LA GACETA N° 92 DEL 14 DE MAYO DEL 2015
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
YPOLICÍA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS,
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes del Reglamento a
la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21
de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus
reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Centro
Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, cédula de
persona jurídica N° 3-002-350291, se inscribió en el Registro de Asociaciones
del Registro Público desde el día 11 de mayo del 2005, bajo el tomo N° 514,
asiento 5073.
III.—Que los fines que persigue la
Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: Artículo
tercero: “(…) fin primordial es brindar en el área espiritual la promoción
evangelista, la proyección misionera con el propósito de preparar y capacitar a
la población en los ideales cristianos, en el área social rescatar de los
senderos de la delincuencia, de las drogas, prostitución a todos aquellos en
peligro de incurrir en el camino, trabajar para el desarrollo del individuo,
inculcando en ellos valores cristianos, morales y espirituales (…)”.
IV.—Que tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de utilidad
pública para los intereses del Estado la Asociación Centro Internacional
Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, cédula de persona jurídica
N° 3-002-350291.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación
rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz,
de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este
Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8268.—(D38966 - IN2015028552).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes del Reglamento a
la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21
de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus
reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad
pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la
Asociación de Rehabilitación y Reinserción Marginados REMAR, Costa Rica, cédula
de persona jurídica número 3-002-302289, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día 10 de enero del 2005, bajo el
tomo N° 493, asiento 6185.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el
artículo tercero de sus estatutos, son: “… Artículo tercero: Los fines de la
Asociación serán los siguientes: Brindar apoyo logístico a todas aquellas
personas de diferentes grupos marginales que existen en el país tales como
hombres, mujeres, jóvenes, niños que tengan problemas de drogas, alcoholismo,
abandono, maltrato, entre otros, ayudando a su rehabilitación y reinserción
a la comunidad (…)”. (Folio 35).
IV.—Que tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de utilidad
pública para los intereses del Estado la Asociación de Rehabilitación y
Reinserción Marginados REMAR, Costa Rica, cédula de persona jurídica número
3-002-302289.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación
rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz,
de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este
Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8269.—(D38970 - IN2015028559).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 de 08-08-39 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de utilidad pública a las Asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación Hogar de
Ancianos San Jorge y Obras Parroquiales de Abangares, cédula de persona
jurídica número 3-002-045463, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Público desde el día 13 de setiembre del 2004, bajo el tomo N° 1,
asiento 45.
III.—Que los
fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos,
son: “… Artículo tercero: Los fines primordiales de la Asociación son los
siguientes: A. Proporcionar al adulto mayor mediante servicios adecuados y
profesionales una calidad de vida dentro de la Asociación. B. Facilitar a los
adultos mayores en riesgo social, indigentes y persona adulta mayor con
necesidad y que este sola, brindar apoyo espiritual, un ambiente de hogar donde
encuentre paz, seguridad y felicidad, brindando un lugar adecuado en la
Asociación para la población adulta mayor. C. Realizar atención integral digna
a personas adultas mayores. D. Ofrecer atención a personas adultas mayores sin
desligarse de su familia y la comunidad. E. Crear programas de prevención
social. F. Promover y capacitar el desempeño social e intelectual del adulto
mayor. G. Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre el adulto mayor y
sus familiares”. (Folios 147-148).
IV.—Que tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de utilidad
pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos San Jorge
y Obras Parroquiales de Abangares, cédula de persona jurídica N° 3-002-045463.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación
rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz,
de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este
Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio
ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
23705.—Solicitud N° 8270.—(D38971 - IN2015028563).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley
de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 6289 de 4 de diciembre de
1978.
Considerando:
I.—Que
el Reglamento a la Ley de la Oficina Nacional de Semillas fue aprobado en el
año 1981, en función de la Ley Nº 6289, del año 1978.
II.—Que las condiciones de
producción, mercado y tecnología de semillas, entre otros, han experimentado
cambios significativos luego de treinta y tres años.
III.—Que el carácter general
de la Ley de la Oficina Nacional de Semillas permite un margen de modificación
a nivel reglamentario.
IV.—Que es necesario contar
con una normativa ordenada y clara, que permita una mejor operación las
actividades o funciones de la Institución.
V.—Que
este Reglamento procura cubrir una serie de aspectos, tanto operativos como
administrativos para ofrecer servicios eficientes de acuerdo a las funciones
asignadas por la Ley 6289.
VI.—Que las técnicas y
procedimientos en materia de semillas deben ajustarse a los principios y
normativas a nivel internacional. Por tanto:
Decretan:
REGLAMENTO
A LA LEY DE LA OFICINA
NACIONAL DE
SEMILLAS Nº 6289
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para la correcta interpretación de este
reglamento, se anotan las siguientes definiciones:
a) Analista
oficial: Director del Laboratorio Oficial; persona responsable de los
resultados en los análisis oficiales de semilla.
b) Análisis
oficial de calidad: proceso que se realiza en un laboratorio oficial, a
partir de una muestra de semilla remitida por la Oficina Nacional de Semillas,
a fin de evaluar la calidad de un lote de semillas.
c) Agencia
de certificación: La Oficina Nacional de Semillas. Entidad oficial
encargada de ejecutar el sistema de certificación de semillas en el país.
d) Calidad
de la semilla: Conjunto de atributos inherentes a las semillas que
contempla su condición genética, estado físico, fisiológico y fitosanitario.
e) Certificación:
Proceso integral que garantiza la calidad de la semilla, mediante el control de
su producción
f) Comercialización:
ofrecimiento en venta, la posesión para la venta, la venta y cualquier otra
operación comercial (cesión, entrega o transferencia) con fines de explotación
comercial, de semillas a terceros, a título oneroso o no. Se exceptúan de esta
definición: la entrega de muestras de semillas con fines exclusivos de
investigación, la cesión o intercambio entre agricultores de semillas locales,
tradicionales o criollas.
g) Comercializador
o expendedor de semillas: Toda persona natural o jurídica, de carácter
público o privado, que en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma
habitual a producir, ofrecer, importar, exportar, distribuir o vender semillas,
sin que necesariamente esta sea su actividad principal.
h) Control
oficial de calidad: Proceso al que se somete la semilla para la
verificación de estándares o normas de calidad, establecidos por la Oficina
Nacional de Semillas.
i) Germinación:
Emergencia y desarrollo a partir del embrión, de aquellas estructuras
esenciales para la semilla que está bajo prueba, que indican la capacidad de
desarrollo en plantas normales, bajo condiciones favorables en el campo.
j) Lote
de semillas: cantidad determinada de semilla, homogénea, designada e
identificada apropiadamente.
k) Muestra
de semilla: Cantidad definida y representativa de un lote de semillas y
correctamente identificada.
l) Normas
de calidad: Se refiere a los niveles
de calidad, establecidos por la Oficina Nacional de Semillas, que debe
poseer la semilla para su comercialización.
m) Oficina
Nacional de Semillas: Entidad rectora de la actividad de semillas en el
país, encargada de la aplicación de la Ley de Creación de la Oficina Nacional
de Semillas Nº 6289.
n) Origen:
Localización geográfica: distrito, provincia o país en donde fue producida la
semilla.
o) Procesador:
Toda persona natural o jurídica dedicada al procesamiento de semillas,
debidamente autorizada por la Oficina Nacional de Semillas.
p) Procesamiento:
Conjunto de operaciones físicas, químicas o mecánicas a que se somete un lote
de semillas; con el fin de acondicionarlo para el almacenaje y la siembra.
q) Producción
de semillas: proceso integral de operaciones que incluye desde la
reproducción o multiplicación hasta acondicionamiento de semillas.
r) Productor
de semillas: Toda persona natural o jurídica dedicada a la producción de
semillas debidamente autorizada por la Oficina Nacional de Semillas.
s) Variedad
(internacionalmente cultivar): El conjunto de individuos botánicos
cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos,
fisiológicos, químicos, citológicos u otros de índole agrícola o económica y
que mantienen las características que le son propias por reproducción sexual o
multiplicación vegetativa.
CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 2º—Para la ejecución de las funciones
asignadas por la Ley Nº 6289, en particular lo establecido en los artículos 1,
2, 8, 9, 10 y 15, la Oficina Nacional de Semillas elaborará los respectivos
Reglamentos Técnicos para la Certificación y Control de Calidad de las
semillas, la Importación, Exportación y Comercialización, el Registro de
Variedades Comerciales y Protegidas.
Asimismo, emitirá las correspondientes Directrices
Técnicas de calidad para la producción de semilla de los diferentes cultivos.
CAPÍTULO III
De la
Administración de la Oficina Nacional de Semillas
Artículo 3º—La administración de la Oficina Nacional
de Semillas corresponderá a una Junta Directiva, integrada conforme establece
el artículo 16 de la Ley 6289. Cada miembro de esta Junta Directiva, además de
las condiciones previstas en la ley, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser
ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles; y
b) Ser
costarricense por nacimiento o naturalización.
Artículo 4º—No podrán ser electos como miembros de la
Junta Directiva:
a) Los
deudores en mora con la Oficina Nacional de Semillas.
b) Los
ligados en parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en tercer grado
inclusive, con otro miembro de la Junta Directiva.
Artículo 5º—Los miembros de la Junta Directiva serán
removidos durante el período para el cual fueron electos cuando:
a) No
cumplan con los requisitos establecidos por este reglamento;
b) Por
cualquier causa injustificada hubieren dejado de concurrir a tres sesiones
ordinarias consecutivas, se ausentaren del país por más de tres meses sin
autorización o con ella por más de un año;
c) Fueren
responsables de actos u operaciones ilegales declarados en sentencia firme; y
d) Por
incapacidad física, psíquica, sensorial o intelectual, debidamente certificada
por un profesional en salud acreditado, ya sea porque no hubieren podido
desempeñar su cargo por más de seis meses, o bien, por una incapacidad
sobreviniente por esas causas.
En cualquiera de estos casos, la Junta Directiva de la
Oficina Nacional de Semillas, dará aviso al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, para que determine si procede la separación de alguno de sus
miembros y caso afirmativo, nombre sustituto. La sustitución se hará para el
resto del período, procediéndose en igual forma en caso de muerte o renuncia.
Artículo 6º—Los miembros de la Junta Directiva
desempeñarán sus funciones con absoluta independencia y serán responsables de
la violación de leyes, decretos o reglamentos aplicables a la institución
quedando exentos de la misma quienes hicieron constar en actas su voto
negativo.
Artículo 7º—En caso de ausencia temporal del
Presidente, la Junta Directiva deberá nombrar a uno de sus miembros para que
ocupe dicho cargo en forma ad hoc, para que presida las reuniones.
Artículo 8º—Los acuerdos de Junta Directiva, se
tomarán por mayoría simple de votos presentes; en caso de empate, el presidente
tendrá doble voto.
Artículo 9º—La Junta Directiva puede sesionar cuando
así lo acuerde, cuando sea convocada por el Director Ejecutivo, por el
Presidente o a su solicitud de dos de sus miembros. Habrá quórum con la
asistencia de tres miembros como mínimo. De cada sesión deberá levantarse un
acta que será firmada por el Presidente y el Secretario General.
Artículo 10.—Salvo norma
contraria, el Presidente será nombrado de entre los miembros de la Junta
Directiva, por la mayoría absoluta de ellos y durará en su cargo un año,
pudiendo ser reelecto.
Artículo 11.—El Presidente
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Presidir,
con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Junta
Directiva, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
b) Velar
porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su
función;
c) Fijar
directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de
forma de las labores de la Junta Directiva;
d) Convocar
a sesiones extraordinarias;
e) Revisar
el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros;
f) Resolver
cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad;
g) Las
demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 12.—Conforme
establece el artículo 19 de la Ley 6289, el Director Ejecutivo fungirá como
Secretario de la Junta Directiva, en cuya función no devengará dietas y tendrá
las siguientes facultades y atribuciones:
a) Levantar
las actas de las sesiones de la Junta Directiva;
b) Comunicar
las resoluciones de la Junta Directiva, cuando ello no corresponda al
Presidente; y
c) Las
demás que le asignen la ley o los reglamentos.
Artículo 13.—En caso de ausencia o de enfermedad y, en
general cuando concurra alguna causa justa, el Presidente y el Secretario de la
Junta Directiva serán sustituidos por el Vicepresidente ad hoc, y un Secretario
suplente, respectivamente.
Artículo 14.—La Junta Directiva
se reunirá ordinariamente con la frecuencia que ésta determine. Para reunirse
en sesión ordinaria se convocará con ocho días de anticipación. Para reunirse
en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito,
con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia. A la
convocatoria se acompañará copia de orden del día, salvo casos de urgencia.
Artículo 15.—Si no hubiere
quórum la Junta Directiva podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria
veinticuatro horas después de la señalada para la primera.
Artículo 16.—Las sesiones de la Junta Directiva serán
siempre privadas, pero la Junta Directiva podrá disponer, acordándolo así por
unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general
o bien ciertas personas concediéndoles o no el derecho de participar en las
deliberaciones con voz pero sin voto.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no
figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los
miembros de la Junta Directiva y sea declarada la urgencia del asunto por el
voto favorable de todos ellos.
Artículo 17.—En caso de que alguno de los miembros de
la Junta Directiva interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo
será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de
un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión
extraordinaria. El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al
discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.
Las simples observaciones de forma, relativas a la
redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso
anterior, como recursos de revisión.
Artículo 18.—De cada sesión se levantará un acta que
contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias
del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la
deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Artículo 19.—Los miembros de la Junta Directiva podrán
hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos
que los justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que,
en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Artículo 20.—Ningún miembro
de la Junta Directiva podrá estar presente en la sesión en que se conozcan
asuntos de evidente interés personal o familiar.
Los acuerdos tomados en contravención a lo dispuesto
en este artículo serán nulos.
Artículo 21.—Además de las
fijadas por la ley número 6289, la Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Proponer
al Poder Ejecutivo, la modificación de este reglamento y la emisión de los
decretos necesarios para la realización de las funciones de la Oficina Nacional
de Semillas
b) Nombrar
y remover al Director Ejecutivo, concederle permiso con o sin goce de salario;
c) Conceder
licencia hasta por un año, a sus miembros;
d) Acordar
y aprobar el presupuesto anual de la Oficina Nacional de Semillas y
modificaciones;
e) Adjudicar
las licitaciones públicas, de conformidad con las leyes, decretos y reglamentos
vigentes;
f) Aprobar
la memoria anual, los estados y balances económicos;
g) Autorizar
la compraventa de bienes, las hipotecas y las prendas, de conformidad con las
leyes;
h) Definir
la política general de la Oficina Nacional de Semillas y aprobar los planes de
trabajo;
i) Fijar
el valor de los servicios que brinda la Oficina Nacional de Semillas; y
j) Resolver
los asuntos que para su estudio le sean sometidos.
Artículo 22.—La Junta
Directiva designará con el voto de no menos de cuatro miembros, un Director
Ejecutivo, en quien delegará la administración de la Oficina Nacional de
Semillas. Este funcionario durará cuatro años en su cargo y reunirá los mismos
requisitos exigidos a los miembros de la Junta Directiva, en cuanto le fueran
compatibles. Este funcionario podrá ser reelecto sucesivamente en el cargo.
Artículo 23.—El Director
Ejecutivo quedará sujeto a las mismas disposiciones, que para los miembros de
la Junta Directiva establece la ley y el presente reglamento. Tendrá voz pero
no voto en la Junta Directiva.
Artículo 24.—No podrá ser
nombrado Director Ejecutivo el que esté vinculado por parentesco o relación
comercial con personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción, o
comercialización de semillas.
Artículo 25.—El Director
Ejecutivo será el superior jerárquico en todas las dependencias de la Oficina
Nacional de Semillas y responsable ante la Junta Directiva, del eficiente
funcionamiento de la Institución.
Artículo 26.—El Director
Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Actuará
como Administrador General, vigilando la organización y la buena marcha de
todas las dependencias de la Oficina Nacional de Semillas con absoluto apego a
las leyes.
b) Suministrará
a la Junta Directiva la información necesaria para asegurar el buen desarrollo
de la Oficina Nacional de Semillas;
c) Proponer
a la Junta Directiva las políticas a seguir por la Institución, que considere
oportunas;
d) Elaborar
y someter a la Junta Directiva los proyectos de presupuesto anual de la Oficina
Nacional de Semillas y sus modificaciones;
e) Adjudicar
las licitaciones privadas de conformidad con las leyes, requiriendo además la
aprobación de la Junta Directiva;
f) Nombrar
y remover a los servidores y empleados;
g) Atender
las relaciones con las demás instituciones del Estado y brindar la información
que estime conveniente fungiendo como vocero de la Oficina Nacional de
Semillas;
h) Vigilar
el correcto desarrollo de la política señalada por la Junta Directiva, la
realización de los planes de trabajo y la ejecución de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios;
i) Ejecutar
los acuerdos de Junta Directiva; si estimare que son contrarios a la ley o a
los intereses de la Oficina Nacional de Semillas, dejará constancia de su
negativa eximiéndose de responsabilidad;
j) Autorizar
los documentos que determinen las leyes, los reglamentos y los acuerdos de
Junta Directiva;
k) Resolver
los asuntos no reservados a la Junta Directiva;
l) Delegar
las funciones y atribuciones en otros funcionarios de la Oficina, salvo cuando
su intervención personal fuere obligatoria;
m) Ejercer
las funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con las leyes,
decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones aplicables a la Oficina
Nacional de Semillas; y
n) Resolver
con criterio técnico los asuntos de esa índole, dentro de las actividades de la
Oficina Nacional de Semillas.
ñ) En
su condición de superior jerárquico y secretario de Junta Directiva, proponer
el orden de día.
CAPÍTULO
IV
De los recursos
financieros
Artículo 27.—Los fondos de la
Oficina Nacional de Semillas serán administrados por su Junta Directiva,
conforme a la ley.
Artículo 28.—Los balances y estados financieros de la
Oficina Nacional de Semillas deberán ser firmados por el Director Ejecutivo o
el Jefe del Departamento Administrativo Financiero, y el Contador y conocidos
por la junta directiva. La Oficina Nacional de Semillas emitirá anualmente un
Informe de Labores en el que dará a conocer su situación financiera. Los
procedimientos relativos a la apertura, forma de llevar la contabilidad y en
general la forma de operación del sistema contable, se regirá de acuerdo a la
normativa establecida por Contabilidad Nacional (Ministerio de Hacienda).
Artículo 29.—La Oficina
Nacional de Semillas colocará e invertirá los fondos disponibles, en el Sistema
Bancario Nacional, de conformidad con las disposiciones existentes.
Artículo 30.—El ejercicio
financiero de la Oficina Nacional de Semillas comprenderá del 1° de enero al 31
de diciembre de cada año, al final del cual hará los cierres correspondientes y
los pondrá a disposición de las entidades fiscalizadoras.
Artículo 31.—Deróguese el
Decreto Ejecutivo N° 12907-A, del 7 de julio de 1981.
Artículo 32.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del año
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1
vez.—(D38972 - IN2015028261).
Nº
DGME 63-04-2015
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número
8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C-229-2009
del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la
Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-44-2014, de las
ocho horas, del cinco de junio de dos mil catorce, así como lo dispuesto en la
Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.
Considerando:
1º—La Dirección General de Migración y
Extranjería, recibió formal invitación por parte del GFMD (Global Forum on
Migration & Development), para participar en la “Reunión Temática del
GFMD”, que tendrá lugar en la Ciudad de Ginebra, en la Confederación Suiza, del
28 al 30 de abril del 2015.
2º—Para efectos de
participación en las actividades a la que hace referencia el considerando
anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de
identidad 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y
Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con
el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dichas
citas tendrán lugar en la Ciudad de Ginebra, en la Confederación Suiza, del 28
al 30 de abril del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la
organización de los eventos, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la
Confederación Suiza el 26 de abril del 2015 y regresará el 1° de mayo del 2015.
Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1-0706-0127, en calidad de
Directora General de Migración y Extranjería; para que participe en las
actividades citadas en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la
Ciudad de Ginebra, en la Confederación Suiza, del 28 al 30 de abril del
presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización de los
eventos, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la Confederación Suiza el
26 de abril del 2015 y regresará el 1° de mayo del 2015.
Artículo 2º—La
tarifa máxima establecida para viajar a la Confederación Suiza, corresponde a
cuatrocientos cinco dólares diarios ($405,00 USD). 1) Gastos de Hospedaje,
hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de doscientos cuarenta y tres
dólares diarios ($243,00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de treinta y dos dólares con cuarenta centavos diarios ($32,40 USD); hasta
un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a cuarenta y ocho
dólares con sesenta centavos diarios ($48,60 USD) y, hasta un 12% diario para
cena, correspondiendo a cuarenta y ocho dólares con sesenta centavos diarios
($48,60 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario correspondiendo a
la suma de treinta y dos dólares con cuarenta centavos diarios ($32,40 USD).
Artículo 3º—De
conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán únicamente los gastos
en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, por concepto de gastos
menores del veintiséis de abril al primero de mayo de dos mil quince, si los
hubiere.
Artículo 4º—Los
gastos menores reconocidos en el artículo tercero, serán cubiertos con el
presupuesto ordinario de la Dirección General de Migración y Extranjería
Administrado por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Artículo 5º—Los
gastos por concepto de boletos aéreos, hospedaje, alimentación, transporte
aeropuerto hotel aeropuerto; serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo
6º—Durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la
actividad a la que se refiere este Acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 7º—El
presente acuerdo rige del 25 de abril al 2 de mayo del 2015.
Dado en el
Ministerio de Gobernación y Policía, el 22 de abril del 2015.
Gustavo Mata
Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 24661.—Solicitud Nº
5318.—(IN2015027810).
N° 044-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ing. Laura
Ramírez Cartín, cédula 1-560-174, Jefe del Departamento de Transferencia y Coordinadora de la Plataforma
PLATICAR y de la Red de Transferencia por parte del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe
en la actividad “Intercambio regional sobre extensión en agricultura familiar
en Centroamérica”, que se realizará en Guatemala del 23 al 27 de marzo de 2015.
2º—Los gastos de viaje, tiquete y hospedaje de la
actividad en Guatemala son cubiertos en su totalidad por el Proyecto PRIICA
del IICA.
3º—Rige a partir del 22 al 28 de
marzo de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial
el seis de marzo de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
120.—Solicitud Nº 25078.—(IN2015028353).
N° 050-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ph.D. Carlos Araya Fernández, cédula
número 9-048-596 Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “IV Reunión del Grupo Técnico de
Investigación, Tecnología, Transferencia e Innovación del CAC”, que se
realizará en Guatemala el 16 y 17 marzo de 2015.
2º—Los gastos por concepto de viáticos, pasaje aéreo y
seguro de viaje serán cubiertos por el
Programa Regional de Investigación e
Innovación por Cadenas de Valor Agrícola-Proyecto PRIICA, a través de la
Oficina del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas-IICA- en Costa Rica.
3º—Rige a partir del 15 al 18 de marzo de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el diez de marzo de
dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 120.—Solicitud Nº
25078.—(IN2015028354).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Tuetal
Sur, Alajuela. Por medio de su representante: Trinidad López Montero, cédula
2-204-325, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: artículo N° 22 para que en adelante se lea así:
Artículo
22: para que se modifique v se agregue que se permita la reelección por cuatro
periodos consecutivos, si así, lo decide los afiliados, o sea, 8 años, puede
ser en el mismo puesto electo o en diferente puesto de Junta Directiva, no
podrán ser reelectos después de cuatro periodos, aunque se propongan para
diferentes puestos o mismo.
Dicha reforma es visible a folio 05
del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 17 de enero del 2015. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015028157).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La doctora Laura Solís Jiménez, número
de cédula 1-1272-0671, vecina de San José en calidad de regente veterinaria de
la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: 6 Minerales
Vitaminados, fabricado por Laboratorio Biológicos de El Salvador S. A. de C.V.,
El Salvador, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Gluconato de calcio 20 g, dextrosa 16 g, gluconato de calcio 20 g, magnesio
glicerofosfato 1.88 g, sodio glicerofosfato 1.16 g, cloruro de cobalto 6 mg,
vitamina B1 20 mg, vitamina B2 8 mg, vitamina B6 200 mg, vitamina B12 5000 µg y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento en deficiencias
de vitaminas y minerales, especialmente en casos de síndrome de la vaca caída e
hipercalcemia. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9:00 horas del día 23 de abril del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverr, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015027905).
El señor José
Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en
calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Ketoprofeno Over, fabricado por Laboratorios Over SRL,
Argentina, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene:
Ketoprofeno 5 mg / comprimido de 175 mg. Ketoprofeno 20 mg/comprimido de 700 mg
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Analgésico, antiinflamatorio,
antipirético. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del
término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del 14 de abril del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015028021).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 3460,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil doce, a
nombre de Castro Salazar Alcie Joshue, cédula 1-1497-0924. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del
mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027694).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada Sindicato de Trabajadores del Sector Salud,
siglas SITRAHOSGUA, acordada en asamblea celebrada 28 de noviembre del 2014.
Expediente H-28. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2
folio 259, asiento 4839 del 19 de marzo del 2015. La reforma afecta el artículo
9 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015027863).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Covagen AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN IL-17A NOVEDOSAS Y USOS MÉDICOS DE
LAS MISMAS. La presente invención se relaciona a un polipéptido que inhibe
la actividad de IL-17A glicosilada, en donde el polipéptido comprende o
consiste de una secuencia de aminoácido seleccionada del grupo que consiste de:
(a) y (b). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 38/16; C07K 14/00; A61P
19/00; cuyos inventores son: Silacci Melkko, Michela, Bänziger, Nadja,
Woods, Richard, Zha, Wenjuan, Attinger, Isabella, Santimaria, Roger, Lembke,
Wibke, Batey, Sarah, Von Der Bey, Ulrike, Bertschinger, Julian, Grabulovski,
Dragan. Prioridad: 21/09/2012 EP 12185425.1; 19/09/2013 WO 2013EP069481.
Publicación Internacional: 27/03/2014 WO2014/044758. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150196, y fue presentada a las 14:05:00 del
16 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de abril del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028012).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada MODULADORES
DE QUINOLINILO UNIDOS A METILENO DE ROR-GAMMA-T. La presente invención
comprende los compuestos de la Fórmula (I). en donde:
R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 son tal como se definieron en la
especificación. La invención comprende, además, un método para tratar o mejorar
un síndrome, trastorno o enfermedad, en donde ese síndrome, trastorno o
enfermedad es artritis reumatoide o soriasis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 401/06; C07D
409/14; C07D 417/14; A61K 31/470; A61P 29/00; cuyos inventores son Leonard,
Kristi, A, Barbay, Kent, Edwards, James, P, Kreutter, Kevin, D, Kummer, David,
A, Maharoof, Umar, Nishimura, Rachel, Urbanski, Maud, Venkatesan, Hariharan,
Wang, Aihua, Wolin, Ronald, L, Woods, Craig, R, Pierce, Joan, Goldberg, Steven,
Fourie, Anne, Xue, Xiaohua. Prioridad: 16/10/2012 US 61/714,419; 13/11/2012 US
61/725,528; 14/03/2013 US 61/782,257/15/10/2013 WO 2013US065013. Publicación
Internacional: 24/04/2014 WO2014/062658. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150193 y fue presentada a las 13:52:00 del 13 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028019).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada MODULADORES
DE QUINOLINILO UNIDOS A FENILO DE ROR-GAMMA-T. La presente invención
comprende compuestos de la Fórmula I. en donde: R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8
y R9 son tal como se definieron en la especificación. La invención comprende,
además, un método para tratar o mejorar un síndrome, trastorno o enfermedad,
caracterizados además porque el síndrome, trastorno o enfermedad es artritis
reumatoide o soriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/14; C07D 413/14; C07D 401/06; C07D 409/14; C07D 413/06; C07D 417/14; A61K
31/470; A61P 29/00; cuyos inventores son Leonard, Kristi A, Barbay, Kent,
Edwards, James P, Kreutter, Kevin D, Kummer, David A, Maharoof, Umar,
Nishimura, Rachel, Urbanski, Maud, Venkatesan, Hariharan, Wang, Aihua, Wolin,
Ronald L, Woods, Craig R, Fourie, Anne, Xue, Xiaohua, Mirzadegan, Taraneh,
Ganamet, Kelly Lynn. Prioridad: 16/10/2012 US 61/714,433; 13/11/2012 US
61/725,537/15/10/2013 WO 2013US065026. Publicación Internacional: 24/04/2014
WO2014/062667. La solicitud correspondiente lleva el número 20150192 y fue
presentada a las 13:51:00 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028031).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires
Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada: NUEVO
PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA (Divisional 10960). Un
procedimiento de síntesis en tres etapas de agomelatina, mediante un precursor
7-metoxi-1-naftol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 231/02;
C07 233/18; C07C 231/12; C07C 233/91; C07C 233/11; C07D 209/48; cuyos
inventores son: Hardouin, Crhistophe, Lecouve, Jean-Pierre, Bragnier, Nicolas.
Prioridad: 05/08/2008 FR 08.04465 8. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150055, y fue presentada a las 14:27:00 del 5 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015028032).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
la patente de invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA.
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La invención se
refiere a un compuesto de la fórmula (I): en la que de R1 a R4 tienen los
significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El
compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; C07D 491/10; C07D
401/04; C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/14; C07D 491/08; C07D 405/12; C07D
413/06; C07D 471/10; cuyos inventores son: Bendels, Stefanie, Grether, Uwe,
Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark,
Schaffter, Ernst, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 04/12/2013 WO 2013EP075443; 07/12/2012
EP 12196032.2. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086806. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150204 y fue presentada a las
13:13:00 del 20 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028033).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, de Bélgica, solicita la
patente de invención denominada: PIRROLOPIRAZOLES COMO BLOQUEADORES DEL
CANAL DE CALCIO TIPO N,
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se describen compuestos, composiciones y métodos para
el tratamiento de varias enfermedades, síndromes, afecciones y trastornos, que
incluyen el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04;
A61K 31/416; A61P 29/00; cuyos inventores son: Winters, Michael, P, Sui,
Zhihua. Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,780; 16/08/2013 WO 2013US055275.
Publicación Internacional: 20/02/2014 WO2014/028805. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150070 y fue presentada a las 13:49:40 del 10
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de abril del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028035).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, de Bélgica, solicita la
patente de invención denominada: PIRROLOPIRAZOLES COMO BLOQUEADORES DEL
CANAL DE CALCIO TIPO N.
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La presente
invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 405/04; C07D 409/04; C07D
409/14; C07D 417/14; A61K 31/415; A61P 23/00; cuyos inventores son: Wall, Mark,
Subasinghe, Nalin, Sui, Zhihua, Flores, Christopher. Prioridad: 16/08/2012 US
61/683,777; 20/02/2014 WO 2014/022803. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150069 y fue presentada a las 13:48:49 del 10 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015028038).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
la patente de invención denominada: PROTEÍNAS LIGANTES DE ANTÍGENO
ANTI-HER3/HER4 DE UNIÓN A LA HORQUILLA BETA DE HER3 Y LA HORQUILLA BETA DE HER4.
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La invención se refiere a proteínas ligantes de antígeno
anti-HER3/HER4, por ejemplo anticuerpos anti-HER3/HER4, las cuales se unen a la
horquilla beta de HER3 y a la horquilla beta de HER4, a métodos para
seleccionar estas proteínas ligantes de antígeno, y a su preparación y
utilización como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/32; A61K 39/395/A61P 35/00; A61K 39/00; cuyos inventores son:
Bossenmaier, Birgit, Georges, Guy, Gerg, Michael, Niederfellner, Gerhard,
Scholz, Christian, Schraeml, Michael. Prioridad: 08/11/2012 EP
12191871.8;06/11/2013 WO 2013EP073093. Publicación Internacional: 15/05/2014
WO2014/072305. La solicitud correspondiente lleva el número 20150195, y fue presentada a las 14:03:00
del 16 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015028057).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela,, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Schreder S. A., de Bélgica, solicita
el diseño industrial denominada INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.
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Un diseño tal como se muestra. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de diseños industriales es: 26/05; cuyo inventor es Fabio
Righetto. Prioridad: 28/08/2014 EM 002526764-0001. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150063 y fue presentada a las 14:41:00 del 09 de febrero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015028060).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., Dow Global
Technologies LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: BOLSA
PLÁSTICA PERFORADA DE MANERA NO UNIFORME.
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Se proporciona una bolsa plástica perforada en donde el volumen de
dicha bolsa es 100 litros o más; en donde el diámetro de perforación promedio
es 500 micrómetros o menos; en donde dicha bolsa plástica comprende una zona
baja y una zona superior/ en donde la densidad de perforación de dicha zona
baja es mayor que la densidad de perforación de dicha zona superior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes
es: B65D 33/01; B65D 77/06; B65D 81/20; cuyos inventores son: Balasubramanian,
Aishwaraya, Mir, Nazir, Mcgee, Robert L, Menning, Bruce A. Prioridad:
25/10/2012 US 61/718,320; 18/10/2013 WO 2013US065614. Publicación Internacional:
01/05/2014 WO2014/066154. La solicitud correspondiente lleva el número 20150203
y fue presentada a las 13:12:00 del 20 de abril del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028062).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del ocho de
abril del dos mil quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado
“PLANTILLA PARA ENVASE DE MEDICAMENTOS” a favor de la compañía Abbvie Inc., de
los Estados Unidos de Norteamérica, sus creadores son Guy Upchurch, John G.
Finch, Lori K. Kim, Lewis H. Sita y Alexandra C. Breban-Lopez, todos de
nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de
diseño industrial 781, estará vigente hasta el ocho de abril de dos mil
veinticinco, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 09-03. Exp. Nº 2014-0165.—San José,
a las once horas treinta minutos del diez de abril del dos mil quince.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015027947).
El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de
las once horas treinta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil quince,
fue inscrito el diseño industrial denominado “EMPAQUE EN FORMA DE CONCHA”
de la compañía Aventisub II INC, cuyo creador es: Nancy Gail Limback, de
nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
diseños industriales 778 estará vigente hasta el cuatro de marzo de dos mil
veinticinco; la clasificación Internacional décima edición de diseños
industriales es 09-05. Expediente: 2014-0056.—San
José, a las ocho horas treinta y tres minutos del treinta y uno de marzo del
dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015028013).
El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de
las ocho horas veinte minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, fue
inscrita la patente de invención denominada “DERIVADOS
PIRIDIN-2-IL-AMINO-l,2,4 -TIADIAZOL COMO ACTIVADORES GLUCOQUINASA” a favor
de la compañía Array Biopharma Inc; cuyos inventores son: Aicher, Thomas
Daniel, Boyd, Steven Armen, Chicarelli, Mark Joseph, Condroski, Kevin Ronald,
Fell, Jay Bradford, Fisher, John P., Gunawardana, Indrani W., Hinklin, Ronald
Jay, Turner, Timothy M., Wallace, Eli M., todos de nacionalidad estadounidense
y Singh, Ajay de nacionalidad india; se le ha otorgado el número de inscripción
de patente de invención 3164 estará vigente hasta el quince de setiembre de dos
mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es
C07D 417/12, A61K 31/433, A61P 3/10,
C07D 417/14. Expediente: 11383.—San José, a las
trece horas quince minutos del veinte de abril del dos mil quince.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015028015).
El Registro de
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil
quince, fue inscrita la patente de invención denominada “2-FLUORO-2
-DESOXITETRAHIDROURIDINAS COMO INHIBIDORES DE CITIDINA DESAMINASA” a favor de
la compañía Otsuka Pharmaceuticals Co., Ltd., cuyos inventores so:n Hamilton
Gregory S., Tsukamoto Takashi, Ferraris Dana, Duvall Bridget, Lapidus Rena,
todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3165, estará vigente hasta el dieciséis de
octubre de dos mil veintiocho, cuya clasificación Internacional es C07H 19/04,
A61K 31/706, A61P 35/00.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día
veinte de abril del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015028018).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisos
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva
Poeta de Árbitros de Fútbol, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Suministrará a
los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento económico y
laboral en el campo del arbitraje, cuyo representante, será el presidente,
Gerardo Francisco Del Carmen Lobo Rojas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 29825.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 31 minutos y 33 segundos del 16 de
abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015027837).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Ambientalista Agroindustrial Turística de los Cantones de Carrillo y
Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Carrillo,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: protección, manejo y
conservación de los recursos naturales e hídricos de los cantones de Carrillo y
Santa Cruz de Guanacaste. Cuya representante será la presidenta: Tania Elena
Serrano Peña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 59247.—Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 57 minutos y 2 segundos del 21 de abril
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015028048).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Restauración
el Taller del Maestro, con domicilio en la provincia de: San José, Dota, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: difundir y enseñar el
evangelio de nuestro Señor Jesucristo, fundado en la Biblia como la palabra de
Dios, promover la ayuda integral de los seres humanos. Cuya representante será
la presidenta: Ligia María Salazar Oviedo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
251090.— Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas
51 minutos y 3 segundos del 10 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028085).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula: 3-002-096215, denominación: Asociación de Pequeños
Productores de Talamanca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 310565.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 39 minutos y 49 segundos del 30 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015028132).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIQ(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ
GUILLERMO GUEVARA SOLANO, con cédula de identidad número 1-0592-0315, carné
número 13818. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-000557-0624-NO.—San José, 23 de abril del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2015027836).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de IVANNIA MARÍA RODRÍGUEZ
ARCE, con cédula de identidad número 1-0578-0556, carné número 16229. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000543-0624-NO.—San José, 24 de abril del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1
vez.—(IN2015027847).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO JAVIER ZELEDÓN PORTUGUÉZ, con cédula de
identidad número 1-0416-1208, carné número 12649. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación, EXPEDIENTE N° 15-000556-0624-NO.—San
José, 22 de abril del 2015.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogado-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015028050).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 16538A.—Equinox Real
Estate and Trading Company of CR S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Iván Zúñiga Ureña en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 351.863 / 490.370 hoja Dominical. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027269).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Inocenta Geovannia Rojas Flores, se ha dictado la
resolución Nº 900-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas treinta y seis minutos del veintisiete de febrero de dos mil
quince. Exp. Nº 1815-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariel Josué
Pulido Rojas, en el sentido que el nombre de la madre es Inocenta Geovannia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027769).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Yesenia Carolina Pozo, no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución Nº 1336-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince. Exp. Nº
42252-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shares Guadalupe Pozo Pozo, en el
sentido que el nombre de la madre es Yesenia Carolina.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015027783).
Se hace saber
que este en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lilí Gil Chan, se ha dictado
una resolución Nº 1452-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas treinta y tres minutos del veintiséis de marzo del dos mil
quince. Exp. Nº 8718-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Lilí Gil
Chan, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre y el segundo apellido
de la persona inscrita son Wei Yien Chang Chong y Chang respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027827).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Meilyn Eliette
Díaz Solano, se ha dictado la resolución Nº 243-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del quince de enero de dos mil
catorce. Exp. Nº 23241-2013 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Meilyn
Eliette Díaz Solano, en el sentido que el nombre de la madre es Janneth de las
Mercedes y de matrimonio de Balwin Oswaldo Álvarez Udiel con Meilyn Eliette
Díaz Solano, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es Janneth
de las Mercedes.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015027890).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Manuel
Zapata González, se ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1571-2015. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del ocho de abril
del dos mil quince. Exp. Nº 29665-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de naturalización de Luis Manuel Zapata
González y de matrimonio de Luis Manuel Zapata González con Emilce Johana
Méndez López, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona
inscrita es Cabrera.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027895).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Aracely del Socorro Ojeda Luna, se ha
dictado la resolución N° 1365-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas y cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
quince. Exp. N° 30345-2013 Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.-
Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de Jeudy Antonio Luna Guzmán y de Manfred Alberto Chaves
Córdoba, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la
madre de las personas inscritas son Aracely del Socorro Ojeda Luna,
nicaragüense.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028166).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bruna
Cristiane Chin Ferreira, se ha dictado una resolución N° 1702-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del quince de
abril de dos mil quince. Exp. N° 45831-2014. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Josué Sancho
Cordero con Bruna Cristine Chin Ferreira, en el sentido que el segundo nombre
de la cónyuge y el apellido de la madre de la misma son Cristiane y Ferreira,
no indica segundo apellido respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028355).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marvin Yamil
Jiménez, se ha dictado una resolución N° 1523-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de abril de dos
mil quince. Exp. N° 3508-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Yamil Jiménez no indica segundo
apellido con Luz Marina Galeano Pineda, en el sentido que el segundo apellido
de la madre del cónyuge es Selva.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028395).
PROGRAMA
DE GESTIÓN INTEGRADA
DEL RECURSO
HÍDRICO (PROGIRH)
AVISO
DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
N°
2014LN-000005-OC
Compra
de Licencias Arc Gis 2.10.2
N°
2014LN-000005-OC
Modalidad:
Co-Calificación
1º—Fuente de recursos. El
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los
servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el
financiamiento total para la Compra de Licencias Arc Gis 2.10.2, en el marco en
del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).
2º—Organismo Ejecutor y
Contratante del Proceso de Licitación.
2.1 Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa
de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos
establecidos en el Contrato Préstamo No 1709, suscrito entre el BCIE y el
Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las disposiciones de
la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de
Consultorías del BCIE.
2.2 El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de adquisición
para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a
presentar propuestas para el concurso requerido.
2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con los
procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos
en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con
Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la
siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org
bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.
3º—Presentación del Proceso de
Licitación
3.1 Objetivo General del servicio contratar consiste en la
compra de 8 licencias de ARCGIS, última versión disponible en el mercado, para
la investigación de los seis sistemas acuíferos establecidos en el país.
3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados
toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la
preparación de las propuestas.
Dicha información estará
disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San
José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del Puente de Cinco Esquinas
de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, a partir del día 14 de mayo de
2015 y hasta el día 15 de junio de 2015, en horario de 7 a.m. a 3 p.m., o bien
pueden consultarse en la página Web de SENARA, www.senara.or.cr.
3.3 Se recibirán Propuestas para esta licitación a más tardar
el día 16 de junio de 2015 antes de las 10 horas, en la misma dirección física
citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas
después del día y la hora antes indicadas. Tampoco se
recibirán ofertas por la vía electrónica.
Licda. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O.
C. N° 096.—Solicitud N° 3789.—(IN2015030659).
MODIFICACIÓN
DEL PLAN ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2015
Se avisa a los potenciales interesados
que a partir de esta publicación se encuentra disponible en el Sistema
COMPRARED V2.0 (https://hacienda.go.cr/comprared) y en la página Web de este
Ministerio https://mopt.go.cr, la modificación al plan
anual de adquisiciones 2015.
San José, 8 de mayo de 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Eduardo Hernández López,
Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400024959.—Solicitud
N° 32268.—(IN2015030576).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
Modificación
al Plan de Compras 2015
Se avisa a todos los
potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el
artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e
interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2015.
Dicha modificación estará disponible en la página del Ministerio de
Hacienda-CompraRed, dirección: wvvw.hacienda.go.cr, a partir del día siguiente
de su publicación.
San José, 11 de mayo de 2015.—Unidad
de Gestión Administrativa.—Gisela Lobo Hernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015030711).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONCURSO:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-01
Contratación
de servicios extra hospitalarios para la XXXIV
edición de los Juegos Deportivos Nacionales 2015
El Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER) le invitan a participar en este concurso. Para tal
efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de mayo
del 2015 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro del Estadio Nacional,
4° piso. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría
Institucional, sin costo alguno o bien en la página www.icoder.go.cr.
San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2015030677).
CONCURSO:
COMPRA DIRECTA 2014CD-000115-01
Contratación
de servicios de administración, organización
técnica, administrativa de la etapa eliminatoria y final
de la XXXIV Edición de los Juegos Deportivos
Nacionales
2014-2015, en la disciplina del
patinaje masculino y femenino
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) le invita
a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 19 de mayo del 2015 en la Proveeduría Institucional,
ubicada dentro del Estadio Nacional, 4° piso. Los interesados podrán retirar el
cartel en la Proveeduría Institucional, sin costo alguno o bien en la página
www.icoder.go.cr.
San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2015030680).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000071-01
Contratación
de una empresa (persona jurídica) o persona
física que brinde los servicios externos de una asesoría
y acompañamiento para elaborar el Plan Estratégico
Institucional
para el período 2016-2019
El Banco
Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, da inicio al
procedimiento de Contratación Directa 2015CD-000071-01, para la “Contratación
de una empresa (persona jurídica) o persona física que brinde los servicios
externos de una asesoría y acompañamiento para elaborar el Plan Estratégico
Institucional para el período 2016-2019, a través de un proceso participativo
con el equipo directivo y gerencial, previo al levantamiento de ideas y
análisis del entorno interno y externo del Banco”, de conformidad con las
condiciones específicas del cartel.
Los interesados
pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la
página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría,
Contrataciones.
La fecha límite
para recibir ofertas será el 22 de mayo del 2015 a las 14:00 horas, fecha y
hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las
instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100
metros norte.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2015030647).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000006-2104
Por la adquisición de “Concesión de instalaciones
públicas para
ubicación de máquinas
dispensadoras de alimento”
Se comunica a los
interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día
24 de junio del 2015, a las 09:00 horas, a la vez se comunica que para este
concurso es necesaria la visita previa al sitio la cual se realizará el día
lunes 15 junio del 2015, a las 09:00 horas en la Dirección Administrativa
Financiera.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de
mayo del 2015.—Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015030635).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000029-2104
Por la adquisición de “Bolsas plásticas color negro
para basura varios
tamaños”
Se comunica a los
interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día
04 de junio del 2015, a las 09:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de
mayo del 2015.—Contratación Adminstrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015030637).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000030-2104
Por la adquisición de “Jabón de manos en espuma”
Se comunica a los
interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día
04 de junio del 2015, a las 10:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de
mayo del 2015.—Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015030642).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000010-01
Compra
e instalación de dos ascensores nuevos y desinstalación
de los actuales en el edificio INA, Paseo Colón
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 8:00 horas del 3 de junio del 2015. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32296.—(IN2015030531).
COMPRA
DIRECTA 2015CD-000064-08
Servicio
de transporte terrestre para estudiantes
y personal técnico del CRPMMV (Río Claro)
entre el 02-06-2015 al 05-06-2015
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los
interesados a participar en esta compra que se recibirán ofertas de conformidad
con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 20-05-2015, en las
oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250
metros al sur del Supermercado Coopreagri R.L., en Barrio Villa Ligia, Distrito
Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón.
El cartel es gratuito y está a
disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac/Consultacarteles/.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32294.—(IN2015030535).
BCR
VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-05
Contratación
de al menos tres bufetes de abogados que
brinden asesoría estratégica en materia legal,
específicamente en derecho financiero,
bursátil y en materia regulatoria
BCR Valores Puesto de Bolsa S. A., recibirá ofertas
por escrito hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a. m.) del 26 de mayo del 2015, para la contratación en
referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación
que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de
Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas Centrales.
Francis Hernández M.—Oficina
de Compras y Pagos-Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
32335.—(IN2015030775).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-63101
Análisis,
diseño, desarrollo e implementación
del Sistema Nacional de Información sobre
Gestión
Integral de Residuos
El Ministerio de Salud a través de la
Proveeduría Institucional, comunica que por medio de la resolución N° 0059-2015
del 8 de mayo de 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente
manera:
Línea 1: análisis, diseño, desarrollo
e implementación del Sistema Nacional de Información sobre Gestión Integral de
Residuos SINIGIR. Desarrollo de solución basada en tecnología Web, n-capas, que
soporte el proceso para la gestión integral de los residuos, que permita al
Ministerio de Salud como ente rector, el cumplimiento de lo establecido en la
Ley 8839 y sus reglamentos, a la empresa Flecha Roja Technologies S. A., cédula
jurídica número 3-101-261506; por un monto total de ochenta y nueve millones
cuatrocientos setenta mil colones exactos (¢89.470.000,00).
San José, 8 de mayo de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400024173.—Solicitud N°
32285.—(IN2015030562).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 43-15 del día 7 de mayo de 2015, artículo XII, se dispuso
adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000023-PROV
Alquiler de local para alojar la Oficina de Trabajo
Social,
Psicología y Juzgado de Familia de Nicoya
Se acordó declarar infructuoso el procedimiento.
San José, 11 de mayo del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 32304.— (IN2015030783).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000052-01
Contratación del servicio de mantenimiento general del
sistema auxiliar (panel
de control, bombas, tanque
de captación y tres
tanques de presión)
El Banco
Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar la Contratación Directa
2015CD-000052-01, para la “Contratación del servicio de mantenimiento general
del sistema auxiliar (panel de control, bombas, tanque de captación y tres
tanques de presión) para el suministro de agua potable, ubicados en su
edificio” a la empresa Representaciones Morelli Ltda.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2015030644).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000053-01
Contratación de los servicios de fumigación de su
edificio
ubicado en barrio Dent
San Pedro de Montes de Oca
El Banco
Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar la Contratación Directa
2015CD-000053-01, para la “Contratación de los servicios de fumigación de su
edificio ubicado en barrio Dent San Pedro de Montes de Oca” a la empresa Confort
Ecológico Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2015030646).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-2306
Medicamento cetuximab 100 mgs,
bajo la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos
los interesados que el Lic. José Mauricio Rosas Vega, Director Administrativo
Financiero del centro hospitalario, según la Recomendación Técnica emitida por
la Dra. Maureen Moulton Allen, Directora del Servicio de Farmacia, acuerda
adjudicar a la siguiente empresa:
Droguería Intermed Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-113158, oferta número uno del procedimiento licitatorio.
Monto unitario por frasco:
$505,00 (quinientos cinco dólares exactos)
Monto total aproximado por año:
$30.300,00 (treinta mil trescientos dólares con 00/100).
Cartago, 11 de mayo de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto
Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015030762).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000011-2306
Medicamento Nilotinib 200 mgs,
bajo la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos los interesados que el Lic. José Mauricio Rosas Vega,
Director Administrativo Financiero del
centro hospitalario, según la Recomendación Técnica emitida por la Dra. Maureen
Moulton Allen, Directora del Servicio de Farmacia, acuerda adjudicar a la
siguiente empresa:
Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-055942, oferta número uno del procedimiento licitatorio.
Monto unitario por ciento: $4.728,25 (cuatro mil
setecientos veintiocho dólares con 25/100)
Monto total aproximado por año: $148.277,92 (ciento
cuarenta y ocho mil doscientos setenta y siete dólares con 92/100).
Cartago, 11 de mayo de 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015030763).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-01
Compra
de terreno para construcción
de oficinas territoriales en Coto Brus
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la readjudicación del ítem N°
3 de la Licitación Pública Nacional 2014LN-000003-01 para la compra de terreno
para construcción de oficinas territoriales en Coto Brus.
Lo anterior de conformidad con el
Acuerdo de Junta Directiva, Artículo 8, Sesión Ordinaria 17-2015, celebrada el
11 de mayo del 2015, en el cual se acuerda readjudicar el ítem N° 3 de la
Licitación Pública Nacional 2014LN-000003-01 para la compra de terreno para
construcción de oficinas territoriales en Coto Brus a la oferta N° 7,
presentada por Jean Francois Bertrand, pasaporte número 07AD02720, por obtener
el mayor puntaje de los factores evaluados. El monto a pagar por el terreno
ofertado es de ¢125.198.470,60 (ciento veinticinco millones ciento noventa y
ocho mil cuatrocientos setenta colones con 60/100), monto que corresponde a
3,943.88 metros cuadrados a un costo de ¢31.745 colones por metro cuadrado.
El control, seguimiento y
fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo de la
comisión designada por el Presidente Ejecutivo Master Ricardo Alberto Rodríguez
Barquero mediante oficio PE-1630-2014 y de la Dirección Regional General,
mismos que fungirán como fiscalizadores y encargados generales del contrato,
teniendo bajo su responsabilidad la obligación de generar los informes que
sobre esta licitación requiera la administración.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora
Institucional, San Vicente de Moravia, San José.—1
vez.—(IN2015030764).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000012-01
Promovida
para la “reparaciones varias edificio Puertos
Hernán
Garrón Salazar y Gastón Kogan Kogan
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión
ordinaria N° 04-2015 celebrada el día 28 de abril del 2015, artículo III-1,
acordó:
Adjudicar parcialmente la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000012-01, promovida para la “Reparaciones varias Edificio
Puertos Hernán Garrón Salazar y Gastón Kogan Kogan”, a las empresas Consorcio
Danari Internacional/ Industria Ladari S.A., y Consorcio P.M.L. PROMELEC
S. A.,/ Ing. Julio Antonio Ruiz Bojorge, por
cumplir con los requisitos técnicos y legales, establecidos en el cartel de la
siguiente manera:
Adjudicatario: Consorcio Danari
Internacional/ Industria Ladari S. A.,
Ítem N° 1 Moín - Edificio Presidencia
Monto adjudicado: ¢35.618.756,89
Vigencia de la oferta: 65 días
hábiles
Forma de pago: Contra avance de obra
Tiempo de entrega: 75 días naturales
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado
Adjudicatario: Consorcio P.M.L.
PROMELEC S. A. / Ing. Julio Antonio Ruiz Bojorge
Ítem N° 2 Limón - Edificio Administrativo
Monto adjudicado: ¢18.046.044,66
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles
Forma de pago: Contra avance de obra
Tiempo de entrega: 65 días naturales
Garantía de cumplimiento: 5% Monto adjudicado
Ítem N° 3 Limón - Edificio Multiuso
Monto adjudicado: ¢26.073.424,37
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles
Forma de pago: Contra avance de obra
Tiempo de entrega: 45 días naturales
Garantía de cumplimiento: 5% Monto adjudicado
Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor.—1 vez.—O.C. N° 4767.—Solicitud N°
32363.—(IN2015030765).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000017-01
Promovida
para la “adquisición de defensas marinas
para los muelles de Limón “Hernán Garrón
Salazar Moín Gaston Kogan
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión
ordinaria N° 04-2015 celebrada el día 28 de abril del 2015, artículo III-2,
acordó:
Adjudicar
parcialmente la Licitación Abreviada N° 2014LA-000017-01, promovida para la
“Adquisición de defensas marinas para los muelles de Limón “Hernán Garrón Salazar Moín Gastón Kogan”, a
la empresa Maritime Internacional Inc., por cumplir con los requisitos
técnicos y legales, establecidos en el
cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario: Maritime Internacional Inc.
Monto adjudicado $73.630,00
Equivalen a once defensas
marinas
Vigencia de la oferta: 65 días hábiles
Forma de pago: Se efectuará
contra el recibo a satisfacción de JAPDEVA.
Tiempo de entrega: 90 días naturales
Lugar de entrega: Terminal Portuaria “Hernán Garrón
Salazar”
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado.
Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor.—1 vez.—O.C. N° 4767.—Solicitud N°
32364.—(IN2015030767).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000023-01
Suministro
e instalación de ascensores para personas con discapacidad Puertos Gastón Kogan
Kogan, Moín,
Hernán Garrón Salazar Limón-acondicionamiento
Accesos Ley N°
7600
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de
referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
en sesión ordinaria N° 04-2015 celebrada el día 28 de abril del 2015, artículo
III-3, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada
N° 2014LA-000023-01, promovida para la “Suministro e instalación de ascensores
para personas con discapacidad Puertos Gastón Kogan Kogan, Moín, Hernán Garrón
Salazar Limón-acondicionamiento accesos Ley N° 7600, a la empresa Lindsay
Sánchez Castro, por cumplir con los requisitos técnicos y legales, establecidos en el cartel de la siguiente
manera:
Adjudicatario: Lindsay
Sánchez Castro.
Monto adjudicado: ¢42.400.000.00
Vigencia de la
oferta: 60 días hábiles
Forma de pago: Se efectuara
contra el recibo a satisfacción de JAPDEVA.
Tiempo de
entrega: 75 días
naturales
Lugar de entrega: Terminal portuario
Limón
“Hernán
Garrón Salazar” terminal Puerto Moín. “Gastón Kogán Kogán”
Garantía de
cumplimiento: 5% monto adjudicado
Lic. Walter Anderson
Salomons-Proveedor Administración Portuaria-Japdeva.—1
vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 32362.—(IN2015030769).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
En la sesión número
trescientos ochenta y cuatro del 7 de abril del año dos mil quince se
conoce y aprueba el Artículo 04 en mención el cual literalmente dice: el remate
de los locales del Mercado Municipal según dispone la Ley de Contratación
Administrativa según artículo 49, 50 y su Reglamento 101-102.
La Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso y del
Departamento de Patentes, los invita a participar en el remate N° 01-2015. El
mismo se llevará a cabo en las instalaciones del Mercado Municipal de la
Municipalidad de Paraíso, a las 8:00 horas del día 15 de junio del 2015.
El horario para realizar inspecciones y/o consultas es
de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.
Retirar pliego de condiciones en la oficina de la
Proveeduría Municipal, situado en el edificio Municipal, 1era
planta.
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
REMATE
DE LOCALES COMERCIALES
DEL MERCADO MUNICIPAL
N° 01-2015
N° Local |
Área m2 |
Precio Base |
8 |
18,90 |
¢55.135,08 |
9 |
18,90 |
¢55.135,08 |
10 |
18,90 |
¢55.135,08 |
11 |
18,06 |
¢52.684,63 |
16 |
16,20 |
¢47.258,64 |
17 |
16,20 |
¢47.258,64 |
18 |
16,20 |
¢47.258,64 |
Concejo Municipal.—Ana Rosa
Ramírez Bonilla, Secretaría.—Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría
Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2015030690).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
N°
2015REM-000001-01
Remate
de lote de chatarra
La Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa
a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que
pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste
del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.go.cr
o sespinoza@heredia.go.cr.
Dicho remate se realizará a las diez horas del día
viernes 5 de junio del 2015 a celebrarse en el edificio de la Escuela República
de Argentina en Heredia centro.
Heredia, 12 de mayo del 2015.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C.
Nº 57370.—Solicitud Nº 32376.—(IN2015030819).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
Que
en atención a los oficios AMTC-1220-05-2015 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes
medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-04-3175 |
Anidulafungina 100 mg. o Caspofungina 50 mg. |
Versión Nueva CFT 78600 Rige a partir de su publicación |
1-1-41-0360 |
Exemestano 25 mg.
Tableta recubierta |
Versión Nueva CFT 78700 Rige a partir de su publicación |
1-10-38-4365 |
Goserelina 3,6 mg (como acetato de goserelina). |
Versión Nueva CFT 78800 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0068 |
Nilotinib 200 mg.
Cápsula |
Versión Nueva CFT 78900 Rige a partir de su publicación |
1-10-25-0570 |
Aprepitant 125 mg y Aprepitant 80 mg. Cápsula |
Versión Nueva CFT 79000 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-4653 |
Trastuzumab 600 mg/5 mL (120 mg/mL). |
Versión CFT 62102 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
8 de mayo del
2015.—Sub Área de Investigación y Evaluación de
Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1152.—Solicitud Nº 63215.—(IN2015030688).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000011-PROV
(Modificación N° 1 y prórroga N° 2)
Compra de pantallas de colaboración interactivas
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
aclaraciones y modificaciones al cartel, por lo cual puede ser retirado el
cartel con la inclusión de las mismas a partir de la presente comunicación, a
través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr
De igual manera se informa que la
fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 8 de junio de 2015 a las 10:00
horas.
San José, 11 de mayo del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2015030779).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000032-PROV
(Aviso de modificación N° 1)
Contratación de estudio actuarial para el Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que
existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones
Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 11 de mayo del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 32305.—(IN2015030781).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000006-01
(Modificación
N°1)
Contratación
para los servicios para la impresión,
personalización y entrega de fórmulas
de cheques del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional N° 2015LN-000006-01 que ya se encuentra disponible el cartel con las
modificaciones correspondientes. Por ser tan extensas, favor pasar a retirar el
cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la
Mercedes Benz, en la Dirección Logística de Recursos Materiales.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 14 de
mayo del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N°
32315.—(IN2015030574).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-01
Implementación de un sistema de gestión de contenido
Empresarial para la automatización del proceso
de Correspondencia
interna y externa
del INCOP
El
Departamento de Proveeduría del INCOP
avisa que al cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000006-01 para la
“Implementación de un sistema e gestión de contenido empresarial para la
automatización del proceso de correspondencia interna y externa del INCOP”, se
le han efectuado algunas modificaciones, la cuales podrán ser vistas en la
página web de INCOP: http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109
Asimismo el acto
de recepción de ofertas que estaba previsto para el día 15 de mayo del 2015, ha
sido prorrogado para el día 2 de junio del 2015 a las 10:00 horas en Puerto
Caldera.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N°
32324.—(IN2015030649).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000011-05101
(Aviso Nº 1)
Guantes para cirugía estériles sin polvo grado
médico
A todos los
interesados en el presente concurso se les informa que el mismo se prorroga
para el 29/05/2015 a las 10:00 horas, por encontrarse pendiente respuesta de
recursos de objeción.
Los demás
términos se mantienen invariables.
San José, 11 de
marzo del 2015.—Línea de Producción de Insumos
Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 1142.—Solicitud N° 8552.—(IN2015030569).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2015LN-000010-05101 (Aviso N°2)
Frasco humedecedor tipo burbuja
A los oferentes
interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que
el cartel Unificado se encuentra en la plataforma electrónica Compr@red, lo
anterior por cuanto se procedió a variar un punto sobre el material del frasco,
indicado en la ficha técnica.
El resto del
cartel permanece invariable, así como la fecha y hora de apertura, las cuales
se mantienen.
Para mayor
información pueden dirigirse a la Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente o la
Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa de la Línea de Producción de Reactivos.
San José, 11 de
mayo del 2015.—Línea de Producción de
Reactivos.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9054.—(IN2015030572).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á, CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000003-2101
Sistema de Presión Negativa
Se informa a los interesados en la Licitación Pública Nacional
2015LN-000003-2101, por concepto de Sistema de Presión Negativa, que la fecha
para la recepción de ofertas se amplía para el día 29 de mayo de 2015 a las
9:00 a.m.
12 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde.—1 vez.—(IN2015030733).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-PRI
(Circular
Nº 1)
Servicio
de Software para la Administración de Archivos
(Modalidad SAAS)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AYA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en
la licitación arriba indicada, que se prorroga el plazo para la recepción de
ofertas hasta las 10:00 horas (hora de despacho) del 27 de mayo del 2015.
Demás condiciones permanecen invariables.
Licda. Jeniffer Fernández
Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 32372.—(IN2015030793).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-04
(Prórroga)
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia, física
y electrónica para las instalaciones del Centro
Regional
Polivalente de Santa Cruz
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000001-04,
contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para
las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz, que el plazo
máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 2
de junio del 2015, a las 10:00 horas. Las demás condiciones descritas en el
Pliego de Condiciones se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32295.—(IN2015030534).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000005-01
(Prórroga)
Compra
de tractores e implementos agrícolas
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2014LN-000005-01, compra de tractores e
implementos agrícolas, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 4 de junio del 2015, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32293.—(IN2015030537).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000017-02
(Prorroga N° 1)
Suministro
de uniformes bajo la modalidad según demanda
Les comunicamos a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas
se prorrogó para el día 20 de mayo del 2015 a las 13:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com,
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 32321.—(IN2015030657).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
DE ANÁLISIS DE PRESUPUESTO Y ESTADOS FINANCIEROS
La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de
Inversión en sesión ordinaria N° 384, celebrada el miércoles 13 de agosto de
2014, acordó por unanimidad de los presentes:
“Modificar el artículo 7 del Reglamento de la
Comisión de Análisis de Presupuesto y Estados Financieros de Popular SAFI, con
el fin de que se lea:
“Artículo 7°-Acuerdos: Los acuerdos se
tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes (mitad más uno), no
pudiendo abstenerse ninguno de los miembros de la Comisión a votar el asunto
sometido a su consideración, salvo en los casos que por Ley así se autorice. En
caso de empate quien preside la Comisión ejercerá el doble voto.
Los acuerdos
deberán quedar documentados y fundamentados y las sesiones deben hacerse
constar en un libro de actas. Éste libro puede ser en forma físico o
electrónico y debe estar en todo momento a disposición del Órgano Supervisor.
Las actas
deberán ser firmadas por la persona que coordine dicha sesión”
San José, 23 de abril de 2015.—Master Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1
vez.—(IN2015028039).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
La Municipalidad de La Unión, avisa que en sesión
ordinaria N° 382 realizada el jueves 09 de abril del 2015, capítulo cuarto
correspondencia, el Concejo Municipal de La Unión acordó aprobar de manera
definitiva el Reglamento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de La Unión,
Municipalidad de La Unión publicado por primera vez en los términos del
artículo 43 del Código Municipal en La Gaceta N° 55 del jueves 19 de
marzo del 2015. Por no haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del
plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la
presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Laura Esquivel Soto, Coordinadora Desarrollo
Socioeconómico.—1 vez.—(IN2015028196).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
Conforme al artículo 43 del Código Municipal, se
somete a consulta pública por el plazo improrrogable de diez días hábiles a
partir de la presente publicación, el siguiente:
Proyecto
de “Reglamento de Sistema Tarifario para el Cobro
de la Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos
Ordinarios
de la Municipalidad de El Guarco”
La Municipalidad de El Guarco en uso
de las facultades que le confiere el Código Municipal, la Constitución Política
y las leyes de la República de Costa Rica establece el siguiente Reglamento de
sistema tarifario de gestión de residuos sólidos ordinarios, por diferentes
categorías comerciales.
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1°—Para
los efectos de este reglamento entiéndase por:
a) Cantidad
estimada de residuos sólidos ordinarios: promedio de la cantidad de residuos
sólidos ordinarios generada por semana.
b) Categoría comercial: clasificación atribuida a
un contribuyente que realice alguna actividad lucrativa, de acuerdo al rango de
cantidad de residuos ordinarios que genera por semana.
c) Comercio: lugar físico organizado con el fin
de desarrollar actividades productivas y/o lucrativas y donde exista una
licencia para ejercer dicha actividad.
d) Factor de generación: Es el rango en el que se
ubica un usuario dependiendo de la cantidad estimada de residuos sólidos
ordinarios producida por semana, tomando como base la generación de residuos
sólidos ordinarios estimada para una unidad habitacional o comercial.
e) Factor de ponderación: Unidades equivalentes
de acuerdo a la generación de residuos sólidos ordinarios de un determinado
lugar, tomando como base la generación de residuos sólidos ordinarios estimada
para una unidad habitacional.
f) Municipalidad: Municipalidad de El Guarco.
g) Tasa de los servicios de recolección y
disposición final de residuos sólidos ordinarios por categoría: Cobro al
contribuyente en proporción a la cantidad estimada de residuos sólidos
ordinarios generada por semana.
Cualquier definición requerida se
deberá consultar en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 del 13
de julio del 2010 y el Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos
ordinarios N° 36093-S del 15 de julio del 2010.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
generales
Artículo 2°—Todo propietario de unidad
habitacional, comercial, industrial e institucional, de ente de carácter
público o privado, que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio
de recolección de residuos sólidos ordinarios deberá de cumplir con el presente
reglamento.
Artículo 3°—En caso fortuito o de fuerza mayor,
cuando las necesidades de los servicios de recolección así lo requieran, la
administración podrá encomendar su prestación, mediante concesión o contrato u
otra modalidad a cualquier persona física o jurídica que llene los requisitos
exigidos en el ordenamiento municipal vigente.
CAPÍTULO
III
De
la recolección de residuos sólidos ordinarios
Artículo 4°—La tasa de servicio de
recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos ordinarios, se
cobrará de forma mensual, y se brindará el servicio por lo menos una vez por
semana en los días y horas que fije la administración del servicio, teniendo en
cuenta características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar
de su prestación.
Artículo 5°—Cada beneficiario del servicio de recolección
de desechos sólidos, debe comunicar a la Municipalidad, el traspaso o
segregación de los inmuebles, a fin de poder actualizar los registros de
beneficiarios que lleva al efecto dicha institución.
CAPÍTULO
IV
De
la municipalidad
Artículo 6°—La municipalidad realizará
el cobro del servicio (tasa de conformidad con lo dispuesto en el Código
Municipal) de recolección y disposición final y tratamiento de residuos sólidos
ordinarios al propietario por unidad habitacional y a todos los comercios de
acuerdo a su categoría y entes públicos o privados, ubicados dentro del área de
cobertura de servicio de recolección.
Artículo 7°—La municipalidad
clasificará los distintos comercios y entes públicos o privados, en categorías
comerciales, en proporción a la cantidad estimada de residuos que generan por
semana.
Artículo 8°—La municipalidad podrá realizar un
estudio específico para los usuarios del servicio comercial donde se considere
que la cantidad de residuos sólidos ordinarios generados por semana sea
diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó
originalmente. En este estudio se deberán realizar al menos 3 muestreos en el
lapso de hasta tres meses para calcular la cantidad estimada de residuos
sólidos ordinarios, sin que exista la posibilidad de que el usuario se entere
de la fecha en que se realizarán estos muestreos. El estudio se realizará para
las categorías comerciales e institucionales ya que la categoría residencial es
única.
Artículo 9°—La municipalidad con base en el estudio
específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio
comercial, si la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios es inferior o
superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó
originalmente.
CAPÍTULO
V
Factores
de generación
Artículo 10.—Se
estima 25 kilogramos por semana como el promedio de generación de residuos
sólidos ordinarios por unidad habitacional en el cantón de El Guarco.
Artículo 11.—Para
el cobro de la tasa de recolección, disposición y tratamiento, se establecen
las siguientes categorías las cuales corresponden a los factores de generación:
Tarifa |
Factor de generación |
Residencial |
1 |
Tarifa Comercial 1 |
2 |
Tarifa Comercial 2 |
5 |
Tarifa Comercial 3 |
7 |
Tarifa Comercial 4 |
10 |
Tarifa Comercial 5 |
15 |
Tarifa Comercial 6 |
25 |
Tarifa Institucional 1 |
2 |
Tarifa institucional 2 |
5 |
Artículo 12.—Se
toma como tarifa residencial, la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en
donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios sea inferior a 25
kilogramos por semana. En la tarifa residencial el factor de generación es de
1.
Artículo 13.—Se toma como
tarifa comercial 1, la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad
estimada de residuos sólidos ordinarios sea inferior a 40 kilogramos por
semana. En la tarifa comercial 1 el factor de generación es 2.
Artículo 14.—Se toma como
tarifa comercial 2, la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad
estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 40 kilogramos y
hasta 80 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 2 el factor de
generación es 5.
Artículo 15.—Se toma como
tarifa comercial 3, la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad
estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 80 kilogramos y
hasta 120 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 3 el factor generación
es 7.
Artículo 16.—Se toma como
tarifa comercial 4, la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad
estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 120 kilogramos y
hasta 160 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 4 el factor generación
es 10.
Artículo 17.—Se toma como
tarifa comercial 5, la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad
estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 160 kilogramos y
hasta 200 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 5 el factor de
generación es 15.
Artículo 18.—Se toma como
tarifa comercial 6, la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad
estimada de residuos sólidos ordinarios por semana que sea superior a 200
kilogramos por semana. En la tarifa comercial 6 el factor de generación es 25.
Artículo 19.—Se toma como
tarifa Institucional 1, la tasa a aplicar a los siguientes entes de carácter
público. Para la tarifa institucional 1se toma como factor de generación 2.
En esta se incluyen todos los centros educativos
públicos, organizaciones religiosas, centros de rehabilitación, asociaciones de
desarrollo integral, asociaciones administradoras de acueductos comunales,
hogares de ancianos, organizaciones sin fines de lucro, cualquier otra
institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro
del área de cobertura del servicio de recolección.
Artículo 20.—Se toma como
tarifa institucional 2, la tasa a aplicar a los siguientes entes de carácter
público. Para la tarifa institucional 2 se toma como factor de generación 5.
En esta se incluyen los bancos estatales, Instituto
Nacional de Seguros, Acueductos y Alcantarillados, mutuales, cooperativas,
oficinas públicas del gobierno central, Instituto Costarricense de
Electricidad, Caja Costarricense de Seguro Social, fundaciones, cualquier otra
institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro
del área de cobertura del servicio de recolección.
Artículo 21.—En toda unidad
habitacional, en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una
actividad comercial dentro de la misma vivienda, se cobrará la tasa
habitacional más la tasa comercial según la categoría, de acuerdo a la cantidad
estimada de residuos sólidos ordinarios.
CAPÍTULO
VI
Disposición
de residuos de manejo especial
Artículo 22.—Los
residuos de manejo especial se manejarán conforme lo establece la Ley para la
Gestión Integral de Residuos N° 8839 del 13 de julio del 2010, el Reglamento
sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios N° 36093-S del 15 de julio del
2010 y el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial N°
38272-S del 7 de enero del 2014.
CAPÍTULO
VII
Reclamos
Artículo 23.—Todo propietario, ente público o privado con la debida
autorización del propietario, persona física o jurídica, que considere que el
factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad
de residuos sólidos que está generando, podrá presentar un reclamo y solicitar
un estudio específico, para que se determine la cantidad de residuos sólidos
ordinarios producida en el lugar.
Artículo 24.—Para la
presentación de un reclamo, la municipalidad procederá a realizar el estudio
descrito en el artículo 8 una vez que se cumplen con todos los requisitos
descritos en el artículo siguiente.
Artículo 25.—Para la
presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá encontrarse al
día en todas sus obligaciones municipales y presentar:
a. El
formulario debidamente lleno y firmado por el propietario y el patentado.
b. La fotocopia de la cédula del representante
legal en caso de persona jurídica o la fotocopia de la cédula de identidad en
caso de persona física.
c. En caso de persona jurídica, certificación de
personería con no más de un mes de emitida, si es de Notario Público, o bien
según la fecha de vigencia que determine el Registro Nacional.
d. La
declaración de Bienes Inmuebles al día.
CAPÍTULO
VIII
Inclusión
de nuevos servicios
Artículo 26.—Para
la inclusión de nuevos servicios, se atribuirá la categoría mínima de la
actividad a la cual pertenece el comercio. Esta podrá ser modificada mediante
estudio cuando la administración considere que la categoría asignada difiere de
la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios.
CAPÍTULO
IX
Modificación
y exclusión de servicios
Artículo 27.—En
caso de cancelación de la patente, el usuario deberá solicitar también la
eliminación del servicio de recolección de residuos sólidos.
Artículo 28.—En caso de cancelar la patente para un
cambio de uso que no sea comercial se procederá a excluir o modificar según se
determine, el servicio de recolección y disposición final de los residuos
sólidos ordinarios a lo cual el propietario deberá informar a la administración
cual será el uso que tendrá dicho espacio.
Para la cancelación del
servicio o cambio de categoría el propietario deberá encontrarse al día en
todas sus obligaciones municipales.
CAPÍTULO
X
Requisitos
para solicitar la disponibilidad del servicio de
recolección y tratamiento de residuos sólidos ordinarios
Artículo 29.—En
caso de solicitar la disponibilidad del servicio de recolección y tratamiento
de los residuos sólidos para nuevos proyectos urbanísticos, comerciales,
industriales y cualquier otro tipo de fraccionamiento, el interesado deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar
al día con el pago de impuestos y servicios municipales.
b. Tener la declaración de Bienes Inmuebles al
día.
c. En caso de construcción o ampliación de
urbanización, de condominio o industria, brindar una copia del anteproyecto.
d. Llenar el formulario de solicitud del
servicio, el cual debe contener los siguientes datos:
- Nombre del proyecto.
- Descripción del proyecto (número de unidades
habitacionales, comercios u otros).
- Dirección exacta.
- Número de plano catastro o finca.
- Nombre y teléfono del solicitante.
- Nombre y teléfono del propietario registral.
La disponibilidad del servicio queda
sujeta a estudio técnico. Rige a partir de su publicación.
El Guarco, 14 de abril del 2015.—Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2015028143).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
PROYECTO
DE REGLAMENTO A LA LEY N° 9111,
LICENCIAS PARA
ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Y NO LUCRATIVAS
DEL CANTÓN DE ESPARZA
El Concejo Municipal del Cantón de
Esparza con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 y la Ley de Licencias para
Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza, Ley Nº 9111,
mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha lunes 23 de febrero de
2015, según artículo VI, inciso 4, del Acta Nº Cuarenta y Tres, aprueba el
Reglamento a la Ley 9111, Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No
Lucrativas del Cantón de Esparza, por lo que se conceden 10 días hábiles de ley
una vez realizada su publicación, para que los interesados presenten
observaciones.
Considerando:
I.—Que el artículo 169 de la
Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal, establecen que
compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios
locales, incluyendo velar por un adecuado funcionamiento de la actividad
lucrativa que se realiza en el Cantón.
II.—Que de conformidad con lo que establecen los
artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril
de 1998, compete a la Municipalidad la potestad de establecer las políticas
generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el Cantón.
III.—Que la Sala
Constitucional mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas, veinte
minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, estableció “que
es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias
para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades, y su
natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.
IV.—Que el Concejo Municipal de Esparza se encuentra
facultado para emitir este Reglamento, con sustento en la Constitución Política
en sus numerales 169 y 170, Código Municipal, artículos 3, 4, 13 y 43.
V.—Que el Transitorio I de la Ley de Licencias para
Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza establece que la
Municipalidad deberá elaborar las disposiciones reglamentarias correspondientes
para implementar lo dispuesto en esta ley.
Por tanto, este Concejo Municipal de Esparza resuelve emitir
el siguiente:
REGLAMENTO
A LA LEY N° 9111, LICENCIAS PARA
ACTIVIDADES
LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS
DEL CANTÓN DE
ESPARZA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Definiciones:
Para los efectos del presente Reglamento se entenderán los siguientes conceptos
y siglas, de esta forma:
ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales de
Costa Rica.
Área de influencia de la Municipalidad de Esparza: Comprende toda la jurisdicción del
cantón de Esparza.
Atracar: Poner una embarcación junto a muelle o junto a otra
asegurándose para que no se mueva.
Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada
autoridad pública o persona física o jurídica faculta a otra u otras para la
realización de un determinado acto.
Cancelación: Acto administrativo por el cual la Municipalidad
deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso.
Esta cancelación implica la clausura inmediata de la actividad comercial.
Capitanía de puerto: Es la representante de la autoridad marítima
portuaria de Costa Rica, para este caso la Oficina de la Capitanía de Puerto de
Caldera.
CCSS:
Caja Costarricense de Seguro Social.
Clausura: Acto administrativo mediante el cual la
Municipalidad suspende la operación de un establecimiento por medio de la
colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos
de acceso. En caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un
único punto, el cual no podrá ser el principal, sin que ello permita el libre
acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial.
Cruceros: Son aquellas naves o barcos acondicionados para
realizar viajes y brindar un sin fin de servicios a los pasajeros que la
abordan.
Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o
privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de
determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad
pública o de notario público tendrá carácter de documento público.
Declaración jurada de patente municipal: Acto en la cual los obligados por
ley, ponen en conocimiento a la Municipalidad sobre los resultados obtenidos en
su periodo fiscal de los ingresos brutos percibidos o compras realizadas, con
el fin que se establezca el monto de cobro por la patente municipal.
ICT:
Instituto Costarricense de Turismo.
IMAS:
Instituto Mixto de Ayuda Social.
INS:
Instituto Nacional de Seguros.
Licencia ocasional: Derecho de explotación no permanente en el tiempo,
de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y
reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de
influencia de la municipalidad.
Licencia permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de
acuerdo a las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada
actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Licenciatario: Persona física o jurídica autorizada por la
municipalidad para realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines
lucrativos o no lucrativos dentro del cantón de Esparza.
Menores de edad: Toda persona
física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta
por la autoridad municipal ante la violación de un precepto legal contemplado
en la Ley Nº 9111 o en este Reglamento, cuando así corresponda.
Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la
Municipalidad de Esparza.
Municipio: Lo dispuesto en
el artículo 1° del Código Municipal.
Patente: Impuesto correspondiente que paga el licenciatario
y que permite la operación de la actividad dedicada al comercio, industria o
los servicios.
Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad
pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de
acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.
Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o
más ocasiones en un establecimiento o actividad. Se entenderá para estos
efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la
Municipalidad previo cumplimiento del debido proceso.
Rótulos o anuncios: Letrero, leyenda que anuncie publicidad.
Salario base: Para efectos del presente Reglamento es el
establecido en el artículo 2° de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus
reformas.
Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario
previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realiza las peticiones,
consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.
SUDESEG: Superintendencia de Seguros.
SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
Valla: Superficies colocadas en calles, carreteras u otros
lugares, en las que se fijan anuncios publicitarios.
Zarpe: Acción por medio del cual una embarcación parte del
lugar donde se encontraba anclada o atracada.
Cualquier otra establecida por las
Leyes en las que se fundamenta este reglamento.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación: El presente
reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas,
públicas, nacionales o extranjeras que realicen cualquier tipo de actividad
económica y con fines lucrativos y no lucrativos, dentro de la jurisdicción del
cantón de Esparza. Inclusive aplica cuando el domicilio fiscal de la persona se
encuentre en otro cantón, siempre y cuando el hecho generador sea realizado
dentro del cantón de Esparza.
Artículo 3°—Medio para atender notificaciones:
Para los efectos de atender notificaciones, se aplicarán las disposiciones
insertas en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 y sus reformas.
Artículo 4°—De las licencias municipales: Las
licencias son propiedad de la municipalidad, los actos de aprobación, traslados
y cesiones serán aprobadas por el Alcalde Municipal o el funcionario que este
delegue, a la hora de conferir una al administrado no transmite el dominio,
sino únicamente el derecho a explotarla, luego del cumplimiento de todos los
requisitos exigidos para ese acto.
Artículo 5°—De la adquisición, traspaso,
disposición y extinción del derecho contenido en las licencias municipales:
De conformidad con el artículo 63 del Código Municipal, las licencias
municipales no son susceptibles de embargo ni de apropiación por medio de
remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que
no esté permitido por ley. El derecho otorgado con la licencia municipal
mediante cesión es personalísimo y se extingue con la muerte de la persona
física o la disolución, extinción o fenecimiento de la persona jurídica, o
bien, con la declaratoria de incapacidad permanente de aquellas a las que se
otorgó, de conformidad con la ley.
Artículo 6°—Derechos y obligaciones del
beneficiario de la licencia. Con el otorgamiento de la licencia municipal
para explotar determinada actividad económica y con fines lucrativos y no
lucrativos, el beneficiario deberá cumplir fielmente los deberes y obligaciones
ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad. Por el
incumplimiento de dichas obligaciones y los deberes que tiene el beneficiario
de la licencia, la Municipalidad puede revocar la licencia otorgada, previa
verificación del procedimiento administrativo sumario respectivo de conformidad
con lo que establece la Ley General de la Administración Pública y la
reglamentación interna de la institución referida al tema.
Artículo 7°—Obligaciones de la municipalidad.
La Municipalidad deberá hacer cumplir la Ley y las otras normas relacionadas
con ella, para el ejercicio efectivo, eficaz y oportuno de esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado, las
cuales están obligadas a colaborar en ese sentido, y coordinar con ellas la
ejecución de la normativa.
Artículo 8°—Sobre el proceso de solicitud de
licencias municipales. La Municipalidad les indicará a las personas
interesadas, cuáles permisos de funcionamiento, correspondientes a otras
instituciones públicas, deben acompañarse con la solicitud de la licencia.
Cuando por error u omisión se determine que una actividad que haya obtenido la
licencia requiere algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su
oportunidad, lo comunicará a la persona interesada y le concederá a ésta un
plazo improrrogable de veinte días hábiles para que corrija el error o supla la
omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se
procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada.
CAPÍTULO
II
Requisitos
y condiciones para el otorgamiento de licencias
Artículo 9°—Requisitos generales.
Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de
licencias municipales deberán contener los siguientes requisitos generales:
a) Formulario
de solicitud de licencia municipal, debidamente lleno con la información
solicitada, bajo pena de rechazo ad portas.
b) Demostrar la existencia, mediante copia legible
del permiso sanitario de funcionamiento cuando la actividad así lo requiera de
acuerdo a las normas que en esta materia disponga el Ministerio de Salud. En
los casos en que la actividad se relacione específicamente con la
comercialización de animales y sus derivados, el Permiso Sanitario que se debe
aportar será el Certificado Veterinario de Operación, emitido por la entidad
correspondiente.
c) Presentación de los documentos que demuestren
la identidad del solicitante; si se tratare de persona física será el original
y fotocopia legible de la cédula de identidad, la cédula de residencia o
cualquier otro documento idóneo al efecto. Si se tratare de personas jurídicas
deberán aportar original de Certificación de personería jurídica vigente, con
un máximo de 3 meses de extendida por el Registro Nacional o por un notario,
así como el documento original y fotocopia legible de la cédula de identidad
del apoderado o representante.
d) Demostrar bajo la responsabilidad del
solicitante, la información referente al inmueble en que se realizará la
actividad, aportando contrato de arrendamiento o autorización del dueño
registral, así como la respectiva Certificación de Uso de Suelo.
e) Cuando la actividad por desarrollar ocupe de
recurso humano en calidad de personal contratado deberá aportarse la Póliza de
Riesgos de Trabajo que emite el INS al efecto. Con el fin de verificar este
requisito el solicitante deberá aportar la certificación en que consten las
condiciones de ésta, emitida por la institución. En caso de actividades que no
requieran cumplir con la presentación de la póliza citada, el solicitante
deberá aportar la respectiva constancia de exoneración emitida por el INS.
f) Tanto el solicitante como el dueño de la
propiedad deberán estar al día con las obligaciones para con la municipalidad.
Además el solicitante deberá estar al día con las obligaciones con la CCSS y
Asignaciones Familiares.
g) El formulario de solicitud de licencias
municipales será elaborado por la Administración Tributaria de la Municipalidad
y para la adquisición del mismo se deberá cancelar el costo más un 10% a favor
de la Municipalidad, por concepto de gastos administrativos.
Artículo 10.—Requisitos
especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones en que
se quiera desarrollar la actividad para la cual se solicita licencia municipal,
el solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:
a) Si
al desarrollar la actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos el
solicitante requiere del uso de pistas musicales, bandas sonoras, video -
cintas, cintas magnetofónicas, o discos compactos o de DVD, obras de arte,
tales como pinturas, afiches, escenarios, escenografías, decoraciones o de
cualquier otro tipo de activo intangible protegido como un derecho de autor de
conformidad con lo que establece la Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos, es necesario que se verifique y se pruebe la autorización por parte de
ACAM, para el uso de estos derechos por los medios que establece la ley.
b) La Unidad de Gestión Ambiental determinará los
casos que requieran de un Estudio de Impacto Ambiental para la explotación de
la actividad solicitada, misma que deberá ser aportada en un plazo
considerable.
c) En el caso de actividades de juegos legales,
incluidas las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y
destreza, tanto electrónicos como virtuales; los establecimiento comerciales
deberán cumplir con las distancias de retiros establecidas el ordenamiento
jurídico; así como, con las condiciones físicas y administrativas determinados
en la Ley N° 8767 que es la Ley de Protección de los niños, niñas y
adolescentes contra la Ludopatía.
d) En caso de tratarse de actividades relacionadas
con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, los establecimiento
comerciales deberán respetar las prohibiciones, así como las condiciones
físicas y administrativas determinados en la Ley N° 9047 Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas y su reglamento para esta
municipalidad.
Artículo 11.—Requisitos
extraordinarios. De acuerdo al tipo actividad económica y con fines
lucrativos y no lucrativos que se trate, además, de los requisitos generales y
especiales que atrás se definieron, en los siguientes casos, las solicitudes de
licencia deberán aportar los siguientes requisitos extraordinarios:
a) Cuando en el ejercicio de la actividad
económica con fines lucrativos y no lucrativos, ya sea de manera esporádica o
frecuente, surja la necesidad de organizar eventos especiales y espectáculos
públicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y procedimientos
establecidos en el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos
Públicos con que cuente la municipalidad.
b) Cuando la actividad esté relacionada con
eventos de índole comunal (fiestas comunales, populares, ferias, turnos y
afines); los solicitantes autorizados deberá cumplir con los requisitos y
procedimientos establecidos en el respectivo Reglamento para la realización de
ferias, turnos, actividades y similares con que cuente la Municipalidad.
c) Para la licencia de moteles, hoteles,
apartotel, casa de alojamiento, pensiones o afines se deberá presentar
Declaración jurada en donde se indique el número de habitaciones con qué
cuenta, la capacidad por cada habitación y los servicios adicionales que se
ofrecen.
d) En las actividades como moteles, hoteles sin
registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con
servicio de habitación y similares, deberá aportarse la correspondiente
certificación de la calificación emitida por el IMAS. Además, para operar esos
negocios, los mismos no podrán estar ubicados en un radio de quinientos metros
de un centro educativo, oficialmente reconocido por el Estado, lo anterior
conforme al artículo 61 de la Ley de Contingencia Fiscal (Ley N° 8343).
e) Para el funcionamiento de karaokes, se deberá
presentar:
• El
permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, sobre la
actividad en particular.
• Autorización para el repertorio y uso de los
derechos de autor, extendido por la ACAM.
• Calificación del Espectáculo Público,
extendido por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del
Ministerio de Justicia y Paz. Cabe indicar que el permiso para la realización
de esta actividad, deberá tenerlo tanto el negocio comercial en donde se
desarrolla la misma, así como el dueño del equipo utilizado para esta
actividad, quien deberá cumplir con los requisitos que le correspondan.
f) Para
el funcionamiento de la actividad de café internet se deberá presentar
adicionalmente un croquis en el cual se indique la distribución de los
monitores de tal modo que diferencien espacios para personas menores de edad y
para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá presentar una
declaración jurada en donde se exprese sobre la existencia de un software o
cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada terminal, con
el objetivo de que se impida el acceso a las páginas web con exhibición de
pornografía a los menores de edad.
g) Para la instalación y operación de casinos se
deberá aportar:
• El dato de la cantidad de juegos a utilizar,
así como el Reglamento de cada uno de ellos.
• La autorización del ICT en que se demuestre
la facultad para ejercer la actividad y la condición de hotel cuatro estrellas
(aspecto indicado en la Ley N° 9050).
• La certificación de Inscripción en el
Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
• La autorización del Ministerio de Seguridad
Pública para el uso de la cantidad de mesas de juego y/o máquinas tragamonedas.
h) En
la instalación de clínicas de salud, hospitales, consultorios médicos y
farmacias, así como los parques industriales se deberá presentar a la
Municipalidad un plan del manejo adecuado de los desechos, sean éstos basura orgánica
o no, líquidos, aguas sucias y otros; lo anterior de conformidad con la
normativa que rige la materia.
i) En caso de ser una licencia para servicios
profesionales o en aquellos establecimientos en donde se presten esos tipos
servicios, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita ejercer la
profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional
respectivo.
j) Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o
similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos, se deberá
aportar la autorización para el uso de los derechos protegidos por parte de sus
autores, emitida por ACAM, y además, presentar la autorización extendida por la
oficina respectiva del MOPT, en la que haga referencia del permiso para el
funcionamiento de esta actividad.
k) Para el trámite de licencias municipales de
transporte público, de tipo (taxis, buses, transporte terrestre de turistas),
adicionalmente, cada vehículo deberá aportarse:
• Registro de propiedad del vehículo.
• Derecho circulación vigente.
• Revisión técnica vehicular vigente.
• Permiso o concesión, o certificación del
tipo de transporte público, emitido por la oficina correspondiente del MOPT.
• Pólizas de Seguro de Vehículos.
l) Para
los bancos y oficinas financieras será necesario presentar la correspondiente
aprobación de la SUGEF para ejercer la actividad.
m) Para la ubicación de agencias de aduanas se
deberá aportar la autorización del Ministerio de Hacienda, por medio de la
Dirección General de Aduanas.
n) En cuanto a oficinas de seguridad privada o
venta de armas, se deberá presentar el aval del Ministerio de Seguridad
Pública.
o) Para el funcionamiento de
parqueos públicos y privados, será necesario presentar el permiso de
funcionamiento del MOPT, donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección
y nombre del mismo. Además deberán cubrir con cualquier otro requisito
estructural exigido por la Ley de Construcciones y su reglamento.
p) En cuanto al funcionamiento de
gasolineras o similares se deberá presentar el aval del Consejo de Salud
Ocupacional del Ministerio de Trabajo o afín, así como la certificación de la
viabilidad emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
q) Para la venta de clubes de ahorro y crédito, se
deberá aportar el aval del Ministerio de Economía.
r) En cuanto al funcionamiento de salas de juegos
se deberá presentar la calificación de la Oficina de Control y Calificación de
Espectáculo Público del Ministerio de Justicia y Paz.
s) Para la ubicación de un club nocturno (night
club), se deberá presentar la Calificación de la Oficina de Control y
Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz.
t) Para el funcionamiento de centros de educación
privada, ya sea materno, primaria, secundaria, universitaria o
parauniversitaria, se deberá presentar la autorización de infraestructura
física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el
Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura
Física Educativa del Ministerio de Educación Pública, así como, la autorización
por parte de la dependencia respectiva de dicho ministerio, para la emisión de
los títulos de los estudiantes.
u) En los casos de licencias municipales
relacionadas con la actividad de Restaurante, el establecimiento debe cumplir, adicionalmente,
con las condiciones establecidas en la Ley de Regulación y Comercialización de
bebidas con contenido alcohólico y su respectivo Reglamento para el cantón de
Esparza. Además deberá contar con los siguientes requisitos.
• Mueble para caja.
• Señalización de la ruta de evacuación en
casos de emergencias.
• Carta menú para comidas y bebidas con el
respectivo precio.
• Servicios sanitarios públicos para hombres y
mujeres con los accesos y dimensiones legales en materia de accesibilidad.
• Una o varias entradas para clientes que
cumplan con la legislación sobre accesibilidad.
v) Para
los casos de licencias para el desarrollo de actividades de telecomunicaciones
establecidas en el Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones de la Municipalidad de Esparza, se deberá aportar la
respectiva autorización de la SUTEL, con la cual se avala la operación de la
misma.
w) Para los casos de licencias
para el desarrollo de actividades de venta de seguros, se deberá aportar la
respectiva autorización de la SUDESEG, con la cual se avala la operación de la
misma.
Artículo 12.—Requisitos
para traslado, cesión y modificaciones de licencias municipales. Para estos
trámites se deberá presentar el certificado original de la licencia municipal.
De no presentarse tal certificado, el administrado deberá indicarlo mediante
una declaración jurada en la cual se justifique el extravío. Adicionalmente el
administrado deberá adjuntar:
• Formulario
de solicitud respectivo, contrato privado sobre la cesión de los derechos de la
licencia, el cual debe ser confeccionado ante un profesional en Derecho con las
firmas debidamente autenticadas.
• Autorización del dueño registral de la
propiedad.
Artículo 13.—Requisitos
para la reposición de certificados de licencia municipal. Ante el
deterioro, extravío o destrucción del certificado de Licencia Municipal, los
patentados o patentadas deben solicitar la emisión de un nuevo certificado,
ante el Departamento de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los
siguientes documentos:
a) Completar
formulario de solicitud de emisión de nuevo certificado de Licencia Municipal
por deterioro, extravío o destrucción del anterior.
b) En caso de personas jurídicas deberá aportar
documento original de la personería vigente o documento emitido por el Registro
Nacional.
c) El o la solicitante deberá estar al día con
los impuestos municipales.
Artículo 14.—Procedimiento
y requisitos para la renuncia al derecho de la licencia. Cuando el
patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó
para la explotación de la licencia, podrá renunciar al mismo, siguiendo con el
siguiente procedimiento:
a) Llenar
la solicitud que para tal efecto la administración municipal proporcionará y
adjuntar el certificado de la licencia que se le entregó en el momento que se
aprobó, si esta solicitud es autenticada por un abogado, la administración
municipal podrá desactivar de inmediato la licencia. Caso contrario, se deberá
confirmar el cierre del local a través de la inspección correspondiente.
b) Demostrar la legitimación que se posee (copia
cédula de identidad, certificaciones de representación de sociedades, poderes
especiales o generalísimos, y otros similares). En el caso de licencias
municipales relacionadas con las actividades transporte público de cualquier
tipo (taxis, buses, servicios estables y afines); el interesado deberá aportar
la certificación emitida por la dependencia respectiva del MOPT, en la cual se
detalla la eliminación del derecho respectivo.
CAPÍTULO
III
Resolución
de las solicitudes de licencias
Artículo 15.—Plazo
para resolver las solicitudes. La Municipalidad deberá resolver las
solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en
forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el o la solicitante
podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea
contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de
conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y
reglamentación vigente.
Artículo 16.—Solicitud
incompleta por falta de requisitos. En caso de una presentación incompleta
de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado o administrada
por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a
partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la
Municipalidad y otorgará a la persona interesada hasta diez días hábiles para
completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo
restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los
requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y
se entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 17.—Aprobación
de la licencia. La autorización final de la actividad solicitada será
otorgada por la Administración Tributaria en conjunto con el Asistente de
Gestión Financiero encargado del Departamento de Licencias Municipales, lo que
se hará constar mediante la firma en el certificado correspondiente. Previo a
ello el encargado del Proceso de Licencias Municipales deberá emitir una
resolución debidamente motivada en torno al cumplimiento de todos los
requisitos por parte del solicitante.
Artículo 18.—Denegatoria
de la Licencia. La licencia municipal para ejercer cualquier actividad,
sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral
o las buenas costumbres y/o cuando él o la solicitante no haya
cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de
licencias temporales, la licencia será rechazada cuando el solicitante haya
incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres
en el ejercicio de la actividad requerida.
Artículo 19.—De las
acciones recursivas. En los casos en que se denegara una solicitud de
licencia, o contra los demás actos administrativos relacionados con este
proceso, se podrán interponer los recursos establecidos en el Código Municipal.
CAPÍTULO
IV
Declaraciones
juradas y otras formas de calcular el impuesto
Artículo 20.—Sobre
las declaraciones juradas y autorizaciones: Las declaraciones juradas y
autorizaciones que se mencionan en el presente reglamento y que se relacionan
con los requisitos generales, especiales y extraordinarios; deberán venir
debidamente autenticadas por un profesional en derecho, bajo el apercibimiento
de que en caso de incumplir este requisito, no se dará trámite a la solicitud
planteada, hasta tanto no se subsane tal requerimiento. En los casos en que las
firmas se realicen en forma personal y en presencia del funcionario municipal
correspondiente no requerirán la autenticación de un profesional en derecho.
Artículo 21.—Declaración
jurada del impuesto de patentes. Los contribuyentes del impuesto de
patentes deberán presentar la respectiva declaración jurada de los ingresos
brutos obtenidos y de las compras realizadas en el período fiscal; dicha
declaración debe ser presentada en las fechas que se detallan en el artículo 20
de la Ley 9111 y podrán ser presentadas a la dirección www.muniesparza.go.cr adjuntando copia de las declaraciones
correspondientes que exige el Ministerio de Hacienda ya sea del impuesto sobre
la renta, o declaración jurada del régimen de tributación simplifica.
Artículo 22.—De
la multa. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9111, los patentados o
patentadas o sujetos pasivos que no presenten la Declaración Jurada con sus
anexos, dentro del plazo máximo de ochenta días naturales contados a partir de
finalizado el período fiscal, se harán acreedores a una multa de un veinte por
ciento (20%) correspondiente al monto anual del impuesto cancelado el año
anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre
siguiente a la fecha de vencimiento de su presentación.
Artículo 23.—Para gravar
las actividades establecidas por primera vez. Se aplicará el procedimiento
formalmente establecido en el artículo 14 de la Ley de Licencias para
Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza, Ley N° 9111.
Artículo 24.—Cálculo
del impuesto por actividades realizadas en varios cantones. Todo sujeto
pasivo que realice actividades en diferentes cantones además del cantón de
Esparza, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas
brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación
de un contador público autorizado, donde se detallen los montos
correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la
Municipalidad de Esparza. Esta información deberá ser verificada por el
Departamento de Licencias Municipales.
Artículo 25.—Verificación
de lo declarado. La declaración jurada del impuesto que debe presentar el
patentado quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que
regulen esta materia.
Toda declaración queda sujeta a revisión por los
medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son
incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o
cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva.
En este caso, la certificación extendida por el
contador municipal donde se indique la diferencia adeudada servirá de título
ejecutivo para efectos del cobro.
Artículo 26.—Cotejo de
la información brindada por el Ministerio de Hacienda. Conforme a lo
establecido en la Ley 9111, la Dirección General de Tributación del Ministerio
de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Esparza, en su condición de
administración tributaria, la información relativa a las ventas brutas o los
ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre
la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del
cantón de Esparza; para ello, el Proceso de Licencias Municipales deberá
durante el mes de abril de cada año, brindar a esa institución un listado con
el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.
CAPÍTULO
V
Procedimientos
administrativos
Artículo 27.—Para
la suspensión y cancelación de la licencia por mora en el pago. Para
efectos de la suspensión de la licencia municipal por falta de pago, el
Departamento de Licencias Municipales procederá a notificar al patentado el
monto pendiente de pago incluyendo patente y otros tributos y otorgará un plazo
de 10 días hábiles contados a partir de la notificación para que procedan al
efectivo pago. En caso de incumplimiento el Departamento de Licencias
Municipales suspenderá la licencia municipal y se lo comunicará a la Alcaldía
Municipal para que inicie el proceso administrativo sumario de conformidad con
lo establecido en la Ley General de Administración Pública para la cancelación
de la licencia otorgada.
En los términos establecidos en el artículo 19 de la
Ley 9111 será sancionado con multa de hasta 10 salarios base (establecido en la
Ley 7337 del 05 de mayo de 1993), el patentado de un establecimiento que con
licencia suspendida continúe desarrollando la actividad.
CAPÍTULO VI
Otros
impuestos
Artículo 28.—Instalación
de rótulos, anuncios y vallas. Para la instalación de rótulos y anuncios en
el cantón de Esparza, se procederá al pago de impuestos, conforme lo establece
el artículo 29 Ley 9111, para el otorgamiento de la licencia se requerirá como
requisito cumplir con lo establecido en el artículo 9 incisos a), c), d), e), f)
y g), del presente reglamento, además deberán cumplir lo establecido en la Ley
de Construcciones 833, capítulo VII.
Artículo 29.—Zarpes y
turista en tránsito. Para efectos del cobro de estos impuestos la
Municipalidad dispondrá de una Plataforma Tecnológica de cobro a la cual
deberán acceder los administrados en la siguiente dirección: www.muniesparza.go.cr en la misma únicamente se permitirá el
registro de todos los contribuyentes obligados a cancelar estos impuestos, de
previo generaran en dicha plataforma el o los movimientos respectivos, sea
determinación del pago del impuesto de zarpe, determinación del pago del
impuesto a cruceros o determinación del pago del impuesto a turistas en
tránsito.
En esta página se cargarán automáticamente los
pre-recibos a nuestro sistema de información, que posteriormente podrán
cancelar los obligados en nuestras cajas recaudadoras, o bien a través del
sistema bancario nacional.
La Capitanía de Puerto no autorizará ningún zarpe a
las embarcaciones, que no hayan cumplido con lo establecido en el artículo 28
de la ley 9111.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 30.—Licencias
y patentes en un mismo establecimiento. Cuando en un mismo local comercial
se pretendan ejercer varias actividades económicas y con fines lucrativos y no
lucrativos por diferentes personas físicas o jurídicas, cada actividad deberá
gestionar su propia licencia y deberá ser independiente una de la otra
incluyendo el espacio físico que se ocupará para tal fin.
Artículo 31.—Prohibición
de otorgar licencias. Queda absolutamente prohibido al funcionario
municipal otorgar licencias de ningún tipo en contra del ordenamiento jurídico.
Para una valoración específica de dicho otorgamiento, podrá el funcionario
encargado de aprobar o rechazar la solicitud de licencia acudir a otras fuentes
del Derecho como la doctrina, jurisprudencia o criterios vinculantes para la
institución.
Artículo 32.—Tipo de
cambio del dólar. Para establecer el tipo de cambio del dólar
estadounidense establecido en la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y
No Lucrativas del Cantón de Esparza, Ley Nº 9111, se aplicará el tipo de cambio
del día sobre el precio de venta dispuesto por el Banco Central.
Artículo 33.—Normas
supletorias. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de
conformidad con la legislación nacional vigente.
Artículo 34.—Derogatoria.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria existente que
se le oponga.
Transitorio Único: En el momento que la plataforma
municipal se encuentre capacitada, la administración emitirá una directriz o
una resolución en donde las declaraciones juradas del impuesto de patentes se
recibirán únicamente por vía electrónica.
Artículo 35.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 43, del Código Municipal vigente.
Espíritu Santo de Esparza, 4 de marzo
de 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2015028117).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-992-2015.—Chávez Garro
Lindsay, costarricense, número 1-1133-0426. Ha solicitado reposición del título
de Bachillerato en Filología Clásica. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—(IN2015024171).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA DE
RECONOCIMINETO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Silvia Monestel Umaña, costarricense,
cédula: 1-1231-0693, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Maestría en Ciencias de la Comunicación, Comunicación, Gestión y Salud, de la
Universidad de la Svizzera Italiana de Italia. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 6 de
abril del 2015.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015027672).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jaime Ruiz Domínguez de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
del inicio del proceso especial de protección de las 15:00 horas del 16 de
abril del año 2015 a favor de la persona menor de edad Darien Alonso Ruiz
Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00045-2015.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000038.—(IN2015028441).
Al señor Jesús Asdrúbal Barrantes
Calero, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución del inicio del proceso especial de protección y la medida de
protección de abrigo temporal de las 14:00 horas del 10 de abril del año 2015 a
favor de la persona menor de edad Leandro Asdrúbal Barrantes García a fin de
que permanezca ubicada a cargo de la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00057-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028442).
Se comunica al señor: Fernando
Rodolfo Stewart Bermúdez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la
cédula de identidad N° 701310941, padre registral de la persona menor de edad
Ayberthzon Fernando Stewart Arroyo, la resolución administrativa dictada por
esta oficina de las nueve horas del nueve de abril de dos mil quince, en la
cual se dictó la medida de protección administrativa de abrigo temporal de la
persona menor de edad: Ayberthzon Fernando Stewart Arroyo, de nueve años de
edad, nacido el 24 de setiembre de 2005, de nacionalidad costarricense,
inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 319, folio 105, asiento 210, hijo de Melissa Vanessa Arroyo Lisandro y
Fernando Stewart Bermúdez, para que permanezca ubicado en la Alternativa de Protección
institucional ubicada en Limón, denominada Aldea de Moín. Recurso: El de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. N°
741-00077-2012.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000038.—(IN2015028444).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Marbellys Gudiel Cantillano, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del día 22 de abril del año 2015, que dispone la
condición de adoptabilidad psicosocial de sus hijos Marcos Raúl e Iván Jesús
ambos de apellidos Gudiel Cantillano. Recurso de Apelación. Plazo: tres días
hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo
elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes
señalar lugar para atender notificaciones futuras. Exp. N° 243-00102-2011.—Oficina Local Naranjo, 22 de abril de 2015.—Lic. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028359).
Se le comunica a Alejandra Hernández Picado y a Héctor
Rojas Martínez la resolución de las once horas del veinte de abril de dos mil
quince, que es declaratoria de adoptabilidadad de Samuel Rojas Hernández. En
contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
tres días después de notificada. El de
revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se
elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-00070-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de abril del 2015.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028360).
A: Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las ocho horas del veintiocho de abril del año en curso, en la que se resuelve: Previo a elevar el recurso de apelación
interpuesto por la señora Rebeca Quesada Valverde a la Presidencia Ejecutiva
del Pani; se da un plazo de veinte días naturales al área de psicología y
trabajo social para que valoren el recurso de la progenitura. Notifíquese. Exp.
N° OLSCA-00179-2015.—Oficina Local de Grecia, 28 de
abril del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028362).
A: Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las ocho horas del veintitrés de abril del año en curso, en la que se resuelve:
I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se
ordena ubicar al niño Jared Ismael Hernández Quesada, bajo el cuido provisional
de la señora Elieth Stephanie Quesada Valverde, quienes deberán acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III) La presente medida vence el
veintitrés de octubre del año dos mil quince, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica del niño. IV) Se ordena al área de trabajo
social de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos,
en un plazo máximo de 25 días naturales. V) Brindar seguimiento social de parte
de esta Oficina Local a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso familiar. VI) Realizar de parte de esta oficina local valoración social
urgente de las condiciones de la madre señora Rebeca Quesada Valverde, en su
lugar de residencia habitual, a fin de determinar según los resultados la
conveniencia de retorno de su hijo bajo su cuidado. VII) Realizar valoración
psicológica de parte de esta oficina local a la madre, a fin de verificar su
idoneidad emocional para el cuidado y protección del niño. VIII) Los padres
podrán visitar a su hijo en el hogar del recurso familiar el día lunes de cada
semana. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N°
OLSCA-00179-2015.—Oficina Local de Grecia, 23 de abril
del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028364).
Se hace saber a Fernando Del Castillo Manzanares, de
calidades desconocidas, que mediante la resolución de las siete horas del trece
de octubre del año dos mil catorce, se resuelve medida de inclusión en programa
de desintoxicación de la persona menor de edad Fernando Bill Del Castillo
Tijerino, quien es persona menor de edad, de diecisiete años de edad, nació el
dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, portador de la
tarjeta de identificación de persona menor
de edad número 801050289a. Notifíquese: La anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus
notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las
veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00080-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000040.—(IN2015028368).
A Ivannia María Valverde Arroyo, se le comunica la
resolución de las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil quince, mediante
la cual se da inicio al proceso especial de protección de la persona menor de
edad Mariana Ileana Valverde Arroyo, y se ordena su cuido provisional en
recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLT-00254-2014.—Oficina
Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000040.—(IN2015028369).
Se hace saber a Álvaro Enrique Espinoza Cabalceta, con
cédula N° 107320197 y a Xinia Yoseth Salas Solano, con cédula N° 110460739,
demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas con
diez minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince, en la cual se
resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad de nombre Steven Enrique Espinoza Salas, quien es persona menor de edad,
trece años de edad, nació el veintiuno de enero del año dos mil dos, tarjeta de
identificación de persona menor de edad N° 118340185. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que
se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores,
se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas
siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo 113-00005-1999.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000040.—(IN2015028373).
A Jonathan Durán Mora
se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 20 de marzo del
2015, dictada por el departamento de atención inmediata, que ordenó medida de
protección de orientación, seguimiento y apoyo a la familia y medida de
inclusión en programa para tratamiento a toxicómanos a favor de la persona
menor de edad Tifany y Dereck ambos Durán Ramírez, notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 111-00006-2006.—Oficina Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría
Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028431).
A Marco Antonio Morales Lacayo se le comunica la
resolución de las 12:15 horas del 21 de abril del 2015, dictada por la Oficina
San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó medida de
orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y a la persona menor de edad
Esteban Jossue Morales Porras, notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSJO-00012-2015.—Oficina Local San José
Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028434).
A Juan José Berrocal Cascante y a
Luis Solano González se les comunica la resolución de las catorce horas con
treinta minutos del catorce de abril de dos mil quince, que ubica a Owen y
Ashley Berrocal González en una alternativa de protección institucional, y a
Abigaíl Solano González al lado de Mercedes Castro Blanco. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última publicación
del edicto, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N°
112-00046-2005.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín
A., Representante Lega.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000038.—(IN2015028435).
A quien interese, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del
diecisiete de abril de dos mil
quince, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor
de edad Shirley Mariana Moreno Barahona, y se deposita en el hogar de la señora
Jennifer Jiménez Moreno. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente PANI: OLAL-00160-2014.—Oficina
Local de Alajuelita, abril del 2015.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000038.—(IN2015028436).
Al señor Alexander Mendoza Quiñones, se le comunica la
resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo
del dos mil quince, que ordenó cuido provisional de Sharon Pamela Mendoza
Campos y Yerlin Fabiola Bonilla Campos, en el hogar de su tía materna señora
Viviana Arce Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-0090-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028437).
A la señora Teresa Matamoros Rocha, mayor,
nicaragüense, con domicilio desconocido y demás calidades desconocidas por esta
oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos
del catorce de abril de dos mil quince, que dio inicio al proceso especial de
protección y ordenó el cuido provisional del niño Justin Israel Matamoros Rocha
en el hogar de la señora Ana Luisa Martínez Moreno en Los Lagos de Heredia.
Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto por
desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00175-2015.—
Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000038.—(IN20150028440).
AJDIP/185-2015.—Puntarenas,
a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil quince.
Considerando:
1º—Se somete a consideración de los
Sres. Miembros de Junta Directiva, para análisis, revisión y aprobación, el
oficio DGT-031-2015, mediante el cual el Sr. Antonio Porras Porras, Director
General Técnico, remite propuesta de veda en el Golfo de Nicoya, adoptada por
la Comisión Nacional de Veda, según lo acordado en reunión 02-2015, misma que
se establece de la siguiente manera:
1. Establecer una veda total en el área
comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida
como Peñón (84°43´52” Longitud Oeste, 09°53¨31”Latinud Norte) al Faro de la
Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y
desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de
estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta
prohibición de pesca va desde el 15 de mayo hasta el 14 de agosto del 2015,
ambas fechas incluidas.
2. Asimismo se establece una veda, para la
pesca Semi-industrial camaronera de arrastre y sardinera bolichera (cerco), en
el área comprendida por una línea imaginaria que va desde la desembocadura del
río Agujas (84°39´15” Longitud Oeste, 09°43¨20”Latinud Norte) al Faro de la
Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y
desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de
esta líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque; desde el 15
de mayo hasta el 14 de setiembre del 2015, ambas fechas incluidas.
3. Autorizar la realización
de la actividad de pesca deportiva en zona vedada, desde la orilla, con el uso
de caña, carrete y cuerda de mano.
4. Autorizar la realización de torneos de pesca
deportiva y turística en el área de veda, que cuenten con la autorización de la
Junta Directiva del INCOPESCA.
2º—Que por su parte, los Sres.
Directores estiman que si bien es cierto el proceso seguido para la elaboración
de ésta recomendación ha contado con la participación de los sectores, lo cual
refuerza el establecimiento de la veda en el Golfo de Nicoya, dentro del pico
más alto de reproducción de las especies, también lo es el interés de
establecer una diferenciación en cuanto al desarrollo de la actividad de pesca
comercial con relación a la pesca deportiva-turística, además de la necesidad
de garantizar sardina para carnada.
3º—Que bajo ese giro, la Junta
Directiva avala la propuesta remitida por el Director General Técnico, como
resultado de lo acordado por la Comisión Nacional de Veda, adicionándole la
autorización para el desarrollo de actividades de pesca deportiva y turística,
así como la captura de sardina únicamente con fines de carnada para el sector
pesquero, razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Establecer una veda total en el
área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres
conocida como Peñón (84°43´52” Longitud Oeste, 09°53¨31”Latinud Norte) al Faro
de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte)
y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de
estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta
prohibición de pesca va desde el 15 de mayo hasta el 14 de agosto del 2015,
ambas fechas incluidas.
2º—Asimismo se establece una
veda, para la pesca Semi-industrial camaronera de arrastre y sardinera
bolichera (cerco), en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde
la desembocadura del río Agujas (84°39´15” Longitud Oeste, 09°43¨20”Latinud
Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14”
Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la
Península de Nicoya y de esta líneas aguas adentro hasta la desembocadura del
río Tempisque; desde el 15 de mayo hasta el 14 de setiembre del 2015, ambas
fechas incluidas.
Durante el periodo de veda antes indicado, se
permite la pesca de sardina con red de cerco en el área comprendida por una
línea imaginaria que parte de Punta Torres conocida como Peñón (84°43´52”
Longitud Oeste, 09°53´31” Latitud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera
(84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte
este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas afuera,
debiendo dicha pesca ser realizada únicamente por una embarcación sardinera a
la vez, sólo un día por semana, realizando una única descarga durante el día
autorizado, misma que deberá ser debidamente supervisada por el INCOPESCA y el
producto del desembarque deberá ser destinado exclusivamente para venta para
uso de carnada para la flota pesquera nacional. El roll de pesca semanal por
embarcación sardinera de cerco será establecida por
parte de la Jefatura del Departamento de Protección y Registro del INCOPESCA,
en coordinación con los permisionarios involucrados.
3º—Autorizar la realización de la actividad de pesca
deportiva en zona vedada, desde la orilla, con el uso de caña, carrete y cuerda
de mano. También se autoriza la pesca deportiva y turística utilizando
únicamente como método de pesca el troleo y en la zona de veda comprendida
entre Punta Torres conocida como Peñón (84°43´52” Longitud Oeste,
09°53¨31”Latinud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud
Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí aguas afuera.
4º—Autorizar la realización de torneos de pesca
deportiva y turística en el área de veda, que cuenten con la autorización de la
Junta Directiva del INCOPESCA.
5º—Se adjunta con fines ilustrativos el mapa de referencia.
6º—Acuerdo firme.
Gustavo Meneses Castro, Presidente
Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic.
Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1
vez.—(IN2015029000).
JUNTA
DE EDUCACIÓN O ADMINISTRATIVA
DEL CENTRO
EDUCATIVO LA JOYA
Se hace conocimiento que la Junta de Educación o
Administrativa, del Centro Educativo La Joya, que se encuentra situada en la
provincia San José, cantón Desamparados, distrito El Rosario, en el inmueble
cuyo plano catastrado es SJ 428179-1997 con cédula jurídica 3-008-092766 ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia San José, cantón
Desamparados, distrito El Rosario, frente a la Iglesia La Joya terreno donde se
localiza el Centro Educativo La Joya el cual colinda al norte, calle pública;
por el sur, Cindy Badilla Aguilar; por el este, Virginia García León, y por el
oeste, Carlos Luis Padilla Cordero, y con un área de: 949,29 m2.,
según plano catastrado número: SJ-428117-97, dicha inscripción se realiza según
el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Banachek
García Muñoz, Director: portador de la cédula de identidad N° 1-0905-0604.—San José, 27 de abril del 2015.—Banachek García Muñoz,
Director.—1 vez.—(IN2015028305).
Convoca
a sus delegados a la asamblea
nacional de municipalidades
La Unión Nacional
de Gobiernos Locales, en apego al Artículo 8 de sus Estatutos, convoca a sus delegados a la Asamblea
Nacional de Municipalidades el viernes 29 de mayo de 2015, en el Hotel Wyndham
Herradura, Belén, a las 8: 00 a. m. en su primera convocatoria y de no haber el
quórum requerido se realizará una hora después (9:00 a. m.) con los delegados
presentes y con la siguiente agenda:
1-. Apertura
y comprobación del quórum.
2-. Presentación de informes.
3-. Elección de puestos vacantes.
4-. Clausura y almuerzo.
Jessica Zeledón
Alfaro, Secretaria.—1 vez.—(IN2015030987).
La Municipalidad de Valverde Vega comunica que
mediante el artículo VI, inciso d) de la Sesión Ordinaria N° 254, celebrada por
el Concejo Municipal el día 07 de abril del 2015, acordó adherirse a la
publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado en Alcance 19 de La Gaceta N° 57 del día 23 de marzo de
2015 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Concejo Municipal.— 1
vez.—(IN2015028201).
El Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes, en Sesión Ordinaria Nº 15, celebrada el 14 de abril del 2015,
mediante Acuerdo Definitivamente Aprobado, acuerda trasladar para los días
martes de cada semana la sesión ordinaria, a las 5:30 de la tarde. Rige a
partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.—Thais
Araya Aguilar, Secretaria.—1 vez.—(IN2015027870).
De conformidad con lo acordado por el
Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N° 378-2015, celebrada el 14 de
abril de 2015, se aprueba mantener la tasa de interés moratorio al 16% anual
para todos los rubros municipales, entiéndase tales como bienes inmuebles,
patentes, licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, permisos de construcción, servicios municipales y cualquier otra
establecida por la municipalidad.
Katherine Quirós Coto, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2015028147).
El Concejo Municipal del Cantón de Esparza en acta
número cuarenta y cuatro de sesión ordinaria, según artículo 4, del capítulo
VI, celebrada el dos de marzo de dos mil quince, conoció y aprobó la siguiente
moción:
Se conoce
moción escrita presentada por el regidor Leonel H. Vargas Calvo, secundada por
la regidora Flor María Cubero Martínez y acogida por la Presidencia, que dice:
“Asunto: Traslado del Palacio Municipal y de las
Sesiones del Concejo Municipal al nuevo edificio ubicado 50 metros al este de
Correos de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que este Gobierno Local se encuentra
próximo a recibir el nuevo edificio que albergará el Palacio Municipal.
II.—Que es potestad de este
Órgano Colegiado, tomar el acuerdo respectivo de traslado del Palacio Municipal
que alberga a toda la administración y sus servicios, así como la sede en donde
se celebran las sesiones del Concejo Municipal.
III.—Que
el acuerdo de traslado debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta
para su respectiva oficialización. Por tanto:
Mociono para que este Honorable Concejo Municipal
acuerde, con la dispensa de Trámite de Comisión y de conformidad con la
legislación vigente, lo sucesivo:
1°—El traslado del Palacio Municipal,
el personal administrativo y la prestación de los servicios municipales al
nuevo edificio ubicado 50 metros al este de Correos de Costa Rica.
2°—El traslado de las sesiones
del Concejo Municipal para el salón de sesiones ubicado 50 metros al este de
Correos de Costa Rica.
3°—La publicación de este
acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Espíritu Santo de
Esparza, 04 de marzo de 2015.—Margoth León Vásquez,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015028121).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL
DE GUANACASTE
ASAMBLEA
CONSTITUTIVA
De conformidad con lo establecido en el Reglamento
para la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto en su artículo
6, se convoca a los agremiados a la Asamblea Constitutiva de la Filial de
Guanacaste, que se realizará el día viernes 22 de mayo del 2015, en el Estadio
Edgardo Baltodano Briceño, al ser las 18:00 horas. Cabe indicar que de conformidad
con lo que establece el artículo 4 inciso c) del Reglamento para la Operación
de Filiales deberá haber un mínimo de 25 miembros presentes, caso contrario se
dará un espacio de 30 minutos a fin de conformar el quórum requerido de no
contarse con el quórum necesario no se podrá llevar a cabo el evento.
Orden
del día
1. Bienvenida
2. Comprobación
del Quórum
3. Entonación
Himno Nacional de Costa Rica
4. Entonación
Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
5. Aprobación
del orden del día
6. Palabras
del Presidente del Colegio
7. Constitución
de la Filial
8. Elección
de la junta directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal
y Fiscal)
9. Clausura
de la Asamblea.
Cabe destacar que para poder participar
en las asambleas deben estar al día en sus cuotas a abril y cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de
Filiales.—San José. 12 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(IN2015030792). 2
v. 1
FILIAL
DE PUNTARENAS
ASAMBLEA
ORDINARIA 01-2015
De conformidad con lo establecido en el Reglamento
para la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto en su artículo
6, se convoca a los agremiados a la Asamblea Constitutiva de la Filial de
Puntarenas, que se realizará el día sábado 23 de mayo del 2015, en la sede de
la UCR en Puntarenas, al ser las 14:00 horas. De no contar con el quórum
establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en
segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 14:30 horas
para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden
del día
1. Bienvenida
2. Comprobación
del Quórum
3. Entonación
Himno Nacional de Costa Rica
4. Entonación
Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
5. Aprobación
del orden del día
6. Elección
de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero Vocal y
Fiscal)
7. Clausura
de la Asamblea.
Cabe destacar que para poder participar
en las Asambleas deben estar al día en sus cuotas a abril y cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de
Filiales.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—(IN2015030796). 2 v. 1
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
LAS
BEGONIAS DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Begonias del Coco Sociedad
Anónima, tramita la reposición de la acción número 5 a nombre de tres siete
tres siete dos seis ocho Canadá Inc, por haberse extraviado. Cualquier persona
que se considere con derechos deberá apersonarse ante la administración de Las
Begonias del Coco, en sus oficinas sita en Playas del Coco, Guanacaste,
diagonal a Club de Playa Pacífico, dentro del plazo indicado en el artículo 709
del Código de Comercio.—Playas del Coco, 23 de marzo del 2015.—Franco
Calciolari, Presidente Junta Directiva.—(IN2015027643).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SANTA
RITA CAFÉ & MARKET
Para los efectos
de los artículos 478 y 479 del Código de Comercio, se avisa a los posibles
acreedores e interesados que mediante escritura pública se ha realizado
compra-venta del establecimiento mercantil del Café denominado “Santa Rita Café
& Market”, propiedad de Juan Pablo Tricarico, ubicado en el Condominio
Sunrise, Playas de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se les cita formalmente
asimismo a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley, de quince días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Presentarse en el mismo
negocio.—28 de abril del 2015.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—(IN2015027680).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
WAVE
HUNTER S.R.L.
El Señor Cosimo
Andrea Nocella, cédula de residencia número 138000195701 solicita la reposición
del certificado de acciones Nº 01 a su nombre y por la cantidad de cien cuotas
de la sociedad Wave Hunter S.R.L., cédula jurídica número 3-102-391073 y por
motivo de extravío. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Cosimo Andrea Nocella,
Gerente.—(IN2015027858).
Se comunica a todos los interesados
que el 25 de marzo del 2015, al ser las 13 horas 48 minutos 14 segundos, se
presentó un traspaso de nombre comercial de Mead Johnson & Company LLC,
sociedad estadounidense, con domicilio actual en 2400 Lloyd Expressway, Evansville,
Estado de Indiana 47721, Estados Unidos de América, a favor de MJN U.S.
Holdings LLC, sociedad estadounidense, con domicilio actual en 2701 Patriot
Boulevard, Fourth Floor, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América,
mediante el cual la primera traspasó a la segunda el nombre comercial
denominado “MEAD JOHNSON” (diseño), inscrito desde el día 7 de octubre de 1958,
bajo el acta N° 20538 del Registro de la Propiedad Industrial; cuya fecha de
celebración oficial de dicho traspaso fue el 15 de febrero del 2015 en
Glenview, Illinois, Estados Unidos de América. Se señala como lugar de
notificaciones la dirección física ubicada en la provincia de San José, calle
19, avenidas 2 y 6, casa N° 259.—San José, 27 de abril del 2015.—Víctor Vargas
Valenzuela, Representante Legal.—(IN2015028064).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE MÉDICOS DE COSTA RICA
Por este medio se informa del extravío
de los recibos de dinero numerados 0481 hasta el 0500 Propiedad de la doctora
Jenny Marcela Camacho Aguilar Registro del Colegio de Médicos de Costa Rica
7240 (siete dos cuatro cero), cédula tributaria uno cero nueve cinco cinco cero
cinco nueve ocho uno dos. Publíquese una vez para efectos de notificar y
divulgar como anulados los recibos de dicha numeración.—San
José, 30 de abril del 2015.—Dra Jenny Marcela Camacho Aguilar.—1
vez.—(IN2015027825).
ISLA
MAUI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Isla Maui Internacional Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y dos mil quinientos trece, solicita ante el Registro Nacional la
reposición de los siguientes libros en virtud de la pérdida de los mismos:
libro de Registro de Accionistas N° uno y libro de Junta Directiva N° uno. Es
todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil
quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2015028046).
CEMENTERIO
GENERAL DE CARTAGO
Se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés y derecho en el derecho de arrendamiento de la fosa 3335 de la
Sección San Bosco del Cementerio General de Cartago, derecho de quien fue en
vida Claudio Barquero Loría, cédula 3-108-999, para que se apersonen a la Junta
de La Caridad de Cartago, situada al costado norte del Cementerio General de
Cartago, dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto.—Cartago,
9 de enero del 2015.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2015028105).
ASOCIACIÓN
DE ATENCIÓN INTEGRAL
DEL ANCIANO SAN
CAYETANO
Yo, Flor de María Ortiz Chang, cédula
de identidad número 1-0288-0799, en mi calidad de presidenta y representante
legal de la Asociación de Atención Integral del Anciano San Cayetano, con
cédula jurídica 3002087910, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas Generales
N° 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—27 de abril del 2015.—Flor de María
Ortiz Chang, Representante legal.—1 vez.—(IN2015028176).
ENERGÍA
ESTRUCTURADA S. A.
Por haberse
extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza
Energía Estructurada E.E. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-216.864,
se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.—San José, 29 de abril del
2015.—Ana Patricia Alvarado Sánchez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015028178).
NABOHI
DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo: Sebastián Mora Garay, mayor,
de nacionalidad mexicano, pasaporte de su país de origen número: G cero seis
uno nueve dos uno seis dos, con domicilio en San José, en mi calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Nabohi de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis
seis siete cinco cinco nueve, inscrita al tomo: dos mil trece, asiento: sesenta
y seis mil, solicito la reposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil
la reposición de los tres libros de actas, específicamente el Libro de Actas de
Asamblea General; El Libro de Socios, y el de Junta Directiva ya que se
encuentra desaparecidos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Nacional, Sección Mercantil.—Heredia, 17 de febrero del 2015.—Sebastián Mora
Garay, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015028280).
COLEGIO
DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Optometristas de Costa
Rica, anuncia fecha para Examen de Idoneidad, el jueves 4 de junio del 2015. Se
realizará en la Universidad Latina de Costa Rica, a las 18 horas. Temario:
Anatomía del Globo Ocular. Segmento Anterior. Desarrollo Ocular Visual.
Anamnesis o Historia Clínica. Examen interno del ojo. Agudeza Visual.
Retinoscopía. Oftalmoscopía Directa e Indirecta. Biomicroscopía. Queratometría.
Evaluación Motora. Ametropías, Ferias y Tropias. Manejo del Paciente
Pediátrico. Consultas en Colegio de Optometristas. Teléfono 2272-6779.—Curridabat, 11 de mayo del 2015.—Junta Directiva.—Dr.
Enrique Garita Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2015030749).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En mi notaría, mediante escritura
N° 247-17, de las 14:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocolizó
modificación de estatutos en cuanto a la administración y el capital social
disminuyéndose y mediante escritura N° 26-18, de las 14:00 horas del 8 de
agosto del 2014, se modificó la cláusula del domicilio, todo de la sociedad La
Guapil S. A., cédula jurídica N° 3-101-015356.—San José, 19 de noviembre
del 2014.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2015028365).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Al ser las 10:00 horas del 27 de abril
del 2015, se reforma clausula primera de Desarrollos Inversa S. A. y se
nombra junta directiva. Presidenta: Cristina Solano Zúñiga.—Licda.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015027337).
Debidamente
facultado al efecto protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Junio del Cuarenta y Cinco S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula de administración y representación legal y se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, a las 10 horas del
30 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2015027345).
Por escritura otorgada ante el notario
público Gabriel Castro Benavides, a las 9:30 horas del 22 de abril del 2015, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
compañía Constructora Raasa Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar
la cláusula novena del pacto social de la compañía.—San
José, 27 de abril del 2015.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015027361).
Por escritura número 47-10, otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Perari
del Oeste S. A., mediante la cual se reformarán las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos y se nombró nuevo secretario de junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Jorge F. Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015027362).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del día de hoy, la sociedad Uborkalasata S. A., reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo referente a su domicilio.—San José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic.
Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1
vez.—(IN2015027363).
Por escritura otorgada ante el notario
público Gabriel Castro Benavides, a las 9:30 horas del 22 de abril del 2015, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
compañía Constructora Raasa Sociedad Anónimo, donde se acuerda reformar
la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San
José, 27 de abril del 2015.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015027365).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas del 27 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Bureau
de Diseño y Construcción Sociedad Anónima, se aumenta el capital social de
la sociedad.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015027372).
En esta notaría
mediante escritura pública número: 83-29, otorgada en San Isidro de Heredia a
las 12 horas del 27 de abril del 2015, se reformó las cláusulas 2 y 8, del acta
constitutiva de la sociedad Balisa de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: 3-101-034953. En esta notaría mediante escritura
pública número: 84-29, otorgada en San Isidro de Heredia a las 12:10 horas del
27 de abril del 2015, se reformó la cláusula 7, del acta constitutiva de la
sociedad Inmobiliaria Hermanos Vargas Arce Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: 3-101-597274.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015027378).
Por escritura de las 08:00 horas del
18 de abril del 2015 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad Inmobiliaria
Madreselva (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del
2015.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—(IN2015027385).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de abril del 2015,
protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gody
Coffee S. A., mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San
José, 28 de abril del 2015.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015027402).
Por escritura otorgada en esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad Xauxalon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos seis siete cuatro nueve cinco, donde se modifica pacto
social, en su clausula segunda, y además se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Gerardo Badilla
Rumoroso, Notario.—1 vez.—(IN2015027405).
Hoy protocolicé en lo conducente acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Predios y
Litorales del Pacífico S. A., en virtud de la cual se acordó transformar la
sociedad en una sociedad de Responsabilidad Limitada y se hacen nuevos
nombramientos de gerente primero y gerente segundo por el resto del plazo
social.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Ana Rosa
Soto Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015027418).
Mediante asamblea
extraordinaria de socios de las doce horas del medio día del veinticinco de
abril del dos mil quince se reforma cláusula del pacto social y se realizan
nuevos nombramientos de junta directa de la sociedad Alfosicat S. A.,
cédula jurídica número 3-101-685707.—Lic. Sandra
Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—(IN2015027421).
Por escritura otorgada el día de hoy,
ante mí, se nombraron nuevos miembros de junta directiva presidente,
secretario, tesorero y fiscal, y se cambió domicilio en la compañía Vista
Pinar Imperial S.E.I.S S. A.—San
José, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015027429).
Ante el suscrito Álvaro Vladimir Moya
Blanco, abogado y notario público con oficina en San José, hago constar que en
mi notaría se constituyó la sociedad que se denominará Distribuidora
Comercial Dicorama Sociedad Anónima. Presidente: Randall Jiménez Moya.
Capital: suscrito y pagado mediante títulos valores. Escritura número 113 de
las 11 horas del 24 de abril del 2015.—Lic. Álvaro
Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015027435).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil quince se
acuerda la disolución de la sociedad El Rincón de Esteban S. A.—San
José, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón,
Notario.—1 vez.—(IN2015027443).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Ópticas Económicas de Costa Rica S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 28 de abril del 2015.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015027444).
Ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos de Flamingo Los Altos Uno S. A., a las
once horas del día veintisiete de abril del dos mil quince. Se reforma cláusula
novena de la representación. El apoderado generalísimo sin límite de suma será
el presidente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015027446).
La sociedad Grupo Bata
Centroamericana S. A., protocoliza acta de aumento de capital social por
capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las
11:00 horas del 22 de abril del 2015, ante la notaria Lic. Ana Ruth Palma
Céspedes.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015027450).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del día
veintisiete de abril del año dos mil quince, se modificó la cláusula segunda
del pacto constitutivo, así como el nombramiento de los miembros de la junta
directiva de la sociedad Distribuidora e Importadora Vista del Mar Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-185031.—San Pedro de Montes de Oca, a las catorce horas del 27 del
de abril del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2015027461).
Por escritura de
las diez horas de hoy, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de
Dittel y Meza S. A., por la cual se modifica la cláusula octava del
pacto social.—Cartago, dos de marzo del dos mil quince.—Jorge López Baudrit,
Notario.—1 vez.—(IN2015027462).
Hoy ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda Agropecuaria
Industrial La Suiza S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente y se modifica el domicilio social.—Cartago,
veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2015027463).
Ante esta notaría el día veinticinco
de abril del dos mil quince se modificó el nombre de la sociedad Corporación
Mama Jeff S. A., quedando denominada Mora Investment S. A., su
domicilio será en Monteverde de Puntarenas frente al Trapiche Tours y
representada por su presidente Juan Carlos Mora Rodríguez.—Monteverde,
veinticinco de abril del dos mil quince.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015027464).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil quince, la
sociedad de ésta plaza Tianciro Sociedad Anónima, reforma las cláusulas
del domicilio social, la cláusula de administración de los estatutos, y nombra
nueva junta directiva.—San José, veintiocho de abril
del dos mil quince.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015027466).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 27 de abril de 2015 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Payment
Solutions Global PSG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica 3-102-683482, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015027467).
Jacleo TRRG Sociedad Anónima, ante esta notaría, se modifica la
cláusula quinta del pacto social.—Lic. María Lourdes
Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015027470).
Vuoli Joki Limitada, ante esta notaría, se modifica la
cláusula sexta del pacto social, en cuanto a la representación.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2015027472).
En mi notaría, por escritura de las
dieciséis horas del veintitrés de abril del dos quince, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de Miko Media Costa Rica Limitada. Se
modifica cláusula tercera del pacto constitutivo, acortando el plazo social.—Alajuela, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic.
Víctor Zárate Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2015027477).
Por escritura otorgada a las 16 horas
del 27 de abril del 2015, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo
de la sociedad Cerrito Anónima, cédula jurídica 3-101-016758.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2015027478).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del 23 de abril del 2015, se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Empresas Consolidadas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015652.—Lic.
Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2015027480).
Por escritura
otorgada a las 15 horas del 27 de abril del 2015, se modifica la cláusula
tercera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Yerbera Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-026662.—Lic. Luis
Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015027481).
Por escritura
otorgada a las 12 horas del 28 de abril del 2015, se modifica la cláusula
décima del pacto constitutivo de la sociedad Walkiria Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ciento cinco, cédula
jurídica 3-101-017105.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2015027482).
Por escritura
número treinta y ocho-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil quince, se protocoliza el
acta número once de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Aires del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, con
domicilio social en Heredia Centro, calles ocho y diez, avenida tercera,
edificio de tres plantas a mano derecha, en la que se acuerda por unanimidad,
la disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic.
Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015027484).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 22 de abril del 2015,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Miviali S. A. donde se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—San José, 22 de abril del 2015.—Roxana María Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2015027485).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública se constituyó una sociedad de Responsabilidad
Limitada, la cual tendrá como razón social su mismo número de cédula
jurídica. Escritura otorgada en San José a las trece horas del veintidós de
abril del dos mil quince.—Lic. Alonso José Pacheco
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015027490).
Por escritura número cero doce, de las
ocho horas del día veintisiete de abril del año dos mil quince, otorgada ante
el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero once frente del
tomo trece del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución de la
sociedad, Treske Davidson Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil tres.—Lic. Fernando Fernández Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2015027494).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del día 27 de abril del 2015 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Marina Pez Vela Quepos S. A.
Se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales aumentando el capital
social.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Rosa
María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015027511).
Ante la notaría de la licenciada
Mónica Rodríguez Campos los señores Álvaro Salazar Camacho y Gustavo Salazar
Salazar constituyen una sociedad anónima que se llamará Inversiones Salazar
de Heredia Dos Mil Quince.—Lic. Mónica
Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015027515).
Por escritura de
protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día
23 de abril del 2015, de On Project S. A., se acordó disolver la
sociedad.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Alberto
Allen Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015027518).
Por escritura de protocolización de
acta, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día 23 de abril del
2015, de Terminal Líquida Caldera TL.C. S. A., se reformó la cláusula
sexta de la administración.—San José, 27 de abril del
2015.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2015027519).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número setenta y nueve-treinta y cinco, de las trece horas del catorce
de abril del año dos mil quince, se protocolizó el acta número veinticuatro de
asamblea ordinaria de la Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales”,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento ochenta y nueve mil
ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se nombran los miembros de la
junta directiva.—San José, diecisiete de abril del dos
mil quince.—Licda. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015027533).
Por escritura otorgada a las catorce
horas del veintiuno de abril de dos mil quince, se constituyó ante esta notaría
la sociedad denominada Desarrollos Quantum Azul Sociedad Anónima, con un
capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo de cien años.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Ana Laura Solís Mena,
Notaria.—1 vez.—(IN2015027534).
Por escritura
número 01-12, otorgada a las 13 horas del 21 de abril del 2015, ante ésta
notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Moving Like a Jellyfish Limitada,
donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas,
21 de abril del 2015.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—(IN2015027536).
Por escritura
pública número treinta y tres otorgada ante mí, la sociedad Proyectos
Funerarios de Costa Rica S. A., modifica cláusulas primera y segunda. Se nombran directores.—Cariari, 28 de abril del 2015.—Lic. David Mata Ríos,
Notario.—1 vez.—(IN2015027564).
En esta notaría mediante escritura
pública número: ciento setenta-treinta y cuatro, otorgada en San Isidro de
Heredia, a las diez horas del veintiocho de abril de dos mil quince, se
modificaron las clausulas: primera: del nombre, segunda: del domicilio, novena:
la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la
junta directiva, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa: Inversiones
K Gema Sociedad Anónima, cédula: 3-101-684199.—San Isidro de
Heredia.—Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015027567).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil quince, se
reformó la cláusula quinta del capital social y la cláusula octava de la
administración de la sociedad Ecofruit Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1
vez.—(IN2015027570).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del veinticuatro de enero del dos mil quince se
declara disuelta la sociedad anónima denominada Bosques de Oro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-178185.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—(IN2015027590).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Auto
de Prevención (Cancelación por falta de uso)
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2014/44294.—Cristian Calderón
Cartín, Apoderado de Diamante Fruit S.R.L.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Diamante Fruit S.R.L. present).—N° y fecha:
Anotación/2-93064 de 03/09/2014. Expediente: 2007-0000973 Registro Nº 173512
Diamante en clase 31 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:54:57
del 2 de diciembre del 2014. Vista la presente solicitud de cancelación por
falta de uso, dado que no consta en este Registro de Propiedad Industrial que
Luis Diego Álvarez Marín, que en su momento ostentaba las facultades de
representación de Giuseppe Antonio Aloe Oyarzabal, continúe siéndolo y que no
consta representante inscrito a nivel nacional, asimismo con la finalidad de
evitar futuras nulidades en el procedimiento administrativo; este Registro de
conformidad al artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, por lo
motivos expuestos, al titular del signo distintivo que se pretende anular,
proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las
10:49:19 horas del 23 de setiembre del 2014; (Para efecto de la publicación se
le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos
electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente
como 93064-T, por lo que se le recuerda que deberá aportar dicho número al
momento de realizar el pago ante la entidad) la cual deberá realizar el
solicitante en la gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II)
Queda un original de la resolución del traslado, a disposición de la parte
promovente para que realice la publicación dicha y proceda posteriormente a
aportar a esta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados
a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los
documentos donde consten las tres publicaciones efectuadas. Se advierte al
promovente, con fundamento en el artículo 85 de la ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad
expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro.—(IN2015027653).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El jefe de La
Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
patrono incluido abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar
su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 22 de abril
del 2015. Y se detalla nombre, número cédula y monto adeudado: Alvarado
Barrantes Emilio, 60290401 ¢159.280,00, Castellón Villarreal Roxi, 603870501
¢205.395,00, Elizondo Bolaños Deiver, 603850136, ¢483.425,00, Gómez Umaña
Jonathan, 205130757, ¢182.378,00, Laguna Camacho Siviany, 603550534,
¢177.264,00, Navarro Cárdenas Luis Diego, 112940686, ¢195.325,00, Pineda Chaves
Carlos Alberto, 603210842, ¢185.804,00, Quesada Céspedes Luis Diego, 603730454,
¢294.816,00, Salazar Rojas Joseph, 205580430, ¢666.691,00, Solórzano Muñoz
Asdrúbal, 501180284, ¢162.130,00, Villegas Sandí María Lorena, 602460577,
¢486.885,00.—Sucursal de San Vito, Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal,
Administrador.—(IN2015027785).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Uni Express de Costa Rica S. A., número patronal
2-03101554699-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2015-00815, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se estableció la presunta
relación laboral detallado en hoja de trabajo, folio 0014 del expediente
administrativo por el trabajador Alejandro Antonio Álvarez Hernández por el
período comprendido entre junio y julio del 2010. Total de salarios omitidos
¢364.644,33. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢81.462,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢20.967,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2a,
Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to., se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27
de abril del 2015.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes,
Jefa.—1 vez.—(IN2015028224).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono: Nahuizalco S. A., número patronal 2-03101217351-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de
la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2015-00788, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se estableció la presunta relación laboral
detallado en hoja de trabajo, folio 0012 del expediente administrativo por los
trabajadores Briceño no indica otro Reyna Del Socorro por el periodo
comprendido entre octubre 2007 a febrero 2009 y Peña González Rosa Amelia por
el periodo de abril 2008. Total de salarios omitidos ¢2.669.125,30, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢587.209,00 Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢153.465,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2 a, Edificio Laureano Echandi Jiménez,
piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 27 de abril del
2015.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015028226).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Quirós Sánchez Martín Eduardo, número de asegurado
0-00104620014-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2014-03813, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión efectuada, se procedió con la confección de
la hoja de trabajo por los meses omitidos en el seguro como trabajador
independiente del señor Quirós Sánchez Martín Eduardo, en el periodo
comprendido de abril a agosto del 2011, folio (0018) del expediente
administrativo. Total Ingresos ¢625.000,00. Total cuotas en los Regímenes de Salud
e Invalidez Vejez y Muerte ¢71.875,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, avenida 2 a, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de abril del 2015.—Área Control
Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2015028227).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Zúñiga Barrantes Rodney, número de asegurado
0-00108740341-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2014-03811, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión efectuada, se procedió con la confección de la hoja de
trabajo por los meses omitidos en el seguro como trabajador independiente del
señor Zúñiga Barrantes Rodney, en el periodo comprendido entre abril a julio
del 2011, folios (0014) del expediente administrativo. Total Ingresos
¢600.000,00. Total cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte
¢69.000,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida
2 a, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22
de abril del 2015.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes,
Jefa.—1 vez.—(IN2015028228).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente Corea Ulloa Darling de los Ángeles, número de
asegurada 7-00028275589-999-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-03809, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión efectuada, se procedió con la
confección de la hoja de trabajo por los meses omitidos en el seguro como
trabajadora independiente de la señora Corea Ulloa Darling de los Ángeles, en
el periodo comprendido entre octubre del 2010 y abril del 2012, folios (0015 y
0016) del expediente administrativo. Total Ingresos ¢4.610.169,20. Total cuotas
en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte ¢527.377,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2 a, Edificio
Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de
abril del 2015.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015028229).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el domicilio actual del patrono Bryan Alberto Castro Garro, número
patronal 0-00115230636-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subarea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2015-830, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión efectuada, se ha detectado omisiones salariales de las trabajadoras
Hickey Ordóñez Katherine y Méndez Garro Stephanie, en el periodo comprendido
entre mayo a setiembre del 2012. Total de salarios omitidos ¢1.962.893,50.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢438.511,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢112.865,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano
Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subarea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028231).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Quirós Rodríguez Alexis, número de afiliado
0-00602560002-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subarea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2014-2224, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación realizada se estableció la afiliación como trabajador independiente
de Alexis Quirós Rodríguez a partir de junio del 2014. Con un ingreso de
referencia de ¢356.904,60, Total de cuotas en los regímenes de salud y
pensiones ¢42.828,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y
7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de
abril del 2015.—Subarea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2015028232).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Customerspeak S.R.L., número patronal 2-03102648941-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-3614, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores Brenes Solano Juan y Molina
Núñez Yendri, por diciembre 2013 y marzo 2014, respectivamente. Total de
salarios omitidos ¢400.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢89.360,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢23.000,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida Segunda,
Calles 5 y 7, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de
abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2015028233).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Garro Brenes Claudio Enrique, número de afiliado
0-301920032-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-3776,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones en el reporte de ingreso de referencia,
por el período comprendido entre abril a julio 2012. Total de salarios omitidos
¢1.200.000,00, Total de cuota obrera y patronal de la Caja ¢138.000,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, avenida 2, Edificio
Laureano Echandi, Piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028234).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Educasoft Comunicaciones S. A., número patronal 2-03101536497-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-3998, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora Valeria María Chinchilla
Sanabria en febrero 2013. Total de salarios omitidos ¢325.000,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢72.606,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢18.688,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 9 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028236).
De conformidad con
los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
3-101-6144096 S. A., número patronal 2-03101614096-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-3741, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de la trabajadora Guzmán Arauz Marilys, en
agosto 2010. Total de salarios omitidos ¢394.784,98. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢88.195,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢22.701,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle
5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de
abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028237).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
Inversiones Los Domingos a la
Playa S. A., cédula jurídica número 3-101-437588, cuya representación recae en
los señores Petrus Joahnnes Marcus (nombres) Van Stekelenburg (apellido), con
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado
una vez, retirado, vecino de 1101 Neils Fort, Greensboro, Georgia, 30642,
Estados Unidos de América, pasaporte de su país número 454990502, Marco Rivera
Cascante, mayor, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad número
1-705-0479 y Mirjan Francina (nombres) Van Stekelenburg (apellido), con un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una
vez, retirada, vecina de 1101 Neiis Fort, Greensboro, Georgia, 30642, Estados
Unidos de América, pasaporte de su país número 016362271, en sus calidades de
presidente, secretario y tesorera respectivamente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas. Mide: 1.159.00 m2, de conformidad al plano
de catastro P-1311795-2008, terreno para dedicarlo al uso condicional de
residencia recreativa de la zona hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador
aprobado.
Linderos:
Norte: calle pública.
Sur: zona pública inalienable 50 metros.
Este: Municipalidad de Parrita.
Oeste: Municipalidad de Parrita
Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 67, 68 y 69, del Instituto Geográfico Nacional,
la presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 159
del 18 de agosto del 2006.
Parrita, 29 de abril del 2015.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1
vez.—(IN2015028055).