LA GACETA N° 93 DEL 15 DE
MAYO DEL 2015
N°
38999-MP-RE-JP-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-
S-MTSSCOMEX-
MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TUR-
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4508, Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de
26 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29
de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H,
Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas,
Ministerios y demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria para el año 2015, de 7 de marzo de 2014 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 4508, publicada en La Gaceta Nº 4 de
6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, en adelante INCIENSA, como un
organismo adscrito al Ministerio de Salud, encargado de la vigilancia
epidemiológica y de realizar programas nacionales de investigación y enseñanza
en el campo de la salud y la nutrición.
2º—Que
mediante el oficio DG-OF-068-2015 de 10 de febrero del 2015, la Directora
General del INCIENSA, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de
dicha Institución para el año 2015, por un monto total de ¢62.721.000,00
(sesenta y dos millones setecientos veintiún mil colones exactos), para la
compra de equipo necesario para cumplir con funciones propias de la entidad.
Dicha solicitud cuenta con el aval de la Ministra de Salud, según consta en el
oficio antes mencionado.
3º—Que
corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢54.000.000,00
(cincuenta y cuatro millones de colones exactos) que serán utilizados para la
compra de un refrigerador o cámara fría, dos gabinetes de bioseguridad clase II
tipo A2, una incubadora bacteriológica de mediana capacidad, dos incubadoras
bacteriológicas de gran capacidad, un homogenizador de muestras y un gabinete
de trabajo modular para el laboratorio de inocuidad microbiológica de
alimentos. El monto señalado de ¢54.000.000,00 (cincuenta y cuatro millones de
colones exactos), será financiado con recursos provenientes del superávit
libre.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61
de 27 de marzo de 2014 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales
de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás
Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2º, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente.
En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario
máximo para el año 2015 resultante para el Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, fue establecido en la suma de
¢3.732.830.000,00 (tres mil setecientos treinta y dos millones ochocientos
treinta mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0821-2014
del 28 de abril de 2014, mismo que se modifica mediante el oficio
STAP-2674-2014 de 14 de noviembre de 2014, fijándose en la suma de
¢3.922.451.805,00 (tres mil novecientos veintidós millones cuatrocientos
cincuenta y un mil ochocientos cinco colones exactos), posteriormente, se
produce otra modificación que es comunicada por medio del oficio STAP-0170-2015
de 9 de febrero del 2015, fijándose en la suma de ¢4.202.743.115,00 (cuatro mil
doscientos dos millones setecientos cuarenta y tres mil ciento quince colones
exactos), cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130
de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de
ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que
el artículo 7º del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢54.000.000,00 (cincuenta
y cuatro millones de colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º.—Amplíese para el Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud, el gasto presupuestario máximo para el año
2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado
en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2014, en la suma de ¢54.000.000,00
(cincuenta y cuatro millones de colones exactos), para ese período.
Artículo
2º.—Es responsabilidad de la administración activa del
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de
julio del 2005 y sus reformas.
Artículo
3º.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 24003.—Solicitud Nº
24621.—(D38964-IN2015028813).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) y 146 de
la Constitución Política y 27.1 y 28.1 y 2.b de la Ley General de
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
sido un participante activo en el Foro de Cooperación Económica de los Países
de América Latina-Asia del Este (FOCALAE), creado en 1998 y al que el país
ingresó desde el mes de marzo del año 2001,
II.—Que durante la celebración de la VI Reunión de Ministros
de Relaciones Exteriores de este foro que se llevó a cabo en Bali, Indonesia
del 10 al 14 de junio de 2013, Costa Rica se postuló para ser sede del
encuentro y fue respaldada en forma unánime para presidir, junto a Tailandia,
la Presidencia del FOCALAE hasta la realización de la Reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores en el año 2015,
III.—Que el principal objetivo de FOCALAE es facilitar un
acercamiento entre Asia y América Latina para abordar asuntos y problemas
comunes y en relación con los cuales se explorarán nuevas vías de cooperación.
Por ello, Costa Rica, en el ejercicio de la Presidencia, promueve convertir a
FOCALAE en un puente de diálogo independiente y de carácter amplio, para que
América Latina y Asia puedan contribuir a la estabilidad regional y mundial.
IV.—Que América Latina y Asia del Este son dos áreas
económicamente dinámicas y complementarias unas con otras, dentro de una lógica
de cooperación SUR-SUR que debe respetar las culturas y los valores sociales,
lo que representa un elemento conector con la diplomacia económica que esta
Administración impulsa.
V.—Que Costa Rica tiene condiciones y
oportunidades para convertirse en un referente regional o subregional gracias a
logros como su estabilidad política, su sistema de salud, de educación y de
seguridad social: “visionario, solidario e incluyente”, por ser un modelo de turismo,
con buenas prácticas en respeto de los derechos humanos y conservación del
medio ambiente y con una matriz energética mayormente basada en recursos
renovables,
VI.—Que el estado de las relaciones de Costa Rica con
distintos países y bloques regionales conlleva una visión y propósitos
orientados a fortalecer y ampliar nexos que colaboren a impulsar “una política
exterior de Estado” que fortalezca acciones en el plano multilateral,
reforzando y re-dinamizando las tradicionales relaciones bilaterales con
nuestros países socios,
VII.—Que el
encuentro de Cancilleres de FOCALAE en San José marca el relanzamiento de la
Estrategia Transpacífica que este Ministerio se ha propuesto llevar a cabo,
conformado por dos aspectos fundamentales: una ruta de acción y su respectiva
vinculación, a través del acercamiento de Costa Rica con la región del sureste
asiático como una segunda frontera, más allá de las ya tradicionales relaciones
diplomáticas que ha tenido con Japón, China, Corea, Australia y Singapur dado
que en la última década se ha posicionado como la región más dinámica del
mundo,
VIII.—Que una
política visionaria implica tomar decisiones de orden interno y medidas
externas en donde la posición geográfica de Costa Rica como centro de las
Américas y su capacidad de conectar al Asia Pacífico con el Caribe, es un
factor que se ha considerado como condición de puente entre el Caribe y el
Pacífico.
IX.—Que la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de
FOCALAE se llevará a cabo los días 19 y 20 de agosto de 2015, siendo de
trascendental importancia para el país por la temática que se abordará y por la
posibilidad de contar con las iniciativas que contribuyan a estrechar lazos
entre América Latina y Asia del Este.
X.—Que la realización de esta importante cumbre tiene
relación directa con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Así, es una
meta de FOCALAE la superación de la pobreza y la posibilidad de ofrecer la
igualdad de oportunidades mediante la promoción de los pueblos que la integran,
para obtener un sistema de comercio internacional más justo y equitativo, y la
necesidad de promover los intercambios de las Mejores Prácticas para mejorar la
infraestructura gubernamental, combatir la corrupción, reducir los trámites
burocráticos y fortalecer el ambiente que capacite los negocios y el desarrollo
socio-económico sostenible.
XI.—Que FOCALAE agrupa a 36 países, 20 de América Latina y 16
de Asia, lo que representa una valiosa oportunidad para el país de recibir a 35
Ministros de Relaciones Exteriores y/o altas autoridades. El grupo de países
del FOCALAE representan el 40% de la población mundial, el 32% de la economía
mundial, y un 40% del comercio mundial.
XII.—Que Costa Rica, como sede de la reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores de FOCALAE, asumirá los gastos que genere el evento, en
su preparación y en su ejecución a través del organizador y coordinador del
evento, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA VII
REUNIÓN DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
DEL FORO DE COOPERACIÓN DE AMÉRICA LATINA-
ASIA DEL ESTE (FOCALAE) QUE SE LLEVARÁ A
CABO LOS DÍAS 19 Y 20 DE AGOSTO DE 2015
Artículo
1º—Declarar de interés público las actividades que realice el Gobierno de la
República de Costa Rica para la celebración de la Reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores del Foro de Cooperación de América Latina-Asia del Este,
así como todas las actividades relacionadas con la organización, preparación y
ejecución de dicho evento, el cual se celebrará del 19 al 20 de agosto de 2015.
Artículo
2º—Facultar a Administración Pública Central, a las instituciones y empresas
del Estado e instar a las organizaciones del sector privado, para que, dentro
del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico,
brinden las facilidades y cooperación requeridas para la realización de todas
las actividades, contribuyan con recursos económicos, publicidad en la medida
de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades que se llevarán a cabo en el
marco de la Reunión indicada en el artículo primero.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los 14
días del mes de abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 23861.—Solicitud N° 05990.—(D38993- IN2015029600).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LAS MINISTRAS DE
JUSTICIA Y PAZ, EDUCACIÓN PÚBLICA,
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA, CONDICIÓN DE LA MUJER, DEPORTE
Y LOS MINISTROS
DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
SEGURIDAD
PÚBLICA, GOBERNACIÓN Y POLICÍA, HACIENDA, ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y
COMERCIO, VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
AMBIENTE Y
ENERGÍA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, SALUD,
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, COMERCIO EXTERIOR,
COMUNICACIÓN,
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TURISMO Y
DESARROLLO HUMANO
E INCLUSIÓN
SOCIAL
De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículo 50
y 140 incisos 6), 8), 18) y 20) y los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
y,
Considerando:
I.—Que la Declaración Universal de los Derechos
Humanos desarrolla en sus artículos 1°, 2° y 7° el Derecho a la Igualdad y a la
no Discriminación.
II.—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto
de San José de Costa Rica reconoce en su artículo 11° el Derecho a la Honra y
la Dignidad y en el numeral 24° el Derecho a la Igualdad.
III.—Que la Constitución Política establece en su artículo 50
que es deber del Estado procurar por el mayor bienestar de todas las personas
habitantes de la República.
IV.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Atala Riffo y Niñas contra Chile, ha dicho que se: “…deja establecido que la
orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías
protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención
cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual
de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho
interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden
disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de
su orientación sexual…”.
V.—Que,
en el desarrollo constitucional de los Derechos Humanos, la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en su sentencia 2010-1331 de las
16:31 horas del 10 de agosto del 2010, que: “…Frente a los grupos que son
objeto de marginación y prejuicios sociales no basta la aplicación del
principio de la igualdad real y prohibición de toda discriminación que,
normalmente, operan ex post a la perpetración del acto discriminatorio. Por lo
anterior, es preciso que los poderes públicos actúen el principio de apoyo a
tales grupos con políticas públicas y medidas normativas efectivas. El
principio de apoyo a los grupos discriminados previene y se anticipa a las
discriminaciones, de modo que tiene un efecto ex ante, respecto de éstas. El
principio de apoyo se logra cumplir cuando se dicta legislación y
reglamentación que reconoce derechos de los grupos discriminados, aunque estos
sean de configuración infra constitucional (…) Los poderes públicos tienen, por
aplicación del principio y el derecho a la igualdad real y efectiva de las
personas, independientemente del grupo al que pertenezcan, la obligación de
abstenerse de implementar políticas o prácticas que producen una discriminación
estructural o, incluso, de utilizar las instituciones que ofrece el
ordenamiento jurídico con fines diferentes a los que se han propuesto…”.
VI.—Que la Comunidad Internacional celebra el día 17 de mayo
de cada año el Día Internacional en Contra de la Homofobia, Lesbofobia y la
Transfobia.
VII.—Que
Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 34399-S del 12 de febrero del 2008,
siguiendo la línea a favor de los Derechos Humanos esgrimida por la Comunidad
Internacional, declaró el 17 de mayo de cada año como Día Nacional en Contra de
la Homofobia, Lesbofobia y la Transfobia, estableciendo en su artículo 2° que: “Las
instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de esta
conmemoración, así como facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a
la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia”.
VIII.—Que la evolución en materia de Derechos Humanos ha llevado
a las naciones y organizaciones internacionales a un proceso de deconstrucción
de paradigmas que promueven la discriminación y desigualdad hacía las personas
sexualmente diversas, ya que de esta manera se promueven acciones que se
encuentran contrarias a la protección de la dignidad humana, eje transversal en
todo proceso evolutivo en materia de la promoción de los Derechos Humanos.
IX.—Que el Gobierno de la República reconoce que dentro de
Costa Rica y sus instituciones públicas aún existe discriminación hacia las
personas sexualmente diversas, donde se mantienen prácticas contrarias a sus
Derechos Humanos tanto de quienes laboran en el Estado, como de las personas
usuarias de los servicios de las instituciones públicas.
X.—Que
consientes de la realidad expuesta, en la cual se encuentra el país y el Sector
Público, se considera prioritario la atención a las prácticas discriminatorias
en contra de la población sexualmente diversa, por lo que en el marco del Día
Nacional en Contra de la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia y en concordancia
con el desarrollo nacional e internacional en materia de los Derechos Humanos,
se considera de máximo interés nacional y público dictar el presente Decreto
Ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
“POLÍTICA DEL
PODER EJECUTIVO PARA ERRADICAR
DE SUS INSTITUCIONES LA
DISCRIMINACIÓN HACIA
LA POBLACIÓN SEXUALMENTE
DIVERSA”
Artículo 1º—Declárense a la Presidencia de la República y a los
Ministerios de Gobierno como instituciones que respetan y promueven los
Derechos Humanos y, por ende, libres de discriminación hacia la población
sexualmente diversa.
Artículo
2º—Esta política es de acatamiento obligatorio. El desarrollo de la misma
tendrá alcance tanto para las personas usuarias de los servicios de cada
órgano, como frente a quienes laboran en el Poder Ejecutivo.
Artículo
3º—Dentro del plazo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigencia de este
Decreto, cada órgano del Poder Ejecutivo deberá desarrollar un “Plan
Institucional en contra de la Discriminación hacia la Población Sexualmente
Diversa”, el cual deberá atender, con base en el respeto a los Derechos
Humanos y la dignidad humana, al menos los siguientes objetivos:
- Desarrollar procesos de capacitación dirigidos a las personas
servidoras del Poder Ejecutivo sobre los Derechos Humanos, particularmente, de
la población sexualmente diversa.
- Realizar las reformas necesarias para asegurar que la atención de
las personas usuarias de los servicios que prestan los diferentes órganos del
Poder Ejecutivo se realice considerando las necesidades de la población
sexualmente diversa, sin que existan prácticas que generen discriminación.
- Velar para que en el desarrollo normativo y administrativo de las
facultades que se le atribuyen a la Presidencia de la República y los
Ministerios de Gobierno no existan disposiciones o acciones que sean
discriminatorias hacia las personas sexualmente diversas, ni que las mismas
generen discriminación alguna.
- Orientar a las instancias que les corresponde a lo interno de
cada órgano el desarrollo de los textos normativos para que utilicen un
lenguaje inclusivo en apego a los Derechos Humanos, así como que no sé
establezcan disposiciones contrarias a la dignidad humana de la población
sexualmente diversa.
- Garantizar los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios
para cumplir con lo dispuesto en esta declaratoria.
Esta política, una vez formulada, debe ser suscrita por el máximo
jerarca de cada institución y darse a conocer por los diferentes medios de
comunicación interna a las personas servidoras públicas.
Artículo
4º—Cada órgano del Poder Ejecutivo deberá crear una “Comisión Institucional
para la Igualdad y la no Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa”,
encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto
Ejecutivo. La designación de esta Comisión será realizada por el máximo jerarca
de cada órgano y deberá estar conformada, al menos por:
- Un represente permanente del despacho del jerarca institucional,
quien la coordinará.
- La persona encargada de la Dirección de Recursos Humanos.
- La persona encargada de la Oficina de Planificación
Institucional.
- La persona encargada de la Dirección Jurídica Institucional.
Se deberá promover además, la inclusión de personas sexualmente
diversas, funcionarias de la institución.
Artículo
5º—Dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de este
Decreto, cada órgano del Poder Ejecutivo deberá reformar sus normativas
internas, con el fin de promover el respeto por los Derechos Humanos,
garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas sexualmente
diversas, funcionarias del Poder Ejecutivo. Estas reformas deberán incluir al
menos:
- La definición de compañero/a o término similar, como aquella
persona que convive en unión libre, en forma estable y bajo un mismo techo con
otra del mismo sexo por un año o más.
- El otorgamiento de licencias en caso de enfermedad grave o
fallecimiento del compañero/a.
- El establecimiento de un régimen sancionatorio frente a acciones
discriminatorias por razones de diversidad sexual.
- El reconocimiento de las identidades de género de acuerdo a lo
que solicite la persona funcionaria o usuaria respectiva.
Artículo 6º—Los órganos del Poder Ejecutivo deberán presentar a la
Presidencia de la República informes periódicos sobre el cumplimiento delas
disposiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo.
Transitorio
único.—Durante
el periodo constitucional comprendido entre el 2014 al 2018 se designa a la
Segunda Vicepresidenta de la República y a la Viceministra de la Presidencia en
Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano velar por lo establecido en el artículo
6° de este Decreto.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Alfaro Salas; el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Antonio
González Sanz; el Ministro de Seguridad Pública, y Gobernación y Policía,
Gustavo Mata Vega; la Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría;
el Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas; el Ministro de Agricultura y
Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini; el Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Welmer Ramos González; el Ministro de Ambiente y Energía, Édgar
Gutiérrez Espeleta; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini
Villalobos; la Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante; el
Ministro de Salud, Fernando Llorca Castro; el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Víctor Morales Mora; el Ministro de Comunicación, Mauricio Herrera
Ulloa; la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta
Sánchez Oviedo; el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Marcelo Jenkins Coronas; el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos,
Rosendo Pujol Mesalles; el Ministro de Turismo, Mauricio Ventura Aragón; el Ministro
de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Carlos Alvarado Quesada; la Ministra
de la Condición de la Mujer, Alejandra Mora Mora; la Ministra del Deporte,
Carolina Mauri Carabaguías; el Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado; la Segunda Vicepresidenta de la República Testigo de Honor, Ana Helena
Chacón Echeverría, y la Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y
Diálogo Ciudadano Testigo de Honor, Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—1 vez.—O. C. N°
3400025235.—Solicitud N° 32482.—(D38999 - IN2015031218).
Nº 266-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la
Constitución Política;
ACUERDA:
Artículo
1º—Nómbrese a Sergio Iván Alfaro Salas,
cédula de identidad N° 2-0464-0884, como Ministro de la Presidencia.
Artículo 2º—Rige a
partir del 1° de mayo de 2015.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
treinta días del mes de abril de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400025235.—Solicitud Nº 31794.—(IN2015028425).
N° 267-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 139
inciso 1) de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nómbrense como Ministro de Salud a:
• Fernando Vicente Llorca Castro, cédula de identidad N°
1-0803-0197, como Ministro de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de mayo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero del mes de mayo
del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7757.—(IN2015029014).
N° 200-PE
LA VICEMINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de
identidad N° 1-509-095, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del
Ministerio de la Presidencia, para que asista como participante del 28 al 30 de
julio del 2015, a la reunión de seguimiento de los puntos de contacto por parte
del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA por sus siglas en inglés),
para el programa de tráfico internacional de sustancias radiactivas, que tendrá
lugar en Viena, Austria.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos
por el OIEA, ente que ha solicitado la participación del funcionario en dicho
evento.
Artículo
3º—Del 28 al 30 de julio del 2015, días durante los cuales se autoriza la
participación del funcionario Calvo Calvo en la referida actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 26 de julio y hasta el 1° de agosto del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el día 15 de abril del 2015.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 24203.—Solicitud N° 17998.—(IN2015029147).
N° 201-PE
LA VICEMINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública.
Acuerda:
Artículo 1º—Designar a los señores Martín Sánchez Agüero, cédula de
identidad N° 4-166-870, y a Oswaldo Miranda Víquez, cédula de identidad N°
4-163-342, para que asistan como participantes del 01 al 12 de junio del 2015,
al curso “Seguridad Táctica y Sobrevivencia del Oficial”, a realizarse en la
Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA-siglas en inglés),
en El Salvador; así mismo se designa al señor Greivin Brenes Araya, cédula de
identidad N° 1-899-678, como suplente en caso de que alguno de los anteriores
no pueda asistir, todos son funcionarios de la Unidad Especial de Intervención
del Ministerio de la Presidencia.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos
por el ILEA, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en
dicho evento.
Artículo
3º—Del 01 al 12 de junio del 2015, días durante los cuales se autoriza la
participación de los funcionarios Sánchez Agüero y Miranda Víquez en la
referida actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 31 de mayo y hasta el 13 de junio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el día 15 de abril del 2015.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 24203.—Solicitud N° 17999.—(IN2015029153).
N°
007-2015-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20),
146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina N° 01812-2014 confeccionada por
la Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración
y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Marcos
Antonio Solano Corrales, cédula N° 1-1047-0184, en el puesto Oficinista de
Servicio Civil 2, número 105690.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los 27 días del mes de
febrero del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 24661.—Solicitud
N° 5320.—(IN2015029122).
N° 022-2015 MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la
Constitución Política, el artículo 28 incisos 1, 2, acápite a) de la Ley
General de la Administración Pública y 14 de la Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764.
ACUERDA:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la Licda. Kathya Rodríguez
Araica, cédula de identidad N° 1-0706-0127, como Directora General de Migración
y Extranjería, a partir del 1° de mayo del 2015, hasta el 7 de mayo del 2018.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de mayo del 2015 hasta el 7 de mayo del 2018.
Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas del día veintidós de
abril del dos mil quince.
Publíquese.—Luis Gustavo Mata Vega, Ministro
de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 24661.—Solicitud Nº
5319.—(IN2015028797).
Nº 023-2015 MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de
la Constitución Política, artículos 28 de la Ley General de la Administración
Pública y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.
ACUERDA:
Artículo
1º—Prorrogar el nombramiento de la Licda. Gladys Mercedes Jiménez Arias, cédula
de identidad Nº 1-0727-0577, como Subdirectora de la Dirección General de
Migración y Extranjería, a partir del 1º de mayo del 2015, hasta el 30 de abril
del 2016.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2015, hasta el 30 de abril del 2016.
Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día veintisiete
de abril del dos mil quince.
Publíquese.—Luis Gustavo Mata Vega, Ministro
de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 24661.—Solicitud Nº
5321.—(IN2015028794).
N° 040-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA
1º—Autorizar
al Ing. Renato Jiménez Zúñiga, cédula 1-509-401, Jefe del Departamento de
Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “Cuarta sesión
especial del Comité de Ciencia y Tecnología (CST S-4)”, que se realizará en
Cancún, México del 9 al 12 de marzo de 2015.
2º—Los gastos por
concepto de viáticos al exterior, tiquetes aéreos y otros gastos no tendrán
ningún costo para el MAG-INTA ya que serán cubiertos por la Convención de Lucha
contra la Desertificación.
3º—Rige a partir
del 8 al 13 de marzo del 2015.
Dado
en el Despacho Ministerial el cinco de marzo del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 120.—Solicitud Nº 25078.—(IN2015028351).
N° 043-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA
1º—Autorizar
a la Ing. Laura Ramírez Cartín, cédula 1-560-174, Jefe del Departamento de
Transferencia y Coordinadora de la Plataforma PLATICAR del Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que
participe en la “Reunión del Comité Directivo de la Red Latinoamericana para
Servicios de Extensión Rural RELASER”, que se realizará en (Carretera
México-Texcoco Km. 36.5, Montecillo, Texcoco 56230, Estado de México) del 18 al
19 de marzo del 2015.
2º—Los gastos por
concepto de participación, tiquete aéreo, viáticos para la alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el INTA.
3º—De acuerdo con
el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de la
Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
4º—Rige a partir
del 17 al 20 de marzo del 2015.
Dado
en el Despacho Ministerial el seis de marzo del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 120.—Solicitud Nº 25078.—(IN2015028352).
Nº 030-2015-AC.—19 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución Nº 12328 de las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos
del trece de mayo del dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil y la
resolución Nº 014-2015 TASC de las catorce horas del trece de febrero del dos
mil quince por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Armando Santiago Sánchez Cisnero c.c. Armando Sánchez
Cisneros, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0253-0809, quien labora como
Profesor de Enseñanza Unidocente, en la Escuela Caño Rito de la Dirección
Regional de Educación de Upala.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiséis de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud
N° 3554.—(IN2015028610).
Nº 043-2015-AC.—11 de marzo del 2015
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución Nº 12333 de las diecinueve horas cuarenta minutos del
veintiséis de mayo del dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil y la
resolución Nº 015-2015 TASC de las trece horas treinta y cinco minutos del día
veinte de febrero dos mil quince por el Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Jenny María Montero Montero, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 0107370734, quien labora como Profesora de Enseñanza General
Básica en la Escuela Benjamín Herrera Angulo, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de San José.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud
N° 3563.—(IN2015028612).
Nº 0023-2015
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0081-2014 de fecha 25 de marzo
del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 87 del 08 de
mayo del 2014, a la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-675162, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados
por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora de
exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 12, 19 y 20 de noviembre, y 8 de
diciembre del 2014 y 14 de enero del 2015, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-675162, solicitó la ampliación de la actividad para que, en
adición a su actividad como empresa procesadora de exportación, en adelante
también se le considere como empresa de servicios, y consiguientemente requirió
la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN) el cual se ve
aumentado; de igual forma solicitó la modificación del nivel de inversión que
se incrementa en $50.000.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-675162, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 157-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 0081-2014 de fecha 25 de marzo
del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 87 del 08 de
mayo del 2014, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta,
sexta y sétima se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa TMG Geotechnical
Distribution S.R.L., cédula jurídica número 3-102-675162 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y
como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la manufactura de
taladros para cualquier tipo de industria; maquinaria y equipo para la
perforación, compactación, cimentación, y estabilización de suelos que incluye
tuberías y varillas de acero; abrazaderas, soportes, y pilares para
construcciones; equipo para medición de presión o manómetros especializados,
herramientas manuales; así como brocas, accesorios, componentes, y partes de
los productos anteriormente indicados. Además, en brindar servicios de
servicios de logística integral que consisten en planificación, control y
manejo de inventario, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento,
facturación, etiquetado de taladros para cualquier tipo de industria;
maquinaria y equipo para la perforación, compactación, cimentación, y
estabilización de suelos que incluye tuberías y varillas de acero; abrazaderas,
soportes, y pilares para construcciones; equipo para medición de presión o
manómetros especializados, herramientas manuales; así como brocas, accesorios,
componentes, y partes de los productos anteriormente indicados.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
productos y sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 03 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre del 2014. Así mismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al
menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de febrero del 2017, así
como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US
$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de marzo del 2017. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 33,42%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga
a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 16 de junio
del 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad
como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo
industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las
proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su
actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como
empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 0081-2014 de fecha 25 de marzo del
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 87 del 08 de mayo
del 2014.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del
mes de febrero del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015028815).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de La Cruz de Guanacaste.
Por
medio de su representante: José Manuel Vargas Chaves de la cédula de identidad
N° 5-215-753 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:
Artículo N° 01:
Los
límites:
Norte:
Barrio Las Flores
Oeste.
Hacienda Quebrada de Agua.
Este:
Río Sapoa.
Sur:
Finca Rancho Mary.
Dicha
reforma es visible en el acta 36 del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 03
de noviembre del 2013.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las 12:55 horas del día 30 de abril del
2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015028286).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica para el Mantenimiento del Salón Comunal de Barrio Corazón de Jesús
de Acosta, San José. Por medio de su representante: Ligia Yamilete del S. Mora
Delgado, cédula 107450421 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes
a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San José, a las 14:18 horas del día 28 de abril del
2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015028586).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Naranjal de Puerto Viejo de Sarapiquí. Por
medio de su representante: Eduardo García Juárez, cédula 155802300814 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en
adelante se lea así:
Artículo 01:
Para que modifique los límites de la
organización quedando de la siguiente manera:
Al norte: La Chiripa
Al sur: Bosque Natural conocido como Don
Vicente Stark.
Al oeste: Río Sarapiquí.
Al este: Cruce de Carretera Guayacán y la
Colonia.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las doce horas con diez minutos del día cuatro de mayo
del dos mil quince.— Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN2015028597).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de El Encanto de Pacuarito de Siquirres Limón. Por medio de su
representante: Marco Apolinar Barahona Ruiz, cédula 900960893 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:35
horas del día 04 de mayo del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015028598).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Nelly Ruíz Ruales cédula 8-0091-0532, vecino de Heredia en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Vitamil fabricado por Laboratorios Hispanoamericano S.
A. de C. V., El Salvador con los siguientes principios activos: Cada 1 ml
contiene: Cloruro de cobalto 20 mg, Vit. B12 0.05 mg, Vit. B1 10 mg, Vit. B2 3
mg, Vit. B6 10 mg, triptófano 2.5 mg, DL - Metionina 10 mg, citrato de hierro
amoniacal 20 mg, glicerofosfato de sodio 10 mg, cacodilato de sodio 30 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento en caso de
trastornos de la hematopoyesis, anemias, estimulante del apetito. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las
13 horas del día 16 de abril del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015028265).
El
doctor Nelly Ruíz Ruales cédula 8-0091-0532, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Fortigan ADE fabricado por Laboratorios Biostar Pharmaceutical S.A.,
Colombia con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Vitamina A
500 000 UI, vitamina D3 2 000 UI, vitamina E 200 UI y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Indicado en el tratamiento de deficiencias y estados
carenciales de las vitaminas A, D3 y E. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 23 de abril del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015028267).
El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949,
vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería
Nutrifert S.A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Óvulos Intrauterinos Over, fabricado por
Laboratorios Over SRL, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada
óvulo contiene: Cefalexina 600 mg, Gentamicina 200 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de la endometritis subaguda
y crónica en bovinos.
Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, a las 8:00 horas del día 15 de abril del 2015.— Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015028755).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada
Sindicato de Trabajadores del Sector Salud, siglas SITRAHOSGUA, acordada en
asamblea celebrada 28 de noviembre del 2014. Expediente H-28. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2 folio 259, asiento
4839 del 19 de marzo del 2015. La reforma afecta el artículo 9 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015027863).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 25 de marzo del
2015, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-668-2015, al señor Gamboa Velásquez Gerardo Enrique, cédula de identidad
N° 3-181-190, vecino de Limón, por un monto de ciento diecisiete mil
ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015028472).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
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Fusión N°
95555-A
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Elba Sistemas Ibérica S.L.U.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión de Enri 2000 S. A.
entre Elba Sistemas Ibérica S.L.U., prevaleciendo Elba Sistemas Ibérica S.L.U.,
presentada el día 19 de febrero del 2015, bajo expediente N° 95555. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0005794 Registro N° 106503 ENRI
en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 9 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—(IN2015029054).
Cambio de nombre N° 95555-B
Que
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Hamelin Brands S.L.U., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Elba Sistemas Ibérica S.L.U. por el
de Hamelin Brands S.L.U., presentada el día 19 de febrero del 2015, bajo
expediente N° 95555. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997-0005794 Registro N° 106503 ENRI en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—(IN2015029057).
Cambio de
nombre N° 95791
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Essure Inc, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Conceptus Inc.,
domicilio en 331 East Evelyn Avenue, Mountain View, California 94041, Estados
Unidos de América, por el de Bayer Essure Inc, domicilio en 1011 Mccarty BLVD,
Milpitas, California 95035, Estados Unidos de América, presentada el día 9 de
marzo del 2015, bajo expediente N° 95791. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0012008 Registro N° 177017 ESSURE en clase 10
marca denominativa; 2007-0012009 Registro N° 177044 DRYFLOW en clase 10
marca denominativa, y 2007-0012010 Registro N° 177018 CONCEPTUS en clase
10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
12 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015029059).
Cambio de
nombre N° 96115
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Delb B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Distilleerderijen Erven
Lucas Bols B.V. por el de Delb B.V., presentada el día 23 de marzo del 2015,
bajo expediente N° 96115. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-4132800 Registro N° 41328 TABERNA BOLS en clase 49 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6
de abril del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015029063).
Cambio de nombre N° 95595
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de
apoderado especial de Delb B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Distilleerderijen Erven Lucas Bols B.V. por
el de Delb B.V., presentada el día 24 de febrero del 2015, bajo expediente N°
95595. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2042633 Registro N°
20426 BOLS en clase 33 marca mixto; 1900-3396133 Registro N° 33961 BOLS
en clase 33 marca mixto, y 2008-0011911 Registro N° 189232 BOLS en clase
33 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de abril del 2015.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2015029067).
Cambio de
nombre N° 96255
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Chrysler Group LLC, por
el de FCA US LLC, presentada el día 26 de marzo del 2015, bajo expediente N°
96255. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0001890 RENEGADE
en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2015029070).
Cambio de nombre N° 96254
Que
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de FCA US LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Chrysler Group LLC, por el de FCA US LLC,
presentada el día 26 de marzo del 2015, bajo expediente N° 96254. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0008619 TRACKHAWK en clase
12 marca denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015029074).
Cambio de nombre N° 96253
Que
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de FCA US LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Chrysler Group LLC, por el de FCA US LLC,
presentada el día 26 de marzo del 2015, bajo expediente N° 96253. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0001894 JEEP RENEGADE en
clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de marzo
del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015029076).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2015-657.—Víctor Manuel Barrantes Granados, cédula de
identidad 0106980249, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pueblo Nuevo,
150 metros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril
del 2015. Según el expediente Nº 2015-657.—San José,
20 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015026123).
Solicitud
N° 2015-557.—Alexander Morales Morales, cédula de
identidad 0600660265, solicita la
inscripción de:
I
5 I
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires,
Boruca, Ojo de Agua, 800 metros al sur de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015. Según el expediente Nº 2015-557.—San José, 15 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015026124).
Solicitud Nº 2015-664.—Eladio Gerardo
Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 0204500178, solicita la inscripción
de
4 F
N
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito; 300 metros sur, de
la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2015.
Según el expediente N° 2015-664.—San José, 20 de abril
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027273).
Solicitud N° 2015-383.—Miguel Alberto Rojas
Flores, cédula de identidad 0109370299, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Curime, Rancho Río Potrero 2 kilómetro carretera
a Sámara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2015. Según el
expediente N° 2015-383.—San José, 5 de marzo del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027843).
Solicitud N° 2015-496.—Luis Ángel Sibaja
Montoya, cédula de identidad 0502380158, solicita la inscripción de: 3L8 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote,
Santa Cecilia de Fortuna, de la Escuela Adolfo Berger 150 metros al noroeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Presentada el 16 de marzo
del 2015. Según el expediente N° 2015-496.—San José,
23 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—(IN2015027891).
Solicitud N° 2015-165.—Juan Ubaldo Mora
Mendoza, cédula de identidad 0502020105, solicita la inscripción de:
K
4 X
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Monte Romo, San Isidro, 500 metros sur
de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2015.
Según el expediente N° 2015-165.—San José, 13 de
febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027913).
Solicitud N° 2015-703.—Johnny Rojas Cordero,
cédula de identidad 0204120579, solicita la inscripción de:
4
J R
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Porvenir arriba, 400
metros este de la entrada a San Vicente. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
24 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-703.—San
José, 27 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015028011).
Solicitud N° 2015-682.—José Luis Arce
Paniagua, cédula de identidad 0204300533, solicita la inscripción de:
7
X J
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Zarcero, Tapezco Calle Murillo, 400 m al oeste, de
la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2015.
Según el expediente N° 2015-682.—San José, 22 de abril
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015028045).
Solicitud Nº 2015-666.—Gina María Ávila
Benavides, cédula de identidad 0203290747, en calidad de Apoderada Generalísima
sin límite de suma de Dueña de Todo V.F. Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-510483, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Viejo Arenal, 14 kilómetros carretera a Río
Chiquito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2014.
Solicitud Nº 2015-000666. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2014.—Luz
Vega, Registradora.—(IN2015028250).
Solicitud Nº 2015-464.—Eliécer Martin
Osegueda Soto, cédula de identidad 0503370789, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, La Garita, El Porvenir, finca El Verjel, kilómetro y
medio de la escuela de El Porvenir. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de
marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-464.—San
José, 13 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015028297).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Covagen AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN IL-17A
NOVEDOSAS Y USOS MÉDICOS DE LAS MISMAS. La presente invención se relaciona
a un polipéptido que inhibe la actividad de IL-17A glicosilada, en donde el
polipéptido comprende o consiste de una secuencia de aminoácido seleccionada
del grupo que consiste de: (a) y (b). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lK 38/16; C07K 14/00;
A61P 19/00; cuyos inventores son:
Silacci Melkko, Michela, Bänziger, Nadja, Woods, Richard, Zha, Wenjuan,
Attinger, Isabella, Santimaria, Roger, Lembke, Wibke, Batey, Sarah, Von Der
Bey, Ulrike, Bertschinger, Julian, Grabulovski, Dragan. Prioridad: 21/09/2012
EP 12185425.1; 19/09/2013 WO 2013EP069481. Publicación Internacional:
27/03/2014 WO2014/044758. La solicitud correspondiente lleva el número
20150196, y fue presentada a las 14:05:00 del 16 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028012).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada MODULADORES
DE QUINOLINILO UNIDOS A METILENO DE ROR-GAMMA-T. La presente invención
comprende los compuestos de la Fórmula (I). en donde:
R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 son tal como se definieron en la
especificación. La invención comprende, además, un método para tratar o mejorar
un síndrome, trastorno o enfermedad, en donde ese síndrome, trastorno o
enfermedad es artritis reumatoide o soriasis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 401/06; C07D
409/14; C07D 417/14; A61K 31/470; A61P 29/00; cuyos inventores son Leonard,
Kristi, A, Barbay, Kent, Edwards, James, P, Kreutter, Kevin, D, Kummer, David,
A, Maharoof, Umar, Nishimura, Rachel, Urbanski, Maud, Venkatesan, Hariharan,
Wang, Aihua, Wolin, Ronald, L, Woods, Craig, R, Pierce, Joan, Goldberg, Steven,
Fourie, Anne, Xue, Xiaohua. Prioridad: 16/10/2012 US 61/714,419; 13/11/2012 US
61/725,528; 14/03/2013 US 61/782,257/15/10/2013 WO 2013US065013. Publicación
Internacional: 24/04/2014 WO2014/062658. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150193 y fue presentada a las 13:52:00 del 13 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015028019).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada MODULADORES
DE QUINOLINILO UNIDOS A FENILO DE ROR-GAMMA-T. La presente invención
comprende compuestos de la Fórmula I. en donde: R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8
y R9 son tal como se definieron en la especificación. La invención comprende,
además, un método para tratar o mejorar un síndrome, trastorno o enfermedad,
caracterizados además porque el síndrome, trastorno o enfermedad es artritis reumatoide
o soriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D
413/14; C07D 401/06; C07D 409/14; C07D 413/06; C07D 417/14; A61K 31/470; A61P
29/00; cuyos inventores son Leonard, Kristi A, Barbay, Kent, Edwards, James P,
Kreutter, Kevin D, Kummer, David A, Maharoof, Umar, Nishimura, Rachel,
Urbanski, Maud, Venkatesan, Hariharan, Wang, Aihua, Wolin, Ronald L, Woods,
Craig R, Fourie, Anne, Xue, Xiaohua, Mirzadegan, Taraneh, Ganamet, Kelly Lynn.
Prioridad: 16/10/2012 US 61/714,433; 13/11/2012 US 61/725,537/15/10/2013 WO
2013US065026. Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/062667. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150192 y fue presentada a las 13:51:00 del 13
de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de abril del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028031).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires
Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada: NUEVO
PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA (Divisional 10960). Un
procedimiento de síntesis en tres etapas de agomelatina, mediante un precursor
7-metoxi-1-naftol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 231/02;
C07 233/18; C07C 231/12; C07C 233/91; C07C 233/11; C07D 209/48; cuyos
inventores son: Hardouin, Crhistophe, Lecouve, Jean-Pierre, Bragnier, Nicolas.
Prioridad: 05/08/2008 FR 08.04465 8. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150055, y fue presentada a las 14:27:00 del 5 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de abril del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028032).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS
DERIVADOS DE PIRIDINA.
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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I): en la que de
R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las
reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como
medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; C07D
491/10; C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/14; C07D 491/08; C07D
405/12; C07D 413/06; C07D 471/10; cuyos inventores son: Bendels, Stefanie,
Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan,
Rogers-Evans, Mark, Schaffter, Ernst, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad:
04/12/2013 WO 2013EP075443; 07/12/2012 EP 12196032.2. Publicación
Internacional: 12/06/2014 WO2014/086806. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150204 y fue presentada a las 13:13:00 del 20 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028033).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, cédula 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V,
de Bélgica, solicita la patente de invención denominada: PIRROLOPIRAZOLES
COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE CALCIO TIPO N,
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se describen compuestos, composiciones y
métodos para el tratamiento de varias enfermedades, síndromes, afecciones y
trastornos, que incluyen el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/416; A61P 29/00; cuyos inventores son:
Winters, Michael, P, Sui, Zhihua. Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,780;
16/08/2013 WO 2013US055275. Publicación Internacional: 20/02/2014
WO2014/028805. La solicitud correspondiente lleva el número 20150070 y fue
presentada a las 13:49:40 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028035).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, de
Bélgica, solicita la patente de invención denominada: PIRROLOPIRAZOLES COMO
BLOQUEADORES DEL CANAL DE CALCIO TIPO N.
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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 405/04; C07D
409/04; C07D 409/14; C07D 417/14; A61K 31/415; A61P 23/00; cuyos inventores
son: Wall, Mark, Subasinghe, Nalin, Sui, Zhihua, Flores, Christopher.
Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,777; 20/02/2014 WO 2014/022803. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150069 y fue presentada a las 13:48:49 del 10
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de abril del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015028038).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: PROTEÍNAS
LIGANTES DE ANTÍGENO ANTI-HER3/HER4 DE UNIÓN A LA HORQUILLA BETA DE HER3 Y LA
HORQUILLA BETA DE HER4.
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en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a proteínas ligantes de antígeno
anti-HER3/HER4, por ejemplo anticuerpos anti-HER3/HER4, las cuales se unen a la
horquilla beta de HER3 y a la horquilla beta de HER4, a métodos para
seleccionar estas proteínas ligantes de antígeno, y a su preparación y
utilización como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/32; A61K 39/395/A61P 35/00; A61K 39/00; cuyos inventores son:
Bossenmaier, Birgit, Georges, Guy, Gerg, Michael, Niederfellner, Gerhard,
Scholz, Christian, Schraeml, Michael. Prioridad: 08/11/2012 EP
12191871.8;06/11/2013 WO 2013EP073093. Publicación Internacional: 15/05/2014
WO2014/072305. La solicitud correspondiente lleva el número 20150195, y fue
presentada a las 14:03:00 del 16 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028057).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,, cédula
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Schreder S.
A., de Bélgica, solicita el diseño industrial denominada INSTALACIONES DE
ALUMBRADO EXTERIOR.
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en La Gaceta con formato PDF
Un diseño tal como se muestra. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de diseños industriales es: 26/05; cuyo inventor es Fabio
Righetto. Prioridad: 28/08/2014 EM 002526764-0001. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150063 y fue presentada a las 14:41:00 del 09 de febrero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015028060).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas
Company, de E.U.A., Dow Global Technologies LLC, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada: BOLSA PLÁSTICA PERFORADA DE MANERA NO UNIFORME.
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en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona una bolsa plástica perforada en donde el volumen de
dicha bolsa es 100 litros o más; en donde el diámetro de perforación promedio
es 500 micrómetros o menos; en donde dicha bolsa plástica comprende una zona
baja y una zona superior/ en donde la densidad de perforación de dicha zona
baja es mayor que la densidad de perforación de dicha zona superior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 33/01; B65D 77/06; B65D 81/20;
cuyos inventores son: Balasubramanian, Aishwaraya, Mir, Nazir, Mcgee, Robert L,
Menning, Bruce A. Prioridad: 25/10/2012 US 61/718,320; 18/10/2013 WO
2013US065614. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/066154. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150203 y fue presentada a las 13:12:00 del 20
de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028062).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención
hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de
febrero del dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada USO DE REACTORES
DE PELÍCULA SOBRE FIBRA PARA EFECTUAR LA SEPARACIÓN Y REACCIÓN ENTRE DOS
COMPONENTES DE REACCIÓN INMISCIBLES a favor de su inventor, el Sr. John Lee
Massingill, de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3137, estará vigente hasta el veintidós de
diciembre del dos mil veinticinco, cuya Clasificación Internacional es C02F
1/00.—San José, a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo
del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015028641).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisos
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Internacional Bureau For Epilepsy CapÍtulo Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover el intercambio de información y cooperación
con otras asociaciones que trabajen en el campo de la epilepsia tanto nacional
como internacional. Cuya representante, será la presidenta: Priscilla Monterrey
Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 89889.—Dado en
el Registro Nacional, a las 15 horas 33 minutos y 25 segundos, del 27 de abril
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015028182).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Fútbol Salón de La Unión, con
domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: formación deportiva y recreativa de sus asociados,
creación de escuela de fútbol salón, desarrollo de nuevos talentos en el ámbito
de Fútbol Salón. Cuyo representante, será el presidente: José Rolando Cedeño
Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 23248.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 43 minutos y 25 segundos, del 28 de abril
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015028184).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Orgánicos y Artesanos del
Territorio Indígena de Salitre Sosuapa, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover los principios y valores de la cultura Indígena Bribrí para realizar
trabajos comunitarios, organizacional y de producción en forma conjunta, cuya
representante, será la presidenta: Claudia Calderón Rojas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 20175 con adicionales: 2015-60955, 2015-83510.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 39 minutos y 2 segundos, del 8 de abril
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015028276).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Acuática Mediterránea, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover la natación desde el punto de vista del
deporte, de la salud y de la recreación. Cuyo representante, será el
presidente: Edwer Bolívar Ledezma, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 350138.—Dado en el Registro Nacional, a las
13 horas 34 minutos y 16 segundos, del 21 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028287).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Kisei Shotokan Karate Do, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión,
promoción, masificación y todo lo relacionado con el karate y todas sus áreas y
el deporte en general y en todas sus categorías a nivel nacional e
internacional. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Sibaja
Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 213255 con
adicional(es): 2015-43259.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 22 segundos del 26 de febrero del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015028473).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-101315,
denominación: Asociación Evangélica Vida Eterna. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 152683.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 29 minutos y 33 segundos del 2 de febrero del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015028474).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-215353,
denominación: Asociación Iglesia Bautista Bethel de África de Guácimo. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 60162.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 58 minutos y 10 segundos del 18 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015028564).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad, Asociación de Voluntarios Pro Ayuda de Vigilancia
Comunitaria La Carpio, con domicilio en la provincia de: San José. San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar trabajos de
mejoras supervisión, custodia y ayuda comunitaria en general en todo el
territorio nacional, cuyo representante, será el presidente: Elvis González
Narváez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 20l5 Asiento: 27222 con adicional(es): 2015-72434.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 3 minutos y 52
segundos, del 14 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028630).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación Movimiento Esperanza AME San José, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes; Desarrollar programas de educación política y
proyectos para el fortalecimiento de la democracia costarricense, cuyo
representante, será el presidente Franklin Corella Vargas; con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014.
Asiento: 319502 con adicional(es): 2015-40207, 2015-67774, 2015-98647.—Dado en Registro Nacional a las 10 horas, 39 minutos y 38
segundos del 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028788).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045390, denominación:
Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015. Asiento: 31593 con ad1cignal(es):
2015-66403—Dado en el Registro Nacional a las 9 horas, 31 minutos y 57 segundos
del 20 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028884).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-328170, denominación:
Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 72724.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos y 45 segundos del 14 de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015028960).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045998, denominación:
Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación,
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 42976.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 46 minutos y 3 segundos del 16 de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015029036).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad: Asociación de Ayuda Siloe, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: mejorar la calidad de vida de las personas en condición de pobreza
extrema que se encuentran en situación de calle en el cantón de San Carlos.
Cuyo representante, será el presidente: Albán Arroyo Vega, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 61674.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 36 segundos del 14 de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015029039).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARÍA SOLANO JEREZ, con cédula de identidad número 1-1087-0774,
carné número 22483. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000525-0624-NO.—San José, 15 de abril del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2015028251).
INSCRIPCIÓN y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE
SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA ELENA BARRANTES
SIBAJA, con cédula
de identidad número 1-0971-0491, carné número 21876. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N°
15-000553-0624-NO.—San José, 23 de abril del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015028278).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIAM TATIANA
CALDERÓN VILLEGAS, con cédula de identidad número 2-0629-923, carné número
22416. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-000482-0624-NO.—San José, 06 de abril del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada.—1
vez.—(IN2015028605).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
Nº 16538A.—Equinox Real Estate and Trading Company of
CR S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Iván Zúñiga Ureña en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
351.863 / 490.370 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027269).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 19054-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas trece minutos del nueve de abril del dos mil catorce. Diligencias de
ocurso presentadas en este Registro Civil, por María Estela Monterroza
González, mayor, casada, modista, costarricense, cédula de identidad número
ocho-cero sesenta y cuatro-quinientos setenta y cuatro, vecina de Ipís,
Goicoechea, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de
naturalización… en el sentido que la fecha de su nacimiento, así como el
apellido del padre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son
“veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y uno”, “Monterroza, no
indica segundo apellido” y “González, no indica segundo apellido”,
respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2015028551).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia del Carmen Borge
Membreño, se ha dictado la resolución N° 4692-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintisiete de noviembre de dos mil
catorce. Exp. N° 45782-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Glenda Idalia
Calero Borge, en el sentido que el nombre de la madre es Cecilia del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Caraos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2015028222).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guissel
Alejandra Ruiz Ruiz, se ha dictado la resolución N° 4649-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dieciséis minutos
del veintiséis de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 42432-2014 Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Steven Leonardo Damon Ruiz y de nacimiento de Yerland Andrey
Siles Ruiz, en el sentido que el primer nombre de la madre de las personas
inscritas es Guissel.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028225).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ángela
Medrano, se ha dictado la resolución N° 1506-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas seis minutos del veintisiete de marzo de
dos mil quince. Exp. N° 33966-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayerlin del
Carmen Vargas Medrano, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre
son Ángela Asunción Medrano no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015028248).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Marisela del Carmen Borge Vargas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2894-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del seis de agosto del dos mil trece. Ocurso. Expediente N°
53926-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Marco Fauricio Cabezas Borge, en el sentido que el nombre de la
madre… es “Marisela del Carmen”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028517).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Liliana Carballo Araya ratificadas por Janis Joan Henríquez Carballo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2821-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticuatro minutos del veintiséis de
julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 20578-2013. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Janis Joan
Henríquez Carballo, en el sentido que el número de cédula de identidad del
padre y el número de cédula de identidad de la madre… son “uno-seiscientos
doce-ciento noventa y nueve” y “cuatro-ciento cuarenta y uno-doscientos
sesenta” respectivamente, y el asiento de nacimiento de Julissa Valeria
Enríquez Carballo, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre…
son “Luis Fernando” y “Henríquez” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015028534).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Yanet
Martínez Prado, se ha dictado la resolución N° 1018-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de
marzo del dos mil quince. Expediente N° 2742-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Enoc Cerdas
Martínez, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona
inscrita es “Yanet”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015028545).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Lucía
Paizano no indica otro apellido, se ha dictado la resolución N° 1411-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis
minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince. Expediente N° 43963-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Esmeralda de los Ángeles García Paisano y de Rosibel del Socorro
García Paisano, en el sentido que el apellido de la madre es “Paizano”, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028549).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Ana Belén Morán Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2975-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cuatro
minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N°
463-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Daniela Michelle Mora Gómez, en el sentido que el primer apellido
de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de
la misma es “Morán”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028570).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
María del Carmen Centeno Mairena, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3185-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce.
Ocurso. Expediente N° 30938-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leidy Elizabeth Jirón Centeno, el
asiento de nacimiento de Erika Nayeli Centeno Mairena y el asiento de
nacimiento de Natalia del Carmen Centeno Mairena, en el sentido que la
nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre… son
“costarricense” y “dos-novecientos ochenta y tres-ciento setenta y dos”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015028573).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara
Marlene Polanco Jarquín, se ha dictado la resolución N° 1376-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos índicos. San José, a las quince horas diez minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil quince. Exp. N° 50656-2014. Resultando 1º—…, 2º—…,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Kristhell Nayelys Obando Polanco, en el sentido que el nombre de la madre de
la persona inscrita es Xiomara Marlene.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015028578).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carla
Aguilera, se ha dictado la resolución N° 809-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de
febrero de dos mil quince. Exp. N° 50979-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Génesis Beatriz Aguilera Aguilera, en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre de la persona inscrita son Carla Beatriz Aguilera no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028590).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Rosario del Socorro Taleno no indica segundo apellido, ha dictado la resolución
N° 889-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y ocho
minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince. Exp. N° 20609-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Efraín Taleno Maltés, Josmary Paola
Flores Taleno, Hellen Pamela Flores Taleno y de Hanzel Javier Taleno Mantez, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Rosario del Socorro
Taleno, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028619).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Maritza Raquel Vásquez Maradiaga, ha dictado la resolución N° 4230-2014, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos
del catorce de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 35186-2014. Resultando:
1º—..., 2º—.., Considerando: I.—Hechos probados: ...,
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Jordan Josué Vásquez Vásquez y de nacimiento de Sandra Lisbeth Vásquez Vásquez,
en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Maritza
Raquel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028638).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Johana del Carmen Cantillano Sánchez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3687-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dos minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp Nº
26865-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génessis Norellys Rodríguez
Cantillano, en el sentido que el nombre de la madre...es “Johana del
Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015028757).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paula Elvira
López, se ha dictado la resolución Nº 1258-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del dieciocho de marzo de dos mil
quince.—Exp. Nº 6524-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Maycol Antonio
Torres López, de Jéssica Patricia Torres López, de Grettel Torres López, de
Katherine Vanessa Torres López y de Jeffry José Torrez López en el sentido que
el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Paula Elvira
López no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028780).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jianjun Chen,
no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución Nº 1694-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintidós minutos
del catorce de abril de dos mil quince.—Exp. Nº 28337-2014. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Chen Ruolio Chen Zchang, en el sentido que el apellido de la
madre es Zhang, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015028799).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vera Rosa
Cordero Fonseca, se ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1822-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veintidós de
abril de dos mil quince.—Exp. Nº 4037-2015. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vera Ana Rosa de los Ángeles Cordero
Fonseca, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre,
consecuentemente el segundo apellido de la misma son Pastora de Jesús, Badilla
y Badilla, respectivamente y el de matrimonio de Francisco Navarro Porras con
Vera Cordero Badilla, en el sentido que el número de la cédula de identidad de
la cónyuge, así como el nombre de la madre de la misma son uno-cuatrocientos
treinta y nueve-cuatrocientos veintisiete y Pastora de Jesús,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015028802).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Orietta
Garmendia Marín, se ha dictado la resolución Nº 1701-2015 que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y tres minutos del quince
de abril del dos mil quince.—Exp. Nº 11109-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Constantino Ordóñez Melara con Orietta Garmendia Marín, en el
sentido que la nacionalidad del padre y de la madre del cónyuge son Español y
Salvadoreña respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028834).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Carla Patricia López Aragón, ha dictado la resolución Nº 3429-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y siete
minutos del diez de octubre de dos mil catorce.—Exp. Nº 4852-2014. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
Pamela Patricia Pérez López, en el sentido que el nombre de la madre es Carla
Patricia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028861).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Deyver Rodrigo Escobar Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2089-2014. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las doce horas veinte minutos del
tres de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp Nº 20426-2014. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jonathan Ariel Escobar García, en el sentido que el primer nombre del padre...
es “Deyver”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015028866).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Ana Grace Ramírez Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1805-2003. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos
del cuatro de setiembre del dos mil tres. Exp. Nº 14364-2003. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hecho Probado:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Camilla Gamboa Ramírez..., en el sentido que el nombre de la persona ahí
inscrita es “Camila”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento
Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015028900).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eneyda Isabel
Lumbiz Velásquez, se ha dictado la resolución Nº 4866-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.— Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y doce minutos
del quince de diciembre de dos mil catorce. Exp. Nº 43745-2014. Resultando
1.-... 2.-... 3... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Javier Martínez
Lumbi, en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre de
la persona inscrita son Eneyda y Lumbiz, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015028908).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Luz Marina Palacios Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1863-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil once. Ocurso.—Exp Nº 21772-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Teylor Torres Torres...; en el sentido que los apellidos de la
madre de la persona ahí inscrita son “Palacios Torres”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028921).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Joveine del
Carmen Guadamuz, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución Nº
1445-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y tres
minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince.—Exp. Nº 7595-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kaled Mongrio Guadamuz, en el sentido
que el nombre de la madre es Joveine del Carmen.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015028944).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Denis Manuel Alvarado Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2997-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
ocho de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 46779-2013. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Denis Manuel Alvarado Monge, en
el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Monge Quesada,
hijo de Elizabeth Monge Quesada, costarricense”, y el asiento de matrimonio de
Denis Manuel Alvarado Monge con Olga Martha Abarca Amador, en el sentido que
los apellidos del cónyuge son “Monge Quesada, hijo de Elizabeth Monge Quesada,
costarricense”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015028969).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivania Marín
Solís, se ha dictado una resolución N° 990-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del
dos mil quince. Expediente N° 563-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ivanita de los Ángeles Marín Solís, en
el sentido que el nombre de la persona inscrita es “Ivania de los
Ángeles”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015029028).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nirthia Manny
Janesis Solano no indica, se ha dictado la resolución N° 5052-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco
minutos del veintidós de diciembre del dos mil catorce. Expediente N°
30487-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Royer Omar Reyes Solano, en el sentido que el nombre de la madre
es “Nirthia Manny Janesis”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029081).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Francisco Javier Iglesias García, mayor, soltero, operador de cómputo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155800013122, vecino de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 132034-2014.—San
José, veinte de abril del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015028495).
Javier Fernando Murcia Parra, mayor, soltero, comerciante, colombiano,
pasaporte N° AN965317, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131306-2014.—San José, veinticuatro de abril del dos
mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015028608).
Janeth Astrid Sánchez Benjumea, mayor, casada, del hogar, colombiana,
cédula de residencia N° 117001509025, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 133869-2014.—San
José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015029251).
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
La
Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de Compras,
Actividad Central, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el
período 2015, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema
CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San
José, 12 de mayo del 2015.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 3400023861.—Solicitud N°
32367.—(IN2015030935).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2015LN-000002-13801
Contratación
para el mantenimiento preventivo y correctivo
y soporte de hardware y software
para la continuidad
de las operaciones tecnológicas
La Proveeduría Institucional
del Ministerio de Hacienda recibirá ofertas electrónicas a través del
sistema Compr@Red, hasta las 11:00 horas del día 15 de junio del 2015, para la
Licitación Pública 2015LN-000002-13801 “Contratación para el mantenimiento
preventivo y correctivo y soporte de hardware y software para la continuidad de
las operaciones tecnológicas”, de la Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicación.
El
cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 12 de mayo del 2015.—M.Sc. Marco A.
Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O. C. N° 3400024341.—Solicitud
N° 32287.—(IN2015030998).
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2015LN-000003-33101
Servicios de
Mantenimiento Correctivo del Sistema
Centralizado de Semáforos de La
República
de Costa Rica
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, avisa a los
interesados que la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº
2015LN-000003-33101 denominada “Servicios de Mantenimiento Correctivo del
Sistema Centralizado de Semáforos de La República de Costa Rica”, será a las
10:00 horas del 10 de junio del 2015. Por existir modificaciones al cartel, las
cuales se encuentran a disposición en el sistema CompraRed, a partir de la
fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 13 de mayo del 2015.—Proveeduría
Institucional.—MBA. Jesús Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400024955.—Solicitud N°
32423.—(IN2015031081).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2015LN-000001-UPIMS
Contratación de
servicios de obras de mitigación
y estabilización del relleno
sanitario de Río Azul
El Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 CTAMS-BNCR-MS, a través de
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 10:00 horas del 08 de junio del 2015 para la contratación de:
Línea única: Contratación de Servicios de Obras de
Mitigación y Estabilización del Relleno Sanitario de Río Azul, por un año
prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la
Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur
del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 13 de mayo del 2015.—Licda. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. N° 3400024154.—Solicitud N° 32426.—(IN2015031076).
LICITACIÓN PÚBLICA
2015LN-000012-01
(Invitación)
Contratación de
una plataforma de transacciones electrónicas
La Proveeduría General del
Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas
(10:00 a.m.) del 19 de junio del 2015, para la “Contratación de una Plataforma
de Transacciones Electrónicas”.
El
cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 13 de mayo del 2015.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N°
519306.—Solicitud N° 32438.—(IN2015031072).
LICITACIÓN PÚBLICA
2015LN-000005-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en el
recinto de Santa Cruz
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas
del día 05 de junio del 2015, para la contratación indicada, en el Recinto de
Santa Cruz, Provincia de Guanacaste.
Los
interesados podrán obtener el cartel mediante las siguientes páginas de
internet http: //osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitación Pública o
http://www.merlink.co.cr, cejilla concursos, consulta
de concursos fuera de línea. O bien podrán retirarlo en el Recinto de Santa
Cruz.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 11 días del mes de mayo del
2015.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A., Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32286.—(IN2015030937).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2015LN-000004-UADQ
Concesión de
local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en la sede de
Guanacaste
La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito, hasta las
08:00 horas del 05 de junio del 2015, para la contratación citada, en la Sede
de Guanacaste.
Los
interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones
Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos
fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250
metros al este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo
electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 11 días del mes de mayo del
2015.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A., Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32284.—(IN2015030940).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN DEMANDA 2015LA-000010-2208
Por fórmula
enteral libre de lactosa para
pacientes nefrópatas crónicas y agudos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 29 de
mayo del 2015.
Las
Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 8 de mayo del 2015.—MSc. Óscar
Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015030897).
LICITACIÓN ABREVIADA
MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN DEMANDA
2015LA-000011-2208
Por fórmula
enteral para pacientes
con intolerancia a la glucosa
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
licitación que se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 29 de
mayo del 2015.
Las
Especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 8 de mayo del 2015.—Dirección
Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015030898).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2015LN-000013-05101 (Invitación)
Papel crepado
precortado en rollos de 75 cms de ancho
Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma
electrónica compra red el cartel de la Licitación Pública 2015LN-000013-05101,
para la adquisición de papel crepado precortado en rollos de 75 cms, de ancho.
Apertura
de ofertas: a las 10:00 horas del 26 de junio del 2015.
San José, 6 de marzo del 2015.—Línea de
Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8553.—(IN2015030905).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB
ÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000026-2104
Adquisición de
implantes mamarios
Se comunica a los interesados
en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 8 de junio de
2015, a las 9:00 horas.
San José, 12 de mayo del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2015030962).
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000017-PRI
Confección de banderas para
Programa Bandera Azul
Ecológica y Programa de Sello de Calidad Sanitaria
(Modalidad: entrega según demanda)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), recibirá ofertas
hasta las 11:00 horas del día 5 de junio del 2015, para la “Confección de
banderas para Programa Bandera Azul Ecológica y Programa de Sello de Calidad
Sanitaria (Modalidad: entrega según demanda)”. El archivo que conforma el
cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la
Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C,
piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
Lic.
Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 32378.—(IN2015030932).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000004-07
Servicio de revisión, recarga,
mantenimiento correctivo
y pruebas hidrostáticas de
extintores, según demanda
cuantía estimada para la Unidad
Regional Pacífico
Central y sus centros adscritos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 9:00 horas del día 5 de junio de 2015. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita
Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 32403.—(IN2015030924).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000009-08
Vehículos
automotores para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del
Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados a participar en
esta Licitación, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos
cartelarios, hasta las 10:00 horas del 05-06-2015, en las oficinas del Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado
Coopreagri R.L., en Barrio Villa Ligia, Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez
Zeledón.
El
cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la
siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/Consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 32401.—(IN2015030929).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO
TÉCNICO
PROFESIONAL DE QUEPOS Y COLEGIO NOCTURNO
LICITACIÓN ABREVIADA 01-CTPQ-2015
Equipamiento de un laboratorio de
cómputo institucional móvil
El Colegio Técnico Profesional de
Quepos por medio de la Junta Administrativa invita a todos los interesados a
participar en el siguiente concurso:
Descripción:
Equipamiento de un laboratorio de cómputo institucional móvil.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 01-CTPQ-2015. Fecha de
apertura: 03 de junio del 2015 a las 17:00 horas.
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Junta de Educación,
ubicadas en Quepos, Junta Naranjo, frente a Maxi Pali. Las propuestas para este
concurso se recibirán del lunes 18 de mayo del 2015 al martes 02 de junio del
2015 con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 16:00 horas. El acto de
apertura de las ofertas se realizará en la Sala de Reuniones del CTP de Quepos.
13 de
mayo del 2015.—Junta de Educación.—Licda. María de los
Ángeles Chaves Chaves, Presidenta.—1
vez.—(IN2015031057).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01
Mantenimiento
preventivo y correctivo
de aires acondicionados y máquinas
de hacer hielo
Se comunica a todos los interesados
en la referida licitación, que el Director Ejecutivo mediante oficio
AL-DREJ-OFI-647-2015 del 08 de mayo de 2015, y con base en la RECOM 03-2015 de
la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas, adjudica la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000009-01 “Mantenimiento preventivo y correctivo
de aires acondicionados y máquinas de hacer hielo” a la empresa Grupo Tundra
de Costa Rica GTCR S. A., cédula jurídica 3-101-545044, de la siguiente
forma:
Ítem 1:
Servicio del mantenimiento preventivo y
correctivo para los aires acondicionados.
Ítem 2:
Servicio del mantenimiento preventivo y
correctivo de las máquinas de hacer hielo.
El monto total adjudicado es de ¢10.473.588.84 (diez millones
cuatrocientos setenta y tres mil quinientos ochenta y ocho con 84/100).
Todo
de conformidad con el cartel, las ofertas presentadas y el oficio de la
Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas RECOM 03-2015, de
fecha 07 de mayo del 2015.
San José, 08 de mayo de 2015.—Mba. Melvin
Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N°
25002.—Solicitud N° 32161.—(IN2015030980).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N°
2015LA-000005-2208
Por
norepinefrina base 1mg / ml
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su
readjudicación a la empresa: Onco Farma S.A., monto aproximado:
$7.725,00 (siete mil setecientos veinticinco dólares exactos).
Heredia, 8 de mayo del 2015.—Dirección
Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015030900).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 20I5LA-000009-2104
Adquisición de transporte de residuos
hospitalarios al relleno sanitario
Empresa adjudicada: Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A.
San José, 13 de mayo del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2015030964).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000012-2101
Voriconazol 200 mg frasco ampolla
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de
la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Monto adjudicado:
Ítem 1: $55.507,20
Monto total
aproximado: $55.507,20
Monto en letras: cincuenta y cinco mil quinientos siete con 20/100
dólares
Entrega: Según
demanda
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
13 de
mayo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1
vez.—(IN2015031067).
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000013-2101
Interferon Beta 1-A ADN recombinante
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió
adjudicar de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Monto adjudicado:
Ítem 1: $187.200,00
Monto total
aproximado: $187.200,00
Monto en letras: ciento ochenta y siete mil doscientos con 00/100
dólares
Entrega: Según
demanda
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
13 de
mayo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1
vez.—(IN2015031069).
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000014-2101
Tigeciclina 50 mg frasco ampolla
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió
adjudicar de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Monto adjudicado:
Ítem 1: $34.408,80
Monto total
aproximado: $34.408,80
Monto en letras: treinta y cuatro mil cuatrocientos ocho con 80/100
dólares
Entrega: Según
demanda
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
13 de
mayo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1
vez.—(IN2015031071).
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000016-2101
Fluconazol 2mg/ml frasco ampolla
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió
adjudicar de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Monto adjudicado:
Ítem 1: $68.241,00
Monto total
aproximado: $68.241,00
Monto en letras: sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno con 00/100
dólares
Entrega: Según
demanda
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
13 de
mayo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1
vez.—(IN2015031075).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-07
Servicio de
mantenimiento de zonas verdes y jardinería
con criterios ambientales para el
Centro Nacional
Especializado Náutico Pesquero,
Centro
de Formación Profesional de
Orotina,
Centro Cutuart Desmontes, Centro
de
Formación Profesional de
Puntarenas y Almacén Regional
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación
Abreviada 2015LA-000003-07 “Servicio de mantenimiento de zonas verdes y
jardinería con criterios ambientales para el Centro Nacional Especializado
Náutico Pesquero, Centro de Formación Profesional de Orotina, Centro Cutuart
Desmontes, Centro de Formación Profesional de Puntarenas y Almacén Regional”,
según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 004-2015 del 05 de
mayo de 2015, se adjudica según se detalla:
Oferta N° 1 Consorcio A&C, - Servicio de
Consultoría de Occidente S. A. y FLOREX Productos de Limpieza S. A. |
Líneas: 1 y 2 |
Monto anual: ¢13.272.000,00 |
Oferta N° 2: Ademar Vindas Herrera, S.A. |
Líneas: 3, 4 y 5 |
Monto anual: ¢3.419.712,00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 32402.—(IN2015030925).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
REMATE 01-2015
Venta de propiedad municipal,
folio real 2-176070-000
La
Municipalidad de Naranjo, ubicada al costado norte del templo católico de
Naranjo, les comunica a todos los interesados que se realizará el proceso de
remate a las 10 horas del martes 02 de junio de 2015 para la venta de una
propiedad municipal, inscrita bajo folio real 2-176070-000, con plano
catastrado Nº A-520123-1983, con un área según registro de 82.165.23 m2.
El cartel de dicho
proceso de remate se podrá obtener a partir de esta publicación, en la
Proveeduría Institucional de esta Municipalidad o ingresando a nuestro sitio
Web: www.naranjo.go.cr
13 de
mayo del 2015.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2015031012).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO
TÉCNICO
PROFESIONAL DE QUEPOS Y COLEGIO NOCTURNO
Invitación a formar parte del
Registro de Proveedores
De
conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y
jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de esta institución.
El formulario de
inscripción lo pueden solicitar por medio de correo electrónico a la dirección
electrónica: juntacolegioquepos@gmail.com
Quepos,
11 de mayo del 2015.—Junta Administrativa.—Licda.
María de los Ángeles Chaves Chaves, Presidenta.—1
vez.—(IN2015031059).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000028-PROV
(Modificación N° 1)
Compra de unidades
ininterrumpidas de poder para microcomputadores y servidores
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el
procedimiento indicado, que el cartel de dicha licitación tiene modificaciones,
las cuales están disponibles a partir de esta publicación, la fecha de apertura
de ofertas se mantiene para el 29 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.
San
José, 12 de mayo del 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 32361.—(IN2015031132).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACION ABREVIADA N°
2015LA-000014-01
(Modificación N° 3)
Adquisición de hasta 60
proyectores de proyección horizontal y 5 proyectores de proyección vertical
El
Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia,
que el punto N° 1 del cartel se modifica, de manera que la fecha de recepción
de ofertas se traslada para el 25 de mayo del 2015, a las 10 horas con 30
minutos (10:30 a. m.).
Asimismo, se
informa que se modifican los siguientes puntos del anexo N° 1 Especificaciones
técnicas mínimas, para que se lean correctamente:
1.2.1 Ítem I: Proyector de
proyección Horizontal (Proyector tipo: “RICOH PJWX3340N”, similar o superior):
1.2.1.2 Tamaño
diagonal imagen: A partir de 120 cm.
1.2.1.3 Distancia
de proyección: El proyector deberá poder mantener un enfoque correcto desde una
distancia a la pantalla entre 300 cm hasta 700 cm.
1.2.2 Ítem 2: Proyector de
proyección Vertical) Proyector tipo: “RICOH PJWX4141N”, similar o superior):
1.2.2.2 Tamaño
diagonal imagen: que pueda proyectar una imagen a partir de 120 cm.
1.2.2.3 Distancia
de proyección: El proyector deberá poder mantener un enfoque correcto desde una
distancia a la pantalla menor o igual a los 100 cm.
El
resto del cartel se mantiene invariable.
San
José, 13 de mayo del 2015.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 32465.—(IN2015031147).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000008-01
(Modificación y prórroga)
Contratación de
actualización de licenciamiento
para la plataforma de seguridad del
INA
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2015LA-000008-01, Contratación de actualización de licenciamiento para la
plataforma de seguridad del INA, que el cartel de la supramencionada licitación
se modifica de la siguiente manera:
Línea única:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Se modifica el punto 2 de las
especificaciones técnicas para que se lea correctamente, como se indica a
continuación:
2. El
INA entregará los números de serie de los equipos a licenciar únicamente a los
oferentes que realicen la visita al sitio o los soliciten formalmente mediante
comunicación con el personal de la USIT, al número telefónico 2210-6547, los
números de serie serán entregados vía correo electrónico a cada oferente.
Debido a lo anterior, el plazo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 22 de mayo del 2015, a
las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 32405.—(IN2015030916).
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000004-09
(Modificación)
Compra de equipo Macintosh
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia informa:
De acuerdo al criterio técnico USST-ADQ-168-2015 del 12 de mayo 2015 se
procede a modificar las características técnicas del objeto en concurso debido
a los cambios tecnológicos presentados en los equipos a adquirir y se modificó
la especificación técnica de la línea 1 del cartel, como sigue:
Microcomputadora
IMac, con las siguientes características:
1. Microcomputadora IMac de 27
pulgadas.
2. Procesador
Intel Core i7, 4 Núcleos, o superior.
3. Velocidad
del Procesador 3.5 GHZ o superior.
4. Como
mínimo 8 GB de Memoria DDR3 SDRAM. 1600 MHZ o superior.
5. Conectividad
mínimo: 2. Puertos Thunderbolt, Mini displayport compatible con DVI, VGA y DVI
de doble enlace, 4 puertos USB 3.0, ranura para tarjeta SDXC, audífonos, WIFI y
bluetooth 4.0, ranura para cable de seguridad kensington.
6. Disco
duro de al menos 1 TB, 7200 RPM o superior.
7. Procesador
gráfico mínimo Nvidia Geforce GTX 780M de al menos 4 GB de memoria GDDR5.
8. Pantalla Apple a color retroiluminada por
LED de al menos 68.58 CMS (27 pulgadas) en diagonal, resolución 2560X1440
compatible con millones de colores. Cámara Facetime HD Integrada.
9. Incluir bocinas estéreo y micrófono. Ambos
integrados. puerto para audífono. Salida de
audífonos/audio digital óptica (Minijack). Compatible con audífonos para Iphone
de Apple, con micrófono.
10. Incluir
mouse Apple original, alámbrico.
11. Incluir
teclado Apple original. Con teclado numérico extendido, alámbrico, en español
12. Incluir tarjeta de red Ethernet 10/10011000
MBPS o superior integrada, con conector RJ-45.
13. Con
unidad Apple USB Super Drive.
14.
Incluir sistema operativo Mac OS X, en su última versión en el mercado, con
método de restauración en línea.
15. Voltaje
de entrada de 120 Vac, 60 HZ.
16. Incluir
garantía de al menos 1 año (Applecare).
También se modificó el punto 16 incisos “b” de la siguiente manera:
b. Distribuidor Directo del
Fabricante (10%):
El oferente que sea distribuidor directo del fabricante del equipo
ofrecido, y lo demuestre con una constancia o certificación del fabricante del
equipo, con una vigencia no menor a 1 año, obtendrá el 10%, caso contrario
tendrá una calificación de 0% en este punto. La carta aportada debe indicar que
el proveedor posee una relación directa con el fabricante de los equipos y no
mediante intermediarios o canales de distribución, y, que cuenta con la
autorización del fabricante para ofertar sus productos y servicios y a brindar
las garantías y repuestos con el respaldo directo del mismo.
Debido
a las modificaciones aplicadas al presente concurso, se traslada la apertura
para el 25 de mayo 2015 a las 10:00 a. m, demás condiciones se mantienen
invariables.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
32404.—(IN2015030921).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
2015CD-000004-3110
(Alcance 1)
Máquinas de
hemodiálisis
A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que está
disponible en la Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión
Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito
el Carmen, calle 3, av. central y 1° edificio Jiménez, piso 3, Altos de
Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un
DVD.
El
resto del cartel permanece invariable.
Se
mantiene la apertura de ofertas para el 20 de mayo de 2015, a las 10:00 horas
San José, 13 de mayo de 2015.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—(IN2015030954).
LICITACIÓN PÚBLICA
2015LN-000001-01 (Prorroga)
Contratación de
comisionistas encargados de la venta
de los planes sistema de ahorro y
préstamo del INVU
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000001-01,
“Contratación de comisionistas
encargados de la venta de los planes del sistema de ahorro y préstamo del
INVU”, que se prorroga la fecha de recepción de ofertas hasta las diez horas
del 5 de junio del 2015.
Además
de acuerdo a la Resolución R-DCA-353-2015 de la División de Contratación
Administrativa de la Contraloría General de la República, se modifica el cartel
de licitación. Las modificaciones pueden retirarlas en las Oficinas Centrales
del INVU, en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, 3er piso,
Edificio Jutsini o bien descargarlas de la página web institucional
www.invu.go.cr.
San José, 13 de mayo de 2015.—Unidad
Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña, Encargado.—1 vez.—(IN2015030892).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000004-01
“Contratación de servicios de digitalización”, que existen modificaciones al
cartel, las cuales pueden retirarse en las oficinas centrales o por medio de
los correos electrónicos joaarias@bp.fi.cr o alooviedo@bp.fi.cr
11 de
mayo del 2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia
Solano Fernández, Jefe.—1 vez.—(IN2015031044).
DEFENSORÍA DE
LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LA DEFENSORA DE
LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Acuerdo N° 00001913.—Con fundamento en los artículos 1° y 2° de la Ley
de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La
Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9,
incisos a), d) y e), 20, 24, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto
Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13,
15 párrafo primero, 16 párrafo primero, 17, 102 incisos a), b) y d), 103
párrafos primero y tercero, 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227; el capítulo VII del Estatuto Autónomo de
Servicio de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo N° 600-DH publicado
en La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2002 y la jurisprudencia
vinculante de la Sala Constitucional y la administrativa de la Procuraduría
General de la República en el tema objeto del presente Acuerdo y;
Considerando:
I.—Que la Defensora de los Habitantes de la
República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación
en el funcionamiento de la institución.
II.—Que los Principios de París, adoptados por la Asamblea
General de las Naciones Unidas mediante su Resolución 48/134 de 20 de diciembre
de 1993, orientan las actividades que llevan adelante las Instituciones
Nacionales de Derechos Humanos de acuerdo con los compromisos internacionales
de los Estados, y buscan fortalecer el principio de independencia que debe
regir en el funcionamiento de este tipo de instituciones, tal como resulta la
Defensoría de los Habitantes.
III.—Que la posibilidad de otorgar permisos a servidores o
funcionarios públicos para ausentarse de sus labores, deviene de la natural
potestad discrecional que ejerce la Administración Pública para la consecución
de sus fines en beneficio de la colectividad, potestad que se encuentra sujeta
al principio de legalidad estipulado en el artículo 11 de la Constitución
Política (Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-015-2009 del
28 de enero del 2009).
IV.—Que el otorgamiento de las licencias sin goce de salario
constituye una facultad y no una obligación para el jerarca, el cual tiene
siempre la posibilidad de valorar las causas o motivos en que se fundamenta la
correspondiente solicitud y determinar discrecionalmente si cabe o no la
concesión de tal beneficio (Dictamen de la Procuraduría General de la República
N° C-396-2005 de 15 de noviembre del 2005).
V.—Que
previo a conceder una licencia, la o el Defensor de los Habitantes debe sopesar
las consecuencias que pudieran tener incidencia directa en la prestación de los
servicios que brinda la institución con fiel observancia a los principios de
justicia, conveniencia y objetividad respecto al interés público prevaleciente.
(Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-396-2005 de 15 de
noviembre del 2005).
VI.—Que en lo referido específicamente al tema de las
licencias sin goce de salario, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia ha sostenido que los permisos sin goce de salario no se constituyen en
un derecho subjetivo oponible frente a la Administración por el funcionario o
funcionaria a quien se le otorgó ese beneficio, de manera que el jerarca podrá
-en razón de la necesidad del servicio público prestado- dejarlo sin efecto en
cualquier momento. (Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia N° 13099-2004 de las 16:11 horas del 23 de noviembre del 2004).
VII.—Que el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de
los Habitantes, que es Acuerdo N° 600-DH publicado en La Gaceta N° 22
del 31 de enero del 2002, regula en su capítulo VII todo lo referente al tema
de las licencias, sea con o sin goce de salario.
VIII.—Que las disposiciones vigentes actualmente contienen
algunos vacíos e inconsistencias respecto al resto del ordenamiento jurídico,
los cuales podrían dar pie a interpretaciones restrictivas en perjuicio de los
funcionarios y funcionarias, o de la propia institución.
IX.—Que
resulta necesario reformar íntegramente el capítulo VII del Estatuto de
Servicio, de modo que quede claramente establecido el procedimiento y los
requisitos que deben cumplirse ante las solicitudes de licencia con o sin goce
de salario, así como los plazos por los cuales podrá procederse con el
otorgamiento de la licencia, ello en aras de sustentar de mejor manera la
posibilidad que tienen las y los funcionarios de ausentarse de sus labores bajo
supuestos calificados, con autorización del Defensor o Defensora, atendiendo
las disposiciones que se señalen al efecto.
X.—Que
en lo referido específicamente a licencias sin goce de salario para laborar en
otras instituciones del sector público, resulta necesario establecer una serie
de disposiciones a partir de las cuales se regule el otorgamiento de estas
licencias, en aras de garantizar que las funciones que ejecutará el o la
funcionaria no representan un conflicto de intereses, y que dichas funciones
significarán una transferencia de conocimientos que enriquecerá la labor que
lleva adelante la Defensoría de los Habitantes.
XI.—Que por seguridad jurídica, y para evitar dislocaciones
respecto a las licencias sin goce de salario que ya hayan sido otorgadas con
anterioridad a la fecha de vigencia del presente Acuerdo, resulta necesario y
conveniente disponer en el Estatuto Autónomo de Servicio, de una norma
transitoria donde se regulen las relaciones de servicio y aquellas condiciones
futuras entre la Defensoría y sus funcionarios y funcionarias que cuenten con
dicho permiso. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Reformar el capítulo VII del Estatuto Autónomo de Servicio de la
Defensoría de los Habitantes a fin de que se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO VII
De las
licencias
Artículo 36.—De las licencias. Las
licencias que se concedan a los funcionarios y funcionarias de la Defensoría de
los Habitantes serán sin goce de sueldo, con excepción de las que se otorgan
con goce de salario expresamente autorizadas por este Estatuto y en aquellos
casos previstos en la legislación vigente. En casos muy calificados, el
Defensor o Defensora podrá aprobar licencias diferentes a las mencionadas.
Artículo
37.—De las licencias con goce de salario. El
Departamento de Recursos Humanos autorizará a través de acto formal expreso,
licencias con goce de salario en los siguientes casos: matrimonio del
funcionario o funcionaria, fallecimiento, nacimiento o adopción de persona
menor de edad, o para atender alguna de las situaciones expresamente
contempladas en la legislación ordinaria. El Defensor o Defensora otorgará las
licencias referidas al cuido de personas enfermas contempladas en el inciso c)
del presente artículo, cuando sobrepasen el plazo establecido.
Con
excepción de lo dispuesto en los incisos b) y c), el funcionario o funcionaria
deberá hacer la comunicación escrita o verbal a su superior inmediato con una
antelación suficiente que le permita a éste último adoptar las medidas que
considere pertinentes para no afectar el desarrollo de las labores de previo al
disfrute de la licencia. El Departamento de Recursos Humanos será el encargado
de llevar el registro de todas las licencias que se otorguen así como la
documentación que sirva como sustento para otorgar la licencia.
Las
licencias con goce de salario serán otorgadas con apego a las siguientes
disposiciones y atendiendo los plazos que se señalan a continuación:
a) Por siete días naturales en caso de su matrimonio. A su reingreso
a labores, el funcionario o funcionaria debe presentar copia del testimonio
expedido por Notario Público o por la autoridad eclesiástica correspondiente
donde conste la celebración del acto.
b) Por siete días naturales cuando sobrevenga el fallecimiento de
cualquiera de sus padres, hermanos, hijos, cónyuge, compañero o compañera
sentimental. En los casos de fallecimiento de familiares del tercer grado de
consanguinidad o afinidad se otorgará un día natural de licencia. A su
reingreso a labores, el funcionario o funcionaria debe presentar copia del acta
de defunción.
c) Hasta por diez días hábiles continuos en el año en caso de
enfermedad o accidente grave de las personas contempladas en el inciso
anterior. El funcionario o funcionaria debe presentar certificación expedida
por el médico tratante de la CCSS o el INS donde se acredite la necesidad del
cuido permanente del paciente y el tiempo estimado que requerirá la
recuperación. Asimismo, debe presentar declaración jurada simple del servidor o
servidora sobre la existencia de un vínculo de dependencia directa de la
persona enferma o accidentada respecto a éste.
Quedan
a salvo los casos en que a juicio del criterio técnico del médico tratante y a
través de documento oficial, certifique que requiere de una prórroga por un
plazo igual, en cuyo caso será aprobado por el o la Defensora.
d) En el caso de servidoras mujeres, por tres meses a partir de la
adopción de una persona menor de edad. La funcionaria debe presentar una
certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado
de familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.
e) En el caso de servidores varones, por cinco días naturales a
partir del nacimiento o adopción de hijos.
Durante
las cuatro semanas posteriores al término de dicho plazo, el trabajador tendrá
derecho a gozar de un día de licencia a la semana, el cual se definirá previa
coordinación con el superior inmediato.
En
el caso de funcionarios que demuestren ser los únicos responsables directos de
la persona menor, se otorgará una licencia por el plazo de tres meses
posteriores al nacimiento o adopción.
f) Con base en el Decreto Ejecutivo N° 36293-MP-MTSS, hasta por un
mes con goce de salario, en los casos de las y los funcionarios públicos con
discapacidad y que por su condición requieran ausentarse de sus labores para
capacitarse en el adiestramiento de un perro guía o cualquier otro animal o
medio de asistencia que requiera la persona. El funcionario o funcionaria debe
presentar la documentación que garantice su participación en la capacitación,
la cual debe contener la fecha de inicio y finalización de la misma.
g) En caso de las y los funcionarios designados para el cuido de
pacientes en fase terminal se aplicará lo establecido en la Ley N° 7756 del 20
de marzo de 1998 y sus reformas.
h) Las licencias para estudio se regirán conforme lo dispuesto en el
Reglamento de Becas y otras Facilidades para la Capacitación de los
Funcionarios de la Defensoría de los Habitantes.
La vigencia de las licencias será desde la fecha inmediata siguiente
al acaecimiento del hecho. No obstante, si el hecho que motiva la licencia
acaeciere durante la jornada laboral, el funcionario o funcionaria, previa
comunicación al superior inmediato, podrá ausentarse para atender la situación.
Cuando
un funcionario o funcionaria se encuentre disfrutando de una licencia y ocurran
hechos que motiven la concesión de otra, se dejará sin efecto la primera
licencia y empezará a regir la segunda, salvo que de la segunda licencia se
derive una cantidad menor de días a disfrutar por el beneficiario en cuyo caso
permanecerá vigente la primera.
Artículo
38.—De las licencias sin goce de sueldo.
a) Aspectos generales. El Defensor o Defensora de los
Habitantes podrá otorgar licencias sin goce de sueldo en los siguientes casos:
para atender asuntos personales, para atender asuntos de salud de familiares o
de una persona que dependa del funcionario o funcionaria; para prestar
servicios en otra institución pública; para prestar servicios en un organismo u
organización internacional o regional o en el Servicio Exterior, cuando el
cónyuge o conviviente sea nombrado en el Servicio Exterior o cuando éste
obtenga una beca para estudiar fuera del país. Estas licencias serán procedentes
siempre y cuando las actividades que se desarrollen durante el plazo autorizado
en la licencia no generen conflicto de intereses respecto de los fines que
persigue la Defensoría de los Habitantes.
b) Trámite de la solicitud. Las solicitudes de licencia por
un plazo de cinco días hábiles o menos deben ser gestionadas ante el superior
inmediato, quien dará respuesta al funcionario o funcionaria en un plazo máximo
de tres días hábiles a partir del momento de la presentación de la solicitud
formal. En caso que la solicitud resulte procedente, el superior inmediato
deberá informar al Departamento de Recursos Humanos para lo que corresponda.
Las
solicitudes de licencia que excedan el plazo de cinco días hábiles deben en
primera instancia ser presentadas ante el superior inmediato, quien al
valorarla, ponderará el cumplimiento del servidor o servidora de las metas de
trabajo, o el atraso que pudiera existir respecto a las labores encomendadas,
lo cual podrá dar pie a la denegatoria de la licencia por parte del superior
inmediato y a la consecuente finalización del trámite de solicitud de licencia.
En todo caso, quedará a salvo el derecho del o la servidora de recurrir ante el
superior jerárquico de su jefe inmediato adjuntando al efecto el antecedente de
la denegatoria inicial.
En
caso de que el superior inmediato otorgue su visto bueno, el funcionario o
funcionara lo adjuntará a la solicitud de licencia, la cual debe presentar ante
el Departamento de Recursos Humanos. Dicho Departamento, en un plazo máximo de
tres días hábiles, elaborará un informe técnico sobre la solicitud planteada,
el cual presentará ante el Defensor o Defensora. Una vez rendido el informe
correspondiente, el o la Jerarca contará con tres días hábiles para conceder o
rechazar la licencia mediante resolución motivada.
Toda
solicitud de licencia sin goce de salario o de prórroga debe presentarse con
los documentos en que se fundamentan y la respaldan, y será responsabilidad de
la persona solicitante iniciar el trámite con una antelación no menor a un
plazo de diez días hábiles a la fecha de rige requerida. En el caso de que el
funcionario o funcionaria se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de
su licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono de trabajo.
Quedan
a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación de tiempo en que
sin haber emitido el o la Jerarca el acto final de autorización el funcionario
o funcionaria se vea obligado a ausentarse; en cuyo caso éste quedará sujeto a
las soluciones administrativas que más convengan a la Administración a fin de
que ésta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya
incurrido por esta causa.
c) Prohibiciones. No podrán concederse licencias continuas
argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido
al menos un plazo equivalente al cincuenta por ciento del plazo total de
ausencia del funcionario o funcionaria, desde la reincorporación efectiva a sus
labores en la institución.
A
tal efecto, los períodos de vacaciones disfrutados por el servidor o servidora
a su regreso inmediato a la institución no serán considerados en el cómputo de
dicho plazo.
d) Del preaviso. En caso de que un funcionario o funcionaria
se encuentre disfrutando de una licencia y decida renunciar al puesto en la
Defensoría, deberá dar el aviso correspondiente, según los términos
establecidos en el artículo 28 del Código de Trabajo.
En
caso de regresar al trabajo antes de finalizar el permiso, deberá comunicarlo
con un mes de antelación a su reincorporación.
e) De las licencias para estudio. En caso de licencias para
estudio, su otorgamiento estará regulado por el Reglamento de Becas y otras
Facilidades de Capacitación de la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 39.—Plazos de las licencias sin
goce de sueldo. Las licencias sin goce de salario serán otorgadas con apego
a las siguientes disposiciones y atendiendo los plazos que se señalan a
continuación:
a) Por un plazo máximo de tres meses para atender asuntos de salud
tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico u otros, cuando se
demuestre a través de certificado médico que se trata de un familiar con quien
el funcionario o funcionaria tenga un vínculo por consanguinidad o afinidad
hasta segundo grado, o personas que dependen de él o ella en forma directa. El
plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una única vez- hasta por un
período igual, cuando el funcionario o funcionaria demuestre, a través de
certificado médico, que subsisten las causas que motivaron la licencia
originaria.
b) Por un plazo máximo de seis meses para atender asuntos
personales. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una única vez-
hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la
licencia originaria.
c) Por un plazo máximo de un año para prestar servicios en otra
institución pública. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una
única vez- hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que
motivaron la licencia originaria.
d) Por un plazo máximo de un año para laborar en el Servicio
Exterior o Diplomático, o en una organización o un organismo de carácter
internacional o regional debidamente acreditado en el país vinculado con temas
de Derechos Humanos. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una
única vez- hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que
motivaron la licencia originaria.
e) Por un plazo máximo de un año cuando él o la cónyuge o
conviviente de hecho de un funcionario o funcionaria sea nombrado en el
Servicio Exterior u obtenga una beca para estudiar en el extranjero. El plazo
anteriormente indicado podrá prorrogarse -una única vez- hasta por un período
igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia originaria.
Artículo 40.—Disposiciones especiales de
las licencias sin goce de sueldo para laborar en otras instituciones del sector
público.
a) Aspectos generales. El Defensor o Defensora de los
Habitantes podrá otorgar licencias sin goce de salario para prestar servicios
en otra institución del sector público y de previo ponderará las labores a
desempeñar durante la licencia, considerando si generarán una transferencia de
conocimientos que mejore el desempeño del servidor o servidora en la Defensoría
de los Habitantes. El otorgamiento de estas licencias sólo será procedente en
los casos de funcionarios y funcionarias que posean al menos cinco años de
laborar en la Defensoría.
b) Procedimiento de solicitud. Toda solicitud de licencia
debe ser presentada ante el Departamento de Recursos Humanos acompañada de la
siguiente documentación:
b.1) Visto bueno del superior inmediato, quien en todo caso ponderará
el cumplimiento del servidor o servidora de las metas de trabajo o el atraso
que pudiera existir respecto de las tareas encomendadas.
b.2) Documento de la Unidad de trabajo de la institución donde pretende
laborar, con indicación precisa y detallada de las funciones que desarrollará y
la forma en que disfrutará su derecho de vacaciones durante el tiempo que
prestará sus servicios en dicha institución.
b.3) Declaración jurada del trabajador o trabajadora, donde se
compromete a inhibirse de realizar cualquier acto que genere conflicto de
intereses con las funciones desempeñadas en la Defensoría de los Habitantes,
aspecto que será objeto de análisis en el informe técnico que realizará el
Departamento de Recursos Humanos. Asimismo la declaración consignará que conoce
y acepta su obligación de dar aviso a la institución, sea al término de su
licencia o porque decide regresar antes, al menos con un mes de anticipación a
su reincorporación.
b.4) Indicación expresa sobre el conocimiento de los alcances de todas
estas disposiciones y del compromiso fiel de cumplimiento en caso que sea
aprobada la licencia.
c) Prohibiciones. Queda prohibido al funcionario o
funcionaria que disfrute de una licencia sin goce de salario para laborar en
otra institución pública, hacer un uso indebido de su condición de funcionario
o funcionaria de la Defensoría, con el fin de realizar gestiones ante terceros
o dentro de la institución en la que laborará durante la licencia, lo cual se
considerará como falta grave y producirá la revocación de la licencia para su
reincorporación inmediata a efecto de iniciar dentro del plazo legal
correspondiente el debido proceso.
d) Correo y notificaciones. Todo funcionario o funcionaria
que disfrute de una licencia sin goce de salario para laborar en otra
institución pública deberá informar al Departamento de Recursos Humanos de dos
medios de notificación, siendo al menos uno electrónico, donde pueda
remitírsele cualquier comunicación o información de interés.
e) Potestad de revocación de la licencia. El Defensor o
Defensora de los Habitantes podrá en cualquier momento, por razones de interés
institucional y mediante acto debidamente motivado, revocar la licencia o
prórroga otorgada. Para estos efectos, podrá otorgar un plazo hasta por un mes
para que el funcionario o funcionaria finiquite las labores pendientes en la
institución en la cual labora.
f) Deberes del o la funcionaria al reingreso a la institución.
El funcionario o funcionaria que disfrute de una licencia sin goce de salario
para laborar en otra institución, deberá reincorporarse a su trabajo en la
Defensoría el día hábil siguiente a la finalización del período de licencia o
de prórroga. En todo caso, queda a salvo la potestad de la Defensoría para
definir la forma en que el o la funcionaria disfrutará de vacaciones que tenga
acumuladas de la institución de procedencia, todo en función de garantizar la
mejor forma de prestación del servicio en la Defensoría.
Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a su regreso a la
institución, el Defensor o Defensora de los Habitantes podrá solicitarle al
funcionario o funcionaria presentar un informe detallando las labores
desarrolladas, así como realizar una presentación o taller donde exponga el
conocimiento adquirido en la otra institución.
Finalmente,
el funcionario o funcionaria a su regreso estará obligado a inhibirse si llega
a tener relación con un asunto que hubiera conocido o resuelto en la
institución de procedencia que lo coloque en una situación de conflicto de
interés. El incumplimiento a esta disposición constituirá falta grave y dará
pie para la apertura de un procedimiento administrativo.
2º—Incluir,
en el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, un
Transitorio al artículo 40 reformado a fin de que disponga lo siguiente:
Transitorio: En los casos de licencias sin
goce de salario o prórrogas otorgadas con anterioridad a la vigencia de la
presente reforma, vencido el plazo por las que fueron aprobadas los
funcionarios y funcionarias beneficiados deberán reintegrarse de inmediato a
sus puestos en propiedad o, en su defecto, comunicar formalmente a la
Defensoría de los Habitantes su renuncia a fin de proceder conforme a Derecho.
En
casos muy excepcionales, el o la Jerarca institucional podrá valorar
discrecionalmente la posibilidad de conceder una última prórroga -hasta
completar el plazo máximo total de cuatro años que establecía el Acuerdo N°
1626, contado a partir de la fecha de la primera licencia- cuando de las causas
o motivos que den mérito a la licencia se desprenda un interés público
ostensible y siempre que no se causen trastornos a la gestión y servicio
público que presta la Defensoría de los Habitantes. En este supuesto, de previo
el interesado o interesada deberá cumplir con el procedimiento que establece el
inciso b.3) del artículo 40 del presente Estatuto.
3º—Adicionar
al artículo 45 del Estatuto de Servicio de la Defensoría de los Habitantes,
mismo que refiere a las prohibiciones, un nuevo inciso p) que se leerá de la
siguiente forma:
p) Conocer, resolver o tramitar asuntos que el funcionario o
funcionaria haya resuelto durante el tiempo que disfrutó de una licencia sin
goce de salario para trabajar en otra institución del sector público, y que
pudieran generar conflicto de intereses respecto a las funciones que lleva
adelante en la Defensoría.
4º—Estas reformas
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día veintitrés de
abril del dos mil quince.—Montserrat Solano Carboni, Defensora de los
Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 15007.—Solicitud N° 3360.—(IN2015029248).
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), mediante acuerdo vigésimo tercero, artículo diecisiete de la sesión
ordinaria N° 4345 celebrada el día 15 de abril del 2015, aprobó la modificación
al artículo cuatro del Reglamento para el Trámite y Pago de Horas Extras, para
que se lea así:
“No se podrá autorizar jornada extraordinaria
a un mismo servidor(a) en forma sucesiva durante más de tres meses en virtud de
que desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo de jornada. Lo
anterior con excepción de aquellos funcionarios que por la índole de sus
labores brinden sus servicios directamente a los jerarcas de la institución de
manera permanente, entendiéndose ésta como horas fuera de su jornada ordinaria,
tal es el caso de choferes, secretarias, asesores o cualquier otro funcionario
que sea llamado a brindar sus servicios dentro de estos supuestos”.
Moravia, 4 de mayo del 2015.—Lic. Laura
Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2015028987).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
REGLAMENTO PARA
USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA
DE LA MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
El Concejo Municipal del cantón de Oreamuno, de conformidad con lo
establecido en el inciso c) del artículo 13 del Código Municipal, emite el
Reglamento para uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria de la
Municipalidad de Oreamuno, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
REGLAMENTO PARA
USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA
DE LA MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula
el uso, mantenimiento y control de los vehículos y maquinaria de la
Municipalidad de Oreamuno dedicados a la atención de la ciudadanía y de los
servicios que brinda la Municipalidad y que son propiedad de la misma; y tendrá
por objetivo garantizar el uso más eficiente, económico y cuidadoso de los
vehículos de la flotilla municipal.
Artículo
2º—Vehículos propiedad de la Municipalidad. Son todos los vehículos
adquiridos por la Municipalidad para cumplir fines, con cargo a las partidas
presupuestarias o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras
instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos
nacionales o internacionales
Artículo
3º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se
entenderá por:
a. Accidente
de tránsito. Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que
participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede
causarse daño o destrucción a objetos, lesión o muerte a las personas.
b. Asignación.
Declaración formal que hace el Alcalde Municipal, mediante la cual se
distribuyen los vehículos propiedad de la Municipalidad a los diferentes
Departamentos.
c. Conductor:
Es aquel funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva,
conduce un vehículo municipal, y que cumpla con lo establecido en el artículo
17 del presente reglamento.
d. Funcionario.
Persona física que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina,
sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por
cuenta de esta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura.
e. Horario
de operación. Días y horas habilitados en forma genérica para la operación
normal de los vehículos, de acuerdo con las categorías que establece este
reglamento.
f. Jefe.
Superior jerárquico y máxima autoridad del área respectiva.
g. Ley.
Ley de tránsito por las vías públicas y terrestres, Nº 7331 y sus reformas.
h. Municipalidad.
Municipalidad del Cantón de Oreamuno.
i. Vehículos
municipales. Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y
maquinaria pesada.
CAPÍTULO II
De la
clasificación y asignación de vehículos
Artículo 4º—De la clasificación de los vehículos. De uso
administrativo, aquellos al servicio de la Institución para el necesario
traslado de sus funcionarios. Estos vehículos igualmente deberán estar
rotulados en forma visible con la leyenda “Municipalidad de Oreamuno Uso
Oficial” o algún otro símbolo distintivo del cantón de forma permanente. Deben
cumplir con los controles y requerimientos establecidos en el presente
reglamento y la Ley de Tránsito. Todos los vehículos municipales, deberán
portar placa oficial, y tener al día los marchamos y seguros obligatorios y
voluntarios respectivos.
De
Servicio, son aquellos que realizan trabajos de mantenimiento de obras o
prestación de servicios municipales, pueden ser maquinaria o vehículos, estos
vehículos igualmente deberán estar rotulados en forma visible con la leyenda
“Municipalidad de Oreamuno Uso Oficial” o algún otro símbolo distintivo del
cantón de forma permanente y deben cumplir también con los controles y
requerimientos establecidos en el presente reglamento y la Ley de Tránsito,
deberán portar placa oficial, y tener al día los marchamos y seguros
obligatorios y voluntarios respectivos.
Artículo
5º—De la asignación de vehículos. Únicamente el Alcalde Municipal,
mediante resolución formal podrá asignar los vehículos municipales a los
diferentes departamentos.
CAPÍTULO III
Administración
y uso de los vehículos
Artículo 6º—Requisitos. Cada vehículo para transitar requiere
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar
debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Mueble del
Ministerio de Justicia y Gracia.
b. Portar
el título de propiedad o bien una copia certificada de acuerdo a los requisitos
del Artículo 4 de la Ley de Tránsito.
c. Portar
derecho de circulación al día.
d. Portar
la Revisión Técnica Vehicular al día.
e. Portar
placa provisional o metálica.
f. Portar
boleta de autorización de uso de vehículos,
g. Portar
triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave de ranas, gata
h. hidráulica
y llanta de repuesto.
i. Estar
rotulado con el emblema municipal.
j. Contar
con las pólizas de seguros correspondientes.
k. Cualquier
otro requisito exigido por la Ley.
Artículo 7º—Funciones de los Departamentos de la Municipalidad.
Corresponderá a cada funcionario y a cada uno de los diferentes Departamentos
de la Municipalidad, velar por el estricto cumplimiento del presente
reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso
racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los
objetivos y metas, definir los procedimientos sobre autorización, registro de
autorizaciones de operaciones administrativas relativas a los vehículos y
llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos. También
corresponderá a los Departamentos respectivos las siguientes funciones:
a. Planificar,
dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden
administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.
b. Velar
por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, y
comunicar a la unidad competente las necesidades de reparación y sustitución
que se presenten con los vehículos municipales.
c. Garantizar,
en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.
d. Entregar
los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados.
e. Controlar
la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus
deberes.
f. Llevar
registros que permitan conocer el estado de vehículos en uso y establecer las
responsabilidades del caso cuando el vehículo presente daños.
g. En
general, remitir reportes de accidentes, recibir y entregar vehículos,
registrar el control del consumo de combustible, recomendar la compra de nuevas
unidades.
h. Llevar
un expediente de cada vehículo, el cual debe contener al menos, las
características del vehículo, reparaciones, kilometraje, combustibles, trabajos
realizados, lubricantes y otros. Autorizar las órdenes para entrega de
combustible para los vehículos asignados.
i. Gestionar,
de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y los Reglamentos vigentes,
la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos
asignados.
j. Llevar
un control de herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta
cada uno de los vehículos.
k. Establecer
un programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.
l. Informar
al Alcalde cada tres meses sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. En
ese informe se deberá incluir al menos lo siguiente:
m. Consumo
de combustible y rendimiento del vehículo.
n. Reparaciones
hechas, con indicación de costo.
o. Estado
mecánico de los vehículos.
Artículo 8º—Relaciones de Coordinación. El área administrativa
financiera coordinará con la Proveeduría lo pertinente a:
a. Fijar
los montos y coberturas de aseguramiento de cada vehículo semestralmente, así
como para la inclusión o exclusión de los mismos ante el Instituto Nacional de
Seguros u otras aseguradoras.
b. Dar
seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén
involucrados vehículos municipales, para lo cual se contará con la asesoría
legal de la Municipalidad que se requiera.
Artículo 9º—Atribuciones y Deberes de la Unidad Proveeduría. En
materia de uso, control y mantenimiento de los vehículos municipales, dicha
unidad tendrá las siguientes funciones:
a. Efectuar
los trámites de adquisición o permuta de vehículos.
b. Tramitar
la confección de la escritura pública cuando se requiera, de los vehículos
entregados, mediante procedimientos establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa y Reglamentos vigentes.
c. Obtener
la inscripción ante el registro de vehículos y las placas de los vehículos
adquiridos.
d. Tramitar
de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y los Reglamentos
vigentes, el mantenimiento, reparación, compra de repuestos, traslados y otros
que requieran los vehículos de la Municipalidad.
e. Solicitar
los derechos de circulación, cuando sean requeridos, ante el Instituto Nacional
de Seguros.
f. Obtener
y mantener actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos
municipales.
g. Llevar
un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás
accesorios, mantener los respectivos registros y efectuar inventarios
periódicos.
h. Llevar
un control de los vehículos que estén en servicio y el detalle de su estado,
así como los que están fuera de servicio y el motivo. Debiendo existir una
tarjeta de control para cada unidad automotor, que contenga al menos los
siguientes datos: número de placa, número de motor, marca, fecha de ingreso a
la Municipalidad, pólizas, clasificación respecto al uso y área de asignación.
i. Respaldar,
mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para
lo cual llevará un expediente de cada vehículo.
j. Atender
y efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros
o entidad competente, en los casos de accidentes de vehículos de la
Municipalidad.
k. Llevar
un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Ese
registro debe contener al menos lo siguiente: nombre, cédula, tipo, número y
fecha de vencimiento de la licencia de conducir; unidad en la que labora;
cargo; detalle sobre accidentes.
l. Realizar
el control, mantenimiento y combustible establecido en este reglamento.
Artículo 10.—Solicitudes de uso. Las
solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo deberán
presentarse ante el Encargado(a) del Departamento. Para lo anterior, se
utilizará la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, la
cual deberá ser firmada por el Encargado(a) del Departamento y por el
funcionario que utilizará el vehículo. Dicha boleta contendrá como mínimo la
siguiente información: nombre completo del solicitante y del Encargado(a) del
Departamento, sus números de cédula, firmas, hora y fecha de salida y de
regreso, marca y número de placa del vehículo, unidad a la que está asignado,
lugar de destino, motivo de viaje, número y nombre de acompañantes, tiempo
estimado de duración, kilometraje de salida y de regreso.
Artículo
11.—De la custodia de los vehículos. Todos los
vehículos deben ser guardados al final de la jornada en las instalaciones que
la Municipalidad ha destinado para tal fin. El lugar destinado para el
resguardo de todos los vehículos municipales, deberá tener el espacio requerido
para su estacionamiento y circulación. Si el encargado del vehículo se
encontrara forzado a guardarlo lejos de los recintos municipales por motivos de
distancia o de rendimiento, el lugar donde se decida guardar el vehículo,
deberá brindar protección a los vehículos de la intemperie, de daños y de robo,
con previa autorización del Encargado del Departamento y la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO III
De la
autorización y control
Artículo 12.—De la autorización. Una
vez que se tenga la boleta de solicitud completa, el Encargado(a) del
Departamento procederá a firmarla, en caso de ausencia la boleta la firmará el
Alcalde (sa) o Vicealcalde (sa). Para el uso de vehículos fuera del horario
normal, se utilizará esa misma boleta, la cual deberá ser autorizada por el
Encargado (a) del Departamento, el Alcalde (sa) o Vicealcalde (sa).
Artículo
13.—De las tarjetas o registros de control.
Todo vehículo municipal contará con una tarjeta o registro, con dos funciones
“control de combustible” y “control de mantenimiento”.
Artículo
14.—Registro de control de combustible. Este
deberá ser completado por el funcionario a cargo del vehículo, deberá llenarse
cada vez que se le suministra combustible al vehículo y contendrá al menos la
siguiente información: placa del vehículo, tipo de combustible, fecha, cantidad
de combustible suministrado, kilometraje al momento del suministro de
combustible, costo del combustible, número de orden y firma del responsable.
El
abasto de combustible a los vehículos municipales se realizará, invariablemente
en los centro de servicios autorizados y exclusivamente al vehículo receptor,
mediante el mecanismo establecido, para tal efecto. Será responsabilidad de
cada Encargado(a) del Departamento, suministrar a los vehículos municipales,
los lubricantes que se requieran para mantener los niveles recomendados por el
fabricante en los manuales del uso del vehículo.
Artículo
15.—Del registro de mantenimiento. Esta tarjeta
será de uso de cada uno de los departamentos con vehículos asignados. En ella
se detallará: placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o
correctivo), hora y fecha de entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida,
kilometraje al entrar y kilometraje al salir, detalle del servicio o
reparación, descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y
otros utilizados, horas usadas, costo de la mano de obra, costo de los
repuestos y materiales, y firma del funcionario responsable de recibir el
servicio, destino de repuesto de desecho.
CAPÍTULO IV
Uso de Combustible
Artículo 16.—Uso de combustible. Se
regirá bajo lo establecido:
a. Se
utilizará la Tarjeta Pre-Pago Combustible, la cual consiste en la emisión de
una Tarjeta Pre-pago, la cual será cargada por un monto específico para
realizar compras de combustibles.
b. La
Tarjeta Inteligente se refiere a la tarjeta plástica que tiene incorporado un
microprocesador electrónico programado para realizar y almacenar información
sobre operaciones en el sistema central de procesamiento.
c. La
tarjeta estará administrada mediante una Tarjeta Inteligente y un sistema
central de procesamiento el cual permite administrar las flotillas de
vehículos.
d. La
Tarjeta Pre-pago Combustible contará con parámetros de uso diario que definirá
la Alcaldía Municipal junto al Encargado de cada Departamento a cargo de los
vehículos u maquinaria, estos parámetros son: monto máximo de consumo, cantidad
de transacciones, horarios de uso, tiempos de mantenimiento de los vehículos,
control de seguros y parámetros de rendimiento de los vehículos de la flota,
vehículos autorizados.
e. El
funcionario antes de firmar el comprobante de pago o “voucher”, deberá de
verificar el monto cobrado por el establecimiento afiliado, y la veracidad de
la información que contiene.
f. El
funcionario deberá de solicitar y guardar los comprobantes de pago o
“vouchers”, y estos deben ser entregados a la Tesorería Municipal.
g. La
Tarjeta de Pre-pago Combustible no permite realizar avances de efectivo.
h. Las
Tarjetas Pre-pago serán de uso exclusivo para la compra de combustible.
La
Municipalidad de Oreamuno mantendrá al día el contrato correspondiente para
este tipo de modalidad de pago de combustible con tarjeta, con las empresas que
brinden tal servicio, para la efectiva puesta en marcha de este sistema.
CAPÍTULO V
Deberes y
prohibiciones
Artículo 17.—Personas autorizadas.
Únicamente, podrán conducir vehículos municipales los funcionarios debidamente
autorizados por el Encargado(a) del Departamento, si éste no estuviese lo podrá
autorizar la Alcaldía.
Artículo
18.—Deberes. Son deberes de todo conductor de
vehículos municipales los siguientes:
a. Conocer
y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones de este
reglamento.
b. Tener
vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de
vehículo que conduce.
c. Portar
en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier documento
necesario; así como las herramientas y demás dispositivos de seguridad
requeridos.
d. Revisar
el vehículo para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de
funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto
encontrado.
e. Conducir
el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga
útil y cantidad de pasajeros.
f. Seguir
la ruta lógica establecida entre el punto de salida y el de destino.
g. Conducir
en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la vida
propia, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y
bienes.
h. Asumir
el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando estas sean
impuestas por actos atribuibles al conductor del vehículo.
i. En
caso de accidente, elaborar el informe que se indica en el artículo 29 inciso
e) de este reglamento.
j. Cumplir
estrictamente con los trámites que le señale el Encargado(a) del Departamento
en caso de accidentes.
k. Anotar
los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para
el control del uso de vehículos.
Artículo 19.—De la conducción del vehículo.
Es absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo,
ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas.
Artículo
20.—Prohibición de estacionamiento. Los
vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores
en lugares que pongan en peligro la seguridad del vehículo, sus accesorios,
materiales o equipo que transporta.
Artículo
21.—Manejo bajo sustancias enervantes. Queda
terminante prohibido conducir vehículos municipales bajos los efectos de licor,
drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se considera
como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin
perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente
por todos los daños causados.
Artículo
22.—Personas ajenas. Es terminantemente
prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad.
Artículo
23.—Uso a particulares. Es absolutamente
prohibido autorizar el uso de vehículos a cualquier persona ajena de la
Municipalidad.
Artículo
24.—Prohibición del uso de vehículos oficiales en
actividades particulares. No se podrán utilizar vehículos de la
Municipalidad para actividades que no sean propias de la institución, además
queda prohibida la utilización de los mismos en actividades político
electorales.
CAPÍTULO VI
Accidentes de
tránsito en que intervienen
vehículos municipales
Artículo 25.—Acatamiento de Disposiciones.
Los conductores involucrados en accidentes de tránsito con algún vehículo
municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo.
Artículo
26.—Responsabilidades por accidente. El
conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con
motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo
municipal, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente
tendría que pagar la Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros por la
cobertura de colisión u vuelco. Si los daños causados no alcanzan esas sumas,
la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los
daños.
Si
el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como
consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance,
tales como: conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en
general, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y la Ley de
Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y
perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por
la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades
de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario.
Artículo
27.—Cancelación de permiso. La Municipalidad
cancelará, en forma inmediata e indefinida, el permiso interno para conducir
vehículos de la institución a aquellos funcionarios que por dolo o culpa,
ocasionen un accidente de tránsito grave.
Artículo
28.—Del procedimiento general. Si durante una
gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes
deberán proceder a:
a. No
mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores del
Instituto Nacional de Seguros se apersonen al lugar y realicen su labor.
b. Llamar
a las autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros por el medio
más viable de que disponga para que confeccione los informes correspondientes.
c. Obtener
información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos, si los
hubiere.
d. Dar
aviso en forma inmediata a su jefe y al Alcalde (sa) o Vicealcalde (sa), sobre
lo sucedido, para que se giren instrucciones y se tomen medidas del caso.
e. El
jefe inmediato del funcionario involucrado en el evento relacionado con el
vehículo municipal deberá presentar ante el Jefe con copia al Departamento de
Recursos Humanos y a la Alcaldía, un informe estricto detallado sobre el
accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se
presentará en un término máximo de dos días hábiles, y al mismo deberán
adjuntarse copia de la licencia de conducir del funcionario involucrado, de la
cédula de identidad, de la boleta de citación extendida por la autoridad de
tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del Instituto Nacional de
Seguros.
f. Cumplir
con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará dentro de los ocho días
hábiles siguientes al percance ante el juzgado correspondiente a rendir
declaración, previa coordinación con la Dirección Jurídica. También deberá
presentarse a la audiencia oral y pública y luego al momento de dictarse la
sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el tribunal requiera.
Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial al
Departamento Legal para que esta inicie, si procede, el procedimiento
administrativo respetando el principio de debido proceso.
g. Cumplir
con el procedimiento administrativo.
h. En
caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Tribunales de
Justicia, deberá proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de
este reglamento, a cancelar en efectivo en las cajas municipales, el monto
correspondiente de los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en
el proceso administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f. anterior.
Artículo 29.—Análisis de cada accidente.
El Departamento Legal analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o
percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y preparará y
remitirá al Alcalde municipal en un plazo máximo de cinco días hábiles un
informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen,
conforme al mérito de cada caso, las medidas correspondientes, respetando el
debido proceso.
Artículo
30.—Procedimiento administrativo para el
establecimiento de la responsabilidad disciplinaria a los funcionarios
municipales que hayan participado en colisiones con vehículos municipales.
Que
habiendo sido informado el funcionario involucrado de las recomendaciones
establecidas en el informe requerido en el artículo 26 de este cuerpo
normativo, por parte del Departamento Legal a efecto de que manifieste su
conformidad o inconformidad al respecto, deberá comparecer ante la Alcaldía
Municipal dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la
notificación del mismo.
En
el acto de comparecencia, o pena de nulidad absoluta, se le advertirá al
funcionario sobre la investigación preliminar y su derecho a defenderse en
forma personal o por medio de abogado y sobre su derecho a abstenerse de
declarar.
Asímismo,
se le advertirá que la investigación preliminar tiene como propósito verificar
lo dispuesto y recomendado en el “informe de análisis del caso” del
Departamento Legal, y el mismo investigado, para que posteriormente la Alcaldía
Municipal, decida la precedencia o improcedencia de la apertura del
procedimiento administrativo disciplinario.
Que
en caso de que el funcionario manifieste su inconformidad con las
recomendaciones rendidas, de considerar la Alcaldía Municipal la existencia de
suficientes elementos probatorios que eventualmente puedan arribar a la
conclusión de la posible responsabilidad por parte del funcionario investigado,
y que con base a ello, deba ser sancionado disciplinariamente, el Alcalde
Municipal, ordenará en un lapso no mayor de cinco días hábiles, mediante
resolución motivada, la apertura del procedimiento administrativo
disciplinario, con la designación del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, mismo que procederá a instruir el proceso administrativo en el
estricto apego a los principios de debido proceso.
Las
sanciones disciplinarias aplicables en caso de ser encontrado responsable al
funcionario municipal de la infracción imputada, serán las dispuestas en el
Código Municipal, y el Código de Trabajo, según corresponda, y lo que
recomiende el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y lo decida el
Alcalde Municipal.
Artículo 31.—Prohibición de arreglos
extrajudiciales. Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para
efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos
municipales.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo 32.—Disposiciones varias. En
lo no previsto en este reglamento, el Área Administrativa Financiera resolverá
las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares
de carácter general.
Artículo
33.—Sanciones. Las infracciones al presente
reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo a la normativa
vigente en el estatuto autónomo de servicios de la Municipalidad, el Código de
Trabajo y este reglamento.
Artículo
34.—Derogatoria. Este reglamento deroga
cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo
35.—Reforma parcial o total. Para la reforma
total o parcial de este reglamento, se requerirá el voto de las dos terceras partes
del total de los regidores propietarios del Concejo Municipal.
Artículo
36.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Arq. José Rafael Huertas Guillén, Alcalde.—1
vez.—(IN2015028787).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMINETO DE
ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Silvia Monestel Umaña, costarricense, cédula: 1-1231-0693, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias de
la Comunicación, Comunicación, Gestión y Salud, de la Universidad de la
Svizzera Italiana de Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 6 de abril del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015027672).
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel
Flores de Pérez Zeledón, a las trece horas del veintiocho de abril del dos mil
quince. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria y revocatoria de
la adjudicación que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de
Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley
de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante
esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos.
Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región
Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose
el domicilio, se le comunica a:
Nombre |
Cédula |
Predio y
Asentamiento |
Monto avalúo |
Acuerdo
Junta Directiva |
Dimas Lorenzo Jiménez Cadrano |
9-0042-0219 |
Parcela 29 asentamiento Guaycará |
¢10.152.143,00 |
Art. 18, Sesión Ordinaria 09, del 09 marzo del
2015 |
Se advierte al interesado que de conformidad con lo establecido en los
artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en
forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá
interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la
Junta Directiva del instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los
Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.
Licda. Marianela Quirós Mora, Asesora.—1
vez.—(IN2015028678).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al
señor Jaime Ruiz Domínguez de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección
de las 15:00 horas del 16 de abril del año 2015 a favor de la persona menor de
edad Darien Alonso Ruiz Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00045-2015.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000038.—(IN2015028441).
Al
señor Jesús Asdrúbal Barrantes Calero, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso
especial de protección y la medida de protección de abrigo temporal de las
14:00 horas del 10 de abril del año 2015 a favor de la persona menor de edad
Leandro Asdrúbal Barrantes García a fin de que permanezca ubicada a cargo de la
Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
administrativo: OLPO-00057-2014.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000038.—(IN2015028442).
Se
comunica al señor: Fernando Rodolfo Stewart Bermúdez, mayor de edad,
costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 701310941, padre
registral de la persona menor de edad Ayberthzon Fernando Stewart Arroyo, la
resolución administrativa dictada por esta oficina de las nueve horas del nueve
de abril de dos mil quince, en la cual se dictó la medida de protección
administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Ayberthzon
Fernando Stewart Arroyo, de nueve años de edad, nacido el 24 de setiembre de
2005, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 319, folio 105, asiento 210, hijo
de Melissa Vanessa Arroyo Lisandro y Fernando Stewart Bermúdez, para que
permanezca ubicado en la Alternativa de Protección institucional ubicada en
Limón, denominada Aldea de Moín. Recurso: El de apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Exp. N° 741-00077-2012.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028444).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
Marbellys Gudiel Cantillano, se le comunica la resolución de las 11:00 horas
del día 22 de abril del año 2015, que dispone la condición de adoptabilidad
psicosocial de sus hijos Marcos Raúl e Iván Jesús ambos de apellidos Gudiel
Cantillano. Recurso de Apelación. Plazo: tres días hábiles, siguientes a la
segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. Exp. N° 243-00102-2011.—Oficina
Local Naranjo, 22 de abril de 2015.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028359).
Se le
comunica a Alejandra Hernández Picado y a Héctor Rojas Martínez la resolución de las once horas del veinte de abril de dos mil
quince, que es declaratoria de adoptabilidadad de Samuel Rojas Hernández. En
contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación
en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres
días después de notificada. El de
revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se
elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-00070-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de abril del 2015.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028360).
A:
Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del
veintiocho de abril del año en curso, en la que se resuelve: Previo a elevar el
recurso de apelación interpuesto por la señora Rebeca Quesada Valverde a la
Presidencia Ejecutiva del Pani; se da un plazo de veinte días naturales al área
de psicología y trabajo social para que valoren el recurso de la progenitura.
Notifíquese. Exp. N° OLSCA-00179-2015.—Oficina Local
de Grecia, 28 de abril del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000039.—(IN2015028362).
A:
Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del
veintitrés de abril del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se ordena ubicar al
niño Jared Ismael Hernández Quesada, bajo el cuido provisional de la señora
Elieth Stephanie Quesada Valverde, quienes deberán acudir a este despacho a
aceptar el cargo conferido. III) La presente medida vence el veintitrés de
octubre del año dos mil quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica del niño. IV) Se ordena al área de trabajo social de esta
oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo
máximo de 25 días naturales. V) Brindar seguimiento social de parte de esta
Oficina Local a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
familiar. VI) Realizar de parte de esta oficina local valoración social urgente
de las condiciones de la madre señora Rebeca Quesada Valverde, en su lugar de
residencia habitual, a fin de determinar según los resultados la conveniencia
de retorno de su hijo bajo su cuidado. VII) Realizar valoración psicológica de
parte de esta oficina local a la madre, a fin de verificar su idoneidad
emocional para el cuidado y protección del niño. VIII) Los padres podrán
visitar a su hijo en el hogar del recurso familiar el día lunes de cada semana.
En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N°
OLSCA-00179-2015.—Oficina Local de Grecia, 23 de abril
del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028364).
Se
hace saber a Fernando Del Castillo Manzanares, de calidades desconocidas, que
mediante la resolución de las siete horas del trece de octubre del año dos mil
catorce, se resuelve medida de inclusión en programa de desintoxicación de la
persona menor de edad Fernando Bill Del Castillo Tijerino, quien es persona
menor de edad, de diecisiete años de edad, nació el dieciséis de diciembre de
mil novecientos noventa y siete, portador de la tarjeta de identificación de
persona menor de edad número 801050289a. Notifíquese: La anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir
sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las
veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00080-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000040.—(IN2015028368).
A
Ivannia María Valverde Arroyo, se le comunica la resolución de las diez horas
del veinticuatro de abril del dos mil quince, mediante la cual se da inicio al
proceso especial de protección de la persona menor de edad Mariana Ileana
Valverde Arroyo, y se ordena su cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00254-2014.—Oficina Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000040.—(IN2015028369).
Se
hace saber a Álvaro Enrique Espinoza Cabalceta, con cédula N° 107320197 y a
Xinia Yoseth Salas Solano, con cédula N° 110460739, demás calidades
desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas con diez minutos del
dieciséis de febrero del año dos mil quince, en la cual se resuelve medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad de nombre
Steven Enrique Espinoza Salas, quien es persona menor de edad, trece años de
edad, nació el veintiuno de enero del año dos mil dos, tarjeta de
identificación de persona menor de edad N° 118340185. Notifíquese: La anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico
para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso
contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el
transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo 113-00005-1999.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000040.—(IN2015028373).
A
Jonathan Durán Mora se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del 20 de marzo del 2015, dictada por el
departamento de atención inmediata, que ordenó medida de protección de
orientación, seguimiento y apoyo a la familia y medida de inclusión en programa
para tratamiento a toxicómanos a favor de la persona menor de edad Tifany y
Dereck ambos Durán Ramírez, notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° 111-00006-2006.—Oficina Local San
José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028431).
A
Marco Antonio Morales Lacayo se le comunica la resolución de las 12:15 horas
del 21 de abril del 2015, dictada por la Oficina San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, que ordenó medida de orden de inclusión a organización
no gubernamental para tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la
familia y a la persona menor de edad Esteban Jossue Morales Porras, notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSJO-00012-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría
Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028434).
A
Juan José Berrocal Cascante y a Luis Solano González se les comunica la
resolución de las catorce horas con treinta minutos del catorce de abril de dos
mil quince, que ubica a Owen y Ashley Berrocal González en una alternativa de
protección institucional, y a Abigaíl Solano González al lado de Mercedes
Castro Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última publicación del edicto, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 112-00046-2005.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A.,
Representante Lega.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000038.—(IN2015028435).
A
quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
del diecisiete de abril de dos mil quince, que se declara en
estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Shirley Mariana
Moreno Barahona, y se deposita en el hogar de la señora Jennifer Jiménez
Moreno. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro
del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
PANI: OLAL-00160-2014.—Oficina Local de Alajuelita,
abril del 2015.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028436).
Al
señor Alexander Mendoza Quiñones, se le comunica la resolución de las ocho
horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil quince, que
ordenó cuido provisional de Sharon Pamela Mendoza Campos y Yerlin Fabiola
Bonilla Campos, en el hogar de su tía materna señora Viviana Arce Campos.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-0090-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028437).
A la
señora Teresa Matamoros Rocha, mayor, nicaragüense, con domicilio desconocido y
demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la
resolución de las nueve horas quince minutos del catorce de abril de dos mil
quince, que dio inicio al proceso especial de protección y ordenó el cuido
provisional del niño Justin Israel Matamoros Rocha en el hogar de la señora Ana
Luisa Martínez Moreno en Los Lagos de Heredia. Notifíquese las anteriores
resoluciones a la parte interesada, por edicto por desconocer su paradero, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00175-2015.— Oficina Local Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000038.—(IN20150028440).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de La Infancia. Oficina Local de Alajuela, a
Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González. Se les comunica la
resolución de las nueve horas del veinte de abril del dos mil quince, donde se
resuelve: 1) Se confiere medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar
Sustituto, a favor de la persona menor de edad Danisha Valeria Sedo Clunie para
que permanezcan a cargo de los señores Erica Patricia Sedo Escalante y su
esposo, Eduardo Alfaro Sánchez. Se indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veinte de
octubre del 2015, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. 2) En cuanto a la interrelación familiar: Los progenitores
podrán visitar a su hija Danisha Valeria Sedo Clunie, un día del fin de semana
previo acuerdo de partes, a través de visitas supervisadas de una hora, en caso
de conflictos las partes deberán de acudir ante la profesional a cargo de la
situación en esta Oficina a fin de llegar a un acuerdo y/o para la suspensión
de las visitas. 3) Se otorga el plazo de quince días naturales para que la
profesional en Psicología elabore el Plan de Intervención con su respectivo
Cronograma. 4) Se ordena a los señores Erica Patricia Sedo Escalante y su
esposo, Eduardo Alfaro Sánchez que deben informar a la Oficina Local cualquier
cambio en la ubicación de la persona menor de edad. 5) Se le ordena a Gwendolyn
Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González; en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad citada, que deben someterse a la orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se le ordena a Gwendolyn
Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González, en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad citada su deber de someterse a valoración de IAFA y
dar inicio a la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para
Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo.
7) Se le ordena a Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González,
en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a
un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la familia de escuela para
padres. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 8) Se le
indica a Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González; en su
calidad de progenitores de la persona menor de edad citada que deben abstenerse
de violentar o amenazar con violentar cualquier derecho de la persona menor de
edad en mención. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de 48:00 horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.. Expediente Administrativo número OLA-00600-2014.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000041.—(IN2015028942).
A Eugenia Vanessa García Hernández y Jerson David Bonilla Rodríguez, y
a los demás interesados, se le s) comunica la resolución de las 9:40 horas del
9 de abril del 2015 que ordenó como literalmente se transcribe a continuación:
Por tanto: Se dicta resolución de archivo del proceso en sede administrativa
hasta la efectiva localización de las partes involucradas en el proceso,
notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se resuelve: Archivar el presente proceso en Sede Administrativa por las
razones anteriormente expuestas y según lo refiere la profesional a cargo
Licda. Mónica Rodríguez Gutiérrez. Notifíquese. Expediente N° 111-00030-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Directora.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000041.—(IN2015028945).
Se comunica a la señora: Maryina Centeno Martínez, progenitora,
indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las quince
horas veinticuatro minutos del 8 de diciembre del 2014, se ordenó el abrigo
temporal en ONG Comunidad Encuentro de la persona menor de edad: Kenneth David
Centeno Martínez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 643-00009-2011.—Oficina
Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000041.—(IN2015028948).
A Anabelle Salazar Mata y Ana Yariela Mora Salazar, y a los demás
interesados, se le(s) comunica la resolución de las 09:50 horas del 9 de abril
del 2015, que ordenó como literalmente se transcribe a continuación: Por tanto:
Se dicta resolución de archivo del proceso en Sede Administrativa hasta la
efectiva localización de las partes involucradas en el proceso, notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se resuelve: Archivar el presente proceso en Sede Administrativa
por las razones anteriormente expuestas y según lo refiere la profesional a
cargo Licda. Ana Virginia Víquez Sáenz, psicóloga del PANI. Notifíquese.
Expediente N° 111-00221-2013.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000041.—(IN2015028950).
EDICTOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de
conformidad con el expediente N° S0395-STT-AUT-00441-2015, ha sido admitida la
solicitud de autorización de Sky Fiber Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-685564, para brindar el servicio de transferencia de datos en su
modalidad de acceso a Internet por medio de enlaces inalámbricos en bandas de
frecuencia de uso libre. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga
a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos
y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 27 de abril del 2015.—Gilbert
Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—(IN2015028567).
La SUTEL de conformidad con el expediente C0749-STC-AUC-00929-2015
admite la solicitud de autorización presentada por Diana Estefanía Castillo
Canales, cédula 1-1516-0053 para brindar servicios de café Internet en local
situado 50 metros noroeste del CECUDI, Urbanización Sibuju San Juan de Dios de
Desamparados, provincia de San José. Se otorga el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se
apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.—San José, 27 de abril del
2015.—Gilbert Camacho Mora, Presidente Consejo.—1 vez.—(IN2015028627).
INSTITUTO DE
NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
•PN INTE 06-01-17:2015 “Determinación
del valor de equivalente de arena para suelos y agregado fino. Método de
Ensayo.” (Correspondencia: ASTM D2419-14).
Se recibirán observaciones del 27 de abril
hasta el 26 de junio del 2015
•PN INTE/IEC 62561-2:2015 “Requisitos
para los componentes de los sistemas de protección contra el rayo (CPCR). Parte
2: Requisitos para los conductores y electrodos de puesta a tierra.”
(Correspondencia: UNE-EN 62561-1:2012).
Se recibirán observaciones del 29 de abril
hasta el 28 de junio del 2015.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono
2283-4522 o al correo spicado@inteco.or cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2015028581).
COMUNICA:
La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo
Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 259 celebrada el 14 de
abril del 2015, tomó el acuerdo N° 8860-04-2015, en forma unánime y
definitivamente aprobado, cobrar una tasa de interés de un 17% anual ajustado
al promedio de la tasa básica del Banco Central de Costa Rica al mes de abril
del 2015 y de acuerdo a las disposiciones del artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, artículo 41 del Reglamento de la Ley de Bienes
Inmuebles y párrafo segundo del artículo 21 del Reglamento para la Operación y
Administración del Acueducto de la Municipalidad de Poás. Con el fin de
unificar los intereses moratorios de los impuestos, bienes inmuebles, tasas,
precios y de servicios que cobra esta corporación. Rige a partir de su
publicación.
San Pedro de Poás, 16 de abril del 2015.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015028556).
EDICTO
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 0100-2011
del 18-07-2011, en el Artículo VI.
Según oficio
SCM-1720-2011 del
26-07-2011
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho donde el actual arrendatario falleció el
03 de setiembre del 2009, su esposa junto con sus tres hijos están de acuerdo
que dicho derecho se pase como nueva arrendataria a:
Arrendataria: Alejandra Méndez Cortés, cédula
1-1086-0229
Lote Nº 41 Bloque P, con una medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos,
solicitud 2495, recibo 28484, inscrito en Folio 76 Libro 1, el cual se
encuentra a nombre de Didier José Méndez Núñez, (fallecido). Datos confirmados
según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de
fecha 11 de abril del 2011. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015028613).
Acuerdo tomado
en sesión ordinaria Nº 0404-2015
del 20-04-2015, en el Artículo V.
Según
oficio SCM-0797-2015 del 22-04-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Quesada
Campos; las integrantes de esta familia desean traspasar el derecho a una
sobrina e incluir beneficiarías indicándose así:
Arrendatario: Orfilia
Amelia León Quesada, cédula 4-0125-0792
Beneficiarías: Flor del Carmen Quesada Campos, cédula 9-0025-0476
Ma Guadalupe León Quesada, cédula
7-0259-0408
Lote Nº 24 Bloque F, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4
nichos, solicitudes 2599, 2307 y 182, recibos 19112, 19166 y 144 inscrito en
folios 70 y 33, libro 1, el cual fue adquirido en 3 compras los días 7 y 13 de
marzo de 1978 y el 7 de marzo de 1994. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios de fecha 23 de julio del 2014.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cemeterios.—1 vez.—(IN2015028748).
Acuerdo tomado
en sesión ordinaria Nº 0404-2015
del 20-04-2015, en el Artículo V.
Según oficio
SCM-0797-2015 del 22-04-2015
La Municipalidad de Heredia, hace saber a quién interese que en el
Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Hidalgo Aida y Salas Sonia,
la señora Aida Hidalgo falleció el día 10 de julio del 2013, su hija Sonia
Salas desea actualizar el derecho e incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Sonia Salas Hidalgo, cédula 4-0093-0265
Beneficiarios: Aida Ester Escobar Salas, cédula 1-0891-0931
Ma Fernanda Escobar Salas, cédula
1-1107-0926
Sonia Escobar Salas, cédula 1-0927-0516
Juan Fernando Escobar Malla, cédula 8-0056-0409
Lote Nº 113 Bloque K, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4
nichos, solicitud 606, recibo 126055, inscrita en folio 29, libro 2, el cual
fue adquirido el día 14 de agosto de 1991. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios de fecha 20 de noviembre del
2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cemeterios.—1 vez.—(IN2015028885).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
FILIAL DE GUANACASTE
ASAMBLEA CONSTITUTIVA
De
conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del 10 de setiembre
del 2010, y conforme lo dispuesto en su artículo 6, se convoca a los agremiados
a la Asamblea Constitutiva de la Filial de Guanacaste, que se realizará el día
viernes 22 de mayo del 2015, en el Estadio Edgardo Baltodano Briceño, al ser
las 18:00 horas. Cabe indicar que de conformidad con lo que establece el
artículo 4 inciso c) del Reglamento para la Operación de Filiales deberá haber
un mínimo de 25 miembros presentes, caso contrario se dará un espacio de 30
minutos a fin de conformar el quórum requerido de no contarse con el quórum
necesario no se podrá llevar a cabo el evento.
Orden del día
1. Bienvenida
2. Comprobación
del Quórum
3. Entonación
Himno Nacional de Costa Rica
4. Entonación
Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
5. Aprobación
del orden del día
6. Palabras
del Presidente del Colegio
7. Constitución
de la Filial
8. Elección
de la junta directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal
y Fiscal)
9. Clausura
de la Asamblea.
Cabe destacar que para poder participar en las
asambleas deben estar al día en sus cuotas a abril y cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—San José. 12 de mayo del 2015.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(IN2015030792). 2 v. 2
FILIAL DE PUNTARENAS
ASAMBLEA ORDINARIA 01-2015
De
conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del 10 de setiembre
del 2010, y conforme lo dispuesto en su artículo 6, se convoca a los agremiados
a la Asamblea Constitutiva de la Filial de Puntarenas, que se realizará el día
sábado 23 de mayo del 2015, en la sede de la UCR en Puntarenas, al ser las
14:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la
primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y
fecha señaladas al ser las 14:30 horas para lo cual hará quórum cualquier
número de miembros presentes.
Orden del día
1. Bienvenida
2. Comprobación
del Quórum
3. Entonación
Himno Nacional de Costa Rica
4. Entonación
Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
5. Aprobación
del orden del día
6. Elección
de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero Vocal y
Fiscal)
7. Clausura
de la Asamblea.
Cabe destacar que para poder participar en las
Asambleas deben estar al día en sus cuotas a abril y cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de
Filiales.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—(IN2015030796). 2 v. 2
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La
Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que, mediante
acuerdo dieciséis, de la sesión extraordinaria N° 2551-2015, celebrada el lunes
11 de mayo del 2015, acordó convocar a asamblea general extraordinaria N°
099-2015, como se indica a continuación:
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
N° 099-2015 JUEVES 28 DE MAYO DE 2015
AGENDA
Apertura en primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria
N° 099-2015 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, el jueves 28 de mayo
de 2015, a las 17:30 horas.
Si no se diera el quórum requerido se iniciará la Asamblea General
Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo
lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26,
27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha
Ley.
Informe de la Comisión sobre el futuro del
Fondo de Mutualidad y Subsidios.
Se
recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105,
las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.
Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Bach. Cinthia Leandro Mora, Secretaria.—MBA.
Zoila Víquez Ramírez, Directora a. í.—(IN2015030561 y
IN2015030720). 2
v. 1
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
SANTA RITA CAFÉ
& MARKET
Para los efectos de los artículos 478 y 479 del Código de Comercio, se
avisa a los posibles acreedores e interesados que mediante escritura pública se
ha realizado compra-venta del establecimiento mercantil del Café denominado
“Santa Rita Café & Market”, propiedad de Juan Pablo Tricarico, ubicado en
el Condominio Sunrise, Playas de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se les cita
formalmente asimismo a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley, de
quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Presentarse en el
mismo negocio.—28 de abril del 2015.—Lic. Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—(IN2015027680).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
WAVE HUNTER S.R.L.
El Señor Cosimo Andrea Nocella, cédula de residencia número
138000195701 solicita la reposición del certificado de acciones Nº 01 a su
nombre y por la cantidad de cien cuotas de la sociedad Wave Hunter S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-391073 y por motivo de extravío. Se publica este
aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Cosimo
Andrea Nocella, Gerente.—(IN2015027858).
Se comunica a todos los interesados que el 25 de marzo del 2015, al
ser las 13 horas 48 minutos 14 segundos, se presentó un traspaso de nombre
comercial de Mead Johnson & Company LLC, sociedad estadounidense, con
domicilio actual en 2400 Lloyd Expressway, Evansville, Estado de Indiana 47721,
Estados Unidos de América, a favor de MJN U.S. Holdings LLC, sociedad
estadounidense, con domicilio actual en 2701 Patriot Boulevard, Fourth Floor,
Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, mediante el cual la
primera traspasó a la segunda el nombre comercial denominado “MEAD JOHNSON”
(diseño), inscrito desde el día 7 de octubre de 1958, bajo el acta N° 20538 del
Registro de la Propiedad Industrial; cuya fecha de celebración oficial de dicho
traspaso fue el 15 de febrero del 2015 en Glenview, Illinois, Estados Unidos de
América. Se señala como lugar de notificaciones la dirección física ubicada en
la provincia de San José, calle 19, avenidas 2 y 6, casa N° 259.—San José, 27
de abril del 2015.—Víctor Vargas Valenzuela, Representante
Legal.—(IN2015028064).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1713 2400 H
Nombre del accionista: Stern Greengras Max. Folio número: 2097.—San José, 06 de diciembre del 2014.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—(IN2015028580).
ORIGAMI
Para efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se anuncia la
venta de la empresa denominada Origami, dedicada a proveer capacitación en
tecnologías digitales, perteneciente a Parafernalia S. A., cédula jurídica
3-101-541953. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten a hacer
valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación de este anuncio ante el Lic. Roberto Leiva Pacheco, mediante
escrito acompañado de la documentación pertinente a la dirección electrónica
rleiva@fayca.com, o al fax 2255-2510 Consultas al teléfono 2280-8286.—San José, 28 de abril del 2015.—Roberto Leiva Pacheco,
Notario.—(IN2015028623).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora: Yolanda Jiménez Jinesta, que es clienta y dueña de la
cuenta con Grupo Mutual, cédula N° 6-0136-0297, ha presentado ante esta entidad
la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque N° 14321 por
¢949.163,40 del Banco Nacional, cuya beneficiaria es Yolanda Rodríguez Jinesta,
emitido el nueve de setiembre del dos mil catorce.—04 de mayo del 2015.—Juan
Pablo García Arroyo, Gerente.—(IN2015028902).
UNIVERSIDAD LATINA
DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica,
certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del
título de Licenciatura en Odontología, emitido por la Universidad Latina de
Costa Rica a nombre de Jackeline Solís Acosta, cédula Nº 1-1180-0691, inscrito
en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 321, asiento 34097. Se
solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título.
Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 5 de mayo del 2015.—Dayana
Camacho Céspedes, Registradora.—(IN2015028923).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES RH
BLUE CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
día veintiocho de abril del año dos mil quince, la empresa Inversiones RH Blue
Corp. Sociedad Anónima, solicita al Registro Público le asigne el número
respectivo de legalización para realizar la reposición de los libros de Actas
de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la
referida compañía.—San José, 29 de abril del
2015.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2015028008).
INVERSIONES COMPUMARFO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las
quince horas del treinta de abril del dos mil quince, el señor José Antonio
Martínez Fonseca, mayor, casado, economista agrícola, vecino de Granadilla,
Condominio Arandas, portador de la cédula de identidad número uno-mil
sesenta-quinientos setenta y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la entidad denominada: Inversiones Compumarfo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
dieciocho mil ocho, solicita la reposición de los libros de: Acta de Asamblea
General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas del Consejo de
Administración, debido al extravío de dichos libros legales de la sociedad
anteriormente indicada.—José Antonio Martínez Fonseca, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2015028507).
HOTELES AEROPUERTO
H A L SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Javier Pacheco Albónico, con cédula de identidad número
1-971-215, actuando en mi condición de Gerente Tres, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Hoteles Aeropuerto H
A L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-452569, con el
debido respeto manifiesto: Primero: Solicito en nombre de mi representada, la
reposición de los Libros Legales Contables de Diario, Mayor e Inventario y Balances,
lo cuales se extraviaron.—Gerente Tres: Javier Pacheco Albónico.—1
vez.—(IN2015028583).
INVERSIONES CINCO
ESTRELLAS DE PALMARES S. A.
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa
Inversiones Cinco Estrellas de Palmares S. A., solicitó la reposición por
extravío de los libros legalizados de asambleas de socios dos y registro de
socios dos. Escritura pública número 119 del protocolo 28.—Palmares,
cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015028715).
ASOCIACIÓN DE
AGRICULTORES DE QUEPOS
Yo, Carlos Bermúdez León, cédula de identidad número uno-cero
doscientos cuarenta y dos-cero novecientos setenta y seis, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación de Agricultores de Quepos,
cédula jurídica 3-002-ciento veinticuatro mil doscientos cuarenta y cinco,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de Actas de Asamblea número uno, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 23 de abril del 2015.— Carlos Bermúdez León,
Presidente.—1 vez.—(IN2015028805).
COSTA RICA
INTERNET SERVICE PROVIDER SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que la
sociedad Costa Rica Internet Service Provider Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y
cinco, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales
de Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración.—San José,
veintidós de abril del dos mil quince.—Bernhard Hermen Edward Van Der Plaats,
Presidente.—1 vez.—(IN2015028904).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
El Colegio de Licenciados y Profesores informa el resultado del
proceso electoral realizado durante la Asamblea General Ordinaria CVII,
celebrada el sábado 28 de marzo del 2015, donde se eligieron los cargos de
Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría, y Vocalía III para integrar la Junta
Directiva y cuatro puestos (dos propietarios y dos suplentes) para el Tribunal
Electoral.
Los citados órganos quedaron compuestos de la siguiente manera:
Junta Directiva |
||
Nombre |
Cargo |
Periodo |
Lilliam González Castro |
Presidenta |
2014-2016 |
Alexandra Grant Daniels |
Vicepresidenta |
2015-2017 |
Yolanda Hernández Ramírez |
Fiscal |
2014-2016 |
Marvin Jiménez Barboza |
Tesorero |
2015-2017 |
Jimmy Güell Delgado |
Secretario |
2015-2017 |
José Pablo Porras Calvo |
Prosecretario |
2014-2016 |
Gissell Herrera Jara |
Vocal I |
2014-2016 |
Carlos Manuel Barrantes Chavarría |
Vocal II |
2015-2017 |
Bianney Gamboa Barrantes |
Vocal III |
2014-2016 |
Tribunal Electoral |
|
Miembros Propietarios |
Periodo |
Selene Orozco Chavarría |
2015-2018 |
Gerardina Bolaños Fernández |
2015-2018 |
Rosario Ávila Sancho |
2014-2017 |
Erick Vega Salas |
2014-2017 |
Emilia Gutiérrez Corrales |
2013-2016 |
Miembros Suplentes |
Periodo |
Lilliam Jiménez Bastos |
2015-2016 |
Flora Oviedo Rodríguez |
2015-2016 |
Msc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015028915).
ASOCIACIÓN DE CARIDAD
DE LA RENOVACIÓN CATÓLICA
Yo,
José Antonio Oconitrillo Solano, cédula de identidad N° 1-0337-0723, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Caridad de la
Renovación Católica, cédula jurídica N° 3-002-061072, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de:
Asambleas Generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, 5 de mayo del
2015.—José Antonio Oconitrillo Solano, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2015028959).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En mi
notaría, mediante escritura N° 247-17, de las 14:00 horas del 30 de mayo del
2012, se protocolizó modificación de estatutos en cuanto a la administración y
el capital social disminuyéndose y mediante escritura N° 26-18, de las 14:00
horas del 8 de agosto del 2014, se modificó la cláusula del domicilio, todo de
la sociedad La Guapil S. A., cédula jurídica N° 3-101-015356.—San José,
19 de noviembre del 2014.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2015028365).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 29 de abril del
2015, la empresa Auto Sasa S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica la
cláusula del capital social.—Heredia, 29 de abril del
2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—(IN2015028004).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:15 horas del 24 de
abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Chavazelet
Hasharon S. A. celebrada a las 10:00 horas del 22 de abril del 2015,
en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 24
de abril del 2015.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—(IN2015026916).
Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de
San José, a las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cipherio
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y un mil ciento ochenta y nueve, en la cual se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
veintisiete de abril de dos mil quince.—Licda. Ariadna M. Arguedas Porras,
Notaria.—1 vez.—(IN2015026923).
La sociedad Bless Unlimited Corporation Ltda, cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ciento ochenta y uno, ante
la notaría de Elena Murillo Agüero mediante protocolización de acta escritura
ciento treinta y siete tomo quinto, nombra nuevo gerente y sub gerente y se
cambia el domicilio social. Es todo.—San José, 24 de
abril del 2015.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1
vez.—(IN2015026927).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número ciento
veinticinco otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de abril del dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Le Chemin Du Soleil Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochenta y dos, en la
cual se acuerda la disolución de la misma.—Atenas,
veinticuatro de abril del dos mil quince.—Licda. Cecilia Tristán Trelles,
Notaria.—1 vez.—(IN2015026940).
La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se
modificó el capital social de la sociedad denominada mundo del automóvil
actual sociedad anónima, en la ciudad de Santa Ana.—Veinticinco de febrero del dos mil quince.—Licda. Daniela
Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015026943).
A solicitud de los señores Yamil Morun Naranjo, mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta
y uno-seiscientos cincuenta y tres; y Darling Enit Rodríguez García, mayor,
casada una vez, nutricionista, portadora de la cédula de identidad número
cinco-trescientos cuatro-ciento cincuenta y siete, ambos vecinos de Las Juntas
de Abangares, quinientos metros este del Monumento al Minero; todos socios
activos de la entidad jurídica Representaciones Comerciales Yadar Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos cincuenta y
nueve mil ochenta y dos, inscrita en el Registro Público, Sección Personas
Jurídicas Tomo quinientos setenta y ocho, Asiento siete mil cincuenta y dos.
Consecutivo uno, se procede a llevar a cabo la solicitud de disolución de dicha
entidad en sede notarial, de acuerdo a las disposiciones concominantes del
Código de Comercio, capítulos VIII y IX Título I. Se emplaza para que se
apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer
valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el
plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto en La
Gaceta la sociedad será disuelta.—Las Juntas de Abangares, Guanacaste, 1°
marzo del 2015.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2015026960).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad Inmobiliaria
Huetar Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-0065666, la cual en lo conducente indica, que se reforma el
estatuto en su cláusula segunda, sétima, y se conoce la renuncia de los
miembros de la junta directiva. Marco Tulio Murillo Elizondo, Eugenia Iveth
Bonilla Flores, presidente y secretaria.—Abangares, 17
de marzo del 2015.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2015026961).
DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 097-2015.—Ministerio de
Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—Blanco Acuña Kathia,
cédula N° 02-522-252.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Enseñanza
General Básica en la Escuela Francisco Alfaro Rojas - circuito Nº 10, adscrita
a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente no se presentó
a laborar los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de
febrero; así como los días 02, 03, 04, 05 y 06 de marzo; todos el año 2015. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios 01 al 57 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículos: 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b)
del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que
podría acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de
salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas
de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarar
inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en
caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo
12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación
para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en el
artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil; siempre que se haya presentado
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 10 de marzo del 2015.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3567.—(IN2015028607).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Auto de Prevención (Cancelación
por falta de uso)
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/44294.—Cristian Calderón Cartín, Apoderado de Diamante
Fruit S.R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Diamante Fruit S.R.L. present).—N° y fecha: Anotación/2-93064 de 03/09/2014.
Expediente: 2007-0000973
Registro Nº 173512 Diamante en clase 31 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:54:57 del 2 de diciembre del 2014. Vista
la presente solicitud de cancelación por falta de uso, dado que no consta en
este Registro de Propiedad Industrial que Luis Diego Álvarez Marín, que en su
momento ostentaba las facultades de representación de Giuseppe Antonio Aloe
Oyarzabal, continúe siéndolo y que no consta representante inscrito a nivel
nacional, asimismo con la finalidad de evitar futuras nulidades en el
procedimiento administrativo; este Registro de conformidad al artículo 241 de
la Ley General de Administración Pública y en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a Derecho, por lo motivos expuestos, al titular
del signo distintivo que se pretende anular, proceda el solicitante a publicar
la resolución de traslado emitida a las 10:49:19 horas del 23 de setiembre del
2014; (Para efecto de la publicación se le indica a la parte interesada que la
resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la
misma es identificada digitalmente como 93064-T, por lo que se le recuerda que
deberá aportar dicho número al momento de realizar el pago ante la entidad) la
cual deberá realizar el solicitante en la gaceta por tres veces consecutivas,
lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. II) Queda un original de la resolución del traslado, a
disposición de la parte promovente para que realice la publicación dicha y
proceda posteriormente a aportar a esta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución
a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones
efectuadas. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la
ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en
el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud.
Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—MPI. Tomás Montenegro
Montenegro.—(IN2015027653).
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.
30/2014/33114.—María de la Cruz Villanea Apoderada de Industrias Nigua S. A.
Arturo Blanco Paez, Apoderado de Lapicera Mexicana S. A. de C. V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-92335 de 07/07/2014.—Expediente:
2005-0003732. Registro N° 155332 Blanca Nieves en clase 16 Marca
Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:52:13 del 3 de setiembre del 2014.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de
Industrias Nigua S. A., contra el registro del signo distintivo Blanca Nieves,
Registro N° 155332, el cual protege y distingue: Papel, cartón y artículos de
estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
artículos de encuadernación; fotografía; papelería; adhesivos -pegamentos- para
la papelería o la casa; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias
plásticas para el embalaje, (no comprendidas en otras clases), caracteres de
imprenta, clichés, en clase 16 internacional, propiedad de Lapicera Mexicana S.
A. de C.V. domiciliada en Avenida Tlahuac número 89, Minerva, México. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos, 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015028322).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2014/40616. Gruppo Coin Spa C/ Josué Isaú López Pacheco.
Documento: Cancelación por falta de uso (Gruppo Coin Spa solicita la ca.). Nro.
y fecha: Anotación/2-86851 de 03/10/2013. Expediente:
2007-0001571 Registro N° 175923 72 Seven Two en clase 25 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:41:41 del 3
de noviembre del 2014.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la
Licda. Marianella Arias Chacón como apoderada de la empresa Gruppo Coin Spa,
contra el registro del signo distintivo 72 Seven Two diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 175923, el cual protege y
distingue: artículos de vestir con inclusión del calzado; camisas,
camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y sombreros; en
clase 25 internacional, propiedad de Josué Isaú López Pacheco.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 3 de octubre del
2013, la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de
Gruppo Coin Spa, solicita la cancelación por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo 72 Seven Two para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF, N°
175923 el cual protege y distingue: artículos de vestir con inclusión del
calzado; camisas, camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y
sombreros, en clase 25 internacional, propiedad de Josué Isaú López
Pacheco, (f. 1-5)
II.—Que mediante resolución de las 11:26:02 del 7 de octubre
del 2013, se le da traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a
la titular, (f. 6)
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de
la marca el 12 de marzo del 2014, mediante publicación (f. 12-17) y a la
solicitante, de las presentes diligencias el 11 de octubre del 2013 en forma
personal, (f. 6v)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 12 de junio del 2008, la marca de fábrica 72 Seven Two diseño
para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 175923 en clase 25
internacional el cual protege y distingue: artículos de vestir con inclusión
del calzado; camisas, camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones,
gorras y sombreros, propiedad de Josué Isaú López Pacheco.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada bajo el expediente 2013-6068, la marca de fábrica y comercio 72D
diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF desde el 11 de julio del 2013,
el cual pretende proteger y distinguir: “ropa para hombres, mujeres, niños y
bebés; ropa interior, ropa para dormir, ropa de playa, ropa casual, trajes para
nadar y ropa deportiva para hombres, mujeres y niños; ropa interior para bebés;
ropa para dormir para bebés; enterizos para bebés; pantalones para bebés
(ropa); ropa de maternidad; baberos de tela; accesorios para ropa, en
particular bufandas, pañuelos para la cabeza, chales, mantillas, boas, estolas
de piel, mantos y peletinas. ponchos, capas, guantes, guantes sin dedos,
guantes de esquí, mitones, calentadores de orejas, orejeras, pañuelos para el
cuello, pañuelos de bolsillo, cinturones, cinturones monedero, calcetines,
medias, mallas, pantimedias, legui, calentadores para piernas, liguero,
ligueros con faja, sujetadores para medias, polainas, calentadores para manos,
bandas para el sudor, muñequeras para el sudor, corbatas, corbatines, bufandas
anchas, pañuelos, bandas para la cabeza, tirantes, cuellos separables,
antifaces para dormir, batas para el baño; calaado para hombres, mujeres, niños
y bebés; sombrerería, en particular, boinas, sombreros, sombreros para el sol,
sombreros para la lluvia, gorros, pasamontañas, turbantes, gorros de baño”, en
clase 25 internacional y “cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; bolsos; bolsos de mano; bolsos de
hombro: bolsos oblongos; bolsos abiertos con asas; bolsos escolares; mochilas
escolares; bolsos de playa; bolsos para prendas para viajar; bolsos para
deportes; bolsos para una noche; bolsos para zapatos para viajar; estuches para
tarjetas de presentación; estuches porta documentos; carteras; billeteras;
billeteras de bolsillo; estuches de cuero para tarjetas de crédito; mochilas;
bolsos que se usan cruzados sobre un hombro; bolsos de cadera; cabestrillos
para cargar infantes; bolsos para cargar bebés; estuches para llaves; bolsos de
compras; bolsos para productos de tocador (vendidos vacíos); bolsos para
productos de vanidad (vendidos vacíos); pieles de animales; baúles y maletas;
artículos de equipaje incluyendo sets para viajar (de cuero), maletines
ejecutivos, marbetes para equipaje; paraguas y sombrillas; fustas y artículos
de guarnicionería”, en clase 18 internacional, por parte de GRUPPO COIN SPA.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que
consta en el expediente y que es visible a folio 18-19, se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella
Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de GRUPPO COIN SPA.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis
se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido
utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con
dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 25 del
distintivo 72D diseño para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al
titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las
diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente
(f.8), sea con su titular, sin embargo, no fue posible ubicarle. Dado lo
anterior y al desconocer otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al
titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias,
que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que
se efectuaron los días 10, 11 y 12 de marzo del 2014 (F. 12-17), sin
embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado
dicho traslado.
Para
la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Josué Isaú López Pacheco, que por cualquier
medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los
productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Gruppo
Coin Spa, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos
que dio el gestionante, el registro 175923 es un obstáculo para la inscripción
de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generen obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de fábrica 72 Seven Two para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF, registro N° 175923 el cual
protege y distingue: artículos de vestir con inclusión del calzado; camisas,
camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y sombreros, en
clase 25 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo 72 Seven Two para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF,
registro N° 175923 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Réglamelo, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Marianella
Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Gruppo Coin Spa, contra el
registro del signo distintivo 72 Seven Two para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF,
registro N° 175923. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. (Para
efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución
estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es
identificada digitalmente como 2-86851-RF). Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2015029245).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El jefe de La Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la
notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al patrono incluido abajo, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles
para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza
administrativa al 22 de abril del 2015. Y se detalla nombre, número cédula y
monto adeudado: Alvarado Barrantes Emilio, 60290401 ¢159.280,00, Castellón
Villarreal Roxi, 603870501 ¢205.395,00, Elizondo Bolaños Deiver, 603850136,
¢483.425,00, Gómez Umaña Jonathan, 205130757, ¢182.378,00, Laguna Camacho Siviany,
603550534, ¢177.264,00, Navarro Cárdenas Luis Diego, 112940686, ¢195.325,00,
Pineda Chaves Carlos Alberto, 603210842, ¢185.804,00, Quesada Céspedes Luis
Diego, 603730454, ¢294.816,00, Salazar Rojas Joseph, 205580430, ¢666.691,00,
Solórzano Muñoz Asdrúbal, 501180284, ¢162.130,00, Villegas Sandí María Lorena,
602460577, ¢486.885,00.—Sucursal de San Vito, Coto Brus.—Mario Jiménez
Madrigal, Administrador.—(IN2015027785).
DIRECCIÓN REGIÓN
CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE LA
UNIÓN
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”,
el suscrito Lic. Johnny Sanabria Solano, Administrador de la Sucursal de La
Unión, mediante el presente edicto y por no haber sido posible la notificación
en el domicilio indicado, procede a efectuar la presente notificación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. Lo
anterior de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se detalla razón social o nombre del trabajador
independiente, número patronal o del trabajador independiente y monto adeudado
a abril del 2015. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente
a normalizar su situación, caso contrario, el adeudo quedará firme en sede
administrativa por lo que se iniciarán las acciones de cobro, tanto por la vía
civil como penal. (Publicar tres veces).
3-101-478740
Sociedad Anónima, 03101478740, ¢8.503.182, Agencia Profesional de Seguridad APS
Sociedad Anónima, 03101201412, ¢7.730.146, Ámbar Verde Sociedad Anónima,
03101422848, ¢1.609.793, Amiroff Volio Mijaíl, 109020008, ¢471.197, Arce Abarca
Edwin Antonio, 302510834, ¢5.395.631, Arce Zumbado Adriana, 00109590449,
¢61.450, Arenas Maiocco Camilo Andrés, 800520561, ¢803.826, ¢581.404, Arias
Echeverri Liliana Marcela, 801040621, ¢114,996, Bedoya Castillo Carlos Enrique,
103730829, ¢41,659, Bombonera del Este Sociedad Anónima, 03101413712, ¢360743,
Bright Light Industries Sociedad Anónima, 03101406143, ¢10225706, Calderón
Zúñiga Christian Alberto, 112740747, ¢74717, ¢52,974, Columba SYS S. A.,
3101280197, ¢162,137, Carmena Fernández Carlos Luis, 202600103, ¢679,714,
Castro Brenes Luis Mariano, 303500961, ¢377,879, Chavarría Díaz Randall
Alberto, 1096160931, ¢802,229, Chavarría Leitón Jeffrey Alejandro, 112060972,
¢273,730, Chinchilla Umaña Marta Eugenia, 105610013, ¢1,384,310,
Comercializadora Los Sueños CRC S. A., 3101402886, ¢6,850,658, Condominio Solear,
3109121698, ¢156,305, Conejo Conejo Luis Roberto, 301660888, ¢650,732, Corrales
Solís Ana María, 104171323, ¢5,172,945, Costa Rica Woolf S Nigth Security S.
A., 3101609235, ¢160,534, Diez Veinticinco, S. A., 03101286939, ¢19,938,965,
Durami S. A., 3101134119, ¢60,933, Esquivel Mesén Jonathan Mauricio, 112380803,
¢318,633, Estructuras y Acabados CFS La Unión S. A., 3101550926, ¢354,458,
Experto en Ensaladas MPJ S. A., 3101448180, ¢292,788, Fege de Costa Rica,
3101567119. ¢2,448,566, Fivedreams M & M S. A.,
3101477857, ¢522953, González Brown Carmen María, 302440488, ¢212,692, González
Ramírez Priscilla, 112140304, ¢711,112, Instamarmol JR S. A., 3101358415,
¢408,575, Inversiones Gad & Calderón, S. A., 3101571406, ¢272,157, Irola
Calderón Eli, 302840315, ¢260,054, Land Sirvey Inc. S. A., 3101416567,
¢437,359, M.E.J. Serv. de Fontanería e Hijos, S. A., 3101380588, ¢358,912,
M.K.R. Grupo Diez S. A., 3101424278, ¢37,236, Medical Machine Service S. A.,
3101443291, ¢525,629, Mesén Montoya Juan Ignacio, 302310253, ¢421,042, Monge
Arias Hugo Antonio, 105360105, ¢2,148,479, ¢573,749, Monge Ujueta Billijean,
109590940, ¢34,377, Orcussoft Limitada, 3102645914, ¢268,716, Ospina Villegas
Vanessa, 801050926, ¢438,516, Pacheco Arce Catalina, 110480195, ¢146,130,
Proyectos en Ingeniería M & M S. A., 3101398961, ¢215,291, Proyectos
Estratégicos Siglo Veintiuno S. A., 3101226255, ¢1,422,285, Rivera Quesada
Albán Gerardo, 301860157, ¢267,109, Rodríguez Espinoza Manuel Francisco,
103310784, ¢115,517, Romero Carvajal Alberto Enrique, 107150962, ¢511,361,
Salazar Mena Julia Vanessa, 110820222, ¢1,157,940, Suplidora Técnica EMS S. A.,
3101665286, ¢82,024, Terranova S. A., 3101354306, ¢338,406, Triple V Marketing
S. A., 3101616001, ¢1,888,911, Ugalde Méndez Shirley, 204910656, ¢19,992,
Urbanización Las Villas Limitada, 3102007342, ¢415,220, Ureña Gutiérrez
Carolina Eugenia, 303950289, ¢78,600, Villalobos Cambronera Paula Gabriela,
303180644, ¢212,207, Villalobos Sanabria Mario, 301870941, 1,288,789, Compañía
Industrializadora y Comercializadora Pio Pio S. A., 3101109175, ¢3,588,971,
Global Giempi, S. A., 3101464739, ¢2.400,937, Marjorie María González Cascante,
401650662, ¢276.173, Naandbry S. A., 3101074529, ¢495.727, Olmelan Servicios
Profesionales S. A., 3101396813, ¢153.140, Transportes Sequeira Pérez Sol y
Arena S. A., 3101497295, ¢378.638. Notifíquese.—Lic.
Jhonny Sanabria Solano, Jefe Administrativo a.í.—(IN2015028886).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente: Lara Carrillo Marco Tulio, número de afiliado
0-106740099-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección
de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2015-1169,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones en el reporte de su ingreso de
referencia, en junio 2012. Total de salarios omitidos: ¢270.000,00. Total de
cuotas para la Caja: ¢31.050,00. Consulta expediente: en esta oficina San José,
calles 5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de
abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028475).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente: Quirós Rodríguez Alexis, número de afiliado
0-00602560002-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1245-2015-700, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación realizada se estableció la factura adicional del seguro
independiente del señor: Quirós Rodríguez por el período comprendido entre
abril 2012 a mayo 2014. Con un monto de ¢8.464.403,89. Total de cuotas en los
regímenes de salud y pensiones: ¢1.004.901,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril del 2015.—Subárea Administración y
Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2015028477).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente: Dennis Smith Ramiro, número de afiliado 0-00303170884-999-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2015-669, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se
estableció la factura adicional del seguro independiente del señor: Smith
Ramiro por el período comprendido entre abril 2012 a setiembre 2012. Con un
monto de ¢3.132.834,54. Total de cuotas en los regímenes de salud y pensiones:
¢391.604,28. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7,
avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de
abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028479).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Café Julio
Verne S.A., patronal N° 2-03101374969-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-3746, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Reyes Flores Eugenia, por
el periodo comprendido entre junio 2006 a enero 2007. Total de salarios omitidos:
¢1.060.355.00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢233.281,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢60.972,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio
Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028481).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: 3101581298 S.
A., número patronal 2-03101581298-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control
Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número
de caso 1245-2014-3673, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador: Robinson Roca Suárez en abril 2013. Total de salarios omitidos:
¢123.500,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢27.590,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢7.102,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano
Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028482).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por no encontrarse el domicilio actual del
patrono: Sarobi Internacional S.
A., número patronal 2-03101414984-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control
Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número
de caso 1245-2014-3358, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión efectuada, se ha detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0016 del expediente
administrativo, en enero 2014. Total de salarios omitidos: ¢15.950,01. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢3.563,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador: ¢919,00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea Administración y
Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2015028513).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente: Rojas Fortado Jaime Andrés, número de afiliado
0-105150149-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección
de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-4233,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado subdeclaraciones en el ingreso de referencia del
señor: Rojas Fortado, por el período de setiembre y octubre 2011. Total de
salarios omitidos: ¢125.065,20. Total de cuotas del Régimen de Salud,
Enfermedad y Maternidad de la Caja: ¢10.006,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calles 5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 9 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028515).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Inmobiliaria y
Servicios GTS Dos S. A., número patronal 2-03101677301-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1245-2014-3582, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores: Acuña Padilla Maynor y
Marín Torrez José, por periodo comprendido entre junio y julio de 2014. Total
de salarios omitidos: ¢375.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja: ¢83.776,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢21.563,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida segunda,
calles 5 y 7, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de
abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028516).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Servicios de
Seguridad Integrados SSI S. A., número patronal 2-03101287029-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-2302, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador: González Ruiz Alex Yader, en
el periodo comprendido entre setiembre 2009 a marzo 2011. Total de salarios
omitidos: ¢4.276.899,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
¢952.592,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢245.917,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7,
avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de
abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028518).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Quovis American
S. A., número de patronal 2-03101310329-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de
Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1245-2015-153 que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado una omisión
salarial de la trabajadora: Plasencia Serrano María de los Ángeles, en julio
2012. Total de salario omitido: ¢153.333,33. Total de cuotas obrero patronales
de la Caja: ¢34.254,00, y en cuotas correspondientes a la Ley de Protección al
Trabajador un monto de ¢8.816,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea Administración y
Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2015028519).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Cofrades S. A., número patronal 2-03101437338-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2015-840, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció omisiones salariales del trabajador: Arias Naranjo José, en el periodo comprendido entre octubre y noviembre de 2013. El total de salarios omitidos, es de ¢378.667,55. Total en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte: ¢84.594,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢21.774. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028523).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Gocce de Italia S. A., número
patronal 2-03101653454-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1245-2015-1137, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de las
trabajadoras detalladas en la hoja de trabajo (folio 40), del expediente
administrativo, por el periodo comprendido entre mayo 2012 y julio del 2012.
Total de salarios omitidos: ¢1.075.436,03. Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja: ¢380.995,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador: ¢98.061,00. Consulta expediente: Edificio Laureano Echandi, avenida
2, calles 5-7, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 28 de abril del 2015.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028526).
SUCURSAL
DESAMPARADOS
Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono:
Ronald Hernández Córdoba, número patronal 0-107040608-001-001, ha sido
imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1202-2015-00600, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y
diferencias salariales en el reporte a la Caja del trabajador: Jackson Abel
Mendoza, número de seguro social 17880460, período de mayo 2007 a mayo 2012.
Total de salarios: ¢7.838.988,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja: ¢2.090.439,61. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador: ¢98.502,39. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados,
frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 30 de abril del 2015.—Lic.
Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015029124).
Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono:
Salvador Recinos Jiménez, número patronal 0-602870881-001-001, ha sido
imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1202-2015-00588, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y
diferencias salariales en el reporte a la Caja de la trabajadora: Erika
Pastrana Pérez, número de seguro social 28080392, período del 11 de febrero al
10 de agosto del 2012. Total de salarios omitidos: ¢1.188.664,18. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢318.868,77. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador: ¢15.025,23. Consulta expediente: en esta
oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de
Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
30 de abril del 2015.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—(IN2015029127).