nº 45-01-2015 y 13-3-2015, artículos IV y V, celebrada el 5 de enero
y 30 de marzo del dos mil quince, acordó aprobar el Reglamento para la
Prestación de Servicios Externos de Abogacía para la tramitación de casos en
Cobro Judicial y otras Gestiones Judiciales de la Comisión Nacional de
Préstamos para Educación (CONAPE), el que se leerá:
REGLAMENTO
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EXTERNOS DE
ABOGACÍA/NOTARIADO PARA LA
TRAMITACIÓN DE
CASOS EN COBRO JUDICIAL
Y OTRAS GESTIONES
JUDICIALES DE LA
COMISIÓN NACIONAL
DE PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
(CONAPE)
Artículo 1°—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento tiene como objeto regular las relaciones
entre la COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN -en adelante CONAPE- y los Abogados/Notarios
Externos, -en adelante contratistas- que en virtud de un concurso con apego a
la Ley de Contratación Administrativa, resulten adjudicatarios prestándole en
virtud del mismo su servicio como “CONTRATISTAS”, sin que exista subordinación
jurídico laboral de tipo alguno, para el otorgamiento de servicios
profesionales en el campo del derecho, en materia de cobro judicial y otros
asuntos que por su complejidad a juicio de CONAPE requiera apersonarse ante los
Tribunales de Justicia Costarricense y en los cuales CONAPE figure como acreedor, interesado
o parte. Los servicios profesionales consistirán en el desempeño de todas las
labores que como profesionales en Derecho y Notariado, sean requeridas para la
recuperación de adeudos o garantías ante instancias judiciales, sobre las
operaciones crediticias suscritas entre los prestatarios y CONAPE; así como la representación legal
en casos complejos a juicio de CONAPE y comprenderá todas aquellas labores y
responsabilidades que se especifican en el presente reglamento y las atinentes
al ejercicio profesional, comprendiendo el servicio de Asesoría Legal
/Notariado Externo -cuando así se requiera- y la generación de todas las
gestiones necesarias a nivel judicial, en cuanto a la presentación de demandas ejecutivas hipotecarias y
monitorios, trámite de embargos; debiendo diligenciar los mismos hasta lograr
la ejecución del bien dado en garantía, realizar las escrituras de
protocolización –cuando así se requiera- participar en los remates, representar
a la Institución en aquellos casos que se determine sea la mejor forma de
satisfacer sus intereses a nivel jurisdiccional y presentar los respectivos
recursos cuando así se estime pertinente.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se definen
los siguientes términos:
Conape:
Comisión Nacional de Préstamos para Educación.
Prestatario: Estudiante a quien se le ha aprobado un crédito.
Garantía: Respaldo que protege la recuperación de los créditos
otorgados por CONAPE.
Garantía hipotecaria: Bien inmueble dado para garantizar deuda crediticia
propia o ajena.
Contratista: Persona física o jurídica con formación en derecho y
notariado que en virtud del cumplimiento de los requisitos técnicos,
administrativos y legales resulte adjudicatario para la dotación de servicios
de cobro judicial y atención de otros asuntos judiciales en los que CONAPE
sea parte, figure como acreedor o interesado.
Juzgado: Juzgados especializados en materia de cobro judicial
conformados por el Poder Judicial.
Operación Crediticia: Préstamo formalizado entre la Comisión Nacional de
Préstamos para Educación y el Prestatario para desarrollar estudios técnicos,
de grado, posgrado y doctorado.
Honorarios: Remuneración que percibe el profesional por el
trabajo efectuado y la responsabilidad profesional que el acto o gestión que
implica al realizar su gestión los cuales se cancelan conforme el Arancel
correspondiente.
Proceso monitorio o monitorio: Proceso mediante el cual se tramita el cobro de
obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos
o privados con fuerza ejecutiva o sin ella.
Proceso de ejecución hipotecaria y
prendaria o hipotecaria o prendaria:
Proceso mediante el cual se hace efectivo el privilegio sobre lo gravado o en
su cao sobre la suma del seguro.
Artículo 3º—Plazo de la contratación. La
prestación de los servicios brindados por el contratista en virtud de firme
acto de adjudicación producto de la contratación celebrada, tendrá una vigencia
de un año, prorrogable hasta por tres años adicionales, hasta completar un
total de cuatro años, a juicio de CONAPE,
siempre y cuando el servicio se hubiere prestado a entera satisfacción de CONAPE,
conforme al artículo 17 del reglamento.
Artículo 4º—Formalización y vigencia de la
contratación. Por tratarse de una contratación de cuantía inestimable, la
misma deberá formalizarse mediante contrato no protocolizado, conforme a la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento y entrará a regir una vez que
hubiere sido comunicada su aprobación por parte de la Contraloría General de la
República o de la Asesoría Legal del CONAPE conforme a los límites
económicos actualizados por el Ente Contralor.
Artículo
5º—Impedimentos. Los contratistas que presten sus servicios a Conape, no
podrán bajo ningún concepto asumir la dirección profesional, asesorar o
representar a un tercero en cualquier clase de proceso judicial o
administrativo en contra de Conape. Tampoco podrán actuar como asesores o
consejeros de clientes o terceros que tengan derechos o intereses contrapuestos
con los de Conape. Cualquier acción judicial o administrativa en contra de
Conape, en la que figure el contratista, dará derecho al contratante a tener
por incumplidas sus obligaciones y consecuentemente a iniciar las gestiones de
resolución contractual. Se tendrán por incumplidas sus obligaciones en caso de
que se verifique alguna violación o prohibición al ejercicio de su profesión
como Abogado y/o Notario y causal de resolución contractual, previa
comunicación a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y
Dirección Nacional de Notariado.
Artículo
6º—De los deberes. Los contratistas que resultaren adjudicados deberán
observar y cumplir con los siguientes deberes:
a) Asesorar
jurídica y notarialmente -cuando así se requiera conforme a la naturaleza del
asunto- a CONAPE buscando el menor costo financiero en la recuperación
de los créditos que le son asignados por Conape. Deberán anteponer los
intereses institucionales y de los clientes a los propios.
b) Confeccionar
los documentos correspondientes a su actuación a la mayor brevedad posible y
dentro de los plazos que señala el presente Reglamento.
c) Guardar
el secreto profesional respecto de los casos que le han sido confiados, para lo
cual deberá suscribir el respectivo acuerdo de confidencialidad.
d) Requerir a CONAPE con una antelación de al menos
cinco días antes del señalamiento para remate judicial, cheque certificado, de
conformidad con las instrucciones del Comité de Cobro. Deberá devolverlo a CONAPE cuando no sea requerido por
autoridad competente el día y la hora señalada para el trámite de remate.
e) Rendir
los informes, criterios y aclaraciones que le sean requeridas por las
autoridades de CONAPE en atención al trámite asignado, presentar ante CONAPE
por los medios que este determine las actuaciones llevadas a cabo y llevar un
monitoreo constantes de los trámites encargados.
f) Velar
por la correcta inscripción de bien mueble o inmueble adjudicado en favor de
Conape y remitir la respectiva certificación extendida por el Registro Nacional
de la Propiedad que así lo demuestre.
g) Actuar
de manera diligente y dentro de los plazos de usanza judicial según la
naturaleza del asunto puesto en su conocimiento, mostrando pericia y atención
necesaria, incluye la posibilidad de llegar a arreglos extra judiciales e
incluso levantamiento de embargos.
h) Presentarse
personal y puntualmente a la fecha y hora fijados para la celebración de los
remates, audiencias, juicios u otras gestiones judiciales o extrajudiciales,
derivadas de las labores de cobro judicial u otras gestiones judiciales
encomendadas.
i) Generar
los respectivos trámites de embargos sobre bienes muebles o inmuebles.
j) Gestionar
la puesta en posesión de los bienes muebles o inmuebles adjudicados en firme a CONAPE.
k) Comunicar a CONAPE a más tardar dentro de tercero
día el establecimiento de sanción en su contra con ocasión del ejercicio
profesional, por parte del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en
cuyo caso se procederá a suspender del respectivo rol de asignación de casos.
La asignación de casos posteriores al cese de la sanción comprenderá el plazo
pendiente dentro del año de ejecución contractual. En caso de que el
contratista sea suspendido por la Dirección Nacional de Notariado, el acto
notarial requerido será asignado al siguiente contratista conforme al
porcentaje obtenido en la tabla de ponderación del respectivo concurso,
devengando los aranceles que le corresponderían originalmente al contratista
suspendido.
l) Estar
al día en el pago y cumplimiento de las obligaciones u operaciones directas o
indirectas con CONAPE,
CCSS, Colegio Profesional y FODESAF.
En caso de incumplimiento se procederá a realizar la respectiva resolución
contractual.
m) Las
demás que establezcan las leyes y normativa aplicable.
Artículo 7º—Responsabilidad del Contratista. El
contratista tiene la responsabilidad directa frente a CONAPE
de:
a. Presentarse en un plazo máximo de tres días, contados a partir de
la asignación del caso, ante la Secretaría Ejecutiva a efecto de recibir la
firma del poder de representación que al efecto deberá preparar para la dirección
del procedimiento en sede judicial.
b. Realizar
los respectivos estudios registrales u otros según la naturaleza del asunto
encomendado, sobre los bienes a perseguir conforme a la naturaleza del asunto.
c. Realizar las gestiones necesarias para la diligente
tramitación del proceso que le sea asignado, cumplir las prevenciones
efectuadas por el Juzgado o Tribunal respectivo y en general efectuar los
trámites necesarios para la prosecución del proceso, tendientes a alcanzar la
recuperación en beneficio de CONAPE, de los montos adeudados en las operaciones
crediticias.
d. Realizar
las gestiones necesarias para el trámite de embargo sobre bienes muebles e
inmuebles.
e. Verificar
y documentar que el caso a gestionar judicialmente cumpla con todos los requisitos
sustanciales o formales, impuestos por la ley o reglamentación aplicable en
torno a los procesos de cobro judicial.
f. Verificar,
documentar y certificar la situación registral del inmueble que se ofrece en
garantía, a fin de determinar que no existan aspectos que imposibiliten la
ejecución de la garantía.
g. Elaborar la respectiva demanda con todo el
fundamento legal que sustente el tipo de procedimiento puesto en su
conocimiento.
h. Presentar
ante sede judicial, la demanda en un plazo máximo de tres días después de haber
sido firmada por parte del representante de CONAPE.
i. Mantener
un monitoreo constante de los casos asignados para su trámite hasta que se
produzca un arreglo de pago, cancelación o remate del bien dado en garantía a CONAPE.
j. Emitir
su recomendación sobre las que considere las mejores acciones frente a los
casos asignados y ejecutar los acuerdos que el Comité de Cobro gire sobre las
acciones a efectuar en remates o procesos monitorios.
k. Agotada
la vía judicial y debidamente comprobado, debe recomendar a CONAPE
la declaración de incobrabilidad
l. Actualizar en los juzgados los intereses que
acumulan la deuda de conformidad con Certificación suscrita por el Secretario
Ejecutivo.
m. Verificar
que el trámite asignado que se otorgue se ajuste con todo con el expediente de
crédito que se le haya asignado.
n. Las
demás determinadas en el presente reglamento y en el Reglamento de Cobro
Institucional de CONAPE.
Artículo 9º—Informes bimestrales. Los
contratistas estarán obligados a presentar cada cuatro meses a CONAPE,
un informe de los casos pendientes asignados y del estado de trámite en que se
encuentran, que al menos contendrá nombre del prestatario, monto,
identificación de bien mueble, Nº de finca -si correspondiere- fecha de entrega,
fecha en que se planteó la demanda, fecha de última gestión, detalle de las
principales gestiones, estado de la gestión. Asimismo deberá presentar los
informes adicionales que sean requeridos por CONAPE,
la Auditoría Interna y la Asesoría Legal de Conape, en un plazo máximo de diez
días hábiles posteriores a su requerimiento. Es responsabilidad del contratista
verificar que el trámite asignado que se otorgue se ajuste con todo con el
expediente de crédito que se le haya asignado.
Artículo 10.—Responsabilidad del contratista por
errores u omisiones. El contratista estará obligado a confeccionar y
tramitar por su cuenta y sin costo adicional para CONAPE, las actuaciones o gestiones
necesarias, complementarias o reproducciones que fueren necesarias para la preparación,
gestión y tramitación del asunto encomendado, cuando existan errores u
omisiones imputables a su actuación.
Artículo
11.—Ausencias voluntarias de los contratistas. Cuando un contratista
tenga que ausentarse de su oficina, por un plazo mayor de diez días hábiles e
inferior a 90 días naturales, deberá informarlo por escrito a Conape al menos
con tres días de anticipación, para lo cual deberá adjuntar un informe del
estado en que se encuentran cada uno de los casos asignados o demás incidencias
conforme al tipo de labor asignada e indicar cuáles han sido las gestiones
realizadas para ello. CONAPE procederá a reasignar los casos a fin de que continúe
con el proceso de gestión siguiendo el estricto rol conforme a la tabla de
ponderación que rige el concurso. Igual disposición corresponde cuando el
contratista se retire, deje de brindar sus servicios voluntariamente, por
rescisión o resolución contractual o bien por cualquier otra circunstancia. Al
contratista que voluntariamente se ausente, no se le repondrá el trabajo que en
aplicación del rol le correspondiere, excepto que esa ausencia fuere por
razones de enfermedad debidamente certificada por un médico. El caso se le
asignará al contratista que continúe en el rol. En el caso que proceda la
reposición del caso asignado, ésta se hará conforme a lo establecido en el rol.
Artículo 12.—Ausencias injustificadas. Las
ausencias injustificadas, así como la inasistencia a las audiencias, remates y
otras diligencias judiciales conforme a la naturaleza del asunto que se trate,
facultarán a CONAPE para resolver la contratación de pleno derecho.
Artículo 13.—Finalización voluntaria de la
prestación de servicios. Cuando un contratista no desee continuar brindando
sus servicios a CONAPE, así deberá informarlo por escrito, al menos con un
mes de anticipación a la fecha en que lo hará efectivo. CONAPE procederá a concertar contrato
por el plazo que reste para completar la contratación, a quien hubiere quedado
en la lista de espera y bajo la condición de elegibilidad, como producto de la
licitación celebrada y conforme a la tabla de ponderación que rige el
respectivo concurso, a quien se le asignarán los casos del contratista que
voluntariamente finalizó la prestación de sus servicios. En ese supuesto, los
honorarios corresponderán al contratista que asume el caso.
Artículo
14.—Supervisión en la aplicación del rol. CONAPE,
será el responsable de llevar el control y distribución del rol, velando porque
exista imparcialidad y transparencia en la incorporación de las solicitudes al
sistema de asignación del rol.
Artículo
15.—Rol para la asignación de trabajo. Con el propósito de realizar una
distribución funcional en la asignación de expedientes de cobro judicial u
otros asuntos judiciales, el Comité de Cobro analizará los casos de cada sesión
partiendo del caso con el número de operación más antiguo al más reciente. La
Sección de Cobro de CONAPE, asignará los casos en estricto orden según el
acuerdo tomado por el Comité de Cobro para el traslado de operaciones a cobro
judicial u otros asuntos judiciales. El sistema aplicado deberá constar en los
registros de la Sección de Cobro.
Artículo
16.—Incorporación de nuevos contratistas al rol. En el acto de
adjudicación de la licitación pública respectiva, se indicarán los contratistas
seleccionados y en el mismo acto se dejará una lista sea a nivel nacional o por
provincia, conforme a las necesidades de CONAPE,
respecto de los profesionales que en orden de calificación de mayor a menor
puntaje respecto de la respectiva tabla de ponderación que rige el concurso,
entre a suplir los contratistas que incurran en causal que motive la resolución
de su contrato por incumplimiento de sus obligaciones, sea afectado por una
suspensión en firme comunicada por la Dirección de Notariado, el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica o por autoridad judicial, que afecte por más
de tres meses el plazo por el cual ha sido contratado, muera, renuncie
voluntariamente o por cualquier otro motivo deje de prestar sus servicios para
Conape.
En
caso de apertura de nuevas oficinas, por acto razonado, CONAPE
se reserva la posibilidad de aumentar el número de contratistas, debiendo
incorporar para ello, el número de contratistas que se determine, de la lista
de profesionales no adjudicados originalmente, respetando para ello el orden de
calificación de mayor a menor porcentaje obtenido conforme a las bases de
calificación del respectivo concurso.
Si
se diera el supuesto de incorporar a un nuevo contratista que supla a otro
originalmente adjudicado, se incorporará el profesional, en el orden de
calificación, asignándole los trabajos sin variar el rol en el momento del
ingreso del nuevo abogado/notario.
Artículo 17.—Reportes de trabajos
asignados. La Sección de Cobro, confeccionará cada dos meses un reporte de
los casos asignados a los contratistas, el cual someterá al conocimiento del
Comité de Cobro, para su seguimiento y control.
Artículo 18.—Evaluación de los
servicios en fase de ejecución. Corresponderá a la Sección de Cobro, la
emisión de los reportes sobre la calidad de la prestación de los servicios con
al menos tres meses de antelación al vencimiento del período anual contratado
para que, con fundamento en ese reporte, la Sección Administrativa comunique la
prórroga del respectivo contrato al profesional adjudicado, con al menos un mes
de antelación al vencimiento del período respectivo. Si la evaluación resultare
deficiente conforme a los términos advertidos en la evaluación, se procederá
con la respectiva decisión de no prorrogar la compra o a la respectiva
resolución contractual con fundamento en lo que establezca la Ley y el
Reglamento de Contratación Administrativa. La evaluación de los servicios en
fase de ejecución se desarrollará de acuerdo con los siguientes componentes:
Componente del Desempeño |
Dimensión del Desempeño |
Conceptualización |
Servicio al Usuario (a) y al ciudadano (a) |
Orientación al Usuario |
Implica satisfacer las necesidades a las y los usuarios (internos y
externos) y resolver los problemas del usuario. Este componente será
calificado mediante la realización de encuestas al cliente interno y externo,
con calificación del 0 a 100%. |
Eficiencia |
Calidad en el Trabajo |
Cumplimiento de plazos establecidos en el
Reglamento para cada una de las actividades. Este componente será calificado
con base en los registros del
administrador del contrato. O SANCIONES, 100% HASTA DOS SANCIONES, 85% MAS DE DOS SANCIONES, 0% |
Componentes de evaluación del desempeño
Obtenida
la sumatoria de ambas puntuaciones se procederá a aplicar los siguientes
criterios:
Puntuación |
Criterio |
0 a 84,99 |
DEFICIENTE (Desempeño muy por debajo de lo esperado) |
85 a 94,99 |
BUENO (Desempeño promedio conforme a lo esperado) |
95 a 100 |
EXCELENTE (Desempeño destacado que excede extraordinariamente lo
esperado) |
Artículo 19.—Distribución del trabajo y revisión
preliminar. Le corresponde a la Sección de Cobro, la asignación, entrega y
seguimiento del trabajo a los contratistas respetando para ello un riguroso
turno conforme al artículo 14 de este Reglamento, mediante la entrega del caso
o asunto judicial por los medios que CONAPE determine
formalmente.
Artículo
20.—Plazo para otorgar las gestiones. Luego de que la Sección de Cobro
asigna un expediente, el contratista contará con un plazo de tres hábiles,
para:
1) Retirar el
expediente personalmente o a través del medio electrónico definido.
2) Confeccionar
la demanda o apersonarse en el momento en que se encuentre el caso según la
naturaleza de que se trate.
3) Presentar
la demanda sea monitorio o de ejecución, en el Juzgado o Tribunal competente
según la naturaleza del caso.
4) Presentar
la demanda en otros casos distintos al tema de cobro judicial ante la instancia
correspondiente.
5) Entregar una copia de la gestión realizada
según punto anterior.
Los plazos antes indicados serán contados a partir de
la comunicación respectiva, vía correo electrónico, facsímile u otro definido
por CONAPE, siendo responsabilidad del contratista comunicar
oportunamente a CONAPE cuando dichos instrumentos por alguna situación se
encuentren deshabilitados. El incumplimiento de lo anterior facultará a CONAPE
para reasignar inmediatamente el caso al contratista que le corresponda en el
rol, perdiendo el contratista original el turno respectivo.
En
el eventual caso de que CONAPE o autoridad judicial notifique al contratista la
existencia de errores en la gestión sometida a su conocimiento, el contratista
contará con un día hábil para efectuar las respectivas correcciones, aspecto
que será considerado en las evaluaciones relacionadas con la prestación de
servicio. El contratista deberá presentar los documentos limpios, de buena
calidad, nitidez y sin errores ni omisiones y con los requisitos propios de la
demanda según la naturaleza de que se trate.
Artículo 21.—Trámite para el cobro de gastos y
honorarios. El contratista procederá a generar las actuaciones judiciales
pertinentes con las formalidades de ley, aportando a la Sección de Cobro de CONAPE copia de la gestión judicial que
correspondiera y dos copias de la factura con el detalle del cobro de gastos y
honorarios, según los artículos 24, 25 y 26 de este Reglamento, dentro del
plazo indicado en el artículo 20. CONAPE procederá a realizar la
cancelación al contratista conforme al arancel, dentro del plazo de treinta
días posteriores a la fecha de presentación de la factura.
Artículo
22—De la imposibilidad de finalizar la gestión. Cuando la gestión no
haya sido finalizada, deberá justificar por escrito tal situación, acompañada
de la documentación necesaria para acreditar su dicho, siendo que en su caso se
procederá a valorar la naturaleza del incumplimiento.
Artículo
23.—De la imposición de cláusulas penales, multas, procedimientos
sancionatorios y procedimientos de resolución y/o rescisión contractual.
Conforme a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, CONAPE
se reserva el derecho de aplicar las figuras de resolución y/o rescisión
contractual en caso de incumplimientos de las obligaciones derivadas o bien
cuando el interés público así lo determine. De igual forma le serán aplicables
las respectivas reglas en materia de imposición de sanciones pecuniarias y
sancionatorias conforme a dicho reglamento.
Artículo
24.—Prórroga al plazo para el trámite de asuntos judiciales. Cuando el
contratista se vea imposibilitado para tramitar el caso asignado, antes del
vencimiento de los plazos que correspondieren para cada caso en concreto según
la naturaleza del trámite a realizar, deberá presentar la justificación ante
Conape.
Esta
justificación será evaluada por la Sección de Cobro de CONAPE y
quedará a su criterio aceptar la explicación del contratista y consecuentemente
autorizar la prórroga, según sea el caso. En caso de que no se presente
justificación alguna o cuando ésta no sea aceptada, se aplicará la multa o
cláusula penal respectiva según la metodología establecida en el procedimiento
concursal, no pudiendo exceder de un 25% del monto total facturado conforme a
lo estipulado en el Código Civil. En caso de incumplimientos graves se
procederá con la respectiva resolución contractual sin perjuicio de los
respectivos procedimientos sancionatorios.
Artículo
25.—Arancel para el cálculo de honorarios. Los honorarios por los
servicios contratados se calcularán con base en el arancel respectivo, vigente
para la fecha en que se tramita el asunto asignado.
Artículo
26.—De la fiscalización y evaluación de los servicios de cobro judicial y
otras gestiones judiciales. El Comité de Cobros o el Comité de Crédito,
según corresponda se encargará de documentar los incumplimientos a sus deberes
en que incurran los contratistas. Una vez documentado el incumplimiento, lo
trasladará a la Sección Administrativa para que ésta proceda conforme a la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo
27.—De los arreglos extrajudiciales. En casos de arreglo de pago
extrajudicial, el mismo será resuelto por el Comité de Cobro, para lo cual se
deberá considerar los honorarios correspondientes para la liquidación
respectiva al contratista, así como las costas procesales respectiva producto
del procedimiento de cobro judicial en caso de que resultare pertinente, todo
conforme al arancel respectivo. Aplican supletoriamente los términos y
condiciones vigentes en el respectivo Reglamento de Cobro de CONAPE.
Artículo
28.—Sobre los giros emitidos por autoridad judicial. Los giros emitidos
por autoridad judicial en favor de CONAPE
producto del proceso de cobro judicial dado al contratista, se distribuirán a
través de la Sección de Cobro de Conape para lo cual contará con el criterio de
la unidad competente.
Artículo
29.—Disposiciones derogadas: El presente Reglamento deroga cualquier
otra disposición anterior, aprobada por el Consejo Directivo o por la
Secretaria Ejecutiva de CONAPE, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto
en la presente normativa.
Artículo
30.—Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones Transitorias
En tanto finaliza el proceso de la contratación de
servicios de notariado para CONAPE, se autoriza a la Secretaria Ejecutiva del CONAPE,
mediante resolución debidamente razonada continuar con la prestación de los
servicios de notariado de la forma en que se han venido realizando, en el
entendido de que los mismos cesarán cuando se firmen los contratos y sean
entregadas las respectivas órdenes de compra o contrato.
Siendo
que el convenio vigente de prestación de servicios de cobro judicial rige hasta
el 23 de setiembre del 2015, para esa fecha los casos pendientes deberán haber
sido formalmente entregados a CONAPE, siendo que se cancelarán los honorarios conforme el
estado de cada caso conforme a los aranceles respectivos.
Sección Administrativa.—Róger Granados Ugalde,
Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 26936.—Solicitud
N° 30414.—(IN2015025991).
ASESORÍA
LEGAL
Comunica que en la sesión ordinaria
del Consejo Directivo Nº 45-01-2015 y 13-3-2015, artículos IV y V, celebrada el
05 de enero y 30 de marzo del dos mil quince, acordó aprobar el Reglamento
para la Prestación de Servicios de Notariado Externo de la Comisión Nacional de
Préstamos para Educación (CONAPE), el que se leerá:
REGLAMENTO
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE NOTARIADO
PARA LA COMISIÓN DE PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
(CONAPE)
Artículo 1°—Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene como objeto regular las relaciones entre COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN -en adelante CONAPE- y los Notarios Públicos
Externos -en adelante contratistas-, que en virtud de un concurso con apego a
la Ley de Contratación Administrativa, resulten adjudicatarios prestándole en
virtud del mismo su servicio como “notarios públicos externos”, sin que exista
subordinación jurídico laboral de tipo alguno, para el otorgamiento de
escrituras en las que figure CONAPE como acreedor. Los servicios de notariado
externo consistirán en el desempeño de todas las labores notariales requeridas
para la constitución, formalización e inscripción de garantías para créditos o
facilidades crediticias en que CONAPE figure como acreedor y comprenderá todas
aquellas labores y responsabilidades que se especifican en el presente
reglamento. El servicio de notariado comprenderá la confección del instrumento
original, asesoría para el caso y la expedición del correspondiente testimonio
de escritura, certificación o reproducción que deba entregarse así como todos
los trámites necesarios para la inscripción en el Registro Nacional, la
corrección de defectos atribuibles al notario y demás normativa que le sea de
acato.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente reglamento, se definen los siguientes términos:
CONAPE: Comisión Nacional de Préstamos para Educación.
Solicitante: Ciudadano costarricense que aspira a
un crédito para educación.
Prestatario: Estudiante a quien se le ha aprobado
un crédito.
Garantía: Respaldo que asegura y protege la
recuperación de los créditos otorgados por CONAPE.
Garantía
Hipotecaria: Bien inmueble
dado en garantía a CONAPE para garantizar deuda crediticia propia o ajena.
Adjudicatario,
Notario o Notario Público Externo: Persona física o jurídica que en virtud del
cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales resulte
adjudicatario para la dotación de servicios de confección, de escrituras que
garanticen las operaciones crediticias en favor de CONAPE, nombre y por cuenta
del prestatario.
Dirección
Nacional de Notariado:
Ente encargado de regular las labores desarrolladas por los Notarios Públicos.
Honorarios
Profesionales: Remuneración
que percibe el profesional por el trabajo efectuado y la responsabilidad
profesional que el acto o gestión que implica al realizar un peritaje o avalúo
de conformidad con el Arancel correspondiente.
Registro Nacional: El Registro Nacional de la
Propiedad, ente encargado de registrar bienes muebles, inmuebles o
intelectuales.
Unidad Orgánica Respectiva: Instancia interna de CONAPE
con competencia en razón de la materia para atender, gestionar, fiscalizar y
evaluar los términos y condiciones objeto del presente reglamento.
Artículo 3º—Plazo de la
contratación. La vigencia del contrato se hará por un año, prorrogable
hasta por tres años adicionales, hasta completar un total de cuatro años, a
juicio de CONAPE, siempre y cuando el servicio se hubiere prestado a entera
satisfacción de CONAPE.
Artículo 4º—Formalización y
vigencia de la contratación. Por tratarse de una contratación de cuantía
inestimable, la misma deberá formalizarse mediante contrato no protocolizado,
conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y entrará a
regir una vez que hubiere sido comunicada su aprobación por parte de la
Contraloría General de la República o de la Asesoría Legal de CONAPE conforme a
los límites establecidos por el mismo ente contralor.
Artículo 5º—Impedimentos. Los contratistas
que presten sus servicios a Conape, no podrán bajo ningún concepto asumir la
dirección profesional, asesorar o representar a un tercero en cualquier clase
de proceso judicial o administrativo en contra de Conape. Tampoco podrán actuar
como asesores o consejeros de clientes o terceros que tengan derechos o
intereses contrapuestos con los de Conape. Cualquier acción judicial o
administrativa en contra de Conape, en la que figure un notario público externo
contratado por Conape dará derecho al contratante a tener por incumplidas sus
obligaciones y consecuentemente a iniciar las gestiones de resolución
contractual. Se tendrán por incumplidas sus obligaciones en caso de que se
verifique alguna violación o prohibición en el Código Notarial, entre ellas la
prestación de servicios en más de tres instituciones descentralizadas o
empresas públicas estructuradas como empresas privadas, lo cual deberá ser
objeto de declaración jurada por parte del profesional y causal de resolución
contractual, previa comunicación a la Dirección Nacional de Notariado.
Artículo 6º—Deber especial. Los contratistas
que resultaren adjudicados deberán observar y cumplir con los siguientes
deberes:
a) Asesorar jurídica y notarialmente a las
partes, no haciendo incurrir a los clientes en gastos innecesarios. Deberán
anteponer los intereses institucionales y de los clientes a los propios.
b) Informar a los interesados del valor (gastos
legales y honorarios del notario público externo) y trascendencias legales de
sus renuncias y demás estipulaciones.
c) Confeccionar los documentos correspondientes a
su actuación a la mayor brevedad posible y dentro de los plazos que señala el
presente Reglamento.
d) Guardar el secreto profesional respecto de las
manifestaciones extra protocolares expresadas por las partes, así como con
respecto de los contratos u operaciones crediticias que mantienen los clientes
de la Institución.
Los
contratistas deben estar permanentemente al día en el pago y cumplimiento de
las obligaciones u operaciones directas o indirectas que mantengan con CONAPE,
CCSS, FODESAF, las requeridas para el ejercicio de su profesión y demás
impuestos nacionales. En caso de incumplimiento se procederá a realizar la
respectiva resolución contractual.
Artículo 7º—Responsabilidad del
Notario Público Externo. Los contratistas tiene la responsabilidad directa
frente a CONAPE, de que el acto notarial considere todas las instrucciones
giradas por Conape, de manera que el mismo cumpla con todos los requisitos
sustanciales o formales, impuestos por la ley o reglamentación aplicable y
quede debidamente inscrita en el Registro Público, de forma tal que en caso de
requerirse, asegure y garantice a CONAPE, la efectiva ejecución de la misma.
El incumplimiento de esta obligación será causal de
resolución contractual. Los contratistas al servicio de CONAPE, responderán
frente a cualquier daño y/o perjuicio que ocasionen por acción u omisión, tanto
a CONAPE como a sus clientes o a terceros. CONAPE, previa valoración de los
hechos, podrá sancionar al notario público externo que incumpla los deberes
contenidos en el presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento
administrativo previsto en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 8º—Informes bimestrales. El
contratista estará obligado a presentar cada dos meses ante la Unidad Orgánica
respectiva de CONAPE, un informe de los casos asignados y del estado de trámite
de inscripción en que se encuentran. En este informe se deberá especificar
aquellos casos de difícil solución, las razones que impiden la inscripción
definitiva ante el Registro Público en el tiempo previsto y adjuntar la
documentación necesaria que acredite su dicho. Asimismo, deberá presentar los
informes adicionales que sean requeridos por Unidad Orgánica respectiva, la
Auditoria Interna y la Asesoría Legal de Conape. El incumplimiento a lo
dispuesto en el presente artículo será causal de resolución contractual por parte
de CONAPE.
Artículo 9º—Responsabilidad del contratista por
errores u omisiones. El contratista estará obligado a confeccionar y
tramitar por su cuenta y sin costo adicional para el cliente o CONAPE, las
escrituras públicas adicionales, complementarias o reproducciones que fueren
necesarias para la inscripción de la escritura principal, cuando existan
errores u omisiones imputables al notario público externo, sin perjuicio de lo
establecido en el Arancel de Profesionales en Derecho.
Artículo 10.—Ausencias voluntarias de los
notarios públicos externos. Cuando un contratista tenga que ausentarse de
su oficina, por un plazo mayor de cinco días hábiles e inferior a 90 días
naturales, deberá informarlo por escrito a la Unidad Orgánica respectiva de
CONAPE con tres días de anticipación, para lo cual deberá adjuntar un informe
del estado en que se encuentran cada uno de los casos asignados y que no han
sido inscritos ante el Registro Público, e indicar cuáles han sido las
gestiones realizadas para ello. Lo anterior sin perjuicio de nueva designación
conforme al rol establecido en el presente reglamento. En caso de que la
ausencia sea superior a noventa días naturales se procederá con la respectiva
resolución contractual.
Cuando un notario público externo por motivos
justificados no disponga de su protocolo podrá actuar en conjunto con otro
profesional, siendo ambos responsables frente Conape en forma solidaria de
cualquier falta u omisión en que incurran.
Al notario público externo que
voluntariamente se ausente, no se le repondrá el trabajo que en aplicación del
rol le correspondiere. El caso se le asignará al notario público externo que
continúe en el rol.
Las ausencias injustificadas, así como la
inasistencia a los actos de formalización y firma de escrituras en que figure
como único notario público externo o que otorgue en conotariado facultarán a
Conape para resolver la contratación de pleno derecho.
Artículo 11.—Finalización voluntaria de la
prestación de servicios. Cuando un contratista no desee continuar brindando
sus servicios a Conape, así deberá informarlo por escrito, al menos con un mes
de anticipación a la fecha en que lo hará efectivo, a la Unidad Orgánica
respectiva de la institución, la cual procederá a concertar contrato por el
plazo que reste para completar la contratación, a quien siga en estricto orden
de calificación y hubiere quedado bajo la condición de elegibilidad, producto
de la licitación celebrada conforme a los parámetros de calificación
establecidos.
Los actos notariales a cargo del contratista que
voluntariamente deja el rol y le han asignadas antes de la fecha de su
comunicado, deberán quedar concluidas a entera satisfacción, salvo que Conape
estime conveniente reasignar el caso. Para reasignar esos casos, se requerirá
la anuencia del contratista que deja el rol y serán reasignados respetando el
rol correspondiente que será definido en el respectivo cartel de compra. En ese
supuesto, los honorarios por la escritura corresponderán al contratista que
asume el caso.
Artículo 12.—Rol para la asignación de trabajo
con pago de honorarios. Con el propósito de realizar una distribución
funcional en la asignación de actos notariales, la Sección de Crédito de
CONAPE, constituirá un rol en estricto orden conforme al resultado de las
calificaciones de la tabla de evaluación del respectivo cartel licitatorio en
orden de prelación del mayor al menor porcentaje de calificación.
El orden establecido en el rol, cuando implique el
pago de honorarios profesionales al contratista, no podrá ser variado en
ninguna forma, excepto en los casos en que el contratista no desee continuar
brindando sus servicios o bien deba ser removido por incumplimiento u otras
causales como las expuestas en el presente reglamento; casos en los cuales se
reasignará al siguiente contratista que haya sido elegible y se encuentre en
lista de espera conforme a los parámetros de calificación de la respectiva
contratación.
Artículo 13.—Distribución de trabajo notarial.
Con el propósito de realizar una distribución funcional, la Sección de
Desembolsos y Control de Crédito, asignará los casos a los Notarios Públicos
Externos, con base en el acuerdo tomado por el Consejo Directivo, iniciando la
distribución de casos en estricto orden de numeración de crédito del más antiguo
al más reciente. El sistema aplicado deberá constar en los registros que CONAPE
implemente.
Cuando el Notario Público Externo se encuentre con
permiso o esté suspendido, se procederá a reasignar el caso al notario público
externo que por rol corresponda.
Artículo 14.—Supervisión en la aplicación del
rol. La Unidad Orgánica respectiva de CONAPE, será el responsable de llevar
el control y distribución del rol, velando porque exista imparcialidad y
transparencia en la incorporación de las solicitudes al sistema de asignación
de operaciones crediticias, de conformidad con lo ordenado en el artículo 8 de
la Ley General de Control Interno.
Artículo 15.—Incorporación de nuevos contratistas
al rol. En el acto de adjudicación de la licitación pública respectiva, se
indicarán los notarios públicos externos seleccionados y en el mismo acto se
dejará una lista de elegibles con calificaciones menores, sea de forma nacional
o provincial de acuerdo con las necesidades de Conape, de forma que en el
estricto orden de obtención de la calificación, entren a suplir los
contratistas que incurran en causal que motive la resolución contractual por
incumplimiento de sus obligaciones, sea afectado por una suspensión en firme
comunicada por la Dirección Nacional de Notariado que afecte por más de tres
meses el plazo por el cual ha sido contratado, por fallecimiento o por
cualquier otro motivo por el cual deje de prestar sus servicios para CONAPE. En
caso de apertura de nuevas oficinas, mediante acto razonado, CONAPE se reserva la
posibilidad de aumentar el número de Notarios Públicos Externos que se
contrataron originalmente, debiendo respetar para ello el orden de
calificación, conforme a la tabla de ponderación que corresponde al concurso de
que se trate.
Si se diera el supuesto de incorporar a un nuevo
Notario Público Externo que supla a otro originalmente adjudicado, se
incorporará el profesional, en el orden dispuesto por la adjudicación,
asignándole los trabajos sin variar el rol en el momento del ingreso del
contratista.
Artículo 16.—Reportes de trabajos asignados.
La Unidad Orgánica respectiva de CONAPE, confeccionará cada dos meses un
reporte de los expedientes de crédito asignados a los contratistas, el cual
someterá al conocimiento de la Auditoría Interna y de la Secretaría Ejecutiva
de CONAPE. El control deberá ser ejercido por el área a cargo del proceso de
asignación; siendo que la Auditoría actuará en el ámbito de su competencia.
Artículo 17.—Evaluación de los servicios
notariales en fase de ejecución. Corresponderá a la Unidad Orgánica
respectiva de CONAPE, la emisión de los reportes sobre la calidad de los
servicios prestados por los contratistas con al menos tres meses de antelación
al vencimiento del período anual contratado para que, con fundamento en ese
reporte, la Sección Administrativa comunique la prórroga o no del respectivo
contrato al Notario Público Externo, con al menos un mes de antelación al
vencimiento del período respectivo. Si la evaluación resultare deficiente
conforme a los términos advertidos en la evaluación, se procederá con la
respectiva decisión de no prorrogar la compra o a la respectiva resolución
contractual con fundamento en lo que establezca la Ley y el Reglamento de
Contratación Administrativa. La evaluación de los servicios en fase de ejecución
se desarrollará de acuerdo con los siguientes componentes:
Componentes
de evaluación del desempeño
Cada uno de los componentes genéricos
de desempeño representa un 50% de la nota total. La suma obtenida de las notas
en ambos componentes determinará el resultado de la tabla de puntuación final.
Obtenida la sumatoria de ambas
puntuaciones se procederá a aplicar los siguientes criterios:
Componente del Desempeño |
Dimensión del desempeño |
Conceptualización |
Servicio al Usuario (a) y al ciudadano (a) |
Orientación al Usuario |
Implica satisfacer las necesidades a las y los usuarios (internos y
externos) y resolver los problemas del usuario. Este componente será
calificado mediante la realización de encuestas al cliente interno y externo,
con calificación del 0 a 100%. |
Eficiencia |
Calidad en el Trabajo |
Cumplimiento de plazos establecidos en el Reglamento para cada una
de las actividades. Este componente será calificado con base en los registros
del administrador del contrato. O SANCIONES, 100% HASTA DOS SANCIONES, 85% MAS DE DOS SANCIONES, 0% |
Puntuación |
Criterio |
0 a 84,99 |
DEFICIENTE (Desempeño muy por debajo de lo esperado) |
85 a 94,99 |
BUENO (Desempeño promedio conforme a lo esperado) |
95 a 100 |
EXCELENTE (Desempeño destacado que excede extraordinariamente lo
esperado) |
Artículo 18.—Entrega y
diligenciamiento. Le corresponde a la Unidad Orgánica respectiva de CONAPE,
la asignación, entrega y seguimiento del trabajo asignado a los Notarios Públicos
Externos, respetando para ello un riguroso rol conforme a lo dispuesto al
artículo 14 de este Reglamento, mediante la entrega de los documentos
determinados en el artículo 7 de este mismo marco normativo. La entrega o envío
de dicha información se hará en forma personal al Notario Público Externo, o
bien a través de los medios electrónicos determinados por las partes. El
adjudicatario deberá en todo momento guardar la confidencialidad de la
información otorgada. Luego de que Unidad Orgánica respectiva de CONAPE asigna
una operación de crédito, el notario público externo debe realizar y verificar
bajo su responsabilidad, todos los estudios registrales necesarios y propios
para cada escritura. De igual forma, en atención a la naturaleza del negocio,
deberá informar sobre la conveniencia de incorporar cualquier otra cláusula o
condición necesaria, para la efectiva protección de los intereses patrimoniales
de CONAPE o de los clientes. De previo a la formalización de una operación
crediticia, el Notario Público Externo deberá informar a la Unidad Orgánica
respectiva de CONAPE, quien podrá solicitar asesoría legal de CONAPE, acerca de
los problemas que afectan el otorgamiento e inscripción de esa escritura
pública y solicitará las instrucciones del caso para continuar o suspender la
labor notarial. En caso de que se suspenda la formalización de un crédito, se
le comunicara al Notario Público Externo, a fin de que no proceda a extender la
escritura respectiva, sin que ello implique costo alguno para CONAPE. Así mismo
esto será causal para reponer la operación de crédito por otro, conforme al rol
establecido; sin que ello implique alteración del mismo. Solo se procederá a
realizar los desembolsos cuando la hipoteca haya sido presentada ante el
Registro Público de la Propiedad. Los Notarios Públicos Externos deberán
suscribir “Acuerdo de Confidencialidad” de manera que se protejan los
datos sensibles otorgados en virtud del presente vínculo contractual.
El notario público externo
deberá presentar los documentos limpios, de buena calidad, nitidez y sin
errores ni omisiones y con las cláusulas y condiciones que correspondan, según
lo requiera CONAPE.
Artículo 19.—Plazo para otorgar las escrituras.
Luego de que la Unidad Orgánica respectiva de CONAPE asigna una operación de
crédito, el Notario Público Externo contará con un plazo de tres días hábiles
para cada una de las siguientes actividades:
1) Retirar
impresos los documentos que contienen los antecedentes para la constitución de
la hipoteca de forma personalmente o a través del medio tecnológico definido.
2) Confeccionar la escritura y recoger firmas.
3) Entregar una copia del testimonio, detalle de
gastos y honorarios, ante la Sección de Desembolsos y Control de Crédito de
CONAPE.
Los plazos antes indicados deberán ser
contados a partir de la comunicación respectiva, vía correo electrónico,
facsímile, u otro; siendo responsabilidad del contratista comunicar
oportunamente a la Unidad Orgánica respectiva de CONAPE, cuando dichos
instrumentos de comunicación por alguna situación se encuentren deshabilitados.
El incumplimiento de lo anterior facultará a CONAPE para reasignar al día hábil
siguiente el caso al notario público externo que le corresponda en el rol,
perdiendo el notario público externo original el turno respectivo.
Artículo 20.—Plazo para la presentación de
escrituras ante el Registro Público de la Propiedad. Corresponderá a los
contratistas presentar las escrituras otorgadas ante el Registro Público, en un
plazo máximo de tres días posteriores a la recepción de firmas; para su debida
inscripción ante el Registro Nacional de la Propiedad.
El contratista contará con un plazo de quince días
hábiles para presentar ante CONAPE la escritura debidamente inscrita ante el
Registro Nacional de la Propiedad.
Cuando una escritura no haya sido inscrita en dicho
plazo, el contratista contará con un día hábil para justificar por escrito tal
situación. Esta justificación deberá detallar el motivo por el cual no ha sido
inscrita la escritura e incluir una estimación del plazo que tardará en quedar
debidamente inscrito el documento respectivo. La justificación del notario
público externo deberá ser acompañada de la documentación necesaria para
acreditar su dicho.
En el eventual caso de que las escrituras
presentaren errores a juicio del Registro Nacional, el notario público externo
contará con un día hábil para efectuar las respectivas correcciones, aspecto
que será considerado en las evaluaciones relacionadas con la prestación de
servicio.
Artículo 21.—Lugar para otorgar las escrituras.
Luego de que el notario público externo haya preparado la escritura, coordinará
con el cliente para la firma de la respectiva escritura en condiciones que
favorezcan a los suscribientes para lo cual podrá disponer de su propia
oficina, el domicilio, otro lugar definido en común acuerdo entre partes o en
las instalaciones centrales de CONAPE o sus sedes.
Artículo 22.—Modificaciones a escritura otorgada.
Dentro de la ejecución del contrato, si a solicitud del cliente previa
autorización de CONAPE, se requiere una modificación del plazo que conlleve a
un aumento del crédito aprobado u otra condición que amerite realizar una
modificación a la escritura; los gastos legales y honorarios adicionales
deberán ser asumidos por parte del cliente, quien podrá solicitar que el costo
sea incorporado al monto del beneficio o podrá decidir realizar el pago del
costo ante el Notario asignado por CONAPE. Para las demás modificaciones sobre
el inmueble dado en garantía a CONAPE los cambios requeridos serán conocidos por
el Comité de Cobro quien deberá emitir criterio favorable previo a que el
contratista asignado por CONAPE realice el cambio. En todo caso se requerirá
criterio favorable del Comité de Crédito para la generación de la modificación.
Artículo 23.—Trámite para el cobro de gastos y
honorarios. En caso de que el cliente haya solicitado que el cargo de
honorarios y gastos notariales se incorporaren al crédito, la Unidad Orgánica
respectiva de CONAPE procederá a autorizar el pago a través de los medios de
pago electrónico utilizados por CONAPE. En caso de que el cliente realice la
cancelación de gastos y honorarios directamente ante el Notario Público Externo
de común acuerdo entre las partes, deberá comunicar a la Unidad Orgánica respectiva
de CONAPE, que el pago fue honrado para lo cual deberá remitir copia de
documento idóneo que así lo compruebe. El pago se procederá a ejecutar al
contratista una vez verificada la presentación de la hipoteca ante el Registro
Nacional de la Propiedad y dentro de un plazo que no podrá exceder treinta
días.
Si el cliente desistiere de firmar la escritura y
esta se encontrare ya confeccionada en el protocolo, el Notario Público Externo
podrá cobrar al cliente, según sea el caso, alguno de los porcentajes fijados
en el Arancel respectivo. CONAPE advertirá desde el inicio del proceso de tal
responsabilidad al cliente.
Artículo 24.—Imposibilidad en la inscripción de
escrituras. Cuando el Notario público externo se vea imposibilitado para
realizar el trabajo que se le asignó, antes del vencimiento de los plazos,
indicados en este Reglamento o los legales que correspondan, deberá presentar
la justificación ante la Unidad Orgánica respectiva de CONAPE.
Esta justificación será evaluada por dicha instancia
y quedará a su criterio aceptar la explicación del notario público externo y
consecuentemente autorizar la prórroga solicitada hasta por un tanto igual,
según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. En caso
de que no se presente justificación alguna o cuando esta no sea aceptada se
aplicarán las multas previstas en el contrato respectivo que para el efecto se
suscriba entre el Notario Público Externo y CONAPE, conforme a las reglas
establecidas en el pliego cartelario que rige la contratación de servicios
respectiva. En caso de incumplimientos graves se procederá con la respectiva
resolución contractual sin perjuicio de los respectivos procedimientos
sancionatorios.
Artículo 25.—Arancel para el cálculo de
honorarios. Los honorarios por los servicios notariales se calcularán con
base en el Arancel respectivo, decretado y publicado por el Poder Ejecutivo,
con base en la recomendación del Colegio de Abogados de Costa Rica y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y del
Código Notarial. El cálculo de honorarios será definido por el Notario y la
unidad a cargo de CONAPE procederá a revisar los mismos.
Artículo 26.—Conformación Comisión de Servicios
Notariales. Se conforma una Comisión de Servicios Notariales, la cual se
encargará de verificar la ejecución contractual y documentar los
incumplimientos a los deberes en que incurran los Notarios Públicos Externos
contratados. Una vez documentado el incumplimiento y si éste fuera grave, lo
trasladará a la Sección Administrativa para que ésta proceda conforme a la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 27.—Composición de la Comisión. La
Comisión de Servicios Notariales estará integrada por el Secretario Ejecutivo,
Asesor Legal, la Jefatura del Departamento de Crédito y la Jefatura Sección de
Desembolsos y Control de Crédito.
Artículo 28.—Cambios de garantía. En caso de
que se presentare una solicitud de segregación, sustitución de la propiedad o
cambio de grado hipotecario, sobre la propiedad otorgada en garantía a CONAPE,
el cliente debe presentar ante las instancias que CONAPE determine pertinentes,
los requisitos para su análisis y aprobación por parte de la Unidad Orgánica
respectiva. En caso de que dicha solicitud de segregación o sustitución sea
aprobada, se procederá a emitir oficio por parte de la Secretaria Ejecutiva o
quien en esta delegue, en la que conste la autorización de la segregación, en
cuyo caso se procederá a asignar al Notario Público Externo para la respectiva
emisión de la escritura que correspondiere.
Artículo 29.—Disposiciones derogadas: El
presente Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por el
Consejo Directivo de CONAPE, que contradiga tácita o implícitamente lo
dispuesto en la presente normativa.
Artículo 30.—Vigencia. El presente reglamento
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Disposiciones Transitorias
En tanto finaliza el proceso de la
contratación de servicios de notariado para CONAPE, se autoriza a la Secretaria
Ejecutiva del CONAPE, mediante resolución debidamente razonada continuar con la
prestación de los servicios de notariado de la forma en que se han venido
realizando, en el entendido de que los mismos cesarán cuando se firmen los contratos
y sean entregadas las respectivas órdenes de compra o contrato.
Siendo que el convenio vigente de prestación de
servicios de notariado rige hasta el 23 de setiembre del 2015, para esa fecha
los casos pendientes deberán haber sido formalmente entregados a CONAPE, siendo
que se cancelarán los honorarios conforme el estado de cada caso conforme a los
aranceles respectivos.
Sección
Administrativa.—Róger Granados Ugalde, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 26936.—Solicitud
N° 30415.—(IN2015025996).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Informa mediante acuerdo del Concejo
Municipal AC-86-15 adoptado en la sesión ordinaria 259, Acta 391 del 13 de
abril del 2015. “Se acuerda: De conformidad con lo dispuesto en los artículos
11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública, 2, 3, 4, 12, 13, 39, 42, 44 y 45 del Código Municipal,
21 inciso c) y 25 del Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal
de Escazú así como el artículo 12 de la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles,
Primero: Dar por conocido el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57, Alcance
Digital N° 19 del 23 de marzo del año 2015, por parte del Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda y solicitar al señor Alcalde
Municipal proceder como corresponde, de conformidad con lo estipulado por el
artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Notifíquese este
acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”.
Declarado definitivamente aprobado.” Rige a partir de su publicación. La
Municipalidad de Escazú de adhiere a la publicación del Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 57 Alcance Digital N° 19, del 23 de marzo del 2015. El Proceso de
Catastro y Valoraciones conforme a los artículo 10, 10 bis, 12, 15, 16, 17 de
la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles y el artículo 12 de su Reglamento,
utilizará para la valoración de bienes inmuebles del Cantón los Mapas de
Valores de Terreno por Zonas Homogéneas publicados en el Diario Oficial La
Gaceta N° 30, página 77 del 10 de febrero del 2012 y el Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 57 Alcance Digital N° 19, del 23 de marzo del 2015. Lic. Shirley
Garbanzo Morelli, Directora Hacendaria.— Ing. Julián Morales Díaz, Coordinador
Proceso de Catastro y Valoraciones.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº
34464.—Solicitud Nº 30893.—(IN2015025485).
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
El concejo Municipal de Coto Brus en sesión ordinaria 259
celebrada el 14 de abril del 2015, artículo V, inciso II, aprobó el Reglamento
para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil-CECUDI del Cantón de Coto Brus”.
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Coto Brus
es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
II.—Que es un deber del Estado velar por el
bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y
garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya
que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la
calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus
primeros años de vida.
III.—Que las políticas, planes y programas para la
primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no
solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con
lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
IV.—Que el Estado ha impulsado en los últimos años
el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que
los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños y niñas.
V.—Que toda estrategia que en este sentido se
impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los
niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas
condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la
desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la
violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución,
entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
VI.—Que de acuerdo con el artículo 2° del Código de
la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
VII.—Que las estadísticas nacionales han venido
mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y
que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a
desarrollar, según el artículo 5° del Código Municipal, debe obligatoriamente
involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos
acordes a las necesidades específicas en cada Cantón, que responderán a
problemáticas específicas propias de su realidad.
VIII.—Que la Municipalidad de Coto Brus ha incluido
en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la
niñez del Cantón, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo
N° 36020-MP y más recientemente con la promulgación de la Ley 9220, Ley de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, por el que se declaró de Interés
Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General
de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los
reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios
públicos.
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1°—Definiciones. Para
los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes
definiciones:
Alcalde: Representante legal de la Municipalidad de Coto
Brus, y máximo jerarca a nivel administrativo.
CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de
Coto Brus.
Beneficiarios: Niños y niñas, así como sus padres o encargados que
hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.
Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as), regidores(as) y
colaboradores(as), designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento
del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto
por cinco regidores propietarios, síndicos y síndicas, todos de elección
popular, junta con el Alcalde conforman el Gobierno Local del cantón de Coto
Brus.
Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador
para fungir funciones de Director (a) del CECUDI.
IMAS:
Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de
mensualidad de la atención de los niños que se encuentren en pobreza, pobreza
extrema y vulnerabilidad social en el CECUDI.
Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como
la Municipalidad de Coto Brus específicamente.
Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno
de los procesos de contratación administrativa, con el cual, la Municipalidad
suscribe un contrato otorgándole la administración del CECUDI.
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de
promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las
diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y
desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta
Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.
Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente
reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de
ingresarlo o retirarlo del Centro.
Artículo 2°—Objetivo. Por medio
del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Coto Brus, el cual es
concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas
menores de edad, cuyas madres y/o padres se encuentren desarrollando una
actividad productiva o estén incorporados en el sistema de educación formal e
informal.
Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional
que pretende hacer realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de
Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de
interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la
Municipalidad, como impulsora del CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su
éxito en el cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y
financiero de instituciones del sector social, tales como Ministerio de Salud,
PANI, MEP, CCSS, IMAS, así como de organizaciones no gubernamentales, empresa
privada u otras, según su competencia; lo mismo que en una efectiva y real
participación de los padres, madres o responsables de la población beneficiada,
y de la sociedad civil que directamente reciba los beneficios del proyecto.
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 3°—Población beneficiada.
Serán admitidos niños y niñas entre los 0 y los 7 años cumplidos como
prioridad, en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las
Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea
establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva
habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica los CECUDI y que se encuentre en una situación de riesgo y/o
vulnerabilidad social.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del centro.
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman
el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.
c) Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Adicionalmente, se considerará que la población
provenga de hogares donde los padres o madres de familia se encuentran
realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos
en el sistema educativo formal o informal. Y que exista interés real y efectivo
de los padres y madres de familia en participar en capacitaciones, actividades,
cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar las relaciones padres/madres e
hijos(as), y el bienestar general de sus hijos(as) y familia.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), de la matrícula total de niños o niñas, como mínimo el
60% deberán ser subsidiados por el IMAS, el subsidio será determinado según los
grupos de pobreza en que se encuentren (1, 2, 3 o 4) los cuales serán
determinados por las trabajadoras sociales de dicha Institución.
Artículo 4°—Autorización de padres, madres o
tutores legales. Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en el
CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que
el padre, madre o responsable, llene el formulario de admisibilidad y lo firme
bajo fe de juramento, que la información que brinda es real y que en caso de
omisión de algún dato que pueda afectar al niño o niña releva de toda
responsabilidad al personal y administración del CECUDI, dicho formulario será
parte del expediente de cada niño o niña.
Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o
tutor (a), o en resolución que se acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia.
Artículo 5°—Régimen de recepción y entrega del
niño o niña. Será obligatorio presentar la identificación o hacerse
acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño
o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que
una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá
hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable,
aportando copia del documento de identificación o estar registrado en el
formulario de admisibilidad como autorizado.
Artículo 6°—Servicios mínimos para la población
beneficiada. Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto
educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población
beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación
particular).
Artículo 7°—Servicio de nutrición y alimentación.
La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las
necesidades de los niños y niñas.
Dentro de la información que se brindará mediante el
formulario de admisibilidad, los padres, madres o encargados, deberán indicar
al Coordinador(a) del Centro de Cuido, los cuadros de alergia o intolerancia
que pueda presentar su hijo o hija en caso de que consuma algún producto al que
sea alérgico o le genere una reacción negativa, igual condición en caso que
desarrolle un cuadro clínico posteriormente a su inclusión en el centro.
Artículo 8°—Horario del CECUDI. El horario de
atención para la población beneficiada será como mínimo de al menos 10 horas
diarias, durante los días hábiles de la semana. Se excluyen de servicio los
días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la
normativa correspondiente, la administración podrá hacer excepciones, en los
feriados no obligatorios, tomando en cuenta la necesidad de los menores, sus
familias y la posibilidades económicas y de personal del Centro de Cuido,
quedando bajo la responsabilidad del Operador la jornada laboral de acuerdo con
lo establecido en el código de trabajo.
Artículo 9°—Personal. El Centro estará
integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo
con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín, y quien deberá
tener a su cargo un grupo de niños y niñas. Además, con una persona profesional
docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una
persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25
niños o niñas.
Cuando el Centro Infantil, atienda personas menores
de 2 años de edad, el grupo será de máximo 15 niños y niñas, atendidos por un
profesional de educación preescolar y dos asistentes; sin embargo si la
cantidad de niños fuere menor a 11, se contratará solamente con un profesional
y un asistente.
Finalmente, cuando la capacidad de habilitación del
Centro Infantil, sea de 50 niños y niñas, se podrá prescindir de la
contratación del profesional con grado de Licenciatura y en su lugar se podrá
contratar dos profesionales con grado mínimo de bachiller en Educación
Preescolar o carrera afín.
Artículo 10.—Expediente de los beneficiarios.
En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que
constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en
casos de una emergencia, así como el formulario de admisibilidad, los
formularios de valoración, revaloración y cualquier otro documento que así lo
amerite, esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaría Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 11.—Actividades extramuros. Dentro
de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y
fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de
aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales,
autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en las actividades
que se realicen fuera de la institución, cada actividad deberá contar con una
autorización independiente.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De la procedencia del
cobro. En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo
justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por
su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para
ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales
supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado,
el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del
Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo para pagar. Para poder
disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia
dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles
de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo,
se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el
principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El
servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se
reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la
Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El pago. Deberá realizarse en
las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago
con el sello respectivo a la administración del CECUDI en el momento en que
este se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Control
y administración presupuestaria
Artículo 15.—Presupuesto y Plan
Anual Operativo. El Operador deberá presentar para su conocimiento al
Concejo Municipal el Presupuesto y Plan Anual Operativo, en la primera semana
de agosto de cada año.
Requisitos que deben acompañar al presupuesto: Copia
del acta donde fue conocido y aprobado por la Junta Directiva o por el Operador
cuando sea una persona física que haya adquirido la Contratación o el Convenio
para administrar esos fondos públicos y cualquier otro requisito solicitado por
el Concejo Municipal cuando así corresponda.
Artículo 16.—Modificaciones. El Operador
podrá realizar modificaciones cuando así lo determine, de acuerdo a la
normativa establecida por el IMAS y la Municipalidad de Coto Brus. Estas
modificaciones se deberán archivar en expedientes separados y por número de
modificación.
Artículo 17.—Transferencias y pagos de dineros.
Las transferencias y pagos de dineros por los servicios brindados por el
operador del CECUDI se harán de acuerdo con la normativa técnica que regula la
municipalidad.
Artículo 18.—Recibo de donaciones. El CECUDI
podrá recibir donaciones en dinero, alimentos, materiales y otros bienes o
activos para fortalecer su funcionamiento.
a) Los dineros donados al CECUDI deberán ingresar a
las cuentas municipales para ser debidamente presupuestadas y trasladadas al
operador del CEDUDI de acuerdo a la presentación del proyecto o gastos que se
necesitan financiar. Estos dineros serán girados en tractos, dependiendo de la
presentación de los gastos incurridos o contratos establecidos con terceras
personas.
Las donaciones en materiales y otros bienes o
activos donados al CECUDI, formarán parte de los activos de la Municipalidad
destinados al mismo. Las donaciones de alimentos se entregarán directamente al
Centro. Sin embargo, el Operador deberá informar detalladamente y en acta de
recibido debidamente firmada por el donante y el Operador, al Concejo Municipal
con copia al Comité del CECUDI, ocho días después de haber recibido la
donación.
CAPÍTULO
V
Derechos
y responsabilidades de
las
personas Menores de edad
Artículo 19.—Derechos. Son
derechos de la población beneficiada (niños y niñas del Centro de Cuido):
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objetivo del CECUDI, que
tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad, respeto y libertad.
k) Ser escuchado con respeto y atención, cualquier
reclamo u observación que considere conveniente.
Artículo 20.—Responsabilidades
de la población beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura,
mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del
edificio en general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil
deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la
estimulación pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo
de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el
aseo del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores
asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Asistir al Centro de Cuido vestidos con el
uniforme correspondiente.
k) Es obligatorio que los
útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas,
abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o
niña.
l) Los niños y las niñas
deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro
Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo
de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria,
tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 21.—De
las ausencias del niño o niña. En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, esta situación facultará al Operador en conjunto con la
Coordinadora (o) Técnica (o) a cancelar la matrícula, previa notificación a su
familia.
Artículo 22.—Consideraciones con respecto a las
Necesidades Educativas Especiales de la población infantil. El Centro abre
sus puertas a niños y niñas con necesidades Educativas Especiales, de acuerdo
con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
1. Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
2. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a:
2.1. Colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
2.2. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
2.3. Decidir en coordinación con los
involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que
de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
3. Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia,
profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de
documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo
infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades
educativas especiales.
4. Realizar revaloraciones cada
seis meses y reuniones con los padres, madres o encargados, cada tres meses
para analizar los avances o deficiencias del niño o niña y establecer nuevos
objetivos.
5. Las personas responsables del
cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos
que por prescripción médica así se requiera. Si el niño o niña, durante su
estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona
responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le
brinde la atención médica necesaria.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
1. Facultar
al profesional a cargo a realizar las valoraciones y revaloraciones antes
indicadas durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas,
realizar con los niños o niñas las tareas encomendadas por el personal docente,
para atender algún tipo de deficiencia educativa, manejo de límites o
temperamento.
2. Apoyar a los profesionales y asistir por parte
de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
3. Incentivar en los niños o
niñas, el respeto por el personal docente, colaboradores y personal
administrativo del CECUDI.
4. En caso de prescripción médica es obligación
de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica
y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña
y la prescripción médica requerida, siendo claros en el tipo de medicamento a
suministrar; las dosis y horarios del mismo.
Artículo 23.—Del
programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 24.—De la evaluación de los niños y
niñas. La evaluación y revaluación es un proceso de observación por medio
de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades
realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos
cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes
áreas de desarrollo.
La evaluación y revaluación
debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
VI
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o
representantes legales de la población beneficiada
Artículo 25.—Obligaciones y
responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el niño
o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora
de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en
la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado
la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño
o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin
debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y
excepcional.
f) No deben estacionarse
vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la o el profesional responsable de su hijo o hija, con el
fin de completar su expediente y de que este o esta, conozca más sobre los
niños y niñas que va a atender.
h) Los padres y madres de familia deben
participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las
actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las
actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del
niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro. (Esta
participación no es obligatoria).
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, al administrador del Centro cada vez que eso
ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al
Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, psicológicas,
enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada. El Operador determinará cuál será la vestimenta adecuada antes de
iniciar las funciones del Centro.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
Artículo 26.—Derechos
del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el
desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o
cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro, si a pesar de ello el problema no se
soluciona, deberá elevar la queja ante la Municipalidad siendo atendida la
misma por el Comité del CECUDI.
CAPÍTULO
VII
Municipalidad
de Coto Brus, operador del
Centro,
Personal Técnico y de Servicio
Artículo 27.—Municipalidad de Coto
Brus. Son deberes de la Municipalidad de Coto Brus, los siguientes:
a) Realizar
la fiscalización de cada una de las etapas y procesos de funcionamiento del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, mediante el Comité del CECUDI.
b) Realizar los traslados de dinero al Operador en
la primera semana de cada mes.
c) Brindar el apoyo al Operador, en la medida de
las posibilidades económicas y profesionales en los diferentes proyectos o
talleres, con el fin de que el Centro sea un éxito en todos sus aspectos, en
pro del bienestar de la niñez y la comunidad.
El Comité del CECUDI estará conformado
por los funcionarios que ocupan los siguientes puestos:
• Vicealcalde
o Vicealcaldesa.
• Encargado (a) de la Oficina de la Mujer.
• Director (a) Financiero (a).
• Encargado (a) del Departamento de
Construcción.
• Miembros del Concejo Municipal (dos electos
mediante acuerdo del Concejo Municipal).
Sin embargo el (la) Alcalde (sa) podrá
nombrar o remover las personas que conforman el Comité del CECUDI, siempre y
cuando los motivos sean razonados y fundamentados.
Artículo 28.—Deberes del Operador del Centro.
Son deberes del Operador del Centro, los siguientes:
a) Son
los encargados de Administrar la planta física y sus equipos.
b) Organizar con la Coordinación Técnica las
necesidades para la operación del Centro.
c) Llevar la contabilidad, cuentas bancarias,
firma de cheques, pago de planillas, compra de insumos y materiales, pago de
proveedores.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectivo presupuesto, presentando copia del mismo a la Alcaldía,
Concejo Municipal y Comité del CECUDI.
e) Promover y gestionar alianzas
estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales,
nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y
sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Desarrollar proyectos con el fin de realizar
mejoras o ampliaciones del servicio e infraestructura según las necesidades y
capacidades del Operador y la Municipalidad.
g) Realizar
informes trimestrales, de los Estados Contables, Reporte Financiero, logros
alcanzados del plan anual y presentarlos al Comité del CECUDI.
h) Realizar una
rendición de cuentas anual ante el Concejo Municipal y Alcaldía, en la primera
semana de febrero de cada año, junto con la Liquidación Presupuestaria.
Artículo 29.—El personal deberá llevar
a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de
acuerdo al principio del interés superior del niño y observando las directrices
de la Coordinación Técnica del Centro y los lineamientos de la Secretaria
Técnica de la REDCUDI.
Artículo 30.—Deberes de la Coordinación Técnica
del Centro. Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica
del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
e) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
f) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
g) Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
h) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría
y capacitación con las familias y la comunidad.
i) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal profesional y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
j) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 31.—Deberes de los
profesionales y asistentes. Son deberes del personal profesional y
asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las
actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos
necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la
niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo
de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas
con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y
niñas o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento
de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el
Centro y en este reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de
la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las
adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con
necesidades educativas especiales.
Artículo 32.—Deberes del personal
de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de
apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá
ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 33.—Derechos del personal:
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda[3].
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo 34.—Perfiles profesionales
del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
Coordinación Técnica: Naturaleza del
trabajo.
Dirección, coordinación, planeamiento, supervisión y
evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en
el Centro.
Tareas:
1) Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
2) Asesora y orienta al personal acerca del
empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
3) Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
4) Vela por el mantenimiento y conservación de
la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
5) Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
6) Asigna, supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
7) Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
8) Asiste a reuniones,
seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al Centro ante
organismos públicos y privados.
9) Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
10) Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
11) Redacta y revisa informes, circulares, cartas
y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades
que realiza.
12) Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
13) Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
14) Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
15) Impulsa el acercamiento de los padres y madres
de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación
en beneficio de la población infantil.
16) Promueve la proyección del CECUDI hacia la
comunidad y de ésta al Centro.
17) Realiza las labores
administrativas que se derivan de su función.
18) Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Profesional en Educación Preescolar o
carrera afín: Naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación del plan de
desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
1. Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
2. Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
3. Velar por el cumplimiento de los objetivos
del plan de trabajo establecido.
4. Lleva y mantiene actualizados los registros
de asistencia de los niños y niñas.
5. Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
6. Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
7. Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
8. Participa en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el Centro infantil.
9. Atiende y resuelve consultas relacionadas
con su trabajo.
10. Asiste a reuniones con autoridades competentes
y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo.
11. Analizar y resolver problemas que se presentan
en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos,
definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
12. Colabora en actividades tendientes a la
conservación del Centro Infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
13. Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro.
14. Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: Naturaleza del
trabajo:
Apoyar las actividades del plan de desarrollo
integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo
de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Funciones:
1. Instruye y vela por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
2. Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
3. Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
4. Organiza y distribuye el material didáctico
a la población infantil en general.
5. Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
6. Distribuye utensilios y alimentos en horas
de comida.
7. Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa a los menores de edad.
8. Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños y las niñas.
9. Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
10. Participa en la ambientación de las
instalaciones.
11. Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del Centro.
12. Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
13. Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
14. Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
15. Elabora informes periódicos de las actividades
realizadas.
16. Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada por sus superiores.
• Misceláneo (a): Naturaleza del
trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y
orden.
Funciones:
1. Mantener
todas las áreas del Centro con limpieza y orden.
2. Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
3. Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
4. Velar por las existencias y ahorro de los
implementos de limpieza.
5. Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
6. Regar y cuidar los jardines.
7. Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
8. Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
9. Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
10. Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
11. Asistir a la persona encargada de la cocina.
• Cocinero (a): Naturaleza del
trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal una
alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
1. Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
2. Elaborar alimentos de
acuerdo al ciclo de menús establecido en el Centro y acorde a la edad y
necesidades de los niños y niñas.
3. Mantener la cocina con limpieza y orden.
4. Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
5. Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
6. Utilizar de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
7. Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
8. Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
9. Colaborar con los niños que requieran de su
cuidado.
10. Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
11. Asistir a la encargada de limpieza si fuera
necesario.
CAPÍTULO
VIII
Del
régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 35.—La asistencia y la
puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo
con lo convenido en el Centro.
Artículo 36.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar
dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 37.—El trabajador que no asista al Centro
por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del
artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el
Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 38.—Queda totalmente prohibido:
1. Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
2. Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier
otra condición análoga.
3. Usar los materiales y herramientas
suministrados por el Centro, para objeto distinto al que fue destinado.
4. Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
5. Prohibido el uso del celular en horas
laborales, ya es una atención especializada y únicamente para los menores de
edad atendidos en el centro.
6. No se permite recibir visitas de personas
ajenas al CECUDI.
Artículo 39.—De las sanciones.
Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las
cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria al derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 40. —Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2015025517).
Considerando:
I.—Que el Artículo 4º inciso a) del
Código Municipal, Ley Nº 7794 establece que
la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y
financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones
se incluye: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio,
así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
II.—Que el Artículo 7º de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131,
dispone que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y
los principios presupuestarios aceptados, con base en criterios funcionales que
permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la
incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.
III.—Que el artículo de dicha ley establece que los
proyectos de presupuesto de los entes y órganos del sector público deberán
prepararse acatando las normas técnicas y los lineamientos de política
presupuestaria dictados por el órgano competente; por su parte el numeral 53
dispone que los entes y órganos cuyos presupuestos deban ser aprobados por la
Contraloría General de la República – CGR, según las disposiciones
constitucionales y legales, vigentes, deberán preparar sus proyectos de presupuestos
ordinarios y extraordinarios y sus modificaciones, atendiendo las normas
técnicas dictadas por ella.
IV.—Que el Artículo 91° del Código Municipal, Ley N°
7794, establece que en la formulación de sus presupuestos, las Municipalidades
utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la CGR.
V.—Que mediante la resolución R-DC-24-2012 de las
9:00 horas del 27 de febrero de 2012, la CGR, emitió las “Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”, publicadas en el diario oficial La
Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012.
VI.—Que mediante la resolución R-DC-064-2013 de las
15:00 horas del 09 de mayo de 2013, la CGR, resuelve reformar las normas 4.2.3,
4.2.10, 4.2.11, 4.3.11, 4.3.13 y 6.2 de las “Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público, N-1-2012-DC-DFOE”, publicadas en el diario oficial La Gaceta N°
64 del 29 de marzo del 2012.
VII.—Que con fundamento en lo expuesto se hace
necesario reglamentar las disposiciones relativas a la elaboración y aprobación
de los presupuestos y las variaciones a los presupuestos de la Municipalidad de
Coto Brus. Por tanto,
SE
RESUELVE:
Emitir el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
SOBRE PRESUPUESTOS Y VARIACIONES
PRESUPUESTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Artículo 1°—Objeto. El presente
reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito de la
Municipalidad de Coto Brus para el trámite y aprobación de Presupuestos y
Variaciones al Presupuesto Municipal.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos
del presente reglamento se entenderá por:
Jerarca: El Concejo Municipal.
Autoridad Superior Administrativa - ASA: El Alcalde o Alcaldesa Municipal.
Administración Activa: Conjunto de órganos, departamentos, unidades y
entes de la administración que deciden y ejecutan presupuesto, incluye al
Jerarca.
Unidad Administrativa: Departamento, Unidad, Servicio u Oficina de la
Municipalidad.
Unidad Presupuestaria – UP: El Departamento o Unidad que tenga a
cargo el Proceso Presupuestario.
Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas,
a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual
comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a
ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la
técnica.
Clasificador de Ingresos: Instrumento
normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en
categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características
de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por Objeto del Gasto: Conjunto de cuentas de gastos,
ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se
esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el
POA institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios
para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto Ordinario - PO: Presupuesto con el que se comienza la
gestión anual de la institución.
Presupuesto Extraordinario –
PE: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos
extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito
público y cualquier otra extraordinaria según el Artículo N° 177 de la
Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos
presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además,
tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que
dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se
sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe
el monto total de presupuesto previamente aprobado.
Modificación Presupuestaria – MP: Toda variación que se haga en los egresos
presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes
gastos corrientes o de capital sin modificar el monto del presupuesto aprobado,
o incorporando otros que no habían sido considerados.
Plan Operativo Anual – POA: Instrumento en el cual se concretan
las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones
indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado periodo
presupuestario.
Artículo 3°—Ámbito de aplicación.
Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Coto Brus.
Artículo 4°—Alcance. Este Reglamento será
vinculante con la Municipalidad de Coto Brus y los Órganos Municipales que
dependan de ésta en lo que corresponda.
CAPÍTULO
I
Presupuestos
y sus Variaciones
SECCIÓN
I
Aspectos
Generales
Artículo 5°—Concepto de variaciones
presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al
presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes,
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios
en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo
y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 6°—Clasificadores de ingresos y egresos.
Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas
atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y
por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con
la normativa emitida por la CGR al respecto.
Artículo 7°—Límite de acción en el uso y
disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite
de acción de la Municipalidad de Coto Brus en el uso y disposición de sus
recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el
ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la CGR dicte al respecto,
dentro del campo específico de su competencia.
Artículo 8°—Mecanismos de variación al
presupuesto. Los PE y las MP constituyen los mecanismos legales y técnicos
para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos,
traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el
presupuesto por parte de las instancias competentes, acatando para ello el
bloque de legalidad que les aplica. Estos mecanismos, deberán ser solicitados
formalmente a la UP por la ASA o en su defecto contar con el visto bueno de
dicha dependencia.
Artículo 9°—Vigencia legal de los PE y las MP.
Los PE entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la CGR. Las MP tendrán
efecto legal en el presupuesto a partir de la ratificación del acta en la cual
fueron aprobadas o a partir de su acuerdo en firme por parte del Jerarca.
Artículo 10.—Justificación de los ajustes al
presupuesto y su relación con el POA. Las variaciones que se realicen al
presupuesto, ya sea por PE o MP, deberán estar debidamente justificadas, cuando
corresponda, e incorporar como parte de la información que las sustenta, la
relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los
objetivos y metas del POA.
Artículo 11.—Responsabilidades relacionadas con
la aprobación presupuestaria interna. La ASA según la variación
presupuestaria, deberá de manera oportuna; conocer, verificar y pronunciarse
mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable
a las variaciones presupuestarias. De igual manera y para estos efectos, el
Jerarca tendrá el apoyo de la ASA y de la Administración Activa de la
Municipalidad para cumplir esta función. Corresponderá a la jefatura de la UP,
la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el
cumplimiento del bloque de legalidad. La persona encargada del proceso
Presupuestario, previo a la presentación y entrega de cada una de las
variaciones presupuestarias, deberá emitir certificación sobre el cumplimiento
del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice
estarán relacionados con la calidad del control interno.
Artículo 12.—La custodia de la información.
Los expedientes que se generen por cada PE y MP serán custodiados por la UP.
Artículo 13.—Informe de resultado de las
solicitudes de variaciones al presupuesto. Será comunicado a cada una de
las jefaturas de los Departamentos o Unidades que haya o hayan solicitado la
modificación o inclusión de recursos en cualquiera de las variaciones al
presupuesto, con la nota u oficio donde se indique si fue aprobada o no su
solicitud, a más tardar 10 días hábiles posteriores al comunicado oficial por
parte de los órganos competentes contenidos en el Artículo 9° del presente
Reglamento.
Artículo 14.—Copia de las Variaciones
Presupuestarias para modificación de los sistemas. La jefatura de la UP
entregará una copia digital o escrita de cada variación que se realice del
presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de la Secretaria del
Concejo, Alcaldía, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad, Presupuesto y
Auditoría Interna Municipales, para conocimiento o las respectivas
modificaciones o actualizaciones que se deben realizar tanto en al Sistema
Integrado sobre Planes y Presupuestos – SIPP de la CGR o cualquier otro que sea
dispuesto por parte del Órgano Contralor, así como cualquier otro sistema
interno que se deba de actualizar a nivel de Gobierno Local y para efectos
informativos de cualquier persona que lo requiera.
SECCIÓN
II
Presupuesto
Ordinario-PO y
Presupuestos
Extraordinarios-PE
Artículo 15.—Aprobación del PO y
los PE. El PO y los PE deberán someterse, previo a su ejecución, a la
aprobación del Jerarca y a la aprobación externa de la CGR.
Artículo 16.—Disposiciones a considerar en el
proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y externa de los
proyectos de PO y PE. Toda orden de inicio de elaboración de PO y PE deberá
ser solicitada formalmente a la jefatura de la UP por la ASA o en su defecto
contar con el visto bueno de dicha dependencia, con la finalidad de que se
coordinen las acciones correspondientes y se crean pertinentes. Además, a
continuación se establecen los mecanismos para la formulación y aprobación
presupuestaria interna y externa de los proyectos de PO y PE:
I. Aspectos Generales:
a. Estar
formulados atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de
ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de
conformidad con la normativa emitida por la CGR al respecto.
b. Las propuestas de PO, PE y sus respectivos
POA, deberán ser presentados formalmente y por escrito, por parte de la
jefatura de la UP a la ASA y con el mismo nivel de detalle con que fue
formulado.
c. Los PO, PE y los POA serán presentados por la
ASA al Jerarca para su respectiva discusión y aprobación.
d. El plazo para la remisión de los PE a la CGR
será de 1 a 15 días naturales a partir de la aprobación por parte del Jerarca.
e. El documento presupuestario que se remita a la
CGR para el trámite de aprobación externa, deberá ser elaborado en los
formatos, así como contener toda la información que el Órgano Contralor haya
establecido para tal efecto, en cuyo caso, la remisión del mismo será suscrita
por la ASA.
f. El PO será presentado formalmente mediante
oficio por la ASA al Jerarca, a más tardar el 30 de agosto. El Jerarca
resolverá el presupuesto a más tardar el 20 de septiembre, con el fin de que la
UP cuente con el tiempo necesario para realizar el trámite y remisión correspondiente
ante la CGR a más tardar el 30 de setiembre, todas las fechas correspondientes
al año previo a su ejecución,.
g. El número máximo de PE que se podrán presentar
ante la CGR será de 3 (tres), en el periodo comprendido entre el 1º de enero y
el último día hábil del mes de septiembre y en este último mes solo podrá
presentarse un documento presupuestario, salvo casos excepcionales autorizados
o que no requieran aprobación externa por parte del Órgano Contralor.
h. La ASA podrá en casos excepcionales y debidamente
justificados solicitarle autorización a la CGR, la presentación de documentos
adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en el inciso g. descrito
anteriormente.
i. Lo establecido mediante la resolución
R-DC-24-2012 de las 9:00 horas del 27 de febrero de 2012, la CGR, emitió las
“Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”, publicadas en el
diario oficial La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012 y sus reformas.
II. Aspectos Específicos:
1. Relativos a los Ingresos:
a. En
el caso de las proyecciones de ingresos, correspondientes a impuestos y tasas
Municipales, deberán ser elaboradas y suscritas por la persona que ocupe la
jefatura del Departamento o Unidad competente y designada por la ASA, la cual
deberá contener el fundamento legal y la metodología técnica utilizada para
determinar los montos propuestos, un estudio integral de ingresos y su
respectivo análisis cuando proceda y ajustarse al bloque de legalidad aplicable
según el ingreso de que se trate.
b. En la recalificación de ingresos por concepto
de impuestos y/o tasas Municipales, se deberá adjuntar copia de la ley o
resolución respectiva debidamente publicada en el diario oficial La Gaceta.
c. Los ingresos deberán ser clasificados de
acuerdo al Clasificador de Ingresos del Sector Público vigente, estar acorde
con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.
d. La información que conforme la Sección de
Ingresos del PO o PE, será consolidada por la persona encargada del Proceso
Presupuestario.
2. Relativos a los Egresos:
a. Los
egresos deben ser clasificados de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto
del Sector Público vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y
justificarse debidamente.
b. En caso de transferencias, las mimas deberán
estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes
conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como
indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos
vinculantes.
SECCIÓN
III
Modificaciones
Presupuestarias-MP
Artículo 17.—Aprobación. Las MP
no requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la
CGR, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución
motivada por parte de dicho Órgano Contralor. La aprobación de las MP
corresponderá únicamente al Jerarca. Todo orden de inicio de elaboración de MP
deberá ser solicitada formalmente a la jefatura de la UP por parte de la ASA o
en su defecto contar con el visto bueno de dicha dependencia, con la finalidad
de que se coordinen las acciones según corresponda y se crean pertinentes.
Artículo 18.—Nivel de detalle. El nivel de
detalle requerido será el mismo nivel de detalle que se estableció para la
aprobación interna de los presupuestos, correspondiendo dicho nivel al de la
máxima segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para
el sector público vigentes, tanto de ingresos como de egresos.
Artículo 19.—Disposiciones
comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución
de las MP. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de
cualquier MP regulada en este reglamento, deberá sujetarse a lo siguiente:
a. La
cantidad de MP anuales será de 15 (quince), cuya programación deberá ser
elaborada por la UP, avalada por la ASA y comunicada a la Administración Activa
a más tardar quince días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del
Ejercicio Económico correspondiente. La sumatoria de los movimientos no podrán
superar el 25% (veinticinco por ciento) de los recursos incorporados en el PO y
los PE, menos los recursos provenientes del Fondo de Simplificación y
Eficiencia Tributaria, Ley N° 8114.
b. Los recursos presupuestarios correspondientes
al Fondo de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N° 8114, podrán ser
variados hasta un máximo de 8 (ocho) veces por año y la sumatoria de los
movimientos no podrán sobrepasar el 25% (veinticinco por ciento) de los
recursos presupuestarios incorporados y asignados por dicha Ley en el PO y los
PE.
c. Toda MP deberá ser numerada en forma
consecutiva, iniciando con el número cero uno, seguido del año correspondiente
y deberán estar acompañadas por el ajuste al POA si los movimientos
presupuestarios afectarán el logro de las metas y objetivos institucionales
propuestos.
d. La jefatura de cada Departamento o Unidad
Municipal, por medio de documento escrito u oficio, solicitará la MP a la
jefatura de la UP, cuya solicitud expresamente deberá contener el visto bueno y
aprobación por parte de la ASA.
e. La solicitud sobre MP deberá indicar
claramente los siguientes aspectos:
- El código presupuestario que se requiere
reforzar, el monto, así como la justificación correspondiente.
- El código presupuestario de donde se
realizará el rebajo, el monto, así como la justificación correspondiente.
- El objetivo y la meta que será afectada del
POA, el monto presupuestario asignado y el periodo en que se ejecutará (si
corresponde).
- El objetivo y la meta que se está creando,
para la incorporación al POA, el monto presupuestario asignado y el periodo en
que se ejecutará (si corresponde).
- Haber verificado y coordinado con la
dependencia a cargo del control presupuestario, la existencia de los recursos
económicos y presupuestarios disponibles para realizar los movimientos
solicitados.
- Que las MP solicitadas cumplan con el bloque
de legalidad vigente.
- Que no se están desviando recursos que tiene
un fin específico.
- Que no se están desviando
recursos comprometidos por leyes.
- Que no se están afectando recursos
comprometidos por licitaciones y/o contratos.
Para los efectos de establecer los
saldos de los renglones a rebajar y aumentar la persona a cargo del Proceso
Presupuestario, mediante oficio, solicitará al Departamento de Tesorería, la
certificación de los saldos correspondientes, los cuales deberán estás libres
de compromisos por licitaciones y/o contratos, de los que formalmente así se le
haya informado. Asimismo podrán solicitar la asesoría de la jefatura de los
Departamentos o Unidades de Contabilidad y Presupuesto, respecto a los recursos
con fines específicos o comprometidos por leyes,
f. Los
traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o
aumento de estos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y
metas establecidos. En tales casos, las MP deberán acompañarse del ajuste
respectivo al POA institucional.
g. La UP, preparará las MP, atendiendo el nivel
de detalle establecido en el presente artículo e indicando el número de la
misma conforme lo establece el Artículo 19º inciso c) del presente Reglamento.
h. La jefatura de la UP, remitirá a la ASA
mediante documento formal, toda la información que dio origen a las MP, con el
fin de que sea analizada y oficialmente sea remitida o presentada ante el
Jerarca, para el trámite correspondiente de acuerdo a sus competencias.
i. La ASA deberá remitir al Jerarca, para la
aprobación de las MP lo siguiente:
- Oficio de
remisión de la MP.
- Copia íntegra
del expediente de la MP.
j. Las
MP que sean improbadas totalmente por el Jerarca por razones formales, técnicas
y/o legales debidamente justificadas, podrán ser presentadas nuevamente a su
conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas
las causas de su rechazo o improbación. En tales casos, ambos documentos se
consideraran uno solo para los efectos del inciso a) y b) del presente Artículo
k. De todas las MP se levantará un expediente que
estará a cargo de la UP, cuyo expediente contendrá toda la información
vinculante con la misma. Estos expedientes serán accesibles a la Auditoría
Interna, Jerarca y a la CGR, para el cumplimiento de sus funciones de
fiscalización posterior.
l. No se podrán efectuar MP para aumentar
partidas o sub-partidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya
ejecutados.
m. No podrá ejecutarse ninguna MP si previamente
esta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de
este Reglamento.
n. El Jerarca con acuerdo de mayoría simple, le
comunicara a la ASA, el interés de modificar partidas presupuestarias que
considere pertinentes.
o. Una vez alcanzada la cantidad de MP, según lo
dispuesto en el Inciso a) y b) del presente Artículo, el Jerarca con acuerdo de
mayoría absoluta de las personas que conforman el órgano colegiado podrá
autorizar a la ASA, a presentar MP, siempre y cuando no se haya alcanzado
modificar el 25% del total del Presupuesto Municipal y sea por emergencias o
por razones fortuitas debidamente justificadas.
Artículo 20.—Evaluación. Se
evaluará y revisará periódicamente, de manera oportuna y expedita los
mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación
presupuestaria interna de las MP con el propósito de establecer, mantener y
perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en el expediente respectivo.
Artículo 21.—Registro de modificaciones. Para
los efectos de mantener un sistema de información que permita acceder,
identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente, oportuna
a partir de lo cual se posibilite el análisis de las variaciones al
presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la
rendición de cuentas, una vez aprobadas las MP por el Jerarca, se transcribirá
el acuerdo respectivo a la jefatura de la UP, quienes deberán registrar las
mismas en los sistemas computarizados y manuales que para los efectos de
control presupuestario y contable que cuenta la institución se haya
establecido. Además éste deberá mantener actualizada, la inclusión y validación
de modificaciones en el SIPP de acuerdo a los lineamientos establecidos por la
CGR.
Artículo 22.—Fiscalización. Conforme al
artículo 22 inciso b) de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292,
corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna, verificar el cumplimiento, la
validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y
proponer las medidas correctivas que sean pertinentes al Jerarca.
Artículo 23.—Responsabilidades. El Jerarca,
la ASA y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario,
serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así
como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la CGR en materia
presupuestaria. El Jerarca, la ASA y los titulares subordinados, deberán
establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo
establecido en este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del control que debe
ejercer la Unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la CGR.
Artículo 24.—Régimen Sancionatorio. El
incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento sobre
Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y
entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados
(R-1-2006-CO-DFOE) publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre de
2006 y sus reformas, así como las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
N-1-2012-DC-DFOE, Resolución DC-24-2012 y sus reformas, dará lugar a la
aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 y su reglamento, la Ley
General de Control Interno, Ley N° 8292 y su reglamento, la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 y su
reglamento y las demás disposiciones concordantes.
Artículo 25.—Obligatoriedad de lo establecido en
este Reglamento. De carácter vinculante para la Municipalidad de Coto Brus
y el mismo por ser de carácter interno, no se somete a consulta pública.
Artículo 26.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
José Antonio Araya Godínez, Contador
Municipal.—1 vez.—(IN2015025520).
El Concejo Municipal de Coto Brus, en
sesión ordinaria N° 247, celebrada el 20 de enero del 2015, artículo IV, inciso
3, Acuerda: aprobar y publicar El Reglamento Interno para la Administración de
Bienes Muebles.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Finalidad de este
Reglamento: Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos relativos a
la administración general de los activos, sea bienes muebles o inmuebles de la
Municipalidad de Coto Brus. Rigen para estos bienes todos los principios de la
Administración Pública, La Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos y su Reglamento, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
y demás leyes y Reglamentos atinentes a la Materia.
Artículo 2°—Obejetivos. Son objetivos del
presente Reglamento:
a) Mantener
un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos
los activos de la Municipalidad de Coto Brus.
b) Generar la información adecuada para el
mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los
activos.
c) Definir las responsabilidades que adquieren
los funcionarios (as) encargados de la asignación, administración, custodia y
uso de los activos.
d) Determinar la forma en que se realizarán los
inventarios de los activos.
e) Establecer el procedimiento para la
destrucción de los activos obsoletos o cuya vida útil ha terminado.
Artículo 3°—Unidad Responsable. El
Departamento de Proveeduría, será la Unidad Técnica Responsable de coordinar
todas las actividades relacionadas con el control de los activos fijos de la
institución y realizará para ello verificación una vez al año en todos los
Departamentos de la Municipalidad de Coto Brus, siendo el Departamento
encargado de identificar y mantener el registro permanente de los bienes
muebles e inmuebles. Así mismo el Departamento de Proveeduría será el
responsable de la destrucción de los activos inservibles que no son objeto de
donación, permuta o venta, en consecuencia con el procedimiento creado al
efecto en el presente Reglamento.
Artículo 4°—Definiciones: Para los propósitos
de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Activo Contable: Es el activo que se registra en los
Estados Financieros y al cuál se le aplica la política contable del valor (25%
del salario base de un oficinista del poder judicial).
Activo fijo: Son bienes muebles e inmuebles propiedad de la
Municipalidad de Coto Brus.
Bienes muebles: Comprende el mobiliario, la maquinaria, el equipo,
las herramientas y cualquier otro bien adquirido por la Municipalidad de Coto
Brus que cumpla con las siguientes características:
a) Que
estén sujetos a depreciación, excepto las obras de arte.
b) Que no formen parte del costo de construcción o
adquisición de edificios, ni a las adiciones ampliaciones o mejoramientos de
estos.
c) Que permitan ser identificados como propiedad
de la institución, por medio de placa de metal, grabación, sello, cinta
adhesiva u otro que se requiera implementar o se considere pertinente según las
necesidades del activo.
d) Que no se contemplen como gastos comunes por
suministros de uso cotidiano o de fácil desecho en las labores que diariamente
realizan las diferentes dependencias Municipales.
Funcionario: Se entenderá por Funcionario de un
activo, aquel funcionario de la institución a quien se le ha hecho entrega de
un bien, para su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.
Artículo 5°—Ambito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación obligatoria
para todos los funcionarios (as) de la Municipalidad de Coto Brus en el
desempeño de sus actividades y en especial de aquellos que custodien o usen
bienes de la institución.
CAPÍTULO
II
Responsabilidad
en la administración de activos fijos
Artículo 6°—Dependencia
Responsable: El Departamento de Proveeduría, será la responsable de la
aplicación y ejecución de las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
Artículo 7°—Identificación de bienes. Todo
bien que ingrese a la Municipalidad de Coto Brus deberá ser identificado por el
Departamento de Proveeduría mediante un sistema de rotulado (sistema se
seguridad con número consecutivo), utilizando para ello placa.
Artículo 8°—Formulario para la entrega de
activos: Formulario mediante el cual la Unidad de Proveeduría hace entrega
al Funcionario de los bienes muebles. Al firmarlo, el Funcionario recibe y
acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son
asignados.
Artículo 9°—Boleta para Movimiento de Activo:
Boleta mediante la cual se hace el préstamo, traslado o salida (por reparación,
trabajo de campo, desuso) de los bienes muebles. Al firmarlo, el Funcionario
recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes
que le son asignados. Después de completar los datos solicitados en la boleta,
se entrega una copia a cada persona que firma al pie de la boleta.
Artículo 10.—Boleta para la Inclusión de un
Activo Nuevo: Boleta mediante la cual Proveeduría incluiría la lista de
Activos Municipales, un nuevo activo comprado o donado y a la vez hace la
entrega al Funcionario del bien mueble adquirido. Al firmarlo, el Funcionario
recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes
que le son asignados. Después de completar los datos solicitados en la boleta,
se entrega una copia a cada persona que firma al pie de la boleta.
Artículo 11.—Excepciones: Se exceptúa de lo
dispuesto en este Reglamento a todos los Vehículos de la Municipalidad de uso
general y discrecional, por estar regulados por el Reglamento de Transportes de
la Municipalidad.
Artículo 12.—También se exceptúan de estas
disposiciones los libros, folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás documentos
propiedad de la Municipalidad, que han sido adquiridos por las diferentes
Unidades Administrativas para su uso.
Artículo 13.—Custodia de Placas: Todo
funcionario recibe en calidad de préstamo y por tiempo indefinido, los activos
necesarios para el cumplimiento de sus labores los cuales en su mayoría
llevaran adheridos la placa de identificación. En aquellos casos que por su
naturaleza el activo sea muy frágil o muy pequeño para adherirle la placa de
identificación del activo, esta deberá ser custodiada por el funcionario
responsable.
Artículo 14.—Custodia de Bienes: Todo
funcionario asume plena responsabilidad de hacer un uso adecuado y custodia de
los bienes muebles, además velar porque se mantengan en buen estado. Los
funcionarios municipales, a quienes se les haya asignado los bienes, son los
responsables de la pérdida, o daño que sufran los mismos, además que éstos
estén ubicados en el lugar correspondiente y deberán responder a los encargados
de realizar los inventarios, por aquellos que no sean localizados en su sitio.
Artículo 15.—Salvedad de Responsabilidad: No
serán responsables por el deterioro normal del activo ni tampoco aquellos
activos nuevos que se compraron y resultaron defectuoso de fábrica.
Artículo 16.—Conservación de Placa: Todo funcionario
es responsable de mantener en buen estado la placa adhesiva o metálica. En caso
de que se despegue de su sitio o que se deteriore, se comunicará de forma
inmediata a la unidad de Proveeduría para que esta le brinde la solución.
Artículo 17.—Custodia de Activos: Los
funcionarios municipales, a quienes se les haya asignado los bienes, son los
responsables de la pérdida, o daño que sufran los mismos, además que éstos
estén ubicados en el lugar correspondiente y deberán responder a los encargados
de realizar los inventarios, por aquellos que no sean localizados en su sitio.
Artículo 18.—Responsabilidad de los Funcionarios:
Todo funcionario debe responder por el equipo a su cargo. Cuando sea trasladado
a ocupar un cargo en diferente Departamento o Unidad, está en la obligación de
entregar a su jefe inmediato el equipo que tuvo asignado o solicitar la
anuencia de éste para trasladarlo a la nueva unidad. En este caso, debe llenar
la boleta de “Movimiento de Activos”. Igual responsabilidad tendrá el jefe inmediato
del funcionario que sea trasladado, de que se lleven a cabo las formalidades
del caso.
Artículo 19.—Devolución de activos o bienes:
Cuando a un funcionario se le otorgue una licencia con goce de salario o sin
él, que exceda de un mes, o cuando sea separado de su cargo por renuncia,
despido o pensión, debe devolver los activos que le hayan sido asignados. El
jefe inmediato debe supervisar que la devolución sea completa y rendir informe
a la Unidad de Proveeduría y la Unidad de Contabilidad de los bienes devueltos
por el funcionario a través de la boleta de “Movimiento de Activos”. Los
Directores (as), los jefes (as) de Departamento u oficina deben velar porque
todo funcionario (a) que cese en sus funciones entregue todos los activos
encargados a su custodia.
Artículo 20.—Asignación a terceros: Si el
Director (a) o los jefes (as) de Departamento u oficinas, por olvido u otra
razón, omitieren este requisito, asumirán la responsabilidad por los faltantes
o daños que posteriormente se encuentren. En caso de que a un contratista se le
haya asignado bienes públicos para la ejecución de lo contratado, una vez
finalizado el contrato. El encargado de recibir los activos levantará un acta,
en la que dejará constancia de la descripción de los activos que recibe y el
estado de los mismos. Si se omitiere la confección de la citada acta, los
faltantes o daños que posteriormente se encuentren, quedarán bajo la
responsabilidad del encargado de controlar los activos en custodia del
contratista.
Artículo 21.—Ninguna jefatura
podrá ordenar el movimiento de un activo, sin antes cumplir con lo estipulado
en los artículos anteriores.
Artículo 22.—Daño de Activos: Si un bien
mueble sufre de un daño causado intencionalmente, o se debiere a la negligencia
del funcionario a cargo, o por descuidos manifiestos y absolutamente
inexcusables, deberá responder económicamente por la reparación o compra del
bien. Para ello se deberá solicitar por escrito al Alcalde Municipal con copia
a la Unidad de Proveeduría y la Unidad de Contabilidad, que se tramite el cobro
respectivo.
Artículo 23.—Reporte de daños: Los
funcionarios reportarán de cualquier daño o imprudencias que otros compañeros
causaren en perjuicio de la Municipalidad. Si descubrieren un robo realizado
por cualquier persona, deberán denunciarlo inmediatamente.
Artículo 24.—Extravío de bienes: Cuando por
cualquier motivo el funcionario extravíe un determinado bien mueble, informará
por escrito, en un plazo no mayor de dos días hábiles siguientes, lo sucedido
al jefe superior, dando las explicaciones del caso. El superior inmediato es
quien debe analizar la situación y tomar las acciones necesarias dentro de un
plazo de cinco días hábiles a efectos de:
a) Si
la jefatura considera que se justifica una investigación, solicitará ésta al
Alcalde Municipal, para lo cual debe proporcionar toda la información
disponible.
b) En los casos donde la jefatura, considera que
hay justificaciones para solicitar el descargo sin responsabilidad, lo
comunicará al Alcalde Municipal con copia a la Unidad de Proveeduría y a la
Unidad de Contabilidad.
c) Si la jefatura considera que
existe culpabilidad del empleado, ésta debe solicitar por escrito al Alcalde
Municipal con copia a la Unidad de Proveeduría, la Unidad de Contabilidad y el
Dpto. de Recursos Humanos, para que se tramite el cobro respectivo al
funcionario, según el valor de reposición, del activo.
d) En caso de robo, el Funcionario del activo lo
reportará por escrito al Alcalde Municipal, suministrando copia del oficio a la
Unidad de Proveeduría y Contabilidad, además completando la boleta de
“Movimiento de Activo”. El Alcalde Municipal será el encargado de presentar la
denuncia ante los órganos externos y darle seguimiento.
Artículo 25.—Desaparición por caso
fortuito: En caso de que se produzca la desaparición de bienes por casos
fortuitos como robo e incendio, las unidades administrativas afectadas, deberán
comunicar a la Unidad de Proveeduría el detalle de los bienes afectados, para
que esta última proceda a realizar ante la Institución Aseguradora respectiva
los reclamos pertinentes y darle seguimiento. Además completar la boleta de
“Movimiento de Activo” para su respectivo registro contable y control del
inventario.
Artículo 26.—Carencia de Reporte: Cuando un
funcionario no haya reportado, en el tiempo establecido, la pérdida de un
activo y éste es detectado como faltante en un inventario, se procederá de
oficio al cobro según el valor de reposición.
Artículo 27.—Es competencia de la jefatura velar
porque las solicitudes de mobiliario y equipo, obedezcan a las necesidades del
personal a su cargo, para el desempeño de sus funciones.
Artículo 28.—Designación de Funcionario: El
jefe de cada departamento debe velar porque los activos bajo su
responsabilidad, estén debidamente asignados a un funcionario por medio del
respectivo formulario.
Artículo 29.—Responsabilidad de las Jefaturas:
El control administrativo de los activos asignados a un Departamento o Unidad
Administrativa, corresponde a las jefaturas correspondientes. Deberá
establecerlo según su criterio asumiendo toda responsabilidad al respecto.
Artículo 30.—Mecanismos de Control: Cada jefe
implantará los mecanismos necesarios a fin de que pueda tener su propio control
sobre el equipo y hacer las observaciones que considere pertinentes al informe
anual que enviará la Unidad de Proveeduría.
Artículo 31.—Reasignación de Activos: En el
caso de activos que no estén en uso, el funcionario lo comunicará al jefe
inmediato para su respectiva reasignación o comunicará en forma escrita al
Departamento de la Proveeduría Municipal para que tome las acciones del caso.
Artículo 32.—Los bienes muebles de uso individual
deben ser asignados a cada Funcionario para su utilización personal. Los bienes
de uso general, serán asignados al jefe de la unidad administrativa en que se
encuentren localizados.
CAPÍTULO
III
Ingreso
de activos
Artículo 33.—Adquisición de bienes
muebles. La institución adquirirá aquellos bienes muebles que se requieran
para satisfacer las necesidades de los servicios en operación.
Artículo 34.—Traslado de
Activos: Antes de comprar un activo, la Unidad de Proveeduría deberá
analizar la posibilidad de asignar mobiliario y equipo en desuso en otras
dependencias, asegurándose que se elabore y firme el formulario de traslado de
activos.
Artículo 35.—Identificación de Activos: La
Unidad de Proveeduría es la encargada de identificar el mobiliario y el equipo
con un número de placa (adhesiva, metálica o grabada, según sea el caso), en
orden consecutivo, y con un número único de placa para aquellos activos que
tengan varios componentes (equipos de computación, cámaras fotográficas, y
otros).
Artículo 36.—Listado de Activos: La Unidad de
Proveeduría es la encargada de mantener el control de inventario de los
activos; custodiar y actualizar los expedientes de activos por cada funcionario
responsable del bien; además es responsable del archivo histórico de las
boletas de “Inclusión de Activos”, “Movimientos de Activos” que se generen en
cada periodo.
Artículo 37.—Coordinación en
la asignación de los Activos: En el caso de los activos nuevos, la Unidad
de Proveeduría se comunicará con la Unidad correspondiente, a fin de que
indique a cuál funcionario se asignará el activo, para proceder a confeccionar
la boleta “Inclusión de Activos”, de la cual debe remitir copia a la Unidad de
Contabilidad y al responsable del activo; asimismo la Unidad de Proveeduría
mantendrá un archivo de las boletas emitidas.
Artículo 38.—Es responsabilidad de cada Funcionario
firmar el correspondiente formulario al recibir un activo, previa verificación
de que los bienes anotados están en las condiciones que se indica y que todas
las casillas contengan la información correcta, mediante la firma
correspondiente el funcionario asume la responsabilidad de hacer un uso
adecuado de estos bienes, velar porque se mantengan en buen estado y de
reportar daños robos o extravío de los activos bajo su custodia, así mismo
deberá remitir a la proveeduría los inmuebles fuera de servicio que serán
objeto de sustitución para la respectiva apreciación y eliminación de los
mismos.
Artículo 39.—Adquisición de Activos o bienes:
Toda dependencia interesada en adquirir un bien, debe asegurarse de contar con
el contenido presupuestario suficiente, así como que la compra de este activo
haya sido presupuestada de antemano, o en su caso, disponer de la autorización
respectiva para efectuar el cambio de la compra de otro activo diferente al
indicado.
Artículo 40.—Recuentos Físicos: La Unidad de
Proveeduría, cuando lo estime conveniente y sin previo aviso, podrá realizar
recuentos físicos en las diferentes dependencias de la Municipalidad de Coto
Brus para verificar que el buen estado y uso de los activos y que los bienes
asignados a cada Unidad sean realmente los existentes.
Artículo 41.—Diferencias en el Inventario:
Una vez realizado el inventario físico y de encontrarse diferencias, la Unidad
de Proveeduría, juntamente con la Unidad de Contabilidad lo comunicará a las
Unidades Administrativas con el propósito de que cada funcionario corrobore lo
que le fue asignado. En caso de incongruencias, deberá reportarlas a la Unidad
de Proveeduría en un plazo no mayor a 15 días naturales, tomados a partir del
recibo del reporte. Después de este plazo, el inventario se tendrá por
correcto.
CAPÍTULO
IV
Prohibiciones
y procedimiento
Artículo 42.—Clasificación: La
Unidad de Contabilidad es la encargada de realizar la clasificación y el
registro contable de los bienes según el departamento al que se le asigne y la
clasificación existente, conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público según las NICSP.
Artículo 43.—Cálculo y Registro: La Unidad de
Contabilidad debe efectuar el cálculo y registro de los cargos por depreciación
de todos los activos de la Institución, para lo cual debe actualizar el sistema
de cómputo respecto a las tasas de depreciación, según las establecidas en el
reglamento general de Impuesto sobre la Renta.
Artículo 44.—Garantías: La Unidad de
Proveeduría llevará el control de las garantías otorgadas por los diferentes
proveedores.
Artículo 45.—Pólizas: La Unidad de
Proveeduría deberá incluir y excluir los activos en la póliza de aseguramiento
que corresponda, además, debe llevar el control de pagos de esas pólizas.
Artículo 46.—Mejoras y reparaciones: Serán
capitalizadas las erogaciones, por reparaciones, adiciones y mejoras, que por
su monto y características prolonguen la vida útil del bien, lo anterior según
Normas Internacional de Contabilidad para el Sector Público según las NICSP. La
Unidad de Contabilidad será la encargada de definir cuáles costos de
reparaciones o adiciones deben capitalizarse para lo cual deberá solicitar a
los técnicos respectivos el incremento que representa, en la vida útil del
activo, la reparación o adición.
Artículo 47.—Inscripción: La Unidad de Proveeduría
coordinará el trámite para el registro, ante los distintos organismos, de
aquellos activos que por sus características requieran ser inscritos. Lo
anterior antes de la asignación de los mismos.
Artículo 48.—Uso inapropiado: Queda prohibido
el uso de activos de la Municipalidad para fines que no sean propios de sus
funciones y objetivos.
Artículo 49.—Movilización sin autorización:
Queda prohibido a los funcionarios tomar bienes para ser movilizados sin
permiso del empleado a quien están asignados y sin haber confeccionado antes el
formulario de “Movimiento de Activos”.
Artículo 50.—Proceso sancionatorio: Las
diferentes jefaturas Municipales tendrán potestad para coordinar e iniciar
Proceso Sancionatorio hacia los empleados Municipales a los que se les compruebe
el haber incurrido en alguna de las faltas a las que hace mención los artículos
anteriores.
Artículo 51.—Trámite para eliminación: En los
casos de activos que por su estado no estén sujetos de donación y tengan que
ser desechados, la Unidad de Proveeduría solicitará visto bueno al Alcalde
Municipal mediante oficio e iniciará el trámite una vez obtenido el visto bueno
así mismo comunicará a Contabilidad, para que sean retirados de sus registros.
Artículo 52.—Proceso para reparación: De
existir equipo dañado en un departamento y se requiera su reparación, la
jefatura interesada deberá solicitar, por escrito, esos servicios a la Unidad
de Proveeduría, siempre y cuando exista el contenido presupuestario existente
para tal caso.
Artículo 53.—Salida de activos: Cuando los
bienes deban salir temporalmente de las instalaciones de la Municipalidad para
ser objeto de reparación, la Unidad de Proveeduría coordinará la respectiva
salida, para lo cual deberá llenar el formulario “Movimiento de Activo”.
Artículo 54.—Recibido de activos reparados:
Una vez que sean reparados los bienes, la Unidad de Proveeduría lo entregará a
la dependencia interesada, donde el Funcionario firmará el original de la
factura dando por recibido el equipo.
Artículo 55.—Baja de Activo: De considerarse
que el activo dañado no es apto para ser reparado, la Unidad de Proveeduría
enviará nota a la Unidad de Contabilidad, solicitando el descargo del activo,
comunicando tal situación a la Alcaldía Municipal, acto seguido se
confeccionara un acta de eliminación de Activo y se destruirán de acuerdo con
las normas técnicas y ambientales, debiendo estar presente en el acto el jefe
de dicho Departamento así como un representante de la Alcaldía Municipal y en
caso de equipo computacional debe estar el encargado de mantenimiento
informático de la Municipalidad.
Artículo 56.—Prestamo de Activos a la
Municipalidad: Los bienes que ingresen a las instalaciones de la
Municipalidad, por contrato de alquiler o en calidad de préstamo y que sean
propiedad de personas físicas o jurídicas particulares u Organismos del Estado
que se vayan a utilizar en la realización de algún trabajo, deben ser
reportados inmediata y obligatoriamente a la Sección de Proveeduría, con el
propósito de registrar su permanencia y su posterior salida. Para retirar esos
bienes debe solicitarse a la Unidad de Proveeduría la autorización
correspondiente.
Artículo 57.—Activos en uso de la Municipalidad
pero ajenos a ella: Los bienes, que ingresen o se encuentren en la
Municipalidad y que sean propiedad de los funcionarios, si sufren algún
desperfecto, deterioro o sea objeto de robo mientras se encuentre dentro del
edificio, la Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad al respecto,
siempre y cuando no exista negligencia de otro funcionario, en cuyo caso se
determinará la responsabilidad por medio de un procedimiento administrativo.
Artículo 58.—Cambio de personal: Cuando la
Municipalidad modifique su organigrama, ya sea total o parcialmente, el Alcalde
Municipal deberá comunicar oportunamente a la Unidad de Proveeduría y a la
Unidad de Contabilidad los cambios por efectuar, con el propósito de hacer los
ajustes correspondientes y mantener actualizada la base de datos de control de
bienes.
Artículo 59.—Trámite de donación: Los activos
que se encuentran totalmente depreciados y no estén siendo utilizados, podrán
ser susceptibles de donación a otras entidades públicas que así lo requieran
tales como delegaciones Distritales del Ministerio de Seguridad Pública,
Centros Educativos del Ministerio de Educación entre otras. Para ser
susceptible de donación las Instituciones deberán anotarse ante la Oficina de
Proveeduría donde se analizarán conjuntamente con la Alcaldía las posibilidades
y calificación para optar a dicho beneficio.
Artículo 60.—Préstamo de
Activos: Para entregar activos en calidad de préstamo a otras
instituciones, se deberá realizar mediante acuerdo del Concejo Municipal y
confección de acta de entrega de activos por parte de la dependencia respectiva
o funcionario autorizado. Además de completar la boleta de “Movimiento de
Activos”.
Artículo 61.—Incumplimiento de Obligaciones:
Cualquier incumplimiento a las obligaciones y deberes de las jefaturas y
Funcionarios contenidos en este Reglamento será sancionado de acuerdo con lo
que dispone el Reglamento de Organización y Servicios y el Código Municipal.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 62.—Control: El
Departamento de Proveeduría, las direcciones de Área, jefaturas de Departamento
u Oficinas, velarán por el cumplimiento de lo normado en este Reglamento.
Artículo 63.—Casos no
previstos en este Reglamento: Los casos no previstos en este Reglamento se
resolverán conforme con la jurisprudencia administrativa y los dictámenes del
Poder Ejecutivo, de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría
General de la República, emitidos sobre la materia aquí Reglamentada.
Artículo 64.—De la Vigencia
del Reglamento: El presente Reglamento rige a partir de su publicación en
el diario oficial La Gaceta.
Licda. Ligia Naranjo Delgado,
Proveedora.—1 vez.—(IN2015025523).
El Concejo Municipal de Coto Brus en
sesión ordinaria N° 247, celebrada el 20 de enero del 2015, artículo IV, inciso
3, acuerda: aprobar y publicar el
Reglamento de la Proveeduría Municipal.
REGLAMENTO
DE LA PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objeto. El presente
Manual se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las
diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad
de Coto Brus, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el
Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas y el
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública.
Artículo 2°—Nomenclaturas. Para efectos de
este Reglamento se entiende por:
Concejo: Concejo de la Municipalidad de Coto Brus.
CGR:
Contraloría General de la República.
La Municipalidad: Municipalidad de Coto Brus.
La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.
LCA:
Ley de Contratación Administrativa. Ley Nº 7494.
RLCA:
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo Nº
33411-H.
El Código: El Código Municipal. Ley N° 7794.
CRA:
Comisión de recomendación de Adjudicaciones.
RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones
de la Administración Pública.
Resolución de la Contraloría General de la República
N° R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.
Artículo 3°—Este Reglamento será
aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación, así como
en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes
que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.
CAPÍTULO
II
Funciones
del Departamento de Proveeduría
Artículo 4°—Definición funcional de
la proveeduría. La proveeduría será la dependencia municipal competente
para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que
interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos del control y
almacenamiento, de los bienes.
Artículo 5°—Funciones específicas de la
proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con
los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.
b) Atender consultas que le formulen las
diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes
y servicios y demás establecidas en el presente Reglamento.
c) Administrar y supervisar eficiente y
eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el
ingreso de la solicitud de trámite (pedido) al Departamento, confección de la
orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.
d) Coordinar con la Dirección
de Hacienda, la Asesoría Legal y la unidad solicitante del bien y/o servicio,
todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las
normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.
e) Administrar el proceso para la liberación o
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Efectuar los trámites de exoneración,
importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.
g) Emitir la recomendación de
adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso a la Alcaldía en los
procedimientos de Contratación Directa. La Alcaldía contará con un plazo máximo
de 5 días hábiles para emitir la decisión de Adjudicación.
h) Preparar para la firma de la Alcaldía, las
solicitudes ante la CGR para la autorización de contrataciones directas o para
promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario
correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de
compra.
i) De conformidad con los supuestos
estipulados en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, previo el
correspondiente estudio, recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según
corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las
resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la CGR en
esta materia.
j) Coordinar lo pertinente con las otras
unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen
las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso,
las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como
incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones
contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones
de orden civil o penal.
k) Dar a conocer el programa de adquisiciones
suministrado por el Dpto. De Contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 6º de la LCA, y 7º del RLCA.
l) Analizar las ofertas
recibidas para Contrataciones Directas, con base en los términos que contemple
el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas
técnicas y legalmente elegibles y realizar la respectiva remisión de la misma
para Adjudicación de la Alcaldía Municipal.
m) Remitir las ofertas
recibidas de Licitaciones Abreviadas y Nacionales a la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones para su respectivo análisis y traslado de las
mismas al Concejo Municipal , según el artículo 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas
en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, así mismo
serán los encargados de dirimir conflictos que surjan a falta de alguna
formalidad requerida dentro del expediente. La C.R.A contará con un plazo
máximo de 3 días hábiles para analizar y emitir su criterio al Concejo
Municipal.
n) Emitir el documento de ejecución
presupuestaria denominado orden de compra.
o) La Proveeduría deberá actualizar y utilizar
el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las
disposiciones que contenga dicho manual.
p) Incluir en el Sistema Integrado de la
Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los
diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la
Municipalidad en la forma y plazos establecidos.
q) Constituir y mantener actualizado el
Registro de Proveedores de la Municipalidad.
r) Tramitar los adelantos y liquidaciones de
viáticos de los funcionarios y Regidores Municipales. Estos deberán tramitarse
mediante los formularios elaborados según corresponda, suministrando los mismos
para trámite a la oficina de proveeduría con la información completa con letra
legible sin tachonazos y con la debida firma del Alcalde Municipal. Mínimo con
tres días de anticipación con relación a la fecha de salida.
CAPÍTULO
III
Sobre
la adquisición de bienes y servicios
SECCIÓN
I
Planeación
y programación de compras
Artículo 7°—Solicitud de bienes y
servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación
de servicios, se originarán con la solicitud de necesidades presentadas por las
jefaturas de las dependencias interesadas a la Alcaldía con copia a
Proveeduría. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo
siguiente:
a) Descripción
completa de la mercadería o servicio requerido.
b) Cantidad solicitada.
c) Fecha probable del consumo del bien.
d) Duración probable del consumo del bien y/o
servicio.
e) Justificación de la necesidad a satisfacer
(continuidad en el servicio o fin público).
f) Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.
g) Las especificaciones técnicas del bien o
términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable,
según corresponda a cada área.
h) Factura Proforma que especifique las
características del o los artículos a adquirir y el valor de los mismos (la
finalidad es que sirva como referencia).
i) Las solicitudes deberán especificar las
medidas; entiéndase: metros (cuadrados, cúbicos, lineales), pulgadas,
centímetros, galones, litros, Kilogramos.
Artículo 8°—Formalidades del
pedido. La respectiva requisición deberá estar autorizada por la jefatura
de la dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de verificar
y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.
Artículo 9°—Agrupación de pedidos. La
Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre
la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo
permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el
objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento
ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus
necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado.
Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.
Artículo 10.—Requisitos previos. Previo a la
decisión inicial de contratación, el funcionario encargado del presupuesto
determinará, mediante un oficio, la existencia de la partida presupuestaria
(contenido económico) siendo requisito indispensable que en esa decisión
inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se
atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.
Artículo 11.—Todas aquellas solicitudes que no
contengan la información citada en los artículos 7, 8, y 10, no serán recibidas
en esta dependencia.
Artículo 11.—Trámite para la satisfacción de
necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de
naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin
contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la
CGR. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria,
determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en
que la ejecución se realice en varios periodos presupuestarios, el solicitante
de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes para asegurar la
existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago
de las obligaciones.
Artículo 12.—Inicio del procedimiento. Una
vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente
confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia
aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará
inicio al procedimiento de contratación respectivo.
Artículo 13.—Estimación del contrato y
determinación de procedimiento. La estimación del contrato y la
determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será
responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad
con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del
procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR.
Artículo 14.—Conformación del expediente. Una vez
que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se
formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que
motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones
internas o externas relacionadas con la contratación.
Artículo 15.—Plan de adquisiciones.
15.1 Los
programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados
conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo de acuerdo a
los lineamientos que establezca al respecto la CGR.
15.2 La Proveeduría, coordinará la recepción del
Plan de Adquisiciones y verificara la información recibida, a fin de que sea
publicado en el diario oficial La Gaceta, en el primer mes de cada
periodo presupuestario según indica el artículo 7º del RLCA.
15.3 Cualquier modificación al programa de
adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante
solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que
consten las razones que motivan la modificación.
15.4 La Proveeduría, no tramitará las necesidades
no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo
caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad
estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al
régimen disciplinario respectivo.
SECCIÓN
II
Principios
Generales de la Contratación Administrativa
Artículo 16.—La contratación
administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan
y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para
todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación.
SECCIÓN
III
Registro
de Proveedores
Artículo 17.—El Registro de
Proveedores. La Municipalidad llevará un Registro, en cual podrán
inscribirse todos los interesados en proveer un bien o servicios. Deberá
contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de
comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o
servicios que ofrece y cualquier otra información que determine la Proveeduría.
La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá
realizarla en el momento en que así lo desee.
Artículo 18.—Actualización del Registro. El
Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad conformar y mantener
actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos una vez al año, a
todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el
Registro de Proveedores. La invitación se hará en el diario oficial La
Gaceta, y si se estima necesario, también se podrá publicar en un diario de
circulación nacional.
SECCIÓN
IV
Procedimiento
de Contratación
Artículo 20.—El cartel.
Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones
técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos constituidos en
el artículo 51 del RLCA.
20.1 El
Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de licitación
respectivos, de Contratación Directa cuando se requiera, y contar con el aval
del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio. En
las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios
que están bajo la competencia de la Alcaldía Municipal, basta con el aval de la
dependencia solicitante.
Artículo 21.—Criterios de
evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos,
las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la
calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas
de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como
experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la
naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo
amerite.
Artículo 22.—Invitación a participar. La
Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación
de que se trate y por los medios definidos en el RLCA.
Artículo 23.—Modificaciones al cartel y prórrogas
en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones
y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios
utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación
al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones
no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación
fundamental en la concepción original del mismo.
Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o
acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de
referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les
dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de
ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que
previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.
Artículo 24.—Recepción y apertura de las ofertas.
Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en
la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán
entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y
nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón
social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar
acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel
respectivo. De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en
la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a
ese efecto.
Artículo 26.—Estudio y valoración de ofertas.
La Proveeduría para Contrataciones Directas estudiará y recomendará las ofertas
y las remitirá a la Alcaldía Municipal para su respectiva adjudicación y la
misma contará con 3 días hábiles para el dictado de las mismas. La resolución
de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido. Para
las Licitaciones Abreviadas y Nacionales La Proveeduría remitirá las ofertas a
la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones para conocerlas y analizarlas,
este a su vez tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para trasladar el
expediente al Concejo Municipal. Será potestad de dicha comisión solicitar a
los oferentes o a las entidades pertinentes aclaraciones o documentación que a
su criterio sean necesarias para hacer una mejor apreciación de las ofertas en
concordancia con el inciso “m” del artículo 5° aquí contemplado.
Artículo 27.—Recomendación de la adjudicación.
La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente:
resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas,
una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o
aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten
ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales
condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será elevada
al conocimiento del Concejo Municipal, órgano responsable de dictar la
adjudicación.
Artículo 28.—En lo referente a la Contratación
Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas
será según lo establecido en el artículo 136 del RLCA y el plazo para emitir la
resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir
del acto de apertura.
La adjudicación tendrá sustento
en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias
correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la
respectiva contratación.
Las instancias competentes para emitir el Acuerdo o
Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y
jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y
tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual
deberá ser agregado al expediente.
Articulo 29.—Cuando se trate de Objetos
Incompatibles con el Concurso, la Administración podrá contratar de forma
Directa bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancia recurrente,
no puede o no conviene adquirirse por medio de este. No obstante el usuario
solicitante es quien deberá hacer una justificación razonada de dicho proceso;
tomando siempre en consideración lo citado en el artículo 131 RLCA.
Artículo 30.—Comunicación. La Proveeduría
Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos o
resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el
RLCA.
Artículo 31.—Formalización contractual. Los
contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con
los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo
suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o representante,
debidamente acreditados.
Artículo 32.—Dependencia encargada de la
elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar
contratos, cuando así se requiera, será la Proveeduría en coordinación con la
Asesoría Legal que velarán porque en dichos instrumentos se incorporen al menos
las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago,
características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto
ateniente.
Artículo 33.—Otras modalidades de formalización.
Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el
respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de
los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el
documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá
instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos.
SECCIÓN
V
Garantías
Artículo 34.—Disposiciones
sobre garantías de participación.
34.1. En
las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos,
facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación,
cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del
monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a
partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
34.2. Los documentos aportados como Garantía de
Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal,
o en su defecto llevar el comprobante de depósito a la Proveeduría Municipal
junto con la oferta, antes de la hora de apertura de las mismas.
34.3. Es competencia de la Tesorería Municipal, en
coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de
participación.
Artículo 35.—Disposiciones sobre
garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán devueltas,
dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que la
Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de
lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de
licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el
cartel.
SECCIÓN
VI
Ejecución
contractual
Artículo 40.—Recepción de obras,
bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar
consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación
por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento
deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante
cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del
levantamiento de las actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de
Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto
contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios
especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los
intereses de la institución en el acto de recepción.
Para la recepción de obras, el encargado de realizar
el levantamiento de las actas respectivas, será el funcionario designado como
órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de
bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento
de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al
trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales
se deberá remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su
levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e
incorporarlas al expediente de que se trate.
Artículo 41.—Recepción de bienes. Para la
recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al efecto
se designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la
cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y
naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier
otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo
de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el
representante de la Municipalidad y por el contratista o el representante que
éste haya designado.
Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y
variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos
principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de
los bienes respectivos.
Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza
requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo
de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la
dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios
que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para
la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán
suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en
el párrafo anterior.
Artículo 42.—Contratación de servicios.
Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los
mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano
técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes
periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser
consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la
satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser
remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al
expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico
correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que
durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de
una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.
Artículo 43.—Finiquito. Los procesos de
Licitación que hayan sido perfeccionados mediante contrato una vez finalizado
el objeto Contractual generará la confección de un finiquito del mismo por
parte de la Unidad gestionante entiéndase Departamento de Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal o Administración General según el caso.
Artículo 44.—Recepción de obras. Se llevarán
a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15
días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la
finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos
para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse,
como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo
que en el cartel se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa
revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción,
donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en
que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si
ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las
causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas.
Artículo 46.—Modificaciones a los contratos.
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato, el objeto de la
contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la LCA y 200 del RLCA.
SECCIÓN
VIII
Del
precio y pago
Artículo 48.—Los precios cotizados
deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de
la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de
discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir
diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.
Artículo 49.—Forma de pago. Los pagos a
proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio,
recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la
Municipalidad de Coto Brus, resultando absolutamente nula cualquier
estipulación en contrario.
Artículo 50.—Trámite de pago. Los bienes en
plaza se pagarán en los 10 días hábiles posteriores a la presentación para el
cobro de la factura en la Proveeduría.
Para servicios o contratación de obra, se cancelará
mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso
semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo
presente el contratista y lo apruebe la unidad gestionante. Estos pagos
parciales se harán efectivos dentro de los ocho 10 días hábiles después de la
aprobación de la unidad gestionante.
SECCION
IX
Disposiciones
Finales
Artículo 51.—Control: El
Departamento de Proveeduría, las direcciones de Área, jefaturas de Departamento
u Oficinas, velarán por el cumplimiento de lo normado en este manual.
Artículo 52.—Casos no previstos en este Manual de
Procedimientos: Los casos no previstos en este manual se resolverán
conforme con la jurisprudencia administrativa y los dictámenes del Poder
Ejecutivo, de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría
General de la República, emitidos sobre la materia aquí Reglamentada.
Artículo 53.—Vigencia. El presente Reglamento
a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Lic. Ligia
Naranjo Delgado, Proveedora.—1 vez.—(IN2015022526).
Al Amparo de lo
dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política, artículos 4º inciso
a), 13 inciso c, 62 y 109 del Código Municipal y de Conformidad con la Ley de
Tránsito N° 7331, el Concejo Municipal de Coto Brus Mediante Sesión
Extraordinaria Nº 146 del día 23 de
Enero del año 2015, artículo III, Inciso 2-c dispone: aprobar y publicar el
presente Reglamento para el Uso y Administración de Vehículos y Maquinaria de
la Municipalidad de Coto Brus.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—El presente Reglamento
regulará el control interno relativo al uso, control y mantenimiento de
vehículos y maquinaria de la Municipalidad de Coto Brus con la finalidad de
organizar, planificar y ahorrar recursos a la Administración. Asimismo define
las políticas, procedimientos, disposición, normas y reglas de acatamiento
obligatorio para los conductores y usuarios de vehículos y maquinaria propiedad
de la Municipalidad o al servicio de ésta.
Los vehículos y maquinaria regulados en el presente
documento serán:
a) Todos
los vehículos y maquinaria adquiridos con los recursos municipales, prestamos
del IFAM, recursos de la ley 8114, JUDESUR, entre otros.
b) Todos los vehículos que fueron
transferidos de otras instituciones públicas o donados por personas físicas o
jurídicas u organismos nacionales o internacionales que se encuentren bajo la
administración de la Municipalidad de Coto Brus.
Artículo 2°—Los vehículos y la
maquinaria, tienen como objeto facilitar o permitir el desempeño de las labores
encargadas a los funcionarios, de tal forma que sean utilizados únicas y
exclusivamente en actividades que tengan relación con el cumplimiento de
aquellas funciones propias del cargo para el cual el servidor fue nombrado. No
podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las
funciones propias del objeto de la Municipalidad, dárseles un uso arbitrario o
simplemente facilitar la movilización particular de los funcionarios. Además,
permanecerán a la orden de la unidad a la que se le encargue el control sobre
el uso y mantenimiento de vehículos y maquinaria, y deberán encontrarse
disponibles para el cumplimiento de las funciones de la Institución; por tanto,
no deberán ser asignados en forma exclusiva al servicio de ningún servidor.
Salvedades: 1. Para vehículos: Salvo para algún tipo de actividades
comunales, previo acuerdo municipal. 2. Para
Maquinaria: Salvo convenio institucional
debidamente firmado, previo acuerdo Municipal, o alquiler de maquinaria
(únicamente dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Coto Brus no fuera
de este) y de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto realice la Junta
Vial Cantonal para el alquiler de maquinaria adquirida con recursos de la Ley
8114. Los Recursos generados deberán ser presupuestados o invertidos en la
Misma maquinaria que generó el recurso.
Artículo 3°—Para todos los efectos legales que se
deriven de la aplicación de este Reglamento, debe entenderse por:
a) Municipalidad:
La Municipalidad de Coto Brus, representada judicial y extrajudicialmente por
el Alcalde Municipal, cuya competencia y atribuciones están establecidas en el
Código Municipal.
b) Vehículo discrecional: vehículo que está
asignado al Alcalde.
c) Vehículo de uso administrativo general: son
aquellos utilizados por la institución para el desarrollo normal de sus labores
como medio de transporte de personas, materiales, desechos sólidos y equipo.
d) Departamento: Unidad organizativa o dependencia
que forma parte de la municipalidad.
e) Conductor: Todo funcionario de la
Municipalidad que se encuentra autorizado para conducir vehículos y maquinaria
de la Municipalidad, indistintamente de su puesto.
f) Usuario: Toda persona o dependencia que recibe
el servicio de transporte.
g) Unidad: Vehículo o maquinaria municipal.
h) Autoridades: Alcalde y Concejo Municipal.
i) INS. Instituto Nacional de Seguros.
CAPÍTULO
II
De
la administración de vehículos y la
maquinaria responsabilidades
Artículo 4°—Será responsabilidad del
Jefe de la Unidad de Control asignación y mantenimiento de vehículos y
maquinaria, velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento. Así como velar porque los conductores y usuarios acaten dichas
disposiciones.
Artículo 5°—Todos los vehículos de uso
administrativo y la maquinaria deberán permanecer al finalizar su jornada
ordinaria de trabajo, en el estacionamiento de la Municipalidad, a excepción de
la maquinaria que se encuentren laborando en zonas alejadas del plantel
municipal y que por ahorro en combustible y rodaje sea inconveniente su
traslado porque debe permanecer en el mismo sitio por varios días, en cuyo caso
la Unidad de uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria deberá
indicarle al chofer el sitio apto y seguro para guardar el equipo. Es
terminantemente prohibido que los vehículos y la maquinaria sean guardados en
las casas de habitación de los funcionarios, aun cuando el servidor finalice
labores fuera de su jornada de trabajo.
Artículo 6°—El funcionario o empleado autorizado
para que conduzca un vehículo o maquinaria, será responsable por la unidad a su
cargo. No deberá dejarla abandonada o estacionada donde se ponga en peligro la
seguridad, sus piezas complementarias, materiales o equipos de transporte. Se
deberá buscar lugares seguros y protegidos para su estacionamiento. El
conductor del vehículo o la maquinaria así como sus ocupantes tendrán que
desalojar del mismo, los útiles de trabajo y cualquier otro tipo de artículos
susceptibles de sustracción.
Artículo 7°—La Administración llevará un control
minucioso de las herramientas, repuesto y piezas complementarias con que cuenta
cada una de los vehículos y maquinaria propiedad de la Municipalidad.
Artículo 8°—Será responsabilidad del jerarca de la
Municipalidad velar porque la unidad encargada del uso, control y mantenimiento
de vehículos y maquinaria, conductores y usuarios observen las normas de
control interno. Además, deberá exigir un procedimiento para el manejo de
comunicaciones sobre infracciones a la Ley de Tránsito.
Artículo 9°—Serán deberes y responsabilidades de la
unidad de control sobre uso, asignación y mantenimiento de vehículos y
maquinaria:
Planificar, organizar y controlar
todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y
disposición de vehículos y maquinaria.
Atender las solicitudes de transporte.
Asignar los vehículos y la maquinaria de conformidad
con las características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso
racional.
Siguiendo el debido procedimiento podrá suspender el
permiso de manejo de vehículos y maquinaria temporal o permanentemente a fin de
salvaguardar la integridad física de funcionarios, particulares y de bienes.
Vigilar que los vehículos y la maquinaria se usen
satisfactoriamente.
Señalar límites de carga, capacidad y demás
condiciones que deberán observarse en el uso.
Supervisar la labor de los choferes y del taller de
mantenimiento y reparación cuando exista.
Llevar todos los registros necesarios para lograr un
estricto control de vehículos y maquinaria.
Realizar inventarios e inspecciones de todas las
unidades, incluyendo las de uso discrecional.
Llevar un expediente de cada vehículos y máquina que
al menos contenga: características, lubricantes, reparación, localización de la
maquinaria, kilometraje, combustible, seguros, (obligatorio y seguro que como
mínimo cubra a terceros y hasta donde sea posible seguro completo) número de
activo.
Llevar diariamente los registros que permitan
conocer el estado de los vehículos y la maquinaria antes y después de cada
servicio y establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten daños.
Llevar control de vehículos y maquinas que estén
fuera de servicio.
Llevar control de póliza de seguro (obligatorio y
voluntario como mínimo que cubra a terceros).
Velar porque los servicios de reparaciones,
conservación y mantenimiento de todos los vehículos y la maquinaria sean hechos
con la mayor eficiencia y eficacia.
Establecer de forma mensual, semanal o como lo
estime conveniente, un plan de trabajo, del cual se debe comunicar al chofer
para que se apegue a las directrices encomendadas.
Recibir nuevas adquisiciones y constatar que las
condiciones reales correspondan a las especificaciones de los documentos de
compra.
Sacar de operación la maquinaria que no se encuentre
apta para circular.
Establecer un programa de mantenimiento preventivo
de todos los vehículos y la maquinaria y se velará por su cumplimiento.
Mantener al día un registro de daños, averías y
reparaciones que permita conocer en todo momento el estado de vehículos y la
maquinaria.
Investigar todo accidente de tránsito, percance,
robo, hurto o malversación en que se involucre una máquina propiedad de la Municipalidad,
y rendir un informe con recomendaciones a las autoridades de la Institución.
CAPÍTULO
III
De
la autorización y programación
de
vehículos y la maquinaria
Artículo 10.—La
autorización para el uso, asignación, control y mantenimiento vehículos y de la
maquinaria será ordenada exclusivamente por la Unidad correspondiente, para lo
cual se utilizará formularios acordes con cada actividad a desarrollar. El
cuido de esta documentación se mantendrá en la oficina que el Alcalde designe.
Artículo 11.—Todos los
servicios de transporte de vehículos y maquinaria, deberán estar debidamente
respaldados y justificados por la correspondiente “solicitud de servicio” y
autorizados por una persona acreditada para ello. Los funcionarios deberán
informar oportuna y adecuadamente a la correspondiente unidad de las
actividades a desarrollar, para la debida programación y permitir así la
atención de las diversas solicitudes en forma ordenada, oportuna y racional.
Artículo 12.—La Unidad encargada de uso, control y mantenimiento
de vehículos y maquinaria, utilizará una programación periódica de los
servicios de transporte de vehículos de uso administrativo, de acuerdo a las
solicitudes presentadas y de la capacidad de Servicio y para la maquinaria
utilizará una programación periódica de los trabajos de maquinaria, de acuerdo
con el plan operativo anual, las solicitudes presentadas y la capacidad de
servicio. Al realizar la programación, las solicitudes de servicio deberán ser
atendidas en estricto orden cronológico de presentación, salvo casos de
emergencia comprobada o prioridades establecidas por la Administración.
Artículo 13.—Para lograr un mejor aprovechamiento de
vehículos y la maquinaria disponibles, la unidad encargada del uso, control y
mantenimiento de vehículos y maquinaria, procurara que los planes o solicitudes
de trabajo se programen hacia un mismo sitio o rumbo y las diferentes
dependencias que utilizan los vehículos de uso administrativo, deberán agrupar
en un solo viaje, varias solicitudes de transporte que se generen hacia un
mismo sitio o rumbo, dando un aviso oportuno a los interesados para lograr la
adecuada coordinación del viaje, y a efecto de aprovechar al máximo vehículos y
la maquinaria sin necesidad de estarlos trasladando de un sitio a otro que
provoquen desgastes mecánicos a causa del rodamiento, de manera que su atención
se haga en base a criterios de razonabilidad, oportunidad y economía.
Artículo 14.—La unidad encargada del control, uso y
mantenimiento de vehículos y maquinaria tendrá la facultad de decidir la
utilización de servicio externo o la contratación de maquinaria externa, en
aquellos casos en que se demuestre que los costos de brindar el servicio
internamente son mayores que los del servicio externo, o no cuente con el
número suficiente de unidades.
Para ello; para vehículos se usará el servicio de
transporte público o la contratación del servicio por la modalidad del pago del
kilometraje, según indique el reglamento correspondiente. En caso de utilizarse
el transporte externo se aplicará la tabla establecida por la Contraloría
General de la República para el pago de viáticos y kilometraje, y para
maquinaria se coordinará con la proveeduría a fin de seguir los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 15.—Dentro de los aspectos que se deberán
tomar en cuenta a la hora de hacer la solicitud está el de indicar la actividad
a realizar, persona que los acompañará en el caso de ser así, el tiempo
promedio que va a utilizar en la gestión.
Artículo 16.—El empleado que deba fungir como chofer
para el cumplimiento de las gestiones, será el responsable directo de vehículos
y la maquinaria asignada por escrito. En virtud de ello deberá velar porque al
salir del plantel reúna las condiciones mínimas necesarias para su eficiente
circulación, como por ejemplo:
aceite, agua, llantas, condiciones en que le fue
entregado y documentos de circulación, entre otros de vital importancia.
Artículo 17.—Será labor de la administración
realizar supervisión y evaluación permanente de los procedimientos que se están
ejecutando y cerciorarse que estos se cumplan como se ha establecido. Asimismo
pasar el informe correspondiente de dichos procesos al Concejo en los meses de
agosto y febrero.
Artículo 18.—La Administración diseñará los manuales
de procedimientos para la autorización, registro y control de operaciones
administrativas necesarias para el uso, control y mantenimiento de vehículos y
maquinaria. Se establecerá el uso de formularios numerados en forma consecutiva
para toda aquella información generada por las actividades relativas al uso,
control y mantenimiento de vehículos y maquinaria.
Artículo 19.—La Administración mantendrá en su
archivo los siguientes registros, a saber: registro de firmas de los funcionarios
(as) que soliciten servicios y operaciones relativos al uso, control y
mantenimiento de vehículos y maquinaria. Registro de clasificación de vehículos
y maquinaria, registro de control de combustible, registro de control
reparación y mantenimiento, registro de control pago de kilometraje (en caso de
suscribir convenios de este tipo), registro de conductores y de inscripción de
vehículos y maquinaria. Así como el inventario de todos los vehículos y la
maquinaria a efecto de verificar la existencia, localización, estado físico y
mecánico para el control respectivo. Se brindará un informe al Concejo sobre el
inventario, control minucioso y detallado, específicamente en los meses de
agosto y febrero respectivamente, Implantará los respectivos controles sobre
entradas y salidas de la institución, verificar el estado físico en que salen y
entran las máquinas de las instalaciones para lo cual se contará con registros
que indiquen información importante sobre los mismos.
Artículo 20.—Ningún vehículo o maquinaria podrá
circular si no cuenta con los documentos que indiquen el pago de derechos de
circulación placas de matrícula oficial, y al menos en ambas puertas
delanteras, un distintivo que lo identifique con la Municipalidad de Coto Brus
y la leyenda “USO OFICIAL” que establecen las leyes y reglamentos. Es necesario
portar en el vehículo o equipo la tarjeta de derechos de circulación, tal como
lo exige la Ley de Tránsito.
Artículo 21.—Los vehículos de uso administrativo y
la maquinaria deberán contar con una autorización para circular, la cual
portarán en todo momento extendida por el jefe de la unidad encargada del uso,
control y mantenimiento de vehículos y maquinaria o persona designada.
Artículo 22.—Los vehículos de uso administrativo y
la maquinaria solo podrá circular en horas y días que correspondan al horario
normal de la municipalidad, en circunstancias especiales, en que amerite la
circulación fuera de esa jornada, ya sea para realizar labores no postergables,
horas extra o en atención de emergencias, se requerirá de una autorización por
escrita y específica para el caso, la cual no podrá ser de carácter permanente
y deberá ser firmada por el jefe de la unidad encargada del uso, control y
mantenimiento de maquinaria o quien cumpla esas funciones.
Artículo 23.—La Municipalidad podrá,
excepcionalmente, y dadas las justificaciones del caso, celebrar convenios por
escrito de Alquiler de maquinaria con sujetos componentes de la Hacienda
Pública, previa justificación y autorización de los respectivos jerarcas, siempre
y cuando no entorpezca el desarrollo normal de las funciones de la
Municipalidad en caso de ser la contratista y la maquinaria se utilicen de
acuerdo con los fines y objetivos de la institución beneficiaria. Estos
convenios serán suscritos por los respectivos jerarcas, observando los trámites
internos establecidos en cada caso. Los Ministerios o instituciones
beneficiados con el alquiler de la maquinaria deberán asumir la responsabilidad
de control sobre uso y mantenimiento, de igual forma como si fueran de su
propiedad, salvo acuerdo lícito en contrario.
Artículo 24.—La Municipalidad
podrá, excepcionalmente, y dadas las justificaciones del caso, alquilar la
maquinaria municipal a personas particulares, previa justificación y
autorización de los respectivos jerarcas, siempre y cuando sea dentro de los
perímetros de nuestro Cantón y no entorpezca el desarrollo normal de las
funciones de la Municipalidad y la misma se utilice de acuerdo con los fines y
objetivos planteados. Estos alquileres se harán por escrito por el respectivo
jerarca y el interesado, observando los trámites internos establecidos en cada
caso. Los interesados deberán firmar anticipadamente contrato de las horas de
trabajo requeridas y pagar de inmediato las horas reales laboradas al concluir
la obra. Deberá darse un informe a la Junta Vial Cantonal sobre la maquinaria
adquirida por medio de la Ley 8114 y que haya sido contratada. Además estará
actualizando los precios conforme al mercado.
Artículo 25.—La conducción de maquinaria estará a
cargo de los choferes autorizados y acreditados para ello por la unidad
encargada del uso, control y mantenimiento de maquinaria.
CAPÍTULO
IV
De
los conductores de vehículos y maquinaria:
Deberes,
responsabilidades, protecciones
Artículo 26.—Todos los choferes
autorizados para conducir vehículos y maquinaria, deberán portar la licencia de
conducir, debidamente actualizada, y deberá coincidir con el tipo de vehículos
o equipo a utilizar.
Artículo 27.—Serán deberes y responsabilidades de
los conductores municipales o empleados que funjan como tal, los siguientes:
Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido
en la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y otras leyes según sean
aplicables y en el respectivo reglamento que emita la Municipalidad para el uso
de sus vehículos y maquinaria
Transportar únicamente a funcionarios u otros
ciudadanos previamente autorizados por la administración para ello.
Conducir los vehículos o equipo con el mayor cuidado
y responsabilidad.
Portar debidamente actualizada la licencia de
conducir.
Portar en el vehículo o la maquinaria la tarjeta de
derechos de circulación y de propiedad.
Portar en todo momento las autorizaciones para
conducir maquinaria oficial de uso administrativo.
Portar cuando corresponda el permiso para conducir
fuera de días y horas no hábiles, así como conducir fuera de la jurisdicción
Municipal (salidas de Cantón de Coto Brus).
Mantener el mejor estado de conservación y limpieza
del vehículo o la maquinaria bajo su responsabilidad.
Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas
complementarias de que disponga el equipo.
Comunicar al supervisor inmediato cualquier
irregularidad que se presente en el cumplimiento de su función.
Cubrir las multas por infracciones a la Ley de
Tránsito y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores, cuando
incurra en ellas.
Cumplir los programas de mantenimiento establecidos
para el vehículo o la máquina asignada.
Guardar el vehículo o la maquinaria al finalizar su
jornada de trabajo, en el lugar que la Municipalidad haya asignado para ese
fin.
No podrá bajo ninguna circunstancia desviarse de las
labores encomendadas sin la debida autorización por escrito del encargado del
uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria. Si lo hiciere y
sucediera un percance será totalmente bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO
V
De
los accidentes de tránsito
Artículo 28.—En caso de accidente de
tránsito siempre y cuando sus condiciones de salud lo permitan los conductores
y usuarios de vehículos y maquinaria deberán considerar los siguientes puntos:
Obligación del conductor de comunicarlo de inmediato
a las autoridades de tránsito para que se haga boleta de citación
correspondiente.
Qué se debe hacer con el vehículo o la maquinaria.
La actitud que deben asumir los conductores con las
autoridades de tránsito.
La determinación de la responsabilidad del
accidente.
La responsabilidad de presentar el aviso del
accidente al Instituto Nacional de Seguros, para la correspondiente valoración
de daños.
Comunicarlo de inmediato a la unidad encargada del
uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria.
Las sanciones disciplinarias correspondientes, en
caso de que el conductor de la municipalidad sea calificado por autoridad
competente como responsable del accidente.
El pago del monto por concepto del deducible al INS,
o las indemnizaciones a terceros, cuando el costo del daño sea inferior al
monto del deducible
La responsabilidad del conductor, en aquellos casos
en que viajen particulares en los vehículos y maquinaria que sufrió el
accidente.
CAPÍTULO
VI
Normas
de control para vehículos de uso discrecional
Artículo 29.—Tendrán un vehículo de
uso discrecional solamente aquellos funcionarios a los cuales por ley se les
conceda ese beneficio, el que no podrá considerarse bajo ninguna circunstancia
como salario en especie. Lo anterior, fundamentado en el principio de
razonabilidad del uso, oportunidad y conveniencia, pero no podrá dar un uso
arbitrario del vehículo, en provecho de él ni de su familia. Este vehículo
únicamente podrá ser utilizado por el funcionario que tiene derecho a éste en
razón del cargo que ostenta, en estricto cumplimiento de las funciones propias
del mismo y en ningún caso por otra persona. Por tanto, de acuerdo con las
normas de sana administración, se exige que el funcionario aproveche tal
recurso de la mejor forma posible en el cometido de sus labores. En ningún caso
las facilidades o ventajas que haya representado o represente para los
funcionarios o empleados, el uso de vehículos oficiales, será parte del
respectivo contrato de trabajo. No podrán usarse para fines contrarios a la
ley, a la moral y a las buenas costumbres o para usos en lugares que no
contribuyen al objeto de la municipalidad al que pertenecen.
Artículo 30.—El funcionario que tenga asignado un
vehículo de uso discrecional responderá por su custodia, uso, conservación y
mantenimiento; sin embargo, la Administración aplicará controles mínimos como
los establecidos para otros activos de la Municipalidad, de acuerdo con
principios de sana administración y racional uso de los recursos. Los controles
que al menos se ejercerán sobre este tipo de vehículos, deben referirse a:
asignación de vehículos con esta categoría, kilometraje recorrido por periodo,
consumo de combustible por periodo, reparación y mantenimiento, seguros, estado
físico (carrocerías, llantas, motor, herramientas y demás piezas complementarias).
Artículo 31.—Solamente podrá asignarse vehículos de
uso discrecional por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 32.—Las discrepancias o
diferencias de criterio que surjan en la aplicación de este Reglamento serán
resueltas de acuerdo a la legislación vigente por el Alcalde.
Artículo 33.—Las infracciones a este Reglamento,
serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las faltas y conforme a lo
dispuesto en la Ley de Tránsito, Ley General de Administración Pública, Código
Municipal, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Coto Brus y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales que debe asumir el infractor.
Artículo 34.—El titular subordinado
será el responsable por el cumplimiento de las funciones de la Unidad de
control sobre uso, asignación y mantenimiento de vehículos y maquinaria, o de
su correspondiente supervisión en caso de asignación de dichas funciones.
Artículo 35.—El presente Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2015025527).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario de
Cumplimiento del FIDEICOMISO INMOBILIARIA ARGUEDAS & BARRANTES AB S.
A.-DESYFIN-Y SUS ADDENDUMS.
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Público al tomo dos mil trece-asiento cero cero tres
dos nueve dos siete seis-cero uno, se procederá a subastar por el valor
indicado a las 14:00 horas del 22 de mayo del 2015, en sus oficinas en San
José, Escazú, Avenida Escazú, Torre AE2 5to piso, el siguiente
inmueble: Finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real número
211166-000, que se describe así: Naturaleza: lote I, terreno para construir,
situada en el Distrito 03-Llorente, Cantón 08-Flores de la Provincia de
Heredia, con linderos norte, calle pública con un frente de 54.05 metros; sur,
Maruja Rodríguez Víquez y María Elena Rodríguez Víquez; este, lote II, oeste,
calle pública con un frente de 23.59 metros, Miguel Arias Arguedas y Luis
Guzmán Chavarría. Mide: 1978 metros cuadrados, plano catastro Nº H
1329591-2009. El inmueble se subasta por un precio base de doscientos ochenta y
siete millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos cinco millones
dólares americanos con 62/100. De no haber oferentes en la primera subasta se
procederá a realizar una segunda subasta el día 3 de junio del 2015, las 14:00
horas en la misma dirección indicada, con una rebaja del 25% sobre la base
antes indicada y de no haber oferentes en este segundo remate el fiduciario
procederá a realizar un tercer remate el día 19 de junio del 2015, a las 14:00
horas con una rebaja del 50% sobre la base del primer remate. De conformidad
con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario de Cumplimiento un quince por
ciento del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario
de Cumplimiento. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca
fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de un mes natural contado a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario de Cumplimiento el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario de Cumplimiento. De no
realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado
al Fiduciario de Cumplimiento será conservado por dicha compañía como
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Se hace constar que los
deudores de la obligación garantizada con el Fideicomiso Inmobiliaria Arguedas
& Barrantes AB S. A. -DESYFIN- y sus Adendums; podrán en cualquier momento
antes de realizarse la subasta, cancelar la totalidad de las sumas adeudadas,
caso en el cual se suspenderá dicha subasta. Marvin D. Zamora Méndez, cédula de
identidad Nº 1-886-147, Responsable.
San José, 29 de abril del 2015.—Lic.
Evelyn García Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015028454).
En su condición de Fiduciario de
Cumplimiento del FIDEICOMISO RODRIGO ALBERTO QUIRÓS RODRÍGUEZ-BANCO BAC SAN
JOSÉ-DOS MIL TRECE
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Público al tomo dos mil trece- asiento cero cero dos
uno cuatro uno ocho cinco-cero uno, se procederá a subastar por el valor
indicado a las 14:00 horas del día 23 de mayo del 2015, en sus oficinas en San
José, Escazú, Avenida Escazú, Torre AE2 5to piso, el siguiente
inmueble: Finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real número
166815-000, la cual se describe así: Naturaleza: Lote cincuenta y seis C,
Terreno para construir; situada en el distrito 2 Mercedes, cantón 1 Heredia, de
la provincia de Heredia, con linderos norte: Inversiones Efe S. A., al sur,
calle pública, al este lote 57 C y al oeste lote 55 C. Mide doscientos
veinticuatro metros, cuadrados; plano catastro número H-0534758-1998. El
inmueble se subasta por un precio base de ciento diecisiete mil quinientos
diecisiete dólares americanos con 50/100. De no haber oferentes en la primera
subasta se procederá a realizar una segunda subasta el día 29 de mayo del 2015
a las 14:00 horas en la misma dirección indicada, con una rebaja del 25% sobre
la base antes indicada y de no haber oferentes en este segundo remate el
fiduciario procederá a realizar un tercer remate el día 16 de junio del 2015, a
las 14:00 horas con una rebaja del 50% sobre la base del primer remate. De
conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario de Cumplimiento un
quince por ciento del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario de Cumplimiento. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca
fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de un mes natural contado a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario de Cumplimiento el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario de Cumplimiento. De no
realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado
al Fiduciario de Cumplimiento será conservado por dicha compañía como
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Se hace constar que los
deudores de la obligación garantizada con el Fideicomiso “Rodrigo Alberto
Quirós Rodríguez-Banco BAC San José-dos mil trece” podrán en cualquier momento
antes de realizarse la subasta, cancelar la totalidad de las sumas adeudadas,
caso en el cual se suspenderá dicha subasta. Marvin D. Zamora Méndez, cédula de
identidad Nº 1-886-147, Responsable.
San José, 29 abril del 2015.—Lic.
Evelyn García Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015028455).
En su condición de Fiduciario de
Cumplimiento del FIDEICOMISO WILBER CALDERÓN VELÁZQUEZ -BAC SAN JOSÉ-DOS DOCE Y
SUS ADENDUMS
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Público al tomo dos mil once asiento cero cero uno tres
nueve siete cinco uno-cero uno, se procederá a efectuar una subasta por el
valor indicado a las 14:00 horas del día 24 de mayo del 2015, en sus oficinas
en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre AE2 5to piso, el
siguiente inmueble: Finca del Partido de Cartago, matrícula de folio real
número 207366-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza
terreno para construir lote numero dos; situada en el distrito tres San Juan,
cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago, con linderos norte,
Tecnología y Construcciones Pella S. A., al sur calle pública con 7.44 metros,
al este, Tecnología y Construcciones Pella S. A., y al oeste, calle pública con
18.14 metros. Mide ciento noventa y dos metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados; plano catastro número C-1090836-2006. Se procederá a realizar una
segunda subasta en la fecha y hora y dirección indicada, con una rebaja del 25%
sobre la base de ciento ochenta mil trescientos setenta y ocho dólares
americanos con 64/100 de la primera subasta y de no haber oferentes en este
segundo remate el fiduciario procederá a realizar un tercer remate el día 1 de
junio del 2015, a las 14:00 horas con una rebaja del 50% sobre la base del
primer remate. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso,
para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario de
Cumplimiento un quince por ciento del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario de Cumplimiento. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de un mes
natural contado a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario
de Cumplimiento el dinero necesario para completar el cien por ciento del
precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario de Cumplimiento. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta
previamente entregado al Fiduciario de Cumplimiento será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Se hace
constar que los deudores de la obligación garantizada con el Fideicomiso Wilber
Calderón Velázquez -BAC San José- dos doce y sus Adendums, podrán en cualquier
momento antes de realizarse la subasta, cancelar la totalidad de las sumas
adeudadas, caso en el cual se suspenderá dicha subasta. Marvin D. Zamora
Méndez, cédula de identidad Nº 1-886-147, Responsable.
San José, 29 de abril del 2015.—Lic.
Evelyn García Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015028456).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a
la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Petronila
Ocampo Jiménez, cédula 5-0122-0189.
San José, 17 de abril del 2015.—Proveeduría
General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
31049.—(IN2015025411).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Stephan Ferdinand Salazar
Schultze, cédula Nº 110900985, carné de estudiante 9908661, a solicitar
reposición de su título de Ingeniero en Electrónica, Grado Académico:
Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta Nº
199, página 34, Registro Nº EL2009011, graduación efectuada el 10 de setiembre
del 2009, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera
publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
31052.—(IN2015025405).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Mónica Acuña
Guerrero, cédula N° 206690806, carné de estudiante 200831425, a solicitar
reposición de su título de Ingeniera en Materiales énfasis en Metalurgia, Grado
Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 6,
acta N° 223, página 31, Registro N° MELME2012003, graduación efectuada el 5 de
marzo de 2013, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a
esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
31050.—(IN2015025407).
Ante el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Esteban
Alvarado González, cédula Nº 109470525, Carné de Estudiante 9302792, a
solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado
Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de
Graduados tomo 3, acta Nº 114, página 08, Registro Nº CO-200025, Graduación
efectuada el 7 de setiembre de 2000 por extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150215.—Solicitud N°
29307.—(IN2015025875).
Nº 2014-427
ASUNTO: Constitución de servidumbres
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida
por la empresa de Consultoría Consorcio NJS-Sogreah S. A., y por la Dirección
de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe UE-JBIC-2014-1499 del
25 de junio de 2014 “Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”,
se desprende que como parte del trazado del Componente A, del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la
constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, necesaria para
realizar la interconexión de redes secundarias, sobre la finca inscrita en el
Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real N° 354279-001-002.
II.—Que
este inmueble es propiedad de los señores Mohammad Reza Fouladi, de
nacionalidad Iraní, y con número de identificación migratoria de Estados Unidos
de Norteamérica (Green Card) uno nueve cuatro seis tres seis, es dueño de un
medio sobre la finca y propietario del derecho 001; y Yassaman Fouladi, de
nacionalidad Iraní, y con número de identificación migratoria de Estados Unidos
de Norteamérica (Green Card) uno nueve cuatro seis tres cinco nueve , es dueña
de un medio en la finca, y propietaria registral del derecho cero cero dos,
sobre la finca de referencia. Cabe destacar que los propietarios registrales
tienen su domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, y permanecen
temporadas sin venir al país, sin embargo, existe inscrito un poder
generalísimo otorgado por los propietarios a favor del señor Hossein Fouladi,
de nacionalidad Iraní, y con número de identificación migratoria de Estados
Unidos de Norteamérica (Green Card) uno nueve cuatro seis tres cinco siete,
quien sustituyó su poder totalmente en el señor Carlos Villalobos Solé, con
cédula de identidad 1-287-055, con las facultades que determina el art 1253 del
Código Civil, y debidamente inscrito en el Registro de Personas bajo las citas
de inscripción 369-4566-1-1.
La finca se encuentra situada en el distrito noveno,
Pavas, del cantón primero, San José, de la provincia de San José, con una
medida según Registro Nacional de cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y
cinco metros con setenta y siete decimetros cuadrados. Este inmueble cuenta con
plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-tres dos cinco cuatro
seis- mil novecientos noventa y dos.
III.—Que
la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que
afectará la finca citada, es necesaria para realizar la interconexion de redes
secundarias. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de seiscientos
veintinueve metros noventa y cinco centímetros, y un ancho promedio de seis
punto dieciséis metros, para un total de área de servidumbre de tres mil
ochocientos ochenta y dos metros cuadrados, de conformidad con el plano
no.sj-uno seis nueve seis siete dos cuatro-dos mil trece realizado por el
Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno.
IV.—Que
del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real N°
354279-001-002, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1782 de fecha 17 de
julio del 2014; se observa que la finca tiene varias anotaciones y gravámenes
que pesen sobre el inmueble; a saber: Mandamiento de anotación de expropiación,
anotado bajo las citas: 2012-233299-001 y 2014-61515-001. Servidumbre dominante
inscrita bajo las citas 365-13125-01-0901-001, servidumbre siriviente inscrita
bajo las citas 365-13125-01-904,905,906-001; servidumbre trasladada, inscrita
bajo las citas 365-13125-01-0920,921-001; servidumbre trasladada, inscrita bajo
las citas 384-14603-01-0810-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
inscrita bajo las citas 423-03286-01-0001-001, y demanda ordinaria, inscrita
bajo las citas 2010-217538-01-0001-001, y bajo las citas
2012-178868-01-0001-001.
V.—Que del análisis citado, se concluye respecto de las
demandas ordinarias que no se requiere notificar a los actores de las mismas.
Respecto de las servidumbres mencionadas, indica la Unidad Técnica de
Ingeniería, que las mismas no obstaculizan la constitución de esta servidumbre
de paso y tubería de agua residual. Se recomienda en apego al artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, realizar la inscripción de un Mandamiento de Anotación
Provisional al margen del asiento registral de la finca de referencia, para dar
publicidad registral al interés legítimo legalmente declarado. Por tanto, se
concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites
administrativos o judiciales de expropiación, por lo que una vez hecha la
declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el
propietario o Apoderado Generalísimo legalmente declarado, en caso de
manifestar su anuencia, o caso contrario, iniciar el procedimiento en vía
judicial.
VI.—Que
la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC mediante estudio de avalúo e informe UE-JBIC-2014-1499 del 25 de junio
de 2014 valoró el terreno así:
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1 Justificación Técnica
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC para llevar a cabo
el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José
(AMSJ)”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan
actualmente los ríos y quebradas del Área Metropolitana de San José (AMSJ),
generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento alguno.
Lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y
ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ e
incorporar una planta de tratamiento, denominada Los Tajos, en el sector de La
Uruca, la cual tratará las aguas residuales provenientes de este sistema.
El sector del aeropuerto Tobías Bolaños,
sita en distrito 09 Pavas, del cantón 01 San José, se ubica dentro del área de
cobertura del proyecto indicado. Dicho sector posee red de alcantarillado
sanitario y se deberá interconectar al Emisario, afectando una propiedad
privada.
Con base en lo anteriormente expuesto,
se requiere adquirir y constituir una servidumbre de paso y tubería subterránea
a favor de AyA. Necesariamente se debe realizar a través del terreno propiedad
de Mahammad y Yassamman Fouladi, de tal forma que permita facilidades para el
acceso de personal y/o maquinaria para la etapa constructiva y accesos
periódicos o cuando así se requiera, para la operación y mantenimiento
preventivo y/o correctivo del sistema.
Esta Interconexión contempla la
propiedad correspondiente a la matrícula 00354279-001-002 con plano de catastro
número SJ-32546-92.La Servidumbre tiene un área de 3882 m², una longitud de
629.95m y un ancho de 6.16 m; posee además una dirección Este a Oeste, lo
anterior según plano catastrado de dicha servidumbre. La finca se encuentra a
nombre de: Mohammad Reza Fouladi y Yassaman Fouladi. Esta propiedad si está
afectada por servidumbres de líneas eléctricas y de paso, pero que no afectan
para la construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión. Esta
justificación técnica se ajusta a la recomendación de la Empresa Consultora
Consorcio NJS-SOGREAH, según expediente 10109354279ITT4.
Por lo antes indicado la servidumbre
cumple, técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto por
lo que se hace totalmente necesaria su constitución y adquisición.
Ing. Óscar Vargas Cordero
Coordinador: Redes Secundarias, Unidad Técnica de
Ingeniería
Unidad Ejecutora: AyA-JBIC
AVALÚO
1.2 Propietario
Propietario |
N° identificación |
Mohammad Reza Fouladi. |
0001946360 |
Yassaman Fouladi |
0001946359 |
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la
Propiedad
Folio Real |
Plano catastro |
Fecha |
00354279 001 |
SJ 32546-92 |
1992 |
00354279 002 |
SJ 32546-92 |
1992 |
1.4 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón: San José 01
- Distrito: Pavas 09
- Ubicación o dirección: De la entrada
del aeropuerto un kilómetro al Este.
Colindantes (según informe registral)
- Norte: Río Torres.
- Sur: Condominio Navarra, Valencia y
otros
- Este: Manuel Otu/o e Hijos Ltda y
otro.
- Oeste: Junta de Protección Social San
José.
1.5 Aspectos legales
- Anotaciones: Si…Hay
- Gravámenes: Si…hay anotaciones sobre
la finca: **Si Hay**
Mandamiento de
Anotación de Expropiación
Citas: 2012-00233299-01
Presentada a las 9:42 del día 13-07-2012
Otorgada a las 14:00 del día 12-07-2012
Gravámenes o afectaciones: **si hay**
Servidumbre
dominante
Citas: 0365-00013125-01-0901-001
Finca referencia: 00354285-000
Afecta a finca: 1-00354279-000
Cancelaciones parciales: **no hay**
Anotaciones del gravamen: **no hay**
Servidumbre
sirviente
Citas: 0365-00013125-01-0904-001
Finca referencia: 00354282-000
Afecta a finca: 1-00354279-000
Cancelaciones parciales: **no hay**
Anotaciones del gravamen: **no hay**
Servidumbre
sirviente
Citas: 0365-00013125-01-0905-001
Finca referencia: 00354283-000
Afecta a finca: 1-00354279-000
Cancelaciones parciales: **no hay**
Anotaciones del gravamen: **no hay**
Servidumbre
sirviente
Citas: 0365-00013125-01-0906-001
Finca referencia: 00354284-000
Afecta a finca: 1-00354279-000
Cancelaciones parciales: **no hay**
Anotaciones del gravamen: **no hay**
Servidumbre
trasladada
Citas: 0365-00013125-01-0920-001
Finca referencia: 00225745-000
Afecta a finca: 1-00354279-000
Cancelaciones parciales: **no hay**
Anotaciones del gravamen: **no hay**
Servidumbre
trasladada
Citas: 0365-00013125-01-0921-001
Finca referencia: 00201526-000
Afecta a finca: 1-00354279-000
Cancelaciones parciales: **no hay**
Anotaciones del gravamen: **no hay**
Servidumbre
trasladada
Citas: 0384-00014603-01-0810-001
Finca referencia: 00354279-000
Afecta a finca: 1-00354279-001
Cancelaciones parciales: **no hay**
Anotaciones del gravamen: **no hay**
Servidumbre de
líneas eléctricas y de paso
Citas: 0423-00003286-01-0001-001
Monto: Dos millones veintiocho mil
colones
En contra de la finca N° 119191 del
Partido de Alajuela del tomo 1635 folio 468 asiento 001
Afecta a finca: 1-00354279-000
Longitud: 200.00 metros ancho: 20.00
metros
Rumbo de norte a oeste
Cancelaciones parciales: **no hay**
A favor de la(s) finca(s) en contra de
la(s) finca(s)
1-00354279-000
Anotaciones del gravamen: **no hay**
Demanda ordinaria
Citas: 2010-00217538-01-0001-001
Monto: Cinco millones colones
Inicia: 5 de agosto de 2010
Vence: 5 de agosto de 2020
Cancelaciones parciales: **no hay**
Otros: Exp. 02-000371-0163-CA 1 Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Afecta a finca: 1-00354279-001
Anotaciones del gravamen: **no hay**
Demanda ordinaria
Citas: 2012-00178868-01-0001-001
Inicia: 12 de junio de 2012
Vence: 12 de junio de 2022
Cancelaciones parciales: **no hay**
Otros: Exped: 12-80-180-CI Juzg. I.
Civil. S. J Proc. ordinario Aibyr G.F. O S.R C/ Mohammad Reza Fouladi y otro
Afecta a finca: 1-00354279-000
Anotaciones del gravamen: **no hay**
1.6 Riesgos
La propiedad en su condición natural de relieve
topográfico posee una pendiente considerable y su colindancia con el rio Torres
no presenta riesgos de alguna índole.
1.7 Fecha de inspección del inmueble
Mayo, 2014.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente residencial
media, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales, centros educativos
primarios, templos religiosos, a distancia menor de quinientos metros.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Zona Comercial de alta densidad.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones antiguas y de mediana edad, las cuales
de conformidad al criterio profesional, son de regular y mediana calidad. Las
edificaciones en términos generales son de una o dos o más niveles
arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto,
materiales prefabricados.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Si
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Si
- Sistema eléctrico: Si
- Sistema telefónico: Si
- Alumbrado público: Si aéreo (soportado
por postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Si cercano al
inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección
de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada,
aceras y cordón y caño
- Facilidades comerciales: Sí centros
comerciales, restaurantes, bancos
2.5 Topografía predominante
Terreno con pendiente no muy elevada moderada en su
mayoría, incluida la zona cercana al río Torres.
3. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO
3.1 Descripciones
- Forma: Regular
- Situación: Medianero
- Frente: 14m
- Fondo: 60 m
- Topografía: Terreno con pendiente moderada
- Nivel del Terreno: No Está a nivel de
aceras
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de
protección de río (50 metros, alineamiento Urbanismo INVU)
- Accesos: Calle pública en buen estado
- Uso actual: Lote baldío, cobertura
vegetal zacate gigante
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 56655.77 m²
- Área de terreno según informe
registral: 56655.77 m²
- Área de servidumbre según catastro:
3882 m²
4. VALORACIÓN DEL TERRENO
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el
cálculo de derechos cedidos y daño al remanente, para ello, como paso inicial
se monitorea el entorno con el fin de identificar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. En este caso, deberá
identificarse si existen terrenos “en verde” que permita la comparación o si
los terrenos en venta corresponde al caso de infraestructura y terreno, lo cual
no permite una idea concluyente sobre el valor comparable con el terreno en
estudio.
De no existir terrenos (comparables) de
características similares en las cercanías del terreno en estudio, se deberá
utilizar los valores incorporados en la Plataforma de Valores de la
Municipalidad correspondiente.
Para el caso objeto de estudio, se
determinó que no existen terrenos “en verde” que haga factible la comparación
del valor por metro cuadrado de terreno, por lo cual no se adjuntan valores de
terrenos para comparar.
Dado lo anterior se
toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de San
José, la cual para este terreno es de ¢18,000.00, zona homogénea municipal
101-09-U21.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos
(Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado
sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de
paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha
servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o
cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre
paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta
servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o
aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número 10109354279ITT4
cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la
Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
• Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros. (Ver Factores o
Coeficientes que afectan el terreno, Anexo N° 5).
• Ubicación
de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado Oeste y Sur en la
colindancia con la quebrada).
• Tipo
de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
• Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
• Uso
actual del terreno.
• Motivo
del avalúo.
• Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el
valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la
siguiente fórmula:
VDC= As X PUT X Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea y 55% para la expuesta)
Servidumbre fuera de la Zona de Protección
- Área de la servidumbre (As): 184.65 m²
- Precio unitario por m² (Put): ¢
7,298.35
- Tipo de servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢606,437.74
Servidumbre dentro de la Zona de Protección
- Área de la servidumbre (As): 3707.35m²
- Precio unitario por m² (Put): ¢500,90
- Tipo de servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢8, 343,030.68
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al
Remanente fuera de la Zona de Protección
- Área remanente (Ar): 56,471.12m²
- Precio unitario por m² (Pu):
¢11,645.08
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0.003259156
DR: ¢214,325.6
Daños al
Remanente dentro de la Zona de Protección
- Área remanente (Ar): 52,948.42m
- Precio unitario por m2 (Pu):
¢15,083.32
- Factor de ubicación (Fu): 0,01
- Relación de áreas (Ra) 0.065518481
DR:
¢5, 226,000.93
Descripción |
Valor |
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre |
¢8,949,468.42 |
Valor de los daños al remanente |
¢5,440,326.53 |
Total de indemnización |
¢14,389,794.95 |
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno: 556655.77 m²
- Área de la servidumbre: 3882m²
- El monto total a indemnizar es: ¢14,
389,794.95 Valor en letras (Catorce millones trescientos ochenta y nueve mil
setecientos sesenta y tres colones con 95/100)
5. OBSERVACIONES
• La servidumbre
a constituir posee una longitud de 629.95 m y un ancho de 6.16 m, lo anterior
según plano catastrado N° SJ-1696724-2013
La servidumbre casi en su totalidad se encuentra
dentro en su mayoría del área de protección del rio Torres.
-La servidumbre de líneas de Transmisión
de alta potencia no afectan constructivamente la constitución de esta
servidumbre.
6. VALUADOR
Ing. Antonio Zamora Salas
IC
- 2847
Unidad
Técnica
Departamento
de Ingeniería
Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario
y de paso, cuya longitud será de seiscientos veintinueve metros noventa y cinco
centímetros , y un ancho promedio de seis punto dieciséis metros, para un total
de área de servidumbre de tres mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados,
de conformidad con el plano N° SJ-uno seis nueve seis siete dos cuatro-dos mil
trece realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-Dos mil
doscientos setenta y uno, servidumbre necesaria para realizar la construcción
del colector denominado Extensión Torres, parte integral del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre
afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
Partido de San José, Folio Real N° 354279-001-002. Los señores Mohammad Reza
Fouladi, de nacionalidad Iraní, y con número de identificación migratoria de
Estados Unidos de Norteamérica (Green Card) uno nueve cuatro seis tres seis, es
dueño de un medio sobre la finca y propietario del derecho 001; y Yassaman
Fouladi, de nacionalidad Iraní, y con número de identificación migratoria de
Estados Unidos de Norteamérica (Green Card) uno nueve cuatro seis tres cinco
nueve, es dueño de un medio en la finca, y propietario registral del derecho
cero cero dos, sobre la finca de referencia.
2º—Aprobar
el avalúo rendido mediante informe UE-JBIC-2014-1499 del 25 de junio de 2014
por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC, en la suma de ¢14,389,794.95 Valor en letras (Catorce millones
trescientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y tres colones con 95/100)
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa
o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar
a los notarios de la Institución, para que: a) Realicen las diligencias
necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del
Partido de San José, Folio Real N° 354279-001-002, de acuerdo con el plano
SJ-Uno seis nueve seis siete dos cuatro-dos mil trece realizado por el
Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-Dos mil doscientos setenta y uno a
favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este
acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún
movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados
los Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de
servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia
éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.
5º—Notificar
al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles
para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien,
bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación
del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley
de Expropiaciones Nº siete mil cuatrocientos noventa y cinco.
Notifíquese. Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
30926.—(IN2015025454).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje,
Presidencia Ejecutiva, a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil
quince.
Con fundamento en
los artículos 24 de la Ley Orgánica del INA N° 6868 de 6 de mayo de 1983; 90
del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de
Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, y la resolución del Tribunal
del Servicio Civil N° 12395 de las once horas cuarenta minutos del seis de
noviembre de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que mediante la resolución N° 12395 de las 11:40
horas del 6 de noviembre del 2014, el
Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida
por esta Presidencia Ejecutiva, en contra del funcionario Eladio Salazar
Jinesta, cédula de identidad 2-0452-0054, quien ocupa en propiedad el puesto
“Formador para el Trabajo 1A”, clave 002613, ubicado en la Unidad Regional
Central Oriental.
II.—Que
según manifestación del notificador del Tribunal del Servicio Civil, dicha
resolución se tiene por notificada automáticamente a partir del 26 de enero de
2015, en razón de que el señor Salazar Jinesta no señaló oportunamente lugar
para atender notificaciones.
III.—Que
con fecha 3 de marzo de 2015 fue devuelta sin diligenciar, la comisión hecha a
San Pedro de Poas de Alajuela, delegación de la Guardia Civil, para notificar
la resolución N° 12395 al Sr. Eladio Salazar Jinesta en forma personal.
IV.—Que
el servidor Salazar Jinesta no recurrió la resolución que autorizó su despido
sin responsabilidad patronal, por lo que dicha resolución cobró firmeza.
V.—Que
la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de
Aprendizaje, recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,
SE
ACUERDA:
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
patronal al servidor Eladio Salazar Jinesta, cédula de identidad 2-0452-0054,
quien ocupa en propiedad el puesto “Formador para el Trabajo 1A”, clave 002613,
ubicado en el Unidad Regional Central
Oriental.
2º—Rige
a partir del 15 de abril del 2015.
Maynor Rodríguez Rodríguez,
Presidente Ejecutivo.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.— O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 30971.—(IN2015025443).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa
que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a
marzo del 2015 es de 170,812 el cual muestra una variación porcentual mensual
de 0,15 y una variación porcentual acumulada del primero de abril del 2014 al
treinta y uno de marzo del 2015 (12 meses) de 3,05.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, a los seis días de abril de dos mil
quince.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4316.—Solicitud
N° 30396.—(IN2015025887).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la
Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Castillo Castillo Rafael,
diligencias de reposición de título de derecho, derecho del cementerio ubicado
en el cuadro G, Línea 6, N° 13, donde consta inhumado, Ángela Castillo Calvo,
en razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del
derecho a favor del gestionante, se emplaza por el plazo de cinco días hábiles
a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten
su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.
San José, Moravia, 20 de marzo del
2015.—Walter Badilla Arce, Administrador.—(IN2015025518).
Cambio
de sesión los días feriados
El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, por
unanimidad de votos y en firme dispuso a través del acuerdo Nº 4, tomado en la
sesión ordinaria Nº 13-2015 celebrada el día 24 de marzo del año en curso; se
proceda a publicar en La Gaceta que las sesiones ordinarias de los
martes que sean “Feriados” se trasladen para su realización el miércoles
siguiente a la misma hora (4 pm). Acuerdo definitivamente aprobado.
Filadelfia, 15 de abril del 2015.—Concejo
Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—Solicitud N°
30902.—(IN2015025425).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
INFORMA:
El Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica informar a sus agremiados (as) que en sesión ordinaria 15-15
celebrada el 20 de abril del 2015, se acordó:
a) Convocar
a Asamblea General Extraordinaria de Agremiados (as) el viernes 15 de mayo de
2015, a las 5:00 p.m. en el Auditorio Pablo Casafont Romero para conocer los
siguientes puntos de agenda:
1- Aprobación
de modificación al Reglamento General de Elecciones del Colegio, conforme a lo
establecido en la reforma a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas,
publicada en La Gaceta N° 171, del 05 de setiembre del 2014.
2- Aprobación de modificación al Reglamento del
Centro de Justicia Alternativa.
3- Propuesta de modificación del acuerdo
2008-AG-01-004 de la Asamblea General Extraordinaria N° 01-08 del Colegio de
Abogados de Costa Rica, celebrada el 14 de Noviembre del 2008, donde se
autoriza la venta de los inmuebles del Colegio en las Sedes Regionales de
Limón, San Carlos, Liberia y Heredia, con el fin de ajustarlo a los
requerimientos actuales de la
Corporación.
b) Si
a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse
válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes no menos de
quince agremiados (as).
MSc. Eduardo
Calderón Odio, Presidente.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Secretario.—Licda.
Mayela Guillén Garro.—O.C. N° 10328.—Solicitud N° 31223.—(IN2015026589). 2 v. 2
RECICLADORA
AMBIENTAL DE COSTA RICA
RECAM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se cita a los socios
de Recicladora Ambiental de Costa Rica RECAM Sociedad Anónima, a la asamblea
general extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social, a
las diez horas del próximo 15 de mayo de 2015, en la que se conocerá los
siguientes temas:
a. Aprobación para el cambio de características
de activos y su venta.
b. Disolución de la sociedad por acuerdo de
socios.
De no haber quórum en primera
convocatoria se deja hecha una segunda convocatoria para una hora después, en
el mismo sitio indicado; si la asamblea se realiza en virtud de la segunda
convocatoria, formarán quórum cualquier número de acciones presentes o
representadas.—San José, 1° de mayo de 2015.—Rodney Montalbán Rivera,
Presidente.—1 vez.—(IN2015028398).
CONDOMINIO
MENORCA - SABANA NORTE
Se convoca a todos los propietarios
y/o representantes legales a la asamblea general ordinaria del condominio que
se celebrará el sábado 18 de julio del 2015, a las 16 horas en la Condominio N°
4 a fin de decidir aspectos importantes según el siguiente orden del día:
1 Presentación
de estados financieros.
2 Analizar propuesta para subir cuota de
mantenimiento.
3 Pago al administrador.
4 Presentación, análisis de propuestas del
servicio de administración y seguridad.
5 Espacio para presentar temas varios, como quejas
internas, propuestas de mejora, y otros.
Agradecemos a todos su puntual
asistencia a esta reunión ya que reiteramos, se tratarán temas que consideramos
son de mucha importancia para todos los Condóminos.—Sylvia Alvarado Fernández,
Administradora.—1 vez.—(IN2015028593).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE CRIADORES
DE CABALLOS DE
PURA RAZA ESPAÑOLA
Convocatoria
asamblea general ordinaria
Se convoca a todos los asociados de la
Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, a la
asamblea general ordinaria que se celebrará el próximo martes 26 de mayo del
2015 en el restaurante El Novillo Alegre, ubicado en el Centro Comercial Vía
Lindera en Santa Ana. En primera convocatoria a las 5:00 p. m., de no
constituirse el quórum de ley se señala las 6:00 p. m., para la celebración de
la segunda convocatoria.
AGENDA:
Informe del presidente
Informe de
tesorería
Informe del
fiscal
San José, 4 de mayo del 2015.—Mauricio
Arce Lara, Presidente.—1 vez.—(IN2015028602).
GLOBALCORP
S. A.
Se convoca a todos los socios e
integrantes de la Junta Directiva de Globalcorp S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-569252, a asamblea general extraordinaria de accionistas
a celebrarse a las 8 a. m. del 5 de junio del 2015 en el domicilio social en
San José, Curridabat, del Servicentro La Galera, 100 metros norte y 25 metros
este. Se indica que todos los libros de la sociedad se encuentran actualmente a
disposición de los accionistas en el domicilio
social. El orden del día será: primer punto: revocatoria del secretario
de la sociedad Carlos Marcelo Jankilevich Dahan, cédula de identidad
8-0053-0945, como representante judicial y extrajudicial. Segundo punto:
aprobación del acta y comisionar a notario público para efectos de protocolizar
la misma, luego de haber sido transcrita al libro de Actas de la Asamblea
General. A falta de quórum de ley se convoca a una segunda convocatoria una
hora y media después de la primera convocatoria, sea a las 9:30 a. m. del
viernes 5 de junio del 2015, celebrándose en el domicilio social.—San José, 4
de mayo del 2015.—Federico Jankilevich Porras, Presidente.—1
vez.—(IN2015028624).
ASOCIACIÓN
HOGAR DE ANCIANOS SAN
VICENTE DE PAUL
DE SAN CARLOS
La Asociación Hogar de Ancianos San
Vicente de Paul de San Carlos, convoca a asamblea general extraordinaria de
asociados en atención al art. 15 de nuestros Estatutos, la junta directiva,
atentamente se permite convocarle a la
celebración de asamblea general extraordinaria que se realizará el sábado 23 de
mayo del 2015, en el salón de sesión de sus instalaciones, a partir de las
13:00 horas, en primera convocatoria y a partir de las 13:30 horas, en segunda
convocatoria, con la misma agenda.
AGENDA:
1. Actos
Protocolarios: Ingreso del Pabellón Nacional y Estandarte de la Asociación,
Himno Nacional e Invocación.
2. Comprobación del quórum.
3. Lectura, discusión, aprobación
o rechazo de los informes de la “Comisión Especial de finca” nombrada por la
asamblea general ordinaria, sobre el litigio agrario de servidumbre y la
legalidad de mantener la propiedad de la Finca en Boca Tapada y la conveniencia
financiera de su operación.
En caso de no haber quórum en la
primera convocatoria la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los
asociados que permite la ley. Esperamos contar con su honorable
asistencia.—Jorge Luis Paniagua Miranda, Presidente.—Luz María Arias Zeledón,
Secretaria.—1 vez.—(IN2015028677).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDÓMINO
CONSULCA S. A.
Se informa a todos los interesados que
se están realizando ante el Registro de la Propiedad Inmueble, Oficina de
Registro de Condominios, los trámites de reposición de los siguientes libros
del Condominio Palermo cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento
veintinueve mil doscientos sesenta y nueve: 1) Libro de Asambleas de
Propietarios y 2) Libro de Caja. San José, diez de marzo del dos mil
quince.—Lic. Sara María Fernández Araya, Representante.—(IN2015025895).
VIDEOS
DEL OESTE E ITABA S. A.
Mediante escritura de las 10:00 horas
del 17 de abril del 2015, se autoriza compra-venta de establecimiento comercial: Videos del
Oeste E Itaba S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa
y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro, domiciliado en la provincia de:
Curridabat, cien metros oeste del Centro Comercial A.M.-P.M., contiguo al
Balcón del Marisco, segundo piso. Se cita y emplaza a los acreedores e
interesados, para que se presenten dentro del término de quince días, a partir
de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 17 de abril
del 2015.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—Solicitud N°
31260.—(IN2015026070).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
BAZAR
LA FAMILIA
Ante esta Notaría, mediante escritura número
doscientos veintiocho de las quince horas del trece de abril del dos mil
quince, en cumplimiento con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta
y nueve del Código de Comercio, se da aviso a los acreedores que el señor
Carlos Edwin Cerdas Badilla, portador de la cédula uno cero trescientos setenta
y cuatro cero trescientos setenta, vende al señor Dean Martin Mooke Quinn,
portador de la cédula de identidad uno mil ciento treinta y uno cero
novecientos dieciséis, libre de gravámenes el establecimiento mercantil
conocido con el nombre Bazar La Familia, ubicado en la provincia de San José en
Higuito Centro de Desamparados, frente al Centro Educativo Llama del
Bosque.—San José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Licda. Magda González
Salas,
Notaria.—(IN2015025994).
CONDOMINIO
MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL,
COMERCIAL,
RESIDENCIAL VILLAGIO FLOR DE PACÍFICO
El Condominio Mixto Horizontal y Vertical, Comercial,
Residencial Villagio Flor de Pacífico, cédula jurídica 3-109-432986, comunica a
sus condóminos y público en general que se extravió el Libro de Caja, por lo
que se realiza el siguiente aviso, con el fin de solicitar al Registro Público
Nacional de Costa Rica, Dirección de Bienes Inmuebles, Departamento de
Propiedad Horizontal la reposición de dicho Libro.—San José, 22 de abril del
2015.—Emérita Ramírez Gudiel, Apoderada Generalísima sin límite de
suma.—(IN2015026504).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PHAESTOS
MOU MMV S. A.
El suscrito Alain Remy López, en mi condición de
presidente de Phaestos Mou MMv S. A., hago constar que se han extraviado los
seis libros de esta sociedad. Se hace esta publicación para efectos de hacer la
reposición de dichos libro.—Flamingo, 15 de abril del 2015.—Alain Remy López,
Presidente.—1 vez.—(IN2015025941).
INVERSIONES
FARO DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante mí, número ciento cuarenta y ocho, se solicitó la reposición de
libros por motivo de extravío de la entidad Inversiones Faro del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137615.—Quepos, 21 de abril del
2015.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
31211.—(IN2015026013).
PI
PROMENT INTERNATIONAL S. A.
PI Proment International S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil uno, de
conformidad con lo establecido en el artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles,
hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Registro de
Socios, razón por la cual una vez publicado el presente aviso procederemos con
la nueva apertura del libro legal de la compañía anteriormente indicada. Veinte
de abril del año dos mil quince. Lic. Pablo Gazel Pacheco, cédula
uno-ochocientos setenta y dos-setecientos noventa y seis.—Lic. Pablo Gazel
Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2015026021).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El suscrito notario informa que por escritura 265 de
las 16:15 horas del 25 de marzo de 2015, se modificó la cláusula quinta del
capital social en disminución, en la sociedad Agrícola E Kar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-89831.—Heredia, 26 de marzo del 2015.—Lic.
Saúl González Vargas, Notario.—(IN2015025030).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Franca
del Atlántico Sociedad Anónima, en la que se modifica la junta
directiva.—Limón, 14 de abril del 2015.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30820.—(IN2015024369).
Hotel Quest Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil
trescientos treinta y uno, se reforma el domicilio de la sociedad: “San José,
San Isidro de Coronado, ochocientos metros al este del Cementerio de Coronado”,
y la cláusula sétima: “Corresponde al presidente, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de acuerdo con lo que indica el artículo un mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil; podrá además sustituir su poder en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.”.—San José, 16 de abril
del 2015.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015025034).
Los señores Adriano Mora Araya, cédula uno-quinientos
diecinueve-setecientos cuarenta y seis; Emerson Cruz Ramírez Rodríguez, cédula
uno-mil quinientos setenta y dos-novecientos ochenta y siete; Juan Alexander
Ramírez Rodríguez, cédula uno-mil cuatrocientos cincuenta y ocho-ochocientos
cuarenta y siete; constituyen la sociedad Mundi Aire S. A.—San
José, dieciséis de abril del dos mil quince.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2015025035).
Que por escritura pública número ciento
veintiuno-seis, otorgada ante esta notaría, en San José, a las ocho horas del
diecisiete de abril del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Eco Deloitte S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil setecientos treinta y
ocho, se cambia la razón social de la sociedad, el domicilio, y se nombra
vicepresidente y tesorero de la junta directiva.—San José, diecisiete de abril
del dos mil quince.—Licda. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2015025037).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas
del día 10 de abril del 2015, se protocolizó acta de: Tuber Humo de San José
S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José,
diez de abril del dos mil quince.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015025040).
Mediante escritura cuatrocientos
setenta y siete, de las dieciséis horas del día diez de julio del dos mil
catorce, otorgada por todos los socios de: Montevista MRF de Flores S. A.,
con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó
y quedó en firme la disolución de la empresa indicada, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil quinientos dos. Es
todo.—Alajuela, once horas del once de julio del dos mil catorce.—Licda.
Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015025043).
Por escritura noventa y uno, otorgada ante el notario
público Mario Enrique Ulate Ulate, a las diez horas cuarenta minutos del día
diecisiete de abril del dos mil quince, se modificó cláusula primera, de la sociedad
denominada: Horeb Dos Mil Once Sociedad Anónima.—Heredia, diecisiete de
abril del dos mil quince.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2015025053).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil quince, se
protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad: Appvance Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula segunda
del domicilio.—San José, diecisiete de abril del dos mil quince.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015025055).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho
horas del catorce de abril del dos mil quince, se constituye la sociedad: Solutions
Medical Services, SMS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital
social de doce mil colones.—San José, catorce de abril del dos mil
quince.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015025057).
Por medio de la escritura número trescientos
dieciocho, otorgada a las siete horas del día veinte de febrero del año dos mil
quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos
Sesenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, por medio de
la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se cambia este, se
revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva y
se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30945.—(IN2015025067).
Ante esta notaría, por escritura N° 263-2, otorgada a
las 15:00 horas del día 16 de abril del 2015, se realiza un cambio en la
representación de la compañía: Envirologek Latinoamérica S.R.L., cédula
de persona jurídica N° 3-102-638149. Es todo.—San José, del dos mil
quince.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2015025068).
Ante esta notaría, por escritura
N° 262-2, otorgada a las 14:00 horas del día 16 de abril del 2015, se realiza
un cambio en la representación de la compañía: Hidroterrra S.R.L., con
cédula de persona jurídica N° 3-102-628098. Es todo.—San José, del dos mil
quince.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2015025069).
Mediante escritura pública número
cuarenta y seis-dos, otorgada ante María Isabel Leiva Solano, notaria pública
con oficina abierta en San José, La Uruca, de la entrada principal del Hotel
Irazú, cien metros este y setenta y cinco metros norte, a las ocho horas del
catorce de abril del dos mil quince, se protocolizó el acta número dos de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Trailes y Remolques ROS
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cuatro-ciento treinta, en la cual se acordó cambio
de su junta directiva.—San José, a las ocho horas del día quince del mes de
abril del dos mil quince.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2015025070).
Mediante escritura pública número veintiséis-dos,
otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco
de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de la Asociación de
Padres y Amigos de la Persona Excepcional, mediante los cuales se ratifica
la junta directiva.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2015025071).
Cabinas Familiares Midey Limitada, reforma cláusula del domicilio social. Escritura
otorgada ante notaría, a las ocho horas del dieciséis de abril del dos
mil.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015025078).
Por escritura número treinta-ocho,
otorgada ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz
Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del
año dos mil quince, se transforma los estatutos de la compañía Costa Rica
Luxury Catamarans CRLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en
adelante sea Sociedad Anónima denominada Costa Rica Luxury Catamarans CRLC
Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30923.—(IN2015025079).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, del Lic. Andrés Oviedo Sánchez, a las dieciocho horas del día
dieciséis de marzo del dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza:
Familia Serrano Barrantes Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de marzo del
2015.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015025080).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en Tres Ríos, a las 08:00 horas del 17 de abril del 2015, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía: Villas de
Tres Ríos S. A., en la que se reforma: la administración y se nombra junta
directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015025084).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en
Cartago, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de éste
domicilio, denominada: Futura Desarrollos S. A. Capital: mil dólares,
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Édgar Sequeira Calderón.—Cartago,
16 de abril del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1
vez.—(IN2015025093).
A las diez horas del quince de abril dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía
Porras Ulloa Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
noventa y ocho mil setecientos ochenta y uno, donde se modifica razón social y
se nombra junta directiva. Presidente: José Porras Ulloa.—San José, dieciséis
abril dos mil quince.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
30935.—(IN2015025094).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas
del diecisiete de abril del dos mil quince, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal de la
sociedad: Balcones Budion I.O.N.E. D Ocho Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-392483. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil
quince.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015025095).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30
horas del día 16 de abril del 2015, la empresa: Juwi Energías Renovables
Centro América y El Caribe Limitada, protocolizó acuerdos en donde se
acuerda modificar la cláusula del capital social.—San José, 17 de abril del
2015.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2015025099).
El suscrito notario dejo constancia que el edicto de: Fapcom
CR Sociedad Anónima, constituida en escritura doscientos siete, visible a
folio ochenta y ocho frente, del tomo catorce de mí protocolo. Es todo.—Ciudad
de Santa Ana, quince horas del diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic.
Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015025100).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocoliza acta de Maybol del Norte S. A.
Donde reforma pacto para aumentar capital.—San José, quince de abril de dos mil
quince.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
30936.—(IN2015025102).
Ante esta notaría, se otorgó escritura de
protocolización de la sociedad: Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A.,
mediante la cual se modifica el capital social de la sociedad.—San José,
diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2015025104).
Por asamblea general
extraordinaria número dos, la empresa Vidrios y Estructuras de Aluminio Dos
Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce
mil novecientos trece, se modifica la cláusula segunda del pacto social y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de abril del 2015.—Licda. Ileana
Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 30940.—(IN2015025106).
Por escritura número 97 otorgada, en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del 15 de abril de 2015, ante notario público César
Gómez Montoya se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles; Urantia
Coffe Export S. A., con cédula jurídica 3-101-644844, Antares de Flabra
S. A., con cédula jurídica 3-101-634018, Río Grijalba (R.G.) S. A.,
con cédula jurídica 3-101-616904, Orofirma Group S. A., con cédula
jurídica 3-101-640437, y 3-101-640461 S. A., con cédula jurídica 3-101-
640461, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas
sociedades prevaleciendo Urantia Coffe Export S. A. De la misma forma en
razón de la fusión realizada, se ordenó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad mercantil Urantia Coffe Export S. A.
para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Quinta: el capital social
es la suma de setenta millones trescientos setenta mil setecientos colones,
representado por cien acciones comunes y nominativas de setecientos tres mil
setecientos siete colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas
manteniendo incólume la distribución del capital accionario. Los títulos, que podrán
amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente de la junta
directiva (o quien decidan los socios).—San José, 15 de abril del 2015.—Lic.
César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30941.—(IN2015025112).
Al ser las 9:00 horas del primero de abril 2015, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Veintimiglia Ital
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
nueve mil quinientos veintiséis, nombrándose como presidente Robert Michael Fortune.—Playas
del Coco, primero de abril del 2015.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 30944.—(IN2015025119).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:15 horas del día 9 de abril del 2015, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Inversiones Inmobiliarias Chaves
González Sociedad Anónima, mediante el cual se revocan los anteriores y se
nombran otras personas en los puestos del secretario, tesorero y
fiscal.—Heredia, nueve de abril del dos mil catorce.—Licda. Karina Rojas Solís,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025123).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las
12:00 horas del día 17 de abril del 2015, N° 57-6, de mí protocolo 6, se
protocolizó el acta con el cambio de denominación de la sociedad de nombre: Green
Taca Digital Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-695179, San José, La Uruca.—San José, 17 de abril del 2015.—Licda. Grace
Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015025125).
Por escritura número veintinueve, otorgada ante esta
notaría pública, a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil quince,
se constituyó la sociedad denominada: Sumstar Renta Equipos Sociedad Anónima.
Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015025126).
A las dieciséis horas del día, por escritura número
cuarenta y seis, el señor Daniel Alexander Trejos, como dueño de la totalidad
del capital social de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuatro Mil
Cuatrocientos Ochenta y Tres S.R.L., solicita la disolución de la
sociedad.—San José, 17 de marzo del 2015.—Licda. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025128).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 17 de abril del 2015, protocolicé acta de
asamblea general de socios de la sociedad: Mezclas Naturales de Costa Rica
S. A., en la que se reformaron las cláusulas primera: del nombre, tercera y
sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de
abril del 2015.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015025130).
Por escritura N° 191-11, otorgada
a las 11:00 horas del 16 de abril del 2015, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada: Colina Clavero Limitada, donde se acuerda la
disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 16 de abril del 2015.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015025131).
En esta notaría, al ser las nueve horas cincuenta
minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, se protocolizó el acta
número dos, de: Inversiones Automotrices Rocel S. A.—Pérez Zeledón,
diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015025132).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 09:0 horas del 16 de abril del 2015, protocolicé asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Giros Hispanos S. A. Se reforma la cláusula
quinta del capital social.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2015025134).
Por escritura otorgada ante el
notario Eric Quesada Arce, a las 09:00 horas del 15 de abril del 2015, se
constituyó la empresa: Grupo Argundia Sociedad Anónima. Domiciliada: San
José. Representante: Irma María Gundaker, presidenta.—Curridabat, 17 de abril
del 2015.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015025136).
Por escritura del notario Eric
Quesada Arce, de las 09:00 horas del 16 de abril del 2015, se protocoliza acta
número cinco de la compañía: Tilcobil del Norte S. A. Domiciliada: en La
Unión, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, con cargo de presidente: Dinnis Marchena Brenes.—Lic. Eric
Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015025139).
Que por escritura
número 35, visible a folio 58 frente, se modificó la cláusula sexta y se nombró
nuevo gerente uno y gerente dos de la sociedad Las Dos Cherengas Felices
Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro
Mercantil bajo la cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil
ciento diecinueve. Visible en el tomo 25 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del
16 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30962.—(IN2015025149).
Por escritura número cuatrocientos
cincuenta y siete, se nombra nueva junta directiva en la sociedad denominada: Auyama
Gouirmet Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril del dos mil
quince.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2015025151).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de enero de dos
mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Constructora
Hermanos Brenes S. A., donde se aumenta capital social.—Lic. Jorge Eduardo
Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30965.—(IN2015025153).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00
horas del 3 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad: Villalfred S. A.
Capital social: doce mil colones. Domicilio: Heredia, Urbanización La
Esperanza, segunda etapa, casa número veinticinco. Representada por su
presidente: Alfredo Salas Campos, cédula N° 9-0014-0838, y por su tesorera:
Rosa María Villavicencio Alemán, cédula N° 5-0177-0074.—Heredia, 20 de abril
del 2015.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015025155).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del
26 de marzo del 2015, protocolicé acta de la sociedad: Invermenta S.R.L.,
acta de las 11:00 horas del 24 de marzo del 2015, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015025163).
Al ser las 11:00 horas del 17 de
abril del 2015, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas número dos, de: Construcciones E Inversiones Jiménez Alvarado Alji
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-678057, en la cual se reforma la cláusula
sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de abril del 2015.—Licda.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2015025164).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 10:30 horas del 12 de marzo del 2015, protocolicé acta de la sociedad: Livin
Easy Rose Ltda., de las 15:00 horas del 23 de enero del 2015, acta en la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, y se nombran
nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015025166).
Que mediante escritura de las ocho horas treinta
minutos del veinte de abril del dos mil quince, se nombra presidente y se
liquida: Inversiones Inmobiliarias J Y E Rosales del Oeste Sociedad Anónima.—Coronado,
veinte de abril del dos mil quince.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1
vez.—(IN2015025180).
Que mediante escritura de las ocho horas del veinte de
abril del dos mil quince, se nombra presidente y se liquida: Inversiones
Inmobiliarias J Y E Rosales del Norte Sociedad Anónima.—Coronado, veinte de
abril del dos mil quince.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1
vez.—(IN2015025181).
Mediante escritura pública
otorgada a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil quince, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Global Fitness Lucía y
Roberto Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Global Fitness Lucía y
Roberto S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Roberto
Rosseto.—Licda. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—(IN2015025183).
Por escritura número: ciento cuarenta y ocho-seis,
otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil quince,
se constituyó asamblea general extraordinaria de la sociedad: CIE Ingeniería
Especializada Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta en cuanto
aumento de capital social, por un monto de quince millones de colones, las
acciones serán firmadas por el presidente de la compañía. Capital: suscrito y
cancelado. Efectuada ante la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José, 20 de
abril del 2015.—Licda. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015025184).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del 5 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada: Login
Technologies Sociedad Anónima, nombre en español: Acceso a Tecnologías.—Liberia,
8 de abril del 2015.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2015025187).
En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Macain Holding Co. S. A.—San
José, tres de abril del dos mil quince.—Licda. Ángela María Sánchez Lépiz,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025192).
Por escritura N° 200, otorgada en San José, a las
15:00 horas del 15 de abril del 2015, se protocoliza acta de: Quality Impex
Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Franklin Morera Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2015025203).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día doce de abril del año dos mil quince, la
sociedad de esta plaza Apartamentos Arco Iris Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-278863, reforma sus estatutos y nombra junta directiva.—Nuevo
Arenal de Tilarán, Guanacaste, 15 de abril del 2015.—Lic. María Etelvina
Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30981.—(IN2015025205).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Hacienda H y H
Vernette Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - cuatrocientos setenta y un mil trescientos veintisiete en la que se
reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San
José, diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30991.—(IN2015025212).
Mediante escritura número setenta, otorgada ante mí, a
las quince horas con veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil quince,
se aumenta el capital social de la sociedad: Biomar Aquaculture Corporation
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil
cuarenta y cinco.—San José, diecisiete de abril del dos mil quince.—Licda.
Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015025214).
En mi notaría, se protocoliza
acuerdo de nuevos nombramientos de junta directiva de la entidad: Jufeba
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa
y cinco mil setecientos dieciocho, y modifican cláusula sexta.—Cartago, 16 de
abril del 2015.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2015025218).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 10:00 horas del 9 de febrero de 2015, se modifica la
razón social de Aseguros de Centroamérica S. A., a Inversiones EVF de
Santo Domingo S. A.—Heredia, 15 de abril de 2015.—Lic. Luis Antonio Álvarez
Chaves, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31016.—(IN2015025221).
Protocolización de acuerdos de la sociedad de
responsabilidad limitada denominada: World Igambling Entertainment Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifican las cláusulas primera y
segunda de la escritura social. Se nombra un nuevo subgerente. Escritura
autorizada por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San
José, a las 11:00 horas del 11 de abril del 2015.—San José, 20 de abril del
2015.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015025225).
Ante esta notaría, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad: Grupo Ese Uve S. A., sociedad con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco siete dos dos
cinco, el día 10 de abril del 2015.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015025226).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas cero minutos del 15 de abril del 2015, se constituyó la sociedad
denominada: S Generación Proceso Sociedad Anónima Deportiva.—San José,
15 de abril del 2015.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2015025227).
Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad: Solpro Soluciones para su Progreso S. A., sociedad con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres cero cinco tres cinco
cero, el día 10 de abril del 2015.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015025228).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de abril del dos
mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Monasterio Corales MC S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la
empresa.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Randall García Golcher,
Notario.—1 vez.—(IN2015025231).
Que mediante la escritura N° 182, de las 15:30 horas
del 16 de febrero del 2015, se protocolizó el acta N° 4 de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Desarrollo Inmobiliario Jacó Hills Inc. S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-456270, mediante la cual se nombró nueva junta
directiva, y se modificó la cláusula de representación de la sociedad.—Licda.
Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015025234).
Por escritura número ochenta y
tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del quince
de abril del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta
y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos
cincuenta y dos.—San José, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Jean Pierre
Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015025236).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el dieciséis de abril del dos mil quince, a
las catorce horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad: El Zapote Ateniense Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos veinte, en la
cual se revoca los nombramientos del vicepresidente y tesorera, y se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil
quince.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(IN2015025237).
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del quince de abril del dos mil quince, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta Mil Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil sesenta y
cinco.—San José, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015025238).
Que en la notaria del suscrito
notario, se ha realizado la escritura de protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Villa Manatee CM Seis S. A.—San
José, 16 de abril de 2015.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30925.—(IN2015025240).
A las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad de esta plaza: Elo y Ela G.R. Sociedad Anónima. Plazo social:
99 años. Presidenta y tesorera, con la representación legal de la sociedad.—San
José, 21 de marzo del 2015.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015025242).
Por escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos ante esta notaría el día de
diecisiete de abril del año dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad Hacienda
Los Maderos Diecinueve Esmeralda Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veinticinco mil ochocientos
cuarenta y ocho, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo
referente a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31019.—(IN2015025243).
Con vista en el libro de actas de
asamblea generales de socios de: Conecli Internacional S. A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-372009, de que a las 15:00 horas del 5 de abril
del 2015, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: Se otorga poder generalísimo.—Heredia, 20 de abril del
2015.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015025248).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del trece de abril del dos mil quince, protocolicé acuerdos de
asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías: Plaza
Avinguda Sociedad Anónima, y CR Marine Supply Sociedad Anónima, en
que las mismas se fusionan por absorción prevaleciendo: CR Marine Supply
Sociedad Anónima, quien reforma su cláusula quinta del pacto social.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015025251).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de: Zúñiga y Salas Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la representación de la empresa, y se establece mecanismo para
transmitir las acciones de la sociedad. Es todo.—Alajuela, veinte de abril del
dos mil quince.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015025254).
Ante esta notaría, se efectuó a las diez horas del día
veintisiete de marzo del dos mil quince, la constitución de la sociedad anónima
denominada: Tele-comsCr GK del Este Sociedad Anónima, nombre que es de
fantasía y que se podrá abreviar: Tele-comsCr GK del Este S. A., que
tendrá por domicilio fiscal el lugar de Concepción de Tres Ríos, Urbanización
Monserrat, casa doce D, sétima etapa, y cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Gerardo Vindas Monge,
mayor, ingeniero, casado una vez, cédula de identidad número uno-nueve ocho
dos-siete seis siete, vecino de Concepción de Tres Ríos, Urbanización
Monserrat, casa número doce D, sétima etapa.—Lic. Billy Quirós Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2015025266).
Por acta número dos, de la sociedad: Constructora
Juraro Sociedad, realizada en Grecia, a las diecinueve horas del diez de
diciembre del dos mil catorce, se solicita el cambio de nombre de la sociedad
a: Agro HHB Sociedad Anónima.—Grecia, veinte de marzo del dos mil
quince.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2015025268).
Sheila Lorena Di Palma Gamboa, Lotfi Hajaji Salgado y
Maritza Tatiana Salgado Silva, constituyen empresa denominada: La Maga
Comunicaciones Sociedad Anónima, representada por su presidente y tesorera,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
veinte dólares. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 14 de abril del
2015.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015025270).
Mediante escritura N° 193-47 del tomo
47 de mí protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
número cinco, de la sociedad: Desarrolladora del Norte D N Limitada,
cédula jurídica: tres-uno cero dos-cinco cuatro dos ocho uno uno, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta de la administración, se revoca nombramientos
de gerentes, y se nombra nuevo gerente.—Sarchí Norte, 09:00 horas del día 20 de
abril del 2015.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015025271).
Por escritura otorgada ante esta
notaría; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Akinetos
Sociedad Anónima.—San José, abril del 2015.—Licda. Priscilla Olaso
Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2015025273).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las quince horas del día dieciséis de abril del año dos mil quince
en curso se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Grupo MJRE Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas: primera del
nombre y octava de la Administración de los estatutos.—San José, diecisiete de
abril del dos mil quince.—Lic. Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2015025277).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grupo TLA Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril
2015.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015025282).
Que por escritura
pública número ciento veintidós-seis otorgada ante esta notaría en San José, a
las diez horas del veinte de abril del dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lumaro de
Alajuela S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil
trescientos cincuenta y seis, se modifica la cláusula cuarta de la administración,
y se nombra Secretario.—San José, veinte de abril del dos mil quince.—Lic.
Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2015025283).
Se informa a
quien tenga interés que en el protocolo de Henry Gómez Pineda escritura 224
tomo 6 folio 112 vuelto se protocolizó acta de Asamblea General de Coutistas de
la sociedad The Ability to Lead Limitada, cédula jurídica: 3-102-549945,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad de acuerdo al artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Quepos, 16 de abril del
2015.—Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2015025285).
Ante mi notaría Lic. Audrys Esquivel
Jiménez mediante escritura número noventa de mi tomo treinta y uno se
protocolizó acta de la sociedad KON TIKI del Caribe FC Sociedad Anónima.—Santa
Ana, veinte de abril del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025296).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad
Trust Goedinvestere Limitada, se acuerda modificar la cláusula del
nombre. Es todo.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31046.—(IN2015025297).
Ante mi notaría Lic. Audrys Esquivel
Jiménez mediante escritura número ochenta y siete de mi tomo treinta y uno se
protocolizó acta de la sociedad Agropecuaria Brasil Sociedad Anónima.—Santa
Ana, dieciséis de abril del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025298).
Ante mi notaría Lic. Audrys Esquivel
Jiménez mediante escritura número ochenta y seis de mi tomo treinta y uno se
protocolizó acta de la sociedad Arco Iris Noventa y Nueve Sociedad Anónima.—Santa
Ana, dieciséis de abril del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025299).
Por escritura
otorgada por mí, el día 20 de abril del 2015, a las 8 horas, se protocolizó el
acta de la sociedad Comercializadora Montense S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula sexta (de la administración) de su Pacto Social.—San José,
20 de abril del 2015.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2015025303).
Por escritura número 58 de las 10:00
horas del día 20 de abril del 2015. Se modificaron los estatutos de la sociedad
denominada: Costa Rica Aborigen y Autóctona Cabo-Verde Sociedad Anónima.—Paraíso,
veinte de abril del dos mil quince.—Lic. Glenda González Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015025311).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Verdadero Sueño del Pacífico V.S. S. A., se
acuerda modificar la cláusula del nombre y el domicilio.—Es todo.—San José,
diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31047.—(IN2015025304).
Por escritura número 289 de las 15:00
horas del día 3 de febrero del 2015. Se modificaron los estatutos de la
sociedad denominada: Key Mar Limitada.—Paraíso, trece de abril del
2015.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2015025312).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del día 20 de abril del 2015, la sociedad
denominada Comercializadora D X Sociedad Anónima, cambia todo el pacto
social. San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015025314).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad
Madou de Matapalo S. A., se acuerda modificar la cláusula del
domicilio.—Es todo.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31051.—(IN2015025316).
Que ante la
notaría del suscrito notario, Adrián Echeverría Escalante, se acordó la
disolución de la sociedad Peace & Plenty Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos siete;
de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31054.—(IN2015025319).
Mediante escritura
pública otorgada a las 15:00 horas del 10 de abril del 2015, se constituye la
sociedad Insertcoin Store Sociedad Anónima, donde se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente. Capital social: veinte dólares en moneda
de los Estados Unidos de América, cancelado con títulos valores.—San José, 20
de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015025329).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 14:00 horas del día 17 de abril del 2015, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Damco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil cuatrocientos sesenta y
siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de abril
del dos mil quince.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—(IN2015025331).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de Zen Dos Mil Uno Sociedad Anónima por los que
se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de abril del
2015.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2015025340).
En mi notaría a
las ocho horas del veinte de abril del año quince, se protocolizó acta de la
sociedad Ocean Ten Tecnologies S. A., cédula jurídica 3-101-430017. Se
modificó cláusula correspondiente al nombre y domicilio de la sociedad.—San
José, 20 de abril del 2015.—Licda. Melissa Rugama Carmona, Notaria.—1
vez.—(IN2015025345).
Shuji Luo Liu,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula ocho-cero cero seis nueve-cero cero
cuatro nueve. An Qing Lu Su, mayor, casada una vez, del hogar, cédula ocho-cero
cero ocho tres-cero cuatro siete siete, vecinos de San José, Sabana sur,
doscientos metros sur y ciento setenta y cinco metros norte de la Mc Donald,
Condominio Fasaro, casa tres, constituyen la compañía: Empresa de Desarrollo
de Negocios Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Wilbert
Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015025353).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 20 de abril del 2015, en el suscrito notario se constituye Servicio
de Seguridad Domiciliaria y Empresarial R A M S. A. Capital social:
diez mil colones representado por cinco acciones comunes y nominativas del dos
mil quinientos colones cada una. Capital se hace mediante aporte de
electrodomésticos, presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: Alajuela, Upala.—San José, 20
de abril del 2015.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015025375).
Por escritura
número ciento treinta y tres del tomo tres, con vista en el folio ciento
treinta y seis vuelto, otorgada ante esta notaría el día 16 de abril del dos
mil quince, a las trece horas, en la ciudad de Heredia, se constituyó la
sociedad con domicilio en Heredia, Digital Media Artist Sociedad Anónima,
que en español se lee: Artistas de Medios Digitales Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril el 2015.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015025378).
Ante mi notaría
se reformó las cláusulas sétima, cláusula quinta y novena del pacto
constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada Laboratorios
Clínicos Privados Corpolab S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y uno.—San José
20 de abril del 2015.—Lic. Ofelia María Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015025380).
El suscrito
Notario Público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del
Coco, hace constar que se cambió el nombre de la sociedad denominada, Extol
Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres ciento uno cinco
cinco uno dos siete cuatro, y que en adelante el nombre de dicha sociedad será Inversiones
y Desarrollo Compu-Todo Sociedad Anónima, se modificó el pacto constitutivo
en lo referente al nombre de la sociedad. Cambios que fueron realizados
mediante la escritura otorgada en Playas del Coco Guanacaste, a las catorce
horas del doce de marzo de dos mil quince. Escritura número doscientos uno
visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo sétimo de mi protocolo
es todo.—Playas del Coco, diez horas del dieciséis de abril de dos mil quince.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2015025403).
Mediante
escritura 204-13, tomo 13 del protocolo del notario Carlos Luis Sanabria
Porras, a las 8 horas del 21 de abril del 2015, se protocolizó acta asamblea
extraordinaria de la denominada Colotex Colombiatex de Costa Rica
nombramiento de nueva junta directiva.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2015025406).
En escritura 201-13 del tomo 13 de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Ganadera
Quebrada Seca Tilarán S. A., celebrada en su sede social y se modifican
clausulas por aumento de capital y la representación. otorgada a las 8:00 horas
del 16 de abril del 2015.—Alajuela, 16 de abril de 2015.—Lic. Carlos Luis
Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015025408).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del
30 marzo 2015 se constituyó Glanz Care Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio San Juan de La Unión, dos gerentes apoderados
generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31064.—(IN2015025426).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se reforma la cláusula segunda en cuanto al
domicilio de la sociedad ElectromecánicaCR
B. F. Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de abril del 2015.—Lic. María
Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015025427).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se constituye la sociedad denominada Acabados del Futuro Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela. Capital que se constituyó
en dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte
América.—Alajuela, 20 de abril del 2015.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025431).
Al ser las 10:00
horas del 15 de abril del año 2015, protocolicé acta de asamblea de accionistas
extraordinaria de la compañía New Product Creation V.M.O Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 15 de abril
del 2015.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1
vez.—(IN2015025432).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas de hoy, en San José, protocolicé acta de Liv Jacó
a Cripton S. A., por la cual se reforman cláusula segunda y sétima de los
Estatutos.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025440).
Por escritura otorgada ante mí, a las
14:00 horas del 07/04/2015, protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad Alpizamo SEM S. A., mediante la cual se cambia modifica la
cláusula octava de sus estatutos y se nombra secretaria y tesorera.—Guido Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015025441).
En asamblea general extraordinaria
celebrada el 10 de abril 2015,1a sociedad denominada R T Romary S. A.,
cédula jurídica número 3-101-198923 reforma la cláusula segunda del Estatuto de
Constitución, que se leerá: “Su domicilio social será en la provincia de San
José, cantón Central, distrito Zapote, de la escuela Napoleón Quesada 50 metros
norte y 50 metros este, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en
cualquier lugar del país y fuera de él”.—Lic. Glenda Rosa Bell Alvarado,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025445).
Por escritura 86 del tomo 22 del
protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Garita Esquivel Sociedad
Anónima, nombró secretario.—Heredia, 20 de abril del 2015.—Lic. Xenia
Lupita Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31112.—(IN2015025452).
Los señores Johnny Ramírez Restrepo,
Oswaldo Ramírez Restrepo y Jorge Jaramillo García constituyen la empresa J&R
Delicias Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, La Uruca edificio San
José dos mil. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veinte de
abril del dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1
vez.—(IN2015025455).
Asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Prisco y Pedroza Sociedad
Anónima. Asunto único, se nombra nuevo vicepresidente en la junta
directiva. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del diez de abril
dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2015025459).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Bar y Restaurante La Geisha S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva
junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
ocho horas del veinte de abril del año dos mil quince.—Lic. Alejandra Castro
Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2015025470).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Las Petunias PR Cero Uno
S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo
y nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las nueve horas del trece de abril del año dos mil quince.—Lic.
Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2015025471).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Hotel Cocorí S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve
horas del veinte de abril del año dos mil quince.—Lic. Alejandra Castro Peck,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025472).
Ante esta notaría se procedió a
realizar modificación de la cláusula decimocuarta del capital social de la
sociedad denominada Agro Guaimy S. A., con cedula jurídica que exhibe el
número 3-101-070019. Es todo.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Sintique
León González, Notaria.—1 vez.—(IN2015025473).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Los Icacos S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas del trece de abril del año dos mil quince.—Lic. Alejandra Castro Peck,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025474).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Cinco Erres S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas del veinte de abril del dos mil quince.—Lic. Alejandra Castro Peck,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025476).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa P.O.P Markentig
Solutions S. A., mediante la cual se modifica las cláusula primera y
segunda del pacto constitutivo y se nombre miembros de la junta directiva.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de abril
del año dos mil quince.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—(IN2015025477).
Ante esta notaría se realizó cambio de
junta directiva de la sociedad denominada Servicios Carolay Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, 21 de abril del dos mil quince.—Licda. Sintique León
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015025478.).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa El Nancite S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas del trece de abril del dos mil quince.—Lic. Alejandra Castro Peck,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025479).
Ante esta notaría se realizó cambio de
junta directiva de la sociedad denominada Carleton Investments Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 21 de abril del dos mil quince.—Lic. Sintique
León González, Notaria.—1 vez.—(IN2015025480).
Ante esta notaría,
protocolicé acta mediante la cual la sociedad Soluciones de Ingeniería Nova
Sociedad Anónima, modificó la cláusula octava, de la Administración.—San
José, 20 de abril del 2015.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—(IN2015025483).
Ante esta notaría
se constituyó Exodus Advertising Agency S. A., cuya traducción a
castellano es Exodus Agencia de Publicidad S. A., con domicilio en
Cenada, Barreal, Ulloa de Heredia. Capital de tres millones de colones,
administrada por una junta directiva de cinco miembros que serán: presidente,
vicepresidente director general vicepresidente director ejecutivo, secretario y
tesorero, regida por el Código de Comercio, el aporte consiste en equipo de
oficina, regida por el Código de Comercio y plazo de noventa y nueve años.—Lic.
Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015025488).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Segurisur de Occidente Sociedad Anónima, reformándose la
cláusula octava de los estatutos en cuando a la representación, nombrándose
nuevo secretario, tesorero y fiscal, así como aceptándose la renuncia del
agente residente nombrado en la constitución.—San José, 16 de abril del
2015.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2015025491).
Ante mí, Fernando
Mena Alvarado, notario público con oficina abierta en la ciudad de Grecia,
Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, el señor: David Monge Monge,
cédula 2-462-450, y el señor: Kevin Monge Alfaro, cédula 1-1495-270,
constituyeron la sociedad civil denominará: Damosa Sociedad Civil. Plazo
social: 50 a partir del 28-03-2015. Domiciliada en Valverde Vega Alajuela, 2000
metros noreste de la Caja Costarricense del Seguro Social. La sociedad será
administrada por un miembro con el cargo de administrador uno. La
representación judicial y extrajudicial corresponderá al administrador uno, sea
el señor David Monge Alpízar, de calidades dichas.—Grecia, 17 de abril del
2015.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015025493).
Mediante escritura
número 216, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
deportiva, denominada Turrialba Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva
con domicilio social en Cartago, 300 metros al sur del Colegio Miravalles, casa
con muro color rojo, con presidente, el señor Thelvin Cabezas Garita, con
carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 10 de abril
del 2015.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN201525495).
Ante esta notaría, mediante escritura
sesenta y uno-tomo dos, de las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil
quince, se protocolizan la acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada: Fiduciaria Rohrmoser CR Sociedad Anónima cédula tres-ciento
uno-quinientos setenta mil novecientos veintinueve”, donde se reforman
estatutos, se cambian personeros y se confiere poder generalísimo.—San José, 21
de abril del 2015.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2015025504).
Ante esta notaría bajo la escritura
ciento sesenta y ocho-diez de diez horas, con veinte minutos del once de abril
de dos mil quince, se protocolizó el acta número tres de la Ofibodegas
Biella Árbol Coral Trece Limitada Sociedad Anónima. Donde se modifica el
pacto social.—San José 21 de abril del 2015.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2015025507).
Por escritura otorgada el día veinte
de abril del año dos mil quince, se protocoliza acta número siete de asamblea
extraordinaria de socios de Alimentos y Suministros Proberca Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y cuatro. Se revoca y se nombra nuevo presidente y
secretario de la actual junta directiva.—Cartago, veinte de abril del dos mil
quince.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—(IN2015025509).
Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Catorce Sociedad Anónima, acepta renuncia
de presidente, secretario y tesorero y nombra sus sustitutos. Otorgada el 17 de
abril del 2015.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015025515).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las ocho horas del siete de abril del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa
Rican Technology and Mark Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda
y se nombra tesorero.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Alexis Gómez Guillén,
Notario.—1 vez.—(IN2015025530).
Los señores José Alberto Cruz Solano
con cédula siete-ciento once-cuatrocientos sesenta y tres, mayor, soltero,
comerciante, José Manuel Cruz Matamoros, con cédula seis-cero setenta y
seis-cuatrocientos ochenta y cinco, casado una vez, mayor, comerciante, Emilce
Solano Castro, casada una vez, cédula cinco-ciento cuarenta y siete-ciento
cuarenta y nueve, vecinos de La Esperanza de Cariari, Pococí, Limón, disuelven
la sociedad anónima que se denomina: Corporación Ganadera J M C del
Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos seis, cuyo domicilio social es:
Limón, Pococí, Cariari, La Esperanza, Cuatro esquinas, seiscientos metros sur
de la Escuela.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las dieciséis horas del catorce
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Trinidad Carillo Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2015025533).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Cuotistas de la compañía de este domicilio
ADIMIC FX Sociedad Anónima, resolviendo y acordando la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Jorge Castro
Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015025534).
Se protocolizó literalmente acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Manaure Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil
novecientos veintiocho. Se aumenta el capital social y se modifica la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, miércoles quince de abril del dos mil
quince.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015025538).
Por escrituras
otorgadas en la ciudad de San José, a las 12:00 y 12:30 horas del 20 de abril
del 2015 protocolizo actas de asamblea extraordinaria de accionistas de Miniebla
S. A. y Geothalia S. A., mediante las cuales se reforman las
cláusula quinta “Capital social”, décima “Junta Directiva y Administración”,
undécima Representación Judicial y Extrajudicial”; y decimosétima “ Fondo de
Reserva Legal”.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015025543).
Por escritura autorizada, hoy
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Reconstructora
Total RETOSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-503321, inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo: 572, Asiento; 86925, por
la que se hacen cambios en la junta directiva en los cargos de secretario y
tesorero, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital
social.—San José, 21 abril del 2015. Es todo.—Lic. Juan Blanco Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015025561).
Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario
Público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciocho
horas del veinte de abril del dos mil quince, se constituyó la firma de esta
plaza Catalina Setenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti
Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2015025564).
El suscrito notario público Fabrizio
Ravetti Aguayo, informo que la firma Orgánicos Citrogen de Centroamérica S.
A., modifica su pacto constitutivo y modifica su cláusula octava y que
dirá: Corresponderá la representación al presidente, al tesorero y al
secretario, teniendo todos facultades de apoderados generalísimos con límite de
suma de cinco millones de colones actuando individualmente y no teniendo límite
de suma alguno cuando actúen conjuntamente. Es todo.—San José, 01 de marzo del
2015.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2015025565).
Por escritura
otorgada ante mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Mangrove Shores Sociedad Anónima, cédula
jurídica, tres ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos noventa y
dos, se cambia domicilio social y se revoca nombramiento.—Paso Canoas, 11 de
abril del 2015.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015025582).
Por escritura otorgada ante mi notaría
el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Dolphine Ventures II Incorported Sociedad Anónima, cédula jurídica,
tres ciento uno-trescientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y uno, se
cambia domicilio social y se revoca nombramiento.—Paso Canoas, 11 de abril del
2015.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015025583).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Sección
de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
007-IP-2014-DDL.—San José a las nueve horas con cuarenta minutos del seis de
abril del dos mil quince. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310,
311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110,
111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96
inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
007-IP-2014-DDL, en contra del servidor Douglas Adrián Quirós Lobo, cédula de
identidad número 01-1467-0769, funcionario destacado en la Delegación Policial
Central, Catedral, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente
por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
siguientes hechos: 1. Ausencias al trabajo de los días que van del 23 de
diciembre del 2011 al 14 de agosto del 2013. 2. Incumplimiento de la obligación
de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y
aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las
mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una
sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o
inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al
pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los
gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle
el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los
artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento
de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será
el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Quirós Lobo que debe señalar lugar donde atender
futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las
resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda
al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe
presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave
maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública.—Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García,
Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 30930.—(IN2015025450).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE LIMÓN
Notificación de Cobro Administrativo.—La
Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de
los contribuyentes que a continuación se indican:
Para ver imagen solo en La Gaceta imppresa o en formato pdf
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días hábiles a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el obligado tributario
arriba indicado cancele las deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Vº Bº MBA. Alba Martland Stewart,
Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
31025.—(IN2015025412).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-121-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores del contribuyente que a continuación indican:
Para ver imágenes solo en La Gaceta imppresa o en formato pdf
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas
Durán, Director General.—Vº Bº MBA. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1
vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 31020.—(IN2015025413).
Expediente Nº
101-2015.—Ministerio de Educación Pública.—La
Dirección de Recursos Humanos.—Vega Castrillo Maribel, cédula N° 01-1011-629.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de
Enseñanza Media – área de Inglés en el Liceo de Sabanillas – circuito Nº 08;
adscrita a la Dirección Regional de Educación de Coto; supuestamente no se
presentó a laborar los días 09, 10, 11, 12, 13 y 16 de febrero del 2015. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios 01 al 06 del expediente de marras).
III.—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículos: 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio
Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y
b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la
Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría acarrear una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días
o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido
ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo
apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de
apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo
previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil; siempre que se haya
presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 10 de marzo del 2015.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N°
3562.—(IN2015026382).
Expediente Nº
071-2015.—Ministerio de Educación Pública.—La
Dirección de Recursos Humanos.—Downing Morera Abraham, cédula N° 05-223-963.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su
condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Unidad Pedagógica Río
Celeste, en el área de Orientación, adscrita a la Dirección Regional de
Enseñanza de Zona Norte – Norte, supuestamente no se presentó a laborar los
días 12, 15, 16 y 17 de diciembre del 2014; así como el 02, 03 y 04 de febrero
del 2015. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 04 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); artículo 12 incisos c) y k) y
artículo 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; y los artículos: 42
incisos a), o) y q) y el 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; lo que podría acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o hasta el cese de
interinidad sin responsabilidad patronal.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante
el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo
apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación previstos en
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los
cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta
instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.
San José, 23 de
febrero del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza. Directora.—1 vez.—O. C. N°
24628.—Solicitud N° 3561.—(IN2015026385).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular T: 160276
Ref: 30/2012/39494.—H & M Hennes
& Mauritz AB c/ Von Dutch Company Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación
por falta de uso (H&M Hennes & Mauritz AB, solic) Nro y fecha:
Anotación/2-80650 de 18/09/2012.—Expediente Nº 2005-0009201.—Registro Nº 160276
Monkey en clase 25 Marca Mixto.
Registro de La
Propiedad Industrial, a las 14:54:28 del 5 de octubre del 2012.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Cristian
Calderón Cartín, en calidad de apoderado de H & M Hennes & Mauritz AB,
contra el registro del signo distintivo Monkey, Registro Nº 160276, el cual protege
y distingue: Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias,
zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras;
en clase 25 internacional, propiedad de Von Dutch Company Sociedad Anónima.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015025389).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A EXFUNCIONARIOS
PUBLICACION
DE TERCERA VEZ
La Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la
siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos
hechos en exceso.
Se les previene que debe realizar la cancelación de
esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del
Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de
esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro
judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar el
monto por intereses el que se sumará a la deuda.
Cédula Suma
Extrabajador N° adeudada
¢ Concepto
Alcazar
Godínez Óscar Gerardo 114690809 59.196,75 Renuncia
Cuartas Alzate
Lina María 800900039 66.762,80 Renuncia
Torres Sánchez
Jimmy Manuel 115100046 26.304,00 Finalización
contrato
San José, 21 de abril del
2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa—O. C. N°
135984.—Solicitud N° 31142.—(IN2015025381).
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
Sección de Inspección Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:
Propietario: |
Inmobiliaria Carit Dos Mil Siete S. A. |
Cuenta: |
3-101-496577 |
Dirección: |
100 mts sur y 125 mts oeste de La Carti |
Localización: |
030168-0011 |
Folio Real: |
159731 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 dias habiles |
Omisión: |
lote sucio y cercado |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 363554 |
Propietario: |
María Mirta Tapia Siles |
Cuenta: |
1402370787 |
Dirección: |
Residencial
Nuevo México de la entrada principal del residencial 100 mts norte y 75 mts
oeste lote 46 |
Localización: |
0201600026 |
Folio Real: |
00277457 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
Correo María Betsy Requeño |
Propietario: |
Inmobiliaria El Madrigal de Los Sueños S. A. |
Cuenta: |
3101682536 |
Dirección: |
Paso Ancho del Bar Las Mirlas 75 mts este contiguo a
la Clínica Dental La Paz |
Localización: |
1100250050 |
Folio Real: |
00653598 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 361203 |
Propietario: |
Harold Calderón Castro |
Cuenta: |
109110974 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, entrada principal diagonal a Restaurante Pan Pan |
Localización: |
1004500001 |
Folio Real: |
00494219 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Sin cerca |
Código: |
82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Jesús Alejandro Quirós González |
Cuenta: |
112820827 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, segundo lote entrada principal cercado con madera; diagonal a
Restaurante Pan Pan |
Localización: |
1004500002 |
Folio Real: |
00494274 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
81 -82 |
Código: |
Enmontado y
estructura ruinosa |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Nury Barquero
Villareal /Maritza Álvarez Madrigal |
Cuenta: |
700830852 /
106230325 |
Dirección: |
Residencial Mallorca, de entrada principal 200 m. norte, 100 m oeste,
100 norte 25 m. oeste. |
Localización: |
1000170051 |
Folio Real: |
00494183 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
81-82 |
Código: |
Cerca Con Acceso A Propiedad |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Alejandra Alfaro Navarro |
Cuenta: |
104170239 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 200 metros norte lote esquinero |
Localización: |
1004460010 |
Folio Real: |
00494226 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Cercado en mal estado |
Código: |
81 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Villa Chispita
de Artola S.A |
Cuenta: |
3101506170 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 200 m. norte, 200 m oeste, 100 m. norte,
esquinero a la derecha diagonal a Oasis de San José. |
Localización: |
1004470011 |
Folio Real: |
00494248 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Mal cercado |
Código: |
82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Luis Alberto
Enriquez Ibarra / Ma Del Carmen Quesada Badilla |
Cuenta: |
800720453 / 601440113 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 375 metros norte mano izquierda. |
Localización: |
1004480025 |
Folio Real: |
00494292 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Cerca en mal estado |
Código: |
82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Luis Alberto
Enriquez Ibarra / Ma Del Carmen Quesada Badilla |
Cuenta: |
800720453 / 601440113 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 375 metros norte mano izquierda. |
Localización: |
1004480026 |
Folio Real: |
00494291 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Cerca en mal estado |
Código: |
82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Jéssica Marcela Quesada Lépiz |
Cuenta: |
109250442 |
Dirección: |
Residencial Mallorca, de entrada principal 200 m. norte, 100 m oeste,
75 m. norte, lado izquierdo. |
Localización: |
1004480007 |
Folio Real: |
494269 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Cerca en mal estado |
Código: |
82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Sonia Zamuria Fernández |
Cuenta: |
103460622 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 225 m. norte, 100 m este, 175 m. norte, a la
izquierda diagonal a parquecito |
Localización: |
1004490022 |
Folio Real: |
00494332 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Enmontado sucio sin
cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Sonia Zamuria Fernández |
Cuenta: |
103460622 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 225m. norte, 100m este, 175m. norte, a la
izquierda diagonal a parquecito |
Localización: |
1004490022 |
Folio Real: |
00494332 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Enmontado sucio sin
cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Rosario Agüero Agüero |
Cuenta: |
110620264 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 225 m. norte, 100 m este, 25 m. norte, a la
derecha. |
Localización: |
1000170042 |
Folio Real: |
00494348 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Enmontado y mal cercado |
Código: |
81-82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Luis Eduardo Salazar Alvarado |
Cuenta: |
104050328 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 225 m. norte, 100 m este, 25 m. norte, a la
derecha |
Localización: |
1000170043 |
Folio Real: |
00494349 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Enmontado y mal cercado |
Código: |
81-82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Carmen Mejía Quirós |
Cuenta: |
60155551 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 225 m. norte, 100 m. este, 25 m. norte, a la
derecha. |
Localización: |
100017046 |
Folio Real: |
494352 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Mal cercado |
Código: |
82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
San José, 14 de abril del 2015.—Departamento de
Comunicación Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
30850.—(IN2015025487).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 47 de la sesión Nº 15-14/15-G.E. del 17 marzo de 2015, acordó
autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo Nº 08 de la sesión N° 02-14/15-G.E., debido a que según
constancia TH-088-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al TA. Ricardo Rodríguez Castro (TA-6296), en
el expediente N° 261-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-14/15-G.E. de fecha 11 de
noviembre de 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 08:
Se aprueba lo recomendado por el Instructor
de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N°
261-13, de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A., en atención a
denuncia interpuesta por el Sr. Luis Villegas Cruz, Presidente, Sociedad
Ganadera Agrícola Palmareña S. A., en contra del TA. Ricardo Rodríguez Castro
(TA-6296), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N°
3421-2014-DRD:
(…)
El Tribunal de
Honor para el profesional denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés
Mora Monge, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla
Barquero (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente del Colegio
de Ingenieros Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición
de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá
contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se
informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus
piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Contra la
anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir
de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se
dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.”.—08 de abril de 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. N° 224-2015.—Solicitud N° 30531.—(IN2015025878).