LA GACETA N° 91 DEL 13 DE MAYO DEL 2015

 

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38994-MP-PLAN-MICITT

Nº 38998-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

REMATES

BANCO POPULAR  Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6576-14-15

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 174 celebrada el 20 de abril de 2015, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22 artículo 121 de la Constitución Política, artículo 207 del Reglamento, así como el acuerdo de Plenario N° 4084 del 14 de junio de 1999,

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 89 DEL REGLAMENTO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo único.—Refórmese el artículo 89 del Reglamento de la Asamblea  Legislativa, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 89.- Comisión Permanente Especial para el Control del  Ingreso y el Gasto Públicos

La liquidación del presupuesto ordinario y de los extraordinarios y el dictamen de la Contraloría General de la República, a los que se refiere el artículo 181 de la Constitución Política, pasarán en el mes de mayo de cada año al conocimiento de la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso  y el Gasto Públicos, que estará compuesta por nueve diputados, cuyo nombramiento se hará simultáneamente con el de las comisiones permanentes ordinarias. La conformación estará a cargo del Presidente de la Asamblea, de los nombres propuestos por los respectivos jefes de fracción, procurando la participación del mayor número de fracciones interesadas.

Esta Comisión tendrá, además de la función anterior, la de vigilancia y fiscalización permanente de la Hacienda Pública, con el concurso de la Contraloría General de la República.”

Transitorio I.—La integración definida en el artículo único de este proyecto de ley, regirá para la próxima conformación del órgano.

Rige a partir de su publicación.

Henry Mora Jiménez, Presidente.—Jorge Rodríguez Araya, Primer Secretario.—Luis Vásquez Castro, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 32084.—(IN2015029530).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38994-MP-PLAN-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en los artículos 27, 30, 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica se incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership).

II.—Que la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership) busca que los países miembros establezcan compromisos concretos en materia de transparencia y acceso a la información pública, ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías de la información y comunicación.

III.—Que la transparencia gubernamental es el resultado de las buenas prácticas en acceso a información pública, rendición de cuentas, participación ciudadana y del marco normativo que promueva esas prácticas y los derechos de los habitantes a exigir esa transparencia.

IV.—Que el actual gobierno ha manifestado con claridad su compromiso de implementar un modelo de Gobierno Abierto para aumentar el nivel transparencia en la gestión pública y la participación ciudadana, y con ello mejorar la eficiencia y gestión pública y promover efectividad gubernamental, además del fortalecimiento de la lucha contra la corrupción.

V.—Que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa en tanto que permite a la sociedad civil analizar, juzgar y evaluar íntegramente los actos de sus representantes y estimula la transparencia en los actos de la administración pública del Estado.

VI.—Que la rendición de cuentas debe practicarse durante todas las etapas de la formulación y ejecución de políticas públicas, para que logre impactar a la sociedad civil.

VII.—Que los órganos y entes estatales deben fomentar la participación ciudadana y el trabajo colaborativo para acercar la toma de decisiones al ciudadano permitiéndole a éste la generación de propuestas, el planteamiento de sugerencias y oportunidades de mejora, así como su fiscalización en todas las etapas de la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas.

VIII.—Que dentro de los retos que impone la sociedad de la información y el conocimiento está darle marco integral a las nuevas tecnologías de información y comunicación con instrumentos y herramientas innovadoras que permitan que la transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y trabajo colaborativo se logren alcanzar y desarrollar oportuna y eficientemente.

IX.—Que el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica establece que “… toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección…”.

X.—Que es necesario fomentar, sensibilizar, capacitar y promocionar la filosofía del Gobierno Abierto en las instituciones públicas, en la sociedad civil y en la opinión pública, para aprovechar las oportunidades que brinda.

XI.—Que es necesario crear un espacio de coordinación y cooperación que permita el seguimiento de la implementación de compromisos concretos hacia un Gobierno Abierto, por lo que resulta pertinente la creación de una Comisión, denominada: Comisión Nacional por un Gobierno Abierto. Por tanto,

Decretan:

FOMENTO DEL GOBIERNO ABIERTO EN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CREACIÓN DE LA

COMISIÓN NACIONAL POR UN GOBIERNO ABIERTO

Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fomentar los principios del Gobierno Abierto en la Administración Pública de Costa Rica, principios que se manifiestan en: mejorar los niveles de transparencia, garantizar el acceso democrático a la información pública, promover y facilitar la participación ciudadana e impulsar la generación de espacios de trabajo colaborativo interinstitucional y ciudadano; mediante la innovación y aprovechando al máximo las facilidades que brindan las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Decreto será aplicable a la Administración Pública, tanto central como descentralizada y a los sujetos de derecho privado que brinden servicios públicos. Esto sin perjuicio de la independencia y autonomía constitucional de la que gozan ciertos órganos o entes de las mencionadas en este artículo.

Artículo 3º—Comisión Nacional por un Gobierno Abierto. Se crea la Comisión Nacional por un Gobierno Abierto (en adelante CNGA) que tendrá como objetivo coordinar y facilitar la implementación del Gobierno Abierto en las entidades indicadas en el artículo anterior, acompañando la formulación y evaluación de los planes nacionales de acción que sobre la materia se determinen necesarios. Propondrá a la Presidencia de la República las políticas públicas relacionadas con la materia y formulará conjuntamente con la Administración Pública, proyectos de ley necesarios para promover la transparencia y acceso a la información, participación ciudadana, trabajo colaborativo e innovación que se apoyen y fomenten la utilización de las tecnologías de información y comunicación. Coordinará también con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones la provisión de otras herramientas tecnológicas que habiliten la democratización de la información en el país.

Artículo 4º—Funciones dela Comisión. La CNGA tendrá las siguientes funciones:

a)  Proponer políticas, lineamientos, estrategias y planes de acción en materia de Gobierno Abierto.

b) Fomentar la cultura y educación de la ciudadanía en Gobierno Abierto.

c)  Proponer una metodología de evaluación para la implementación y el desempeño del Gobierno Abierto.

d) Apoyar a las instituciones en la elaboración de la normativa necesaria para la adopción y promoción del Gobierno Abierto.

e)  Coordinar las acciones necesarias con las instancias correspondientes para la implementación de los principios del Gobierno Abierto en la gestión pública.

f)  Proponer las metodologías e instrumentos de seguimiento a los planes de acción.

g)  Realizar actividades destinadas al seguimiento de la implementación de los compromisos de Gobierno Abierto señalados en los planes de acción.

h) Emitir informes técnicos sobre los avances en la implementación de los planes de acción e informes finales de evaluación sobre la implementación de los planes de acción de Gobierno Abierto.

i)  Promover el acercamiento e intercambio entre diversos actores a nivel nacional para promover el Gobierno Abierto.

j)  Desarrollar y aprovechar las relaciones con organizaciones internacionales para la promoción e implementación del modelo de Gobierno Abierto.

k) Velar por la articulación de proyectos y actividades que se den bajo los principios del Gobierno Abierto, para crear sinergias y oportunidades de cooperación.

l)  Facilitar la generación de instancias de reflexión que desarrollen el conocimiento y las capacidades de gestión sobre Gobierno Abierto en el país.

m)   Crear Subcomisiones para atender las funciones específicas responsabilidad del CNGA.

n) Colaborar en el establecimiento de la arquitectura tecnológica de soporte para el Gobierno Abierto.

Artículo 5º—Integración de la Comisión. La CNGA estará integrada por un representante propietario y un único suplente de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:

1.  El Ministro(a) o Viceministro(a) de Presidencia, destinado al efecto, quién presidirá la Comisión.

2.  El Ministro(a) de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o el Viceministro(a), destinado(a) al efecto.

3.  El Ministro(a) de Planificación Nacional y Política Económica o el Viceministro(a), destinado(a) al efecto.

4.  El Ministro(a) de Hacienda o el Viceministro(a), destinado(a) al efecto.

5.  El Ministro(a) de Justicia y Paz o el Viceministro(a), destinado(a) al efecto.

6.  Dos (2) representantes de la Sociedad Civil.

7.  Un (1) representante de CONARE; nombrado por el máximo órgano colegiado de la institución.

8.  Un (1) representante de las Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado; nombrado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

Para la representación de la sociedad civil el Ministerio de la Presidencia elegirá, entre las organizaciones sociales que estén vinculadas en sus objetivos y en su trabajo con los temas de transparencia, lucha contra la corrupción, acceso a la información pública y datos abiertos, a quienes formarán parte de esta Comisión. Para obtener la condición de elegibles, las organizaciones interesadas enviarán una carta de intenciones al Ministerio de la Presidencia, donde se expongan los fines a los que se dedican, junto con la hoja de vida (donde claramente se exponga la experiencia e idoneidad) de las personas que proponen para formar parte de la Comisión. Además, deberán demostrar que en los estatutos propios de la organización se busca estos fines.

Será responsabilidad de las entidades u organizaciones representadas comunicar al Ministerio de la Presidencia las personas que proponen para la Comisión.

Los representantes durarán en su puesto dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva si así las organizaciones representadas lo deciden y si el Ministerio de la Presidencia lo autoriza.

Los integrantes del CNGA ejercerán sus funciones en forma ad honorem.

Artículo 6º—Conformación de las subcomisiones. La CNGA contará con el apoyo de subcomisiones que se encargaran de proponer estrategias, planes y acciones específicas en áreas del Gobierno Abierto, las cuales podrán ser constituidas de acuerdo a las necesidades específicas de la CNGA o según lo requiera el plan de acción definido para ese periodo. Estas subcomisiones serán de existencia temporal o permanente según defina la CNGA. Inicialmente se constituirán las siguientes: a) Transparencia, b) Participación, c) Colaboración, d) Formación y e) Sistemas de Soporte.

El alcance, objetivos y permanencia de cada subcomisión serán definidos por el CNGA. De igual manera el personal que integrará cada subcomisión será facilitado por los entes representados en la respectiva subcomisión.

En el caso de Subcomisiones cuyo plazo de vigencia sea superior a 2 años o de carácter permanente, se debe tener presente que el plazo de nombramiento de sus representantes es por dos años, pudiendo ser renovados en forma consecutiva si así lo decide la CNGA.

Artículo 7º—Funcionamiento de la Comisión. La CNGA se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando lo consideren necesario por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, comunicándolo así a la Presidencia del CNGA, quien convocará. El quórum se integrará con la presencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes en cada sesión. En todo lo no previsto, la CNGA actuará en conformidad con las regulaciones establecidas en Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8º—Interés Público. Son de interés público las actividades que se realicen para el fomento del Gobierno Abierto en las instituciones públicas. Adicionalmente, la Administración Pública podrá coordinar con diversos actores acciones de cooperación, dentro de sus posibilidades y el marco legal correspondiente, para el mejor logro de los objetivos determinados en este Decreto.

Artículo 9º—Políticas Públicas en torno a Gobierno Abierto. La Comisión podrá recomendar a la Presidencia de la República la implementación de políticas públicas, en relación con la el fomento del Gobierno Abierto.

Artículo 10.—Jerarquía: La CNGA estará adscrita al Ministerio de la Presidencia, y este facilitará los recursos humanos y materiales para la adecuada gestión de la Comisión y sus Subcomisiones.

Artículo 11.—Apoyo a la Comisión. La CNGA tendrá la posibilidad de invitar a representantes de otras entidades públicas, de sociedad civil, privadas, academia, entre otros, para que coadyuven con el objeto de este Decreto y con el desarrollo de las funciones que le son propias.

Artículo 12.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 38276-REMIDEPLAN-MICIT del 03 de abril del 2014.

Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Ministra de la Presidencia a. í.—Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400025235.—Solicitud Nº 32282.—(D38994-IN2015030567).

Nº 38998-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3), 8, 18), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003; Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003; Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; Reglamento a la Ley General de Aduanas Nº 25270-H del 14 de junio de 1996; sus reformas y modificaciones.

Considerando:

I.—El dinamismo del comercio internacional demanda avanzar en la instrumentación de mecanismos de control a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial y global, tendiente a preservar la integridad de la carga, optimizando la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, conforme lo estatuye las directrices emanadas de la Organización Mundial de Aduanas (Marco Normativo de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global) que refiere al Operador Económico Autorizado y el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio que refiere al Operador Autorizado.

II.—El Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objetivo principal establecer las normas que garanticen la seguridad de la cadena logística y faciliten el comercio a escala mundial, basado en dos pilares fundamentales de colaboración: El Pilar 1 (Aduanas-Aduanas) y Pilar 2 (Aduanas-Empresas).

III.—Mediante la creciente necesidad de ofrecer seguridad en las operaciones de comercio internacional, las naciones han adoptado programas de facilitación y seguridad en sus cadenas logísticas, por lo cual se hace necesario crear una alianza entre el sector público-sector privado con el fin de construir relaciones de cooperación que permitan fortalecer y mejorar la cadena de suministro internacional y la seguridad de los puertos de ingreso y salida, acordes con las exigencias del mercado global moderno.

IV.—El Servicio Nacional de Aduanas ejerce el rol de facilitador del comercio internacional, adoptando y ejecutando mecanismos modernos de control en beneficio de los mejores intereses de la Nación. En este papel, la Dirección General de Aduanas implementa el Operador Económico Autorizado por etapas mediante el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, el cual obedece a un programa voluntario de certificación que estimula a las empresas a incorporar niveles óptimos de seguridad en sus operaciones comerciales.

V.—Con la implementación del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, se da a conocer a Costa Rica como un centro de comercio seguro, que ofrece mejores accesos al mercado y una mayor credibilidad internacional que genera un impacto directo en la inversión de capital en el país.

VI.—La implementación del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica contribuye a combatir el fraude y el crimen organizado, proteger la propiedad intelectual, incrementar la protección del medio ambiente y el comercio lícito.

VII.—Adicionalmente la implementación del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, conduce a crear conciencia de la importancia de adoptar un enfoque de seguridad total de la carga en la cadena de suministro global, en despachos más eficientes y en la reducción de las cargas administrativas.

VIII.—Que la creciente globalización requiere de una normativa que fomente la capacidad de inserción de la economía nacional en los mercados mundiales y promueva la competitividad de las empresas, sin detrimento del ejercicio de controles aduaneros ágiles, transparentes y eficientes.

IX.—Que conforme a la implementación por etapas del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica se han identificado algunos aspectos que deben ser modificados para un mejor desarrollo de la figura del Operador Económico Autorizado, a la luz de nuestra legislación y las condiciones particulares de nuestro país, por lo que resulta oportuno ajustar la normativa vigente, derogar el Decreto 36461-H del 17 de enero del 2011, publicado el 18 de marzo del 2011 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55, y emitir un nuevo Decreto. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Programa de Facilitación

Aduanera para el Comercio confiable

en Costa Rica

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente Decreto es regular la figura del Operador Económico Autorizado en Costa Rica bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable (PROFAC).

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Decreto, se definen los siguientes términos:

1.  Operador Económico Autorizado (OEA): Es la persona física o jurídica certificada por el Servicio Nacional de Aduanas, que participa en el movimiento internacional de mercancías, s, siempre que cumpla con la legislación aduanera vigente y con los requisitos y obligaciones del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC), con el fin de optimizar la seguridad de la cadena logística internacional.

2.  Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC): Es un programa voluntario en el cual puede participar cualquier persona física o jurídica en el marco de sus operaciones aduaneras y comerciales, que acepta someterse al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la normativa vigente y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Aduanas para asegurar su cadena logística a la luz de su condición como Operador Económico Autorizado.

La persona que cumpla satisfactoriamente con todas las condiciones del programa será considerado por la administración aduanera como una empresa segura y de confianza. A cambio de su cumplimiento los operadores económicos autorizados disfrutarán de los beneficios otorgados por la administración para agilizar y facilitar aún más el comercio de las mercancías.

3.  Cadena Logística: Es el conjunto de actores que intervienen en el comercio internacional de mercancías, que abarca desde el fabricante en el país de exportación y que finaliza con la entrega de las mercancías al importador.

4.  Ejecutivo PROFAC: Es la persona designada por la Autoridad Aduanera como enlace entre el Servicio Nacional de Aduanas y la empresa OEA, para coordinar todas aquellas gestiones que la empresa realice en relación con su certificación PROFAC.

5.  Conductas graves: Para efectos de este Decreto se consideran conductas graves la comisión de delitos aduaneros, de infracciones administrativas sancionadas con suspensión del ejercicio de su actividad en contra de los auxiliares de la función pública aduanera, de infracciones tributarias aduaneras que impliquen una vulneración al régimen jurídico aduanero superior a los cinco mil dólares, de la infracción administrativa contemplada en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas y las conductas graves determinadas por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y su Reglamento.

Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. El Decreto resulta aplicable a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que voluntariamente se sometan al Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, de conformidad con cada una de las etapas de implementación que al efecto establezca la Dirección General de Aduanas.

Artículo 4º—Certificación. La certificación como Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable es otorgada por la Dirección General de Aduanas, y tendrá como vigencia un período de cuatro años.

De previo a finalizar el período de los cuatro años, el OEA podrá gestionar nuevamente la Solicitud de Certificación PROFAC; en cuyo caso deberá ser presentada ante el Área de Relaciones y Asuntos Externos de la Dirección General de Aduanas, seis meses antes del vencimiento de la certificación.

Todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y eventuales consecuencias tras posibles incumplimientos.

Artículo 5º—Confidencialidad. El Servicio Nacional de Aduanas mantendrá estricta confidencialidad de la información obtenida directamente del interesado conforme a este Decreto y la legislación vigente; y se utilizará únicamente para los efectos del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable.

Artículo 6º—Divulgación de normativa, manuales, formularios e instructivos. La autoridad aduanera mantendrá actualizado el sitio WEB del Ministerio de Hacienda, con la normativa vigente, los requisitos, las obligaciones, los formularios, instructivos y demás documentos vigentes para optar y mantener la condición de Operador Económico Autorizado en el PROFAC.

CAPÍTULO II

Requisitos, obligaciones y beneficios

del Operador Económico Autorizado

Artículo 7º—Condiciones previas. Las personas físicas o jurídicas que deseen optar por la certificación PROFAC deberán cumplir con las siguientes condiciones.

a)  Tener domicilio en el territorio aduanero nacional.

b) Haber efectuado exportaciones y/o importaciones u ofrecer servicios que tengan relación directa con importaciones o exportaciones, en calidad de auxiliares de la función pública aduanera por un período no menor a los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

c)  Poseer capacidad jurídica para actuar y contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa que represente, independientemente de la naturaleza y características del tipo de actividad comercial o modelo de negocio que desarrolle.

Artículo 8º—Requisitos. La persona física o jurídica que voluntariamente solicite ingresar al PROFAC, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1) Historial Satisfactorio de Cumplimiento Aduanero, Tributario y Judicial, para lo cual se debe demostrar:

a.  Encontrarse al día con las obligaciones tributarias y aduaneras.

b.  No haber sido sancionado en los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud, por conductas graves relativas a la legislación aduanera o tributaria.

c.  No haber sido sentenciado en los últimos 10 años anteriores a la presentación de la solicitud, por delitos penales castigables por los tribunales de justicia nacionales e internacionales.

Los requisitos establecidos en los incisos b) y c), se extienden al representante legal y puestos de control de la gestión de la empresa.

2) Gestión Administrativa:

a.  Disponer y mantener actualizado los permisos o autorizaciones requeridos para una correcta ejecución de sus actividades comerciales.

b.  Encontrarse al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

c.  Realizar valoraciones de riesgo sobre las operaciones aduaneras y comerciales.

d.  Efectuar comprobaciones y evaluaciones de las políticas internas mediante auditorías.

e.  Utilizar un sistema contable informatizado para el control del giro de su negocio, así como de sus operaciones aduaneras y comerciales.

f.   El exportador debe disponer de un sistema de control de inventario para el ingreso, transformación y salida de las mercancías.

g.  Disponer de un procedimiento que describa como se realizan los trámites aduaneros.

3) Solvencia Financiera. La administración aduanera verificará los siguientes requisitos con base en la información de los últimos tres años fiscales:

a.  Estados financieros actualizados y elaborados de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

b.  Reporte Crediticio del Centro de Información de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), emitido por una entidad financiera autorizada por la SUGEF.

c.  Cumplimiento y capacidad de pago de sus compromisos adquiridos, así como tener los bienes y recursos para hacerle frente a sus obligaciones.

d.  No haber incurrido o se encuentre solventando un proceso de administración y reorganización por intervención judicial.

e.  No ser objeto de embargos judiciales.

f.   No haber sido sancionado mediante sentencia o resolución condenatoria en firme por algún proceso Administrativo o Judicial por cobro o falta de pago.

4) Medidas de Seguridad. La administración aduanera conforme la naturaleza y características del tipo de actividad comercial verificará las siguientes medidas de seguridad:

a)  Seguridad física en las instalaciones:

i.     Medidas de seguridad en límites exteriores e interiores de las instalaciones.

ii.    Medidas de seguridad en puertas, ventanas y casetas.

iii.   Medidas de seguridad en los estacionamientos para vehículos.

iv.   Medidas de seguridad en la estructura del Edificio.

v.    Control de cerraduras y llaves.

vi.   Disponer de un sistema de iluminación dentro y fuera de las instalaciones.

vii.  Disponer de alarmas y/o cámaras de vigilancia.

viii. Disponer de sistemas y/o aparatos de comunicación interna.

b) Seguridad en el acceso de personas a las instalaciones:

i.     Control para el acceso de empleados.

ii.    Control para el acceso de visitantes, proveedores, contratistas o personal de mensajería.

iii.   Control para la localización y retiro de personas no autorizadas.

c)  Seguridad para el ingreso, permanencia y salida de las mercancías.

d) Seguridad en el proceso de transporte.

e)  Seguridad en las unidades de transporte de carga:

i.     Inspección de contenedores y remolques.

ii.    Colocación y custodia de sellos de Seguridad.

iii.   Almacenamiento y reparación de las unidades de transporte.

f)  Seguridad en relación con los socios comerciales.

g)  Seguridad en la Contratación del Personal permanente y temporal; seguimiento y finalización de la relación laboral de los empleados.

h) Seguridad de la Información y del Sistema Informático:

i.     Respaldo de la Información electrónica de la empresa.

ii.    Protección de la Información y del Sistema Informático.

iii.   Manejo y protección de la documentación.

i)  Seguridad Industrial.

j)  Capacitación en Materia de Seguridad y del OEA.

5) Cualquier otro que establezca la Dirección General de Aduanas, previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 9º—Obligaciones. Las personas físicas o jurídicas que sean autorizadas por la Dirección General de Aduanas como Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Mantener durante el plazo de la certificación, los requisitos establecidas mediante este Decreto.

2) Realizar anualmente las autoevaluaciones que al efecto disponga el Servicio Nacional de Aduanas.

3) Informar al Área de Relaciones y Asuntos Externos de forma inmediata, cualquier cambio en sus operaciones que afecte el cumplimiento de los requisitos como Operador Económico Autorizado, incluyendo entre otros:

a)  Cambio de propietario de la empresa.

b) Apertura o cierre de instalaciones, sucursales o filiales.

c)  Variaciones importantes en el número de empleados.

d) Cambios en la estructura organizacional de la empresa.

e)  Cambio de sistema contable o del sistema informático.

f)  Cambios de datos indicados en el formulario de solicitud incluyendo fusión de sociedades, cambio de representante legal, nombre comercial, reforma a sus estatutos o pactos.

g)  Cambios de sus socios comerciales.

h) Cambios que afecten negativamente la solvencia financiera.

i)  Comunicación de los errores en las actividades aduaneras y de los incidentes de seguridad significativos.

4) Poseer un procedimiento documentado mediante el cual se establezca cómo revisar y dar cumplimiento a los requisitos y obligaciones como empresa certificada. Este procedimiento debe contemplar un registro de irregularidades, la comunicación inmediata de dichas irregularidades a la aduana de jurisdicción y las medidas correctivas que la empresa considera necesarias para mantener la condición de Operador Económico Autorizado.

5) Mantener un archivo con toda la documentación generada para obtener y mantener la certificación PROFAC.

6) Presentar y suministrar al Área de Relaciones y Asuntos Externos, en el plazo de diez días hábiles, a partir de su requerimiento, toda aquella información documental y/o electrónica que ésta requiera para corroborar el cumplimiento de su condición como Operador Económico Autorizado.

7) Brindar a la autoridad aduanera, la colaboración necesaria para efectuar los procesos de verificación, inspección de instalaciones, recintos, bodegas, cargas y medios de transporte entre otros.

8) Acatar las recomendaciones emitidas y notificadas por el Área de Relaciones y Asuntos Externos, relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones y requisitos.

9) Todas aquellas otras que disponga la Dirección General de Aduanas mediante resolución de alcance general.

Artículo 10.—Beneficios. La administración aduanera otorgará a las personas físicas o jurídicas autorizadas en la condición de Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, los siguientes beneficios:

1) Estatus de empresa confiable y segura para el Servicio Nacional de Aduanas.

2) Asignación de ejecutivos PROFAC.

3) Publicidad para las empresas certificadas en la web del Ministerio de Hacienda, en eventos nacionales e internacionales y publicidad escrita que se realice sobre el OEA.

4) Capacitación en materia de procedimientos aduaneros y materia técnica aduanera.

5) Simplificación y facilitación de los procedimientos y operaciones aduaneras respecto a:

a.  Reducción en los controles físicos y documentales.

b.  Prioridad en la atención de las gestiones aduaneras.

c.  Prioridad en la aplicación de los controles aduaneros.

d.  En caso de revisión física y/o documental, se atenderá con prioridad.

e.  Ampliación de los horarios de la aduana.

f.   Elección del lugar para la inspección de la mercancía en caso de corresponder revisión física.

g.  Prioridad en la atención y movilización de las cargas en pasos fronterizos.

6) Reconocimiento internacional de los Operadores de Comercio PROFAC mediante Acuerdos de Reconocimiento Mutuo.

7) Aquellos otros que disponga la Dirección General de Aduanas, según su competencia.

Dichos beneficios no podrán transmitirse o cederse de forma alguna, por lo que el uso y aplicación de los mismos queda estrictamente restringido a su beneficiario.

CAPÍTULO III

Proceso de certificación del Operador Económico Autorizado

Artículo 11.—Solicitud. La persona física o jurídica que voluntariamente requiera certificarse como Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, debe presentar ante el Área de Relaciones y Asuntos Externos, el Formulario de Solicitud de Certificación PROFAC establecido a tal efecto mediante resolución de alcance general, aportando en el acto los documentos adjuntos y el cuestionario de autoevaluación de la empresa establecido a tal efecto mediante resolución de alcance general. Tanto el formulario de solicitud como el cuestionario de autoevaluación deberán ser complementados y firmados por la persona con capacidad y facultad legal para actuar y contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa.

La gestión de solicitud para optar por la certificación PROFAC ante la Dirección General de Aduanas es gratuita.

Artículo 12.—Datos de la solicitud. El formulario de solicitud de certificación PROFAC contendrá la siguiente información:

1) Nombre completo y demás calidades del solicitante y del representante legal cuando corresponda.

2) Número de cédula física o jurídica del solicitante y del representante legal cuando corresponda.

3) Lugar y medio para recibir notificaciones.

4) En caso de personas jurídicas:

a.  Nombre comercial o razón social.

b.  Fecha de constitución de la empresa.

c.  Domicilio donde ejerza su actividad principal.

d.  Actividad económica.

5) Dirección de sitio web y apartado postal.

6) Régimen aduanero, código, aduana de control, frontera de salida.

7) Datos del personal responsable encargado de las gestiones y operaciones ante la autoridad aduanera.

8) Datos de la o las personas contacto de la empresa ante el Área de Relaciones y Asuntos Externos

9) Consentimiento del interesado para que la autoridad aduanera efectúe el análisis y la evaluación de los requisitos y condiciones así como la realización de visitas a las instalaciones, para optar por la certificación de Operador Económico Autorizado bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable.

Artículo 13.—Documentos Adjuntos a la Solicitud. Además de la información prevista para la presentación del formulario de solicitud de certificación PROFAC, los interesados deben aportar los siguientes documentos:

1) Cuestionario de Autoevaluación de la empresa debidamente completado y firmado, establecido a tal efecto mediante resolución de alcance general.

2) Hoja de antecedentes judiciales del Representante Legal y de las personas que ocupan los puestos de control de la gestión.

3) En caso de personas físicas.

a.  Copia del documento de identificación.

4) En caso de personas jurídicas:

a)  Certificación de la personería jurídica, no mayor a tres meses de emitida a la fecha de presentación del documento.

b) Certificación Registral o Notarial de la escritura del pacto constitutivo de la empresa. En caso de haber operado fusiones por absorción o fusión, debe de aportarse el documento legal correspondiente.

c)  Copia del documento de identidad del representante legal y de las personas que ostentan puestos de control de la gestión.

5) Descripción de su cadena logística, indicando los sujetos que la integran y las funciones que realiza cada uno de ellos.

6) Aportar los estados financieros auditados de los últimos tres períodos fiscales anteriores a la presentación de la solicitud

7) Reporte Crediticio, emitido por una entidad financiera fiscalizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), en la que se indique cuál es la calificación y situación crediticia del solicitante.

8) Toda aquella información o documentación que se requiera para justificar las respuestas del cuestionario de autoevaluación.

Artículo 14.—Análisis y verificación de Admisibilidad. Presentada la solicitud de certificación PROFAC, el Área de Relaciones y Asuntos Externos, inicia el proceso de análisis y verificación de la admisibilidad de la información y documentos adjuntos requeridos en la solicitud. Dicho proceso consistirá en un estudio pormenorizado de la solicitud, documentos adjuntos y antecedentes del interesado; el cual deberá efectuarse dentro del plazo de ochenta días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

Cuando producto del estudio de admisibilidad se determine necesario por parte del Área de Relaciones y Asuntos Externos prevenir al interesado sobre errores u omisiones, o el cumplimiento de alguno de los requisitos formales requeridos para la prosecución de la solicitud, se prevendrá al interesado para que los subsane dentro del plazo perentorio de diez días hábiles.

La prevención debidamente notificada al interesado en el lugar o medio que hubiere señalado en la solicitud, suspenderá a favor de la administración el plazo previsto para la conclusión de la etapa del proceso.

Una vez agotado el plazo de prevención, el Área de Relaciones y Asuntos Externos, determinará el cumplimiento de las formalidades dispuestas en el presente proceso y continuará inmediatamente con la siguiente etapa de certificación si así corresponde.

Si el interesado no cumpliera en tiempo con la prevención, el Área de Relaciones y Asuntos Externos, dispondrá de tres días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de la prevención para emitir el acto resolutivo que deniegue la solicitud y ordene el archivo final.

Artículo 15.—Evaluación y verificación de requisitos. Esta etapa consistirá en la ejecución de un estudio de campo y la elaboración de un informe final llevado a cabo por el Área de Relaciones y Asuntos Externos, a fin de verificar y evaluar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Decreto.

Posterior al estudio de campo, en caso de ser necesario, el Área de Relaciones y Asuntos Externos hará la prevención al interesado para que subsane los incumplimientos, a los requisitos o formalidades dispuestos para la certificación como Operador Económico Autorizado.

Para la atención de la prevención, se otorgará el plazo de un mes; en cuyo caso se suspenderá a favor de la administración el cómputo del término originalmente otorgado para finiquitar la etapa en la que se encuentre el proceso.

Concluido el plazo dispuesto para el cumplimiento de la prevención, el Área de Relaciones y Asuntos Externos, realizará la reinspección en las instalaciones del interesado y evaluará aquellos aspectos en los que hubiere versado la prevención.

Una vez efectuada la reinspección, se procederá a emitir el informe final de resultados, en el que se fundamente y sustente la recomendación de autorizar o denegar al interesado la certificación como Operador Económico Autorizado.

Si producto de la recomendación dispuesta en el informe final de resultados se determina procedente autorizar la certificación, la Dirección General de Aduanas en el plazo de tres días hábiles emitirá el acto resolutivo que ordena la certificación PROFAC.

Si dicha recomendación versa sobre la denegatoria de la certificación, la Dirección General de Aduanas emitirá dentro del mismo plazo de tres días hábiles el acto resolutivo de denegatoria de la certificación.

Artículo 16.—Expedición y validez de la certificación. En el plazo de cinco días hábiles posteriores y contados a partir de la notificación al interesado del acto resolutivo que resuelve sobre la certificación como OEA, la Dirección General de Aduanas procederá a emitir la certificación de Operador Económico Autorizado. Dicha certificación será autorizada por un plazo de cuatro años.

Concluido los cuatro años de certificación como Operador Económico Autorizado, el interesado podrá proceder a efectuar una nueva solicitud de certificación previo cumplimiento de las formalidades y requisitos dispuestos en el presente Reglamento.

Artículo 17.—Comprobación de la certificación. En el ejercicio de sus funciones y cuando así lo considere pertinente, el Área de Relaciones y Asuntos Externos podrá realizar inspecciones en las instalaciones del Operador Económico Autorizado, previa comunicación al interesado.

Artículo 18.—Desestimiento o renuncia. Cuando el interesado decida no continuar con el proceso de solicitud de certificación PROFAC o cuando el OEA decida renunciar al Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, podrá comunicar por escrito al Área de Relaciones y Asuntos Externos su intención de no continuar con las gestiones pendientes o su certificación; en cuyo caso se procederá a emitir el acto resolutivo que resuelve la renuncia.

El acto administrativo será notificado en el lugar y forma que hubiere comunicado el interesado.

Resuelta la renuncia, el interesado no podrá gestionar una nueva solicitud de certificación PROFAC hasta tanto no hubiere transcurrido el plazo de tres años desde el acto resolutivo que resuelve la renuncia.

CAPÍTULO IV

Inhabilitación y revocatoria del Operador

Económico Autorizado

Artículo 19.—Inhabilitación. Procederá la inhabilitación de la condición como Operador Económico Autorizado en aquellos casos en los que exista incumplimientos de las obligaciones requeridas para mantener la certificación como Operador Económico Autorizado, conforme las disposiciones del presente Reglamento, y las demás normas que lo modifiquen o adicionen; siempre y cuando los incumplimientos puedan ser subsanados por el Operador Económico Autorizado y no se encuentren previstas como causales de revocatoria.

Una vez que se verifique el incumplimiento, la Dirección General de Aduanas dentro del plazo de quince días hábiles procederá a emitir el acto resolutivo sobre la inhabilitación del Operador Económico Autorizado, el cual deberá ser notificado en el lugar o medio señalado.

Dicho acto administrativo tendrá por efecto la suspensión de los beneficios otorgados por un período máximo de tres meses, plazo en el cual el interesado deberá aportar las pruebas necesarias para demostrar a la autoridad aduanera que ha subsanado el incumplimiento por el que fue inhabilitado.

Si posterior al acto administrativo que ordena la inhabilitación del Operador Económico Autorizado transcurrieran tres meses sin que se hubieren subsanados los incumplimientos, la Dirección General de Aduanas dentro del plazo de quince días hábiles, emitirá una resolución ordenando la revocatoria de la condición de Operador Económico Autorizado.

Artículo 20.—Revocatoria. Procederá la revocatoria de la condición como Operador Económico Autorizado cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

1) El Operador Económico Autorizado sea sancionado por conductas graves definidas en este Reglamento.

2) El Operador Económico Autorizado sea sentenciado por delitos penales castigables por los tribunales de justicia nacionales e internacionales.

3) El Operador Económico Autorizado sea sancionado por infracciones relativas a la seguridad o resguardo de las mercancías conforme a las operaciones aduaneras en las que intervenga.

4) El Operador Económico Autorizado se someta por más de una ocasión por la misma causa, al trámite de regularización de la obligación tributaria aduanera respecto a procesos aduaneros realizados posteriormente a la certificación OEA.

5) El Operador Económico Autorizado sea declarado en estado de quiebra o insolvencia por un juez civil.

6) Permita o facilite al amparo de su certificación, que un tercero obtenga beneficios en virtud de su condición.

7) No haya podido demostrar durante el período de inhabilitación el cumplimiento de las obligaciones.

8) Cuando los representantes legales de la empresa certificada como Operador Económico Autorizado, a consecuencia del ejercicio de sus funciones se encuentren involucrados en alguno de los supuestos de los incisos 1), 2), 3) y 6) del presente artículo.

En dichos supuestos la Dirección General de Aduanas emitirá el acto resolutivo que resuelve sobre la revocatoria de la condición del Operador Económico Autorizado, acto que deberá ser emitido dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se conozcan las circunstancias que den lugar a la revocatoria.

Dicho acto administrativo le será notificado al interesado por el lugar o medio que hubiere señalado para recibir notificaciones.

Una vez emitido el acto administrativo que revoca la condición como Operador Económico Autorizado, la persona física o jurídica deberá de forma inmediata devolver el certificado.

El interesado no podrá gestionar una nueva solicitud de certificación PROFAC, hasta tanto no hubieren transcurrido tres años contados a partir de la declaratoria en firme de revocatoria de la condición de Operador Económico Autorizado.

CAPÍTULO V

Impugnación de Actos

Artículo 21.—Recursos. Contra el acto resolutivo final que deniegue la certificación PROFAC y contra el acto de revocatoria de la condición de Operador Económico Autorizado cabrán los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional en los términos de los artículos 204 y 204 bis de la Ley General de Aduanas.

CAPÍTULO VI

Adiciones, Derogaciones y Vigencia

Artículo 22.—Adiciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Adiciónense siete incisos al artículo 7 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270 del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, para que en adelante se lea:

w. Evaluar las solicitudes de certificación PROFAC presentadas por los interesados, verificar el cumplimiento de los requisitos, emitir el informe con las respectivas recomendaciones para la Dirección General de Aduanas y preparar los proyectos de resolución correspondientes.

x.  Ejecutar las acciones pertinentes para que la Dirección General de Aduanas inhabilite o revoque la certificación PROFAC a las empresas OEA involucradas en algunas de las causas establecidas en la normativa nacional.

y.  Ejecutar acciones de seguimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de las empresas PROFAC.

z.  Dar seguimiento al cumplimiento de los beneficios por parte de la Autoridad Aduanera.

aa.   Elaborar propuestas de mejora de la normativa emitida para el programa PROFAC.

bb.  Proponer y participar en la negociación de la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con Programas de Operador Económico Autorizado de otras Administraciones Aduaneras, así como alianzas estratégicas y convenios.

cc.   Participar en la negociación de incorporaciones al programa PROFAC de otras instituciones estatales que ejercen control en frontera.

Artículo 23.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Nº 36461-H, del diecisiete del mes de enero del dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo del 2011.

Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24313.—Solicitud N° 6115.—(D38998 - IN2015030463).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 248-P.—17 de marzo del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 incisos b) y e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 228-P del 06 de febrero de 2015, se le encarga la cartera del Ministerio de Comercio Exterior, al señor Melvin Jiménez Marín, Ministro de la Presidencia, en ausencia del titular de ese Ministerio, de las 06:00 horas del 23 de octubre y hasta las 20:25 horas del 24 de octubre del 2014. Se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 20:25 horas del 24 de octubre y hasta las 21:29 horas del 29 de octubre del 2014.

II.—Que el señor Ministro de Comercio Exterior, no efectuó el viaje al exterior contemplado en el indicado Acuerdo Ejecutivo, que justificó el encargo de la cartera ministerial y el nombramiento indicados en el considerando precedente. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 228-P del 06 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir de las 06:00 horas del 23 de octubre y hasta las 21:29 horas del 29 de octubre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 10911.—(IN2015028466).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° COMEX-045-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar a la lista de  Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señorita Alejandra Chavarría Moreno, portadora de la cédula de identidad número 1-1348-0745.

Artículo II.—Rige a partir del 02 de febrero de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de febrero de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 10908.—(IN2015028458).

Nº 102-2015.—10 de marzo del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se dispuso que el Poder Ejecutivo dirigirá y coordinará tal proceso por medio del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que será el órgano responsable de liderar, guiar y coordinarlo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.

II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo del 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo, foros globales y redes de la organización. La participación en comités y foros globales, específicamente el Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio Climático, son parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica en el marco de la implementación del plan de acción frente a la OCDE. Dicho Foro Global forma parte del Comité de Políticas Ambientales, del cual Costa Rica es participante regular desde agosto de 2014.

III.—Que el Grupo de Expertos en Cambio Climático (Climate Change Expert Group- CCXG - Global Forum) se enfoca en mejorar la comprensión de los representantes de los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil sobre las cuestiones técnicas que se discuten en las negociaciones internacionales sobre cambio climático. El grupo suele celebrar dos seminarios anuales, siendo el próximo los días 17 y 18 de marzo de 2015, en la sede de la OCDE en París, Francia. En este evento se abordarán temas relacionados con: (i) los puntos clave de la COP20 (Conference of Parties) y el camino hacia la COP21; (ii) el mercado de carbono como forma de mitigación; (iii) el mejoramiento de la capacidad institucional y tecnológica; (iv) la promoción de acciones de mitigación en el sector energético; entre otros.

IV.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación del más alto nivel en el Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio Climático pues ello representa una señal muy positiva de parte de Costa Rica de contribuir con la discusión y diseño de políticas públicas globales que promuevan un modelo de desarrollo bajo en emisiones. No cabe duda, que el liderazgo ejercido por Costa Rica en dichos temas y la participación del Ministro de Ambiente y Energía como experto y la del señor Carlos Enrique Alvarado Briceño, Asesor del Ministerio de Ambiente y Energía, serán un gran aporte del país a la organización. Estas acciones ayudarán a consolidar la invitación a ser miembros en junio de 2015, así como facilitar el eventual proceso de adhesión a la organización. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Enrique Alvarado Briceño, Asesor del Ministerio de Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad N° 1-1228-0078, para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), que asistirá al Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio Climático (Climate Change Expert Group- CCXG- Global Forum) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que se realizará del 17 al 18 de marzo del 2015 en París, Francia. Su participación en el Foro se llevará a cabo únicamente el 17 de marzo del 2015. Asimismo, participará en las reuniones preparatorias del 16 de marzo del 2015. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio Climático de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE); 2) participar en las sesiones técnicas del Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio Climático para aprender sobre las experiencias de los diferentes países en la definición e implementación de políticas públicas relacionadas al cambio climático, así como compartir la experiencia de Costa Rica en este tema.; 3) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Expertos, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas y 5) participar en reuniones preparatorias el 16 de marzo, con los funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior en París, a partir de las 16:00 horas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de marzo y retorna a Costa Rica.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Carlos Alvarado Briceño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $695,08 (seiscientos noventa y cinco dólares con cero ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo, transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, serán financiados por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 18 de marzo de 2015. Se le autoriza para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 15 al 18 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 10909.—(IN2015028464).

N° 113-2015.—10 de marzo del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;  los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se dispuso que el Poder Ejecutivo dirigirá y coordinará tal proceso por medio del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que será el órgano responsable de liderar, guiar y coordinarlo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.

II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo del 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo, foros globales y redes de la organización. La participación en comités y foros globales, específicamente el Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio Climático, son parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica en el marco de la implementación del plan de acción frente a la OCDE. Dicho Foro Global forma parte del Comité de Políticas Ambientales, del cual Costa Rica es participante regular desde agosto del 2014.

III.—Que el Grupo de Expertos en Cambio Climático (Climate Change Expert Group- CCXG - Global Forum) se enfoca en mejorar la comprensión de los representantes de los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil sobre las cuestiones técnicas que se discuten en las negociaciones internacionales sobre cambio climático. El grupo suele celebrar dos seminarios anuales, siendo el próximo los días 17 y 18 de marzo del 2015, en la sede de la OCDE en París, Francia. En este evento se abordarán temas relacionados con: (i) los puntos clave de la COP20 (Conference of Parties) y el camino hacia la COP21; (ii) el mercado de carbono como forma de mitigación; (iii) el mejoramiento de la capacidad institucional y tecnológica; (iv) la promoción de acciones de mitigación en el sector energético; entre otros.

IV.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación del más alto nivel en el Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio Climático pues ello representa una señal muy positiva de parte de Costa Rica de contribuir con la discusión y diseño de políticas públicas globales que promuevan un modelo de desarrollo bajo en emisiones. No cabe duda, que el liderazgo ejercido por Costa Rica en dichos temas y la participación del Ministro de Ambiente y Energía como experto, serán un gran aporte del país a la organización. Estas acciones ayudarán a consolidar la invitación a ser miembros en junio de 2015, así como facilitar el eventual proceso de adhesión a la organización.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad N° 1-0453-0822 para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), que asistirá al Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio Climático (Climate Change Expert Group- CCXG- Global Forum) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que se realizará del 17 al 18 de marzo del 2015 en París, Francia. Su participación en el Foro se llevará a cabo únicamente el 17 de marzo del 2015. Asimismo, participará en reuniones preparatorias el 16 de marzo del 2015. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como expositor principal en la sesión de apertura del Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio Climático; 2) participar en algunas de las sesiones del Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio Climático y participar en las diferentes discusiones con el fin de aprender sobre las experiencias de los diferentes países en la definición de políticas sobre cambio climático, así como compartir la experiencia de Costa Rica en este tema; 3) participar en reuniones bilaterales con el Director de Ambiente de la OCDE y algunos jefes de división de la Secretaría programadas para el 16 de marzo, a partir de las 15:00 horas y; 4) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Edgar Gutiérrez Espeleta por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $940.04 (novecientos cuarenta dólares con cero cuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de marzo, su viaje integrando la delegación oficial a que se refiere este acuerdo termina a las 19:19 horas del 18 de marzo de 2015.

Artículo III.—Rige de las 06:20 horas del 15 de marzo a las 19:19 horas del 18 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 10910.—(IN2015028467).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-265-2014-MINAE.—San José, a las diez horas del dos de setiembre de dos mil catorce. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-480-2014, referente a la solicitud de explotación artesanal de materiales en Tajo, a favor del señor Juan Luis Romero Miranda, cédula de identidad número 1-0535-0458. Expediente Administrativo N° 2715.

Resultando:

1º—Que el señor Juan Luis Romero Miranda, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 1-0535-0458, vecino de Patarrá, presentó solicitud para explotación artesanal de materiales en Tajo, en la finca N° 1128952-000, correspondiente al expediente administrativo N° 2715, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José. El tajo se ubicará en la Finca N° 1128952-000.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 205918 - 205938 Norte, 533737 - 533762 Este.

Área solicitada:

250 m², según consta en plano aportado al folio 43.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 206206 Norte, 533257 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

1 – 2

118°01.5’

21.60

2 – 3

207°48.7’

11.58

3 – 4

298°01.5’

21.57

4 – 1

027°37.9’

11.58

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 26 de febrero del 2007, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010.

2º—Que mediante memorando DGM-CM-CRC1-049-2010, de fecha veintinueve de junio de dos mil diez, suscrito por la geóloga Msc. Ana Sofía Huapaya, se indicó que se realizó la inspección al programa de explotación mediante el cual manifestó lo siguiente:

“…Comprobación de campo

El pasado 17 de junio se realizó la comprobación de campo y en donde estuvieron presentes el solicitante y el geólogo Hugo Virgilio Rodríguez quien realizó la información técnica presentada.

En el lugar se comprobó que efectivamente en el área de interés afloran principalmente rocas calizas que según el interesado es el material que se explotará.

El área, según el interesado presente en la gira, se encuentra dentro de la finca del solicitante. También se observó un antiguo frente de extracción el cual no presenta evidencias de extracción existente. Se comprobó también que el área se localiza en una zona boscosa con presencia de pastos…”

“…El área cuenta con la viabilidad ambiental tal como consta en el expediente administrativo”

3º—Que mediante oficio DGM-CM-CRC1-032-2011, de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, la geóloga Msc. Ana Sofía Huapaya emitió las siguientes recomendaciones:

1.    “Se recomienda una explotación de tipo artesanal en donde no se deberá de utilizar ningún equipo ni maquinaría mecánico para la extracción, movilización y beneficio de la roca.

2.    La roca a explotar es caliza.

3.    El área de extracción será el que se cita en el programa de explotación aprobado.

4.    Se recomienda un plazo de 5 años y una tasa de extracción diaria de 0,25 metros cúbicos por día. Después de cumplido este plazo el interesado podrá solicitar una prórroga tal como lo estipula el Código de Minería.

5.    Los accesos a utilizarse serán los que se presentan en el mapa o plano que consta en el “Programa de Explotación”.

6.    Deberá de respetarse la metodología propuesta en el Programa de Explotación.

7.    Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta Dirección.

8.    En los frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente el solicitante.

9.    Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.

10.  Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.

11.  Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

12.  Mantener en el lugar de las actividades un plano de avances de labores.

13.  Implementar los compromisos ambientales establecidos.

14.  Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

15.  Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida en el artículo 76 del Reglamente del Código de Minería.

16.  Cumplir con los pagos de los impuestos municipales y de otras instituciones si así lo requiere el Código de Minería.

4º—Que el propietario del terreno es el señor Juan Luis Romero Miranda, cédula de identidad número 1-0535-0458.

5º—Que el material a explotar, según memorando DGM-CM-CRC1-032-2011 de fecha diecisiete de febrero de dos mil once suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya es caliza.

6º—Que mediante resolución Nº 2665-2009-SETENA, de las diez horas cincuenta minutos del diez de noviembre de dos mil nueve la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que se otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero que indica la resolución indicada.

7º—Que mediante certificación SINAC-D-ACCVC-0382-2010 de las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil diez, el señor Msc. Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de Director del Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central en ese momento, señaló que con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número SJ-1238410-2008, a nombre de Juan Bautista Monge Corrales y Edwin y Rafael ambos de apellido Monge Muñoz, que este describe un terreno se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el MINAE.

“…Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de la Ley Forestal); se debe respetar los humedales existentes (ar 32, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554) recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.”

8º—Que mediante oficio DST-230-2012 de fecha diecinueve de setiembre de 2012, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó:

“…dar un visto bueno a la concesión para la extracción de calizas solicitado a esa dependencia del MINAET, en virtud a que de realizarse la extracción de estos materiales del subsuelo, no se estará causando pérdida alguna de la capacidad productiva de los suelos del cantón de Desamparados…”

9º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 del jueves 18 de julio de 2013 y La Gaceta Nº 140 del lunes 22 de julio de 2013, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y Transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre del señor Juan Luis Romero Miranda cédula 1-0535-0458, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38. —De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

III.—Que el señor Juan Luis Romero Miranda cédula 1-0535-0458, como concesionario del expediente Nº 2715, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Ana Sofía Huapaya, en el memorando DGM-CM-CRC1-032-2011, transcrito en el resultando tercero de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas y la SETENA.

IV.—Que visto el expediente administrativo Nº 2715, a nombre del señor Juan Luis Romero Miranda, en el que solicitó que se le otorgue autorización para la explotación artesanal de materiales en Tajo, se ha determinado que el mismo ha cumplido con los requisitos necesarios para obtener esta concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE Reglamento del Código de Minería, lo que procede es que la Dirección de Geología y Minas, mediante el oficio DGM-RNM-480-2014, recomiende al Ministro de Ambiente y Energía para que junto con el Presidente de la República dicte la resolución de otorgamiento de explotación artesanal de materiales tajo, conforme lo establece el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería y artículo 89 del Código de Minería. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA RESUELVEN:

PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor del señor Juan Luis Romero Miranda, cédula 1-0535-0458, concesión de explotación artesanal de materiales en Tajo, por un plazo de 5 años, el cual se ubicará en la finca N° 1128952-000. 

SEGUNDO: El material a explotar es roca caliza.

TERCERO: Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).

CUARTO: Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo con las recomendaciones siguientes:

1.  Se recomienda una explotación de tipo artesanal en donde no se deberá de utilizar ningún equipo ni maquinaría mecánico para la extracción, movilización y beneficio de la roca.

2.  La roca a explotar es caliza.

3.  El área de extracción será el que se cita en el programa de explotación aprobado.

4.  Se recomienda un plazo de 7 años y una tasa de extracción diaria de 0,5 metros cúbicos por día. Después de cumplido este plazo el interesado podrá solicitar una prórroga tal como lo estipula el Código de Minería.

5.  Los accesos a utilizarse serán los que se presentan en el mapa o plano que consta en el “Programa de Explotación”.

6.  Deberá de respetarse la metodología propuesta en el Programa de Explotación.

7.  Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta Dirección.

8.  En los frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente el solicitante.

9.  Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.

10.  Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.

11.  Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

12.  Mantener en el lugar de las actividades un plano de avances de labores.

13.  Implementar los compromisos ambientales establecidos.

14.  Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

15.  Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida en el artículo 76 del Reglamente del Código de Minería.

16.  Cumplir con los pagos de los impuestos municipales y de otras instituciones si así lo requiere el Código de Minería.

QUINTO: Que el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone y a acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA). Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

SEXTO: Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.  

Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Juan Luis Romero Miranda, cédula de identidad, 1-535-458, en el Bufete del Lic. Jimmy Monge Sandí, el cual se ubica en el Barrio Francisco Peralta calle 33, avenida 6, frente a casa Esquivel, Edificio 1ª Monge y Hernández Asociados. Número de fax (506) 2280-5182, número de oficina 2280-5825, tal y como consta a folio 73 del expediente N° 2715.

DR. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015028470).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Walter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: F-L-T, fabricado por Laboratorio Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Peróxido de benzoilo 2.50 g, azufre 2.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento de dermatopatías como: Seborrea, pioderma, eczema, dermatitis bacteriana y fúngica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 23 de abril del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015027724).

El doctor Walter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Itraskin, fabricado por Laboratorio Drag Pharma Chile Invetec S.A., Chile, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Itraconazol 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones fúngicas en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 16 de abril del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015027725).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resolución de actualización del monto para los convenios

N° 1408 —División de Obras Públicas.—San José, a las 09:30 horas del 13 de abril del 2015.

Resultando:

1°—Que el Decreto Ejecutivo N° 35908-MOPT, publicado en La Gaceta N° 76 del 21 de abril del 2010, se reglamentó el actuar de la División de Obras Públicas del MOPT, en lo relativo a la ejecución de obras en la red vial cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con entes de derecho público o privado.

2°—Que el Artículo 17 de dicho Reglamento, establece lo siguiente:

“Parámetro que determina la formalización de los convenios. Deberá formalizarse en documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes todos los convenios cuya cuantía sea superior a sesenta millones de colones, monto que será actualizado anualmente tomando como referencia el índice oficial de inflación del año precedente del INEC. La División de Obras Públicas, en el primer mes del año comunicará la actualización de la cuantía referente a este artículo.”

3°—Que mediante la resolución N° 1796-División de obras públicas, de fecha 16 de junio de 2014, se actualizó la cuantía de los convenios a ¢72 085 945,97 (setenta y dos millones ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos) los que no requieren formalizarse en documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

4°—Que según el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo) el índice oficial de inflación del año 2014 fue de 5,13% (cinco como trece por ciento). Certificación número 039 de los 7 días del mes de abril del dos mil quince.

Considerando:

Aplicado el porcentaje de inflación del año 2014, al monto actualizado en la resolución N° 1796 de fecha 16 de junio de 2014, para los convenios que no requieren formalización en documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas, se tiene que el incremento es de ¢3.698.009,028 (tres millones seiscientos noventa y ocho mil nueve colones con cero veintiocho céntimos) para un monto total de ¢75.783.954,99 (setenta y cinco millones setecientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro con noventa y nueve céntimos). Por tanto:

Deberán formalizarse en documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes todos los convenios cuya cuantía sea superior a ¢75.783.954,99 (setenta y cinco millones setecientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro con noventa y nueve céntimos). Se deroga lo dispuesto en la Resolución N° 1796—División de obras públicas, de fecha 16 de junio del 2014. Rige a partir de su publicación.—Dirección General de Obras Públicas.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24443.—Solicitud N° 112300-020-15.—(IN2015030184).

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

DEPARTAMENTO DE PREVISIÓN VIAL

Requisitos para trámite de alineamiento

Se informa a toda la ciudadanía que desde el pasado lunes 05 de enero, el trámite para alineamiento debe realizarlo el dueño registral de la propiedad o bien la persona que este designe mediante autorización autenticada por un abogado. Lo anterior con el fin de brindar mayor seguridad al propietario y la institución.

Los requisitos para solicitar un alineamiento son:

-    5 copias del plano catastro tamaño original.

-    Certificación literal de la propiedad.

-    Formulario N° DPA-628 “solicitud de alineamiento” y PA-596 “recibo de alineamiento”, debidamente firmados por el propietario registral o en su defecto una persona debidamente autorizada por éste y autenticada por un abogado.

-    En caso de ser una persona jurídica, deberá de adjuntar una certificación de la personería.

Se recuerda que este trámite es gratuito y en casos regulares tarda 15 días hábiles.

Ing. Luis Fernando Villalta Cerdas, Jefe, Previsión Vial.—Ing. Luis Mariano Ocampo Ruiz, Director, Dirección de Ingeniería.—Ing. Alejandro Molina Solís, V.B. Ejecutor del Programa 327.—1 vez.—O. C. N° 24443.—Solicitud N° 112-300-019-15.—(IN2015030181).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 91, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Monge Jorge Eduardo, cédula 1-1426-0094. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027455).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento N° 686, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Mora Porras Magaly Yahaira, cédula 1-1193-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027856).

Ante este Departamento ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 358, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año dos mil, a nombre de Cedeño Hernández Nancy Gabriela, cédula 6-0328-0120. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado.—(IN2015027914).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 3460, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil doce, a nombre de Castro Salazar Alcie Joshue, cédula 1-1497-0924. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027694).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Solicitud N° 2015-655.—Rafael Ángel Rivera Murillo, cédula de identidad  0501430241, solicita la inscripción de:

4   X

T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Ceibo, 1 kilómetro y 600 metros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-655.—San José, 16 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015026290).

Solicitud N° 2014-2252.—William Salas Alvarado, cédula de identidad 0501650411, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Parcelas de Quebrada Azul, de la planta del Arenal 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2252.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015026315).

Solicitud N° 2015-646.—Edwin Morera Rojas, cédula de identidad 0201880360, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería El Recreo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132082, solicita la inscripción de:

U    I

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Boca Tapada, 10 kilómetros al norte de Pital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-646.—San José, 15 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015026322).

Miguel Ángel Gutiérrez Valladares, cédula de identidad 0502050953, solicita la inscripción de:

2   Z

T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, Dondonia, de la escuela N° 2, 200 metros al este, casa de madera color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-305.—San José, 18 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015026365).

Solicitud N° 2015-658.—Mario Paniagua Chaves, cédula de identidad 0204280639, solicita la inscripción de:

P

N   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Ángeles, Ángeles, de la estación de policía de Los Ángeles, 1.5 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015 Según el expediente N° 2015-658.—San José, 17 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015026376).

Solicitud N° 2015-604.—Liliana María Reyes Reyes, cédula de identidad 0602640409, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Las Bonitas, de la plaza de San Rafael de Platanares, 4 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-604.—San José, 9 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015026444).

Solicitud N° 2015-599.—Ana María Mora Badilla, cédula de identidad 0202490224, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de Las Guilas de Rodri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160267, solicita la inscripción de:

C

5    C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Zapotal, Carrera Buena, 2 km al oeste, de la única pulpería de esa localidad. Puntarenas, Esparza, San Rafael, detrás de la plaza de deportes de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Según el expediente Nº 2015-599.—San José, 17 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015026649).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de NTD LABS, S.L, de España, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN HIDROLIZADO DE CASEÍNA COMO AGENTE ANTIHERPÉTICO. La presente invención se refiere al uso de un hidrolizado de caseína como agente antiherpético. Dicho hidrolizado de caseína tiene aplicación tanto en el tratamiento como en la prevención de la reactivación de una infección latente por un herpesvirus y presenta una eficacia tanto por vía oral como por vía tópica. También se refiere a una composición farmacéutica en forma de crema, gel, pomada o pasta para administración tópica que lo contiene. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/01; A61K 35/20; cuyo(s) inventor(es) es (son) Adell Winkler, Pere, López Zarco, Guillermo. Prioridad: 23/08/2012 ES 201231324; 27/02/2014 WO W02014/030125. La solicitud correspondiente lleva el número 20150130, y fue presentada a las 13:10:00 del 12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de Marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015027502).

El(la) señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A E2interactive, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA PROVEER, RECARGA Y TARJETAS DE VALOR ALMACENADO REDIMIR UTILIZADOS EN APLICACIONES DE TRÁNSITO.

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La presente invención puede incluir un método para llevar a cabo las transacciones con las tarjetas de tránsito, el método se lleva a cabo entre un procesador central que comprende una cuenta asociada con una tarjeta de tránsito y un almacenamiento de datos que comprende un estado de la cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: G07B 15/02; G06F 13/00;G06F 13/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Graves, Phillip, Smith, Merrill, Brooks, Chakiris, Phil, M, Parlotto, Michael. Prioridad: 05/08/2013 US 13/959, 379; 08/08/2012 US 61/680, 802. Publicación Internacional: 13/02/2014 WO2014/025742. La solicitud correspondiente lleva el número 20150109, y fue presentada a las 14:30:07 del 27 de Febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015027503).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula N° 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE HEPATITIS C. Se describe compuestos de la Fórmula I, así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. También se describen métodos para usar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/18; A61P 31/14; A61K 31/499; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bjornson, Kyla, Canales, Eda, Cottell, Jeromy, J., Karki, Kapil, Kumar, Katana, Ashley, Anne, Kato, Darryl, Kobayashi, Tetsuya, Link, John, O., Martínez, Rubén, Phillips, Barton, W., Pyun, Hyung-jung, Sangi, Michael, Schrier, Adam, James, Siegel, Dustin, Taylor, James, G., Tran, Chinh, Viet, Trejo Martin, Teresa, Alejandra, Vivian, Randall, W., Yang, Zheng-Yu, Zablocki, Jeff, Zipfel, Sheila. Prioridad: 03/07/2012 US 61/667,806;13/03/2013 US 61/798, 524;09/01/2014 //W02014/008285. La solicitud correspondiente lleva el número 20150045, y fue presentada a las 14:01:34 del 3 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015027506).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de ATI Properties Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESAMIENTO TERMOMECÁNICO DE ALEACIONES DE NÍQUEL-TITANIO. Se describen procesos para la producción de productos de molinería de níquel-titanio. Una pieza de trabajo de aleación de níquel-titanio se trabaja en frío a una temperatura inferior a 500 ºC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C22C 14/00; C22C 1/00; C22C 19/00; cuyos inventores son: Van Doren, Brian, Schlegel, Scott, Wissman, Joseph. Prioridad: 15/03/2013 US 13/843,748; 27/11/2014 WO 2014/189580. La solicitud correspondiente lleva el número 20150168, y fue presentada a las 13:50:00 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud Nº 31617.—(IN2015027812).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V, de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ORAL EN FORMA DE MICROESFERAS Y PROCESO DE ELABORACIÓN. Una composición en forma de micropartículas que constan principalmente de: a) un núcleo inerte; b) una capa de principio activo formada por aspersión sobre el núcleo inerte y c) opcionalmente un segundo recubrimiento que comprende una o más capas de fármaco(s) y/o excipiente(s) farmacéuticamente aceptable(s). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 31/549; A61P 3/06; A61P 9/12; cuyos inventores son: Barranco Hernández, Gustavo, Luna Guiza, María del Coral, Senosiain Arroyo, Héctor. Prioridad: 17/08/2012 MX 2012/009583; 20/02/2014 US // WO2014/027334. La solicitud correspondiente lleva el número 20150077, y fue presentada a las 13:58:38 del 13 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 31618.—(IN2015027885).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-051355, denominación Asociación Movimiento Misionero La Gran Comisión de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 83632.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 8 minutos y 7 segundos del 10 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015027764).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 10204-A.—Dennis Guerrero Ramírez, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-granja-lechería, consumo humano-doméstico. Coordenadas 273.450 / 533.650 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027348).

Exp 3490-A.—La Pradera Del Norte Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del derivación o canal acequia Tenorio, efectuando la captación en finca de Xinia Mena Barquero en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 278.200 / 414.000 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027355).

Exp 16434-A.—Ana Cecilia Piedra Cerdas, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Chinchilla, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 207.120 / 547.648 hoja Ochomogo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027356).

Exp 14567-A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita aumento de fuentes y caudal de: 60 litros por segundo del Río Sucio, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 168.853 / 510.044 hoja Quepos. 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 164.210 / 514.663 hoja Quepos. 30 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 166.139 / 515.291 hoja Quepos. 35 litros por segundo de la quebrada sin nombre 3 (del pasto), efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 164.210 / 514.663 hoja Quepos. 80 litros por segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 170.560 / 511.404 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027380).

Exp 16511-A.—Condominio Horizontal Residencial Turístico de FFPI Costa Brava Cuarenta y Tres, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en mar territorial en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 224.950 / 344.500 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027386).

Exp 16548-P.—Catalinas Properties Holding Ltda., solicita concesión de: 7,97 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-51 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, oficinas, centro comercial, turístico y piscina. Coordenadas 275.674 / 340.895 hoja Matapalo. 7,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-199 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, oficinas, centro comercial, turístico y piscina. Coordenadas 275.449 / 341.643 hoja Matapalo. 0,85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-52 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, oficinas, centro comercial, turístico y piscina. Coordenadas 275.548 / 341.068 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027391).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Martín Boanerges García Castellón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2722-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce. Exp. Nº 25812-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Martín Boanerges García Castellón... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Mirna Ismaela Castellón no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027698).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Patricia Solano Barquero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1302-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las once horas y dos minutos del cinco de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 16806-09. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brayner José, María Fernanda y María Fiorella todos de apellidos Prado Barquero..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Solano Barquero” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015027752).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yaneth Quirós García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 394-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José a las nueve horas veinticinco minutos del nueve de abril del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Yaneth Quirós García, casada, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y cuatro-novecientos sesenta y dos, vecina de Corralillo, Cartago. Exp N° 23835-2002. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de matrimonio de Jeannette Violeta Jiménez García, en el sentido de que el nombre y los apellidos de la cónyuge son Yaneth Violeta de La Trinidad Quirós García, hija de José Rodrigo Quirós Coto, no indica nacionalidad y Marta Elena García Calvo, costarricense y nacimientos de Luis Andrés y Tatiana del Carmen Castro Jiménez, en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son Yaneth Quirós García, Elena Esmeralda Castro Jiménez, en el sentido de que el segundo apellido del padre es Godínez y el nombre y los apellidos de la madre son Yaneth Quirós García, Jackson, Francisco Javier y Jennifer Castro Jiménez, en el sentido de que los apellidos de la madre son Quirós García, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. i., Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015028443).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leda Cerdas Acosta, se ha dictado la resolución N° 1029-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 2806-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hecho Probado:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Dylan Ranses Cerdas Acosta, en el sentido que el segundo nombre de la persona inscrita es Ramses.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015028460).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Ileana Sánchez no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1647-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diez de abril de dos mil quince. Exp. N° 25611-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Marco Antonio García Sánchez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Lucía Ileana Sánchez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028463).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Monika Ruiz Golcher, se ha dictado una resolución N° 1447-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y dos minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 7565-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Monica Ruiz Golcher, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Monika.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028469).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PROYECTADO PARA EL 2015

La Proveeduría Institucional informa a todos aquellos interesados que el Plan de Compras proyectado para el ejercicio Presupuestario 2015 del Tribunal de Servicio Civil, para la adquisición de bienes y servicios, fue modificado y se encuentra en el sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

Lic. Johnny Pérez Vargas, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 242881.—Solicitud N° 001-2015.—(IN2015030323).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACION ABREVIADA 2015LA-000004-99999

Suministro e instalación de protectores

solares para los Aeropuertos

La Dirección General de Aviación  Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para: “Suministro e instalación de protectores solares para los Aeropuertos” hasta las 11:00 horas del día 8 de junio del 2015.

Se realizará una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales del objeto a contratar. La visita será única y oficial.

1.  Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós ubicado en Llano grande distrito 1 del cantón de Liberia la visita única y oficial será el 20 de mayo del 2015 a las 11:00 horas, en la oficina de la Administración del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

2.  Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, Provincia de Alajuela. La visita única y oficial será el 21 de mayo de 2015 a las 9:00 horas, en las oficinas del ATC.

3.  Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma ubicado en el distrito de Pavas la visita única y oficial será el 21 de  mayo de 2015 a las 11:00 horas, en la oficina de la Unidad de Mantenimiento ubicada en el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.

El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel. Esta visita no es de carácter obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no, y resguardar a la Administración de futuros reclamos por una oferta que no hayan considerado detalles que solo puede ser apreciado en la visita, bajo ninguna circunstancia se hará otra Visita al Sitio.

El cartel podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red.www.hacienda.go.cr/comprared.

Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 32340.—Solicitud Nº 32340.—(IN2015030707).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-PROV

Actualización de licencias de la herramienta

McAfee Vulnerability Manager

Fecha y hora de apertura: 10 de junio de 2015, a las 10:00 horas.

_____

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-PROV

Compra de chalecos antibalas, según demanda

Fecha y hora de apertura: 12 de junio de 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones de correo electrónico: ivalerio@poder-judicial.go.cr. y aesquivels@poder-judicial.go.cr  En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación al teléfono 2295-3623.

San José, 8 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 32202.—(IN2015030204).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000014-01

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 8 de junio del 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de una (1) empresa que provea horas hábiles en el servicio de soporte en equipo de cómputo del Banco Nacional”

El cartel puede ser retirado a partir de este momento en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta publicación.

La Uruca, 13 de mayo del  2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 519306.—Solicitud N° 32264.—(IN2015030432).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000021-2101

Fórmula enteral para pacientes

con intolerancia a la glucosa

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000021-2101, por concepto de “Fórmula enteral para pacientes con intolerancia a la glucosa”, que la fecha máxima de ofertas es el día 27 de mayo del 2015, a las 9:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en: http://www.ccss.sa.cr

San José, 11 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015030376).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-2299

Agrupamiento regional de equipo de cómputo

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que el CD que contiene (Pliego Cartelario, Especificaciones Técnicas, Condiciones Generales y Consolidado Regional), se encuentra disponible en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Así mismo a partir del día hábil siguiente a ésta publicación disponen de un máximo de 15 días hábiles para la presentación de las ofertas. El último día hábil (15), se estará realizando el acto de apertura de ofertas en la dirección antes indicada.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—Solicitud N° 32145.—(IN2015030461).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000012-01

Compra de software específico para el área técnica

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 3 de junio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el  cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 32226.—(IN2015030217).

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000065-07

Mapas y hojas cartográficas de Costa Rica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 18 de mayo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 32223.—(IN2015030268).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-

MUGARABITO

Vehículo tipo pick up, 5 pasajeros, 4x4

La Municipalidad de Garabito informa que recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del 26 de mayo del 2015, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Municipal, primera planta, Jacó, Garabito.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden solicitarlo al siguiente correo electrónico: proveeduría_munigarabito@yahoo.es

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 31.—Solicitud N° 2023.—(IN2015030372).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-0PP00

Contratación de servicios de recaudación de tasa de peaje

en las estaciones ubicadas en las carreteras: General Cañas

(Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Braulio Carrillo

(Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que, mediante Artículo VIII, Sesión N° 1200-15, de fecha 20-04-15 (Oficio N° ACA 01-15-0242), la cual adquirió firmeza en sesión ordinaria 1203-15 de fecha 4 de mayo del 2015 acordó:

ACUERDO:

“Analizados los informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones oficio N° CRA 023-2015, el oficio N° DIE-05-15-1043 de fecha 15 de abril de 2015, de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Pública N° 2015LN-000001-0PP00 “Contratación de servicios de recaudación de tasa de peaje en las estaciones ubicadas en las carreteras General Cañas (Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo)”, a la empresa Corporación Fiduciaria F N A S. A., cédula jurídica N°  3-101-184726 por un monto total mensual de ¢87.088.040,82 (ochenta y siete millones ochenta y ocho mil cuarenta colones con 82/100), para un total de ¢1.045.056.489,84 (un mil cuarenta y cinco millones cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con 84/100), con un plazo de ejecución de un 1 año (un) prorrogable hasta por 4 años (cuatro).

San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3747.—Solicitud N° 32192.—(IN2015030375).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000039-05101

Ítem uno: guantes para cirugía estériles 6 ½

libre de polvo lubricante

Ítem dos: guantes para cirugía estériles N° 8

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo a la resolución de adjudicación N° GL-16.492-2015, se acuerda adjudicar los renglones 01 y 02 en las cantidades estimadas en la licitación pública, a la oferta 04 Base 1 de la empresa: Hospimédica S. A. Por un monto unitario para el ítem 01 por USD $0.2783 y el ítem 02 por USD $0.2815.

“Vea detalles y mayor información en la página web: htt://www.ccss.sa.cr.”

San José, 8 de mayo del 2015.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8551.—(IN2015030266).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000083-09

Compra de equipo de peluquería

(silla hidráulica para barbería)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en acta 045-2015, artículo I, de fecha 7 de mayo del 2015 acordó:

De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-592-2015, el estudio técnico NSCyA-PGA-131-2015 se recomienda adjudicar lo siguiente para el trámite de “Compra de equipo de peluquería (silla hidráulica para barbería)” 2015CD-000083-09:

A la oferta N° 1: Muebles Metálicos Alvarado S. A., cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y su precio es razonable por un monto de ¢2.560.000,00.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 32222.—(IN2015030270).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-08

Proyectores interactivos y de imágenes multimedia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la resolución de la licitación en referencia, según consta en el artículo II del acta N° 88 de la Comisión Local Regional de Adquisiciones, de fecha 7 de mayo de 2015, bajo los siguientes términos:

POR TANTO, SE ACUERDA:

I.   Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000001-08 “Proyectores Interactivos y de Imágenes Multimedia” de conformidad con el informe de recomendación RB-PA-MSR-042-2015, que se fundamenta en los resultados de los estudios, técnico (USST-ADQ-146-2015) y legal (ALCA-155-2015), elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas y la razonabilidad del precio, bajo los siguientes términos:

Oferta

Nombre

Línea

Monto adjudicado

Plazo de entrega

10

Epson de Costa Rica S. A.

2 y 3

¢ 3.573.400,00

15 días hábiles

14

Interactiva Dos Mil S. A.

1

$ 32.540,00

15 días hábiles

 

Ambas ofertas ofrecen mercadería puesta en aduana para exoneración de impuestos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 32221.—(IN2015030272).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-01

y 2015LA-000003-01 (Aviso de acto final)

La Sección Administrativa de CONAPE comunica que en sesión ordinaria 18-5-2015 celebrada por el Consejo Directivo el 4 de mayo de 2015, se acordó en firme el acto final de las siguientes Licitaciones Abreviadas:

I.   Licitación Abreviada 2015LA-000002-01 “Tintas, suministros y materiales de oficina”.

1.  Declarar infructuosa la Línea 1 Productos de papel y cartón, por no recibir ofertas que cumpla con los requerimientos del cartel.

2.  Adjudicar en la Línea 2, Materiales de oficina, al oferente con la mejor calificación obtenida según precio. El detalle de lo adjudicado se pública en la página Web de CONAPE.

3.  Declarar infructuosa la Línea 3 Tintas y tóner para impresoras, por no recibir ofertas que cumpla con los requerimientos del cartel.

4.  Efectuar una nueva contratación para las líneas 1 y 3, con las mismas condiciones que aplicaron para la línea 2, Materiales de oficina, eliminando el requisito de productos amigables con el ambiente y propuesta de manejo de materiales de desecho, e incluyéndolos como factores de evaluación

II.  Licitación Abreviada 2015LA-000003-01 “Servicios de Seguridad Informática”.

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000003-01, “Servicios de seguridad informática” a Price Waterhouse Coopers Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-069622, por un costo de hora profesional de $60.00, para un total por 700 horas de $42.000,00, de acuerdo con las condiciones cartelarias establecidas, que incluye la posibilidad de prorrogar hasta por 3 períodos iguales adicionales la misma contratación.

Gabriela Solano Ramírez, Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 26464.—Solicitud N° 32004.—(IN2015030379).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000009-01

Diseño y construcción de planta de tratamiento de aguas

residuales para el cierre técnico del vertedero

municipal de Florencia de San Carlos

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos por este medio informa que con base en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a dejar sin efecto el proceso de Licitación Abreviada N° 2015LA-000009-01, proyecto denominado “Diseño y construcción de planta de tratamiento de aguas residuales para el cierre técnico del vertedero municipal de Florencia de San Carlos”, para el cual se tenía establecida la recepción de ofertas a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2015.

Cualquier información adicional puede ser solicitada al del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, al teléfono: 2401-0951, fax: 2460-2556 o al e-mail:miguelvh@munisc.go.cr

Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—(IN2015030499).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-

MUGARABITO

Servicio de recolección, transporte y disposición

final de residuos sólidos

La Municipalidad de Garabito informa que la licitación en referencia ha sido adjudicada al oferente: Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., por un monto de ¢23.587.200,00 (veintitrés millones quinientos ochenta y siete mil doscientos colones exactos).

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 31.—Solicitud N° 2023.—(IN2015030369).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-

MUGARABITO

Suministro de mezcla y emulsión asfáltica

La Municipalidad de Garabito informa que la licitación en referencia ha sido adjudicada de la siguiente manera: línea N° 01 al oferente: Pavicen Ltda., por un monto de ¢166.145.250,00 (ciento sesenta y seis millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos), y línea N° 02 al oferente: Constructora Meco S. A., por un monto de ¢17.251.941,00 (diecisiete millones doscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y un colones exactos).

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 31.—Solicitud N° 2023.—(IN2015030373).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-PROV

(Modificación N° 2)

Suministro de una plataforma de virtualización

de escritorios (VDI) para el Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que el cartel de dicha licitación tiene modificaciones, las cuales están disponibles a partir de esta publicación, la fecha de apertura de ofertas se mantiene para el 22 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.

San José, 8 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 32205.—(IN2015030199).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-SCA

(Modificación y prórroga)

Compra de equipo de cómputo bajo la modalidad

de licitación con precalificación

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica la modificación y prórroga del acto de apertura de ofertas para el día martes 26 de mayo del 2015 a las 14:00 horas.

Las modificaciones al cartel deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, a partir de la publicación de este aviso.

Heredia, 8 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0023276.—Solicitud N° 32196.—(IN2015030289).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-PV

Contratación de servicios de vigilancia

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel del concurso Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-PV, promovido para la “Contratación de servicios de vigilancia”, en los siguientes apartados:

“Punto 14, inciso e):

“Tener experiencia de por lo menos un año en vigilancia de instalaciones”.

Apartado C. Sistema de valoración de ofertas.

Se agregará en el apartado de valoración de ofertas, en el apartado de experiencia, lo siguiente:

La experiencia se otorgará según certificación de la fecha de inscripción de la empresa ante la Dirección de Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública.

En el apartado de cartas de recomendación, se modificará:

“Recomendaciones o certificaciones de prestación del servicio 10%”

Las cartas de recomendación o certificaciones de prestación del servicio no deben tener más de un año de expedidas a la fecha de la apertura de ofertas.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La nueva versión del cartel está disponible en la oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página institucional: www.fanal.co.cr.

San José, 8 de mayo del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2015030209).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-09

(Prórroga)

Compra de equipo para confección, monitoreo y certificación

de cableado estructurado y fibra óptica para redes

Se les informa que se prorroga la apertura de la presente Licitación para el 1° de junio 2015 a las 10:00 a. m., por el motivo de que se encuentra en estudio de resolución la nota presentada por el proveedor de COASIN Costa Rica.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 32225.—(IN2015030261).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-09

(Prórroga)

Compra de servidores de datos y equipos de comunicación

Se les informa que se prorroga nuevamente la apertura de la presente Licitación para el 1° de junio 2015 a las 14:00 a. m., por el motivo de que encuentra en estudio de resolución la nota presentada por el proveedor de SPC.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 32224.—(IN2015030265).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-01

Arrendamiento con opción de compra de un remolcador

para uso portuario por un periodo máximo de un año,

prorrogable a un año más

Ampliación fecha y hora de apertura: 11 de junio, 2015 a las 10:00 horas.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 32227.—(IN2015030215).

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Suministro y puesta en marcha de dos grúas

portacontenedores Post Panamax sobre

rieles para la terminal Gaston

Kogan Kogan (Puerto Moín)

Ampliación fecha y hora de apertura: 10 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

Mediante acuerdo N° 165, artículo III-a de la sesión ordinaria N° 17-2015, celebrada el 7 de mayo 2015, tomado por el Consejo de Administración fueron realizadas variaciones sustanciales al objeto de esta licitación.

El cartel que contiene las modificaciones puede ser visto en el sitio web de JAPDEVA o se podrá contactar a la proveeduría mediante correo electrónico areynolds@japdeva.go.cr o wanderson@japdeva.go.cr, para que se le remita una copia del cartel mediante un correo electrónico.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 32279.—(IN2015030474).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000020-02

(Prórroga N° 1 y Enmienda  N° 1)

Suministro de equipo de laboratorio

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 19 de mayo del 2015, a las 10:00 horas. Asimismo la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 32263.—(IN2015030435).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000022-02

(Prórroga N° 2)

Suministro de camión grúa, retroexcavadora y camión

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 19 de mayo del 2015, a las 13:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 32262.—(IN2015030440).

 

REMATES

BANCO POPULAR  Y DE DESARROLLO COMUNAL

La División de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 30 de Mayo del 2015, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 508

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

003-060-819970-2          LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 158.8                 1.084.367,85           003-060-820995-9       LOTE ALHAJAS 10 K PS 438 G                                 3.283.144,10

003-060-822458-0          LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 59.7 B                   521.257,95           003-060-822750-2       LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 193 G                        1.652.095,40

003-060-823850-5          LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 39.9 B                   358.864,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                                            6.899.730,25

Agencia 04

004-060-810552-9          LOTE DE ALHAJAS                                            2.077.150,10           004-060-811272-0       LOTE DE ALHAJAS                                            1.803.697,50

004-060-811457-8          LOTE DE ALHAJAS                                            1.116.201,75           004-060-812544-7       LOTE DE ALHAJAS                                            2.679.914,10

004-060-812565-8          LOTE DE ALHAJAS                                               700.318,20           004-060-812906-0       LOTE DE ALHAJAS                                            2.911.367,15

004-060-813067-5          1 CADENA                                                             1.309.070,05           004-060-813187-4       LOTE DE ALHAJAS                                            851.052,15

004-060-813423-3          LOTE DE ALHAJAS C/ BRILLANTES              200.105,25           004-060-813829-8       LOTE DE ALAHJAS                                            768.412,70

004-060-813902-3          LOTE DE ALHAJAS                                               744.046,20           004-060-815845-0       LOTE DE ALHAJAS                                            555.943,60

004-060-815856-7          LOTE DE ALHAJAS                                            2.207.881,65           004-060-816463-9       LOTE DE ALHAJAS AT                                            923.300,45

004-060-816526-2          UNA CADENA Y UN ARO AT                              104.636,95           004-060-816578-9       LOTE DE ALHAJAS AT                                            156.294,15

004-060-816913-4          LOTE DE ALHAJAS AT                                         171.739,55           004-060-816915-3       LOTE DE ALHAJAS AT                                            1.324.005,65

004-060-816964-3          LOTE DE ALHAJAS AT                                         303.559,80           004-060-817733-7       LOTE ALHAJAS AT                                            325.669,95

004-060-818351-7          ANILLO AT                                                                 86.222,95           004-060-818902-8       LOTE DE ALHAJAS AT                                            226.325,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22                                       21.546.915,75

Agencia 06

006-060-810142-2          LOTE DE ALHAJAS                                               601.941,55           006-060-810402-5       LOTE DE ALHAJAS                                            1.195.685,15

006-060-810759-9          UN ANILLO                                                              384.533,05           006-060-810897-4       LOTE DE ALHAJAS                                            295.918,80

006-060-812224-8          LOTE DE ALHAJAS                                               459.383,70           006-060-812426-0       LOTE DE ALHAJAS                                            97.498,40

006-060-812516-1          UNA PULSERA                                                        298.985,55           006-060-813740-0       LOTE DE ALHAJAS AT                                            185.950,45

006-060-814359-3          LOTE DE ALHAJAS AT                                         434.546,30           006-060-814802-8       UNA CADENA AT                                            97.349,95

006-060-814900-2          LOTE DE ALHAJAS AT                                         155.952,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                                          4.207.744,95

Agencia 07

007-060-814146-6          LOTE DE ALHAJAS                                               657.873,70           007-060-815027-1       LOTE DE ALHAJAS                                            700.507,15

007-060-815698-2          ANILLO 14K 8BR                                                   123.474,85           007-060-815909-3       LOTE DE ALHAJAS                                            472.883,15

007-060-817790-1          LOTE DE ALHAJAS                                               251.331,95           007-060-818553-9       LOTE DE ALHAJAS AT                                            175.748,10

007-060-818560-9          LOTE DE ALHAJAS AT                                         328.442,05           007-060-818973-3       LOTE DE ALHAJAS AT                                            446.500,05

007-060-819114-1          LOTE DE ALHAJAS AT                                         200.144,90           007-060-819288-4       CADENA 10K AT                                            260.081,95

007-060-819332-1          CADENA 14 AT                                                    1.062.190,05           007-060-819741-1       LOTE DE ALHAJAS AT                                            639.073,90

007-060-819897-4          3 ANILLOS 14K 64BR AT                                    285.699,55           007-060-820132-7       LOTE DE ALHAJAS AT                                            1.343.905,70

007-060-820274-2          4 ANILLO 14 AT                                                     150.160,05           007-060-820472-7       LOTE DE ALHAJAS AT                                            402.998,35

007-060-820911-4          LOTE DE ALHAJAS AT                                           73.478,10           007-060-821182-5       LOTE DE ALHAJAS AT                                            74.881,20

007-060-821306-1          LOTE DE ALHAJAS AT                                         134.442,05           007-060-821524-3       3 ANILLOS 10 AT                                            135.474,90

007-060-821596-5          LOTE DE ALHAJAS AT                                         177.964,55           007-060-822682-7       LOTE DE ALHAJAS AT                                            164.694,50

007-060-822895-8          LOTE DE ALHAJAS AT                                           87.275,40           007-060-822924-1       LOTE DE ALHAJAS AT                                            234.271,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24                                          8.583.497,95

Agencia 08

008-060-810666-0          LOTE DE ALHAJAS                                               470.126,55           008-060-811456-3       LOTE DE ALHAJAS                                            381.097,25

008-060-812803-5          LOTE DE ALHAJAS AT                                         130.357,35           008-060-813139-5       LOTE DE ALHAJAS AT                                            610.811,50

008-060-813373-8          LOTE DE ALHAJAS AT                                         791.882,90           008-060-813743-7       1 CADENA (1DJ) AT                                            43.371,85

008-060-814027-2          LOTE DE ALHAJAS AT                                         138.194,00           008-060-814228-1       LOTE DE ALHAJAS AT                                            1.100.141,45

008-060-814253-0          LOTE DE ALHAJAS AT                                         924.041,80           008-060-814256-2       LOTE DE ALHAJAS AT                                            207.316,70

008-060-814304-0          LOTE DE ALHAJAS AT                                         111.529,35           008-060-814819-5       LOTE DE ALHAJAS AT                                            90.082,75

008-060-815142-0          LOTE DE ALHAJAS AT                                         106.196,25           008-060-815211-9       LOTE DE ALHAJAS AT                                            193.312,50

008-060-815264-7          LOTE DE ALHAJAS AT                                         372.600,30           008-060-815716-1       LOTE DE ALHAJAS AT                                            249.800,40

008-060-815890-3          LOTE DE ALHAJAS AT                                         634.171,05           008-060-816830-4       LOTE DE ALHAJAS AT                                            127.912,50

008-060-817122-5          LOTE DE ALHAJAS AT                                         289.043,50           008-060-817474-7       LOTE DE ALHAJAS AT                                            52.363,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20                                          7.024.353,50

Agencia 10

010-060-812814-6          LOTE ALHAJAS                                                   1.605.997,50           010-060-812868-0       LOTE ALHAJAS                                            1.289.306,20

010-060-814361-0          LOTE ALHAJAS                                                      617.395,85           010-060-818809-0       LOTE ALHAJAS                                            562.675,50

010-060-819633-0          LOTE ALHAJAS AT                                               831.336,05           010-060-820683-7       LOTE ALHAJAS AT                                            172.168,95

010-060-821792-7          LOTE ALHAJAS AT                                               139.822,85           010-060-821861-5       LOTE ALHAJA AT                                            110.112,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                                            5.328.814,90

010-060-814632-0          LOTE ALHAJAS                                                      349.222,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                            349.222,15

Agencia 15

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

015-060-798851-9          ANI Y PULS AT                                                       269.922,85           015-060-799285-5       LOTE ALHAJAS AT                                            261.057,55

015-060-800539-1          LOTE ALHAJAS AT                                            1.217.847,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                                            1.748.827,90

Agencia 22

022-060-787109-9          LOTE ALHAJAS                                                   2.425.301,95           022-060-791671-0       LOTE ALHAJAS                                            1.322.654,80

022-060-794079-4          LOTE ALHAJAS AT                                               106.389,85           022-060-795847-2       LOTE ALHAJAS AT                                            593.486,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:                                                                     4           4.447.832,90

Agencia 25

025-060-810528-1          LOTE DE ALHAJAS                                               611.365,05           025-060-815938-6       LOTE ALHAJAS                                            208.827,05

025-060-816308-6          LOTE ALHAJAS                                                      472.598,60           025-060-817413-0       LOTE ALHAJAS                                            2.909.255,55

025-060-817778-9          CADENA C/DI                                                         222.827,05           025-060-817830-1       LOTE ALHAJAS                                            364.064,75

025-060-818038-0          LOTE ALHAJAS                                                      305.120,35           025-060-818682-3       LOTE ALHAJAS                                            240.691,45

025-060-819326-5          LOTE ALHAJAS                                                   1.331.377,95           025-060-819670-4       LOTE ALHAJAS                                            417.297,35

025-060-820226-2          LOTE ALHAJAS                                                      735.016,25           025-060-820270-4       LOTE ALHAJAS                                            75.727,60

025-060-822556-1          LOTE ALHAJAS                                                      272.442,95           025-060-822618-0       LOTE ALHAJAS                                            460.896,20

025-060-823441-4          ANILLOS AT                                                            294.102,55           025-060-823481-7       LOTE ALHAJAS AT                                            222.915,40

025-060-823551-0          LOTE ALHAJAS AT                                               500.649,35           025-060-823842-7       LOTE ALHAJAS AT                                            223.507,25

025-060-824266-9          LOTE ALHAJAS AT                                               248.056,65           025-060-824533-3       LOTE ALHAJAS AT                                            248.843,70

025-060-825517-5          LOTE ALHAJAS AT                                               187.934,95           025-060-826329-2       LOTE ALHAJAS AT                                            603.360,65

025-060-826778-5          LOTE ALHAJAS AT                                               660.377,30           025-060-859284-1       CADENA AT    54.419,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24                                       11.871.675,00

Agencia 29

029-060-764433-6          LOTE DE ALHAJAS BOLSA 00255756             290.374,90           029-060-764658-0       LOTE DE ALHAJAS BOLSA 255766               700.600,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                               990.975,85

Agencia 77

077-060-153689-6          LOTE ALHAJAS 201,7GRS                               1.535.525,55           077-060-154322-9       LOTE ALHAJAS                                            2.272.933,25

077-060-154345-0          LOTE ALHAJAS                                                   1.467.894,20           077-060-156584-5       LOTE ALHAJAS 107,60GRS                       1.204.593,00

077-060-157078-0          LOTE ALHAJAS                                                   1.335.031,90           077-060-157207-6       LOTE DE ALHAJAS                                            4.822.678,25

077-060-157645-0          LOTE DE ALHAJAS                                               562.495,30           077-060-157824-1       LOTE DE ALHAJAS                                            1.171.354,45

077-060-158256-9          PULSERAS                                                                525.524,10           077-060-158294-2       LOTE ALHAJAS                                            277.480,10

077-060-158305-1          +LOTE ALHAJAS 147,5GRS                             1.493.100,55           077-060-158314-9       LOTE ALHAJAS                                            391.879,55

077-060-158377-1          LOTE DE ALHAJAS                                               716.618,70           077-060-158549-6       LOTE ALHAJAS                                            339.335,05

077-060-158591-7          LOTE DE ALHAJAS                                            1.127.095,40           077-060-158806-6       LOTE ALHAJAS                                            196.726,25

077-060-158985-0          LOTE DE ALHAJAS                                            1.379.867,20           077-060-159006-0       LOTE ALHAJAS 19,7GRS                            276.804,10

077-060-159013-0          LOTE DE ALHAJAS                                               507.234,10           077-060-159084-7       LOTE ALHAJA 1,6GRS                                            61.873,20

077-060-159156-8          LOTE ALHAJAS                                                      810.348,75           077-060-159318-8       LOTE DE ALHAJAS                                            2.545.446,90

077-060-159321-0          LOTE DE ALHAJAS                                               412.004,00           077-060-159574-5       LOTE ALHAJAS 14,3GRS                            233.194,35

077-060-159646-6          LOTE ALHAJAS 135,5GRS                               1.189.700,25           077-060-159678-5       LOTE ALHAJAS                                            397.622,90

077-060-159712-0          LOTE ALHAJAS                                                   1.106.764,40           077-060-159929-7       LOTE ALHAJAS                                            700.680,95

077-060-160082-5          LOTE ALHAJAS                                                   2.278.221,00           077-060-160089-6       LOTE DE ALHAJAS                                            492.017,65

077-060-160189-8          LOTE DE ALHAJAS                                            2.031.224,85           077-060-160227-0       LOTE ALHAJAS                                            2.543.586,35

077-060-160347-0          LOTE ALHAJAS                                                   1.611.740,75           077-060-160380-3       LOTE ALHAJAS                                            118.100,00

077-060-160405-1          LOTE ALHAJAS                                                      531.416,05           077-060-160495-0       LOTE ALHAJAS                                            954.972,85

077-060-160508-8          LOTE ALHAJAS                                                      542.827,15           077-060-160518-0       LOTE ALHAJAS                                            662.486,45

077-060-160649-6          LOTE ALHAJAS 6,2GRS                                       136.700,85           077-060-160817-0       LOTE ALHAJAS                                            522.097,35

077-060-160996-4          LOTE ALHAJAS                                                      254.119,20           077-060-161031-5       LOTE ALHAJAS                                            964.208,75

077-060-161062-9          LOTE ALHAJAS 30,2GRS                                     269.029,75           077-060-161206-2       TOTAL ALHAJAS 111,2GRS                          1.220.515,65

077-060-161387-3          PULSERA                                                                  247.263,00           077-060-161429-4       LOTE ALHAJAS 17,4grs                                            134.402,50

077-060-161471-7          ANILLO MAQUIERNILLAS                                638.189,35           077-060-161484-2       ANILLOS       112.609,05

077-060-161485-8          LOTE ALHAJAS                                                      529.736,80           077-060-161492-6       LOTE ALHAJAS                                            180.684,50

077-060-161498-3          ANILLOS. CADENAS                                             235.708,90           077-060-161596-8       LT DE ALHAJAS                                            649.853,65

077-060-161601-0          LOTE ALHAJAS                                                      874.594,75           077-060-161603-9       LOTE ALHAJAS                                            426.514,50

077-060-161656-7          LOTE ALHAJA 16,4GRS                                       131.877,20           077-060-161705-0       LOTE ALHAJAS 63,5 GRS                                    863.114,05

077-060-161742-8          LOTE ALHAJAS                                                      254.456,45           077-060-161743-3       ANILLO BRILLANTES                                            162.809,10

077-060-161786-9          4 PULSERAS 1 ANILLO                                        123.777,60           077-060-161827-4       LOTE ALHAJAS                                            368.751,85

077-060-162030-2          LOTE ALHAJAS 143,1GRS                               1.375.488,95           077-060-162032-0       LOTE DE ALHAJAS                                            4.573.673,75

077-060-162039-0          LOTE DE ALHAJAS                                            1.764.657,65           077-060-162061-6       LOTE DE ALHAJAS                                            412.426,15

077-060-162120-1          ANILLO PULSERA                                                 388.794,30           077-060-162135-6       LOTE ALHAJAS                                            456.175,60

077-060-162137-3          LT DE ALHAJAS                                                     215.574,25           077-060-162306-5       2 ANILLOS    155.971,70

077-060-162315-4          LOTE DE ALHAJAS                                            1.790.464,55           077-060-162385-7       LOTE ALAHAJAS 17,7grs                               102.985,80

077-060-162386-0          LOTE ALHAJAS 14,3GRS                                     135.507,70           077-060-162419-2       CADENAS. PULSERAS                                            397.284,20

077-060-162436-5          LOTE DE ALHAJAS                                            1.196.024,00           077-060-162437-9       LOTE DE ALHAJAS                                            534.724,35

077-060-162486-2          LOTE DE ALHAJAS                                               134.908,85           077-060-162511-1       LOTE DE ALHAJAS                                            131.528,35

077-060-162522-8          LOTE DE ALHAJAS                                               537.961,95           077-060-162637-4       LOTE ALHAJAS                                            419.906,15

077-060-162667-4          LOTE ALHAJAS 54,1GRS                                     367.141,80           077-060-162704-5       LOTE ALHAJAS 75,60grs                             623.870,70

077-060-162750-4          LOTE ALHAJAS                                                      166.248,25           077-060-162754-0       CADENA PULSERA                                            118.266,80

077-060-162760-7          CADE, C RELOJ                                                      759.833,50           077-060-162763-0       4 ANILLOS    146.187,70

077-060-162850-6          LOTE ALHAJAS 18,0GRS                                     113.977,85           077-060-162949-3       LOTE DE ALHAJAS                                            182.873,75

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

077-060-162960-0          LOTE DE ALHAJAS                                               755.460,35           077-060-163047-7       LOTE ALHAJAS                                            312.662,00

077-060-163061-7          CADENA C DIJE                                                     191.902,10           077-060-163092-0       LOTE DE ALHAJAS                                            619.861,70

077-060-163171-3          LOTE ANILLOS                                                         84.934,30           077-060-163265-9       1 DIJE             406.007,80

077-060-163274-8          LOTE ALHAJAS 69,2GRS                                     647.417,75           077-060-163301-4       LOTE ALHAJAS                                            577.206,65

077-060-163312-0          LOTE ALHAJAS                                                      109.514,70           077-060-163338-3       LOTE DE ALHAJAS                                            1.700.816,25

077-060-163352-3          LOTE DE ALHAJASs                                              395.555,05           077-060-163360-9       LOTE ALHAJAS                                            126.719,80

077-060-163372-0          LOTE DE ALHAJAS                                               549.243,35           077-060-163394-5       LOTE ALHAJA 35,4GRS                                            358.403,10

077-060-163433-3          CADENA C DIJE                                                     171.060,10           077-060-163446-0       LT DE ALHAJAS                                            203.093,35

077-060-163468-5          LOTE ALHAJAS 20,6GRS                                     149.177,85           077-060-163481-1       LOTE ALHAJAS                                            248.551,45

077-060-163541-2          3 AROS                                                                      203.391,20           077-060-163549-7       PULSERA       415.115,25

077-060-163565-6          LOTE ALHAJAS 42,3grs                                        306.959,80           077-060-163606-3       LOTE DE ALHAJAS                                            735.484,50

077-060-163607-7          LOTE ALHAJAS 51,9GRS                                     502.764,10           077-060-163618-5       1 PULSERA   449.929,45

077-060-163642-8          LOTE ALHAJAS 33,1grs                                        243.475,40           077-060-163704-6       LOTE ALHAJAS 103,9GRS                          904.942,05

077-060-163712-0          LOTE ALHAJAS 19,8grs                                        273.524,00           077-060-163719-0       ANILLO          557.701,35

077-060-163787-4          LT DE ALHAJAS                                                     247.761,10           077-060-163789-3       LOTE ALHAJAS                                            1.187.188,15

077-060-163820-7          ANILLO                                                                     364.962,10           077-060-163822-4       LOTE ALHAJAS                                            384.998,00

077-060-163838-4          LOTE ALHAJAS                                                        64.208,90           077-060-163928-3       LOTE ALHAJAS                                            178.589,75

077-060-163938-6          LT DE ALHAJAS                                                     202.315,50           077-060-163964-8       LOTE ALHAJAS                                            93.397,25

077-060-163978-0          LOTE DE ALHAJAS                                               272.182,15           077-060-163994-8       ANILLOS CADENAS                                            178.004,10

077-060-164034-0          LOTE ALHAJAS 178,90                                     1.329.355,65           077-060-164051-5       LOTE DE ALHAJAS                                            735.450,95

077-060-164097-3          LOTE ALHAJAS                                                      144.873,15           077-060-164107-7       LOTE ALHAJAS 145,3GRS                          1.089.887,10

077-060-164152-0          LOTE ALHAJAS                                                      342.291,30           077-060-164168-0       LOTE ALHAJAS                                            103.179,65

077-060-164185-5          LOTE ALHAJAS                                                      278.415,40           077-060-164345-6       LT DE ALHAJAS                                            194.480,40

077-060-164372-1          PULSERA                                                                  252.551,75           077-060-164376-0       LT DE ALHAJAS                                            1.245.381,65

077-060-164427-8          LOTE ALHAJA 8,5grs                                             325.660,80           077-060-164478-0       LOTE DE ALHAJAS                                            722.481,70

077-060-164533-8          LOTE ALHAJAS                                                        88.646,45           077-060-164575-1       LOTE ALHAJAS AT                                            117.699,75

077-060-164618-6          LOTE DE ALHAJAS AT                                         514.579,40           077-060-164653-7       LOTE ALHAJAS 2,6GRS 35PTS AT                          135.616,45

077-060-164674-8          LT DE ALHAJAS AT                                              351.404,85           077-060-164680-4       LOTE ALHAJAS AT                                            367.161,85

077-060-164685-6          LOTE ALHAJAS AT                                               546.146,55           077-060-164699-5       LOTE ALHAJAS 96,1GRS AT                     1.362.644,25

077-060-164703-3          LOTE ALHAJAS 5,0GRS 64PTS APLT              138.644,55           077-060-164726-1       LOTE ALHAJAS AT                                            101.336,15

077-060-164760-9          LOTE ALHAJAS 175,4GRS AT                        1.268.187,35           077-060-164784-2       LOTE DE ALHAJAS AT                                            182.905,45

077-060-164788-0          LOTE ALHAJAS AT                                               750.895,60           077-060-164799-7       LOTE ALHAJAS 131,0GRS AT                   1.798.028,30

077-060-164887-7          LOTE DE ALHAJAS AT                                         149.372,55           077-060-164917-6       PULSERA AT  73.154,05

077-060-164928-4          LOTE ALAHAJAS 55,8GRS AT                           451.291,85           077-060-164930-2       LOTE ALHAJAS 26,9GRS AT                     234.086,60

077-060-164940-7          LOTE DE ALHAJAS AT                                     2.127.573,75           077-060-164941-0       MONEDAS AT                                            3.650.528,75

077-060-164942-4          MONEDAS AT                                                      3.650.528,75           077-060-164959-8       LOTE ALHAJAS AT                                            112.421,55

077-060-164964-9          LOTE ALHAJAS 19,4GRS AT                              211.318,65           077-060-164978-1       CADENA PULSERA AT                                            452.744,95

077-060-165053-5          LOTE ALHAJAS AT                                               988.180,65           077-060-165089-0       LT DE ALHAJAS AT                                            1.225.034,80

077-060-165091-9          LOTE DE ALHAJAS AT                                         456.926,00           077-060-165136-2       LOTE ALHAJAS 30,5GRS AT                     373.912,95

077-060-165157-3          ANILLO BRILLANTES AT                                   184.148,80           077-060-165172-9       ANILLOS AT   84.105,45

077-060-165181-8          PULSERA AT                                                           282.282,90           077-060-165189-2       LOTE ALHAJAS 59,8GRS AT                     898.375,90

077-060-165190-7          LT DE ALHAJAS AT                                              583.442,65           077-060-165215-5       LT DE ALHAJAS AT                                            611.094,45

077-060-165266-4          LT DE ALHAJAS AT                                                 74.470,70           077-060-165291-2       LOTE DE ALHAJAS AT                                            285.842,25

077-060-165306-8          LOTE ALHAJA 14,4GRS AT                                107.112,85           077-060-165323-0       LOTE DE ALHAJAS AT                                            610.582,55

077-060-165331-4          LOTE DE ALHAJAS AT                                         175.796,10           077-060-165332-8       CADENA AT 165.718,60

077-060-165334-7          LOTE DE ALHAJAS AT                                         755.811,80           077-060-165371-9       LOTE ALHAJAS AT                                            561.307,45

077-060-165372-2          LOTE ALHJAS 48,3GRS AT                                 582.721,10           077-060-165382-5       LOTE ALHAJAS AT                                            362.351,65

077-060-165388-2          LOTE ALHAJAS AT                                               142.931,55           077-060-165390-0       LOTE DE ALHAJAS AT                                            142.717,25

077-060-165393-3          LOTE ALHAJAS AT                                               932.444,20           077-060-165395-2       LOTE ALHAJAS 14,1GRS AT                     112.719,25

077-060-165416-2          1 ANILLO AT                                                             69.510,35           077-060-165472-4       LOTE ALHAJAS 63,3GRS AT                     589.299,35

077-060-165488-4          LOTE ALHAJAS 49,4GRS AT                           1.644.524,85           077-060-165505-0       LOTE ALHAJAS AT                                            951.735,80

077-060-165560-6          LOTE ALHAJAS AT                                            1.274.870,80           077-060-165562-3       LOTE ALHAJAS AT                                            853.749,60

077-060-165564-2          LOTE ALHAJAS 6,7GRS AT                                   52.013,30           077-060-165566-1       LOTE ALHAJAS AT                                            1.430.517,15

077-060-165575-2          LOTE ALHAJAS 102,5GRS AT                            986.143,30           077-060-165604-6       LOTE ALHAJA 3,4grs AT                                       37.697,05

077-060-165609-8          LOTE ALHAJAS AT                                               221.638,10           077-060-165654-1       PULSOS AT   103.709,40

077-060-165665-0          LOTE DE ALHAJAS AT                                           93.094,50           077-060-165668-2       CADENA AT 179.922,50

077-060-165682-2          LOTE ALHAJAS AT                                               229.285,65           077-060-165690-8       LOTE ALHAJAS 11,4GRS AT                     162.405,55

077-060-165691-1          1 CADENA 2ANILLOS AT                                    280.735,85           077-060-165718-9       LOTE ALHAJAS 29,1GRS AT                     240.451,25

077-060-165788-1          PULSERA AT                                                           144.131,05           077-060-165800-3       LOTE ALHAJAS AT                                            168.893,45

077-060-165826-4          LOTE ALHAJAS 16,0GRS AT                              146.081,10           077-060-165857-8       LOTE ALHAJAS 13,9GRS AT                     196.000,95

077-060-165862-9          MONEDAS AT                                                         413.213,75           077-060-165866-7       LOTE ALHAJAS 16,4GRS AT                     119.655,45

077-060-165877-5          LOTE DE ALHAJAS AT                                         101.568,35           077-060-165881-2       LOTE ALHAJAS AT                                            308.192,50

077-060-165892-9          4 DIJES AT                                                                439.877,50           077-060-165910-8       LOTE ALHAJAS AT                                            112.566,70

077-060-165918-2          LOTE DE ALHAJAS AT                                         270.157,35           077-060-165933-6       ANILLO RELOJ AT                                            736.005,35

077-060-165945-0          LOTE DE ALHAJAS AT                                         220.113,60           077-060-166026-9       CADENA AT 299.657,90

077-060-166065-8          LOTE ALHAJAS AT                                               253.111,10           077-060-166070-0       LOTE DE ALHAJAS AT                                            113.709,35

077-060-166097-5          LOTE ALHAJAS AT                                               150.267,85           077-060-166118-7       LOTE DE ALHAJAS AT                                            572.421,25

077-060-166124-1          1 CADENA 1DIJE AT                                               59.675,90           077-060-166131-1       LOTE ALHAJAS AT                                            53.137,90

077-060-166135-0          ANILLO AT                                                                 66.848,70           077-060-166142-0       ANILLO AT     75.796,70

077-060-166153-8          LOTE DE ALHAJAS AT                                         542.233,70           077-060-166182-2       LOTE ALHAJAS AT                                            462.200,15

077-060-166190-8          PULSO AT                                                                 676.605,95           077-060-166211-8       LOTE DE ALHAJAS AT                                            490.562,35

077-060-166229-5          LOTE ALHAJAS AT                                               309.481,80           077-060-166238-4       LT DE ALHAJAS AT                                            1.056.918,45

077-060-166248-9          LOTE ALHAJAS AT                                               310.987,05           077-060-166280-7       LT DE ALHAJAS AT                                            219.489,10

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

077-060-166298-4          LOTE ALHAJAS AT                                               217.323,60           077-060-166301-7       LT DE ALHAJAS AT                                            1.336.991,20

077-060-166302-0          LOTE ALHAJAS AT                                               214.384,55           077-060-166333-4       2 ANILLOS AT 62.287,25

077-060-166392-9          LOTE ALHAJAS AT                                                  61.449,20           077-060-166396-7       3 ANILLOS AT 43.886,40

077-060-166411-1          LT DE ALHAJAS AT                                              874.147,25           077-060-166414-4       LOTE ALHAJAS AT                                            835.251,20

077-060-166422-8          LOTE ALHAJAS AT                                               197.290,40           077-060-166429-9       ANILLOS AT   76.636,45

077-060-166443-0          LOTE ALHAJAS AT                                               162.822,55           077-060-166459-9       5 CADENAS AT                                            217.411,75

077-060-166462-0          LOTE ALHAJAS AT                                               556.406,20           077-060-166470-8       ANILLO AT   235.681,00

077-060-166496-9          CADENAS AT                                                          687.982,55           077-060-166517-0       LOTE DE ALHAJAS AT                                            248.228,30

077-060-166525-6          LT DE ALHAJAS AT                                              118.566,00           077-060-166576-7       LOTE ALHAJAS AT                                            632.467,80

077-060-166598-1          ANILLO AT                                                                 67.335,25           077-060-166605-2       LOTE DE ALHAJAS AT                                            531.666,90

077-060-166640-3          LT DE ALHAJAS AT                                              156.513,70           077-060-166657-5       ANILLO AT     94.043,50

077-060-166678-8          1 PULSERA 1ANILLO AT                                     341.564,35           077-060-166703-5       LOTE ALHAJAS AT                                            892.678,55

077-060-166705-4          LOTE DE ALHAJAS AT                                         483.004,50           077-060-166714-1       LT DE ALHAJAS AT                                            114.024,75

077-060-166724-4          LOTE ALHAJAS AT                                                  74.468,35           077-060-166728-2       4 ANILLOS AT 69.955,10

077-060-166730-0          LOTE ALHAJAS 9,4GRS AT                                196.492,15           077-060-166766-6       LOTE ALHAJAS AT                                            282.914,90

077-060-166778-0          LOTE ALHAJAS AT                                               216.885,45           077-060-166782-5       LOTE DE ALHAJAS AT                                            148.336,05

077-060-166783-0          LOTE ALHAJAS AT                                               115.663,05           077-060-166784-4       LOTE ALHAJA 29,9GRS AT                                       503.281,85

077-060-166798-5          ANILLO CADENA DIJE AT                                  508.006,75           077-060-166804-0       ANILLOS. PULSERA AT                                            255.573,45

077-060-166866-8          LT DE ALHAJAS AT                                              155.262,40           077-060-166919-7       LOTE ALHAJAS AT                                            360.079,20

077-060-166967-3          PULSOS AT                                                           1.263.139,35           077-060-166986-7       LOTE ALHAJAS 2,9GRS AT                                       506.496,95

077-060-167021-8          LOTE ALHAJAS AT                                            3.255.552,85           077-060-167026-0       LOTE ALHAJAS 413,1GRS AT                   4.898.621,05

077-060-167036-2          LOTE ALHAJAS AT                                               492.977,70           077-060-167066-2       LOTE ALHAJAS GH                                            1.479.669,60

077-060-167089-2          LOTE ALHAJAS AT                                               656.807,30           077-060-167091-0       LOTE ALHAJAS 61,2GRS AT                     472.703,05

077-060-167130-9          LOTE ALHAJAS AT                                               208.231,25           077-060-167137-8       LOTE ALHAJAS 52,5GRS AT                     419.904,40

077-060-167156-1          LOTE ALHAJA 44,6GRS AT                                614.174,10           077-060-167178-8       LOTE DE ALHAJAS GG                                            1.740.457,90

077-060-167199-7          LOTE DE ALHAJAS AT                                         549.923,80           077-060-167213-8       LOTE ALHAJAS AT                                            168.918,75

077-060-167215-7          LOTE ALHAJAS 73,6GRS AT                           1.011.998,25           077-060-167243-8       ANILLO AT     46.311,80

077-060-167245-7          ANILLO AT                                                              472.094,70           077-060-167256-3       LOTE DE ALHAJAS AT                                            201.679,95

077-060-167291-4          LOTE DE ALHAJAS AT                                     1.212.015,75           077-060-167347-6       LT DE ALHAJAS AT                                            68.593,45

077-060-167355-1          LOTE ALHAJAS 386,6GRS AT                        3.236.158,05           077-060-167367-1       LOTE ALHAJAS AT                                            37.680,30

077-060-167384-6          LOTE DE ALHAJAS AT                                         493.192,15           077-060-167409-4       LOTE ALHAJA 15,0GRS AT                                       163.554,80

077-060-167440-9          LOTE ALHAJAS AT                                            1.004.828,25           077-060-167451-5       LT DE ALHAJAS AT                                            823.362,10

077-060-167454-8          LOTE ALHAJAS 79,4GRS AT                              703.621,20           077-060-167458-6       LOTE ALHAJAS AT                                            650.022,80

077-060-167473-1          1 CADENA 1 DIJE AT                                            129.619,70           077-060-167474-5       LOTE ALHAJS 84,6GRS AT                                       654.885,60

077-060-167479-7          LOTE DE ALHAJAS AT                                         199.866,05           077-060-167484-8       LT DE ALHAJAS AT                                            90.806,00

077-060-167485-3          LOTE ALHAJAS AT                                                  51.078,40           077-060-167499-2       PULSO AT        81.306,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:                                                                304           177.905.398,95

077-060-158344-9          LOTE DE ALHAJAS                                            5.933.080,80           077-060-158525-2       LOTE DE ALHAJAS                                            4.239.698,75

077-060-158771-5          LOTE ALHAJAS                                                   1.112.473,45           077-060-158970-5       LOTE ALHAJAS                                            261.011,05

077-060-159323-9          PULSERA                                                                  298.081,25           077-060-159430-0       BRAZALETE 212.653,60

077-060-160073-8          LOTE ALHAJAS                                                      431.317,60           077-060-160587-8       LOTE ALHAJAS                                            1.129.523,80

077-060-160757-1          LOTE DE ALHAJAS                                            1.142.616,65           077-060-160916-9       LOTE ALHAJAS                                            1.529.140,25

077-060-161517-6          LOTE ALHAJAS 124,10GRS                                994.543,60           077-060-162392-5       LOTE ALHAJAS                                            502.810,30

077-060-164371-8          LOTE DE ALHAJAS PT 173,7G                        1.452.614,30           077-060-164755-8       LOTE ALHAJAS AT                                            7.284.388,10

077-060-164779-1          LOTE ALHAJAS AT                                               339.771,50           077-060-164904-0       ANILLOS ARGOLLAS AT                                       45.645,05

077-060-164976-2          LOTE ALHAJAS AT                                               280.467,50           077-060-165832-9       ANILLO AT     37.876,85

077-060-166029-1          LT DE ALHAJAS AT                                              416.937,45           077-060-166572-9       LOTE ALHAJAS AT                                            93.860,25

077-060-166629-4          LOTE ALHAJAS AT                                               258.167,25           077-060-166643-6       LOTE DE ALHAJAS³ AT                                            1.092.870,05

077-060-166699-7          LOTE ALHAJAS 186,2GRS AT                        2.298.006,75           077-060-166734-7       LOTE DE ALHAJAS AT                                            1.432.211,90

077-060-166764-7          LOTE DE ALHAJAS AT                                         726.583,35           077-060-166933-7       LOTE DE ALHAJAS AT                                            450.924,35

077-060-166966-0          LOTE ALHAJA 4,7GRS AT                                   234.836,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 27                                    34.232.112,40

Agencia 79

079-060-848097-7          LOTE ALHAJAS                                                      606.944,00           079-060-848332-0       LOTE ALHAJAS AT                                            298.623,20

079-060-891183-6          LOTE DE ALHAJAS AT                                           71.726,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                                               977.294,05

Agencia 85

085-060-853880-8          LOTE DE ALHAJAS                                               538.582,10           085-060-853940-7       LOTE DE ALHAJAS                                            1.062.426,55

085-060-856038-1          LOTE DE ALHAJAS                                            1.320.932,25           085-060-856239-9       LOTE DE ALHAJAS AT                                            685.158,65

085-060-856287-7          LOTE DE ALHAJAS AT                                         161.543,70           085-060-856487-0       LOTE DE ALHAJAS AT                                            1.501.881,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                                            5.270.524,35

Agencia 90

090-060-855347-5          LT ALHAJAS                                                        1.135.040,40           090-060-857694-7       LT ALHAJAS 529.277,10

090-060-857835-6          LT ALHAJAS AT                                                       47.721,60           090-060-858300-6       LT ALHAJAS AT                                            170.938,10

090-060-858948-6          LT ALHAJAS AT                                                       52.210,35           090-060-859009-0       LT ALHAJAS AT                                            141.833,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                                            2.077.021,25

Greivin Fernández Hernández.—1 vez.—O. C. N° 04-2015.—Solicitud N° 31839.—(IN2015030445).

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Panadería Santa Rita de Coronado/RBT/Dos Mil Quince”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las diez horas del día ocho de junio del dos mil quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día veinticuatro de junio del dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del trece de julio del dos mil quince. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.

I-Finca del partido de San José, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos treinta-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: terreno construido con una panadería, locales comerciales y una casa de habitación. Situación: distrito primero San Isidro, cantón undécimo Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, carretera a San José con una medida de treinta metros y veintinueve centímetros; sur, Ramiro Tenorio Vargas; este, calle pública con diez metros y sesenta centímetros; oeste, Teresa Castro. Medida: cuatrocientos treinta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-quinientos seis mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos ochenta y tres; libre de todo tipo de anotaciones y gravámenes. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de doscientos veinte mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$220.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del partido de San José, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos treinta-cero cero cero, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Ronald Zúñiga Delgado, Gerente.—1 vez.—(IN2015030214).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN SERVICIOS COMPARTIDOS DE CRÉDITO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Fideicomiso Nacional de Desarrollo, FINADE, el Banco Nacional de Costa Rica solicita la reposición del aval número 2010-646 por un monto de ¢3.750.000,00 (Tres millones setecientos cincuenta mil colones) que garantiza un 75% del monto de la operación de crédito número 78-14-20582465 a nombre de Berakah Yoga y Pilates Store SRL, por motivos de extravío del documento original. Se pública este edicto para oír a terceros interesados dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Fideicomiso Nacional de Desarrollo, Banco Crédito Agrícola de Cartago, Fiduciario.

Lic. José Guevara Méndez, Director.—(IN2015027513).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-992-2015.—Chávez Garro Lindsay, costarricense, número 1-1133-0426. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Filología Clásica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(IN2015024171).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMINETO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Silvia Monestel Umaña, costarricense, cédula: 1-1231-0693, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias de la Comunicación, Comunicación, Gestión y Salud, de la Universidad de la Svizzera Italiana de Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 6 de abril del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015027672).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jaime Ruiz Domínguez de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 15:00 horas del 16 de abril del año 2015 a favor de la persona menor de edad Darien Alonso Ruiz Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00045-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028441).

Al señor Jesús Asdrúbal Barrantes Calero, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección y la medida de protección de abrigo temporal de las 14:00 horas del 10 de abril del año 2015 a favor de la persona menor de edad Leandro Asdrúbal Barrantes García a fin de que permanezca ubicada a cargo de la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00057-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028442).

Se comunica al señor: Fernando Rodolfo Stewart Bermúdez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 701310941, padre registral de la persona menor de edad Ayberthzon Fernando Stewart Arroyo, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las nueve horas del nueve de abril de dos mil quince, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Ayberthzon Fernando Stewart Arroyo, de nueve años de edad, nacido el 24 de setiembre de 2005, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 319, folio 105, asiento 210, hijo de Melissa Vanessa Arroyo Lisandro y Fernando Stewart Bermúdez, para que permanezca ubicado en la Alternativa de Protección institucional ubicada en Limón, denominada Aldea de Moín. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. N° 741-00077-2012.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.  Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028444).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE LIMÓN

Para exponer la solicitud tarifaria presentada por Transportes del Atlántico Caribeño S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 705-708-720-721-741-743, según se detalla:

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 9 de junio del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en las aulas de Catequesis, ubicadas contiguo a la Catedral de Limón centro, Limón, Limón, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-014-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)     En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 32133.—(IN2015030273).

ATENCIÓN VECINOS DE HEREDIA

Audiencia Pública para exponer la solicitud de aumento en las tarifas del servicio de acueducto de la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), según se detalla:

ESPH S. A., solicita un ajuste tarifario sobre la tarifa vigente para el período evaluado 2015-2019 desglosado de la siguiente manera: para el año 2015 (a partir de agosto) un incremento de 36,42% sobre las tarifas aprobadas por ARESEP, posteriormente los siguientes ajustes anuales: aumento de 19,95% para el 2016, y una disminución de -11,93% para el año 2017. Para los años 2018 y 2019 el incremento sería nulo; tanto para la tarifa medida como para la tarifa fija mensual, no solicita variación para el cargo fijo mensual.

La ESPH S. A., fundamenta el ajuste tarifario en un debilitamiento financiero que se manifiesta a partir del año 2015, cuyos resultados muestra una pérdida de operación promedio para el período 2015 - 2019 de ¢ (1.388,77) miles de colones y un rédito para el desarrollo negativo promedio de -6,73%, que según la Empresa le hace necesario evaluar la necesidad de un incremento tarifario que le permita hacer frente a la operación y mantenimiento (recurrentes y extraordinarios), así como poder desarrollar los planes de inversión planificados para el Servicio de Acueducto de los próximos 5 años. Además, se respalda en el hecho de no poner en riesgo la eficiencia en la prestación del servicio.

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17:00 horas (5:00 p.m.) del día miércoles 10 de junio del 2015, en las instalaciones de la Cámara Industria, Comercio y Turismo de Heredia, ubicada 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar un documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de las personas jurídicas las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente ET-036-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 32136.—(IN2015030276).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en asamblea general extraordinaria el día sábado 23 de mayo, a las 8:30 horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las 9:30 horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá en el Hotel Aurola Holiday Inn, ubicado al costado norte del Parque Morazán en San José (calles 5 y 7, avenida 5).

Orden del día

a.     Comprobación del quórum.

b.    Bienvenida y explicación general sobre la organización de la asamblea.

c.     Reformas al Código de Ética Profesional (propuestas disponibles en página web: www.cpocr.org) y otras reformas conexas.

d.    Reformas a la Ley Orgánica del CPO.

e.     Elección de la persona para ocupar el cargo de segundo suplente en el Tribunal de Honor.

f.     Elección de tres suplentes para el Tribunal de Electoral.

g.     Declaración de resultados de elección.

h.    Informe sobre mociones presentadas en la anterior asamblea ordinaria.

i.     Cierre de asamblea.

NOTA:  Disponible parqueo y alimentación.

M.Ed. Carmen Frías Quesada, Presidenta.—Licda. Sonia Parrales Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(IN2015030300).

CONDOMINIO DON JORGE -“AGAPANTOS”-

Asamblea extraordinaria  de propietarios Condominio Don Jorge –“Agapantos”.

Fecha: Sábado 30 de mayo de 2015.

Lugar: Salón Edificio Administrativo, Condominio Don Jorge – “Agapantos”.

Hora: primera convocatoria 9:30 a. m.

Segunda convocatoria 10:30 a. m. (en caso de no lograrse quórum en la 1ra convocatoria).

Orden del día:

    Nombramiento de administrador del condominio para el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2015 y 31 de mayo de 2017.

    Nombramiento del representante legal del condominio.

    Nombramiento de representante del condominio para todo (o referente a los derechos de servidumbres para el AyA relacionados con el “Proyecto de mejoramiento ambiental del área metropolitana” y autorización para la firma de escrituras y demás documentos pertinentes.

En el caso en que el propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la Certificación de Personería correspondiente para acreditar su participación en la asamblea. Los Condóminos que no puedan asistir a la asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta-poder indicando los temas del orden del día sobre los cuales delegan su voto. Para participar de la asamblea es imprescindible que el propietario de la finca filial se encuentre al día con las cuotas de mantenimiento del condominio.—San José, 5 de mayo del 2015.—Andrés Esquivel I.—1 vez.—(IN2015030118).

HIDROTÁRCOLES S. A.

Se convoca a los fideicomitentes accionarios del Fideicomiso de Garantía I-4460/2014, cuyo fiduciario es el Banco Improsa S. A. a la reunión de fideicomitentes accionarios, a realizarse el día lunes 15 de junio del 2015, a las 09:00 a. m., en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 10:00 a. m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en el domicilio social de la sociedad: Hidrotárcoles S. A., sea en San José-San José, San Francisco de Dos Ríos, de Pali, de Barrio Los Sauces, cien metros al este y cien metros al sur, y los puntos a tratar serán:

1.    Instruir a Banco Improsa S. A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de garantía I-4460/2014, la celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidrotárcoles Sociedad Anónima.

2.    Nombrar presidente y secretario ad hoc para la asamblea indicada en el punto N° 1.

3.    Informe del presidente sobre evolución del proyecto y situación de la empresa.

4.    Proyecciones financieras.

5.    Capitalización de partidas de capital pagado en exceso.

6.    Demás asuntos que según la ley o la escritura social sean de su conocimiento.

7.    Instruir a Banco Improsa S. A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de garantía I-4460/2014, para que, no habiendo más asuntos que tratar, declare firmes los acuerdos tomados; así como para que comisione al notario público o notarios públicos para que protocolicen en lo literal o en lo conducente el acta, las veces que sean requeridas, para los efectos legales que correspondan.

Los fideicomitentes accionarios podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio. El representante de personas jurídicas, deberá de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial.—San José, 4 de mayo del 2015.—José Joaquín Chacón Leandro, Presidente.—          1 vez.—(IN2015030493).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MULTISERVICIO VETERINARIO RS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza denominada Multiservicio Veterinario RS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochenta y cuatro, domiciliada en Heredia, San Francisco, Residencial Los Cafetos, casa once H, propietaria de la veterinaria del mismo nombre, ubicada en La Rivera de Belén ofrece en opción de compra venta el capital social de esta entidad en forma íntegra a la señora Margarita Murillo Sandoval, de nacionalidad costarricense con cédula de identidad número uno cero seis tres dos cero cinco cinco cinco. La venta se hace a puerta cerrada y libre de gravámenes, por lo que se llama a terceros interesados y acreedores a que en el término de ley se apersonen a hacer valer sus derechos. San José.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—(IN2015026413).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                  Acciones                Serie

4051                                 400                         J

1912                                 400                        H

Nombre del accionista: Estrada Baltodano Carlos

Folio numero: 2244

San José, 9 de abril 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015027586 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LAS BEGONIAS DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Begonias del Coco Sociedad Anónima, tramita la reposición de la acción número 5 a nombre de tres siete tres siete dos seis ocho Canadá Inc, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la administración de Las Begonias del Coco, en sus oficinas sita en Playas del Coco, Guanacaste, diagonal a Club de Playa Pacífico, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Playas del Coco, 23 de marzo del 2015.—Franco Calciolari, Presidente Junta Directiva.—(IN2015027643).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SANTA RITA CAFÉ & MARKET

Para los efectos de los artículos 478 y 479 del Código de Comercio, se avisa a los posibles acreedores e interesados que mediante escritura pública se ha realizado compra-venta del establecimiento mercantil del Café denominado “Santa Rita Café & Market”, propiedad de Juan Pablo Tricarico, ubicado en el Condominio Sunrise, Playas de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se les cita formalmente asimismo a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley, de quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Presentarse en el mismo negocio.—28 de abril del 2015.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—(IN2015027680).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que  la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de La República de Costa Rica aprobó en la Sesión Ordinaria 2015-04-15, celebrada el 15 de abril del 2015, el siguiente acuerdo:

Derogar el punto 3 del artículo IV de la sesión ordinaria de esta Junta de Gobierno N° 2013-11-27 del 27 de noviembre del 2013, lo anterior, de conformidad con lo indicado en el artículo 4 de la Ley N° 3019 párrafo final por cuanto no resulta procedente a la luz de la creación del Colegio de Terapeutas de Costa Rica bajo Ley N° 8989.

Así mismo; mientras siga vigente el texto original del artículo 8 párrafo final de la Ley N° 8989 que dice: “los profesionales que cuenten con título universitario en las áreas de Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología deberán pertenecer al Colegio de Terapeutas o al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, o a ambos, a elección personal” a partir de esta fecha, no se recibirá documentación para la incorporación de nuevos profesionales en dichas disciplinas, en las modalidades de Tecnólogo o Profesional Afín; bajo el mismo fundamento, quien se encuentre adscrito a este Colegio Profesional podrá mantener su inscripción siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones y en caso de renuncia a este colegio por parte de Tecnólogos o Profesionales Afines en las disciplinas de Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología, no podrán reincorporarse a esta corporación gremial sino que corresponderá acudir al Colegio de Terapeutas para su debida incorporación.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015027655).

GANADERA ROJAS MARTINELLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Rojas Martinelli Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-230093. Notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición por robo de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Socios. Se realiza esta publicación para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 24 de abril del 2015.—Junta Directiva.—Xinia Martinelli Marín, Secretaria.—1 vez.—(IN2015027726).

GRAN HOTEL DEL LIDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gran Hotel del Lido Sociedad Anónima, en virtud del extravío de los Libros que lleva esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante el Notario José Luis Campos Vargas, número ciento setenta visible a folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo tres del suscrito notario.—San José, veintiocho de abril del dos mil quince.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015027729).

INVERSIONES NANA S. A.

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número 25 de las 14:00 horas del día 13 de abril 2015, se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad Inversiones Nana S. A.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015027736).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Continex Continental Importación y Exportación Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta de los estatutos, disminuyendo el capital social.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—(IN2015026296).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, se reforma la cláusula primera,  segunda y séptima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Irensa S. A.Cartago, diecinueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29612.—(IN2015019694).

The Dot Net B & D Corporation S. A, cédula jurídica número: 3-101- 387002, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir  de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Parrita 19 de marzo del 2015.—Lic Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29613.—(IN2015019709).

Yo Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se  reforma el pacto  constitucional de  la sociedad: Auto Lavado Julio Sociedad Anónima.—Escazú, 9 de marzo del 2015.—Licda. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29614.—(IN2015019715).

Por escritura  otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del día de hoy, la sociedad CDR Costa Rica Diversión Sociedad Anónima” protocolizó acta en que se modifica la cláusula octava. Se revoca el nombramiento del presidente y el tesorero, designándose nuevo presidente y tesorero para el resto del período.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29615.—(IN2015019721).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de Servicentro Fortuna Hnos HC S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, y se nombra secretario por el resto del plazo social.—23 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón.—1 vez.—Solicitud Nº 29717.—(IN2015020481).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó el acta número 11 de asamblea general extraordinaria de socios de Hotel Lomas del Volcán S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, y se nombre presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—23 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón.—1 vez.—Solicitud Nº 29718.—(IN2015020502).

Al ser las 15:00 horas del 20 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de condóminos de Condominio Horizontal Residencial Big Daddy, cédula jurídica 3-109-389498, nombrándose como presidente de la junta administradora a Michael George Webster.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2015.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 29726.—(IN2015020508).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Nube Clara Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435046, se nombra junta directiva nombrándose presidente a Dael Ian Hendrickson.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2015.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 29734.—(IN2015020519).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad The Art of Poetry Limitada, cédula jurídica 3-102-664464, se nombra gerente general uno Kathleen Cole McLaughlin. Cambio de domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur, 75 metros noroeste, oficina número 3.—Playas del Coco, 16 de marzo del 2015.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 29736.—(IN2015020555).

Mediante escritura número siete-diecisiete otorgada ante esta notaría al ser ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, la sociedad Certi Servicios de Costa Rica S. A., reforma cláusula de la administración; presidenta Kristel de la Fuente Álvarez.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29779.—(IN2015020570).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de marzo de dos mil quince, se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad Seguridad y Vigilancia Rojas V & R Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-seis dos cuatro ocho uno cuatro. Es todo.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29784.—(IN2015020578).

Se hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y dos-cuatro, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil quince, ante el Notario, Alberto Soto Víquez, se protocolizan las actas de asambleas de socios de las sociedades Salitral Hills Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil doscientos cincuenta y uno, Ground Substance S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y siete, Internacional Shimishir S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos treinta y cinco, Servicio Evenfilm S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil doscientos noventa y seis, FSS Servicios Estadounidenses S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos treinta y seis, Gaht Servicios S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil doscientos sesenta y cuatro, y, Power Pack Group S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil novecientos noventa y cinco, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá Power Pack Group S. A., y las otras seis desaparecerán por haber sido absorbidas por la última. Como consecuencia de la fusión, Power Pack Group S. A., asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de las otras seis sociedades absorbidas y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Registro Público. Así mismo, la sociedad prevaleciente modificó su domicilio social y modificó su capital social para que éste sea de doscientos cincuenta y dos mil colones, representado por doscientas cincuenta y dos mil acciones de un colón cada una.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—    1 vez.—Solicitud Nº 29798.—(IN2015020596).

Mediante escritura número setenta y tres, de las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil quince, protocolicé en lo conducente acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-639820 S. A., mediante la cual se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29800.—(IN2015020606).

Por escritura número uno-veintinueve otorgada a las 10:00 horas con 15 minutos del 16 de abril del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía de Transportes Alvarado Céspedes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-95699, donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo correspondiente a la administración y representación de la sociedad y se procede a realizar nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero de la junta directiva y el fiscal.—Cartago, 16 de abril del 2015.—Licda. Ileana Marcela Garita González, Notaria.—1 vez.—(IN2015026758).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: Presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 24 de marzo del 2015.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015026762).

Por escritura de las dieciséis horas del día diecisiete de julio del dos mil quince, se procede a disolver la empresa Inversiones Latinoamericanas Alpha S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil ciento treinta y cinco.—San José, diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31057.—(IN2015026763).

Mediante escritura número ochenta y dos otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de abril del año 2015, se modifica el pacto constitutivo de la plaza social Condominio Santa Pilar del Este Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San Joaquín, Heredia, al ser once horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31400.—(IN2015026771).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de abril del 2015, mediante la escritura número 150-9, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas la sociedad 3-102-455579 sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se realiza cambio de denominación y se modifican el pacto constitutivo.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2015026775).

Se hace constar que mediante escritura número 236 otorgada a las 15:30 horas del 23/04/15, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Chubut S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-029580, mediante la cual se modifica las clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015026787).

Por escritura de las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Mercedes E Doscientos CDI Costa Rica S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—Jacó, 23 de abril del 2015.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31403.—(IN2015026789).

Ante esta notaría y mediante escritura numero cincuenta y seis del tomo ocho, se protocoliza el acta número quince de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Targuases de Alajuela, distrito primero, cantón central, provincia Alajuela. Mediante la cual se acuerda cambiar la junta directiva de dicha entidad.—Alajuela, veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015026791).

Por escritura pública número ciento ochenta y ocho otorgada a las 13:00 del 24 de abril del año en curso ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió constituir la sociedad de esta plaza LAG ZF Sociedad Anónima, con un capital de US doscientos dólares, domiciliada en San José, presidente el señor Carlos Piedra Jurado.—San José 24 de abril del 2015.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015026808).

Ante mí, a las 10:00 horas del día 23 de abril del año 2015, la sociedad Auto Mercado del Norte de Heredia Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena, sobre la representación.—Veinticuatro de abril del año dos mil quince.—Licda. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31396.—(IN2015026810).

En San José, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de abril del 2015, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades denominadas Pacific Green Cars S. A., y Kobeba Samakeyah S. A., en donde la primera absorbe a la última.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31420.—(IN2015026817).

El suscrito notario público hace saber que el día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, al ser las trece horas, en el domicilio social de la empresa, mediante asamblea general extraordinaria número uno, y ante esta notaría a las diez horas del día treinta de enero del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la empresa denominada Emedequ Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros ante La junta directiva, a saber se nombra el puesto de secretario, recayendo dicho nombramiento en el señor Raúl José Cohelo Da Costa. Además se modifica poderes, para que en adelante el presidente, el secretario y el tesorero sean apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 30 de enero del 2015.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—(IN2015026833).

Ante mí, licenciada Marianela Alfaro Cascante notaria pública, por escritura número doscientos siete, de las catorce y treinta horas, del quince de noviembre de dos mil trece, se reformó el pacto constitutivo de Ostrich & Rhea Farm S. A.Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2015026834).

Por medio de escritura número cincuenta y tres, otorgada a las once horas del seis de abril del dos mil quince, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Home Care HC Solutions Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015026844).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil quince, reformó el pacto constitutivo de Cambclimat Cambio Climático S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31449.—(IN2015026845).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho otorgada en San José a las once horas del veintidós de abril del dos mil quince, protocolizo constitución de la sociedad anónima Garua Inversiones S. A., por la licenciada María del Carmen Garita Araya.—San José doce horas del veinticuatro de abril del dos mil quince.—Licda. María Del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015026846).

Ante mi Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número cuarenta y cuatro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Seis S. A. Se modifican las clausulas “segunda” y se revoca nombramiento de presidente.—Cartago, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015026849).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Jicaral S. A. Capital social: Setecientos mil colones. Plazo social: Cien años. Domicilio: Jicaral, Puntarenas, frente Ministerio de Agricultura y Ganadería. Presidente: Luis Ángel Barrantes Castillo.—Jicaral, Puntarenas, veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015026854).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil quince, reformó el pacto constitutivo de WPP Continental de Costa Rica S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31451.—(IN2015026856).

Al ser las nueve del veinticuatro de abril del dos mil quince. Se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Dell’ Acqua AMG Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548545. Así se nombra nuevo tesorero y secretario de la junta directiva y fiscal.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015026857).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil quince, reformó el pacto constitutivo de Campre Camiones para Recolección S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31450.—(IN2015026863).

Que por escritura número noventa y ocho-siete otorgada ante los notarios públicos Andrés Waisleder Goldberg, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas del primero de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Credix World S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas sétima, octava y doceava de los estatutos, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015026864).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil quince, reformó el pacto constitutivo de Grupo Coriclean S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31454.—(IN2015026867).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil quince, reformó el pacto constitutivo de Esca Environmental Solutions of Central America S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31453.—(IN2015026870).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil quince, reformó el pacto constitutivo de Resaloma de Alajuela S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31458.—(IN2015026881).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil quince, reformó el pacto constitutivo de WPP Coriclean Orotina Waste Disponsal S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31457.—(IN2015026890).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número doscientos cuarenta y nueve, de las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil quince, reformó el pacto constitutivo de WPP-Coriclean Waste Collection S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31456.—(IN2015026903).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil quince, reformó el pacto constitutivo de WPP Coriclean Los Pinos Waste Disponsal S. A.Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31455.—(IN2015026913).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:15 horas del 24 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Shachar Kachol S. A. celebrada a las 9:00 horas del 22 de abril del 2015, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 24 de abril del año 2015.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2015026915).

Por asamblea general extraordinaria la 3-101-590958 S. A., cédula jurídica 3-101-590958, se modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, 26 de abril de 2015.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31461.—(IN2015026921).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Multiservicios Farmacéuticos Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, según escritura ochenta y uno del tomo décimo cuarto de mi protocolo.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31339.—(IN2015026958).

Por escritura 046-57 del tomo 57 del protocolo del Notario Público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00  horas  del  27  de  abril del 2015, la sociedad costarricense 3-102-641632 S.R.L., con cedula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y dos. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 31494.—(IN2015027034).

El suscrito Notario, Carlos Gutiérrez Font, carne número seis ocho ocho dos, hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa JPL Desarrollos y Negocios Inmobiliarios Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos noventa y un mil seiscientos setenta y seis.—San José veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 31502.—(IN2015027046).

A las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil quince, protocolicé el acta de Analitica Retail Solutions S. A., con cédula jurídica número 3-101-688284, donde se acepta la renuncia del Secretario, y se nombra a Isabel Leiva Herrera, cédula 1-1090-0235.—San José, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015027115).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se protocoliza acta donde se nombra secretario y se modifican estatutos de la sociedad Atardecer de Otoño S. A., la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad le corresponde al presidente y secretario conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015027118).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reorganizó la junta directiva y se realizaron nuevos nombramientos y se reformó la cláusula de administración de la sociedad Landnova Soluciones Sociedad Anónima. Gerardo Alonso Lobo Campos, presidente.—San José, siete de abril del dos mil quince.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015027138).

Por escritura otorgada el 27 abril del 2015, se protocoliza acta número nueve de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Blue Nilo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil catorce; en dicha asamblea se nombra nueva junta directiva y fiscal y se hace la reforma a la cláusula sexta, todo mediante acuerdo de socios.—San José, 27 de abril del 2015.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015027142).

Por escritura otorgada 27 de abril del 2015, se protocoliza acta número cuatro de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: El Campo de Girasoles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y uno; en dicha asamblea se nombra nueva junta directiva y fiscal y se hace la reforma a la cláusula sexta y de la cláusula segunda, todo mediante acuerdo de socios.—San José, 27 de abril del 2015.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015027145).

Por escritura otorgada 27 abril del 2015, se protocoliza acta número cuatro de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Grupo Real Pinamar GRP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco; en dicha asamblea se nombra nueva junta directiva y fiscal y se hace la reforma a la cláusula sexta y de la cláusula segunda, todo mediante acuerdo de socios.—San José, 27 de abril del 2015.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015027147).

Por escritura número ciento dieciséis otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo la sociedad denominada Würth Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos siete.—San José, veinticuatro de abril de dos mil quince.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2015027152).

El suscrito notario hago constar que en el tomo número 23 del protocolo del suscrito notario que se está modificando el nombre de Llantas Irazú & Cia S. A., además se cambia junta directiva en la compañía Guacaipuru S. A. Es todo.—San José, 24 de abril de 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015027190).

Mediante escritura número cincuenta y nueve-veintinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pt Import & Export Sociedad Anónima, en donde se modifica el nombre, para que en adelante se denomine: El Platino Import & Export Sociedad Anónima.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015027199).

Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación M M Brunei Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta y mediante escritura pública protocolicé el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Berchamo Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú, 27 de abril del 2015.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015027235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil quince, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria la Esperanza NC del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y uno, en la cual se eligió a los miembros faltantes por renuncia: presidente: Álvaro Guillermo Waugh Mcqueen, cédula siete-cero sesenta y dos-ochocientos dos, tesorero: Julio Cesar González Fallas, cédula uno-mil ciento sesenta y nueve-setecientos sesenta y uno y secretario Juan León Campos, cédula uno-mil cinco- cuatrocientos dieciséis y el fiscal: Keinston Arauz Romero: uno-novecientos veintiuno-novecientos doce. Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez. San isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Clínica Labrador. Teléfono 2772-32-35.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de abril del dos mil quince.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015027249).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del seis de abril del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de State & Realtors S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015027250).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil quince, se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad denominada Materiales de Construcción Desarrollos Habitacionesles de la Región Brunca S. A.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015027253).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ilumina Tesura Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo.—Cartago, 1° de abril del 2015.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2015027255).

Por escritura 70 del tomo 22 de mi protocolo se cambia junta directiva y domicilio social de Distribuidora el Abuelo Sociedad Anónima, entidad domiciliada en Alajuela, Santa Rosa de Poás, un kilómetro oeste de la Escuela de Santa Rosa, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos veintiuno, otorgada al ser las catorce horas del primero de octubre del dos mil trece.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015027280).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 1° de abril del 2015, los señores Alejandro, cédula 1-1355-632, y Stephanie, cédula 1-1158-412, ambos Rodríguez Ulloa constituyeron la sociedad Aru Consultores S. A., capital ¢100.000,00, plazo 99 años. Domicilio: la Uruca, San José, objeto comercio en general.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015027285).

Por medio de escritura número ciento diez-uno, otorgada ante el notario público Isidor Asch Steele, a las siete horas del treinta de marzo del dos mil quince, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Meyer en lo Alto c.r.m.v Limitada, modificándole la representación legal a dos gerente.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—(IN2015027288).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 27 de abril de 2015, la sociedad denominada Biomasa de Costa Rica HCB S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2015027289).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las diecinueve horas se constituyó la sociedad anónima denominada Construhogar Diseño y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2015—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015027297).

Ante la notaría del suscrito Roberto Villalobos Conejo, al ser las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil quince, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Corporación Hídrica Internacional S.R.L., en donde se reforma la cláusula sétima de la administración. Es todo.—Heredia, al ser las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2015027299).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 17 horas 20 minutos del 8 de abril en curso, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de Johnny Chan y Compañía Limitada, cédula jurídica 3-102-044393, se nombra un tercer gerente y se ratifican los nombramientos de los dos gerentes anteriores.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015027328).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de febrero del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Triton Land Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. María Gabriela Bodden Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015027334).

Frutas y Verduras Mayzo Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Alfaro Ruiz, Tapezco, cincuenta metros al norte de la Guardia Rural, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil quinientos cuarenta y nueve, cambia junta directiva y modifica cláusula sexta de los estatutos.—Veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2015027335).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Auto de Prevención (Cancelación por falta de uso)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2014/44294.—Cristian Calderón Cartín, Apoderado de Diamante Fruit S.R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso (Diamante Fruit S.R.L. present).—N° y fecha: Anotación/2-93064 de 03/09/2014. Expediente:  2007-0000973 Registro Nº 173512 Diamante en clase 31 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:54:57 del 2 de diciembre del 2014. Vista la presente solicitud de cancelación por falta de uso, dado que no consta en este Registro de Propiedad Industrial que Luis Diego Álvarez Marín, que en su momento ostentaba las facultades de representación de Giuseppe Antonio Aloe Oyarzabal, continúe siéndolo y que no consta representante inscrito a nivel nacional, asimismo con la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento administrativo; este Registro de conformidad al artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, por lo motivos expuestos, al titular del signo distintivo que se pretende anular, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:49:19 horas del 23 de setiembre del 2014; (Para efecto de la publicación se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 93064-T, por lo que se le recuerda que deberá aportar dicho número al momento de realizar el pago ante la entidad) la cual deberá realizar el solicitante en la gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Queda un original de la resolución del traslado, a disposición de la parte promovente para que realice la publicación dicha y proceda posteriormente a aportar a esta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones efectuadas. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro.—(IN2015027653).