LA GACETA N° 90 DEL 12 DE MAYO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38904-MP

N° 38909-MP

N° 38911-MP

N° 38912-MP

N° 38913-MP

N° 38917-MP

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA  RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38904-MP

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 19.122: Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Federal de Alemania para evitar Doble Imposición de Impuestos Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio.

EXPEDIENTE N° 18.801: Prohibiciones Sobre Artes de Pesca Ilegales y Otras Reformas a la Ley Nº 8436 Ley de Pesca y Acuicultura del 25 de abril de 2005 y derogatoria de los incisos A) y B) del artículo 47 de la Ley Nº 8436 Ley de Pesca y Acuicultura del 25 de abril de 2005.

EXPEDIENTE N° 19.488: Reforma al artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 de 25 de junio del 2012.

EXPEDIENTE N° 18.001: Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de marzo de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo de dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 30661.—(D38904-IN2015024267).

N° 38909-MP

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE N° 19.123: Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la inclusión de un artículo 40 bis de la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y sus reformas.

EXPEDIENTE N° 19.318: Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense.

EXPEDIENTE N° 18.162: Ley para la Promoción del Turismo Rural.

EXPEDIENTE N° 19.227: Reforma del artículo 14, 14 bis, artículo 15, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 4351 y sus reformas.

EXPEDIENTE N° 19.341: Aprobación de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

EXPEDIENTE N° 19.263: Reforma del artículo 56 de la Ley N° 7169, Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.

EXPEDIENTE N° 19.259: Reforma del artículo 37 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N° 8589 del 25 de abril de 2007.

EXPEDIENTE N° 18.014: Ley de Autorización para la Titularización de Flujos de Caja de Obra Pública para Disminuir la Necesidad de Endeudamiento Público y Promover la Inversión Pública.

EXPEDIENTE N° 18.479: Reforma a la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley 4179, para Fortalecer la Participación del Sector Ahorro y Crédito en los Órganos de Planificación y Dirección del Movimiento Cooperativo Costarricense.

EXPEDIENTE N° 18.416: Adición de un inciso f) al artículo 17 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas.

EXPEDIENTE N° 19.061: Refórmese el transitorio X de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969.

EXPEDIENTE N° 19.280: Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José Cartago mediante Fideicomiso.

EXPEDIENTE N° 16.673: Modificación de varios artículos de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992.

EXPEDIENTE N° 19.268: Modificación de Varios Artículos de la Ley de Exoneración de Vehículos Para Personas con Discapacidad N° 8844.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de marzo de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo de dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 30663.—(D38909-IN2015024168).

N° 38911-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 19.123: Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la inclusión de un artículo 40 bis de la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, del 2 de mayo de 1995 y sus reformas.

EXPEDIENTE N° 19.318: Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense.

EXPEDIENTE N° 18.162: Ley para la Promoción del Turismo Rural.

EXPEDIENTE N° 19.227: Reforma del artículo 14, 14 bis, artículo 15, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 4351 y sus reformas.

EXPEDIENTE N° 19.341: Aprobación de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

EXPEDIENTE N° 19.263: Reforma del artículo 56 de la Ley N° 7169, Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.

EXPEDIENTE N° 19.259: Reforma del artículo 37 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra Las Mujeres, Ley N° 8589 del 25 de abril de 2007.

EXPEDIENTE N° 18.014: Ley de Autorización para la Titularización de Flujos de Caja de Obra Pública para Disminuir la Necesidad de Endeudamiento Público y Promover la Inversión Pública.

EXPEDIENTE N° 18.479: Reforma a la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley 4179, para Fortalecer la Participación del Sector Ahorro y Crédito en los Órganos de Planificación y Dirección del Movimiento Cooperativo Costarricense.

EXPEDIENTE N° 18.416: Adición de un inciso f) al artículo 17 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas.

EXPEDIENTE N° 19.061: Refórmese el transitorio X de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969.

EXPEDIENTE N° 19.280: Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José Cartago Mediante Fideicomiso.

EXPEDIENTE N° 16.673: Modificación de varios artículos de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992.

EXPEDIENTE N° 19.268: Modificación de varios artículos de la Ley de Exoneración de Vehículos para Personas con Discapacidad N° 8844.

EXPEDIENTE N° 18.913: Reforma de varios artículos de la Ley Nº 4232, Crea Escuela para Niños de Sordos en Cartago.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de marzo de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de marzo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 30691.—(D38911-IN2015024269).

N° 38912-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE N° 18824: Ley Marco de la Fecundación In Vitro.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 30693.—(D38912-IN2015024268).

N° 38913-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 18824: Ley Marco de Fecundación In Vitro.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 30697.—(D38913-IN2015024270).

N° 38917-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Modificación a la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015.

EXPEDIENTE N° 18.199: Reforma de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativa, Nº 4179 de 22 de agosto de 1968 y adición de un nuevo título IV para Creación Comité Nacional para Equidad e Igualdad de Género y los Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo.

EXPEDIENTE N° 19087: Cambio de denominación del cantón número doce de la provincia de Alajuela para que se llame “Sarchí” y denominación del edificio municipal con el nombre “Carlos Luis Valverde Vega”.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de marzo de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 30704.—(D38917-IN2015024271)

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 122

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Nueve, celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Isaac Castro Esquivel, al cargo que venía desempeñando como Suplente del Ministro de Economía, Industria y Comercio, ante la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), misma que hizo efectiva a partir del 21 de enero de 2015. Nombrar en sustitución suya, al señor Carlos Roberto Mora Gómez, cédula de identidad número 1-903-886, a partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de diciembre de 2016. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 31664.—(IN2015027759).

N° 123

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Cuarenta, celebrada el tres de marzo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Cesar al señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula de identidad 1-407-294, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Estado de Israel, y de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica Concurrente ante la República Chipriota, a partir del 18 de enero del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 31678.—(IN2015027777).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN SOBRE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN

PARA REGISTRAR COMO GASTO DEDUCIBLE EL COSTO

UNITARIO DE UN ACTIVO CUANDO SUPERE EL 25%

DEL VALOR DE UN SALARIO BASE

Nº DGT-R-009-2015.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre de 1988, en su anexo N° 1, punto 2, indica que las empresas podrán considerar como gasto aquellos activos que adquieran, cuyo costo individual no supere el 25% de un salario base. Sin embargo, la Dirección General de Tributación tendrá facultad, en casos calificados, de autorizar al sujeto pasivo, previa solicitud de éste, la deducción como gasto en el período de adquisición, del importe correspondiente a aquellos activos cuyo costo supere el 25% señalado, tomando en consideración factores relacionados con el valor relativo del bien adquirido en proporción con el total de activos de la empresa, así como la actividad económica que desarrolla la entidad.

III.—Que en materia tributaria tanto el Código Tributario como el Reglamento de Procedimiento Tributario, establecen los medios que tiene el administrado para dirigirse a la Administración Tributaria: 1) Solicitudes de información sobre trámites o requisitos. 2) Peticiones fundamentadas en el artículo 102 del Código Tributario; y 3) Consultas tributarias reguladas por el artículo 119 de este mismo Código.

En este caso en particular, las solicitudes relacionadas con la posibilidad de aplicar como gasto el costo de un activo con un valor superior al 25% de un salario base, estarían ubicadas en las peticiones fundamentadas en el artículo 102 del Código Tributario.

IV.—Que el artículo 102 del Código Tributario establece que el Director General de la Administración Tributaria o los Gerentes de las Administraciones Tributarias Territoriales y el Director de Grandes Contribuyentes Nacionales, en quienes él delegue, están obligados a resolver toda petición planteada por los interesados, dentro de un plazo de dos meses.

V.—Que por la diversidad de activos que constantemente están adquiriendo las empresas, los cuales muchas veces poseen valores bajos de adquisición, o están expuestos a usos o a desgaste excesivo o bien a la obsolescencia acelerada, debido a los constantes avances tecnológicos que estas empresas poseen, es indispensable que la Administración Tributaria emita una disposición en la cual detalle los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para hacer este tipo de solicitud especial de aprobación del beneficio establecido en el anexo 1, inciso 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI.—Que por razones de oportunidad, conveniencia e interés público, la Administración Tributaria considera necesario emitir la presente resolución para regular los requisitos y el trámite para atender este tipo de solicitudes, para poder desarrollar de forma eficiente y eficaz la normativa que regula el tema del cálculo de depreciación de activos y registro de gastos deducible de activos que afectará la renta neta de los contribuyentes.

VII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de esta resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

En el presente caso, el aviso fue publicado dos veces, en La Gaceta número 59 del 25 de marzo de 2015 y en la número 60 del 26 de marzo de 2015, respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

VIII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

Resuelve:

Artículo 1º—Toda solicitud de autorización, para aplicar como gasto el costo de un activo con un valor superior al 25% de un salario base, debe presentarse por escrito dirigido al Gerente de la Administración Tributaria en que se encuentre inscrito el contribuyente, y debe cumplir con los siguientes requisitos:

Indicar las razones por las cuales solicita que se le autorice registrar como gasto los activos fijos con valores superiores al 25% y menores al valor unitario autorizado (VP), aplicando para este efecto la fórmula que se presenta a continuación:

VP=Valor unitario autorizado del activo fijo que podrá ser cargado al gasto.

P=Porcentaje de aplicación establecido por el anexo N° 1 punto 2 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

I=Índice Subyacente de Inflación calculado por el BCCR (derivado del Índice General de Precios al Consumidor variación interanual) vigente al momento de presentar la petición ante la Administración Tributaria. (v.g. marzo 2015).

N=Número de periodos fiscales transcurridos entre agosto 1988 y el periodo fiscal de la presentación de la petición (v.g. 2015-1988=27).

SB=Salario base vigente al momento de hacer la petición (v.g. ¢403.400,00 en el periodo 2015).

VP=[P x (1 + i)n] x SB

VP=[0.25 x (1 + i)n] x SB

VP=[0.25 x (1 + 0.0322)27] x SB

VP=[0.25 x (1.0322)27] x SB

VP=[0.25 x 2.35305] x SB

VP=[0.59] x SB

VP=[0.59] x 403,400.00

VP=238,006.00

b) Indicar medio para recibir notificaciones.

c)  Presentar una certificación, emitida por un Contador Público Autorizado, de la lista de activos a ser cargados a gastos con su descripción, nombre y valor, en la cual la suma total de valores no deberá ser mayor al 10% del total de los activos fijos utilizados en la generación del ingreso gravable, propiedad de la solicitante.

d) Aportar una declaración jurada en donde se indique que es propietario y que puede disponer libremente y con control total de los activos en estudio, indicando el lugar de ubicación de cada uno de estos activos.

e)  Aportar estudio pericial de un profesional independiente de la compañía, debidamente colegiado (ingeniero, informático, etc.), en donde se indique la vida útil, el desgaste esperado que pueda experimentar el bien, o el desgaste a que tales activos serán sometidos por las funciones habituales en que el solicitante espera utilizarlos durante los próximos tres años.

f)  Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones formales y materiales.

g)  Estar al día con las obligaciones financieras por seguridad social, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Artículo 2º—Para poder presentar la solicitud de autorización para registrar como gasto los activos fijos con valores superiores al 25% de un salario base, el solicitante no debe haber recibido el beneficio de aprobación de un procedimiento de depreciación acelerada en el período fiscal en el que se está presentado la petición.

Artículo 3º—Si el solicitante no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Administración Tributaria le debe realizar la prevención para el cumplimiento de este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

Artículo 4º—En la resolución que emita la Administración Tributaria, se debe motivar el acto de autorización o denegación de la solicitud, y se debe indicar al solicitante que tiene derecho a presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 156 del Código Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—De ser aprobada la solicitud para registrar como gasto los activos fijos con valores superiores al 25% de un salario base, el contribuyente debe registrar en su contabilidad una cuenta de gastos denominada “Gastos deducibles autorizados por compra de activos fijos aprobados”, en donde se debe registrar el monto aprobado, a efectos de control tributario.

Artículo 6°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 31580.—(IN2015027727).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 88, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Mora Granados Francisco Antonio, cédula 7-0095-0185. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015026435).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 173, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Nedrick Lewis Rosalina, cédula 1-0813-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud 31323.—(IN2015026453).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 546, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año dos mil dos, a nombre de Alfaro Peralta Stephanie, cédula 1-1329-0155. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015026548).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 90, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Solís Palacios Félix Faustino, cédula 1-0837-0166. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015026582).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 160, emitido por el Centro Educativo Las Américas, en el año dos mil, a nombre de Caravaca Rivas Priscilla, cédula 1-1147-0344. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015026732).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 2837, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil nueve, a nombre de  González Pérez Andrea Paola, cédula 1-1476-0446. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027099).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 91, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Monge Jorge Eduardo, cédula 1-1426-0094. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027455).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento N° 686, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Mora Porras Magaly Yahaira, cédula 1-1193-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027856).

Ante este Departamento ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 358, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año dos mil, a nombre de Cedeño Hernández Nancy Gabriela, cédula 6-0328-0120. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado.—(IN2015027914).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 3460, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil doce, a nombre de Castro Salazar Alcie Joshue, cédula 1-1497-0924. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027694).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE COTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por la Escuela Los Planes, de la DRE Coto, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Alberto Amador Vargas, cédula de identidad: 601010750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, veintitrés de abril del dos mil quince.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015027023).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados siglas: ANEP, acordada en asamblea celebrada el día 19 de setiembre 2014. Expediente S-E022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 203, asiento: 4843 del 20 de abril de 2015. La reforma afecta los artículos 5, 8, 14, 18, 45, 47, 48, 49, 50,59, 64, 68 y 69 del Estatuto.—San José, 20 de abril de 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015026308).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., siglas COPEVICTORIA R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 21 de diciembre del 2014. Resolución 714-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 50 bis del Estatuto.—San José, 6 de abril del 2014.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015027521).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión Regional de Cooperativas de Guanacaste R. L., siglas URCOGUA R. L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2014. Resolución 1039-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 1 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará Unión Nacional de Cooperativas de Guanacaste R. L., Siglas URCOGUA R. L.—5 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015029642).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de IPMA International Project Management Association C/O Maurer & Stäger con domicilio en Fraumünsterstrasse 17, CH-8001 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: IPMA Level C como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Certificación de procesos relacionados con proyectos; certificación de procesos administrativos destinados a lograr los objetivos empresariales previstos; certificación de las condiciones de gestión en todas las fases del proyecto para lograr los objetivos empresariales previamente establecidos; certificación de procesos relacionados con proyectos con miras a obtener constancias y certificados de la gestión del proyecto en todas sus fases, en particular en lo relativo al gestor de proyecto acreditado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 31350.—(IN2015026807).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor  Rafael A. Quesada Vargas, cédula N° 1-994-112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Kolltan Pharmaceuticals, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI KIT Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente, en un aspecto, anticuerpos que se unen inmunoespecíficamente a un antígeno de KIT humano que comprende el cuarto y/o quinto dominio similar a Ig extracelular (es decir, dominios D4 y/o D5), polinucleótidos que comprende secuencias de nucleótidos que codifican tales anticuerpos, y vectores de expresión y células hospederas que producen tales anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hadari, Yaron, Mandel-Bausch, Elizabeth, M. Carr, Francis, Joseph, Jones, Timothy, David, Perry, Laura, Clare Alexandra. Prioridad: 25/07/2012 US 61/675, 751;25/07/2012 US 61/675,752; 30/01/2014 //WO2014/018625. La solicitud correspondiente lleva el número 20150023, y fue presentada a las 08:57:11 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015026309).

El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula N° 1-994-112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SALES Y FORMAS SÓLIDAS DE (S)-3-(4-((4-(MORFOLINOMETIL) BENCIL) OXI)-l-OXOISOINDOLIN-2-IL) PIPERIDIN-2, 6-DIONA Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA UTILIZAR LAS MISMAS. Se proporcionan procesos para la preparación de 3-(4-((4-(morfolinometil)bencil)oxi)-l-oxoisoindolin-2-il) piperidin-2,6-diona enantioméricamente enriquecida o enantioméricamente pura, o una forma. farmacéuticamente aceptable de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Cohen, Benjamín, M., Traverse, John, F., XU, Jean, LI, Ying. Prioridad: 09/08/2012 US 61/681, 484; 13/02/2014 //W02014/025964. La solicitud correspondiente lleva el número 20150050, y fue presentada a las 10:52:42 del 05 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015026310).

La señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO PLAGUICIDAS. La presente solicitud se refiere al uso de compuestos heterocíclicos para combatir plagas animales, incluyendo artrópodos, insectos y nematodos, a nuevos compuestos heterocíclicos, a procedimientos para su preparación y a productos intermedios para preparar los compuestos heterocíclicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A01N 43/647/C07D 231/40; C07D 231/52; C07D 231/56; A01P 7/00; A01N 43/36; A01N 43/54; A01N 43/58; A01N 43/828; cuyos inventores son Heilmann, Eike Kevin, Greul, Jörg, Trautwein, Axel, Schwarz, Hans-Georg, Adelt, Isabelle, Andree, Roland, Lümmen, Peter, Hink, Maike, Adamczewski, Martin, Drewes, Mark, Becker, Angela, Voerste, Arnd, Görgens, Ulrich, Ilg, Kerstin, Jansen, Johannes-Rudolf, Portz, Daniela. Prioridad: 02/10/2012 EP 12186946.5; 05/06/2013 EP 13170565.9;30/09/2013 WO 2013EP070371. Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/053450. La solicitud correspondiente lleva el número 20150182, y fue presentada a las 13:44:00 del 06 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015026991).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Nec Corporation, de Japón, solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE COMUNICACIÓN MÓVIL, MME, MÉTODO DE CONTROL DE LLAMADA ENTRANTE DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN MÓVL, Y MÉTODO DE CONTROL DE LLAMADA ENTRANTE DE MME, se pretende proporcionar un dispositivo de gestión de movilidad que puede proporcionar normalmente un UE con una notificación de una llamada de voz entrante echa cuando la ISR está activada y cuando un dispositivo de comunicación móvil se está desplazando de una zona de registro de localización bajo el control de una MME a una zona de registro de localización bajo el control de un SGSN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 48/00; H04W 60/00; H04W 8/12; H04W 68/12; H04W 48/18; cuyos inventores son Tamura, Toshiyuki, Okabe, Junya. Prioridad: 05/04/2013 JP 2013-079961; 05/07/2013 JP 2013-0141828; 09/10/2014 //WO/2014/16237. La solicitud correspondiente lleva el número 20150155 y fue presentada a las 13:31:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015027487).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de NTD LABS, S.L, de España, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN HIDROLIZADO DE CASEÍNA COMO AGENTE ANTIHERPÉTICO. La presente invención se refiere al uso de un hidrolizado de caseína como agente antiherpético. Dicho hidrolizado de caseína tiene aplicación tanto en el tratamiento como en la prevención de la reactivación de una infección latente por un herpesvirus y presenta una eficacia tanto por vía oral como por vía tópica. También se refiere a una composición farmacéutica en forma de crema, gel, pomada o pasta para administración tópica que lo contiene. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/01; A61K 35/20; cuyo(s) inventor(es) es (son) Adell Winkler, Pere, López Zarco, Guillermo. Prioridad: 23/08/2012 ES 201231324; 27/02/2014 WO W02014/030125. La solicitud correspondiente lleva el número 20150130, y fue presentada a las 13:10:00 del 12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de Marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015027502).

El(la) señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A E2interactive, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA PROVEER, RECARGA Y TARJETAS DE VALOR ALMACENADO REDIMIR UTILIZADOS EN APLICACIONES DE TRÁNSITO.

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La presente invención puede incluir un método para llevar a cabo las transacciones con las tarjetas de tránsito, el método se lleva a cabo entre un procesador central que comprende una cuenta asociada con una tarjeta de tránsito y un almacenamiento de datos que comprende un estado de la cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: G07B 15/02; G06F 13/00;G06F 13/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Graves, Phillip, Smith, Merrill, Brooks, Chakiris, Phil, M, Parlotto, Michael. Prioridad: 05/08/2013 US 13/959, 379; 08/08/2012 US 61/680, 802. Publicación Internacional: 13/02/2014 WO2014/025742. La solicitud correspondiente lleva el número 20150109, y fue presentada a las 14:30:07 del 27 de Febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015027503).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula N° 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE HEPATITIS C. Se describe compuestos de la Fórmula I, así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. También se describen métodos para usar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/18; A61P 31/14; A61K 31/499; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bjornson, Kyla, Canales, Eda, Cottell, Jeromy, J., Karki, Kapil, Kumar, Katana, Ashley, Anne, Kato, Darryl, Kobayashi, Tetsuya, Link, John, O., Martínez, Rubén, Phillips, Barton, W., Pyun, Hyung-jung, Sangi, Michael, Schrier, Adam, James, Siegel, Dustin, Taylor, James, G., Tran, Chinh, Viet, Trejo Martin, Teresa, Alejandra, Vivian, Randall, W., Yang, Zheng-Yu, Zablocki, Jeff, Zipfel, Sheila. Prioridad: 03/07/2012 US 61/667,806;13/03/2013 US 61/798, 524;09/01/2014 //W02014/008285. La solicitud correspondiente lleva el número 20150045, y fue presentada a las 14:01:34 del 3 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015027506).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de ATI Properties Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESAMIENTO TERMOMECÁNICO DE ALEACIONES DE NÍQUEL-TITANIO. Se describen procesos para la producción de productos de molinería de níquel-titanio. Una pieza de trabajo de aleación de níquel-titanio se trabaja en frío a una temperatura inferior a 500 ºC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C22C 14/00; C22C 1/00; C22C 19/00; cuyos inventores son: Van Doren, Brian, Schlegel, Scott, Wissman, Joseph. Prioridad: 15/03/2013 US 13/843,748; 27/11/2014 WO 2014/189580. La solicitud correspondiente lleva el número 20150168, y fue presentada a las 13:50:00 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud Nº 31617.—(IN2015027812).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V, de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ORAL EN FORMA DE MICROESFERAS Y PROCESO DE ELABORACIÓN. Una composición en forma de micropartículas que constan principalmente de: a) un núcleo inerte; b) una capa de principio activo formada por aspersión sobre el núcleo inerte y c) opcionalmente un segundo recubrimiento que comprende una o más capas de fármaco(s) y/o excipiente(s) farmacéuticamente aceptable(s). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 31/549; A61P 3/06; A61P 9/12; cuyos inventores son: Barranco Hernández, Gustavo, Luna Guiza, María del Coral, Senosiain Arroyo, Héctor. Prioridad: 17/08/2012 MX 2012/009583; 20/02/2014 US // WO2014/027334. La solicitud correspondiente lleva el número 20150077, y fue presentada a las 13:58:38 del 13 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 31618.—(IN2015027885).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11538P.—Condominio Vertical Industrial Kraft-Gallito, solicita concesión de: 2,49 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2002 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 220.130 / 517.520 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026778).

Exp. 16497A.—Agroindustria Don Eladio S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso doméstico y riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026780).

Exp. 16500A.—Medardo, Montero Varela, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso doméstico y riego. Coordenadas 218.459 / 556.383 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026785).

Exp. 16496A.—Agrícola Cayra S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso doméstico y riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera  publicación.—San José, 25 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026790).

Exp. N° 16063P.—Los Cenizaros S. A., solicita concesión de: 1,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-983 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y consumo humano. Coordenadas 219.869 / 460.535 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026792).

Exp. 16512A.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico FFI Costa Brava Ochenta y Siete, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en mar territorial en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 225.850 / 344.300 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026796).

Exp. 16513A.—N Y L Alpiva Coto Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 59.120 / 641.570 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026799).

Exp. 10871A.—S.U.A. de San Jerónimo de Esparza, solicita concesión de: 28,6 litros por segundo del Río Jabonal, efectuando la captación en finca de Máximo Araya Salas en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 229.300 / 465.800 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026800).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 10204-A.—Dennis Guerrero Ramírez, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-granja-lechería, consumo humano-doméstico. Coordenadas 273.450 / 533.650 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027348).

Exp 3490-A.—La Pradera Del Norte Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del derivación o canal acequia Tenorio, efectuando la captación en finca de Xinia Mena Barquero en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 278.200 / 414.000 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027355).

Exp 16434-A.—Ana Cecilia Piedra Cerdas, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Chinchilla, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 207.120 / 547.648 hoja Ochomogo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027356).

Exp 14567-A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita aumento de fuentes y caudal de: 60 litros por segundo del Río Sucio, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 168.853 / 510.044 hoja Quepos. 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 164.210 / 514.663 hoja Quepos. 30 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 166.139 / 515.291 hoja Quepos. 35 litros por segundo de la quebrada sin nombre 3 (del pasto), efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 164.210 / 514.663 hoja Quepos. 80 litros por segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 170.560 / 511.404 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027380).

Exp 16511-A.—Condominio Horizontal Residencial Turístico de FFPI Costa Brava Cuarenta y Tres, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en mar territorial en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 224.950 / 344.500 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027386).

Exp 16548-P.—Catalinas Properties Holding Ltda., solicita concesión de: 7,97 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-51 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, oficinas, centro comercial, turístico y piscina. Coordenadas 275.674 / 340.895 hoja Matapalo. 7,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-199 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, oficinas, centro comercial, turístico y piscina. Coordenadas 275.449 / 341.643 hoja Matapalo. 0,85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-52 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, oficinas, centro comercial, turístico y piscina. Coordenadas 275.548 / 341.068 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027391).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Audiencia a las empresas reguladas por la Autoridad Reguladora

de los Servicios Públicos (ARESEP) y por la Superintendencia

de Telecomunicaciones (SUTEL)

Se han recibido por parte de la ARESEP y de la SUTEL, para su trámite de aprobación, los proyectos de cánones de regulación que entrarán a regir a partir del 1° de enero de 2016. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 7593, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados remitan, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular a Roberto Jaikel Saborío, Gerente del Área de Servicios Económicos, sobre el proyecto de cánones presentado por la ARESEP, y a Marcela Aragón Sandoval, Gerente del Área de Servicios de Infraestructura, sobre el proyecto de cánones presentado por la SUTEL; ambos gerentes de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General, en lo que resulte pertinente a cada canon. Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete al Órgano Contralor, por lo que el objetante deberá estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente. El expediente administrativo que sustenta el acto de aprobación por parte de la Contraloría podrá ser consultado y reproducido en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría General de la República de lunes a viernes entre las 8:00 y las 16:00 horas o bien en el sitio Web www.cgr.go.cr, Sección Servicios, apartado N° 3. Avisos.

San José, dieciséis de abril del dos mil quince.—Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—O. C. N° 215005.—Solicitud N° 31081.—(IN2015027781).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO COSTARRICENSE DE

PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Modificación al Plan Anual de Compras 2015

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al plan anual de compras para el año 2015 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección

https://www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 28 de abril del 2015.—Max Valverde Soto, Director General.—1 vez.—Solicitud N° 29128.—(IN2015030264).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000027-PROV

Compra de monitores LED tipo Wide de 19 pulgadas

para computadora para la Dirección

de Tecnología de la Información

Hora y fecha de apertura: 10:00 horas del 09 de junio de 2015.

El pliego de condiciones se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el enlace invitaciones, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.

San José, 07 de mayo de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 32115.—(IN2015029853).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000028-01

Construcción de servicios sanitarios en varias oficinas

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 09 de junio del 2015, a más tardar a las diez (10:00) a. m. horas, para la “Construcción de servicios sanitarios en varias oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”. Las visitas al sitio se han programado de la siguiente forma:

Jueves 14 de mayo: La Cruz, 01:30 p. m., 400 metros oeste de la Clínica del Seguro Social.

Viernes 15 de mayo: Flamingo, 10:30 a. m., vía principal, frente al cruce Playa Potrero.

Lunes 18 de mayo: Los Chiles, 11:00 a. m., costado norte de la iglesia católica.

Martes 19 de mayo: Frailes, 09:00 a. m., 50 metros al norte de la esquina noroeste de la iglesia.

Martes 19 de mayo: Tobosi, 11:00 a. m., 50 metros al norte de la plaza de deportes.

Martes 19 de mayo: Santo Domingo de Heredia, 02:30 p. m., costado sur de la iglesia, frente al parque.

Miércoles 20 de mayo: La Virgen de Sarapiquí, 10:30 a. m., diagonal a la Guardia de Asistencia Rural.

Jueves 21 de mayo: Parrita, 11:00 a. m., contiguo a Pali.

Viernes 22 de mayo: Laurel, 09:00 a. m., diagonal al Megasuper.

Martes 26 de mayo: Cartago, 09:00 a. m., costado sur de la parroquia del Carmen.

Martes 26 de mayo: Pacayas, 11:00 a. m., frente al gimnasio de Pacayas.

Martes 26 de mayo: Paraíso, 01:30 p. m., costado oeste del parque de Paraíso.

Miércoles 27 de mayo: Turrúcares, 09:00 a. m., costado sur de la iglesia católica.

Miércoles 27 de mayo: Zapote, 02:00 p. m., frente a la Casa Presidencial.

El cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 08 de mayo de 2015.—Proveeduría General.— Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 32148.—(IN2015029929).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000019-01

Contratación de 11,000 horas por demanda para servicios

técnicos para la planificación, análisis, diseño,

construcción y ejecución de pruebas

en el Conglomerado BCR

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 03 de junio del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 08 de mayo del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 32187.—(IN2015030111).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA

Nº 2015LA-000006-01

Compra de Sistema Informático Financiero

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-01, correspondiente a la compra de Sistema Informático que otorgué funcionalidades necesarias para la institución. Esta herramienta debe proveer gestionar el trámite de compra de alojamiento en la Nube, diseños y programación de sito Web, sistemas de Administración Financiera, Socket Bancario, entre otros. Interesados enviar un correo a proveeduria@cunlimon.ac.cr. o comunicarse al 2798-1349 ext. 103. Fecha Límite de Recepción de ofertas y apertura 28 de mayo del 2015 a las 11:00 horas.

Limón, 8 de mayo del 2015.—Proveeduría-Bodega.—Félix López Franco.—1 vez.—(IN2015030186).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-1150

Servicios de mantenimiento para la

Plataforma Oracle Sun Solaris

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 1° de junio del 2015, a las 9:00 a. m. Valor aproximado del cartel ¢700,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015029870).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-1150

Adquisición de equipo de cómputo

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 27 de mayo de 2015, a las 9:00 a.m. Valor aproximado del cartel ¢1.425,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015029871).

GERENCICA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO N° 2015LN-000012-05101

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red en la dirección www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública N° 2015LN-000012-05101 para la adquisición de

Ítem

Objeto

Cantidad

Ítem uno:

Servidor de mediana complejidad

48

Ítem dos:

Unidad de discos para almacenamiento San

1

 

Apertura de ofertas para el día 23 de junio de 2015 a las 10:00 horas.

San José, 8 de mayo del 2015.—Línea de Producción de Reactivos.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 9053.—(IN2015029874).

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-2631

Contratación de servicios continuos de Gas LP

en litros según demanda para el C.A.I.S. de Siquirres

Se le informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada 2015LA-000003-2631 por concepto de “Contratación de servicios continuos de Gas LP en litros según demanda para el C.A.I.S. de Siquirres”. Apertura de ofertas a las 11:00 horas del día 26 de mayo de 2015, se establece el día visita al sito el 18 de mayo del 2015.

El cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700 ext. 2165, Fax 2713-3701.

Siquirres, 7 de mayo del 2015.—Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—(IN2015029911).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000020-2101

Por concepto de Cabergolina 0.5 mg tabletas recubiertas

El Hospital Dr Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada: 2015LA-000020-2101, por concepto de Cabergolina 0.5 mg tabletas recubiertas cuya apertura se efectuará el día 2 de junio del 2015, al ser las 10:00 a. m.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional ó 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

San José, 8 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015029918).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-2104

Por la adquisición de Irinotecan Clorhidrato

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 19 de mayo del 2015, a las 9:00 a.m.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 8 mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—(IN2015030126).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

ÁREA DE SALUD GUATUSO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-2499

Servicio de auxiliares de registros médicos

y estadísticas en salud

A los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-2499, “Servicio de Auxiliares de Registros Médicos y Estadísticas en Salud”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponible, en Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura ofertas, esta última se llevará a cabo a los veinte (20) días hábiles siguientes a esta publicación a las 14:00 horas. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 07 de mayo de 2015.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Vanessa Chaves Fernández.—1 vez.—Solicitud N° 32132.—(IN2015030128).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la APERTURA del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-01

Adquisición de semillas e insumos químicos para la siembra

de plátano tradicional para los asentamientos

administrados por la Subregión de Upala

Fecha y hora de recepción de ofertas: 20 de mayo 2015, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. menú de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE COMPRA 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015029926).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2015LI-000001-03

Construcción del Alcantarillado Sanitario de Cartago

colector Toyogres, Centro Tec, estadio y Zopilote

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 48 del Decreto Minaet 35148, Reglamento al Título IV de la Ley N° 8660, a partir del día 13 de mayo de 2015 se publicará en la siguiente dirección electrónica: www.jasec.go.cr. En Corporativos/Proveeduría Unidad Ejecutora/Carteles-Licitación Pública, invitación a participar en la Licitación Pública Internacional N° 2015LI-000001-03 denominada Construcción del Alcantarillado Sanitario de Cartago colector Toyogres, centro tec, estadio y Zopilote. El cartel de esta licitación puede obtenerse en el indicado sitio WEB.

Cartago, 7 de mayo del 2015.—Área Contratar Bienes y Servicios Proyectos.—Lic. Gaudy Piedra Martínez.—1 vez.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 18685.—(IN2015029894)

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-0000001-01

Recarpeteo de 5522 metros lineales de vías del cantón de Tibás

La Proveeduría de la Municipalidad de Tibás invita a los interesados en participar en la Licitación Pública 201LN-000001-01 denominada “Recarpeteo de 5522 metros lineales de Vías del Cantón de Tibás” para lo cual podrán descargar el pliego de condiciones en la página Web de la Municipalidad Tibás. (www.munitibas.go.cr). Se recibirán ofertas hasta las a las 10:00 horas del día 5 de junio del 2015.

Lic. Rebeca Fallas Gómez, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—(IN2015029861).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 42-15 del 05 de mayo del año en curso, artículo VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000071-PROV

Remodelación de la Delegación del Organismo

de Investigación Judicial de Cartago

A: Euromobilia S. A., cédula jurídica 3-101-077629, por un monto de $142.245,15.

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 07 de mayo de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 32113.—(IN2015029887).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-2631

Contratación de servicios por terceros de ambulancia

privada para el traslado de pacientes a los diferentes

centros hospitalarios

Comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-2631, que mediante resolución del Administrador N° ADM-ASS 201504023, de fecha 30 de abril del 2015, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Servicios Unidos de Transportes de Siquirres, por un monto de ¢85.099.400,00.

El Acta de Adjudicación N° ADM-ASS 201504023, se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. (Licda. Katia Facey García, Coordinadora UCA, tel.: 2713-3700, ext. 2165 ó 2134, fax: 2713-3701, kfaceyga@ccss.sa.cr) o saarroyo@ccss.sa.cr.

Siquirres, 7 de mayo del 2015.—Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—(IN2015029903).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-2101

Lopinavir 80 mg/ml + Ritonavir 20 mg/ml

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Monto adjudicado:

ítem 1: $61.120,00.

Monto total aproximado: $61.120,00.

Monto en letras: Sesenta y un mil ciento veinte con 00/100 dólares.

Entrega: Según demanda Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015029921).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000015-2104

Por la adquisición de Trientina Clorhidrato

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmacéutica Centroamericana S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 8 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015030129).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

Que en atención a los oficios AMTC-1177-04-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-43-4595

Solución cardiopléjica: Cloruro de sodio 0,643% (6,430 mg / mL), Cloruro de potasio 0,1193% (1,193 mg / mL), Cloruro de magnesio 0,3253% (3,253 mg / mL), Cloruro de calcio 0,0176% (0,176 mg / mL)

Versión CFT 51801

Rige a partir de su publicación

1-10-02-0450

Dapsona 100 mg. Tabletas

Versión CFT 46402

Rige a partir de su publicación

1-10-02-3110

Amikacina base 100 mg

Versión CFT 10306

Rige a partir de su publicación

1-10-02-3120

Amikacina base 500 mg

Versión CFT 10407

Rige a partir de su publicación

1-10-41-3215

Basiliximab 20 mg.

Versión CFT 58303

Rige a partir de su publicación

1-10-02-1600

Sulfadiazina 500 mg. Tabletas

Versión CFT 28102

Rige a partir de su publicación

1-10-02-0640

Espiramicina 500 mg equivalente a 1.500.000 UI.

Versión CFT 01606

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social. Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63215.—(IN2015029972).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN N° 205-VEC-2015

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Jurídica del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N° 58-2015, de las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil quince; en la cual con fundamento en el artículo 100 inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años al señor Alejandro Castillo Barquero, cédula de identidad N° 1-1135-0372, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, por dejar sin efecto su propuesta al negarse a firmar el contrato en la Contratación Directa N° 2013CD-000651-PROVCD, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince.—Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(IN2015029971).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION MUSICAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-75801

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia

para el edificio del SINEM en Pavas

El Sistema Nacional de Educación Musical a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud informa que para efectos del sistema de CompraRed la fecha de apertura tentativa será el día 27 de mayo del 2015, sin embargo, el mismo se encuentra suspendido hasta nuevo aviso, por Objeción al cartel, presentado ante la Contraloría General de la República.

Proveeduría.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1208.—Solicitud Nº 1958.—(IN2015030030).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-01

(Prórroga N° 1)

Compra, instalación y desinstalación de hasta 17 cajas

fuertes, hasta 12 buzones y hasta 4 módulos de cajitas de

seguridad de diferentes tipos con entregas por demanda

para un período de cuatro (4) años para las distintas

oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000015-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura de ofertas:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj electrónico ubicado en este Despacho, del día 05 de junio del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 12 de mayo del 2015.—Proveeduría General.— Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 32153.—(IN2015029922).

BANCO DE COSTA  RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015LA-000015-01

(Modificación N°1)

Servicio de acondicionamiento físico en Zonas Descentralizadas

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la contratación en referencia, que el título del procedimiento debe leerse de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-01

Servicio de acondicionamiento físico en zonas descentralizadas.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 8 mayo del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 32186.—C-9080.—(IN2015030113).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LN-000015-DCADM

(Enmienda y Prórroga Nº 1)

Adquisición de certificados digitales de seguridad informática

(consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Se prórroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de esta licitación para el día 19 de mayo del 2015 a las 14:00 horas.

Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 8 de mayo del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015030190).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000021-2104

(Aviso Nº 2)

Reactivos para la determinación de Alérgenos

Laboratorio Clínico

Se comunica a los interesados que se prorroga la apertura de las ofertas hasta nuevo aviso, y de existir modificaciones se comunicarán por este medio.

San José, 8 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015030121).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2015LN-000002-2104

(Aviso Nº 4)

Kits de Inmuno-Histoquímica Anatomía Patológica

Se comunica a los interesados que se prorroga la apertura de las ofertas hasta nuevo aviso, y de existir modificaciones se comunicarán por este medio.

San José, 8 de mayo del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2015030123).

 

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

El Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a los interesados que la Contraloría General de la República, mediante el oficio N° 05431 DCA-0891 del 17 de abril de 2015, autorizó la modificación del instructivo denominado: “Instructivo para la Contratación de Socios Comerciales para la Prestación de Servicios de Comercialización y Venta de Productos de Captación (certificados, cuentas corrientes, ahorros), Colocación (crédito personal, crédito hipotecario, tarjetas de crédito) y Servicios de Apoyo como tele mercadeo, entrega de tarjetas y contact center para el mantenimiento de cartera de clientes (llamadas, redes sociales y chat)”, autorizado mediante oficio de N° 12319 DCA-2996 del 14 de noviembre del 2014 y publicado mediante La Gaceta N° 245 del viernes 19 de diciembre de 2014.

Se modifica el punto 11.2 Comisiones, respecto a los Productos de Colocación, de manera que las nuevas comisiones a cancelar correspondan a las siguientes:

Propuesta Productos de Colocación

Producto

Comisión

Tarjetas de Crédito

TC Activa y Entrega de TC

Solo TC Activa

Tarjeta Platino

¢50.000

¢45.000

Tarjeta Oro

¢45.000

¢40.000

Tarjeta Internacional

¢40.000

¢35.000

Crédito

Crédito Desembolsado

Crédito Hipotecario

0.75% sobre el monto colocado

Crédito Personal

3.00% sobre el monto colocado

 

Todas los demás términos y condiciones del instructivo publicado originalmente se mantienen sin modificaciones.

Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas.—    1 vez.—O. C. Nº PG-8.—Solicitud Nº 31237.—(IN2015027753).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES, DENTRO

DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 413-2015, celebrada el lunes 20 de abril del 2015, acordó aprobar, por unanimidad y en firme, el Reglamento de Construcciones, dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2°, 3°, 4°, inciso a), 13, inciso c), 43 y 63 todos del Código Municipal y la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su reglamento, Leyes Especiales y Decretos conexos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DENTRO

DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Las disposiciones del presente Reglamento de Construcciones son de acatamiento obligatorio para los ciudadanos del Cantón de San Rafael de Heredia, y concretamente para los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

La reglamentación es complementaria a las disposiciones contenidas en la Ley de Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley General de Salud Pública y en los más recientes reglamentos emitidos por instituciones u otros órganos administrativos.

Las edificaciones propiedad del Gobierno Central y/o instituciones descentralizadas están sujetas al cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objetivo de este Reglamento tiene como fin que el ciudadano y/o profesionales cuenten con normas mínimas para planificación, diseño y construcciones de edificios, calles, instalaciones industriales, deportivas y otras obras en lo referente al campo de la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica e ingeniería sanitaria, ello con el fin de garantizar la salud, economía, bienestar común dentro del proceso de planificación local.

Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad y/o Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o de proximidad máxima de la construcción respecto a la vía pública.

Antejardín: Área fijada entre la línea de propiedad y de la construcción, de origen catastral la cual implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello se pierda la condición de propiedad privada.

Alcantarillado pluvial: Conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas pluviales.

Alcantarillado sanitario: Conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas residuales.

Ampliación: Aumento del área o de las dimensiones de un inmueble existente.

Anteproyecto: Procedimiento preliminar de consulta en el que se evalúa el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a la presentación de los planos constructivos del proyecto. El plano de propuesta es sujeto a modificaciones o ajustes, en él se describe las características generales de la obra a realizar y su factibilidad, por lo que no autoriza al desarrollador para ejecutar obras o proceder a la venta de lotes.

Aprobación: Toda resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de San Rafael de Heredia para autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.

Calle pública: Vía de dominio público y de uso común, que por disposición administrativa se destinará al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes respectivos.

Calzada: Espacio dispuesto para el tránsito de vehículos, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

CNE: Comisión Nacional de Emergencias.

CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.

Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

Construcción: Toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.

Cobertura Máxima: Huella máxima de construcción permitida en un determinado predio. Incluye cualquier obra que evite la permeabilización directa del agua de lluvia, por lo que debe considerarse únicamente a nivel horizontal.

Departamento de Control Constructivo: Departamento de Control Constructivo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial: Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Departamento de Planificación Urbana: Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Derecho de vía: Ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, siendo su distancia medida entre líneas de propiedad, y que incluye en su caso calzada, franjas verdes y aceras.

Desfogue de Aguas Pluviales: Licencia, autorización o permiso que se obtiene con el trámite para el desfogue de aguas pluviales para el desarrollo de un determinado proyecto a realizar en una propiedad.

Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.

Estudio de impacto ambiental: Documento gráfico y escrito técnicamente elaborado por profesionales responsables y competentes en el que consta el diagnóstico, pronóstico y propuesta a las causas y efectos que genera o generaría todo proyecto urbanístico, condominio o edificación en su entorno natural: ideografía, topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos, contaminación ambiental, etc.

Interesado: Persona física o jurídica responsable de la solicitud o gestión ante la administración.

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia.

Línea de construcción: Línea que señala el límite de edificación permisible dentro de la propiedad.

MCJD: Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.

MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia.

SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

Muro: Estructura de carga dispuesta para soportar o resistir esfuerzos horizontales desde el nivel del terreno o piso. Utilizado para confinar taludes o cortes.

Obra provisional: Construcción de servicio y utilidad temporal.

Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de las redes de servicios públicos y la habilitación de los espacios urbanos.

Licencia: Aprobación escrita que otorga la Municipalidad de San Rafael de Heredia y otros entes competentes, a todo propietario de finca para la ejecución de obras, permanentes o provisionales, de edificación o urbanización, siempre y cuando haya cumplido con los requerimientos de la solicitud respectiva y los establecidos por este reglamento. Generalmente, dicha Licencia se hace acompañar sobre un plano debidamente tramitando en las distintas instancias administrativas de regulación urbana (“plano aprobado”).

Plano catastrado: Plano descriptivo que representa el levantamiento topográfico de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.

Plano constructivo: Documento oficial que describe la ejecución de un proyecto arquitectónico espacial a través de medios técnicos, gráficos y/o escritos.

Profesional responsable: Miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar por la supervisión y cumplimento de las normas, reglamentos y especificaciones técnicas de toda solicitud de visado urbano y de permiso de construcción.

Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, que autoriza o no la construcción sobre su terreno.

Proyecto: Diseño definitivo, corregido y ajustado de los planos constructivos de las obras urbanísticas y/o independientes a realizar en determinado terreno.

Reparación: Renovación y/o reconstrucción de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.

Servidumbre de Paso: Vía de paso común que permite el tránsito peatonal y vehicular restringido, no mayor de 6,00 metros de ancho por 60,00 metros de profundidad en áreas urbanas, que sirve a no más de 6 (seis) fincas o lotes, pero afectada por un  derecho de propiedad privada a cuyo cargo queda el mantenimiento.

Servidumbre Agrícola: Vía de paso común que permite el tránsito peatonal y vehicular restringido que da acceso a parcelas agrícolas, con ancho no mayor a 7,00 metros, pero afectada por un  derecho de propiedad privada a cuyo cargo queda el mantenimiento.

Solicitud: Fórmula escrita del interesado para realizar una gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna la información necesaria del propietario y el inmueble para su resolución, registro y control.

Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de todo terreno, para fines urbanos, mediante la apertura de calles y provisión de servicios. 

Uso del suelo: entendido como cualquier tipo de utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el vuelo que le correspondan, y en particular su urbanización y edificación.

Resolución Municipal de Ubicación: Resolución administrativa emitida por el gobierno local previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el Decreto N°34728-S, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como el caso de los aeropuertos, los sitios de importancia histórica o los recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundaciones y peligrosas.

Uso Conforme: Uso de suelo compatible según las características permitidas en una determinada zona, según la legislación vigente.

Uso no Conforme: Uso de suelo no compatible con las características permitidas para una determinada zona, según la legislación vigente.

Uso Condicionado: Uso que por sus características pueden causar molestias a terceros, pero que con ciertos requerimientos pueden garantizar que las posibles molestias se confinen dentro de la propiedad y disminuir las molestias al entorno.

Uso Existente No Conforme: Uso de suelo otorgado anterior a las normas actuales que regulan el uso de suelo, que no cumple con los requerimientos de la zonificación actuales para ser declarados conformes.

Vivienda: Todo inmueble dispuesto como local o recinto, fijo o móvil, que sea utilizado para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.

Vivienda Unifamiliar: Edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.

Vivienda Multifamiliar: Edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes, apta para dar albergue a dos o más familias.

Zonificación: División de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.

Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

Retiros: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

Obra de Mantenimiento: Toda obra realizada al inmueble para mantener su apariencia estética, sin que esto implique modificar su estructura ni su forma.

Obras Menores: Todas aquellas obras de construcción que no superan los 30 metros cuadrados o lineales,  exceptuando las construcciones que se ubiquen en una planta alta y obras de retención.

Obras Generales: Todas aquellas obras que no califican dentro de las obras de mantenimiento ni obras menores.

Cobro por levantamiento: Cobro administrativo que realiza el municipio cuando el propietario construyo áreas que no estaban dentro del proyecto de construcción aprobado con anterioridad, siempre que dichas áreas se encuentre dentro del 10% del área total del proyecto.

Certificado de uso del suelo: Resolución Municipal donde se acreditara la conformidad o no del proyecto pretendido (vivienda, apartamentos, condominios, urbanizaciones, ampliaciones, etc.), según la normativa vigente que regule el desarrollo urbano del cantón de san Rafael de Heredia

Vía Pública: Todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho este destinado ya, a ese uso público.

CAPÍTULO II

De las Licencias Municipales

Artículo 3º—Actos sujetos a licencia. Sin perjuicio de las demás autorizaciones dadas por instituciones públicas con arreglo a la legislación aplicable, están sujetos a previa licencia urbanística municipal, en los términos del presente Reglamento y demás legislación urbanística conexa, todos los actos y actividades de construcción y edificación, ya sea de carácter permanente o provisional, que se realice dentro de la jurisdicción del Cantón de San Rafael de Heredia. Las obras según su categoría deben cumplir con los requisitos expuestos en este reglamento. Dentro de las obras que están sujetas a dicha licencia se encuentran:

a)  Las obras de urbanización y obras de renovación urbana.

b) Las obras de edificación, de construcción e implantación de instalaciones de todas clases de nueva planta.

c)  Las obras de ampliación de edificios e instalaciones existentes de todas clases.

d) Las obras de modificación, restauración, reconstrucción, remodelación del aspecto exterior o de la disposición interior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes, cualquiera que sea su uso.

e)  Los movimientos de tierras, tales como explanación, excavación y terraplenado, salvo que los mismos estén detallados y programados como obras dentro de un proyecto de urbanización o edificación debidamente aprobado o autorizado.

f)  La demolición de las construcciones y los edificios.

g)  La colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase y la instalación de tendidos eléctricos, telefónicos, redes subterráneas u otros similares.

h) Las obras y usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

i)  La ocupación, obras de construcción en general, y de instalación de mobiliario urbano sobre el espacio público.

Artículo 4°—Sobre las Obras de Mantenimiento. Considerando lo expuesto en el artículo 3 Bis, del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA, quedan exentas de la obtención de una Licencia de Construcción las siguientes obras:

a)  Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b) Reparación de Aceras.

c)  Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.

d) Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.

e)  Cambio de cubierta de techo.

f)  Pintura en general, tanto en paredes como en techo.

g)  Colocación de cercas de alambre.

h) Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.

i)  Reparación de repellos y de revestimientos.

j)  Reparaciones de fontanería.

k) Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores).

l)  Remodelación de módulos o cubículos.

m)     Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

n) Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas.

o) Torres de telecomunicaciones temporales “ ello n Wheels”.

p) Mallas perimetrales.

Artículo 5°—Plazos de resolución. Toda solicitud de licencia urbanística deberá resolverse en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente acreditadas en el expediente y notificadas al interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.

Artículo 6°—Sobre el Rechazo. Cualquier solicitud de licencia municipal que no cumpla con la normativa vigente deberá ser rechazada mediante la Resolución Administrativa correspondiente. Para los casos de solicitudes de Licencias de Construcción podrán ser rechazadas mediante el acta de revisión de planos o por medio de la plataforma APC del CFIA, sin embargo, por ambos medios deberá quedar constancia de los motivos del rechazo.

Artículo 7°—Vigencia de las licencias. Las Licencias otorgadas por el Departamento de Control Constructivo o departamento encargado de emitir estas, tendrán una vigencia de un año desde el momento de su aprobación. Si en el año de vigencia no se ha iniciado las obras, el interesado deberá solicitar un nuevo permiso para iniciar, el cual deberá cumplir con la normativa que esté vigente al momento de la solicitud.

En caso de que durante el proceso de construcción se suspenda el proyecto por más de dos años, el propietario deberá volver a solicitar la Licencia correspondiente por las obras que desea realizar. Las mismas deberán cumplir con la normativa que esté vigente al momento de la solicitud.

Artículo 8°—Pago. Para que una licencia surta sus efectos, es indispensable que haya sido pagado el importe de los derechos correspondientes.

De previo al inicio de las obras, el interesado deberá cancelar a la Municipalidad en sus cajas recaudadoras autorizadas, el impuesto de construcción, el cual será del 1% del valor de la construcción. No pagarán el impuesto las instituciones públicas o Asociaciones de Desarrollo Comunal debidamente certificadas, que con recursos propios o a través de empresas ejecuten la obra, cuya responsabilidad debe quedar establecida en el respectivo contrato. Para las viviendas de interés social se cobrará un cincuenta por ciento (50%) del impuesto antes mencionado. Asimismo, los propietarios de inmuebles declarados de interés histórico arquitectónico cuya solicitud de licencia sea tramitada ante esta Corporación y siempre y cuando sea observado por el titular correspondiente la totalidad de requerimientos exigidos por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico y su Reglamento y las particulares exigencias que señale el Centro de Investigación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico, deberán pagar un impuesto del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor de la construcción.

Artículo 9°—Licencia. Una vez aprobado el permiso de construcción, el Departamento de Control Constructivo o departamento encargado emitirá la licencia correspondiente y el interesado deberá colocarla en el sitio de la obra en un lugar visible. El incumplimiento de este artículo podrá sancionarse de conformidad con este Reglamento.

Artículo 10.—Responsabilidad. El propietario y el Ingeniero responsable serán responsables de los datos que consten en un determinado proyecto. La Municipalidad solo será responsable de los datos de alineamiento y niveles.

Artículo 11.—Sanciones. La infracción a cualquier regla expuesta en el presente reglamento o normativa que regule el desarrollo urbano del cantón de San Rafael de Heredia, ameritará la ejecución de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO III

Del uso del suelo

Artículo 12°—Certificado de Uso del Suelo. La Municipalidad tiene la potestad de autorizar o no cualquier uso del suelo solicitado, para lo cual la resolución administrativa de dicha solicitud deberá estar conforme a la normativa que regula el desarrollo urbano del cantón y las actuaciones de los funcionarios públicos.

Para solicitar una Licencia de Construcción se requiere la aprobación del uso del suelo correspondiente, avalando el proyecto a realizar, estarán exentas de la aprobación del uso del suelo construcciones como tapias, muros de retención y movimientos de tierra. Dicha autorización no se deberá interpretar como un permiso licencia de construcción. 

Artículo 13.—Requisitos para solicitud de uso del suelo. Para solicitar el certificado del uso del suelo se deberá presentar los siguientes requisitos:

a)  Solicitud debidamente llena.

b) Certificación Literal.

c)  Copia del plano catastrado, sin cortes o tachaduras.

d) En caso de que la propiedad no se encuentre inscrita en el Registro Nacional, deberá presentar copia del plano catastrado con el respectivo visado municipal.

Artículo 14.—Plazos de resolución. La solicitud de uso del suelo deberá resolverse en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente acreditadas en el expediente y notificadas al interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de 15 días hábiles adicionales.

Artículo 15.—Vigencia del certificado del uso del suelo. El certificado del uso del suelo estará vigente hasta tanto la normativa que regula el desarrollo urbano del cantón no cambie.

CAPÍTULO IV

Del Desfogue Pluvial

Artículo 16.—Desfogue Pluvial. Toda obra que por sus características debe contar con Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA, deberá contar con la aprobación del desfogue pluvial correspondiente al proyecto a desarrollar por parte de este municipio previo a solicitar la Licencia de Construcción respectiva. Dicha aprobación deberá estar conforme a la normativa que regula el desarrollo urbano del cantón y la misma no  deberá interpretarse como un permiso de construcción.

Artículo 17.—Requisitos para solicitud de aprobación del desfogue pluvial. Para solicitar la aprobación del desfogue pluvial para un determinado proyecto se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Carta de solicitud  formal, en donde se describa en forma detallada el proyecto a realizar.

b) Certificación Literal.

c)  Copia del plano catastrado, sin cortes o tachaduras.

d) Estudios hidrológicos e hidráulicos detallados con las memorias de cálculo correspondientes, donde se especifique el caudal que genera la propiedad sin desarrollar y el caudal que se desfogara una vez que el proyecto se desarrolle. El caudal que genera finalmente el proyecto deberá ser un 25% menor que el generado por la propiedad sin desarrollarla. Además el estudio deberá utilizar como mínimo un periodo de retorno igual o mayor a 25 años. En dicho análisis se debe indicar el sistema de desfogue a implementar con las medidas de mitigación correspondiente.

e)  En caso de solicitar desfogar a un sistema de alcantarillado existente, se deberá realizar un estudio técnica donde se indique si la infraestructura tiene la suficiente capacidad para desfogar las aguas pluviales del proyecto que se pretenda desarrollar.

f)  Todos los estudios deben ser elaborados y firmados por un profesional responsable debidamente inscrito ante el CFIA.

Artículo 18.—Plazos de resolución. Toda solicitud de autorización de desfogue pluvial deberá resolverse en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente acreditadas en el expediente y notificadas al interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.

Artículo 19.—Vigencia de la aprobación del desfogue pluvial. La aprobación del desfogue pluvial para un determinado proyecto tendrá una vigencia máxima de dos años. Dicha aprobación no implica la aprobación del proyecto a desarrollar.

CAPÍTULO V

De las Licencias de Construcción

Artículo 20.—Requisitos para solicitar Licencia de Construcción para obras generales: Toda obra que no esté calificada como obra de mantenimiento y que no se trate de algún proyecto de construcción de una urbanización o un condominio, deberá previo a ejecutar la obra contar con la Licencia de Construcción, la cual se solicitara presentando los siguientes requisitos:

a)  Solamente se aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio de la plataforma APC del CFIA.

b) Solicitud debidamente llena.

c)  Planos constructivos, debidamente aprobados por las instituciones correspondientes.

d) Copia del Plano Catastrado.

e)  Certificación Literal de la propiedad.

f)  Adjuntar visto bueno de uso de suelo Municipal.

g)  Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y Patrimonio del MCJD.

h) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.

i)  Carta de disponibilidad de agua potable.

j)  Carta de disponibilidad eléctrica.

k) Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta a Ruta Nacional.

l)  Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc.

m)     Alineamiento del ICE. Si por el lote pasa cables de alta tensión.

n) Alineamiento del AyA, cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.

o) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos.

p) Contrato de Consultoría del CFIA.

q) Estar al día con las obligaciones municipales.

r)  Viabilidad Ambiental de SETENA, cuando sea procedente de acuerdo a la normativa que esté vigente.

s)  Toda obra que por sus características necesite la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la aprobación del desfogue pluvial otorgado por el municipio. 

t)  Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta cantonal o nacional.

u) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.

v) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende desarrollar.

w) En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal.

x) En caso de que la obra a realizar sea dentro de un condominio ya construido o existente, el interesado debe aportar autorización por escrito autenticada por parte de los condóminos, Junta Directiva o Administrador del mismo.

y) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse cuando el Municipio le indique.

z)  Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique.

Artículo 21.—Requisitos para solicitar Licencia de Construcción para desarrollo de Urbanizaciones o Condominios. Toda obra de este tipo deberá previo a su ejecución contar con la Licencia de Construcción, la cual se solicitara presentando los siguientes requisitos:

a)  Solamente se aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio de la plataforma APC del CFIA.

b) Presentar solicitud debidamente llena.

c)  Planos constructivos, debidamente aprobados por las instituciones correspondientes.

d) Certificación Literal de la propiedad.

e)  Copia del Plano Catastrado.

f)  Adjuntar visto bueno de uso de suelo Municipal.

g)  Desfogue pluvial aprobado por la Municipalidad.

h) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.

i)  Estar al día con las obligaciones municipales.

j)  Contrato de Consultoría del CFIA.

k) Carta de disponibilidad de agua potable.

l)  Carta de disponibilidad eléctrica.

m)     Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta a Ruta Nacional.

n) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc.

o) Alineamiento del ICE si por el lote pasa cables de alta tensión.

p) Alineamiento del AyA, cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.

q) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos.

r)  Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA.

s)  Visto bueno del SENARA para el desarrollo del proyecto.

t)  Visto Bueno del proyecto por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sobre posibles riesgos que se puedan presentar en la zona.

u)  Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta cantonal o nacional.

v) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.

w) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende desarrollar.

x) En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal.

y) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse cuando el municipio le indique.

z)  Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique.

Artículo 22.—Sobre la falta de presentación de documentos. En caso de que el solicitante de una determinada licencia de construcción falte con alguno de los requisitos anteriormente mencionados, se procederá conforme a la Ley N° 8220 y su Reglamento.

Artículo 23.—Inspección preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control Constructivo o departamento encargado por medio de los inspectores municipales realizará una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado.

CAPÍTULO VI

De las Licencias para Movimientos de Tierra

Artículo 24.—Licencia para Movimientos de Tierra. Todo movimiento de tierra deberá contar con previa autorización municipal, para lo cual se deberá solicitar la Licencia correspondiente presentando los siguientes requisitos:

a)  Solamente se aceptarán solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio de la plataforma APC del CFIA.

b) Solicitud debidamente llena.

c)  Plano de corte-relleno con curvas de nivel, firmado por un profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

d) Plan de medidas de prevención y mitigación bajo responsabilidad de un profesional.

e)  Copia del Plano de Catastro de la propiedad.

f)  Certificación Literal de la propiedad.

g)  Estar al día con las obligaciones municipales.

h) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.

i)  Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc.

j)  En caso de movimientos mayores a 300 m3 presentar Viabilidad Ambiental SETENA.

k) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.

l)  Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende desarrollar.

m)     En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal.

n) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse cuando el municipio le indique.

o) Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique.

Además de los requisitos anteriores en caso de que se necesite trasladar material a otro terreno, se deberá adjuntar los siguientes requisitos:

a)  Carta formal de aprobación del propietario de la finca donde se depositara el material.

b) Certificación literal de la propiedad que recibe el material.

c)  Presentar mediante croquis la ruta a utilizar para el trasporte del material.

d) En caso de utilizar el material a trasladado como relleno, el propietario deberá cumplir con los requisitos anteriormente mencionados.

Artículo 25.—Inspección preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control Constructivo por medio de los Inspectores Municipales realizará una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado.

CAPÍTULO VII

De las licencias para demoliciones

Artículo 26.—Licencia para Demoliciones. Toda demolición que se realice deberá contar con previa autorización de la Municipalidad, para lo cual se deberá solicitar la Licencia correspondiente presentando los siguientes requisitos:

a)  Carta formal de solicitando autorización para llevar a cabo una determinada demolición, donde se describa de forma detallada los siguientes aspectos:

    Proceso de la demolición.

    Fotos del inmueble a demoler.

    La cantidad de materiales removidos.

    Su depósito, ruta de transporte, autorización del propietario del inmueble donde se depositará dicho material (en caso de ser necesario).

    Las medidas de precaución que se tomará para efectos de la seguridad de sus operarios y de no ocasionar inconvenientes o molestias a los vecinos,

    Presentar presupuesto detallado donde se indique el costo de la demolición.

b) Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y Patrimonio del MCJD.

c)  Copia del Plano de Catastro de la propiedad.

d) Certificación Literal de la propiedad.

e)  Declaración de Bienes Inmuebles al día y cancelación de Impuestos Municipales.

f)  Estar al día con las obligaciones de la CCSS.

g)  Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.

h) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende desarrollar.

i)  En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal

j)  Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse cuando el municipio le indique.

k) Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique.

Artículo 27.—Inspección preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control Constructivo por medio de los inspectores municipales realizará una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado.

CAPÍTULO VIII

De las Licencias para Publicidad Exterior

Artículo 28.—Licencia para Instalación de Publicidad Exterior: Toda publicidad que necesite la construcción de una estructura para su colocación, deberá contar con previa autorización de la Municipalidad, para lo cual deberá solicitar la licencia correspondiente presentando los siguientes requisitos:

a)  Solamente se aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio de la plataforma APC del CFIA.

b) Solicitud debidamente llena.

c)  Planos constructivos, debidamente aprobados por las instituciones correspondientes, donde se describa claramente las características del rotulo a colocar.

d) Visto bueno del MOPT en caso de la propiedad se encuentre con frente a ruta nacional.

e)  En los casos que se utilice imagines de la mujer impúdicamente, haga referencia  a la dignidad de la mujer o el pudor de la familia se requerirá visto bueno de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación (Ley 5811).

f)  Copia del Plano Catastrado.

g)  Certificación Literal de la propiedad.

h) Adjuntar visto bueno de uso de suelo Municipal.

i)  Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y Patrimonio del MCJD.

j)  Estar al día con las obligaciones de la CCSS.

k) Carta de disponibilidad eléctrica.

l)  Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc.

m)     Alineamiento del ICE. Si por el lote pasa cables de alta tensión.

n) Alineamiento del AyA, cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.

o) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos.

p) Contrato de Consultoría del CFIA.

q) Estar al día con las obligaciones municipales.

r)  Viabilidad Ambiental de SETENA, cuando sea procedente de acuerdo a la normativa que esté vigente.

s)  Toda obra que por sus características necesite la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la aprobación del desfogue pluvial otorgado por el Municipio. 

t)  Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.

u) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende desarrollar.

v) En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal.

Artículo 29.—Inspección preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control Constructivo por medio de los inspectores municipales realizará una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado.

CAPÍTULO IX

Del Control y Seguimiento de las Licencias

Otorgadas por el Municipio.

Artículo 30.—Objeto. La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en el cantón de San Rafael de Heredia, así como el uso que se les dé.

Artículo 31.—Sobre la inspección. En el momento de que la Municipalidad apruebe una determinada licencia, el propietario tendrá la obligación de facilitar las labores de inspección correspondiente, con el fin de verificar que los trabajos que se estén realizando están acordes con la licencia aprobada. Los funcionarios que realizan dicha inspección deberán comunicar de forma inmediata al propietario o encargado que se encuentre en el sitio de la obra los resultados de la misma, en caso de que se encuentren irregularidades se deberá realizar la notificación correspondiente la cual podrá ser recibida por el propietario o encargado de la obra al momento de realizar la visita, inclusive en caso de ser necesario se ordenará la suspensión inmediata de la obra.

Artículo 32.—Sobre la suspensión de la obra. El propietario de un determinado inmueble, de acuerdo a las normas de este Reglamento y a los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá dar aviso cuando se suspenda una determinada obra, en caso contrario  estará sujeto a las sanciones estipuladas en el presente reglamento.

Artículo 33.—Recibimiento de Obra. La Municipalidad, de acuerdo a las normas de este Reglamento y a los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá otorgar el visto bueno de uso de la obra una vez que esta haya sido terminada y haciendo constar que la misma se ajusta al proyecto constructivo tramitado y es conforme para el destino descrito en los planos. Para dicha gestión el propietario de una determinada obra deberá dar aviso al municipio sobre la conclusión del proyecto, ya sea de forma verbal o escrita. En caso de que el propietario del inmueble de uso a la construcción efectuada sin autorización municipal estará sujeto a las sanciones estipuladas en el presente reglamento.

CAPÍTULO X

Regulaciones Urbanísticas Generales

Artículo 34.—Objeto. La intervención municipal en la edificación, construcción y uso del suelo tiene por objeto comprobar la conformidad de las distintas actividades con la legislación urbanística, así como restablecer, en su caso, la ordenación infringida.

Artículo 35.—Normas generales de edificación. Toda obra de construcción de nueva planta, sustitución, ampliación o reestructuración, deberá cumplir en lo tocante a parámetros de la edificación, las condiciones de edificación que se exponen en el presente capitulo, referentes a derecho de vía, alineamientos, retiros, cobertura, alturas, aguas pluviales, frente y uso de suelo permitido. Cualquier aspecto que no sea expuesto en el presente reglamento se deberá resolver conforme la normativa que regula el desarrollo urbano de este cantón, entre las que se encuentran Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcción y su Reglamento, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Decreto 1888, Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE, así como recomendaciones de instituciones como el INVU, SENARA y SETENA. 

Artículo 36.—Invasión a la Vía Pública. Al ejecutar una obra particular no pobra invadirse la vía pública ni el subsuelo de la misma sin permiso escrito de la Municipalidad.

Artículo 37.—Cuando por la ejecución de obras particulares se causen daños o se destruya cualquier servicio público existente en una vía pública, la reparación o reposición del servicio público perjudicado será por cuenta del dueño de la obra.

Artículo 38.—Tránsito. Es de competencia de la Municipalidad vigilar el uso racional de las vías públicas y dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el tránsito de vehículos y peatones sea fácil, cómodo y seguro, para lo cual resolverá:

a)  Sobre la modificación de alineamientos para el ensanche de las vías públicas y para formar ochavas en las esquinas de las manzanas, que permitan más visibilidad en esos lugares y más fácil circulación;

b) Sobre la construcción de islas para la protección de peatones y para la canalización del tránsito, señalándolas por medio de rótulos, luces, reflectores, etc.

c)  Sobre la autorización de ocupación de la vía pública con obras provisionales para la protección de los transeúntes;

d) Sobre las zonas de la ciudad o calles en que puedan expedirse permisos para instalar aparatos mecánicos para ferias, puestos fijos y semifijos.

Artículo 39.—Alineamiento. Tratándose de proyectos de construcción en predios con frente a la Red Vial Nacional es obligatorio la solicitud de alineamiento del MOPT. En los terrenos con frente a vías cantonales deberá respetarse la línea de construcción que fije la Municipalidad.

Cuando una construcción existente este parcial o totalmente dentro de la zona del alineamiento oficial, las mismas no podrán ser modificadas en el área de construcción que este irrespetando el alineamiento respectivo, salvo aquellas que a juicio de la Municipalidad sean necesarias para conservar la referida construcción con las debidas condiciones de seguridad.

Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

En los predios que formen parte de una urbanización debidamente constituida solo se solicitara los dos metros de antejardín según lo establecido en el artículo 46 del presente reglamento. Todos los demás casos se procederán a calificar la vía pública conforme a los artículos III.2.6.2, III.2.6.3, III.2.6.4 y III.2.6.5 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones o el reglamento municipal respectivo.

Artículo 40.—Ochavas. Para mejorar las condiciones de circulación en los cruzamientos de vías públicas, y para lograr mejor aspecto en el conjunto de las edificaciones en esos lugares, es de utilidad pública la formación de ochavas en los predios situados en esquinas, entre los lineamientos de las calles concurrentes.

Artículo 41.—Rotura de pavimento. La rotura de pavimento en la vía pública urbana para la ejecución de obras públicas o privadas requerirá licencia previa de la Municipalidad o del MOPT, quienes fijarán, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la conceden. El solicitante de la licencia de rotura estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente o a reintegrar su valor si la reparación tuviese que hacerla la Municipalidad o el MOPT ante la renuencia de aquél.

Artículo 42.—Ubicación de edificios. La ubicación de edificios públicos y privados se hará de acuerdo con lo previsto en el Plan Regulador o la normativa legal urbanística que esté vigente al momento de presentarse la solicitud.

Se autoriza el cambio de uso en aquellos lotes que enfrentan a vía nacional o a vía principal de la urbanización y que tengan un frente mínimo igual al predominante en la urbanización. De requerirse estacionamiento, éste deberá ubicarse a más de 8 metros de la esquina.

No se autorizará patentes o licencias de construcción para usos no residenciales en predios frente a servidumbres, alamedas o calles menores de 10 metros de derecho de vía. Las patentes existentes continuarán en la misma situación en que se autorizaron.

En los predios con acceso mediante servidumbre de paso se permitirá la construcción de más de una vivienda o apartamentos siempre y cuando se cuenten con las respetivas áreas de parqueo y las características del terreno lo permitan, además se deberá realizar el estudio de infiltración correspondiente.

Los usos no residenciales que se admitan bajo estas normas, deberán ser siempre compatibles con el uso residencial predominante. Se prohíben bares, cantinas y licoreras, así como juegos de azar electrónicos y de billar o pool y cualquier otro similar.

Fuera de las zonas comerciales autorizadas, el permiso de uso se dará siempre como condicional, por tanto se deberá suspender la patente en el momento que presente molestias a los vecinos.  A tales efectos se deberá seguir el procedimiento legal establecido para estas situaciones.

Para la construcción o acondicionamiento de construcciones y ubicación de comercios, oficinas, instalaciones deportivas, baños de uso público, establecimientos industriales, sitios de reunión pública, hoteles o similares, edificios para la educación, edificios de asistencia hospitalaria y para consulta externa, expendios de alimentos, ferias con aparatos mecánicos, aeródromos, aeropuertos, edificios y lotes para estacionamiento, estaciones de servicios, asilo de ancianos y sitios de reunión o enseñanza para minusválidos, se deberá respetar lo indicado el Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE, Reglamento de Construcciones y cualquier otra normativa que regule el Desarrollo Urbano del Cantón que esté vigente al momento de una determinada solicitud.

Artículo 43.—Accesibilidad. Toda construcción de uso no residencial tendrá que cumplir con lo estipulado en la Ley 7600 y cualquier normativa afín, sin embargo, en los predios que se ubiquen en urbanizaciones o condominios que se dejaron para personas con alguna discapacidad deberán construir conforme a las normas que regulan el tema de la accesibilidad.

Artículo 44.—Aceras. Es obligación del propietario reparar, reconstruir o construir la acera ubicada al frente de su propiedad, para lo cual deberá solicitar las especificaciones técnicas correspondiente a la Municipalidad.

Artículo 45.—Cobertura. Para los predios que se encuentren dentro del área  demarcada por el anillo de contención urbana del GAM (definida por el Plan GAM de 1982 y ratificado por el Decreto N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG publicado en La Gaceta N° 82 del miércoles 30 abril de 2014), se deberá respetar los siguientes aspectos:

a)  Cuando el frente del predio sea mayor o igual que el fondo, o cuando el lote sea esquinero, la cobertura máxima permitida será de 80% del área total del terreno.

b) Cuando la relación fondo/frente exceda de 3.5, la cobertura máxima permitida será de un 70% del área total del terreno.

c)  Cuando el uso pretendido de un terreno sea exclusivamente comercial la cobertura máxima permitida estará condicionada al estudio de infiltración del terreno, ya que dependiendo del área verde que se requiera para la ubicación del sistema de tratamiento de aguas negras y residuales, se autorizara una determina área de cobertura. Sin embargo, en los casos que se cuente con disponibilidad de alcantarillado sanitario se permitirá un 100% de cobertura.

d) Para todos los demás casos se permitirá una cobertura máxima de un 75% del área total del terreno.

Para los predios que se ubiquen fuera de dicha área y se encuentren en áreas de vulnerabilidad y de recarga acuífera  se permitirá la cobertura máxima recomendada por el SENARA, SETENA o la establecida por el Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE.

Artículo 46.—Altura de Edificación. La altura de cualquier edificio no excederá de una vez y media el ancho promedio de la calle hacia la que da frente, medido éste desde la línea de propiedad. El cálculo no tomará en cuenta las chimeneas, parapetos, antepechos, instalaciones de ventilación, casetas de ascensores, tanques de agua, elementos mecánicos relacionados con el funcionamiento del edificio y elementos de recreación en las terrazas superiores.

Si la altura está determinada en el plano de zonificación, prevalecerá sobre la disposición anterior.

En el caso de edificios ubicados en esquina, con frente a calles de diferentes anchos, se podrá adoptar la mayor altura frente a la vía angosta retardándola en una longitud, medida desde la esquina, que no podrá exceder al ancho de la vía angosta.

Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación y aeropuertos, se requerirá la autorización de la Dirección General de Aviación Civil (MOPT), además de la Oficina Centralizadora de Permisos de Construcción.

Artículo 47.—Número máximo de viviendas por lote (densidad). El número de viviendas que puede admitir un lote depende de que éste se encuentre en una urbanización tradicional, o en un conjunto habitacional (condominios o apartamentos); y de que, en cualquiera de  ambos casos, haya o no servicio de cloacas. El número máximo es el de cociente de dividir el área total del terreno entre el área tributaria asignada a cada vivienda según el número de dormitorios.

 

Urbanización tradicional

conjunto habitacional

Área tributaria en m2

Área tributaria en m2

N° de dormitorios

Sin cloaca

Sin cloaca

Sin cloaca

Con cloaca

3

150

96

120

60

2

125

80

105

45

1

120

65

90

30

 

Si no hubiere colector de aguas negras en funcionamiento, el número máximo de viviendas que se podrá construir en un lote estará sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual deberá realizarse de conformidad con el instructivo que al respecto tiene A y A. En todo caso el área resultante no podrá ser inferior a seis metros cuadrados por persona. Para definir el número de habitantes por vivienda se considerarán dos personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento se presumirá que éste puede tener carácter de dormitorio a los efectos del cálculo del área de drenaje.

En los predios que se ubiquen en zona especial de protección definido por el Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE se permitirá únicamente una vivienda por finca. La Municipalidad podrá denegar cualquier solicitud de Licencia de Construcción en la se evidencie claramente la construcción de más una unidad habitacional en esta zona.

En los proyectos de ampliación de vivienda en segunda planta las escaleras de acceso a dicha área deberán ubicarse dentro de la primera planta de la construcción existente (excepto en cocheras o corredores), con el fin de no generar unidades habitacionales independientes que sobrepasen la densidad permitida.

Artículo 48.—Anchos de entrada. En todos los proyectos de más de una vivienda por lote, sean en uno o más pisos, en forma aislada, o como edificio de apartamentos, la entrada al interior del lote deberá tener un ancho mínimo, libre de obstáculos tanto a nivel de piso como aéreo, de tres metros (3,00 m). Cuando se trate de cuatro o cinco viviendas en el interior, el ancho de la entrada deberá aumentarse a cinco metros (5,00 m); para seis viviendas o más, el ancho será de seis metros (6,00 m).

Artículo 49.—Callejón de Acceso. Solo se permitirá la construcción de cierres perimetrales en los callejones de acceso, no se permitirá la construcción de ningún otro tipo de obra en este lugar del predio tanto a nivel de suelo como aéreo, dichos cierres deberán respetar lo indicado en los artículos 35, 46 y 47 del presente reglamento.

Artículo 50.—Antejardín. Toda obra deberá respetar una zona de antejardín mínimo de dos metros de ancho, con excepción de obras relacionadas con locales o centros comerciales, los cuales únicamente deberán respetar la previsión vial correspondiente, conforme el artículo 35 del presente reglamento.

Artículo 51.—Vallas y Verjas. En la línea de propiedad y en el antejardín, no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor de un metro (1,00 m) sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura, se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan la visibilidad a través del 80% de su superficie, por lo menos. Respetando el alineamiento correspondiente se podrán construir vallas solidas sin importar su altura.

Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el terreno de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 52.—Cocheras. Las cocheras cubiertas en zonas de antejardín obligatorio se podrán construir siempre que los elementos estructurales de apoyo o columnas guarden un retiro mínimo de dos metros (2,00 m) respecto a la línea de propiedad; sólo la cubierta podrá, en estos casos, sobresalir hasta dicha línea. La cochera en la zona de antejardín puede cerrarse con cualquier tipo de elemento sólido hasta la altura de un metro (1,00 m) sobre el nivel de la acera.

Artículo 53.—Drenaje Pluvial. No se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente.

Además todas las aguas pluviales generadas por algún proyecto de construcción, con excepción de ampliaciones menores de 50 m2, deberán tratarse por medio de un sistema de mitigación en la misma propiedad, con el fin de minimizar al máximo el caudal que pueda llegar a la vía pública y favorecer la infiltración de aguas pluviales a los mantos acuíferos. El sistema de mitigación a implementar deberá ser acorde con las dimensiones del proyecto que se pretende desarrollar y deberá presentarse en los planos constructivos del mismo. Se podrá eximir de dicho sistema aquellos proyectos que por sus características o las características del terreno no se recomiende la implementación de este tipo de sistemas, sin embargo, la decisión final quedará a criterio del profesional encargado por parte del municipio.

Artículo 54.—Sistemas de Tratamiento de Aguas Negras y Residuales. Todo proyecto constructivo que  necesite implementar o modificar el sistema de tratamiento de las aguas negras y residuales deberá implementar la utilización de una fosa biológica o algún sistema de tratamiento avalado por el Ministerio de Salud.

Para el desarrollo de proyectos de Urbanizaciones o Condominios se permitirá únicamente la utilización de plantas de tratamiento, salvo que existan estudios técnicos avalados por SENARA y SETENA (Viabilidad Ambiental) que demuestren que la utilización de algún otro mecanismo no produce daños ambientales.

Artículo 55.—Ubicación de Ventanas. No se permite abrir ventanas hacia el predio vecino, a menos que intervenga una distancia mínima de tres metros (3.00 m) medida entre el plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas. Dicha disposición se deberá cumplir para construcciones de una o dos plantas, para las construcciones de más de dos plantas a la distancia de tres metros se le deberán sumar un metro más por nivel, es decir, si la construcción es de tres plantas el retiro para la ubicación de ventanas deberá ser de cuatro metros y así sucesivamente.

Dicha distancia se podrá disminuir a un metro con cincuenta centímetros, siempre y cuando se construya una tapia divisoria entre los predios colindantes, la cual deberá tener una altura igual a la viga corona del nivel donde se quiere ubicar la ventana.

Artículo 56.—Ubicación de Balcones. No se permite abrir balcones hacia el predio vecino, a menos que intervenga una distancia mínima de tres metros (3.00 m) medida entre el plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas. Dicha disposición se deberá cumplir para construcciones de dos plantas, si se desea ubicar balcones en una tercera planta u superior a la distancia de tres metros se le deberán sumar un metro más por nivel, es decir, si la construcción es de tres plantas el retiro para la ubicación del balcón deberá ser de cuatro metros y así sucesivamente.

Dicha distancia se podrá disminuir siempre y cuando se construya una tapia divisoria entre los predios colindantes, la cual deberá tener una altura igual a la viga corona del nivel donde se quiere ubicar la ventana.

Artículo 57.—Retiros. El retiro posterior y lateral no se exigirá siempre y cuando la pared a construir en la colindancia sea incombustible y no tenga ventanas o linternillas. En caso de que la pared sea combustible se deberá respetar los siguientes retiros:

    Un metro y medio para construcciones de un solo nivel.

    Tres metros para construcciones de dos niveles.

    Para construcciones de más de dos niveles se deberá sumar un metro por cada nivel adicional.

El retiro frontal estará normado por los artículos 35, 46 y 47 del presente reglamento.

Artículo 58.—Retiros entre conductores de líneas de distribución y edificaciones. Tanto en las líneas de distribución como en la construcción de edificaciones, se deberá cumplir con las separaciones mínimas que deben existir entre los conductores y cualquier parte del inmueble (plataformas, balcones, marquesinas, aleros, entre otros).

Voltaje (voltios)

Distancia horizontal

“H” en metros

Distancia vertical

“V” en metros

0-8700

1.50

2.40

8701-15000

2.00

2.50

15001-50000

3.00

3.00

50001-100000

3.50

3.50

 

Artículo 59.—Aceptación de obras de infraestructura. La aceptación de las obras de infraestructura y de las áreas públicas de proyectos urbanísticos se efectuará conforme a las siguientes disposiciones:

El desarrollador deberá presentar una solicitud formal al Departamento de Control Constructivo o departamento encargado, indicando que el proyecto urbanístico desarrollado ha sido concluido en su parte constructiva, para lo cual debe aportar la siguiente documentación:

a)  Declaración jurada del profesional responsable del proyecto, donde se detalle las obras a entregar al municipio y se certifique que las obras efectuadas se realizaron conforme a la normativa y estándares de calidad vigentes.

b) Certificación de la calidad de las obras realizadas mediante los estudios técnicos correspondientes, como estudios de compactación, grado de resistencia de los materiales utilizados, pruebas de calidad de mezclas asfálticas utilizadas, entre otros. Dichos estudios los deberá realizar una empresa con más de cinco años de experiencia en la elaboración de los mismos.

c)  Aportar documento de la ESPH o del ICE, donde se indique que las obras de electrificación y alumbrado público del proyecto urbanístico estén construidos y recibidos en entera satisfacción.

d) Aportar visto bueno de la ESPH, donde garantice la calidad de las obras del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario. 

e)  Documento de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) donde se indique expresamente que las obras de señalamiento vial se ajustan a los requisitos exigidos para los efectos.

f)  Aportar documento del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), donde conste el visto bueno de las obras construidas del sistema de telefonía y telecomunicaciones en general.

g)  Visto bueno de bomberos, garantizando la correcta instalación del sistema de prevención de incendios.

h) Para el caso de proyectos urbanísticos diseñados con planta de tratamiento, se deberá presentar:

    Recibimiento de misma por parte de la ESPH (para el caso de urbanizaciones).

    Aportar documento refrendado por el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud, donde conste el visto bueno de la construcción y funcionamiento del sistema sanitario.

i)  El ente desarrollador, deberá traspasar a la Municipalidad de San Rafael de Heredia las respectivas áreas al uso público tales como: parque, juegos infantiles, facilidades comunales, calles servidumbres y otras, entregando el correspondiente testimonio de escritura pública de estas áreas, ante la oficina del Encargado del Área Jurídica Municipal, para su correspondiente visto bueno.

Toda documentación y requisitos adicionales, deben ser originales o en su defecto, fotocopias debidamente certificadas por un notario público.

En caso de ser necesario el municipio se reserva el derecho de solicitar otros requisitos para garantizar la calidad de las obras a recibir.

Antes de que el departamento encargado reciba las obras correspondientes, el Concejo Municipal mediante el acuerdo correspondiente le deberá dar visto bueno a las mismas.

Artículo 60°—El recibo oficial de las obras de infraestructura, no releva al urbanizador a realizar por su cuenta las reparaciones o defectos constructivos que se detectaren por un periodo de 60 meses, contados a partir del recibo oficial de las obras de infraestructura por parte de la Municipalidad.

Artículo 61.—Otros aspectos importantes.

    Barreras de seguridad. Para la instalación de postes u otros obstáculos para impedir la entrada de vehículos a la acera, parques o jardines, se solicitará el permiso correspondiente al municipio. Se podrá considerar dichas obras siempre y cuando quede un espacio totalmente libre de obstáculos de metro veinte centímetros (1.20 m). Del mismo modo se procederá para ubicar cualquier tipo de obstáculo en la vía pública.

    Casetillas para guardas o Mecanismos de Vigilancia para regular acceso. La Municipalidad podrá autorizar la construcción de este tipo de mobiliario en aceras, áreas de parque y franjas verdes, si existiese solicitud formal por parte de vecinos o grupos organizados y el respectivo permiso municipal. Para dicha gestiones se deberá respetar lo indicado en el Reglamento a la Ley N° 8892 Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito, publicado en la Gaceta N° 84 del Miércoles 02 de mayo del 2012.

    Para el caso de Torres de Comunicación se deberá respetar lo establecido en el Reglamento General para Licencias Municipales de Telecomunicaciones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, publicado en La Gaceta N° 134 del Miércoles 11 de julio del 2012.

Artículo 62.—Aplicación supletoria. En todo lo que expresamente no quede estipulado en el presente Reglamento, se aplicará las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y en toda ley o reglamento conexo y concordante que no se le oponga.

CAPÍTULO XI

Deberes, derechos y prohibiciones para el permisionario

Artículo 63.—Derechos del permisionario. Son derechos del permisionario:

a)  Realizar la obra para la que se le ha dado permiso en los términos exactos en que se haya otorgado ese permiso y tal y como lo establecen los planos de construcción y estudios conexos.

b) Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la construcción de la obra correspondiente. En esta materia la Municipalidad no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante la instancia judicial o administrativa correspondiente contra el permisionario.

c)  Ejercer las cláusulas de temporalidad y perentoriedad o cualquier otra que establezcan los permisos de que habla este Reglamento.

Artículo 64.—Deberes del permisionario. Son deberes del permisionario:

a)  Conocer y cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

b) Respetar y acatar las directrices escritas o verbales que la Municipalidad le plantee en el ejercicio del permiso que le fue otorgado.

c)  Conservar en buen estado y exponer el certificado en que conste el permiso municipal en un lugar visible al público y mostrarlo a los funcionarios municipales cuando así se lo pidan.

d) Coadyuvar con la Municipalidad en las políticas de control del ejercicio de las actividades que desarrolle el permisionario.

e)  Exhibir los documentos y demás pruebas que soliciten las autoridades municipales o institucionales con el fin de verificar las condiciones de la obra civil construida o por construir.

f)  Permitir la entrada de los funcionarios municipales a la obra civil con el fin de proceder a clausurar una obra que incumpla con este Reglamento y las demás normas aplicables al caso.

Artículo 65.—Prohibiciones al permisionario. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el permisionario:

a)  Construir, remodelar o reparar una obra civil, total o parcialmente, sin el correspondiente permiso municipal.

b) Sustraerse del cumplimiento de los planos de construcción que el profesional responsable haya autorizado para la construcción de la obra. En todos los casos será necesario que la obra por construir corresponda a la que se diseñó y previa en los planos constructivos.

c)  No pagar el impuesto correspondiente a los permisos de construcción establecidos en este Reglamento.

d) Romper, destruir, eliminar, personalmente o por medio de terceros, los sellos de clausura de una obra civil que la Municipalidad haya instalado en una obra hasta que no exista una resolución administrativa o judicial que así lo indiquen y lo autorice.

e)  Usar un inmueble o una obra civil, total o parcialmente, para los mismos fines que determina el uso potencial de la misma o para otros fines distintos, que haya sido clausurada por la Municipalidad de acuerdo a las normas de este Reglamento y del Ordenamiento Jurídico vigente.

f)  Impedir o entorpecer, total o parcialmente, la labor de los funcionarios municipales en sus labores de control y supervisión de las obras civiles que se realicen de acuerdo a las normas vigentes acerca de la materia.

g)  Ofrecer o entregar dádivas o cualquier otro tipo que beneficia a los funcionarios municipales encargados de atender las gestiones relacionadas con los permisos contenidos en el presente Reglamento o normativa vigente.

CAPÍTULO XII

Infracciones, Sanciones y Procedimientos

Artículo 66.—Sanciones por incumplimiento de requisitos. La Municipalidad podrá sancionar mediante las normas contenidas en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente que no se le opongan y le complementen, aquellas conductas que impliquen el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias, antes y durante el ejercicio del derecho consagrado con el otorgamiento de una licencia de construcción, cometidas tanto por el profesional responsable o propietario  de un proyecto, así como por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general.

Artículo 67.—Facultad municipal para notificar asuntos de Licencias Municipales de Construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Mensajeros, Dirección de Operaciones y Tributaria, Policía Municipal para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 68.—Facultad para realizar actas de inspección: Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Dirección de Operaciones, Tributaria y Policía Municipal, así como otros funcionarios designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con lo regulado en el presente reglamento.

Artículo 69.—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales mencionados en los artículos 62 y 63 de este reglamento, están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.

Artículo 70.—Innfracciones. Además de las infracciones señaladas tanto en este reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente, se considerarán las siguientes infracciones:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h) Usar indebidamente la vía pública.

i)  Usar indebidamente los servicios públicos.

j)  Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

l)  No mantener los planos constructivos o licencia aprobada por el municipio en el sitio donde se esté ejecutando el proyecto. 

m)     Cuando se le dé un uso indebido a las obras que fueron permisadas.

Artículo 71.—Sanciones.  El irrespeto de las disposiciones expuestas tanto en el presente reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente, estarán sujetas a las siguientes sanciones:

a)  Cualquier tipo de proyecto que se ejecute sin la licencia municipal correspondiente se deberá clausurar inmediatamente, notificando al propietario o al encargado del proyecto que  se encuentre en el sitio al momento de la visita del o los funcionarios municipales.

b) En caso de iniciar cualquier obra sin la Licencia correspondiente, el propietario además del impuesto de construcción deberá cancelar una multa equivalente al 100% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto, independientemente del avance (siempre y cuando se el proyecto pretendido cumpla con la normativa vigente).

c)  Cuando el propietario de un determinado proyecto construya más área de la aprobada, podrá estar sujeto a las siguientes sanciones:

i.   Si las áreas construidas de más no pueden cumplir con lo expuesto en este reglamento o la normativa  vigente por más documentación que se presenten al municipio, el funcionario municipal correspondiente deberá clausurar de forma inmediata el proyecto en cuestión en su totalidad. Además dichas obras estarán sujetas a una eventual demolición por parte del municipio.

ii.  Si las áreas construidas de más pueden cumplir  con lo expuesto tanto en este reglamento  como con el ordenamiento jurídico vigente, presentando la documentación correspondiente, el funcionario municipal notificará de forma inmediata al propietario o encargado de la obra que se encuentre en el sitio al momento de la inspección sobre dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de 30 días naturales para que ponga a derecho la situación. Una vez transcurrido el plazo y si el propietario no presentado los requisitos correspondientes para poner a derecho su situación se procederá a la clausura inmediata de la obra.

d) Cuando el propietario no avise al municipio sobre la suspensión o conclusión de un determinado proyecto, estará sujeto a las siguientes sanciones:

i.   Una multa de un 25% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto por no avisar al municipio sobre la suspensión de un determinado proyecto. Para verificar dicha situación los inspectores de dicho departamento realizará tres visitas en un plazo de 30 días naturales, documentando si el mismo se está ejecutando o no. 

ii.  Una multa de un 50% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto, si el propietario de una determinada obra da uso a un inmueble sin dar aviso al municipio de la conclusión o suspensión del mismo.

iii.               Una multa de un 100% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto, si el propietario de una determinada obra da uso a un inmueble construido sin previa obtención de la licencia de construcción.

e)  El dar inicio a una obra con una licencia vencida se considerará como una obra iniciada o ejecutada sin la licencia municipal correspondiente y estará sujeta a las sanciones expuestas en el presente reglamento y ordenamiento jurídico vigente. 

f)  Todo proyecto que se modifique al momento de la ejecución del mismo, podrá estar sujeto a las sanciones expuestas en el presente reglamento y ordenamiento jurídico vigente. En caso de que la modificación vaya en contra de la normativa legal vigente al momento de su ejecución se procederá a la clausura inmediata de la obra y la misma estará sujeta a una eventual demolición por parte del municipio.

g)  En caso de no mantener los planos constructivos o la licencia aprobada por el municipio para la ejecución de una determinada obra, se notificará de forma inmediata al propietario o el encargado de la obra que se encuentre en el sitio al momento de la inspección sobre dicha situación, otorgándole un plazo de 24 horas para que corrija dicha situación, en caso contrario se procederá a la clausura del proyecto y se cobrará una multa de un 10% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto. Del mismo modo se procederá cuando el propietario no mantenga a la vista la documentación que acredite el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente. (aplica únicamente para obras que se tenga la certeza que se estén ejecutando con licencia municipal).

h) Cuando se logre demostrar que alguno de los requisitos presentado por el permisionario ha sido declarado falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna manera, se procederá a clausura inmediata del proyecto.

i)  Cuando se le dé un uso indebido a las obras que fueron permisadas por el Municipio se notificará inmediatamente al propietario para que en un plazo de 15 días naturales corrija su situación, en caso contrario la obra estará sujeta a una eventual demolición por parte del municipio.

Artículo 72°—Las clausura de un determinado proyecto se realizará por funcionarios municipales identificados y autorizados a ello, los cuales procederán a marcar con sellos de clausura todo inmueble que sea notificado por infracción o violación a las normas y procedimientos de este reglamento y reglamentos conexos vigentes, los mismo serán colocados en lugares visibles que formen parte del área del inmueble.

Artículo 73.—Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción: Al amparo de lo que establece la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del permiso de construcción, los cuales correrán después de un mes de haberse emitido la Licencia de Construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 74.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal.

Artículo 75.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros: Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, han roto o permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal.

Artículo 76.—De otras responsabilidades. Las anteriores sanciones se podrán verificar sin detrimento de todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes, conforme lo disponen la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, Ley de Construcciones Nº 833, del 4 de noviembre de 1949 y sus modificaciones, Ley General de Salud Pública Nº 5395, del 23 de octubre de 1973 y sus modificaciones, el Código Municipal, Ley Nº 4574, del 4 de mayo, de 1970 y sus modificaciones, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de 1995, Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, el Código y Reglamento de Minería, Ley Nº 6797 del 22 de octubre de 1982, Decreto Ejecutivo Nº 20983-MIRENEM “Reglamento para la Actividad Minera de las Municipalidades, Concejos de Distrito e Instituciones Autónomas”, Código Penal, así como cualquier otra disposición legal o reglamentaria que guarde conexidad con la materia urbana, dictada por la  Municipalidad de San Rafael de Heredia, el Poder Ejecutivo, Legislativo o dependencia estatal.

CAPÍTULO XIII

Sobre el Proceso de Demolición

Artículo 77°— Cualquier tipo de proyecto que irrespete lo establecido en el presente reglamento o el ordenamiento jurídico vigente estará sujeto a una eventual demolición, la cual se llevará a cabo conforme se establece a continuación:

a)  Todo propietario, profesional responsable o administrado en general que irrespete tanto lo expuesto en el presente reglamento como el ordenamiento jurídico vigente, deberá ser notificado por el inspector municipal, indicándole el tipo de infracción y la acción a tomar (clausura, advertencia, otorgamiento de algún plazo, etc.).

b) Una vez realizada la gestión descrita en el punto anterior el inspector procederá a trasladar el caso correspondiente al Departamento de Control Constructivo con la documentación correspondiente. Antes de realizar dicho traslado dicho inspector deberá ingresar los datos de la infracción tanto en la base de datos municipal (bloqueo) como en el sistema de información del departamento.

c)  Una vez traslada dicha información se procederá de forma inmediata a la conformación del expediente correspondiente.

d) Una vez conformado el expediente el encargado del Departamento de Control Constructivo procederá a elaborar la primera resolución formal para notificar al propietario infractor que en un plazo de 30 días hábiles debe corregir la situación en cuestión.

e)  Una vez trascurrido el plazo descrito en el punto anterior, el encargado del Departamento de Control Constructivo procederá a emitir una segunda resolución formal para notificar al propietario infractor que en un plazo de 15 días hábiles debe corregir su situación. En dicha resolución deberá ser mención a la renuencia que ha tenido el infractor a subsanar la irregularidad.

f)  Una vez trascurrido el plazo descrito en el punto anterior, el encargado del Departamento de Control Constructivo procederá a emitir una tercera resolución formal indicándole al propietario infractor que debido a la renuencia del mismo a obedecer lo dictado por dicho departamento se procederá a la ejecución de la demolición por parte del municipio.

g)  Realizadas las gestiones descritas en los puntos anteriores, el encargado del Departamento de Control Constructivo procederá a emitir un informe de la situación al Alcalde Municipal, para que este proceda a coordinar en conjunto con los Departamentos de Control Constructivo, Legal y Catastro la ejecución de la demolición en cuestión. Además deberá realizar las gestiones que sean necesarias en caso de necesitar colaboración de otras instituciones como lo son Ministerio de Salud, Fuerza Pública, CFIA, entre otras. 

Artículo 78.—Durante el proceso de demolición, todo propietario, profesional responsable o administrado en general, podrá solicitar al Departamento de Control Constructivo hasta un plazo máximo de tres meses para poner a derecho su situación. La solicitud de aplicación del plazo para solucionar el problema solo se podrá otorgar una única vez.  (Lo indicado en este artículo aplica únicamente para aquellos proyectos que se puedan poner a derecho con la presentación de los requisitos correspondiente al municipio).

Artículo 79.—Todo propietario, profesional responsable o administrado en general, podrá solucionar su situación en cualquier momento del proceso, para cual deberá cumplir con los requisitos correspondientes, de acuerdo a lo expuesto en este Reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 80.—Responsabilidad municipal. Los funcionarios municipales están obligados a hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que lo impone el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 81.—Recursos. Toda resolución administrativa firme que dicte la Municipalidad, por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de licencias de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación, así como en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y certificados de usos del suelo, tendrán los recursos, que regula el  Código Municipal Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 artículos 153 y siguientes, 161 y siguientes, y el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Artículo 82.—Supletoriedad de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

Artículo 83.—Derogatoria. El presente reglamento deroga toda disposición municipal previa que contravenga lo aquí dispuesto.

Artículo 84.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Toda solicitud o trámite administrativo que haya sido presentado antes de la publicación en La Gaceta Oficial y definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la solicitud y de acuerdo a los procedimientos internos definidos por el departamento a cargo. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los permisionarios, el procedimiento anterior quedará derogado.

Transitorio II.—En cuanto a la solicitud de licencias municipales se permitirá, dentro de los 45 días siguientes a la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial, la presentación de la  documentación correspondiente en forma física.  Pasado este tiempo solo se permitirá el ingreso de solicitudes conforme lo establece este reglamento.

Transitorio III.—Con la entrada en vigencia de este Reglamento todo proyecto que este pendiente de ejecutar por parte del propietario estará vigente conforme se expone en este. 

Transitorio IV.—Todos los proyectos aprobados a partir del año 2013 y que no hayan concluido su ejecución deberá dar aviso a la Municipalidad cuando se concluya o se suspenda la obra, en caso contrario el infractor está sujeto a las sanciones expuestas en este reglamento.

Transitorio IV.—Una vez que entre en vigencia este reglamento todo proyecto podrá ser sujeto de las sanciones expuestas en este.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—           1 vez.—(IN2015027631).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN SERVICIOS COMPARTIDOS DE CRÉDITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Fideicomiso Nacional de Desarrollo, FINADE, el Banco Nacional de Costa Rica solicita la reposición del aval número 2010-646 por un monto de ¢3.750.000,00 (Tres millones setecientos cincuenta mil colones) que garantiza un 75% del monto de la operación de crédito número 78-14-20582465 a nombre de Berakah Yoga y Pilates Store SRL, por motivos de extravío del documento original. Se pública este edicto para oír a terceros interesados dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Fideicomiso Nacional de Desarrollo, Banco Crédito Agrícola de Cartago, Fiduciario.

Lic. José Guevara Méndez, Director.—(IN2015027513).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-992-2015.—Chávez Garro Lindsay, costarricense, número 1-1133-0426. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Filología Clásica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(IN2015024171).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Emmanuel Hernández Castro, cédula de identidad Nº 1-1377-0399 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en el Centro de Estudios Superiores de Diseño de Monterrey S. C., cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago 13 de abril 2015.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 30768.—(IN2015026237).

La señora Marycarmen Coromoto Colmenarez Hurtado, pasaporte Nº 086088086 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en Contaduría Pública, obtenido en la Universidad de Yacambu. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago 13 de abril del 2015.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 30765.—(IN2015026241).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2015-082

ASUNTO:     Constitución de servidumbres

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando UE-JBIC-2015-0006 de fecha 5 de enero del 2015, es necesario constituir un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, para construir la red de interconexión del sector oeste de Granadilla de Curridabat, en las inmediaciones de la Urbanización María Auxiliadora y desfogar las aguas en el subcolector Extensión Poró, que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Lo anterior, según plano de servidumbre catastrado SJ-1737096-2014 con una longitud de 38.49 metros y un ancho de 4.13 para un área total de 159 m².

2º—Que el derecho de servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-00159365-000, cuyo propietaria registral es la señora Olga Marta Navarro González, cédula de identidad 202780943.

3º—Que del análisis legal realizado a la finca 1-00159365-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2015-0112 de fecha 20 de enero del 2015, se concluye que no existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos de expropiación. El inmueble no posee anotaciones y tiene dos gravámenes hipotecarios, uno en primer grado, citas de inscripción 2012-000342534-01-0001-001 que vence el 08 de octubre del 2017 e hipoteca en segundo grado, citas de inscripción 2013-156127-01-0001-001, que vence el 18 de junio del 2016. Consecuentemente, una vez realizada la declaratoria de interés público, deberá notificársele al propietario registral y al acreedor hipotecario, Grupo Napier Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101085043, para que manifieste el primero, si está de acuerdo con el avalúo administrativo y el segundo, si autoriza la imposición de este gravamen sobre la finca dada en garantía por los créditos hipotecarios.

4º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante memorando UE-JBIC-2015-0006 de fecha 05 de enero del 2015, valoró la servidumbre así:

“2.  Características de la zona

2.1  Descripción

El terreno se ubica en una zona netamente urbana con acceso desde San Pedro de Montes de Oca, Curridabat, entre otros; cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales y educativas en su entorno, tales como supermercados, escuelas, talleres, por ejemplo.

2.2  Clasificación (uso del suelo)

Tipo Residencial de clase media

2.3  Tipo de construcciones predominantes en la zona

Edificaciones de clase media, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

2.4  Servicios públicos

-  Sistema de agua potable: 

-  Alcantarillado sanitario:  No

-  Alcantarillado pluvial:    

-  Sistema eléctrico:             Sí aéreo (soportado por postes de concreto)

-  Sistema telefónico:          Sí aéreo (soportado por postes de concreto)

-  Alumbrado público:         Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)

-  Transporte público:          Sí cercano al inmueble a 500 m

-  Servicios municipales:    Sí (recolección de basura y limpieza de caños)

-  Obras anexas:                   Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño

-  Facilidades comerciales: Sí en un radio de 800 m se encuentran centros comerciales, restaurantes, talleres, Universidades (Fidelitas) y Escuelas Privadas (San Lorenzo School), INAMU, entre otros

2.5  Topografía predominante

Pendiente moderada a quebrada.

3.  Características del terreno

3.1  Descripciones

El Terreno sirviente es de:

-    Forma:               Irregular

-    Situación:          Callejón de fondo

-    Frente:                              9.92 metros

-    Fondo:               Promedio de 40 metros

-    Topografía:      Terreno con pendiente del frente hacia el

fondo moderada (de 5 a 30%)

-    Nivel del terreno: Está a nivel de aceras

-    Vista panorámica: Si presenta

-    Restricciones o afectaciones: Sí presenta

-    Accesos: Calle pública en regular estado

-    Uso actual: Habitacional, la propiedad cuenta con un cerramiento de alambre de púas y un portón de metal en el frente.

3.2  Área del terreno y de la servidumbre

Área de terreno según plano catastrado (m2)

4614

Área de terreno según informe registral (m2)

4614

Área de servidumbre según catastro (m2)

159

 

4.  Valoración del terreno

4.1  Metodología

Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente.

Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” -sin construcciones- que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.

De acuerdo a la investigación realizada en campo, se logró ubicar un terreno en venta con las características incluidas en el anexo 4.

Para el caso objeto de estudio, la Municipalidad de Curridabat divide el cantón en zonas homogéneas. Para el estudio de mercado, la propiedad a valorar se encuentra en la zona 118-02-U07 y se encontraron algunos precios de referencia de propiedades ubicadas en las cercanías de acuerdo a tabla de anexo 4, por lo cual se tomaron como referencia para nuestro estudio, este valor de mercado se ajustó de acuerdo a las características de la zona homogénea correspondiente del lote valorar.

Dado lo anterior se toma como referencia base el valor de ¢90000 por m2 para valorar el terreno.

4.2  Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, N° SJ-1737096-2014 cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Ubicación de la servidumbre dentro del lote.

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC=As×PUT×Pts

Donde:

VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As: Área de la servidumbre

PUT: precio unitario por m2 de terreno

Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

Servidumbre fuera de la Zona de Protección

Área de la servidumbre (As) (m2)

159

Precio unitario por m2 (PUT)

¢38.433,21

Tipo de servidumbre %(Pts.)

0.45

Valor de derechos cedidos (VDC)

¢2.749.895,98

 

4.3  Valor de daños al remanente (dr)

Daños al remanente fuera de la zona de protección

Área del Remanente (Ar) (m2)

4.455.00

Precio unitario por m2 (PUT)

¢38,576.74

Factor de ubicación (Fu)

0.45

Relación de áreas (Ra)

0.035690

Daños al Remanente (DR)

¢2.760.166,02

 

Resumen:

TABLA RESUMEN

Área Servidumbre en Zona de Terreno

 

TOTAL

Valor de los daños al remanente

¢2.749.895,98

Valor de los daños al remanente

¢2.760.166,02

Total de la indemnización

¢5.510.062,00

 

Áreas a indemnizar por servidumbre

Área total del terreno (m2)

4614

Área de la servidumbre (m2)

159

 

El monto total a indemnizar es: ¢5.510.062,00 (cinco millones quinientos diez mil sesenta y dos colones con 00/100).

5.  Observaciones

    La servidumbre a constituir posee una longitud de 38.49 m y un ancho promedio de 4.13 m, lo anterior según plano catastrado de la servidumbre SJ-1737096-2014.

    La servidumbre a constituir tiene su área fuera de la zona de protección del río según planos de catastro.

    Se toma como referencia precios de mercado de la zona para valorar el terreno.

    La servidumbre a constituir se localiza en lindero sur, con dirección Este-Oeste.

    En el frente a calle pública, la propiedad cuenta con un portón metálico, el cual está soportado por dos columnas de concreto.”

5º—Que la adquisición de este derecho de servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso de conformidad con el plano catastrado de servidumbre número SJ-1737096-2014 con una longitud de 38.49 metros y un ancho de 4.13 para un área total de 159 m², necesario para construir la red de interconexión del sector oeste de Granadilla de Curridabat y desfogar las aguas en el subcolector Extensión Poró, que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este derecho de servidumbre se constituirá a favor del AyA y en contra de la finca 1-00159365-000 cuya propietaria registral es la señora Olga Marta Navarro González, cédula de identidad 202780943.

2º—Aprobar el avalúo rendido por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante memorando UE-JBIC-2015-0006 de fecha 05 de enero del 2015, en la suma de ¢5.510.062,00 (cinco millones quinientos diez mil sesenta y dos colones con 00/100).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa de la afectada a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4º—Autorizar a los notarios de la Institución o a los notarios externos para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 1-00159365-000 de acuerdo con el plano catastrado número SJ-1737096-2014 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la Institución o los notarios externos, para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin que se necesite de modificación del acuerdo.

5º—Notificar al propietario registral y al acreedor hipotecario, otorgándoles un plazo de ocho días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.

Acuerdo firme

Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—             1 vez.—O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº 31162.—(IN2015027765).

Nº 2015-076

ASUNTO:     Constitución de servidumbres

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe UE-JBIC-2014-22289 del 09 de enero de 2015 “Justificación Técnica Expediente 11503620626 ITT12B. Interconexión Alma Mater y Rosales”, se desprende que como parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la interconexión de redes secundarias de urbanizaciones, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, partido de San José, Folio Real N° 620626-000.

2º—Que este inmueble es propiedad de la señora María Eugenia Rojas Morera, con cédula de identidad número 2-0279-0908.

3º—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar la Interconexión de redes secundarias de urbanizaciones. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de 56.83 metros y un ancho promedio de 4.73 metros, para un total de área de servidumbre de 269 m2, de conformidad con el plano catastrado SJ-1666747-2013, confeccionado por el Perito Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT 2271.

4º—Que del análisis legal realizado a la finca del partido de San José, Folio Real N° 620626-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2015-0097 de fecha 19 de enero del 2015; se observa que la finca posee gravámenes inscritos de Plazo de Convalidación por rectificación de medida, y tiene 2 hipotecas inscritas, una vigente, y la otra vencida, aunque no prescita.

5º—Que del análisis citado, se concluye con respecto al gravamen de plazo de convalidación, que el mismo se encuentra vencido, por lo que no perjudica a terceros después de esta fecha de vencimiento. Así mismo, con respecto hipotecas mencionadas, la primera se encuentra vigente, y necesariamente se deberá notificar al Acreedor para que se pronuncie sobre la imposición de este gravamen de servidumbre. Con respecto a la hipoteca en segundo grado, si bien se encuentra vencida, la misma no está prescrita, por lo que necesariamente se deberá notificar al Acreedor Hipotecario en mención, para que se pronuncie como tercer interesado, sobre la imposición forzosa de este gravamen de servidumbre. Habiendo realizado esto, no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos o judiciales de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario, en caso de manifestar su anuencia, o caso contrario, iniciar el procedimiento en vía judicial.

6º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo UE-JBIC-2014-2303 del 09 de enero de 2015 valoró el terreno así:

1.  Información general

1.1  Justificación Técnica

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC para llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ)”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos y quebradas del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento alguno. Lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ e incorporar una planta de tratamiento, denominada “Los Tajos”, en el sector de La Uruca, la cual tratará las aguas residuales provenientes de este sistema.

El Sector de la Urbanización Alma Mater, sita en distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, se ubica dentro del área de cobertura del proyecto indicado. Dicho Sector no posee red de alcantarillado sanitario por lo que se hace necesario su construcción para lograr la cobertura propuesta por el proyecto. Para lograr el objetivo mencionado anteriormente se requiere reunir las aguas residuales en una red de alcantarillado que pueda transportar estas aguas a los colectores y de estos hacia la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales indicada. Con base en lo anteriormente expuesto, se requiere adquirir y constituir una servidumbre de paso y tubería subterránea a favor de AyA. Necesariamente se debe realizar a través del terreno Folio Real N° 00620626 000, propiedad de María Eugenia Rojas Morera, de tal forma que permita facilidades para el acceso de personal y maquinaria para la etapa constructiva y accesos periódicos o cuando así se requiera, para la operación y mantenimiento preventivo y/o correctivo del sistema. Por lo antes indicado, esta servidumbre es imprescindible para los objetivos del proyecto, desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, por lo que se hace totalmente necesaria su adquisición y constitución.

1.2  Propietario

Propietario

Cédula

María Eugenia Rojas Morera

2-0279-0908

 

1.3  Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad

Folio Real

Plano Catastro

Fecha

1-620626-000

SJ-1498987-2011

23 mayo 2011

 

1.4   Localización y ubicación (según división territorial administrativa)

-    Provincia: San José 01

-    Cantón: Montes de Oca 15

-    Distrito: Mercedes 03

-    Ubicación o dirección: Del templo católico de Sabanilla 800 m al oeste, 60 m al sur y 125 m oeste.

1.5   Colindantes (según informe registral)

-    Norte: Revolu S. A.

-    Sur: María Eugenia Rojas Morera

-    Este: calle pública

-    Oeste: Elizabeth y María del Rocío ambas Brizuela Vargas.

1.6   Aspectos legales

-    Anotaciones: No hay

-    Gravámenes o afectaciones: Si hay

Plazo de Convalidación. Citas: 2010-315868-01-0005-001

Hipoteca. Citas: 2011-352068-01-0001-001

Hipoteca. Citas: 2012-35537-01-0001-001

1.7   Riesgos

La propiedad en su condición natural de relieve topográfico posee una pendiente muy leve, no presenta riesgos de alguna índole.

1.8   Fecha de inspección del inmueble

Setiembre 16, 2014.

2.  Características de la zona

2.1  Descripción

El terreno se ubica en una zona netamente residencial media baja, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales a distancia menores de quinientos metros.

2.2  Clasificación (uso del suelo)

Zona residencial de alta densidad.

2.3  Tipo de construcciones predominantes en la zona

Edificaciones nuevas y de mediana edad, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de buena a mediana calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

2.4  Servicios públicos

-    Sistema de agua potable: Si

-    Alcantarillado sanitario: No

-    Alcantarillado pluvial: Si

-    Sistema eléctrico: Si

-    Sistema telefónico: Si

-    Alumbrado público: Si aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)

-    Transporte público: Si cercano al inmueble

-    Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)

-    Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño

-    Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes, bancos.

2.5  Topografía predominante

Terreno con pendiente leve en su mayoría.

3.  Características del terreno

3.1  Descripciones

-    Forma: Irregular

-    Situación: Final de cuadrante

-    Frente: 14,10 m

-    Fondo: 53,72 m

-    Topografía: Terreno con pendiente leve

-    Nivel del terreno: Está a nivel de aceras

-    Vista panorámica: No presenta

-    Restricciones o afectaciones: Área de protección de río no existe

-    Accesos: Calle pública en buen estado

-    Uso actual: Condominio vertical habitacional dos niveles.

3.2  Área del terreno y de la servidumbre

-    Área de terreno según plano catastrado: 1334 m²

-    Área de terreno según informe registral: 1334 m²

-    Área de servidumbre según catastro: 330 m²

4.  Valoración del terreno

4.1  Metodología

Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente, para ello se monitoreó el entorno y compararon valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar, sin embargo, se determinó que el precio de varios de estos terrenos no refleja el valor por metro cuadrado de terreno debido a las construcciones que posee, lo cual hace que el valor final incremente sesgando el valor real del terreno en verde.

Para el caso objeto de estudio, se encontró un lote “en verde”, es decir sin construcciones, en la Urbanización Emmanuel a unos 400 metros de esta propiedad, con características similares a este vecindario, por lo que es factible la comparación del valor por metro cuadrado de terreno, se adjuntan la ubicación y detalle del terreno para comparar en el Anexo 4.

Dado lo anterior se toma como precio unitario del terreno: ¢152.600,00 por m2.

4.2  Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número 115036206261ITT12 cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado oeste y norte de la propiedad)

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (Afectación de Categoría Media: 45% para la servidumbre subterránea).

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC=As×PUT×Pts

Donde:

VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As: Área de la servidumbre

PUT: precio unitario por m2 de terreno

Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

Servidumbre dentro del terreno

-    Área de la servidumbre (As): 330 m²

-    Precio unitario por m2 (Put): ¢77.229,01

-    Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%

VDC: ¢11.468.507,86

4.3  Valor de daños al remanente (dr)

Daños al remanente

-    Área remanente (Ar): 1 004,00m²

-    Precio unitario por m2 (Pu): ¢74.544,66

-    Factor de ubicación (Fu): 0,29

-    Relación de áreas (Ra) 0.247376312

DR: ¢5.369.160,29

Resumen:

Descripción

Valor

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢11.468.507,86

Valor de los daños al remanente

¢5.369.160,29

Total de indemnización

¢16.837.668,15

 

4.4  Valor total a indemnizar por servidumbre

- Área total de terreno: 1 334,00 m²

- Área de la servidumbre: 330,00 m²

- El monto total a indemnizar es: ¢16 837 668,15 (dieciséis millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y ocho colones con 15/100)

5.  Observaciones

    La servidumbre a constituir posee una longitud de 60,00 m y un ancho de 5,50 m, lo anterior según plano catastrado SJ-1790237-2014.

6.  Valuador

Ing. Mario Alberto Blanco Sáenz

IC-2807

Unidad Técnica

Departamento de Ingeniería

Unidad Ejecutora A y A-JBIC

Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, cuya longitud será de 56.83 metros y un ancho promedio de 4.73 metros, para un total de área de servidumbre de 269 m2, de conformidad con el plano catastrado SJ-1666747-2013, confeccionado por el Perito Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT 2271, servidumbre necesaria para realizar la interconexión de redes secundarias de urbanizaciones, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real N°  620626-000, que pertenece a la señora María Eugenia Rojas Morera, con cédula de identidad número 2-0279-0908.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante informe UE-JBIC-2014-2837 del 02 de diciembre de 2014 por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢16.837.668,15 (dieciséis millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y ocho colones con 15/100).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4º—Autorizar a los notarios de la Institución, o a los Notarios Externos que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-JBIC para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real Nº 620626-000 de conformidad con el plano inscrito SJ-1666747-2013, confeccionado por el Perito Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT 2271 a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.

5º—Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.

Acuerdo firme.

Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.       1 vez.—O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº 31161.—(IN2015027770).

Nº 2014-359

ASUNTO:     Constitución de servidumbre

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número UE-JBIC-2014-1098, de fecha 21 de mayo del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 336.01 metros y un ancho de 5.52 metros para un área total de 1855 m², de conformidad con el plano catastrado número SJ-1696531-2013, mismo que se utilizará para construir el colector Torres que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

2º—Que el derecho de servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-00508810-000, propietario registral es Multi Complejos Urbanísticos Vega Durán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0219296, cuya representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde a su presidente, Rafael Ángel Vega Durán, cédula de identidad 105800233.

3º—Que del análisis legal realizado a la finca 1-00508810-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1459 de fecha 20 de junio del 2014, se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público, deberá notificársele al propietario registral, al acreedor y al actor de la demanda hipotecaria quienes de estar de acuerdo, formalizarán la escritura respectiva, caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación. Según dicho estudio, la finca no tiene anotaciones y tiene como gravámenes tres servidumbres trasladadas, inscritas las tres al mismo tomo 0381, asiento 00018942 y consecutivo 01, pero con las secuencias -0902--0903---0904, cuatro servidumbres trasladadas, inscritas las cuatro al mismo tomo 0383, asiento 00015952 y consecutivo 01, pero con las secuencias -0900--0901--0902-903, una servidumbre de cloaca, citas de inscripción 0414-00002812-01-0001. En relación a estos gravámenes, la parte técnica manifiesta que a la fecha estas no interfieren en ninguna forma en la constitución de la servidumbre para la construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión, esto según se aprecia en memorando número UE-JBIC-2014-1098, de fecha 21 de mayo del 2014.

Tiene dos gravámenes hipotecarios, visibles al tomo 571- asiento 22730 y tomo 571-asiento 71009, cuyo acreedor es Alexander Martín Espinoza Rodríguez, cédula 401420446, ambos vencieron en 2008, pero por no haber prescrito el plazo para realizar gestiones cobratorias de parte del acreedor, tendrá el AyA que notificarle a éste, para que manifieste su anuencia o no, de constituir el derecho de servidumbre en el inmueble que le fue dado en garantía.

Tiene además, una Demanda Ejecutiva Hipotecaria, citas de inscripción 800-140467, número de expediente 13-000527-1012-CJ, que inicia el 03 de junio del 2013 y vence el 03 de junio del 2023, por lo que deberá notificársele al actor de esta demanda para que manifieste su anuencia con el gravamen de servidumbre que se impondrá sobre el inmueble.

4º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número UE-JBIC-2014-1098, de fecha 21 de mayo del 2014, valoró el terreno así:

“2.  Características de la zona

2.1  Descripción

El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Sabanilla, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.

2.2  Clasificación (uso del suelo)

Tipo Residencial

2.3  Tipo de construcciones predominantes en la zona

Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

2.4  Servicios públicos

-    Sistema de agua potable:

-    Alcantarillado sanitario:  No

-    Alcantarillado pluvial:    

-    Sistema eléctrico:                     aéreo (soportado por postes de concreto)

-    Sistema telefónico:                  aéreo (soportado por postes de concreto)

-    Alumbrado público:                aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)

-    Transporte público:                 cercano al inmueble

-    Servicios municipales:            (recolección de basura y limpieza de caños)

-    Obras anexas:                           calle asfaltada, aceras y cordón y caño

-    Facilidades comerciales:        centros comerciales, restaurantes

2.5  Topografía predominante

Pendiente quebrada

3.  Características del terreno

3.1  Descripciones

El Terreno sirviente es de:

-    Forma: Irregular

-    Situación: Terreno sin construcciones y áreas verdes hacia el río.

-    Frente: En curva a rotonda posterior de 46.64 metros (Ver plano SJ-1074006-2006)

-    Fondo: Promedio de 57.62 metros

-    Topografía: Terreno quebrado con pendiente del 80%

-    Vista Panorámica: No presenta

-    Restricciones o afectaciones: Área de protección de río de 10 metros del cauce

-    Accesos: Frente a calle pública asfaltada

-    Uso actual: Con construcciones y presencia de vegetación variada.

3.2  Área del terreno y de la servidumbre

-    Área de terreno según Plano Catastrado de Informe Catastral de la Finca Madre 45 064,58 m²

Se utilizaron los Planos Catastrados colindantes con Río Torres:

SJ-1074006-2006 con 3 947,38 m²

SJ-1181977-2007 con 1 027,66 m²

SJ-850388-2003 con 1 072,49 m²

Total 6 047,53 m²

-    Área de terreno según informe registral: 20 233,02 m²

-    Área de servidumbre según catastro: 1 855,00 m²

4.  Valoración del terreno

4.1  Metodología

Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde.

Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar.

Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢70 000 por m2.

4.2  Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo 11502508810TOR048, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Ubicación de la servidumbre en 514.78 m² dentro del terreno (1 340.22 m² dentro de la zona de protección Río Torres en la colindancia Norte y Oeste del terreno por donde corre el río)

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC=As×PUT×Pts

Donde:

VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As: Área de la servidumbre

PUT: precio unitario por m2 de terreno

Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

Servidumbre dentro de la zona de protección del río

-    Área de la servidumbre (As):         1 340,22 m²

-    Precio unitario por m2 (Put):          ¢5.215,88

-    Tipo de servidumbre % (Pts.):       45%

VDC:   ¢3.145 692,84

Servidumbre dentro del terreno

-    Área de la servidumbre (As):         514,78 m²

-    Precio unitario por m2 (Put):          ¢35.191,66

-    Tipo de servidumbre % (Pts.):       45%

VDC:   ¢8.152.182,98

4.3  Valor de daños al remanente (dr)

Daños al remanente dentro de la zona de protección

-    Área remanente (Ar):                      4 707,31 m²

-    Precio unitario por m2 (Pu):           ¢31.231,94

-    Factor de ubicación (Fu):               0,1

-    Relación de áreas (Ra)                    0,221614444

DR:      ¢3.258.140,23

Daños al remanente en el terreno

-    Área remanente (Ar):                      5 532,75m²

-    Precio unitario por m2 (Pu):           ¢31.231,94

-    Factor de ubicación (Fu):               0,1

-    Relación de áreas (Ra)                    0, 0851222356

DR:      ¢1.470.901,50

Resumen:

Descripción

Valor

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢11.297.875,82

Valor de los daños al remanente

¢4.729.041,73

Total de indemnización

¢16.026.917,55

 

4.4  Valor total a indemnizar por servidumbre

-    Área total de terreno (Según Registro) 6 047,53 m²

-    Área de la servidumbre: 1 855,00 m²

-    El monto total a indemnizar es: ¢16.026.917,55 (dieciséis millones veintiséis mil novecientos diecisiete colones con 55/100)

Observaciones

-    La servidumbre a constituir posee una longitud de 336,01 metros y un ancho promedio de 5.52 metros, lo anterior según plano catastrado de la servidumbre.

-    La servidumbre a constituir tiene un área de 1 340,22 metros cuadrados dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 metros.

-    La afectación de la servidumbre se localiza paralelamente al rio en el sector norte y oeste de la propiedad donde la servidumbre se traza con dirección del este al sur, luego al oeste y sigue al sur.

-    Se valoró utilizando el área de la finca colindante con el Río Torres concordante con los Planos Catastrados mencionados en 3.2”

5º—Que la adquisición de este derecho de servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso de conformidad con el plano catastrado número SJ-1696531-2013 con una longitud de 336.01 metros y un ancho de 5.52 para un área total de 1855 m², mismo que se utilizará para construir el colector Torres que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-00508810-000, el propietario registral es Multi Complejos Urbanísticos Vega Durán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0219296, cuya representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde a su presidente, Rafael Ángel Vega Durán, cédula de identidad 105800233.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando número UE-JBIC-2014-1098, de fecha 21 de mayo del 2014, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢16 026 917,55 (dieciséis millones veintiséis mil novecientos diecisiete colones con 55/100).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa de los afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 1-00508810-000 de acuerdo con el plano catastrado número SJ-1696531-2013 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los –propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin que se necesite de modificación del acuerdo.

5º—Notificar al propietario registral, al acreedor hipotecario y al actor de la demanda ejecutiva hipotecaria, otorgándoles un plazo de ocho días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.

Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—Secretaria General.—1 vez.— O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº 31160.—(IN2015027774).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN FEMACO S. A.

Por medio de la presente la suscrita Rosa María Brenes Brenes, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Tejar de El Guarco en Cartago, exactamente quinientos metros al este de la escuela, cédula de identidad tres-ciento sesenta y siete-cuatrocientos veintiuno, en mi condición de presidenta de la Junta Directiva de la empresa y con facultades para la presente, convoco a los accionistas de Corporación Femaco S. A., cédula de persona jurídica 3-101-219873, a la asamblea extraordinaria de socios, a celebrarse a las diez horas del siete de junio de dos mil quince, por esta única vez en Paraíso de Cartago, exactamente cien metros norte y cincuenta metros al oeste de Servicentro Serpasa, en la cual se conocerá lo siguiente:

Orden del día.

Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

Asuntos de carácter extraordinario:

1- Modificación de la cláusula sétima “Administración” del pacto social.

2- Modificación de la cláusula novena “Poder” del pacto social.

3- Modificación de la cláusula segunda “domicilio fiscal” del pacto social.

4- Análisis de la solicitud presentada por la socia Silvia Loaiza Brenes, mediante correo recibido el día dos de febrero de dos mil quince.

5- Asuntos varios.

6- Cierre de la asamblea.

Será válidamente constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren accionistas que representen tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. De no existir quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las once horas de ese mismo día, con el número de accionistas que se encuentren presentes. Se recuerda a la secretaria que los libros deben estar en las oficinas de la sociedad a disposición de los accionistas. Los apoderados de los socios que asistan, deberán exhibir documento idóneo.—Cartago, 30 de abril del 2015.—Rosa María Brenes Brenes, Presidenta.—1 vez.—(IN2015030026).

CONDOMINIO SAINT TROPEZ

Se convoca a los condóminos del Condominio Saint Tropez a la asamblea ordinaria a celebrarse el jueves 28 de mayo 2015, en el Condominio Saint Tropez a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 16:30 horas en segunda convocatoria, si no hubiese quórum se aplicará lo establecido al efecto de la Ley. (Primera convocatoria un mínimo de dos tercios del valor del condominio. Segunda convocatoria con los condóminos presentes).

Orden del día:

a)  Lectura del acta anterior.

b) Elección de administrador(a) para el período 2015-2016.

c)  Informe contable de administradora.

d) Discusión del presupuesto abril 2015 a marzo 2016.

e)   Presentación de las diferentes necesidades que tiene el condominio.

f)  Conocer términos del nuevo reglamento.

g)  Elegir nueva junta directiva.

h) Asuntos varios

Nota: los condóminos que tiene personería jurídica le corresponde al representante legal la participación en la asamblea. En caso que asista otra persona deberá contar con un poder autentificado por un abogado.—San José, 08 de mayo del 2015.—Odalia Morales Campos, Administradora.—1 vez.—(IN2015030093).

CONDOMINIO RESIDENCIAL SAN CRISTÓBAL

Asamblea extraordinaria de propietarios

Condominio San Cristóbal

Fecha: sábado 06 de junio de 2015.

Lugar: Condominio San Cristóbal, Ciudad Colón, de la bomba Los Ángeles, 600 oeste y 150 norte.

Hora: primera convocatoria 9:30 a. m.

Segunda convocatoria 10:00 a. m. (en caso de no lograrse quórum en la 1ra convocatoria).

Orden del día:

1.  Elección y nombramiento de Junta Coordinadora de Condóminos.

2.  Nombramiento de administrador para periodo 2015-2017.

3.  Aprobación de cuota de mantenimiento para año 2015.

4.  Descripción del proceso de cobro de agua.

En el caso en que el propietario de la finca filial sea una persona jurídica quien la represente deberá aportar la Certificación de Personería correspondiente para acreditar su participación en la asamblea. Los condóminos que no puedan asistir a la asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta-poder, indicando los temas del orden del día sobre los cuales delegan su voto.—San José, 5 de mayo del 2015.—Andrés Esquivel I., Soinsa.—1 vez.—(IN2015030116).

PALMERAS DEL PARAÍSO TROPICAL LA CEIBA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la compañía denominada Palmeras del Paraíso Tropical La Ceiba S.A., cédula jurídica número: 3-101-450207, a celebrarse en su domicilio social ubicado en Río Cuarto de Grecia, Alajuela, de la entrada a La Colonia, cien metros al sur y ciento veinticinco metros al este, a las 17:00 horas del 02 de junio del 2015. El motivo de la asamblea será expresamente para realizar cambio de representante legal. De no haber quórum en la primera convocatoria se realizará una segunda a las 18 horas y se realizará la asamblea con los miembros presentes.—Río Cuarto de Grecia, 07 de mayo del 2015.—Óscar Brealey Myers, Presidente.—1 vez.—(IN2015030138).

CONDÓMINOS S.M. SERVICIOS MÚLTIPLES EL OESTE

SERMUSA S. A.

La Junta Administradora de S.M. Servicios Múltiples El Oeste SERMUSA S. A., convoca los condóminos de Residencial Bosques de Lindora Etapas I, II y III a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en la casa club del condominio el día miércoles tres (03) de junio del dos mil quince, a las 6:00 p. m. (18:00 horas) en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera, sea a las 7:00 p. m. (19:00 horas) con el número de condóminos presentes.

Orden del día:

1.  Comprobación quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de las asambleas.

3.  Elección de puestos vacantes de Junta Directiva de S.M. Servicios Múltiples El Oeste SERMUSA S. A. (dueña de vehículos).

4.  Declaratoria en firme del acuerdo y autorización para protocolizar las actas.

5.  Cierre de asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá aportar certificación registral o la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas también acreditarán su representación mediante certificación notarial o registral, vigente a la fecha. Certificaciones registrales o notariales con tres meses mínimo de antigüedad. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios o un apoderado facultado a participar, mediante carta o poder debidamente autenticada por abogado.—Johnny Mermelstein, Presidente Juntas Administradoras.—1 vez.—(IN2015030182).

CONDÓMINOS RECREACIÓN Y DEPORTES

BOSQUES DE LINDORA S. A.

La Junta Administradora de Recreación y Deportes Bosques de Lindora S. A., convoca los condóminos de Residencial Bosques de Lindora Etapas I, II y III, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en la casa club del condominio el día miércoles tres (03) de junio del dos mil quince, a las 6:30 p. m. (18:30 horas) en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera, sea a las 7:30 p. m. (19:30 horas) con el número de condóminos presentes.

Orden del día:

1.  Comprobación quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de las asambleas.

3.  Elección de puestos vacantes de Junta Directiva de Recreación y Deportes Bosques de Lindora S. A. (dueña de áreas comunes oficinas administrativas, rancho y casa club).

4.  Declaratoria en firme del acuerdo y autorización para protocolizar las actas.

5.  Cierre de asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá aportar certificación registral o la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas también acreditarán su representación mediante certificación notarial o registral, vigente a la fecha. Certificaciones registrales o notariales con tres meses mínimo de antigüedad. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios o un apoderado facultado a participar, mediante carta o poder debidamente autenticada por abogado.—Johnny Mermelstein, Presidente Juntas Administradoras.—1 vez.—(IN2015030185).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGAPI KOUKOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Verónica Koukos Alfaro, quien bajo la fe de juramento manifiesta ser mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en Alajuela, cédula de identidad número nueve-ciento diez-trescientos noventa y cuatro, actuando en su condición de Albacea Propietaria de la Sucesión de quien en vida fuera Ada Luz Alfaro Morales, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y siete-cero cero setenta y cuatro, y Albacea Propietaria de la sucesión de quien en vida fuera Mihail George Koukos, cédula de residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno cuatro nueve nueve tres uno cero, quienes eran propietarios en su orden respectivo de nueve acciones comunes y nominativas de cien colones la primera, y una acción común y nominativa de cien colones el segundo, de la sociedad denominada Agapi Koukos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil seiscientos dieciocho, hago constar que he solicitado a referida sociedad la reposición de las acciones referidas, en virtud de haberse extraviado los certificados originales, en lugar y fecha desconocida. Por el término de ley, y de acuerdo a lo establecido en los artículos seiscientos ochenta y siete, seiscientos ochenta y ocho y seiscientos ochenta y nueve siguientes y concordantes del Código de Comercio, se atenderán eventuales oposiciones en el siguiente domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al sur del Restaurante IL Pomodoro (costado este de la Plaza Roosevelt), Edificio Azul, ventanas grandes, oficina del licenciado Federico Ureña Ferrero. Transcurrido dicho período sin oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, diecisiete de abril del dos mil quince. Firma: Verónica Koukos Alfaro, cédula nueve-ciento diez-trescientos noventa y cuatro.—Verónica Koukos Alfaro, Albacea Propietaria.—(IN2015026161).

COSTA SOLANA CR S. A.

Suzanne Carter, ciudadana de los Estados Unidos de América con pasaporte 102598562, representante legal de Costa Solana CR S. A., cédula jurídica 3-101-370236, domiciliada en San José, avenida 4, calles 26 y 28 Nº 2653, solicita la reposición por extravío de los libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración.—8 de abril del 2015.—Suzanne Carter Representante Legal.—Solicitud N° 31399.—(IN2015026692).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

SUCURSAL ALAJUELA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Nidia Isabel Rojas Quesada cédula 203110433 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH N° 100-301-803301355092 por ¢1.000.027.78, con fecha de vencimiento 21 de abril de 2015 y de los respectivos cupones numerados del 1 al 4 por ¢16.500,60 cada uno con su respectivo vencimiento de 21/07/2014, 21/10/2014, 21/01/2015 y 21/04/2015.—Alajuela, 22 de abril del 2015.—David González Araya, Gerente del Centro de Negocios Alajuela.—(IN2015027087).

WESTERN IP MANAGEMENT S.A.

La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José, Sabana sur, Ofícentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad N° 1-1143-447, en mi condición de apoderada de Western IP Management S.A. Sociedad constituida, bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio a administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Local S, Dos, Edificio COMOSA, solicito se sirva inscribir la cesión efectuado por: GMG Nicaragua S. A., una sociedad organizada y existente bajo las leyes de Nicaragua, con establecimiento administrativo y comercial situado en Barrio Bolonia, de Óptica Nicaragüense, 200 metros este y 100 metros sur, Managua, Nicaragua, a favor de: Western IP Management S. A., sociedad organizada bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en: Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Local S, Dos, Edificio COMOSA, sobre el siguiente signo distintivo: El Machetazo. Nombre Comercial. Registro 154706 del 9 de noviembre del 2005, que seguirá protegiendo: un establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de óptica Nicaragüense, 200 metros este y 100 metros sur, Managua.—Kristel Faith Neurohr, Apoderada.—(IN2015027359).

DISTRIBUIDORA ADREBE DE SAN CARLOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 21 de abril del 2015, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición por robo de los libros sociales de Actas de Asambleas de Socios N° uno, Registro de Accionistas N° uno y Actas de Junta Directiva N° uno de Distribuidora Adrebe de San Carlos Sociedad Anónima, sobre dicha solicitud de reposición se les concede a terceros e interesados la oportunidad de pronunciarse por el plazo de ley.—Ciudad Colón veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—(IN2015027360).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MULTISERVICIO VETERINARIO RS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza denominada Multiservicio Veterinario RS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochenta y cuatro, domiciliada en Heredia, San Francisco, Residencial Los Cafetos, casa once H, propietaria de la veterinaria del mismo nombre, ubicada en La Rivera de Belén ofrece en opción de compra venta el capital social de esta entidad en forma íntegra a la señora Margarita Murillo Sandoval, de nacionalidad costarricense con cédula de identidad número uno cero seis tres dos cero cinco cinco cinco. La venta se hace a puerta cerrada y libre de gravámenes, por lo que se llama a terceros interesados y acreedores a que en el término de ley se apersonen a hacer valer sus derechos. San José.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—(IN2015026413).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                  Acciones                Serie

4051                                 400                         J

1912                                 400                        H

Nombre del accionista: Estrada Baltodano Carlos

Folio numero: 2244

San José, 9 de abril 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015027586 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LAS BEGONIAS DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Begonias del Coco Sociedad Anónima, tramita la reposición de la acción número 5 a nombre de tres siete tres siete dos seis ocho Canadá Inc, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la administración de Las Begonias del Coco, en sus oficinas sita en Playas del Coco, Guanacaste, diagonal a Club de Playa Pacífico, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Playas del Coco, 23 de marzo del 2015.—Franco Calciolari, Presidente Junta Directiva.—(IN2015027643).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DESARROLLOS AGROPECUARIOS

HUETAR DEL NORTE S. A.

El suscrito, Jorge Jiménez Romero, cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y dos-cero ochenta y ocho, en representación de Desarrollos Agropecuarios Huetar del Norte S. A., hago constar que solicito la reposición por extravío de los libros de registro de accionistas y consejo de administración de dicha sociedad.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Jorge Jiménez Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015027449).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Continex Continental Importación y Exportación Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta de los estatutos, disminuyendo el capital social.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—(IN2015026296).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Haciendas de El General S. A., en la que se prorroga el plazo social y se ratifican nombramientos junta directiva, fiscal y agente residente por todo el plazo social.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—Lic. Carlos Alberto Mora Moya, Notario.—1 vez.—(IN2015026140).

Por la escritura número: 15 otorgada ante esta Notaría a las 12 horas del día 22 de abril del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bienes del Continente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241538 mediante la cual se modifica la junta directiva, se nombra nuevo agente residente y se revocan poderes otorgados . Domicilio social: San José, Barrio Los Yoses del final de la avenida, diez metros al norte y cien al este, oficinas del Bufete de André Tinoco.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015026144).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del día 22 de abril del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Equis Cinco de YMC Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del año 2015.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015026146).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día veintidós de abril del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Smart Air Travel Solutions-CR LTDA. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015026147).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Propidades Onyel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil novecientos uno, celebrada en San José, Rohrmoser; ciento cincuenta metros oeste de plaza mayor, en las oficinas del Bufete Ramírez Robles, a las diez horas del primero de abril del dos mil quince, por acta número diez en el artículo primero se acordó modificar la cláusula de la representación de la sociedad.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2015026303).

Por escritura número: noventa y tres, otorgada a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Instituto Costarricense del Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-656970. Por medio de la cual se modifican estatutos de la sociedad para establecer nuevo domicilio, capital social, y administración y se procede con nombramientos de directivos.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015026305).

Por escritura número: noventa, otorgada a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Holyoke Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654367, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015026306).

Por escritura otorgada número cuarenta y uno-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Huber Suhner Astrolab Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro ocho siete tres cero tres, donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta: administración del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintitrés de abril del dos mil quince.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015026311).

Se hace constar que en acta número tres de las diez horas del ocho de abril del dos mil quince, Información y Tecnología Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cuatro ocho cinco cinco, realizó cambio de domicilio y de junta directiva.—Licda. Sally Marigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015026314).

En mi notaría fue constituida La Moda Íntima E.I.R.L., por parte del otorgante Mohamed Fakih, pasaporte de Venezuela 086524050, a las 12:00 horas del 17 de abril 2015.—Lic. Sergio Francisco Solano Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015026316).

La suscrita notaría da fe que las señoras Alejandra María Fernández Jiménez, cédula 1-801-147  y María Elena Jiménez Chaves, cédula 1-288-274, vienen a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, otorgada ante esta notaría con el número de escritura sesenta y seis, del día veinte de abril del dos mil quince.—Tres Ríos, 20 de abril del 2015.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015026319).

Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Continex Continental Importación y Exportación Sociedad Anónima. Se reforma clausula quinta de los estatutos, se aumenta el capital social.—San José, 16 de abril del 2015.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015026320).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacenadora San Francisco S. A., se cambia clausula quinta de los estatutos.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015026321).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Savone Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2015026328).

Por escritura otorgada ante mí, Juan Rafael Zavala Tasies, Notario Público de San José, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada Taller Integral y Capacitación, mediante la cual, se procedió a nombrar por un nuevo período de dos años a todos los miembros de la junta directiva y fiscal. Presidente: José Antonio Herrero Harrington.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2015026329).

Por escritura número veinticuatro-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Las Palmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil ochocientos setenta y cinco, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social, en su cláusula referente a la vigilancia de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015026330).

Por escritura número treinta y cinco-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintiuno de abril del dos mil quince, se protocoliza el acta número trece de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Financieras Lang Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil seiscientos sesenta y uno, con domicilio social en San José, Tibás, Llorente, en el complejo de bodegas denominado Bodegas Patisand; ubicado del Salón La Pista, trescientos metros norte, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social: (i) En su cláusula referente a la administración de la sociedad, y (ii) En su cláusula referente a la razón social, por lo que en adelante se denominará Infilang Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015026331).

Ante nosotros Jimmy González González, notario público con oficina en Cartago; costado sur, de la Plaza Iglesias y Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública con oficina en Cot de Oreamuno Cartago; diagonal a la Estación de Servicio Corazón de Jesús, a las 10:10 horas del 11 de abril de 2015 en Cot; se protocolizó acta de la sociedad Finca Arrabara Sociedad Anónima, en donde se acordó remover de los cargos la junta directiva y el fiscal, se nombraron los nuevos miembros y se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Jimmy González González y Ana Cristina Hidalgo García, Notarios.—1 vez.—(IN2015026333).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea anual ordinaria de asociados de la Asociación Cultural Peruana Costarricense. En la que de acuerdo a la estatutos se nombran por un período de dos años al presidente, vicepresidente, secretaria, tesorera, vocal uno, vocal dos, vocal tres y vocal cuatro de la junta directiva y la fiscala.—San José, diecisiete de abril del dos mil quince.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015026334).

En esta notaría se constituyó la sociedad de usuarios del agua Asociación de Parceleros de Sardinal ASOPARSA, de la comunidad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, por un plazo social de cien años. La sociedad tendrá su domicilio social en oficina regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, con un capital social de veintitrés mil colones. Es todo.—Santa Cruz, veinte de abril del dos mil quince.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—(IN2015026338).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del 19 de abril del 2015, se constituyó la sociedad Cortijo Monterret Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas del 23 de abril del 2015.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015026358).

Ante esta notaría, la sociedad Hermandos Jaurez Grijalba S. A., cédula jurídica, tres-ciento uno-tres tres ocho cero uno uno. Reforma cláusula sétima de la administración. Es todo.—En San José, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—(IN2015026368).

Mediante escritura número nueve-bis del tomo tres de la suscrita notaria se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-675472 S. A., con número de cédula jurídica 3-101-675472, en la que se modifica el domicilio de la sociedad y la cláusula de la representación. Es todo.—San José, 25 de marzo del 2015.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015026398).

Mediante escritura número doce-tres del protocolo de la suscrita notaria se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad 3-101-674129 Sociedad Anónima, para que sea San José, Paseo Colón; cien metros al este, del Monumento a León Cortés, parque del Lago Business Center, segundo nivel. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2015.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015026399).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Ciclo Boutique de San José Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de abril del 2015.—Lic. Mario Benavides Rubi, Notario.—1 vez.—(IN2015026401).

Por escritura 169, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 15 de octubre de 2014, se constituyó la sociedad Green Leafs Products Reeves Ltda. Plazo social: 99 años. Capital social: Cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente. Se otorga Poder General.—San José, 22 de abril de 2015.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015026415).

El notario hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de abril de 2015, Susan María Monge Navarro, con cédula de identidad número 1-1171-0940; y Pablo Andrés Cordero Araya, con cedula de identidad Nº 3-0405-0867, constituyeron la sociedad P.S. Mundo Ltda., con domicilio en Belén de Heredia.—San José, 6 de abril del 2015.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—Solicitud 31320.— (IN2015026439).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de abril de 2015, se constituye la sociedad anónima Buenos Niños de Garni Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Daniel Francisco García Quirós.—San José, 16 de abril de 2015.—Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015026440).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad The Hope of Coco Enterprises Limitada, cédula jurídica 3-102-525445, se acuerda cambiar domicilio social a Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur 75 metros noroeste, oficina número 3.—Playas del Coco, 23 de abril del 2015.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud 31334.—(IN2015026467).

Se comunica al público en general, que la sociedad: Hermanas Downing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ciento nueve, modificará la cláusula vigésima segunda de su pacto constitutivo para que en adelante se lea “De la representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá única y exclusivamente al Presidente de la Junta Directiva, con atribuciones de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes, hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—San José, veintitrés de abril de dos mil quince.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud 31363.—(IN2015026481).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Dos Mil Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015026488).

El día diecisiete de abril del dos mil catorce se celebró la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Servicios Generales Gutiérrez VC del Norte S. A., siendo que en dicha asamblea se conoció de la renuncia de las señora Madeley Viales Chacón, Sileny Viales Chacón; a sus puestos de secretaria y tesorera, siendo que para el efecto se nombró en su orden para esos puestos a los señores Jonathan Núñez Arguedas y Miguel Núñez Chacón.—Grecia, diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—(IN2015026489).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las 12:00 horas del 13 de abril 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Palo Verde Uno del Este S. A., mediante la cual se reformó las clausulas sétima de los estatutos y se eligen nuevos miembros de junta directiva.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Loren Lizano Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud 31366.—(IN2015026493).

Por escritura número treinta y dos-ocho, otorgada ante los Notarios Carlos Corrales Azuola, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince, se acuerda modificar y aumentar la cláusula del capital social y el domicilio social de la sociedad Phisa Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud 31364.— (IN2015026501).

En notaría de María del Rocío Arroyo Chaves en con-notaría con Rafael Ángel Morales Soto, a las 17:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Inversiones Bendeck Safie S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia 19 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN201526507).

Ante mi notaría a las 19:30 horas del día 23 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Villa Pink S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Solicitud 31365.— (IN2015026508).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de abril se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, plasmada dicha constitución en la escritura número ciento treinta y tres del tomo tres, con vista en el folio ciento treinta y seis vuelto, a las trece horas y es llamada Digital Artists Group S. A., lo cual traducido al idioma español se denomina Grupo de Artistas Digitales S. A.Heredia, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015026510).

Por escritura 206, otorgada ante mi notaría, al ser las 9:00 horas del 23 de abril de 2015, La Laguna Azul de Playa Pelada LAPP Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del domicilio y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(IN2015026513).

Mediante escritura pública doscientos catorce otorgada a las once horas del veintitrés de abril del año dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Stenmadenia Sociedad Anónima, donde se reforman los Estatutos las siguientes clausulas: Segunda: Su domicilio social será en Puntarenas, Osa, Tres Ríos de Coronado, frente al puente Metálico, Oficina de la licenciada Vilma Acuña Arias. Octava: para que en lo sucesivo se lea: Los negocios serán administrados por una Junta Administrativa, compuesta por el presidente, secretaria y tesorero. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretaria quienes podrán actuar conjunta o independientemente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con las atribuciones que otorga el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras sin perder su mandato, asimismo estarán facultados para emitir poderes de cualquier índole sin previa autorización. Para ser miembro de la Junta Directiva podrán ser socios o no, serán nombrados por la Asamblea de Accionistas y durarán en sus cargos por todo el plazo social, salvo por renuncia o remoción por parte de la misma Asamblea. El sistema de elección de directivos será nominal, o sea, cada acción tendrá derecho a un voto. Además se revoca el nombramiento de todos los actuales miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Puntarenas, Osa, Tres Ríos de Coronado, veintitrés de abril del dos mil quince.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud 31374.— (IN2015026514).

Por medio de la escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las catorce horas del día siete de abril del año dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rancho Luna Occidental Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social y se cambia este, se revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Licda. Judy Elena Rosales Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015026516).

Que por escritura número sesenta y cinco-once otorgada ante los Notarios Públicos, Catalina Soto Mora y Andrés Waisleder Goldberg, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Montaras del Norte S. A., mediante la cual se transforma la sociedad de anónima a sociedad de responsabilidad limitada, se acuerda la reforma integral de los estatutos de compañía, y se nombran primero y segundo gerente y fiscal.—San José, veintidós de abril del dos mil quince.—Licda. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015026518).

Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas del veinte de abril del dos mil quince, se modificó la quinta cláusula del capital social de la sociedad BCR Corredora de Seguros Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil quince.—Licda. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015026523).

Por escritura otorgada el día 23 de abril del 2015, se constituyeron Immohaus International S. A., Autumn Leaves Internacional S. A. e Investments Hauss International (IHI) S. A.; por escritura otorgada el día de hoy se constituyó Janus International Holding (JIH) S. A. Todas con un capital social de cien dólares y el presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San Pablo de Heredia, 24 de abril del 2015.—Edgardo Campos Espinoza, Notario.—                    1 vez.—Solicitud 31385.— (IN2015026525).

En mi notaría se protocoliza acta de aumento de capital de Empacadora de Cebollas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis.—Cartago, 23 de abril del 2015.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2015026538).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-694750 S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, veintitrés de abril del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015026546).

Por escritura otorgada en mi notaría el veintitrés de abril del dos mil quince a las siete horas Construcciones Gonsan de Cantabria C.G.C. S. A., protocoliza acta, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de su pacto social.—Heredia, 23 de abril del 2015.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2015026549).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del veintitrés de abril del 2015, Corporación Kantuta Boliviana S. A., protocoliza acta mediante la cual modifica la cláusula cuarta de su pacto social.—Heredia, 23 de abril del 2015.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2015026552).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, notaría pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Waket Eye Innovative Solutions S. A. Se modifica cláusula de representación social, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(IN2015026558).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil quince, se acuerda la disolución de la sociedad El Rincón de Esteban S. A.—San José, veintitrés de abril del dos mil quince.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2015026563).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de La Tuerca Films S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—San José, veintitrés de abril del 2015.—Lic. Ernesto Sanabría Esquível, Notario.—1 vez.—(IN2015026565).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sunifeld Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil trescientos veinticuatro, donde se modifica la cláusula novena de la administración. Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y uno-cero ciento veinticuatro.—San José, veinte de abril del dos mil quince.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31078.—(IN2015026572).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 16:00 horas del 22 de abril del 2015, ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Panadería Solano S. A., mediante la cual se nombró nueva junta. Presidenta Maritza Solano Sancho.—Alajuela, veinticuatro de abril del 2015.—Licda Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2015026590).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 23 marzo del 2015, se reforma cláusula de la administración de Inversiones Tres en Uno S. A.—20 de abril del 2015.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31133.—(IN2015026591).

El suscrito Lic. María Gabriela Bodden Cordero, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Torres del Parque Espinaca S. A., escritura número sesenta y dos, otorgada en la ciudad de San José, a las cuatro horas de febrero del dos mil quince.—Licda. María Gabriela Bodden Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015026592).

Por escritura número siete se nombra nuevo gerente en la empresa denominada AGFS Soluciones Técnicas Agroalimentarias Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de abril del dos mil quince.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2015026593).

Que por escritura número trece otorgada en mi notaría, al ser las dieciséis horas del catorce de abril del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones La Caribeña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-550237, donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y quinta del acta constitutiva aumentando su capital social.—Limón, 14 de abril del 2015.—Licda. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31117.—(IN2015026595).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos tres cinco nueve cero. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015026599).

Se hace constar que por escrituras de las 12:00 horas del 23 abril de 2015 y 11:00 del 8 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: a) Zakinthos Inc. S. A. Se reforma la cláusula del domicilio de la compañía. Se reforma la cláusula de administración. Se nombra como nuevo presidente a Rolando Vieto Piñeres. Se nombra como gerente administrativo financiero a Laura Solís Solís y b) BCS Latincert de San José Ltda. Se reforma la cláusula del domicilio de la compañía. Se acuerda eliminar el cargo de gerente administrativo. Se nombra agente residente.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015026603).

En escritura 234 tomo 6 del notario Henry Gómez Pineda, se constituyó la sociedad Hermanos Gardela Villagra S. A. Es todo.—Quepos, 23 de abril del 2015.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2015026606).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil quince en San José, protocolicé acuerdo de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Quinientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Catorce, se encuentra en proceso de cambio de razón social y en adelante se denominará Esterillos Towncenter Sociedad Anónima, Firmo en San José a las nueve horas del día veinticuatro de abril del dos mil quince.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015026618).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 21 de abril del 2015 de 3-101-565364 Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar cláusula tercera del pacto.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31332.—(IN2015026638).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 22 de abril del dos mil quince de Fernando Lacayo Lacayo Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar cláusulas: primera a Canal de Venta Alternativo Sociedad Anónima, segunda, tercera y novena del pacto.—San José, 23 de abril de 2015.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31302.—(IN2015026673).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Transportes Hermanos Molina S. A., cédula jurídica 3-101-251488, reformó la cláusula novena de su pacto, y nombró nueva junta directiva. Presidente Omar Molina González.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015026696).

Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante mi notaría a las once horas quince minutos del veintitrés de abril de dos mil quince, se constituye sociedad anónima denominada Costa Rica en sus Manos S. A., con domicilio en la ciudad de San José.—San José, 24 de abril del 2015.—Licda. Evelyn Miranda Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015026698).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en San José, hace constar que a las diez horas del veintiuno de abril de dos mil quince, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nuevo Secretario de la sociedad denominada Ancora Mercadeo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil quince.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2015026699).

Por escritura numero ciento cuarenta y uno otorgada ante mi notaría a las 16 horas 50 minutos del 20 del ocho de enero de 2014, la sociedad Total Close Protection Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443018 reforma la cláusula cuarta de los estatutos cambiando y ampliando su objeto societario. También se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad y de la representación de la sociedad de manera independiente de presidente y secretario siempre y con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 13 de abril del 2015.—Licda. Evelyn Miranda Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015026700).

Mediante protocolización de acta de la sociedad Ipnetconsulting Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro, se acuerda proceder a la disolución y liquidación de dicha sociedad de conformidad con la cláusula undécima del pacto constitutivo.—Licda. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015026706).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de abril del 2015, se protocoliza acta número uno de Dos Pueden S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-364226, se eligen nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra agente residente de la sociedad.—Guanacaste, 23 de abril del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015026707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 23 de abril del año 2015, se protocoliza acta número cuatro de la sociedad Grupo Pallerow C. R.C S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-441825, se elige presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad, se modifica la cláusula sexta sobre la representación y se modifica el domicilio de la sociedad.—Guanacaste, 23 de abril del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015026709).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría mediante instrumento número setenta y tres y setenta y cuatro, se nombra vocal II, y se nombra tesorero y fiscal, respectivamente, de la Federación Costarricense de Taekwondo, cédula 3-002-660565.—San José, 24 de mayo del 2015.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015026710).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de abril del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Pueblo del Mar, se elige nuevo administrador del condominio.—Guanacaste, 23 de abril del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015026711).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 23 de abril del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Casablanca Isla Capitán, se elige nuevo presidente, secretaria, y tesorero de la junta administradora.—Guanacaste, 23 de abril del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015026714).

Mediante escritura número 60, del tomo número 05 del protocolo de la notaria Ludmila Voloshena, en la ciudad de Turrialba, a las 7:00 horas del lunes 1° de abril del año 2013, se modifica el domicilio social de La Tercera Vez Sociedad Anónima, al siguiente: Ciudad de Turrialba, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito La Suiza, Las Colonias, cien metros al este y doscientos cincuenta metros al norte de la plaza de deportes, casa número veintiuno, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro y fuera del país.—Turrialba, 23 de abril del 2015.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2015026717).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Veinte Punta Rieles Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, y se llena su vacante con nuevo nombramiento.—San José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(IN2015026722).

Otis Kamaka Howard y Viviana Rojas Rodríguez constituyen Maka Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Abangares a las 14:00 horas del veintiséis de marzo del año dos mil quince ante el notario Ronald Wong Li. Presidente: Otis Kamaka Howard.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—(IN2015026728).

En mí notaría, mediante escritura 281-18, de las dieciséis horas del día 10 de marzo del 2010, se protocolizó el acta de la sociedad Ecoláminas S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-101-637454, mediante la cual se modifican las cláusula “cuarta” del plazo social y “sexta” de la administración.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015026729).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de abril del dos mil quince, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roles y Mangueras de Centroamérica S. A., se nombra presidente, y se revoca poder.—Tres Ríos, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015026734).

La suscrita notaria, hace constar que mediante asamblea general efectuada a las once horas del día dieciséis de abril del año dos mil quince, en su domicilio social, cito: Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, Playa Junquillal, calle Milo, en el Hotel Mundo Milo Eco Lodge; se constituyó la Asociación Cámara de Comercio de La Cuenca del Río Nandamojo.—Santa Cruz, diecinueve de abril del año dos mil quince.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015026746).

Protocolización de acta: Cambio de junta directiva de 3-101-457691 Royal Tunal Cad Investments R.T.C.I. Sociedad Anónima, domicilio.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2015026748).

En ésta notaría, por escritura pública número 43 otorgada a las 12:30 horas del 23 abril 2015, se protocoliza acta de asamblea general de May’s Corner Sociedad Anónima. Se cambia junta directiva del pacto constitutivo.—San José, 23 abril del 2015.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015026749).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21, y a las 9:00 horas del 24, ambas de abril del 2015, se protocolizaron respectivamente: a) Asamblea general de accionistas de: Reforest The Osa S. A., de adonde se reforma la cláusulas sétima del pacto social, y b) Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Almacén Fiscal Mesa S. A. donde se reforman las cláusulas quinta y novena del pacto.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2015026751).

Hago constar que mediante escritura pública número 61-42 otorgada a las 18:00 horas 13 minutos del 16 de diciembre del 2014, los socios acuerdan disolver la empresa Global Tesol College GTC Costa Rica S. A. domiciliada en Santo Domingo de Heredia, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 20 de abril del 2015.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015026755).

Hago constar que mediante escritura pública número 205-42 otorgada a las 10:00 horas del 11 de marzo del 2015, los socios acuerdan disolver la empresa Mendenhall Industries S. A. domiciliada en San Vicente de Moravia de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 20 de abril del 2015.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015026756).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 244-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4, incisos 7, 5 inciso 5, y 10, se procede iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Diego Mora González, cédula número 2-674-098, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢506.054,94 (quinientos seis mil cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 05 de junio de 2014 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 9466-2014 DRH-DRC-SR del 02 de octubre de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento y aportar el comprobante respectivo a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 30738.—(IN2015026138).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 243-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4 inciso 7, 5 inciso 5, y 10. Se procede iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Melina Solano Cubero, cédula número 3-380-945, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢476.338,71 (cuatrocientos setenta y seis mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y un céntimos), por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 18 de julio de 2014 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 9473-2014 DRH-DRC-SR del 14 de octubre de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante respectivo a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 30734.—(IN2015026141).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 635-2014 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra la señora Carol García Cubero, cédula N° 1-1197-029, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢1.466.366,15 (un millón cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que comprenden: del 9 al 30 de junio del 2013, del 01 al 19 de julio de 2013, del 20 de julio al 11 de octubre de 2013, del 12 al 31 de octubre del 2013, ya que se pensionó a partir del 1 de noviembre de 2013”. Lo anterior conforme el oficio N° 4129-2014 DRH-SRC-SR del 12 de junio de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-84 fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante respectivo a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 30726.—(IN2015026145).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Multiservicios Internacional Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184686, representada por el señor Antonio Loreno, portador del pasaporte número 550369 A; al ser dicha sociedad la titular registral de la finca del Partido de San José, matrícula 578227 y parte deudora en el gravamen hipotecario que le corresponden las citas tomo 568, asiento 80596 y que se encuentra inscrito en el asiento registral de dicha finca y a Propiedades Escazú Limitada, cédula jurídica número 3-102-004977; representada por el señor Manuel Emilio Rodríguez Rojas, portador de la cédula de identidad 1-0398-0813; al ser dicha sociedad la parte acreedora en el gravamen hipotecario que le corresponden las citas tomo 568 asiento 80596 y que se encuentra inscrito en el asiento registral de la finca del Partido de San José, matrícula 578227, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas bajo el número de expediente 2006-0438-BI con ocasión de investigar la supuesta inconsistencia en el documento presentado al Departamento de Diario de este Registro, bajo las citas tomo 566, asiento 80596, por el cual se genera la finca del Partido de San José matrícula 578227. En virtud de lo anterior, la Subdirección Registral mediante resolución de las 08:30 horas del 19/12/2006 y esta Asesoría Jurídica, mediante resolución de las 14:15 del 17/10/2014 ordenaron consignar advertencia administrativa en los asientos registrales del Partido de San José, matrículas 578227 y 584475. De igual manera visto que la Oficina de Correos de Costa Rica devolvió el certificado RR0034343755CR dirigido a la sociedad denominada Multiservicios Internacional Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184686 indicando que cambió de domicilio y el certificado RR034343747CR, dirigido a la sociedad denominada  Propiedades Escazú Limitada, cédula jurídica 3-102-004977 indicando que la dirección es insuficiente con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, esta asesoría mediante resolución de las 09:10 horas del 09/04/2015 autorizó la publicación por tres veces para conferirle audiencia a las sociedades supracitadas en el presente edicto, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Expediente 2006-0438-BI).—Curridabat, 10 de abril del 2015.—MSc. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico. Registro Inmobiliario.—O. C. N° 15-0076.—Solicitud N° 30650.—(IN2015026168).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado, se indica el nombre de la razón social,   patronal o nombre del trabajador  independiente,  número cédula jurídica, física o número de asegurado y  monto de la deuda al 15 de Abril del 2015. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Acuña Hernández Flor 401390372 ¢782.170 – Ademovil S.A. 3101313835 ¢47.829 – Alvarado González Víctor 105590662 ¢54.374 – Araya Porras Víctor 401390406 ¢493.999 – Araya Salazar Leonardo 108390119 ¢878.730 – Carazo Leiva Mario 401630482 ¢750.270 – Carrillo Reyes Vanessa 602580062 ¢850.734 – Cordero Flores Óscar 109650625 ¢877.603 – C y C servicios de Seguridad S. A. 3101328193 ¢112.175.049 – Corporación Administrativa Cumbre Verde S.A. 3101440446 ¢3.442.642 – Espigamboa S.A. 3101365960 ¢105.990 – Esquivel Murillo Freddy 900590457 ¢1.149.414 – Guadamuz Castro Enrique 601340545 ¢940.788 – Guerrero Rojas Ronny 108700374 ¢1.477.297 – Hernández Retana Mario 110570104 ¢1.116.930 – MC Tools de Centroamérica S.A.  3101462356 ¢1.024.630 – Moreno Averhoff Walter 1720101832 ¢769.528 – Ordoñez Goñi Julio 104330844 ¢ 1.538.169 – Pasos Pastora Ángela 24453316 ¢611.393 – Pérez Carpio Óscar 302160782 ¢2.203.815 – Pérez Sevilla Marlon 18509075 ¢832.604 – Ramírez Bejarano Luis 204910240 ¢2.275.807 – Rodríguez Serrano Walter 303230831 ¢1.158.799 – Salazar Sandi Juan 107770921 ¢961.411 – Sánchez González Manuel 109160522 ¢851.093 – Sánchez Sánchez Carlos 402230524 ¢944.859 – Sandoval Vargas Daniel 401860262 ¢1.025.878 – Solís Palomino Ernesto 17163142  ¢932.025 – Tapia Hernández María 27422125 ¢991.131 - Ureña Solís Edilberto 105510778 ¢487.374.—Marvin Camacho Miranda, Jefe Administrativo.—(IN2015026347).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL, CARTAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las 15:29 horas del 23 de abril del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, instruido en expediente RV-00013-11 contra la señora Ana Pérez Sánchez, cédula de identidad 1-1062-0427, adjudicataria de la granja familiar N° 9 del Asentamiento Vista de Mar, sito en Vista de Mar distrito 9 Chires cantón 4- Puriscal de la provincia de San José, según acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° XVI de la sesión ordinaria N° 010-1999, celebrada el 3 de febrero de 1999. Se hace del conocimiento de la administrada que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir “Por el abandono injustificado de la parcela...”, y en vista de que su domicilio es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarle esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendré por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no seré menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 22 julio del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante la Asesoría Jurídica de la Dirección Región Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central. Notifíquese.—Órgano Director-Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA. Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015026992).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Fe de Erratas al Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión: Se corrige la publicación de La Gaceta N° 87 del jueves, 7 de mayo del 2015, página 78, después de la frase: “(…) UCALU (...)” Léase: Se publica para consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Dirección de Recursos Hídricos.—Gerardo Cordero Fernández, Director.—1 vez.—(IN2015030055).