LA GACETA N° 92 DEL 14 DE MAYO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38966-MJP

N° 38970-JP

N° 38971-JP

Nº 38972-MAG

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN YPOLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

SALUD

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REMATES

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38966-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-002-350291, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 11 de mayo del 2005, bajo el tomo N° 514, asiento 5073.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: Artículo tercero: “(…) fin primordial es brindar en el área espiritual la promoción evangelista, la proyección misionera con el propósito de preparar y capacitar a la población en los ideales cristianos, en el área social rescatar de los senderos de la delincuencia, de las drogas, prostitución a todos aquellos en peligro de incurrir en el camino, trabajar para el desarrollo del individuo, inculcando en ellos valores cristianos, morales y espirituales (…)”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-002-350291.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8268.—(D38966 - IN2015028552).

N° 38970-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Rehabilitación y Reinserción Marginados REMAR, Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-302289, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 10 de enero del 2005, bajo el tomo N° 493, asiento 6185.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “… Artículo tercero: Los fines de la Asociación serán los siguientes: Brindar apoyo logístico a todas aquellas personas de diferentes grupos marginales que existen en el país tales como hombres, mujeres, jóvenes, niños que tengan problemas de drogas, alcoholismo, abandono, maltrato, entre otros, ayudando a su rehabilitación y reinserción a la comunidad (…)”. (Folio 35).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación de Rehabilitación y Reinserción Marginados REMAR, Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-302289.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8269.—(D38970 - IN2015028559).

N° 38971-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 08-08-39 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y Obras Parroquiales de Abangares, cédula de persona jurídica número 3-002-045463, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 13 de setiembre del 2004, bajo el tomo N° 1, asiento 45.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “… Artículo tercero: Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes: A. Proporcionar al adulto mayor mediante servicios adecuados y profesionales una calidad de vida dentro de la Asociación. B. Facilitar a los adultos mayores en riesgo social, indigentes y persona adulta mayor con necesidad y que este sola, brindar apoyo espiritual, un ambiente de hogar donde encuentre paz, seguridad y felicidad, brindando un lugar adecuado en la Asociación para la población adulta mayor. C. Realizar atención integral digna a personas adultas mayores. D. Ofrecer atención a personas adultas mayores sin desligarse de su familia y la comunidad. E. Crear programas de prevención social. F. Promover y capacitar el desempeño social e intelectual del adulto mayor. G. Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre el adulto mayor y sus familiares”. (Folios 147-148).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y Obras Parroquiales de Abangares, cédula de persona jurídica N° 3-002-045463.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8270.—(D38971 - IN2015028563).

Nº 38972-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 6289 de 4 de diciembre de 1978.

Considerando:

I.—Que el Reglamento a la Ley de la Oficina Nacional de Semillas fue aprobado en el año 1981, en función de la Ley Nº 6289, del año 1978.

II.—Que las condiciones de producción, mercado y tecnología de semillas, entre otros, han experimentado cambios significativos luego de treinta y tres años.

III.—Que el carácter general de la Ley de la Oficina Nacional de Semillas permite un margen de modificación a nivel reglamentario.

IV.—Que es necesario contar con una normativa ordenada y clara, que permita una mejor operación las actividades o funciones de la Institución.

V.—Que este Reglamento procura cubrir una serie de aspectos, tanto operativos como administrativos para ofrecer servicios eficientes de acuerdo a las funciones asignadas por la Ley 6289.

VI.—Que las técnicas y procedimientos en materia de semillas deben ajustarse a los principios y normativas a nivel internacional. Por tanto:

Decretan:

REGLAMENTO A LA LEY DE LA OFICINA

NACIONAL DE SEMILLAS Nº 6289

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para la correcta interpretación de este reglamento, se anotan las siguientes definiciones:

a)            Analista oficial: Director del Laboratorio Oficial; persona responsable de los resultados en los análisis oficiales de semilla.

b)           Análisis oficial de calidad: proceso que se realiza en un laboratorio oficial, a partir de una muestra de semilla remitida por la Oficina Nacional de Semillas, a fin de evaluar la calidad de un lote de semillas.

c)            Agencia de certificación: La Oficina Nacional de Semillas. Entidad oficial encargada de ejecutar el sistema de certificación de semillas en el país.

d)           Calidad de la semilla: Conjunto de atributos inherentes a las semillas que contempla su condición genética, estado físico, fisiológico y fitosanitario.

e)            Certificación: Proceso integral que garantiza la calidad de la semilla, mediante el control de su producción

f)            Comercialización: ofrecimiento en venta, la posesión para la venta, la venta y cualquier otra operación comercial (cesión, entrega o transferencia) con fines de explotación comercial, de semillas a terceros, a título oneroso o no. Se exceptúan de esta definición: la entrega de muestras de semillas con fines exclusivos de investigación, la cesión o intercambio entre agricultores de semillas locales, tradicionales o criollas.

g)            Comercializador o expendedor de semillas: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a producir, ofrecer, importar, exportar, distribuir o vender semillas, sin que necesariamente esta sea su actividad principal.

h)           Control oficial de calidad: Proceso al que se somete la semilla para la verificación de estándares o normas de calidad, establecidos por la Oficina Nacional de Semillas.

i)            Germinación: Emergencia y desarrollo a partir del embrión, de aquellas estructuras esenciales para la semilla que está bajo prueba, que indican la capacidad de desarrollo en plantas normales, bajo condiciones favorables en el campo.

j)            Lote de semillas: cantidad determinada de semilla, homogénea, designada e identificada apropiadamente.

k)           Muestra de semilla: Cantidad definida y representativa de un lote de semillas y correctamente identificada.

l)            Normas de calidad: Se refiere a los niveles  de calidad, establecidos por la Oficina Nacional de Semillas, que debe poseer la semilla para su comercialización.

m)          Oficina Nacional de Semillas: Entidad rectora de la actividad de semillas en el país, encargada de la aplicación de la Ley de Creación de la Oficina Nacional de Semillas Nº 6289.

n)           Origen: Localización geográfica: distrito, provincia o país en donde fue producida la semilla.

o)           Procesador: Toda persona natural o jurídica dedicada al procesamiento de semillas, debidamente autorizada por la Oficina Nacional de Semillas.

p)           Procesamiento: Conjunto de operaciones físicas, químicas o mecánicas a que se somete un lote de semillas; con el fin de acondicionarlo para el almacenaje y la siembra.

q)           Producción de semillas: proceso integral de operaciones que incluye desde la reproducción o multiplicación hasta acondicionamiento de semillas.

r)            Productor de semillas: Toda persona natural o jurídica dedicada a la producción de semillas debidamente autorizada por la Oficina Nacional de Semillas.

s)            Variedad (internacionalmente cultivar): El conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, químicos, citológicos u otros de índole agrícola o económica y que mantienen las características que le son propias por reproducción sexual o multiplicación vegetativa.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 2º—Para la ejecución de las funciones asignadas por la Ley Nº 6289, en particular lo establecido en los artículos 1, 2, 8, 9, 10 y 15, la Oficina Nacional de Semillas elaborará los respectivos Reglamentos Técnicos para la Certificación y Control de Calidad de las semillas, la Importación, Exportación y Comercialización, el Registro de Variedades Comerciales y Protegidas.

Asimismo, emitirá las correspondientes Directrices Técnicas de calidad para la producción de semilla de los diferentes cultivos.

CAPÍTULO III

De la Administración de la Oficina Nacional de Semillas

Artículo 3º—La administración de la Oficina Nacional de Semillas corresponderá a una Junta Directiva, integrada conforme establece el artículo 16 de la Ley 6289. Cada miembro de esta Junta Directiva, además de las condiciones previstas en la ley, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)            Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles; y

b)           Ser costarricense por nacimiento o naturalización.

Artículo 4º—No podrán ser electos como miembros de la Junta Directiva:

a)            Los deudores en mora con la Oficina Nacional de Semillas.

b)           Los ligados en parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en tercer grado inclusive, con otro miembro de la Junta Directiva.

Artículo 5º—Los miembros de la Junta Directiva serán removidos durante el período para el cual fueron electos cuando:

a)            No cumplan con los requisitos establecidos por este reglamento;

b)           Por cualquier causa injustificada hubieren dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, se ausentaren del país por más de tres meses sin autorización o con ella por más de un año;

c)            Fueren responsables de actos u operaciones ilegales declarados en sentencia firme; y

d)           Por incapacidad física, psíquica, sensorial o intelectual, debidamente certificada por un profesional en salud acreditado, ya sea porque no hubieren podido desempeñar su cargo por más de seis meses, o bien, por una incapacidad sobreviniente por esas causas.

En cualquiera de estos casos, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, dará aviso al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que determine si procede la separación de alguno de sus miembros y caso afirmativo, nombre sustituto. La sustitución se hará para el resto del período, procediéndose en igual forma en caso de muerte o renuncia.

Artículo 6º—Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones con absoluta independencia y serán responsables de la violación de leyes, decretos o reglamentos aplicables a la institución quedando exentos de la misma quienes hicieron constar en actas su voto negativo.

Artículo 7º—En caso de ausencia temporal del Presidente, la Junta Directiva deberá nombrar a uno de sus miembros para que ocupe dicho cargo en forma ad hoc, para que presida las reuniones.

Artículo 8º—Los acuerdos de Junta Directiva, se tomarán por mayoría simple de votos presentes; en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

Artículo 9º—La Junta Directiva puede sesionar cuando así lo acuerde, cuando sea convocada por el Director Ejecutivo, por el Presidente o a su solicitud de dos de sus miembros. Habrá quórum con la asistencia de tres miembros como mínimo. De cada sesión deberá levantarse un acta que será firmada por el Presidente y el Secretario General.

Artículo 10.—Salvo norma contraria, el Presidente será nombrado de entre los miembros de la Junta Directiva, por la mayoría absoluta de ellos y durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecto.

Artículo 11.—El Presidente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)            Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Junta Directiva, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b)           Velar porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;

c)            Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva;

d)           Convocar a sesiones extraordinarias;

e)            Revisar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros;

f)            Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad;

g)            Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 12.—Conforme establece el artículo 19 de la Ley 6289, el Director Ejecutivo fungirá como Secretario de la Junta Directiva, en cuya función no devengará dietas y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)            Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva;

b)           Comunicar las resoluciones de la Junta Directiva, cuando ello no corresponda al Presidente; y

c)            Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.

Artículo 13.—En caso de ausencia o de enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justa, el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva serán sustituidos por el Vicepresidente ad hoc, y un Secretario suplente, respectivamente.

Artículo 14.—La Junta Directiva se reunirá ordinariamente con la frecuencia que ésta determine. Para reunirse en sesión ordinaria se convocará con ocho días de anticipación. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia de orden del día, salvo casos de urgencia.

Artículo 15.—Si no hubiere quórum la Junta Directiva podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera.

Artículo 16.—Las sesiones de la Junta Directiva serán siempre privadas, pero la Junta Directiva podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 17.—En caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria. El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.

Artículo 18.—De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 19.—Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 20.—Ningún miembro de la Junta Directiva podrá estar presente en la sesión en que se conozcan asuntos de evidente interés personal o familiar.

Los acuerdos tomados en contravención a lo dispuesto en este artículo serán nulos.

Artículo 21.—Además de las fijadas por la ley número 6289, la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)            Proponer al Poder Ejecutivo, la modificación de este reglamento y la emisión de los decretos necesarios para la realización de las funciones de la Oficina Nacional de Semillas

b)           Nombrar y remover al Director Ejecutivo, concederle permiso con o sin goce de salario;

c)            Conceder licencia hasta por un año, a sus miembros;

d)           Acordar y aprobar el presupuesto anual de la Oficina Nacional de Semillas y modificaciones;

e)            Adjudicar las licitaciones públicas, de conformidad con las leyes, decretos y reglamentos vigentes;

f)            Aprobar la memoria anual, los estados y balances económicos;

g)            Autorizar la compraventa de bienes, las hipotecas y las prendas, de conformidad con las leyes;

h)           Definir la política general de la Oficina Nacional de Semillas y aprobar los planes de trabajo;

i)            Fijar el valor de los servicios que brinda la Oficina Nacional de Semillas; y

j)            Resolver los asuntos que para su estudio le sean sometidos.

Artículo 22.—La Junta Directiva designará con el voto de no menos de cuatro miembros, un Director Ejecutivo, en quien delegará la administración de la Oficina Nacional de Semillas. Este funcionario durará cuatro años en su cargo y reunirá los mismos requisitos exigidos a los miembros de la Junta Directiva, en cuanto le fueran compatibles. Este funcionario podrá ser reelecto sucesivamente en el cargo.

Artículo 23.—El Director Ejecutivo quedará sujeto a las mismas disposiciones, que para los miembros de la Junta Directiva establece la ley y el presente reglamento. Tendrá voz pero no voto en la Junta Directiva.

Artículo 24.—No podrá ser nombrado Director Ejecutivo el que esté vinculado por parentesco o relación comercial con personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción, o comercialización de semillas.

Artículo 25.—El Director Ejecutivo será el superior jerárquico en todas las dependencias de la Oficina Nacional de Semillas y responsable ante la Junta Directiva, del eficiente funcionamiento de la Institución.

Artículo 26.—El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)            Actuará como Administrador General, vigilando la organización y la buena marcha de todas las dependencias de la Oficina Nacional de Semillas con absoluto apego a las leyes.

b)           Suministrará a la Junta Directiva la información necesaria para asegurar el buen desarrollo de la Oficina Nacional de Semillas;

c)            Proponer a la Junta Directiva las políticas a seguir por la Institución, que considere oportunas;

d)           Elaborar y someter a la Junta Directiva los proyectos de presupuesto anual de la Oficina Nacional de Semillas y sus modificaciones;

e)            Adjudicar las licitaciones privadas de conformidad con las leyes, requiriendo además la aprobación de la Junta Directiva;

f)            Nombrar y remover a los servidores y empleados;

g)            Atender las relaciones con las demás instituciones del Estado y brindar la información que estime conveniente fungiendo como vocero de la Oficina Nacional de Semillas;

h)           Vigilar el correcto desarrollo de la política señalada por la Junta Directiva, la realización de los planes de trabajo y la ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios;

i)            Ejecutar los acuerdos de Junta Directiva; si estimare que son contrarios a la ley o a los intereses de la Oficina Nacional de Semillas, dejará constancia de su negativa eximiéndose de responsabilidad;

j)            Autorizar los documentos que determinen las leyes, los reglamentos y los acuerdos de Junta Directiva;

k)           Resolver los asuntos no reservados a la Junta Directiva;

l)            Delegar las funciones y atribuciones en otros funcionarios de la Oficina, salvo cuando su intervención personal fuere obligatoria;

m)          Ejercer las funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones aplicables a la Oficina Nacional de Semillas; y

n)           Resolver con criterio técnico los asuntos de esa índole, dentro de las actividades de la Oficina Nacional de Semillas.

ñ)           En su condición de superior jerárquico y secretario de Junta Directiva, proponer el orden de día.

CAPÍTULO IV

De los recursos financieros

Artículo 27.—Los fondos de la Oficina Nacional de Semillas serán administrados por su Junta Directiva, conforme a la ley.

Artículo 28.—Los balances y estados financieros de la Oficina Nacional de Semillas deberán ser firmados por el Director Ejecutivo o el Jefe del Departamento Administrativo Financiero, y el Contador y conocidos por la junta directiva. La Oficina Nacional de Semillas emitirá anualmente un Informe de Labores en el que dará a conocer su situación financiera. Los procedimientos relativos a la apertura, forma de llevar la contabilidad y en general la forma de operación del sistema contable, se regirá de acuerdo a la normativa establecida por Contabilidad Nacional (Ministerio de Hacienda).

Artículo 29.—La Oficina Nacional de Semillas colocará e invertirá los fondos disponibles, en el Sistema Bancario Nacional, de conformidad con las disposiciones existentes.

Artículo 30.—El ejercicio financiero de la Oficina Nacional de Semillas comprenderá del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, al final del cual hará los cierres correspondientes y los pondrá a disposición de las entidades fiscalizadoras.

Artículo 31.—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 12907-A, del 7 de julio de 1981.

Artículo 32.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(D38972 - IN2015028261).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN YPOLICÍA

Nº DGME 63-04-2015

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C-229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-44-2014, de las ocho horas, del cinco de junio de dos mil catorce, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.

Considerando:

1º—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte del GFMD (Global Forum on Migration & Development), para participar en la “Reunión Temática del GFMD”, que tendrá lugar en la Ciudad de Ginebra, en la Confederación Suiza, del 28 al 30 de abril del 2015.

2º—Para efectos de participación en las actividades a la que hace referencia el considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dichas citas tendrán lugar en la Ciudad de Ginebra, en la Confederación Suiza, del 28 al 30 de abril del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la Confederación Suiza el 26 de abril del 2015 y regresará el 1° de mayo del 2015. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; para que participe en las actividades citadas en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la Ciudad de Ginebra, en la Confederación Suiza, del 28 al 30 de abril del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la Confederación Suiza el 26 de abril del 2015 y regresará el 1° de mayo del 2015.

Artículo 2º—La tarifa máxima establecida para viajar a la Confederación Suiza, corresponde a cuatrocientos cinco dólares diarios ($405,00 USD). 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de doscientos cuarenta y tres dólares diarios ($243,00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de treinta y dos dólares con cuarenta centavos diarios ($32,40 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a cuarenta y ocho dólares con sesenta centavos diarios ($48,60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a cuarenta y ocho dólares con sesenta centavos diarios ($48,60 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario correspondiendo a la suma de treinta y dos dólares con cuarenta centavos diarios ($32,40 USD).

Artículo 3º—De conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán únicamente los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, por concepto de gastos menores del veintiséis de abril al primero de mayo de dos mil quince, si los hubiere.

Artículo 4º—Los gastos menores reconocidos en el artículo tercero, serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Dirección General de Migración y Extranjería Administrado por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 5º—Los gastos por concepto de boletos aéreos, hospedaje, alimentación, transporte aeropuerto hotel aeropuerto; serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 6º—Durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este Acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige del 25 de abril al 2 de mayo del 2015.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el 22 de abril del 2015.

Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 24661.—Solicitud Nº 5318.—(IN2015027810).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 044-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Laura Ramírez Cartín, cédula 1-560-174, Jefe del Departamento de  Transferencia y Coordinadora de la Plataforma PLATICAR y de la Red de Transferencia por parte del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la actividad “Intercambio regional sobre extensión en agricultura familiar en Centroamérica”, que se realizará en Guatemala del 23 al 27 de marzo de 2015.

2º—Los gastos de viaje, tiquete y hospedaje de la actividad en Guatemala son cubiertos en su totalidad por el Proyecto PRIICA del IICA.

3º—Rige a partir del 22 al 28 de marzo de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el seis de marzo de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 120.—Solicitud Nº 25078.—(IN2015028353).

N° 050-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ph.D. Carlos Araya Fernández, cédula número 9-048-596 Director Ejecutivo del  Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “IV Reunión del Grupo Técnico de Investigación, Tecnología, Transferencia e Innovación del CAC”, que se realizará en Guatemala el 16 y 17 marzo de 2015.

2º—Los gastos por concepto de viáticos, pasaje aéreo y seguro de viaje serán cubiertos  por el Programa  Regional de Investigación e Innovación por Cadenas de Valor Agrícola-Proyecto PRIICA, a través de la Oficina del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas-IICA- en Costa Rica.

3º—Rige a partir del 15 al 18 de marzo de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el diez de marzo de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 120.—Solicitud Nº 25078.—(IN2015028354).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Tuetal Sur, Alajuela. Por medio de su representante: Trinidad López Montero, cédula 2-204-325, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo N° 22 para que en adelante se lea así:

Artículo 22: para que se modifique v se agregue que se permita la reelección por cuatro periodos consecutivos, si así, lo decide los afiliados, o sea, 8 años, puede ser en el mismo puesto electo o en diferente puesto de Junta Directiva, no podrán ser reelectos después de cuatro periodos, aunque se propongan para diferentes puestos o mismo.

Dicha reforma es visible a folio 05 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 17 de enero del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015028157).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La doctora Laura Solís Jiménez, número de cédula 1-1272-0671, vecina de San José en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: 6 Minerales Vitaminados, fabricado por Laboratorio Biológicos de El Salvador S. A. de C.V., El Salvador, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Gluconato de calcio 20 g, dextrosa 16 g, gluconato de calcio 20 g, magnesio glicerofosfato 1.88 g, sodio glicerofosfato 1.16 g, cloruro de cobalto 6 mg, vitamina B1 20 mg, vitamina B2 8 mg, vitamina B6 200 mg, vitamina B12 5000 µg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento en deficiencias de vitaminas y minerales, especialmente en casos de síndrome de la vaca caída e hipercalcemia. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 23 de abril del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverr, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015027905).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ketoprofeno Over, fabricado por Laboratorios Over SRL, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Ketoprofeno 5 mg / comprimido de 175 mg. Ketoprofeno 20 mg/comprimido de 700 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Analgésico, antiinflamatorio, antipirético. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del 14 de abril del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015028021).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 3460, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil doce, a nombre de Castro Salazar Alcie Joshue, cédula 1-1497-0924. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027694).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de Trabajadores del Sector Salud, siglas SITRAHOSGUA, acordada en asamblea celebrada 28 de noviembre del 2014. Expediente H-28. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2 folio 259, asiento 4839 del 19 de marzo del 2015. La reforma afecta el artículo 9 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015027863).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Covagen AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN IL-17A NOVEDOSAS Y USOS MÉDICOS DE LAS MISMAS. La presente invención se relaciona a un polipéptido que inhibe la actividad de IL-17A glicosilada, en donde el polipéptido comprende o consiste de una secuencia de aminoácido seleccionada del grupo que consiste de: (a) y (b). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 38/16; C07K  14/00; A61P  19/00; cuyos inventores son: Silacci Melkko, Michela, Bänziger, Nadja, Woods, Richard, Zha, Wenjuan, Attinger, Isabella, Santimaria, Roger, Lembke, Wibke, Batey, Sarah, Von Der Bey, Ulrike, Bertschinger, Julian, Grabulovski, Dragan. Prioridad: 21/09/2012 EP 12185425.1; 19/09/2013 WO 2013EP069481. Publicación Internacional: 27/03/2014 WO2014/044758. La solicitud correspondiente lleva el número 20150196, y fue presentada a las 14:05:00 del 16 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028012).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada MODULADORES DE QUINOLINILO UNIDOS A METILENO DE ROR-GAMMA-T. La presente invención comprende los compuestos de la Fórmula (I). en donde: R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 son tal como se definieron en la especificación. La invención comprende, además, un método para tratar o mejorar un síndrome, trastorno o enfermedad, en donde ese síndrome, trastorno o enfermedad es artritis reumatoide o soriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 401/06; C07D 409/14; C07D 417/14; A61K 31/470; A61P 29/00; cuyos inventores son Leonard, Kristi, A, Barbay, Kent, Edwards, James, P, Kreutter, Kevin, D, Kummer, David, A, Maharoof, Umar, Nishimura, Rachel, Urbanski, Maud, Venkatesan, Hariharan, Wang, Aihua, Wolin, Ronald, L, Woods, Craig, R, Pierce, Joan, Goldberg, Steven, Fourie, Anne, Xue, Xiaohua. Prioridad: 16/10/2012 US 61/714,419; 13/11/2012 US 61/725,528; 14/03/2013 US 61/782,257/15/10/2013 WO 2013US065013. Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/062658. La solicitud correspondiente lleva el número 20150193 y fue presentada a las 13:52:00 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028019).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada MODULADORES DE QUINOLINILO UNIDOS A FENILO DE ROR-GAMMA-T. La presente invención comprende compuestos de la Fórmula I. en donde: R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 son tal como se definieron en la especificación. La invención comprende, además, un método para tratar o mejorar un síndrome, trastorno o enfermedad, caracterizados además porque el síndrome, trastorno o enfermedad es artritis reumatoide o soriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 401/06; C07D 409/14; C07D 413/06; C07D 417/14; A61K 31/470; A61P 29/00; cuyos inventores son Leonard, Kristi A, Barbay, Kent, Edwards, James P, Kreutter, Kevin D, Kummer, David A, Maharoof, Umar, Nishimura, Rachel, Urbanski, Maud, Venkatesan, Hariharan, Wang, Aihua, Wolin, Ronald L, Woods, Craig R, Fourie, Anne, Xue, Xiaohua, Mirzadegan, Taraneh, Ganamet, Kelly Lynn. Prioridad: 16/10/2012 US 61/714,433; 13/11/2012 US 61/725,537/15/10/2013 WO 2013US065026. Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/062667. La solicitud correspondiente lleva el número 20150192 y fue presentada a las 13:51:00 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028031).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada: NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA (Divisional 10960). Un procedimiento de síntesis en tres etapas de agomelatina, mediante un precursor 7-metoxi-1-naftol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 231/02; C07 233/18; C07C 231/12; C07C 233/91; C07C 233/11; C07D 209/48; cuyos inventores son: Hardouin, Crhistophe, Lecouve, Jean-Pierre, Bragnier, Nicolas. Prioridad: 05/08/2008 FR 08.04465 8. La solicitud correspondiente lleva el número 20150055, y fue presentada a las 14:27:00 del 5 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028032).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I): en la que de R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; C07D 491/10; C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/14; C07D 491/08; C07D 405/12; C07D 413/06; C07D 471/10; cuyos inventores son: Bendels, Stefanie, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Schaffter, Ernst, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 04/12/2013 WO 2013EP075443; 07/12/2012 EP 12196032.2. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086806. La solicitud correspondiente lleva el número 20150204 y fue presentada a las 13:13:00 del 20 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028033).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada: PIRROLOPIRAZOLES COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE CALCIO TIPO N,

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se describen compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento de varias enfermedades, síndromes, afecciones y trastornos, que incluyen el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/416; A61P 29/00; cuyos inventores son: Winters, Michael, P, Sui, Zhihua. Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,780; 16/08/2013 WO 2013US055275. Publicación Internacional: 20/02/2014 WO2014/028805. La solicitud correspondiente lleva el número 20150070 y fue presentada a las 13:49:40 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028035).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada: PIRROLOPIRAZOLES COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE CALCIO TIPO N.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 405/04; C07D 409/04; C07D 409/14; C07D 417/14; A61K 31/415; A61P 23/00; cuyos inventores son: Wall, Mark, Subasinghe, Nalin, Sui, Zhihua, Flores, Christopher. Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,777; 20/02/2014 WO 2014/022803. La solicitud correspondiente lleva el número 20150069 y fue presentada a las 13:48:49 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015028038).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: PROTEÍNAS LIGANTES DE ANTÍGENO ANTI-HER3/HER4 DE UNIÓN A LA HORQUILLA BETA DE HER3 Y LA HORQUILLA BETA DE HER4.

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La invención se refiere a proteínas ligantes de antígeno anti-HER3/HER4, por ejemplo anticuerpos anti-HER3/HER4, las cuales se unen a la horquilla beta de HER3 y a la horquilla beta de HER4, a métodos para seleccionar estas proteínas ligantes de antígeno, y a su preparación y utilización como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/32; A61K 39/395/A61P 35/00; A61K 39/00; cuyos inventores son: Bossenmaier, Birgit, Georges, Guy, Gerg, Michael, Niederfellner, Gerhard, Scholz, Christian, Schraeml, Michael. Prioridad: 08/11/2012 EP 12191871.8;06/11/2013 WO 2013EP073093. Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072305. La solicitud correspondiente lleva el número 20150195, y fue presentada a las 14:03:00 del 16 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028057).

El señor Víctor Vargas Valenzuela,, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Schreder S. A., de Bélgica, solicita el diseño industrial denominada INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.

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Un diseño tal como se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 26/05; cuyo inventor es Fabio Righetto. Prioridad: 28/08/2014 EM 002526764-0001. La solicitud correspondiente lleva el número 20150063 y fue presentada a las 14:41:00 del 09 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015028060).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., Dow Global Technologies LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: BOLSA PLÁSTICA PERFORADA DE MANERA NO UNIFORME.

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Se proporciona una bolsa plástica perforada en donde el volumen de dicha bolsa es 100 litros o más; en donde el diámetro de perforación promedio es 500 micrómetros o menos; en donde dicha bolsa plástica comprende una zona baja y una zona superior/ en donde la densidad de perforación de dicha zona baja es mayor que la densidad de perforación de dicha zona superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 33/01; B65D 77/06; B65D 81/20; cuyos inventores son: Balasubramanian, Aishwaraya, Mir, Nazir, Mcgee, Robert L, Menning, Bruce A. Prioridad: 25/10/2012 US 61/718,320; 18/10/2013 WO 2013US065614. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/066154. La solicitud correspondiente lleva el número 20150203 y fue presentada a las 13:12:00 del 20 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028062).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “PLANTILLA PARA ENVASE DE MEDICAMENTOS” a favor de la compañía Abbvie Inc., de los Estados Unidos de Norteamérica, sus creadores son Guy Upchurch, John G. Finch, Lori K. Kim, Lewis H. Sita y Alexandra C. Breban-Lopez, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 781, estará vigente hasta el ocho de abril de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-03. Exp. Nº 2014-0165.—San José, a las once horas treinta minutos del diez de abril del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015027947).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil quince, fue inscrito el diseño industrial denominado “EMPAQUE EN FORMA DE CONCHA” de la compañía Aventisub II INC, cuyo creador es: Nancy Gail Limback, de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de diseños industriales 778 estará vigente hasta el cuatro de marzo de dos mil veinticinco; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 09-05. Expediente: 2014-0056.—San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del treinta y uno de marzo del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015028013).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas veinte minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “DERIVADOS PIRIDIN-2-IL-AMINO-l,2,4 -TIADIAZOL COMO ACTIVADORES GLUCOQUINASA” a favor de la compañía Array Biopharma Inc; cuyos inventores son: Aicher, Thomas Daniel, Boyd, Steven Armen, Chicarelli, Mark Joseph, Condroski, Kevin Ronald, Fell, Jay Bradford, Fisher, John P., Gunawardana, Indrani W., Hinklin, Ronald Jay, Turner, Timothy M., Wallace, Eli M., todos de nacionalidad estadounidense y Singh, Ajay de nacionalidad india; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3164 estará vigente hasta el quince de setiembre de dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D 417/12, A61K 31/433, A61P 3/10,  C07D 417/14. Expediente: 11383.—San José, a las trece horas quince minutos del veinte de abril del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015028015).

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “2-FLUORO-2 -DESOXITETRAHIDROURIDINAS COMO INHIBIDORES DE CITIDINA DESAMINASA” a favor de la compañía Otsuka Pharmaceuticals Co., Ltd., cuyos inventores so:n Hamilton Gregory S., Tsukamoto Takashi, Ferraris Dana, Duvall Bridget, Lapidus Rena, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3165, estará vigente hasta el dieciséis de octubre de dos mil veintiocho, cuya clasificación Internacional es C07H 19/04, A61K 31/706, A61P 35/00.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de abril del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015028018).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva Poeta de Árbitros de Fútbol, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Suministrará a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento económico y laboral en el campo del arbitraje, cuyo representante, será el presidente, Gerardo Francisco Del Carmen Lobo Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 29825.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 31 minutos y 33 segundos del 16 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015027837).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ambientalista Agroindustrial Turística de los Cantones de Carrillo y Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: protección, manejo y conservación de los recursos naturales e hídricos de los cantones de Carrillo y Santa Cruz de Guanacaste. Cuya representante será la presidenta: Tania Elena Serrano Peña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 59247.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 57 minutos y 2 segundos del 21 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028048).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Restauración el Taller del Maestro, con domicilio en la provincia de: San José, Dota, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir y enseñar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, fundado en la Biblia como la palabra de Dios, promover la ayuda integral de los seres humanos. Cuya representante será la presidenta: Ligia María Salazar Oviedo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 251090.— Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 51 minutos y 3 segundos del 10 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028085).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-096215, denominación: Asociación de Pequeños Productores de Talamanca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 310565.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 39 minutos y 49 segundos del 30 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028132).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIQ(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ GUILLERMO GUEVARA SOLANO, con cédula de identidad número 1-0592-0315, carné número 13818. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-000557-0624-NO.—San José, 23 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015027836).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de IVANNIA MARÍA RODRÍGUEZ ARCE, con cédula de identidad número 1-0578-0556, carné número 16229. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000543-0624-NO.—San José, 24 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—(IN2015027847).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO JAVIER ZELEDÓN PORTUGUÉZ, con cédula de identidad número 1-0416-1208, carné número 12649. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación, EXPEDIENTE N° 15-000556-0624-NO.—San José, 22 de abril del 2015.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015028050).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 16538A.—Equinox Real Estate and Trading Company of CR S. A., solicita concesión de: 0,05 litros  por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Iván Zúñiga Ureña en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 351.863 / 490.370 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027269).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Inocenta Geovannia Rojas Flores, se ha dictado la resolución Nº 900-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y seis minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince. Exp. Nº 1815-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariel Josué Pulido Rojas, en el sentido que el nombre de la madre es Inocenta Geovannia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027769).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Carolina Pozo, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución Nº 1336-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince. Exp. Nº 42252-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shares Guadalupe Pozo Pozo, en el sentido que el nombre de la madre es Yesenia Carolina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027783).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lilí Gil Chan, se ha dictado una resolución Nº 1452-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y tres minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince. Exp. Nº 8718-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Lilí Gil Chan, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre y el segundo apellido de la persona inscrita son Wei Yien Chang Chong y Chang respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027827).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Meilyn Eliette Díaz Solano, se ha dictado la resolución Nº 243-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del quince de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 23241-2013 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Meilyn Eliette Díaz Solano, en el sentido que el nombre de la madre es Janneth de las Mercedes y de matrimonio de Balwin Oswaldo Álvarez Udiel con Meilyn Eliette Díaz Solano, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es Janneth de las Mercedes.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027890).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Manuel Zapata González, se ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1571-2015. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del ocho de abril del dos mil quince. Exp. Nº 29665-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de naturalización de Luis Manuel Zapata González y de matrimonio de Luis Manuel Zapata González con Emilce Johana Méndez López, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es Cabrera.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027895).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracely del Socorro Ojeda Luna, se ha dictado la resolución N° 1365-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 30345-2013 Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeudy Antonio Luna Guzmán y de Manfred Alberto Chaves Córdoba, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre de las personas inscritas son Aracely del Socorro Ojeda Luna, nicaragüense.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028166).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bruna Cristiane Chin Ferreira, se ha dictado una resolución N° 1702-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del quince de abril de dos mil quince. Exp. N° 45831-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Josué Sancho Cordero con Bruna Cristine Chin Ferreira, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge y el apellido de la madre de la misma son Cristiane y Ferreira, no indica segundo apellido respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028355).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marvin Yamil Jiménez, se ha dictado una resolución N° 1523-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de abril de dos mil quince. Exp. N° 3508-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Yamil Jiménez no indica segundo apellido con Luz Marina Galeano Pineda, en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es Selva.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028395).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DEL RECURSO HÍDRICO (PROGIRH)

AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL

N° 2014LN-000005-OC

Compra de Licencias Arc Gis 2.10.2

N° 2014LN-000005-OC

Modalidad: Co-Calificación

1º—Fuente de recursos. El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Compra de Licencias Arc Gis 2.10.2, en el marco en del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).

2º—Organismo Ejecutor y Contratante del Proceso de Licitación.

2.1          Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo No 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.

2.2          El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para el concurso requerido.

2.3          El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.

3º—Presentación del Proceso de Licitación

3.1          Objetivo General del servicio contratar consiste en la compra de 8 licencias de ARCGIS, última versión disponible en el mercado, para la investigación de los seis sistemas acuíferos establecidos en el país.

3.2          El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.

Dicha información estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del Puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, a partir del día 14 de mayo de 2015 y hasta el día 15 de junio de 2015, en horario de 7 a.m. a 3 p.m., o bien pueden consultarse en la página Web de SENARA, www.senara.or.cr.

3.3          Se recibirán Propuestas para esta licitación a más tardar el día 16 de junio de 2015 antes de las 10 horas, en la misma dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 096.—Solicitud N° 3789.—(IN2015030659).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL

DE ADQUISICIONES 2015

Se avisa a los potenciales interesados que a partir de esta publicación se encuentra disponible en el Sistema COMPRARED V2.0 (https://hacienda.go.cr/comprared) y en la página Web de este Ministerio https://mopt.go.cr, la modificación al plan anual de adquisiciones 2015.

San José, 8 de mayo de 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400024959.—Solicitud N° 32268.—(IN2015030576).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

ADMINISTRACIÓN

Modificación al Plan de Compras 2015

Se avisa a todos los  potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2015. Dicha modificación estará disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: wvvw.hacienda.go.cr, a partir del día siguiente de su publicación.

San José, 11 de mayo de 2015.—Unidad de Gestión Administrativa.—Gisela Lobo Hernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015030711).

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-01

Contratación de servicios extra hospitalarios para la XXXIV

edición de los Juegos Deportivos Nacionales 2015

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) le invitan a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de mayo del 2015 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro del Estadio Nacional, 4° piso. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría Institucional, sin costo alguno o bien en la página www.icoder.go.cr.

San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015030677).

CONCURSO: COMPRA DIRECTA 2014CD-000115-01

Contratación de servicios de administración, organización

técnica, administrativa de la etapa eliminatoria y final

de la XXXIV Edición de los Juegos Deportivos

Nacionales 2014-2015, en la disciplina del

patinaje masculino y femenino

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) le invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de mayo del 2015 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro del Estadio Nacional, 4° piso. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría Institucional, sin costo alguno o bien en la página www.icoder.go.cr.

San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015030680).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000071-01

Contratación de una empresa (persona jurídica) o persona

física que brinde los servicios externos de una asesoría

y acompañamiento para elaborar el Plan Estratégico

Institucional para el período 2016-2019

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, da inicio al procedimiento de Contratación Directa 2015CD-000071-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) o persona física que brinde los servicios externos de una asesoría y acompañamiento para elaborar el Plan Estratégico Institucional para el período 2016-2019, a través de un proceso participativo con el equipo directivo y gerencial, previo al levantamiento de ideas y análisis del entorno interno y externo del Banco”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 22 de mayo del 2015 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015030647).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000006-2104

Por la adquisición de “Concesión de instalaciones públicas para

ubicación de máquinas dispensadoras de alimento”

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 24 de junio del 2015, a las 09:00 horas, a la vez se comunica que para este concurso es necesaria la visita previa al sitio la cual se realizará el día lunes 15 junio del 2015, a las 09:00 horas en la Dirección Administrativa Financiera.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 12 de mayo del 2015.—Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015030635).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000029-2104

Por la adquisición de “Bolsas plásticas color negro

para basura varios tamaños”

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 04 de junio del 2015, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 12 de mayo del 2015.—Contratación Adminstrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015030637).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000030-2104

Por la adquisición de “Jabón de manos en espuma”

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 04 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 12 de mayo del 2015.—Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015030642).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-01

Compra e instalación de dos ascensores nuevos y desinstalación

de los actuales en el edificio INA, Paseo Colón

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 3 de junio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32296.—(IN2015030531).

COMPRA DIRECTA 2015CD-000064-08

Servicio de transporte terrestre para estudiantes

y personal técnico del CRPMMV (Río Claro)

entre el 02-06-2015 al 05-06-2015

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados a participar en esta compra que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 20-05-2015, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopreagri R.L., en Barrio Villa Ligia, Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón.

El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/Consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32294.—(IN2015030535).

AVISOS

BCR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-05

Contratación de al menos tres bufetes de abogados que

brinden asesoría estratégica en materia legal,

específicamente en derecho financiero,
bursátil y en materia regulatoria

BCR Valores Puesto de Bolsa S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las diez  horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 26 de mayo del 2015, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas Centrales.

Francis Hernández M.—Oficina de Compras y Pagos-Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 32335.—(IN2015030775).

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-63101

Análisis, diseño, desarrollo e implementación

del Sistema Nacional de Información sobre

Gestión Integral de Residuos

El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional, comunica que por medio de la resolución N° 0059-2015 del 8 de mayo de 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Línea 1: análisis, diseño, desarrollo e implementación del Sistema Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos SINIGIR. Desarrollo de solución basada en tecnología Web, n-capas, que soporte el proceso para la gestión integral de los residuos, que permita al Ministerio de Salud como ente rector, el cumplimiento de lo establecido en la Ley 8839 y sus reglamentos, a la empresa Flecha Roja Technologies S. A., cédula jurídica número 3-101-261506; por un monto total de ochenta y nueve millones cuatrocientos setenta mil colones exactos (¢89.470.000,00).

San José, 8 de mayo de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400024173.—Solicitud N° 32285.—(IN2015030562).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los  interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 43-15 del día 7 de mayo de 2015, artículo XII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000023-PROV

Alquiler de local para alojar la Oficina de Trabajo Social,

Psicología y Juzgado de Familia de Nicoya

Se acordó declarar infructuoso el procedimiento.

San José, 11 de mayo del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 32304.— (IN2015030783).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000052-01

Contratación del servicio de mantenimiento general del

sistema auxiliar (panel de control, bombas, tanque

de captación y tres tanques de presión)

El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar la Contratación Directa 2015CD-000052-01, para la “Contratación del servicio de mantenimiento general del sistema auxiliar (panel de control, bombas, tanque de captación y tres tanques de presión) para el suministro de agua potable, ubicados en su edificio” a la empresa Representaciones Morelli Ltda.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015030644).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000053-01

Contratación de los servicios de fumigación de su edificio

ubicado en barrio Dent San Pedro de Montes de Oca

El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar la Contratación Directa 2015CD-000053-01, para la “Contratación de los servicios de fumigación de su edificio ubicado en barrio Dent San Pedro de Montes de Oca” a la empresa Confort Ecológico Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015030646).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-2306

Medicamento cetuximab 100 mgs,

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano  Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que el Lic. José Mauricio Rosas Vega, Director Administrativo Financiero del centro hospitalario, según la Recomendación Técnica emitida por la Dra. Maureen Moulton Allen, Directora del Servicio de Farmacia, acuerda adjudicar a la siguiente empresa:

Droguería Intermed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113158, oferta número uno del procedimiento licitatorio.

Monto unitario por frasco: $505,00 (quinientos cinco dólares exactos)

Monto total aproximado por año: $30.300,00 (treinta mil trescientos dólares con 00/100).

Cartago, 11 de mayo de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015030762).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000011-2306

Medicamento Nilotinib 200 mgs,

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que el Lic. José Mauricio Rosas Vega, Director Administrativo  Financiero del centro hospitalario, según la Recomendación Técnica emitida por la Dra. Maureen Moulton Allen, Directora del Servicio de Farmacia, acuerda adjudicar a la siguiente empresa:

Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-055942, oferta número uno del procedimiento licitatorio.

Monto unitario por ciento: $4.728,25 (cuatro mil setecientos veintiocho dólares con 25/100)

Monto total aproximado por año: $148.277,92 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos setenta y siete dólares con 92/100).

Cartago, 11 de mayo de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015030763).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-01

Compra de terreno para construcción

de oficinas territoriales en Coto Brus

El Instituto de Desarrollo  Rural comunica la readjudicación del ítem N° 3 de la Licitación Pública Nacional 2014LN-000003-01 para la compra de terreno para construcción de oficinas territoriales en Coto Brus.

Lo anterior de conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva, Artículo 8, Sesión Ordinaria 17-2015, celebrada el 11 de mayo del 2015, en el cual se acuerda readjudicar el ítem N° 3 de la Licitación Pública Nacional 2014LN-000003-01 para la compra de terreno para construcción de oficinas territoriales en Coto Brus a la oferta N° 7, presentada por Jean Francois Bertrand, pasaporte número 07AD02720, por obtener el mayor puntaje de los factores evaluados. El monto a pagar por el terreno ofertado es de ¢125.198.470,60 (ciento veinticinco millones ciento noventa y ocho mil cuatrocientos setenta colones con 60/100), monto que corresponde a 3,943.88 metros cuadrados a un costo de ¢31.745 colones por metro cuadrado.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo de la comisión designada por el Presidente Ejecutivo Master Ricardo Alberto Rodríguez Barquero mediante oficio PE-1630-2014 y de la Dirección Regional General, mismos que fungirán como fiscalizadores y encargados generales del contrato, teniendo bajo su responsabilidad la obligación de generar los informes que sobre esta licitación requiera la administración.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional, San Vicente de Moravia, San José.—1 vez.—(IN2015030764).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-01

Promovida para la “reparaciones varias edificio Puertos

Hernán Garrón Salazar y Gastón Kogan Kogan

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que  nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 04-2015 celebrada el día 28 de abril del 2015, artículo III-1, acordó:

Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada N° 2014LA-000012-01, promovida para la “Reparaciones varias Edificio Puertos Hernán Garrón Salazar y Gastón Kogan Kogan”, a las empresas Consorcio Danari Internacional/ Industria Ladari S.A., y Consorcio P.M.L. PROMELEC S. A.,/ Ing. Julio Antonio Ruiz Bojorge, por cumplir con los requisitos técnicos y legales, establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario: Consorcio Danari Internacional/ Industria Ladari S. A.,

Ítem N° 1 Moín - Edificio Presidencia

Monto adjudicado:                          ¢35.618.756,89

Vigencia de la oferta:       65 días  hábiles

Forma de pago:                  Contra avance de obra

Tiempo de entrega:                          75 días naturales

Garantía de cumplimiento:             5% monto adjudicado

Adjudicatario: Consorcio P.M.L. PROMELEC S. A. / Ing. Julio Antonio Ruiz Bojorge

Ítem N° 2 Limón - Edificio Administrativo

Monto adjudicado:                          ¢18.046.044,66

Vigencia de la oferta:       45 días hábiles

Forma de pago:                  Contra avance de obra

Tiempo de entrega:                          65 días naturales

Garantía de cumplimiento:             5% Monto adjudicado

Ítem N° 3 Limón - Edificio Multiuso

Monto adjudicado:                          ¢26.073.424,37

Vigencia de la oferta:       45 días hábiles

Forma de pago:                  Contra avance de obra

Tiempo de entrega:                          45 días naturales

Garantía de cumplimiento:             5% Monto adjudicado

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O.C. N° 4767.—Solicitud N° 32363.—(IN2015030765).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-01

Promovida para la “adquisición de defensas marinas

para los muelles de Limón “Hernán Garrón

 Salazar Moín Gaston Kogan

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que  nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 04-2015 celebrada el día 28 de abril del 2015, artículo III-2, acordó:

Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada N° 2014LA-000017-01, promovida para la “Adquisición de defensas marinas para los muelles de Limón  “Hernán Garrón Salazar Moín Gastón Kogan”, a la empresa Maritime Internacional Inc., por cumplir con los requisitos técnicos y legales,  establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario:                   Maritime Internacional Inc.

Monto adjudicado                            $73.630,00

Equivalen a once defensas

marinas

Vigencia de la oferta:       65 días hábiles

Forma de pago:                                 Se efectuará contra el recibo a satisfacción de JAPDEVA.

Tiempo de entrega:                          90 días naturales

Lugar de entrega:              Terminal Portuaria “Hernán Garrón Salazar”

Garantía de cumplimiento:             5% monto adjudicado.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O.C. N° 4767.—Solicitud N° 32364.—(IN2015030767).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000023-01

Suministro e instalación de ascensores para personas con discapacidad Puertos Gastón Kogan Kogan, Moín,
Hernán Garrón Salazar Limón-acondicionamiento

Accesos Ley N° 7600

Se comunica a todos los interesados  en el concurso de referencia, que  nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 04-2015 celebrada el día 28 de abril del 2015, artículo III-3, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000023-01, promovida para la “Suministro e instalación de ascensores para personas con discapacidad Puertos Gastón Kogan Kogan, Moín, Hernán Garrón Salazar Limón-acondicionamiento accesos Ley N° 7600, a la empresa Lindsay Sánchez Castro, por cumplir con los requisitos técnicos y legales,  establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario:                                Lindsay Sánchez Castro.

Monto adjudicado:                        ¢42.400.000.00

Vigencia de la oferta:                    60 días hábiles

Forma de pago:                              Se efectuara contra el recibo a satisfacción de JAPDEVA.

Tiempo de entrega:                        75 días naturales

Lugar de entrega:                           Terminal portuario Limón

                                                          “Hernán Garrón Salazar” terminal Puerto Moín. “Gastón Kogán Kogán”

Garantía de cumplimiento:   5% monto adjudicado

Lic. Walter Anderson Salomons-Proveedor Administración Portuaria-Japdeva.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 32362.—(IN2015030769).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

En la sesión número  trescientos ochenta y cuatro del 7 de abril del año dos mil quince se conoce y aprueba el Artículo 04 en mención el cual literalmente dice: el remate de los locales del Mercado Municipal según dispone la Ley de Contratación Administrativa según artículo 49, 50 y su Reglamento 101-102.

La Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso y del Departamento de Patentes, los invita a participar en el remate N° 01-2015. El mismo se llevará a cabo en las instalaciones del Mercado Municipal de la Municipalidad de Paraíso, a las 8:00 horas del día 15 de junio del 2015.

El horario para realizar inspecciones y/o consultas es de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Retirar pliego de condiciones en la oficina de la Proveeduría Municipal, situado en el edificio Municipal, 1era planta.

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

REMATE DE LOCALES COMERCIALES

DEL MERCADO MUNICIPAL

N° 01-2015

N° Local

Área m2

Precio Base

8

18,90

¢55.135,08

9

18,90

¢55.135,08

10

18,90

¢55.135,08

11

18,06

¢52.684,63

16

16,20

¢47.258,64

17

16,20

¢47.258,64

18

16,20

¢47.258,64

 

Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaría.—Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2015030690).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

N° 2015REM-000001-01

Remate de lote de chatarra

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.

Dicho remate se realizará a las diez horas del día viernes 5 de junio del 2015 a celebrarse en el edificio de la Escuela República de Argentina en Heredia centro.

Heredia, 12 de mayo del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud Nº 32376.—(IN2015030819).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

Que en atención a los oficios AMTC-1220-05-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-04-3175

Anidulafungina 100 mg. o Caspofungina 50 mg.

Versión Nueva CFT 78600

Rige a partir de su publicación

1-1-41-0360

Exemestano 25 mg. Tableta recubierta

Versión Nueva CFT 78700

Rige a partir de su publicación

1-10-38-4365

Goserelina 3,6 mg (como acetato de goserelina).

Versión Nueva CFT 78800

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0068

Nilotinib 200 mg. Cápsula

Versión Nueva CFT 78900

Rige a partir de su publicación

1-10-25-0570

Aprepitant 125 mg y Aprepitant 80 mg. Cápsula

Versión Nueva CFT 79000

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4653

Trastuzumab 600 mg/5 mL (120 mg/mL).

Versión CFT 62102

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación  y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

8 de mayo del 2015.—Sub Área de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1152.—Solicitud Nº 63215.—(IN2015030688).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000011-PROV

(Modificación N° 1 y prórroga N° 2)

Compra de pantallas de colaboración interactivas

El Departamento de  Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mismas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr

De igual manera se informa que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 8 de junio de 2015 a las 10:00 horas.

San José, 11 de mayo del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2015030779).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000032-PROV

(Aviso de modificación N° 1)

Contratación de estudio actuarial para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial

El Departamento de  Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen  modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 11 de mayo del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 32305.—(IN2015030781).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000006-01

(Modificación N°1)

Contratación para los servicios para la impresión,

personalización y entrega de fórmulas

de cheques del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000006-01 que ya se encuentra disponible el cartel con las modificaciones correspondientes. Por ser tan extensas, favor pasar a retirar el cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, en la Dirección Logística de Recursos Materiales.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 14 de mayo del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 32315.—(IN2015030574).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-01

Implementación de un sistema de gestión de contenido

Empresarial para la automatización del proceso

de Correspondencia interna y externa

del INCOP

El Departamento  de Proveeduría del INCOP avisa que al cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000006-01 para la “Implementación de un sistema e gestión de contenido empresarial para la automatización del proceso de correspondencia interna y externa del INCOP”, se le han efectuado algunas modificaciones, la cuales podrán ser vistas en la página web de INCOP: http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109

Asimismo el acto de recepción de ofertas que estaba previsto para el día 15 de mayo del 2015, ha sido prorrogado para el día 2 de junio del 2015 a las 10:00 horas en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 32324.—(IN2015030649).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000011-05101

(Aviso Nº 1)

Guantes para cirugía estériles sin polvo grado médico

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que el mismo se prorroga para el 29/05/2015 a las 10:00 horas, por encontrarse pendiente respuesta de recursos de objeción.

Los demás términos se mantienen invariables.

San José, 11 de marzo del 2015.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8552.—(IN2015030569).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2015LN-000010-05101 (Aviso N°2)

Frasco humedecedor tipo burbuja

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que el cartel Unificado se encuentra en la plataforma electrónica Compr@red, lo anterior por cuanto se procedió a variar un punto sobre el material del frasco, indicado en la ficha técnica.

El resto del cartel permanece invariable, así como la fecha y hora de apertura, las cuales se mantienen.

Para mayor información pueden dirigirse a la Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente o la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa de la Línea de Producción de Reactivos.

San José, 11 de mayo del 2015.—Línea de Producción de Reactivos.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9054.—(IN2015030572).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á, CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000003-2101

Sistema de Presión Negativa

Se informa a los  interesados en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000003-2101, por concepto de Sistema de Presión Negativa, que la fecha para la recepción de ofertas se amplía para el día 29 de mayo de 2015 a las 9:00 a.m.

12 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2015030733).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-PRI

(Circular Nº 1)

Servicio de Software para la Administración de Archivos

(Modalidad SAAS)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,  comunica a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas (hora de despacho) del 27 de mayo del 2015.

Demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 32372.—(IN2015030793).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-04

(Prórroga)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física

y electrónica para las instalaciones del Centro

Regional Polivalente de Santa Cruz

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000001-04, contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 2 de junio del 2015, a las 10:00 horas. Las demás condiciones descritas en el Pliego de Condiciones se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32295.—(IN2015030534).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-01

(Prórroga)

Compra de tractores e implementos agrícolas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2014LN-000005-01, compra de tractores e implementos agrícolas, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 4 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32293.—(IN2015030537).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000017-02

(Prorroga N° 1)

Suministro de uniformes bajo la modalidad según demanda

Les  comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 20 de mayo del 2015 a las 13:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 32321.—(IN2015030657).

REGLAMENTOS

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN

DE ANÁLISIS DE PRESUPUESTO Y ESTADOS FINANCIEROS

La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión en sesión ordinaria N° 384, celebrada el miércoles 13 de agosto de 2014, acordó por unanimidad de los presentes:

“Modificar el artículo 7 del Reglamento de la Comisión de Análisis de Presupuesto y Estados Financieros de Popular SAFI, con el fin de que se lea:

“Artículo 7°-Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes (mitad más uno), no pudiendo abstenerse ninguno de los miembros de la Comisión a votar el asunto sometido a su consideración, salvo en los casos que por Ley así se autorice. En caso de empate quien preside la Comisión ejercerá el doble voto.

Los acuerdos deberán quedar documentados y fundamentados y las sesiones deben hacerse constar en un libro de actas. Éste libro puede ser en forma físico o electrónico y debe estar en todo momento a disposición del Órgano Supervisor.

Las actas deberán ser firmadas por la persona que coordine dicha sesión”

San José, 23 de abril de 2015.—Master Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2015028039).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión, avisa que en sesión ordinaria N° 382 realizada el jueves 09 de abril del 2015, capítulo cuarto correspondencia, el Concejo Municipal de La Unión acordó aprobar de manera definitiva el Reglamento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de La Unión, Municipalidad de La Unión publicado por primera vez en los términos del artículo 43 del Código Municipal en La Gaceta N° 55 del jueves 19 de marzo del 2015. Por no haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Laura Esquivel Soto, Coordinadora Desarrollo Socioeconómico.—1 vez.—(IN2015028196).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Conforme al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública por el plazo improrrogable de diez días hábiles a partir de la presente publicación, el siguiente:

Proyecto de “Reglamento de Sistema Tarifario para el Cobro

de la Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos  Sólidos

Ordinarios de la Municipalidad de El Guarco”

La Municipalidad de El Guarco en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, la Constitución Política y las leyes de la República de Costa Rica establece el siguiente Reglamento de sistema tarifario de gestión de residuos sólidos ordinarios, por diferentes categorías comerciales.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1°Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a)  Cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios: promedio de la cantidad de residuos sólidos ordinarios generada por semana.

b) Categoría comercial: clasificación atribuida a un contribuyente que realice alguna actividad lucrativa, de acuerdo al rango de cantidad de residuos ordinarios que genera por semana.

c)  Comercio: lugar físico organizado con el fin de desarrollar actividades productivas y/o lucrativas y donde exista una licencia para ejercer dicha actividad.

d) Factor de generación: Es el rango en el que se ubica un usuario dependiendo de la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios producida por semana, tomando como base la generación de residuos sólidos ordinarios estimada para una unidad habitacional o comercial.

e)  Factor de ponderación: Unidades equivalentes de acuerdo a la generación de residuos sólidos ordinarios de un determinado lugar, tomando como base la generación de residuos sólidos ordinarios estimada para una unidad habitacional.

f)  Municipalidad: Municipalidad de El Guarco.

g)  Tasa de los servicios de recolección y disposición final de residuos sólidos ordinarios por categoría: Cobro al contribuyente en proporción a la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios generada por semana.

Cualquier definición requerida se deberá consultar en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 del 13 de julio del 2010 y el Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios N° 36093-S del 15 de julio del 2010.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2°—Todo propietario de unidad habitacional, comercial, industrial e institucional, de ente de carácter público o privado, que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios deberá de cumplir con el presente reglamento.

Artículo 3°—En caso fortuito o de fuerza mayor, cuando las necesidades de los servicios de recolección así lo requieran, la administración podrá encomendar su prestación, mediante concesión o contrato u otra modalidad a cualquier persona física o jurídica que llene los requisitos exigidos en el ordenamiento municipal vigente.

CAPÍTULO III

De la recolección de residuos sólidos ordinarios

Artículo 4°—La tasa de servicio de recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos ordinarios, se cobrará de forma mensual, y se brindará el servicio por lo menos una vez por semana en los días y horas que fije la administración del servicio, teniendo en cuenta características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar de su prestación.

Artículo 5°—Cada beneficiario del servicio de recolección de desechos sólidos, debe comunicar a la Municipalidad, el traspaso o segregación de los inmuebles, a fin de poder actualizar los registros de beneficiarios que lleva al efecto dicha institución.

CAPÍTULO IV

De la municipalidad

Artículo 6°—La municipalidad realizará el cobro del servicio (tasa de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal) de recolección y disposición final y tratamiento de residuos sólidos ordinarios al propietario por unidad habitacional y a todos los comercios de acuerdo a su categoría y entes públicos o privados, ubicados dentro del área de cobertura de servicio de recolección.

Artículo 7°—La municipalidad clasificará los distintos comercios y entes públicos o privados, en categorías comerciales, en proporción a la cantidad estimada de residuos que generan por semana.

Artículo 8°—La municipalidad podrá realizar un estudio específico para los usuarios del servicio comercial donde se considere que la cantidad de residuos sólidos ordinarios generados por semana sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar al menos 3 muestreos en el lapso de hasta tres meses para calcular la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios, sin que exista la posibilidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos. El estudio se realizará para las categorías comerciales e institucionales ya que la categoría residencial es única.

Artículo 9°—La municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio comercial, si la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente.

CAPÍTULO V

Factores de generación

Artículo 10.—Se estima 25 kilogramos por semana como el promedio de generación de residuos sólidos ordinarios por unidad habitacional en el cantón de El Guarco.

Artículo 11.—Para el cobro de la tasa de recolección, disposición y tratamiento, se establecen las siguientes categorías las cuales corresponden a los factores de generación:

Tarifa

Factor de generación

Residencial

1

Tarifa Comercial 1

2

Tarifa Comercial 2

5

Tarifa Comercial 3

7

Tarifa Comercial 4

10

Tarifa Comercial 5

15

Tarifa Comercial 6

25

Tarifa Institucional 1

2

Tarifa institucional 2

5

 

Artículo 12.—Se toma como tarifa residencial, la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios sea inferior a 25 kilogramos por semana. En la tarifa residencial el factor de generación es de 1.

Artículo 13.—Se toma como tarifa comercial 1, la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios sea inferior a 40 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 1 el factor de generación es 2.

Artículo 14.—Se toma como tarifa comercial 2, la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 40 kilogramos y hasta 80 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 2 el factor de generación es 5.

Artículo 15.—Se toma como tarifa comercial 3, la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 80 kilogramos y hasta 120 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 3 el factor generación es 7.

Artículo 16.—Se toma como tarifa comercial 4, la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 120 kilogramos y hasta 160 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 4 el factor generación es 10.

Artículo 17.—Se toma como tarifa comercial 5, la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 160 kilogramos y hasta 200 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 5 el factor de generación es 15.

Artículo 18.—Se toma como tarifa comercial 6, la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios por semana que sea superior a 200 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 6 el factor de generación es 25.

Artículo 19.—Se toma como tarifa Institucional 1, la tasa a aplicar a los siguientes entes de carácter público. Para la tarifa institucional 1se toma como factor de generación 2.

En esta se incluyen todos los centros educativos públicos, organizaciones religiosas, centros de rehabilitación, asociaciones de desarrollo integral, asociaciones administradoras de acueductos comunales, hogares de ancianos, organizaciones sin fines de lucro, cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 20.—Se toma como tarifa institucional 2, la tasa a aplicar a los siguientes entes de carácter público. Para la tarifa institucional 2 se toma como factor de generación 5.

En esta se incluyen los bancos estatales, Instituto Nacional de Seguros, Acueductos y Alcantarillados, mutuales, cooperativas, oficinas públicas del gobierno central, Instituto Costarricense de Electricidad, Caja Costarricense de Seguro Social, fundaciones, cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 21.—En toda unidad habitacional, en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda, se cobrará la tasa habitacional más la tasa comercial según la categoría, de acuerdo a la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios.

CAPÍTULO VI

Disposición de residuos de manejo especial

Artículo 22.—Los residuos de manejo especial se manejarán conforme lo establece la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 del 13 de julio del 2010, el Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios N° 36093-S del 15 de julio del 2010 y el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial N° 38272-S del 7 de enero del 2014.

CAPÍTULO VII

Reclamos

Artículo 23.—Todo propietario, ente público o privado con la debida autorización del propietario, persona física o jurídica, que considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de residuos sólidos que está generando, podrá presentar un reclamo y solicitar un estudio específico, para que se determine la cantidad de residuos sólidos ordinarios producida en el lugar.

Artículo 24.—Para la presentación de un reclamo, la municipalidad procederá a realizar el estudio descrito en el artículo 8 una vez que se cumplen con todos los requisitos descritos en el artículo siguiente.

Artículo 25.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá encontrarse al día en todas sus obligaciones municipales y presentar:

a.  El formulario debidamente lleno y firmado por el propietario y el patentado.

b.  La fotocopia de la cédula del representante legal en caso de persona jurídica o la fotocopia de la cédula de identidad en caso de persona física.

c.  En caso de persona jurídica, certificación de personería con no más de un mes de emitida, si es de Notario Público, o bien según la fecha de vigencia que determine el Registro Nacional.

d. La declaración de Bienes Inmuebles al día.

CAPÍTULO VIII

Inclusión de nuevos servicios

Artículo 26.—Para la inclusión de nuevos servicios, se atribuirá la categoría mínima de la actividad a la cual pertenece el comercio. Esta podrá ser modificada mediante estudio cuando la administración considere que la categoría asignada difiere de la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios.

CAPÍTULO IX

Modificación y exclusión de servicios

Artículo 27.—En caso de cancelación de la patente, el usuario deberá solicitar también la eliminación del servicio de recolección de residuos sólidos.

Artículo 28.—En caso de cancelar la patente para un cambio de uso que no sea comercial se procederá a excluir o modificar según se determine, el servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos ordinarios a lo cual el propietario deberá informar a la administración cual será el uso que tendrá dicho espacio.

Para la cancelación del servicio o cambio de categoría el propietario deberá encontrarse al día en todas sus obligaciones municipales.

CAPÍTULO X

Requisitos para solicitar la disponibilidad del servicio de

recolección y tratamiento de residuos sólidos ordinarios

Artículo 29.—En caso de solicitar la disponibilidad del servicio de recolección y tratamiento de los residuos sólidos para nuevos proyectos urbanísticos, comerciales, industriales y cualquier otro tipo de fraccionamiento, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Estar al día con el pago de impuestos y servicios municipales.

b.  Tener la declaración de Bienes Inmuebles al día.

c.  En caso de construcción o ampliación de urbanización, de condominio o industria, brindar una copia del anteproyecto.

d.  Llenar el formulario de solicitud del servicio, el cual debe contener los siguientes datos:

-    Nombre del proyecto.

-    Descripción del proyecto (número de unidades habitacionales, comercios u otros).

-    Dirección exacta.

-    Número de plano catastro o finca.

-    Nombre y teléfono del solicitante.

-    Nombre y teléfono del propietario registral.

La disponibilidad del servicio queda sujeta a estudio técnico. Rige a partir de su publicación.

El Guarco, 14 de abril del 2015.—Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015028143).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY N° 9111,

LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESPARZA

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 y la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza, Ley Nº 9111, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha lunes 23 de febrero de 2015, según artículo VI, inciso 4, del Acta Nº Cuarenta y Tres, aprueba el Reglamento a la Ley 9111, Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza, por lo que se conceden 10 días hábiles de ley una vez realizada su publicación, para que los interesados presenten observaciones.

Considerando:

I.—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, incluyendo velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el Cantón.

II.—Que de conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, compete a la Municipalidad la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el Cantón.

III.—Que la Sala Constitucional mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

IV.—Que el Concejo Municipal de Esparza se encuentra facultado para emitir este Reglamento, con sustento en la Constitución Política en sus numerales 169 y 170, Código Municipal, artículos 3, 4, 13 y 43.

V.—Que el Transitorio I de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza establece que la Municipalidad deberá elaborar las disposiciones reglamentarias correspondientes para implementar lo dispuesto en esta ley.

Por tanto, este Concejo Municipal de Esparza resuelve emitir el siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY N° 9111, LICENCIAS PARA

ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS

DEL CANTÓN DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderán los siguientes conceptos y siglas, de esta forma:

ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica.

Área de influencia de la Municipalidad de Esparza: Comprende toda la jurisdicción del cantón de Esparza.

Atracar: Poner una embarcación junto a muelle o junto a otra asegurándose para que no se mueva.

Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona física o jurídica faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto.

Cancelación: Acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. Esta cancelación implica la clausura inmediata de la actividad comercial.

Capitanía de puerto: Es la representante de la autoridad marítima portuaria de Costa Rica, para este caso la Oficina de la Capitanía de Puerto de Caldera.

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

Clausura: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento por medio de la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. En caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial.

Cruceros: Son aquellas naves o barcos acondicionados para realizar viajes y brindar un sin fin de servicios a los pasajeros que la abordan.

Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público.

Declaración jurada de patente municipal: Acto en la cual los obligados por ley, ponen en conocimiento a la Municipalidad sobre los resultados obtenidos en su periodo fiscal de los ingresos brutos percibidos o compras realizadas, con el fin que se establezca el monto de cobro por la patente municipal.

ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

INS: Instituto Nacional de Seguros.

Licencia ocasional: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Licencia permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Licenciatario: Persona física o jurídica autorizada por la municipalidad para realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos o no lucrativos dentro del cantón de Esparza.

Menores de edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal ante la violación de un precepto legal contemplado en la Ley Nº 9111 o en este Reglamento, cuando así corresponda.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Esparza.

Municipio: Lo dispuesto en el artículo 1° del Código Municipal.

Patente: Impuesto correspondiente que paga el licenciatario y que permite la operación de la actividad dedicada al comercio, industria o los servicios.

Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.

Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento o actividad. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del debido proceso.

Rótulos o anuncios: Letrero, leyenda que anuncie publicidad.

Salario base: Para efectos del presente Reglamento es el establecido en el artículo 2° de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realiza las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.

SUDESEG: Superintendencia de Seguros.

SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

Valla: Superficies colocadas en calles, carreteras u otros lugares, en las que se fijan anuncios publicitarios.

Zarpe: Acción por medio del cual una embarcación parte del lugar donde se encontraba anclada o atracada.

Cualquier otra establecida por las Leyes en las que se fundamenta este reglamento.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación: El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que realicen cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos, dentro de la jurisdicción del cantón de Esparza. Inclusive aplica cuando el domicilio fiscal de la persona se encuentre en otro cantón, siempre y cuando el hecho generador sea realizado dentro del cantón de Esparza.

Artículo 3°—Medio para atender notificaciones: Para los efectos de atender notificaciones, se aplicarán las disposiciones insertas en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 y sus reformas.

Artículo 4°—De las licencias municipales: Las licencias son propiedad de la municipalidad, los actos de aprobación, traslados y cesiones serán aprobadas por el Alcalde Municipal o el funcionario que este delegue, a la hora de conferir una al administrado no transmite el dominio, sino únicamente el derecho a explotarla, luego del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ese acto.

Artículo 5°—De la adquisición, traspaso, disposición y extinción del derecho contenido en las licencias municipales: De conformidad con el artículo 63 del Código Municipal, las licencias municipales no son susceptibles de embargo ni de apropiación por medio de remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido por ley. El derecho otorgado con la licencia municipal mediante cesión es personalísimo y se extingue con la muerte de la persona física o la disolución, extinción o fenecimiento de la persona jurídica, o bien, con la declaratoria de incapacidad permanente de aquellas a las que se otorgó, de conformidad con la ley.

Artículo 6°—Derechos y obligaciones del beneficiario de la licencia. Con el otorgamiento de la licencia municipal para explotar determinada actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos, el beneficiario deberá cumplir fielmente los deberes y obligaciones ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad. Por el incumplimiento de dichas obligaciones y los deberes que tiene el beneficiario de la licencia, la Municipalidad puede revocar la licencia otorgada, previa verificación del procedimiento administrativo sumario respectivo de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública y la reglamentación interna de la institución referida al tema.

Artículo 7°—Obligaciones de la municipalidad. La Municipalidad deberá hacer cumplir la Ley y las otras normas relacionadas con ella, para el ejercicio efectivo, eficaz y oportuno de esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado, las cuales están obligadas a colaborar en ese sentido, y coordinar con ellas la ejecución de la normativa.

Artículo 8°—Sobre el proceso de solicitud de licencias municipales. La Municipalidad les indicará a las personas interesadas, cuáles permisos de funcionamiento, correspondientes a otras instituciones públicas, deben acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error u omisión se determine que una actividad que haya obtenido la licencia requiere algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará a la persona interesada y le concederá a ésta un plazo improrrogable de veinte días hábiles para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada.

CAPÍTULO II

Requisitos y condiciones para el otorgamiento de licencias

Artículo 9°—Requisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de licencias municipales deberán contener los siguientes requisitos generales:

a)  Formulario de solicitud de licencia municipal, debidamente lleno con la información solicitada, bajo pena de rechazo ad portas.

b) Demostrar la existencia, mediante copia legible del permiso sanitario de funcionamiento cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a las normas que en esta materia disponga el Ministerio de Salud. En los casos en que la actividad se relacione específicamente con la comercialización de animales y sus derivados, el Permiso Sanitario que se debe aportar será el Certificado Veterinario de Operación, emitido por la entidad correspondiente.

c)  Presentación de los documentos que demuestren la identidad del solicitante; si se tratare de persona física será el original y fotocopia legible de la cédula de identidad, la cédula de residencia o cualquier otro documento idóneo al efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar original de Certificación de personería jurídica vigente, con un máximo de 3 meses de extendida por el Registro Nacional o por un notario, así como el documento original y fotocopia legible de la cédula de identidad del apoderado o representante.

d) Demostrar bajo la responsabilidad del solicitante, la información referente al inmueble en que se realizará la actividad, aportando contrato de arrendamiento o autorización del dueño registral, así como la respectiva Certificación de Uso de Suelo.

e)  Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de personal contratado deberá aportarse la Póliza de Riesgos de Trabajo que emite el INS al efecto. Con el fin de verificar este requisito el solicitante deberá aportar la certificación en que consten las condiciones de ésta, emitida por la institución. En caso de actividades que no requieran cumplir con la presentación de la póliza citada, el solicitante deberá aportar la respectiva constancia de exoneración emitida por el INS.

f)  Tanto el solicitante como el dueño de la propiedad deberán estar al día con las obligaciones para con la municipalidad. Además el solicitante deberá estar al día con las obligaciones con la CCSS y Asignaciones Familiares.

g)  El formulario de solicitud de licencias municipales será elaborado por la Administración Tributaria de la Municipalidad y para la adquisición del mismo se deberá cancelar el costo más un 10% a favor de la Municipalidad, por concepto de gastos administrativos.

Artículo 10.—Requisitos especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones en que se quiera desarrollar la actividad para la cual se solicita licencia municipal, el solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:

a)  Si al desarrollar la actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos el solicitante requiere del uso de pistas musicales, bandas sonoras, video - cintas, cintas magnetofónicas, o discos compactos o de DVD, obras de arte, tales como pinturas, afiches, escenarios, escenografías, decoraciones o de cualquier otro tipo de activo intangible protegido como un derecho de autor de conformidad con lo que establece la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, es necesario que se verifique y se pruebe la autorización por parte de ACAM, para el uso de estos derechos por los medios que establece la ley.

b) La Unidad de Gestión Ambiental determinará los casos que requieran de un Estudio de Impacto Ambiental para la explotación de la actividad solicitada, misma que deberá ser aportada en un plazo considerable.

c)  En el caso de actividades de juegos legales, incluidas las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales; los establecimiento comerciales deberán cumplir con las distancias de retiros establecidas el ordenamiento jurídico; así como, con las condiciones físicas y administrativas determinados en la Ley N° 8767 que es la Ley de Protección de los niños, niñas y adolescentes contra la Ludopatía.

d) En caso de tratarse de actividades relacionadas con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, los establecimiento comerciales deberán respetar las prohibiciones, así como las condiciones físicas y administrativas determinados en la Ley N° 9047 Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas y su reglamento para esta municipalidad.

Artículo 11.—Requisitos extraordinarios. De acuerdo al tipo actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos que se trate, además, de los requisitos generales y especiales que atrás se definieron, en los siguientes casos, las solicitudes de licencia deberán aportar los siguientes requisitos extraordinarios:

a)   Cuando en el ejercicio de la actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, ya sea de manera esporádica o frecuente, surja la necesidad de organizar eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos con que cuente la municipalidad.

b) Cuando la actividad esté relacionada con eventos de índole comunal (fiestas comunales, populares, ferias, turnos y afines); los solicitantes autorizados deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el respectivo Reglamento para la realización de ferias, turnos, actividades y similares con que cuente la Municipalidad.

c)  Para la licencia de moteles, hoteles, apartotel, casa de alojamiento, pensiones o afines se deberá presentar Declaración jurada en donde se indique el número de habitaciones con qué cuenta, la capacidad por cada habitación y los servicios adicionales que se ofrecen.

d) En las actividades como moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con servicio de habitación y similares, deberá aportarse la correspondiente certificación de la calificación emitida por el IMAS. Además, para operar esos negocios, los mismos no podrán estar ubicados en un radio de quinientos metros de un centro educativo, oficialmente reconocido por el Estado, lo anterior conforme al artículo 61 de la Ley de Contingencia Fiscal (Ley N° 8343).

e)  Para el funcionamiento de karaokes, se deberá presentar:

    El permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, sobre la actividad en particular.

    Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendido por la ACAM.

    Calificación del Espectáculo Público, extendido por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia y Paz. Cabe indicar que el permiso para la realización de esta actividad, deberá tenerlo tanto el negocio comercial en donde se desarrolla la misma, así como el dueño del equipo utilizado para esta actividad, quien deberá cumplir con los requisitos que le correspondan.

f)  Para el funcionamiento de la actividad de café internet se deberá presentar adicionalmente un croquis en el cual se indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá presentar una declaración jurada en donde se exprese sobre la existencia de un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las páginas web con exhibición de pornografía a los menores de edad.

g)  Para la instalación y operación de casinos se deberá aportar:

    El dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el Reglamento de cada uno de ellos.

    La autorización del ICT en que se demuestre la facultad para ejercer la actividad y la condición de hotel cuatro estrellas (aspecto indicado en la Ley N° 9050).

    La certificación de Inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.

    La autorización del Ministerio de Seguridad Pública para el uso de la cantidad de mesas de juego y/o máquinas tragamonedas.

h) En la instalación de clínicas de salud, hospitales, consultorios médicos y farmacias, así como los parques industriales se deberá presentar a la Municipalidad un plan del manejo adecuado de los desechos, sean éstos basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros; lo anterior de conformidad con la normativa que rige la materia.

i)  En caso de ser una licencia para servicios profesionales o en aquellos establecimientos en donde se presten esos tipos servicios, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo.

j)  Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos, se deberá aportar la autorización para el uso de los derechos protegidos por parte de sus autores, emitida por ACAM, y además, presentar la autorización extendida por la oficina respectiva del MOPT, en la que haga referencia del permiso para el funcionamiento de esta actividad.

k) Para el trámite de licencias municipales de transporte público, de tipo (taxis, buses, transporte terrestre de turistas), adicionalmente, cada vehículo deberá aportarse:

    Registro de propiedad del vehículo.

    Derecho circulación vigente.

    Revisión técnica vehicular vigente.

    Permiso o concesión, o certificación del tipo de transporte público, emitido por la oficina correspondiente del MOPT.

    Pólizas de Seguro de Vehículos.

l)  Para los bancos y oficinas financieras será necesario presentar la correspondiente aprobación de la SUGEF para ejercer la actividad.

m)     Para la ubicación de agencias de aduanas se deberá aportar la autorización del Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Aduanas.

n) En cuanto a oficinas de seguridad privada o venta de armas, se deberá presentar el aval del Ministerio de Seguridad Pública.

o) Para el funcionamiento de parqueos públicos y privados, será necesario presentar el permiso de funcionamiento del MOPT, donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección y nombre del mismo. Además deberán cubrir con cualquier otro requisito estructural exigido por la Ley de Construcciones y su reglamento.

p) En cuanto al funcionamiento de gasolineras o similares se deberá presentar el aval del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo o afín, así como la certificación de la viabilidad emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

q) Para la venta de clubes de ahorro y crédito, se deberá aportar el aval del Ministerio de Economía.

r)  En cuanto al funcionamiento de salas de juegos se deberá presentar la calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia y Paz.

s)  Para la ubicación de un club nocturno (night club), se deberá presentar la Calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz.

t)  Para el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea materno, primaria, secundaria, universitaria o parauniversitaria, se deberá presentar la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública, así como, la autorización por parte de la dependencia respectiva de dicho ministerio, para la emisión de los títulos de los estudiantes.

u) En los casos de licencias municipales relacionadas con la actividad de Restaurante, el establecimiento debe cumplir, adicionalmente, con las condiciones establecidas en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y su respectivo Reglamento para el cantón de Esparza. Además deberá contar con los siguientes requisitos.

    Mueble para caja.

    Señalización de la ruta de evacuación en casos de emergencias.

    Carta menú para comidas y bebidas con el respectivo precio.

    Servicios sanitarios públicos para hombres y mujeres con los accesos y dimensiones legales en materia de accesibilidad.

    Una o varias entradas para clientes que cumplan con la legislación sobre accesibilidad.

v) Para los casos de licencias para el desarrollo de actividades de telecomunicaciones establecidas en el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Esparza, se deberá aportar la respectiva autorización de la SUTEL, con la cual se avala la operación de la misma.

w) Para los casos de licencias para el desarrollo de actividades de venta de seguros, se deberá aportar la respectiva autorización de la SUDESEG, con la cual se avala la operación de la misma.

Artículo 12.—Requisitos para traslado, cesión y modificaciones de licencias municipales. Para estos trámites se deberá presentar el certificado original de la licencia municipal. De no presentarse tal certificado, el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada en la cual se justifique el extravío. Adicionalmente el administrado deberá adjuntar:

    Formulario de solicitud respectivo, contrato privado sobre la cesión de los derechos de la licencia, el cual debe ser confeccionado ante un profesional en Derecho con las firmas debidamente autenticadas.

    Autorización del dueño registral de la propiedad.

Artículo 13.—Requisitos para la reposición de certificados de licencia municipal. Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado de Licencia Municipal, los patentados o patentadas deben solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante el Departamento de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos:

a)  Completar formulario de solicitud de emisión de nuevo certificado de Licencia Municipal por deterioro, extravío o destrucción del anterior.

b) En caso de personas jurídicas deberá aportar documento original de la personería vigente o documento emitido por el Registro Nacional.

c)  El o la solicitante deberá estar al día con los impuestos municipales.

Artículo 14.—Procedimiento y requisitos para la renuncia al derecho de la licencia. Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la licencia, podrá renunciar al mismo, siguiendo con el siguiente procedimiento:

a)  Llenar la solicitud que para tal efecto la administración municipal proporcionará y adjuntar el certificado de la licencia que se le entregó en el momento que se aprobó, si esta solicitud es autenticada por un abogado, la administración municipal podrá desactivar de inmediato la licencia. Caso contrario, se deberá confirmar el cierre del local a través de la inspección correspondiente.

b) Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de identidad, certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares). En el caso de licencias municipales relacionadas con las actividades transporte público de cualquier tipo (taxis, buses, servicios estables y afines); el interesado deberá aportar la certificación emitida por la dependencia respectiva del MOPT, en la cual se detalla la eliminación del derecho respectivo.

CAPÍTULO III

Resolución de las solicitudes de licencias

Artículo 15.—Plazo para resolver las solicitudes. La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el o la solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y reglamentación vigente.

Artículo 16.—Solicitud incompleta por falta de requisitos. En caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado o administrada por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará a la persona interesada hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 17.—Aprobación de la licencia. La autorización final de la actividad solicitada será otorgada por la Administración Tributaria en conjunto con el Asistente de Gestión Financiero encargado del Departamento de Licencias Municipales, lo que se hará constar mediante la firma en el certificado correspondiente. Previo a ello el encargado del Proceso de Licencias Municipales deberá emitir una resolución debidamente motivada en torno al cumplimiento de todos los requisitos por parte del solicitante.

Artículo 18.—Denegatoria de la Licencia. La licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando él o la solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de licencias temporales, la licencia será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad requerida.

Artículo 19.—De las acciones recursivas. En los casos en que se denegara una solicitud de licencia, o contra los demás actos administrativos relacionados con este proceso, se podrán interponer los recursos establecidos en el Código Municipal.

CAPÍTULO IV

Declaraciones juradas y otras formas de calcular el impuesto

Artículo 20.—Sobre las declaraciones juradas y autorizaciones: Las declaraciones juradas y autorizaciones que se mencionan en el presente reglamento y que se relacionan con los requisitos generales, especiales y extraordinarios; deberán venir debidamente autenticadas por un profesional en derecho, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplir este requisito, no se dará trámite a la solicitud planteada, hasta tanto no se subsane tal requerimiento. En los casos en que las firmas se realicen en forma personal y en presencia del funcionario municipal correspondiente no requerirán la autenticación de un profesional en derecho.

Artículo 21.—Declaración jurada del impuesto de patentes. Los contribuyentes del impuesto de patentes deberán presentar la respectiva declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos y de las compras realizadas en el período fiscal; dicha declaración debe ser presentada en las fechas que se detallan en el artículo 20 de la Ley 9111 y podrán ser presentadas a la dirección www.muniesparza.go.cr adjuntando copia de las declaraciones correspondientes que exige el Ministerio de Hacienda ya sea del impuesto sobre la renta, o declaración jurada del régimen de tributación simplifica.

Artículo 22.—De la multa. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9111, los patentados o patentadas o sujetos pasivos que no presenten la Declaración Jurada con sus anexos, dentro del plazo máximo de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal, se harán acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%) correspondiente al monto anual del impuesto cancelado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a la fecha de vencimiento de su presentación.

Artículo 23.—Para gravar las actividades establecidas por primera vez. Se aplicará el procedimiento formalmente establecido en el artículo 14 de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza, Ley N° 9111.

Artículo 24.—Cálculo del impuesto por actividades realizadas en varios cantones. Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones además del cantón de Esparza, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público autorizado, donde se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Esparza. Esta información deberá ser verificada por el Departamento de Licencias Municipales.

Artículo 25.—Verificación de lo declarado. La declaración jurada del impuesto que debe presentar el patentado quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.

Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva.

En este caso, la certificación extendida por el contador municipal donde se indique la diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.

Artículo 26.—Cotejo de la información brindada por el Ministerio de Hacienda. Conforme a lo establecido en la Ley 9111, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Esparza, en su condición de administración tributaria, la información relativa a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Esparza; para ello, el Proceso de Licencias Municipales deberá durante el mes de abril de cada año, brindar a esa institución un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.

CAPÍTULO V

Procedimientos administrativos

Artículo 27.—Para la suspensión y cancelación de la licencia por mora en el pago. Para efectos de la suspensión de la licencia municipal por falta de pago, el Departamento de Licencias Municipales procederá a notificar al patentado el monto pendiente de pago incluyendo patente y otros tributos y otorgará un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación para que procedan al efectivo pago. En caso de incumplimiento el Departamento de Licencias Municipales suspenderá la licencia municipal y se lo comunicará a la Alcaldía Municipal para que inicie el proceso administrativo sumario de conformidad con lo establecido en la Ley General de Administración Pública para la cancelación de la licencia otorgada.

En los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 9111 será sancionado con multa de hasta 10 salarios base (establecido en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993), el patentado de un establecimiento que con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad.

CAPÍTULO VI

Otros impuestos

Artículo 28.—Instalación de rótulos, anuncios y vallas. Para la instalación de rótulos y anuncios en el cantón de Esparza, se procederá al pago de impuestos, conforme lo establece el artículo 29 Ley 9111, para el otorgamiento de la licencia se requerirá como requisito cumplir con lo establecido en el artículo 9 incisos a), c), d), e), f) y g), del presente reglamento, además deberán cumplir lo establecido en la Ley de Construcciones 833, capítulo VII.

Artículo 29.—Zarpes y turista en tránsito. Para efectos del cobro de estos impuestos la Municipalidad dispondrá de una Plataforma Tecnológica de cobro a la cual deberán acceder los administrados en la siguiente dirección: www.muniesparza.go.cr  en la misma únicamente se permitirá el registro de todos los contribuyentes obligados a cancelar estos impuestos, de previo generaran en dicha plataforma el o los movimientos respectivos, sea determinación del pago del impuesto de zarpe, determinación del pago del impuesto a cruceros o determinación del pago del impuesto a turistas en tránsito.

En esta página se cargarán automáticamente los pre-recibos a nuestro sistema de información, que posteriormente podrán cancelar los obligados en nuestras cajas recaudadoras, o bien a través del sistema bancario nacional.

La Capitanía de Puerto no autorizará ningún zarpe a las embarcaciones, que no hayan cumplido con lo establecido en el artículo 28 de la ley 9111.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 30.—Licencias y patentes en un mismo establecimiento. Cuando en un mismo local comercial se pretendan ejercer varias actividades económicas y con fines lucrativos y no lucrativos por diferentes personas físicas o jurídicas, cada actividad deberá gestionar su propia licencia y deberá ser independiente una de la otra incluyendo el espacio físico que se ocupará para tal fin.

Artículo 31.—Prohibición de otorgar licencias. Queda absolutamente prohibido al funcionario municipal otorgar licencias de ningún tipo en contra del ordenamiento jurídico. Para una valoración específica de dicho otorgamiento, podrá el funcionario encargado de aprobar o rechazar la solicitud de licencia acudir a otras fuentes del Derecho como la doctrina, jurisprudencia o criterios vinculantes para la institución.

Artículo 32.—Tipo de cambio del dólar. Para establecer el tipo de cambio del dólar estadounidense establecido en la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza, Ley Nº 9111, se aplicará el tipo de cambio del día sobre el precio de venta dispuesto por el Banco Central.

Artículo 33.—Normas supletorias. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación nacional vigente.

Artículo 34.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria existente que se le oponga.

Transitorio Único: En el momento que la plataforma municipal se encuentre capacitada, la administración emitirá una directriz o una resolución en donde las declaraciones juradas del impuesto de patentes se recibirán únicamente por vía electrónica.

Artículo 35.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43, del Código Municipal vigente.

Espíritu Santo de Esparza, 4 de marzo de 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015028117).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-992-2015.—Chávez Garro Lindsay, costarricense, número 1-1133-0426. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Filología Clásica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(IN2015024171).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMINETO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Silvia Monestel Umaña, costarricense, cédula: 1-1231-0693, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias de la Comunicación, Comunicación, Gestión y Salud, de la Universidad de la Svizzera Italiana de Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 6 de abril del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015027672).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jaime Ruiz Domínguez de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 15:00 horas del 16 de abril del año 2015 a favor de la persona menor de edad Darien Alonso Ruiz Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00045-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028441).

Al señor Jesús Asdrúbal Barrantes Calero, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección y la medida de protección de abrigo temporal de las 14:00 horas del 10 de abril del año 2015 a favor de la persona menor de edad Leandro Asdrúbal Barrantes García a fin de que permanezca ubicada a cargo de la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00057-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028442).

Se comunica al señor: Fernando Rodolfo Stewart Bermúdez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 701310941, padre registral de la persona menor de edad Ayberthzon Fernando Stewart Arroyo, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las nueve horas del nueve de abril de dos mil quince, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Ayberthzon Fernando Stewart Arroyo, de nueve años de edad, nacido el 24 de setiembre de 2005, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 319, folio 105, asiento 210, hijo de Melissa Vanessa Arroyo Lisandro y Fernando Stewart Bermúdez, para que permanezca ubicado en la Alternativa de Protección institucional ubicada en Limón, denominada Aldea de Moín. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. N° 741-00077-2012.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.  Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028444).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Marbellys Gudiel Cantillano, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 22 de abril del año 2015, que dispone la condición de adoptabilidad psicosocial de sus hijos Marcos Raúl e Iván Jesús ambos de apellidos Gudiel Cantillano. Recurso de Apelación. Plazo: tres días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. Exp. N° 243-00102-2011.—Oficina Local Naranjo, 22 de abril de 2015.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028359).

Se le comunica a Alejandra Hernández Picado y a Héctor Rojas Martínez  la resolución de las  once horas del veinte de abril de dos mil quince, que es declaratoria de adoptabilidadad de Samuel Rojas Hernández. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días  después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-00070-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de abril del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028360).

A: Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintiocho de abril del año en curso, en la que se resuelve: Previo a elevar el recurso de apelación interpuesto por la señora Rebeca Quesada Valverde a la Presidencia Ejecutiva del Pani; se da un plazo de veinte días naturales al área de psicología y trabajo social para que valoren el recurso de la progenitura. Notifíquese. Exp. N° OLSCA-00179-2015.—Oficina Local de Grecia, 28 de abril del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028362).

A: Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintitrés de abril del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se ordena ubicar al niño Jared Ismael Hernández Quesada, bajo el cuido provisional de la señora Elieth Stephanie Quesada Valverde, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III) La presente medida vence el veintitrés de octubre del año dos mil quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica del niño. IV) Se ordena al área de trabajo social de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V) Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI) Realizar de parte de esta oficina local valoración social urgente de las condiciones de la madre señora Rebeca Quesada Valverde, en su lugar de residencia habitual, a fin de determinar según los resultados la conveniencia de retorno de su hijo bajo su cuidado. VII) Realizar valoración psicológica de parte de esta oficina local a la madre, a fin de verificar su idoneidad emocional para el cuidado y protección del niño. VIII) Los padres podrán visitar a su hijo en el hogar del recurso familiar el día lunes de cada semana. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLSCA-00179-2015.—Oficina Local de Grecia, 23 de abril del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028364).

Se hace saber a Fernando Del Castillo Manzanares, de calidades desconocidas, que mediante la resolución de las siete horas del trece de octubre del año dos mil catorce, se resuelve medida de inclusión en programa de desintoxicación de la persona menor de edad Fernando Bill Del Castillo Tijerino, quien es persona menor de edad, de diecisiete años de edad, nació el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, portador de la tarjeta de identificación de persona menor de edad número 801050289a. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00080-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000040.—(IN2015028368).

A Ivannia María Valverde Arroyo, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil quince, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección de la persona menor de edad Mariana Ileana Valverde Arroyo, y se ordena su cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00254-2014.—Oficina Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000040.—(IN2015028369).

Se hace saber a Álvaro Enrique Espinoza Cabalceta, con cédula N° 107320197 y a Xinia Yoseth Salas Solano, con cédula N° 110460739, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas con diez minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince, en la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad de nombre Steven Enrique Espinoza Salas, quien es persona menor de edad, trece años de edad, nació el veintiuno de enero del año dos mil dos, tarjeta de identificación de persona menor de edad N° 118340185. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo 113-00005-1999.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000040.—(IN2015028373).

A Jonathan Durán Mora  se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 20 de marzo del 2015, dictada por el departamento de atención inmediata, que ordenó medida de protección de orientación, seguimiento y apoyo a la familia y medida de inclusión en programa para tratamiento a toxicómanos a favor de la persona menor de edad Tifany y Dereck ambos Durán Ramírez, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 111-00006-2006.—Oficina Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028431).

A Marco Antonio Morales Lacayo se le comunica la resolución de las 12:15 horas del 21 de abril del 2015, dictada por la Oficina San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó medida de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y a la persona menor de edad Esteban Jossue Morales Porras, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSJO-00012-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028434).

A Juan José Berrocal Cascante y a Luis Solano González se les comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del catorce de abril de dos mil quince, que ubica a Owen y Ashley Berrocal González en una alternativa de protección institucional, y a Abigaíl Solano González al lado de Mercedes Castro Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última publicación del edicto,  el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 112-00046-2005.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Lega.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028435).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del  diecisiete  de abril de dos mil quince, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Shirley Mariana Moreno Barahona, y se deposita en el hogar de la señora Jennifer Jiménez Moreno. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: OLAL-00160-2014.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2015.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028436).

Al señor Alexander Mendoza Quiñones, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil quince, que ordenó cuido provisional de Sharon Pamela Mendoza Campos y Yerlin Fabiola Bonilla Campos, en el hogar de su tía materna señora Viviana Arce Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-0090-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028437).

A la señora Teresa Matamoros Rocha, mayor, nicaragüense, con domicilio desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del catorce de abril de dos mil quince, que dio inicio al proceso especial de protección y ordenó el cuido provisional del niño Justin Israel Matamoros Rocha en el hogar de la señora Ana Luisa Martínez Moreno en Los Lagos de Heredia. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto por desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00175-2015.— Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN20150028440).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/185-2015.—Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil quince.

Considerando:

1º—Se somete a consideración de los Sres. Miembros de Junta Directiva, para análisis, revisión y aprobación, el oficio DGT-031-2015, mediante el cual el Sr. Antonio Porras Porras, Director General Técnico, remite propuesta de veda en el Golfo de Nicoya, adoptada por la Comisión Nacional de Veda, según lo acordado en reunión 02-2015, misma que se establece de la siguiente manera:

1.    Establecer una veda total en el área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (84°43´52” Longitud Oeste, 09°53¨31”Latinud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta prohibición de pesca va desde el 15 de mayo hasta el 14 de agosto del 2015, ambas fechas incluidas.

2.    Asimismo se establece una veda, para la pesca Semi-industrial camaronera de arrastre y sardinera bolichera (cerco), en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde la desembocadura del río Agujas (84°39´15” Longitud Oeste, 09°43¨20”Latinud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esta líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque; desde el 15 de mayo hasta el 14 de setiembre del 2015, ambas fechas incluidas.

3.      Autorizar la realización de la actividad de pesca deportiva en zona vedada, desde la orilla, con el uso de caña, carrete y cuerda de mano.

4.    Autorizar la realización de torneos de pesca deportiva y turística en el área de veda, que cuenten con la autorización de la Junta Directiva del INCOPESCA.

2º—Que por su parte, los Sres. Directores estiman que si bien es cierto el proceso seguido para la elaboración de ésta recomendación ha contado con la participación de los sectores, lo cual refuerza el establecimiento de la veda en el Golfo de Nicoya, dentro del pico más alto de reproducción de las especies, también lo es el interés de establecer una diferenciación en cuanto al desarrollo de la actividad de pesca comercial con relación a la pesca deportiva-turística, además de la necesidad de garantizar sardina para carnada.

3º—Que bajo ese giro, la Junta Directiva avala la propuesta remitida por el Director General Técnico, como resultado de lo acordado por la Comisión Nacional de Veda, adicionándole la autorización para el desarrollo de actividades de pesca deportiva y turística, así como la captura de sardina únicamente con fines de carnada para el sector pesquero, razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Establecer una veda total en el área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (84°43´52” Longitud Oeste, 09°53¨31”Latinud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta prohibición de pesca va desde el 15 de mayo hasta el 14 de agosto del 2015, ambas fechas incluidas.

2º—Asimismo se establece una veda, para la pesca Semi-industrial camaronera de arrastre y sardinera bolichera (cerco), en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde la desembocadura del río Agujas (84°39´15” Longitud Oeste, 09°43¨20”Latinud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esta líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque; desde el 15 de mayo hasta el 14 de setiembre del 2015, ambas fechas incluidas.

Durante el periodo de veda antes indicado, se permite la pesca de sardina con red de cerco en el área comprendida por una línea imaginaria que parte de Punta Torres conocida como Peñón (84°43´52” Longitud Oeste, 09°53´31” Latitud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas afuera, debiendo dicha pesca ser realizada únicamente por una embarcación sardinera a la vez, sólo un día por semana, realizando una única descarga durante el día autorizado, misma que deberá ser debidamente supervisada por el INCOPESCA y el producto del desembarque deberá ser destinado exclusivamente para venta para uso de carnada para la flota pesquera nacional. El roll de pesca semanal por embarcación sardinera de cerco será establecida por parte de la Jefatura del Departamento de Protección y Registro del INCOPESCA, en coordinación con los permisionarios involucrados.

3º—Autorizar la realización de la actividad de pesca deportiva en zona vedada, desde la orilla, con el uso de caña, carrete y cuerda de mano. También se autoriza la pesca deportiva y turística utilizando únicamente como método de pesca el troleo y en la zona de veda comprendida entre Punta Torres conocida como Peñón (84°43´52” Longitud Oeste, 09°53¨31”Latinud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí aguas afuera.

4º—Autorizar la realización de torneos de pesca deportiva y turística en el área de veda, que cuenten con la autorización de la Junta Directiva del INCOPESCA.

5º—Se adjunta con fines ilustrativos el mapa de referencia.

6º—Acuerdo firme.

Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—(IN2015029000).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN O ADMINISTRATIVA

DEL CENTRO EDUCATIVO LA JOYA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación o Administrativa, del Centro Educativo La Joya, que se encuentra situada en la provincia San José, cantón Desamparados, distrito El Rosario, en el inmueble cuyo plano catastrado es SJ 428179-1997 con cédula jurídica 3-008-092766 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia San José, cantón Desamparados, distrito El Rosario, frente a la Iglesia La Joya terreno donde se localiza el Centro Educativo La Joya el cual colinda al norte, calle pública; por el sur, Cindy Badilla Aguilar; por el este, Virginia García León, y por el oeste, Carlos Luis Padilla Cordero, y con un área de: 949,29 m2., según plano catastrado número: SJ-428117-97, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Banachek García Muñoz, Director: portador de la cédula de identidad N° 1-0905-0604.—San José, 27 de abril del 2015.—Banachek García Muñoz, Director.—1 vez.—(IN2015028305).

RÉGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Convoca a sus delegados a la asamblea

nacional de municipalidades

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego al Artículo 8 de sus Estatutos,  convoca a sus delegados a la Asamblea Nacional de Municipalidades el viernes 29 de mayo de 2015, en el Hotel Wyndham Herradura, Belén, a las 8: 00 a. m. en su primera convocatoria y de no haber el quórum requerido se realizará una hora después (9:00 a. m.) con los delegados presentes y con la siguiente agenda:

1-.     Apertura y comprobación del quórum.

2-.     Presentación de informes.

3-.     Elección de puestos vacantes.

4-.     Clausura y almuerzo.

Jessica Zeledón Alfaro, Secretaria.—1 vez.—(IN2015030987).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VI, inciso d) de la Sesión Ordinaria N° 254, celebrada por el Concejo Municipal el día 07 de abril del 2015, acordó adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en Alcance 19 de La Gaceta N° 57 del día 23 de marzo de 2015 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Concejo Municipal.—      1 vez.—(IN2015028201).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, en Sesión Ordinaria Nº 15, celebrada el 14 de abril del 2015, mediante Acuerdo Definitivamente Aprobado, acuerda trasladar para los días martes de cada semana la sesión ordinaria, a las 5:30 de la tarde. Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.—Thais Araya Aguilar, Secretaria.—1 vez.—(IN2015027870).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N° 378-2015, celebrada el 14 de abril de 2015, se aprueba mantener la tasa de interés moratorio al 16% anual para todos los rubros municipales, entiéndase tales como bienes inmuebles, patentes, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, permisos de construcción, servicios municipales y cualquier otra establecida por la municipalidad.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015028147).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza en acta número cuarenta y cuatro de sesión ordinaria, según artículo 4, del capítulo VI, celebrada el dos de marzo de dos mil quince, conoció y aprobó la siguiente moción:

Se conoce moción escrita presentada por el regidor Leonel H. Vargas Calvo, secundada por la regidora Flor María Cubero Martínez y acogida por la Presidencia, que dice:

“Asunto: Traslado del Palacio Municipal y de las Sesiones del Concejo Municipal al nuevo edificio ubicado 50 metros al este de Correos de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que este Gobierno Local se encuentra próximo a recibir el nuevo edificio que albergará el Palacio Municipal.

II.—Que es potestad de este Órgano Colegiado, tomar el acuerdo respectivo de traslado del Palacio Municipal que alberga a toda la administración y sus servicios, así como la sede en donde se celebran las sesiones del Concejo Municipal.

III.—Que el acuerdo de traslado debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su respectiva oficialización. Por tanto:

Mociono para que este Honorable Concejo Municipal acuerde, con la dispensa de Trámite de Comisión y de conformidad con la legislación vigente, lo sucesivo:

1°—El traslado del Palacio Municipal, el personal administrativo y la prestación de los servicios municipales al nuevo edificio ubicado 50 metros al este de Correos de Costa Rica.

2°—El traslado de las sesiones del Concejo Municipal para el salón de sesiones ubicado 50 metros al este de Correos de Costa Rica.

3°—La publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Espíritu Santo de Esparza, 04 de marzo de 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015028121).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE GUANACASTE

ASAMBLEA CONSTITUTIVA

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto en su artículo 6, se convoca a los agremiados a la Asamblea Constitutiva de la Filial de Guanacaste, que se realizará el día viernes 22 de mayo del 2015, en el Estadio Edgardo Baltodano Briceño, al ser las 18:00 horas. Cabe indicar que de conformidad con lo que establece el artículo 4 inciso c) del Reglamento para la Operación de Filiales deberá haber un mínimo de 25 miembros presentes, caso contrario se dará un espacio de 30 minutos a fin de conformar el quórum requerido de no contarse con el quórum necesario no se podrá llevar a cabo el evento.

Orden del día

1.  Bienvenida

2.  Comprobación del Quórum

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

5.  Aprobación del orden del día

6.  Palabras del Presidente del Colegio

7.  Constitución de la Filial

8.  Elección de la junta directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal y Fiscal)

9.  Clausura de la Asamblea.

Cabe destacar que para poder participar en las asambleas deben estar al día en sus cuotas a abril y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—San José. 12 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(IN2015030792).         2 v. 1

FILIAL DE PUNTARENAS

ASAMBLEA ORDINARIA 01-2015

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto en su artículo 6, se convoca a los agremiados a la Asamblea Constitutiva de la Filial de Puntarenas, que se realizará el día sábado 23 de mayo del 2015, en la sede de la UCR en Puntarenas, al ser las 14:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 14:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida

2.  Comprobación del Quórum

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

5.  Aprobación del orden del día

6.  Elección de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero Vocal y Fiscal)

7.  Clausura de la Asamblea.

Cabe destacar que para poder participar en las Asambleas deben estar al día en sus cuotas a abril y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(IN2015030796).         2 v. 1

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LAS BEGONIAS DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Begonias del Coco Sociedad Anónima, tramita la reposición de la acción número 5 a nombre de tres siete tres siete dos seis ocho Canadá Inc, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la administración de Las Begonias del Coco, en sus oficinas sita en Playas del Coco, Guanacaste, diagonal a Club de Playa Pacífico, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Playas del Coco, 23 de marzo del 2015.—Franco Calciolari, Presidente Junta Directiva.—(IN2015027643).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SANTA RITA CAFÉ & MARKET

Para los efectos de los artículos 478 y 479 del Código de Comercio, se avisa a los posibles acreedores e interesados que mediante escritura pública se ha realizado compra-venta del establecimiento mercantil del Café denominado “Santa Rita Café & Market”, propiedad de Juan Pablo Tricarico, ubicado en el Condominio Sunrise, Playas de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se les cita formalmente asimismo a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley, de quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Presentarse en el mismo negocio.—28 de abril del 2015.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—(IN2015027680).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

WAVE HUNTER S.R.L.

El Señor Cosimo Andrea Nocella, cédula de residencia número 138000195701 solicita la reposición del certificado de acciones Nº 01 a su nombre y por la cantidad de cien cuotas de la sociedad Wave Hunter S.R.L., cédula jurídica número 3-102-391073 y por motivo de extravío. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Cosimo Andrea Nocella, Gerente.—(IN2015027858).

Se comunica a todos los interesados que el 25 de marzo del 2015, al ser las 13 horas 48 minutos 14 segundos, se presentó un traspaso de nombre comercial de Mead Johnson & Company LLC, sociedad estadounidense, con domicilio actual en 2400 Lloyd Expressway, Evansville, Estado de Indiana 47721, Estados Unidos de América, a favor de MJN U.S. Holdings LLC, sociedad estadounidense, con domicilio actual en 2701 Patriot Boulevard, Fourth Floor, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, mediante el cual la primera traspasó a la segunda el nombre comercial denominado “MEAD JOHNSON” (diseño), inscrito desde el día 7 de octubre de 1958, bajo el acta N° 20538 del Registro de la Propiedad Industrial; cuya fecha de celebración oficial de dicho traspaso fue el 15 de febrero del 2015 en Glenview, Illinois, Estados Unidos de América. Se señala como lugar de notificaciones la dirección física ubicada en la provincia de San José, calle 19, avenidas 2 y 6, casa N° 259.—San José, 27 de abril del 2015.—Víctor Vargas Valenzuela, Representante Legal.—(IN2015028064).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS DE COSTA RICA

Por este medio se informa del extravío de los recibos de dinero numerados 0481 hasta el 0500 Propiedad de la doctora Jenny Marcela Camacho Aguilar Registro del Colegio de Médicos de Costa Rica 7240 (siete dos cuatro cero), cédula tributaria uno cero nueve cinco cinco cero cinco nueve ocho uno dos. Publíquese una vez para efectos de notificar y divulgar como anulados los recibos de dicha numeración.—San José, 30 de abril del 2015.—Dra Jenny Marcela Camacho Aguilar.—1 vez.—(IN2015027825).

ISLA MAUI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Isla Maui Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos trece, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros en virtud de la pérdida de los mismos: libro de Registro de Accionistas N° uno y libro de Junta Directiva N° uno. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015028046).

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés y derecho en el derecho de arrendamiento de la fosa 3335 de la Sección San Bosco del Cementerio General de Cartago, derecho de quien fue en vida Claudio Barquero Loría, cédula 3-108-999, para que se apersonen a la Junta de La Caridad de Cartago, situada al costado norte del Cementerio General de Cartago, dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto.—Cartago, 9 de enero del 2015.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2015028105).

ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL

DEL ANCIANO SAN CAYETANO

Yo, Flor de María Ortiz Chang, cédula de identidad número 1-0288-0799, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Atención Integral del Anciano San Cayetano, con cédula jurídica 3002087910, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas Generales N° 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—27 de abril del 2015.—Flor de María Ortiz Chang, Representante legal.—1 vez.—(IN2015028176).

ENERGÍA ESTRUCTURADA S. A.

Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza Energía Estructurada E.E. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-216.864, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 29 de abril del 2015.—Ana Patricia Alvarado Sánchez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015028178).

NABOHI DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo: Sebastián Mora Garay, mayor, de nacionalidad mexicano, pasaporte de su país de origen número: G cero seis uno nueve dos uno seis dos, con domicilio en San José, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Nabohi de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis siete cinco cinco nueve, inscrita al tomo: dos mil trece, asiento: sesenta y seis mil, solicito la reposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil la reposición de los tres libros de actas, específicamente el Libro de Actas de Asamblea General; El Libro de Socios, y el de Junta Directiva ya que se encuentra desaparecidos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—Heredia, 17 de febrero del 2015.—Sebastián Mora Garay, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015028280).

COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Optometristas de Costa Rica, anuncia fecha para Examen de Idoneidad, el jueves 4 de junio del 2015. Se realizará en la Universidad Latina de Costa Rica, a las 18 horas. Temario: Anatomía del Globo Ocular. Segmento Anterior. Desarrollo Ocular Visual. Anamnesis o Historia Clínica. Examen interno del ojo. Agudeza Visual. Retinoscopía. Oftalmoscopía Directa e Indirecta. Biomicroscopía. Queratometría. Evaluación Motora. Ametropías, Ferias y Tropias. Manejo del Paciente Pediátrico. Consultas en Colegio de Optometristas. Teléfono 2272-6779.—Curridabat, 11 de mayo del 2015.—Junta Directiva.—Dr. Enrique Garita Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2015030749).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría, mediante escritura N° 247-17, de las 14:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocolizó modificación de estatutos en cuanto a la administración y el capital social disminuyéndose y mediante escritura N° 26-18, de las 14:00 horas del 8 de agosto del 2014, se modificó la cláusula del domicilio, todo de la sociedad La Guapil S. A., cédula jurídica N° 3-101-015356.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2015028365).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Al ser las 10:00 horas del 27 de abril del 2015, se reforma clausula primera de Desarrollos Inversa S. A. y se nombra junta directiva. Presidenta: Cristina Solano Zúñiga.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015027337).

Debidamente facultado al efecto protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Junio del Cuarenta y Cinco S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de administración y representación legal y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, a las 10 horas del 30 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2015027345).

Por escritura otorgada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 9:30 horas del 22 de abril del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Constructora Raasa Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social de la compañía.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015027361).

Por escritura número 47-10, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Perari del Oeste S. A., mediante la cual se reformarán las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombró nuevo secretario de junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015027362).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, la sociedad Uborkalasata S. A., reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente a su domicilio.—San José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2015027363).

Por escritura otorgada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 9:30 horas del 22 de abril del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Constructora Raasa Sociedad Anónimo, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015027365).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 27 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Bureau de Diseño y Construcción Sociedad Anónima, se aumenta el capital social de la sociedad.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015027372).

En esta notaría mediante escritura pública número: 83-29, otorgada en San Isidro de Heredia a las 12 horas del 27 de abril del 2015, se reformó las cláusulas 2 y 8, del acta constitutiva de la sociedad Balisa de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-034953. En esta notaría mediante escritura pública número: 84-29, otorgada en San Isidro de Heredia a las 12:10 horas del 27 de abril del 2015, se reformó la cláusula 7, del acta constitutiva de la sociedad Inmobiliaria Hermanos Vargas Arce Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-597274.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015027378).

Por escritura de las 08:00 horas del 18 de abril del 2015 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad Inmobiliaria Madreselva (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2015.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2015027385).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de abril del 2015, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gody Coffee S. A., mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015027402).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Xauxalon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos seis siete cuatro nueve cinco, donde se modifica pacto social, en su clausula segunda, y además se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Gerardo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—(IN2015027405).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Predios y Litorales del Pacífico S. A., en virtud de la cual se acordó transformar la sociedad en una sociedad de Responsabilidad Limitada y se hacen nuevos nombramientos de gerente primero y gerente segundo por el resto del plazo social.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Ana Rosa Soto Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015027418).

Mediante asamblea extraordinaria de socios de las doce horas del medio día del veinticinco de abril del dos mil quince se reforma cláusula del pacto social y se realizan nuevos nombramientos de junta directa de la sociedad Alfosicat S. A., cédula jurídica número 3-101-685707.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—(IN2015027421).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se nombraron nuevos miembros de junta directiva presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se cambió domicilio en la compañía Vista Pinar Imperial S.E.I.S S. A.San José, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015027429).

Ante el suscrito Álvaro Vladimir Moya Blanco, abogado y notario público con oficina en San José, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad que se denominará Distribuidora Comercial Dicorama Sociedad Anónima. Presidente: Randall Jiménez Moya. Capital: suscrito y pagado mediante títulos valores. Escritura número 113 de las 11 horas del 24 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015027435).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil quince se acuerda la disolución de la sociedad El Rincón de Esteban S. A.—San José, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2015027443).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ópticas Económicas de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015027444).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Flamingo Los Altos Uno S. A., a las once horas del día veintisiete de abril del dos mil quince. Se reforma cláusula novena de la representación. El apoderado generalísimo sin límite de suma será el presidente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015027446).

La sociedad Grupo Bata Centroamericana S. A., protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 11:00 horas del 22 de abril del 2015, ante la notaria Lic. Ana Ruth Palma Céspedes.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015027450).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil quince, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como el nombramiento de los miembros de la junta directiva de la sociedad Distribuidora e Importadora Vista del Mar Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-185031.—San Pedro de Montes de Oca, a las catorce horas del 27 del de abril del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2015027461).

Por escritura de las diez horas de hoy, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de Dittel y Meza S. A., por la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—Cartago, dos de marzo del dos mil quince.—Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2015027462).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda Agropecuaria Industrial La Suiza S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modifica el domicilio social.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015027463).

Ante esta notaría el día veinticinco de abril del dos mil quince se modificó el nombre de la sociedad Corporación Mama Jeff S. A., quedando denominada Mora Investment S. A., su domicilio será en Monteverde de Puntarenas frente al Trapiche Tours y representada por su presidente Juan Carlos Mora Rodríguez.—Monteverde, veinticinco de abril del dos mil quince.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015027464).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil quince, la sociedad de ésta plaza Tianciro Sociedad Anónima, reforma las cláusulas del domicilio social, la cláusula de administración de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de abril del dos mil quince.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015027466).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de abril de 2015 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Payment Solutions Global PSG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-683482, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015027467).

Jacleo TRRG Sociedad Anónima, ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015027470).

Vuoli Joki Limitada, ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto social, en cuanto a la representación.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015027472).

En mi notaría, por escritura de las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos quince, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Miko Media Costa Rica Limitada. Se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo, acortando el plazo social.—Alajuela, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Víctor Zárate Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2015027477).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 27 de abril del 2015, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Cerrito Anónima, cédula jurídica 3-101-016758.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015027478).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del 23 de abril del 2015, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Empresas Consolidadas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015652.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015027480).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 27 de abril del 2015, se modifica la cláusula tercera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Yerbera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026662.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015027481).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 28 de abril del 2015, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Walkiria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ciento cinco, cédula jurídica 3-101-017105.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015027482).

Por escritura número treinta y ocho-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil quince, se protocoliza el acta número once de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Aires del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, con domicilio social en Heredia Centro, calles ocho y diez, avenida tercera, edificio de tres plantas a mano derecha, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015027484).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 22 de abril del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Miviali S. A. donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de abril del 2015.—Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015027485).

Ante esta notaría, mediante escritura pública se constituyó una sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual tendrá como razón social su mismo número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José a las trece horas del veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015027490).

Por escritura número cero doce, de las ocho horas del día veintisiete de abril del año dos mil quince, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero once frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución de la sociedad, Treske Davidson Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil tres.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015027494).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 27 de abril del 2015 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Marina Pez Vela Quepos S. A. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales aumentando el capital social.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015027511).

Ante la notaría de la licenciada Mónica Rodríguez Campos los señores Álvaro Salazar Camacho y Gustavo Salazar Salazar constituyen una sociedad anónima que se llamará Inversiones Salazar de Heredia Dos Mil Quince.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015027515).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 23 de abril del 2015, de On Project S. A., se acordó disolver la sociedad.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015027518).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día 23 de abril del 2015, de Terminal Líquida Caldera TL.C. S. A., se reformó la cláusula sexta de la administración.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015027519).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número setenta y nueve-treinta y cinco, de las trece horas del catorce de abril del año dos mil quince, se protocolizó el acta número veinticuatro de asamblea ordinaria de la Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales”, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se nombran los miembros de la junta directiva.—San José, diecisiete de abril del dos mil quince.—Licda. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015027533).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de abril de dos mil quince, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Desarrollos Quantum Azul Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo de cien años.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Ana Laura Solís Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015027534).

Por escritura número 01-12, otorgada a las 13 horas del 21 de abril del 2015, ante ésta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Moving Like a Jellyfish Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 21 de abril del 2015.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015027536).

Por escritura pública número treinta y tres otorgada ante mí, la sociedad Proyectos Funerarios de Costa Rica S. A., modifica cláusulas primera  y segunda. Se nombran directores.—Cariari, 28 de abril del 2015.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—(IN2015027564).

En esta notaría mediante escritura pública número: ciento setenta-treinta y cuatro, otorgada en San Isidro de Heredia, a las diez horas del veintiocho de abril de dos mil quince, se modificaron las clausulas: primera: del nombre, segunda: del domicilio, novena: la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la junta directiva, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa: Inversiones K Gema Sociedad Anónima, cédula: 3-101-684199.—San Isidro de Heredia.—Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015027567).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta del capital social y la cláusula octava de la administración de la sociedad Ecofruit Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2015027570).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del veinticuatro de enero del dos mil quince se declara disuelta la sociedad anónima denominada Bosques de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-178185.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2015027590).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Auto de Prevención (Cancelación por falta de uso)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2014/44294.—Cristian Calderón Cartín, Apoderado de Diamante Fruit S.R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso (Diamante Fruit S.R.L. present).—N° y fecha: Anotación/2-93064 de 03/09/2014. Expediente:  2007-0000973 Registro Nº 173512 Diamante en clase 31 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:54:57 del 2 de diciembre del 2014. Vista la presente solicitud de cancelación por falta de uso, dado que no consta en este Registro de Propiedad Industrial que Luis Diego Álvarez Marín, que en su momento ostentaba las facultades de representación de Giuseppe Antonio Aloe Oyarzabal, continúe siéndolo y que no consta representante inscrito a nivel nacional, asimismo con la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento administrativo; este Registro de conformidad al artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, por lo motivos expuestos, al titular del signo distintivo que se pretende anular, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:49:19 horas del 23 de setiembre del 2014; (Para efecto de la publicación se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 93064-T, por lo que se le recuerda que deberá aportar dicho número al momento de realizar el pago ante la entidad) la cual deberá realizar el solicitante en la gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Queda un original de la resolución del traslado, a disposición de la parte promovente para que realice la publicación dicha y proceda posteriormente a aportar a esta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones efectuadas. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro.—(IN2015027653).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El jefe de La Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono incluido abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 22 de abril del 2015. Y se detalla nombre, número cédula y monto adeudado: Alvarado Barrantes Emilio, 60290401 ¢159.280,00, Castellón Villarreal Roxi, 603870501 ¢205.395,00, Elizondo Bolaños Deiver, 603850136, ¢483.425,00, Gómez Umaña Jonathan, 205130757, ¢182.378,00, Laguna Camacho Siviany, 603550534, ¢177.264,00, Navarro Cárdenas Luis Diego, 112940686, ¢195.325,00, Pineda Chaves Carlos Alberto, 603210842, ¢185.804,00, Quesada Céspedes Luis Diego, 603730454, ¢294.816,00, Salazar Rojas Joseph, 205580430, ¢666.691,00, Solórzano Muñoz Asdrúbal, 501180284, ¢162.130,00, Villegas Sandí María Lorena, 602460577, ¢486.885,00.—Sucursal de San Vito, Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2015027785).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Uni Express de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101554699-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-00815, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se estableció la presunta relación laboral detallado en hoja de trabajo, folio 0014 del expediente administrativo por el trabajador Alejandro Antonio Álvarez Hernández por el período comprendido entre junio y julio del 2010. Total de salarios omitidos ¢364.644,33. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢81.462,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢20.967,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2a, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to., se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de abril del 2015.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015028224).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Nahuizalco S. A., número patronal 2-03101217351-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-00788, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se estableció la presunta relación laboral detallado en hoja de trabajo, folio 0012 del expediente administrativo por los trabajadores Briceño no indica otro Reyna Del Socorro por el periodo comprendido entre octubre 2007 a febrero 2009 y Peña González Rosa Amelia por el periodo de abril 2008. Total de salarios omitidos ¢2.669.125,30, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢587.209,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢153.465,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2 a, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de abril del 2015.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015028226).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Quirós Sánchez Martín Eduardo, número de asegurado 0-00104620014-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-03813, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se procedió con la confección de la hoja de trabajo por los meses omitidos en el seguro como trabajador independiente del señor Quirós Sánchez Martín Eduardo, en el periodo comprendido de abril a agosto del 2011, folio (0018) del expediente administrativo. Total Ingresos ¢625.000,00. Total cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte ¢71.875,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2 a, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de abril del 2015.—Área Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015028227).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Zúñiga Barrantes Rodney, número de asegurado 0-00108740341-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-03811, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se procedió con la confección de la hoja de trabajo por los meses omitidos en el seguro como trabajador independiente del señor Zúñiga Barrantes Rodney, en el periodo comprendido entre abril a julio del 2011, folios (0014) del expediente administrativo. Total Ingresos ¢600.000,00. Total cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte ¢69.000,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2 a, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de abril del 2015.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015028228).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Corea Ulloa Darling de los Ángeles, número de asegurada 7-00028275589-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-03809, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se procedió con la confección de la hoja de trabajo por los meses omitidos en el seguro como trabajadora independiente de la señora Corea Ulloa Darling de los Ángeles, en el periodo comprendido entre octubre del 2010 y abril del 2012, folios (0015 y 0016) del expediente administrativo. Total Ingresos ¢4.610.169,20. Total cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte ¢527.377,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2 a, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de abril del 2015.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015028229).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el domicilio actual  del patrono Bryan Alberto Castro Garro, número patronal 0-00115230636-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subarea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-830, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se ha detectado omisiones salariales de las trabajadoras Hickey Ordóñez Katherine y Méndez Garro Stephanie, en el periodo comprendido entre mayo a setiembre del 2012. Total de salarios omitidos ¢1.962.893,50. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢438.511,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢112.865,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subarea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028231).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Quirós Rodríguez Alexis, número de afiliado 0-00602560002-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subarea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-2224, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la afiliación como trabajador independiente de Alexis Quirós Rodríguez a partir de junio del 2014. Con un ingreso de referencia de ¢356.904,60, Total de cuotas en los regímenes de salud y pensiones ¢42.828,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subarea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028232).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Customerspeak S.R.L., número patronal 2-03102648941-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-3614, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Brenes Solano Juan y Molina Núñez Yendri, por diciembre 2013 y marzo 2014, respectivamente. Total de salarios omitidos ¢400.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢89.360,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢23.000,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida Segunda, Calles 5 y 7, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028233).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Garro Brenes Claudio Enrique, número de afiliado 0-301920032-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-3776, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones en el reporte de ingreso de referencia, por el período comprendido entre abril a julio 2012. Total de salarios omitidos ¢1.200.000,00, Total de cuota obrera y patronal de la Caja ¢138.000,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, Piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028234).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del  patrono  Educasoft  Comunicaciones  S. A., número patronal 2-03101536497-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-3998, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Valeria María Chinchilla Sanabria en febrero 2013. Total de salarios omitidos ¢325.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢72.606,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢18.688,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028236).

De conformidad con  los artículos  10  y  20  del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de  Trabajadores  Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-6144096 S. A., número patronal 2-03101614096-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-3741, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Guzmán Arauz Marilys, en agosto 2010. Total de salarios omitidos ¢394.784,98. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢88.195,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢22.701,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028237).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Inversiones Los Domingos a la Playa S. A., cédula jurídica número 3-101-437588, cuya representación recae en los señores Petrus Joahnnes Marcus (nombres) Van Stekelenburg (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, retirado, vecino de 1101 Neils Fort, Greensboro, Georgia, 30642, Estados Unidos de América, pasaporte de su país número 454990502, Marco Rivera Cascante, mayor, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad número 1-705-0479 y Mirjan Francina (nombres) Van Stekelenburg (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez, retirada, vecina de 1101 Neiis Fort, Greensboro, Georgia, 30642, Estados Unidos de América, pasaporte de su país número 016362271, en sus calidades de presidente, secretario y tesorera respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1.159.00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1311795-2008, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencia recreativa de la zona hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte: calle pública.

Sur: zona pública inalienable 50 metros.

Este: Municipalidad de Parrita.

Oeste: Municipalidad de Parrita

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 67, 68 y 69, del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta 159 del 18 de agosto del 2006.

Parrita, 29 de abril del 2015.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—(IN2015028055).