LA GACETA N° 87 DEL 07 DE MAYO DEL 2015
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICENCIAS
PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO
LUCRATIVAS
DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los suscritos diputados y diputada,
integrantes de la Comisión Especial Investigadora de la provincia de Limón para
que investigue, analice, estudie y dictamine todos los proyectos de ley, y
valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social,
económica, empresarial, agropecuaria, ambiental, turística, laboral y cultural
de la provincia de limón expediente N.° 19.204, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO
UNÁNIME sobre proyecto “LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS
DEL CANTÓN DE GUÁCIMO”, Expediente N.º 19.197, publicado La Gaceta Nº 152
del 8 de agosto de 2014. Iniciativa del diputado Danny Hayling Carcache.
I. Sobre la tramitación:
La iniciativa fue presentada a la
corriente legislativa el 7 de julio de 2014, posteriormente ingresó al orden
del día de la Comisión Permanente Especial de la Provincia de Limón, para su
tramitación, el 1 de septiembre de 2014.
En sesión ordinaria Nº 04 del 4 del 1º
de octubre de 2015 de este órgano legislativo, se aprobaron las mociones Nº 02
(6-04-CE) y Nº 3 (7-04-CE), para consultar el texto presentado a las siguientes
entidades:
Municipalidad de Guácimo
Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal
Contraloría General de la República
Ministerio de Salud
Ministerio de Hacienda
Unión Cantonal de Asociaciones de
Desarrollo de Guácimo
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
En sesión extraordinaria N.º 09 del 15
de abril de 2015 de la Comisión Permanente Especial de la Provincia de Limón se
presenta texto sustitutivo con el texto aprobado en Concejo Municipal en la
sesión ordinaria Nº 12-15, celebrada el 23 de marzo de 2015, el cual es
aprobado en forma unánime de los presentes. Asimismo, en esta sesión se somete
a votación por el fondo el proyecto de ley el cual es aprobado en forma unánime
de los presentes y se aprueban moción de publicación y consulta del texto dictaminado
a las siguientes: Municipalidad de Guácimo; Ministerio de Hacienda; Contraloría
General de la República; IFAM y Cámara de Comercio de Guácimo.
II. Sobre el fondo:
La ley vigente, de impuesto de
patentes de la Municipalidad de Guácimo, N.º 7545, fue aprobada por la Asamblea
Legislativa y publicada en el Alcance N.° 43 a La Gaceta N° 188, de 4 de
octubre de 1995, veinte años después esta ley requiere actualizarse conforme el
desarrollo y crecimiento que ha tenido el cantón de Guácimo.
Esta iniciativa permite realizar
actividades lucrativas y no lucrativas en la jurisdicción territorial del
cantón, de manera ordenada y supervisada por el gobierno local incorporando
elementos modernos del derecho tributario municipal y definiendo áreas
sensibles de carácter genérico para ser gravadas.
Esta actualización va a permitir una
mayor captación de impuestos, le permitirá ordenar y controlar el crecimiento
económico e implementar mayor rigurosidad para enfrentar prácticas evasivas,
todo lo cual conduce posteriormente, a una retribución a la comunidad con
mejores servicios y políticas locales eficientes.
Para la construcción de este texto se
tomaron como base, leyes vigentes actualizadas de otros municipios que ya han
sido puestas en práctica y han resultados exitosas.
Por lo anteriormente expuesto,
rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre esta iniciativa, recomendando
al Plenario Legislativo la aprobación del siguiente texto:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LICENCIAS
PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y
NO
LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
CAPÍTULO
I
HECHO
GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE
ARTÍCULO 1.-
Toda persona física o jurídica que
pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos
y no lucrativos en el cantón de Guácimo estará obligada a obtener, previamente
a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de
Guácimo, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de
la actividad. En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas
o el ejercicio de servicios profesionales independientes, el establecimiento de
todo tipo de locales para el desarrollo de la actividad se sujetará a lo
dispuesto en el plan regulador del cantón de Guácimo. Todas las actividades que
se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Guácimo y su domicilio
fiscal se encuentre en otro cantón deberán obtener la licencia respectiva y
pagar el impuesto correspondiente.
ARTÍCULO 2.-
A toda actividad económica con fines
de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Guácimo
se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos
que dicte la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo
las actividades exentas por disposición de ley.
ARTÍCULO 3.-
Debe entenderse como actividad
económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial,
profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y
de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la
producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u
ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se dediquen a la
actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas
con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial deberán obtener la
licencia y pagar el impuesto respectivo.
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
Se entiende por actividades
comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están
comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los
Licenciatarios pagarán según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta ley.
Entre tales actividades se encuentran las siguientes:
a) Agricultura, ganadería, pesca y
forestal: Comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de
productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas y
cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.
b) Industria (manufacturera o extractiva):
Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención,
la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende
la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en
productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o
domicilios.
En general, se refiere a mercancías,
valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la
creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la
extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se
encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o
demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas,
editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de
cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la
compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles,
mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de
valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda; casas de
representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones
bancarias incluyendo las públicas y de seguros, instituciones de crédito,
empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en
general, todo lo que involucre transacciones de mercado por Internet o por
cualquier medio, así como las de garaje.
d) Servicios: comprende los
servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos
por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e
instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado
a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte
terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las
comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio,
así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de
salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo
tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de
hecho o de derecho.
e) Profesiones liberales y
técnicas: Comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los
profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o
inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones
tecnológicas de nivel universitario o para universitario, universidades públicas
o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios
diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Las personas que se
dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que son los
profesionales liberales que ejercen su trabajo en forma independiente deben
obtener la licencia respectiva mas no se encuentran sujetos al pago del
impuesto, salvo que se encuentren asociados con fines mercantiles en un mismo
establecimiento comercial.
f) Publicidad (Uso de rótulos,
anuncios y vallas): Se refiere al conjunto de actividades desarrolladas por
los licenciatarios quienes instalen rótulos o anuncios así como las empresas
que vendan o alquilen espacios para publicidad mediante rótulos, anuncios o
vallas.
ARTÍCULO 4.-
El hecho generador del impuesto es el
ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con
carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no y
cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes
muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de
un solo bien.
ARTÍCULO 5.-
El impuesto se pagará durante todo el
tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se
haya poseído la licencia. El licenciatario, cuando finalice su actividad
económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante
la Municipalidad de Guácimo; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá
a cancelarla automáticamente cuando se autorice una nueva licencia en un local
comercial, o cuando sea evidente el abandono de la actividad y presente dos o
más trimestres de atraso en el pago del impuesto, sea esta en local comercial o
no.
ARTÍCULO 6.-
La actividad que el licenciatario
desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Guácimo le ha
autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada
cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas
costumbres o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya
cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando la actividad,
en razón de su ubicación física, no esté permitida por el plan regulador del
cantón de Guácimo o por el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 7.-
Para realizar todo trámite de
licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de
actividades y otros, el o la solicitante deberá cumplir los requisitos
establecidos en el reglamento de licencias municipales que al efecto dictará la
Municipalidad de Guácimo.
ARTÍCULO 8.-
Nadie podrá iniciar actividad
económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal
respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Guácimo
procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o
bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata
y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad
tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma
inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9047, sus reformas y el
resto del ordenamiento aplicable a la materia.
ARTÍCULO 9.-
Los procedimientos establecidos en
esta ley para cobrar el impuesto no excluyen actividades sujetas a licencia que
por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados
por leyes de alcance general o leyes especiales.
ARTÍCULO 10.-
Para solicitar, traspasar, trasladar,
renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia
municipal será obligatorio que tanto el solicitante como el dueño o los dueños
del inmueble donde se ejecutará o desarrollará la actividad se encuentren
totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean
sujetos pasivos.
La Municipalidad de Guácimo, por medio
de su Departamento de Licencias Municipales, llevará un registro de los
licenciatarios con todos los datos necesarios para su correcta identificación y
localización. El licenciatario deberá señalar a la Municipalidad su domicilio
dentro del cantón de Guácimo, o bien, el correo electrónico, el fax u otro
medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación
de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su
representante legal; en caso de no hacerlo se entenderá debidamente notificado
en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la
resolución o notificación.
La Municipalidad entregará a cada
licenciatario el certificado que lo acredita como tal y este deberá estar
colocado en un lugar visible en el establecimiento.
CAPÍTULO
II
TARIFA
DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 11.-
Con excepción de lo señalado en los
artículos 14 y 15 de esta ley, se establecen como factores determinantes de la
imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o
jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se
grava. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes
muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto
de intereses y comisiones.
ARTÍCULO 12.-
A los ingresos brutos obtenidos
durante el periodo fiscal del año que se grava, se les aplicará una tarifa
anual de cero coma dos por ciento (0,2%) (¢2,00 colones por cada mil colones).
ARTÍCULO 13.-
El impuesto se cancelará por
adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante
los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
En caso de que no se cumpla con la
cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de
Guácimo estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero si
el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses
correrán a partir del primer día de cada trimestre. Mediante resolución, la
administración tributaria municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá
ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más
de seis puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán
calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que
debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el
pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la
administración.
ARTÍCULO 14.-
Para gravar las actividades
establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento
impositivo del artículo 11 de esta ley, la Municipalidad de Guácimo hará una
estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será
provisional estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este
procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera
declaración que corresponda hacer al licenciatario. Para ello, se deberá seguir
el siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a la actividad
cuyo impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro del cantón se
recurrirá a información de otro cantón. La nueva actividad se evaluará de
conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante reglamento y se le
dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de
multiplicar el impuesto anual pagado por el licenciatario que se toma como
referencia para hacer la analogía por el porcentaje de calificación obtenido en
la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad. Para fijar el
monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la Municipalidad de
Guácimo solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para
establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.
Cuando en un mismo establecimiento
ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del
impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las
personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su
respectiva licencia.
ARTÍCULO 15.-
Para fijar el monto del impuesto, de
conformidad con este artículo y el artículo anterior, la Municipalidad de
Guácimo solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para
establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.
De igual manera, para fijar el impuesto a los licenciatarios que se encuentran
registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un
porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50 por
cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:
Categorías |
Compras mensuales hasta |
Impuesto trimestral |
1 |
¢1.000.000,00 |
¢4.500,00 |
2 |
¢2.000.000,00 |
¢9.000,00 |
3 |
¢3.000.000,00 |
¢13.500,00 |
4 |
¢4.000.000,00 |
¢18.000,00 |
5 |
¢5.000.000,00 |
¢22.500,00 |
6 |
¢6.000.000,00 |
¢27.000,00 |
7 |
¢7.000.000,00 |
¢31.500,00 |
8 |
¢8.000.000,00 |
¢36.000,00 |
9 |
¢9.000.000,00 |
¢40.500,00 |
10 |
¢10.000.000,00 |
¢45.000,00 |
11 |
¢11.000.000,00 |
¢49.500,00 |
12 |
¢12.000.000,00 |
¢54.000,00 |
13 |
¢13.000.000,00 |
¢58.500,00 |
14 |
¢14.000.000,00 |
¢63.000,00 |
Queda obligado el licenciatario a
presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y a adjuntar
las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la
Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la
multa mencionada en el artículo 22 de esta ley y se le asignará una categoría
superior a la determinada en el período anterior. En cuanto a los límites de
compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que
disponga la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la
vía reglamentaria respetando el porcentaje para su cálculo.
ARTÍCULO 16.-
El total del ingreso bruto anual de
las actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período
fiscal anterior se determinará con base en el promedio mensual del período de
la actividad.
ARTÍCULO 17.-
La Municipalidad de Guácimo, previa
aprobación del Concejo Municipal, podrá otorgar descuentos por el pago
adelantado anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante el mes de
enero de cada año gravado. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente o
menor a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento del pago. Para el
caso de los licenciatarios cuyo período fiscal está autorizado del 1º de enero
al 31 de diciembre se les podrá aplicar el descuento autorizado en el mes de
abril.
ARTÍCULO 18.-
La licencia para el desarrollo de una
actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de Guácimo se
podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos
trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del
impuesto se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se
ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de
la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá
prevenir al licenciatario, en su local comercial, de la omisión y se le
concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la
licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios
durante los días de suspensión, mencionados en el artículo 13 de esta ley.
ARTÍCULO 19.-
Cuando a un establecimiento o
actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago y se continúe con
el desarrollo de esta, se deberá iniciar el procedimiento administrativo para
cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las
disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. De igual manera, el
licenciatario de un establecimiento que con licencia suspendida continúe desarrollando
la actividad se hará acreedor a la imposición de una multa hasta de diez
salarios base, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
CAPÍTULO
III
DECLARACIÓN
JURADA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 20.-
Todos los licenciatarios tienen la
obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante la
Municipalidad de Guácimo y anexar fotocopia de la declaración del impuesto
sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la
Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos
o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ochenta
días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal. En los casos
en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación
para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán
comunicarlo a la Municipalidad de Guácimo para el registro correspondiente y el
plazo para la presentación será igualmente de ochenta días naturales. Los
contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el
Régimen de Tributación Simplificado deberán presentar copia de las
declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal,
debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes
auxiliares autorizados.
ARTÍCULO 21.-
Todo sujeto pasivo que realice
actividades en diferentes cantones, además del cantón de Guácimo, y que en su
declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso
bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador
público en donde se detallen los montos correspondientes que le corresponde
gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Guácimo. Esta
información deberá ser verificada por la Municipalidad de Guácimo que, en caso
de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá
coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 22.-
Los licenciatarios o sujetos pasivos
que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del
impuesto, con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un veinte por
ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual
deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las
fechas establecidas en el artículo 20 de esta ley.
ARTÍCULO 23.-
La Municipalidad de Guácimo
suministrará a los licenciatarios los formularios y la información necesarios
para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto. Los
licenciatarios deberán retirar los formularios respectivos en la Municipalidad
de Guácimo a partir del 1º de octubre de cada año.
ARTÍCULO 24.-
La declaración jurada del impuesto que
deban presentar los licenciatarios ante la Municipalidad de Guácimo quedará
sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.
ARTÍCULO 25.-
Toda declaración queda sujeta a
revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos
suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el
tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación
respectiva. En este caso, la certificación extendida por el contador municipal
donde se indique la diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para
efectos del cobro.
ARTÍCULO 26.-
La Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Guácimo, en su
condición de administración tributaria, la información con respecto a las
ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los
contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén
domiciliados o sean licenciatarios del cantón de Guácimo; para ello, la
Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia, el nombre
del sujeto pasivo y su número de cédula.
La información que la Municipalidad de
Guácimo obtenga de los licenciatarios, responsables y terceros, por cualquier
medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus
funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el
origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o
certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos
que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas
ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de
las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona
debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y anexos
consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier
expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas
declaraciones.
ARTÍCULO 27.-
La Municipalidad de Guácimo estará
facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier
momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:
a) Que no haya cumplido lo establecido
en el artículo 20 de esta ley.
b) Que aunque haya presentado la
declaración jurada del impuesto, el documento correspondiente a la declaración
del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno local, se
encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la
administración municipal tenerla por válida.
c) Que hayan sido recalificados por la
Dirección General de Tributación.
d) Que se trate de una actividad
establecida por primera vez en el cantón de Guácimo.
La calificación de oficio o la
recalificación de oficio deberán ser notificada por el Departamento de Licencias
Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y
las infracciones, si las ha cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto
en los artículos 154, 156, 161 y 162 del Código Municipal.
Este proceso tendrá recurso de revocatoria
y apelación en subsidio, el cual deberá interponerse dentro del término de 5
días hábiles a partir del día hábil siguiente de la notificación respectiva,
siendo que el primero se dirigirá ante el Departamento de Licencias y el
segundo ante el Concejo Municipal, sobre lo que finalmente resuelva el Concejo,
se dará por agotada la vía administrativa, y podrá el contribuyente acudir ante
la autoridad judicial respectiva.
Los inspectores municipales serán los
encargados de notificar las resoluciones, notificaciones y demás actuaciones
municipales en general, para este fin, quedan investidos de fe pública para
hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se
niegue el acuse de recibo.
ARTÍCULO 28. Impuesto por uso de
rótulos, anuncios y vallas
Los propietarios de bienes inmuebles o
licenciatarios de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y
las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo
mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en
cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará tomando como base el
salario base establecido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, de forma
anual, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes
categorías:
1) Anuncios volados: cualquier tipo de
rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura,
material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de
la marquesina de un edificio o estructura, pagarán un 15% anual sobre el
salario base.
2) Anuncios salientes: cualquier tipo
de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura,
material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de
un edificio o estructura, pagarán un 15% sobre el salario base.
3) Rótulos bajo o sobre marquesinas:
cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su
estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o sobre
marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas,
pagarán un 15% sobre el salario base.
4) Rótulos luminosos: cualquier tipo
de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación
incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y
rótulos con iluminación interna), pagarán un 20% sobre el salario base.
5) Anuncios en predios sin
edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio
permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño,
excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones
contiguos a vías públicas, pagarán un 25% sobre el salario base.
6) Anuncios en paredes o vallas:
cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes
de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados
directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier
tipo y tamaño, pagaran un 25% sobre el salario base.
CAPÍTULO
III
DISPOSICIONES
FINALES Y DEROGACIONES
ARTÍCULO 29.-
Esta ley deroga la Ley Nº 7545, Tarifa
de Impuestos Municipales del cantón de Guácimo, de 4 de octubre de 1995 y todas
las otras normas que se le opongan.
TRANSITORIO I.-
La Municipalidad de Guácimo deberá
adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la
aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
TRANSITORIO II.-
A todas las personas físicas o
jurídicas que se encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón
de Guácimo y no cuenten con su debida licencia municipal y, por ende, no paguen
su respectivo impuesto se les concede un plazo de hasta sesenta días naturales
a partir de la entrada en vigencia de esta ley para que presenten el trámite
para la autorización de la licencia.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA
COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN PARA QUE INVESTIGUE,
ANALICE, ESTUDIE, Y DICTAMINE TODOS LOS PROYECTOS DE LEY, Y VALORE LAS
RECOMENDACIONES PERTINENTES EN RELACIÓN CON LA PROBLEMÁTICA SOCIAL, ECONÓMICA, EMPRESARIAL, AGROPECUARIA, AMBIENTAL,
TURÍSTICA, LABORAL Y CULTURAL DE TODA LA PROVINCIA DE LIMÓN. EXPEDIENTE N.°
19.204, ASAMBLEA LEGISLATIVA. SAN JOSÉ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL QUINCE.
Abelino
Esquivel Quesada Carmen
Quesada Santamaría
Presidente Secretaria
Danny Hayling
Carcache Gerardo Vargas Varela
Luis
Alberto Vásquez Castro
DIPUTADOS/
DIPUTADA
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 31307.—(IN2015026594).
N°
51-14-15
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 050-2015, celebrada el 24 de
marzo de 2015
ACUERDA:
Ampliar
el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 12 de la sesión
Nº 47-2015, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:
“Modificar el artículo 6, inciso d) del Reglamento
para el Trámite y la Compensación de las Horas Extra en la Asamblea Legislativa
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6º—Prohibiciones. En cuanto al trámite y
pago de horas extra en la Asamblea Legislativa, se establecen las siguientes
prohibiciones:
d) Se prohíbe el pago de tiempo extraordinario, al
personal administrativo que esté prestado a fracción política o viceversa. De
esta disposición se exceptúa al personal administrativo destacado en la
Presidencia, Primera y Segunda Secretarías de la Asamblea Legislativa.”
Publíquese.
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis
Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 31361.—(IN2015026617).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 65 y 172,
Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER), N° 2825 del 14 de octubre de 1961,
artículo 450 del Código Civil, Ley N° 63 del 28 de setiembre de 1887, el
artículo 1° de la Ley de Inscripción de Documentos en el Registro Público, Ley
N° 3883 del 30 de mayo de 1967, el artículo 4 de la Ley al Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, Ley N° 7509 del 9 de mayo de 1995 y el Reglamento del
Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771, del 18 de febrero de 1998.
Considerando:
1º—Que el artículo 450 del Código
Civil, establece que en el Registro Público podrán inscribirse solamente los
títulos que consten en escritura pública, de ejecutoria o de otro documento
auténtico, expresamente autorizado por la ley para ese efecto.
2º—Conforme el contenido del artículo 65 de la ley de
Tierras y Colonización (ITCO INDER), con cada adjudicación, el Instituto de
Desarrollo Rural, antes Instituto de Desarrollo Agrario, debe entregar un
contrato que constituye el título provisional de posesión sobre el inmueble
correspondiente.
3º—Que de conformidad con lo establecido en artículo
el artículo 172 de la ley de Tierras y Colonización, ley 2825 de 14 de octubre
de 1961, establece la posibilidad de que los contratos de adjudicación
otorgados por el Instituto de Desarrollo Rural, en que constan los derechos y
obligaciones de sus beneficiarios, puedan ser inscritos, dado que su contenido
es auténtico al emanar de una entidad del Estado.
4º—Que la Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público señala la conveniencia pública de simplificar los trámites de
recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral.
5º—Que es de interés público brindar solución pronta a
todos los beneficiarios del hoy Instituto de Desarrollo Rural, que han sido
adjudicados años antes a la emisión de este Decreto e incluso a los que se
asignen o adjudiquen en el futuro, mediante una salida social y económica, para
asegurarles la titularidad registral de los respectivos inmuebles, sin costos
elevados, y así logren el acceso a créditos y disposición de sus propiedades
conforme la ley lo permita. Por tanto,
Decretan:
Se emite el presente Reglamento
para la aplicación del artículo 172 de la ley 2825, Ley de Tierras y
Colonización (ITCO INDER), el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo 1º—Que para los efectos
de los artículos 65 y 172 de la Ley de Tierras y Colonización, el artículo 450
del Código Civil y el artículo 1° de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
Registro Público, éste último procederá a la inscripción de los contratos de
adjudicación emitidos por el hoy Instituto de Desarrollo Rural.
Artículo 2º—Que para los efectos del artículo
anterior, el Instituto de Desarrollo Rural en los casos que hubiere otorgado
adjudicaciones con anterioridad a este Decreto, y no hubiere otorgado el Título
de Posesión provisional, podrá otorgarlo en la actualidad, haciendo indicación
expresa del acuerdo de Junta Directiva de la adjudicación. Igual se procederá
en aquellas nuevas y futuras asignaciones de tierras que se hagan a sus
beneficiarios.
Artículo 3º—Para que el título provisional a que alude
la ley y el presente reglamento sea inscribible, deberá confeccionarse por el
Instituto de Desarrollo Rural con todas las formalidades y requisitos exigidos
por el Registro Público Inmobiliario y su Reglamento, las parcelas y lotes
debidamente individualizados e inscritos como fincas independientes, en el
entendido que como mínimo deberá contener lo siguiente: Nombre completo y
calidades del representante del Instituto de Desarrollo Rural y del o los beneficiarios;
número administrativo de parcela o lote adjudicado y número de folio real que
le corresponde; número de plano catastrado; descripción completa y detallada
del respectivo inmueble; precio y forma de pago, gravámenes, limitaciones,
restricciones y condiciones que pesarán sobre el fundo; número de acuerdo de
Junta Directiva en que se realizó la adjudicación del inmueble.
Artículo 4º—El Instituto de Desarrollo Rural deberá
conformar un expediente individual, debidamente foliado, para cada caso concreto
y que deberá resguardar en el archivo central de la entidad para el caso de que
se requiera su consulta y cotejo por parte del Registro Público Inmobiliario o
cualquier interesado. En la medida de lo posible se procurará la conformación
de expedientes únicos digitalizados, con la finalidad de que establecida la
plataforma tecnológica adecuada, la remisión de los contratos al Registro
Público Inmobiliario se haga en forma digital.
Artículo 5º—Con la finalidad de agilizar los trámites
que se autorizan en este Reglamento, cuando se trate de contratos físicos, se
deberá contar con la debida certificación del mismo por parte de la Secretaría
General de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, o bien, del o
los funcionarios que al efecto autorice la Junta Directiva para ello.
Artículo 6º—En relación con los impuestos municipales
a que se hace alusión en el artículo 172 de la ley 2825 y el artículo 4 de la
ley sobre impuesto sobre bienes inmuebles, que luego de los cinco años de
exención o bien durante esos cinco años, no se hubiere pagado, corresponderá a
la Municipalidad respectiva gestionar dicho cobro. Igual, si el Instituto de
Desarrollo Rural hubiere incurrido en pago por concepto de impuestos
municipales antes de la inscripción del título provisional, corresponderá al
beneficiario resarcir del monto respectivo al Instituto de Desarrollo Rural o a
la Municipalidad según correspondiere, sin perjuicio de las prescripciones
aplicables.
Artículo 7º—En lo que respecta a la parte proporcional
de los derechos y timbres de Registro, corresponderá al beneficiario
cancelarlos y el Instituto de Desarrollo Rural, deberá aportar junto con la
certificación del título a inscribir, el comprobante respectivo.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dos días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. N° 150058.—Solicitud N° 62982.—(D38978 - IN2015029166).
Nº
030-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 25.1,
28.2 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la
Presidencia, artículo 45 inciso b) de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y artículo 62 de su Reglamento
Decreto Ejecutivo Nº 32988, artículo 5 del Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002, artículos 41 y 42 del Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto
Ejecutivo Nº 30720-H de 26 de agosto del 2002 y sus reformas, el Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de
setiembre del 2006, y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos R-DC-111-2011 de la Contraloría General
de la República a las ocho horas del siete de julio de dos mil once y,
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 166 del 30 de agosto del 2002, en cumplimiento con lo estipulado por la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131),
establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los
Ministerios de Gobierno así como regular su funcionamiento y organización.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30596-H-MP
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 30 de julio del
2002, se crea la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia.
3º—Que conforme al artículo 12 incisos g), h) y j)
del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, corresponde al Ministro del ramo, dictar la
resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de
contratación administrativa, así como la declaratoria de deserción e
infructuosidad, suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de
dichos procedimientos, en aquellos casos en que corresponda dicho acto, revisar
y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto,
los pedidos originados en adjudicaciones firmes, resolver el recurso de
objeción y de revocatoria, pudiendo ser delegado en el Proveedor Institucional
por el Ministro de la Presidencia.
4º—Que de conformidad con el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al Jerarca de
la Unidad solicitante emitir la decisión administrativa que da inicio al
procedimiento de contratación, la determinación de los supuestos de
prescindencia de los procedimientos ordinarios, la firma de la solicitud de
autorizaciones a la Contraloría General de la República, la concesión de
prórrogas y suspensiones de plazo, la suscripción de los contratos, las
modificaciones unilaterales de contrato, la autorización de contrato adicional,
la suspensión de contrato, la resolución contractual y la rescisión contractual
y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un
contrato, pudiendo dichas funciones ser delegadas por el Ministro de la
Presidencia.
5º—Que los artículos 27 y 84 de la Ley de
Contratación Administrativa, establecen los límites económicos a partir de los
cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la
cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto
de adjudicación, siendo que el ente contralor debe actualizar los límites antes
señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, emitiéndose
para el año 2014 la resolución R-DC-18-2014 por el Despacho de la Señora
Contralora General de la República a las once horas del veinte de febrero de
dos mil catorce, que actualizó los límites económicos.
6º—Que de conformidad con el Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central, corresponde al
jerarca emitir la autorización para dar de alta, en préstamo, trasladar de
cualquier forma, y dar de baja bienes propiedad del Ministerio de la
Presidencia y de la Presidencia de la República, pudiendo dichas funciones ser
delegadas por el Ministro de la Presidencia.
7º—Que el Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central dispone en su artículo 41 que cada
Ministerio deberá contar con una Comisión de Donación, de nombramiento del
máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por el Director
Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes
de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones.
8º—Que a su vez el Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central autoriza la delegación de las
firmas de las actas de donación por parte del Ministro de la Presidencia,
siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen
la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de
competencias.
9º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131
del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, reserva al Poder Ejecutivo todas
las modificaciones presupuestarias no indicadas en el inciso a) de ese
artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto y el
artículo 62 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 32988 del 31 de enero
de 2006 y sus reformas, atribuye al máximo jerarca de la dependencia autorizar
las solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa o subprograma, que
se presenten a la Dirección General de Presupuesto Nacional.
10.—Que el último párrafo del artículo 7 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos señala
que en el caso de los Ministerios, el dictado y firma del acuerdo que autoriza
los viajes al exterior de los respectivos funcionarios públicos, corresponde al
Ministro.
11.—Que en virtud de la
especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le
atañen al Ministro de esta cartera, se estima procedente la delegación de los
actos que se indican anteriormente en los términos establecidos por la Ley
General de la Administración Pública.
12.—Que conforme a la regla
del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante
tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.
13.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General
de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los
procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados,
conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano
que la ha conferido.
14.—Que la Procuraduría
General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de
setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una
transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del
delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en
nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”
15.—Que la Procuraduría
General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha
señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna
para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea
su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de
ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de
la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
16.—Que de conformidad con
el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, el Viceministro
será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio.
17.—Que mediante acuerdo Nº 002-P del ocho de mayo
del dos mil catorce, se nombró como Viceministra de la Presidencia en Asuntos
Políticos, a la señora Ana Gabriel Zúñiga Aponte cédula de identidad Nº
1-1387-154.
18.—Que mediante Acuerdo Nº 002-MP del nueve de mayo
del dos mil catorce, se nombró como Directora General de la Presidencia de la
República y Ministerio de la Presidencia, a la señora Mireya Chavarría Quesada,
portadora de la cédula de identidad número 1-456-289.
19.—Que en el Despacho del
Ministro de la Presidencia, por la índole de sus funciones, se tramita gran
cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que
provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que
van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
20.—Que con el fin de agilizar los procedimientos
administrativos del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República,
en el área de la gestión de los recursos humanos es conveniente que se delegue
en la Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y la Dirección
General, la firma de actos relacionados con eventuales otorgamientos de
permisos sin goce de salario y destacamentos de los funcionarios y las
funcionarias de las instituciones indicadas, así como los actos y contratos
relacionados con la suscripción de convenios de cooperación para la obtención
de becas de estudio, con diferentes centros de enseñanza y aquellos otros
asuntos atinentes a esta materia. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo
1º—Delegar en el Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos la firma
de: a) los contratos administrativos y las resoluciones en que se impongan
sanciones a particulares que se deriven de los procesos de contratación
administrativa; b) las solicitudes que se deban realizar ante la Contraloría
General de la República y las modificaciones unilaterales del contrato que no
se ajusten a las condiciones previstas en el artículo doscientos del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa; c) los recursos contra el acto final,
en aquellas autorizaciones de contrataciones en la que la Contraloría General
de la República, dispone que dicho recurso sea conocido por la Administración;
d) la carta de aceptación de donaciones y las resoluciones administrativas para
aceptar donaciones, trasladar, dar de alta y baja bienes propiedad del
Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República y todos sus
programas; e) la declaración de todos los documentos aduaneros necesarios para
la importación definitiva de los bienes; f) la suscripción de convenios de
cooperación para la obtención de becas de estudio con diferentes centros de
enseñanza, sean estos superiores universitarios, para universitarios y otros,
sean públicos o privados, así como otros asuntos atinentes a esta materia; g)
firma de todo convenio de cooperación interinstitucional, de préstamo de
funcionarios y de vehículos; h) la autorización de las solicitudes de traspaso
de partidas de un mismo programa o subprograma, que se presenten a la Dirección
General de Presupuesto Nacional; i) lo relativo a trámites y gestiones de
Recursos Humanos, vinculantes a la relación de puestos que se realicen ante la
Autoridad Presupuestaria y Presupuesto Nacional, de los programas de los
Títulos 201, Presidencia de la República y 202 del Ministerio de la
Presidencia; j) todos los acuerdos que autorizan los viajes al exterior, con
excepción de los acuerdos de los viceministros y los directores de programas
presupuestarios; k) los endosos de las garantías de cumplimiento y
participación de las contrataciones.
Artículo 2º—Delegar la firma del Ministro de la
Presidencia en el Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, para que
en adelante suscriba: a) la carta sobre los despidos de los Programas de
Información y Comunicación y Administración Superior de la Presidencia de la
República y del Ministerio de la Presidencia; b) los permisos sin goce de salario
de las y los funcionarios del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la
República; c) las resoluciones de los permisos sin goce de salario autorizados
por el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia; d) el destacamento
de funcionarios; e) las resoluciones sobre el estudio de puestos del Ministerio
de la Presidencia, la Presidencia de la República y los programas
presupuestarios; f) y todas aquellas otras resoluciones de índole
administrativo que le corresponda firmar al Ministro en razón de la competencia
y materia.
Artículo 3º—Delegar en el Director(a) General del
Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, la firma de: a) la
suscripción de los contratos de dedicación exclusiva, contratos de
capacitación, y adendum de esos contratos; b) las acciones de personal y
suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones; c) la
autorización de vacaciones del Auditor Interno.
Artículo 4º—Delegar la firma del Ministro de la
Presidencia en el Director(a) General del Ministerio de la Presidencia y
Presidencia de la República, para que en adelante suscriba: a) los actos de
adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción,
infructuosidad, insubsistencia en aquellos procesos de Licitación Pública,
Licitación Abreviada y las autorizadas por la Contraloría General de la
República, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría
General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de
los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación; b)
la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación
administrativa; c) la determinación de los supuestos de prescindencia de los
procedimientos ordinarios; d) la concesión de prórrogas y suspensiones de
plazo, las modificaciones unilaterales del contrato y la autorización de la
cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, en los procesos de
contratación administrativa en que participe la Presidencia de la República y
el Ministerio de la Presidencia; e) los actos que resuelvan el recurso de
objeción al cartel y los recursos de revocatoria interpuestos en las
licitaciones públicas y abreviadas del Ministerio de la Presidencia y la
Presidencia de la República; f) las actas de donaciones.
Artículo 5º—Delegar la firma del Ministro de la
Presidencia en el Director(a) General del Ministerio de la Presidencia y
Presidencia de la República, para que en adelante suscriba los documentos de
ejecución presupuestaria de los Programa 021 Administración Superior Título 201
Presidencia de la República, Programa 034 Administración Superior Título 202
Ministerio de la Presidencia.
Artículo 6º—Durante las ausencias temporales del
Director (a) General, se delega la firma de los actos descritos en el artículo
4 anterior, en quien ocupe el cargo de Director(a) de Despacho de la Dirección
General, con excepción de aquellos casos que no se hubiere designado algún
sustituto en condición de Director(a) General ad interim para esos lapsos.
Artículo 7º—Delegar la firma del Ministro de la
Presidencia en el Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia y
Presidencia de la República, para que en adelante suscriba: a) los actos de
adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad,
insubsistencia de los procesos de contratación directa en que participe la
Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, de acuerdo a los
montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que
anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno
de los diferentes procedimientos de contratación; b) los recursos de
revocatoria y objeción cuando corresponda, en las contrataciones directas; c)
las órdenes de pedido originadas de adjudicaciones en firme; d) las solicitudes
de aclaraciones presentadas a los carteles.
Artículo 8º—Durante las ausencias temporales del
Proveedor(a) Institucional, se delega la firma de los actos descritos en el
artículo 6 anterior, en quien ocupe el cargo de Subproveedor Institucional, con
excepción de aquellos casos que no se hubiere designado algún sustituto en
condición de Proveedor(a) Institucional ad interim para esos lapsos.
Artículo 9º—Se delega en el Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Políticos, la aprobación de los manuales de
procedimientos de las unidades organizativas que conforman la gestión
presidencial y la gestión administrativa, previo visto bueno de la Dirección
General.
Artículo 10.—Se constituye
la Comisión de Donaciones de la Presidencia de la República y del Ministerio de
la Presidencia, para que esté integrada por los funcionarios que ocupen los
cargos de Director(a) General, Proveedor(a) Institucional; y Encargado(a) de
Control de Activos. Dicha comisión en sus funciones será asesorada por la
Dirección Jurídica.
Artículo 11.—En los casos en que la Comisión de
Donaciones proceda a efectuar trámites de los entes adscritos a la Presidencia
de la República o al Ministerio de la Presidencia, la comisión deberá contar
con un representante del ente adscrito, el que será nombrado por el Director
del Programa, para que se integre a la comisión cuando proceda.”
Artículo 12.—Se deroga el
Acuerdo Nº 003-MP del 09 de mayo de 2015.
Artículo 13.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1
vez.—O. C. Nº 3400025235.—Solicitud Nº 31996.—(IN2015029253).
N°
DM-MG-1006-2014
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28
de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”; 1, 5 y 52 Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del
Ambiente”.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el artículo Primero de la Ley General de Salud, “La salud de
la población es un bien de interés público tutelado por el estado”.
II.—Que el artículo 2 de la
Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del
Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.
III.—Que el artículo 1 de la Ley N° 7554 “Ley Orgánica
del Ambiente” se refiere a los objetivos de dicha ley, mismos que consisten en
dotar a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para
conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como buscar un
mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación.
IV.—Que las normas legales
que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud,
consagran potestades para que aquel
pueda dictar las medidas que fueren necesarias para enfrentar y resolver los
problemas relacionados con el medio ambiente.
V.—Que en la actualidad es de interés público la
solución al problema de canalización y eliminación del zanjo ubicado al costado
sur del Barrio San Martín del Distrito de Cañas, Guanacaste, el cual conduce
aguas pluviales y servidas, que generan malos olores y fuerte contaminación
para los vecinos de la supracitada comunidad.
VI.—Que el Consejo Municipal de Cañas, Guanacaste,
mediante acuerdo N° 281-2013, del lunes 14 de octubre del 2013, acuerda sobre
la necesidad de hacer pasar una tubería de aproximadamente 100 metros, a fin de
solucionar el problema de canalización y eliminación del zanjo ubicado al
costado sur del Barrio San Martín del Distrito de Cañas, Guanacaste.
VII.—Que las autoridades de
la Municipalidad de Cañas, Guanacaste, ha solicitado a las autoridades del Ministerio de Salud, declarar de interés
público las obras y gestiones que para tal fin llevará a cabo la Municipalidad
de Cañas, a fin de solucionar el problema de canalización y eliminación del
zanjo ubicado al costado sur del Barrio San Martín del distrito de Cañas,
Guanacaste. Por tanto,
ACUERDAN:
“DECLARAR DE
INTERÉS PÚBLICO LAS OBRAS DE
CANALIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DEL ZANJO
UBICADO AL COSTADO SUR DEL BARRIO
SAN MARTÍN DEL
DISTRITO DE
CAÑAS,
GUANACASTE”
Artículo 1º—Declárese de interés público las “Obras de
canalización y eliminación del zanjo ubicado al costado sur del Barrio San
Martín del distrito de Cañas, Guanacaste”, que llevará a cabo la Municipalidad
de Cañas.
Artículo 2º—Las Instituciones Públicas, en la medida
de sus posibilidades y en el marco legal de sus competencias, colaborarán y
coordinarán con la Municipalidad de Cañas, para ejecutar la construcción de las
obras necesarias a fin de resolver en forma integral el problema de las aguas
pluviales y servidas, que generan malos olores y fuerte contaminación para los
vecinos del Barrio San Martín del distrito de Cañas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los siete días del mes de enero del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1
vez.—(IN2015026983).
DM-FP-1539-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la
ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2
de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que
los días 21 y 22 de abril del 2015, la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y
la Asociación Autismo de Costa Rica, organizarán el Seminario Internacional
“Conociendo más el Autismo”.
II.—Que
dicho seminario tiene los siguientes objetivos, fundamentados en la inclusión
real de las personas con trastorno del espectro autista y sus familias, en la
sociedad:
Determinar las necesidades en
Costa Rica, en el campo del autismo, mediante la evaluación de los servicios
que actualmente se brindan a las personas con autismo, con la finalidad de
obtener información para la creación de un plan estratégico a nivel nacional
que atienda dichas necesidades.
Promover el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas con autismo, mediante la
presentación de diferentes herramientas de intervención, que favorecen el
desarrollo de esta población.
III.—Que
la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y
la Asociación Autismo de Costa Rica, han solicitado al Ministerio de
Salud se declare de interés público y nacional el Seminario Internacional
“Conociendo más el Autismo”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
SEMINARIO “CONOCIENDO MÁS EL
AUTISMO”
Artículo 1º—Declárese de interés
público y nacional el Seminario Internacional “Conociendo más el Autismo”,
organizado por la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y la Asociación
Autismo de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país los días 21 y 22 de abril
de1 2015.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José a los cuatro días del mes de marzo
del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Fernando Llorca Castro.—1
vez.—(IN2015026986).
Nº 0043-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Jaime de Jesús Hernández Arango, de nacionalidad colombiana, mayor, casado una
vez, empresario, portador de la cédula de residencia número 117001425732,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma de la empresa Cóndor Editores de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-395506, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Cóndor Editores de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-395506, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 05-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Cóndor Editores de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-395506 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción de libros, folletos e impresos
similares incluso en hojas sueltas, diarios y publicaciones periódicas, impresos,
incluso ilustrados o con publicidad.
3.—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago),
ubicado en la provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley de Régimen de Zonas Francas que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 01 de
octubre del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$ 200.000,00
(doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), ambas a más tardar el 01 de abril de 2017. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 82,64%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de abril del 2015. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca,
sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de febrero del
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015026764).
Nº
073-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 20 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1.—Que los países que integran el istmo centroamericano
son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo
lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los
beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha
enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la
consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el
proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.
2º—Que de igual forma, la
integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado
bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su
voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración
económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello,
el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional
permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
3º—Que en este sentido, del 23
al 28 de febrero del 2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a
cabo la I Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción
aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica
Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar
una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula Nº
01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en la reunión del Grupo de Servicios e Inversión que se realizará
del 25 al 27 de febrero del 2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala. El
objetivo de la reunión es la revisión de los Anexos de medidas disconformes y a
futuro de Panamá, así como los aspectos relacionados con el Proyecto de
Protocolo de Adhesión de Panamá al Tratado sobre Inversión y Comercio de
Servicios (TICS) que derivan de las obligaciones de Panamá en el marco del
Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de
febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber US $495,00 (cuatrocientos noventa y cinco dólares), sujeto a liquidación
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de
salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos
por pago de exceso de equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. Asimismo, para hacer
escala en Honduras, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 27 de febrero
del 2015.
San José, a los dieciocho días del mes
de febrero de dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
24645.—Solicitud Nº 10902.—(IN2015026753).
Nº
074-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 20 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países que integran el
istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial
se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la
consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el
proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.
2º—Que de igual forma, la integración económica
regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
3º—Que en este sentido, del 23 al 28 de febrero del
2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la I Ronda de
negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por
los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula Nº 5-0322-0276, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la reunión del Grupo
Técnico de Origen que se realizará del 25 al 26 de febrero del 2015, en la
ciudad de Guatemala-Guatemala. El objetivo de la reunión es continuar con la
negociación de las reglas de origen del Anexo 6a del Protocolo de Incorporación
de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, así como la
revisión de los compromisos asumidos por la región en el marco del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo viaja a partir del 24 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Isabel
Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US
$330,00 (trescientos treinta dólares), sujeto a liquidación con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa
Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de
exceso de equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos. Asimismo, para hacer escala en
El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 26 de febrero
del 2015.
San José, a los dieciocho días del mes
de febrero del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº
24645.—Solicitud Nº 8079.—(IN2015026761).
Nº
075-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países
que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para
nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa
Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico.
2º—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
3º—Que en este sentido, del 23
al 28 de febrero del 2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a
cabo la I Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado
por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana,
para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración
comercial más profunda y sólida en la región centroamericana.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula Nº
06-0137-0205, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
que participe en la reunión del Grupo de Técnico Arancelario que se realizará
del 23 al 24 de febrero del 2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala. La
reunión tiene como objetivo analizar los casos de aperturas arancelarias y
criterios de clasificación presentados por los países, continuar con la
revisión de los compromisos de Panamá conforme al Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación
de Panamá al Subsistema Económico. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
regresa el 25 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber US$316,80 (trescientos dieciséis dólares con ochenta
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por
la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de
equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos. Asimismo, para hacer escala en
Managua-Nicaragua, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 25 de febrero
del 2015.
San José, a los dieciocho días del mes
de febrero del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº
24645.—Solicitud Nº 10885.—(IN2015026765).
Nº
077-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países
que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para
nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa
Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico.
2º—Que de igual forma, la integración económica
regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
3º—Que en este sentido, del 23 al 28 de febrero del
2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la I Ronda de
negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por
los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de
la Dirección General de Comercio Exterior para participar como Asesora del
Viceministro de Comercio Exterior, en la reunión de Viceministros de
Integración Económica del 26 al 27 de febrero del 2015, en la ciudad de
Guatemala-Guatemala. El objetivo de la reunión de Viceministros es analizar los
diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión en cumplimiento
con el plan de acción aprobado para este semestre como son, los compromisos
derivados del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE), compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, integración
económica centroamericana y procedimientos aduaneros. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo viaja a partir del 25 y regresa el 28 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US
$504,40 (quinientos cuatro dólares con cuarenta centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por
la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de
equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 28 de febrero
del 2015.
San José, a los dieciocho días del mes
de febrero del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 10889.—(IN2015026769).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Resolución rechazo de renovación de
productos con fenilbutazona. Número SENASA-DMV-R11-2015 de las 8:30 horas del
día 10 de abril del 2015. La Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA,
en ejercicio de las competencias que se establecen en la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) Nº 8495, Decreto Ejecutivo número
28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios y el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede a cancelar los
registros existentes y denegar las solicitudes de renovación de registro de los
medicamentos que contienen fenilbutazona como principio activo y que se
destinen a especies productoras de alimentos para consumo humano.
Resultando:
1º—Que se han recibido solicitudes de
renovación de registro de productos que contienen fenilbutazona como parte de
su formulación.
2º—Que estos productos en su expediente están
indicados para uso en bovinos, equinos y caninos.
3º—Que en los expedientes de estos productos, con
dicho principio activo, no se aporta los estudios de respaldo ni la literatura
técnica específica que indique los límites máximos de residuos (LMR) aprobados
ni los estudios de depleción de residuos para este principio activo, siendo
esta información técnica, necesaria para que el fabricante solicite un período
de retiro y descarte para los medicamento en cuestión.
4º—Que los entes oficiales, en
resguardo de la salud pública requieren, para poder asignar los periodos de
retiro y descarte, de los respectivos estudios de eliminación de residuos o de
comprobación de tiempo de retiro y descarte, así como el dato de los LMR
establecidos por entes internacionalmente reconocidos, según lo establece la
legislación actual (artículo 17 del RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control).
5º—Que en nuestro país se
consume la carne de caballo en carnicerías legalmente autorizadas, además de
los embutidos que se elaboran con dicha carne, evidenciando que los equinos en
Costa Rica constituyen una especie productora de alimentos para consumo humano
(Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal del SENASA, oficio
SENASA-DIPOA-1516-14).
6º—Que en Certificado de
Producto Farmacéutico emitido por la Agencia Federal de medicamentos y
Productos Farmacéutico de Bélgica, aportado en el expediente, en el punto 1.3
indica, que este producto en Europa no se autoriza su uso en animales que se
destinan al consumo humano (restricción sanitaria).
Considerando:
1º—Sobre los
hechos ciertos. Que con el propósito de dictar la presente resolución, esta
Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los
resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, por constar así
en los expedientes administrativos que se han levantado al efecto.
2º—Fundamento Legal. A)
De conformidad con el inciso i) del artículo 6 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril
del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de
dicho Servicio: Establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de
calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario
de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito,
comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de
medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material
biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y
alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros. B) El
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control establece como
requisito para el registro de medicamentos veterinarios en su artículo 5.3.1
inciso h) “Estudios científicos que respalden la eficacia, estabilidad,
seguridad y calidad, para cada una de las especies solicitadas del producto a
registrar, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C. Además se podrá
complementar con referencia bibliográfica existente.” C) Los artículos
21.7.1 y 21.7.2 del Anexo A1 del RTCA 65.05.51:08, indican que el fabricante
debe anotar los “Datos sobre Ingesta Diaria Admisible (IDA)” y “Límite Máximo
de Residuos (LMR) en tejidos (músculo, hígado, riñón, grasa) leche, huevos y
miel”, respectivamente, del producto a registrar.
3º—Sobre el fondo. A)
Que efectivamente hay un riesgo cierto para la salud de los consumidores de
productos o subproductos de origen equino y bovino en Costa Rica, y que el
mismo ente oficial del país del laboratorio fabricante confirma que el producto
no se comercializa por estar prohibido en Europa por el riesgo de salud
pública. Además, en fuentes internacionalmente reconocidas, como el Codex
Alimentarius, la Agencia Europea de Medicamentos y la Administración de
Medicamentos y Alimentos (FDA), a la fecha no han evaluado la fenilbutazona con
la finalidad de definir el IDA, los LMR aplicables, ni los periodos de retiro
prudentes para productos que incluyen este principio activo. Está descrito en
la literatura científica que esta sustancia y sus metabolitos produce una
degeneración de la médula ósea (mieloptisis), discrasias sanguíneas en los
humanos, Br Med J. 1977 Jun 11; 1(6075): 1500–1505. PMCID: PMC1607252 Study of fatal bone marrow depression
with special reference to phenylbutazone and oxyphenbutazone; 1973 Aug 11;3(5875):339-43. Drug-induced blood dyscrasias in Sweden. Böttiger
LE, Westerholm B. Asimismo en el análisis de riesgo realizado por la Agencia
Europea de medicamentos, se cita a la fenilbutazona y sus metabolitos como un
medicamento que puede generar en seres humanos discrasias sanguíneas como
anemia aplástica, agranulocitosis y leucopenia por efecto idiosincrásico, que
estos efectos pueden ocurrir aún en dosis bajas de la sustancia en humanos
sensibles; además de ser potencialmente mutagénico, genotóxico / carcinogénico,
y probablemente causante de tumores de hígado, del riñón y del tracto urinario.
Los efectos mielotóxicos de fenilbutazona (incluidos sus metabolitos) son
análogos a los reportados para el cloranfenicol y fármacos citotóxicos (Joint
Statement of EMA and EFSA on the presence of residues of phenylbutazone in
horse meat, 15/04/2013; http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Other/2013/04/WC500142037.pdf).
En cuanto al comercio internacional, la presencia de sus residuos en carne,
puede ser causal de retención o rechazo de productos provenientes de animales
tratados con este medicamento por parte de nuestros socios comerciales, si se
detectan residuos del mismo en los productos de exportación (FDA, Import Alert
36-04. Por ello ante la ausencia de estudios específicos que determinen la IDA
y los LMR de un principio activo, es poco factible establecer de manera segura
los tiempos de retiro y descarte de los productos para consumo humano derivados
de los animales tratados con dicho principio activo. En razón de lo anterior en
sesión Nº 11-2013, la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios concluyó
que “cuando no se cuente con la información de los LMR e IDA para un principio
activo, conviene no aprobar la solicitud registro o renovación del registro en
defensa de la salud pública”. B) Esta Dirección de Medicamentos
Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal, en su calidad de órgano
especializado del SENASA para establecer las regulaciones y controles de
medicamentos veterinarios y productos afines y además de administrar su
correspondiente registro, considera que por no ser posible encontrar referencia
fidedigna alguna respecto a los LMR e IDA para la fenilbutazona y en atención a
los potenciales riesgos para la salud pública, que podrían derivar del consumo
de alimentos de origen animal que contengan residuos de esta sustancia,
considera conviene en beneficio de la salud pública, no registrar o renovar
registros de medicamentos que contengan dicho principio activo. Por tanto;
LA
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
RESUELVE:
1. Rechazar las solicitudes de registro y
renovación del registro de los productos que contengan fenilbutazona en su
formulación y que se destinen a especies productoras de alimentos para el ser
humano.
2. Ordenar la cancelación del
registro de todos aquellos productos que contengan fenilbutazona en su
formulación y que estén destinados al uso en especies productoras de alimento
para consumo humano.
3. Otorgar un periodo de seis
meses calendario para agotar existencias de estos productos en el mercado.
4. No autorizar la importación
de productos terminados conteniendo la fenilbutazona, ni la importación del
ingrediente activo fenilbutazona para la elaboración nacional de medicamentos
veterinarios utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano.
5. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante esta Dirección
Nacional y de apelación ante la Dirección General del Servicio Nacional de
Salud Animal, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente resolución, conforme a los términos de la Ley
General de la Administración Pública.
6. Rige a partir de su
publicación.
7. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a.
í.—1 vez.—O. C. Nº
002-2015.—Solicitud Nº 30766.—(IN2015026242).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 844, emitido por
el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Rodríguez Leiva José Carlos, cédula 1-1037-0127. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud
N° 31144.—(IN2015025765).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 64,
asiento N° 750, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Sánchez Manuel Ángel, cédula N°
5-0209-0044. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes
de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Solicitud N° 31267.—(IN2015026109).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento N° 26, emitido por el
Liceo Rural Barra de Tortuguero, en el año dos mil nueve, a nombre de Rivas Martínez Ever
Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015025502).
Ante este
departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo ii, folio 7, título N° 1274, emitido por el Liceo de Escazú, en el año
dos mil dos, a nombre de Muñoz León José Pablo, cédula 1-1229-0031. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2015025622).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 510, emitido por el
Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Pelegero Dada Carlos Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025640).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 501, emitido por el
Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Marín Mora
Jazmín Gabriela, cédula 1-1421-0514. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2015025912).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 37, título N° 588, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mata Carmona Rosa,
cédula 1-0621-0327. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015025927).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 144, emitido por el
Colegio Nocturno de La Cruz, en el año dos mil nueve, a nombre de Jack Larry
Torres Ruiz. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jack Larry García Centeno,
cédula 9-0127-0209. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 31035.—(IN2015026033).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 52, título N° 1933, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado
Vargas, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Álvarez German Esteban, cédula
5-0394-0404. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
seis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015026318).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de nombre Nº 95490
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Whitman’s
Candies LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Whitman’s Candies INC. por el de Whitman’s
Candies LLC, presentada el día 18 de febrero del 2015, bajo expediente 95490.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002364 Registro N° 95944 WHITMAN’S
en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2015026945).
Cambio
de nombre Nº 95492
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Whitman’s
Candies LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Whitman’s Candies INC, por el de Whitman’s Candies LLC, presentada el
día 18 de febrero del 2015 bajo expediente 95492. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0002410 Registro N° 96506 WHITMAN’S SAMPLER en
clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015026947).
Cambio
de nombre Nº 95491
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Whitman’s
Candies LLC, solícita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Whitman’s Candies INC, por el de Whitman’s Candies LLC, presentada el
día 18 de febrero del 2015 bajo expediente 95491. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0002362 Registro N° 95924 WHITMAN’S SAMPLER en
clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—(IN2015026948).
Cambio
de nombre Nº 95489
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Russell Stover Candies LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Russell Stover Candies INC, por el de
Russell Stover Candies LLC, presentada el día 18 de febrero del 2015 bajo
expediente 95489. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003221
Registro N° 112251 PECAN DELIGHTS en clase 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 20 de marzo del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—(IN2015026950).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Diatech Oncology, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada PROCESO DE AISLAMIENTO / PURIFICACIÓN DE CÉLULAS
TUMORALES Y MÉTODOS DEL USO DEL MISMO. Se divulgan en la presente métodos
para aislar y purificar células tumorales hematológicas o no hematológicas
útiles en una variedad de ensayos y procedimientos, incluyendo la detección de
la eficacia del fármaco para tumores, tales como ensayos cinéticos de
microcultivos. También se divulgan ensayos cinéticos de microcultivos y métodos
adecuados para comparar la eficacia relativa de fármacos anticancerosos
genéricos versus fármacos anticancerosos de marca. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01N 33/574; G01N 33/15; C12N 5/07; cuyos
inventores son Presant, Cary, Perree, Mathieu, Hallquist, Allan. Prioridad:
15/05/2012 US 61/647,248; 21/11/2013 // WO2013/172955. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140575, y fue presentada a las 08:32:55 del
12 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015025800).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael
A. Quesada Vargas, cédula 1-994-112, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Celgene Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE (S) -3-4- ( (4-
(MORFOLINOMETIL) BENCIL) OXI) -l-OXOISOINDOLIN-2-IL) PIPERIDIN-2, 6-DIONA Y
FORMAS FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Se proporcionan procesos para la
preparación de 3- (4- ( (4- (morfolinometil) bencil)
oxi) -l-oxoisoindolin-2-il) piperidin-2, 6-diona enantioméricamente enriquecida
o enantioméricamente pura, o una forma farmacéuticamente aceptable de la
misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; cuyo(s) inventor (es)
es (son) Zhang, Chengmin, Traverse, John, F., Feigelson, Gregg, B., Cohen,
Benjamin, M., Leong, William, W.. Prioridad:
09/08/2012 US 61/681, 477. La solicitud correspondiente lleva el número
20150051, y fue presentada a las 10:53:46 del 05 de Febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015026307).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada de
Bayer Helthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA RECUBIERTA QUE CONTIENE REGORAFENIB. La presente invención se
refiere a una composición farmacéutica recubierta que contiene regorafenib, un
hidrato, solvato, metabolito o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o un
polimorfo del mismo y su procedimiento de preparación y su uso para tratar
trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/28; A61K
31/441; cuyos inventores son Skrabs, Susanne, Funke, Adrian, Kresse, Mayk,
Oberdieck, Ulrich. Prioridad: 06/09/2012 EP 12183331.3; 13/03/2014 WO 2014/039677.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150114, y fue presentada a las
09:43:46 del 05 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015026987).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOTRIAZINONA COMO
INHIBIDORES DE PI3K. Se describen nuevos derivados de pirrolotriazinona que
tienen la estructura química de fórmula (I); así como un procedimiento para su
preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia
como inhibidores de Fosfoinositido 3-quinasas (PI3Ks). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/53; A61P 11/00; A61P 25/00;
A61P 31/12; A61P 9/00; C07D 519/00; cuyos inventores son Erra Sola, Montserrat,
Carrascal Riera, Marta, Taltavull Moll, Joan, Caturla Javaloyes, Juan
Francisco, Bernal Anchuela, Francisco Javier, Pages Santacana, Lluis Miguel,
Mir Cepeda, Marta, Casals Coll, Gaspar, Hernandez Olasagarre, María Begoña.
Prioridad: 16/10/2012 EP 12382399.9; 26/10/2012 US 61/718,782; 15/10/2013 WO
2013EP071551. Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/060432. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150175, y fue presentada a las 08:35:28 del
30 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015026988).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Jessica Murillo Artavia, cédula de identidad
1-1372-633, mayor, soltera, enfermera, domiciliada en San José de la iglesia de
Betania doscientos metros este contiguo al Bar El Bosque casa 17 D, solicita la
inscripción de la obra individual, literaria y divulgada que se titula MANUAL DE BOLSILLO DE ENFERMERÍA
PEDIÁTRICA. La obra es un
manual didáctico de bolsillo para la enfermería, con bases para una atención y
reconocimiento oportuno, en las diversas áreas de la pediatría, especialmente
en situaciones de emergencia. El manual se presenta en un disco compacto.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 8183.—Curridabat, 21 de abril del
2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2015026188).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Obras Apostólicas del
Movimiento de Vida Cristiana, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difusión de los
principios cristianos, en especial bajo su aspecto educativo cultural y
religioso, mediante el estudio y la progesiva identificación de sus miembros
con el ideal cristiano y mediante la comunicación de tal ideal. Cuyo
representante, será el presidente: Jorge Daniel Colmenares Sipión, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 335927.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos y 10 segundos, del 20 de enero del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015025931).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-629336, denominación: Asociación Visión Obreros en Acción. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 76012.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 53 segundos, del 20 de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015025955).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pescadores
Artesanales de San Martin de Pochote, Isla de Chira, con domicilio en la
provincia de; Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: preservar y proteger el recurso pesquero bajo un sistema de
pesca responsable, vigilar que las actividades pesqueras ofrezcan condiciones
de trabajo y de vida seguras, sanas y justas para los pescadores. Cuyo
representante, será el presidente: Tomas Pérez Martínez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 51416.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 16 segundos, del 20 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015026028).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cementerio
Monte Redondo, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: administrar el cementerio de Monte
Redondo. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Enrique Valverde
Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 128340 con adicional(es): 2014-179244.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 16 minutos y
33 segundos, del 14 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015026139).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio
Infantil Roca Fuerte, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la ayuda en su
recuperación integral a todo tipo de personas menor de edad que se encuentren
en estado de pobreza extrema, desamparo, abandono, drogadicción, alcoholismo,
prostitución, indigencia. Cuyo representante, será el presidente: Santos
Humberto González Solórzano, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 316859.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 57
segundos, del 6 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015026143).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-336932, denominación: Asociación de Vecinos de Playa Linda de
Matapalo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 15163.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 13 segundos, del 13 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015026174).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sabana Bonita de
Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: entre otros : administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el A Y A. Cuyo
representante, será el presidente: José Leónidas Villalobos Morales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 85158.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 57 minutos y 38 segundos, del 22 de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015026249).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-396159, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto Rural Carlos Luis Fallas C.A.L.U.F.A. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 90625.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 7 segundos, del 15 de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015026277).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda
la Esmeralda de La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la obtención
de un terreno para vivienda para cada asociado, asimismo fomentar la
realización de obras de interés cultural y la recreación familiar. Cuyo
representante, será el presidente: Edwin Manuel Conejo Mesén, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 44037.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 13 minutos y 14 segundos, del 25 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015026598).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-598010, denominación: Asociación Evangelística El Calvario de
Villarreal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 4756.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y
21 segundos, del 21 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015026601).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Alérgicos
al Trigo, celiacos y sensibles al gluten, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar
al mejoramiento de la calidad de vida de la persona celiaca, alérgica al trigo,
sensible o intolerante al gluten, así como a otras sustancias alimenticias.
Cuya representante, será la presidenta: María Gabriela Rodríguez Mullner, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 37897.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 21 segundos del 19 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015026621).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Adultos
Mayores, Grupo Sueños Dorados de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y
beneficie a las personas, adultas mayores, del distrito de Quebrada Grande, del
cantón de Tilarán. Cuyo representante, será el presidente: Luis Ángel Castro
Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
03/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 35464.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 33 segundos, del 5 de marzo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015026675).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Emprendedoras Productoras Agroindustriales, Ecológicas del Porvenir de Upala,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: tener un medio que respalde y beneficie a los
productores en la fabricación de productos agroindustriales de la comunidad de
el Porvenir de Upala. Cuya representante, será la presidenta: Lidieth Boniche
Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 338687.—Dado en
el Registro Nacional a las 10 horas 9 minutos y 17 segundos, del 9 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015026678).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Vivienda Llanuras del Térraba, con domicilio en la provincia de;
Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la obtención de tierra y vivienda digna a las personas más
vulnerables, el desarrollo humano, comunitario, integral, ambiental, ecológico,
tecnológico, agrícola forestal, servicios de turismo. Cuyo representante, será
el presidente: Ethel Yanis Serracin Quintero, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a le inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
51230 con adicional (es): 2015-75361.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 26 minutos y 30 segundos, del 25 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015026726).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: GUILLERMO ELADIO QUIRÓS ÁLVAREZ, cédula de identidad número 1-0354-0194,
carné profesional 22369. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-000545-0624-NO.—San Pedro, 21 de
abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2015026535).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: RODOLFO GERARDO CORRALES GONZÁLEZ, cédula de identidad número 2-0468-0344,
carné profesional 17541. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente
Nº 15-000526-0624-NO.—San Pedro, 21 de abril del
2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2015026688).
INSCRIPCIÓN
y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN, NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MILENA
ROJAS ARIAS, con cédula de identidad número 2-0463-0182, carné número 21729. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE 15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Exp. Nº 15-000550-0624-NO.—San
José, 21 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015026747).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 2636A. Hacienda Ojo de Agua
S. A., solicita concesión de: 12,5 litros por segundo del Río La Fuente,
efectuando la captación en finca de en San Rafael, Alajuela, para uso
agropecuario riego. Coordenadas 216.950 / 511.300 hoja Abra. 12,5 litros por
segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de en San Rafael,
Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 216.150 / 511.950 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025715).
Exp 7717A.—Miguel Ángel Morales Orozco y Laura Chavarría Solano,
solicitan concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rolando Piña Coto en Santiago (Paraíso),
Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.500 /
560.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
junio del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025768).
Exp. 10162A.—Jorge Aurelio Argüello Rodríguez, solicita concesión de:
0,81 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario –
abrevadero - lechería, consumo humano – doméstico y agropecuario - riego -
pasto. Coordenadas 244.100 / 490.900 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025796).
Exp 16521A.—Inversiones Cheg Acosta S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del Río Tenorio, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 295.531 / 417.808 hoja Miravalles.
1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 295.784 / 419.153 hoja Miravalles. 3
litros por segundo del Río Esquevelito, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano
y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 296.833 / 419.532 hoja Miravalles.
3 litros por segundo del Río Flores, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 295.129 / 419.830 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025798).
Exp. 9741P.—Turística de la Cordillera S. A., solicita concesión de:
0,66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-705 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso
industria alimentaria e industria textil. Coordenadas 219.200 / 517.750 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015025802).
Exp. N° 9755A.—Las Niñas de Abangares S. A., solicita concesión de: 0,04
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas 251.150 / 432.100 hoja Juntas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025805).
Exp. N° 9756A.—Las Niñas de Abangares S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 251.150 / 432.100 hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025809).
Exp. N° 6130P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-274 en finca de su propiedad en Concepción,
Atenas, Alajuela, para uso agroindustria planta procesadora de pollos.
Coordenadas 215.750 / 497.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025816).
Exp. N° 11291A.—Biocafé Oro de Tarrazú S. A., solicita concesión de: 1,2
litros por segundo de la Quebrada Laguna, efectuando la captación en finca de Favavi
S. A. en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficio.
Coordenadas 180.867 / 533.807 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025821).
Exp. N° 16443A.—Inversiones y Propiedades Sombra Verde S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento Higuerón, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para
uso consumo humano. Coordenadas 234.296 / 498.842 hoja San Lorenzo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025825).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
10535P.—Gilbert Alfaro Rodríguez y Jeni Víquez Garro, solicita concesión de: 0,15
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-748 en finca de su propiedad en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.780 / 518.135 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025845).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 11320P.—Hacienda
Ojo de Agua S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-7 en finca de su propiedad en
Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial lavado de piña y consumo
humano. Coordenadas 232.067 / 598.680 hoja Matina. 0,03 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-93 en finca de su
propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial lavado de
piña y consumo humano. Coordenadas 231.900 / 599.100 hoja Matina. 0,03 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-8 en
finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial
lavado de piña y consumo humano. Coordenadas 232.072 / 598.681 hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015025811).
Exp. Nº 8210P.—Fischel Dumani S. A., solicita concesión de: 2,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1712 en
finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso autoabastecimiento en
condominio y centro comercial. Coordenadas 212.250 / 510.600 hoja abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026294).
Nº 1721-E10-2015.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del diez
de abril del dos mil quince. (Exp. Nº 245-S-2014).
Liquidación de gastos de organización
y capacitación del partido Restauración Nacional, correspondientes al período
julio-setiembre del 2013.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGRE-676-2013 (sic) del 12 de agosto del 2014, el señor Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-IT-PAREN-03-2014
del 29 de julio del 2014, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión de la
liquidación trimestral de gastos presentada por el partido restauración
nacional para el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de setiembre
del 2013” (Folios 1-16).
2º—Por auto de las 12:35 horas
del 19 de agosto del 2014, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las
autoridades del partido Restauración Nacional (PAREN) para que, si así lo
estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (Folio 17).
3º—En oficio PAREN-T-264-14 del
1º de setiembre del 2014, recibido ese mismo día en la Secretaría de este
Tribunal, el señor César Zúñiga Ramírez, Tesorero del PAREN, contestó la
audiencia conferida y objetó el rechazo de los gastos relacionados con las
facturas de la Asociación por la Vida y los Derechos Humanos, Copias Activas
S.A., Price Smart, Eugenia Vega Zamora, Servicios Personalizados de Información
SPI S. A. y FUNDEVI (Folios 21 al 46).
4º—En auto de las 13:50 horas
del 14 de noviembre del 2014, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las
autoridades del PAREN para que acreditara que no tenían deudas con la seguridad
social y que habían realizado la publicación anual del estado de sus finanzas y
la lista de contribuyentes (Folio 52).
5º—En oficio PAREN-T-272-14 del
26 de noviembre del 2014, el señor Zúñiga Ramírez contestó la audiencia
indicando que estaban al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social y que estaban a la espera de que este Tribunal definiera si el
medio utilizado para la publicación era válido (Folios 62 y 63).
6º—Mediante resolución de las
15:30 horas del 5 de diciembre del 2014, este Tribunal se pronunció sobre la
gestión formulada por el PAREN aclarando varios aspectos relacionados con
término “diario de circulación nacional” previsto en el artículo 135 del Código
Electoral y, además, previno a la citada agrupación política para que
acreditara la publicación anual (Folio 66).
7º—Por auto de las 10:00 horas
del 4 de marzo del 2015, este Tribunal remitió al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos la publicación realizada por el PAREN en
el periódico El Camino, edición 107, de marzo del 2015, para que indicara si la
referida publicación cumplía con lo previsto en el artículo 135 del Código
Electoral (Folio 81).
8º—En resolución de las 10:15
horas del 13 de marzo del 2015, este Tribunal previno al PAREN para que
realizara una nueva publicación en la que se solventara los defectos apuntados
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en el oficio
DPFF-161-2015 del 10 de marzo del 2015 (Folios 88 de este expediente y 32 a 34
del Nº 317-Z-2014).
9º—En oficio Nº DFPP-201-2015
del 6 de abril del 2015, el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos informó que la publicación realizada por el PAREN, de manera
complementaria, en el Semanario Universidad del 25 de marzo del 2015, en su
página 15, cumple con los requisitos exigidos en la normativa electoral (Folios
100 y 101).
En los procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Reserva de capacitación y organización y principio
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas
por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96
de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código
Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los
partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1º de la misma
norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la
participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a
satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Para recibir el aporte del
Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el
hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán
demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe
aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de
que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal,
desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los
partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la
verificación del gasto, al señalar:
“Para recibir el
aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si
el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme
a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer,
con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y
son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las
reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al
momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones
políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una
reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en
época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y
organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes
correspondientes predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen como
debidamente probados los siguientes hechos: a) que el PAREN tiene como reserva
a su favor, para afrontar gastos de capacitación, la suma de ¢6.789.940,75 (ver
resolución Nº 4452-E10-2013 de las 15:30 horas del 3 de octubre del 2013,
referida a la liquidación de gastos de capacitación y organización política del
PAREN, correspondientes al período abril-junio del 2013, agregada a folios 47 a
49); b) que este Tribunal, en la citada resolución 4452-E10-2013, determinó que
el PAREN no dispone de reserva alguna para atender gastos permanentes de
organización política (ver misma prueba); c) que el PAREN presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del
rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al
trimestre comprendido entre el 1º de julio y el 30 de setiembre del 2013, por un
monto total de ¢7.044.098,17, de los cuales ¢2.093.548,17 corresponden a gastos
de organización y ¢4.950.550,00 a gastos de capacitación (Folios 3 vuelto y
11); d) que el PAREN, de acuerdo con el resultado de la revisión final de
gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación
trimestral del período comprendido entre el 1º de junio y el 30 de setiembre
del 2013, logró comprobar gastos de capacitación por la suma de ¢1.483.024,74
(Folios 4, 12 y 13); e) que los gastos de organización presentados por el PAREN
no fueron revisados por el Registro Electoral, dado que la agrupación política
no dispone de reserva alguna para atender esos gastos (Folios 5 y 11); f) que
el PAREN realizó la publicación anual, relativa al período comprendido entre el
1º de julio del 2013 y el 30 de junio del 2014, en el diario El Camino, edición
107, de marzo del 2015, cuya edición también está disponible, de manera
digital, en la dirección electrónica http://issuu.com/elcamino.co.cr/docs y en
el Semanario Universidad del 25 de marzo del 2015 (Folios 95 a 101, cuyos
originales se encuentran insertos en el expediente Nº 317-Z-2014); g) que el
PAREN no tiene multas pendientes de cancelar (Folios 5 vuelto, 6 y 14); y, h)
que el PAREN se encuentra al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (Folios 64, 65 y 102).
III.—Hechos
no probados. No los hay de importancia para efectos del dictado de la
presente resolución.
IV.—Sobre
las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos: En virtud de que el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP), mediante informe
número DFPP-IT-PAREN-03-2014 del 29 de julio del 2014, rechazó varios de los
gastos liquidados por el PAREN y que esta agrupación política los objetó,
procede su análisis, en atención a cada gasto en específico:
a).- Factura Nº 11
de la Asociación por la Vida y los Derechos Humanos (Folio 30): Este gasto
fue rechazado por el DFPP al estimar que en la documentación de respaldo no se
incluyó el detalle del tema de la actividad, la fecha, la duración, el lugar y
el nombre de los instructores y lista de asistentes con su firma, con lo cual
se incumple con los artículos 42 y 59 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos, en lo sucesivo RFPP.
El PAREN solicita
el reconocimiento del monto objetado alegando que ese gasto corresponde a un
curso de capacitación en el que se matriculó a cuatro de sus miembros y que no
existe obligación de aportar el detalle exigido en el citado artículo 59, ya
que este procede solo en las actividades organizadas por el partido pues, en
las realizadas por un tercero, no es posible cumplir con los requisitos
exigidos.
Sobre esta objeción conviene
indicar que, contrario a lo manifestado por las autoridades del PAREN, en las
actividades de capacitación -sean organizadas por el partido o por un tercero
mediante la matricula o inscripción- es requisito indispensable, para tener por
comprobado el gasto, que se aporte un detalle o informe en el que incluya los
aspectos previstos en el citado artículo 59 del RFPP.
Ahora bien, en este caso, por
tratarse de una actividad organizada por un tercero, en la que el partido
matriculó a cuatro de sus miembros, el informe o detalle que se echa de menos
podía, sin mayor dificultad, ser elaborado por el propio partido, consignando
el nombre de las personas que recibieron el curso -quienes con su firma habrían
ratificado su asistencia a la actividad-, la fecha en que se realizó, la
duración, el lugar y el nombre del encargado de impartir el curso. Tal y como
se aprecia, el informe requerido comprende información mínima, a la que el
PAREN tenía acceso fácilmente. De ahí que no resulta de recibo el argumento de
que se estaba solicitando “información confidencial y personal de interés
propio de la entidad organizadora”.
En virtud de que el
incumplimiento apuntado impide tener por comprobado el gasto, se confirma el
rechazo dispuesto.
b).- Factura Nº 31008 de la
empresa Copias Activas S.A. (Folio 31): El DFPP rechazó este gasto al
considerar que en el justificante no detallan los bienes o servicios
adquiridos, tal como lo exige el inciso 4 del artículo 50 del RFPP. Al
respecto, el PAREN alega que en el citado documento se describe que se contrató
fotocopias para una capacitación y que estas corresponden a la antología que se
utilizó en el curso.
Este Tribunal, en atención a
las características particulares del servicio contratado y que no es usual en
el giro de esta actividad comercial que en el justificante se consigne un
detalle pormenorizado del servicio prestado, estima que el documento aportado
por el PAREN reúne las condiciones mínimas para tener por comprobado el gasto,
por cuanto la descripción del servicio ahí consignado permite tener certeza de
su realización.
En efecto, en el justificante
aportado se detalla que el servicio fue contratado por el PAREN el 31 de agosto
del 2013 y que corresponde a “copias para capacitación”; descripción que, como
se indicó, para este tipo de servicios es suficiente para tener por comprobado
el gasto, por lo que resulta procedente el reconocimiento de suma de ¢24.040,00
(veinticuatro mil cuarenta colones sin céntimos).
c).- Factura de Price Smart
(Folio 32): Según lo indica el DFPP la información consignada en el justificante
es ilegible y, al amparo del art. 50 RFPP, no procede su reconocimiento. El
PAREN señala que esa factura corresponde a los gastos de alimentación que se brindaron
en una capacitación y por tratarse de una factura térmica con el tiempo se
tornó ilegible. Sin embargo, como elemento complementario, se aporta una copia
de la factura para que se verifique el detalle de los bienes contratados.
Según lo constata este
Tribunal, de la revisión del documento aportado para justificar el gasto, este
es absolutamente ilegible lo que impide verificar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 50 del RFPP, dentro de los cuales están,
entre otros, que se encuentre “debidamente fechado, cancelado y extendido a
nombre del partido” y que conste el detalle de “los bienes o servicios
suministrados a la agrupación política que los paga”.
Ahora bien, el hecho de que el
PAREN aportara una copia de este justificante y que en esta pudiera apreciarse
el detalle de los bienes contratados, ello supondría, en principio, un
mecanismo válido para subsanar el defecto y, por ende, para el reconocimiento
del gasto, dado que el deterioro de la factura no puede ser imputable a la
agrupación política; sin embargo, debido a que, de la revisión de ambos
documentos, no se logra acreditar que este se emitiera a nombre del PAREN,
subsiste el incumplimiento a la normativa electoral, por lo que resulta
procedente confirmar el rechazo del gasto.
Tómese en cuenta que, tal y
como lo establece el citado artículo 50 del RFPP en su inciso 4, es requisito
esencial para el reconocimiento del gasto que el justificante esté a nombre de
la agrupación política, ya que este es uno de los medios previstos en la
legislación electoral para verificar su realización; de ahí que su ausencia
comporta el rechazo, como en efecto se dispone.
d).- Factura de Eugenia Vega
Zamora (Folio 33): El DFPP estima que el justificante aportado no
detalla la descripción de los bienes o servicios adquiridos, incumpliendo con
lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 50 RFPP. Por su parte, el PAREN indica
que en el documento se expresa, de manera clara, el servicio prestado, la hora,
la fecha y la cantidad de personas, lo que permite comprobar la realización del
gasto.
Este Tribunal, respecto de este
gasto, al igual que el analizado en el punto b) de este considerando, estima
que el detalle descrito en el justificante permite, para este tipo de
servicios, tener por comprobado el gasto.
En efecto, en el citado inciso
4) del artículo 50 del RFPP se establece que el justificante deberá “Detallar
los bienes o servicios suministrado a la agrupación política que los paga”, con
lo cual, el detalle exigido en los justificantes tiene como propósito verificar
si el bien o servicio contratado resulta amparable con el aporte estatal.
Así las cosas, este Tribunal
estima que el justificante aportado por el PAREN, para respaldar la realización
de este gastos, contiene un detalle que permite cumplir con los fines
perseguidos por la legislación electoral, ya que en este se establece, con
absoluta claridad, el servicio contratado “alimentación”, la cantidad “25
personas”, el tipo de evento “capacitación en la Maestría de Ciencias Políticas
en la U.C.R.” y la fecha y hora de su realización “13/8 a las 6 pm”.
En virtud de ello, se acepta la
objeción formulada y se autoriza el reconocimiento de este gasto, por la suma
de ¢62.500,00 (sesenta y dos mil quinientos colones sin céntimos).
e).- Factura Nº 51 de la
empresa Servicios Personalizados de Información SPI S. A. (Folio 34): Este gasto fue
rechazado por el DFPP, al estimar que en la documentación aportada no incluyó
una lista de asistencia por día, ya que se aportó una por los todos días en que
se desarrolló la actividad, con lo cual se reconoció solo el primer día de
capacitación. El PAREN estima que la interpretación realizada por el DFPP es
desproporcionada, ya que el artículo 59 del RFPP no establece que se deba
levantar una lista de asistencia por día y, en este caso, en los registros de
asistencia se establece, expresamente, las tres fechas en las que se realizó el
curso.
Este Tribunal estima, del
análisis de la situación planteada, que el hecho de que en el listado aportado
por el PAREN se indique, con precisión, los tres días en que se celebró la
actividad y este fuese firmado por los participantes -los cuales con esa firma
validan la información ahí contenida, particularmente en cuanto a las fechas en
que recibieron la capacitación-, es suficiente para satisfacer el requisito
previsto en el párrafo primero del artículo 60 del RFPP, por cuanto en esa
documentación también se detalla el tema, la fecha, la duración, el lugar y el
nombre de los instructores.
En efecto, los partidos
políticos, para el reconocimiento de los gastos de capacitación y organización,
deben ajustar sus liquidaciones trimestrales a los requisitos previstos en el
Código Electoral y el RFPP y, en este sentido, como bien lo indica el PAREN, en
esa legislación electoral no establece que, en casos como el analizado, la
agrupación política deba presentar una lista firmada por los participantes por
cada día de la actividad, si esta se desarrolla en varios días.
De ahí que resulta procedente
acoger la objeción formulada por el PAREN y, por ende, se tiene como
justificado con el aporte estatal la suma de ¢1.392.105,26 (un millón
trescientos noventa y dos mil ciento cinco colones con veintiséis céntimos) que
corresponde a la diferencia no reconocida inicialmente de la factura número 51
emitida por Servicios Personalizados de Información SPI S. A. (Folios 15 y 16).
f).- Factura Nº 66261 de la
empresa FUNDEVI (Folio 35): El DFPP rechazó este gasto al considerar que,
dentro de la documentación aportada, no incluye para cada actividad la lista de
asistencia (art. 59 RFPP), lo que impide verificar la realización de todos los
cursos. El PAREN sostiene que la factura de FUNDEVI se rechazó en su totalidad,
pese a que en esta se establece, con alguna claridad, el nombre del curso, el
lugar y la fecha en que se brindó la formación política.
En relación con este gasto,
consta que el PAREN, dentro de la documentación de respaldo, no aportó el
informe exigido en el párrafo primero del artículo 59 del RFPP, el cual, como
se ha indicado, debe contener el tema, fecha, duración, lugar nombre de los
instructores y lista de asistencia con la firma de los participantes del curso.
Este detalle, como se ha insistido, se convierte en un requisito esencial para
el reconocimiento del gasto, por lo que su ausencia comporta indudablemente el
rechazo.
En este sentido debe indicar
que, contrario a lo manifestado por el PAREN, este Tribunal no pone en duda “la
veracidad y la seriedad” del proveedor sino que, en materia de capacitación
electoral, para el reconocimiento del gasto, no basta con que se aporte el
justificante del pago realizado al proveedor por el servicio prestado y que en
este se incluyan algunos datos de la actividad, ya que dicho justificante debe
complementarse con el informe que omitió presentar el PAREN.
En virtud de ello, se confirma
el rechazo del gasto efectuado por el DFPP.
V.—Resultado final
de la revisión de la liquidación presentada por el PAREN correspondiente al
periodo julio-setiembre 2013. De acuerdo con el examen practicado por la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
a la documentación aportada por el PAREN para justificar el aporte estatal con
cargo a la reserva de capacitación y organización, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
a.- Reserva de
capacitación y organización del PAREN. De conformidad con lo
dispuesto en la citada resolución Nº 4452-E10-2013, el PAREN tiene como reserva
a su favor, para afrontar gastos de capacitación, la suma de ¢6.789.940,75 y no
dispone de monto alguno atender gastos permanentes de organización política por
haber agotado su reserva.
b.- Gastos de organización. Debido a que,
como se indicó, el PAREN agotó su reserva para gastos de organización política,
lo procedente efectivamente era, a la luz de lo dispuesto en los artículos 96
inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral, 70
y 73 del RFPP, rechazar los gastos liquidados por este concepto.
c.- Gastos de capacitación
reconocidos al PAREN. De acuerdo con los elementos que constan en autos,
el PAREN tenía en reserva la suma de ¢6.789.940,75 para el reembolso de gastos
de capacitación y presentó una liquidación por ¢4.950.550,00 para justificar
los gastos de esa naturaleza que realizó del 1º de junio al 30 de setiembre del
2013. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢1.483.024,74. No obstante, debido a que este
Tribunal, producto de las objeciones formuladas por el PAREN, aceptó varios
gastos, a ese monto debe sumarse las siguientes cantidades: ¢24.040,00 (factura
de Copias Activas S.A.), ¢62.500,00 (factura Eugenia Vega Zamora) y
¢1.392.105,26 (factura Servicios Personalizados de Información SPI S.A.), con
lo cual, entonces, corresponde reconocer a esa agrupación política, como
erogaciones válidas y justificadas del referido trimestre, la suma total de
¢2.961.670,00.
VI.—Improcedencia
de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de
cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social.- De
acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente,
no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el
PAREN tenga multas pendientes de cancelación.
Así mismo, está demostrado que
el PAREN está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma
alguna por este concepto.
Finalmente, en lo relativo a
las eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro
Social, según consta en la página web de esa institución, el PAREN se encuentra
al día en sus obligaciones con la seguridad social.
VII.—Sobre el monto total a girar.- De conformidad con
lo expuesto, el monto total aprobado al PAREN, con base en la revisión de la
liquidación de gastos del período comprendido entre el 1º de junio y el 30 de
setiembre del 2013, asciende a la suma de ¢2.961.670,00 por concepto de gastos
de capacitación.
VIII.—Monto
con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de
organización y capacitación del PAREN.- Debido que al PAREN se le
reconocieron gastos de capacitación por ¢2.961.670,00, corresponde deducir esa
cifra de la reserva establecida a su favor en ese rubro (¢6.789.940,75).
Producto de la operación
aritmética realizada, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar
gastos futuros, la suma de ¢3.828.270,75, la cual corresponde únicamente al
rubro de capacitación, por haberse agotado la reserva de organización política.
Sin embargo, a ese monto de la reserva hay que agregarle la suma que se generó
con motivo de la participación del PAREN en las elecciones presidenciales del 2014.
De conformidad con los
artículos 61 y 62 del estatuto partidario, de los montos que el Partido recibe
por contribuciones y aportes a cargo del Estado se reserva el 10% para
actividades permanentes de capacitación y el 40% se destinará para gastos de
organización política.
Por resolución Nº 1075-E10-2014
de las 10:55 horas del 20 de marzo del 2014, que corresponde a la
“Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos
políticos con derecho a ello, según los resultados de las elecciones
presidenciales y legislativas celebradas el 2 de febrero del 2014”, se
determinó que al PAREN le corresponde, por contribución estatal, un monto
máximo de ¢517.844.610,09 (Folios 107 y 108 vuelto).
De la anterior cifra, aplicados
los porcentajes que señalan los artículos 61 y 62 de la carta estatutaria, se
reserva en total un 50% para futuros gastos permanentes de capacitación y
organización política, que representa la suma de ¢258.922.305,04, del cual
¢51.784.461,01 corresponde al rubro de capacitación (10% de total) y
¢207.137.844,03 para el de organización política (40% del total). De esta
manera, al sumar el remanente de la reserva del proceso electoral 2010
(¢3.828.270,75) al monto de la reserva originada en el proceso electoral 2014
(¢258.922.305,04), se tiene que el nuevo monto de la reserva con que cuenta el
PAREN, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, asciende a ¢262.750.575,79,
del cual corresponde al rubro de capacitación ¢55.612.731,76 y para
organización ¢207.137.844,03.
Importa subrayar que la reserva
para gastos de capacitación y organización podría incrementarse si, producto de
la revisión de la liquidación de gastos del proceso electoral 2014, se
determina un remanente no reconocido (artículo 107 del Código Electoral). Por
tanto;
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre
Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido
Restauración Nacional, cédula jurídica Nº 3-110-419368, la suma de
¢2.961.670,00 (dos millones novecientos sesenta y un mil seiscientos setenta
colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos de capacitación válidos y comprobados del período que comprende del 1º
de junio al 30 de setiembre del 2013. Se informa al Ministerio de Hacienda y a
la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de
¢262.750.575,79 (doscientos sesenta y dos millones setecientos cincuenta mil
quinientos setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos) para afrontar
gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto
al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107
del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Restauración Nacional señaló, para el depósito de lo
que le corresponde, la cuenta corriente Nº 001-0245396-7 del Banco de Costa
Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024539671. De
conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución
procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez
que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº 31257.—(IN2015026243).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 13031-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Hilda María
Sánchez Trigueros, casada, ama de casa, cédula de identidad número
dos-doscientos ochenta y nueve-mil trescientos ochenta y cinco, vecina de
Escobal Atenas Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es trece de
noviembre de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo establece el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta
y se previene a las partes interesadas pana que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(IN2015026299).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Selidey Mendoza
Gaitán, se ha dictado la resolución N° 53-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del seis de enero del dos mil quince.
Exp. N° 38841-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Harold Ariel García Mendoza, en el
sentido que el nombre de la madre es Martha Selidey.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015026000).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Alejandro y
María Antonela, ambos de apellidos Ortiz Barahona, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1816-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas dos minutos del cinco de junio del dos mil catorce. Exp. N° 15360-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense: la razón marginal de reconocimiento consignada en el asiento de
nacimiento de Sergio Alejandro Ortiz Barahona y el asiento de nacimiento de
María Antonela Ortiz Barahona... en el sentido que el nombre y el segundo
apellido del padre... son “Sergio” y “Aguirrez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015026027).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Bernardino Castillo Torrez, se ha dictado
la resolución N° 966-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas cincuenta y seis minutos del tres de marzo de dos mil
quince. Exp. N° 18171-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Naylin de los
Ángeles Castillo Valdivia, en el sentido que el nombre y el segundo apellido
del padre son Bernardino y Torrez respectivamente.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe Sección Actos Jurídicos a. í.—1 vez.—(IN2015026131).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Yuri Villalobos Pérez, se ha dictado la
resolución N° 3875-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos
mil catorce. Exp. N° 36403-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendal Alejandro
González Villalobos, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Pérez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2015026189).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Ángel Ruiz Ocon, se ha dictado la
resolución N° 1049-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del cinco de marzo de dos mil
quince. Exp. N° 52873-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Jassan
Martínez Kalaf, en el sentido que el primer apellido del padre es Ruiz.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015026193).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Mariana de la Luz Dumas Silva, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2307-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de julio
de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°.20517-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yorleny Vanessa
Duarte Dumas, en el sentido que el nombre de la madre... es “Mariana de la
Luz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015026209).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Eloisa Abigail Castillo
Noguera, ha dictado la resolución N° 4256-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del diecisiete de noviembre de dos mil
catorce. Exp. N° 44288-2012. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Caleb Eduardo
Castillo Gradys, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre
de la persona inscrita son Eloisa Abigail y Noguera respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015026559).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Azucena Mercado, se ha dictado la
resolución N° 1474-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos
mil quince. Exp. N° 43589-2012 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Karen Elieth
León Mercado, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita
es Mercado, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolanos, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015026561).
Se hace saber al
señor Dagoberto Ureña Leitón, que este Registro en proceso administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Benny Francisco Ureña Villalobos, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 800-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil
quince. Exp. N° 1193-2006. Resultando: 1... 2... 3..., Considerando: I-Hechos
Probados... II-Sobre el Fondo.., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento
de Benny Francisco Ureña Villalobos, que lleva el número ochocientos sesenta y
uno, folio cuatrocientos treinta y uno, tomo ochocientos treinta y nueve, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Jimmy
Francisco Villalobos Campos, en el asiento que lleva el número setecientos
veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo cero noventa y siete, del
Partido Especial, Sección de Nacimientos y Defunciones. Asimismo rectifíquese
el precitado asiento de nacimiento y defunción, en el sentido que los apellidos
de la persona ahí inscrita son “Ureña Villalobos, hijo de Dagoberto Ureña
Leitón y Myriam Villalobos Campos, costarricenses” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 31229.—(IN2015026587).
Se hace saber a los señores Ramón
Antonio López Cortez y Ceferino Antonio Quesada Ríos y a la señora Brígida del
Socorro Saballo Lanza, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de
cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 983-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
del dieciséis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 17523-2011. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Ramón Antonio
López Cortez con Brígida del Socorro Saballo Lanza, que lleva el número
quinientos quince, folio doscientos cincuenta y ocho, tomo cuatrocientos
ochenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por
aparecer inscrito matrimonio de Ceferino Antonio Quesada Ríos con Brígida del
Socorro Saballo Lanza, en el asiento número setecientos sesenta y siete, folio
cuatrocientos dieciséis, tomo cero veintisiete, de la provincia de Guanacaste,
Sección de Matrimonios.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 31356.—(IN2015026623).
Se hace saber al señor Manuel
Rodríguez Corrales y a la señora María de los Ángeles del Milagro Rodríguez
Castro o María de los Ángeles del Milagro Castro Monge, que este Registro en
proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1416-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del seis de abril del dos mil quince. Exp. N° 5342-2006. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo.., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento
de María de los Ángeles del Milagro Rodríguez Castro, que lleva el número
novecientos cuarenta y seis, folio cuatrocientos setenta y tres, tomo setenta,
de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como
María de los Ángeles del Milagro Castro Monge, en el asiento número ciento
setenta y uno, folio cero ochenta y seis, tomo cero ochenta y nueve, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
31354.—(IN2015026624).
Se hace saber a la señora Mariana Abarca
Quesada o Mariana González Abarca, que este Registro Civil, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 628-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del diez de abril del dos mil quince. Exp. N° 314-2007.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Mariana
González Abarca, que lleva el número ochocientos cincuenta y nueve, folio
cuatrocientos treinta, tomo mil ciento cincuenta, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Mariana Abarca Quesada, en
el asiento número setecientos setenta y seis, folio trescientos ochenta y ocho,
tomo mil trescientos treinta y ocho, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud Nº 31352.—(IN2015026628).
Se hace saber a
la señora Miriam del Carmen Salazar Rodríguez o Miriam del Carmen Guerrero
Rodríguez, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1537-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cuarenta y seis minutos del seis de abril de dos mil quince. Exp. N°
13196-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de
nacimiento de Miriam del Carmen Salazar Rodríguez, que lleva el número ciento
cuarenta y dos, folio cero setenta y uno, tomo setecientos veinticuatro, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos., por aparecer inscrita como
Miriam del Carmen Guerrero Rodríguez, en el asiento número ciento setenta y
cuatro, folio cero ochenta y siete, tomo setecientos veintiocho, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
31351.—(IN2015026631).
Se hace saber a Víctor Manuel Soto
García y a las señoras Anayansi Martínez
Salazar y Ligia María Méndez Valdelomar o Ligia María García Méndez, que
este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de
matrimonio ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 907-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil
quince. Exp. N° 9012-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento
de matrimonio de Víctor Manuel Soto García con Anayansi Martínez Salazar, que
lleva el número ciento treinta y dos, folio cero sesenta y seis, tomo cero ochenta y uno, de la provincia de
Guanacaste, Sección de Matrimonios, por aparecer en proceso de inscripción el
certificado de matrimonio católico número ocho tres ocho nueve cinco tres
cuatro de Víctor Manuel Soto García con Ligia María Méndez Valdelomar, cédula
de identidad número cinco-ciento ochenta y ocho trescientos veintidós,
celebrado el veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y ocho y remitir
posteriormente a la Sección de Inscripciones para lo que corresponda.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
31349.—(IN2015026637).
Se hace saber a
los señores Allen Núñez Céspedes, Marcos Solórzano Cubero, Edier Allen
Solórzano Araya o Eddy Núñez Araya, que este Registro Civil, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0498-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del seis de abril de dos mil quince. Exp. N° 24178-2006.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Edier
Allen Solórzano Araya, que lleva el número quinientos noventa y cinco, folio
doscientos noventa y ocho, tomo ciento sesenta y siete, de la provincia de
Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Eddy Núñez Araya,
en el asiento número novecientos noventa y nueve, folio quinientos, tomo ciento
sesenta y siete, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 31347.—(IN2015026643).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Aura María López, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 137-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del trece de enero del
dos mil catorce. Exp. Nº 14344-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el
fondo… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katerine Fabiola
Cano López... en el sentido que el apellido de la madre... es “López, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015026701).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lucía María Aguilar, ha
dictado la resolución N° 3505-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas y dos minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce.
Exp. N° 16110-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de Ashly Alondra Escobar Aguilar, en el sentido que el
nombre de la madre de la persona inscrita es Lucía María.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015026708).
Se hace saber que
en diligencia de ocurso incoadas por María Rosa Jarquín Lazo, en Exp. N°
8349-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
1251-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete
de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María Rosa
Jarquín Lazo, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de
identidad número dos-quinientos treinta y nueve-cuatrocientos sesenta y siete,
vecina de Playa Hermosa Jacó Garabito. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando:
I.—Hechos Probados... 2º—Hechos no Probados...
3º—Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana
María Rodríguez Lazo... en el sentido de que los apellidos y la nacionalidad de
la madre... son “Jarquín Lazo”, “costarricense”. Publíquese esta resolución una
vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond Jefa.—1 vez.—(IN2015026712).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Alfredo Isaacs Sánchez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: N° 1342-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince. Exp. N°
4615-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Alfredo Isaacs Sánchez, en el
sentido que el nombre del padre, el nombre y el número de la cédula de
identidad de la madre de la persona inscrita son Jorge Anel, Tahis Yolanda y
cuatro-ciento veintisiete-cuatrocientos cincuenta y uno, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015026724).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Kenia Isabel Reyes de Zelaya, se ha dictado la resolución
N° 4627-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas trece minutos
del veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 48800-2013. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kennedy José Zelaya Reyes, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre es Kenia Isabel Reyes, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolanos Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—1 vez.—(IN2015026730).
Se hace saber que este en diligencias
de ocurso incoadas por Ramón Rivas Obando, se ha dictado una resolución N°
780-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del veinte de febrero de dos mil quince. Exp. N° 53085-2014. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Ramón Obando Fuertes con Laureana García Carballo, en el sentido
que los apellidos del cónyuge son Rivas Obando, hijo de Nehemías Rivas Mairena,
no indica nacionalidad y Octavia Obando Fuentes, nicaragüense.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015026737).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Vanessa Arroyo Ramos,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2367-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del trece de agosto del
dos mil siete. Exp. Nº 5768-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Hechos
no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de Ismael Josué Zúñiga Arroyo..., en el sentido que el
segundo apellido de la madre es “Ramos”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015026738).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Ethel Yojana Obando García, se ha dictado
una resolución N° 1048-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil
quince. Exp. N° 53096-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ethel Yojana
Obando García, en el sentido que los apellidos del padre son Rivas Obando.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015026739).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Carrillo Beleño, se ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1795-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de abril
del dos mil quince. Exp. N° 4903-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquense los asientos de naturalización de Juan Carlos Carrillo
Beleño y de matrimonio de Juan Carlos Carrillo Beleño con Nubia Pilar Arévalo
Cárdenas, en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona inscrita
y cónyuge del precitado matrimonio es Bectsey.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015026979).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Francine Vanessa Mejicano Vindas, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
090-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de
enero del dos mil catorce. Exp. N° 43750-2013. Resultando: 1º—... 2º—...
3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keira Yitzaira
Samudio Acuña... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona
ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma es
“Mejicano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015026984).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Salinas Morales,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1479-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del veintiséis de
abril del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 47515-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Harol Jimmy Salinas Rosales, en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre... son “Yessenia” y “Morales” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015026985).
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Bernal Alberto
Molina Montero, cédula de identidad número tres-trescientos doce- seiscientos
sesenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Unión Guarqueño, en escrito presentado el trece de enero de dos mil quince, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
El Guarco de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa del
partido político que será: “(…) una bandera que su forma se describe a
continuación una línea superior horizontal formada mirándola de frente de
izquierda a derecha, de arriba hacia abajo una línea horizontal, del vértice
inferior izquierdo al vértice superior derecho una línea curva, en la franja
central los cuatro eslabones: la superior de color anaranjado, Pantone 1655 C;
una segunda central de color blanco, y una tercera franja inferior de color
azul, Pantone 286 CV, y del mismo tamaño en su ancho, con la figura de 4
eslabones en el centro sobre el color blanco.(…) los cuatro eslabones centrados
en el color blanco de izquierda a derecha el primer color del eslabón es
anaranjado pantone 1655 C, el segundo eslabón de color azul 286 CV, el
tercer eslabón color anaranjado pantone 1655 C y el último y cuarto eslabón
color azul pantone 286 CV. (…).”
Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, 23 de abril del 2015.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 31521.—(IN2015027161). 5 v. 5.
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Alicia Gabriela Serna Rivas, mayor,
soltera, odontóloga, venezolana, cédula de residencia Nº 186200216819, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132475-2014.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015026760).
PROGRAMACIÓN
PUBLICITARIA
I
MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados sobre la I
Modificación del Plan de Compras 2015 del programa 051 (Programación
Publicitaria del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al
período 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección
www.comprared.cr de Internet.
San José, 4 de mayo del 2015.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 24661.—Solicitud N°
3611.—(IN2015028958).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000026-01
Suministro
e instalación de plataformas salvaescaleras en las
Agencias del
Banco Nacional de Siquirres, Cartago, Grecia,
Guápiles, La
Uruca, Moravia, Real Cariari, Belén, San
Joaquín de Flores
y Santo Domingo
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 04 de junio del 2015, a más tardar
a las diez (10:00) horas, para el “Suministro e instalación de plataformas
salvaescaleras en las Agencias del Banco Nacional de Siquirres, Cartago,
Grecia, Guápiles, La Uruca, Moravia, Real Cariari, Belén, San Joaquín de Flores
y Santo Domingo”.
Lunes 11 de mayo: Moravia, 10:00 a. m.
Lunes
11 de mayo: Cartago, 1:30 p. m.
Martes
12 de mayo: La Uruca, 2:00 p. m.
Miércoles
13 de mayo: Grecia, 1:00 p. m.
Jueves
14 de mayo: Guápiles, 10:00 a. m.
Jueves
14 de mayo: Siquirres, 1:00 p. m.
Viernes
15 de mayo: San Joaquín de Heredia, 9:00 a. m.
Viernes
15 de mayo: Belén, 10:30 a. m.
Viernes
15 de mayo: Real Cariari, 1:00 p. m.
Viernes
15 de mayo: Santo Domingo de Heredia, 2:30 p.m.
El cartel puede ser retirado en
la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio
de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La
Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 07 de mayo de 2015.—Proveeduría General.— Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N°
31914.—(IN2015028826).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000027-01
Contratación de los servicios de limpieza
para la oficina de San Ramón
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a. m.) del 03 de junio del 2015, para la “Contratación de los servicios de
limpieza para la oficina de San Ramón”.
La visita al sitio
se ha programado de la siguiente manera:
Oficina de San Ramón, ubicada 100 metros sur de
esquina suroeste de la iglesia, el día 12 de mayo a las 10:00 a. m., preguntar
por el señor Adrián Arias Murillo, Jefe de Oficina.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional a
partir de este momento, en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de
la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica
en La Uruca.
La Uruca, 05 de Mayo del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 31926.—(IN2015028856).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-DCAM
Compra de plantas eléctricas
Apertura: Para las 14:00 horas
del día 22 de mayo del 2015. Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y
retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Costo: ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
05 de mayo del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015029015).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-46-LPN-O-
Construcción de edificio sede del Caribe
La Universidad de Costa Rica por
medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca,
recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 09 de junio del 2015
en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la
contratación citada.
Así mismo, se convoca a realizar una visita al sitio,
el día 14 de mayo a las 11:00 horas, en la Sede del Caribe, Limón.
Los interesados pueden solicitar el cartel vía
electrónico a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr
Sabanilla de Montes de Oca, a los
05 días del mes de mayo de 2015.—Gabriela Morales.—1
vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 31879.—(IN2015028859).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000006-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el
servicio
de la soda comedor
de la Sede Regional Brunca,
Campus Pérez Zeledón
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por
escrito para el concurso en mención, se realizará acto formal de apertura de
las ofertas el día 02 de junio del 2015 a las 14:00 horas. Todas las ofertas
que no se reciban a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.
Los carteles están disponibles en la siguiente
dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/
Heredia, 30 de abril del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 31903.—(IN2015028831).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-2299
Agrupamiento
regional de equipo médico
Se les informa a todos los oferentes que deseen
participar de este proceso licitatorio, que el CD que contiene (Pliego
Cartelario, Especificaciones Técnicas, Condiciones Generales y Consolidado
Regional), se encuentra disponible en esta sede regional, ubicada a 200 metros
norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Así mismo, a partir del
día hábil siguiente a esta publicación disponen de un máximo de 15 días hábiles
para la presentación de las ofertas. El último día hábil (15), se estará
realizando el acto de apertura de ofertas en la dirección antes indicada.
Para
ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Humberto Gómez Cruz.—1
vez.—Solicitud N° 31814.—(IN2015028853).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-01
Venta
de aproximadamente 2160 toneladas métricas
de chatarra metálica para exportación
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada,
hasta las 10:00 horas del día jueves 28 de mayo del 2015.
Los
interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales en la
Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 05 de mayo del 2015.—Departamento
de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 12610.—Solicitud N°
31906.—(IN2015028829).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000006-78300
Contrato
de mantenimiento preventivo y correctivo
del sistema de bombeo de aguas potables y residuales
y de plantas eléctricas de los centros penales que
conforman el Sistema Penitenciario Nacional
La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a
Resolución de Adjudicación Nº 063-2015 de las trece horas del día cuatro de
mayo del dos mil quince, se adjudica la Licitación arriba indicada de la
siguiente manera:
Declarar
infructuosa la línea número uno por no haber recibido ofertas elegibles para la
misma. Adjudicar la línea dos a Tractomotriz Sociedad Anónima por un
monto máximo de gasto de sesenta millones de colones (¢60.000.000,00) de los
cuales por concepto de mantenimiento preventivo anual corresponden treinta
millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones
con cuatro céntimos (¢30.396.464,04) y el resto del contenido presupuestario
para el mantenimiento correctivo.
Se
les comunica a los interesados que la Resolución Nº 063-2015 se encontrará en
COMPRARED a partir de la fecha de publicación en La Gaceta.
San José, 04 de mayo del 2015.—Verny
Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400024565.—Solicitud N° 31849.—(IN2015028833).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° EDU_UCR-86-LPI-B-
Adquisición
equipo para CITA Laboratorio Química
A los interesados en la licitación en
referencia, se les comunica que la Rectoría mediante sesión 11-15, Resolución
R-103-2015 acordó adjudicar según el siguiente detalle:
A: Ventas
y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma, cédula jurídica N°
3-101-052789
Monto total: $274.200,00
Lote 1: $98.500,00 Cromatógrafo
líquido marca Agilent Technologies modelo 1260
Lote 2 $67.000,00 Cromatógrafo
gases marca Agilent Technologies modelo 7820 con automuestreador, horno para
columna, detector de masas modelo 5977E, programa de operación y procesador de
datos.
Lote 13 $108.700,00 Espectrómetro
de absorción atómica por Detección de llama y horno de grafito modelo 280FS/280Z
Duo marca Agilent Technologies.
Lugar de
entrega: Almacén fiscal Cariari.
Una vez realizado el Proceso de desalmacenaje y nacionalización; debidamente
instalados en el CITA, previa coordinación con la Dra. Carmela Velázquez,
Directora.
Plazo de entrega: 60 días naturales, a partir de la
firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el
desalmacenaje y entrega.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al
recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 24 meses contra defectos
de fabricación. Para la atención de dudas o reparaciones se garantiza un tiempo
de respuesta máximo de 24 horas.
Capacitación
e instalación Incluye todas las partes necesarias para la
instalación y puesta en funcionamiento en el laboratorio.
Capacitación
y entrenamiento durante 3 días para los usuarios que el CITA designe. Para el
lote 13, será durante 5 días, impartido por el químico Frander Carballo,
certificado en fábrica Australia.
A: Tecnología
Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-162608
Monto total: $ 90.675,00
Lote 3: $ 15.300,00 Multivapor
P-6 Profesional. Marca BÜCHI, modelo multivapor P-6.
Lote 14: $ 42.892,00 Analizador de proteína/nitrógeno
por el método Dumas. Marca Elementar, modelo rapid N Exceed.
Lote 15: $32.483,00 Unidad de extracción E-816 SOX,
de 6 posiciones, con extras y kit de mantenimiento trónica marca BÜCHI, modelo
E-816 SOX
Lugar de
entrega: Almacén fiscal Cariari.
Una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; debidamente
instalados en el CITA, previa coordinación con la Dra. Carmela Velázquez,
Directora.
Plazo de
entrega: 60 días naturales, a
partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración
para el desalmacenaje y entrega.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al
recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 12 meses contra defectos
de fabricación.
A: Romanas Ocony S. A., cédula
jurídica 3-101-029747
Monto total: ¢4.980.000,00
Lote 4: ¢2.450.000,00 Romana analítica electrónica marca OHAUS, modelo EX324.
Lote 5: ¢1.695.000,00 Romana
semi analítica electrónica marca OHAUS, modelo EX623.
Lote 6: ¢835.000,00 Romana
semi analítica electrónica marca OHAUS, modelo AX1502.
Lugar de
entrega: Almacén fiscal
Cariari. Una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización;
debidamente instalados en el CITA, previa coordinación con la Dra. Carmela
Velázquez, Directora.
Plazo de
entrega: 90 días naturales, a
partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración
para el desalmacenaje y entrega.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al
recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 24 meses contra
defectos de fabricación.
Incluye: Mantenimiento
preventivo a los 6 y 12 meses.
Capacitación: Se brindará una capacitación
para 6 funcionarios que designe el CITA.
A: Scanco Tecnología, cédula jurídica
3-101-137941
Monto total: $5.127,94
Lote 7: $5.127,94 Semi
Micro Balanza electrónica marca Precisa, modelo ES 125SM número de parte
360-9102-001.
Lugar de
entrega: Almacén fiscal Cariari.
Una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; debidamente
instalados en el CITA, previa coordinación con la Dra. Carmela Velázquez,
Directora.
Plazo de
entrega: 59 días naturales, a
partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración
para el desalmacenaje y entrega.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al
recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 36 meses contra defectos
de fabricación
Capacitación: Se brindará capacitación durante
8 horas, a 6 funcionarios que designe el CITA.
Incluye: Dos verificaciones del funcionamiento del
equipo a los 6 y 12 meses de instalado.
A: Enhmed S. A., cédula jurídica
3-101-257737
Monto total: $ 33.025,00
Lote 8: $7.885,00 Centrifuga.
Marca Thermo Scientific-Sorvall, modelo ST16.
Lote 9: $9.925,00 Centrifuga.
Marca Thermo Scientific-Sorvall, modelo ST16R.
Lote 10: $15.215,00 Cámara de ultracongelación a.
Marca Thermo Scientific, modelo EXF32086SSA.
Lugar de
entrega: Almacén fiscal Cariari.
Una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; debidamente
instalados en el CITA, previa coordinación con la Dra. Carmela Velázquez,
Directora.
Plazo de
entrega: 60 días naturales, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los
documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega.
Forma de pago: (i) Anticipo: El diez por ciento (10%) del
precio del contrato se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la
firma del Contrato, contra solicitud de pago y presentación de una garantía
bancaria por el monto equivalente y válida hasta que los bienes hayan sido
entregados en la forma establecida en los documentos de licitación o en otra
forma que el Comprador considere aceptable.
(ii) Al embarcar los bienes: El ochenta por ciento
(80%) del precio de los bienes embarcados se pagará mediante una carta de
crédito irrevocable, confirmada, abierta a favor del Proveedor en un banco de
su país, contra la presentación de los documentos especificados en la Cláusula
13 de las CGC.
(iii) Al recibir los bienes: El diez por ciento
(10%) del precio del Contrato de los bienes recibidos se pagará dentro de los
treinta (30) días siguientes de recibidos los bienes, contra presentación de
una solicitud de pago acompañada de un certificado de aceptación emitido por el
Comprador.
Garantía 12
meses contra defectos de fabricación.
Capacitación: Se
brindará capacitación a 6 funcionarios que designe el CITA.
Incluye: Verificación
del funcionamiento a los 6 y 12 meses.
A: Desarrollos Internacionales de Salud S. A.,
cédula jurídica 3-101-105863
Monto: $33.607,00
Lote 12: $33.607,00 Equipos producción de agua grado 1 y
2. Marca Merck Millipore, modelo Elix Advantage 10.
Lugar de entrega: Almacén
fiscal Cariari. Una vez realizado el proceso de desalmacenaje y
nacionalización; debidamente instalados en el CITA, previa coordinación con la
Dra. Carmela Velázquez, Directora.
Plazo de entrega: 60
días naturales, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos
de exoneración para el desalmacenaje y entrega.
Forma de pago: (ii)
Anticipo: El diez por ciento (10%) del Precio del Contrato se pagará dentro de
los treinta (30) días siguientes a la firma del Contrato, contra solicitud de
pago y presentación de una garantía bancaria por el monto equivalente y válida
hasta que los bienes hayan sido entregados en la forma establecida en los
documentos de licitación o en otra forma que el Comprador considere aceptable.
(ii)
Al embarcar los bienes: El ochenta por ciento (80%) del precio de los bienes
embarcados se pagará mediante una carta de crédito irrevocable, confirmada,
abierta a favor del Proveedor en un banco de su país, contra la presentación de
los documentos especificados en la Cláusula 13 de las CGC.
(iii)
Al recibir los bienes: El diez por ciento (10%) del precio del Contrato de los
bienes recibidos se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes de
recibidos los bienes, contra presentación de una solicitud de pago acompañada
de un certificado de aceptación emitido por el Comprador.
Garantía: 24 meses contra
defectos de fabricación.
Capacitación: Se
brindará capacitación para 5 funcionarios que designe el CITA.
Incluye: Además
del juego de consumibles de arranque, incluye 2 unidades de módulo de pre
tratamiento, 2 unidades de filtros de cartucho, 2 unidades de filtro final o de
salida, 1 lámpara UV, 1 lámpara para monitoreo de TOC.
Dos
visitas de mantenimiento preventivo anual.
Monto total recomendado en dólares
$436.634,94.
Monto total recomendado en colones
¢4.980.000,00.
Tecno Diagnóstica S. A. no cumple para
los lotes Nos. 8, 9 y 10; Tecnología Aplicada Internacional S. A. no cumple
para los lotes Nos. 8, 9, 12, 13, alternativa 15; Enhmed S. A., no cumple para
los lotes Nos. 12, 15; G&H Steinvorth Ltda., no cumple para los lotes Nos.
9, 10, 12; Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., no cumple para los lotes
Nos. 4, 5, 6, 7; ISASA Latam S. A., no cumple para los lotes Nos. 1, 2, 13;
Servicios Analíticos S. A., no cumple para los lotes Nos. 2, 9, 12, 13;
Electrónica Centroamericana S. A., no cumple para los lotes Nos. 1, 2, 13;
Analytical Instruments S. A., no cumple para los lotes Nos. 1, 2, 10 y Pharma
Alliance-Group S. A., no cumple para los lotes Nos. 4, 5, 10, 8, 9, 10.
Realizar un nuevo proceso en
coordinación con la unidad solicitante para el lote 11, por no cumplir
técnicamente las ofertas recibidas.
Todo con fundamento en el cartel y las ofertas
respectivas y la No-Objeción del Banco Mundial.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 29
días del mes de abril de 2015.—Oficina de
Suministros.—Gabriela Morales.—1 vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
31829.—(IN2015028947).
SEDE ATENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-UTN02
Adquisición
de materias primas para
la Planta de Concentrados
La Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional Sede
Atenas, comunica a los interesados en esta contratación, que mediante sesión
extraordinaria N° 02-2015 celebrada el día 04 de mayo del 2015, según acuerdo
N° 01-02-2015 del Consejo de Sede de Atenas, se dispuso adjudicar el concurso
de la siguiente forma:
Oferta 1 Concentrados La Soya S. A. Se
adjudican los ítems Nos. 1, 3, 6, 7, 12, 13, 16, 19, 20, 21. Por un monto total
de ¢24.780.830,00 (veinticuatro millones seiscientos ochenta mil ochocientos
treinta colones exactos).
Oferta 2 Nutrimax Pecuaria S. A. Se
adjudican los ítems Nos. 2, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 15, 17, 18, 22, 23 y 24. Por un
monto total de ¢20.518.230,00 (veinte millones quinientos dieciocho mil
doscientos treinta colones exactos).
En cuanto a los ítems 14 y 25 del Cartel de la
Licitación, se declaran infructuosos de acuerdo al Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa en su artículo 86.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta
presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1
vez.—(IN2015028984).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 1601
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000001-1601
Contratación
para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo
de Impresoras y Separadora de la Dirección Regional
de Sucursales Brunca-CCSS
Se comunica a todos los interesados que la
contratación anteriormente descrita, se adjudicó a la empresa Consorcio de
Importación y Exportación CONISA S. A., cédula jurídica número
3-101-036807, en la suma total de $350,00 al tipo de cambio del Banco Central
al día de la apertura ¢188.233,50 por ítem 2 y en cuanto al ítem 1, este no
pudo ser adjudicado por motivos presupuestarios. Ver mayores detalles en la
página institucional http://www.ccss.sa.cr
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 04 de mayo
del 2015.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—(IN2015028763).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-2304
Por
adquisición de: “Huevos de gallina, entrega según
demanda” (contratación a un año prorrogable
a tres períodos iguales)
A los interesados en el presente
concurso se les comunica, según nota DAF 0330-2015, de la Dirección
Administrativa Financiera, fechado el 27 de abril 2015, se adjudica de la
siguiente manera:
Oferente 1.—Corporación
Pipasa S. A., cédula jurídica número 3-102-012933, se adjudica el ítem
único: Huevos de gallina, entrega según demanda precio unitario ¢1.350,00 el
kilo.
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 05 de mayo del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez
Arias, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015028768).
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000001-2502
Se informa que la Dirección General
mediante oficio N° HEBB-DG-275-04-2015 (Compra Regional de Pruebas Especiales),
adjudica la totalidad de los ítems a la empresa Abbott Healthcare Costa Rica
S. A., ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr
Liberia, 29 de abril del 2015.—Bach. Patricia Canales Artavia.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Cecilia Baltodano Tijerino, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015028862).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-2101
(Notificación
de adjudicación)
Mango
Electroquirúrgico
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar el ítem 1 de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Yire Médica
H.P. S. A.
Monto adjudicado:
Ítem 1: $28.350,00
Monto total adjudicado: $28.350,00
Monto en letras: veintiocho mil trescientos
cincuenta con 00/100 dólares.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 04 de mayo del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015028883).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000013-PRI
Compra de vehículos: Cinco pick-up doble cabina
4x4,
para 5 pasajeros y un station wagon, 4x4, 5 puertas,
tracción permanente en las cuatro ruedas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
resolución de Subgerencia General Nº GG-2015-364 del 04 de mayo del 2015, se
adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Única oferta: Purdy Motor S. A., las posiciones
Nº 1 y 2, por un monto total de $202.250,00, impuestos incluidos.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 31917.—(IN2015028823).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000010-OC
Suministro
e instalación de tubería PVC para el
Proyecto de Riego
Guayabo de Bagaces
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo N° 4979, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 669-15, celebrada el lunes
27 de abril del 2015.
Acuerdo N° 4979: Se acoge la
recomendación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante el Oficio N°
CL-014-15 y con base en el Informe Integrado N° CL-008-15, los informes de la
Dirección Jurídica N° DJ-465-14, N° DJ-653-14 y N° DJ-105-15, Técnicos N°
INDEP-545-14, N° INDEP-002-15 y N° INDEP-077-15, Informe Financiero N°
UAP-373-14, Administrativo N° SA-PROGIRH-250-15, y Certificación de Contenido
Presupuestario N° FIN-PRES-OF-038-2015, se adjudica la Licitación Pública N°
2013LN-000010-OC Suministro e instalación de tubería PVC para el Proyecto de
Riego Guayabo de Bagaces, a la empresa Durman Esquivel S. A., cédula
jurídica N° 3-101-006779. Esta adjudicación es por un monto total de
¢180.624.189,00 (ciento ochenta millones seiscientos veinticuatro mil ciento
ochenta y nueve colones con 00/100), y un plazo de ejecución de 120 días
naturales a partir de la orden de inicio, dada por parte del SENARA. Todos los
demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta
oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y
administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los
requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.
Servicios
Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 090-15.—Solicitud Nº
3787.—(IN2015028970).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000004-SUTEL
Contratación
de servicios profesionales para el desarrollo
e implementación del sistema de gestión de calidad
conforme en el borrador final o la norma
aprobada ISO 9001:2015
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con
cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación
de referencia, que se adjudica a la empresa Deloitte & Touch S. A.,
ID: 3-101-020162, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la
Institución, según el siguiente detalle:
Deloitte & Touch S. A., ID: 3-101-020162, para un total adjudicado de ¢19.995,000 de colones
(diecinueve millones novecientos noventa y cinco mil colones).
Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo
a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres
fiscales de ley que corresponde a ¢49.988 (cuarenta y nueve mil novecientos
ochenta y ocho colones), además deberá aportar la garantía de cumplimiento del
5% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este
plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza
del acto de adjudicación.
Todos
los demás términos y condiciones según cartel y oferta. Lo anterior constituye
un resumen de la adjudicación. Cualquier consulta en la mejor disposición de
servirles.
Aporto timbres fiscales: 5
Aporto garantía de cumplimiento: 5
Juan Carlos Sáenz Chaves, Proveedor.—1
vez.—O. C. N° OC-1663-15.—Solicitud N°
31915.—(IN2015028822).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO
POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL
S. A.
Se comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000001-01, cuyo objeto es la “Contratación de
servicios de limpieza para las Oficinas Centrales de Popular Pensiones S. A.,
que en Sesión Ordinaria Nº 291 celebrada el 04 de mayo del 2015, el Comité de
Licitaciones resolvió lo siguiente:
1) Anular
el acto de adjudicación recaído en favor de la empresa compañía de Servicios
Múltiples Masiza S. A., publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 63
del 31 de marzo del 2015.
2) Readjudicar en favor de la Oferta Nº 8 - VMA
Servicios Integrales de Limpieza S. A. cédula jurídica 3-101-086923, por la
suma de ¢2.857.088,62 (dos millones ochocientos cincuenta y siete mil ochenta y
ocho colones con 62/100) mensuales.
Departamento de Administración y
Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015028890).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-01
Adquisición
de una hidrovaceadora
El Departamento de Proveeduría Municipal comunica que
por acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria 8-15,
celebrada 09 de abril del 2015, artículo 2º donde se aprueba dictamen de la
Comisión de Gobierno y Administración Nº 39-15, se ha declarado desierta la
Licitación Pública 2014LN-00002-01, adquisición de hidrovaceadora.
Lic. Sahid Salazar Castro, Director Administrativo
Financiero.—1 vez.—(IN2015028905).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACION
PUBLICA N° 2013LN-000002-01
Contratación
para la recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de los residuos sólidos ordinarios
y de
manejo especial (no tradicionales) generados en el
cantón central de Heredia
Mediante acuerdo del Concejo Municipal del cantón central de Heredia,
tomado en sesión ordinaria N° 407-2015 del día lunes 4 de mayo del 2015, se
acuerda por unanimidad adjudicar al Consorcio Tecnoambiente-Rabsa-Lumar.
Lo anterior para el trámite correspondiente.
Heredia, 5 de mayo del 2015.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C.
Nº 57370.—Solicitud Nº 31960.—(IN2015028998).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-10900
Servicio
de Seguridad y Vigilancia de Oficinas
Centrales
y Regionales del SFE
La Proveeduría Institucional del
Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos los interesados en la
Licitación Pública 2015LN-000001-10900, que se ha modificado y/o aclarado el
cartel.
La aclaración y/o modificación
está disponible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red, en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, también podrá obtenerlo en el Departamento de
contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un
dispositivo de respaldo digital (CD o Llave USB).
La fecha de recepción de ofertas se prorroga para el
día 15 de mayo del 2015 a las 10:00 horas.
La Proveeduría Institucional del Servicio
Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo
Colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 06.—Solicitud N°
4892.—(IN2015028954).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-115001-UL
(Modificaciones
N° 2 - Aclaraciones N° 1)
Adquisición de suministros, insumos e implantes para
procedimientos artroscópicos de hombro, rodilla, cadera,
codo,
muñeca, tobillo y maxilo-facial, bajo modalidad de
consignación, para los procedimientos quirúrgicos de los
pacientes
del Instituto Nacional de Seguros en las
salas
de cirugía del Hospital del Trauma
Se comunica a los interesados en el presente concurso,
cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 67 del 08
de abril del 2015, que se realizaron modificaciones y aclaraciones al pliego de
condiciones, las cuales se encuentran disponibles en el mostrador del oficial
de público del Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio
de oficinas centrales del INS, así como visibles en el expediente
administrativo de la contratación o bien las pueden ubicar en los sitios de
Internet: www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr
Todos
los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Francisco
Cordero Fallas.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 31919.—(IN2015028941).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
ADQUISICIÓN N° 2015PP-000005-PROV
(Aclaración y
modificación N° 2)
Elevadores
aéreos hidráulicos aislados para 69 kv y grúas telescópicas aisladas con
canasta, instalados en camión
Les indicamos que para este concurso,
se ha realizado la aclaración y modificación Nº 2, la cual pueden pasar a
retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría Empresarial.
Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor
Empresarial.—1 vez.—(IN2015028936).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
(Modalidad
de entrega según demanda)
Contratación
de servicio de tratamiento
y disposición de residuos sólidos
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta N° 75, del veinte de abril de dos mil quince,
que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 60 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de
ofertas para el siguiente procedimiento de contratación administrativa:
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día
miércoles tres de junio de dos mil quince.
Se aclara que se modifica el punto Nº 8 del Capítulo
Primero del Pliego de Condiciones, por lo que deberá leerse de la
siguiente manera:
“El tiempo para adjudicar es de sesenta (60) días
hábiles”
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº
31952.—(IN2015029002).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO
REGLAMENTO DE BECAS PARA LA CAPACITACIÓN DE
FUNCIONARIOS(AS) DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Campo de acción. El presente
Reglamento regula las materias de adjudicación de becas, licencias para
estudio, y otras facilidades complementarios para la capacitación y formación
académica de los(as) funcionarios(as) del Consejo Nacional de Vialidad. La
selección de candidatos(as) para participar en éstas, cuyos programas se
desarrollan, tanto en Costa Rica como en el exterior, deberá fomentar el
mejoramiento académico y la capacitación, para asegurar un sistema de
participación igualitaria para todos los funcionarios(as), y dotar al Consejo
Nacional de Vialidad de los mecanismos adecuados para el logro eficaz de sus
objetivos institucionales.
Artículo
2º—Régimen jurídico. El procedimiento de designación de candidatos o
adjudicación de becas o facilidades ofrecidas por Organismos Nacionales o
Internacionales o propuestas por el Consejo de Administración a
funcionarios(as) del Consejo Nacional de Vialidad, se regirá por el presente
Reglamento, por la “Ley N° 1581” denominada Estatuto de Servicio Civil del 30
de mayo de 1953, Decreto Ejecutivo Nº 21 denominado Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954, “Ley Nº 6362” denominada
Capacitación personal Administración Pública del 3 de setiembre del 1979, “Ley
Nº 3009” denominada Reforma Ley de Licencias
de Adiestramiento de Servidores Públicos del 18 de julio de 1962, Decreto
Ejecutivo Nº 17339 denominado Reglamento a la Ley de Licencias Adiestramiento
Servidores Públicos del 2 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 237 del 15 de diciembre de 1986, Decreto Ejecutivo Nº 30941
denominado Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad
del 20 de diciembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2003, y normativa conexa.
Artículo
3º—Principios. Los principios que rigen el procedimiento de adjudicación
de becas o facilidades del Consejo Nacional de Vialidad son los de eficiencia,
igualdad, libre competencia, publicidad y democratización del acceso a becas o
facilidades por parte de todos(as) sus funcionarios(as).
Artículo
4º—Facultad. El Consejo Nacional de Vialidad está facultado, mediante
los artículos 1º y 12º de la Ley de Licencias, para el aprovechamiento de becas
u otras facilidades que otorguen gobiernos, instituciones u organismos
nacionales o extranjeros de reconocida solvencia moral y económica, como la
forma idónea de conseguir el personal adecuado para laborar en la institución y
mejoramiento de las relaciones de trabajo.
Artículo
5º—Definiciones. Para los efectos de las disposiciones de éste
reglamento se entiende por:
a. Beca:
El monto económico total o parcial, que se otorga a un(a) funcionario(a) para
que reciba capacitación dentro de una modalidad estrechamente relacionada con
los objetivos de la Institución.
b. Beneficiario(a):
El (La) funcionario(a) que reciba una beca o facilidad por parte del Consejo
Nacional de Vialidad.
c. Consejo:
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
d. CONAVI:
Consejo Nacional de Vialidad.
e. Comisión
de Becas. Órgano colegiado.
f. Proceso
de capacitación: Proceso de la Unidad de Recursos Humanos encargado de la
capacitación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI.
g. Dirección
General: La Dirección General de Servicio Civil.
h. Ley
de Licencias: La Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores
Públicos Ley Nº 3009 del 18 de julio de 1962.
i. Funcionario(a):
Toda persona que presta sus servicios al CONAVI a nombre y por cuenta de éste,
como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de
investidura, siendo retribuido por sus servicios.
j. Facilidad:
Ayuda de naturaleza económica o no que se le brindara a aquel funcionario,
tales como:
j.1. Derecho de matrícula.
j.2. Pago de materias, según el
período establecido para tal efecto.
j.3. Derecho de incorporación.
j.4. Libros de texto. El costo de los libros no
excederá el valor conjunto de la matrícula.
j.5. Derechos de matrícula para seminarios de
grado.
j.6. Tesis o trabajos de graduación que estén
estrechamente relacionados con los objetivos de la institución.
j.7. Hospedaje
j.8. Pasajes.
j.9. Cualquier otro con ocasión directa de la
capacitación correspondiente.
k. Capacitación:
La adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas que se requieren para
mejorar el adecuado desempeño de un puesto.
l. Formación
académica: será la facilidad que solicite el (la) funcionario(a), para la
intención de un grado académico, dentro de un programa establecido por un
centro de estudio debidamente avalados por el CONARE (Consejo Nacional de Rectores)
y CONESUP (Consejo Superior de Educación), cuando se trata de un organismo
nacional, o ante la correspondiente dependencia pública que refiera a
educación, cuando se trate de un ente extranjero.
Artículo 6º—Fines. Son fines del presente
Reglamento:
a) Promover la
capacitación y la formación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI, para
fomentar la motivación, la eficiencia, la eficacia, la excelencia de la función
pública, desarrollar sus conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y
valores, en relación con el quehacer institucional, con el fin de contribuir al
logro de la misión, visión, objetivos y metas del CONAVI.
b) Promover
la participación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI en becas auspiciadas
por el CONAVI o por organismos nacionales e internacionales, en los términos y
condiciones que se establezcan, como apoyo al desarrollo de las funciones de la
institución, en congruencia con los valores y compromiso del CONAVI con la
sociedad costarricense.
c) Establecer
un sistema de igualdad y libre concurrencia en el proceso de participación,
selección y adjudicación de becas y facilidades para los(as) funcionarios(as)
del CONAVI.
d) Establecer
las instancias, el procedimiento de selección y presentación de candidatos(as)
ante los organismos patrocinadores de las becas o facilidades.
e) Establecer las instancias y el procedimiento
de selección para la adjudicación de becas y facilidades otorgadas por el
CONAVI.
Artículo 7º—El financiamiento. El
financiamiento total o parcial de la participación de los(as) funcionarios(as)
del CONAVI, en las facilidades otorgadas en el presente reglamento, que se
lleven a cabo en el país o en el extranjero, queda sujeto a que existan las
disponibilidades presupuestarias necesarias.
Artículo
8º—De las facilidades para la capacitación: Las facilidades otorgadas
para capacitar a los(as) funcionarios(as) se dividirán en cuatro modalidades:
las becas, los permisos con goce total o parcial de salario, los permisos sin
goce de salario y de formación académica. Cualquiera de todas las facilidades
antes indicadas, podrá ser por todo el período de la capacitación o por lapsos
de la misma. Solo serán incompatibles “los permisos con goce total o parcial de
salario” y “los permisos sin goce de salario” otorgados simultáneamente.
Artículo
9º—De la competencia de la Unidad de Recursos Humanos. La capacitación
de los(as) funcionarios(as) del CONAVI, se canalizará a través de la Unidad de
Recursos Humanos por medio del Proceso de Capacitación y con estricta
observancia del procedimiento establecido en este reglamento.
Artículo 10.—Del otorgamiento de la beca: Toda
beca o facilidad contemplada por este reglamento, deberá contar con la
aprobación del Consejo de Administración previa recomendación de la Comisión de
Becas del CONAVI establecida en el artículo 32 de este Reglamento. Exceptuase
de la recomendación de la Comisión de becas, las becas o facilidades que se
otorguen al Director Ejecutivo y al Auditor Interno. En el caso de las becas o
facilidades que sean solicitados por los(as) funcionarios(as) de la Auditoria
Interna del CONAVI, y que sean atinentes a las funciones que cumplen, la
autorización corresponderá al Auditor Interno de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo
11.—De las limitaciones de la capacitación o
formación. No podrán otorgase becas para estudio de pregrado o grado en
instituciones nacionales, ni permisos con goce de salario total o parcial por
espacio superiores a las cuarenta horas mensuales en estos supuestos; tampoco
el CONAVI financiará beca o permiso con goce total o parcial de salario para
realizar estudios de pregrado o grado, en instituciones extranjeras cuando
existan centros de enseñanza nacionales reconocidos donde se imparte el mismo
grado académico; salvo que por condiciones especiales, debidamente razonadas se
determine que el estudio pretendido presenta especiales condiciones que generen
interés a cargo de la administración.
En
caso de cualquier duda, si una ayuda debe ser considerada como facilidad se
aplicara lo dispuesto por el Reglamento a la Ley de Licencias.
Artículo
12.—De la forma para canalizar una ayuda económica
fuera del país. Cuando los estudios se realicen fuera del país, será
facultad de los(as) funcionarios(as) tramitar un permiso con goce total o
parcial de salario. De acogerse a este tipo de facilidad, el (la)
funcionario(a) deberá determinar la forma mediante la cual se van a hacer
llegar los respectivas facilidades económicas, en procura de evitar el extravío
de los mismos, de acuerdo a lo consignado en el artículo 6 de la Ley de
Licencias.
Artículo
13.—Del tiempo de otorgamiento de la facilidad.
Toda facilidad se extenderá por un máximo de dos años de conformidad con el artículo
5 de la Ley de Licencias, salvo cuando por el programa del mismo no pueda ser
cubierto razonablemente dentro de este período, lo cual deberá señalar el (la)
interesado(a), en el mismo momento de presentar su solicitud o en el momento de
conocer la eventualidad en los supuestos de causal sobreviniente; lo cual
deberá ser comunicado al Proceso de Capacitación de la Unidad de Recursos
Humanos. Cuando la solicitud sea para obtener maestría, doctorado, las
facilidades y las prórrogas a esta facilidad, se considerarán ampliados, en el
plazo de dos años adicionales más a lo antes establecido y la facilidad podrá
ser otorgada durante todo el período requerido.
En
todo caso, el principio rector sobre la materia, será el evitar la pérdida de
la inversión administrativa.
CAPÍTULO
II
De
los(as) beneficiarios(as)
Artículo 14.—Funcionarios(as)
que podrán solicitar las facilidades de este reglamento. Podrán acceder a
las facilidades del presente reglamento, los(as) funcionario(a)s cuyo salario
sea pagado con fondos del CONAVI, que se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos: “los(as) funcionarios(as), incluidos dentro del Régimen del Servicio
Civil, y que se encuentren en propiedad” y “los trabajadores incluidos dentro
del Régimen del Servicio Civil, y que se encuentren en interinato”, siempre y
cuando el plazo del mismo sea superior al tiempo en que se debe realizar la
capacitación, más el tiempo que deberá cumplir como reconocimiento al CONAVI,
según los señalamientos de este reglamento y la Ley de Licencias.
Deberá
entenderse que los(as) beneficiarios(as) señalados(as) en los incisos
anteriores, se ubicarán en orden de jerarquía de exclusión, teniendo prioridad
“los(as) funcionarios(as), incluidos dentro del Régimen del Servicio Civil, y
que se encuentren en propiedad” con respecto a “los trabajadores incluidos
dentro del Régimen del Servicio Civil, y que se encuentren en interinato” y así
sucesivamente, todo de conformidad con el artículo 7º del Reglamento a la Ley
de Licencias.
Artículo
15.—De los deberes de todo(a) beneficiario(a).
Todo(a) beneficiario(a) de una beca superior a los tres meses, tendrá los
siguientes deberes:
a. Estará
obligado(a) a suscribir un contrato con el CONAVI. Los términos del contrato se
establecerán en cada caso, por acuerdo entre el(la) beneficiario(a) y la
Comisión de Becas, mismo que tendrá el visto bueno de la Jefatura de Recursos
Humanos, sin perjuicio de las obligaciones que prescribe la Ley de Licencias.
Las condiciones estipuladas en los pliegos de condiciones, que sometan a
concurso una beca, se entienden aceptadas por el (la) interesado(a) e
incorporadas al contrato.
b. Entregar
a la Institución una copia de su trabajo de investigación, si lo hubiese.
c. En
todos los casos, el (la) beneficiario(a) quedará obligado(a) a impartir los
conocimientos por él (ella) adquiridos, mediante trabajo práctico y la
enseñanza teórica, a otros(as) funcionarios(as) del CONAVI y de otras
Instituciones, según lo requieran sus superiores.
d. Colaborar
con las autoridades institucionales, en el establecimiento de procedimientos e
instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia de las funciones del
CONAVI, cuando se le solicite.
e. El
(la) beneficiario(a) que, encontrándose disfrutando de una beca, renuncia a
ésta sin justa causa, queda obligado(a) a indemnizar a la Institución por los
gastos incurrido con motivo de la beca o facilidad, así como por los posibles
daños y perjuicios que, en forma directa e inmediata, pueden derivarse de su
decisión.
f) Observar
una conducta intachable dentro y fuera del lugar donde se imparte el curso, de
lo contrario se hará acreedor a las medidas disciplinarias existentes en la
materia (*) y no podrá participar en futuras facilidades otorgadas por este
Reglamento o la normativa conexa.
(*) El
incumplimiento de cualquiera de los alcances de esta norma será sancionado
además de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
CONAVI y demás normativa aplicable, previo otorgamiento del debido proceso.
Artículo 16.—De los
elementos mínimos a considerar para la selección. En toda selección para el
otorgamiento de alguna de las facilidades de este Reglamento, comportara los
siguientes aspectos:
a) Formación
Académica.
b) Calificación
de servicios.
c) Experiencia
específica.
d) Interés
Institucional.
e) Antecedentes
disciplinarios.
f) Factores
específicos del organismo que lo(a) auspicie.
g) Antigüedad
(entendida como años de servicio en la función pública).
h) Antecedentes
de becas disfrutadas.
Se declaran contrarias a derecho, las
causales de exclusión donde se pueda gestar una desigualdad o cualquier tipo
discriminación. Siempre que se promueva mediante concurso, el CONAVI, de previo
establecerá la ponderación para cada ítem. Cuando alguno de los factores antes
mencionados no se presenten en el concurso, el mismo no podrá ser considerado
en ningún sentido dentro del concurso.
En los casos que corresponda cumplir con
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 36783-MOPT Reglamento para la promoción de
la investigación y desarrollo de la transferencia tecnológica en el campo de la
construcción y conservación vial de CONAVI.
Artículo 17.—Límites
del otorgamiento de nuevas licencias. Los(as) funcionarios(as) que hayan
disfrutado de becas o permisos con goces de salario para recibir cualquier tipo
de capacitación por períodos superiores a los tres meses por períodos
consecutivos o intermitentes durante dos años, no podrán solicitar nueva beca o
permisos con goce de salario durante un período de cinco años. Se excepciona
ese supuesto, cuando exista interés de la Administración en capacitar al(a)
funcionario(a) en la solicitud planteada o no existan más oferentes o
interesados(as) y siempre que dentro de la capacitación el (la) funcionario(a)
haya demostrado su idoneidad para ser elegido(a). El otorgamiento requerirá
estudio técnico y recomendación favorable del Proceso de Capacitación.
Artículo
18.—De los(as) funcionarios(as) excluidos(as) de
estas facilidades. No podrán disfrutar de las facilidades establecidas en
este reglamento, aquellos(as) funcionarios(as) que hayan sido suspendidos(as)
de sus labores sin goce salarial por la comisión de faltas graves o sean
reincidentes en ese tipo de hechos. La imposibilidad - salvo por lo que se establece
en el párrafo último de este artículo - se mantendrá durante los dos años
siguientes contados a partir del cumplimiento de una sanción de cinco o más
días hábiles. En sanciones inferiores a los cinco días hábiles, la prohibición
será de un año.
Tampoco
podrán disfrutar de las facilidades, quienes hayan obtenido en la última
evaluación, una calificación igual o menor a regular o sus equivalentes.
De
manera excepcional, el Proceso de Capacitación podrá aprobar las facilidades en
tanto concurran las siguientes situaciones:
a. Que la
capacitación forme parte de las políticas y programas de capacitación
establecidos por el CONAVI y sea imperioso para el CONAVI, que el (la)
funcionario(a) afectado(a) a una imposibilidad de las descritas en este
artículo la reciba, para dar mejores beneficios al servicio público. Ello
deberá quedar debidamente razonado por el Proceso de Capacitación.
b. Que
tanto el jefe inmediato del(a) funcionario(a) y el superior de aquel(a),
justifiquen de manera razonada e irrefutable, la necesidad de capacitar al(a)
funcionario(a) afectado(a) por la imposibilidad, siempre en aras del beneficio
del servicio público que se presta y de la eficiencia de la Administración.
Ello deberá ser corroborado por el Proceso de Capacitación.
Artículo 19.—Los(as)
funcionarios(as) que no demuestren aptitud para la facilidad concedida.
Los(as) beneficiarios(as) deberán comunicar periódicamente a el Proceso de
Capacitación, el avance en los programas de estudios cursados al amparo de la
beca otorgada. En caso de no observar dicha conducta, el Proceso de
Capacitación, con el visto bueno de la Jefatura de Recursos Humanos recomendara
al Consejo de Administración, la posibilidad de reducir o eliminar la facilidad
otorgada, antes del cumplimiento total del mismo; por lo que queda obligado(a)
a indemnizar a la Institución por los gastos incurridos con motivo de la beca o
facilidad, así como por los posibles daños y perjuicios que, en forma directa e
inmediata, pueden derivarse.
CAPÍTULO
III
De
las obligaciones de continuar laborando para el Estado
Artículo 20.—De la
reposición de servicio público ante los permisos concedidos. El (La)
beneficiario(a) que reciba un permiso con o sin goce de salario para estudio,
superior a los tres meses, deberá obligarse a seguir prestando sus servicios al
Estado, en el ramo de su especialidad, una vez completado su capacitación o
formación académica, en las siguientes proporciones:
a. Sí su
licencia para estudio se otorgó sin goce de salario, los prestará durante un
tiempo igual al de la licencia otorgada para el disfrute de la capacitación;
b. Sí
su licencia fue con goce de salario completo, los prestará durante un tiempo
tres veces mayor al de la licencia y;
c. Si
su licencia fue con goce parcial de su salario, los prestará durante un tiempo
proporcional a la parte del salario que gozó, en relación con el tiempo durante
el cual habría tenido que prestarlos sí hubiese gozado de su salario completo.
En ningún caso esta obligación podrá exceder de tres
años. Las labores prestadas serán remuneradas según la plaza en la cual se
ubique el (la) funcionario(a), de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Licencias.
Artículo
21.—De la reposición de servicio público ante las
becas concedidas. El (La) beneficiario(a) que reciba una beca, para estudio
superior a los tres meses, deberá obligarse a seguir prestando sus servicios al
Estado, en el ramo de su especialidad, una vez completado su capacitación como
sigue:
a. Sí su beca fue total, deberá prestar sus servicios en una
proporción del doble del tiempo durante el cual recibió la facilidad;
b. Sí
la facilidad fue parcial, deberá prestar servicios para el Estado durante un
tiempo proporcional al tiempo en que recibió la facilidad.
En ningún caso está obligación podrá
exceder de tres años.
Las labores prestadas serán remuneradas
según la plaza en la cual se desempeñe el (la) funcionario(a).
Artículo 22.—De las
facilidades compuestas. Todo(a) beneficiario(a) que reciba conjuntamente un
permiso con goce de salario y una beca, se le aplicará el plazo mayor del
tiempo en que debe servir para el Estado, según lo establecido en los dos
artículos precedentes. En ningún supuesto, se podrá aplicar un plazo mayor a
tres veces más que el tiempo que recibió la facilidad, ni podrá superar los
tres años.
Artículo
23.—Traslado de un(a) funcionario(a) a otra
Institución. El (La) beneficiario(a) que se traslade a otra Institución
Pública, sin haber satisfecho su compromiso, deberá convenir para que preste
esos servicios en esa otra Institución Pública, según los términos del artículo
8 de la Ley de Licencias.
CAPÍTULO
IV
De
las potestades del Consejo de Administración
Artículo 24.—De los
deberes del Consejo de Administración. Son potestades del Consejo:
a. Aprobar o
rechazar la recomendación emitida por la Comisión de Becas, para el
otorgamiento de cualquier beca o facilidad descritas en este reglamento.
b. Considerar
toda proposición de capacitación formulada por algún(a) funcionario(a) y
otorgarle el trámite correspondiente, cuando lo amerite.
c. Elegir
la forma más igualitaria posible, buscando generar un equilibrio entre el
interés del(a) posible beneficiario(a) y el interés general de la
Administración, para encauzar la decisión respecto de la facilidad.
d. Realizar
todas las reservas presupuestarias para mantener cualquier facilidad económica
otorgada.
e. Tomar las medidas correspondientes, para
asegurar que el servicio público del(a) funcionario(a) no sea afectado por su
ausencia.
f. Mantener
todas las condiciones estipuladas en el otorgamiento de la facilidad, desde su
inicio hasta la conclusión, salvo cuando medien circunstancias debidamente
motivadas que puedan hacer variar la situación.
g. Velar porque los conocimientos incorporados
por el (la) beneficiario(a) sean utilizados de la manera adecuada en la Institución, y
h. Cualquier
otra que se pueda desprender de este reglamento o de la normativa conexa.
Artículo 25.—Del
financiamiento. Previo al otorgamiento de cualquier facilidad económica o
material, la Administración considerara el efecto de lo solicitado y velara
porque se tomen las previsiones presupuestarias, tanto en el presupuesto
imperante, como sobre cualquier reforma o modificación presupuestaria y en los
presupuestos de los años siguientes, cuando se vean afectados.
Artículo
26.—Del limitante económico. El financiamiento
total o parcial otorgado al(a) beneficiario(a) del CONAVI en la adjudicación de
una beca que regula este reglamento, quedará sujeto a que existan las
disponibilidades presupuestarias.
Artículo
27.—De la garantía laboral para el (la)
beneficiario(a). Conforme al artículo 6 de la Ley de Licencias, el CONAVI
garantiza la relación laboral al(a) beneficiario(a) que esté realizando
estudios amparado al presente reglamento.
CAPÍTULO
V
Del
Proceso de Capacitación
Artículo 28.—Del Proceso
de Capacitación. Adscrito a la Unidad de Recursos Humanos del CONAVI,
funcionará el Proceso de Capacitación, correspondiéndole tramitar toda petición
que en este sentido presenten los(as) funcionarios(as) del CONAVI. Este Proceso
se constituye como apoyo de la Comisión de Becas.
Artículo
29.—Las funciones del Proceso de Capacitación.
Al Proceso de Capacitación, además de la función tramitadora, le corresponderá:
1. Realizar,
adecuada y oportunamente, los trámites de licencias y contratos para estudio,
becas, capacitación y labores docentes, según las solicitudes presentadas por
los(as) interesados(as) y de acuerdo con la normativa vigente.
2. Verificar
que todo(a) beneficiario(a) al(a) que se le otorgue cualquier facilidad del
presente Reglamento, no se encuentre incluido(a) dentro de un programa de
reestructuración, movilidad laboral o cualquier otra condición que haga
incierta su relación laboral con el Estado.
3. Realizar
los estudios técnicos y acciones pertinentes para determinar las mejores
opciones en cuanto al aprovechamiento y disfrute de becas y otras facilidades
de capacitación, de acuerdo con la normativa vigente.
4. La
elaboración de contratos de estudio y formación y el trámite para su eficacia.
5. Abrir
el expediente correspondiente en cada caso, foliarlo y mantenerlo actualizado
durante el período de la beca, licencia o permiso.
6. Recibir
y revisar los requisitos establecidos para el otorgamiento de becas, licencias
para estudio y para atender labores docentes, las constancias de notas
presentadas por los(as) interesados(as) para cumplir con la normativa vigente y
remitir a la Unidad de Recursos Humanos los casos que presenten anomalías.
7. Elaborar
las modificaciones de horario por permiso para estudio por reposición de tiempo
y remitirlas a la Unidad de Recursos Humanos para su aprobación.
8. Recibir
la documentación para el reconocimiento de certificados fuera del subsistema,
analizarla, aprobarla y si procede remitirla a la Unidad de Recursos Humanos
para lo correspondiente.
9. Acatar
las disposiciones que en el ejercicio del mando técnico, ejerzan las diferentes
Unidades de CONAVI, informando de su labor a la unidad técnica correspondiente.
10. Ser
el Órgano de enlace con todas aquellas entidades públicas y organizaciones no
gubernamentales, que otorguen becas y otras facilidades para la capacitación de
los(as) funcionarios(as) de evidente interés para la institución.
11. Actuar en estrecha coordinación con el Centro
de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General del Servicio Civil
(CECADES), según los lineamientos dispuestos por este órgano.
12. Promover,
plantear, organizar, supervisar, controlar y evaluar los programas de
capacitación y formación de personal.
13. Llevar
un registro de programas, participantes, control de cumplimiento de contratos,
convenios, evaluaciones de cursos y expositores(as) que sean necesarios,
14. Comunicar
y divulgar con la debida antelación, las actividades o la capacitación y
actualización de personal, de modo que propicie la mayor participación posible
y permita la selección adecuada de los(as) funcionarios(as) candidatos(as).
15. Rendir
informes trimestrales y anuales a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos,
de la labor realizada.
CAPÍTULO
VI
De
la Comisión de Becas
Artículo 30.—De la Comisión
de Becas. Se establece un órgano colegiado recomendativo, denominado
Comisión de Becas del CONAVI. Sus integrantes, deberán reunirse ordinariamente
una vez al mes y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite.
Artículo
31.—De la Constitución de la Comisión de Becas.
La Comisión de Becas estará constituida por:
a. Dos
representantes -titular y suplente- de cada uno de los sectores o niveles
ocupacionales de la Institución, a saber: profesional, técnico y de apoyo.
b. El (La) encargado(a) del Proceso de
Capacitación o representante de la Unidad de Recursos Humanos, quién lo
presidirá.
Dicha Comisión podrá contar con la
asesoría del CECADES.
Artículo 32.—De las
funciones de la Comisión. La Comisión de Becas tendrá las siguientes
funciones.
a) Recomendar al Consejo de Administración el otorgamiento de la beca
o facilidad económica solicitada por los(as) funcionarios(as).
b) Velar
porque las actuaciones del Proceso de Capacitación se ejecuten con estricto
apego a la legislación vigente.
c) Solicitar
las reservas presupuestarias de las subpartidas correspondientes, para cubrir
las facilidades que otorga este reglamento.
d) Conocer
y resolver acerca de los informes de incumplimiento presentados por el Proceso
de Capacitación
e) Gestionar
la obtención de becas ante organismos internacionales.
f) Aprobar
las actas de las sesiones anteriores.
Artículo 33.—Del
funcionamiento de la Comisión. El informe de la beca o facilidad, será
adoptada por un mínimo de tres votos de los miembros de la Comisión; en caso de
empate el (la) Presidente de la Comisión de Becas (El (La) encargado(a) del
Proceso de Capacitación o representante de la Unidad de Recursos Humanos)
tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO
VII
Del
procedimiento en general
Artículo 34.—Del
Concurso por oposición. Las becas o facilidades para participar en
programas de capacitación y formación académica o para realizar estudios en el
país o en el extranjero, serán objeto de concurso por oposición, el cual será
ampliamente difundido por el Proceso de Capacitación, salvo aquellas becas
difundidas por los Colegios Profesionales u otros organismos que utilicen
medios de comunicación colectiva. En los avisos, de apertura del concurso se
estipularán las condiciones para el otorgamiento de la beca, las cuales se
tendrán por aceptadas, por parte de los interesados (as), con la sola
presentación de las solicitudes de participación.
Artículo 35.—De la
comunicación del concurso de oposición. El Proceso de Capacitación
comunicará cuando menos, a las Jefaturas de cada Dirección y a los(as)
encargados(as) administrativos(as) para que las hagan de conocimiento de
los(as) funcionarios(as). Estos(as) a su vez, tendrán la obligación de realizar
circulares sobre la existencia del Concurso. Corresponderá al Proceso de Capacitación
la verificación de la divulgación del concurso.
Cuando
el concurso esté limitado a una cantidad no significativa de los(as)
funcionarios(as), el Proceso de Capacitación remitirá nota directamente a
los(as) interesados(as).
Artículo 36.—Actividades excluidas
del concurso de oposición. Se excluye del concurso de oposición, la
participación de los(as) funcionarios(as) en seminarios, cursos de sindicalismo
o cooperativismo, conferencias técnicas, congresos internacionales (nacionales)
y visitas de observación, auspiciados por organismos nacionales o
internacionales y gobiernos extranjeros, para los que constituya requisito
indispensable la calidad del cargo desempeñado, o bien que sea requisito el
haber participado previamente en uno determinado, siempre y cuando así lo
soliciten expresamente los organismos y gobiernos citados, hasta por el plazo
dispuesto en el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Artículo
37.—Del Procedimiento de mera constatación.
Estará exenta del concurso de oposición la determinación de una beca o
facilidad, cuando sólo haya un(a) funcionario(a) postulado para la facilidad, o
varios(as) con posibilidad de otorgarles las facilidades simultáneamente a
todos(as), o cuando la posibilidad de estudio haya sido tramitada por los(as)
funcionarios(as) sin la participación directa del CONAVI. En estos casos, el
Proceso de Capacitación se limitara a considerar si los(as) funcionarios(as)
tiene cumplidos los requisitos para poder optar a la capacitación y a
recomendar la conveniencia o no de otorgar la facilidad.
Artículo 38.—De las
facilidades otorgables en una beca. Mediante acuerdo de la Comisión de
Becas y previo informe del Proceso de Capacitación, se determinará la facilidad
que podrá cubrir el CONAVI para cada caso concreto. Queda entendido, que las
facilidades no pueden ser otorgadas en forma total al (la) funcionario(a),
teniendo la posibilidad de recibir hasta un máximo de cinco de ellos,
dependiendo del estudio técnico que realice el Proceso de Capacitación y la disponibilidad
presupuestaria, para aprobación final por parte del Consejo de Administración.
Cuando el (la) funcionario(a) solicite la totalidad de la facilidad, se
entenderá que el tope antes estipulado se refiere a los primeros cinco
otorgados, salvo cuando el (la) funcionario(a) establezca la prelación.
Cualquier
facilidad quedará supeditada a la existencia de contenido presupuestario.
CAPÍTULO
VIII
De
las licencias para estudio
Artículo 39.—Requisitos
de las licencias de estudios. El Consejo, podrá conceder Licencia para que
los(as) funcionarios(as) regulares asistan a cursos de estudios en
instituciones educativas del país si con ello no se causa evidente perjuicio al
servicio público y lo permitan las condiciones administrativas y exigencias de
trabajo del departamento correspondiente, previa consulta con el jefe
inmediato.
Artículo
40.—Condiciones de las licencias. Las licencias
concedidas para estudio se regirán por las siguientes normas:
a. Que los
estudios capaciten al(a) beneficiario(a) para el mejor desempeño de su cargo o
para un puesto de grado superior.
b. Que
la conducta del(a) beneficiario(a) justifique y dé motivo para esperar de él
(ella) un buen aprovechamiento del estudio.
c. Que
el número de horas semanales que requiera la licencia no exceda de veinte
horas.
d. Que
el (la) beneficiario(a) deberá presentarse a laborar durante los periodos y los
días libres que conceda el centro educativo al que asiste.
e. Que
el (la) beneficiario(a) deberá presentar obligatoriamente el horario de
lecciones y el detalle de las asignaturas que comprenderá el curso lectivo.
f. Que
el (la) beneficiario(a) deberá presentar obligatoriamente una certificación
anual, semestral, trimestral, cuatrimestral o bimensual de las calificaciones
obtenidas, según sea el caso.
g. Serán
revocables en cualquier momento cuando no existan recursos presupuestarios.
Artículo 41.—De
las Calificaciones. La Comisión de Becas no recomendará nuevo contrato de
licencias para estudios, si el (la) funcionario(a) ha omitido presentar las
calificaciones obtenidas durante el curso lectivo anterior o si el (la)
beneficiario(a) fuere reprobado(a) en dos o más asignaturas. En éste último
caso, no podrán autorizarse licencias para estudios durante el periodo
siguiente.
Artículo
42.—De los límites a la Licencia. La Comisión
de Becas recomendará nueva licencia para estudio, solamente una vez
transcurridos tres años después de concluido el término natural de la carrera
optada por el (la) funcionario(a); salvo que exista interés especial por parte
de la Administración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos
37 y 38 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.
Artículo
43.—De las responsabilidades de los jefes
inmediatos. Los jefes inmediatos y el Proceso de Capacitación, serán responsables
de exigir el cumplimiento de las anteriores normas y no podrán autorizar nueva
licencia para estudio sin antes verificar que el (la) funcionario(a) se haya
hecho acreedor(a) a la misma, de conformidad con las prescripciones
establecidas.
CAPÍTULO
IX
Del
contrato
Artículo 44.—De la
necesidad de un contrato. El (La) funcionario(a) seleccionado(a) con la
adjudicación de una facilidad superior a tres meses, está obligado(a), a
suscribir un contrato con el (la) representante del CONAVI, de acuerdo a lo que
establece el artículo 4 de la ley de Licencias. Los términos del contrato se
establecerán en cada caso, por común acuerdo del(a) funcionario(a) y el CONAVI,
sin perjuicio de las obligaciones que prescribe la Ley de Licencias y el
presente Reglamento. Las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones
que sacan a concurso una beca, se entienden aceptadas por el (la)
funcionario(a) y por lo tanto incorporadas al contrato.
Artículo 45.—Requisitos
del contrato. Cuando corresponda, en el contrato respectivo se establecerá
las condiciones referentes a las obligaciones del (la) funcionario(a) y de la
Institución, sin perjuicio de las que prescriben la Ley de Licencias y
Disposiciones Conexas.
Artículo
46.—Modificaciones al contrato. Cuando dentro
del Programa de la Beca sea necesario variar alguna circunstancia de las
establecidas en el contrato, previo señalamiento del Proceso de Capacitación,
se adicionará el contrato para normar en forma distinta las circunstancias
establecidas dentro de éste.
CAPÍTULO
X
De la responsabilidad civil de los(as)
beneficiarios(as)
Artículo 47.—De la
responsabilidad civil de los(as) funcionarios(as): El (La) beneficiario(a)
que durante el periodo de disfrute de una beca, renuncie a ésta sin justa
causa, queda obligado(a) a indemnizar al CONAVI, por los gastos en que haya
incurrido con motivo de la beca, así como por los posibles daños y perjuicios
que en forma directa o indirecta, puedan derivarse de su actuar. Para el
trámite de la determinación, se aplicará mediante Procedimiento Administrativo
Ordinario y según las formalidades establecidas por la Ley General de la
Administración Pública. Igual procedimiento se seguirá con el (la) beneficiario
(a) que no cumple con el mínimo del plan de estudios solicitado.
Artículo 48.—De la
exención de los(as) funcionarios(as). El (La) funcionario(a) no estará en
la obligación de retribuir a la Administración al dejar de trabajar para ella,
cuando sea cesado por parte de la Administración dentro de un programa de
movilidad laboral, o por cualquier otra causa no imputable al(a)
funcionario(a).
Artículo 49.—Del ámbito de
la responsabilidad civil de los(as) funcionarios(as). Cuando un(a)
funcionario(a) deje de servir al Estado sin haber cumplido el plazo establecido
en el presente reglamento, pero habiendo prestado durante algún tiempo sus
servicios en cumplimiento de lo señalado en su contrato, el monto de
indemnización a favor de la Institución, será proporcional al tiempo servido
con relación al total de tiempo que debió servir.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
complementarias
Artículo 50.—De los
alcances de la Ley de Licencias. En todo lo no dispuesto por este
reglamento se entenderá como disposiciones supletorias a lo contemplado por la
Ley de Licencias y sus reformas, y el Reglamento a dicha ley.
Artículo 51.—De la
supletoriedad de las normas. Todo lo referente a impedimentos, excusas,
recusaciones, procedimientos administrativos disciplinarios, recursos ordinarios
y extraordinarios y cualquier aspecto no regulado expresamente, se regirán de
conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO
XII
Disposiciones
finales
Artículo 53.—De las
cuestiones presupuestarias. Según los señalamientos de la Ley de Licencias,
cuando un(a) beneficiario(a) se le otorgue un permiso con goce de salario, el
monto salarial podrá seguir siendo cancelado bajo la cuenta de gastos variables
o su correspondiente, a efectos de poder cubrir la plaza con un(a) interino(a).
Artículo
54.—De la vigencia. El presente reglamento rige
a partir de su aprobación por parte del Consejo de Administración y su
publicación en La Gaceta.
Proveeduría Institucional.—MSc.
Yorleny Hernández Segura, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 31006.—(IN2015025415).
REGLAMENTO
PARA EL CONTROL NACIONAL
DE
FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa
al público en general, que en cumplimento del acuerdo de junta directiva,
articulo II, inciso 2) del acta de la sesión ordinaria N° 6115 del 16 de abril
del 2015, se informa a la ciudadanía que el nuevo Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, está a la disposición del público
para consulta, por un plazo de 10 días hábiles, en el portal electrónico del
INVU (www.invu.go.cr), y en oficinas centrales de la institución,
específicamente en la Dirección de Urbanismo y Vivienda.
San José, 24 de abril del 2015.—Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña.—1 vez.—(IN2015026935).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PROYECTO
DE REFORMA AL REGLAMENTO
PARA LA
REGULACIÓN DE INSTALACIÓN
DE CASETAS Y
MECANISMOS DE VIGILANCIA
PARA EL ACCESO A
BARRIOS RESIDENCIALES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Considerando:
I.—Siendo
que el Reglamento para la Regulación de Instalación de Casetas y Mecanismos de
Vigilancia para el Acceso a Barrios Residenciales de la Municipalidad de San
José se encuentra vigente desde su publicación en el diario La Gaceta N°
217 del día 09 de noviembre del 2012, se estima oportuno depurar la normativa y
realizarle ajustes menores de orden general que permitan eficientizar su
aplicación práctica.
II.—Así
lo indicado, se entiende la promulgación de la Ley 8892 (Regulación de
Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el fin de
Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito) como un
instrumento normativa que viene a regular la instalación de casetas de
seguridad, y más importante aún, a permitir la instalación de mecanismos que
regulan el acceso a barrios residenciales, caseríos y residenciales en calles
sin salida o circuitos cerrados; garantizando el derecho fundamental a la
libertad de tránsito de la ciudadanía. Por lo tanto,
A la luz del dictamen 190-CAJ-2015 de la Comisión de
Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo
Municipal de San José acuerda:
Modificar el presente reglamento, y en función,
aplicación y ejercicio de las atribuciones, potestades y facultades que otorga
el Estado costarricense al régimen municipal en materia urbanística tal y como
se desprende de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos
2, 3 y 4 incisos a), c), g) del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190,
al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y demás normativa
conexas y concordante; procediendo a su publicación integral a efecto de evitar
confusión en su lectura y cumplir con el trámite de consulta pública al tenor
del Artículo 43 del Código Municipal, acordándose aprobar el siguiente
documento:
“PROYECTO
DE REFORMA: REGLAMENTO
PARA LA
REGULACIÓN DE INSTALACIÓN
DE CASETAS Y
MECANISMOS DE VIGILANCIA
PARA EL ACCESO A
BARRIOS RESIDENCIALES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”.
Artículo 1º—La Municipalidad de San José autorizará a
través del Concejo Municipal la instalación de
mecanismos de seguridad y vigilancia tales como cadenas de paso, plumas,
agujas o brazos mecánicos de seguridad para regular el acceso vehicular. Tales
dispositivos se autorizarán únicamente en barrios, caseríos y residenciales que
formen un circuito cerrado o que se ubiquen en calles sin salida, y deberán
estar acompañados de una caseta de seguridad que cumpla con el diseño básico de
construcción y materiales que este reglamente establece para ese efecto.
De igual manera se podrá autorizar la instalación de
casetas de seguridad en aceras, áreas de parques y franjas verdes; así como
postes de seguridad que contribuyan a la seguridad de peatones y edificaciones.
Artículo
2º—El Concejo Municipal únicamente autorizará o denegará la instalación de los
mecanismos de seguridad a los que se refiere este Reglamento y la Ley 8892 con
fundamento en criterio técnico debidamente motivado de la Sección de Permisos y
Patentes; criterio que esa dependencia deberá rendir en un plazo no mayor a
diez días hábiles posteriores al recibo de la solicitud con requisitos
completos.
En
caso de apartarse el Concejo Municipal de la posición contenida en dicho
criterio, deberá solicitarle a la Sección de Permisos y Patentes su
reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles, debiendo justificar y
motivar su posición tanto en aspectos técnicos como jurídicos, haciendo mención
expresa de la normativa que faculta y posibilita literalmente la instalación
del dispositivo de seguridad (cualquiera que sea).
Artículo
3º—Las autorizaciones a las que refiere el presente reglamento y la Ley 8892 se
extenderán a las comunidades vecinales que lo soliciten por medio de una
asociación formal comunitaria, como las asociaciones de desarrollo comunal u
otras entidades jurídicamente similares, o bien, por medio de una solicitud
firmada al menos por el setenta por ciento (70%) de los vecinos mayores de edad
de la comunidad en cuestión; debiendo acreditar ante el Concejo Municipal lugar
o medio para recibir notificaciones, miembros adscritos y al menos dos
representantes con clara indicación de sus facultades. Será obligación de cada
organización o grupo vecinal mantener actualizados sus datos.
Con
el fin de acreditar el setenta por ciento (70%) de los vecinos, se entenderá
por vecino al propietario registral con frente inmediato a la vía que se vea
regulada. En la solicitud deberá constar la firma de los propietarios
debidamente autenticada, y deberá constar fe notarial de la condición de
propietario registral y el cumplimiento del porcentaje de vecinos requerido.
Artículo
4º—La instalación de cualquier dispositivo o mecanismo de seguridad deberá
instalarse conforme a las disposiciones técnicas y reglamentarias dispuestas
por la ley 7600, su reglamento y normativa conexa.
Artículo 5º—Las casetas de seguridad podrán ser
instaladas en espacio público o privado, debiendo cumplir con los siguientes
lineamientos para su diseño de construcción y materiales, según se detalla:
I) Casetas en
áreas de parques:
a) Aportar
Croquis de ubicación con V°B° de la Sección Parques y Áreas Verdes.
b) Construir
estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.
c) Deberá
presentar solución para servicio sanitario.
d) Ajustarse
a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
II) Casetas en
áreas de franjas verdes y aceras:
a) Aportar
Croquis de ubicación con V° B° de la Sección Parques y Áreas Verdes.
b) Construir
estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.
c) Debe
presentar mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso).
d) Deberá
presentar solución para servicio sanitario.
e) Ajustarse
a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
III) Casetas
sobre vía pública:
a) Aportar
Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso que contenga el diseño
del residencial con la ubicación del dispositivo (agujas o cadenas de paso con
detalles constructivos y de señalización). En caso de ubicar los mecanismos de
acceso sobre vía nacional debe contar con V° B° del MOPT.
b) Construir
estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.
c) Ajustarse
a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
En estos casos no se permitirá la
instalación de servicios sanitarios.
IV) Casetas en
propiedad privada:
a) Aportar
Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso que contenga el diseño
del residencial con la ubicación del dispositivo (agujas o cadenas de paso con
detalles constructivos y de señalización). En caso de ubicar los mecanismos de
acceso sobre vía nacional debe contar con V° B° del MOPT.
b) Presentar
una nota con la autorización del propietario del inmueble autenticada por
notario.
c) Cumplir con las disposiciones de los
Reglamentos de Desarrollo Urbano contenidas en el Reglamento N°1 artículo
19.7.1 (permiso de construcción de obra menor) ó 19.8.1 (permiso de
construcción obra mayor) según
corresponda.
d) Ajustarse
a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
e) Deberá
presentar solución para servicio sanitario.
Artículo 6º—Las casetas ubicadas sobre espacio público
deberán cancelar el canon correspondiente por su ocupación conforme a lo
dispuesto en el artículo 9 del Reglamento N°3 Reglamento de Ocupación de
Espacios Públicos, Vialidad y Transporte; de los Reglamentos de Desarrollo
Urbano.
La
falta de pago de este canon durante dos o más trimestres facultará a la
Administración a aplicar la suspensión de la autorización con las implicaciones
del artículo 12 de la Ley 8892, previo cumplimiento del procedimiento
administrativo dispuesto en el artículo 11 de dicha ley.
Artículo
7º—Los mecanismos de seguridad para regular el acceso vehicular tales como cadenas de paso, plumas, agujas o
brazos mecánicos, no deben poner en riesgo la seguridad vial, siendo
responsabilidad de la entidad comunitaria o comité vecinal mantenerlos en buen
estado y velar por su adecuado funcionamiento. Tales dispositivos de seguridad
deben cumplir con los siguientes requisitos, lineamientos y materiales:
I) Para la
instalación de cadena de paso deberá:
a) Aportar
croquis de ubicación del mecanismo de acceso.
b) La cadena deberá ser pintada de color amarillo
fotoluminiscente.
c) Contar
con un grosor no superior a 5/32”.
d) Contar
con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, que se ubique en
medio del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m.
e) Contar
con anclajes pintados de color amarillo (postes), sean cuadrados o circulares
que no superen los 0.12 m de ancho, y su altura desde la acera no será inferior
a 0.90 m, ni mayor de 1.20m, sus materiales podrán ser acero, concreto o
similares. En esquinas el espacio mínimo para el paso libre sobre la acera no
será inferior de 1.20 m y la distancia de los anclajes al cordón de caño será
de 0.10 m.
II) Plumas,
agujas o brazos mecánicos:
a) Aportar
croquis de ubicación del mecanismo de acceso.
b) Ser
pintado con franjas intercaladas de color rojo y blanco fotoluminiscente.
c) Contar
con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, que se ubique en
medio del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m.
d) Longitud
minina de 4 m y máximo de 6 m
e) Puede
ser de pie fijo o móvil.
f) Base
máxima de 0.35 m X 0.20 m
La señal de “ALTO” deberá cumplir con las especificaciones
y diseño indicado para la señal R-1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano
de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.
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Artículo
8º—La instalación de postes de seguridad deberán contribuir directamente con su
instalación a la seguridad de peatones y edificaciones.
Artículo
9º—Siempre que se instale un dispositivo de seguridad que regule el acceso
vehicular deberá colocarse un rótulo con la leyenda “ACCESO CONTROLADO”, con las especificaciones y diseño indicado para la
señal IS-2-6 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes
para el Control del Tránsito. Su instalación no deberá invadir el espacio
mínimo de 1,20 metros de acera conforme a la Ley 7600 y su Reglamento.
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Artículo
10.—En cuanto al proceso de control y fiscalización, constituirá prueba
fehaciente el informe que la Sección de Inspección en el pleno ejercicio de sus
potestades y atribuciones ejerza en el campo; debiendo el inspector municipal
hacer constar detalladamente en que consistió el irrespeto a las disposiciones
contenidas en la Ley 8892 y el presente reglamento. Este informe deberá ser
trasladado al Concejo Municipal, para que mediante resolución razonada ordene
el impedimento de uso o desmantelamiento de la caseta o del mecanismo de
vigilancia previamente autorizado.
Una
vez firme el acuerdo municipal, el Concejo Municipal deberá hacerlo de
conocimiento del Departamento de Desarrollo de Obras Públicas, para que ejecute
su demolición. Una vez demolida la estructura o dispositivo previamente
autorizado, no se permitirá nuevamente su instalación dentro del plazo de dos
años.
Artículo
11.—La Municipalidad de San José podrá notificar cualquier gestión relacionada
a la autorización concedida a la persona que figure ante el Concejo Municipal
como representante de la entidad vecinal o comité vecinal o al medio señalado
para tales efectos; así como también podrá notificar a quién se encuentre
físicamente en control del mecanismo o dispositivo de vigilancia.
Artículo
12.—Bajo ningún concepto podrá impedirse el libre
tránsito vehicular o peatonal.
Cuando
la caseta o el dispositivo de vigilancia autorizado no se encuentre
en funcionamiento, deberán permanecer de manera que se permita y garantice el
libre tránsito vehicular.
En cuanto a las condiciones de uso de los mecanismos o
dispositivos de vigilancia del acceso, deberá acatarse lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 8892, así como lo establecido en este reglamento.
Artículo
13.—La empresa de seguridad y el servicio que esta
preste será responsabilidad directa de la entidad vecinal o comité de vecinos
que la contraten, debiendo velar por lo dispuesto en el artículo 10 de la ley
8892 al momento de su contratación.
Será deber de la entidad vecinal o comité de vecinos
aportar copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la
existencia de la prestación real o eventual del servicio de seguridad tal y
como lo preceptúa el artículo 5 inciso e) de la Ley 8892.
Cualquier
irrespeto a las disposiciones contenidas en la Ley 8892 y este reglamento por
parte de la empresa de seguridad o quién preste este servicio; será
directamente atribuible a la entidad vecinal o comité de vecinos con las
implicaciones que ello conlleva.
Artículo 14.—Los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación contenidos en el artículo 156 del Código Municipal, así como el
recurso de extraordinario de revisión contenido en el artículo 163 del Código
Municipal, proceden de manera excluyente tal y como se encuentra normado en el
Código Municipal, procediendo su presentación directamente ante el Concejo
Municipal dentro del quinto día.
Para
la resolución de los recursos, el Concejo Municipal deberá solicitar criterio a
la Sección de Permisos y Patentes, el cual deberá ser rendido en un plazo no
mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción.
El
presente reglamento rige a partir de su publicación.
Publíquese
en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral
43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública
no vinculante, por espacio de diez días hábiles.
Durante
el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por
escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás
López del Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y
Alcantarillados, 200 metros Sur y 25 metros Este, transcurrido el cual, el
Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.
Acuerdo aprobado. 60, Articulo IV, de la sesión
ordinaria 257, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San
José, el 24 marzo del 2015.
Ratificado
mediante aprobación del acta, en sesión ordinaria 258, del 7 de abril del 2015.
San José, 13 de abril del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
30740.—(IN2015026165).
“REGLAMENTO
PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS
POPULARES EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ”
Considerando:
I.—Que
el artículo 169 de la Constitución Política establece que compete a la
Administración municipal el velar por los intereses y servicios locales,
concepto que involucra la relevancia democrática e institucional que para el
régimen costarricense conlleva el derecho fundamental a la participación
política.
II.—Que el Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de
1998, en su artículo 13 inciso k) dispone que es atribución de cada Concejo
municipal acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de
conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del
Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma y realización
de estas consultas populares, lo
preceptuado en la legislación electoral vigente.
III.—Que el Tribunal Supremo
de Elecciones, mediante el voto Nº 4155 – E1 - 2012, de las catorce horas
veintitrés minutos del treinta de mayo del dos mil doce, indica que “en virtud
de una reforma experimentada por la Constitución Política en el año dos mil
tres, se pasó a entender que el Gobierno de la República, además de
representativo, es participativo. Esa reformulación del numeral noveno
constitucional ofrece oportunidades extraordinarias de profundización
democrática, al potenciar y tornar fundamental la participación ciudadana
directa en la dirección de los asuntos públicos, en armonía con lo estipulado
en el inciso 1.a del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. La participación política es un derecho fundamental que, en términos
generales, implica la intervención ciudadana, dirigida a la designación de los
o las gobernantes o de las personas miembros de las estructuras sociales que
mediante el derecho de elegir y ser electo, tienen la posibilidad de contribuir
a la formación, ejecución y control de las políticas públicas o decisiones
estatales o municipales de importancia”.
IV.—Que
al constituirse los gobiernos locales en la forma de gobierno inmediata o más
cercana al pueblo, autonomía elevada a rango constitucional y consagrada en el
artículo 170 Constitucional, no deja de ser necesario profundizar las
relaciones entre los gobiernos locales y la ciudadanía; entre la personas que
eligen y las personas que han sido elegidas democráticamente para ejercer los
poderes decisorios otorgados por las leyes, los ciudadanos y ciudadanas a
quienes afectan las decisiones que se han tomado.
V.—Que
este proyecto fue publicado en el Diario La Gaceta N° 203 del miércoles
22 de octubre del 2014 por primera vez como Proyecto y a la fecha ha
sobrepasado el plazo de diez días hábiles contemplando el numeral 43 del Código
Municipal.
Es
en razón a lo expuesto, y siendo que la corporación municipal ha visualizado la
necesidad de contar con un instrumento normativo que regule la participación
interesada, activa, consiente y democrática del Municipio, como parte integral
de la municipalidad en el gobierno local y en consecuencia, elemento básico
para el justo y equilibrado desarrollo local, desempeñándose mediante la
participación activa y directa, fortaleciendo el ejercicio de los derechos sociales,
económicos, culturales y ambientales de los ciudadanos y ciudadanas del Cantón
Central de San José, este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le
otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda la aprobación
del proyecto de reglamento que se propone se denomine “Reglamento para la
Celebración de Consultas Populares en el Cantón San José”, y se lea según se
detalla a continuación. Por tanto,
A
la luz del dictamen 134-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del
Concejo Municipal de San José, el
Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:
En
virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases
del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad
reglamentaria reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del
190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad al
artículo 43 del Código Municipal; dictar el presente reglamento según se
expone:
“REGLAMENTO
PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS
POPULARES EN EL
CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ”
CAPITULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto esencial
la apertura de espacios de consulta dentro de la gestión municipal, para el
ejercicio de una democracia participativa, que permita la renovación del
interés público por la creación, desarrollo, debido encausamiento legal y
social, así como la transparente ejecución de las políticas locales en el
cantón San José.
Artículo
2º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
- Cabildo: Es
la reunión pública entre el Concejo Municipal y los Concejos distritales, a la
cual los ciudadanos del cantón son invitados a participar directamente con el
fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Los resultados de esta
consulta no son vinculantes para la administración municipal.
- Comisión
Coordinadora de Consulta Ciudadana: Es aquella Comisión nombrada por el Concejo
Municipal, conformada por Regidores/as y Síndicos/as, que se encargará de la
organización, dirección, coordinación y ejecución de los procesos de consulta
ciudadana y la cual deberá proveer los recursos suficientes para el
cumplimiento de su cometido.
- Consulta
Ciudadana o Popular: Debe entenderse como el instrumento jurídico político y
administrativo, mecanismo de participación comunal, que le permite a la Municipalidad
de San José, conocer de forma directa, la voluntad general del Municipio
respecto de asuntos de su interés y dentro de su competencia territorial.
- Municipalidad:
Es la Municipalidad de San José.
- Munícipe:
Es toda persona que reside en el cantón San José, que tenga interés legítimo
dentro del cantón y se encuentre inscrito en el padrón electoral por así
autorizarlo el Tribunal Supremo de Elecciones.
- Municipio:
Es el conjunto de vecinos residentes en
el Cantón Central San José, que promueven y administran sus propios intereses
por medio del gobierno local.
- Objeto
de la Consulta Ciudadana: La consulta ciudadana tiene por objeto involucrar a
los munícipes en la toma de decisiones, logrando a través de ella la
democratización y transparencia de la gestión municipal.
- Participación
Ciudadana: Es la participación de las personas que habitan el cantón en los
asuntos públicos.
- Plebiscito:
Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del Cantón San José se
pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional o se manifiesten sobre la
revocatoria del mandato del Alcalde o Alcaldesa Municipal o bien, es la
decisión tomada por el Municipio del Cantón San José, entre dos o más
alternativas y que tiene efectos vinculantes. La decisión se toma por el
acuerdo de la mayoría de los votos.
- Referendo:
Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o
derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.
Artículo 3º—Objeto de la Consulta Popular. La
Consulta Ciudadana podrá realizarse a nivel distrital o cantonal, según lo
requiera el asunto a tratar. La consulta puede versar sobre cualquier asunto,
siempre que cumpla los siguientes requisitos: 1) que el asunto a resolver sea
de competencia municipal; 2) que el asunto a resolver no tenga un procedimiento
debidamente reglado por la ley; 3) que
el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y
eficaz de la Autoridad municipal y 4) que la consulta verse sobre un asunto
actual y de interés general para la población del cantón.
CAPITULO
II
De
la convocatoria.
Artículo 4º—Acuerdo de Convocatoria. El Concejo
Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y
cabildos. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá
comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones y que contendrá lo siguiente:
1. El día en que
se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber sido publicada
la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo; y en el caso del
cabildo no será antes de un mes de haber sido publicada la convocatoria.
2. Definición
clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.
3. Indicación
de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta
popular.
Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta
Popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión especial que se
conocerá como comisión coordinadora y estará constituida por dos o más
Regidores/ras propietarios/rias y/o suplentes; podrán hacerse representar en
ella los Síndicos y y vecinos notables, que se encarguen de la organización,
coordinación y dirección de la consulta, a la cual deberá prever los recursos
suficientes para el cumplimiento de su cometido. Será apoyada por el
Departamento de Participación Ciudadana y la Dirección de Asuntos Jurídicos y
asesorada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 6º—Asesores y Delegados del Tribunal
Supremo de Elecciones. Se solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones para
que brinde asesoría a la Municipalidad en la preparación y realización de las
consultas, asignando al menos un funcionario o una funcionaria al efecto. El
funcionario o la funcionaria, asesorara y velará por el complimiento de los
requisitos formales establecidos en el presente Reglamento y en la legislación
electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal podrá asignar
cuantos funcionarios o funcionarias estime conveniente para supervisar el
proceso, así como a las personas que integren el Cuerpo Nacional de Delegados o
Delegadas que colaboren con la realización de la consulta.
CAPITULO
III
Día,
límites, reiteración y eficacia de las consultas
Artículo 7º—Día de las Consultas. Toda consulta
será convocada para realizarse en día domingo.
Artículo
8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en
plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en
un periodo de tiempo que no será inferior a dos años. Asimismo, preferentemente
no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de
los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de la
elección del Alcalde o de la Alcaldesa Municipal.
Artículo
9º—Eficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta,
cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para
el Concejo Municipal.
CAPITULO
IV
De
los plebiscitos y referendos.
Artículo 10.—Electores.
Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos, todo aquel
elector/a que aparezca en el padrón electoral del cantón, de acuerdo al corte
del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a
convocatoria. La identidad del elector/a se determinará según lo indicado en el
Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal
Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.
Artículo
11.—Ubicación de los recintos de votación: El Concejo Municipal
definirá, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a
consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando
que los ciudadanos/as no tengan que
recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en consideración las
características geográficas y las vías de comunicación, para este efecto el
Concejo Municipal contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo
de Elecciones.
Artículo 12.—De la
convocatoria formal. La convocatoria formal a plebiscito o referendo,
deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha
convocatoria contendrá como mínimo lo siguiente: a) la fecha de la consulta, b)
los lugares de votación, c) una explicación del asunto que se someterá a
consulta, d) la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, e) el
sustento jurídico de la consulta y f) la eficacia de la decisión ciudadana, la
cual será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
Artículo
13.—De la divulgación de la consulta: Sin
perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará todas las medidas
necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón San
José y promover la efectiva participación ciudadana.
Artículo
14.—De la discusión de las propuestas: El
Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para asegurar los mecanismos de
debate de las propuestas, para garantizar la libertad necesaria para el planteo
de las consultas, examinará las distintas opciones que presenta la consulta y
dispondrá de un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diversas
alternativas por parte de los/as habitantes del cantón San José.
Artículo
15.—De la propaganda: La Comisión Coordinadora
de la Consulta Ciudadana establecerá los límites de la propaganda para las
diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día
antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, la Comisión
tendrá la responsabilidad de velar porque la información que circule sea
veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los electores.
Artículo
16.—De la formulación de la pregunta: La
formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa de modo
que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido.
Salvo
casos excepcionales autorizados previamente por el Tribunal, corresponderá al
Concejo Municipal definir la pregunta que será formulada de manera que se pueda
contestar utilizando únicamente las palabras “SI” o “NO”.
Artículo
17.—De las papeletas de votación: El Concejo
Municipal, con la asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones elaborará las
papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos o referendos, las
cuales contendrán la pregunta que se someta a consulta, así como las casillas
para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el
texto íntegro del asunto que se consulta, salvo si éste fuera muy largo, en
cuyo caso se colocará el mismo en el afiche, con el articulado completo y será
pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo
18.—De la documentación electoral. El Concejo
Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a
las seguridades básicas, en la confección y manejo de la documentación
electoral que sea necesaria.
Artículo
19.—De las Juntas receptoras de votos: Las Juntas Receptoras de Votos
estarán conformadas por un mínimo de tres personas propietarios y tres
suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante
el Concejo Municipal, dentro del término que el Concejo Municipal disponga. En
caso de inopia o no presentación de la nómina, el Concejo Municipal podrá nombrar
a las personas que conformaran las Juntas receptoras de votos de manera
directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las
Juntas Receptoras de Votos.
Los
miembros/as de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento
de sus funciones y serán juramentados por la Presidencia del Concejo Municipal.
Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de
votación cerrado frente a los/as miembros/as de la Junta, además instalará una
urna, en la cual las personas electoras depositarán sus votos.
Artículo
20.—De la votación: El proceso de votación se
llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que
al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios
nacionales.
Artículo
21.—Horario de votación: Las Juntas Receptoras
de Votos se abrirán a las nueve horas y se cerrarán a las quince horas.
Artículo
22.—Medidas de seguridad: El Concejo Municipal
y el Tribunal Supremo de elecciones coordinaran y tomarán las medidas de seguridad
necesarias paran garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día en
que se realizará la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración
de las autoridades de la Fuerza Pública y de los Ministerios de Seguridad
Pública y de Gobernación y Policía.
Artículo
23.—Del escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada Junta
Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo
resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material
electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que
oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio
definitivo, con presencia de los delegados/as que el Tribunal Supremo de
Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a más
tardar quince días después de la celebración de la consulta.
CAPITULO
V
Del
plebiscito de revocatoria de mandato del alcalde
o de la Alcaldesa Municipal.
Artículo 24.—De la
convocatoria: Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual
deberá ser firmada por la tercera parte del total de los/as Regidores/as
integrantes y aprobada por el mínimo de las tres cuartas partes del total de
éstos/as, se convocará a los electores/ras del Cantón San José a un plebiscito
de revocatoria o no del mandato del Alcalde o de la Alcaldesa Municipal. Tal
decisión no podrá ser vetada.
Artículo 25.—Requisitos
para destitución del Alcalde o de la Alcaldesa propietario: Para destituir
al Alcalde o a la Alcaldesa Municipal se requiere el acuerdo de dos tercios del
total de los votos emitidos en el plebiscito y que esos dos tercios no sean
inferiores al diez por ciento del total de los electores/as inscritos en el
cantón San José.
Artículo 26.—De la reposición del Alcalde o de la
Alcaldesa propietario: Si el resultado de la consulta fuere la destitución
del funcionario/a, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de
Elecciones, el cual repondrá al Alcalde o a la Alcaldesa por el resto del
periodo, según artículo 19 del Código Municipal.
Artículo
27.—De la destitución del Alcalde o de la Alcaldesa
suplentes: El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los
Alcaldes o a las Alcaldesas suplentes. Los votos necesarios para su destitución
deberán sumar tres cuartas partes de los regidores/as. En tal caso, la pregunta
sobre la sobre la destitución de los/as suplentes será independiente de la del
Alcalde o de la Alcaldesa propietario/a.
Artículo
28.—De la reposición de los suplentes: Si también fueren destituidos los
dos Alcaldes o Alcaldesas suplentes o éstos renunciaren, el Concejo Municipal
solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones
para elegir al Alcalde o a la Alcaldesa Municipal propietario y a los Alcaldes
o Alcaldesas suplentes del cantón San José. La nueva elección se hará en un
plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo.
Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente/a del Concejo asumirá como
recargo el puesto de Alcalde o de Alcaldesa Municipal, con las atribuciones que
le otorga la ley.
CAPITULO
VI
De
los cabildos
Artículo 29.—Objeto de los cabildos: El Concejo
Municipal del cantón San José, convocará a cabildo abierto cuando estime
necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los habitantes del
cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar el
Concejo.
Artículo
30.—De los participantes: A los cabildos
abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Artículo
31.—De la convocatoria: El Concejo Municipal
hará la convocatoria a cabildo abierto por todos los medios idóneos que
garanticen su conocimiento por parte de la población.
Artículo
32.—Del lugar de realización del cabildo: El
cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón San José.
Artículo
33.—De las propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo considera
pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a partir de
la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de los
ciudadanos/as, relacionadas con el tema a discutir.
Artículo
34.—De la dirección del cabildo: El o la
Presidente del Concejo Municipal será el
encargado/da de dirigir el cabildo o bien a quien este designe, debiendo tomar
las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.
Artículo
35.—Del derecho a voz: Los ciudadanos/as
participantes harán llegar al Presidente/a, en forma escrita, su solicitud para
hacer uso de la palabra. La cual deberá contener su nombre completo y número de
cédula. Las mismas serán receptadas por el Secretario/a Municipal y concedidas
por el o la Presidente Municipal en el orden numérico que el Secretario haya
consignado en la misma solicitud. El Derecho a voz será ejercido por todas las
personas presentes mayores de dieciocho años.
CAPITULO
VII
Aplicación
supletoria de las normas electorales
Artículo 36.—Leyes y Reglamentos supletorios:
En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas
y principios de Derecho Electoral, contenidas en el Código electoral, ley Nº
1536, del 13 de diciembre de 1952, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal
Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO
IX
De las
derogatorias
Artículo 37.—El presente
reglamento deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado, etc., que
contravenga el presente reglamento.
CAPÍTULO
X
De
las disposiciones transitorias
Transitorio I.—El Concejo
Municipal contará con el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha
de publicación de este reglamento para conformar la Comisión Coordinadora de la
Consulta Ciudadana.
Transitorio
II.—Conformada la Comisión Coordinadora de la Consulta
Ciudadana, esta coordinará con el Tribunal Supremo de Elecciones, los mecanismos
de asesoría y capacitación, necesarios para la eficiente realización de los
comicios Municipales establecidos en el presente Reglamento.
Lo
expuesto sin detrimento a que durante su inexistencia, los interesados suplan
esta carencia, mediante memorial escrito. Por ese mismo lapso, la Comisión
podrá aprobar o denegar las solicitudes mediante resolución debidamente
motivada y fundamentada.
Rige
a partir de su publicación. Publíquese en el diario oficial La Gaceta”.
Acuerdo Aprobado. Acuerdo 50, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria 257,
celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 24
marzo del
Ratificado mediante aprobación del acta, en sesión ordinaria 258, del 7 de abril del
2015.
San José, 13 de abril del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—(IN2015026171).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
PARA ESTUDIO A
LOS MUNÍCIPES DE ESCAZÚ.
La Municipalidad del cantón de Escazú, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 del Código
Municipal Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho y
acuerdo AC-77-15 de la sesión ordinaria 258, acta 388 del 6 de abril del 2015,
procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de
Escazú de manera definitiva, ya que su consulta pública fuera publicado en el
diario oficial La Gaceta número 45 del jueves 5 de marzo del 2015.
Resultando:
1°—Que el artículo 169 de la Constitución Política le atribuye los intereses de la localidad a los gobiernos
locales. 2°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el
artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa
y financiera de las Municipalidades. 3°—Que el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Escazú en el ejercicio de las potestades atribuidas por la
Constitución y la ley, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para
estudiantes del Cantón de Escazú, de conformidad con lo establecido en el
párrafo final del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil
novecientos noventa y ocho; por lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
PARA ESTUDIO A
MUNÍCIPES DE ESCAZÚ
I
CAPÍTULO
De las becas para
estudio a munícipes de Escazú
Artículo 1°—De la naturaleza de las becas. La
Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda aquella persona vecina
del cantón de Escazú, de escasos recursos y con probada capacidad para
estudiar, que desee iniciar o se encuentre cursando estudios de primaria y
secundaria en instituciones públicas.
Además,
la Municipalidad podrá asignar al menos un 10% de las becas a estudiantes con
problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de
discapacidad, quienes cursen estudios en el pre-vocacional o en cualquiera de
los centros de enseñanza especial públicos que atienda a la población con esta
condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en
este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso d) del artículo 11
del reglamento, en donde la persona becada será evaluada mediante el informe de
desempeño que brinde el respectivo centro educativo.
Asimismo,
podrá otorgar becas para toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, que
desee iniciar o continuar estudios en los Programas de Educación para personas
jóvenes y adultas que ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como;
escuelas y colegios nocturnos, Institutos de Educación Comunitaria, Centros
Integrados de Educación de Adultos y/o Educación Abierta.
Artículo
2º—Del destino de las becas. Las becas para estudiar se otorgarán como
ayudas complementarias para ser utilizadas para la compra de uniformes,
materiales educativos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las
actividades educativas del estudiante o la estudiante.
Artículo
3º—De los requisitos para optar por una beca municipal. La persona
interesada en una beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser residente
del cantón de Escazú.
b) Presentar
una situación económica desfavorable que limite su derecho al estudio.
c) Asistir
a un centro educativo público.
d) Presentar
la solicitud de beca debidamente llena y aportar con ella los documentos que se
requieran en el tiempo y lugar que se estipule.
e) Someterse
a un estudio socioeconómico en los casos de las solicitudes nuevas, o una
verificación en los casos de renovación, ambos procesos elaborados por la
profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, cuyo objetivo es
analizar las condiciones socioeconómicas del grupo familiar.
f) No
disfrutar de otra beca o subsidio para realizar sus estudios, proveniente de
una institución pública, organismo internacional, empresa privada u
organización no gubernamental. Se exceptúa de esta última prohibición a las
personas que tengan alguna discapacidad crónica y que reduzca su capacidad
física en más de un 20%.
g) Tener
probada capacidad para estudiar.
Artículo 4º—Del procedimiento
y de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en
el artículo 1, la Comisión Especial de Becas trabajará conjuntamente con el
Macroproceso de Desarrollo Humano en la aplicación del siguiente procedimiento:
De la divulgación del Programa: El Macroproceso de Desarrollo Humano realizará una campaña
de divulgación a la comunidad durante todo el mes de agosto de cada año,
referida a la información general del programa, requisitos y contacto para
solicitar un formulario de beca.
De la entrega de los Formularios: Los formularios de beca de renovación serán
entregados en el Macroproceso de Desarrollo Humano, por la persona profesional
en trabajo social encargada del Programa de Becas, durante las dos primeras
semanas del mes de setiembre según el día y hora indicado previamente. En el
caso de los formularios de becas nuevas, estos se entregarán en las dos últimas
semanas del mes de setiembre, cómo único plazo de retiro en el Macroproceso de
Desarrollo Humano.
Al momento de recibir el formulario, la
parte interesada firmará un documento de recibo oficial, el cual especificará
el nombre del alumno o alumna para quien solicitará la beca.
De la recepción de los Formularios y los
requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa
especificada en este Reglamento, serán recibidos en las oficinas del
Macroproceso de Desarrollo Humano por la persona profesional en trabajo social
encargada del Programa de Becas, durante las dos primeras semanas del mes de
octubre en el día y hora asignados, quien asimismo les entregará un comprobante
de recibido.
De no presentarse el día y hora
indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón
justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente o máximo cinco
días hábiles después del período establecido.
Las personas que presentaron el
formulario completo, quedan además obligadas a presentar más tardar el tercer viernes del mes de enero
siguiente, el original del reporte o informe final de calificaciones extendido
por el Centro Educativo correspondiente, el cual se confrontará con la
fotocopia de la misma que también adjuntará la persona interesada.
Si no obtuviere ese informe final a
tiempo o fuere extraviado o deteriorado, deberá presentar la persona interesada
en ese mismo plazo, una constancia original, sellada y firmada por la Dirección
del Centro Educativo de que se trate, que contenga la misma información del
informe de calificaciones antes dicho. En caso de no presentar esta
documentación en la fecha establecida, la persona profesional en trabajo social
encargada del Programa de Becas cerrará el caso.
Del estudio técnico: La persona profesional en trabajo social encargada
del Programa de Becas a partir de la información suministrada en el formulario
de solicitud de beca, de los documentos aportados así como de otros mecanismos
que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al
centro educativo, entre otros), realizará un análisis según los elementos de
juicio valorativos profesionalmente considerados y emitirá una recomendación
técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.
Comisión Especial de Becas: El Macroproceso de Desarrollo Humano remitirá a la
Comisión Especial de Becas un cuadro elaborado por la persona profesional en
trabajo social encargada del Programa de Becas que contiene la información
general de todas las personas solicitantes del subsidio, el criterio técnico
emitido y la justificación del mismo en cada caso, con el fin de que previo a
su conocimiento, valoración y recomendación de la aprobación o rechazo de la
beca solicitada, procedan a la elaboración y envío del dictamen respectivo al
Concejo Municipal.
La Comisión deberá
tomar en consideración el criterio técnico emitido por la persona profesional
en trabajo social encargada del Programa de Becas. Si dicha Comisión se aparta
del criterio técnico o legal de la Administración, deberá razonar por escrito
los motivos por los cuales se aparta y el amparo técnico o legal en que
sostiene el criterio. Si los motivos que justifican su criterio son desconocidos
o no contemplados por la parte técnica o legal de la Administración, podrá la
Comisión solicitar una revaloración del caso debidamente fundamentada.
f) Del
órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a
estudiantes habitantes del cantón, corresponderá al Concejo Municipal del
Cantón de Escazú, que se basará para tales efectos, en el Dictamen de la
Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y las
estudiantes a quienes se recomienda aprobar o denegar la beca, justificado en
los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por la
persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.
g) Del
proceso de notificación del Acuerdo Municipal: Será responsabilidad del
Macroproceso de Desarrollo Humano el comunicar a las personas interesadas el
resultado de la solicitud de beca (aprobación o denegatoria). Se contará con
diez días hábiles posterior a la existencia de un acuerdo en firme por parte
del Concejo Municipal, para tal comunicación.
h) Reasignación
de becas libres: Las becas que queden vacantes durante cada período
lectivo, sea porque el o la estudiante pierde o renuncia a este beneficio, la
Comisión Especial de Becas en coordinación con la persona profesional en
trabajo social encargada del Programa de Becas, hará una recomendación para
ocupar la beca libre, misma que se hará seleccionando de los formularios que
quedaron sin asignación de beca en su oportunidad, priorizando las situaciones
socioeconómicas más críticas y que cumpla con lo que se establece en el
artículo 11, inciso d) de este Reglamento.
Artículo 5º—De la documentación necesaria para que
una solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de beca nueva sea
admitida, las personas interesadas, durante el período de recepción establecido
en el artículo 4 inciso c) de este Reglamento, deberán
presentar ante el Macroproceso de Desarrollo Humano la siguiente documentación:
Formulario de solicitud de beca nueva o de renovación
debidamente lleno y con letra clara.
Fotocopia de la
cédula de identidad por ambos lados de la persona interesada si es mayor de
edad, o del padre, madre o persona encargada del estudiante o la estudiante. En
caso de personas extranjeras, fotocopia de la cédula de residencia o documento
de identificación migratoria para extranjeros (DIMEX) al día.
c. Constancia de nacimiento del o la estudiante
expedida por el Registro Civil. En caso de contar con cédula de menor o cédula
de identidad deberá presentar copia y original de la misma.
d. Fotocopia
de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por el grupo familiar
(constancia de salario en caso de que sean asalariados y tengan patrón,
declaración jurada de ingresos si trabaja por cuenta propia de acuerdo al
formato impreso facilitado por el Macroproceso de Desarrollo Humano o
comprobantes de subsidios económicos recibidos por instituciones de bien
social, etc.).
e. Certificación
de bienes muebles e inmuebles de las personas integrantes del grupo familiar
del o la solicitante, extendida por el Registro Público de la Propiedad o bien
copia del estudio o consulta registral electrónico, siempre y cuando el mismo
sea verificado por la persona profesional en trabajo social responsable del
Programa de Becas.
f. En
caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión, debe presentar la
constancia respectiva extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social u
otra institución, haciendo constar el monto del beneficio que percibe.
g. Original
y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las
deudas o dineros que se encuentra cancelando, por ejemplo recibo de alquiler de
vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de
seguro social voluntario, certificación de pago de tributos municipales,
préstamos, hipotecas, transporte escolar, etc.
h. En
caso de que la solicitud de beca la motive una enfermedad crónica o
discapacidad que presenten el o la estudiante o alguna otra persona miembro del
grupo familiar, deberá presentar el dictamen médico actualizado y una fotocopia
del mismo; si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia
de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que
certifica dicha situación.
i. Fotocopia
de algún otro documento que la persona solicitante o en su efecto la persona en
profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas considere
pertinente para justificar la necesidad de la beca solicitada, esto con el fin
de dar mayor sustento a los criterios establecidos para la asignación de la
beca.
j. Constancia
de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente
año, extendida por el Centro Educativo, donde se indique el grado que cursará
el o la estudiante. No se aceptará la presentación de recibos, por cancelación
de cuota voluntaria de matrícula, boletas de matrícula o pre matrícula, sólo en
caso de que el Centro Educativo por algún motivo no facilite la constancia
requerida.
k. Original
y fotocopia de la tarjeta de calificaciones (nota) del ciclo lectivo concluido,
en la cual se indique la condición del o la estudiante (aprobado, reprobado,
aplazado).
l. Los
y las estudiantes que soliciten renovación de la beca y que hayan reprobado el
ciclo lectivo o no obtuvieren la ponderación requerida y se encuentren en
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11° de este Reglamento,
deberán presentar en el Macroproceso de Desarrollo Humano, a la persona
profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y en el mismo
plazo dado en el artículo 4 inciso c de este Reglamento, una solicitud expresa
de estudio de su caso específico, dando las explicaciones necesarias y
aportando los documentos o pruebas idóneas para justificar la reprobación del
curso lectivo de que se trate.
m. Los requisitos establecidos en los incisos
j),k) y l) una vez concluido el ciclo lectivo anterior al que solicita beca el
o la estudiante deberán ser entregados a más tardar el tercer viernes del mes
de enero siguiente en el Macroproceso de Desarrollo Humano.
En el caso de las solicitudes de renovación para que
sean admitidas deberán de presentar ante el Macroproceso de Desarrollo Humano
durante todos los años que solicite el subsidio únicamente los requisitos
establecidos en los incisos a), d), f), g), i), j), k) y l) de este Reglamento.
Artículo
6°—De la integración de la Comisión Especial de Becas. La Comisión
Especial de Becas estará conformada por el Síndico (a) o por el respectivo
Síndico (a) Suplente, de cada uno de los Concejos de Distrito, y por dos
regidores o regidoras nombrados por el Presidente Municipal, de manera que esté
integrada por cinco miembros; asimismo la persona profesional en trabajo social
encargada del Programa de Becas, quien participará cuando sea convocada, en
calidad de asesora, con voz pero sin voto.
Las
personas miembros de la Comisión designarán entre ellas a una persona
coordinadora y una persona secretaria.
Artículo
7°—Funciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la
Comisión Especial de Becas, las siguientes:
Solicitarle a la Comisión de Hacienda, con suficiente
antelación a la fecha de preparación del Presupuesto Ordinario respectivo, la
inclusión del monto destinado al rubro de becas.
Deberá sustentar los incrementos del
número de becas y del monto en base a estudios técnicos.
b) Valorar
y recomendar la aprobación o rechazo del otorgamiento de las becas en cada caso
en particular, partiendo del criterio técnico emitido por la persona
profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.
c) Emitir
y enviar al Concejo Municipal el dictamen con la lista final de los y las
estudiantes a quienes la Comisión recomienda aprobar o denegar la beca
solicitada.
d) Revisar y aprobar los trámites y solicitudes
que las personas interesadas gestionen y que requieran un dictamen de la
Comisión.
e) Evaluar
y proponer los cambios a los procedimientos y al mismo Reglamento cuando lo
considere pertinente para mejorar la gestión y los resultados del programa.
f) Cualesquiera
otras que, el Concejo Municipal o la propia Comisión decidan.
Artículo 8º—Funciones de la persona profesional en
Trabajo Social encargada del Programa de Becas. Serán funciones de la
persona profesional en Trabajo Social encargada del Programa de Becas las
siguientes:
a) Elaborar el
contenido del formulario de solicitud de las becas nuevas y de renovación.
b) Realizar
la campaña de divulgación a la comunidad en el tiempo previsto en este
Reglamento, comunicando el proceso de becas, así como cualquiera otra
información que deba ponerse en conocimiento.
c) Realizar
la valoración socioeconómica de la persona solicitante de la beca y su familia,
análisis que según los elementos de juicio valorativos profesionalmente
considerados permitirán emitir una recomendación técnica en lo referente a la
aprobación o desaprobación de la beca solicitada.
d) Conformar expedientes para cada una de las
personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud
de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de
recomendación técnica y de la aprobación de beneficio de la beca.
e) Salvaguardar los expedientes en las oficinas
del Macroproceso de Desarrollo Humano. Para garantizar esta labor se seguirá
los procedimientos internos así como lo legislado en este particular.
f) Elaborar
y enviar la lista definitiva de las personas estudiantes becadas a los
respectivos centros educativos.
g) Realizar
y mantener actualizada tanto la base de datos del Programa de Becas como las
estadísticas que la misma genere, con el fin de poder realizar los análisis
requeridos.
h) Verificar
periódicamente con los centros educativos y trimestralmente con los informes de
calificaciones que las personas becadas deben presentar, el que se encuentren
activos en el sistema educativo.
i) Fiscalizar
trimestralmente que el rendimiento académico de las personas becadas cumpla con
lo establecido en el artículo 11, inciso d) de este Reglamento; en caso que sea
inferior a lo establecido se citará con el fin de realizar una entrevista
individual y realizar las acciones que proceden según cada caso particular y
remitir el informe respectivo a la Comisión Especial de Becas.
j) Realizar
antes del inicio de cada trimestre un cruce de información con las
instituciones públicas y organizaciones que brindan subsidio a estudiantes, con
el fin de verificar que las personas beneficiadas no están recibiendo un
subsidio para este fin. En caso de detectar alguna duplicidad, comunicarse con
el padre, madre o persona representante del estudiante quien deberá renunciar a
alguna de las dos becas y presentar documento probatorio. De no cumplir con lo
anterior, procederá a enviar el reporte a la Comisión de Becas para suspender
el otorgamiento del subsidio.
k) Coordinar y gestionar el Programa de Refuerzo
y Apoyo Educativo.
l) Aplicar
la planilla en el programa Decsa y Decsys y enviarla mensualmente a los
Procesos de Contabilidad y de Tesorería para iniciar el proceso de pago.
Artículo 9º—Sobre la cantidad de becas por hogar.
Dada la alta demanda del Programa de Becas, se entregará prioritariamente un
formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrán otorgar dos becas en
aquellos casos de pobreza extrema en donde la persona profesional en trabajo
social encargada del Programa de Becas, considere indispensable dicha
recomendación, misma que deberá ser aprobada por la Comisión Especial de Becas
y posteriormente por el Concejo Municipal.
Artículo
10.—Período de duración de la beca. La beca se
concederá a la persona estudiante durante el plazo que dura el curso lectivo
para el que se solicitó, pudiendo prorrogarse para el siguiente curso lectivo,
siempre y cuando cumpla con lo que establecen los artículos 4, 5 y 11 de este
Reglamento.
Artículo
11.—Obligaciones de la persona becaria. Son
obligaciones de la persona becaria, las siguientes:
a. Mantener una
buena conducta.
b. Mantenerse
estudiando durante todo el curso lectivo, para lo cual deberá entregar
trimestralmente una copia del informe de calificaciones con el fin de verificar
su permanencia en el sistema educativo.
c. Reportar
oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación socio económica o la
de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales
se le otorgó la beca.
d. Aprobar
al final del curso lectivo, la totalidad de los cursos con un promedio mínimo
ponderado de 75%, con la excepciones estipuladas en los artículos 1° segundo
párrafo, y 12° inciso a) de este Reglamento, para lo cual deberá presentar
trimestralmente una copia del informe de calificaciones.
Artículo 12.—De las causas
de suspensión o pérdida de la beca. El beneficio de la beca se perderá por
las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 11
de este Reglamento, con la salvedad del inciso d) de este artículo, donde se
hará una excepción en los casos donde se compruebe que el promedio bajo
obedeció a situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la persona
becada o de sus padres de familia, ausencia por accidente, desintegración
familiar o abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte
de alguno de las personas miembros de la familia nuclear o casos de infortunio,
todos debidamente comprobados. Estos motivos deberán ser constatados por la
persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y
aprobados por la Comisión de Becas.
b) Por
cambio de residencia fuera del Cantón de Escazú.
c) Por
expulsión del becado(a) de la institución educativa, donde cursa sus estudios.
d) Por
cambios en la situación económica del núcleo familiar de la persona becada, de
modo que la beca Municipal no es ya indispensable para continuar y terminar sus
estudios.
e) Existencia
de indicios suficientes, verificados por la administración o alguna entidad
competente, para creer que la documentación o la información suministrada por
el o la solicitante de beca sean falsos o alterados.
f) Por
contar con un beneficio para educación por parte de otra institución pública
y/o instancia privada a excepción de los estudiantes con alguna discapacidad.
g) Cuando
la institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente
motivado en el que manifieste expresamente su no recomendación de la persona
postulante para obtener el beneficio de una beca, o la solicitud de revocatoria
de tal beneficio, situación que será constatada por la persona profesional en
trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de
Becas.
h) Por
comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por concepto
de beca estudiantil.
i) Si
el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado en un plazo
igual o mayor a tres meses, a partir de la fecha en que la persona beneficiaria
deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito,
la persona beneficiaria no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser
constatados por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa
de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.
j) Entregar
trimestralmente una copia del informe de calificaciones con el fin de verificar
su rendimiento y su permanencia en el sistema educativo. La no presentación de
este documento en un plazo mayor a 30 días facultará a la administración a
congelar el beneficio hasta que no normalice esta situación. Si persistiera por
dos periodos consecutivos se revocara el beneficio en forma definitiva por
parte de la Comisión Especial de Becas.
Artículo 13.—Procedimiento
para imponer sanciones. En caso de que la persona becada incurra en alguna
de las faltas indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, la Comisión
Especial de Becas procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o
persona becada si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea
rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez
notificada por el Macroproceso de Desarrollo Humano, la persona becada o su
representante, contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de
descargo correspondiente.
La
Comisión de Becas, recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la
procedencia o no de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo
Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al
artículo 153 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir
del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos
recursos para su admisibilidad, deberán presentarse debidamente fundamentados y
sin ninguna otra formalidad.
II
CAPÍTULO
Programa de
refuerzo y apoyo educativo
Artículo 14º—De la naturaleza del Programa de
Refuerzo y Apoyo Educativo. La Municipalidad de Escazú, con el fin de
brindar soporte a aquellas personas becadas que presenten algún tipo de
dificultad académica y que se vea reflejada en sus calificaciones, ofrecerá un
Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo que permita brindar las herramientas
necesarias para poder superar las limitaciones u obstáculos que se presentan.
Por lo anterior, el Macroproceso de Desarrollo Humano,
específicamente la persona profesional en trabajo social encargada del Programa
de Becas, podrá coordinar y gestionar actividades académicas dirigidas a un
grupo de personas becadas seleccionadas, según disponibilidad presupuestaria o
en su defecto podrá coordinar con los Centros Educativos que cuenten con los
servicios de apoyo educativo.
Artículo 15.—De los
objetivos. Mediante el Programa de Refuerzos Educativos se espera lograr:
a) Contribuir a la prevención de las dificultades de aprendizaje de
los y las estudiantes, haciendo hincapié en alguna dificultad que pueda
condicionar los aprendizajes en las materias básicas.
b) Potenciar
su aprendizaje y rendimiento escolar educativo mediante la adquisición de
hábitos de organización y constancia en el trabajo, el aliento al estudio,
proponiendo formas de trabajos eficaces y finalmente la mejora en habilidades y
actitudes asociadas a la lectura y escritura.
c) Mejorar
la integración social de los y las estudiantes en el grupo y en el centro
educativo.
d) Facilitar
la transición de un ciclo a otro en vías de luchar contra el fracaso escolar.
e) Propiciar
en los y las estudiantes una actitud positiva y activa hacia el aprendizaje.
f) Reforzar
la autoestima personal, escolar y social de las personas becadas.
g) Facilitar
a los y las alumnas el logro de aprendizajes constructivos y significativos
mejorando sus procedimientos de aprendizaje.
Artículo 16.—De la
población beneficiaria: Este Programa será destinado a todo la población de
educación primaria y secundaria que cumpla con alguno (s) de los siguientes
criterios:
a) Tener un
grado de desarrollo de competencias básicas que no se encuentre acorde con su
grupo de edad.
b) Presentar
dificultades de aprendizaje en las áreas básicas y se estime que con la ayuda
de un programa de intervención específico, puedan superarlas.
c) Alumnos
que presenten desmotivación y ausencia de estrategias de aprendizaje adecuadas.
d) Ser un alumno o alumna con dificultades de
aprendizaje cuyas familias no pueden prestarle apoyo suficiente en la actividad
escolar.
Artículo 17.—Del proceso para acceder al Programa:
Los padres de familia de los y las estudiantes que deseen ser parte del
Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo y que cumplan con lo que estipula el
artículo 16 de este Reglamento, deberán gestionar la inclusión en este Programa
con la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas,
quien igualmente se encargará de invitar a participar a aquellos (as)
estudiantes que partiendo del conocimiento de la situación familiar y por el
seguimiento que se realiza trimestralmente con la presentación de la constancia
de calificaciones, requieran del mismo.
Artículo
18.—Derogaciones. Este Reglamento deroga todas las disposiciones municipales
anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.
Artículo
19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud
Nº 30582.—(IN2015026176).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el 3 de
febrero del 2015, artículo 2°, del acta Nº 357-15, se aprobó de manera
definitiva, la Modificación al Reglamento del Departamento de gestión de Cobro
de la Municipalidad de Cartago, mismo que queda de la siguiente manera:
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DE GESTIÓN
DEL DEPARTAMENTO
DE COBRO DE LA
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto establecer las normas que regulan la gestión del Departamento
de Cobro de la Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo señalado en el
artículo 4 inciso a) del Código Municipal y artículo 2 inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de las obligaciones dinerarias que se
adeuden a favor de la Municipalidad y será de observación obligatoria tanto
para los funcionarios municipales involucrados directa o indirectamente en las
gestiones de recaudación y cobro, como para los abogados y munícipes que
intervengan en ellas.
Artículo
2°—De la Administración Tributaria Municipal. De acuerdo con lo
establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, corresponde
a los Gobiernos Locales, la administración de los intereses y servicios
locales. Para lo cual posee autonomía política, administrativa y financiera,
así previsto por el artículo 4 de la Ley 7794 “Código Municipal”, asimismo
determina dentro de sus atribuciones percibir y administrar en su carácter de
Administración Tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.
Adicionalmente el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
establece: “…Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo
encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros
entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del
presente Código. Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de
la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados
por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. …” Sobre este mismo
orden de ideas se tiene lo contemplado en el artículo 3 de la Ley 7509, Ley
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que establece: “… Competencia de las
municipalidades. Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el
carácter de administración tributaria. …”
Artículo
3°—Potestad de la Administración Tributaria Municipal. La potestad de la
Administración Tributaria Municipal surge de forma expresa del ordenamiento
jurídico, cuyo propósito es la implementación, ejecución de sistemas, procedimientos
eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el
cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones, por parte de los
obligados y la detección oportuna de los incumplimientos.
Artículo
4°—Facultades de la Administración Tributaria Municipal. En el ejercicio
de las facultades conferidas la Administración Tributaria Municipal es la
encargada de aplicar las leyes tributarias y desarrollar un conjunto de
acciones tendientes a lograr una correcta percepción, fiscalización, control y
cobro de los tributos o precios; puede utilizar todos los recursos necesarios
para el cumplimiento de las potestades otorgadas, incluyendo los medios
tecnológicos que se encuentren disponibles y que le permitan hacer más
eficiente y eficaz su labor.
Artículo
5°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
1. Reglamento:
El Reglamento de Gestión del Departamento de Cobro de la Municipalidad de
Cartago.
2. Municipalidad: La Municipalidad del Cantón
Central de Cartago.
3. Área
Tributaria y de Recaudación: Área encargada de la Administración Tributaria de
la Municipalidad de Cartago, integrada por los Procesos o Departamentos de
Urbanismo, Cobro, Patentes, Comercial, Plataforma de Servicios, Unidad
Resolutora, Unidad de Fiscalización, Unidad del Sistema de Información
Geográfico (GIS), Bienes Inmuebles, Actualización de Datos, Mercado Municipal y
Parquímetros; compuesta por una Dirección y una Subdirección.
4. Departamento
de Cobro: Corresponde a este Departamento, realizar y coordinar las gestiones
de recaudación y cobro de cuentas morosas.
5. Cobro
Administrativo: Etapa del proceso de Recaudación, compuesto por los actos
administrativos dirigidos a recuperar las cuentas morosas de los sujetos
pasivos.
6. Cobro
Extrajudicial: Gestión de cobro que realizan los Abogados externos e internos
en la Etapa Ejecutiva, previo a la presentación de los casos asignados en sede
judicial.
7. Cobro
Judicial: Comprende las acciones que realiza el Departamento de Cobro, a través
de los abogados externos o internos, en el ámbito judicial, en aras de obtener
la recuperación de las obligaciones vencidas.
8. Aplazamiento
de pago: Es la fijación de un nuevo plazo para el pago de una deuda que no está
vencida, previa aprobación del Departamento de Cobro.
9. Fraccionamiento de pago: Es la división del
pago de la deuda vencida en cuotas iguales o no, en cuanto a monto del
principal e intereses, plazos y condiciones, en que se ha convenido y
autorizado para la cancelación de deuda a favor de la Municipalidad.
10. Obligaciones vencidas o cuentas morosas:
Obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos líquidos, firmes y exigibles
a favor de la Municipalidad. Que provienen de obligaciones tributarias
municipales o de administración municipal, también de cánones, precios,
arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la
Municipalidad.
11. Abogados internos: Profesionales en Derecho
que ocupan una plaza en la Municipalidad y atiende como parte de su función
ordinaria la gestión de cobro judicial en forma directa para la Municipalidad.
12. Abogados
Externos: Los Profesionales en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos
que la Municipalidad exige y concursado para ofrecer sus servicios
profesionales a la Institución en el tiempo y forma que esta lo determina y
bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro
extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones
vencidas con esta Municipalidad.
13. Sujeto
Activo: La Municipalidad de Cartago.
14. Sujeto
Pasivo u obligado moroso: La persona física, jurídica o de hecho, obligada al
pago y cumplimiento de la obligación dineraria, derivada de impuestos, precios,
timbres o contribuciones especiales, multas u otros en calidad de
contribuyente, responsable u obligado ante la Municipalidad.
15. Cuenta integral tributaria o registro de
transacciones: Base de datos que registra todos los documentos, transacciones,
ajustes, movimientos, débitos y créditos que se generan en cada una de las
funciones o procedimientos que ejecuta la Administración Tributaria Municipal
frente al sujeto pasivo, así como por la presentación de las declaraciones en
cada uno de los tributos.
16. Domicilio
Fiscal: Es el lugar de localización de los obligados por tributos o precios, en
sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal, sin perjuicio de la
facultad de señalar un lugar de notificaciones diferente del domicilio, para
efectos de un procedimiento administrativo determinado. Para lo no previsto en
el presente reglamento se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y normas conexas.
17. Domicilio
Especial: El lugar o medio para recibir notificaciones que establece el
obligado en un proceso en particular.
18. Requerimiento:
Documento mediante el cual la Administración Tributaria Municipal formula una
intimación al obligado para que cumpla con lo establecido o solicitado en este.
19. Reimputación: Cuando por error se cancela una
deuda, una vez comprobado el pago erróneo, se debe de tener como no hecho el
pago, anulando el recibo e imputar el pago a la deuda correcta.
20. Sellos para cierre de negocios. Material
adhesivo, metálico o de cualquier otro tipo que disponga la Administración
Tributaria Municipal para colocarlos en el establecimiento de comercio,
industria, oficina o sitio donde se ejecuta el cierre material de estos, con el
propósito de hacerlo constar públicamente.
CAPÍTULO
II
Del
Departamento de Cobro
Artículo 6°—Composición. El
Departamento de Cobro, estará conformado por una Jefatura, dos Asistencias, una
en Cobro Administrativo y otra en Cobro Judicial, notificadores, ejecutivos de
atención al público, oficinistas, personal de soporte para gestión, seguimiento
y control, además cualquier otro que para el cumplimiento de sus obligaciones
se requiera. El personal del Departamento de Cobro será poli funcional y de
acuerdo a las necesidades, podrá rotar su personal en los diferentes procesos o
funciones. Además podrá contar con la colaboración de personal de otros
departamentos de la Municipalidad, que por su especialidad se requiera para el
fiel cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo
7°—Fines. Corresponde al Departamento de Cobro con los recursos
necesarios, impulsar el cumplimiento de los deberes y obligaciones dinerarias
con la Municipalidad, desarrollar un conjunto de acciones tendientes a lograr
una correcta percepción, control y cobro de los tributos o precios mediante el
desarrollo de acciones dirigidas hacia la implementación y ejecución de
sistemas tecnológicos, de información y de procedimientos eficientes y
confiables, sobre los procesos de recaudación. Para el cumplimiento de estos
fines, podrá coordinar, establecer alianzas y celebrar convenios con otras entidades
públicas o privadas.
Artículo
8°—Funciones del Departamento de Cobro. Corresponderá al Departamento de
Cobro a través de su Jefatura, sus dos Asistencias o quien éste designe en
forma expresa, velar por el acatamiento y cumplimiento de las disposiciones del
presente reglamento y le corresponderá atender los siguientes procesos:
1. Planear,
organizar y ejecutar eficientemente los procesos de recaudación y los
requerimientos institucionales que permitan el logro del cometido.
2. Analizar,
clasificar y categorizar la información que proporcionan las bases de datos de
la Administración Tributaria Municipal, permitiendo medir, evaluar y controlar
el comportamiento de la morosidad, para la toma de decisiones y ejecución de
acciones dirigidas a una eficiente recuperación y disminución de la cartera
morosa, para lo cual contará con las herramientas tecnológicas e información
oportuna.
3. Solicitar
el desarrollo de herramientas tecnológicas de control, que permitan asegurar al
departamento información confiable, actualizada, y ordenada de las
obligaciones, ingresos, cuentas y contribuyentes de la Municipalidad de
Cartago.
4. Atender
y facilitar los procesos que permitan el pago de cualquier obligación
pecuniaria líquida y exigible a favor de la Municipalidad.
5. Definir
políticas, estandarizar procedimientos, efectuar y proponer mejoras sean
técnicas, operativas, administrativas o legales y sistematizar procesos para el
correcto desempeño de sus funciones.
6. Solicitar
estudios de costos para definir montos exiguos en las etapas de cobro
administrativo y judicial.
7. Coordinar con el Departamento correspondiente
la suspensión de servicios por incumplimiento de obligaciones y coordinar su
rehabilitación posterior a su cancelación o fraccionamiento de pago.
8. Supervisar
la suspensión de la licencia municipal por falta de pago de dos o más
trimestres en los términos del Artículo 81 bis del Código Municipal; para
materializar la suspensión de la licencia antes indicada podrá clausurar
mediante los sellos respectivos el local en donde se desarrolla la actividad.
9. Coordinar
las actuaciones de notificación, el envío de publicación de edictos y listados
de morosidad de acuerdo con la legislación vigente, tendientes a lograr el pago
de los créditos a favor de la Municipalidad.
10. Coordinar la atención y orientación de los
usuarios sobre el cumplimiento de sus obligaciones, mediante canales de
comunicaciones posibles (avisos, mensajes de texto, llamadas telefónicas,
medios de difusión masiva, publicidad, notificaciones, correo postal,
telegramas, correo electrónico, internet, redes sociales y demás mecanismos
tecnológicos, técnicos y legales que a futuro se desarrollen), mejorando
continuamente el servicio, coadyuvando con la recaudación municipal.
11. Coordinar el desarrollo de programas de
inducción a munícipes y público en general, orientado a desarrollar cultura
tributaria, promoviendo conciencia ciudadana capaz de cumplir voluntariamente
con las obligaciones municipales.
12. Proponer
mejoras en los métodos y procedimientos de trabajo, para mejorar la
recaudación.
13. Otorgar
y supervisar el otorgamiento de aplazamientos y Fraccionamientos, previo al
cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento.
14. Solicitar
al Departamento correspondiente avalúos de bienes inmuebles que estén
garantizando la recuperación de las obligaciones vencidas, remitir los
expedientes administrativos para cobro judicial y establecer control sobre
éstos, agotando la Etapa Administrativa.
15. Ejercer
las funciones de control y fiscalización oportuna sobre la actuación que
ejerzan abogados internos o externos en la etapa ejecutiva.
16. Facilitar
programas de formación para los funcionarios del Departamento, con el fin de
propiciar el desarrollo profesional, fortaleciendo las habilidades y
conocimientos necesarios para su correcto desempeño.
17. Solicitar el nombramiento de abogados externos
o la resolución de la contratación de los mismos, de conformidad con las
necesidades del Departamento para atender la Etapa Ejecutiva.
18. Aplicar las sanciones que por incumplimiento
de condiciones dispuestas en las leyes, este Reglamento, procedimientos
establecidos de trabajo y condiciones de contratación, se establecen para los
abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
19. Solicitar
el contenido presupuestario para cubrir las necesidades propias de su gestión.
20. Rendir informes de los resultados de las
funciones del Departamento, en la forma, modo y frecuencia que le sean requeridos.
El personal del Departamento de Cobro y de la
Administración Tributaria Municipal, en el cumplimiento de sus funciones y sin
desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas,
brindará el debido respeto a los sujetos pasivos e informará a aquellos, tanto
de sus derechos, como de sus deberes, orientándolos en el cumplimiento de sus
obligaciones.
Artículo
9°—De la función de cobranza. La cobranza es el conjunto de actividades
que realiza el Departamento de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el
pago de todas las obligaciones por parte de los sujetos pasivos, disminuyendo
la cartera morosa.
Artículo
10.—Ejecución de la gestión cobratoria.
Consiste en el requerimiento formal de cobro efectuado a los sujetos pasivos
que presenten cualquier tipo de morosidad por obligaciones con la
Municipalidad. Los funcionarios del Departamento, previo a realizar cualquier
gestión de cobro, deberán garantizarse mediante la revisión del sistema
informático que los adeudos se encuentren activos y que la deuda prevalece.
Artículo 11.—Horario de
actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Cobro actuarán
normalmente en horas y días hábiles. A criterio de la jefatura podrán actuar
fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de
sus responsabilidades.
Artículo 12.—Presentación
de solicitudes o recursos por fax u otros medios electrónicos. Por
disposición institucional, todo documento que presente el obligado, y cualquier
administrado en general, deberá de hacerse por medio de la Plataforma de Servicios
Municipal, no obstante lo anterior, los munícipes podrán presentar sus
solicitudes y recursos al Departamento de Cobro, mediante fax o cualquier otro
medio electrónico, siempre que remitan el documento original a la Plataforma de
Servicios de la Municipalidad, dentro de los tres días hábiles siguientes, en
cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en
el momento de recibida la primera comunicación. De no presentar el documento
original en el plazo y forma indicada, se tendrá su actuación como no
presentada.
Artículo
13.—Fe pública. El personal del Departamento de
Cobro cuenta con fe pública para el ejercicio de sus funciones y debe hacer uso
responsable del mismo.
CAPÍTULO
III
De
la Recaudación
Artículo 14.—Etapas
de la recaudación. La función recaudadora se realizará en tres etapas
sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el
sujeto pasivo de la obligación dineraria municipal cancelará sus obligaciones
sin necesidad de requerimiento por parte del Proceso de Cobro. En la etapa
administrativa, el Departamento de Cobro, efectuará dos requerimientos
persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la
recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y que aplican
en la materia, con la intervención de los órganos judiciales respectivos, a
través de los abogados externos contratados o abogados internos, según se
disponga administrativamente.
CAPÍTULO
IV
Etapa
voluntaria
Artículo 15.—Formas de
extinción de la obligación pecuniaria municipal. En la Etapa Voluntaria la
obligación material se extingue por cualquiera de los medios, aplicables
conforme a la Ley y al presente Reglamento.
Artículo
16.—Efectos del pago. El pago realizado
conforme a lo estipulado por este Reglamento extingue la deuda, libera al
deudor y demás responsables. El pago de un crédito de vencimiento posterior, no
presupone el pago de los anteriores, ni extingue el derecho de la
Administración Tributaria Municipal a percibir aquellos que estén en
descubierto, sin perjuicio de los efectos de la prescripción. El pago de una
deuda prescrita se presume bien hecho e implica reconocimiento de la misma y no
genera en modo alguno derecho a crédito.
Artículo
17.—Plazos para pago e intereses. Las obligaciones
deben pagarse dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas, de acuerdo
con las declaraciones juradas presentadas por el interesado (cuando procedan),
o cualquier otra forma de liquidación. Cuando la ley no fije plazo, el tributo
y los precios, deben pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la
fecha en que ocurra el hecho generador. Todos los demás pagos por concepto de
tributos y precios resultantes de resoluciones firmes en vía administrativa de
la Administración Tributaria Municipal, de conformidad con el artículo 146 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deben efectuarse dentro de los
quince días siguientes a la notificación de la resolución.
En
todo caso, los intereses se calcularán a partir del día inmediato posterior en
que los tributos y precios debieron pagarse.
Artículo
18.—Lugares de pago y pago a órganos no autorizados.
El pago de las deudas deberá realizarse en las agencias o sucursales del
Sistema Bancario Nacional, debidamente autorizadas por el Banco Central de
Costa Rica o en cualquier entidad u órgano público o privado al que la
Municipalidad le atribuya la condición de agente recaudador.
Los
pagos realizados a órganos o entidades públicas o privadas no autorizados para
recibir pago, no liberan al deudor de su obligación de pago ni del cómputo de
los intereses respectivos, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden
en que incurra, quien reciba indebidamente esos pagos.
Artículo
19.—Medios de pago. El pago se hará por alguno
de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de
ellos se establecen en los artículos siguientes.
a) Moneda de
curso legal
b) Cheque
c) Depósito
o Transferencia
d) Débito
electrónico
e) Cualesquiera
otros autorizados por ley o por Reglamento.
Artículo 20.—Pago
mediante cheque. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos
deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación
mercantil, los siguientes:
a) Ser
nominativo a favor de la Municipalidad de Cartago.
b) Expresar
claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda
cancela, su número de cédula, número telefónico, el tributo o precio que se
cancela y, en su caso, los períodos.
La entrega del cheque no liberará al deudor por el
importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda no satisfecha
por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace continuará generando los
intereses y sanciones de conformidad con la ley. Corresponderá al Área Financiera
Municipal determinar las acciones pertinentes y el procedimiento a seguir en
caso de libramiento de cheques sin fondos suficientes y cualquier otra
irregularidad que impida hacerlo efectivo.
Artículo
21.—Pago por Depósito o Transferencia. Los
pagos realizados por este medio, deberán de contener como mínimo la descripción
del tributo, precio y periodos, con indicación clara si lo que realiza es un
pago parcial o la cancelación de la deuda. De no cumplir con lo anterior, la
Municipalidad podrá proceder de acuerdo con lo contemplado en los artículos 23-
y 25- de este reglamento. Corresponderá al Área Financiera Municipal determinar
las acciones pertinentes y el procedimiento a seguir a fin de hacer los
registros correspondientes en la cuenta integral tributaria.
Artículo 22.—Pago por
Subrogación o por error. El pago efectuado voluntariamente por un tercero
extinguirá la obligación y quien pague podrá solicitar la subrogación en el
crédito, conjuntamente con sus garantías y privilegios, mas no en aquellas
potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial.
Cuando
el pago se produzca por error, habrá lugar a su reimputación, previa
comprobación mediante el recibo original de pago, así como la documentación que
demuestre el pago realizado; una vez corroborado lo anterior, se procederá a la
anulación del recibo cancelado erróneamente, se reimputa la deuda y se aplica
el monto cancelado a la cuenta correcta, lo cual generará los movimientos
respectivos en la cuenta integral tributaria.
Artículo
23.—Pago Parcial. El obligado o un tercero que
requiera realizar un pago a la deuda, podrá solicitar autorización de pago al
Departamento de Cobro. La solicitud de pago podrá realizarla directamente en el
Departamento, vía telefónica, correo electrónico o por medio de fax. El pago
realizado conforme a lo aquí estipulado extingue la deuda, libera al deudor y
demás responsables por el monto proporcional cancelado, así mismo el pago
parcial no impide a la Municipalidad de mantener o continuar con el proceso de suspensión
del servicio, el cierre del local, cobro administrativo o el traslado de la
deuda a la etapa ejecutiva, según corresponda. Cuando la solicitud de pago
parcial se realice en las oficinas del Departamento de Cobro, la autorización
se plasmará con la emisión y firma del documento de reconocimiento de deuda que
emitirá el sistema, para adeudos en servicios no se permitirá un pago menor de
tres cuotas; para el caso de deudas en el impuesto por patentes y bienes
inmuebles, solo se permitirá el pago mínimo de un trimestre, en casos
excepcionales y con autorización de la Jefatura o los asistentes del
Departamento de Cobro, se permitirá el pago de menos cuotas en servicios. El
pago realizado se aplicará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25- del presente
reglamento.
Artículo 24.—Comprobantes
de pago. Comprobante de pago, es todo aquel documento, físico o de
transmisión electrónica, que demuestra que el pago de la deuda se ha llevado a
cabo, sea de forma total o parcial. Los comprobantes de pago deberán ser
autorizados por la Municipalidad, con los requisitos que ésta determine.
Artículo
25.—Imputación de pagos. La deuda
correspondiente a cada tributo o precio será independiente de las demás
obligaciones a cargo del deudor. Al efectuar el pago, el deudor de varias
deudas podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine.
En
los casos en que el deudor no indique a que deuda imputa el pago, la
Administración Tributaria Municipal deberá establecerla por orden de antigüedad
de los débitos, determinados éstos por la fecha de vencimiento del plazo para
el pago de cada uno.
En
todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego
a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será
aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias.
Artículo
26.—Prescripción. La inactividad en el
ejercicio de la acción cobratoria por parte de la Administración Tributaria
Municipal tiene como efecto la extinción de la deuda tributaria. Los plazos
para que opere la prescripción, las causales de interrupción y demás aspectos
sustanciales se rigen de conformidad con la ley que regule el tributo o el
precio.
Solo
procede la declaratoria de prescripción a solicitud de parte y corresponderá al
Departamento de Cobro atender las solicitudes de prescripción, podrá de previo
a resolver, por una única vez, requerir al solicitante o a los departamentos de
la Municipalidad información que permita atender la solicitud, de proceder la
declaratoria, deberá realizar los ajustes pertinentes en la cuenta integral
tributaria.
Artículo
27.—Confusión. Habrá lugar a la extinción de la
deuda por confusión, cuando el sujeto activo, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo o precio quede colocado
en la situación del deudor.
Artículo
28.—Condonación. Las deudas por tributos o
precios solo pueden ser condonadas por ley. Procederá en la forma y condiciones
que determine la ley.
Artículo
29.—Novación. Cuando lo estime conveniente o
necesario para salvaguardar el interés institucional, el Jefe del Área
Tributaria Municipal, podrá de forma excepcional aceptar la novación de deudor
sobre todos los tributos y precios administrados por la Municipalidad y solo se
permite cuando se mejoran las garantías a favor del sujeto activo y sin
demerito de la efectividad de la recaudación, según se dispone en el numeral 35
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En lo referente a las
diferentes garantías que se pueden ofrecer aplíquese en lo conducente lo
estipulado en los artículos 76- y 77- del presente reglamento. La novación del
deudor no extingue la deuda pero libera al deudor original. Dicha novación debe
contar con la aprobación del Director del Área Tributaria y de Recaudación.
CAPÍTULO
V
Etapa
Administrativa
Artículo 30.—Documentación
de actuaciones. El desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los
funcionarios del Departamento de Cobro, que sean susceptibles de ser
requeridas, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se
conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos
documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar
adecuadamente su conservación; de acuerdo con la reglamentación municipal
vigente sobre este tema.
Artículo 31.—Del cobro
administrativo. Constituye una función administrativa, desarrollada por el
Departamento de Cobro a través de procedimientos y actos que se ejecutan desde
el día siguiente al vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario,
hasta el momento que el cliente efectué su cancelación, o el expediente sea
asignado para cobro en la etapa ejecutiva. La deuda al descubierto o no pagada
por los obligados, se incrementará con los intereses, recargos, honorarios y
demás costas que en cada caso sean exigibles, independientemente de las
sanciones administrativas aplicables.
El
Proceso de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos documentados para
informar la condición de morosidad a los sujetos pasivos, instándolos a la
cancelación de sus deudas, en un plazo de cinco a quince días hábiles, previo a
su envío a la Etapa Ejecutiva.
Artículo
32.—Inventario, clasificación preliminar,
verificación y registro de casos. Deberá el Departamento de Cobro contar
con una base de datos para el control estadístico de los casos gestionados y
pendientes, que contenga al menos el nombre del obligado, número de cédula,
período, monto adeudado, tipo de tributo, precio u obligación, origen de la
deuda, ubicación geográfica, histórico de gestiones efectuadas, todo ello en
forma automatizada, que permita el control cruzado con los expedientes físicos.
Mantendrá detalle de las cuentas por cobrar, posibilidad de clasificarlas por
monto adeudado, antigüedad, rubro, condición, estatus, así como que dicha base
de datos permita la incorporación de otros requerimientos que a futuro se
necesite, según lo determine el Departamento de Cobro para el cumplimiento de
sus obligaciones.
Artículo
33.—Confidencialidad de la información. La
información respecto de las bases gravables y la determinación de los tributos
y precios que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder
del Departamento de Cobro, tendrá el carácter de información confidencial, lo
mismo la información sensible a los alcances de la Ley Nº 8968, Ley de
Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, por
consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan
conocimiento y acceso a esa información, solo podrán utilizarla para el
control, gestión, fiscalización, resolución de recursos, recaudación y
administración de los tributos o precios y para efectos de informaciones
estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla
la legislación. Lo anterior es aplicable a cualquier persona que preste sus
servicios a la Municipalidad bajo cualquier modalidad.
Los
abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento,
deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan
acceso en razón de los servicios que prestan y serán sancionados con base en la
legislación de confidencialidad, en el caso de la Municipalidad esta podrá dar
por resuelto el contrato que la vincula a ellos, sin perjuicio de las sanciones
establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo
34.—Control y seguimiento de la gestión cobratoria.
El Departamento de Cobro dispondrá de sistemas informáticos y bitácoras
confiables para el control y seguimiento de su gestión, histórico de
recuperación y pago sobre las cuentas en forma detallada y global sobre su
cartera de morosidad y antigüedad del pendiente. Contará con las estadísticas
necesarias para control, seguimiento, toma de decisiones y desarrollo de
campañas que orienten los esfuerzos en forma oportuna, eficiente y actualizada.
Para
los casos que habiendo realizado la gestión cobratoria correctamente y donde
los contribuyentes notificados no han atendido el requerimiento, el
Departamento de Cobro continuará con las gestiones necesarias para lograr la
efectiva cancelación, conforme a los procedimientos y políticas establecidas,
tales como: suspensión de servicio de agua potable, suspensión de licencia de
funcionamiento con el consecuente cierre de negocio, envío de telegramas,
gestión telefónica, envío de correo electrónico, visita a clientes, cobro
judicial, seguimiento al cumplimiento de acuerdos y condiciones de los
fraccionamientos de pago o cualquier otra gestión legal y oportuna.
Sección
I
Del
Domicilio Fiscal
Artículo 35.—Obligación de
comunicar el Domicilio Fiscal. Corresponde al obligado sea persona física o
jurídica dar las referencias necesarias para fijar e identificar el domicilio
fiscal dentro de la jurisdicción del Cantón de Cartago, para efectos de sus
relaciones con la Municipalidad. Los datos del domicilio fiscal deben ser
ciertos, claros y necesariamente indicar en forma detallada, la provincia, el
cantón, el distrito, el barrio y las señas adicionales que permitan la fácil
ubicación de la vivienda donde se brinde el servicio o el lugar donde se dé el
hecho generador de la obligación. La Municipalidad puede en cualquier momento
comprobar o rectificar el domicilio del obligado por conveniencia
institucional.
En
los casos en que el contribuyente cuente con varios servicios, obligaciones y
domicilios en la jurisdicción del cantón, deberá establecer un único domicilio
que le permita a la Municipalidad notificar todas sus actuaciones, tomando
siempre como prioridad el domicilio más cercano a la institución, a falta de
cumplir con lo anterior, la Municipalidad podrá de conformidad con el presente
reglamento establecer un único domicilio como sede principal para recibir
notificaciones de todas sus actuaciones.
Se
considera además como el domicilio fiscal de las personas jurídicas y entes sin
personalidad jurídica el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión
administrativa y la dirección de sus negocios.
La
Administración Tributaria Municipal puede en cualquier momento comprobar o
rectificar el domicilio fiscal del obligado, según el procedimiento de
modificación de domicilio fiscal establecido en el artículo 37- de este
Reglamento.
Artículo
36.—Obligación de comunicar el cambio de domicilio
fiscal. Los obligados deben comunicar a la Administración Tributaria
Municipal el cambio del domicilio fiscal y surtirá efectos a partir del momento
de efectuada la comunicación.
El
cambio de domicilio fiscal no impide que los procedimientos que se hayan
iniciado de oficio antes de la notificación de dicho cambio, puedan continuar
tramitándose por el órgano competente que lo inició, siempre que las
notificaciones derivadas de estos procedimientos se realicen de acuerdo con lo
previsto en la ley.
El
cambio de domicilio fiscal que se realice sin observar la forma y los medios
que la Administración Tributaria Municipal ha dispuesto, no surtirá efectos
jurídicos.
Artículo
37.—Domicilio fiscal infructuoso o incumplimiento
en la fijación del domicilio fiscal. Si el obligado ha incumplido la
obligación de establecer un domicilio fiscal o el facilitado resultare
infructuoso, la Administración Tributaria Municipal debe fijarlo de oficio,
conforme lo dispone el artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Determinado
el domicilio fiscal se debe levantar el acta respectiva en la que se consigna y
registra la nueva dirección, fijándose como el domicilio fiscal del obligado y
notificándole el cambio de domicilio fiscal en el formulario respectivo.
Este
domicilio fiscal es válido para efectuar las notificaciones de todos los
procesos que se inicien con posterioridad, a que la Administración Tributaria
Municipal le haya notificado al obligado el nuevo domicilio fiscal.
Artículo
38.—De las personas físicas o jurídicas. Las
personas físicas o jurídicas están obligadas a comunicar su domicilio fiscal al
momento de la solicitud de servicios o licencias ante la Municipalidad. Para la
fijación y comunicación del domicilio fiscal, se deben acatar las siguientes
disposiciones:
Las
personas físicas que desarrollen actividades económicas deben señalar como su
domicilio fiscal, el lugar donde estén centralizadas sus actividades económicas
o se ubique la dirección de las actividades que desarrollan. Caso contrario, el
lugar donde tengan su residencia habitual. Las personas físicas que soliciten
servicios a la Municipalidad, deben señalar como su domicilio fiscal la
vivienda, el local comercial o empresa donde se preste el servicio, de igual
forma podrá establecer su domicilio fiscal dentro de la jurisdicción del cantón
central de Cartago, preferiblemente dentro del perímetro de notificación
municipal establecido en el artículo 41- de este reglamento.
En
el caso de que la persona física ejerza actividades económicas y se encuentre
residiendo temporalmente en Costa Rica, se considera como el domicilio fiscal
el lugar donde esté ejerciendo sus actividades económicas.
Se considera como el domicilio fiscal de las personas
jurídicas y entes sin personalidad jurídica el lugar donde esté efectivamente
centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
Artículo
39.—De las personas domiciliadas en el extranjero.
Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que
residan en el extranjero, están obligadas a establecer su domicilio, según se
indica a continuación:
a. El domicilio
del representante legal en el país y a falta de este;
b. El lugar donde ocurra el hecho generador de la
obligación. En este caso, el sujeto pasivo está obligado a designar un
apoderado en el país y preferiblemente dentro de la jurisdicción del cantón,
así como establecer un medio electrónico para su localización.
Sección
II
De
la Notificación
Disposiciones
generales
Artículo 40.—Notificación
de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Cobro,
que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que
incidan en forma directa en la condición del obligado frente a la Municipalidad
en cualquiera de sus etapas o gestiones, deberán ser notificadas a éste de
conformidad con lo establecido en el presente reglamento y supletoriamente de
acuerdo con lo estipulado en los artículos 137, 138 y 139 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios o la ley que resulte aplicable según la naturaleza
de la obligación. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en
cualquier momento en que el respectivo obligado haya sido informado por
cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, cumpla con lo
requerido en forma total o parcial, o interponga en su contra los recursos
procedentes, de acuerdo con la normativa legal vigente y aplicable según el
tipo de rubro o naturaleza de gestión efectuada.
Artículo 41.—Perímetro de
notificación municipal. Se crea el perímetro de notificación municipal de
la jurisdicción del Cantón primero de la provincia de Cartago, como el área
que, en forma preferente los obligados deben optar para recibir notificaciones
de la Municipalidad de Cartago. Este perímetro queda definido por el Casco
Urbano del Cantón integrado por los distritos 01 Oriental, 02 Occidental, 03 El
Carmen, 04 San Nicolás, 05 San Francisco, 06 Guadalupe y 09 Dulce Nombre, este
último en su área central únicamente, a fin de que los deudores y demás
contribuyentes dispongan de un domicilio especial, cercano y que permita la
adecuada utilización de recursos municipales en la labor de notificación.
Artículo 42.—Las
notificaciones serán practicadas por los notificadores municipales o por quien
designe la Municipalidad de Cartago. Cuando deba practicarse una
notificación fuera del perímetro municipal definido en el artículo 41- de este
reglamento, el notificador asignado deberá desplazarse hasta el domicilio
fiscal registrado en el sistema municipal, por lo que es responsabilidad del
contribuyente mantener actualizado dicho dato. Ante la ausencia de este, el
conocido o encontrado, cuando se trate de la primera notificación.
Adicionalmente podrá ser notificado en el lugar de trabajo o en lugar de
habitación en caso de persona física o en su defecto en la casa de habitación
del representante legal de la sociedad en caso de personas jurídicas. Sin
perjuicio de los convenios que celebre esta Municipalidad con personas físicas
y jurídicas que legalmente puedan coadyuvar a realizar la gestión cobratoria.
En el inicio de cada procedimiento, se realizará una notificación en el
domicilio fiscal, si se encuentra registrado en la Administración Tributaria
Municipal.
Cuando
no se conozca el domicilio del obligado o no se encuentre en éste a la persona,
representante u otro, directamente vinculado con el obligado o bien, tratándose
de personas no domiciliadas en el país, se desconozca la existencia de algún
apoderado en el territorio nacional, se notificará mediante un solo edicto en
los términos del artículo 55- de este Reglamento.
Toda
resolución o acto administrativo que se notifique al obligado debe advertir el
señalamiento de medio o lugar para recibir notificaciones y en caso de que no
lo haga, las resoluciones o actos que se dicten con posterioridad, quedarán
notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas, después de dictados.
Si el obligado se presenta durante el transcurso del procedimiento o
diligencia, una vez iniciada esta, tomará el procedimiento o diligencia en la
etapa procesal en que se encuentre.
Artículo
43.—Entrega del acta de notificación. La
notificación debe ser entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de
quince años. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido,
exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, la
resolución debe ordenar la autorización para el ingreso del funcionario
notificador o funcionario designado; si el ingreso fuera impedido, se tendrá
por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la
entrada.
En
el acta se debe hacer constar la entrega de la cédula de notificación y el
nombre de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador o
funcionario designado. Si no sabe, no quiere o no puede firmar, se debe
consignar esa circunstancia bajo la responsabilidad del notificador o
funcionario designado. Al entregar la cédula debe consignar en ella la fecha y
la hora.
Artículo
44.—Requisitos y contenido de la notificación.
Toda notificación debe contener el número único asignado por el sistema, el
nombre de la oficina donde se realiza el trámite o procedimiento, la naturaleza
del proceso, el nombre completo del obligado y el número del documento de
identificación. Además, debe contener la copia de la resolución que se
comunica, con el texto íntegro del acto, desglose de los rubros adeudados,
indicación de los recursos procedentes, el órgano ante el cual deben
interponerse y el plazo para interponerlos.
Artículo 45.—Obligación de
identificarse de la persona que recibe la notificación. El notificador o la
persona autorizada para notificar están investidos de autoridad para exigir la
obligada y plena identificación de quien reciba el acta de notificación; así
como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para
cumplir sus labores. Si la persona se negare a identificarse, el notificador o
el funcionario designado lo consignarán así en el acta respectiva.
Artículo
46.—Notificación y cómputo de los plazos. Las
notificaciones se deben practicar en día hábil. Si los documentos fueren
entregados en día inhábil, la notificación o transmisión se debe entender
realizada el primer día hábil siguiente. Salvo disposición especial en
contrario, los plazos empiezan a correr a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquel en que se haya notificado el acto administrativo a los
interesados.
No obstante, si existiere pluralidad de partes o
destinatarios, el acto se notificará a todos, salvo si actúan unidos bajo una
misma representación o si han designado un solo domicilio para notificaciones;
en cuyo caso, estas se harán en la dirección única correspondiente.
En
los supuestos de obligaciones solidarias establecidos en el artículo 16 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, bastará con notificar a solo uno
de los co-obligados.
Todo
plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a
todas las partes.
Se
exceptúan de este plazo los casos de notificación por edicto, los cuales se
consideran notificados el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación
del edicto y aquellos en que la ley o los reglamentos dispongan algo distinto.
Artículo
47.—Prevención. Si prevenido al efecto, el
deudor no indicare medio y lugar para atender notificaciones futuras o el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Departamento de
Cobro, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones, notificaciones
o cualquier actuación posterior con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas.
Sección
III
Notificaciones
por medio señalado
Artículo 48.—Medio para
recibir notificaciones. Los medios para recibir notificaciones son el
correo electrónico o digital, el fax; así como otros medios electrónicos
similares, siempre que permitan confirmar la recepción.
Los
obligados tributarios deben indicar un medio electrónico para recibir
notificaciones en el primer escrito que presenten o en respuesta a la primera
audiencia concedida por la Administración Tributaria Municipal.
Asimismo,
en todo acto o resolución que se le notifique a un obligado, se le debe
prevenir por única vez, que debe señalar un medio electrónico para recibir
notificaciones.
El
medio fijado por el obligado para recibir notificaciones en un procedimiento o
diligencia, será válido y surtirá efectos jurídicos, para toda notificación que
se le haga dentro del procedimiento o trámite que se le sigue ante la
Administración Tributaria Municipal.
No obstante, si el obligado manifiesta que carece de
la posibilidad de ser notificado por un medio electrónico, las notificaciones
se practicarán de conformidad con el artículo 40- de este Reglamento. Pero si
constara a la Administración Tributaria Municipal que el obligado utiliza
medios electrónicos para sus actividades económicas, la Administración podrá
notificar el resto de las actuaciones del procedimiento de que se trate, a
través de dichos medios, aplicando supletoriamente la Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo
49.—Modificación del medio señalado para recibir
notificaciones. En cualquier etapa del procedimiento el obligado puede
señalar un medio distinto para recibir notificaciones, el cual será válido
legalmente para el proceso o diligencia que se tramite ante la Administración
Tributaria Municipal y surtirá efectos legales para todos los actos que se
emitan con posterioridad a la fecha de comunicación del cambio.
Sección
IV
Notificación
correo electrónico
Artículo 50.—Correo
electrónico o digital. Las partes pueden fijar como medio de notificación
un correo electrónico o un medio digital, siempre que tal medio permita la
confirmación de la recepción de las notificaciones. En todo caso, la seguridad
y confiabilidad de la cuenta seleccionada es responsabilidad del interesado.
La
notificación por correo electrónico debe contener una portada diseñada al
efecto con el número, hora y fecha de la resolución a notificar, el nombre de
la oficina que tramita el caso, el nombre de la parte notificada, la oficina o
despacho al que se notifica; la indicación expresa de haberse practicado la
notificación por medio de correo electrónico, el correo electrónico al que se
transmite y en forma destacada, el número de páginas que componen el documento
que se comunica. La notificación se acredita con el comprobante de transmisión
emitido por el correo electrónico o con el respaldo informático.
Artículo
51.—Autorización de cuenta. Para acceder a la
notificación por correo electrónico, el interesado deberá solicitar por escrito
al Departamento correspondiente de la Municipalidad, que se le acredite la
cuenta de correo como medio para oír notificaciones. En todo caso, la seguridad
y seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad del interesado. En la
portada se debe advertir, a la parte notificada, que las copias de los escritos
y documentos quedan a su disposición en el departamento.
Artículo
52.—Interrupción del sistema. Cuando el envío
electrónico de notificaciones o el servidor receptor se interrumpan por cualquier
motivo, la notificación se hará una vez restablecido el sistema. Si el medio
señalado generare fallas en su transmisión, las resoluciones que se dicten se
tendrán por válidamente notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Para futuras notificaciones, el obligado debe señalar otro medio para
recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan
notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Artículo
53.—Verificación de la transmisión. Para
notificar por este medio se harán hasta cinco intentos para enviar al correo
electrónico señalado, con intervalos de al menos treinta minutos; esos intentos
se harán tres el primer día y dos el siguiente, estos dos últimos intentos
deben producirse en día hábil y después de las ocho horas del día.
De
resultar negativos todos ellos así se hará constar en el comprobante que emite
el sistema. En dicho comprobante se consignará el correo electrónico, la fecha
y la hora de cada intento.
Artículo
54.—Del comprobante. El funcionario encargado
de trasmitir el correo electrónico deberá imprimir la diligencia e incorporarla
al respectivo expediente. Quien transmite no necesariamente debe estar nombrado
como notificador. El comprobante no requiere la firma de quien transmite, basta
con indicar su nombre para su identificación.
Sección
V
Notificación
utilizando fax
Artículo 55.—Especialidades
de la notificación por fax. La notificación por fax debe contener una
portada diseñada al efecto con el número, hora y fecha de la resolución a notificar,
el nombre de la oficina que tramita el caso, el nombre de la parte notificada,
la oficina o despacho al que se notifica; la indicación expresa de haberse
practicado la notificación por medio de fax, el número de fax al que se
transmite y en forma destacada, el número de páginas contenidas en el documento
que se transmite. La notificación se acredita con el comprobante de transmisión
emitido por el fax o con el respaldo informático.
El
comprobante no requiere la firma de quien transmite, basta con indicar el
nombre del funcionario que transmite. De la misma manera se procede cuando la
transmisión se realice por medio de un servidor informático de fax.
Artículo
56.—Verificación de la transmisión. Para
notificar por este medio se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al
número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos; esos intentos se
harán tres el primer día y dos el siguiente, estos dos últimos intentos deben
producirse en día hábil y después de las ocho horas del día.
De resultar negativos todos ellos así se hará constar
en el comprobante que al efecto dispone el artículo 54- de este Reglamento. En
dicho comprobante se consignará el número de fax, la fecha, la hora de cada
intento y el nombre de responsable de la transmisión.
Artículo
57.—Defectos en la transmisión. Si el proceso
de transmisión se interrumpe por cualquier motivo, cuando este se restablezca
el funcionario encargado de efectuar la notificación debe proceder de inmediato
a realizar la transmisión nuevamente, con todos los folios que contiene la
resolución; incluso los que fueron transmitidos anteriormente, a efectos de que
en el comprobante que provee el fax detalle la cantidad total de páginas
transmitidas. El funcionario que realizó la gestión, llenará el acta de la diligencia
y la agregará al expediente, junto con el respectivo comprobante.
Sección
VI
Notificación
por Edicto
Artículo 58.—Notificación
por edicto. En el expediente se dejará constancia de las notificaciones
infructuosas que se hayan realizado, de previo a notificar por edicto. La
notificación por edicto se hará mediante un solo edicto que se publique en el
Diario Oficial La Gaceta o en un diario privado de los de mayor difusión
en el país. La notificación por edicto debe contener los requisitos de toda
notificación.
Es
nula la notificación efectuada por edicto, cuando exista un lugar para
notificar al obligado que sea notorio y evidente. En ese caso, la
Administración debe previamente fijar de oficio ese lugar como domicilio
conforme al artículo 38- de este Reglamento.
Las
notificaciones por edicto válidamente realizadas surten los mismos efectos
jurídicos que las demás formas de notificación establecidas en este Reglamento.
Sección
VII
Del
aplazamiento de pago
Artículo 59.—Competencia.
El Departamento de Cobro tendrá dentro de su competencia el aprobar o denegar
las solicitudes de aplazamiento de pago, así como el seguimiento y cumplimiento
de acuerdos, procedimientos y las acciones que por incumplimiento correspondan.
No cabe aplazamiento de pago de oficio, acordado por la municipalidad, sin
petición del interesado, ni tampoco el obligado puede aplazar, de hecho, sus
deudas. Sin acto administrativo que resuelva la petición.
Artículo 60.—Procedencia
Aplazamiento. Procederá el aplazamiento de pago, antes de que los rubros
que debe cancelar el munícipe u obligado entren en condición de morosidad, en
el caso de que el sistema informático muestre la existencia de Aplazamientos de
pago aprobados e incumplidos con anterioridad, solo procederá este, en casos
debidamente justificados a juicio del Jefe del Departamento de Cobro, sus
asistentes o quien este designe.
Artículo
61.—De la solicitud de Aplazamiento. Para
obtener el beneficio del aplazamiento de pago, se requiere de solicitud expresa
del deudor, ante el Departamento de Cobro, única instancia competente para tal
fin.
La
solicitud de aplazamiento debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar
solicitud suscrita por el obligado o su representante legal, con los requisitos
y por los medios que se establecen en el presente Reglamento.
b) Justificar
la causal que incide en la situación económico-financiera y que le impide
transitoriamente pagar la deuda en el plazo de ley, aportando de proceder la
prueba documental que respalde la causal indicada.
c) Indicar
expresamente que se da por enterado y que reconoce todas las deudas que
mantiene con la Municipalidad.
d) Certificación
de personería jurídica en caso de sociedades, en donde indique el vencimiento
del plazo social, con no más de un mes de expedida.
e) Copia
de cédula de identidad del solicitante y en caso de personas jurídicas copia de
la cédula de identidad del representante legal.
f) Cuando
el trámite requiera ser realizado por persona distinta al titular de la deuda,
deberá aportarse autorización suficiente, donde conste el poder o autorización
para el caso. En el supuesto de que el obligado sea una persona jurídica, la
solicitud podrá ser efectuada directamente por sus representantes legales, o
por personas a quienes éstos hayan otorgado autorización suficiente para tal
fin.
g) Indicar lugar o medio para recibir
notificaciones, cuando corresponda.
El ejecutivo de atención al público, deberá en todos
los casos, confirmar el domicilio del deudor, teléfonos y demás datos
identificativos, de proceder deberá actualizarlos, revisar las bases de datos
corroborando si presenta algún incumplimiento de sus deberes con la
institución, de ser así se le recuerda que de no cumplir con esos deberes, se
le podrá revocar el aplazamiento solicitado. El plazo en que debe realizar la
cancelación de la deuda y sus intereses, no podrá exceder de dos meses.
Artículo 62.—Efectos de la
solicitud de fraccionamiento de pago. La solicitud de Fraccionamiento de
pago surte los siguientes efectos:
a. Constituye
reconocimiento de todas las deudas que se mantiene con la Municipalidad.
b. Interrumpe
la prescripción de la deuda.
c. Suspende
el cómputo de la sanción por morosidad cuando proceda, en el pago de la deuda.
d. Interrumpe
el plazo para la suspensión del servicio de agua y el posible cierre de
negocios.
e. Interrumpe
el traslado de la cuenta a la etapa ejecutiva.
Artículo 63.—De los
expedientes. Los expedientes previamente confeccionados de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 30- de este Reglamento, se complementaran con la
solicitud del aplazamiento de pago, con la aprobación o denegatoria de la
solicitud, documentación aportada por el contribuyente, documentos de gestiones
anteriores, sean estas de pago, reclamos, inspecciones o gestiones de cobro
practicadas.
Artículo
64.—De la Formalización. La formalización del
aplazamiento de pago, su estudio, aprobación y seguimiento, es competencia y
responsabilidad exclusiva del Departamento de Cobro de la Municipalidad de
Cartago y en sus oficinas procede la formalización, salvo en casos calificados
de suma importancia y cuando la tecnología lo permita, el mismo podrá
realizarse en lugar distinto. La formalización procederá mediante la
suscripción de documento idóneo, emitido por el sistema informático, que
cumplirá con lo establecido en este Reglamento.
Artículo
65.—Resolución de la solicitud. El ejecutivo de
atención al público, del análisis de la solicitud de Aplazamiento de pago,
cotejará la veracidad de los datos aportados, verificará cuantía y naturaleza
de la obligación, períodos, principal y calidad de la información, emitirá
documento de convenio de aplazamiento de pago y lo trasladará a la jefatura del
Departamento de Cobro, sus asistentes o a quien este designe, quien resolverá
de inmediato y lo trasladará al ejecutivo de atención al público, para que
notifique lo resuelto al obligado. El documento que contiene la denegatoria no
tendrá recurso alguno.
Sección
VIII
Del
fraccionamiento de pago
Artículo 66.—Competencia.
El Departamento de Cobro tendrá dentro de su competencia el aprobar o denegar
las solicitudes de fraccionamiento de pago, así como el seguimiento y o
cumplimiento de acuerdos, procedimientos y las acciones que por incumplimiento
correspondan. No cabe fraccionamiento de pago de oficio, acordado por la
municipalidad, sin petición del interesado.
Artículo
67.—Procedencia Fraccionamiento de pago.
Procederá el fraccionamiento de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa
administrativa y en la etapa ejecutiva. El fraccionamiento de pago sobre
cuentas en cobro judicial y sobre aquellas cuentas en que el sistema
informático muestre la existencia de fraccionamientos de pago aprobados e
incumplidos con anterioridad, solo procederá este, en casos debidamente
justificados a juicio del Jefe del Departamento de Cobro, sus asistentes o
quien este designe.
Artículo
68.—De la solicitud de Fraccionamiento. Para
obtener el beneficio del fraccionamiento de pago, se requiere de solicitud
expresa del deudor, ante el Departamento de Cobro, única instancia competente
para tal fin.
La
solicitud de fraccionamiento debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar
solicitud suscrita por el obligado o su representante legal, con los requisitos
y por los medios que se establecen en el presente Reglamento.
b) Justificar
la causal que incide en la situación económico-financiera y que le impide
transitoriamente pagar la deuda en el plazo de ley, aportando de proceder la
prueba documental que respalde la causal indicada.
c) Indicar
expresamente que se da por enterado y que reconoce todas las deudas que
mantiene con la Municipalidad.
d) Certificación
de personería jurídica en caso de sociedades, en donde indique el vencimiento
del plazo social, con no más de un mes de expedida.
e) Copia
de cédula de identidad del solicitante y en caso de personas jurídicas copia de
la cédula de identidad del representante legal.
f) Cuando
el trámite requiera ser realizado por persona distinta al titular de la deuda,
deberá aportarse autorización suficiente, donde conste el poder o autorización
para el caso. En el supuesto de que el obligado sea una persona jurídica, la
solicitud podrá ser efectuada directamente por sus representantes legales, o
por personas a quienes éstos hayan otorgado autorización suficiente para tal
fin.
g) Indicar lugar o medio para recibir
notificaciones, cuando corresponda.
El ejecutivo de atención al
público, deberá en todos los casos, confirmar el domicilio del deudor,
teléfonos y demás datos identificativos, de proceder deberá actualizarlos,
revisar las bases de datos corroborando si presenta algún incumplimiento de sus
deberes con la institución, de ser así se le recuerda que de no cumplir con
esos deberes, se le podrá revocar el fraccionamiento solicitado.
Artículo 69.—Efectos de la
solicitud de fraccionamiento de pago. La solicitud de fraccionamiento de
pago surte los siguientes efectos:
f. Constituye
reconocimiento de todas las deudas que se mantiene con la Municipalidad.
g. Interrumpe
la prescripción de la deuda.
h. Suspende
el cómputo de la sanción por morosidad cuando proceda, en el pago de la deuda.
i. Interrumpe
el plazo para la suspensión del servicio de agua y el posible cierre de
negocios.
j. Interrumpe
el traslado de la cuenta a la etapa ejecutiva.
Artículo 70.—Clasificación
de los deudores. Para efectos del otorgamiento de fraccionamientos de pago,
los deudores se clasificarán en dos rangos, de conformidad con el monto
adeudado:
Rango 1: Deudas hasta 1 salario base.
Rango
2: Deudas superiores a 1 salario base.
Para tal efecto se tomará en cuenta el concepto de
salario base que establece el artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Mediante resolución general la Administración Tributaria Municipal
podrá variar los montos de los rangos establecidos en este Reglamento.
Artículo
71.—De los fraccionamientos de pago, de acuerdo a
su rango. En todos los casos independientemente del Rango, el obligado
deberá realizar pago de una prima inicial que no puede ser inferior al 15 por
ciento de la deuda. La atención de las solicitudes de arreglo de pago se
llevará a cabo de la siguiente manera:
a. En los
fraccionamientos de pago deudas Rango 1: Los ejecutivos de atención al público,
analizarán su viabilidad, revisarán el cumplimiento de los requisitos y
resolverá la solicitud inmediatamente. El trámite se realizará directamente en
el Sistema Informático, se imprimirá para firma por parte del obligado y del
ejecutivo de atención al público, el ejecutivo podrá conceder un plazo entre 2
a 8 meses. En casos especiales, que se demuestre la imposibilidad de cancelar
la deuda en un plazo de 8 meses, podrá el ejecutivo conceder hasta 4 meses
adicionales, para un máximo de 12 meses.
b. En los fraccionamientos de pago deudas Rango
2: Los ejecutivos recibirán la solicitud, verificarán el cumplimiento de los
requisitos, traslada la documentación a la Jefatura o sus asistentes para su
valoración, de aprobar el fraccionamiento de pago estos deberán firmar el
contrato y trasladarlo a los ejecutivos para continuar con el procedimiento, el
plazo otorgado será de 12 meses o inferior, sin perjuicio de lo anterior, el
Jefe de Cobro o sus asistentes podrán autorizar un plazo mayor al indicado; lo
anterior considerando la cuantía de la obligación, comportamiento histórico del
deudor, motivos y fundamentos que se presenten. Del análisis de la solicitud la
Jefatura del Departamento o sus asistentes podrán en casos especiales que
requieran una protección especial para la Municipalidad y tomando en
consideración aquellas deudas que no estén garantizadas por hipoteca legal
preferente de acuerdo con el Código Municipal, podrán requerir al contribuyente
moroso, solicitante del fraccionamiento de pago, la rendición de una caución
suficiente para respaldar el pago de la deuda.
Una vez recibida la solicitud, y de considerarlo
necesario el Departamento de Cobro podrá requerir por una única vez y por
escrito al solicitante el cumplimiento de otros requisitos o información
adicional, para lo cual le concederá un plazo de diez días hábiles, la
corrección o aclaración sobre la información o documentación presentada, con
indicación que de no cumplir en plazo indicado con lo solicitado se declarará
sin derecho su trámite.
Artículo
72.—De la Formalización. La formalización del
fraccionamiento de pago, su estudio, aprobación y seguimiento, es competencia y
responsabilidad exclusiva del Departamento de Cobro de la Municipalidad de
Cartago y en sus oficinas procede la formalización, salvo en casos calificados
de suma importancia y cuando la tecnología lo permita, el mismo podrá
realizarse en lugar distinto, supeditado a la verificación posterior que
realice el Departamento de Cobro, del pago de la prima inicial. La
formalización procederá mediante la suscripción de documento idóneo, emitido
por el sistema informático, que cumplirá con lo establecido en este Reglamento.
Artículo
73.—De los expedientes. Los expedientes
previamente confeccionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30- de
este Reglamento, se complementarán con la solicitud del fraccionamiento de
pago, con la aprobación o denegatoria de la solicitud, documentación aportada
por el contribuyente, garantías, documentos de gestiones anteriores, sean estas
de pago, reclamos, inspecciones o gestiones de cobro practicadas.
Artículo
74.—Resolución de la solicitud. El ejecutivo de
atención al público, del análisis de la solicitud de Fraccionamiento de pago y
una vez catalogada la deuda como Rango 1, cotejará la veracidad de los datos
aportados, verificará cuantía y naturaleza de la deuda, períodos, principal,
intereses, garantías ofrecidas y calidad de la información, emitirá documento
de convenio de aplazamiento o fraccionamiento de pago, que deberá de ser
firmado por el deudor y el ejecutivo de atención al público.
Para
las deudas Rango 2, el ejecutivo de atención al público trasladará la solicitud
y la documentación aportada a la Jefatura del Departamento de Cobro o sus
asistentes, quienes en un plazo de diez días hábiles, deberán de analizarla;
con la aprobación, le indicará al ejecutivo el monto de la prima inicial, monto
de las mensualidades y el plazo otorgado, para que el ejecutivo emita el
documento y se traslade para la firma de la jefatura o sus asistentes.
Artículo
75.—Rechazo de solicitud. En caso de denegarse
la solicitud de fraccionamiento de pago, el ejecutivo de atención al público,
le comunicará al deudor mediante documento impreso, que contendrá las razones
que justifiquen la decisión de rechazo, previniéndole en este acto el pago de
la deuda en el plazo de quince días hábiles. El documento que contiene la
denegatoria no tendrá recurso alguno.
Artículo
76.—Rendición de garantías. El Jefe del Departamento
de Cobro o sus asistentes para todas las deudas, en especial las de Rango 2,
cuando lo estimen conveniente para los intereses municipales, podrán exigir al
contribuyente moroso, la rendición de una caución suficiente para respaldar el
pago de la deuda. Esta tendrá que ser aportada por el deudor con la
documentación que la acredite según sea la garantía ofrecida o solicitada y
únicamente se resolverá cuando sea presentada la totalidad de la información y
en las condiciones requeridas. De considerar necesario para una mayor
protección a la Institución, el Departamento de Cobro de previo a resolver
podrá solicitar por una única vez, se aporten nuevos documentos o se amplíen
los aportados, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles.
Artículo
77.—Requisitos para la aceptación de la garantía.
El Departamento de Cobro protegiendo los intereses municipales, de acuerdo con
la modalidad de la garantía aprobada y sin perjuicio de solicitar otros
requisitos, podrá solicitar al menos los siguientes:
1. Si la garantía
es fiduciaria: los fiadores deberán estar al día en sus obligaciones
municipales y estar nombrados en propiedad en caso de que laboren para alguna
entidad pública o tener más de un año de laborar para la misma empresa, si
labora en entidad privada. Deben presentar constancia salarial vigente con no
más de un mes de emitida y que especifique si el mismo está libre de embargos.
En caso de fiadores no asalariados, deberá aportar certificación de contador
público autorizado que demuestre su capacidad de pago. Los fiadores deberán
firmar documento idóneo y suficiente que permita a la Municipalidad de
requerirlo hacer efectivo el pago de la deuda garantizada.
2. Cuando
la garantía sea real: deberá el deudor presentar avaluó de la propiedad el cual
podrá ser verificado y aprobado por el Departamento correspondiente de la
Municipalidad, de no presentarlo deberá aceptar en todos los extremos el avalúo
realizado por el Departamento encargado.
3. Para
constituir garantía hipotecaria sobre bienes inscritos, el deudor deberá
otorgar escritura pública ante Notario, con hipoteca en primer grado, a favor
de la Municipalidad. En estos casos la validez de la aprobación de la solicitud
quedará condicionada a la inscripción del gravamen en el Registro Nacional,
para lo cual se otorgará un plazo que no podrá ser superior a un mes contado a
partir de la aprobación del arreglo. El pago de todo tipo de timbres,
honorarios y costas debe ser cubierta por el deudor.
4. La
garantía mobiliaria regulada en la Ley 9246, Ley de Garantías Mobiliarias.
5. Garantía
mediante títulos valores emitidos por una entidad debidamente autorizada del
Sistema Bancario Nacional.
Artículo 78.—Del
Incumplimiento del fraccionamiento de pago. El fraccionamiento de pago se
resolverá por la cancelación total de la obligación o con el incumplimiento de
pago de 2 cuotas; lo anterior faculta al Departamento de Cobro a dar por
terminado el fraccionamiento, continuar con el trámite administrativo para la
recuperación de la deuda, pasar la cuenta a la etapa ejecutiva y proceder al
trámite de ejecución de garantía cuando corresponda.
Artículo
79.—Modificación del fraccionamiento de pago.
El Departamento de Cobro podrá modificar los términos del fraccionamiento de
pago cuando se determinen créditos a favor del interesado si este así lo
solicita; o bien, podrá aplicarlos de oficio de conformidad con lo estipulado
en el Capítulo VII, Sección I, de este Reglamento. Asimismo, podrá modificar
los términos del aplazamiento o fraccionamiento de pago en caso que se compruebe
que se ha operado una variación en la situación económica del deudor o
deterioro significativo de la garantía. Dicha modificación se hará mediante
oficio que surtirá todos sus efectos a partir de su notificación al interesado.
Previamente, podrá ordenar la presentación de garantías adicionales. La
modificación también podrá tener lugar ante una solicitud de adecuación de
pagos; en este sentido, el deudor podrá efectuar abonos extraordinarios al
principal y con base en ello solicitar al Departamento de Cobro una
readecuación de los pagos dentro del plazo originalmente estipulado.
Artículo
80.—Control y seguimiento. Para el control y
seguimiento de los fraccionamientos de pago el Departamento de Cobro contará
con un sistema informático, que garantice información confiable, registro y
aplicación de pagos, histórico de pagos, montos cubiertos con cada pago,
control sobre saldos, periodos, compensaciones, devoluciones, sistemas de
alarmas, así como cualquier movimiento que se realice en las cuentas de los
munícipes. Que la información contenida en el sistema informático permita al
departamento realizar los estudios estadísticos que colaboren con el fiel
cumplimiento de sus funciones, para una eficaz y eficiente toma de decisiones.
Las
condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento del fraccionamiento de
pago establecido en este Reglamento, se aplicarán en los fraccionamientos de
pago que se concedan en la etapa Ejecutiva en lo conducente.
CAPÍTULO
VI
De
la etapa ejecutiva
Artículo 81.—De la
remisión de expedientes a cobro judicial. Concluida la fase de cobro en la
vía administrativa, se remitirá a los abogados externos o internos, el
expediente que debe contener como mínimo los siguientes documentos:
1. Las calidades del deudor, domicilio y demás señas para su
localización. En caso de personas jurídicas, corresponde al abogado externo
presentar la personería jurídica correspondiente.
2. Certificación
contable del adeudo, incluyendo intereses y multas cuando procedan, de
conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código Municipal.
3. Notificación
de requerimientos de cobro, documentación de fraccionamiento de pago, reclamos
y toda la documentación útil y probatoria de la gestión cobratoria.
4. Certificación
de personería jurídica del Alcalde.
5. Poder especial judicial para ejercer la
representación de la Municipalidad en los casos en que así se requiera, el cual
debe ser aportada por el respectivo profesional para su firma con la demanda.
6. Certificación
del valor de las propiedades, emitido por el Departamento correspondiente.
Artículo 82.—Del Proceso
de Cobro en la etapa ejecutiva. El proceso de Cobro judicial deberá, en
esta etapa:
1. Asignar a los
abogados externos casos para cobro judicial.
2. Verificar
que se realice el proceso de cobro Extrajudicial, de conformidad con el
artículo 87- inciso 1., de este Reglamento.
3. Fiscalizar
la labor de los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros.
4. Llevar
un expediente de cada uno de los abogados externos, el cual contendrá la
documentación relacionada con su contratación, sus calidades, domicilio,
dirección de su oficina, los procesos asignados, los informes que éste presente
y demás documentos relacionados con su actuar.
Sección
I
De
los abogados externos
Artículo 83.—De la
designación. La Municipalidad podrá nombrar abogados externos para la
gestión judicial de sus cuentas, sin perjuicio de encomendar tales labores a
abogados de planta que tendrán como funciones propias y ordinarias dicha
gestión. Las disposiciones que regulan a los abogados externos serán aplicables
a los abogados internos o de planta que se les asigne el cobro judicial como
función propia y en lo conducente.
Los
abogados externos serán designados en cumplimiento de la normativa en materia
de Contratación Administrativa y su contratación no establece ninguna
obligación laboral con la Municipalidad. El número de abogados externos a
contratar dependerá de la cartera morosa que será remitida a la etapa
ejecutiva, los casos, los montos y su cantidad será determinada por la Jefatura
del Departamento de Cobro.
Artículo
84.—No sujeción a plazo. La obligación sobre
los casos asignados no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino
que dependerá del impulso procesal que debe dar el Abogado externo y el plazo
razonable que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados.
Sin
embargo, corresponderá al Departamento de Cobro, verificar mediante las
bitácoras, informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos,
de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento, las
contenidas en el cartel de licitación y demás normativa aplicable, contra el
abogado externo que incumpla con esta obligación.
Artículo 85.—Prohibiciones.
Se prohíbe a los abogados externos:
1. Realizar
cualquier tipo de arreglo de pago.
2. Solicitar por concepto de honorarios
profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el Decreto de Honorarios
vigente.
3. Aceptar realizar acciones judiciales o
administrativas contra la Municipalidad durante el periodo en que fuese
contratado. El incumplimiento a esta regla acarrea revocatoria de su
designación.
4. Recibir pagos o abonos al principal del caso
que esté tramitando.
5. El
abogado deberá abstenerse de atender el o los casos asignados, cuando
existieren vínculos de parentesco o una relación de cliente y deberá
comunicarlo en forma escrita ante el Departamento de Cobro, dentro de los diez
hábiles siguientes al recibo de la documentación correspondiente.
Artículo 86.—De la
ausencia temporal. Cuando un abogado deba ausentarse de su oficina por más
de ocho días hábiles, deberá comunicarlo al Departamento de Cobro, de previo y
en forma escrita, indicando el profesional que queda a cargo de los casos que
le fueron asignados.
Artículo
87.—Obligaciones de los abogados. Los abogados
deberán realizar al menos los siguientes trámites de cobro:
1. Cobro
Extrajudicial, que comprende las gestiones necesarias para la recuperación de
las deudas, antes de la presentación de la demanda en el juzgado respectivo,
gestiones que deberá realizar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la
recepción del expediente.
2. Una
vez concluida la gestión de Cobro Extrajudicial, deberá presentar la demanda en
la forma requerida por los Tribunales, ante el Juzgado que corresponda, de lo
cual entregará comprobante al Departamento de Cobro.
3. Realizar
estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén
bajo su dirección y solicitarán, cuando existe sentencia firme, en un plazo no
mayor de quince días naturales, la liquidación de costas y la orden de giro
correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja
municipal.
4. Dar
trámite y el debido proceso de los remates, protegiendo los intereses
municipales. Deberán comunicar por escrito, el día del remate en forma previa,
y el resultado del mismo, ante el Departamento de Cobro.
5. Presentar informe al Departamento de Cobro,
sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá
incluir, número de expediente, fecha de presentación, traslado y notificación
de la demanda, nombre del deudor, despacho judicial que atiende la causa,
estado del proceso, estrategia a seguir o recomendaciones según el formato y
condiciones que el Departamento de Cobro establezca. A partir de la fecha de
entrega de los casos, el Abogado externo deberá presentar informe cada tres
meses, contados a partir de la recepción de los casos.
6. Asumir
los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial en los
casos asignados a su dirección.
7. Cuando los casos se encuentren en la etapa de
Cobro Extrajudicial, cobrar directamente al obligado los honorarios, nunca
estos podrán exceder de lo establecido por el Arancel de honorarios vigente.
Deberá emitir la correspondiente factura de cancelación de honorarios e informar
al Departamento de Cobro.
8. Deberá
brindar todas las facilidades para que los obligados puedan cancelar los
honorarios legales en una forma ágil.
9. Atender
las respectivas consultas de los clientes en forma eficiente y tramitar en un
plazo no mayor de cuatro días hábiles el levantamiento de procesos y embargos
una vez que reciba el comunicado por parte del Departamento de Cobro.
10. Preparar el poder especial según corresponda
en los casos respectivos.
11. En
caso de remates el abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de
su publicación oficial, con los documentos que fundamentan la demanda y será
responsable, ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al
respecto pudiera causar su omisión.
Artículo 88.—De las costas
a cancelar a los Abogados Externos. Para la cancelación de las costas, las
mismas se calcularán de acuerdo con la legislación vigente y no podrán
cancelarse aquellas que por su naturaleza son emitidas exentas por las
instituciones del estado a la Municipalidad. El abogado interno o externo no
podrá tener por terminado ningún proceso salvo casos de sentencia judicial
firme o hasta tanto el Departamento de Cobro se lo indique por escrito.
Artículo
89.—Seguimiento. Para efecto de determinar si
los juicios se encuentran con una gestión efectiva, el Departamento de Cobro,
dará seguimiento de los casos en esta condición, procurará el desarrollo y uso
de herramientas tecnológicas que faciliten esta labor, y contará con
estadísticas de medición, control sobre el pago de honorarios, comportamiento
de los expedientes tramitados, histórico de recuperación y cualquier otro
aspecto que estime conveniente. De igual forma llevará en físico expediente
ordenado, probatorio y útil de la gestión.
Artículo
90.—Sanciones. La Municipalidad realizará los
trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en
derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la
tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser
administrativas, disciplinarias, penales o civiles, ante las instancias
respectivas.
Artículo
91.—Del control. Corresponde al Departamento de
Cobro, ejercer control de la labor realizada por los abogados internos y
externos que brinden sus servicios a la Municipalidad, para lo cual podrá
hacerlo:
1. Mediante la
revisión de los informes.
2. Por
denuncia expresa sobre casos puntuales o de los casos asignados a los Abogados.
3. Por
el uso de herramienta tecnológica confiable.
4. Por
revisión de expedientes y casos directamente en los Tribunales en forma física
o digitalizada.
Artículo 92.—Del reporte
de anomalías. El encargado Municipal del proceso judicial, reportará a la
Jefatura del Departamento de Cobro la concurrencia de cualquier anomalía o
irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados
contratados, de ser necesario podrá suspender provisionalmente el envío de
nuevos expedientes para trámite de cobro judicial, hasta que se cumpla lo
requerido o se dé por terminada la contratación.
Artículo
93.—De la suspensión del traslado de expedientes a
los Abogados externos. Se suspenderá la remisión de expedientes a los
Abogados Externos, para el Cobro Judicial, cuando se incurra en las siguientes
causales:
1. A los
abogados que incumplan con su obligación de presentar el informe de gestión
dentro del plazo establecido en el artículo 87- inciso 5. de
este Reglamento.
2. Incumplir
con su obligación de remitir al Departamento de Cobro comprobante de
presentación de la demanda ante la Autoridad Judicial, respectiva.
3. Cuando
habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo al
Departamento de Cobro, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a aquel en que
el mismo se efectuó, así mismo queda obligado a informar a la Municipalidad el
señalamiento de las horas y fechas de los remates con una antelación no menor
de diez días hábiles a su realización, con la misma sanción de no remisión en
caso de incumplimiento.
Artículo 94.—Resolución
del contrato de servicios profesionales. Se resolverá el contrato por
servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
1. El abogado
externo que realice cualquier acción judicial o administrativa contra la
Municipalidad.
2. Cuando
se pierda un incidente, proceso, recurso u otro debido al vencimiento del plazo
para aportar algún documento o gestión, ordenada por la autoridad judicial.
3. Por
negligencia o impericia demostrada en la atención de los casos asignados.
4. Cuando
revele bajo cualquier forma o título, gratuito u oneroso la información
confidencial o sensible contenida en los expedientes asignados, o cuando empleé
dicha información en forma distinta a los fines de su contratación.
5. Por
cobro de honorarios profesionales mayores a lo estipulado en el Arancel de
Horarios vigente.
6. Por
acuerdo de las partes, cuando existan aspectos de importancia y donde medie
solicitud expresa, estudio y resolución integral del asunto. En ninguno de los
casos expuestos, una vez concluido la relación con los abogados externos sobre
las cuentas efectivamente gestionadas por estos y no resueltas o canceladas
producto de la gestión judicial, se verificará el estado en que quedan los
casos y se determinará si le corresponde el pago de algún porcentaje por
honorarios profesionales o por el contrario si el porcentaje cancelado debe
restituirse a la Municipalidad.
Artículo 95.—Obligaciones
de los abogados al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier
motivo la contratación, el abogado respectivo, deberá remitir la totalidad de
los expedientes judiciales al Departamento de Cobro, con un informe detallado
del estado en que se encuentran los expedientes a la fecha de entrega.
Artículo
96.—De los honorarios profesionales en cobro
extrajudicial. El monto y la forma de pago de los honorarios de los
Abogados por la prestación de sus servicios, se regirá por el Arancel de
Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto N°
36562-JP, publicado en La Gaceta 95 del 18 de mayo del 2011, emitido por
la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y Paz, o el decreto
que se encuentre vigente al momento de la contratación del profesional.
El
pago de los honorarios profesionales de los casos en Cobro Extrajudicial, la
deberá realizar el sujeto pasivo directamente al Abogado, situación que
informará el profesional por escrito vía correo electrónico al Departamento de
Cobro. Con esta información el Departamento de Cobro podrá modificar las marcas
en el Sistema, ya sea al status de Fraccionamiento de Pago o cancelado. Todo lo
cual constará en el expediente de cada caso.
Artículo
97.—Del Pago de honorarios con demanda presentada
al juzgado. Específicamente el Arancel de Honorarios vigente, establece el
porcentaje y la forma de pago de los honorarios para los procesos monitorios y
de ejecución una vez presentada la demanda ante el juzgado respectivo, como
primer paso deberá el profesional presentar la factura por honorarios
profesionales ante el Departamento de Cobro, analizada la misma y verificado
que los montos corresponden al porcentaje establecido en el Decreto de Arancel
de honorarios vigente, la jefatura del Departamento de Cobro autoriza el pago
de la factura presentada y la traslada al Departamento de Proveeduría para su
pago.
Artículo
98.—Condonación de honorarios. El Abogado
Externo podrá condonar los honorarios profesionales y costas, de los casos
asignados para su gestión en sede judicial, en cualquier momento, deberá
informar la condonación dentro del plazo entre la asignación de casos, la
presentación de la demanda ante el juzgado y antes de gestionar el primer cobro
de honorarios ante la Municipalidad, lo anterior podrá realizarlo mediante nota
vía correo electrónico, que como mínimo deberá contener la identificación total
del deudor, la cuantía del caso y la indicación expresa de la condonación de
honorarios y costas, esta nota deberá dirigirla al correo electrónico que
formalmente se le indicará.
Artículo 99.—De los
abogados internos. Las anteriores disposiciones serán aplicables a los
abogados internos en lo conducente.
CAPÍTULO
VII
Normas
especiales para regular los procedimientos de pagos
en exceso, Compensación y Devolución de deudas
Artículo 100.—Situaciones
activas de los sujetos pasivos. Los munícipes y los responsables tienen acción
para que se les reconozca sus situaciones activas frente a la Municipalidad de
Cartago, en carácter de Administración Tributaria, que deriven, sea de pagos
indebidos por concepto de tributos o precios, multas e intereses, sea de pagos
debidos en virtud de las normas sustantivas de los distintos tributos, multas,
precios e intereses que generen un derecho de crédito a su favor, a través de
la compensación y, en caso de un saldo acreedor luego de practicada ésta, a
través de la devolución.
En
particular, se considerará que ha existido pago indebido en los siguientes
casos:
a) Cuando se
haya producido una duplicidad en el pago de deudas u obligaciones.
b) Cuando
la cantidad pagada haya sido superior al importe de las deudas u obligaciones
liquidadas por la Municipalidad.
c) Cuando la Municipalidad rectifique, de oficio
o a instancia del interesado, cualquier error material, de hecho o aritmético
padecido en una liquidación u otro acto de gestión tributaria y el acto objeto
de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido.
d) Cuando se haya originado un pago de tributos o
precios, intereses y multas autoliquidados en proceso de controversia, cuando
se emita la resolución en firme, favorable para el contribuyente.
e) Cuando el contribuyente o responsable haya
autoliquidado y pagado incorrectamente de acuerdo con el ordenamiento
aplicable. En este caso deberá realizarse la rectificación correspondiente como
paso previo a la compensación o devolución.
Sección
I
De
las Compensaciones
Artículo 101.—Compensación.
Los munícipes o responsables que tengan a su favor créditos líquidos y
exigibles por concepto de tributos o precisos y sus accesorios, podrán
solicitar por escrito ante la Plataforma de Servicios Municipal, la
compensación con deudas tributarias de igual o diferente naturaleza, sus
accesorios y que sean administradas por la Municipalidad de Cartago, a periodos
no prescritos, para lo cual deberán determinar a cuál de sus deudas deben
imputarse los créditos que soliciten compensar.
Los
Departamentos que componen el Área Tributaria y de Recaudación de la
Municipalidad, están facultados para realizar compensaciones de oficio. Se
aplicarán para la compensación de oficio las reglas del artículo 44 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. La compensación, de practicarse de oficio,
se hará respecto de los tributos o precios que la Administración Tributaria
Municipal disponga.
Artículo
102.—Compensación a solicitud de parte. Cuando
la Administración Tributaria Municipal no haya realizado la compensación, el
munícipe podrá solicitarla. Los Departamentos del Área Tributaria y de
Recaudación, en cada uno de sus procesos, analizarán la solicitud y la
documentación aportada, de concluir que no procede la compensación solicitada,
podrán denegar la misma, en cuyo caso la deuda deberá cancelarse con las multas
e intereses que establece la ley desde el momento de su vencimiento.
El
Departamento del Área Tributaria y Recaudación que de acuerdo al tributo o
precio que administre y que en cuenta refleje el crédito, será el responsable
de atender la solicitud de compensación. El referido departamento deberá
confeccionar y notificar al administrado la resolución que aprueba o deniega la
compensación. De denegar total o parcialmente la compensación, la deuda
tributaria debe cancelarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la
notificación de esta resolución, con los intereses que establece la ley, de lo
contrario el Departamento de Cobro continuará con el procedimiento establecido.
Artículo
103.—Requisitos. Sin perjuicio de los
requisitos especiales que para la compensación de tributos o precios se
establezcan por resolución general dependiendo de la naturaleza de cada uno de
ellos, el solicitante de una compensación deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Actuar
personalmente o por medio de apoderado.
b) Los
apoderados y los representantes de personas jurídicas deberán aportar
certificación vigente que los acredite como tales y documento idóneo en caso de
personas físicas.
c) Cuando
se trate de un obligado a presentar declaraciones de impuestos, deberá estar al
día en la presentación y pago.
d) Presentar
el formulario impreso o electrónico que para los efectos disponga la
Administración Tributaria Municipal debidamente lleno.
e) Estar al día en todas sus obligaciones
formales y materiales, incluyendo el pago de sanciones impuestas por infracciones
administrativas.
f) Cumplir
con los demás requisitos generales y específicos que establezca la
Administración Tributaria Municipal, mediante resolución de carácter general.
Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos
antes indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud,
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la
falta aportando los documentos pendientes, con indicación de que si así no lo
hiciera, se declarará sin derecho al trámite y se ordenará su archivo,
teniéndose como no presentada su gestión.
Artículo
104.—Procedencia de la compensación de oficio.
Sin importar que provengan de distintos impuestos, tasas o precios y siempre
que sean administrados por el Área Tributaria y de Recaudación. La compensación
de oficio se hará respecto de los impuestos, tasas o precios que la
Administración tenga incorporados en la Cuenta Integral Tributaria o en
cualquier otro sistema de registro de créditos y débitos que venga a
suplantarla y de acuerdo al desarrollo que los sistemas informáticos le
permitan. La utilización de una parte del crédito para compensar interrumpe la
prescripción del derecho de repetición solo respecto al monto utilizado en esa
compensación, no así respecto al resto del crédito.
En
la compensación de oficio se aplican las reglas de imputación de pagos
establecidas en este Reglamento. Mediante resolución general, la Administración
Tributaria, podrá establecer mecanismos de compensación por períodos e
impuestos específicos.
El
obligado que solicite compensación de una deuda con saldos acreedores, deberá
presentar a la Plataforma de Servicios Municipal por escrito, la solicitud
fundamentada y detallada; deberá indicar los tributos o precios objeto de
compensación y aportar la prueba pertinente que permita comprobar sus alegatos.
Sección
II
De
las Devoluciones
Artículo 105.—Devolución
de saldos acreedores. La Administración Tributaria Municipal puede disponer
de oficio la devolución de saldos acreedores. La devolución de saldos
acreedores supone la práctica previa de las compensaciones de oficio que
deriven de los registros municipales, así como de cualquier otra que deba
solicitar el munícipe. En caso de que un munícipe reciba una devolución de
oficio respecto de la que procediere una compensación previa, este deberá
comunicarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes y restituir el saldo
deudor que corresponda dentro del mismo plazo.
Artículo
106.—Solicitud de devolución de saldos acreedores.
Los munícipes, responsables o declarantes que, previa las compensaciones de
ley, tengan saldos acreedores a su favor, podrán solicitar por escrito ante la
Plataforma de Servicios, devolución dentro del término de ley. Presentada la
solicitud, el Departamento encargado de conocerla procederá a determinar el
saldo a favor del munícipe y, antes de emitir la resolución de devolución,
realizará las compensaciones correspondientes.
Para
esos efectos, de previo a la resolución final, notificará al solicitante las
deudas que consten en los respectivos registros municipales y le advertirá que
deberá, por escrito, hacer de conocimiento del Departamento la existencia de
deudas determinadas, que no aparezcan entre las deudas indicadas, dentro de los
cinco días hábiles siguientes.
De
no recibir ninguna comunicación por parte del solicitante, se entenderá que no
existe otra deuda, además de las que consten en el sistema, a cargo del
solicitante. También el solicitante podrá objetar la existencia de las deudas
comunicadas, ofreciendo la prueba correspondiente. Aplicadas las
compensaciones, y si de éstas resultare un remanente a favor del solicitante,
se emitirá una resolución, reconociendo el derecho a la devolución.
Artículo
107.—Requisitos generales para la procedencia de
las devoluciones. Sin perjuicio de los requisitos especiales que para la
devolución de pagos debidos o indebidos de tributos o precios se establezcan
por resolución general dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos, el
solicitante de una devolución deberá cumplir con los siguientes requisitos:
g) Actuar
personalmente o por medio de apoderado.
h) Los
apoderados y los representantes de personas jurídicas deberán aportar
certificación vigente que los acredite como tales y documento idóneo en caso de
personas físicas.
i) Cuando
se trate de un obligado a presentar declaraciones de impuestos, deberá estar al
día en la presentación y pago.
j) Presentar el formulario impreso o
electrónico que para los efectos disponga la Administración Tributaria
Municipal debidamente lleno.
k) Estar
al día en todas sus obligaciones formales y materiales, incluyendo el pago de
sanciones impuestas por infracciones administrativas.
l) Cumplir
con los demás requisitos generales y específicos que establezca la
Administración Tributaria Municipal, mediante resolución de carácter general.
Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos
antes indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud,
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la
falta aportando los documentos pendientes, con indicación de que si así no lo
hiciera, se declarará sin derecho al trámite y se ordenará su archivo,
teniéndose como no presentada su gestión.
Artículo
108.—De los fondos para realizar devoluciones.
Para garantizar la devolución indicada en este artículo, debe incluirse
anualmente una partida dentro del presupuesto ordinario municipal, cuya
estimación estará a cargo del Área Tributaria y de Recaudación y contra la cual
ésta podrá girar en atención a las resoluciones que, para estos efectos, emitan
los departamentos que la componen.
Las
devoluciones correspondientes al ejercicio económico en vigencia se efectuarán
con cargo a la partida de ingresos respectiva.
Los
Jefes de los Departamentos de Bienes Inmuebles, Patentes, Comercial y Urbanismo
según el caso, deberán emitir y firmar la documentación referida a la
devolución de saldos acreedores o su crédito, originados por concepto de
tributos o precios, multas, intereses o cualquier otro saldo, reclamado para la
restitución de lo pagado indebidamente a favor de los contribuyentes o
responsables.
Artículo
109.—Determinación del saldo acreedor. Iniciado
el procedimiento, el departamento competente del Área Tributaria y de
Recaudación desarrollará las actuaciones necesarias para determinar el monto
del pago debido o del pago indebido y, de previo a la devolución, realizará las
compensaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
Cuando
posterior a la fecha de la solicitud se presente una declaración rectificativa
o la emisión de nuevos montos por servicios, que origina una variación en el
saldo acreedor cuya devolución se gestiona, automáticamente formará parte del
procedimiento. Para este efecto, el interesado deberá, por cualquier medio
idóneo, comunicarlo al Departamento encargado de tramitar su solicitud de
devolución, y aportar una copia de la declaración rectificativa con el sello de
recibido correspondiente.
Artículo
110.—Suspensión. El trámite de compensación o
devolución deberá suspenderse, previa notificación al interesado conforme al
artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los
siguientes casos:
a) Cuando el
tributo o precio y el período en que se originó la situación acreedora esté
siendo objeto de revisión a través del procedimiento de liquidación definitiva.
En tal caso, el procedimiento de compensación o devolución no podrá continuar
hasta tanto no se agote la vía administrativa en el procedimiento determinativo.
b) En caso de que al plantearse la solicitud no
exista un procedimiento de este tipo, el departamento competente valore prima
facie la falta de justificación de las situaciones acreedoras considerando la
actividad del contribuyente y la realidad económica, podrá decidir suspender el
procedimiento de compensación o devolución y recomendar el inicio de
actuaciones orientadas a la liquidación previa o definitiva. Si tales
actuaciones no se inician en el plazo de un mes, deberá reiniciarse y resolverse
el procedimiento de compensación o devolución.
Una vez terminada la causa de suspensión se continuará
con el trámite de devolución.
Artículo
111.—Denegatoria de la solicitud de devolución.
Las solicitudes de devolución se rechazarán mediante resolución debidamente
motivada, en los siguientes casos:
a) Cuando la
petición se presente fuera del plazo de prescripción establecido para los
tributos y precios en la legislación que corresponda.
b) Cuando
el saldo acreedor ya hubiere sido objeto de devolución, compensación, o
imputación anterior.
c) Cuando
lo resuelto en el procedimiento que determinó la suspensión del procedimiento
de devolución, sea incompatible con lo solicitado.
Artículo 112.—Departamento
que dicta resolución y atiende recursos contra la misma. Cuando se
determine el saldo acreedor en virtud de los actos de instrucción desarrollados
y en consecuencia sea procedente la devolución, corresponde a los jefes de los
departamentos de Bienes Inmuebles, Patentes, Comercial, Comercial, Urbanismo,
Mercado, Estacionómetros, según el caso, emitir la resolución de devolución, en
la que se liquidará tanto principal como intereses.
Contra
la resolución que deniegue la solicitud de devolución del saldo acreedor, los
interesados pueden interponer los recursos ordinarios previstos en la
legislación.
Artículo
113.—Intereses. Para la práctica de las
compensaciones y devoluciones, el cálculo de los intereses de las situaciones
acreedoras del sujeto pasivo se deberá hacer respetando la siguiente
distinción:
a. Si el origen
de su situación acreedora es la realización de un pago indebido, los intereses
deberán calcularse desde el día natural siguiente a la fecha del pago efectuado
por el sujeto pasivo, de conformidad con el artículo 43 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
b. Si
el origen de su situación acreedora es la realización de un pago debido a la
Administración, se reconocerán intereses sólo si se ha solicitado la
compensación o devolución y luego de los tres meses de presentada la solicitud
correspondiente, de conformidad con el artículo 43 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. No obstante, no se reconocerán intereses por las
demoras sufridas en el trámite de resolución de la compensación o devolución o
de ejecución de esta última por causas atribuibles al solicitante.
Artículo 114.—Devolución
de saldos acreedores por pago de tributos o precios efectuados durante el mismo
ejercicio económico o durante ejercicios económicos vencidos. Emitida y
notificada al sujeto pasivo la resolución que emana del Departamento respectivo
del Área Tributaria y de Recaudación, ésta resultará suficiente para reconocer
la situación activa del sujeto pasivo frente a ella. Con base en ello, la
Tesorería Municipal girará los montos que correspondan por devoluciones de
saldos acreedores por pago de tributos o precios efectuado durante el mismo
ejercicio económico o durante ejercicios económicos vencidos.
Sección
III
Otros
procesos de cobro administrativo
Artículo 115.—Archivo
temporal de deudas tributarias en etapa administrativa o en la etapa ejecutiva
y créditos incobrables. De conformidad con el inciso c) del artículo 103 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Director de la Administración
Tributaria Municipal, fijará mediante Resolución General Interna, los montos
considerados exiguos para efectos de archivar temporalmente las deudas en
gestión administrativa y judicial.
Igualmente
y en virtud de que no representen créditos de cierta, oportuna o económica
concreción, el Director de la Administración Tributaria Municipal, mediante
mismo tipo de Resolución, ordenará el archivo temporal de las deudas que, aun
sobrepasando el monto exiguo referido en el párrafo anterior, sean consideradas
incobrables.
Se
considerarán deudas incobrables, entre otras:
a) Aquellas de
deudores fallecidos sin dejar bienes;
b) Aquellas de deudores sin bienes embargables ni
garantía alguna. Si transcurrido el término de prescripción sin que se haya
dado pago voluntario o sin que se hayan ubicado bienes suficientes del deudor
sobre los que se pueda hacer efectivo el cobro.
Transcurrido el plazo de
prescripción sin que se haya efectuado el pago y sin que se hayan ubicado
bienes suficientes del deudor sobre los que se pueda hacer efectivo el cobro,
procederá de oficio a trasladar a la Oficina competente la recomendación para
que se decrete la prescripción de estas deudas por monto exiguo o incobrables,
al no ser créditos de cierta, oportuna o económica concreción.
Artículo
116.—De la normativa aplicable. A las materias
que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones
contenidas en el Código Municipal, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Código Procesal Civil, Código Civil, Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y Normas Conexas, Decreto de Aranceles Profesionales para
Abogados, Ley de Cobro Judicial N° 8624, Ley de Notificaciones N° 8687, Ley de
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 38277-H, Reglamento de
Procedimiento Tributario, publicado en el Alcance Nº 10, a La Gaceta Nº
65 del 2 de abril de 2014 y cualquier otra norma que guarde relación con el
presente Reglamento.
Artículo 117.—Derogatorias.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o
reglamentaria que se contraponga a lo aquí estipulado y publicada en fecha
anterior a la presente.
Transitorio I.—En tanto no existan los
medios electrónicos apropiados para que se lleve a cabo automáticamente lo
contemplado en el presente Reglamento, el interesado deberá gestionarlo ante el
Departamento de Cobro.
Artículo
118.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación
por el Concejo Municipal y posterior publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.— 1 vez.—(IN2015024190).
REGLAMENTO
DE REGULARIZACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO DEL
CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que
el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 20 de abril del 2015,
Artículo 4° del Acta N°371-15, aprobó de forma definitiva la modificación del
artículo 1, inciso c) y k) y k.1) del
Reglamento de Regularización y Comercialización de Bebidas con contenido
alcohólico del Cantón Central de Cartago, mismo que queda de la siguiente
manera:
Modificación del Reglamento de
Regularización y Comercialización de
Bebidas con contenido alcohólico del Cantón de Cartago
“Artículo
1º—Además de las expresamente contempladas en el artículo 2 de la Ley, para los
efectos de este reglamento, se consideran las siguientes definiciones: .... c.
Centros Comerciales: desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para
consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de
negocios en un área determinada, con uno o más pisos, amplios pasillos para la
circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas
de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, áreas de comidas (“Food
Court”), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos y amplias
áreas de uso común con elementos decorativos. Para que se denomine centro
comercial deberá contar como mínimo con diez locales de uso comercial
diferentes. ....k. Supermercado: Negocio cuya actividad comercial principal es
la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas donde el comprador se sirve a sí mismo y paga cuando
sale, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y
para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas
bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones. La comercialización
o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial
secundaria. Dispone de dos o más cajas para el cobro de los productos al
cliente. Este establecimiento deberá contar con un área útil mayor a los 500
metros cuadrados. k.1 Minisúper: Negocio cuya actividad comercial principal es
la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en
envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La
comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la
actividad comercial secundaria. Será posible ejercer la actividad a través de
una o más ventanillas de servicio en aras de resguardar la seguridad del
establecimiento. Deberá contar con pasillos internos para el tránsito de
clientes, que dispongan de los anchos mínimos que exige la normativa de
construcciones y de accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y
venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos
terceras partes del negocio. Este establecimiento deberá contar con un área
útil igual o inferior a los 500 metros cuadrados, y en ningún caso esa área
podrá ser inferior a los 100 metros cuadrados. En general, en el aspecto
constructivo quedan sometidos a la norma VIII del Reglamento de Construcciones
del INVU relativa a los edificios comerciales”
Guissella Zúñiga
Hernández, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2015026268).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
Proyecto. Primera publicación.—El
Concejo Municipal de la Municipalidad de La Unión, en la sesión ordinaria N°
328 realizada el jueves 24 de julio del 2014, aprobó la modificación del
Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad
de La Unión en el siguiente punto:
Artículo 6º—Punto g: La disponibilidad de agua para
los proyectos de Urbanizaciones y Condominios, Fraccionamientos, Industrias y
otros similares que impliquen la autorización de un caudal de agua mayor al que
consumen cuatro viviendas unifamiliares, sólo pueden ser autorizados por el
Concejo Municipal por recomendación de una Comisión de Recurso Hídrico
conformada por el Director de Recurso Hídrico, el Alcalde o Alcaldesa
Municipal, el Presidente del Concejo Municipal, el Gestor Ambiental, y tres
miembros de la población: un miembro del Movimiento Cívico el cual ellos
designarán, un miembro de la UCALU que será designado por ellos, y un miembro
que será designado por el Concejo Municipal tomado de la población civil. Sería
importante que cada uno de estos tres miembros cuenten
con algún conocimiento o título que los faculte para dar un criterio sobre los
asuntos que la Comisión de Recurso Hídrico estudiará. Se solicita notificar al
Movimiento Cívico y a la UCALU. Publicar modificaciones en La Gaceta.
Gerardo Cordero Fernández, Director de Recurso Hídrico.— 1 vez.—(IN2015025923).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
señor Jaime Zomer Szyfer, portador de la cédula de identidad N° 01-0358-0985,
solicita la reposición por extravío de tres cupones de intereses que a
continuación se detallan:
Número de cupón |
Fórmula |
Monto ¢ |
Vencimiento |
6 |
988387 |
352,402,20 |
07-04-2015 |
5 |
991743 |
135,912,60 |
12-04-2015 |
4 |
988392 |
88,215,30 |
09-04-2015 |
Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio,
artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de
la última publicación, se repondrá dicho documento.
San
José, 20 de abril del 2015.—Punto Comercial Escazú.—
Nancy Velásquez Chávez.—(IN2015026966).
CENTRO
DE ELECTROQUÍMICA Y ENERGÍA QUÍMICA
Comunica al público en general y proveedores, el
extravío del recibo de dinero número 0543475, por tanto, no se hace responsable
por el mal uso que se le dé a este documento.
Mayela Rodríguez Gutiérrez,
Responsable.—1 vez.—(IN2015026093).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Mónica Acuña
Guerrero, cédula N° 206690806, carné de estudiante 200831425, a solicitar
reposición de su título de Ingeniera en Materiales énfasis en Metalurgia, Grado
Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 6,
acta N° 223, página 31, Registro N° MELME2012003, graduación efectuada el 5 de
marzo de 2013, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a
esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 31050.—(IN2015025407).
Ante el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Esteban
Alvarado González, cédula Nº 109470525, Carné de Estudiante 9302792, a
solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado
Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de
Graduados tomo 3, acta Nº 114, página 08, Registro Nº CO-200025, Graduación
efectuada el 7 de setiembre de 2000 por extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150215.—Solicitud N° 29307.—(IN2015025875).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje,
Presidencia Ejecutiva, a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil
quince.
Con fundamento en
los artículos 24 de la Ley Orgánica del INA N° 6868 de 6 de mayo de 1983; 90
del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, y la
resolución del Tribunal del Servicio Civil N° 12395 de las once horas cuarenta
minutos del seis de noviembre de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que
mediante la resolución N° 12395 de las 11:40 horas del 6 de noviembre del 2014, el Tribunal de Servicio Civil declaró
con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en
contra del funcionario Eladio Salazar Jinesta, cédula de identidad 2-0452-0054,
quien ocupa en propiedad el puesto “Formador para el Trabajo 1A”, clave 002613,
ubicado en la Unidad Regional Central Oriental.
II.—Que según manifestación
del notificador del Tribunal del Servicio Civil, dicha resolución se tiene por
notificada automáticamente a partir del 26 de enero de 2015, en razón de que el
señor Salazar Jinesta no señaló oportunamente lugar para atender
notificaciones.
III.—Que con fecha 3 de marzo de 2015 fue devuelta sin
diligenciar, la comisión hecha a San Pedro de Poas de Alajuela, delegación de
la Guardia Civil, para notificar la resolución N° 12395 al Sr. Eladio Salazar
Jinesta en forma personal.
IV.—Que el servidor Salazar Jinesta no recurrió la resolución
que autorizó su despido sin responsabilidad patronal, por lo que dicha
resolución cobró firmeza.
V.—Que
la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de
Aprendizaje, recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,
SE
ACUERDA:
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
patronal al servidor Eladio Salazar Jinesta, cédula de identidad 2-0452-0054,
quien ocupa en propiedad el puesto “Formador para el Trabajo 1A”, clave 002613,
ubicado en el Unidad Regional Central
Oriental.
2º—Rige
a partir del 15 de abril del 2015.
Maynor Rodríguez Rodríguez,
Presidente Ejecutivo.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Unidad de Compras Institucionales.— O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
30971.—(IN2015025443).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa
que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a
marzo del 2015 es de 170,812 el cual muestra una variación porcentual mensual
de 0,15 y una variación porcentual acumulada del primero de abril del 2014 al
treinta y uno de marzo del 2015 (12 meses) de 3,05.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, a los seis días de abril de dos mil quince.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
4316.—Solicitud N° 30396.—(IN2015025887).
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea en sesión ordinaria N° 15-2015, celebrada el día 13 de abril de
2015, artículo 5°, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos (7 a
favor por 2 en contra), aprobó dictamen N° 042-2015 de la Comisión de Gobierno
y Administración, donde se aprueba las nuevas tarifas de las Boletas para
Estacionamiento en vías públicas del Cantón de Goicoechea, que seguidamente se
indican:
¢600.00 por hora,
¢300 por media hora.
Rige a partir de su publicación.
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2015026276).
La Administración Tributaria de
conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala
Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar
cumplimiento a su competencia, procede a publicar su adhesión al Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance
Digital N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 57 de 23 de marzo 2015,
documento procedente del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda. Quesada 13 de abril de 2015.
El
suscrito, Alfredo Córdoba Soro, mayor, casado una vez, Administrador de
Empresas, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número
dos-trescientos ochenta y siete-ciento treinta y dos, en mi carácter de Alcalde
Municipal, nombramiento según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones,
para el periodo constitucional que inicia el 7 de febrero de 2011 y concluye el
30 de abril de 2016, con plena potestad para realizar la presente gestión en
nombre de La Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica de la Corporación
Municipal número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil cero setenta y
cuatro, autorizo la publicación de la adhesión al Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva público en el Alcance Digital Nº 19 del
Diario Oficial La Gaceta Nº 57 de 23 de marzo 2015.
Ciudad Quesada 13 de abril de 2015.—Lic.
Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2015026543).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS
SECCIÓN
DE CEMENTERIOS
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 401-2015 del O6-04-2015, en
el artículo V. Según oficio SCM-0699-2015 del 09-04-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre
de: Zumbado Herrera Hermanos. Las familias descendientes de Benjamín Zumbado
Solís y Arcelia Herrera Víquez realizaron un Reglamento de uso y mantenimiento
de la bóveda y acordaron nombrar como arrendatario y beneficiarios a las
siguientes personas:
Arrendatario: Édgar Francisco Zumbado Ramírez, cédula 04-0098-0207
Beneficiarios: Olman
Cordero Zumbado, cédula 04-0110-0627
Gilda María Vargas
Zumbado, cédula 04-0087-0915
Ligia
María Zumbado Ramírez, cédula 04-0083-0413
Lote N° 101 Bloque G, medida 9 metros
cuadrados, para 12 nichos, solicitud 333-234, recibo 831-B-62, inscrito en
Folio 12-9 Libro 1, el cual fue adquirido el día 16 de febrero del 1976 y el 28
enero de 1932. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios el día 07de enero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015026233).
IVEJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Ivejo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-105623, a una asamblea general extraordinaria
que tendrá lugar en su domicilio social, sito en Alajuela, 100 metros al sur de
la esquina suroeste de la iglesia La Agonía, a las 15:00 horas del 26 de junio
del 2015, en primera convocatoria con todo el capital social y en caso de no
haber quórum a la hora señalada, la asamblea se celebrará el mismo día una hora
después, es decir a las 16:00 horas en segunda convocatoria con el capital
social que se encuentre presente para conocer los siguientes asuntos:
Orden del día:
1. Conocer
de la renuncia de los miembros y nuevo nombramiento de la junta directiva.
2. Propuesta y aprobación de
aumento del capital social de la sociedad.
Ivette Campos
Moreira, Presidenta.—1 vez.—(IN2015028812).
ASOCIACIÓN
LUCHA ANTIALCOHÓLICA RAMONENSE
Se convoca a los asociados, de la
Asociación Lucha Antialcohólica Ramonense a asamblea general extraordinaria
para el día 22 de mayo del 2015.
1era convocatoria: 19:00
horas.
2da convocatoria: 20:00 horas.
Lugar: Centro de reuniones de CONATRACOOP RL,
contiguo al Almacén Molina, San Ramón de Alajuela.
Vianey Cruz Arguedas.—1
vez.—(IN2015028857).
HIDROTÁRCOLES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
socios de Hidrotárcoles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece, a la asamblea general
extraordinaria de la sociedad, a realizarse el jueves 18 de junio del 2015, a
las 9:00 a.m., en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las
tres cuartas partes del capital social debidamente representado y en segunda
convocatoria a las 10:00 a. m., teniéndose por constituida con el capital
social representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en el
domicilio social de la sociedad, y los puntos a tratar serán:
1. Proyecciones
financieras.
2. Capitalización de partidas de capital pagado
en exceso.
3. Demás asuntos que según la ley o la escritura
social sean de su conocimiento.
Nota: Los libros legales y demás
documentos pertinentes a esta asamblea se encuentran en el domicilio social de
la sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea, si
existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda.
Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente
autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de
Comercio. El representante de personas jurídicas, deberá de acreditar su
personería jurídica mediante certificación registral o notarial.
San José, 4 de
mayo de 2015.—José Joaquín Chacón Leandro,
Presidente.—1 vez.—(IN2015028952).
HIDROTÁRCOLES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
socios de Hidrotárcoles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece, a la asamblea general
extraordinaria de la sociedad, a realizarse el lunes 15 de junio del 2015 a las
9:00 a. m., en primera convocatoria que se tendrá por constituida con las tres
cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda
convocatoria a las 10:00 a. m., teniéndose por constituida con el capital
social representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en el
domicilio social de la sociedad y los puntos a tratar serán:
1. Informe
del presidente sobre evolución del proyecto y situación de la empresa.
2. Capitalización de partidas de capital pagado
en exceso.
3. Demás asuntos que según la ley o la escritura
social sean de su conocimiento.
Nota: Los libros legales y demás
documentos pertinentes a esta asamblea se encuentran en el domicilio social de
la sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea, si
existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda.
Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente
autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de
Comercio. El representante de personas jurídicas, deberá de acreditar su
personería jurídica mediante certificación registral o notarial.
San José, 4 de mayo de 2015.—José Joaquín Chacón Leandro, Presidente.—1
vez.—(IN2015028955).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDÓMINO
CONSULCA S. A.
Se informa a todos los interesados que
se están realizando ante el Registro de la Propiedad Inmueble, Oficina de
Registro de Condominios, los trámites de reposición de los siguientes libros
del Condominio Palermo cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento
veintinueve mil doscientos sesenta y nueve: 1) Libro de Asambleas de Propietarios
y 2) Libro de Caja. San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Sara María Fernández Araya, Representante.—(IN2015025895).
VIDEOS
DEL OESTE E ITABA S. A.
Mediante
escritura de las 10:00 horas del 17 de abril del 2015, se autoriza compra-venta de establecimiento comercial: Videos del
Oeste E Itaba S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa
y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro, domiciliado en la provincia de:
Curridabat, cien metros oeste del Centro Comercial A.M.-P.M., contiguo al
Balcón del Marisco, segundo piso. Se cita y emplaza a los acreedores e
interesados, para que se presenten dentro del término de quince días, a partir
de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San
José, 17 de abril del 2015.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—Solicitud N° 31260.—(IN2015026070).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
BAZAR
LA FAMILIA
Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos
veintiocho de las quince horas del trece de abril del dos mil quince, en
cumplimiento con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve
del Código de Comercio, se da aviso a los acreedores que el señor Carlos Edwin
Cerdas Badilla, portador de la cédula uno cero trescientos setenta y cuatro
cero trescientos setenta, vende al señor Dean Martin Mooke Quinn, portador de
la cédula de identidad uno mil ciento treinta y uno cero novecientos dieciséis,
libre de gravámenes el establecimiento mercantil conocido con el nombre Bazar
La Familia, ubicado en la provincia de San José en Higuito Centro de
Desamparados, frente al Centro Educativo Llama del Bosque.—San José, veintiuno
de abril del dos mil quince.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—(IN2015025994).
CONDOMINIO
MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL,
COMERCIAL,
RESIDENCIAL VILLAGIO FLOR DE PACÍFICO
El Condominio Mixto Horizontal y Vertical, Comercial,
Residencial Villagio Flor de Pacífico, cédula jurídica 3-109-432986, comunica a
sus condóminos y público en general que se extravió el Libro de Caja, por lo
que se realiza el siguiente aviso, con el fin de solicitar al Registro Público
Nacional de Costa Rica, Dirección de Bienes Inmuebles, Departamento de
Propiedad Horizontal la reposición de dicho Libro.—San José, 22 de abril del
2015.—Emérita Ramírez Gudiel, Apoderada Generalísima sin límite de
suma.—(IN2015026504).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
HOTEL
PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE
PUNTA LEONA S. A).
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,),
hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
la acción preferida N° 9 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada Eduardo Bertheau
Oros, con cédula de identidad número 1-0575-0464, cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso. Inversiones Paco S. A., apoderado generalísimo. Eugenio Gordienko
Orlich, Responsable con cédula de identidad número 2-0148-0602.—Eugenio Gordienko Orlich, Responsable.—(IN2015026110).
AMERICAN
& EFIRD INC
El suscrito, Francisco José Guzmán Ortiz, mayor,
soltero, abogado, vecino de San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent,
Oficentro Holland House N° 3 y portador de la cédula de identidad 1-434-595 en
mi calidad de apoderado especial de la sociedad American & Efird INC., hago
constar por este medio que mi representada adquirió el nombre comercial “A&E”
(mixto) registro número 93993 junto con todo el haber comercial de la empresa.
Lo anterior se publica de acuerdo al artículo 479 del Código de Comercio para
citar a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus
derechos dentro de los quince días posteriores a la primera publicación.—San
José, 14 de abril del 2015.—Francisco José Guzmán Ortiz, Apoderado
Especial.—(IN2015026119).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Departamento de Registro de la
Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro
de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente
título: Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad el 15 de julio
del año 2003 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1,
folio 77, número 1053, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 54, número
1079, a nombre de María José Vargas Morales. Se solicita la reposición del
título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 días del mes de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas
Ledezma, Coordinadora.—(IN2015026183).
Departamento de Registro de la Universidad de
Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta
Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título:
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 29 de abril
del año 2005 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1,
folio 123, número 1683, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 73, número
1571, a nombre de Tania Mena Arias. Se solicita la reposición del título
indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 días del mes de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas
Ledezma, Coordinadora.—(IN2015026186).
ZOETIS
COSTA RICA, SRL
Por este medio se
hace constar que el cheque de gerencia del Banco Citibank número 251483-2
girado en San José el día 23 de marzo de 2015 a nombre de Compañía Nacional de Fuerza
y Luz por un monto de 1.731.145,00 CRC (colones) el cual fue destruido por
error por lo tanto se solicita a la entidad financiera Citibank se proceda con
el reintegro correspondiente de forma inmediata a mi representada.—Max Ugalde, Representante Legal.—(IN2015026248).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición del título de Maestría en Administración de Servicios de Salud, que
le expidió esta Universidad el día 29 de junio del 2004 al señor Allan Libio
Pérez Baltodano, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos
doce-seiscientos noventa y siete, el cual está inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad, bajo el tomo 1, folio 191, número 3961. Lo anterior
por extravio del mismo. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su
oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo de
treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante
la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al
norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis
Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2015026725).
BANCO
CATHAY DE COSTA RICA S. A.
El señor Jaime Zomer Szyfer,
portador de la cédula de identidad N° 01-0358-0985, solicita la reposición por
extravío de un Cupón de Intereses del Certificado de Inversión 10010414 emitido
por Banco Cathay de Costa Rica S. A., número de cupón 10010414-2-3 por un monto
a pagar de $1.562,50 emitido a favor de Gladys Emilia Bolaños Fonseca o Jaime
Zomer Szyfer, con fecha de vencimiento 09 de abril del 2015. Lo anterior para
dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708
y 709.—Jaime Zomer Szyfer, cédula de identidad Nº
103580985.—(IN2015026967).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
PROMOTORA DE APOSTOLADO
Nosotros, Jorge Daniel Colmenares
Sipión, con cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero dos ocho
cuatro cinco uno nueve, y Diego Oga Miranda, con cédula de identidad número
ocho-ciento siete-cuatrocientos sesenta y ocho, ambos vecinos de Curridabat,
del Restaurant la Casa de Doña Lela cincuenta metros al sur, en nuestra calidad
de secretario y tesorero, respectivamente, así como de representantes legales
de la Asociación Promotora de Apostolado con cédula jurídica número
3-002-517467, en ausencia temporal del Presidente de la Asociación, Pbro.
Emilio Julio Garreaud Indagoechea, solicitamos al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de
Asamblea de Asociados, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, todos los
cuales vendrían a constituir su segundo tomo, debido al extravío en fecha
reciente de los primeros ejemplares de cada uno de ellos. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha: 15 de abril del 2015.—Jorge Daniel Colmenares Sipión, Secretario.—Diego Oga
Miranda, Tesorero.—1 vez.—(IN2015025928).
ASOCIACIÓN
CATÓLICA DE MATRIMONIOS EN VICTORIA
Yo Mario Alberto Garro Zamora
cédula de identidad número uno-ochocientos dos-cuatrocientos sesenta y dos en
mi calidad de presidente y representante legal de la asociación católica de
matrimonios en victoria cédula jurídica: 3-002-626090 solicito al departamento
de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro
Mayor número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 26 de marzo del
2015.—Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2015025958).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE OTORRINO-
LARINGOLOGÍA Y
CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO
Yo, Eladio Valverde Villalobos, cédula
uno- cuatrocientos setenta y dos- ochocientos setenta y cuatro, en mi condición
de Presidente y representante legal de Asociación Costarricense de
Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, cédula jurídica 3-002-271359,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
Reposición del libro de Actas del Órgano Directivo número 1, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeción.—San José,
14 de abril del 2015.—Eladio Valverde Villalobos, Presidente.—1
vez.—(IN2015026236).
CLUB
SITECNA S. A.
Se hace saber,
que en virtud del extravío del tomo I de los Libros de Registro de Socios, de
Actas del Consejo de Administración, y de Asambleas Generales de Socios de la
sociedad Club Sitecna S. A., cédula de jurídica: 3-101-183803,
domiciliada en Alajuela, en la Torre de Control Aéreo de Aeropuerto
Internacional Juan Santa María, por lo tanto, se procede ante esta Notaría la
reposición de los mismos, de todo lo cual se deja constancia por medio del
presente aviso.—Lic. Ana de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2015026245).
CLÍNICA DEL
ESTE S. A.
Se hace saber que en virtud del
extravío del tomo I de los Libros Registro de Socios y de Actas del Consejo de
Administración de la sociedad Clínica del Este S. A., cédula de jurídica:
3-101-093210, domiciliada en San José, de la Pulpería la Luz, carretera a San
Pedro, 150 al norte, casa mano derecha, 116, procedo a la reposición de los
mismos, de todo lo cual se deja constancia por medio del presente aviso.—Marcos
Vinicio Díaz Alvarado, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015026247).
HERMANOS
DAJOCA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Anavey Jiménez Mora, con cédula de identidad numero: cinco - doscientos -
seiscientos treinta y cuatro, actuando en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Hermanos Dajoca
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - cuatro dos cinco dos
tres dos, domiciliada en San Rafael de Guatuso, Alajuela, costado norte de la
Clínica del Seguro Social, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público, al tomo: quinientos cincuenta, asiento: diez mil novecientos cuarenta
y seis, solicito al departamento de sociedades del Registro de personas
jurídicas la reposición del libro de accionistas el cual fue extraviado, se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—San Rafael de Guatuso,
Alajuela, al ser las quince horas del veinte de abril del dos mil
quince.—Anavey Jiménez Mora, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2015026283).
MONTFAVET
LIMITADA
El suscrito Gilles Maury, único
apellido en razón de su nacionalidad, mayor, soltero, ejecutivo, vecino de
Cartago, de nacionalidad francesa, cédula de residencia número uno dos cinco
cero cero cero cero cuatro seis ocho uno ocho, en mi condición de gerente y
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Montfavet Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil
doscientos cincuenta y dos, por este medio hago constar que por haberse
extraviado se procederá a reponer el Libro de Actas de Asamblea de Socios y el
Libro de Cuotistas de la sociedad referida. Es todo.—San
José, veinte de abril del dos mil quince.—Gilles Maury, Gerente y Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2015026716).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Hoy día he protocolizado acta de la
sociedad de esta plaza cuya razón social es La Ruta de Los Bueyes Sociedad
Anónima, en la cual se conoce la disminución de capital social a
trescientos mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas
de cincuenta mil colones cada una.—Alajuela, doce
horas veinte minutos del 22 de abril del 2015.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario.—Solicitud Nº 31316.—(IN2015026231).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría
el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Casa Mar Zafiro Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres ciento
uno-trescientos treinta mil ciento tres, se cambia domicilio social y se revoca
nombramiento.—Paso Canoas, once de abril del
2015.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2015025585).
Por escritura
otorgada ante mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Jeffrey Michaels Incorporated Sociedad Anónima,
cédula jurídica, tres ciento uno-trescientos treinta y tres mil setecientos
dieciocho, se cambia domicilio social y se revoca nombramiento.—Paso Canoas, once de abril del 2015.—Lic. Ginette Miranda
Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015025586).
En mi notaría a las diez horas del
catorce de abril del dos mil quince, se solicitó ante esta notaría por la
totalidad del capital social, la disolución de la sociedad denominada C T A
Consultores y Analistas Técnicos S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil
ochocientos noventa y ocho.—San José, 18 de marzo del
2015.—Licda. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2015025587).
En asamblea general extraordinaria de Arbia
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-337036, del 20 de marzo
de 2015 se toman los siguientes acuerdos. Uno. Se revocan los nombramientos del
secretario, tesorero, fiscal, poder general judicial y agente residente,
otorgados en su orden a Giovanny Manuel Ferreira Bellino, pasaporte de
Venezuela 18465095; Gilber Carballo Calderón, cédula 3-03660582; Jimmy Álvarez
García, cédula 6-01900632 y Álvaro Moya Ramírez, cédula 1-05890230. DOS: Se
nombran a Marnieliz Kaenia Rodríguez, pasaporte de Venezuela 037374468; como
secretaria; a Nieves Beatriz Rodríguez Mata como tesorera; a Adelicia María
Daal Cordones, pasaporte de Venezuela 064010364 como como fiscal. Como
presidente se mantiene la persona inscrita actualmente en el Registro
Mercantil. Acuerdos en firme y debidamente protocolizados en Escritura N° 64
visible a folio 53 Frente del Tomo Segundo del Notario Lic. Rodrigo Arturo
Chavarría Zamora.—Heredia, 21 de abril de 2015.—Lic.
Rodrigo Arturo Chavarría Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2015025589).
Yo, Juan Carlos
Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta
y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Cinco S. A.
por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se acepta la
renuncia del presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva y en su
lugar se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, 21
de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015025595).
Yo, Juan Carlos
Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Oropéndola del Atlántico
Ciodasa S. A. por la cual se acepta la renuncia del presidente de la
junta directiva y en su lugar se realiza un nuevo nombramiento.—Guápiles, 21 de
abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2015025596).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria a las catorce horas del ocho de abril del dos mil quince, se reformó la
sociedad anónima denominada Inmobiliaria Jimfresa de Latinoamica S. A.
modificándose la cláusula del domicilio social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Licda. María Cecilia Rodríguez
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015025601).
Ante mí Denia Vázquez Pacheco notaria
pública en escritura número doscientos treinta y siete se constituyó la
sociedad Arenal Oasis R&B Sociedad Anónima; domicilio: en
Zetatrece de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, seiscientos metros al sur de la
escuela del lugar. Presidente: José Andrés Rojas Bonilla.—Fortuna,
San Carlos, ocho de abril del dos mil quince.—Licda. Denia Vázquez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025602).
Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaría pública
en escritura número doscientos treinta y seis se constituyó la sociedad Inversiones
R&B Sociedad Anónima; domicilio: en Zetatrece de la Fortuna, San
Carlos, Alajuela, seiscientos metros al sur de la escuela del lugar.
Presidente: Fernando Manuel Rojas Bejarano.—Fortuna,
San Carlos, ocho de abril del dos mil quince.—Licda. Denia Vázquez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025604).
Por escritura número noventa y
nueve-siete, de las doce horas del quince de abril de dos mil quince, del
protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Maison
Blanche S. A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula del
domicilio y de la administración.—San José, diecisiete
de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notrio.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2015025611).
Por escritura número
cien-siete, de las trece horas del quince de abril de dos mil quince, del
protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Plaza
Comercial Las Rosas S. A., por virtud de los cuales se reforma la
cláusula del domicilio y de la administración.—San
José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de
Rocafort, Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025612).
Por escritura número ciento uno-siete,
de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil
quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Inmobiliaria Destinos Azules S. A., por virtud de los cuales
se reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—San
José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de
Rocafort, Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025613).
Por escritura número noventa y
ocho-siete, de las once horas y cuarenta y cinco del quince de abril de dos mil
quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Centro Comercial San Juan de Dios S. A., por
virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José
Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025615).
Por escritura número noventa y
siete-siete, de las once horas del quince de abril de dos mil quince, del
protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Come
Buy S. A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula de la
administración.—San José, diecisiete de abril de dos
mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2015025617).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en fecha diecisiete de abril del dos mil quince, se disolvió la
sociedad denominada Importadora Infinito Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres ciento uno-ciento treinta y cuatro mil quinientos
setenta y tres.—San Ramón, 20 de abril del 2015.—Lic. Alfredo Cordero Cordero,
Notario.—1 vez.—(IN2015025620).
Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos
solicita cambio de junta directiva de No Me Acuerdo Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-38650. Es todo.—Veintiuno de
abril del dos mil quince.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2015025625).
El suscrito
notario Askenaz Javier Calvo Marcos, solicita cambio de junta directiva de Propiedades
Alcobaza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417987. Es todo.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Askenaz Javier Calvo
Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2015025627).
El suscrito
notario Askenaz Javier Calvo Marcos, solicita cambio de junta directiva de Transacciones
Minor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227508. Es todo.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Askenaz Javier Calvo
Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2015025628).
Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos
solicita cambio de junta directiva de Aduaneros Técnicos Centroamericanos
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-38650. Es todo.—Veintiuno
de abril del dos mil quince.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2015025631).
Por escritura
número ciento cuatro-siete, de las quince horas del quince de abril de dos mil
quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Arrendadora Bahshie del Este Número Tres S. A.,
por virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José
Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025632).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del veinte de abril del año curso, se constituye la
sociedad denominada Aligom Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa años.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic.
Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1
vez.—(IN2015025634).
Por escritura número ciento
tres-siete, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril
de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Arrendadora Bahshie del Este Número Dos S. A., por
virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José
Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025637).
Por escritura número ciento
seis-siete, de las dieciséis horas del quince de abril de dos mil quince, del
protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Empresa
Escudos Azules S. A., por virtud de los cuales se reforma la
cláusula de la administración.—San José, diecisiete de
abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2015025639).
Por escritura
número ciento dos-siete, de las catorce horas del quince de abril de dos mil
quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Arrendadora Bahshie del Este Número Uno S. A., por
virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José
Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025642).
Por escritura número ciento
cinco-siete, de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril
de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Arrendadora Super Baharet del Este S. A., por
virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José
Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025644).
Inversiones
Herrera y Fernández Sociedad Anónima, entidad con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-057081, comunica que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 9 horas 20
minutos del 6 de abril del 2015, se sustituye al tesorero de la junta
directiva: Fabio Herrera Fernández, nombrando la señora Lisbeth Guadalupe
Herrera Fernández, a quien se le otorgan la capacidad de representación de la
sociedad judicial y extrajudicial en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma. También se sustituye al agente residente: Licenciado Rafael
Salazar Fonseca y en su lugar se nombra al Licenciado Jorge Arturo Benavides
Chacón. Todo por el resto del plazo social.—Heredia,
21 de abril de 2015.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015025658).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Mansions
LLC Limitada, dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio
y octava de la administración y se nombra nuevos gerentes y agente residente.
Gerente: Jean-Claude Mastey. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Juan Manuel Aguilar Víquez a las once horas del veintiuno de abril del
dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2015025659).
Por escritura autorizada ante esta
notaría, a las 9:15 horas del 17 de abril del 2015, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la empresa Tourismus Und Ferien Management GMBH
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la razón social, así
como la cláusula quinta del pacto social del capital social, efectuándose un
aumento de capital.—San José, 17 de abril del
2015.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 31065.—(IN2015025662).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de abril, Grupo Unido Z
Y Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno, modifica su
domicilio de la sociedad que será en Goicoechea cuatrocientos metros sureste de
la Clínica Jerusalén, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera
del país. Modifica la cláusula de administración y nombra nuevos directores.
Presidenta: Guiselle Patricia Cruz Navarro. Santo Domingo de Heredia.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015025664).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiuno de abril del
dos mil quince, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Constructora Jorsa Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2015.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015025667).
Por escritura número ciento cuarenta y
siete-diez, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día siete de abril del
dos mil quince, CH AV Eco Park Río Guácimo Sociedad Anónima, cambia su
nombre a CH Eco Park Rio Guácimo S. A., modifica cláusula sexta, sobre
administración y nombra nuevos directores. Presidente: Gonzalo Alberto Carrillo
Delgado.—San José, ocho de abril del dos mil
quince.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015025668).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Symbelmyne Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se modifica las cláusulas del domicilio y representación.—San José, 14
de abril del 2015.—Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1
vez.—(IN2015025670).
Por escritura número ciento cuarenta y
ocho-diez, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día siete de abril del
dos mil quince, Arca del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada,
modifica su domicilio de la sociedad que será en Santo Domingo de Heredia;
ciento cincuenta metros al sur, de Pali, edificio blanco a mano derecha,
pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país, aumenta su
capital social, y nombra nuevos gerente y subgerentes. Gerente Gonzalo Alberto
Carrillo Delgado.—San José, ocho de abril del dos mil
quince.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015025671).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario a las diez horas de hoy, se constituye Mercado
& Mendoza Dos Mil Quince Sociedad Civil. Domicilio: Liberia. Objeto:
Bienes raíces en general. Capital social: doscientos mil colones.—Liberia, diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic.
Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015025673).
Por escrituras números noventa-treinta
y dos, autorizada en mi notaría a las 8:00 horas del día 19 de abril de 2015 y
noventa y uno-treinta y dos, autorizada en mi notaría a las 9:00 horas del día
19 de abril de 2015 protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de
socios de las sociedades Orebal Dental Services S. A. e Inversiones Lanor de
Santa Ana S. A., respectivamente, mediante las cuales se acuerda disolver
dichas sociedades.—San José, 19 de abril de 2015.—Lic.
Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31071.—(IN2015025674).
El suscrita
notaría hace constar que por escritura otorgada ante mí el día treinta de marzo
del presente año, fue constituida la sociedad denominada Diversiones
Carnaval C & S Sociedad Anónima, con un capital de ochenta y cuatro mil
colones, por los señores a Olga Marita Carazo Fonseca y Manuel de Jesús Solís
Medina y domiciliada en Ipís de Guadalupe, San José. Presidenta la primera.—San Isidro de Vásquez de Coronado, 20 de abril de
2015.—Licda. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria.—1
vez.—(IN2015025675).
La suscrita
notaría hace constar que por escritura otorgada ante mí, las once horas del
cuatro de marzo del presente año, fue constituida la fundación denominada Iglesia
Oasis de Esperanza Coronado, con un capital de un millón de colones,
por el plazo de la fundación será perpetuo, domiciliada en San isidro de
Vásquez de Coronado, San José, designándose como presidente a Gerardo Cordero
Cascante.—San José, veinte de abril del dos mil
quince.—Licda. Yamilette Celderón Cerdas, Notaria.—1
vez.—(IN2015025676).
Por medio de
escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 17 de abril del año 2015,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Cinco Tres Dos Ocho Ocho Uno
Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referida al
domicilio social, y se nombró nuevo gerente y apoderado generalísimo.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31073.—(IN2015025677).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
007-IP-2014-DDL.—San José a las nueve horas con cuarenta minutos del seis de
abril del dos mil quince. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310,
311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110,
111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96
inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
007-IP-2014-DDL, en contra del servidor Douglas Adrián Quirós Lobo, cédula de
identidad número 01-1467-0769, funcionario destacado en la Delegación Policial
Central, Catedral, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los siguientes hechos: 1. Ausencias al trabajo de los días que van
del 23 de diciembre del 2011 al 14 de agosto del 2013. 2. Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder
comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas
contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte
igualmente al señor Quirós Lobo que debe señalar lugar donde atender futuras
notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones
emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este
Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado
que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este
Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco,
libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las
partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública.—Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud
Nº 30930.—(IN2015025450).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2015/12892.—Metales Perf-EX S.
A. c/ Jordomex S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Metales Perf-Ex
Sociedad Anónima), Nro y fecha: Anotación/2-89044 de 27/01/2014. Expediente:
2001 -0002601. Registro N° 128018 JD JORDOMEX Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:15:17 del 7 de Abril de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Ligia María González Leiva,
en calidad de apoderada especial de Metales Perf-EX S.A., contra el registro
del nombre comercial
JD JORDOMEX DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF,
registro N° 128018, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial
que tiene corno giro comercial la industria metalmecánica dedicada a la
producción y mercadeo de láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero al
carbono y acero inoxidable usado en la industria: construcción, cementera. textil, química, alimenticia, hidroeléctrica, cervecera,
plataformas. Ubicado en Barrio Corazón de Jesús en San José, del Centro
Comercial Plaza Ventura, 100 m al oeste y 350 metros al sur, propiedad de
Jordomex S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 27 de
enero del 2014, la Licda. Ligia María González Leiva en calidad de Apoderada
Especial de Metales Perf-Ex S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta
de uso en contra del registro del nombre comercial “JD Jordomex Diseño” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
registro N°
128018, el cual protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “Un establecimiento comercial que tiene como giro comercial la
industria metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de láminas
expandidas y perforadas de aluminio, acero al carbono y acero inoxidable usado
en la industria: construcción, cementera, textil, química, alimenticia, hidroeléctrica,
cervecera, plataformas. Ubicado en Barrio Corazón de Jesús en San José, del
Centro Comercial Plaza Ventura, 100 m al oeste y 350 metros al sur”, propiedad
de Jordomex S. A. (F 1 a 11)
II.—Que mediante resolución
de las 14:53:13 del 14 de Marzo de 2014, el Registro de Propiedad Industrial
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 21)
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al
solicitante del procedimiento en forma personal el 18 de junio del 2014 (F. 21
v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 30 de
enero del 2015 mediante publicación en La Gaceta (F 39-46), debido a la
imposibilidad de notificación por otros medios.
IV.—Que no consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 7 de
setiembre del 2001, el nombre comercial “JD Jordomex Diseño” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
, con el número
128018, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un
establecimiento comercial que tiene como giro comercial la industria
metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de láminas expandidas y
perforadas de aluminio, acero al carbono y acero inoxidable usado en la
industria: construcción, cementera, textil, química, alimenticia,
hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado en Barrio Corazón de Jesús en
San José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100 m al oeste y 350 metros al
sur”, cuyo propietario es Jordomex S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de diciembre del 2013, con el
número 2013-10899, la marca de fábrica y comercio Perf-Ex Jordomex Metales
Perforados y Expandidos Diseño Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato
PDF actualmente con suspensión, el cual
pretende proteger y distinguir: en clase 6 Fabricación de suministros de
láminas expandidas y perforadas en acero, aluminio y acero inoxidable y en
clase 35 Comercialización de suministros de láminas expandidas y perforadas en
acero, aluminio y acero inoxidable, solicitada por Metales Perf-Ex S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de
tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente
proceso.
III.—Representación:
Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda.
Ligia María González Leiva, en calidad de apoderada especial de Metales Perf-Ex
S. A. (F. 10-11)
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al
no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes” Del mismo
modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud
de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en
nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo
dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su
notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de
las presentes diligencias, que publicará la resolución de traslado por tres
veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido
proceso; publicaciones que se efectuaron los días 28, 29 y 30 de enero del 2015
(F. 39-46), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado
dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le
está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con
esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal
de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene una solicitud pendiente de
inscripción del signo distintivo Perf-Ex Jordomex Metales Perforados y
Expandidos Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF bajo el
expediente 2013-10899.
VII.—Sobre el fondo del
asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán
en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el
registro de las marcas y devengará la lasa fijada (...)”.
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no
existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda;
resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de
dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado. “
Ahora bien, el Título VII. Capítulo 1, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que:
“El nombre comercial es aquel signo
que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de
otros” (Voto l16-2006
de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fuma, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa traía de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007)
Se desprende de lo anterior que, los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y
explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen
y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas
o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada
la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa
o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por
tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y
67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser
territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. “
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra!
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba
por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en
lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya
que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del
establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en
este caso a Jordomex S.A., que por cualquier medio de prueba debió haber
demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no
aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar
tanto por el acta notarial aportada por el solicitante (F. 4-9) como el acta de
notificación infructuosa (F.23), que en la dirección indicada por el titular
donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, no existe hoy
en día ningún local comercial identificado con el signo protegido por el
registro 128018.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la
empresa Metales Perf-Ex S. A. ostenta la legitimación e interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su
solicitud de marca 2013-10899.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una
prueba de uso y de que en el lugar señalado no se logó ubicar el
establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se
procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “JD Jordomex
Diseño”
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
, con el número
de registro 128018.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “JD Jordomex Diseño” Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF , con el número de registro 128018, al no contestar
el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO en
Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a
su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda.
Ligia María González Leiva, en calidad de apoderado especial de Metales Perf-EX
S. A., contra el registro del del nombre comercial “JD Jordomex Diseño” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
con el número 128018, que protege y distingue
un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial
que tiene como giro comercial la industria metalmecánica dedicada a la
producción y mercadeo de láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero al
carbono y acero inoxidable usado en la industria: construcción, cementera,
textil, química, alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas.
Ubicado en Barrio Corazón de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza
Ventura, 100 mts. al oeste y 350 metros al sur”, cuyo
propietario es Jordomex S.A. Firme la presente resolución, cancélese dicho
registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de
marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente
y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015026215).
SUCURSAL
EN HEREDIA
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a
recibir el traslado de cargos y no localizarse al Patrono Exofisa
Exclusividades de Oficina S. A., número patronal 2-3101169348-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del
Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2015-1008, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0016 del expediente
administrativo, por el mes de agosto de 2012 por la trabajadora: Kendy Méndez
Rojas, cédula 304070947. Total de salarios omitidos ¢270.000,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢60.318,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢15.525,00. Consulta expediente: en esta en la
Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25
metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 17 de marzo del 2015.—Lic. Rosalba Jiménez
Cascante, Jefa.—1 vez.—(IN2015026609).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos
y no localizarse al Patrono Alfasan S. A, número patronal 2-3101608823-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del
Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2015-1004, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0010 del expediente
administrativo, por el mes de mayo de 2011 por el trabajador: Reynaldo José
Ortega Ortega, cédula 1620100422. Total de salarios omitidos ¢117.000,00, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢26.137,80. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢6.727,50. Consulta expediente: en esta en la
Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25
metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 17 de marzo del
2015.—Lic. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1
vez.—(IN2015026612).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos
y no localizarse al Patrono Celicomp S. A., número patronal
2-3101294742-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia, CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-1008, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo,
folio 0009 del expediente administrativo, por el mes de julio de 2012 por la
trabajadora: Ana Gabriela Morales Barrantes, cédula 402070694. Total de
salarios omitidos ¢258.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢57.637,20. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢14.835,00 Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del
Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 17 de marzo del 2015.—Lic.
Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—(IN2015026744).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
Sección de Inspección Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:
Propietario: |
Inmobiliaria Carit Dos Mil Siete S. A. |
Cuenta: |
3-101-496577 |
Dirección: |
100 mts sur y 125 mts oeste de La Carti |
Localización: |
030168-0011 |
Folio Real: |
159731 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 dias habiles |
Omisión: |
lote sucio y cercado |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 363554 |
Propietario: |
María Mirta Tapia Siles |
Cuenta: |
1402370787 |
Dirección: |
Residencial
Nuevo México de la entrada principal del residencial 100 mts norte y 75 mts
oeste lote 46 |
Localización: |
0201600026 |
Folio Real: |
00277457 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
Correo María Betsy Requeño |
Propietario: |
Inmobiliaria El Madrigal de Los Sueños S. A. |
Cuenta: |
3101682536 |
Dirección: |
Paso Ancho del Bar Las Mirlas 75 mts este contiguo a
la Clínica Dental La Paz |
Localización: |
1100250050 |
Folio Real: |
00653598 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 361203 |
Propietario: |
Harold Calderón Castro |
Cuenta: |
109110974 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, entrada principal diagonal a Restaurante Pan Pan |
Localización: |
1004500001 |
Folio Real: |
00494219 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Sin cerca |
Código: |
82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Jesús Alejandro Quirós González |
Cuenta: |
112820827 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, segundo lote entrada principal cercado con madera; diagonal a
Restaurante Pan Pan |
Localización: |
1004500002 |
Folio Real: |
00494274 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
81 -82 |
Código: |
Enmontado y
estructura ruinosa |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Nury Barquero
Villareal /Maritza Álvarez Madrigal |
Cuenta: |
700830852 /
106230325 |
Dirección: |
Residencial Mallorca, de entrada principal 200 m. norte, 100 m oeste,
100 norte 25 m. oeste. |
Localización: |
1000170051 |
Folio Real: |
00494183 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
81-82 |
Código: |
Cerca Con Acceso A Propiedad |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Alejandra Alfaro Navarro |
Cuenta: |
104170239 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 200 metros norte lote esquinero |
Localización: |
1004460010 |
Folio Real: |
00494226 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Cercado en mal estado |
Código: |
81 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Villa Chispita
de Artola S.A |
Cuenta: |
3101506170 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 200 m. norte, 200 m oeste, 100 m. norte,
esquinero a la derecha diagonal a Oasis de San José. |
Localización: |
1004470011 |
Folio Real: |
00494248 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Mal cercado |
Código: |
82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Luis Alberto
Enriquez Ibarra / Ma Del Carmen Quesada Badilla |
Cuenta: |
800720453 / 601440113 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 375 metros norte mano izquierda. |
Localización: |
1004480025 |
Folio Real: |
00494292 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Cerca en mal estado |
Código: |
82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Luis Alberto
Enriquez Ibarra / Ma Del Carmen Quesada Badilla |
Cuenta: |
800720453 / 601440113 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 375 metros norte mano izquierda. |
Localización: |
1004480026 |
Folio Real: |
00494291 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Cerca en mal estado |
Código: |
82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Jéssica Marcela Quesada Lépiz |
Cuenta: |
109250442 |
Dirección: |
Residencial Mallorca, de entrada principal 200 m. norte, 100 m oeste,
75 m. norte, lado izquierdo. |
Localización: |
1004480007 |
Folio Real: |
494269 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Cerca en mal estado |
Código: |
82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Sonia Zamuria Fernández |
Cuenta: |
103460622 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 225 m. norte, 100 m este, 175 m. norte, a la
izquierda diagonal a parquecito |
Localización: |
1004490022 |
Folio Real: |
00494332 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Enmontado sucio sin
cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Sonia Zamuria Fernández |
Cuenta: |
103460622 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 225m. norte, 100m
este, 175m. norte, a la izquierda diagonal a parquecito |
Localización: |
1004490022 |
Folio Real: |
00494332 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Enmontado sucio sin
cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Rosario Agüero Agüero |
Cuenta: |
110620264 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 225 m. norte, 100 m este, 25 m. norte, a la
derecha. |
Localización: |
1000170042 |
Folio Real: |
00494348 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Enmontado y mal cercado |
Código: |
81-82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Luis Eduardo Salazar Alvarado |
Cuenta: |
104050328 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 225 m. norte, 100 m este, 25 m. norte, a la
derecha |
Localización: |
1000170043 |
Folio Real: |
00494349 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Enmontado y mal cercado |
Código: |
81-82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce
Gamboa |
Propietario: |
Carmen Mejía Quirós |
Cuenta: |
60155551 |
Dirección: |
Residencial
Mallorca, de entrada principal 225 m. norte, 100 m. este, 25 m. norte, a la
derecha. |
Localización: |
100017046 |
Folio Real: |
494352 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Mal cercado |
Código: |
82 |
Boleta |
Correo Magaly Arce Gamboa |
San José, 14 de abril del 2015.—Departamento
de Comunicación Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
30850.—(IN2015025487).
Notificación
a patentados de licores cuyas licencias
no han sido explotadas por más de seis meses
La intención de revocar las licencias
de expendio de bebidas con contenido alcohólico que no han sido explotadas
comercialmente por más de seis meses sin que se haya hecho de conocimiento
municipal causa justa por parte de su titular, lo anterior con fundamento en el
artículo 6 inciso b) de la Ley de Regulación, Fiscalización y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico y el artículo 38.c.2 de su reglamento.
Con base en el artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para
que ejerza o no, su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y
ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (Art. 312 Ley General de la
Administración Pública), ante la Plataforma de Servicios en escrito dirigido a
la Sección de Permisos y Patentes.
Transcurrido dicho termino sin
que se haya apersonado, se procederá a revocar la licencia y su posterior
exclusión de la base de datos municipal. Se le solicitará a la dependencia
encargada de la gestión de cobro
la recuperación del pendiente de pago, en caso de existir.
Las licencias de expendio de bebidas
con contenido alcohólico sobre las cuales versa la presente notificación (sin
explotación por más de seis meses sin justa causa), son las siguientes:
Patente |
Cédula |
Dist. |
Nombre propietario |
Condición |
2038801012081 |
601220421 |
01 |
ALOISIO
TRULLO GIUSEPPINA |
LIBRE |
2213776012229 |
800230188 |
01 |
LI CHAN MARIA |
LIBRE |
2239899012365 |
105920961 |
01 |
MENESES
BRENES ALEJANDRA MARIA DE LOS ANGELES |
LIBRE |
2310120011156 |
3101619607 |
01 |
REPRESENTACIONES
L.I. LEON DEL INFINITO. S.A. |
LIBRE |
2310121012131 |
3101619607 |
01 |
REPRESENTACIONES
L.I. LEON DEL INFINITO. S.A. |
LIBRE |
2436621011308 |
3101207873 |
01 |
EL HORREO S A |
LIBRE |
2441177012026 |
3101237881 |
01 |
INV VETA
SANTANDER S.A. |
LIBRE |
2441700012120 |
3101029403 |
01 |
JAMIL
SOCIEDAD ANONIMA |
LIBRE |
2442620012263 |
3101003518 |
01 |
LA NACIONAL S
A |
LIBRE |
2443840012061 |
3101007716 |
01 |
MENDIOLA Y
CIA S A |
LIBRE |
2446985012192 |
3101506171 |
01 |
PHENTAX
CALLIDUS S.A. |
LIBRE |
2450790011280 |
3101376712 |
01 |
XOCHIEL DE LA
PRIMERA S.A. |
LIBRE |
2000013021032 |
3101499836 |
02 |
LILIPUT ZIGGY
COLECCIONES Y INMOBILIARIA S.A. |
LIBRE |
2000013021204 |
3101146066 |
02 |
CONSULTORES
ADMINISTRATIVOS Y ECONOMICOS DE GUANAC |
LIBRE |
2015603021007 |
626159596004369 |
02 |
JIANQING YE |
LIBRE |
2031120021006 |
110100514 |
02 |
ARAYA
MADRIGAL MARLON JESUS |
LIBRE |
2104597022141 |
302690277 |
02 |
CORTES
VALLADARES ALBA EUGENIA DE LOS |
LIBRE |
2107001022047 |
107540717 |
02 |
CORDERO ULLOA
PATRICIA EUGENIA |
LIBRE |
2107302021015 |
109010112 |
02 |
CRUZ NAVARRO
GISELLE PATRICIA |
LIBRE |
2107805022177 |
301380386 |
02 |
MERAYO
HERNANDEZ CARLOS AUGUSTO |
LIBRE |
2114564021066 |
103590629 |
02 |
CHAVARRIA
MORA JORGE EDUARDO |
LIBRE |
2135946022386 |
104750421 |
02 |
VIALES RUIZ
JEFF FRANK |
LIBRE |
2207628022021 |
3102530769 |
02 |
DAZED AND
CONFUSED. LTDA |
LIBRE |
2221277021105 |
3101350600 |
02 |
M.L. MARIA LI
S.A |
LIBRE |
2223497021273 |
602720781 |
02 |
MADRIGAL
VASQUEZ JUAN DE DIOS |
LIBRE |
2305517022035 |
3102517111 |
02 |
COSI FAN
TUTTE S.R.L. |
LIBRE |
2420090022149 |
700280208 |
02 |
YOUNG YOUNG
KAY |
LIBRE |
2428732021094 |
112570307 |
02 |
PRADO ROMERO
KATTIA ALEJANDRA |
LIBRE |
2433478021222 |
3101109175 |
02 |
CIA
INDUSTRIALIZADORA/COMERC/PIO PIO S.A |
LIBRE |
2441177022157 |
3101073963 |
02 |
INVERSIONES
FELU S.A |
LIBRE |
2441692022145 |
109390523 |
02 |
RODRIGUEZ
SHAW MELINA DE LOS ANGELES |
LIBRE |
2444302022184 |
3012333900 |
02 |
NEW LAND REAL ESTATE INC |
LIBRE |
2444628021067 |
464122880 |
02 |
ROLAND JIMMY
ALFREDO |
LIBRE |
2447841022132 |
3101093671 |
02 |
CHINAMERICA
DE ORIENTE S A |
LIBRE |
2450800021143 |
3101151480 |
02 |
WAPREG S A |
LIBRE |
2000000031162 |
900370196 |
03 |
MUSSIO CASTRO
MARIA ELENA |
LIBRE |
2000001031017 |
3101167948 |
03 |
KARINAMARSA S
A |
LIBRE |
2000018032114 |
3101415913 |
03 |
RAKEMEM
HERMOSA S.A |
LIBRE |
2000044031244 |
800940017 |
03 |
ZAGHLOUL
FADEL MARIO |
LIBRE |
2031120031230 |
101610813 |
03 |
ARLEY ZAMORA
DORA DEL CARMEN |
LIBRE |
2033540031077 |
102030828 |
03 |
ARTAVIA
GARCIA RODRIGO |
LIBRE |
2062613032077 |
301130347 |
03 |
BRENES
SEBIANI ZULAY |
LIBRE |
2069908031107 |
105720404 |
03 |
GOMEZ VARGAS
GUILLERMO ALBERTO DE JESUS |
LIBRE |
2120665031216 |
115800064126 |
03 |
CHUNG CHU |
LIBRE |
2135001032289 |
202760723 |
03 |
ESQUIVEL
ARGUELLO GERARDO |
LIBRE |
2159409031387 |
104200054 |
03 |
FALLAS
BADILLA FLOR MARIA |
LIBRE |
2211655031177 |
104670076 |
03 |
BADILLA SAXE
ELEONORA |
LIBRE |
2221765031084 |
301960065 |
03 |
MADRIGAL
CALVO NAPOLEON |
LIBRE |
2225003031238 |
103600971 |
03 |
MONTERO MUÑOZ
VICTOR MANUEL |
LIBRE |
2253018031199 |
500450904 |
03 |
MONTIEL
CORDOBA ARTURO |
LIBRE |
2254181031004 |
502330498 |
03 |
CHAVARRIA
VARELA RENE GERARDO |
LIBRE |
2305762032097 |
184000191317 |
03 |
DINGOT NEAL
BRIAN |
LIBRE |
2310122031267 |
3101619607 |
03 |
REPRESENTACIONES
L.I. LEON DEL INFINITO. S.A. |
LIBRE |
2337125031152 |
601180804 |
03 |
ROMO VILLAGRA
CECILIA |
LIBRE |
2352673032367 |
501060689 |
03 |
SANCHEZ
GARCIA CARLOS MANUEL |
LIBRE |
2374319032092 |
201580318 |
03 |
SOLORZANO
ARAYA ELVIR |
LIBRE |
2392881031118 |
138000144936 |
03 |
VALERIO MARIA
PICCIRILLI |
LIBRE |
2416064031262 |
102720054 |
03 |
VIQUEZ
VALVERDE MARIA DE LOS ANGELES |
LIBRE |
2417203031392 |
115600021525 |
03 |
LU YAN |
LIBRE |
2419010032274 |
700350613 |
03 |
WILSON
SHIMPSON LESLIE |
LIBRE |
2424309031008 |
600330813 |
03 |
ZUÑIGA CRUZ
OLGA MARIA |
LIBRE |
2424881031405 |
400770297 |
03 |
ZUÑIGA
BARRANTES SIGIFREDO |
LIBRE |
2431030031045 |
3101018787 |
03 |
BAR Y
RESTAURANTE CANTABRICO S A |
LIBRE |
2432596031352 |
3101288223 |
03 |
INV. INT. EL
NIDO DE AGUILA S.A. |
LIBRE |
2433845032187 |
3101009031 |
03 |
COMPANIA REAL
HOLANDESA DE HOTELES S A |
LIBRE |
2434042031349 |
3101014140 |
03 |
ALMACEN EL
POPULAR S.A. |
LIBRE |
2434042032349 |
3101014140 |
03 |
ALMACEN EL
POPULAR S.A. |
LIBRE |
2436603032175 |
3101171670 |
03 |
TOTAL
PETROLEO COSTA RICA S A |
LIBRE |
2437831032042 |
3101155213 |
03 |
FABYMAR S A |
LIBRE |
2443379032128 |
3101062276 |
03 |
LUNA
CRECIENTE S A |
LIBRE |
2443412031420 |
104171237 |
03 |
SOTO VINDAS
JUAN CARLOS |
LIBRE |
2444721031191 |
800890373 |
03 |
JAIME GOMEZ
CELIA DEL CARMEN |
LIBRE |
2445173031052 |
3101040667 |
03 |
PERIFERICOS
DEL SUR Y GRIEGA S.A |
LIBRE |
2445670031272 |
3102630766 |
03 |
3 102 630766
S.R.L. |
LIBRE |
2450019032086 |
107890932 |
03 |
DADA FUMERO
GASTON JUAN |
LIBRE |
243554003227T |
3101109388 |
03 |
DAIDOS
YAMATOS S A |
LIBRE |
2000001042281 |
3101052164 |
04 |
CORPORACION
MEGA SUPER S.A. |
LIBRE |
2000002041281 |
3101052164 |
04 |
CORPORACION
MEGA SUPER S.A. |
LIBRE |
2000013041023 |
3101338736 |
04 |
INVERSIONES
RELOJES ANTIGUOS S.A. |
LIBRE |
2000013041322 |
3101447248 |
04 |
INTERSEAT
INTERSEGUROS DEL ATLANTICO S.A. |
LIBRE |
2000017042066 |
3101415913 |
04 |
RAKEMEM
HERMOSA S.A |
LIBRE |
2050435041057 |
108540597 |
04 |
SOLANO
HAYLING IDREANA DE LOS ANGEL |
LIBRE |
2064180041379 |
800690327 |
04 |
BRIZUELA
BRIZUELA FILOMENA DEL CARMEN |
LIBRE |
2106831041220 |
109750577 |
04 |
VARELA MEDINA
LUIS GUILLERMO |
LIBRE |
2109353042133 |
401540965 |
04 |
PANIAGUA
SOLANO ALEXANDER HUMBERTO |
LIBRE |
2125471041080 |
104161082 |
04 |
ALVARADO
LOPEZ SANDRA PATRICIA |
LIBRE |
2172423041073 |
109190888 |
04 |
GONZALEZ
ZU/IGA ELOY ALBERTO |
LIBRE |
2174951042055 |
800750017 |
04 |
ZHENG SUN
GUANYUAN |
LIBRE |
2188271041053 |
109860104 |
04 |
QUIROS
SANCHEZ ALEJANDRO FRANCISCO |
LIBRE |
2207627041087 |
3102530769 |
04 |
DAZED AND
CONFUSED. LTDA |
LIBRE |
2245059042078 |
106530967 |
04 |
MONESTEL
SCOTT JESUS ORLANDO |
LIBRE |
2301560042370 |
6261085393193 |
04 |
CHEN ZHENG
JIN TIAN |
LIBRE |
2302838042222 |
700690784 |
04 |
BROWN HAYLES
FLOYD FERDINAND |
LIBRE |
2305517042272 |
115600002360 |
04 |
WEN FANG
QIANG |
LIBRE |
2348206041240 |
113650263 |
04 |
SALAZAR
FERNANDEZ IVETTE TATIANA |
LIBRE |
2361427041130 |
104570199 |
04 |
SEGURA
CHINCHILLA CARLOS ENRIQUE |
LIBRE |
2365541042348 |
800680849 |
04 |
MAN CHENG
LILI |
LIBRE |
2382951042358 |
900080500 |
04 |
THOMAS
GONZALEZ MIRIAM |
LIBRE |
2418905041225 |
104020783 |
04 |
WILLIAMS
WILLIAMS SANDRA MARIA |
LIBRE |
2427350041027 |
201350061 |
04 |
ZUÑIGA SOTO
EDGAR |
LIBRE |
2427350041386 |
201350061 |
04 |
ZUÑIGA SOTO
EDGAR |
LIBRE |
2427350042182 |
201350061 |
04 |
ZUÑIGA SOTO
EDGAR |
LIBRE |
2431349042031 |
302390045 |
04 |
BONILLA
RODRIGUEZ ADRIANA EVANGELINA D |
LIBRE |
2436008042073 |
3101531846 |
04 |
CONCIERTOS
INDEPENDENCIA N Y SOCIEDAD ANONIMA |
LIBRE |
2441510042307 |
3101054647 |
04 |
INV YANG Y
CHIA S.A |
LIBRE |
2442495042254 |
3101150368 |
04 |
LA GAVINA
DORADA S A |
LIBRE |
2442620042162 |
3101003518 |
04 |
LA NACIONAL S
A |
LIBRE |
2445363042183 |
3101383476 |
04 |
IMPORTADORA
JORGRAN S.A. |
LIBRE |
2445467042376 |
3101298462 |
04 |
PRODUCCIONES
TORRES VALVERDE S.A |
LIBRE |
2449602042387 |
3101008589 |
04 |
SUPER
VASCONIA S. A. |
LIBRE |
2449836041189 |
3101176417 |
04 |
SHAKTI S. A. |
LIBRE |
2800661041029 |
800660618 |
04 |
HUANG YOUNG JINBING |
LIBRE |
2015606051034 |
626159596004369 |
05 |
JIANQING YE |
LIBRE |
2073724052015 |
111540957 |
05 |
MORALES
FONSECA ADRIAN |
LIBRE |
2086156051031 |
202260525 |
05 |
CASTILLO
ROJAS HILDA |
LIBRE |
2107400051053 |
900010259 |
05 |
CRUZ MIRANDA
BRAULIO ENRIQUE |
LIBRE |
2112221051026 |
115600415624 |
05 |
SIO PEK CHAN |
LIBRE |
2189920052018 |
104041291 |
05 |
HERRERA MATA
LETICIA |
LIBRE |
2328766052028 |
204100548 |
05 |
ROJAS ALFARO
JUAN DIEGO |
LIBRE |
2351684051015 |
103970159 |
05 |
SANCHEZ ARAYA
RODOLFO |
LIBRE |
2382881051041 |
800700750 |
05 |
TING HSIEH
KUAN YUAN |
LIBRE |
2382881052017 |
800700750 |
05 |
TING HSIEH
KUAN YUAN |
LIBRE |
2419900051055 |
114370821 |
05 |
MENESES
VALVERDE IVANNIA MARIA |
LIBRE |
2441227052031 |
3101240042 |
05 |
INVERSIONES
IROSEMBE S.A. |
LIBRE |
2441672051036 |
3101386388 |
05 |
HERRAMIENTAS
A LA MANO AMJ S.A. |
LIBRE |
2443624051001 |
3101130404 |
05 |
MAQUILISHUAT
S.A |
LIBRE |
2449405052007 |
3101643997 |
05 |
C.M.
ENTERPRISES CR LLC. S.A. |
LIBRE |
2449597052011 |
115600078012 |
05 |
LI RUNGUO |
LIBRE |
2450240051056 |
3101022612 |
05 |
TRANSP
ESPECIALES CINTA ROJA |
LIBRE |
2112531062011 |
800440515 |
06 |
CHAN WONG IOK
IO |
LIBRE |
2162921062007 |
102880207 |
06 |
GOLFIN
JIMENEZ JOSE FRANCISCO |
LIBRE |
2187966061019 |
103350628 |
06 |
FERNANDEZ
UMA/A JOSE ALBERTO |
LIBRE |
2443923062030 |
800680094 |
06 |
HUANG LIANG
XING XUAN |
LIBRE |
2446254061010 |
3101103206 |
06 |
REST SAN FRANCISCO S.A |
LIBRE |
2450916061034 |
103100051 |
06 |
JIMENEZ
FONSECA JOSE BRAULIO |
LIBRE |
2221278071008 |
3101350600 |
07 |
M.L. MARIA LI
S.A |
LIBRE |
2436621072017 |
3101207873 |
07 |
EL HORREO S A |
LIBRE |
2000000082021 |
3101058798 |
08 |
COMPLEJO LAS
TUNAS D E SAN JOSE S A |
LIBRE |
2118892082019 |
800810003 |
08 |
WANG HU YEE |
LIBRE |
2207629082018 |
3102530769 |
08 |
DAZED AND
CONFUSED. LTDA |
LIBRE |
2434591082011 |
3101142671 |
08 |
RESTAURANTES
F TRES. S.A. |
LIBRE |
2450727082027 |
3101499642 |
08 |
WACHILE DEL
OESTE S.A. |
LIBRE |
2000000091012 |
3101536271 |
09 |
GLASGOW
BELAIR S.A. |
LIBRE |
2000000091038 |
3102530769 |
09 |
DAZED AND
CONFUSED. LTDA |
LIBRE |
2000000091045 |
800710802 |
09 |
HUANG XIAO
TIAN ZHI |
LIBRE |
2000001091016 |
3101370296 |
09 |
LA CASONA DEL
OESTE S.A. |
LIBRE |
2230330101010 |
201880918 |
10 |
MARTINEZ
MORERA DANILO |
LIBRE |
2263409101002 |
900450689 |
10 |
MORALES SOLIS
JESENIA MARIA |
LIBRE |
2387161102027 |
107940547 |
10 |
MEJIA ALPIZAR
JOSE ALEJANDRO |
LIBRE |
2445362101052 |
3101425371 |
10 |
PLAZA ACACIA
S.A. |
LIBRE |
2445363102009 |
3101425371 |
10 |
PLAZA ACACIA
S.A. |
LIBRE |
2000000112034 |
3101082318 |
11 |
COMERCIAL
COMEGO S A |
LIBRE |
2067905111045 |
301810120 |
11 |
CALDERON
QUIROS VICTOR MANUEL |
LIBRE |
2084091111065 |
105070996 |
11 |
VAGLIO
GUTIERREZ RIDGELY |
LIBRE |
2113345111094 |
103220764 |
11 |
CHAVARRIA
BARBOZA OLMA |
LIBRE |
2156490111038 |
102300084 |
11 |
GARCIA ABARCA
JOSE LUIS |
LIBRE |
2188270111013 |
103890742 |
11 |
HERNANDEZ
ZAMORA RONALD |
LIBRE |
2207626111051 |
3102530769 |
11 |
DAZED AND
CONFUSED. LTDA |
LIBRE |
2245724112002 |
106300424 |
11 |
BARRIENTOS
VILLAPLANA ALEXANDER DE LA TRINIDAD |
LIBRE |
2272880112014 |
800530555 |
11 |
NAVARRO
NAVARRO HAYDEE DEL SOCORRO |
LIBRE |
2274238111078 |
104300960 |
11 |
NU/EZ DELGADO
MARCO VINICIO |
LIBRE |
2306751112017 |
155812430619 |
11 |
RIVERA MOLINA
CARLOS |
LIBRE |
2310123111077 |
3101327771 |
11 |
ERF ROCAM
SERV SA |
LIBRE |
2337190111096 |
800800849 |
11 |
XU GAO
RONGBIN |
LIBRE |
2428315112018 |
3102611682 |
11 |
JOS MAR L.G.C.. LTDA |
LIBRE |
2430196112006 |
502690113 |
11 |
ARTIAGA
DUARTE AURELIO |
LIBRE |
2441685112005 |
175144367011678 |
11 |
JOSE GUERRA |
LIBRE |
2446221111092 |
3101036699 |
11 |
DISTRIBUIDORA
DE LICORES ROSS S.A. |
LIBRE |
2446720111034 |
601330139 |
11 |
SANCHO UMAÑA
MIRIAM |
LIBRE |
2502271111016 |
502250592 |
11 |
ORTIZ
NAVARRETE DAYSI LUZ |
LIBRE |
San José, 16 de abril del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 31040.—(IN2015026586).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 47 de la sesión Nº 15-14/15-G.E. del 17 marzo de 2015, acordó
autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo Nº 08 de la sesión N° 02-14/15-G.E., debido a que según
constancia TH-088-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al TA. Ricardo Rodríguez Castro (TA-6296), en
el expediente N° 261-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-14/15-G.E. de fecha 11 de
noviembre de 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 08:
Se aprueba lo recomendado por el
Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el
expediente N° 261-13, de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A., en
atención a denuncia interpuesta por el Sr. Luis Villegas Cruz, Presidente,
Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A., en contra del TA. Ricardo Rodríguez
Castro (TA-6296), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según
oficio N° 3421-2014-DRD:
(…)
El Tribunal de
Honor para el profesional denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés
Mora Monge, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla
Barquero (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente del Colegio
de Ingenieros Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición
de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá
contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se
informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus
piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Contra la
anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir
de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se
dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.”.—08 de abril de 2015.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 224-2015.—Solicitud N°
30531.—(IN2015025878).
Fe
de erratas Acuerdo AJDIP/136-2015
Que mediante Acuerdo AJDIP/136-2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 84 del lunes 04 de mayo del 2015, se establece
en el por tanto 1°) la modificación del Acuerdo AJDIP/036-2015, cuando en
realidad se trata del Acuerdo AJDIP/036-2009, por consiguiente debe leerse
correctamente:
“1°—Modificar el Artículo 2°, del acuerdo
AJDIP/036-2009...”
Los demás términos y condiciones se mantienen
incólumes.
Secretaría
Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez
Gätjens, Jefe.—1 vez.—(IN2015029006).