LA GACETA N° 97 DEL 21 DE MAYO DEL 2015

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

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SALUD

PODER JUDICIAL

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MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDADES

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA-HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISOS

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. N° 000307.—San José, a las once horas y veinte minutos del día doce del mes de marzo del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0272 de 3 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 477394-000, cuya naturaleza es Lote N° 9, terreno para construir, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de 905,74 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con área destinada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes; al sur, con Inversiones Área del Valle S. A.; al este, con calle con 26,25 metros lineales, y al oeste, con FECOSA.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 905,74 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-491840-98. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.910 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-491840-98, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 905,74 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 477394-000.

b) Naturaleza: Lote N° 9, terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-491840-98.

d) Propiedad: Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-144610, en calidad de fiduciario, representada por Edwin Alberto Acuña Rosales, cédula N° 1-675-999.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 905,74 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 477394-000, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-144610, en calidad de fiduciario, representada por Edwin Alberto Acuña Rosales, cédula N° 1-675-999, con una área total de 905,74 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-491840-98, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32199.—(IN2015030310).

000567.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y diez minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2015-0343 del 17 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del0 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 310125-000, cuya naturaleza es: terreno con una edificación, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 222,41 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Transportes H y H S. A., al sur con calle pública, al este con INVU, y al oeste con Leslie Gerardo Umaña.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 222,41 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-283642-77. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.915 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº SJ-283642-77, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 222,41 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 310125-000.

b) Naturaleza: terreno con una edificación.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-283642-77.

d) Propiedad: Leslie Gerardo Umaña Mejías, cédula Nº 9-052-169.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 222,41 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 310125-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Leslie Gerardo Umaña Mejías, cédula Nº 9-052-169, un área de terreno equivalente a 222,41 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-283642-77, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32177.—(IN2015030357).

Res. N° 000568.—San José, a las diez horas y quince del día veintiocho del mes de abril del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0357 de 18 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 199040-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Cruz Alvarado Arguedas, al sur con Cruz Alvarado Arguedas, al este con calle pública y al oeste con Cruz Alvarado Arguedas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1716143-2014, Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.923 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 6-1716143-2014, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 198,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 199040-000.

b) Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 6-1716143-2014.

d) Propiedad: Cruz Alvarado Arguedas, cédula N° 1-301-123.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. POR tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N 199040-000, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Cruz Alvarado Arguedas, cédula N° 1-301-123, con una área total de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1716143-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32185.—(IN2015030327).

Res. N° 000569.—San José, a las diez horas y veinte minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0356 de 18 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 198955-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Cruz Alvarado Arguedas, al sur con Cruz Alvarado Arguedas, al este con calle pública y al oeste con Cruz Alvarado Arguedas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1716144-2014, Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.922 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 6-1716144-2014, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 198,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 198955-000.

b) Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 6-1716144-2014.

d) Propiedad: Cruz Alvarado Arguedas, cédula N° 1-301-123.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 198955-000, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Cruz Alvarado Arguedas, cédula N° 1-301-123, con una área total de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1716144-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32189.—(IN2015030319).

000570.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y veintitrés minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Estaciones de Pesaje, Ruta Nacional N° 2, Sección Canoas-San José”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0372 del 20 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 202678-000, cuya naturaleza es para construir, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Cruz Alvarado Arguedas, al sur, con Cruz Alvarado Arguedas, al este, con calle pública, y al oeste, con Cruz Alvarado Arguedas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1716105-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Estaciones de Pesaje, Ruta Nacional N° 2, Sección Canoas-San José”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.928 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 6-1716105-2014, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 198,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 202678-000.

b) Naturaleza: para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 6-1716105-2014.

d) Propiedad: Elsa Quesada Beita, cédula N° 6-189-202.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Estaciones de Pesaje, Ruta Nacional N° 2, Sección Canoas-San José”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nnúmero 202678-000, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Elsa Quesada Beita, cédula N° 6-189-202, un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1716105-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Estaciones de Pesaje, Ruta Nacional N° 2, Sección Canoas-San José”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32174.—(IN2015030365).

000571.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Estaciones de Pesaje, Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2015-0371 del 20 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 202453-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con Cruz Alvarado Arguedas, al sur con Cruz Alvarado Arguedas, al este con calle pública, y al oeste con Cruz Alvarado Arguedas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1716104-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Estaciones de Pesaje, Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.927 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº 6-1716104-2014, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 198,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 202453-000.

b) Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 6-1716104-2014.

d) Propiedad: Elsa Quesada Beita, cédula Nº 6-189-202.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Estaciones de Pesaje, Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 202453-000, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Elsa Quesada Beita, cédula Nº 6-189-202, un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1716104-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Estaciones de Pesaje, Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32171.—(IN2015030367).

Res. N° 000573.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional N° 2, Sección Canoas-San José”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0358 del 18 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 201794-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte, con Cruz Alvarado Arguedas; al sur, con Cruz Alvarado Arguedas; al este, con calle pública, y al oeste, con Cruz Alvarado Arguedas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1716103-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional N° 2, Sección Canoas-San José”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.924 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° 6-1716103-2014, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 198,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 201794-000.

b) Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 6-1716103-2014.

d) Propiedad: Cruz Alvarado Arguedas, cédula N° 1-301-123.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional N° 2, Sección Canoas-San José”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 201794-000, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Cruz Alvarado Arguedas, cédula N° 1-301-123, un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1716103-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional N° 2, Sección Canoas-San José”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32182.—(IN2015030334).

000574.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2015-0352 del 18 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 201132-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con Cruz Alvarado Arguedas, al sur con Cruz Alvarado Arguedas, al este con calle pública, y al oeste con Cruz Alvarado Arguedas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1716149-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.918 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº 6-1716149-2014, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 198,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 201132-000.

b) Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 6-1716149-2014.

d) Propiedad: Cruz Alvarado Arguedas, cédula Nº 1-301-123.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 201132-000, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Cruz Alvarado Arguedas, cédula Nº 1-301-123, un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1716149-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32178.—(IN2015030352).

000575.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2015-0355 del 18 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 199616-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con Cruz Alvarado Arguedas, al sur con Cruz Alvarado Arguedas, al este con calle pública, y al oeste con Cruz Alvarado Arguedas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1716145-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.921 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº 6-1716145-2014, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 198,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 199616-000.

b) Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 6-1716145-2014.

d) Propiedad: Cruz Alvarado Arguedas, cédula Nº 1-301-123.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 199616-000, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Cruz Alvarado Arguedas, cédula Nº 1-301-123, un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1716145-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32179.—(IN2015030348).

Res. N° 000576.—San José, a las diez horas y treinta y ocho minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0353 de 18 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 200790-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Cruz Alvarado Arguedas; al sur, con Cruz Alvarado Arguedas; al este, con calle pública, y al oeste, con Cruz Alvarado Arguedas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1716147-2014, Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.919 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 6-1716147-2014, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 198,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 200790-000.

b) Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 6-1716147-2014.

d) Propiedad: Cruz Alvarado Arguedas, cédula N° 1-301-123.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 200790-000, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Cruz Alvarado Arguedas, cédula N° 1-301-123, con una área total de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1716147-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32190.—(IN2015030317).

Res. N° 000577.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0354 de 18 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 199866-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Cruz Alvarado Arguedas; al sur, con Cruz Alvarado Arguedas; al este, con calle pública, y al oeste, con Cruz Alvarado Arguedas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1716146-2014, Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.920 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 6-1716146-2014, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 198,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 199866-000.

b) Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 6-1716146-2014.

d) Propiedad: Cruz Alvarado Arguedas, cédula N° 1-301-123.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 199866-000, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Cruz Alvarado Arguedas, cédula N° 1-301-123, con una área total de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1716146-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32188.—(IN2015030320).

000578.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2015-0360 del 18 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 201665-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con Cruz Alvarado Arguedas, al sur con Cruz Alvarado Arguedas, y al oeste con Cruz Alvarado Arguedas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1716101-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.925 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº 6-1716101-2014, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 198,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 201665-000.

b) Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 6-1716101-2014.

d) Propiedad: Cruz Alvarado Arguedas, cédula Nº 1-301-123.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 201665-000, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Cruz Alvarado Arguedas, cédula Nº 1-301-123, un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1716101-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32180.—(IN2015030336).

000588.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día cuatro del mes de mayo del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0534 del 20 de abril del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 109388-000, cuya naturaleza es: terreno de potrero, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.101.033,70 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Carlos Luis Delgado, Jorge Pérez, Ricardo Agüero, Jenaro Jorge Rojas Bolaños, Oso Tico S. A., María Fernández, al sur, con Carlos Luis Delgado Miranda, Dinorah Lizano, Miguel Rivera, Gregoria Castro, Francisco Agüero, al este, con Carlos Luis Delgado, Miguel Rivera, Jessye María Rojas Álvarez, Virginia Valverde, C.R.M.C. Veintiséis de Setiembre S. A., y al oeste, con Virguita Chacón, Ligia Herrera, Juan Vargas, Lidieth Cruz, Cecilio Castro, el Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 8.426,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1803509-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.940 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)   Plano Catastrado N° 2-1803509-2015, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.426,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)   Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 109388-000.

b) Naturaleza: terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1803509-2015.

d) Propiedad: Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica N° 3-101-423789, representada por el señor Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula N° 2-0157-0782.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8.426,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 109388-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica N° 3-101-423789, representada por el señor Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula N° 2-0157-0782, un área de terreno equivalente a 8.426,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1803509-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32176.—(IN2015030361).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución número AJD-RES-135-2015.—Expediente número AJ-021 2015.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las once horas veinte minutos del diez de marzo del año dos mil quince. Vista la gestión de despido suscrita por el señor Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Aprendizaje, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Yolanda Vargas Benavides; portadora de la cédula de identidad número 4-0136-0378, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que supuestamente Usted: “1. A la señora Yolanda Vargas Benavides, en su condición de funcionaria del Instituto Nacional de Aprendizaje, se le atribuye que a partir del 03 de febrero del presente año y todavía al día de hoy, se ausentó de su trabajo sin dar aviso ni justificación alguna de su proceder, a su jefatura inmediata y por ende sin contar con la autorización respectiva, a pesar de que según su cronograma de actividades para el año 2015, fue asignada al Centro Regional Polivalente Río Claro en el cantón de Golfito, para que impartiera el módulo de “Dibujo de Bodegones”, Código SCCU0002 de la referencia 2103.IF.SCCU2001.12015; durante el período que va del 03 de febrero al 11 de marzo ambos del 2015. La servidora Vargas Benavides en su equivocado proceder incurre en diversas conductas constitutivas de faltas y por ende generadoras de responsabilidad administrativa, tipificadas en los 43 incisos 1), 2) y 24), 45 inciso 13) y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, en el artículo 81 incisos g) y i) del Código de Trabajo y 43 siguientes y concordantes del Estatuto del Servicio Civil , 90 de su Reglamento, se estaría configurando el derecho de mi representada de solicitar a esa Instancia, la aplicación de la sanción de despido sin responsabilidad patronal contra la servidora Yolanda Vargas Benavides”; contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en el la normativa siguiente, 81 inciso g) y i) del Código de Trabajo, en concordancia con el artículo 43 y siguientes del Estatuto del Servicio Civil y artículos 50 inciso a), 90 inciso a) y 99 inciso c) de su Reglamento, los artículos 33 inciso c) y n),43 incisos 1).2) y 24), 45 inciso 13), así como los artículos 47, 49, 50, 53 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Instituto del INA; mismo que consta de veintiún folios de prueba documental, en relación a la investigación previa de los supuestos hechos denunciados, prueba que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, 2013-10640, entre otras. Se comisiona para notificar esta resolución a la Policía de Proximidad de Puriscal para notificar a la accionada Vargas Benavides Yolanda en sita de la Iglesia de Junquillo de Puriscal, un kilómetro al oeste, Urbanización Los Lagos, casa 6. Notifíquese. Licenciada Oralia Torres Leytón, Directora de la Asesoría Jurídica. Original firmado Oralia Torres Leytón. Abogado Instructor Licenciado, Álvaro Garita Zúñiga.—Licda. Andrea Brenes Rojas, Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº 32360.—(IN2015030786).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Urs Andri Schmid, cédula 1756000079422 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 2, 9, 12, 15 para que en adelante se lean así:

Artículo 02: Se modifique los límites:

Al sur: con el Estero San Francisco (Estero Playa Langosta). Al este: Finca El Jobo. Al oeste Océano Pacífico. Al norte: Río San Andrés y Aeropuerto.

Artículo 9: Elimínese “cinco Asambleas Generales”.

Artículo 12: Capítulo IV Para que se agregue: La forma de votación será individual (en el caso de vocales y suplentes se permitirá la votación ascendente). Secreta, por papeleta, ordinaria, nominal por mayoría de votos según lo designe la Asamblea antes de iniciar la votación. Se permita la figura de dos suplentes cuya función será la eventual sustitución en la ausencia definitiva de alguno de los miembros de Junta Directiva (exceptuando al presidente quien será sustituido por el vicepresidente únicamente). Esta sustitución por parte de un suplente será efectiva previo renuncia de uno de los puestos. Se permite la reelección indefinida siempre y cuando la Asamblea tome el acuerdo y así lo decida.

Se contratará la figura de una secretaria ejecutiva, para apoyo al trabajo y la organización.

Artículo 15: Funciones de los miembros directivos y otros puestos: Suplentes: Su función será la eventual sustitución en la ausencia definitiva de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Asumiendo todas las funciones, derechos, responsabilidades del puesto que sea nombrado.

Secretaría Ejecutiva: Su función es apoyar a la Junta Directiva y será nombrada por este órgano con el fin de que asista en la ejecución de acuerdos y decisiones de la Asamblea General del Órgano Directivo así como otros que este le asignen.

Dicha reforma es visible a folio 05 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el 17 de enero del 2015.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once y cuarenta y cinco minutos veinte minutos del día doce de mayo del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015030744).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto ejecutivo denominado “Reforma al Reglamento de Procedimiento Tributario”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “chavesai@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 31920.—(IN2015028863).     2 v. 1

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Nº SENASA-DG-R016-2015.—Barreal de Ulloa, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince.

Considerando:

1º—Que fue denunciado y reportado al Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería una alta mortalidad en aves de traspatio en el poblado de Bella Vista de Santa Cecilia del Cantón de La Cruz y que realizada la consiguiente investigación epidemiológica, se diagnosticó que esa mortalidad es causada por el virus de Newcastle Velogénico.

2º—Que dicha enfermedad hasta ahora exótica en el territorio nacional, es una afección infecto-contagiosa propia de las aves, causada por un virus de la familia: Paramyxoviridae, subfamilia: paramyxovirinae, del género: Rubulavirus y es una de las patologías con más alta morbilidad que ocasiona cuantiosas pérdidas económicas y menor disponibilidad de una de las proteínas de origen animal con alto valor nutritivo y de fácil adquisición.

3º—Que las aves infectadas juegan un papel importante en la transmisión de la enfermedad ya que las partículas virales presentes en las excreciones contaminadas pueden ser inhaladas e ingeridas por aves susceptibles, constituyendo ésta la principal ruta de infección.

4º—Que el artículo 89 de la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, establece que dicho Servicio Nacional puede tomar, entre otras, las siguientes medidas veterinarias: “… a) El cierre temporal de los establecimientos indicados en el artículo 56 de esta Ley. b) La cancelación o suspensión del certificado veterinario de operación, con el respectivo cierre del establecimiento. c) Los decomisos. d) La retención. e) La desnaturalización. f) Las cuarentenas, tanto las internas como las externas. g) La destrucción. h) La devolución o el redestino. i) La medicación. j) El sacrificio. k) La anulación de los trámites o documentos autorizados por el Senasa. l) La cancelación de las autorizaciones y las inscripciones. m) Cualquier otra medida sanitaria debidamente justificada que el SENASA considere pertinente aplicar…”.

5º—Que dichas medidas sanitarias tienen como límite su fundamentación en criterios técnicos, científicos y profesionales y las mismas conforme al mandato del artículo 91 de la referida Ley son de “… aplicación obligatoria por parte del SENASA y de acatamiento obligatorio por parte de los administrados…”.

6º—Que el evento antes señalado requiere de atención inmediata y urgente, por lo que para su control y posible erradicación es necesaria la ordenanza de medidas sanitarias por parte del SENASA, ya que dicha enfermedad causa severos daños a la industria y economía del país, dado que la avicultura contribuye de forma importante en el producto interno bruto pecuario, como fuente de alimentos básicos y las pérdidas económicas que se produzcan por la enfermedad de Newcastle son y serán irreparables. Por tanto;

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

1º—Se ordena la cuarentena sanitaria de aquellas zonas del país donde se han detectado o se detecten casos de mortalidad causada por el virus de Newcastle Velogénico.

2º—En las zonas donde se establezca la cuarentena sanitaria, de conformidad con lo señalado anteriormente, se ordena además, como medidas sanitarias de carácter general y obligatorio, las siguientes:

a)  La prohibición absoluta de movilización de las aves silvestres en cautiverio y domésticas.

b) El sacrificio sanitario de todas las aves silvestres en cautiverio y domésticas.

c)  La fumigación de todos los vehículos, ya sean automotores o no, que salgan de las zonas en cuarentena sanitaria.

d) La prohibición absoluta de repoblar aves silvestres en cautiverio y domésticas en las zonas antes dichas, hasta tanto no se levante la cuarentena sanitaria.

e)  Cualesquier otra medida sanitaria que sea necesaria para la contención y erradicación del virus Newcastle Velogénico en las zonas afectadas.

3º—Las anteriores medidas sanitarias tendrán validez y deberán de ejecutarse hasta tanto esta Autoridad Sanitaria determine que el riesgo causado por el del virus Newcastle Velogénico se ha erradicado o bien se ha minimizado y no represente un perjuicio a la Salud Animal del país.

4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y la página web del Servicio Nacional de Salud Animal para efectos divulgativos.

Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 02-2015.—Solicitud Nº 31932.—(IN2015029048).

Nº SENASA-DG-R013-2015.—Barreal de Ulloa, a las ocho horas del catorce de abril del dos mil quince.

Considerando:

1º—Que la Ley General del Servicio de Salud Animal Nº 8495 de 6 de abril del 2006, establece entre las competencias del SENASA, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.

2º—Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impidan la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.

3º—Que existe reporte oficial de esta Dirección General ante la Organización Mundial de la Salud Animal (OIE) de que se están presentando casos de la enfermedad conocida como Salmonella Gallinarum.

4º—Que según los análisis realizados a los reportes recibidos de los médicos veterinarios oficiales, oficializados y particulares, se ha determinado la presencia de Salmonella Gallinarum también en las granjas avícolas del distrito de la Guácima del cantón central de la Provincia de Alajuela y en el distrito de Jaris del cantón de Mora de la Provincia de San José.

5º—Que es necesario establecer una serie de medidas de control para prevenir la diseminación de dicha enfermedad al resto del territorio nacional.

6º—Que en virtud de lo anterior y con base en las competencias dadas al Servicio Nacional de Salud Animal por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se emitió la resolución Nº SENASA-DG-R045-2013 el veintidós de agosto del año dos mil trece para tomar medidas que prevengan la diseminación de la enfermedad.

7º—Que en los distritos afectados por Salmonella Gallinarum existen grandes granjas tecnificadas de pollo de engorde y considerando que las aves de estas granjas al finalizar su ciclo productivo son enviadas a plantas de proceso autorizadas por el SENASA es necesario establecer un mecanismo facilitador de este proceso. Por tanto;

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

1º—Modifíquese el numeral primero de la resolución Nº SENASA-DG-R045-2013, para que se lea de la siguiente manera:

“Se declara en estado de cuarentena sanitaria a los distritos de Turrúcares y La Guácima del Cantón Central de la Provincia de Alajuela y Piedras Negras y Jaris del Cantón de Mora de la Provincia de San José ante la presencia en los mismos de Salmonella Gallinarum y por lo que las aves de corral de las zonas afectadas por esta enfermedad solo podrán ser movilizadas a otras zonas del país portando una guía sanitaria emitida por Médico Veterinario Oficializado o Médico Veterinario Particular debidamente incorporado al Colegio de Médicos Veterinarios, conforme a lo establecido en el Capítulo Segundo del Reglamento para el Control Interno de Ganado y del Transporte de Animales en Condiciones de Control de Emergencia Sanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 28432-MAG-SP.

Las granjas dedicadas a la actividad de pollo de engorde que se encuentran dentro de la zona bajo cuarentena oficial, podrán transportar sus aves a las plantas autorizadas por el SENASA para su debido proceso, contando previamente con el respectivo levantamiento oficial de la cuarentena, pudiendo cumplir con el llenado de una única guía sanitaria por cada día de transporte, indicando el total de aves a transportar, la planta de proceso de destino y el número de placa de los vehículos que transportaran las mismas durante ese día. Durante la movilización de estas aves, los transportistas deberán contar con la documentación necesaria que demuestre la granja de procedencia y la planta de proceso de destino de las aves”.

2º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 02-2015.—Solicitud Nº 31930.—(IN2015029077).

EDICTO

La doctora Laura Solís Jiménez, con número de cédula 1-1272-0671, vecina de San José en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxilabsina 200 LA, fabricado por Laboratorio Biológicos de El Salvador S. A. de C.V., El Salvador, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Oxitetraciclina (como clorhidrato) 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento en infecciones de la piel, sistema respiratorio y sistema urogenital causadas por bacterias susceptibles a la Oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 4 de mayo del 2015.— Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015031199).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 74, Asiento 12, Título N° 281, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil diez, a nombre de Acuña Rodríguez Jessy Pamela, cédula 1-1530-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones  a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(2015029792).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 80, asiento N° 647, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sandí Zúñiga María Estela, cédula 1-0964-0578. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015028739).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 99, título N° 1758, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Corrales Daniela Eugenia, cédula 1-1346-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029056).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 468, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Amador Solís Ana Virginia, cédula 1-0981-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029117).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, asiento N° 101, emitido por el Colegio Humboldt, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Retana Zúñiga Amelia María, cédula 1-0908-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 31979.—(IN2015029255).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 64, título N° 2104, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Williams Anny Gabriela, cédula 1-1269-0724. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 31994.—(IN2015029264).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 1068, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Castillo Campos Laura Vanessa, cédula 1-1133-0459. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015029386).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 103, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Castillo Sánchez Jorge Luis, cédula 7-0062-0157. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029389).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 95, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Dávila Vargas Aarón, cédula  6-0213-0962. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029542).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 934, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chinchilla Mora Sussane Marie, cédula 1-1055-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029760).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 155, emitido por el Kamuk School, en el año dos mil once, a nombre de Meléndez Garro Stephanie de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Luna Garro Stephanie de los Ángeles, cédula 1-2224-0062. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029770).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, asiento 12, título N° 3820, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Rodríguez Shauny, cédula 2-0717-0981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029996).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 814, emitido por el Liceo José Martí, en el año dos mil, a nombre de Valencia Espinoza Rolando Eduardo, cédula 1-1134-0700. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030002).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 832, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ávila Solano Melissa, cédula: 1-1052-0723. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030042).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 50, título N° 1238, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Porras González Eric José, cédula 1-1415-0106. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015030098).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Agropecuaria y en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 527 y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 488, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Boza Umaña Fernando Javier, cédula 2-0346-0529. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030133).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 188, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Riego y Drenaje, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 616, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, a nombre de García Moraga Diego Alonso, cédula 5-0305-0950. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030203).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 133, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cerdas Valverde Martha, cédula 1-0863-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030338).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 421, título N° 3145, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil seis, a nombre de Agüero Madrigal Juan Carlos, cédula 1-1353-0825. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030687).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión Nacional de Empleados Municipales, siglas UNEMU, acordada en asamblea celebrada 28 de noviembre del 2014. Expediente: B-13. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible tomo 16, folio 201, asiento 4837 del 19 de marzo del 2015. La reforma afecta el artículo 9 del estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015030750).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines, siglas: SICOBO, acordada en asamblea celebrada el 18 de diciembre del 2014. Expediente 885-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 203, asiento: 4842 del 20 de abril de 2015. La reforma afecta los artículos 2, 5, 9 y 15 del Estatuto.—20 de abril de 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015030953).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre por Fusión No. 96517

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ema Holdings S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de MAC, S.A. por el de Ema Holdings S.A.S., presentada el día 16 de abril del 2015 bajo expediente 96517. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0001122 Registro N° 199554 MAGNA en clase 9 marca mixto y 2004-0008706 Registro N° 191446 MAGNA en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015029910).

Cambio de Nombre N° 96685

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Colavita S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Oleifici Colavita S.P.A. con Colavita S.P.A., prevaleciendo Colavita S.P.A presentada el día 24 de abril de 2015 bajo expediente 96685. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006439 Registro N° 91972 COLAVITA en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015030088).

Cambio de Nombre N° 93613

Que Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos Gutis S. A., cédula jurídica 3-101-007830, por el de Gutis Ltda, presentada el 15 de octubre de 2014, bajo expediente 93613. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002508 Registro N° 171123 PRIMABELA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de octubre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015030789).

Cambio de Nombre N° 96348

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Wendy’s International, Llc, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wendy’s International Inc, por el de Wendy’s International, Llc, presentada el 7 de abril de 2015, bajo expediente 96348. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0007236 Registro N° 90451 FROSTY en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de abril de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015030874).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada: VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

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El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyos inventores son: Matteo Gilles. Prioridad: 31/07/2014 EM 002513028;31/07/2014 EM 002513051. La solicitud correspondiente lleva el número 20150042 y fue presentada a las 09:03:10 del 30 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030875).

La señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Aracama Martínez de Lahidalga, Javier, de España, solicita el Modelo Industrial denominado DISPOSITIVO PERCUTOR HIDRÁULICO PARA MÁQUINAS EXCAVADORAS. Dispositivo percutor hidráulico para máquinas excavadoras que comprende al menos un rejón y un acumulador de energía, donde el acumulador de energía está situado en el eje longitudinal del rejón y solidariamente unido a dicho rejón, y donde dicho eje es sobre el que se efectúa el ataque al terrero entre las posiciones replegada y desplegada del rejón y que se caracteriza porque comprende un cilindro o dos cilindros solidariamente unidos al rejón en el interior del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E02F 5/32; cuyo (s) inventor (es) es(son) Aracama Martínez de Lahidalga, Javier. Prioridad: 03/10/2012 ES U201231011;03/10/2012 ES U201231013;10/04/2014 //WO2014/053686. La solicitud correspondiente lleva el número 20150173, y fue presentada a las 13:32:00 del 26 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015030988).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de, Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZAINDOL. Se revelan los compuestos de la Fórmula 1, y una de sus sales farmacéuticamente aceptables, donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9 y R10 se definen en la memoria. La presente revelación también se refiere a los materiales y métodos para preparar compuestos de la Fórmula 1, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su empleo para tratar trastornos inmunológicos, enfermedades cardiovasculares, cáncer y otros trastornos, enfermedades y afecciones que se asocian con la PI3K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 519/00; A61K 31/506; A61P 9/00; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyo(s) inventores son Chang, Edcon, Notz, Wolfgang Reinhard Ludwig, Wallace, Michael B. Prioridad: 10/07/2013 US 61/670, 116; 16/01/2014 //WO2014/011568. La solicitud correspondiente lleva el número 20150056, y fue presentada a las 09:03:10 del 06 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015031130).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-880-194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Deutschland GMBH & CO. KG, de Alemania, ABBVIE INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA DEL TIPO 10A.

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Compuestos de la fórmula I, N-óxidos, tautómeros, prodrogas y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/474; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Geneste, Hervé, Ochse, Michael, Drescher, Karla, Jakob, Clarissa. Prioridad: 17/08/2012 US 61/684, 290. Publicación Internacional: 20/02/2014 WO2 014/027078. La solicitud correspondiente lleva el número 20150082, y fue presentada a las 09:26:40 del 19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013031133).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 2013-0695.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas dieciséis minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, fue inscrito el diseño industrial denominado Bandeja activadora para el punto de venta de la compañía R.G.B. Promoplast de Centroamérica S. A., cuyo creador es: Ricardo González Borbón; se le ha otorgado el número de inscripción de diseños industriales 775 estará vigente hasta el dieciséis de febrero de dos mil veinticinco; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 20-02.—San José, a las catorce horas dos minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015029989).

Expediente: 11355.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del veinte de marzo de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “DERIVADOS DE QUINAZOLINONA 6-, 7-, U 8-SUSTITUIDOS Y COMPOSICIONES QUE LOS COMPRENDEN”, a favor de la compañía Celgene Corporation; cuyos inventores son: Muller George W. y Man Hong Wa, ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3174 estará vigente hasta el veinticinco de setiembre de dos mil veintiocho; la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D 401/04; A61K 31/45; A61K 31/517.—San José, a las diez horas veintiocho minutos del doce de mayo del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015030894).

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE l,2,4,-TRIAZIN-3,5-DIONA, a favor de la compañía Abbott GMBH & CO KG., cuyos inventores son Braje Wilfried, Turner Sean Colm, Haupt Andreas, Lange Udo, Geneste Hervé, Drescher Karla, Unger Liliane, Jogen-Relo Ana Lucía, Bespalov Antón, todos de nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3171, estará vigente hasta el treinta y uno de octubre de dos mil veintiocho, cuya Clasificación Internacional es C07D 403/12, A61K 31/53, A61P 25/00, A61P 25/18, A61P 25/30.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015031129).

Exp. 10340.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada: SISTEMA Y MÉTODOS PARA ALMACENAR PRODUCTOS ALIMIENTICIOS OXIDATIVAMENTE DEGRADABLES a favor de Global Fresh Foods, domiciliada en Estados Unidos, cuyo inventores son: Laurence D. Bell; David G. Schanzer; Brian J. West-Cott de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3166, estará vigente hasta el veintiocho de junio del dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes es 2015.01 es A23L 3/3418, C25B 1/00 y C25B 1/00.—San José, a las doce horas del veinte de abril del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015031135).

Expediente 10162.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada VEHÍCULO ACUÁTICO DE POTENCIA DE OLA, a favor de la compañía Liquid Robotics Incorporated; cuyos inventores son: Hine, Roger, G, Hine, Derek, L, Rizzi, Joseph, D, Kiesow, Kurt, A., Burcham, Robert y Stutz, William, A., todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3173 estará vigente hasta el dieciocho de enero de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es B63H 19/02.—San José, a las quince horas trece minutos del siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015031139).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera Cristiana Internacional La Red del Pescador, con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: predicar el evangelio de Jesucristo a todas las naciones y etnias que no han creído ni oído de él. Cuyo representante, será el presidente: Gonzalo Antonio de Los Ángeles Retana Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 29913 con adicional(es): 2015-103021.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 36 segundos, del 29 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015029872).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115120, denominación: Asociación Iglesia Bautista Internacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 29295 con adicional(es): 2015-40425, 2015-89035.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 41 segundos, del 22 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030006).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad de Creyentes en Yeshua Binianei Hakehilah, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar la Historia, la Cultura, el Pensamiento, el Idioma, la Música y la Danza Hebrea, Cuyo representante, será el presidente: Steven Sirias Barrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 74475 con adicional(es): 2015-90764.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 1 minutos y 46 segundos, del 16 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030009).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084840, denominación: Asociación Costarricense de Mujeres Universitarias. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 45006.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 49 minutos y 24 segundos, del 17 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030053).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Empresas de Distribución de Energía y Telecomunicaciones, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar y representar a quienes están dedicados a prestar el servicio público de suministro de energía eléctrica en sus etapas de generación, distribución y comercialización, cuyo representante, será el presidente, Édgar Allan Benavides Vílchez; con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 243397 con adicional(es): 2014-331403, 2015-9973, 2015-64976.—Curridabat, 24 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030723).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Clínica del Dolor y Cuidado Paliativos del Cantón de Carrillo, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y motivar a la comunidad para conformar una clínica del dolor y cuidados paliativos de Carrillo. Cuyo representante será el presidente: Fenoel Chaves Picon, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 41 minutos y 10 segundos del 9 de abril del 2015. Documento tomo: 2015, asiento: 4552.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030784).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-673369, denominación: Asociación Voluntaria Cosechando Semillas de Amor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 0 minutos y 14 segundos del 22 de abril del 2015. Documento tomo: 2015, asiento: 96610.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030809).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-346319, denominación Asociación Consejo de Desarrollo Inmobiliario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 49016. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 57 segundos del 20 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030945).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad, Asociación de Molusqueros Grupos Unidos de Puerto Thiel, Puerto Jesús, Puerto San Pablo y Acoyapa, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; Suministrar a los asociados servicios de capacitación que necesiten para su mejoramiento, socio organizativo y productivo, cuyo representante, será el presidente; Cándido Fajardo Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014. Asiento: 295470 con adicional(es): 2015-41499, 2015-89491.—Dado en el Registro Nacional a las 13 horas 56 minutos y 24 segundos, del 14 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031018).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-417696, denominación: Asociación Pro Cultura Educación y Psicología de la Infancia y la Adolescencia CEPIA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015. Asiento: 20846.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 42 minutos y 27 segundos, del 25 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015031020).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Jorco Limpio, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar ayuda económica a las familias más desposeídas de la zona. Cuya representante, será la presidenta: Vilma María Naranjo Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015. Asiento: 25575.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 56 minutos y 16 segundos, del 15 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031040).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Bienestar de la Salud CAIS Parrita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar en todos los extremos a la Clínica de Parrita, a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal, cuya representante, será la presidenta: Olga Delgado Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 238787.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 40 segundos, del 5 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031054).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Belice de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA, cuyo representante, será el presidente: Edwin Cheves Corea, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014. Asiento: 293497.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 14 minutos y 13 segundos, del 14 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031065).

Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Imprime Tu Destino, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Será una organización de bienestar social dedicada a fomentar los valores para la óptima convivencia entre los seres humanos. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Gago Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 120681 con adicional(es): 2014-174817.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 43 minutos y 6 segundos, del 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031153).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Budismo Camino de Diamante Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Poner a disposición de las personas interesadas los métodos del budismo del camino del diamante de la Escuela Karma Kagyu, presidida por el décimo sétimo Gyalwa Karmapa Thaye Dorie. Cuyo representante, será el presidente: Paulo Duarte Gomes Lopes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 24378.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 43 segundos, del 4 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031157).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: La Casa del Adulto Mayor de Fátima-Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son  los siguientes: Procurar, velar por el bienestar así como el estado socio emocional del adulto mayor del distrito de Heredia, barrio Fátima. Cuyo representante, será el presidente: Carmen María Vílchez Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 9960 con adicional(es): 2015-40536, 2015-90479.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 14 segundos, del 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015031424).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARÍA ROIZ BALLESTEROS, con cédula de identidad número 8-0095-0635, carné número 22768. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000613-0624-NO.—San José, 5 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015030018).

INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HENRY GIOVANNI VÍQUEZ FERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 1-0810-0078, carné número 22497. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #15-000599-0624-NO.—San José, 4 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015030054).

INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSY MARIELA ZÚÑIGA VARGAS, con cédula de identidad número 5-0353-0795, carné número 22186. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000615-0624-NO. Unidad Legal Notarial.—San José, 05 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015031046).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 11-2014 la señora Gimena Romero Gallegos, mayor, soltera, cédula de identidad 1-1104-0140, apoderada generalísima de Energía Verde S. A., cédula jurídica 3-101-492465, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río San Miguel.

Localización geográfica:

Sito en: San Miguel, distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, provincia 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 223825.8780 - 223802.0805 Norte, 609486.1960 -609487.9194, este límite aguas abajo y 222936.6018 - 222970.8480, norte, 608419.7394- 608423.7450, este límite aguas arriba.

Área solicitada:

7 ha 6687.477 m2, longitud promedio 1934.6995 metros, según consta en plano aportado al folio 27.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 222970.8480 Norte, 608423.7450 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m

mm

1-2

93

21

48.29

75

65

2-3

113

31

11.61

63

526

3-4

94

15

4.47

59

868

4-5

60

48

26.44

59

701

5-6

88

45

49.66

56

966

6-7

94

57

03.75

42

605

7-8

39

56

20.37

51

300

8-9

11

17

8.36

118

492

9-10

20

37

14.29

76

101

10-11

350

34

3.85

130

356

11-12

334

53

49.51

66

233

12-13

14

37

14.73

82

521

13-14

10

0

54.11

100

278

14-15

4

30

26.74

54

766

15-16

30

27

13.94

101

41

16-17

19

28

49.73

65

457

17-18

26

11

1.43

61

754

18-19

37

17

5.33

62

832

19-20

48

4

36.49

80

32

20-21

82

46

28.84

85

91

21 -22

124

49

41.52

77

161

22-23

75

2

14.42

40

517

23-24

79

45

5.85

22

505

24-25

66

39

18.25

70

380

25-26

116

25

26.59

51

974

26-27

134

1

8.22

44

494

27-28

134

1

16.04

51

60

28-29

110

58

9.31

41

644

29-30

83

46

5.43

16

407

30-31

175

51

28.17

23

860

31-32

267

3

25.76

18

883

32-33

234

26

50.17

51

769

33-34

276

36

25.97

41

586

34-35

331

14

37.25

31

989

35-36

342

54

28.21

48

843

36-37

261

40

16.46

132

845

37-38

264

18

33.16

44

907

38-39

316

47

1.58

43

911

39-40

309

18

36.61

46

602

40-41

263

51

3.40

72

165

41 -42

217

39

31.69

51

465

42-43

209

50

36.41

65

540

43-44

172

42

20.07

59

905

44-45

226

2

15.58

83

207

45-46

226

38

40.46

75

837

46-47

185

3

9.38

178

17

47-48

163

59

9.50

61

351

48-49

174

6

1.29

45

959

49-50

182

19

41.04

141

232

50-51

197

13

44.49

83

618

51-52

192

0

25.25

121

222

52-53

213

43

53.00

64

607

53-54

236

31

52.07

48

995

54-55

316

59

14.86

32

765

55-56

269

27

58.53

42

81

56-57

243

42

46.41

62

781

57-58

270

54

44.37

94

772

58-59

289

2

51.98

42

132

59-60

281

34

41.86

70

286

60-1

6

40

16.39

34

480

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de agosto del 2014, área y derrotero aportados el 24 de febrero del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil quince.—Msc. Marlene Salazar Alvarado, Directora.—(IN2015030103).                          2 v.1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 15500P.—Monte Tabor S. A., solicita concesión de: 5,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-522 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero–riego y consumo humano. Coordenadas 261.327 / 364.675 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028540).

Exp. N° 11387A.—Troika S. A., solicita concesión de: 0,31 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 224.200 / 494.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028542).

Exp. N° 10470A.—Ricardo Rodríguez Murcia, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ángel Rivera Naranjo en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 194.800 / 522.000 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028543).

Exp. N° 16296P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-131 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario granja porcina. Coordenadas 220.895 / 469.607 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028548).

Exp. N° 11318P.—Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-18 en finca de su propiedad en Florida, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial lavado de piña y consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.600 / 585.350 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028553).

Exp. N° 13824A.—CQ. Fidunorte S. A., solicita concesión de: 36 litros por segundo de la Quebrada Las Nubes, efectuando la captación en finca de Jaime Jesús Aguilar Gamboa en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-acuicultura, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 256.301 / 492.613 hoja Aguas Zarcas. 0,69 litros por segundo del nacimiento Gavilán, efectuando la captación en finca de Jaime Jesús Aguilar Gamboa en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-acuicultura, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 256.197 / 492.682 hoja Aguas Zarcas. 4,55 litros por segundo del nacimiento Ronald, efectuando la captación en finca de Jaime Jesús Aguilar Gamboa en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario–abrevadero-acuicultura, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 256.135 / 492.702 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028555).

Exp. N° 16506P.—Cariari Country Club S. A., solicita concesión de: 34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-497 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano - hotel - oficinas - riego y turístico piscina - hotel. Coordenadas 217.626 / 518.731 hoja San Antonio. 27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2283 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano - hotel – oficinas - riego y turístico piscina - hotel. Coordenadas 217.660 / 518.880 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028558).

Exp. N° 10190P.—Auto Transportes Raro S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1954 en finca de su propiedad en Damas, Desamparados, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.620 / 531.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028653).

Exp. N° 10403A.—Domingo Sandí  Álvarez, solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 208.250 / 515.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029604).

Exp. N° 10436A.—Agropecuaria Yeyo S. A., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en  finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-granja, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 201.250 / 542.300, hoja Tapantí. 0,41 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-granja, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 200.720 / 542.850, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029607).

Exp. N° 10521P.—Asociación Centro Cristiano Vida Nueva, solicita concesión de: 0,7  litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-669 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas: 222.320 / 509.326, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029610).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 6532-P.—Uniban de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-41 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 250.100/578.800 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028765).

Exp. 16523-A.—Heriberto Ureña Navarro, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 155.681/566.780 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028769).

Exp. 10674-P.—Bettina Maag solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-205 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 289.120/374.800 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028772).

Exp. 9941-A.—Guillermo Rojas Alvarado y Katherine Rojas Campos solicitan concesión de: 0,80 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ronald Rojas Alvarado en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 243.750/494.500 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028814).

Exp. 10354-P.—Lotes Ricoto H Ocho S. A., solicita concesión de: 0,47 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-192 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 234.725/378.950 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028816).

Exp 10202P.—Rafael Ángel Salazar Androvetto, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-618 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, riego. Coordenadas 218.100 / 494.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029762).

Exp 16522A.—Albergues Casa Blanca S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano. Coordenadas 198.675 / 540.750 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029767).

Exp. 16214P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-76 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 255.969 / 561.035 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029769).

Exp. 5777P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-146 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas 235.582 / 604.143 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029840).

Exp. 5733P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-111 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas 252.588 / 576.562 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029842).

Exp. 16517A.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 150 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Bananera Atlántica Limitada en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 238.250 / 594.959 hoja Matina. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029843).

Exp 6841A.—Paulanga S. A., solicita concesión de: 2,6 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 231.800 / 457.100 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029864).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 16403A.—Carlos Araya Arbulora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Americo Gatjens Sibaja en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso granja-abrevadero y riego. Coordenadas 213.740 / 419.752 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029463).

Exp. Nº 3396P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5,6 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo sin número en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 215.000 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015030899).

Exp. Nº 16241P.—Condominio El Tambor S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-934 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico para autoconsumo en condominio. Coordenadas 224.883 / 510.654 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015030901).

Exp. Nº 15687P.—Latinamerica Title Company S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2517 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-centro comercial-sistema contra incendios y agropecuario-riego. Coordenadas 215.764 / 514.993 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015030904).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 2229-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Aaron Isaac Barquero Marín, quien aparece inscrito en el asiento número ciento once, folio cero cincuenta y seis, tomo dos mil doscientos trece, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hijo de Laura María Barquero Marín, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Retana Barquero, hijo de Daniel Alberto Retana Chinchilla y Laura María Barquero Marín, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Daniel Alberto Retana Chinchilla, Emmanuel Gerardo Chacón Salazar y a la señora Laura María Barquero Marín, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 31343.—(IN2015026660).

Exp. N° 3648-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Emily Brigithe Abarca Rodríguez, quien aparece inscrita en el asiento que lleva el número ochocientos treinta y nueve, folio cuatrocientos veinte, tomo novecientos noventa, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, como hija de María Auxiliadora Abarca Rodríguez, en el sentido que la persona inscrita es hija del matrimonio de “Luis Gerardo Castillo Arroyo con María Auxiliadora Abarca Rodríguez, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Luis Gerardo Castillo Arroyo y a la señora María Auxiliadora Abarca Rodríguez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 31342.—(IN2015026664).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 45017-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del tres de febrero del dos mil quince. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Keilyn Sofía Gómez Bolaños, que lleva el número ochocientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, tomo doscientos ochenta y cinco, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Keilyn Sofía Oviedo Bolaños, en el asiento número ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, tomo trescientos cuatro, provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores William Alfredo Oviedo Solís, Juan José Gómez Artavia y a la señora Kattery Raquel Bolaños Cáceres, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Déjense sin efectos los edictos publicados el 09, 10 y 11-03-2015.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 32345.—(IN2015030798).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a la señora María de los Ángeles Sanabria Flores o Xinia María Mora Flores y a los señores José Luis Sanabria Paz y Juan José Mora Calvo, que este Registro Civil en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0558-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince. Exp. N° 24935-2011. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4…, Considerando: I Hechos Probados:..., II Sobre el Fondo... Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Sanabria Flores, que lleva el número quinientos cincuenta y siete, folio doscientos setenta y nueve, tomo ciento trece, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Xinia María Mora Flores, en el asiento número setecientos noventa y cuatro, folio trescientos noventa y siete, tomo trescientos treinta y cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 31949.—(IN2015029381).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zenayda Auxiliadora Muñoz Arias, se ha dictado la resolución N° 1374-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 46957-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Durvin Antonio Badilla Muñoz, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Zenayda Auxiliadora.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029837).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Felipe Rodríguez Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 1590-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del seis de abril de dos mil quince. Exp. N° 5189-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dereck Elías Rodríguez Chevez, en el sentido que el segundo apellido del padre es Rodríguez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029873).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guadiz García Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°  1952-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece. Exp. N° 49361-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Guadiz José García Rojas..., en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la madre...son “Cristina Berrocal Berrocal” y “seis-cuatrocientos cuarenta y uno-ciento ochenta y uno” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030029).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Lazo Medina, se ha dictado la resolución N° 1339-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince. Exp. N° 53561-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jessua Gabriel Bolaños Lazo, en el sentido que el nombre de la persona inscrita y el segundo apellido de la madre son Joshua Gabriel y Medina respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030102).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Eveling Díaz, se ha dictado una resolución N° 1166-2015. que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dieciocho minutos del once de marzo de dos mil quince. Exp. N° 10038-2008. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de German José Baltan Cuarezma con Claudia Evelyn Díaz no indica segundo apellido, en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido del cónyuge es Balitan y el nombre de la cónyuge es Claudia Eveling, hija únicamente de Socorro Díaz Fajardo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030135).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Walter Sánchez Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2193-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diez de junio de dos mil trece. Exp. Nº 55973-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense las razones marginales consignadas mediante sello de reconocimiento en los asientos de nacimiento de Deiby Mauricio Junes Cerdas y Sheyla Junes Quedo; y los asientos de nacimiento de Walter Mauricio y Katherine, ambos de apellidos Junes Chavarría... en el sentido que los apellidos del padre... son “Sánchez Miranda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030728).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reinaldo Miralles González, se ha dictado la resolución N° 1756-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil quince. Exp. N° 24512-2014 Resultando 1.... 2.-... 3.-… Considerando: I.- Hechos Probados:... II, Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento  de nacimiento de Andrey Miralle Chacón, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona inscrita es Miralles.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030816).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diana Rosibel Carranza Mendoza, se ha dictado la resolución N° 1082-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del seis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 3490-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jafeth Gabriel Reyes Carranza, en el sentido que el nombre de la madre es Diana Rosibel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030861).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolene de los Ángeles Castillo Largaespada ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 202-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 41186-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Isaac Antonio Álvarez Castillo..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Yolene de los Ángeles” y “Largaespada” respectivamente” y el de Josebeth Álvarez Castillo..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Yolene de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030933).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Albalina Solís Chavarría, se ha dictado una resolución N° 4785-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del tres de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 7313-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Diana Valeria Barrera Solís, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Albalina del Socorro y de Solangel Isamar Barrera Solís, en el sentido que el primer nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son Haroldo y Albalina del Socorro respectivamente. Se deniega en cuanto rectificar el primer nombre del padre en el nacimiento de Diana Valeria por aparecer inscrito conforme se solicita.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030994).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Luis Francisco Traña Berroteran, se ha dictado una resolución N° 901-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince. Exp. N° 26655-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—.., Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Francisco Traña Berroteran y Karen Patricia Briceño Solórzano, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son Bibiana Francisca y Cortez respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031223).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Chunyan Wu Zhen, se ha dictado la resolución N° 1907-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince. Exp. N° 16067-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Chunyan Wu Zhen, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre son Huicun y Jianyun, respectivamente y de matrimonio de Douglas Gerardo Sequeira Alvarado con Chunyan Wu no indica otro apellido, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge, el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son Zhen, Huicun y Jianyun respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031142). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Adrián Alberto Miranda Miranda, se ha dictado la resolución N° 1866-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y un minutos del veintisiete de abril de dos mil quince. Exp. N° 11180-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,Adriana Fernanda Miranda Moreno, en el sentido que el nombre de la madre es Lucrecia Magaly.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031152).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio Muñoz Rojas, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y tres-trescientos ochenta y uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Yo Soy el Cambio, en escrito presentado el veintidós de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular color turquesa, “Pantone seiscientos treinta y nueve C” y en el centro en letras negras cien % YO SOY EL CAMBIO, las cuales serán en negrita, tipografía o fuente AvantGarde LT Bold. Además las letras tendrán como característica que serán todas en mayúscula...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, veinticuatro de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 31827.—(IN2015029460).                              5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio Segura Seco, cédula de identidad número uno-doscientos setenta-ciento cuarenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Independiente Escazuceño, en escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Escazú provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular que mantendrá las siguientes dimensiones, las cuales pueden ser aumentadas o disminuidas manteniendo la proporción; seis pulgadas de ancho, cuatro pulgadas de alto. La bandera está compuesta por; un triángulo blanco (color hexadecimal #ffffff, RVA 255, 255, 255) cuyos vértices son las esquinas superior izquierda, superior derecha e inferior izquierda; sobre el triángulo blanco letras negras (color hexadecimal #000000, RVA:0, 0, 0) formando un círculo de sesenta y cinco centésimas de pulgada de radio, centrado a una pulgada y un cuarto hacia abajo y una pulgada y un cuarto hacia la derecha de la esquina superior izquierda, en el cual se lee en sentido horario desde las nueve horas hasta las tres horas: “HONESTIDAD” (en el tipo de fuente Helvética, a cinco punto cuatro puntos) “PARTIDO” (en el tipo de fuente Helvética Bold, a seis punto setenta y cinco puntos) “COMPROMISO” (en el tipo de fuente Helvética, a cinco punto cuatro puntos), también se lee en sentido anti horario desde las nueve horas hasta las tres horas: “INDEPENDIENTE ESCAZUCENO” (en el tipo de fuente Helvética Bold, a seis punto setenta y cinco puntos); un triángulo anaranjado (Pantone Pantone Coated 804 C, hexadecimal #ffaa4d, RVA: 255, 170, 77) cuyos vértices son la esquina superior derecha, inferior derecha e inferior izquierda; sobre el triángulo anaranjado un triángulo turquesa (Pantone Coated 801 C, color hexadecimal #009ace, RVA: 0, 154, 206) cuyos vértices son la esquina inferior derecha, un punto ubicado a tres pulgadas hacia arriba de la esquina inferior derecha y un tercer vértice ubicado a cuatro pulgadas y media hacia la izquierda de la esquina inferior derecha. El blanco representa la honestidad de los miembros del Partido Independiente Escazuceño. El color naranja representa la versatilidad que se impregnará en la ejecución y el color turquesa significa la firmeza en la toma de decisiones.***Aclaración; se brindan los colores en tres formatos: Pantone, Hexadecimal y RVA (Escala aditiva de rojo verde y azul). No hay un pantone para cada color Hexadecimal o para cada color RVA, sin embargo los colores brindados son exactamente el mismo entre si (por ejemplo hex: #ffffff==RVA 255, 255, 255...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, veintitrés de abril del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 31824.—(IN2015029464).                                               5 v. 1.

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sonia Elena Mesa Diagama, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia N° 117000582111, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132062-2014.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015029863).

Yuris de Fátima Robleto López, mayor, soltera, administradora de empresas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807372735, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131508-2014.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015029967).

Martha Elena Chavarría Loredo, mayor, soltera, asistente de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803340329, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133013-2014.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015030008).

Cristhian Camilo Villamor Andrade, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001220108, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132469-2014.—San José, cinco de mayo de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015030114).

Gladis Armida Baires Constanza, mayor, soltera, servidora doméstica, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200545328, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130002-2014-cpb.—San José, doce de mayo de dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015030747).

Maribell Bissette Mejía Oporta, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809514023, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131180-2014.ata.—San José, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Chavarría Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015030820).

John Mervyn Hunte Hunte conocido como John Mervyn Hunt, mayor, casado, pensionado, trinitario, cédula de residencia N° 178000000213, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132127-2013.ata.—San José, nueve de abril del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015030952).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y

TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

PRIMERA MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2015

La Proveeduría Institucional del Instituto Nacional de Innovación en Transferencia en Tecnología Agropecuaria, da a conocer la información actualizada del Plan de Compras 2015, el cual se encuentra disponible en la página www.hacienda.go.cr

Jacqueline Aguilar Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 138.—Solicitud Nº 25080.—(IN2015032351).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000019-0CV00

Conservación de la Red Vial Nacional con superficie

de ruedo en lastre y tierra (4 años)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que se encuentra a su disposición en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de La Betania; 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe y en el Sistema Compared del Ministerio de Hacienda; oficio Nº GCSV-01-15-1724 de fecha 7 de mayo del 2015, suscrito por el Ing. Cristian Vargas Calvo, Gerente a. í. de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, en el que se emite aclaración al cartel de licitación.

Asimismo, se les informa que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 11 de junio del 2015.

San José, 18 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Msc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32708.—(IN2015032212).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-UPIMS

Compra de cepillos y cepillera dental

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) por medio de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 3 de junio del 2015 para la compra de:

Línea uno:           Veinte mil (20.000) unidades de cepillos dentales para niño, con cerdas suaves de nylon, mango recto, cabeza con bordes redondeados.

Línea dos:            Cincuenta (50) unidades de cepilleras dentales en acrílico o policarbonato, de 70cm de largo x 40cm alto x 12cm de fondo, con dos porta cepillos, con capacidad de 30 a 40 cepillos cada una. Presentar diseño de la cepillera junto con la oferta. La cepillera debe ser manufactura de acuerdo al Anexo N° 1 que se encontrara adjunto al cartel.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 18 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 32778.—(IN2015032356).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-UPIMS

Construcción CEN CINAI de Isla de Chira

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) por medio de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 15 de junio del 2015 para la compra de:

Línea uno:           Construcción de CEN CINAI en la Isla de Chira

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 18 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 32780.—(IN2015032358).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-UPIMS

Construcción CEN CINAI de Isla de Chira

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) por medio de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 15 de junio del 2015 para la compra de:

Línea uno:           Construcción de CEN CINAI en la Isla de Chira

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 18 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 32780.—(IN2015032358).

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-75801

Contratación de transporte dentro del país

La Proveeduría del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) Ministerio de Cultura y Juventud, informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que la fecha de apertura es el lunes 15 de junio del 2015, a las 10:00 horas, el cartel estará visible a través del Sistema de Compras Comprared.

San José, 19 de mayo del 2015.—Máster Josué Morales Pérez, Director General.—1 vez.—O. C. N°  001208.—Solicitud N° 1961.—(IN2015032338).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-PROV

Compra de papel de oficio F-74, según demanda

Fecha y hora de apertura: 22 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico aesquivels@poder-judicial.go.cr.

San José, 18 de mayo de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 32777.—(IN2015032186).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000014-05101

Imipenem Base 500 mg (como Monohidrato

de Imipenem) mas Ceilastatina base 500 mg.

(como Ceilastatina Sódica). Polvo para

inyección. Frasco ampolla de 120 ml.

o Meropenem Anhidr

Código: 1-10-02-4124

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2015LN-000014-05101, para la adquisición de:

Ítem único:                 219000 fc Imipenem base 500 mg (como Monohidrato de Imipenem) mas Ceilastatina base 500 mg. (como Ceilastatina Sódica). Polvo para inyección. Frasco ampolla de 120 ml. o Meropenem Anhidr. Código: 1-10-02-4124.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 02 de julio 2015.

San José, 19 de mayo de 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 7583.—(IN2015032175).

GERENCIA FINANCIERA-GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000029-05101

Objeto contractual: Contratación de consultoría para

la estructuración del Plan de Innovación para la Mejora

de la Gestión Financiera-Administrativa-

Logística de la CCSS

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, invita a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000029-05101 para la contratación de: Consultorio para la Estructuración del Plan de Innovación para la Mejora de la Gestión Financiera-Administrativa-Logística de la CCSS (Código CCSS 0-06-10-0011). El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared

Se les recuerda a los interesados en participar, gestionar la inscripción como proveedores en el código institucional 0-06-10-0011, tanto en el Registro de Proveedores de la CCSS como en la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red.

El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 11 de junio del 2015 a las 10:00 horas.

Lic. Maynor Barrantes Castro.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8557.—(IN2015032176).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01

Mantenimiento periódico Conector Rosales-Cootaxa,

El Niño con Cariño

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en la Licitación Pública 2015LN-000002-01, “Mantenimiento Periódico Conector Rosales-Cootaxa, El Niño con Cariño”, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 18 de junio de 2015, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita de la esquina suroeste de la Iglesia La Agonía, 100 metros oeste, tercera planta, Edificio Lauguiale, desde las 7:30 horas hasta las 16:30 horas de lunes a jueves y desde las 7:30 horas hasta las 15:30 horas los viernes, a partir de esta comunicación.

Para más información pueden comunicarse al teléfono: 2436-2356, fax 2440-0981.

Subproceso de Proveeduría.—Licda. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015032269).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-01

Compra e instalación de cámaras de vigilancia

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada N° 2015LA-000008-01, denominado “Compra e instalación de cámaras de vigilancia”, hasta las 10:00 horas del sexto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la compra e instalación de cámaras de vigilancia, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com

Matina, 12 de mayo del 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015032348).

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-63200

Alquiler de inmueble para albergar la Dirección

Regional de CEN-CINAI Chorotega

El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional, comunica que por medio de la resolución Nº 0064-2015, del 14 de mayo del 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Línea 1: Alquiler de inmueble para albergar la Dirección Regional de CEN-CINAI Chorotega, por el periodo de un (1) año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses, a la oferta única presentada por la Sra. Marlene Vargas Gutiérrez, cédula de identidad 4-0117-0529, por un monto mensual de seiscientos mil colones exactos (¢600.000,00).

San José, 14 de mayo del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024692.—Solicitud Nº 32789.—(IN2015032352).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-63200

Alquiler de inmueble para albergar al Cen

de San Martín de Nicoya- Guanacaste

El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional, comunica que por medio de la resolución Nº 0065-2015 del 14 de mayo de 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Línea 1: Alquiler de inmueble para albergar al CEN de San Martín de Nicoya-Guanacaste, por el período de un (1) año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses, a la oferta única presentada por la empresa Fuentes & Ramos S. A., cédula jurídica 3-101-524799, por un monto mensual de un millón de colones exactos (¢1.000.000,00).

San José, 14 de mayo de 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 32790.—(IN2015032355).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones 46-15 del día 14 de mayo del año en curso, artículo X, y VIII respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000063-PROV

Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de aires

acondicionados en los Tribunales de Justicia

de Pococí y Golfito

A: Tecnología e Ingeniería  Verde S. A.,  cédula jurídica 3-101-163507

Bloque Nº 1

Monto anual total bloque Nº 1: ¢7.319.928,00

Bloque Nº 2

Monto anual total bloque Nº 2: ¢1.581.300,00

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000023-PROV

Compra de ventiladores de pared

y de pie, según demanda

A: Nelson Armando Carazo Guillén, cédula de identidad 8-0039-0701 el grupo de evaluación Nº 1 con los siguientes precios unitarios: Línea Nº 1: ¢28.500,00 línea Nº 2: ¢29.200,00.

Demás condiciones según especificaciones del cartel.

San José, 18 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 32776.—(IN2015032181).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-05101

Ítem único: Tapones para cierre

de vía libre del uso de aguja estéril

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que de acuerdo a la Resolución de Adjudicación N° DABS-01178-2015, se acuerda adjudicar la cantidad estimada en la Licitación Pública, a la oferta 01 de la empresa Nutricare S. A., por un monto unitario de USD $0.3985.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de mayo del 2015.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8556.—(IN2015032179).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-01

Adquisición de sistema integrado de información

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el procedimiento arriba mencionado se anula en virtud de que se estarán revisando algunos detalles del pliego de condiciones.

Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015032264).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000012-01

Adquisición de dos camiones recolectores

de residuos sólidos para uso municipal

Quien suscribe el licenciado Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad N° 7-0162-0650, en mi condición de Proveedor a. í., de la Municipalidad de Matina, hago el comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Contratación Directa N° 2015CD-000012-01, denominado “Adquisición de dos camiones recolectores de residuos sólidos para uso municipal”, fue debidamente adjudicado a la empresa, Nicaragua Machinery Company S. A. cédula jurídica 3-012-676505, por un monto de ¢197.722.216,00 (ciento noventa y siete millones setecientos veintidós mil doscientos dieciséis colones con 00/100) mediante acuerdo de Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 420 celebrada el 11 de mayo de 2015, acuerdo N° 1.

Matina, 13 de mayo del 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015032353).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

La Proveeduría del PIMA comunica al público en general, que estamos realizando un proceso de depuración de nuestro de Registro de Proveedores, aspecto por el cual se solicita a todos los proveedores inactivos a que actualicen su inscripción, para ello deberán completar el formulario de inscripción denominado (R05-DFGC-01), que puede ser solicitado en formato Word a las direcciones de correo: jgutierreza@pima.go.cr / ihernandez@pima.go.cr / rmiranda@pima.go.cr o bien accesando directamente a la página web www.pima.go.cr, apartado “Registro Proveedores”. Los proveedores inactivos cuyo formulario se encuentra en regla y no han variado sus datos pueden enviar un correo a estas mismas direcciones manifestando su interés de seguir contratando con el PIMA.

Cualquier consulta sobre el estado de un proveedor puede efectuarse con personal de Proveeduría al teléfono 2239-1233 extensiones 258, 222 o 267 y el listado de proveedores inactivos puede verificarse en la dirección electrónica antes referida en la casilla de “Proveedores”. Las oficinas del PIMA se ubican 500 m este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia-mayo del 2015/ publicar una vez./ Ivannia Hernández S. Proveeduría / PIMA Sitio Web: www.pima.go.cr / Heredia-Costa Rica.

Ivannia María Hernández Sánchez, Proveeduría.—1 vez.—(IN2015032375).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-115002-UL

(Modificación- aclaraciones y prórroga)

Adquisición de implantes para resolución de fracturas

de lesiones ortopédicas bajo modalidad de consignación,

para los procedimientos quirúrgicos de los pacientes

del Instituto Nacional de Seguros en las Salas

de Cirugía del Hospital del Trauma

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 4 de mayo del 2015, que se realizó modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones.

Motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien, pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Adicionalmente, se comunica que se prorroga la fecha de recepción y apertura de ofertas para el 16 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 32785.—(IN2015032360).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA  2015LA-000005-UTN.

(Prórroga apertura de ofertas)

Servicio de consultoría en Normas Técnicas TI

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional informa a los interesados en participar en este concurso que se prórroga la apertura de ofertas hasta las 10:00  horas del 1° de junio del 2015, para la Adquisición del Servicio de Consultoría en Normas Técnicas TI. El cartel y las aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones abreviadas.

Para consultas con la Licda. Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr  y/o al fax 2430-3496.

Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 32660.—(IN2015032537).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01

Suministro de materiales, equipo y

mano de obra para:

1.            Instalación del sistema de rieles de traslación grúas Post-Panamax.

2.            Ducto de protección para cable de alta tensión (Panzerbelt).

3.            Sistema eléctrico para el funcionamiento de grúas Post-Panamax.

Ampliación fecha y hora de apertura: 16 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel que contiene las ampliaciones técnicas puede ser vist en el sitio Web de JAPDEVA, o se podrá contactar a la proveeduría mediante correo electrónico areynolds@japdeva.go.cr o wanderson@japdeva.go.cr, para que se le remita una copia del cartel mediante correo electrónico.

Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.— 1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 32779.—(IN2015032335).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO

DE TARIFAS POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES

DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES

DE INMUEBLES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ

Por lo tanto:

A la luz del dictamen 195-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

Con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dictar el presente Proyecto de Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón San José, según se expone:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO

DE TARIFAS POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES

DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES

DE INMUEBLES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objetivo de este proyecto de Reglamento es establecer el procedimiento para el cobro a los propietarios y poseedores de bienes inmuebles del Cantón San José, la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal; y el procedimiento de cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este Municipio.

Artículo 2º—Para evitar el exceso de acumulación gráfica, en el proyecto de reglamento al utilizar la palabra poseedor, propietario, interesado, sujeto pasivo o similar terminología, se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres, sin discriminación de género.

Artículo 3º—Este proyecto de reglamento rige en todo el cantón San José, afectando a cualquier persona física, jurídica, pública o privada,  propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el cantón.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 4º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:

Acera: Superficie dentro del derecho de vía que se destina exclusivamente al uso peatonal; usualmente situada en ambos extremos en el derecho de vía, delineando alamedas, calzadas o similares.

Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.

Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.

Cantón: Cantón  San José.

Cercas: Elementos colocados para la materialización de los linderos de una propiedad.

Concejo municipal: Concejo Municipal del Cantón Central de San José.

Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad, bajo las normas establecidas en la Ley de Construcciones, su reglamento y en los Reglamentos de Desarrollo Urbano (cordón de caño, sub-base y capa superior de las aceras).

Costo efectivo: Corresponde al valor que la Municipalidad le atribuye a la ejecución de las obras o servicios que haya ejecutado ante la omisión de los deberes de los sujetos pasivos de la obligación de conformidad al artículo 75 del Código Municipal. Para su determinación la Municipalidad utilizará los costos reales de los materiales, uso del equipo y cálculo del monto correspondiente a la mano de obra; todo más un diez por ciento de utilidad para desarrollarlos de conformidad al artículo 74 del Código Municipal; según lo establezca para cada caso el Departamento de Servicios Ambientales o el Departamento de Obra Pública en razón a la competencia.

Fachada: Pared o muro de una edificación de cualquier tipo visible desde la vía pública.

Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas tendientes a la eliminación de elementos que impidan o restrinjan el libre paso peatonal o de vehículos y la visibilidad.

Limpieza de lotes: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos o privados en lo que respecta a chapea y limpieza de escombros, vegetación dañina y cualquier otro tipo de residuo; garantizando su adecuada entrega en el lugar de depósito en la forma más adecuada para la salud pública.

Municipalidad: Municipalidad del cantón San José.

Multa: Sanción impuesta ante la omisión de los deberes por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.

Omisión de deberes: Se entenderá por omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, el incumplimiento a las disposiciones del artículo 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.

Poseedor: Quien ejerce la posesión pacífica de un bien inmueble.

Precio: Valor de servicio prestado por la Municipalidad que se fija tomando en consideración el costo efectivo más un cincuenta por ciento (50%) de utilidad para desarrollarlos, de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal.

Propietario: Persona(s) física(s) o jurídica(s) que aparece(n) inscrito(s) como tal ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

Reglamentos de desarrollo urbano: Es un conjunto cuerpos normativos y sus respectivos mapas, en los cuales están contenidas todas las disposiciones atinentes a la regulación de la actividad del desarrollo urbano del cantón de San José, referentes a la edificabilidad, zonificación o clasificación del uso de suelo, regulación de zonas y espacios públicos, publicidad exterior, operación en uso del suelo (regulación de actividades), red de vías públicas, organización de tránsito, control de calidad ambiental, paisaje y ornato urbanos, publicado en el alcance digital Nº 2, a La Gaceta Nº 29 del martes 11 de febrero del 2014.

Sujeto pasivo: Es toda aquella persona física o jurídica, pública o privada que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un bien inmueble o que aparezca como titular de servicios urbanos en el sistema de cobro municipal o registro de la propiedad nacional y que esté por tal condición obligada al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contemplan en el artículo 75 y en este proyecto de reglamento.

Artículo 5º—Según el artículo 75 del Código Municipal, son deberes de los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en el cantón, los siguientes:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b) Cercar y limpiar los lotes donde no existan construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c)  Demoler las construcciones declaradas inhabitables por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencia, en estado de abandono o ruinoso, así como recoger los escombros, residuos y cercar los predios.

d) Separar, recolectar y empacar para el transporte y la disposición final, los residuos sólidos provenientes de actividades personales, familiares, públicas o comunales, mediante los sistemas de disposición final conforme a lo dispuesto en la Ley 8839.

e)  Construir aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

f)  En propiedades donde existan actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable, deberán contar con un sistema de separación, recolección, almacenamiento y disposición final de desechos sólidos conforme a un plan o programa de gestión integral de residuos aprobado por el Ministerio de Salud.

g)  Remover objetos o materiales similares de las aceras o predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso adecuado; así como todo recipiente de recolección de residuos ubicados sobre la vía pública.

h) No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos de depósito adecuados con dispositivos de seguridad, que sean visibles de forma diurna y nocturna.

i)  Instalar y mantener en buen estado los bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

j)  Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.

k) Garantizar adecuadamente la seguridad, limpieza y mantenimiento de propiedades cuando las condiciones existentes en esta, afecten a terceros; o a vías y propiedades públicas.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de notificación e imposición de multas

Artículo 6º—Previo a la efectiva prestación del servicio o de la realización de la obra correspondiente, la Sección de Inspección notificará por una única vez al propietario o poseedor del inmueble omiso de los deberes enunciados en este proyecto de reglamento para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal. Lo expuesto, cada vez que sea detectada una omisión del sujeto pasivo a sus obligaciones de conformidad al artículo 75 del Código Municipal.

Artículo 7º—La Sección de Inspección mediante notificación le prevendrá al sujeto pasivo, su deber de cumplir con las omisiones detectadas al artículo 75 del Código Municipal, concediéndole para ello un plazo entre 3 y hasta 30 días hábiles para su cumplimiento.

Transcurrido el plazo señalado en la notificación, el Inspector Municipal verificará que se haya dado su cumplimiento. En caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que solicite a la dependencia competente, la inclusión del cargo de la multa en la misma cuenta donde le cobran los Servicios Urbanos a partir del vencimiento al plazo otorgado por el inspector.

Artículo 8º—La Sección de Inspección, también deberá solicitar a la dependencia competente la incorporación de la ejecución de la obra o servicio en el plan de trabajo de la Municipalidad, a efecto de suplirla según disponibilidad de tiempo y de recursos, sin perjuicio de su posterior cobro al sujeto pasivo de la obligación.

De previo a la ejecución de la obra, se deberá constatar que la omisión de la obra o servicio se mantenga por parte del sujeto pasivo de la obligación.

Artículo 9º—La dependencia competente de la ejecución de la obra o servicio, una vez que haya suplido la omisión del sujeto pasivo, solicitará la inclusión del costo efectivo en la base de datos de Servicios Urbanos; debiendo detenerse el cargo de la multa a partir de ese momento.

Artículo 10.—Una vez que la dependencia competente haya incluido el costo efectivo de la obra o el servicio en la base de datos de Servicios Urbanos, deberá informar a la Sección de Gestión de Cobro a efecto de que esta última proceda a notificar al sujeto pasivo de su obligación de cancelar dicho monto dentro del plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a su notificación, de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un 50% del valor de la obra o el servicio.

Lo anterior, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios de conformidad al artículo 75 del Código Municipal.

Artículo 11.—Si la deuda no es cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, la Sección de Gestión de Cobro tramitará las acciones pertinentes a efecto de recuperar del adeudo mediante el uso de certificación emitida por el contador municipal; la cual constituye título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre el inmueble según lo dispone el artículo 76 TER del Código Municipal.

En el proceso judicial correspondiente sólo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción de conformidad con el artículo 71 del Código Municipal.

Artículo 12.—Las multas previstas en los artículos 76, 76 BIS y 76 TER se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje en que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993; para lo cual la Gerencia Financiera Administrativa a través de la dependencia correspondiente, deberá revisar y gestionar su actualización.

Artículo 13.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 13 y 76 del Código Municipal, la aprobación y actualización de los precios que establezca el municipio a las obligaciones contenidas en el artículo 75 del Código Municipal; lo cual deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 14.—Si el sujeto pasivo cumpliere con la omisión fuera del plazo concedido por la Sección de Inspección, deberá informarle inmediatamente en forma escrita a esa dependencia a efecto de que verifique su efectivo cumplimiento.

En caso de haberse realizado la obra o servicio de manera conforme, la Sección de Inspección solicitara a la dependencia encargada de la administración de la base de datos de Servicios Urbanos que no continúen cargando la multa a partir de ese momento. También pedirá a la dependencia correspondiente que excluya ejecución de la obra o servicio por parte de la Municipalidad.

Lo expuesto no exime del pago de la multa por el periodo en que se mantuvo la omisión del sujeto pasivo, ni de los intereses moratorios que de esta se desprendan.

Artículo 15.—Cualquier tercero podrá pagar por el deudor en cuyo caso la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

CAPÍTULO IV

De la notificación

Artículo 16.—La notificación se tendrá como válida cuando esta sea practicada de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 (por aplicación supletoria).

Artículo 17.—Toda notificación deberá indicar:

a)  Descripción de las razones de hecho y motivo que generan el acto que se notifica.

b) Obligaciones que le impone y plazo para su cumplimiento.

c)  Posibles sanciones a imponer.

d) Clara indicación de la(s) norma(s) que infringe.

e)  Que cuenta con acceso irrestricto al expediente administrativo.

f)  Fecha, firma, nombre, cargo del funcionario agente y dependencia que representa.

g)  Que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para presentar los recursos contemplados en el artículo 162 del Código Municipal; planteando por escrito su defensa y aportando en ese mismo acto toda la prueba que estime pertinente.

Artículo 18.—Cuando se ignore el lugar para recibir notificaciones, el acto será comunicado por publicación en el diario oficial La Gaceta o en un diario de circulación nacional, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha transcurridos tres días hábiles posterior a su publicación. La publicación que supla la notificación indicará su contenido íntegro.

CAPÍTULO V

De las aceras

Artículo 19.—Las aceras requieren alineamiento topográfico y diseño por parte del Departamento de Obra Pública de esta Municipalidad, quién definirá el ancho necesario en relación al derecho de vía existente en el sitio; sin detrimento a las disposiciones contenidas en el artículo 125 y 126 del Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad (Decreto N° 26831 del 23-03-1998) y a las disposiciones contenidas en los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

Artículo 20.—Se considerarán aceras en mal estado aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, cordón de caño resquebrajado o demolido, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, entradas a garajes anti-reglamentarias; todo lo expuesto en incumplimiento a las disposiciones de los Reglamentos de Desarrollo Urbano de San José.

Artículo 21.—Además de los materiales que señalan los Reglamentos de Desarrollo Urbano de San José, las aceras se podrán ser construidas o reparadas con los siguientes materiales:

a)  Concreto escoboneado y martelinado.

b) Adoquín.

c)   Simulación de adoquín mediante la técnica de concreto estampado.

d) Pedrín

e)  O similares.

Artículo 22.—Se prohíbe instalación de cerámica, azulejos porcelanato, terrazos y sus similares. En caso de utilizarse materiales diferentes a los permitidos en los Reglamentos de Desarrollo Urbano, y en este proyecto de Reglamento, la Sección de Inspección procederá a ordenarle al sujeto pasivo proceder a realizar los ajustes pertinentes de manera clara y puntual.

Artículo 23.—Las características referentes a la pendiente de las aceras y su correspondiente acceso vehicular a los predios, se regulará de conformidad a lo dispuesto en los Reglamentos de Desarrollo Urbano de San José.

Artículo 24.—Cuando el propietario o poseedor de predios ubicados en las esquinas deba construir la totalidad de la acera, deberá contemplar las rampas para personas con discapacidad, adaptándose a las disposiciones contenidas en el artículo 126 del Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto N° 26831 del 23-03-1998.

CAPÍTULO VI

De la limpieza, cercado de predios y escombros en la vía

Artículo 25.—De conformidad con al artículo 75 del Código Municipal, el sujeto pasivo deberá cercar los bienes inmuebles, y mantenerlos limpios de maleza, objetos, residuos o materiales contaminantes.

Artículo 26.—Cuando en un lote exista una edificación ruinosa o inhabitable que arriesgue integridad física, patrimonio o seguridad de terceros; la Municipalidad deberá informar al Ministerio de Salud con el fin de que giren orden sanitaria de demolición o tomen las medidas pertinentes.

Artículo 27.—En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán, los siguientes materiales:

a)  Malla tipo ciclón.

b) Malla electro soldada.

c)  Tapias decorativas, baldosas.

d) Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre liso, a excepción de los 4 distritos centrales. 

e)   Zinc de primera, o de segunda en buen estado de conservación pintado.

f)  Materiales similares.

En la línea de propiedad y en antejardín no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor a un metro sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura, se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie; así como respetar los alineamientos de ley y cualquier otra disposición contenida en los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

Artículo 28.—Las instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía se regularán de conformidad a lo dispuesto al efecto en los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

CAPÍTULO VII

Conservación de fachadas

Artículo 29.—Por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, la Municipalidad notificará la obligación de darle mantenimiento, renovar o mejorar las fachadas al propietario o poseedor por cualquier título de aquellos bienes inmuebles que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

1.  Que se ubiquen en las Zonas de Interés Cultural y Turístico (ZICT) definida por los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

2.  Que se ubiquen en la Zona de Renovación Urbana (ZRU) definida por los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

3.  Que cuenten con declaratoria de Patrimonio Histórico-Arquitectónico o con expediente abierto y debidamente notificado a la MSJ por el Centro de Cultura y Patrimonio del Ministerio de Cultura y Juventud.

4.  Que sean ocupados por establecimientos comerciales con declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.

5.  Que se vean involucrados o formen parte de zonas establecidas por programas interés turístico, arqueológico o histórico de la Municipalidad.

Artículo 30.—La valoración del estado de las fachadas se realizará contemplando la condición actual de los diferentes elementos que la componen, tales como: las paredes, marcos, ventanas de cualquier tamaño, pinturas, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas, entre otros de similar naturaleza; conforme a la siguiente tabla de valoración de lo que debe entenderse por elementos arquitectónicos en mal estado:

Estarán en mal estado los siguientes elementos cuando:

1. Paredes:

Repello desprendido o agrietado

Piezas fuera de lugar (aleros, canoas, marcos de ventana, etc.)

Con agujeros

Latas arrugadas o deformadas

Sin repello o acabado no terminado.

Rótulos desactualizados o fuera del alineamiento

Madera podrida o deformada.

Zinc con herrumbre, mal colocado o despintado

Despintada

Enchapes desprendidos o inconclusos

2. Marcos y ventanería:

Marcos irregulares por deterioro, sin pintura, torcidos, incompletos o astillados

Vidrios con polarizado o cualquier tipo de  acabado deteriorado

Vidrios reventados, quebrados o con publicidad

3. Pintura:

Sin pintura o con pintura desprendida

Pintura sucia o con manchas

Con grafiti (por actos de vandalismo) con rótulos o vallas sin permiso

4. Cortinas metálicas:

Desprendidas o torcidas

Despintadas o herrumbradas

5. Aleros:

Sin forros

Acabados rotos o desprendidos

Sin pintar

Incompletos

6. Toldos:

Lona rota o desteñida

Estructura herrumbrada o desprendida

7. Cubierta:

Sin pintar y con herrumbre

8. Canoas y bajantes

Inexistentes

Sin conexión a cajas de registro pluvial

Con fugas

Despintadas

Desprendidas o con soportes dañados

9. Verjas:

Sin pintar o con herrumbre

Con pintura parcial o craquelada

Torcidas o con faltantes de piezas

Con defectos evidentes que comprometan la estructura (en soldadura, pegas, tornillos, etc.)

 

CAPÍTULO VIII

De los recursos

Artículo 31.—Las resoluciones administrativas tendrán los recursos establecidos en los artículos 162 y siguientes del Código Municipal.

CAPÍTULO IX

De las derogatorias

Artículo 32.—El presente proyecto de reglamento deroga el “Reglamento del procedimiento para el mejoramiento de fachadas y el cobro de construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de las omisiones a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles localizados en el cantón central de San José”, publicado en La Gaceta N° 225, Alcance N° 56 del 21 de noviembre del año 2003; el “Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones a los deberes de  los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José”, publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero del año 2008, así como cualquier otro reglamento, disposición, directriz, circular, comunicado, etc., que contravenga el presente.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este proyecto de reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros Sur y 25 metros Este; transcurrido dicho plazo, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo.

Acuerdo definitivamente aprobado: 4, Artículo Único, de la sesión extraordinaria 126, celebrada por la Corporación Municipal  del Cantón Central de San José, el 27 de abril del 2015.

San José, 30 de abril del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 31793.—(IN2015029522).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TARRAZÚ

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD

Mediante el acuerdo N° 2, tomado en la sesión ordinaria 252-2015, celebrada el 25 de  febrero del 2015, que dice lo siguiente:

De acuerdo con informe dado por la Comisión de Reglamento, se aprueba el Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD

CAPÍTULO I

Cuestiones generales

Artículo 1º—Base Jurídica. De conformidad con los artículos 4°, inciso a) y 13°, inciso c) del Código Municipal Ley N° 7794, Ley de Agua Potable N° 1634, se dicta el presente reglamento, con el fin de regular la administración, presentación y cobro de los servicios comerciales de agua potable que presta la Municipalidad de Tarrazú en dicho Cantón.

Artículo 2º—Alcance del presente reglamento. Este reglamento regulará la organización y funcionamiento del Acueducto Municipal de Tarrazú en cuento a la prestación, facturación, registro y cobro del servicio de agua potable que brinda la Municipalidad de Tarrazú; y para establecer los derechos y obligaciones de los abonados y usuarios de ese servicio.

Artículo 3º—Del glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:

Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.

Aporte: colaboración en materiales o en dinero, derecho que se reserva la Municipalidad de solicitarlo  para el mejoramiento o prestación del servicio.

Departamento: Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Tarrazú.

Finca o lote: Terreno con o sin  su respectiva edificación, debidamente individualizado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Hidrómetro. Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.

Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.

Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias del acueducto.

Instación domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.

Municipalidad: Municipalidad de Tarrazú.

Multa: Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua potable conforme al presente reglamento y las leyes vigentes.

Paja de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.

Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.

Ramal: Porción nueva de tubería que deba instalarse para aumentar la longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para extender el servicio en un determinado sector.

Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.

Suspención del servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.

Uso del agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de Tarrazú determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:

1.  Residencial

2.  Comercial

3.  Reproductiva

4.  Preferencial

5.  Gobierno

Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua, puede ser o no el abonado.

CAPÍTULO II

Del servicio en general

Artículo 4º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación,  mantenimiento, calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de las deudas. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo (no industrial) o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón de Tarrazú y cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de las leyes nacionales y reglamentos municipales.

Artículo 5º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato a los usuarios. Para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:

a.  El servicio se otorgará a título oneroso, esto significa que los abonados o usuarios deberán cancelar los costos que este demande.

b.  Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada.

c.  Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial.

d.  La Municipalidad, a través de la unidad de Administración Tributaria o del Departamento de Acueducto, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones en la prestación del servicio de agua potable, según se indica en los puntos b y c.

e.  La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones o reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas e hidrómetros de las conexiones de los abonados.

f.   La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas mayores a doce milímetros de diámetro, excepto hecha a instituciones públicas y edificaciones residenciales que ameriten una acometida mayor para el normal funcionamiento de las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha situación por el interesado.

Artículo 6º—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:

a.  El agua potable es de uso residencial principalmente, por lo que las necesidades de uso del servicio deberán solventarse en el siguiente orden: 1) Residencial 2) Comercial 3) Reproductiva 4) Preferencial 5) Gobierno

b.  No se concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sea para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponer y red de distribución de agua potable.

c.  No se otorgarán permisos de construcción en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio, lo cual deberá coordinarse con el Departamento de Control Urbano Municipal.

d.  Cuando la Municipalidad de Tarrazú manifieste que existe disponibilidad de agua y/o red de alcantarillado sanitario para proyecto determinado, ya sea mediante nota o el respectivo sello en la solicitud presentada, ésta tendrá una vigencia de seis meses. Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se dará por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.

e.  Es responsabilidad y obligación del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. De lo contrario, la Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por el mal funcionamiento del sistema mencionado.

f.   La Municipalidad podrá inspeccionar, por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones y sistemas internos, cuando el abonado lo solicite o cuando la Municipalidad lo considere conveniente, siempre y cuando se haya notificado de previo al abonado.

g.  El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría que le fue asignada.

h.  En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja), para dos o más unidades de ocupación. La Municipalidad  procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para que cada unidad de ocupación cuente con un solo servicio y viceversa.

Artículo 7º—De los requisitos. Se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable, lo cual debe ser presentado ante el Departamento de Acueducto Municipal:

a.  Solicitud de servicio de Agua Potable debidamente llena y firmada por el propietario del inmueble o persona autorizada por éste. En dicha solicitud deberá indicarse claramente el destino que se va a dar al servicio, para su respectiva calificación, así como la dirección exacta en donde habrá de instalarse el servicio.

b.  Estar al día con el pago de los servicios municipales.

c.  Copia del plano Catastrado de la propiedad donde se solicita el servicio.

d.   En caso de que sea para inicio de una construcción, deberá adjuntarse a los documentos anteriores, una copia del recibo de pago del  permiso de construcción aprobado y del derecho nuevo de agua.

e.  En el caso de construcciones antiguas deberá adjuntarse a los documentos anteriores, una copia del recibo de pago del derecho nuevo de agua.

Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe presentar los siguientes documentos:

a.  Informe registral de la propiedad, extendido por el Registro Público o una institución facultada para ello o documento que demuestre la posesión del lote.

b.  Estar al día con el pago de los servicios municipales.

Artículo 8º—Del servicio temporal. Cuando se necesita conexiones de carácter provisional, para actividades tales como: ferias, turnos, circos u otros similares. La Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado, mediante nota dirigida al administrador del Acueducto, indicando lo siguiente:

a.  Naturaleza de la actividad que se va a realizar

b.  Duración de la actividad con fecha inicio y final de la misma.

c.  Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.

Dicha solicitud debe ser aprobada por el Departamento de Acueducto Municipal. La tarifa aplicable será el cincuenta por ciento del servicio fijo de agua reproductiva por todo el tiempo que se desarrolle la actividad, la cual deberá ser incluida en el permiso dado por el Departamento de Administración Tributaria. Una vez autorizado el solicitante realizará la conexión, previo pago de las tasas correspondientes.

Una vez terminado el plazo solicitado, la Municipalidad cortará  el suministro temporal de agua, siempre y cuando no exista solicitud de prórroga por parte del interesado que haya sido acogida por el Departamento de Acueducto. El plazo máximo de este tipo de servicio será de un mes.

Artículo 9º—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante el Departamento de Acueducto Municipal, si la misma procede deberá estar al día en el pago del servicio y cualquier saldo existente en la cuenta del abonado.

Artículo 10.—De la denegatoria del servicio. La denegatoria de nuevos servicio de agua potable o de cambio de toma, sólo podrán fundamentarse en razones técnicas o reglamentarias que impidan su autorización. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que para tal efecto establece el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 11.—Del registro y la facturación. La Unidad de Administración Tributaria, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará la conexión realizada a partir del día de su instalación. El departamento de Contabilidad será el encargado de facturar la conexión. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeta a las obligaciones establecidas en este reglamento.

Artículo 12.—De la clasificación de los usos. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3°, de este reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa que se especifica de la siguiente forma:

a.  Residencial: Para casas de habitación y apartamentos destinados exclusivamente a uso habitacional, estén o no ocupados.

b.  Comercial: Para oficinas, negocios comerciales e industriales que hacen del agua un uso similar al de los domicilios. El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el agua no tiene carácter residencial, para otorgar el mismo se procederá hacer las modificaciones correspondientes a través del Departamento de Acueducto Municipal.

c.  Reproductiva: Para comercios que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a esta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios.

d.  Preferencial: Para instituciones de beneficencia, educación  y culto.

e.  Gobierno: Para instituciones del Estado exclusivamente.

CAPÍTULO III

De los servicios, del pago y del reclamo administrativo

Artículo 13.—Del tipo de servicio. La Municipalidad prestará dos tipos de servicio:

a)  Servicio Medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas vigentes.

b) Servicio Fijo: Aquel consumo no controlado cuyo pago se efectuará de acuerdo a una tarifa fija.

Artículo 14.—Del Pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado. En cualquier caso de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no es causa justificada el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario haya pactado con éste último el pago del servicio de agua y éste no haya cumplido.

Artículo 15.—De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de Tarrazú establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de deudas. La Municipalidad revisará anualmente las distintas tarifas que se cobran por los servicios que brinda acueducto, las cuales serán aprobadas por el Concejo Municipal, previa consulta pública.

Artículo 16.—Del destino del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará principalmente para la operación, desarrollo, inversión, servicio de la deuda y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua  potable. Para tal efecto, la Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República. Sin embargo, si una vez cubiertas las necesidades inmediatas del acueducto, y ante la presencia de una necesidad mayor en otra unidad o área de la Municipalidad, que ameritará la utilización de recursos para otro fin, se podrá, previo ha visto bueno de la Contraloría General de la República o entidad competente, utilizar los excedentes del sistema de Acueducto para sufragar necesidades municipales de otra naturaleza.

Artículo 17.—De la prohibición de exenciones y exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el servicio de agua potable, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar excepto si existiere disposición legal que lo autorice.

Los servicios municipales están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas por concepto de agua potable. Por lo cual al incumplimiento de esta disposición se le aplicará lo establecido en el Artículo 64 del Código Municipal.

Artículo 18.—Inquilino. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y la Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.

Artículo 19.—De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quien o quienes recae la obligación de pagarla de conformidad con el artículo 70° del Código Municipal, por lo tanto la propiedad responde directamente al valor adeudado del servicio que no se cancele.

Artículo 20.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable se facturará mensualmente y será cobrado por periodo vencido y en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de multas e intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios artículos 57 y 76, Código Municipal.

Artículo 21.—De los reclamos administrativos. Cualquier tipo de reclamo relacionado con el monto cobrado por el servicio de agua potable deberá hacerse ante la Unidad de Administración Tributaria durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo, mediante nota formal y debidamente firmada, de conformidad con las estipulaciones que establece el código de Normas y Procedimientos Tributarios. De lo resuelto en primera instancia tendrán los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal. De lo resuelto en definitiva, cabrá lo establecido en el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Pasado dicho término, cualquier reclamo será desestimado por extemporáneo.

Artículo 22.—De las responsabilidades del abonado o usuario y de la Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones domiciliarias. La municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar. El abonado o el usuario de las instalaciones domiciliarias tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del agua potable dentro de su propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra la Municipalidad por los daños y/o perjuicios a terceras personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del agua potable.

Por su parte la Municipalidad, adicionalmente a las obligaciones indicadas en este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son  parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble.

Artículo 23.—Del derecho municipal de inspección. Las Municipalidad no tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares, salvo cuando sea requerido y autorizado por el usuario en forma escrita. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, la Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable.

Cualquier incumplimiento con lo indicado en los planos constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido el cambio no autorizado.

CAPÍTULO IV

De la suspensión del servicio de agua potable,

cobro administrativo y judicial

Artículo 24.—De la orden de suspensión del servicio de agua potable. El Departamento del Acueducto Municipal se encuentra facultado para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable, cuando el abona incurra en una de las siguientes causales:

a.  No pague oportunamente el servicio, habiendo sido notificado por medio de mensaje de texto, por llamada telefónica o por algún otro medio electrónico. La suspensión se realizará ocho días después de su notificación.

b.  No permita inspeccionar las instalaciones intradomiciliarias.

c.  Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.

d.  Altere de alguna forma la red de distribución municipal.

e.  Cuando manipule algún hidrómetro o tapa de la caja de protección del mismo, propiedad de la Municipalidad.

Dicha suspensión sólo podrá realizarse en días y horas hábiles, para dar oportunidad de que el abonado pueda cumplir con lo solicitado por la municipalidad si no quiere interrupción.

Artículo 25.—De la eliminación del servicio. Cuando la suspensión temporal del servicio pase de los seis meses este se considerará eliminado y la Municipalidad podrá levantar la paja de agua. Notificando la eliminación quince días hábiles previos a la eliminación, y cumpliendo con el artículo 26.

Artículo 26.—Fuente pública: La Municipalidad deberá dejar prevista en el mismo momento de la suspensión y si esta no existiera, una fuente pública de agua lo más cercana posible a la propiedad afectada, para que de ésta puedan abastecerse durante el tiempo que dure suspendido el servicio de agua potable.

Artículo 27.—Del cobro administrativo. Será competencia del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Tarrazú, y se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento  para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Tarrazú.

CAPÍTULO V

Del Arreglo de pago

Artículo 28.—Del arreglo de pago y de la constancia en el pago de las tasas municipales. Se autoriza al Departamento de Administración Tributaria a realizar arreglos de pago de acuerdo con las siguientes clasificaciones:

                                                         Porcentaje a cancelar                 Plazo para cubrir

Rango                                      en el momento del arreglo %                    el saldo

0-5,000                                          30                                 1 mes

5,001-15,000                                50                                 1 mes

15,001-en adelante                      65                                 1 mes

En el caso de que el abonado requiera una certificación del pago de servicios municipales, se emitirá la misma indicándose los montos adeudados, períodos y otros datos como multas e intereses.

CAPÍTULO VI

De la reconexión

Artículo 29.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido por falta de pago, el abonado deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados y todos los demás tributos municipales que estuvieren pendientes, así como multas, intereses y derechos de reconexión. Salvo en el caso de Arreglo de Pago, se observará lo anterior rigurosamente.

Artículo 30°---Del plazo de la reconexión. La Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo mínimo de 24 horas hábiles a la cancelación de lo adecuado o de suscrito de arreglo de pago.

CAPÍTULO VII

De las segregaciones, reunión de fincas,

urbanizaciones y condominios

Artículo 31.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalado el servicio al momento de la segregación. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 32.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras ésta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matricula de Folio Real podrá hacerlo, previa comunicación a la Municipalidad.

Artículo 33.—De la urbanización o condominio. Previo al otorgamiento del permiso de construcción para una urbanización o condominio el desarrollador deberá presentar un estudio técnico realizado por un profesional o empresa escogido por la Municipalidad de Tarrazú, estudio que será sufragado por el desarrollador. Con fundamento en dicho estudio la Municipalidad dará una resolución justificando si está o no en capacidad de suministrar el servicio de agua potable.

Si el administrador del acueducto determina que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de incrementar la cobertura del área atendida, no podrá comprometerse a suministrar el servicio a nuevos proyectos, aunque éstos se ubiquen dentro del área servida por la Municipalidad.

Si el administrador del acueducto en conjunto con la Alcaldía Municipal determinan que es factible abastecer de agua potable al nuevo proyecto, pero que para ello es necesario realizar obras en el sistema para incrementar la capacidad del sistema, la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal podrá autorizar la firma de un convenio de cooperación entre el desarrollador del proyecto y la Municipalidad de Tarrazú en que se especifiquen esas mejoras, de tal manera que se asegure a los actuales usuarios del acueducto que la calidad del servicio no se verá afectada.

En el caso de los Condominios el servicio se prestará mediante servicios individualizados a cada una de las fincas filiales, en cuyo caso el acueducto deberá traspasarse a la Municipalidad y establecerse las respectivas servidumbres de acceso para el personal del acueducto municipal de modo que el mismo pueda ingresar al condominio a realizar las labores de mantenimiento, lectura de hidrómetros y corta de servicios que sean necesarias.

Artículo 34.—Recibimiento de acueductos en proyectos urbanísticos conectados a la red municipal. Toda la infraestructura para la distribución de agua potable, existente en aquellos proyectos urbanísticos para los cuales la Municipalidad haya otorgado disponibilidad, deberá ser traspasada a la Municipalidad, para lo cual el desarrollador deberá cumplir los siguientes requisitos:

1)      Aportar copia de los planos constructivos actualizados del proyecto, correspondientes al diseño de sitio y de la red interna de distribución de agua potable.

2)      Cuando se trate de condominios, deberán crearse las respectivas servidumbres de acueducto y pasó de funcionarios municipales, con el fin de facilitar a la institución la prestación y administración del servicio.

3)      Construir la caja e instalar el hidrómetro junto con sus accesorios en cada una de las previstas de agua potable. Los hidrómetros a colocarse deben ser aprobados por el Administrador del acueducto y para ello el desarrollador deberá entregar cuatro juegos de los mismos al acueducto municipal para realizarle las pruebas necesarias que garanticen su calidad de acuerdo a los parámetros establecidos por el Laboratorio Nacional de Hidrómetros del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

4) Con lo que respecta a la instalación de los hidrantes en los proyectos urbanísticos estos estarán regulados por la Ley N° 8641 de Hidrantes y su reglamento. 

Artículo 35.—Procedimiento para recibir urbanizaciones. Una vez que la parte interesada cumpla con todos los requisitos indicados, el Administrador del Acueducto Municipal de Tarrazú por medio de la Alcaldía municipal elevará la solicitud al Concejo Municipal para su conocimiento y pronunciamiento al respecto. Si el Concejo Municipal acuerda recibir el acueducto, deberá autorizar al Alcalde Municipal para que comparezca ante Notario Público aceptando el traspaso de las áreas indicadas en el artículo anterior.

Firme el acuerdo respectivo, la parte interesada deberá presentar a la Municipalidad el borrador de la escritura de traspaso correspondiente. Una vez que cuente con el visto bueno de un abogado, deberá presentarse la escritura definitiva (con las correcciones del caso si las hubiere), para que la firme el Alcalde y pueda luego ser presentada ante el Registro Público de la Propiedad para su debida inscripción. Corresponde al interesado costear los honorarios del notario que confeccione la escritura, así como los gastos de inscripción.

El trámite regulado en este artículo deberá realizarse independientemente de la aprobación y recibimiento de la Urbanización, cuando sea del caso. El recibimiento del acueducto surtirá efectos a partir del momento en que se inscriban las áreas a nombre de la Municipalidad de Tarrazú, quedando la gestión de la inscripción bajo la responsabilidad de la parte interesada.

CAPÍTULO VIII

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 36.—De la denuncia al Ministerio Público. El Departamento de Acueducto Municipal de Tarrazú, procederá a realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal a fin de que se considere la posibilidad de presentar una denuncia ante el Ministerio Público, cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:

1.  Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin la autorización correspondiente, realice reventa del agua potable, reconexiones interdomiciliarias  sin autorización y algún tipo de conexión parta evitar el registro en la base de datos municipal.

2.  Interconecte tuberías del sistema del acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.

3.  Interfiera en el mantenimiento, manipule, usurpe los equipos o accesorios del sistema de acueducto.

4.  Conecte servicios nuevos al ramal sin autorización municipal.

5.  Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.

6.  El usuario que incurra en desperdicio de agua potable en jardines, lavado de vehículos, cultivos, tuberías defectuosas u otro que se considere, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley General de Agua Potable y demás disposiciones legales y reglamentarias concordantes.

7.  La existencia de algún tipo de conexión destinada a evitar el registro del consumo en el hidrómetro correspondiente o para alterar de alguna forma su normal funcionamiento.

En dichos casos, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión y cobrará el equivalente de diez servicios de instalación nueva como costo por este trabajo.

Artículo 37.—Prohibición al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:

a.  Tomar de las tuberías intradomiciliarias o de tanques de almacenamiento, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal con la recomendación del Departamento del Acueducto Municipal.

b.  Se prohíbe toda instalación, edificación o labor comprendida en las zonas cercanas a fuentes de abastecimientos, plantas purificadoras o cualquier otra parte del sistema, que perjudique en forma alguna los trabajos de operación o distribución o bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la Salud Pública.

c.  Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado, bajo el costo del abonado, mismo que será determinado por el Departamento del Acueducto de la Municipalidad de Tarrazú.

d.  Se prohíbe a los abonados reconectar su servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si esto sucediera, la Municipalidad procederá a desconectar de nuevo el servicio y cobrará el equivalente a cuatro servicios de instalación nueva como costo por este trabajo.

e.  En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.

f.   En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja de agua) para dos o más unidades  de ocupación. La Municipalidad procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa.

g.  Cubrir el hidrómetro con cualquier material que no permita que el mismo sea leído.

Con excepción del incido f) anterior, en todos los demás casos se procederá de inmediato a quietar el hidrómetro y se cobrará el equivalente de tres servicios de instalación nueva como costo por esos trabajos.

Artículo 38.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores  municipales, realizar las siguientes acciones:

1.  Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente reglamento. En cuyo caso se les aplicarán los procedimientos y sanciones establecidos en el Código Municipal y del Reglamento Autónomo de organización y servicio de la Municipalidad de Tarrazú.

2.  Exonerar, sea en forma expresa o tácita, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.

3.  Cancelar los recibos de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.

4.  Eliminar pendientes de deuda sin la debida justificación.

En caso de violación de este reglamento se reputará como falta grave y se aplicará lo que establece el Código Municipal y lo que estime conveniente el Concejo Municipal o el señor Alcalde.

CAPÍTULO IX

Del Hidrómetro

Artículo 39.—De la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros y el cobro se hará mensualmente, cobrándose sobre el metraje cúbico consumido por el usuario. No obstante lo anterior, podrá modificarse el rol de lectura y cobro del servicio de acueducto con las necesidades municipales.

Artículo 40.—Del desperfecto del hidrómetro. En casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos cuatro meses, asumiendo la Municipalidad en su totalidad el exceso producido.

Artículo 41.—De las fugas domiciliarias. En el caso en que por cualquier circunstancia se determinen fugas no visibles dentro de la propiedad, previa inspección de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará conforme lo establecen las siguientes clasificaciones:

i)  Cuando se trate de un contribuyente que tiene hábitos de pago excelentes, o sea, su cancelación de los servicios municipales los hace puntualmente y realiza denuncia ante la Municipalidad, lográndose determinar una fuga, se le cobrará el promedio de consumo de los seis meses anteriores.

ii) Cuando se trate de un contribuyente que realiza sus pagos en forma irregular y con atrasos frecuentes, y denuncia ante la Municipalidad la fuga, deberá cancelar la totalidad de la deuda por concepto de fuga, siempre y cuando ese monto no sea inferior al promedio que pago en los últimos seis meses.

CAPÍTULO X

Disposiciones Generales

Artículo 42.—De las tarifas cobradas por el servicio de agua potable. La Municipalidad está obligada a revisar anualmente la tarifa que cobra por el servicio de agua potable. Dichas tasas y tarifas que la Municipalidad cobre a sus abonados por este servicio, se elaborarán tomando como base el principio de servicio al costo más un rédito de desarrollo, también deberá tomarse en cuenta los créditos de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica.

Artículo 43.—De las zonas de protección. Se declaran zonas de protección:

a.  Las áreas que bordeen manantiales en un radio de doscientos metros si el terreno es quebrado y cine metros si los manantiales nacen en terrenos planos.

b.  Una zona mínima de diez metros a ambos lados de todos los ríos, quebradas o arroyos, permanentes o no, si el terreno es plano y de cincuenta metros si el terreno es quebrado.

c.  Las áreas de recarga acuífera de los manantiales en que sus aguas sean utilizadas para consumo humano.

Artículo 44.—Varios. Las aguas potables de los ríos y vertientes, en cualquier parte del territorio nacional donde se encuentren, estarán afectadas al servicio de un sistema de agua potable para las poblaciones, según disposición del poder Ejecutivo (Artículo 30 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942).

La Municipalidad deberá estar a derecho, con respecto a la concesión de las nacientes de agua de su cantón, ante el Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de garantizar el servicio a los abonados.

Artículo 45.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición interna o de igual rango que se le oponga incluido el Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto del Municipalidad de Tarrazú, aprobado por el Concejo Municipal de Tarrazú, en sesión ordinaria No. 117-2000 del 31 de agosto del 2000 mediante acuerdo número 5.

Rige a partir de su aprobación.

Se solicita su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—            1 vez.—(IN2015030043).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DEL DESFOGUE PLUVIAL EN EL CANTÓN DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón de Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la Sesión Ordinaria Cuatrocientos uno –dos mil quince celebrada el 6 de abril de 2015 este Reglamento para el Otorgamiento del Desfogue Pluvial en el Cantón de Heredia.

Considerando:

I.—Todo proceso de urbanización cambia el modelo de escurrimiento del agua de lluvia en el terreno, lo que produce reducción en el tiempo para que se formen los caudales máximos instantáneos (tiempo de concentración y tiempo al pico) y, principalmente y de forma negativa, se incremente sustancialmente el coeficiente de escorrentía, generando así caudales mayores que inciden en su capacidad para transportar el agua y por ende la provocación de inundaciones, deslizamientos, entre otros problemas ambientales.

II.—Lo anterior ha conllevado a que el cantón de Heredia y en los demás cantones aguas abajo sufran pérdidas económicas, por lo que el Gobierno Local se ve en la necesidad de analizar de forma general las condiciones de los cauces y las variaciones en la escorrentía que se dan por los procesos urbanísticos.

III.—La Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, N° 8488, contiene normativa fundamental para los procesos de ordenamiento del territorio, por lo que el municipio está en la obligación de acatar sus disposiciones, principalmente sobre aquellas zonas inundable y zonas de protección de ríos y quebradas.

IV.—Existen construcciones que invaden el cauce del río, infringiendo así la Ley Forestal, N° 7575, y por ende aumentando la vulnerabilidad a inundaciones, deslizamientos, entre otros, de las zonas urbanas.

V.—Con fundamento en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Municipalidad pretende cumplir las medidas precautorias para minimizar el aumento de escorrentía de las cuencas hidrográficas que son parte del territorio del cantón.

VI.—En consecuencia, por medio de este Reglamento, la Municipalidad pretende definir e implementar métodos, procedimientos y requisitos de infraestructura que mitiguen esa problemática. Por tanto:

Se emite el siguiente Reglamento para el Otorgamiento del Desfogue Pluvial en el Cantón de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y lineamientos para la aprobación y otorgamiento de permisos para desfogues pluviales dentro del cantón de Heredia, de manera que exista un equilibrio entre la visión ambiental actual, las proyecciones de desarrollo y la relación entre Sociedad Municipalidad-Inversiones.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables a todos los propietarios de bienes inmuebles situados en el cantón de Heredia, poseedores por cualquier título y desarrolladores que requieran conducir las aguas pluviales a un sistema de alcantarillado o aguas naturales.

Artículo 3°—Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:

a.  Aguas pluviales: Las aguas escorrentía cuyo origen es por precipitación, que discurran por barrancos, caños, alcantarilladlo o ramblas y que desemboqué a un cauces que sean de dominio público.

b.  Alcantarillado pluvial: obra de infraestructura que conduce el agua de lluvia proveniente de los terrenos adyacentes, de los desagües que confluyen a él u otros sistemas de alcantarillado hacia otro sistema de alcantarillado, quebrada o río.

c.  Almacenamiento de aguas de lluvia: Obra que tiene como objeto aumentar en el tiempo la alimentación de aguas de lluvia hacia las redes de drenaje o los cauces receptores. Su principal efecto consiste en disminuir el valor de los gastos máximos a evacuar sin que necesariamente afecten el volumen total escurrido. También se puede entender como una obra diseñada con el propósito especial de almacenar volúmenes importantes de agua. Entre estos se consideran: lagunas y estanques de retención, pozos de infiltración y obras mistas.

d.  Caja o pozo de registro pluvial: Parte del sistema de alcantarillado pluvial que sirve para realizar las inspecciones de mantenimiento de las tuberías pluviales. Sirve además para la creación de cambios en el rumbo de la tubería y para la incorporación de otros ramales de alcantarillado pluvial o la captación de agua desde los caños o calzadas de tránsito pluvial.

e   Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

f.   Caudal: Es la cantidad de agua que escurre por algún conducto natural o artificial por unidad de tiempo, medido habitualmente en litros por segundo o en metros cúbicos por segundo.

g.  Caudal máximo instantáneo: Es el valor mayor de caudal registrado, o inferido de un hidrograma, durante una tormenta. También Caudal pico.

h.  Coeficiente de escorrentía: Es el porcentaje de agua, del total llovida, que escurre por el suelo sin ser retenida por ningún elemento externo, como vegetación o suelo. Se expresa como fracción de 1.

i.   Cuenca hidrográfica: Territorio que encauza el agua superficial, producida por las lluvias y las lleva a un determinado río o quebrada.

j.   Cuerpo Receptor: Cuerpo de agua superficial al cual se vierten aguas residuales tratadas o aguas pluviales.

k.  Desfogue pluvial: Autorización otorgada por la Municipalidad para encausar las aguas pluviales de una propiedad hacia un cuerpo receptor.

l.   Deslizamiento: Movimiento de capas de suelo, o roca, ladera abajo producto de la existencia de zonas de menor resistencia, o zonas débiles de un macizo de suelo o roca.

m. Erosión: Proceso de dislocación y acarreo de las partículas de suelo hacia otro lugar por la acción continúa de algún agente erosivo, químico o mecánico, tal como agua, viento u otros.

n.  Hidrograma: Representación gráfica que muestra la variación en el caudal de una sección específica de un río o quebrada, durante un período.

o.  Huella constructiva: Área de construcción.

p.  Infiltración de aguas lluvias: Los sistemas y elementos de infiltración captan el flujo superficial y permiten o facilitan su infiltración en el suelo. Son muy efectivos en lograr reducir los gastos máximos y el volumen escurrido hacia aguas abajo.

q.  Intensidad de la lluvia: Es la cantidad de lluvia precipitada en un período de tiempo determinado. Habitualmente medida en milímetros por hora (mm/hr).

r.   Lagunas de retención: Adaptación de los embalses de control de crecida, con elementos que permiten su empleo en zonas urbanas. Las lagunas de retención se diseñan de manera que se vacíen totalmente después de un periodo relativamente corto una vez que pasa la tormenta y por lo tanto la mayor parte del tiempo se encuentran vacíos o secos.

s.  Período de retorno de una tormenta: Es una determinación estadística del período en años que se espera ha de transcurrir para que una tormenta o caudal de características muy similares vuelva a darse. La tormenta con un determinado período de retorno no necesariamente genera el caudal con ese mismo período, ya que la respuesta de la cuenca es variable.

t.   Socavación: Proceso de erosión progresiva de la base de un talud o ladera provocada por el agua o el viento.

u.  Tiempo de concentración de la cuenca: Es el tiempo que transcurre para que el agua de lluvia precipitada en el sector más alejado de la cuenca avance hasta un punto determinado dentro de la misma.

v.  Tormenta: evento de lluvia extremo que se caracteriza por la precipitación intensa.

w. Tragantes o sumideros: Parte de los desagües o caños que capta el agua que corre por ellos hacia una caja de registro para incorporarla al sistema de alcantarillado.

x.  Vía peatonal: aquella que se utiliza para peatones, excluyendo el uso vehicular.

y.  Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.

Artículo 4°—Procedencia del desfogue pluvial. Todo propietario que pretenda desarrollar huellas constructivas mayores a 500 m2, sean proyectos habitacionales o comerciales, deberán solicitar al municipio autorización de desfogue pluvial, siendo la medida de mitigación de escorrentía la primera obra ingenieril que debe realizarse.

Artículo 5°—Autorización del MOPT. Las construcciones que pretendan encauzar las aguas hacia un sistema de alcantarillado pluvial situado en rutas nacionales, además de obtener el desfogue pluvial por parte del municipio, deberán contar con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6°—Áreas de protección. Los proyectos constructivos que colinden con ríos, quebradas o arroyos no podrán realizar ningún tipo de obra dentro de la zona de protección establecida en la Ley Forestal.

Artículo 7°—Servidumbre pluvial. Los desfogues pluviales por medio de servidumbre pluvial serán procedentes únicamente cuando esta última esté formalmente constituida.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la solicitud de desfogues

Artículo 8°—Solicitud de desfogue. Los propietarios de los inmuebles en donde se realicen obras nuevas o ampliaciones en las que se requieran conducir las aguas pluviales a un sistema de alcantarillado o aguas naturales deberán presentar toda la documentación de solicitud de aprobación de desfogue ante la Dirección de Inversión Pública. Una vez presentada la solicitud de aprobación de desfogue se entregará en la Secretaría del Concejo una copia de la nota recibida por la Dirección de Inversión Pública, para efectos de seguimiento de la Comisión de Obras. Para los efectos, el documento deberá cumplir con las siguientes formalidades:

a.  Nombre, apellidos, número de cédula y lugar o medio de notificación del propietario del inmueble. En caso de ser una persona jurídica, deberá indicarse también los datos personales del representante legal.

b.  Información del terreno: número de finca, plano catastrado, cantidad de metros cuadrados, ubicación exacta, medida del área de construcción y huella constructiva.

c.  Nombre del proyecto y descripción de la propuesta, para ello deberá referirse al cuerpo receptor de agua, techos, áreas verdes, aceras, parqueos y calzada que lo conformarán y el tipo de material que se utilizará en la construcción a efectos de calcular el coeficiente de escorrentía.

d.  Adjuntar un estudio hidrológico elaborado por un profesional competente en la materia.

e.  Adjuntar un informe de la capacidad de carga del cuerpo receptor, que se utilizará para el desfogue.

Artículo 9°—Estudio hidrológico. El estudio hidrológico deberá contener la siguiente información:

a.  Introducción: Describirla zona de estudio, plano catastrado e incluir la figura o mapa que detalle la ubicación específica de la zona de estudio y el desarrollo propuesto.

b.  Marco teórico: Descripción detallada de los elementos que se considerarán dentro del estudio, conceptos y ecuaciones que sean necesarias para el proceso de cálculo.

c.  Características del área de estudio: Se hará referencia detallada a las condiciones propias del sitio del desarrollo, explicando las condiciones dadas antes y después y que además refleje de forma clara los aspectos del cálculo de los coeficientes de escorrentía y las variaciones propuestas.

d.  Características de la cuenca de análisis: Son las características de la cuenca que drena hacia el sitio en donde se propongan las descargas pluviales y sus propiedades físicas. Se incluirá información meteorológica, uso del suelo, tipos de suelo, características físicas como tamaño, curva hipsométrica, índice de compacidad, entre otros. Como cuenca también se debe incluir los colectores pluviales en caso de que estos sean los cuerpos de agua a los cuales se va a verter.

e.  Modelado hidrológico: Consiste en determinar caudales, sea mediante el método de hidrogramas, el método racional u otro que sugiera el profesional responsable, tanto para la cuenca, como para el proyecto. Se incluirán los caudales actuales del cuerpo receptor, así como el caudal aportado por el proyecto antes y después del proceso de constructivo.

f.   Modelado hidráulico: En caso de darse vertidos hacia desfogues urbanos, como es el alcantarillado pluvial, el estudio deberá determinar la capacidad actual de la infraestructura y posterior, una vez conducidas las agua del nuevo desarrollo, sin medida de mitigación, incorporando efectos acumulativos aguas arriba, así como las obras complementarias necesarias, en caso de ser requeridas para la apropiada operación del desarrollo propuesto. El modelo hidráulico del cauce o río, en caso de que sea un cuerpo natural, al que se va a descargar deberá incluir un análisis con al menos cinco secciones transversales en doscientos metros, 100 antes y 100 después del sitio propuesto para el desfogue. Asimismo, las secciones transversales deberán contar con un ancho mínimo de 50 metros. Dentro de la modelación se deberán incorporar obras existentes como lo son puentes, alcantarillas de paso, entre otras. Estos valores podrán, según el caso, ser incrementados a consideración de la autoridad municipal.

g.  Modelación de obras de retención de aguas pluviales: Detalle del tamaño y obra propuesta para el desfogue pluvial especificado. Como obra de retención se considerará lagunas y áreas de tanque de infiltración. En este modelo se deberán incluir los datos hidráulicos de la resolución del problema, incluido el tránsito de la laguna o embalse, en caso de realizarse, o de las soluciones propuestas. Cuando el sistema de desfogues sea por bombeo al cuerpo receptor, se debe detallar el mecanismo alterno en caso de que el sistema principal deje de funcionar.

h.  Análisis de la solución propuesta: Alcances, potencialidades y limitaciones de la solución propuesta y el beneficio aportado.

i.   Plan de manejo y mantenimiento: Se deberá adjuntar como parte del estudio, un plan de manejo y mantenimiento de los sistemas, en donde se indique la periodicidad, así como las condiciones generales bajo las cuales se le dará mantenimiento periódico al sistema o sistemas diseñados. Asimismo, se deberá indicar cuáles son las obras complementarias necesarias para la adecuada operación del sistema, como lo son rejillas, trampas de finos, vertederos de excedencias, entre otros, las cuales generen las condiciones de operación más adecuadas dentro del contexto del manejo de las aguas pluviales.

j.   Conclusiones.

Artículo 10.—Estudio sobre obra existente. Cuando el trabajo por realizarse corresponda a una ampliación o extensión de una obra existente, el estudio hidrológico deberá contener además:

a.  Un análisis sobre el terreno en verde actual y las obras nuevas.

b.  Adjuntar un plano de levantamiento a escala de distribución de las obras existentes, áreas verdes, parqueos y obras nuevas, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda verificarlas en el sitio.

Artículo 11.—Estudio sobre áreas impermeabilizadas. El estudio hidrológico de los proyectos realizados en áreas impermeabilizadas antes de la entrada en vigencia de este Reglamento deberá contener un escenario del área a construir en verde (sin desarrollo) y el cálculo con desarrollo para determinar el volumen de mitigación de la nueva obra.

Artículo 12.—Vía pública. Las obras de conducción de aguas pluviales que requieran atravesar vías públicas deberán contar con autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuando correspondan a rutas nacionales y a la Municipalidad cuando sean cantonales, para ello el propietario deberá adjuntar el permiso con la solicitud de licencia de construcción.

Artículo 13.—Trámite de la solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección de Inversión Pública, se realizarán las siguientes labores:

a.  El Departamento de Desarrollo Territorial y la Sección de Gestión Ambiental conjuntamente emitirán un informe técnico sobre el resultado obtenido del análisis realizado a cada uno de los componentes que conforman el estudio e indicará si recomienda a la Comisión de Obras aprobar el estudio presentado o si se debe rechazar y pedir al interesado que ajuste la propuesta.

b.  La Comisión de Obras analizará el informe técnico presentado por el Departamento de Desarrollo Territorial y la Sección de Gestión Ambiental y con base en este emitirá un informe al Concejo Municipal en el que le recomienda autorizar el desfogue pluvial o rechazarlo y solicitar al interesado que se ajuste a la recomendación técnica emitida.

c.  El Concejo Municipal valorará el informe de la Comisión de Obras y de acuerdo con el estudio técnico efectuado autorizará el desfogue pluvial o lo rechazará y requerirá al interesado considerar las recomendaciones técnicas emitidas en el informe.

CAPÍTULO III

Garantía para la retención pluvial

Artículo 14.—Depósito de garantía. Para la aprobación de la licencia de construcción, el propietario deberá depositar ante la Tesorería Municipal una garantía del 50% del monto tasado o estimado por el profesional responsable para la obra de retención pluvial, la cual tendrá una vigencia de un año a partir de que inicien las obras constructivas, esto con el fin de reparar cualquier incumplimiento de los parámetros técnicos aprobados. El monto respectivo se respaldará únicamente con garantía bancaria.

Artículo 15.—Devolución de garantía. Una vez finalizada la construcción del proyecto, el propietario del inmueble o profesional responsable deberán comunicarlo al municipio a efectos de que el Departamento de Desarrollo Territorial realice una inspección y verifique el adecuado funcionamiento del sistema de retención pluvial.

Si el desfogue no presenta irregularidades, el Departamento de Desarrollo Territorial solicitará a la Tesorería Municipal la devolución de la garantía, caso contrario, deberá iniciarse con el procedimiento de ejecución.

Artículo 16.—Ejecución de garantía. Con base en el debido proceso, la garantía depositada será ejecutada total o parcialmente hasta el monto necesario cuando, una vez finalizado el proyecto, el municipio detecte mala praxis constructiva, incumplimientos en el diámetro de salida, volumen o geometría y anomalías en la operación del sistema de retención.

CAPÍTULO IV

Consideraciones hidrológicas

Artículo 17.—La estimación de análisis se realizará con base en el método racional o el método de hidrogramas y la siguiente información hidrológica:

Distribución de la precipitación característica para una

lluvia en la zona de estudio, estaciones Aeropuerto Alajuela

y Estación Santa Lucía de Barva y San Josecito de Heredia

Tiempo

Aeropuerto Alajuela

San Josecito Heredia

10

14,49

0,7

20

26,92

2,79

30

20,7

7,49

40

11,39

6,1

50

0,21

6,79

60

1,24

4,18

70

2,07

3,66

80

2,48

9,59

90

4,14

5,05

100

0,41

12,37

110

0,41

5,57

120

0,62

1,22

130

1,04

2,61

140

0,41

4,18

150

0,83

1,92

160

0,62

0,7

170

0,83

0,17

180

1,04

3,66

190

1,45

7,32

200

1,66

0,35

210

1,04

0,17

220

0,83

0,17

230

0,83

3,83

240

0,62

1,39

250

0,62

0,35

260

0,62

0,35

270

0,41

1,05

280

0,21

1,22

290

0,62

1,05

300

0,21

0,87

310

0,21

0,7

320

0

0,35

330

0

0,52

340

0

0,35

350

0

0,52

360

0

0,35

370

0

0,17

380

0

0,17

 

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Artículo 18.—Objeto del estudio. El estudio pretende que el sistema de retención pluvial existente con medida de mitigación no genere un caudal mayor del 50% del generado por la finca en verde; es decir, deberá almacenar el 50% del caudal que se genere en verde, más el producido por la impermeabilización del terreno.

Artículo 19.—Períodos de retorno y de análisis. La evaluación de las condiciones susceptibles a inundaciones se realizará con base en un período de retorno de 50 años como mínimo. Para ello, de acuerdo con el tipo de huella (método racional) se utilizarán los coeficientes que a continuación se detallan:

Cobertura

Coeficiente

Techo

1.00

Calzado en asfalto

1.00

Pavimento poroso (adoquín)

0.60

Pavimento poroso (zacate block y lastre)

0.40

Áreas verdes

0.20

 

El tiempo de concentración para los distintos proyectos será de 10 minutos.

Artículo 20.—Almacenamiento temporal en construcciones. Las construcciones de vivienda, comercio, actividad agropecuaria, industrial, comercial u otras, deberán poseer un tanque de almacenamiento o laguna de retención de agua pluvial ubicado antes de que se evacue el agua al cuerpo receptor (cauce o alcantarillado). Esta estructura de retención tendrá la función de manejar el excedente en el volumen de escorrentía generado por los procesos de impermeabilización del suelo y soportar como mínimo 30 minutos de tormenta con intensidad máxima.

Artículo 21.—Salidas de tuberías de desfogue a cuerpos de agua. Todas las salidas de alcantarillas pluviales de las urbanizaciones y proyectos en general, deberán ser protegidas contra los procesos erosivos que puedan ser ocasionados por la salida de las aguas al río y evitar la socavación por medio de una conexión de la alcantarilla al río con un ángulo de 45º respecto a la margen.

La salida de la alcantarilla no debe quedar por debajo del nivel medio del río, ya que en caso de tormenta se impediría la salida del agua de las alcantarillas. Además, respecto a la entrada del agua al río, deberá protegerse la caída del agua con estructuras de disipación de energía para evitar la socavación.

El análisis de los niveles medios se realizará para los caudales con un período de retorno de 50 años.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 22.—Construcción medida de mitigación. Los propietarios que incumplan lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento estarán sujetos a que la obra constructiva sea clausurada y a la aplicación de las multas del artículo 90 de la Ley de Construcciones, de conformidad con el debido proceso. Además, el municipio no otorgará permiso para la edificación de nuevas obras en el sitio hasta tanto se corrija la irregularidad.

Artículo 23.—Obras anteriores. Los propietarios de bienes inmuebles a los que se les haya autorizado obras de retención pluvial antes de la entrada en vigencia de este Reglamento y en los que el municipio detecte incumplimientos en los parámetros técnicos aprobados, estarán sujetos a la aplicación de las multas del artículo 90 de la Ley de Construcciones, de conformidad con el debido proceso.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 24.—Exceso de requisitos. El Departamento de Desarrollo Territorial deberá velar porque el trámite para el otorgamiento del desfogue pluvial en el cantón de Heredia se realice con base en las disposiciones de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Heredia, 15 de abril del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 31795.—(IN2015029385).

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALÓN

DE SESIONES Y SALA DE COMISIONES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, y en uso de sus atribuciones aprobó en la sesión ordinaria N° trescientos noventa y ocho-dos mil quince, celebrada el 23 de marzo del 2015, el siguiente Proyecto de Reglamento para el Uso del Salón de Sesiones y Sala de Comisiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Considerando:

I.—Que del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético y moral de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control.

II.—Que de conformidad con el artículo 15, inciso b) de la Ley General de Control Interno, relativo a las actividades de Control, señala: “serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:… b) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes:

…. ii. La protección y conservación de todos los activos institucionales.

III.—Que la Norma de Control Interno para el Sector Público N° 4.3, Protección y conservación del patrimonio, señala: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, evaluar perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente la protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los activos pertenecientes a la institución, incluyendo los derechos de propiedad intelectual.

IV.—Que el artículo 4, inciso a) del Código Municipal, señala: “Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.”

V.—Que el artículo 13, inciso c) del Código Municipal establece: “Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.”

VI.—Que el artículo 43 del Código Municipal, indica: “Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores. Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.”

Dado lo anterior, se emite el presente Reglamento:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALÓN

DE SESIONES Y SALA DE COMISIONES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

TÍTULO I

Del salón de sesiones

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—El salón de sesiones del Concejo Municipal. “Alfredo González Flores” es el recinto oficial donde por regla general se celebran las sesiones de ese órgano colegiado.

Artículo 2°—En los días en que esté programada la realización de sesiones ordinarias o extraordinarias, el Salón de Sesiones del Concejo Municipal no podrá ser prestado durante toda la jornada laboral. En los días en que esté programada la realización de sesiones solemnes el Salón no se prestará durante el propio día del evento solemne ni durante el día hábil anterior, a efecto de poder coordinar la logística del aprovechamiento de espacio físico de manera anticipada.

Artículo 3°—El salón de sesiones del Concejo Municipal, solo podrá ser prestado a:

a)  Autoridades Administrativas de la Institución, previa coordinación con la Secretaría del Concejo Municipal.

b) Regidoras y Regidores, síndicas y síndicos, previo cumplimiento del trámite establecido en este Reglamento en el Capítulo II y III.

c)  Instituciones públicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.

d) Otras personas jurídicas o físicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Destino y control de uso

Artículo 4°—Uso de salón.

I.- El contenido de los eventos, conferencias o reuniones deberán en todo momento respetar los principios y valores del Gobierno Local del Cantón Central de Heredia.

El salón de sesiones no podrá ser prestado para realizar actividades con fines lucrativos y/o de proselitismo, así como aquellas actividades que no se apeguen a los fines y principios que persigue el Municipio.

II. Cuando se preste el salón, los usuarios de este no podrán hacer uso de las curules de la Presidencia, Alcaldía y Regidoras y Regidores propietarios, salvo permiso expreso del Concejo.

Artículo 5°—Controles generales de uso del salón:

1.  El préstamo del Salón se realizará mediante solicitud formal por escrito o medio electrónico oficial.

2.  No se podrán retirar del Salón de Sesiones, sillas, mesas, curules, micrófonos, pizarras, equipos de cómputo, impresoras, muebles, electrodomésticos, aparatos telefónicos, retratos, así como cualquier otro activo que se encuentre dentro de éste, sino media permiso expreso y por escrito de la Secretaría del Concejo Municipal. Lo anterior, en relación a un posible retiro o préstamo temporal. Para el retiro definitivo deberá contarse con permiso del Concejo Municipal.

3.   La verificación se realizará antes y después del Uso del recinto por parte del Personal de Seguridad de Turno. La verificación debe ser registrada en el libro de incidencias que al efecto se implementa.

4.  Las actividades o eventos podrán suspenderse, por alteración del orden, y por no sujetarse a los presentes lineamientos. El personal de seguridad podrá tomar las medidas necesarias, en uso de las atribuciones que les confiere la ley. La situación que se presente debe ser descrita en la bitácora de incidencias.

5.  La Secretaría del Concejo establecerá las medidas de control necesarias, para el funcionamiento de las actividades y eventos programados exclusivamente por las áreas y órganos internos de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Trámite de solicitud

Artículo 6°—La solicitud del salón de sesiones se deberá hacer por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, cuando menos con dos semanas de anticipación y cualquier cambio imprevisto con al menos 24 horas de anticipación a la fecha del evento que se trate; cuando se trata de dependencias administrativas. La solicitud de otras instituciones u organizaciones deberán presentarse con al menos un mes de anticipación al evento.

Artículo 7°—El escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se usará el salón, así como el día y la hora en que se celebren las actividades y eventos y un aproximado del número de participantes. Además de ser firmado por la autoridad administrativa o representante de instituciones, quien será el/la responsable del uso del bien durante el tiempo que determina en el documento.

Artículo 8°—Las solicitudes de las dependencias Administrativas en horario hábil serán resueltas por la Secretaría del Concejo y en días no hábiles o fuera del horario ordinario serán resueltas por el Concejo Municipal. Las solicitudes de instituciones u órganos externos serán resueltas por el Concejo Municipal.

Artículo 9°—Una vez aprobada o rechazada la solicitud, se notificará por escrito, exponiendo los motivos y razonamientos por los cuales se aprobó o en su defecto rechazó dicha solicitud.

CAPÍTULO IV

Lineamientos de Uso

Artículo 10.—Una vez aprobada la solicitud de préstamo del salón de sesiones, la autoridad, persona o institución organizadora deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:

a)  Antes y posterior a la utilización del salón de sesiones, se hará una revisión física del inmueble, por el Personal de Seguridad de turno, verificando que dicho inmueble quede en las mismas condiciones en que fue otorgado; siendo responsabilidad del/la organizador/a reparar cualquier daño sufrido por la realización del evento en dicho inmueble.

b) El número de participantes en el evento estará limitado a la capacidad del salón de sesiones.

c)  Es responsabilidad de los organizadores mantener o llamar al orden a los participantes en el evento.

d) En el evento se tratarán única y exclusivamente la temática definida en la solicitud.

e)  En caso de incumplimiento o alteración del orden se procederá a suspender la actividad.

f)  Las ideas expresadas durante el desarrollo de los eventos, conferencias y/o reuniones, serán responsabilidad exclusiva de los participantes.

g)  El material didáctico y de información que se utilice y distribuya durante el evento es responsabilidad de los organizadores.

h) Debe indicarse en la solicitud si en el evento se ofrecerá algún tipo de alimentación (café, almuerzo, etc.) y cuál es la propuesta de uso de espacio que requieren para los encargados de dicho servicio.

i)  La persona responsable de la actividad responderá ante el municipio en caso de surgir cualquier problema derivado de la actividad, así como de ocurrir algún daño a las instalaciones se deben cubrir las erogaciones necesarias para su reparación.

Artículo 11.—El horario de uso será en días y horas hábiles, sea, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., necesitándose una autorización expresa del Concejo Municipal para el uso fuera del horario y días señalados.

TÍTULO II

De la sala de comisiones

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 12.—La Sala de Comisiones es el recinto oficial donde se celebran las reuniones de Comisiones –ordinarias y extraordinarias- del Concejo Municipal.

Artículo 13.—Durante las reuniones de las comisiones, no podrá ser prestada la Sala para otros usos. De igual forma, en las fechas en que se realicen sesiones solemnes, dicha Sala no se prestará el propio día del evento ni el día hábil anterior, ni el día hábil posterior. En caso de que la Sala esté ocupada, se asignará espacio en el Salón de Sesiones según condiciones descritas en el apartado anterior.

Artículo 14.—La Sala de Comisiones, solo podrá ser prestada a:

a)  Autoridades Administrativas de la institución, previa coordinación de la Secretaria del Concejo Municipal.

b) Regidoras y Regidores, Síndicas o síndicos.

c)  Instituciones públicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.

d)  Otras personas jurídicas o físicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Destino y control de uso

Artículo 15.—Uso de la Sala.

I.- El contenido de los eventos, conferencias o reuniones deberán en todo momento respetar los principios y valores del Gobierno Local del Cantón Central de Heredia.

La Sala de Comisiones no podrá ser prestada para realizar actividades con fines lucrativos y/o de proselitismo, así como aquellas actividades que no se apeguen a los fines y principios que persigue el Municipio, sin perjuicio de las reuniones de fracciones políticas del Concejo.

II. No se podrán retirar de la Sala de Comisiones sillas, mesas, micrófonos, pizarras, equipos de cómputo, impresoras, muebles, electrodomésticos, aparatos telefónicos, así como cualquier otro activo que se encuentre dentro de ésta, si no media permiso expreso y por escrito de la Secretaría del Concejo Municipal. Lo anterior, en relación a un posible retiro o préstamo temporal. Para el retiro definitivo deberá contarse con permiso del Concejo Municipal y llevar a cabo el procedimiento correspondiente de control de activos.

Artículo 16.—Controles generales de uso de la sala:

1.  El préstamo de la Sala se realizará mediante solicitud formal por escrito o medio electrónico oficial.

2.   La verificación se realizará antes y después del Uso del recinto por parte del Personal de Seguridad de Turno. La Verificación debe ser registrada en el libro de incidencias que al efecto se implementa.

3.  Las actividades o eventos podrán suspenderse, por alteración del orden, y por no sujetarse a los presentes lineamientos. El personal de seguridad podrá tomar las medidas necesarias, en uso de las atribuciones que les confiere la ley, quedando sujeto a la conveniencia y oportunidad de la medida que se cita, sin perjuicio de las acciones correctivas.

La Secretaría del Concejo establecerá las medidas de control necesarias, para el funcionamiento de las actividades y eventos programados exclusivamente por las áreas y órganos internos de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Trámite de solicitud

Artículo 17.—La solicitud de la Sala de Comisiones se deberá hacer por escrito, cuando menos con 8 días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión que se trate; dicho escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se usará la Sala, así como el día y la hora en que se celebren las actividades y reuniones y un aproximado del número de participantes. Además de ser firmado por la autoridad administrativa o representante de instituciones, quien será el/la responsable del uso del bien durante el tiempo que determina en el documento. En el caso de las reuniones de Comisiones, deberán agendarse en las sesiones ordinarias con al menos una semana de anticipación. Las reuniones de Comisiones tendrán prioridad sobre cualquier actividad ajena a estas.

Artículo 18.—La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaria del Concejo Municipal.

Artículo 19.—Una vez aprobada o rechazada la solicitud, se notificará por escrito, exponiendo los motivos y razonamientos por los cuales se aprobó o en su defecto rechazó dicha solicitud.

Artículo 20.—Una vez aprobada la solicitud de préstamo de la Sala de Comisiones, la autoridad, persona o institución organizadora deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:

a)  Antes y posterior a la utilización de la Sala de Comisiones, se hará una revisión física del inmueble, por el Personal de Seguridad de turno, verificando que dicho inmueble quede en las mismas condiciones en que fue otorgado; siendo responsabilidad del/la organizador/a reparar cualquier daño sufrido por la realización del evento en dicho inmueble, de conformidad con la normativa interna sobre activos institucionales.

b) El número de participantes en el evento estará limitado a la capacidad de la Sala de Comisiones.

c)  Es responsabilidad de los organizadores mantener o llamar al orden a los participantes en la reunión y/o actividad.

d) En el evento se tratarán única y exclusivamente la temática definida en la solicitud. En caso de incumplimiento o alteración del orden se procederá a suspender la actividad.

e)  Las ideas expresadas durante el desarrollo de los eventos, conferencias y/o reuniones, serán responsabilidad exclusiva de los participantes.

f)  El material didáctico y de información que se utilice y distribuya durante el evento es responsabilidad de los organizadores.

g)  La persona responsable de la actividad responderá ante el municipio en caso de surgir cualquier problema derivado de la actividad, así como de ocurrir algún daño a las instalaciones se deben cubrir las erogaciones necesarias para su reparación.

Artículo 21.—El horario de uso será en días y horas hábiles, sea, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., necesitándose una autorización expresa del Concejo Municipal para el uso fuera del horario y días señalados.

TÍTULO III

Control de activos ubicados salón

de sesiones y sala de comisiones

Artículo 22.—Los activos que se encuentran en el Salón de Sesiones y Sala de Comisiones del Concejo Municipal solo podrán salir de las instalaciones del edificio con el visto bueno de la Secretaría del Concejo para lo cual se debe solicitar por escrito su préstamo a efecto de otorgar el visto bueno respectivo, registrar en el control de activos que al efecto se lleva e informar a la Administración específicamente a los Oficiales de Seguridad para el registro debido en su bitácora.”

Artículo 23.—Cuando se trasladen activos del salón de sesiones u otra sala del Concejo Municipal a otra dependencia u oficina se debe realizar ante la Secretaría del Concejo Municipal, mediante la presentación de un documento en el cual se detalle debidamente el motivo del traslado, a efecto de otorgar su visto bueno, registrar en el control de activos que al efecto se lleva e informar a la administración específicamente a los oficiales de seguridad para el registro debido en su bitácora.”

Artículo 24.—La administración instruirá a los oficiales de seguridad para que faciliten los activos en días no laborales previo visto bueno de la Secretaría, para lo cual debe registrar en bitácora el día que salen así como su ingreso. Además debe registrar el estado de los mismos antes y después y de haber anomalías debe quedar debidamente registrado en bitácora e informar a la Secretaría oportunamente, para lo que corresponda.

Artículo 25.—Si se requiere el uso de las pantallas de proyección, aire acondicionado, entre otros, se debe indicar en la solicitud para coordinar las instrucciones de su uso con la adecuada antelación.

Artículo 26.—El equipo de grabación con video (Micrófonos, grabación, video) es de uso exclusivo del Concejo Municipal. Tampoco se podrán utilizar los espacios específicos donde están ubicados.

El presente Proyecto de Reglamento para EL USO DEL SALÓN DE SESIONES Y SALA DE COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA, entrará a regir a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se utilizará el procedimiento estipulado en el artículo 43 del Código Municipal.

Se derogan todas las disposiciones y acuerdos aprobados con anterioridad por el Concejo Municipal que contravengan al presente proyecto de reglamento.

Heredia, 8 de abril del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 31608.—(IN2015029387).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 25-2015, Artículo 17, celebrada el veintiocho de abril del dos mil quince, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de esta publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

Reformar el artículo 13 del Reglamento emitido para la Ley 9047, el siguiente texto: Refórmese el artículo 13 del Reglamento emitido para la aplicación de la Ley N° 9047, para que en adelante se lea así:

Artículo 13.—Plazo para resolver. La Administración Tributaria Municipal bajo la jerarquía de la Dirección Financiera de la Municipalidad de Belén, será la responsable de resolver las solicitudes de Licencia que se presenten. La Unidad Tributaria deberá emitir el acto administrativo, debidamente motivado otorgando o denegando la licencia dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación.

San Antonio de Belén, Heredia, 8 de mayo del 2015.—Área Administración Financiera, Jorge González González, Director.—   1 vez.—O. C. N° 030538.—Solicitud N° 32193.—(IN2015030304).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

RECURSOS HUMANOS

La Municipalidad de Flores comunica la siguiente Modificación al Reglamento de Organización y Servicios según el siguiente detalle:

“Artículo 124.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo de la persona servidora motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, y se sujetará a las siguientes disposiciones:

1) Por visitas al médico, tanto de INS como CCSS, la Municipalidad pagará el tiempo necesario, siempre que sea justificado.

2)  Por incapacidad de la CCSS de menos de 3 días, tercer día inclusive, la Municipalidad pagará al trabajador el 50% del salario.

3) Por incapacidades de la CCSS, a partir del cuarto día consecutivo la Municipalidad pagará al trabajador el porcentaje restante para completar el 100% del salario, todo de conformidad con lo que al efecto establecen, tanto el Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS y la normativa conexa.

4) Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 del 4 de marzo de 1982 y sus reformas. Para ello, la Municipalidad pagará a la persona trabajadora el porcentaje necesario para completar el 100% del salario durante el tiempo que permanezca la incapacidad.

Dado a que la naturaleza jurídica del pago que se haga por parte de la CCSS y el patrono durante la vigencia de una incapacidad, es de subsidio, la Administración Municipal no realizará el pago de las cargas sociales correspondientes al periodo con licencia vigente. Por lo anterior, los pagos que se realicen por concepto de subsidio complementario, no serán tomados en cuenta para el cálculo de pago de aguinaldo, vacaciones, salario escolar, y prestaciones laborales.

En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se considerarán disposiciones supletorias del presente reglamento, el Reglamento para la Extensión de Incapacidades a las Personas Trabajadoras Beneficiarías del Régimen de Enfermedad y Maternidad; Reglamento General de Riesgo de Trabajo y; las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense de Seguro Social.”

Heredia, 14 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—Lic. Andrés Camacho Ortega, Encargado.—1 vez.—(IN2015031181).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROYECTO DE REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN

DE PUNTARENAS Y LOS COMITÉS COMUNALES DE DEPORTES

La Municipalidad de Puntarenas, con fundamento en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal, emite el presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Puntarenas y los Comités Comunales de Deportes, para regular el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, así como los Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que el primero se regirán por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas es el organismo superior en el Cantón de Puntarenas de la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación, como consecuencia de aquella: procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por la ley y las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, es un organismo adscrito a la Municipalidad de Puntarenas y goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Municipal. En caso de que exista la necesidad de certificar de dicha personería la misma será extendida por la Secretaría Municipal del Concejo Municipal.

Artículo 3°—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, serán nombrados y destituidos por el Concejo Municipal, mediante votación de la mitad más uno de sus integrantes. Ocuparán sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Municipal. Dichos miembros deberán ser juramentados por el Concejo Municipal del Cantón de Puntarenas.

Artículo 4°—El domicilio legal del Comité Cantonal será el Cantón de Puntarenas, pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales.

f)  Distrito Deportivo y Recreativo: Grupo que sin ser distrito administrativo tiene características similares en el campo del deporte y la recreación.

g)  Subcomité: Grupo de personas nombradas por el Comité Comunal, según el caso y para atender actividades deportivas de un determinado sector o barrio del Distrito.

h) Junta Administrativa: Conjunto de personas que regulan, vigilan y dan mantenimiento a una instalación deportiva.

i)  Comisión: Conjunto de personas que atienden una actividad específica a una disciplina deportiva en particular.

j)  Órganos: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.

k) Atleta: Persona que practica un deporte en calidad de aficionado y que se inscribe como tal.

l)  Entrenador: Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de dirigir un equipo en una competencia deportiva.

m) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Comunal respectivo.

n) Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

ñ) Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

o)  Coordinador Deportivo: El funcionario del Comité Cantonal de Deportes encargado de realizar coordinaciones con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, socializar la información al Comité Cantonal y los diferentes comités comunales de deporte de la comunidad. Coordinar las actividades deportivas en una dependencia, elaborando planes y programas deportivos y evaluando su desarrollo, a fin de garantizar el aprendizaje de educación física y mejoramiento continuo de los atletas.

Artículo 6°—El Comité Cantonal y los órganos que él designe, son los encargados del deporte y la recreación en el cantón Central de Puntarenas, podrá realizar los planes que en esta materia dicte la Municipalidad o que la Municipalidad junto con el Instituto establezcan en la materia de su competencia. Deberá brindar a estas entidades toda la colaboración posible, especialmente en el cuido de las instalaciones deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Código Municipal. La Municipalidad, de acuerdo con el Código Municipal, brindará al Comité Cantonal la colaboración necesaria en la materia de deporte y recreación, dentro de la política local que en este campo le corresponde.

Artículo 7°—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos en que de manera expresa y manifiesta haya salvado su voto y así sea consignado en actas.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 8°—El Comité Cantonal estará integrado por cinco miembros, residentes en el Cantón, escogidos de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo.

b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Para ser elegible como miembro del Comité Cantonal, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de 21 años.

b)  Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.

c)  No haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de delitos contra la hacienda pública, contra la propiedad privada o por cualquier tipo de delito sexual.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del presente Reglamento, el Concejo efectuará el nombramiento de dichos miembros a partir del año en que corresponda efectuar el nombramiento del Comité Cantonal. Para tales efectos, en la primera semana del mes de septiembre, ver artículo del año que corresponda elegirlos; solicitará por escrito a las asociaciones deportivas y recreativas del cantón, así como a las organizaciones comunales restantes, que le sean enviadas las ternas de sus postulantes, en la cual deberán constar tres candidatos. Dichas ternas deberán ser presentadas llevando el orden cronológico antes del día quince de octubre del año precitado.

Artículo 9°—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas serán destituidos y/o removidos de sus cargos por el Concejo Municipal cuando incurran en inobservancia de cualquiera de las obligaciones y/o prohibiciones que les impone o limitaciones establecidas por la ley y el presente Reglamento.

Para tal efecto, deberá emplear el siguiente procedimiento: una vez que el Concejo tenga conocimiento de la causal por cualquier medio, deberá iniciar el debido proceso mediante el nombramiento de tres de sus miembros, quienes deberán sustanciar el debido proceso y deberán entregar su informe final en un plazo improrrogable de un mes calendario, contado a partir del inicio de dicho procedimiento. El Concejo deberá resolver por acto final en el plazo improrrogable de dos meses, contados a partir del momento en que tuvo conocimiento de la existencia de la causal. Y el órgano conformado en caso de destitución de uno o varios de los miembros del Comité Cantonal, la sustitución de éstos se hará en las siguientes condiciones:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular destituido.

b) La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna.

c)  La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas.

d) La sustitución de tres miembros se hará de una nómina de siete personas.

e)  En caso de que sean más de tres miembros que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo, establecido por este artículo y en el artículo 8º del presente Reglamento.

f)  De acuerdo a la representación que lo escogió o de donde surgió el nombramiento inicial.

Artículo 10.—El Comité Cantonal tendrá la estructura que a continuación se detalla:

a)  Una Junta Directiva y las comisiones que estime convenientes.

b) Una oficina administrativa.

c)  Los Comités Comunales de Deportes y Recreación, Distritos Deportivos y Subcomités.

En igual forma se organizarán los Comités Comunales y los Distritos Deportivos, incorporando a los Subcomités que estimen convenientes para su debido funcionamiento.

Los miembros y demás órganos que integran el Comité Cantonal, en el desempeño de sus funciones, deberán ajustarse a las normas y procedimientos que señalan la ley y el presente Reglamento.

Artículo 10.—El Comité Cantonal de acuerdo con las políticas generales que en materia deportiva y de recreación fije el Concejo, establecerá los controles que corresponden para que sus órganos y afiliados cumplan con las funciones asignadas con el logro de dichas políticas y con su gestión de fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación en el cantón.

Artículo 11.—No podrán formar parte del Comité Cantonal ni de los Comités Comunales las siguientes personas: los Regidores y los Síndicos de esta Municipalidad, sean éstos propietarios o suplentes; el Alcalde Municipal, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador municipal, alcanzando esta prohibición a los cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código Municipal.

Artículo 12.—Los Comités Comunales y los Distritos Deportivos deberán entregar al Comité Cantonal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año, los planes de trabajo y su respectivo presupuesto para el año inmediato posterior. Los Comités también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior. (Art.172.)

Capítulo: De la Junta Directiva

Artículo 13.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este Organismo y es la encargada de su gobierno y dirección, con absoluta observancia de las directrices que fije la Municipalidad en el Plan Anual y los reglamentos internos, que emita dentro de las facultades al efecto dispuestas en el artículo 169 del Código Municipal. Sin embargo, la celebración de cualquier tipo de contrato o convenio de cualquier naturaleza; así como cualquier otro acto que comprometa recursos económicos o bienes, deberá ser suscrito entre la parte interesada y el Alcalde Municipal, quien ostenta la representación legal judicial y extrajudicial de la Municipalidad.

Artículo 14.—Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:

a)  Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación le sean establecidas al Comité por el Concejo, según lo dispuesto en el artículo 6º del presente Reglamento.

b) Aprobar los reglamentos internos que promulgue el Comité para la organización y funcionamiento interno de sus dependencias, así como las reformas que se promulguen a éstos posteriormente, y ejecutar aquellos que para estos fines emita la Municipalidad.

c)  Resolver los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.

d) Elegir los miembros de los Comités u órganos subalternos.

e)  Juramentar a las personas que nombre, como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

f)  Aprobar las tarifas para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

g)  Confeccionar el Plan Anual Operativo y el proyecto de presupuesto del Comité, los cuales serán remitidos al Concejo, a más tardar en la primera semana de julio de cada año, para el año inmediato posterior. Con el objeto de que el Concejo proceda a su análisis y fijación mediante acuerdo municipal, sin poder exceder de un mes a esos efectos, lo cual deberá ir acompañado de un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Municipal.

h) Otorgar el permiso en primera instancia de la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas, previa firma del contrato respectivo siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las instalaciones.

i)  Aprobar las cuotas por derecho de afiliación anual a sus órganos.

j)  Adjudicar las construcciones de infraestructura, previo estudio en coordinación con otras instituciones cuando así lo requiera.

k) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos.

l)  Participar activamente en la medida de sus capacidades en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.

m)     Capacitar técnicamente en la medida de sus posibilidades a los colaboradores de los Distritos del Cantón, para integrarlos en la organización deportiva comunal.

n) Realizar el Plan Anual Operativo, debiendo rendir informes trimestrales del cumplimiento del mismo ante el Concejo. Sin perjuicio de que ese Concejo pueda pedir informes parciales cuando lo estime conveniente.

ñ) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

o) Preparar el informe anual de labores y presentarlo ante el Concejo, a más tardar el primero de octubre de cada año.

p) Nombrar y remover al jefe o encargado de la oficina administrativa.

q) Nombrar y sancionar en su oportunidad, a los empleados del Comité, conforme a las leyes laborales vigentes.

r)  Conocer y aprobar mensualmente los estados financieros del Comité Cantonal.

Artículo 15.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos ni convenios con el organismo del que formen parte y le es absolutamente prohibido intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés personal directo o indirecto, al igual que cuando el mismo sea de interés de su cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. El incumplimiento de lo aquí dispuesto será causal de remoción inmediata.

Artículo 16.—Una vez que el Comité Cantonal haya sido nombrado y juramentado por el Concejo, en su primera reunión deberá designar la integración de la Junta Directiva, la cual estará constituida por cinco miembros, quienes ocuparán los siguientes cargos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal. El Comité está obligado a comunicar por escrito dicha integración al Concejo en el plazo de cinco días hábiles a partir de su nombramiento.

CAPÍTULO IV

De las funciones

Artículo 17.—El Presidente deberá llevar a cabo las siguientes funciones:

a)  Presidir las sesiones de la Junta Directiva.

b) Firmar junto con el secretario las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

c)  Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

d) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

e)  Coordinar con la Municipalidad lo referente al personal administrativo en lo de su competencia.

f)  Integrar las comisiones.

g)  Firmar conjuntamente con el tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité.

h) Supervisar las labores de la oficina administrativa.

i)  Supervisar las diferentes comisiones y asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, teniendo voz en ellas.

j)  Realizar todas las acciones necesarias para que el Plan Anual y el proyecto de presupuesto del Comité, sean remitidos al Concejo para su autorización, en las fechas previstas por este Reglamento.

k) Cualquier otra que le asignen las leyes y reglamentos en condición de representante del Comité.

Artículo 18.—Las funciones del vicepresidente son las siguientes:

a)  Sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con los mismos deberes y atribuciones.

b) Encargarse de las relaciones públicas del Comité.

c)  En común con el presidente, deberá realizar todas las acciones necesarias para que el Plan Anual y el proyecto de presupuesto del Comité, sean remitidos al Concejo para su autorización, en las fechas previstas por este Reglamento.

d) Cualquier otra.

Artículo 19.—Las funciones del secretario son las siguientes:

a)  Tendrá a su cargo las labores de levantado de actas, extractos, acuerdos, etc.; para lo cual contará con el apoyo secretarial de la oficina administrativa.

b) Supervisará las labores secretariales que lleve a cabo la oficina administrativa, originada en los acuerdos tomados en las sesiones.

c)  Deberá dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité, para tal efecto en cada sesión deberá rendir informe sobre el particular.

d) Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

e)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones del Comité, en estricta observancia de los acuerdos tomados por el mismo, excepto que el acuerdo expresamente establezca que debe ser también firmado por el presidente.

f)  Informar a la Junta Directiva acerca de la correspondencia recibida y enviada.

g)  Firmar conjuntamente con el presidente los carnés extendidos a diferentes órganos, personas físicas o jurídicas y atletas.

h) Será el responsable del archivo de toda la documentación del Comité con aprobación de la respectiva autorización de la Junta Administrativa.

Artículo 20.—El Tesorero tendrá las siguientes funciones:

a)  Será responsable de que la información financiera y contable sea correcta y presentada en forma oportuna a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación, atendiendo para ello a una sana práctica contable.

b) Firmar conjuntamente con el presidente los cheques contra las cuentas del Comité.

c)  Deberá efectuar las recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se emplee de la mejor forma posible.

d) Preparar y autorizar mensualmente el informe económico que debe presentar a la Junta Directiva.

e)  Cualquier otra atinente a su cargo.

Artículo 21.—Las funciones del vocal son las siguientes:

a)  Sustituir al vicepresidente, al tesorero y al secretario en las ausencias temporales de los titulares, con los mismos deberes y atribuciones.

b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.

c)  Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación los subcomités y con otros organismos, salvo decisión en contrario de la Junta Directiva para casos concretos.

d) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.

CAPÍTULO V

De las sesiones de la Junta Directiva

Artículo 22.—El Comité Cantonal deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez a la semana de conformidad con lo que establezca este Reglamento. Los demás órganos también lo harán de esta misma forma. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas.

Artículo 23.—En la primera sesión, mediante votación nominal se elegirán los cargos de la Junta Directiva, quienes desempeñarán el cargo en forma ad honorem, por un período de un año, pudiendo ser reelectos, salvo en el caso de que alguno de los miembros le hubiese sobrevenido alguno de los supuestos del numeral 11 de este Reglamento.

Artículo 24.—Los integrantes de los Comités se reunirán en sesión ordinaria el día, hora y con la frecuencia acordados en la sesión inaugural, los cuales sólo podrán modificarse por mayoría absoluta del total de miembros y excepcionalmente sólo por motivos especiales. Extraordinariamente, se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o conjuntamente por tres miembros, la convocatoria deberá hacerse por escrito con veinticuatro horas de anticipación y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo podrá conocerse el asunto incluido en la convocatoria. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas.

Artículo 25.—Las sesiones deberán iniciarse a más tardar de la hora señalada para que sean válidas. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 26 y 29 de este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos presentes, el presidente deberá informar en la sesión siguiente lo acordado. Ninguna sesión podrá tener una duración mayor de tres horas así como tampoco podrá pasar de las veinticuatro horas del día en que se celebra la sesión.

Artículo 26.—El quórum para sesionar válidamente estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento estableciera la necesidad de una votación calificada. En caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado.

Artículo 27.—La votación deberá ser nominal, en virtud de la cual cada miembro de la Junta Directiva expresará su voto en forma oral.

Artículo 28.—El Presidente dirigirá la sesión, concederá la palabra siguiendo el orden en que ésta sea solicitada, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción, a cualquier otro miembro que la apoye y posteriormente a dos miembros que se opongan. En este último caso, el Presidente observará el orden en que se pidió la palabra con lo aquí dispuesto. En cualquiera de los dos casos, los miembros del Comité no podrán exceder de cinco minutos en el uso de la palabra, durante los cuales no podrán ser interrumpidos, salvo que el miembro que esté en uso de la palabra permita una breve intervención sobre el tema, la cual debe expresamente aprobar. Es absolutamente prohibido apartarse del tema en discusión, si esto sucediese, el presidente deberá apercibir al miembro que debe referirse únicamente al tema que se esté tratando; pero si éste persiste en su actitud; el presidente deberá retirarle el uso de la palabra.

Artículo 29.—Todo miembro, en forma escrita; deberá comunicar las razones de su inasistencia a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ausencia. En caso contrario, será catalogada la ausencia como injustificada y sancionable.

Artículo 30.—Los miembros del Comité Cantonal serán removidos de sus cargos por el Concejo cuando incurran en una o varias de las siguientes causales:

a)  Ausencia consecutiva a dos sesiones sin justificación; o bien tres ausencias injustificadas en forma alterna.

b) Ausencia consecutiva justificada a tres sesiones del Comité, o bien a cuatro ausencias justificadas alternas.

c)  Por violación culposa o dolosa a las leyes y reglamentos que rigen la materia.

d) Por inhabilitación judicial.

e)  Cuando incumplan los numerales 6 y 84 de este Reglamento.

f)  Cuando les sobrevenga alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 31.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualesquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, indicando la o las causales para aplicar la sanción, en el plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del momento en que tuvo conocimiento de la existencia de la o las causales. El Concejo deberá conocer esa comunicación en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediatamente siguiente a la fecha en que la recibe y en esa misma sesión procederá a remover al miembro que incurrió en la o las causales.

Cuando se trate de alguno de los miembros de las organizaciones deportivas o recreativas, así como de las restantes organizaciones comunales, en el mismo acto, solicitará a la entidad competente el envío de la respectiva terna para proceder a efectuar el nombramiento del miembro sustituto. En este caso, dichas organizaciones deberán enviar la terna por escrito en el plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente en que hubiesen recibido la comunicación del Concejo. Una vez recibida la terna, el Concejo procederá a efectuar el nombramiento del sustituto en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediatamente siguiente a la fecha en que hubiese recibido la terna.

Cuando se trate de alguno de los miembros del Comité Cantonal, el Concejo procederá a conocer la comunicación en la forma señalada en el primer párrafo de este artículo. El Concejo tiene la facultad de removerlos, mediante la misma votación empleada para la elección, cuando alguno de los miembros del Comité Cantonal incurra en incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas por la ley y el presente Reglamento. Para tal efecto, deberá emplear el siguiente procedimiento: una vez que el Concejo tenga conocimiento de la causal por cualquier medio, deberá iniciar el debido proceso mediante el nombramiento de tres de sus miembros, quienes deberán sustanciar el debido proceso y deberán entregar su informe final en un plazo improrrogable de un mes calendario, contado a partir del inicio de dicho procedimiento. El Concejo deberá resolver por acto final en el plazo improrrogable de dos meses, contados a partir del momento en que tuvo conocimiento de la existencia de la causal.

En caso de destitución de uno o varios de los miembros del Comité Cantonal, la sustitución de éstos se hará en las siguientes condiciones:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular destituido.

b) La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna.

c)  La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas.

d) La sustitución de tres miembros se hará de una nómina de siete personas.

e)  En caso de que sean más de tres miembros que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo, establecido por este artículo y en el artículo 8º del presente Reglamento.

Artículo 32.—Corresponde al Comité conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados por sus miembros en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre, las cuales también deberán ser presentadas por escrito.

Artículo 33.—Las mociones de orden tienen prioridad para su discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas en la Junta Directiva, su objeto es:

a)  Levantar la sesión o alterar el orden del día.

b) Dispensar algún trámite en determinado asunto.

c)  Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

d) Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

e)  Permitir que se conozca acerca de un asunto en la sesión.

Artículo 34.—El Comité Cantonal tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo los casos en que este Reglamento prescribe otra votación.

Artículo 35.—Contra los acuerdos que tome el Comité Cantonal, salvo contra aquellos que se indican en el artículo 36 de este Reglamento; los directivos podrán solicitar revisión y los interesados interponer los recursos ordinarios de revocatoria para ante el mismo Comité y apelación para ante el Concejo Municipal, así como ejercer las acciones jurisdiccionales que las leyes regulen.

Artículo 36.—No cabrán los recursos ordinarios contra los siguientes acuerdos:

a)  Los actos consentidos expresa o implícitamente.

b) Los actos de mero trámite, ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores.

c)  Los reglamentarios.

d) Los que adopten el presupuesto, sus modificaciones y adiciones, que se remitirán al Concejo para su autorización.

Artículo 37.—El directivo que plantee revisión, deberá hacerlo por escrito antes de la aprobación del acta respectiva y en esa misma sesión deberá ser conocida por la Junta Directiva. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento de votarse. La misma mayoría requerida para votar el acuerdo, será necesaria para acordar su revisión.

Artículo 38.—Los recursos de revocatoria y de apelación deberán presentarse en forma escrita, con indicación de las violaciones habidas y aportando las pruebas de sustento y de legitimación para actuar como interesado. Dichos recursos deberán interponerse dentro del quinto día hábil contado a partir del día siguiente de que el acto que se impugna hubiese sido comunicado. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Junta Directiva, mediante acto final en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de la presentación del recurso. En el caso del recurso de apelación para ante el Concejo, éste deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Comité Cantonal, quien deberá emplazar a las partes para ante el superior en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que el emplazamiento es comunicado a las partes. Además, deberá proceder simultáneamente a remitir al Concejo Municipal el recurso de apelación, acompañado la copia del expediente completo debidamente certificado. El Concejo Municipal deberá resolver el recurso de apelación por acto final en el plazo improrrogable de ocho días naturales, contados a partir del vencimiento del plazo de emplazamiento a las partes y esa resolución agotará la vía administrativa. En caso de que la parte presente recurso de revocatoria con apelación en subsidio, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá resolver primero el recurso de revocatoria en el plazo señalado. En caso de que ese recurso sea rechazado, entonces deberá emitir el acto final de rechazo, en el mismo citará a las partes para ante el superior para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación, se apersonen ante el Concejo a hacer valer sus derechos y deberá elevar simultáneamente el recurso de apelación en subsidio para ante el Concejo, acompañando el recurso de la copia debidamente comunicada del documento en que consta el rechazo del recurso de revocatoria y de la copia certificada del expediente completo. El Concejo Municipal deberá resolver por acto final en el plazo precitado y su resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 39.—Los acuerdos que tomen los Comités Comunales Deportivos podrán impugnarse mediante los recursos de revisión, de revocatoria y de apelación, en la forma y según lo dispuesto que se señala en los artículos 35, 36, 37 y 38 del presente Reglamento, para impugnación de los acuerdos del Comité Cantonal. El Recurso de Apelación será de conocimiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal, sobre el particular tanto los Comités Comunales como el Comité Cantonal deberán observar el procedimiento establecido en el artículo 38. El Comité Cantonal deberá actuar igual que el Concejo, de conformidad con lo establecido en el artículo citado, agotando la vía administrativa.

Artículo 40.—Los acuerdos sólo podrán modificarse, cuando ello no lesione los derechos adquiridos e intereses legítimos de los administrados. En caso contrario, deberá procederse de conformidad con lo establecido en esta materia por el ordenamiento jurídico administrativo vigente.

CAPÍTULO VI

De las actas

Artículo 41.—Tanto el Comité Cantonal como los Comités Comunales deberán llevar un Libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos, fallos y demás incidencias que éstos traten.

Artículo 42.—El acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal o de los Comités Comunales según se trate, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

La oficina administrativa será responsable de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior y en la elaboración de las actas contará con la colaboración del Secretario de la Junta Directiva, quien hará las revisiones, modificaciones o aclaraciones según corresponda.

Artículo 43.—Las actas aprobadas deberán llevar obligatoriamente las firmas del presidente y del secretario de la Junta Directiva del Comité. El Libro de Actas será autorizado por el Concejo Municipal y las hojas serán selladas y foliadas por éste.

CAPÍTULO VII

De las comisiones

Artículo 44.—Todas las Comisiones estarán integradas como mínimo por tres personas, una de éstas necesariamente deberá ser miembro del órgano inmediato superior.

Existirán ordinariamente Comisiones de Finanzas, de Instalaciones Deportivas, de Juegos Deportivos Nacionales y Cantonales, así como todas aquellas otras especiales que, a criterio del Comité Cantonal, Comunal y Subcomités; deban nombrarse según las necesidades.

Artículo 45.—Cada Comisión deberá elaborar un plan de trabajo y rendirá informe escrito mensual al órgano superior respectivo, acerca de las actividades realizadas y resultados obtenidos. El órgano superior deberá conocer dicho informe en la sesión ordinaria o extraordinaria, inmediata posterior a la fecha en que el mismo sea recibido.

Artículo 46.—A las Comisiones se les aplicará en lo que corresponde a sus funciones, deberes y atribuciones, las disposiciones contenidas en este Reglamento para los Comités y Subcomités Comunales.

CAPÍTULO VIII

De los Comités Comunales y Distritos Deportivos

Artículo 47.—Los Comités Comunales serán nombrados en asamblea general convocada al efecto por el Comité Cantonal, durarán en sus cargos dos años. Esa asamblea estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en su comunidad, según lo dispuesto en el artículo 166 del Código Municipal. El nombramiento deberá llevarse a cabo a más tardar en la última semana del mes de enero. Los representantes que conforman la asamblea efectuarán la elección mediante una votación de la mitad más uno de la totalidad de ellos y emitirán su voto de forma nominal.

Artículo 48.—Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal en su Distrito, el cual constituye su jurisdicción, en materia deportiva y recreativa, en ésta son la máxima autoridad.

Artículo 49.—Los Comités Comunales estarán integrados por cinco miembros de la comunidad, que deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Tener afición y alto espíritu por el deporte y recreación.

b) Ser mayor de 18 años.

c)  Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.

d) No haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de delitos contra la hacienda pública, contra la propiedad privada o por cualquier tipo de delito sexual.

e)  No desempeñar cargo de Regidor o Síndico de esta Municipalidad, sea propietario o suplente; el Alcalde Municipal, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador municipal. Asimismo, se encuentra inhibido aquel que sea cónyuge o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los citados funcionarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código Municipal.

f)  No deberá desempeñar cargo de miembro del Comité Cantonal.

Artículo 50.—Los Comités Comunales serán conformados por una Junta Directiva, compuesta de cinco miembros: quienes deberán ser residentes de la comunidad respectiva, nombrados por la asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.

Artículo 51.—La Junta Directiva del Comité Comunal será designada en la sesión inaugural, tendrá iguales cargos y desempeñarán iguales funciones que para esos mismos, tiene la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 52.—Los miembros del Comité Comunal, pierden su credencial en los siguientes casos:

a)  Por no cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 24 de este Reglamento.

b) Por faltar a lo dispuesto en el numeral 53 de este Reglamento.

c)  Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

d) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité o Subcomité de Deportes.

e)  Incurrir en incumplimiento de alguno de los requisitos, limitaciones o prohibiciones establecidas en el artículo 49 del presente Reglamento.

Artículo 53.—Son funciones del Comité Comunal las que se detallan a continuación:

a)  Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b) Regular la actividad deportiva y recreativa del distrito.

c)  Llevar a cabo la administración y el mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas.

d) Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.

e)  Delegar actividades a comisiones específicas.

f)  Fiscalizar a los Subcomités Comunales y Comisiones que nombre, en aspectos administrativos, financieros, programas deportivos y recreativos.

Artículo 54.—El nombramiento de los Comités Comunales se realizará mediante asamblea general en la cual las organizaciones deportivas comunales, juveniles y cualquier otra que colabore con el deporte, la recreación, y bienestar de la comunidad, estarán representadas por dos personas mayores de quince años. Para tales efectos se procederá de la siguiente manera:

a)  La fecha y lugar en que se realice esta asamblea, serán fijados por el Comité Cantonal en conjunto con el Comité saliente, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del presente Reglamento.

b) La convocatoria se hará con un plazo no menor de ocho días naturales mediante avisos que se colocarán en sitios públicos y negocios más destacados de la comunidad.

c)  El quórum de la misma debe estar constituido por un número no menor de quince personas presentes.

d) La elección se hará mediante votación de la mitad más uno de los miembros de la asamblea y la emisión del voto será público.

e)  El puesto en que fueron seleccionados no implica designación de cargo alguno.

f)  Los designados como miembros de Comité Comunal, se reunirán posteriormente y de su seno, se integrará la junta directiva, de conformidad con la afinidad de labores y la capacidad de cada uno para el desempeño del respectivo cargo.

g)  El delegado del Comité Cantonal o su representante en esta asamblea, será el encargado de verificar el quórum y de levantar la lista de asistencia correspondiente.

h) La asamblea deberá realizarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora en que fuere convocada.

Artículo 55.—En caso de destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b) La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna.

c)  La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas.

d) La sustitución de tres miembros se hará de una nómina de siete personas.

e)  En caso de que sean más de tres miembros que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo, establecido por el artículo anterior.

Artículo 56.—Los miembros del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, los Distritos Deportivos y éstos a su vez, los Subcomités de Deportes y Recreación, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.

Los miembros de los Comités Comunales, se juramentarán ante el Comité Cantonal, que extenderá además el carné que los acredita como tales. Los nombramientos de los Comités Comunales y los Subcomités de Deportes deben ser comunicados al Concejo, con el fin de que el mismo esté enterado de las personas que los integran.

Artículo 57.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Comités Comunales y los Subcomités de Deportes, serán públicas. Ordinariamente, deberán sesionar cada quince días. Extraordinariamente, lo harán cuando lo requieran.

Artículo 58.—Los trámites que realicen los Comités Comunales ante las autoridades gubernamentales, deberán ser aprobados previamente por el Comité Cantonal.

Artículo 59.—Los Comités Comunales deberán rendir un informe trimestral de labores y de los resultados obtenidos ante el Comité Cantonal, el cual deberá conocerlo y pronunciarse al respecto en la sesión inmediata siguiente al recibo del mismo, ya sea que se trate de una sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 60.—Los Comités Comunales deberán llevar un registro actualizado de los nombres de los miembros de los Subcomités de Deportes, incluyendo en éste el nombre, calidades y dirección exacta. Asimismo, deberán llevar un archivo financiero y administrativo en el que consten los informes, referentes a cada uno de estos aspectos.

Artículo 61.—Los Comités Comunales deberán tomar parte activa en la organización de los programas del Comité Cantonal.

Artículo 62.—Los Comités Comunales deben nombrar los Subcomités de Deportes en el plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que inicien sus funciones. Los miembros de los Subcomités de Deportes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 49 de Reglamento.

Artículo 63.—Los Comités Comunales deberán organizar las Comisiones Específicas y las Comisiones Especiales de cada disciplina deportiva o programas recreativos según las necesidades de cada distrito. Las Comisiones Específicas deberán ser integradas en el plazo improrrogable de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que inicien sus funciones. Las Comisiones especiales se integrarán cuando sea considerado necesario.

Artículo 64.—Otras obligaciones y facultades de los Comités Comunales serán determinadas por el Comité Cantonal, siempre que no contradigan este Reglamento, las leyes o decretos vigentes relacionados con esta materia.

Artículo 65.—Para la satisfacción de sus necesidades, los Comités Comunales deben organizar actividades para recaudar fondos, pudiendo solicitar para ello la colaboración de la empresa privada y de las instituciones públicas. Esas actividades deberán ser sometidas previamente a la aprobación del Comité Cantonal.

Artículo 66.—Está prohibido a los Comités Comunales hacer uso de los dineros o fondos del mismo, para dar obsequios a equipos o personas, pagar facturas por concepto de fiestas o regalías que no sean de equipos de las ligas menores.

Artículo 67.—Para la realización de torneos internos del Distrito, el Comité Comunal debe confeccionar el respectivo reglamento y cuya eficacia dependerá de que sea aprobado previamente por el Comité Cantonal.

CAPÍTULO IX

De los Subcomités de deportes

Artículo 68.—Se crean los Subcomités de Deportes para el buen desarrollo del deporte y la recreación, como representantes del Comité Comunal y con la aprobación del Comité Cantonal.

Artículo 69.—El Comité Comunal nombrará a los miembros de los Subcomités de Deportes en cada distrito en el plazo improrrogable de un mes calendario, contado a partir de la fecha en que inició sus funciones. Esos miembros deberán cumplir con los mismos requisitos para poder ser nombrado como miembro del Comité Comunal, así como deberán no estar afectados por los mismos impedimentos. Los nombramientos deberán ser sometidos a la aprobación del Comité Cantonal, el cual deberá pronunciarse en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediata siguiente al recibo de dichos nombramientos. El Comité Cantonal podrá objetar los nombres de personas que integren los Subcomités, cuando considere que éstas son nocivas para el desarrollo del deporte y la recreación, pero no podrá nombrar al sustituto de la persona objetada.

Artículo 70.—Los Subcomités de Deportes están obligados a presentar trimestralmente un informe financiero y de labores, ante el respectivo Comité Comunal, que deberá conocerlo y pronunciarse al respecto, en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediata siguiente al recibo del mismo.

Artículo 71.—Los Subcomités de Deportes están obligados a respetar las disposiciones emanadas del respectivo Comité Comunal, del Comité Cantonal y de este Reglamento en los que le fuere aplicable. El incumplimiento de esta disposición será causal de revocatoria del nombramiento.

CAPÍTULO X

De la oficina administrativa

Artículo 72.—El Comité Cantonal tendrá una oficina central, que será la unidad administrativa técnica de carácter permanente, que contará con el personal indispensable y las oficinas auxiliares que el Comité considere necesarios. Esta oficina se organizará según los programas de trabajo y las necesidades en general del Comité Cantonal.

El jerarca de esta oficina será de nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal, debiendo ser electo por votación calificada del total de sus miembros y deberá ser profesional en el área de Administración de negocios o afines, debidamente incorporado al Colegio respectivo. Serán causales para su destitución las siguientes:

a)  La violación grave de la normativa vigente y de la específica del Comité Cantonal.

b) Incurrir en las causales de despido dispuestas por la legislación laboral.

c)  Incumplir con lo dispuesto en el artículo 73 del presente Reglamento.

En todos los casos, la destitución deberá acordarse por mayoría calificada de la totalidad de los miembros directivos, siguiendo al efecto el debido proceso y garantizando el derecho de defensa.

Artículo 73.—Corresponde a la Oficina Administrativa, como unidad responsable, las siguientes funciones:

a)  Disponer todo lo concerniente a la organización administrativa del Comité Cantonal.

b) Prestar colaboración inmediata a la Junta Directiva, a fin de que las actas de ese órgano y de las Comisiones que existan, se encuentren listas para su oportuna aprobación.

c)  Presentar ante quien corresponda los informes solicitados.

d) Organizar y llevar un archivo adecuado de toda la documentación correspondiente al Comité.

e)  Tramitar todo tipo de correspondencia.

f)  Cumplir con lo dispuesto en los acuerdos de la Junta Directiva, para lo cual deberá efectuar el correspondiente seguimiento.

g)  Mantener al día el inventario de bienes del Comité Cantonal, así como de los materiales deportivos y de oficina.

h) Mantener actualizado el informe financiero en forma detallada y presentarlo mensualmente ante la Junta Directiva para su aprobación.

i)  Manejar una caja chica, cuyo monto será fijado periódicamente por la Junta Directiva del Comité, según el Reglamento que sobre esta materia emita el Concejo.

j)  Realizar todo tipo de pago, previa autorización de la Junta Directiva.

k) Realizar las compras de materiales de oficina o deportivos que sean necesarios, previa autorización de la Junta Directiva.

l)  Tramitar las licitaciones necesarias cuando las circunstancias lo requieran, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

m)     Cualquier otra función relacionada con la materia administrativa que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO XI

De las finanzas

Artículo 74.—Los recursos económicos del Comité Cantonal provendrán de las siguientes fuentes:

a)  Recursos que le sean asignados por el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código Municipal.

b) Tarifas por el uso de las instalaciones deportivas.

c)  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeras.

d) Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos o privados.

Para los efectos del Comité Cantonal, el año fiscal se inicia en enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 75.—El presupuesto del Comité Cantonal y de sus diversos órganos debe elaborarse reflejando los planes propuestos y los programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 76.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se pretende realizar durante el año fiscal.

Artículo 77.—El comité Cantonal deberá presentar para la aprobación del Concejo, tanto el presupuesto ordinario como sus modificaciones, lo cual deberá sujetarse a las disposiciones que en tal sentido dicte la Contraloría General de la República y acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual o en sus modificaciones, previamente autorizadas por el Concejo, según el procedimiento establecido en el artículo 6º de este Reglamento.

Artículo 78.—Los ingresos del Comité Cantonal únicamente se podrán invertir en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del Cantón, así como en obras de interés recreativo o deportivo, ubicadas dentro de los límites del cantón de Puntarenas.

Del presupuesto asignado por la Municipalidad cada año, el Comité Cantonal deberá destinar al menos el 25% para los proyectos y programas deportivos y recreativos presentados por los comités comunales de deportes en procura de cumplir sus propios objetivos distritales en estos dos campos. El monto indicado será distribuido en partes iguales para cada distrito y con fundamento al proyecto formalmente presentado y aprobado su viabilidad por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 79.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y de sus diversos órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del deporte, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable personalmente de ellos y responderá por cualquier daño o pérdida y deberá pagar de su propio peculio los bienes o valores dañados o perdidos. En esos casos, por el empleo o pago ilegal, también incurrirá en responsabilidad personal quien permita a otra usar o manejar los bienes del Comité Cantonal en forma indebida. En tales casos, se destituirá al responsable y se elevará el caso a los tribunales, según corresponda para la sanción del caso.

Artículo 80.—El Comité Cantonal suministrará a todos los órganos que lo integran, un Libro de Tesorería y recibos por dinero, que deberá usarse en todas las gestiones de cobro que se realicen.

Artículo 81.—Cada mes, los tesoreros de los Comités Comunales deberán presentar ante el Comité Cantonal, el Libro de Tesorería, adjuntando las facturas, comprobantes y recibos correspondientes para su respectivo auditoraje. Si esta obligación no se cumpliese, el Comité Cantonal deberá parar cualquier gestión económica.

Artículo 82.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. Quien incurra en inobservancia de esta prohibición, será expulsado del órgano correspondiente, debiendo reintegrar en un sólo tracto el dinero que hubiese utilizado.

Artículo 83.—El Comité Cantonal y sus órganos sólo podrán invertir sus fondos en terrenos o propiedades que sean propiedad de la Municipalidad, lo cual deberá ser coordinado con el Concejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código Municipal.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones deportivas

Artículo 84.—El Comité Cantonal podrá delegar en los Comités Comunales y Subcomités Cantonales la construcción, administración y mantenimiento de campos deportivos ubicados en terrenos de su jurisdicción, siempre que sean propiedad de la Municipalidad.

Artículo 85.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes en terrenos de la Municipalidad, los Comités Comunales y Subcomités Comunales, deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen a la comunidad o al cantón en campeonatos oficiales. Los equipos organizados de liga menor, contarán con privilegio especial como impulso al deporte y podrán usar dichas instalaciones en horas de la mañana. La programación que para tal efecto se le dé, será respetada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.

Artículo 86.—Las instalaciones deportivas de la Municipalidad serán clasificadas por el Comité Cantonal en categorías, de acuerdo con la infraestructura de éstas, también ordenará el uso de éstas por parte de los interesados, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con sustento en este ordenamiento, el Comité Cantonal fijará las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el período de dicho uso, las cuales requerirán para su aplicación de la aprobación previa del Concejo.

Artículo 87.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas de la Municipalidad, son de cobro obligatorio. Para entrenamientos programados se cobrará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida, exceptuándose de este pago a los equipos de juegos nacionales del Cantón y a los de las ligas menores de la comunidad. Si el uso fuese en horas nocturnas, los usuarios deberán pagar el costo de la energía eléctrica según lo establezca el Comité Cantonal, el entrenamiento debe estar bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal o la Municipalidad.

Artículo 88.—Los equipos afiliados, equipos de liga menor, selecciones locales que representen a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas municipales. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal o Comunal estarán exentas de pago de tarifas, exceptuando la luz eléctrica. Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no aficionadas o profesionales.

Artículo 89.—En las instalaciones deportivas señaladas se prohíbe:

a)  El expendio y venta de bebidas alcohólicas (Ley N° 5817 del 15 de octubre de 1975) o cualquier otra droga.

b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades que puedan contribuir al daño o al deterioro físico de las instalaciones como bingos, bailes, actividades políticas o religiosas donde hayan concentraciones públicas, salvo lo indicado en el siguiente artículo.

d) La realización de cualquier otro evento o actividad que no esté autorizado por el Comité Cantonal.

Artículo 90.—Para la realización de eventos no deportivos como ferias, bingos, fiestas, etc., dentro de las instalaciones deportivas de la Municipalidad o en los alrededores de las mismas, debe solicitarse la autorización del Comité Cantonal, quien podrá conceder el permiso respectivo previa verificación de que el organizador cuente con las autorizaciones respectivas de la Municipalidad y demás autoridades competentes, según la naturaleza del evento y siempre que se garantice que las instalaciones quedarán en perfectas condiciones después de que se realice la actividad, de lo contrario no se otorgará el permiso solicitado. Los interesados deberán rendir una garantía suficiente, la cual deberá ser entregada al Comité Cantonal, el cual la devolverá una vez que se verifique que la instalación de que se trate no ha sufrido ningún tipo de daño. En el supuesto que se hubiesen producido daños por un monto superior al de la garantía, la Municipalidad accionará contra los responsables en la vía administrativa y judicial que corresponda.

Artículo 91.—El Comité Cantonal podrá autorizar la colocación de rótulos o vallas publicitarias en las instalaciones deportivas municipales, siempre y cuando lo permita la normativa aplicable al caso.

Artículo 92.—El mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales en cada uno de los distritos, está a cargo del respectivo Comité Comunal. El mantenimiento debe ser dado por lo menos una vez al año, en cualquiera de sus meses, debiendo permanecer totalmente cerradas las instalaciones durante ese mes para la realización del mismo, previo a lo cual deberán comunicarlo a los usuarios de éstas.

Artículo 93.—Los ingresos que se produzcan por concepto de cobro de tarifas de uso de las instalaciones deportivas municipales, se destinarán a las actividades y en los porcentajes que se establecen a continuación:

a)  Un 10% para los gastos administrativos del Comité Comunal o cantonal de acuerdo a la jurisdicción.

b) Un 15% para los programas de promoción deportiva.

c)  Un 10% para las ligas menores de la jurisdicción.

d) Un 65% para el mantenimiento de las instalaciones. Estos porcentajes deberán de ser analizados por la comisión.

Artículo 94.—Las instalaciones existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las diversas comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo como en el período de vacaciones.

La administración de estas instalaciones estará a cargo de un Comité Administrador, integrado por tres miembros nombrados por la Junta Administrativa o Junta de Educación, según corresponda de la siguiente forma:

a)  El director de la institución o su representante, preferiblemente miembro del departamento de educación física.

b) Un representante del Comité Cantonal de Deporte y Recreación.

c)  Un representante de la Municipalidad.

Artículo 95.—Toda inauguración de nuevas instalaciones deportivas, deberá hacerse de común acuerdo con el Comité Cantonal.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 96.—Para gozar de cualquier reconocimiento, así como de todos los beneficios e implementos deportivos, exención de impuestos, participación en los Juegos Cantonales, Juegos Deportivos Nacionales y campeonatos a nivel federado u oficiales, toda organización deportiva o de atletismo, deberá afiliarse a los órganos del Comité Cantonal.

Para tales efectos, el Comité Cantonal emitirá el reglamento correspondiente donde se establecerán los requisitos que deberán cumplirse.

Artículo 97.—Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía por los órganos y miembros del Comité Cantonal a otros organismos.

Artículo 98.—Para efectos disciplinarios y atendiendo a la gravedad del caso, se establecen las siguientes sanciones:

a)  Prevención.

b) Amonestación.

c)  Suspensión.

d) Inhabilitación temporal.

e)  Destitución.

f)  Expulsión.

g)  Reparación de daños y perjuicios, que pueda aplicarse en forma individual o conjuntamente con cualquiera de las otras sanciones.

Artículo 99.—Todos aquellos aspectos no regulados en este Reglamento, serán resueltos por el Comité Cantonal, de conformidad con la sana crítica de sus miembros, no obstante la resolución que se dicte en tales casos, deberá ser aprobada por el Concejo, para su debida incorporación al Reglamento.

Artículo 100.—Con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal, el presente proyecto de Reglamento se someterá a consulta popular no vinculante, por el término de diez días hábiles, a través de la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta, término durante el cual los interesados deberán presentar sus manifestaciones por escrito, en memorial razonado, ante el despacho del señor Alcalde Municipal, ubicado en el edificio de la Municipalidad.

Puntarenas, 2013.—Comisión de Reglamentos.—Concejo Municipal.—Municipalidad de Puntarenas.—Departamento de Proveeduría.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.—(IN2015029262).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS

DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, acta número 49-2015, celebrada el 6 de abril de dos mil quince, modifica el siguiente artículo al Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, por lo que de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de consulta pública no vinculante, para que los interesados presenten observaciones.

Refórmese el párrafo primero del artículo 20 del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Artículo 20.—Categorización y Pago de Derechos Trimestrales. La Oficina de Patentes procederá a la generación del Tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de Licencias nuevas o de Patentes de Licores obtenidas con la Ley N°10, tomando valores establecidos en el artículo 10 de la Ley. Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la municipalidad, el pago por anticipado de este derecho.

Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.—          1 vez.—(IN2015030125).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de enero del 2015

(en miles de colones)

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Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 17/02/2015.

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

19 de febrero del 2015.—Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N° 31905.—(IN2015030004).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Freddy Antonio Arce Ramírez cédula N° 5-188-145 solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica oficina 208, que se detalla a continuación:

 

Cupón

Monto

Emisión

Vencimiento

400-01-208-143149-0

¢298.253.49

02/04-2013

02/07/2013

400-01-208-143149-0

¢298.253.49

02/04-2013

02/10/2013

400-01-208-143149-0

¢298.253.49

02/04-2013

02/01/2014

400-01-208-143149-0

¢298.253.49

02/04-2013

02/04/2014

 

Títulos emitidos a Freddy Antonio Arce Ramírez a una tasa de interés del 6,75%. Solicito la reposición de este documento por causa de pérdida. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—Freddy Antonio Arce Ramírez.—(IN2015030107).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales, formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Francisco Rodríguez Arroyo, cédula 2-0295-0605.

San José, 4 de mayo del 2015.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 31987.—(IN2015029274).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1625-2015.—Sandoval Vargas  Luis Andrés, R-93-2015, cédula N° 1-1120-0737, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía Ciencias Biológicas, University Of Windsor, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32080.—(IN2015029703).

ORI-2148-2015.—Ruiz Cubillo Paulo, R-190-2015, cédula N° 1-1064-0241, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Rutgers, la  Universidad Estatal de New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32072.—(IN2015029707).

ORI-1617-2015.—Rodríguez Ilisástigui Carlos Seidier, R-343-2013-B, residente: 119200423922, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista de Primer Grado en Medicina Interna,  Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32067.—(IN2015029711).

ORI-1701-2015.—Pérez Crespo Bárbaro, R-98-2015, pasaporte N° I503594, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto  Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32065.—(IN2015029715).

ORI-2150-2015.—Orellana Platero Carlos Roberto, R-105-2015, pasaporte: A03949646, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Dr. José Matías  Delgado, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32064.—(IN2015029722).

ORI-1892-2015.—López Ramírez Sharline Pamela, R-103-2015, cédula N° 112500998, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ingeniería Civil, Pontificia Universidad Javeriana Bogotá,  Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32062.—(IN2015029725).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1805-2015.—Hernández Gutiérrez José María, R-101-2015, cédula: 1-1099-0840, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en el Campo de las Humanidades, Universidad de Londres, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32060.—(IN2015029729).

ORI-1803-2015.—Hernández Gutiérrez José María, R-101-2015-B, cédula: 1-1099-0840, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Filosofía, Universidad de Londres, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32059.—(IN2015029735).

ORI-1511-2015.—Hernández Gaitán Rolando José, R-89-2015, cédula 4-0200-0536, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Música, Roosevelt University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32057.—(IN2015029742).

ORI-2137-2015.—Gónzalez Castro John Gregory, R-116-2015, cédula 107640168, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialidad en Cirugía Bucal, Centro de Especialidades y Estudios Superiores Odontológicos de Veracruz, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32056.—(IN2015029745).

ORI-1872-2015.—Castillo Rodríguez Rodrigo Alberto, R-264-2012-B, cédula 1-1173-0270, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Vigo, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32055.—(IN2015029749).

ORI-2144-2015.—Campos Rojas Evelio Francisco, R-112-2015, cédula 109650982, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32054.—(IN2015029752).

ORI-1465-2015.—Sánchez Esquierdo Marlon, costarricense, 7-0089-0460. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015030109).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Roberto José Luis Carbajal Soto, cédula de residencia Nº 160400229436, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Ricardo Palma. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 07 de mayo del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 32333.—(IN2015030801).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORA

En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5883, artículo 5, inciso IX, celebrada el día 8 de abril del 2015, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

SE ACUERDA:

A) Con fundamento en el Comunicado de Acuerdo N° CDP-057-2015  tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en sesión ordinaria Nº 06-2015, Artículo 6, Inciso I, celebrada el miércoles 25 de marzo del 2015 y de conformidad con el criterio técnico de la Oficina Ejecutora contenido en el Oficio Nº PGP-233-2015, aprobar el cambio de uso de suelo de Hotelero a Institucional para el lote con plano catastro G-1781434-2014 con el fin realizar en el mismo la construcción del edificio para albergar a la policía Turística, en cumplimiento de la programación estratégica para el desarrollo del Polo Turístico Golfo Papagayo.

B) Autorizar a la Dirección Ejecutiva realizar las gestiones pertinentes para que se haga el cambio de la naturaleza registral del bien a la Policía turística.

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Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—   O. C. Nº 16555.—Solicitud Nº 31557.—(IN2015029390).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

035-RIT-2015.—San José, a las 10:30 horas del 8 de mayo de 2015.

Conoce el intendente de transporte estudio tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, bases de operación regular. Expediente: ET-032-2015.

Resultando que:

I.—El 25 de marzo de 2015, mediante oficio 0311-IT-2015/083989, la Intendencia de Transportes emite informe preliminar de la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, bases de operación regular (folios 3-72).

II.—El 8 de abril de 2015, mediante oficio 0354-IT-2015/084929, de conformidad con lo resuelto por el Intendente de Transporte, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).

III.—La Aresep mediante la resolución 098-RIT-2014, de las 15:30 horas del 27 de agosto de 2014 y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 2014, fijó las tarifas vigentes para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, base de operación regular.

IV.—La convocatoria a consulta pública, se publicó La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2015 y en los diarios La Extra, La Nación y en La Teja del 27 de abril de 2015 (folios 74 a 77). Para este procedimiento se presentó una coadyuvancia y dos oposiciones, las que se detallan a continuación:

1.  Los señores Jorge Sanarrucia Aragón y Marco Codero Arce de la Consejería del Usuario de la Autoridad Reguladora, presentaron coadyuvancia por considerar que el resultado es satisfactorio a los intereses de los usuarios, dadas las condiciones económicas que atraviesa al país, además de los rebajos en los combustibles acontecidos durante los últimos meses del 2014 e inicios del 2015, los cuales a la fecha no han sido trasladados a los servicios de transporte remunerado de personas vía tarifa (folio 73).

2.  Rigoberto Aguilar Solís, portador de la cédula de identidad 6-0147-0183, presidente de la Asociación Nacional de Taxistas (folios 94 a 99). Los principales argumentos de oposición son los siguientes:

a)  La tarifa plana se compone del resultado de dividir la suma de los costos totales de la actividad entre los kilómetros mensuales con utilización, siendo que el único factor que realmente varía en el último semestre es el factor del combustible, mientras que los otros factores de la tarifa plana, que influyen en la tarifa extraordinaria, más bien se ve incrementado en el último semestre y el tipo de cambio del dólar estadounidense, más bien influye en el alza del resto de los componentes del dividendo de la tarifa plana. Por lo tanto, un ajuste de tarifa hacia la baja considerando únicamente los tres elementos que influyen en este tipo de análisis es incorrecto e ilegal porque si un elemento de una fórmula no es el correcto, el resultado será incorrecto.

b) La ARESEP debe realizar los estudios de campo de los valores que influyen en la totalidad de los costos de la actividad de taxi. Pareciera que nunca se han puesto a analizar el modelo tarifario de taxis aprobado mediante resolución número RRG-4199-2004 del 13 de diciembre de 2004, y que en el mismo se establece claramente que cada 5 años se realizaría un nuevo análisis de sensibilidad de costos, a efectos de verificar y modificar los porcentajes de las variables significativas que afectan la aplicación de este procedimiento. Se exige que realicen los estudios de campo relacionados con la tarifa ordinaria.

3.  Javier Cortés Montoya, cédula de identidad 1-657-070 (folios 78 a 93). Los principales argumentos de oposición son los siguientes:

a)  La tarifa plana se compone del resultado de dividir la suma de los costos totales de la actividad entre los kilómetros mensuales con utilización, siendo que el único factor que realmente varía en el último semestre es el factor del combustible, mientras que los otros factores de la tarifa plana, que influyen en la tarifa extraordinaria, más bien se ve incrementado en el último semestre y el tipo de cambio del dólar estadounidense, más bien influye en el alza del resto de los componentes del dividendo de la tarifa plana. Por lo tanto, un ajuste de tarifa hacia la baja considerando únicamente los tres elementos que influyen en este tipo de análisis es incorrecto e ilegal porque si un elemento de una fórmula no es el correcto, el resultado será incorrecto.

b) La ARESEP debe realizar los estudios de campo de los valores que influyen en la totalidad de los costos de la actividad de taxi. Pareciera que nunca se han puesto a analizar el modelo tarifario de taxis aprobado mediante resolución número RRG-4199-2004 del 13 de diciembre de 2004, y que en el mismo se establece claramente que cada 5 años se realizaría un nuevo análisis de sensibilidad de costos, a efectos de verificar y modificar los porcentajes de las variables significativas que afectan la aplicación de este procedimiento. Se exige que realicen los estudios de campo relacionados con la tarifa ordinaria.

V.—La solicitud de marras fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 0437-IT-2015/087360 del 4 de mayo de 2015, que corre agregado al expediente.

VI.—La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17.1 y 20 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.

VII.—En los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando que:

I.—Del oficio 0437-IT-2015/087360, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

1. Marco referencial

El estudio está basado en la aplicación del procedimiento extraordinario ajuste tarifario, de conformidad con el “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi”, aprobado según resolución RRG-4199-2004 de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil cuatro, publicada en La Gaceta N° 23 del 2 de febrero de 2005 y es promovido por la Autoridad Reguladora, modificado mediante resolución RJD-141-2014, publicada en La Gaceta 215 del 7 de noviembre de 2014, que ajusta el cálculo de la tarifa banderazo al incluir en la fórmula el procedimiento de actualización del canon de regulación de la Autoridad Reguladora (ARESEP) y el canon del Consejo de Transporte Público (CTP).

Se aplica además, criterio de homologación tarifaria establecido como política en el modelo de regulación (RRG-4199-2004), mismo que señala que la tarifa por solicitar y efectivamente recibir un servicio –banderazo-, debe ser igual para todos los vehículos que operen en bases regulares. (…)”.

“(…)

2. Análisis tarifario

Para efectos de la aplicación del procedimiento extraordinario, se emplea un índice de ajuste I que se muestra a continuación:

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Donde:

I:          Índice de ajuste automático de la tarifa.

SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N°38728-MTSS, publicado en La Gaceta 235 del 5 de diciembre de 2014. (¢11.245,44).

SMT0: Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 38520-MTSS, publicado en La Gaceta 135 del 15 de julio de 2014. (¢11.023,86).

PPC1:   Precio ponderado del combustible (diésel, gasolina súper y gasolina regular) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación extraordinaria por ajuste automático. Precio ponderado del combustible (diésel ¢474,00, gasolina súper ¢537,00 y gasolina regular ¢503,00) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución RIE-009-2015 de fecha 23 de enero de 2015, publicado en La Gaceta 18 del 27 de enero de 2015 y que son los vigentes al mes anterior a la solicitud de fijación extraordinaria.

PPC0:   Precio ponderado del combustible (diésel, gasolina súper y gasolina regular) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la aplicación de la fijación extraordinaria por ajuste automático. Precio ponderado del combustible (diésel ¢667,00, gasolina súper ¢810,00 y gasolina regular ¢782,00) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución RIE-042-2014 de fecha 24 de julio de 2014, publicado en La Gaceta 146 del 31 de julio de 2014.

TC1:     Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la solicitud de fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco Central de Costa Rica, ¢540,58/$1). El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

TC0:     Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la aplicación de la fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco Central de Costa Rica, ¢543,93/$1). El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

Detalle de los costos que se utilizan para el cálculo del índice I:

Detalle

2014

2015

Gasolina súper

810

537

Gasolina regular

782

503

Diesel

667

474

Tipo de cambio

544

541

Salario

11.024

11.245

 

Este índice de ajuste I es afectado a su vez, por el peso que cada uno de los ítems de costo tiene en la estructura tarifaria. La estructura de la cual se determina el peso del tipo de cambio, los salarios y el combustible se encuentra en la resolución RRG-10351-2009. Los pesos para cada ítem se denominan, los actuales se detallan a continuación:

Vehículos tipo sedán

Detalle

Peso

Reposición activos (tipo de cambio)

1,41%

Costos por salarios y cargas sociales

37,12%

Costos por consumos de combustibles

15,71%

 

Vehículos adaptados para personas con discapacidad

 

Detalle

Peso

Reposición activos (tipo de cambio)

4,79%

Costos por salarios y cargas sociales

36,76%

Costos por consumos de combustibles

14,59%

 

Vehículos tipo rural

Detalle

Peso

Reposición activos (tipo de cambio)

7,42%

Costos por salarios y cargas sociales

28,15%

Costos por consumos de combustibles

11,69%

 

Considerando ambos efectos se genera un índice proporcional denominado que se aplica de acuerdo con las siguientes formulas:

a. Tarifa banderazo

Tbf = Tb (1 + IѠ)

Donde:

Tbf:         Tarifa banderazo final calculada después del ajuste.

Tb:          Tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ IѠ):          Proporción del índice de ajuste automático.

b. Tarifa variable por distancia

Tvdf = Tvd (1 + IѠ)

Donde:

Tvdf:       Tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste.

Tvd :       Tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ IѠ):          Proporción del índice de ajuste automático.

c. Tarifa por demora

Tdf = Td (1 + IѠ)

Donde:

Tdf:         Tarifa por demora final calculada después del ajuste.

Td:          Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ IѠ):          Proporción del índice de ajuste automático.

d. Tarifa por espera

Tef = Te (1 + IѠ)

Donde

Tef:         Tarifa por espera final calculada después del ajuste.

Te :         Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ IѠ):          Proporción del índice de ajuste automático.

Adicionalmente, a la tarifa banderazo se le incorporó la variación en el canon de regulación del Consejo de Transporte Público (CTP) y el canon de la Autoridad Reguladora (ARESEP), considerando la siguiente fórmula:

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Donde:

Δ Canon CTP: Diferencia entre el canon del CTP vigente al momento de la aplicación del modelo y el canon del CTP incorporado en la tarifa Tb.

Δ Canon ARESEP: Diferencia entre el canon de ARESEP vigente al momento de la aplicación del modelo y el canon de ARESEP incorporado en la tarifa Tb.

N: Número promedio de días en operación por mes calculados en la última fijación ordinaria.

Vd: Número promedio de viajes por día calculados en la última fijación ordinaria.

Para incorporar en el algoritmo matemático el reconocimiento del canon de regulación de CTP y ARESEP, se calculó el valor incremental del monto desde el año 2009 al 2014, incluyendo la revaluación en los cánones por efecto de la actualización de los costos por el índice I, tal y como se muestra en los siguientes cuadros:

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El valor incremental luego es prorrateado considerando los viajes anuales y el valor resultante se incorpora a la tarifa.

3. Resultado tarifario

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4. Seguimiento a recomendaciones anteriores

En lo relativo al cumplimiento que establece el artículo 6 c de la Ley 7593 y sus reformas, la aplicación de esta medida, exige contar con la base de datos de todos los prestadores debidamente depurada y con los formatos necesarios para utilizar la herramienta informática de interoperabilidad de datos. La base de datos fue solicitada por la Intendencia de Transportes al Consejo de Transporte Público, desde noviembre 2014, mediante oficio 1064-IT-2014 / 086698 y de forma adicional se remitieron tres correos electrónicos en ese sentido entre noviembre 2014 y febrero del presente año.

Debido a la necesidad de esta información, recientemente el Regulador General, mediante oficio 0214-RG-2015 de febrero de 2015, gestionó nuevamente la base de datos al Director Ejecutivo del Consejo de Transporte y a la fecha de emisión del presente informe, lo remitido mediante oficio DE-2015-0725 de fecha 18 de marzo de 2015, corresponde a la base de datos del proceso de renovación de concesiones, misma que no contempla la totalidad de la flota vehicular taxi solicitada, por lo anterior ésta Intendencia no cuenta con el insumo requerido.

(…)”

II.—En respuesta a las manifestaciones expuestas en la consulta pública del oficio 0437-IT-2015/087360, conviene extraer lo siguiente:

Respuesta al señor Rigoberto Aguilar Solís, presidente de la Asociación Nacional de Taxistas

“(…)

a)  Se indica que en las fijaciones extraordinarias, como es este caso, no se analizan las variables de operación específicas del sector taxi, como la flota (antigüedad, tipo de combustible, consumo, etc.), kilómetros recorridos con pasajeros y kilometraje improductivo, entre otros coeficientes operativos o costos de las variables consideradas necesarias para la prestación del servicio. Se utilizan para el cálculo automático de tarifas, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diésel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático. Como se detalla a continuación la ponderación de los componentes de costos que conforman  el  índice  generó  el  resultado  de un -4,30%:

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Sobre el argumento relativo a la ilegalidad, debe ser rechazado por carecer de fundamento legal, ya que estas tarifas que ahora se discuten se basan en la metodología aprobada, misma que cumplió con el proceso de participación ciudadana para su aprobación, de forma previa a su aplicación. Por lo indicado el acto administrativo que emite la Intendencia de Transporte incluye todos los elementos que le brindan validez.

En lo concerniente al argumento que el tipo de análisis es incorrecto, se le indica al recurrente, que para la aplicación del procedimiento extraordinario, se aplica a las tarifas el índice de ajuste automático calculado, razón por la cual también se rechaza también este argumento.

Por lo indicado, se recapitula que el procedimiento extraordinario de fijación de tarifas para el servicio taxi solo considera las variaciones de los costos más sensibles en la estructura tarifaria; pero si los operadores del servicio consideran que el equilibrio financiero del servicio requiere que se incorporen inversiones recientes y otros costos operativos, al amparo de lo prescrito en el artículo 30 de la Ley 7593, tienen la posibilidad de solicitarlo a la Institución, utilizando el procedimiento ordinario de modificación tarifaria previsto en el “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxis”, cumpliendo con los requisitos legales, técnicos y operativos establecidos. No debe juzgarse de inacción a la Autoridad Reguladora sobre un derecho no ejercido por los operadores del servicio.

b) Sobre los estudios de campo para actualizar parámetros operativos, se informa que la Intendencia de Transporte remitió a la Proveeduría Institucional, mediante oficio 407-IT-2015/86309, los términos de referencia para la contratación de un centro de investigación universitario especializado, para obtener además de los parámetros operativos actualizados, la demanda y oferta del servicio de transporte en taxi en el mercado nacional.

(…)”

Respuesta al señor Javier Cortés Montoya,

Téngase como respuesta a la oposición del señor Cortés Montoya, lo expuesto al señor Rigoberto Aguilar Solís, en virtud de la identidad en los argumentos de ambos opositores.

III.—De conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas del transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, en las bases de operación regular; tal y como se dispone:

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Acoger el informe informe 0437-IT-2015/087360 del 4 de mayo de 2015 y fijar las tarifas para las Bases de Operación Regular de taxi en el territorio nacional en los siguientes términos:

Tarifas

-en colones-

Tipo de taxi

Tarifas

Taxi Sedán

 

Tarifa banderazo

630

Tarifa variable

610

Tarifa por espera

3.495

Tarifa por demora

6.125

Taxi adaptado para personas con discapacidad

 

Tarifa banderazo

630

Tarifa variable

610

Tarifa por espera

3.530

Tarifa por demora

6.100

Taxi rural

 

Tarifa banderazo

630

Tarifa variable

770

Tarifa por espera

3.985

Tarifa por demora

7.695

 

II.—Prevenir a los prestadores de este servicio que deben observar el cumplimiento de las obligaciones legales definidas en el artículo 6, inciso c), de la Ley 7593.

III.—Ordenar al Director de la Intendencia de Transporte, que realice las gestiones necesarias ante el Consejo de Transporte Público a efecto de contar con una base de datos actualizada de todos los operadores autorizados a prestar el servicio de taxi, bases de operación regular, que permita la verificación de cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales.

IV.—Establecer que el valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está haciendo uso del servicio de taxi.

V.—Precisar que la estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de situaciones tales como: a) condiciones del camino, b) distancia del recorrido, c) origen o destino del servicio d) naturaleza del día (hábil o feriado), e) nacionalidad del usuario. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la ley Nº 7969, siendo obligatorio en todos los viajes se accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra sea la que señale dicho dispositivo.

VI.—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde su resolución.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación de este acto y el extraordinario de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 32592.—(IN2015032165).

TRANSPORTES METODOLOGÍAS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la  Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en los oficios 296-SJD-2015 y 12-CMTB-2015 de la Aresep, la siguiente propuesta:

METODOLOGÍA PARA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS

PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO

DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS

La propuesta de metodología se aplicará para la fijación ordinaria de las tarifas de las rutas de servicio de transporte mediante la modalidad de autobús, que operan en el país, ya sea para atender las solicitudes de fijación ordinaria planteadas por los prestadores del servicio u otros actores facultados por la ley, así como para efectuar fijaciones tarifarias ordinarias de oficio por parte de la Aresep.

Mediante la promulgación de la presente propuesta de metodología, se pretende sistematizar y formalizar un nuevo procedimiento de fijación tarifaria ordinaria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, contar con procedimientos de cálculos de tarifas que sean claros y verificables, y, entre otros, establecer un marco regulatorio cada vez más adecuado para asegurar el cumplimiento del principio de servicio al costo, propiciar la sostenibilidad financiera del servicio en el largo plazo y satisfacer los derechos de los usuarios.

La metodología incorpora, entre otras cosas, lo siguiente: i) el procedimiento para la determinación de la demanda mensual de pasajeros por ruta; ii) el procedimiento de valoración de los autobuses de acuerdo al valor que asigna el Ministerio de Hacienda (placa a placa) año a año, a cada una de las unidades de autobuses (o vehículos), de manera que se reflejan el valor para cada activo (autobús) a partir de una fuente oficial; valores que son verificables (transparencia de la información); iii) el reconocimiento del costo por depreciación, de acuerdo a la valoración y metodología del Ministerio de Hacienda; iv) una tasa de rentabilidad, aplicando la metodología de Costo promedio ponderado de capital (WACC); v) la actualización de los costos y coeficientes para los rubros asociados a choferes y mecánicos, así como los de repuestos y accesorios a partir de la formulación establecida en el “Highway Development and Management (HDM-IV)”; vi) el procedimiento para reconocer el costo del combustible, pasando de un valor puntual del día de la audiencia a un promedio diario del semestre inmediato anterior; vii) un costo fijo de los estudios de calidad del servicio.

Adicionalmente, se definen reglas para la aplicación de la metodología a partir de su entrada en vigencia, de manera que se respeten las decisiones de inversión ya autorizadas por el Consejo de Transporte Público (CTP).

La metodología plantea la actualización periódica de la estructura de costos del servicio de transporte público modalidad autobús, mediante estudios aprobados por Aresep o entes oficialmente competentes para tal efecto, que reflejen entre otras cosas, los cambios en la tecnología y en los requerimientos que el CTP u otro ente competente estipule en sus contratos de concesión del servicio o bien en la manera en que deba brindarse el servicio.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 15 de junio del 2015 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) por medio del sistema de videoconferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta de metodología se tramita en el expediente OT-104-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección  electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr (*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de videoconferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 32288.—(IN2015030640).

ATENCIÓN VECINOS DE CAÑAS, GUANACASTE

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

 

 

SENARA-DRAT

 

 

 

 

 

Tarifas por metro cúbico en ¢

 

 

 

Actividad

 

Tarifa (¢/m3)

 

Variación

Variación

Actual

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

(¢)

(¢)

Arroz

1,73

1,89

2,02

2,16

2,30

2,44

0,72

41,6 %

Caña de azúcar

3,26

3,12

2,95

2,78

2,61

2,44

-0,81

-25,0 %

Pastos

4,23

3,91

3,54

3,18

2,81

2,44

-1,79

-42,2 %

Papaya

3,60

3,40

3,16

2,92

2,68

2,44

-1,16

-32,2 %

Sandía

6,99

6,15

5,22

4,30

3,37

2,44

-4,55

-65,1 %

Cebolla

5,42

4,88

4,27

3,66

3,05

2,44

-2,98

-54,9 %

Cítricos

4,94

4,49

3,98

3,46

2,95

2,44

-2,50

-50,5 %

Algodón

3,72

3,50

3,24

2,97

2,71

2,44

-1,28

-34,4 %

Maíz

4,53

4,15

3,72

3,30

2,87

2,44

-2,08

-46,0 %

Piña

5,13

4,64

4,09

3,54

2,99

2,44

-2,69

-52,4 %

Piscicultura

 

 

 

 

 

 

 

 

Piscicultura UC

3,26

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

-3,26

-100,0 %

Piscicultura UNC

0,29

1,98

2,09

2,21

2,33

2,44

2,15

742,3 %

 

La audiencia pública se llevará a cabo a las 17:00 horas (5:00 p. m.) del miércoles 17 de junio del 2015 en la Oficina Regional de SENARA de Cañas, Cañas, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar un documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de las personas jurídicas las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente ET-168-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 32666.—(IN2015032168).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en el oficio 04-CAAGD-2015, la siguiente propuesta:

MODIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE FIJACIÓN DEL

PRECIO O CARGO POR ACCESO A LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN

 DE GENERADORES A  PEQUEÑA ESCALA PARA AUTOCONSUMO

 QUE SE INTEGREN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (SEN)

CON FUNDAMENTO EN LA NORMA TÉCNICA PLANEACIÓN

OPERACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA ELÉCTRICO

NACIONAL (AR-NT-POASEN)

A la hora de la aprobación de la metodología para fijar el cargo o precio por acceso tramitada en el expediente OT-252-2014, se indicó que la modificación de la sección 5.3 Ajuste y revisiones de precios en cuanto al promedio móvil de los precios, se estaría proponiendo como una modificación en el corto plazo, debido a que este tema aplicaría hasta en la segunda fijación tarifaria por lo que no era necesario realizar el cambio de inmediato.

De esta manera, la propuesta establece modificar la sección 5.3 de la metodología aprobada en la resolución RJD-021-2015 de forma tal que en adelante se lea de la siguiente manera:

“5.3. Ajustes y revisiones de precios

De conformidad con la Ley 7593, los ajustes o revisiones del cargo o precio por acceso pueden ser a petición de parte o de oficio. Con ese fin, se revisarán -y cuando corresponda, se actualizarán- todos los costos definidos en el cálculo de este precio o cargo, de acuerdo con el procedimiento descrito.”

La Audiencia Pública se llevará a cabo el martes 16 de junio del 2015 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) por medio del sistema de videoconferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta de metodología se tramita en el expediente OT-252-2014 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de videoconferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 32646.—(IN2015032170).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que por medio de acuerdo cuarto, artículo seis de la sesión ordinaria del Nº 4343 de 2015, la Junta Directiva del IFAM a las 16:10 horas del día 11 de marzo de 2015, aprobó la estratificación municipal y nuevas tasas de interés correspondiente al año 2015.

ESTRATIFICACIÓN DE MUNICIPALIDADES

PROPUESTA PARA AÑO 2015

SEGÚN LAS VARIABLES ACORDADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 3287 DEL 9 DE JUNIO DE 2003

(PRESUPUESTO, CAP. ENDEUDAMIENTO, ÍNDICE DESARROLLO SOCIAL, DENSIDAD POBLACIÓN,  ÁREAS PROTEGIDAS)

CÓDIGO

MUNICIPALIDAD

PRESUPUESTO

2014 (millones)

ÍNDICE DE

ESTRATIFICACIÓN

 

CÓDIGO

MUNICIPALIDAD

PRESUPUESTO

2014 (millones)

ÍNDICE DE

ESTRATIFICACIÓN

ESTRATO Nº 1

 

ESTRATO Nº 2

1

704

Talamanca

1.460,3

0,0837

 

1

607

Golfito

2.219,1

0,3072

2

117

Dota

491,5

0,1568

 

2

112

Acosta

911,4

0,3244

3

214

Los  Chiles

900,4

0,1858

 

3

50704

Colorado

536,2

0,3254

4

215

Guatuso

805,0

0,1942

 

4

705

Matina

1.890,2

0,3308

5

60104

Lepanto

252,5

0,2192

 

5

204

San Mateo

542,9

0,3344

6

60105

Paquera

317,8

0,2212

 

6

213

Upala

1.734,0

0,3364

7

20213

Peñas  Blancas

238,5

0,2280

 

7

603

Buenos Aires

1.735,8

0,3398

8

30402

Tucurrique

154,6

0,2328

 

8

306

Alvarado

584,9

0,3425

9

116

Turrubares

669,8

0,2436

 

9

511

Hojancha

704,0

0,3534

10

120

León Cortés

671,6

0,2536

 

10

60111

Cóbano

812,4

0,3610

11

30602

Cervantes

165,8

0,2603

 

11

504

Bagaces

1.405,5

0,3717

12

304

Jiménez

646,0

0,2611

 

12

604

Montes de Oro

1.172,9

0,3839

13

60109

Monteverde

325,2

0,2784

 

13

211

Zarcero

793,0

0,4139

14

105

Tarrazú

870,5

0,2871

 

14

509

Nandayure

1.058,7

0,4140

15

608

Coto Brus

1.749,6

0,2931

 

15

508

Tilarán

1.287,9

0,4321

ESTRATO Nº 3

 

ESTRATO Nº 4

1

605

Osa

3.233,8

0,4452

 

1

404

Santa Bárbara

1.406,6

0,6144

2

609

Parrita

1.516,4

0,4502

 

2

106

Aserrí

2.010,7

0,6182

3

212

Valverde Vega

1.274,4

0,4741

 

3

703

Siquirres

2.491,3

0,6337

4

104

Puriscal

1.382,5

0,4749

 

4

406

San Isidro

1.524,3

0,6414

5

507

Abangares

1.706,2

0,4926

 

5

209

Orotina

1.915,0

0,6453

6

510

La Cruz

3.484,2

0,4986

 

6

107

Mora

2.340,3

0,7084

7

706

Guácimo

1.837,2

0,5016

 

7

402

Barva

1.866,7

0,7100

8

410

Sarapiquí

2.616,7

0,5091

 

8

207

Palmares

1.590,3

0,7138

9

205

Atenas

993,0

0,5105

 

9

501

Liberia

3.888,3

0,7681

10

308

El Guarco

1.736,1

0,5207

 

10

606

Aguirre

3.000,0

0,7890

11

506

Cañas

2.039,6

0,5418

 

11

206

Naranjo

3.067,1

0,8126

12

208

Poás

1.445,2

0,5645

 

12

602

Esparza

2.758,8

0,8191

13

610

Corredores

2.008,2

0,5710

 

13

405

San Rafael

2.367,4

0,8406

14

307

Oreamuno

1.829,6

0,5786

 

14

502

Nicoya

3.313,9

0,8431

15

305

Turrialba

2.695,0

0,6025

 

15

408

Flores

1.608,1

0,8678

ESTRATO Nº 5

 

ESTRATO Nº 6

1

302

Paraíso

3.728,5

0,9102

 

1

115

Montes de Oca

5.594,4

1,7094

2

111

Coronado

2.676,2

0,9194

 

2

407

Belén

6.377,1

1,9446

3

702

Pococí

6.172,7

0,9480

 

3

303

La Unión

6.536,9

1,9533

4

611

Garabito   

3.731,1

1,0074

 

4

109

Santa Ana

7.681,1

2,0302

5

409

San Pablo

2.423,7

1,0978

 

5

118

Curridabat   

5.712,1

2,0345

6

110

Alajuelita

1.833,6

1,1200

 

6

113

Tibás

5.836,3

2,0730

7

202

San Ramón

4.527,7

1,1423

 

7

103

Desamparados

7.582,5

2,1505

8

203

Grecia

4.822,6

1,2553

 

8

108

Goicoechea

7.785,7

2,3156

9

114

Moravia

3.858,6

1,2868

 

9

210

San Carlos

12.270,0

2,4331

10

505

Carrillo

5.577,1

1,2921

 

10

401

Heredia

10.637,6

2,7162

11

601

Puntarenas

6.662,0

1,3355

 

11

102

Escazú   

15.536,0

3,7903

12

403

Santo Domingo

4.330,1

1,3367

 

12

301

Cartago

17.365,0

3,9880

13

503

Santa Cruz

5.862,6

1,4051

 

13

201

Alajuela

19.501,2

4,3625

14

119

Pérez Zeledón

7.054,4

1,4783

 

14

101

San José

50.300,5

10,8557

15

701

Limón

7.857,0

1,5778

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: La Municipalidad de San José, por lo elevado de su presupuesto y otras variables de tipo financiero, se convierte en una excepción, por lo que para algunos propósitos, como fijar las condiciones para un préstamo, se puede considerar como un estrato  adicional.

Fuente: IFAM - Con base en información de CGR, Mideplan, INEC, MINAET.

Moravia, 13 de abril del 2015.—MSc. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015031230).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de marzo del 2015, son los siguientes:

 

Índice  febrero 2015

Índice marzo 2015

Variación porcentual mensual

Índice de Precios de Edificios

103,094

103,517

0,41

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

107,345

107,554

0,19

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

106,518

106,171

-0,33

Índice de Precios de Repuestos

105,158

105,006

-0,14

Índice de Precios de Llantas

102,425

102,198

-0,22

Índice de Precios de Combustibles

82,227

84,588

2,87

Índice de Precios de Lubricantes

115,038

114,935

-0,09

Índice de Precios de Asfálticos

87,534

80,792

-7,70

Índice de Precios de Cemento Pórtland

125,833

125,189

-0,51

Índice de Precios de Adquisición de Áridos

103,904

104,278

0,36

Índice de Precios de Encofrados

114,161

110,096

-3,56

Índice de Precios de Tuberías de Plástico

122,478

122,478

0,00

Índice de Precios de Tuberías de Concreto

105,226

105,226

0,00

Índice de Precios de Hierro Fundido

99,132

96,514

-2,64

Índice de Precios de Hierro Dúctil

100,547

102,547

1,99

Índice de Precios de Acero de Refuerzo

102,684

102,684

0,00

Índice de Precios de Acero Estructural

83,312

83,312

0,00

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación

74,470

68,598

-7,89

Índice de Precios de Cable Eléctrico

80,628

81,147

0,64

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

96,598

96,598

0,00

Índice de Precios de Explosivos

151,227

150,114

-0,74

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº 31095.—(IN2015029394).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

La Municipalidad de Atenas informa que el Concejo Municipal, en su sesión N° 414 realizada el 9 de marzo del año en curso, tomo el acuerdo de aumentar el monto de la Caja Chica de 208.000 colones a 550.000 colones para la compra de bienes y servicios, de los cuales 350.000 colones serán utilizados para la Municipalidad en general y 200.000 colones serán usados para gastos exclusivos de la Unidad Técnica de Gestión Vial, diferenciado del anterior por tratarse de fondos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114.

Atenas, 6 de mayo de 2015.—Lic. Alejandro Chaves Suárez. 1 vez.—Solicitud N° 31832.—(IN2015029987).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA-HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo N° 6666-2014, artículo N° III, sesión ordinaria N° 251, celebrada el 17 de febrero de 2015, procede aprobar por unanimidad el Dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos CAJ-MSB-314-2015, el cual dictamina:

Primeros Hasta que sea elaborada y puesta en práctica en la municipalidad la plataforma de valores que referencia el artículo N° 2 de la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, para terrenos de uso agropecuario, autorizar a la administración para que pueda incrementar los valores existentes de las fincas de uso agropecuario hasta en un máximo de un veinte por ciento (20%) en las declaraciones nuevas realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 9071. Segundo: se aprueba que la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, se acoja a lo establecido en el transitorio V de la Ley N° 9071, permitiendo la revisión de las declaraciones que en forma voluntaria hayan realizado pequeños y medianos agricultores, sobre bienes inmuebles dedicados a actividades agropecuarias, recibidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley.

Se reforma el acuerdo N° 6314-2014, de la sesión ordinaria N° 237, publicado en La Gaceta N° 5 del jueves 8 de enero de 2015.

Santa Bárbara de Heredia, 25 de febrero de 2015.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde.—1 vez.—(IN2015018472).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

OFICINA DE VALORACIÓN

PROCESO DE DECALARACION Y VALORACIÓN MASIVO 2015

El Concejo Municipal de Esparza, en acta N° cincuenta y tres-2015 de sesión ordinaria efectuada el lunes cuatro de mayo de dos mil quince, artículo número uno, inciso dos, aprobó definitivamente por unanimidad:

1-      Aprobar incondicionalmente la adhesión al Manual de Valores Bases Unitario por Tipología Constructiva publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerios de Hacienda en el periódico oficial La Gaceta N° 57, Alcance Digital N° 19, del 23 de marzo del 2015, en lo referente a valoración de construcciones y edificaciones fijas.

2- Declarar omisos a todos los propietarios de terrenos e instalaciones fijas en el cantón de Esparza, que no presentaron su declaración de bienes inmuebles o la tienen vencida a la fecha.

3- Aprobar un Proceso de Declaración Masivo por un lapso de un 1 mes para el cantón de Esparza, que inicia el lunes 1° de junio del 2015 y se cierra el martes 30 de junio del mismo año.

4- Aprobar el inicio del Proceso de Valoración Masiva una vez concluido el proceso de Declaración Masiva. Se realizará la valoración a todos aquellos propietarios considerados omisos y que no acudieron al proceso de declaración; y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración, utilizando las herramientas para valorar terrenos y construcciones, La Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del lunes 7 de diciembre del 2009, y el Manual de Valores Bases Unitario por Tipología Constructiva publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerios de Hacienda en el periódico oficial La Gaceta N° 57, Alcance Digital N° 19, del 23 de marzo del 2015, en lo referente a valoración de construcciones y edificaciones fijas, respectivamente.

5- Autorizar a la Administración para que gestione ante los diferentes medios de comunicación todo tipo de publicidad.

Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ing. Agr. Osvaldo Marín Taylor, Perito Valorador.—1 vez.—(IN2015030122).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO PIE MONTE Nº 1

Convocatoria Condominio Pie Monte Nº 1, cédula jurídica 3-109 203091, convoca a todos los condóminos a la asamblea ordinaria el día sábado 06 de junio del año 2015, en el salón comunal Florida Norte, de la Bomba Interamericana 200 norte, 300 oeste.

Primera convocatoria 4:00 p. m.

Segunda convocatoria 5:00 p. m.

Lectura acta anterior.

Informe ingresos y egresos.

Informe de labores.

Procesos administrativos, filiales 17b-19a-20a

Cobros judiciales.

Elección de administrador(a).

Uso salón multiuso y cancha multiuso.

Revisión de cuota de mantenimiento.

Nombramiento junta administrativa.

Asuntos varios.

José Lorenzo Bustos, Administrador.—1 vez.—(IN2015032163).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

3-101-565024 S. A.

La sociedad 3-101-565024 S. A. cédula jurídica 3-101-565024, en su calidad de socia, solicitamos a los personeros de la sociedad Inmobiliaria Yahxa S. A., cédula jurídica 3-101-421720, la reposición en virtud de su extravío, del certificado de acción número 33, acción la cual pertenece a la unidad B-301 del Condominio Agua de Lechuga perteneciente a nombre de 3-101-565024 S. A.—Guanacaste, 22 de abril del 2015.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—Solicitud N° 31852.—(IN2015028640).

MOTTA GLOBAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Motta Global de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se conoce la renuncia del secretario y del tesorero y en su lugar se nombran a secretaria Cindy Gricela Céspedes Sánchez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Heredia, con número de cédula de identidad 2-quinientos setenta y tres-ciento treinta y al tesorero Rafael Ángel Chacón Víquez, mayor, casado tres veces, empresario, vecino de Alajuela, con cédula de identidad nueve-cero cero cuatro tres cero cinc o cinco cinco. Se reforman la cláusula quinta en donde se disminuye el capital social en ciento cuarenta y ocho mil colones quedando el capital social en la suma de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veinte de abril del dos mil quince.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—(IN2015028951).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Eva María Guevara Salazar, documento de identidad 302430136, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CPH N° 112-300-575165 por un monto de ¢2.000.000,00; el cual fue emitido a su orden el 6 de setiembre del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 31800.—(IN2015029376).

El señor Joaquín Solano González, documento de identidad 301380948, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CPH N° 112-302-576403 por un monto de ¢1.025.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 11 de setiembre del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 31786.—(IN2015029457).

BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, a quien interese se hace saber que por haberse extraviado el certificado de depósito a plazo número 90002285 por un monto de cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses y su cupón de intereses número 90002285-1, por la suma de $646,25, emitido a la orden de Liliana Solanos Vega y/o Edgar Chamberlain Trejos, por el Banco BCT, Sociedad Anónima, el día 21 de noviembre de 2014 y vencimiento definitivo el día 21 de mayo de 2015, por lo que se ha solicitado al Banco emisor su reposición, una vez vencido el plazo señalado en el artículo 709 citado.—San José, 3 de mayo del 2015.—Liliana Bolaños Vega.—Édgar Chamberlain Trejos.—(IN2015030038).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Guillermo Eduardo Guillén Pacheco, cédula 1-462-809, solicita la reposición del certificado Nº A00771 por 1 acción común, de la sociedad Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el correo guilleguillen81@hotmail.com.—Guillermo Eduardo Guillén Pacheco.—(IN2015031005).

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que Gabriel Arias Clare, cédula de identidad número 1-0288-0231, con domicilio en la ciudad de San José, República de Costa Rica, solicita la reposición por extravío del certificado número ochenta y tres (83) por una acción (1) -acción número 16610- de la que es titular en la sociedad denominada Industria Cerámica Costarricense S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-005808. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Complejo Industrial Incesa, kilómetro tres y medio de la Autopista General Cañas, San José, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo Pineda Rico, Presidente.—(IN2015031023).

TECNICERÁMICA DE COSTA RICA S. A.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que Gabriel Arias Clare, cédula de identidad número 1-0288-0231, con domicilio en la ciudad de San José, República de Costa Rica, solicita la reposición por extravío del certificado número ochenta y tres (83) por una acción (1) -acción número 16610- de la que es titular en la sociedad denominada Tecnicerámica de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-060822-19. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Complejo Industrial Incesa, kilómetro tres y medio de la Autopista General Cañas, San José, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo Pineda Rico, Presidente.—(IN2015031025).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría, anotado por CONESUP, tomo: 4, folio: 0194, número: 2949 y anotado por USJ tomo: 1, folio: 0248, asiento: 32, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil uno, a nombre de Federico Calderón Ulloa, con número de cédula 109570010. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 13 de mayo del 2015.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2015031055).

LA CASA DEL DELANTAL S. A.

A solicitud de La Casa del Delantal S. A., cédula jurídica número 3-101-020484, se cita a acreedores e interesados a efectos de apersonarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, por cuanto se traspasa el nombre comercial La Casa del Delantal S. R. L. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—(IN2015032364).                        2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA ROCA DE SALERNO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad La Roca de Salerno Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno cinco siete uno dos, solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Consejo de Administración N° uno, de Actas de Asambleas de Socios N° uno; libro de Registro de Socios N° uno, los cuales se extraviaron.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31965.—(IN2015029234).

LA MOCHILA S. A.

Mediante escritura número treinta y tres-ocho otorgada por los Notarios Públicos Carlos Corrales Azuola, Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del veintinueve de abril del año dos mil quince, donde La Mochila S. A., solicita la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32033.—(IN2015029521).

RESIDENCIA ATENEA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Eduardo Chávez Durán, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Moravia, San Rafael, de la Iglesia setecientos metros al norte, veinticinco este y cien metros norte, con cédula de identidad número uno-doscientos noventa y dos-doscientos ocho; actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Residencia Atenea Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil seiscientos doce, con domicilio social en la provincia de San José San José, Moravia, San Rafael, de la Iglesia setecientos metros al norte, veinticinco este y cien metros norte, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General de Socios, b) Actas de Registro de Accionistas, c) Actas de Junta Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en la provincia de San José San José, Moravia, San Rafael, de la Iglesia setecientos metros al norte, veinticinco este y cien metros norte.—San José, 6 de mayo del 2015.—Eduardo Chávez Durán.—1 vez.—(IN2015030062).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros y Agrónomos de Costa Rica comunica: Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su Sesión 10-2015, celebrada el 27 de abril de 2015, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Nombre

Cédula

001102

Fernández Sagot Nogui

105460958

001562

Tencio Campos Edgar

302390659

001566

Torres Lasantas Osvaldo

700600461

002774

Acosta Solórzano Raúl

203730539

002814

Román González Roy Alexánder

602080361

003479

Tencio Marín Guido

302930689

003913

Romero del Valle Eddy Gustavo

800730700

004070

Arguedas Díaz Leyliana

502570948

004172

Corrales Durán Eddy Miguel

108360457

004392

Mora Picado Dorian

204830377

004651

Líos Rodríguez Alcides

502680163

005480

López Porras Rosemary

701130832

005485

Bolaños de Ford Rodrigo Andrés

111110531

006118

Ureña Herrera Alberto

108370241

006257

Araya Molina Orlando

204240270

006362

Delgado Ruiz Gerardo Ernesto

602570243

006487

Murillo Alvarado Marino

110580835

007008

Carazo Badilla Luis Enrique

109770876

007013

Pérez Segura Jeremy Guillermo

111110027

007091

Chaves Mora Adriana María

111070324

007130

Barrantes Solís Pablo Gerardo

603220676

007203

Fuentes Medina Christian

503120858

007360

Paniagua Chacón Maximiliano

112950839

007639

Salas Morales José Manuel

205330316

007674

Chaves Cabalceta María José

702070187

007855

Vega Salas Geovanni

502700673

007886

Román Castro Mariana

502700673

007888

Soto Hernández Keylin

503490660

007903

Luna Soto Hernán

600900869

0AF443

Fernández Obando Óscar

502550852

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará las sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Por junta Directiva: Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015031048).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en sesión ordinaria N° O-08-2015, del lunes 20 de abril de 2015, considerando que:

1) El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica como ente público no estatal al que en términos de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, “Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica”, le corresponde la regulación de la profesión farmacéutica en todas sus áreas de ejercicio, se encuentra facultado para la definición de los actos profesionales que involucran la intervención del farmacéutico.

2) El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica tiene como objetivo estratégico liderar la prestación de servicios farmacéuticos de calidad que contribuyan a mejorar la salud de la población, lo que demanda primeramente, definir y mantener actualizado el marco conceptual del ejercicio profesional en cada área de desempeño.

3) La definición del acto profesional farmacéutico en materia del registro de productos de interés sanitario, determinando y justificando la intervención exclusiva del profesional en farmacia en el registro de medicamentos, productos naturales y cosméticos medicados; deviene en necesaria con el fin de garantizar la intervención del profesional idóneo en este proceso, así como definir su función en el proceso de registro de equipo y material biomédico, alimentos y suplementos de la dieta, en los cuales por su formación, el farmacéutico puede participar en el proceso, aunque de manera no exclusiva.

4) El registro de medicamentos, por sus implicaciones en la salud de la población, requiere que estos cumplan con un procedimiento de registro que permita establecer la calidad del producto y todos los aspectos relacionados con el efecto en la salud de las personas que lo consumen, tal y como ha sido señalado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: (…) III. De la vigilancia de la calidad en el mercado y de la verificación de las condiciones adecuadas de medicamentos por parte del Ministerio de Salud. En relación con el tema de la obligación del Estado de proteger la salud pública y en este caso específico de establecer una vigilancia de la calidad en el mercado y de la verificación de las condiciones adecuadas de manufactura, manejo, almacenamiento y venta de medicamentos esta Sala, en sentencia Nº 2007-014948 de las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete dispuso: IV. Sobre la obligación del Estado (Ministerio de Salud) de establecer medidas de control efectivo de la calidad de medicamentos de consumo humano y su relación con el Derecho fundamental a la salud. Para garantizar el derecho a la salud y a la vida, es esencial la adopción por parte del Estado, de medidas de control efectivo de la calidad de medicamentos de consumo humano. Concretamente, el Ministerio de Salud tiene el deber de ejercer el control efectivo del registro de los medicamentos que serán destinados a la importación y consumo interno, para el tratamiento de padecimientos y enfermedades, a fin de asegurar que los medicamentos que van a ser comercializados cumplan con un procedimiento de registro que permita establecer la calidad del producto y todos los aspectos relacionados con el efecto en la salud de las personas que lo consumen (véase al respecto la resolución de esta Sala número 2001-12226 de las 14:57 horas del 28 de noviembre del 2001). De forma tal que este Ministerio de Salud tiene la obligación de verificar las condiciones de los medicamentos, sometiéndolos a los estudios requeridos para que puedan ser registrados y vendidos con la seguridad de que ejercen una acción farmacológica eficaz. Es deber del Estado, en beneficio de la salud y seguridad de los consumidores de medicamentos, asegurar que éstos son expedidos en el mercado público o privado, con niveles mínimos de calidad, eficacia y seguridad. (…)” Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución Nº 2011012384, de las trece horas y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil once.

5) El artículo 113 de la Ley General de Salud establece que el registro de todo medicamento se hará ante el Ministerio donde se practicará la inscripción cuando proceda según las disposiciones reglamentarias correspondientes. Dicha inscripción estará a cargo de un Organismo Técnico cuya integración y funciones serán determinadas por la Ley Orgánica del Ministerio y el Reglamento respectivo.

6) En términos del artículo 34 inciso 4) del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, Decreto Ejecutivo N° 27431, sobre las funciones de los farmacéuticos en la droguería, se establece que este es el único autorizado para la presentación de la información científica que se requiere para el registro sanitario de los medicamentos y comunicar, asegurando que la misma es veraz y fidedigna.

7) El “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.64:11 Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario”: Publicación de la Resolución Nº 303-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo 2013 y su anexo: 4. Referente a las definiciones, establece como profesional responsable al profesional farmacéutico o químico farmacéutico, responsable del trámite de registro sanitario ante la autoridad reguladora, autorizado por el titular del producto o su representante legal a través de un poder otorgado de acuerdo a la legislación de cada Estado parte.

8) El Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías, Decreto Ejecutivo N° 37700-S, referente al Sistema de Gestión de la Calidad, en su inciso 7.7, señala con claridad que en caso de que la droguería tramite registros sanitarios de medicamentos, debe contar con personal farmacéutico responsable de la presentación de la documentación científica que se requiera.

9) La Procuraduría General de la República en el Dictamen N° C-035-2014 estableció que el regente farmacéutico que asume la dirección técnica y científica del establecimiento cuenta con la competencia para realizar las gestiones tendientes a la inscripción y registro de medicamentos.

10)  En virtud de su formación, el profesional farmacéutico obtiene un conocimiento muy amplio sobre ciencias básicas, química (específicamente orientada a sustancias orgánicas), la interacción de diversas sustancias con organismos, sean sintéticas o naturales, así como la capacidad de identificar compuestos orgánicos, sus métodos de análisis, e interacción con otras sustancias, que le permiten comprender y analizar la información técnico-científica de diversos productos de interés sanitario.

11)  En mérito de lo expuesto, se describe el acto profesional del registrador farmacéutico en cuanto a productos de interés sanitario, como actividad exclusiva de este profesional y no exclusiva; en los siguientes términos:

I.- Registro de Productos de interés sanitario exclusivo del Profesional en Farmacia:

El siguiente cuadro es una fundamentación técnica y jurídica del porqué los productos de interés sanitario como los medicamentos de uso humano, productos naturales con cualidades medicinales y cosméticos medicados, deben ser registrados exclusivamente por profesionales farmacéuticos.

DEFINICIÓN DEL ACTO PROFESIONAL ESPECÍFICO DEL REGISTRADOR FARMACÉUTICO

Etapas del proceso

Sujetos que pueden realizar las diferentes actividades del proceso

Revisión y asesoría de la regulación local para registros sanitarios de medicamentos,  cosméticos medicados y productos naturales con cualidades medicinales.

 

Análisis de la regulación técnica específica para el tipo de producto a registrar.

Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento técnico  para analizar e interpretar los requisitos técnico – farmacéuticos de las regulaciones propias de los medicamentos, cosméticos medicados y productos naturales con cualidades medicinales.

Revisión y seguimiento de consultas públicas sobre proyectos de nuevas regulaciones técnicas sobre medicamentos, cosméticos medicados y productos naturales con cualidades medicinales.

Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento técnico  para analizar e interpretar los aspectos técnico – farmacéuticos de los proyectos de nuevas regulaciones técnicas sobre medicamentos, cosméticos medicados y productos naturales con cualidades medicinales.

Realimentación al ente rector de salud de la adecuación y actualización de las regulaciones técnicas sobre medicamentos, cosméticos medicados y productos naturales con cualidades medicinales.

Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento técnico  para  dar retroalimentación al ente rector de salud sobre la adecuación y actualización de las regulaciones técnicas sobre medicamentos, cosméticos medicados y productos naturales con cualidades medicinales.

Comunicación con los departamentos de Asuntos Regulatorios y/o Investigación y Desarrollo de los laboratorios fabricantes.

Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento técnico  para  comunicar a los laboratorios fabricantes los aspectos técnico – farmacéuticos de las regulaciones propias de medicamentos, cosméticos medicados y productos naturales con cualidades medicinales.

Recepción, evaluación y seguimiento de la documentación del medicamento, cosméticos medicados y productos naturales con cualidades medicinales y sustancia activa para el análisis y realimentación al laboratorio fabricante para el registro sanitario

 

Recepción y acuse de recibo de la documentación física y/o electrónica

La puede realizar una persona no farmacéutica bajo la supervisión del profesional farmacéutico.

Revisión y evaluación técnica de la documentación recibida física y/o electrónica

Solamente el profesional farmacéutico tiene los conocimientos técnico-farmacéuticos para la revisión y evaluación técnica de la documentación.

Revisión y evaluación técnica de los ejemplares del medicamento (biológicos, biotecnológicos y productos que deban demostrar equivalencia terapéutica), y productos naturales con cualidades medicinales (producto terminado) y de la sustancia activa (según certificado de análisis), esta última cuando el fabricante y/o titular deciden enviarla junto con el dossier antes del análisis del primer lote y no hay una droguería definida.

Solamente el profesional farmacéutico tiene los conocimientos  técnico- farmacéuticos para realizar la revisión y evaluación técnica del ejemplar del medicamento, y productos naturales con cualidades medicinales de la sustancia activa o de la sustancia patrón.

2.4.   Almacenamiento y custodia de los ejemplares del medicamento, y productos naturales con cualidades medicinales y de la sustancia activa, esta última cuando el fabricante y/o titular deciden enviarla junto con el dossier antes del análisis del primer lote y no hay una droguería definida.

De acuerdo con la Ley General de Salud y los reglamentos afines, el profesional farmacéutico es el responsable del almacenamiento y custodia del medicamento, y productos naturales con cualidades medicinales de la sustancia activa o de la sustancia patrón.

2.5.   Realimentación al  laboratorio fabricante y seguimiento sobre los requisitos pendientes o modificación de la documentación enviada física y/o electrónica.

Solamente el profesional farmacéutico tiene los conocimientos técnico-farmacéuticos para dar realimentación sobre los requisitos técnicos pendientes o la modificación de la documentación técnica enviada.

2.6.   Almacenamiento y custodia física y/o electrónica de la información.

Los puede realizar una persona no farmacéutica bajo la supervisión del profesional farmacéutico.

Preparación de la documentación para registro sanitario

 

3.1.   Preparación física y/o electrónica del expediente de registro (dossier).

La puede realizar una persona no farmacéutica bajo la supervisión del profesional farmacéutico.

3.2.   Pago de derechos, traducciones, autenticaciones, y otras actividades afines.

Lo puede realizar una persona no farmacéutica y en caso de aspectos técnicos bajo supervisión del farmacéutico.

3.3.   Revisión final del expediente físico y/o electrónico para someter al ente regulador

Solamente el profesional farmacéutico puede verificar que el expediente final físico y/o electrónico cumpla los requerimientos técnico-farmacéuticos de forma y fondo.

3.4.   Llenado y firma del formulario de solicitud físico y/o electrónico de registro sanitario  de medicamentos, cosméticos medicados y productos naturales con cualidades medicinales

Solamente el profesional farmacéutico puede firmar el formulario de solicitud físico y/o electrónico de registro sanitario de estos productos.

Sometimiento del expediente para registro  sanitario al ente rector.

 

4.1.       Sometimiento del expediente físico y/o electrónico, ejemplares del producto y aclaración de dudas en el punto de recepción del ente regulador.

Solamente el profesional farmacéutico puede someter la documentación, los ejemplares del producto y aclarar las dudas que le plantee el revisor del ente regulador.

4.2.   Resolución de objeciones técnico-farmacéuticas que plantea el profesional farmacéutico evaluador del ente regulador durante la evaluación.

Solamente el profesional farmacéutico es el único interlocutor calificado para resolver las objeciones técnico-farmacéuticas que plantee el profesional evaluador del ente regulador.

4.3.   En caso de rechazo, corrección de la documentación técnico-farmacéutica para un nuevo sometimiento ante el ente regulador.

Solamente el profesional farmacéutico es el único calificado técnicamente para corregir las inconsistencias que plantee el ente regulador para volverla a someter a evaluación.

Respuesta a nuevos requerimientos por parte de la entidad regulatoria

 

5.1.   Análisis de nuevos requerimientos solicitados por el ente regulador.

Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento   para analizar e interpretar los aspectos técnico – farmacéuticos de los nuevos requerimientos solicitados por el ente regulador.

5.2.   Solicitud de nuevos requerimientos al fabricante

Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento técnico  para solicitar al fabricante los nuevos requerimientos exigidos por el ente regulador.

5.3.   Presentación física y/o electrónica de los nuevos requerimientos técnico-farmacéuticos ante el ente regulador.

Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento técnico  para presentar los nuevos requerimientos exigidos por el ente regulador.

5.4.   Seguimiento del trámite de presentación físico y/o electrónico de nuevos requerimientos técnico-farmacéuticos ante el ente regulador.

Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento técnico  para dar seguimiento a los nuevos requerimientos presentados ante el ente regulador.

Proceso de control estatal: Análisis del primer lote de comercialización de medicamentos, cosméticos medicados y productos naturales con cualidades medicinales.

 

6.1.   Elaboración del expediente físico y/o electrónico para control estatal

La puede realizar una persona no farmacéutica bajo la supervisión del profesional farmacéutico.

6.2.   Revisión de la documentación técnica física y/o electrónica incluida en el expediente para el control estatal.

Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento técnico  para analizar e interpretar la documentación técnica incluida en el expediente físico y/o electrónico para control estatal.

6.3.   Entrega del expediente físico y/o electrónico de control estatal al regente farmacéutico de la Droguería.

Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento técnico  para realizar la entrega del expediente de control estatal al regente farmacéutico de la droguería.

 

II.  Productos de interés sanitario cuyo proceso de registro sanitario no es exclusivo del farmacéutico:

El profesional farmacéutico tiene además, conocimiento técnico de equipos y materiales que se usan para el diagnóstico, control, tratamiento, prevención y alivio de enfermedades, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico siempre y cuando el producto no ejerza su acción con efectos farmacológicos; además tiene los conocimientos técnicos en ciencias afines como lo es la nutrición, productos naturales, cosméticos y equipo y material biomédico, a través de cursos como bioquímica, químicas orgánicas, biología, fisiología, anatomía, toxicología, farmacognosia, farmacocinética y biofarmacia.

En cuanto a los productos como alimentos/suplementos de la dieta (incluye alimentación parenteral, leches, vitaminas según concentración, aminoácidos) tienen experiencia en el proceso de registro, la tramitología debido a sus conocimientos técnicos en ciencias afines como lo es nutrición, productos naturales, equipo y material biomédico, a través de cursos como bioquímica, químicas orgánicas, biología, fisiología, anatomía, toxicología, farmacognosia, farmacocinética y biofarmacia.

Además, según Dictamen de la Procuraduría General de la República C-035-2014, del 5 de febrero de 2014, el profesional en farmacia adicional al profesional en medicina veterinaria, puede realizar las gestiones tendientes a la inscripción y registro de medicamentos para uso veterinario.

A continuación se describe el acto profesional del registrador farmacéutico en productos de interés sanitario no exclusivos del área farmacéutica.

DEFINICIÓN DEL ACTO PROFESIONAL DEL REGISTRADOR FARMACÉUTICO EN PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO

NO EXCLUSIVOS DEL ÁREA FARMACÉUTICA

Etapas del proceso

Sujetos que pueden realizar las diferentes actividades del proceso

Revisión y asesoría de la regulación local para registros sanitarios de productos de interés sanitarios, sean estos productos naturales compuestos, suplementos de la dieta, medicamentos de uso veterinario, cosméticos, equipo y material biomédico y alimentos

 

Análisis de la regulación técnica específica para el tipo de producto a registrar.

El profesional farmacéutico u otro profesional competente pueden analizar e interpretar los requisitos técnicos de las regulaciones propias de los productos de interés sanitario, sean estos productos naturales compuestos, suplementos de la dieta, medicamentos de uso veterinario, cosméticos y equipo y material biomédico.

Revisión y seguimiento de consultas públicas sobre proyectos de nuevas regulaciones técnicas sobre productos de interés sanitario (productos naturales compuestos suplementos de la dieta, medicamentos de uso veterinario, cosméticos y equipo y material biomédico).

El profesional farmacéutico u otro profesional competente pueden analizar e interpretar los aspectos técnicos de los proyectos de nuevas regulaciones técnicas sobre productos de interés sanitario sean estos productos naturales compuestos, suplementos de la dieta, medicamentos de uso veterinario, cosméticos y equipo y material biomédico.

Realimentación al ente rector de salud de la adecuación y actualización de las regulaciones técnicas sobre productos de interés sanitario (productos naturales compuestos, suplementos de la dieta, medicamentos de uso veterinario, cosméticos, equipo y material biomédico y alimentos).

El profesional farmacéutico u otro profesional competente pueden  dar retroalimentación al ente rector de salud sobre la adecuación y actualización de las regulaciones técnicas sobre los productos de interés sanitario sean estos productos naturales compuestos, suplementos de la dieta, medicamentos de uso veterinario, cosméticos, equipo y material biomédico y alimentos.

Comunicación con los departamentos de Asuntos Regulatorios y/o Investigación y Desarrollo de los laboratorios fabricantes.

El profesional farmacéutico u otro profesional competente pueden comunicar a los laboratorios fabricantes los aspectos técnicos de las regulaciones propias de los  productos de interés sanitario sean estos productos naturales compuestos, suplementos de la dieta, medicamentos de uso veterinario, cosméticos y equipo y material biomédico.

Recepción, evaluación y seguimiento de la documentación de los productos de interés sanitario física y/o electrónica y  realimentación al laboratorio fabricante en el registro sanitario

 

Recepción y acuse de recibo de la documentación física y/o electrónica

Puede realizarlo un profesional farmacéutico y/o una persona no farmacéutica

Revisión y evaluación técnica de la documentación recibida física y/o electrónica

El profesional farmacéutico u otro profesional competente pueden realizar la revisión y evaluación técnica de la documentación física y/o electrónica

2.3.   Almacenamiento y custodia de los ejemplares de los productos de interés sanitario (productos naturales compuestos, suplementos de la dieta, medicamentos de uso veterinario, cosméticos y equipo y material biomédico) cuando aplique.

El profesional farmacéutico es apto para el almacenamiento y custodia de los ejemplares de los productos de interés sanitario (productos naturales compuestos suplementos de la dieta, medicamentos de uso veterinario, cosméticos y equipo y material biomédico), por conocer la responsabilidad que le confiere la Ley General de Salud y reglamentos afines en cuanto al almacenamiento de medicamentos, y el conocimiento técnico respecto a este tema.

2.4.   Realimentación al  laboratorio fabricante y seguimiento sobre los requisitos pendientes o modificación de la documentación enviada física y/o electrónica.

El profesional farmacéutico u otro profesional competente pueden dar realimentación sobre los requisitos técnicos pendientes o la modificación de la documentación técnica enviada física y/o electrónica

Preparación de la documentación física y/o electrónica para registro sanitario

 

3.1.   Preparación física y/o electrónica del expediente de registro (dossier).

La puede realizar el profesional farmacéutico y/o una persona no farmacéutica

3.2.   Pago de derechos, traducciones, autenticaciones, y otras actividades afines.

Lo puede realizar el profesional farmacéutico y/o una persona no farmacéutica

3.3.   Revisión final del expediente físico y/o electrónico para someter al ente regulador

El profesional farmacéutico u otro profesional competente pueden verificar que el expediente final físico y/o electrónico cumpla los requerimientos técnicos de forma y fondo.

3.4.   Llenado y firma del formulario de solicitud de registro sanitario de productos de interés sanitario sean estos productos naturales compuestos, suplementos de la dieta, medicamentos de uso veterinario, cosméticos, equipo y material biomédico y alimentos. 

El profesional farmacéutico u otro profesional competente pueden firmar el formulario de solicitud físico y/o electrónico de registro sanitario de los productos de interés sanitario.

Sometimiento del expediente físico y/o electrónico para registro  sanitario al ente rector.

4.1.   Entrega del expediente, ejemplares del producto y aclaración de dudas en el punto de recepción del ente regulador.

El profesional farmacéutico u otro profesional competente puede entregar la documentación, los ejemplares del producto y aclarar las dudas que le plantee el revisor del ente regulador.

4.2.   Resolución de objeciones que plantea el profesional evaluador del ente regulador durante la evaluación.

El profesional farmacéutico u otro profesional competente puede resolver las objeciones que plantee el profesional evaluador del ente regulador.

4.3.   En caso de rechazo, corrección de la documentación técnica física y/o electrónica para un nuevo sometimiento ante el ente regulador.

El profesional farmacéutico u otro profesional competente puede calificar técnicamente, con el fin de corregir las inconsistencias que plantee el ente regulador para volverla a someter a evaluación.

Respuesta a nuevos requerimientos por parte de la entidad regulatoria

 

5.1.   Análisis de nuevos requerimientos solicitados por el ente regulador.

El profesional farmacéutico u otro profesional competente tiene el conocimiento técnico para analizar e interpretar los aspectos técnicos de los nuevos requerimientos solicitados por el ente regulador.

5.2.   Solicitud de nuevos requerimientos al fabricante

El profesional farmacéutico u otro profesional competente tiene el conocimiento técnico  para solicitar al fabricante los nuevos requerimientos exigidos por el ente regulador.

5.3.   Presentación física y/o electrónica de los nuevos requerimientos ante el ente regulador.

El profesional farmacéutico u otro profesional competente tienen el conocimiento técnico  para presentar física y/o electrónica los nuevos requerimientos exigidos por el ente regulador.

5.4.   Seguimiento del trámite de presentación físico y/o electrónico de nuevos requerimientos ante el ente regulador.

El profesional farmacéutico u otro profesional competente tiene el conocimiento técnico  para dar seguimiento a los nuevos requerimientos físico y/o electrónico presentados ante el ente regulador.

 

Por tanto, la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, acuerda:

ACUERDO 306-2015

a)  Describir el acto profesional del Registrador Farmacéutico en cuanto a productos de interés sanitario, como actividad exclusiva de este profesional y no exclusiva; en los términos aquí descritos.

b) Comunicar al Ministerio de Salud para lo de su cargo.

c)  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme. 5 Votos.

San José, 27 de abril del 2015.—Dirección Ejecutiva.—Dr. Edgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2015031123).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS DOCE MIL DIECISIETE S. A.

El suscrito, Brian Scott (nombre) Kos (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, inversionista, portador del pasaporte de su país número cuatro tres dos ocho siete ocho siete seis cuatro, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, cien metros oeste del Banco Nacional, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Diecisiete S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil diecisiete, con domicilio social en San José, Rohrmoser, de la Embajada de Japón cien metros al sur y ciento cincuenta metros oeste, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Actas de Registro de Accionistas, c) Actas de Junta Directiva; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso Oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 12 de mayo del 2015.—Brian Scott Kos, Presidente.—1 vez.—(IN2015031154).

SALAZAR Y VENEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Salazar y Venegas S. A., con cédula jurídica número 3-101-242739. Notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición por extravío de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Socios. Se realiza esta publicación para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lorena Venegas Gutiérrez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015031207).

CHASMORE SOCIEDAD ANÓNIMA

Chasmore S. A., con cédula jurídica número 3-101-192499,  notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición por extravío de los libros número uno de Actas Registro de Socios. Se realiza esta publicación para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José 14 de mayo del 2015.—Yety Mora Arrieta, Presidenta.—1 vez.—(IN20150031209).

Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, solicita cambio de gerencia de: CRC On Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil quince.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2015028433).

Por escritura N° 110-11 de las 12:00 horas del 23 de abril del 2015, otorgada ante la notaría del suscrito Lic. David Robles Rivera, carné de abogado 12146, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad: Importadora de Vehículos Bonilla Granda S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-628860, en lo relacionado a la razón social; así mismo se nombró junta directiva. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil quince.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015028631).

Ante esta Notaría al ser las once horas del veinticuatro de abril del dos mil quince, se disolvió por acuerdo unánime de socios la sociedad Plaza Comercial Nueva Era Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil doscientos noventa y siete.—San José, trece horas del treinta de abril del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31846.—(IN2015028632).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento treinta y cinco, otorgada a las ocho horas cinco minutos del treinta de abril del dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: SAE-A Spinning Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil quince.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015028633).

La sociedad: Sierra Brava S. A., modifica las cláusulas segunda: en cuanto al domicilio, y la octava: de la junta directiva: de la administración. La sociedad será administrada por un consejo de administración o junta directiva, integrada por tres miembros a saber: presidente, secretario y tesorero. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015028635).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las ocho horas del primero de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Desarrollo Minero Sanki S. A., en donde se modifica domicilio social y la representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015028643).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del veintidós de abril del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Net Intelligence Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: diez mil dólares, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31853.—(IN2015028645).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaria, a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil quince, se reformó el pacto social, cláusula sexta de la administración, de la sociedad: Wisconsin Kansouth Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil-cuatrocientos veintiséis.—San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015028647).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se cambió la cláusula sexta de la administración, y se nombró secretario en la compañía Inmobiliaria Acuarium Quince RT S. A.—San José, cuatro de mayo de dos mil quince.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015028658).

Por escritura otorgada hoy, a las 14:45 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Nexus Electrónica C Y O Sociedad Anónima. Se modifica cláusula referente a la administración, se crean cargos de vocal uno y vocal dos, y se hacen nombramientos.—Alajuela, 4 de mayo del 2015.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31865.—(IN2015028663).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las once horas del veintiocho de abril del dos mil quince, tomo ocho del protocolo, se acuerda modificar cláusula de representación de la entidad Andopar M&M S. A.—Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015028669).

Mediante escritura ciento cuarenta y dos de las veinte horas del dos de febrero de dos mil quince, con fundamento en el artículo ciento veintinueve de la Ley número siete mil setecientos sesenta y cuatro, Código Notarial, los socios que representan el total del capital social por unanimidad acordaron la disolución de la empresa Servicios Médicos B & V Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinte. Es todo.—San José, veintidós de abril de dos mil quince.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2015028671).

Ante esta notaría se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Blueway DMP Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil novecientos sesenta, y se modifica el nombre a E¨D & MA Creatividad Activa Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril de 2015.—William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015028701).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Condominio Gris de Amadeus Veinticinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil sesenta y seis; en la que se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2015028702).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a once horas del diecinueve de febrero de dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la Alyssa Wright Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento treinta y cuatro, donde se realizó y acordó la disolución de dicha sociedad.—Guanacaste, 23 de abril del 2015.—Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015028706).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 10:00 del día 29 de abril del 2015 protocolicé, acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Dos S.R.L., en la cual se reforman la cláusula del capital y la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 4 de mayo de 2015.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015028709).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 15:00 horas del día 15 de febrero del 2015 se modifica la cláusula referente a la representación de la sociedad Línea Gep del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196361.—San José, 23 de abril de 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015028711).

Por escritura número: 218-10 otorgada ante mí María Elena Solís Sauma, a las 20:00 horas del 28 de abril del 2015, la sociedad Inversiones y Desarrollos Villalva Sociedad Anónima, modificó su junta directiva y modificó su domicilio.—Florencia, 28 de abril del 2015.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2015028718).

El suscrito notario hace constar que en mi notaria se modificaron estatutos de la sociedad Tutileri Sociedad Anónima. Capital social: veinticinco millones de colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015028719).

El suscrito notario hace constar que en mi notaria se modificaron estatutos de la sociedad Borradores y Sistemas Gilflo Sociedad Anónima. Capital social: veinticinco millones de colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015028722).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de marzo se reformó la cláusula décima del pacto de Vita Bellavista Casa Cincuenta Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31870.—(IN2015028730).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 4 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de Elmec S. A. en la que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015028734).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaria el día diecisiete de marzo se reformó la cláusula décima del pacto de Vita Bellavista Casa Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31871.—(IN2015028735).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día cuatro de mayo se reformó la cláusula décima del pacto de Vita Bellavista Casa Doscientos Veintiséis Sociedad Anónima.—Lic. Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31872.—(IN2015028736).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece, las empresas: Telka de Puntarenas T de P S. A., y Fersoca FSC S. A., se fusionaron por absorción, prevaleciendo Fersoca FSC S. A.San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31876.—(IN2015028738).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece, las empresas: La Joya de Viví S. A. y La Nueva Linotipia S. A., acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo La Joya de Viví S. A.San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31877.—(IN2015028742).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada en mi protocolo, tomo trece, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil quince, se disolvió la sociedad anónima Expediciones Ocarina Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31878.—(IN2015028745).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 4 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Nelly Ulloa S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula octava del acta constitutiva.—San José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31885.—(IN2015028752).

Ante la suscrita notaria, Corporación Baryza S. A., cédula jurídica: 3-101-551251 protocoliza acta N° Uno modificando cláusulas del pacto social, mediante escritura 170 del tomo de mí protocolo 16. Se nombra nuevo fiscal.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015028754).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del día 4 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Investments Grana S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31883.—(IN2015028759).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pablos y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-tres tres uno cinco uno dos, celebrada a las diez horas del dos de marzo del dos mil quince en su domicilio social. Se modifica la cláusula doce del pacto constitutivo y se nombran nuevos puestos de la junta directiva.—Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015028774).

En escritura autorizada por el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Angeber S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, treinta de abril de dos mil quince.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015028781).

Debidamente facultado al efecto protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Joanamax S. A. mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 horas del 28 de abril del 2015.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2015028782).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada IBG Correduría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo de dos mil quince.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015028785).

El suscrito Adrián Fernando Granados Monge, notario público, hago constar que mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio ochenta y cinco frente del tomo treinta y siete de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima con la denominación social será el número de cédula de persona jurídica que se le designará al momento de su inscripción.—Cartago, veintinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015028793).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día treinta de abril del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Parque Linda Vista I S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015028795).

Ante mi Adrián Fernando Granados Monge, notario público, comparecen Christian Rafael Fonseca Torres y José Humberto Calvo Calvo y convienen constituir una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne en el momento de su inscripción, el suscrito notario hace constar que dicho acto se realizó mediante escritura cuarenta y cuatro, visible al folio ochenta y cinco frente-ochenta y siete frente, del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Cartago, siete de abril del dos mil quince.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015028796).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis otorgada ante esta notaría, la cual consta en el tomo II de mi protocolo, folio setenta y siete vuelto y setenta y ocho frente, a las nueve horas del primero de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Operativos Cortés & Vásquez S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil setecientos setenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, primero de mayo del dos mil quince.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—(IN2015028798).

Por escritura, otorgada ante esta notaria, escritura número ciento cuarenta y cinco de las 19:00 horas del 29 abril 2015, se constitutivo la sociedad Torus Árbol de la Vida Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Su plazo social será de noventa y nueve años.—San Jose, del 5 de mayo del 2015.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015028800).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Heredia, la sociedad Alma de Barva de Heredia Sociedad Anónima, nombró nuevo secretario a Don Alfonso Picado Porras.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015028806).

En esta notaria, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Tuanix Interactive Media S. A. titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil cuatrocientos trece, en donde se revoca poder generalísimo, se nombra nuevo tesorero, se modifica la cláusula segunda y octava.—Desamparados, cuatro de mayo del dos mil quince.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015028809).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 4 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Hencaullo S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31886.—(IN2015028817).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de la sociedad Multiservicio Veterinario R S Sociedad Anónima, Cambio en junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015028820).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de abril del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Kimberly Clark Costa Rica Ltda., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ocho mil setecientos noventa y cinco, en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015028821).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 4 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones del Este HCU S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31884.—(IN2015028824).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del día 4 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ulloqui S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31887.—(IN2015028835).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 4 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Apartamentos Moravia del Norte S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31889.—(IN2015028837).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día 4 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Montealondra Ave Fénix XXXVI S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del acta constitutiva.—San José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31890.—(IN2015028840).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas del veintinueve de abril de dos mil quince ante la notario Kenlly Alfaro Ugalde, la sociedad Conecta Developments, cédula jurídica número 3-101-646198, modificó las cláusulas de la administración y el capital social.—San José, treinta de abril de dos mil quince.—Lic. Kenlly Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015028841).

En mi notaría a las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil quince se protocolizó acta de la sociedad Winborne Costa Rica S. A., donde se reformó la cláusula del capital social.—San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 31897.—(IN2015028842).

Por escritura otorgada ante ésta Notaria, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil novecientos veintinueve. Se modifica la cláusula quinta, relativa al capital social.—San José, 5 de mayo 2015.—Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(IN2015028850).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones La Tropicana de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos cuarenta y uno. Se modifica la cláusula quinta, relativa al capital social.—San José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(IN2015028851).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Publicidad en Ruta Mil Ochocientos Treinta CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve. Se modifica la cláusula quinta, relativa al capital social.—San José, 5 de mayo del 2015.—Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(IN2015028852).

Por escritura protocolización de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Formulaciones Químicas de Occidente F. Y Q. S. A. a las 12:00 horas se acuerda su disolución conforme al artículo 201 inciso d-) del Código de Comercio. No existen activos ni pasivos por distribuir. Domicilio social: Occidente El Molino de Cartago.—Cartago, 1° de setiembre de 2014.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—(IN2015028858).

Pedro Manuel González Miranda, cédula, siete-ciento ochenta y nueve-cero cincuenta, Zeidy Ivannia Portuguéz Chavarría, cédula seis-trecientos trescientos treinta y seis-novecientos noventa y cinco, Alexander Sanabria Aguilar, cédula cinco-doscientos ochenta y ocho-quinientos setenta y tres, Sirleny Portuguéz Chavarría, cédula seis-trescientos sesenta y dos-doscientos noventa y dos, todos vecinos Guápiles, Constituyen la sociedad Innovaciones Construcaribe S. A. Segunda: El domicilio será en Jiménez, Pococí, Limón, Barrio El Molino contiguo al Salón Multiusos. Capital social de doscientos mil colones, a su presidente y vicepresidenta le corresponde la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las catorce horas del día cuatro de mayo del dos mil quince. Ante la notaria Griselda Valverde Elizondo.—Guápiles, cinco de mayo del dos mil quince.—1 vez.—(IN2015028869).

Se constituye la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones con aporte de una silla y un escritorio.—Alajuela, 4 de mayo del 2015.—Lic. Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015028871).

Por escritura número doscientos once, del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Manfra del Norte S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento once mil novecientos setenta y uno, en la cual se modifican las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil quince.—Licda. Lourdes Ruíz Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015028873).

Por escritura número doscientos treinta y nueve. Ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Compañía Grupo 3 R A M Limitada, pudiendo abreviarse en Ltda.—Heredia, 4 de mayo del 2015.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015028877).

Por escritura número ciento noventa y cuatro. Ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Suribalcha Sociedad Anónima.—Heredia. 4 de mayo del 2015.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015028879).

Por escritura número doscientos veintiséis. Ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Compra y Venta Moraco San José Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 4 de mayo del 2015.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015028881).

Por escritura otorgada en San José, de las 11 horas treinta minutos horas del 23 de abril del 2015, se constituye la sociedad Educación Multilingüe Sociedad Anónima. Domicilio de la sociedad será Costa Rica, San José centro en la plazoleta de la Iglesia de la Soledad, entre POPS y MUCAP. Objeto el ejercicio amplio y general del comercio, la industria, ganadería, agricultura, turismo, la educación, la construcción, y cuales quiera otros negocios relacionados de cualquier índole. Para cumplir con sus fines la sociedad podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, recibir donaciones, negociar títulos valores y análogos; podrá representar, formar parte o fusionarse con otras sociedades, nacionales o extranjeras; podrá otorgar garantías a favor de socios o extraños, siempre que en virtud de ello perciba una retribución económica. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1.000,00 cada una pagadas cinco acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca ni serie visible y con un valor de cinco mil colones y cinco acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla metálica; con un valor de cinco mil colones. Presidente: Ronald Rivera Rivera.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(IN2015028882).

Mediante escritura número 149 de las 15:00 horas del 4 de mayo del 2015, ante la notaría del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta número uno de asamblea general de la entidad 3-101-519271 S. A.—Heredia, 5 de mayo de 2015.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015028887).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las diez horas del cuatro de abril del dos mil quince, se procedió a disminuir el capital social de la compañía Conducen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-once mil novecientos veintiocho; por lo tanto, se modifica la cláusula quinta, quedando su capital en mil ochocientos cuarenta y cinco millones ciento diecisiete mil ochocientos colones.—San José, cuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015028889).

Ante esta notaría, al ser las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Montezuma Ocean Dreams Lot Four S. A., donde se modificó cláusula administración y se nombró nuevo presidente y secretario. Presidente: Robert Lee Mitchell.—Ciudad Colón, veintiocho de abril del dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015028892).

Ante esta notaría, al ser las diez horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Montezuma Ocean Dreams Lot Three S. A., donde se modificó cláusula administración y se nombró nuevo presidente y secretario. Presidente: Robert Lee Mitchell.—Ciudad Colón, 28 de abril del 2015.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015028895).

Ante esta notaría, al ser las diecinueve horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Montezuma Ocean Dreams Lot Two S. A., donde se modificó cláusula administración y se nombró nuevo presidente y secretario. Presidente: Robert Lee Mitchell.—Ciudad Colón, veintisiete de abril de dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015028896).

Ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del veintisiete de abril de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Montezuma Ocean Dreams Lot One S. A., donde se modificó cláusula administración y se nombró nuevo presidente y secretario. Presidente: Robert Lee Mitchell.—Ciudad Colón, veintisiete de abril de dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015028897).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Cuatro Hermanos L S Sociedad Anónima. Se nombra tesorero de junta directiva y se nombra fiscal.—San José, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lizbeth Becerril C, Notaria.—1 vez.—(IN2015028909).

Que por el instrumento público número doscientos treinta y dos, de las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sg Auténtico Sabor Caribeño Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015028910).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Lest Dental Sociedad Anónima. Se nombra tesorero de junta directiva y se nombra fiscal.—San José, siete de abril del dos mil quince.—Lic. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—(IN2015028911).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Inversiones Caleva Sociedad Anónima. Se nombra tesorero de junta directiva y se nombra fiscal.—San José, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—(IN2015028912).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Erlangen Sociedad Anónima. Se nombra tesorero de junta directiva y se nombra fiscal.—San José, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—(IN2015028916).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil quince reformo la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Diamante Luminoso S. A.—San José, dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil quince.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015028920).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, se reformó la cláusula octava de la administración y se cambia el nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Nueve S. A. por el nombre Y & C Moda Colombiana Sociedad Anónima.—San José, dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil quince.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015028922).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula primera correspondiente al nombre de la sociedad denominada Inversiones Maniña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil doscientos, correspondiente al nombre para que pase a denominarse CRCS Proyectos, Servicios y Consultoría S. A.—San José, cuatro de mayo de dos mil quince.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015028928).

Por escritura otorgada ante mí se modificó la cláusula sexta correspondiente a la administración de la sociedad denominada Inversiones La Margarita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cero ochenta y dos mil novecientos sesenta y uno.—San José, cuatro de mayo de dos mil quince.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015028931).

Por escritura ciento veinticinco, del treinta de abril del dos mil quince, a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general de 3-101-678781 S. A., se acuerda reformar la representación legal y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, treinta de abril del dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015028934).

Por escritura ciento veintisiete, del cuatro de mayo del dos mil quince, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea general de OM Ganesh Bondad Segundo S. A., se acuerda reformar la representación legal y se nombra nueva junta directiva de la empresa.—San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015028935).

Se protocoliza acuerdos de cambio de Junta directiva de la Sociedad Anónima denominada: Oceanum S. A. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a: Carlos Enrique Núñez Fernández, cédula: 9-0071-0886. Siendo el propietario del total del capital social de dicha sociedad. Ante el notario Alban Morales Mena. Acta de otorgamiento 10 de febrero del 2015. Autorizo, San José, 15 de febrero del 2015. Es todo.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015028938).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Rompopes y Cremas Kurú Sociedad Anónima, donde se conoce la renuncia del tesorero y en su lugar queda el señor Bernal Murillo Vargas, mayor, casado una vez, contador, vecino de Heredia Mercedes Norte del Colegio Claretiano cien metros al oeste, con número de cédula de identidad uno-cero seis cero nueve-cero siete nueve siete, quien acepta el cargo de tesorero. Modificar la cláusula quinta el capital social será la suma de cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en efectivo mediante depósito por el socio Sánchez Calderón, y mediante letras de cambio a favor de la sociedad que en este acto se constituyen. Modificar el pacto constitutivo cláusula séptima la sociedad será administrada por una junta directiva, que estará integrada por un presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar separadamente en negocios que no superen los quinientos mil colones únicamente; conjuntamente no tendrán limitación de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Presidente, secretario y tesorero apoderados podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones, y hacer otros de nuevo sin perder por ello su poder.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2015028953).

Mediante escritura pública número doscientos treinta treinta y cinco-veintiuno se reformó el pacto constitutivo de Servicios Anestésicos Danber Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cero treinta y ocho, en su cláusulas primera y segunda.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015028961).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 17 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Cinco S. R. L., en la que se reforman cláusulas sexta y sétima del estatuto y se nombran gerentes.—San Ramón, 29 de abril del 2015.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015028963).

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría Pública, se protocolizaron acuerdos por los que se reformaron estatutos de Atlantic Shipping Company Limitada.—San José, 29 de abril del 2015.—Msc. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015028980).

Ante mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y tres del protocolo número décimo, se cambió la cláusula quinta, de la sociedad Oriental Fashion W& L Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y siete mil treinta y tres.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2015028983).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2015, se modifican los estatutos Condominio Bosque Dorado Roble Sabana Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del año 2015.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—(IN2015028989).

Se hace constar que mediante escritura número 242 otorgada a las 15:00 horas del 30 de abril del 2015, por la notario Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Diadem S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-308191, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015028990).

Se hace constar que mediante escritura número 241 otorgada a las 11:00 horas del 29 de abril del 2015, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistema de Tecnología Productiva Móvil S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-602141, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015028991).

Por escritura otorgada ante los notarios Sylvia Muñoz García y Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 13:30 horas de 4 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Amgat Tropical Fruit S. A., en la cual se modifica cláusula primera del pacto social.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015028993).

Por otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 22 de abril del 2015 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Tonare I S. A. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 22 de abril del 2015.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015028994).

Por otorgada ante esta Notaría a las 9:30 horas del 22 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Gestión Ambiental y Social de Aguirre S. A. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 22 de abril del 2015.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015028995).

Por otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 22 de abril 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Queros Billfish Game S. A. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 22 de abril del 2015.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015028997).

Por escritura número ciento tres-nueve, otorgada a las quince horas del día quince de abril del dos mil quince, otorgada en esta notaría Finca La Balvina S. A., reformó sus cláusulas, del pacto constitutivo, segunda sobre el domicilio, y octava sobre la administración.—San José, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015029008).

Por escritura número setenta y siete, otorgada ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Quinquenio Gabyles Sociedad Anónima con un capital de diez mil colones. Presidente Leslie Andre Du Toit.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil quince.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2015029011).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas de hoy, protocolizo acta de Deial S. A., reformando cláusula quinta del pacto social.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Juan José Rimolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015029017).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 30 de abril del 2015, se constituyó la sociedad Pollos Puppy Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 5 de mayo del 2015.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015029032).

Por escritura N° 104 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez a las 8:30 horas del día 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MBCT Bystrica Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, capital social cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Presidente Erik (nombre) Balla (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad Eslovaca.—San José, cinco de mayo del año dos mi quince.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2015029047).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Cobro y Call Center Servicall Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones conformados por cien acciones comunes y nominativas, con domicilio social ubicado en Heredia, Santo domingo, San Miguel, trescientos metros norte de Autos Villalobos, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, treinta de abril del dos mil quince.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015029051).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones y Novedades B True Boutique S. A., en la cual se reforma la cláusula de administración.—San José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015029060).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:10 horas del 4 de mayo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Seis Siete Cinco Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 4 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 31900.—(IN2015029065).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura 319 del tomo 16 de mi protocolo Luis Diego Aguilar Guzmán e lleana Noelia Gutiérrez Gutiérrez constituyeron Distribuidora Prime Choice S. A. el día 18 de abril del 2015.—San José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015029069).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 1º de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada La Casa de Monet Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 1º de mayo del 2015.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31907.— (IN2015029071).

Ante esta notaria se ha protocolizado acta de Corporación Ticalaska Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma estatutos.—Nicoya, Guanacaste, cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31912.—(IN2015029078).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto social de la sociedad denominada Pirámide Brillante de la Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31943.—(IN2015029085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto social de la sociedad denominada RD Representaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31944.—(IN2015029086).

Que en la asamblea general extraordinaria de la compañía Dean Y Malia Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas con treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de la Administración de la Compañía. Es todo.—30 de abril del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015029093).

Que en la asamblea general extraordinaria de la compañía Azul y Verde Paradise LLC. Limitada, celebrada a las once horas del veintiocho de abril del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de la Administración de la Compañía. Es todo.—29 de abril del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015029096).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto social de la sociedad denominada Ferretería Central San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31945.—(IN2015029097).

Por medio de escritura número sesenta otorgada a las 18:20 horas del 28 de abril del 2015, por los notarios públicos Gabriel Chaves Ledezma y Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número tres de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Veintiuno. S.R.L., celebrada a las diecisiete horas del día diez de febrero del año dos mil quince, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la Administración de esta sociedad. Es Todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del día veintiocho de abril del año dos mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015029100).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto social de la sociedad denominada Ferreconce del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31946.—(IN2015029118).

Por escritura número setenta y cinco-cinco otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de mayo del dos mil quince, se nombra presidente de la junta directiva y se modifica la cláusula noventa del pacto constitutivo de la sociedad BN Valores, Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015029123).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de 5 de mayo del 2015, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Viento Alegre S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social por el resto del plazo social.—San José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015029132).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas de hoy día cinco de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Stuford Corporation Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y do, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015029135).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto social de la sociedad denominada Transportes La Central San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco cuatrocientos cuarenta y ocho.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31947.—(IN2015029144).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 17:00 y 18:00 horas del 4 de mayo del 2015 protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de Playa Christine, Limitada y Global Acquisitions Gloac Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera Domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015029149).

Ante esta Notaría, se protocolizaron los acuerdos de Presidenciales doce S. A., a las trece horas con treinta minutos el día veintiocho de abril del dos mil quince. Se reforma cláusula del domicilio, el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste y representación, que la tendrá el Presidente.—Licda. Eleonora Alejandra Várela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015029152).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y once horas respectivamente del 5 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Lluviagres S. A. y Rivershoe Imports S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31948.—(IN2015029164).

Ante esta Notaría, por escritura pública número 247, de las 12 horas del 1 de abril del 2014, visible a folio 163 frente del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó el nombramiento de Liquidador, de la sociedad disuelta Taliuña S. A., cédula jurídica 3-101-359342.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015029175).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:10 horas del 5 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electro Maz Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y seis mil novecientos nueve, según la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31956.—(IN2015029176).

Ante esta notaría se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Salom Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y cuatro mil veintiuno. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015029180).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Franklin Carmona Robledo, cédula de identidad N° 1-499-804, en su condición de presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Embutidos Montecillos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-340777, que a través del expediente N° RPJ-078-2014 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se ha iniciado diligencia administrativa de oposición según el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978, mediante escrito presentado a este Registro, a las ocho horas y veinticuatro minutos del tres de diciembre del dos mil catorce; el señor Juan Carlos Lobo Dinis, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad N° 7-100-797, en su condición de apoderado especial de la Cooperativa Matadero Nacional de Montecillo R.L., cédula de persona jurídica N° 3-004-075581, presenta diligencias de oposición en contra de la sociedad Embutidos Montecillos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-340777, por infracción al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978; por lo tanto y por este medio se le confiere audiencia, según resolución dictada por este Despacho, a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, por un plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo relacionado en dicha resolución comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a sus intereses y de su representada convenga. Se le previene que en el acto de quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de  conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil, y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente N° RPJ-078-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 31 de marzo del 2015.—Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—(IN2015029683).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2014/35216.—Kellogg Company, C/ Anderman Trading Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Kellogg Company en contra de) Nro y fecha: Anotación /2-92291 de 03/07/2014. Expediente: 1997-0006736 Registro N° 108552 DESAYUNO en clase 30 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:20:15 del 19 de Septiembre de 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Pedro Chaves Corrales, como apoderado especial de Kellogg Company, contra el registro de la marca de fábrica “DESAYUNO”, con el número 108552, para proteger y distinguir “productos farináceos en general”, en clase 30 internacional, cuyo propietario es Anderman Trading Inc. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015030070).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/4080.—Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica 3-101-017062-34. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por IBE Business En). Nro y fecha: Anotación/2-93114 de 05/09/2014. Expediente: 2004-0008647 Registro N° 153048 ALIMENTANDO LA VIDA en clase 50 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:58:38 del 29 de enero de 2015.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación Por Falta de Uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de IBE Business Enterprise AG, contra el registro de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N° 153048, inscrita el 8 de julio de 2005, para promocionar: “Publicidad y propaganda para los productos que fabrica y distribuye la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A. como papas y tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz, todo tipo de harinas, arroz, todo tipo de snacks, todo tipo de pastelería y repostería, y preparaciones hechas con cereales”, propiedad de la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 05 de setiembre del 2014, el señor Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG, solicita la cancelación por falta de uso de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N° 153048, inscrita el 8 de julio de 2005, propiedad de la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A. (Folios 1 a 2).

II.—Que por resolución de las 11:18:28 horas del 9 de setiembre del 2014 se da traslado por el plazo de un mes al titular de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N° 153048, para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 5)

III.—Que dicha resolución fue notificada en el domicilio social de la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A., titular de la señal de propaganda, el 2 de octubre del 2014. (Folio 6) Además, se procedió a realizar la notificación al solicitante de la cancelación por falta de uso el 16 de octubre del 2014. (Folio 5 vuelto).

IV.—Que a la fecha no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N° 153048.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados

a.  Que en este Registro se encuentra inscrita la señal de propaganda “Alimentando la vida”, registro 153048, inscrita desde el 8 de agosto del 2005, para promocionar: “Publicidad y propaganda para los productos que fabrica y distribuye la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A. como papas y tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz, todo tipo de harinas, arroz, todo tipo de snacks, todo tipo de pastelería y repostería, y preparaciones hechas con cereales”, propiedad de Derivados de Maíz Alimenticio S. A

b.  Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción de señal de propaganda “Alimentamos toda la vida” para promocionar “Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, en relación con el número de registro 189036”, presentada por IBE Business Enterprise AG y cuyo estado administrativo es con “suspensión a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente 2014-11657 y visible a folio 3 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Aarón Montero Sequeira para actuar en representación de IBE Business Enterprise AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la señal de propaganda “Alimentando la vida”, pese a que se realizó la notificación en su domicilio social, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del signo distintivo.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de IBE Business Enterprise AG, se notificó al titular del señal de propaganda “Alimentando la vida”, en su domicilio social el día 2 de octubre del 2014, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de procedimientos mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la Nulidad del Registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la Cancelación del Registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.

La Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos; cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación; y por último, cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de uso de la marca que El pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca”.

Asimismo, la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada solicitó la inscripción de la señal de propaganda “Alimentamos toda la vida” el 15 de mayo del 2014 a favor de IBE Business Enterprise AG. ii) Que la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S.A no ha utilizado la señal de propaganda que se pretende cancelar, por lo que no cumple con los requisitos de uso citados por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N 333-2007.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.  En cuanto a la solicitud de Cancelación; Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un techo negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente, unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización del signo que distingue el producto o servicio.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad IBE Business Enterprise AG demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación p que, en virtud del registro N153048, esta posibilidad no se ha concretado.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 153048.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda “Alimentando la vida”, registro número 153048, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la señal de propaganda, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de Ley se Resuelve: 1) Declarar con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por el señor Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG, contra el registro de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N° 153048, inscrita el 8 de julio de 2005, para promocionar: “Publicidad y propaganda para los productos que fabrica y distribuye la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A. como papas y tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz, todo tipo de harinas, arroz, todo tipo de snacks, todo tipo de pastelería y repostería, y preparaciones hechas con cereales.”, propiedad de la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A.; y se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015030071).

Ref: 30/2015/8251.—The Quaker Oats Company. Documento: Cancelación por falta de uso (Contra The Quaker Oats Company). Nro y fecha: Anotación/2-93115 de 05/09/2014. Expediente: 2004-0003677 Registro No. 149717 ALIMENTA TU VIDA en clase 30 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:32:23 del 27 de Febrero de 2015.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG, contra el registro de la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717, inscrita el 9 de setiembre del 2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras”, en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa The Quaker Oats Company.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro a las 9:43:27 horas del 5 de setiembre del 2014, el señor Aaron Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de IBE Business Enterprise AG presenta solicitud de cancelación por falta de uso, la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717. inscrita el 09 de setiembre del 2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras”, en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa The Quaker Oats Company. (Folio 1)

II.—Que por resolución de las 11:11:10 horas del 09 de setiembre del 2014 se da traslado por el plazo de un mes al titular IBE Business Enterprise AG la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717, para que proceda a pronunciarse respecto de la solicitud de cancelación y aporte al expediente la prueba que estime conveniente a efecto de demostrar su mejor derecho. (Folio 5)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada de forma personal a quien aparece como representante del titular de la marca, sea en este caso Édgar Zurcher Guardian y al solicitante de la cancelación por no uso el día 18 de setiembre del 2014. (Folio 5 vuelto).

IV.—Que al no recibir respuesta por parte de quien fuera apoderado especial en la solicitud de inscripción representante del titular del distintivo y al constatarse que el titular es una empresa extranjera sin domicilio ni representante conocido en el país, mediante resolución de las 14:15:47 horas del 31 de octubre del 2014 se previene al solicitante de la cancelación que proceda a indicar otro domicilio o bien proceda a publicar mediante edicto el traslado de la misma (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 13 de noviembre del 2014. (Folio 8 vuelto)

V.—Que por memorial de fecha 18 de noviembre del 2014 el apoderado especial de IBE Business Enterprise AG solicita se realice la notificación por medio de publicación. (Folio 9)

VI.—Que por resolución de las 14:58:49 horas del 20 de noviembre del 2014 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante para que realice la publicación del traslado respectivo en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 6) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de noviembre del 2014. (Folio 10 vuelto).

VII.—Que por memorial recibido el 29 de enero del 2015 el solicitante de la cancelación aporta las tres publicaciones de la resolución de traslado de la solicitud de cancelación por no uso de la marca ALIMENTA TU VIDA. (Folio 11)

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717, inscrita el 9 de setiembre del 2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras”, en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa The Quaker Oats Company.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción de señal de propaganda “Alimentamos toda la vida” para promocionar “Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, en relación con el número de registro 189036””, presentada por IBE BUSINESS ENTERPRISE AG y cuyo estado administrativo es con “suspensión a pedido de parte”’.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente 2014-11657 y visible a folio 3 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Aarón Montero Sequeira para actuar en representación de IBE Business Enterprise AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante edicto publicado en el diario La Gaceta, en los días 06, 07 y 08 de enero del 2015, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la marca ALIMENTA TU VIDA.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de IBE Business Enterprise AG, se notificó al titular de la marca, mediante publicación de edicto en La Gaceta, en los días 06, 07 y 08 de enero del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de procedimientos mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.

La Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos; cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación; y por último, cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de uso de la marca que “El pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca”.

Asimismo, la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada solicitó la inscripción de la señal de propaganda “Alimentamos toda la vida” el 15 de mayo del 2014 a favor de IBE Business Enterprise AG. ii) Que la empresa The Quaker Oats Company no ha utilizado la marca en el mercado de la forma en la que corresponde, por lo que no cumple con los requisitos de uso citados por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N 333-2007

VIII.—Sobre el fondo del asunto;

1.  En cuanto a la solicitud de Cancelación; Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. “

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa The Quaker Oats Company, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717. inscrita el 9 de setiembre del 2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras”, en clase 30 de la nomenclatura internacional.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad IBE Business Enterprise AG demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que su solicitud se encuentra en suspenso.

En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca IBE Business Enterprise AG al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos a éstas que no se usan, tal y como la empresa IBE Business Enterprise AG, que desea incursionar en el mercado costarricense a través de la inscripción de su señal de propaganda Alimentamos toda la vida relacionada al registro 189036, marca LALA (diseño).

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 149717.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca ALIMENTA TU VIDA, registro número 149717, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG contra el registro de la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717, inscrita el 9 de setiembre del 2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras”, en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa The Quaker Oats Company. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015030073).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

San José, a las diez horas del veinte de abril del dos mil quince.—En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:

Juzgado Contravencional de Bagaces

N° Expediente

Propietario

N° cédula

N° placa

N° chasis

13-600078-0399-TR

Galizia Alphonse

96401599

157397

JB7FJ43S4KJ001922

13-600078-0399-TR

Grupo Proval S. A.

3101213699

CL 236329

JHFAF03HI09000806

13-600092-0399-TR

Pinos Nuevos S. A.

3101017288

CL 215244

MPATFR54H7H522313

13-600108-0399-TR

José Crisanto Lara Cortés

502070778

CL 165440

1N6ED26Y0XC343321

 

Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer al Despacho Judicial dentro del término de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—Sol. 30752.—(IN2015029488).     

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la  Administración Pública, por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a publicar por edicto Aviso de Cobro al patrono Corporación Agroindustrial Santa Licia S.A,  Número patronal 2-03101183384-001-001, por Planillas Ordinarias: 02/1997 a 07/1998, 05/1999 a 10/1999, 08/2002 a 10/2002, planilla adicional 07/1997, monto total ¢7.163.862,00. La Institución le concede un plazo de  5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Notifíquese.—Orotina, 28 de abril 2015.—Sucursal de Orotina.—Licda. Lilliam González Sancho, Administradora.—(IN2015030015).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Notificación a propietarios omisos

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección de Inspección Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:

Propietario:

EMILCE CECILIA CRUZ ALVARADO

Cuenta:

9-0050-0090

Dirección:

800 OESTE DE LA IGLESIA CLINICA DE LAS ALMAS CONOCIDO COMO HOGAR PROPIO

Localización:

10021600011

Folio Real:

489839

Distrito:

HATILLO

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

OFICIO GGM-262-15

 

Propietario:

JOSE GERARDO CHAVARRÍA JARQUÍN

Cuenta:

501960113

Dirección:

COLONIA KENNEDY URBANIZACION GIL MARGGIE TRANSVERSAL12 FRENTE A CALLE 22 CONTIGUO AL PARQUECITO

Localización:

1104L01

Folio Real:

513061

Distrito:

SAN SEBASTIAN

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

CT 362571

 

Propietario:

ELENA MERCEDES LEON HERRERA

Cuenta:

103990477

Dirección:

BARRIO DON BOSCO DEL CENTRO COLON 275 MTS AL SUR, CALLE 38 ENTRE AVENIDA 6 Y 8

Localización:

0312415

Folio Real:

26329

Distrito:

HOSPITAL

 

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

CT 332165

 

Propietario:

ALLAN JORGE ACON Y ZULMA RUTH SÁNCHEZ OROZCO

Cuenta:

800220684 Y 500950084

Dirección:

JARDINES DEL CASCAJAL PASO ANCHO DE LA ENTRADA PRINCIPAL A LA ENTRADA PRINCIPAL APARTATOL CASA CONDE, 50 MTS ESTE LOTES Nº89 Y Nº90

Localización:

11003610027 Y 11003610026

Folio Real:

00156793 Y 00156815

Distrito:

SAN SEBASTIAN

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

CT 363209

 

San José, 5 de mayo de 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 31953.—(IN2015028981).

NOTIFICACIÓN: CANCELACIÓN DEFINITIVA DE LAS  LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO ANTE EL ABANDONO EVIDENTE DE LA ACTIVIDAD

Una vez iniciado el procedimiento de cancelación de Licencias de Expendio de bebidas con contenido alcohólico ante el abandono evidente de la actividad según publicaciones en el diario oficial La Gaceta N° 149 del 5 de agosto del 2014 y 4 de febrero del 2015, la sección de Permisos y Patentes resuelve:

El procedimiento de cancelación de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se inició con fundamento en el artículo 38 inciso b.1. Del Reglamento de  Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de esta municipalidad, logrando corroborar la Sección de Inspección en al menos tres visitas de campo según lo dispone la norma, que se dio el evidente estado de abandono de las licencias -de lo cual se dejó respaldo.

Por lo anterior, en garantía al derecho de defensa y debido proceso se concedió un plazo de diez días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General Admiración Pública; a efecto de que cada interesado ejerciera o no, su derecho de defensa según la etapa del proceso, brindándose la oportunidad de aportar y ofrecer toda la prueba que estimare conveniente (artículo 312 Ley General Administración Pública). Por tanto:

Transcurrido el término concedido sin que se apersonara interesado alguno, y sin que se recibiera oposición a la presente gestión; se ordena cancelar definitivamente las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico (infórmese al Departamento de Gestión de Cobro su deber de recuperar el pendiente de pago, en caso de existir). Cumplido el debido proceso, la presente resolución cancela (elimina) las licencias que se detallan a continuación:

CUENTA:

CÉDULA:

D

NOMBRE DEL NEGOCIO

NOMBRE DEL PATENTADO:

INSPECTOR ASIGNADO

2363696012301

3101062254

1

BAR Y REST. LA MARINITA

SCARRA CENTROAMERICANA CASA S A

EDUARDO CALVO RIVERA

2434677012324

3101450813

1

BAR/REST. ISABEL

INVRS FAMILIA CORRALES CISNEROS INFACO S.A.

EDUARDO CALVO RIVERA

2078787012275

800580572

1

CAFE MUNDO S.A.

CARNEVALE POLLINI GABRIEL

EDUARDO CALVO RIVERA

2000000012116

900170370

1

CAFETERIA REST. BLANCO Y NEGRO

CAMPOS CASTRO GERARDO RUBEN

EDUARDO CALVO RIVERA

2000013012299

1250000323130

1

CASA 927

ALEXANDRA SAMANTHA DALBIN

EDUARDO CALVO RIVERA

2430865012144

3101308838

1

EL PATIO

V.I.P FUERA DE CONTROL. S.A.

EDUARDO CALVO RIVERA

243991501208T

3101097385

1

HOTEL DUNN

HOTEL DUNN S A

EDUARDO CALVO RIVERA

2443573012383

3101353458

1

HOTEL LITLE HABANA CIGAR BAR

APUNTE ALTO LCH SOCIEDAD ANONIMA

EDUARDO CALVO RIVERA

2000014012166

3101386468

1

KEIDAS LOUNGE

CORP DOS MIL SETECIENTOS DIEZ. S.A.

EDUARDO CALVO RIVERA

2000000012422

800530253

1

LA CASA DE LAS CARNES

KU OCAMPOS LUISA

EDUARDO CALVO RIVERA

2000014012022

3101119646

1

REST. CHI KUA

TACO LOCO. S.A.

EDUARDO CALVO RIVERA

2118886012350

800710068

1

REST. EL CAMPEON

CHEN CHEN JUANSHAO

EDUARDO CALVO RIVERA

2432369011246

3101218098

1

REST. WHAPIN

LA NEGRITA FELIZ S.A.

EDUARDO CALVO RIVERA

2301446012308

3101475908

1

SALON PARIS

LIBERTAD EN TIERRAS DESCONOCIDAS S A

EDUARDO CALVO RIVERA

2000000012113

3101415913

1

SERVICENTRO SANTA TERESITA

RAKEMEM HERMOSA S.A

EDUARDO CALVO RIVERA

2432235011393

3101353853

1

SUPER SANTA TERESITA

CATARATAS DE LA BAHIA S.A.

EDUARDO CALVO RIVERA

2000014011299

1250000323130

1

WING SHACK

ALEXANDRA SAMANTHA DALBIN

EDUARDO CALVO RIVERA

2207663021397

160400088225

2

MINI SUPER ABASTECEDOR JERICO

BERNAL MONRROY LUCHO EXALTACION

JHON RENGIFO DEL BASTO

2444301022297

3012333900

2

REST. KING’S GARDEN

NEW LAND REAL ESTATE INC

JHON RENGIFO DEL BASTO

2000014021127

3101511011

2

MINI SUPER INTERAMERICANA

SAWADI PROSPERO S.A

MARCO MARIN PEREZ

2278007021358

501220530

2

BAR REST. EL AGUILA 2

ORDO/EZ TORRES HILDA MARIA

VICTOR QUIROS LORIA

2365996022129

3101549804

2

CHICKEN PLANET

SKYLANPER. S.A.

VICTOR QUIROS LORIA

2000000021283

3101282022

2

EL PUNTO PODEROSO

SOLUCIONES MERCANTILES VIDA NUEVA S.A.

VICTOR QUIROS LORIA

2447510022043

3101010332

2

HOT/BAR/RES.BELLA MANSION

CORPORACION COMERCIAL Y FINANCIERA S.A.

VICTOR QUIROS LORIA

2003345021270

202710407

2

SODA BAR REST PUNTARENAS

ACU/A RODRIGUEZ EDWIN

VICTOR QUIROS LORIA

2441428031257

3101072172

3

BAR EL COMETA

INVERSIONES RIO ODER S A

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2022405031377

501020193

3

BAR Y REST. DON POLLO

ARAYA ARIAS ABRAHAM

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2109352031217

401540965

3

COLITAS Y BAR REST.

PANIAGUA SOLANO ALEXANDER HUMBERTO

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2441247032143

3101120753

3

COMERCIAL SUPER FACIL

INVERSIONES PATENTE MOVIL CE VASQUEZ S.A.

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2219707031109

300990226

3

EXPRESS 24/7 MARKET

LORIA SANCHEZ FLORA

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2000013032258

3101032866

3

GALERIA SHAKESPEARE

EXHIBIDORA CINEMATOGRAFICA GARBO S.A.

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2439890032172

3101013378

3

HOTEL AMBASSADOR S.A

HOTEL AMBASSADOR S A

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2441509032115

3101021674

3

HOTEL TALAMANCA

JOCASA S A /NUEVO HOTEL TALAMANCA/

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2440791032180

3101036878

3

MARISQUERIA ALTA MAR S.A

INVERSIONES PONI S A

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2445417032109

3101030101

3

MINI SUPER LA PACHITA

PRODEPRO S A

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2446221032102

3101021286

3

REST PIO PIO

RESTAURANTE PIO PIOS  A

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2107301031158

109010112

3

REST. GUELO`S

CRUZ NAVARRO GISELLE PATRICIA

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2219707031062

300990226

3

REST. ISAGA

LORIA SANCHEZ FLORA

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2435518032294

3101069621

3

REST. LA BONDAD

CHEN LI LI S A

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2626102031305

115600028923

3

REST. LO MAXIMO

WU XING MEI

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2000004042311

800870495

4

BAR REST. HUANG

HUANG LIU GUOQI

JONATHAN PEREIRA MORA

2067169042391

184000567519

4

BAR REST. JOE B. Y KAREN

BOLINGER KEERNS JOE ROBERT

JONATHAN PEREIRA MORA

2281100042074

800560312

4

BAR REST. LA ZEBRA

ORTIZ SANCHEZ JOSE HILARIO

JONATHAN PEREIRA MORA

2448500042165

3101007861

4

CASA ITALIA

CASA ITALIA SOCIEDAD ANONIMA

JONATHAN PEREIRA MORA

2440311041337

3101343986

4

CENTRO NOCTURNO KAMUR

INMOBILIARIA AMARYLLIS SOCIEDAD ANONIMA

JONATHAN PEREIRA MORA

2166251042104

601610906

4

HOTEL BELLA VISTA

GONZALEZ HERRERA ILEANA MARIA

JONATHAN PEREIRA MORA

243090104214T

3101155307

4

HOTEL LA FLOR DE LYS

BAJO DEL TIGRE PACUARE SOCIEDAD ANONIMA

JONATHAN PEREIRA MORA

243090204116T

3101155307

4

HOTEL LA FLOR DE LYS

BAJO DEL TIGRE PACUARE SOCIEDAD ANONIMA

JONATHAN PEREIRA MORA

2243110041024

900380597

4

LATINO ROCK CAFE

MIRANDA QUESADA GUIDO EDUARDO DE JESUS

JONATHAN PEREIRA MORA

2000000041227

300990226

4

POSADA DEL MUSEO

LORIA SANCHEZ FLORA

JONATHAN PEREIRA MORA

2000013042186

3101415913

4

REST. CLUB 80’S

RAKEMEM HERMOSA S.A

JONATHAN PEREIRA MORA

2193997042295

800690539

4

REST. DRAGON ORIENTAL

HUANG KUNG BIN

JONATHAN PEREIRA MORA

2446225042103

3101039410

4

REST. KA PAN

RESTAURANT KA PAN S A

JONATHAN PEREIRA MORA

2440312042337

3101343986

4

SHERRY`S RESTAURANT.Y BAR

INMOBILIARIA AMARYLLIS SOCIEDAD ANONIMA

JONATHAN PEREIRA MORA

2449592041252

3102007218

4

START MART

UNOPETROL COSTA RICA S.R.L.

JONATHAN PEREIRA MORA

2420120042199

800730851

4

SUPER SONY

CHANG LIU YUAN FU

JONATHAN PEREIRA MORA

2439440041068

3101027865

4

SURTIDOR LA CRUZ

HAZEL S.A.

JONATHAN PEREIRA MORA

2000006052005

3101451432

5

RED WOOD

DUVELEYOU S.A.

GERARDO VENEGAS SANABRIA

2000000051016

3101295868

5

ZAPOTE S MARKET

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A

GERARDO VENEGAS SANABRIA

2436629062022

3101554561

6

CACTUS

GRECO ESTYLOS S.A.

MANUEL SOLIS SANCHEZ

2444547062012

3101609447

6

EL PERRO SPORT BAR

3 101 609447 S.A.

MANUEL SOLIS SANCHEZ

2000001061029

108710114

6

LICORERA SUPER FRIAS

ARCE MIRANDA MARIO GIOVANNI

MANUEL SOLIS SANCHEZ

2438493061032

3101295868

6

POLLO MIO

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A

MANUEL SOLIS SANCHEZ

2310113062023

3101127722

6

REAL SUPERMERCADO EL BOSQUE

COMERCIAL ROMULSA S A

MANUEL SOLIS SANCHEZ

2200895062031

800660618

6

REST. MEY LA TU

HUANG YOUNG JINBING

MANUEL SOLIS SANCHEZ

2000000061006

3101295868

6

REST. TIPICO RAICES DE MI TIERRA

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A

MANUEL SOLIS SANCHEZ

2445171062025

3101040667

6

SUPERMERCADO PANCITO FRESCO 24 HRS

PERIFERICOS DEL SUR Y GRIEGA S.A

MANUEL SOLIS SANCHEZ

2292851061033

3101157700

6

SUPERMERCADOS 24/7

PERISABO S.A.

MANUEL SOLIS SANCHEZ

2235691071024

3101291086

7

BAR B Q AND GRILL TRES HERMANAS

VILLA TRES HERMANAS S.A.

FERMIN SOLANO ALFARO

2125658071015

600640656

7

BAR NORMA

DIAZ ESPINOZA ROBERTO

FERMIN SOLANO ALFARO

2435086072008

3101052164

7

MI MERCADO MEGASUPER URUCA

CORPORACION MEGA SUPER S.A.

FERMIN SOLANO ALFARO

2449592072003

3102007218

7

SUPER EUREKA URUCA

UNOPETROL COSTA RICA S.R.L.

FERMIN SOLANO ALFARO

2449592071025

3102007218

7

SUPER EUREKA URUCA

UNOPETROL COSTA RICA S.R.L.

FERMIN SOLANO ALFARO

2441435081007

3101493211

8

BESO REST. BAR

SAVAR HOLDINGS S.A.

VICTOR QUIROS LORIA

2290927082003

301030767

8

EL CHICOTE

PEREZ FUMERO ROBERTO

VICTOR QUIROS LORIA

2000015081027

3101415913

8

PIZZERIA LA FABBRICA

RAKEMEM HERMOSA S.A

VICTOR QUIROS LORIA

2435030082008

3101208213

8

REST. BEIRUT

CORPORACION DE ALIMENTOS JERONIMO S A

VICTOR QUIROS LORIA

2000000082001

500640145

8

REST. ESTACION ATOCHA

MOJICA AJUM VILMA

VICTOR QUIROS LORIA

2403600091037

202070863

9

BAR LA CUEVITA

VARGAS MORALES VICTOR JULIO

MARLON ALFARO ALVARADO

2441510091005

3101053428

9

PANE E VINO ROHRMOSER

INVERS YECA S A

MARLON ALFARO ALVARADO

2432215092017

3101319335

9

PARAGON REST.

CASA ROLAND SA

MARLON ALFARO ALVARADO

2380020092024

138000111426

9

REST. NODALLY

STUARDO VILMA

MARLON ALFARO ALVARADO

2000016101070

3101386468

10

BAR POLLOS DEL VALLE

CORP DOS MIL SETECIENTOS DIEZ. S.A.

CARLOS MADRIGAL CRUZ

2450105101075

3101189017

10

EL BUEN PRECIO

EL PALACIO DE LAS INV YULI FENG DE SAN JOSE SA

CARLOS MADRIGAL CRUZ

2449546101045

3101273228

10

EL GUADALUPANO

SUPER NOVENTA Y NUEVE XIAN YI

CARLOS MADRIGAL CRUZ

2449546102022

3101273228

10

EL GUADALUPANO

SUPER NOVENTA Y NUEVE XIAN YI

CARLOS MADRIGAL CRUZ

2432415101012

3101137744

10

LA ROTONDA

CENTRAL DE INVERSIONES CASTIGLIONI SA

CARLOS MADRIGAL CRUZ

2230331102018

800750204

10

LICO MARK

MARTINEZ MOREIRA ARISTIDES ADALID

CARLOS MADRIGAL CRUZ

2099196101015

109700969

10

MARISCOMANIA

PASOS AMERLING ANA CATALINA

CARLOS MADRIGAL CRUZ

2435136101071

3101007223

10

MAS X MENOS HATILLO

CORPORACION DE SUPER MERCADOS UNIDOS S A

CARLOS MADRIGAL CRUZ

2214493101003

115600142502

10

MINI SUPER HATILLO 5

LIU ZHIPENG

CARLOS MADRIGAL CRUZ

2432421101051

3101137744

10

MINI SUPER LA MINIATURA

CENTRAL DE INVERSIONES CASTIGLIONI SA

CARLOS MADRIGAL CRUZ

2178698101004

115600299601

10

MINI SUPER Y BAZAR EMANUEL

LIANG PURONG

CARLOS MADRIGAL CRUZ

2053797101025

301370160

10

REST. BAR LA FLOR DE HATILLO

RODRIGUEZ VALERIN MARIA ELENA

CARLOS MADRIGAL CRUZ

2449592102020

3102007218

10

START MART

UNOPETROL COSTA RICA S.R.L.

CARLOS MADRIGAL CRUZ

2449592101031

3102007218

10

START MART

UNOPETROL COSTA RICA S.R.L.

CARLOS MADRIGAL CRUZ

2435528101077

3101151443

10

SUPERMERCADO EL TROPICAL

CHOMES MOLINA S.A.

CARLOS MADRIGAL CRUZ

2449405102032

3101282022

10

SUPERMERCADO RAFA

SOLUCIONES MERCANTILES VIDA NUEVA S.A.

CARLOS MADRIGAL CRUZ

2272880111048

800530555

11

BAR EL CARMEN

NAVARRO NAVARRO HAYDEE DEL SOCORRO

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2437835111027

3101415532

11

BAR EL TALLER

FAMILIA CALVO CAMPOS APKM MIL S.A.

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2000000112025

3101079677

11

JARDIN CEVICHERO MEXICANO

INVERSIONES DIVERSAS QUIHER S A

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2268901111095

115600431733

11

MINI SUPER EL DIAMANTE

LUO FENG BAO

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2310144111044

3101183329

11

REST. VIENTO Y MAREA

COSITRAN INTERNACIONAL S.A

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2016393011391

302390449

1

PENSION FLAMINGO

ALVARADO VARGAS BELEIDA GERARDINA DE

EDUARDO CALVO RIVERA

2429868012304

3101015842

1

MONKEY

ANEXO GRAN HOTEL SOCIEDAD ANONIMA

EDUARDO CALVO RIVERA

2431020012245

3101068840

1

BAR REST. RISAS SA.

BAR Y RESTAURANTE RISAS S  A

EDUARDO CALVO RIVERA

2431290012249

3101119007

1

BAR BI-TRAS

BI TRAS S A

EDUARDO CALVO RIVERA

2432239012010

3101220959

1

RESTAURANT OTOYA

CASAS DE ADOBE S.A.

EDUARDO CALVO RIVERA

2092828012326

800170727

1

CAFE EXPRESIVO

CASTRO TOSI IVETTE

EDUARDO CALVO RIVERA

2433477012051

184000297828

1

LA GRANDMA REST. Y CAFE

CHARLES CAMPOS

EDUARDO CALVO RIVERA

2435529012265

3101046339

1

PARRILLADA EL FIN DEL MUNDO

CHURRASCO S A

EDUARDO CALVO RIVERA

2432779012213

3101179977

1

CLUB LA FORTALEZA BAR REST.

CINCO T DEL NORESTE S.A.

EDUARDO CALVO RIVERA

2435928012099

3102052266

1

REST. HAMBURGO

DISTRIBUIDORA EL CONSEJO LTDA

NORY CASASOLA MORALES

2168751011294

385503290000

1

BAR CHICHAR.RANCHO ALEGRE

GONZALEZ IVONNE ANN

EDUARDO CALVO RIVERA

2310123012341

3101239780

1

CLUB TRIANGULO

GRUPO PROVIDENCIA INTERNACIONAL S.A

EDUARDO CALVO RIVERA

2439830012135

3101003395

1

HOLTERMANN & COMPA\IA S A

HOLTERMANN Y CIA S.A

NORY CASASOLA MORALES

2432511012344

3101327649

1

REST Y BAR LA PALMA

HOTEL CASTILLO  S.A.

EDUARDO CALVO RIVERA

243994401221T

3101024595

1

HOTEL LA GRAN VIA

HOTEL LA GRAN VIA S A

NORY CASASOLA MORALES

243987501218T

3101100760

1

HOTEL AMON PLAZA

HOTELERA AMON SOCIEDAD ANONIMA

NORY CASASOLA MORALES

243994001228T

3101124690

1

HOTEL BRITANIA

HOTELERA VICTORIA S A

NORY CASASOLA MORALES

2000000012279

3101457794

1

CAFE DE LOS DESEOS

INVERSIONES ARCOS DEL SOL RADIANTE S.A.

EDUARDO CALVO RIVERA

2201880012091

100742107

1

SE\ORIAL SALON

JIMENEZ MONTEALEGRE MARGARITA

EDUARDO CALVO RIVERA

2445233012181

3101029359

1

LA RANA FELIZ S A

PIANO BAR LATINO S A

NORY CASASOLA MORALES

2330030011215

200763722

1

REST Y BAR MADRIGAL

ROJAS CORRALES CARLOS MARIA

EDUARDO CALVO RIVERA

2365978011326

800480708

1

REST. SIU

SIU LAM KANT LONT

EDUARDO CALVO RIVERA

2429380022060

3101002973

2

ALMACEN LA GRANJA

ALMACEN LA GRANJA S A

GUILLERMO VARGAS JIMNEZ

2012860021172

201180326

2

BAR EL RUBI

ALPIZAR ROJAS CELSO

JHON RENGIFO DEL BASTO

2021725021038

202990186

2

TORINOS BAR

ARAYA ARIAS HUBERT GERARDO

JHON RENGIFO DEL BASTO

2430110021367

3101204506

2

BAR CASA BLANCA

ARZU DEL SUR S.A.

GUILLERMO VARGAS JIMNEZ

2182618021291

105670382

2

AGENCIA MURILLO

CALVO VALERIN ROSIBEL DE LA TRINIDAD

JHON RENGIFO DEL BASTO

2442780021255

3102003524

2

LAS CIUDADES DE ITALIA

CIUDADES DE ITALIA LTDA

GUILLERMO VARGAS JIMNEZ

2442780022255

3102003524

2

LAS CIUDADES DE ITALIA

CIUDADES DE ITALIA LTDA

GUILLERMO VARGAS JIMNEZ

2435086022219

3101209008

2

BAR/REST/CLUB NOC/PURO PL

CORPORACION CASA DE MUNECA S A

GUILLERMO VARGAS JIMNEZ

2000000022218

3101015721

2

MULTIMARKET 24 / 7

FAMILIAR LA VINA S A

JHON RENGIFO DEL BASTO

2156942022335

800490634

2

AGENCIA MURILLO

GARCIA CALVO ANTONIO

JHON RENGIFO DEL BASTO

2181520021333

800160123

2

ALFA BAR

GUTIERREZ URIARTE FRANCISCO

JHON RENGIFO DEL BASTO

2181520022333

800160123

2

BAR ALFA

GUTIERREZ URIARTE FRANCISCO

JHON RENGIFO DEL BASTO

2182100021058

201460732

2

POLLOS PIO PIO

GUZMAN CALVO RAFAEL ANGEL

JHON RENGIFO DEL BASTO

243991802209T

3101109492

2

IDEM

HOTEL EJECUTIVO S A

GUILLERMO VARGAS JIMNEZ

2441504022212

3101052438

2

TALK OF THE TOWN

INV VERDENILO S.A

GUILLERMO VARGAS JIMNEZ

2208288021020

105880720

2

CANTINA LA NOVIA

LAHMANN ZELEDON JOSE JAVIER FRANCISC

JHON RENGIFO DEL BASTO

2443179021011

3101086550

2

BAR SAN MARTIN

LINS POLIEMPRESA S A

GUILLERMO VARGAS JIMNEZ

2246195022025

501760429

2

BAR REST LOS ANGELES

MENDEZ CHAN CATALINA DEL SOCORRO

JHON RENGIFO DEL BASTO

2242505022065

201710463

2

DEP.Y CANT.MARA\ON

MIRANDA AVENDA/O VICTOR

JHON RENGIFO DEL BASTO

2000000021034

106020166

2

MINI SUPER CALLE 22

MIRANDA MONTERO RAYMUNDO JOSE

JHON RENGIFO DEL BASTO

2243097021388

900240056

2

BAR LA PULGA

MIRANDA QUESADA ROBERTO

JHON RENGIFO DEL BASTO

2250858021302

102880772

2

BAR KRISANDI

MONTERO CASTRO MARIA CRISTINA

JHON RENGIFO DEL BASTO

2444160021261

3101052454

2

DEPOSITO PILSEN

MULTILICORES DEL SUR S A

GUILLERMO VARGAS JIMNEZ

2444160022261

3101052454

2

DEPOSITO PILSEN

MULTILICORES DEL SUR S A

GUILLERMO VARGAS JIMNEZ

2445688021063

3102036143

2

BAR LA PRINCIPAL

PUENTE VIEJO LTDA

GUILLERMO VARGAS JIMNEZ

2445701021126

3102036143

2

BAR NORTE O

PUENTE VIEJO LTDA

GUILLERMO VARGAS JIMNEZ

2445701021245

3102036143

2

REST. BASILICO

PUENTE VIEJO LTDA

GUILLERMO VARGAS JIMNEZ

2361385021193

102320958

2

CANTINA LA BARCA

SEGURA CERDAS MARIA CRISTINA

JHON RENGIFO DEL BASTO

2242103021361

700471452

2

SUPERMERCADO LA ROSA DE CRISTAL

SMITH HARE CARMEN JULIETA

JHON RENGIFO DEL BASTO

200001502L006

3101437959

2

MINI SUPER 24/7

TRADING CORPORAC. INTERNAC. TRACORINT S.A.

GUILLERMO VARGAS JIMNEZ

200003502L011

3101437959

2

MULTI MARKET

TRADING CORPORAC. INTERNAC. TRACORINT S.A.

GUILLERMO VARGAS JIMNEZ

2450372022211

3101499542

2

LA IGUANA

VENTURA CRANBERRY S.A.

GUILLERMO VARGAS JIMNEZ

2428170031169

3102046218

3

POLLOS KOKOROKO # 1

ACERO MIRANDA LIMITADA

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2429008032215

3101213244

3

PARK HOTEL

ALBA NUEVA DEL MAR S.A.

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2430868032117

3101017149

3

TABERNA COLT 47

BAKAFRA S A

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2065239032011

430192541000742

3

RESTAURAN LAS TINAJAS

BURBANO VILLACRES IRENE

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2433025032309

3101251342

3

FUNRUNNERS

CLUB Y ENTRETENIMIENTO LAS VEGAS S.A.

MIGUEL TAPIA MOLINA

2435029032343

79

3

OUR CLUB

CORP DE DESARROLLO GLOBAL S A

MIGUEL TAPIA MOLINA

2435081032017

3101086561

3

FLAMINGO NIGHT CLUB

CORPORACION LOS LEOPARDOS DORADOS S A

MIGUEL TAPIA MOLINA

2107075032389

300830485

3

TERRAZA DISCOTEQUE

CRUZ GRANADOS JOSE

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2438440031028

3101295868

3

MINI-SUP LIC/EL TRIANGULO

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A

MIGUEL TAPIA MOLINA

2436160032328

3101279321

3

PIAZZA ITALIA

DOS MONELLI S A

MIGUEL TAPIA MOLINA

2436545032130

3101301102

3

CHURRERIA MANOLOS

EL CUARTEL DE LA ARTILLERIA S A

MIGUEL TAPIA MOLINA

2440058032023

3101019519

3

SIETE

IDEAS Y DESARROLLO DE CENTRO AMERICA S A

MIGUEL TAPIA MOLINA

2438700032293

3101463016

3

CANTINA NUESTRO AYER

JULIANYS S.A.

MIGUEL TAPIA MOLINA

2358799031051

800390140

3

BAR Y REST SUR

LI CHAN SAUJON

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2443250032314

3101031114

3

REST. LA CREPERIA

LOS CORCELES S A

MIGUEL TAPIA MOLINA

2420101031416

102340698

3

REST PERU

MAKLOUF MAKLOUF MARTA

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

200004203L002

3101601496

3

REST MARISQUERIA ALTA MAR

MARISQUERIA ALTA MAR SA

MIGUEL TAPIA MOLINA

2241185031224

102520487

3

BAR REX

MESEN RETANA VICTOR MANUEL

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2243100031201

106020166

3

MINI SUPER CHALO

MIRANDA MONTERO RAYMUNDO JOSE

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2450923031019

113000339

3

MINI SUPER EL ZARPE

MORALES ALPIZAR MANUEL ALBERTO

MIGUEL TAPIA MOLINA

2266490032138

102460569

3

LA LILLIAM

MU/OZ CARVAJAL JUAN BAUTISTA

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2271200031195

302070882

3

VERNYS BAR

NARANJO CAMACHO MARIA ELENA

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

243580103202T

3101401143

3

HOTEL DEL BULEVAR

OYSTER RIVER CLUB S.A.

MIGUEL TAPIA MOLINA

2445117032400

3101131695

3

POLLOS LA FOGATA

PASVI SA

MIGUEL TAPIA MOLINA

2445121031248

3101007589

3

PEDRO OLLER

PEDRO OLLER  S A

MIGUEL TAPIA MOLINA

2448910032173

3101007589

3

ALMACEN OLLER

PEDRO OLLER  S A

MIGUEL TAPIA MOLINA

2214055032040

800440748

3

DIST CALLE DOS S.A.

QUEN MOK LING HEUNG

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

200004303L001

204140454

3

BAR 7 COPAS

QUIROS MEJIA ROSA MARIA

MIGUEL TAPIA MOLINA

2446256032313

3101125434

3

REST. MOCAMBOO

RESTAURANTE MOCAMBOO S A

MIGUEL TAPIA MOLINA

200005803L002

3102660904

3

ROCK N WINGS

ROCK N WINGS  LTDA

MIGUEL TAPIA MOLINA

2338100031400

500211785

3

LICORES ROVIRA

ROVIRA PANIAGUA RODERICO

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2385018031171

602380660

3

COLOMBIA BAR

TREJOS DUARTE LIGIA MAYELA

WALTER JIMENEZ LATOUCHE

2432844041069

3101066589

4

REST.S  AS DE OROS

ALIMENTOS PROCESADOS ALPROSA S A

JONATHAN PEREIRA MORA

2430108041223

3101140586

4

LICORERA LOS GEMELOS

ARPI S.A.

JONATHAN PEREIRA MORA

2431256042381

3101150548

4

BAR REST LEY SECA

BERLIN INVERSIONES E IMPORTACIONES S A

JONATHAN PEREIRA MORA

2000000041311

302120892

4

REST. MOCHILA

BRENES SERRANO DINORAH

JONATHAN PEREIRA MORA

2310108042359

3101339801

4

REST. LA NUEVA ESMERALDA

CENTRO MARIACHI LA NUEVA ESMERALDA S.A

JONATHAN PEREIRA MORA

2000001042058

800750313

4

REST NUEVA ESTRELLA

CHEN RONG JIAN FENG

JONATHAN PEREIRA MORA

2120551042286

700521406

4

REST. BAR SKY

CHING NG GUIEN KAI

JONATHAN PEREIRA MORA

2435841042142

3101123257

4

STOP BAR I

DIEZ DE ABRIL S A

JONATHAN PEREIRA MORA

2438795042378

3101115517

4

REST. LAPAS NEGRAS

GAVIN S.A.

JONATHAN PEREIRA MORA

2179552042342

800880883

4

|OLLO FRITO NORTE\O #3

GU CHEUNG ZHILA

JONATHAN PEREIRA MORA

2441121042352

3101178463

4

HOTEL TROYS

INVERSIONES ARIAL S A

JONATHAN PEREIRA MORA

2448545042080

3101013873

4

AROMA Y FUSION

LA GRAN CHINA S A

JONATHAN PEREIRA MORA

2208296042024

800350604

4

REST EL UNICO

LAM CHAN SHING FON

JONATHAN PEREIRA MORA

2209440041056

201280214

4

BAR SAN BOSCO

LARA MU/OZ FERNANDO

JONATHAN PEREIRA MORA

2000000042232

800500905

4

REST. HONG KONG

MONG JO YEUNG MING

JONATHAN PEREIRA MORA

2502911041419

3101287900

4

BAR REST. FLORIDA

PYS PYS S.A.

JONATHAN PEREIRA MORA

2446249042259

3101100622

4

REST. LAI TOU

RESTAURANT LEY TOU S A

JONATHAN PEREIRA MORA

2324130042178

601030852

4

HOTEL TROYS

RODRIGUEZ GUEVARA FRANCISCO

JONATHAN PEREIRA MORA

2350008042388

800530182

4

HOTEL RITZLI

SALGADO OLIVARES SONIA

JONATHAN PEREIRA MORA

2000000042310

111450785

4

SUPERMERCADO NICA

SANCHEZ BRENES ALLAN ROBERTO

JONATHAN PEREIRA MORA

2361090041097

103280378

4

SODA BAR JAPAYS

SEGOVIA PINTO NORMA LORENA

JONATHAN PEREIRA MORA

2449642042126

3101063173

4

REST.BAR LOS PAISANOS

TACFU S A

JONATHAN PEREIRA MORA

2402719042101

104180771

4

BAR BOHEMIO’S

VARGAS MAYORGA DENIA MARIA

JONATHAN PEREIRA MORA

2305516042237

115600002360

4

REST. LA DO╣A

WEN FANG QIANG

JONATHAN PEREIRA MORA

2450913042209

3101091379

4

REST. PEKING

YAN LIUN S.A

JONATHAN PEREIRA MORA

2421230042119

800680443

4

REST. TARZAN

ZHOU YU SHOUWEI

JONATHAN PEREIRA MORA

2000000051060

3102046218

5

BOKITA`S HOUSE BAR REST.

ACERO MIRANDA LIMITADA

GERARDO VENEGAS SANABRIA

2450916051030

800560205

5

MINI SUPER DIAMANTE

AYON CHANG JESSICA

GERARDO VENEGAS SANABRIA

2116159051019

302230796

5

POLLOS J R

CHAVES BEDOYA JUAN RAFAEL

GERARDO VENEGAS SANABRIA

2438440051046

3101295868

5

BAR MONTOYITA

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A

GERARDO VENEGAS SANABRIA

2438440052010

3101295868

5

VTA POLLO LA ROSTISSIERE

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A

GERARDO VENEGAS SANABRIA

2310132052016

3101329460

5

REST Y BAR YUD FAD

DOBLE BONANZA S.A.

GERARDO VENEGAS SANABRIA

2436137052022

3101028569

5

REST. CAVALE

DOMIT SA

GERARDO VENEGAS SANABRIA

2444160051024

3101052454

5

SU DEPOSITO N 3

MULTILICORES DEL SUR S A

GERARDO VENEGAS SANABRIA

2444160052029

3101052454

5

SU DEPOSITO N 3

MULTILICORES DEL SUR S A

GERARDO VENEGAS SANABRIA

2268800051006

108710495

5

CANTINA LA FE

MURILLO BLANCO ANA GABRIELA

GERARDO VENEGAS SANABRIA

2285751051007

106640403

5

SUPERMERCADO LAS VEGAS

PALMER LEWIS MAURICIO JAVIER

GERARDO VENEGAS SANABRIA

2382295051009

104590658

5

KOKOS REST.

TENORIO BARRANTES JOSE VICENTE

GERARDO VENEGAS SANABRIA

2390123051035

103971275

5

NETOS BAR

UMA/A SOLANO GERARDO ROGELIO

GERARDO VENEGAS SANABRIA

2247420061023

104151464

6

TABERNA AMAGAMA

MONGE PICADO WILLIAM

MANUEL SOLIS SANCHEZ

2301956061011

400930781

6

REST. LA ESKINA

SANCHEZ ALFARO MARIO

MANUEL SOLIS SANCHEZ

2310100072022

3101006556

7

EL CLUB DEL CONOCEDOR

ALIMENTOS PREPARADOS S.A

FERMIN SOLANO ALFARO

2112201072020

601450868

7

MARISQ MANJAR DEL MAR

CHAN FIGUEROA OLMAN

FERMIN SOLANO ALFARO

2435107072023

3101148419   

7

AZOTEA CLUB

CORPORACION RICAL HEREDIA CORPORI SA

FERMIN SOLANO ALFARO

2438493071020

3101295868

7

BAR Y SODA MONTE VALLE

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A

FERMIN SOLANO ALFARO

2243129071028

104350508

7

REST LA URUCA

MIRANDA SALAS LUIS DIEGO

FERMIN SOLANO ALFARO

2261905071021

103650218

7

EL TRAPICHE DE LENCHO

MORALES CASTRO NIDIA MARIA

FERMIN SOLANO ALFARO

2261905072007

103650218

7

6L TRAPICHE DE LENCHO

MORALES CASTRO NIDIA MARIA

FERMIN SOLANO ALFARO

2293731072014

401160191

7

ABASTECEDOR 711

PICADO LAGOS GUSTAVO ANTONIO

FERMIN SOLANO ALFARO

2205347071006

3101447450

7

NIGTH CLUB ATLANTIS

REFLEJOS DE CARDILLO S.A.

FERMIN SOLANO ALFARO

2353981071023

102770364

7

BAR LOS OROS

SANCHEZ RIVERA HORACIO

FERMIN SOLANO ALFARO

2000000071004

800480749

7

MINI SUPER LOS PINOS

SHUM FUNG SAU CHING

FERMIN SOLANO ALFARO

2406070071005

400720605

7

BAR LA VERITA

VARGAS VARGAS AMADOR

FERMIN SOLANO ALFARO

243506408213T

3101118585

8

REST DA MICHELE

CORPORACION DE RESTAURANTES ITALIANOS S A

VICTOR QUIROS LORIA

200008408L002

3101625587

8

REST. TANUR

DARIUSH SA

VICTOR QUIROS LORIA

2000000081021

3101295868

8

REST. Y PIZZERIA LA NENA

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A

VICTOR QUIROS LORIA

2000000082023

3101295868

8

BOKEROS

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A

VICTOR QUIROS LORIA

2436898082009

3101622241

8

CAFE PIZZERIA MEDITERRANEO

EMPRESAS CORAL DE COSTA RICA L N S.A.

VICTOR QUIROS LORIA

2442384082026

3101018348

8

DISCOTHEQUE EL BARROCO

LACAROL S A

VICTOR QUIROS LORIA

2434732081023

3101153508

8

REST. CASA LUISA

NATURALISTA DE COSTA RICA  S.A

VICTOR QUIROS LORIA

2292850081005

100974845

8

LA FLORESTA

PERLAZA SALAZAR MARCO TULIO

VICTOR QUIROS LORIA

2000000082028

3101415913

8

SCOTTS SPOR-S BAR

RAKEMEM HERMOSA S.A

VICTOR QUIROS LORIA

200002108L003

3101575474

8

SUSHI CLUB EXPRESS

SUSHI EXPRESS S.A.

VICTOR QUIROS LORIA

2424085082022

800690368

8

REST CENTRAL PALACE

ZHENG LAM ZHIMING

VICTOR QUIROS LORIA

2438493092013

3101295868

9

MINI SUPER LA CABA/ITA

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A

MARLON ALFARO ALVARADO

200001909L002

114650011

9

CLUB BELIER

FLORES JIMENEZ ALLAN RICARDO

MARLON ALFARO ALVARADO

200006709L001

109320759

9

REST. CIELITO LINDO

ZAMORA SEQUEIRA JUAN CARLOS

MARLON ALFARO ALVARADO

2000000101038

104320804

10

LICORERA LICORIX EXPRESS

BOZA FERNANDEZ HUGO

MINOR BERROCAL AVILA

2000015101017

3101441320

10

BAR REST. TIPICO EL RANCHO DE JULIO

GOLDEN DUNES INVESTMENTS S.A.

MINOR BERROCAL AVILA

2169840101042

500990730

10

BAR REST SALA/FIEST.GREOS

GONZALEZ MURILLO OSCAR

MINOR BERROCAL AVILA

2363921101062

109050049

10

LICORERA VALESSA

MA VEGA DIEGO

MINOR BERROCAL AVILA

2243129102035

104350508

10

SODA JUVENIL HATILLO N 6

MIRANDA SALAS LUIS DIEGO

MINOR BERROCAL AVILA

2264536101072

109890606

10

MINI MARKET HATILLO

MORENO VARGAS JONNATAN ADOLFO

MINOR BERROCAL AVILA

2269800101067

202120621

10

EXITOS BAR Y REST.

MURILLO MURILLO JOSE DE JESUS

MINOR BERROCAL AVILA

2000000102008

105820059

10

REST. SPORT BAR LOS PELONES

SERRANO DINARTE LUZ ARGENTINA

MINOR BERROCAL AVILA

2365283101032

103380054

10

CHICHARRONE-EL GUANACASTE

SILES FERNANDEZ ARMANDO

MINOR BERROCAL AVILA

2450159101074

3101041477

10

SODA BAR REST KINGS MONG

TOKIO DE COSTA RICA S A

MINOR BERROCAL AVILA

2409158101039

104440248

10

REST POLLOS FRITOS 2000

VEGA VENEGAS MARIA DE LOS ANGELES

MINOR BERROCAL AVILA

2055000111082

103500018

11

BAR POLLO ASADO TURIN

BONILLA ARAYA MIGUEL ANGEL

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2431617111069

3101010110

11

CADENA DE DETALLISTAS DE SAN JOSE

CADENA DE DETALLISTA  S DE SAN JOSE S A

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2431617112016

3101010110

11

CADENA DE DETALLISTAS DE SAN SAN JOSE

CADENA DE DETALLISTA  S DE SAN JOSE S A

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2000000111052

105300184

11

MINI SUPER LA FAVORITA

CALDERON CASTRO ORLANDO GERARDO

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2094655111009

300620797

11

LA BOLA DE PLATA SAN SEB

CEDE/O MORALES ANTONIO

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2094761111084

105430897

11

BAR REST. REFLEXIONES

CEDE/O MORALES DORA EMILIA MARTINA

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2436700111024

3101111655

11

REST. REENCUENTROS

EL POLLITO ANDALUZ S A

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2198550112023

102770350

11

LICORERA JIMENEZ

JIMENEZ CORDERO ELIECER

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2207783112013

800530253

11

REST. SABROSO

KU OCAMPOS LUISA

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2217015111025

102000421

11

CLIPPER BAR

LOPEZ DURAN ISIDRO MIGUEL

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2450920111019

601260500

11

REST. Y MARISQUERIA OCEANOPOLIS

MEZA GARRO MARIO

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2243129111097

104350508

11

REST LA PERLA DEL SUR

MIRANDA SALAS LUIS DIEGO

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2120242112021

301760527

11

POLLO FRITO RANCHERO N 2

PEREZ GRANADOS RAUL

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2348207111003

113650263

11

BAR REST. TIRI

SALAZAR FERNANDEZ IVETTE TATIANA

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

2044422111055

401200220

11

SUPER MERCADO BUEN PRECIO

VALERIO ACU/A ALBERT GIOVANNI

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

 

Como respaldo de la presente gestión se procederá al archivo de esta publicación y de la anterior en el expediente administrativo que corresponde a cada patente cancelada.—San José, 28 de abril del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 31671.—(IN2015029529).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

CONTRIBUYENTES MOROSOS NO LOCALIZABLES FÍSICAMENTE

Cédula

Nombre contribuyente

Cédula

Nombre contribuyente

310679062

3-101-679062 Sociedad Anónima

602720728

Hernández Hernández Solanlly de los Ángeles

3102577507

3102577507 Sociedades de Responsabilidad Limitada

302820068

Hernández Padilla Roney Martín

601560300

Abarca Zúñiga Carmen Trinidad

3101482981

Inversiones Comerciales Nazuma S. A.

3101516598

Agro-Inversiones A Y A B.A. S. A.

112400198

Jiménez Amador Jorge Divin

106510095

Altamirano Monge Ademar

601810093

Leiva Lezcano Sarita

205560059

Alvarado Lobo Yaksiry Francisca

304210882

Marín Fallas Yuri Roxana

302630131

Alvarado Valverde María Alexis

205310605

Marín Granados Yahaira Vanessa

602490029

Amador Quesada Maricel

3101134296

Mastino Sociedad Anónima

601940186

Amador Sánchez Ramiro de Jesús

110450849

Merlos Cuaresma Christian Alonso

115690227

Arauz Mena José Jobath

110030989

Monge Calvo Rafael Ángel

110010205

Araya Rodríguez Silvia María

103210064

Montero Mena Rodrigo

112010732

Barboza Méndez Yahel Vanessa

602710572

Mora Valverde Nelson Gerardo

110750013

Calderón Carvajal Karla de los Ángeles

601410417

Mosquera Espinoza Ceida María

115460643

Castro Cordero Yeilyn Raquel

114920046

Oviedo Quiros Pamela

502200081

Castro Morales Analive del Carmen

3101636968

Paosaro Veintiséis S. A.

900500985

Chinchilla Arias Alejo Socorro

108420547

Pérez Quesada Grettel María

103760011

Cordero Cordero Ana

110370104

Picado Ortiz Ruth

3101205596

Corporación Emaly del Sur S. A.

301170952

Quesada Artavia Manuel Antonio

502080542

Cubillo Sánchez Narisol Auxiliadora

900870923

Salazar Martínez Etelgive

601950729

Duarte Zúñiga Carlos

601630780

Sánchez Rojas Eduardo

102740970

Elizondo Ureña Manuel Enrique

106030885

Segares Lutz Oscar Reinaldo

3101140886

Esquira del Sur S. A.

109230587

Solís Beita Orlando

900490695

Falcón Paniagua Marlene Gregoria

400760850

Ugalde Zúñiga Rigoberto Socorro

602150797

Fallas Beita Dominga Del Carmen

108680416

Ureña Zúñiga Olmedo Eliecer

501900184

García Angulo José María

104610939

Valverde Corrales Abraham

600930638

Gilberto Silva Alvarado

900530414

Vargas Acuña Laura del Carmen

109620522

González Brenes Frank Alonso

 

 

601260623

González Mena José Domingo

 

 

602400957

Grajales Grajales Sandra

 

 

 

Buenos Aires, 24 de abril de 2015.—Lic. Albán Serrano Siles; Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 31388.—(IN2015029992).

FE DE ERRATAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

A la Resolución. N° 029/2015.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana, de las trece horas del catorce de abril del dos mil quince; publicada en el diario oficial La Gaceta N° 65 del lunes 6 de abril del 2015.

Lo anterior por haberse detectado un error material en la publicación ya que uno de los valores indicados en la fórmula para el Sector Industrial es incorrecto. Siendo que se publicó lo siguiente:

P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x van/¢1.785.000.000) + (0,1 x afe/¢1.095.000.000)] x 100

Cuando lo correcto es:

P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x van/¢1.785.000.000) + (0,1 x afe/¢1.115.000.000)] x 100

La presente Fe de Erratas rige a partir de su publicación. Publíquese.

Laura López Salazar, Directora.—1 vez.—O. C. N° 24608.—Solicitud N° 5825.—C- 13680.—(IN2015029258).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

En razón de haberse cometido un error material involuntario, se corrige la publicación de La Gaceta N° 58 del 24 de marzo del 2015, en los capítulos número 2 punto I y capítulo número 3 punto J, para que se lea correctamente el  término “No Hispano Parlante”.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015031488).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

En el diario oficial La Gaceta N° 195 del viernes 10 de octubre de 2014, se publicó el Reglamento del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.  La Junta Directiva General, mediante el acuerdo N° 34, de la sesión N° 16-14/15-G.E. de fecha 14 de abril de 2015, en atención a unos errores materiales acordó hacer una Fe de Erratas al Reglamento precitado, para que se lea de la siguiente manera:

    Artículo 2: en el último párrafo, agréguese después de la palabra “con”, la frase “la voluntad de las partes”. Asimismo, no se lea la palabra “Únicamente” de la última oración.

    Artículo 8: en el tercer párrafo, después de la palabra “laudar” agréguese “de seis meses”. Antes de la palabra “podrán” léase “durante la etapa de prueba”, y en lugar de “prorroga” léase ampliación”. En lugar de la palabra “por” léase hasta. En el último párrafo, no se lea la oración “Todo plazo expresado en días se computará en días hábiles”.

     Artículo 9: no se lea la palabra “físicas” y la frase “así como de una copia digital”. En el segundo párrafo, léase “electrónica”, después de la palabra “dirección”. Asimismo, no se lea el inciso c

    Artículo 10: Después de la primera oración, omítase lo consignado, para que en su lugar se lea “Todo plazo expresado en días se computará en días hábiles. En los demás casos, si el último día de ese plazo es feriado oficial o día no laborable, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente”.

    Artículo 11: en la primera oración, no se lea la segunda vez que aparece la frase “por un tercero”.

    Artículo 12: en el cuarto párrafo en lugar de la palabra “ambas” léase por “por cada parte”. Igualmente, en lugar de la palabra “cancelará” léase “depositará”.

    Artículo 19: léase después de “El CRC” la frase “las partes”.

    Artículo 49: No se lea la palabra “Salvo” y corríjase la siguiente palabra a efectos que inicie con mayúscula.

    Artículo 50: en el título debe agregarse la frase “de seis meses”. Asimismo, la redacción del artículo a) debe leerse de la siguiente forma: “Desde el momento de la interposición de un recurso de competencia contra el Tribunal Arbitral y hasta la notificación de la resolución firme por parte de la Sala Primera al CRC”

    Artículo 55: en el último párrafo, debe leerse correctamente “De toda la prueba y documento escrito que reciba el tribunal arbitral, debe dársele traslado a la otra parte y al CRC, así como adjuntar copia digital al expediente.”

    Artículo 57: No debe leerse la última oración, que dice “Si una de las partes rehúsa participar en su redacción, o no la firma, el acta de misión deberá someterse a la Jefatura del CRC para su aprobación.”

    Artículo 58: en el inciso f) no se lea la palabra “documental”.

    Artículo 61: No se lea y por ende se eliminan “los artículos 285 y 286 d

    Artículo 62: En el primer párrafo, en lugar de la palabra “interrupción” léase la palabra “suspensión”.

    Artículo 63: En la última oración, después de la palabra el “laudo” debe leerse la frase “que deberá estar dentro del  plazo para laudar de 6 meses a que hace referencia el artículo 50.”

    Artículo 85: En la primera oración, después de la palabra “someter” léase “a arbitraje” y agréguese la frase “el proceso” antes de la frase “será conducido”.

    Artículo 89: En la última oración léase la frase “al inicio del” en lugar de “respuesta a la solicitud de inicio de”.

    Artículo 92: En la primera oración después de la palabra “independencia”, léase e imparcialidad.

    Artículo 110: No se lea la frase “del Código Procesal Civil”.

San José, 4 de mayo de 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 274-2015.—Solicitud N° 31964.—(IN2015029379).

RECREACIÓN Y DEPORTES BOSQUES DE LINDORA S. A.

Convocatoria asamblea general ordinaria de condóminos,

Recreación y Deportes Bosques de Lindora S. A.

Recreación y Deportes Bosques de Lindora S. A., aclara lo siguiente al edicto publicado en La Gaceta número noventa, del doce de mayo del dos mil quince, y que se relaciona a la asamblea general de condóminos en donde se corrige que como punto 5. Ordenar una nueva emisión de acciones y como punto 6. Cierre de la asamblea.—Santa Ana, a las trece y treinta horas del doce de mayo del dos mil quince.—Eduardo Quirós Corrales, Encargado.—1 vez.—(IN2015032366).