LA GACETA N° 93 DEL 15 DE MAYO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38964–H

N° 38993-RE

N° 38999-MP-RE-JP-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-

S-MTSSCOMEX- MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TUR-

MDHIS-MCM-MIDEPOR

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LICITACIONES

HACIENDA

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

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FE DE ERRATAS

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BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISOS

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38964–H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2015, de 7 de marzo de 2014 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 4508, publicada en La Gaceta Nº 4 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, en adelante INCIENSA, como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, encargado de la vigilancia epidemiológica y de realizar programas nacionales de investigación y enseñanza en el campo de la salud y la nutrición.

2º—Que mediante el oficio DG-OF-068-2015 de 10 de febrero del 2015, la Directora General del INCIENSA, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el año 2015, por un monto total de ¢62.721.000,00 (sesenta y dos millones setecientos veintiún mil colones exactos), para la compra de equipo necesario para cumplir con funciones propias de la entidad. Dicha solicitud cuenta con el aval de la Ministra de Salud, según consta en el oficio antes mencionado.

3º—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢54.000.000,00 (cincuenta y cuatro millones de colones exactos) que serán utilizados para la compra de un refrigerador o cámara fría, dos gabinetes de bioseguridad clase II tipo A2, una incubadora bacteriológica de mediana capacidad, dos incubadoras bacteriológicas de gran capacidad, un homogenizador de muestras y un gabinete de trabajo modular para el laboratorio de inocuidad microbiológica de alimentos. El monto señalado de ¢54.000.000,00 (cincuenta y cuatro millones de colones exactos), será financiado con recursos provenientes del superávit libre.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2014 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2º, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, fue establecido en la suma de ¢3.732.830.000,00 (tres mil setecientos treinta y dos millones ochocientos treinta mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0821-2014 del 28 de abril de 2014, mismo que se modifica mediante el oficio STAP-2674-2014 de 14 de noviembre de 2014, fijándose en la suma de ¢3.922.451.805,00 (tres mil novecientos veintidós millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos cinco colones exactos), posteriormente, se produce otra modificación que es comunicada por medio del oficio STAP-0170-2015 de 9 de febrero del 2015, fijándose en la suma de ¢4.202.743.115,00 (cuatro mil doscientos dos millones setecientos cuarenta y tres mil ciento quince colones exactos), cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7º del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢54.000.000,00 (cincuenta y cuatro millones de colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º.—Amplíese para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2014, en la suma de ¢54.000.000,00 (cincuenta y cuatro millones de colones exactos), para ese período.

Artículo 2º.—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 24003.—Solicitud Nº 24621.—(D38964-IN2015028813).

N° 38993-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política y 27.1 y 28.1 y 2.b de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha sido un participante activo en el Foro de Cooperación Económica de los Países de América Latina-Asia del Este (FOCALAE), creado en 1998 y al que el país ingresó desde el mes de marzo del año 2001,

II.—Que durante la celebración de la VI Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de este foro que se llevó a cabo en Bali, Indonesia del 10 al 14 de junio de 2013, Costa Rica se postuló para ser sede del encuentro y fue respaldada en forma unánime para presidir, junto a Tailandia, la Presidencia del FOCALAE hasta la realización de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores en el año 2015,

III.—Que el principal objetivo de FOCALAE es facilitar un acercamiento entre Asia y América Latina para abordar asuntos y problemas comunes y en relación con los cuales se explorarán nuevas vías de cooperación. Por ello, Costa Rica, en el ejercicio de la Presidencia, promueve convertir a FOCALAE en un puente de diálogo independiente y de carácter amplio, para que América Latina y Asia puedan contribuir a la estabilidad regional y mundial.

IV.—Que América Latina y Asia del Este son dos áreas económicamente dinámicas y complementarias unas con otras, dentro de una lógica de cooperación SUR-SUR que debe respetar las culturas y los valores sociales, lo que representa un elemento conector con la diplomacia económica que esta Administración impulsa.

V.—Que Costa Rica tiene condiciones y oportunidades para convertirse en un referente regional o subregional gracias a logros como su estabilidad política, su sistema de salud, de educación y de seguridad social: “visionario, solidario e incluyente”, por ser un modelo de turismo, con buenas prácticas en respeto de los derechos humanos y conservación del medio ambiente y con una matriz energética mayormente basada en recursos renovables,

VI.—Que el estado de las relaciones de Costa Rica con distintos países y bloques regionales conlleva una visión y propósitos orientados a fortalecer y ampliar nexos que colaboren a impulsar “una política exterior de Estado” que fortalezca acciones en el plano multilateral, reforzando y re-dinamizando las tradicionales relaciones bilaterales con nuestros países socios,

VII.—Que el encuentro de Cancilleres de FOCALAE en San José marca el relanzamiento de la Estrategia Transpacífica que este Ministerio se ha propuesto llevar a cabo, conformado por dos aspectos fundamentales: una ruta de acción y su respectiva vinculación, a través del acercamiento de Costa Rica con la región del sureste asiático como una segunda frontera, más allá de las ya tradicionales relaciones diplomáticas que ha tenido con Japón, China, Corea, Australia y Singapur dado que en la última década se ha posicionado como la región más dinámica del mundo,

VIII.—Que una política visionaria implica tomar decisiones de orden interno y medidas externas en donde la posición geográfica de Costa Rica como centro de las Américas y su capacidad de conectar al Asia Pacífico con el Caribe, es un factor que se ha considerado como condición de puente entre el Caribe y el Pacífico.

IX.—Que la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de FOCALAE se llevará a cabo los días 19 y 20 de agosto de 2015, siendo de trascendental importancia para el país por la temática que se abordará y por la posibilidad de contar con las iniciativas que contribuyan a estrechar lazos entre América Latina y Asia del Este.

X.—Que la realización de esta importante cumbre tiene relación directa con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Así, es una meta de FOCALAE la superación de la pobreza y la posibilidad de ofrecer la igualdad de oportunidades mediante la promoción de los pueblos que la integran, para obtener un sistema de comercio internacional más justo y equitativo, y la necesidad de promover los intercambios de las Mejores Prácticas para mejorar la infraestructura gubernamental, combatir la corrupción, reducir los trámites burocráticos y fortalecer el ambiente que capacite los negocios y el desarrollo socio-económico sostenible.

XI.—Que FOCALAE agrupa a 36 países, 20 de América Latina y 16 de Asia, lo que representa una valiosa oportunidad para el país de recibir a 35 Ministros de Relaciones Exteriores y/o altas autoridades. El grupo de países del FOCALAE representan el 40% de la población mundial, el 32% de la economía mundial, y un 40% del comercio mundial.

XII.—Que Costa Rica, como sede de la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de FOCALAE, asumirá los gastos que genere el evento, en su preparación y en su ejecución a través del organizador y coordinador del evento, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA VII

REUNIÓN DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

DEL FORO DE COOPERACIÓN DE AMÉRICA LATINA-

ASIA DEL ESTE (FOCALAE) QUE SE LLEVARÁ A

CABO LOS DÍAS 19 Y 20 DE AGOSTO DE 2015

Artículo 1º—Declarar de interés público las actividades que realice el Gobierno de la República de Costa Rica para la celebración de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Foro de Cooperación de América Latina-Asia del Este, así como todas las actividades relacionadas con la organización, preparación y ejecución de dicho evento, el cual se celebrará del 19 al 20 de agosto de 2015.

Artículo 2º—Facultar a Administración Pública Central, a las instituciones y empresas del Estado e instar a las organizaciones del sector privado, para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden las facilidades y cooperación requeridas para la realización de todas las actividades, contribuyan con recursos económicos, publicidad en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades que se llevarán a cabo en el marco de la Reunión indicada en el artículo primero.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 14 días del mes de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 23861.—Solicitud N° 05990.—(D38993- IN2015029600).

N° 38999-MP-RE-JP-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-

S-MTSSCOMEX- MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TUR-

MDHIS-MCM-MIDEPOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LAS MINISTRAS DE JUSTICIA  Y PAZ, EDUCACIÓN PÚBLICA, PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, CONDICIÓN DE LA MUJER, DEPORTE

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

SEGURIDAD PÚBLICA, GOBERNACIÓN Y POLICÍA, HACIENDA, ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO, VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

AMBIENTE Y ENERGÍA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, SALUD,

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, COMERCIO EXTERIOR,

COMUNICACIÓN, AGRICULTURA Y GANADERÍA

TURISMO Y DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículo 50 y 140 incisos 6), 8), 18) y 20) y los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y,

Considerando:

I.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1°, 2° y 7° el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.

II.—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconoce en su artículo 11° el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24° el Derecho a la Igualdad.

III.—Que la Constitución Política establece en su artículo 50 que es deber del Estado procurar por el mayor bienestar de todas las personas habitantes de la República.

IV.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala Riffo y Niñas contra Chile, ha dicho que se: “…deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual…”.

V.—Que, en el desarrollo constitucional de los Derechos Humanos, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en su sentencia 2010-1331 de las 16:31 horas del 10 de agosto del 2010, que: “…Frente a los grupos que son objeto de marginación y prejuicios sociales no basta la aplicación del principio de la igualdad real y prohibición de toda discriminación que, normalmente, operan ex post a la perpetración del acto discriminatorio. Por lo anterior, es preciso que los poderes públicos actúen el principio de apoyo a tales grupos con políticas públicas y medidas normativas efectivas. El principio de apoyo a los grupos discriminados previene y se anticipa a las discriminaciones, de modo que tiene un efecto ex ante, respecto de éstas. El principio de apoyo se logra cumplir cuando se dicta legislación y reglamentación que reconoce derechos de los grupos discriminados, aunque estos sean de configuración infra constitucional (…) Los poderes públicos tienen, por aplicación del principio y el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas, independientemente del grupo al que pertenezcan, la obligación de abstenerse de implementar políticas o prácticas que producen una discriminación estructural o, incluso, de utilizar las instituciones que ofrece el ordenamiento jurídico con fines diferentes a los que se han propuesto…”.

VI.—Que la Comunidad Internacional celebra el día 17 de mayo de cada año el Día Internacional en Contra de la Homofobia, Lesbofobia y la Transfobia.

VII.—Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 34399-S del 12 de febrero del 2008, siguiendo la línea a favor de los Derechos Humanos esgrimida por la Comunidad Internacional, declaró el 17 de mayo de cada año como Día Nacional en Contra de la Homofobia, Lesbofobia y la Transfobia, estableciendo en su artículo 2° que: “Las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración, así como facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia”.

VIII.—Que la evolución en materia de Derechos Humanos ha llevado a las naciones y organizaciones internacionales a un proceso de deconstrucción de paradigmas que promueven la discriminación y desigualdad hacía las personas sexualmente diversas, ya que de esta manera se promueven acciones que se encuentran contrarias a la protección de la dignidad humana, eje transversal en todo proceso evolutivo en materia de la promoción de los Derechos Humanos.

IX.—Que el Gobierno de la República reconoce que dentro de Costa Rica y sus instituciones públicas aún existe discriminación hacia las personas sexualmente diversas, donde se mantienen prácticas contrarias a sus Derechos Humanos tanto de quienes laboran en el Estado, como de las personas usuarias de los servicios de las instituciones públicas.

X.—Que consientes de la realidad expuesta, en la cual se encuentra el país y el Sector Público, se considera prioritario la atención a las prácticas discriminatorias en contra de la población sexualmente diversa, por lo que en el marco del Día Nacional en Contra de la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia y en concordancia con el desarrollo nacional e internacional en materia de los Derechos Humanos, se considera de máximo interés nacional y público dictar el presente Decreto Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

“POLÍTICA DEL PODER EJECUTIVO PARA ERRADICAR

DE SUS INSTITUCIONES LA DISCRIMINACIÓN HACIA

LA POBLACIÓN SEXUALMENTE DIVERSA”

Artículo 1º—Declárense a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Gobierno como instituciones que respetan y promueven los Derechos Humanos y, por ende, libres de discriminación hacia la población sexualmente diversa.

Artículo 2º—Esta política es de acatamiento obligatorio. El desarrollo de la misma tendrá alcance tanto para las personas usuarias de los servicios de cada órgano, como frente a quienes laboran en el Poder Ejecutivo.

Artículo 3º—Dentro del plazo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, cada órgano del Poder Ejecutivo deberá desarrollar un “Plan Institucional en contra de la Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa”, el cual deberá atender, con base en el respeto a los Derechos Humanos y la dignidad humana, al menos los siguientes objetivos:

-    Desarrollar procesos de capacitación dirigidos a las personas servidoras del Poder Ejecutivo sobre los Derechos Humanos, particularmente, de la población sexualmente diversa.

-    Realizar las reformas necesarias para asegurar que la atención de las personas usuarias de los servicios que prestan los diferentes órganos del Poder Ejecutivo se realice considerando las necesidades de la población sexualmente diversa, sin que existan prácticas que generen discriminación.

-    Velar para que en el desarrollo normativo y administrativo de las facultades que se le atribuyen a la Presidencia de la República y los Ministerios de Gobierno no existan disposiciones o acciones que sean discriminatorias hacia las personas sexualmente diversas, ni que las mismas generen discriminación alguna.

-    Orientar a las instancias que les corresponde a lo interno de cada órgano el desarrollo de los textos normativos para que utilicen un lenguaje inclusivo en apego a los Derechos Humanos, así como que no sé establezcan disposiciones contrarias a la dignidad humana de la población sexualmente diversa.

-    Garantizar los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para cumplir con lo dispuesto en esta declaratoria.

Esta política, una vez formulada, debe ser suscrita por el máximo jerarca de cada institución y darse a conocer por los diferentes medios de comunicación interna a las personas servidoras públicas.

Artículo 4º—Cada órgano del Poder Ejecutivo deberá crear una “Comisión Institucional para la Igualdad y la no Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa”, encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo. La designación de esta Comisión será realizada por el máximo jerarca de cada órgano y deberá estar conformada, al menos por:

-    Un represente permanente del despacho del jerarca institucional, quien la coordinará.

-    La persona encargada de la Dirección de Recursos Humanos.

-    La persona encargada de la Oficina de Planificación Institucional.

-    La persona encargada de la Dirección Jurídica Institucional.

Se deberá promover además, la inclusión de personas sexualmente diversas, funcionarias de la institución.

Artículo 5º—Dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, cada órgano del Poder Ejecutivo deberá reformar sus normativas internas, con el fin de promover el respeto por los Derechos Humanos, garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas sexualmente diversas, funcionarias del Poder Ejecutivo. Estas reformas deberán incluir al menos:

-    La definición de compañero/a o término similar, como aquella persona que convive en unión libre, en forma estable y bajo un mismo techo con otra del mismo sexo por un año o más.

-    El otorgamiento de licencias en caso de enfermedad grave o fallecimiento del compañero/a.

-    El establecimiento de un régimen sancionatorio frente a acciones discriminatorias por razones de diversidad sexual.

-    El reconocimiento de las identidades de género de acuerdo a lo que solicite la persona funcionaria o usuaria respectiva.

Artículo 6º—Los órganos del Poder Ejecutivo deberán presentar a la Presidencia de la República informes periódicos sobre el cumplimiento delas disposiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo.

Transitorio único.—Durante el periodo constitucional comprendido entre el 2014 al 2018 se designa a la Segunda Vicepresidenta de la República y a la Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano velar por lo establecido en el artículo 6° de este Decreto.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas; el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Antonio González Sanz; el Ministro de Seguridad Pública, y Gobernación y Policía, Gustavo Mata Vega; la Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría; el Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González; el Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos; la Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante; el Ministro de Salud, Fernando Llorca Castro; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora; el Ministro de Comunicación, Mauricio Herrera Ulloa; la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo; el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas; el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles; el Ministro de Turismo, Mauricio Ventura Aragón; el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Carlos Alvarado Quesada; la Ministra de la Condición de la Mujer, Alejandra Mora Mora; la Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguías; el Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado; la Segunda Vicepresidenta de la República Testigo de Honor, Ana Helena Chacón Echeverría, y la Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano Testigo de Honor, Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—1 vez.—O. C. N° 3400025235.—Solicitud N° 32482.—(D38999 - IN2015031218).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 266-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política;

ACUERDA:

Artículo 1º—Nómbrese  a Sergio Iván Alfaro Salas, cédula de identidad N° 2-0464-0884, como Ministro de la Presidencia.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de mayo de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400025235.—Solicitud Nº 31794.—(IN2015028425).

N° 267-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nómbrense como Ministro de Salud a:

    Fernando Vicente Llorca Castro, cédula de identidad N° 1-0803-0197, como Ministro de Salud.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de mayo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero del mes de mayo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7757.—(IN2015029014).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 200-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad N° 1-509-095, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como participante del 28 al 30 de julio del 2015, a la reunión de seguimiento de los puntos de contacto por parte del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA por sus siglas en inglés), para el programa de tráfico internacional de sustancias radiactivas, que tendrá lugar en Viena, Austria.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el OIEA, ente que ha solicitado la participación del funcionario en dicho evento.

Artículo 3º—Del 28 al 30 de julio del 2015, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Calvo Calvo en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 de julio y hasta el 1° de agosto del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el día 15 de abril del 2015.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 24203.—Solicitud N° 17998.—(IN2015029147).

N° 201-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

Acuerda:

Artículo 1º—Designar a los señores Martín Sánchez Agüero, cédula de identidad N° 4-166-870, y a Oswaldo Miranda Víquez, cédula de identidad N° 4-163-342, para que asistan como participantes del 01 al 12 de junio del 2015, al curso “Seguridad Táctica y Sobrevivencia del Oficial”, a realizarse en la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA-siglas en inglés), en El Salvador; así mismo se designa al señor Greivin Brenes Araya, cédula de identidad N° 1-899-678, como suplente en caso de que alguno de los anteriores no pueda asistir, todos son funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el ILEA, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho evento.

Artículo 3º—Del 01 al 12 de junio del 2015, días durante los cuales se autoriza la participación de los funcionarios Sánchez Agüero y Miranda Víquez en la referida actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 31 de mayo y hasta el 13 de junio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el día 15 de abril del 2015.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 24203.—Solicitud N° 17999.—(IN2015029153).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 007-2015-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina N° 01812-2014 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Marcos Antonio Solano Corrales, cédula N° 1-1047-0184, en el puesto Oficinista de Servicio Civil 2, número 105690.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los 27 días del mes de febrero del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 24661.—Solicitud N° 5320.—(IN2015029122).

N° 022-2015 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 incisos 1, 2, acápite a) de la Ley General de la Administración Pública y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

ACUERDA:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la Licda. Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad N° 1-0706-0127, como Directora General de Migración y Extranjería, a partir del 1° de mayo del 2015, hasta el 7 de mayo del 2018.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de mayo del 2015 hasta el 7 de mayo del 2018.

Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas del día veintidós de abril del dos mil quince.

Publíquese.—Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 24661.—Solicitud Nº 5319.—(IN2015028797).

Nº 023-2015 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política, artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.

ACUERDA:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la Licda. Gladys Mercedes Jiménez Arias, cédula de identidad Nº 1-0727-0577, como Subdirectora de la Dirección General de Migración y Extranjería, a partir del 1º de mayo del 2015, hasta el 30 de abril del 2016.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2015, hasta el 30 de abril del 2016.

Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día veintisiete de abril del dos mil quince.

Publíquese.—Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 24661.—Solicitud Nº 5321.—(IN2015028794).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 040-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

1º—Autorizar al Ing. Renato Jiménez Zúñiga, cédula 1-509-401, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “Cuarta sesión especial del Comité de Ciencia y Tecnología (CST S-4)”, que se realizará en Cancún, México del 9 al 12 de marzo de 2015.

2º—Los gastos por concepto de viáticos al exterior, tiquetes aéreos y otros gastos no tendrán ningún costo para el MAG-INTA ya que serán cubiertos por la Convención de Lucha contra la Desertificación.

3º—Rige a partir del 8 al 13 de marzo del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el cinco de marzo del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 120.—Solicitud Nº 25078.—(IN2015028351).

N° 043-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

1º—Autorizar a la Ing. Laura Ramírez Cartín, cédula 1-560-174, Jefe del Departamento de Transferencia y Coordinadora de la Plataforma PLATICAR del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “Reunión del Comité Directivo de la Red Latinoamericana para Servicios de Extensión Rural RELASER”, que se realizará en (Carretera México-Texcoco Km. 36.5, Montecillo, Texcoco 56230, Estado de México) del 18 al 19 de marzo del 2015.

2º—Los gastos por concepto de participación, tiquete aéreo, viáticos para la alimentación y hospedaje serán cubiertos por el INTA.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

4º—Rige a partir del 17 al 20 de marzo del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el seis de marzo del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 120.—Solicitud Nº 25078.—(IN2015028352).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 030-2015-AC.—19 de febrero del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12328 de las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 014-2015 TASC de las catorce horas del trece de febrero del dos mil quince por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Armando Santiago Sánchez Cisnero c.c. Armando Sánchez Cisneros, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0253-0809, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente, en la Escuela Caño Rito de la Dirección Regional de Educación de Upala.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiséis de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3554.—(IN2015028610).

Nº 043-2015-AC.—11 de marzo del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12333 de las diecinueve horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 015-2015 TASC de las trece horas treinta y cinco minutos del día veinte de febrero dos mil quince por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Jenny María Montero Montero, mayor de edad, cédula de identidad Nº 0107370734, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Benjamín Herrera Angulo, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3563.—(IN2015028612).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0023-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0081-2014 de fecha 25 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 87 del 08 de mayo del 2014, a la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L., cédula jurídica número 3-102-675162, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 12, 19 y 20 de noviembre, y 8 de diciembre del 2014 y 14 de enero del 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L., cédula jurídica número 3-102-675162, solicitó la ampliación de la actividad para que, en adición a su actividad como empresa procesadora de exportación, en adelante también se le considere como empresa de servicios, y consiguientemente requirió la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN) el cual se ve aumentado; de igual forma solicitó la modificación del nivel de inversión que se incrementa en $50.000.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L., cédula jurídica número 3-102-675162, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 157-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 0081-2014 de fecha 25 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 87 del 08 de mayo del 2014, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima se lean de la siguiente manera:

“1.    Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L., cédula jurídica número 3-102-675162 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”

“2.    La actividad de la beneficiaria consistirá en la manufactura de taladros para cualquier tipo de industria; maquinaria y equipo para la perforación, compactación, cimentación, y estabilización de suelos que incluye tuberías y varillas de acero; abrazaderas, soportes, y pilares para construcciones; equipo para medición de presión o manómetros especializados, herramientas manuales; así como brocas, accesorios, componentes, y partes de los productos anteriormente indicados. Además, en brindar servicios de servicios de logística integral que consisten en planificación, control y manejo de inventario, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado de taladros para cualquier tipo de industria; maquinaria y equipo para la perforación, compactación, cimentación, y estabilización de suelos que incluye tuberías y varillas de acero; abrazaderas, soportes, y pilares para construcciones; equipo para medición de presión o manómetros especializados, herramientas manuales; así como brocas, accesorios, componentes, y partes de los productos anteriormente indicados.”

“5.    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos y sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.    La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre del 2014. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de febrero del 2017, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de marzo del 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 33,42%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.    Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 16 de junio del 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 0081-2014 de fecha 25 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 87 del 08 de mayo del 2014.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015028815).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Cruz de Guanacaste.

Por medio de su representante: José Manuel Vargas Chaves de la cédula de identidad N° 5-215-753 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo N° 01:

Los límites:

Norte: Barrio Las Flores

Oeste. Hacienda Quebrada de Agua.

Este: Río Sapoa.

Sur: Finca Rancho Mary.

Dicha reforma es visible en el acta 36 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 03 de noviembre del 2013.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12:55 horas del día 30 de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015028286).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento del Salón Comunal de Barrio Corazón de Jesús de Acosta, San José. Por medio de su representante: Ligia Yamilete del S. Mora Delgado, cédula 107450421 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:18 horas del día 28 de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015028586).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjal de Puerto Viejo de Sarapiquí. Por medio de su representante: Eduardo García Juárez, cédula 155802300814 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 01:

Para que modifique los límites de la organización quedando de la siguiente manera:

Al norte: La Chiripa

Al sur: Bosque Natural conocido como Don Vicente Stark.

Al oeste: Río Sarapiquí.

Al este: Cruce de Carretera Guayacán y la Colonia.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas con diez minutos del día cuatro de mayo del dos mil quince.— Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015028597).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de El Encanto de Pacuarito de Siquirres Limón. Por medio de su representante: Marco Apolinar Barahona Ruiz, cédula 900960893 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:35 horas del día 04 de mayo del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015028598).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor Nelly Ruíz Ruales cédula 8-0091-0532, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitamil fabricado por Laboratorios Hispanoamericano S. A. de C. V., El Salvador con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Cloruro de cobalto 20 mg, Vit. B12 0.05 mg, Vit. B1 10 mg, Vit. B2 3 mg, Vit. B6 10 mg, triptófano 2.5 mg, DL - Metionina 10 mg, citrato de hierro amoniacal 20 mg, glicerofosfato de sodio 10 mg, cacodilato de sodio 30 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento en caso de trastornos de la hematopoyesis, anemias, estimulante del apetito. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 16 de abril del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015028265).

El doctor Nelly Ruíz Ruales cédula 8-0091-0532, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fortigan ADE fabricado por Laboratorios Biostar Pharmaceutical S.A., Colombia con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Vitamina A 500 000 UI, vitamina D3 2 000 UI, vitamina E 200 UI y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado en el tratamiento de deficiencias y estados carenciales de las vitaminas A, D3 y E. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 23 de abril del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015028267).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S.A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Óvulos Intrauterinos Over, fabricado por Laboratorios Over SRL, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada óvulo contiene: Cefalexina 600 mg, Gentamicina 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de la endometritis subaguda y crónica en bovinos.

Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, a las 8:00 horas del día 15 de abril del 2015.— Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015028755).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de Trabajadores del Sector Salud, siglas SITRAHOSGUA, acordada en asamblea celebrada 28 de noviembre del 2014. Expediente H-28. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2 folio 259, asiento 4839 del 19 de marzo del 2015. La reforma afecta el artículo 9 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015027863).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 25 de marzo del 2015, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-668-2015, al señor Gamboa Velásquez Gerardo Enrique, cédula de identidad N° 3-181-190, vecino de Limón, por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015028472).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Fusión N° 95555-A

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Elba Sistemas Ibérica S.L.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión de Enri 2000 S. A. entre Elba Sistemas Ibérica S.L.U., prevaleciendo Elba Sistemas Ibérica S.L.U., presentada el día 19 de febrero del 2015, bajo expediente N° 95555. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0005794 Registro N° 106503 ENRI en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015029054).

Cambio de nombre N° 95555-B

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hamelin Brands S.L.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Elba Sistemas Ibérica S.L.U. por el de Hamelin Brands S.L.U., presentada el día 19 de febrero del 2015, bajo expediente N° 95555. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0005794 Registro N° 106503 ENRI en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015029057).

Cambio de nombre N° 95791

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Essure Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Conceptus Inc., domicilio en 331 East Evelyn Avenue, Mountain View, California 94041, Estados Unidos de América, por el de Bayer Essure Inc, domicilio en 1011 Mccarty BLVD, Milpitas, California 95035, Estados Unidos de América, presentada el día 9 de marzo del 2015, bajo expediente N° 95791. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0012008 Registro N° 177017 ESSURE en clase 10 marca denominativa; 2007-0012009 Registro N° 177044 DRYFLOW en clase 10 marca denominativa, y 2007-0012010 Registro N° 177018 CONCEPTUS en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015029059).

Cambio de nombre N° 96115

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Delb B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Distilleerderijen Erven Lucas Bols B.V. por el de Delb B.V., presentada el día 23 de marzo del 2015, bajo expediente N° 96115. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4132800 Registro N° 41328 TABERNA BOLS en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de abril del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015029063).

Cambio de nombre N° 95595

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Delb B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Distilleerderijen Erven Lucas Bols B.V. por el de Delb B.V., presentada el día 24 de febrero del 2015, bajo expediente N° 95595. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2042633 Registro N° 20426 BOLS en clase 33 marca mixto; 1900-3396133 Registro N° 33961 BOLS en clase 33 marca mixto, y 2008-0011911 Registro N° 189232 BOLS en clase 33 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2015029067).

Cambio de nombre N° 96255

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Chrysler Group LLC, por el de FCA US LLC, presentada el día 26 de marzo del 2015, bajo expediente N° 96255. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0001890 RENEGADE en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015029070).

Cambio de nombre N° 96254

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Chrysler Group LLC, por el de FCA US LLC, presentada el día 26 de marzo del 2015, bajo expediente N° 96254. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0008619 TRACKHAWK en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015029074).

Cambio de nombre N° 96253

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Chrysler Group LLC, por el de FCA US LLC, presentada el día 26 de marzo del 2015, bajo expediente N° 96253. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0001894 JEEP RENEGADE en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015029076).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2015-657.—Víctor Manuel Barrantes Granados, cédula de identidad 0106980249, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pueblo Nuevo, 150 metros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015. Según el expediente Nº 2015-657.—San José, 20 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015026123).

Solicitud N° 2015-557.—Alexander Morales Morales, cédula de identidad 0600660265, solicita  la inscripción de:

I

5  I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, Ojo de Agua, 800 metros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015. Según el expediente Nº 2015-557.—San José, 15 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015026124).

Solicitud Nº 2015-664.—Eladio Gerardo Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 0204500178, solicita la inscripción de

4  F

N

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito; 300 metros sur, de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-664.—San José, 20 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027273).

Solicitud N° 2015-383.—Miguel Alberto Rojas Flores, cédula de identidad 0109370299, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Curime, Rancho Río Potrero 2 kilómetro carretera a Sámara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-383.—San José, 5 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027843).

Solicitud N° 2015-496.—Luis Ángel Sibaja Montoya, cédula de identidad 0502380158, solicita la inscripción de: 3L8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Santa Cecilia de Fortuna, de la Escuela Adolfo Berger 150 metros al noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada el 16 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-496.—San José, 23 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—(IN2015027891).

Solicitud N° 2015-165.—Juan Ubaldo Mora Mendoza, cédula de identidad 0502020105, solicita la inscripción de:

K

4    X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Monte Romo, San Isidro, 500 metros sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-165.—San José, 13 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027913).

Solicitud N° 2015-703.—Johnny Rojas Cordero, cédula de identidad 0204120579, solicita la inscripción de:

4

J   R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Porvenir arriba, 400 metros este de la entrada a San Vicente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-703.—San José, 27 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015028011).

Solicitud N° 2015-682.—José Luis Arce Paniagua, cédula de identidad 0204300533, solicita la inscripción de:

7

X   J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Tapezco Calle Murillo, 400 m al oeste, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-682.—San José, 22 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015028045).

Solicitud Nº 2015-666.—Gina María Ávila Benavides, cédula de identidad 0203290747, en calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Dueña de Todo V.F. Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510483, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Viejo Arenal, 14 kilómetros carretera a Río Chiquito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2014. Solicitud Nº 2015-000666. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2014.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015028250).

Solicitud Nº 2015-464.—Eliécer Martin Osegueda Soto, cédula de identidad 0503370789, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, El Porvenir, finca El Verjel, kilómetro y medio de la escuela de El Porvenir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-464.—San José, 13 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015028297).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Covagen AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN IL-17A NOVEDOSAS Y USOS MÉDICOS DE LAS MISMAS. La presente invención se relaciona a un polipéptido que inhibe la actividad de IL-17A glicosilada, en donde el polipéptido comprende o consiste de una secuencia de aminoácido seleccionada del grupo que consiste de: (a) y (b). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 38/16; C07K  14/00; A61P  19/00; cuyos inventores son: Silacci Melkko, Michela, Bänziger, Nadja, Woods, Richard, Zha, Wenjuan, Attinger, Isabella, Santimaria, Roger, Lembke, Wibke, Batey, Sarah, Von Der Bey, Ulrike, Bertschinger, Julian, Grabulovski, Dragan. Prioridad: 21/09/2012 EP 12185425.1; 19/09/2013 WO 2013EP069481. Publicación Internacional: 27/03/2014 WO2014/044758. La solicitud correspondiente lleva el número 20150196, y fue presentada a las 14:05:00 del 16 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028012).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada MODULADORES DE QUINOLINILO UNIDOS A METILENO DE ROR-GAMMA-T. La presente invención comprende los compuestos de la Fórmula (I). en donde: R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 son tal como se definieron en la especificación. La invención comprende, además, un método para tratar o mejorar un síndrome, trastorno o enfermedad, en donde ese síndrome, trastorno o enfermedad es artritis reumatoide o soriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 401/06; C07D 409/14; C07D 417/14; A61K 31/470; A61P 29/00; cuyos inventores son Leonard, Kristi, A, Barbay, Kent, Edwards, James, P, Kreutter, Kevin, D, Kummer, David, A, Maharoof, Umar, Nishimura, Rachel, Urbanski, Maud, Venkatesan, Hariharan, Wang, Aihua, Wolin, Ronald, L, Woods, Craig, R, Pierce, Joan, Goldberg, Steven, Fourie, Anne, Xue, Xiaohua. Prioridad: 16/10/2012 US 61/714,419; 13/11/2012 US 61/725,528; 14/03/2013 US 61/782,257/15/10/2013 WO 2013US065013. Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/062658. La solicitud correspondiente lleva el número 20150193 y fue presentada a las 13:52:00 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028019).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada MODULADORES DE QUINOLINILO UNIDOS A FENILO DE ROR-GAMMA-T. La presente invención comprende compuestos de la Fórmula I. en donde: R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 son tal como se definieron en la especificación. La invención comprende, además, un método para tratar o mejorar un síndrome, trastorno o enfermedad, caracterizados además porque el síndrome, trastorno o enfermedad es artritis reumatoide o soriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 401/06; C07D 409/14; C07D 413/06; C07D 417/14; A61K 31/470; A61P 29/00; cuyos inventores son Leonard, Kristi A, Barbay, Kent, Edwards, James P, Kreutter, Kevin D, Kummer, David A, Maharoof, Umar, Nishimura, Rachel, Urbanski, Maud, Venkatesan, Hariharan, Wang, Aihua, Wolin, Ronald L, Woods, Craig R, Fourie, Anne, Xue, Xiaohua, Mirzadegan, Taraneh, Ganamet, Kelly Lynn. Prioridad: 16/10/2012 US 61/714,433; 13/11/2012 US 61/725,537/15/10/2013 WO 2013US065026. Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/062667. La solicitud correspondiente lleva el número 20150192 y fue presentada a las 13:51:00 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028031).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada: NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA (Divisional 10960). Un procedimiento de síntesis en tres etapas de agomelatina, mediante un precursor 7-metoxi-1-naftol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 231/02; C07 233/18; C07C 231/12; C07C 233/91; C07C 233/11; C07D 209/48; cuyos inventores son: Hardouin, Crhistophe, Lecouve, Jean-Pierre, Bragnier, Nicolas. Prioridad: 05/08/2008 FR 08.04465 8. La solicitud correspondiente lleva el número 20150055, y fue presentada a las 14:27:00 del 5 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028032).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I): en la que de R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; C07D 491/10; C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/14; C07D 491/08; C07D 405/12; C07D 413/06; C07D 471/10; cuyos inventores son: Bendels, Stefanie, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Schaffter, Ernst, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 04/12/2013 WO 2013EP075443; 07/12/2012 EP 12196032.2. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086806. La solicitud correspondiente lleva el número 20150204 y fue presentada a las 13:13:00 del 20 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028033).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada: PIRROLOPIRAZOLES COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE CALCIO TIPO N,

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se describen compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento de varias enfermedades, síndromes, afecciones y trastornos, que incluyen el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/416; A61P 29/00; cuyos inventores son: Winters, Michael, P, Sui, Zhihua. Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,780; 16/08/2013 WO 2013US055275. Publicación Internacional: 20/02/2014 WO2014/028805. La solicitud correspondiente lleva el número 20150070 y fue presentada a las 13:49:40 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028035).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada: PIRROLOPIRAZOLES COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE CALCIO TIPO N.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 405/04; C07D 409/04; C07D 409/14; C07D 417/14; A61K 31/415; A61P 23/00; cuyos inventores son: Wall, Mark, Subasinghe, Nalin, Sui, Zhihua, Flores, Christopher. Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,777; 20/02/2014 WO 2014/022803. La solicitud correspondiente lleva el número 20150069 y fue presentada a las 13:48:49 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015028038).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: PROTEÍNAS LIGANTES DE ANTÍGENO ANTI-HER3/HER4 DE UNIÓN A LA HORQUILLA BETA DE HER3 Y LA HORQUILLA BETA DE HER4.

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La invención se refiere a proteínas ligantes de antígeno anti-HER3/HER4, por ejemplo anticuerpos anti-HER3/HER4, las cuales se unen a la horquilla beta de HER3 y a la horquilla beta de HER4, a métodos para seleccionar estas proteínas ligantes de antígeno, y a su preparación y utilización como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/32; A61K 39/395/A61P 35/00; A61K 39/00; cuyos inventores son: Bossenmaier, Birgit, Georges, Guy, Gerg, Michael, Niederfellner, Gerhard, Scholz, Christian, Schraeml, Michael. Prioridad: 08/11/2012 EP 12191871.8;06/11/2013 WO 2013EP073093. Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072305. La solicitud correspondiente lleva el número 20150195, y fue presentada a las 14:03:00 del 16 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028057).

El señor Víctor Vargas Valenzuela,, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Schreder S. A., de Bélgica, solicita el diseño industrial denominada INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.

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Un diseño tal como se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 26/05; cuyo inventor es Fabio Righetto. Prioridad: 28/08/2014 EM 002526764-0001. La solicitud correspondiente lleva el número 20150063 y fue presentada a las 14:41:00 del 09 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015028060).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., Dow Global Technologies LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: BOLSA PLÁSTICA PERFORADA DE MANERA NO UNIFORME.

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Se proporciona una bolsa plástica perforada en donde el volumen de dicha bolsa es 100 litros o más; en donde el diámetro de perforación promedio es 500 micrómetros o menos; en donde dicha bolsa plástica comprende una zona baja y una zona superior/ en donde la densidad de perforación de dicha zona baja es mayor que la densidad de perforación de dicha zona superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 33/01; B65D 77/06; B65D 81/20; cuyos inventores son: Balasubramanian, Aishwaraya, Mir, Nazir, Mcgee, Robert L, Menning, Bruce A. Prioridad: 25/10/2012 US 61/718,320; 18/10/2013 WO 2013US065614. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/066154. La solicitud correspondiente lleva el número 20150203 y fue presentada a las 13:12:00 del 20 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028062).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada USO DE REACTORES DE PELÍCULA SOBRE FIBRA PARA EFECTUAR LA SEPARACIÓN Y REACCIÓN ENTRE DOS COMPONENTES DE REACCIÓN INMISCIBLES a favor de su inventor, el Sr. John Lee Massingill, de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3137, estará vigente hasta el veintidós de diciembre del dos mil veinticinco, cuya Clasificación Internacional es C02F 1/00.—San José, a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015028641).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional Bureau For Epilepsy CapÍtulo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el intercambio de información y cooperación con otras asociaciones que trabajen en el campo de la epilepsia tanto nacional como internacional. Cuya representante, será la presidenta: Priscilla Monterrey Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 89889.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 33 minutos y 25 segundos, del 27 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028182).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Fútbol Salón de La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: formación deportiva y recreativa de sus asociados, creación de escuela de fútbol salón, desarrollo de nuevos talentos en el ámbito de Fútbol Salón. Cuyo representante, será el presidente: José Rolando Cedeño Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 23248.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 43 minutos y 25 segundos, del 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028184).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Orgánicos y Artesanos del Territorio Indígena de Salitre Sosuapa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover los principios y valores de la cultura Indígena Bribrí para realizar trabajos comunitarios, organizacional y de producción en forma conjunta, cuya representante, será la presidenta: Claudia Calderón Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 20175 con adicionales: 2015-60955, 2015-83510.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 39 minutos y 2 segundos, del 8 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028276).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Acuática Mediterránea, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la natación desde el punto de vista del deporte, de la salud y de la recreación. Cuyo representante, será el presidente: Edwer Bolívar Ledezma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 350138.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 34 minutos y 16 segundos, del 21 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028287).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Kisei Shotokan Karate Do, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con el karate y todas sus áreas y el deporte en general y en todas sus categorías a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Sibaja Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 213255 con adicional(es): 2015-43259.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 22 segundos del 26 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015028473).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-101315, denominación: Asociación Evangélica Vida Eterna. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 152683.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 29 minutos y 33 segundos del 2 de febrero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028474).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-215353, denominación: Asociación Iglesia Bautista Bethel de África de Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 60162.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 58 minutos y 10 segundos del 18 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028564).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad, Asociación de Voluntarios Pro Ayuda de Vigilancia Comunitaria La Carpio, con domicilio en la provincia de: San José. San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar trabajos de mejoras supervisión, custodia y ayuda comunitaria en general en todo el territorio nacional, cuyo representante, será el presidente: Elvis González Narváez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 20l5 Asiento: 27222 con adicional(es): 2015-72434.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 3 minutos y 52 segundos, del 14 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028630).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Movimiento Esperanza AME San José, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; Desarrollar programas de educación política y proyectos para el fortalecimiento de la democracia costarricense, cuyo representante, será el presidente Franklin Corella Vargas; con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014. Asiento: 319502 con adicional(es): 2015-40207, 2015-67774, 2015-98647.—Dado en Registro Nacional a las 10 horas, 39 minutos y 38 segundos del 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028788).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045390, denominación: Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015. Asiento: 31593 con ad1cignal(es): 2015-66403—Dado en el Registro Nacional a las 9 horas, 31 minutos y 57 segundos del 20 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028884).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-328170, denominación: Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 72724.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos y 45 segundos del 14 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015028960).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045998, denominación: Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 42976.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 46 minutos y 3 segundos del 16 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015029036).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Ayuda Siloe, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de las personas en condición de pobreza extrema que se encuentran en situación de calle en el cantón de San Carlos. Cuyo representante, será el presidente: Albán Arroyo Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 61674.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 36 segundos del 14 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015029039).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARÍA SOLANO JEREZ, con cédula de identidad número 1-1087-0774, carné número 22483. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000525-0624-NO.—San José, 15 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015028251).

INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA ELENA BARRANTES SIBAJA, con cédula de identidad número 1-0971-0491, carné número 21876. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-000553-0624-NO.—San José, 23 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015028278).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIAM TATIANA CALDERÓN VILLEGAS, con cédula de identidad número 2-0629-923, carné número 22416. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000482-0624-NO.—San José, 06 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2015028605).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 16538A.—Equinox Real Estate and Trading Company of CR S. A., solicita concesión de: 0,05 litros  por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Iván Zúñiga Ureña en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 351.863 / 490.370 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027269).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 19054-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del nueve de abril del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil, por María Estela Monterroza González, mayor, casada, modista, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y cuatro-quinientos setenta y cuatro, vecina de Ipís, Goicoechea, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización… en el sentido que la fecha de su nacimiento, así como el apellido del padre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y uno”, “Monterroza, no indica segundo apellido” y “González, no indica segundo apellido”, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015028551).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia del Carmen Borge Membreño, se ha dictado la resolución N° 4692-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 45782-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Glenda Idalia Calero Borge, en el sentido que el nombre de la madre es Cecilia del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Caraos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015028222).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guissel Alejandra Ruiz Ruiz, se ha dictado la resolución N° 4649-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dieciséis minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 42432-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Steven Leonardo Damon Ruiz y de nacimiento de Yerland Andrey Siles Ruiz, en el sentido que el primer nombre de la madre de las personas inscritas es Guissel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028225).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Medrano, se ha dictado la resolución N° 1506-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas seis minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince. Exp. N° 33966-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayerlin del Carmen Vargas Medrano, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Ángela Asunción Medrano no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028248).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisela del Carmen Borge Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2894-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del seis de agosto del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 53926-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marco Fauricio Cabezas Borge, en el sentido que el nombre de la madre… es “Marisela del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028517).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liliana Carballo Araya ratificadas por Janis Joan Henríquez Carballo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2821-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticuatro minutos del veintiséis de julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 20578-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Janis Joan Henríquez Carballo, en el sentido que el número de cédula de identidad del padre y el número de cédula de identidad de la madre… son “uno-seiscientos doce-ciento noventa y nueve” y “cuatro-ciento cuarenta y uno-doscientos sesenta” respectivamente, y el asiento de nacimiento de Julissa Valeria Enríquez Carballo, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre… son “Luis Fernando” y “Henríquez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028534).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Yanet Martínez Prado, se ha dictado la resolución N° 1018-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. Expediente N° 2742-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Enoc Cerdas Martínez, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona inscrita es “Yanet”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015028545).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Lucía Paizano no indica otro apellido, se ha dictado la resolución N° 1411-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince. Expediente N° 43963-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Esmeralda de los Ángeles García Paisano y de Rosibel del Socorro García Paisano, en el sentido que el apellido de la madre es “Paizano”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028549).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Belén Morán Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2975-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 463-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Michelle Mora Gómez, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Morán”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028570).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Centeno Mairena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3185-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 30938-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leidy Elizabeth Jirón Centeno, el asiento de nacimiento de Erika Nayeli Centeno Mairena y el asiento de nacimiento de Natalia del Carmen Centeno Mairena, en el sentido que la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre… son “costarricense” y “dos-novecientos ochenta y tres-ciento setenta y dos” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028573).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Marlene Polanco Jarquín, se ha dictado la resolución N° 1376-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos índicos. San José, a las quince horas diez minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Exp. N° 50656-2014. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristhell Nayelys Obando Polanco, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Xiomara Marlene.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028578).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carla Aguilera, se ha dictado la resolución N° 809-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince. Exp. N° 50979-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Beatriz Aguilera Aguilera, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Carla Beatriz Aguilera no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028590).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosario del Socorro Taleno no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 889-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince. Exp. N° 20609-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Efraín Taleno Maltés, Josmary Paola Flores Taleno, Hellen Pamela Flores Taleno y de Hanzel Javier Taleno Mantez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Rosario del Socorro Taleno, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028619).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Raquel Vásquez Maradiaga, ha dictado la resolución N° 4230-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 35186-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jordan Josué Vásquez Vásquez y de nacimiento de Sandra Lisbeth Vásquez Vásquez, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Maritza Raquel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028638).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johana del Carmen Cantillano Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3687-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp Nº 26865-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génessis Norellys Rodríguez Cantillano, en el sentido que el nombre de la madre...es “Johana del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028757).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paula Elvira López, se ha dictado la resolución Nº 1258-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del dieciocho de marzo de dos mil quince.—Exp. Nº 6524-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Maycol Antonio Torres López, de Jéssica Patricia Torres López, de Grettel Torres López, de Katherine Vanessa Torres López y de Jeffry José Torrez López en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Paula Elvira López no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028780).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jianjun Chen, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución Nº 1694-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintidós minutos del catorce de abril de dos mil quince.—Exp. Nº 28337-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Chen Ruolio Chen Zchang, en el sentido que el apellido de la madre es Zhang, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028799).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vera Rosa Cordero Fonseca, se ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1822-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veintidós de abril de dos mil quince.—Exp. Nº 4037-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vera Ana Rosa de los Ángeles Cordero Fonseca, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la misma son Pastora de Jesús, Badilla y Badilla, respectivamente y el de matrimonio de Francisco Navarro Porras con Vera Cordero Badilla, en el sentido que el número de la cédula de identidad de la cónyuge, así como el nombre de la madre de la misma son uno-cuatrocientos treinta y nueve-cuatrocientos veintisiete y Pastora de Jesús, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028802).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Orietta Garmendia Marín, se ha dictado la resolución Nº 1701-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y tres minutos del quince de abril del dos mil quince.—Exp. Nº 11109-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Constantino Ordóñez Melara con Orietta Garmendia Marín, en el sentido que la nacionalidad del padre y de la madre del cónyuge son Español y Salvadoreña respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028834).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carla Patricia López Aragón, ha dictado la resolución Nº 3429-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y siete minutos del diez de octubre de dos mil catorce.—Exp. Nº 4852-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de Pamela Patricia Pérez López, en el sentido que el nombre de la madre es Carla Patricia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028861).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deyver Rodrigo Escobar Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2089-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las doce horas veinte minutos del tres de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp Nº 20426-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Ariel Escobar García, en el sentido que el primer nombre del padre... es “Deyver”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028866).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Grace Ramírez Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1805-2003. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil tres. Exp. Nº 14364-2003. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hecho Probado:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Camilla Gamboa Ramírez..., en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Camila”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015028900).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eneyda Isabel Lumbiz Velásquez, se ha dictado la resolución Nº 4866-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y doce minutos del quince de diciembre de dos mil catorce. Exp. Nº 43745-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Javier Martínez Lumbi, en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Eneyda y Lumbiz, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028908).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Palacios Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1863-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil once. Ocurso.—Exp Nº 21772-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Teylor Torres Torres...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Palacios Torres”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028921).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Joveine del Carmen Guadamuz, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución Nº 1445-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince.—Exp. Nº 7595-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kaled Mongrio Guadamuz, en el sentido que el nombre de la madre es Joveine del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028944).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Denis Manuel Alvarado Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2997-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 46779-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Denis Manuel Alvarado Monge, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Monge Quesada, hijo de Elizabeth Monge Quesada, costarricense”, y el asiento de matrimonio de Denis Manuel Alvarado Monge con Olga Martha Abarca Amador, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Monge Quesada, hijo de Elizabeth Monge Quesada, costarricense”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015028969).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivania Marín Solís, se ha dictado una resolución N° 990-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. Expediente N° 563-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ivanita de los Ángeles Marín Solís, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es “Ivania de los Ángeles”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015029028).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nirthia Manny Janesis Solano no indica, se ha dictado la resolución N° 5052-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 30487-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Royer Omar Reyes Solano, en el sentido que el nombre de la madre es “Nirthia Manny Janesis”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029081).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco Javier Iglesias García, mayor, soltero, operador de cómputo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800013122, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132034-2014.—San José, veinte de abril del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015028495).

Javier Fernando Murcia Parra, mayor, soltero, comerciante, colombiano, pasaporte N° AN965317, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131306-2014.—San José, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015028608).

Janeth Astrid Sánchez Benjumea, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia N° 117001509025, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133869-2014.—San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015029251).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el período 2015, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 3400023861.—Solicitud N° 32367.—(IN2015030935).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-13801

Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo

y soporte de hardware y software para la continuidad

de las operaciones tecnológicas

La Proveeduría Institucional  del Ministerio de Hacienda recibirá ofertas electrónicas a través del sistema Compr@Red, hasta las 11:00 horas del día 15 de junio del 2015, para la Licitación Pública 2015LN-000002-13801 “Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo y soporte de hardware y software para la continuidad de las operaciones tecnológicas”, de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 12 de mayo del 2015.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O. C. N° 3400024341.—Solicitud N° 32287.—(IN2015030998).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-33101

Servicios de Mantenimiento Correctivo del Sistema

Centralizado de Semáforos de La República

de Costa Rica

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a  los interesados que la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº 2015LN-000003-33101 denominada “Servicios de Mantenimiento Correctivo del Sistema Centralizado de Semáforos de La República de Costa Rica”, será a las 10:00 horas del 10 de junio del 2015. Por existir modificaciones al cartel, las cuales se encuentran a disposición en el sistema CompraRed, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 13 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Jesús Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400024955.—Solicitud N° 32423.—(IN2015031081).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-UPIMS

Contratación de servicios de obras de mitigación

y estabilización del relleno sanitario de Río Azul

El Consejo Técnico de Asistencia  Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 CTAMS-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 08 de junio del 2015 para la contratación de:

Línea única: Contratación de Servicios de Obras de Mitigación y Estabilización del Relleno Sanitario de Río Azul, por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 13 de mayo del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 32426.—(IN2015031076).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000012-01

(Invitación)

Contratación de una plataforma de transacciones electrónicas

La Proveeduría General  del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 19 de junio del 2015, para la “Contratación de una Plataforma de Transacciones Electrónicas”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 13 de mayo del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 32438.—(IN2015031072).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000005-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en el recinto de Santa Cruz

La Oficina de  Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del día 05 de junio del 2015, para la contratación indicada, en el Recinto de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste.

Los interesados podrán obtener el cartel mediante las siguientes páginas de internet http: //osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitación Pública o http://www.merlink.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea. O bien podrán retirarlo en el Recinto de Santa Cruz.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 11 días del mes de mayo del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A., Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32286.—(IN2015030937).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la sede de Guanacaste

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito, hasta las 08:00 horas del 05 de junio del 2015, para la contratación citada, en la Sede de Guanacaste.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de  Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 11 días del mes de mayo del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A., Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32284.—(IN2015030940).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL  SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD DE ENTREGA

SEGÚN DEMANDA 2015LA-000010-2208

Por fórmula enteral libre de lactosa para

pacientes nefrópatas crónicas y agudos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 29 de mayo del 2015.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 8 de mayo del 2015.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015030897).

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD DE ENTREGA

SEGÚN DEMANDA 2015LA-000011-2208

Por fórmula enteral para pacientes

con intolerancia a la glucosa

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación que se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 29 de mayo del 2015.

Las Especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 8 de mayo del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015030898).

ÁREA DE  ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000013-05101 (Invitación)

Papel crepado precortado en rollos de 75 cms de ancho

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica compra red el cartel de la Licitación Pública 2015LN-000013-05101, para la adquisición de papel crepado precortado en rollos de 75 cms, de ancho.

Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 26 de junio del 2015.

San José, 6 de marzo del 2015.—Línea de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8553.—(IN2015030905).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000026-2104

Adquisición de implantes mamarios

Se comunica a los  interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 8 de junio de 2015, a las 9:00 horas.

San José, 12 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015030962).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000017-PRI

Confección de banderas para Programa Bandera Azul

Ecológica y Programa de Sello de Calidad Sanitaria

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 5 de junio del 2015, para la “Confección de banderas para Programa Bandera Azul Ecológica y Programa de Sello de Calidad Sanitaria (Modalidad: entrega según demanda)”. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 32378.—(IN2015030932).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-07

Servicio de revisión, recarga, mantenimiento correctivo

y pruebas hidrostáticas de extintores, según demanda

cuantía estimada para la Unidad Regional Pacífico

Central y sus centros adscritos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 5 de junio de 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32403.—(IN2015030924).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-08

Vehículos automotores para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados a participar en esta Licitación, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 05-06-2015, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopreagri R.L., en Barrio Villa Ligia, Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón.

El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/Consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32401.—(IN2015030929).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE QUEPOS Y COLEGIO NOCTURNO

LICITACIÓN ABREVIADA 01-CTPQ-2015

Equipamiento de un laboratorio de

cómputo institucional móvil

El Colegio Técnico Profesional de Quepos por medio de la Junta Administrativa invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso:

Descripción: Equipamiento de un laboratorio de cómputo institucional móvil.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 01-CTPQ-2015. Fecha de apertura: 03 de junio del 2015 a las 17:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Junta de Educación, ubicadas en Quepos, Junta Naranjo, frente a Maxi Pali. Las propuestas para este concurso se recibirán del lunes 18 de mayo del 2015 al martes 02 de junio del 2015 con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 16:00 horas. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Sala de Reuniones del CTP de Quepos.

13 de mayo del 2015.—Junta de Educación.—Licda. María de los Ángeles Chaves Chaves, Presidenta.—1 vez.—(IN2015031057).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01

Mantenimiento preventivo y correctivo

de aires acondicionados y máquinas de hacer hielo

Se comunica a todos los interesados  en la referida licitación, que el Director Ejecutivo mediante oficio AL-DREJ-OFI-647-2015 del 08 de mayo de 2015, y con base en la RECOM 03-2015 de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas, adjudica la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000009-01 “Mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados y máquinas de hacer hielo” a la empresa Grupo Tundra de Costa Rica GTCR S. A., cédula jurídica 3-101-545044, de la siguiente forma:

Ítem 1:

Servicio del mantenimiento preventivo y correctivo para los aires acondicionados.

Ítem 2:

Servicio del mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas de hacer hielo.

El monto total adjudicado es de ¢10.473.588.84 (diez millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos ochenta y ocho con 84/100).

Todo de conformidad con el cartel, las ofertas presentadas y el oficio de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas RECOM 03-2015, de fecha 07 de mayo del 2015.

San José, 08 de mayo de 2015.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 25002.—Solicitud N° 32161.—(IN2015030980).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL  SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2015LA-000005-2208

Por norepinefrina base 1mg / ml

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su readjudicación a la empresa: Onco Farma S.A., monto aproximado: $7.725,00 (siete mil setecientos veinticinco dólares exactos).

Heredia, 8 de mayo del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015030900).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 20I5LA-000009-2104

Adquisición  de transporte de residuos

hospitalarios al relleno sanitario

Empresa adjudicada: Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A.

San José, 13 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015030964).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-2101

Voriconazol 200 mg frasco ampolla

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Monto adjudicado: Ítem 1: $55.507,20

Monto total aproximado: $55.507,20

Monto en letras: cincuenta y cinco mil quinientos siete con 20/100 dólares

Entrega: Según demanda

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

13 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2015031067).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000013-2101

Interferon Beta 1-A ADN recombinante

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Monto adjudicado: Ítem 1: $187.200,00

Monto total aproximado: $187.200,00

Monto en letras: ciento ochenta y siete mil doscientos con 00/100 dólares

Entrega: Según demanda

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

13 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2015031069).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000014-2101

Tigeciclina 50 mg frasco ampolla

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Monto adjudicado: Ítem 1: $34.408,80

Monto total aproximado: $34.408,80

Monto en letras: treinta y cuatro mil cuatrocientos ocho con 80/100 dólares

Entrega: Según demanda

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

13 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2015031071).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000016-2101

Fluconazol 2mg/ml frasco ampolla

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Monto adjudicado: Ítem 1: $68.241,00

Monto total aproximado: $68.241,00

Monto en letras: sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno con 00/100 dólares

Entrega: Según demanda

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

13 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2015031075).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-07

Servicio de mantenimiento de zonas verdes y jardinería

con criterios ambientales para el Centro Nacional

Especializado Náutico Pesquero, Centro

de Formación Profesional de Orotina,

Centro Cutuart Desmontes, Centro

de  Formación  Profesional  de

Puntarenas y Almacén Regional

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada 2015LA-000003-07 “Servicio de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para el Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero, Centro de Formación Profesional de Orotina, Centro Cutuart Desmontes, Centro de Formación Profesional de Puntarenas y Almacén Regional”, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 004-2015 del 05 de mayo de 2015, se adjudica según se detalla:

Oferta N° 1

Consorcio A&C, - Servicio de Consultoría de Occidente S. A. y FLOREX Productos de Limpieza S. A.

Líneas:

1 y 2

Monto anual:

¢13.272.000,00

Oferta N° 2:

Ademar Vindas Herrera, S.A.

Líneas:

3, 4 y 5

Monto anual:

¢3.419.712,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32402.—(IN2015030925).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

REMATE 01-2015

Venta de propiedad municipal, folio real 2-176070-000

La Municipalidad de Naranjo, ubicada al costado norte del templo católico de Naranjo, les comunica a todos los interesados que se realizará el proceso de remate a las 10 horas del martes 02 de junio de 2015 para la venta de una propiedad municipal, inscrita bajo folio real 2-176070-000, con plano catastrado Nº A-520123-1983, con un área según registro de 82.165.23 m2.

El cartel de dicho proceso de remate se podrá obtener a partir de esta publicación, en la Proveeduría Institucional de esta Municipalidad o ingresando a nuestro sitio Web: www.naranjo.go.cr

13 de mayo del 2015.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015031012).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE QUEPOS Y COLEGIO NOCTURNO

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de esta institución.

El formulario de inscripción lo pueden solicitar por medio de correo electrónico a la dirección electrónica: juntacolegioquepos@gmail.com

Quepos, 11 de mayo del 2015.—Junta Administrativa.—Licda. María de los Ángeles Chaves Chaves, Presidenta.—1 vez.—(IN2015031059).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000028-PROV

(Modificación N° 1)

Compra de unidades ininterrumpidas de poder para microcomputadores y servidores

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados  a participar en el procedimiento indicado, que el cartel de dicha licitación tiene modificaciones, las cuales están disponibles a partir de esta publicación, la fecha de apertura de ofertas se mantiene para el 29 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.

San José, 12 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 32361.—(IN2015031132).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA  DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACION ABREVIADA N° 2015LA-000014-01

(Modificación N° 3)

Adquisición de hasta 60 proyectores de proyección horizontal y 5 proyectores de proyección vertical

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia, que el punto N° 1 del cartel se modifica, de manera que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 25 de mayo del 2015, a las 10 horas con 30 minutos (10:30 a. m.).

Asimismo, se informa que se modifican los siguientes puntos del anexo N° 1 Especificaciones técnicas mínimas, para que se lean correctamente:

1.2.1 Ítem I: Proyector de proyección Horizontal (Proyector tipo: “RICOH PJWX3340N”, similar o superior):

1.2.1.2 Tamaño diagonal imagen: A partir de 120 cm.

1.2.1.3 Distancia de proyección: El proyector deberá poder mantener un enfoque correcto desde una distancia a la pantalla entre 300 cm hasta 700 cm.

1.2.2 Ítem 2: Proyector de proyección Vertical) Proyector tipo: “RICOH PJWX4141N”, similar o superior):

1.2.2.2   Tamaño diagonal imagen: que pueda proyectar una imagen a partir de 120 cm.

1.2.2.3   Distancia de proyección: El proyector deberá poder mantener un enfoque correcto desde una distancia a la pantalla menor o igual a los 100 cm.

El resto del cartel se mantiene invariable.

San José, 13 de mayo del 2015.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 32465.—(IN2015031147).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-01

(Modificación y prórroga)

Contratación de actualización de licenciamiento

para la plataforma de seguridad del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000008-01, Contratación de actualización de licenciamiento para la plataforma de seguridad del INA, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Línea única:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

Se modifica el punto 2 de las especificaciones técnicas para que se lea correctamente, como se indica a continuación:

2.  El INA entregará los números de serie de los equipos a licenciar únicamente a los oferentes que realicen la visita al sitio o los soliciten formalmente mediante comunicación con el personal de la USIT, al número telefónico 2210-6547, los números de serie serán entregados vía correo electrónico a cada oferente.

Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 22 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32405.—(IN2015030916).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-09

(Modificación)

Compra de equipo Macintosh

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia informa:

De acuerdo al criterio técnico USST-ADQ-168-2015 del 12 de mayo 2015 se procede a modificar las características técnicas del objeto en concurso debido a los cambios tecnológicos presentados en los equipos a adquirir y se modificó la especificación técnica de la línea 1 del cartel, como sigue:

Microcomputadora IMac, con las siguientes características:

1.  Microcomputadora IMac de 27 pulgadas.

2.  Procesador Intel Core i7, 4 Núcleos, o superior.

3.  Velocidad del Procesador 3.5 GHZ o superior.

4.  Como mínimo 8 GB de Memoria DDR3 SDRAM. 1600 MHZ o superior.

5.  Conectividad mínimo: 2. Puertos Thunderbolt, Mini displayport compatible con DVI, VGA y DVI de doble enlace, 4 puertos USB 3.0, ranura para tarjeta SDXC, audífonos, WIFI y bluetooth 4.0, ranura para cable de seguridad kensington.

6.  Disco duro de al menos 1 TB, 7200 RPM o superior.

7.  Procesador gráfico mínimo Nvidia Geforce GTX 780M de al menos 4 GB de memoria GDDR5.

8. Pantalla Apple a color retroiluminada por LED de al menos 68.58 CMS (27 pulgadas) en diagonal, resolución 2560X1440 compatible con millones de colores. Cámara Facetime HD Integrada.

9. Incluir bocinas estéreo y micrófono. Ambos integrados. puerto para audífono. Salida de audífonos/audio digital óptica (Minijack). Compatible con audífonos para Iphone de Apple, con micrófono.

10.  Incluir mouse Apple original, alámbrico.

11.  Incluir teclado Apple original. Con teclado numérico extendido, alámbrico, en español

12. Incluir tarjeta de red Ethernet 10/10011000 MBPS o superior integrada, con conector RJ-45.

13.  Con unidad Apple USB Super Drive.

14.  Incluir sistema operativo Mac OS X, en su última versión en el mercado, con método de restauración en línea.

15.  Voltaje de entrada de 120 Vac, 60 HZ.

16.  Incluir garantía de al menos 1 año (Applecare).

También se modificó el punto 16 incisos “b” de la siguiente manera:

b.  Distribuidor Directo del Fabricante (10%):

El oferente que sea distribuidor directo del fabricante del equipo ofrecido, y lo demuestre con una constancia o certificación del fabricante del equipo, con una vigencia no menor a 1 año, obtendrá el 10%, caso contrario tendrá una calificación de 0% en este punto. La carta aportada debe indicar que el proveedor posee una relación directa con el fabricante de los equipos y no mediante intermediarios o canales de distribución, y, que cuenta con la autorización del fabricante para ofertar sus productos y servicios y a brindar las garantías y repuestos con el respaldo directo del mismo.

Debido a las modificaciones aplicadas al presente concurso, se traslada la apertura para el 25 de mayo 2015 a las 10:00 a. m, demás condiciones se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32404.—(IN2015030921).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN  EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2015CD-000004-3110

(Alcance 1)

Máquinas de hemodiálisis

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que está disponible en la Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito el Carmen, calle 3, av. central y 1° edificio Jiménez, piso 3, Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD.

El resto del cartel permanece invariable.

Se mantiene la apertura de ofertas para el 20 de mayo de 2015, a las 10:00 horas

San José, 13 de mayo de 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2015030954).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01 (Prorroga)

Contratación de comisionistas encargados de la venta

de los planes sistema de ahorro y préstamo del INVU

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000001-01, “Contratación de  comisionistas encargados de la venta de los planes del sistema de ahorro y préstamo del INVU”, que se prorroga la fecha de recepción de ofertas hasta las diez horas del 5 de junio del 2015.

Además de acuerdo a la Resolución R-DCA-353-2015 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se modifica el cartel de licitación. Las modificaciones pueden retirarlas en las Oficinas Centrales del INVU, en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, 3er piso, Edificio Jutsini o bien descargarlas de la página web institucional www.invu.go.cr.

San José, 13 de mayo de 2015.—Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña, Encargado.—1 vez.—(IN2015030892).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000004-01 “Contratación de servicios de digitalización”, que existen modificaciones al cartel, las cuales pueden retirarse en las oficinas centrales o por medio de los correos electrónicos joaarias@bp.fi.cr o alooviedo@bp.fi.cr

11 de mayo del 2015.—Departamento de  Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefe.—1 vez.—(IN2015031044).

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Acuerdo N° 00001913.—Con fundamento en los artículos 1° y 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 24, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 15 párrafo primero, 16 párrafo primero, 17, 102 incisos a), b) y d), 103 párrafos primero y tercero, 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; el capítulo VII del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo N° 600-DH publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2002 y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y la administrativa de la Procuraduría General de la República en el tema objeto del presente Acuerdo y;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.

II.—Que los Principios de París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993, orientan las actividades que llevan adelante las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de acuerdo con los compromisos internacionales de los Estados, y buscan fortalecer el principio de independencia que debe regir en el funcionamiento de este tipo de instituciones, tal como resulta la Defensoría de los Habitantes.

III.—Que la posibilidad de otorgar permisos a servidores o funcionarios públicos para ausentarse de sus labores, deviene de la natural potestad discrecional que ejerce la Administración Pública para la consecución de sus fines en beneficio de la colectividad, potestad que se encuentra sujeta al principio de legalidad estipulado en el artículo 11 de la Constitución Política (Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-015-2009 del 28 de enero del 2009).

IV.—Que el otorgamiento de las licencias sin goce de salario constituye una facultad y no una obligación para el jerarca, el cual tiene siempre la posibilidad de valorar las causas o motivos en que se fundamenta la correspondiente solicitud y determinar discrecionalmente si cabe o no la concesión de tal beneficio (Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-396-2005 de 15 de noviembre del 2005).

V.—Que previo a conceder una licencia, la o el Defensor de los Habitantes debe sopesar las consecuencias que pudieran tener incidencia directa en la prestación de los servicios que brinda la institución con fiel observancia a los principios de justicia, conveniencia y objetividad respecto al interés público prevaleciente. (Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-396-2005 de 15 de noviembre del 2005).

VI.—Que en lo referido específicamente al tema de las licencias sin goce de salario, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que los permisos sin goce de salario no se constituyen en un derecho subjetivo oponible frente a la Administración por el funcionario o funcionaria a quien se le otorgó ese beneficio, de manera que el jerarca podrá -en razón de la necesidad del servicio público prestado- dejarlo sin efecto en cualquier momento. (Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia N° 13099-2004 de las 16:11 horas del 23 de noviembre del 2004).

VII.—Que el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, que es Acuerdo N° 600-DH publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2002, regula en su capítulo VII todo lo referente al tema de las licencias, sea con o sin goce de salario.

VIII.—Que las disposiciones vigentes actualmente contienen algunos vacíos e inconsistencias respecto al resto del ordenamiento jurídico, los cuales podrían dar pie a interpretaciones restrictivas en perjuicio de los funcionarios y funcionarias, o de la propia institución.

IX.—Que resulta necesario reformar íntegramente el capítulo VII del Estatuto de Servicio, de modo que quede claramente establecido el procedimiento y los requisitos que deben cumplirse ante las solicitudes de licencia con o sin goce de salario, así como los plazos por los cuales podrá procederse con el otorgamiento de la licencia, ello en aras de sustentar de mejor manera la posibilidad que tienen las y los funcionarios de ausentarse de sus labores bajo supuestos calificados, con autorización del Defensor o Defensora, atendiendo las disposiciones que se señalen al efecto.

X.—Que en lo referido específicamente a licencias sin goce de salario para laborar en otras instituciones del sector público, resulta necesario establecer una serie de disposiciones a partir de las cuales se regule el otorgamiento de estas licencias, en aras de garantizar que las funciones que ejecutará el o la funcionaria no representan un conflicto de intereses, y que dichas funciones significarán una transferencia de conocimientos que enriquecerá la labor que lleva adelante la Defensoría de los Habitantes.

XI.—Que por seguridad jurídica, y para evitar dislocaciones respecto a las licencias sin goce de salario que ya hayan sido otorgadas con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Acuerdo, resulta necesario y conveniente disponer en el Estatuto Autónomo de Servicio, de una norma transitoria donde se regulen las relaciones de servicio y aquellas condiciones futuras entre la Defensoría y sus funcionarios y funcionarias que cuenten con dicho permiso. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Reformar el capítulo VII del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes a fin de que se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO VII

De las licencias

Artículo 36.—De las licencias. Las licencias que se concedan a los funcionarios y funcionarias de la Defensoría de los Habitantes serán sin goce de sueldo, con excepción de las que se otorgan con goce de salario expresamente autorizadas por este Estatuto y en aquellos casos previstos en la legislación vigente. En casos muy calificados, el Defensor o Defensora podrá aprobar licencias diferentes a las mencionadas.

Artículo 37.—De las licencias con goce de salario. El Departamento de Recursos Humanos autorizará a través de acto formal expreso, licencias con goce de salario en los siguientes casos: matrimonio del funcionario o funcionaria, fallecimiento, nacimiento o adopción de persona menor de edad, o para atender alguna de las situaciones expresamente contempladas en la legislación ordinaria. El Defensor o Defensora otorgará las licencias referidas al cuido de personas enfermas contempladas en el inciso c) del presente artículo, cuando sobrepasen el plazo establecido.

Con excepción de lo dispuesto en los incisos b) y c), el funcionario o funcionaria deberá hacer la comunicación escrita o verbal a su superior inmediato con una antelación suficiente que le permita a éste último adoptar las medidas que considere pertinentes para no afectar el desarrollo de las labores de previo al disfrute de la licencia. El Departamento de Recursos Humanos será el encargado de llevar el registro de todas las licencias que se otorguen así como la documentación que sirva como sustento para otorgar la licencia.

Las licencias con goce de salario serán otorgadas con apego a las siguientes disposiciones y atendiendo los plazos que se señalan a continuación:

a)    Por siete días naturales en caso de su matrimonio. A su reingreso a labores, el funcionario o funcionaria debe presentar copia del testimonio expedido por Notario Público o por la autoridad eclesiástica correspondiente donde conste la celebración del acto.

b)    Por siete días naturales cuando sobrevenga el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hermanos, hijos, cónyuge, compañero o compañera sentimental. En los casos de fallecimiento de familiares del tercer grado de consanguinidad o afinidad se otorgará un día natural de licencia. A su reingreso a labores, el funcionario o funcionaria debe presentar copia del acta de defunción.

c)    Hasta por diez días hábiles continuos en el año en caso de enfermedad o accidente grave de las personas contempladas en el inciso anterior. El funcionario o funcionaria debe presentar certificación expedida por el médico tratante de la CCSS o el INS donde se acredite la necesidad del cuido permanente del paciente y el tiempo estimado que requerirá la recuperación. Asimismo, debe presentar declaración jurada simple del servidor o servidora sobre la existencia de un vínculo de dependencia directa de la persona enferma o accidentada respecto a éste.

        Quedan a salvo los casos en que a juicio del criterio técnico del médico tratante y a través de documento oficial, certifique que requiere de una prórroga por un plazo igual, en cuyo caso será aprobado por el o la Defensora.

d)    En el caso de servidoras mujeres, por tres meses a partir de la adopción de una persona menor de edad. La funcionaria debe presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.

e)    En el caso de servidores varones, por cinco días naturales a partir del nacimiento o adopción de hijos.

        Durante las cuatro semanas posteriores al término de dicho plazo, el trabajador tendrá derecho a gozar de un día de licencia a la semana, el cual se definirá previa coordinación con el superior inmediato.

        En el caso de funcionarios que demuestren ser los únicos responsables directos de la persona menor, se otorgará una licencia por el plazo de tres meses posteriores al nacimiento o adopción.

f)     Con base en el Decreto Ejecutivo N° 36293-MP-MTSS, hasta por un mes con goce de salario, en los casos de las y los funcionarios públicos con discapacidad y que por su condición requieran ausentarse de sus labores para capacitarse en el adiestramiento de un perro guía o cualquier otro animal o medio de asistencia que requiera la persona. El funcionario o funcionaria debe presentar la documentación que garantice su participación en la capacitación, la cual debe contener la fecha de inicio y finalización de la misma.

g)    En caso de las y los funcionarios designados para el cuido de pacientes en fase terminal se aplicará lo establecido en la Ley N° 7756 del 20 de marzo de 1998 y sus reformas.

h)    Las licencias para estudio se regirán conforme lo dispuesto en el Reglamento de Becas y otras Facilidades para la Capacitación de los Funcionarios de la Defensoría de los Habitantes.

La vigencia de las licencias será desde la fecha inmediata siguiente al acaecimiento del hecho. No obstante, si el hecho que motiva la licencia acaeciere durante la jornada laboral, el funcionario o funcionaria, previa comunicación al superior inmediato, podrá ausentarse para atender la situación.

Cuando un funcionario o funcionaria se encuentre disfrutando de una licencia y ocurran hechos que motiven la concesión de otra, se dejará sin efecto la primera licencia y empezará a regir la segunda, salvo que de la segunda licencia se derive una cantidad menor de días a disfrutar por el beneficiario en cuyo caso permanecerá vigente la primera.

Artículo 38.—De las licencias sin goce de sueldo.

a)    Aspectos generales. El Defensor o Defensora de los Habitantes podrá otorgar licencias sin goce de sueldo en los siguientes casos: para atender asuntos personales, para atender asuntos de salud de familiares o de una persona que dependa del funcionario o funcionaria; para prestar servicios en otra institución pública; para prestar servicios en un organismo u organización internacional o regional o en el Servicio Exterior, cuando el cónyuge o conviviente sea nombrado en el Servicio Exterior o cuando éste obtenga una beca para estudiar fuera del país. Estas licencias serán procedentes siempre y cuando las actividades que se desarrollen durante el plazo autorizado en la licencia no generen conflicto de intereses respecto de los fines que persigue la Defensoría de los Habitantes.

b)    Trámite de la solicitud. Las solicitudes de licencia por un plazo de cinco días hábiles o menos deben ser gestionadas ante el superior inmediato, quien dará respuesta al funcionario o funcionaria en un plazo máximo de tres días hábiles a partir del momento de la presentación de la solicitud formal. En caso que la solicitud resulte procedente, el superior inmediato deberá informar al Departamento de Recursos Humanos para lo que corresponda.

        Las solicitudes de licencia que excedan el plazo de cinco días hábiles deben en primera instancia ser presentadas ante el superior inmediato, quien al valorarla, ponderará el cumplimiento del servidor o servidora de las metas de trabajo, o el atraso que pudiera existir respecto a las labores encomendadas, lo cual podrá dar pie a la denegatoria de la licencia por parte del superior inmediato y a la consecuente finalización del trámite de solicitud de licencia. En todo caso, quedará a salvo el derecho del o la servidora de recurrir ante el superior jerárquico de su jefe inmediato adjuntando al efecto el antecedente de la denegatoria inicial.

        En caso de que el superior inmediato otorgue su visto bueno, el funcionario o funcionara lo adjuntará a la solicitud de licencia, la cual debe presentar ante el Departamento de Recursos Humanos. Dicho Departamento, en un plazo máximo de tres días hábiles, elaborará un informe técnico sobre la solicitud planteada, el cual presentará ante el Defensor o Defensora. Una vez rendido el informe correspondiente, el o la Jerarca contará con tres días hábiles para conceder o rechazar la licencia mediante resolución motivada.

        Toda solicitud de licencia sin goce de salario o de prórroga debe presentarse con los documentos en que se fundamentan y la respaldan, y será responsabilidad de la persona solicitante iniciar el trámite con una antelación no menor a un plazo de diez días hábiles a la fecha de rige requerida. En el caso de que el funcionario o funcionaria se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono de trabajo.

        Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación de tiempo en que sin haber emitido el o la Jerarca el acto final de autorización el funcionario o funcionaria se vea obligado a ausentarse; en cuyo caso éste quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a la Administración a fin de que ésta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta causa.

c)    Prohibiciones. No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido al menos un plazo equivalente al cincuenta por ciento del plazo total de ausencia del funcionario o funcionaria, desde la reincorporación efectiva a sus labores en la institución.

        A tal efecto, los períodos de vacaciones disfrutados por el servidor o servidora a su regreso inmediato a la institución no serán considerados en el cómputo de dicho plazo.

d)    Del preaviso. En caso de que un funcionario o funcionaria se encuentre disfrutando de una licencia y decida renunciar al puesto en la Defensoría, deberá dar el aviso correspondiente, según los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Trabajo.

        En caso de regresar al trabajo antes de finalizar el permiso, deberá comunicarlo con un mes de antelación a su reincorporación.

e)    De las licencias para estudio. En caso de licencias para estudio, su otorgamiento estará regulado por el Reglamento de Becas y otras Facilidades de Capacitación de la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 39.—Plazos de las licencias sin goce de sueldo. Las licencias sin goce de salario serán otorgadas con apego a las siguientes disposiciones y atendiendo los plazos que se señalan a continuación:

a)    Por un plazo máximo de tres meses para atender asuntos de salud tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico u otros, cuando se demuestre a través de certificado médico que se trata de un familiar con quien el funcionario o funcionaria tenga un vínculo por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, o personas que dependen de él o ella en forma directa. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una única vez- hasta por un período igual, cuando el funcionario o funcionaria demuestre, a través de certificado médico, que subsisten las causas que motivaron la licencia originaria.

b)    Por un plazo máximo de seis meses para atender asuntos personales. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una única vez- hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia originaria.

c)    Por un plazo máximo de un año para prestar servicios en otra institución pública. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una única vez- hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia originaria.

d)    Por un plazo máximo de un año para laborar en el Servicio Exterior o Diplomático, o en una organización o un organismo de carácter internacional o regional debidamente acreditado en el país vinculado con temas de Derechos Humanos. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una única vez- hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia originaria.

e)    Por un plazo máximo de un año cuando él o la cónyuge o conviviente de hecho de un funcionario o funcionaria sea nombrado en el Servicio Exterior u obtenga una beca para estudiar en el extranjero. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una única vez- hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia originaria.

Artículo 40.—Disposiciones especiales de las licencias sin goce de sueldo para laborar en otras instituciones del sector público.

a)    Aspectos generales. El Defensor o Defensora de los Habitantes podrá otorgar licencias sin goce de salario para prestar servicios en otra institución del sector público y de previo ponderará las labores a desempeñar durante la licencia, considerando si generarán una transferencia de conocimientos que mejore el desempeño del servidor o servidora en la Defensoría de los Habitantes. El otorgamiento de estas licencias sólo será procedente en los casos de funcionarios y funcionarias que posean al menos cinco años de laborar en la Defensoría.

b)    Procedimiento de solicitud. Toda solicitud de licencia debe ser presentada ante el Departamento de Recursos Humanos acompañada de la siguiente documentación:

b.1)   Visto bueno del superior inmediato, quien en todo caso ponderará el cumplimiento del servidor o servidora de las metas de trabajo o el atraso que pudiera existir respecto de las tareas encomendadas.

b.2)   Documento de la Unidad de trabajo de la institución donde pretende laborar, con indicación precisa y detallada de las funciones que desarrollará y la forma en que disfrutará su derecho de vacaciones durante el tiempo que prestará sus servicios en dicha institución.

b.3)   Declaración jurada del trabajador o trabajadora, donde se compromete a inhibirse de realizar cualquier acto que genere conflicto de intereses con las funciones desempeñadas en la Defensoría de los Habitantes, aspecto que será objeto de análisis en el informe técnico que realizará el Departamento de Recursos Humanos. Asimismo la declaración consignará que conoce y acepta su obligación de dar aviso a la institución, sea al término de su licencia o porque decide regresar antes, al menos con un mes de anticipación a su reincorporación.

b.4)   Indicación expresa sobre el conocimiento de los alcances de todas estas disposiciones y del compromiso fiel de cumplimiento en caso que sea aprobada la licencia.

c)    Prohibiciones. Queda prohibido al funcionario o funcionaria que disfrute de una licencia sin goce de salario para laborar en otra institución pública, hacer un uso indebido de su condición de funcionario o funcionaria de la Defensoría, con el fin de realizar gestiones ante terceros o dentro de la institución en la que laborará durante la licencia, lo cual se considerará como falta grave y producirá la revocación de la licencia para su reincorporación inmediata a efecto de iniciar dentro del plazo legal correspondiente el debido proceso.

d)    Correo y notificaciones. Todo funcionario o funcionaria que disfrute de una licencia sin goce de salario para laborar en otra institución pública deberá informar al Departamento de Recursos Humanos de dos medios de notificación, siendo al menos uno electrónico, donde pueda remitírsele cualquier comunicación o información de interés.

e)    Potestad de revocación de la licencia. El Defensor o Defensora de los Habitantes podrá en cualquier momento, por razones de interés institucional y mediante acto debidamente motivado, revocar la licencia o prórroga otorgada. Para estos efectos, podrá otorgar un plazo hasta por un mes para que el funcionario o funcionaria finiquite las labores pendientes en la institución en la cual labora.

f)     Deberes del o la funcionaria al reingreso a la institución. El funcionario o funcionaria que disfrute de una licencia sin goce de salario para laborar en otra institución, deberá reincorporarse a su trabajo en la Defensoría el día hábil siguiente a la finalización del período de licencia o de prórroga. En todo caso, queda a salvo la potestad de la Defensoría para definir la forma en que el o la funcionaria disfrutará de vacaciones que tenga acumuladas de la institución de procedencia, todo en función de garantizar la mejor forma de prestación del servicio en la Defensoría.

Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a su regreso a la institución, el Defensor o Defensora de los Habitantes podrá solicitarle al funcionario o funcionaria presentar un informe detallando las labores desarrolladas, así como realizar una presentación o taller donde exponga el conocimiento adquirido en la otra institución.

Finalmente, el funcionario o funcionaria a su regreso estará obligado a inhibirse si llega a tener relación con un asunto que hubiera conocido o resuelto en la institución de procedencia que lo coloque en una situación de conflicto de interés. El incumplimiento a esta disposición constituirá falta grave y dará pie para la apertura de un procedimiento administrativo.

2º—Incluir, en el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, un Transitorio al artículo 40 reformado a fin de que disponga lo siguiente:

Transitorio: En los casos de licencias sin goce de salario o prórrogas otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, vencido el plazo por las que fueron aprobadas los funcionarios y funcionarias beneficiados deberán reintegrarse de inmediato a sus puestos en propiedad o, en su defecto, comunicar formalmente a la Defensoría de los Habitantes su renuncia a fin de proceder conforme a Derecho.

En casos muy excepcionales, el o la Jerarca institucional podrá valorar discrecionalmente la posibilidad de conceder una última prórroga -hasta completar el plazo máximo total de cuatro años que establecía el Acuerdo N° 1626, contado a partir de la fecha de la primera licencia- cuando de las causas o motivos que den mérito a la licencia se desprenda un interés público ostensible y siempre que no se causen trastornos a la gestión y servicio público que presta la Defensoría de los Habitantes. En este supuesto, de previo el interesado o interesada deberá cumplir con el procedimiento que establece el inciso b.3) del artículo 40 del presente Estatuto.

3º—Adicionar al artículo 45 del Estatuto de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, mismo que refiere a las prohibiciones, un nuevo inciso p) que se leerá de la siguiente forma:

p)    Conocer, resolver o tramitar asuntos que el funcionario o funcionaria haya resuelto durante el tiempo que disfrutó de una licencia sin goce de salario para trabajar en otra institución del sector público, y que pudieran generar conflicto de intereses respecto a las funciones que lleva adelante en la Defensoría.

4º—Estas reformas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil quince.—Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 15007.—Solicitud N° 3360.—(IN2015029248).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo vigésimo tercero, artículo diecisiete de la sesión ordinaria N° 4345 celebrada el día 15 de abril del 2015, aprobó la modificación al artículo cuatro del Reglamento para el Trámite y Pago de Horas Extras, para que se lea así:

“No se podrá autorizar jornada extraordinaria a un mismo servidor(a) en forma sucesiva durante más de tres meses en virtud de que desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo de jornada. Lo anterior con excepción de aquellos funcionarios que por la índole de sus labores brinden sus servicios directamente a los jerarcas de la institución de manera permanente, entendiéndose ésta como horas fuera de su jornada ordinaria, tal es el caso de choferes, secretarias, asesores o cualquier otro funcionario que sea llamado a brindar sus servicios dentro de estos supuestos”.

Moravia, 4 de mayo del 2015.—Lic. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015028987).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA

DE LA MUNICIPALIDAD

DE OREAMUNO

El Concejo Municipal del cantón de Oreamuno, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 13 del Código Municipal, emite el Reglamento para uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria de la Municipalidad de Oreamuno, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA

DE LA MUNICIPALIDAD

DE OREAMUNO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el uso, mantenimiento y control de los vehículos y maquinaria de la Municipalidad de Oreamuno dedicados a la atención de la ciudadanía y de los servicios que brinda la Municipalidad y que son propiedad de la misma; y tendrá por objetivo garantizar el uso más eficiente, económico y cuidadoso de los vehículos de la flotilla municipal.

Artículo 2º—Vehículos propiedad de la Municipalidad. Son todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad para cumplir fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a.  Accidente de tránsito. Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a objetos, lesión o muerte a las personas.

b.  Asignación. Declaración formal que hace el Alcalde Municipal, mediante la cual se distribuyen los vehículos propiedad de la Municipalidad a los diferentes Departamentos.

c.  Conductor: Es aquel funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un vehículo municipal, y que cumpla con lo establecido en el artículo 17 del presente reglamento.

d.  Funcionario. Persona física que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de esta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura.

e.  Horario de operación. Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.

f.   Jefe. Superior jerárquico y máxima autoridad del área respectiva.

g.  Ley. Ley de tránsito por las vías públicas y terrestres, Nº 7331 y sus reformas.

h.  Municipalidad. Municipalidad del Cantón de Oreamuno.

i.   Vehículos municipales. Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación de vehículos

Artículo 4º—De la clasificación de los vehículos. De uso administrativo, aquellos al servicio de la Institución para el necesario traslado de sus funcionarios. Estos vehículos igualmente deberán estar rotulados en forma visible con la leyenda “Municipalidad de Oreamuno Uso Oficial” o algún otro símbolo distintivo del cantón de forma permanente. Deben cumplir con los controles y requerimientos establecidos en el presente reglamento y la Ley de Tránsito. Todos los vehículos municipales, deberán portar placa oficial, y tener al día los marchamos y seguros obligatorios y voluntarios respectivos.

De Servicio, son aquellos que realizan trabajos de mantenimiento de obras o prestación de servicios municipales, pueden ser maquinaria o vehículos, estos vehículos igualmente deberán estar rotulados en forma visible con la leyenda “Municipalidad de Oreamuno Uso Oficial” o algún otro símbolo distintivo del cantón de forma permanente y deben cumplir también con los controles y requerimientos establecidos en el presente reglamento y la Ley de Tránsito, deberán portar placa oficial, y tener al día los marchamos y seguros obligatorios y voluntarios respectivos.

Artículo 5º—De la asignación de vehículos. Únicamente el Alcalde Municipal, mediante resolución formal podrá asignar los vehículos municipales a los diferentes departamentos.

CAPÍTULO III

Administración y uso de los vehículos

Artículo 6º—Requisitos. Cada vehículo para transitar requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Mueble del Ministerio de Justicia y Gracia.

b.  Portar el título de propiedad o bien una copia certificada de acuerdo a los requisitos del Artículo 4 de la Ley de Tránsito.

c.  Portar derecho de circulación al día.

d.  Portar la Revisión Técnica Vehicular al día.

e.  Portar placa provisional o metálica.

f.   Portar boleta de autorización de uso de vehículos,

g.  Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave de ranas, gata

h.  hidráulica y llanta de repuesto.

i.   Estar rotulado con el emblema municipal.

j.   Contar con las pólizas de seguros correspondientes.

k.  Cualquier otro requisito exigido por la Ley.

Artículo 7º—Funciones de los Departamentos de la Municipalidad. Corresponderá a cada funcionario y a cada uno de los diferentes Departamentos de la Municipalidad, velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas, definir los procedimientos sobre autorización, registro de autorizaciones de operaciones administrativas relativas a los vehículos y llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos. También corresponderá a los Departamentos respectivos las siguientes funciones:

a.  Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

b.  Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, y comunicar a la unidad competente las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos municipales.

c.  Garantizar, en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.

d.  Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados.

e.  Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.

f.   Llevar registros que permitan conocer el estado de vehículos en uso y establecer las responsabilidades del caso cuando el vehículo presente daños.

g.  En general, remitir reportes de accidentes, recibir y entregar vehículos, registrar el control del consumo de combustible, recomendar la compra de nuevas unidades.

h.  Llevar un expediente de cada vehículo, el cual debe contener al menos, las características del vehículo, reparaciones, kilometraje, combustibles, trabajos realizados, lubricantes y otros. Autorizar las órdenes para entrega de combustible para los vehículos asignados.

i.   Gestionar, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y los Reglamentos vigentes, la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados.

j.   Llevar un control de herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.

k.  Establecer un programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.

l.   Informar al Alcalde cada tres meses sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. En ese informe se deberá incluir al menos lo siguiente:

m. Consumo de combustible y rendimiento del vehículo.

n.  Reparaciones hechas, con indicación de costo.

o.  Estado mecánico de los vehículos.

Artículo 8º—Relaciones de Coordinación. El área administrativa financiera coordinará con la Proveeduría lo pertinente a:

a.  Fijar los montos y coberturas de aseguramiento de cada vehículo semestralmente, así como para la inclusión o exclusión de los mismos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras.

b.  Dar seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados vehículos municipales, para lo cual se contará con la asesoría legal de la Municipalidad que se requiera.

Artículo 9º—Atribuciones y Deberes de la Unidad Proveeduría. En materia de uso, control y mantenimiento de los vehículos municipales, dicha unidad tendrá las siguientes funciones:

a.  Efectuar los trámites de adquisición o permuta de vehículos.

b.  Tramitar la confección de la escritura pública cuando se requiera, de los vehículos entregados, mediante procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y Reglamentos vigentes.

c.  Obtener la inscripción ante el registro de vehículos y las placas de los vehículos adquiridos.

d.  Tramitar de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y los Reglamentos vigentes, el mantenimiento, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad.

e.  Solicitar los derechos de circulación, cuando sean requeridos, ante el Instituto Nacional de Seguros.

f.   Obtener y mantener actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos municipales.

g.  Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios, mantener los respectivos registros y efectuar inventarios periódicos.

h.  Llevar un control de los vehículos que estén en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo. Debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad automotor, que contenga al menos los siguientes datos: número de placa, número de motor, marca, fecha de ingreso a la Municipalidad, pólizas, clasificación respecto al uso y área de asignación.

i.   Respaldar, mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual llevará un expediente de cada vehículo.

j.   Atender y efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros o entidad competente, en los casos de accidentes de vehículos de la Municipalidad.

k.  Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre, cédula, tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; unidad en la que labora; cargo; detalle sobre accidentes.

l.   Realizar el control, mantenimiento y combustible establecido en este reglamento.

Artículo 10.—Solicitudes de uso. Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo deberán presentarse ante el Encargado(a) del Departamento. Para lo anterior, se utilizará la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, la cual deberá ser firmada por el Encargado(a) del Departamento y por el funcionario que utilizará el vehículo. Dicha boleta contendrá como mínimo la siguiente información: nombre completo del solicitante y del Encargado(a) del Departamento, sus números de cédula, firmas, hora y fecha de salida y de regreso, marca y número de placa del vehículo, unidad a la que está asignado, lugar de destino, motivo de viaje, número y nombre de acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida y de regreso.

Artículo 11.—De la custodia de los vehículos. Todos los vehículos deben ser guardados al final de la jornada en las instalaciones que la Municipalidad ha destinado para tal fin. El lugar destinado para el resguardo de todos los vehículos municipales, deberá tener el espacio requerido para su estacionamiento y circulación. Si el encargado del vehículo se encontrara forzado a guardarlo lejos de los recintos municipales por motivos de distancia o de rendimiento, el lugar donde se decida guardar el vehículo, deberá brindar protección a los vehículos de la intemperie, de daños y de robo, con previa autorización del Encargado del Departamento y la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO III

De la autorización y control

Artículo 12.—De la autorización. Una vez que se tenga la boleta de solicitud completa, el Encargado(a) del Departamento procederá a firmarla, en caso de ausencia la boleta la firmará el Alcalde (sa) o Vicealcalde (sa). Para el uso de vehículos fuera del horario normal, se utilizará esa misma boleta, la cual deberá ser autorizada por el Encargado (a) del Departamento, el Alcalde (sa) o Vicealcalde (sa).

Artículo 13.—De las tarjetas o registros de control. Todo vehículo municipal contará con una tarjeta o registro, con dos funciones “control de combustible” y “control de mantenimiento”.

Artículo 14.—Registro de control de combustible. Este deberá ser completado por el funcionario a cargo del vehículo, deberá llenarse cada vez que se le suministra combustible al vehículo y contendrá al menos la siguiente información: placa del vehículo, tipo de combustible, fecha, cantidad de combustible suministrado, kilometraje al momento del suministro de combustible, costo del combustible, número de orden y firma del responsable.

El abasto de combustible a los vehículos municipales se realizará, invariablemente en los centro de servicios autorizados y exclusivamente al vehículo receptor, mediante el mecanismo establecido, para tal efecto. Será responsabilidad de cada Encargado(a) del Departamento, suministrar a los vehículos municipales, los lubricantes que se requieran para mantener los niveles recomendados por el fabricante en los manuales del uso del vehículo.

Artículo 15.—Del registro de mantenimiento. Esta tarjeta será de uso de cada uno de los departamentos con vehículos asignados. En ella se detallará: placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida, kilometraje al entrar y kilometraje al salir, detalle del servicio o reparación, descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados, horas usadas, costo de la mano de obra, costo de los repuestos y materiales, y firma del funcionario responsable de recibir el servicio, destino de repuesto de desecho.

CAPÍTULO IV

Uso de Combustible

Artículo 16.—Uso de combustible. Se regirá bajo lo establecido:

a.  Se utilizará la Tarjeta Pre-Pago Combustible, la cual consiste en la emisión de una Tarjeta Pre-pago, la cual será cargada por un monto específico para realizar compras de combustibles.

b.  La Tarjeta Inteligente se refiere a la tarjeta plástica que tiene incorporado un microprocesador electrónico programado para realizar y almacenar información sobre operaciones en el sistema central de procesamiento.

c.  La tarjeta estará administrada mediante una Tarjeta Inteligente y un sistema central de procesamiento el cual permite administrar las flotillas de vehículos.

d.  La Tarjeta Pre-pago Combustible contará con parámetros de uso diario que definirá la Alcaldía Municipal junto al Encargado de cada Departamento a cargo de los vehículos u maquinaria, estos parámetros son: monto máximo de consumo, cantidad de transacciones, horarios de uso, tiempos de mantenimiento de los vehículos, control de seguros y parámetros de rendimiento de los vehículos de la flota, vehículos autorizados.

e.  El funcionario antes de firmar el comprobante de pago o “voucher”, deberá de verificar el monto cobrado por el establecimiento afiliado, y la veracidad de la información que contiene.

f.   El funcionario deberá de solicitar y guardar los comprobantes de pago o “vouchers”, y estos deben ser entregados a la Tesorería Municipal.

g.  La Tarjeta de Pre-pago Combustible no permite realizar avances de efectivo.

h.  Las Tarjetas Pre-pago serán de uso exclusivo para la compra de combustible.

La Municipalidad de Oreamuno mantendrá al día el contrato correspondiente para este tipo de modalidad de pago de combustible con tarjeta, con las empresas que brinden tal servicio, para la efectiva puesta en marcha de este sistema.

CAPÍTULO V

Deberes y prohibiciones

Artículo 17.—Personas autorizadas. Únicamente, podrán conducir vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por el Encargado(a) del Departamento, si éste no estuviese lo podrá autorizar la Alcaldía.

Artículo 18.—Deberes. Son deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes:

a.  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones de este reglamento.

b.  Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c.  Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier documento necesario; así como las herramientas y demás dispositivos de seguridad requeridos.

d.  Revisar el vehículo para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado.

e.  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

f.   Seguir la ruta lógica establecida entre el punto de salida y el de destino.

g.  Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la vida propia, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes.

h.  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando estas sean impuestas por actos atribuibles al conductor del vehículo.

i.   En caso de accidente, elaborar el informe que se indica en el artículo 29 inciso e) de este reglamento.

j.   Cumplir estrictamente con los trámites que le señale el Encargado(a) del Departamento en caso de accidentes.

k.  Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de vehículos.

Artículo 19.—De la conducción del vehículo. Es absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas.

Artículo 20.—Prohibición de estacionamiento. Los vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores en lugares que pongan en peligro la seguridad del vehículo, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.

Artículo 21.—Manejo bajo sustancias enervantes. Queda terminante prohibido conducir vehículos municipales bajos los efectos de licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se considera como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

Artículo 22.—Personas ajenas. Es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad.

Artículo 23.—Uso a particulares. Es absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos a cualquier persona ajena de la Municipalidad.

Artículo 24.—Prohibición del uso de vehículos oficiales en actividades particulares. No se podrán utilizar vehículos de la Municipalidad para actividades que no sean propias de la institución, además queda prohibida la utilización de los mismos en actividades político electorales.

CAPÍTULO VI

Accidentes de tránsito en que intervienen

vehículos municipales

Artículo 25.—Acatamiento de Disposiciones. Los conductores involucrados en accidentes de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 26.—Responsabilidades por accidente. El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo municipal, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros por la cobertura de colisión u vuelco. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños.

Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como: conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en general, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y la Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario.

Artículo 27.—Cancelación de permiso. La Municipalidad cancelará, en forma inmediata e indefinida, el permiso interno para conducir vehículos de la institución a aquellos funcionarios que por dolo o culpa, ocasionen un accidente de tránsito grave.

Artículo 28.—Del procedimiento general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:

a.  No mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores del Instituto Nacional de Seguros se apersonen al lugar y realicen su labor.

b.  Llamar a las autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros por el medio más viable de que disponga para que confeccione los informes correspondientes.

c.  Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos, si los hubiere.

d.  Dar aviso en forma inmediata a su jefe y al Alcalde (sa) o Vicealcalde (sa), sobre lo sucedido, para que se giren instrucciones y se tomen medidas del caso.

e.  El jefe inmediato del funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo municipal deberá presentar ante el Jefe con copia al Departamento de Recursos Humanos y a la Alcaldía, un informe estricto detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se presentará en un término máximo de dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse copia de la licencia de conducir del funcionario involucrado, de la cédula de identidad, de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del Instituto Nacional de Seguros.

f.   Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará dentro de los ocho días hábiles siguientes al percance ante el juzgado correspondiente a rendir declaración, previa coordinación con la Dirección Jurídica. También deberá presentarse a la audiencia oral y pública y luego al momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el tribunal requiera. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial al Departamento Legal para que esta inicie, si procede, el procedimiento administrativo respetando el principio de debido proceso.

g.  Cumplir con el procedimiento administrativo.

h.  En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Tribunales de Justicia, deberá proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento, a cancelar en efectivo en las cajas municipales, el monto correspondiente de los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f. anterior.

Artículo 29.—Análisis de cada accidente. El Departamento Legal analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y preparará y remitirá al Alcalde municipal en un plazo máximo de cinco días hábiles un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas correspondientes, respetando el debido proceso.

Artículo 30.—Procedimiento administrativo para el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria a los funcionarios municipales que hayan participado en colisiones con vehículos municipales.

Que habiendo sido informado el funcionario involucrado de las recomendaciones establecidas en el informe requerido en el artículo 26 de este cuerpo normativo, por parte del Departamento Legal a efecto de que manifieste su conformidad o inconformidad al respecto, deberá comparecer ante la Alcaldía Municipal dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del mismo.

En el acto de comparecencia, o pena de nulidad absoluta, se le advertirá al funcionario sobre la investigación preliminar y su derecho a defenderse en forma personal o por medio de abogado y sobre su derecho a abstenerse de declarar.

Asímismo, se le advertirá que la investigación preliminar tiene como propósito verificar lo dispuesto y recomendado en el “informe de análisis del caso” del Departamento Legal, y el mismo investigado, para que posteriormente la Alcaldía Municipal, decida la precedencia o improcedencia de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario.

Que en caso de que el funcionario manifieste su inconformidad con las recomendaciones rendidas, de considerar la Alcaldía Municipal la existencia de suficientes elementos probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del funcionario investigado, y que con base a ello, deba ser sancionado disciplinariamente, el Alcalde Municipal, ordenará en un lapso no mayor de cinco días hábiles, mediante resolución motivada, la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, con la designación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, mismo que procederá a instruir el proceso administrativo en el estricto apego a los principios de debido proceso.

Las sanciones disciplinarias aplicables en caso de ser encontrado responsable al funcionario municipal de la infracción imputada, serán las dispuestas en el Código Municipal, y el Código de Trabajo, según corresponda, y lo que recomiende el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y lo decida el Alcalde Municipal.

Artículo 31.—Prohibición de arreglos extrajudiciales. Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 32.—Disposiciones varias. En lo no previsto en este reglamento, el Área Administrativa Financiera resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general.

Artículo 33.—Sanciones. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo a la normativa vigente en el estatuto autónomo de servicios de la Municipalidad, el Código de Trabajo y este reglamento.

Artículo 34.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 35.—Reforma parcial o total. Para la reforma total o parcial de este reglamento, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los regidores propietarios del Concejo Municipal.

Artículo 36.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Arq. José Rafael Huertas Guillén, Alcalde.—1 vez.—(IN2015028787).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMINETO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Silvia Monestel Umaña, costarricense, cédula: 1-1231-0693, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias de la Comunicación, Comunicación, Gestión y Salud, de la Universidad de la Svizzera Italiana de Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 6 de abril del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015027672).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las trece horas del veintiocho de abril del dos mil quince. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria y revocatoria de la adjudicación que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Monto avalúo

Acuerdo Junta  Directiva

Dimas Lorenzo Jiménez Cadrano

9-0042-0219

Parcela 29 asentamiento Guaycará

¢10.152.143,00

Art. 18, Sesión Ordinaria 09, del 09 marzo del 2015

 

Se advierte al interesado que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.

Licda. Marianela Quirós Mora, Asesora.—1 vez.—(IN2015028678).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jaime Ruiz Domínguez de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 15:00 horas del 16 de abril del año 2015 a favor de la persona menor de edad Darien Alonso Ruiz Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00045-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028441).

Al señor Jesús Asdrúbal Barrantes Calero, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección y la medida de protección de abrigo temporal de las 14:00 horas del 10 de abril del año 2015 a favor de la persona menor de edad Leandro Asdrúbal Barrantes García a fin de que permanezca ubicada a cargo de la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00057-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028442).

Se comunica al señor: Fernando Rodolfo Stewart Bermúdez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 701310941, padre registral de la persona menor de edad Ayberthzon Fernando Stewart Arroyo, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las nueve horas del nueve de abril de dos mil quince, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Ayberthzon Fernando Stewart Arroyo, de nueve años de edad, nacido el 24 de setiembre de 2005, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 319, folio 105, asiento 210, hijo de Melissa Vanessa Arroyo Lisandro y Fernando Stewart Bermúdez, para que permanezca ubicado en la Alternativa de Protección institucional ubicada en Limón, denominada Aldea de Moín. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. N° 741-00077-2012.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.  Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028444).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Marbellys Gudiel Cantillano, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 22 de abril del año 2015, que dispone la condición de adoptabilidad psicosocial de sus hijos Marcos Raúl e Iván Jesús ambos de apellidos Gudiel Cantillano. Recurso de Apelación. Plazo: tres días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. Exp. N° 243-00102-2011.—Oficina Local Naranjo, 22 de abril de 2015.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028359).

Se le comunica a Alejandra Hernández Picado y a Héctor Rojas Martínez  la resolución de las  once horas del veinte de abril de dos mil quince, que es declaratoria de adoptabilidadad de Samuel Rojas Hernández. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días  después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-00070-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de abril del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028360).

A: Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintiocho de abril del año en curso, en la que se resuelve: Previo a elevar el recurso de apelación interpuesto por la señora Rebeca Quesada Valverde a la Presidencia Ejecutiva del Pani; se da un plazo de veinte días naturales al área de psicología y trabajo social para que valoren el recurso de la progenitura. Notifíquese. Exp. N° OLSCA-00179-2015.—Oficina Local de Grecia, 28 de abril del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028362).

A: Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintitrés de abril del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se ordena ubicar al niño Jared Ismael Hernández Quesada, bajo el cuido provisional de la señora Elieth Stephanie Quesada Valverde, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III) La presente medida vence el veintitrés de octubre del año dos mil quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica del niño. IV) Se ordena al área de trabajo social de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V) Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI) Realizar de parte de esta oficina local valoración social urgente de las condiciones de la madre señora Rebeca Quesada Valverde, en su lugar de residencia habitual, a fin de determinar según los resultados la conveniencia de retorno de su hijo bajo su cuidado. VII) Realizar valoración psicológica de parte de esta oficina local a la madre, a fin de verificar su idoneidad emocional para el cuidado y protección del niño. VIII) Los padres podrán visitar a su hijo en el hogar del recurso familiar el día lunes de cada semana. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLSCA-00179-2015.—Oficina Local de Grecia, 23 de abril del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028364).

Se hace saber a Fernando Del Castillo Manzanares, de calidades desconocidas, que mediante la resolución de las siete horas del trece de octubre del año dos mil catorce, se resuelve medida de inclusión en programa de desintoxicación de la persona menor de edad Fernando Bill Del Castillo Tijerino, quien es persona menor de edad, de diecisiete años de edad, nació el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, portador de la tarjeta de identificación de persona menor de edad número 801050289a. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00080-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000040.—(IN2015028368).

A Ivannia María Valverde Arroyo, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil quince, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección de la persona menor de edad Mariana Ileana Valverde Arroyo, y se ordena su cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00254-2014.—Oficina Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000040.—(IN2015028369).

Se hace saber a Álvaro Enrique Espinoza Cabalceta, con cédula N° 107320197 y a Xinia Yoseth Salas Solano, con cédula N° 110460739, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas con diez minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince, en la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad de nombre Steven Enrique Espinoza Salas, quien es persona menor de edad, trece años de edad, nació el veintiuno de enero del año dos mil dos, tarjeta de identificación de persona menor de edad N° 118340185. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo 113-00005-1999.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000040.—(IN2015028373).

A Jonathan Durán Mora  se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 20 de marzo del 2015, dictada por el departamento de atención inmediata, que ordenó medida de protección de orientación, seguimiento y apoyo a la familia y medida de inclusión en programa para tratamiento a toxicómanos a favor de la persona menor de edad Tifany y Dereck ambos Durán Ramírez, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 111-00006-2006.—Oficina Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028431).

A Marco Antonio Morales Lacayo se le comunica la resolución de las 12:15 horas del 21 de abril del 2015, dictada por la Oficina San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó medida de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y a la persona menor de edad Esteban Jossue Morales Porras, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSJO-00012-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028434).

A Juan José Berrocal Cascante y a Luis Solano González se les comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del catorce de abril de dos mil quince, que ubica a Owen y Ashley Berrocal González en una alternativa de protección institucional, y a Abigaíl Solano González al lado de Mercedes Castro Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última publicación del edicto,  el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 112-00046-2005.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Lega.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028435).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del  diecisiete  de abril de dos mil quince, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Shirley Mariana Moreno Barahona, y se deposita en el hogar de la señora Jennifer Jiménez Moreno. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: OLAL-00160-2014.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2015.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028436).

Al señor Alexander Mendoza Quiñones, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil quince, que ordenó cuido provisional de Sharon Pamela Mendoza Campos y Yerlin Fabiola Bonilla Campos, en el hogar de su tía materna señora Viviana Arce Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-0090-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028437).

A la señora Teresa Matamoros Rocha, mayor, nicaragüense, con domicilio desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del catorce de abril de dos mil quince, que dio inicio al proceso especial de protección y ordenó el cuido provisional del niño Justin Israel Matamoros Rocha en el hogar de la señora Ana Luisa Martínez Moreno en Los Lagos de Heredia. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto por desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00175-2015.— Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN20150028440).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de La Infancia. Oficina Local de Alajuela, a Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González. Se les comunica la resolución de las nueve horas del veinte de abril del dos mil quince, donde se resuelve: 1) Se confiere medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto, a favor de la persona menor de edad Danisha Valeria Sedo Clunie para que permanezcan a cargo de los señores Erica Patricia Sedo Escalante y su esposo, Eduardo Alfaro Sánchez. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veinte de octubre del 2015, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 2) En cuanto a la interrelación familiar: Los progenitores podrán visitar a su hija Danisha Valeria Sedo Clunie, un día del fin de semana previo acuerdo de partes, a través de visitas supervisadas de una hora, en caso de conflictos las partes deberán de acudir ante la profesional a cargo de la situación en esta Oficina a fin de llegar a un acuerdo y/o para la suspensión de las visitas. 3) Se otorga el plazo de quince días naturales para que la profesional en Psicología elabore el Plan de Intervención con su respectivo Cronograma. 4) Se ordena a los señores Erica Patricia Sedo Escalante y su esposo, Eduardo Alfaro Sánchez que deben informar a la Oficina Local cualquier cambio en la ubicación de la persona menor de edad. 5) Se le ordena a Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González; en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se le ordena a Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada su deber de someterse a valoración de IAFA y dar inicio a la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 7) Se le ordena a Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la familia de escuela para padres. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 8) Se le indica a Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González; en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada que deben abstenerse de violentar o amenazar con violentar cualquier derecho de la persona menor de edad en mención. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de 48:00 horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.. Expediente Administrativo número OLA-00600-2014.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000041.—(IN2015028942).

A Eugenia Vanessa García Hernández y Jerson David Bonilla Rodríguez, y a los demás interesados, se le s) comunica la resolución de las 9:40 horas del 9 de abril del 2015 que ordenó como literalmente se transcribe a continuación: Por tanto: Se dicta resolución de archivo del proceso en sede administrativa hasta la efectiva localización de las partes involucradas en el proceso, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se resuelve: Archivar el presente proceso en Sede Administrativa por las razones anteriormente expuestas y según lo refiere la profesional a cargo Licda. Mónica Rodríguez Gutiérrez. Notifíquese. Expediente N° 111-00030-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Directora.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000041.—(IN2015028945). 

Se comunica a la señora: Maryina Centeno Martínez, progenitora, indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las quince horas veinticuatro minutos del 8 de diciembre del 2014, se ordenó el abrigo temporal en ONG Comunidad Encuentro de la persona menor de edad: Kenneth David Centeno Martínez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 643-00009-2011.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000041.—(IN2015028948).

A Anabelle Salazar Mata y Ana Yariela Mora Salazar, y a los demás interesados, se le(s) comunica la resolución de las 09:50 horas del 9 de abril del 2015, que ordenó como literalmente se transcribe a continuación: Por tanto: Se dicta resolución de archivo del proceso en Sede Administrativa hasta la efectiva localización de las partes involucradas en el proceso, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se resuelve: Archivar el presente proceso en Sede Administrativa por las razones anteriormente expuestas y según lo refiere la profesional a cargo Licda. Ana Virginia Víquez Sáenz, psicóloga del PANI. Notifíquese. Expediente N° 111-00221-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000041.—(IN2015028950).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente N° S0395-STT-AUT-00441-2015, ha sido admitida la solicitud de autorización de Sky Fiber Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-685564, para brindar el servicio de transferencia de datos en su modalidad de acceso a Internet por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 27 de abril del 2015.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—(IN2015028567).

La SUTEL de conformidad con el expediente C0749-STC-AUC-00929-2015 admite la solicitud de autorización presentada por Diana Estefanía Castillo Canales, cédula 1-1516-0053 para brindar servicios de café Internet en local situado 50 metros noroeste del CECUDI, Urbanización Sibuju San Juan de Dios de Desamparados, provincia de San José. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.—San José, 27 de abril del 2015.—Gilbert Camacho Mora, Presidente Consejo.—1 vez.—(IN2015028627).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-01-17:2015 “Determinación del valor de equivalente de arena para suelos y agregado fino. Método de Ensayo.” (Correspondencia: ASTM D2419-14).

Se recibirán observaciones del 27 de abril hasta el 26 de junio del 2015

PN INTE/IEC 62561-2:2015 “Requisitos para los componentes de los sistemas de protección contra el rayo (CPCR). Parte 2: Requisitos para los conductores y electrodos de puesta a tierra.” (Correspondencia: UNE-EN 62561-1:2012).

Se recibirán observaciones del 29 de abril hasta el 28 de junio del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o al correo spicado@inteco.or cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015028581).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

COMUNICA:

La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 259 celebrada el 14 de abril del 2015, tomó el acuerdo N° 8860-04-2015, en forma unánime y definitivamente aprobado, cobrar una tasa de interés de un 17% anual ajustado al promedio de la tasa básica del Banco Central de Costa Rica al mes de abril del 2015 y de acuerdo a las disposiciones del artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 41 del Reglamento de la Ley de Bienes Inmuebles y párrafo segundo del artículo 21 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Poás. Con el fin de unificar los intereses moratorios de los impuestos, bienes inmuebles, tasas, precios y de servicios que cobra esta corporación. Rige a partir de su publicación.

San Pedro de Poás, 16 de abril del 2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015028556).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 0100-2011

del 18-07-2011, en el Artículo VI. Según oficio

SCM-1720-2011 del 26-07-2011

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho donde el actual arrendatario falleció el 03 de setiembre del 2009, su esposa junto con sus tres hijos están de acuerdo que dicho derecho se pase como nueva arrendataria a:

Arrendataria: Alejandra Méndez Cortés, cédula 1-1086-0229

Lote Nº 41 Bloque P, con una medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 2495, recibo 28484, inscrito en Folio 76 Libro 1, el cual se encuentra a nombre de Didier José Méndez Núñez, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 11 de abril del 2011. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015028613).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 0404-2015

del 20-04-2015, en el Artículo V. Según

oficio SCM-0797-2015 del 22-04-2015

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Quesada Campos; las integrantes de esta familia desean traspasar el derecho a una sobrina e incluir beneficiarías indicándose así:

Arrendatario: Orfilia Amelia León Quesada, cédula 4-0125-0792

Beneficiarías:               Flor del Carmen Quesada Campos, cédula 9-0025-0476

Ma Guadalupe León Quesada, cédula 7-0259-0408

Lote Nº 24 Bloque F, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitudes 2599, 2307 y 182, recibos 19112, 19166 y 144 inscrito en folios 70 y 33, libro 1, el cual fue adquirido en 3 compras los días 7 y 13 de marzo de 1978 y el 7 de marzo de 1994. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios de fecha 23 de julio del 2014.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cemeterios.—1 vez.—(IN2015028748).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 0404-2015

del 20-04-2015, en el Artículo V. Según oficio

SCM-0797-2015 del 22-04-2015

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Hidalgo Aida y Salas Sonia, la señora Aida Hidalgo falleció el día 10 de julio del 2013, su hija Sonia Salas desea actualizar el derecho e incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Sonia Salas Hidalgo, cédula 4-0093-0265

Beneficiarios:  Aida Ester Escobar Salas, cédula 1-0891-0931

Ma Fernanda Escobar Salas, cédula 1-1107-0926

Sonia Escobar Salas, cédula 1-0927-0516

Juan Fernando Escobar Malla, cédula 8-0056-0409

Lote Nº 113 Bloque K, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 606, recibo 126055, inscrita en folio 29, libro 2, el cual fue adquirido el día 14 de agosto de 1991. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios de fecha 20 de noviembre del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cemeterios.—1 vez.—(IN2015028885).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE GUANACASTE

ASAMBLEA CONSTITUTIVA

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto en su artículo 6, se convoca a los agremiados a la Asamblea Constitutiva de la Filial de Guanacaste, que se realizará el día viernes 22 de mayo del 2015, en el Estadio Edgardo Baltodano Briceño, al ser las 18:00 horas. Cabe indicar que de conformidad con lo que establece el artículo 4 inciso c) del Reglamento para la Operación de Filiales deberá haber un mínimo de 25 miembros presentes, caso contrario se dará un espacio de 30 minutos a fin de conformar el quórum requerido de no contarse con el quórum necesario no se podrá llevar a cabo el evento.

Orden del día

1.  Bienvenida

2.  Comprobación del Quórum

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

5.  Aprobación del orden del día

6.  Palabras del Presidente del Colegio

7.  Constitución de la Filial

8.  Elección de la junta directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal y Fiscal)

9.  Clausura de la Asamblea.

Cabe destacar que para poder participar en las asambleas deben estar al día en sus cuotas a abril y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—San José. 12 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(IN2015030792).      2 v. 2

FILIAL DE PUNTARENAS

ASAMBLEA ORDINARIA 01-2015

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto en su artículo 6, se convoca a los agremiados a la Asamblea Constitutiva de la Filial de Puntarenas, que se realizará el día sábado 23 de mayo del 2015, en la sede de la UCR en Puntarenas, al ser las 14:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 14:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida

2.  Comprobación del Quórum

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

5.  Aprobación del orden del día

6.  Elección de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero Vocal y Fiscal)

7.  Clausura de la Asamblea.

Cabe destacar que para poder participar en las Asambleas deben estar al día en sus cuotas a abril y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(IN2015030796).      2 v. 2

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva  del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que, mediante acuerdo dieciséis, de la sesión extraordinaria N° 2551-2015, celebrada el lunes 11 de mayo del 2015, acordó convocar a asamblea general extraordinaria N° 099-2015, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 099-2015 JUEVES 28 DE MAYO DE 2015

AGENDA

Apertura en primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria N° 099-2015 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el jueves 28 de mayo  de 2015, a las 17:30 horas.

Si no se diera el quórum requerido se iniciará la Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley.

Informe de la Comisión sobre el futuro del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.

Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Bach. Cinthia Leandro Mora, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora a. í.—(IN2015030561 y IN2015030720).                                              2 v. 1

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SANTA RITA CAFÉ & MARKET

Para los efectos de los artículos 478 y 479 del Código de Comercio, se avisa a los posibles acreedores e interesados que mediante escritura pública se ha realizado compra-venta del establecimiento mercantil del Café denominado “Santa Rita Café & Market”, propiedad de Juan Pablo Tricarico, ubicado en el Condominio Sunrise, Playas de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se les cita formalmente asimismo a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley, de quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Presentarse en el mismo negocio.—28 de abril del 2015.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—(IN2015027680).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

WAVE HUNTER S.R.L.

El Señor Cosimo Andrea Nocella, cédula de residencia número 138000195701 solicita la reposición del certificado de acciones Nº 01 a su nombre y por la cantidad de cien cuotas de la sociedad Wave Hunter S.R.L., cédula jurídica número 3-102-391073 y por motivo de extravío. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Cosimo Andrea Nocella, Gerente.—(IN2015027858).

Se comunica a todos los interesados que el 25 de marzo del 2015, al ser las 13 horas 48 minutos 14 segundos, se presentó un traspaso de nombre comercial de Mead Johnson & Company LLC, sociedad estadounidense, con domicilio actual en 2400 Lloyd Expressway, Evansville, Estado de Indiana 47721, Estados Unidos de América, a favor de MJN U.S. Holdings LLC, sociedad estadounidense, con domicilio actual en 2701 Patriot Boulevard, Fourth Floor, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, mediante el cual la primera traspasó a la segunda el nombre comercial denominado “MEAD JOHNSON” (diseño), inscrito desde el día 7 de octubre de 1958, bajo el acta N° 20538 del Registro de la Propiedad Industrial; cuya fecha de celebración oficial de dicho traspaso fue el 15 de febrero del 2015 en Glenview, Illinois, Estados Unidos de América. Se señala como lugar de notificaciones la dirección física ubicada en la provincia de San José, calle 19, avenidas 2 y 6, casa N° 259.—San José, 27 de abril del 2015.—Víctor Vargas Valenzuela, Representante Legal.—(IN2015028064).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

             Certificado Nº               Acciones                 Serie

                      1713                           2400                        H

Nombre del accionista: Stern Greengras Max. Folio número: 2097.—San José, 06 de diciembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015028580).

ORIGAMI

Para efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se anuncia la venta de la empresa denominada Origami, dedicada a proveer capacitación en tecnologías digitales, perteneciente a Parafernalia S. A., cédula jurídica 3-101-541953. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este anuncio ante el Lic. Roberto Leiva Pacheco, mediante escrito acompañado de la documentación pertinente a la dirección electrónica rleiva@fayca.com, o al fax 2255-2510 Consultas al teléfono 2280-8286.—San José, 28 de abril del 2015.—Roberto Leiva Pacheco, Notario.—(IN2015028623).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora: Yolanda Jiménez Jinesta, que es clienta y dueña de la cuenta con Grupo Mutual, cédula N° 6-0136-0297, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque N° 14321 por ¢949.163,40 del Banco Nacional, cuya beneficiaria es Yolanda Rodríguez Jinesta, emitido el nueve de setiembre del dos mil catorce.—04 de mayo del 2015.—Juan Pablo García Arroyo, Gerente.—(IN2015028902).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Jackeline Solís Acosta, cédula Nº 1-1180-0691, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 321, asiento 34097. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 5 de mayo del 2015.—Dayana Camacho Céspedes, Registradora.—(IN2015028923).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES RH BLUE CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiocho de abril del año dos mil quince, la empresa Inversiones RH Blue Corp. Sociedad Anónima, solicita al Registro Público le asigne el número respectivo de legalización para realizar la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la referida compañía.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2015028008).

INVERSIONES COMPUMARFO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del treinta de abril del dos mil quince, el señor José Antonio Martínez Fonseca, mayor, casado, economista agrícola, vecino de Granadilla, Condominio Arandas, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta-quinientos setenta y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada: Inversiones Compumarfo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ocho, solicita la reposición de los libros de: Acta de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de dichos libros legales de la sociedad anteriormente indicada.—José Antonio Martínez Fonseca, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015028507).

HOTELES AEROPUERTO H A L SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Javier Pacheco Albónico, con cédula de identidad número 1-971-215, actuando en mi condición de Gerente Tres, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Hoteles Aeropuerto H A L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-452569, con el debido respeto manifiesto: Primero: Solicito en nombre de mi representada, la reposición de los Libros Legales Contables de Diario, Mayor e Inventario y Balances, lo cuales se extraviaron.—Gerente Tres: Javier Pacheco Albónico.—1 vez.—(IN2015028583).

INVERSIONES CINCO ESTRELLAS DE PALMARES S. A.

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Inversiones Cinco Estrellas de Palmares S. A., solicitó la reposición por extravío de los libros legalizados de asambleas de socios dos y registro de socios dos. Escritura pública número 119 del protocolo 28.—Palmares, cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015028715).

ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DE QUEPOS

Yo, Carlos Bermúdez León, cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y dos-cero novecientos setenta y seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Agricultores de Quepos, cédula jurídica 3-002-ciento veinticuatro mil doscientos cuarenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 23 de abril del 2015.— Carlos Bermúdez León, Presidente.—1 vez.—(IN2015028805).

COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que la sociedad Costa Rica Internet Service Provider Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración.—San José, veintidós de abril del dos mil quince.—Bernhard Hermen Edward Van Der Plaats, Presidente.—1 vez.—(IN2015028904).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores informa el resultado del proceso electoral realizado durante la Asamblea General Ordinaria CVII, celebrada el sábado 28 de marzo del 2015, donde se eligieron los cargos de Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría, y Vocalía III para integrar la Junta Directiva y cuatro puestos (dos propietarios y dos suplentes) para el Tribunal Electoral.

Los citados órganos quedaron compuestos de la siguiente manera:

Junta Directiva

Nombre

Cargo

Periodo

Lilliam González Castro

Presidenta

2014-2016

Alexandra Grant Daniels

Vicepresidenta

2015-2017

Yolanda Hernández Ramírez

Fiscal

2014-2016

Marvin Jiménez Barboza

Tesorero

2015-2017

Jimmy Güell Delgado

Secretario

2015-2017

José Pablo Porras Calvo

Prosecretario

2014-2016

Gissell Herrera Jara

Vocal I

2014-2016

Carlos Manuel Barrantes Chavarría

Vocal II

2015-2017

Bianney Gamboa Barrantes

Vocal III

2014-2016

 

Tribunal Electoral

Miembros Propietarios

Periodo

Selene Orozco Chavarría

2015-2018

Gerardina Bolaños Fernández

2015-2018

Rosario Ávila Sancho

2014-2017

Erick Vega Salas

2014-2017

Emilia Gutiérrez Corrales

2013-2016

Miembros Suplentes

Periodo

Lilliam Jiménez Bastos

2015-2016

Flora Oviedo Rodríguez

2015-2016

 

Msc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015028915).

ASOCIACIÓN DE CARIDAD

DE LA RENOVACIÓN CATÓLICA

Yo, José Antonio Oconitrillo Solano, cédula de identidad N° 1-0337-0723, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Caridad de la Renovación Católica, cédula jurídica N° 3-002-061072, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Asambleas Generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 5 de mayo del 2015.—José Antonio Oconitrillo Solano, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015028959).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría, mediante escritura N° 247-17, de las 14:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocolizó modificación de estatutos en cuanto a la administración y el capital social disminuyéndose y mediante escritura N° 26-18, de las 14:00 horas del 8 de agosto del 2014, se modificó la cláusula del domicilio, todo de la sociedad La Guapil S. A., cédula jurídica N° 3-101-015356.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2015028365).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 29 de abril del 2015, la empresa Auto Sasa S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social.—Heredia, 29 de abril del 2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—(IN2015028004).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:15 horas del 24 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Chavazelet Hasharon S. A. celebrada a las 10:00 horas del 22 de abril del 2015, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2015026916).

Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cipherio de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil ciento ochenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de abril de dos mil quince.—Licda. Ariadna M. Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015026923).

La sociedad Bless Unlimited Corporation Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ciento ochenta y uno, ante la notaría de Elena Murillo Agüero mediante protocolización de acta escritura ciento treinta y siete tomo quinto, nombra nuevo gerente y sub gerente y se cambia el domicilio social. Es todo.—San José, 24 de abril del 2015.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2015026927).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número ciento veinticinco otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de abril del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Le Chemin Du Soleil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochenta y dos, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Atenas, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(IN2015026940).

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó el capital social de la sociedad denominada mundo del automóvil actual sociedad anónima, en la ciudad de Santa Ana.—Veinticinco de febrero del dos mil quince.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015026943).

A solicitud de los señores Yamil Morun Naranjo, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta y uno-seiscientos cincuenta y tres; y Darling Enit Rodríguez García, mayor, casada una vez, nutricionista, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos cuatro-ciento cincuenta y siete, ambos vecinos de Las Juntas de Abangares, quinientos metros este del Monumento al Minero; todos socios activos de la entidad jurídica Representaciones Comerciales Yadar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ochenta y dos, inscrita en el Registro Público, Sección Personas Jurídicas Tomo quinientos setenta y ocho, Asiento siete mil cincuenta y dos. Consecutivo uno, se procede a llevar a cabo la solicitud de disolución de dicha entidad en sede notarial, de acuerdo a las disposiciones concominantes del Código de Comercio, capítulos VIII y IX Título I. Se emplaza para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto en La Gaceta la sociedad será disuelta.—Las Juntas de Abangares, Guanacaste, 1° marzo del 2015.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015026960).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad Inmobiliaria Huetar Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-0065666, la cual en lo conducente indica, que se reforma el estatuto en su cláusula segunda, sétima, y se conoce la renuncia de los miembros de la junta directiva. Marco Tulio Murillo Elizondo, Eugenia Iveth Bonilla Flores, presidente y secretaria.—Abangares, 17 de marzo del 2015.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015026961).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 097-2015.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—Blanco Acuña Kathia, cédula N° 02-522-252.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Francisco Alfaro Rojas - circuito Nº 10, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente no se presentó a laborar los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; así como los días 02, 03, 04, 05 y 06 de marzo; todos el año 2015. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 57 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil; siempre que se haya presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 10 de marzo del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3567.—(IN2015028607).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Auto de Prevención (Cancelación por falta de uso)

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2014/44294.—Cristian Calderón Cartín, Apoderado de Diamante Fruit S.R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso (Diamante Fruit S.R.L. present).—N° y fecha: Anotación/2-93064 de 03/09/2014. Expediente:  2007-0000973 Registro Nº 173512 Diamante en clase 31 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:54:57 del 2 de diciembre del 2014. Vista la presente solicitud de cancelación por falta de uso, dado que no consta en este Registro de Propiedad Industrial que Luis Diego Álvarez Marín, que en su momento ostentaba las facultades de representación de Giuseppe Antonio Aloe Oyarzabal, continúe siéndolo y que no consta representante inscrito a nivel nacional, asimismo con la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento administrativo; este Registro de conformidad al artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, por lo motivos expuestos, al titular del signo distintivo que se pretende anular, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:49:19 horas del 23 de setiembre del 2014; (Para efecto de la publicación se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 93064-T, por lo que se le recuerda que deberá aportar dicho número al momento de realizar el pago ante la entidad) la cual deberá realizar el solicitante en la gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Queda un original de la resolución del traslado, a disposición de la parte promovente para que realice la publicación dicha y proceda posteriormente a aportar a esta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones efectuadas. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro.—(IN2015027653).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref. 30/2014/33114.—María de la Cruz Villanea Apoderada de Industrias Nigua S. A. Arturo Blanco Paez, Apoderado de Lapicera Mexicana S. A. de C. V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-92335 de 07/07/2014.—Expediente:  2005-0003732. Registro N° 155332 Blanca Nieves en clase 16 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:52:13 del 3 de setiembre del 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Industrias Nigua S. A., contra el registro del signo distintivo Blanca Nieves, Registro N° 155332, el cual protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografía; papelería; adhesivos -pegamentos- para la papelería o la casa; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para el embalaje, (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés, en clase 16 internacional, propiedad de Lapicera Mexicana S. A. de C.V. domiciliada en Avenida Tlahuac número 89, Minerva, México. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos, 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015028322).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2014/40616. Gruppo Coin Spa C/ Josué Isaú López Pacheco. Documento: Cancelación por falta de uso (Gruppo Coin Spa solicita la ca.). Nro. y fecha: Anotación/2-86851 de 03/10/2013. Expediente: 2007-0001571 Registro N° 175923 72 Seven Two en clase 25 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:41:41 del 3 de noviembre del 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Marianella Arias Chacón como apoderada de la empresa Gruppo Coin Spa, contra el registro del signo distintivo 72 Seven Two diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 175923, el cual protege y distingue: artículos de vestir con inclusión del calzado; camisas, camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y sombreros; en clase 25 internacional, propiedad de Josué Isaú López Pacheco.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 3 de octubre del 2013, la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Gruppo Coin Spa, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo 72 Seven Two para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, N° 175923 el cual protege y distingue: artículos de vestir con inclusión del calzado; camisas, camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y sombreros, en clase 25 internacional, propiedad de Josué Isaú López Pacheco, (f. 1-5)

II.—Que mediante resolución de las 11:26:02 del 7 de octubre del 2013, se le da traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular, (f. 6)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 12 de marzo del 2014, mediante publicación (f. 12-17) y a la solicitante, de las presentes diligencias el 11 de octubre del 2013 en forma personal, (f. 6v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 12 de junio del 2008, la marca de fábrica 72 Seven Two diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 175923 en clase 25 internacional el cual protege y distingue: artículos de vestir con inclusión del calzado; camisas, camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y sombreros, propiedad de Josué Isaú López Pacheco.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-6068, la marca de fábrica y comercio 72D diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF desde el 11 de julio del 2013, el cual pretende proteger y distinguir: “ropa para hombres, mujeres, niños y bebés; ropa interior, ropa para dormir, ropa de playa, ropa casual, trajes para nadar y ropa deportiva para hombres, mujeres y niños; ropa interior para bebés; ropa para dormir para bebés; enterizos para bebés; pantalones para bebés (ropa); ropa de maternidad; baberos de tela; accesorios para ropa, en particular bufandas, pañuelos para la cabeza, chales, mantillas, boas, estolas de piel, mantos y peletinas. ponchos, capas, guantes, guantes sin dedos, guantes de esquí, mitones, calentadores de orejas, orejeras, pañuelos para el cuello, pañuelos de bolsillo, cinturones, cinturones monedero, calcetines, medias, mallas, pantimedias, legui, calentadores para piernas, liguero, ligueros con faja, sujetadores para medias, polainas, calentadores para manos, bandas para el sudor, muñequeras para el sudor, corbatas, corbatines, bufandas anchas, pañuelos, bandas para la cabeza, tirantes, cuellos separables, antifaces para dormir, batas para el baño; calaado para hombres, mujeres, niños y bebés; sombrerería, en particular, boinas, sombreros, sombreros para el sol, sombreros para la lluvia, gorros, pasamontañas, turbantes, gorros de baño”, en clase 25 internacional y “cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; bolsos; bolsos de mano; bolsos de hombro: bolsos oblongos; bolsos abiertos con asas; bolsos escolares; mochilas escolares; bolsos de playa; bolsos para prendas para viajar; bolsos para deportes; bolsos para una noche; bolsos para zapatos para viajar; estuches para tarjetas de presentación; estuches porta documentos; carteras; billeteras; billeteras de bolsillo; estuches de cuero para tarjetas de crédito; mochilas; bolsos que se usan cruzados sobre un hombro; bolsos de cadera; cabestrillos para cargar infantes; bolsos para cargar bebés; estuches para llaves; bolsos de compras; bolsos para productos de tocador (vendidos vacíos); bolsos para productos de vanidad (vendidos vacíos); pieles de animales; baúles y maletas; artículos de equipaje incluyendo sets para viajar (de cuero), maletines ejecutivos, marbetes para equipaje; paraguas y sombrillas; fustas y artículos de guarnicionería”, en clase 18 internacional, por parte de GRUPPO COIN SPA.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 18-19, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de GRUPPO COIN SPA.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 25 del distintivo 72D diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (f.8), sea con su titular, sin embargo, no fue posible ubicarle. Dado lo anterior y al desconocer otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 10, 11 y 12 de marzo del 2014 (F. 12-17), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Josué Isaú López Pacheco, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Gruppo Coin Spa, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 175923 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generen obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica 72 Seven Two para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 175923 el cual protege y distingue: artículos de vestir con inclusión del calzado; camisas, camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y sombreros, en clase 25 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo 72 Seven Two para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 175923 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Réglamelo, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Gruppo Coin Spa, contra el registro del signo distintivo 72 Seven Two para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 175923. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. (Para efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-86851-RF). Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015029245).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El jefe de La Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono incluido abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 22 de abril del 2015. Y se detalla nombre, número cédula y monto adeudado: Alvarado Barrantes Emilio, 60290401 ¢159.280,00, Castellón Villarreal Roxi, 603870501 ¢205.395,00, Elizondo Bolaños Deiver, 603850136, ¢483.425,00, Gómez Umaña Jonathan, 205130757, ¢182.378,00, Laguna Camacho Siviany, 603550534, ¢177.264,00, Navarro Cárdenas Luis Diego, 112940686, ¢195.325,00, Pineda Chaves Carlos Alberto, 603210842, ¢185.804,00, Quesada Céspedes Luis Diego, 603730454, ¢294.816,00, Salazar Rojas Joseph, 205580430, ¢666.691,00, Solórzano Muñoz Asdrúbal, 501180284, ¢162.130,00, Villegas Sandí María Lorena, 602460577, ¢486.885,00.—Sucursal de San Vito, Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2015027785).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, el suscrito Lic. Johnny Sanabria Solano, Administrador de la Sucursal de La Unión, mediante el presente edicto y por no haber sido posible la notificación en el domicilio indicado, procede a efectuar la presente notificación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. Lo anterior de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se detalla razón social o nombre del trabajador independiente, número patronal o del trabajador independiente y monto adeudado a abril del 2015. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario, el adeudo quedará firme en sede administrativa por lo que se iniciarán las acciones de cobro, tanto por la vía civil como penal. (Publicar tres veces).

3-101-478740 Sociedad Anónima, 03101478740, ¢8.503.182, Agencia Profesional de Seguridad APS Sociedad Anónima, 03101201412, ¢7.730.146, Ámbar Verde Sociedad Anónima, 03101422848, ¢1.609.793, Amiroff Volio Mijaíl, 109020008, ¢471.197, Arce Abarca Edwin Antonio, 302510834, ¢5.395.631, Arce Zumbado Adriana, 00109590449, ¢61.450, Arenas Maiocco Camilo Andrés, 800520561, ¢803.826, ¢581.404, Arias Echeverri Liliana Marcela, 801040621, ¢114,996, Bedoya Castillo Carlos Enrique, 103730829, ¢41,659, Bombonera del Este Sociedad Anónima, 03101413712, ¢360743, Bright Light Industries Sociedad Anónima, 03101406143, ¢10225706, Calderón Zúñiga Christian Alberto, 112740747, ¢74717, ¢52,974, Columba SYS S. A., 3101280197, ¢162,137, Carmena Fernández Carlos Luis, 202600103, ¢679,714, Castro Brenes Luis Mariano, 303500961, ¢377,879, Chavarría Díaz Randall Alberto, 1096160931, ¢802,229, Chavarría Leitón Jeffrey Alejandro, 112060972, ¢273,730, Chinchilla Umaña Marta Eugenia, 105610013, ¢1,384,310, Comercializadora Los Sueños CRC S. A., 3101402886, ¢6,850,658, Condominio Solear, 3109121698, ¢156,305, Conejo Conejo Luis Roberto, 301660888, ¢650,732, Corrales Solís Ana María, 104171323, ¢5,172,945, Costa Rica Woolf S Nigth Security S. A., 3101609235, ¢160,534, Diez Veinticinco, S. A., 03101286939, ¢19,938,965, Durami S. A., 3101134119, ¢60,933, Esquivel Mesén Jonathan Mauricio, 112380803, ¢318,633, Estructuras y Acabados CFS La Unión S. A., 3101550926, ¢354,458, Experto en Ensaladas MPJ S. A., 3101448180, ¢292,788, Fege de Costa Rica, 3101567119. ¢2,448,566, Fivedreams M & M S. A., 3101477857, ¢522953, González Brown Carmen María, 302440488, ¢212,692, González Ramírez Priscilla, 112140304, ¢711,112, Instamarmol JR S. A., 3101358415, ¢408,575, Inversiones Gad & Calderón, S. A., 3101571406, ¢272,157, Irola Calderón Eli, 302840315, ¢260,054, Land Sirvey Inc. S. A., 3101416567, ¢437,359, M.E.J. Serv. de Fontanería e Hijos, S. A., 3101380588, ¢358,912, M.K.R. Grupo Diez S. A., 3101424278, ¢37,236, Medical Machine Service S. A., 3101443291, ¢525,629, Mesén Montoya Juan Ignacio, 302310253, ¢421,042, Monge Arias Hugo Antonio, 105360105, ¢2,148,479, ¢573,749, Monge Ujueta Billijean, 109590940, ¢34,377, Orcussoft Limitada, 3102645914, ¢268,716, Ospina Villegas Vanessa, 801050926, ¢438,516, Pacheco Arce Catalina, 110480195, ¢146,130, Proyectos en Ingeniería M & M S. A., 3101398961, ¢215,291, Proyectos Estratégicos Siglo Veintiuno S. A., 3101226255, ¢1,422,285, Rivera Quesada Albán Gerardo, 301860157, ¢267,109, Rodríguez Espinoza Manuel Francisco, 103310784, ¢115,517, Romero Carvajal Alberto Enrique, 107150962, ¢511,361, Salazar Mena Julia Vanessa, 110820222, ¢1,157,940, Suplidora Técnica EMS S. A., 3101665286, ¢82,024, Terranova S. A., 3101354306, ¢338,406, Triple V Marketing S. A., 3101616001, ¢1,888,911, Ugalde Méndez Shirley, 204910656, ¢19,992, Urbanización Las Villas Limitada, 3102007342, ¢415,220, Ureña Gutiérrez Carolina Eugenia, 303950289, ¢78,600, Villalobos Cambronera Paula Gabriela, 303180644, ¢212,207, Villalobos Sanabria Mario, 301870941, 1,288,789, Compañía Industrializadora y Comercializadora Pio Pio S. A., 3101109175, ¢3,588,971, Global Giempi, S. A., 3101464739, ¢2.400,937, Marjorie María González Cascante, 401650662, ¢276.173, Naandbry S. A., 3101074529, ¢495.727, Olmelan Servicios Profesionales S. A., 3101396813, ¢153.140, Transportes Sequeira Pérez Sol y Arena S. A., 3101497295, ¢378.638. Notifíquese.—Lic. Jhonny Sanabria Solano, Jefe Administrativo a.í.—(IN2015028886).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Lara Carrillo Marco Tulio, número de afiliado 0-106740099-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2015-1169, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones en el reporte de su ingreso de referencia, en junio 2012. Total de salarios omitidos: ¢270.000,00. Total de cuotas para la Caja: ¢31.050,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028475).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Quirós Rodríguez Alexis, número de afiliado 0-00602560002-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2015-700, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la factura adicional del seguro independiente del señor: Quirós Rodríguez por el período comprendido entre abril 2012 a mayo 2014. Con un monto de ¢8.464.403,89. Total de cuotas en los regímenes de salud y pensiones: ¢1.004.901,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028477).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Dennis Smith Ramiro, número de afiliado 0-00303170884-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2015-669, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la factura adicional del seguro independiente del señor: Smith Ramiro por el período comprendido entre abril 2012 a setiembre 2012. Con un monto de ¢3.132.834,54. Total de cuotas en los regímenes de salud y pensiones: ¢391.604,28. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028479).

De  conformidad  con  los  artículos  10 y 20 del “Reglamento para  Verificar  el  Cumplimiento  de  las  Obligaciones  Patronales y de Trabajadores  Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual  del  patrono:  Café  Julio  Verne  S.A.,    patronal N° 2-03101374969-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-3746, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Reyes Flores Eugenia, por el periodo comprendido entre junio 2006 a enero 2007. Total de salarios omitidos: ¢1.060.355.00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢233.281,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢60.972,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028481).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: 3101581298 S. A., número patronal 2-03101581298-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-3673, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador: Robinson Roca Suárez en abril 2013. Total de salarios omitidos: ¢123.500,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢27.590,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢7.102,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028482).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el domicilio actual  del  patrono:  Sarobi Internacional S. A., número patronal 2-03101414984-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-3358, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se ha detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0016 del expediente administrativo, en enero 2014. Total de salarios omitidos: ¢15.950,01. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢3.563,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢919,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028513).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Rojas Fortado Jaime Andrés, número de afiliado 0-105150149-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-4233, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado subdeclaraciones en el ingreso de referencia del señor: Rojas Fortado, por el período de setiembre y octubre 2011. Total de salarios omitidos: ¢125.065,20. Total de cuotas del Régimen de Salud, Enfermedad y Maternidad de la Caja: ¢10.006,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028515).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Inmobiliaria y Servicios GTS Dos S. A., número patronal 2-03101677301-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-3582, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores: Acuña Padilla Maynor y Marín Torrez José, por periodo comprendido entre junio y julio de 2014. Total de salarios omitidos: ¢375.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢83.776,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢21.563,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida segunda, calles 5 y 7, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028516).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Servicios de Seguridad Integrados SSI S. A., número patronal 2-03101287029-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-2302, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador: González Ruiz Alex Yader, en el periodo comprendido entre setiembre 2009 a marzo 2011. Total de salarios omitidos: ¢4.276.899,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢952.592,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢245.917,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028518).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Quovis American S. A., número de patronal 2-03101310329-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2015-153 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado una omisión salarial de la trabajadora: Plasencia Serrano María de los Ángeles, en julio 2012. Total de salario omitido: ¢153.333,33. Total de cuotas obrero patronales de la Caja: ¢34.254,00, y en cuotas correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢8.816,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028519).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Cofrades S. A., número patronal 2-03101437338-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2015-840, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció omisiones salariales del trabajador: Arias Naranjo José, en el periodo comprendido entre octubre y noviembre de 2013. El total de salarios omitidos, es de ¢378.667,55. Total en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte: ¢84.594,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢21.774. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028523).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Gocce de Italia S. A., número patronal 2-03101653454-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2015-1137, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de las trabajadoras detalladas en la hoja de trabajo (folio 40), del expediente administrativo, por el periodo comprendido entre mayo 2012 y julio del 2012. Total de salarios omitidos: ¢1.075.436,03. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢380.995,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢98.061,00. Consulta expediente: Edificio Laureano Echandi, avenida 2, calles 5-7, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de abril del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015028526).

SUCURSAL DESAMPARADOS

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono: Ronald Hernández Córdoba, número patronal 0-107040608-001-001, ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00600, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales en el reporte a la Caja del trabajador: Jackson Abel Mendoza, número de seguro social 17880460, período de mayo 2007 a mayo 2012. Total de salarios: ¢7.838.988,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢2.090.439,61. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢98.502,39. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 30 de abril del 2015.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015029124).

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono: Salvador Recinos Jiménez, número patronal 0-602870881-001-001, ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00588, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales en el reporte a la Caja de la trabajadora: Erika Pastrana Pérez, número de seguro social 28080392, período del 11 de febrero al 10 de agosto del 2012. Total de salarios omitidos: ¢1.188.664,18. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢318.868,77. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢15.025,23. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 30 de abril del 2015.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015029127).