LA GACETA N° 90 DEL 12 DE MAYO DEL 2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y
140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política,
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo
N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
EXPEDIENTE N° 19.122: Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa
Rica y la República Federal de Alemania para evitar Doble Imposición de
Impuestos Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio.
EXPEDIENTE
N° 18.801: Prohibiciones Sobre Artes de Pesca Ilegales y Otras Reformas
a la Ley Nº 8436 Ley de Pesca y Acuicultura del 25 de abril de 2005 y
derogatoria de los incisos A) y B) del artículo 47 de la Ley Nº 8436 Ley de
Pesca y Acuicultura del 25 de abril de 2005.
EXPEDIENTE N° 19.488: Reforma al artículo 10 de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 de 25 de junio del
2012.
EXPEDIENTE N° 18.001: Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de marzo de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve
días del mes de marzo de dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº
3400023605.—Solicitud Nº 30661.—(D38904-IN2015024267).
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y
140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 19.123: Transparencia de las
contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la
inclusión de un artículo 40 bis de la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa,
de 2 de mayo de 1995 y sus reformas.
EXPEDIENTE N° 19.318: Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense.
EXPEDIENTE N° 18.162: Ley para la Promoción del Turismo Rural.
EXPEDIENTE N° 19.227: Reforma del artículo 14, 14 bis,
artículo 15, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal N° 4351 y sus reformas.
EXPEDIENTE N° 19.341: Aprobación de la Convención Interamericana contra el
Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.
EXPEDIENTE N° 19.263: Reforma del artículo 56 de la Ley N° 7169, Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico.
EXPEDIENTE N° 19.259: Reforma del artículo 37 de la Ley de Penalización de
la Violencia contra las Mujeres, Ley N° 8589 del 25 de abril de 2007.
EXPEDIENTE N° 18.014: Ley de Autorización para la Titularización de Flujos
de Caja de Obra Pública para Disminuir la Necesidad de Endeudamiento Público y
Promover la Inversión Pública.
EXPEDIENTE N° 18.479: Reforma a la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley
4179, para Fortalecer la Participación del Sector Ahorro y Crédito en los
Órganos de Planificación y Dirección del Movimiento Cooperativo Costarricense.
EXPEDIENTE N° 18.416: Adición de un inciso f) al artículo 17 de la Ley
Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº
3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas.
EXPEDIENTE N° 19.061: Refórmese el transitorio X de la Ley Reguladora del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
Modalidad de Taxi, Nº 7969.
EXPEDIENTE N° 19.280: Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San
José Cartago mediante Fideicomiso.
EXPEDIENTE N° 16.673: Modificación de varios artículos de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992.
EXPEDIENTE N° 19.268: Modificación de Varios Artículos de la Ley de
Exoneración de Vehículos Para Personas con Discapacidad N° 8844.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de marzo de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve
días del mes de marzo de dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº
3400023605.—Solicitud Nº 30663.—(D38909-IN2015024168).
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y
140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política,
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo
N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
EXPEDIENTE N° 19.123: Transparencia de las contrataciones administrativas
por medio de la reforma del artículo 40 y de la inclusión de un artículo 40 bis
de la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, del 2 de mayo de 1995 y sus
reformas.
EXPEDIENTE N° 19.318: Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense.
EXPEDIENTE N° 18.162: Ley para la Promoción del Turismo Rural.
EXPEDIENTE N° 19.227: Reforma del artículo 14, 14 bis,
artículo 15, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal N° 4351 y sus reformas.
EXPEDIENTE N° 19.341: Aprobación de la Convención Interamericana contra el
Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.
EXPEDIENTE N° 19.263: Reforma del artículo 56 de la Ley N° 7169, Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico.
EXPEDIENTE N° 19.259: Reforma del artículo 37 de la Ley de Penalización de
la Violencia Contra Las Mujeres, Ley N° 8589 del 25 de abril de 2007.
EXPEDIENTE N° 18.014: Ley de Autorización para la Titularización de Flujos
de Caja de Obra Pública para Disminuir la Necesidad de Endeudamiento Público y
Promover la Inversión Pública.
EXPEDIENTE N° 18.479: Reforma a la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley
4179, para Fortalecer la Participación del Sector Ahorro y Crédito en los
Órganos de Planificación y Dirección del Movimiento Cooperativo Costarricense.
EXPEDIENTE N° 18.416: Adición de un inciso f) al artículo 17 de la Ley
Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº
3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas.
EXPEDIENTE N° 19.061: Refórmese el transitorio X de la Ley Reguladora del
Servicio Público de Transporte Remunerado de personas en Vehículos en la
Modalidad de Taxi, Nº 7969.
EXPEDIENTE N° 19.280: Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San
José Cartago Mediante Fideicomiso.
EXPEDIENTE N° 16.673: Modificación de varios artículos de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992.
EXPEDIENTE N° 19.268: Modificación de varios artículos
de la Ley de Exoneración de Vehículos para Personas con Discapacidad N° 8844.
EXPEDIENTE N° 18.913: Reforma de varios artículos de
la Ley Nº 4232, Crea Escuela para Niños de Sordos en Cartago.
Artículo 2º—Rige a partir del 11
de marzo de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de marzo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 30691.—(D38911-IN2015024269).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase
del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 18824: Ley Marco de la Fecundación In
Vitro.
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 30693.—(D38912-IN2015024268).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de
Ley:
EXPEDIENTE N° 18824: Ley Marco de Fecundación In
Vitro.
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 30697.—(D38913-IN2015024270).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política,
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por
el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
Modificación a la Ley N° 9289,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015.
EXPEDIENTE N° 18.199: Reforma de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativa, Nº 4179 de 22 de agosto de 1968 y adición de un nuevo título IV
para Creación Comité Nacional para Equidad e Igualdad de Género y los Derechos
Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo.
EXPEDIENTE N° 19087:
Cambio de denominación del cantón número doce de la provincia de Alajuela para
que se llame “Sarchí” y denominación del edificio
municipal con el nombre “Carlos Luis Valverde Vega”.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de marzo de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº
3400023605.—Solicitud Nº 30704.—(D38917-IN2015024271)
N°
122
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el
artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Treinta y
Nueve, celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil quince, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor
Isaac Castro Esquivel, al cargo que venía desempeñando como Suplente del
Ministro de Economía, Industria y Comercio, ante la Junta Directiva de la Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), misma que hizo efectiva a
partir del 21 de enero de 2015. Nombrar en sustitución suya, al señor Carlos
Roberto Mora Gómez, cédula de identidad número 1-903-886, a partir del
veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 31 de diciembre de 2016. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud
N° 31664.—(IN2015027759).
N°
123
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el
artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número Cuarenta, celebrada el tres de marzo del dos
mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Cesar al señor Rodrigo
Carreras Jiménez, cédula de identidad 1-407-294, del cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Estado de Israel, y de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica Concurrente ante la
República Chipriota, a partir del 18 de enero del 2015. Acuerdo declarado firme
por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N°
31678.—(IN2015027777).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN SOBRE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
PARA REGISTRAR COMO GASTO DEDUCIBLE EL COSTO
UNITARIO DE UN ACTIVO CUANDO SUPERE EL 25%
DEL VALOR DE UN SALARIO BASE
Nº DGT-R-009-2015.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las ocho horas del dieciséis de abril de
dos mil quince.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante
Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el Reglamento a la
Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de
setiembre de 1988, en su anexo N° 1, punto 2, indica que las empresas podrán
considerar como gasto aquellos activos que adquieran, cuyo costo individual no
supere el 25% de un salario base. Sin embargo, la Dirección General de
Tributación tendrá facultad, en casos calificados, de autorizar al sujeto
pasivo, previa solicitud de éste, la deducción como gasto en el período de
adquisición, del importe correspondiente a aquellos activos cuyo costo supere
el 25% señalado, tomando en consideración factores relacionados con el valor
relativo del bien adquirido en proporción con el total de activos de la
empresa, así como la actividad económica que desarrolla la entidad.
III.—Que en materia
tributaria tanto el Código Tributario como el Reglamento de Procedimiento
Tributario, establecen los medios que tiene el administrado para dirigirse a la
Administración Tributaria: 1) Solicitudes de información sobre trámites o
requisitos. 2) Peticiones fundamentadas en el artículo 102 del Código
Tributario; y 3) Consultas tributarias reguladas por el artículo 119 de este
mismo Código.
En este caso en particular, las solicitudes
relacionadas con la posibilidad de aplicar como gasto el costo de un activo con
un valor superior al 25% de un salario base, estarían ubicadas en las
peticiones fundamentadas en el artículo 102 del Código Tributario.
IV.—Que el artículo 102 del Código Tributario
establece que el Director General de la Administración Tributaria o los
Gerentes de las Administraciones Tributarias Territoriales y el Director de
Grandes Contribuyentes Nacionales, en quienes él delegue, están obligados a
resolver toda petición planteada por los interesados, dentro de un plazo de dos
meses.
V.—Que por la diversidad de activos que constantemente
están adquiriendo las empresas, los cuales muchas veces poseen valores bajos de
adquisición, o están expuestos a usos o a desgaste excesivo o bien a la
obsolescencia acelerada, debido a los constantes avances tecnológicos que estas
empresas poseen, es indispensable que la Administración Tributaria emita una
disposición en la cual detalle los requisitos que deben cumplir los
contribuyentes para hacer este tipo de solicitud especial de aprobación del
beneficio establecido en el anexo 1, inciso 2 del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
VI.—Que por razones de
oportunidad, conveniencia e interés público, la Administración Tributaria
considera necesario emitir la presente resolución para regular los requisitos y
el trámite para atender este tipo de solicitudes, para poder desarrollar de
forma eficiente y eficaz la normativa que regula el tema del cálculo de
depreciación de activos y registro de gastos deducible de activos que afectará
la renta neta de los contribuyentes.
VII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código
Tributario, el proyecto de esta resolución se publicó en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”,
subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el
plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.
En el presente caso, el aviso fue publicado dos veces,
en La Gaceta número 59 del 25 de marzo de 2015 y en la número 60 del 26
de marzo de 2015, respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta
resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado,
siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.
VIII.—Que el artículo 4 de la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La
Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o
requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Toda solicitud de autorización, para
aplicar como gasto el costo de un activo con un valor superior al 25% de un
salario base, debe presentarse por escrito dirigido al Gerente de la
Administración Tributaria en que se encuentre inscrito el contribuyente, y debe
cumplir con los siguientes requisitos:
Indicar las razones por las cuales solicita que se le
autorice registrar como gasto los activos fijos con valores superiores al 25% y
menores al valor unitario autorizado (VP), aplicando para este efecto la
fórmula que se presenta a continuación:
VP=Valor unitario autorizado del activo fijo que podrá
ser cargado al gasto.
P=Porcentaje de aplicación establecido
por el anexo N° 1 punto 2 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
I=Índice Subyacente de Inflación
calculado por el BCCR (derivado del Índice General de Precios al Consumidor
variación interanual) vigente al momento de presentar la petición ante la
Administración Tributaria. (v.g. marzo 2015).
N=Número de periodos fiscales
transcurridos entre agosto 1988 y el periodo fiscal de la presentación de la
petición (v.g. 2015-1988=27).
SB=Salario base vigente al momento de
hacer la petición (v.g. ¢403.400,00 en el periodo 2015).
VP=[P x (1 + i)n] x SB
VP=[0.25 x (1 + i)n] x SB
VP=[0.25 x (1 + 0.0322)27] x SB
VP=[0.25 x (1.0322)27] x SB
VP=[0.25 x 2.35305] x SB
VP=[0.59] x SB
VP=[0.59] x 403,400.00
VP=238,006.00
b) Indicar medio
para recibir notificaciones.
c) Presentar
una certificación, emitida por un Contador Público Autorizado, de la lista de
activos a ser cargados a gastos con su descripción, nombre y valor, en la cual
la suma total de valores no deberá ser mayor al 10% del total de los activos
fijos utilizados en la generación del ingreso gravable, propiedad de la
solicitante.
d) Aportar
una declaración jurada en donde se indique que es propietario y que puede
disponer libremente y con control total de los activos en estudio, indicando el
lugar de ubicación de cada uno de estos activos.
e) Aportar
estudio pericial de un profesional independiente de la compañía, debidamente
colegiado (ingeniero, informático, etc.), en donde se indique la vida útil, el
desgaste esperado que pueda experimentar el bien, o el desgaste a que tales
activos serán sometidos por las funciones habituales en que el solicitante
espera utilizarlos durante los próximos tres años.
f) Estar
al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones formales y materiales.
g) Estar
al día con las obligaciones financieras por seguridad social, con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS).
Artículo 2º—Para poder presentar la solicitud de
autorización para registrar como gasto los activos fijos con valores superiores
al 25% de un salario base, el solicitante no debe haber recibido el beneficio
de aprobación de un procedimiento de depreciación acelerada en el período
fiscal en el que se está presentado la petición.
Artículo
3º—Si el solicitante no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el
artículo anterior, la Administración Tributaria le debe realizar la prevención
para el cumplimiento de este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59
del Reglamento de Procedimiento Tributario.
Artículo
4º—En la resolución que emita la Administración Tributaria, se debe motivar el
acto de autorización o denegación de la solicitud, y se debe indicar al
solicitante que tiene derecho a presentar el recurso de apelación ante el
Tribunal Fiscal Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 156 del
Código Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—De ser aprobada la solicitud para registrar como gasto los activos fijos con
valores superiores al 25% de un salario base, el contribuyente debe registrar
en su contabilidad una cuenta de gastos denominada “Gastos deducibles
autorizados por compra de activos fijos aprobados”, en donde se debe registrar
el monto aprobado, a efectos de control tributario.
Artículo
6°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 31580.—(IN2015027727).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 88, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa
y uno, a nombre de Mora Granados Francisco Antonio, cédula 7-0095-0185. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015026435).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 173, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa, a nombre
de Nedrick Lewis Rosalina, cédula 1-0813-0642. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud 31323.—(IN2015026453).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 74, título N° 546, emitido por el Colegio Nuestra Señora del
Pilar, en el año dos mil dos, a nombre de Alfaro Peralta Stephanie, cédula
1-1329-0155. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015026548).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 90, emitido por el Liceo del
Sur, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Solís Palacios Félix Faustino,
cédula 1-0837-0166. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciséis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2015026582).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 160, emitido por el Centro
Educativo Las Américas, en el año dos mil, a nombre de Caravaca Rivas
Priscilla, cédula 1-1147-0344. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2015026732).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 2837, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil nueve, a nombre
de González Pérez Andrea Paola, cédula
1-1476-0446. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027099).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 72, título N° 91, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Monge Jorge Eduardo, cédula 1-1426-0094. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027455).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento N° 686, emitido por
el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Mora
Porras Magaly Yahaira, cédula 1-1193-0636. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del
mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027856).
Ante este Departamento ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 97, título N° 358, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Agropecuario de Corredores, en el año dos mil, a nombre de Cedeño
Hernández Nancy Gabriela, cédula 6-0328-0120. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora
Zumbado.—(IN2015027914).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 3460,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil doce, a
nombre de Castro Salazar Alcie Joshue,
cédula 1-1497-0924. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027694).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE COTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de
la Educación General Básica, emitido por la Escuela Los Planes, de la DRE Coto,
en el año mil novecientos setenta, a nombre de Alberto Amador Vargas, cédula de
identidad: 601010750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily,
veintitrés de abril del dos mil quince.—MSc. Miriam
Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015027023).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Empleados
Públicos y Privados siglas: ANEP, acordada en asamblea celebrada el día 19 de
setiembre 2014. Expediente S-E022. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 203, asiento: 4843 del 20 de abril de 2015. La reforma afecta los artículos
5, 8, 14, 18, 45, 47, 48, 49, 50,59, 64, 68 y 69 del Estatuto.—San
José, 20 de abril de 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015026308).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Agrícola
Industrial Victoria R. L., siglas COPEVICTORIA R. L., la cual probada en
asamblea celebrada el 21 de diciembre del 2014. Resolución 714-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 50 bis del Estatuto.—San José, 6 de abril del
2014.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015027521).
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Unión Regional de Cooperativas de Guanacaste R.
L., siglas URCOGUA R. L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 26 de
noviembre del 2014. Resolución 1039-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 1 del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará Unión
Nacional de Cooperativas de Guanacaste R. L., Siglas URCOGUA R. L.—5 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015029642).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de
identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de IPMA International
Project Management Association C/O Maurer & Stäger con domicilio en Fraumünsterstrasse
17, CH-8001 Zürich, Suiza, solicita la inscripción
de: IPMA Level C como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Certificación
de procesos relacionados con proyectos; certificación de procesos
administrativos destinados a lograr los objetivos empresariales previstos;
certificación de las condiciones de gestión en todas las fases del proyecto
para lograr los objetivos empresariales previamente establecidos; certificación
de procesos relacionados con proyectos con miras a obtener constancias y
certificados de la gestión del proyecto en todas sus fases, en particular en lo
relativo al gestor de proyecto acreditado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003674. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—Solicitud N° 31350.—(IN2015026807).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Rafael A. Quesada Vargas, cédula N° 1-994-112, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Kolltan
Pharmaceuticals, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS ANTI KIT Y USOS DE LOS MISMOS. Se
proporcionan en la presente, en un aspecto, anticuerpos que se unen inmunoespecíficamente a un antígeno de KIT humano que
comprende el cuarto y/o quinto dominio similar a Ig
extracelular (es decir, dominios D4 y/o D5), polinucleótidos
que comprende secuencias de nucleótidos que codifican tales anticuerpos, y
vectores de expresión y células hospederas que producen tales anticuerpos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P
35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hadari, Yaron, Mandel-Bausch, Elizabeth,
M. Carr, Francis, Joseph, Jones, Timothy, David,
Perry, Laura, Clare Alexandra. Prioridad: 25/07/2012 US 61/675, 751;25/07/2012 US 61/675,752; 30/01/2014 //WO2014/018625. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150023, y fue presentada a las
08:57:11 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015026309).
El señor Rafael A. Quesada Vargas,
cédula N° 1-994-112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Celgene Corporation,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SALES Y FORMAS
SÓLIDAS DE (S)-3-(4-((4-(MORFOLINOMETIL) BENCIL) OXI)-l-OXOISOINDOLIN-2-IL)
PIPERIDIN-2, 6-DIONA Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA UTILIZAR LAS
MISMAS. Se proporcionan procesos para la preparación de 3-(4-((4-(morfolinometil)bencil)oxi)-l-oxoisoindolin-2-il) piperidin-2,6-diona enantioméricamente enriquecida o enantioméricamente
pura, o una forma. farmacéuticamente aceptable de la
misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Cohen, Benjamín, M., Traverse,
John, F., XU, Jean, LI, Ying. Prioridad: 09/08/2012 US 61/681, 484; 13/02/2014
//W02014/025964. La solicitud correspondiente lleva el número 20150050, y fue
presentada a las 10:52:42 del 05 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015026310).
La señor (a) (ita)
Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience
AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS COMO PLAGUICIDAS.
La presente solicitud se refiere al uso de compuestos heterocíclicos para
combatir plagas animales, incluyendo artrópodos, insectos y nematodos, a nuevos
compuestos heterocíclicos, a procedimientos para su preparación y a productos
intermedios para preparar los compuestos heterocíclicos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A01N 43/647/C07D 231/40; C07D 231/52;
C07D 231/56; A01P 7/00; A01N 43/36; A01N 43/54; A01N 43/58; A01N 43/828; cuyos
inventores son Heilmann, Eike
Kevin, Greul, Jörg, Trautwein, Axel, Schwarz,
Hans-Georg, Adelt, Isabelle,
Andree, Roland, Lümmen, Peter, Hink, Maike, Adamczewski, Martin, Drewes, Mark, Becker, Angela, Voerste, Arnd, Görgens, Ulrich, Ilg, Kerstin, Jansen, Johannes-Rudolf,
Portz, Daniela. Prioridad: 02/10/2012 EP 12186946.5;
05/06/2013 EP 13170565.9;30/09/2013 WO 2013EP070371. Publicación Internacional:
10/04/2014 WO2014/053450. La solicitud correspondiente lleva el número
20150182, y fue presentada a las 13:44:00 del 06 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015026991).
La señora Kristel
Faith Neurohr, cédula
1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Nec Corporation,
de Japón, solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE
COMUNICACIÓN MÓVIL, MME, MÉTODO DE CONTROL DE LLAMADA ENTRANTE DEL SISTEMA DE
COMUNICACIÓN MÓVL, Y MÉTODO DE CONTROL DE LLAMADA ENTRANTE DE MME, se
pretende proporcionar un dispositivo de gestión de movilidad que puede
proporcionar normalmente un UE con una notificación de una llamada de voz
entrante echa cuando la ISR está activada y cuando un dispositivo de
comunicación móvil se está desplazando de una zona de registro de localización
bajo el control de una MME a una zona de registro de localización bajo el
control de un SGSN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 48/00;
H04W 60/00; H04W 8/12; H04W 68/12; H04W 48/18; cuyos inventores son Tamura, Toshiyuki, Okabe, Junya. Prioridad:
05/04/2013 JP 2013-079961; 05/07/2013 JP 2013-0141828; 09/10/2014
//WO/2014/16237. La solicitud correspondiente lleva el número 20150155 y fue
presentada a las 13:31:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015027487).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a) (ita) María
del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1 1066 0601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de NTD LABS, S.L, de España,
solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN HIDROLIZADO DE CASEÍNA
COMO AGENTE ANTIHERPÉTICO. La presente invención se refiere al uso de un
hidrolizado de caseína como agente antiherpético. Dicho hidrolizado de caseína tiene
aplicación tanto en el tratamiento como en la prevención de la reactivación de
una infección latente por un herpesvirus y presenta
una eficacia tanto por vía oral como por vía tópica. También se refiere a una
composición farmacéutica en forma de crema, gel, pomada o pasta para
administración tópica que lo contiene. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/01; A61K 35/20; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Adell Winkler, Pere,
López Zarco, Guillermo. Prioridad: 23/08/2012 ES 201231324; 27/02/2014 WO W02014/030125.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150130, y fue presentada a las
13:10:00 del 12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de Marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015027502).
El(la) señor (a) (ita) María
del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd 1 1066
0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
E2interactive, Inc. D/B/A E2interactive, Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA PROVEER, RECARGA Y TARJETAS
DE VALOR ALMACENADO REDIMIR UTILIZADOS EN APLICACIONES DE TRÁNSITO.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La presente
invención puede incluir un método para llevar a cabo las transacciones con las
tarjetas de tránsito, el método se lleva a cabo entre un procesador central que
comprende una cuenta asociada con una tarjeta de tránsito y un almacenamiento
de datos que comprende un estado de la cuenta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G07B 15/02; G06F 13/00;G06F 13/14; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Graves, Phillip, Smith,
Merrill, Brooks, Chakiris, Phil, M, Parlotto, Michael. Prioridad: 05/08/2013 US 13/959, 379;
08/08/2012 US 61/680, 802. Publicación Internacional: 13/02/2014 WO2014/025742.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150109, y fue presentada a las
14:30:07 del 27 de Febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de
marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015027503).
El(la) señor(a)(ita) María
del Pilar López Quirós, cédula N° 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Gilead Sciences,
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE
HEPATITIS C. Se describe compuestos de la Fórmula I, así como sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos. También se describen métodos para
usar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas que contienen dichos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 491/18; A61P 31/14; A61K 31/499; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Bjornson, Kyla,
Canales, Eda, Cottell, Jeromy,
J., Karki, Kapil, Kumar, Katana, Ashley, Anne, Kato, Darryl,
Kobayashi, Tetsuya, Link,
John, O., Martínez, Rubén, Phillips, Barton, W., Pyun, Hyung-jung, Sangi, Michael, Schrier, Adam,
James, Siegel, Dustin,
Taylor, James, G., Tran, Chinh,
Viet, Trejo Martin, Teresa, Alejandra, Vivian,
Randall, W., Yang, Zheng-Yu, Zablocki,
Jeff, Zipfel, Sheila. Prioridad: 03/07/2012 US
61/667,806;13/03/2013 US 61/798, 524;09/01/2014
//W02014/008285. La solicitud correspondiente lleva el número 20150045, y fue
presentada a las 14:01:34 del 3 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015027506).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de ATI Properties Inc. de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada PROCESAMIENTO TERMOMECÁNICO DE
ALEACIONES DE NÍQUEL-TITANIO. Se describen procesos para la producción de
productos de molinería de níquel-titanio. Una pieza de trabajo de aleación de
níquel-titanio se trabaja en frío a una temperatura inferior a 500 ºC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C22C
14/00; C22C 1/00; C22C 19/00; cuyos inventores son: Van Doren, Brian, Schlegel, Scott, Wissman, Joseph.
Prioridad: 15/03/2013 US 13/843,748; 27/11/2014 WO 2014/189580. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150168, y fue presentada a las 13:50:00 del
25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de marzo del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud
Nº 31617.—(IN2015027812).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Senosiain
S. A. de C.V, de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA ORAL EN FORMA DE MICROESFERAS Y PROCESO DE ELABORACIÓN. Una
composición en forma de micropartículas que constan
principalmente de: a) un núcleo inerte; b) una capa de principio activo formada
por aspersión sobre el núcleo inerte y c) opcionalmente un segundo
recubrimiento que comprende una o más capas de fármaco(s) y/o excipiente(s)
farmacéuticamente aceptable(s). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/16; A61K 31/549; A61P 3/06; A61P 9/12; cuyos inventores
son: Barranco Hernández, Gustavo, Luna Guiza, María del Coral, Senosiain Arroyo, Héctor. Prioridad: 17/08/2012 MX
2012/009583; 20/02/2014 US // WO2014/027334. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150077, y fue presentada a las 13:58:38 del 13 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº
31618.—(IN2015027885).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 11538P.—Condominio
Vertical Industrial Kraft-Gallito, solicita concesión
de: 2,49 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2002 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 220.130 / 517.520 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015026778).
Exp. 16497A.—Agroindustria
Don Eladio S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso doméstico y riego.
Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015026780).
Exp. 16500A.—Medardo,
Montero Varela, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso doméstico y riego.
Coordenadas 218.459 / 556.383 hoja Istarú. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015026785).
Exp. 16496A.—Agrícola Cayra S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso doméstico y
riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026790).
Exp. N° 16063P.—Los Cenizaros S. A., solicita concesión de: 1,03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-983 en
finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso
agropecuario, riego y consumo humano. Coordenadas 219.869 / 460.535 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015026792).
Exp. 16512A.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial Turístico FFI Costa Brava Ochenta y Siete,
solicita concesión de: 10 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la
captación en mar territorial en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 225.850 /
344.300 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026796).
Exp. 16513A.—N Y L Alpiva Coto Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 59.120 / 641.570 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026799).
Exp. 10871A.—S.U.A. de San
Jerónimo de Esparza, solicita concesión de: 28,6 litros por segundo del Río Jabonal, efectuando la captación en finca de Máximo Araya
Salas en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 229.300 / 465.800 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015026800).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
10204-A.—Dennis Guerrero Ramírez, solicita concesión
de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agropecuario-granja-lechería, consumo humano-doméstico. Coordenadas 273.450 /
533.650 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo
del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015027348).
Exp 3490-A.—La
Pradera Del Norte Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
derivación o canal acequia Tenorio, efectuando la captación en finca de Xinia Mena Barquero en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 278.200 / 414.000 hoja Tierras Morenas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027355).
Exp 16434-A.—Ana
Cecilia Piedra Cerdas, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río
Chinchilla, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago,
para uso consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas
207.120 / 547.648 hoja Ochomogo. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015027356).
Exp 14567-A.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita aumento de fuentes y caudal de: 60 litros por
segundo del Río Sucio, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas
168.853 / 510.044 hoja Quepos. 20 litros por segundo
de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas
164.210 / 514.663 hoja Quepos. 30 litros por segundo
de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas
166.139 / 515.291 hoja Quepos. 35 litros por segundo
de la quebrada sin nombre 3 (del pasto), efectuando la captación en finca del
mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego.
Coordenadas 164.210 / 514.663 hoja Quepos. 80 litros
por segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas
170.560 / 511.404 hoja Quepos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027380).
Exp 16511-A.—Condominio
Horizontal Residencial Turístico de FFPI Costa Brava Cuarenta y Tres, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la
captación en mar territorial en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 224.950 /
344.500 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015027386).
Exp 16548-P.—Catalinas Properties Holding Ltda., solicita concesión de: 7,97
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MTP-51 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
autoabastecimiento en condominio, oficinas, centro comercial, turístico y
piscina. Coordenadas 275.674 / 340.895 hoja Matapalo. 7,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-199 en finca de su
propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en
condominio, oficinas, centro comercial, turístico y piscina. Coordenadas
275.449 / 341.643 hoja Matapalo. 0,85 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-52 en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio,
oficinas, centro comercial, turístico y piscina. Coordenadas 275.548 / 341.068
hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015027391).
Audiencia
a las empresas reguladas por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP) y por la
Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL)
Se han recibido por parte de la ARESEP y de la SUTEL,
para su trámite de aprobación, los proyectos de cánones de regulación que
entrarán a regir a partir del 1° de enero de 2016. De acuerdo con lo dispuesto
por el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 7593, se concede un plazo de diez
días hábiles, a partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta, para que los interesados remitan, en forma escrita,
las observaciones que tengan a bien formular a Roberto Jaikel
Saborío, Gerente del Área de Servicios Económicos, sobre el proyecto de cánones
presentado por la ARESEP, y a Marcela Aragón Sandoval, Gerente del Área de
Servicios de Infraestructura, sobre el proyecto de cánones presentado por la
SUTEL; ambos gerentes de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de
la Contraloría General, en lo que resulte pertinente a cada canon. Tales
observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete
al Órgano Contralor, por lo que el objetante deberá estarse a lo resuelto
mediante el acto correspondiente. El expediente administrativo que sustenta el
acto de aprobación por parte de la Contraloría podrá ser consultado y
reproducido en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría
General de la República de lunes a viernes entre las 8:00 y las 16:00 horas o
bien en el sitio Web www.cgr.go.cr, Sección Servicios, apartado N° 3. Avisos.
San José, dieciséis de abril del dos mil quince.—Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—O.
C. N° 215005.—Solicitud N° 31081.—(IN2015027781).
CENTRO
COSTARRICENSE DE
PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA
Modificación
al Plan Anual de Compras 2015
De conformidad
con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en
el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo
al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la
primera modificación al plan anual de compras para el año 2015 se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la
dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 28 de abril del 2015.—Max Valverde Soto, Director General.—1 vez.—Solicitud N°
29128.—(IN2015030264).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000027-PROV
Compra de monitores LED tipo Wide de 19
pulgadas
para computadora para la Dirección
de Tecnología de la Información
Hora y fecha de apertura: 10:00 horas
del 09 de junio de 2015.
El pliego de condiciones se
puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en
el enlace invitaciones, o solicitar el envío del correspondiente archivo por
correo electrónico a la dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr.
En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3295 o 2295-3623.
San José, 07 de mayo de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
32115.—(IN2015029853).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000028-01
Construcción
de servicios sanitarios en varias oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Casa Matriz del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 09 de junio del
2015, a más tardar a las diez (10:00) a. m. horas, para la “Construcción de
servicios sanitarios en varias oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”. Las
visitas al sitio se han programado de la siguiente forma:
Jueves 14 de mayo: La Cruz, 01:30 p.
m., 400 metros oeste de la Clínica del Seguro Social.
Viernes 15 de mayo: Flamingo, 10:30 a. m., vía principal, frente al cruce Playa
Potrero.
Lunes 18 de mayo: Los Chiles, 11:00 a.
m., costado norte de la iglesia católica.
Martes 19 de mayo: Frailes, 09:00 a.
m., 50 metros al norte de la esquina noroeste de la iglesia.
Martes 19 de mayo: Tobosi,
11:00 a. m., 50 metros al norte de la plaza de deportes.
Martes 19 de mayo: Santo Domingo de
Heredia, 02:30 p. m., costado sur de la iglesia, frente al parque.
Miércoles 20 de mayo: La Virgen de
Sarapiquí, 10:30 a. m., diagonal a la Guardia de Asistencia Rural.
Jueves 21 de mayo: Parrita, 11:00 a.
m., contiguo a Pali.
Viernes 22 de
mayo: Laurel, 09:00 a. m., diagonal al Megasuper.
Martes 26 de mayo: Cartago, 09:00 a.
m., costado sur de la parroquia del Carmen.
Martes 26 de mayo: Pacayas, 11:00 a.
m., frente al gimnasio de Pacayas.
Martes 26 de mayo: Paraíso, 01:30 p.
m., costado oeste del parque de Paraíso.
Miércoles 27 de mayo: Turrúcares, 09:00 a. m., costado sur de la iglesia
católica.
Miércoles 27 de mayo: Zapote, 02:00 p.
m., frente a la Casa Presidencial.
El cartel puede ser retirado en la
oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de
la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 08
de mayo de 2015.—Proveeduría General.— Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 32148.—(IN2015029929).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000019-01
Contratación
de 11,000 horas por demanda para servicios
técnicos para la planificación, análisis, diseño,
construcción y ejecución de pruebas
en el Conglomerado BCR
El Banco de Costa Rica informa que
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.
m.) del día 03 de junio del 2015, para la licitación en referencia, las cuales
deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos, ubicado en
el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 08 de mayo del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área
de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 32187.—(IN2015030111).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA
Nº
2015LA-000006-01
Compra
de Sistema Informático Financiero
El Colegio Universitario de Limón,
CUNLIMON invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-01,
correspondiente a la compra de Sistema Informático que otorgué funcionalidades
necesarias para la institución. Esta herramienta debe proveer gestionar el
trámite de compra de alojamiento en la Nube, diseños y programación de sito
Web, sistemas de Administración Financiera, Socket Bancario, entre otros.
Interesados enviar un correo a proveeduria@cunlimon.ac.cr. o
comunicarse al 2798-1349 ext. 103. Fecha Límite de Recepción de ofertas y
apertura 28 de mayo del 2015 a las 11:00 horas.
Limón, 8 de mayo del 2015.—Proveeduría-Bodega.—Félix López Franco.—1
vez.—(IN2015030186).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-1150
Servicios de mantenimiento para la
Plataforma Oracle Sun Solaris
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con
apertura de ofertas para el 1° de junio del 2015, a las 9:00 a. m. Valor
aproximado del cartel ¢700,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1
vez.—(IN2015029870).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-1150
Adquisición de equipo de cómputo
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con
apertura de ofertas para el 27 de mayo de 2015, a las 9:00 a.m. Valor
aproximado del cartel ¢1.425,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1
vez.—(IN2015029871).
GERENCICA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO N° 2015LN-000012-05101
Se informa a los interesados que
está disponible en la plataforma electrónica Compra Red en la dirección
www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública N° 2015LN-000012-05101 para
la adquisición de
Ítem |
Objeto |
Cantidad |
Ítem uno: |
Servidor
de mediana complejidad |
48 |
Ítem dos: |
Unidad de discos para
almacenamiento San |
1 |
Apertura de ofertas para el día
23 de junio de 2015 a las 10:00 horas.
San José, 8 de mayo del 2015.—Línea de Producción de Reactivos.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 9053.—(IN2015029874).
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-2631
Contratación de servicios continuos de Gas LP
en litros según demanda para el C.A.I.S. de Siquirres
Se le
informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la
Licitación Abreviada 2015LA-000003-2631 por concepto de “Contratación de
servicios continuos de Gas LP en litros según demanda para el C.A.I.S. de Siquirres”. Apertura de ofertas a las 11:00 horas del día
26 de mayo de 2015, se establece el día visita al sito el 18 de mayo del 2015.
El cartel de compra se puede
adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del
cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700
ext. 2165, Fax 2713-3701.
Siquirres, 7 de mayo del 2015.—Lic. Zimri Campos Quesada,
Administrador.—1 vez.—(IN2015029911).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000020-2101
Por concepto de Cabergolina
0.5 mg tabletas recubiertas
El Hospital Dr
Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en
el siguiente concurso: Licitación Abreviada: 2015LA-000020-2101, por concepto
de Cabergolina 0.5 mg tabletas recubiertas cuya
apertura se efectuará el día 2 de junio del 2015, al ser las 10:00 a. m.
El Cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional ó
100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del
Hospital.
San José, 8 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015029918).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-2104
Por
la adquisición de Irinotecan Clorhidrato
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas el 19 de mayo del 2015, a las 9:00 a.m.
Vea detalles y mayor información en
http:// www.ccss.sa.cr
San José, 8 mayo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—(IN2015030126).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR
NORTE
ÁREA
DE SALUD GUATUSO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000004-2499
Servicio
de auxiliares de registros médicos
y estadísticas en salud
A los interesados en participar
en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-2499, “Servicio de Auxiliares de
Registros Médicos y Estadísticas en Salud”, se les informa que el cartel con
las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se
encuentra disponible, en Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección
Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte,
ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde se
realizará la recepción y apertura ofertas, esta última se llevará a cabo a los
veinte (20) días hábiles siguientes a esta publicación a las 14:00 horas. Mayor
información en la página web institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 07 de mayo de 2015.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Vanessa Chaves
Fernández.—1 vez.—Solicitud N° 32132.—(IN2015030128).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la APERTURA
del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000008-01
Adquisición
de semillas e insumos químicos para la siembra
de plátano tradicional para los asentamientos
administrados por la Subregión de Upala
Fecha y hora de recepción de ofertas: 20 de mayo 2015,
a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros,
Oficinas Centrales del Inder.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del
edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr. menú de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE
COMPRA 01 o puede solicitarse enviando un
correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder, del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2015029926).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
2015LI-000001-03
Construcción
del Alcantarillado Sanitario de Cartago
colector Toyogres, Centro Tec, estadio y Zopilote
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de
Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 48 del Decreto Minaet 35148, Reglamento al Título IV de la Ley N° 8660, a
partir del día 13 de mayo de 2015 se publicará en la siguiente dirección
electrónica: www.jasec.go.cr. En Corporativos/Proveeduría Unidad
Ejecutora/Carteles-Licitación Pública, invitación a participar en la Licitación
Pública Internacional N° 2015LI-000001-03 denominada Construcción del
Alcantarillado Sanitario de Cartago colector Toyogres,
centro tec, estadio y Zopilote. El cartel de esta
licitación puede obtenerse en el indicado sitio WEB.
Cartago, 7 de mayo del 2015.—Área
Contratar Bienes y Servicios Proyectos.—Lic. Gaudy
Piedra Martínez.—1 vez.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº
18685.—(IN2015029894)
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-0000001-01
Recarpeteo
de 5522 metros lineales de vías del cantón de Tibás
La Proveeduría de la
Municipalidad de Tibás invita a los interesados en participar en la Licitación
Pública 201LN-000001-01 denominada “Recarpeteo de 5522 metros lineales de Vías
del Cantón de Tibás” para lo cual podrán descargar el pliego de condiciones en
la página Web de la Municipalidad Tibás. (www.munitibas.go.cr). Se recibirán ofertas hasta las a las 10:00 horas
del día 5 de junio del 2015.
Lic. Rebeca Fallas Gómez, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—(IN2015029861).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 42-15 del 05 de mayo
del año en curso, artículo VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000071-PROV
Remodelación
de la Delegación del Organismo
de Investigación Judicial de Cartago
A: Euromobilia S. A., cédula jurídica 3-101-077629,
por un monto de $142.245,15.
Demás
características según pliegos de condiciones.
San José, 07 de
mayo de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 32113.—(IN2015029887).
C.A.I.S.
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-2631
Contratación
de servicios por terceros de ambulancia
privada para el traslado de pacientes a los diferentes
centros hospitalarios
Comunica a los oferentes participantes en el concurso:
Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-2631, que mediante resolución del
Administrador N° ADM-ASS 201504023, de fecha 30 de abril del 2015, resolvió
adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Servicios Unidos de
Transportes de Siquirres, por un monto de
¢85.099.400,00.
El Acta de Adjudicación N° ADM-ASS 201504023, se puede
adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres en
el cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. (Licda. Katia Facey García, Coordinadora UCA, tel.: 2713-3700, ext. 2165 ó 2134, fax: 2713-3701, kfaceyga@ccss.sa.cr) o
saarroyo@ccss.sa.cr.
Siquirres, 7 de mayo del 2015.—Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1
vez.—(IN2015029903).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000015-2101
Lopinavir
80 mg/ml + Ritonavir 20 mg/ml
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente
manera:
Empresa adjudicada: Cefa
Central Farmacéutica S. A.
Monto
adjudicado:
ítem 1: $61.120,00.
Monto total aproximado: $61.120,00.
Monto en letras: Sesenta y un mil
ciento veinte con 00/100 dólares.
Entrega: Según demanda Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de mayo del 2015.—Lic.
David Sánchez Valverde, Coordinador Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015029921).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000015-2104
Por
la adquisición de Trientina Clorhidrato
Empresa adjudicada: Distribuidora
Farmacéutica Centroamericana S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 8 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015030129).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
Que en atención a los oficios
AMTC-1177-04-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican
las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-43-4595 |
Solución cardiopléjica:
Cloruro de sodio 0,643% (6,430 mg / mL), Cloruro de
potasio 0,1193% (1,193 mg / mL), Cloruro de
magnesio 0,3253% (3,253 mg / mL), Cloruro de calcio
0,0176% (0,176 mg / mL) |
Versión CFT 51801 Rige a partir de su publicación |
1-10-02-0450 |
Dapsona 100 mg. Tabletas |
Versión CFT 46402 Rige a partir de su publicación |
1-10-02-3110 |
Amikacina base 100 mg |
Versión CFT 10306 Rige a partir de su publicación |
1-10-02-3120 |
Amikacina base 500 mg |
Versión CFT 10407 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-3215 |
Basiliximab 20 mg. |
Versión CFT 58303 Rige a partir de su publicación |
1-10-02-1600 |
Sulfadiazina 500 mg. Tabletas |
Versión CFT 28102 Rige a partir de su publicación |
1-10-02-0640 |
Espiramicina 500 mg equivalente a 1.500.000 UI. |
Versión CFT 01606 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles
en la Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas
Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social. Lic. Mauricio Hernández Salas,
Jefe a. í.
Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud
Nº 63215.—(IN2015029972).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN
N° 205-VEC-2015
A toda la Administración Pública se
hace saber que la Dirección Jurídica del Poder Judicial, mediante la resolución
en firme N° 58-2015, de las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de
abril de dos mil quince; en la cual con fundamento en el artículo 100 inciso h)
de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de
dos años al señor Alejandro Castillo Barquero, cédula de identidad N°
1-1135-0372, para participar en procesos de contratación promovidos por el
Poder Judicial, por dejar sin efecto su propuesta al negarse a firmar el
contrato en la Contratación Directa N° 2013CD-000651-PROVCD, sanción que se
comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la
República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
San José, a las catorce horas treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil quince.—Proveeduría.—Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Proveedor.—1 vez.—(IN2015029971).
EL
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION MUSICAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000003-75801
Contratación
de los servicios de seguridad y vigilancia
para el edificio del SINEM en Pavas
El Sistema Nacional de Educación
Musical a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y
Juventud informa que para efectos del sistema de CompraRed
la fecha de apertura tentativa será el día 27 de mayo del 2015, sin embargo, el
mismo se encuentra suspendido hasta nuevo aviso, por Objeción al cartel,
presentado ante la Contraloría General de la República.
Proveeduría.—Lic.
Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 1208.—Solicitud Nº 1958.—(IN2015030030).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000015-01
(Prórroga N° 1)
Compra,
instalación y desinstalación de hasta 17 cajas
fuertes, hasta 12 buzones y hasta 4 módulos de cajitas de
seguridad de diferentes tipos con entregas por demanda
para un período de cuatro (4) años para las distintas
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000015-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura de ofertas:
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en
La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas,
según el reloj electrónico ubicado en este Despacho, del día 05 de junio del
2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la
posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso
primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en
caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso
de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos
en general, aplicando el principio de igualdad.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 12 de mayo del
2015.—Proveeduría General.— Ing. Douglas Noguera
Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 32153.—(IN2015029922).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015LA-000015-01
(Modificación
N°1)
Servicio
de acondicionamiento físico en Zonas Descentralizadas
El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la
contratación en referencia, que el título del procedimiento debe leerse de la
siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-01
Servicio de acondicionamiento
físico en zonas descentralizadas.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 8 mayo del 2015.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
32186.—C-9080.—(IN2015030113).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LN-000015-DCADM
(Enmienda y
Prórroga Nº 1)
Adquisición
de certificados digitales de seguridad informática
(consumo según demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de
oficio al cartel puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes, de 8:15
a.m. a 4:00 p.m.
Se prórroga la fecha y hora para la apertura de
ofertas de esta licitación para el día 19 de mayo del 2015 a las 14:00 horas.
Demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 8 de mayo del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015030190).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000021-2104
(Aviso Nº 2)
Reactivos
para la determinación de Alérgenos
Laboratorio
Clínico
Se comunica a los interesados que se
prorroga la apertura de las ofertas hasta nuevo aviso, y de existir
modificaciones se comunicarán por este medio.
San José, 8 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015030121).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2015LN-000002-2104
(Aviso
Nº 4)
Kits
de Inmuno-Histoquímica Anatomía Patológica
Se comunica a los interesados que se
prorroga la apertura de las ofertas hasta nuevo aviso, y de existir
modificaciones se comunicarán por este medio.
San José, 8 de mayo del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2015030123).
El Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a los
interesados que la Contraloría General de la República, mediante el oficio N°
05431 DCA-0891 del 17 de abril de 2015, autorizó la modificación del
instructivo denominado: “Instructivo para la Contratación de Socios
Comerciales para la Prestación de Servicios de Comercialización y Venta de
Productos de Captación (certificados, cuentas corrientes, ahorros), Colocación
(crédito personal, crédito hipotecario, tarjetas de crédito) y Servicios de
Apoyo como tele mercadeo, entrega de tarjetas y contact
center para el mantenimiento de cartera de clientes (llamadas, redes sociales y
chat)”, autorizado mediante oficio de N° 12319 DCA-2996 del 14 de noviembre
del 2014 y publicado mediante La Gaceta N° 245 del viernes 19 de
diciembre de 2014.
Se modifica el punto 11.2 Comisiones, respecto a los
Productos de Colocación, de manera que las nuevas comisiones a cancelar
correspondan a las siguientes:
Propuesta
Productos de Colocación |
||
Producto |
Comisión |
|
Tarjetas de Crédito |
TC Activa y Entrega de TC |
Solo TC Activa |
Tarjeta Platino |
¢50.000 |
¢45.000 |
Tarjeta Oro |
¢45.000 |
¢40.000 |
Tarjeta Internacional |
¢40.000 |
¢35.000 |
Crédito |
Crédito Desembolsado |
|
Crédito Hipotecario |
0.75% sobre el monto colocado |
|
Crédito Personal |
3.00% sobre el monto colocado |
Todas los demás términos y condiciones del instructivo
publicado originalmente se mantienen sin modificaciones.
Proveeduría y Licitaciones.—Katherine
Espinoza Rojas.— 1 vez.—O. C. Nº
PG-8.—Solicitud Nº 31237.—(IN2015027753).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIONES, DENTRO
DE LA
JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
El Concejo Municipal del Cantón de San
Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 413-2015, celebrada el lunes 20 de
abril del 2015, acordó aprobar, por unanimidad y en firme, el Reglamento de
Construcciones, dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de San
Rafael de Heredia, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 de la
Constitución Política, 2°, 3°, 4°, inciso a), 13, inciso c), 43 y 63 todos del
Código Municipal y la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su
reglamento, Leyes Especiales y Decretos conexos, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIONES DENTRO
DE LA
JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
Las disposiciones del presente
Reglamento de Construcciones son de acatamiento obligatorio para los ciudadanos
del Cantón de San Rafael de Heredia, y concretamente para los miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
La reglamentación es complementaria a las
disposiciones contenidas en la Ley de Planificación Urbana, Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de Construcciones y
su Reglamento, Ley General de Salud Pública y en los más recientes reglamentos
emitidos por instituciones u otros órganos administrativos.
Las edificaciones propiedad del Gobierno Central y/o
instituciones descentralizadas están sujetas al cumplimiento de las normas
establecidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El objetivo de este
Reglamento tiene como fin que el ciudadano y/o profesionales cuenten con normas
mínimas para planificación, diseño y construcciones de edificios, calles,
instalaciones industriales, deportivas y otras obras en lo referente al campo
de la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica
e ingeniería sanitaria, ello con el fin de garantizar la salud, economía,
bienestar común dentro del proceso de planificación local.
Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos
del presente reglamento se entenderá por:
Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad
y/o Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o de proximidad
máxima de la construcción respecto a la vía pública.
Antejardín: Área fijada entre la línea de
propiedad y de la construcción, de origen catastral la cual implica una
servidumbre o restricción para construir, sin que por ello se pierda la
condición de propiedad privada.
Alcantarillado
pluvial: Conjunto de
instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas
pluviales.
Alcantarillado
sanitario: Conjunto de
instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas
residuales.
Ampliación: Aumento del área o de las
dimensiones de un inmueble existente.
Anteproyecto: Procedimiento preliminar de consulta
en el que se evalúa el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a la
presentación de los planos constructivos del proyecto. El plano de propuesta es
sujeto a modificaciones o ajustes, en él se describe las características
generales de la obra a realizar y su factibilidad, por lo que no autoriza al
desarrollador para ejecutar obras o proceder a la venta de lotes.
Aprobación: Toda resolución escrita y conforme
que dispone la Municipalidad de San Rafael de Heredia para autorizar las
solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.
Calle pública: Vía de dominio público y de uso
común, que por disposición administrativa se destinará al libre tránsito de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes respectivos.
Calzada: Espacio dispuesto para el tránsito
de vehículos, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos.
CNE: Comisión Nacional de Emergencias.
CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.
Condominio: Inmueble construido en forma
horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por
parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
Construcción: Toda estructura que se fije o se
incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción,
alteración o ampliación que implique permanencia.
Cobertura
Máxima: Huella máxima
de construcción permitida en un determinado predio. Incluye cualquier obra que
evite la permeabilización directa del agua de lluvia, por lo que debe
considerarse únicamente a nivel horizontal.
Departamento de
Control Constructivo:
Departamento de Control Constructivo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Departamento de
Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial: Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión
Vial de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Departamento de Planificación Urbana: Departamento de Planificación
Urbana de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Derecho de vía: Ancho total de la carretera, calle,
sendero, servidumbre, siendo su distancia medida entre líneas de propiedad, y
que incluye en su caso calzada, franjas verdes y aceras.
Desfogue de Aguas
Pluviales: Licencia,
autorización o permiso que se obtiene con el trámite para el desfogue de aguas
pluviales para el desarrollo de un determinado proyecto a realizar en una
propiedad.
Edificación: Construcción destinada a cualquier
actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres,
etc.
Estudio de
impacto ambiental:
Documento gráfico y escrito técnicamente elaborado por profesionales
responsables y competentes en el que consta el diagnóstico, pronóstico y
propuesta a las causas y efectos que genera o generaría todo proyecto
urbanístico, condominio o edificación en su entorno natural: ideografía,
topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos, contaminación
ambiental, etc.
Interesado: Persona física o jurídica responsable
de la solicitud o gestión ante la administración.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
ESPH: Empresa de Servicios Públicos de
Heredia.
Línea de
construcción: Línea que
señala el límite de edificación permisible dentro de la propiedad.
MCJD: Ministerio de Cultura Juventud y
Deportes.
MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San
Rafael de Heredia.
SETENA: Secretaría Técnica Nacional
Ambiental.
SENARA: Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento.
Muro: Estructura de carga dispuesta para
soportar o resistir esfuerzos horizontales desde el nivel del terreno o piso.
Utilizado para confinar taludes o cortes.
Obra provisional: Construcción de servicio y utilidad temporal.
Obras de
infraestructura:
Conjunto de instalaciones que permiten la operación de las redes de servicios
públicos y la habilitación de los espacios urbanos.
Licencia: Aprobación escrita que otorga la
Municipalidad de San Rafael de Heredia y otros entes competentes, a todo
propietario de finca para la ejecución de obras, permanentes o provisionales,
de edificación o urbanización, siempre y cuando haya cumplido con los
requerimientos de la solicitud respectiva y los establecidos por este
reglamento. Generalmente, dicha Licencia se hace acompañar sobre un plano
debidamente tramitando en las distintas instancias administrativas de
regulación urbana (“plano aprobado”).
Plano
catastrado: Plano
descriptivo que representa el levantamiento topográfico de un terreno,
debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma,
área, deslindes y orientación.
Plano
constructivo: Documento
oficial que describe la ejecución de un proyecto arquitectónico espacial a
través de medios técnicos, gráficos y/o escritos.
Profesional
responsable: Miembro
activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar
por la supervisión y cumplimento de las normas, reglamentos y especificaciones
técnicas de toda solicitud de visado urbano y de permiso de construcción.
Propietario: Persona física o jurídica que ejerce
el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública debidamente
inscrita en el Registro de la Propiedad, que autoriza o no la construcción
sobre su terreno.
Proyecto: Diseño definitivo, corregido y
ajustado de los planos constructivos de las obras urbanísticas y/o
independientes a realizar en determinado terreno.
Reparación: Renovación y/o reconstrucción de
cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que
las primitivas.
Servidumbre de
Paso: Vía de paso
común que permite el tránsito peatonal y vehicular restringido, no mayor de
6,00 metros de ancho por 60,00 metros de profundidad en áreas urbanas, que
sirve a no más de 6 (seis) fincas o lotes, pero afectada por un derecho de propiedad privada a cuyo cargo
queda el mantenimiento.
Servidumbre
Agrícola: Vía de paso
común que permite el tránsito peatonal y vehicular restringido que da acceso a
parcelas agrícolas, con ancho no mayor a 7,00 metros, pero afectada por un derecho de propiedad privada a cuyo cargo
queda el mantenimiento.
Solicitud: Fórmula escrita del interesado para
realizar una gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna la
información necesaria del propietario y el inmueble para su resolución,
registro y control.
Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de
todo terreno, para fines urbanos, mediante la apertura de calles y provisión de
servicios.
Uso del suelo: entendido como cualquier tipo de
utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el vuelo que le
correspondan, y en particular su urbanización y edificación.
Resolución
Municipal de Ubicación:
Resolución administrativa emitida por el gobierno local previo al
funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el Decreto
N°34728-S, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio
elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a
zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que
soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como el caso de los
aeropuertos, los sitios de importancia histórica o los recursos naturales
conservables y las áreas demarcadas como inundaciones y peligrosas.
Uso Conforme: Uso de suelo compatible según las
características permitidas en una determinada zona, según la legislación
vigente.
Uso no Conforme: Uso de suelo no compatible con las
características permitidas para una determinada zona, según la legislación
vigente.
Uso
Condicionado: Uso que por
sus características pueden causar molestias a terceros, pero que con ciertos
requerimientos pueden garantizar que las posibles molestias se confinen dentro
de la propiedad y disminuir las molestias al entorno.
Uso Existente
No Conforme: Uso de suelo
otorgado anterior a las normas actuales que regulan el uso de suelo, que no
cumple con los requerimientos de la zonificación actuales para ser declarados
conformes.
Vivienda: Todo inmueble dispuesto como local o
recinto, fijo o móvil, que sea utilizado para fines de alojamiento de personas,
en forma permanente o temporal.
Vivienda
Unifamiliar: Edificación
provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.
Vivienda
Multifamiliar: Edificación
concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes,
apta para dar albergue a dos o más familias.
Zonificación: División de una circunscripción
territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.
Fraccionamiento: División de cualquier predio con el
fin de traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada,
las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o
extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en
cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones
nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes
inmuebles.
Retiros: Espacios abiertos no edificados
comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
Obra de
Mantenimiento: Toda obra realizada al inmueble para mantener su apariencia
estética, sin que esto implique modificar su estructura ni su forma.
Obras Menores: Todas aquellas obras de construcción
que no superan los 30 metros cuadrados o lineales, exceptuando las construcciones que se ubiquen
en una planta alta y obras de retención.
Obras Generales: Todas aquellas obras que no
califican dentro de las obras de mantenimiento ni obras menores.
Cobro por
levantamiento: Cobro
administrativo que realiza el municipio cuando el propietario construyo áreas
que no estaban dentro del proyecto de construcción aprobado con anterioridad,
siempre que dichas áreas se encuentre dentro del 10% del área total del
proyecto.
Certificado de
uso del suelo: Resolución
Municipal donde se acreditara la conformidad o no del proyecto pretendido
(vivienda, apartamentos, condominios, urbanizaciones, ampliaciones, etc.),
según la normativa vigente que regule el desarrollo urbano del cantón de san
Rafael de Heredia
Vía Pública: Todo terreno de dominio público y de
uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al
libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y
que de hecho este destinado ya, a ese uso público.
CAPÍTULO
II
De
las Licencias Municipales
Artículo 3º—Actos sujetos a
licencia. Sin perjuicio de las demás autorizaciones dadas por instituciones
públicas con arreglo a la legislación aplicable, están sujetos a previa
licencia urbanística municipal, en los términos del presente Reglamento y demás
legislación urbanística conexa, todos los actos y actividades de construcción y
edificación, ya sea de carácter permanente o provisional, que se realice dentro
de la jurisdicción del Cantón de San Rafael de Heredia. Las obras según su
categoría deben cumplir con los requisitos expuestos en este reglamento. Dentro
de las obras que están sujetas a dicha licencia se encuentran:
a) Las
obras de urbanización y obras de renovación urbana.
b) Las obras de edificación, de construcción e
implantación de instalaciones de todas clases de nueva planta.
c) Las obras de ampliación de edificios e
instalaciones existentes de todas clases.
d) Las obras de modificación, restauración,
reconstrucción, remodelación del aspecto exterior o de la disposición interior
de los edificios e instalaciones de todas clases existentes, cualquiera que sea
su uso.
e) Los movimientos de tierras,
tales como explanación, excavación y terraplenado, salvo que los mismos estén
detallados y programados como obras dentro de un proyecto de urbanización o
edificación debidamente aprobado o autorizado.
f) La demolición de las construcciones y los
edificios.
g) La colocación de antenas o dispositivos de
telecomunicaciones de cualquier clase y la instalación de tendidos eléctricos,
telefónicos, redes subterráneas u otros similares.
h) Las obras y usos que hayan de
realizarse con carácter provisional.
i) La ocupación, obras de construcción en
general, y de instalación de mobiliario urbano sobre el espacio público.
Artículo 4°—Sobre las Obras de
Mantenimiento. Considerando lo expuesto en el artículo 3 Bis, del
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y
Arquitectura del CFIA, quedan exentas de la obtención de una Licencia de
Construcción las siguientes obras:
a) Reposición
o instalación de canoas y bajantes.
b) Reparación de Aceras.
c) Instalación de verjas, rejas, cortinas de
acero o mallas perimetrales no estructurales.
d) Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
e) Cambio de cubierta de techo.
f) Pintura en general, tanto en paredes como en
techo.
g) Colocación de cercas de alambre.
h) Acabados de pisos, puertas, ventanería
y de cielo raso.
i) Reparación de repellos y de revestimientos.
j) Reparaciones de fontanería.
k) Reparaciones eléctricas (sustitución de
luminarias, de toma corrientes y de apagadores).
l) Remodelación de módulos o cubículos.
m) Cambio de enchape y losa sanitaria en los
baños o servicios sanitarios.
n) Levantamiento de paredes livianas tipo muro
seco, para conformar divisiones en oficinas.
o) Torres de telecomunicaciones temporales “ ello n Wheels”.
p) Mallas perimetrales.
Artículo 5°—Plazos de resolución.
Toda solicitud de licencia urbanística deberá resolverse en el término de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que
por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a
construir, debidamente acreditadas en el expediente y notificadas al
interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de
veinte días hábiles adicionales.
Artículo 6°—Sobre el Rechazo. Cualquier
solicitud de licencia municipal que no cumpla con la normativa vigente deberá
ser rechazada mediante la Resolución Administrativa correspondiente. Para los
casos de solicitudes de Licencias de Construcción podrán ser rechazadas
mediante el acta de revisión de planos o por medio de la plataforma APC del
CFIA, sin embargo, por ambos medios deberá quedar constancia de los motivos del
rechazo.
Artículo 7°—Vigencia de las licencias. Las
Licencias otorgadas por el Departamento de Control Constructivo o departamento
encargado de emitir estas, tendrán una vigencia de un año desde el momento de
su aprobación. Si en el año de vigencia no se ha iniciado las obras, el
interesado deberá solicitar un nuevo permiso para iniciar, el cual deberá
cumplir con la normativa que esté vigente al momento de la solicitud.
En caso de que durante el proceso de construcción se
suspenda el proyecto por más de dos años, el propietario deberá volver a
solicitar la Licencia correspondiente por las obras que desea realizar. Las
mismas deberán cumplir con la normativa que esté vigente al momento de la
solicitud.
Artículo 8°—Pago. Para que una licencia surta
sus efectos, es indispensable que haya sido pagado el importe de los derechos
correspondientes.
De previo al inicio de las obras, el interesado
deberá cancelar a la Municipalidad en sus cajas recaudadoras autorizadas, el
impuesto de construcción, el cual será del 1% del valor de la construcción. No
pagarán el impuesto las instituciones públicas o Asociaciones de Desarrollo
Comunal debidamente certificadas, que con recursos propios o a través de
empresas ejecuten la obra, cuya responsabilidad debe quedar establecida en el
respectivo contrato. Para las viviendas de interés social se cobrará un
cincuenta por ciento (50%) del impuesto antes mencionado. Asimismo, los
propietarios de inmuebles declarados de interés histórico arquitectónico cuya
solicitud de licencia sea tramitada ante esta Corporación y siempre y cuando
sea observado por el titular correspondiente la totalidad de requerimientos
exigidos por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico y su Reglamento y
las particulares exigencias que señale el Centro de Investigación del
Patrimonio Histórico-Arquitectónico, deberán pagar un impuesto del cero punto
veinticinco por ciento (0.25%) del valor de la construcción.
Artículo 9°—Licencia. Una vez aprobado el
permiso de construcción, el Departamento de Control Constructivo o departamento
encargado emitirá la licencia correspondiente y el interesado deberá colocarla
en el sitio de la obra en un lugar visible. El incumplimiento de este artículo
podrá sancionarse de conformidad con este Reglamento.
Artículo 10.—Responsabilidad.
El propietario y el Ingeniero responsable serán responsables de los datos que
consten en un determinado proyecto. La Municipalidad solo será responsable de
los datos de alineamiento y niveles.
Artículo 11.—Sanciones.
La infracción a cualquier regla expuesta en el presente reglamento o normativa
que regule el desarrollo urbano del cantón de San Rafael de Heredia, ameritará
la ejecución de las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO
III
Del
uso del suelo
Artículo 12°—Certificado de Uso del
Suelo. La Municipalidad tiene la potestad de autorizar o no cualquier uso
del suelo solicitado, para lo cual la resolución administrativa de dicha
solicitud deberá estar conforme a la normativa que regula el desarrollo urbano
del cantón y las actuaciones de los funcionarios públicos.
Para solicitar una Licencia de Construcción se
requiere la aprobación del uso del suelo correspondiente, avalando el proyecto
a realizar, estarán exentas de la aprobación del uso del suelo construcciones
como tapias, muros de retención y movimientos de tierra. Dicha autorización no
se deberá interpretar como un permiso licencia de construcción.
Artículo 13.—Requisitos
para solicitud de uso del suelo. Para solicitar el certificado del uso del
suelo se deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud
debidamente llena.
b) Certificación Literal.
c) Copia del plano catastrado, sin cortes o
tachaduras.
d) En caso de que la propiedad no se encuentre
inscrita en el Registro Nacional, deberá presentar copia del plano catastrado
con el respectivo visado municipal.
Artículo 14.—Plazos
de resolución. La solicitud de uso del suelo deberá resolverse en el
término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su
presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la
dimensión de la obra a construir, debidamente acreditadas en el expediente y
notificadas al interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho plazo hasta
por un máximo de 15 días hábiles adicionales.
Artículo 15.—Vigencia
del certificado del uso del suelo. El certificado del uso del suelo estará
vigente hasta tanto la normativa que regula el desarrollo urbano del cantón no
cambie.
CAPÍTULO
IV
Del
Desfogue Pluvial
Artículo 16.—Desfogue
Pluvial. Toda obra que por sus características debe contar con Viabilidad
Ambiental aprobada por SETENA, deberá contar con la aprobación del desfogue
pluvial correspondiente al proyecto a desarrollar por parte de este municipio
previo a solicitar la Licencia de Construcción respectiva. Dicha aprobación
deberá estar conforme a la normativa que regula el desarrollo urbano del cantón
y la misma no deberá interpretarse como
un permiso de construcción.
Artículo 17.—Requisitos
para solicitud de aprobación del desfogue pluvial. Para solicitar la
aprobación del desfogue pluvial para un determinado proyecto se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Carta
de solicitud formal, en donde se
describa en forma detallada el proyecto a realizar.
b) Certificación Literal.
c) Copia del plano catastrado, sin cortes o
tachaduras.
d) Estudios hidrológicos e hidráulicos detallados
con las memorias de cálculo correspondientes, donde se especifique el caudal
que genera la propiedad sin desarrollar y el caudal que se desfogara una vez
que el proyecto se desarrolle. El caudal que genera finalmente el proyecto
deberá ser un 25% menor que el generado por la propiedad sin desarrollarla.
Además el estudio deberá utilizar como mínimo un periodo de retorno igual o
mayor a 25 años. En dicho análisis se debe indicar el sistema de desfogue a
implementar con las medidas de mitigación correspondiente.
e) En caso de solicitar desfogar
a un sistema de alcantarillado existente, se deberá realizar un estudio técnica
donde se indique si la infraestructura tiene la suficiente capacidad para
desfogar las aguas pluviales del proyecto que se pretenda desarrollar.
f) Todos los estudios deben ser elaborados y
firmados por un profesional responsable debidamente inscrito ante el CFIA.
Artículo 18.—Plazos
de resolución. Toda solicitud de autorización de desfogue pluvial deberá
resolverse en el término de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en
función de la dimensión de la obra a construir, debidamente acreditadas en el
expediente y notificadas al interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho
plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.
Artículo 19.—Vigencia de
la aprobación del desfogue pluvial. La aprobación del desfogue pluvial para
un determinado proyecto tendrá una vigencia máxima de dos años. Dicha
aprobación no implica la aprobación del proyecto a desarrollar.
CAPÍTULO
V
De
las Licencias de Construcción
Artículo 20.—Requisitos
para solicitar Licencia de Construcción para obras generales: Toda obra que
no esté calificada como obra de mantenimiento y que no se trate de algún
proyecto de construcción de una urbanización o un condominio, deberá previo a
ejecutar la obra contar con la Licencia de Construcción, la cual se solicitara
presentando los siguientes requisitos:
a) Solamente
se aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio
de la plataforma APC del CFIA.
b) Solicitud debidamente llena.
c) Planos constructivos, debidamente aprobados
por las instituciones correspondientes.
d) Copia del Plano Catastrado.
e) Certificación Literal de la propiedad.
f) Adjuntar visto bueno de uso de suelo
Municipal.
g) Cuando el inmueble este declarado de valor
patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y Patrimonio del MCJD.
h) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.
i) Carta de disponibilidad de agua potable.
j) Carta de disponibilidad eléctrica.
k) Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta a
Ruta Nacional.
l) Alineamiento del INVU si el lote está afectado
por río, quebrada o acequia, etc.
m) Alineamiento del ICE. Si por el lote pasa
cables de alta tensión.
n) Alineamiento del AyA,
cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.
o) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se
vea afectado por oleoductos.
p) Contrato de Consultoría del CFIA.
q) Estar al día con las obligaciones municipales.
r) Viabilidad Ambiental de SETENA, cuando sea
procedente de acuerdo a la normativa que esté vigente.
s) Toda obra que por sus características necesite
la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la
aprobación del desfogue pluvial otorgado por el municipio.
t) Para obras con 50 o más espacios de parqueo
deberá presentar un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el
MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta cantonal o nacional.
u) Si la propiedad está en derechos, presentar
autorización de todos los copropietarios.
v) Fotocopia de la cédula del propietario o
propietarios del terreno donde se pretende desarrollar.
w) En caso que el dueño de la propiedad sea una
sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del
representante legal.
x) En caso de que la obra a realizar sea dentro de
un condominio ya construido o existente, el interesado debe aportar
autorización por escrito autenticada por parte de los condóminos, Junta
Directiva o Administrador del mismo.
y) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual
deberá cancelarse cuando el Municipio le indique.
z) Pago del impuesto de construcción
correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique.
Artículo 21.—Requisitos
para solicitar Licencia de Construcción para desarrollo de Urbanizaciones o
Condominios. Toda obra de este tipo deberá previo a su ejecución contar con
la Licencia de Construcción, la cual se solicitara presentando los siguientes
requisitos:
a) Solamente
se aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio
de la plataforma APC del CFIA.
b) Presentar solicitud debidamente llena.
c) Planos constructivos, debidamente aprobados
por las instituciones correspondientes.
d) Certificación Literal de la propiedad.
e) Copia del Plano Catastrado.
f) Adjuntar visto bueno de uso de suelo
Municipal.
g) Desfogue pluvial aprobado por la
Municipalidad.
h) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.
i) Estar al día con las obligaciones municipales.
j) Contrato de Consultoría del CFIA.
k) Carta de disponibilidad de agua potable.
l) Carta de disponibilidad eléctrica.
m) Alineamiento del MOPT si
el terreno enfrenta a Ruta Nacional.
n) Alineamiento del INVU si el lote está afectado
por río, quebrada o acequia, etc.
o) Alineamiento del ICE si por el lote pasa cables
de alta tensión.
p) Alineamiento del AyA,
cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.
q) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se
vea afectado por oleoductos.
r) Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA.
s) Visto bueno del SENARA para el desarrollo del
proyecto.
t) Visto Bueno del proyecto por parte de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sobre
posibles riesgos que se puedan presentar en la zona.
u) Para obras con 50 o más espacios
de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular debidamente
aprobado por el MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta cantonal o
nacional.
v) Si la propiedad está en derechos, presentar
autorización de todos los copropietarios.
w) Fotocopia de la cédula del propietario o
propietarios del terreno donde se pretende desarrollar.
x) En caso que el dueño de la propiedad sea una
sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del
representante legal.
y) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual
deberá cancelarse cuando el municipio le indique.
z) Pago del impuesto de construcción
correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique.
Artículo 22.—Sobre
la falta de presentación de documentos. En caso de que el solicitante de
una determinada licencia de construcción falte con alguno de los requisitos
anteriormente mencionados, se procederá conforme a la Ley N° 8220 y su
Reglamento.
Artículo 23.—Inspección
preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el
Departamento de Control Constructivo o departamento encargado por medio de los
inspectores municipales realizará una inspección en el campo a fin de verificar
el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado.
CAPÍTULO
VI
De
las Licencias para Movimientos de Tierra
Artículo 24.—Licencia
para Movimientos de Tierra. Todo movimiento de tierra deberá contar con
previa autorización municipal, para lo cual se deberá solicitar la Licencia
correspondiente presentando los siguientes requisitos:
a) Solamente
se aceptarán solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio
de la plataforma APC del CFIA.
b) Solicitud debidamente llena.
c) Plano de corte-relleno con curvas de nivel,
firmado por un profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica.
d) Plan de medidas de prevención y mitigación bajo
responsabilidad de un profesional.
e) Copia del Plano de Catastro de la propiedad.
f) Certificación Literal de la propiedad.
g) Estar al día con las obligaciones municipales.
h) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.
i) Alineamiento del INVU si el lote está afectado
por río, quebrada o acequia, etc.
j) En caso de movimientos mayores a 300 m3
presentar Viabilidad Ambiental SETENA.
k) Si la propiedad está en derechos, presentar
autorización de todos los copropietarios.
l) Fotocopia de la cédula del propietario o
propietarios del terreno donde se pretende desarrollar.
m) En caso que el dueño de la propiedad sea
una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula
del representante legal.
n) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual
deberá cancelarse cuando el municipio le indique.
o) Pago del impuesto de construcción
correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique.
Además de los requisitos anteriores en
caso de que se necesite trasladar material a otro terreno, se deberá adjuntar
los siguientes requisitos:
a) Carta
formal de aprobación del propietario de la finca donde se depositara el
material.
b) Certificación literal de la propiedad que
recibe el material.
c) Presentar mediante croquis la ruta a utilizar
para el trasporte del material.
d) En caso de utilizar el material a trasladado
como relleno, el propietario deberá cumplir con los requisitos anteriormente
mencionados.
Artículo 25.—Inspección
preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el
Departamento de Control Constructivo por medio de los Inspectores Municipales
realizará una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y
veracidad de los requisitos aportados por el interesado.
CAPÍTULO
VII
De
las licencias para demoliciones
Artículo 26.—Licencia
para Demoliciones. Toda demolición que se realice deberá contar con previa
autorización de la Municipalidad, para lo cual se deberá solicitar la Licencia
correspondiente presentando los siguientes requisitos:
a) Carta
formal de solicitando autorización para llevar a cabo una determinada
demolición, donde se describa de forma detallada los siguientes aspectos:
• Proceso
de la demolición.
• Fotos del inmueble a demoler.
• La cantidad de materiales removidos.
• Su depósito, ruta de transporte,
autorización del propietario del inmueble donde se depositará dicho material
(en caso de ser necesario).
• Las medidas de precaución que se tomará para
efectos de la seguridad de sus operarios y de no ocasionar inconvenientes o
molestias a los vecinos,
• Presentar presupuesto detallado donde se
indique el costo de la demolición.
b) Cuando
el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del Centro Cultura
y Patrimonio del MCJD.
c) Copia del Plano de Catastro de la propiedad.
d) Certificación Literal de la propiedad.
e) Declaración de Bienes Inmuebles al día y
cancelación de Impuestos Municipales.
f) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.
g) Si la propiedad está en derechos, presentar
autorización de todos los copropietarios.
h) Fotocopia de la cédula del propietario o
propietarios del terreno donde se pretende desarrollar.
i) En caso que el dueño de la propiedad sea una
sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del
representante legal
j) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual
deberá cancelarse cuando el municipio le indique.
k) Pago del impuesto de construcción
correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique.
Artículo 27.—Inspección
preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el
Departamento de Control Constructivo por medio de los inspectores municipales
realizará una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y
veracidad de los requisitos aportados por el interesado.
CAPÍTULO
VIII
De
las Licencias para Publicidad Exterior
Artículo 28.—Licencia
para Instalación de Publicidad Exterior: Toda publicidad que necesite la
construcción de una estructura para su colocación, deberá contar con previa
autorización de la Municipalidad, para lo cual deberá solicitar la licencia
correspondiente presentando los siguientes requisitos:
a) Solamente
se aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio
de la plataforma APC del CFIA.
b) Solicitud debidamente llena.
c) Planos constructivos, debidamente aprobados
por las instituciones correspondientes, donde se describa claramente las
características del rotulo a colocar.
d) Visto bueno del MOPT en caso de la propiedad se
encuentre con frente a ruta nacional.
e) En los casos que se utilice imagines de la
mujer impúdicamente, haga referencia a
la dignidad de la mujer o el pudor de la familia se requerirá visto bueno de la
Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación (Ley 5811).
f) Copia del Plano Catastrado.
g) Certificación Literal de la propiedad.
h) Adjuntar visto bueno de uso de suelo Municipal.
i) Cuando el inmueble este declarado de valor
patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y Patrimonio del MCJD.
j) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.
k) Carta de disponibilidad eléctrica.
l) Alineamiento del INVU si el lote está afectado
por río, quebrada o acequia, etc.
m) Alineamiento del ICE. Si
por el lote pasa cables de alta tensión.
n) Alineamiento del AyA,
cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.
o) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se
vea afectado por oleoductos.
p) Contrato de Consultoría del CFIA.
q) Estar al día con las obligaciones municipales.
r) Viabilidad Ambiental de SETENA, cuando sea
procedente de acuerdo a la normativa que esté vigente.
s) Toda obra que por sus características necesite
la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la
aprobación del desfogue pluvial otorgado por el Municipio.
t) Si la propiedad está en derechos, presentar
autorización de todos los copropietarios.
u) Fotocopia de la cédula del propietario o
propietarios del terreno donde se pretende desarrollar.
v) En caso que el dueño de la propiedad sea una
sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del
representante legal.
Artículo 29.—Inspección
preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el
Departamento de Control Constructivo por medio de los inspectores municipales
realizará una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y veracidad
de los requisitos aportados por el interesado.
CAPÍTULO
IX
Del
Control y Seguimiento de las Licencias
Otorgadas
por el Municipio.
Artículo 30.—Objeto.
La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en el
cantón de San Rafael de Heredia, así como el uso que se les dé.
Artículo 31.—Sobre la
inspección. En el momento de que la Municipalidad apruebe una determinada
licencia, el propietario tendrá la obligación de facilitar las labores de
inspección correspondiente, con el fin de verificar que los trabajos que se
estén realizando están acordes con la licencia aprobada. Los funcionarios que
realizan dicha inspección deberán comunicar de forma inmediata al propietario o
encargado que se encuentre en el sitio de la obra los resultados de la misma,
en caso de que se encuentren irregularidades se deberá realizar la notificación
correspondiente la cual podrá ser recibida por el propietario o encargado de la
obra al momento de realizar la visita, inclusive en caso de ser necesario se
ordenará la suspensión inmediata de la obra.
Artículo 32.—Sobre la
suspensión de la obra. El propietario de un determinado inmueble, de
acuerdo a las normas de este Reglamento y a los artículos 89 siguientes y
concordantes de la Ley de Construcciones, deberá dar aviso cuando se suspenda
una determinada obra, en caso contrario
estará sujeto a las sanciones estipuladas en el presente reglamento.
Artículo 33.—Recibimiento
de Obra. La Municipalidad, de acuerdo a las normas de este Reglamento y a
los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá
otorgar el visto bueno de uso de la obra una vez que esta haya sido terminada y
haciendo constar que la misma se ajusta al proyecto constructivo tramitado y es
conforme para el destino descrito en los planos. Para dicha gestión el
propietario de una determinada obra deberá dar aviso al municipio sobre la
conclusión del proyecto, ya sea de forma verbal o escrita. En caso de que el
propietario del inmueble de uso a la construcción efectuada sin autorización
municipal estará sujeto a las sanciones estipuladas en el presente reglamento.
CAPÍTULO
X
Regulaciones
Urbanísticas Generales
Artículo 34.—Objeto. La intervención municipal en la
edificación, construcción y uso del suelo tiene por objeto comprobar la
conformidad de las distintas actividades con la legislación urbanística, así
como restablecer, en su caso, la ordenación infringida.
Artículo 35.—Normas
generales de edificación. Toda obra de construcción de nueva planta,
sustitución, ampliación o reestructuración, deberá cumplir en lo tocante a
parámetros de la edificación, las condiciones de edificación que se exponen en
el presente capitulo, referentes a derecho de vía, alineamientos, retiros,
cobertura, alturas, aguas pluviales, frente y uso de suelo permitido. Cualquier
aspecto que no sea expuesto en el presente reglamento se deberá resolver
conforme la normativa que regula el desarrollo urbano de este cantón, entre las
que se encuentran Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcción y su
Reglamento, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, Decreto 1888, Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE, así como
recomendaciones de instituciones como el INVU, SENARA y SETENA.
Artículo 36.—Invasión a
la Vía Pública. Al ejecutar una obra particular no pobra invadirse la vía
pública ni el subsuelo de la misma sin permiso escrito de la Municipalidad.
Artículo 37.—Cuando por la
ejecución de obras particulares se causen daños o se destruya cualquier
servicio público existente en una vía pública, la reparación o reposición del
servicio público perjudicado será por cuenta del dueño de la obra.
Artículo 38.—Tránsito.
Es de competencia de la Municipalidad vigilar el uso racional de las vías
públicas y dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el tránsito de
vehículos y peatones sea fácil, cómodo y seguro, para lo cual resolverá:
a) Sobre
la modificación de alineamientos para el ensanche de las vías públicas y para
formar ochavas en las esquinas de las manzanas, que permitan más visibilidad en
esos lugares y más fácil circulación;
b) Sobre la construcción de islas para la
protección de peatones y para la canalización del tránsito, señalándolas por
medio de rótulos, luces, reflectores, etc.
c) Sobre la autorización de ocupación de la vía
pública con obras provisionales para la protección de los transeúntes;
d) Sobre las zonas de la ciudad o calles en que
puedan expedirse permisos para instalar aparatos mecánicos para ferias, puestos
fijos y semifijos.
Artículo 39.—Alineamiento.
Tratándose de proyectos de construcción en predios con frente a la Red Vial
Nacional es obligatorio la solicitud de alineamiento del MOPT. En los terrenos
con frente a vías cantonales deberá respetarse la línea de construcción que
fije la Municipalidad.
Cuando una construcción existente este parcial o
totalmente dentro de la zona del alineamiento oficial, las mismas no podrán ser
modificadas en el área de construcción que este irrespetando el alineamiento
respectivo, salvo aquellas que a juicio de la Municipalidad sean necesarias
para conservar la referida construcción con las debidas condiciones de
seguridad.
Toda alteración al trazo del
frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será
considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la
construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro
del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la
citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.
En los predios que formen parte de una urbanización
debidamente constituida solo se solicitara los dos metros de antejardín según
lo establecido en el artículo 46 del presente reglamento. Todos los demás casos
se procederán a calificar la vía pública conforme a los artículos III.2.6.2,
III.2.6.3, III.2.6.4 y III.2.6.5 del Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamiento y Urbanizaciones o el reglamento municipal respectivo.
Artículo 40.—Ochavas.
Para mejorar las condiciones de circulación en los cruzamientos de vías
públicas, y para lograr mejor aspecto en el conjunto de las edificaciones en
esos lugares, es de utilidad pública la formación de ochavas en los predios
situados en esquinas, entre los lineamientos de las calles concurrentes.
Artículo 41.—Rotura de
pavimento. La rotura de pavimento en la vía pública urbana para la
ejecución de obras públicas o privadas requerirá licencia previa de la
Municipalidad o del MOPT, quienes fijarán, en cada caso, las condiciones bajo
las cuales la conceden. El solicitante de la licencia de rotura estará obligado
a ejecutar la reparación correspondiente o a reintegrar su valor si la
reparación tuviese que hacerla la Municipalidad o el MOPT ante la renuencia de
aquél.
Artículo 42.—Ubicación
de edificios. La ubicación de edificios públicos y privados se hará de
acuerdo con lo previsto en el Plan Regulador o la normativa legal urbanística
que esté vigente al momento de presentarse la solicitud.
Se autoriza el cambio de uso en aquellos lotes que
enfrentan a vía nacional o a vía principal de la urbanización y que tengan un
frente mínimo igual al predominante en la urbanización. De requerirse
estacionamiento, éste deberá ubicarse a más de 8 metros de la esquina.
No se autorizará patentes o licencias de
construcción para usos no residenciales en predios frente a servidumbres,
alamedas o calles menores de 10 metros de derecho de vía. Las patentes
existentes continuarán en la misma situación en que se autorizaron.
En los predios con acceso mediante servidumbre de
paso se permitirá la construcción de más de una vivienda o apartamentos siempre
y cuando se cuenten con las respetivas áreas de parqueo y las características
del terreno lo permitan, además se deberá realizar el estudio de infiltración
correspondiente.
Los usos no residenciales que se admitan bajo estas
normas, deberán ser siempre compatibles con el uso residencial predominante. Se
prohíben bares, cantinas y licoreras, así como juegos de azar electrónicos y de
billar o pool y cualquier otro similar.
Fuera de las zonas comerciales autorizadas, el
permiso de uso se dará siempre como condicional, por tanto se deberá suspender
la patente en el momento que presente molestias a los vecinos. A tales efectos se deberá seguir el
procedimiento legal establecido para estas situaciones.
Para la construcción o acondicionamiento de
construcciones y ubicación de comercios, oficinas, instalaciones deportivas,
baños de uso público, establecimientos industriales, sitios de reunión pública,
hoteles o similares, edificios para la educación, edificios de asistencia
hospitalaria y para consulta externa, expendios de alimentos, ferias con
aparatos mecánicos, aeródromos, aeropuertos, edificios y lotes para
estacionamiento, estaciones de servicios, asilo de ancianos y sitios de reunión
o enseñanza para minusválidos, se deberá respetar lo indicado el Decreto
N°25902-MIVAH-MP-MINAE, Reglamento de Construcciones y cualquier otra normativa
que regule el Desarrollo Urbano del Cantón que esté vigente al momento de una
determinada solicitud.
Artículo 43.—Accesibilidad.
Toda construcción de uso no residencial tendrá que cumplir con lo estipulado en
la Ley 7600 y cualquier normativa afín, sin embargo, en los predios que se
ubiquen en urbanizaciones o condominios que se dejaron para personas con alguna
discapacidad deberán construir conforme a las normas que regulan el tema de la
accesibilidad.
Artículo 44.—Aceras.
Es obligación del propietario reparar, reconstruir o construir la acera ubicada
al frente de su propiedad, para lo cual deberá solicitar las especificaciones
técnicas correspondiente a la Municipalidad.
Artículo 45.—Cobertura.
Para los predios que se encuentren dentro del área demarcada por el anillo de contención urbana
del GAM (definida por el Plan GAM de 1982 y ratificado por el Decreto N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG
publicado en La Gaceta N° 82 del miércoles 30 abril de 2014), se deberá
respetar los siguientes aspectos:
a) Cuando
el frente del predio sea mayor o igual que el fondo, o cuando el lote sea
esquinero, la cobertura máxima permitida será de 80% del área total del
terreno.
b) Cuando la relación fondo/frente exceda de 3.5,
la cobertura máxima permitida será de un 70% del área total del terreno.
c) Cuando el uso pretendido de un terreno sea
exclusivamente comercial la cobertura máxima permitida estará condicionada al
estudio de infiltración del terreno, ya que dependiendo del área verde que se
requiera para la ubicación del sistema de tratamiento de aguas negras y
residuales, se autorizara una determina área de cobertura. Sin embargo, en los
casos que se cuente con disponibilidad de alcantarillado sanitario se permitirá
un 100% de cobertura.
d) Para todos los demás casos se permitirá una
cobertura máxima de un 75% del área total del terreno.
Para los predios
que se ubiquen fuera de dicha área y se encuentren en áreas de vulnerabilidad y
de recarga acuífera se permitirá la
cobertura máxima recomendada por el SENARA, SETENA o la establecida por el
Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE.
Artículo 46.—Altura de
Edificación. La altura de cualquier edificio no excederá de una vez y media
el ancho promedio de la calle hacia la que da frente, medido éste desde la
línea de propiedad. El cálculo no tomará en cuenta las chimeneas, parapetos,
antepechos, instalaciones de ventilación, casetas de ascensores, tanques de
agua, elementos mecánicos relacionados con el funcionamiento del edificio y
elementos de recreación en las terrazas superiores.
Si la altura está determinada en el plano de
zonificación, prevalecerá sobre la disposición anterior.
En el caso de edificios ubicados en esquina, con
frente a calles de diferentes anchos, se podrá adoptar la mayor altura frente a
la vía angosta retardándola en una longitud, medida desde la esquina, que no
podrá exceder al ancho de la vía angosta.
Para edificaciones en zonas de influencia de campos
de aviación y aeropuertos, se requerirá la autorización de la Dirección General
de Aviación Civil (MOPT), además de la Oficina Centralizadora de Permisos de
Construcción.
Artículo 47.—Número máximo de viviendas por lote (densidad). El
número de viviendas que puede admitir un lote depende de que éste se encuentre
en una urbanización tradicional, o en un conjunto habitacional (condominios o
apartamentos); y de que, en cualquiera de ambos casos, haya o no servicio de cloacas. El
número máximo es el de cociente de dividir el área total del terreno entre el
área tributaria asignada a cada vivienda según el número de dormitorios.
|
Urbanización tradicional |
conjunto habitacional |
||
Área tributaria en m2 |
Área tributaria en m2 |
|||
N° de dormitorios |
Sin cloaca |
Sin cloaca |
Sin cloaca |
Con cloaca |
3 |
150 |
96 |
120 |
60 |
2 |
125 |
80 |
105 |
45 |
1 |
120 |
65 |
90 |
30 |
Si no hubiere colector de aguas negras
en funcionamiento, el número máximo de viviendas que se podrá construir en un
lote estará sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en
la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual deberá
realizarse de conformidad con el instructivo que al respecto tiene A y A. En
todo caso el área resultante no podrá ser inferior a seis metros cuadrados por
persona. Para definir el número de habitantes por vivienda se considerarán dos
personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un
aposento se presumirá que éste puede tener carácter de dormitorio a los efectos
del cálculo del área de drenaje.
En los predios que se ubiquen en zona especial de
protección definido por el Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE se permitirá
únicamente una vivienda por finca. La Municipalidad podrá denegar cualquier
solicitud de Licencia de Construcción en la se evidencie claramente la
construcción de más una unidad habitacional en esta zona.
En los proyectos de ampliación de vivienda en
segunda planta las escaleras de acceso a dicha área deberán ubicarse dentro de
la primera planta de la construcción existente (excepto en cocheras o
corredores), con el fin de no generar unidades habitacionales independientes
que sobrepasen la densidad permitida.
Artículo 48.—Anchos de
entrada. En todos los proyectos de más de una vivienda por lote, sean en
uno o más pisos, en forma aislada, o como edificio de apartamentos, la entrada
al interior del lote deberá tener un ancho mínimo, libre de obstáculos tanto a
nivel de piso como aéreo, de tres metros (3,00 m). Cuando se trate de cuatro o
cinco viviendas en el interior, el ancho de la entrada deberá aumentarse a
cinco metros (5,00 m); para seis viviendas o más, el ancho será de seis metros
(6,00 m).
Artículo 49.—Callejón de
Acceso. Solo se permitirá la construcción de cierres perimetrales en los
callejones de acceso, no se permitirá la construcción de ningún otro tipo de
obra en este lugar del predio tanto a nivel de suelo como aéreo, dichos cierres
deberán respetar lo indicado en los artículos 35, 46 y 47 del presente
reglamento.
Artículo 50.—Antejardín.
Toda obra deberá respetar una zona de antejardín mínimo de dos metros de ancho,
con excepción de obras relacionadas con locales o centros comerciales, los
cuales únicamente deberán respetar la previsión vial correspondiente, conforme
el artículo 35 del presente reglamento.
Artículo 51.—Vallas y
Verjas. En la línea de propiedad y en el antejardín, no se podrán construir
vallas sólidas con una altura mayor de un metro (1,00 m) sobre el nivel de acera.
Por sobre esta altura, se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas
que permitan la visibilidad a través del 80% de su superficie, por lo menos.
Respetando el alineamiento correspondiente se podrán construir vallas solidas
sin importar su altura.
Se excluye de esta disposición el caso de los muros
de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles
entre el terreno de la vía pública y el de la propiedad privada.
Artículo 52.—Cocheras.
Las cocheras cubiertas en zonas de antejardín obligatorio se podrán construir
siempre que los elementos estructurales de apoyo o columnas guarden un retiro
mínimo de dos metros (2,00 m) respecto a la línea de propiedad; sólo la
cubierta podrá, en estos casos, sobresalir hasta dicha línea. La cochera en la
zona de antejardín puede cerrarse con cualquier tipo de elemento sólido hasta
la altura de un metro (1,00 m) sobre el nivel de la acera.
Artículo 53.—Drenaje
Pluvial. No se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre la vía
pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes pluviales desde
techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente.
Además todas las aguas pluviales generadas por algún
proyecto de construcción, con excepción de ampliaciones menores de 50 m2,
deberán tratarse por medio de un sistema de mitigación en la misma propiedad,
con el fin de minimizar al máximo el caudal que pueda llegar a la vía pública y
favorecer la infiltración de aguas pluviales a los mantos acuíferos. El sistema
de mitigación a implementar deberá ser acorde con las dimensiones del proyecto
que se pretende desarrollar y deberá presentarse en los planos constructivos
del mismo. Se podrá eximir de dicho sistema aquellos proyectos que por sus
características o las características del terreno no se recomiende la
implementación de este tipo de sistemas, sin embargo, la decisión final quedará
a criterio del profesional encargado por parte del municipio.
Artículo 54.—Sistemas de
Tratamiento de Aguas Negras y Residuales. Todo proyecto constructivo
que necesite implementar o modificar el
sistema de tratamiento de las aguas negras y residuales deberá implementar la
utilización de una fosa biológica o algún sistema de tratamiento avalado por el
Ministerio de Salud.
Para el desarrollo de proyectos de Urbanizaciones o
Condominios se permitirá únicamente la utilización de plantas de tratamiento,
salvo que existan estudios técnicos avalados por SENARA y SETENA (Viabilidad
Ambiental) que demuestren que la utilización de algún otro mecanismo no produce
daños ambientales.
Artículo 55.—Ubicación
de Ventanas. No se permite abrir ventanas hacia el predio vecino, a menos
que intervenga una distancia mínima de tres metros (3.00 m) medida entre el
plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas
líneas se estrechen más, si no son paralelas. Dicha disposición se deberá
cumplir para construcciones de una o dos plantas, para las construcciones de
más de dos plantas a la distancia de tres metros se le deberán sumar un metro
más por nivel, es decir, si la construcción es de tres plantas el retiro para
la ubicación de ventanas deberá ser de cuatro metros y así sucesivamente.
Dicha distancia se podrá disminuir a un metro con
cincuenta centímetros, siempre y cuando se construya una tapia divisoria entre
los predios colindantes, la cual deberá tener una altura igual a la viga corona
del nivel donde se quiere ubicar la ventana.
Artículo 56.—Ubicación
de Balcones. No se permite abrir balcones hacia el predio vecino, a menos
que intervenga una distancia mínima de tres metros (3.00 m) medida entre el
plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas
líneas se estrechen más, si no son paralelas. Dicha disposición se deberá
cumplir para construcciones de dos plantas, si se desea ubicar balcones en una
tercera planta u superior a la distancia de tres metros se le deberán sumar un
metro más por nivel, es decir, si la construcción es de tres plantas el retiro
para la ubicación del balcón deberá ser de cuatro metros y así sucesivamente.
Dicha distancia se podrá disminuir siempre y cuando
se construya una tapia divisoria entre los predios colindantes, la cual deberá
tener una altura igual a la viga corona del nivel donde se quiere ubicar la
ventana.
Artículo 57.—Retiros.
El retiro posterior y lateral no se exigirá siempre y cuando la pared a
construir en la colindancia sea incombustible y no tenga ventanas o
linternillas. En caso de que la pared sea combustible se deberá respetar los
siguientes retiros:
• Un
metro y medio para construcciones de un solo nivel.
• Tres metros para construcciones de dos
niveles.
• Para construcciones de más de dos niveles se
deberá sumar un metro por cada nivel adicional.
El retiro frontal estará normado por los artículos 35, 46 y 47 del presente
reglamento.
Artículo
58.—Retiros entre conductores de líneas de
distribución y edificaciones. Tanto en las líneas de distribución como en
la construcción de edificaciones, se deberá cumplir con las separaciones
mínimas que deben existir entre los conductores y cualquier parte del inmueble
(plataformas, balcones, marquesinas, aleros, entre otros).
Voltaje (voltios) |
Distancia horizontal “H” en metros |
Distancia vertical “V” en metros |
0-8700 |
1.50 |
2.40 |
8701-15000 |
2.00 |
2.50 |
15001-50000 |
3.00 |
3.00 |
50001-100000 |
3.50 |
3.50 |
Artículo 59.—Aceptación
de obras de infraestructura. La aceptación de las obras de infraestructura
y de las áreas públicas de proyectos urbanísticos se efectuará conforme a las
siguientes disposiciones:
El desarrollador deberá presentar una solicitud
formal al Departamento de Control Constructivo o departamento encargado,
indicando que el proyecto urbanístico desarrollado ha sido concluido en su
parte constructiva, para lo cual debe aportar la siguiente documentación:
a) Declaración
jurada del profesional responsable del proyecto, donde se detalle las obras a
entregar al municipio y se certifique que las obras efectuadas se realizaron
conforme a la normativa y estándares de calidad vigentes.
b) Certificación de la calidad de las obras
realizadas mediante los estudios técnicos correspondientes, como estudios de
compactación, grado de resistencia de los materiales utilizados, pruebas de
calidad de mezclas asfálticas utilizadas, entre otros. Dichos estudios los
deberá realizar una empresa con más de cinco años de experiencia en la
elaboración de los mismos.
c) Aportar documento de la ESPH o del ICE, donde
se indique que las obras de electrificación y alumbrado público del proyecto
urbanístico estén construidos y recibidos en entera satisfacción.
d) Aportar visto bueno de la ESPH, donde garantice
la calidad de las obras del sistema de agua potable y alcantarillado
sanitario.
e) Documento de Ingeniería de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) donde se indique expresamente
que las obras de señalamiento vial se ajustan a los requisitos exigidos para
los efectos.
f) Aportar documento del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), donde conste el visto bueno de las obras construidas del
sistema de telefonía y telecomunicaciones en general.
g) Visto bueno de bomberos, garantizando la
correcta instalación del sistema de prevención de incendios.
h) Para el caso de proyectos urbanísticos
diseñados con planta de tratamiento, se deberá presentar:
• Recibimiento
de misma por parte de la ESPH (para el caso de urbanizaciones).
• Aportar documento refrendado por el
Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud, donde conste el
visto bueno de la construcción y funcionamiento del sistema sanitario.
i) El
ente desarrollador, deberá traspasar a la Municipalidad de San Rafael de
Heredia las respectivas áreas al uso público tales como: parque, juegos
infantiles, facilidades comunales, calles servidumbres y otras, entregando el
correspondiente testimonio de escritura pública de estas áreas, ante la oficina
del Encargado del Área Jurídica Municipal, para su correspondiente visto bueno.
Toda documentación y requisitos
adicionales, deben ser originales o en su defecto, fotocopias debidamente certificadas
por un notario público.
En caso de ser necesario el municipio se reserva el
derecho de solicitar otros requisitos para garantizar la calidad de las obras a
recibir.
Antes de que el departamento encargado reciba las
obras correspondientes, el Concejo Municipal mediante el acuerdo
correspondiente le deberá dar visto bueno a las mismas.
Artículo 60°—El recibo oficial de las obras de
infraestructura, no releva al urbanizador a realizar por su cuenta las
reparaciones o defectos constructivos que se detectaren por un periodo de 60
meses, contados a partir del recibo oficial de las obras de infraestructura por
parte de la Municipalidad.
Artículo 61.—Otros aspectos
importantes.
• Barreras
de seguridad. Para la instalación de postes u otros obstáculos para impedir
la entrada de vehículos a la acera, parques o jardines, se solicitará el
permiso correspondiente al municipio. Se podrá considerar dichas obras siempre
y cuando quede un espacio totalmente libre de obstáculos de metro veinte
centímetros (1.20 m). Del mismo modo se procederá para ubicar cualquier tipo de
obstáculo en la vía pública.
• Casetillas para guardas o
Mecanismos de Vigilancia para regular acceso. La Municipalidad podrá
autorizar la construcción de este tipo de mobiliario en aceras, áreas de parque
y franjas verdes, si existiese solicitud formal por parte de vecinos o grupos
organizados y el respectivo permiso municipal. Para dicha gestiones se deberá
respetar lo indicado en el Reglamento a la Ley N° 8892 Regulación de Mecanismos
de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el fin de Garantizar el
Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito, publicado en la Gaceta N°
84 del Miércoles 02 de mayo del 2012.
• Para el caso de Torres de Comunicación
se deberá respetar lo establecido en el Reglamento General para Licencias
Municipales de Telecomunicaciones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia,
publicado en La Gaceta N° 134 del Miércoles 11 de julio del 2012.
Artículo 62.—Aplicación
supletoria. En todo lo que expresamente no quede estipulado en el presente
Reglamento, se aplicará las disposiciones contenidas en el Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y en toda ley o
reglamento conexo y concordante que no se le oponga.
CAPÍTULO
XI
Deberes,
derechos y prohibiciones para el permisionario
Artículo 63.—Derechos
del permisionario. Son derechos del permisionario:
a) Realizar la obra para la que se le ha dado
permiso en los términos exactos en que se haya otorgado ese permiso y tal y
como lo establecen los planos de construcción y estudios conexos.
b) Oponer a terceros el derecho
que le fue otorgado para la construcción de la obra correspondiente. En esta
materia la Municipalidad no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho
de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual
podrá ser gestionado ante la instancia judicial o administrativa
correspondiente contra el permisionario.
c) Ejercer las cláusulas de temporalidad y
perentoriedad o cualquier otra que establezcan los permisos de que habla este
Reglamento.
Artículo 64.—Deberes
del permisionario. Son deberes del permisionario:
a) Conocer
y cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
b) Respetar y acatar las directrices escritas o
verbales que la Municipalidad le plantee en el ejercicio del permiso que le fue
otorgado.
c) Conservar en buen estado y
exponer el certificado en que conste el permiso municipal en un lugar visible
al público y mostrarlo a los funcionarios municipales cuando así se lo pidan.
d) Coadyuvar con la Municipalidad en las políticas
de control del ejercicio de las actividades que desarrolle el permisionario.
e) Exhibir los documentos y demás pruebas que
soliciten las autoridades municipales o institucionales con el fin de verificar
las condiciones de la obra civil construida o por construir.
f) Permitir la entrada de los funcionarios
municipales a la obra civil con el fin de proceder a clausurar una obra que
incumpla con este Reglamento y las demás normas aplicables al caso.
Artículo 65.—Prohibiciones
al permisionario. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para
el permisionario:
a) Construir,
remodelar o reparar una obra civil, total o parcialmente, sin el
correspondiente permiso municipal.
b) Sustraerse del cumplimiento de los planos de
construcción que el profesional responsable haya autorizado para la
construcción de la obra. En todos los casos será necesario que la obra por
construir corresponda a la que se diseñó y previa en los planos constructivos.
c) No pagar el impuesto correspondiente a los
permisos de construcción establecidos en este Reglamento.
d) Romper, destruir, eliminar, personalmente o por
medio de terceros, los sellos de clausura de una obra civil que la
Municipalidad haya instalado en una obra hasta que no exista una resolución
administrativa o judicial que así lo indiquen y lo autorice.
e) Usar un inmueble o una obra civil, total o
parcialmente, para los mismos fines que determina el uso potencial de la misma
o para otros fines distintos, que haya sido clausurada por la Municipalidad de
acuerdo a las normas de este Reglamento y del Ordenamiento Jurídico vigente.
f) Impedir o entorpecer, total o parcialmente, la
labor de los funcionarios municipales en sus labores de control y supervisión
de las obras civiles que se realicen de acuerdo a las normas vigentes acerca de
la materia.
g) Ofrecer o entregar dádivas o cualquier otro
tipo que beneficia a los funcionarios municipales encargados de atender las
gestiones relacionadas con los permisos contenidos en el presente Reglamento o
normativa vigente.
CAPÍTULO
XII
Infracciones,
Sanciones y Procedimientos
Artículo 66.—Sanciones
por incumplimiento de requisitos. La Municipalidad podrá sancionar mediante
las normas contenidas en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico
vigente que no se le opongan y le complementen, aquellas conductas que
impliquen el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias, antes y
durante el ejercicio del derecho consagrado con el otorgamiento de una licencia
de construcción, cometidas tanto por el profesional responsable o
propietario de un proyecto, así como por
sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier
administrado en general.
Artículo 67.—Facultad municipal para notificar
asuntos de Licencias Municipales de Construcción: Con la aprobación de este
Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales,
Notificadores de Cobros, Mensajeros, Dirección de Operaciones y Tributaria,
Policía Municipal para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y
resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y
solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos
municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los
funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en
cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.
Artículo 68.—Facultad para
realizar actas de inspección: Quedan autorizados y facultados los
Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Dirección de Operaciones,
Tributaria y Policía Municipal, así como otros funcionarios designados por el
Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de
inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con lo
regulado en el presente reglamento.
Artículo 69.—Facultades
de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios
Municipales mencionados en los artículos 62 y 63 de este reglamento, están
facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados
y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir
las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga
de ejecutar.
Artículo 70.—Innfracciones. Además de las infracciones señaladas
tanto en este reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente, se
considerarán las siguientes infracciones:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de
plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o
radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que
pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.
f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión
o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones,
suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de haber
dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su
cometido.
l) No mantener los planos constructivos o
licencia aprobada por el municipio en el sitio donde se esté ejecutando el
proyecto.
m) Cuando se le dé un uso indebido a las
obras que fueron permisadas.
Artículo 71.—Sanciones. El irrespeto de las disposiciones expuestas
tanto en el presente reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente,
estarán sujetas a las siguientes sanciones:
a) Cualquier
tipo de proyecto que se ejecute sin la licencia municipal correspondiente se
deberá clausurar inmediatamente, notificando al propietario o al encargado del
proyecto que se encuentre en el sitio al
momento de la visita del o los funcionarios municipales.
b) En caso de iniciar cualquier obra sin la
Licencia correspondiente, el propietario además del impuesto de construcción
deberá cancelar una multa equivalente al 100% del impuesto de construcción
correspondiente al proyecto, independientemente del avance (siempre y cuando se
el proyecto pretendido cumpla con la normativa vigente).
c) Cuando el propietario de un determinado
proyecto construya más área de la aprobada, podrá estar sujeto a las siguientes
sanciones:
i. Si
las áreas construidas de más no pueden cumplir con lo expuesto en este
reglamento o la normativa vigente por
más documentación que se presenten al municipio, el funcionario municipal
correspondiente deberá clausurar de forma inmediata el proyecto en cuestión en
su totalidad. Además dichas obras estarán sujetas a una eventual demolición por
parte del municipio.
ii. Si las áreas construidas de más pueden
cumplir con lo expuesto tanto en este
reglamento como con el ordenamiento
jurídico vigente, presentando la documentación correspondiente, el funcionario
municipal notificará de forma inmediata al propietario o encargado de la obra
que se encuentre en el sitio al momento de la inspección sobre dicha situación
y otorgará un plazo improrrogable de 30 días naturales para que ponga a derecho
la situación. Una vez transcurrido el plazo y si el propietario no presentado
los requisitos correspondientes para poner a derecho su situación se procederá
a la clausura inmediata de la obra.
d) Cuando
el propietario no avise al municipio sobre la suspensión o conclusión de un
determinado proyecto, estará sujeto a las siguientes sanciones:
i. Una
multa de un 25% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto por no
avisar al municipio sobre la suspensión de un determinado proyecto. Para
verificar dicha situación los inspectores de dicho departamento realizará tres visitas en un plazo de 30
días naturales, documentando si el mismo se está ejecutando o no.
ii. Una multa de un 50% del impuesto de
construcción correspondiente al proyecto, si el propietario de una determinada
obra da uso a un inmueble sin dar aviso al municipio de la conclusión o
suspensión del mismo.
iii. Una multa de un 100% del impuesto
de construcción correspondiente al proyecto, si el propietario de una
determinada obra da uso a un inmueble construido sin previa obtención de la
licencia de construcción.
e) El
dar inicio a una obra con una licencia vencida se considerará como una obra
iniciada o ejecutada sin la licencia municipal correspondiente y estará sujeta
a las sanciones expuestas en el presente reglamento y ordenamiento jurídico
vigente.
f) Todo proyecto que se modifique al momento de
la ejecución del mismo, podrá estar sujeto a las sanciones expuestas en el
presente reglamento y ordenamiento jurídico vigente. En caso de que la
modificación vaya en contra de la normativa legal vigente al momento de su
ejecución se procederá a la clausura inmediata de la obra y la misma estará
sujeta a una eventual demolición por parte del municipio.
g) En caso de no mantener los planos
constructivos o la licencia aprobada por el municipio para la ejecución de una
determinada obra, se notificará de forma inmediata al propietario o el
encargado de la obra que se encuentre en el sitio al momento de la inspección
sobre dicha situación, otorgándole un plazo de 24 horas para que corrija dicha
situación, en caso contrario se procederá a la clausura del proyecto y se
cobrará una multa de un 10% del impuesto de construcción correspondiente al
proyecto. Del mismo modo se procederá cuando el propietario no mantenga a la
vista la documentación que acredite el otorgamiento de la licencia municipal
correspondiente. (aplica únicamente para obras que se
tenga la certeza que se estén ejecutando con licencia municipal).
h) Cuando se logre demostrar que alguno de los
requisitos presentado por el permisionario ha sido declarado falso por la
autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna manera, se procederá a
clausura inmediata del proyecto.
i) Cuando se le dé un uso indebido a las obras
que fueron permisadas por el Municipio se notificará
inmediatamente al propietario para que en un plazo de 15 días naturales corrija
su situación, en caso contrario la obra estará sujeta a una eventual demolición
por parte del municipio.
Artículo 72°—Las clausura de un
determinado proyecto se realizará por funcionarios municipales identificados y
autorizados a ello, los cuales procederán a marcar con sellos de clausura todo
inmueble que sea notificado por infracción o violación a las normas y
procedimientos de este reglamento y reglamentos conexos vigentes, los mismo
serán colocados en lugares visibles que formen parte del área del inmueble.
Artículo 73.—Intereses
moratorios por falta de pago del permiso de construcción: Al amparo de lo
que establece la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Municipalidad queda
facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del permiso de
construcción, los cuales correrán después de un mes de haberse emitido la
Licencia de Construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas
vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá
exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central
de Costa Rica.
Artículo 74.—Sanciones
por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los funcionarios
municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, éstas
serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la
ley. Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación
con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a
efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de
Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal.
Artículo 75.—Ruptura
o violación de sellos por parte del administrado o por terceros: Los sellos
colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o
impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio
público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo
tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección
de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto
infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación
con la obra en construcción, han roto o permitido que se rompan estos sellos,
elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante
denuncia formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el
Código Penal.
Artículo 76.—De otras
responsabilidades. Las anteriores sanciones se podrán verificar sin
detrimento de todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes
correspondientes, conforme lo disponen la Ley de Planificación Urbana Nº 4240,
Ley de Construcciones Nº 833, del 4 de noviembre de 1949 y sus modificaciones,
Ley General de Salud Pública Nº 5395, del 23 de octubre de 1973 y sus
modificaciones, el Código Municipal, Ley Nº 4574, del 4 de mayo, de 1970 y sus
modificaciones, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de
1995, Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, el Código y Reglamento de
Minería, Ley Nº 6797 del 22 de octubre de 1982, Decreto Ejecutivo Nº 20983-MIRENEM
“Reglamento para la Actividad Minera de las Municipalidades, Concejos de
Distrito e Instituciones Autónomas”, Código Penal, así como cualquier otra
disposición legal o reglamentaria que guarde conexidad con la materia urbana,
dictada por la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, el Poder Ejecutivo, Legislativo o dependencia estatal.
CAPÍTULO
XIII
Sobre
el Proceso de Demolición
Artículo 77°— Cualquier tipo de
proyecto que irrespete lo establecido en el presente reglamento o el
ordenamiento jurídico vigente estará sujeto a una eventual demolición, la cual
se llevará a cabo conforme se establece a continuación:
a) Todo
propietario, profesional responsable o administrado en general que irrespete
tanto lo expuesto en el presente reglamento como el ordenamiento jurídico
vigente, deberá ser notificado por el inspector municipal, indicándole el tipo
de infracción y la acción a tomar (clausura, advertencia, otorgamiento de algún
plazo, etc.).
b) Una vez realizada la gestión descrita en el
punto anterior el inspector procederá a trasladar el caso correspondiente al
Departamento de Control Constructivo con la documentación correspondiente.
Antes de realizar dicho traslado dicho inspector deberá ingresar los datos de
la infracción tanto en la base de datos municipal (bloqueo) como en el sistema
de información del departamento.
c) Una vez traslada dicha información se
procederá de forma inmediata a la conformación del expediente correspondiente.
d) Una vez conformado el expediente el encargado
del Departamento de Control Constructivo procederá a elaborar la primera
resolución formal para notificar al propietario infractor que en un plazo de 30
días hábiles debe corregir la situación en cuestión.
e) Una vez trascurrido el plazo descrito en el
punto anterior, el encargado del Departamento de Control Constructivo procederá
a emitir una segunda resolución formal para notificar al propietario infractor
que en un plazo de 15 días hábiles debe corregir su situación. En dicha
resolución deberá ser mención a la renuencia que ha tenido el infractor a
subsanar la irregularidad.
f) Una vez trascurrido el plazo descrito en el
punto anterior, el encargado del Departamento de Control Constructivo procederá
a emitir una tercera resolución formal indicándole al propietario infractor que
debido a la renuencia del mismo a obedecer lo dictado por dicho departamento se
procederá a la ejecución de la demolición por parte del municipio.
g) Realizadas las gestiones descritas en los
puntos anteriores, el encargado del Departamento de Control Constructivo
procederá a emitir un informe de la situación al Alcalde Municipal, para que
este proceda a coordinar en conjunto con los Departamentos de Control
Constructivo, Legal y Catastro la ejecución de la demolición en cuestión.
Además deberá realizar las gestiones que sean necesarias en caso de necesitar
colaboración de otras instituciones como lo son Ministerio de Salud, Fuerza
Pública, CFIA, entre otras.
Artículo 78.—Durante el proceso de
demolición, todo propietario, profesional responsable o administrado en
general, podrá solicitar al Departamento de Control Constructivo hasta un plazo
máximo de tres meses para poner a derecho su situación. La solicitud de
aplicación del plazo para solucionar el problema solo se podrá otorgar una
única vez. (Lo indicado en este artículo
aplica únicamente para aquellos proyectos que se puedan poner a derecho con la
presentación de los requisitos correspondiente al municipio).
Artículo 79.—Todo
propietario, profesional responsable o administrado en general, podrá
solucionar su situación en cualquier momento del proceso, para cual deberá
cumplir con los requisitos correspondientes, de acuerdo a lo expuesto en este
Reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 80.—Responsabilidad
municipal. Los funcionarios municipales están obligados a hacer cumplir las
leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras
normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la
explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a
lograr el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta obligación podrá acudir
a otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e
implementación de lo que lo impone el ordenamiento jurídico nacional.
Artículo 81.—Recursos.
Toda resolución administrativa firme que dicte la Municipalidad, por medio de
las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de licencias
de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación, así como
en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y certificados
de usos del suelo, tendrán los recursos, que regula el Código Municipal Ley Nº 7794 del 27 de abril
de 1998 artículos 153 y siguientes, 161 y siguientes, y el artículo 99 de la
Ley Orgánica del Ambiente.
Artículo 82.—Supletoriedad
de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se
regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean
de aplicación supletoria a este Reglamento.
Artículo 83.—Derogatoria.
El presente reglamento deroga toda disposición municipal previa que contravenga
lo aquí dispuesto.
Artículo 84.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Toda
solicitud o trámite administrativo que haya sido presentado antes de la
publicación en La Gaceta Oficial y definitiva entrada en vigencia de
este Reglamento será tramitada de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de
la solicitud y de acuerdo a los procedimientos internos definidos por el
departamento a cargo. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a
los permisionarios, el procedimiento anterior quedará derogado.
Transitorio II.—En cuanto a
la solicitud de licencias municipales se permitirá, dentro de los 45 días
siguientes a la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial, la
presentación de la documentación
correspondiente en forma física. Pasado
este tiempo solo se permitirá el ingreso de solicitudes conforme lo establece
este reglamento.
Transitorio III.—Con la
entrada en vigencia de este Reglamento todo proyecto que este pendiente de
ejecutar por parte del propietario estará vigente conforme se expone en
este.
Transitorio IV.—Todos los
proyectos aprobados a partir del año 2013 y que no hayan concluido su ejecución
deberá dar aviso a la Municipalidad cuando se concluya o se suspenda la obra,
en caso contrario el infractor está sujeto a las sanciones expuestas en este
reglamento.
Transitorio IV.—Una vez que
entre en vigencia este reglamento todo proyecto podrá ser sujeto de las
sanciones expuestas en este.
Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal
a. í.—
1 vez.—(IN2015027631).
DIRECCIÓN
SERVICIOS COMPARTIDOS DE CRÉDITO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Fideicomiso Nacional de Desarrollo, FINADE, el Banco Nacional de Costa Rica
solicita la reposición del aval número 2010-646 por un monto de ¢3.750.000,00
(Tres millones setecientos cincuenta mil colones) que garantiza un 75% del
monto de la operación de crédito número 78-14-20582465 a nombre de Berakah Yoga y Pilates Store SRL, por motivos de extravío
del documento original. Se pública este edicto para oír a terceros interesados
dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de la tercera y última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Fideicomiso Nacional de
Desarrollo, Banco Crédito Agrícola de Cartago, Fiduciario.
Lic. José Guevara Méndez, Director.—(IN2015027513).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-992-2015.—Chávez Garro
Lindsay, costarricense, número 1-1133-0426. Ha solicitado reposición del título
de Bachillerato en Filología Clásica. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—(IN2015024171).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Emmanuel Hernández Castro,
cédula de identidad Nº 1-1377-0399 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido
en el Centro de Estudios Superiores de Diseño de Monterrey S. C., cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago 13 de
abril 2015.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. Nº
20150215.—Solicitud Nº 30768.—(IN2015026237).
La señora Marycarmen
Coromoto Colmenarez Hurtado, pasaporte Nº 086088086
ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con
el título de Licenciado en Contaduría Pública, obtenido en la Universidad de Yacambu. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago 13 de abril del 2015.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.
Director.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº
30765.—(IN2015026241).
Nº 2015-082
ASUNTO: Constitución de servidumbres
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando UE-JBIC-2015-0006 de fecha 5
de enero del 2015, es necesario constituir un derecho de servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, para construir la red de interconexión del
sector oeste de Granadilla de Curridabat, en las inmediaciones de la
Urbanización María Auxiliadora y desfogar las aguas en el subcolector Extensión
Poró, que es parte del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José. Lo anterior, según plano de
servidumbre catastrado SJ-1737096-2014 con una longitud de 38.49 metros y un
ancho de 4.13 para un área total de 159 m².
2º—Que
el derecho de servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro
Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-00159365-000, cuyo
propietaria registral es la señora Olga Marta Navarro González, cédula de
identidad 202780943.
3º—Que
del análisis legal realizado a la finca 1-00159365-000, el cual consta en el
memorando UE-JBIC-2015-0112 de fecha 20 de enero del 2015, se concluye que no
existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos de
expropiación. El inmueble no posee anotaciones y tiene dos gravámenes
hipotecarios, uno en primer grado, citas de inscripción
2012-000342534-01-0001-001 que vence el 08 de octubre del 2017 e hipoteca en
segundo grado, citas de inscripción 2013-156127-01-0001-001, que vence el 18 de
junio del 2016. Consecuentemente, una vez realizada la declaratoria de interés
público, deberá notificársele al propietario registral y al acreedor
hipotecario, Grupo Napier Sociedad Anónima, cédula
jurídica 30101085043, para que manifieste el primero, si está de acuerdo con el
avalúo administrativo y el segundo, si autoriza la imposición de este gravamen
sobre la finca dada en garantía por los créditos hipotecarios.
4º—Que
la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante memorando UE-JBIC-2015-0006 de fecha 05
de enero del 2015, valoró la servidumbre así:
“2. Características de la zona
2.1 Descripción
El
terreno se ubica en una zona netamente urbana con acceso desde San Pedro de
Montes de Oca, Curridabat, entre otros; cuenta con todos los servicios públicos
a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades
comerciales y educativas en su entorno, tales como supermercados, escuelas,
talleres, por ejemplo.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo
Residencial de clase media
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona
Edificaciones
de clase media, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de buena
calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas
arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto,
materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema
de agua potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de
mercurio)
- Transporte
público: Sí cercano al inmueble a
500 m
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí
calle asfaltada, aceras y cordón y caño
- Facilidades comerciales: Sí en un radio de 800 m se encuentran centros
comerciales, restaurantes, talleres, Universidades (Fidelitas)
y Escuelas Privadas (San Lorenzo School), INAMU,
entre otros
2.5 Topografía predominante
Pendiente
moderada a quebrada.
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El
Terreno sirviente es de:
- Forma: Irregular
- Situación: Callejón de fondo
- Frente: 9.92 metros
- Fondo: Promedio de 40 metros
- Topografía: Terreno
con pendiente del frente hacia el
fondo moderada (de 5 a 30%)
- Nivel
del terreno: Está a nivel de aceras
- Vista
panorámica: Si presenta
- Restricciones
o afectaciones: Sí presenta
- Accesos:
Calle pública en regular estado
- Uso
actual: Habitacional, la propiedad cuenta con un cerramiento de alambre de púas
y un portón de metal en el frente.
3.2 Área del
terreno y de la servidumbre
Área de terreno según plano catastrado (m2) |
4614 |
Área de terreno según informe registral (m2) |
4614 |
Área de servidumbre según catastro (m2) |
159 |
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para
la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y
daño al remanente.
Para
ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los
valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar.
Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” -sin construcciones- que
permitan la comparación directa con el terreno sujeto.
De
acuerdo a la investigación realizada en campo, se logró ubicar un terreno en
venta con las características incluidas en el anexo 4.
Para
el caso objeto de estudio, la Municipalidad de Curridabat divide el cantón en
zonas homogéneas. Para el estudio de mercado, la propiedad a valorar se
encuentra en la zona 118-02-U07 y se encontraron algunos precios de referencia
de propiedades ubicadas en las cercanías de acuerdo a tabla de anexo 4, por lo
cual se tomaron como referencia para nuestro estudio, este valor de mercado se
ajustó de acuerdo a las características de la zona homogénea correspondiente
del lote valorar.
Dado
lo anterior se toma como referencia base el valor de ¢90000 por m2
para valorar el terreno.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos
(Vdc)
Para
el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo,
el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración,
construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar al inmueble, por
cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar,
modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante,
el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que
garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo
del AyA, N° SJ-1737096-2014 cuyos ejes longitudinales
coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y
de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276
del 26 de agosto de 1942.
Para
la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los
siguientes aspectos:
• Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
• Ubicación
de la servidumbre dentro del lote.
• Tipo
de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
• Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
• Uso
actual del terreno.
• Motivo
del avalúo.
• Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el
valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la
siguiente fórmula:
VDC=As×PUT×Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As:
Área de la servidumbre
PUT:
precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre fuera de la Zona de Protección
Área de la
servidumbre (As) (m2) |
159 |
Precio unitario
por m2 (PUT) |
¢38.433,21 |
Tipo de servidumbre %(Pts.) |
0.45 |
Valor de
derechos cedidos (VDC) |
¢2.749.895,98 |
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños
al remanente fuera de la zona de protección
Área del
Remanente (Ar) (m2) |
4.455.00 |
Precio unitario
por m2 (PUT) |
¢38,576.74 |
Factor de ubicación
(Fu) |
0.45 |
Relación de áreas (Ra) |
0.035690 |
Daños al Remanente (DR) |
¢2.760.166,02 |
Resumen:
TABLA RESUMEN |
|
Área
Servidumbre en Zona de Terreno |
|
|
TOTAL |
Valor de los
daños al remanente |
¢2.749.895,98 |
Valor de los
daños al remanente |
¢2.760.166,02 |
Total de la indemnización |
¢5.510.062,00 |
Áreas a indemnizar
por servidumbre
Área total del
terreno (m2) |
4614 |
Área de la
servidumbre (m2) |
159 |
El monto total a indemnizar es: ¢5.510.062,00 (cinco
millones quinientos diez mil sesenta y dos colones con 00/100).
5. Observaciones
• La
servidumbre a constituir posee una longitud de 38.49 m y un ancho promedio de
4.13 m, lo anterior según plano catastrado de la servidumbre SJ-1737096-2014.
• La
servidumbre a constituir tiene su área fuera de la zona de protección del río
según planos de catastro.
• Se
toma como referencia precios de mercado de la zona para valorar el terreno.
• La
servidumbre a constituir se localiza en lindero sur, con dirección Este-Oeste.
• En
el frente a calle pública, la propiedad cuenta con un portón metálico, el cual
está soportado por dos columnas de concreto.”
5º—Que la adquisición de este derecho de servidumbre
es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se
acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso de conformidad con el plano catastrado de servidumbre
número SJ-1737096-2014 con una longitud de 38.49 metros y un ancho de 4.13 para
un área total de 159 m², necesario para construir la red de interconexión del
sector oeste de Granadilla de Curridabat y desfogar las aguas en el subcolector
Extensión Poró, que es parte del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este derecho de
servidumbre se constituirá a favor del AyA y en
contra de la finca 1-00159365-000 cuya propietaria registral es la señora Olga
Marta Navarro González, cédula de identidad 202780943.
2º—Aprobar
el avalúo rendido por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la
Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante memorando
UE-JBIC-2015-0006 de fecha 05 de enero del 2015, en la suma de ¢5.510.062,00
(cinco millones quinientos diez mil sesenta y dos colones con 00/100).
3º—Autorizar
a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa de la
afectada a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún
impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución o a los
notarios externos para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de
inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y
de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real
1-00159365-000 de acuerdo con el plano catastrado número SJ-1737096-2014
realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil
doscientos setenta y uno a favor del AyA. b) En caso
que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los
propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral
inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la
Institución o los notarios externos, para formalizar la escritura de
constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que
exista anuencia de éste último, sin que se necesite de modificación del acuerdo.
5º—Notificar
al propietario registral y al acreedor hipotecario, otorgándoles un plazo de
ocho días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el
precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme
Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.— 1 vez.—O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº
31162.—(IN2015027765).
Nº 2015-076
ASUNTO: Constitución de servidumbres
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida
por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe
UE-JBIC-2014-22289 del 09 de enero de 2015 “Justificación Técnica Expediente
11503620626 ITT12B. Interconexión Alma Mater y Rosales”, se desprende que como
parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana
de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y
de paso, necesaria para realizar la interconexión de redes secundarias de urbanizaciones,
sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, partido de San José, Folio
Real N° 620626-000.
2º—Que este inmueble es propiedad de la señora María
Eugenia Rojas Morera, con cédula de identidad número 2-0279-0908.
3º—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de
paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar
la Interconexión de redes secundarias de urbanizaciones. Así mismo, esta
servidumbre tendrá una longitud de 56.83 metros y un ancho promedio de 4.73
metros, para un total de área de servidumbre de 269 m2, de
conformidad con el plano catastrado SJ-1666747-2013, confeccionado por el
Perito Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT 2271.
4º—Que
del análisis legal realizado a la finca del partido de San José, Folio Real N°
620626-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2015-0097 de fecha 19 de
enero del 2015; se observa que la finca posee gravámenes inscritos de Plazo de
Convalidación por rectificación de medida, y tiene 2 hipotecas inscritas, una
vigente, y la otra vencida, aunque no prescita.
5º—Que
del análisis citado, se concluye con respecto al gravamen de plazo de
convalidación, que el mismo se encuentra vencido, por lo que no perjudica a
terceros después de esta fecha de vencimiento. Así mismo, con respecto
hipotecas mencionadas, la primera se encuentra vigente, y necesariamente se
deberá notificar al Acreedor para que se pronuncie sobre la imposición de este
gravamen de servidumbre. Con respecto a la hipoteca en segundo grado, si bien
se encuentra vencida, la misma no está prescrita, por lo que necesariamente se
deberá notificar al Acreedor Hipotecario en mención, para que se pronuncie como
tercer interesado, sobre la imposición forzosa de este gravamen de servidumbre.
Habiendo realizado esto, no existe impedimento legal alguno para realizar los
trámites administrativos o judiciales de expropiación, por lo que una vez hecha
la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el
propietario, en caso de manifestar su anuencia, o caso contrario, iniciar el
procedimiento en vía judicial.
6º—Que
la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo UE-JBIC-2014-2303 del
09 de enero de 2015 valoró el terreno así:
1. Información
general
1.1 Justificación Técnica
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC para llevar a
cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José
(PMAAMSJ)”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan
actualmente los ríos y quebradas del Área Metropolitana de San José (AMSJ),
generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento alguno.
Lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y
ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ e
incorporar una planta de tratamiento, denominada “Los Tajos”, en el sector de
La Uruca, la cual tratará las aguas residuales
provenientes de este sistema.
El
Sector de la Urbanización Alma Mater, sita en distrito 03 Mercedes, cantón 15
Montes de Oca, se ubica dentro del área de cobertura del proyecto indicado.
Dicho Sector no posee red de alcantarillado sanitario por lo que se hace necesario su construcción para lograr la cobertura propuesta
por el proyecto. Para lograr el objetivo mencionado anteriormente se requiere
reunir las aguas residuales en una red de alcantarillado que pueda transportar
estas aguas a los colectores y de estos hacia la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales indicada. Con base en lo anteriormente expuesto, se requiere
adquirir y constituir una servidumbre de paso y tubería subterránea a favor de AyA. Necesariamente se debe realizar a través del terreno
Folio Real N° 00620626 000, propiedad de María Eugenia Rojas Morera, de tal
forma que permita facilidades para el acceso de personal y maquinaria para la
etapa constructiva y accesos periódicos o cuando así se requiera, para la
operación y mantenimiento preventivo y/o correctivo del sistema. Por lo antes
indicado, esta servidumbre es imprescindible para los objetivos del proyecto,
desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, por lo que se hace
totalmente necesaria su adquisición y constitución.
1.2 Propietario
Propietario |
Cédula |
María Eugenia Rojas Morera |
2-0279-0908 |
1.3 Inscripción
del inmueble en el Registro de la Propiedad
Folio Real |
Plano Catastro |
Fecha |
1-620626-000 |
SJ-1498987-2011 |
23 mayo 2011 |
1.4 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa)
- Provincia:
San José 01
- Cantón:
Montes de Oca 15
- Distrito:
Mercedes 03
- Ubicación
o dirección: Del templo católico de Sabanilla 800 m al oeste, 60 m al sur y 125
m oeste.
1.5 Colindantes (según informe registral)
- Norte: Revolu S. A.
- Sur:
María Eugenia Rojas Morera
- Este:
calle pública
- Oeste:
Elizabeth y María del Rocío ambas Brizuela Vargas.
1.6 Aspectos legales
- Anotaciones:
No hay
- Gravámenes
o afectaciones: Si hay
Plazo de Convalidación. Citas: 2010-315868-01-0005-001
Hipoteca. Citas: 2011-352068-01-0001-001
Hipoteca. Citas: 2012-35537-01-0001-001
1.7 Riesgos
La propiedad en su condición natural de relieve
topográfico posee una pendiente muy leve, no presenta riesgos de alguna índole.
1.8 Fecha de inspección del inmueble
Setiembre 16, 2014.
2. Características
de la zona
2.1 Descripción
El
terreno se ubica en una zona netamente residencial media baja, cuenta con todos
los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además
con facilidades comerciales a distancia menores de quinientos metros.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Zona
residencial de alta densidad.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona
Edificaciones
nuevas y de mediana edad, las cuales de conformidad al criterio profesional,
son de buena a mediana calidad. Las edificaciones en términos generales son de
una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques
de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de
agua potable: Si
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Si
- Sistema
eléctrico: Si
- Sistema
telefónico: Si
- Alumbrado
público: Si aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte
público: Si cercano al inmueble
- Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras
anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
- Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes, bancos.
2.5 Topografía predominante
Terreno
con pendiente leve en su mayoría.
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones
- Forma:
Irregular
- Situación:
Final de cuadrante
- Frente:
14,10 m
- Fondo:
53,72 m
- Topografía:
Terreno con pendiente leve
- Nivel
del terreno: Está a nivel de aceras
- Vista
panorámica: No presenta
- Restricciones
o afectaciones: Área de protección de río no existe
- Accesos:
Calle pública en buen estado
- Uso
actual: Condominio vertical habitacional dos niveles.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de
terreno según plano catastrado: 1334 m²
- Área
de terreno según informe registral: 1334 m²
- Área
de servidumbre según catastro: 330 m²
4. Valoración
del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el
cálculo de derechos cedidos y daño al remanente, para ello se monitoreó el
entorno y compararon valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno
(sujeto) a valorar, sin embargo, se determinó que el precio de varios de estos
terrenos no refleja el valor por metro cuadrado de terreno debido a las
construcciones que posee, lo cual hace que el valor final incremente sesgando
el valor real del terreno en verde.
Para
el caso objeto de estudio, se encontró un lote “en verde”, es decir sin
construcciones, en la Urbanización Emmanuel a unos 400 metros de esta
propiedad, con características similares a este vecindario, por lo que es
factible la comparación del valor por metro cuadrado de terreno, se adjuntan la
ubicación y detalle del terreno para comparar en el Anexo 4.
Dado
lo anterior se toma como precio unitario del terreno: ¢152.600,00 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos
(Vdc)
Para
el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo,
el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la
administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar
libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en
cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de
conformidad con el plano archivo del AyA número
115036206261ITT12 cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que
señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para
la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los
siguientes aspectos:
• Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
• Ubicación
de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado oeste y norte de la
propiedad)
• Tipo
de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
• Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
• Uso
actual del terreno.
• Motivo
del avalúo.
• Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre (Afectación de Categoría Media: 45%
para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el
valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la
siguiente fórmula:
VDC=As×PUT×Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2
de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro del terreno
- Área de la
servidumbre (As): 330 m²
- Precio
unitario por m2 (Put): ¢77.229,01
- Tipo
de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢11.468.507,86
4.3 Valor de
daños al remanente (dr)
Daños al remanente
- Área
remanente (Ar): 1 004,00m²
- Precio
unitario por m2 (Pu): ¢74.544,66
- Factor
de ubicación (Fu): 0,29
- Relación
de áreas (Ra) 0.247376312
DR: ¢5.369.160,29
Resumen:
Descripción |
Valor |
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre |
¢11.468.507,86 |
Valor de los
daños al remanente |
¢5.369.160,29 |
Total de indemnización |
¢16.837.668,15 |
4.4 Valor total
a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno: 1 334,00 m²
- Área de la servidumbre: 330,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢16
837 668,15 (dieciséis millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos
sesenta y ocho colones con 15/100)
5. Observaciones
• La
servidumbre a constituir posee una longitud de 60,00 m y un ancho de 5,50 m, lo
anterior según plano catastrado SJ-1790237-2014.
6. Valuador
Ing. Mario Alberto Blanco Sáenz
IC-2807
Unidad
Técnica
Departamento
de Ingeniería
Unidad
Ejecutora A y A-JBIC
Por
tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se
acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la
constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, cuya
longitud será de 56.83 metros y un ancho promedio de 4.73 metros, para un total
de área de servidumbre de 269 m2, de conformidad con el plano
catastrado SJ-1666747-2013, confeccionado por el Perito Topógrafo Francisco
Reyes Rojas PT 2271, servidumbre necesaria para realizar la interconexión de
redes secundarias de urbanizaciones, parte integral del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre
afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
Partido de San José, Folio Real N°
620626-000, que pertenece a la señora María Eugenia Rojas Morera, con
cédula de identidad número 2-0279-0908.
2º—Aprobar
el avalúo rendido mediante informe UE-JBIC-2014-2837 del 02 de diciembre de
2014 por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢16.837.668,15
(dieciséis millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y ocho
colones con 15/100).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado
en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a
aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento
legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar
a los notarios de la Institución, o a los Notarios Externos que designe o
apruebe la Unidad Ejecutora AyA-JBIC para que: a)
Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público
la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de
la finca del Partido de San José, Folio Real Nº 620626-000 de conformidad con
el plano inscrito SJ-1666747-2013, confeccionado por el Perito Topógrafo
Francisco Reyes Rojas PT 2271 a favor del AyA. b) En
caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los
propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral
inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la
institución o externos para formalizar la escritura de constitución de
servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia
de éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.
5º—Notificar
al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles
para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien,
bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación
del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Despacho Junta Directiva.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz.— 1 vez.—O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº
31161.—(IN2015027770).
Nº 2014-359
ASUNTO: Constitución de servidumbre
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número UE-JBIC-2014-1098, de
fecha 21 de mayo del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 336.01 metros y un
ancho de 5.52 metros para un área total de 1855 m², de conformidad con el plano
catastrado número SJ-1696531-2013, mismo que se utilizará para construir el
colector Torres que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José.
2º—Que
el derecho de servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro
Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-00508810-000,
propietario registral es Multi Complejos Urbanísticos
Vega Durán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0219296, cuya representación
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde a
su presidente, Rafael Ángel Vega Durán, cédula de identidad 105800233.
3º—Que
del análisis legal realizado a la finca 1-00508810-000, el cual consta en el
memorando UE-JBIC-2014-1459 de fecha 20 de junio del 2014, se concluye que no
existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de
expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público,
deberá notificársele al propietario registral, al acreedor y al actor de la
demanda hipotecaria quienes de estar de acuerdo, formalizarán la escritura
respectiva, caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de
expropiación. Según dicho estudio, la finca no tiene anotaciones y tiene como
gravámenes tres servidumbres trasladadas, inscritas las tres al mismo tomo
0381, asiento 00018942 y consecutivo 01, pero con las secuencias
-0902--0903---0904, cuatro servidumbres trasladadas, inscritas las cuatro al
mismo tomo 0383, asiento 00015952 y consecutivo 01, pero con las secuencias
-0900--0901--0902-903, una servidumbre de cloaca, citas de inscripción
0414-00002812-01-0001. En relación a estos gravámenes, la parte técnica
manifiesta que a la fecha estas no interfieren en ninguna forma en la
constitución de la servidumbre para la construcción de las obras concernientes
al proyecto en cuestión, esto según se aprecia en memorando número
UE-JBIC-2014-1098, de fecha 21 de mayo del 2014.
Tiene
dos gravámenes hipotecarios, visibles al tomo 571- asiento 22730 y tomo
571-asiento 71009, cuyo acreedor es Alexander Martín Espinoza Rodríguez, cédula
401420446, ambos vencieron en 2008, pero por no haber prescrito el plazo para
realizar gestiones cobratorias de parte del acreedor, tendrá el AyA que notificarle a éste, para que manifieste su anuencia
o no, de constituir el derecho de servidumbre en el inmueble que le fue dado en
garantía.
Tiene
además, una Demanda Ejecutiva Hipotecaria, citas de inscripción 800-140467, número
de expediente 13-000527-1012-CJ, que inicia el 03 de junio del 2013 y vence el
03 de junio del 2023, por lo que deberá notificársele al actor de esta demanda
para que manifieste su anuencia con el gravamen de servidumbre que se impondrá
sobre el inmueble.
4º—Que
la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número UE-JBIC-2014-1098, de
fecha 21 de mayo del 2014, valoró el terreno así:
“2. Características
de la zona
2.1 Descripción
El
terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el
centros urbano de Sabanilla, cuenta con todos los servicios públicos a
excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades
comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo
Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona
Edificaciones
modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de
regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en
términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo
(soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo
(soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo
(soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección
de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle
asfaltada, aceras y cordón y caño
- Facilidades comerciales: Sí centros
comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente
quebrada
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones
El
Terreno sirviente es de:
- Forma:
Irregular
- Situación:
Terreno sin construcciones y áreas verdes hacia el río.
- Frente:
En curva a rotonda posterior de 46.64 metros (Ver plano SJ-1074006-2006)
- Fondo:
Promedio de 57.62 metros
- Topografía:
Terreno quebrado con pendiente del 80%
- Vista
Panorámica: No presenta
- Restricciones
o afectaciones: Área de protección de río de 10 metros del cauce
- Accesos:
Frente a calle pública asfaltada
- Uso
actual: Con construcciones y presencia de vegetación variada.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de
terreno según Plano Catastrado de Informe Catastral de la Finca Madre 45 064,58
m²
Se utilizaron los Planos
Catastrados colindantes con Río Torres:
SJ-1074006-2006 con 3 947,38 m²
SJ-1181977-2007 con 1 027,66 m²
SJ-850388-2003 con 1 072,49 m²
Total 6 047,53 m²
- Área de
terreno según informe registral: 20 233,02 m²
- Área
de servidumbre según catastro: 1 855,00 m²
4. Valoración
del terreno
4.1 Metodología
Para
la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y
daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el
fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno
(sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que
permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si
los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo
cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde.
Para
el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con
características similares que hagan factible la comparación del valor por metro
cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar.
Dado
lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la
Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢70 000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos
(Vdc)
Para
el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA,
ver archivo 11502508810TOR048, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las
tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los
términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para
la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes
aspectos:
• Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
• Ubicación
de la servidumbre en 514.78 m² dentro del terreno (1 340.22 m² dentro de la zona
de protección Río Torres en la colindancia Norte y Oeste del terreno por donde
corre el río)
• Tipo
de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
• Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
• Uso
actual del terreno.
• Motivo
del avalúo.
• Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el
valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la
siguiente fórmula:
VDC=As×PUT×Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As:
Área de la servidumbre
PUT:
precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro de la zona de protección del río
- Área de la
servidumbre (As): 1 340,22 m²
- Precio
unitario por m2 (Put): ¢5.215,88
- Tipo
de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢3.145 692,84
Servidumbre dentro del terreno
- Área de la
servidumbre (As): 514,78 m²
- Precio
unitario por m2 (Put): ¢35.191,66
- Tipo
de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢8.152.182,98
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al remanente dentro de la zona de protección
- Área remanente (Ar): 4 707,31 m²
- Precio
unitario por m2 (Pu): ¢31.231,94
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación
de áreas (Ra) 0,221614444
DR: ¢3.258.140,23
Daños al remanente en el terreno
- Área remanente (Ar): 5 532,75m²
- Precio
unitario por m2 (Pu): ¢31.231,94
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación
de áreas (Ra) 0,
0851222356
DR: ¢1.470.901,50
Resumen:
Descripción |
Valor |
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre |
¢11.297.875,82 |
Valor de los daños al remanente |
¢4.729.041,73 |
Total
de indemnización |
¢16.026.917,55 |
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total
de terreno (Según Registro) 6 047,53 m²
- Área
de la servidumbre: 1 855,00 m²
- El monto
total a indemnizar es: ¢16.026.917,55 (dieciséis millones veintiséis mil
novecientos diecisiete colones con 55/100)
Observaciones
- La
servidumbre a constituir posee una longitud de 336,01 metros y un ancho promedio
de 5.52 metros, lo anterior según plano catastrado de la servidumbre.
- La
servidumbre a constituir tiene un área de 1 340,22 metros cuadrados dentro de
la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 metros.
- La
afectación de la servidumbre se localiza paralelamente al rio en el sector
norte y oeste de la propiedad donde la servidumbre se traza con dirección del
este al sur, luego al oeste y sigue al sur.
- Se
valoró utilizando el área de la finca colindante con el Río Torres concordante
con los Planos Catastrados mencionados en 3.2”
5º—Que la adquisición de este derecho de servidumbre
es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución
Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable
a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la
constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso
de conformidad con el plano catastrado número SJ-1696531-2013 con una longitud
de 336.01 metros y un ancho de 5.52 para un área total de 1855 m², mismo que se
utilizará para construir el colector Torres que es parte del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este derecho de
servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de
San José, matrícula de Folio Real 1-00508810-000, el propietario registral es Multi Complejos Urbanísticos Vega Durán Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-0219296, cuya representación legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde a su presidente, Rafael
Ángel Vega Durán, cédula de identidad 105800233.
2º—Aprobar
el avalúo rendido mediante memorando número UE-JBIC-2014-1098, de fecha 21 de
mayo del 2014, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la
Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢16 026
917,55 (dieciséis millones veintiséis mil novecientos diecisiete colones con
55/100).
3º—Autorizar
a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa de los
afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún
impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para
que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro
Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 1-00508810-000 de
acuerdo con el plano catastrado número SJ-1696531-2013 realizado por el
Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a
favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y
notificación de este acuerdo, el o los –propietario(s) registral (es) cambien
debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia,
quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura
de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre
que exista anuencia de éste último, sin que se necesite de modificación del
acuerdo.
5º—Notificar
al propietario registral, al acreedor hipotecario y al actor de la demanda
ejecutiva hipotecaria, otorgándoles un plazo de ocho días hábiles, para que
manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, bajo
apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del
avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—Secretaria
General.—1 vez.— O. C. Nº 6000000739.—Solicitud
Nº 31160.—(IN2015027774).
CORPORACIÓN
FEMACO S. A.
Por medio de la presente la
suscrita Rosa María Brenes Brenes, mayor, casada una
vez, del hogar, vecina de Tejar de El Guarco en
Cartago, exactamente quinientos metros al este de la escuela, cédula de
identidad tres-ciento sesenta y siete-cuatrocientos veintiuno, en mi condición
de presidenta de la Junta Directiva de la empresa y con facultades para la
presente, convoco a los accionistas de Corporación Femaco
S. A., cédula de persona jurídica 3-101-219873, a la asamblea extraordinaria de
socios, a celebrarse a las diez horas del siete de junio de dos mil quince, por
esta única vez en Paraíso de Cartago, exactamente cien metros norte y cincuenta
metros al oeste de Servicentro Serpasa,
en la cual se conocerá lo siguiente:
Orden
del día.
Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
Asuntos de carácter extraordinario:
1- Modificación
de la cláusula sétima “Administración” del pacto social.
2- Modificación de la cláusula novena “Poder” del
pacto social.
3- Modificación de la cláusula segunda “domicilio
fiscal” del pacto social.
4- Análisis de la solicitud presentada por la
socia Silvia Loaiza Brenes, mediante correo recibido el día dos de febrero de
dos mil quince.
5- Asuntos varios.
6- Cierre de la asamblea.
Será válidamente
constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren accionistas
que representen tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. De no
existir quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a
cabo la asamblea en segunda convocatoria a las once horas de ese mismo día, con
el número de accionistas que se encuentren presentes. Se recuerda a la
secretaria que los libros deben estar en las oficinas de la sociedad a disposición
de los accionistas. Los apoderados de los socios que asistan, deberán exhibir
documento idóneo.—Cartago, 30 de abril del 2015.—Rosa
María Brenes Brenes, Presidenta.—1
vez.—(IN2015030026).
CONDOMINIO
SAINT TROPEZ
Se convoca a los condóminos del Condominio Saint Tropez a la asamblea ordinaria a celebrarse el jueves 28 de
mayo 2015, en el Condominio Saint Tropez a las 16:00
horas en primera convocatoria y a las 16:30 horas en segunda convocatoria, si
no hubiese quórum se aplicará lo establecido al efecto de la Ley. (Primera
convocatoria un mínimo de dos tercios del valor del condominio. Segunda
convocatoria con los condóminos presentes).
Orden
del día:
a) Lectura
del acta anterior.
b) Elección de administrador(a) para el período
2015-2016.
c) Informe contable de administradora.
d) Discusión del presupuesto abril 2015 a marzo
2016.
e) Presentación de las
diferentes necesidades que tiene el condominio.
f) Conocer términos del nuevo reglamento.
g) Elegir nueva junta directiva.
h) Asuntos varios
Nota: los condóminos que tiene
personería jurídica le corresponde al representante legal la participación en
la asamblea. En caso que asista otra persona deberá contar con un poder
autentificado por un abogado.—San José, 08 de mayo del
2015.—Odalia Morales Campos, Administradora.—1
vez.—(IN2015030093).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL SAN CRISTÓBAL
Asamblea
extraordinaria de propietarios
Condominio
San Cristóbal
Fecha: sábado 06 de junio de 2015.
Lugar: Condominio San Cristóbal, Ciudad Colón, de la
bomba Los Ángeles, 600 oeste y 150 norte.
Hora: primera convocatoria 9:30 a. m.
Segunda convocatoria 10:00 a. m. (en caso de no
lograrse quórum en la 1ra convocatoria).
Orden
del día:
1. Elección y nombramiento de Junta Coordinadora
de Condóminos.
2. Nombramiento de administrador para periodo
2015-2017.
3. Aprobación de cuota de mantenimiento para año
2015.
4. Descripción del proceso de cobro de agua.
En el caso en que el propietario de la
finca filial sea una persona jurídica quien la represente deberá aportar la
Certificación de Personería correspondiente para acreditar su participación en
la asamblea. Los condóminos que no puedan asistir a la asamblea podrán hacerse
representar por otra persona por medio de una carta-poder, indicando los temas
del orden del día sobre los cuales delegan su voto.—San José, 5 de mayo del
2015.—Andrés Esquivel I., Soinsa.—1
vez.—(IN2015030116).
PALMERAS
DEL PARAÍSO TROPICAL LA CEIBA S. A.
Se convoca a asamblea general
ordinaria de socios de la compañía denominada Palmeras del Paraíso Tropical La
Ceiba S.A., cédula jurídica número: 3-101-450207, a celebrarse en su domicilio
social ubicado en Río Cuarto de Grecia, Alajuela, de la entrada a La Colonia,
cien metros al sur y ciento veinticinco metros al este, a las 17:00 horas del
02 de junio del 2015. El motivo de la asamblea será expresamente para realizar
cambio de representante legal. De no haber quórum en la primera convocatoria se
realizará una segunda a las 18 horas y se realizará la asamblea con los
miembros presentes.—Río Cuarto de Grecia, 07 de mayo
del 2015.—Óscar Brealey Myers, Presidente.—1
vez.—(IN2015030138).
CONDÓMINOS
S.M. SERVICIOS MÚLTIPLES EL OESTE
SERMUSA S. A.
La Junta Administradora de S.M. Servicios Múltiples
El Oeste SERMUSA S. A., convoca los condóminos de Residencial Bosques de Lindora Etapas I, II y III a la asamblea general
extraordinaria a celebrarse en la casa club del condominio el día miércoles
tres (03) de junio del dos mil quince, a las 6:00 p. m. (18:00 horas) en
primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en
segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera, sea a
las 7:00 p. m. (19:00 horas) con el número de condóminos presentes.
Orden
del día:
1. Comprobación
quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de las
asambleas.
3. Elección de puestos vacantes
de Junta Directiva de S.M. Servicios Múltiples El Oeste SERMUSA S. A. (dueña de
vehículos).
4. Declaratoria en firme del acuerdo y
autorización para protocolizar las actas.
5. Cierre de asamblea.
Para ejercer
válidamente su derecho a voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada
finca filial deberá aportar certificación registral o la documentación idónea
que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas
también acreditarán su representación mediante certificación notarial o
registral, vigente a la fecha. Certificaciones registrales o notariales con
tres meses mínimo de antigüedad. Únicamente el
condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto
en las asambleas de propietarios o un apoderado facultado a participar,
mediante carta o poder debidamente autenticada por abogado.—Johnny Mermelstein, Presidente Juntas Administradoras.—1
vez.—(IN2015030182).
CONDÓMINOS
RECREACIÓN Y DEPORTES
BOSQUES DE
LINDORA S. A.
La Junta Administradora de Recreación y Deportes
Bosques de Lindora S. A., convoca los condóminos de
Residencial Bosques de Lindora Etapas I, II y III, a
la asamblea general extraordinaria a celebrarse en la casa club del condominio
el día miércoles tres (03) de junio del dos mil quince, a las 6:30 p. m. (18:30
horas) en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se
hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la
primera, sea a las 7:30 p. m. (19:30 horas) con el número de condóminos
presentes.
Orden
del día:
1. Comprobación
quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de las
asambleas.
3. Elección de puestos vacantes de Junta
Directiva de Recreación y Deportes Bosques de Lindora
S. A. (dueña de áreas comunes oficinas administrativas, rancho y casa club).
4. Declaratoria en firme del acuerdo y
autorización para protocolizar las actas.
5. Cierre de asamblea.
Para ejercer
válidamente su derecho a voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada
finca filial deberá aportar certificación registral o la documentación idónea
que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas
también acreditarán su representación mediante certificación notarial o
registral, vigente a la fecha. Certificaciones registrales o notariales con
tres meses mínimo de antigüedad. Únicamente el
condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto
en las asambleas de propietarios o un apoderado facultado a participar,
mediante carta o poder debidamente autenticada por abogado.—Johnny Mermelstein, Presidente Juntas Administradoras.—1
vez.—(IN2015030185).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AGAPI
KOUKOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Verónica Koukos Alfaro, quien bajo la fe de juramento
manifiesta ser mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en Alajuela, cédula
de identidad número nueve-ciento diez-trescientos noventa y cuatro, actuando en
su condición de Albacea Propietaria de la Sucesión de quien en vida fuera Ada
Luz Alfaro Morales, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y
siete-cero cero setenta y cuatro, y Albacea Propietaria de la sucesión de quien
en vida fuera Mihail George Koukos,
cédula de residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno cuatro nueve nueve tres
uno cero, quienes eran propietarios en su orden respectivo de nueve acciones
comunes y nominativas de cien colones la primera, y una acción común y
nominativa de cien colones el segundo, de la sociedad denominada Agapi Koukos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil
seiscientos dieciocho, hago constar que he solicitado a referida sociedad la
reposición de las acciones referidas, en virtud de haberse extraviado los
certificados originales, en lugar y fecha desconocida. Por el término de ley, y
de acuerdo a lo establecido en los artículos seiscientos ochenta y siete,
seiscientos ochenta y ocho y seiscientos ochenta y nueve siguientes y
concordantes del Código de Comercio, se atenderán eventuales oposiciones en el
siguiente domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros
al sur del Restaurante IL Pomodoro (costado este de
la Plaza Roosevelt), Edificio Azul, ventanas grandes, oficina del licenciado
Federico Ureña Ferrero. Transcurrido dicho período sin oposiciones se procederá
a la reposición solicitada.—San José, diecisiete de
abril del dos mil quince. Firma: Verónica Koukos
Alfaro, cédula nueve-ciento diez-trescientos noventa y cuatro.—Verónica
Koukos Alfaro, Albacea Propietaria.—(IN2015026161).
COSTA
SOLANA CR S. A.
Suzanne Carter, ciudadana de los Estados Unidos de
América con pasaporte 102598562, representante legal de Costa Solana CR S. A.,
cédula jurídica 3-101-370236, domiciliada en San José, avenida 4, calles 26 y
28 Nº 2653, solicita la reposición por extravío de los libros: Registro de
Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración.—8 de abril del 2015.—Suzanne Carter Representante
Legal.—Solicitud N° 31399.—(IN2015026692).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
SUCURSAL
ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Nidia Isabel
Rojas Quesada cédula 203110433 ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su Certificado CPH N° 100-301-803301355092 por ¢1.000.027.78, con
fecha de vencimiento 21 de abril de 2015 y de los respectivos cupones numerados
del 1 al 4 por ¢16.500,60 cada uno con su respectivo vencimiento de 21/07/2014,
21/10/2014, 21/01/2015 y 21/04/2015.—Alajuela, 22 de abril del 2015.—David
González Araya, Gerente del Centro de Negocios Alajuela.—(IN2015027087).
WESTERN IP MANAGEMENT
S.A.
La suscrita Kristel
Faith Neurohr, abogada,
casada una vez, vecina de San José, Sabana sur, Ofícentro
Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad N°
1-1143-447, en mi condición de apoderada de Western IP Management S.A. Sociedad
constituida, bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio a administrativo
y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel
María Icaza, Local S, Dos, Edificio COMOSA, solicito se sirva inscribir la
cesión efectuado por: GMG Nicaragua S. A., una sociedad organizada y existente
bajo las leyes de Nicaragua, con establecimiento administrativo y comercial
situado en Barrio Bolonia, de Óptica Nicaragüense, 200 metros este y 100 metros
sur, Managua, Nicaragua, a favor de: Western IP Management S. A., sociedad
organizada bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio
administrativo y comercial situado en: Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel
Lewis y Manuel María Icaza, Local S, Dos, Edificio COMOSA, sobre el siguiente
signo distintivo: El Machetazo. Nombre Comercial. Registro 154706 del 9 de
noviembre del 2005, que seguirá protegiendo: un establecimiento comercial
dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender productos que
consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás
enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de
óptica Nicaragüense, 200 metros este y 100 metros sur, Managua.—Kristel Faith
Neurohr, Apoderada.—(IN2015027359).
DISTRIBUIDORA
ADREBE DE SAN CARLOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 21 de abril del 2015,
se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reposición por robo de los libros sociales de Actas de Asambleas de Socios N°
uno, Registro de Accionistas N° uno y Actas de Junta Directiva N° uno de
Distribuidora Adrebe de San Carlos Sociedad Anónima,
sobre dicha solicitud de reposición se les concede a terceros e interesados la
oportunidad de pronunciarse por el plazo de ley.—Ciudad Colón veintidós de
abril del dos mil quince.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—(IN2015027360).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MULTISERVICIO
VETERINARIO RS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de
esta plaza denominada Multiservicio Veterinario RS Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochenta y
cuatro, domiciliada en Heredia, San Francisco, Residencial Los Cafetos, casa
once H, propietaria de la veterinaria del mismo nombre, ubicada en La Rivera de
Belén ofrece en opción de compra venta el capital social de esta entidad en
forma íntegra a la señora Margarita Murillo Sandoval, de nacionalidad
costarricense con cédula de identidad número uno cero seis tres dos cero cinco cinco cinco. La venta se hace a
puerta cerrada y libre de gravámenes, por lo que se llama a terceros
interesados y acreedores a que en el término de ley se apersonen a hacer valer
sus derechos. San José.—Licda. Nidia María Alvarado
Morales, Notaria.—(IN2015026413).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
4051 400 J
1912 400 H
Nombre del accionista: Estrada
Baltodano Carlos
Folio numero: 2244
San José, 9 de abril 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015027586 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LAS
BEGONIAS DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Begonias del Coco Sociedad
Anónima, tramita la reposición de la acción número 5 a nombre de tres siete
tres siete dos seis ocho Canadá Inc, por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante la administración de Las Begonias del Coco, en sus oficinas sita en Playas
del Coco, Guanacaste, diagonal a Club de Playa Pacífico, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Playas del Coco, 23 de
marzo del 2015.—Franco Calciolari, Presidente Junta
Directiva.—(IN2015027643).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DESARROLLOS
AGROPECUARIOS
HUETAR DEL
NORTE S. A.
El suscrito, Jorge Jiménez Romero,
cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y dos-cero ochenta y ocho, en
representación de Desarrollos Agropecuarios Huetar
del Norte S. A., hago constar que solicito la reposición por extravío de
los libros de registro de accionistas y consejo de administración de dicha
sociedad.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Jorge Jiménez Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015027449).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Continex Continental Importación
y Exportación Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta de los
estatutos, disminuyendo el capital social.—San José,
16 de abril del 2015.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—(IN2015026296).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría hoy a las
16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios
de Haciendas de El General S. A., en la que se prorroga el plazo
social y se ratifican nombramientos junta directiva, fiscal y agente residente
por todo el plazo social.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—Lic.
Carlos Alberto Mora Moya,
Notario.—1 vez.—(IN2015026140).
Por la escritura número: 15 otorgada ante esta Notaría
a las 12 horas del día 22 de abril del 2015, mediante la cual se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bienes del Continente Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-241538 mediante la cual se modifica la junta
directiva, se nombra nuevo agente residente y se revocan poderes otorgados .
Domicilio social: San José, Barrio Los Yoses del
final de la avenida, diez metros al norte y cien al este, oficinas del Bufete
de André Tinoco.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Slawomir
Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2015026144).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00
horas del día 22 de abril del 2015, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Equis Cinco de YMC Sociedad
Anónima.—San José, 23 de abril del año 2015.—Lic. Óscar Alberto Arias
Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015026146).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce
horas quince minutos del día veintidós de abril del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Smart Air Travel Solutions-CR LTDA. Donde se acuerda
reformar la cláusula de la administración.—San José,
veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2015026147).
En asamblea general extraordinaria de
la sociedad Propidades Onyel
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil novecientos uno, celebrada
en San José, Rohrmoser; ciento cincuenta metros oeste
de plaza mayor, en las oficinas del Bufete Ramírez Robles, a las diez horas del
primero de abril del dos mil quince, por acta número diez en el artículo
primero se acordó modificar la cláusula de la representación de la sociedad.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1
vez.—(IN2015026303).
Por escritura número: noventa y tres,
otorgada a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Instituto
Costarricense del Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-656970. Por medio de la cual se modifican estatutos de la sociedad para
establecer nuevo domicilio, capital social, y administración y se procede con
nombramientos de directivos.—Lic. Gonzalo Velásquez
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015026305).
Por escritura número: noventa,
otorgada a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Holyoke Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654367, por medio de la
cual se disuelve la sociedad.—Lic. Gonzalo Velásquez
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015026306).
Por escritura otorgada número cuarenta
y uno-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de Huber Suhner Astrolab Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-cuatro ocho siete tres cero tres, donde se acuerda la
modificación de la cláusula sexta: administración del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, veintitrés de abril del dos mil
quince.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2015026311).
Se hace constar que en acta número
tres de las diez horas del ocho de abril del dos mil quince, Información y
Tecnología Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno seis cuatro ocho cinco cinco,
realizó cambio de domicilio y de junta directiva.—Licda.
Sally Marigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2015026314).
En mi notaría fue constituida La
Moda Íntima E.I.R.L., por parte del otorgante Mohamed Fakih,
pasaporte de Venezuela 086524050, a las 12:00 horas del 17 de abril 2015.—Lic. Sergio Francisco Solano Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015026316).
La suscrita notaría da fe que las
señoras Alejandra María Fernández Jiménez, cédula 1-801-147 y María Elena Jiménez Chaves, cédula
1-288-274, vienen a constituir una sociedad de responsabilidad limitada,
otorgada ante esta notaría con el número de escritura sesenta y seis, del día
veinte de abril del dos mil quince.—Tres Ríos, 20 de abril del 2015.—Licda. Ana
María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015026319).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Continex Continental Importación
y Exportación Sociedad Anónima. Se reforma clausula quinta de los
estatutos, se aumenta el capital social.—San José, 16
de abril del 2015.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2015026320).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacenadora
San Francisco S. A., se cambia clausula quinta de los estatutos.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Maribel Chavarría
Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015026321).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José, de las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de abril
del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Savone
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, veintiuno de abril del dos
mil quince.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2015026328).
Por escritura otorgada ante mí, Juan
Rafael Zavala Tasies, Notario Público de San José, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada Taller
Integral y Capacitación, mediante la cual, se procedió a nombrar por
un nuevo período de dos años a todos los miembros de la junta directiva y
fiscal. Presidente: José Antonio Herrero Harrington.—Lic.
Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—(IN2015026329).
Por escritura número
veinticuatro-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, se protocoliza
el acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Inmobiliaria Las Palmas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil ochocientos setenta
y cinco, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social, en
su cláusula referente a la vigilancia de la sociedad. Es todo.—San
José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2015026330).
Por escritura
número treinta y cinco-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del día veintiuno de abril del dos mil quince, se protocoliza el
acta número trece de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Financieras Lang Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil seiscientos sesenta y
uno, con domicilio social en San José, Tibás, Llorente, en el complejo de
bodegas denominado Bodegas Patisand; ubicado del
Salón La Pista, trescientos metros norte, en la que se acuerda por unanimidad,
la reforma de su pacto social: (i) En su cláusula referente a la administración
de la sociedad, y (ii) En su cláusula referente a la razón social, por lo que
en adelante se denominará Infilang Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de abril
del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015026331).
Ante nosotros Jimmy González González, notario público con oficina en Cartago; costado
sur, de la Plaza Iglesias y Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública con
oficina en Cot de Oreamuno
Cartago; diagonal a la Estación de Servicio Corazón de Jesús, a las 10:10 horas
del 11 de abril de 2015 en Cot; se protocolizó acta
de la sociedad Finca Arrabara Sociedad Anónima,
en donde se acordó remover de los cargos la junta directiva y el fiscal, se
nombraron los nuevos miembros y se modifican las cláusulas segunda y sétima del
pacto constitutivo.—Lic. Jimmy González González y
Ana Cristina Hidalgo García, Notarios.—1
vez.—(IN2015026333).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea anual ordinaria de
asociados de la Asociación Cultural Peruana Costarricense. En la que de
acuerdo a la estatutos se nombran por un período de dos años al presidente,
vicepresidente, secretaria, tesorera, vocal uno, vocal dos, vocal tres y vocal
cuatro de la junta directiva y la fiscala.—San José,
diecisiete de abril del dos mil quince.—Licda. Ana Lidiette
Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015026334).
En esta notaría
se constituyó la sociedad de usuarios del agua Asociación de Parceleros de
Sardinal ASOPARSA, de la comunidad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, por
un plazo social de cien años. La sociedad tendrá su domicilio social en oficina
regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, distrito Sardinal, cantón
Carrillo, provincia Guanacaste, con un capital social de veintitrés mil
colones. Es todo.—Santa Cruz, veinte de abril del dos
mil quince.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1
vez.—(IN2015026338).
Mediante
escritura otorgada a las dieciocho horas del 19 de abril del 2015, se
constituyó la sociedad Cortijo Monterret Sociedad
Anónima.—Heredia, a las ocho horas del 23 de abril
del 2015.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015026358).
Ante esta notaría, la sociedad Hermandos Jaurez Grijalba S. A., cédula jurídica, tres-ciento uno-tres
tres ocho cero uno uno. Reforma cláusula sétima de la
administración. Es todo.—En San José, seis de abril
del dos mil quince.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1
vez.—(IN2015026368).
Mediante escritura número nueve-bis
del tomo tres de la suscrita notaria se protocoliza asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad 3-101-675472 S. A., con número de cédula
jurídica 3-101-675472, en la que se modifica el domicilio de la sociedad y la
cláusula de la representación. Es todo.—San José, 25
de marzo del 2015.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2015026398).
Mediante escritura
número doce-tres del protocolo de la suscrita notaria se modificó la cláusula
del domicilio de la sociedad 3-101-674129 Sociedad Anónima, para que sea
San José, Paseo Colón; cien metros al este, del Monumento a León Cortés, parque
del Lago Business Center, segundo nivel. Es todo.—San
José, 26 de marzo del 2015.—Licda. María Teresa Urpí
Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015026399).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Ciclo Boutique de San José
Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de abril del
2015.—Lic. Mario Benavides Rubi, Notario.—1 vez.—(IN2015026401).
Por escritura 169, otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 15 de octubre de 2014, se constituyó la sociedad Green
Leafs Products Reeves Ltda. Plazo social: 99 años. Capital social:
Cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una.
Representación judicial: Gerente. Se otorga Poder General.—San
José, 22 de abril de 2015.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015026415).
El notario hace
constar que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6
de abril de 2015, Susan María Monge Navarro, con
cédula de identidad número 1-1171-0940; y Pablo Andrés Cordero Araya, con
cedula de identidad Nº 3-0405-0867, constituyeron la sociedad P.S. Mundo
Ltda., con domicilio en Belén de Heredia.—San
José, 6 de abril del 2015.—Lic. Ramón María Yglesias
Piza, Notario.—1 vez.—Solicitud 31320.—
(IN2015026439).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 16 de abril de 2015, se constituye la sociedad
anónima Buenos Niños de Garni Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Daniel Francisco García
Quirós.—San José, 16 de abril de 2015.—Juan Luis Gómez
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015026440).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de la sociedad The Hope of Coco Enterprises Limitada, cédula jurídica 3-102-525445, se
acuerda cambiar domicilio social a Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur 75 metros noroeste, oficina número
3.—Playas del Coco, 23 de abril del 2015.—Lic. Jacqueline Eras Martínez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud 31334.—(IN2015026467).
Se comunica al público en general, que
la sociedad: Hermanas Downing Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ciento nueve,
modificará la cláusula vigésima segunda de su pacto constitutivo para que en
adelante se lea “De la representación: La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad le corresponderá única y exclusivamente al
Presidente de la Junta Directiva, con atribuciones de Apoderado Generalísimo
sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar
poderes, revocar dichas sustituciones y poderes, hacer y otorgar otros de
nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—San José,
veintitrés de abril de dos mil quince.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud 31363.—(IN2015026481).
La suscrita notaria da fe que, en esta
notaría, al ser las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil quince se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento
Uno Quinientos Sesenta y Dos Mil Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, por
medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra
nueva junta directiva.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015026488).
El día diecisiete
de abril del dos mil catorce se celebró la asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Servicios Generales Gutiérrez VC del Norte S.
A., siendo que en dicha asamblea se conoció de la renuncia de las señora Madeley Viales Chacón, Sileny
Viales Chacón; a sus puestos de secretaria y tesorera, siendo que para el
efecto se nombró en su orden para esos puestos a los señores Jonathan Núñez
Arguedas y Miguel Núñez Chacón.—Grecia, diecisiete de abril del dos mil
quince.—Lic. Gilferd Alfonso Banton
Beckford, Notario.—1
vez.—(IN2015026489).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, de las 12:00 horas del 13 de abril 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Palo Verde Uno del Este S. A.,
mediante la cual se reformó las clausulas sétima de los estatutos y se eligen
nuevos miembros de junta directiva.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Loren
Lizano Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud
31366.—(IN2015026493).
Por escritura número
treinta y dos-ocho, otorgada ante los Notarios Carlos Corrales Azuola, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las diecisiete horas treinta minutos del
veintitrés de abril del año dos mil quince, se acuerda modificar y aumentar la
cláusula del capital social y el domicilio social de la sociedad Phisa Sociedad Anónima.—San
José, 23 de abril del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Conotario.—1 vez.—Solicitud
31364.— (IN2015026501).
En notaría de María del Rocío Arroyo
Chaves en con-notaría con Rafael Ángel Morales Soto, a las 17:00 horas de hoy,
se constituye la sociedad Inversiones Bendeck Safie S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el
presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia
19 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN201526507).
Ante mi notaría a las 19:30 horas del
día 23 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Villa Pink S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del
pacto social.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—Solicitud 31365.— (IN2015026508).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día dieciséis de abril se constituyó la sociedad con domicilio en
Heredia, plasmada dicha constitución en la escritura número ciento treinta y
tres del tomo tres, con vista en el folio ciento treinta y seis vuelto, a las
trece horas y es llamada Digital Artists Group S. A., lo cual traducido al idioma español se
denomina Grupo de Artistas Digitales S. A.—Heredia, veinticuatro de abril
del dos mil quince.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015026510).
Por escritura
206, otorgada ante mi notaría, al ser las 9:00 horas del 23 de abril de 2015, La
Laguna Azul de Playa Pelada LAPP Sociedad Anónima, reforma la cláusula
segunda del domicilio y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 23 de abril del 2015.—Lic. Gonzalo García Ferrario,
Notario.—1 vez.—(IN2015026513).
Mediante escritura pública doscientos
catorce otorgada a las once horas del veintitrés de abril del año dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Stenmadenia Sociedad Anónima, donde se
reforman los Estatutos las siguientes clausulas: Segunda: Su domicilio social
será en Puntarenas, Osa, Tres Ríos de Coronado, frente al puente Metálico,
Oficina de la licenciada Vilma Acuña Arias. Octava: para que en lo sucesivo se
lea: Los negocios serán administrados por una Junta Administrativa, compuesta
por el presidente, secretaria y tesorero. La representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente y secretaria quienes podrán actuar
conjunta o independientemente y tendrán facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, con las atribuciones que otorga el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir su poder en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras sin perder su mandato, asimismo estarán
facultados para emitir poderes de cualquier índole sin previa autorización.
Para ser miembro de la Junta Directiva podrán ser socios o no, serán nombrados
por la Asamblea de Accionistas y durarán en sus cargos por todo el plazo
social, salvo por renuncia o remoción por parte de la misma Asamblea. El
sistema de elección de directivos será nominal, o sea, cada acción tendrá
derecho a un voto. Además se revoca el nombramiento de todos los actuales
miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Puntarenas,
Osa, Tres Ríos de Coronado, veintitrés de abril del dos mil quince.—Lic. Vilma
Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud 31374.—
(IN2015026514).
Por medio de la escritura número
cuarenta y cinco, otorgada a las catorce horas del día siete de abril del año
dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Rancho Luna Occidental Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio
social y se cambia este, se revoca el nombramiento del presidente y del secretario
de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Licda. Judy Elena Rosales Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015026516).
Que por escritura
número sesenta y cinco-once otorgada ante los Notarios Públicos, Catalina Soto
Mora y Andrés Waisleder Goldberg,
a las diez horas del veintidós de abril del dos mil quince, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Montaras del Norte S. A.,
mediante la cual se transforma la sociedad de anónima a sociedad de
responsabilidad limitada, se acuerda la reforma integral de los estatutos de
compañía, y se nombran primero y segundo gerente y fiscal.—San José, veintidós
de abril del dos mil quince.—Licda. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015026518).
Por escritura otorgada ante este
notario a las nueve horas del veinte de abril del dos mil quince, se modificó
la quinta cláusula del capital social de la sociedad BCR Corredora de
Seguros Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil
quince.—Licda. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015026523).
Por escritura
otorgada el día 23 de abril del 2015, se constituyeron Immohaus
International S. A., Autumn Leaves
Internacional S. A. e Investments Hauss International (IHI) S. A.; por escritura otorgada
el día de hoy se constituyó Janus International
Holding (JIH) S. A. Todas con un capital social de cien dólares y el
presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San Pablo de Heredia, 24
de abril del 2015.—Edgardo Campos Espinoza, Notario.— 1 vez.—Solicitud 31385.—
(IN2015026525).
En mi notaría se protocoliza acta de
aumento de capital de Empacadora de Cebollas S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis.—Cartago, 23 de abril del 2015.—Lic. Henrich
Moya Moya, Notario.—1
vez.—(IN2015026538).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos
mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada 3-101-694750 S. A., donde se
acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, veintitrés de abril del dos mil quince.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2015026546).
Por escritura otorgada
en mi notaría el veintitrés de abril del dos mil quince a las siete horas Construcciones
Gonsan de Cantabria C.G.C. S. A., protocoliza
acta, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de su pacto
social.—Heredia, 23 de abril del 2015.—Doctor Ovelio
Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2015026549).
Mediante escritura otorgada en mi
notaría a las ocho horas del veintitrés de abril del 2015, Corporación Kantuta Boliviana S. A., protocoliza acta mediante la
cual modifica la cláusula cuarta de su pacto social.—Heredia, 23 de abril del
2015.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1
vez.—(IN2015026552).
Yo, Georgia Lorena
Montt Villacura, notaría pública con oficina en San
José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Waket Eye Innovative Solutions S. A. Se
modifica cláusula de representación social, se nombra nueva Junta Directiva y
Fiscal.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
quince.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—(IN2015026558).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil quince, se
acuerda la disolución de la sociedad El Rincón de Esteban S. A.—San
José, veintitrés de abril del dos mil quince.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1
vez.—(IN2015026563).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de abril del
2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de La Tuerca Films S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—San José, veintitrés de abril del 2015.—Lic. Ernesto Sanabría Esquível, Notario.—1 vez.—(IN2015026565).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sunifeld Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil trescientos
veinticuatro, donde se modifica la cláusula novena de la administración. Lic.
Laura Virginia Baltodano Acuña, cédula de identidad número uno-mil doscientos
cuarenta y uno-cero ciento veinticuatro.—San José,
veinte de abril del dos mil quince.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31078.—(IN2015026572).
Por escritura otorgada en Alajuela, a
las 16:00 horas del 22 de abril del 2015, ante la notaría de la Licenciada Vera
Violeta González Ávila, protocolizó el acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Panadería Solano S. A., mediante la cual
se nombró nueva junta. Presidenta Maritza Solano Sancho.—Alajuela,
veinticuatro de abril del 2015.—Licda Vera Violeta
González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2015026590).
Por escritura otorgada a las 10 horas
del 23 marzo del 2015, se reforma cláusula de la administración de Inversiones
Tres en Uno S. A.—20 de abril del 2015.—Lic.
Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31133.—(IN2015026591).
El suscrito Lic. María Gabriela Bodden Cordero, notario público de San José, protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Torres del Parque
Espinaca S. A., escritura número sesenta y dos, otorgada en la ciudad de
San José, a las cuatro horas de febrero del dos mil quince.—Licda.
María Gabriela Bodden Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015026592).
Por escritura número siete se nombra
nuevo gerente en la empresa denominada AGFS Soluciones Técnicas
Agroalimentarias Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de abril del dos mil quince.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2015026593).
Que por escritura número trece
otorgada en mi notaría, al ser las dieciséis horas del catorce de abril del dos
mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones La Caribeña Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-550237, donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y quinta del
acta constitutiva aumentando su capital social.—Limón,
14 de abril del 2015.—Licda. Marcela Soto Molina, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 31117.—(IN2015026595).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, de las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Taquería La Mexicana
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos tres cinco nueve
cero. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Alejandro Villalobos
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015026599).
Se hace constar que por escrituras de
las 12:00 horas del 23 abril de 2015 y 11:00 del 8 de abril del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías: a) Zakinthos Inc. S. A. Se
reforma la cláusula del domicilio de la compañía. Se reforma la cláusula de
administración. Se nombra como nuevo presidente a Rolando Vieto
Piñeres. Se nombra como gerente administrativo
financiero a Laura Solís Solís y b) BCS Latincert de San José Ltda. Se reforma la cláusula del
domicilio de la compañía. Se acuerda eliminar el cargo de gerente
administrativo. Se nombra agente residente.—San José,
23 de abril del 2015.—Licda. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015026603).
En escritura 234 tomo 6 del notario
Henry Gómez Pineda, se constituyó la sociedad Hermanos Gardela
Villagra S. A. Es todo.—Quepos,
23 de abril del 2015.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—(IN2015026606).
La suscrita notaria hace constar que
por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de abril del dos
mil quince en San José, protocolicé acuerdo de actas de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Quinientos
Veinticuatro Mil Cuatrocientos Catorce, se encuentra en proceso de cambio
de razón social y en adelante se denominará Esterillos Towncenter
Sociedad Anónima, Firmo en San José a las nueve horas del día
veinticuatro de abril del dos mil quince.—Licda. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015026618).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 21
de abril del 2015 de 3-101-565364 Sociedad Anónima, en donde se procedió
a modificar cláusula tercera del pacto.—San José, 23
de abril del 2015.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 31332.—(IN2015026638).
Hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria del 22 de abril del dos mil quince de Fernando
Lacayo Lacayo Sociedad Anónima, en donde se
procedió a modificar cláusulas: primera a Canal de Venta Alternativo
Sociedad Anónima, segunda, tercera y novena del pacto.—San
José, 23 de abril de 2015.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31302.—(IN2015026673).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, la sociedad Transportes Hermanos Molina S. A., cédula jurídica
3-101-251488, reformó la cláusula novena de su pacto, y nombró nueva junta
directiva. Presidente Omar Molina González.—Lic.
Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015026696).
Por escritura número ciento noventa y
cinco otorgada ante mi notaría a las once horas quince minutos del veintitrés
de abril de dos mil quince, se constituye sociedad anónima denominada Costa
Rica en sus Manos S. A., con domicilio en la ciudad de San José.—San José,
24 de abril del 2015.—Licda. Evelyn Miranda Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2015026698).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en San José, hace
constar que a las diez horas del veintiuno de abril de dos mil quince, mediante
asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula
sétima del pacto social y nombrar nuevo Secretario de la sociedad denominada Ancora
Mercadeo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a
las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil quince.—Licda. Sylvia
Arias Ulate, Notaria.—1
vez.—(IN2015026699).
Por escritura numero ciento cuarenta y
uno otorgada ante mi notaría a las 16 horas 50 minutos del 20 del ocho de enero
de 2014, la sociedad Total Close Protection Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-443018 reforma la cláusula cuarta de los estatutos cambiando y ampliando
su objeto societario. También se reforma la cláusula sétima de la
administración de la sociedad y de la representación de la sociedad de manera
independiente de presidente y secretario siempre y con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, 13 de abril del 2015.—Licda.
Evelyn Miranda Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015026700).
Mediante
protocolización de acta de la sociedad Ipnetconsulting
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro, se acuerda
proceder a la disolución y liquidación de dicha sociedad de conformidad con la
cláusula undécima del pacto constitutivo.—Licda. Bernarda Cerdas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015026706).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de abril del 2015, se
protocoliza acta número uno de Dos Pueden S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-364226, se eligen nuevos presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva, se nombra agente residente de la sociedad.—Guanacaste, 23 de abril del 2015.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015026707).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20
horas del 23 de abril del año 2015, se protocoliza acta número cuatro de la
sociedad Grupo Pallerow C. R.C S.A, cédula de
persona jurídica número 3-101-441825, se elige presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad, se modifica la cláusula
sexta sobre la representación y se modifica el domicilio de la sociedad.—Guanacaste, 23 de abril del 2015.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015026709).
Por protocolización de asamblea
general extraordinaria realizada por esta notaría mediante instrumento número
setenta y tres y setenta y cuatro, se nombra vocal II, y se nombra tesorero y
fiscal, respectivamente, de la Federación Costarricense de Taekwondo,
cédula 3-002-660565.—San José, 24 de mayo del 2015.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1
vez.—(IN2015026710).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 23 de abril del año 2015, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Pueblo del Mar,
se elige nuevo administrador del condominio.—Guanacaste,
23 de abril del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015026711).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30
horas del 23 de abril del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de propietarios del Condominio Casablanca Isla Capitán, se
elige nuevo presidente, secretaria, y tesorero de la junta administradora.—Guanacaste,
23 de abril del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015026714).
Mediante escritura número 60, del tomo número 05 del
protocolo de la notaria Ludmila Voloshena,
en la ciudad de Turrialba, a las 7:00 horas del lunes 1° de abril del año 2013,
se modifica el domicilio social de La Tercera Vez Sociedad Anónima, al
siguiente: Ciudad de Turrialba, provincia de Cartago, cantón de Turrialba,
distrito La Suiza, Las Colonias, cien metros al este y doscientos cincuenta
metros al norte de la plaza de deportes, casa número veintiuno, pudiendo
establecer agencias o sucursales dentro y fuera del país.—Turrialba, 23 de
abril del 2015.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2015026717).
Por escritura otorgada a las
quince horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Veinte Punta Rieles Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se
revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, y se llena su
vacante con nuevo nombramiento.—San José, veintiuno de
abril del dos mil quince.—Lic. Bernal Chavarría Soley,
Notario.—1 vez.—(IN2015026722).
Otis Kamaka Howard y Viviana
Rojas Rodríguez constituyen Maka Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Abangares a las 14:00 horas del veintiséis
de marzo del año dos mil quince ante el notario Ronald Wong Li. Presidente:
Otis Kamaka Howard.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—(IN2015026728).
En mí notaría, mediante escritura
281-18, de las dieciséis horas del día 10 de marzo del 2010, se protocolizó el
acta de la sociedad Ecoláminas S. R. L.,
cédula de persona jurídica número 3-101-637454, mediante la cual se modifican
las cláusula “cuarta” del plazo social y “sexta” de la administración.—San
José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015026729).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de abril del dos mil quince,
se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Roles y Mangueras de Centroamérica S. A., se nombra presidente,
y se revoca poder.—Tres Ríos, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Licda.
Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2015026734).
La suscrita notaria, hace constar que mediante
asamblea general efectuada a las once horas del día dieciséis de abril del año
dos mil quince, en su domicilio social, cito: Veintisiete de Abril de Santa
Cruz, Guanacaste, Playa Junquillal, calle Milo, en el
Hotel Mundo Milo Eco Lodge; se constituyó la Asociación
Cámara de Comercio de La Cuenca del Río Nandamojo.—Santa Cruz, diecinueve de abril del año dos mil
quince.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015026746).
Protocolización de acta: Cambio de junta directiva de
3-101-457691 Royal Tunal Cad Investments
R.T.C.I. Sociedad Anónima, domicilio.—San
José, 21 de abril del 2015.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1
vez.—(IN2015026748).
En ésta notaría, por escritura pública número 43
otorgada a las 12:30 horas del 23 abril 2015, se protocoliza acta de asamblea
general de May’s Corner
Sociedad Anónima. Se cambia junta directiva del pacto constitutivo.—San José, 23 abril del 2015.—Lic. Karol
Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2015026749).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21, y a las 9:00 horas del 24, ambas de
abril del 2015, se protocolizaron respectivamente: a) Asamblea general de
accionistas de: Reforest The Osa S. A., de adonde se reforma la cláusulas sétima
del pacto social, y b) Asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Almacén Fiscal Mesa S. A. donde se reforman las cláusulas
quinta y novena del pacto.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—(IN2015026751).
Hago constar que mediante
escritura pública número 61-42 otorgada a las 18:00 horas 13 minutos del 16 de
diciembre del 2014, los socios acuerdan disolver la empresa Global Tesol College GTC Costa Rica S.
A. domiciliada en Santo Domingo de Heredia, de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio.—Tibás, 20 de abril del 2015.—Lic. Jorge Antonio
Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015026755).
Hago constar que mediante
escritura pública número 205-42 otorgada a las 10:00 horas del 11 de marzo del
2015, los socios acuerdan disolver la empresa Mendenhall
Industries S. A. domiciliada en San Vicente de Moravia de conformidad con
el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 20 de abril del 2015.—Lic. Jorge
Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015026756).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 244-2015 AJCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos
mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de
la Ley General de Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículos 4, incisos 7, 5 inciso 5, y 10, se procede iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra Diego Mora González, cédula número
2-674-098, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢506.054,94 (quinientos
seis mil cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos) por 30 días
de preaviso no otorgado al renunciar el 05 de junio de 2014 y regir la misma
fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 9466-2014 DRH-DRC-SR del 02 de octubre
de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento y aportar el comprobante respectivo a
este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López
González, Jefa Órgano Director.—O. C. N°
3400024678.—Solicitud N° 30738.—(IN2015026138).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 243-2015 AJCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil
quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículos 4 inciso 7, 5 inciso 5, y 10. Se procede iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Melina Solano Cubero, cédula número
3-380-945, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢476.338,71 (cuatrocientos
setenta y seis mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y un
céntimos), por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 18 de julio de
2014 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 9473-2014
DRH-DRC-SR del 14 de octubre de 2014 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar el comprobante respectivo a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 30734.—(IN2015026141).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 635-2014 DFCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros
Administrativos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de
setiembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y el Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra la señora Carol García Cubero, cédula N° 1-1197-029, por “Adeudar a este
ministerio la suma de ¢1.466.366,15 (un millón cuatrocientos sesenta y seis mil
trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por incapacidades no
deducidas oportunamente de su salario que comprenden: del 9 al 30 de junio del
2013, del 01 al 19 de julio de 2013, del 20 de julio al 11 de octubre de 2013,
del 12 al 31 de octubre del 2013, ya que se pensionó a partir del 1 de
noviembre de 2013”. Lo anterior conforme el oficio N° 4129-2014 DRH-SRC-SR del
12 de junio de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-84 fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
el comprobante respectivo a éste Departamento. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano
Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N°
30726.—(IN2015026145).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
Multiservicios Internacional Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-184686, representada por el señor Antonio Loreno,
portador del pasaporte número 550369 A; al ser dicha sociedad la titular
registral de la finca del Partido de San José, matrícula 578227 y parte deudora
en el gravamen hipotecario que le corresponden las citas tomo 568, asiento
80596 y que se encuentra inscrito en el asiento registral de dicha finca y a Propiedades
Escazú Limitada, cédula jurídica número 3-102-004977; representada por el señor
Manuel Emilio Rodríguez Rojas, portador de la cédula de identidad 1-0398-0813;
al ser dicha sociedad la parte acreedora en el gravamen hipotecario que le
corresponden las citas tomo 568 asiento 80596 y que se encuentra inscrito en el
asiento registral de la finca del Partido de San José, matrícula 578227, que en
este registro se iniciaron diligencias administrativas bajo el número de
expediente 2006-0438-BI con ocasión de investigar la supuesta inconsistencia en
el documento presentado al Departamento de Diario de este Registro, bajo las
citas tomo 566, asiento 80596, por el cual se genera la finca del Partido de
San José matrícula 578227. En virtud de lo anterior, la Subdirección Registral
mediante resolución de las 08:30 horas del 19/12/2006 y esta
Asesoría Jurídica, mediante resolución de las 14:15 del 17/10/2014 ordenaron
consignar advertencia administrativa en los asientos registrales del Partido de
San José, matrículas 578227 y 584475. De igual manera visto que la Oficina de
Correos de Costa Rica devolvió el certificado RR0034343755CR dirigido a la
sociedad denominada Multiservicios Internacional Dos Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-184686 indicando que cambió de domicilio y el certificado
RR034343747CR, dirigido a la sociedad denominada Propiedades Escazú Limitada, cédula jurídica
3-102-004977 indicando que la dirección es insuficiente con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, esta asesoría
mediante resolución de las 09:10 horas del 09/04/2015 autorizó la publicación
por tres veces para conferirle audiencia a las sociedades supracitadas
en el presente edicto, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación en el diario oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia
debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Expediente
2006-0438-BI).—Curridabat, 10 de abril del 2015.—MSc. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico. Registro
Inmobiliario.—O. C. N° 15-0076.—Solicitud N°
30650.—(IN2015026168).
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Marvin Camacho Miranda,
Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado, se indica el
nombre de la razón social, patronal o
nombre del trabajador
independiente, número cédula jurídica,
física o número de asegurado y monto de
la deuda al 15 de Abril del 2015. La Institución le concede 5 días hábiles,
para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. Acuña Hernández Flor 401390372 ¢782.170 – Ademovil
S.A. 3101313835 ¢47.829 – Alvarado González Víctor 105590662 ¢54.374 – Araya
Porras Víctor 401390406 ¢493.999 – Araya Salazar Leonardo 108390119 ¢878.730 –
Carazo Leiva Mario 401630482 ¢750.270 – Carrillo Reyes Vanessa 602580062
¢850.734 – Cordero Flores Óscar 109650625 ¢877.603 – C y C servicios de
Seguridad S. A. 3101328193 ¢112.175.049 – Corporación Administrativa Cumbre
Verde S.A. 3101440446 ¢3.442.642 – Espigamboa S.A.
3101365960 ¢105.990 – Esquivel Murillo Freddy 900590457 ¢1.149.414 – Guadamuz Castro Enrique 601340545 ¢940.788 – Guerrero Rojas
Ronny 108700374 ¢1.477.297 – Hernández Retana Mario
110570104 ¢1.116.930 – MC Tools de Centroamérica S.A. 3101462356 ¢1.024.630 – Moreno Averhoff Walter 1720101832 ¢769.528 – Ordoñez Goñi Julio 104330844 ¢ 1.538.169 – Pasos Pastora Ángela
24453316 ¢611.393 – Pérez Carpio Óscar 302160782 ¢2.203.815 – Pérez Sevilla
Marlon 18509075 ¢832.604 – Ramírez Bejarano Luis 204910240 ¢2.275.807 –
Rodríguez Serrano Walter 303230831 ¢1.158.799 – Salazar Sandi Juan 107770921
¢961.411 – Sánchez González Manuel 109160522 ¢851.093 – Sánchez Sánchez Carlos 402230524 ¢944.859 – Sandoval Vargas Daniel
401860262 ¢1.025.878 – Solís Palomino Ernesto 17163142 ¢932.025 – Tapia Hernández María 27422125
¢991.131 - Ureña Solís Edilberto 105510778 ¢487.374.—Marvin Camacho Miranda,
Jefe Administrativo.—(IN2015026347).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL, CARTAGO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A las 15:29 horas del 23 de abril
del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de
Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de
mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de
adjudicación y subsecuente nulidad de título, instruido en expediente
RV-00013-11 contra la señora Ana Pérez Sánchez, cédula de identidad
1-1062-0427, adjudicataria de la granja familiar N° 9 del Asentamiento Vista de
Mar, sito en Vista de Mar distrito 9 Chires cantón 4-
Puriscal de la provincia de San José, según acuerdo
tomado por la junta directiva en el artículo N° XVI de la sesión ordinaria N°
010-1999, celebrada el 3 de febrero de 1999. Se hace del conocimiento de la
administrada que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del
artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825,
es decir “Por el abandono injustificado de la parcela...”, y en vista de que su
domicilio es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se
procede a notificarle esta resolución mediante publicación de tres edictos en
el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendré por hecha una
vez vencido el término del emplazamiento, el cual no seré menor a quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 22
julio del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en
la materia, ante la Asesoría Jurídica de la Dirección Región Central, ubicada
ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en
Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea
conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora
señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá
por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior
se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se
informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en Asesoría
Jurídica de la Dirección Regional Central. Notifíquese.—Órgano
Director-Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA. Especialista en
Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015026992).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
Fe de Erratas al Reglamento para la
Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión: Se
corrige la publicación de La Gaceta N° 87 del jueves, 7 de mayo del
2015, página 78, después de la frase: “(…) UCALU (...)” Léase: Se publica para
consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, luego del
cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Dirección de
Recursos Hídricos.—Gerardo Cordero Fernández, Director.—1 vez.—(IN2015030055).