LA GACETA N° 91 DEL 13 DE MAYO DEL 2015
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
N°
6576-14-15
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 174 celebrada el 20 de abril de
2015, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22 artículo
121 de la Constitución Política, artículo 207 del Reglamento, así como el
acuerdo de Plenario N° 4084 del 14 de junio de 1999,
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 89 DEL REGLAMENTO
DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Artículo único.—Refórmese el
artículo 89 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 89.- Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y el Gasto Públicos
La liquidación del presupuesto ordinario y de los
extraordinarios y el dictamen de la Contraloría General de la República, a los
que se refiere el artículo 181 de la Constitución Política, pasarán en el mes
de mayo de cada año al conocimiento de la Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y el Gasto Públicos,
que estará compuesta por nueve diputados, cuyo nombramiento se hará
simultáneamente con el de las comisiones permanentes ordinarias. La
conformación estará a cargo del Presidente de la Asamblea, de los nombres
propuestos por los respectivos jefes de fracción, procurando la participación
del mayor número de fracciones interesadas.
Esta Comisión tendrá, además de la función anterior,
la de vigilancia y fiscalización permanente de la Hacienda Pública, con el
concurso de la Contraloría General de la República.”
Transitorio
I.—La integración definida en el artículo único de
este proyecto de ley, regirá para la próxima conformación del órgano.
Rige a partir de su publicación.
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Jorge
Rodríguez Araya, Primer Secretario.—Luis Vásquez Castro, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 32084.—(IN2015029530).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA,
LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Y LA MINISTRA DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en los artículos 27, 30, 140 inciso 18)
y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; el
artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de
1974; y,
Considerando:
I.—Que
Costa Rica se incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa multilateral
Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership).
II.—Que
la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership) busca que los países miembros establezcan
compromisos concretos en materia de transparencia y acceso a la información
pública, ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación
ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías de la
información y comunicación.
III.—Que la transparencia gubernamental es el resultado de las
buenas prácticas en acceso a información pública, rendición de cuentas,
participación ciudadana y del marco normativo que promueva esas prácticas y los
derechos de los habitantes a exigir esa transparencia.
IV.—Que el actual gobierno ha manifestado con claridad su
compromiso de implementar un modelo de Gobierno Abierto para aumentar el nivel
transparencia en la gestión pública y la participación ciudadana, y con ello
mejorar la eficiencia y gestión pública y promover efectividad gubernamental,
además del fortalecimiento de la lucha contra la corrupción.
V.—Que
el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el desarrollo
y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa en tanto que
permite a la sociedad civil analizar, juzgar y evaluar íntegramente los actos
de sus representantes y estimula la transparencia en los actos de la
administración pública del Estado.
VI.—Que la rendición de cuentas debe practicarse durante todas
las etapas de la formulación y ejecución de políticas públicas, para que logre
impactar a la sociedad civil.
VII.—Que los órganos y entes estatales deben fomentar
la participación ciudadana y el trabajo colaborativo para acercar la toma de
decisiones al ciudadano permitiéndole a éste la generación de propuestas, el
planteamiento de sugerencias y oportunidades de mejora, así como su
fiscalización en todas las etapas de la formulación, ejecución y evaluación de
políticas públicas.
VIII.—Que dentro de los retos
que impone la sociedad de la información y el conocimiento está darle marco
integral a las nuevas tecnologías de información y comunicación con
instrumentos y herramientas innovadoras que permitan que la transparencia,
rendición de cuentas, participación ciudadana y trabajo colaborativo se logren
alcanzar y desarrollar oportuna y eficientemente.
IX.—Que el artículo 13 de la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa
Rica establece que “… toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección…”.
X.—Que es necesario fomentar,
sensibilizar, capacitar y promocionar la filosofía del Gobierno Abierto en las
instituciones públicas, en la sociedad civil y en la opinión pública, para
aprovechar las oportunidades que brinda.
XI.—Que es necesario crear un
espacio de coordinación y cooperación que permita el seguimiento de la
implementación de compromisos concretos hacia un Gobierno Abierto, por lo que
resulta pertinente la creación de una Comisión, denominada: Comisión Nacional
por un Gobierno Abierto. Por tanto,
Decretan:
FOMENTO DEL GOBIERNO ABIERTO EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CREACIÓN DE LA
COMISIÓN NACIONAL POR UN GOBIERNO ABIERTO
Artículo 1º—Objeto. El
presente Decreto tiene por objeto fomentar los principios del Gobierno Abierto
en la Administración Pública de Costa Rica, principios que se manifiestan en:
mejorar los niveles de transparencia, garantizar el acceso democrático a la
información pública, promover y facilitar la participación ciudadana e impulsar
la generación de espacios de trabajo colaborativo interinstitucional y
ciudadano; mediante la innovación y aprovechando al máximo las facilidades que
brindan las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente
Decreto será aplicable a la Administración Pública, tanto central como
descentralizada y a los sujetos de derecho privado que brinden servicios
públicos. Esto sin perjuicio de la independencia y autonomía constitucional de
la que gozan ciertos órganos o entes de las mencionadas en este artículo.
Artículo 3º—Comisión Nacional por un Gobierno
Abierto. Se crea la Comisión Nacional por un Gobierno Abierto (en adelante
CNGA) que tendrá como objetivo coordinar y facilitar la implementación del
Gobierno Abierto en las entidades indicadas en el artículo anterior,
acompañando la formulación y evaluación de los planes nacionales de acción que
sobre la materia se determinen necesarios. Propondrá a la Presidencia de la
República las políticas públicas relacionadas con la materia y formulará
conjuntamente con la Administración Pública, proyectos de ley necesarios para
promover la transparencia y acceso a la información, participación ciudadana,
trabajo colaborativo e innovación que se apoyen y fomenten la utilización de
las tecnologías de información y comunicación. Coordinará también con el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones la provisión de otras
herramientas tecnológicas que habiliten la democratización de la información en
el país.
Artículo
4º—Funciones dela Comisión. La CNGA tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer
políticas, lineamientos, estrategias y planes de acción en materia de Gobierno
Abierto.
b) Fomentar
la cultura y educación de la ciudadanía en Gobierno Abierto.
c) Proponer
una metodología de evaluación para la implementación y el desempeño del
Gobierno Abierto.
d) Apoyar
a las instituciones en la elaboración de la normativa necesaria para la
adopción y promoción del Gobierno Abierto.
e) Coordinar
las acciones necesarias con las instancias correspondientes para la
implementación de los principios del Gobierno Abierto en la gestión pública.
f) Proponer las metodologías e instrumentos de
seguimiento a los planes de acción.
g) Realizar actividades destinadas al seguimiento
de la implementación de los compromisos de Gobierno Abierto señalados en los
planes de acción.
h) Emitir informes técnicos sobre los avances en
la implementación de los planes de acción e informes finales de evaluación
sobre la implementación de los planes de acción de Gobierno Abierto.
i) Promover el acercamiento e intercambio entre
diversos actores a nivel nacional para promover el Gobierno Abierto.
j) Desarrollar y aprovechar las relaciones con
organizaciones internacionales para la promoción e implementación del modelo de
Gobierno Abierto.
k) Velar por la articulación de proyectos y
actividades que se den bajo los principios del Gobierno Abierto, para crear
sinergias y oportunidades de cooperación.
l) Facilitar la generación de instancias de
reflexión que desarrollen el conocimiento y las capacidades de gestión sobre
Gobierno Abierto en el país.
m) Crear Subcomisiones para atender las
funciones específicas responsabilidad del CNGA.
n) Colaborar en el establecimiento de la
arquitectura tecnológica de soporte para el Gobierno Abierto.
Artículo 5º—Integración de la
Comisión. La CNGA estará integrada por un representante propietario y un
único suplente de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:
1. El Ministro(a) o Viceministro(a) de Presidencia, destinado al
efecto, quién presidirá la Comisión.
2. El Ministro(a) de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones o el Viceministro(a), destinado(a) al efecto.
3. El Ministro(a) de Planificación Nacional y
Política Económica o el Viceministro(a), destinado(a) al efecto.
4. El Ministro(a) de Hacienda o el
Viceministro(a), destinado(a) al efecto.
5. El Ministro(a) de Justicia y Paz o el
Viceministro(a), destinado(a) al efecto.
6. Dos (2) representantes de la Sociedad Civil.
7. Un (1) representante de CONARE; nombrado por
el máximo órgano colegiado de la institución.
8. Un (1) representante de las Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado; nombrado por la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(UCCAEP).
Para la representación de la
sociedad civil el Ministerio de la Presidencia elegirá, entre las
organizaciones sociales que estén vinculadas en sus objetivos y en su trabajo
con los temas de transparencia, lucha contra la corrupción, acceso a la
información pública y datos abiertos, a quienes formarán parte de esta
Comisión. Para obtener la condición de elegibles, las organizaciones
interesadas enviarán una carta de intenciones al Ministerio de la Presidencia,
donde se expongan los fines a los que se dedican, junto con la hoja de vida
(donde claramente se exponga la experiencia e idoneidad) de las personas que
proponen para formar parte de la Comisión. Además, deberán demostrar que en los
estatutos propios de la organización se busca estos fines.
Será responsabilidad de las
entidades u organizaciones representadas comunicar al Ministerio de la
Presidencia las personas que proponen para la Comisión.
Los representantes durarán en su
puesto dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva si así las
organizaciones representadas lo deciden y si el Ministerio de la Presidencia lo
autoriza.
Los integrantes del CNGA
ejercerán sus funciones en forma ad honorem.
Artículo 6º—Conformación de
las subcomisiones. La CNGA contará con el apoyo de subcomisiones que se
encargaran de proponer estrategias, planes y acciones específicas en áreas del
Gobierno Abierto, las cuales podrán ser constituidas de acuerdo a las necesidades
específicas de la CNGA o según lo requiera el plan de acción definido para ese
periodo. Estas subcomisiones serán de existencia temporal o permanente según
defina la CNGA. Inicialmente se constituirán las siguientes: a) Transparencia,
b) Participación, c) Colaboración, d) Formación y e) Sistemas de Soporte.
El alcance, objetivos y permanencia de cada
subcomisión serán definidos por el CNGA. De igual manera el personal que
integrará cada subcomisión será facilitado por los entes representados en la
respectiva subcomisión.
En el caso de Subcomisiones cuyo plazo de vigencia sea
superior a 2 años o de carácter permanente, se debe tener presente que el plazo
de nombramiento de sus representantes es por dos años, pudiendo ser renovados
en forma consecutiva si así lo decide la CNGA.
Artículo 7º—Funcionamiento de la Comisión. La
CNGA se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria
cuando lo consideren necesario por acuerdo de la mayoría absoluta de sus
miembros, comunicándolo así a la Presidencia del CNGA, quien convocará. El
quórum se integrará con la presencia de la mayoría de sus miembros y los
acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes en cada sesión. En todo lo no
previsto, la CNGA actuará en conformidad con las regulaciones establecidas en
Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
8º—Interés Público. Son de interés público las actividades que se
realicen para el fomento del Gobierno Abierto en las instituciones públicas.
Adicionalmente, la Administración Pública podrá coordinar con diversos actores
acciones de cooperación, dentro de sus posibilidades y el marco legal
correspondiente, para el mejor logro de los objetivos determinados en este
Decreto.
Artículo
9º—Políticas Públicas en torno a Gobierno Abierto. La Comisión podrá
recomendar a la Presidencia de la República la implementación de políticas
públicas, en relación con la el fomento del Gobierno Abierto.
Artículo
10.—Jerarquía: La CNGA estará adscrita al Ministerio
de la Presidencia, y este facilitará los recursos humanos y materiales para la
adecuada gestión de la Comisión y sus Subcomisiones.
Artículo
11.—Apoyo a la Comisión. La CNGA tendrá la
posibilidad de invitar a representantes de otras entidades públicas, de
sociedad civil, privadas, academia, entre otros, para que coadyuven con el
objeto de este Decreto y con el desarrollo de las funciones que le son propias.
Artículo
12.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo
N° 38276-REMIDEPLAN-MICIT del 03 de abril del 2014.
Artículo
13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ana
Gabriel Zúñiga Aponte, Ministra de la Presidencia a. í.—Olga Marta Sánchez
Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—Carolina
Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í.—1
vez.—O. C. Nº 3400025235.—Solicitud Nº 32282.—(D38994-IN2015030567).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
En uso de las atribuciones y
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3), 8, 18), 20) y 146 de
la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y
2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, la Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003;
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano Nº 31536-COMEX-H del 24
de noviembre del 2003; Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de
1995; Reglamento a la Ley General de Aduanas Nº 25270-H del 14 de junio de
1996; sus reformas y modificaciones.
Considerando:
I.—El dinamismo del comercio
internacional demanda avanzar en la instrumentación de mecanismos de control a
través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la
circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial y global,
tendiente a preservar la integridad de la carga, optimizando la seguridad y la
facilitación de la cadena logística internacional, conforme lo estatuye las
directrices emanadas de la Organización Mundial de Aduanas (Marco Normativo de
la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global) que refiere al Operador
Económico Autorizado y el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la
Organización Mundial de Comercio que refiere al Operador Autorizado.
II.—El Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el
Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objetivo
principal establecer las normas que garanticen la seguridad de la cadena
logística y faciliten el comercio a escala mundial, basado en dos pilares
fundamentales de colaboración: El Pilar 1 (Aduanas-Aduanas) y Pilar 2
(Aduanas-Empresas).
III.—Mediante la creciente necesidad de ofrecer
seguridad en las operaciones de comercio internacional, las naciones han
adoptado programas de facilitación y seguridad en sus cadenas logísticas, por
lo cual se hace necesario crear una alianza entre el sector público-sector
privado con el fin de construir relaciones de cooperación que permitan
fortalecer y mejorar la cadena de suministro internacional y la seguridad de
los puertos de ingreso y salida, acordes con las exigencias del mercado global
moderno.
IV.—El Servicio Nacional de
Aduanas ejerce el rol de facilitador del comercio internacional, adoptando y
ejecutando mecanismos modernos de control en beneficio de los mejores intereses
de la Nación. En este papel, la Dirección General de Aduanas implementa el
Operador Económico Autorizado por etapas mediante el Programa de Facilitación
Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, el cual obedece a un
programa voluntario de certificación que estimula a las empresas a incorporar
niveles óptimos de seguridad en sus operaciones comerciales.
V.—Con la implementación del Programa de
Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, se da a conocer
a Costa Rica como un centro de comercio seguro, que ofrece mejores accesos al
mercado y una mayor credibilidad internacional que genera un impacto directo en
la inversión de capital en el país.
VI.—La implementación del
Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica
contribuye a combatir el fraude y el crimen organizado, proteger la propiedad
intelectual, incrementar la protección del medio ambiente y el comercio lícito.
VII.—Adicionalmente la
implementación del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable
en Costa Rica, conduce a crear conciencia de la importancia de adoptar un
enfoque de seguridad total de la carga en la cadena de suministro global, en
despachos más eficientes y en la reducción de las cargas administrativas.
VIII.—Que la creciente
globalización requiere de una normativa que fomente la capacidad de inserción
de la economía nacional en los mercados mundiales y promueva la competitividad
de las empresas, sin detrimento del ejercicio de controles aduaneros ágiles,
transparentes y eficientes.
IX.—Que conforme a la implementación por etapas del
Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica se
han identificado algunos aspectos que deben ser modificados para un mejor
desarrollo de la figura del Operador Económico Autorizado, a la luz de nuestra
legislación y las condiciones particulares de nuestro país, por lo que resulta
oportuno ajustar la normativa vigente, derogar el Decreto 36461-H del 17 de
enero del 2011, publicado el 18 de marzo del 2011 en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 55, y emitir un nuevo Decreto. Por tanto,
Decretan:
Reglamento del Programa de Facilitación
Aduanera para el Comercio confiable
en Costa Rica
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto
del presente Decreto es regular la figura del Operador Económico Autorizado en
Costa Rica bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable
(PROFAC).
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de la aplicación del presente Decreto, se definen los siguientes
términos:
1. Operador Económico Autorizado (OEA): Es
la persona física o jurídica certificada por el Servicio Nacional de Aduanas,
que participa en el movimiento internacional de mercancías, s, siempre que
cumpla con la legislación aduanera vigente y con los requisitos y obligaciones
del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica
(PROFAC), con el fin de optimizar la seguridad de la cadena logística
internacional.
2. Programa de Facilitación
Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC): Es un programa
voluntario en el cual puede participar cualquier persona física o jurídica en
el marco de sus operaciones aduaneras y comerciales, que acepta someterse al
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la normativa
vigente y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Aduanas para
asegurar su cadena logística a la luz de su condición como Operador Económico
Autorizado.
La persona que cumpla satisfactoriamente con todas las condiciones del
programa será considerado por la administración aduanera como una empresa
segura y de confianza. A cambio de su cumplimiento los operadores económicos
autorizados disfrutarán de los beneficios otorgados por la administración para
agilizar y facilitar aún más el comercio de las mercancías.
3. Cadena Logística: Es
el conjunto de actores que intervienen en el comercio internacional de
mercancías, que abarca desde el fabricante en el país de exportación y que
finaliza con la entrega de las mercancías al importador.
4. Ejecutivo PROFAC: Es la
persona designada por la Autoridad Aduanera como enlace entre el Servicio
Nacional de Aduanas y la empresa OEA, para coordinar todas aquellas gestiones
que la empresa realice en relación con su certificación PROFAC.
5. Conductas graves: Para
efectos de este Decreto se consideran conductas graves la comisión de delitos
aduaneros, de infracciones administrativas sancionadas con suspensión del
ejercicio de su actividad en contra de los auxiliares de la función pública
aduanera, de infracciones tributarias aduaneras que impliquen una vulneración
al régimen jurídico aduanero superior a los cinco mil dólares, de la infracción
administrativa contemplada en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
y las conductas graves determinadas por el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y su Reglamento.
Artículo 3º—Ámbito
de Aplicación. El Decreto resulta aplicable a todas aquellas personas
físicas o jurídicas, que voluntariamente se sometan al Programa de Facilitación
Aduanera para el Comercio Confiable, de conformidad con cada una de las etapas
de implementación que al efecto establezca la Dirección General de Aduanas.
Artículo 4º—Certificación.
La certificación como Operador Económico Autorizado en el Programa de
Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable es otorgada por la Dirección
General de Aduanas, y tendrá como vigencia un período de cuatro años.
De previo a finalizar el
período de los cuatro años, el OEA podrá gestionar nuevamente la Solicitud de
Certificación PROFAC; en cuyo caso deberá ser presentada ante el Área de
Relaciones y Asuntos Externos de la Dirección General de Aduanas, seis meses
antes del vencimiento de la certificación.
Todo lo anterior, sin perjuicio
del cumplimiento de las obligaciones y eventuales consecuencias tras posibles incumplimientos.
Artículo 5º—Confidencialidad.
El Servicio Nacional de Aduanas mantendrá estricta confidencialidad de la
información obtenida directamente del interesado conforme a este Decreto y la
legislación vigente; y se utilizará únicamente para los efectos del Programa de
Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable.
Artículo 6º—Divulgación de
normativa, manuales, formularios e instructivos. La autoridad aduanera
mantendrá actualizado el sitio WEB del Ministerio de Hacienda, con la normativa
vigente, los requisitos, las obligaciones, los formularios, instructivos y
demás documentos vigentes para optar y mantener la condición de Operador
Económico Autorizado en el PROFAC.
CAPÍTULO
II
Requisitos,
obligaciones y beneficios
del Operador Económico Autorizado
Artículo 7º—Condiciones previas.
Las personas físicas o jurídicas que deseen optar por la certificación PROFAC
deberán cumplir con las siguientes condiciones.
a) Tener
domicilio en el territorio aduanero nacional.
b) Haber efectuado exportaciones y/o importaciones
u ofrecer servicios que tengan relación directa con importaciones o
exportaciones, en calidad de auxiliares de la función pública aduanera por un
período no menor a los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
c) Poseer capacidad jurídica para actuar y
contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa que represente,
independientemente de la naturaleza y características del tipo de actividad
comercial o modelo de negocio que desarrolle.
Artículo 8º—Requisitos. La
persona física o jurídica que voluntariamente solicite ingresar al PROFAC, debe
cumplir con los siguientes requisitos:
1) Historial
Satisfactorio de Cumplimiento Aduanero, Tributario y Judicial, para lo cual se
debe demostrar:
a. Encontrarse
al día con las obligaciones tributarias y aduaneras.
b. No haber sido sancionado en los últimos tres
años anteriores a la presentación de la solicitud, por conductas graves
relativas a la legislación aduanera o tributaria.
c. No haber sido sentenciado en los últimos 10
años anteriores a la presentación de la solicitud, por delitos penales
castigables por los tribunales de justicia nacionales e internacionales.
Los requisitos establecidos en los
incisos b) y c), se extienden al representante legal y puestos de control de la
gestión de la empresa.
2) Gestión
Administrativa:
a. Disponer
y mantener actualizado los permisos o autorizaciones requeridos para una
correcta ejecución de sus actividades comerciales.
b. Encontrarse al día con sus obligaciones ante
la Caja Costarricense del Seguro Social.
c. Realizar valoraciones de riesgo sobre las
operaciones aduaneras y comerciales.
d. Efectuar comprobaciones y evaluaciones de las
políticas internas mediante auditorías.
e. Utilizar un sistema contable informatizado
para el control del giro de su negocio, así como de sus operaciones aduaneras y
comerciales.
f. El exportador debe disponer de un sistema de
control de inventario para el ingreso, transformación y salida de las
mercancías.
g. Disponer de un procedimiento que describa como
se realizan los trámites aduaneros.
3) Solvencia
Financiera. La administración aduanera verificará los siguientes requisitos con
base en la información de los últimos tres años fiscales:
a. Estados
financieros actualizados y elaborados de acuerdo con las Normas Internacionales
de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF).
b. Reporte Crediticio del Centro de Información
de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), emitido por
una entidad financiera autorizada por la SUGEF.
c. Cumplimiento y capacidad de pago de sus
compromisos adquiridos, así como tener los bienes y recursos para hacerle
frente a sus obligaciones.
d. No haber incurrido o se encuentre solventando
un proceso de administración y reorganización por intervención judicial.
e. No ser objeto de embargos judiciales.
f. No haber sido sancionado mediante sentencia o
resolución condenatoria en firme por algún proceso Administrativo o Judicial
por cobro o falta de pago.
4) Medidas
de Seguridad. La administración aduanera conforme la naturaleza y
características del tipo de actividad comercial verificará
las siguientes medidas de seguridad:
a) Seguridad
física en las instalaciones:
i. Medidas
de seguridad en límites exteriores e interiores de las instalaciones.
ii. Medidas de seguridad en puertas, ventanas y
casetas.
iii. Medidas de seguridad en los estacionamientos
para vehículos.
iv. Medidas de seguridad en la estructura del
Edificio.
v. Control de cerraduras y llaves.
vi. Disponer de un sistema de iluminación dentro
y fuera de las instalaciones.
vii. Disponer de alarmas y/o cámaras de vigilancia.
viii. Disponer de sistemas y/o aparatos de
comunicación interna.
b) Seguridad
en el acceso de personas a las instalaciones:
i. Control
para el acceso de empleados.
ii. Control para el acceso de visitantes,
proveedores, contratistas o personal de mensajería.
iii. Control para la localización y retiro de
personas no autorizadas.
c) Seguridad
para el ingreso, permanencia y salida de las mercancías.
d) Seguridad en el proceso de transporte.
e) Seguridad en las unidades de transporte de
carga:
i. Inspección
de contenedores y remolques.
ii. Colocación y custodia de sellos de
Seguridad.
iii. Almacenamiento y reparación de las unidades
de transporte.
f) Seguridad
en relación con los socios comerciales.
g) Seguridad en la Contratación del Personal
permanente y temporal; seguimiento y finalización de la relación laboral de los
empleados.
h) Seguridad de la Información y del Sistema
Informático:
i. Respaldo
de la Información electrónica de la empresa.
ii. Protección de la Información y del Sistema
Informático.
iii. Manejo y protección de la documentación.
i) Seguridad
Industrial.
j) Capacitación en Materia de Seguridad y del
OEA.
5) Cualquier
otro que establezca la Dirección General de Aduanas, previa publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 9º—Obligaciones. Las
personas físicas o jurídicas que sean autorizadas por la Dirección General de
Aduanas como Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación
Aduanera para el Comercio Confiable, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
1) Mantener
durante el plazo de la certificación, los requisitos establecidas mediante este
Decreto.
2) Realizar anualmente las autoevaluaciones que al
efecto disponga el Servicio Nacional de Aduanas.
3) Informar al Área de Relaciones y Asuntos
Externos de forma inmediata, cualquier cambio en sus operaciones que afecte el
cumplimiento de los requisitos como Operador Económico Autorizado, incluyendo
entre otros:
a) Cambio
de propietario de la empresa.
b) Apertura o cierre de instalaciones, sucursales
o filiales.
c) Variaciones importantes en el número de
empleados.
d) Cambios en la estructura organizacional de la
empresa.
e) Cambio de sistema contable o del sistema
informático.
f) Cambios de datos indicados en el formulario de
solicitud incluyendo fusión de sociedades, cambio de representante legal,
nombre comercial, reforma a sus estatutos o pactos.
g) Cambios de sus socios comerciales.
h) Cambios que afecten negativamente la solvencia
financiera.
i) Comunicación de los errores en las actividades
aduaneras y de los incidentes de seguridad significativos.
4) Poseer un procedimiento documentado mediante el
cual se establezca cómo revisar y dar cumplimiento a los requisitos y
obligaciones como empresa certificada. Este procedimiento debe contemplar un
registro de irregularidades, la comunicación inmediata de dichas irregularidades
a la aduana de jurisdicción y las medidas correctivas que la empresa considera
necesarias para mantener la condición de Operador Económico Autorizado.
5) Mantener un archivo con toda la documentación
generada para obtener y mantener la certificación PROFAC.
6) Presentar y suministrar al Área de Relaciones y
Asuntos Externos, en el plazo de diez días hábiles, a partir de su
requerimiento, toda aquella información documental y/o electrónica que ésta
requiera para corroborar el cumplimiento de su condición como Operador
Económico Autorizado.
7) Brindar a la autoridad aduanera, la
colaboración necesaria para efectuar los procesos de verificación, inspección
de instalaciones, recintos, bodegas, cargas y medios de transporte entre otros.
8) Acatar las recomendaciones emitidas y
notificadas por el Área de Relaciones y Asuntos Externos, relacionadas con el
cumplimiento de sus obligaciones y requisitos.
9) Todas aquellas otras que disponga la Dirección
General de Aduanas mediante resolución de alcance general.
Artículo 10.—Beneficios.
La administración aduanera otorgará a las personas físicas o jurídicas
autorizadas en la condición de Operador Económico Autorizado en el Programa de
Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, los siguientes beneficios:
1) Estatus
de empresa confiable y segura para el Servicio Nacional de Aduanas.
2) Asignación de ejecutivos PROFAC.
3) Publicidad para las empresas certificadas en la
web del Ministerio de Hacienda, en eventos nacionales e internacionales y
publicidad escrita que se realice sobre el OEA.
4) Capacitación en materia de procedimientos
aduaneros y materia técnica aduanera.
5) Simplificación y facilitación de los
procedimientos y operaciones aduaneras respecto a:
a. Reducción
en los controles físicos y documentales.
b. Prioridad en la atención de las gestiones
aduaneras.
c. Prioridad en la aplicación de los controles
aduaneros.
d. En caso de revisión física y/o documental, se
atenderá con prioridad.
e. Ampliación de los horarios de la aduana.
f. Elección del lugar para la inspección de la
mercancía en caso de corresponder revisión física.
g. Prioridad en la atención y movilización de las
cargas en pasos fronterizos.
6) Reconocimiento internacional de los Operadores
de Comercio PROFAC mediante Acuerdos de Reconocimiento Mutuo.
7) Aquellos otros que disponga la Dirección
General de Aduanas, según su competencia.
Dichos beneficios no podrán
transmitirse o cederse de forma alguna, por lo que el uso y aplicación de los
mismos queda estrictamente restringido a su beneficiario.
CAPÍTULO
III
Proceso
de certificación del Operador Económico Autorizado
Artículo 11.—Solicitud.
La persona física o jurídica que voluntariamente requiera certificarse como
Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el
Comercio Confiable, debe presentar ante el Área de Relaciones y Asuntos
Externos, el Formulario de Solicitud de Certificación PROFAC establecido a tal
efecto mediante resolución de alcance general, aportando en el acto los
documentos adjuntos y el cuestionario de autoevaluación de la empresa
establecido a tal efecto mediante resolución de alcance general. Tanto el
formulario de solicitud como el cuestionario de autoevaluación deberán ser
complementados y firmados por la persona con capacidad y facultad legal para
actuar y contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa.
La gestión de solicitud para
optar por la certificación PROFAC ante la Dirección General de Aduanas es
gratuita.
Artículo 12.—Datos
de la solicitud. El formulario de solicitud de certificación PROFAC
contendrá la siguiente información:
1) Nombre completo y demás calidades del
solicitante y del representante legal cuando corresponda.
2) Número de cédula física o
jurídica del solicitante y del representante legal cuando corresponda.
3) Lugar y medio para recibir
notificaciones.
4) En caso de personas jurídicas:
a. Nombre comercial o razón social.
b. Fecha de constitución de la
empresa.
c. Domicilio donde ejerza su
actividad principal.
d. Actividad económica.
5) Dirección de sitio web y apartado postal.
6) Régimen aduanero, código,
aduana de control, frontera de salida.
7) Datos del personal responsable
encargado de las gestiones y operaciones ante la autoridad aduanera.
8) Datos de la o las personas
contacto de la empresa ante el Área de Relaciones y Asuntos Externos
9) Consentimiento del interesado
para que la autoridad aduanera efectúe el análisis y la evaluación de los
requisitos y condiciones así como la realización de visitas a las
instalaciones, para optar por la certificación de Operador Económico Autorizado
bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable.
Artículo 13.—Documentos Adjuntos a la Solicitud. Además de la
información prevista para la presentación del formulario de solicitud de
certificación PROFAC, los interesados deben aportar los siguientes documentos:
1) Cuestionario de Autoevaluación de la empresa
debidamente completado y firmado, establecido a tal efecto mediante resolución
de alcance general.
2) Hoja de antecedentes
judiciales del Representante Legal y de las personas que ocupan los puestos de
control de la gestión.
3) En caso de personas físicas.
a. Copia del documento de identificación.
4) En caso de personas jurídicas:
a) Certificación de la personería jurídica, no
mayor a tres meses de emitida a la fecha de presentación del documento.
b) Certificación Registral o
Notarial de la escritura del pacto constitutivo de la empresa. En caso de haber
operado fusiones por absorción o fusión, debe de aportarse el documento legal
correspondiente.
c) Copia del documento de
identidad del representante legal y de las personas que ostentan puestos de
control de la gestión.
5) Descripción de su cadena logística, indicando
los sujetos que la integran y las funciones que realiza cada uno de ellos.
6) Aportar los estados
financieros auditados de los últimos tres períodos fiscales anteriores a la
presentación de la solicitud
7) Reporte Crediticio, emitido
por una entidad financiera fiscalizada por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF), en la que se indique cuál es la calificación y
situación crediticia del solicitante.
8) Toda aquella información o
documentación que se requiera para justificar las respuestas del cuestionario
de autoevaluación.
Artículo 14.—Análisis y verificación de Admisibilidad.
Presentada la solicitud de certificación PROFAC, el Área de Relaciones y
Asuntos Externos, inicia el proceso de análisis y verificación de la admisibilidad
de la información y documentos adjuntos requeridos en la solicitud. Dicho
proceso consistirá en un estudio pormenorizado de la solicitud, documentos
adjuntos y antecedentes del interesado; el cual deberá efectuarse dentro del
plazo de ochenta días hábiles contados a partir de la presentación de la
solicitud.
Cuando producto del estudio de
admisibilidad se determine necesario por parte del Área de Relaciones y Asuntos
Externos prevenir al interesado sobre errores u omisiones, o el cumplimiento de
alguno de los requisitos formales requeridos para la prosecución de la
solicitud, se prevendrá al interesado para que los subsane dentro del plazo
perentorio de diez días hábiles.
La prevención debidamente notificada al interesado
en el lugar o medio que hubiere señalado en la solicitud, suspenderá a favor de
la administración el plazo previsto para la conclusión de la etapa del proceso.
Una vez agotado el plazo de prevención, el Área de
Relaciones y Asuntos Externos, determinará el cumplimiento de las formalidades
dispuestas en el presente proceso y continuará inmediatamente con la siguiente
etapa de certificación si así corresponde.
Si el interesado no cumpliera en tiempo con la
prevención, el Área de Relaciones y Asuntos Externos, dispondrá de tres días hábiles
posteriores al vencimiento del plazo de la prevención para emitir el acto
resolutivo que deniegue la solicitud y ordene el archivo final.
Artículo 15.—Evaluación
y verificación de requisitos. Esta etapa consistirá en la ejecución de un
estudio de campo y la elaboración de un informe final llevado a cabo por el
Área de Relaciones y Asuntos Externos, a fin de verificar y evaluar el
cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Decreto.
Posterior al estudio de campo, en caso de ser
necesario, el Área de Relaciones y Asuntos Externos hará la prevención al
interesado para que subsane los incumplimientos, a los requisitos o
formalidades dispuestos para la certificación como Operador Económico
Autorizado.
Para la atención de la prevención, se otorgará el
plazo de un mes; en cuyo caso se suspenderá a favor de la administración el
cómputo del término originalmente otorgado para finiquitar la etapa en la que
se encuentre el proceso.
Concluido el plazo dispuesto para el cumplimiento de
la prevención, el Área de Relaciones y Asuntos Externos, realizará la reinspección en las instalaciones del interesado y evaluará
aquellos aspectos en los que hubiere versado la prevención.
Una vez efectuada la reinspección,
se procederá a emitir el informe final de resultados, en el que se fundamente y
sustente la recomendación de autorizar o denegar al interesado la certificación
como Operador Económico Autorizado.
Si producto de la recomendación dispuesta en el
informe final de resultados se determina procedente autorizar la certificación,
la Dirección General de Aduanas en el plazo de tres días hábiles emitirá el
acto resolutivo que ordena la certificación PROFAC.
Si dicha recomendación versa sobre la denegatoria de
la certificación, la Dirección General de Aduanas emitirá dentro del mismo
plazo de tres días hábiles el acto resolutivo de denegatoria de la
certificación.
Artículo 16.—Expedición
y validez de la certificación. En el plazo de cinco días hábiles
posteriores y contados a partir de la notificación al interesado del acto
resolutivo que resuelve sobre la certificación como OEA, la Dirección General
de Aduanas procederá a emitir la certificación de Operador Económico
Autorizado. Dicha certificación será autorizada por un plazo de cuatro años.
Concluido los cuatro años de certificación como
Operador Económico Autorizado, el interesado podrá proceder a efectuar una
nueva solicitud de certificación previo cumplimiento de las formalidades y requisitos
dispuestos en el presente Reglamento.
Artículo 17.—Comprobación
de la certificación. En el ejercicio de sus funciones y cuando así lo
considere pertinente, el Área de Relaciones y Asuntos Externos podrá realizar
inspecciones en las instalaciones del Operador Económico Autorizado, previa
comunicación al interesado.
Artículo 18.—Desestimiento o renuncia. Cuando el
interesado decida no continuar con el proceso de solicitud de certificación
PROFAC o cuando el OEA decida renunciar al Programa de Facilitación Aduanera
para el Comercio Confiable, podrá comunicar por escrito al Área de Relaciones y
Asuntos Externos su intención de no continuar con las gestiones pendientes o su
certificación; en cuyo caso se procederá a emitir el acto resolutivo que resuelve
la renuncia.
El acto administrativo será notificado en el lugar y
forma que hubiere comunicado el interesado.
Resuelta la renuncia, el interesado no podrá
gestionar una nueva solicitud de certificación PROFAC hasta tanto no hubiere
transcurrido el plazo de tres años desde el acto resolutivo que resuelve la
renuncia.
CAPÍTULO
IV
Inhabilitación
y revocatoria del Operador
Económico
Autorizado
Artículo 19.—Inhabilitación.
Procederá la inhabilitación de la condición como Operador Económico Autorizado
en aquellos casos en los que exista incumplimientos de las obligaciones
requeridas para mantener la certificación como Operador Económico Autorizado,
conforme las disposiciones del presente Reglamento, y las demás normas que lo
modifiquen o adicionen; siempre y cuando los incumplimientos puedan ser
subsanados por el Operador Económico Autorizado y no se encuentren previstas
como causales de revocatoria.
Una vez que se verifique el incumplimiento, la
Dirección General de Aduanas dentro del plazo de quince días hábiles procederá
a emitir el acto resolutivo sobre la inhabilitación del Operador Económico
Autorizado, el cual deberá ser notificado en el lugar o medio señalado.
Dicho acto administrativo tendrá por efecto la
suspensión de los beneficios otorgados por un período máximo de tres meses,
plazo en el cual el interesado deberá aportar las pruebas necesarias para
demostrar a la autoridad aduanera que ha subsanado el incumplimiento por el que
fue inhabilitado.
Si posterior al acto administrativo que ordena la
inhabilitación del Operador Económico Autorizado transcurrieran tres meses sin
que se hubieren subsanados los incumplimientos, la Dirección General de Aduanas
dentro del plazo de quince días hábiles, emitirá una resolución ordenando la
revocatoria de la condición de Operador Económico Autorizado.
Artículo 20.—Revocatoria.
Procederá la revocatoria de la condición como Operador Económico Autorizado
cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
1) El
Operador Económico Autorizado sea sancionado por conductas graves definidas en
este Reglamento.
2) El Operador Económico Autorizado sea
sentenciado por delitos penales castigables por los tribunales de justicia nacionales e internacionales.
3) El Operador Económico Autorizado sea sancionado
por infracciones relativas a la seguridad o resguardo de las mercancías
conforme a las operaciones aduaneras en las que intervenga.
4) El Operador Económico Autorizado se someta por
más de una ocasión por la misma causa, al trámite de regularización de la
obligación tributaria aduanera respecto a procesos aduaneros realizados
posteriormente a la certificación OEA.
5) El Operador Económico Autorizado sea declarado
en estado de quiebra o insolvencia por un juez civil.
6) Permita o facilite al amparo de su
certificación, que un tercero obtenga beneficios en virtud de su condición.
7) No haya podido demostrar durante el período de
inhabilitación el cumplimiento de las obligaciones.
8) Cuando los representantes legales de la empresa
certificada como Operador Económico Autorizado, a consecuencia del ejercicio de
sus funciones se encuentren involucrados en alguno de los supuestos de los
incisos 1), 2), 3) y 6) del presente artículo.
En dichos supuestos la Dirección
General de Aduanas emitirá el acto resolutivo que resuelve sobre la revocatoria
de la condición del Operador Económico Autorizado, acto que deberá ser emitido
dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se
conozcan las circunstancias que den lugar a la revocatoria.
Dicho acto administrativo le será notificado al
interesado por el lugar o medio que hubiere señalado para recibir
notificaciones.
Una vez emitido el acto administrativo que revoca la
condición como Operador Económico Autorizado, la persona física o jurídica
deberá de forma inmediata devolver el certificado.
El interesado no podrá gestionar una nueva solicitud
de certificación PROFAC, hasta tanto no hubieren transcurrido tres años
contados a partir de la declaratoria en firme de revocatoria de la condición de
Operador Económico Autorizado.
CAPÍTULO
V
Impugnación
de Actos
Artículo 21.—Recursos.
Contra el acto resolutivo final que deniegue la certificación PROFAC y contra
el acto de revocatoria de la condición de Operador Económico Autorizado cabrán
los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Tribunal Aduanero
Nacional en los términos de los artículos 204 y 204 bis de la Ley General de
Aduanas.
CAPÍTULO
VI
Adiciones,
Derogaciones y Vigencia
Artículo 22.—Adiciones
al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Adiciónense siete incisos al
artículo 7 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N°
25270 del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 123 del 28 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, para que en
adelante se lea:
w. Evaluar
las solicitudes de certificación PROFAC presentadas por los interesados,
verificar el cumplimiento de los requisitos, emitir el informe con las
respectivas recomendaciones para la Dirección General de Aduanas y preparar los
proyectos de resolución correspondientes.
x. Ejecutar las acciones pertinentes para que la
Dirección General de Aduanas inhabilite o revoque la certificación PROFAC a las
empresas OEA involucradas en algunas de las causas establecidas en la normativa
nacional.
y. Ejecutar acciones de seguimiento para
verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de las
empresas PROFAC.
z. Dar seguimiento al cumplimiento de los
beneficios por parte de la Autoridad Aduanera.
aa. Elaborar propuestas de mejora de la normativa
emitida para el programa PROFAC.
bb. Proponer y
participar en la negociación de la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo con Programas de Operador Económico Autorizado de otras Administraciones
Aduaneras, así como alianzas estratégicas y convenios.
cc. Participar
en la negociación de incorporaciones al programa PROFAC de otras instituciones
estatales que ejercen control en frontera.
Artículo 23.—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Nº 36461-H, del diecisiete del mes de enero del dos mil
once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo del
2011.
Artículo 24.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del
año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24313.—Solicitud N° 6115.—(D38998 -
IN2015030463).
N°
248-P.—17 de marzo del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 26
incisos b) y e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
por Acuerdo Ejecutivo N° 228-P del 06 de febrero de 2015, se le encarga la
cartera del Ministerio de Comercio Exterior, al señor Melvin Jiménez Marín,
Ministro de la Presidencia, en ausencia del titular de ese Ministerio, de las
06:00 horas del 23 de octubre y hasta las 20:25 horas del 24 de octubre del
2014. Se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 20:25 horas
del 24 de octubre y hasta las 21:29 horas del 29 de octubre del 2014.
II.—Que
el señor Ministro de Comercio Exterior, no efectuó el viaje al exterior
contemplado en el indicado Acuerdo Ejecutivo, que justificó el encargo de la
cartera ministerial y el nombramiento indicados en el considerando precedente. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N°
228-P del 06 de febrero del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir de las 06:00 horas del 23 de octubre y hasta las 21:29 horas
del 29 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud
Nº 10911.—(IN2015028466).
N°
COMEX-045-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y
146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que
desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las
limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de
inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de
una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores
oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política
comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial,
buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones
comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un
rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio
Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales
y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a
través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales
negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales
internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder
Ejecutivo.
V.—Que
en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº
COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150
del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de
negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales,
establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la
señorita Alejandra Chavarría Moreno, portadora de la cédula de identidad número
1-1348-0745.
Artículo
II.—Rige a partir del 02 de febrero de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días
del mes de febrero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº
24645.—Solicitud Nº 10908.—(IN2015028458).
Nº
102-2015.—10 de marzo del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que
Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser
miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre del
2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se
dispuso que el Poder Ejecutivo dirigirá y coordinará tal proceso por medio del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que será el órgano responsable de
liderar, guiar y coordinarlo. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho
proceso.
II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo
del 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de
ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de
Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo,
foros globales y redes de la organización. La participación en comités y foros
globales, específicamente el Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio
Climático, son parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica en el marco
de la implementación del plan de acción frente a la OCDE. Dicho Foro Global
forma parte del Comité de Políticas Ambientales, del cual Costa Rica es
participante regular desde agosto de 2014.
III.—Que el Grupo de Expertos en Cambio Climático (Climate Change Expert Group- CCXG - Global Forum) se enfoca en mejorar la comprensión de los
representantes de los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil sobre
las cuestiones técnicas que se discuten en las negociaciones internacionales
sobre cambio climático. El grupo suele celebrar dos seminarios anuales, siendo
el próximo los días 17 y 18 de marzo de 2015, en la sede de la OCDE en París,
Francia. En este evento se abordarán temas relacionados con: (i) los puntos
clave de la COP20 (Conference of Parties)
y el camino hacia la COP21; (ii) el mercado de carbono como forma de
mitigación; (iii) el mejoramiento de la capacidad institucional y tecnológica;
(iv) la promoción de acciones de mitigación en el sector energético; entre
otros.
IV.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior y el Gobierno de la República la participación del más alto nivel en
el Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio Climático pues ello representa
una señal muy positiva de parte de Costa Rica de contribuir con la discusión y
diseño de políticas públicas globales que promuevan un modelo de desarrollo
bajo en emisiones. No cabe duda, que el liderazgo ejercido por Costa Rica en
dichos temas y la participación del Ministro de Ambiente y Energía como experto
y la del señor Carlos Enrique Alvarado Briceño, Asesor del Ministerio de
Ambiente y Energía, serán un gran aporte del país a la organización. Estas
acciones ayudarán a consolidar la invitación a ser miembros en junio de 2015,
así como facilitar el eventual proceso de adhesión a la organización. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Enrique Alvarado
Briceño, Asesor del Ministerio de Ambiente y Energía, portador de la cédula de
identidad N° 1-1228-0078, para que integre la delegación oficial compuesta por
el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), que asistirá al Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio Climático
(Climate Change Expert Group- CCXG- Global Forum) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE), que se realizará del 17 al 18 de marzo del 2015 en París,
Francia. Su participación en el Foro se llevará a cabo únicamente el 17 de
marzo del 2015. Asimismo, participará en las reuniones preparatorias del 16 de marzo
del 2015. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en el Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio
Climático de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE);
2) participar en las sesiones técnicas del Foro Global del Grupo de Expertos en
Cambio Climático para aprender sobre las experiencias de los diferentes países
en la definición e implementación de políticas públicas relacionadas al cambio
climático, así como compartir la experiencia de Costa Rica en este tema.; 3)
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando
su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía; 4) contribuir
en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Expertos,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan
resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a
potenciar estos temas y 5) participar en reuniones preparatorias el 16 de
marzo, con los funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior en París, a
partir de las 16:00 horas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el
lugar de destino viaja a partir del 15 de marzo y retorna a Costa Rica.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Carlos Alvarado Briceño, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $695,08 (seiscientos noventa
y cinco dólares con cero ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. El transporte aéreo, transporte terrestre en ambos países y los
impuestos de salida de Costa Rica, serán financiados por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 15 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 18 de marzo de 2015. Se le
autoriza para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige del 15 al 18 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez
días del mes de marzo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Ambiente
y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº
24645.—Solicitud Nº 10909.—(IN2015028464).
N°
113-2015.—10 de marzo del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 139
inciso 1), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2
acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como
el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que
Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser
miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de
2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se
dispuso que el Poder Ejecutivo dirigirá y coordinará tal proceso por medio del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que será el órgano responsable de
liderar, guiar y coordinarlo. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso.
II.—Que luego de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo del 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan
de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso
de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en
comités, grupos de trabajo, foros globales y redes de la organización. La
participación en comités y foros globales, específicamente el Foro Global del
Grupo de Expertos en Cambio Climático, son parte de los compromisos adquiridos
por Costa Rica en el marco de la implementación del plan de acción frente a la
OCDE. Dicho Foro Global forma parte del Comité de Políticas Ambientales, del
cual Costa Rica es participante regular desde agosto del 2014.
III.—Que el Grupo de Expertos en Cambio Climático (Climate Change Expert Group- CCXG - Global Forum) se enfoca en mejorar la comprensión de los
representantes de los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil sobre
las cuestiones técnicas que se discuten en las negociaciones internacionales
sobre cambio climático. El grupo suele celebrar dos seminarios anuales, siendo
el próximo los días 17 y 18 de marzo del 2015, en la sede de la OCDE en París,
Francia. En este evento se abordarán temas relacionados con: (i) los puntos
clave de la COP20 (Conference of Parties)
y el camino hacia la COP21; (ii) el mercado de carbono como forma de
mitigación; (iii) el mejoramiento de la capacidad institucional y tecnológica;
(iv) la promoción de acciones de mitigación en el sector energético; entre
otros.
IV.—Que es de
alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República la participación del más alto nivel en el Foro Global del Grupo de
Expertos en Cambio Climático pues ello representa una señal muy positiva de
parte de Costa Rica de contribuir con la discusión y diseño de políticas
públicas globales que promuevan un modelo de desarrollo bajo en emisiones. No
cabe duda, que el liderazgo ejercido por Costa Rica en dichos temas y la
participación del Ministro de Ambiente y Energía como experto, serán un gran
aporte del país a la organización. Estas acciones ayudarán a consolidar la
invitación a ser miembros en junio de 2015, así como facilitar el eventual
proceso de adhesión a la organización.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía,
portador de la cédula de identidad N° 1-0453-0822 para que integre la
delegación oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), que asistirá al Foro Global del Grupo
de Expertos en Cambio Climático (Climate Change Expert Group-
CCXG- Global Forum) de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que se realizará del 17 al 18 de
marzo del 2015 en París, Francia. Su participación en el Foro se llevará a cabo
únicamente el 17 de marzo del 2015. Asimismo, participará en reuniones preparatorias
el 16 de marzo del 2015. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar como expositor principal en la
sesión de apertura del Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio Climático;
2) participar en algunas de las sesiones del Foro Global del Grupo de Expertos
en Cambio Climático y participar en las diferentes discusiones con el fin de
aprender sobre las experiencias de los diferentes países en la definición de
políticas sobre cambio climático, así como compartir la experiencia de Costa
Rica en este tema; 3) participar en reuniones bilaterales con el Director de
Ambiente de la OCDE y algunos jefes de división de la Secretaría programadas
para el 16 de marzo, a partir de las 15:00 horas y; 4) fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en
la OCDE, con miras a una eventual membresía.
Artículo
II.—Los gastos de viaje del señor Edgar Gutiérrez Espeleta por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a
$940.04 (novecientos cuarenta dólares con cero cuatro centavos), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para
hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 15 de marzo, su viaje integrando la delegación oficial a que se refiere
este acuerdo termina a las 19:19 horas del 18 de marzo de 2015.
Artículo
III.—Rige de las 06:20 horas del 15 de marzo a las
19:19 horas del 18 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los diez días del mes de marzo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº
24645.—Solicitud Nº 10910.—(IN2015028467).
R-265-2014-MINAE.—San José, a
las diez horas del dos de setiembre de dos mil catorce. Se conoce recomendación
dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-480-2014,
referente a la solicitud de explotación artesanal de materiales en Tajo, a
favor del señor Juan Luis Romero Miranda, cédula de identidad número
1-0535-0458. Expediente Administrativo N° 2715.
Resultando:
1º—Que el señor Juan Luis Romero Miranda, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 1-0535-0458, vecino de Patarrá, presentó solicitud para explotación artesanal de
materiales en Tajo, en la finca N° 1128952-000, correspondiente al expediente
administrativo N° 2715, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.
El tajo se ubicará en la Finca N° 1128952-000.
Hoja cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 205918 - 205938 Norte,
533737 - 533762 Este.
Área solicitada:
250 m², según consta en plano aportado al folio 43.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 206206 Norte, 533257 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
118°01.5’ |
21.60 |
2 – 3 |
207°48.7’ |
11.58 |
3 – 4 |
298°01.5’ |
21.57 |
4 – 1 |
027°37.9’ |
11.58 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 26
de febrero del 2007, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010.
2º—Que mediante memorando DGM-CM-CRC1-049-2010, de
fecha veintinueve de junio de dos mil diez, suscrito por la geóloga Msc. Ana Sofía Huapaya, se indicó
que se realizó la inspección al programa de explotación mediante el cual
manifestó lo siguiente:
“…Comprobación de campo
El pasado 17 de junio se realizó la comprobación de
campo y en donde estuvieron presentes el solicitante y el geólogo Hugo Virgilio
Rodríguez quien realizó la información técnica presentada.
En el lugar se comprobó que efectivamente en el área
de interés afloran principalmente rocas calizas que según el interesado es el
material que se explotará.
El área, según el interesado presente en la gira, se
encuentra dentro de la finca del solicitante. También se observó un antiguo
frente de extracción el cual no presenta evidencias de extracción existente. Se
comprobó también que el área se localiza en una zona boscosa con presencia de
pastos…”
“…El área cuenta con la viabilidad ambiental tal como
consta en el expediente administrativo”
3º—Que mediante oficio DGM-CM-CRC1-032-2011, de fecha
diecisiete de febrero de dos mil once, la geóloga Msc.
Ana Sofía Huapaya emitió las siguientes
recomendaciones:
1. “Se
recomienda una explotación de tipo
artesanal en donde no se deberá de utilizar ningún equipo ni maquinaría
mecánico para la extracción, movilización y beneficio de la roca.
2. La
roca a explotar es caliza.
3. El
área de extracción será el que se cita en el programa de explotación aprobado.
4. Se
recomienda un plazo de 5 años y una tasa de extracción diaria de 0,25 metros
cúbicos por día. Después de cumplido este plazo el interesado podrá solicitar
una prórroga tal como lo estipula el Código de Minería.
5. Los
accesos a utilizarse serán los que se presentan en el mapa o plano que consta
en el “Programa de Explotación”.
6. Deberá
de respetarse la metodología propuesta en el Programa de Explotación.
7. Todo
cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá
ser aprobado previamente por esta Dirección.
8. En
los frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente el solicitante.
9. Mantener
la concesión amojonada o con puntos de referencias.
10. Mantener
la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.
11. Mantener
al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del
material.
12. Mantener
en el lugar de las actividades un plano de avances de labores.
13. Implementar
los compromisos ambientales establecidos.
14. Implementar
los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud.
Señalar y rotular las áreas de trabajo.
15. Cumplimiento
de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida
en el artículo 76 del Reglamente del Código de Minería.
16. Cumplir
con los pagos de los impuestos municipales y de otras instituciones si así lo
requiere el Código de Minería.
4º—Que el propietario del terreno es el señor Juan
Luis Romero Miranda, cédula de identidad número 1-0535-0458.
5º—Que
el material a explotar, según memorando DGM-CM-CRC1-032-2011 de fecha
diecisiete de febrero de dos mil once suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya es caliza.
6º—Que
mediante resolución Nº 2665-2009-SETENA, de las diez horas cincuenta minutos
del diez de noviembre de dos mil nueve la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que se otorga la
Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión
Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental
fundamental, indicado en el Considerando Tercero que indica la resolución
indicada.
7º—Que mediante certificación SINAC-D-ACCVC-0382-2010
de las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil diez, el señor Msc. Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de Director
del Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central en ese momento,
señaló que con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número
SJ-1238410-2008, a nombre de Juan Bautista Monge Corrales y Edwin y Rafael
ambos de apellido Monge Muñoz, que este describe un terreno se ubica fuera de
cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo,
administrada por el MINAE.
“…Asimismo, certifico que para la eliminación de
árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se
debe respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de la Ley Forestal); se debe
respetar los humedales existentes (ar 32, 40, 41 y 42
de la Ley Orgánica del Ambiente 7554) recomendándose además prácticas
encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el
aprovechamiento sostenible del bosque.”
8º—Que mediante oficio
DST-230-2012 de fecha diecinueve de setiembre de 2012, el Ingeniero Agrónomo
Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), indicó:
“…dar un visto bueno a la concesión para la extracción
de calizas solicitado a esa dependencia del MINAET, en virtud a que de
realizarse la extracción de estos materiales del subsuelo, no se estará
causando pérdida alguna de la capacidad productiva de los suelos del cantón de
Desamparados…”
9º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 138 del jueves 18 de julio de 2013 y La Gaceta Nº 140 del
lunes 22 de julio de 2013, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de
Minería y Transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho código, no
se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre del señor Juan
Luis Romero Miranda cédula 1-0535-0458, debiéndose emitir la respectiva
recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El
Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en
materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes
de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el
Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su
procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en
cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y
Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas,
suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando
procedan….”
II.—Que el artículo 89 del
Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38. —De la recomendación. Cumplidos
todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo
80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del
Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el
otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.
La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y
el Ministro del Ambiente y Energía…”
III.—Que el señor Juan Luis
Romero Miranda cédula 1-0535-0458, como concesionario del expediente Nº 2715,
deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada
una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Ana Sofía Huapaya, en el memorando DGM-CM-CRC1-032-2011, transcrito
en el resultando tercero de la presente resolución, así como cualquier otra
recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas y la SETENA.
IV.—Que
visto el expediente administrativo Nº 2715, a nombre del señor Juan Luis Romero
Miranda, en el que solicitó que se le otorgue autorización para la explotación
artesanal de materiales en Tajo, se ha determinado que el mismo ha cumplido con
los requisitos necesarios para obtener esta concesión, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE Reglamento
del Código de Minería, lo que procede es que la Dirección de Geología y Minas,
mediante el oficio DGM-RNM-480-2014, recomiende al Ministro de Ambiente y
Energía para que junto con el Presidente de la República dicte la resolución de
otorgamiento de explotación artesanal de materiales tajo, conforme lo establece
el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería y artículo 89 del Código de Minería.
Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA RESUELVEN:
PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto en los
considerandos de la presente resolución, otorgar a favor del señor Juan Luis
Romero Miranda, cédula 1-0535-0458, concesión de explotación artesanal de
materiales en Tajo, por un plazo de 5 años, el cual se ubicará en la finca N°
1128952-000.
SEGUNDO:
El material a explotar es roca caliza.
TERCERO:
Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de
trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, (SETENA).
CUARTO:
Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de
trabajo, previamente aprobado y cumpliendo con las recomendaciones siguientes:
1. Se recomienda
una explotación de tipo artesanal en
donde no se deberá de utilizar ningún equipo ni maquinaría mecánico para la
extracción, movilización y beneficio de la roca.
2. La
roca a explotar es caliza.
3. El
área de extracción será el que se cita en el programa de explotación aprobado.
4. Se
recomienda un plazo de 7 años y una tasa de extracción diaria de 0,5 metros
cúbicos por día. Después de cumplido este plazo el interesado podrá solicitar
una prórroga tal como lo estipula el Código de Minería.
5. Los
accesos a utilizarse serán los que se presentan en el mapa o plano que consta
en el “Programa de Explotación”.
6. Deberá
de respetarse la metodología propuesta en el Programa de Explotación.
7. Todo
cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá
ser aprobado previamente por esta Dirección.
8. En
los frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente el
solicitante.
9. Mantener
la concesión amojonada o con puntos de referencias.
10. Mantener
la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.
11. Mantener
al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del
material.
12. Mantener
en el lugar de las actividades un plano de avances de labores.
13. Implementar
los compromisos ambientales establecidos.
14. Implementar
los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud.
Señalar y rotular las áreas de trabajo.
15. Cumplimiento
de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida
en el artículo 76 del Reglamente del Código de Minería.
16. Cumplir
con los pagos de los impuestos municipales y de otras instituciones si así lo
requiere el Código de Minería.
QUINTO: Que el concesionario queda sujeto al pago de
las obligaciones que la legislación impone y a acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, (SETENA). Caso contrario podría ser sujeto a la
cancelación de la concesión.
SEXTO:
Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que
se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al
señor Juan Luis Romero Miranda, cédula de identidad, 1-535-458, en el Bufete
del Lic. Jimmy Monge Sandí, el cual se ubica en el Barrio Francisco Peralta
calle 33, avenida 6, frente a casa Esquivel, Edificio 1ª Monge y Hernández
Asociados. Número de fax (506) 2280-5182, número de oficina 2280-5825, tal y
como consta a folio 73 del expediente N° 2715.
DR. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—(IN2015028470).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Walter Sánchez Montoya número
de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: F-L-T,
fabricado por Laboratorio Drag Pharma
Chile Invetec S. A., Chile, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Peróxido de benzoilo
2.50 g, azufre 2.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en
el tratamiento de dermatopatías como: Seborrea, pioderma, eczema, dermatitis bacteriana y fúngica. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las
12:00 horas del día 23 de abril del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015027724).
El doctor Walter Sánchez Montoya
número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal
de Proventas de Cartago S. A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Itraskin, fabricado por Laboratorio Drag Pharma Chile Invetec S.A., Chile, con los siguientes principios activos:
Cada 1 ml contiene: Itraconazol 20 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones fúngicas en
perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11:00 horas del día 16 de abril del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015027725).
Resolución
de actualización del monto para los convenios
N° 1408 —División de Obras Públicas.—San José, a las 09:30 horas del 13 de abril del 2015.
Resultando:
1°—Que el Decreto Ejecutivo N°
35908-MOPT, publicado en La Gaceta N° 76 del 21 de abril del 2010, se
reglamentó el actuar de la División de Obras Públicas del MOPT, en lo relativo
a la ejecución de obras en la red vial cantonal, mediante convenios de mutua
cooperación con entes de derecho público o privado.
2°—Que el Artículo 17 de dicho Reglamento, establece
lo siguiente:
“Parámetro que determina la formalización
de los convenios. Deberá formalizarse en documento suscrito por el Ministro de
Obras Públicas y Transportes todos los convenios cuya cuantía sea superior a
sesenta millones de colones, monto que será actualizado anualmente tomando como
referencia el índice oficial de inflación del año precedente del INEC. La
División de Obras Públicas, en el primer mes del año comunicará la
actualización de la cuantía referente a este artículo.”
3°—Que mediante la resolución N°
1796-División de obras públicas, de fecha 16 de junio de 2014, se actualizó la
cuantía de los convenios a ¢72 085 945,97 (setenta y dos millones ochenta y
cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos)
los que no requieren formalizarse en documento suscrito por el Ministro de
Obras Públicas y Transportes.
4°—Que según el INEC (Instituto Nacional de
Estadística y Censo) el índice oficial de inflación del año 2014 fue de 5,13%
(cinco como trece por ciento). Certificación número 039 de los 7 días del mes
de abril del dos mil quince.
Considerando:
Aplicado el porcentaje de inflación
del año 2014, al monto actualizado en la resolución N° 1796 de fecha 16 de
junio de 2014, para los convenios que no requieren formalización en documento
suscrito por el Ministro de Obras Públicas, se tiene que el incremento es de
¢3.698.009,028 (tres millones seiscientos noventa y ocho mil nueve colones con
cero veintiocho céntimos) para un monto total de ¢75.783.954,99 (setenta y
cinco millones setecientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro
con noventa y nueve céntimos). Por tanto:
Deberán formalizarse en documento
suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes todos los convenios
cuya cuantía sea superior a ¢75.783.954,99 (setenta y cinco millones
setecientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro con noventa y
nueve céntimos). Se deroga lo dispuesto en la Resolución N° 1796—División de
obras públicas, de fecha 16 de junio del 2014. Rige a partir de su publicación.—Dirección General de Obras Públicas.—Ing. Alejandro Molina
Solís, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24443.—Solicitud N°
112300-020-15.—(IN2015030184).
DIRECCIÓN
GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
DEPARTAMENTO
DE PREVISIÓN VIAL
Requisitos
para trámite de alineamiento
Se informa a toda la ciudadanía que desde
el pasado lunes 05 de enero, el trámite para alineamiento debe
realizarlo el dueño registral de la propiedad o bien la persona que este
designe mediante autorización autenticada por un abogado. Lo anterior con el
fin de brindar mayor seguridad al propietario y la institución.
Los requisitos para solicitar un alineamiento son:
- 5
copias del plano catastro tamaño original.
- Certificación literal de la propiedad.
- Formulario N° DPA-628 “solicitud de
alineamiento” y PA-596 “recibo de alineamiento”, debidamente firmados por el
propietario registral o en su defecto una persona debidamente autorizada por
éste y autenticada por un abogado.
- En caso de ser una persona jurídica, deberá
de adjuntar una certificación de la personería.
Se recuerda que este trámite es
gratuito y en casos regulares tarda 15 días hábiles.
Ing. Luis Fernando
Villalta Cerdas, Jefe, Previsión Vial.—Ing. Luis
Mariano Ocampo Ruiz, Director, Dirección de Ingeniería.—Ing. Alejandro Molina
Solís, V.B. Ejecutor del Programa 327.—1 vez.—O. C. N° 24443.—Solicitud N°
112-300-019-15.—(IN2015030181).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 72, título N° 91, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Monge Jorge Eduardo, cédula 1-1426-0094. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2015.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027455).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento N° 686, emitido por
el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Mora
Porras Magaly Yahaira, cédula 1-1193-0636. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del
mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027856).
Ante este Departamento ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 97, título N° 358, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Agropecuario de Corredores, en el año dos mil, a nombre de Cedeño
Hernández Nancy Gabriela, cédula 6-0328-0120. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora
Zumbado.—(IN2015027914).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 3460,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil doce, a
nombre de Castro Salazar Alcie Joshue,
cédula 1-1497-0924. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027694).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2015-655.—Rafael
Ángel Rivera Murillo, cédula de identidad
0501430241, solicita la inscripción de:
4 X
T
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Cariari,
Ceibo, 1 kilómetro y 600 metros este de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 15 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-655.—San José, 16 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015026290).
Solicitud N° 2014-2252.—William Salas Alvarado, cédula de identidad 0501650411,
solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Parcelas de Quebrada Azul, de la planta del Arenal
2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del
2014. Según el expediente N° 2014-2252.—San José, 15
de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015026315).
Solicitud N° 2015-646.—Edwin Morera Rojas, cédula de identidad 0201880360, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería El Recreo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132082, solicita la inscripción de:
U I
7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Boca
Tapada, 10 kilómetros al norte de Pital. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Según el expediente N°
2015-646.—San José, 15 de abril del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015026322).
Miguel Ángel Gutiérrez Valladares,
cédula de identidad 0502050953, solicita la inscripción de:
2 Z
T
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Limón, Matama, Dondonia,
de la escuela N° 2, 200 metros al este, casa de madera color verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2015. Según el expediente N°
2015-305.—San José, 18 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015026365).
Solicitud N° 2015-658.—Mario Paniagua Chaves, cédula de identidad 0204280639,
solicita la inscripción de:
P
N 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Ramón, Ángeles, Ángeles, de la estación de policía de Los
Ángeles, 1.5 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril
del 2015 Según el expediente N° 2015-658.—San José, 17
de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015026376).
Solicitud N° 2015-604.—Liliana María Reyes Reyes,
cédula de identidad 0602640409, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, Platanares, Las Bonitas, de la plaza de San Rafael de
Platanares, 4 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril
del 2015. Según el expediente N° 2015-604.—San José, 9
de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015026444).
Solicitud N° 2015-599.—Ana María Mora Badilla, cédula de identidad 0202490224, en
calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de Las Guilas
de Rodri Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-160267, solicita la inscripción de:
C
5 C
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Ramón, Zapotal, Carrera Buena, 2 km al oeste, de la única
pulpería de esa localidad. Puntarenas, Esparza, San Rafael, detrás de la plaza
de deportes de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril
del 2015. Según el expediente Nº 2015-599.—San José,
17 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015026649).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a) (ita) María
del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1 1066 0601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de NTD LABS, S.L, de España,
solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN HIDROLIZADO DE CASEÍNA
COMO AGENTE ANTIHERPÉTICO. La presente invención se refiere al uso de un
hidrolizado de caseína como agente antiherpético. Dicho hidrolizado de caseína tiene aplicación
tanto en el tratamiento como en la prevención de la reactivación de una
infección latente por un herpesvirus y presenta una
eficacia tanto por vía oral como por vía tópica. También se refiere a una
composición farmacéutica en forma de crema, gel, pomada o pasta para
administración tópica que lo contiene. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/01; A61K 35/20; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Adell Winkler, Pere,
López Zarco, Guillermo. Prioridad: 23/08/2012 ES 201231324; 27/02/2014 WO
W02014/030125. La solicitud correspondiente lleva el número 20150130, y fue
presentada a las 13:10:00 del 12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de Marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015027502).
El(la) señor (a) (ita) María
del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd 1 1066
0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
E2interactive, Inc. D/B/A E2interactive, Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA PROVEER, RECARGA Y TARJETAS
DE VALOR ALMACENADO REDIMIR UTILIZADOS EN APLICACIONES DE TRÁNSITO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
La presente
invención puede incluir un método para llevar a cabo las transacciones con las
tarjetas de tránsito, el método se lleva a cabo entre un procesador central que
comprende una cuenta asociada con una tarjeta de tránsito y un almacenamiento
de datos que comprende un estado de la cuenta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G07B 15/02; G06F 13/00;G06F 13/14; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Graves, Phillip, Smith,
Merrill, Brooks, Chakiris, Phil, M, Parlotto, Michael. Prioridad: 05/08/2013 US 13/959, 379;
08/08/2012 US 61/680, 802. Publicación Internacional: 13/02/2014 WO2014/025742.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150109, y fue presentada a las
14:30:07 del 27 de Febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de
marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015027503).
El(la) señor(a)(ita) María
del Pilar López Quirós, cédula N° 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Gilead Sciences,
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE
HEPATITIS C. Se describe compuestos de la Fórmula I, así como sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos. También se describen métodos para
usar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas que contienen dichos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 491/18; A61P 31/14; A61K 31/499; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Bjornson, Kyla,
Canales, Eda, Cottell, Jeromy,
J., Karki, Kapil, Kumar, Katana, Ashley, Anne, Kato, Darryl,
Kobayashi, Tetsuya, Link,
John, O., Martínez, Rubén, Phillips, Barton, W., Pyun, Hyung-jung, Sangi, Michael, Schrier, Adam,
James, Siegel, Dustin,
Taylor, James, G., Tran, Chinh,
Viet, Trejo Martin, Teresa, Alejandra, Vivian,
Randall, W., Yang, Zheng-Yu, Zablocki,
Jeff, Zipfel, Sheila. Prioridad: 03/07/2012 US
61/667,806;13/03/2013 US 61/798, 524;09/01/2014
//W02014/008285. La solicitud correspondiente lleva el número 20150045, y fue
presentada a las 14:01:34 del 3 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015027506).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de ATI Properties Inc. de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada PROCESAMIENTO TERMOMECÁNICO DE
ALEACIONES DE NÍQUEL-TITANIO. Se describen procesos para la producción de
productos de molinería de níquel-titanio. Una pieza de trabajo de aleación de
níquel-titanio se trabaja en frío a una temperatura inferior a 500 ºC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C22C
14/00; C22C 1/00; C22C 19/00; cuyos inventores son: Van Doren, Brian, Schlegel, Scott, Wissman, Joseph.
Prioridad: 15/03/2013 US 13/843,748; 27/11/2014 WO 2014/189580. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150168, y fue presentada a las 13:50:00 del
25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de marzo del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud
Nº 31617.—(IN2015027812).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Senosiain
S. A. de C.V, de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA ORAL EN FORMA DE MICROESFERAS Y PROCESO DE ELABORACIÓN. Una
composición en forma de micropartículas que constan
principalmente de: a) un núcleo inerte; b) una capa de principio activo formada
por aspersión sobre el núcleo inerte y c) opcionalmente un segundo
recubrimiento que comprende una o más capas de fármaco(s) y/o excipiente(s)
farmacéuticamente aceptable(s). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/16; A61K 31/549; A61P 3/06; A61P 9/12; cuyos inventores
son: Barranco Hernández, Gustavo, Luna Guiza, María del Coral, Senosiain Arroyo, Héctor. Prioridad: 17/08/2012 MX
2012/009583; 20/02/2014 US // WO2014/027334. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150077, y fue presentada a las 13:58:38 del 13 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº
31618.—(IN2015027885).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisos
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-051355, denominación
Asociación Movimiento Misionero La Gran Comisión de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 83632.—Dado en
el Registro Nacional, a las 15 horas 8 minutos y 7 segundos del 10 de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015027764).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
10204-A.—Dennis Guerrero Ramírez, solicita concesión
de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agropecuario-granja-lechería, consumo humano-doméstico. Coordenadas 273.450 /
533.650 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo
del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015027348).
Exp 3490-A.—La
Pradera Del Norte Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
derivación o canal acequia Tenorio, efectuando la captación en finca de Xinia Mena Barquero en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 278.200 / 414.000 hoja Tierras Morenas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027355).
Exp 16434-A.—Ana
Cecilia Piedra Cerdas, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río
Chinchilla, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago,
para uso consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas
207.120 / 547.648 hoja Ochomogo. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015027356).
Exp 14567-A.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita aumento de fuentes y caudal de: 60 litros por
segundo del Río Sucio, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas
168.853 / 510.044 hoja Quepos. 20 litros por segundo
de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas
164.210 / 514.663 hoja Quepos. 30 litros por segundo
de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas
166.139 / 515.291 hoja Quepos. 35 litros por segundo
de la quebrada sin nombre 3 (del pasto), efectuando la captación en finca del
mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego.
Coordenadas 164.210 / 514.663 hoja Quepos. 80 litros
por segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas
170.560 / 511.404 hoja Quepos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027380).
Exp 16511-A.—Condominio
Horizontal Residencial Turístico de FFPI Costa Brava Cuarenta y Tres, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la
captación en mar territorial en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 224.950 /
344.500 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015027386).
Exp 16548-P.—Catalinas Properties Holding Ltda., solicita concesión de: 7,97
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MTP-51 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
autoabastecimiento en condominio, oficinas, centro comercial, turístico y
piscina. Coordenadas 275.674 / 340.895 hoja Matapalo. 7,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-199 en finca de su
propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en
condominio, oficinas, centro comercial, turístico y piscina. Coordenadas
275.449 / 341.643 hoja Matapalo. 0,85 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-52 en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio,
oficinas, centro comercial, turístico y piscina. Coordenadas 275.548 / 341.068
hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015027391).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Martín Boanerges García Castellón, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2722-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce. Exp. Nº 25812-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Martín Boanerges
García Castellón... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre...
son “Mirna Ismaela Castellón no indica segundo
apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027698).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Patricia Solano Barquero, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1302-09.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.— San José, a las once horas y dos minutos del cinco de agosto del
dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 16806-09. Resultando:
1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Brayner José, María Fernanda y María
Fiorella todos de apellidos Prado Barquero..., en el sentido que los apellidos
de la madre de las personas ahí inscritas son “Solano Barquero” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Msc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015027752).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Yaneth Quirós García, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Res. N° 394-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José a las nueve horas veinticinco minutos
del nueve de abril del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este
Registro por Yaneth Quirós García, casada, cédula de identidad número
tres-doscientos noventa y cuatro-novecientos sesenta y dos, vecina de
Corralillo, Cartago. Exp N° 23835-2002. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquense los asientos de matrimonio de Jeannette Violeta Jiménez
García, en el sentido de que el nombre y los apellidos de la cónyuge son Yaneth
Violeta de La Trinidad Quirós García, hija de José Rodrigo Quirós Coto, no
indica nacionalidad y Marta Elena García Calvo, costarricense y nacimientos de
Luis Andrés y Tatiana del Carmen Castro Jiménez, en el sentido de que el nombre
y los apellidos de la madre son Yaneth Quirós García, Elena Esmeralda Castro
Jiménez, en el sentido de que el segundo apellido del padre es Godínez y el
nombre y los apellidos de la madre son Yaneth Quirós García, Jackson, Francisco
Javier y Jennifer Castro Jiménez, en el sentido de que los apellidos de la
madre son Quirós García, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese
esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Hugo
Montero Hernández, Jefe a. i., Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015028443).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Leda Cerdas Acosta, se ha dictado la resolución N°
1029-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta
minutos del cuatro de marzo de dos mil quince. Exp.
N° 2806-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hecho
Probado:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dylan Ranses Cerdas Acosta, en el
sentido que el segundo nombre de la persona inscrita es Ramses.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015028460).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Lucía Ileana Sánchez no indica segundo apellido, se ha
dictado la resolución N° 1647-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas del diez de abril de dos mil quince. Exp.
N° 25611-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Marco Antonio García Sánchez, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre son Lucía Ileana Sánchez no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028463).
Se hace saber que este en diligencias
de ocurso incoadas por Monika Ruiz Golcher, se ha dictado una resolución N° 1447-2015 que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y dos
minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Exp.
N° 7565-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Monica Ruiz Golcher,
en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Monika.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028469).
TRIBUNAL
DE SERVICIO CIVIL
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROYECTADO PARA
EL 2015
La Proveeduría Institucional informa a
todos aquellos interesados que el Plan de Compras proyectado para el ejercicio
Presupuestario 2015 del Tribunal de Servicio Civil, para la adquisición de
bienes y servicios, fue modificado y se encuentra en el sistema Compra Red en
forma gratuita, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
Lic. Johnny Pérez Vargas, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 242881.—Solicitud N° 001-2015.—(IN2015030323).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACION
ABREVIADA 2015LA-000004-99999
Suministro
e instalación de protectores
solares para los Aeropuertos
La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para: “Suministro e
instalación de protectores solares para los Aeropuertos” hasta las 11:00 horas
del día 8 de junio del 2015.
Se realizará una visita al sitio para asegurarse de
los alcances reales del objeto a contratar. La visita será única y oficial.
1. Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós ubicado en Llano
grande distrito 1 del cantón de Liberia la visita única y oficial será el 20 de
mayo del 2015 a las 11:00 horas, en la oficina de la Administración del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
2. Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría”, Provincia de Alajuela. La visita única y
oficial será el 21 de mayo de 2015 a las 9:00 horas, en las oficinas del ATC.
3. Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma
ubicado en el distrito de Pavas la visita única y oficial será el 21 de mayo de 2015 a las 11:00 horas, en la oficina
de la Unidad de Mantenimiento ubicada en el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
El representante del oferente que asista a la visita
al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de
este cartel. Esta visita no es de carácter obligatorio y queda bajo la
responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no, y resguardar a la
Administración de futuros reclamos por una oferta que no hayan considerado
detalles que solo puede ser apreciado en la visita, bajo ninguna circunstancia
se hará otra Visita al Sitio.
El cartel podrá ser adquirido en
la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en
la Uruca, contiguo a la Dirección General de
Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o
podrá accesarlo a través del Sistema de Compras
Gubernamentales Compra@Red.www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 32340.—Solicitud Nº
32340.—(IN2015030707).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-PROV
Actualización
de licencias de la herramienta
McAfee Vulnerability Manager
Fecha y hora de apertura: 10 de
junio de 2015, a las 10:00 horas.
_____
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000004-PROV
Compra
de chalecos antibalas, según demanda
Fecha y hora de apertura: 12 de junio de 2015, a las
10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través
de Internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes
direcciones de correo electrónico: ivalerio@poder-judicial.go.cr. y aesquivels@poder-judicial.go.cr En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación al teléfono 2295-3623.
San José, 8 de mayo del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 32202.—(IN2015030204).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000014-01
La Proveeduría Casa Matriz del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 8 de junio del
2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de una (1)
empresa que provea horas hábiles en el servicio de soporte en equipo de cómputo
del Banco Nacional”
El cartel puede ser retirado a partir
de este momento en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno,
situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir
de esta publicación.
La Uruca, 13
de mayo del 2015.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 519306.—Solicitud
N° 32264.—(IN2015030432).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000021-2101
Fórmula
enteral para pacientes
con intolerancia a la glucosa
Se informa a los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000021-2101, por concepto de “Fórmula enteral
para pacientes con intolerancia a la glucosa”, que la fecha máxima de ofertas
es el día 27 de mayo del 2015, a las 9:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en: http://www.ccss.sa.cr
San José, 11 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015030376).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-2299
Agrupamiento
regional de equipo de cómputo
Se les informa a todos los oferentes
que deseen participar de este proceso licitatorio, que el CD que contiene
(Pliego Cartelario, Especificaciones Técnicas,
Condiciones Generales y Consolidado Regional), se encuentra disponible en esta
sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo
de Heredia. Así mismo a partir del día hábil siguiente a ésta publicación
disponen de un máximo de 15 días hábiles para la presentación de las ofertas.
El último día hábil (15), se estará realizando el acto de apertura de ofertas
en la dirección antes indicada.
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—Solicitud N° 32145.—(IN2015030461).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000012-01
Compra
de software específico para el área técnica
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 3 de junio del 2015. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 32226.—(IN2015030217).
COMPRA
DIRECTA Nº 2015CD-000065-07
Mapas
y hojas cartográficas de Costa Rica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 9:00 horas del 18 de mayo del 2015. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de la
entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 32223.—(IN2015030268).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000004-
MUGARABITO
Vehículo
tipo pick up, 5 pasajeros, 4x4
La Municipalidad de Garabito informa
que recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del 26 de mayo del 2015, para la
licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de
Proveeduría, ubicada en Edificio Municipal, primera planta, Jacó,
Garabito.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden solicitarlo al
siguiente correo electrónico: proveeduría_munigarabito@yahoo.es
Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—O. C.
N° 31.—Solicitud N° 2023.—(IN2015030372).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-0PP00
Contratación
de servicios de recaudación de tasa de peaje
en las estaciones ubicadas en las carreteras: General
Cañas
(Alajuela),
Florencio del Castillo (Tres Ríos), Braulio Carrillo
(Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo)
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que,
mediante Artículo VIII, Sesión N° 1200-15, de fecha 20-04-15 (Oficio N° ACA
01-15-0242), la cual adquirió firmeza en sesión ordinaria 1203-15 de fecha 4 de
mayo del 2015 acordó:
ACUERDO:
“Analizados los
informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios, la
recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones oficio N° CRA
023-2015, el oficio N° DIE-05-15-1043 de fecha 15 de abril de 2015, de la
Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Pública N°
2015LN-000001-0PP00 “Contratación de servicios de recaudación de tasa de peaje
en las estaciones ubicadas en las carreteras General Cañas (Alajuela),
Florencio del Castillo (Tres Ríos), Braulio Carrillo (Zurquí)
y Bernardo Soto (Naranjo)”, a la empresa Corporación Fiduciaria F N A S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-184726 por un
monto total mensual de ¢87.088.040,82 (ochenta y siete millones ochenta y ocho
mil cuarenta colones con 82/100), para un total de ¢1.045.056.489,84 (un mil
cuarenta y cinco millones cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve
colones con 84/100), con un plazo de ejecución de un 1 año (un) prorrogable
hasta por 4 años (cuatro).
San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc Proveedora Institucional.—1
vez.—O.C. N° 3747.—Solicitud N° 32192.—(IN2015030375).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000039-05101
Ítem
uno: guantes para cirugía estériles 6 ½
libre de polvo lubricante
Ítem
dos: guantes para cirugía estériles N° 8
La Caja Costarricense de Seguro Social
comunica que de acuerdo a la resolución de adjudicación N° GL-16.492-2015, se
acuerda adjudicar los renglones 01 y 02 en las cantidades estimadas en la
licitación pública, a la oferta 04 Base 1 de la empresa: Hospimédica
S. A. Por un monto unitario para el ítem 01 por USD $0.2783 y el ítem 02
por USD $0.2815.
“Vea detalles y mayor información en la página web: htt://www.ccss.sa.cr.”
San José, 8 de mayo del 2015.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
8551.—(IN2015030266).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2015CD-000083-09
Compra
de equipo de peluquería
(silla hidráulica para barbería)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Heredia en acta 045-2015, artículo I, de fecha 7 de mayo del 2015 acordó:
De conformidad con el informe de recomendación
URHE-PA-592-2015, el estudio técnico NSCyA-PGA-131-2015 se recomienda adjudicar
lo siguiente para el trámite de “Compra de equipo de peluquería (silla
hidráulica para barbería)” 2015CD-000083-09:
A la oferta N° 1: Muebles Metálicos Alvarado S. A.,
cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y su precio es razonable por
un monto de ¢2.560.000,00.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 32222.—(IN2015030270).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-08
Proyectores
interactivos y de imágenes multimedia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la
resolución de la licitación en referencia, según consta en el artículo II del
acta N° 88 de la Comisión Local Regional de Adquisiciones, de fecha 7 de mayo
de 2015, bajo los siguientes términos:
POR
TANTO, SE ACUERDA:
I. Adjudicar la
Licitación Abreviada 2015LA-000001-08 “Proyectores Interactivos y de Imágenes
Multimedia” de conformidad con el informe de recomendación RB-PA-MSR-042-2015,
que se fundamenta en los resultados de los estudios, técnico
(USST-ADQ-146-2015) y legal (ALCA-155-2015), elementos de adjudicación y
metodología de comparación de ofertas y la razonabilidad del precio, bajo los
siguientes términos:
Oferta |
Nombre |
Línea |
Monto
adjudicado |
Plazo
de entrega |
10 |
Epson de Costa Rica S. A. |
2 y 3 |
¢ 3.573.400,00 |
15 días hábiles |
14 |
Interactiva Dos Mil S. A. |
1 |
$ 32.540,00 |
15 días hábiles |
Ambas ofertas ofrecen mercadería puesta en aduana para
exoneración de impuestos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 32221.—(IN2015030272).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-01
y 2015LA-000003-01 (Aviso de acto
final)
La Sección Administrativa de CONAPE
comunica que en sesión ordinaria 18-5-2015 celebrada por el Consejo Directivo
el 4 de mayo de 2015, se acordó en firme el acto final de las siguientes
Licitaciones Abreviadas:
I. Licitación
Abreviada 2015LA-000002-01 “Tintas, suministros y materiales de oficina”.
1. Declarar
infructuosa la Línea 1 Productos de papel y cartón, por no recibir ofertas que
cumpla con los requerimientos del cartel.
2. Adjudicar en la Línea 2, Materiales de
oficina, al oferente con la mejor calificación obtenida según precio. El
detalle de lo adjudicado se pública en la página Web de CONAPE.
3. Declarar infructuosa la Línea 3 Tintas y tóner
para impresoras, por no recibir ofertas que cumpla con los requerimientos del
cartel.
4. Efectuar una nueva contratación para las
líneas 1 y 3, con las mismas condiciones que aplicaron para la línea 2,
Materiales de oficina, eliminando el requisito de productos amigables con el
ambiente y propuesta de manejo de materiales de desecho, e incluyéndolos como
factores de evaluación
II. Licitación
Abreviada 2015LA-000003-01 “Servicios de Seguridad Informática”.
1. Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000003-01, “Servicios de seguridad
informática” a Price Waterhouse Coopers Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-069622,
por un costo de hora profesional de $60.00, para un total por 700 horas de
$42.000,00, de acuerdo con las condiciones cartelarias
establecidas, que incluye la posibilidad de prorrogar hasta por 3 períodos
iguales adicionales la misma contratación.
Gabriela Solano Ramírez, Contratación
Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 26464.—Solicitud N°
32004.—(IN2015030379).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000009-01
Diseño
y construcción de planta de tratamiento de aguas
residuales para el cierre técnico del vertedero
municipal de Florencia de San Carlos
El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos
por este medio informa que con base en el artículo 58 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se procede a dejar sin efecto el proceso de
Licitación Abreviada N° 2015LA-000009-01, proyecto denominado “Diseño y
construcción de planta de tratamiento de aguas residuales para el cierre
técnico del vertedero municipal de Florencia de San Carlos”, para el cual se tenía
establecida la recepción de ofertas a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2015.
Cualquier
información adicional puede ser solicitada al del Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado
sur del parque de Ciudad Quesada, al teléfono: 2401-0951, fax: 2460-2556 o al e-mail:miguelvh@munisc.go.cr
Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de
Licitaciones.—1 vez.—(IN2015030499).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-
MUGARABITO
Servicio
de recolección, transporte y disposición
final de residuos sólidos
La Municipalidad de Garabito informa
que la licitación en referencia ha sido adjudicada al oferente: Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., por un monto de ¢23.587.200,00
(veintitrés millones quinientos ochenta y siete mil doscientos colones
exactos).
Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—O. C.
N° 31.—Solicitud N° 2023.—(IN2015030369).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-
MUGARABITO
Suministro
de mezcla y emulsión asfáltica
La Municipalidad de Garabito informa
que la licitación en referencia ha sido adjudicada de la siguiente manera:
línea N° 01 al oferente: Pavicen Ltda.,
por un monto de ¢166.145.250,00 (ciento sesenta y seis millones ciento cuarenta
y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos), y línea N° 02 al oferente: Constructora
Meco S. A., por un monto de ¢17.251.941,00 (diecisiete millones doscientos
cincuenta y un mil novecientos cuarenta y un colones exactos).
Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—O. C.
N° 31.—Solicitud N° 2023.—(IN2015030373).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000007-PROV
(Modificación
N° 2)
Suministro
de una plataforma de virtualización
de escritorios (VDI) para el Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que el cartel de dicha licitación tiene modificaciones, las cuales están
disponibles a partir de esta publicación, la fecha de apertura de ofertas se
mantiene para el 22 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.
San José, 8 de mayo del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 32205.—(IN2015030199).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000004-SCA
(Modificación y
prórroga)
Compra
de equipo de cómputo bajo la modalidad
de licitación con precalificación
La Universidad Nacional por medio de
la Proveeduría Institucional comunica la modificación y prórroga del acto de
apertura de ofertas para el día martes 26 de mayo del 2015 a las 14:00 horas.
Las modificaciones al cartel deberán retirarse en la
siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos
electrónicos propiamente información para proveedores, a partir de la
publicación de este aviso.
Heredia, 8 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O.C. N° P0023276.—Solicitud N°
32196.—(IN2015030289).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-PV
Contratación
de servicios de vigilancia
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al
cartel del concurso Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-PV, promovido para la
“Contratación de servicios de vigilancia”, en los siguientes apartados:
“Punto 14, inciso e):
“Tener experiencia de por lo menos un
año en vigilancia de instalaciones”.
Apartado C. Sistema de valoración de
ofertas.
Se agregará en el apartado de
valoración de ofertas, en el apartado de experiencia, lo siguiente:
La experiencia se otorgará según
certificación de la fecha de inscripción de la empresa ante la Dirección de
Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública.
En el apartado de cartas de
recomendación, se modificará:
“Recomendaciones o certificaciones de
prestación del servicio 10%”
Las cartas de recomendación o
certificaciones de prestación del servicio no deben tener más de un año de
expedidas a la fecha de la apertura de ofertas.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
La nueva versión del cartel está disponible en la
oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página institucional:
www.fanal.co.cr.
San José, 8 de
mayo del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1
vez.—(IN2015030209).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000005-09
(Prórroga)
Compra
de equipo para confección, monitoreo y certificación
de cableado estructurado y fibra óptica para redes
Se les informa que se prorroga la apertura de la
presente Licitación para el 1° de junio 2015 a las 10:00 a. m., por el motivo
de que se encuentra en estudio de resolución la nota presentada por el
proveedor de COASIN Costa Rica.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud
Nº 32225.—(IN2015030261).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-09
(Prórroga)
Compra
de servidores de datos y equipos de comunicación
Se les informa que se prorroga nuevamente la apertura
de la presente Licitación para el 1° de junio 2015 a las 14:00 a. m., por el
motivo de que encuentra en estudio de resolución la nota presentada por el
proveedor de SPC.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 32224.—(IN2015030265).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el concurso que se
detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de
ofertas de la:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-01
Arrendamiento
con opción de compra de un remolcador
para uso portuario por un periodo máximo de un año,
prorrogable a un año más
Ampliación fecha y hora de apertura: 11 de junio, 2015
a las 10:00 horas.
Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº
4767.—Solicitud Nº 32227.—(IN2015030215).
Se avisa a los
interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el
plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Suministro
y puesta en marcha de dos grúas
portacontenedores Post Panamax
sobre
rieles para la terminal Gaston
Kogan Kogan
(Puerto Moín)
Ampliación fecha y hora de apertura: 10 de junio del
2015, a las 10:00 horas.
Mediante acuerdo N° 165, artículo III-a de la sesión
ordinaria N° 17-2015, celebrada el 7 de mayo 2015, tomado por el Consejo de
Administración fueron realizadas variaciones sustanciales al objeto de esta
licitación.
El cartel que contiene las modificaciones puede ser
visto en el sitio web de JAPDEVA o se podrá contactar a la proveeduría mediante
correo electrónico areynolds@japdeva.go.cr o wanderson@japdeva.go.cr, para que
se le remita una copia del cartel mediante un correo electrónico.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 32279.—(IN2015030474).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000020-02
(Prórroga N° 1
y Enmienda N° 1)
Suministro
de equipo de laboratorio
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de
ofertas se prorrogó para el 19 de mayo del 2015, a las 10:00 horas. Asimismo la
enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB
www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014003942.—Solicitud N° 32263.—(IN2015030435).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000022-02
(Prórroga N° 2)
Suministro
de camión grúa, retroexcavadora y camión
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el 19 de mayo del 2015, a las 13:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014003942.—Solicitud N° 32262.—(IN2015030440).
La División de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 30 de Mayo del
2015, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito
que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté
vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate
se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de
Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito
sobre Alhajas Amón. Remate N° 508
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
003-060-819970-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 158.8 1.084.367,85 003-060-820995-9 LOTE ALHAJAS 10 K PS 438 G 3.283.144,10
003-060-822458-0 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 59.7 B 521.257,95 003-060-822750-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 193 G 1.652.095,40
003-060-823850-5 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 39.9 B 358.864,95
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 6.899.730,25
Agencia
04
004-060-810552-9 LOTE DE ALHAJAS 2.077.150,10 004-060-811272-0 LOTE DE ALHAJAS 1.803.697,50
004-060-811457-8 LOTE DE ALHAJAS 1.116.201,75 004-060-812544-7 LOTE DE ALHAJAS 2.679.914,10
004-060-812565-8 LOTE DE ALHAJAS 700.318,20 004-060-812906-0 LOTE DE ALHAJAS 2.911.367,15
004-060-813067-5 1 CADENA 1.309.070,05 004-060-813187-4 LOTE DE ALHAJAS 851.052,15
004-060-813423-3 LOTE DE ALHAJAS C/ BRILLANTES 200.105,25 004-060-813829-8 LOTE
DE ALAHJAS 768.412,70
004-060-813902-3 LOTE DE ALHAJAS 744.046,20 004-060-815845-0 LOTE DE ALHAJAS 555.943,60
004-060-815856-7 LOTE DE ALHAJAS 2.207.881,65 004-060-816463-9 LOTE DE ALHAJAS AT 923.300,45
004-060-816526-2 UNA CADENA Y UN ARO AT 104.636,95 004-060-816578-9 LOTE DE ALHAJAS AT 156.294,15
004-060-816913-4 LOTE DE ALHAJAS AT 171.739,55 004-060-816915-3 LOTE DE ALHAJAS AT 1.324.005,65
004-060-816964-3 LOTE DE ALHAJAS AT 303.559,80 004-060-817733-7 LOTE ALHAJAS AT 325.669,95
004-060-818351-7 ANILLO AT 86.222,95 004-060-818902-8 LOTE DE ALHAJAS AT 226.325,90
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22 21.546.915,75
Agencia
06
006-060-810142-2 LOTE DE ALHAJAS 601.941,55 006-060-810402-5 LOTE DE ALHAJAS 1.195.685,15
006-060-810759-9 UN ANILLO 384.533,05 006-060-810897-4 LOTE DE ALHAJAS 295.918,80
006-060-812224-8 LOTE DE ALHAJAS 459.383,70 006-060-812426-0 LOTE DE ALHAJAS 97.498,40
006-060-812516-1 UNA PULSERA 298.985,55 006-060-813740-0 LOTE DE ALHAJAS AT 185.950,45
006-060-814359-3 LOTE DE ALHAJAS AT 434.546,30 006-060-814802-8 UNA CADENA AT 97.349,95
006-060-814900-2 LOTE DE ALHAJAS AT 155.952,05
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 4.207.744,95
Agencia
07
007-060-814146-6 LOTE DE ALHAJAS 657.873,70 007-060-815027-1 LOTE DE ALHAJAS 700.507,15
007-060-815698-2 ANILLO 14K 8BR 123.474,85 007-060-815909-3 LOTE DE ALHAJAS 472.883,15
007-060-817790-1 LOTE DE ALHAJAS 251.331,95 007-060-818553-9 LOTE DE ALHAJAS AT 175.748,10
007-060-818560-9 LOTE DE ALHAJAS AT 328.442,05 007-060-818973-3 LOTE DE ALHAJAS AT 446.500,05
007-060-819114-1 LOTE DE ALHAJAS AT 200.144,90 007-060-819288-4 CADENA 10K AT 260.081,95
007-060-819332-1 CADENA 14 AT 1.062.190,05 007-060-819741-1 LOTE DE ALHAJAS AT 639.073,90
007-060-819897-4 3 ANILLOS 14K 64BR AT 285.699,55 007-060-820132-7 LOTE DE ALHAJAS AT 1.343.905,70
007-060-820274-2 4 ANILLO 14 AT 150.160,05 007-060-820472-7 LOTE DE ALHAJAS AT 402.998,35
007-060-820911-4 LOTE DE ALHAJAS AT 73.478,10 007-060-821182-5 LOTE DE ALHAJAS AT 74.881,20
007-060-821306-1 LOTE DE ALHAJAS AT 134.442,05 007-060-821524-3 3 ANILLOS 10 AT 135.474,90
007-060-821596-5 LOTE DE ALHAJAS AT 177.964,55 007-060-822682-7 LOTE DE ALHAJAS AT 164.694,50
007-060-822895-8 LOTE DE ALHAJAS AT 87.275,40 007-060-822924-1 LOTE DE ALHAJAS AT 234.271,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 24 8.583.497,95
Agencia
08
008-060-810666-0 LOTE DE ALHAJAS 470.126,55 008-060-811456-3 LOTE DE ALHAJAS 381.097,25
008-060-812803-5 LOTE DE ALHAJAS AT 130.357,35 008-060-813139-5 LOTE DE ALHAJAS AT 610.811,50
008-060-813373-8 LOTE DE ALHAJAS AT 791.882,90 008-060-813743-7 1 CADENA (1DJ) AT 43.371,85
008-060-814027-2 LOTE DE ALHAJAS AT 138.194,00 008-060-814228-1 LOTE DE ALHAJAS AT 1.100.141,45
008-060-814253-0 LOTE DE ALHAJAS AT 924.041,80 008-060-814256-2 LOTE DE ALHAJAS AT 207.316,70
008-060-814304-0 LOTE DE ALHAJAS AT 111.529,35 008-060-814819-5 LOTE DE ALHAJAS AT 90.082,75
008-060-815142-0 LOTE DE ALHAJAS AT 106.196,25 008-060-815211-9 LOTE DE ALHAJAS AT 193.312,50
008-060-815264-7 LOTE DE ALHAJAS AT 372.600,30 008-060-815716-1 LOTE DE ALHAJAS AT 249.800,40
008-060-815890-3 LOTE DE ALHAJAS AT 634.171,05 008-060-816830-4 LOTE DE ALHAJAS AT 127.912,50
008-060-817122-5 LOTE DE ALHAJAS AT 289.043,50 008-060-817474-7 LOTE DE ALHAJAS AT 52.363,55
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20 7.024.353,50
Agencia
10
010-060-812814-6 LOTE ALHAJAS 1.605.997,50 010-060-812868-0 LOTE ALHAJAS 1.289.306,20
010-060-814361-0 LOTE ALHAJAS 617.395,85 010-060-818809-0 LOTE ALHAJAS 562.675,50
010-060-819633-0 LOTE ALHAJAS AT 831.336,05 010-060-820683-7 LOTE ALHAJAS AT 172.168,95
010-060-821792-7 LOTE ALHAJAS AT 139.822,85 010-060-821861-5 LOTE ALHAJA AT 110.112,00
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 5.328.814,90
010-060-814632-0 LOTE ALHAJAS 349.222,15
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 349.222,15
Agencia
15
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
015-060-798851-9 ANI Y PULS AT 269.922,85 015-060-799285-5 LOTE ALHAJAS AT 261.057,55
015-060-800539-1 LOTE ALHAJAS AT 1.217.847,50
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 1.748.827,90
Agencia
22
022-060-787109-9 LOTE ALHAJAS 2.425.301,95 022-060-791671-0 LOTE ALHAJAS 1.322.654,80
022-060-794079-4 LOTE ALHAJAS AT 106.389,85 022-060-795847-2 LOTE ALHAJAS AT 593.486,30
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 4.447.832,90
Agencia
25
025-060-810528-1 LOTE DE ALHAJAS 611.365,05 025-060-815938-6 LOTE ALHAJAS 208.827,05
025-060-816308-6 LOTE ALHAJAS 472.598,60 025-060-817413-0 LOTE ALHAJAS 2.909.255,55
025-060-817778-9 CADENA C/DI 222.827,05 025-060-817830-1 LOTE ALHAJAS 364.064,75
025-060-818038-0 LOTE ALHAJAS 305.120,35 025-060-818682-3 LOTE ALHAJAS 240.691,45
025-060-819326-5 LOTE ALHAJAS 1.331.377,95 025-060-819670-4 LOTE ALHAJAS 417.297,35
025-060-820226-2 LOTE ALHAJAS 735.016,25 025-060-820270-4 LOTE ALHAJAS 75.727,60
025-060-822556-1 LOTE ALHAJAS 272.442,95 025-060-822618-0 LOTE ALHAJAS 460.896,20
025-060-823441-4 ANILLOS AT 294.102,55 025-060-823481-7 LOTE ALHAJAS AT 222.915,40
025-060-823551-0 LOTE ALHAJAS AT 500.649,35 025-060-823842-7 LOTE ALHAJAS AT 223.507,25
025-060-824266-9 LOTE ALHAJAS AT 248.056,65 025-060-824533-3 LOTE ALHAJAS AT 248.843,70
025-060-825517-5 LOTE ALHAJAS AT 187.934,95 025-060-826329-2 LOTE ALHAJAS AT 603.360,65
025-060-826778-5 LOTE ALHAJAS AT 660.377,30 025-060-859284-1 CADENA AT 54.419,05
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24 11.871.675,00
Agencia
29
029-060-764433-6 LOTE DE ALHAJAS BOLSA 00255756 290.374,90 029-060-764658-0 LOTE
DE ALHAJAS BOLSA 255766 700.600,95
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 990.975,85
Agencia
77
077-060-153689-6 LOTE ALHAJAS 201,7GRS 1.535.525,55 077-060-154322-9 LOTE ALHAJAS 2.272.933,25
077-060-154345-0 LOTE ALHAJAS 1.467.894,20 077-060-156584-5 LOTE ALHAJAS 107,60GRS 1.204.593,00
077-060-157078-0 LOTE ALHAJAS 1.335.031,90 077-060-157207-6 LOTE DE ALHAJAS 4.822.678,25
077-060-157645-0 LOTE DE ALHAJAS 562.495,30 077-060-157824-1 LOTE DE ALHAJAS 1.171.354,45
077-060-158256-9 PULSERAS 525.524,10 077-060-158294-2 LOTE ALHAJAS 277.480,10
077-060-158305-1 +LOTE ALHAJAS 147,5GRS 1.493.100,55 077-060-158314-9 LOTE ALHAJAS 391.879,55
077-060-158377-1 LOTE DE ALHAJAS 716.618,70 077-060-158549-6 LOTE ALHAJAS 339.335,05
077-060-158591-7 LOTE DE ALHAJAS 1.127.095,40 077-060-158806-6 LOTE ALHAJAS 196.726,25
077-060-158985-0 LOTE DE ALHAJAS 1.379.867,20 077-060-159006-0 LOTE ALHAJAS 19,7GRS 276.804,10
077-060-159013-0 LOTE DE ALHAJAS 507.234,10 077-060-159084-7 LOTE ALHAJA 1,6GRS 61.873,20
077-060-159156-8 LOTE ALHAJAS 810.348,75 077-060-159318-8 LOTE DE ALHAJAS 2.545.446,90
077-060-159321-0 LOTE DE ALHAJAS 412.004,00 077-060-159574-5 LOTE ALHAJAS 14,3GRS 233.194,35
077-060-159646-6 LOTE ALHAJAS 135,5GRS 1.189.700,25 077-060-159678-5 LOTE ALHAJAS 397.622,90
077-060-159712-0 LOTE ALHAJAS 1.106.764,40 077-060-159929-7 LOTE ALHAJAS 700.680,95
077-060-160082-5 LOTE ALHAJAS 2.278.221,00 077-060-160089-6 LOTE DE ALHAJAS 492.017,65
077-060-160189-8 LOTE DE ALHAJAS 2.031.224,85 077-060-160227-0 LOTE ALHAJAS 2.543.586,35
077-060-160347-0 LOTE ALHAJAS 1.611.740,75 077-060-160380-3 LOTE ALHAJAS 118.100,00
077-060-160405-1 LOTE ALHAJAS 531.416,05 077-060-160495-0 LOTE ALHAJAS 954.972,85
077-060-160508-8 LOTE ALHAJAS 542.827,15 077-060-160518-0 LOTE ALHAJAS 662.486,45
077-060-160649-6 LOTE ALHAJAS 6,2GRS 136.700,85 077-060-160817-0 LOTE ALHAJAS 522.097,35
077-060-160996-4 LOTE ALHAJAS 254.119,20 077-060-161031-5 LOTE ALHAJAS 964.208,75
077-060-161062-9 LOTE ALHAJAS 30,2GRS 269.029,75 077-060-161206-2 TOTAL ALHAJAS 111,2GRS 1.220.515,65
077-060-161387-3 PULSERA 247.263,00 077-060-161429-4 LOTE ALHAJAS 17,4grs 134.402,50
077-060-161471-7 ANILLO MAQUIERNILLAS 638.189,35 077-060-161484-2 ANILLOS 112.609,05
077-060-161485-8 LOTE ALHAJAS 529.736,80 077-060-161492-6 LOTE ALHAJAS 180.684,50
077-060-161498-3 ANILLOS. CADENAS 235.708,90 077-060-161596-8 LT DE ALHAJAS 649.853,65
077-060-161601-0 LOTE ALHAJAS 874.594,75 077-060-161603-9 LOTE ALHAJAS 426.514,50
077-060-161656-7 LOTE ALHAJA 16,4GRS 131.877,20 077-060-161705-0 LOTE ALHAJAS 63,5 GRS 863.114,05
077-060-161742-8 LOTE ALHAJAS 254.456,45 077-060-161743-3 ANILLO BRILLANTES 162.809,10
077-060-161786-9 4 PULSERAS 1 ANILLO 123.777,60 077-060-161827-4 LOTE ALHAJAS 368.751,85
077-060-162030-2 LOTE ALHAJAS 143,1GRS 1.375.488,95 077-060-162032-0 LOTE DE ALHAJAS 4.573.673,75
077-060-162039-0 LOTE DE ALHAJAS 1.764.657,65 077-060-162061-6 LOTE DE ALHAJAS 412.426,15
077-060-162120-1 ANILLO PULSERA 388.794,30 077-060-162135-6 LOTE ALHAJAS 456.175,60
077-060-162137-3 LT DE ALHAJAS 215.574,25 077-060-162306-5 2 ANILLOS 155.971,70
077-060-162315-4 LOTE DE ALHAJAS 1.790.464,55 077-060-162385-7 LOTE ALAHAJAS 17,7grs 102.985,80
077-060-162386-0 LOTE ALHAJAS 14,3GRS 135.507,70 077-060-162419-2 CADENAS. PULSERAS 397.284,20
077-060-162436-5 LOTE DE ALHAJAS 1.196.024,00 077-060-162437-9 LOTE DE ALHAJAS 534.724,35
077-060-162486-2 LOTE DE ALHAJAS 134.908,85 077-060-162511-1 LOTE DE ALHAJAS 131.528,35
077-060-162522-8 LOTE DE ALHAJAS 537.961,95 077-060-162637-4 LOTE ALHAJAS 419.906,15
077-060-162667-4 LOTE ALHAJAS 54,1GRS 367.141,80 077-060-162704-5 LOTE ALHAJAS 75,60grs 623.870,70
077-060-162750-4 LOTE ALHAJAS 166.248,25 077-060-162754-0 CADENA PULSERA 118.266,80
077-060-162760-7 CADE, C RELOJ 759.833,50 077-060-162763-0 4 ANILLOS 146.187,70
077-060-162850-6 LOTE ALHAJAS 18,0GRS 113.977,85 077-060-162949-3 LOTE DE ALHAJAS 182.873,75
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-162960-0 LOTE DE ALHAJAS 755.460,35 077-060-163047-7 LOTE ALHAJAS 312.662,00
077-060-163061-7 CADENA C DIJE 191.902,10 077-060-163092-0 LOTE DE ALHAJAS 619.861,70
077-060-163171-3 LOTE ANILLOS 84.934,30 077-060-163265-9 1 DIJE 406.007,80
077-060-163274-8 LOTE ALHAJAS 69,2GRS 647.417,75 077-060-163301-4 LOTE ALHAJAS 577.206,65
077-060-163312-0 LOTE ALHAJAS 109.514,70 077-060-163338-3 LOTE DE ALHAJAS 1.700.816,25
077-060-163352-3 LOTE DE ALHAJASs 395.555,05 077-060-163360-9 LOTE ALHAJAS 126.719,80
077-060-163372-0 LOTE DE ALHAJAS 549.243,35 077-060-163394-5 LOTE ALHAJA 35,4GRS 358.403,10
077-060-163433-3 CADENA C DIJE 171.060,10 077-060-163446-0 LT DE ALHAJAS 203.093,35
077-060-163468-5 LOTE ALHAJAS 20,6GRS 149.177,85 077-060-163481-1 LOTE ALHAJAS 248.551,45
077-060-163541-2 3 AROS 203.391,20 077-060-163549-7 PULSERA 415.115,25
077-060-163565-6 LOTE ALHAJAS 42,3grs 306.959,80 077-060-163606-3 LOTE DE ALHAJAS 735.484,50
077-060-163607-7 LOTE ALHAJAS 51,9GRS 502.764,10 077-060-163618-5 1 PULSERA 449.929,45
077-060-163642-8 LOTE ALHAJAS 33,1grs 243.475,40 077-060-163704-6 LOTE ALHAJAS 103,9GRS 904.942,05
077-060-163712-0 LOTE ALHAJAS 19,8grs 273.524,00 077-060-163719-0 ANILLO 557.701,35
077-060-163787-4 LT DE ALHAJAS 247.761,10 077-060-163789-3 LOTE ALHAJAS 1.187.188,15
077-060-163820-7 ANILLO 364.962,10 077-060-163822-4 LOTE ALHAJAS 384.998,00
077-060-163838-4 LOTE ALHAJAS 64.208,90 077-060-163928-3 LOTE ALHAJAS 178.589,75
077-060-163938-6 LT DE ALHAJAS 202.315,50 077-060-163964-8 LOTE ALHAJAS 93.397,25
077-060-163978-0 LOTE DE ALHAJAS 272.182,15 077-060-163994-8 ANILLOS CADENAS 178.004,10
077-060-164034-0 LOTE ALHAJAS 178,90 1.329.355,65 077-060-164051-5 LOTE DE ALHAJAS 735.450,95
077-060-164097-3 LOTE ALHAJAS 144.873,15 077-060-164107-7 LOTE ALHAJAS 145,3GRS 1.089.887,10
077-060-164152-0 LOTE ALHAJAS 342.291,30 077-060-164168-0 LOTE ALHAJAS 103.179,65
077-060-164185-5 LOTE ALHAJAS 278.415,40 077-060-164345-6 LT DE ALHAJAS 194.480,40
077-060-164372-1 PULSERA 252.551,75 077-060-164376-0 LT DE ALHAJAS 1.245.381,65
077-060-164427-8 LOTE ALHAJA 8,5grs 325.660,80 077-060-164478-0 LOTE DE ALHAJAS 722.481,70
077-060-164533-8 LOTE ALHAJAS 88.646,45 077-060-164575-1 LOTE ALHAJAS AT 117.699,75
077-060-164618-6 LOTE DE ALHAJAS AT 514.579,40 077-060-164653-7 LOTE ALHAJAS 2,6GRS 35PTS AT 135.616,45
077-060-164674-8 LT DE ALHAJAS AT 351.404,85 077-060-164680-4 LOTE ALHAJAS AT 367.161,85
077-060-164685-6 LOTE ALHAJAS AT 546.146,55 077-060-164699-5 LOTE ALHAJAS 96,1GRS AT 1.362.644,25
077-060-164703-3 LOTE ALHAJAS 5,0GRS 64PTS APLT 138.644,55 077-060-164726-1 LOTE
ALHAJAS AT 101.336,15
077-060-164760-9 LOTE ALHAJAS 175,4GRS AT 1.268.187,35 077-060-164784-2 LOTE DE ALHAJAS AT 182.905,45
077-060-164788-0 LOTE ALHAJAS AT 750.895,60 077-060-164799-7 LOTE ALHAJAS 131,0GRS AT 1.798.028,30
077-060-164887-7 LOTE DE ALHAJAS AT 149.372,55 077-060-164917-6 PULSERA AT 73.154,05
077-060-164928-4 LOTE ALAHAJAS 55,8GRS AT 451.291,85 077-060-164930-2 LOTE ALHAJAS 26,9GRS AT 234.086,60
077-060-164940-7 LOTE DE ALHAJAS AT 2.127.573,75 077-060-164941-0 MONEDAS AT 3.650.528,75
077-060-164942-4 MONEDAS AT 3.650.528,75 077-060-164959-8 LOTE ALHAJAS AT 112.421,55
077-060-164964-9 LOTE ALHAJAS 19,4GRS AT 211.318,65 077-060-164978-1 CADENA PULSERA AT 452.744,95
077-060-165053-5 LOTE ALHAJAS AT 988.180,65 077-060-165089-0 LT DE ALHAJAS AT 1.225.034,80
077-060-165091-9 LOTE DE ALHAJAS AT 456.926,00 077-060-165136-2 LOTE ALHAJAS 30,5GRS AT 373.912,95
077-060-165157-3 ANILLO BRILLANTES AT 184.148,80 077-060-165172-9 ANILLOS AT 84.105,45
077-060-165181-8 PULSERA AT 282.282,90 077-060-165189-2 LOTE ALHAJAS 59,8GRS AT 898.375,90
077-060-165190-7 LT DE ALHAJAS AT 583.442,65 077-060-165215-5 LT DE ALHAJAS AT 611.094,45
077-060-165266-4 LT DE ALHAJAS AT 74.470,70 077-060-165291-2 LOTE DE ALHAJAS AT 285.842,25
077-060-165306-8 LOTE ALHAJA 14,4GRS AT 107.112,85 077-060-165323-0 LOTE DE ALHAJAS AT 610.582,55
077-060-165331-4 LOTE DE ALHAJAS AT 175.796,10 077-060-165332-8 CADENA AT 165.718,60
077-060-165334-7 LOTE DE ALHAJAS AT 755.811,80 077-060-165371-9 LOTE ALHAJAS AT 561.307,45
077-060-165372-2 LOTE ALHJAS 48,3GRS AT 582.721,10 077-060-165382-5 LOTE ALHAJAS AT 362.351,65
077-060-165388-2 LOTE ALHAJAS AT 142.931,55 077-060-165390-0 LOTE DE ALHAJAS AT 142.717,25
077-060-165393-3 LOTE ALHAJAS AT 932.444,20 077-060-165395-2 LOTE ALHAJAS 14,1GRS AT 112.719,25
077-060-165416-2 1 ANILLO AT 69.510,35 077-060-165472-4 LOTE ALHAJAS 63,3GRS AT 589.299,35
077-060-165488-4 LOTE ALHAJAS 49,4GRS AT 1.644.524,85 077-060-165505-0 LOTE ALHAJAS AT 951.735,80
077-060-165560-6 LOTE ALHAJAS AT 1.274.870,80 077-060-165562-3 LOTE ALHAJAS AT 853.749,60
077-060-165564-2 LOTE ALHAJAS 6,7GRS AT 52.013,30 077-060-165566-1 LOTE ALHAJAS AT 1.430.517,15
077-060-165575-2 LOTE ALHAJAS 102,5GRS AT 986.143,30 077-060-165604-6 LOTE ALHAJA 3,4grs AT 37.697,05
077-060-165609-8 LOTE ALHAJAS AT 221.638,10 077-060-165654-1 PULSOS AT 103.709,40
077-060-165665-0 LOTE DE ALHAJAS AT 93.094,50 077-060-165668-2 CADENA AT 179.922,50
077-060-165682-2 LOTE ALHAJAS AT 229.285,65 077-060-165690-8 LOTE ALHAJAS 11,4GRS AT 162.405,55
077-060-165691-1 1 CADENA 2ANILLOS AT 280.735,85 077-060-165718-9 LOTE ALHAJAS 29,1GRS AT 240.451,25
077-060-165788-1 PULSERA AT 144.131,05 077-060-165800-3 LOTE ALHAJAS AT 168.893,45
077-060-165826-4 LOTE ALHAJAS 16,0GRS AT 146.081,10 077-060-165857-8 LOTE ALHAJAS 13,9GRS AT 196.000,95
077-060-165862-9 MONEDAS AT 413.213,75 077-060-165866-7 LOTE ALHAJAS 16,4GRS AT 119.655,45
077-060-165877-5 LOTE DE ALHAJAS AT 101.568,35 077-060-165881-2 LOTE ALHAJAS AT 308.192,50
077-060-165892-9 4 DIJES AT 439.877,50 077-060-165910-8 LOTE ALHAJAS AT 112.566,70
077-060-165918-2 LOTE DE ALHAJAS AT 270.157,35 077-060-165933-6 ANILLO RELOJ AT 736.005,35
077-060-165945-0 LOTE DE ALHAJAS AT 220.113,60 077-060-166026-9 CADENA AT 299.657,90
077-060-166065-8 LOTE ALHAJAS AT 253.111,10 077-060-166070-0 LOTE DE ALHAJAS AT 113.709,35
077-060-166097-5 LOTE ALHAJAS AT 150.267,85 077-060-166118-7 LOTE DE ALHAJAS AT 572.421,25
077-060-166124-1 1 CADENA 1DIJE AT 59.675,90 077-060-166131-1 LOTE ALHAJAS AT 53.137,90
077-060-166135-0 ANILLO AT 66.848,70 077-060-166142-0 ANILLO AT 75.796,70
077-060-166153-8 LOTE DE ALHAJAS AT 542.233,70 077-060-166182-2 LOTE ALHAJAS AT 462.200,15
077-060-166190-8 PULSO AT 676.605,95 077-060-166211-8 LOTE DE ALHAJAS AT 490.562,35
077-060-166229-5 LOTE ALHAJAS AT 309.481,80 077-060-166238-4 LT DE ALHAJAS AT 1.056.918,45
077-060-166248-9 LOTE ALHAJAS AT 310.987,05 077-060-166280-7 LT DE ALHAJAS AT 219.489,10
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-166298-4 LOTE ALHAJAS AT 217.323,60 077-060-166301-7 LT DE ALHAJAS AT 1.336.991,20
077-060-166302-0 LOTE ALHAJAS AT 214.384,55 077-060-166333-4 2 ANILLOS AT 62.287,25
077-060-166392-9 LOTE ALHAJAS AT 61.449,20 077-060-166396-7 3 ANILLOS AT 43.886,40
077-060-166411-1 LT DE ALHAJAS AT 874.147,25 077-060-166414-4 LOTE ALHAJAS AT 835.251,20
077-060-166422-8 LOTE ALHAJAS AT 197.290,40 077-060-166429-9 ANILLOS AT 76.636,45
077-060-166443-0 LOTE ALHAJAS AT 162.822,55 077-060-166459-9 5 CADENAS AT 217.411,75
077-060-166462-0 LOTE ALHAJAS AT 556.406,20 077-060-166470-8 ANILLO AT 235.681,00
077-060-166496-9 CADENAS AT 687.982,55 077-060-166517-0 LOTE DE ALHAJAS AT 248.228,30
077-060-166525-6 LT DE ALHAJAS AT 118.566,00 077-060-166576-7 LOTE ALHAJAS AT 632.467,80
077-060-166598-1 ANILLO AT 67.335,25 077-060-166605-2 LOTE DE ALHAJAS AT 531.666,90
077-060-166640-3 LT DE ALHAJAS AT 156.513,70 077-060-166657-5 ANILLO AT 94.043,50
077-060-166678-8 1 PULSERA 1ANILLO AT 341.564,35 077-060-166703-5 LOTE ALHAJAS AT 892.678,55
077-060-166705-4 LOTE DE ALHAJAS AT 483.004,50 077-060-166714-1 LT DE ALHAJAS AT 114.024,75
077-060-166724-4 LOTE ALHAJAS AT 74.468,35 077-060-166728-2 4 ANILLOS AT 69.955,10
077-060-166730-0 LOTE ALHAJAS 9,4GRS AT 196.492,15 077-060-166766-6 LOTE ALHAJAS AT 282.914,90
077-060-166778-0 LOTE ALHAJAS AT 216.885,45 077-060-166782-5 LOTE DE ALHAJAS AT 148.336,05
077-060-166783-0 LOTE ALHAJAS AT 115.663,05 077-060-166784-4 LOTE ALHAJA 29,9GRS AT 503.281,85
077-060-166798-5 ANILLO CADENA DIJE AT 508.006,75 077-060-166804-0 ANILLOS. PULSERA AT 255.573,45
077-060-166866-8 LT DE ALHAJAS AT 155.262,40 077-060-166919-7 LOTE ALHAJAS AT 360.079,20
077-060-166967-3 PULSOS AT 1.263.139,35 077-060-166986-7 LOTE ALHAJAS 2,9GRS AT 506.496,95
077-060-167021-8 LOTE ALHAJAS AT 3.255.552,85 077-060-167026-0 LOTE ALHAJAS 413,1GRS AT 4.898.621,05
077-060-167036-2 LOTE ALHAJAS AT 492.977,70 077-060-167066-2 LOTE ALHAJAS GH 1.479.669,60
077-060-167089-2 LOTE ALHAJAS AT 656.807,30 077-060-167091-0 LOTE ALHAJAS 61,2GRS AT 472.703,05
077-060-167130-9 LOTE ALHAJAS AT 208.231,25 077-060-167137-8 LOTE ALHAJAS 52,5GRS AT 419.904,40
077-060-167156-1 LOTE ALHAJA 44,6GRS AT 614.174,10 077-060-167178-8 LOTE DE ALHAJAS GG 1.740.457,90
077-060-167199-7 LOTE DE ALHAJAS AT 549.923,80 077-060-167213-8 LOTE ALHAJAS AT 168.918,75
077-060-167215-7 LOTE ALHAJAS 73,6GRS AT 1.011.998,25 077-060-167243-8 ANILLO AT 46.311,80
077-060-167245-7 ANILLO AT 472.094,70 077-060-167256-3 LOTE DE ALHAJAS AT 201.679,95
077-060-167291-4 LOTE DE ALHAJAS AT 1.212.015,75 077-060-167347-6 LT DE ALHAJAS AT 68.593,45
077-060-167355-1 LOTE ALHAJAS 386,6GRS AT 3.236.158,05 077-060-167367-1 LOTE ALHAJAS AT 37.680,30
077-060-167384-6 LOTE DE ALHAJAS AT 493.192,15 077-060-167409-4 LOTE ALHAJA 15,0GRS AT 163.554,80
077-060-167440-9 LOTE ALHAJAS AT 1.004.828,25 077-060-167451-5 LT DE ALHAJAS AT 823.362,10
077-060-167454-8 LOTE ALHAJAS 79,4GRS AT 703.621,20 077-060-167458-6 LOTE ALHAJAS AT 650.022,80
077-060-167473-1 1 CADENA 1 DIJE AT 129.619,70 077-060-167474-5 LOTE ALHAJS 84,6GRS AT 654.885,60
077-060-167479-7 LOTE DE ALHAJAS AT 199.866,05 077-060-167484-8 LT DE ALHAJAS AT 90.806,00
077-060-167485-3 LOTE ALHAJAS AT 51.078,40 077-060-167499-2 PULSO AT 81.306,40
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 304 177.905.398,95
077-060-158344-9 LOTE DE ALHAJAS 5.933.080,80 077-060-158525-2 LOTE DE ALHAJAS 4.239.698,75
077-060-158771-5 LOTE ALHAJAS 1.112.473,45 077-060-158970-5 LOTE ALHAJAS 261.011,05
077-060-159323-9 PULSERA 298.081,25 077-060-159430-0 BRAZALETE 212.653,60
077-060-160073-8 LOTE ALHAJAS 431.317,60 077-060-160587-8 LOTE ALHAJAS 1.129.523,80
077-060-160757-1 LOTE DE ALHAJAS 1.142.616,65 077-060-160916-9 LOTE ALHAJAS 1.529.140,25
077-060-161517-6 LOTE ALHAJAS 124,10GRS 994.543,60 077-060-162392-5 LOTE ALHAJAS 502.810,30
077-060-164371-8 LOTE DE ALHAJAS PT 173,7G 1.452.614,30 077-060-164755-8 LOTE ALHAJAS AT 7.284.388,10
077-060-164779-1 LOTE ALHAJAS AT 339.771,50 077-060-164904-0 ANILLOS ARGOLLAS AT 45.645,05
077-060-164976-2 LOTE ALHAJAS AT 280.467,50 077-060-165832-9 ANILLO AT 37.876,85
077-060-166029-1 LT DE ALHAJAS AT 416.937,45 077-060-166572-9 LOTE ALHAJAS AT 93.860,25
077-060-166629-4 LOTE ALHAJAS AT 258.167,25 077-060-166643-6 LOTE DE ALHAJAS³ AT 1.092.870,05
077-060-166699-7 LOTE ALHAJAS 186,2GRS AT 2.298.006,75 077-060-166734-7 LOTE DE ALHAJAS AT 1.432.211,90
077-060-166764-7 LOTE DE ALHAJAS AT 726.583,35 077-060-166933-7 LOTE DE ALHAJAS AT 450.924,35
077-060-166966-0 LOTE ALHAJA 4,7GRS AT 234.836,65
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 27 34.232.112,40
Agencia
79
079-060-848097-7 LOTE ALHAJAS 606.944,00 079-060-848332-0 LOTE ALHAJAS AT 298.623,20
079-060-891183-6 LOTE DE ALHAJAS AT 71.726,85
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 977.294,05
Agencia
85
085-060-853880-8 LOTE DE ALHAJAS 538.582,10 085-060-853940-7 LOTE DE ALHAJAS 1.062.426,55
085-060-856038-1 LOTE DE ALHAJAS 1.320.932,25 085-060-856239-9 LOTE DE ALHAJAS AT 685.158,65
085-060-856287-7 LOTE DE ALHAJAS AT 161.543,70 085-060-856487-0 LOTE DE ALHAJAS AT 1.501.881,10
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 5.270.524,35
Agencia
90
090-060-855347-5 LT ALHAJAS 1.135.040,40 090-060-857694-7 LT ALHAJAS 529.277,10
090-060-857835-6 LT ALHAJAS AT 47.721,60 090-060-858300-6 LT ALHAJAS AT 170.938,10
090-060-858948-6 LT ALHAJAS AT 52.210,35 090-060-859009-0 LT ALHAJAS AT 141.833,70
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 2.077.021,25
Greivin Fernández Hernández.—1
vez.—O. C. N° 04-2015.—Solicitud
N° 31839.—(IN2015030445).
RBT TRUST SERVICES
LTDA.
RBT Trust Services
Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Panadería Santa Rita de
Coronado/RBT/Dos Mil Quince”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”,
procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido
en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las diez horas del día ocho de junio del dos
mil quince, si fuera necesaria una segunda
subasta esta será a las diez horas del día veinticuatro de junio del dos
mil quince, y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las diez horas del trece de julio del dos mil quince.
Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio
Integra Abogados, quinto piso.
I-Finca del partido de San José, matrícula número
ciento diecinueve mil novecientos treinta-cero cero cero,
que se describe así: naturaleza: terreno construido con una panadería, locales
comerciales y una casa de habitación. Situación: distrito primero San Isidro,
cantón undécimo Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Linderos:
norte, carretera a San José con una medida de treinta metros y veintinueve
centímetros; sur, Ramiro Tenorio Vargas; este, calle pública con diez metros y
sesenta centímetros; oeste, Teresa Castro. Medida: cuatrocientos treinta y tres
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número
SJ-quinientos seis mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos ochenta y
tres; libre de todo tipo de anotaciones y gravámenes. El precio base de dicho
bien para la primera subasta es de doscientos veinte mil dólares, moneda de los
Estados Unidos de América (USD$220.000,00); para la segunda subasta será un 75%
del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del
precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que
una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según
corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta,
y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior
y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con
los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios principales podrán
participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo,
mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
Fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito
haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante notario público de
la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de la finca del partido de San José, matrícula número ciento diecinueve
mil novecientos treinta-cero cero cero, a favor del
comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque
el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta.
Ronald Zúñiga Delgado, Gerente.—1 vez.—(IN2015030214).
DIRECCIÓN
SERVICIOS COMPARTIDOS DE CRÉDITO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Fideicomiso
Nacional de Desarrollo, FINADE, el Banco Nacional de Costa Rica solicita la
reposición del aval número 2010-646 por un monto de ¢3.750.000,00 (Tres
millones setecientos cincuenta mil colones) que garantiza un 75% del monto de
la operación de crédito número 78-14-20582465 a nombre de Berakah
Yoga y Pilates Store SRL, por motivos de extravío del documento original. Se
pública este edicto para oír a terceros interesados dentro del plazo de treinta
días naturales, a partir de la tercera y última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Fideicomiso Nacional de Desarrollo, Banco Crédito
Agrícola de Cartago, Fiduciario.
Lic. José Guevara Méndez, Director.—(IN2015027513).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-992-2015.—Chávez Garro
Lindsay, costarricense, número 1-1133-0426. Ha solicitado reposición del título
de Bachillerato en Filología Clásica. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—(IN2015024171).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA DE
RECONOCIMINETO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Silvia Monestel
Umaña, costarricense, cédula: 1-1231-0693, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ciencias de la Comunicación,
Comunicación, Gestión y Salud, de la Universidad de la Svizzera
Italiana de Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 6 de
abril del 2015.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015027672).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Jaime Ruiz Domínguez de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
del inicio del proceso especial de protección de las 15:00 horas del 16 de
abril del año 2015 a favor de la persona menor de edad Darien
Alonso Ruiz Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00045-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028441).
Al señor Jesús Asdrúbal Barrantes
Calero, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución del inicio del proceso especial de protección y la medida de
protección de abrigo temporal de las 14:00 horas del 10 de abril del año 2015 a
favor de la persona menor de edad Leandro Asdrúbal Barrantes García a fin de
que permanezca ubicada a cargo de la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00057-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028442).
Se comunica al señor: Fernando
Rodolfo Stewart Bermúdez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la
cédula de identidad N° 701310941, padre registral de la persona menor de edad Ayberthzon Fernando Stewart Arroyo, la resolución
administrativa dictada por esta oficina de las nueve horas del nueve de abril
de dos mil quince, en la cual se dictó la medida de protección administrativa
de abrigo temporal de la persona menor de edad: Ayberthzon
Fernando Stewart Arroyo, de nueve años de edad, nacido el 24 de setiembre de
2005, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 319, folio 105, asiento 210, hijo
de Melissa Vanessa Arroyo Lisandro y Fernando Stewart Bermúdez, para que
permanezca ubicado en la Alternativa de Protección institucional ubicada en
Limón, denominada Aldea de Moín. Recurso: El de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp.
N° 741-00077-2012.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028444).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN
VECINOS DE LIMÓN
Para exponer la solicitud tarifaria presentada por
Transportes del Atlántico Caribeño S. A., para ajustar las tarifas de las rutas
705-708-720-721-741-743, según se detalla:
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 9
de junio del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en las aulas de Catequesis,
ubicadas contiguo a la Catedral de Limón centro, Limón, Limón, Limón.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento
de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar
copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, e indicar un
medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado
postal o dirección exacta).
En
el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia)
deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar
dicha representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-014-2015 y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de
correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no
puede exceder a 10.5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al
Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N°
32133.—(IN2015030273).
ATENCIÓN
VECINOS DE HEREDIA
Audiencia Pública para exponer la
solicitud de aumento en las tarifas del servicio de acueducto de la empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), según se detalla:
ESPH S. A.,
solicita un ajuste tarifario sobre la tarifa vigente para el período evaluado
2015-2019 desglosado de la siguiente manera: para el año 2015 (a partir de
agosto) un incremento de 36,42% sobre las tarifas aprobadas por ARESEP,
posteriormente los siguientes ajustes anuales: aumento de 19,95% para el 2016,
y una disminución de -11,93% para el año 2017. Para los años 2018 y 2019 el
incremento sería nulo; tanto para la tarifa medida como para la tarifa fija
mensual, no solicita variación para el cargo fijo mensual.
La ESPH S. A., fundamenta el ajuste tarifario en un
debilitamiento financiero que se manifiesta a partir del año 2015, cuyos
resultados muestra una pérdida de operación promedio para el período 2015 -
2019 de ¢ (1.388,77) miles de colones y un rédito para el desarrollo negativo
promedio de -6,73%, que según la Empresa le hace necesario evaluar la necesidad
de un incremento tarifario que le permita hacer frente a la operación y
mantenimiento (recurrentes y extraordinarios), así como poder desarrollar los
planes de inversión planificados para el Servicio de Acueducto de los próximos
5 años. Además, se respalda en el hecho de no poner en riesgo la eficiencia en
la prestación del servicio.
La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17:00
horas (5:00 p.m.) del día miércoles 10 de junio del 2015, en las instalaciones
de la Cámara Industria, Comercio y Turismo de Heredia, ubicada 125 metros al
sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma
oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar un documento de
identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar
copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren
pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de las personas jurídicas las posiciones
(oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente solicitud tarifaria se
tramita en el expediente ET-036-2015, y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5
megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General
de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. N°
8377-2015.—Solicitud N° 32136.—(IN2015030276).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en Orientación, de conformidad con el artículo 17
de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010),
convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en asamblea general
extraordinaria el día sábado 23 de mayo, a las 8:30 horas en primera
convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria
a las 9:30 horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá
en el Hotel Aurola Holiday Inn, ubicado al costado norte del Parque Morazán en San
José (calles 5 y 7, avenida 5).
Orden
del día
a. Comprobación del quórum.
b. Bienvenida y explicación general sobre la
organización de la asamblea.
c. Reformas al Código de Ética Profesional
(propuestas disponibles en página web: www.cpocr.org) y otras reformas conexas.
d. Reformas a la Ley Orgánica del CPO.
e. Elección de la persona para ocupar el cargo
de segundo suplente en el Tribunal de Honor.
f. Elección de tres suplentes para el Tribunal
de Electoral.
g. Declaración de resultados de elección.
h. Informe sobre mociones presentadas en la
anterior asamblea ordinaria.
i. Cierre de asamblea.
NOTA: Disponible parqueo y alimentación.
M.Ed. Carmen Frías Quesada, Presidenta.—Licda. Sonia Parrales Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(IN2015030300).
CONDOMINIO
DON JORGE -“AGAPANTOS”-
Asamblea extraordinaria de propietarios Condominio Don Jorge
–“Agapantos”.
Fecha: Sábado 30 de mayo de 2015.
Lugar: Salón Edificio Administrativo, Condominio Don
Jorge – “Agapantos”.
Hora: primera convocatoria 9:30 a. m.
Segunda convocatoria 10:30 a. m. (en caso de no
lograrse quórum en la 1ra convocatoria).
Orden
del día:
• Nombramiento
de administrador del condominio para el periodo comprendido entre el 1° de
junio de 2015 y 31 de mayo de 2017.
• Nombramiento del representante legal del
condominio.
• Nombramiento de representante del condominio
para todo (o referente a los derechos de servidumbres para el AyA relacionados con el “Proyecto de mejoramiento ambiental
del área metropolitana” y autorización para la firma de escrituras y demás
documentos pertinentes.
En el caso en que el propietario de la
Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la
Certificación de Personería correspondiente para acreditar su participación en
la asamblea. Los Condóminos que no puedan asistir a la asamblea podrán hacerse
representar por otra persona por medio de una carta-poder indicando los temas
del orden del día sobre los cuales delegan su voto. Para participar de la asamblea
es imprescindible que el propietario de la finca filial se encuentre al día con
las cuotas de mantenimiento del condominio.—San José,
5 de mayo del 2015.—Andrés Esquivel I.—1 vez.—(IN2015030118).
HIDROTÁRCOLES
S. A.
Se convoca a los fideicomitentes accionarios
del Fideicomiso de Garantía I-4460/2014, cuyo fiduciario es el Banco Improsa S. A. a la reunión de fideicomitentes accionarios,
a realizarse el día lunes 15 de junio del 2015, a las 09:00 a. m., en primera
convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del
capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 10:00
a. m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se
encuentre presente, se llevará a cabo en el domicilio social de la sociedad: Hidrotárcoles S. A., sea en San José-San José, San
Francisco de Dos Ríos, de Pali, de Barrio Los Sauces, cien metros al este y
cien metros al sur, y los puntos a tratar serán:
1. Instruir a Banco Improsa
S. A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de garantía I-4460/2014,
la celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidrotárcoles Sociedad Anónima.
2. Nombrar presidente y secretario ad hoc para
la asamblea indicada en el punto N° 1.
3. Informe del presidente sobre evolución del
proyecto y situación de la empresa.
4. Proyecciones financieras.
5. Capitalización de partidas de capital pagado
en exceso.
6. Demás asuntos que según la ley o la
escritura social sean de su conocimiento.
7. Instruir a Banco Improsa
S. A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de garantía I-4460/2014,
para que, no habiendo más asuntos que tratar, declare firmes los acuerdos
tomados; así como para que comisione al notario público o notarios públicos
para que protocolicen en lo literal o en lo conducente el acta, las veces que
sean requeridas, para los efectos legales que correspondan.
Los fideicomitentes accionarios podrán
hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio. El
representante de personas jurídicas, deberá de acreditar su personería jurídica
mediante certificación registral o notarial.—San José,
4 de mayo del 2015.—José Joaquín Chacón Leandro, Presidente.— 1 vez.—(IN2015030493).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MULTISERVICIO
VETERINARIO RS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de
esta plaza denominada Multiservicio Veterinario RS Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochenta y
cuatro, domiciliada en Heredia, San Francisco, Residencial Los Cafetos, casa
once H, propietaria de la veterinaria del mismo nombre, ubicada en La Rivera de
Belén ofrece en opción de compra venta el capital social de esta entidad en
forma íntegra a la señora Margarita Murillo Sandoval, de nacionalidad
costarricense con cédula de identidad número uno cero seis tres dos cero cinco cinco cinco. La venta se hace a
puerta cerrada y libre de gravámenes, por lo que se llama a terceros interesados
y acreedores a que en el término de ley se apersonen a hacer valer sus
derechos. San José.—Licda. Nidia María Alvarado
Morales, Notaria.—(IN2015026413).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
4051 400 J
1912 400 H
Nombre del accionista: Estrada
Baltodano Carlos
Folio numero: 2244
San José, 9 de abril 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015027586 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LAS
BEGONIAS DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Begonias del Coco Sociedad
Anónima, tramita la reposición de la acción número 5 a nombre de tres siete
tres siete dos seis ocho Canadá Inc, por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante la administración de Las Begonias del Coco, en sus oficinas sita en Playas
del Coco, Guanacaste, diagonal a Club de Playa Pacífico, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Playas del Coco, 23 de
marzo del 2015.—Franco Calciolari, Presidente Junta
Directiva.—(IN2015027643).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SANTA
RITA CAFÉ & MARKET
Para los efectos
de los artículos 478 y 479 del Código de Comercio, se avisa a los posibles
acreedores e interesados que mediante escritura pública se ha realizado
compra-venta del establecimiento mercantil del Café denominado “Santa Rita Café
& Market”, propiedad de Juan Pablo Tricarico, ubicado en el Condominio Sunrise,
Playas de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se les cita formalmente asimismo a
hacer valer sus derechos, dentro del término de ley, de quince días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Presentarse en el mismo negocio.—28 de abril del 2015.—Lic. Adrián Fernández Madrigal,
Notario.—(IN2015027680).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que
la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de La República
de Costa Rica aprobó en la Sesión Ordinaria 2015-04-15, celebrada el 15 de
abril del 2015, el siguiente acuerdo:
Derogar el
punto 3 del artículo IV de la sesión ordinaria de esta Junta de Gobierno N°
2013-11-27 del 27 de noviembre del 2013, lo anterior, de conformidad con lo
indicado en el artículo 4 de la Ley N° 3019 párrafo final por cuanto no resulta
procedente a la luz de la creación del Colegio de Terapeutas de Costa Rica bajo
Ley N° 8989.
Así mismo;
mientras siga vigente el texto original del artículo 8 párrafo final de la Ley
N° 8989 que dice: “los profesionales que cuenten con título universitario en
las áreas de Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia
Respiratoria y Audiología deberán pertenecer al Colegio de Terapeutas o al
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, o a ambos, a elección personal” a
partir de esta fecha, no se recibirá documentación para la incorporación de
nuevos profesionales en dichas disciplinas, en las modalidades de Tecnólogo o
Profesional Afín; bajo el mismo fundamento, quien se encuentre adscrito a este
Colegio Profesional podrá mantener su inscripción siempre y cuando se encuentre
al día en sus obligaciones y en caso de renuncia a este colegio por parte de
Tecnólogos o Profesionales Afines en las disciplinas de Terapia Física, Terapia
del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología, no podrán
reincorporarse a esta corporación gremial sino que corresponderá acudir al
Colegio de Terapeutas para su debida incorporación.—Dr. Alexis Castillo
Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015027655).
GANADERA
ROJAS MARTINELLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Rojas Martinelli
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-230093. Notifica que se
encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición por
robo de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas
Generales y Registro de Socios. Se realiza esta publicación para cumplir con las
disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 24 de abril del
2015.—Junta Directiva.—Xinia Martinelli
Marín, Secretaria.—1 vez.—(IN2015027726).
GRAN
HOTEL DEL LIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gran Hotel del Lido
Sociedad Anónima, en virtud del extravío de los Libros que lleva esta sociedad,
hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este
último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante el Notario José
Luis Campos Vargas, número ciento setenta visible a folio ciento cuarenta y
ocho frente del tomo tres del suscrito notario.—San José, veintiocho de abril
del dos mil quince.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015027729).
INVERSIONES
NANA S. A.
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura pública número 25 de las 14:00 horas del día 13 de abril
2015, se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad
Inversiones Nana S. A.—San José, 28 de abril del
2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015027736).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Continex Continental Importación
y Exportación Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta de los
estatutos, disminuyendo el capital social.—San José,
16 de abril del 2015.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—(IN2015026296).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría,
se reforma la cláusula primera, segunda
y séptima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Irensa
S. A.—Cartago,
diecinueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29612.—(IN2015019694).
The Dot Net B & D Corporation S. A,
cédula jurídica número: 3-101- 387002, hace saber que procede a disolver la
sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Parrita 19 de marzo del 2015.—Lic Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 29613.—(IN2015019709).
Yo Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública
se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Auto Lavado Julio Sociedad
Anónima.—Escazú, 9 de marzo del 2015.—Licda. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 29614.—(IN2015019715).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del día de hoy, la sociedad
CDR Costa Rica Diversión Sociedad Anónima” protocolizó acta en
que se modifica la cláusula octava. Se revoca el nombramiento del presidente y
el tesorero, designándose nuevo presidente y tesorero para el resto del período.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Fernando Enrique Lara
Gamboa, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
29615.—(IN2015019721).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó el acta
número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de Servicentro
Fortuna Hnos HC S. A., en la cual se reforma la
cláusula décima segunda de los estatutos, y se nombra secretario por el resto
del plazo social.—23 de marzo del 2015.—Lic. Manuel
Francisco Jones Chacón.—1 vez.—Solicitud Nº
29717.—(IN2015020481).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó el acta
número 11 de asamblea general extraordinaria de socios de Hotel Lomas del
Volcán S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, y
se nombre presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal por el resto del plazo
social.—23 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Francisco
Jones Chacón.—1 vez.—Solicitud Nº
29718.—(IN2015020502).
Al ser las 15:00
horas del 20 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de condóminos
de Condominio Horizontal Residencial Big Daddy,
cédula jurídica 3-109-389498, nombrándose como presidente de la junta administradora
a Michael George Webster.—Playas
del Coco, 20 de marzo del 2015.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 29726.—(IN2015020508).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de la sociedad Nube Clara Hermosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-435046, se nombra junta directiva nombrándose presidente
a Dael Ian Hendrickson.—Playas del Coco, 20
de marzo del 2015.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 29734.—(IN2015020519).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de la sociedad The Art
of Poetry Limitada, cédula jurídica 3-102-664464,
se nombra gerente general uno Kathleen Cole McLaughlin. Cambio de domicilio social: Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur, 75
metros noroeste, oficina número 3.—Playas del Coco, 16 de marzo del 2015.—Lic.
Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
29736.—(IN2015020555).
Mediante
escritura número siete-diecisiete otorgada ante esta notaría al ser ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, la sociedad Certi Servicios de Costa Rica S. A., reforma
cláusula de la administración; presidenta Kristel de
la Fuente Álvarez.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 29779.—(IN2015020570).
Por escritura número ciento sesenta y
cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de marzo de
dos mil quince, se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad Seguridad
y Vigilancia Rojas V & R Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno-seis dos cuatro ocho uno cuatro. Es todo.—Heredia,
veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29784.—(IN2015020578).
Se hace constar
que mediante escritura número ciento sesenta y dos-cuatro, otorgada a las nueve
horas del veinticuatro de marzo del dos mil quince, ante el Notario, Alberto
Soto Víquez, se protocolizan las actas de asambleas de socios de las sociedades
Salitral Hills Ltda., cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil doscientos cincuenta y uno, Ground Substance S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y
siete, Internacional Shimishir S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos treinta y cinco, Servicio
Evenfilm S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cinco mil doscientos noventa y seis, FSS Servicios
Estadounidenses S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete
mil novecientos treinta y seis, Gaht Servicios
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil doscientos
sesenta y cuatro, y, Power Pack Group S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ochenta y un mil novecientos noventa y cinco, mediante las cuales se acuerda la
fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma,
prevalecerá Power Pack Group
S. A., y las otras seis desaparecerán por haber sido absorbidas por la
última. Como consecuencia de la fusión, Power
Pack Group S. A., asumirá de pleno derecho todos los
derechos, reales o personales, así como las obligaciones de las otras seis
sociedades absorbidas y conservará su personería jurídica, inscrita a esta
fecha en el Registro Público. Así mismo, la sociedad prevaleciente modificó su
domicilio social y modificó su capital social para que éste sea de doscientos
cincuenta y dos mil colones, representado por doscientas cincuenta y dos mil
acciones de un colón cada una.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
quince.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.— 1 vez.—Solicitud Nº 29798.—(IN2015020596).
Mediante escritura número setenta y
tres, de las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil quince, protocolicé
en lo conducente acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-639820
S. A., mediante la cual se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo
en cuanto al domicilio social.—San José, 24 de marzo
del 2015.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29800.—(IN2015020606).
Por escritura número
uno-veintinueve otorgada a las 10:00 horas con 15 minutos del 16 de abril del
2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Compañía de Transportes Alvarado Céspedes Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-95699, donde se acordó modificar la cláusula sexta
del pacto constitutivo correspondiente a la administración y representación de
la sociedad y se procede a realizar nuevos nombramientos de presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero de la junta directiva y el
fiscal.—Cartago, 16 de abril del 2015.—Licda. Ileana Marcela Garita González,
Notaria.—1 vez.—(IN2015026758).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se
constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica S. A.
Capital: suscrito y pagado. Apoderado: Presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 24 de marzo del 2015.—Lic.
María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015026762).
Por escritura de las dieciséis horas
del día diecisiete de julio del dos mil quince, se procede a disolver la empresa
Inversiones Latinoamericanas Alpha S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos
mil ciento treinta y cinco.—San José, diecisiete de abril del dos mil
quince.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31057.—(IN2015026763).
Mediante escritura número ochenta y dos otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de abril del año 2015, se modifica el
pacto constitutivo de la plaza social Condominio Santa Pilar del Este
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Es todo.—San Joaquín, Heredia, al ser
once horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil
quince.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31400.—(IN2015026771).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00
horas del 24 de abril del 2015, mediante la escritura número 150-9, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
la sociedad 3-102-455579 sociedad de responsabilidad limitada, mediante
la cual se realiza cambio de denominación y se modifican el pacto constitutivo.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—(IN2015026775).
Se hace constar que mediante escritura número 236
otorgada a las 15:30 horas del 23/04/15, por la notaria Alejandra Montiel
Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Chubut S. A. cédula de persona
jurídica número 3-101-029580, mediante la cual se modifica las clausulas
segunda y sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 24 de abril del 2015.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015026787).
Por escritura de las 10:00 horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Mercedes E
Doscientos CDI Costa Rica S. A., en la que se reforman las cláusulas
segunda y sexta de sus estatutos.—Jacó,
23 de abril del 2015.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 31403.—(IN2015026789).
Ante esta notaría y mediante escritura numero
cincuenta y seis del tomo ocho, se protocoliza el acta número quince de la
entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Urbanización Targuases de Alajuela,
distrito primero, cantón central, provincia Alajuela. Mediante la cual se
acuerda cambiar la junta directiva de dicha entidad.—Alajuela,
veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz,
Notario.—1 vez.—(IN2015026791).
Por escritura pública número ciento ochenta y ocho
otorgada a las 13:00 del 24 de abril del año en curso ante el notario Jorge
Manuel Chacón Mora, se procedió constituir la sociedad de esta plaza LAG ZF
Sociedad Anónima, con un capital de US doscientos dólares, domiciliada en
San José, presidente el señor Carlos Piedra Jurado.—San
José 24 de abril del 2015.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015026808).
Ante mí, a las 10:00 horas del
día 23 de abril del año 2015, la sociedad Auto Mercado del Norte de Heredia
Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena, sobre la representación.—Veinticuatro de abril del año dos mil quince.—Licda.
Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 31396.—(IN2015026810).
En San José, ante esta notaría, a las 15:00 horas del
23 de abril del 2015, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades
denominadas Pacific Green Cars S. A., y
Kobeba Samakeyah
S. A., en donde la primera absorbe a la última.—San José, 24 de abril del
2015.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 31420.—(IN2015026817).
El suscrito notario público hace
saber que el día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, al ser las
trece horas, en el domicilio social de la empresa, mediante asamblea general
extraordinaria número uno, y ante esta notaría a las diez horas del día treinta
de enero del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria número uno de la empresa denominada Emedequ
Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo y
se nombran nuevos miembros ante La junta directiva, a saber se nombra el puesto
de secretario, recayendo dicho nombramiento en el señor Raúl José Cohelo Da Costa. Además se modifica poderes, para que en
adelante el presidente, el secretario y el tesorero sean apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada.
Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 30 de
enero del 2015.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1
vez.—(IN2015026833).
Ante mí, licenciada Marianela Alfaro Cascante notaria pública, por escritura número doscientos siete, de
las catorce y treinta horas, del quince de noviembre de dos mil trece, se
reformó el pacto constitutivo de Ostrich
& Rhea Farm S. A.—Lic. Marianela
Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2015026834).
Por medio de escritura número
cincuenta y tres, otorgada a las once horas del seis de abril del dos mil
quince, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Home Care HC Solutions Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015026844).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro
Salas, notario público, por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las
nueve horas del veintitrés de abril de dos mil quince, reformó el pacto
constitutivo de Cambclimat Cambio Climático
S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31449.—(IN2015026845).
Por escritura número doscientos sesenta y ocho
otorgada en San José a las once horas del veintidós de abril del dos mil
quince, protocolizo constitución de la sociedad anónima Garua Inversiones S.
A., por la licenciada María del Carmen Garita Araya.—San José doce horas
del veinticuatro de abril del dos mil quince.—Licda. María Del Carmen Garita
Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015026846).
Ante mi Kattia
Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura
pública número cuarenta y cuatro, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Seis S. A. Se
modifican las clausulas “segunda” y se revoca nombramiento de presidente.—Cartago, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—(IN2015026849).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Servicentro
Jicaral S. A. Capital social: Setecientos mil
colones. Plazo social: Cien años. Domicilio: Jicaral,
Puntarenas, frente Ministerio de Agricultura y Ganadería. Presidente: Luis
Ángel Barrantes Castillo.—Jicaral,
Puntarenas, veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. William Herrera
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015026854).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro
Salas, notario público, por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las
nueve horas del veintitrés de abril de dos mil quince, reformó el pacto
constitutivo de WPP Continental de Costa Rica S. A.—Lic.
Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31451.—(IN2015026856).
Al ser las nueve del veinticuatro de abril del dos mil
quince. Se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad Dell’ Acqua AMG Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-548545. Así se nombra nuevo tesorero y secretario de la
junta directiva y fiscal.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015026857).
Ante mí,
Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número
doscientos cuarenta y nueve de las nueve horas del veintitrés de abril de dos
mil quince, reformó el pacto constitutivo de Campre
Camiones para Recolección S. A.—Lic. Eduardo
Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31450.—(IN2015026863).
Que por escritura número noventa
y ocho-siete otorgada ante los notarios públicos Andrés Waisleder
Goldberg, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las diez horas del primero de marzo del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Credix World
S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas sétima, octava y doceava
de los estatutos, y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015026864).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro
Salas, notario público, por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las
nueve horas del veintitrés de abril de dos mil quince, reformó el pacto
constitutivo de Grupo Coriclean S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31454.—(IN2015026867).
Ante mí,
Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número
doscientos cuarenta y nueve de las nueve horas del veintitrés de abril de dos
mil quince, reformó el pacto constitutivo de Esca
Environmental Solutions of
Central America S. A.—Lic.
Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31453.—(IN2015026870).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro
Salas, notario público, por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las
nueve horas del veintitrés de abril de dos mil quince, reformó el pacto
constitutivo de Resaloma de Alajuela S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31458.—(IN2015026881).
Ante mí,
Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número
doscientos cuarenta y nueve de las nueve horas del veintitrés de abril de dos
mil quince, reformó el pacto constitutivo de WPP Coriclean
Orotina Waste Disponsal S. A.—Lic. Eduardo
Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31457.—(IN2015026890).
Ante mí,
Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número
doscientos cuarenta y nueve, de las nueve horas del veintitrés de abril de dos
mil quince, reformó el pacto constitutivo de WPP-Coriclean
Waste Collection S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31456.—(IN2015026903).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro
Salas, notario público, por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las
nueve horas del veintitrés de abril de dos mil quince, reformó el pacto
constitutivo de WPP Coriclean Los Pinos Waste Disponsal S. A.—Lic. Eduardo
Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31455.—(IN2015026913).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 11:15 horas del 24 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Shachar Kachol
S. A. celebrada a las 9:00 horas del 22 de abril del 2015, en la que se
acordó disolver la sociedad.—San José, 24 de abril del
año 2015.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(IN2015026915).
Por asamblea general extraordinaria la
3-101-590958 S. A., cédula jurídica 3-101-590958, se modifica la
cláusula VI del pacto social.—San José, 26 de abril de
2015.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 31461.—(IN2015026921).
Por acta de asamblea general
extraordinaria de Multiservicios Farmacéuticos Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, según escritura ochenta y uno
del tomo décimo cuarto de mi protocolo.—Lic. Fabio
Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31339.—(IN2015026958).
Por escritura
046-57 del tomo 57 del protocolo del Notario Público, Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 10:00
horas del 27
de abril del 2015, la sociedad
costarricense 3-102-641632 S.R.L., con cedula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y dos. Modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, veintisiete de
abril del dos mil quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 31494.—(IN2015027034).
El suscrito Notario, Carlos Gutiérrez
Font, carne número seis ocho ocho dos, hace constar
con vista en la matriz que se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la empresa JPL Desarrollos y Negocios Inmobiliarios Sociedad
Anónima, cedula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos
noventa y un mil seiscientos setenta y seis.—San José
veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 31502.—(IN2015027046).
A las nueve horas
del veintitrés de abril del dos mil quince, protocolicé el acta de Analitica Retail Solutions S. A., con cédula jurídica número
3-101-688284, donde se acepta la renuncia del Secretario, y se nombra a Isabel
Leiva Herrera, cédula 1-1090-0235.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil quince.—Licda. Andrea María Meléndez
Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015027115).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy se protocoliza acta donde se nombra
secretario y se modifican estatutos de la sociedad Atardecer de Otoño S. A.,
la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad le corresponde al
presidente y secretario conjunta o separadamente.—San
José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015027118).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se reorganizó la junta directiva y se realizaron nuevos
nombramientos y se reformó la cláusula de administración de la sociedad Landnova Soluciones Sociedad Anónima. Gerardo
Alonso Lobo Campos, presidente.—San José, siete de
abril del dos mil quince.—Lic. Alonso Gerardo Arley
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015027138).
Por escritura
otorgada el 27 abril del 2015, se protocoliza acta número nueve de la asamblea
general de accionistas de la sociedad mercantil: Blue Nilo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil catorce; en
dicha asamblea se nombra nueva junta directiva y fiscal y se hace la reforma a
la cláusula sexta, todo mediante acuerdo de socios.—San
José, 27 de abril del 2015.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015027142).
Por escritura
otorgada 27 de abril del 2015, se protocoliza acta número cuatro de la asamblea
general de accionistas de la sociedad mercantil: El Campo de Girasoles
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho
mil ochocientos ochenta y uno; en dicha asamblea se nombra nueva junta
directiva y fiscal y se hace la reforma a la cláusula sexta y de la cláusula segunda,
todo mediante acuerdo de socios.—San José, 27 de abril
del 2015.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015027145).
Por escritura
otorgada 27 abril del 2015, se protocoliza acta número cuatro de la asamblea
general de accionistas de la sociedad mercantil: Grupo Real Pinamar GRP Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco;
en dicha asamblea se nombra nueva junta directiva y fiscal y se hace la reforma
a la cláusula sexta y de la cláusula segunda, todo mediante acuerdo de socios.—San José, 27 de abril del 2015.—Licda. Lizbeth Rojas
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015027147).
Por escritura número ciento dieciséis
otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro
de abril del dos mil quince, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo la sociedad denominada Würth Costa
Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
un mil novecientos siete.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
quince.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—(IN2015027152).
El suscrito
notario hago constar que en el tomo número 23 del protocolo del suscrito
notario que se está modificando el nombre de Llantas Irazú & Cia S. A., además se cambia junta directiva en la
compañía Guacaipuru S. A. Es todo.—San José, 24 de abril de 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal
Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015027190).
Mediante escritura número cincuenta y
nueve-veintinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Pt Import & Export Sociedad Anónima, en donde se modifica el
nombre, para que en adelante se denomine: El Platino Import
& Export Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015027199).
Yo Yesenia Arce
Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante
escritura pública protocolicé el acta número seis de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación M M Brunei Sociedad Anónima, en la cual se reforma las
cláusulas segunda y sexta y mediante escritura pública protocolicé el acta
número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Berchamo Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda su disolución. Es todo.—Escazú, 27 de abril
del 2015.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2015027235).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil quince,
procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria la Esperanza NC
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y seis mil quinientos cincuenta y uno, en la cual se eligió a los
miembros faltantes por renuncia: presidente: Álvaro Guillermo Waugh Mcqueen, cédula siete-cero
sesenta y dos-ochocientos dos, tesorero: Julio Cesar González Fallas, cédula
uno-mil ciento sesenta y nueve-setecientos sesenta y uno y secretario Juan León
Campos, cédula uno-mil cinco- cuatrocientos dieciséis y el fiscal: Keinston Arauz Romero: uno-novecientos
veintiuno-novecientos doce. Notaría de la Licda. Maurin
Zúñiga Núñez. San isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a
Clínica Labrador. Teléfono 2772-32-35.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintisiete de abril del dos mil quince.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015027249).
Por escritura otorgada ante mí a las
ocho horas del seis de abril del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de State
& Realtors S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto social.—San José, seis de abril del dos mil
quince.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015027250).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil
quince, se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta
directiva de la sociedad denominada Materiales de Construcción Desarrollos Habitacionesles de la Región Brunca
S. A.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015027253).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos
mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ilumina Tesura Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman la cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo.—Cartago, 1° de abril del 2015.—Lic. Federico Piedra
Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2015027255).
Por escritura 70
del tomo 22 de mi protocolo se cambia junta directiva y domicilio social de Distribuidora
el Abuelo Sociedad Anónima, entidad domiciliada en Alajuela, Santa Rosa de Poás, un kilómetro oeste de la Escuela de Santa Rosa,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil
trescientos veintiuno, otorgada al ser las catorce horas del primero de octubre
del dos mil trece.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015027280).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 1° de abril del 2015, los
señores Alejandro, cédula 1-1355-632, y Stephanie, cédula 1-1158-412, ambos
Rodríguez Ulloa constituyeron la sociedad Aru
Consultores S. A., capital ¢100.000,00, plazo 99 años. Domicilio: la Uruca, San José, objeto comercio en general.—Lic. José Manuel Llibre Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2015027285).
Por medio de escritura número ciento
diez-uno, otorgada ante el notario público Isidor Asch Steele, a las siete horas
del treinta de marzo del dos mil quince, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad Meyer en lo Alto c.r.m.v
Limitada, modificándole la representación legal a dos gerente.—Lic. Isidor Asch Steele,
Notario.—1 vez.—(IN2015027288).
Por escritura otorgada en San José, a
las 15:00 horas del 27 de abril de 2015, la sociedad denominada Biomasa de
Costa Rica HCB S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las
cláusulas segunda, quinta y sexta.—Lic. Augusto Porras
Anchía, Notario.—1
vez.—(IN2015027289).
Por escritura
pública otorgada ante mí, a las diecinueve horas se constituyó la sociedad
anónima denominada Construhogar Diseño y
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 21 de
abril del 2015—Licda. Heilin Ramírez Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015027297).
Ante la notaría del suscrito Roberto
Villalobos Conejo, al ser las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil
quince, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Corporación
Hídrica Internacional S.R.L., en donde se reforma la cláusula sétima de la
administración. Es todo.—Heredia, al ser las nueve
horas del veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Roberto Villalobos
Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2015027299).
Por escritura otorgada ante mí, en
esta ciudad, a las 17 horas 20 minutos del 8 de abril en curso, se modificaron
las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de Johnny Chan y
Compañía Limitada, cédula jurídica 3-102-044393, se nombra un tercer
gerente y se ratifican los nombramientos de los dos gerentes anteriores.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Miguel Ángel Díaz
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015027328).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de febrero del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Triton Land
Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta revocándose los nombramientos de junta directiva y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de
abril del dos mil quince.—Lic. María Gabriela Bodden
Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015027334).
Frutas y Verduras Mayzo
Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Alfaro Ruiz, Tapezco,
cincuenta metros al norte de la Guardia Rural, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil quinientos cuarenta y nueve,
cambia junta directiva y modifica cláusula sexta de los estatutos.—Veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Freddy A.
Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2015027335).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Auto
de Prevención (Cancelación por falta de uso)
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/44294.—Cristian Calderón Cartín, Apoderado de Diamante Fruit
S.R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Diamante Fruit S.R.L. present).—N°
y fecha: Anotación/2-93064 de 03/09/2014. Expediente: 2007-0000973 Registro Nº 173512
Diamante en clase 31 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:54:57
del 2 de diciembre del 2014. Vista la presente solicitud de cancelación por
falta de uso, dado que no consta en este Registro de Propiedad Industrial que
Luis Diego Álvarez Marín, que en su momento ostentaba las facultades de
representación de Giuseppe Antonio Aloe Oyarzabal, continúe siéndolo y que no
consta representante inscrito a nivel nacional, asimismo con la finalidad de
evitar futuras nulidades en el procedimiento administrativo; este Registro de
conformidad al artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, por lo
motivos expuestos, al titular del signo distintivo que se pretende anular,
proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las
10:49:19 horas del 23 de setiembre del 2014; (Para efecto de la publicación se
le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos
electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente
como 93064-T, por lo que se le recuerda que deberá aportar dicho número al
momento de realizar el pago ante la entidad) la cual deberá realizar el
solicitante en la gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Queda
un original de la resolución del traslado, a disposición de la parte promovente para que realice la publicación dicha y proceda
posteriormente a aportar a esta oficina, dentro del plazo de los siguientes
seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres
publicaciones efectuadas. Se advierte al promovente,
con fundamento en el artículo 85 de la ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad
expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro.—(IN2015027653).