LA GACETA N° 94 DEL 18 DE MAYO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38995–H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECÓNOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38995–H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley Nº 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) de 9 de febrero de 1971 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H de 7 de marzo de 2014 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 4716, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 33 de 11 de febrero de 1971, reproducida en el Alcance Nº 34 a La Gaceta Nº 82 de 16 de abril de 1971 y sus reformas, se establece que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), es una entidad autónoma con personería jurídica y patrimonio propios, conforme al artículo 188 de la Constitución Política.

2º—Que mediante los oficios DE-02-2015, DE-109-2015 y DE-289-2015 de 12 de enero de 2015, de 5 de febrero de 2015 y de 10 de marzo de 2015, respectivamente, la Directora Ejecutiva del IFAM solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha entidad para el 2015, por un monto total de ¢1.122.000.000,00 (mil ciento veintidós millones de colones exactos), con la finalidad de solventar necesidades institucionales en áreas específicas de asistencia técnica, capacitación, proyecto Sistema Informático Financiero de Egresos Municipales (SIFIEMU), mantenimiento de edificio, entre otros, que son fundamentales para fomentar y apoyar al Régimen Municipal y velar por el mantenimiento de los activos bajo su potestad. Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, mediante el oficio MIVAH-DMV-0063-15 de 29 de enero de 2015.

3º—Que de dicho monto, corresponde ser ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢831.000.000,00 (ochocientos treinta y un millones de colones exactos), misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit libre, que servirán para hacer frente al proyecto SIFIEMU y a gastos de operación en apoyo del fortalecimiento del régimen municipal mediante actividades de capacitación; y con recursos procedentes de superávit específico, necesarios para realizar mejoras en el sistema hidroneumático y el sistema de iluminación de la sede del IFAM, así como para la construcción del techo en uno de los niveles externos del parqueo, con el fin de brindar mayor protección a la flotilla vehicular, además serán necesarios para financiar la compra de un sistema de sonido, un sistema de control y seguimiento de activos institucionales y un sistema de alarma contra incendios.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2014 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante para el IFAM, fue establecido en la suma de ¢3.674.700.000,00 (tres mil seiscientos setenta y cuatro millones setecientos mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0807-2014 del 28 de abril de 2014; mismo que se modifica nuevamente mediante el oficio STAP-0319-2015 de 25 de marzo de 2015, fijándose en la suma de ¢3.957.700.000,00 (tres mil novecientos cincuenta y siete millones setecientos mil colones exactos); cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de estas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al IFAM para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢831.000.000,00 (ochocientos treinta y un millones de colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2014, en la suma de ¢831.000.000,00 (ochocientos treinta y un millones de colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del IFAM, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D38995 - IN2015029586).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 250-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

I.—Que el Secretaria General de las Naciones Unidas ha cursado invitación a la señora Cristina Ramírez Chavarría  en su calidad de Ministra de Justicia y Paz como Jefa de la Delegación de Costa Rica dentro del marco referente al XIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito  y Justicia Penal, que se celebrará en el Estado de Qatar durante el período del 12 al 19 de abril, 2015 y donde se determinará las prioridades de la comunidad internacional y las normas de trabajo en el campo de la prevención del delito y justicia penal para los próximos cinco años.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-0795-0253, para que participe como Jefa de la Delegación de Costa Rica en el XIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal, que se celebrará en el Estado de Qatar durante el período del 12 al 19 de abril, 2015.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Ramírez Chavarría, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y transporte aéreo serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 3°—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4°—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Víctor Barrantes Marín, como Ministro a.i. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 6-0329-0391, de las 7:40 horas del 10 de abril a las 20:19 horas de 20 de abril del presente año.

Artículo 5°—Rige a partir de las 7:40 horas del 10 de abril, hasta las 20:19 horas 20 de abril del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de abril de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍ RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8271.—C- 36470.—(IN2015029280).

 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0047-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Giancarlo Arias Dormond, mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad número 1-771-093, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cinco S.R.L., cédula jurídica número 3-102-689945, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cinco S.R.L., cédula jurídica número 3-102-689945 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 06-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tres -Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cinco S.R.L., cédula jurídica número 3-102-689945 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de tecnología de la información y soporte técnico.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., ubicado en la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de diciembre de 2017, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 92,50%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 04 de mayo de 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que los funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Así mismo, dicho régimen se otorga condicionado a que la beneficiaria se inscriba como patrono ante las autoridades de la seguridad social al momento de inicio de las operaciones productivas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. i, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015029746).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y cinco minutos del día doce del mes de Marzo del dos mil quince.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago a favor de Federico Rodríguez Madrigal, cédula N° 4-082-331, con el fin de cancelar el monto adeudado, por concepto de afectación a la actividad productiva de café, que resultó afectada por el proceso de expropiación, que el Estado realiza en inmueble propiedad de Compañía Agrícola El Coco S.A., cédula jurídica N° 3-101-012036, inscrito ante el Registro Público de la propiedad al sistema de folio real, matrícula número 92319-000, ubicado en distrito 09 Rio Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, para la ejecución del proyecto denominado: “Ampliación Lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:

1°—Que en La Gaceta N° 179 del 18 de setiembre del 2013, se publicó la Resolución Administrativa N° 731 del 18 de junio del 2013, mediante la cual se determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-012036, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 92319-000, un área de terreno equivalente a 3.494,08 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-04657-1964, el cual está en proceso de diligencias de expropiación en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el Expediente judicial N° 14-791-1028-CA-7.

2°—Que en el inmueble indicado en el resultando primero, el señor Federico Rodríguez Madrigal, posee cultivos de café, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.892.

3°—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2015-007 del 10 de febrero del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor Federico Rodríguez Madrigal, cédula N° 4-082-331, por concepto de afectación a la actividad productiva de café, que resultó afectada por el proceso de expropiación, que el Estado realiza en inmueble propiedad de Compañía Agrícola El Coco S.A., cédula jurídica N° 3-101-012036, para la ejecución del proyecto denominado: “Ampliación Lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

4°—Que mediante escrito sin número de fecha 24 de febrero del 2015, el señor Federico Rodríguez Madrigal, cédula N° 4-082-331, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2015-007 del 10 de febrero del 2015, señalado en el resultando anterior.

5°—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la actividad productiva de café, desarrollada por el señor Federico Rodríguez Madrigal, cédula N° 4-082-331, resultó afectada por el proceso de expropiación establecido por el Estado, en contra del bien inmueble propiedad de Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-012036, por cuanto dicho inmueble es necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Ampliación Lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.”

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2014, en su artículo 6), lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 6°—Sujetos pasivos. Las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados cuantos sean los titulares de los inmuebles y los derechos por expropiar; pero en el caso de los copropietarios, se tramitarán en uno solo.

Si el inmueble, mueble o derecho, afecto a la expropiación esta en litigio, como partes de las diligencias de expropiación se tendrá a quienes aparezcan en el expediente, como directamente interesados, a los propietarios o los titulares de las cosas o derechos a quienes figuren, con derechos sobre la cosa en el Registro Nacional”.

De conformidad con la norma legal transcrita supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2015-007 del 10 de febrero del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, procede el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reconocer al señor Federico Rodríguez Madrigal, cédula N° 4-082-331, la suma de ¢3.809.065,00 (tres millones ochocientos nueve mil sesenta y cinco colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de afectación a la actividad productiva de café, que resultó afectada por las diligencias de expropiación, en contra del bien inmueble propiedad de Compañía Agrícola El Coco S. A., necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Ampliación Lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.” Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1°—Reconocer a favor del señor Federico Rodríguez Madrigal, cédula N° 4-082-331, la suma de ¢ 3.809.065,00 (tres millones ochocientos nueve mil sesenta y cinco colones exactos), de conformidad con el avalúo administrativo N° 2015-007 del 10 de febrero del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de la actividad productiva de café, que resultó afectada por el proceso de expropiación que el Estado realiza en inmueble propiedad de la Compañía Agrícola El Coco S.A., cédula jurídica N° 3-101-012036, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Ampliación Lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.”

2°—Se da por agotada la Vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7715.—C-68810.— (IN2015029795).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 380-2015-MEP.—San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil quince.

Se procede a rectificar error material de la resolución Nº 2563-MEP-2014 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, dictada a favor del Centro de Estimulación Temprana Osito Panda.

Resultando:

1º—Que en la resolución Nº 2563-2014-MEP de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se reconoció y acreditó el nivel Preescolar que imparte el Centro de Estimulación Temprana Osito Panda, y en dicha resolución se presentó el siguiente error material: “Que en toda la resolución de marras, se consignó de forma incorrecta la palabra “Prescolar”, además en el “Resuelven”, párrafo primero reglón cuatro, se escribió incorrectamente y con minúscula “nivel prescolar”.

2º—Para el dictado de la presente resolución se han practicado las diligencias útiles y necesarias.

Considerando único:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”, se procede a rectificar la resolución Nº 2563-MEP-2014 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, de la siguiente manera:

Léase correctamente en toda la resolución la palabra “Preescolar” y en el “Resuelven”, párrafo primero reglón cuatro “Nivel Preescolar”, además se le agregue a la solicitud del representante legal del centro educativo, seguido a “Nivel Preescolar” las palabras (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición).

Así las cosas, se tienen subsanados los errores antes referidos, manteniéndose en todos sus demás extremos los alcances de la resolución Nº 2563-MEP-2014 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce. Por tanto,

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en el Artículo 146 de la Constitución Política y con base en las consideraciones y citas legales que anteceden,

RESUELVEN:

Proceder a rectificar el error material señalado en la resolución Nº 2563-2014-MEP de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce en el siguiente sentido:

1.  Se procede a rectificar el error material conforme a lo señalado en el Considerando Único de la presente resolución.

2.  Se mantiene incólume en todos sus demás extremos la resolución de marras.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1579.—C- 53210.—(IN2015029592).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la construcción y mantenimiento del salón comunal El Amanecer de Ipís de Goicochea, San José. Por medio de su representante: Deily María Rodríguez Acuña, cédula 601760440 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:45 horas del día 04/05/2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015029402).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-PG-001-RE-021.—El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Omegavet, fabricado por Laboratorios Interfarma Corporation de Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Vitamina A 5 mg, vitamina D3 3 mg, vitamina E 40 mg, gluconato de zinc 10 mg, ácido linoleico 100 mg, ácido gama - linoleico 75 mg, ácido docosahexanoico 250 mg, ácido eicosapentanoico 55.56 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento de ácidos grasos omega 3, 6 y vitaminas para la salud de la piel y el pelo en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 23 de abril del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015029441).

El Doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8-0023-0167, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Uranotest Dermatofitos, fabricado por Laboratorios Urano Vet SL, España, con los siguientes principios activos: cada kit contiene: placa de crecimiento para hongos, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Placas de crecimiento para la identificación de dermatofitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 23 de abril del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015029778).

El Doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8-0023-0167, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Uranotest Ehrlichia, fabricado por Laboratorios Urano Vet SL, España, con los siguientes principios activos: cada kit contiene: antígenos recombinantes de E. canis y las siguientes indicaciones terapéuticas: dispositivo de diagnóstico cualitativo para determinación de anticuerpos de Ehrlichia canis en sangre entera o suero. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 23 de abril del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015029781).

El Doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8-0023-0167, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Uranotest Parvo-Corona, fabricado por Laboratorios Urano Vet, SL, España, con los siguientes principios activos: cada kit contiene: antígenos de Parvovirus y Coronavirus canino y las siguientes indicaciones terapéuticas: dispositivo de diagnóstico rápido, cualitativo y simultáneo de los antígenos de Parvovirus y Coronavirus en heces de perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG. “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se ata a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 23 de abril del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015029782).

El Doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8-0023-0167, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Uranotest Giardia, fabricado por Laboratorios Urano Vet SL, España, con los siguientes principios activos: cada kit contiene: anticuerpos monoclonales de Giardia procedente de ratón para la detección de Giardia, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Dispositivo de diagnóstico cualitativo para la detección de antígenos de giardia en heces de perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 23 de abril del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015029783).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Aviso Consulta Pública

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que los Ministerios que se indican a continuación, someten a conocimiento de las instituciones y público en general, los siguientes proyectos de reglamento técnico:

1.  Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

-    RTCR 475:2015 Productos eléctricos. Conductores y Extensiones Eléctricas. Especificaciones.

2.  Ministerio de Salud:

-    Reforma al Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz.

-    Modificación al Decreto Ejecutivo N° 36134-S RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II piso; en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr/principal.jsp ítem consulta pública o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr, Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicadas anteriormente o al fax: 2291-2015.—Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica.—Isabel Cristina Araya Badilla, Directora.—1 vez.—O. C. N° 23835.—Solicitud N° 5827.—C- 28560.—(IN2015029269).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 1292, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Calvo Jiménez Milton Martín, cédula 1-1283-0216. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015028331).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, asiento N° 1462, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Sandoval Scarleth, cédula 9-0103-0076. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 31738.—(IN2015028423).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 1034, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Hidalgo Rojas Vinicio, cédula 1-0722-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 31787.—(IN2015028468).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 83, Título N° 4413, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil trece, a nombre de, Rosales Condega Eduardo Alberto, cédula 1-1587-0304. Se  solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015028591).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 81, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Pal Hegedus Carlos Roberto, cédula N° 1-0499-0352. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029104).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de Trabajadores del Sector Salud, siglas SITRAHOSGUA, acordada en asamblea celebrada 28 de noviembre del 2014. Expediente H-28. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2 folio 259, asiento 4839 del 19 de marzo del 2015. La reforma afecta el artículo 9 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015027863).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión Regional de Cooperativas del Caribe R.L., siglas URCCA R.L., Resolución 987-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 20, 24, 35, 36, 47 y 51 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará Unión Nacional de Cooperativas del Caribe R.L., siglas URCCA R.L.—5 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez Jefe.—1 vez.—(IN2015029643).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 25 de marzo del 2015, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-663-2015, a la señora Artavia González María Cecilia, mayor, viuda, cédula de identidad 2-196-442, vecina de Alajuela; por un monto de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con trece céntimos (¢113.333,13) con un rige a partir del 1º de mayo del 2014. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015029436).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 25 de marzo del 2015, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-669-2015, a la señora Granados Robles Ana María; mayor, viuda, cédula de identidad 3-177-629, vecina de Cartago; por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢117.866,45) con un rige a partir del 1º de agosto del 2014. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015029520).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Cambio de Nombre N° 96143

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Richter Gedeon Vegyészeti Gyár RT., por el de Richter Gedeon NYRT, presentada el 25 de marzo de 2015, bajo expediente 96143. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002520 Registro N° 152640 CURIOSIN en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002523 Registro N° 152666 RIGEVIDON en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002524 Registro N° 152553 REGULON en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002525 Registro N° 152665 POSTINOR en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002526 Registro N° 152664 NORCOLUT en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002527 Registro N° 152663 LINDYNETTE en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002709 Registro N° 152597 ESCAPELLE en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005250 Registro N° 152660 PLAN B en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0006916 Registro N° 152520 AMETIST en clase 5 Marca Denominativa y 2004-0006917 Registro N° 152519 AZALIA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo de 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015029283).

Marcas de ganado

Nº 2015-422.—Leonidas Andrés Luque Rodríguez, cédula de identidad 0808600590, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, de la escuela de Buena Vista 2 kilómetros al sur. Presentada el 5 de marzo del 2015. Según expediente N° 2015-422. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027377).

2015-511.—Esteban Andrés Arrieta Álvarez, cédula de identidad 0503490273, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Chumico, 300 metros oeste de la Pulpería El Chumico. Presentada el 17 de marzo del 2015. Según expediente N° 2015-511. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 10 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027395).

Nº 2015-615.—Minor Sandoval Loría, cédula de identidad 0204420166, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa Fe, 1 km al sur de la escuela Santa Fe. Presentada el 9 de abril del 2015. Según expediente N° 2015-615. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027397).

Nº 2015-694.—Danilo Segura Luna, cédula de identidad 0601310678, solicita la inscripción de:

W

9   S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Santa Rosa, 100 metros sur de la iglesia católica. Presentada el 22 de abril del 2015. Según expediente N° 2015-694. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027399).

Nº 2015-692.—Lucas Fernández Trigueros, cédula de identidad 0502570723, solicita la inscripción de:

F  Q

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Guapinol, 2 kilómetros al norte de la escuela. Presentada el 22 de abril del 2015. Según expediente N° 2015-692. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027401).

Nº 2015-418.—Rónald Rodríguez Ledezma, cédula de identidad 0204360696, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Llano Bonito, 2 kms sureste de la escuela. Presentada el 5 de marzo del 2015. Según expediente N° 2015-418. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027436).

Nº 2015-662.—Tito Anselmo Silva Silva, cédula de identidad 0502070186, solicita la inscripción de:

S  T

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Santa Ana, 500 metros norte de la plaza de deportes. Presentada el 17 de abril del 2015. Según expediente N° 2015-662. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 20 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027451).

Nº 2015-673.—Daniel Marín Mesén, cédula de identidad 0108230076, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ecológica Vendaval Quitirrisí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369833, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Tabarcia, 700 metros este del templo católico. Presentada el 20 de abril del 2015. Según expediente N° 2015-673. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027514).

Nº 2015-562.—Freddy Solís Rodríguez, cédula de identidad 0202750182, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Marcos, del antiguo refugio 2 kilómetros al oeste. Presentada el 24 de marzo del 2015. Según expediente N° 2015-562. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 25 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027611).

Nº 2014-2279.—Donato Vela Lipi, cédula de identidad 0205330333, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Margarita, frente al SINSINAI del palenque Margarita. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Según expediente N° 2014-2279. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015027824).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Covagen AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN IL-17A NOVEDOSAS Y USOS MÉDICOS DE LAS MISMAS. La presente invención se relaciona a un polipéptido que inhibe la actividad de IL-17A glicosilada, en donde el polipéptido comprende o consiste de una secuencia de aminoácido seleccionada del grupo que consiste de: (a) y (b). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 38/16; C07K  14/00; A61P  19/00; cuyos inventores son: Silacci Melkko, Michela, Bänziger, Nadja, Woods, Richard, Zha, Wenjuan, Attinger, Isabella, Santimaria, Roger, Lembke, Wibke, Batey, Sarah, Von Der Bey, Ulrike, Bertschinger, Julian, Grabulovski, Dragan. Prioridad: 21/09/2012 EP 12185425.1; 19/09/2013 WO 2013EP069481. Publicación Internacional: 27/03/2014 WO2014/044758. La solicitud correspondiente lleva el número 20150196, y fue presentada a las 14:05:00 del 16 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028012).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada MODULADORES DE QUINOLINILO UNIDOS A METILENO DE ROR-GAMMA-T. La presente invención comprende los compuestos de la Fórmula (I). en donde: R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 son tal como se definieron en la especificación. La invención comprende, además, un método para tratar o mejorar un síndrome, trastorno o enfermedad, en donde ese síndrome, trastorno o enfermedad es artritis reumatoide o soriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 401/06; C07D 409/14; C07D 417/14; A61K 31/470; A61P 29/00; cuyos inventores son Leonard, Kristi, A, Barbay, Kent, Edwards, James, P, Kreutter, Kevin, D, Kummer, David, A, Maharoof, Umar, Nishimura, Rachel, Urbanski, Maud, Venkatesan, Hariharan, Wang, Aihua, Wolin, Ronald, L, Woods, Craig, R, Pierce, Joan, Goldberg, Steven, Fourie, Anne, Xue, Xiaohua. Prioridad: 16/10/2012 US 61/714,419; 13/11/2012 US 61/725,528; 14/03/2013 US 61/782,257/15/10/2013 WO 2013US065013. Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/062658. La solicitud correspondiente lleva el número 20150193 y fue presentada a las 13:52:00 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028019).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada MODULADORES DE QUINOLINILO UNIDOS A FENILO DE ROR-GAMMA-T. La presente invención comprende compuestos de la Fórmula I. en donde: R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 son tal como se definieron en la especificación. La invención comprende, además, un método para tratar o mejorar un síndrome, trastorno o enfermedad, caracterizados además porque el síndrome, trastorno o enfermedad es artritis reumatoide o soriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 401/06; C07D 409/14; C07D 413/06; C07D 417/14; A61K 31/470; A61P 29/00; cuyos inventores son Leonard, Kristi A, Barbay, Kent, Edwards, James P, Kreutter, Kevin D, Kummer, David A, Maharoof, Umar, Nishimura, Rachel, Urbanski, Maud, Venkatesan, Hariharan, Wang, Aihua, Wolin, Ronald L, Woods, Craig R, Fourie, Anne, Xue, Xiaohua, Mirzadegan, Taraneh, Ganamet, Kelly Lynn. Prioridad: 16/10/2012 US 61/714,433; 13/11/2012 US 61/725,537/15/10/2013 WO 2013US065026. Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/062667. La solicitud correspondiente lleva el número 20150192 y fue presentada a las 13:51:00 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028031).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada: NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA (Divisional 10960). Un procedimiento de síntesis en tres etapas de agomelatina, mediante un precursor 7-metoxi-1-naftol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 231/02; C07 233/18; C07C 231/12; C07C 233/91; C07C 233/11; C07D 209/48; cuyos inventores son: Hardouin, Crhistophe, Lecouve, Jean-Pierre, Bragnier, Nicolas. Prioridad: 05/08/2008 FR 08.04465 8. La solicitud correspondiente lleva el número 20150055, y fue presentada a las 14:27:00 del 5 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028032).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I): en la que de R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; C07D 491/10; C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/14; C07D 491/08; C07D 405/12; C07D 413/06; C07D 471/10; cuyos inventores son: Bendels, Stefanie, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Schaffter, Ernst, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 04/12/2013 WO 2013EP075443; 07/12/2012 EP 12196032.2. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086806. La solicitud correspondiente lleva el número 20150204 y fue presentada a las 13:13:00 del 20 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028033).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada: PIRROLOPIRAZOLES COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE CALCIO TIPO N,

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se describen compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento de varias enfermedades, síndromes, afecciones y trastornos, que incluyen el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/416; A61P 29/00; cuyos inventores son: Winters, Michael, P, Sui, Zhihua. Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,780; 16/08/2013 WO 2013US055275. Publicación Internacional: 20/02/2014 WO2014/028805. La solicitud correspondiente lleva el número 20150070 y fue presentada a las 13:49:40 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028035).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada: PIRROLOPIRAZOLES COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE CALCIO TIPO N.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 405/04; C07D 409/04; C07D 409/14; C07D 417/14; A61K 31/415; A61P 23/00; cuyos inventores son: Wall, Mark, Subasinghe, Nalin, Sui, Zhihua, Flores, Christopher. Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,777; 20/02/2014 WO 2014/022803. La solicitud correspondiente lleva el número 20150069 y fue presentada a las 13:48:49 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015028038).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: PROTEÍNAS LIGANTES DE ANTÍGENO ANTI-HER3/HER4 DE UNIÓN A LA HORQUILLA BETA DE HER3 Y LA HORQUILLA BETA DE HER4.

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La invención se refiere a proteínas ligantes de antígeno anti-HER3/HER4, por ejemplo anticuerpos anti-HER3/HER4, las cuales se unen a la horquilla beta de HER3 y a la horquilla beta de HER4, a métodos para seleccionar estas proteínas ligantes de antígeno, y a su preparación y utilización como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/32; A61K 39/395/A61P 35/00; A61K 39/00; cuyos inventores son: Bossenmaier, Birgit, Georges, Guy, Gerg, Michael, Niederfellner, Gerhard, Scholz, Christian, Schraeml, Michael. Prioridad: 08/11/2012 EP 12191871.8;06/11/2013 WO 2013EP073093. Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072305. La solicitud correspondiente lleva el número 20150195, y fue presentada a las 14:03:00 del 16 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028057).

El señor Víctor Vargas Valenzuela,, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Schreder S. A., de Bélgica, solicita el diseño industrial denominada INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.

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Un diseño tal como se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 26/05; cuyo inventor es Fabio Righetto. Prioridad: 28/08/2014 EM 002526764-0001. La solicitud correspondiente lleva el número 20150063 y fue presentada a las 14:41:00 del 09 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015028060).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., Dow Global Technologies LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: BOLSA PLÁSTICA PERFORADA DE MANERA NO UNIFORME.

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Se proporciona una bolsa plástica perforada en donde el volumen de dicha bolsa es 100 litros o más; en donde el diámetro de perforación promedio es 500 micrómetros o menos; en donde dicha bolsa plástica comprende una zona baja y una zona superior/ en donde la densidad de perforación de dicha zona baja es mayor que la densidad de perforación de dicha zona superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 33/01; B65D 77/06; B65D 81/20; cuyos inventores son: Balasubramanian, Aishwaraya, Mir, Nazir, Mcgee, Robert L, Menning, Bruce A. Prioridad: 25/10/2012 US 61/718,320; 18/10/2013 WO 2013US065614. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/066154. La solicitud correspondiente lleva el número 20150203 y fue presentada a las 13:12:00 del 20 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015028062).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, sección de patentes hace saber que por resolución de las trece horas trece minutos del tres de marzo del dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada “COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS A BASE DE COMPUESTOS TRIFLUOROBUTENÍLICOS QUE PRESENTAN PROPIEDADES NEMATICIDAS E INSECTICIDAS” a favor de la compañía Bayer Cropscience AG; cuyos inventores son: Andersch, Wolfram; Kraus, Anton; ambos de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3023 estará vigente hasta el veinte de abril de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es A01N 43/78; A01N 43/22; A01N 43/38; A01N 43/40; A01N 43/56; A01N 43/72; A01N 45/00; A01N 47/00; A01N 51/00; A01N 53/06; A01N 57/16; A01N 63/02; A01N 65/00; A01N 37/00; A01P 5/00; A01P 7/02; A01P 7/04. Exp. N° 8066.—San José, a las 14 horas 53 minutos del 13 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 31701.—(IN2015028026).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada “COMPOSICIÓN ANTIOXIDANTE PARA ACEITE PARA COCINAR, MÉTODO DE PREPARACIÓN Y USO” a favor de la compañía Oil Process Systems; cuyos inventores son: Friedman, Bernanrd y Bielska, Barbara A; ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3012 estará vigente hasta el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es A23D 7/05, A23D 7/06, A23D 9/00, A23D 9/07, A23D 9/06, A23L 1/01, A23L 1/30, C09K 15/06, C09K 15/34. Exp. N° 7524.—San José, a las 12 horas 46 minutos del 20 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 31702.—(IN2015028030).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de enero de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada “ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS PARA LA QUINASA-1 TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA” a favor de la compañía Pfizer Inc y Amgen Fremont Inc; cuyos inventores son: North, Michael Aidan; Amundson, Karin Kristina; Bedian, Vahe; Belouski, Shelley Sims; Hu- Lowe, Dana, Dan; Jiang, Xin; Karlicek, Shannon Marie; Kellermann, Sirid-Aimee; Thomson, James Arthur; Wang, Jianying; Wickman, Grant Raymond; Zhang, Jingchuan; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3006 estará vigente hasta el seis de setiembre de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es A61K 31/00, A61K 39/00, A61K 16/00. Exp. N° 9819.—San José, a las 15 horas 23 minutos del 17 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 31703.—(IN2015028034).

Expediente Nº 2014-0164.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del veinte de abril del dos mil quince. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas veintidós minutos del nueve de abril del dos mil quince, fue inscrito el diseño industrial denominado “Plantilla para Envase de Medicamentos” de la compañía ABBVIE Inc., cuyos creadores son: Guy Upchurch, John G. Finch, Lori K. Kim. Lewis H. Sita, Alexandra C. Breban-López; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de diseños industriales 783 estará vigente hasta el nueve de abril de dos mil veinticinco; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 09-03.m.—Sección de Patentes.—Licda. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(IN2015029425).

Registro de Propiedad Industrial.Oficina de Patentes de Invención. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil quince. El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA EL TRANSPORTE DE UN PRODUCTO DENTRO DE UN DIFUSOR a favor de la compañía Bosch Projects (Propietary) Limited, cuyos inventores son John Michael Gibbon y Yeo William Howard, ambos de nacionalidad sudafricana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3127, estará vigente hasta el veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, cuya Clasificación Internacional es C13D 1/10, B65G 25/02, B01D 11/02.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015029612).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-463957, denominación: Asociación Instituto para el Desarrollo Humano y Empresarial Integral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 247853.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 39 minutos y 56 segundos, del 8 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015029354).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural de Conventillos del Guarco, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo de Proyectos de Bienestar Social entre los Asociados y el Desarrollo de Proyectos de Proyección Ambiental, cuyo representante, será el presidente: Martin Jiménez Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 334267.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 48 minutos y 35 segundos, del 4 de febrero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015029382).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-485030, denominación Asociación Nacional de Traileros y Afines, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 294909.—Curridabat, 30 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015029448).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Deportiva Estrella Azul Tarrazú, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, organizar, fomentar todas las actividades tanto recreativas como competitivas de las diferentes disciplinas deportivas, cuyo representante, será el presidente Edward Umaña Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 5802.—Curridabat, 23 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015029452).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-087853, denominación Asociación Cámara de Comercio e Industria Costarricense Alemana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 87041.—Curridabat, 29 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(IN2015029560).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Presbiteriana Reformada de Cartago, con domicilio en la provincia de; Cartago El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el crecimiento y fortalecimiento espiritual de sus miembros de acuerdo a la doctrina cristiana, la asociación gestionará, apoyará y colaborará con sus asociados para impulsar proyectos de desarrollo social. Cuyo representante, será el presidente: José Emel Garita Corao, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 23540. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 49 minutos y 52 segundos, del 13 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015029576).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Nueva Vida en Ti, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: entre otros: brindar albergue diurno a niños de escasos recursos, dándoles alimentación y formación integral, para que sus progenitores o personas a cargo puedan estudiar o trabajar. Cuyo representante será el presidente: Eladio Gerardo de la Trinidad Guerrero Guillén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de (as prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 15391, con adicional: 2015-57728. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 45 minutos y 57 segundos del 5 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez. Director.—1 vez.—(IN2015029669).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Proyección Folclórica Coquiba, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: entre otros: promover el espíritu de responsabilidad de sus afiliados para el fortalecimiento de la cultura basado en los bailes típicos y el fortalecimiento de las raíces culturales. Cuya representante será la presidenta: María Amparo Bermúdez Sandí, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 261521. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 13 segundos del 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015029786).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABIL1TACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YOLANDA MARÍA LÓPEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 5-0344-0973, carné profesional 18091. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000572-0624-NO.—San Pedro, 27 de abril del 2015.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015029312).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ BENJAMÍN HIDALGO DURAN, con cédula de identidad número 2-0505-0745, carné número 22542. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000605-0624-NO.—San José, 4 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S, Abogada.—1 vez.—(IN2015029408).

INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A), PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDRA BADILLA REYES, con cédula de identidad número 1-1309-0573, carné número 21309. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp Nº 15-000575-0624-NO.—San José, 27 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015029582).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 16538A.—Equinox Real Estate and Trading Company of CR S. A., solicita concesión de: 0,05 litros  por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Iván Zúñiga Ureña en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 351.863 / 490.370 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027269).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5835A.—Inmobiliaria Timorg HV S. A., solicita concesión de: 2,49 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.000 / 520.850 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028408).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 19054-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del nueve de abril del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil, por María Estela Monterroza González, mayor, casada, modista, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y cuatro-quinientos setenta y cuatro, vecina de Ipís, Goicoechea, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización… en el sentido que la fecha de su nacimiento, así como el apellido del padre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y uno”, “Monterroza, no indica segundo apellido” y “González, no indica segundo apellido”, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015028551).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a los señores Freddy Giovanni Fallas Salazar, Mario José Guido Otero y a la señora Jacqueline del Carmen Espinoza Obando, que este Registro Civil, en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1204-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil quince. Exp. N° 38897-2013. Resultando: 1..., 2..., 3... Considerando: I Hechos Probados:..., II Sobre el Fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valentina Espinoza Obando, que lleva el número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos noventa y cinco, tomo dos mil ciento ochenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Guido Espinoza, hija de Mario José Guido Otero, no indica nacionalidad y Jacqueline del Carmen Espinoza Obando, nicaragüense” y no como se consignaron. Se deniega en cuanto a la inscripción del reconocimiento de hija hecho por el señor Freddy Giovanni Fallas Salazar a favor de Valentina Espinoza Obando.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 31791.—(IN2015028321).

Exp. N° 5028-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Miguel Ángel Brenes Loaiza, número doscientos ochenta y ocho, folio ciento cuarenta y cuatro, tomo trescientos seis, de la provincia de Heredia, en sentido que los apellidos de la persona inscrita son Moreno Brenes, hijo de Raydel Moreno Nallip Kadre y Angélica María Brenes Loaiza. Conforme lo señala el artículo 66 de la de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia al señor Raydel Moreno Nallip Kadre y a la señora Angélica María Brenes Loaiza, por ocho días a partir de la primera publicación en el diario oficial La Gaceta con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previne a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 31790.—(IN2015028326).

Exp. N° 2229-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Aaron Isaac Barquero Marín, quien aparece  inscrito en el asiento número ciento once, folio cero cincuenta y seis, tomo dos mil doscientos trece, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hijo de Laura María Barquero Marín, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Retana Barquero, hijo de Daniel Alberto Retana Chinchilla y Laura María Barquero Marín, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el diario oficial La Gaceta a los señores Daniel Alberto Retana Chinchilla, Emmanuel Gerardo Chacón Salazar y a la señora Laura María Barquero Marín, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 31766.—(IN2015028337).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jennifer Rodríguez Espinoza, ha dictado la resolución N° 890-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince. Exp. N° 29698-2014 Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Randy Yosue Sosa Espinoza, Dereck José Sosa Espinoza, Alisson Jazmín Sosa Espinoza y de Lauren Michelle Sosa Espinoza, en el sentido que los apellidos de la madre son Rodríguez Espinoza.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029300).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Díaz Quesada, se ha dictado la resolución N° 1256-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince. Exp. N° 47841-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jerónimo Díaz Chanto con Anita Quesada Corrales, en el sentido que el nombre de la cónyuge es Ana Esperanza y los asientos de nacimiento de María Elena de la Trinidad y Marlene Mayela Díaz Quesada, en el sentido que el nombre de la madre es Ana Esperanza.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029305).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maura María Reyes Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3143-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 29815-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joanna del Carmen Reyes Blandón y el asiento de nacimiento de Yaritza Senat Reyes Blandón, en el sentido que el nombre de la madre: es “Maura María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029326).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Anayanci Pichardo, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1357-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 1169-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Stacy Paola Pichardo Cerna, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Anayanci Pichardo, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029388).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shaobo Zheng, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3665-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 28062-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ka Gen Zheng Guo...; en el sentido que el nombre del padre … es “Shaobo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029443).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Karina Alpízar Fajardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 2838-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veintiocho minutos del primero de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 12698-2014. Resultando 1º—... 2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento: de Nadja Winaby Garth Alpízar y de Adjany Alec Garth Alpízar..., en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre..., son “Norman” y “Gard” respectivamente, consecuentemente el primer apellido de los mismos..., es “Gard”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029483).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mabel Cristhiam Fonseca Rodríguez, se ha dictado la resolución Nº 4828-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos del once de diciembre de dos mil catorce. Exp. Nº 7746-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhiam Javier Flores Fonseca, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Mabel Cristhiam.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029534).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Elena Arbizú Martínez, se ha dictado la resolución N° 1609-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuatro minutos del nueve de abril de dos mil quince. Exp. N° 7658-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de José Pedro Peña Valverde con Miriam Elena Arbizú no indica segundo apellido, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es Martínez y de nacimiento de Jorshua José Peña Arbizú, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Miriam Elena y Martínez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029606).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Emilio Munguía, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4956-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 29768-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Luis Emilio Munguía Peralta con María Leticia Morales Quirós, en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge en consecuencia el apellido del mismo es Munguía, no indica segundo apellido y de nacimiento de William Emilio Munguía Morales, en el sentido que el apellido del padre de la persona inscrita es Munguía, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029661).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Grislibel Vannesa García Quevedo, se ha dictado una resolución N° 1225-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecisiete de marzo de dos mil quince. Exp. N° 22608-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Grislibel Vannesa García Quevedo, en el sentido que el segundo nombre de la persona inscrita es Vanessa.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029743).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yesser Agustín Mendoza, se ha dictado la resolución N° 1692-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas tres minutos del catorce de abril de dos mil quince. Exp. N° 1785-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-...Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Thiago Franchesco Agustín Solís, en el sentido que el nombre y el apellido del padre son Yesser Agustín Mendoza, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029747).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eveling del Socorro Amador, se ha dictado la resolución N° 960-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiséis minutos del dos de marzo de dos mil quince. Exp. N° 47649-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Walem Esteban Chacón Amador, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Eveling del Socorro y Méndez.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.i.—1 vez.—(IN2015029787).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Custodio Calderón Calderón, Ana Isabel Calderón Calderón, Laura María Calderón Calderón, Maureen Patricia Calderón Calderón, Yesenia Calderón Calderón y Yorleny Cristina Calderón Calderón, se ha dictado la resolución N° 0393-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del veintitrés de enero de dos mil quince. Exp. N° 33660-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:.., Por tanto: rectifíquese las inscripciones de nacimiento de Rafael Custodio Calderón Calderón, de nacimiento de Ana Isabel del Carmen Calderón Calderón, de nacimiento de Laura María de los Ángeles Calderón Calderón, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es Fernández, de nacimiento de Maureen Patricia Calderón Calderón, de Yesenia de los Ángeles Calderón Calderón y de Yorleny Cristina Calderón Calderón, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es Fernández, de matrimonio de Marco Antonio Zúñiga Astorga con Yesenia Calderón Calderón y de matrimonio de Edgar Eduardo Bonilla Sánchez con Maureen Patricia Calderón Calderón, en el sentido que el segundo apellido de la madre de las respectivas cónyuges consecuentemente el segundo apellido de las mismas es Fernández.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029788).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ariannys Yolanda Roque López, mayor, soltera, gerente de laboratorio, cubana, cédula de residencia N° 119200337033, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132029-2014.—San José, treinta de abril del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015029509).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 8 de mayo de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400024040.—Solicitud N° 32414.—(IN2015031258).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-13801

Adquisición de licencias Oracle y contratación de horas

de soporte y mantenimiento especializado en Oracle

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda recibirá ofertas electrónicas a través del sistema Compr@Red hasta las 10:00 horas del día 12 de junio de 2015, para la Licitación Pública 2015LN-000003-13801 “Adquisición de licencias Oracle y contratación de horas de soporte y mantenimiento especializado en Oracle”, de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicación.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 14 de mayo de 2015.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O. C. N° 3400024341.—Solicitud N° 32516.—(IN2015031394).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000017-2102

(Reprogramación de apertura)

Bolsas de drenaje y bolsas de colostomía

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas vencerá el día jueves 28 de mayo de 2015, a las 9:00 horas.

San José, 14 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015031169).

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2206HSFA

Adquisición de gas licuado

El Hospital San Francisco de Asís, ubicado en el cantón de Grecia, por medio del Área de Gestión de Bienes y Servicios, invita a participar a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000001-2206HSFA, promovida para la adquisición de gas licuado.

La fecha y hora máxima para el recibo de ofertas es el día viernes 12 de junio del 2015 a las 09:00 horas.

Los interesados podrán retirar el cartel en el Área de Gestión de Bienes y Servicios (Subárea de Planificación y Contratación Administrativa) de este centro hospitalario en el siguiente horario: de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Dicho procedimiento se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 97, 98, 99 y 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Willy Rodríguez Fernández, Jefe.—1 vez.—(IN2015031427).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECÓNOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-01

Suministro de un generador eléctrico de 250 Kw

para el  Puerto Hernán Garrón

Fecha y hora de apertura: 15 de junio, 2015, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 32485.—(IN2015031229).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01

Compra de llantas

Fecha y hora de apertura: 15 de junio del 2015, a las 14:00 (2pm) horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad  de Limón, sobre el boulevard  y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 32486.—(IN2015031232).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, ubicado contiguo a las oficinas de la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de contratación:

1.      Licitación Abreviada 2015LA-000003-01”contratación de servicios profesionales en administración”.

2.      Licitación Abreviada 2015LA-000004-01 “contratación de servicios de mantenimiento y vigilancia del complejo deportivo”.

3.      Contratación Directa 2015CD-000003-01 “contratación de servicios de limpieza para el edificio del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí”.

4.      Contratación Directa 2015CD-000004-01 “contratación de servicios profesionales en contabilidad”.

Para las Contrataciones Directas habrá tiempo hasta las 11 horas del día 21 de mayo del 2015 para recepción de ofertas.

Para las Licitaciones Abreviadas habrá tiempo hasta las 11 horas del día 27 de mayo del 2015 para recepción de ofertas.

El pliego de condiciones de esta contratación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr, y en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6959 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí.

Irene Torres Alvarado, Secretaria.—1 vez.—(IN2015031334).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000027-MUNIPROV

Adquisición de papel retroreflectivo para señales de tránsito

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 28 de mayo del 2015.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015031324).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

SEGÚN DEMANDA N° 2015LN-000002-P02

Contratación para los servicios de operación del CECUDI

en el cantón de Bagaces, prorrogable hasta por cuatro años

La Municipalidad de Bagaces invita a participar en la Licitación Pública Nacional según demanda N° 2015LN-000002-P02, para la “contratación para los servicios de operación del CECUDI en el cantón de Bagaces, prorrogable hasta por cuatro años”.

Se les comunica a los interesados en participar, que el plazo para la recepción de ofertas es hasta las once horas del 12 de junio del 2015 en la Proveeduría Municipal. El cartel se encuentra a disposición de todos los interesados en la Oficina de la Proveeduría Municipal, con un valor de ¢10.000,00 que serán cancelados previamente en la Tesorería Municipal. Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos 2690-1305 ó 2690-1315 o al correo electrónico frojas@bagaces.go.cr, el 27 de mayo del 2015 se establece como fecha de visita al sitio. Los oferentes deberán apersonarse a la Municipalidad de Bagaces a las 10:00 a. m., para luego dirigirse a las instalaciones de CECUDI.

Bagaces, 13 de mayo del 2015.—Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015031158).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-P02

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

La Municipalidad de Bagaces comunica que se está llevando a cabo el proceso de Licitación Abreviada N° 2015LA-000003-P02, correspondiente a la contratación de servicios de seguridad y vigilancia. Se les informa a los interesados en participar que el plazo para la recepción de ofertas será hasta las once horas del 04 de junio del 2015 en la Proveeduría de este municipio. El cartel se encuentra a disposición de todos los interesados con un costo de ¢10.000,00, que deben ser cancelados previo en la caja municipal. Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos 2690-1305 ó 2690-1315.

Bagaces, 13 de mayo del 2015.—Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015031163).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN PÚBLICA SEGÚN DEMANDA 2015LN-000001-01

Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI en el distrito de Quepos

La Municipalidad de Aguirre, en adelante la Municipalidad, ubicada en el cantón de Aguirre, provincia Puntarenas, distrito Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica; recibirá ofertas para el proceso de contratación denominada “Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI en el distrito de Quepos”. Hasta las 9 horas del día lunes 8 de junio fecha y hora en que se realizará el acto de apertura, en la oficina del Departamento de Proveeduría ubicada detrás del edificio Municipal.

El objeto de contrato lo constituye el licitar la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil por un plazo hasta de cuatro años prorrogable cada año con aprobación del Departamento de Desarrollo Social de la Municipalidad, su finalidad en brindar a la niñez un lugar en donde se mejore la calidad de vida de los niños y niñas del sector.

El cartel del presente concurso podrá adquirirse mediante solicitud vía correo electrónico muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com

Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud N° 32274.—(IN2015031282).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE MÚSICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-00100

Concesión de local para brindar servicio de soda

en las instalaciones del Centro Nacional de la Música

La proveeduría del Centro Nacional de la Música avisa a todos los interesados en esta licitación, que la Junta Directiva aprobó la recomendación de adjudicación en sesión ordinaria realizada el día 11 de mayo del 2015.

El interesado tiene la resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la proveeduría del Centro Nacional de la Música que se encuentra ubicada en Moravia, Residencial Los Colegios, de Plaza Lincoln 100 metros oeste, 100 al sur y 100 al oeste.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 13 de mayo del 2015.—Marianella Sandí Vargas, M.D.E., Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 015-2015.—Solicitud Nº 32501.—(IN2015031227).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000029-01

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada N° 2014LA-000029-01, que el Subcomité de Licitaciones acuerdan adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000029-01, promovida para la “Adquisición de Licencias Adobe en un esquema por demanda durante un periodo de un año prorrogable por un máximo de tres (3) periodos y renovación de las licencias que actualmente posee el Banco”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente:    Tecnología Virtual S. A.

Precio cotizado:

Renovación de Licencias*

Descripción                                     Cantidad        Precio unitario         Precio total

Adobe Acrobat Professional                          65                 $283,00 $18.395,00

Adobe Acrobat Standard               56             $217,00         $12.152,00

Adobe Creative Suite 3                 2               $788,00         $1.576,00

Web Premium

Adobe Creative Suite 5                 1               $788.00         $788,00

Web Premium

Adobe Creative Suite 5.5              5               $788,00         $3.940,00

Design Premium

Adobe Creative Suite 6                 2               $788,00         $1.576,00

Total renovación de las licencias                 $38,427,00

Adquisición de Licencias:

Descripción                                                 Precio unitario

Adobe Acrobat Professional                     $309,00

Adobe Acrobat Standard                          $232,00

Adobe Creative Cloud Enterprise             $1.162,00

Adobe Desing & Web Premiunm              $1.162,00

Adobe Creative Single Apps                     $498,00

Adobe Leanprint                                       $60,00

Plazo de entrega y ejecución: El plazo de la presente contratación para la adquisición de las licencias indicadas en el apartado B. Condiciones Especiales inciso 2, será de un año o hasta alcanzar el tope de las siguientes cantidades de licencias: 85 Adobe Acrobat Professional, 144 Adobe Acrobat Standard, 30 Adobe Creative Cloud Enterprise, 10 Adobe Design & Web Premium, 10 Adobe Creative Single Apps y 900 Adobe Leanprint el hecho que ocurra primero.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 18 de mayo del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 32517.—(IN2015031402).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-00014-DCADM

Compra de tarjetas inteligentes (Smartcard),

consumo según demanda

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-00014-DCADM, compra de tarjetas inteligentes (Smartcard), consumo según demanda, que la Comisión de Licitaciones Abreviada mediante Acta -353-2015 del 12 de mayo de 2015, acuerda por unanimidad declarar infructuosa esta licitación.

San José, 14 de mayo del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños.—1 vez.—(IN2015031431).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000043-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Contratación Directa 2015CD-000043-01, para la “Contratación de servicios de recarga de agua embotellada en bidones de 18.9 litros para las diferentes oficinas del BANHVI por un período de dos años” a la empresa Distribuidora La Florida S. A.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015031193).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-2102

Cardiodesfibriladores

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada en los ítems 4, 8, 12 es Promoción Médica S. A., los ítemes 3, 7, 11 la casa comercial adjudicada es Medical Supplies C.R. Sociedad Anónima, los ítemes 2, 6, 10 la casa comercial adjudicada es Corporación Biomur S. A., los ítemes 1, 5, 9 la casa comercial adjudicada es Meditek Services Sociedad Anónima.

San José, 7 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015031170).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000012-2102

Sunitinib

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es Distribuidora Farmanova S. A.

San José, 6 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015031173).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000019-05101

Equipo estéril descartable para la infusión de sueros

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A. (Oferta Base N° 1), al precio unitario $0,23 para un monto total de $874.000,00.

San José, 13 de mayo del 2015.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9055.—(IN2015031194).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000003-OC

Construcción obras de infraestructura de puentes cantonales

en el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones

en el Área de Limoncito-Limón

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo N° 4984, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 670-15, celebrada el lunes 11 de mayo 2015.

Acuerdo N° 4984: se acoge la recomendación que presenta la Comisión de Licitaciones, mediante el Oficio N° CL-022-15 y con base en el Oficio N° 14138 (DCA-3331) de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República el informe integrado N° CL-021-15, el informe de la Dirección Jurídica N° DJ-171-15, Técnico N° INDEP-258-15/ Administrativo N° SA-PSCIAL-044-15, Certificación de Contenido Presupuestario N° FIN-PRES-047-2015 y Carta de Compromiso de Recursos Financieros para el 2016 N° GG-069-15, se adjudica la Contratación Directa N° 2015CD-000003-OC, “Construcción obras de infraestructura de puentes cantonales en el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito-Limón”, a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica N° 3-101-035078-17. Esta adjudicación es por un monto total de ¢1.291.329.343,57 (mil doscientos noventa y un millones trescientos veintinueve mil trescientos cuarenta y tres colones con 57/100), y un plazo de ejecución de 200 días naturales a partir de la orden de inicio, dada por parte del Senara. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 105-15.—Solicitud N° 3790.—(IN2015031382).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-09

Equipos para confección, monitoreo y certificación de cableado

estructurado y fibra óptica para redes (Desierta línea Nº 1)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados en esta licitación, que de conformidad con oficio ALCA-216-2015 y el criterio técnico emitido por el Núcleo Eléctrico según oficio NE-PGA-250-2015, se declara desierta del concurso la línea Nº 1 (Equipo de medición de parámetros de fibra óptica OTDR), las demás líneas se mantienen invariables.

La apertura de las líneas restantes se mantiene para el lunes 01-06-2015 a las 10:00 horas tal y como se publicó en La Gaceta N° 91.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 32492.—(IN2015031236).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, da a conocer la resolución a los concursos de Contratación Directa 2015CD-000001-01, contratación de servicios de limpieza para el edificio del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, Contratación Directa 2015CD-000002-01, “Contratación de servicios profesionales en contabilidad” y Licitación Abreviada 2015LA-000001-01, “Contratación de servicios profesionales en administración”, Licitación Abreviada 2015LA-000002-01 “Contratación de servicios de mantenimiento y vigilancia del complejo deportivo”. Los cuales se declaran infructuosos; Según acuerdo tomado en sesión extraordinaria N° 07-2015 del 4 de mayo del presente año, artículo N° 4 por la Junta Directiva de este comité.

Irene Torres Alvarado, Secretaria.—1 vez.—(IN2015031337).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria N° 19-2015, artículo 4, celebrada el día lunes 11 de mayo del 2015, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

    Licitación pública 2015LN-000001-01 “venta bienes municipales (motopick up marca Piaggio, pick up marca Dacia, motocicleta marca Honda estilo XL-200, motocicleta marca Yamaha estilo XTZ-125, motocicleta marca Honda Estilo CTX-200 y motocicleta marca Génesis GXT-200)”

Al señor Erick Mora Sandoval, cédula de identidad 7-0219-0470, desglosado de la siguiente manera: ítem 2 por un precio de ¢325.000,00 (trescientos veinticinco mil colones con 00/100), ítem 3 por un precio de ¢325.000,00 (trescientos veinticinco mil colones con 00/100) y el ítem 4 por un precio de ¢200.000,00 (doscientos mil con 00/100). El ítem 1, 5 y 6 se declara infructuoso por no recibirse ofertas.

Departamento de Proveeduría.—Luis Diego Corella Miranda, Proveedor.—1 vez.—(IN2015031326).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

SEGÚN DEMANDA N° 2015LN-000001-P02

Contratación para los servicios de operación del CECUDI en

el cantón de Bagaces, prorrogable hasta por cuatro años

La Municipalidad de Bagaces, comunica que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 30, celebrada el 12 de mayo de 2015, mediante acuerdo N° 133 declaro el proceso de Licitación Pública Nacional, según demanda N° 2015LN-000001-P02, correspondiente a la “Contratación para los servicios de operación del CECUDI en el cantón de Bagaces, prorrogable hasta por cuatro años”, infructuoso dado que no se presentaron oferentes para este concurso.

Bagaces, 13 de mayo del 2015.—Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015031161).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-00000-01

Contratación para los servicios profesionales

de seguridad para las instalaciones del CECUDI

El Concejo Municipal de Aguirre en acuerdo Municipal Nº 3 del artículo sétimo, en sesión ordinaria Nº 463-2015, celebrada el día 28 de abril de 2015, integrado por el señor regidor Osvaldo Zárate Monge, quien preside; la señora regidora Margarita Bejarano Ramírez; y los señores regidores Juan Vicente Barboza Mena, Jonathan Rodríguez Morales y Gerardo Madrigal Herrera; que dice:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-00000-01 a la empresa “Servicios de Seguridad Sevipre S. A.”, cédula jurídica 3-101-465985 por un monto mensual en seguridad de ¢1.404.569,13. Se acordó lo anterior por unanimidad (Cinco Votos).

Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 32204.—(IN2015031277).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

REMATE POR SEGUNDA VEZ N° 2015-RE-001-01

Remate de asientos nuevos de vehículos

Toyota Hiace y Toyota Land Cruiser

La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica número 3-002-045433, rematará por segunda vez al mejor oferente, 20 (veinte) juegos de asientos traseros de Toyota Hiace año 2014 y 09 (nueve) juegos de asientos traseros de Toyota Land Cruiser año 2015, provenientes de vehículos nuevos adquiridos por la institución que fueron convertidos en ambulancias. Cada juego de asientos tipo Hiace consta de: 04 (cuatro) filas de asientos para tres persona, cada juego de asientos tipo Land Cruiser consta de: 02 (dos) asientos laterales para cuatro personas cada uno.

El remate se llevará a cabo en las instalaciones de la Sede Administrativa de la Cruz Roja Costarricense, ubicado en Zapote, San José, 75 metros al norte de la Casa Presidencial, a las 10 horas del 5 de junio del 2015. Los mismos pueden ser utilizados como chatarra, reciclaje o bien para instalar, según criterio del interesado, los ingresos por el remate serán destinados para atender necesidades de la institución en el cumplimiento de sus fines.

El precio base es: ¢475.000,00 (cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos) por juego de asientos para el vehículo tipo Hiace, ¢ 380.000,00 (trescientos ochenta mil colones exactos) por juego de asientos para el vehículo tipo Land Cruiser, por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el artículo 50, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 (en adelante LCA). Para que la adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por cada juego de asientos) deberá depositar a la Administración el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo, según establece el artículo 50, inciso f) de la LCA, por cada uno de los juegos de asientos adjudicados, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los representantes de la institución y posteriormente se le entregará un recibo. El saldo correspondiente deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate como lo establece el Artículo 50 inciso g) de la LCA, en las Cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo Surgy Taylor, San José, Zapote, 75 metros norte de Casa Presidencial o bien mediante depósito en la cuenta número 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica, se debe indicar en el detalle del depósito “Adquisición de ((número) de asientos) del Remate 2015-RE-001-01”, de lo contrario no podrá llevarse los bienes.

En caso que no realice el depósito correspondiente o que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía depositada, resultará a favor de la Institución y no le será devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta. Los bienes a rematar se encuentran en exhibición en: las instalaciones del Comité Auxiliar en Heredia.

Los interesados podrán ir a examinar los bienes antes del remate, como lo establece el artículo 50, inciso c) de la LCA, para lo cual deben coordinar la visita con el Sr. Andrey Sánchez Brenes al correo electrónico andrey.sanchez@cruzroja.or.cr, indicando nombre completo y número de cédula de la persona que asistirá. Podrán confirmar al teléfono 2528-0044.

Departamento de Proveeduría.—Bach. Diego Hernández Castillo, Jefe a. í.—Bach. Andrey Sánchez Brenes, Asistente.—1 vez.—(IN2015031189).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-78300

Compra de útiles y materiales de resguardo y seguridad

para la Dirección de la Policía Penitenciaria

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente contratación que la hora y fecha de apertura se traslada para las 9:00 horas del 9 de junio del 2015.

Al cartel se le han realizado modificaciones en las especificaciones de las líneas 3 y 7, las cuales se han resaltado en amarillo, en el cartel modificado que estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed a partir de esta fecha en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000001-99999&TITUTRAM=1414

San José, 14 de mayo del 2015.—Verny Rodríguez Martínez, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024565.—Solicitud Nº 32503.—(IN2015031248).

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-99999

Construcción Salón Multiusos en el Centro

de Atención Institucional de Puntarenas

A los interesados en participar en dicha contratación se les comunica que, a raíz de aclaraciones solicitadas, se realizaron modificaciones no sustanciales al cartel, las cuales se encuentran a disposición a partir de la fecha de esta publicación en documento denominado Cartel modificado 1 en la pestaña de documentos del trámite del Sistema Comprared.

La fecha de apertura permanece para el 21 de mayo a las 10:00 a.m.

San José, 12 de mayo del 2015.—Verny A. Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2015031901.—Solicitud Nº 32457.—(IN2015031406).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000017-PROV

(Aviso de modificación N° 1)

Compra, instalación y puesta en funcionamiento de marcos detectores de metal en diferentes zonas del país

Se comunica a los potenciales oferentes que existen las siguientes modificaciones al cartel:

Anexo Nº 1. Especificaciones técnicas. Punto 3. Especificaciones generales, léase correctamente:

3.8  Que el equipo cuente con un sistema de Sensor IR (sensor infrarrojo), o dispositivo similar que permita evitar las falsas alarmas, eliminar interferencias de equipo de cómputo, señales de radiofrecuencia, equipos de rayos x, mejorando así el análisis de las señales de detección.

Además, se agrega en el punto 3. Requisitos de Admisibilidad, lo siguiente:

3.2  La empresa oferente debe emitir una declaración jurada en donde señale que ha vendido, tiene en funcionamiento y brinda servicio, al menos a 10 equipos iguales o similares al ofertado en el país.

Demás términos, condiciones y la fecha de apertura se mantienen invariables.

San José, 13 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 32442.—(IN2015031155).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-PROV

(Aviso de modificación)

Compra de equipo de rayos x digital

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado en participar en el procedimiento de contratación de referencia, que existen modificaciones a las especificaciones técnicas, por lo cual el cartel con la inclusión de las mismas puede ser accesado o retirado a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a el correo electrónico aesquivels@poder-judicial.go.cr.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 14 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 32548.—(IN2015031414).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-01

(Modificación N°1)

Compra e instalación de hasta 17 cajas fuertes, hasta

12 buzones y hasta 4 módulos de cajitas de seguridad

de diferentes tipos con entregas por demanda para

un período de cuatro (4) años para las distintas

oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000015-01 que ya se encuentra disponible el cartel con las modificaciones correspondientes. Por ser tan extensas, favor pasar a retirar el cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, en la Dirección Logística de Recursos Materiales.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 18 de mayo del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 32498.—(IN2015031245).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000011-05101

(Aviso N° 2)

Guantes para cirugía estériles sin polvo grado médico

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra el expediente electrónico la nueva ficha técnica versión N° 0033 donde se modifica en el apartado de empaques: primario y terciario del concurso 2015LN-000011-05101 Guantes para cirugía estériles sin polvo grado médico.

Los demás términos se mantienen invariables.

San José, 13 de mayo del 2015.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8554.—(IN2015031191).

UNIDAD EJECUTORA

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL

ÚNICO DE SALUD (EDUS)

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000001-1107

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha apertura de ofertar establecida para el 25 de mayo de 2015 a las 10:00 horas, publicada mediante Diario Oficial La Gaceta N° 76 de fecha 21 de abril de 2015, se prorroga para el día 5 de junio del 2015 a las 10:00 horas, sita piso 10 edificio Laureano Echandi, oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud. Para consultas comunicarse al número de teléfono: 2539-0192, o la dirección de correo electrónico ecruzch@ccss.sa.cr, horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., viernes de 7:00 a. m a 3:00 p. m.

San José, 14 de mayo del 2015.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2015031278).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-2104 (Prórroga 1)

 Por la adquisición de irinotecan 20 mg/ml

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados que el presente concurso que se  ha prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 13 de mayo del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015031407).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-PV

SECCIÓN PROVEEDURÍA

La Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel del concurso Licitación Abreviada 2015LA-000008-PV, promovido para la contratación de servicios de transporte de 1.000.000 litros de búnker de Moín (Limón) a Fanal (Grecia) para el año 2015, en los siguientes apartados:

En el punto 9 del cartel de especificaciones debe leerse:

“Será obligatorio para todos los oferentes la presentación de la documentación que certifica que los camiones y/o vehículos articulados (cabezales y tanques cisternas) cumplen con lo requerido por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, MOPT, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE; así como las regulaciones de otros entes estatales; donde se haga constar que están al día con todas las obligaciones y cumplen con los requisitos técnicos de los camiones y cisternas por Ley.

La documentación mínima a presentar es la siguiente:

    Derecho de circulación.

    Revisión técnica del cabezal.

    Revisión técnica del cisterna (en caso de vehículos articulados).

    Tarjeta de pesos y dimensiones.

    Certificado para el transporte de combustibles emitida por la DGTCC (Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles), dependencia del Ministerio de Ambiente y Energía.

    Documentación adicional que el oferente estime pertinente.”

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La nueva versión del cartel está disponible en la oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página institucional www.fanal.co.cr

Alajuela, 12 de mayo del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2015031257).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000019-02

(Enmienda N° 2 y Prórroga N° 2)

Mantenimiento interno de tanques en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 2 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 25 de mayo del 2015 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 32509.—(IN2015031249).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-02

(Enmienda N° 1 y Prórroga N° 3)

Suministro de camión grúa, retroexcavadora y camión

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 22 de mayo del 2015 a las 13:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 32511.—(IN2015031253).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUGEF-R-0739-2015.—Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, Santa Ana, el 9 de abril del 2015.

Considerando que,

1.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 14, del Acta de la Sesión 547-2006, del 5 de enero del 2006, aprobó el Acuerdo SUGEF-3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras. Dicho Reglamento dispone el marco metodológico para el cálculo de la suficiencia patrimonial, definiendo los componentes que conforman el numerador del indicador, así como la forma de cálculo de los riesgos que se consideran en el denominador.

2.  El artículo 22 del Acuerdo SUGEF 3-06, dispone que para el cálculo de la exposición por riesgo de precio de la cartera de inversiones debe utilizarse la metodología de “valor en riesgo (VeR)”, definida en los Lineamientos Generales. Dichos Lineamientos fueron emitidos por el Superintendente General de Entidades Financieras mediante Resolución SUGEF-A-002 del 6 de enero del 2006.

3.  Los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 3-06, en la Sección I “Metodología de Cálculo del Valor en Riesgo”, en el apartado A. “Datos requeridos”, dispone en el inciso b) que se requiere información del Vector de Precios para cada uno de los 521 días que intervienen en el cálculo del VeR, mencionando como fuente a la Bolsa Nacional de Valores (BNV), Bloomberg u otro servicio que permita acceder a la información de precios de las emisiones negociadas en mercados internacionales, que sean reconocidos por la SUGEVAL.

4.  En el contexto actual, en el cual existen diversos proveedores de precios autorizados por la SUGEVAL, no resulta admisible que el cálculo de la exposición al riesgo de precio con fines de capital regulatorio se calcule con información de otras fuentes no autorizadas por esa Superintendencia.

5.  De conformidad con en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de modificación a los “Lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06” fue sometida a consulta de la entidades supervisadas mediante la Circular Externa SUGEF 0389-2015 del 19 de febrero del 2015.

Dispone,

Modificar el inciso b) del apartado “Datos requeridos”, de la Sección I. “Metodología de Cálculo del Valor en Riesgo” de los “Lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF-3-06”, de conformidad con el siguiente texto:

A.  Datos requeridos:

[…]

b) Precios de valoración para cada uno de los 521 días que intervienen en el cálculo del VeR (Fuente: Proveedores de precios autorizados por la Superintendencia General de Valores). No se consideran las emisiones para las cuales no existen cotizaciones.

[…]

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Mauricio Meza Ramírez, Intendente General.—1 vez.—Solicitud Nº 31427.—(IN2015028077).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5265 del 7 de abril del 2015 aprobó el “Reglamento de Ahorro Voluntario a la Vista”, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE AHORRO VOLUNTARIO A LA VISTA

Artículo 1°—Definición. El Ahorro Voluntario a la Vista es aquel que se realiza voluntariamente en colones o cualquier otra moneda que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal -en adelante el Banco- determine y que puede retirarse, todo o en parte, en cualquier momento, sin previo aviso, sin perjuicio de lo que indique el artículo 9 del presente Reglamento.

Artículo 2°—Disposiciones generales. Los ahorros a que se refiere este Reglamento son inembargables, excepto por pensión alimentaria según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

La información sobre las cuentas de ahorro a la vista es confidencial, por lo que solo podrá ser revelada:

a)  A la persona titular de la cuenta.

b) A quien la persona titular autorice según las disposiciones legales que el Banco deba acatar.

c)  Por mandato judicial.

d) A la Dirección General de Tributación.

e)  Cuando así lo indique la Ley.

La persona titular podrá designar autorizados con el propósito de realizar transacciones en la cuenta, según las disposiciones que el Banco establezca.

En el caso de persona física, la persona titular de la cuenta de ahorro a la vista, según artículo 183 de la ley Reguladora del Mercado de Valores, podrá designar beneficiarios para que cuando este fallezca, los dineros sean entregados a esta persona sin necesidad de procesos sucesorios. La proporción en que serán distribuidos los ahorros entre los beneficiarios, deberá sumar el 100% y de no establecerse proporciones deberá entenderse que todos son beneficiarios por partes iguales. A efecto de que el Banco pueda hacer efectiva la entrega de los ahorros a los beneficiarios, estos deberán demostrarlo, mediante documento de defunción del titular de la cuenta. Como la facultad de designar beneficiarios se deriva de una disposición legal expresa, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por la existencia de otros documentos que acrediten como herederos a personas diferentes a los beneficiarios designados.

Artículo 3°—Menores y personas con discapacidad. Los menores y personas con discapacidad podrán abrir una cuenta de ahorro a la vista y retirar sus ahorros por medio de quien los represente. En el caso de los menores de edad, podrán efectuar retiros mediante cajero automático y realizar compras en comercios afiliados, según las condiciones establecidas en el contrato de afiliación de tarjeta de débito para menores de edad, en cuyo caso sus representantes se harán responsables por el uso que de los ahorros que realice el menor, liberando al Banco de cualquier responsabilidad.

Artículo 4°—Apertura de cuenta. El Banco podrá abrir cuentas de ahorro a la vista a personas físicas y jurídicas.

Los interesados podrán realizar personalmente la apertura de la (s) cuenta (s) de ahorro, o en su defecto, quien ostente una autorización, según las disposiciones legales.

La cuenta se abrirá previa verificación de los documentos que identifiquen al ahorrante a satisfacción del Banco, además la persona ahorrante deberá cumplir con los requisitos relacionados con las disposiciones de apertura vigentes.

La persona ahorrante podrá abrir la cantidad de cuentas que el Banco establezca.

Artículo 5°—Monto de apertura. La apertura de las cuentas de ahorro voluntario a la vista podrá efectuarse sin depósito previo.

En el caso de cuentas de ahorro voluntario a la vista abiertas por personas jurídicas, la Gerencia General Corporativa podrá establecer el monto con que estas sean abiertas.

Artículo 6°—Denegación de apertura. El Banco se reserva el derecho de denegar la apertura de una cuenta de ahorro voluntario a la vista, aun cuando la persona solicitante se ajuste a los requisitos solicitados por la Institución, en aquellos casos en que se considere inconveniente o que perjudique los intereses de la Institución, que le impida cumplir con lo dispuesto en la Ley 8204, sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, o cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 7°—Depósitos. El Banco extenderá un comprobante por los ahorros que reciba para acreditar a la cuenta de ahorro voluntario a la vista.

El Banco no asume responsabilidad por los errores cometidos por el depositante en la indicación del número de cuenta a la que se realizan los depósitos.

Artículo 8°—Depósito en gestión de cobro. El Banco se reserva el derecho de recibir en depósito cheques u otra clase de valores.

Cuando así se hiciere, el depósito se considerará recibido en gestión de cobro en forma provisional y quedará firme en el momento en que aquellos valores se hagan efectivos.

El Banco no asume ninguna responsabilidad por demora o negligencia imputables al cliente y podrá debitar de la respectiva cuenta cualquier suma que resultare imposible hacer efectiva y que se haya acreditado, más los respectivos cargos. Esto se le notificará al cliente por los medios legales al alcance del Banco.

Además, el cliente es responsable de que los cheques y otros valores depositados reúnan todos los requisitos estipulados para su emisión.

El crédito de los valores compensables se rige de conformidad con la normativa que regula el servicio de compensación y liquidación de cheques (CLC) del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 9°—Retiros. El retiro de los ahorros se hará personalmente por el titular de la cuenta o por la persona o personas autorizadas, previa presentación de los requisitos o formularios exigidos por el Banco y del documento que le identifique a satisfacción del Banco.

También podrá retirar por medio de la tarjeta de débito en el cajero automático, o por cualquier otro medio electrónico que el Banco implemente.

En caso de retiros por montos iguales o superiores al equivalente de 10.000,00 dólares de los E.E.U.U., según el tipo de cambio que al efecto el Banco determine, el Banco podrá reintegrar el ahorro y sus intereses mediante cheque.

Artículo 10.—Abono de intereses. El Banco abonará intereses mensuales sobre los saldos menores semanales dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización del mes. Los intereses se aplicarán en forma mensual, calculados sobre los saldos diarios en las cuentas.

El Banco se reserva el derecho de variar la tasa de interés, así como su forma de cálculo, en cualquier momento, previo aviso a los ahorrantes con cinco días hábiles de antelación.

Artículo 11.—Registros. El Banco llevará un registro donde consten los datos necesarios para la apertura de la cuenta, así como la información sobre las transacciones efectuadas y el saldo.

La persona ahorrante podrá consultar las transacciones de su cuenta por medio de los canales de información, según las facilidades que el Banco ponga a disposición.

Si se requiere consultar registros que ya no se encuentran en los canales disponibles, la persona interesada deberá solicitar un estudio, para lo cual deberá cubrir el costo administrativo establecido por la Junta Directiva Nacional.

El Banco tendrá registrada la firma del ahorrante y de las personas autorizadas para hacer retiros.

Artículo 12.—De los depósitos de salarios y pensiones en cuentas de ahorro. El Banco utilizará las cuentas de ahorro voluntario a la vista como medio para el depósito de salarios y pensiones. Para ello, el patrono o la entidad administradora de pensiones enviarán las planillas o las aplicarán, indicando el monto que corresponde pagarle a cada interesado.

Artículo 13.—Del servicio interbancario de negociación y pagos electrónicos (SINPE). Los débitos o créditos que se realicen producto del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos -de ahora en adelante SINPE-, estarán sujetos a la reglamentación y horarios que para tales efectos establezca la entidad pública que regule el servicio.

Artículo 14.—De las correcciones de registros en cuentas de ahorros. El Banco podrá modificar las transacciones efectuadas a una cuenta de ahorro voluntario a la vista cuando por error comprobado se haya efectuado por un monto distinto al indicado por la persona ahorrante, siempre y cuando cuente con la debida justificación.

Además, el Banco podrá, previo estudio, bloquear, desbloquear, diferir o debitar el monto acreditado por error, en los siguientes casos:

a)  Cuando se efectúe un depósito y el depositante indique en forma errónea el número de cuenta.

b) Cuando el funcionario aplique por error el depósito a una cuenta diferente a la indicada por el depositante.

c)  Cuando el funcionario, por error, aplique un monto superior al depositado por la persona ahorrante.

d) En otros casos especiales, debidamente justificados por el Banco.

Artículo 15.—Bloqueos, desbloqueos, débitos, créditos y diferidos. El Banco podrá aplicar notas de débito y crédito a la cuenta de ahorros, previa comprobación de que son procedentes.

A petición expresa del titular de la cuenta o a criterio del Banco, en casos debidamente justificados, se podrán bloquear parcial o totalmente los ahorros disponibles en una cuenta de ahorros, teniendo que respaldar el motivo para brindarle información al cliente.

Los desbloqueos de ahorros deberán autorizarlos el jefe, jefa o superior de las oficinas que aplicaron el bloqueo, o bien otra oficina, siempre que exista autorización expresa de la primera.

Todo depósito que se realice con valores quedará diferido por el plazo que establezca al efecto el servicio de compensación y liquidación de cheques (CLC) del Banco Central de Costa Rica. Los depósitos realizados con valores o con cheques librados contra bancos extranjeros quedarán diferidos y se acreditarán hasta que se logre su efectivo cobro. A los depósitos diferidos no se les reconocerá interés hasta que se realice de manera efectiva el cobro de los valores que originaron el establecimiento del plazo diferido para su acreditación.

En caso de depósitos en moneda extranjera en que medie una operación cambiaria, la Gerencia General Corporativa podrá autorizar, como medida de aplicación general, el cobro de la comisión por la venta de divisas que haya establecido la Junta Directiva Nacional.

Artículo 16.—Supresión, sustitución y adición de personas autorizadas para efectuar retiros. El ahorrante o su legítimo apoderado deberán presentarse personalmente al Banco cuando se desee sustituir, suprimir o adicionar a otra persona para que retire ahorros de su cuenta de ahorros. En caso de sustitución, adición o ambos, el autorizado deberá presentarse junto con el titular de la cuenta cuando así se requiera, para efectos de registrar su firma.

Artículo 17.—Inactivación y cancelación de oficio. El Banco podrá inactivar la cuenta de ahorro voluntario a la vista cuando haya transcurrido un periodo igual o mayor a 6 meses sin transacciones, sin obligación de aviso por parte del Banco.

El Banco podrá cancelar la cuenta de ahorro:

1.  Dando aviso con tres días hábiles de antelación en los siguientes casos:

a)  Cuando el ahorrante o su legítimo apoderado hiciese un uso indebido de la cuenta.

b) Si durante un período de al menos un año la cuenta mantiene un saldo mínimo de $10.

c)  Si el cliente se niega a suministrar información que el Banco deba recabar en cumplimiento de la Ley.

2.  A voluntad del ahorrante.

3.  Por fallecimiento del titular, previo cotejo con el Tribunal Supremo de Elecciones u otro documento idóneo.

Artículo 18.—Responsabilidad. El Banco no asumirá responsabilidad cuando la persona ahorrante no pueda realizar sus operaciones por causa de fallas o desperfectos en el sistema, en el fluido eléctrico o en cualquier caso en el que concurra caso fortuito, fuerza mayor, dolo, culpa de la persona ahorrante o de un tercero.

Artículo 19.—Bloqueo, inactivación y cierre de las cuentas por la no actualización de datos. En caso de que el cliente no haya actualizado o completado sus datos, así como justificado el origen de los recursos de conformidad con la “Política Conozca a su Cliente” de acuerdo con lo establecido en la Ley 8204, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, el Banco bloqueará, desactivará o cerrará la cuenta según las siguiente condiciones:

1.  Se podrá bloquear la cuenta del cliente solo para depósitos, quedando habilitada para realizar todos los retiros de dinero que se encuentren depositados. Una vez que el cliente haya actualizado sus datos y justificado el origen de sus recursos, se podrán habilitar nuevos depósitos.

2.  Se podrá inactivar la cuenta, tanto para retiros como para depósitos, cuando está presente durante los últimos tres meses saldo cero. Una vez que el cliente haya actualizado sus datos y justificado el origen de sus recursos, se podrá habilitar el uso de la cuenta en condiciones normales.

3.  Se podrá cerrar la cuenta en cualquiera de los siguiente casos:

a)  Cuando esta reporte un saldo cero durante seis meses consecutivos.

b) Cuando el cliente haya sido llamado a actualizar datos y se negare a hacerlo en un plazo de diez días hábiles después de haber sido informado.

Artículo 20.—Tarifas y comisiones. El Banco definirá tarifas o comisiones por concepto de servicios brindados relacionados con las cuentas de ahorro voluntario a la vista, las cuales estarán definidas en el apartado de Ahorro voluntario del Reglamento de Tarifas y Comisiones de los Productos de Captación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

En el evento de que las tarifas sean modificadas, el Banco notificará a los clientes por el medio que considere más eficiente, como medios físicos, en las ventanillas de las oficinas del Banco, a través de la página web u otros canales o medios que el Banco defina.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga el Reglamento de Ahorro Voluntario a la Vista, aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión N° 4017 del 25 de julio de 2002 y publicado en La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2002.

San José, 30 de abril del 2015.—División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015028363).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Debidamente aprobado mediante acuerdo tomado en la sesión N° 27 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Alajuelita el 2 de julio del 2013, se emite el siguiente reglamento para la autorización de la aplicación de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1°—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores con grado de profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el Servidor y la Alcaldía, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honórem) ninguna profesión que ostenten así como las actividades relacionadas con ésta o estas; con las excepciones que se establecen en el presente Reglamento).

Artículo 2°—La dedicación exclusiva tiene como objetivos primordiales:

a)  Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la Municipalidad, no solo con su aporte de conocimientos en las ramas de su especialidad, sino también para evitar la consecuente fuga de conocimientos y del mismo personal, privando de esta manera a la administración de la idoneidad de estos funcionarios.

b) Motivar al servidor Municipal a capacitarse y prepararse para hacer frente a las necesidades que nos demanda el futuro.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva

Artículo 3°—Podrán optar a la dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan el grado de Licenciatura, Máster y Doctorado. En aquellos casos en que el profesional posea un título académico de una Universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado con el de una Universidad Nacional. Así, para los casos que lo requieran, el profesional debe estar inscrito al Colegio de Profesionales de su especialidad.

La presentación del título debe de hacerse en Original y Fotocopia. Para solicitar acogerse a la dedicación exclusiva, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Laborar para la Municipalidad en jornada completa en un puesto en propiedad por un espacio de dos años y que tal nombramiento no haya sido interrumpido.

b) Que para la naturaleza del puesto que desempeñen los servidores, sea requisito tener alguno de los grados académicos que se han mencionado y que estén acorde con la especialidad o énfasis del cargo.

c)  Tener el título requerido y estar incorporado al Colegio Profesional cuando exista y sea requisito para el ejercicio de su cargo.

d) Que firme el Contrato de dedicación exclusiva con la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Aplicación de la dedicación exclusiva

Artículo 4°—La Municipalidad reconocerá a los funcionarios con grado de profesional en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen, un cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva.

Artículo 5°—La aplicación de esta compensación económica (dedicación exclusiva) se les pagará a los funcionarios mencionados en el artículo 3 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse al

régimen de dedicación exclusiva

Artículo 6°—Para acogerse a la dedicación exclusiva, el interesado deberá presentar a la Alcaldía la solicitud y aportar la documentación requerida, de ser aceptada la solicitud, el profesional deberá suscribir un contrato con la Municipalidad, comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para el Municipio y no ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente. A cambio de ello percibirá una compensación económica equivalente a un 55% sobre et salario base correspondiente al puesto que ocupa en la Institución.

Artículo 7°—El contrato de dedicación exclusiva, deberá ser tramitado en original para la Institución y dos copias que serán distribuidas de la siguiente forma:

a)  Primera copia profesional suscribiente.

b) Segunda copia Contraloría General de la República.

Artículo 8°—Una vez firmado el contrato de marras, el Departamento de Personal, procederá a confeccionar la acción de personal respectiva, que deberá seguir el trámite usual que rige en esta materia.

CAPÍTULO V

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 9°—Al encontrarse en vacaciones, el servidor acogido a la dedicación exclusiva, mantiene las restricciones y obligaciones que establece el presente Reglamento.

Artículo 10.—Los servidores acogidos a la dedicación exclusiva continuarán disfrutando de este beneficio en los casos en que se acojan a permisos con goce de salario total o parcial, en aquellos casos en que se encuentre capacitándose, siempre y cuando su contrato de dedicación exclusiva haya sido firmado con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que empieza a regir el período de capacitación.

Artículo 11.—Los profesionales que estén acogidos a la dedicación exclusiva y hayan disfrutado de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo, siempre y cuando, el contrato esté vigente.

Artículo 12.—Los beneficios de la dedicación exclusiva, se suspenderán en el momento en que se incumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Reglamento. En tal caso, la Alcaldía deberá comunicar oficialmente a la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—El contrato de dedicación exclusiva, tiene vigencia de un año a partir de la fecha de la firma por parte de la Alcaldía y podrá ser renovado a solicitud del interesado.

CAPÍTULO VI

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 14.—El servidor que se acoja a la dedicación exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente su profesión en los siguientes casos:

1.  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza Universitaria, Parauniversitaria o Vocacional, sean estos centros, de enseñanza públicos o privados de conformidad con el ordenamiento vigente en este sentido. Será competencia de la Alcaldía el establecer el número de horas, las cuales en ningún caso podrán ser mayores a las estipuladas por el ordenamiento vigente.

2.  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge, ascendientes y descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando la actividad emanada de esta no conlleve propósitos de lucro o atente contra los intereses propios de la Municipalidad. Para acogerse a estos beneficios el interesado deberá solicitarlo por escrito a la Alcaldía, quien será la que autorice el beneficio.

3.  Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas de Instituciones Públicas o Cooperativas, siempre y cuando no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado.

Artículo 15.—Los Profesionales que disfrutan de los beneficios de la dedicación exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicando a la Alcaldía con anticipación de dos meses. Sin embargo, no podrán suscribir un nuevo contrato antes de transcurridos dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaron por segunda vez, no podrán en lo sucesivo acogerse de nuevo al beneficio. Los movimientos contemplados en este artículo tendrán que hacerse efectivos por medio de la acción de personal y deben de comunicarse a la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—El incumplimiento de las disposiciones que rigen en el presente Reglamento o del respectivo contrato, por parte del Profesional que disfruta de los beneficios, tiene como consecuencia:

a)  La rescisión inmediata del Contrato de Dedicación Exclusiva.

b) El reintegro a la Municipalidad por parte del profesional, de las sumas que haya recibido por  este concepto y que se le hubieren pagado a partir, de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.

c)  El profesional incumpliente, no podrá firmar un nuevo Contrato y percibir incentivos por Dedicación Exclusiva durante un lapso de tres años a partir de la fecha del incumplimiento del Reglamento o del Contrato.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 17.—La Alcaldía y la oficina de Recursos Humanos, deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 18.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva, el siguiente patrón de contrato:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros, __________ en condición de denominado en lo sucesivo en este contrato LA MUNICIPALIDAD y el funcionario, nombrado a tiempo completo, denominado en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR, con fundamento en convenimos en el siguiente CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, el cual se regirá por las siguientes condiciones:

PRIMERA: EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan; a prestar sus servicios en forma exclusiva a la MUNICIPALIDAD DE_____, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de_____ que desempeña actualmente en el Departamento de _____ Asimismo se compromete a no ejercer ninguna de las profesiones que ostente, para agentes externos a la MUNICIPALIDAD DE _____, excepto AQUELLOS QUE EL Reglamento autorice.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un 55% de su salario base.

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD debe velar por el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar los funcionarios del Departamento de Auditoría Interna y la Contraloría General de la República, cuando así lo juzguen conveniente.

CUARTA: EL SERVIDOR se compromete bajo juramento, a cumplir con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del Reglamento que lo regula. El incumplimiento de estas disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen al SERVIDOR incumpliente las sanciones contempladas en el artículo 16 del Reglamento.

QUINTA: El presente contrato se rige por las disposiciones legales vigentes en materia contractual y entra en vigencia a partir del día de su firma. Este Contrato se preparará en original y dos tantos que se distribuirán de la siguiente manera.

a)  Original para la Municipalidad de Alajuelita

b) Primera copia el Servidor

c)  Segunda copia la Contraloría General de la República.

El SERVIDOR manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del Reglamento que regula el presente Contrato y sus implicaciones judiciales y extrajudiciales.

LEÍDO LO ANTERIOR,- FIRMAMOS DE PUÑO Y LETRA, EN PLENO USO DE FACULTADES Y SIN QUE HALLA MEDIADO INTIMIDACIÓN O COACCIÓN ALGUNA AL SER LAS_____HORAS DEL DÍA_____ DEL MES DE_____DEL DOS MIL_____

         __________                                           __________

Por la Municipalidad                                        Servidor

Cédula N°                                                  Cédula N°

Artículo 19.—El Concejo Municipal será el encargado de aplicar, ampliar o modificar el presente Reglamento.

Artículo 20.—Rige a partir del día de su publicación.

Alajuelita, 23 de abril del 2015.—Víctor Hugo Chavarría Ureña, Alcalde Municipal.—Álvaro Morales Solís, División Financiera.—1 vez.—(IN2015028193).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal en concordancia con las competencias otorgadas en el Código Municipal, en su artículo 13, mediante acuerdos Nº 2711-13 de la sesión ordinaria Nº 254 del 27 de agosto del 2013 y N° 2775-2013 de la sesión ordinaria 257-2013 del 3 de setiembre del 2013, aprobó el someter a consulta pública no vinculante al amparo del artículo 43 del Código Municipal, por un plazo de 10 días hábiles el Proyecto de Reglamento para el CECUDI de Flores, que se transcribe así.

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN DE FLORES

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Flores es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia indica que se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón.

8º—Que la Municipalidad de Flores ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón de Flores, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidencia de la República, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

10.—Que el Concejo Municipal de Flores aprueba el presente reglamento mediante acuerdo firme N° 2711-13 de la Sesión Ordinaria 254-2013 de fecha 27 de mes de agosto del dos mil trece.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Flores, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los Cecudi

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

b) Niños y niñas de familias en grupo cuatro que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 6:00 am a 6:00 pm, durante los días hábiles de la semana.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en período de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)     Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)  Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)  Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)     Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

H) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

H) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)     Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)     Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal.

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

    Coordinación Técnica: Licenciatura en preescolar o carrera afín.

Naturaleza del trabajo. Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

    Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

    Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

    Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

    Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

    Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

    Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

    Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

    Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

    Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

    Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

    Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

    Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

    Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

    Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

    Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

    Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

    Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

    Ejecuta otras tareas propias del cargo.

    Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.

    Docente en preescolar o carrera afín: Bachiller en Preescolar como mínimo o carrera afín.

Naturaleza del trabajo: Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

    Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

    Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

    Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

    Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

    Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

    Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

    Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.

    Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

    Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

    Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo

    Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

    Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

    Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

    Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo: Noveno año aprobado como mínimo.

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

    Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

    Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

    Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

    Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

    Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

    Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

    Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

    Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

    Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

    Participa en la ambientación de las instalaciones.

    Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

    Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

    Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

    Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

    Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

    Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

    Misceláneo (a): naturaleza del trabajo: Segundo Ciclo aprobado de la Enseñanza General Básica. Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

    Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

    Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

    Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

    Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

    Regar y cuidar los jardines.

    Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

    Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la persona encargada de la cocina.

    Cocinero (a): naturaleza del trabajo: Segundo Ciclo de la Enseñanza General Básica y Curso aprobado de Manipulación de Alimentos.

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

    Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

    Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

    Mantener la cocina con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

    Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

    Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

    Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

    Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones:

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por dos días consecutivos o alternos o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el artículo 81 del Código de Trabajo y normativa conexa.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:

    Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

    Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

    Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

    Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal a la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Despido sin responsabilidad patronal según las causales comprobadas que para tales efectos dispone el Código de Trabajo.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 35º—El funcionamiento y operación del CECUDI podrá ser contratado por la Municipalidad de Flores, mediante los procesos licitatorios que dispone la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, así como la normativa interna aplicable a la materia.

Artículo 36.—El contratista asume las responsabilidades que el servicio demande, y las dispuestas en el presente reglamento, entre ellas las relativas a relaciones laborales con el personal y la aplicación de sanciones disciplinarias.

Artículo 37.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.—(IN2015029561).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Roddy Chaves Valdivia, cédula de identidad 6-0202-0504, representante legal del Banco Nacional de Costa Rica, emisor del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación:

C.D.P.                                       MONTO              EMISIÓN               VENCIMIENTO

400-02-208-216352-5      $5.000.00            27 febrero, 2007       27 agosto, 2007

MONTO           EMISIÓN               VENCIMIENTO

$50,00           27-02-2007                   27-05-2007

$50,00           27-02-2007                   27-08-2007

Título (s) emitido (s) a la orden de Barahona Montes de Oca María de los Ángeles, a una tasa de interés del 4.0000%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la última publicación.

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos N° 2212-3735 con Ivette Arroyo Velásquez ó 2212-2865 con Schneider Solano Mora, Jefatura de Plataforma de Servicios, Oficina Principal Banco Nacional.

La Uruca, 30 de abril del 2015.—Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 31757.—(IN2015028126).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2249-2015.—Vargas Bolaños Mariela, costarricense, cédula 4 0182 0357. Ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Enfermería Quirúrgica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de mayo del dos mil quince.—Oficina de Registro de Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015029598).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jackeline Hernández Toruño, nicaragüense, N° de identificación: 155817952700, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Administración de Empresas, de la Universidad Hispanoamericana de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 09 de marzo del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015029748).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2015-140

ASUNTO:  Rescindir convenio de delegación.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva el Memorando N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-B-2014-2703 remitido por la Licenciada Evelyn Lizano Fernández, Jefe ORAC Región Brunca, el día 31 de octubre de 2014, mediante el cual se solicita rescindir el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Unión de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos noventa y un mil trescientos veinticuatro.

Resultandos:

1°—Que mediante Asamblea General Ordinaria, al ser las catorce horas del día catorce de agosto del dos mil cuatro, se constituye la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Unión de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas.

2°—Que la personería de dicha Asociación consta en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional al Tomo número quinientos cuarenta y uno, Asiento número dieciséis mil trescientos sesenta y cinco, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos noventa y un mil trescientos veinticuatro.

3°—Que el Convenio de Delegación con AyA fue firmado el 4 de noviembre de 2008 y debidamente refrendado por el Presidente Ejecutivo y el Director Jurídico, el mismo día.

4°—Que mediante nota del día 29 de octubre de 2012, suscrita por el señor Abraham Cascante Tapia, Presidente de la Junta Directiva de la ASADA La Unión de Limoncito, dirigida a la Licenciada Andrea Chacón Marín, de la Asesoría Legal Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, solicita se rescinda el convenio de delegación, en razón de haberse realizado un proceso de integración con la ASADA de Sabanillas de Limoncito de Coto Brus, con la finalidad de lograr la construcción de un nuevo acueducto.

5°—Que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada el día veintiocho de octubre de dos mil doce, en La Unión de Limoncito por parte de la ASADA de La Unión de Limoncito de Coto Brus, Puntarenas, se toman los siguientes acuerdos:

“Sétimo: Acuerdos: 1) Fusionar el Acueducto de La Unión de Limoncito al Acueducto Distrital de Sabanillas, entregando los activos propiedad de esta organización, no existen pasivos. 2) Rescindir el Convenio de Delegación con el AyA. 3) Autorizar a la Junta Directiva la liquidación de todos los compromisos que la organización posea a la fecha”.

Considerandos:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.

Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre de 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

II.—El AyA cuenta con competencias tal como lo establece el artículo 36 inciso 12) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunales (ASADAS), si eso asegura la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

“Para la optimización en la prestación de los servicios públicos, en calidad, cantidad, cobertura, continuidad y racionalización de gastos, por interés público, AyA podrá ordenar integrar física y/o administrativamente los sistemas de acueductos y alcantarillados circunvecinos que puedan corresponder en uno solo, en el caso en que no haya acuerdo comunal se iniciará el proceso para rescindir la delegación de administración y asumirá de pleno derecho, dando cumplimiento al debido proceso”.

III.—En el caso que nos ocupa debemos considerar que, dado los problemas de agua en el acueducto de La Unión de Limoncito, se consideró más ventajoso operar bajo una misma ASADA, en función del desarrollo sostenible del acueducto. Por tanto:

Se acuerda tener por rescindido el Convenio de Delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Unión de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos noventa y un mil trescientos veinticuatro, de conformidad con las recomendaciones hechas por la UEN Gestión de Asadas-Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Oficio Nº SB-GSC-GA-FA-ORAC-C-B-2014-2703 y la solicitud de la ASADA de La Unión de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas Acuerdo firme. Notifíquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 31481.—(IN2015028170).

N° 2015-139

ASUNTO:  Rescindir convenio de delegación.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva el Memorando N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-B-2014-2703 remitido por la Licenciada Evelyn Lizano Fernández, Jefe ORAC Región Brunca, del día 31 de octubre de 2014, mediante el cual se solicita rescindir el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Manchuria de Limoncito de Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y tres.

Resultandos:

1°—Que mediante Asamblea General Ordinaria, al ser las diecisiete horas del día tres de agosto del dos mil ocho, se constituye la Asociación Administradora del Acueducto de La Manchuria de Limoncito de Coto Brus.

2°—Que la personería de dicha Asociación consta en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional al Tomo número dos mil nueve, Asiento número ciento setenta y cinco, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y tres.

3°—Que el Convenio de Delegación con AyA fue firmado el 11 de agosto de 2010 y debidamente refrendado por el Presidente Ejecutivo y el Director Jurídico, 27 de julio del 2010.

4°—Que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 12 de julio de dos mil doce, en La Manchuria de Limoncito por parte de la ASADA de La Manchuria de Limoncito de Coto Brus, se toman los siguientes acuerdos:

“Artículo Quinto: Acuerdos: Se acuerda por mayoría absoluta de votos de los presentes los siguiente: a) Fusionar a la ASADA de La Manchuria con la ASADA de Sabanillas, b) traspasar activos y pasivos de esta Asada a la Asada de Sabanillas, c) rescindir el convenio de delegación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.

5°—Que mediante nota sin fecha suscrita por el señor Rafael Velcebí Madrigal Mora, Presidente de la Junta Directiva de la ASADA La Manchuria de Limoncito, dirigida a la Licenciada Andrea Chacón Marín, de la Asesoría Jurídica Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, solicita se rescinda el convenio de delegación en razón de haberse realizado un proceso de integración con la ASADA de Limoncito de Coto Brus, con la finalidad de lograr la construcción de un nuevo acueducto.

Considerandos:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.

Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre de 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

II.—El AyA cuenta con competencias tal como lo establece el artículo 36 inciso 12) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario (ASADAS), si eso asegura la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

“Para asegurar la optimización en la prestación de los servicios públicos, en calidad, cantidad, cobertura, continuidad y racionalización de gastos, por interés público, AyA podrá ordenar integrar física y/o administrativamente los sistemas de acueductos y alcantarillados circunvecinos que puedan corresponder en uno solo, en el caso en que no haya acuerdo comunal se iniciará el proceso para rescindir la delegación de administración y asumirá de pleno derecho, dando cumplimiento al debido proceso”

III.—En el caso que nos ocupa debemos considerar que, dado los problemas de agua en el acueducto de La Manchuria de Limoncito de Coto Brus, se consideró más ventajoso operar bajo una misma ASADA, en función del desarrollo sostenible del acueducto. Por tanto:

Se acuerda tener por rescindido el Convenio de Delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto de La Manchuria, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y tres, de conformidad con las recomendaciones hechas por la UEN Gestión de Asadas-Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Oficio Nº SB-GSC-GA-FA-ORAC-C-B-2014-2703 y la solicitud de la ASADA de La Manchuria. Notifíquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 31480.—(IN2015028172).

N° 2015-138

ASUNTO:  Rescindir convenio de delegación.

JUNTA DIRECTIVA

Resultandos:

1°—Que mediante Asamblea General Ordinaria, al ser las diecisiete horas del día dieciséis de marzo del dos mil dos, se constituye la Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Chile de Bagaces, Guanacaste. Igualmente por Asamblea General Ordinaria, al ser las diecinueve horas del día quince de octubre del dos mil se constituyó la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio El Arbolito de Bagaces.

2°—Que las personerías de dichas Asociaciones constan por su orden, en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional al Tomo número quinientos siete, Asiento número ocho mil seiscientos cinco, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y siete mil trescientos ocho y Tomo cuatrocientos ochenta y tres, Asiento cinco mil setecientos ochenta y nueve, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ochenta y tres mil trescientos diecinueve.

3°—Que el Convenio de Delegación con AyA fue firmado por la ASADA de El Chile de Bagaces el día 19 de enero de 2006 y refrendado por la Contraloría General de la República el día 14 de marzo del 2006 y la Asada de Barrio El Arbolito de Bagaces firmó convenio con el AyA el día 1 de octubre de 2001 y refrendado por la Contraloría General de la República el día 29 de noviembre de 2001.

4°—Que la Junta Directiva de AyA, mediante acuerdo N° 2014-014, tomado en Sesión Ordinaria N° 2014-003 del 21 de enero de 2014, artículo 3, inciso 3,2, acuerda “Por tanto: segundo: ejercer las competencias propias del AyA y asumir de forma permanente, los sistemas de acueducto y/o alcantarillado de las Comunidades El Chile y El Arbolito de Bagaces de Guanacaste, a través de la Subgerencia de Sistemas Periféricos Cantonal de Liberia, tal como lo manifiesta el Lic. Javier Valverde Hernández, mediante correo electrónico del día 04 de diciembre de 2013. Sexto: Proceda la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica a rescindir el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio El Arbolito de Bagaces, cédula jurídica número 3-002-283319 y el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Chile de Bagaces, cédula jurídica número 3-002-347308”.

Considerandos:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.

Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre de 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

II.—El AyA cuenta con competencias tal como lo establece el artículo 4 inciso párrafo primero del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueducto y Alcantarillados Comunales (ASADAS), para asegurar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

“AyA podrá asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o alcantarillado sanitario comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio”.

III.—En el caso que nos ocupa debemos considerar que, dado los problemas de la presencia de arsénico en el agua del acueducto de las comunidades de El Chile y El Arbolito de Bagaces, se consideró que por razones de interés público, AyA, debería asumir de forma permanente los sistemas de acueducto de las ASADAS El Arbolito y El Chile ambas de Bagaces, de conformidad con el correo electrónico del Lic. Javier Valverde Hernández del día 04 de diciembre de 2013. Por tanto:

Se acuerda tener por rescindido el Convenio de Delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Chile de Bagaces, cédula jurídica número 3-002-347308, y el convenio de delegación suscrito entre AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio El Arbolito de Bagaces, cédula jurídica número 3-002-283319 de conformidad con el acuerdo N° 2014-014, tomado en Sesión Ordinaria N° 2014-003 de 23 de enero de 2014, artículo 3, inciso 3,2 de la Junta Directiva de AyA. Notifíquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 31478.—(IN2015028175).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

Transcripción de Acuerdo N° 4959 tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 667-15, celebrada el lunes 23 de marzo del 2015.

Acuerdo N° 4959: Se conoce y aprueba la solicitud de declaratoria de puesta en riego del área con dominio de riego del Trasvase Corobicí que se presenta mediante el oficio DDRAT-192-15:

Considerando:

1º—Que la Ley N° 6877, establece en su artículo 16 “EL SENARA podrá construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. Todos los propietarios de las tierras, afectadas por el riego y el avenamiento, deberán satisfacer las tarifas que establezca ARESEP a solicitud del SENARA”.

2º—Que en el Distrito de Riego Arenal, el SENARA ya dispone de la infraestructura necesaria para poner bajo riego un total de 34.90 hectáreas, en el Subdistrito Piedras, abastecidas por el sistema del Trasvase de agua del Río Corobicí al Canal Oeste, construido mediante la Licitación Pública 2009 LN-000003-DDRAT entre SENARA y la empresa Náutica J.J. S. A. Este Contrato se realizó mediante fondos del Plan Nacional de Alimentos. Todas las obras mencionadas ya fueron recibidas a satisfacción por el SENARA según Acta de Recepción final firmada el 10 de agosto del 2010 y el finiquito firmado el 29 de setiembre del 2011.

3º—Que SENARA ya procedió a la elaboración del padrón de usuarios correspondiente a las citadas 34.90 hectáreas, consecuentemente con los estudios de Registro Nacional y planos de catastro N° 5-907330-2004, N° 5-831275-2002, N° 5-1001409-2005 y N° 5-751024-1988 de las fincas afectadas del sector, de fecha 06 de marzo del 2013 y planos topográficos del Distrito de Riego Arenal Tempisque, suministrado a SENARA en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, de las áreas habilitadas por el Trasvase del Río Corobicí al Canal Oeste. Por tanto,

Se declara la puesta en riego de 34.90 hectáreas ubicadas en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, Subdistrito Piedras, sector hidráulico Canal Oeste, abastecidas por sistema de Trasvase de agua del Río Corobicí al Canal Oeste, tramo I. Téngase por incorporadas al Padrón de Usuarios dichas áreas, según la siguiente distribución:

SUBDISTRITO PIEDRAS, SECTOR HIDRÁULICO CANAL OESTE (TRASVASE DEL RÍO COROBICÍ):

Usuario

Cédula Jurídica

N° de parcela

Área regable

Los Guacos de la Roca Blanca S. A.

3-101-380068

TC-1

5.90

Hacienda La Pacífica S. A.

3-101-014401

3

29.00

Total

34.90

 

Servicios Administrativos SENARA.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 086.—Solicitud N° 3788.—C- 44760.—(IN2015029360).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDa VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las trece horas del veintiocho de abril del dos mil quince. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria y revocatoria de la adjudicación que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Monto avalúo

Acuerdo Junta  Directiva

Dimas Lorenzo Jiménez Cadrano

9-0042-0219

Parcela 29 asentamiento Guaycará

¢10.152.143,00

Art. 18, Sesión Ordinaria 09, del 09 marzo del 2015

 

Se advierte al interesado que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.

Licda. Marianela Quirós Mora, Asesora.——(IN2015028678).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Marbellys Gudiel Cantillano, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 22 de abril del año 2015, que dispone la condición de adoptabilidad psicosocial de sus hijos Marcos Raúl e Iván Jesús ambos de apellidos Gudiel Cantillano. Recurso de Apelación. Plazo: tres días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. Exp. N° 243-00102-2011.—Oficina Local Naranjo, 22 de abril de 2015.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028359).

Se le comunica a Alejandra Hernández Picado y a Héctor Rojas Martínez  la resolución de las  once horas del veinte de abril de dos mil quince, que es declaratoria de adoptabilidadad de Samuel Rojas Hernández. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días  después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-00070-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de abril del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028360).

A: Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintiocho de abril del año en curso, en la que se resuelve: Previo a elevar el recurso de apelación interpuesto por la señora Rebeca Quesada Valverde a la Presidencia Ejecutiva del Pani; se da un plazo de veinte días naturales al área de psicología y trabajo social para que valoren el recurso de la progenitura. Notifíquese. Exp. N° OLSCA-00179-2015.—Oficina Local de Grecia, 28 de abril del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028362).

A: Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintitrés de abril del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se ordena ubicar al niño Jared Ismael Hernández Quesada, bajo el cuido provisional de la señora Elieth Stephanie Quesada Valverde, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III) La presente medida vence el veintitrés de octubre del año dos mil quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica del niño. IV) Se ordena al área de trabajo social de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V) Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI) Realizar de parte de esta oficina local valoración social urgente de las condiciones de la madre señora Rebeca Quesada Valverde, en su lugar de residencia habitual, a fin de determinar según los resultados la conveniencia de retorno de su hijo bajo su cuidado. VII) Realizar valoración psicológica de parte de esta oficina local a la madre, a fin de verificar su idoneidad emocional para el cuidado y protección del niño. VIII) Los padres podrán visitar a su hijo en el hogar del recurso familiar el día lunes de cada semana. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLSCA-00179-2015.—Oficina Local de Grecia, 23 de abril del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000039.—(IN2015028364).

Se hace saber a Fernando Del Castillo Manzanares, de calidades desconocidas, que mediante la resolución de las siete horas del trece de octubre del año dos mil catorce, se resuelve medida de inclusión en programa de desintoxicación de la persona menor de edad Fernando Bill Del Castillo Tijerino, quien es persona menor de edad, de diecisiete años de edad, nació el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, portador de la tarjeta de identificación de persona menor de edad número 801050289a. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00080-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000040.—(IN2015028368).

A Ivannia María Valverde Arroyo, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil quince, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección de la persona menor de edad Mariana Ileana Valverde Arroyo, y se ordena su cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00254-2014.—Oficina Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000040.—(IN2015028369).

Se hace saber a Álvaro Enrique Espinoza Cabalceta, con cédula N° 107320197 y a Xinia Yoseth Salas Solano, con cédula N° 110460739, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas con diez minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince, en la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad de nombre Steven Enrique Espinoza Salas, quien es persona menor de edad, trece años de edad, nació el veintiuno de enero del año dos mil dos, tarjeta de identificación de persona menor de edad N° 118340185. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo 113-00005-1999.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000040.—(IN2015028373).

A Jonathan Durán Mora  se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 20 de marzo del 2015, dictada por el departamento de atención inmediata, que ordenó medida de protección de orientación, seguimiento y apoyo a la familia y medida de inclusión en programa para tratamiento a toxicómanos a favor de la persona menor de edad Tifany y Dereck ambos Durán Ramírez, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 111-00006-2006.—Oficina Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028431).

A Marco Antonio Morales Lacayo se le comunica la resolución de las 12:15 horas del 21 de abril del 2015, dictada por la Oficina San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó medida de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y a la persona menor de edad Esteban Jossue Morales Porras, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSJO-00012-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028434).

A Juan José Berrocal Cascante y a Luis Solano González se les comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del catorce de abril de dos mil quince, que ubica a Owen y Ashley Berrocal González en una alternativa de protección institucional, y a Abigaíl Solano González al lado de Mercedes Castro Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última publicación del edicto,  el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 112-00046-2005.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Lega.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028435).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del  diecisiete  de abril de dos mil quince, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Shirley Mariana Moreno Barahona, y se deposita en el hogar de la señora Jennifer Jiménez Moreno. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: OLAL-00160-2014.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2015.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028436).

Al señor Alexander Mendoza Quiñones, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil quince, que ordenó cuido provisional de Sharon Pamela Mendoza Campos y Yerlin Fabiola Bonilla Campos, en el hogar de su tía materna señora Viviana Arce Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-0090-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN2015028437).

A la señora Teresa Matamoros Rocha, mayor, nicaragüense, con domicilio desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del catorce de abril de dos mil quince, que dio inicio al proceso especial de protección y ordenó el cuido provisional del niño Justin Israel Matamoros Rocha en el hogar de la señora Ana Luisa Martínez Moreno en Los Lagos de Heredia. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto por desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00175-2015.— Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000038.—(IN20150028440).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de La Infancia. Oficina Local de Alajuela, a Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González. Se les comunica la resolución de las nueve horas del veinte de abril del dos mil quince, donde se resuelve: 1) Se confiere medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto, a favor de la persona menor de edad Danisha Valeria Sedo Clunie para que permanezcan a cargo de los señores Erica Patricia Sedo Escalante y su esposo, Eduardo Alfaro Sánchez. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veinte de octubre del 2015, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 2) En cuanto a la interrelación familiar: Los progenitores podrán visitar a su hija Danisha Valeria Sedo Clunie, un día del fin de semana previo acuerdo de partes, a través de visitas supervisadas de una hora, en caso de conflictos las partes deberán de acudir ante la profesional a cargo de la situación en esta Oficina a fin de llegar a un acuerdo y/o para la suspensión de las visitas. 3) Se otorga el plazo de quince días naturales para que la profesional en Psicología elabore el Plan de Intervención con su respectivo Cronograma. 4) Se ordena a los señores Erica Patricia Sedo Escalante y su esposo, Eduardo Alfaro Sánchez que deben informar a la Oficina Local cualquier cambio en la ubicación de la persona menor de edad. 5) Se le ordena a Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González; en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se le ordena a Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada su deber de someterse a valoración de IAFA y dar inicio a la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 7) Se le ordena a Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la familia de escuela para padres. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 8) Se le indica a Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González; en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada que deben abstenerse de violentar o amenazar con violentar cualquier derecho de la persona menor de edad en mención. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de 48:00 horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.. Expediente Administrativo número OLA-00600-2014.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000041.—(IN2015028942).

A Eugenia Vanessa García Hernández y Jerson David Bonilla Rodríguez, y a los demás interesados, se le s) comunica la resolución de las 9:40 horas del 9 de abril del 2015 que ordenó como literalmente se transcribe a continuación: Por tanto: Se dicta resolución de archivo del proceso en sede administrativa hasta la efectiva localización de las partes involucradas en el proceso, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se resuelve: Archivar el presente proceso en Sede Administrativa por las razones anteriormente expuestas y según lo refiere la profesional a cargo Licda. Mónica Rodríguez Gutiérrez. Notifíquese. Expediente N° 111-00030-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Directora.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000041.—(IN2015028945). 

Se comunica a la señora: Maryina Centeno Martínez, progenitora, indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las quince horas veinticuatro minutos del 8 de diciembre del 2014, se ordenó el abrigo temporal en ONG Comunidad Encuentro de la persona menor de edad: Kenneth David Centeno Martínez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 643-00009-2011.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000041.—(IN2015028948).

A Anabelle Salazar Mata y Ana Yariela Mora Salazar, y a los demás interesados, se le(s) comunica la resolución de las 09:50 horas del 9 de abril del 2015, que ordenó como literalmente se transcribe a continuación: Por tanto: Se dicta resolución de archivo del proceso en Sede Administrativa hasta la efectiva localización de las partes involucradas en el proceso, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se resuelve: Archivar el presente proceso en Sede Administrativa por las razones anteriormente expuestas y según lo refiere la profesional a cargo Licda. Ana Virginia Víquez Sáenz, psicóloga del PANI. Notifíquese. Expediente N° 111-00221-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000041.—(IN2015028950).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, según el siguiente detalle:

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El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día jueves 21 de mayo de 2015 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-040-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 32418.—(IN2015031403).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

Res. N° Alcaldía-1970-2015.—Al ser las doce horas con cuatro minutos del 20 de abril del 2015, esta Alcaldía Municipal, procede a dictar la presente resolución de alcance general, con el objetivo de Adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, dictado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica.

Resultando:

1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal, establecen que las Municipalidades son entes descentralizados territorialmente con autonomía.

2º—Que de conformidad con la Ley N° 7509, denominada Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las municipalidades tendrán el carácter de Administración Tributaria y para ello, se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar, tramitar el cobro judicial y administrar en sus respectivos territorios los tributos que genera esta Ley.

3º—Que el mencionado texto normativo crea a través de su ordinal 12 el Órgano de Normalización Técnica, como órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades en la materia de bienes inmuebles, de tal suerte que, es éste el encargado de dictar los instrumentos que le permiten a los entes locales realizar las valoraciones correspondientes.

4º—Que el pasado lunes 23 de marzo del año en curso, mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 57, Alcance Digital N° 19, el Órgano de Normalización Técnica publicó el denominado “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”.

5º—Que de conformidad con la Circular dictada por el Órgano de Normalización Técnica N° DONT-126-2011, el pasado 20 de mayo del 2011, corresponde al órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes para aplicar en el territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica, y

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 17 inciso a) del Código Municipal, y para cumplir con lo dispuesto en la Ley número 7509, respecto de los valores unitarios por tipología constructiva, en su artículo 12, lo mismo que lo estipulado en los artículos 1 incisos 11) y 13), 18, 19 incisos a) y b) y 22 del Reglamento a esta Ley, este Despacho encuentra que para poder mantener actualizados los instrumentos técnicos que le permiten ejercer sus competencias en materia de valoración de bienes inmuebles, requiere adherirse al “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”, mismo que es parte del modelo de valoración de bienes inmuebles dictado por el Órgano de Normalización Técnica, ya que es diseñado como referencia para que las Municipalidades determinen el valor tributario de este tipo de bienes. Por tanto:

De conformidad con los ordinales, 11, 169, 170 de la Constitución Política, 11 4, 6 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4 incisos d) y e), 17 inciso a) del Código Municipal, 3, 10, 10 bis, 11, 12 de la Ley N° 7509 y 1, 11, 13, 18, 19 y 22 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, así como lo expuesto en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, este Despacho resuelve:

Unico.—Que La Municipalidad de San José, se adhiere al “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”, dictado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, y que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 57, Alcance Digital N° 19 del 23 de marzo del 2015. Procédase y déjese sin efecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23, Alcance Digital N° 22 de fecha 01 de febrero del 2013 al cual se adhirió esta Municipalidad, mediante resolución Alcaldía 2873-2013 a las diez horas con cuatro minutos del dos de julio del año 2013. Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José.

San José, 29 de abril del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 31754.—(IN2015028081).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Digna María Umaña Quirós, Guidofredo Umaña Quirós y Gerardo Umaña Quirós, diligencias de reposición de título de derecho, derecho del cementerio ubicado en el cuadro B Línea 9 número 19,5 donde consta inhumado, Jorge Umaña Quirós. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante -se emplaza por el plazo de cinco días hábiles- a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado. Costa Rica, San José. Moravia al ser las 2:00.p.m del 25 de marzo del 2015.

Moravia, 25 de marzo del 2015.—Walter Badilla Arce, Administrador del Cementerio.—1 vez.—(IN2015029575).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí

en sesión ordinaria N° 15-2015, artículo 5,

celebrada el lunes 13 de abril de 2015

Moción presentada por los Regidores Carlos Bejarano Rodríguez, Fabián Víquez Salazar, León Santana Méndez, Carlos Peraza Bustos, Ana Grett Ortega Cordero y Eliécer Guillen Duran, que dice:

En el caso de visados con servidumbres de paso se declara lo siguiente: En lo concerniente a los servicios públicos, deberán contar con los servicios mínimos existentes en la zona. Con respecto a su uso para fraccionar, sólo se aceptaran en terrenos con frente máximo 50 metros a vía pública, permitiéndose sólo una servidumbre por folio real. Rige a partir de su publicación. Se adiciona a los requisitos y trámites aprobados por esta municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal dictado en sesión ordinaria N° 20-2003 de fecha 19 de mayo de 2003. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado con seis votos a favor de los Regidores Carlos Bejarano Rodríguez, Fabián Víquez Salazar, León Santana Méndez, Carlos Peraza Bustos, Ana Grett Ortega Cordero y Eliécer Guillen Duran y un voto en contra de la Regidora Aracelly Vargas Rodríguez.

Ginneth Guzmán Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2015029694).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Comunica que Altiplano Elpa De Bejuco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-416662, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo ese mismo número, Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 184. Mide 1.515.59 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico (ZRT) según plan regulador vigente. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT. Sur, calle pública. Este, zona restringida de la ZMT (lote 183) oeste, zona restringida de la ZMT (lote 185). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2015029564).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en sesión ordinaria Nº 904, celebrada el 16 de abril del 2015, Artículo 7, inciso 4) Basado en la Resolución N° 1780-M-2015 dictada por el Tribunal Supremos de Elecciones, acuerda cancelar credencial del Concejal Municipal de Distrito suplente que ostenta la señora Elizabeth Chávez Alfaro, Cédula 6-137-661 y en su lugar se designa al señor Guadin Garita Vindas, cédula Nº 6-214-624, la presente designación rige a partir de su juramentación hasta el 30 de abril del 2016.

Paquera, 04 de mayo del 2015.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015029365).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva  del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que, mediante acuerdo dieciséis, de la sesión extraordinaria N° 2551-2015, celebrada el lunes 11 de mayo del 2015, acordó convocar a asamblea general extraordinaria N° 099-2015, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 099-2015 JUEVES 28 DE MAYO DE 2015

AGENDA

Apertura en primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria N° 099-2015 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el jueves 28 de mayo  de 2015, a las 17:30 horas.

Si no se diera el quórum requerido se iniciará la Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley.

Informe de la Comisión sobre el futuro del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.

Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Bach. Cinthia Leandro Mora, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora a. í.—(IN2015030561 y IN2015030720).                                              2 v. 2

CASA FALECU LIMITADA

Convocatoria de asamblea general extraordinaria

El Directorio de Casa Falecu Limitada, convoca a asamblea general extraordinaria para el primero de junio de dos mil quince, a las catorce horas en el domicilio San José, El Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, 100 metros este, 15 norte, con el siguiente orden del día: 1) Presentación de libros legales retirados por la gerente Silvia León Cubero en el año dos mil catorce. 2) Designación de un cuotista para el cargo de secretario, para la posesión de los libros legales, lo cual tendrá que realizar la redacción de los acuerdos y actas de la asamblea. Nota: se recuerda a los señores cuotistas que para poder asistir a la asamblea deberán cursar comunicación, para que se les inscriba en el libro de asistencia con no menos de 3 días hábiles de anticipación al día de realización de la asamblea. Si los libros legales no fueren presentados el día de la asamblea extraordinaria se tendrán como extraviados y se ordenará la inmediata reposición de los mismos. Notaría de la Licenciada Violeta Conejo Villalobos, cien metros al este y quince metros al norte. Teléfono dos dos cuatro cinco dos tres ocho tres.—Lic. Violeta Conejo Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015031220).

FUNDACIÓN MENTE SANA

Se convoca a asamblea de patrocinadores de la Fundación Mente Sana, a celebrarse el 04 de junio de 2015, a las 12:00 horas en Goicoechea, Barrio Jiménez, 50 metros al sur del Liceo Napoleón Quesada, Apartamentos Señorial N° 8.—San José, 12 de mayo de 2015.—Junta Administradora.—Ana Eugenia Coen Riba, Presidenta.—1 vez.—(IN2015031271).

ASOCIACIÓN OFTALMOLÓGICA DE COSTA RICA

La Asociación Oftalmológica de Costa Rica, invita a todos los médicos oftalmólogos inscritos a participar en la próxima asamblea, a realizarse el día jueves 18 de junio del 2015, a las 7:00 p. m., en al Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Lo anterior con el fin de determinar las tarifas mínimas adecuadas, según las disposiciones delegadas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—Dr. Claudio Orlich Dundorf, Presidente.—1 vez.—(IN2015031428).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

WAVE HUNTER S.R.L.

El Señor Cosimo Andrea Nocella, cédula de residencia número 138000195701 solicita la reposición del certificado de acciones Nº 01 a su nombre y por la cantidad de cien cuotas de la sociedad Wave Hunter S.R.L., cédula jurídica número 3-102-391073 y por motivo de extravío. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Cosimo Andrea Nocella, Gerente.—(IN2015027858).

Se comunica a todos los interesados que el 25 de marzo del 2015, al ser las 13 horas 48 minutos 14 segundos, se presentó un traspaso de nombre comercial de Mead Johnson & Company LLC, sociedad estadounidense, con domicilio actual en 2400 Lloyd Expressway, Evansville, Estado de Indiana 47721, Estados Unidos de América, a favor de MJN U.S. Holdings LLC, sociedad estadounidense, con domicilio actual en 2701 Patriot Boulevard, Fourth Floor, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, mediante el cual la primera traspasó a la segunda el nombre comercial denominado “MEAD JOHNSON” (diseño), inscrito desde el día 7 de octubre de 1958, bajo el acta N° 20538 del Registro de la Propiedad Industrial; cuya fecha de celebración oficial de dicho traspaso fue el 15 de febrero del 2015 en Glenview, Illinois, Estados Unidos de América. Se señala como lugar de notificaciones la dirección física ubicada en la provincia de San José, calle 19, avenidas 2 y 6, casa N° 259.—San José, 27 de abril del 2015.—Víctor Vargas Valenzuela, Representante Legal.—(IN2015028064).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

             Certificado Nº               Acciones                 Serie

                      1713                           2400                        H

Nombre del accionista: Stern Greengras Max. Folio número: 2097.—San José, 06 de diciembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015028580).

ORIGAMI

Para efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se anuncia la venta de la empresa denominada Origami, dedicada a proveer capacitación en tecnologías digitales, perteneciente a Parafernalia S. A., cédula jurídica 3-101-541953. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este anuncio ante el Lic. Roberto Leiva Pacheco, mediante escrito acompañado de la documentación pertinente a la dirección electrónica rleiva@fayca.com, o al fax 2255-2510 Consultas al teléfono 2280-8286.—San José, 28 de abril del 2015.—Roberto Leiva Pacheco, Notario.—(IN2015028623).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora: Yolanda Jiménez Jinesta, que es clienta y dueña de la cuenta con Grupo Mutual, cédula N° 6-0136-0297, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque N° 14321 por ¢949.163,40 del Banco Nacional, cuya beneficiaria es Yolanda Rodríguez Jinesta, emitido el nueve de setiembre del dos mil catorce.—04 de mayo del 2015.—Juan Pablo García Arroyo, Gerente.—(IN2015028902).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Jackeline Solís Acosta, cédula Nº 1-1180-0691, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 321, asiento 34097. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 5 de mayo del 2015.—Dayana Camacho Céspedes, Registradora.—(IN2015028923).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles se realicen las tres publicaciones que indica la Ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Administración con Énfasis en Mercadeo y Publicidad, obtenido por Marco Antonio Rojas Araya, cédula de identidad uno-mil cero setecientos cuarenta, inscrito en el tomo 6, folio: 102, asiento: 2415, con fecha del 27 de marzo del 1999. Se expide la presente solicitud de la interesada y para efectos de reposición, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2015029278).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 41640 a nombre de Gustavo Rojas Brenes, cédula de identidad Nº 205110444. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 23 de abril del 2015.—Firma Ilegible.—(IN2015029500).

3R S. A.

La sociedad 3R S. A., cédula de identidad 3-101-006002 solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas Mall San Pedro que se detalla a continuación:

C.D.P.                             Monto                       Emisión                 Vencimiento

400-01-149-002609-7          ¢1.500.000,00         31/05/2010               30/12/2010

Titulo emitido a la orden, a una tasa de interés del 6.75%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José el 6 de mayo del 2015.—Adrián Valverde Retana.—(IN2015029681).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la señora Sussane Marie Chinchilla Mora, cédula de identidad número 1-1055-0326, ha presentado ante la Oficina de registro de nuestra institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en la carrera de Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos, bajo el tomo 1; folio 75, asiento 897, con fecha 26 de agosto del 2004 y el título de Licenciatura en la carrera de Terapia Respiratoria registrado en el libro de títulos, bajo el tomo 1, folio 94, asiento 1119, con fecha 20 de mayo del 2005, se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2015.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2015029775).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

STEINBURG LIMITADA

Yo, Joerg Albrecht Stockburger, de nacionalidad alemana, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Consultor, anteriormente titular del pasaporte de mi nacionalidad número cuatro cero cero siete tres ocho ocho ocho cuatro, actualmente titular del pasaporte de mi nacionalidad número C cuatro N dos cinco LK cero F, vecino de Heredia, en mi condición de gerente y representante legal de la compañía Steinburg Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros números uno de Asambleas de Socios y de Registro de Socios, de dicha compañía, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el procedimiento de reposición de libros sociales por extravío, pérdida, daño o sustracción estipulado en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 20 de abril del 2015.—Joerg Albrecht Stockburger, Gerente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015029306).

ASOCIACIÓN PRO AYUDA A NIÑAS EN RIESGO

MARÍA DOMINGA MAZZARELLO

Yo, María Zoraida Vega Vega, cédula de identidad número 2-0442-0671, en mi calidad de Presidenta y Representante Legal de la Asociación Pro Ayuda a Niñas en Riesgo María Dominga Mazzarello, cédula jurídica 3-002-218126, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asamblea General número uno, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de enero del 2015.—Zoraida Vega Vega, Presidenta.—1 vez.—(IN2015029339).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha Lev.

Acuña Castro Natalia María

205840855

24/03/2015

Agüero Torres Arelly Jeannette

603490983

27/03/2015

Alarcón Fonseca Victoria

203820939

26/03/2015

Alfaro Salgado Geiner Eduardo

304350558

06/03/2015

Alpízar Quesada Hellen Melissa

113400368

16/03/2015

Alvarado Monge Allen

108580768

26/03/2015

Araya Godínez José Antonio

603310680

27/03/2015

Araya Morera Kimberly

206550103

23/03/2015

Araya Obando Ingrid

112100712

25/03/2015

Arguedas Víquez Rita

107340085

09/03/2015

Artavia Valverde Ileana

105510120

03/03/2015

Astúa Bejarano Maureen

108070695

06/03/2015

Barahona Martínez Ana Maritza

106320163

28/02/2015

Barrantes Rodríguez Ana Lina

205840139

17/03/2015

Barrantes Sosa Elizabeth

602710618

19/03/2015

Benavides Mena Olger Arturo

602270005

25/03/2015

Bolaños Brenes Kattia

303520654

01/03/2015

Calderón Arce Cindy Virginia

304130103

03/03/2015

Calvo Quirós Angie

304080439

06/03/2015

Chavarría Delgado Miguel Eduardo

303660076

24/03/2015

Chavarría Jiménez Ana Marcela

112140155

26/03/2015

Chaverri Rosales Jorge Enrique

600960651

25/03/2015

Chaves Brenes Erika Minerva

303120824

11/03/2015

Chinchilla Chinchilla Luis Diego

108550984

11/03/2015

Chinchilla Miranda Gloria Rita

106200826

08/03/2015

Chinchilla Muñoz Karen

110340962

25/03/2015

Concepción Sequeira María Eugenia

602520633

18/03/2015

Cortes Alvarado Rosey

601020146

28/02/2015

Coto Murillo Paulo

110560998

24/03/2015

Cruz Herrera Marcela María

106920488

03/03/2015

Díaz Ramírez Laura Mariela

503100253

02/03/2015

Dijeres Ajum Harold

502620180

10/03/2015

Espinoza Miranda Luis Antonio

502770449

04/03/2015

Fallas Valverde Mario

107050250

23/03/2015

Gamboa Sánchez Jorge Luis

105330789

02/03/2015

González Pérez Tania

110580310

13/03/2015

González Rodríguez Iska

205970599

04/03/2015

Hernández Esquivel Yorleny

503580688

11/03/2015

Hernández Morales Flor Ángel

800830184

26/03/2015

Jiménez Vargas Juan José

112940269

20/03/2015

Laguna Badilla Víctor Hugo

603810110

24/03/2015

Martínez Canales Ana Maritza

502770195

21/03/2015

Medina González Darling María

155801538700

02/03/2015

Mejías Cruz Wilberth

204750170

09/03/2015

Mejías González Xiomara

503750774

23/03/2015

Méndez Pérez Henry

205320527

03/03/2015

Molina Corrales Lizbeth

104071245

04/03/2015

Morales Quesada Raquel Viviana

304070519

09/03/2015

Morera Morera María Del Milagro

204070858

26/03/2015

Morera Vargas María Carlina

108340831

27/02/2015

Navarro Villegas Lucrecia María

108030013

23/03/2015

Obregón Gutiérrez Kony María

106580516

02/03/2015

Olivas Retana Saray

602580190

14/03/2015

Ortega Figueroa Humberto Delfin

800830191

26/03/2015

Ovares Jiménez Karen Graciela

603480447

03/03/2015

Piedra Delgado Nahima

112580813

12/03/2015

Quiel Reyes Reiner

601510677

05/03/2015

Quirós Solano Roxana

106040073

22/03/2015

Rahona Quirós Carmen

105220379

20/03/2015

Ramírez Blanco Sandra Patricia

601600038

26/03/2015

Ramírez Córdoba Andrey Esteban

110590415

24/03/2015

Ramírez Vargas Robert

204690267

12/03/2015

Rivera Cordero Mariana

113820246

11/03/2015

Rivera Ruiz Bryan Andrés

112970456

05/03/2015

Rivera Sánchez Jenny Patricia

601870444

24/03/2015

Rodríguez Recio Sivianni

105890169

02/03/2015

Rojas Ramírez Ruth Lorena

401950779

20/03/2015

Salas Brenes Ricardo

303350288

12/03/2015

Salas Mora Nicole Susana

114650126

24/03/2015

Salazar Baltodano Priscilla María

113720750

02/03/2015

Salazar Vega Luis Diego

205900844

05/03/2015

Serrano Quirós Lisandro José

303420834

20/03/2015

Sibaja Vargas Kattia

109440807

14/03/2015

Solís Villalobos Lindsay Guismy

111260004

16/03/2015

Umaña Alpízar Hilda María

303190402

12/03/2015

Vargas Atencio Carmen Giselle

602220534

20/03/2015

Villarreal Montero Leda Victoria

602090351

04/03/2015

Zapata Rodríguez Roy Francisco

502770801

11/03/2015

 

Msc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015029415).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 10 de abril del 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Araya Chaves Cindy Rebeca

111200899

Araya Jiménez Xinia

206420512

Arias Arrieta Andrea

205580144

Arias Borbón Gabriela

107490906

Artavia Cortés Percy

104880659

Baltodano Castillo Ana Patricia

503150514

Binns Monge Laura Cristina

109710326

Bonilla Bonilla Mauricio

108330130

Brenes Granados Karla Vanessa

111540133

Cambronero Morera José Gerardo

104131246

De Pablo Vieto Luisa Fernanda

109200378

Díaz Badilla Cesar Augusto

111020276

Espitia Pimentel Joel

159100245707

Fábrega Membreño Catalina

107120004

Flaquer Borbón Melissa

110360192

Fonseca Arias Lorna

111440761

Gómez Ortiz Kerlin María

503550030

Guevara Valladares Mauricio

503180670

Gutiérrez García Evelyn Adriana

110190105

Herrera Chacón Carmen Milena

601540226

Jiménez Retana Randall

109690329

Largaespada Baltodano Carlos Eduardo

601270039

López Tercero Carlos Eduardo

105490365

Lozano Alvarado Santos

800780326

Mejía Vargas Roberto

155801594607

Mondrus Ostroumon Ana Gloria

1152000593407

Mora Arias Edgar

105390911

Morales Solís Bettania

111570529

Naranjo Blanco Esmeralda

602860718

Orellana Gallardo Pilar

104790878

Orozco Chavarría Rocío

110260558

Oviedo Arias Bryan Jesús

402090125

Pearson Palmer Kathllen

302780579

Pérez Rodríguez Priscila de los Ángeles

304260681

Ramírez Camareno Iván Francisco

503200106

Ramírez Espinoza Amalia

600870869

Retana Quirós Lindsay Andrea

111550299

Rivera Salas Antony Josué

701850953

Rodríguez Chavarría María Ivania

155813941622

Rugama Valdes Beggino Mickel

603060831

Saborío Jiménez Emma Vanessa

111150758

Salazar Córdoba Enid María

107080971

Segura Solano Cesar Elías

111360600

Szuster Rosales Yoseline

206670173

Tablada Guzmán Ronny Armando

113330575

Temple Palmer James

700750859

Valverde Hernández Zaida Lorena

106240926

Vargas García José David

900080409

Vargas Ramírez José Miguel

112300101

Vásquez Ruiz Patricia

601890815

Villanueva Schofield Josefina

302390219

Villarreal Rosales Hellen

503680487

Vindas González Santiago

401470304

Zúñiga Rojas Marie Anne

204410642

 

Msc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015029417).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

A partir de

Oviedo Guzmán Celia

205360634

10/05/2013

 

Msc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015029421).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 16 de abril del 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Alfaro Murillo Mónica

205260457

Alvarado Vargas Anayanci

602640144

Alvarado Vega Oscar Gerardo

401410223

Araya Portugués Elbert

203270438

Araya Quesada Hazel Johanna

112790858

Arley Mora Luz Mariam

503310836

Barboza Rodríguez Mario

203690956

Berrios González Ela

103530579

Bilbao Fernández Emma

800390950

Bravo Salazar Alba

302270464

Calvo Fernández Patricia

203690267

Camacho Huertas Marco Luis

202700635

Campos Fuentes Yensie

701620417

Castro González Yendry Yudith

603150374

Cerdas Mora Gerardo

202910812

Chavarría Meza Raquel

603680597

Cordero López Viviana

111650595

Corella Blanco Tatiana

206740502

Cruz Sánchez Silvia María

503700335

Cubillo Goñi Lizette Georgina

105620941

Delgado Picado María Elena

112490779

Díaz Araya Xiomara

503150705

Díaz Jiménez Max

113570105

Duarte Moya Paola Andrea

110280351

Duran Orozco Seidy

701570484

Fallas Barrantes Adriana

112290137

Ferreto Acuña Denia María

603350201

Fonseca Solano María de los Ángeles

103880545

Franceshi Alba Tomas

800470365

Gamboa Quirós Jorge Luis

104470917

García Jiménez Gabriel Alonso

112990385

Garro Salguero Xenia Guiselle

303590784

González Berrocal Anabellys

112040850

Guadamuz Rosales Loren Rebeca

503370910

Herrera Li José Manuel

601770175

Leiva Morales Ali Yorleni

602650971

López Freer Luis Alfredo

112770345

Marcia Gamboa Edwin Gerardo

114470414

Marín Gutiérrez Justo José

110030837

Marín Torres Lorena

303010522

Medina Arana Mabel Angélica

700460161

Méndez Rivera Gerlyn Andrea

503450690

Mesen Porras Ronny Albert

113600577

Monge Figueroa Ana Elissa

602940422

Montero Carvajal Sabrina Alejandra

110550676

Mora Marín Erick Osvaldo

113600077

Mora Ortega Fernando Antonio

113660680

Mora Sánchez Amilkar

108800185

Moraga Sobalvarro Sidar

503300061

Morales Umaña Donay

303340137

Muñoz Lizano Dalia Pamela

114210823

Murillo Fernández Mac Arturo

105690565

Núñez Brenes Evelyn Ileana

603160002

Ordoñez Carmona Andrés

108390797

Porras Zamora Liana Beatriz

114310353

Quevedo Vanessa

184000568236

Ramírez Arley María Gabriela

112360946

Ramírez Meza Nuvia

302330308

Reyes Cárdenas Virginia Lineth

112880264

Rocha Fajardo Angie Saray

701690888

Rojas Chaves José Alonso

503280503

Rojas Rivera Heidy Mariela

113670844

Salas Quesada Olga Marcela

106600702

Salazar Calvo Gabriela

110490883

Sánchez Castillo William

401430118

Sánchez Duarte Karen Vanessa

304250067

Sibaja Reyes Kathleen

503110724

Solórzano Hernández Rafael Ángel

203820627

Soto Arroyo Hannia

203350954

Soto Ortiz Brenda

110710695

Umaña Zamora Glenda Daniella

111780304

Vallejos Arrieta Roxana

503200625

Vargas Estrada María Damaris

204110406

Vargas Matarrita Luis Gustavo

602660534

Venegas Alvarado María Gabriela

603920269

Villalobos González Mindry María

206270205

 

Msc. Lilliam González Castro,  Presidenta.—1 vez.—(IN2015029422).

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 28 de febrero 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 gestión de cobros, suspensión y levantamiento de suspensión, y según nuestros registros al 24 de abril del 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Aguilar Muñoz Marcela

108720057

Alemán Vega Patricia

107930646

Álvarez Molina Francinie

304240448

Álvarez Ramírez Fiorella

401890154

Angulo Angulo Gerald Saiden

503050936

Araya Vargas Juan Diego

603750249

Arce Alfaro Ana Ligia

203460493

Arrieta Araya Rolando José

401930667

Arrieta Cabalceta Marisol

110690483

Artavia Cavallini Beatriz

105270286

Astorga Espinoza Santos Luis

600900631

Azofeifa Morales Meibelyn Natalia

603320801

Barahona Mora Fátima Del Rosario

800830276

Barquero Villalobos Marani

110600381

Barrantes Alfaro Haisel

105930283

Barrantes Rodríguez Adriana Andrea

503790041

Barrantes Ureña Eraclides

602570889

Benavides Morales Carlos Antonio

113170089

Blanco Gamboa Wilson

603470922

Bolaños Marín Juan Carlos

108440561

Bonilla Segura Hazel Carolina

401830887

Boza Murillo María

503210436

Bravo Cabezas Laura Alejandra

304110264

Brenes Herrera Mireya

104040793

Brenes Zúñiga Ana Yancy

110360640

Cabalceta Mora Ariana María

503440811

Cabezas Espinoza José Gilberto

503110842

Calderón Arias María Gabriela

105190833

Calderón Blanco Gabriel

114480650

Campos Díaz Elsie Criseida

502300894

Campos Mora Felix

111660394

Campos Rodríguez María Del Pilar

502880835

Carrera Umaña Randall Alberto

109320975

Carrillo Vílchez Gilma Felicia

501800374

Castillo Bastos Verónica

602920340

Castillo Cajina Luisa María

206010101

Castillo Rodríguez Estela

502130982

Cerdas Moreno Ignacia

502240707

Chaves Quirós Luis Gonzalo

113500813

Chaves Villalobos José Joaquín

105250735

Cisneros Gallo Susana

800450551

Contreras Alfaro Melvin

503670315

Cordero Camacho Yorleny

303410558

Cordero Fernández Julio Antonio

105420593

Coto Rodríguez Marianela

105180260

Cruz Mena Alba Licy

503050837

Cruz Quesada Warren Alexis

205870962

Cubillo Moreno Elia

502850766

De La Peña Hernández Juan Carlos

110520085

Duran Rivera Ericka Patricia

109680420

Espinoza Arce José Guillermo

112280866

Esquivel Arguedas Evelyn María

114070956

Esquivel Tercero Rosario

800820481

Fallas Robles Dinia Maricel

113560964

Fernández Acevedo Diana Graze

155807462418

Fernández Peraza Milagro

105190433

Fonseca Pereira Paola

304090588

Fuentes Sojo Veda

701170177

Godínez Marín Jorge Andrey

112800315

Gómez Romero Consuelo

601750138

González Artavia Jairol

401640249

Granados Solano Sebastián

304460573

Grant Johnson Erika

701120823

Guerrero Zamora Jonathan David

113880216

Guillen González Carlos Alberto

301940677

Guillen Sanabria Ana Carolina

304440778

Gutiérrez Barrantes Karol Cristina

503050759

Hay Madrigal Jefferson Armando

114300912

Hernández Briceño Sioni Patricia

401470696

Herrera Toruño Ana Yanci

107580434

Hidalgo Morera María Gloriela

401600965

Jaen Chaves José David

503320952

Jiménez Mendoza Kevin

114900561

Jiménez Víquez Sara Silvia

401360176

Lara Rivera José Álvaro

503570947

Leandro Muñoz Ileana María

303650089

Ledezma Zúñiga Kattia

603090464

Leitón Esquivel Margarita

204280918

López Cascante Samantha

112630759

López Castro Viviana

107080469

López Herrera Eliel

602940019

Loria Corea Félix Maritza

203860679

Mairena Centeno Vanessa de los Ángeles

503710564

Martínez Alban Martin Eduardo

304510397

Martínez Lewis Keylin Andrea

701730052

Mesen Castillo Erika Kristina

108910456

Monge Gómez Allan

110390338

Monge Salazar Ivania Mariela

304290091

Montes Ramírez Susan

603650297

Mora Leiva Jaime Alberto

111310500

Morales Araya Jonathan

502160629

Morera Castro Diana María

206270484

Narváez Ugarte Mónica Elena

503520986

Navarrete Arias Jessica Adriana

602850760

Navarro Rojas Ana Gabriela

112110714

Núñez Delgado Floribeth

104790772

Obando Mesen Scarlet

106280975

Obregón Obregón Ángel

207940284

Olivares Centeno Andreina Patricia

503310830

Ortiz Rodríguez Gabriela

109690649

Ortiz Zamora Andrea

110850158

Oviedo Guzmán Celia

205360634

Peraza Vargas Marihelen

112610578

Pineda García Mayelica

155821808113

Quesada Arias Katherin Pamela

503680772

Ramírez Álvarez Carmen

502660978

Ramírez Fonseca Laura

503320114

Ramírez Matamoros José Gerardo

103420736

Ramírez Morera Olga Lidia

106260609

Rivas Alvarado Melissa

503470338

Rodríguez Alpízar María Luisa

203160952

Rodríguez Badilla Catalina

402040680

Rodríguez Rodríguez Nadia Daniela

113360239

Rojas Madriz Ana María

104550412

Rojas Mora Rolando Alberto

113800452

Rojas Vargas Lisbeth María

206510892

Román Roldan Jimmy Alejandro

304240902

Romero Fallas Julio Cesar

111070362

Salas Pereira Ligia María

104460710

Salazar Rodríguez Cristina

206710136

Salguero González Oscar

104420704

Sánchez Arauz Ivanhoe

800710751

Sánchez Román Noilyn María

109750554

Santana Peralta Marco Antonio

502620711

Scott Jadd Ricardo

104790921

Segura Castro Diego Alberto

402070439

Sibaja Arguedas Mariana Del Carmen

205890078

Solano Méndez Gerardo

104920524

Solís Montoya Wendy Tatiana

113850482

Somarribas Ledezma Ana Gabriela

206740099

Soto Rojas Kenneth Andrés

401960330

Soto Solano Juan Luis

701140130

Suarez Segura Ricardo José

603800650

Tellería García Raúl Antonio

108310864

Torres Barrantes Robert

503510101

Traña Gago Levis

207330242

Ulate Campos Ginger Ileana

205900967

Umaña Castillo Junior Alberto

702010962

Umaña Cortes Yesiana

503300804

Valle Espinoza Dayana

603700398

Valverde Conejo Ana Lorena

103800370

Vargas Bolaños Laura Del Carmen

206160107

Vargas Elizondo Iliana María

206180425

Vargas Fernández Nancy Magaly

303380194

Vargas Sáenz Rosita Marcela

304020223

Vargas Vargas José Ángel

203710866

Vargas Zamora Sofía

113690558

Vega Mac Milty Christopher Paul

205570112

Vega Umaña Margarita

107140141

Villalobos Castro Variant Orlando

205820129

Zamora Alfaro Yendri Melissa

206200766

 

Msc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015029424).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

COMUNICA:

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 491, celebrada el 4 de noviembre del 2014 y sesión número 502 del 21 de abril del 2015, lo siguiente:

Fijar a partir del 30 de abril del 2015, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2014-2015, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

TIPO

POR BULTO

DE 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol)

¢11.500,00

Crudo (96º Pol)

¢11.040,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                       ¢138,00

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de

96º de Polarización contenida en la caña

correspondiente a este adelanto                                ¢9,60

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el miércoles 13 de mayo del 2015.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2015029527).

HORIZONTES DEL MAR PLAYA LANGOSTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, divorciado de su único matrimonio, empresario, con domicilio en Alemania, portador actualmente del pasaporte de su país número C G K seis cero uno H cuatro M, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Horizontes del Mar Playa Langosta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno del Libro de Registro de Accionistas de dicha empresa.—Firmo en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince.—Wolfgang Gollas, Presidente.—1 vez.—(IN2015029565).

ROBLE INTERNACIONAL DEL AMÉRICA JPP

SEISCIENTOS CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, divorciado de su único matrimonio, empresario, con domicilio en Alemania, portador actualmente del pasaporte de su país número C G K seis cero uno H cuatro M, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Roble Internacional del América JPP Seiscientos Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos veintiséis, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno del libro de Registro de Accionistas de dicha empresa.—Firmo en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince.—Wolfgang Gollas, Presidente.—1 vez.—(IN2015029570).

CAFETALERA TOURNON LIMITADA

Cafetalera Tournon Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero seis cuatro seis dos, solicitud de reposición de libros: en virtud del extravío y pérdida del tomo primero de los libros de Registro de Cuotistas.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Anna Lia Volio Elbrecht.—1 vez.—(IN2015029732).

LA CORNELIA LIMITADA

La Cornelia Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete dos dos uno, solicitud de reposición de libros en virtud del extravío y pérdida del tomo primero de los libros de Registro de Cuotistas.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2015029736).

ASOCIACIÓN CRUZADA ESTUDIANTIL

Y PROFESIONAL ALFA Y OMEGA

Libros extraviados yo, Juan Carlos Morales Serrano, cédula de identidad numero: 8-0104-0533, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cruzada Estudiantil y Profesional Alfa y Omega, cédula jurídica: 3-002-214846; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario N° 1, mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1; inscritos con N° 9350, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—29 de abril del 2015.—Juan Carlos Morales Serrano, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015029759).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría, mediante escritura N° 247-17, de las 14:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocolizó modificación de estatutos en cuanto a la administración y el capital social disminuyéndose y mediante escritura N° 26-18, de las 14:00 horas del 8 de agosto del 2014, se modificó la cláusula del domicilio, todo de la sociedad La Guapil S. A., cédula jurídica N° 3-101-015356.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2015028365).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 29 de abril del 2015, la empresa Auto Sasa S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social.—Heredia, 29 de abril del 2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—(IN2015028004).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las trece horas del día veintiuno de abril de dos mil quince, Importaciones Globales GA S. A. vende a Dug A. B. S. de San José S. A., el establecimiento denominado Multimarketveinticuatro/siete, situado en San José, Paseo Colón, veinticinco metros al oeste del INA. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos lo que podrán hacer en la oficina del Notario autorizante, sito en San José, Barrio Amón, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primero piso, oficina ciento uno. Carné Nº 5217.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—(IN2015029364).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extra ordinaria número dos, de la sociedad Muvis Forestales M&J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-655826, la cual en lo conducente indica, que se reforma el estatuto en sus cláusulas primera, en cuanto al cambio de nombre que en adelante será Comercial Hermanos Paniagua Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercial Hermanos Paiagua S. A.; sexta, y se conoce la renuncia de la totalidad de los miembros de la junta directiva. Carlos Paniagua Dávila, Marvin Paniagua Dávila, presidente y secretario.—Abangares, 5 de diciembre del 2014.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015026962).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extra ordinaria número uno, de la sociedad Ganadera Santa Lucía M&T. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-461984, la cual en lo conducente indica, que se reforma el estatuto en su cláusula quinta, y se conoce la renuncia de los miembros de la junta directiva. Jorge Miguel Murillo Torres, Eida Torres Alfaro, presidente y secretaria.—Abangares, 30 de diciembre del 2014.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015026963).

A las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Geldstuck S. A. donde se modifica la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil quince.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015026981).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil quince se protocoliza acta de asamblea general de Inmobiliaria Tapezco S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(IN2015026997).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día de hoy, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiséis Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima modificó la cláusula primera de sus estatutos pasándose a llamar Fanibel de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril de 2015.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015026998).

Por escritura número ciento dieciséis del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las trece horas del diecisiete de abril del 2015, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Siete Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil quinientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015027013).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintisiete de abril del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Tierra Development Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete, en la que se modificó la cláusula primera del Nombre para que ahora se denomine Costa Tierra Recycling Sociedad Anónima y además se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y la cláusula quinta del capital social.—San José, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015027020).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ecoclean Services Sociedad Anónima, donde se modifica el plazo social. Es todo.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2015027042).

Por escritura número sesenta y seis-veintisiete, otorgada ante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson, a las doce horas del veinte de abril del dos mil quince, se reformaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad Distribuidora El Almendro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil dos.—San José, veinte de abril del dos mil quince.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2015027048).

Por escritura autorizada por mí, a las 12 horas del 25 de abril de 2015, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad EC Femenina Cantonal de Upala S. A.—San José, 24 de abril de 2015—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015027050).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 10 horas, del 24 de abril del año 2015, Fernando Bertrand Ortega y María Elena Bertrand, constituyen la sociedad denominada: My Humble Abode Sociedad Anónima. Domicilio: San Jose, Barrio González Lahmann, contiguo a la Bomba Texaco. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: María Elena Betrand. Agente residente Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015027058).

Por escritura otorgada ante mi notaria en San Jose, a las 8 horas, del 24 de abril del año 2015, Femando Bertrand Ortega y María Elena Bertrand, constituyen la sociedad denominada: Urban Transportation Sociedad Anónima. Domicilio: San Jose, Barrio González Lahmann, contiguo a la Bomba Texaco. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Fernando Bertrand Ortega. Agente residente Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015027061).

Por escritura cuatro-sexto, de las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda de su pacto constitutivo, referente al domicilio, el cual de ahora en adelante será en San José, Santa Ana, Residencial Valle del Sol casa número doscientos dieciséis, así como nombramiento de nuevo fiscal. Es todo.—San José, del veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015027062).

Mediante escritura otorgada en la Cuidad de San José, ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del día 27 de abril del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Los Guaymies Sociedad Anónima, celebrada a las 8:00 horas del día 24 de abril del 2015, en la cual se nombra presidente, secretario tesorero y fiscal.—San José, 27 de abril del 2015.—Licda. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2015027064).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Eduparques de Costa Rica Sociedad Anónima, el capital social es de quinientos mil dólares. Escritura otorgada a las diez horas del veinte de abril del dos mil quince.—San José, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2015027077).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 097-2015.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—Blanco Acuña Kathia, cédula N° 02-522-252.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Francisco Alfaro Rojas - circuito Nº 10, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente no se presentó a laborar los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; así como los días 02, 03, 04, 05 y 06 de marzo; todos el año 2015. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 57 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil; siempre que se haya presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 10 de marzo del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3567.—(IN2015028607).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2014/40616. Gruppo Coin Spa C/ Josué Isaú López Pacheco. Documento: Cancelación por falta de uso (Gruppo Coin Spa solicita la ca.). Nro. y fecha: Anotación/2-86851 de 03/10/2013. Expediente: 2007-0001571 Registro N° 175923 72 Seven Two en clase 25 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:41:41 del 3 de noviembre del 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Marianella Arias Chacón como apoderada de la empresa Gruppo Coin Spa, contra el registro del signo distintivo 72 Seven Two diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 175923, el cual protege y distingue: artículos de vestir con inclusión del calzado; camisas, camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y sombreros; en clase 25 internacional, propiedad de Josué Isaú López Pacheco.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 3 de octubre del 2013, la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Gruppo Coin Spa, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo 72 Seven Two para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, N° 175923 el cual protege y distingue: artículos de vestir con inclusión del calzado; camisas, camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y sombreros, en clase 25 internacional, propiedad de Josué Isaú López Pacheco, (f. 1-5)

II.—Que mediante resolución de las 11:26:02 del 7 de octubre del 2013, se le da traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular, (f. 6)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 12 de marzo del 2014, mediante publicación (f. 12-17) y a la solicitante, de las presentes diligencias el 11 de octubre del 2013 en forma personal, (f. 6v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 12 de junio del 2008, la marca de fábrica 72 Seven Two diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 175923 en clase 25 internacional el cual protege y distingue: artículos de vestir con inclusión del calzado; camisas, camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y sombreros, propiedad de Josué Isaú López Pacheco.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-6068, la marca de fábrica y comercio 72D diseño  desde el 11 de julio del 2013, el cual pretende proteger y distinguir: “ropa para hombres, mujeres, niños y bebés; ropa interior, ropa para dormir, ropa de playa, ropa casual, trajes para nadar y ropa deportiva para hombres, mujeres y niños; ropa interior para bebés; ropa para dormir para bebés; enterizos para bebés; pantalones para bebés (ropa); ropa de maternidad; baberos de tela; accesorios para ropa, en particular bufandas, pañuelos para la cabeza, chales, mantillas, boas, estolas de piel, mantos y peletinas. ponchos, capas, guantes, guantes sin dedos, guantes de esquí, mitones, calentadores de orejas, orejeras, pañuelos para el cuello, pañuelos de bolsillo, cinturones, cinturones monedero, calcetines, medias, mallas, pantimedias, legui, calentadores para piernas, liguero, ligueros con faja, sujetadores para medias, polainas, calentadores para manos, bandas para el sudor, muñequeras para el sudor, corbatas, corbatines, bufandas anchas, pañuelos, bandas para la cabeza, tirantes, cuellos separables, antifaces para dormir, batas para el baño; calaado para hombres, mujeres, niños y bebés; sombrerería, en particular, boinas, sombreros, sombreros para el sol, sombreros para la lluvia, gorros, pasamontañas, turbantes, gorros de baño”, en clase 25 internacional y “cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; bolsos; bolsos de mano; bolsos de hombro: bolsos oblongos; bolsos abiertos con asas; bolsos escolares; mochilas escolares; bolsos de playa; bolsos para prendas para viajar; bolsos para deportes; bolsos para una noche; bolsos para zapatos para viajar; estuches para tarjetas de presentación; estuches porta documentos; carteras; billeteras; billeteras de bolsillo; estuches de cuero para tarjetas de crédito; mochilas; bolsos que se usan cruzados sobre un hombro; bolsos de cadera; cabestrillos para cargar infantes; bolsos para cargar bebés; estuches para llaves; bolsos de compras; bolsos para productos de tocador (vendidos vacíos); bolsos para productos de vanidad (vendidos vacíos); pieles de animales; baúles y maletas; artículos de equipaje incluyendo sets para viajar (de cuero), maletines ejecutivos, marbetes para equipaje; paraguas y sombrillas; fustas y artículos de guarnicionería”, en clase 18 internacional, por parte de GRUPPO COIN SPA.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 18-19, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de GRUPPO COIN SPA.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 25 del distintivo 72D diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (f.8), sea con su titular, sin embargo, no fue posible ubicarle. Dado lo anterior y al desconocer otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 10, 11 y 12 de marzo del 2014 (F. 12-17), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Josué Isaú López Pacheco, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Gruppo Coin Spa, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 175923 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generen obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica 72 Seven Two para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 175923 el cual protege y distingue: artículos de vestir con inclusión del calzado; camisas, camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y sombreros, en clase 25 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo 72 Seven Two para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 175923 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Réglamelo, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Gruppo Coin Spa, contra el registro del signo distintivo 72 Seven Two para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 175923. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. (Para efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-86851-RF). Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015029245).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2014/33114.—María de la Cruz Villanea Apoderada de Industrias Nigua S. A. Arturo Blanco Paez, Apoderado de Lapicera Mexicana S. A. de C. V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-92335 de 07/07/2014.—Expediente:  2005-0003732. Registro N° 155332 Blanca Nieves en clase 16 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:52:13 del 3 de setiembre del 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Industrias Nigua S. A., contra el registro del signo distintivo Blanca Nieves, Registro N° 155332, el cual protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografía; papelería; adhesivos -pegamentos- para la papelería o la casa; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para el embalaje, (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés, en clase 16 internacional, propiedad de Lapicera Mexicana S. A. de C.V. domiciliada en Avenida Tlahuac número 89, Minerva, México. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos, 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015028322).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref. 30/2014/15014.—Freedom Fashion Group S. A. C/ Giorgio Armani S.P.A. Milan Swiss Branch Mendrisio. Documento cancelación por falta de uso (Fredoom Fashion Group S. A., so). Nro y fecha: Anotación/2-90774 de 20/03/2014. Expediente: 2005-0004582 Registro Nº 177569 GA en clase 14 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:23:02 del 28 de abril de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Fredom Fashion  Group S. A., contra el registro del signo distintivo GA DISEÑO, registro Nº 177569, el cual protege y distingue: metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría; en clase 14 internacional, propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015029623).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Rosa Alba Artavia Quirós, cédula 6-0197-0069, como acreedora hipotecaria en primer grado sobre la finca 49241, según documento de citas 577-86577, Antonio Torres Obando, cédula 3-0252-0025, como acreedor hipotecario en Segundo Grado sobre la finca 49241, según documento de citas 2009-258573, y Bolívar Soto Marín, cédula 2-0182-0161, como deudor de las hipotecas en Primer y Segundo Grado inscritas sobre la finca 49241 mediante documentos de citas 577-86577 y 2009-258573, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por una inconsistencia en la finca citada. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:25 horas del 9 de febrero del 2015, se ordenó consignar advertencia administrativa en dicha finca, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:23 horas del 29 de abril del 2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2015-0359-RIM).—Curridabat, 29 de abril del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 31700.—(IN2015028136).

Se hace saber a: I.- Ivette María Sáenz Gómez cédula 1-627-623 propietaria del derecho 002 de la finca de San José 224958. II.- Boracayan del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-232123 propietaria de la finca de San José 283321. III.- Alejandro Jiménez Dips cédula 9-108-462 propietario de la finca de San José 511511. IV.- Un Perro Llamado Storm Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-402966 propietaria de la finca de San José 568836, entidad representada por Craig Andrew Ziegler pasaporte 702360679. V.- B.A.L.A. del Pacífico Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-393171 propietaria de la finca de San José 579264, entidad representada por Bennett Barrett Richardson pasaporte 438240881, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichas fincas. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2014-1911-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 30 de abril de 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº 31751.—(IN2015028432).

Se hace saber al señor Jorge Luis Marín Guerrero, cédula 2-280-839, en su condición de propietario de la finca del Partido de San José, matrícula 288475, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucra la finca indicada. En virtud del eventual error en la inscripción del documento citas 2010-304887, mediante resolución de las 14:30 horas del 29/01/205, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca 288475, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:09 horas del 9/04/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Exp. 2015-195-RIM).—Curridabat, 24 de abril de 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº 31688.—(IN2015028446).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

NOTIFICACIÓN FIDEICOMISO DE GARANTÍA

NÚMERO I-2311/2009

De conformidad con las cláusula 4.03 del Contrato del Fideicomiso de Garantía número I-2311/2009, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número cuatro-cero-cero cero-cero cero-mil-veintiuno; se procede a notificar en su doble condición de Fideicomitente y Deudor al señor: Francisco José Velázquez Viloria, cédula de residencia número uno-ocho-seis-dos-cero-cero-cero-siete-nueve-cero-cero-siete; en razón de que la operación de crédito número 208-05-30508064 a nombre de Francisco José Velázquez Viloria, presenta un atraso de ciento cuarenta y tres días. Por este motivo, en este acto se le otorga de conformidad con la cláusula 4.03 del citado Fideicomiso, un plazo de diez días naturales, contados a partir de esta publicación, a fin de que pague satisfactoriamente la obligación incumplida o demuestre haber hecho el debido pago de la misma. Si al final del plazo otorgado, la mora en las obligaciones no ha sido solventada, le solicitaremos a Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, en calidad de Fiduciario que proceda al remate de los bienes que conforma el Patrimonio Fideicometido, sea las siguientes fincas: 1) Finca del Partido de San José, Matricula de Folio real número: 43817-F-000, 2) Finca del Partido de San José, Matricula de Folio real número: 44158-F-000, lo anterior de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Fideicomiso de Garantía número I 2311/2009.—San José, 5 de mayo del 2015.—Proceso de Gestión Cobratoria.—Carlos Díaz Morales, Director Cobro Judicial.—1 vez.—(IN2015029532).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El jefe de La Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono incluido abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 22 de abril del 2015. Y se detalla nombre, número cédula y monto adeudado: Alvarado Barrantes Emilio, 60290401 ¢159.280,00, Castellón Villarreal Roxi, 603870501 ¢205.395,00, Elizondo Bolaños Deiver, 603850136, ¢483.425,00, Gómez Umaña Jonathan, 205130757, ¢182.378,00, Laguna Camacho Siviany, 603550534, ¢177.264,00, Navarro Cárdenas Luis Diego, 112940686, ¢195.325,00, Pineda Chaves Carlos Alberto, 603210842, ¢185.804,00, Quesada Céspedes Luis Diego, 603730454, ¢294.816,00, Salazar Rojas Joseph, 205580430, ¢666.691,00, Solórzano Muñoz Asdrúbal, 501180284, ¢162.130,00, Villegas Sandí María Lorena, 602460577, ¢486.885,00.—Sucursal de San Vito, Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2015027785).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, el suscrito Lic. Johnny Sanabria Solano, Administrador de la Sucursal de La Unión, mediante el presente edicto y por no haber sido posible la notificación en el domicilio indicado, procede a efectuar la presente notificación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. Lo anterior de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se detalla razón social o nombre del trabajador independiente, número patronal o del trabajador independiente y monto adeudado a abril del 2015. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario, el adeudo quedará firme en sede administrativa por lo que se iniciarán las acciones de cobro, tanto por la vía civil como penal. (Publicar tres veces).

3-101-478740 Sociedad Anónima, 03101478740, ¢8.503.182, Agencia Profesional de Seguridad APS Sociedad Anónima, 03101201412, ¢7.730.146, Ámbar Verde Sociedad Anónima, 03101422848, ¢1.609.793, Amiroff Volio Mijaíl, 109020008, ¢471.197, Arce Abarca Edwin Antonio, 302510834, ¢5.395.631, Arce Zumbado Adriana, 00109590449, ¢61.450, Arenas Maiocco Camilo Andrés, 800520561, ¢803.826, ¢581.404, Arias Echeverri Liliana Marcela, 801040621, ¢114,996, Bedoya Castillo Carlos Enrique, 103730829, ¢41,659, Bombonera del Este Sociedad Anónima, 03101413712, ¢360743, Bright Light Industries Sociedad Anónima, 03101406143, ¢10225706, Calderón Zúñiga Christian Alberto, 112740747, ¢74717, ¢52,974, Columba SYS S. A., 3101280197, ¢162,137, Carmena Fernández Carlos Luis, 202600103, ¢679,714, Castro Brenes Luis Mariano, 303500961, ¢377,879, Chavarría Díaz Randall Alberto, 1096160931, ¢802,229, Chavarría Leitón Jeffrey Alejandro, 112060972, ¢273,730, Chinchilla Umaña Marta Eugenia, 105610013, ¢1,384,310, Comercializadora Los Sueños CRC S. A., 3101402886, ¢6,850,658, Condominio Solear, 3109121698, ¢156,305, Conejo Conejo Luis Roberto, 301660888, ¢650,732, Corrales Solís Ana María, 104171323, ¢5,172,945, Costa Rica Woolf S Nigth Security S. A., 3101609235, ¢160,534, Diez Veinticinco, S. A., 03101286939, ¢19,938,965, Durami S. A., 3101134119, ¢60,933, Esquivel Mesén Jonathan Mauricio, 112380803, ¢318,633, Estructuras y Acabados CFS La Unión S. A., 3101550926, ¢354,458, Experto en Ensaladas MPJ S. A., 3101448180, ¢292,788, Fege de Costa Rica, 3101567119. ¢2,448,566, Fivedreams M & M S. A., 3101477857, ¢522953, González Brown Carmen María, 302440488, ¢212,692, González Ramírez Priscilla, 112140304, ¢711,112, Instamarmol JR S. A., 3101358415, ¢408,575, Inversiones Gad & Calderón, S. A., 3101571406, ¢272,157, Irola Calderón Eli, 302840315, ¢260,054, Land Sirvey Inc. S. A., 3101416567, ¢437,359, M.E.J. Serv. de Fontanería e Hijos, S. A., 3101380588, ¢358,912, M.K.R. Grupo Diez S. A., 3101424278, ¢37,236, Medical Machine Service S. A., 3101443291, ¢525,629, Mesén Montoya Juan Ignacio, 302310253, ¢421,042, Monge Arias Hugo Antonio, 105360105, ¢2,148,479, ¢573,749, Monge Ujueta Billijean, 109590940, ¢34,377, Orcussoft Limitada, 3102645914, ¢268,716, Ospina Villegas Vanessa, 801050926, ¢438,516, Pacheco Arce Catalina, 110480195, ¢146,130, Proyectos en Ingeniería M & M S. A., 3101398961, ¢215,291, Proyectos Estratégicos Siglo Veintiuno S. A., 3101226255, ¢1,422,285, Rivera Quesada Albán Gerardo, 301860157, ¢267,109, Rodríguez Espinoza Manuel Francisco, 103310784, ¢115,517, Romero Carvajal Alberto Enrique, 107150962, ¢511,361, Salazar Mena Julia Vanessa, 110820222, ¢1,157,940, Suplidora Técnica EMS S. A., 3101665286, ¢82,024, Terranova S. A., 3101354306, ¢338,406, Triple V Marketing S. A., 3101616001, ¢1,888,911, Ugalde Méndez Shirley, 204910656, ¢19,992, Urbanización Las Villas Limitada, 3102007342, ¢415,220, Ureña Gutiérrez Carolina Eugenia, 303950289, ¢78,600, Villalobos Cambronera Paula Gabriela, 303180644, ¢212,207, Villalobos Sanabria Mario, 301870941, 1,288,789, Compañía Industrializadora y Comercializadora Pio Pio S. A., 3101109175, ¢3,588,971, Global Giempi, S. A., 3101464739, ¢2.400,937, Marjorie María González Cascante, 401650662, ¢276.173, Naandbry S. A., 3101074529, ¢495.727, Olmelan Servicios Profesionales S. A., 3101396813, ¢153.140, Transportes Sequeira Pérez Sol y Arena S. A., 3101497295, ¢378.638. Notifíquese.—Lic. Jhonny Sanabria Solano, Jefe Administrativo a.í.—(IN2015028886).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUBÁREA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono William Arturo Solano Mora, número patronal 0 00115070998-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2015-00825 por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢234.570,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de abril del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015029309).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Nathalie Myrielle Danielle Benard, número patronal 7-2660100602-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2015-00957, por eventuales subdeclaraciones por un monto de ¢87.272,00, cuotas obrero patronales, consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de marzo del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2015029310).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono María Isabel Anchia Corella, número patronal 0-00204670277-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-0451, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢824.957,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7 av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de marzo del 2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015029314).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Essential Security Corp. SRL, número patronal 2-03102630394-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-0420, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢2.027.367,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de marzo del 2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015029317).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono International Adrenaline Tours S. A., número patronal 2-03101403553-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-0450, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢627.844,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de marzo del 2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015029318).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Sánchez Fernández Emilio Miguel número patronal 0-104760244-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015- 0739, por eventuales omisiones en sus ingresos de referencia, por un monto de ¢2.067.244,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de abril del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015029350).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Vega Villalobos José Manuel número patronal 0-502230710-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-0737, por eventuales omisiones en sus ingresos de referencia, por un monto de ¢2.209.058.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de abril del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015029351).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Telemática Empresarial Sefax S. A., número patronal 2-03101191279-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-00314 por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢1.217.530,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de abril del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015029352).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Aero Logística S.T. S. A., número patronal 2-03101330695-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-00277 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.139.340,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de abril del 2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015029355).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono TEL NET Comunicaciones S. A., número patronal 2-03101379679-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-00322 por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢402.120,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de abril del 2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015029357).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Marta Castro Vega, número patronal 0-00105480570-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-00722, en que se le atribuye posible responsabilidad solidaria según lo referido en el Artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS, y el artículo 37 del Código de Trabajo, por lo que es responsable del pago de las cuotas obrero patronales que fueren en deber a la CCSS por parte del patrono Rodolfo Carranza Ulloa número patronal 0-00106590187-001-001. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de abril del 2015.—Lida. Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2015029391).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Enrique Antonio Ardón Mesén, número patronal 0-00102800850-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-00588 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.235.648,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de abril del 2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015029393).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Clotilde María Obregón Quesada, número patronal 0-00102700572-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Informe de Inspección 1235-00575-2015-I, omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢1.236.074,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C 7 Av 4 Edif Da Vinci piso 2. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de marzo del 2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015029395).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono María Felipa Reyes Centeno, número patronal 0-00601071108-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-00774, omisión salarial, por un monto de ¢277.807,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de abril del 2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015029396).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Anenco San José S.R.L., número patronal 2-03102623800-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-02349, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢2.852.140,00, cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de abril del 2015.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2015029397).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ferravi San José S.R.L., número patronal 2-03102666051-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01442 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢8.645.148,00, cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de abril del 2015.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2015029398).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono, Asociación de Transportistas de Estudiantes Siglo Veintiuno, número patronal 2-03002514462-001-001, la Subárea de Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2015-00431, por eventuales omisiones salariales por un monto de 1.659.901,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de noviembre del 2014.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015029400).

FE DE ERRATAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

A la Resolución. N° 029/2015.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana, de las trece horas del catorce de abril del dos mil quince; publicada en el diario oficial La Gaceta N° 65 del lunes 6 de abril del 2015.

Lo anterior por haberse detectado un error material en la publicación ya que uno de los valores indicados en la fórmula para el Sector Industrial es incorrecto. Siendo que se publicó lo siguiente:

P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x van/¢1.785.000.000) + (0,1 x afe/¢1.095.000,000)] x 100

Cuando lo correcto es:

P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x van/¢1.785.000.000) + (0,1 x afe¢1.115.000.000)] x 100

La presente Fe de Erratas rige a partir de su publicación. Publíquese.

Laura López Salazar, Directora.—1 vez.—O. C. N° 24608.—Solicitud N° 5825.—C- 13680.—(IN2015029258).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efectos del trámite de concesión sobre la parcela número 87-A de Playa San Miguel a nombre de la señora Francisca Margarita Trejos Herrera, cédula 6-0062-0613. Se tome como correcto el plano G-1789205-2014, por un área de 1,510.00 m² y no el área de 1,499.52 m² indicados primeramente en el edicto. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 43 del día miércoles 29 de febrero de 2012, página N° 27.

Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de ZMT.—1 vez.—(IN2015029563).