LA GACETA N° 94 DEL 18 DE
MAYO DEL 2015
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; Ley Nº 4716, Ley de Organización del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) de 9 de febrero de 1971 y sus reformas; el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo Nº 38279-H de 7 de marzo de 2014 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 4716,
publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 33 de 11 de febrero de 1971,
reproducida en el Alcance Nº 34 a La Gaceta Nº 82 de 16 de abril de 1971
y sus reformas, se establece que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), es una entidad autónoma con personería jurídica y patrimonio propios,
conforme al artículo 188 de la Constitución Política.
2º—Que mediante los oficios DE-02-2015,
DE-109-2015 y DE-289-2015 de 12 de enero de 2015, de 5 de febrero de 2015 y de
10 de marzo de 2015, respectivamente, la Directora Ejecutiva del IFAM solicitó
incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha entidad para el 2015, por
un monto total de ¢1.122.000.000,00 (mil ciento veintidós millones de colones
exactos), con la finalidad de solventar necesidades institucionales en áreas
específicas de asistencia técnica, capacitación, proyecto Sistema Informático
Financiero de Egresos Municipales (SIFIEMU), mantenimiento de edificio, entre
otros, que son fundamentales para fomentar y apoyar al Régimen Municipal y
velar por el mantenimiento de los activos bajo su potestad. Dicha solicitud fue
avalada por el señor Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, mediante el
oficio MIVAH-DMV-0063-15 de 29 de enero de 2015.
3º—Que de dicho monto, corresponde ser
ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢831.000.000,00
(ochocientos treinta y un millones de colones exactos), misma que será
sufragada con recursos provenientes de superávit libre, que servirán para hacer
frente al proyecto SIFIEMU y a gastos de operación en apoyo del fortalecimiento
del régimen municipal mediante actividades de capacitación; y con recursos
procedentes de superávit específico, necesarios para realizar mejoras en el
sistema hidroneumático y el sistema de iluminación de la sede del IFAM, así
como para la construcción del techo en uno de los niveles externos del parqueo,
con el fin de brindar mayor protección a la flotilla vehicular, además serán
necesarios para financiar la compra de un sistema de sonido, un sistema de
control y seguimiento de activos institucionales y un sistema de alarma contra
incendios.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2014 y sus
reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en
que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2015 resultante para el IFAM, fue establecido en la suma de
¢3.674.700.000,00 (tres mil seiscientos setenta y cuatro millones setecientos
mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0807-2014 del 28
de abril de 2014; mismo que se modifica nuevamente mediante el oficio
STAP-0319-2015 de 25 de marzo de 2015, fijándose en la suma de
¢3.957.700.000,00 (tres mil novecientos cincuenta y siete millones setecientos
mil colones exactos); cifra que no contempla el gasto indicado previamente en
este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en
el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que
provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de
los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de estas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
7º—Que en relación con el superávit
específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita
la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos
8º—Que por lo anterior, resulta necesario
ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al IFAM para el año 2015,
incrementándolo en la suma de ¢831.000.000,00 (ochocientos treinta y un
millones de colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el gasto presupuestario
máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2014, en la suma
de ¢831.000.000,00 (ochocientos treinta y un millones de colones exactos), para
ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa del IFAM, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D38995 -
IN2015029586).
N° 250-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número
6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
I.—Que el Secretaria General de
las Naciones Unidas ha cursado invitación a la señora Cristina Ramírez
Chavarría en su calidad de Ministra de
Justicia y Paz como Jefa de la Delegación de Costa Rica dentro del marco
referente al XIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del
Delito y Justicia Penal, que se
celebrará en el Estado de Qatar durante el período del 12 al 19 de abril, 2015
y donde se determinará las prioridades de la comunidad internacional y las
normas de trabajo en el campo de la prevención del delito y justicia penal para
los próximos cinco años.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la
señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de
identidad N° 1-0795-0253, para que participe como Jefa de la Delegación de
Costa Rica en el XIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del
Delito y Justicia Penal, que se celebrará en el Estado de Qatar durante el
período del 12 al 19 de abril, 2015.
Artículo 2°—Los gastos de la señora Ramírez
Chavarría, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende alimentación,
hospedaje y transporte aéreo serán cubiertos por la Organización de las
Naciones Unidas.
Artículo 3°—La funcionaria devengará el 100%
de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 4°—En tanto dure la ausencia de la
señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Víctor Barrantes Marín,
como Ministro a.i. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número
6-0329-0391, de las 7:40 horas del 10 de abril a las 20:19 horas de 20 de abril
del presente año.
Artículo 5°—Rige a partir de las 7:40 horas
del 10 de abril, hasta las 20:19 horas 20 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 06 de abril de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍ RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud
N° 8271.—C- 36470.—(IN2015029280).
N° 0047-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor Giancarlo Arias
Dormond, mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad
número 1-771-093, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cinco S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-689945, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve
Mil Novecientos Cuarenta y Cinco S.R.L., cédula jurídica número 3-102-689945 y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 06-2015, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Tres -Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil
Novecientos Cuarenta y Cinco S.R.L., cédula jurídica número 3-102-689945 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria consistirá
en brindar servicios de tecnología de la información y soporte técnico.
3°—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., ubicado en la provincia
de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de
2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de
diciembre de 2017, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de
al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 92,50%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 04 de mayo de 2015. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que los
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. Así mismo, dicho régimen se otorga condicionado
a que la beneficiaria se inscriba como patrono ante las autoridades de la
seguridad social al momento de inicio de las operaciones productivas.
16.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. i, Jhon Fonseca
Ordóñez.—1 vez.—(IN2015029746).
Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y cinco minutos del día doce
del mes de Marzo del dos mil quince.
Conoce este Despacho de gestión
administrativa de pago a favor de Federico Rodríguez Madrigal, cédula N°
4-082-331, con el fin de cancelar el monto adeudado, por concepto de afectación
a la actividad productiva de café, que resultó afectada por el proceso de expropiación,
que el Estado realiza en inmueble propiedad de Compañía Agrícola El Coco S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-012036, inscrito ante el Registro Público de la
propiedad al sistema de folio real, matrícula número 92319-000, ubicado en
distrito 09 Rio Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, para
la ejecución del proyecto denominado: “Ampliación Lado Sur del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1°—Que en La Gaceta N°
179 del 18 de setiembre del 2013, se publicó la Resolución Administrativa N°
731 del 18 de junio del 2013, mediante la cual se determinó conforme las
disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus
reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Compañía
Agrícola El Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-012036, e inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número
92319-000, un área de terreno equivalente a 3.494,08 metros cuadrados, según
plano catastrado N° A-04657-1964, el cual está en proceso de diligencias de
expropiación en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo
el Expediente judicial N° 14-791-1028-CA-7.
2°—Que en el inmueble indicado en el
resultando primero, el señor Federico Rodríguez Madrigal, posee cultivos de
café, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles,
inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.892.
3°—Que mediante Avalúo Administrativo N°
2015-007 del 10 de febrero del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a
reconocer a favor del señor Federico Rodríguez Madrigal, cédula N° 4-082-331,
por concepto de afectación a la actividad productiva de café, que resultó
afectada por el proceso de expropiación, que el Estado realiza en inmueble
propiedad de Compañía Agrícola El Coco S.A., cédula jurídica N° 3-101-012036,
para la ejecución del proyecto denominado: “Ampliación Lado Sur del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría”.
4°—Que mediante escrito sin número de fecha
24 de febrero del 2015, el señor Federico Rodríguez Madrigal, cédula N°
4-082-331, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2015-007 del 10 de febrero del 2015,
señalado en el resultando anterior.
5°—Que en razón de tales hechos procede este
Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: se tienen como demostrados
todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente
que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la actividad productiva
de café, desarrollada por el señor Federico Rodríguez Madrigal, cédula N°
4-082-331, resultó afectada por el proceso de expropiación establecido por el
Estado, en contra del bien inmueble propiedad de Compañía Agrícola El Coco S.
A., cédula jurídica N° 3-101-012036, por cuanto dicho inmueble es necesario
para el proyecto de obra pública denominado: “Ampliación Lado Sur del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.”
Sobre el particular, establece la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N°
24 del 04 de febrero del 2014, en su artículo 6), lo que a continuación se
transcribe en lo conducente:
“Artículo 6°—Sujetos pasivos.
Las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados
cuantos sean los titulares de los inmuebles y los derechos por expropiar; pero
en el caso de los copropietarios, se tramitarán en uno solo.
Si el inmueble, mueble o
derecho, afecto a la expropiación esta en litigio, como partes de las
diligencias de expropiación se tendrá a quienes aparezcan en el expediente,
como directamente interesados, a los propietarios o los titulares de las cosas
o derechos a quienes figuren, con derechos sobre la cosa en el Registro
Nacional”.
De conformidad con la norma
legal transcrita supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2015-007 del 10
de febrero del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles,
procede el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reconocer al señor
Federico Rodríguez Madrigal, cédula N° 4-082-331, la suma de ¢3.809.065,00
(tres millones ochocientos nueve mil sesenta y cinco colones exactos), que
corresponde a la indemnización por concepto de afectación a la actividad
productiva de café, que resultó afectada por las diligencias de expropiación,
en contra del bien inmueble propiedad de Compañía Agrícola El Coco S. A.,
necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Ampliación Lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.” Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1°—Reconocer a favor del señor
Federico Rodríguez Madrigal, cédula N° 4-082-331, la suma de ¢ 3.809.065,00
(tres millones ochocientos nueve mil sesenta y cinco colones exactos), de
conformidad con el avalúo administrativo N° 2015-007 del 10 de febrero del
2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de la
actividad productiva de café, que resultó afectada por el proceso de
expropiación que el Estado realiza en inmueble propiedad de la Compañía
Agrícola El Coco S.A., cédula jurídica N° 3-101-012036, para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Ampliación Lado Sur del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.”
2°—Se da por agotada la Vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7715.—C-68810.—
(IN2015029795).
Nº 380-2015-MEP.—San
José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de enero del
dos mil quince.
Se procede a rectificar error material de la resolución Nº 2563-MEP-2014
de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del
dos mil catorce, dictada a favor del Centro de Estimulación Temprana Osito
Panda.
Resultando:
1º—Que en la resolución Nº 2563-2014-MEP de las
catorce horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
catorce, se reconoció y acreditó el nivel Preescolar que imparte el Centro de
Estimulación Temprana Osito Panda, y en dicha resolución se presentó el
siguiente error material: “Que en toda la resolución de marras, se consignó
de forma incorrecta la palabra “Prescolar”, además en el “Resuelven”, párrafo
primero reglón cuatro, se escribió incorrectamente y con minúscula “nivel
prescolar”.
2º—Para el dictado de la presente resolución se han practicado las
diligencias útiles y necesarias.
Considerando
único:
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 157
de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que: “En
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos”, se procede a rectificar la resolución Nº
2563-MEP-2014 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil catorce, de la siguiente manera:
Léase correctamente en toda la resolución la
palabra “Preescolar” y en el “Resuelven”, párrafo primero reglón cuatro “Nivel
Preescolar”, además se le agregue a la solicitud del representante legal del
centro educativo, seguido a “Nivel Preescolar” las palabras (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Transición).
Así las cosas, se tienen subsanados los errores
antes referidos, manteniéndose en todos sus demás extremos los alcances de la
resolución Nº 2563-MEP-2014 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil catorce. Por tanto,
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en el Artículo 146 de la
Constitución Política y con base en las consideraciones y citas legales que
anteceden,
RESUELVEN:
Proceder a rectificar el error material
señalado en la resolución Nº 2563-2014-MEP de las catorce horas cuarenta y tres
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce en el siguiente
sentido:
1. Se
procede a rectificar el error material conforme a lo señalado en el
Considerando Único de la presente resolución.
2. Se mantiene incólume en todos sus demás extremos la resolución de
marras.
Publíquese la presente Resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación
Pública.
Notifíquese.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
23603.—Solicitud N° 1579.—C- 53210.—(IN2015029592).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la construcción y
mantenimiento del salón comunal El Amanecer de Ipís de Goicochea, San José. Por
medio de su representante: Deily María Rodríguez Acuña, cédula 601760440 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:45 horas del día
04/05/2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015029402).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-PG-001-RE-021.—El doctor Rafael Herrera Herrera número de
cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la
compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Omegavet, fabricado
por Laboratorios Interfarma Corporation de Estados Unidos de América con los
siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Vitamina A 5 mg, vitamina
D3 3 mg, vitamina E 40 mg, gluconato de zinc 10 mg, ácido linoleico
100 mg, ácido gama - linoleico 75 mg, ácido docosahexanoico 250 mg, ácido
eicosapentanoico 55.56 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Suplemento de ácidos grasos omega 3, 6 y vitaminas para la salud de la piel y
el pelo en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del día 23 de abril del
2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015029441).
El Doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8-0023-0167,
vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Uranotest Dermatofitos, fabricado por
Laboratorios Urano Vet SL, España, con los siguientes principios activos: cada
kit contiene: placa de crecimiento para hongos, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Placas de crecimiento para la identificación de dermatofitos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9
horas del 23 de abril del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015029778).
El Doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8-0023-0167, vecino
de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Uranotest Ehrlichia, fabricado por
Laboratorios Urano Vet SL, España, con los siguientes principios activos: cada
kit contiene: antígenos recombinantes de E. canis y las siguientes indicaciones
terapéuticas: dispositivo de diagnóstico cualitativo para determinación de
anticuerpos de Ehrlichia canis en sangre entera o suero. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 23 de abril del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015029781).
El Doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8-0023-0167,
vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Uranotest Parvo-Corona, fabricado por
Laboratorios Urano Vet, SL, España, con los siguientes principios activos: cada
kit contiene: antígenos de Parvovirus y Coronavirus canino y las siguientes
indicaciones terapéuticas: dispositivo de diagnóstico rápido, cualitativo y
simultáneo de los antígenos de Parvovirus y Coronavirus en heces de perros. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG. “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se ata a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9
horas del 23 de abril del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015029782).
El Doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8-0023-0167,
vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Uranotest Giardia, fabricado por
Laboratorios Urano Vet SL, España, con los siguientes principios activos: cada
kit contiene: anticuerpos monoclonales de Giardia procedente de ratón para la
detección de Giardia, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Dispositivo
de diagnóstico cualitativo para la detección de antígenos de giardia en heces
de perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del
término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 23 de abril del 2015.—Dirección
de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015029783).
Aviso Consulta Pública
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación
Técnica informan, que los Ministerios que se indican a continuación, someten a
conocimiento de las instituciones y público en general, los siguientes
proyectos de reglamento técnico:
1. Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
- RTCR 475:2015 Productos eléctricos. Conductores y Extensiones
Eléctricas. Especificaciones.
2. Ministerio de Salud:
- Reforma al Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz.
- Modificación al Decreto Ejecutivo N° 36134-S
RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario,
Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación.
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la
respectiva justificación técnica, científica o legal.
El texto de este reglamento técnico, se
encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en Sabana Sur de la
Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II piso; en horarios
de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en
este sitio http://www.reglatec.go.cr/principal.jsp ítem consulta pública
o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica:
reglatec@meic.go.cr, Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la
dirección física o electrónica indicadas anteriormente o al fax: 2291-2015.—Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica.—Isabel Cristina Araya Badilla, Directora.—1 vez.—O. C. N°
23835.—Solicitud N° 5827.—C- 28560.—(IN2015029269).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 1292, emitido por el Liceo
Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Calvo Jiménez
Milton Martín, cédula 1-1283-0216. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2015028331).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145,
asiento N° 1462, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil tres, a
nombre de Ramírez Sandoval Scarleth, cédula 9-0103-0076. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 31738.—(IN2015028423).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 1034,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Hidalgo Rojas Vinicio, cédula 1-0722-0052. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud
N° 31787.—(IN2015028468).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 83, Título
N° 4413, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil trece, a
nombre de, Rosales Condega Eduardo Alberto, cédula 1-1587-0304. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015028591).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 7, asiento N° 81, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda,
en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Pal Hegedus Carlos
Roberto, cédula N° 1-0499-0352. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029104).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto la organización social denominada Sindicato de Trabajadores del Sector
Salud, siglas SITRAHOSGUA, acordada en asamblea celebrada 28 de noviembre del
2014. Expediente H-28. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible
tomo 2 folio 259, asiento 4839 del 19 de marzo del 2015. La reforma afecta el
artículo 9 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015027863).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Unión Regional de Cooperativas
del Caribe R.L., siglas URCCA R.L., Resolución 987-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 1, 2, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 20, 24, 35, 36, 47 y 51 del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará Unión
Nacional de Cooperativas del Caribe R.L., siglas URCCA R.L.—5
de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez Jefe.—1
vez.—(IN2015029643).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José
a las 9:00 horas del 25 de marzo del 2015, se acordó conceder Traspaso de
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-663-2015, a la señora Artavia
González María Cecilia, mayor, viuda, cédula de identidad 2-196-442, vecina de
Alajuela; por un monto de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones
con trece céntimos (¢113.333,13) con un rige a partir del 1º de mayo del 2014.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015029436).
En sesión celebrada en San José
a las 9:00 horas del 25 de marzo del 2015, se acordó conceder Traspaso de
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-669-2015, a la señora Granados
Robles Ana María; mayor, viuda, cédula de identidad 3-177-629, vecina de
Cartago; por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis
colones con cuarenta y cinco céntimos (¢117.866,45) con un rige a partir del 1º
de agosto del 2014. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El
que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015029520).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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Cambio de Nombre N° 96143
Que Ernesto Gutiérrez Blanco,
casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial
de Richter Gedeon NYRT, solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Richter Gedeon Vegyészeti Gyár RT., por el de Richter
Gedeon NYRT, presentada el 25 de marzo de 2015, bajo expediente 96143. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002520 Registro N° 152640 CURIOSIN
en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002523 Registro N° 152666 RIGEVIDON
en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002524 Registro N° 152553 REGULON en
clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002525 Registro N° 152665 POSTINOR en
clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002526 Registro N° 152664 NORCOLUT en
clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002527 Registro N° 152663 LINDYNETTE
en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002709 Registro N° 152597 ESCAPELLE
en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005250 Registro N° 152660 PLAN B en
clase 5 Marca Denominativa, 2004-0006916 Registro N° 152520 AMETIST en
clase 5 Marca Denominativa y 2004-0006917 Registro N° 152519 AZALIA en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo de 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2015029283).
Marcas
de ganado
Nº 2015-422.—Leonidas
Andrés Luque Rodríguez, cédula de identidad 0808600590, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Buena Vista, de la escuela de Buena Vista 2 kilómetros al
sur. Presentada el 5 de marzo del 2015. Según expediente N° 2015-422. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 9 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015027377).
Nº 2015-511.—Esteban
Andrés Arrieta Álvarez, cédula de identidad 0503490273, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Chumico, 300 metros oeste de la Pulpería El
Chumico. Presentada el 17 de marzo del 2015. Según expediente N° 2015-511. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 10 de abril del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015027395).
Nº 2015-615.—Minor
Sandoval Loría, cédula de identidad 0204420166, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa Fe, 1 km al sur de la escuela Santa Fe.
Presentada el 9 de abril del 2015. Según expediente N° 2015-615. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 24 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027397).
Nº 2015-694.—Danilo
Segura Luna, cédula de identidad 0601310678, solicita la inscripción de:
W
9 S
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Upala, Santa Rosa, 100 metros sur de la iglesia católica.
Presentada el 22 de abril del 2015. Según expediente N° 2015-694. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 23 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015027399).
Nº 2015-692.—Lucas
Fernández Trigueros, cédula de identidad 0502570723, solicita la inscripción
de:
F Q
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, La Garita, Guapinol, 2 kilómetros al norte de la escuela.
Presentada el 22 de abril del 2015. Según expediente N° 2015-692. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 23 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015027401).
Nº 2015-418.—Rónald
Rodríguez Ledezma, cédula de identidad 0204360696, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Llano Bonito, 2 kms sureste de la escuela.
Presentada el 5 de marzo del 2015. Según expediente N° 2015-418. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 9 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015027436).
Nº 2015-662.—Tito
Anselmo Silva Silva, cédula de identidad 0502070186, solicita la inscripción
de:
S T
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Santa Ana, 500 metros norte de la plaza de
deportes. Presentada el 17 de abril del 2015. Según expediente N° 2015-662. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 20 de abril del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015027451).
Nº 2015-673.—Daniel
Marín Mesén, cédula de identidad 0108230076, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ecológica Vendaval Quitirrisí Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-369833, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Mora, Tabarcia, Tabarcia, 700 metros este del templo católico.
Presentada el 20 de abril del 2015. Según expediente N° 2015-673. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 21 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015027514).
Nº 2015-562.—Freddy
Solís Rodríguez, cédula de identidad 0202750182, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Cutris, San Marcos, del antiguo refugio 2 kilómetros al
oeste. Presentada el 24 de marzo del 2015. Según expediente N° 2015-562. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 25 de marzo del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015027611).
Nº 2014-2279.—Donato
Vela Lipi, cédula de identidad 0205330333, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, Margarita, frente al SINSINAI del palenque
Margarita. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Según expediente N°
2014-2279. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de diciembre del
2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027824).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Covagen AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN IL-17A NOVEDOSAS Y USOS MÉDICOS DE
LAS MISMAS. La presente invención se relaciona a un polipéptido que inhibe
la actividad de IL-17A glicosilada, en donde el polipéptido comprende o
consiste de una secuencia de aminoácido seleccionada del grupo que consiste de:
(a) y (b). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 38/16;
C07K 14/00; A61P 19/00; cuyos inventores son: Silacci Melkko,
Michela, Bänziger, Nadja, Woods, Richard, Zha, Wenjuan, Attinger, Isabella,
Santimaria, Roger, Lembke, Wibke, Batey, Sarah, Von Der Bey, Ulrike,
Bertschinger, Julian, Grabulovski, Dragan. Prioridad: 21/09/2012 EP 12185425.1;
19/09/2013 WO 2013EP069481. Publicación Internacional: 27/03/2014 WO2014/044758.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150196, y fue presentada a las
14:05:00 del 16 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028012).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada MODULADORES
DE QUINOLINILO UNIDOS A METILENO DE ROR-GAMMA-T. La presente invención
comprende los compuestos de la Fórmula (I). en donde:
R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 son tal como se definieron en la
especificación. La invención comprende, además, un método para tratar o mejorar
un síndrome, trastorno o enfermedad, en donde ese síndrome, trastorno o
enfermedad es artritis reumatoide o soriasis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 401/06; C07D
409/14; C07D 417/14; A61K 31/470; A61P 29/00; cuyos inventores son Leonard,
Kristi, A, Barbay, Kent, Edwards, James, P, Kreutter, Kevin, D, Kummer, David,
A, Maharoof, Umar, Nishimura, Rachel, Urbanski, Maud, Venkatesan, Hariharan,
Wang, Aihua, Wolin, Ronald, L, Woods, Craig, R, Pierce, Joan, Goldberg, Steven,
Fourie, Anne, Xue, Xiaohua. Prioridad: 16/10/2012 US 61/714,419; 13/11/2012 US
61/725,528; 14/03/2013 US 61/782,257/15/10/2013 WO 2013US065013. Publicación
Internacional: 24/04/2014 WO2014/062658. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150193 y fue presentada a las 13:52:00 del 13 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028019).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada MODULADORES
DE QUINOLINILO UNIDOS A FENILO DE ROR-GAMMA-T. La presente invención
comprende compuestos de la Fórmula I. en donde: R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8
y R9 son tal como se definieron en la especificación. La invención comprende,
además, un método para tratar o mejorar un síndrome, trastorno o enfermedad,
caracterizados además porque el síndrome, trastorno o enfermedad es artritis
reumatoide o soriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/14; C07D 413/14; C07D 401/06; C07D 409/14; C07D 413/06; C07D 417/14; A61K
31/470; A61P 29/00; cuyos inventores son Leonard, Kristi A, Barbay, Kent,
Edwards, James P, Kreutter, Kevin D, Kummer, David A, Maharoof, Umar,
Nishimura, Rachel, Urbanski, Maud, Venkatesan, Hariharan, Wang, Aihua, Wolin,
Ronald L, Woods, Craig R, Fourie, Anne, Xue, Xiaohua, Mirzadegan, Taraneh,
Ganamet, Kelly Lynn. Prioridad: 16/10/2012 US 61/714,433; 13/11/2012 US
61/725,537/15/10/2013 WO 2013US065026. Publicación Internacional: 24/04/2014
WO2014/062667. La solicitud correspondiente lleva el número 20150192 y fue
presentada a las 13:51:00 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028031).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les
Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada: NUEVO
PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA (Divisional 10960). Un
procedimiento de síntesis en tres etapas de agomelatina, mediante un precursor
7-metoxi-1-naftol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 231/02;
C07 233/18; C07C 231/12; C07C 233/91; C07C 233/11; C07D 209/48; cuyos
inventores son: Hardouin, Crhistophe, Lecouve, Jean-Pierre, Bragnier, Nicolas.
Prioridad: 05/08/2008 FR 08.04465 8. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150055, y fue presentada a las 14:27:00 del 5 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de abril del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028032).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS
DERIVADOS DE PIRIDINA.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a un compuesto
de la fórmula (I): en la que de R1 a R4 tienen los significados definidos en la
descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede
utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 213/81; C07D 491/10; C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/14;
C07D 491/08; C07D 405/12; C07D 413/06; C07D 471/10; cuyos inventores son:
Bendels, Stefanie, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias,
Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Schaffter, Ernst, Schulz-Gasch, Tanja.
Prioridad: 04/12/2013 WO 2013EP075443; 07/12/2012 EP 12196032.2. Publicación
Internacional: 12/06/2014 WO2014/086806. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150204 y fue presentada a las 13:13:00 del 20 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028033).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, cédula 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N
V, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada: PIRROLOPIRAZOLES
COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE CALCIO TIPO N,
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
se describen compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento
de varias enfermedades, síndromes, afecciones y trastornos, que incluyen el
dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K
31/416; A61P 29/00; cuyos inventores son: Winters, Michael, P, Sui, Zhihua.
Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,780; 16/08/2013 WO 2013US055275. Publicación
Internacional: 20/02/2014 WO2014/028805. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150070 y fue presentada a las 13:49:40 del 10 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015028035).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, de
Bélgica, solicita la patente de invención denominada: PIRROLOPIRAZOLES COMO
BLOQUEADORES DEL CANAL DE CALCIO TIPO N.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a
compuestos de la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 405/14; C07D 405/04; C07D 409/04; C07D 409/14; C07D 417/14; A61K 31/415;
A61P 23/00; cuyos inventores son: Wall, Mark, Subasinghe, Nalin, Sui, Zhihua,
Flores, Christopher. Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,777; 20/02/2014 WO
2014/022803. La solicitud correspondiente lleva el número 20150069 y fue
presentada a las 13:48:49 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015028038).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: PROTEÍNAS
LIGANTES DE ANTÍGENO ANTI-HER3/HER4 DE UNIÓN A LA HORQUILLA BETA DE HER3 Y LA
HORQUILLA BETA DE HER4.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a proteínas ligantes de antígeno
anti-HER3/HER4, por ejemplo anticuerpos anti-HER3/HER4, las cuales se unen a la
horquilla beta de HER3 y a la horquilla beta de HER4, a métodos para
seleccionar estas proteínas ligantes de antígeno, y a su preparación y
utilización como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/32; A61K 39/395/A61P 35/00; A61K 39/00; cuyos inventores son:
Bossenmaier, Birgit, Georges, Guy, Gerg, Michael, Niederfellner, Gerhard,
Scholz, Christian, Schraeml, Michael. Prioridad: 08/11/2012 EP
12191871.8;06/11/2013 WO 2013EP073093. Publicación Internacional: 15/05/2014
WO2014/072305. La solicitud correspondiente lleva el número 20150195, y fue
presentada a las 14:03:00 del 16 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028057).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Schreder S. A., de Bélgica, solicita el diseño industrial denominada INSTALACIONES
DE ALUMBRADO EXTERIOR.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Un diseño tal como se muestra. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de diseños industriales es: 26/05; cuyo inventor es
Fabio Righetto. Prioridad: 28/08/2014 EM 002526764-0001. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150063 y fue presentada a las 14:41:00 del 09
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de abril del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015028060).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm
and Haas Company, de E.U.A., Dow Global Technologies LLC, de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada: BOLSA PLÁSTICA PERFORADA DE MANERA NO
UNIFORME.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona una bolsa plástica
perforada en donde el volumen de dicha bolsa es 100 litros o más; en donde el
diámetro de perforación promedio es 500 micrómetros o menos; en donde dicha
bolsa plástica comprende una zona baja y una zona superior/ en donde la
densidad de perforación de dicha zona baja es mayor que la densidad de
perforación de dicha zona superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B65D 33/01; B65D 77/06; B65D 81/20; cuyos inventores son: Balasubramanian,
Aishwaraya, Mir, Nazir, Mcgee, Robert L, Menning, Bruce A. Prioridad:
25/10/2012 US 61/718,320; 18/10/2013 WO 2013US065614. Publicación
Internacional: 01/05/2014 WO2014/066154. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150203 y fue presentada a las 13:12:00 del 20 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028062).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, sección
de patentes hace saber que por resolución de las trece horas trece minutos del
tres de marzo del dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención
denominada “COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS A BASE DE COMPUESTOS
TRIFLUOROBUTENÍLICOS QUE PRESENTAN PROPIEDADES NEMATICIDAS E INSECTICIDAS”
a favor de la compañía Bayer Cropscience AG; cuyos inventores son: Andersch,
Wolfram; Kraus, Anton; ambos de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 3023 estará vigente hasta el
veinte de abril de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de
Patentes versión 2014.01 es A01N 43/78; A01N 43/22; A01N 43/38; A01N 43/40;
A01N 43/56; A01N 43/72; A01N 45/00; A01N 47/00; A01N 51/00; A01N 53/06; A01N
57/16; A01N 63/02; A01N 65/00; A01N 37/00; A01P 5/00; A01P 7/02; A01P 7/04.
Exp. N° 8066.—San José, a las 14 horas 53 minutos del
13 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—Solicitud N° 31701.—(IN2015028026).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del cinco
de febrero de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada
“COMPOSICIÓN ANTIOXIDANTE PARA ACEITE PARA COCINAR, MÉTODO DE PREPARACIÓN Y
USO” a favor de la compañía Oil Process Systems; cuyos inventores son:
Friedman, Bernanrd y Bielska, Barbara A; ambos de nacionalidad estadounidense;
se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3012 estará
vigente hasta el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2013.01 es A23D 7/05, A23D 7/06, A23D 9/00,
A23D 9/07, A23D 9/06, A23L 1/01, A23L 1/30, C09K 15/06, C09K 15/34. Exp. N° 7524.—San José, a las 12 horas 46 minutos del 20 de abril del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—Solicitud
N° 31702.—(IN2015028030).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho
de enero de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada “ANTICUERPOS
MONOCLONALES HUMANOS PARA LA QUINASA-1 TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA” a favor
de la compañía Pfizer Inc y Amgen Fremont Inc; cuyos inventores son: North,
Michael Aidan; Amundson, Karin Kristina; Bedian, Vahe; Belouski, Shelley Sims;
Hu- Lowe, Dana, Dan; Jiang, Xin; Karlicek, Shannon Marie; Kellermann,
Sirid-Aimee; Thomson, James Arthur; Wang, Jianying; Wickman, Grant Raymond;
Zhang, Jingchuan; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 3006 estará vigente hasta el seis
de setiembre de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes
versión 2013.01 es A61K 31/00, A61K 39/00, A61K 16/00. Exp. N° 9819.—San José, a las 15 horas 23 minutos del 17 de abril del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—Solicitud N° 31703.—(IN2015028034).
Expediente Nº 2014-0164.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San
José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del veinte de abril del dos mil quince.
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las nueve horas veintidós minutos del nueve de abril del dos mil
quince, fue inscrito el diseño industrial denominado “Plantilla para Envase de
Medicamentos” de la compañía ABBVIE Inc., cuyos creadores son: Guy Upchurch,
John G. Finch, Lori K. Kim. Lewis H. Sita, Alexandra C. Breban-López; todos de
nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
diseños industriales 783 estará vigente hasta el nueve de abril de dos mil
veinticinco; la clasificación Internacional décima edición de diseños
industriales es 09-03.m.—Sección
de Patentes.—Licda. Melissa Solís Zamora.—1
vez.—(IN2015029425).
Registro de Propiedad Industrial.Oficina de
Patentes de Invención. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil quince. El Registro de Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho
horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince, fue inscrita la
patente de invención denominada “MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA EL TRANSPORTE DE UN PRODUCTO DENTRO DE UN
DIFUSOR” a favor de la
compañía Bosch Projects (Propietary) Limited, cuyos inventores son John Michael
Gibbon y Yeo William Howard, ambos de nacionalidad sudafricana, se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3127, estará vigente
hasta el veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, cuya Clasificación
Internacional es C13D 1/10, B65G 25/02, B01D 11/02.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015029612).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
avisos
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-463957, denominación: Asociación Instituto para el Desarrollo
Humano y Empresarial Integral. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 247853.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 39 minutos y 56 segundos, del 8 de enero del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015029354).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cultural de Conventillos del Guarco, con
domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Desarrollo de Proyectos de Bienestar Social entre los
Asociados y el Desarrollo de Proyectos de Proyección Ambiental, cuyo
representante, será el presidente: Martin Jiménez Brenes, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 334267.—Dado en el Registro Nacional, a las
12 horas 48 minutos y 35 segundos, del 4 de febrero del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015029382).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-485030, denominación
Asociación Nacional de Traileros y Afines, por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
294909.—Curridabat, 30 de marzo del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015029448).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad Asociación Deportiva Estrella Azul Tarrazú, con
domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Administrar, organizar, fomentar todas las
actividades tanto recreativas como competitivas de las diferentes disciplinas
deportivas, cuyo representante, será el presidente Edward Umaña Ureña, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 5802.—Curridabat, 23 de
febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015029452).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-087853, denominación
Asociación Cámara de Comercio e Industria Costarricense Alemana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 87041.—Curridabat,
29 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—(IN2015029560).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Presbiteriana Reformada de Cartago, con
domicilio en la provincia de; Cartago El Guarco, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: el crecimiento y fortalecimiento espiritual de sus
miembros de acuerdo a la doctrina cristiana, la asociación gestionará, apoyará
y colaborará con sus asociados para impulsar proyectos de desarrollo social.
Cuyo representante, será el presidente: José Emel Garita Corao, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 23540. Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 49 minutos y 52 segundos, del 13 de abril del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015029576).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Nueva Vida en Ti, con domicilio en la
provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: entre otros: brindar albergue diurno a niños de escasos recursos,
dándoles alimentación y formación integral, para que sus progenitores o
personas a cargo puedan estudiar o trabajar. Cuyo representante será el
presidente: Eladio Gerardo de la Trinidad Guerrero Guillén, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de (as
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 15391, con adicional: 2015-57728. Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 45 minutos y 57 segundos del 5 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez. Director.—1 vez.—(IN2015029669).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación de Proyección Folclórica Coquiba, con
domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: entre otros: promover el espíritu de responsabilidad
de sus afiliados para el fortalecimiento de la cultura basado en los bailes
típicos y el fortalecimiento de las raíces culturales. Cuya representante será
la presidenta: María Amparo Bermúdez Sandí, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
261521. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 13 segundos
del 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015029786).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABIL1TACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso, hace saber
que ante este despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: YOLANDA MARÍA LÓPEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 5-0344-0973,
carné profesional 18091. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 15-000572-0624-NO.—San
Pedro, 27 de abril del 2015.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2015029312).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ
BENJAMÍN HIDALGO DURAN, con cédula de identidad número 2-0505-0745,
carné número 22542. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-000605-0624-NO.—San José, 4 de mayo del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S, Abogada.—1
vez.—(IN2015029408).
INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A), PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALEXANDRA BADILLA REYES, con cédula de identidad
número 1-1309-0573, carné número 21309. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Exp Nº 15-000575-0624-NO.—San José, 27 de abril del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015029582).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 16538A.—Equinox
Real Estate and Trading Company of CR S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Iván Zúñiga Ureña en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 351.863 / 490.370
hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015027269).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 5835A.—Inmobiliaria
Timorg HV S. A., solicita concesión de: 2,49 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa
Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.000 /
520.850 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015028408).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 19054-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del nueve de abril del dos
mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil, por María
Estela Monterroza González, mayor, casada, modista, costarricense, cédula de
identidad número ocho-cero sesenta y cuatro-quinientos setenta y cuatro, vecina
de Ipís, Goicoechea, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de
naturalización… en el sentido que la fecha de su nacimiento, así como el
apellido del padre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son
“veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y uno”, “Monterroza, no
indica segundo apellido” y “González, no indica segundo apellido”,
respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2015028551).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber a los señores Freddy Giovanni Fallas Salazar, Mario
José Guido Otero y a la señora Jacqueline del Carmen Espinoza Obando, que este
Registro Civil, en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1204-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del trece de marzo del dos
mil quince. Exp. N° 38897-2013. Resultando: 1..., 2..., 3... Considerando: I
Hechos Probados:..., II Sobre el Fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Valentina Espinoza Obando, que lleva el número quinientos ochenta
y nueve, folio doscientos noventa y cinco, tomo dos mil ciento ochenta, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos
de la persona ahí inscrita son “Guido Espinoza, hija de Mario José Guido Otero,
no indica nacionalidad y Jacqueline del Carmen Espinoza Obando, nicaragüense” y
no como se consignaron. Se deniega en cuanto a la inscripción del
reconocimiento de hija hecho por el señor Freddy Giovanni Fallas Salazar a
favor de Valentina Espinoza Obando.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 31791.—(IN2015028321).
Exp. N° 5028-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince.
Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Miguel Ángel Brenes Loaiza, número doscientos ochenta y ocho, folio ciento
cuarenta y cuatro, tomo trescientos seis, de la provincia de Heredia, en
sentido que los apellidos de la persona inscrita son Moreno Brenes, hijo de
Raydel Moreno Nallip Kadre y Angélica María Brenes Loaiza. Conforme lo señala
el artículo 66 de la de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, se confiere audiencia al señor Raydel Moreno Nallip Kadre y
a la señora Angélica María Brenes Loaiza, por ocho días a partir de la primera
publicación en el diario oficial La Gaceta con el propósito que se
pronuncien en relación con este proceso y se previne a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 31790.—(IN2015028326).
Exp. N° 2229-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Aaron Isaac Barquero Marín, quien aparece
inscrito en el asiento número ciento once, folio cero cincuenta y seis,
tomo dos mil doscientos trece, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, como hijo de Laura María Barquero Marín, en el sentido que los
apellidos de la persona inscrita son Retana Barquero, hijo de Daniel Alberto
Retana Chinchilla y Laura María Barquero Marín, costarricenses”, de conformidad
con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo
señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días
a partir de la primera publicación en el diario oficial La Gaceta a los
señores Daniel Alberto Retana Chinchilla, Emmanuel Gerardo Chacón Salazar y a
la señora Laura María Barquero Marín, con el propósito que se pronuncien en
relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 31766.—(IN2015028337).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jennifer Rodríguez Espinoza, ha dictado
la resolución N° 890-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince. Exp. N°
29698-2014 Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando: I.- Hechos Probados: ...
II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Randy Yosue Sosa Espinoza, Dereck José Sosa Espinoza, Alisson Jazmín Sosa
Espinoza y de Lauren Michelle Sosa Espinoza, en el sentido que los apellidos de
la madre son Rodríguez Espinoza.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029300).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Marlene Díaz Quesada, se ha dictado la resolución N°
1256-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos
del dieciocho de marzo de dos mil quince. Exp. N° 47841-2014 Resultando 1.-...
2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por
tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jerónimo Díaz Chanto con Anita
Quesada Corrales, en el sentido que el nombre de la cónyuge es Ana Esperanza y
los asientos de nacimiento de María Elena de la Trinidad y Marlene Mayela Díaz
Quesada, en el sentido que el nombre de la madre es Ana Esperanza.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015029305).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Maura María Reyes Blandón, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3143-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce.
Ocurso. Exp. N° 29815-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Joanna del Carmen Reyes Blandón y el asiento de nacimiento de
Yaritza Senat Reyes Blandón, en el sentido que el nombre de la madre: es “Maura
María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029326).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por, Anayanci Pichardo, no indica segundo apellido, se ha
dictado la resolución N° 1357-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos
mil quince. Exp. N° 1169-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Stacy Paola Pichardo Cerna, en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Anayanci Pichardo, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029388).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Shaobo Zheng, único apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3665-2012. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del
diecisiete de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 28062-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ka
Gen Zheng Guo...; en el sentido que el nombre del padre … es “Shaobo”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015029443).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Wendy Karina Alpízar Fajardo, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución No. 2838-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veintiocho minutos del
primero de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 12698-2014. Resultando 1º—...
2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese los asientos de
nacimiento: de Nadja Winaby Garth Alpízar y de Adjany Alec Garth Alpízar..., en
el sentido que el nombre y el primer apellido del padre..., son “Norman” y
“Gard” respectivamente, consecuentemente el primer apellido de los mismos...,
es “Gard”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029483).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mabel
Cristhiam Fonseca Rodríguez, se ha dictado la resolución Nº 4828-2014, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos del once de diciembre de
dos mil catorce. Exp. Nº 7746-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhiam Javier
Flores Fonseca, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita
es Mabel Cristhiam.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029534).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Miriam Elena Arbizú Martínez, se ha dictado la
resolución N° 1609-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas cuatro minutos del nueve de abril de dos mil quince. Exp. N°
7658-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de matrimonio de José Pedro Peña Valverde con Miriam
Elena Arbizú no indica segundo apellido, en el sentido que el segundo apellido
de la cónyuge es Martínez y de nacimiento de Jorshua José Peña Arbizú, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Miriam Elena y
Martínez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015029606).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis
Emilio Munguía, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
4956-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 29768-2014
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el
Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Luis Emilio
Munguía Peralta con María Leticia Morales Quirós, en el sentido que el apellido
de la madre del cónyuge en consecuencia el apellido del mismo es Munguía, no
indica segundo apellido y de nacimiento de William Emilio Munguía Morales, en
el sentido que el apellido del padre de la persona inscrita es Munguía, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029661).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por
Grislibel Vannesa García Quevedo, se ha dictado una resolución N° 1225-2015 que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecisiete
de marzo de dos mil quince. Exp. N° 22608-2014. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de naturalización de Grislibel Vannesa García Quevedo,
en el sentido que el segundo nombre de la persona inscrita es Vanessa.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029743).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yesser
Agustín Mendoza, se ha dictado la resolución N° 1692-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas tres minutos del catorce de abril
de dos mil quince. Exp. N° 1785-2014. Resultando 1.-... 2.-...
3.-...Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Thiago Franchesco Agustín Solís, en el
sentido que el nombre y el apellido del padre son Yesser Agustín Mendoza, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029747).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eveling
del Socorro Amador, se ha dictado la resolución N° 960-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiséis
minutos del dos de marzo de dos mil quince. Exp. N° 47649-2014. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Walem Esteban Chacón Amador, en
el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Eveling del
Socorro y Méndez.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a.i.—1 vez.—(IN2015029787).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rafael
Custodio Calderón Calderón, Ana Isabel Calderón Calderón, Laura María Calderón
Calderón, Maureen Patricia Calderón Calderón, Yesenia Calderón Calderón y
Yorleny Cristina Calderón Calderón, se ha dictado la resolución N° 0393-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del
veintitrés de enero de dos mil quince. Exp. N° 33660-2014. Resultando 1.-...
2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:.., Por tanto:
rectifíquese las inscripciones de nacimiento de Rafael Custodio Calderón Calderón,
de nacimiento de Ana Isabel del Carmen Calderón Calderón, de nacimiento de
Laura María de los Ángeles Calderón Calderón, en el sentido que el segundo
apellido de la madre... es Fernández, de nacimiento de Maureen Patricia
Calderón Calderón, de Yesenia de los Ángeles Calderón Calderón y de Yorleny
Cristina Calderón Calderón, en el sentido que el segundo apellido de la
madre... es Fernández, de matrimonio de Marco Antonio Zúñiga Astorga con
Yesenia Calderón Calderón y de matrimonio de Edgar Eduardo Bonilla Sánchez con
Maureen Patricia Calderón Calderón, en el sentido que el segundo apellido de la
madre de las respectivas cónyuges consecuentemente el segundo apellido de las
mismas es Fernández.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015029788).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ariannys Yolanda Roque López,
mayor, soltera, gerente de laboratorio, cubana, cédula de residencia N° 119200337033,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
132029-2014.—San José, treinta de abril del dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015029509).
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.
San José, 8 de mayo de 2015.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400024040.—Solicitud N° 32414.—(IN2015031258).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-13801
Adquisición de licencias Oracle y contratación de horas
de soporte y mantenimiento
especializado en Oracle
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Hacienda recibirá ofertas electrónicas a través del sistema
Compr@Red hasta las 10:00 horas del día 12 de junio de 2015, para la Licitación
Pública 2015LN-000003-13801 “Adquisición de licencias Oracle y contratación de
horas de soporte y mantenimiento especializado en Oracle”, de la Dirección
General de Tecnologías de Información y Comunicación.
El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 14 de mayo de 2015.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1
vez.—O. C. N°
3400024341.—Solicitud N° 32516.—(IN2015031394).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000017-2102
(Reprogramación
de apertura)
Bolsas de drenaje y bolsas de colostomía
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas vencerá el día jueves
28 de mayo de 2015, a las 9:00 horas.
San José, 14 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano
Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015031169).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2206HSFA
Adquisición de gas licuado
El Hospital San Francisco de
Asís, ubicado en el cantón de Grecia, por medio del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, invita a participar a todos los interesados en la Licitación
Abreviada 2015LA-000001-2206HSFA, promovida para la adquisición de gas licuado.
La fecha y hora máxima para el recibo de
ofertas es el día viernes 12 de junio del 2015 a las 09:00 horas.
Los interesados podrán retirar el cartel en
el Área de Gestión de Bienes y Servicios (Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa) de este centro hospitalario en el siguiente
horario: de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., viernes de 7:00 a. m. a
3:00 p. m.
Dicho procedimiento se realizará de
conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley de
Contratación Administrativa y 97, 98, 99 y 100 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Willy Rodríguez Fernández, Jefe.—1 vez.—(IN2015031427).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000004-01
Suministro
de un generador eléctrico de 250 Kw
para el
Puerto Hernán Garrón
Fecha y hora de apertura: 15 de junio, 2015, a
las 10:00 horas.
El cartel con las respectivas condiciones,
están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste
de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran
Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 32485.—(IN2015031229).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000005-01
Compra
de llantas
Fecha y hora de apertura: 15 de junio del 2015,
a las 14:00 (2pm) horas.
El cartel con las respectivas condiciones,
están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste
de la Municipalidad de Limón, sobre el
boulevard y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran
Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 32486.—(IN2015031232).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Sarapiquí, ubicado contiguo a las oficinas de la Cruz Roja en
Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de
contratación:
1. Licitación Abreviada 2015LA-000003-01”contratación de servicios
profesionales en administración”.
2. Licitación Abreviada 2015LA-000004-01
“contratación de servicios de mantenimiento y vigilancia del complejo
deportivo”.
3. Contratación Directa 2015CD-000003-01
“contratación de servicios de limpieza para el edificio del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Sarapiquí”.
4. Contratación Directa 2015CD-000004-01
“contratación de servicios profesionales en contabilidad”.
Para las Contrataciones Directas
habrá tiempo hasta las 11 horas del día 21 de mayo del 2015 para recepción de
ofertas.
Para las Licitaciones Abreviadas
habrá tiempo hasta las 11 horas del día 27 de mayo del 2015 para recepción de
ofertas.
El pliego de condiciones de esta
contratación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la
presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí:
www.sarapiqui.go.cr, y en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Sarapiquí. Para mayor información comunicarse al teléfono
2766-6959 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí.
Irene Torres Alvarado,
Secretaria.—1 vez.—(IN2015031334).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000027-MUNIPROV
Adquisición de papel retroreflectivo para señales de tránsito
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 28 de mayo del 2015.
Los interesados podrán accesar
el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Guillermo Coronado Vargas, Jefe
de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015031324).
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SEGÚN
DEMANDA N° 2015LN-000002-P02
Contratación para los servicios de operación del CECUDI
en el cantón de Bagaces, prorrogable hasta por cuatro años
La Municipalidad de Bagaces
invita a participar en la Licitación Pública Nacional según demanda N°
2015LN-000002-P02, para la “contratación para los servicios de operación del
CECUDI en el cantón de Bagaces, prorrogable hasta por cuatro años”.
Se les comunica a los interesados en
participar, que el plazo para la recepción de ofertas es hasta las once horas
del 12 de junio del 2015 en la Proveeduría Municipal. El cartel se encuentra a
disposición de todos los interesados en la Oficina de la Proveeduría Municipal,
con un valor de ¢10.000,00 que serán cancelados previamente en la Tesorería
Municipal. Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos 2690-1305 ó
2690-1315 o al correo electrónico frojas@bagaces.go.cr, el 27 de mayo del 2015
se establece como fecha de visita al sitio. Los oferentes deberán apersonarse a
la Municipalidad de Bagaces a las 10:00 a. m., para luego dirigirse a las
instalaciones de CECUDI.
Bagaces, 13 de mayo del 2015.—Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2015031158).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-P02
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
La Municipalidad de Bagaces
comunica que se está llevando a cabo el proceso de Licitación Abreviada N°
2015LA-000003-P02, correspondiente a la contratación de servicios de seguridad
y vigilancia. Se les informa a los interesados en participar que el plazo para
la recepción de ofertas será hasta las once horas del 04 de junio del 2015 en
la Proveeduría de este municipio. El cartel se encuentra a disposición de todos
los interesados con un costo de ¢10.000,00, que deben ser cancelados previo en la caja municipal. Para mayor información favor
comunicarse a los teléfonos 2690-1305 ó 2690-1315.
Bagaces, 13 de mayo del 2015.—Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2015031163).
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
LICITACIÓN
PÚBLICA SEGÚN DEMANDA 2015LN-000001-01
Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI en el distrito de Quepos
La Municipalidad de Aguirre, en adelante la
Municipalidad, ubicada en el cantón de Aguirre, provincia Puntarenas, distrito
Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica; recibirá ofertas para el proceso
de contratación denominada “Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI en el distrito de Quepos”. Hasta las 9 horas del día lunes 8 de
junio fecha y hora en que se realizará el acto de apertura, en la oficina del
Departamento de Proveeduría ubicada detrás del edificio Municipal.
El objeto de contrato lo constituye el licitar la operacionalidad del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil por un plazo hasta de cuatro años
prorrogable cada año con aprobación del Departamento de Desarrollo Social de la
Municipalidad, su finalidad en brindar a la niñez un lugar en donde se mejore
la calidad de vida de los niños y niñas del sector.
El cartel del presente concurso podrá adquirirse mediante solicitud vía
correo electrónico muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com
Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor
a. í.—1 vez.—Solicitud N° 32274.—(IN2015031282).
CENTRO
NACIONAL DE MÚSICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-00100
Concesión
de local para brindar servicio de soda
en las instalaciones del Centro Nacional de la
Música
La proveeduría del Centro Nacional de la Música
avisa a todos los interesados en esta licitación, que la Junta Directiva aprobó
la recomendación de adjudicación en sesión ordinaria realizada el día 11 de
mayo del 2015.
El interesado tiene la resolución de
adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación,
o podrá obtenerla en la proveeduría del Centro Nacional de la Música que se
encuentra ubicada en Moravia, Residencial Los Colegios, de Plaza Lincoln 100
metros oeste, 100 al sur y 100 al oeste.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
de la oferta.
San José, 13 de mayo del 2015.—Marianella
Sandí Vargas, M.D.E., Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº
015-2015.—Solicitud Nº 32501.—(IN2015031227).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000029-01
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Abreviada N° 2014LA-000029-01, que el Subcomité de Licitaciones
acuerdan adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000029-01,
promovida para la “Adquisición de Licencias Adobe en un esquema por demanda
durante un periodo de un año prorrogable por un máximo de tres (3) periodos y
renovación de las licencias que actualmente posee el Banco”, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombre del oferente: Tecnología Virtual S. A.
Precio cotizado:
Renovación de Licencias*
Descripción Cantidad Precio unitario Precio total
Adobe Acrobat Professional 65 $283,00 $18.395,00
Adobe Acrobat Standard 56 $217,00 $12.152,00
Adobe Creative Suite 3 2 $788,00 $1.576,00
Web Premium
Adobe Creative Suite 5 1 $788.00
$788,00
Web Premium
Adobe Creative Suite 5.5 5 $788,00 $3.940,00
Design Premium
Adobe Creative Suite 6 2 $788,00 $1.576,00
Total renovación de las licencias $38,427,00
Adquisición de Licencias:
Descripción Precio
unitario
Adobe
Acrobat Professional
$309,00
Adobe Acrobat Standard $232,00
Adobe Creative Cloud Enterprise $1.162,00
Adobe Desing & Web Premiunm $1.162,00
Adobe Creative Single Apps $498,00
Adobe Leanprint $60,00
Plazo de entrega y ejecución: El
plazo de la presente contratación para la adquisición de las licencias
indicadas en el apartado B. Condiciones Especiales inciso 2, será de un año o
hasta alcanzar el tope de las siguientes cantidades de licencias: 85 Adobe
Acrobat Professional, 144 Adobe Acrobat Standard, 30 Adobe Creative Cloud
Enterprise, 10 Adobe Design & Web Premium, 10 Adobe Creative Single Apps y
900 Adobe Leanprint el hecho que ocurra primero.
Todo conforme lo estipulado en
el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 18 de mayo del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 32517.—(IN2015031402).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-00014-DCADM
Compra de tarjetas inteligentes (Smartcard),
consumo según demanda
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-00014-DCADM, compra de
tarjetas inteligentes (Smartcard), consumo según demanda, que la Comisión de
Licitaciones Abreviada mediante Acta -353-2015 del 12 de mayo de 2015, acuerda
por unanimidad declarar infructuosa esta licitación.
San José, 14 de mayo del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños.—1 vez.—(IN2015031431).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000043-01
El Banco Hipotecario de la
Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió
adjudicar la Contratación Directa 2015CD-000043-01, para la “Contratación de
servicios de recarga de agua embotellada en bidones de 18.9 litros para las
diferentes oficinas del BANHVI por un período de dos años” a la empresa Distribuidora
La Florida S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015031193).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-2102
Cardiodesfibriladores
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada en los ítems 4,
8, 12 es Promoción Médica S. A., los ítemes 3, 7, 11 la casa comercial
adjudicada es Medical Supplies C.R. Sociedad Anónima, los ítemes 2, 6,
10 la casa comercial adjudicada es Corporación Biomur S. A., los ítemes
1, 5, 9 la casa comercial adjudicada es Meditek Services Sociedad Anónima.
San José, 7 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano
Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015031170).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000012-2102
Sunitinib
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es Distribuidora
Farmanova S. A.
San José, 6 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano
Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015031173).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000019-05101
Equipo estéril descartable para la infusión de sueros
Se informa a todos los
interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica
S. A. (Oferta Base N° 1), al precio unitario $0,23 para un monto total de
$874.000,00.
San José, 13 de mayo del 2015.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 9055.—(IN2015031194).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000003-OC
Construcción obras de infraestructura de puentes cantonales
en el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones
en el Área de Limoncito-Limón
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo N°
4984, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N°
670-15, celebrada el lunes 11 de mayo 2015.
Acuerdo N° 4984: se acoge la recomendación
que presenta la Comisión de Licitaciones, mediante el Oficio N° CL-022-15 y con
base en el Oficio N° 14138 (DCA-3331) de la División de Contratación
Administrativa de la Contraloría General de la República el informe integrado
N° CL-021-15, el informe de la Dirección Jurídica N° DJ-171-15, Técnico N°
INDEP-258-15/ Administrativo N° SA-PSCIAL-044-15, Certificación de Contenido
Presupuestario N° FIN-PRES-047-2015 y Carta de Compromiso de Recursos
Financieros para el 2016 N° GG-069-15, se adjudica la Contratación Directa N°
2015CD-000003-OC, “Construcción obras de infraestructura de puentes cantonales
en el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones en el Área de
Limoncito-Limón”, a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica N°
3-101-035078-17. Esta adjudicación es por un monto total de
¢1.291.329.343,57 (mil doscientos noventa y un millones trescientos veintinueve
mil trescientos cuarenta y tres colones con 57/100), y un plazo de ejecución de
200 días naturales a partir de la orden de inicio, dada por parte del Senara.
Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la
oferta. Esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos,
jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se
ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 105-15.—Solicitud N° 3790.—(IN2015031382).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-09
Equipos
para confección, monitoreo y certificación de cableado
estructurado y fibra óptica para redes (Desierta línea Nº
1)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados
en esta licitación, que de conformidad con oficio ALCA-216-2015 y el criterio
técnico emitido por el Núcleo Eléctrico según oficio NE-PGA-250-2015, se
declara desierta del concurso la línea Nº 1 (Equipo de medición de parámetros
de fibra óptica OTDR), las demás líneas se mantienen invariables.
La apertura de las líneas restantes se mantiene
para el lunes 01-06-2015 a las 10:00 horas tal y como se publicó en La
Gaceta N° 91.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 32492.—(IN2015031236).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Sarapiquí, da a conocer la resolución a los concursos de
Contratación Directa 2015CD-000001-01, contratación de servicios de limpieza
para el edificio del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí,
Contratación Directa 2015CD-000002-01, “Contratación de servicios profesionales
en contabilidad” y Licitación Abreviada 2015LA-000001-01, “Contratación de
servicios profesionales en administración”, Licitación Abreviada
2015LA-000002-01 “Contratación de servicios de mantenimiento y vigilancia del
complejo deportivo”. Los cuales se declaran infructuosos; Según acuerdo tomado
en sesión extraordinaria N° 07-2015 del 4 de mayo del presente año, artículo N°
4 por la Junta Directiva de este comité.
Irene Torres Alvarado,
Secretaria.—1 vez.—(IN2015031337).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Sarapiquí,
ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de
Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria N° 19-2015,
artículo 4, celebrada el día lunes 11 de mayo del 2015, se acuerda en firme y
por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:
• Licitación pública 2015LN-000001-01 “venta bienes municipales
(motopick up marca Piaggio, pick up marca Dacia, motocicleta marca Honda estilo
XL-200, motocicleta marca Yamaha estilo XTZ-125, motocicleta marca Honda Estilo
CTX-200 y motocicleta marca Génesis GXT-200)”
Al señor Erick Mora Sandoval,
cédula de identidad 7-0219-0470, desglosado de la siguiente manera: ítem 2 por
un precio de ¢325.000,00 (trescientos veinticinco mil colones con 00/100), ítem
3 por un precio de ¢325.000,00 (trescientos veinticinco mil colones con 00/100)
y el ítem 4 por un precio de ¢200.000,00 (doscientos mil con 00/100). El ítem
1, 5 y 6 se declara infructuoso por no recibirse ofertas.
Departamento de Proveeduría.—Luis Diego Corella Miranda, Proveedor.—1
vez.—(IN2015031326).
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SEGÚN
DEMANDA N° 2015LN-000001-P02
Contratación para los servicios de operación del CECUDI en
el cantón de Bagaces, prorrogable hasta por cuatro años
La Municipalidad de Bagaces,
comunica que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 30, celebrada el 12 de
mayo de 2015, mediante acuerdo N° 133 declaro el proceso de Licitación Pública
Nacional, según demanda N° 2015LN-000001-P02, correspondiente a la “Contratación
para los servicios de operación del CECUDI en el cantón de Bagaces, prorrogable
hasta por cuatro años”, infructuoso dado que no se presentaron oferentes para
este concurso.
Bagaces, 13 de mayo del 2015.—Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2015031161).
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-00000-01
Contratación
para los servicios profesionales
de seguridad para las instalaciones del CECUDI
El Concejo Municipal de Aguirre en acuerdo
Municipal Nº 3 del artículo sétimo, en sesión ordinaria Nº 463-2015, celebrada
el día 28 de abril de 2015, integrado por el señor regidor Osvaldo Zárate
Monge, quien preside; la señora regidora Margarita Bejarano Ramírez; y los
señores regidores Juan Vicente Barboza Mena, Jonathan Rodríguez Morales y
Gerardo Madrigal Herrera; que dice:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2015LA-00000-01 a la empresa “Servicios de Seguridad Sevipre S. A.”,
cédula jurídica 3-101-465985 por un monto mensual en seguridad de
¢1.404.569,13. Se acordó lo anterior por unanimidad (Cinco Votos).
Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 32204.—(IN2015031277).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
REMATE POR SEGUNDA VEZ N° 2015-RE-001-01
Remate de asientos nuevos de vehículos
Toyota
Hiace y Toyota Land Cruiser
La Asociación Cruz Roja
Costarricense, cédula jurídica número 3-002-045433, rematará por segunda vez al
mejor oferente, 20 (veinte) juegos de asientos traseros de Toyota Hiace año
2014 y 09 (nueve) juegos de asientos traseros de Toyota Land Cruiser año 2015,
provenientes de vehículos nuevos adquiridos por la institución que fueron
convertidos en ambulancias. Cada juego de asientos tipo Hiace consta de: 04
(cuatro) filas de asientos para tres persona, cada juego de asientos tipo Land
Cruiser consta de: 02 (dos) asientos laterales para cuatro personas cada uno.
El remate se llevará a cabo en las
instalaciones de la Sede Administrativa de la Cruz Roja Costarricense, ubicado
en Zapote, San José, 75 metros al norte de la Casa Presidencial, a las 10 horas
del 5 de junio del 2015. Los mismos pueden ser utilizados como chatarra,
reciclaje o bien para instalar, según criterio del interesado, los ingresos por
el remate serán destinados para atender necesidades de la institución en el
cumplimiento de sus fines.
El precio base es: ¢475.000,00 (cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos) por juego de asientos para el vehículo
tipo Hiace, ¢ 380.000,00 (trescientos ochenta mil colones exactos) por juego de
asientos para el vehículo tipo Land Cruiser, por lo que el oferente no podrá
ofrecer un precio menor según lo estipulado en el artículo 50, inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa N° 7494 (en adelante LCA). Para que la adjudicación
sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por cada
juego de asientos) deberá depositar a la Administración el mismo día del
remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10% (diez
por ciento) en dinero efectivo, según establece el artículo 50, inciso f) de la
LCA, por cada uno de los juegos de asientos adjudicados, el cual será contado
en presencia del adjudicatario y de los representantes de la institución y
posteriormente se le entregará un recibo. El saldo correspondiente deberá
cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate
como lo establece el Artículo 50 inciso g) de la LCA, en las Cajas de la Unidad
de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo Surgy Taylor, San José,
Zapote, 75 metros norte de Casa Presidencial o bien mediante depósito en la
cuenta número 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica, se debe indicar en el
detalle del depósito “Adquisición de ((número) de asientos) del Remate
2015-RE-001-01”, de lo contrario no podrá llevarse los bienes.
En caso que no realice el depósito
correspondiente o que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía
depositada, resultará a favor de la Institución y no le será devuelta al
oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de
readjudicar a la segunda mejor oferta. Los bienes a rematar se encuentran en
exhibición en: las instalaciones del Comité Auxiliar en Heredia.
Los interesados podrán ir a examinar los
bienes antes del remate, como lo establece el artículo 50, inciso c) de la LCA,
para lo cual deben coordinar la visita con el Sr. Andrey Sánchez Brenes al
correo electrónico andrey.sanchez@cruzroja.or.cr, indicando nombre completo y
número de cédula de la persona que asistirá. Podrán confirmar al teléfono
2528-0044.
Departamento de Proveeduría.—Bach. Diego Hernández Castillo, Jefe a. í.—Bach. Andrey Sánchez Brenes, Asistente.—1
vez.—(IN2015031189).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000003-78300
Compra
de útiles y materiales de resguardo y seguridad
para la Dirección de la Policía Penitenciaria
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente contratación que
la hora y fecha de apertura se traslada para las 9:00 horas del 9 de junio del
2015.
Al cartel se le han realizado modificaciones en
las especificaciones de las líneas 3 y 7, las cuales se han resaltado en
amarillo, en el cartel modificado que estará a disposición en el Sistema de
Compras Gubernamentales CompraRed a partir de esta fecha en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000001-99999&TITUTRAM=1414
San José, 14 de mayo del 2015.—Verny
Rodríguez Martínez, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024565.—Solicitud Nº 32503.—(IN2015031248).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y
ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-99999
Construcción Salón Multiusos en el Centro
de Atención Institucional de Puntarenas
A los interesados en participar
en dicha contratación se les comunica que, a raíz de aclaraciones solicitadas,
se realizaron modificaciones no sustanciales al cartel, las cuales se
encuentran a disposición a partir de la fecha de esta publicación en documento
denominado Cartel modificado 1 en la pestaña de documentos del trámite del
Sistema Comprared.
La fecha de apertura permanece
para el 21 de mayo a las 10:00 a.m.
San José, 12 de mayo del 2015.—Verny A. Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 2015031901.—Solicitud Nº 32457.—(IN2015031406).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000017-PROV
(Aviso de
modificación N° 1)
Compra,
instalación y puesta en funcionamiento de marcos detectores de metal en
diferentes zonas del país
Se comunica a los potenciales oferentes que
existen las siguientes modificaciones al cartel:
Anexo Nº 1. Especificaciones técnicas. Punto 3.
Especificaciones generales, léase correctamente:
3.8 Que
el equipo cuente con un sistema de Sensor IR (sensor infrarrojo), o dispositivo
similar que permita evitar las falsas alarmas, eliminar interferencias de
equipo de cómputo, señales de radiofrecuencia, equipos de rayos x, mejorando
así el análisis de las señales de detección.
Además, se agrega en el punto 3. Requisitos de Admisibilidad, lo
siguiente:
3.2 La
empresa oferente debe emitir una declaración jurada en donde señale que ha
vendido, tiene en funcionamiento y brinda servicio, al menos a 10 equipos
iguales o similares al ofertado en el país.
Demás términos, condiciones y la fecha de
apertura se mantienen invariables.
San José, 13 de mayo del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 32442.—(IN2015031155).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-PROV
(Aviso
de modificación)
Compra de equipo de rayos x digital
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado en participar en el procedimiento de
contratación de referencia, que existen modificaciones a las especificaciones
técnicas, por lo cual el cartel con la inclusión de las mismas puede ser
accesado o retirado a partir de la presente comunicación, a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a
el correo electrónico aesquivels@poder-judicial.go.cr.
Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 14 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 32548.—(IN2015031414).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000015-01
(Modificación N°1)
Compra
e instalación de hasta 17 cajas fuertes, hasta
12 buzones y hasta
4 módulos de cajitas de seguridad
de diferentes tipos con entregas por demanda para
un período de cuatro (4) años para las distintas
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2015LA-000015-01 que ya se encuentra disponible el cartel con las
modificaciones correspondientes. Por ser tan extensas, favor pasar a retirar el
cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la
Mercedes Benz, en la Dirección Logística de Recursos Materiales.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 18 de mayo del 2015.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud
Nº 32498.—(IN2015031245).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000011-05101
(Aviso N° 2)
Guantes para cirugía estériles sin polvo grado médico
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que se encuentra el expediente electrónico la nueva
ficha técnica versión N° 0033 donde se modifica en el apartado de empaques:
primario y terciario del concurso 2015LN-000011-05101 Guantes para cirugía
estériles sin polvo grado médico.
Los demás términos se mantienen invariables.
San José, 13 de mayo del 2015.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
8554.—(IN2015031191).
UNIDAD EJECUTORA
PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL
ÚNICO
DE SALUD (EDUS)
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000001-1107
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha
apertura de ofertar establecida para el 25 de mayo de 2015 a las 10:00 horas,
publicada mediante Diario Oficial La Gaceta N° 76 de fecha 21 de abril
de 2015, se prorroga para el día 5 de junio del 2015 a las 10:00 horas, sita
piso 10 edificio Laureano Echandi, oficinas Proyecto Expediente Digital Único
en Salud. Para consultas comunicarse al número de teléfono: 2539-0192, o la
dirección de correo electrónico ecruzch@ccss.sa.cr, horario de lunes a jueves
de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., viernes de 7:00 a. m a 3:00 p. m.
San José, 14 de mayo del 2015.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2015031278).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-2104 (Prórroga 1)
Por la adquisición de
irinotecan 20 mg/ml
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados que el presente
concurso que se ha prorrogado hasta
nuevo aviso.
San José, 13 de mayo del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015031407).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-PV
SECCIÓN PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional de Licores
por medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al
cartel del concurso Licitación Abreviada 2015LA-000008-PV, promovido para la
contratación de servicios de transporte de 1.000.000 litros de búnker de Moín
(Limón) a Fanal (Grecia) para el año 2015, en los siguientes apartados:
En el punto 9 del cartel de
especificaciones debe leerse:
“Será obligatorio para todos los
oferentes la presentación de la documentación que certifica que los camiones
y/o vehículos articulados (cabezales y tanques cisternas) cumplen con lo
requerido por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, MOPT, en
conjunto con el Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE; así como las
regulaciones de otros entes estatales; donde se haga constar que están al día
con todas las obligaciones y cumplen con los requisitos técnicos de los
camiones y cisternas por Ley.
La documentación mínima a
presentar es la siguiente:
• Derecho de circulación.
• Revisión técnica del cabezal.
• Revisión técnica del
cisterna (en caso de vehículos articulados).
• Tarjeta de pesos y dimensiones.
• Certificado para el transporte de
combustibles emitida por la DGTCC (Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles), dependencia del Ministerio de Ambiente y
Energía.
• Documentación adicional que el oferente
estime pertinente.”
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
La nueva versión del cartel está
disponible en la oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página
institucional www.fanal.co.cr
Alajuela, 12 de mayo del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2015031257).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000019-02
(Enmienda N° 2 y
Prórroga N° 2)
Mantenimiento
interno de tanques en refinería
Les comunicamos a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 2 al cartel estará disponible
a través de la página WEB www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 25 de mayo del 2015 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
32509.—(IN2015031249).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000022-02
(Enmienda N° 1 y
Prórroga N° 3)
Suministro
de camión grúa, retroexcavadora y camión
Les comunicamos a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible
a través de la página WEB www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 22 de mayo del 2015 a las 13:00
horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
32511.—(IN2015031253).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SUGEF-R-0739-2015.—Superintendencia
General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente General de
Entidades Financieras, Santa Ana, el 9 de abril del 2015.
Considerando que,
1. El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 14,
del Acta de la Sesión 547-2006, del 5 de enero del 2006, aprobó el Acuerdo
SUGEF-3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades
Financieras. Dicho Reglamento dispone el marco metodológico para el cálculo de
la suficiencia patrimonial, definiendo los componentes que conforman el
numerador del indicador, así como la forma de cálculo de los riesgos que se
consideran en el denominador.
2. El artículo 22 del Acuerdo SUGEF 3-06, dispone que para el cálculo
de la exposición por riesgo de precio de la cartera de inversiones debe utilizarse
la metodología de “valor en riesgo (VeR)”, definida en los Lineamientos
Generales. Dichos Lineamientos fueron emitidos por el Superintendente General
de Entidades Financieras mediante Resolución SUGEF-A-002 del 6 de enero del
2006.
3. Los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 3-06, en la Sección I
“Metodología de Cálculo del Valor en Riesgo”, en el apartado A. “Datos
requeridos”, dispone en el inciso b) que se requiere información del Vector de
Precios para cada uno de los 521 días que intervienen en el cálculo del VeR,
mencionando como fuente a la Bolsa Nacional de Valores (BNV), Bloomberg u otro
servicio que permita acceder a la información de precios de las emisiones
negociadas en mercados internacionales, que sean reconocidos por la SUGEVAL.
4. En el contexto actual, en el cual existen diversos proveedores de
precios autorizados por la SUGEVAL, no resulta admisible que el cálculo de la
exposición al riesgo de precio con fines de capital regulatorio se calcule con
información de otras fuentes no autorizadas por esa Superintendencia.
5. De conformidad con en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General
de la Administración Pública, la propuesta de modificación a los “Lineamientos
Generales para la aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de
Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06” fue sometida a consulta de la
entidades supervisadas mediante la Circular Externa SUGEF 0389-2015 del 19 de
febrero del 2015.
Dispone,
Modificar el inciso b) del apartado “Datos
requeridos”, de la Sección I. “Metodología de Cálculo del Valor en Riesgo” de
los “Lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento sobre la
Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF-3-06”, de
conformidad con el siguiente texto:
A. Datos
requeridos:
[…]
b) Precios
de valoración para cada uno de los 521 días que intervienen en el cálculo del
VeR (Fuente: Proveedores de precios autorizados por la Superintendencia General
de Valores). No se consideran las emisiones para las cuales no existen
cotizaciones.
[…]
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Mauricio Meza Ramírez, Intendente General.—1 vez.—Solicitud Nº 31427.—(IN2015028077).
La Junta Directiva Nacional en
sesión 5265 del 7 de abril del 2015 aprobó el “Reglamento de Ahorro Voluntario
a la Vista”, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE AHORRO VOLUNTARIO A LA VISTA
Artículo 1°—Definición. El
Ahorro Voluntario a la Vista es aquel que se realiza voluntariamente en colones
o cualquier otra moneda que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal -en
adelante el Banco- determine y que puede retirarse, todo o en parte, en
cualquier momento, sin previo aviso, sin perjuicio de lo que indique el
artículo 9 del presente Reglamento.
Artículo 2°—Disposiciones generales. Los
ahorros a que se refiere este Reglamento son inembargables, excepto por pensión
alimentaria según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
La información sobre las cuentas de ahorro a
la vista es confidencial, por lo que solo podrá ser revelada:
a) A la persona titular de la cuenta.
b) A quien la persona titular autorice según las
disposiciones legales que el Banco deba acatar.
c) Por mandato judicial.
d) A la Dirección General de Tributación.
e) Cuando así lo indique la Ley.
La persona titular podrá
designar autorizados con el propósito de realizar transacciones en la cuenta,
según las disposiciones que el Banco establezca.
En el caso de persona física, la persona
titular de la cuenta de ahorro a la vista, según artículo 183 de la ley
Reguladora del Mercado de Valores, podrá designar beneficiarios para que cuando
este fallezca, los dineros sean entregados a esta persona sin necesidad de
procesos sucesorios. La proporción en que serán distribuidos los ahorros entre
los beneficiarios, deberá sumar el 100% y de no establecerse proporciones
deberá entenderse que todos son beneficiarios por partes iguales. A efecto de
que el Banco pueda hacer efectiva la entrega de los ahorros a los
beneficiarios, estos deberán demostrarlo, mediante documento de defunción del
titular de la cuenta. Como la facultad de designar beneficiarios se deriva de
una disposición legal expresa, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por
la existencia de otros documentos que acrediten como herederos a personas
diferentes a los beneficiarios designados.
Artículo 3°—Menores y personas con
discapacidad. Los menores y personas con discapacidad podrán abrir una
cuenta de ahorro a la vista y retirar sus ahorros por medio de quien los
represente. En el caso de los menores de edad, podrán efectuar retiros mediante
cajero automático y realizar compras en comercios afiliados, según las
condiciones establecidas en el contrato de afiliación de tarjeta de débito para
menores de edad, en cuyo caso sus representantes se harán responsables por el
uso que de los ahorros que realice el menor, liberando al Banco de cualquier
responsabilidad.
Artículo 4°—Apertura de cuenta. El
Banco podrá abrir cuentas de ahorro a la vista a personas físicas y jurídicas.
Los interesados podrán realizar personalmente
la apertura de la (s) cuenta (s) de ahorro, o en su defecto, quien ostente una
autorización, según las disposiciones legales.
La cuenta se abrirá previa verificación de
los documentos que identifiquen al ahorrante a satisfacción del Banco, además
la persona ahorrante deberá cumplir con los requisitos relacionados con las
disposiciones de apertura vigentes.
La persona ahorrante podrá abrir la cantidad
de cuentas que el Banco establezca.
Artículo 5°—Monto de apertura. La
apertura de las cuentas de ahorro voluntario a la vista podrá efectuarse sin
depósito previo.
En el caso de cuentas de ahorro voluntario a
la vista abiertas por personas jurídicas, la Gerencia General Corporativa podrá
establecer el monto con que estas sean abiertas.
Artículo 6°—Denegación de apertura. El
Banco se reserva el derecho de denegar la apertura de una cuenta de ahorro
voluntario a la vista, aun cuando la persona solicitante se ajuste a los
requisitos solicitados por la Institución, en aquellos casos en que se
considere inconveniente o que perjudique los intereses de la Institución, que
le impida cumplir con lo dispuesto en la Ley 8204, sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, o cualquier otra
disposición aplicable.
Artículo 7°—Depósitos. El Banco
extenderá un comprobante por los ahorros que reciba para acreditar a la cuenta
de ahorro voluntario a la vista.
El Banco no asume responsabilidad por los
errores cometidos por el depositante en la indicación del número de cuenta a la
que se realizan los depósitos.
Artículo 8°—Depósito en gestión de cobro. El
Banco se reserva el derecho de recibir en depósito cheques u otra clase de
valores.
Cuando así se hiciere, el depósito se
considerará recibido en gestión de cobro en forma provisional y quedará firme
en el momento en que aquellos valores se hagan efectivos.
El Banco no asume ninguna responsabilidad por
demora o negligencia imputables al cliente y podrá debitar de la respectiva
cuenta cualquier suma que resultare imposible hacer efectiva y que se haya
acreditado, más los respectivos cargos. Esto se le notificará al cliente por
los medios legales al alcance del Banco.
Además, el cliente es responsable de que los
cheques y otros valores depositados reúnan todos los requisitos estipulados
para su emisión.
El crédito de los valores compensables se
rige de conformidad con la normativa que regula el servicio de compensación y
liquidación de cheques (CLC) del Banco Central de Costa Rica.
Artículo 9°—Retiros. El retiro de los
ahorros se hará personalmente por el titular de la cuenta o por la persona o
personas autorizadas, previa presentación de los requisitos o formularios
exigidos por el Banco y del documento que le identifique a satisfacción del
Banco.
También podrá retirar por medio de la tarjeta
de débito en el cajero automático, o por cualquier otro medio electrónico que
el Banco implemente.
En caso de retiros por montos iguales o
superiores al equivalente de 10.000,00 dólares de los E.E.U.U., según el tipo
de cambio que al efecto el Banco determine, el Banco podrá reintegrar el ahorro
y sus intereses mediante cheque.
Artículo 10.—Abono
de intereses. El Banco abonará intereses mensuales sobre los saldos menores
semanales dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización del mes.
Los intereses se aplicarán en forma mensual, calculados sobre los saldos
diarios en las cuentas.
El Banco se reserva el derecho de variar la
tasa de interés, así como su forma de cálculo, en cualquier momento, previo
aviso a los ahorrantes con cinco días hábiles de antelación.
Artículo 11.—Registros.
El Banco llevará un registro donde consten los datos necesarios para la
apertura de la cuenta, así como la información sobre las transacciones
efectuadas y el saldo.
La persona ahorrante podrá consultar las
transacciones de su cuenta por medio de los canales de información, según las
facilidades que el Banco ponga a disposición.
Si se requiere consultar registros que ya no
se encuentran en los canales disponibles, la persona interesada deberá
solicitar un estudio, para lo cual deberá cubrir el costo administrativo
establecido por la Junta Directiva Nacional.
El Banco tendrá registrada la firma del
ahorrante y de las personas autorizadas para hacer retiros.
Artículo 12.—De
los depósitos de salarios y pensiones en cuentas de ahorro. El Banco
utilizará las cuentas de ahorro voluntario a la vista como medio para el
depósito de salarios y pensiones. Para ello, el patrono o la entidad administradora
de pensiones enviarán las planillas o las aplicarán, indicando el monto que
corresponde pagarle a cada interesado.
Artículo 13.—Del
servicio interbancario de negociación y pagos electrónicos (SINPE). Los
débitos o créditos que se realicen producto del Sistema Interbancario de
Negociación y Pagos Electrónicos -de ahora en adelante SINPE-, estarán sujetos
a la reglamentación y horarios que para tales efectos establezca la entidad
pública que regule el servicio.
Artículo 14.—De
las correcciones de registros en cuentas de ahorros. El Banco podrá
modificar las transacciones efectuadas a una cuenta de ahorro voluntario a la
vista cuando por error comprobado se haya efectuado por un monto distinto al
indicado por la persona ahorrante, siempre y cuando cuente con la debida
justificación.
Además, el Banco podrá, previo estudio,
bloquear, desbloquear, diferir o debitar el monto acreditado por error, en los
siguientes casos:
a) Cuando se efectúe un depósito y el depositante indique en forma
errónea el número de cuenta.
b) Cuando el funcionario aplique por error el
depósito a una cuenta diferente a la indicada por el depositante.
c) Cuando el funcionario, por error, aplique un
monto superior al depositado por la persona ahorrante.
d) En otros casos especiales, debidamente
justificados por el Banco.
Artículo 15.—Bloqueos,
desbloqueos, débitos, créditos y diferidos. El Banco podrá aplicar notas de
débito y crédito a la cuenta de ahorros, previa comprobación de que son
procedentes.
A petición expresa del titular de la cuenta o
a criterio del Banco, en casos debidamente justificados, se podrán bloquear
parcial o totalmente los ahorros disponibles en una cuenta de ahorros, teniendo
que respaldar el motivo para brindarle información al cliente.
Los desbloqueos de ahorros deberán
autorizarlos el jefe, jefa o superior de las oficinas que aplicaron el bloqueo,
o bien otra oficina, siempre que exista autorización expresa de la primera.
Todo depósito que se realice con valores
quedará diferido por el plazo que establezca al efecto el servicio de
compensación y liquidación de cheques (CLC) del Banco Central de Costa Rica.
Los depósitos realizados con valores o con cheques librados contra bancos
extranjeros quedarán diferidos y se acreditarán hasta que se logre su efectivo
cobro. A los depósitos diferidos no se les reconocerá interés hasta que se
realice de manera efectiva el cobro de los valores que originaron el
establecimiento del plazo diferido para su acreditación.
En caso de depósitos en moneda extranjera en
que medie una operación cambiaria, la Gerencia General Corporativa podrá
autorizar, como medida de aplicación general, el cobro de la comisión por la
venta de divisas que haya establecido la Junta Directiva Nacional.
Artículo 16.—Supresión,
sustitución y adición de personas autorizadas para efectuar retiros. El
ahorrante o su legítimo apoderado deberán presentarse personalmente al Banco
cuando se desee sustituir, suprimir o adicionar a otra persona para que retire
ahorros de su cuenta de ahorros. En caso de sustitución, adición o ambos, el
autorizado deberá presentarse junto con el titular de la cuenta cuando así se
requiera, para efectos de registrar su firma.
Artículo 17.—Inactivación y cancelación de oficio. El Banco
podrá inactivar la cuenta de ahorro voluntario a la vista cuando haya
transcurrido un periodo igual o mayor a 6 meses sin transacciones, sin
obligación de aviso por parte del Banco.
El Banco podrá cancelar la cuenta de ahorro:
1. Dando aviso con tres días hábiles de antelación en los siguientes
casos:
a) Cuando el ahorrante o su legítimo apoderado hiciese un uso indebido
de la cuenta.
b) Si durante un período de al menos un año la
cuenta mantiene un saldo mínimo de $10.
c) Si el cliente se niega a suministrar
información que el Banco deba recabar en cumplimiento de la Ley.
2. A voluntad del ahorrante.
3. Por fallecimiento del titular, previo cotejo
con el Tribunal Supremo de Elecciones u otro documento idóneo.
Artículo 18.—Responsabilidad.
El Banco no asumirá responsabilidad cuando la persona ahorrante no pueda
realizar sus operaciones por causa de fallas o desperfectos en el sistema, en
el fluido eléctrico o en cualquier caso en el que concurra caso fortuito,
fuerza mayor, dolo, culpa de la persona ahorrante o de un tercero.
Artículo 19.—Bloqueo,
inactivación y cierre de las cuentas por la no actualización de datos. En
caso de que el cliente no haya actualizado o completado sus datos, así como
justificado el origen de los recursos de conformidad con la “Política Conozca a
su Cliente” de acuerdo con lo establecido en la Ley 8204, sus reglamentos y
demás disposiciones aplicables, el Banco bloqueará, desactivará o cerrará la
cuenta según las siguiente condiciones:
1. Se podrá bloquear la cuenta del cliente solo para depósitos,
quedando habilitada para realizar todos los retiros de dinero que se encuentren
depositados. Una vez que el cliente haya actualizado sus datos y justificado el
origen de sus recursos, se podrán habilitar nuevos depósitos.
2. Se podrá inactivar la cuenta, tanto para retiros
como para depósitos, cuando está presente durante los últimos tres meses saldo
cero. Una vez que el cliente haya actualizado sus datos y justificado el origen
de sus recursos, se podrá habilitar el uso de la cuenta en condiciones
normales.
3. Se podrá cerrar la cuenta en cualquiera de los siguiente casos:
a) Cuando esta reporte un saldo cero durante seis meses consecutivos.
b) Cuando el cliente haya sido llamado a
actualizar datos y se negare a hacerlo en un plazo de diez días hábiles después
de haber sido informado.
Artículo 20.—Tarifas
y comisiones. El Banco definirá tarifas o comisiones por concepto de
servicios brindados relacionados con las cuentas de ahorro voluntario a la
vista, las cuales estarán definidas en el apartado de Ahorro voluntario del Reglamento
de Tarifas y Comisiones de los Productos de Captación del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
En el evento de que las tarifas sean
modificadas, el Banco notificará a los clientes por el medio que considere más
eficiente, como medios físicos, en las ventanillas de las oficinas del Banco, a
través de la página web u otros canales o medios que el Banco defina.
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga el Reglamento de
Ahorro Voluntario a la Vista, aprobado por la Junta Directiva Nacional en
sesión N° 4017 del 25 de julio de 2002 y publicado en La Gaceta N° 134
del 12 de julio de 2002.
San José, 30 de abril del 2015.—División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2015028363).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Debidamente aprobado mediante
acuerdo tomado en la sesión N° 27 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal
de Alajuelita el 2 de julio del 2013, se emite el siguiente reglamento para la
autorización de la aplicación de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad del
Cantón de Alajuelita, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva
Artículo 1°—Se entenderá por
dedicación exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación
económica retribuida a los servidores con grado de profesional, porcentualmente
sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el Servidor y
la Alcaldía, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular
(remunerada o ad honórem) ninguna profesión que ostenten así como las
actividades relacionadas con ésta o estas; con las excepciones que se
establecen en el presente Reglamento).
Artículo 2°—La dedicación exclusiva tiene
como objetivos primordiales:
a) Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a
la Municipalidad, no solo con su aporte de conocimientos en las ramas de su
especialidad, sino también para evitar la consecuente fuga de conocimientos y
del mismo personal, privando de esta manera a la administración de la idoneidad
de estos funcionarios.
b) Motivar al servidor Municipal a capacitarse y
prepararse para hacer frente a las necesidades que nos demanda el futuro.
CAPÍTULO II
De los requisitos exigidos para acogerse
a la dedicación exclusiva
Artículo 3°—Podrán optar a la
dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan el grado de
Licenciatura, Máster y Doctorado. En aquellos casos en que el profesional posea
un título académico de una Universidad extranjera, debe de aportar una
certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado con el de
una Universidad Nacional. Así, para los casos que lo requieran, el profesional
debe estar inscrito al Colegio de Profesionales de su especialidad.
La presentación del título debe de hacerse en
Original y Fotocopia. Para solicitar acogerse a la dedicación exclusiva, debe
cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Laborar para la Municipalidad en jornada completa en un puesto en
propiedad por un espacio de dos años y que tal nombramiento no haya sido
interrumpido.
b) Que para la naturaleza del puesto que
desempeñen los servidores, sea requisito tener alguno de los grados académicos
que se han mencionado y que estén acorde con la especialidad o énfasis del
cargo.
c) Tener el título requerido y estar incorporado
al Colegio Profesional cuando exista y sea requisito para el ejercicio de su
cargo.
d) Que firme el Contrato de dedicación exclusiva
con la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Aplicación de la dedicación exclusiva
Artículo 4°—La Municipalidad
reconocerá a los funcionarios con grado de profesional en razón de la
naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen, un cincuenta y
cinco por ciento (55%) adicional sobre su salario base por concepto de
dedicación exclusiva.
Artículo 5°—La aplicación de esta
compensación económica (dedicación exclusiva) se les pagará a los funcionarios
mencionados en el artículo 3 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para acogerse al
régimen de dedicación exclusiva
Artículo 6°—Para acogerse a la
dedicación exclusiva, el interesado deberá presentar a la Alcaldía la solicitud
y aportar la documentación requerida, de ser aceptada la solicitud, el
profesional deberá suscribir un contrato con la Municipalidad, comprometiéndose
a prestar servicios en forma exclusiva para el Municipio y no ejercer de manera
particular ninguna profesión que ostente. A cambio de ello percibirá una
compensación económica equivalente a un 55% sobre et salario base
correspondiente al puesto que ocupa en la Institución.
Artículo 7°—El contrato de dedicación
exclusiva, deberá ser tramitado en original para la Institución y dos copias
que serán distribuidas de la siguiente forma:
a) Primera copia profesional suscribiente.
b) Segunda copia Contraloría General de la
República.
Artículo 8°—Una vez firmado el
contrato de marras, el Departamento de Personal, procederá a confeccionar la
acción de personal respectiva, que deberá seguir el trámite usual que rige en
esta materia.
CAPÍTULO V
De la vigencia de la dedicación exclusiva
Artículo 9°—Al encontrarse en
vacaciones, el servidor acogido a la dedicación exclusiva, mantiene las
restricciones y obligaciones que establece el presente Reglamento.
Artículo 10.—Los
servidores acogidos a la dedicación exclusiva continuarán disfrutando de este
beneficio en los casos en que se acojan a permisos con goce de salario total o
parcial, en aquellos casos en que se encuentre capacitándose, siempre y cuando
su contrato de dedicación exclusiva haya sido firmado con un mínimo de tres
meses de anticipación a la fecha en que empieza a regir el período de
capacitación.
Artículo 11.—Los
profesionales que estén acogidos a la dedicación exclusiva y hayan disfrutado
de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago
de dicho incentivo, siempre y cuando, el contrato esté vigente.
Artículo 12.—Los
beneficios de la dedicación exclusiva, se suspenderán en el momento en que se
incumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este
Reglamento. En tal caso, la Alcaldía deberá comunicar oficialmente a la
Contraloría General de la República.
Artículo 13.—El
contrato de dedicación exclusiva, tiene vigencia de un año a partir de la fecha
de la firma por parte de la Alcaldía y podrá ser renovado a solicitud del
interesado.
CAPÍTULO VI
De las excepciones, renuncias y sanciones
Artículo 14.—El
servidor que se acoja a la dedicación exclusiva está facultado para ejercer
excepcionalmente su profesión en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de
enseñanza Universitaria, Parauniversitaria o Vocacional, sean estos centros, de
enseñanza públicos o privados de conformidad con el ordenamiento vigente en
este sentido. Será competencia de la Alcaldía el establecer el número de horas,
las cuales en ningún caso podrán ser mayores a las estipuladas por el
ordenamiento vigente.
2. Cuando se trate del ejercicio profesional
relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge, ascendientes y
descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando
la actividad emanada de esta no conlleve propósitos de lucro o atente contra
los intereses propios de la Municipalidad. Para acogerse a estos beneficios el
interesado deberá solicitarlo por escrito a la Alcaldía, quien será la que
autorice el beneficio.
3. Cuando se le nombre en cargos de Juntas
Directivas de Instituciones Públicas o Cooperativas, siempre y cuando no exista
conflicto de intereses con el puesto desempeñado.
Artículo 15.—Los
Profesionales que disfrutan de los beneficios de la dedicación exclusiva,
pueden renunciar a dicho régimen, comunicando a la Alcaldía con anticipación de
dos meses. Sin embargo, no podrán suscribir un nuevo contrato antes de
transcurridos dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaron
por segunda vez, no podrán en lo sucesivo acogerse de nuevo al beneficio. Los
movimientos contemplados en este artículo tendrán que hacerse efectivos por
medio de la acción de personal y deben de comunicarse a la Contraloría General
de la República.
Artículo 16.—El
incumplimiento de las disposiciones que rigen en el presente Reglamento o del
respectivo contrato, por parte del Profesional que disfruta de los beneficios,
tiene como consecuencia:
a) La rescisión inmediata del Contrato de Dedicación Exclusiva.
b) El reintegro a la Municipalidad por parte del
profesional, de las sumas que haya recibido por
este concepto y que se le hubieren pagado a partir, de la fecha en que
incurrió en el incumplimiento.
c) El
profesional incumpliente, no podrá firmar un nuevo Contrato y percibir
incentivos por Dedicación Exclusiva durante un lapso de tres años a partir de
la fecha del incumplimiento del Reglamento o del Contrato.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 17.—La
Alcaldía y la oficina de Recursos Humanos, deben velar por el cumplimiento de
las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 18.—Se
establece como modelo de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva, el
siguiente patrón de contrato:
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros, __________ en
condición de denominado en lo sucesivo en este contrato LA MUNICIPALIDAD y el
funcionario, nombrado a tiempo completo, denominado en lo sucesivo en este
contrato SERVIDOR, con fundamento en convenimos en el siguiente CONTRATO DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA, el cual se regirá por las siguientes condiciones:
PRIMERA: EL SERVIDOR se
compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo
fundamentan; a prestar sus servicios en forma exclusiva a la MUNICIPALIDAD DE_____,
por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el
puesto de_____ que desempeña actualmente en el Departamento de _____ Asimismo
se compromete a no ejercer ninguna de las profesiones que ostente, para agentes
externos a la MUNICIPALIDAD DE _____, excepto AQUELLOS QUE EL Reglamento
autorice.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD le concede al
SERVIDOR una compensación económica equivalente a un 55% de su salario base.
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD debe velar por el
cumplimiento de las obligaciones que señala el presente contrato, sin perjuicio
de las facultades de inspección que podrían realizar los funcionarios del
Departamento de Auditoría Interna y la Contraloría General de la República,
cuando así lo juzguen conveniente.
CUARTA: EL SERVIDOR se compromete bajo
juramento, a cumplir con las estipulaciones de este contrato y las
disposiciones del Reglamento que lo regula. El incumplimiento de estas
disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen al SERVIDOR incumpliente las
sanciones contempladas en el artículo 16 del Reglamento.
QUINTA: El presente contrato se rige por las
disposiciones legales vigentes en materia contractual y entra en vigencia a
partir del día de su firma. Este Contrato se preparará en original y dos tantos
que se distribuirán de la siguiente manera.
a) Original para la Municipalidad de Alajuelita
b) Primera copia el Servidor
c) Segunda copia la Contraloría General de la
República.
El SERVIDOR manifiesta conocer y
aceptar las disposiciones del Reglamento que regula el presente Contrato y sus
implicaciones judiciales y extrajudiciales.
LEÍDO LO ANTERIOR,- FIRMAMOS DE PUÑO Y LETRA,
EN PLENO USO DE FACULTADES Y SIN QUE HALLA MEDIADO INTIMIDACIÓN O COACCIÓN
ALGUNA AL SER LAS_____HORAS DEL DÍA_____ DEL MES DE_____DEL DOS MIL_____
__________ __________
Por la Municipalidad Servidor
Cédula N° Cédula N°
Artículo 19.—El
Concejo Municipal será el encargado de aplicar, ampliar o modificar el presente
Reglamento.
Artículo 20.—Rige a
partir del día de su publicación.
Alajuelita, 23 de abril del 2015.—Víctor Hugo Chavarría Ureña, Alcalde Municipal.—Álvaro
Morales Solís, División Financiera.—1 vez.—(IN2015028193).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
El Concejo Municipal en concordancia con las
competencias otorgadas en el Código Municipal, en su artículo 13, mediante
acuerdos Nº 2711-13 de la sesión ordinaria Nº 254 del 27 de agosto del 2013 y
N° 2775-2013 de la sesión ordinaria 257-2013 del 3 de setiembre del 2013,
aprobó el someter a consulta pública no vinculante al amparo del artículo 43
del Código Municipal, por un plazo de 10 días hábiles el Proyecto de Reglamento
para el CECUDI de Flores, que se transcribe así.
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL
CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL-CECUDI DEL
CANTÓN DE FLORES
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Flores es el
Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial
y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus
necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital
humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención
que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.
3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben
estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y
participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en
consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido
en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la
Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los
servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres
combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo
y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños.
5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar
orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas
podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones
referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el
cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo con el artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia
indica que se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta
los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez
mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en
situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el
artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos
actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades
específicas en cada cantón.
8º—Que la Municipalidad de Flores ha incluido en su Plan de Desarrollo,
líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón de
Flores, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la
Presidencia de la República, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en
el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró
de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y
d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración
Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar
mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.
10.—Que el Concejo Municipal de Flores aprueba
el presente reglamento mediante acuerdo firme N° 2711-13 de la Sesión Ordinaria
254-2013 de fecha 27 de mes de agosto del dos mil trece.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente reglamento,
se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) del Cantón de Flores, el cual es concebido con la finalidad
de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los Cecudi
Artículo 2º—Población beneficiada: Serán
admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que
provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a
los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán
en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños y niñas de familias en grupo cuatro que asuman el porcentaje
de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,
c) Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios
medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o
tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un
CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que
el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento
escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o
niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en
resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula
esta materia.
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será
obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre
o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su
retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta
lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una
autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del
documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los
servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de
dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos
o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno,
merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna
y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus
familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta
alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional
en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará
de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo
momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y
niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al
comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro
de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e
hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere
una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la
población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 6:00 am a 6:00
pm, durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean
declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona
Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de
Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional
docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una
persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25
niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su
ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de
filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una
emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la
información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por
ese ente.
Artículo 10.—Horario de lactancia:
Cuando los niños y niñas se encuentren en período de lactancia, las madres
tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la
Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades extramuros:
Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades
dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades
de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la
participación de su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De la
procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que
así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas
que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para
poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la
familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días
hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente
del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada
por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago.
El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad
se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará
la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El pago deberá realizarse en
las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de
pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier
momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de las personas menores de edad
Artículo 15.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente,
administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el
Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de
sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y
creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social,
espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a
situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad
física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su
libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como
beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro
Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su
aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia,
amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades
de la Población Beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y
didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y
responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas
de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la
población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su
edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad
de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo
docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente
a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y
cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos,
loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas,
tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de
comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el
horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como
de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene
personal.
Artículo 17.—De las
ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación
facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su
familia.
Artículo 18.—Consideraciones con respecto a
las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro
abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de
acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y
materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el
área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se
comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u
encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los
niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento
escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a
recibir.
d. Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres
de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la
revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones,
expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y
desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus
necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
Facultar al personal docente a realizar una
valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas,
donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que
asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las
reuniones a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del programa de atención.
El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el
Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública
de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De la evaluación de los niños y
niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas
diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que
culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de
acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de
desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno
Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de
atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población
beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas
b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro
de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin
autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal docente o la
Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios
establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona
autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y
entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida
previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté
autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización
vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de
los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la
maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la
maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones
programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se
van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales,
deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las
actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número
telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas
situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que
puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e
hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el
Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia
deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su
hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar
medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica
así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al
Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la
condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia en el
Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en
el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la
atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos
del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de
sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el
desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en
primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de
no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del
Centro.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El
personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes de la Coordinación
Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación
Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo
integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan
garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar
seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva
presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o
empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales,
para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en
coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de
funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio
de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
H) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada
principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de
honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
H) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de
los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas,
así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con
las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y
asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y
desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes
del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al
administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se
requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y
progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus
funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas,
sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le
presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros,
con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de
trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y
el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de
trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro
con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los
requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las
personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos del personal.
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario,
el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para
el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la
Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación
Técnica: Licenciatura en preescolar o carrera afín.
Naturaleza del trabajo. Dirección, coordinación, planeamiento y
supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que
se realizan en el Centro.
Tareas:
• Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
• Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
• Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
• Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
• Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
• Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
• Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
• Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
• Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
• Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
• Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
• Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
• Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
• Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
• Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
• Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
• Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
• Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
• Ejecutar,
de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación
oportuna en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz,
lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión
creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a
su cargo.
• Docente
en preescolar o carrera afín: Bachiller en Preescolar como mínimo o carrera
afín.
Naturaleza del trabajo: Planeamiento, preparación y evaluación del plan
de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de
estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
• Desarrolla
el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
• Velar
por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
• Lleva
y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
• Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
• Mantiene
un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas
a su cargo.
• Prepara
los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades
que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado
en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
• Participa
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
• Atiende
y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
• Asiste
a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo
• Analizar
y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
• Colabora
en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
• Vela
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
• Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:
Noveno año aprobado como mínimo.
Apoyar las actividades del plan de desarrollo
integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo
de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye
y asea a los niños y niñas que lo requieran.
• Vela
por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
• Organiza
y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
• Asiste
en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
• Enseña
hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
• Programa
y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa
en la evaluación integral de los niños y niñas.
• Participa
en la ambientación de las instalaciones.
• Lleva
el control del material didáctico y mobiliario del centro.
• Asiste
y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
• Cumple
con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos
por la organización.
• Mantiene
en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
• Elabora
informes periódicos de las actividades realizadas.
• Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
• Misceláneo
(a): naturaleza del trabajo: Segundo Ciclo aprobado de la Enseñanza General
Básica. Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar
un inventario de todos los insumos utilizados.
• Solicitar
con antelación la compra de los insumos necesarios.
• Velar
por las existencias de los implementos de limpieza.
• Supervisar
el adecuado uso de los implementos de limpieza.
• Regar
y cuidar los jardines.
• Informar
de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
• Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el Centro.
• Colaborar
con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
• Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
• Asistir
a la persona encargada de la cocina.
• Cocinero
(a): naturaleza del trabajo: Segundo Ciclo de la Enseñanza General Básica y
Curso aprobado de Manipulación de Alimentos.
Brindar a los niños, niñas y personal una
alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la
edad y necesidades de los niños y niñas.
• Mantener
la cocina con limpieza y orden.
• Llevar
un inventario de todos los alimentos necesarios.
• Solicitar
con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
• Utilizar
de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
• Informar
de cualquier daño del equipo de cocina.
• Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el centro.
• Colaborar
con los niños que requieran de su cuidado.
• Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
• Asistir
a la encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO
VII
Del
régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben
acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En casos de ausencia, es
obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición
y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por dos días
consecutivos o alternos o más durante un mismo mes, sin justificación en los
términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al
respecto señala el artículo 81 del Código de Trabajo y normativa conexa.
Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:
• Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
• Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
• Usar
los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto
al que fue destinado.
• Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales,
excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las
sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y
correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal a la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la
conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Despido sin responsabilidad patronal según las causales comprobadas
que para tales efectos dispone el Código de Trabajo.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 35º—El funcionamiento y operación del
CECUDI podrá ser contratado por la Municipalidad de Flores, mediante los
procesos licitatorios que dispone la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento, así como la normativa interna aplicable a la materia.
Artículo 36.—El contratista asume las
responsabilidades que el servicio demande, y las dispuestas en el presente
reglamento, entre ellas las relativas a relaciones laborales con el personal y
la aplicación de sanciones disciplinarias.
Artículo 37.—Vigencia: Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal
de Flores.—1 vez.—(IN2015029561).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Roddy Chaves Valdivia, cédula de identidad
6-0202-0504, representante legal del Banco Nacional de Costa Rica, emisor del
Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina Principal, que se detalla a continuación:
C.D.P. MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-02-208-216352-5 $5.000.00 27 febrero, 2007 27 agosto, 2007
MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
$50,00 27-02-2007 27-05-2007
$50,00 27-02-2007 27-08-2007
Título (s) emitido (s) a la orden de Barahona
Montes de Oca María de los Ángeles, a una tasa de interés del 4.0000%. Solicito
reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a la última publicación.
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos N° 2212-3735 con Ivette Arroyo Velásquez ó 2212-2865 con Schneider
Solano Mora, Jefatura de Plataforma de Servicios, Oficina Principal Banco
Nacional.
La Uruca, 30 de abril del 2015.—Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
31757.—(IN2015028126).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2249-2015.—Vargas
Bolaños Mariela, costarricense, cédula 4 0182 0357. Ha solicitado reposición
del título de Maestría Profesional en Enfermería Quirúrgica. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del
mes de mayo del dos mil quince.—Oficina de Registro de Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—(IN2015029598).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jackeline Hernández Toruño,
nicaragüense, N° de identificación: 155817952700, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Administración de Empresas, de la
Universidad Hispanoamericana de Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 09 de marzo del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015029748).
N° 2015-140
ASUNTO: Rescindir convenio de delegación.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva el
Memorando N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-B-2014-2703 remitido por la Licenciada Evelyn
Lizano Fernández, Jefe ORAC Región Brunca, el día 31 de octubre de 2014,
mediante el cual se solicita rescindir el convenio de delegación de la
Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Unión de Limoncito, Coto
Brus, Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos noventa
y un mil trescientos veinticuatro.
Resultandos:
1°—Que mediante Asamblea General
Ordinaria, al ser las catorce horas del día catorce de agosto del dos mil
cuatro, se constituye la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La
Unión de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas.
2°—Que la personería de dicha Asociación
consta en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional al Tomo número
quinientos cuarenta y uno, Asiento número dieciséis mil trescientos sesenta y
cinco, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos
noventa y un mil trescientos veinticuatro.
3°—Que el Convenio de Delegación con AyA fue
firmado el 4 de noviembre de 2008 y debidamente refrendado por el Presidente
Ejecutivo y el Director Jurídico, el mismo día.
4°—Que mediante nota del día 29 de octubre de
2012, suscrita por el señor Abraham Cascante Tapia, Presidente de la Junta
Directiva de la ASADA La Unión de Limoncito, dirigida a la Licenciada Andrea
Chacón Marín, de la Asesoría Legal Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica,
solicita se rescinda el convenio de delegación, en razón de haberse realizado
un proceso de integración con la ASADA de Sabanillas de Limoncito de Coto Brus,
con la finalidad de lograr la construcción de un nuevo acueducto.
5°—Que mediante Asamblea General
Extraordinaria celebrada el día veintiocho de octubre de dos mil doce, en La
Unión de Limoncito por parte de la ASADA de La Unión de Limoncito de Coto Brus,
Puntarenas, se toman los siguientes acuerdos:
“Sétimo: Acuerdos: 1) Fusionar
el Acueducto de La Unión de Limoncito al Acueducto Distrital de Sabanillas,
entregando los activos propiedad de esta organización, no existen pasivos. 2)
Rescindir el Convenio de Delegación con el AyA. 3) Autorizar a la Junta
Directiva la liquidación de todos los compromisos que la organización posea a
la fecha”.
Considerandos:
I.—El Estado ha delegado parte de
sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillado, estas competencias se refieren a la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.
Lo anterior encuentra fundamento en que estos
servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre de
2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al
agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las
Municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia
para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas
con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios
públicos).
II.—El AyA cuenta
con competencias tal como lo establece el artículo 36 inciso 12) del Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Comunales (ASADAS), si eso asegura la prestación de los servicios de
acueducto y alcantarillado.
“Para la optimización en la
prestación de los servicios públicos, en calidad, cantidad, cobertura,
continuidad y racionalización de gastos, por interés público, AyA podrá ordenar
integrar física y/o administrativamente los sistemas de acueductos y
alcantarillados circunvecinos que puedan corresponder en uno solo, en el caso
en que no haya acuerdo comunal se iniciará el proceso para rescindir la
delegación de administración y asumirá de pleno derecho, dando cumplimiento al
debido proceso”.
III.—En el caso que nos ocupa
debemos considerar que, dado los problemas de agua en el acueducto de La Unión
de Limoncito, se consideró más ventajoso operar bajo una misma ASADA, en
función del desarrollo sostenible del acueducto. Por tanto:
Se acuerda tener por rescindido el Convenio
de Delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Unión
de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-trescientos noventa y un mil trescientos veinticuatro, de conformidad con
las recomendaciones hechas por la UEN Gestión de Asadas-Subgerencia Gestión de
Sistemas Comunales, Oficio Nº SB-GSC-GA-FA-ORAC-C-B-2014-2703 y la solicitud de
la ASADA de La Unión de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas Acuerdo firme.
Notifíquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 31481.—(IN2015028170).
N°
2015-139
ASUNTO: Rescindir convenio de delegación.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva el
Memorando N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-B-2014-2703 remitido por la Licenciada Evelyn
Lizano Fernández, Jefe ORAC Región Brunca, del día 31 de octubre de 2014,
mediante el cual se solicita rescindir el convenio de delegación de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La
Manchuria de Limoncito de Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-quinientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y tres.
Resultandos:
1°—Que mediante Asamblea General
Ordinaria, al ser las diecisiete horas del día tres de agosto del dos mil ocho,
se constituye la Asociación Administradora del Acueducto de La Manchuria de
Limoncito de Coto Brus.
2°—Que la personería de dicha Asociación
consta en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional al Tomo número dos
mil nueve, Asiento número ciento setenta y cinco, con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y un mil quinientos
cuarenta y tres.
3°—Que el Convenio de Delegación con AyA fue
firmado el 11 de agosto de 2010 y debidamente refrendado por el Presidente
Ejecutivo y el Director Jurídico, 27 de julio del 2010.
4°—Que mediante Asamblea General
Extraordinaria celebrada el día 12 de julio de dos mil doce, en La Manchuria de
Limoncito por parte de la ASADA de La Manchuria de Limoncito de Coto Brus, se
toman los siguientes acuerdos:
“Artículo Quinto: Acuerdos: Se
acuerda por mayoría absoluta de votos de los presentes los siguiente: a)
Fusionar a la ASADA de La Manchuria con la ASADA de Sabanillas, b) traspasar
activos y pasivos de esta Asada a la Asada de Sabanillas, c) rescindir el
convenio de delegación con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados”.
5°—Que mediante nota sin fecha
suscrita por el señor Rafael Velcebí Madrigal Mora, Presidente de la Junta
Directiva de la ASADA La Manchuria de Limoncito, dirigida a la Licenciada
Andrea Chacón Marín, de la Asesoría Jurídica Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, solicita se rescinda el convenio de delegación en razón de haberse
realizado un proceso de integración con la ASADA de Limoncito de Coto Brus, con
la finalidad de lograr la construcción de un nuevo acueducto.
Considerandos:
I.—El Estado ha delegado parte de
sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillado, estas competencias se refieren a la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.
Lo anterior encuentra fundamento en que estos
servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre de
2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al
agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades
y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la
prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con
quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios
públicos).
II.—El AyA cuenta
con competencias tal como lo establece el artículo 36 inciso 12) del Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de sistemas de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario (ASADAS), si eso asegura la prestación de los servicios de acueducto
y alcantarillado.
“Para asegurar la optimización
en la prestación de los servicios públicos, en calidad, cantidad, cobertura,
continuidad y racionalización de gastos, por interés público, AyA podrá ordenar
integrar física y/o administrativamente los sistemas de acueductos y
alcantarillados circunvecinos que puedan corresponder en uno solo, en el caso
en que no haya acuerdo comunal se iniciará el proceso para rescindir la
delegación de administración y asumirá de pleno derecho, dando cumplimiento al
debido proceso”
III.—En el caso que nos ocupa
debemos considerar que, dado los problemas de agua en el acueducto de La
Manchuria de Limoncito de Coto Brus, se consideró más ventajoso operar bajo una
misma ASADA, en función del desarrollo sostenible del acueducto. Por tanto:
Se acuerda tener por rescindido el Convenio
de Delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto de La Manchuria,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y un mil
quinientos cuarenta y tres, de conformidad con las recomendaciones hechas por
la UEN Gestión de Asadas-Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Oficio Nº
SB-GSC-GA-FA-ORAC-C-B-2014-2703 y la solicitud de la ASADA de La Manchuria.
Notifíquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 31480.—(IN2015028172).
N°
2015-138
ASUNTO: Rescindir convenio de delegación.
JUNTA DIRECTIVA
Resultandos:
1°—Que mediante Asamblea General
Ordinaria, al ser las diecisiete horas del día dieciséis de marzo del dos mil
dos, se constituye la Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Chile
de Bagaces, Guanacaste. Igualmente por Asamblea General Ordinaria, al ser las
diecinueve horas del día quince de octubre del dos mil se constituyó la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio El
Arbolito de Bagaces.
2°—Que las personerías de dichas Asociaciones
constan por su orden, en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional al
Tomo número quinientos siete, Asiento número ocho mil seiscientos cinco, cédula
de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y siete mil
trescientos ocho y Tomo cuatrocientos ochenta y tres, Asiento cinco mil
setecientos ochenta y nueve, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-doscientos ochenta y tres mil trescientos diecinueve.
3°—Que el Convenio de Delegación con AyA fue
firmado por la ASADA de El Chile de Bagaces el día 19 de enero de 2006 y
refrendado por la Contraloría General de la República el día 14 de marzo del
2006 y la Asada de Barrio El Arbolito de Bagaces firmó convenio con el AyA el
día 1 de octubre de 2001 y refrendado por la Contraloría General de la
República el día 29 de noviembre de 2001.
4°—Que la Junta Directiva de AyA, mediante
acuerdo N° 2014-014, tomado en Sesión Ordinaria N° 2014-003 del 21 de enero de
2014, artículo 3, inciso 3,2, acuerda “Por tanto: segundo: ejercer las
competencias propias del AyA y asumir de forma permanente, los sistemas de
acueducto y/o alcantarillado de las Comunidades El Chile y El Arbolito de
Bagaces de Guanacaste, a través de la Subgerencia de Sistemas Periféricos
Cantonal de Liberia, tal como lo manifiesta el Lic. Javier Valverde Hernández,
mediante correo electrónico del día 04 de diciembre de 2013. Sexto: Proceda la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica a rescindir el
convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Barrio El Arbolito de Bagaces, cédula jurídica
número 3-002-283319 y el convenio de delegación de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural del Chile de Bagaces, cédula jurídica número 3-002-347308”.
Considerandos:
I.—El Estado ha delegado parte de
sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillado, estas competencias se refieren a la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.
Lo anterior encuentra fundamento en que estos
servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre de
2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al
agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las
Municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen
competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas
entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación
indirecta de servicios públicos).
II.—El AyA cuenta con competencias tal como
lo establece el artículo 4 inciso párrafo primero del Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueducto y Alcantarillados
Comunales (ASADAS), para asegurar la prestación de los servicios de acueducto y
alcantarillado.
“AyA podrá asumir la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de
acueductos y/o alcantarillado sanitario comunales, indistintamente de quien sea
su ente administrador, cuando no se garantice el servicio público de
conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.
Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones
y patrimonio”.
III.—En
el caso que nos ocupa debemos considerar que, dado los problemas de la
presencia de arsénico en el agua del acueducto de las comunidades de El Chile y
El Arbolito de Bagaces, se consideró que por razones de interés público, AyA,
debería asumir de forma permanente los sistemas de acueducto de las ASADAS El
Arbolito y El Chile ambas de Bagaces, de conformidad con el correo electrónico
del Lic. Javier Valverde Hernández del día 04 de diciembre de 2013. Por
tanto:
Se acuerda tener por rescindido el Convenio
de Delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Chile de
Bagaces, cédula jurídica número 3-002-347308, y el convenio de delegación
suscrito entre AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Barrio El Arbolito de Bagaces, cédula jurídica
número 3-002-283319 de conformidad con el acuerdo N° 2014-014, tomado en Sesión
Ordinaria N° 2014-003 de 23 de enero de 2014, artículo 3, inciso 3,2 de la
Junta Directiva de AyA. Notifíquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 31478.—(IN2015028175).
Transcripción de Acuerdo N° 4959
tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 667-15,
celebrada el lunes 23 de marzo del 2015.
Acuerdo N° 4959: Se conoce y
aprueba la solicitud de declaratoria de puesta en riego del área con dominio de
riego del Trasvase Corobicí que se presenta mediante el oficio DDRAT-192-15:
Considerando:
1º—Que la Ley N° 6877, establece
en su artículo 16 “EL SENARA podrá construir las obras necesarias para el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de
inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. Todos
los propietarios de las tierras, afectadas por el riego y el avenamiento,
deberán satisfacer las tarifas que establezca ARESEP a solicitud del SENARA”.
2º—Que en el Distrito de Riego Arenal, el
SENARA ya dispone de la infraestructura necesaria para poner bajo riego un
total de 34.90 hectáreas, en el Subdistrito Piedras, abastecidas por el sistema
del Trasvase de agua del Río Corobicí al Canal Oeste, construido mediante la
Licitación Pública 2009 LN-000003-DDRAT entre SENARA y la empresa Náutica J.J.
S. A. Este Contrato se realizó mediante fondos del Plan Nacional de Alimentos.
Todas las obras mencionadas ya fueron recibidas a satisfacción por el SENARA
según Acta de Recepción final firmada el 10 de agosto del 2010 y el finiquito
firmado el 29 de setiembre del 2011.
3º—Que SENARA ya procedió a la elaboración
del padrón de usuarios correspondiente a las citadas 34.90 hectáreas,
consecuentemente con los estudios de Registro Nacional y planos de catastro N°
5-907330-2004, N° 5-831275-2002, N° 5-1001409-2005 y N° 5-751024-1988 de las
fincas afectadas del sector, de fecha 06 de marzo del 2013 y planos
topográficos del Distrito de Riego Arenal Tempisque, suministrado a SENARA en
el Distrito de Riego Arenal Tempisque, de las áreas habilitadas por el Trasvase
del Río Corobicí al Canal Oeste. Por tanto,
Se declara la puesta en riego de
34.90 hectáreas ubicadas en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, Subdistrito
Piedras, sector hidráulico Canal Oeste, abastecidas por sistema de Trasvase de
agua del Río Corobicí al Canal Oeste, tramo I. Téngase por incorporadas al
Padrón de Usuarios dichas áreas, según la siguiente distribución:
SUBDISTRITO PIEDRAS, SECTOR
HIDRÁULICO CANAL OESTE (TRASVASE DEL RÍO COROBICÍ):
Usuario |
Cédula Jurídica |
N° de parcela |
Área regable |
Los Guacos de la Roca Blanca
S. A. |
3-101-380068 |
TC-1 |
5.90 |
Hacienda La Pacífica S. A. |
3-101-014401 |
3 |
29.00 |
Total |
34.90 |
Servicios Administrativos SENARA.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 086.—Solicitud N° 3788.—C- 44760.—(IN2015029360).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDa VEZ
Instituto de Desarrollo Rural,
Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las trece horas
del veintiocho de abril del dos mil quince. Que habiéndose concluido procedimiento
de revocatoria y revocatoria de la adjudicación que conlleva subsecuente
nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14
de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y
necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo
de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva,
donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los
interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica
a:
Nombre |
Cédula |
Predio
y Asentamiento |
Monto
avalúo |
Acuerdo
Junta Directiva |
Dimas Lorenzo
Jiménez Cadrano |
9-0042-0219 |
Parcela
29 asentamiento Guaycará |
¢10.152.143,00 |
Art. 18, Sesión
Ordinaria 09, del 09 marzo del 2015 |
Se advierte al interesado que de
conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de
la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto,
cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del
acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del instituto de
Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio
IFAM. Notifíquese.
Licda. Marianela Quirós Mora,
Asesora.——(IN2015028678).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
A Marbellys Gudiel Cantillano, se le comunica
la resolución de las 11:00 horas del día 22 de abril del año 2015, que dispone
la condición de adoptabilidad psicosocial de sus hijos Marcos Raúl e Iván Jesús
ambos de apellidos Gudiel Cantillano. Recurso de Apelación. Plazo: tres días
hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo
elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes
señalar lugar para atender notificaciones futuras. Exp. N° 243-00102-2011.—Oficina Local Naranjo, 22 de abril de 2015.—Lic. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028359).
Se le comunica a Alejandra Hernández Picado y a
Héctor Rojas Martínez la resolución de
las once horas del veinte de abril de
dos mil quince, que es declaratoria de adoptabilidadad de Samuel Rojas
Hernández. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de
notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y
el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-00070-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de abril del 2015.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028360).
A: Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las ocho horas del veintiocho de abril del año en curso, en la que se
resuelve: Previo a elevar el recurso de apelación interpuesto por la señora
Rebeca Quesada Valverde a la Presidencia Ejecutiva del Pani; se da un plazo de
veinte días naturales al área de psicología y trabajo social para que valoren
el recurso de la progenitura. Notifíquese. Exp. N° OLSCA-00179-2015.—Oficina Local de Grecia, 28 de abril del 2015.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028362).
A: Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las ocho horas del veintitrés de abril del año en curso, en la que se
resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II) Se ordena ubicar al niño Jared Ismael Hernández Quesada,
bajo el cuido provisional de la señora Elieth Stephanie Quesada Valverde,
quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III) La
presente medida vence el veintitrés de octubre del año dos mil quince, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica del niño. IV) Se ordena
al área de trabajo social de esta oficina local realizar una investigación ampliada
de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V) Brindar seguimiento
social de parte de esta Oficina Local a la situación de la persona menor de
edad al lado del recurso familiar. VI) Realizar de parte de esta oficina local
valoración social urgente de las condiciones de la madre señora Rebeca Quesada
Valverde, en su lugar de residencia habitual, a fin de determinar según los
resultados la conveniencia de retorno de su hijo bajo su cuidado. VII) Realizar
valoración psicológica de parte de esta oficina local a la madre, a fin de
verificar su idoneidad emocional para el cuidado y protección del niño. VIII)
Los padres podrán visitar a su hijo en el hogar del recurso familiar el día
lunes de cada semana. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. N° OLSCA-00179-2015.—Oficina Local de
Grecia, 23 de abril del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000039.—(IN2015028364).
Se hace saber a Fernando Del Castillo
Manzanares, de calidades desconocidas, que mediante la resolución de las siete
horas del trece de octubre del año dos mil catorce, se resuelve medida de
inclusión en programa de desintoxicación de la persona menor de edad Fernando
Bill Del Castillo Tijerino, quien es persona menor de edad, de diecisiete años
de edad, nació el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete,
portador de la tarjeta de identificación de persona menor de edad número
801050289a. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que
se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores,
se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas
siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00080-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000040.—(IN2015028368).
A Ivannia María Valverde Arroyo, se le comunica
la resolución de las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil quince,
mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección de la persona
menor de edad Mariana Ileana Valverde Arroyo, y se ordena su cuido provisional
en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLT-00254-2014.—Oficina Local de
Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000040.—(IN2015028369).
Se hace saber a Álvaro Enrique Espinoza
Cabalceta, con cédula N° 107320197 y a Xinia Yoseth Salas Solano, con cédula N°
110460739, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho
horas con diez minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince, en la
cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad de nombre Steven Enrique Espinoza Salas, quien es persona menor
de edad, trece años de edad, nació el veintiuno de enero del año dos mil dos,
tarjeta de identificación de persona menor de edad N° 118340185. Notifíquese:
La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo 113-00005-1999.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000040.—(IN2015028373).
A Jonathan Durán Mora se le comunica la resolución de las 14:00
horas del 20 de marzo del 2015, dictada por el departamento de atención
inmediata, que ordenó medida de protección de orientación, seguimiento y apoyo
a la familia y medida de inclusión en programa para tratamiento a toxicómanos a
favor de la persona menor de edad Tifany y Dereck ambos Durán Ramírez,
notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 111-00006-2006.—Oficina Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría
Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028431).
A Marco Antonio Morales Lacayo se le comunica
la resolución de las 12:15 horas del 21 de abril del 2015, dictada por la
Oficina San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó medida
de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y a la persona menor de edad
Esteban Jossue Morales Porras, notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSJO-00012-2015.—Oficina Local San José
Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028434).
A Juan José Berrocal Cascante y a Luis Solano
González se les comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos
del catorce de abril de dos mil quince, que ubica a Owen y Ashley Berrocal
González en una alternativa de protección institucional, y a Abigaíl Solano
González al lado de Mercedes Castro Blanco. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
publicación del edicto, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. N° 112-00046-2005.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Lega.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028435).
A quien interese, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del
diecisiete de abril de dos mil
quince, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor
de edad Shirley Mariana Moreno Barahona, y se deposita en el hogar de la señora
Jennifer Jiménez Moreno. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente PANI: OLAL-00160-2014.—Oficina
Local de Alajuelita, abril del 2015.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000038.—(IN2015028436).
Al señor Alexander Mendoza Quiñones, se le
comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día
veinticinco de marzo del dos mil quince, que ordenó cuido provisional de Sharon
Pamela Mendoza Campos y Yerlin Fabiola Bonilla Campos, en el hogar de su tía
materna señora Viviana Arce Campos. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-0090-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028437).
A la señora Teresa Matamoros Rocha, mayor,
nicaragüense, con domicilio desconocido y demás calidades desconocidas por esta
oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos
del catorce de abril de dos mil quince, que dio inicio al proceso especial de
protección y ordenó el cuido provisional del niño Justin Israel Matamoros Rocha
en el hogar de la señora Ana Luisa Martínez Moreno en Los Lagos de Heredia.
Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto por
desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00175-2015.— Oficina Local Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000038.—(IN20150028440).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional de La
Infancia. Oficina Local de Alajuela, a Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón
Horacio Sedo González. Se les comunica la resolución de las nueve horas del
veinte de abril del dos mil quince, donde se resuelve: 1) Se confiere medida de
Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto, a favor de la persona menor
de edad Danisha Valeria Sedo Clunie para que permanezcan a cargo de los señores
Erica Patricia Sedo Escalante y su esposo, Eduardo Alfaro Sánchez. Se indica
que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veinte de octubre del 2015, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal. 2) En cuanto a la interrelación
familiar: Los progenitores podrán visitar a su hija Danisha Valeria Sedo
Clunie, un día del fin de semana previo acuerdo de partes, a través de visitas
supervisadas de una hora, en caso de conflictos las partes deberán de acudir
ante la profesional a cargo de la situación en esta Oficina a fin de llegar a
un acuerdo y/o para la suspensión de las visitas. 3) Se otorga el plazo de
quince días naturales para que la profesional en Psicología elabore el Plan de
Intervención con su respectivo Cronograma. 4) Se ordena a los señores Erica
Patricia Sedo Escalante y su esposo, Eduardo Alfaro Sánchez que deben informar
a la Oficina Local cualquier cambio en la ubicación de la persona menor de
edad. 5) Se le ordena a Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo
González; en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada, que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 6) Se le ordena a Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo
González, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada su
deber de someterse a valoración de IAFA y dar inicio a la inclusión en un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o
Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual,
deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. 7) Se le ordena a Gwendolyn Marie
Clunie March y Ramón Horacio Sedo González, en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la familia de escuela para padres. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. 8) Se le indica a Gwendolyn Marie Clunie March y
Ramón Horacio Sedo González; en su calidad de progenitores de la persona menor
de edad citada que deben abstenerse de violentar o amenazar con violentar
cualquier derecho de la persona menor de edad en mención. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de 48:00 horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias.. Expediente Administrativo
número OLA-00600-2014.—Oficina Local del PANI de
Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000041.—(IN2015028942).
A Eugenia Vanessa García Hernández y Jerson David Bonilla
Rodríguez, y a los demás interesados, se le s) comunica la resolución de las
9:40 horas del 9 de abril del 2015 que ordenó como literalmente se transcribe a
continuación: Por tanto: Se dicta resolución de archivo del proceso en sede
administrativa hasta la efectiva localización de las partes involucradas en el
proceso, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se resuelve: Archivar el presente
proceso en Sede Administrativa por las razones anteriormente expuestas y según
lo refiere la profesional a cargo Licda. Mónica Rodríguez Gutiérrez.
Notifíquese. Expediente N° 111-00030-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Directora.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000041.—(IN2015028945).
Se comunica a la señora: Maryina Centeno Martínez, progenitora,
indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las quince
horas veinticuatro minutos del 8 de diciembre del 2014, se ordenó el abrigo
temporal en ONG Comunidad Encuentro de la persona menor de edad: Kenneth David
Centeno Martínez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente N° 643-00009-2011.—Oficina
Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000041.—(IN2015028948).
A Anabelle Salazar Mata y Ana Yariela Mora Salazar, y a los demás
interesados, se le(s) comunica la resolución de las 09:50 horas del 9 de abril
del 2015, que ordenó como literalmente se transcribe a continuación: Por tanto:
Se dicta resolución de archivo del proceso en Sede Administrativa hasta la
efectiva localización de las partes involucradas en el proceso, notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se resuelve: Archivar el presente proceso en Sede Administrativa
por las razones anteriormente expuestas y según lo refiere la profesional a cargo
Licda. Ana Virginia Víquez Sáenz, psicóloga del PANI. Notifíquese. Expediente
N° 111-00221-2013.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000041.—(IN2015028950).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los
combustibles, según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El plazo máximo para presentar sus oposiciones
o coadyuvancias vence el día jueves 21 de mayo de 2015 a las dieciséis horas (4
p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro
Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o
al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y
consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona
física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por
personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y
las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-040-2015, y
se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en
su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10.5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N°
32418.—(IN2015031403).
Res. N° Alcaldía-1970-2015.—Al ser las doce
horas con cuatro minutos del 20 de abril del 2015, esta Alcaldía Municipal,
procede a dictar la presente resolución de alcance general, con el objetivo de Adherirse
al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, dictado por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Órgano de
Normalización Técnica.
Resultando:
1º—Que los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal, establecen
que las Municipalidades son entes descentralizados territorialmente con
autonomía.
2º—Que de conformidad con la Ley N° 7509, denominada Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, las municipalidades tendrán el carácter de
Administración Tributaria y para ello, se encargarán de realizar valoraciones
de bienes inmuebles, facturar, recaudar, tramitar el cobro judicial y
administrar en sus respectivos territorios los tributos que genera esta Ley.
3º—Que el mencionado texto normativo crea a través de su ordinal 12 el
Órgano de Normalización Técnica, como órgano técnico especializado y asesor
obligado de las municipalidades en la materia de bienes inmuebles, de tal
suerte que, es éste el encargado de dictar los instrumentos que le permiten a
los entes locales realizar las valoraciones correspondientes.
4º—Que el pasado lunes 23 de marzo del año en curso, mediante el Diario
Oficial La Gaceta N° 57, Alcance Digital N° 19, el Órgano de
Normalización Técnica publicó el denominado “Manual de Valores Unitarios por
Tipología Constructiva”.
5º—Que de conformidad con la Circular dictada por el Órgano de
Normalización Técnica N° DONT-126-2011, el pasado 20 de mayo del 2011,
corresponde al órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las
acciones correspondientes para aplicar en el territorio de su competencia, las
herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de
Normalización Técnica, y
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el artículo 17
inciso a) del Código Municipal, y para cumplir con lo dispuesto en la Ley
número 7509, respecto de los valores unitarios por tipología constructiva, en
su artículo 12, lo mismo que lo estipulado en los artículos 1 incisos 11) y
13), 18, 19 incisos a) y b) y 22 del Reglamento a esta Ley, este Despacho encuentra
que para poder mantener actualizados los instrumentos técnicos que le permiten
ejercer sus competencias en materia de valoración de bienes inmuebles, requiere
adherirse al “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”, mismo
que es parte del modelo de valoración de bienes inmuebles dictado por el Órgano
de Normalización Técnica, ya que es diseñado como referencia para que las
Municipalidades determinen el valor tributario de este tipo de bienes. Por
tanto:
De conformidad con los ordinales, 11, 169, 170
de la Constitución Política, 11 4, 6 y 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4 incisos d) y
e), 17 inciso a) del Código Municipal, 3, 10, 10 bis, 11, 12 de la Ley N° 7509
y 1, 11, 13, 18, 19 y 22 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, así como
lo expuesto en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente,
este Despacho resuelve:
Unico.—Que La Municipalidad de San José, se adhiere al “Manual de
Valores Unitarios por Tipología Constructiva”, dictado por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, y que fuera publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, número 57, Alcance Digital N° 19 del 23 de
marzo del 2015. Procédase y déjese sin efecto el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 23, Alcance Digital N° 22 de fecha 01 de febrero del 2013 al cual
se adhirió esta Municipalidad, mediante resolución Alcaldía 2873-2013 a las
diez horas con cuatro minutos del dos de julio del año 2013. Dra. Sandra García
Pérez, Alcaldesa de San José.
San José, 29 de abril del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 31754.—(IN2015028081).
Ante la Municipalidad de Moravia
se promueve por parte de Digna María Umaña Quirós, Guidofredo Umaña Quirós y
Gerardo Umaña Quirós, diligencias de reposición de título de derecho, derecho
del cementerio ubicado en el cuadro B Línea 9 número 19,5 donde consta
inhumado, Jorge Umaña Quirós. En razón de lo dicho y como trámite previo a la
reposición definitiva del derecho a favor del gestionante -se emplaza por el
plazo de cinco días hábiles- a cualquier interesado que considere tener mejor derecho
para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las
pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica, San José. Moravia al ser las 2:00.p.m del 25 de marzo del 2015.
Moravia, 25 de marzo del 2015.—Walter Badilla Arce, Administrador del Cementerio.—1
vez.—(IN2015029575).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí
en sesión ordinaria N° 15-2015, artículo 5,
celebrada el lunes 13 de abril de 2015
Moción presentada por los
Regidores Carlos Bejarano Rodríguez, Fabián Víquez Salazar, León Santana
Méndez, Carlos Peraza Bustos, Ana Grett Ortega Cordero y Eliécer Guillen Duran,
que dice:
En el caso de visados con servidumbres de
paso se declara lo siguiente: En lo concerniente a los servicios públicos,
deberán contar con los servicios mínimos existentes en la zona. Con respecto a
su uso para fraccionar, sólo se aceptaran en terrenos con frente máximo 50
metros a vía pública, permitiéndose sólo una servidumbre por folio real. Rige a
partir de su publicación. Se adiciona a los requisitos y trámites aprobados por
esta municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal dictado en sesión
ordinaria N° 20-2003 de fecha 19 de mayo de 2003. Se dispensa del trámite de
Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado con seis votos a favor de los
Regidores Carlos Bejarano Rodríguez, Fabián Víquez Salazar, León Santana
Méndez, Carlos Peraza Bustos, Ana Grett Ortega Cordero y Eliécer Guillen Duran
y un voto en contra de la Regidora Aracelly Vargas Rodríguez.
Ginneth Guzmán Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2015029694).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Comunica que Altiplano Elpa De
Bejuco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-416662, inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo ese mismo número, Con base en la
Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan
en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada
con el número 184. Mide 1.515.59 metros cuadrados, para darle un uso
residencial turístico (ZRT) según plan regulador vigente. Sus linderos son:
norte, zona restringida de la ZMT. Sur, calle pública. Este, zona restringida
de la ZMT (lote 183) oeste, zona restringida de la ZMT (lote 185). Se concede a
los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de
ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2015029564).
El Concejo Municipal de Distrito
de Paquera, en sesión ordinaria Nº 904, celebrada el 16 de abril del 2015,
Artículo 7, inciso 4) Basado en la Resolución N° 1780-M-2015 dictada por el
Tribunal Supremos de Elecciones, acuerda cancelar credencial del Concejal
Municipal de Distrito suplente que ostenta la señora Elizabeth Chávez Alfaro,
Cédula 6-137-661 y en su lugar se designa al señor Guadin Garita Vindas, cédula
Nº 6-214-624, la presente designación rige a partir de su juramentación hasta
el 30 de abril del 2016.
Paquera, 04 de mayo del 2015.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1
vez.—(IN2015029365).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, comunica que, mediante acuerdo dieciséis, de la
sesión extraordinaria N° 2551-2015, celebrada el lunes 11 de mayo del 2015,
acordó convocar a asamblea general extraordinaria N° 099-2015, como se indica a
continuación:
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA N° 099-2015 JUEVES 28 DE MAYO DE 2015
AGENDA
Apertura en primera convocatoria de la Asamblea
General Extraordinaria N° 099-2015 a celebrarse en la Sede del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el jueves 28 de mayo de 2015, a las 17:30 horas.
Si no se diera el quórum requerido se iniciará
la Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00
horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con
los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36
del Reglamento de dicha Ley.
Informe de la Comisión sobre el
futuro del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
Se recuerda que de conformidad con el Artículo
33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son
exclusivas para sus Colegiados.
Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Bach. Cinthia Leandro Mora, Secretaria.—MBA.
Zoila Víquez Ramírez, Directora a. í.—(IN2015030561 y
IN2015030720). 2
v. 2
CASA FALECU LIMITADA
Convocatoria de asamblea general extraordinaria
El Directorio de Casa Falecu
Limitada, convoca a asamblea general extraordinaria para el primero de junio de
dos mil quince, a las catorce horas en el domicilio San José, El Alto de
Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, 100 metros este, 15 norte, con
el siguiente orden del día: 1) Presentación de libros legales retirados por la
gerente Silvia León Cubero en el año dos mil catorce. 2) Designación de un
cuotista para el cargo de secretario, para la posesión de los libros legales,
lo cual tendrá que realizar la redacción de los acuerdos y actas de la
asamblea. Nota: se recuerda a los señores cuotistas que para poder asistir a la
asamblea deberán cursar comunicación, para que se les inscriba en el libro de
asistencia con no menos de 3 días hábiles de anticipación al día de realización
de la asamblea. Si los libros legales no fueren presentados el día de la
asamblea extraordinaria se tendrán como extraviados y se ordenará la inmediata
reposición de los mismos. Notaría de la Licenciada Violeta Conejo Villalobos,
cien metros al este y quince metros al norte. Teléfono dos dos cuatro cinco dos
tres ocho tres.—Lic. Violeta Conejo Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(IN2015031220).
FUNDACIÓN MENTE SANA
Se convoca a asamblea de
patrocinadores de la Fundación Mente Sana, a celebrarse el 04 de junio de 2015,
a las 12:00 horas en Goicoechea, Barrio Jiménez, 50 metros al sur del Liceo
Napoleón Quesada, Apartamentos Señorial N° 8.—San José, 12 de mayo de
2015.—Junta Administradora.—Ana Eugenia Coen Riba, Presidenta.—1
vez.—(IN2015031271).
ASOCIACIÓN OFTALMOLÓGICA DE COSTA RICA
La Asociación Oftalmológica de
Costa Rica, invita a todos los médicos oftalmólogos inscritos a participar en
la próxima asamblea, a realizarse el día jueves 18 de junio del 2015, a las
7:00 p. m., en al Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Lo anterior con el fin de determinar las tarifas mínimas adecuadas, según las
disposiciones delegadas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—Dr. Claudio Orlich Dundorf, Presidente.—1
vez.—(IN2015031428).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
WAVE
HUNTER S.R.L.
El Señor Cosimo Andrea Nocella,
cédula de residencia número 138000195701 solicita la reposición del certificado
de acciones Nº 01 a su nombre y por la cantidad de cien cuotas de la sociedad
Wave Hunter S.R.L., cédula jurídica número 3-102-391073 y por motivo de extravío.
Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Cosimo Andrea Nocella, Gerente.—(IN2015027858).
Se comunica a todos los
interesados que el 25 de marzo del 2015, al ser las 13 horas 48 minutos 14
segundos, se presentó un traspaso de nombre comercial de Mead Johnson &
Company LLC, sociedad estadounidense, con domicilio actual en 2400 Lloyd
Expressway, Evansville, Estado de Indiana 47721, Estados Unidos de América, a
favor de MJN U.S. Holdings LLC, sociedad estadounidense, con domicilio actual
en 2701 Patriot Boulevard, Fourth Floor, Glenview, Illinois 60026, Estados
Unidos de América, mediante el cual la primera traspasó a la segunda el nombre
comercial denominado “MEAD JOHNSON” (diseño), inscrito desde el día 7 de octubre
de 1958, bajo el acta N° 20538 del Registro de la Propiedad Industrial; cuya
fecha de celebración oficial de dicho traspaso fue el 15 de febrero del 2015 en
Glenview, Illinois, Estados Unidos de América. Se señala como lugar de
notificaciones la dirección física ubicada en la provincia de San José, calle
19, avenidas 2 y 6, casa N° 259.—San José, 27 de abril del 2015.—Víctor Vargas
Valenzuela, Representante Legal.—(IN2015028064).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1713 2400 H
Nombre del accionista: Stern
Greengras Max. Folio número: 2097.—San José, 06 de
diciembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015028580).
ORIGAMI
Para efectos del artículo 479
del Código de Comercio, se anuncia la venta de la empresa denominada Origami,
dedicada a proveer capacitación en tecnologías digitales, perteneciente a
Parafernalia S. A., cédula jurídica 3-101-541953. Se cita a acreedores e
interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término
de quince días a partir de la primera publicación de este anuncio ante el Lic.
Roberto Leiva Pacheco, mediante escrito acompañado de la documentación
pertinente a la dirección electrónica rleiva@fayca.com, o al fax 2255-2510
Consultas al teléfono 2280-8286.—San José, 28 de abril
del 2015.—Roberto Leiva Pacheco, Notario.—(IN2015028623).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora: Yolanda Jiménez Jinesta,
que es clienta y dueña de la cuenta con Grupo Mutual, cédula N° 6-0136-0297, ha
presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de
extravío del cheque N° 14321 por ¢949.163,40 del Banco Nacional, cuya
beneficiaria es Yolanda Rodríguez Jinesta, emitido el nueve de setiembre del
dos mil catorce.—04 de mayo del 2015.—Juan Pablo García Arroyo,
Gerente.—(IN2015028902).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Odontología,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Jackeline Solís
Acosta, cédula Nº 1-1180-0691, inscrito en el Libro de la Universidad en el
tomo V, folio 321, asiento 34097. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 5 de mayo del 2015.—Dayana Camacho Céspedes,
Registradora.—(IN2015028923).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles
se realicen las tres publicaciones que indica la Ley, con respecto al extravío
del título en el grado y carrera de Bachillerato en Administración con Énfasis
en Mercadeo y Publicidad, obtenido por Marco Antonio Rojas Araya, cédula de
identidad uno-mil cero setecientos cuarenta, inscrito en el tomo 6, folio: 102,
asiento: 2415, con fecha del 27 de marzo del 1999. Se expide la presente
solicitud de la interesada y para efectos de reposición, a los cinco días del
mes de mayo del dos mil quince.—Johanna Villalobos
Barquero, Directora.—(IN2015029278).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién
interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
41640 a nombre de Gustavo Rojas Brenes, cédula de identidad Nº 205110444.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—San José, 23
de abril del 2015.—Firma Ilegible.—(IN2015029500).
3R S. A.
La sociedad 3R S. A., cédula de
identidad 3-101-006002 solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas Mall San Pedro que se detalla a
continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-01-149-002609-7 ¢1.500.000,00 31/05/2010 30/12/2010
Titulo emitido a la orden, a una
tasa de interés del 6.75%. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros por el término de quince días.—San José el
6 de mayo del 2015.—Adrián Valverde Retana.—(IN2015029681).
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la
Universidad Santa Paula, comunica que la señora Sussane Marie Chinchilla Mora,
cédula de identidad número 1-1055-0326, ha presentado ante la Oficina de
registro de nuestra institución, solicitud de reposición del título de
Bachillerato en la carrera de Terapia Respiratoria, registrado en el libro de
títulos, bajo el tomo 1; folio 75, asiento 897, con fecha 26 de agosto del 2004
y el título de Licenciatura en la carrera de Terapia Respiratoria registrado en
el libro de títulos, bajo el tomo 1, folio 94, asiento 1119, con fecha 20 de
mayo del 2005, se solicita la reposición por habérsele extraviado los
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de
abril del 2015.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2015029775).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
STEINBURG LIMITADA
Yo, Joerg Albrecht Stockburger,
de nacionalidad alemana, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Consultor,
anteriormente titular del pasaporte de mi nacionalidad número cuatro cero cero
siete tres ocho ocho ocho cuatro, actualmente titular del pasaporte de mi
nacionalidad número C cuatro N dos cinco LK cero F, vecino de Heredia, en mi
condición de gerente y representante legal de la compañía Steinburg Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y cinco
mil novecientos cuarenta y ocho, solicito al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional la reposición de los libros números uno de Asambleas de
Socios y de Registro de Socios, de dicha compañía, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación del
presente aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Lo anterior de conformidad con lo
establecido en el procedimiento de reposición de libros sociales por extravío,
pérdida, daño o sustracción estipulado en el artículo catorce del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades
Mercantiles.—San José, 20 de abril del 2015.—Joerg Albrecht Stockburger,
Gerente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015029306).
ASOCIACIÓN PRO AYUDA A NIÑAS EN RIESGO
MARÍA
DOMINGA MAZZARELLO
Yo, María Zoraida Vega Vega,
cédula de identidad número 2-0442-0671, en mi calidad de Presidenta y
Representante Legal de la Asociación Pro Ayuda a Niñas en Riesgo María Dominga
Mazzarello, cédula jurídica 3-002-218126, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de
Actas de Asamblea General número uno, el cual fue extraviado, se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de enero del
2015.—Zoraida Vega Vega, Presidenta.—1 vez.—(IN2015029339).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son
colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la
sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev. |
Acuña Castro Natalia María |
205840855 |
24/03/2015 |
Agüero Torres Arelly Jeannette |
603490983 |
27/03/2015 |
Alarcón Fonseca Victoria |
203820939 |
26/03/2015 |
Alfaro Salgado Geiner Eduardo |
304350558 |
06/03/2015 |
Alpízar Quesada Hellen Melissa |
113400368 |
16/03/2015 |
Alvarado Monge Allen |
108580768 |
26/03/2015 |
Araya Godínez José Antonio |
603310680 |
27/03/2015 |
Araya Morera Kimberly |
206550103 |
23/03/2015 |
Araya Obando Ingrid |
112100712 |
25/03/2015 |
Arguedas Víquez Rita |
107340085 |
09/03/2015 |
Artavia Valverde Ileana |
105510120 |
03/03/2015 |
Astúa Bejarano Maureen |
108070695 |
06/03/2015 |
Barahona Martínez Ana Maritza |
106320163 |
28/02/2015 |
Barrantes Rodríguez Ana Lina |
205840139 |
17/03/2015 |
Barrantes Sosa Elizabeth |
602710618 |
19/03/2015 |
Benavides Mena Olger Arturo |
602270005 |
25/03/2015 |
Bolaños Brenes Kattia |
303520654 |
01/03/2015 |
Calderón Arce Cindy Virginia |
304130103 |
03/03/2015 |
Calvo Quirós Angie |
304080439 |
06/03/2015 |
Chavarría Delgado Miguel Eduardo |
303660076 |
24/03/2015 |
Chavarría Jiménez Ana Marcela |
112140155 |
26/03/2015 |
Chaverri Rosales Jorge Enrique |
600960651 |
25/03/2015 |
Chaves Brenes Erika Minerva |
303120824 |
11/03/2015 |
Chinchilla Chinchilla Luis Diego |
108550984 |
11/03/2015 |
Chinchilla Miranda Gloria Rita |
106200826 |
08/03/2015 |
Chinchilla Muñoz Karen |
110340962 |
25/03/2015 |
Concepción Sequeira María Eugenia |
602520633 |
18/03/2015 |
Cortes Alvarado Rosey |
601020146 |
28/02/2015 |
Coto Murillo Paulo |
110560998 |
24/03/2015 |
Cruz Herrera Marcela María |
106920488 |
03/03/2015 |
Díaz Ramírez Laura Mariela |
503100253 |
02/03/2015 |
Dijeres Ajum Harold |
502620180 |
10/03/2015 |
Espinoza Miranda Luis Antonio |
502770449 |
04/03/2015 |
Fallas Valverde Mario |
107050250 |
23/03/2015 |
Gamboa Sánchez Jorge Luis |
105330789 |
02/03/2015 |
González Pérez Tania |
110580310 |
13/03/2015 |
González Rodríguez Iska |
205970599 |
04/03/2015 |
Hernández Esquivel Yorleny |
503580688 |
11/03/2015 |
Hernández Morales Flor Ángel |
800830184 |
26/03/2015 |
Jiménez Vargas Juan José |
112940269 |
20/03/2015 |
Laguna Badilla Víctor Hugo |
603810110 |
24/03/2015 |
Martínez Canales Ana Maritza |
502770195 |
21/03/2015 |
Medina González Darling María |
155801538700 |
02/03/2015 |
Mejías Cruz Wilberth |
204750170 |
09/03/2015 |
Mejías González Xiomara |
503750774 |
23/03/2015 |
Méndez Pérez Henry |
205320527 |
03/03/2015 |
Molina Corrales Lizbeth |
104071245 |
04/03/2015 |
Morales Quesada Raquel Viviana |
304070519 |
09/03/2015 |
Morera Morera María
Del Milagro |
204070858 |
26/03/2015 |
Morera Vargas María Carlina |
108340831 |
27/02/2015 |
Navarro Villegas Lucrecia María |
108030013 |
23/03/2015 |
Obregón Gutiérrez Kony María |
106580516 |
02/03/2015 |
Olivas Retana Saray |
602580190 |
14/03/2015 |
Ortega Figueroa Humberto Delfin |
800830191 |
26/03/2015 |
Ovares Jiménez Karen Graciela |
603480447 |
03/03/2015 |
Piedra Delgado Nahima |
112580813 |
12/03/2015 |
Quiel Reyes Reiner |
601510677 |
05/03/2015 |
Quirós Solano Roxana |
106040073 |
22/03/2015 |
Rahona Quirós Carmen |
105220379 |
20/03/2015 |
Ramírez Blanco Sandra Patricia |
601600038 |
26/03/2015 |
Ramírez Córdoba Andrey Esteban |
110590415 |
24/03/2015 |
Ramírez Vargas Robert |
204690267 |
12/03/2015 |
Rivera Cordero Mariana |
113820246 |
11/03/2015 |
Rivera Ruiz Bryan Andrés |
112970456 |
05/03/2015 |
Rivera Sánchez Jenny Patricia |
601870444 |
24/03/2015 |
Rodríguez Recio Sivianni |
105890169 |
02/03/2015 |
Rojas Ramírez Ruth Lorena |
401950779 |
20/03/2015 |
Salas Brenes Ricardo |
303350288 |
12/03/2015 |
Salas Mora Nicole Susana |
114650126 |
24/03/2015 |
Salazar Baltodano Priscilla María |
113720750 |
02/03/2015 |
Salazar Vega Luis Diego |
205900844 |
05/03/2015 |
Serrano Quirós Lisandro José |
303420834 |
20/03/2015 |
Sibaja Vargas Kattia |
109440807 |
14/03/2015 |
Solís Villalobos Lindsay Guismy |
111260004 |
16/03/2015 |
Umaña Alpízar Hilda María |
303190402 |
12/03/2015 |
Vargas Atencio Carmen Giselle |
602220534 |
20/03/2015 |
Villarreal Montero Leda Victoria |
602090351 |
04/03/2015 |
Zapata Rodríguez Roy Francisco |
502770801 |
11/03/2015 |
Msc. Lilliam González Castro,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015029415).
A las siguientes personas, se
les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 10 de abril del 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Araya
Chaves Cindy Rebeca |
111200899 |
Araya
Jiménez Xinia |
206420512 |
Arias
Arrieta Andrea |
205580144 |
Arias
Borbón Gabriela |
107490906 |
Artavia
Cortés Percy |
104880659 |
Baltodano
Castillo Ana Patricia |
503150514 |
Binns
Monge Laura Cristina |
109710326 |
Bonilla
Bonilla Mauricio |
108330130 |
Brenes
Granados Karla Vanessa |
111540133 |
Cambronero
Morera José Gerardo |
104131246 |
De
Pablo Vieto Luisa Fernanda |
109200378 |
Díaz
Badilla Cesar Augusto |
111020276 |
Espitia
Pimentel Joel |
159100245707 |
Fábrega
Membreño Catalina |
107120004 |
Flaquer
Borbón Melissa |
110360192 |
Fonseca
Arias Lorna |
111440761 |
Gómez
Ortiz Kerlin María |
503550030 |
Guevara
Valladares Mauricio |
503180670 |
Gutiérrez
García Evelyn Adriana |
110190105 |
Herrera
Chacón Carmen Milena |
601540226 |
Jiménez
Retana Randall |
109690329 |
Largaespada
Baltodano Carlos Eduardo |
601270039 |
López
Tercero Carlos Eduardo |
105490365 |
Lozano
Alvarado Santos |
800780326 |
Mejía
Vargas Roberto |
155801594607 |
Mondrus
Ostroumon Ana Gloria |
1152000593407 |
Mora
Arias Edgar |
105390911 |
Morales
Solís Bettania |
111570529 |
Naranjo
Blanco Esmeralda |
602860718 |
Orellana
Gallardo Pilar |
104790878 |
Orozco
Chavarría Rocío |
110260558 |
Oviedo
Arias Bryan Jesús |
402090125 |
Pearson
Palmer Kathllen |
302780579 |
Pérez
Rodríguez Priscila de los Ángeles |
304260681 |
Ramírez
Camareno Iván Francisco |
503200106 |
Ramírez
Espinoza Amalia |
600870869 |
Retana
Quirós Lindsay Andrea |
111550299 |
Rivera
Salas Antony Josué |
701850953 |
Rodríguez
Chavarría María Ivania |
155813941622 |
Rugama
Valdes Beggino Mickel |
603060831 |
Saborío
Jiménez Emma Vanessa |
111150758 |
Salazar
Córdoba Enid María |
107080971 |
Segura
Solano Cesar Elías |
111360600 |
Szuster
Rosales Yoseline |
206670173 |
Tablada
Guzmán Ronny Armando |
113330575 |
Temple
Palmer James |
700750859 |
Valverde
Hernández Zaida Lorena |
106240926 |
Vargas
García José David |
900080409 |
Vargas
Ramírez José Miguel |
112300101 |
Vásquez
Ruiz Patricia |
601890815 |
Villanueva
Schofield Josefina |
302390219 |
Villarreal
Rosales Hellen |
503680487 |
Vindas
González Santiago |
401470304 |
Zúñiga
Rojas Marie Anne |
204410642 |
Msc. Lilliam González Castro,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015029417).
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son
colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la
docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A
partir de |
Oviedo
Guzmán Celia |
205360634 |
10/05/2013 |
Msc. Lilliam González Castro,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015029421).
A las siguientes personas, se
les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 16 de abril del 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Alfaro Murillo Mónica |
205260457 |
Alvarado Vargas Anayanci |
602640144 |
Alvarado Vega Oscar Gerardo |
401410223 |
Araya Portugués Elbert |
203270438 |
Araya Quesada Hazel Johanna |
112790858 |
Arley Mora Luz Mariam |
503310836 |
Barboza Rodríguez Mario |
203690956 |
Berrios González Ela |
103530579 |
Bilbao Fernández Emma |
800390950 |
Bravo Salazar Alba |
302270464 |
Calvo Fernández Patricia |
203690267 |
Camacho Huertas Marco Luis |
202700635 |
Campos Fuentes Yensie |
701620417 |
Castro González Yendry Yudith |
603150374 |
Cerdas Mora Gerardo |
202910812 |
Chavarría Meza Raquel |
603680597 |
Cordero López Viviana |
111650595 |
Corella Blanco Tatiana |
206740502 |
Cruz Sánchez Silvia María |
503700335 |
Cubillo Goñi Lizette Georgina |
105620941 |
Delgado Picado María Elena |
112490779 |
Díaz Araya Xiomara |
503150705 |
Díaz Jiménez Max |
113570105 |
Duarte Moya Paola Andrea |
110280351 |
Duran Orozco Seidy |
701570484 |
Fallas Barrantes Adriana |
112290137 |
Ferreto Acuña Denia María |
603350201 |
Fonseca Solano
María de los Ángeles |
103880545 |
Franceshi Alba Tomas |
800470365 |
Gamboa Quirós Jorge Luis |
104470917 |
García Jiménez Gabriel Alonso |
112990385 |
Garro Salguero Xenia Guiselle |
303590784 |
González Berrocal Anabellys |
112040850 |
Guadamuz Rosales Loren Rebeca |
503370910 |
Herrera Li José Manuel |
601770175 |
Leiva Morales Ali Yorleni |
602650971 |
López Freer Luis Alfredo |
112770345 |
Marcia Gamboa Edwin Gerardo |
114470414 |
Marín Gutiérrez Justo José |
110030837 |
Marín Torres Lorena |
303010522 |
Medina Arana Mabel Angélica |
700460161 |
Méndez Rivera Gerlyn Andrea |
503450690 |
Mesen Porras Ronny Albert |
113600577 |
Monge Figueroa Ana Elissa |
602940422 |
Montero Carvajal Sabrina Alejandra |
110550676 |
Mora Marín Erick Osvaldo |
113600077 |
Mora Ortega Fernando Antonio |
113660680 |
Mora Sánchez Amilkar |
108800185 |
Moraga Sobalvarro Sidar |
503300061 |
Morales Umaña Donay |
303340137 |
Muñoz Lizano Dalia Pamela |
114210823 |
Murillo Fernández Mac Arturo |
105690565 |
Núñez Brenes Evelyn Ileana |
603160002 |
Ordoñez Carmona Andrés |
108390797 |
Porras Zamora Liana Beatriz |
114310353 |
Quevedo Vanessa |
184000568236 |
Ramírez Arley María Gabriela |
112360946 |
Ramírez Meza Nuvia |
302330308 |
Reyes Cárdenas Virginia Lineth |
112880264 |
Rocha Fajardo Angie Saray |
701690888 |
Rojas Chaves José Alonso |
503280503 |
Rojas Rivera Heidy Mariela |
113670844 |
Salas Quesada Olga Marcela |
106600702 |
Salazar Calvo Gabriela |
110490883 |
Sánchez Castillo William |
401430118 |
Sánchez Duarte Karen Vanessa |
304250067 |
Sibaja Reyes Kathleen |
503110724 |
Solórzano Hernández Rafael Ángel |
203820627 |
Soto Arroyo Hannia |
203350954 |
Soto Ortiz Brenda |
110710695 |
Umaña Zamora Glenda Daniella |
111780304 |
Vallejos Arrieta Roxana |
503200625 |
Vargas Estrada María Damaris |
204110406 |
Vargas Matarrita Luis Gustavo |
602660534 |
Venegas Alvarado María Gabriela |
603920269 |
Villalobos González Mindry María |
206270205 |
Msc. Lilliam González
Castro, Presidenta.—1
vez.—(IN2015029422).
A las siguientes personas se les
comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al
28 de febrero 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 gestión de
cobros, suspensión y levantamiento de suspensión, y según nuestros registros al
24 de abril del 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el
proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si
al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso
omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Aguilar
Muñoz Marcela |
108720057 |
Alemán
Vega Patricia |
107930646 |
Álvarez
Molina Francinie |
304240448 |
Álvarez
Ramírez Fiorella |
401890154 |
Angulo
Angulo Gerald Saiden |
503050936 |
Araya
Vargas Juan Diego |
603750249 |
Arce
Alfaro Ana Ligia |
203460493 |
Arrieta
Araya Rolando José |
401930667 |
Arrieta
Cabalceta Marisol |
110690483 |
Artavia
Cavallini Beatriz |
105270286 |
Astorga
Espinoza Santos Luis |
600900631 |
Azofeifa
Morales Meibelyn Natalia |
603320801 |
Barahona
Mora Fátima Del Rosario |
800830276 |
Barquero
Villalobos Marani |
110600381 |
Barrantes
Alfaro Haisel |
105930283 |
Barrantes
Rodríguez Adriana Andrea |
503790041 |
Barrantes
Ureña Eraclides |
602570889 |
Benavides
Morales Carlos Antonio |
113170089 |
Blanco
Gamboa Wilson |
603470922 |
Bolaños
Marín Juan Carlos |
108440561 |
Bonilla
Segura Hazel Carolina |
401830887 |
Boza
Murillo María |
503210436 |
Bravo
Cabezas Laura Alejandra |
304110264 |
Brenes
Herrera Mireya |
104040793 |
Brenes
Zúñiga Ana Yancy |
110360640 |
Cabalceta
Mora Ariana María |
503440811 |
Cabezas
Espinoza José Gilberto |
503110842 |
Calderón
Arias María Gabriela |
105190833 |
Calderón
Blanco Gabriel |
114480650 |
Campos
Díaz Elsie Criseida |
502300894 |
Campos
Mora Felix |
111660394 |
Campos
Rodríguez María Del Pilar |
502880835 |
Carrera
Umaña Randall Alberto |
109320975 |
Carrillo
Vílchez Gilma Felicia |
501800374 |
Castillo
Bastos Verónica |
602920340 |
Castillo
Cajina Luisa María |
206010101 |
Castillo
Rodríguez Estela |
502130982 |
Cerdas
Moreno Ignacia |
502240707 |
Chaves
Quirós Luis Gonzalo |
113500813 |
Chaves
Villalobos José Joaquín |
105250735 |
Cisneros
Gallo Susana |
800450551 |
Contreras
Alfaro Melvin |
503670315 |
Cordero
Camacho Yorleny |
303410558 |
Cordero
Fernández Julio Antonio |
105420593 |
Coto
Rodríguez Marianela |
105180260 |
Cruz
Mena Alba Licy |
503050837 |
Cruz
Quesada Warren Alexis |
205870962 |
Cubillo
Moreno Elia |
502850766 |
De
La Peña Hernández Juan Carlos |
110520085 |
Duran
Rivera Ericka Patricia |
109680420 |
Espinoza
Arce José Guillermo |
112280866 |
Esquivel
Arguedas Evelyn María |
114070956 |
Esquivel
Tercero Rosario |
800820481 |
Fallas
Robles Dinia Maricel |
113560964 |
Fernández
Acevedo Diana Graze |
155807462418 |
Fernández
Peraza Milagro |
105190433 |
Fonseca
Pereira Paola |
304090588 |
Fuentes
Sojo Veda |
701170177 |
Godínez
Marín Jorge Andrey |
112800315 |
Gómez
Romero Consuelo |
601750138 |
González
Artavia Jairol |
401640249 |
Granados
Solano Sebastián |
304460573 |
Grant
Johnson Erika |
701120823 |
Guerrero
Zamora Jonathan David |
113880216 |
Guillen
González Carlos Alberto |
301940677 |
Guillen
Sanabria Ana Carolina |
304440778 |
Gutiérrez
Barrantes Karol Cristina |
503050759 |
Hay
Madrigal Jefferson Armando |
114300912 |
Hernández
Briceño Sioni Patricia |
401470696 |
Herrera
Toruño Ana Yanci |
107580434 |
Hidalgo
Morera María Gloriela |
401600965 |
Jaen
Chaves José David |
503320952 |
Jiménez
Mendoza Kevin |
114900561 |
Jiménez
Víquez Sara Silvia |
401360176 |
Lara
Rivera José Álvaro |
503570947 |
Leandro
Muñoz Ileana María |
303650089 |
Ledezma
Zúñiga Kattia |
603090464 |
Leitón
Esquivel Margarita |
204280918 |
López
Cascante Samantha |
112630759 |
López
Castro Viviana |
107080469 |
López
Herrera Eliel |
602940019 |
Loria
Corea Félix Maritza |
203860679 |
Mairena
Centeno Vanessa de los Ángeles |
503710564 |
Martínez
Alban Martin Eduardo |
304510397 |
Martínez
Lewis Keylin Andrea |
701730052 |
Mesen
Castillo Erika Kristina |
108910456 |
Monge
Gómez Allan |
110390338 |
Monge
Salazar Ivania Mariela |
304290091 |
Montes
Ramírez Susan |
603650297 |
Mora
Leiva Jaime Alberto |
111310500 |
Morales
Araya Jonathan |
502160629 |
Morera
Castro Diana María |
206270484 |
Narváez
Ugarte Mónica Elena |
503520986 |
Navarrete
Arias Jessica Adriana |
602850760 |
Navarro
Rojas Ana Gabriela |
112110714 |
Núñez
Delgado Floribeth |
104790772 |
Obando
Mesen Scarlet |
106280975 |
Obregón
Obregón Ángel |
207940284 |
Olivares
Centeno Andreina Patricia |
503310830 |
Ortiz
Rodríguez Gabriela |
109690649 |
Ortiz
Zamora Andrea |
110850158 |
Oviedo
Guzmán Celia |
205360634 |
Peraza
Vargas Marihelen |
112610578 |
Pineda
García Mayelica |
155821808113 |
Quesada
Arias Katherin Pamela |
503680772 |
Ramírez
Álvarez Carmen |
502660978 |
Ramírez
Fonseca Laura |
503320114 |
Ramírez
Matamoros José Gerardo |
103420736 |
Ramírez
Morera Olga Lidia |
106260609 |
Rivas
Alvarado Melissa |
503470338 |
Rodríguez
Alpízar María Luisa |
203160952 |
Rodríguez
Badilla Catalina |
402040680 |
Rodríguez
Rodríguez Nadia Daniela |
113360239 |
Rojas
Madriz Ana María |
104550412 |
Rojas
Mora Rolando Alberto |
113800452 |
Rojas
Vargas Lisbeth María |
206510892 |
Román
Roldan Jimmy Alejandro |
304240902 |
Romero
Fallas Julio Cesar |
111070362 |
Salas
Pereira Ligia María |
104460710 |
Salazar
Rodríguez Cristina |
206710136 |
Salguero
González Oscar |
104420704 |
Sánchez
Arauz Ivanhoe |
800710751 |
Sánchez
Román Noilyn María |
109750554 |
Santana
Peralta Marco Antonio |
502620711 |
Scott
Jadd Ricardo |
104790921 |
Segura
Castro Diego Alberto |
402070439 |
Sibaja
Arguedas Mariana Del Carmen |
205890078 |
Solano
Méndez Gerardo |
104920524 |
Solís
Montoya Wendy Tatiana |
113850482 |
Somarribas
Ledezma Ana Gabriela |
206740099 |
Soto
Rojas Kenneth Andrés |
401960330 |
Soto
Solano Juan Luis |
701140130 |
Suarez
Segura Ricardo José |
603800650 |
Tellería
García Raúl Antonio |
108310864 |
Torres
Barrantes Robert |
503510101 |
Traña
Gago Levis |
207330242 |
Ulate
Campos Ginger Ileana |
205900967 |
Umaña
Castillo Junior Alberto |
702010962 |
Umaña
Cortes Yesiana |
503300804 |
Valle
Espinoza Dayana |
603700398 |
Valverde
Conejo Ana Lorena |
103800370 |
Vargas
Bolaños Laura Del Carmen |
206160107 |
Vargas
Elizondo Iliana María |
206180425 |
Vargas
Fernández Nancy Magaly |
303380194 |
Vargas
Sáenz Rosita Marcela |
304020223 |
Vargas
Vargas José Ángel |
203710866 |
Vargas
Zamora Sofía |
113690558 |
Vega Mac Milty Christopher Paul |
205570112 |
Vega
Umaña Margarita |
107140141 |
Villalobos
Castro Variant Orlando |
205820129 |
Zamora
Alfaro Yendri Melissa |
206200766 |
Msc. Lilliam González Castro,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015029424).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA:
La Junta Directiva con
fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de
la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria
Nº 491, celebrada el 4 de noviembre del 2014 y sesión número 502 del 21 de
abril del 2015, lo siguiente:
Fijar a partir del 30 de abril
del 2015, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el
azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de
Azúcar de la Zafra 2014-2015, así como los adelantos en dinero que deberán
pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de
azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro
de cuota:
TIPO |
POR BULTO DE 50 kg |
Blanco de plantación (99.5º Pol) |
¢11.500,00 |
Crudo (96º Pol) |
¢11.040,00 |
Adelanto para el kilogramo de
azúcar
de 96º de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢138,00
Valor del ajuste por kilogramo
de azúcar de
96º de Polarización contenida en la caña
correspondiente a este adelanto ¢9,60
Nota: De conformidad con el
artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser
pagado a los productores independientes a más tardar el miércoles 13 de mayo
del 2015.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2015029527).
HORIZONTES
DEL MAR PLAYA LANGOSTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), sin
segundo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, divorciado
de su único matrimonio, empresario, con domicilio en Alemania, portador
actualmente del pasaporte de su país número C G K seis cero uno H cuatro M, en
mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la sociedad denominada Horizontes del Mar Playa Langosta Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho, para efectos de reposición,
informa del extravío del tomo uno del Libro de Registro de Accionistas de dicha
empresa.—Firmo en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil
quince.—Wolfgang Gollas, Presidente.—1 vez.—(IN2015029565).
ROBLE INTERNACIONAL DEL AMÉRICA JPP
SEISCIENTOS
CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Wolfgang (nombre) Gollas
(apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de
edad, divorciado de su único matrimonio, empresario, con domicilio en Alemania,
portador actualmente del pasaporte de su país número C G K seis cero uno H
cuatro M, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Roble Internacional
del América JPP Seiscientos Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos veintiséis,
para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno del libro de
Registro de Accionistas de dicha empresa.—Firmo en San José, a los veintidós
días del mes de abril del dos mil quince.—Wolfgang Gollas, Presidente.—1
vez.—(IN2015029570).
CAFETALERA TOURNON LIMITADA
Cafetalera Tournon Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero seis cuatro seis dos,
solicitud de reposición de libros: en virtud del extravío y pérdida del tomo
primero de los libros de Registro de Cuotistas.—San
José, seis de mayo del dos mil quince.—Anna Lia Volio Elbrecht.—1 vez.—(IN2015029732).
LA CORNELIA LIMITADA
La Cornelia Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete dos dos uno, solicitud
de reposición de libros en virtud del extravío y pérdida del tomo primero de
los libros de Registro de Cuotistas.—San José, seis de mayo del dos mil
quince.—Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2015029736).
ASOCIACIÓN CRUZADA ESTUDIANTIL
Y
PROFESIONAL ALFA Y OMEGA
Libros extraviados yo, Juan
Carlos Morales Serrano, cédula de identidad numero: 8-0104-0533, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Cruzada Estudiantil y
Profesional Alfa y Omega, cédula jurídica: 3-002-214846; solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Diario N° 1, mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1; inscritos
con N° 9350, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—29 de abril del 2015.—Juan
Carlos Morales Serrano, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2015029759).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En mi notaría, mediante escritura N° 247-17, de
las 14:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocolizó modificación de
estatutos en cuanto a la administración y el capital social disminuyéndose y
mediante escritura N° 26-18, de las 14:00 horas del 8 de agosto del 2014, se
modificó la cláusula del domicilio, todo de la sociedad La Guapil S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-015356.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic.
Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2015028365).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del día 29 de abril del 2015, la empresa Auto Sasa S. A.,
protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social.—Heredia, 29 de abril del 2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho
Rubí, Notaria.—(IN2015028004).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada por el
suscrito notario, a las trece horas del día veintiuno de abril de dos mil
quince, Importaciones Globales GA S. A. vende a Dug A. B. S. de San José S. A.,
el establecimiento denominado Multimarketveinticuatro/siete, situado en San
José, Paseo Colón, veinticinco metros al oeste del INA. Se cita a acreedores e
interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la
primera publicación a hacer valer sus derechos lo que podrán hacer en la
oficina del Notario autorizante, sito en San José, Barrio Amón, calle tres,
avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primero piso, oficina ciento uno.
Carné Nº 5217.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—(IN2015029364).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante la suscrita notaria pública
Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extra ordinaria
número dos, de la sociedad Muvis Forestales M&J Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-655826, la cual en lo conducente
indica, que se reforma el estatuto en sus cláusulas primera, en cuanto al
cambio de nombre que en adelante será Comercial Hermanos Paniagua Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Comercial Hermanos Paiagua S. A.;
sexta, y se conoce la renuncia de la totalidad de los miembros de la junta
directiva. Carlos Paniagua Dávila, Marvin Paniagua Dávila, presidente y
secretario.—Abangares, 5 de diciembre del 2014.—Licda.
Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015026962).
Ante la suscrita notaria pública
Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extra ordinaria
número uno, de la sociedad Ganadera Santa Lucía M&T. Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-461984, la cual en lo
conducente indica, que se reforma el estatuto en su cláusula quinta, y se
conoce la renuncia de los miembros de la junta directiva. Jorge Miguel Murillo
Torres, Eida Torres Alfaro, presidente y secretaria.—Abangares,
30 de diciembre del 2014.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015026963).
A las dieciséis horas del
veintitrés de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Geldstuck S. A.
donde se modifica la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil
quince.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015026981).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil quince se
protocoliza acta de asamblea general de Inmobiliaria Tapezco S. A.
mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y octava de los estatutos y
se nombra nueva junta directiva.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Rivera Bianchini,
Notario.—1 vez.—(IN2015026997).
Por escritura otorgada ante mí a
las diecisiete horas del día de hoy, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiséis
Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima
modificó la cláusula primera de sus estatutos pasándose a llamar Fanibel
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril de
2015.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015026998).
Por escritura número ciento
dieciséis del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las trece horas
del diecisiete de abril del 2015, el suscrito notario protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Siete Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil
quinientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de
los estatutos sociales.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Gonzalo Víquez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015027013).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día veintisiete de abril del dos mil quince, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa
Tierra Development Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete,
en la que se modificó la cláusula primera del Nombre para que ahora se denomine
Costa Tierra Recycling Sociedad Anónima y además se modificó la cláusula
segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y la cláusula
quinta del capital social.—San José, veintisiete de abril del dos mil
quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2015027020).
Yo, Sebastián David Vargas
Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Ecoclean Services Sociedad
Anónima, donde se modifica el plazo social. Es todo.—San
José, 24 de abril del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2015027042).
Por escritura número sesenta y
seis-veintisiete, otorgada ante el notario público Manuel Emilio Montero
Anderson, a las doce horas del veinte de abril del dos mil quince, se
reformaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad Distribuidora El
Almendro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta mil dos.—San José, veinte de abril
del dos mil quince.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2015027048).
Por escritura autorizada por mí,
a las 12 horas del 25 de abril de 2015, se reforma la cláusula sétima del pacto
social de la sociedad EC Femenina Cantonal de Upala S. A.—San José, 24
de abril de 2015—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—(IN2015027050).
Por escritura otorgada ante mi
notaría en San José, a las 10 horas, del 24 de abril del año 2015, Fernando
Bertrand Ortega y María Elena Bertrand, constituyen la sociedad denominada: My
Humble Abode Sociedad Anónima. Domicilio: San Jose, Barrio González
Lahmann, contiguo a la Bomba Texaco. Capital totalmente suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: María Elena Betrand. Agente residente
Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Licda. Yenny
Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1
vez.—(IN2015027058).
Por escritura otorgada ante mi
notaria en San Jose, a las 8 horas, del 24 de abril del año 2015, Femando Bertrand
Ortega y María Elena Bertrand, constituyen la sociedad denominada: Urban
Transportation Sociedad Anónima. Domicilio: San Jose, Barrio González
Lahmann, contiguo a la Bomba Texaco. Capital totalmente suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Fernando Bertrand Ortega. Agente
residente Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Licda.
Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1
vez.—(IN2015027061).
Por escritura cuatro-sexto, de
las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Uno
Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda de su pacto constitutivo,
referente al domicilio, el cual de ahora en adelante será en San José, Santa
Ana, Residencial Valle del Sol casa número doscientos dieciséis, así como
nombramiento de nuevo fiscal. Es todo.—San José, del
veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015027062).
Mediante escritura otorgada en
la Cuidad de San José, ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del
día 27 de abril del 2015, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Los Guaymies Sociedad Anónima, celebrada a las 8:00
horas del día 24 de abril del 2015, en la cual se nombra presidente, secretario
tesorero y fiscal.—San José, 27 de abril del
2015.—Licda. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1
vez.—(IN2015027064).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la
sociedad Eduparques de Costa Rica Sociedad Anónima, el capital social es
de quinientos mil dólares. Escritura otorgada a las diez horas del veinte de
abril del dos mil quince.—San José, veintisiete de abril
del dos mil quince.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2015027077).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 097-2015.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos
Humanos.—Blanco Acuña Kathia, cédula N° 02-522-252.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora
de Enseñanza General Básica en la Escuela Francisco Alfaro Rojas - circuito Nº
10, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente no
se presentó a laborar los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25,
26 y 27 de febrero; así como los días 02, 03, 04, 05 y 06 de marzo; todos el
año 2015. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 57 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículos: 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12
incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos
42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública, lo que podría acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las
diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto,
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse
por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San
José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de
Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada
de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la
defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá
los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria
ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente
de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio
Civil; siempre que se haya presentado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de este acto.
San José, 10 de marzo del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud
N° 3567.—(IN2015028607).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2014/40616. Gruppo Coin
Spa C/ Josué Isaú López Pacheco. Documento: Cancelación por falta de uso
(Gruppo Coin Spa solicita la ca.). Nro. y fecha:
Anotación/2-86851 de 03/10/2013. Expediente: 2007-0001571 Registro N° 175923 72
Seven Two en clase 25 marca mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:41:41 del 3 de noviembre del 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Marianella Arias Chacón
como apoderada de la empresa Gruppo Coin Spa, contra el registro del signo
distintivo 72 Seven Two diseño para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF, registro N° 175923, el cual
protege y distingue: artículos de vestir con inclusión del calzado; camisas,
camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y sombreros; en
clase 25 internacional, propiedad de Josué Isaú López Pacheco.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 3
de octubre del 2013, la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada
especial de Gruppo Coin Spa, solicita la cancelación por falta de uso en contra
del registro del signo distintivo 72 Seven Two para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF, N° 175923 el cual protege y
distingue: artículos de vestir con inclusión del calzado; camisas,
camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y sombreros, en
clase 25 internacional, propiedad de Josué Isaú López Pacheco, (f. 1-5)
II.—Que mediante
resolución de las 11:26:02 del 7 de octubre del 2013, se le da traslado de la
solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular, (f. 6)
III.—Que la anterior
resolución fue notificada a la titular de la marca el 12 de marzo del 2014,
mediante publicación (f. 12-17) y a la solicitante, de las presentes
diligencias el 11 de octubre del 2013 en forma personal, (f. 6v)
IV.—No consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 12 de junio del 2008, la marca de
fábrica 72 Seven Two diseño para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF, registro N° 175923 en clase 25
internacional el cual protege y distingue: artículos de vestir con inclusión
del calzado; camisas, camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones,
gorras y sombreros, propiedad de Josué Isaú López Pacheco.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-6068, la marca de
fábrica y comercio 72D diseño desde el 11 de julio del 2013, el cual
pretende proteger y distinguir: “ropa para hombres, mujeres, niños y bebés;
ropa interior, ropa para dormir, ropa de playa, ropa casual, trajes para nadar
y ropa deportiva para hombres, mujeres y niños; ropa interior para bebés; ropa
para dormir para bebés; enterizos para bebés; pantalones para bebés (ropa);
ropa de maternidad; baberos de tela; accesorios para ropa, en particular
bufandas, pañuelos para la cabeza, chales, mantillas, boas, estolas de piel,
mantos y peletinas. ponchos, capas, guantes, guantes sin dedos, guantes de
esquí, mitones, calentadores de orejas, orejeras, pañuelos para el cuello,
pañuelos de bolsillo, cinturones, cinturones monedero, calcetines, medias,
mallas, pantimedias, legui, calentadores para piernas, liguero, ligueros con
faja, sujetadores para medias, polainas, calentadores para manos, bandas para
el sudor, muñequeras para el sudor, corbatas, corbatines, bufandas anchas,
pañuelos, bandas para la cabeza, tirantes, cuellos separables, antifaces para
dormir, batas para el baño; calaado para hombres, mujeres, niños y bebés;
sombrerería, en particular, boinas, sombreros, sombreros para el sol, sombreros
para la lluvia, gorros, pasamontañas, turbantes, gorros de baño”, en clase 25
internacional y “cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; bolsos; bolsos de mano; bolsos de hombro: bolsos
oblongos; bolsos abiertos con asas; bolsos escolares; mochilas escolares;
bolsos de playa; bolsos para prendas para viajar; bolsos para deportes; bolsos
para una noche; bolsos para zapatos para viajar; estuches para tarjetas de
presentación; estuches porta documentos; carteras; billeteras; billeteras de
bolsillo; estuches de cuero para tarjetas de crédito; mochilas; bolsos que se
usan cruzados sobre un hombro; bolsos de cadera; cabestrillos para cargar
infantes; bolsos para cargar bebés; estuches para llaves; bolsos de compras; bolsos
para productos de tocador (vendidos vacíos); bolsos para productos de vanidad
(vendidos vacíos); pieles de animales; baúles y maletas; artículos de equipaje
incluyendo sets para viajar (de cuero), maletines ejecutivos, marbetes para
equipaje; paraguas y sombrillas; fustas y artículos de guarnicionería”, en
clase 18 internacional, por parte de GRUPPO COIN SPA.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 18-19, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada
especial de GRUPPO COIN SPA.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden
los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está
faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 25 del
distintivo 72D diseño para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el
fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución
mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por
los medios que constaban en el expediente (f.8), sea con su titular, sin
embargo, no fue posible ubicarle. Dado lo anterior y al desconocer otro
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 10, 11 y
12 de marzo del 2014 (F. 12-17), sin embargo al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Josué
Isaú López Pacheco, que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, se tiene por cierto que Gruppo Coin Spa, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el
registro 175923 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)” Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los
productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generen obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica 72 Seven Two para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF,
registro N° 175923 el cual protege y distingue: artículos de vestir con
inclusión del calzado; camisas, camisetas, medias, pantalonetas, blusas,
pantalones, gorras y sombreros, en clase 25 internacional.
VII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo 72 Seven Two para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF,
registro N° 175923 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Réglamelo, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de
apoderado especial de Gruppo Coin Spa, contra el registro del signo distintivo
72 Seven Two para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 175923. Cancélese dicho
registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. (Para efecto de la
publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los
archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada
digitalmente como 2-86851-RF). Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—(IN2015029245).
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref. 30/2014/33114.—María de la Cruz Villanea
Apoderada de Industrias Nigua S. A. Arturo Blanco Paez, Apoderado de Lapicera
Mexicana S. A. de C. V.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-92335 de 07/07/2014.—Expediente: 2005-0003732. Registro N° 155332 Blanca
Nieves en clase 16 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:52:13 del 3 de setiembre del 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderada especial de Industrias Nigua S. A., contra el registro
del signo distintivo Blanca Nieves, Registro N° 155332, el cual protege y
distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografía;
papelería; adhesivos -pegamentos- para la papelería o la casa; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para el embalaje, (no
comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés, en clase 16
internacional, propiedad de Lapicera Mexicana S. A. de C.V. domiciliada en
Avenida Tlahuac número 89, Minerva, México. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a
quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos, 2,
3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015028322).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref. 30/2014/15014.—Freedom Fashion Group S. A. C/ Giorgio Armani
S.P.A. Milan Swiss Branch Mendrisio. Documento cancelación por falta de uso (Fredoom
Fashion Group S. A., so). Nro y fecha: Anotación/2-90774 de 20/03/2014. Expediente: 2005-0004582
Registro Nº 177569 GA en clase 14 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:23:02 del 28 de abril de 2014. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic.
Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Fredom
Fashion Group S. A., contra el registro
del signo distintivo GA DISEÑO, registro Nº 177569, el cual protege y
distingue: metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos
o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas,
instrumentos de holorogía y de cronometría; en clase 14 internacional,
propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, Se le advierte al titular del signo que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015029623).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Rosa Alba
Artavia Quirós, cédula 6-0197-0069, como acreedora hipotecaria en primer grado
sobre la finca 49241, según documento de citas 577-86577, Antonio Torres
Obando, cédula 3-0252-0025, como acreedor hipotecario en Segundo Grado sobre la
finca 49241, según documento de citas 2009-258573, y Bolívar Soto Marín, cédula
2-0182-0161, como deudor de las hipotecas en Primer y Segundo Grado inscritas
sobre la finca 49241 mediante documentos de citas 577-86577 y 2009-258573, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por una
inconsistencia en la finca citada. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 10:25 horas del 9 de febrero del 2015, se ordenó
consignar advertencia administrativa en dicha finca, y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:23
horas del 29 de abril del 2015, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa
u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2015-0359-RIM).—Curridabat,
29 de abril del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster
Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 31700.—(IN2015028136).
Se hace saber a: I.- Ivette
María Sáenz Gómez cédula 1-627-623 propietaria del derecho 002 de la finca de
San José 224958. II.- Boracayan del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-232123 propietaria de la finca de San José 283321. III.- Alejandro
Jiménez Dips cédula 9-108-462 propietario de la finca de San José 511511. IV.-
Un Perro Llamado Storm Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-402966
propietaria de la finca de San José 568836, entidad representada por Craig
Andrew Ziegler pasaporte 702360679. V.- B.A.L.A. del Pacífico Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-393171 propietaria de la finca de San José 579264,
entidad representada por Bennett Barrett Richardson pasaporte 438240881,
cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que
afectan dichas fincas. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación,
a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le
previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde
oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los
detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2014-1911-RIM que
se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat,
30 de abril de 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia
Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº 31751.—(IN2015028432).
Se hace saber al señor Jorge
Luis Marín Guerrero, cédula 2-280-839, en su condición de propietario de la
finca del Partido de San José, matrícula 288475, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucra la finca
indicada. En virtud del eventual error en la inscripción del documento citas
2010-304887, mediante resolución de las 14:30 horas del 29/01/205, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre la finca 288475, y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 14:09 horas del 9/04/2014, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese.
(Referencia Exp. 2015-195-RIM).—Curridabat, 24 de
abril de 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora
Apuy.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº
31688.—(IN2015028446).
NOTIFICACIÓN FIDEICOMISO DE GARANTÍA
NÚMERO
I-2311/2009
De conformidad con las cláusula
4.03 del Contrato del Fideicomiso de Garantía número I-2311/2009, suscrito para
garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco Nacional de Costa Rica,
cédula de persona jurídica número cuatro-cero-cero cero-cero
cero-mil-veintiuno; se procede a notificar en su doble condición de
Fideicomitente y Deudor al señor: Francisco José Velázquez Viloria, cédula de
residencia número uno-ocho-seis-dos-cero-cero-cero-siete-nueve-cero-cero-siete;
en razón de que la operación de crédito número 208-05-30508064 a nombre de
Francisco José Velázquez Viloria, presenta un atraso de ciento cuarenta y tres
días. Por este motivo, en este acto se le otorga de conformidad con la cláusula
4.03 del citado Fideicomiso, un plazo de diez días naturales, contados a partir
de esta publicación, a fin de que pague satisfactoriamente la obligación
incumplida o demuestre haber hecho el debido pago de la misma. Si al final del
plazo otorgado, la mora en las obligaciones no ha sido solventada, le
solicitaremos a Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, en calidad de Fiduciario
que proceda al remate de los bienes que conforma el Patrimonio Fideicometido,
sea las siguientes fincas: 1) Finca del Partido de San José, Matricula de Folio
real número: 43817-F-000, 2) Finca del Partido de San José, Matricula de Folio
real número: 44158-F-000, lo anterior de conformidad con los términos y
condiciones estipulados en el Fideicomiso de Garantía número I 2311/2009.—San José,
5 de mayo del 2015.—Proceso de Gestión Cobratoria.—Carlos Díaz Morales,
Director Cobro Judicial.—1 vez.—(IN2015029532).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El jefe de La Sucursal de la
CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono incluido abajo,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto
contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 22 de abril del 2015. Y
se detalla nombre, número cédula y monto adeudado: Alvarado Barrantes Emilio,
60290401 ¢159.280,00, Castellón Villarreal Roxi, 603870501 ¢205.395,00,
Elizondo Bolaños Deiver, 603850136, ¢483.425,00, Gómez Umaña Jonathan,
205130757, ¢182.378,00, Laguna Camacho Siviany, 603550534, ¢177.264,00, Navarro
Cárdenas Luis Diego, 112940686, ¢195.325,00, Pineda Chaves Carlos Alberto,
603210842, ¢185.804,00, Quesada Céspedes Luis Diego, 603730454, ¢294.816,00,
Salazar Rojas Joseph, 205580430, ¢666.691,00, Solórzano Muñoz Asdrúbal, 501180284,
¢162.130,00, Villegas Sandí María Lorena, 602460577, ¢486.885,00.—Sucursal de
San Vito, Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2015027785).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”, el suscrito Lic. Johnny Sanabria Solano,
Administrador de la Sucursal de La Unión, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible la notificación en el domicilio indicado, procede a efectuar
la presente notificación a los patronos y trabajadores independientes incluidos
en la lista que se detalla. Lo anterior de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. Se detalla razón social o
nombre del trabajador independiente, número patronal o del trabajador
independiente y monto adeudado a abril del 2015. La Institución le concede 5
días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario, el
adeudo quedará firme en sede administrativa por lo que se iniciarán las
acciones de cobro, tanto por la vía civil como penal. (Publicar tres veces).
3-101-478740 Sociedad Anónima, 03101478740,
¢8.503.182, Agencia Profesional de Seguridad APS Sociedad Anónima, 03101201412,
¢7.730.146, Ámbar Verde Sociedad Anónima, 03101422848, ¢1.609.793, Amiroff
Volio Mijaíl, 109020008, ¢471.197, Arce Abarca Edwin Antonio, 302510834,
¢5.395.631, Arce Zumbado Adriana, 00109590449, ¢61.450, Arenas Maiocco Camilo
Andrés, 800520561, ¢803.826, ¢581.404, Arias Echeverri Liliana Marcela,
801040621, ¢114,996, Bedoya Castillo Carlos Enrique, 103730829, ¢41,659,
Bombonera del Este Sociedad Anónima, 03101413712, ¢360743, Bright Light
Industries Sociedad Anónima, 03101406143, ¢10225706, Calderón Zúñiga Christian
Alberto, 112740747, ¢74717, ¢52,974, Columba SYS S. A., 3101280197, ¢162,137,
Carmena Fernández Carlos Luis, 202600103, ¢679,714, Castro Brenes Luis Mariano,
303500961, ¢377,879, Chavarría Díaz Randall Alberto, 1096160931, ¢802,229,
Chavarría Leitón Jeffrey Alejandro, 112060972, ¢273,730, Chinchilla Umaña Marta
Eugenia, 105610013, ¢1,384,310, Comercializadora Los Sueños CRC S. A.,
3101402886, ¢6,850,658, Condominio Solear, 3109121698, ¢156,305, Conejo Conejo
Luis Roberto, 301660888, ¢650,732, Corrales Solís Ana María, 104171323,
¢5,172,945, Costa Rica Woolf S Nigth Security S. A., 3101609235, ¢160,534, Diez
Veinticinco, S. A., 03101286939, ¢19,938,965, Durami S. A., 3101134119,
¢60,933, Esquivel Mesén Jonathan Mauricio, 112380803, ¢318,633, Estructuras y
Acabados CFS La Unión S. A., 3101550926, ¢354,458, Experto en Ensaladas MPJ S.
A., 3101448180, ¢292,788, Fege de Costa Rica, 3101567119. ¢2,448,566,
Fivedreams M & M S. A., 3101477857, ¢522953, González Brown Carmen María,
302440488, ¢212,692, González Ramírez Priscilla, 112140304, ¢711,112,
Instamarmol JR S. A., 3101358415, ¢408,575, Inversiones Gad & Calderón, S.
A., 3101571406, ¢272,157, Irola Calderón Eli, 302840315, ¢260,054, Land Sirvey Inc.
S. A., 3101416567, ¢437,359, M.E.J. Serv. de Fontanería e Hijos, S. A.,
3101380588, ¢358,912, M.K.R. Grupo Diez S. A., 3101424278, ¢37,236, Medical
Machine Service S. A., 3101443291, ¢525,629, Mesén Montoya Juan Ignacio,
302310253, ¢421,042, Monge Arias Hugo Antonio, 105360105, ¢2,148,479, ¢573,749,
Monge Ujueta Billijean, 109590940, ¢34,377, Orcussoft Limitada, 3102645914,
¢268,716, Ospina Villegas Vanessa, 801050926, ¢438,516, Pacheco Arce Catalina,
110480195, ¢146,130, Proyectos en Ingeniería M & M S. A., 3101398961,
¢215,291, Proyectos Estratégicos Siglo Veintiuno S. A., 3101226255, ¢1,422,285,
Rivera Quesada Albán Gerardo, 301860157, ¢267,109, Rodríguez Espinoza Manuel
Francisco, 103310784, ¢115,517, Romero Carvajal Alberto Enrique, 107150962, ¢511,361,
Salazar Mena Julia Vanessa, 110820222, ¢1,157,940, Suplidora Técnica EMS S. A.,
3101665286, ¢82,024, Terranova S. A., 3101354306, ¢338,406, Triple V Marketing
S. A., 3101616001, ¢1,888,911, Ugalde Méndez Shirley, 204910656, ¢19,992,
Urbanización Las Villas Limitada, 3102007342, ¢415,220, Ureña Gutiérrez
Carolina Eugenia, 303950289, ¢78,600, Villalobos Cambronera Paula Gabriela,
303180644, ¢212,207, Villalobos Sanabria Mario, 301870941, 1,288,789, Compañía
Industrializadora y Comercializadora Pio Pio S. A., 3101109175, ¢3,588,971,
Global Giempi, S. A., 3101464739, ¢2.400,937, Marjorie María González Cascante,
401650662, ¢276.173, Naandbry S. A., 3101074529, ¢495.727, Olmelan Servicios
Profesionales S. A., 3101396813, ¢153.140, Transportes Sequeira Pérez Sol y
Arena S. A., 3101497295, ¢378.638. Notifíquese.—Lic.
Jhonny Sanabria Solano, Jefe Administrativo a.í.—(IN2015028886).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUBÁREA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
William Arturo Solano Mora, número patronal 0 00115070998-001-001, la Subárea
Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2015-00825 por
eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢234.570,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 29 de abril del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015029309).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Nathalie Myrielle Danielle Benard,
número patronal 7-2660100602-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica traslado de cargos 1236-2015-00957, por eventuales subdeclaraciones
por un monto de ¢87.272,00, cuotas obrero patronales, consulta expediente en
San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 18 de marzo del
2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa C.,
Jefa.—1 vez.—(IN2015029310).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono María Isabel Anchia Corella, número
patronal 0-00204670277-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2015-0451, por eventuales omisiones y/o diferencias
salariales por un monto de ¢824.957,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c. 7 av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de marzo del
2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Efraím Artavia S.,
Jefe.—1 vez.—(IN2015029314).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Essential Security Corp. SRL, número
patronal 2-03102630394-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2015-0420, por eventuales omisiones y/o diferencias
salariales por un monto de ¢2.027.367,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere
diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de marzo del
2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Efraím Artavia S.,
Jefe.—1 vez.—(IN2015029317).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono International Adrenaline Tours S.
A., número patronal 2-03101403553-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-0450, por eventuales omisiones
y/o diferencias salariales por un monto de ¢627.844,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso
2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de marzo del 2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015029318).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Sánchez Fernández
Emilio Miguel número patronal 0-104760244-999-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015- 0739, por eventuales
omisiones en sus ingresos de referencia, por un monto de ¢2.067.244,00 en
cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de abril del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2015029350).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Vega Villalobos
José Manuel número patronal 0-502230710-999-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-0737, por eventuales
omisiones en sus ingresos de referencia, por un monto de ¢2.209.058.00 en
cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de abril del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015029351).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Telemática Empresarial Sefax S. A.,
número patronal 2-03101191279-001-001, la Subárea Servicios de Transporte
notifica Traslado de Cargos 1235-2015-00314 por eventuales omisiones y
diferencias salariales por un monto de ¢1.217.530,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de abril del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015029352).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Aero Logística S.T. S. A., número
patronal 2-03101330695-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2015-00277 por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢1.139.340,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de abril del 2015.—Efraín Artavia Sánchez,
Jefe.—1 vez.—(IN2015029355).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono TEL NET Comunicaciones S. A., número
patronal 2-03101379679-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2015-00322 por eventuales omisiones y diferencias
salariales por un monto de ¢402.120,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de abril del
2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015029357).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Marta Castro Vega, número patronal
0-00105480570-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2015-00722, en que se le atribuye posible responsabilidad solidaria
según lo referido en el Artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS, y el
artículo 37 del Código de Trabajo, por lo que es responsable del pago de las
cuotas obrero patronales que fueren en deber a la CCSS por parte del patrono
Rodolfo Carranza Ulloa número patronal 0-00106590187-001-001. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 8 de abril del
2015.—Lida. Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1
vez.—(IN2015029391).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Enrique Antonio
Ardón Mesén, número patronal 0-00102800850-999-001, la Subárea Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-00588 por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢1.235.648,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 29 de abril del
2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015029393).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Clotilde María Obregón Quesada,
número patronal 0-00102700572-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte
notifica Informe de Inspección 1235-00575-2015-I, omisiones y subdeclaraciones
salariales, por un monto de ¢1.236.074,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C 7 Av 4 Edif Da Vinci piso
2. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2015029395).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono María Felipa Reyes Centeno, número
patronal 0-00601071108-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2015-00774, omisión salarial, por un monto de
¢277.807,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de abril del 2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2015029396).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Anenco San José S.R.L., número
patronal 2-03102623800-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2014-02349, por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢2.852.140,00, cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de abril del 2015.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1
vez.—(IN2015029397).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Ferravi San José S.R.L., número
patronal 2-03102666051-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2014-01442 por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢8.645.148,00, cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de abril del 2015.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1
vez.—(IN2015029398).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por
ignorarse el domicilio actual del patrono, Asociación de Transportistas de
Estudiantes Siglo Veintiuno, número patronal 2-03002514462-001-001, la Subárea
de Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2015-00431, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ₡1.659.901,00 en cuotas
obreras y patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 07 de noviembre del 2014.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015029400).
A la Resolución. N°
029/2015.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección General de
Apoyo a la Pequeña y Mediana, de las trece horas del catorce de abril del dos
mil quince; publicada en el diario oficial La Gaceta N° 65 del lunes 6
de abril del 2015.
Lo anterior por haberse detectado un error
material en la publicación ya que uno de los valores indicados en la fórmula
para el Sector Industrial es incorrecto. Siendo que se publicó lo siguiente:
P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x
van/¢1.785.000.000) + (0,1 x afe/¢1.095.000,000)] x 100
Cuando lo correcto es:
P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x
van/¢1.785.000.000) + (0,1 x afe¢1.115.000.000)] x 100
La presente Fe de Erratas rige a
partir de su publicación. Publíquese.
Laura López Salazar, Directora.—1 vez.—O. C. N° 24608.—Solicitud
N° 5825.—C- 13680.—(IN2015029258).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para
efectos del trámite de concesión sobre la parcela número 87-A de Playa San
Miguel a nombre de la señora Francisca Margarita Trejos Herrera, cédula 6-0062-0613.
Se tome como correcto el plano G-1789205-2014, por un área de 1,510.00
m² y no el área de 1,499.52 m² indicados primeramente en el edicto. Y se
tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta
N° 43 del día miércoles 29 de febrero de 2012, página N° 27.
Jokcuan Aju Altamirano,
Encargado del Departamento de ZMT.—1
vez.—(IN2015029563).