LA GACETA N° 87 DEL 07 DE MAYO DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N. ° 19.197

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

38978-JP

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PESCA Y ACUICULTURA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO

LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

Expediente N. ° 19.197

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los suscritos diputados y diputada, integrantes de la Comisión Especial Investigadora de la provincia de Limón para que investigue, analice, estudie y dictamine todos los proyectos de ley, y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agropecuaria, ambiental, turística, laboral y cultural de la provincia de limón expediente N.° 19.204, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre proyecto “LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO”, Expediente N.º 19.197, publicado La Gaceta Nº 152 del 8 de agosto de 2014. Iniciativa del diputado Danny Hayling Carcache.

I. Sobre la tramitación:

La iniciativa fue presentada a la corriente legislativa el 7 de julio de 2014, posteriormente ingresó al orden del día de la Comisión Permanente Especial de la Provincia de Limón, para su tramitación, el 1 de septiembre de 2014.

En sesión ordinaria Nº 04 del 4 del 1º de octubre de 2015 de este órgano legislativo, se aprobaron las mociones Nº 02 (6-04-CE) y Nº 3 (7-04-CE), para consultar el texto presentado a las siguientes entidades:

Municipalidad de Guácimo

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

Contraloría General de la República

Ministerio de Salud

Ministerio de Hacienda

Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Guácimo

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En sesión extraordinaria N.º 09 del 15 de abril de 2015 de la Comisión Permanente Especial de la Provincia de Limón se presenta texto sustitutivo con el texto aprobado en Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 12-15, celebrada el 23 de marzo de 2015, el cual es aprobado en forma unánime de los presentes. Asimismo, en esta sesión se somete a votación por el fondo el proyecto de ley el cual es aprobado en forma unánime de los presentes y se aprueban moción de publicación y consulta del texto dictaminado a las siguientes: Municipalidad de Guácimo; Ministerio de Hacienda; Contraloría General de la República; IFAM y Cámara de Comercio de Guácimo.

II. Sobre el fondo:

La ley vigente, de impuesto de patentes de la Municipalidad de Guácimo, N.º 7545, fue aprobada por la Asamblea Legislativa y publicada en el Alcance N.° 43 a La Gaceta N° 188, de 4 de octubre de 1995, veinte años después esta ley requiere actualizarse conforme el desarrollo y crecimiento que ha tenido el cantón de Guácimo.

Esta iniciativa permite realizar actividades lucrativas y no lucrativas en la jurisdicción territorial del cantón, de manera ordenada y supervisada por el gobierno local incorporando elementos modernos del derecho tributario municipal y definiendo áreas sensibles de carácter genérico para ser gravadas.

Esta actualización va a permitir una mayor captación de impuestos, le permitirá ordenar y controlar el crecimiento económico e implementar mayor rigurosidad para enfrentar prácticas evasivas, todo lo cual conduce posteriormente, a una retribución a la comunidad con mejores servicios y políticas locales eficientes.

Para la construcción de este texto se tomaron como base, leyes vigentes actualizadas de otros municipios que ya han sido puestas en práctica y han resultados exitosas.

Por lo anteriormente expuesto, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo la aprobación del siguiente texto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y

NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

CAPÍTULO I

HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE

ARTÍCULO 1.-

Toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Guácimo estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Guácimo, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales independientes, el establecimiento de todo tipo de locales para el desarrollo de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el plan regulador del cantón de Guácimo. Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Guácimo y su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.

ARTÍCULO 2.-

A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Guácimo se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.

ARTÍCULO 3.-

Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.

CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los Licenciatarios pagarán según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta ley. Entre tales actividades se encuentran las siguientes:

a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: Comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.

b) Industria (manufacturera o extractiva): Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.

En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares.

c) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda; casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias incluyendo las públicas y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier medio, así como las de garaje.

d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho.

e) Profesiones liberales y técnicas: Comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o para universitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que son los profesionales liberales que ejercen su trabajo en forma independiente deben obtener la licencia respectiva mas no se encuentran sujetos al pago del impuesto, salvo que se encuentren asociados con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial.

f) Publicidad (Uso de rótulos, anuncios y vallas): Se refiere al conjunto de actividades desarrolladas por los licenciatarios quienes instalen rótulos o anuncios así como las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad mediante rótulos, anuncios o vallas.

ARTÍCULO 4.-

El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien.

ARTÍCULO 5.-

El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia. El licenciatario, cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Guácimo; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla automáticamente cuando se autorice una nueva licencia en un local comercial, o cuando sea evidente el abandono de la actividad y presente dos o más trimestres de atraso en el pago del impuesto, sea esta en local comercial o no.

ARTÍCULO 6.-

La actividad que el licenciatario desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Guácimo le ha autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por el plan regulador del cantón de Guácimo o por el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7.-

Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, el o la solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de licencias municipales que al efecto dictará la Municipalidad de Guácimo.

ARTÍCULO 8.-

Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Guácimo procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9047, sus reformas y el resto del ordenamiento aplicable a la materia.

ARTÍCULO 9.-

Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales.

ARTÍCULO 10.-

Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal será obligatorio que tanto el solicitante como el dueño o los dueños del inmueble donde se ejecutará o desarrollará la actividad se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos.

La Municipalidad de Guácimo, por medio de su Departamento de Licencias Municipales, llevará un registro de los licenciatarios con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El licenciatario deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Guácimo, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación.

La Municipalidad entregará a cada licenciatario el certificado que lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.

CAPÍTULO II

TARIFA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 11.-

Con excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de esta ley, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.

ARTÍCULO 12.-

A los ingresos brutos obtenidos durante el periodo fiscal del año que se grava, se les aplicará una tarifa anual de cero coma dos por ciento (0,2%) (¢2,00 colones por cada mil colones).

ARTÍCULO 13.-

El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de Guácimo estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del primer día de cada trimestre. Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de seis puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la administración.

ARTÍCULO 14.-

Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de esta ley, la Municipalidad de Guácimo hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al licenciatario. Para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro del cantón se recurrirá a información de otro cantón. La nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante reglamento y se le dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el licenciatario que se toma como referencia para hacer la analogía por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad. Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la Municipalidad de Guácimo solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.

Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.

ARTÍCULO 15.-

Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo y el artículo anterior, la Municipalidad de Guácimo solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla. De igual manera, para fijar el impuesto a los licenciatarios que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50 por cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:

Categorías

Compras mensuales hasta

Impuesto trimestral

1

¢1.000.000,00

¢4.500,00

2

¢2.000.000,00

¢9.000,00

3

¢3.000.000,00

¢13.500,00

4

¢4.000.000,00

¢18.000,00

5

¢5.000.000,00

¢22.500,00

6

¢6.000.000,00

¢27.000,00

7

¢7.000.000,00

¢31.500,00

8

¢8.000.000,00

¢36.000,00

9

¢9.000.000,00

¢40.500,00

10

¢10.000.000,00

¢45.000,00

11

¢11.000.000,00

¢49.500,00

12

¢12.000.000,00

¢54.000,00

13

¢13.000.000,00

¢58.500,00

14

¢14.000.000,00

¢63.000,00

 

Queda obligado el licenciatario a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta ley y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período anterior. En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su cálculo.

ARTÍCULO 16.-

El total del ingreso bruto anual de las actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.

ARTÍCULO 17.-

La Municipalidad de Guácimo, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante el mes de enero de cada año gravado. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente o menor a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento del pago. Para el caso de los licenciatarios cuyo período fiscal está autorizado del 1º de enero al 31 de diciembre se les podrá aplicar el descuento autorizado en el mes de abril.

ARTÍCULO 18.-

La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de Guácimo se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al licenciatario, en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión, mencionados en el artículo 13 de esta ley.

ARTÍCULO 19.-

Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá iniciar el procedimiento administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. De igual manera, el licenciatario de un establecimiento que con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad se hará acreedor a la imposición de una multa hasta de diez salarios base, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

CAPÍTULO III

DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 20.-

Todos los licenciatarios tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Guácimo y anexar fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Guácimo para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ochenta días naturales. Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.

ARTÍCULO 21.-

Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Guácimo, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público en donde se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Guácimo. Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Guácimo que, en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones correspondientes.

ARTÍCULO 22.-

Los licenciatarios o sujetos pasivos que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 20 de esta ley.

ARTÍCULO 23.-

La Municipalidad de Guácimo suministrará a los licenciatarios los formularios y la información necesarios para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto. Los licenciatarios deberán retirar los formularios respectivos en la Municipalidad de Guácimo a partir del 1º de octubre de cada año.

ARTÍCULO 24.-

La declaración jurada del impuesto que deban presentar los licenciatarios ante la Municipalidad de Guácimo quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.

ARTÍCULO 25.-

Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la certificación extendida por el contador municipal donde se indique la diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.

ARTÍCULO 26.-

La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Guácimo, en su condición de administración tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean licenciatarios del cantón de Guácimo; para ello, la Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.

La información que la Municipalidad de Guácimo obtenga de los licenciatarios, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

ARTÍCULO 27.-

La Municipalidad de Guácimo estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:

a) Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 20 de esta ley.

b) Que aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida.

c) Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.

d) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Guácimo.

La calificación de oficio o la recalificación de oficio deberán ser notificada por el Departamento de Licencias Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 154, 156, 161 y 162 del Código Municipal.

Este proceso tendrá recurso de revocatoria y apelación en subsidio, el cual deberá interponerse dentro del término de 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la notificación respectiva, siendo que el primero se dirigirá ante el Departamento de Licencias y el segundo ante el Concejo Municipal, sobre lo que finalmente resuelva el Concejo, se dará por agotada la vía administrativa, y podrá el contribuyente acudir ante la autoridad judicial respectiva.

Los inspectores municipales serán los encargados de notificar las resoluciones, notificaciones y demás actuaciones municipales en general, para este fin, quedan investidos de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.

ARTÍCULO 28. Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas

Los propietarios de bienes inmuebles o licenciatarios de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará tomando como base el salario base establecido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, de forma anual, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

1) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, pagarán un 15% anual sobre el salario base.

2) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, pagarán un 15% sobre el salario base.

3) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, pagarán un 15% sobre el salario base.

4) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna), pagarán un 20% sobre el salario base.

5) Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, pagarán un 25% sobre el salario base.

6) Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, pagaran un 25% sobre el salario base.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES Y DEROGACIONES

ARTÍCULO 29.-

Esta ley deroga la Ley Nº 7545, Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Guácimo, de 4 de octubre de 1995 y todas las otras normas que se le opongan.

TRANSITORIO I.-

La Municipalidad de Guácimo deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

TRANSITORIO II.-

A todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Guácimo y no cuenten con su debida licencia municipal y, por ende, no paguen su respectivo impuesto se les concede un plazo de hasta sesenta días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta ley para que presenten el trámite para la autorización de la licencia.

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN PARA QUE INVESTIGUE, ANALICE, ESTUDIE, Y DICTAMINE TODOS LOS PROYECTOS DE LEY, Y VALORE LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES EN RELACIÓN CON LA PROBLEMÁTICA SOCIAL, ECONÓMICA, EMPRESARIAL, AGROPECUARIA, AMBIENTAL, TURÍSTICA, LABORAL Y CULTURAL DE TODA LA PROVINCIA DE LIMÓN. EXPEDIENTE N.° 19.204, ASAMBLEA LEGISLATIVA. SAN JOSÉ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Abelino Esquivel Quesada                Carmen Quesada Santamaría

               Presidente                                               Secretaria

Danny Hayling Carcache                       Gerardo Vargas Varela

Luis Alberto Vásquez Castro

DIPUTADOS/ DIPUTADA

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 31307.—(IN2015026594).

ACUERDOS

N° 51-14-15

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 050-2015, celebrada el 24 de marzo de 2015

ACUERDA:

Ampliar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 12 de la sesión Nº 47-2015, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“Modificar el artículo 6, inciso d) del Reglamento para el Trámite y la Compensación de las Horas Extra en la Asamblea Legislativa para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—Prohibiciones. En cuanto al trámite y pago de horas extra en la Asamblea Legislativa, se establecen las siguientes prohibiciones:

d) Se prohíbe el pago de tiempo extraordinario, al personal administrativo que esté prestado a fracción política o viceversa. De esta disposición se exceptúa al personal administrativo destacado en la Presidencia, Primera y Segunda Secretarías de la Asamblea Legislativa.” Publíquese.

Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 31361.—(IN2015026617).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38978-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 65 y 172, Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER), N° 2825 del 14 de octubre de 1961, artículo 450 del Código Civil, Ley N° 63 del 28 de setiembre de 1887, el artículo 1° de la Ley de Inscripción de Documentos en el Registro Público, Ley N° 3883 del 30 de mayo de 1967, el artículo 4 de la Ley al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509 del 9 de mayo de 1995 y el Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771, del 18 de febrero de 1998.

Considerando:

1º—Que el artículo 450 del Código Civil, establece que en el Registro Público podrán inscribirse solamente los títulos que consten en escritura pública, de ejecutoria o de otro documento auténtico, expresamente autorizado por la ley para ese efecto.

2º—Conforme el contenido del artículo 65 de la ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER), con cada adjudicación, el Instituto de Desarrollo Rural, antes Instituto de Desarrollo Agrario, debe entregar un contrato que constituye el título provisional de posesión sobre el inmueble correspondiente.

3º—Que de conformidad con lo establecido en artículo el artículo 172 de la ley de Tierras y Colonización, ley 2825 de 14 de octubre de 1961, establece la posibilidad de que los contratos de adjudicación otorgados por el Instituto de Desarrollo Rural, en que constan los derechos y obligaciones de sus beneficiarios, puedan ser inscritos, dado que su contenido es auténtico al emanar de una entidad del Estado.

4º—Que la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público señala la conveniencia pública de simplificar los trámites de recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral.

5º—Que es de interés público brindar solución pronta a todos los beneficiarios del hoy Instituto de Desarrollo Rural, que han sido adjudicados años antes a la emisión de este Decreto e incluso a los que se asignen o adjudiquen en el futuro, mediante una salida social y económica, para asegurarles la titularidad registral de los respectivos inmuebles, sin costos elevados, y así logren el acceso a créditos y disposición de sus propiedades conforme la ley lo permita. Por tanto,

Decretan:

Se emite el presente Reglamento para la aplicación del artículo 172 de la ley 2825, Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER), el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Artículo 1º—Que para los efectos de los artículos 65 y 172 de la Ley de Tierras y Colonización, el artículo 450 del Código Civil y el artículo 1° de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en Registro Público, éste último procederá a la inscripción de los contratos de adjudicación emitidos por el hoy Instituto de Desarrollo Rural.

Artículo 2º—Que para los efectos del artículo anterior, el Instituto de Desarrollo Rural en los casos que hubiere otorgado adjudicaciones con anterioridad a este Decreto, y no hubiere otorgado el Título de Posesión provisional, podrá otorgarlo en la actualidad, haciendo indicación expresa del acuerdo de Junta Directiva de la adjudicación. Igual se procederá en aquellas nuevas y futuras asignaciones de tierras que se hagan a sus beneficiarios.

Artículo 3º—Para que el título provisional a que alude la ley y el presente reglamento sea inscribible, deberá confeccionarse por el Instituto de Desarrollo Rural con todas las formalidades y requisitos exigidos por el Registro Público Inmobiliario y su Reglamento, las parcelas y lotes debidamente individualizados e inscritos como fincas independientes, en el entendido que como mínimo deberá contener lo siguiente: Nombre completo y calidades del representante del Instituto de Desarrollo Rural y del o los beneficiarios; número administrativo de parcela o lote adjudicado y número de folio real que le corresponde; número de plano catastrado; descripción completa y detallada del respectivo inmueble; precio y forma de pago, gravámenes, limitaciones, restricciones y condiciones que pesarán sobre el fundo; número de acuerdo de Junta Directiva en que se realizó la adjudicación del inmueble.

Artículo 4º—El Instituto de Desarrollo Rural deberá conformar un expediente individual, debidamente foliado, para cada caso concreto y que deberá resguardar en el archivo central de la entidad para el caso de que se requiera su consulta y cotejo por parte del Registro Público Inmobiliario o cualquier interesado. En la medida de lo posible se procurará la conformación de expedientes únicos digitalizados, con la finalidad de que establecida la plataforma tecnológica adecuada, la remisión de los contratos al Registro Público Inmobiliario se haga en forma digital.

Artículo 5º—Con la finalidad de agilizar los trámites que se autorizan en este Reglamento, cuando se trate de contratos físicos, se deberá contar con la debida certificación del mismo por parte de la Secretaría General de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, o bien, del o los funcionarios que al efecto autorice la Junta Directiva para ello.

Artículo 6º—En relación con los impuestos municipales a que se hace alusión en el artículo 172 de la ley 2825 y el artículo 4 de la ley sobre impuesto sobre bienes inmuebles, que luego de los cinco años de exención o bien durante esos cinco años, no se hubiere pagado, corresponderá a la Municipalidad respectiva gestionar dicho cobro. Igual, si el Instituto de Desarrollo Rural hubiere incurrido en pago por concepto de impuestos municipales antes de la inscripción del título provisional, corresponderá al beneficiario resarcir del monto respectivo al Instituto de Desarrollo Rural o a la Municipalidad según correspondiere, sin perjuicio de las prescripciones aplicables.

Artículo 7º—En lo que respecta a la parte proporcional de los derechos y timbres de Registro, corresponderá al beneficiario cancelarlos y el Instituto de Desarrollo Rural, deberá aportar junto con la certificación del título a inscribir, el comprobante respectivo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 150058.—Solicitud N° 62982.—(D38978 - IN2015029166).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 030-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 25.1, 28.2 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, artículo 45 inciso b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y artículo 62 de su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32988, artículo 5 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002, artículos 41 y 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto Ejecutivo Nº 30720-H de 26 de agosto del 2002 y sus reformas, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos R-DC-111-2011 de la Contraloría General de la República a las ocho horas del siete de julio de dos mil once y,

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, en cumplimiento con lo estipulado por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131), establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno así como regular su funcionamiento y organización.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30596-H-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 30 de julio del 2002, se crea la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia.

3º—Que conforme al artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, corresponde al Ministro del ramo, dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la declaratoria de deserción e infructuosidad, suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que corresponda dicho acto, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, resolver el recurso de objeción y de revocatoria, pudiendo ser delegado en el Proveedor Institucional por el Ministro de la Presidencia.

4º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al Jerarca de la Unidad solicitante emitir la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, la firma de la solicitud de autorizaciones a la Contraloría General de la República, la concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, la suscripción de los contratos, las modificaciones unilaterales de contrato, la autorización de contrato adicional, la suspensión de contrato, la resolución contractual y la rescisión contractual y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, pudiendo dichas funciones ser delegadas por el Ministro de la Presidencia.

5º—Que los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación, siendo que el ente contralor debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, emitiéndose para el año 2014 la resolución R-DC-18-2014 por el Despacho de la Señora Contralora General de la República a las once horas del veinte de febrero de dos mil catorce, que actualizó los límites económicos.

6º—Que de conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, corresponde al jerarca emitir la autorización para dar de alta, en préstamo, trasladar de cualquier forma, y dar de baja bienes propiedad del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República, pudiendo dichas funciones ser delegadas por el Ministro de la Presidencia.

7º—Que el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central dispone en su artículo 41 que cada Ministerio deberá contar con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones.

8º—Que a su vez el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central autoriza la delegación de las firmas de las actas de donación por parte del Ministro de la Presidencia, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

9º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, reserva al Poder Ejecutivo todas las modificaciones presupuestarias no indicadas en el inciso a) de ese artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto y el artículo 62 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 32988 del 31 de enero de 2006 y sus reformas, atribuye al máximo jerarca de la dependencia autorizar las solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa o subprograma, que se presenten a la Dirección General de Presupuesto Nacional.

10.—Que el último párrafo del artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos señala que en el caso de los Ministerios, el dictado y firma del acuerdo que autoriza los viajes al exterior de los respectivos funcionarios públicos, corresponde al Ministro.

11.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.

12.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

13.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

14.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

15.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”

16.—Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, el Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio.

17.—Que mediante acuerdo Nº 002-P del ocho de mayo del dos mil catorce, se nombró como Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos, a la señora Ana Gabriel Zúñiga Aponte cédula de identidad Nº 1-1387-154.

18.—Que mediante Acuerdo Nº 002-MP del nueve de mayo del dos mil catorce, se nombró como Directora General de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, a la señora Mireya Chavarría Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-456-289.

19.—Que en el Despacho del Ministro de la Presidencia, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

20.—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, en el área de la gestión de los recursos humanos es conveniente que se delegue en la Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y la Dirección General, la firma de actos relacionados con eventuales otorgamientos de permisos sin goce de salario y destacamentos de los funcionarios y las funcionarias de las instituciones indicadas, así como los actos y contratos relacionados con la suscripción de convenios de cooperación para la obtención de becas de estudio, con diferentes centros de enseñanza y aquellos otros asuntos atinentes a esta materia. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegar en el Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos la firma de: a) los contratos administrativos y las resoluciones en que se impongan sanciones a particulares que se deriven de los procesos de contratación administrativa; b) las solicitudes que se deban realizar ante la Contraloría General de la República y las modificaciones unilaterales del contrato que no se ajusten a las condiciones previstas en el artículo doscientos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; c) los recursos contra el acto final, en aquellas autorizaciones de contrataciones en la que la Contraloría General de la República, dispone que dicho recurso sea conocido por la Administración; d) la carta de aceptación de donaciones y las resoluciones administrativas para aceptar donaciones, trasladar, dar de alta y baja bienes propiedad del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República y todos sus programas; e) la declaración de todos los documentos aduaneros necesarios para la importación definitiva de los bienes; f) la suscripción de convenios de cooperación para la obtención de becas de estudio con diferentes centros de enseñanza, sean estos superiores universitarios, para universitarios y otros, sean públicos o privados, así como otros asuntos atinentes a esta materia; g) firma de todo convenio de cooperación interinstitucional, de préstamo de funcionarios y de vehículos; h) la autorización de las solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa o subprograma, que se presenten a la Dirección General de Presupuesto Nacional; i) lo relativo a trámites y gestiones de Recursos Humanos, vinculantes a la relación de puestos que se realicen ante la Autoridad Presupuestaria y Presupuesto Nacional, de los programas de los Títulos 201, Presidencia de la República y 202 del Ministerio de la Presidencia; j) todos los acuerdos que autorizan los viajes al exterior, con excepción de los acuerdos de los viceministros y los directores de programas presupuestarios; k) los endosos de las garantías de cumplimiento y participación de las contrataciones.

Artículo 2º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, para que en adelante suscriba: a) la carta sobre los despidos de los Programas de Información y Comunicación y Administración Superior de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia; b) los permisos sin goce de salario de las y los funcionarios del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República; c) las resoluciones de los permisos sin goce de salario autorizados por el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia; d) el destacamento de funcionarios; e) las resoluciones sobre el estudio de puestos del Ministerio de la Presidencia, la Presidencia de la República y los programas presupuestarios; f) y todas aquellas otras resoluciones de índole administrativo que le corresponda firmar al Ministro en razón de la competencia y materia.

Artículo 3º—Delegar en el Director(a) General del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, la firma de: a) la suscripción de los contratos de dedicación exclusiva, contratos de capacitación, y adendum de esos contratos; b) las acciones de personal y suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones; c) la autorización de vacaciones del Auditor Interno.

Artículo 4º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el Director(a) General del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, para que en adelante suscriba: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia en aquellos procesos de Licitación Pública, Licitación Abreviada y las autorizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación; b) la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación administrativa; c) la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios; d) la concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, las modificaciones unilaterales del contrato y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, en los procesos de contratación administrativa en que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia; e) los actos que resuelvan el recurso de objeción al cartel y los recursos de revocatoria interpuestos en las licitaciones públicas y abreviadas del Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República; f) las actas de donaciones.

Artículo 5º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el Director(a) General del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, para que en adelante suscriba los documentos de ejecución presupuestaria de los Programa 021 Administración Superior Título 201 Presidencia de la República, Programa 034 Administración Superior Título 202 Ministerio de la Presidencia.

Artículo 6º—Durante las ausencias temporales del Director (a) General, se delega la firma de los actos descritos en el artículo 4 anterior, en quien ocupe el cargo de Director(a) de Despacho de la Dirección General, con excepción de aquellos casos que no se hubiere designado algún sustituto en condición de Director(a) General ad interim para esos lapsos.

Artículo 7º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, para que en adelante suscriba: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de los procesos de contratación directa en que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación; b) los recursos de revocatoria y objeción cuando corresponda, en las contrataciones directas; c) las órdenes de pedido originadas de adjudicaciones en firme; d) las solicitudes de aclaraciones presentadas a los carteles.

Artículo 8º—Durante las ausencias temporales del Proveedor(a) Institucional, se delega la firma de los actos descritos en el artículo 6 anterior, en quien ocupe el cargo de Subproveedor Institucional, con excepción de aquellos casos que no se hubiere designado algún sustituto en condición de Proveedor(a) Institucional ad interim para esos lapsos.

Artículo 9º—Se delega en el Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, la aprobación de los manuales de procedimientos de las unidades organizativas que conforman la gestión presidencial y la gestión administrativa, previo visto bueno de la Dirección General.

Artículo 10.—Se constituye la Comisión de Donaciones de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para que esté integrada por los funcionarios que ocupen los cargos de Director(a) General, Proveedor(a) Institucional; y Encargado(a) de Control de Activos. Dicha comisión en sus funciones será asesorada por la Dirección Jurídica.

Artículo 11.—En los casos en que la Comisión de Donaciones proceda a efectuar trámites de los entes adscritos a la Presidencia de la República o al Ministerio de la Presidencia, la comisión deberá contar con un representante del ente adscrito, el que será nombrado por el Director del Programa, para que se integre a la comisión cuando proceda.”

Artículo 12.—Se deroga el Acuerdo Nº 003-MP del 09 de mayo de 2015.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025235.—Solicitud Nº 31996.—(IN2015029253).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MG-1006-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 5 y 52 Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo Primero de la Ley General de Salud, “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el estado”.

II.—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

III.—Que el artículo 1 de la Ley N° 7554 “Ley Orgánica del Ambiente” se refiere a los objetivos de dicha ley, mismos que consisten en dotar a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como buscar un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación.

IV.—Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades  para que aquel pueda dictar las medidas que fueren necesarias para enfrentar y resolver los problemas relacionados con el medio ambiente.

V.—Que en la actualidad es de interés público la solución al problema de canalización y eliminación del zanjo ubicado al costado sur del Barrio San Martín del Distrito de Cañas, Guanacaste, el cual conduce aguas pluviales y servidas, que generan malos olores y fuerte contaminación para los vecinos de la supracitada comunidad.

VI.—Que el Consejo Municipal de Cañas, Guanacaste, mediante acuerdo N° 281-2013, del lunes 14 de octubre del 2013, acuerda sobre la necesidad de hacer pasar una tubería de aproximadamente 100 metros, a fin de solucionar el problema de canalización y eliminación del zanjo ubicado al costado sur del Barrio San Martín del Distrito de Cañas, Guanacaste.

VII.—Que las autoridades de la Municipalidad de Cañas, Guanacaste, ha solicitado a las autoridades del  Ministerio de Salud, declarar de interés público las obras y gestiones que para tal fin llevará a cabo la Municipalidad de Cañas, a fin de solucionar el problema de canalización y eliminación del zanjo ubicado al costado sur del Barrio San Martín del distrito de Cañas, Guanacaste. Por tanto,

ACUERDAN:

“DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LAS OBRAS DE

 CANALIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DEL ZANJO

UBICADO  AL COSTADO SUR DEL BARRIO

 SAN MARTÍN DEL  DISTRITO DE

CAÑAS, GUANACASTE”

Artículo 1º—Declárese de interés público las “Obras de canalización y eliminación del zanjo ubicado al costado sur del Barrio San Martín del distrito de Cañas, Guanacaste”, que llevará a cabo la Municipalidad de Cañas.

Artículo 2º—Las Instituciones Públicas, en la medida de sus posibilidades y en el marco legal de sus competencias, colaborarán y coordinarán con la Municipalidad de Cañas, para ejecutar la construcción de las obras necesarias a fin de resolver en forma integral el problema de las aguas pluviales y servidas, que generan malos olores y fuerte contaminación para los vecinos del Barrio San Martín del distrito de Cañas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los siete días del mes de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2015026983).

DM-FP-1539-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que los días 21 y 22 de abril del 2015, la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y la Asociación Autismo de Costa Rica, organizarán el Seminario Internacional “Conociendo más el Autismo”.

II.—Que dicho seminario tiene los siguientes objetivos, fundamentados en la inclusión real de las personas con trastorno del espectro autista y sus familias, en la sociedad:

Determinar las necesidades en Costa Rica, en el campo del autismo, mediante la evaluación de los servicios que actualmente se brindan a las personas con autismo, con la finalidad de obtener información para la creación de un plan estratégico a nivel nacional que atienda dichas necesidades.

Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con autismo, mediante la presentación de diferentes herramientas de intervención, que favorecen el desarrollo de esta población.

III.—Que la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y  la Asociación Autismo de Costa Rica, han solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el Seminario Internacional “Conociendo más el Autismo”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL

 SEMINARIO “CONOCIENDO MÁS EL AUTISMO”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el Seminario Internacional “Conociendo más el Autismo”, organizado por la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y la Asociación Autismo de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país los días 21 y 22 de abril de1 2015.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cuatro días del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—(IN2015026986).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0043-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Jaime de Jesús Hernández Arango, de nacionalidad colombiana, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de residencia número 117001425732, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Cóndor Editores de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-395506, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cóndor Editores de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-395506, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 05-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cóndor Editores de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-395506 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de libros, folletos e impresos similares incluso en hojas sueltas, diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.

3.—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 01 de abril de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 82,64%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015026764).

Nº 073-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 20 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.

2º—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

3º—Que en este sentido, del 23 al 28 de febrero del 2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la I Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula Nº 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la reunión del Grupo de Servicios e Inversión que se realizará del 25 al 27 de febrero del 2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala. El objetivo de la reunión es la revisión de los Anexos de medidas disconformes y a futuro de Panamá, así como los aspectos relacionados con el Proyecto de Protocolo de Adhesión de Panamá al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios (TICS) que derivan de las obligaciones de Panamá en el marco del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US $495,00 (cuatrocientos noventa y cinco dólares), sujeto a liquidación con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. Asimismo, para hacer escala en Honduras, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 27 de febrero del 2015.

San José, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 10902.—(IN2015026753).

Nº 074-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 20 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.

2º—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

3º—Que en este sentido, del 23 al 28 de febrero del 2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la I Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula Nº 5-0322-0276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la reunión del Grupo Técnico de Origen que se realizará del 25 al 26 de febrero del 2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala. El objetivo de la reunión es continuar con la negociación de las reglas de origen del Anexo 6a del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, así como la revisión de los compromisos asumidos por la región en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 24 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US $330,00 (trescientos treinta dólares), sujeto a liquidación con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 26 de febrero del 2015.

San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 8079.—(IN2015026761).

Nº 075-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.

2º—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

3º—Que en este sentido, del 23 al 28 de febrero del 2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la I Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula Nº 06-0137-0205, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Grupo de Técnico Arancelario que se realizará del 23 al 24 de febrero del 2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala. La reunión tiene como objetivo analizar los casos de aperturas arancelarias y criterios de clasificación presentados por los países, continuar con la revisión de los compromisos de Panamá conforme al Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa el 25 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$316,80 (trescientos dieciséis dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. Asimismo, para hacer escala en Managua-Nicaragua, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 25 de febrero del 2015.

San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 10885.—(IN2015026765).

Nº 077-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.

2º—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

3º—Que en este sentido, del 23 al 28 de febrero del 2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la I Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para participar como Asesora del Viceministro de Comercio Exterior, en la reunión de Viceministros de Integración Económica del 26 al 27 de febrero del 2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala. El objetivo de la reunión de Viceministros es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión en cumplimiento con el plan de acción aprobado para este semestre como son, los compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, integración económica centroamericana y procedimientos aduaneros. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 25 y regresa el 28 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US $504,40 (quinientos cuatro dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 28 de febrero del 2015.

San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 10889.—(IN2015026769).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Resolución rechazo de renovación de productos con fenilbutazona. Número SENASA-DMV-R11-2015 de las 8:30 horas del día 10 de abril del 2015. La Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de las competencias que se establecen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) Nº 8495, Decreto Ejecutivo número 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede a cancelar los registros existentes y denegar las solicitudes de renovación de registro de los medicamentos que contienen fenilbutazona como principio activo y que se destinen a especies productoras de alimentos para consumo humano.

Resultando:

1º—Que se han recibido solicitudes de renovación de registro de productos que contienen fenilbutazona como parte de su formulación.

2º—Que estos productos en su expediente están indicados para uso en bovinos, equinos y caninos.

3º—Que en los expedientes de estos productos, con dicho principio activo, no se aporta los estudios de respaldo ni la literatura técnica específica que indique los límites máximos de residuos (LMR) aprobados ni los estudios de depleción de residuos para este principio activo, siendo esta información técnica, necesaria para que el fabricante solicite un período de retiro y descarte para los medicamento en cuestión.

4º—Que los entes oficiales, en resguardo de la salud pública requieren, para poder asignar los periodos de retiro y descarte, de los respectivos estudios de eliminación de residuos o de comprobación de tiempo de retiro y descarte, así como el dato de los LMR establecidos por entes internacionalmente reconocidos, según lo establece la legislación actual (artículo 17 del RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control).

5º—Que en nuestro país se consume la carne de caballo en carnicerías legalmente autorizadas, además de los embutidos que se elaboran con dicha carne, evidenciando que los equinos en Costa Rica constituyen una especie productora de alimentos para consumo humano (Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal del SENASA, oficio SENASA-DIPOA-1516-14).

6º—Que en Certificado de Producto Farmacéutico emitido por la Agencia Federal de medicamentos y Productos Farmacéutico de Bélgica, aportado en el expediente, en el punto 1.3 indica, que este producto en Europa no se autoriza su uso en animales que se destinan al consumo humano (restricción sanitaria).

Considerando:

1º—Sobre los hechos ciertos. Que con el propósito de dictar la presente resolución, esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, por constar así en los expedientes administrativos que se han levantado al efecto.

2º—Fundamento Legal. A) De conformidad con el inciso i) del artículo 6 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio: Establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros. B) El Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control establece como requisito para el registro de medicamentos veterinarios en su artículo 5.3.1 inciso h) “Estudios científicos que respalden la eficacia, estabilidad, seguridad y calidad, para cada una de las especies solicitadas del producto a registrar, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C. Además se podrá complementar con referencia bibliográfica existente.” C) Los artículos 21.7.1 y 21.7.2 del Anexo A1 del RTCA 65.05.51:08, indican que el fabricante debe anotar los “Datos sobre Ingesta Diaria Admisible (IDA)” y “Límite Máximo de Residuos (LMR) en tejidos (músculo, hígado, riñón, grasa) leche, huevos y miel”, respectivamente, del producto a registrar.

3º—Sobre el fondo. A) Que efectivamente hay un riesgo cierto para la salud de los consumidores de productos o subproductos de origen equino y bovino en Costa Rica, y que el mismo ente oficial del país del laboratorio fabricante confirma que el producto no se comercializa por estar prohibido en Europa por el riesgo de salud pública. Además, en fuentes internacionalmente reconocidas, como el Codex Alimentarius, la Agencia Europea de Medicamentos y la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA), a la fecha no han evaluado la fenilbutazona con la finalidad de definir el IDA, los LMR aplicables, ni los periodos de retiro prudentes para productos que incluyen este principio activo. Está descrito en la literatura científica que esta sustancia y sus metabolitos produce una degeneración de la médula ósea (mieloptisis), discrasias sanguíneas en los humanos, Br Med J. 1977 Jun 11; 1(6075): 1500–1505. PMCID: PMC1607252 Study of fatal bone marrow depression with special reference to phenylbutazone and oxyphenbutazone; 1973 Aug 11;3(5875):339-43. Drug-induced blood dyscrasias in Sweden. Böttiger LE, Westerholm B. Asimismo en el análisis de riesgo realizado por la Agencia Europea de medicamentos, se cita a la fenilbutazona y sus metabolitos como un medicamento que puede generar en seres humanos discrasias sanguíneas como anemia aplástica, agranulocitosis y leucopenia por efecto idiosincrásico, que estos efectos pueden ocurrir aún en dosis bajas de la sustancia en humanos sensibles; además de ser potencialmente mutagénico, genotóxico / carcinogénico, y probablemente causante de tumores de hígado, del riñón y del tracto urinario. Los efectos mielotóxicos de fenilbutazona (incluidos sus metabolitos) son análogos a los reportados para el cloranfenicol y fármacos citotóxicos (Joint Statement of EMA and EFSA on the presence of residues of phenylbutazone in horse meat, 15/04/2013; http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Other/2013/04/WC500142037.pdf). En cuanto al comercio internacional, la presencia de sus residuos en carne, puede ser causal de retención o rechazo de productos provenientes de animales tratados con este medicamento por parte de nuestros socios comerciales, si se detectan residuos del mismo en los productos de exportación (FDA, Import Alert 36-04. Por ello ante la ausencia de estudios específicos que determinen la IDA y los LMR de un principio activo, es poco factible establecer de manera segura los tiempos de retiro y descarte de los productos para consumo humano derivados de los animales tratados con dicho principio activo. En razón de lo anterior en sesión Nº 11-2013, la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios concluyó que “cuando no se cuente con la información de los LMR e IDA para un principio activo, conviene no aprobar la solicitud registro o renovación del registro en defensa de la salud pública”. B) Esta Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal, en su calidad de órgano especializado del SENASA para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y productos afines y además de administrar su correspondiente registro, considera que por no ser posible encontrar referencia fidedigna alguna respecto a los LMR e IDA para la fenilbutazona y en atención a los potenciales riesgos para la salud pública, que podrían derivar del consumo de alimentos de origen animal que contengan residuos de esta sustancia, considera conviene en beneficio de la salud pública, no registrar o renovar registros de medicamentos que contengan dicho principio activo. Por tanto;

LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

RESUELVE:

1.  Rechazar las solicitudes de registro y renovación del registro de los productos que contengan fenilbutazona en su formulación y que se destinen a especies productoras de alimentos para el ser humano.

2.   Ordenar la cancelación del registro de todos aquellos productos que contengan fenilbutazona en su formulación y que estén destinados al uso en especies productoras de alimento para consumo humano.

3.   Otorgar un periodo de seis meses calendario para agotar existencias de estos productos en el mercado.

4.   No autorizar la importación de productos terminados conteniendo la fenilbutazona, ni la importación del ingrediente activo fenilbutazona para la elaboración nacional de medicamentos veterinarios utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano.

5.   Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante esta Dirección Nacional y de apelación ante la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, conforme a los términos de la Ley General de la Administración Pública.

6.   Rige a partir de su publicación.

7.   Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 002-2015.—Solicitud Nº 30766.—(IN2015026242).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 844, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Leiva José Carlos, cédula 1-1037-0127. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 31144.—(IN2015025765).

Ante este Departamento se  ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 64, asiento N° 750, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Sánchez Manuel Ángel, cédula N° 5-0209-0044. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Solicitud N° 31267.—(IN2015026109).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento N° 26, emitido por el Liceo Rural Barra de Tortuguero, en el año dos mil  nueve, a nombre de Rivas Martínez Ever Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015025502).

Ante este departamento se  ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 7, título N° 1274, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil dos, a nombre de Muñoz León José Pablo, cédula 1-1229-0031. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015025622).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 510, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Pelegero Dada Carlos Alberto. Se  solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025640).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 501, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Marín Mora Jazmín Gabriela, cédula 1-1421-0514. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015025912).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del  Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 588, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mata Carmona Rosa, cédula 1-0621-0327. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015025927).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 144, emitido por el Colegio Nocturno de La Cruz, en el año dos mil nueve, a nombre de Jack Larry Torres Ruiz. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jack Larry García Centeno, cédula 9-0127-0209. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 31035.—(IN2015026033).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 52, título N° 1933, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Álvarez German Esteban, cédula 5-0394-0404. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015026318).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de nombre Nº 95490

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Whitman’s Candies LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Whitman’s Candies INC. por el de Whitman’s Candies LLC, presentada el día 18 de febrero del 2015, bajo expediente 95490. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002364 Registro N° 95944 WHITMAN’S en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015026945).

Cambio de nombre Nº 95492

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Whitman’s Candies LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Whitman’s Candies INC, por el de Whitman’s Candies LLC, presentada el día 18 de febrero del 2015 bajo expediente 95492. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002410 Registro N° 96506 WHITMAN’S SAMPLER en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015026947).

Cambio de nombre Nº 95491

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Whitman’s Candies LLC, solícita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Whitman’s Candies INC, por el de Whitman’s Candies LLC, presentada el día 18 de febrero del 2015 bajo expediente 95491. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002362 Registro N° 95924 WHITMAN’S SAMPLER en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015026948).

Cambio de nombre Nº 95489

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Russell Stover Candies LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Russell Stover Candies INC, por el de Russell Stover Candies LLC, presentada el día 18 de febrero del 2015 bajo expediente 95489. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003221 Registro N° 112251 PECAN DELIGHTS en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015026950).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Diatech Oncology, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE AISLAMIENTO / PURIFICACIÓN DE CÉLULAS TUMORALES Y MÉTODOS DEL USO DEL MISMO. Se divulgan en la presente métodos para aislar y purificar células tumorales hematológicas o no hematológicas útiles en una variedad de ensayos y procedimientos, incluyendo la detección de la eficacia del fármaco para tumores, tales como ensayos cinéticos de microcultivos. También se divulgan ensayos cinéticos de microcultivos y métodos adecuados para comparar la eficacia relativa de fármacos anticancerosos genéricos versus fármacos anticancerosos de marca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/574; G01N 33/15; C12N 5/07; cuyos inventores son Presant, Cary, Perree, Mathieu, Hallquist, Allan. Prioridad: 15/05/2012 US 61/647,248; 21/11/2013 // WO2013/172955. La solicitud correspondiente lleva el número 20140575, y fue presentada a las 08:32:55 del 12 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015025800).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula 1-994-112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Celgene Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE (S) -3-4- ( (4- (MORFOLINOMETIL) BENCIL) OXI) -l-OXOISOINDOLIN-2-IL) PIPERIDIN-2, 6-DIONA Y FORMAS FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA.

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Se proporcionan procesos para la preparación de 3- (4- ( (4- (morfolinometil) bencil) oxi) -l-oxoisoindolin-2-il) piperidin-2, 6-diona enantioméricamente enriquecida o enantioméricamente pura, o una forma farmacéuticamente aceptable de la misma.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; cuyo(s) inventor (es) es (son) Zhang, Chengmin, Traverse, John, F., Feigelson, Gregg, B., Cohen, Benjamin, M., Leong, William, W.. Prioridad: 09/08/2012 US 61/681, 477. La solicitud correspondiente lleva el número 20150051, y fue presentada a las 10:53:46 del 05 de Febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015026307).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada de Bayer Helthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA RECUBIERTA QUE CONTIENE REGORAFENIB. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica recubierta que contiene regorafenib, un hidrato, solvato, metabolito o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o un polimorfo del mismo y su procedimiento de preparación y su uso para tratar trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/28; A61K 31/441; cuyos inventores son Skrabs, Susanne, Funke, Adrian, Kresse, Mayk, Oberdieck, Ulrich. Prioridad: 06/09/2012 EP 12183331.3; 13/03/2014 WO 2014/039677. La solicitud correspondiente lleva el número 20150114, y fue presentada a las 09:43:46 del 05 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015026987).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOTRIAZINONA COMO INHIBIDORES DE PI3K. Se describen nuevos derivados de pirrolotriazinona que tienen la estructura química de fórmula (I); así como un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia como inhibidores de Fosfoinositido 3-quinasas (PI3Ks). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/53; A61P 11/00; A61P 25/00; A61P 31/12; A61P 9/00; C07D 519/00; cuyos inventores son Erra Sola, Montserrat, Carrascal Riera, Marta, Taltavull Moll, Joan, Caturla Javaloyes, Juan Francisco, Bernal Anchuela, Francisco Javier, Pages Santacana, Lluis Miguel, Mir Cepeda, Marta, Casals Coll, Gaspar, Hernandez Olasagarre, María Begoña. Prioridad: 16/10/2012 EP 12382399.9; 26/10/2012 US 61/718,782; 15/10/2013 WO 2013EP071551. Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/060432. La solicitud correspondiente lleva el número 20150175, y fue presentada a las 08:35:28 del 30 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015026988).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Jessica Murillo Artavia, cédula de identidad 1-1372-633, mayor, soltera, enfermera, domiciliada en San José de la iglesia de Betania doscientos metros este contiguo al Bar El Bosque casa 17 D, solicita la inscripción de la obra individual, literaria y divulgada que se titula MANUAL DE BOLSILLO DE ENFERMERÍA PEDIÁTRICA. La obra es un manual didáctico de bolsillo para la enfermería, con bases para una atención y reconocimiento oportuno, en las diversas áreas de la pediatría, especialmente en situaciones de emergencia. El manual se presenta en un disco compacto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 8183.—Curridabat, 21 de abril del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015026188).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Obras Apostólicas del Movimiento de Vida Cristiana, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difusión de los principios cristianos, en especial bajo su aspecto educativo cultural y religioso, mediante el estudio y la progesiva identificación de sus miembros con el ideal cristiano y mediante la comunicación de tal ideal. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Daniel Colmenares Sipión, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 335927.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos y 10 segundos, del 20 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015025931).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-629336, denominación: Asociación Visión Obreros en Acción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 76012.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 53 segundos, del 20 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015025955).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pescadores Artesanales de San Martin de Pochote, Isla de Chira, con domicilio en la provincia de; Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: preservar y proteger el recurso pesquero bajo un sistema de pesca responsable, vigilar que las actividades pesqueras ofrezcan condiciones de trabajo y de vida seguras, sanas y justas para los pescadores. Cuyo representante, será el presidente: Tomas Pérez Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 51416.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 16 segundos, del 20 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015026028).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cementerio Monte Redondo, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar el cementerio de Monte Redondo. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Enrique Valverde Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 128340 con adicional(es): 2014-179244.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 16 minutos y 33 segundos, del 14 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015026139).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Infantil Roca Fuerte, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la ayuda en su recuperación integral a todo tipo de personas menor de edad que se encuentren en estado de pobreza extrema, desamparo, abandono, drogadicción, alcoholismo, prostitución, indigencia. Cuyo representante, será el presidente: Santos Humberto González Solórzano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 316859.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 57 segundos, del 6 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015026143).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-336932, denominación: Asociación de Vecinos de Playa Linda de Matapalo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 15163.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 13 segundos, del 13 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015026174).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sabana Bonita de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros : administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el A Y A. Cuyo representante, será el presidente: José Leónidas Villalobos Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 85158.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 57 minutos y 38 segundos, del 22 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015026249).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-396159, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural Carlos Luis Fallas C.A.L.U.F.A. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 90625.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 7 segundos, del 15 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015026277).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda la Esmeralda de La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la obtención de un terreno para vivienda para cada asociado, asimismo fomentar la realización de obras de interés cultural y la recreación familiar. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Manuel Conejo Mesén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 44037.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 13 minutos y 14 segundos, del 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015026598).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-598010, denominación: Asociación Evangelística El Calvario de Villarreal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 4756.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 21 segundos, del 21 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015026601).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Alérgicos al Trigo, celiacos y sensibles al gluten, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar al mejoramiento de la calidad de vida de la persona celiaca, alérgica al trigo, sensible o intolerante al gluten, así como a otras sustancias alimenticias. Cuya representante, será la presidenta: María Gabriela Rodríguez Mullner, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 37897.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 21 segundos del 19 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015026621).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Adultos Mayores, Grupo Sueños Dorados de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las personas, adultas mayores, del distrito de Quebrada Grande, del cantón de Tilarán. Cuyo representante, será el presidente: Luis Ángel Castro Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 03/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 35464.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 33 segundos, del 5 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015026675).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Productoras Agroindustriales, Ecológicas del Porvenir de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio que respalde y beneficie a los productores en la fabricación de productos agroindustriales de la comunidad de el Porvenir de Upala. Cuya representante, será la presidenta: Lidieth Boniche Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 338687.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 9 minutos y 17 segundos, del 9 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015026678).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Llanuras del Térraba, con domicilio en la provincia de; Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la obtención de tierra y vivienda digna a las personas más vulnerables, el desarrollo humano, comunitario, integral, ambiental, ecológico, tecnológico, agrícola forestal, servicios de turismo. Cuyo representante, será el presidente: Ethel Yanis Serracin Quintero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a le inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 51230 con adicional (es): 2015-75361.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 26 minutos y 30 segundos, del 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015026726).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO ELADIO QUIRÓS ÁLVAREZ, cédula de identidad número 1-0354-0194, carné profesional 22369. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000545-0624-NO.—San Pedro, 21 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015026535).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODOLFO GERARDO CORRALES GONZÁLEZ, cédula de identidad número 2-0468-0344, carné profesional 17541. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000526-0624-NO.—San Pedro, 21 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015026688).

INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN, NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MILENA ROJAS ARIAS, con cédula de identidad número 2-0463-0182, carné número 21729. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE 15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-000550-0624-NO.—San José, 21 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015026747).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 2636A. Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita concesión de: 12,5 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de en San Rafael, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.950 / 511.300 hoja Abra. 12,5 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de en San Rafael, Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 216.150 / 511.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025715).

Exp 7717A.—Miguel Ángel Morales Orozco y Laura Chavarría Solano, solicitan concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rolando Piña Coto en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.500 / 560.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025768).

Exp. 10162A.—Jorge Aurelio Argüello Rodríguez, solicita concesión de: 0,81 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario – abrevadero - lechería, consumo humano – doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.100 / 490.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025796).

Exp 16521A.—Inversiones Cheg Acosta S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Tenorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 295.531 / 417.808 hoja Miravalles. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 295.784 / 419.153 hoja Miravalles. 3 litros por segundo del Río Esquevelito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 296.833 / 419.532 hoja Miravalles. 3 litros por segundo del Río Flores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 295.129 / 419.830 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025798).

Exp. 9741P.—Turística de la Cordillera S. A., solicita concesión de: 0,66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-705 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria alimentaria e industria textil. Coordenadas 219.200 / 517.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025802).

Exp. N° 9755A.—Las Niñas de Abangares S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 251.150 / 432.100 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2015.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025805).

Exp. N° 9756A.—Las Niñas de Abangares S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 251.150 / 432.100 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025809).

Exp. N° 6130P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-274 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agroindustria planta procesadora de pollos. Coordenadas 215.750 / 497.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025816).

Exp. N° 11291A.—Biocafé Oro de Tarrazú S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo de la Quebrada Laguna, efectuando la captación en finca de Favavi S. A. en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficio. Coordenadas 180.867 / 533.807 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025821).

Exp. N° 16443A.—Inversiones y Propiedades Sombra Verde S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento Higuerón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.296 / 498.842 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025825).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 10535P.—Gilbert Alfaro Rodríguez y Jeni Víquez Garro, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-748 en finca de su propiedad en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.780 / 518.135 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025845).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 11320P.—Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-7 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial lavado de piña y consumo humano. Coordenadas 232.067 / 598.680 hoja Matina. 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-93 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial lavado de piña y consumo humano. Coordenadas 231.900 / 599.100 hoja Matina. 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-8 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial lavado de piña y consumo humano. Coordenadas 232.072 / 598.681 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025811).

Exp. Nº 8210P.—Fischel Dumani S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1712 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso autoabastecimiento en condominio y centro comercial. Coordenadas 212.250 / 510.600 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026294).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1721-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del diez de abril del dos mil quince. (Exp. Nº 245-S-2014).

Liquidación de gastos de organización y capacitación del partido Restauración Nacional, correspondientes al período julio-setiembre del 2013.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGRE-676-2013 (sic) del 12 de agosto del 2014, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-IT-PAREN-03-2014 del 29 de julio del 2014, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido restauración nacional para el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de setiembre del 2013” (Folios 1-16).

2º—Por auto de las 12:35 horas del 19 de agosto del 2014, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (PAREN) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (Folio 17).

3º—En oficio PAREN-T-264-14 del 1º de setiembre del 2014, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor César Zúñiga Ramírez, Tesorero del PAREN, contestó la audiencia conferida y objetó el rechazo de los gastos relacionados con las facturas de la Asociación por la Vida y los Derechos Humanos, Copias Activas S.A., Price Smart, Eugenia Vega Zamora, Servicios Personalizados de Información SPI S. A. y FUNDEVI (Folios 21 al 46).

4º—En auto de las 13:50 horas del 14 de noviembre del 2014, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PAREN para que acreditara que no tenían deudas con la seguridad social y que habían realizado la publicación anual del estado de sus finanzas y la lista de contribuyentes (Folio 52).

5º—En oficio PAREN-T-272-14 del 26 de noviembre del 2014, el señor Zúñiga Ramírez contestó la audiencia indicando que estaban al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y que estaban a la espera de que este Tribunal definiera si el medio utilizado para la publicación era válido (Folios 62 y 63).

6º—Mediante resolución de las 15:30 horas del 5 de diciembre del 2014, este Tribunal se pronunció sobre la gestión formulada por el PAREN aclarando varios aspectos relacionados con término “diario de circulación nacional” previsto en el artículo 135 del Código Electoral y, además, previno a la citada agrupación política para que acreditara la publicación anual (Folio 66).

7º—Por auto de las 10:00 horas del 4 de marzo del 2015, este Tribunal remitió al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos la publicación realizada por el PAREN en el periódico El Camino, edición 107, de marzo del 2015, para que indicara si la referida publicación cumplía con lo previsto en el artículo 135 del Código Electoral (Folio 81).

8º—En resolución de las 10:15 horas del 13 de marzo del 2015, este Tribunal previno al PAREN para que realizara una nueva publicación en la que se solventara los defectos apuntados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en el oficio DPFF-161-2015 del 10 de marzo del 2015 (Folios 88 de este expediente y 32 a 34 del Nº 317-Z-2014).

9º—En oficio Nº DFPP-201-2015 del 6 de abril del 2015, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informó que la publicación realizada por el PAREN, de manera complementaria, en el Semanario Universidad del 25 de marzo del 2015, en su página 15, cumple con los requisitos exigidos en la normativa electoral (Folios 100 y 101).

En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1º de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente probados los siguientes hechos: a) que el PAREN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación, la suma de ¢6.789.940,75 (ver resolución Nº 4452-E10-2013 de las 15:30 horas del 3 de octubre del 2013, referida a la liquidación de gastos de capacitación y organización política del PAREN, correspondientes al período abril-junio del 2013, agregada a folios 47 a 49); b) que este Tribunal, en la citada resolución 4452-E10-2013, determinó que el PAREN no dispone de reserva alguna para atender gastos permanentes de organización política (ver misma prueba); c) que el PAREN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al trimestre comprendido entre el 1º de julio y el 30 de setiembre del 2013, por un monto total de ¢7.044.098,17, de los cuales ¢2.093.548,17 corresponden a gastos de organización y ¢4.950.550,00 a gastos de capacitación (Folios 3 vuelto y 11); d) que el PAREN, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1º de junio y el 30 de setiembre del 2013, logró comprobar gastos de capacitación por la suma de ¢1.483.024,74 (Folios 4, 12 y 13); e) que los gastos de organización presentados por el PAREN no fueron revisados por el Registro Electoral, dado que la agrupación política no dispone de reserva alguna para atender esos gastos (Folios 5 y 11); f) que el PAREN realizó la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1º de julio del 2013 y el 30 de junio del 2014, en el diario El Camino, edición 107, de marzo del 2015, cuya edición también está disponible, de manera digital, en la dirección electrónica http://issuu.com/elcamino.co.cr/docs y en el Semanario Universidad del 25 de marzo del 2015 (Folios 95 a 101, cuyos originales se encuentran insertos en el expediente Nº 317-Z-2014); g) que el PAREN no tiene multas pendientes de cancelar (Folios 5 vuelto, 6 y 14); y, h) que el PAREN se encuentra al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (Folios 64, 65 y 102).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para efectos del dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: En virtud de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP), mediante informe número DFPP-IT-PAREN-03-2014 del 29 de julio del 2014, rechazó varios de los gastos liquidados por el PAREN y que esta agrupación política los objetó, procede su análisis, en atención a cada gasto en específico:

a).- Factura Nº 11 de la Asociación por la Vida y los Derechos Humanos (Folio 30): Este gasto fue rechazado por el DFPP al estimar que en la documentación de respaldo no se incluyó el detalle del tema de la actividad, la fecha, la duración, el lugar y el nombre de los instructores y lista de asistentes con su firma, con lo cual se incumple con los artículos 42 y 59 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, en lo sucesivo RFPP.

El PAREN solicita el reconocimiento del monto objetado alegando que ese gasto corresponde a un curso de capacitación en el que se matriculó a cuatro de sus miembros y que no existe obligación de aportar el detalle exigido en el citado artículo 59, ya que este procede solo en las actividades organizadas por el partido pues, en las realizadas por un tercero, no es posible cumplir con los requisitos exigidos.

Sobre esta objeción conviene indicar que, contrario a lo manifestado por las autoridades del PAREN, en las actividades de capacitación -sean organizadas por el partido o por un tercero mediante la matricula o inscripción- es requisito indispensable, para tener por comprobado el gasto, que se aporte un detalle o informe en el que incluya los aspectos previstos en el citado artículo 59 del RFPP.

Ahora bien, en este caso, por tratarse de una actividad organizada por un tercero, en la que el partido matriculó a cuatro de sus miembros, el informe o detalle que se echa de menos podía, sin mayor dificultad, ser elaborado por el propio partido, consignando el nombre de las personas que recibieron el curso -quienes con su firma habrían ratificado su asistencia a la actividad-, la fecha en que se realizó, la duración, el lugar y el nombre del encargado de impartir el curso. Tal y como se aprecia, el informe requerido comprende información mínima, a la que el PAREN tenía acceso fácilmente. De ahí que no resulta de recibo el argumento de que se estaba solicitando “información confidencial y personal de interés propio de la entidad organizadora”.

En virtud de que el incumplimiento apuntado impide tener por comprobado el gasto, se confirma el rechazo dispuesto.

b).- Factura Nº 31008 de la empresa Copias Activas S.A. (Folio 31): El DFPP rechazó este gasto al considerar que en el justificante no detallan los bienes o servicios adquiridos, tal como lo exige el inciso 4 del artículo 50 del RFPP. Al respecto, el PAREN alega que en el citado documento se describe que se contrató fotocopias para una capacitación y que estas corresponden a la antología que se utilizó en el curso.

Este Tribunal, en atención a las características particulares del servicio contratado y que no es usual en el giro de esta actividad comercial que en el justificante se consigne un detalle pormenorizado del servicio prestado, estima que el documento aportado por el PAREN reúne las condiciones mínimas para tener por comprobado el gasto, por cuanto la descripción del servicio ahí consignado permite tener certeza de su realización.

En efecto, en el justificante aportado se detalla que el servicio fue contratado por el PAREN el 31 de agosto del 2013 y que corresponde a “copias para capacitación”; descripción que, como se indicó, para este tipo de servicios es suficiente para tener por comprobado el gasto, por lo que resulta procedente el reconocimiento de suma de ¢24.040,00 (veinticuatro mil cuarenta colones sin céntimos).

c).- Factura de Price Smart (Folio 32): Según lo indica el DFPP la información consignada en el justificante es ilegible y, al amparo del art. 50 RFPP, no procede su reconocimiento. El PAREN señala que esa factura corresponde a los gastos de alimentación que se brindaron en una capacitación y por tratarse de una factura térmica con el tiempo se tornó ilegible. Sin embargo, como elemento complementario, se aporta una copia de la factura para que se verifique el detalle de los bienes contratados.

Según lo constata este Tribunal, de la revisión del documento aportado para justificar el gasto, este es absolutamente ilegible lo que impide verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 50 del RFPP, dentro de los cuales están, entre otros, que se encuentre “debidamente fechado, cancelado y extendido a nombre del partido” y que conste el detalle de “los bienes o servicios suministrados a la agrupación política que los paga”.

Ahora bien, el hecho de que el PAREN aportara una copia de este justificante y que en esta pudiera apreciarse el detalle de los bienes contratados, ello supondría, en principio, un mecanismo válido para subsanar el defecto y, por ende, para el reconocimiento del gasto, dado que el deterioro de la factura no puede ser imputable a la agrupación política; sin embargo, debido a que, de la revisión de ambos documentos, no se logra acreditar que este se emitiera a nombre del PAREN, subsiste el incumplimiento a la normativa electoral, por lo que resulta procedente confirmar el rechazo del gasto.

Tómese en cuenta que, tal y como lo establece el citado artículo 50 del RFPP en su inciso 4, es requisito esencial para el reconocimiento del gasto que el justificante esté a nombre de la agrupación política, ya que este es uno de los medios previstos en la legislación electoral para verificar su realización; de ahí que su ausencia comporta el rechazo, como en efecto se dispone.

d).- Factura de Eugenia Vega Zamora (Folio 33): El DFPP estima que el justificante aportado no detalla la descripción de los bienes o servicios adquiridos, incumpliendo con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 50 RFPP. Por su parte, el PAREN indica que en el documento se expresa, de manera clara, el servicio prestado, la hora, la fecha y la cantidad de personas, lo que permite comprobar la realización del gasto.

Este Tribunal, respecto de este gasto, al igual que el analizado en el punto b) de este considerando, estima que el detalle descrito en el justificante permite, para este tipo de servicios, tener por comprobado el gasto.

En efecto, en el citado inciso 4) del artículo 50 del RFPP se establece que el justificante deberá “Detallar los bienes o servicios suministrado a la agrupación política que los paga”, con lo cual, el detalle exigido en los justificantes tiene como propósito verificar si el bien o servicio contratado resulta amparable con el aporte estatal.

Así las cosas, este Tribunal estima que el justificante aportado por el PAREN, para respaldar la realización de este gastos, contiene un detalle que permite cumplir con los fines perseguidos por la legislación electoral, ya que en este se establece, con absoluta claridad, el servicio contratado “alimentación”, la cantidad “25 personas”, el tipo de evento “capacitación en la Maestría de Ciencias Políticas en la U.C.R.” y la fecha y hora de su realización “13/8 a las 6 pm”.

En virtud de ello, se acepta la objeción formulada y se autoriza el reconocimiento de este gasto, por la suma de ¢62.500,00 (sesenta y dos mil quinientos colones sin céntimos).

e).- Factura Nº 51 de la empresa Servicios Personalizados de Información SPI S. A. (Folio 34): Este gasto fue rechazado por el DFPP, al estimar que en la documentación aportada no incluyó una lista de asistencia por día, ya que se aportó una por los todos días en que se desarrolló la actividad, con lo cual se reconoció solo el primer día de capacitación. El PAREN estima que la interpretación realizada por el DFPP es desproporcionada, ya que el artículo 59 del RFPP no establece que se deba levantar una lista de asistencia por día y, en este caso, en los registros de asistencia se establece, expresamente, las tres fechas en las que se realizó el curso.

Este Tribunal estima, del análisis de la situación planteada, que el hecho de que en el listado aportado por el PAREN se indique, con precisión, los tres días en que se celebró la actividad y este fuese firmado por los participantes -los cuales con esa firma validan la información ahí contenida, particularmente en cuanto a las fechas en que recibieron la capacitación-, es suficiente para satisfacer el requisito previsto en el párrafo primero del artículo 60 del RFPP, por cuanto en esa documentación también se detalla el tema, la fecha, la duración, el lugar y el nombre de los instructores.

En efecto, los partidos políticos, para el reconocimiento de los gastos de capacitación y organización, deben ajustar sus liquidaciones trimestrales a los requisitos previstos en el Código Electoral y el RFPP y, en este sentido, como bien lo indica el PAREN, en esa legislación electoral no establece que, en casos como el analizado, la agrupación política deba presentar una lista firmada por los participantes por cada día de la actividad, si esta se desarrolla en varios días.

De ahí que resulta procedente acoger la objeción formulada por el PAREN y, por ende, se tiene como justificado con el aporte estatal la suma de ¢1.392.105,26 (un millón trescientos noventa y dos mil ciento cinco colones con veintiséis céntimos) que corresponde a la diferencia no reconocida inicialmente de la factura número 51 emitida por Servicios Personalizados de Información SPI S. A. (Folios 15 y 16).

f).- Factura Nº 66261 de la empresa FUNDEVI (Folio 35): El DFPP rechazó este gasto al considerar que, dentro de la documentación aportada, no incluye para cada actividad la lista de asistencia (art. 59 RFPP), lo que impide verificar la realización de todos los cursos. El PAREN sostiene que la factura de FUNDEVI se rechazó en su totalidad, pese a que en esta se establece, con alguna claridad, el nombre del curso, el lugar y la fecha en que se brindó la formación política.

En relación con este gasto, consta que el PAREN, dentro de la documentación de respaldo, no aportó el informe exigido en el párrafo primero del artículo 59 del RFPP, el cual, como se ha indicado, debe contener el tema, fecha, duración, lugar nombre de los instructores y lista de asistencia con la firma de los participantes del curso. Este detalle, como se ha insistido, se convierte en un requisito esencial para el reconocimiento del gasto, por lo que su ausencia comporta indudablemente el rechazo.

En este sentido debe indicar que, contrario a lo manifestado por el PAREN, este Tribunal no pone en duda “la veracidad y la seriedad” del proveedor sino que, en materia de capacitación electoral, para el reconocimiento del gasto, no basta con que se aporte el justificante del pago realizado al proveedor por el servicio prestado y que en este se incluyan algunos datos de la actividad, ya que dicho justificante debe complementarse con el informe que omitió presentar el PAREN.

En virtud de ello, se confirma el rechazo del gasto efectuado por el DFPP.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PAREN correspondiente al periodo julio-setiembre 2013. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PAREN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.- Reserva de capacitación y organización del PAREN. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución Nº 4452-E10-2013, el PAREN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación, la suma de ¢6.789.940,75 y no dispone de monto alguno atender gastos permanentes de organización política por haber agotado su reserva.

b.- Gastos de organización. Debido a que, como se indicó, el PAREN agotó su reserva para gastos de organización política, lo procedente efectivamente era, a la luz de lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral, 70 y 73 del RFPP, rechazar los gastos liquidados por este concepto.

c.- Gastos de capacitación reconocidos al PAREN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAREN tenía en reserva la suma de ¢6.789.940,75 para el reembolso de gastos de capacitación y presentó una liquidación por ¢4.950.550,00 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1º de junio al 30 de setiembre del 2013. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢1.483.024,74. No obstante, debido a que este Tribunal, producto de las objeciones formuladas por el PAREN, aceptó varios gastos, a ese monto debe sumarse las siguientes cantidades: ¢24.040,00 (factura de Copias Activas S.A.), ¢62.500,00 (factura Eugenia Vega Zamora) y ¢1.392.105,26 (factura Servicios Personalizados de Información SPI S.A.), con lo cual, entonces, corresponde reconocer a esa agrupación política, como erogaciones válidas y justificadas del referido trimestre, la suma total de ¢2.961.670,00.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social.- De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PAREN tenga multas pendientes de cancelación.

Así mismo, está demostrado que el PAREN está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en la página web de esa institución, el PAREN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social.

VII.—Sobre el monto total a girar.- De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAREN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1º de junio y el 30 de setiembre del 2013, asciende a la suma de ¢2.961.670,00 por concepto de gastos de capacitación.

VIII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAREN.- Debido que al PAREN se le reconocieron gastos de capacitación por ¢2.961.670,00, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor en ese rubro (¢6.789.940,75).

Producto de la operación aritmética realizada, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢3.828.270,75, la cual corresponde únicamente al rubro de capacitación, por haberse agotado la reserva de organización política. Sin embargo, a ese monto de la reserva hay que agregarle la suma que se generó con motivo de la participación del PAREN en las elecciones presidenciales del 2014.

De conformidad con los artículos 61 y 62 del estatuto partidario, de los montos que el Partido recibe por contribuciones y aportes a cargo del Estado se reserva el 10% para actividades permanentes de capacitación y el 40% se destinará para gastos de organización política.

Por resolución Nº 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo del 2014, que corresponde a la “Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ello, según los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 2 de febrero del 2014”, se determinó que al PAREN le corresponde, por contribución estatal, un monto máximo de ¢517.844.610,09 (Folios 107 y 108 vuelto).

De la anterior cifra, aplicados los porcentajes que señalan los artículos 61 y 62 de la carta estatutaria, se reserva en total un 50% para futuros gastos permanentes de capacitación y organización política, que representa la suma de ¢258.922.305,04, del cual ¢51.784.461,01 corresponde al rubro de capacitación (10% de total) y ¢207.137.844,03 para el de organización política (40% del total). De esta manera, al sumar el remanente de la reserva del proceso electoral 2010 (¢3.828.270,75) al monto de la reserva originada en el proceso electoral 2014 (¢258.922.305,04), se tiene que el nuevo monto de la reserva con que cuenta el PAREN, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, asciende a ¢262.750.575,79, del cual corresponde al rubro de capacitación ¢55.612.731,76 y para organización ¢207.137.844,03.

Importa subrayar que la reserva para gastos de capacitación y organización podría incrementarse si, producto de la revisión de la liquidación de gastos del proceso electoral 2014, se determina un remanente no reconocido (artículo 107 del Código Electoral). Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Restauración Nacional, cédula jurídica Nº 3-110-419368, la suma de ¢2.961.670,00 (dos millones novecientos sesenta y un mil seiscientos setenta colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de capacitación válidos y comprobados del período que comprende del 1º de junio al 30 de setiembre del 2013. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢262.750.575,79 (doscientos sesenta y dos millones setecientos cincuenta mil quinientos setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta corriente Nº 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024539671. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº 31257.—(IN2015026243).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 13031-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Hilda María Sánchez Trigueros, casada, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve-mil trescientos ochenta y cinco, vecina de Escobal Atenas Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas pana que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2015026299).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Selidey Mendoza Gaitán, se ha dictado la resolución N° 53-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del seis de enero del dos mil quince. Exp. N° 38841-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Harold Ariel García Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre es Martha Selidey.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015026000).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Alejandro y María Antonela, ambos de apellidos Ortiz Barahona, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1816-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dos minutos del cinco de junio del dos mil catorce. Exp. N° 15360-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: la razón marginal de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Sergio Alejandro Ortiz Barahona y el asiento de nacimiento de María Antonela Ortiz Barahona... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son “Sergio” y “Aguirrez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015026027).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bernardino Castillo Torrez, se ha dictado la resolución N° 966-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del tres de marzo de dos mil quince. Exp. N° 18171-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Naylin de los Ángeles Castillo Valdivia, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre son Bernardino y Torrez respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe Sección Actos Jurídicos a. í.—1 vez.—(IN2015026131).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yuri Villalobos Pérez, se ha dictado la resolución N° 3875-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 36403-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendal Alejandro González Villalobos, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Pérez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015026189).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Ángel Ruiz Ocon, se ha dictado la resolución N° 1049-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del cinco de marzo de dos mil quince. Exp. N° 52873-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Jassan Martínez Kalaf, en el sentido que el primer apellido del padre es Ruiz.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015026193).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariana de la Luz Dumas Silva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2307-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°.20517-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yorleny Vanessa Duarte Dumas, en el sentido que el nombre de la madre... es “Mariana de la Luz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015026209).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Eloisa Abigail Castillo Noguera, ha dictado la resolución N° 4256-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 44288-2012. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Caleb Eduardo Castillo Gradys, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Eloisa Abigail y Noguera respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015026559).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Azucena Mercado, se ha dictado la resolución N° 1474-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 43589-2012 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Karen Elieth León Mercado, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Mercado, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolanos, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015026561).

Se hace saber al señor Dagoberto Ureña Leitón, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Benny Francisco Ureña Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 800-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil quince. Exp. N° 1193-2006. Resultando: 1... 2... 3..., Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo.., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Benny Francisco Ureña Villalobos, que lleva el número ochocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos treinta y uno, tomo ochocientos treinta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Jimmy Francisco Villalobos Campos, en el asiento que lleva el número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo cero noventa y siete, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y Defunciones. Asimismo rectifíquese el precitado asiento de nacimiento y defunción, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Ureña Villalobos, hijo de Dagoberto Ureña Leitón y Myriam Villalobos Campos, costarricenses” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 31229.—(IN2015026587).

Se hace saber a los señores Ramón Antonio López Cortez y Ceferino Antonio Quesada Ríos y a la señora Brígida del Socorro Saballo Lanza, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 983-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 17523-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Ramón Antonio López Cortez con Brígida del Socorro Saballo Lanza, que lleva el número quinientos quince, folio doscientos cincuenta y ocho, tomo cuatrocientos ochenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Ceferino Antonio Quesada Ríos con Brígida del Socorro Saballo Lanza, en el asiento número setecientos sesenta y siete, folio cuatrocientos dieciséis, tomo cero veintisiete, de la provincia de Guanacaste, Sección de Matrimonios.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 31356.—(IN2015026623).

Se hace saber al señor Manuel Rodríguez Corrales y a la señora María de los Ángeles del Milagro Rodríguez Castro o María de los Ángeles del Milagro Castro Monge, que este Registro en proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1416-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del seis de abril del dos mil quince. Exp. N° 5342-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo.., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de María de los Ángeles del Milagro Rodríguez Castro, que lleva el número novecientos cuarenta y seis, folio cuatrocientos setenta y tres, tomo setenta, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María de los Ángeles del Milagro Castro Monge, en el asiento número ciento setenta y uno, folio cero ochenta y seis, tomo cero ochenta y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 31354.—(IN2015026624).

Se hace saber a la señora Mariana Abarca Quesada o Mariana González Abarca, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 628-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de abril del dos mil quince. Exp. N° 314-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Mariana González Abarca, que lleva el número ochocientos cincuenta y nueve, folio cuatrocientos treinta, tomo mil ciento cincuenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Mariana Abarca Quesada, en el asiento número setecientos setenta y seis, folio trescientos ochenta y ocho, tomo mil trescientos treinta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud Nº 31352.—(IN2015026628).

Se hace saber a la señora Miriam del Carmen Salazar Rodríguez o Miriam del Carmen Guerrero Rodríguez, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1537-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del seis de abril de dos mil quince. Exp. N° 13196-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Miriam del Carmen Salazar Rodríguez, que lleva el número ciento cuarenta y dos, folio cero setenta y uno, tomo setecientos veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos., por aparecer inscrita como Miriam del Carmen Guerrero Rodríguez, en el asiento número ciento setenta y cuatro, folio cero ochenta y siete, tomo setecientos veintiocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 31351.—(IN2015026631).

Se hace saber a Víctor Manuel Soto García y a las señoras Anayansi Martínez  Salazar y Ligia María Méndez Valdelomar o Ligia María García Méndez, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio  ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 907-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once  horas del veintisiete de febrero del dos mil quince. Exp. N° 9012-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Víctor Manuel Soto García con Anayansi Martínez Salazar, que lleva el número ciento treinta y dos, folio cero sesenta y seis,  tomo cero ochenta y uno, de la provincia de Guanacaste, Sección de Matrimonios, por aparecer en proceso de inscripción el certificado de matrimonio católico número ocho tres ocho nueve cinco tres cuatro de Víctor Manuel Soto García con Ligia María Méndez Valdelomar, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y ocho trescientos veintidós, celebrado el veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y ocho y remitir posteriormente a la Sección de Inscripciones para lo que corresponda.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos  Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 31349.—(IN2015026637).

Se hace saber a los señores Allen Núñez Céspedes, Marcos Solórzano Cubero, Edier Allen Solórzano Araya o Eddy Núñez Araya, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0498-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del seis de abril de dos mil quince. Exp. N° 24178-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Edier Allen Solórzano Araya, que lleva el número quinientos noventa y cinco, folio doscientos noventa y ocho, tomo ciento sesenta y siete, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Eddy Núñez Araya, en el asiento número novecientos noventa y nueve, folio quinientos, tomo ciento sesenta y siete, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 31347.—(IN2015026643).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aura María López, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 137-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del trece de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 14344-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katerine Fabiola Cano López... en el sentido que el apellido de la madre... es “López, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015026701).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lucía María Aguilar, ha dictado la resolución N° 3505-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y dos minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 16110-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de Ashly Alondra Escobar Aguilar, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Lucía María.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015026708).

Se hace saber que en diligencia de ocurso incoadas por María Rosa Jarquín Lazo, en Exp. N° 8349-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1251-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María Rosa Jarquín Lazo, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y nueve-cuatrocientos sesenta y siete, vecina de Playa Hermosa Jacó Garabito. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... 2º—Hechos no Probados... 3º—Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana María Rodríguez Lazo... en el sentido de que los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Jarquín Lazo”, “costarricense”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond Jefa.—1 vez.—(IN2015026712).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Alfredo Isaacs Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1342-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince. Exp. N° 4615-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Alfredo Isaacs Sánchez, en el sentido que el nombre del padre, el nombre y el número de la cédula de identidad de la madre de la persona inscrita son Jorge Anel, Tahis Yolanda y cuatro-ciento veintisiete-cuatrocientos cincuenta y uno, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015026724).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kenia Isabel Reyes de Zelaya, se ha dictado la resolución N° 4627-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas trece minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 48800-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kennedy José Zelaya Reyes, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Kenia Isabel Reyes, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolanos Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—1 vez.—(IN2015026730).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Ramón Rivas Obando, se ha dictado una resolución N° 780-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil quince. Exp. N° 53085-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ramón Obando Fuertes con Laureana García Carballo, en el sentido que los apellidos del cónyuge son Rivas Obando, hijo de Nehemías Rivas Mairena, no indica nacionalidad y Octavia Obando Fuentes, nicaragüense.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015026737).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Vanessa Arroyo Ramos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2367-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del trece de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 5768-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de Ismael Josué Zúñiga Arroyo..., en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Ramos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015026738).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ethel Yojana Obando García, se ha dictado una resolución N° 1048-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil quince. Exp. N° 53096-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ethel Yojana Obando García, en el sentido que los apellidos del padre son Rivas Obando.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015026739).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Carrillo Beleño, se ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1795-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince. Exp. N° 4903-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de naturalización de Juan Carlos Carrillo Beleño y de matrimonio de Juan Carlos Carrillo Beleño con Nubia Pilar Arévalo Cárdenas, en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona inscrita y cónyuge del precitado matrimonio es Bectsey.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015026979).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francine Vanessa Mejicano Vindas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 090-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil catorce. Exp. N° 43750-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keira Yitzaira Samudio Acuña... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Mejicano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015026984).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Salinas Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1479-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del veintiséis de abril del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 47515-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Harol Jimmy Salinas Rosales, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Yessenia” y “Morales” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015026985).

AVISOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Bernal Alberto Molina Montero, cédula de identidad número tres-trescientos doce- seiscientos sesenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Unión Guarqueño, en escrito presentado el trece de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de El Guarco de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa del partido político que será: “(…) una bandera que su forma se describe a continuación una línea superior horizontal formada mirándola de frente de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo una línea horizontal, del vértice inferior izquierdo al vértice superior derecho una línea curva, en la franja central los cuatro eslabones: la superior de color anaranjado, Pantone 1655 C; una segunda central de color blanco, y una tercera franja inferior de color azul, Pantone 286 CV, y del mismo tamaño en su ancho, con la figura de 4 eslabones en el centro sobre el color blanco.(…) los cuatro eslabones centrados en el color blanco de izquierda a derecha el primer color del eslabón es anaranjado pantone 1655 C, el segundo eslabón de color azul 286 CV, el tercer eslabón color anaranjado pantone 1655 C y el último y cuarto eslabón color azul pantone 286 CV. (…).”

Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 23 de abril del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 31521.—(IN2015027161).   5 v. 5.

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alicia Gabriela Serna Rivas, mayor, soltera, odontóloga, venezolana, cédula de residencia Nº 186200216819, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132475-2014.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015026760).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PROGRAMACIÓN PUBLICITARIA

I MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015

La Proveeduría Institucional  informa a todos los interesados sobre la I Modificación del Plan de Compras 2015 del programa 051 (Programación Publicitaria del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 4 de mayo del 2015.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 24661.—Solicitud N° 3611.—(IN2015028958).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000026-01

Suministro e instalación de plataformas salvaescaleras en las

Agencias del Banco Nacional de Siquirres, Cartago, Grecia,

Guápiles, La Uruca, Moravia, Real Cariari, Belén, San

Joaquín de Flores y Santo Domingo

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 04 de junio del 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para el “Suministro e instalación de plataformas salvaescaleras en las Agencias del Banco Nacional de Siquirres, Cartago, Grecia, Guápiles, La Uruca, Moravia, Real Cariari, Belén, San Joaquín de Flores y Santo Domingo”.

Lunes 11 de mayo: Moravia, 10:00 a. m.

Lunes 11 de mayo: Cartago, 1:30 p. m.

Martes 12 de mayo: La Uruca, 2:00 p. m.

Miércoles 13 de mayo: Grecia, 1:00 p. m.

Jueves 14 de mayo: Guápiles, 10:00 a. m.

Jueves 14 de mayo: Siquirres, 1:00 p. m.

Viernes 15 de mayo: San Joaquín de Heredia, 9:00 a. m.

Viernes 15 de mayo: Belén, 10:30 a. m.

Viernes 15 de mayo: Real Cariari, 1:00 p. m.

Viernes 15 de mayo: Santo Domingo de Heredia, 2:30 p.m.

El cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 07 de mayo de 2015.—Proveeduría General.— Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 31914.—(IN2015028826).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000027-01

Contratación de los servicios de limpieza

para la oficina de San Ramón

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 03 de junio del 2015, para la “Contratación de los servicios de limpieza para la oficina de San Ramón”.

La visita al sitio se ha programado de la siguiente manera:

Oficina de San Ramón, ubicada 100 metros sur de esquina suroeste de la iglesia, el día 12 de mayo a las 10:00 a. m., preguntar por el señor Adrián Arias Murillo, Jefe de Oficina.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional a partir de este momento, en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 05 de Mayo del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 31926.—(IN2015028856).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-DCAM

Compra de plantas eléctricas

Apertura: Para las 14:00 horas del día 22 de mayo del 2015. Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

05 de mayo del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015029015).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-46-LPN-O-

Construcción de edificio sede del Caribe

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 09 de junio del 2015 en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la contratación citada.

Así mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 14 de mayo a las 11:00 horas, en la Sede del Caribe, Limón.

Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónico a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr

Sabanilla de Montes de Oca, a los 05 días del mes de mayo de 2015.—Gabriela Morales.—1 vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 31879.—(IN2015028859).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000006-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de la soda comedor de la Sede Regional Brunca,

Campus Pérez Zeledón

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención, se realizará acto formal de apertura de las ofertas el día 02 de junio del 2015 a las 14:00 horas. Todas las ofertas que no se reciban a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Los carteles están disponibles en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/

Heredia, 30 de abril del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 31903.—(IN2015028831).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-2299

Agrupamiento regional de equipo médico

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que el CD que contiene (Pliego Cartelario, Especificaciones Técnicas, Condiciones Generales y Consolidado Regional), se encuentra disponible en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Así mismo, a partir del día hábil siguiente a esta publicación disponen de un máximo de 15 días hábiles para la presentación de las ofertas. El último día hábil (15), se estará realizando el acto de apertura de ofertas en la dirección antes indicada.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Humberto Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud N° 31814.—(IN2015028853).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01

Venta de aproximadamente 2160 toneladas métricas

de chatarra metálica para exportación

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día jueves 28 de mayo del 2015.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 05 de mayo del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 12610.—Solicitud N° 31906.—(IN2015028829).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-78300

Contrato de mantenimiento preventivo y correctivo

del sistema de bombeo de aguas potables y residuales

y de plantas eléctricas de los centros penales que

conforman el Sistema Penitenciario Nacional

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 063-2015 de las trece horas del día cuatro de mayo del dos mil quince, se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Declarar infructuosa la línea número uno por no haber recibido ofertas elegibles para la misma. Adjudicar la línea dos a Tractomotriz Sociedad Anónima por un monto máximo de gasto de sesenta millones de colones (¢60.000.000,00) de los cuales por concepto de mantenimiento preventivo anual corresponden treinta millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos (¢30.396.464,04) y el resto del contenido presupuestario para el mantenimiento correctivo.

Se les comunica a los interesados que la Resolución Nº 063-2015 se encontrará en COMPRARED a partir de la fecha de publicación en La Gaceta.

San José, 04 de mayo del 2015.—Verny Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400024565.—Solicitud N° 31849.—(IN2015028833).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° EDU_UCR-86-LPI-B-

Adquisición equipo para CITA Laboratorio Química

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Rectoría mediante sesión 11-15, Resolución R-103-2015 acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A:   Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma, cédula jurídica N° 3-101-052789

Monto total: $274.200,00

Lote 1:   $98.500,00     Cromatógrafo líquido marca Agilent Technologies modelo 1260

Lote 2    $67.000,00     Cromatógrafo gases marca Agilent Technologies modelo 7820 con automuestreador, horno para columna, detector de masas modelo 5977E, programa de operación y procesador de datos.

Lote 13  $108.700,00   Espectrómetro de absorción atómica por Detección de llama y horno de grafito modelo 280FS/280Z Duo marca Agilent Technologies.

Lugar de entrega:         Almacén fiscal Cariari. Una vez realizado el Proceso de desalmacenaje y nacionalización; debidamente instalados en el CITA, previa coordinación con la Dra. Carmela Velázquez, Directora.

Plazo de entrega:          60 días naturales, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega.

Forma de pago:             30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía:                        24 meses contra defectos de fabricación. Para la atención de dudas o reparaciones se garantiza un tiempo de respuesta máximo de 24 horas.

Capacitación

e instalación                  Incluye todas las partes necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento en el laboratorio.

                                        Capacitación y entrenamiento durante 3 días para los usuarios que el CITA designe. Para el lote 13, será durante 5 días, impartido por el químico Frander Carballo, certificado en fábrica Australia.

A:   Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-162608

Monto total: $ 90.675,00

Lote 3:   $ 15.300,00    Multivapor P-6 Profesional. Marca BÜCHI, modelo multivapor P-6.

Lote 14:                         $ 42.892,00              Analizador de proteína/nitrógeno por el método Dumas. Marca Elementar, modelo rapid N Exceed.

Lote 15:                         $32.483,00               Unidad de extracción E-816 SOX, de 6 posiciones, con extras y kit de mantenimiento trónica marca BÜCHI, modelo E-816 SOX

Lugar de entrega:         Almacén fiscal Cariari. Una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; debidamente instalados en el CITA, previa coordinación con la Dra. Carmela Velázquez, Directora.

Plazo de entrega:          60 días naturales, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega.

Forma de pago:             30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía:                        12 meses contra defectos de fabricación.

A: Romanas Ocony S. A., cédula jurídica 3-101-029747

Monto total: ¢4.980.000,00

Lote 4:   ¢2.450.000,00  Romana analítica electrónica marca OHAUS, modelo EX324.

Lote 5:   ¢1.695.000,00  Romana semi analítica electrónica marca OHAUS, modelo EX623.

Lote 6:   ¢835.000,00      Romana semi analítica electrónica marca OHAUS, modelo AX1502.

Lugar de entrega:            Almacén fiscal Cariari. Una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; debidamente instalados en el CITA, previa coordinación con la Dra. Carmela Velázquez, Directora.

Plazo de entrega:            90 días naturales, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega.

Forma de pago:               30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía:                          24 meses contra defectos de fabricación.

Incluye:                            Mantenimiento preventivo a los 6 y 12 meses.

Capacitación:                  Se brindará una capacitación para 6 funcionarios que designe el CITA.

A: Scanco Tecnología, cédula jurídica 3-101-137941

Monto total: $5.127,94

Lote 7:   $5.127,94       Semi Micro Balanza electrónica marca Precisa, modelo ES 125SM número de parte 360-9102-001.

Lugar de entrega:         Almacén fiscal Cariari. Una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; debidamente instalados en el CITA, previa coordinación con la Dra. Carmela Velázquez, Directora.

Plazo de entrega:          59 días naturales, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega.

Forma de pago:             30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía:                        36 meses contra defectos de fabricación

Capacitación:                Se brindará capacitación durante 8 horas, a 6 funcionarios que designe el CITA.

Incluye:                          Dos verificaciones del funcionamiento del equipo a los 6 y 12 meses de instalado.

A: Enhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737

Monto total: $ 33.025,00

Lote 8:   $7.885,00       Centrifuga. Marca Thermo Scientific-Sorvall, modelo ST16.

Lote 9:   $9.925,00       Centrifuga. Marca Thermo Scientific-Sorvall, modelo ST16R.

Lote 10:                         $15.215,00               Cámara de ultracongelación a. Marca Thermo Scientific, modelo EXF32086SSA.

Lugar de entrega:         Almacén fiscal Cariari. Una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; debidamente instalados en el CITA, previa coordinación con la Dra. Carmela Velázquez, Directora.

Plazo de entrega:          60 días naturales, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega.

Forma de pago:                     (i)     Anticipo: El diez por ciento (10%) del precio del contrato se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del Contrato, contra solicitud de pago y presentación de una garantía bancaria por el monto equivalente y válida hasta que los bienes hayan sido entregados en la forma establecida en los documentos de licitación o en otra forma que el Comprador considere aceptable.

                                                     (ii)  Al embarcar los bienes: El ochenta por ciento (80%) del precio de los bienes embarcados se pagará mediante una carta de crédito irrevocable, confirmada, abierta a favor del Proveedor en un banco de su país, contra la presentación de los documentos especificados en la Cláusula 13 de las CGC.

                                                     (iii)  Al recibir los bienes: El diez por ciento (10%) del precio del Contrato de los bienes recibidos se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes de recibidos los bienes, contra presentación de una solicitud de pago acompañada de un certificado de aceptación emitido por el Comprador.

Garantía                                    12 meses contra defectos de fabricación.

Capacitación:                         Se brindará capacitación a 6 funcionarios que designe el CITA.

Incluye:                                     Verificación del funcionamiento a los 6 y 12 meses.

A:     Desarrollos Internacionales de Salud S. A., cédula jurídica 3-101-105863

Monto: $33.607,00

Lote 12:   $33.607,00          Equipos producción de agua grado 1 y 2. Marca Merck Millipore, modelo Elix Advantage 10.

Lugar de entrega:                  Almacén fiscal Cariari. Una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; debidamente instalados en el CITA, previa coordinación con la Dra. Carmela Velázquez, Directora.

Plazo de entrega:                   60 días naturales, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega.

Forma de pago:                      (ii) Anticipo: El diez por ciento (10%) del Precio del Contrato se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del Contrato, contra solicitud de pago y presentación de una garantía bancaria por el monto equivalente y válida hasta que los bienes hayan sido entregados en la forma establecida en los documentos de licitación o en otra forma que el Comprador considere aceptable.

                                                     (ii) Al embarcar los bienes: El ochenta por ciento (80%) del precio de los bienes embarcados se pagará mediante una carta de crédito irrevocable, confirmada, abierta a favor del Proveedor en un banco de su país, contra la presentación de los documentos especificados en la Cláusula 13 de las CGC.

                                                     (iii) Al recibir los bienes: El diez por ciento (10%) del precio del Contrato de los bienes recibidos se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes de recibidos los bienes, contra presentación de una solicitud de pago acompañada de un certificado de aceptación emitido por el Comprador.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

Capacitación:                         Se brindará capacitación para 5 funcionarios que designe el CITA.

Incluye:                                     Además del juego de consumibles de arranque, incluye 2 unidades de módulo de pre tratamiento, 2 unidades de filtros de cartucho, 2 unidades de filtro final o de salida, 1 lámpara UV, 1 lámpara para monitoreo de TOC.

                                                     Dos visitas de mantenimiento preventivo anual.

Monto total recomendado en dólares $436.634,94.

Monto total recomendado en colones ¢4.980.000,00.

Tecno Diagnóstica S. A. no cumple para los lotes Nos. 8, 9 y 10; Tecnología Aplicada Internacional S. A. no cumple para los lotes Nos. 8, 9, 12, 13, alternativa 15; Enhmed S. A., no cumple para los lotes Nos. 12, 15; G&H Steinvorth Ltda., no cumple para los lotes Nos. 9, 10, 12; Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., no cumple para los lotes Nos. 4, 5, 6, 7; ISASA Latam S. A., no cumple para los lotes Nos. 1, 2, 13; Servicios Analíticos S. A., no cumple para los lotes Nos. 2, 9, 12, 13; Electrónica Centroamericana S. A., no cumple para los lotes Nos. 1, 2, 13; Analytical Instruments S. A., no cumple para los lotes Nos. 1, 2, 10 y Pharma Alliance-Group S. A., no cumple para los lotes Nos. 4, 5, 10, 8, 9, 10.

Realizar un nuevo proceso en coordinación con la unidad solicitante para el lote 11, por no cumplir técnicamente las ofertas recibidas.

Todo con fundamento en el cartel y las ofertas respectivas y la No-Objeción del Banco Mundial.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 29 días del mes de abril de 2015.—Oficina de Suministros.—Gabriela Morales.—1 vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 31829.—(IN2015028947).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE ATENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-UTN02

Adquisición de materias primas para

la Planta de Concentrados

La Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional Sede Atenas, comunica a los interesados en esta contratación, que mediante sesión extraordinaria N° 02-2015 celebrada el día 04 de mayo del 2015, según acuerdo N° 01-02-2015 del Consejo de Sede de Atenas, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente forma:

Oferta 1 Concentrados La Soya S. A. Se adjudican los ítems Nos. 1, 3, 6, 7, 12, 13, 16, 19, 20, 21. Por un monto total de ¢24.780.830,00 (veinticuatro millones seiscientos ochenta mil ochocientos treinta colones exactos).

Oferta 2 Nutrimax Pecuaria S. A. Se adjudican los ítems Nos. 2, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 15, 17, 18, 22, 23 y 24. Por un monto total de ¢20.518.230,00 (veinte millones quinientos dieciocho mil doscientos treinta colones exactos).

En cuanto a los ítems 14 y 25 del Cartel de la Licitación, se declaran infructuosos de acuerdo al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 86.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2015028984).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000001-1601

Contratación para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo

de Impresoras y Separadora de la Dirección Regional

de Sucursales Brunca-CCSS

Se comunica a todos los interesados que la contratación anteriormente descrita, se adjudicó a la empresa Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A., cédula jurídica número 3-101-036807, en la suma total de $350,00 al tipo de cambio del Banco Central al día de la apertura ¢188.233,50 por ítem 2 y en cuanto al ítem 1, este no pudo ser adjudicado por motivos presupuestarios. Ver mayores detalles en la página institucional http://www.ccss.sa.cr

Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 04 de mayo del 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—(IN2015028763).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-2304

Por adquisición de: “Huevos de gallina, entrega según

demanda” (contratación a un año prorrogable

a tres períodos iguales)

A los interesados en el presente concurso se les comunica, según nota DAF 0330-2015, de la Dirección Administrativa Financiera, fechado el 27 de abril 2015, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente 1.—Corporación Pipasa S. A., cédula jurídica número 3-102-012933, se adjudica el ítem único: Huevos de gallina, entrega según demanda precio unitario ¢1.350,00 el kilo.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 05 de mayo del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015028768).

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-2502

Se informa que la Dirección General mediante oficio N° HEBB-DG-275-04-2015 (Compra Regional de Pruebas Especiales), adjudica la totalidad de los ítems a la empresa Abbott Healthcare Costa Rica S. A., ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr

Liberia, 29 de abril del 2015.—Bach. Patricia Canales Artavia.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Cecilia Baltodano Tijerino, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015028862).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-2101

(Notificación de adjudicación)

Mango Electroquirúrgico

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar el ítem 1 de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Yire Médica H.P. S. A.

Monto adjudicado:

Ítem 1: $28.350,00

Monto total adjudicado: $28.350,00

Monto en letras: veintiocho mil trescientos cincuenta con 00/100 dólares.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de mayo del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015028883).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000013-PRI

Compra de vehículos: Cinco pick-up doble cabina 4x4,

para 5 pasajeros y un station wagon, 4x4, 5 puertas,

tracción permanente en las cuatro ruedas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº GG-2015-364 del 04 de mayo del 2015, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Única oferta: Purdy Motor S. A., las posiciones Nº 1 y 2, por un monto total de $202.250,00, impuestos incluidos.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 31917.—(IN2015028823).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-OC

Suministro e instalación de tubería PVC para el

Proyecto de Riego Guayabo de Bagaces

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo N° 4979, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 669-15, celebrada el lunes 27 de abril del 2015.

Acuerdo N° 4979: Se acoge la recomendación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante el Oficio N° CL-014-15 y con base en el Informe Integrado N° CL-008-15, los informes de la Dirección Jurídica N° DJ-465-14, N° DJ-653-14 y N° DJ-105-15, Técnicos N° INDEP-545-14, N° INDEP-002-15 y N° INDEP-077-15, Informe Financiero N° UAP-373-14, Administrativo N° SA-PROGIRH-250-15, y Certificación de Contenido Presupuestario N° FIN-PRES-OF-038-2015, se adjudica la Licitación Pública N° 2013LN-000010-OC Suministro e instalación de tubería PVC para el Proyecto de Riego Guayabo de Bagaces, a la empresa Durman Esquivel S. A., cédula jurídica N° 3-101-006779. Esta adjudicación es por un monto total de ¢180.624.189,00 (ciento ochenta millones seiscientos veinticuatro mil ciento ochenta y nueve colones con 00/100), y un plazo de ejecución de 120 días naturales a partir de la orden de inicio, dada por parte del SENARA. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 090-15.—Solicitud Nº 3787.—(IN2015028970).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para el desarrollo

e implementación del sistema de gestión de calidad

conforme en el borrador final o la norma

aprobada ISO 9001:2015

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa Deloitte & Touch S. A., ID: 3-101-020162, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:

Deloitte & Touch S. A., ID: 3-101-020162, para un total adjudicado de ¢19.995,000 de colones (diecinueve millones novecientos noventa y cinco mil colones).

Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a ¢49.988 (cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho colones), además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 5% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.

Todos los demás términos y condiciones según cartel y oferta. Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación. Cualquier consulta en la mejor disposición de servirles.

Aporto timbres fiscales:                  5

Aporto garantía de cumplimiento: 5

Juan Carlos Sáenz Chaves, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° OC-1663-15.—Solicitud N° 31915.—(IN2015028822).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000001-01, cuyo objeto es la “Contratación de servicios de limpieza para las Oficinas Centrales de Popular Pensiones S. A., que en Sesión Ordinaria Nº 291 celebrada el 04 de mayo del 2015, el Comité de Licitaciones resolvió lo siguiente:

1) Anular el acto de adjudicación recaído en favor de la empresa compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A., publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2015.

2) Readjudicar en favor de la Oferta Nº 8 - VMA Servicios Integrales de Limpieza S. A. cédula jurídica 3-101-086923, por la suma de ¢2.857.088,62 (dos millones ochocientos cincuenta y siete mil ochenta y ocho colones con 62/100) mensuales.

Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015028890).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01

Adquisición de una hidrovaceadora

El Departamento de Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria 8-15, celebrada 09 de abril del 2015, artículo 2º donde se aprueba dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración Nº 39-15, se ha declarado desierta la Licitación Pública 2014LN-00002-01, adquisición de hidrovaceadora.

Lic. Sahid Salazar Castro, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2015028905).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACION PUBLICA N° 2013LN-000002-01

Contratación para la recolección, transporte, tratamiento

y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de

manejo especial (no tradicionales) generados en el

cantón central de Heredia

Mediante acuerdo del Concejo  Municipal del cantón central de Heredia, tomado en sesión ordinaria N° 407-2015 del día lunes 4 de mayo del 2015, se acuerda por unanimidad adjudicar al Consorcio Tecnoambiente-Rabsa-Lumar.

Lo anterior para el trámite correspondiente.

Heredia, 5 de mayo del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud Nº 31960.—(IN2015028998).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-10900

Servicio de Seguridad y Vigilancia de Oficinas

Centrales y Regionales del SFE

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2015LN-000001-10900, que se ha modificado y/o aclarado el cartel.

La aclaración y/o modificación está disponible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, también podrá obtenerlo en el Departamento de contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (CD o Llave USB).

La fecha de recepción de ofertas se prorroga para el día 15 de mayo del 2015 a las 10:00 horas.

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 06.—Solicitud N° 4892.—(IN2015028954).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-115001-UL

(Modificaciones N° 2 - Aclaraciones N° 1)

Adquisición de suministros, insumos e implantes para

procedimientos artroscópicos de hombro, rodilla, cadera,

codo, muñeca, tobillo y maxilo-facial, bajo modalidad de

consignación, para los procedimientos quirúrgicos de los

pacientes del Instituto Nacional de Seguros en las

salas de cirugía del Hospital del Trauma

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 67 del 08 de abril del 2015, que se realizaron modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales se encuentran disponibles en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales del INS, así como visibles en el expediente administrativo de la contratación o bien las pueden ubicar en los sitios de Internet: www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 31919.—(IN2015028941).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO ADQUISICIÓN N° 2015PP-000005-PROV

(Aclaración y modificación N° 2)

Elevadores aéreos hidráulicos aislados para 69 kv y grúas telescópicas aisladas con canasta, instalados en camión

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 2, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría Empresarial.

Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2015028936).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01

(Modalidad de entrega según demanda)

Contratación de servicio de tratamiento

y disposición de residuos sólidos

Se comunica a los potenciales oferentes,  cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 75, del veinte de abril de dos mil quince, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas para el siguiente procedimiento de contratación administrativa:

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día miércoles tres de junio de dos mil quince.

Se aclara que se modifica el punto Nº 8 del Capítulo Primero del Pliego de Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:

“El tiempo para adjudicar es de sesenta (60) días hábiles”

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº 31952.—(IN2015029002).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO

REGLAMENTO DE BECAS PARA LA CAPACITACIÓN DE

FUNCIONARIOS(AS) DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Campo de acción. El presente Reglamento regula las materias de adjudicación de becas, licencias para estudio, y otras facilidades complementarios para la capacitación y formación académica de los(as) funcionarios(as) del Consejo Nacional de Vialidad. La selección de candidatos(as) para participar en éstas, cuyos programas se desarrollan, tanto en Costa Rica como en el exterior, deberá fomentar el mejoramiento académico y la capacitación, para asegurar un sistema de participación igualitaria para todos los funcionarios(as), y dotar al Consejo Nacional de Vialidad de los mecanismos adecuados para el logro eficaz de sus objetivos institucionales.

Artículo 2º—Régimen jurídico. El procedimiento de designación de candidatos o adjudicación de becas o facilidades ofrecidas por Organismos Nacionales o Internacionales o propuestas por el Consejo de Administración a funcionarios(as) del Consejo Nacional de Vialidad, se regirá por el presente Reglamento, por la “Ley N° 1581” denominada Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953, Decreto Ejecutivo Nº 21 denominado Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954, “Ley Nº 6362” denominada Capacitación personal Administración Pública del 3 de setiembre del 1979, “Ley Nº 3009” denominada Reforma Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos del 18 de julio de 1962, Decreto Ejecutivo Nº 17339 denominado Reglamento a la Ley de Licencias Adiestramiento Servidores Públicos del 2 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 15 de diciembre de 1986, Decreto Ejecutivo Nº 30941 denominado Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad del 20 de diciembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2003, y normativa conexa.

Artículo 3º—Principios. Los principios que rigen el procedimiento de adjudicación de becas o facilidades del Consejo Nacional de Vialidad son los de eficiencia, igualdad, libre competencia, publicidad y democratización del acceso a becas o facilidades por parte de todos(as) sus funcionarios(as).

Artículo 4º—Facultad. El Consejo Nacional de Vialidad está facultado, mediante los artículos 1º y 12º de la Ley de Licencias, para el aprovechamiento de becas u otras facilidades que otorguen gobiernos, instituciones u organismos nacionales o extranjeros de reconocida solvencia moral y económica, como la forma idónea de conseguir el personal adecuado para laborar en la institución y mejoramiento de las relaciones de trabajo.

Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos de las disposiciones de éste reglamento se entiende por:

a.  Beca: El monto económico total o parcial, que se otorga a un(a) funcionario(a) para que reciba capacitación dentro de una modalidad estrechamente relacionada con los objetivos de la Institución.

b.  Beneficiario(a): El (La) funcionario(a) que reciba una beca o facilidad por parte del Consejo Nacional de Vialidad.

c.  Consejo: Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

d.  CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.

e.  Comisión de Becas. Órgano colegiado.

f.   Proceso de capacitación: Proceso de la Unidad de Recursos Humanos encargado de la capacitación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI.

g.  Dirección General: La Dirección General de Servicio Civil.

h.  Ley de Licencias: La Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos Ley Nº 3009 del 18 de julio de 1962.

i.   Funcionario(a): Toda persona que presta sus servicios al CONAVI a nombre y por cuenta de éste, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, siendo retribuido por sus servicios.

j.   Facilidad: Ayuda de naturaleza económica o no que se le brindara a aquel funcionario, tales como:

j.1.  Derecho de matrícula.

j.2.    Pago de materias, según el período establecido para tal efecto.

j.3.  Derecho de incorporación.

j.4.  Libros de texto. El costo de los libros no excederá el valor conjunto de la matrícula.

j.5.  Derechos de matrícula para seminarios de grado.

j.6.  Tesis o trabajos de graduación que estén estrechamente relacionados con los objetivos de la institución.

j.7.  Hospedaje

j.8.  Pasajes.

j.9.  Cualquier otro con ocasión directa de la capacitación correspondiente.

k.  Capacitación: La adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas que se requieren para mejorar el adecuado desempeño de un puesto.

l.   Formación académica: será la facilidad que solicite el (la) funcionario(a), para la intención de un grado académico, dentro de un programa establecido por un centro de estudio debidamente avalados por el CONARE (Consejo Nacional de Rectores) y CONESUP (Consejo Superior de Educación), cuando se trata de un organismo nacional, o ante la correspondiente dependencia pública que refiera a educación, cuando se trate de un ente extranjero.

Artículo 6º—Fines. Son fines del presente Reglamento:

a)  Promover la capacitación y la formación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI, para fomentar la motivación, la eficiencia, la eficacia, la excelencia de la función pública, desarrollar sus conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, en relación con el quehacer institucional, con el fin de contribuir al logro de la misión, visión, objetivos y metas del CONAVI.

b) Promover la participación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI en becas auspiciadas por el CONAVI o por organismos nacionales e internacionales, en los términos y condiciones que se establezcan, como apoyo al desarrollo de las funciones de la institución, en congruencia con los valores y compromiso del CONAVI con la sociedad costarricense.

c)  Establecer un sistema de igualdad y libre concurrencia en el proceso de participación, selección y adjudicación de becas y facilidades para los(as) funcionarios(as) del CONAVI.

d) Establecer las instancias, el procedimiento de selección y presentación de candidatos(as) ante los organismos patrocinadores de las becas o facilidades.

e)  Establecer las instancias y el procedimiento de selección para la adjudicación de becas y facilidades otorgadas por el CONAVI.

Artículo 7º—El financiamiento. El financiamiento total o parcial de la participación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI, en las facilidades otorgadas en el presente reglamento, que se lleven a cabo en el país o en el extranjero, queda sujeto a que existan las disponibilidades presupuestarias necesarias.

Artículo 8º—De las facilidades para la capacitación: Las facilidades otorgadas para capacitar a los(as) funcionarios(as) se dividirán en cuatro modalidades: las becas, los permisos con goce total o parcial de salario, los permisos sin goce de salario y de formación académica. Cualquiera de todas las facilidades antes indicadas, podrá ser por todo el período de la capacitación o por lapsos de la misma. Solo serán incompatibles “los permisos con goce total o parcial de salario” y “los permisos sin goce de salario” otorgados simultáneamente.

Artículo 9º—De la competencia de la Unidad de Recursos Humanos. La capacitación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI, se canalizará a través de la Unidad de Recursos Humanos por medio del Proceso de Capacitación y con estricta observancia del procedimiento establecido en este reglamento.

Artículo 10.—Del otorgamiento de la beca: Toda beca o facilidad contemplada por este reglamento, deberá contar con la aprobación del Consejo de Administración previa recomendación de la Comisión de Becas del CONAVI establecida en el artículo 32 de este Reglamento. Exceptuase de la recomendación de la Comisión de becas, las becas o facilidades que se otorguen al Director Ejecutivo y al Auditor Interno. En el caso de las becas o facilidades que sean solicitados por los(as) funcionarios(as) de la Auditoria Interna del CONAVI, y que sean atinentes a las funciones que cumplen, la autorización corresponderá al Auditor Interno de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 11.—De las limitaciones de la capacitación o formación. No podrán otorgase becas para estudio de pregrado o grado en instituciones nacionales, ni permisos con goce de salario total o parcial por espacio superiores a las cuarenta horas mensuales en estos supuestos; tampoco el CONAVI financiará beca o permiso con goce total o parcial de salario para realizar estudios de pregrado o grado, en instituciones extranjeras cuando existan centros de enseñanza nacionales reconocidos donde se imparte el mismo grado académico; salvo que por condiciones especiales, debidamente razonadas se determine que el estudio pretendido presenta especiales condiciones que generen interés a cargo de la administración.

En caso de cualquier duda, si una ayuda debe ser considerada como facilidad se aplicara lo dispuesto por el Reglamento a la Ley de Licencias.

Artículo 12.—De la forma para canalizar una ayuda económica fuera del país. Cuando los estudios se realicen fuera del país, será facultad de los(as) funcionarios(as) tramitar un permiso con goce total o parcial de salario. De acogerse a este tipo de facilidad, el (la) funcionario(a) deberá determinar la forma mediante la cual se van a hacer llegar los respectivas facilidades económicas, en procura de evitar el extravío de los mismos, de acuerdo a lo consignado en el artículo 6 de la Ley de Licencias.

Artículo 13.—Del tiempo de otorgamiento de la facilidad. Toda facilidad se extenderá por un máximo de dos años de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Licencias, salvo cuando por el programa del mismo no pueda ser cubierto razonablemente dentro de este período, lo cual deberá señalar el (la) interesado(a), en el mismo momento de presentar su solicitud o en el momento de conocer la eventualidad en los supuestos de causal sobreviniente; lo cual deberá ser comunicado al Proceso de Capacitación de la Unidad de Recursos Humanos. Cuando la solicitud sea para obtener maestría, doctorado, las facilidades y las prórrogas a esta facilidad, se considerarán ampliados, en el plazo de dos años adicionales más a lo antes establecido y la facilidad podrá ser otorgada durante todo el período requerido.

En todo caso, el principio rector sobre la materia, será el evitar la pérdida de la inversión administrativa.

CAPÍTULO II

De los(as) beneficiarios(as)

Artículo 14.—Funcionarios(as) que podrán solicitar las facilidades de este reglamento. Podrán acceder a las facilidades del presente reglamento, los(as) funcionario(a)s cuyo salario sea pagado con fondos del CONAVI, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: “los(as) funcionarios(as), incluidos dentro del Régimen del Servicio Civil, y que se encuentren en propiedad” y “los trabajadores incluidos dentro del Régimen del Servicio Civil, y que se encuentren en interinato”, siempre y cuando el plazo del mismo sea superior al tiempo en que se debe realizar la capacitación, más el tiempo que deberá cumplir como reconocimiento al CONAVI, según los señalamientos de este reglamento y la Ley de Licencias.

Deberá entenderse que los(as) beneficiarios(as) señalados(as) en los incisos anteriores, se ubicarán en orden de jerarquía de exclusión, teniendo prioridad “los(as) funcionarios(as), incluidos dentro del Régimen del Servicio Civil, y que se encuentren en propiedad” con respecto a “los trabajadores incluidos dentro del Régimen del Servicio Civil, y que se encuentren en interinato” y así sucesivamente, todo de conformidad con el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Licencias.

Artículo 15.—De los deberes de todo(a) beneficiario(a). Todo(a) beneficiario(a) de una beca superior a los tres meses, tendrá los siguientes deberes:

a.  Estará obligado(a) a suscribir un contrato con el CONAVI. Los términos del contrato se establecerán en cada caso, por acuerdo entre el(la) beneficiario(a) y la Comisión de Becas, mismo que tendrá el visto bueno de la Jefatura de Recursos Humanos, sin perjuicio de las obligaciones que prescribe la Ley de Licencias. Las condiciones estipuladas en los pliegos de condiciones, que sometan a concurso una beca, se entienden aceptadas por el (la) interesado(a) e incorporadas al contrato.

b.  Entregar a la Institución una copia de su trabajo de investigación, si lo hubiese.

c.  En todos los casos, el (la) beneficiario(a) quedará obligado(a) a impartir los conocimientos por él (ella) adquiridos, mediante trabajo práctico y la enseñanza teórica, a otros(as) funcionarios(as) del CONAVI y de otras Instituciones, según lo requieran sus superiores.

d.  Colaborar con las autoridades institucionales, en el establecimiento de procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia de las funciones del CONAVI, cuando se le solicite.

e.  El (la) beneficiario(a) que, encontrándose disfrutando de una beca, renuncia a ésta sin justa causa, queda obligado(a) a indemnizar a la Institución por los gastos incurrido con motivo de la beca o facilidad, así como por los posibles daños y perjuicios que, en forma directa e inmediata, pueden derivarse de su decisión.

f)  Observar una conducta intachable dentro y fuera del lugar donde se imparte el curso, de lo contrario se hará acreedor a las medidas disciplinarias existentes en la materia (*) y no podrá participar en futuras facilidades otorgadas por este Reglamento o la normativa conexa.

(*)  El incumplimiento de cualquiera de los alcances de esta norma será sancionado además de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CONAVI y demás normativa aplicable, previo otorgamiento del debido proceso.

Artículo 16.—De los elementos mínimos a considerar para la selección. En toda selección para el otorgamiento de alguna de las facilidades de este Reglamento, comportara los siguientes aspectos:

a)  Formación Académica.

b) Calificación de servicios.

c)  Experiencia específica.

d) Interés Institucional.

e)  Antecedentes disciplinarios.

f)  Factores específicos del organismo que lo(a) auspicie.

g)  Antigüedad (entendida como años de servicio en la función pública).

h) Antecedentes de becas disfrutadas.

Se declaran contrarias a derecho, las causales de exclusión donde se pueda gestar una desigualdad o cualquier tipo discriminación. Siempre que se promueva mediante concurso, el CONAVI, de previo establecerá la ponderación para cada ítem. Cuando alguno de los factores antes mencionados no se presenten en el concurso, el mismo no podrá ser considerado en ningún sentido dentro del concurso.

En los casos que corresponda cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 36783-MOPT Reglamento para la promoción de la investigación y desarrollo de la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial de CONAVI.

Artículo 17.—Límites del otorgamiento de nuevas licencias. Los(as) funcionarios(as) que hayan disfrutado de becas o permisos con goces de salario para recibir cualquier tipo de capacitación por períodos superiores a los tres meses por períodos consecutivos o intermitentes durante dos años, no podrán solicitar nueva beca o permisos con goce de salario durante un período de cinco años. Se excepciona ese supuesto, cuando exista interés de la Administración en capacitar al(a) funcionario(a) en la solicitud planteada o no existan más oferentes o interesados(as) y siempre que dentro de la capacitación el (la) funcionario(a) haya demostrado su idoneidad para ser elegido(a). El otorgamiento requerirá estudio técnico y recomendación favorable del Proceso de Capacitación.

Artículo 18.—De los(as) funcionarios(as) excluidos(as) de estas facilidades. No podrán disfrutar de las facilidades establecidas en este reglamento, aquellos(as) funcionarios(as) que hayan sido suspendidos(as) de sus labores sin goce salarial por la comisión de faltas graves o sean reincidentes en ese tipo de hechos. La imposibilidad - salvo por lo que se establece en el párrafo último de este artículo - se mantendrá durante los dos años siguientes contados a partir del cumplimiento de una sanción de cinco o más días hábiles. En sanciones inferiores a los cinco días hábiles, la prohibición será de un año.

Tampoco podrán disfrutar de las facilidades, quienes hayan obtenido en la última evaluación, una calificación igual o menor a regular o sus equivalentes.

De manera excepcional, el Proceso de Capacitación podrá aprobar las facilidades en tanto concurran las siguientes situaciones:

a.  Que la capacitación forme parte de las políticas y programas de capacitación establecidos por el CONAVI y sea imperioso para el CONAVI, que el (la) funcionario(a) afectado(a) a una imposibilidad de las descritas en este artículo la reciba, para dar mejores beneficios al servicio público. Ello deberá quedar debidamente razonado por el Proceso de Capacitación.

b.  Que tanto el jefe inmediato del(a) funcionario(a) y el superior de aquel(a), justifiquen de manera razonada e irrefutable, la necesidad de capacitar al(a) funcionario(a) afectado(a) por la imposibilidad, siempre en aras del beneficio del servicio público que se presta y de la eficiencia de la Administración. Ello deberá ser corroborado por el Proceso de Capacitación.

Artículo 19.—Los(as) funcionarios(as) que no demuestren aptitud para la facilidad concedida. Los(as) beneficiarios(as) deberán comunicar periódicamente a el Proceso de Capacitación, el avance en los programas de estudios cursados al amparo de la beca otorgada. En caso de no observar dicha conducta, el Proceso de Capacitación, con el visto bueno de la Jefatura de Recursos Humanos recomendara al Consejo de Administración, la posibilidad de reducir o eliminar la facilidad otorgada, antes del cumplimiento total del mismo; por lo que queda obligado(a) a indemnizar a la Institución por los gastos incurridos con motivo de la beca o facilidad, así como por los posibles daños y perjuicios que, en forma directa e inmediata, pueden derivarse.

CAPÍTULO III

De las obligaciones de continuar laborando para el Estado

Artículo 20.—De la reposición de servicio público ante los permisos concedidos. El (La) beneficiario(a) que reciba un permiso con o sin goce de salario para estudio, superior a los tres meses, deberá obligarse a seguir prestando sus servicios al Estado, en el ramo de su especialidad, una vez completado su capacitación o formación académica, en las siguientes proporciones:

a.  Sí su licencia para estudio se otorgó sin goce de salario, los prestará durante un tiempo igual al de la licencia otorgada para el disfrute de la capacitación;

b.  Sí su licencia fue con goce de salario completo, los prestará durante un tiempo tres veces mayor al de la licencia y;

c.  Si su licencia fue con goce parcial de su salario, los prestará durante un tiempo proporcional a la parte del salario que gozó, en relación con el tiempo durante el cual habría tenido que prestarlos sí hubiese gozado de su salario completo.

En ningún caso esta obligación podrá exceder de tres años. Las labores prestadas serán remuneradas según la plaza en la cual se ubique el (la) funcionario(a), de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Licencias.

Artículo 21.—De la reposición de servicio público ante las becas concedidas. El (La) beneficiario(a) que reciba una beca, para estudio superior a los tres meses, deberá obligarse a seguir prestando sus servicios al Estado, en el ramo de su especialidad, una vez completado su capacitación como sigue:

a.  Sí su beca fue total, deberá prestar sus servicios en una proporción del doble del tiempo durante el cual recibió la facilidad;

b.  Sí la facilidad fue parcial, deberá prestar servicios para el Estado durante un tiempo proporcional al tiempo en que recibió la facilidad.

En ningún caso está obligación podrá exceder de tres años.

Las labores prestadas serán remuneradas según la plaza en la cual se desempeñe el (la) funcionario(a).

Artículo 22.—De las facilidades compuestas. Todo(a) beneficiario(a) que reciba conjuntamente un permiso con goce de salario y una beca, se le aplicará el plazo mayor del tiempo en que debe servir para el Estado, según lo establecido en los dos artículos precedentes. En ningún supuesto, se podrá aplicar un plazo mayor a tres veces más que el tiempo que recibió la facilidad, ni podrá superar los tres años.

Artículo 23.—Traslado de un(a) funcionario(a) a otra Institución. El (La) beneficiario(a) que se traslade a otra Institución Pública, sin haber satisfecho su compromiso, deberá convenir para que preste esos servicios en esa otra Institución Pública, según los términos del artículo 8 de la Ley de Licencias.

CAPÍTULO IV

De las potestades del Consejo de Administración

Artículo 24.—De los deberes del Consejo de Administración. Son potestades del Consejo:

a.  Aprobar o rechazar la recomendación emitida por la Comisión de Becas, para el otorgamiento de cualquier beca o facilidad descritas en este reglamento.

b.  Considerar toda proposición de capacitación formulada por algún(a) funcionario(a) y otorgarle el trámite correspondiente, cuando lo amerite.

c.  Elegir la forma más igualitaria posible, buscando generar un equilibrio entre el interés del(a) posible beneficiario(a) y el interés general de la Administración, para encauzar la decisión respecto de la facilidad.

d.  Realizar todas las reservas presupuestarias para mantener cualquier facilidad económica otorgada.

e.  Tomar las medidas correspondientes, para asegurar que el servicio público del(a) funcionario(a) no sea afectado por su ausencia.

f.   Mantener todas las condiciones estipuladas en el otorgamiento de la facilidad, desde su inicio hasta la conclusión, salvo cuando medien circunstancias debidamente motivadas que puedan hacer variar la situación.

g.   Velar porque los conocimientos incorporados por el (la) beneficiario(a) sean utilizados de la manera adecuada en la Institución, y

h.  Cualquier otra que se pueda desprender de este reglamento o de la normativa conexa.

Artículo 25.—Del financiamiento. Previo al otorgamiento de cualquier facilidad económica o material, la Administración considerara el efecto de lo solicitado y velara porque se tomen las previsiones presupuestarias, tanto en el presupuesto imperante, como sobre cualquier reforma o modificación presupuestaria y en los presupuestos de los años siguientes, cuando se vean afectados.

Artículo 26.—Del limitante económico. El financiamiento total o parcial otorgado al(a) beneficiario(a) del CONAVI en la adjudicación de una beca que regula este reglamento, quedará sujeto a que existan las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 27.—De la garantía laboral para el (la) beneficiario(a). Conforme al artículo 6 de la Ley de Licencias, el CONAVI garantiza la relación laboral al(a) beneficiario(a) que esté realizando estudios amparado al presente reglamento.

CAPÍTULO V

Del Proceso de Capacitación

Artículo 28.—Del Proceso de Capacitación. Adscrito a la Unidad de Recursos Humanos del CONAVI, funcionará el Proceso de Capacitación, correspondiéndole tramitar toda petición que en este sentido presenten los(as) funcionarios(as) del CONAVI. Este Proceso se constituye como apoyo de la Comisión de Becas.

Artículo 29.—Las funciones del Proceso de Capacitación. Al Proceso de Capacitación, además de la función tramitadora, le corresponderá:

1.  Realizar, adecuada y oportunamente, los trámites de licencias y contratos para estudio, becas, capacitación y labores docentes, según las solicitudes presentadas por los(as) interesados(as) y de acuerdo con la normativa vigente.

2.  Verificar que todo(a) beneficiario(a) al(a) que se le otorgue cualquier facilidad del presente Reglamento, no se encuentre incluido(a) dentro de un programa de reestructuración, movilidad laboral o cualquier otra condición que haga incierta su relación laboral con el Estado.

3.  Realizar los estudios técnicos y acciones pertinentes para determinar las mejores opciones en cuanto al aprovechamiento y disfrute de becas y otras facilidades de capacitación, de acuerdo con la normativa vigente.

4.  La elaboración de contratos de estudio y formación y el trámite para su eficacia.

5.  Abrir el expediente correspondiente en cada caso, foliarlo y mantenerlo actualizado durante el período de la beca, licencia o permiso.

6.  Recibir y revisar los requisitos establecidos para el otorgamiento de becas, licencias para estudio y para atender labores docentes, las constancias de notas presentadas por los(as) interesados(as) para cumplir con la normativa vigente y remitir a la Unidad de Recursos Humanos los casos que presenten anomalías.

7.  Elaborar las modificaciones de horario por permiso para estudio por reposición de tiempo y remitirlas a la Unidad de Recursos Humanos para su aprobación.

8.  Recibir la documentación para el reconocimiento de certificados fuera del subsistema, analizarla, aprobarla y si procede remitirla a la Unidad de Recursos Humanos para lo correspondiente.

9.  Acatar las disposiciones que en el ejercicio del mando técnico, ejerzan las diferentes Unidades de CONAVI, informando de su labor a la unidad técnica correspondiente.

10.  Ser el Órgano de enlace con todas aquellas entidades públicas y organizaciones no gubernamentales, que otorguen becas y otras facilidades para la capacitación de los(as) funcionarios(as) de evidente interés para la institución.

11.  Actuar en estrecha coordinación con el Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General del Servicio Civil (CECADES), según los lineamientos dispuestos por este órgano.

12.  Promover, plantear, organizar, supervisar, controlar y evaluar los programas de capacitación y formación de personal.

13.  Llevar un registro de programas, participantes, control de cumplimiento de contratos, convenios, evaluaciones de cursos y expositores(as) que sean necesarios,

14.  Comunicar y divulgar con la debida antelación, las actividades o la capacitación y actualización de personal, de modo que propicie la mayor participación posible y permita la selección adecuada de los(as) funcionarios(as) candidatos(as).

15.  Rendir informes trimestrales y anuales a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos, de la labor realizada.

CAPÍTULO VI

De la Comisión de Becas

Artículo 30.—De la Comisión de Becas. Se establece un órgano colegiado recomendativo, denominado Comisión de Becas del CONAVI. Sus integrantes, deberán reunirse ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite.

Artículo 31.—De la Constitución de la Comisión de Becas. La Comisión de Becas estará constituida por:

a.  Dos representantes -titular y suplente- de cada uno de los sectores o niveles ocupacionales de la Institución, a saber: profesional, técnico y de apoyo.

b.  El (La) encargado(a) del Proceso de Capacitación o representante de la Unidad de Recursos Humanos, quién lo presidirá.

Dicha Comisión podrá contar con la asesoría del CECADES.

Artículo 32.—De las funciones de la Comisión. La Comisión de Becas tendrá las siguientes funciones.

a)  Recomendar al Consejo de Administración el otorgamiento de la beca o facilidad económica solicitada por los(as) funcionarios(as).

b) Velar porque las actuaciones del Proceso de Capacitación se ejecuten con estricto apego a la legislación vigente.

c)  Solicitar las reservas presupuestarias de las subpartidas correspondientes, para cubrir las facilidades que otorga este reglamento.

d) Conocer y resolver acerca de los informes de incumplimiento presentados por el Proceso de Capacitación

e)  Gestionar la obtención de becas ante organismos internacionales.

f)  Aprobar las actas de las sesiones anteriores.

Artículo 33.—Del funcionamiento de la Comisión. El informe de la beca o facilidad, será adoptada por un mínimo de tres votos de los miembros de la Comisión; en caso de empate el (la) Presidente de la Comisión de Becas (El (La) encargado(a) del Proceso de Capacitación o representante de la Unidad de Recursos Humanos) tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO VII

Del procedimiento en general

Artículo 34.—Del Concurso por oposición. Las becas o facilidades para participar en programas de capacitación y formación académica o para realizar estudios en el país o en el extranjero, serán objeto de concurso por oposición, el cual será ampliamente difundido por el Proceso de Capacitación, salvo aquellas becas difundidas por los Colegios Profesionales u otros organismos que utilicen medios de comunicación colectiva. En los avisos, de apertura del concurso se estipularán las condiciones para el otorgamiento de la beca, las cuales se tendrán por aceptadas, por parte de los interesados (as), con la sola presentación de las solicitudes de participación.

Artículo 35.—De la comunicación del concurso de oposición. El Proceso de Capacitación comunicará cuando menos, a las Jefaturas de cada Dirección y a los(as) encargados(as) administrativos(as) para que las hagan de conocimiento de los(as) funcionarios(as). Estos(as) a su vez, tendrán la obligación de realizar circulares sobre la existencia del Concurso. Corresponderá al Proceso de Capacitación la verificación de la divulgación del concurso.

Cuando el concurso esté limitado a una cantidad no significativa de los(as) funcionarios(as), el Proceso de Capacitación remitirá nota directamente a los(as) interesados(as).

Artículo 36.—Actividades excluidas del concurso de oposición. Se excluye del concurso de oposición, la participación de los(as) funcionarios(as) en seminarios, cursos de sindicalismo o cooperativismo, conferencias técnicas, congresos internacionales (nacionales) y visitas de observación, auspiciados por organismos nacionales o internacionales y gobiernos extranjeros, para los que constituya requisito indispensable la calidad del cargo desempeñado, o bien que sea requisito el haber participado previamente en uno determinado, siempre y cuando así lo soliciten expresamente los organismos y gobiernos citados, hasta por el plazo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Artículo 37.—Del Procedimiento de mera constatación. Estará exenta del concurso de oposición la determinación de una beca o facilidad, cuando sólo haya un(a) funcionario(a) postulado para la facilidad, o varios(as) con posibilidad de otorgarles las facilidades simultáneamente a todos(as), o cuando la posibilidad de estudio haya sido tramitada por los(as) funcionarios(as) sin la participación directa del CONAVI. En estos casos, el Proceso de Capacitación se limitara a considerar si los(as) funcionarios(as) tiene cumplidos los requisitos para poder optar a la capacitación y a recomendar la conveniencia o no de otorgar la facilidad.

Artículo 38.—De las facilidades otorgables en una beca. Mediante acuerdo de la Comisión de Becas y previo informe del Proceso de Capacitación, se determinará la facilidad que podrá cubrir el CONAVI para cada caso concreto. Queda entendido, que las facilidades no pueden ser otorgadas en forma total al (la) funcionario(a), teniendo la posibilidad de recibir hasta un máximo de cinco de ellos, dependiendo del estudio técnico que realice el Proceso de Capacitación y la disponibilidad presupuestaria, para aprobación final por parte del Consejo de Administración. Cuando el (la) funcionario(a) solicite la totalidad de la facilidad, se entenderá que el tope antes estipulado se refiere a los primeros cinco otorgados, salvo cuando el (la) funcionario(a) establezca la prelación.

Cualquier facilidad quedará supeditada a la existencia de contenido presupuestario.

CAPÍTULO VIII

De las licencias para estudio

Artículo 39.—Requisitos de las licencias de estudios. El Consejo, podrá conceder Licencia para que los(as) funcionarios(as) regulares asistan a cursos de estudios en instituciones educativas del país si con ello no se causa evidente perjuicio al servicio público y lo permitan las condiciones administrativas y exigencias de trabajo del departamento correspondiente, previa consulta con el jefe inmediato.

Artículo 40.—Condiciones de las licencias. Las licencias concedidas para estudio se regirán por las siguientes normas:

a.  Que los estudios capaciten al(a) beneficiario(a) para el mejor desempeño de su cargo o para un puesto de grado superior.

b.  Que la conducta del(a) beneficiario(a) justifique y dé motivo para esperar de él (ella) un buen aprovechamiento del estudio.

c.  Que el número de horas semanales que requiera la licencia no exceda de veinte horas.

d.  Que el (la) beneficiario(a) deberá presentarse a laborar durante los periodos y los días libres que conceda el centro educativo al que asiste.

e.  Que el (la) beneficiario(a) deberá presentar obligatoriamente el horario de lecciones y el detalle de las asignaturas que comprenderá el curso lectivo.

f.   Que el (la) beneficiario(a) deberá presentar obligatoriamente una certificación anual, semestral, trimestral, cuatrimestral o bimensual de las calificaciones obtenidas, según sea el caso.

g.  Serán revocables en cualquier momento cuando no existan recursos presupuestarios.

Artículo 41.—De las Calificaciones. La Comisión de Becas no recomendará nuevo contrato de licencias para estudios, si el (la) funcionario(a) ha omitido presentar las calificaciones obtenidas durante el curso lectivo anterior o si el (la) beneficiario(a) fuere reprobado(a) en dos o más asignaturas. En éste último caso, no podrán autorizarse licencias para estudios durante el periodo siguiente.

Artículo 42.—De los límites a la Licencia. La Comisión de Becas recomendará nueva licencia para estudio, solamente una vez transcurridos tres años después de concluido el término natural de la carrera optada por el (la) funcionario(a); salvo que exista interés especial por parte de la Administración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

Artículo 43.—De las responsabilidades de los jefes inmediatos. Los jefes inmediatos y el Proceso de Capacitación, serán responsables de exigir el cumplimiento de las anteriores normas y no podrán autorizar nueva licencia para estudio sin antes verificar que el (la) funcionario(a) se haya hecho acreedor(a) a la misma, de conformidad con las prescripciones establecidas.

CAPÍTULO IX

Del contrato

Artículo 44.—De la necesidad de un contrato. El (La) funcionario(a) seleccionado(a) con la adjudicación de una facilidad superior a tres meses, está obligado(a), a suscribir un contrato con el (la) representante del CONAVI, de acuerdo a lo que establece el artículo 4 de la ley de Licencias. Los términos del contrato se establecerán en cada caso, por común acuerdo del(a) funcionario(a) y el CONAVI, sin perjuicio de las obligaciones que prescribe la Ley de Licencias y el presente Reglamento. Las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones que sacan a concurso una beca, se entienden aceptadas por el (la) funcionario(a) y por lo tanto incorporadas al contrato.

Artículo 45.—Requisitos del contrato. Cuando corresponda, en el contrato respectivo se establecerá las condiciones referentes a las obligaciones del (la) funcionario(a) y de la Institución, sin perjuicio de las que prescriben la Ley de Licencias y Disposiciones Conexas.

Artículo 46.—Modificaciones al contrato. Cuando dentro del Programa de la Beca sea necesario variar alguna circunstancia de las establecidas en el contrato, previo señalamiento del Proceso de Capacitación, se adicionará el contrato para normar en forma distinta las circunstancias establecidas dentro de éste.

CAPÍTULO X

De la responsabilidad civil de los(as) beneficiarios(as)

Artículo 47.—De la responsabilidad civil de los(as) funcionarios(as): El (La) beneficiario(a) que durante el periodo de disfrute de una beca, renuncie a ésta sin justa causa, queda obligado(a) a indemnizar al CONAVI, por los gastos en que haya incurrido con motivo de la beca, así como por los posibles daños y perjuicios que en forma directa o indirecta, puedan derivarse de su actuar. Para el trámite de la determinación, se aplicará mediante Procedimiento Administrativo Ordinario y según las formalidades establecidas por la Ley General de la Administración Pública. Igual procedimiento se seguirá con el (la) beneficiario (a) que no cumple con el mínimo del plan de estudios solicitado.

Artículo 48.—De la exención de los(as) funcionarios(as). El (La) funcionario(a) no estará en la obligación de retribuir a la Administración al dejar de trabajar para ella, cuando sea cesado por parte de la Administración dentro de un programa de movilidad laboral, o por cualquier otra causa no imputable al(a) funcionario(a).

Artículo 49.—Del ámbito de la responsabilidad civil de los(as) funcionarios(as). Cuando un(a) funcionario(a) deje de servir al Estado sin haber cumplido el plazo establecido en el presente reglamento, pero habiendo prestado durante algún tiempo sus servicios en cumplimiento de lo señalado en su contrato, el monto de indemnización a favor de la Institución, será proporcional al tiempo servido con relación al total de tiempo que debió servir.

CAPÍTULO XI

Disposiciones complementarias

Artículo 50.—De los alcances de la Ley de Licencias. En todo lo no dispuesto por este reglamento se entenderá como disposiciones supletorias a lo contemplado por la Ley de Licencias y sus reformas, y el Reglamento a dicha ley.

Artículo 51.—De la supletoriedad de las normas. Todo lo referente a impedimentos, excusas, recusaciones, procedimientos administrativos disciplinarios, recursos ordinarios y extraordinarios y cualquier aspecto no regulado expresamente, se regirán de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 53.—De las cuestiones presupuestarias. Según los señalamientos de la Ley de Licencias, cuando un(a) beneficiario(a) se le otorgue un permiso con goce de salario, el monto salarial podrá seguir siendo cancelado bajo la cuenta de gastos variables o su correspondiente, a efectos de poder cubrir la plaza con un(a) interino(a).

Artículo 54.—De la vigencia. El presente reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Administración y su publicación en La Gaceta.

Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 31006.—(IN2015025415).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO PARA EL CONTROL NACIONAL

DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa al público en general, que en cumplimento del acuerdo de junta directiva, articulo II, inciso 2) del acta de la sesión ordinaria N° 6115 del 16 de abril del 2015, se informa a la ciudadanía que el nuevo Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, está a la disposición del público para consulta, por un plazo de 10 días hábiles, en el portal electrónico del INVU (www.invu.go.cr), y en oficinas centrales de la institución, específicamente en la Dirección de Urbanismo y Vivienda.

San José, 24 de abril del 2015.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña.—1 vez.—(IN2015026935).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

PARA LA REGULACIÓN DE INSTALACIÓN

DE CASETAS Y MECANISMOS DE VIGILANCIA

PARA EL ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Considerando:

I.—Siendo que el Reglamento para la Regulación de Instalación de Casetas y Mecanismos de Vigilancia para el Acceso a Barrios Residenciales de la Municipalidad de San José se encuentra vigente desde su publicación en el diario La Gaceta N° 217 del día 09 de noviembre del 2012, se estima oportuno depurar la normativa y realizarle ajustes menores de orden general que permitan eficientizar su aplicación práctica.

II.—Así lo indicado, se entiende la promulgación de la Ley 8892 (Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito) como un instrumento normativa que viene a regular la instalación de casetas de seguridad, y más importante aún, a permitir la instalación de mecanismos que regulan el acceso a barrios residenciales, caseríos y residenciales en calles sin salida o circuitos cerrados; garantizando el derecho fundamental a la libertad de tránsito de la ciudadanía. Por lo tanto,

A la luz del dictamen 190-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

Modificar el presente reglamento, y en función, aplicación y ejercicio de las atribuciones, potestades y facultades que otorga el Estado costarricense al régimen municipal en materia urbanística tal y como se desprende de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 2, 3 y 4 incisos a), c), g) del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190, al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y demás normativa conexas y concordante; procediendo a su publicación integral a efecto de evitar confusión en su lectura y cumplir con el trámite de consulta pública al tenor del Artículo 43 del Código Municipal, acordándose aprobar el siguiente documento:

“PROYECTO DE REFORMA: REGLAMENTO

PARA LA REGULACIÓN DE INSTALACIÓN

DE CASETAS Y MECANISMOS DE VIGILANCIA

PARA EL ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”.

Artículo 1º—La Municipalidad de San José autorizará a través del Concejo Municipal la instalación de  mecanismos de seguridad y vigilancia tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos de seguridad para regular el acceso vehicular. Tales dispositivos se autorizarán únicamente en barrios, caseríos y residenciales que formen un circuito cerrado o que se ubiquen en calles sin salida, y deberán estar acompañados de una caseta de seguridad que cumpla con el diseño básico de construcción y materiales que este reglamente establece para ese efecto.

De igual manera se podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en aceras, áreas de parques y franjas verdes; así como postes de seguridad que contribuyan a la seguridad de peatones y edificaciones.

Artículo 2º—El Concejo Municipal únicamente autorizará o denegará la instalación de los mecanismos de seguridad a los que se refiere este Reglamento y la Ley 8892 con fundamento en criterio técnico debidamente motivado de la Sección de Permisos y Patentes; criterio que esa dependencia deberá rendir en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores al recibo de la solicitud con requisitos completos.

En caso de apartarse el Concejo Municipal de la posición contenida en dicho criterio, deberá solicitarle a la Sección de Permisos y Patentes su reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles, debiendo justificar y motivar su posición tanto en aspectos técnicos como jurídicos, haciendo mención expresa de la normativa que faculta y posibilita literalmente la instalación del dispositivo de seguridad (cualquiera que sea).

Artículo 3º—Las autorizaciones a las que refiere el presente reglamento y la Ley 8892 se extenderán a las comunidades vecinales que lo soliciten por medio de una asociación formal comunitaria, como las asociaciones de desarrollo comunal u otras entidades jurídicamente similares, o bien, por medio de una solicitud firmada al menos por el setenta por ciento (70%) de los vecinos mayores de edad de la comunidad en cuestión; debiendo acreditar ante el Concejo Municipal lugar o medio para recibir notificaciones, miembros adscritos y al menos dos representantes con clara indicación de sus facultades. Será obligación de cada organización o grupo vecinal mantener actualizados sus datos.

Con el fin de acreditar el setenta por ciento (70%) de los vecinos, se entenderá por vecino al propietario registral con frente inmediato a la vía que se vea regulada. En la solicitud deberá constar la firma de los propietarios debidamente autenticada, y deberá constar fe notarial de la condición de propietario registral y el cumplimiento del porcentaje de vecinos requerido.

Artículo 4º—La instalación de cualquier dispositivo o mecanismo de seguridad deberá instalarse conforme a las disposiciones técnicas y reglamentarias dispuestas por la ley 7600, su reglamento y normativa conexa.

Artículo 5º—Las casetas de seguridad podrán ser instaladas en espacio público o privado, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos para su diseño de construcción y materiales, según se detalla:

I)  Casetas en áreas de parques:

a)  Aportar Croquis de ubicación con V°B° de la Sección Parques y Áreas Verdes.

b) Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c)  Deberá presentar solución para servicio sanitario.

d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

II)    Casetas en áreas de franjas verdes y aceras:

a)  Aportar Croquis de ubicación con V° B° de la Sección Parques y Áreas Verdes.

b) Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c)  Debe presentar mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso).

d) Deberá presentar solución para servicio sanitario.

e)  Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

III)  Casetas sobre vía pública:

a)  Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso que contenga el diseño del residencial con la ubicación del dispositivo (agujas o cadenas de paso con detalles constructivos y de señalización). En caso de ubicar los mecanismos de acceso sobre vía nacional debe contar con V° B° del MOPT.

b) Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c)  Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

En estos casos no se permitirá la instalación de servicios sanitarios.

IV)  Casetas en propiedad privada:

a)  Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso que contenga el diseño del residencial con la ubicación del dispositivo (agujas o cadenas de paso con detalles constructivos y de señalización). En caso de ubicar los mecanismos de acceso sobre vía nacional debe contar con V° B° del MOPT.

b) Presentar una nota con la autorización del propietario del inmueble autenticada por notario.

c)  Cumplir con las disposiciones de los Reglamentos de Desarrollo Urbano contenidas en el Reglamento N°1 artículo 19.7.1 (permiso de construcción de obra menor) ó 19.8.1 (permiso de construcción obra mayor)  según corresponda.

d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

e)  Deberá presentar solución para servicio sanitario.

Artículo 6º—Las casetas ubicadas sobre espacio público deberán cancelar el canon correspondiente por su ocupación conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento N°3 Reglamento de Ocupación de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte; de los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

La falta de pago de este canon durante dos o más trimestres facultará a la Administración a aplicar la suspensión de la autorización con las implicaciones del artículo 12 de la Ley 8892, previo cumplimiento del procedimiento administrativo dispuesto en el artículo 11 de dicha ley.

Artículo 7º—Los mecanismos de seguridad para regular el acceso vehicular  tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos, no deben poner en riesgo la seguridad vial, siendo responsabilidad de la entidad comunitaria o comité vecinal mantenerlos en buen estado y velar por su adecuado funcionamiento. Tales dispositivos de seguridad deben cumplir con los siguientes requisitos, lineamientos y materiales:

I)  Para la instalación de cadena de paso deberá:

a)  Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b)  La cadena deberá ser pintada de color amarillo fotoluminiscente.

c)  Contar con un grosor no superior a 5/32”.

d) Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, que se ubique en medio del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m.

e)  Contar con anclajes pintados de color amarillo (postes), sean cuadrados o circulares que no superen los 0.12 m de ancho, y su altura desde la acera no será inferior a 0.90 m, ni mayor de 1.20m, sus materiales podrán ser acero, concreto o similares. En esquinas el espacio mínimo para el paso libre sobre la acera no será inferior de 1.20 m y la distancia de los anclajes al cordón de caño será de 0.10 m.

II) Plumas, agujas o brazos mecánicos:

a)  Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b) Ser pintado con franjas intercaladas de color rojo y blanco fotoluminiscente.

c)  Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, que se ubique en medio del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m.

d) Longitud minina de 4 m y máximo de 6 m

e)  Puede ser de pie fijo o móvil.

f)  Base máxima de 0.35 m X 0.20 m

La señal de “ALTO” deberá cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R-1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Artículo 8º—La instalación de postes de seguridad deberán contribuir directamente con su instalación a la seguridad de peatones y edificaciones.

Artículo 9º—Siempre que se instale un dispositivo de seguridad que regule el acceso vehicular deberá colocarse un rótulo con la leyenda “ACCESO CONTROLADO”, con las especificaciones y diseño indicado para la señal IS-2-6 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito. Su instalación no deberá invadir el espacio mínimo de 1,20 metros de acera conforme a la Ley 7600 y su Reglamento.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Artículo 10.—En cuanto al proceso de control y fiscalización, constituirá prueba fehaciente el informe que la Sección de Inspección en el pleno ejercicio de sus potestades y atribuciones ejerza en el campo; debiendo el inspector municipal hacer constar detalladamente en que consistió el irrespeto a las disposiciones contenidas en la Ley 8892 y el presente reglamento. Este informe deberá ser trasladado al Concejo Municipal, para que mediante resolución razonada ordene el impedimento de uso o desmantelamiento de la caseta o del mecanismo de vigilancia previamente autorizado.

Una vez firme el acuerdo municipal, el Concejo Municipal deberá hacerlo de conocimiento del Departamento de Desarrollo de Obras Públicas, para que ejecute su demolición. Una vez demolida la estructura o dispositivo previamente autorizado, no se permitirá nuevamente su instalación dentro del plazo de dos años.

Artículo 11.—La Municipalidad de San José podrá notificar cualquier gestión relacionada a la autorización concedida a la persona que figure ante el Concejo Municipal como representante de la entidad vecinal o comité vecinal o al medio señalado para tales efectos; así como también podrá notificar a quién se encuentre físicamente en control del mecanismo o dispositivo de vigilancia.

Artículo 12.—Bajo ningún concepto podrá impedirse el libre tránsito vehicular o peatonal.

Cuando la caseta o el dispositivo de vigilancia autorizado no se encuentre en funcionamiento, deberán permanecer de manera que se permita y garantice el libre tránsito vehicular.

En cuanto a las condiciones de uso de los mecanismos o dispositivos de vigilancia del acceso, deberá acatarse lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8892, así como lo establecido en este reglamento.

Artículo 13.—La empresa de seguridad y el servicio que esta preste será responsabilidad directa de la entidad vecinal o comité de vecinos que la contraten, debiendo velar por lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 8892 al momento de su contratación.

Será deber de la entidad vecinal o comité de vecinos aportar copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación real o eventual del servicio de seguridad tal y como lo preceptúa el artículo 5 inciso e) de la Ley 8892.

Cualquier irrespeto a las disposiciones contenidas en la Ley 8892 y este reglamento por parte de la empresa de seguridad o quién preste este servicio; será directamente atribuible a la entidad vecinal o comité de vecinos con las implicaciones que ello conlleva.

Artículo 14.—Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contenidos en el artículo 156 del Código Municipal, así como el recurso de extraordinario de revisión contenido en el artículo 163 del Código Municipal, proceden de manera excluyente tal y como se encuentra normado en el Código Municipal, procediendo su presentación directamente ante el Concejo Municipal dentro del quinto día.

Para la resolución de los recursos, el Concejo Municipal deberá solicitar criterio a la Sección de Permisos y Patentes, el cual deberá ser rendido en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción.

El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles.

Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros Sur y 25 metros Este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.

Acuerdo aprobado. 60, Articulo IV, de la sesión ordinaria 257, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 24 marzo del 2015.

Ratificado mediante aprobación del acta, en sesión ordinaria 258, del 7 de abril del 2015.

San José, 13 de abril del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 30740.—(IN2015026165).

“REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS

 POPULARES EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ”

Considerando:

I.—Que el artículo 169 de la Constitución Política establece que compete a la Administración municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto que involucra la relevancia democrática e institucional que para el régimen costarricense conlleva el derecho fundamental a la participación política.

II.—Que el Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, en su artículo 13 inciso k) dispone que es atribución de cada Concejo municipal acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma y realización de  estas consultas populares, lo preceptuado en la legislación electoral vigente.

III.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante el voto Nº 4155 – E1 - 2012, de las catorce horas veintitrés minutos del treinta de mayo del dos mil doce, indica que “en virtud de una reforma experimentada por la Constitución Política en el año dos mil tres, se pasó a entender que el Gobierno de la República, además de representativo, es participativo. Esa reformulación del numeral noveno constitucional ofrece oportunidades extraordinarias de profundización democrática, al potenciar y tornar fundamental la participación ciudadana directa en la dirección de los asuntos públicos, en armonía con lo estipulado en el inciso 1.a del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La participación política es un derecho fundamental que, en términos generales, implica la intervención ciudadana, dirigida a la designación de los o las gobernantes o de las personas miembros de las estructuras sociales que mediante el derecho de elegir y ser electo, tienen la posibilidad de contribuir a la formación, ejecución y control de las políticas públicas o decisiones estatales o municipales de importancia”.

IV.—Que al constituirse los gobiernos locales en la forma de gobierno inmediata o más cercana al pueblo, autonomía elevada a rango constitucional y consagrada en el artículo 170 Constitucional, no deja de ser necesario profundizar las relaciones entre los gobiernos locales y la ciudadanía; entre la personas que eligen y las personas que han sido elegidas democráticamente para ejercer los poderes decisorios otorgados por las leyes, los ciudadanos y ciudadanas a quienes afectan las decisiones que se han tomado.

V.—Que este proyecto fue publicado en el Diario La Gaceta N° 203 del miércoles 22 de octubre del 2014 por primera vez como Proyecto y a la fecha ha sobrepasado el plazo de diez días hábiles contemplando el numeral 43 del Código Municipal.

Es en razón a lo expuesto, y siendo que la corporación municipal ha visualizado la necesidad de contar con un instrumento normativo que regule la participación interesada, activa, consiente y democrática del Municipio, como parte integral de la municipalidad en el gobierno local y en consecuencia, elemento básico para el justo y equilibrado desarrollo local, desempeñándose mediante la participación activa y directa, fortaleciendo el ejercicio de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los ciudadanos y ciudadanas del Cantón Central de San José, este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda la aprobación del proyecto de reglamento que se propone se denomine “Reglamento para la Celebración de Consultas Populares en el Cantón San José”, y se lea según se detalla a continuación. Por tanto,

A la luz del dictamen 134-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José,  el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad al artículo 43 del Código Municipal; dictar el presente reglamento según se expone:

“REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS

POPULARES EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ”

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto esencial la apertura de espacios de consulta dentro de la gestión municipal, para el ejercicio de una democracia participativa, que permita la renovación del interés público por la creación, desarrollo, debido encausamiento legal y social, así como la transparente ejecución de las políticas locales en el cantón San José.

Artículo 2º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

-    Cabildo: Es la reunión pública entre el Concejo Municipal y los Concejos distritales, a la cual los ciudadanos del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Los resultados de esta consulta no son vinculantes para la administración municipal.

-    Comisión Coordinadora de Consulta Ciudadana: Es aquella Comisión nombrada por el Concejo Municipal, conformada por Regidores/as y Síndicos/as, que se encargará de la organización, dirección, coordinación y ejecución de los procesos de consulta ciudadana y la cual deberá proveer los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

-    Consulta Ciudadana o Popular: Debe entenderse como el instrumento jurídico político y administrativo, mecanismo de participación comunal, que le permite a la Municipalidad de San José, conocer de forma directa, la voluntad general del Municipio respecto de asuntos de su interés y dentro de su competencia territorial.

-    Municipalidad: Es la Municipalidad de San José.

-    Munícipe: Es toda persona que reside en el cantón San José, que tenga interés legítimo dentro del cantón y se encuentre inscrito en el padrón electoral por así autorizarlo el Tribunal Supremo de Elecciones.

-    Municipio: Es el conjunto de vecinos residentes  en el Cantón Central San José, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno local.

-    Objeto de la Consulta Ciudadana: La consulta ciudadana tiene por objeto involucrar a los munícipes en la toma de decisiones, logrando a través de ella la democratización y transparencia de la gestión municipal.

-    Participación Ciudadana: Es la participación de las personas que habitan el cantón en los asuntos públicos.

-    Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del Cantón San José se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional o se manifiesten sobre la revocatoria del mandato del Alcalde o Alcaldesa Municipal o bien, es la decisión tomada por el Municipio del Cantón San José, entre dos o más alternativas y que tiene efectos vinculantes. La decisión se toma por el acuerdo de la mayoría de los votos.

-    Referendo: Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 3º—Objeto de la Consulta Popular. La Consulta Ciudadana podrá realizarse a nivel distrital o cantonal, según lo requiera el asunto a tratar. La consulta puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla los siguientes requisitos: 1) que el asunto a resolver sea de competencia municipal; 2) que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la  ley; 3) que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad municipal y 4) que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para la población del cantón.

CAPITULO II

De la convocatoria.

Artículo 4º—Acuerdo de Convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones y que contendrá lo siguiente:

1.  El día en que se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo; y en el caso del cabildo no será antes de un mes de haber sido publicada la convocatoria.

2.  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

3.  Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión especial que se conocerá como comisión coordinadora y estará constituida por dos o más Regidores/ras propietarios/rias y/o suplentes; podrán hacerse representar en ella los Síndicos y y vecinos notables, que se encarguen de la organización, coordinación y dirección de la consulta, a la cual deberá prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido. Será apoyada por el Departamento de Participación Ciudadana y la Dirección de Asuntos Jurídicos y asesorada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 6º—Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. Se solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones para que brinde asesoría a la Municipalidad en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un funcionario o una funcionaria al efecto. El funcionario o la funcionaria, asesorara y velará por el complimiento de los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios o funcionarias estime conveniente para supervisar el proceso, así como a las personas que integren el Cuerpo Nacional de Delegados o Delegadas que colaboren con la realización de la consulta.

CAPITULO III

Día, límites, reiteración y eficacia de las consultas

Artículo 7º—Día de las Consultas. Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo.

Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos años. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de la elección del Alcalde o de la Alcaldesa Municipal.

Artículo 9º—Eficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPITULO IV

De los plebiscitos y referendos.

Artículo 10.—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos, todo aquel elector/a que aparezca en el padrón electoral del cantón, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a convocatoria. La identidad del elector/a se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación: El Concejo Municipal definirá, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos/as  no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación, para este efecto el Concejo Municipal contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 12.—De la convocatoria formal. La convocatoria formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá como mínimo lo siguiente: a) la fecha de la consulta, b) los lugares de votación, c) una explicación del asunto que se someterá a consulta, d) la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, e) el sustento jurídico de la consulta y f) la eficacia de la decisión ciudadana, la cual será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

Artículo 13.—De la divulgación de la consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón San José y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 14.—De la discusión de las propuestas: El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para asegurar los mecanismos de debate de las propuestas, para garantizar la libertad necesaria para el planteo de las consultas, examinará las distintas opciones que presenta la consulta y dispondrá de un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diversas alternativas por parte de los/as habitantes del cantón San José.

Artículo 15.—De la propaganda: La Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo,  la Comisión  tendrá la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los electores.

Artículo 16.—De la formulación de la pregunta: La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido.

Salvo casos excepcionales autorizados previamente por el Tribunal, corresponderá al Concejo Municipal definir la pregunta que será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las palabras “SI” o “NO”.

Artículo 17.—De las papeletas de votación: El Concejo Municipal, con la asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos o referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta a consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta, salvo si éste fuera muy largo, en cuyo caso se colocará el mismo en el afiche, con el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—De la documentación electoral. El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—De las Juntas receptoras de votos: Las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por un mínimo de tres personas propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal, dentro del término que el Concejo Municipal disponga. En caso de inopia o no presentación de la nómina, el Concejo Municipal podrá nombrar a las personas que conformaran las Juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos.

Los miembros/as de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por la Presidencia del Concejo Municipal.

Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de votación cerrado frente a los/as miembros/as de la Junta, además instalará una urna, en la cual las personas electoras depositarán sus votos.

Artículo 20.—De la votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 21.—Horario de votación: Las Juntas Receptoras de Votos se abrirán a las nueve horas y se cerrarán a las quince horas.

Artículo 22.—Medidas de seguridad: El Concejo Municipal y el Tribunal Supremo de elecciones coordinaran y tomarán las medidas de seguridad necesarias paran garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día en que se realizará la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública y de los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía.

Artículo 23.—Del escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados/as que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta.

CAPITULO V

Del plebiscito de revocatoria de mandato del alcalde

o de la Alcaldesa Municipal.

Artículo 24.—De la convocatoria: Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada por la tercera parte del total de los/as Regidores/as integrantes y aprobada por el mínimo de las tres cuartas partes del total de éstos/as, se convocará a los electores/ras del Cantón San José a un plebiscito de revocatoria o no del mandato del Alcalde o de la Alcaldesa Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 25.—Requisitos para destitución del Alcalde o de la Alcaldesa propietario: Para destituir al Alcalde o a la Alcaldesa Municipal se requiere el acuerdo de dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores/as inscritos en el cantón San José.

Artículo 26.—De la reposición del Alcalde o de la Alcaldesa propietario: Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario/a, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde o a la Alcaldesa por el resto del periodo, según artículo 19 del Código Municipal.

Artículo 27.—De la destitución del Alcalde o de la Alcaldesa suplentes: El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los Alcaldes o a las Alcaldesas suplentes. Los votos necesarios para su destitución deberán sumar tres cuartas partes de los regidores/as. En tal caso, la pregunta sobre la sobre la destitución de los/as suplentes será independiente de la del Alcalde o de la Alcaldesa propietario/a.

Artículo 28.—De la reposición de los suplentes: Si también fueren destituidos los dos Alcaldes o Alcaldesas suplentes o éstos renunciaren, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para elegir al Alcalde o a la Alcaldesa Municipal propietario y a los Alcaldes o Alcaldesas suplentes del cantón San José. La nueva elección se hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente/a del Concejo asumirá como recargo el puesto de Alcalde o de Alcaldesa Municipal, con las atribuciones que le otorga la ley.

CAPITULO VI

De los cabildos

Artículo 29.—Objeto de los cabildos: El Concejo Municipal del cantón San José, convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 30.—De los participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 31.—De la convocatoria: El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por todos los medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.

Artículo 32.—Del lugar de realización del cabildo: El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón San José.

Artículo 33.—De las propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de los ciudadanos/as, relacionadas con el tema a discutir.

Artículo 34.—De la dirección del cabildo: El o la Presidente del Concejo  Municipal será el encargado/da de dirigir el cabildo o bien a quien este designe, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

Artículo 35.—Del derecho a voz: Los ciudadanos/as participantes harán llegar al Presidente/a, en forma escrita, su solicitud para hacer uso de la palabra. La cual deberá contener su nombre completo y número de cédula. Las mismas serán receptadas por el Secretario/a Municipal y concedidas por el o la Presidente Municipal en el orden numérico que el Secretario haya consignado en la misma solicitud. El Derecho a voz será ejercido por todas las personas presentes mayores de dieciocho años.

CAPITULO VII

Aplicación supletoria de las normas electorales

Artículo 36.—Leyes y Reglamentos supletorios: En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en el Código electoral, ley Nº 1536, del 13 de diciembre de 1952, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO IX

De las derogatorias

Artículo 37.—El presente reglamento deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado, etc., que contravenga el presente reglamento.

CAPÍTULO X

De las disposiciones transitorias

Transitorio I.—El Concejo Municipal contará con el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este reglamento para conformar la Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana.

Transitorio II.—Conformada la Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana, esta coordinará con el Tribunal Supremo de Elecciones, los mecanismos de asesoría y capacitación, necesarios para la eficiente realización de los comicios Municipales establecidos en el presente Reglamento.

Lo expuesto sin detrimento a que durante su inexistencia, los interesados suplan esta carencia, mediante memorial escrito. Por ese mismo lapso, la Comisión podrá aprobar o denegar las solicitudes mediante resolución debidamente motivada y fundamentada.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el diario oficial La Gaceta”. Acuerdo Aprobado. Acuerdo 50, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria 257, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 24 marzo del

Ratificado mediante aprobación del acta,  en sesión ordinaria 258, del 7 de abril del 2015.

San José, 13 de abril del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(IN2015026171).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

PARA ESTUDIO A LOS MUNÍCIPES DE ESCAZÚ.

La Municipalidad del cantón de Escazú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 del Código Municipal Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho y acuerdo AC-77-15 de la sesión ordinaria 258, acta 388 del 6 de abril del 2015, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de Escazú de manera definitiva, ya que su consulta pública fuera publicado en el diario oficial La Gaceta número 45 del jueves 5 de marzo del 2015.

Resultando:

1°—Que el artículo 169 de la Constitución Política le atribuye los intereses de la localidad a los gobiernos locales. 2°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades. 3°—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú en el ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución y la ley, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del Cantón de Escazú, de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho; por lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

PARA ESTUDIO A MUNÍCIPES DE ESCAZÚ

I CAPÍTULO

De las becas para estudio a munícipes de Escazú

Artículo 1°—De la naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, de escasos recursos y con probada capacidad para estudiar, que desee iniciar o se encuentre cursando estudios de primaria y secundaria en instituciones públicas.

Además, la Municipalidad podrá asignar al menos un 10% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad, quienes cursen estudios en el pre-vocacional o en cualquiera de los centros de enseñanza especial públicos que atienda a la población con esta condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso d) del artículo 11 del reglamento, en donde la persona becada será evaluada mediante el informe de desempeño que brinde el respectivo centro educativo.

Asimismo, podrá otorgar becas para toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, que desee iniciar o continuar estudios en los Programas de Educación para personas jóvenes y adultas que ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como; escuelas y colegios nocturnos, Institutos de Educación Comunitaria, Centros Integrados de Educación de Adultos y/o Educación Abierta.

Artículo 2º—Del destino de las becas. Las becas para estudiar se otorgarán como ayudas complementarias para ser utilizadas para la compra de uniformes, materiales educativos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas del estudiante o la estudiante.

Artículo 3º—De los requisitos para optar por una beca municipal. La persona interesada en una beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser residente del cantón de Escazú.

b) Presentar una situación económica desfavorable que limite su derecho al estudio.

c)  Asistir a un centro educativo público.

d) Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con ella los documentos que se requieran en el tiempo y lugar que se estipule.

e)  Someterse a un estudio socioeconómico en los casos de las solicitudes nuevas, o una verificación en los casos de renovación, ambos procesos elaborados por la profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del grupo familiar.

f)  No disfrutar de otra beca o subsidio para realizar sus estudios, proveniente de una institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se exceptúa de esta última prohibición a las personas que tengan alguna discapacidad crónica y que reduzca su capacidad física en más de un 20%.

g)  Tener probada capacidad para estudiar.

Artículo 4º—Del procedimiento y de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el artículo 1, la Comisión Especial de Becas trabajará conjuntamente con el Macroproceso de Desarrollo Humano en la aplicación del siguiente procedimiento:

De la divulgación del Programa: El Macroproceso de Desarrollo Humano realizará una campaña de divulgación a la comunidad durante todo el mes de agosto de cada año, referida a la información general del programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.

De la entrega de los Formularios: Los formularios de beca de renovación serán entregados en el Macroproceso de Desarrollo Humano, por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, durante las dos primeras semanas del mes de setiembre según el día y hora indicado previamente. En el caso de los formularios de becas nuevas, estos se entregarán en las dos últimas semanas del mes de setiembre, cómo único plazo de retiro en el Macroproceso de Desarrollo Humano.

Al momento de recibir el formulario, la parte interesada firmará un documento de recibo oficial, el cual especificará el nombre del alumno o alumna para quien solicitará la beca.

De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento, serán recibidos en las oficinas del Macroproceso de Desarrollo Humano por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, durante las dos primeras semanas del mes de octubre en el día y hora asignados, quien asimismo les entregará un comprobante de recibido.

De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente o máximo cinco días hábiles después del período establecido.

Las personas que presentaron el formulario completo, quedan además obligadas a presentar  más tardar el tercer viernes del mes de enero siguiente, el original del reporte o informe final de calificaciones extendido por el Centro Educativo correspondiente, el cual se confrontará con la fotocopia de la misma que también adjuntará la persona interesada.

Si no obtuviere ese informe final a tiempo o fuere extraviado o deteriorado, deberá presentar la persona interesada en ese mismo plazo, una constancia original, sellada y firmada por la Dirección del Centro Educativo de que se trate, que contenga la misma información del informe de calificaciones antes dicho. En caso de no presentar esta documentación en la fecha establecida, la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas cerrará el caso.

Del estudio técnico: La persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca, de los documentos aportados así como de otros mecanismos que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entre otros), realizará un análisis según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y emitirá una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

Comisión Especial de Becas: El Macroproceso de Desarrollo Humano remitirá a la Comisión Especial de Becas un cuadro elaborado por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas que contiene la información general de todas las personas solicitantes del subsidio, el criterio técnico emitido y la justificación del mismo en cada caso, con el fin de que previo a su conocimiento, valoración y recomendación de la aprobación o rechazo de la beca solicitada, procedan a la elaboración y envío del dictamen respectivo al Concejo Municipal.

La Comisión deberá tomar en consideración el criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas. Si dicha Comisión se aparta del criterio técnico o legal de la Administración, deberá razonar por escrito los motivos por los cuales se aparta y el amparo técnico o legal en que sostiene el criterio. Si los motivos que justifican su criterio son desconocidos o no contemplados por la parte técnica o legal de la Administración, podrá la Comisión solicitar una revaloración del caso debidamente fundamentada.

f)  Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón, corresponderá al Concejo Municipal del Cantón de Escazú, que se basará para tales efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes a quienes se recomienda aprobar o denegar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

g)  Del proceso de notificación del Acuerdo Municipal: Será responsabilidad del Macroproceso de Desarrollo Humano el comunicar a las personas interesadas el resultado de la solicitud de beca (aprobación o denegatoria). Se contará con diez días hábiles posterior a la existencia de un acuerdo en firme por parte del Concejo Municipal, para tal comunicación.

h) Reasignación de becas libres: Las becas que queden vacantes durante cada período lectivo, sea porque el o la estudiante pierde o renuncia a este beneficio, la Comisión Especial de Becas en coordinación con la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, hará una recomendación para ocupar la beca libre, misma que se hará seleccionando de los formularios que quedaron sin asignación de beca en su oportunidad, priorizando las situaciones socioeconómicas más críticas y que cumpla con lo que se establece en el artículo 11, inciso d) de este Reglamento.

Artículo 5º—De la documentación necesaria para que una solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de beca nueva sea admitida, las personas interesadas, durante el período de recepción establecido en el artículo 4 inciso c) de este Reglamento, deberán presentar ante el Macroproceso de Desarrollo Humano la siguiente documentación:

Formulario de solicitud de beca nueva o de renovación debidamente lleno y con letra clara.

Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de la persona interesada si es mayor de edad, o del padre, madre o persona encargada del estudiante o la estudiante. En caso de personas extranjeras, fotocopia de la cédula de residencia o documento de identificación migratoria para extranjeros (DIMEX) al día.

c.  Constancia de nacimiento del o la estudiante expedida por el Registro Civil. En caso de contar con cédula de menor o cédula de identidad deberá presentar copia y original de la misma.

d.  Fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por el grupo familiar (constancia de salario en caso de que sean asalariados y tengan patrón, declaración jurada de ingresos si trabaja por cuenta propia de acuerdo al formato impreso facilitado por el Macroproceso de Desarrollo Humano o comprobantes de subsidios económicos recibidos por instituciones de bien social, etc.).

e.  Certificación de bienes muebles e inmuebles de las personas integrantes del grupo familiar del o la solicitante, extendida por el Registro Público de la Propiedad o bien copia del estudio o consulta registral electrónico, siempre y cuando el mismo sea verificado por la persona profesional en trabajo social responsable del Programa de Becas.

f.   En caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión, debe presentar la constancia respectiva extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social u otra institución, haciendo constar el monto del beneficio que percibe.

g.  Original y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por ejemplo recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte escolar, etc.

h.  En caso de que la solicitud de beca la motive una enfermedad crónica o discapacidad que presenten el o la estudiante o alguna otra persona miembro del grupo familiar, deberá presentar el dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo; si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.

i.   Fotocopia de algún otro documento que la persona solicitante o en su efecto la persona en profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas considere pertinente para justificar la necesidad de la beca solicitada, esto con el fin de dar mayor sustento a los criterios establecidos para la asignación de la beca.

j.   Constancia de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro Educativo, donde se indique el grado que cursará el o la estudiante. No se aceptará la presentación de recibos, por cancelación de cuota voluntaria de matrícula, boletas de matrícula o pre matrícula, sólo en caso de que el Centro Educativo por algún motivo no facilite la constancia requerida.

k.  Original y fotocopia de la tarjeta de calificaciones (nota) del ciclo lectivo concluido, en la cual se indique la condición del o la estudiante (aprobado, reprobado, aplazado).

l.   Los y las estudiantes que soliciten renovación de la beca y que hayan reprobado el ciclo lectivo o no obtuvieren la ponderación requerida y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11° de este Reglamento, deberán presentar en el Macroproceso de Desarrollo Humano, a la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y en el mismo plazo dado en el artículo 4 inciso c de este Reglamento, una solicitud expresa de estudio de su caso específico, dando las explicaciones necesarias y aportando los documentos o pruebas idóneas para justificar la reprobación del curso lectivo de que se trate.

m. Los requisitos establecidos en los incisos j),k) y l) una vez concluido el ciclo lectivo anterior al que solicita beca el o la estudiante deberán ser entregados a más tardar el tercer viernes del mes de enero siguiente en el Macroproceso de Desarrollo Humano.

En el caso de las solicitudes de renovación para que sean admitidas deberán de presentar ante el Macroproceso de Desarrollo Humano durante todos los años que solicite el subsidio únicamente los requisitos establecidos en los incisos a), d), f), g), i), j), k) y l) de este Reglamento.

Artículo 6°—De la integración de la Comisión Especial de Becas. La Comisión Especial de Becas estará conformada por el Síndico (a) o por el respectivo Síndico (a) Suplente, de cada uno de los Concejos de Distrito, y por dos regidores o regidoras nombrados por el Presidente Municipal, de manera que esté integrada por cinco miembros; asimismo la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, quien participará cuando sea convocada, en calidad de asesora, con voz pero sin voto.

Las personas miembros de la Comisión designarán entre ellas a una persona coordinadora y una persona secretaria.

Artículo 7°—Funciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la Comisión Especial de Becas, las siguientes:

Solicitarle a la Comisión de Hacienda, con suficiente antelación a la fecha de preparación del Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas.

Deberá sustentar los incrementos del número de becas y del monto en base a estudios técnicos.

b) Valorar y recomendar la aprobación o rechazo del otorgamiento de las becas en cada caso en particular, partiendo del criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

c)  Emitir y enviar al Concejo Municipal el dictamen con la lista final de los y las estudiantes a quienes la Comisión recomienda aprobar o denegar la beca solicitada.

d)  Revisar y aprobar los trámites y solicitudes que las personas interesadas gestionen y que requieran un dictamen de la Comisión.

e)  Evaluar y proponer los cambios a los procedimientos y al mismo Reglamento cuando lo considere pertinente para mejorar la gestión y los resultados del programa.

f)  Cualesquiera otras que, el Concejo Municipal o la propia Comisión decidan.

Artículo 8º—Funciones de la persona profesional en Trabajo Social encargada del Programa de Becas. Serán funciones de la persona profesional en Trabajo Social encargada del Programa de Becas las siguientes:

a)  Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas nuevas y de renovación.

b) Realizar la campaña de divulgación a la comunidad en el tiempo previsto en este Reglamento, comunicando el proceso de becas, así como cualquiera otra información que deba ponerse en conocimiento.

c)  Realizar la valoración socioeconómica de la persona solicitante de la beca y su familia, análisis que según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados permitirán emitir una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

d)  Conformar expedientes para cada una de las personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de recomendación técnica y de la aprobación de beneficio de la beca.

e)  Salvaguardar los expedientes en las oficinas del Macroproceso de Desarrollo Humano. Para garantizar esta labor se seguirá los procedimientos internos así como lo legislado en este particular.

f)  Elaborar y enviar la lista definitiva de las personas estudiantes becadas a los respectivos centros educativos.

g)  Realizar y mantener actualizada tanto la base de datos del Programa de Becas como las estadísticas que la misma genere, con el fin de poder realizar los análisis requeridos.

h) Verificar periódicamente con los centros educativos y trimestralmente con los informes de calificaciones que las personas becadas deben presentar, el que se encuentren activos en el sistema educativo.

i)  Fiscalizar trimestralmente que el rendimiento académico de las personas becadas cumpla con lo establecido en el artículo 11, inciso d) de este Reglamento; en caso que sea inferior a lo establecido se citará con el fin de realizar una entrevista individual y realizar las acciones que proceden según cada caso particular y remitir el informe respectivo a la Comisión Especial de Becas.

j)  Realizar antes del inicio de cada trimestre un cruce de información con las instituciones públicas y organizaciones que brindan subsidio a estudiantes, con el fin de verificar que las personas beneficiadas no están recibiendo un subsidio para este fin. En caso de detectar alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona representante del estudiante quien deberá renunciar a alguna de las dos becas y presentar documento probatorio. De no cumplir con lo anterior, procederá a enviar el reporte a la Comisión de Becas para suspender el otorgamiento del subsidio.

k)  Coordinar y gestionar el Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo.

l)  Aplicar la planilla en el programa Decsa y Decsys y enviarla mensualmente a los Procesos de Contabilidad y de Tesorería para iniciar el proceso de pago.

Artículo 9º—Sobre la cantidad de becas por hogar. Dada la alta demanda del Programa de Becas, se entregará prioritariamente un formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrán otorgar dos becas en aquellos casos de pobreza extrema en donde la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por la Comisión Especial de Becas y posteriormente por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Período de duración de la beca. La beca se concederá a la persona estudiante durante el plazo que dura el curso lectivo para el que se solicitó, pudiendo prorrogarse para el siguiente curso lectivo, siempre y cuando cumpla con lo que establecen los artículos 4, 5 y 11 de este Reglamento.

Artículo 11.—Obligaciones de la persona becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las siguientes:

a.  Mantener una buena conducta.

b.  Mantenerse estudiando durante todo el curso lectivo, para lo cual deberá entregar trimestralmente una copia del informe de calificaciones con el fin de verificar su permanencia en el sistema educativo.

c.  Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación socio económica o la de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

d.  Aprobar al final del curso lectivo, la totalidad de los cursos con un promedio mínimo ponderado de 75%, con la excepciones estipuladas en los artículos 1° segundo párrafo, y 12° inciso a) de este Reglamento, para lo cual deberá presentar trimestralmente una copia del informe de calificaciones.

Artículo 12.—De las causas de suspensión o pérdida de la beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:

a)   Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 11 de este Reglamento, con la salvedad del inciso d) de este artículo, donde se hará una excepción en los casos donde se compruebe que el promedio bajo obedeció a situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la persona becada o de sus padres de familia, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros de la familia nuclear o casos de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.

b) Por cambio de residencia fuera del Cantón de Escazú.

c)  Por expulsión del becado(a) de la institución educativa, donde cursa sus estudios.

d) Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de la persona becada, de modo que la beca Municipal no es ya indispensable para continuar y terminar sus estudios.

e)  Existencia de indicios suficientes, verificados por la administración o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o alterados.

f)  Por contar con un beneficio para educación por parte de otra institución pública y/o instancia privada a excepción de los estudiantes con alguna discapacidad.

g)  Cuando la institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente su no recomendación de la persona postulante para obtener el beneficio de una beca, o la solicitud de revocatoria de tal beneficio, situación que será constatada por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.

h) Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.

i)  Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado en un plazo igual o mayor a tres meses, a partir de la fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito, la persona beneficiaria no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.

j)  Entregar trimestralmente una copia del informe de calificaciones con el fin de verificar su rendimiento y su permanencia en el sistema educativo. La no presentación de este documento en un plazo mayor a 30 días facultará a la administración a congelar el beneficio hasta que no normalice esta situación. Si persistiera por dos periodos consecutivos se revocara el beneficio en forma definitiva por parte de la Comisión Especial de Becas.

Artículo 13.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que la persona becada incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, la Comisión Especial de Becas procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona becada si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada por el Macroproceso de Desarrollo Humano, la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente.

La Comisión de Becas, recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 153 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad, deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.

II CAPÍTULO

Programa de refuerzo y apoyo educativo

Artículo 14º—De la naturaleza del Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo. La Municipalidad de Escazú, con el fin de brindar soporte a aquellas personas becadas que presenten algún tipo de dificultad académica y que se vea reflejada en sus calificaciones, ofrecerá un Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo que permita brindar las herramientas necesarias para poder superar las limitaciones u obstáculos que se presentan.

Por lo anterior, el Macroproceso de Desarrollo Humano, específicamente la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, podrá coordinar y gestionar actividades académicas dirigidas a un grupo de personas becadas seleccionadas, según disponibilidad presupuestaria o en su defecto podrá coordinar con los Centros Educativos que cuenten con los servicios de apoyo educativo.

Artículo 15.—De los objetivos. Mediante el Programa de Refuerzos Educativos se espera lograr:

a)  Contribuir a la prevención de las dificultades de aprendizaje de los y las estudiantes, haciendo hincapié en alguna dificultad que pueda condicionar los aprendizajes en las materias básicas.

b) Potenciar su aprendizaje y rendimiento escolar educativo mediante la adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo, el aliento al estudio, proponiendo formas de trabajos eficaces y finalmente la mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura y escritura.

c)  Mejorar la integración social de los y las estudiantes en el grupo y en el centro educativo.

d) Facilitar la transición de un ciclo a otro en vías de luchar contra el fracaso escolar.

e)  Propiciar en los y las estudiantes una actitud positiva y activa hacia el aprendizaje.

f)  Reforzar la autoestima personal, escolar y social de las personas becadas.

g)  Facilitar a los y las alumnas el logro de aprendizajes constructivos y significativos mejorando sus procedimientos de aprendizaje.

Artículo 16.—De la población beneficiaria: Este Programa será destinado a todo la población de educación primaria y secundaria que cumpla con alguno (s) de los siguientes criterios:

a)  Tener un grado de desarrollo de competencias básicas que no se encuentre acorde con su grupo de edad.

b) Presentar dificultades de aprendizaje en las áreas básicas y se estime que con la ayuda de un programa de intervención específico, puedan superarlas.

c)  Alumnos que presenten desmotivación y ausencia de estrategias de aprendizaje adecuadas.

d)  Ser un alumno o alumna con dificultades de aprendizaje cuyas familias no pueden prestarle apoyo suficiente en la actividad escolar.

Artículo 17.—Del proceso para acceder al Programa: Los padres de familia de los y las estudiantes que deseen ser parte del Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo y que cumplan con lo que estipula el artículo 16 de este Reglamento, deberán gestionar la inclusión en este Programa con la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, quien igualmente se encargará de invitar a participar a aquellos (as) estudiantes que partiendo del conocimiento de la situación familiar y por el seguimiento que se realiza trimestralmente con la presentación de la constancia de calificaciones, requieran del mismo.

Artículo 18.—Derogaciones. Este Reglamento deroga  todas las disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº 30582.—(IN2015026176).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el 3 de febrero del 2015, artículo 2°, del acta Nº 357-15, se aprobó de manera definitiva, la Modificación al Reglamento del Departamento de gestión de Cobro de la Municipalidad de Cartago, mismo que queda de la siguiente manera:

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE GESTIÓN

DEL DEPARTAMENTO DE COBRO DE LA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la gestión del Departamento de Cobro de la Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 inciso a) del Código Municipal y artículo 2 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de las obligaciones dinerarias que se adeuden a favor de la Municipalidad y será de observación obligatoria tanto para los funcionarios municipales involucrados directa o indirectamente en las gestiones de recaudación y cobro, como para los abogados y munícipes que intervengan en ellas.

Artículo 2°—De la Administración Tributaria Municipal. De acuerdo con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, corresponde a los Gobiernos Locales, la administración de los intereses y servicios locales. Para lo cual posee autonomía política, administrativa y financiera, así previsto por el artículo 4 de la Ley 7794 “Código Municipal”, asimismo determina dentro de sus atribuciones percibir y administrar en su carácter de Administración Tributaria, los tributos y demás ingresos municipales. Adicionalmente el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece: “…Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código. Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. …” Sobre este mismo orden de ideas se tiene lo contemplado en el artículo 3 de la Ley 7509, Ley Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que establece: “… Competencia de las municipalidades. Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. …”

Artículo 3°—Potestad de la Administración Tributaria Municipal. La potestad de la Administración Tributaria Municipal surge de forma expresa del ordenamiento jurídico, cuyo propósito es la implementación, ejecución de sistemas, procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones, por parte de los obligados y la detección oportuna de los incumplimientos.

Artículo 4°—Facultades de la Administración Tributaria Municipal. En el ejercicio de las facultades conferidas la Administración Tributaria Municipal es la encargada de aplicar las leyes tributarias y desarrollar un conjunto de acciones tendientes a lograr una correcta percepción, fiscalización, control y cobro de los tributos o precios; puede utilizar todos los recursos necesarios para el cumplimiento de las potestades otorgadas, incluyendo los medios tecnológicos que se encuentren disponibles y que le permitan hacer más eficiente y eficaz su labor.

Artículo 5°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1.  Reglamento: El Reglamento de Gestión del Departamento de Cobro de la Municipalidad de Cartago.

2.  Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de Cartago.

3.  Área Tributaria y de Recaudación: Área encargada de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Cartago, integrada por los Procesos o Departamentos de Urbanismo, Cobro, Patentes, Comercial, Plataforma de Servicios, Unidad Resolutora, Unidad de Fiscalización, Unidad del Sistema de Información Geográfico (GIS), Bienes Inmuebles, Actualización de Datos, Mercado Municipal y Parquímetros; compuesta por una Dirección y una Subdirección.

4.  Departamento de Cobro: Corresponde a este Departamento, realizar y coordinar las gestiones de recaudación y cobro de cuentas morosas.

5.  Cobro Administrativo: Etapa del proceso de Recaudación, compuesto por los actos administrativos dirigidos a recuperar las cuentas morosas de los sujetos pasivos.

6.  Cobro Extrajudicial: Gestión de cobro que realizan los Abogados externos e internos en la Etapa Ejecutiva, previo a la presentación de los casos asignados en sede judicial.

7.  Cobro Judicial: Comprende las acciones que realiza el Departamento de Cobro, a través de los abogados externos o internos, en el ámbito judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas.

8.  Aplazamiento de pago: Es la fijación de un nuevo plazo para el pago de una deuda que no está vencida, previa aprobación del Departamento de Cobro.

9.   Fraccionamiento de pago: Es la división del pago de la deuda vencida en cuotas iguales o no, en cuanto a monto del principal e intereses, plazos y condiciones, en que se ha convenido y autorizado para la cancelación de deuda a favor de la Municipalidad.

10.  Obligaciones vencidas o cuentas morosas: Obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos líquidos, firmes y exigibles a favor de la Municipalidad. Que provienen de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, también de cánones, precios, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

11.    Abogados internos: Profesionales en Derecho que ocupan una plaza en la Municipalidad y atiende como parte de su función ordinaria la gestión de cobro judicial en forma directa para la Municipalidad.

12.  Abogados Externos: Los Profesionales en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución en el tiempo y forma que esta lo determina y bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas con esta Municipalidad.

13.  Sujeto Activo: La Municipalidad de Cartago.

14.  Sujeto Pasivo u obligado moroso: La persona física, jurídica o de hecho, obligada al pago y cumplimiento de la obligación dineraria, derivada de impuestos, precios, timbres o contribuciones especiales, multas u otros en calidad de contribuyente, responsable u obligado ante la Municipalidad.

15.  Cuenta integral tributaria o registro de transacciones: Base de datos que registra todos los documentos, transacciones, ajustes, movimientos, débitos y créditos que se generan en cada una de las funciones o procedimientos que ejecuta la Administración Tributaria Municipal frente al sujeto pasivo, así como por la presentación de las declaraciones en cada uno de los tributos.

16.  Domicilio Fiscal: Es el lugar de localización de los obligados por tributos o precios, en sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal, sin perjuicio de la facultad de señalar un lugar de notificaciones diferente del domicilio, para efectos de un procedimiento administrativo determinado. Para lo no previsto en el presente reglamento se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y normas conexas.

17.  Domicilio Especial: El lugar o medio para recibir notificaciones que establece el obligado en un proceso en particular.

18.  Requerimiento: Documento mediante el cual la Administración Tributaria Municipal formula una intimación al obligado para que cumpla con lo establecido o solicitado en este.

19.  Reimputación: Cuando por error se cancela una deuda, una vez comprobado el pago erróneo, se debe de tener como no hecho el pago, anulando el recibo e imputar el pago a la deuda correcta.

20.  Sellos para cierre de negocios. Material adhesivo, metálico o de cualquier otro tipo que disponga la Administración Tributaria Municipal para colocarlos en el establecimiento de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejecuta el cierre material de estos, con el propósito de hacerlo constar públicamente.

CAPÍTULO II

Del Departamento de Cobro

Artículo 6°—Composición. El Departamento de Cobro, estará conformado por una Jefatura, dos Asistencias, una en Cobro Administrativo y otra en Cobro Judicial, notificadores, ejecutivos de atención al público, oficinistas, personal de soporte para gestión, seguimiento y control, además cualquier otro que para el cumplimiento de sus obligaciones se requiera. El personal del Departamento de Cobro será poli funcional y de acuerdo a las necesidades, podrá rotar su personal en los diferentes procesos o funciones. Además podrá contar con la colaboración de personal de otros departamentos de la Municipalidad, que por su especialidad se requiera para el fiel cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 7°—Fines. Corresponde al Departamento de Cobro con los recursos necesarios, impulsar el cumplimiento de los deberes y obligaciones dinerarias con la Municipalidad, desarrollar un conjunto de acciones tendientes a lograr una correcta percepción, control y cobro de los tributos o precios mediante el desarrollo de acciones dirigidas hacia la implementación y ejecución de sistemas tecnológicos, de información y de procedimientos eficientes y confiables, sobre los procesos de recaudación. Para el cumplimiento de estos fines, podrá coordinar, establecer alianzas y celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas.

Artículo 8°—Funciones del Departamento de Cobro. Corresponderá al Departamento de Cobro a través de su Jefatura, sus dos Asistencias o quien éste designe en forma expresa, velar por el acatamiento y cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y le corresponderá atender los siguientes procesos:

1.  Planear, organizar y ejecutar eficientemente los procesos de recaudación y los requerimientos institucionales que permitan el logro del cometido.

2.  Analizar, clasificar y categorizar la información que proporcionan las bases de datos de la Administración Tributaria Municipal, permitiendo medir, evaluar y controlar el comportamiento de la morosidad, para la toma de decisiones y ejecución de acciones dirigidas a una eficiente recuperación y disminución de la cartera morosa, para lo cual contará con las herramientas tecnológicas e información oportuna.

3.  Solicitar el desarrollo de herramientas tecnológicas de control, que permitan asegurar al departamento información confiable, actualizada, y ordenada de las obligaciones, ingresos, cuentas y contribuyentes de la Municipalidad de Cartago.

4.  Atender y facilitar los procesos que permitan el pago de cualquier obligación pecuniaria líquida y exigible a favor de la Municipalidad.

5.  Definir políticas, estandarizar procedimientos, efectuar y proponer mejoras sean técnicas, operativas, administrativas o legales y sistematizar procesos para el correcto desempeño de sus funciones.

6.  Solicitar estudios de costos para definir montos exiguos en las etapas de cobro administrativo y judicial.

7.   Coordinar con el Departamento correspondiente la suspensión de servicios por incumplimiento de obligaciones y coordinar su rehabilitación posterior a su cancelación o fraccionamiento de pago.

8.  Supervisar la suspensión de la licencia municipal por falta de pago de dos o más trimestres en los términos del Artículo 81 bis del Código Municipal; para materializar la suspensión de la licencia antes indicada podrá clausurar mediante los sellos respectivos el local en donde se desarrolla la actividad.

9.  Coordinar las actuaciones de notificación, el envío de publicación de edictos y listados de morosidad de acuerdo con la legislación vigente, tendientes a lograr el pago de los créditos a favor de la Municipalidad.

10.  Coordinar la atención y orientación de los usuarios sobre el cumplimiento de sus obligaciones, mediante canales de comunicaciones posibles (avisos, mensajes de texto, llamadas telefónicas, medios de difusión masiva, publicidad, notificaciones, correo postal, telegramas, correo electrónico, internet, redes sociales y demás mecanismos tecnológicos, técnicos y legales que a futuro se desarrollen), mejorando continuamente el servicio, coadyuvando con la recaudación municipal.

11.  Coordinar el desarrollo de programas de inducción a munícipes y público en general, orientado a desarrollar cultura tributaria, promoviendo conciencia ciudadana capaz de cumplir voluntariamente con las obligaciones municipales.

12.  Proponer mejoras en los métodos y procedimientos de trabajo, para mejorar la recaudación.

13.  Otorgar y supervisar el otorgamiento de aplazamientos y Fraccionamientos, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento.

14.  Solicitar al Departamento correspondiente avalúos de bienes inmuebles que estén garantizando la recuperación de las obligaciones vencidas, remitir los expedientes administrativos para cobro judicial y establecer control sobre éstos, agotando la Etapa Administrativa.

15.  Ejercer las funciones de control y fiscalización oportuna sobre la actuación que ejerzan abogados internos o externos en la etapa ejecutiva.

16.  Facilitar programas de formación para los funcionarios del Departamento, con el fin de propiciar el desarrollo profesional, fortaleciendo las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño.

17.  Solicitar el nombramiento de abogados externos o la resolución de la contratación de los mismos, de conformidad con las necesidades del Departamento para atender la Etapa Ejecutiva.

18.  Aplicar las sanciones que por incumplimiento de condiciones dispuestas en las leyes, este Reglamento, procedimientos establecidos de trabajo y condiciones de contratación, se establecen para los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

19.  Solicitar el contenido presupuestario para cubrir las necesidades propias de su gestión.

20.    Rendir informes de los resultados de las funciones del Departamento, en la forma, modo y frecuencia que le sean requeridos.

El personal del Departamento de Cobro y de la Administración Tributaria Municipal, en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, brindará el debido respeto a los sujetos pasivos e informará a aquellos, tanto de sus derechos, como de sus deberes, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 9°—De la función de cobranza. La cobranza es el conjunto de actividades que realiza el Departamento de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones por parte de los sujetos pasivos, disminuyendo la cartera morosa.

Artículo 10.—Ejecución de la gestión cobratoria. Consiste en el requerimiento formal de cobro efectuado a los sujetos pasivos que presenten cualquier tipo de morosidad por obligaciones con la Municipalidad. Los funcionarios del Departamento, previo a realizar cualquier gestión de cobro, deberán garantizarse mediante la revisión del sistema informático que los adeudos se encuentren activos y que la deuda prevalece.

Artículo 11.—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. A criterio de la jefatura podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus responsabilidades.

Artículo 12.—Presentación de solicitudes o recursos por fax u otros medios electrónicos. Por disposición institucional, todo documento que presente el obligado, y cualquier administrado en general, deberá de hacerse por medio de la Plataforma de Servicios Municipal, no obstante lo anterior, los munícipes podrán presentar sus solicitudes y recursos al Departamento de Cobro, mediante fax o cualquier otro medio electrónico, siempre que remitan el documento original a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dentro de los tres días hábiles siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación. De no presentar el documento original en el plazo y forma indicada, se tendrá su actuación como no presentada.

Artículo 13.—Fe pública. El personal del Departamento de Cobro cuenta con fe pública para el ejercicio de sus funciones y debe hacer uso responsable del mismo.

CAPÍTULO III

De la Recaudación

Artículo 14.—Etapas de la recaudación. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación dineraria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de requerimiento por parte del Proceso de Cobro. En la etapa administrativa, el Departamento de Cobro, efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y que aplican en la materia, con la intervención de los órganos judiciales respectivos, a través de los abogados externos contratados o abogados internos, según se disponga administrativamente.

CAPÍTULO IV

Etapa voluntaria

Artículo 15.—Formas de extinción de la obligación pecuniaria municipal. En la Etapa Voluntaria la obligación material se extingue por cualquiera de los medios, aplicables conforme a la Ley y al presente Reglamento.

Artículo 16.—Efectos del pago. El pago realizado conforme a lo estipulado por este Reglamento extingue la deuda, libera al deudor y demás responsables. El pago de un crédito de vencimiento posterior, no presupone el pago de los anteriores, ni extingue el derecho de la Administración Tributaria Municipal a percibir aquellos que estén en descubierto, sin perjuicio de los efectos de la prescripción. El pago de una deuda prescrita se presume bien hecho e implica reconocimiento de la misma y no genera en modo alguno derecho a crédito.

Artículo 17.—Plazos para pago e intereses. Las obligaciones deben pagarse dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas, de acuerdo con las declaraciones juradas presentadas por el interesado (cuando procedan), o cualquier otra forma de liquidación. Cuando la ley no fije plazo, el tributo y los precios, deben pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho generador. Todos los demás pagos por concepto de tributos y precios resultantes de resoluciones firmes en vía administrativa de la Administración Tributaria Municipal, de conformidad con el artículo 146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deben efectuarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución.

En todo caso, los intereses se calcularán a partir del día inmediato posterior en que los tributos y precios debieron pagarse.

Artículo 18.—Lugares de pago y pago a órganos no autorizados. El pago de las deudas deberá realizarse en las agencias o sucursales del Sistema Bancario Nacional, debidamente autorizadas por el Banco Central de Costa Rica o en cualquier entidad u órgano público o privado al que la Municipalidad le atribuya la condición de agente recaudador.

Los pagos realizados a órganos o entidades públicas o privadas no autorizados para recibir pago, no liberan al deudor de su obligación de pago ni del cómputo de los intereses respectivos, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra, quien reciba indebidamente esos pagos.

Artículo 19.—Medios de pago. El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en los artículos siguientes.

a)  Moneda de curso legal

b) Cheque

c)  Depósito o Transferencia

d) Débito electrónico

e)  Cualesquiera otros autorizados por ley o por Reglamento.

Artículo 20.—Pago mediante cheque. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

a)  Ser nominativo a favor de la Municipalidad de Cartago.

b) Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula, número telefónico, el tributo o precio que se cancela y, en su caso, los períodos.

La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley. Corresponderá al Área Financiera Municipal determinar las acciones pertinentes y el procedimiento a seguir en caso de libramiento de cheques sin fondos suficientes y cualquier otra irregularidad que impida hacerlo efectivo.

Artículo 21.—Pago por Depósito o Transferencia. Los pagos realizados por este medio, deberán de contener como mínimo la descripción del tributo, precio y periodos, con indicación clara si lo que realiza es un pago parcial o la cancelación de la deuda. De no cumplir con lo anterior, la Municipalidad podrá proceder de acuerdo con lo contemplado en los artículos 23- y 25- de este reglamento. Corresponderá al Área Financiera Municipal determinar las acciones pertinentes y el procedimiento a seguir a fin de hacer los registros correspondientes en la cuenta integral tributaria.

Artículo 22.—Pago por Subrogación o por error. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación y quien pague podrá solicitar la subrogación en el crédito, conjuntamente con sus garantías y privilegios, mas no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial.

Cuando el pago se produzca por error, habrá lugar a su reimputación, previa comprobación mediante el recibo original de pago, así como la documentación que demuestre el pago realizado; una vez corroborado lo anterior, se procederá a la anulación del recibo cancelado erróneamente, se reimputa la deuda y se aplica el monto cancelado a la cuenta correcta, lo cual generará los movimientos respectivos en la cuenta integral tributaria.

Artículo 23.—Pago Parcial. El obligado o un tercero que requiera realizar un pago a la deuda, podrá solicitar autorización de pago al Departamento de Cobro. La solicitud de pago podrá realizarla directamente en el Departamento, vía telefónica, correo electrónico o por medio de fax. El pago realizado conforme a lo aquí estipulado extingue la deuda, libera al deudor y demás responsables por el monto proporcional cancelado, así mismo el pago parcial no impide a la Municipalidad de mantener o continuar con el proceso de suspensión del servicio, el cierre del local, cobro administrativo o el traslado de la deuda a la etapa ejecutiva, según corresponda. Cuando la solicitud de pago parcial se realice en las oficinas del Departamento de Cobro, la autorización se plasmará con la emisión y firma del documento de reconocimiento de deuda que emitirá el sistema, para adeudos en servicios no se permitirá un pago menor de tres cuotas; para el caso de deudas en el impuesto por patentes y bienes inmuebles, solo se permitirá el pago mínimo de un trimestre, en casos excepcionales y con autorización de la Jefatura o los asistentes del Departamento de Cobro, se permitirá el pago de menos cuotas en servicios. El pago realizado se aplicará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25- del presente reglamento.

Artículo 24.—Comprobantes de pago. Comprobante de pago, es todo aquel documento, físico o de transmisión electrónica, que demuestra que el pago de la deuda se ha llevado a cabo, sea de forma total o parcial. Los comprobantes de pago deberán ser autorizados por la Municipalidad, con los requisitos que ésta determine.

Artículo 25.—Imputación de pagos. La deuda correspondiente a cada tributo o precio será independiente de las demás obligaciones a cargo del deudor. Al efectuar el pago, el deudor de varias deudas podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine.

En los casos en que el deudor no indique a que deuda imputa el pago, la Administración Tributaria Municipal deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados éstos por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.

En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias.

Artículo 26.—Prescripción. La inactividad en el ejercicio de la acción cobratoria por parte de la Administración Tributaria Municipal tiene como efecto la extinción de la deuda tributaria. Los plazos para que opere la prescripción, las causales de interrupción y demás aspectos sustanciales se rigen de conformidad con la ley que regule el tributo o el precio.

Solo procede la declaratoria de prescripción a solicitud de parte y corresponderá al Departamento de Cobro atender las solicitudes de prescripción, podrá de previo a resolver, por una única vez, requerir al solicitante o a los departamentos de la Municipalidad información que permita atender la solicitud, de proceder la declaratoria, deberá realizar los ajustes pertinentes en la cuenta integral tributaria.

Artículo 27.—Confusión. Habrá lugar a la extinción de la deuda por confusión, cuando el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo o precio quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 28.—Condonación. Las deudas por tributos o precios solo pueden ser condonadas por ley. Procederá en la forma y condiciones que determine la ley.

Artículo 29.—Novación. Cuando lo estime conveniente o necesario para salvaguardar el interés institucional, el Jefe del Área Tributaria Municipal, podrá de forma excepcional aceptar la novación de deudor sobre todos los tributos y precios administrados por la Municipalidad y solo se permite cuando se mejoran las garantías a favor del sujeto activo y sin demerito de la efectividad de la recaudación, según se dispone en el numeral 35 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En lo referente a las diferentes garantías que se pueden ofrecer aplíquese en lo conducente lo estipulado en los artículos 76- y 77- del presente reglamento. La novación del deudor no extingue la deuda pero libera al deudor original. Dicha novación debe contar con la aprobación del Director del Área Tributaria y de Recaudación.

CAPÍTULO V

Etapa Administrativa

Artículo 30.—Documentación de actuaciones. El desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Cobro, que sean susceptibles de ser requeridas, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación; de acuerdo con la reglamentación municipal vigente sobre este tema.

Artículo 31.—Del cobro administrativo. Constituye una función administrativa, desarrollada por el Departamento de Cobro a través de procedimientos y actos que se ejecutan desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario, hasta el momento que el cliente efectué su cancelación, o el expediente sea asignado para cobro en la etapa ejecutiva. La deuda al descubierto o no pagada por los obligados, se incrementará con los intereses, recargos, honorarios y demás costas que en cada caso sean exigibles, independientemente de las sanciones administrativas aplicables.

El Proceso de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos documentados para informar la condición de morosidad a los sujetos pasivos, instándolos a la cancelación de sus deudas, en un plazo de cinco a quince días hábiles, previo a su envío a la Etapa Ejecutiva.

Artículo 32.—Inventario, clasificación preliminar, verificación y registro de casos. Deberá el Departamento de Cobro contar con una base de datos para el control estadístico de los casos gestionados y pendientes, que contenga al menos el nombre del obligado, número de cédula, período, monto adeudado, tipo de tributo, precio u obligación, origen de la deuda, ubicación geográfica, histórico de gestiones efectuadas, todo ello en forma automatizada, que permita el control cruzado con los expedientes físicos. Mantendrá detalle de las cuentas por cobrar, posibilidad de clasificarlas por monto adeudado, antigüedad, rubro, condición, estatus, así como que dicha base de datos permita la incorporación de otros requerimientos que a futuro se necesite, según lo determine el Departamento de Cobro para el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 33.—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los tributos y precios que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder del Departamento de Cobro, tendrá el carácter de información confidencial, lo mismo la información sensible a los alcances de la Ley Nº 8968, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento y acceso a esa información, solo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de recursos, recaudación y administración de los tributos o precios y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la legislación. Lo anterior es aplicable a cualquier persona que preste sus servicios a la Municipalidad bajo cualquier modalidad.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan y serán sancionados con base en la legislación de confidencialidad, en el caso de la Municipalidad esta podrá dar por resuelto el contrato que la vincula a ellos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 34.—Control y seguimiento de la gestión cobratoria. El Departamento de Cobro dispondrá de sistemas informáticos y bitácoras confiables para el control y seguimiento de su gestión, histórico de recuperación y pago sobre las cuentas en forma detallada y global sobre su cartera de morosidad y antigüedad del pendiente. Contará con las estadísticas necesarias para control, seguimiento, toma de decisiones y desarrollo de campañas que orienten los esfuerzos en forma oportuna, eficiente y actualizada.

Para los casos que habiendo realizado la gestión cobratoria correctamente y donde los contribuyentes notificados no han atendido el requerimiento, el Departamento de Cobro continuará con las gestiones necesarias para lograr la efectiva cancelación, conforme a los procedimientos y políticas establecidas, tales como: suspensión de servicio de agua potable, suspensión de licencia de funcionamiento con el consecuente cierre de negocio, envío de telegramas, gestión telefónica, envío de correo electrónico, visita a clientes, cobro judicial, seguimiento al cumplimiento de acuerdos y condiciones de los fraccionamientos de pago o cualquier otra gestión legal y oportuna.

Sección I

Del Domicilio Fiscal

Artículo 35.—Obligación de comunicar el Domicilio Fiscal. Corresponde al obligado sea persona física o jurídica dar las referencias necesarias para fijar e identificar el domicilio fiscal dentro de la jurisdicción del Cantón de Cartago, para efectos de sus relaciones con la Municipalidad. Los datos del domicilio fiscal deben ser ciertos, claros y necesariamente indicar en forma detallada, la provincia, el cantón, el distrito, el barrio y las señas adicionales que permitan la fácil ubicación de la vivienda donde se brinde el servicio o el lugar donde se dé el hecho generador de la obligación. La Municipalidad puede en cualquier momento comprobar o rectificar el domicilio del obligado por conveniencia institucional.

En los casos en que el contribuyente cuente con varios servicios, obligaciones y domicilios en la jurisdicción del cantón, deberá establecer un único domicilio que le permita a la Municipalidad notificar todas sus actuaciones, tomando siempre como prioridad el domicilio más cercano a la institución, a falta de cumplir con lo anterior, la Municipalidad podrá de conformidad con el presente reglamento establecer un único domicilio como sede principal para recibir notificaciones de todas sus actuaciones.

Se considera además como el domicilio fiscal de las personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

La Administración Tributaria Municipal puede en cualquier momento comprobar o rectificar el domicilio fiscal del obligado, según el procedimiento de modificación de domicilio fiscal establecido en el artículo 37- de este Reglamento.

Artículo 36.—Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal. Los obligados deben comunicar a la Administración Tributaria Municipal el cambio del domicilio fiscal y surtirá efectos a partir del momento de efectuada la comunicación.

El cambio de domicilio fiscal no impide que los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la notificación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano competente que lo inició, siempre que las notificaciones derivadas de estos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en la ley.

El cambio de domicilio fiscal que se realice sin observar la forma y los medios que la Administración Tributaria Municipal ha dispuesto, no surtirá efectos jurídicos.

Artículo 37.—Domicilio fiscal infructuoso o incumplimiento en la fijación del domicilio fiscal. Si el obligado ha incumplido la obligación de establecer un domicilio fiscal o el facilitado resultare infructuoso, la Administración Tributaria Municipal debe fijarlo de oficio, conforme lo dispone el artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Determinado el domicilio fiscal se debe levantar el acta respectiva en la que se consigna y registra la nueva dirección, fijándose como el domicilio fiscal del obligado y notificándole el cambio de domicilio fiscal en el formulario respectivo.

Este domicilio fiscal es válido para efectuar las notificaciones de todos los procesos que se inicien con posterioridad, a que la Administración Tributaria Municipal le haya notificado al obligado el nuevo domicilio fiscal.

Artículo 38.—De las personas físicas o jurídicas. Las personas físicas o jurídicas están obligadas a comunicar su domicilio fiscal al momento de la solicitud de servicios o licencias ante la Municipalidad. Para la fijación y comunicación del domicilio fiscal, se deben acatar las siguientes disposiciones:

Las personas físicas que desarrollen actividades económicas deben señalar como su domicilio fiscal, el lugar donde estén centralizadas sus actividades económicas o se ubique la dirección de las actividades que desarrollan. Caso contrario, el lugar donde tengan su residencia habitual. Las personas físicas que soliciten servicios a la Municipalidad, deben señalar como su domicilio fiscal la vivienda, el local comercial o empresa donde se preste el servicio, de igual forma podrá establecer su domicilio fiscal dentro de la jurisdicción del cantón central de Cartago, preferiblemente dentro del perímetro de notificación municipal establecido en el artículo 41- de este reglamento.

En el caso de que la persona física ejerza actividades económicas y se encuentre residiendo temporalmente en Costa Rica, se considera como el domicilio fiscal el lugar donde esté ejerciendo sus actividades económicas.

Se considera como el domicilio fiscal de las personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

Artículo 39.—De las personas domiciliadas en el extranjero. Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que residan en el extranjero, están obligadas a establecer su domicilio, según se indica a continuación:

a.  El domicilio del representante legal en el país y a falta de este;

b.  El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación. En este caso, el sujeto pasivo está obligado a designar un apoderado en el país y preferiblemente dentro de la jurisdicción del cantón, así como establecer un medio electrónico para su localización.

Sección II

De la Notificación

Disposiciones generales

Artículo 40.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en la condición del obligado frente a la Municipalidad en cualquiera de sus etapas o gestiones, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y supletoriamente de acuerdo con lo estipulado en los artículos 137, 138 y 139 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o la ley que resulte aplicable según la naturaleza de la obligación. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el respectivo obligado haya sido informado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, cumpla con lo requerido en forma total o parcial, o interponga en su contra los recursos procedentes, de acuerdo con la normativa legal vigente y aplicable según el tipo de rubro o naturaleza de gestión efectuada.

Artículo 41.—Perímetro de notificación municipal. Se crea el perímetro de notificación municipal de la jurisdicción del Cantón primero de la provincia de Cartago, como el área que, en forma preferente los obligados deben optar para recibir notificaciones de la Municipalidad de Cartago. Este perímetro queda definido por el Casco Urbano del Cantón integrado por los distritos 01 Oriental, 02 Occidental, 03 El Carmen, 04 San Nicolás, 05 San Francisco, 06 Guadalupe y 09 Dulce Nombre, este último en su área central únicamente, a fin de que los deudores y demás contribuyentes dispongan de un domicilio especial, cercano y que permita la adecuada utilización de recursos municipales en la labor de notificación.

Artículo 42.—Las notificaciones serán practicadas por los notificadores municipales o por quien designe la Municipalidad de Cartago. Cuando deba practicarse una notificación fuera del perímetro municipal definido en el artículo 41- de este reglamento, el notificador asignado deberá desplazarse hasta el domicilio fiscal registrado en el sistema municipal, por lo que es responsabilidad del contribuyente mantener actualizado dicho dato. Ante la ausencia de este, el conocido o encontrado, cuando se trate de la primera notificación. Adicionalmente podrá ser notificado en el lugar de trabajo o en lugar de habitación en caso de persona física o en su defecto en la casa de habitación del representante legal de la sociedad en caso de personas jurídicas. Sin perjuicio de los convenios que celebre esta Municipalidad con personas físicas y jurídicas que legalmente puedan coadyuvar a realizar la gestión cobratoria. En el inicio de cada procedimiento, se realizará una notificación en el domicilio fiscal, si se encuentra registrado en la Administración Tributaria Municipal.

Cuando no se conozca el domicilio del obligado o no se encuentre en éste a la persona, representante u otro, directamente vinculado con el obligado o bien, tratándose de personas no domiciliadas en el país, se desconozca la existencia de algún apoderado en el territorio nacional, se notificará mediante un solo edicto en los términos del artículo 55- de este Reglamento.

Toda resolución o acto administrativo que se notifique al obligado debe advertir el señalamiento de medio o lugar para recibir notificaciones y en caso de que no lo haga, las resoluciones o actos que se dicten con posterioridad, quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas, después de dictados. Si el obligado se presenta durante el transcurso del procedimiento o diligencia, una vez iniciada esta, tomará el procedimiento o diligencia en la etapa procesal en que se encuentre.

Artículo 43.—Entrega del acta de notificación. La notificación debe ser entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, la resolución debe ordenar la autorización para el ingreso del funcionario notificador o funcionario designado; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.

En el acta se debe hacer constar la entrega de la cédula de notificación y el nombre de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador o funcionario designado. Si no sabe, no quiere o no puede firmar, se debe consignar esa circunstancia bajo la responsabilidad del notificador o funcionario designado. Al entregar la cédula debe consignar en ella la fecha y la hora.

Artículo 44.—Requisitos y contenido de la notificación. Toda notificación debe contener el número único asignado por el sistema, el nombre de la oficina donde se realiza el trámite o procedimiento, la naturaleza del proceso, el nombre completo del obligado y el número del documento de identificación. Además, debe contener la copia de la resolución que se comunica, con el texto íntegro del acto, desglose de los rubros adeudados, indicación de los recursos procedentes, el órgano ante el cual deben interponerse y el plazo para interponerlos.

Artículo 45.—Obligación de identificarse de la persona que recibe la notificación. El notificador o la persona autorizada para notificar están investidos de autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba el acta de notificación; así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Si la persona se negare a identificarse, el notificador o el funcionario designado lo consignarán así en el acta respectiva.

Artículo 46.—Notificación y cómputo de los plazos. Las notificaciones se deben practicar en día hábil. Si los documentos fueren entregados en día inhábil, la notificación o transmisión se debe entender realizada el primer día hábil siguiente. Salvo disposición especial en contrario, los plazos empiezan a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que se haya notificado el acto administrativo a los interesados.

No obstante, si existiere pluralidad de partes o destinatarios, el acto se notificará a todos, salvo si actúan unidos bajo una misma representación o si han designado un solo domicilio para notificaciones; en cuyo caso, estas se harán en la dirección única correspondiente.

En los supuestos de obligaciones solidarias establecidos en el artículo 16 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, bastará con notificar a solo uno de los co-obligados.

Todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes.

Se exceptúan de este plazo los casos de notificación por edicto, los cuales se consideran notificados el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto y aquellos en que la ley o los reglamentos dispongan algo distinto.

Artículo 47.—Prevención. Si prevenido al efecto, el deudor no indicare medio y lugar para atender notificaciones futuras o el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Departamento de Cobro, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones, notificaciones o cualquier actuación posterior con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas.

Sección III

Notificaciones por medio señalado

Artículo 48.—Medio para recibir notificaciones. Los medios para recibir notificaciones son el correo electrónico o digital, el fax; así como otros medios electrónicos similares, siempre que permitan confirmar la recepción.

Los obligados tributarios deben indicar un medio electrónico para recibir notificaciones en el primer escrito que presenten o en respuesta a la primera audiencia concedida por la Administración Tributaria Municipal.

Asimismo, en todo acto o resolución que se le notifique a un obligado, se le debe prevenir por única vez, que debe señalar un medio electrónico para recibir notificaciones.

El medio fijado por el obligado para recibir notificaciones en un procedimiento o diligencia, será válido y surtirá efectos jurídicos, para toda notificación que se le haga dentro del procedimiento o trámite que se le sigue ante la Administración Tributaria Municipal.

No obstante, si el obligado manifiesta que carece de la posibilidad de ser notificado por un medio electrónico, las notificaciones se practicarán de conformidad con el artículo 40- de este Reglamento. Pero si constara a la Administración Tributaria Municipal que el obligado utiliza medios electrónicos para sus actividades económicas, la Administración podrá notificar el resto de las actuaciones del procedimiento de que se trate, a través de dichos medios, aplicando supletoriamente la Ley de Notificaciones Judiciales.

Artículo 49.—Modificación del medio señalado para recibir notificaciones. En cualquier etapa del procedimiento el obligado puede señalar un medio distinto para recibir notificaciones, el cual será válido legalmente para el proceso o diligencia que se tramite ante la Administración Tributaria Municipal y surtirá efectos legales para todos los actos que se emitan con posterioridad a la fecha de comunicación del cambio.

Sección IV

Notificación correo electrónico

Artículo 50.—Correo electrónico o digital. Las partes pueden fijar como medio de notificación un correo electrónico o un medio digital, siempre que tal medio permita la confirmación de la recepción de las notificaciones. En todo caso, la seguridad y confiabilidad de la cuenta seleccionada es responsabilidad del interesado.

La notificación por correo electrónico debe contener una portada diseñada al efecto con el número, hora y fecha de la resolución a notificar, el nombre de la oficina que tramita el caso, el nombre de la parte notificada, la oficina o despacho al que se notifica; la indicación expresa de haberse practicado la notificación por medio de correo electrónico, el correo electrónico al que se transmite y en forma destacada, el número de páginas que componen el documento que se comunica. La notificación se acredita con el comprobante de transmisión emitido por el correo electrónico o con el respaldo informático.

Artículo 51.—Autorización de cuenta. Para acceder a la notificación por correo electrónico, el interesado deberá solicitar por escrito al Departamento correspondiente de la Municipalidad, que se le acredite la cuenta de correo como medio para oír notificaciones. En todo caso, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad del interesado. En la portada se debe advertir, a la parte notificada, que las copias de los escritos y documentos quedan a su disposición en el departamento.

Artículo 52.—Interrupción del sistema. Cuando el envío electrónico de notificaciones o el servidor receptor se interrumpan por cualquier motivo, la notificación se hará una vez restablecido el sistema. Si el medio señalado generare fallas en su transmisión, las resoluciones que se dicten se tendrán por válidamente notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Para futuras notificaciones, el obligado debe señalar otro medio para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan notificadas veinticuatro horas después de dictadas.

Artículo 53.—Verificación de la transmisión. Para notificar por este medio se harán hasta cinco intentos para enviar al correo electrónico señalado, con intervalos de al menos treinta minutos; esos intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente, estos dos últimos intentos deben producirse en día hábil y después de las ocho horas del día.

De resultar negativos todos ellos así se hará constar en el comprobante que emite el sistema. En dicho comprobante se consignará el correo electrónico, la fecha y la hora de cada intento.

Artículo 54.—Del comprobante. El funcionario encargado de trasmitir el correo electrónico deberá imprimir la diligencia e incorporarla al respectivo expediente. Quien transmite no necesariamente debe estar nombrado como notificador. El comprobante no requiere la firma de quien transmite, basta con indicar su nombre para su identificación.

Sección V

Notificación utilizando fax

Artículo 55.—Especialidades de la notificación por fax. La notificación por fax debe contener una portada diseñada al efecto con el número, hora y fecha de la resolución a notificar, el nombre de la oficina que tramita el caso, el nombre de la parte notificada, la oficina o despacho al que se notifica; la indicación expresa de haberse practicado la notificación por medio de fax, el número de fax al que se transmite y en forma destacada, el número de páginas contenidas en el documento que se transmite. La notificación se acredita con el comprobante de transmisión emitido por el fax o con el respaldo informático.

El comprobante no requiere la firma de quien transmite, basta con indicar el nombre del funcionario que transmite. De la misma manera se procede cuando la transmisión se realice por medio de un servidor informático de fax.

Artículo 56.—Verificación de la transmisión. Para notificar por este medio se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos; esos intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente, estos dos últimos intentos deben producirse en día hábil y después de las ocho horas del día.

De resultar negativos todos ellos así se hará constar en el comprobante que al efecto dispone el artículo 54- de este Reglamento. En dicho comprobante se consignará el número de fax, la fecha, la hora de cada intento y el nombre de responsable de la transmisión.

Artículo 57.—Defectos en la transmisión. Si el proceso de transmisión se interrumpe por cualquier motivo, cuando este se restablezca el funcionario encargado de efectuar la notificación debe proceder de inmediato a realizar la transmisión nuevamente, con todos los folios que contiene la resolución; incluso los que fueron transmitidos anteriormente, a efectos de que en el comprobante que provee el fax detalle la cantidad total de páginas transmitidas. El funcionario que realizó la gestión, llenará el acta de la diligencia y la agregará al expediente, junto con el respectivo comprobante.

Sección VI

Notificación por Edicto

Artículo 58.—Notificación por edicto. En el expediente se dejará constancia de las notificaciones infructuosas que se hayan realizado, de previo a notificar por edicto. La notificación por edicto se hará mediante un solo edicto que se publique en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario privado de los de mayor difusión en el país. La notificación por edicto debe contener los requisitos de toda notificación.

Es nula la notificación efectuada por edicto, cuando exista un lugar para notificar al obligado que sea notorio y evidente. En ese caso, la Administración debe previamente fijar de oficio ese lugar como domicilio conforme al artículo 38- de este Reglamento.

Las notificaciones por edicto válidamente realizadas surten los mismos efectos jurídicos que las demás formas de notificación establecidas en este Reglamento.

Sección VII

Del aplazamiento de pago

Artículo 59.—Competencia. El Departamento de Cobro tendrá dentro de su competencia el aprobar o denegar las solicitudes de aplazamiento de pago, así como el seguimiento y cumplimiento de acuerdos, procedimientos y las acciones que por incumplimiento correspondan. No cabe aplazamiento de pago de oficio, acordado por la municipalidad, sin petición del interesado, ni tampoco el obligado puede aplazar, de hecho, sus deudas. Sin acto administrativo que resuelva la petición.

Artículo 60.—Procedencia Aplazamiento. Procederá el aplazamiento de pago, antes de que los rubros que debe cancelar el munícipe u obligado entren en condición de morosidad, en el caso de que el sistema informático muestre la existencia de Aplazamientos de pago aprobados e incumplidos con anterioridad, solo procederá este, en casos debidamente justificados a juicio del Jefe del Departamento de Cobro, sus asistentes o quien este designe.

Artículo 61.—De la solicitud de Aplazamiento. Para obtener el beneficio del aplazamiento de pago, se requiere de solicitud expresa del deudor, ante el Departamento de Cobro, única instancia competente para tal fin.

La solicitud de aplazamiento debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar solicitud suscrita por el obligado o su representante legal, con los requisitos y por los medios que se establecen en el presente Reglamento.

b) Justificar la causal que incide en la situación económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda en el plazo de ley, aportando de proceder la prueba documental que respalde la causal indicada.

c)  Indicar expresamente que se da por enterado y que reconoce todas las deudas que mantiene con la Municipalidad.

d) Certificación de personería jurídica en caso de sociedades, en donde indique el vencimiento del plazo social, con no más de un mes de expedida.

e)  Copia de cédula de identidad del solicitante y en caso de personas jurídicas copia de la cédula de identidad del representante legal.

f)  Cuando el trámite requiera ser realizado por persona distinta al titular de la deuda, deberá aportarse autorización suficiente, donde conste el poder o autorización para el caso. En el supuesto de que el obligado sea una persona jurídica, la solicitud podrá ser efectuada directamente por sus representantes legales, o por personas a quienes éstos hayan otorgado autorización suficiente para tal fin.

g)   Indicar lugar o medio para recibir notificaciones, cuando corresponda.

El ejecutivo de atención al público, deberá en todos los casos, confirmar el domicilio del deudor, teléfonos y demás datos identificativos, de proceder deberá actualizarlos, revisar las bases de datos corroborando si presenta algún incumplimiento de sus deberes con la institución, de ser así se le recuerda que de no cumplir con esos deberes, se le podrá revocar el aplazamiento solicitado. El plazo en que debe realizar la cancelación de la deuda y sus intereses, no podrá exceder de dos meses.

Artículo 62.—Efectos de la solicitud de fraccionamiento de pago. La solicitud de Fraccionamiento de pago surte los siguientes efectos:

a.  Constituye reconocimiento de todas las deudas que se mantiene con la Municipalidad.

b.  Interrumpe la prescripción de la deuda.

c.  Suspende el cómputo de la sanción por morosidad cuando proceda, en el pago de la deuda.

d.  Interrumpe el plazo para la suspensión del servicio de agua y el posible cierre de negocios.

e.  Interrumpe el traslado de la cuenta a la etapa ejecutiva.

Artículo 63.—De los expedientes. Los expedientes previamente confeccionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30- de este Reglamento, se complementaran con la solicitud del aplazamiento de pago, con la aprobación o denegatoria de la solicitud, documentación aportada por el contribuyente, documentos de gestiones anteriores, sean estas de pago, reclamos, inspecciones o gestiones de cobro practicadas.

Artículo 64.—De la Formalización. La formalización del aplazamiento de pago, su estudio, aprobación y seguimiento, es competencia y responsabilidad exclusiva del Departamento de Cobro de la Municipalidad de Cartago y en sus oficinas procede la formalización, salvo en casos calificados de suma importancia y cuando la tecnología lo permita, el mismo podrá realizarse en lugar distinto. La formalización procederá mediante la suscripción de documento idóneo, emitido por el sistema informático, que cumplirá con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 65.—Resolución de la solicitud. El ejecutivo de atención al público, del análisis de la solicitud de Aplazamiento de pago, cotejará la veracidad de los datos aportados, verificará cuantía y naturaleza de la obligación, períodos, principal y calidad de la información, emitirá documento de convenio de aplazamiento de pago y lo trasladará a la jefatura del Departamento de Cobro, sus asistentes o a quien este designe, quien resolverá de inmediato y lo trasladará al ejecutivo de atención al público, para que notifique lo resuelto al obligado. El documento que contiene la denegatoria no tendrá recurso alguno.

Sección VIII

Del fraccionamiento de pago

Artículo 66.—Competencia. El Departamento de Cobro tendrá dentro de su competencia el aprobar o denegar las solicitudes de fraccionamiento de pago, así como el seguimiento y o cumplimiento de acuerdos, procedimientos y las acciones que por incumplimiento correspondan. No cabe fraccionamiento de pago de oficio, acordado por la municipalidad, sin petición del interesado.

Artículo 67.—Procedencia Fraccionamiento de pago. Procederá el fraccionamiento de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa y en la etapa ejecutiva. El fraccionamiento de pago sobre cuentas en cobro judicial y sobre aquellas cuentas en que el sistema informático muestre la existencia de fraccionamientos de pago aprobados e incumplidos con anterioridad, solo procederá este, en casos debidamente justificados a juicio del Jefe del Departamento de Cobro, sus asistentes o quien este designe.

Artículo 68.—De la solicitud de Fraccionamiento. Para obtener el beneficio del fraccionamiento de pago, se requiere de solicitud expresa del deudor, ante el Departamento de Cobro, única instancia competente para tal fin.

La solicitud de fraccionamiento debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar solicitud suscrita por el obligado o su representante legal, con los requisitos y por los medios que se establecen en el presente Reglamento.

b) Justificar la causal que incide en la situación económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda en el plazo de ley, aportando de proceder la prueba documental que respalde la causal indicada.

c)  Indicar expresamente que se da por enterado y que reconoce todas las deudas que mantiene con la Municipalidad.

d) Certificación de personería jurídica en caso de sociedades, en donde indique el vencimiento del plazo social, con no más de un mes de expedida.

e)  Copia de cédula de identidad del solicitante y en caso de personas jurídicas copia de la cédula de identidad del representante legal.

f)  Cuando el trámite requiera ser realizado por persona distinta al titular de la deuda, deberá aportarse autorización suficiente, donde conste el poder o autorización para el caso. En el supuesto de que el obligado sea una persona jurídica, la solicitud podrá ser efectuada directamente por sus representantes legales, o por personas a quienes éstos hayan otorgado autorización suficiente para tal fin.

g)   Indicar lugar o medio para recibir notificaciones, cuando corresponda.

El ejecutivo de atención al público, deberá en todos los casos, confirmar el domicilio del deudor, teléfonos y demás datos identificativos, de proceder deberá actualizarlos, revisar las bases de datos corroborando si presenta algún incumplimiento de sus deberes con la institución, de ser así se le recuerda que de no cumplir con esos deberes, se le podrá revocar el fraccionamiento solicitado.

Artículo 69.—Efectos de la solicitud de fraccionamiento de pago. La solicitud de fraccionamiento de pago surte los siguientes efectos:

f.   Constituye reconocimiento de todas las deudas que se mantiene con la Municipalidad.

g.  Interrumpe la prescripción de la deuda.

h.  Suspende el cómputo de la sanción por morosidad cuando proceda, en el pago de la deuda.

i.   Interrumpe el plazo para la suspensión del servicio de agua y el posible cierre de negocios.

j.   Interrumpe el traslado de la cuenta a la etapa ejecutiva.

Artículo 70.—Clasificación de los deudores. Para efectos del otorgamiento de fraccionamientos de pago, los deudores se clasificarán en dos rangos, de conformidad con el monto adeudado:

Rango 1: Deudas hasta 1 salario base.

Rango 2: Deudas superiores a 1 salario base.

Para tal efecto se tomará en cuenta el concepto de salario base que establece el artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Mediante resolución general la Administración Tributaria Municipal podrá variar los montos de los rangos establecidos en este Reglamento.

Artículo 71.—De los fraccionamientos de pago, de acuerdo a su rango. En todos los casos independientemente del Rango, el obligado deberá realizar pago de una prima inicial que no puede ser inferior al 15 por ciento de la deuda. La atención de las solicitudes de arreglo de pago se llevará a cabo de la siguiente manera:

a.  En los fraccionamientos de pago deudas Rango 1: Los ejecutivos de atención al público, analizarán su viabilidad, revisarán el cumplimiento de los requisitos y resolverá la solicitud inmediatamente. El trámite se realizará directamente en el Sistema Informático, se imprimirá para firma por parte del obligado y del ejecutivo de atención al público, el ejecutivo podrá conceder un plazo entre 2 a 8 meses. En casos especiales, que se demuestre la imposibilidad de cancelar la deuda en un plazo de 8 meses, podrá el ejecutivo conceder hasta 4 meses adicionales, para un máximo de 12 meses.

b.  En los fraccionamientos de pago deudas Rango 2: Los ejecutivos recibirán la solicitud, verificarán el cumplimiento de los requisitos, traslada la documentación a la Jefatura o sus asistentes para su valoración, de aprobar el fraccionamiento de pago estos deberán firmar el contrato y trasladarlo a los ejecutivos para continuar con el procedimiento, el plazo otorgado será de 12 meses o inferior, sin perjuicio de lo anterior, el Jefe de Cobro o sus asistentes podrán autorizar un plazo mayor al indicado; lo anterior considerando la cuantía de la obligación, comportamiento histórico del deudor, motivos y fundamentos que se presenten. Del análisis de la solicitud la Jefatura del Departamento o sus asistentes podrán en casos especiales que requieran una protección especial para la Municipalidad y tomando en consideración aquellas deudas que no estén garantizadas por hipoteca legal preferente de acuerdo con el Código Municipal, podrán requerir al contribuyente moroso, solicitante del fraccionamiento de pago, la rendición de una caución suficiente para respaldar el pago de la deuda.

Una vez recibida la solicitud, y de considerarlo necesario el Departamento de Cobro podrá requerir por una única vez y por escrito al solicitante el cumplimiento de otros requisitos o información adicional, para lo cual le concederá un plazo de diez días hábiles, la corrección o aclaración sobre la información o documentación presentada, con indicación que de no cumplir en plazo indicado con lo solicitado se declarará sin derecho su trámite.

Artículo 72.—De la Formalización. La formalización del fraccionamiento de pago, su estudio, aprobación y seguimiento, es competencia y responsabilidad exclusiva del Departamento de Cobro de la Municipalidad de Cartago y en sus oficinas procede la formalización, salvo en casos calificados de suma importancia y cuando la tecnología lo permita, el mismo podrá realizarse en lugar distinto, supeditado a la verificación posterior que realice el Departamento de Cobro, del pago de la prima inicial. La formalización procederá mediante la suscripción de documento idóneo, emitido por el sistema informático, que cumplirá con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 73.—De los expedientes. Los expedientes previamente confeccionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30- de este Reglamento, se complementarán con la solicitud del fraccionamiento de pago, con la aprobación o denegatoria de la solicitud, documentación aportada por el contribuyente, garantías, documentos de gestiones anteriores, sean estas de pago, reclamos, inspecciones o gestiones de cobro practicadas.

Artículo 74.—Resolución de la solicitud. El ejecutivo de atención al público, del análisis de la solicitud de Fraccionamiento de pago y una vez catalogada la deuda como Rango 1, cotejará la veracidad de los datos aportados, verificará cuantía y naturaleza de la deuda, períodos, principal, intereses, garantías ofrecidas y calidad de la información, emitirá documento de convenio de aplazamiento o fraccionamiento de pago, que deberá de ser firmado por el deudor y el ejecutivo de atención al público.

Para las deudas Rango 2, el ejecutivo de atención al público trasladará la solicitud y la documentación aportada a la Jefatura del Departamento de Cobro o sus asistentes, quienes en un plazo de diez días hábiles, deberán de analizarla; con la aprobación, le indicará al ejecutivo el monto de la prima inicial, monto de las mensualidades y el plazo otorgado, para que el ejecutivo emita el documento y se traslade para la firma de la jefatura o sus asistentes.

Artículo 75.—Rechazo de solicitud. En caso de denegarse la solicitud de fraccionamiento de pago, el ejecutivo de atención al público, le comunicará al deudor mediante documento impreso, que contendrá las razones que justifiquen la decisión de rechazo, previniéndole en este acto el pago de la deuda en el plazo de quince días hábiles. El documento que contiene la denegatoria no tendrá recurso alguno.

Artículo 76.—Rendición de garantías. El Jefe del Departamento de Cobro o sus asistentes para todas las deudas, en especial las de Rango 2, cuando lo estimen conveniente para los intereses municipales, podrán exigir al contribuyente moroso, la rendición de una caución suficiente para respaldar el pago de la deuda. Esta tendrá que ser aportada por el deudor con la documentación que la acredite según sea la garantía ofrecida o solicitada y únicamente se resolverá cuando sea presentada la totalidad de la información y en las condiciones requeridas. De considerar necesario para una mayor protección a la Institución, el Departamento de Cobro de previo a resolver podrá solicitar por una única vez, se aporten nuevos documentos o se amplíen los aportados, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles.

Artículo 77.—Requisitos para la aceptación de la garantía. El Departamento de Cobro protegiendo los intereses municipales, de acuerdo con la modalidad de la garantía aprobada y sin perjuicio de solicitar otros requisitos, podrá solicitar al menos los siguientes:

1.  Si la garantía es fiduciaria: los fiadores deberán estar al día en sus obligaciones municipales y estar nombrados en propiedad en caso de que laboren para alguna entidad pública o tener más de un año de laborar para la misma empresa, si labora en entidad privada. Deben presentar constancia salarial vigente con no más de un mes de emitida y que especifique si el mismo está libre de embargos. En caso de fiadores no asalariados, deberá aportar certificación de contador público autorizado que demuestre su capacidad de pago. Los fiadores deberán firmar documento idóneo y suficiente que permita a la Municipalidad de requerirlo hacer efectivo el pago de la deuda garantizada.

2.  Cuando la garantía sea real: deberá el deudor presentar avaluó de la propiedad el cual podrá ser verificado y aprobado por el Departamento correspondiente de la Municipalidad, de no presentarlo deberá aceptar en todos los extremos el avalúo realizado por el Departamento encargado.

3.  Para constituir garantía hipotecaria sobre bienes inscritos, el deudor deberá otorgar escritura pública ante Notario, con hipoteca en primer grado, a favor de la Municipalidad. En estos casos la validez de la aprobación de la solicitud quedará condicionada a la inscripción del gravamen en el Registro Nacional, para lo cual se otorgará un plazo que no podrá ser superior a un mes contado a partir de la aprobación del arreglo. El pago de todo tipo de timbres, honorarios y costas debe ser cubierta por el deudor.

4.  La garantía mobiliaria regulada en la Ley 9246, Ley de Garantías Mobiliarias.

5.  Garantía mediante títulos valores emitidos por una entidad debidamente autorizada del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 78.—Del Incumplimiento del fraccionamiento de pago. El fraccionamiento de pago se resolverá por la cancelación total de la obligación o con el incumplimiento de pago de 2 cuotas; lo anterior faculta al Departamento de Cobro a dar por terminado el fraccionamiento, continuar con el trámite administrativo para la recuperación de la deuda, pasar la cuenta a la etapa ejecutiva y proceder al trámite de ejecución de garantía cuando corresponda.

Artículo 79.—Modificación del fraccionamiento de pago. El Departamento de Cobro podrá modificar los términos del fraccionamiento de pago cuando se determinen créditos a favor del interesado si este así lo solicita; o bien, podrá aplicarlos de oficio de conformidad con lo estipulado en el Capítulo VII, Sección I, de este Reglamento. Asimismo, podrá modificar los términos del aplazamiento o fraccionamiento de pago en caso que se compruebe que se ha operado una variación en la situación económica del deudor o deterioro significativo de la garantía. Dicha modificación se hará mediante oficio que surtirá todos sus efectos a partir de su notificación al interesado. Previamente, podrá ordenar la presentación de garantías adicionales. La modificación también podrá tener lugar ante una solicitud de adecuación de pagos; en este sentido, el deudor podrá efectuar abonos extraordinarios al principal y con base en ello solicitar al Departamento de Cobro una readecuación de los pagos dentro del plazo originalmente estipulado.

Artículo 80.—Control y seguimiento. Para el control y seguimiento de los fraccionamientos de pago el Departamento de Cobro contará con un sistema informático, que garantice información confiable, registro y aplicación de pagos, histórico de pagos, montos cubiertos con cada pago, control sobre saldos, periodos, compensaciones, devoluciones, sistemas de alarmas, así como cualquier movimiento que se realice en las cuentas de los munícipes. Que la información contenida en el sistema informático permita al departamento realizar los estudios estadísticos que colaboren con el fiel cumplimiento de sus funciones, para una eficaz y eficiente toma de decisiones.

Las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento del fraccionamiento de pago establecido en este Reglamento, se aplicarán en los fraccionamientos de pago que se concedan en la etapa Ejecutiva en lo conducente.

CAPÍTULO VI

De la etapa ejecutiva

Artículo 81.—De la remisión de expedientes a cobro judicial. Concluida la fase de cobro en la vía administrativa, se remitirá a los abogados externos o internos, el expediente que debe contener como mínimo los siguientes documentos:

1.  Las calidades del deudor, domicilio y demás señas para su localización. En caso de personas jurídicas, corresponde al abogado externo presentar la personería jurídica correspondiente.

2.  Certificación contable del adeudo, incluyendo intereses y multas cuando procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código Municipal.

3.  Notificación de requerimientos de cobro, documentación de fraccionamiento de pago, reclamos y toda la documentación útil y probatoria de la gestión cobratoria.

4.  Certificación de personería jurídica del Alcalde.

5.   Poder especial judicial para ejercer la representación de la Municipalidad en los casos en que así se requiera, el cual debe ser aportada por el respectivo profesional para su firma con la demanda.

6.  Certificación del valor de las propiedades, emitido por el Departamento correspondiente.

Artículo 82.—Del Proceso de Cobro en la etapa ejecutiva. El proceso de Cobro judicial deberá, en esta etapa:

1.  Asignar a los abogados externos casos para cobro judicial.

2.  Verificar que se realice el proceso de cobro Extrajudicial, de conformidad con el artículo 87- inciso 1., de este Reglamento.

3.  Fiscalizar la labor de los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros.

4.  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, el cual contendrá la documentación relacionada con su contratación, sus calidades, domicilio, dirección de su oficina, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar.

Sección I

De los abogados externos

Artículo 83.—De la designación. La Municipalidad podrá nombrar abogados externos para la gestión judicial de sus cuentas, sin perjuicio de encomendar tales labores a abogados de planta que tendrán como funciones propias y ordinarias dicha gestión. Las disposiciones que regulan a los abogados externos serán aplicables a los abogados internos o de planta que se les asigne el cobro judicial como función propia y en lo conducente.

Los abogados externos serán designados en cumplimiento de la normativa en materia de Contratación Administrativa y su contratación no establece ninguna obligación laboral con la Municipalidad. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera morosa que será remitida a la etapa ejecutiva, los casos, los montos y su cantidad será determinada por la Jefatura del Departamento de Cobro.

Artículo 84.—No sujeción a plazo. La obligación sobre los casos asignados no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del impulso procesal que debe dar el Abogado externo y el plazo razonable que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados.

Sin embargo, corresponderá al Departamento de Cobro, verificar mediante las bitácoras, informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento, las contenidas en el cartel de licitación y demás normativa aplicable, contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 85.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos:

1.  Realizar cualquier tipo de arreglo de pago.

2.  Solicitar por concepto de honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el Decreto de Honorarios vigente.

3.  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad durante el periodo en que fuese contratado. El incumplimiento a esta regla acarrea revocatoria de su designación.

4.  Recibir pagos o abonos al principal del caso que esté tramitando.

5.  El abogado deberá abstenerse de atender el o los casos asignados, cuando existieren vínculos de parentesco o una relación de cliente y deberá comunicarlo en forma escrita ante el Departamento de Cobro, dentro de los diez hábiles siguientes al recibo de la documentación correspondiente.

Artículo 86.—De la ausencia temporal. Cuando un abogado deba ausentarse de su oficina por más de ocho días hábiles, deberá comunicarlo al Departamento de Cobro, de previo y en forma escrita, indicando el profesional que queda a cargo de los casos que le fueron asignados.

Artículo 87.—Obligaciones de los abogados. Los abogados deberán realizar al menos los siguientes trámites de cobro:

1.  Cobro Extrajudicial, que comprende las gestiones necesarias para la recuperación de las deudas, antes de la presentación de la demanda en el juzgado respectivo, gestiones que deberá realizar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción del expediente.

2.  Una vez concluida la gestión de Cobro Extrajudicial, deberá presentar la demanda en la forma requerida por los Tribunales, ante el Juzgado que corresponda, de lo cual entregará comprobante al Departamento de Cobro.

3.  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitarán, cuando existe sentencia firme, en un plazo no mayor de quince días naturales, la liquidación de costas y la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

4.  Dar trámite y el debido proceso de los remates, protegiendo los intereses municipales. Deberán comunicar por escrito, el día del remate en forma previa, y el resultado del mismo, ante el Departamento de Cobro.

5.  Presentar informe al Departamento de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir, número de expediente, fecha de presentación, traslado y notificación de la demanda, nombre del deudor, despacho judicial que atiende la causa, estado del proceso, estrategia a seguir o recomendaciones según el formato y condiciones que el Departamento de Cobro establezca. A partir de la fecha de entrega de los casos, el Abogado externo deberá presentar informe cada tres meses, contados a partir de la recepción de los casos.

6.  Asumir los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial en los casos asignados a su dirección.

7.  Cuando los casos se encuentren en la etapa de Cobro Extrajudicial, cobrar directamente al obligado los honorarios, nunca estos podrán exceder de lo establecido por el Arancel de honorarios vigente. Deberá emitir la correspondiente factura de cancelación de honorarios e informar al Departamento de Cobro.

8.  Deberá brindar todas las facilidades para que los obligados puedan cancelar los honorarios legales en una forma ágil.

9.  Atender las respectivas consultas de los clientes en forma eficiente y tramitar en un plazo no mayor de cuatro días hábiles el levantamiento de procesos y embargos una vez que reciba el comunicado por parte del Departamento de Cobro.

10.    Preparar el poder especial según corresponda en los casos respectivos.

11.  En caso de remates el abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación oficial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 88.—De las costas a cancelar a los Abogados Externos. Para la cancelación de las costas, las mismas se calcularán de acuerdo con la legislación vigente y no podrán cancelarse aquellas que por su naturaleza son emitidas exentas por las instituciones del estado a la Municipalidad. El abogado interno o externo no podrá tener por terminado ningún proceso salvo casos de sentencia judicial firme o hasta tanto el Departamento de Cobro se lo indique por escrito.

Artículo 89.—Seguimiento. Para efecto de determinar si los juicios se encuentran con una gestión efectiva, el Departamento de Cobro, dará seguimiento de los casos en esta condición, procurará el desarrollo y uso de herramientas tecnológicas que faciliten esta labor, y contará con estadísticas de medición, control sobre el pago de honorarios, comportamiento de los expedientes tramitados, histórico de recuperación y cualquier otro aspecto que estime conveniente. De igual forma llevará en físico expediente ordenado, probatorio y útil de la gestión.

Artículo 90.—Sanciones. La Municipalidad realizará los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias, penales o civiles, ante las instancias respectivas.

Artículo 91.—Del control. Corresponde al Departamento de Cobro, ejercer control de la labor realizada por los abogados internos y externos que brinden sus servicios a la Municipalidad, para lo cual podrá hacerlo:

1.  Mediante la revisión de los informes.

2.  Por denuncia expresa sobre casos puntuales o de los casos asignados a los Abogados.

3.  Por el uso de herramienta tecnológica confiable.

4.  Por revisión de expedientes y casos directamente en los Tribunales en forma física o digitalizada.

Artículo 92.—Del reporte de anomalías. El encargado Municipal del proceso judicial, reportará a la Jefatura del Departamento de Cobro la concurrencia de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados, de ser necesario podrá suspender provisionalmente el envío de nuevos expedientes para trámite de cobro judicial, hasta que se cumpla lo requerido o se dé por terminada la contratación.

Artículo 93.—De la suspensión del traslado de expedientes a los Abogados externos. Se suspenderá la remisión de expedientes a los Abogados Externos, para el Cobro Judicial, cuando se incurra en las siguientes causales:

1.  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar el informe de gestión dentro del plazo establecido en el artículo 87- inciso 5. de este Reglamento.

2.  Incumplir con su obligación de remitir al Departamento de Cobro comprobante de presentación de la demanda ante la Autoridad Judicial, respectiva.

3.  Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo al Departamento de Cobro, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó, así mismo queda obligado a informar a la Municipalidad el señalamiento de las horas y fechas de los remates con una antelación no menor de diez días hábiles a su realización, con la misma sanción de no remisión en caso de incumplimiento.

Artículo 94.—Resolución del contrato de servicios profesionales. Se resolverá el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

1.  El abogado externo que realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

2.  Cuando se pierda un incidente, proceso, recurso u otro debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o gestión, ordenada por la autoridad judicial.

3.  Por negligencia o impericia demostrada en la atención de los casos asignados.

4.  Cuando revele bajo cualquier forma o título, gratuito u oneroso la información confidencial o sensible contenida en los expedientes asignados, o cuando empleé dicha información en forma distinta a los fines de su contratación.

5.  Por cobro de honorarios profesionales mayores a lo estipulado en el Arancel de Horarios vigente.

6.  Por acuerdo de las partes, cuando existan aspectos de importancia y donde medie solicitud expresa, estudio y resolución integral del asunto. En ninguno de los casos expuestos, una vez concluido la relación con los abogados externos sobre las cuentas efectivamente gestionadas por estos y no resueltas o canceladas producto de la gestión judicial, se verificará el estado en que quedan los casos y se determinará si le corresponde el pago de algún porcentaje por honorarios profesionales o por el contrario si el porcentaje cancelado debe restituirse a la Municipalidad.

Artículo 95.—Obligaciones de los abogados al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación, el abogado respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Cobro, con un informe detallado del estado en que se encuentran los expedientes a la fecha de entrega.

Artículo 96.—De los honorarios profesionales en cobro extrajudicial. El monto y la forma de pago de los honorarios de los Abogados por la prestación de sus servicios, se regirá por el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto N° 36562-JP, publicado en La Gaceta 95 del 18 de mayo del 2011, emitido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y Paz, o el decreto que se encuentre vigente al momento de la contratación del profesional.

El pago de los honorarios profesionales de los casos en Cobro Extrajudicial, la deberá realizar el sujeto pasivo directamente al Abogado, situación que informará el profesional por escrito vía correo electrónico al Departamento de Cobro. Con esta información el Departamento de Cobro podrá modificar las marcas en el Sistema, ya sea al status de Fraccionamiento de Pago o cancelado. Todo lo cual constará en el expediente de cada caso.

Artículo 97.—Del Pago de honorarios con demanda presentada al juzgado. Específicamente el Arancel de Honorarios vigente, establece el porcentaje y la forma de pago de los honorarios para los procesos monitorios y de ejecución una vez presentada la demanda ante el juzgado respectivo, como primer paso deberá el profesional presentar la factura por honorarios profesionales ante el Departamento de Cobro, analizada la misma y verificado que los montos corresponden al porcentaje establecido en el Decreto de Arancel de honorarios vigente, la jefatura del Departamento de Cobro autoriza el pago de la factura presentada y la traslada al Departamento de Proveeduría para su pago.

Artículo 98.—Condonación de honorarios. El Abogado Externo podrá condonar los honorarios profesionales y costas, de los casos asignados para su gestión en sede judicial, en cualquier momento, deberá informar la condonación dentro del plazo entre la asignación de casos, la presentación de la demanda ante el juzgado y antes de gestionar el primer cobro de honorarios ante la Municipalidad, lo anterior podrá realizarlo mediante nota vía correo electrónico, que como mínimo deberá contener la identificación total del deudor, la cuantía del caso y la indicación expresa de la condonación de honorarios y costas, esta nota deberá dirigirla al correo electrónico que formalmente se le indicará.

Artículo 99.—De los abogados internos. Las anteriores disposiciones serán aplicables a los abogados internos en lo conducente.

CAPÍTULO VII

Normas especiales para regular los procedimientos de pagos

en exceso, Compensación y Devolución de deudas

Artículo 100.—Situaciones activas de los sujetos pasivos. Los munícipes y los responsables tienen acción para que se les reconozca sus situaciones activas frente a la Municipalidad de Cartago, en carácter de Administración Tributaria, que deriven, sea de pagos indebidos por concepto de tributos o precios, multas e intereses, sea de pagos debidos en virtud de las normas sustantivas de los distintos tributos, multas, precios e intereses que generen un derecho de crédito a su favor, a través de la compensación y, en caso de un saldo acreedor luego de practicada ésta, a través de la devolución.

En particular, se considerará que ha existido pago indebido en los siguientes casos:

a)  Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas u obligaciones.

b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de las deudas u obligaciones liquidadas por la Municipalidad.

c)   Cuando la Municipalidad rectifique, de oficio o a instancia del interesado, cualquier error material, de hecho o aritmético padecido en una liquidación u otro acto de gestión tributaria y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido.

d) Cuando se haya originado un pago de tributos o precios, intereses y multas autoliquidados en proceso de controversia, cuando se emita la resolución en firme, favorable para el contribuyente.

e)  Cuando el contribuyente o responsable haya autoliquidado y pagado incorrectamente de acuerdo con el ordenamiento aplicable. En este caso deberá realizarse la rectificación correspondiente como paso previo a la compensación o devolución.

Sección I

De las Compensaciones

Artículo 101.—Compensación. Los munícipes o responsables que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos o precisos y sus accesorios, podrán solicitar por escrito ante la Plataforma de Servicios Municipal, la compensación con deudas tributarias de igual o diferente naturaleza, sus accesorios y que sean administradas por la Municipalidad de Cartago, a periodos no prescritos, para lo cual deberán determinar a cuál de sus deudas deben imputarse los créditos que soliciten compensar.

Los Departamentos que componen el Área Tributaria y de Recaudación de la Municipalidad, están facultados para realizar compensaciones de oficio. Se aplicarán para la compensación de oficio las reglas del artículo 44 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La compensación, de practicarse de oficio, se hará respecto de los tributos o precios que la Administración Tributaria Municipal disponga.

Artículo 102.—Compensación a solicitud de parte. Cuando la Administración Tributaria Municipal no haya realizado la compensación, el munícipe podrá solicitarla. Los Departamentos del Área Tributaria y de Recaudación, en cada uno de sus procesos, analizarán la solicitud y la documentación aportada, de concluir que no procede la compensación solicitada, podrán denegar la misma, en cuyo caso la deuda deberá cancelarse con las multas e intereses que establece la ley desde el momento de su vencimiento.

El Departamento del Área Tributaria y Recaudación que de acuerdo al tributo o precio que administre y que en cuenta refleje el crédito, será el responsable de atender la solicitud de compensación. El referido departamento deberá confeccionar y notificar al administrado la resolución que aprueba o deniega la compensación. De denegar total o parcialmente la compensación, la deuda tributaria debe cancelarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, con los intereses que establece la ley, de lo contrario el Departamento de Cobro continuará con el procedimiento establecido.

Artículo 103.—Requisitos. Sin perjuicio de los requisitos especiales que para la compensación de tributos o precios se establezcan por resolución general dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos, el solicitante de una compensación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Actuar personalmente o por medio de apoderado.

b) Los apoderados y los representantes de personas jurídicas deberán aportar certificación vigente que los acredite como tales y documento idóneo en caso de personas físicas.

c)  Cuando se trate de un obligado a presentar declaraciones de impuestos, deberá estar al día en la presentación y pago.

d) Presentar el formulario impreso o electrónico que para los efectos disponga la Administración Tributaria Municipal debidamente lleno.

e)   Estar al día en todas sus obligaciones formales y materiales, incluyendo el pago de sanciones impuestas por infracciones administrativas.

f)  Cumplir con los demás requisitos generales y específicos que establezca la Administración Tributaria Municipal, mediante resolución de carácter general.

Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta aportando los documentos pendientes, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará sin derecho al trámite y se ordenará su archivo, teniéndose como no presentada su gestión.

Artículo 104.—Procedencia de la compensación de oficio. Sin importar que provengan de distintos impuestos, tasas o precios y siempre que sean administrados por el Área Tributaria y de Recaudación. La compensación de oficio se hará respecto de los impuestos, tasas o precios que la Administración tenga incorporados en la Cuenta Integral Tributaria o en cualquier otro sistema de registro de créditos y débitos que venga a suplantarla y de acuerdo al desarrollo que los sistemas informáticos le permitan. La utilización de una parte del crédito para compensar interrumpe la prescripción del derecho de repetición solo respecto al monto utilizado en esa compensación, no así respecto al resto del crédito.

En la compensación de oficio se aplican las reglas de imputación de pagos establecidas en este Reglamento. Mediante resolución general, la Administración Tributaria, podrá establecer mecanismos de compensación por períodos e impuestos específicos.

El obligado que solicite compensación de una deuda con saldos acreedores, deberá presentar a la Plataforma de Servicios Municipal por escrito, la solicitud fundamentada y detallada; deberá indicar los tributos o precios objeto de compensación y aportar la prueba pertinente que permita comprobar sus alegatos.

Sección II

De las Devoluciones

Artículo 105.—Devolución de saldos acreedores. La Administración Tributaria Municipal puede disponer de oficio la devolución de saldos acreedores. La devolución de saldos acreedores supone la práctica previa de las compensaciones de oficio que deriven de los registros municipales, así como de cualquier otra que deba solicitar el munícipe. En caso de que un munícipe reciba una devolución de oficio respecto de la que procediere una compensación previa, este deberá comunicarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes y restituir el saldo deudor que corresponda dentro del mismo plazo.

Artículo 106.—Solicitud de devolución de saldos acreedores. Los munícipes, responsables o declarantes que, previa las compensaciones de ley, tengan saldos acreedores a su favor, podrán solicitar por escrito ante la Plataforma de Servicios, devolución dentro del término de ley. Presentada la solicitud, el Departamento encargado de conocerla procederá a determinar el saldo a favor del munícipe y, antes de emitir la resolución de devolución, realizará las compensaciones correspondientes.

Para esos efectos, de previo a la resolución final, notificará al solicitante las deudas que consten en los respectivos registros municipales y le advertirá que deberá, por escrito, hacer de conocimiento del Departamento la existencia de deudas determinadas, que no aparezcan entre las deudas indicadas, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

De no recibir ninguna comunicación por parte del solicitante, se entenderá que no existe otra deuda, además de las que consten en el sistema, a cargo del solicitante. También el solicitante podrá objetar la existencia de las deudas comunicadas, ofreciendo la prueba correspondiente. Aplicadas las compensaciones, y si de éstas resultare un remanente a favor del solicitante, se emitirá una resolución, reconociendo el derecho a la devolución.

Artículo 107.—Requisitos generales para la procedencia de las devoluciones. Sin perjuicio de los requisitos especiales que para la devolución de pagos debidos o indebidos de tributos o precios se establezcan por resolución general dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos, el solicitante de una devolución deberá cumplir con los siguientes requisitos:

g)  Actuar personalmente o por medio de apoderado.

h) Los apoderados y los representantes de personas jurídicas deberán aportar certificación vigente que los acredite como tales y documento idóneo en caso de personas físicas.

i)  Cuando se trate de un obligado a presentar declaraciones de impuestos, deberá estar al día en la presentación y pago.

j)    Presentar el formulario impreso o electrónico que para los efectos disponga la Administración Tributaria Municipal debidamente lleno.

k) Estar al día en todas sus obligaciones formales y materiales, incluyendo el pago de sanciones impuestas por infracciones administrativas.

l)  Cumplir con los demás requisitos generales y específicos que establezca la Administración Tributaria Municipal, mediante resolución de carácter general.

Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta aportando los documentos pendientes, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará sin derecho al trámite y se ordenará su archivo, teniéndose como no presentada su gestión.

Artículo 108.—De los fondos para realizar devoluciones. Para garantizar la devolución indicada en este artículo, debe incluirse anualmente una partida dentro del presupuesto ordinario municipal, cuya estimación estará a cargo del Área Tributaria y de Recaudación y contra la cual ésta podrá girar en atención a las resoluciones que, para estos efectos, emitan los departamentos que la componen.

Las devoluciones correspondientes al ejercicio económico en vigencia se efectuarán con cargo a la partida de ingresos respectiva.

Los Jefes de los Departamentos de Bienes Inmuebles, Patentes, Comercial y Urbanismo según el caso, deberán emitir y firmar la documentación referida a la devolución de saldos acreedores o su crédito, originados por concepto de tributos o precios, multas, intereses o cualquier otro saldo, reclamado para la restitución de lo pagado indebidamente a favor de los contribuyentes o responsables.

Artículo 109.—Determinación del saldo acreedor. Iniciado el procedimiento, el departamento competente del Área Tributaria y de Recaudación desarrollará las actuaciones necesarias para determinar el monto del pago debido o del pago indebido y, de previo a la devolución, realizará las compensaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

Cuando posterior a la fecha de la solicitud se presente una declaración rectificativa o la emisión de nuevos montos por servicios, que origina una variación en el saldo acreedor cuya devolución se gestiona, automáticamente formará parte del procedimiento. Para este efecto, el interesado deberá, por cualquier medio idóneo, comunicarlo al Departamento encargado de tramitar su solicitud de devolución, y aportar una copia de la declaración rectificativa con el sello de recibido correspondiente.

Artículo 110.—Suspensión. El trámite de compensación o devolución deberá suspenderse, previa notificación al interesado conforme al artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los siguientes casos:

a)  Cuando el tributo o precio y el período en que se originó la situación acreedora esté siendo objeto de revisión a través del procedimiento de liquidación definitiva. En tal caso, el procedimiento de compensación o devolución no podrá continuar hasta tanto no se agote la vía administrativa en el procedimiento determinativo.

b) En caso de que al plantearse la solicitud no exista un procedimiento de este tipo, el departamento competente valore prima facie la falta de justificación de las situaciones acreedoras considerando la actividad del contribuyente y la realidad económica, podrá decidir suspender el procedimiento de compensación o devolución y recomendar el inicio de actuaciones orientadas a la liquidación previa o definitiva. Si tales actuaciones no se inician en el plazo de un mes, deberá reiniciarse y resolverse el procedimiento de compensación o devolución.

Una vez terminada la causa de suspensión se continuará con el trámite de devolución.

Artículo 111.—Denegatoria de la solicitud de devolución. Las solicitudes de devolución se rechazarán mediante resolución debidamente motivada, en los siguientes casos:

a)  Cuando la petición se presente fuera del plazo de prescripción establecido para los tributos y precios en la legislación que corresponda.

b) Cuando el saldo acreedor ya hubiere sido objeto de devolución, compensación, o imputación anterior.

c)  Cuando lo resuelto en el procedimiento que determinó la suspensión del procedimiento de devolución, sea incompatible con lo solicitado.

Artículo 112.—Departamento que dicta resolución y atiende recursos contra la misma. Cuando se determine el saldo acreedor en virtud de los actos de instrucción desarrollados y en consecuencia sea procedente la devolución, corresponde a los jefes de los departamentos de Bienes Inmuebles, Patentes, Comercial, Comercial, Urbanismo, Mercado, Estacionómetros, según el caso, emitir la resolución de devolución, en la que se liquidará tanto principal como intereses.

Contra la resolución que deniegue la solicitud de devolución del saldo acreedor, los interesados pueden interponer los recursos ordinarios previstos en la legislación.

Artículo 113.—Intereses. Para la práctica de las compensaciones y devoluciones, el cálculo de los intereses de las situaciones acreedoras del sujeto pasivo se deberá hacer respetando la siguiente distinción:

a.  Si el origen de su situación acreedora es la realización de un pago indebido, los intereses deberán calcularse desde el día natural siguiente a la fecha del pago efectuado por el sujeto pasivo, de conformidad con el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b.  Si el origen de su situación acreedora es la realización de un pago debido a la Administración, se reconocerán intereses sólo si se ha solicitado la compensación o devolución y luego de los tres meses de presentada la solicitud correspondiente, de conformidad con el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. No obstante, no se reconocerán intereses por las demoras sufridas en el trámite de resolución de la compensación o devolución o de ejecución de esta última por causas atribuibles al solicitante.

Artículo 114.—Devolución de saldos acreedores por pago de tributos o precios efectuados durante el mismo ejercicio económico o durante ejercicios económicos vencidos. Emitida y notificada al sujeto pasivo la resolución que emana del Departamento respectivo del Área Tributaria y de Recaudación, ésta resultará suficiente para reconocer la situación activa del sujeto pasivo frente a ella. Con base en ello, la Tesorería Municipal girará los montos que correspondan por devoluciones de saldos acreedores por pago de tributos o precios efectuado durante el mismo ejercicio económico o durante ejercicios económicos vencidos.

Sección III

Otros procesos de cobro administrativo

Artículo 115.—Archivo temporal de deudas tributarias en etapa administrativa o en la etapa ejecutiva y créditos incobrables. De conformidad con el inciso c) del artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Director de la Administración Tributaria Municipal, fijará mediante Resolución General Interna, los montos considerados exiguos para efectos de archivar temporalmente las deudas en gestión administrativa y judicial.

Igualmente y en virtud de que no representen créditos de cierta, oportuna o económica concreción, el Director de la Administración Tributaria Municipal, mediante mismo tipo de Resolución, ordenará el archivo temporal de las deudas que, aun sobrepasando el monto exiguo referido en el párrafo anterior, sean consideradas incobrables.

Se considerarán deudas incobrables, entre otras:

a)  Aquellas de deudores fallecidos sin dejar bienes;

b) Aquellas de deudores sin bienes embargables ni garantía alguna. Si transcurrido el término de prescripción sin que se haya dado pago voluntario o sin que se hayan ubicado bienes suficientes del deudor sobre los que se pueda hacer efectivo el cobro.

Transcurrido el plazo de prescripción sin que se haya efectuado el pago y sin que se hayan ubicado bienes suficientes del deudor sobre los que se pueda hacer efectivo el cobro, procederá de oficio a trasladar a la Oficina competente la recomendación para que se decrete la prescripción de estas deudas por monto exiguo o incobrables, al no ser créditos de cierta, oportuna o económica concreción.

Artículo 116.—De la normativa aplicable. A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Código Municipal, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Procesal Civil, Código Civil, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Normas Conexas, Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, Ley de Cobro Judicial N° 8624, Ley de Notificaciones N° 8687, Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 38277-H, Reglamento de Procedimiento Tributario, publicado en el Alcance Nº 10, a La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 2014 y cualquier otra norma que guarde relación con el presente Reglamento.

Artículo 117.—Derogatorias. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí estipulado y publicada en fecha anterior a la presente.

Transitorio I.—En tanto no existan los medios electrónicos apropiados para que se lleve a cabo automáticamente lo contemplado en el presente Reglamento, el interesado deberá gestionarlo ante el Departamento de Cobro.

Artículo 118.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.— 1 vez.—(IN2015024190).

REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 20 de abril del 2015, Artículo 4° del Acta N°371-15, aprobó de forma definitiva la modificación del artículo 1, inciso c) y k) y k.1)  del Reglamento de Regularización y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico del Cantón Central de Cartago, mismo que queda de la siguiente manera:

Modificación del Reglamento de Regularización y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico del Cantón de Cartago

“Artículo 1º—Además de las expresamente contempladas en el artículo 2 de la Ley, para los efectos de este reglamento, se consideran las siguientes definiciones: .... c. Centros Comerciales: desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con uno o más pisos, amplios pasillos para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, áreas de comidas (“Food Court”), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos y amplias áreas de uso común con elementos decorativos. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con diez locales de uso comercial diferentes. ....k. Supermercado: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas donde el comprador se sirve a sí mismo y paga cuando sale, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria. Dispone de dos o más cajas para el cobro de los productos al cliente. Este establecimiento deberá contar con un área útil mayor a los 500 metros cuadrados. k.1 Minisúper: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria. Será posible ejercer la actividad a través de una o más ventanillas de servicio en aras de resguardar la seguridad del establecimiento. Deberá contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, que dispongan de los anchos mínimos que exige la normativa de construcciones y de accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este establecimiento deberá contar con un área útil igual o inferior a los 500 metros cuadrados, y en ningún caso esa área podrá ser inferior a los 100 metros cuadrados. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a la norma VIII del Reglamento de Construcciones del INVU relativa a los edificios comerciales”

Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria Concejo Municipal. 1 vez.—(IN2015026268).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Proyecto. Primera publicación.—El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Unión, en la sesión ordinaria N° 328 realizada el jueves 24 de julio del 2014, aprobó la modificación del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión en el siguiente punto:

Artículo 6º—Punto g: La disponibilidad de agua para los proyectos de Urbanizaciones y Condominios, Fraccionamientos, Industrias y otros similares que impliquen la autorización de un caudal de agua mayor al que consumen cuatro viviendas unifamiliares, sólo pueden ser autorizados por el Concejo Municipal por recomendación de una Comisión de Recurso Hídrico conformada por el Director de Recurso Hídrico, el Alcalde o Alcaldesa Municipal, el Presidente del Concejo Municipal, el Gestor Ambiental, y tres miembros de la población: un miembro del Movimiento Cívico el cual ellos designarán, un miembro de la UCALU que será designado por ellos, y un miembro que será designado por el Concejo Municipal tomado de la población civil. Sería importante que cada uno de estos tres miembros cuenten con algún conocimiento o título que los faculte para dar un criterio sobre los asuntos que la Comisión de Recurso Hídrico estudiará. Se solicita notificar al Movimiento Cívico y a la UCALU. Publicar modificaciones en La Gaceta.

Gerardo Cordero Fernández, Director de Recurso Hídrico.— 1 vez.—(IN2015025923).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jaime Zomer Szyfer, portador de la cédula de identidad N° 01-0358-0985, solicita la reposición por extravío de tres cupones de intereses que a continuación se detallan:

Número de cupón

Fórmula

Monto ¢

Vencimiento

6

988387

352,402,20

07-04-2015

5

991743

135,912,60

12-04-2015

4

988392

88,215,30

09-04-2015

 

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 20 de abril del 2015.—Punto Comercial Escazú.— Nancy Velásquez Chávez.—(IN2015026966).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CENTRO DE ELECTROQUÍMICA Y ENERGÍA QUÍMICA

Comunica al público en general y proveedores, el extravío del recibo de dinero número 0543475, por tanto, no se hace responsable por el mal uso que se le dé a este documento.

Mayela Rodríguez Gutiérrez, Responsable.—1 vez.—(IN2015026093).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Mónica Acuña Guerrero, cédula N° 206690806, carné de estudiante 200831425, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Materiales énfasis en Metalurgia, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 6, acta N° 223, página 31, Registro N° MELME2012003, graduación efectuada el 5 de marzo de 2013, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 31050.—(IN2015025407).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Esteban Alvarado González, cédula Nº 109470525, Carné de Estudiante 9302792, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta Nº 114, página 08, Registro Nº CO-200025, Graduación efectuada el 7 de setiembre de 2000 por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150215.—Solicitud N° 29307.—(IN2015025875).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil quince.

Con fundamento en los artículos 24 de la Ley Orgánica del INA N° 6868 de 6 de mayo de 1983; 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, y la resolución del Tribunal del Servicio Civil N° 12395 de las once horas cuarenta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución N° 12395 de las 11:40 horas del 6 de noviembre del  2014, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en contra del funcionario Eladio Salazar Jinesta, cédula de identidad 2-0452-0054, quien ocupa en propiedad el puesto “Formador para el Trabajo 1A”, clave 002613, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental.

II.—Que según manifestación del notificador del Tribunal del Servicio Civil, dicha resolución se tiene por notificada automáticamente a partir del 26 de enero de 2015, en razón de que el señor Salazar Jinesta no señaló oportunamente lugar para atender notificaciones.

III.—Que con fecha 3 de marzo de 2015 fue devuelta sin diligenciar, la comisión hecha a San Pedro de Poas de Alajuela, delegación de la Guardia Civil, para notificar la resolución N° 12395 al Sr. Eladio Salazar Jinesta en forma personal.

IV.—Que el servidor Salazar Jinesta no recurrió la resolución que autorizó su despido sin responsabilidad patronal, por lo que dicha resolución cobró firmeza.

V.—Que la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje, recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal al servidor Eladio Salazar Jinesta, cédula de identidad 2-0452-0054, quien ocupa en propiedad el puesto “Formador para el Trabajo 1A”, clave 002613, ubicado en el Unidad Regional  Central Oriental.

2º—Rige a partir del 15 de abril del 2015.

Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—    O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30971.—(IN2015025443).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a marzo del 2015 es de 170,812 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,15 y una variación porcentual acumulada del primero de abril del 2014 al treinta y uno de marzo del 2015 (12 meses) de 3,05.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los seis días de abril de dos mil quince.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4316.—Solicitud N° 30396.—(IN2015025887).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 15-2015, celebrada el día 13 de abril de 2015, artículo 5°, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos (7 a favor por 2 en contra), aprobó dictamen N° 042-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se aprueba las nuevas tarifas de las Boletas para Estacionamiento en vías públicas del Cantón de Goicoechea, que seguidamente se indican:

¢600.00 por hora,

¢300 por media hora.

Rige a partir de su publicación.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2015026276).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procede a publicar su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 57 de 23 de marzo 2015, documento procedente del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Quesada 13 de abril de 2015.

El suscrito, Alfredo Córdoba Soro, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y siete-ciento treinta y dos, en mi carácter de Alcalde Municipal, nombramiento según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, para el periodo constitucional que inicia el 7 de febrero de 2011 y concluye el 30 de abril de 2016, con plena potestad para realizar la presente gestión en nombre de La Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica de la Corporación Municipal número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil cero setenta y cuatro, autorizo la publicación de la adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva público en el Alcance Digital Nº 19 del Diario Oficial La Gaceta Nº 57 de 23 de marzo 2015.

Ciudad Quesada 13 de abril de 2015.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015026543).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS

SECCIÓN DE CEMENTERIOS

Acuerdo tomado en sesión ordinaria  N° 401-2015 del O6-04-2015, en el artículo V. Según oficio SCM-0699-2015 del 09-04-2015

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Zumbado Herrera Hermanos. Las familias descendientes de Benjamín Zumbado Solís y Arcelia Herrera Víquez realizaron un Reglamento de uso y mantenimiento de la bóveda y acordaron nombrar como arrendatario y beneficiarios a las siguientes personas:

Arrendatario: Édgar Francisco Zumbado Ramírez, cédula 04-0098-0207

Beneficiarios: Olman Cordero Zumbado, cédula 04-0110-0627

                         Gilda María Vargas Zumbado, cédula 04-0087-0915

                         Ligia María Zumbado Ramírez, cédula 04-0083-0413

Lote N° 101 Bloque G, medida 9 metros cuadrados, para 12 nichos, solicitud 333-234, recibo 831-B-62, inscrito en Folio 12-9 Libro 1, el cual fue adquirido el día 16 de febrero del 1976 y el 28 enero de 1932. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 07de enero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015026233).

AVISOS

CONVOCATORIAS

IVEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Ivejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-105623, a una asamblea general extraordinaria que tendrá lugar en su domicilio social, sito en Alajuela, 100 metros al sur de la esquina suroeste de la iglesia La Agonía, a las 15:00 horas del 26 de junio del 2015, en primera convocatoria con todo el capital social y en caso de no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después, es decir a las 16:00 horas en segunda convocatoria con el capital social que se encuentre presente para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día:

1.  Conocer de la renuncia de los miembros y nuevo nombramiento de la junta directiva.

2.   Propuesta y aprobación de aumento del capital social de la sociedad.

Ivette Campos Moreira, Presidenta.—1 vez.—(IN2015028812).

ASOCIACIÓN LUCHA ANTIALCOHÓLICA RAMONENSE

Se convoca a los asociados, de la Asociación Lucha Antialcohólica Ramonense a asamblea general extraordinaria para el día 22 de mayo del 2015.

1era convocatoria: 19:00 horas.

2da convocatoria: 20:00 horas.

Lugar: Centro de reuniones de CONATRACOOP RL, contiguo al Almacén Molina, San Ramón de Alajuela.

Vianey Cruz Arguedas.—1 vez.—(IN2015028857).

HIDROTÁRCOLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Hidrotárcoles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece, a la asamblea general extraordinaria de la sociedad, a realizarse el jueves 18 de junio del 2015, a las 9:00 a.m., en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado y en segunda convocatoria a las 10:00 a. m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en el domicilio social de la sociedad, y los puntos a tratar serán:

1.  Proyecciones financieras.

2.  Capitalización de partidas de capital pagado en exceso.

3.  Demás asuntos que según la ley o la escritura social sean de su conocimiento.

Nota: Los libros legales y demás documentos pertinentes a esta asamblea se encuentran en el domicilio social de la sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea, si existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda. Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio. El representante de personas jurídicas, deberá de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial.

San José, 4 de mayo de 2015.—José Joaquín Chacón Leandro, Presidente.—1 vez.—(IN2015028952).

HIDROTÁRCOLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Hidrotárcoles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece, a la asamblea general extraordinaria de la sociedad, a realizarse el lunes 15 de junio del 2015 a las 9:00 a. m., en primera convocatoria que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 10:00 a. m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en el domicilio social de la sociedad y los puntos a tratar serán:

1.  Informe del presidente sobre evolución del proyecto y situación de la empresa.

2.  Capitalización de partidas de capital pagado en exceso.

3.  Demás asuntos que según la ley o la escritura social sean de su conocimiento.

Nota: Los libros legales y demás documentos pertinentes a esta asamblea se encuentran en el domicilio social de la sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea, si existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda. Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio. El representante de personas jurídicas, deberá de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial.

San José, 4 de mayo de 2015.—José Joaquín Chacón Leandro, Presidente.—1 vez.—(IN2015028955).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDÓMINO CONSULCA S. A.

Se informa a todos los interesados que se están realizando ante el Registro de la Propiedad Inmueble, Oficina de Registro de Condominios, los trámites de reposición de los siguientes libros del Condominio Palermo cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento veintinueve mil doscientos sesenta y nueve: 1) Libro de Asambleas de Propietarios y 2) Libro de Caja. San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Sara María Fernández Araya, Representante.—(IN2015025895).

VIDEOS DEL OESTE E ITABA S. A.

Mediante escritura de las 10:00 horas del 17 de abril del 2015, se autoriza compra-venta  de establecimiento comercial: Videos del Oeste E Itaba S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro, domiciliado en la provincia de: Curridabat, cien metros oeste del Centro Comercial A.M.-P.M., contiguo al Balcón del Marisco, segundo piso. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días, a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—Solicitud N° 31260.—(IN2015026070).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BAZAR LA FAMILIA

Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos veintiocho de las quince horas del trece de abril del dos mil quince, en cumplimiento con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se da aviso a los acreedores que el señor Carlos Edwin Cerdas Badilla, portador de la cédula uno cero trescientos setenta y cuatro cero trescientos setenta, vende al señor Dean Martin Mooke Quinn, portador de la cédula de identidad uno mil ciento treinta y uno cero novecientos dieciséis, libre de gravámenes el establecimiento mercantil conocido con el nombre Bazar La Familia, ubicado en la provincia de San José en Higuito Centro de Desamparados, frente al Centro Educativo Llama del Bosque.—San José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—(IN2015025994).

CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL,

COMERCIAL, RESIDENCIAL VILLAGIO FLOR DE PACÍFICO

El Condominio Mixto Horizontal y Vertical, Comercial, Residencial Villagio Flor de Pacífico, cédula jurídica 3-109-432986, comunica a sus condóminos y público en general que se extravió el Libro de Caja, por lo que se realiza el siguiente aviso, con el fin de solicitar al Registro Público Nacional de Costa Rica, Dirección de Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal la reposición de dicho Libro.—San José, 22 de abril del 2015.—Emérita Ramírez Gudiel, Apoderada Generalísima sin límite de suma.—(IN2015026504).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N° 9 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada Eduardo Bertheau Oros, con cédula de identidad número 1-0575-0464, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Inversiones Paco S. A., apoderado generalísimo. Eugenio Gordienko Orlich, Responsable con cédula de identidad número 2-0148-0602.—Eugenio Gordienko Orlich, Responsable.—(IN2015026110).

AMERICAN & EFIRD INC

El suscrito, Francisco José Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent, Oficentro Holland House N° 3 y portador de la cédula de identidad 1-434-595 en mi calidad de apoderado especial de la sociedad American & Efird INC., hago constar por este medio que mi representada adquirió el nombre comercial “A&E” (mixto) registro número 93993 junto con todo el haber comercial de la empresa. Lo anterior se publica de acuerdo al artículo 479 del Código de Comercio para citar a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los quince días posteriores a la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2015.—Francisco José Guzmán Ortiz, Apoderado Especial.—(IN2015026119).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad el 15 de julio del año 2003 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 77, número 1053, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 54, número 1079, a nombre de María José Vargas Morales. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 días del mes de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2015026183).

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 29 de abril del año 2005 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 123, número 1683, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 73, número 1571, a nombre de Tania Mena Arias. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 días del mes de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2015026186).

ZOETIS COSTA RICA, SRL

Por este medio se hace constar que el cheque de gerencia del Banco Citibank número 251483-2 girado en San José el día 23 de marzo de 2015 a nombre de Compañía Nacional de Fuerza y Luz por un monto de 1.731.145,00 CRC (colones) el cual fue destruido por error por lo tanto se solicita a la entidad financiera Citibank se proceda con el reintegro correspondiente de forma inmediata a mi representada.—Max Ugalde, Representante Legal.—(IN2015026248).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Maestría en Administración de Servicios de Salud, que le expidió esta Universidad el día 29 de junio del 2004 al señor Allan Libio Pérez Baltodano, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos doce-seiscientos noventa y siete, el cual está inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad, bajo el tomo 1, folio 191, número 3961. Lo anterior por extravio del mismo. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2015026725).

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

El señor Jaime Zomer Szyfer, portador de la cédula de identidad N° 01-0358-0985, solicita la reposición por extravío de un Cupón de Intereses del Certificado de Inversión 10010414 emitido por Banco Cathay de Costa Rica S. A., número de cupón 10010414-2-3 por un monto a pagar de $1.562,50 emitido a favor de Gladys Emilia Bolaños Fonseca o Jaime Zomer Szyfer, con fecha de vencimiento 09 de abril del 2015. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.—Jaime Zomer Szyfer, cédula de identidad Nº 103580985.—(IN2015026967).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PROMOTORA DE APOSTOLADO

Nosotros, Jorge Daniel Colmenares Sipión, con cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero dos ocho cuatro cinco uno nueve, y Diego Oga Miranda, con cédula de identidad número ocho-ciento siete-cuatrocientos sesenta y ocho, ambos vecinos de Curridabat, del Restaurant la Casa de Doña Lela cincuenta metros al sur, en nuestra calidad de secretario y tesorero, respectivamente, así como de representantes legales de la Asociación Promotora de Apostolado con cédula jurídica número 3-002-517467, en ausencia temporal del Presidente de la Asociación, Pbro. Emilio Julio Garreaud Indagoechea, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Asociados, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, todos los cuales vendrían a constituir su segundo tomo, debido al extravío en fecha reciente de los primeros ejemplares de cada uno de ellos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha: 15 de abril del 2015.—Jorge Daniel Colmenares Sipión, Secretario.—Diego Oga Miranda, Tesorero.—1 vez.—(IN2015025928).

ASOCIACIÓN CATÓLICA DE MATRIMONIOS EN VICTORIA

Yo Mario Alberto Garro Zamora cédula de identidad número uno-ochocientos dos-cuatrocientos sesenta y dos en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación católica de matrimonios en victoria cédula jurídica: 3-002-626090 solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Mayor número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 26 de marzo del 2015.—Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2015025958).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE OTORRINO-

LARINGOLOGÍA Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO

Yo, Eladio Valverde Villalobos, cédula uno- cuatrocientos setenta y dos- ochocientos setenta y cuatro, en mi condición de Presidente y representante legal de Asociación Costarricense de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, cédula jurídica 3-002-271359, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del libro de Actas del Órgano Directivo número 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeción.—San José, 14 de abril del 2015.—Eladio Valverde Villalobos, Presidente.—1 vez.—(IN2015026236).

CLUB SITECNA S. A.

Se hace saber, que en virtud del extravío del tomo I de los Libros de Registro de Socios, de Actas del Consejo de Administración, y de Asambleas Generales de Socios de la sociedad Club Sitecna S. A., cédula de jurídica: 3-101-183803, domiciliada en Alajuela, en la Torre de Control Aéreo de Aeropuerto Internacional Juan Santa María, por lo tanto, se procede ante esta Notaría la reposición de los mismos, de todo lo cual se deja constancia por medio del presente aviso.—Lic. Ana de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015026245).

CLÍNICA DEL ESTE S. A.

Se hace saber que en virtud del extravío del tomo I de los Libros Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración de la sociedad Clínica del Este S. A., cédula de jurídica: 3-101-093210, domiciliada en San José, de la Pulpería la Luz, carretera a San Pedro, 150 al norte, casa mano derecha, 116, procedo a la reposición de los mismos, de todo lo cual se deja constancia por medio del presente aviso.—Marcos Vinicio Díaz Alvarado, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015026247).

HERMANOS DAJOCA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Anavey Jiménez Mora, con cédula de identidad numero: cinco - doscientos - seiscientos treinta y cuatro, actuando en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Hermanos Dajoca Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - cuatro dos cinco dos tres dos, domiciliada en San Rafael de Guatuso, Alajuela, costado norte de la Clínica del Seguro Social, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: quinientos cincuenta, asiento: diez mil novecientos cuarenta y seis, solicito al departamento de sociedades del Registro de personas jurídicas la reposición del libro de accionistas el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—San Rafael de Guatuso, Alajuela, al ser las quince horas del veinte de abril del dos mil quince.—Anavey Jiménez Mora, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2015026283).

MONTFAVET LIMITADA

El suscrito Gilles Maury, único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, soltero, ejecutivo, vecino de Cartago, de nacionalidad francesa, cédula de residencia número uno dos cinco cero cero cero cero cuatro seis ocho uno ocho, en mi condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Montfavet Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil doscientos cincuenta y dos, por este medio hago constar que por haberse extraviado se procederá a reponer el Libro de Actas de Asamblea de Socios y el Libro de Cuotistas de la sociedad referida. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil quince.—Gilles Maury, Gerente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015026716).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es La Ruta de Los Bueyes Sociedad Anónima, en la cual se conoce la disminución de capital social a trescientos mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una.—Alajuela, doce horas veinte minutos del 22 de abril del 2015.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—Solicitud Nº 31316.—(IN2015026231).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Casa Mar Zafiro Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres ciento uno-trescientos treinta mil ciento tres, se cambia domicilio social y se revoca nombramiento.—Paso Canoas, once de abril del 2015.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015025585).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Jeffrey Michaels Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres ciento uno-trescientos treinta y tres mil setecientos dieciocho, se cambia domicilio social y se revoca nombramiento.—Paso Canoas, once de abril del 2015.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015025586).

En mi notaría a las diez horas del catorce de abril del dos mil quince, se solicitó ante esta notaría por la totalidad del capital social, la disolución de la sociedad denominada C T A Consultores y Analistas Técnicos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil ochocientos noventa y ocho.—San José, 18 de marzo del 2015.—Licda. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015025587).

En asamblea general extraordinaria de Arbia Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-337036, del 20 de marzo de 2015 se toman los siguientes acuerdos. Uno. Se revocan los nombramientos del secretario, tesorero, fiscal, poder general judicial y agente residente, otorgados en su orden a Giovanny Manuel Ferreira Bellino, pasaporte de Venezuela 18465095; Gilber Carballo Calderón, cédula 3-03660582; Jimmy Álvarez García, cédula 6-01900632 y Álvaro Moya Ramírez, cédula 1-05890230. DOS: Se nombran a Marnieliz Kaenia Rodríguez, pasaporte de Venezuela 037374468; como secretaria; a Nieves Beatriz Rodríguez Mata como tesorera; a Adelicia María Daal Cordones, pasaporte de Venezuela 064010364 como como fiscal. Como presidente se mantiene la persona inscrita actualmente en el Registro Mercantil. Acuerdos en firme y debidamente protocolizados en Escritura N° 64 visible a folio 53 Frente del Tomo Segundo del Notario Lic. Rodrigo Arturo Chavarría Zamora.—Heredia, 21 de abril de 2015.—Lic. Rodrigo Arturo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015025589).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Cinco S. A. por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva y en su lugar se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, 21 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015025595).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Oropéndola del Atlántico Ciodasa S. A. por la cual se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y en su lugar se realiza un nuevo nombramiento.—Guápiles, 21 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015025596).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las catorce horas del ocho de abril del dos mil quince, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Jimfresa de Latinoamica S. A. modificándose la cláusula del domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015025601).

Ante mí Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número doscientos treinta y siete se constituyó la sociedad Arenal Oasis R&B Sociedad Anónima; domicilio: en Zetatrece de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, seiscientos metros al sur de la escuela del lugar. Presidente: José Andrés Rojas Bonilla.—Fortuna, San Carlos, ocho de abril del dos mil quince.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2015025602).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaría pública en escritura número doscientos treinta y seis se constituyó la sociedad Inversiones R&B Sociedad Anónima; domicilio: en Zetatrece de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, seiscientos metros al sur de la escuela del lugar. Presidente: Fernando Manuel Rojas Bejarano.—Fortuna, San Carlos, ocho de abril del dos mil quince.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2015025604).

Por escritura número noventa y nueve-siete, de las doce horas del quince de abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Maison Blanche S. A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notrio.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025611).

Por escritura número cien-siete, de las trece horas del quince de abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Plaza Comercial Las Rosas S. A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025612).

Por escritura número ciento uno-siete, de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Destinos Azules S. A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025613).

Por escritura número noventa y ocho-siete, de las once horas y cuarenta y cinco del quince de abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Centro Comercial San Juan de Dios S. A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025615).

Por escritura número noventa y siete-siete, de las once horas del quince de abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Come Buy S. A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025617).

Por escritura otorgada ante esta notaría en fecha diecisiete de abril del dos mil quince, se disolvió la sociedad denominada Importadora Infinito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ciento treinta y cuatro mil quinientos setenta y tres.—San Ramón, 20 de abril del 2015.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015025620).

Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos solicita cambio de junta directiva de No Me Acuerdo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-38650. Es todo.—Veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2015025625).

El suscrito notario Askenaz Javier Calvo Marcos, solicita cambio de junta directiva de Propiedades Alcobaza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417987. Es todo.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2015025627).

El suscrito notario Askenaz Javier Calvo Marcos, solicita cambio de junta directiva de Transacciones Minor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227508. Es todo.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2015025628).

Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos solicita cambio de junta directiva de Aduaneros Técnicos Centroamericanos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-38650. Es todo.—Veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2015025631).

Por escritura número ciento cuatro-siete, de las quince horas del quince de abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arrendadora Bahshie del Este Número Tres S. A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025632).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de abril del año curso, se constituye la sociedad denominada Aligom Sociedad Anónima. Plazo social: noventa años.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015025634).

Por escritura número ciento tres-siete, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arrendadora Bahshie del Este Número Dos S. A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025637).

Por escritura número ciento seis-siete, de las dieciséis horas del quince de abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Empresa Escudos Azules S. A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025639).

Por escritura número ciento dos-siete, de las catorce horas del quince de abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arrendadora Bahshie del Este Número Uno S. A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025642).

Por escritura número ciento cinco-siete, de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arrendadora Super Baharet del Este S. A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025644).

Inversiones Herrera y Fernández Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-057081, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 9 horas 20 minutos del 6 de abril del 2015, se sustituye al tesorero de la junta directiva: Fabio Herrera Fernández, nombrando la señora Lisbeth Guadalupe Herrera Fernández, a quien se le otorgan la capacidad de representación de la sociedad judicial y extrajudicial en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma. También se sustituye al agente residente: Licenciado Rafael Salazar Fonseca y en su lugar se nombra al Licenciado Jorge Arturo Benavides Chacón. Todo por el resto del plazo social.—Heredia, 21 de abril de 2015.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015025658).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Mansions LLC Limitada, dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración y se nombra nuevos gerentes y agente residente. Gerente: Jean-Claude Mastey. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las once horas del veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015025659).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 17 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Tourismus Und Ferien Management GMBH Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la razón social, así como la cláusula quinta del pacto social del capital social, efectuándose un aumento de capital.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31065.—(IN2015025662).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de abril, Grupo Unido Z Y Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno, modifica su domicilio de la sociedad que será en Goicoechea cuatrocientos metros sureste de la Clínica Jerusalén, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Modifica la cláusula de administración y nombra nuevos directores. Presidenta: Guiselle Patricia Cruz Navarro. Santo Domingo de Heredia.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015025664).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiuno de abril del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora Jorsa Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015025667).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-diez, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día siete de abril del dos mil quince, CH AV Eco Park Río Guácimo Sociedad Anónima, cambia su nombre a CH Eco Park Rio Guácimo S. A., modifica cláusula sexta, sobre administración y nombra nuevos directores. Presidente: Gonzalo Alberto Carrillo Delgado.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015025668).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Symbelmyne Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica las cláusulas del domicilio y representación.—San José, 14 de abril del 2015.—Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015025670).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-diez, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día siete de abril del dos mil quince, Arca del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica su domicilio de la sociedad que será en Santo Domingo de Heredia; ciento cincuenta metros al sur, de Pali, edificio blanco a mano derecha, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país, aumenta su capital social, y nombra nuevos gerente y subgerentes. Gerente Gonzalo Alberto Carrillo Delgado.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015025671).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas de hoy, se constituye Mercado & Mendoza Dos Mil Quince Sociedad Civil. Domicilio: Liberia. Objeto: Bienes raíces en general. Capital social: doscientos mil colones.—Liberia, diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015025673).

Por escrituras números noventa-treinta y dos, autorizada en mi notaría a las 8:00 horas del día 19 de abril de 2015 y noventa y uno-treinta y dos, autorizada en mi notaría a las 9:00 horas del día 19 de abril de 2015 protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Orebal Dental Services S. A. e Inversiones Lanor de Santa Ana S. A., respectivamente, mediante las cuales se acuerda disolver dichas sociedades.—San José, 19 de abril de 2015.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31071.—(IN2015025674).

El suscrita notaría hace constar que por escritura otorgada ante mí el día treinta de marzo del presente año, fue constituida la sociedad denominada Diversiones Carnaval C & S Sociedad Anónima, con un capital de ochenta y cuatro mil colones, por los señores a Olga Marita Carazo Fonseca y Manuel de Jesús Solís Medina y domiciliada en Ipís de Guadalupe, San José. Presidenta la primera.—San Isidro de Vásquez de Coronado, 20 de abril de 2015.—Licda. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2015025675).

La suscrita notaría hace constar que por escritura otorgada ante mí, las once horas del cuatro de marzo del presente año, fue constituida la fundación denominada Iglesia Oasis de Esperanza Coronado, con un capital de un millón de colones, por el plazo de la fundación será perpetuo, domiciliada en San isidro de Vásquez de Coronado, San José, designándose como presidente a Gerardo Cordero Cascante.—San José, veinte de abril del dos mil quince.—Licda. Yamilette Celderón Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2015025676).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 17 de abril del año 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Cinco Tres Dos Ocho Ocho Uno Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referida al domicilio social, y se nombró nuevo gerente y apoderado generalísimo.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31073.—(IN2015025677).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 007-IP-2014-DDL.—San José a las nueve horas con cuarenta minutos del seis de abril del dos mil quince. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 007-IP-2014-DDL, en contra del servidor Douglas Adrián Quirós Lobo, cédula de identidad número 01-1467-0769, funcionario destacado en la Delegación Policial Central, Catedral, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: 1. Ausencias al trabajo de los días que van del 23 de diciembre del 2011 al 14 de agosto del 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Quirós Lobo que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.—Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 30930.—(IN2015025450).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2015/12892.—Metales Perf-EX S. A. c/ Jordomex S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Metales Perf-Ex Sociedad Anónima), Nro y fecha: Anotación/2-89044 de 27/01/2014. Expediente: 2001 -0002601. Registro N° 128018 JD JORDOMEX Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:15:17 del 7 de Abril de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Ligia María González Leiva, en calidad de apoderada especial de Metales Perf-EX S.A., contra el registro del nombre comercial

JD JORDOMEX DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 128018, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial que tiene corno giro comercial la industria metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero al carbono y acero inoxidable usado en la industria: construcción, cementera. textil, química, alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado en Barrio Corazón de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100 m al oeste y 350 metros al sur, propiedad de Jordomex S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 27 de enero del 2014, la Licda. Ligia María González Leiva en calidad de Apoderada Especial de Metales Perf-Ex S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial “JD Jordomex Diseño” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  registro N°  128018, el cual protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial que tiene como giro comercial la industria metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero al carbono y acero inoxidable usado en la industria: construcción, cementera, textil, química, alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado en Barrio Corazón de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100 m al oeste y 350 metros al sur”, propiedad de Jordomex S. A. (F 1 a 11)

II.—Que mediante resolución de las 14:53:13 del 14 de Marzo de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 21)

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 18 de junio del 2014 (F. 21 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 30 de enero del 2015 mediante publicación en La Gaceta (F 39-46), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 7 de setiembre del 2001, el nombre comercial “JD Jordomex Diseño” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , con el número 128018, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial que tiene como giro comercial la industria metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero al carbono y acero inoxidable usado en la industria: construcción, cementera, textil, química, alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado en Barrio Corazón de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100 m al oeste y 350 metros al sur”, cuyo propietario es Jordomex S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de diciembre del 2013, con el número 2013-10899, la marca de fábrica y comercio Perf-Ex Jordomex Metales Perforados y Expandidos Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 6 Fabricación de suministros de láminas expandidas y perforadas en acero, aluminio y acero inoxidable y en clase 35 Comercialización de suministros de láminas expandidas y perforadas en acero, aluminio y acero inoxidable, solicitada por Metales Perf-Ex S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación: Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Ligia María González Leiva, en calidad de apoderada especial de Metales Perf-Ex S. A. (F. 10-11)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicará la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 28, 29 y 30 de enero del 2015 (F. 39-46), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo Perf-Ex Jordomex Metales Perforados y Expandidos Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  bajo el expediente 2013-10899.

VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la lasa fijada (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “

Ahora bien, el Título VII. Capítulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto l16-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fuma, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa traía de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. “

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Jordomex S.A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar tanto por el acta notarial aportada por el solicitante (F. 4-9) como el acta de notificación infructuosa (F.23), que en la dirección indicada por el titular donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, no existe hoy en día ningún local comercial identificado con el signo protegido por el registro 128018.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Metales Perf-Ex S. A. ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2013-10899.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que en el lugar señalado no se logó ubicar el establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “JD Jordomex Diseño” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , con el número de registro 128018.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “JD Jordomex Diseño” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , con el número de registro 128018, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Ligia María González Leiva, en calidad de apoderado especial de Metales Perf-EX S. A., contra el registro del del nombre comercial “JD Jordomex Diseño” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  con el número 128018, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial que tiene como giro comercial la industria metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero al carbono y acero inoxidable usado en la industria: construcción, cementera, textil, química, alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado en Barrio Corazón de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100 mts. al oeste y 350 metros al sur”, cuyo propietario es Jordomex S.A. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015026215).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse al Patrono Exofisa Exclusividades de Oficina S. A., número patronal 2-3101169348-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-1008, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0016 del expediente administrativo, por el mes de agosto de 2012 por la trabajadora: Kendy Méndez Rojas, cédula 304070947. Total de salarios omitidos ¢270.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢60.318,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢15.525,00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 17 de marzo del 2015.—Lic. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—(IN2015026609).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse al Patrono Alfasan S. A, número patronal 2-3101608823-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-1004, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0010 del expediente administrativo, por el mes de mayo de 2011 por el trabajador: Reynaldo José Ortega Ortega, cédula 1620100422. Total de salarios omitidos ¢117.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢26.137,80. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢6.727,50. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00  horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 17 de marzo del 2015.—Lic. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—(IN2015026612).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse al Patrono Celicomp S. A., número patronal 2-3101294742-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia, CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-1008, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0009 del expediente administrativo, por el mes de julio de 2012 por la trabajadora: Ana Gabriela Morales Barrantes, cédula 402070694. Total de salarios omitidos ¢258.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢57.637,20. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢14.835,00 Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 17 de marzo del 2015.—Lic. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—(IN2015026744).

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Sección de Inspección Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:

Propietario:

Inmobiliaria Carit Dos Mil Siete S. A.

Cuenta:

3-101-496577

Dirección:

100 mts sur y 125 mts oeste de La Carti

Localización:

030168-0011

Folio Real:

159731

Distrito:

Hospital

Plazo:

10 dias habiles

Omisión:

lote sucio y cercado

Código:

81-82

Boleta

CT 363554

 

Propietario:

María Mirta Tapia Siles

Cuenta:

1402370787

Dirección:

Residencial Nuevo México de la entrada principal del residencial 100 mts norte y 75 mts oeste lote 46

Localización:

0201600026

Folio Real:

00277457

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

Correo María Betsy Requeño

 

Propietario:

Inmobiliaria El Madrigal de Los Sueños S. A.

Cuenta:

3101682536

Dirección:

Paso Ancho del Bar Las Mirlas 75 mts este contiguo a la Clínica Dental La Paz

Localización:

1100250050

Folio Real:

00653598

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

CT 361203

 

Propietario:

Harold Calderón Castro

Cuenta:

109110974

Dirección:

Residencial Mallorca, entrada principal diagonal a Restaurante Pan Pan

Localización:

1004500001

Folio Real:

00494219

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Sin cerca

Código:

82

Boleta

Correo Magaly Arce Gamboa

 

Propietario:

Jesús Alejandro Quirós González

Cuenta:

112820827

Dirección:

Residencial Mallorca, segundo lote entrada principal cercado con madera; diagonal a Restaurante Pan Pan

Localización:

1004500002

Folio Real:

00494274

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

81 -82

Código:

Enmontado y estructura ruinosa

Boleta

Correo Magaly Arce Gamboa

 

Propietario:

Nury Barquero Villareal /Maritza Álvarez Madrigal

Cuenta:

700830852  /  106230325

Dirección:

Residencial Mallorca, de entrada principal 200 m. norte, 100 m oeste, 100 norte 25 m. oeste.

Localización:

1000170051

Folio Real:

00494183

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

81-82

Código:

Cerca Con Acceso A Propiedad

Boleta

Correo Magaly Arce Gamboa

 

Propietario:

Alejandra Alfaro Navarro

Cuenta:

104170239

Dirección:

Residencial Mallorca, de entrada principal 200 metros norte lote esquinero

Localización:

1004460010

Folio Real:

00494226

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Cercado en mal estado

Código:

81

Boleta

Correo Magaly Arce Gamboa

 

Propietario:

Villa Chispita de Artola S.A

Cuenta:

3101506170

Dirección:

Residencial Mallorca, de entrada principal 200 m. norte, 200 m oeste, 100 m. norte, esquinero a la derecha diagonal a Oasis de San José.

Localización:

1004470011

Folio Real:

00494248

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Mal cercado

Código:

82

Boleta

Correo Magaly Arce Gamboa

 

Propietario:

Luis Alberto Enriquez Ibarra / Ma Del Carmen Quesada Badilla

Cuenta:

800720453 / 601440113

Dirección:

Residencial Mallorca, de entrada principal 375 metros norte mano izquierda.

Localización:

1004480025

Folio Real:

00494292

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Cerca en mal estado

Código:

82

Boleta

Correo Magaly Arce Gamboa

 

Propietario:

Luis Alberto Enriquez Ibarra / Ma Del Carmen Quesada Badilla

Cuenta:

800720453 / 601440113

Dirección:

Residencial Mallorca, de entrada principal 375 metros norte mano izquierda.

Localización:

1004480026

Folio Real:

00494291

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Cerca en mal estado

Código:

82

Boleta

Correo Magaly Arce Gamboa

 

Propietario:

Jéssica Marcela Quesada Lépiz

Cuenta:

109250442

Dirección:

Residencial Mallorca, de entrada principal 200 m. norte, 100 m oeste, 75 m. norte, lado izquierdo.

Localización:

1004480007

Folio Real:

494269

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Cerca en mal estado

Código:

82

Boleta

Correo Magaly Arce Gamboa

 

Propietario:

Sonia Zamuria Fernández

Cuenta:

103460622

Dirección:

Residencial Mallorca, de entrada principal 225 m. norte, 100 m este, 175 m. norte, a la izquierda diagonal a parquecito

Localización:

1004490022

Folio Real:

00494332

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Enmontado sucio sin cerca

Código:

81-82

Boleta

Correo Magaly Arce Gamboa

 

Propietario:

Sonia Zamuria Fernández

Cuenta:

103460622

Dirección:

Residencial Mallorca, de entrada principal 225m. norte, 100m este, 175m. norte, a la izquierda diagonal a parquecito

Localización:

1004490022

Folio Real:

00494332

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Enmontado sucio sin cerca

Código:

81-82

Boleta

Correo Magaly Arce Gamboa

 

Propietario:

Rosario Agüero Agüero

Cuenta:

110620264

Dirección:

Residencial Mallorca, de entrada principal 225 m. norte, 100 m este, 25 m. norte, a la derecha.

Localización:

1000170042

Folio Real:

00494348

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Enmontado y  mal cercado

Código:

81-82

Boleta

Correo Magaly Arce Gamboa

 

Propietario:

Luis Eduardo Salazar Alvarado

Cuenta:

104050328

Dirección:

Residencial Mallorca, de entrada principal 225 m. norte, 100 m este, 25 m. norte, a la derecha

Localización:

1000170043

Folio Real:

00494349

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Enmontado y mal cercado

Código:

81-82

Boleta

Correo Magaly Arce Gamboa

 

Propietario:

Carmen Mejía Quirós

Cuenta:

60155551

Dirección:

Residencial Mallorca, de entrada principal 225 m. norte, 100 m. este, 25 m. norte, a la derecha.

Localización:

100017046

Folio Real:

494352

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Mal cercado

Código:

82

Boleta

Correo Magaly Arce Gamboa

 

San José, 14 de abril del 2015.—Departamento de Comunicación Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 30850.—(IN2015025487).

Notificación a patentados de licores cuyas licencias

no han sido explotadas por más de seis meses

La intención de revocar las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico que no han sido explotadas comercialmente por más de seis meses sin que se haya hecho de conocimiento municipal causa justa por parte de su titular, lo anterior con fundamento en el artículo 6 inciso b) de la Ley de Regulación, Fiscalización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el artículo 38.c.2 de su reglamento.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que ejerza o no, su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (Art. 312 Ley General de la Administración Pública), ante la Plataforma de Servicios en escrito dirigido a la Sección de Permisos y Patentes.

Transcurrido dicho termino sin que se haya apersonado, se procederá a revocar la licencia y su posterior exclusión de la base de datos municipal. Se le solicitará a la dependencia encargada de la gestión de cobro la recuperación del pendiente de pago, en caso de existir.

Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico sobre las cuales versa la presente notificación (sin explotación por más de seis meses sin justa causa), son las siguientes:

Patente

Cédula

Dist.

Nombre propietario

Condición

2038801012081

601220421

01

ALOISIO TRULLO GIUSEPPINA

LIBRE

2213776012229

800230188

01

LI CHAN MARIA

LIBRE

2239899012365

105920961

01

MENESES BRENES ALEJANDRA MARIA DE LOS ANGELES

LIBRE

2310120011156

3101619607

01

REPRESENTACIONES L.I. LEON DEL INFINITO. S.A.

LIBRE

2310121012131

3101619607

01

REPRESENTACIONES L.I. LEON DEL INFINITO. S.A.

LIBRE

2436621011308

3101207873

01

EL HORREO S A

LIBRE

2441177012026

3101237881

01

INV VETA SANTANDER S.A.

LIBRE

2441700012120

3101029403

01

JAMIL SOCIEDAD ANONIMA

LIBRE

2442620012263

3101003518

01

LA NACIONAL S A

LIBRE

2443840012061

3101007716

01

MENDIOLA Y CIA S A

LIBRE

2446985012192

3101506171

01

PHENTAX CALLIDUS S.A.

LIBRE

2450790011280

3101376712

01

XOCHIEL DE LA PRIMERA S.A.

LIBRE

2000013021032

3101499836

02

LILIPUT ZIGGY COLECCIONES Y INMOBILIARIA S.A.

LIBRE

2000013021204

3101146066

02

CONSULTORES ADMINISTRATIVOS Y ECONOMICOS DE GUANAC

LIBRE

2015603021007

626159596004369

02

JIANQING YE

LIBRE

2031120021006

110100514

02

ARAYA MADRIGAL MARLON JESUS

LIBRE

2104597022141

302690277

02

CORTES VALLADARES ALBA EUGENIA DE LOS

LIBRE

2107001022047

107540717

02

CORDERO ULLOA PATRICIA EUGENIA

LIBRE

2107302021015

109010112

02

CRUZ NAVARRO GISELLE PATRICIA

LIBRE

2107805022177

301380386

02

MERAYO HERNANDEZ CARLOS AUGUSTO

LIBRE

2114564021066

103590629

02

CHAVARRIA MORA JORGE EDUARDO

LIBRE

2135946022386

104750421

02

VIALES RUIZ JEFF FRANK

LIBRE

2207628022021

3102530769

02

DAZED AND CONFUSED. LTDA

LIBRE

2221277021105

3101350600

02

M.L. MARIA LI S.A

LIBRE

2223497021273

602720781

02

MADRIGAL VASQUEZ JUAN DE DIOS

LIBRE

2305517022035

3102517111

02

COSI FAN TUTTE S.R.L.

LIBRE

2420090022149

700280208

02

YOUNG YOUNG KAY

LIBRE

2428732021094

112570307

02

PRADO ROMERO KATTIA ALEJANDRA

LIBRE

2433478021222

3101109175

02

CIA INDUSTRIALIZADORA/COMERC/PIO PIO S.A

LIBRE

2441177022157

3101073963

02

INVERSIONES FELU S.A

LIBRE

2441692022145

109390523

02

RODRIGUEZ SHAW MELINA DE LOS ANGELES

LIBRE

2444302022184

3012333900

02

NEW LAND REAL ESTATE INC

LIBRE

2444628021067

464122880

02

ROLAND JIMMY ALFREDO

LIBRE

2447841022132

3101093671

02

CHINAMERICA DE ORIENTE S A

LIBRE

2450800021143

3101151480

02

WAPREG S A

LIBRE

2000000031162

900370196

03

MUSSIO CASTRO MARIA ELENA

LIBRE

2000001031017

3101167948

03

KARINAMARSA S A

LIBRE

2000018032114

3101415913

03

RAKEMEM HERMOSA S.A

LIBRE

2000044031244

800940017

03

ZAGHLOUL FADEL MARIO

LIBRE

2031120031230

101610813

03

ARLEY ZAMORA DORA DEL CARMEN

LIBRE

2033540031077

102030828

03

ARTAVIA GARCIA RODRIGO

LIBRE

2062613032077

301130347

03

BRENES SEBIANI ZULAY

LIBRE

2069908031107

105720404

03

GOMEZ VARGAS GUILLERMO ALBERTO DE JESUS

LIBRE

2120665031216

115800064126

03

CHUNG CHU

LIBRE

2135001032289

202760723

03

ESQUIVEL ARGUELLO GERARDO

LIBRE

2159409031387

104200054

03

FALLAS BADILLA FLOR MARIA

LIBRE

2211655031177

104670076

03

BADILLA SAXE ELEONORA

LIBRE

2221765031084

301960065

03

MADRIGAL CALVO NAPOLEON

LIBRE

2225003031238

103600971

03

MONTERO MUÑOZ VICTOR MANUEL

LIBRE

2253018031199

500450904

03

MONTIEL CORDOBA ARTURO

LIBRE

2254181031004

502330498

03

CHAVARRIA VARELA RENE GERARDO

LIBRE

2305762032097

184000191317

03

DINGOT NEAL BRIAN

LIBRE

2310122031267

3101619607

03

REPRESENTACIONES L.I. LEON DEL INFINITO. S.A.

LIBRE

2337125031152

601180804

03

ROMO VILLAGRA CECILIA

LIBRE

2352673032367

501060689

03

SANCHEZ GARCIA CARLOS MANUEL

LIBRE

2374319032092

201580318

03

SOLORZANO ARAYA ELVIR

LIBRE

2392881031118

138000144936

03

VALERIO MARIA PICCIRILLI

LIBRE

2416064031262

102720054

03

VIQUEZ VALVERDE MARIA DE LOS ANGELES

LIBRE

2417203031392

115600021525

03

LU YAN

LIBRE

2419010032274

700350613

03

WILSON SHIMPSON LESLIE

LIBRE

2424309031008

600330813

03

ZUÑIGA CRUZ OLGA MARIA

LIBRE

2424881031405

400770297

03

ZUÑIGA BARRANTES SIGIFREDO

LIBRE

2431030031045

3101018787

03

BAR Y RESTAURANTE CANTABRICO S A

LIBRE

2432596031352

3101288223

03

INV. INT. EL NIDO DE AGUILA S.A.

LIBRE

2433845032187

3101009031

03

COMPANIA REAL HOLANDESA DE HOTELES S A

LIBRE

2434042031349

3101014140

03

ALMACEN EL POPULAR S.A.

LIBRE

2434042032349

3101014140

03

ALMACEN EL POPULAR S.A.

LIBRE

2436603032175

3101171670

03

TOTAL PETROLEO COSTA RICA S A

LIBRE

2437831032042

3101155213

03

FABYMAR S A

LIBRE

2443379032128

3101062276

03

LUNA CRECIENTE S A

LIBRE

2443412031420

104171237

03

SOTO VINDAS JUAN CARLOS

LIBRE

2444721031191

800890373

03

JAIME GOMEZ CELIA DEL CARMEN

LIBRE

2445173031052

3101040667

03

PERIFERICOS DEL SUR Y GRIEGA S.A

LIBRE

2445670031272

3102630766

03

3 102 630766 S.R.L.

LIBRE

2450019032086

107890932

03

DADA FUMERO GASTON JUAN

LIBRE

243554003227T

3101109388

03

DAIDOS YAMATOS S A

LIBRE

2000001042281

3101052164

04

CORPORACION MEGA SUPER S.A.

LIBRE

2000002041281

3101052164

04

CORPORACION MEGA SUPER S.A.

LIBRE

2000013041023

3101338736

04

INVERSIONES RELOJES ANTIGUOS S.A.

LIBRE

2000013041322

3101447248

04

INTERSEAT INTERSEGUROS DEL ATLANTICO S.A.

LIBRE

2000017042066

3101415913

04

RAKEMEM HERMOSA S.A

LIBRE

2050435041057

108540597

04

SOLANO HAYLING IDREANA DE LOS ANGEL

LIBRE

2064180041379

800690327

04

BRIZUELA BRIZUELA FILOMENA DEL CARMEN

LIBRE

2106831041220

109750577

04

VARELA MEDINA LUIS GUILLERMO

LIBRE

2109353042133

401540965

04

PANIAGUA SOLANO ALEXANDER HUMBERTO

LIBRE

2125471041080

104161082

04

ALVARADO LOPEZ SANDRA PATRICIA

LIBRE

2172423041073

109190888

04

GONZALEZ ZU/IGA ELOY ALBERTO

LIBRE

2174951042055

800750017

04

ZHENG SUN GUANYUAN

LIBRE

2188271041053

109860104

04

QUIROS SANCHEZ ALEJANDRO FRANCISCO

LIBRE

2207627041087

3102530769

04

DAZED AND CONFUSED. LTDA

LIBRE

2245059042078

106530967

04

MONESTEL SCOTT JESUS ORLANDO

LIBRE

2301560042370

6261085393193

04

CHEN ZHENG JIN TIAN

LIBRE

2302838042222

700690784

04

BROWN HAYLES FLOYD FERDINAND

LIBRE

2305517042272

115600002360

04

WEN FANG QIANG

LIBRE

2348206041240

113650263

04

SALAZAR FERNANDEZ IVETTE TATIANA

LIBRE

2361427041130

104570199

04

SEGURA CHINCHILLA CARLOS ENRIQUE

LIBRE

2365541042348

800680849

04

MAN CHENG LILI

LIBRE

2382951042358

900080500

04

THOMAS GONZALEZ MIRIAM

LIBRE

2418905041225

104020783

04

WILLIAMS WILLIAMS SANDRA MARIA

LIBRE

2427350041027

201350061

04

ZUÑIGA SOTO EDGAR

LIBRE

2427350041386

201350061

04

ZUÑIGA SOTO EDGAR

LIBRE

2427350042182

201350061

04

ZUÑIGA SOTO EDGAR

LIBRE

2431349042031

302390045

04

BONILLA RODRIGUEZ ADRIANA EVANGELINA D

LIBRE

2436008042073

3101531846

04

CONCIERTOS INDEPENDENCIA N Y SOCIEDAD ANONIMA

LIBRE

2441510042307

3101054647

04

INV YANG Y CHIA S.A

LIBRE

2442495042254

3101150368

04

LA GAVINA DORADA S A

LIBRE

2442620042162

3101003518

04

LA NACIONAL S A

LIBRE

2445363042183

3101383476

04

IMPORTADORA JORGRAN S.A.

LIBRE

2445467042376

3101298462

04

PRODUCCIONES TORRES VALVERDE S.A

LIBRE

2449602042387

3101008589

04

SUPER VASCONIA S. A.

LIBRE

2449836041189

3101176417

04

SHAKTI S. A.

LIBRE

2800661041029

800660618

04

HUANG YOUNG JINBING

LIBRE

2015606051034

626159596004369

05

JIANQING YE

LIBRE

2073724052015

111540957

05

MORALES FONSECA ADRIAN

LIBRE

2086156051031

202260525

05

CASTILLO ROJAS HILDA

LIBRE

2107400051053

900010259

05

CRUZ MIRANDA BRAULIO ENRIQUE

LIBRE

2112221051026

115600415624

05

SIO PEK CHAN

LIBRE

2189920052018

104041291

05

HERRERA MATA LETICIA

LIBRE

2328766052028

204100548

05

ROJAS ALFARO JUAN DIEGO

LIBRE

2351684051015

103970159

05

SANCHEZ ARAYA RODOLFO

LIBRE

2382881051041

800700750

05

TING HSIEH KUAN YUAN

LIBRE

2382881052017

800700750

05

TING HSIEH KUAN YUAN

LIBRE

2419900051055

114370821

05

MENESES VALVERDE IVANNIA MARIA

LIBRE

2441227052031

3101240042

05

INVERSIONES IROSEMBE S.A.

LIBRE

2441672051036

3101386388

05

HERRAMIENTAS A LA MANO AMJ S.A.

LIBRE

2443624051001

3101130404

05

MAQUILISHUAT S.A

LIBRE

2449405052007

3101643997

05

C.M. ENTERPRISES CR LLC. S.A.

LIBRE

2449597052011

115600078012

05

LI RUNGUO

LIBRE

2450240051056

3101022612

05

TRANSP ESPECIALES CINTA ROJA

LIBRE

2112531062011

800440515

06

CHAN WONG IOK IO

LIBRE

2162921062007

102880207

06

GOLFIN JIMENEZ JOSE FRANCISCO

LIBRE

2187966061019

103350628

06

FERNANDEZ UMA/A JOSE ALBERTO

LIBRE

2443923062030

800680094

06

HUANG LIANG XING XUAN

LIBRE

2446254061010

3101103206

06

REST SAN FRANCISCO S.A

LIBRE

2450916061034

103100051

06

JIMENEZ FONSECA JOSE BRAULIO

LIBRE

2221278071008

3101350600

07

M.L. MARIA LI S.A

LIBRE

2436621072017

3101207873

07

EL HORREO S A

LIBRE

2000000082021

3101058798

08

COMPLEJO LAS TUNAS D E SAN JOSE S A

LIBRE

2118892082019

800810003

08

WANG HU YEE

LIBRE

2207629082018

3102530769

08

DAZED AND CONFUSED. LTDA

LIBRE

2434591082011

3101142671

08

RESTAURANTES F TRES. S.A.

LIBRE

2450727082027

3101499642

08

WACHILE DEL OESTE S.A.

LIBRE

2000000091012

3101536271

09

GLASGOW BELAIR S.A.

LIBRE

2000000091038

3102530769

09

DAZED AND CONFUSED. LTDA

LIBRE

2000000091045

800710802

09

HUANG XIAO TIAN ZHI

LIBRE

2000001091016

3101370296

09

LA CASONA DEL OESTE S.A.

LIBRE

2230330101010

201880918

10

MARTINEZ MORERA DANILO

LIBRE

2263409101002

900450689

10

MORALES SOLIS JESENIA MARIA

LIBRE

2387161102027

107940547

10

MEJIA ALPIZAR JOSE ALEJANDRO

LIBRE

2445362101052

3101425371

10

PLAZA ACACIA S.A.

LIBRE

2445363102009

3101425371

10

PLAZA ACACIA S.A.

LIBRE

2000000112034

3101082318

11

COMERCIAL COMEGO S A

LIBRE

2067905111045

301810120

11

CALDERON QUIROS VICTOR MANUEL

LIBRE

2084091111065

105070996

11

VAGLIO GUTIERREZ RIDGELY

LIBRE

2113345111094

103220764

11

CHAVARRIA BARBOZA OLMA

LIBRE

2156490111038

102300084

11

GARCIA ABARCA JOSE LUIS

LIBRE

2188270111013

103890742

11

HERNANDEZ ZAMORA RONALD

LIBRE

2207626111051

3102530769

11

DAZED AND CONFUSED. LTDA

LIBRE

2245724112002

106300424

11

BARRIENTOS VILLAPLANA ALEXANDER DE LA TRINIDAD

LIBRE

2272880112014

800530555

11

NAVARRO NAVARRO HAYDEE DEL SOCORRO

LIBRE

2274238111078

104300960

11

NU/EZ DELGADO MARCO VINICIO

LIBRE

2306751112017

155812430619

11

RIVERA MOLINA CARLOS

LIBRE

2310123111077

3101327771

11

ERF ROCAM SERV SA

LIBRE

2337190111096

800800849

11

XU GAO RONGBIN

LIBRE

2428315112018

3102611682

11

JOS MAR L.G.C.. LTDA

LIBRE

2430196112006

502690113

11

ARTIAGA DUARTE AURELIO

LIBRE

2441685112005

175144367011678

11

JOSE GUERRA

LIBRE

2446221111092

3101036699

11

DISTRIBUIDORA DE LICORES ROSS S.A.

LIBRE

2446720111034

601330139

11

SANCHO UMAÑA MIRIAM

LIBRE

2502271111016

502250592

11

ORTIZ NAVARRETE DAYSI LUZ

LIBRE

 

San José, 16 de abril del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 31040.—(IN2015026586).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 47 de la sesión Nº 15-14/15-G.E. del 17 marzo de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 08 de la sesión N° 02-14/15-G.E., debido a que según constancia TH-088-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al TA. Ricardo Rodríguez Castro (TA-6296), en el expediente N° 261-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-14/15-G.E. de fecha 11 de noviembre de 2014, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 08:

Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N° 261-13, de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A., en atención a denuncia interpuesta por el Sr. Luis Villegas Cruz, Presidente, Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A., en contra del TA. Ricardo Rodríguez Castro (TA-6296), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 3421-2014-DRD:

(…)

El Tribunal de Honor para el profesional denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”.—08 de abril de 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 224-2015.—Solicitud N° 30531.—(IN2015025878).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE

     DE PESCA Y ACUICULTURA

Fe de erratas Acuerdo AJDIP/136-2015

Que mediante Acuerdo AJDIP/136-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del lunes 04 de mayo del 2015, se establece en el por tanto 1°) la modificación del Acuerdo AJDIP/036-2015, cuando en realidad se trata del Acuerdo AJDIP/036-2009, por consiguiente debe leerse correctamente:

“1°—Modificar el Artículo 2°, del acuerdo AJDIP/036-2009...”

Los demás términos y condiciones se mantienen incólumes.

Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—(IN2015029006).