LA GACETA N° 97 DEL 21 DE MAYO DEL 2015
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA-HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Res. N° 000307.—San José, a
las once horas y veinte minutos del día doce del mes de marzo del dos mil
quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0272 de 3 de marzo del
2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula N° 477394-000, cuya naturaleza es Lote N° 9,
terreno para construir, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13
Tibás, de la provincia de San José, con una medida de 905,74 metros cuadrados,
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
Norte, con área destinada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes; al
sur, con Inversiones Área del Valle S. A.; al este, con calle con 26,25 metros
lineales, y al oeste, con FECOSA.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 905,74 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-491840-98.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.910 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-491840-98, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 905,74 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 477394-000.
b) Naturaleza: Lote N° 9, terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Cinco Esquinas,
cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° SJ-491840-98.
d) Propiedad: Administradora Fiduciaria ZMZ S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-144610, en calidad de fiduciario, representada por
Edwin Alberto Acuña Rosales, cédula N° 1-675-999.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 905,74 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula N° 477394-000, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas,
cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de Administradora
Fiduciaria ZMZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-144610, en calidad de
fiduciario, representada por Edwin Alberto Acuña Rosales, cédula N° 1-675-999,
con una área total de 905,74 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-491840-98,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32199.—(IN2015030310).
000567.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a
las diez horas y diez minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil
quince.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI 2015-0343 del 17 de marzo del 2015, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del0 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
310125-000, cuya naturaleza es: terreno con una edificación, situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una
medida de 222,41 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Transportes H y H S. A., al
sur con calle pública, al este con INVU, y al oeste con Leslie Gerardo Umaña.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 222,41 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-283642-77. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.915 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº SJ-283642-77, mediante el
cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 222,41 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
310125-000.
b) Naturaleza: terreno con una edificación.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº SJ-283642-77.
d) Propiedad: Leslie Gerardo Umaña Mejías, cédula
Nº 9-052-169.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 222,41 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto
al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 310125-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01
San José, de la provincia de San José y propiedad de Leslie Gerardo Umaña
Mejías, cédula Nº 9-052-169, un área de terreno equivalente a 222,41 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-283642-77, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32177.—(IN2015030357).
Res. N° 000568.—San José, a
las diez horas y quince del día veintiocho del mes de abril del dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0357 de 18 de marzo
del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015,
en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula N° 199040-000, cuya naturaleza es terreno para
construir, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas, con una medida de 198,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte
con Cruz Alvarado Arguedas, al sur con Cruz Alvarado Arguedas, al este con
calle pública y al oeste con Cruz Alvarado Arguedas.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
6-1716143-2014, Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.923 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 6-1716143-2014, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 198,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como
del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La
Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
199040-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 6-1716143-2014.
d) Propiedad:
Cruz Alvarado Arguedas, cédula N° 1-301-123.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 198,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje,
sección Canoas-San José”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. POR tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula N 199040-000, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón
07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Cruz Alvarado
Arguedas, cédula N° 1-301-123, con una área total de 198,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° 6-1716143-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32185.—(IN2015030327).
Res. N° 000569.—San
José, a las diez horas y veinte minutos del día veintiocho del mes de abril del
dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San
José”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2015-0356 de 18 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
198955-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito
03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida
de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte con Cruz Alvarado Arguedas, al sur con Cruz
Alvarado Arguedas, al este con calle pública y al oeste con Cruz Alvarado
Arguedas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 6-1716144-2014, Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San
José”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.922 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 6-1716144-2014, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 198,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La
Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
198955-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 6-1716144-2014.
d) Propiedad:
Cruz Alvarado Arguedas, cédula N° 1-301-123.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 198,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje,
sección Canoas-San José”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble
necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
N° 198955-000, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas y propiedad de Cruz Alvarado Arguedas, cédula N°
1-301-123, con una área total de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1716144-2014,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje,
sección Canoas-San José”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos
Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
3747.—Solicitud Nº 32189.—(IN2015030319).
000570.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y veintitrés
minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Estaciones de Pesaje,
Ruta Nacional N° 2, Sección Canoas-San José”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
N° DABI 2015-0372 del 20 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
202678-000, cuya naturaleza es para construir, situado en el distrito 03
Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida de
198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con Cruz Alvarado Arguedas, al sur, con
Cruz Alvarado Arguedas, al este, con calle pública, y al oeste, con Cruz
Alvarado Arguedas.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 6-1716105-2014. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Estaciones de Pesaje,
Ruta Nacional N° 2, Sección Canoas-San José”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.928 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 6-1716105-2014, mediante
el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 198,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de
febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 202678-000.
b) Naturaleza: para construir.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 6-1716105-2014.
d) Propiedad: Elsa Quesada Beita,
cédula N° 6-189-202.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Estaciones de Pesaje, Ruta Nacional N° 2, Sección
Canoas-San José”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Nnúmero 202678-000, situado en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Elsa Quesada
Beita, cédula N° 6-189-202, un área de terreno equivalente a 198,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 6-1716105-2014, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Estaciones de Pesaje, Ruta Nacional N° 2,
Sección Canoas-San José”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32174.—(IN2015030365).
000571.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y veinticinco
minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Estaciones de Pesaje, Ruta Nacional Nº
2, Sección Canoas-San José”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2015-0371
del 20 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
202453-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito
03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida
de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte con Cruz Alvarado Arguedas, al sur con
Cruz Alvarado Arguedas, al este con calle pública, y al oeste con Cruz Alvarado
Arguedas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según
plano catastrado Nº 6-1716104-2014. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Estaciones de Pesaje, Ruta Nacional Nº 2,
Sección Canoas-San José”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.927 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado Nº 6-1716104-2014, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 198,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
202453-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº 6-1716104-2014.
d) Propiedad: Elsa Quesada Beita, cédula Nº
6-189-202.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Estaciones de Pesaje, Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 202453-000, situado en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Elsa Quesada
Beita, cédula Nº 6-189-202, un área de terreno equivalente a 198,00 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1716104-2014, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Estaciones de Pesaje, Ruta Nacional Nº 2,
Sección Canoas-San José”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32171.—(IN2015030367).
Res. N° 000573.—San
José, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de abril
del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional N° 2,
Sección Canoas-San José”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2015-0358 del 18 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4
de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 201794-000, cuya
naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 198,00
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: al Norte, con Cruz Alvarado Arguedas; al sur, con Cruz
Alvarado Arguedas; al este, con calle pública, y al oeste, con Cruz Alvarado
Arguedas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 6-1716103-2014. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional N° 2,
Sección Canoas-San José”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.924 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° 6-1716103-2014, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 198,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece
en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 201794-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° 6-1716103-2014.
d) Propiedad: Cruz Alvarado Arguedas, cédula N°
1-301-123.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional N° 2, Sección Canoas-San José”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula N° 201794-000, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón
07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Cruz Alvarado
Arguedas, cédula N° 1-301-123, un área de terreno equivalente a 198,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 6-1716103-2014, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional N° 2,
Sección Canoas-San José”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32182.—(IN2015030334).
000574.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a
las diez horas y treinta y tres minutos del día veintiocho del mes de abril del
dos mil quince.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI 2015-0352 del 18 de marzo del 2015, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
201132-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito
03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida
de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte con Cruz Alvarado Arguedas, al sur con
Cruz Alvarado Arguedas, al este con calle pública, y al oeste con Cruz Alvarado
Arguedas.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1716149-2014. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje
Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.918 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº 6-1716149-2014, mediante el
cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 198,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
201132-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº 6-1716149-2014.
d) Propiedad: Cruz Alvarado Arguedas, cédula Nº
1-301-123.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula número 201132-000, situado en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Cruz Alvarado
Arguedas, cédula Nº 1-301-123, un área de terreno equivalente a 198,00 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1716149-2014, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2,
Sección Canoas-San José”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32178.—(IN2015030352).
000575.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas treinta y cinco
minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta
Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2015-0355
del 18 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
199616-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito
03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida
de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte con Cruz Alvarado Arguedas, al sur con
Cruz Alvarado Arguedas, al este con calle pública, y al oeste con Cruz Alvarado
Arguedas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según
plano catastrado Nº 6-1716145-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección
Canoas-San José”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.921 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado Nº 6-1716145-2014, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 198,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
199616-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº 6-1716145-2014.
d) Propiedad: Cruz Alvarado Arguedas, cédula Nº
1-301-123.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula número 199616-000, situado en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Cruz Alvarado Arguedas,
cédula Nº 1-301-123, un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº 6-1716145-2014, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San
José”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32179.—(IN2015030348).
Res. N° 000576.—San José, a
las diez horas y treinta y ocho minutos del día veintiocho del mes de abril del
dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0353 de 18 de marzo
del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 200790-000, cuya naturaleza es
terreno para construir, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito,
de la provincia de Puntarenas, con una medida de 198,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
Norte, con Cruz Alvarado Arguedas; al sur, con Cruz Alvarado Arguedas; al este,
con calle pública, y al oeste, con Cruz Alvarado Arguedas.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
6-1716147-2014, Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.919 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 6-1716147-2014, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 198,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La
Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
200790-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 6-1716147-2014.
d) Propiedad:
Cruz Alvarado Arguedas, cédula N° 1-301-123.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 198,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje,
sección Canoas-San José”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 200790-000, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas y propiedad de Cruz Alvarado Arguedas, cédula N°
1-301-123, con una área total de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
6-1716147-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos
Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
3747.—Solicitud Nº 32190.—(IN2015030317).
Res. N° 000577.—San José, a
las diez horas y cuarenta minutos del día veintiocho del mes de abril del dos
mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0354 de 18 de marzo
del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula N° 199866-000, cuya naturaleza es terreno
para construir, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas, con una medida de 198,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte,
con Cruz Alvarado Arguedas; al sur, con Cruz Alvarado Arguedas; al este, con
calle pública, y al oeste, con Cruz Alvarado Arguedas.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
6-1716146-2014, Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.
3º—Constan
en el expediente administrativo N° 28.920 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 6-1716146-2014, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 198,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La
Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
199866-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 6-1716146-2014.
d) Propiedad:
Cruz Alvarado Arguedas, cédula N° 1-301-123.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 198,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje,
sección Canoas-San José”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
N° 199866-000, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas y propiedad de Cruz Alvarado Arguedas, cédula N°
1-301-123, con una área total de 198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
6-1716146-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido
al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos
Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
3747.—Solicitud Nº 32188.—(IN2015030320).
000578.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y cuarenta y dos
minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta
Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2015-0360
del 18 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente,
con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional
de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del
11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero
del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 201665-000, cuya naturaleza
es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 198,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte con Cruz Alvarado Arguedas, al sur con Cruz Alvarado
Arguedas, y al oeste con Cruz Alvarado Arguedas.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1716101-2014. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje
Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San José”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.925 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº 6-1716101-2014, mediante
el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 198,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04
de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 201665-000.
b) Naturaleza: Terreno para
construir.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado Nº 6-1716101-2014.
d) Propiedad: Cruz Alvarado
Arguedas, cédula Nº 1-301-123.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional Nº 2, Sección Canoas-San
José”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286,
artículo 21 y concordantes. Por tanto;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 201665-000, situado en el
distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y
propiedad de Cruz Alvarado Arguedas, cédula Nº 1-301-123, un área de terreno equivalente
a 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1716101-2014, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional
Nº 2, Sección Canoas-San José”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
9286.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº
32180.—(IN2015030336).
000588.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a
las ocho horas y treinta y cinco minutos del día cuatro del mes de mayo del dos
mil quince.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2015-0534 del 20 de abril del 2015, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
109388-000, cuya naturaleza es: terreno de potrero, situado en el distrito 01
Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de
1.101.033,70 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Carlos Luis Delgado, Jorge
Pérez, Ricardo Agüero, Jenaro Jorge Rojas Bolaños, Oso Tico S. A., María Fernández,
al sur, con Carlos Luis Delgado Miranda, Dinorah Lizano, Miguel Rivera,
Gregoria Castro, Francisco Agüero, al este, con Carlos Luis Delgado, Miguel
Rivera, Jessye María Rojas Álvarez, Virginia Valverde, C.R.M.C. Veintiséis de
Setiembre S. A., y al oeste, con Virguita Chacón, Ligia Herrera, Juan Vargas,
Lidieth Cruz, Cecilio Castro, el Estado.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 8.426,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 2-1803509-2015. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.940 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N°
2-1803509-2015, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado
proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.426,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4°—En razón de lo anterior y
por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
109388-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° 2-1803509-2015.
d) Propiedad: Agropecuaria Forestal
Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica N° 3-101-423789, representada
por el señor Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula N° 2-0157-0782.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 8.426,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula número 109388-000, situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Agropecuaria
Forestal Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica N° 3-101-423789,
representada por el señor Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula N° 2-0157-0782, un
área de terreno equivalente a 8.426,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° 2-1803509-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32176.—(IN2015030361).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Resolución número
AJD-RES-135-2015.—Expediente número AJ-021 2015.—Dirección General
de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las once horas veinte minutos del diez
de marzo del año dos mil quince. Vista la gestión de despido suscrita por el
señor Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de
Aprendizaje, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra de la accionada Yolanda Vargas Benavides; portadora de la cédula de
identidad número 4-0136-0378, con el fin de averiguar la verdad real de los
siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora,
respecto a que supuestamente Usted: “1. A la señora Yolanda Vargas Benavides,
en su condición de funcionaria del Instituto Nacional de Aprendizaje, se le
atribuye que a partir del 03 de febrero del presente año y todavía al día de
hoy, se ausentó de su trabajo sin dar aviso ni justificación alguna de su
proceder, a su jefatura inmediata y por ende sin contar con la autorización
respectiva, a pesar de que según su cronograma de actividades para el año 2015,
fue asignada al Centro Regional Polivalente Río Claro en el cantón de Golfito,
para que impartiera el módulo de “Dibujo de Bodegones”, Código SCCU0002 de la
referencia 2103.IF.SCCU2001.12015; durante el período que va del 03 de febrero
al 11 de marzo ambos del 2015. La servidora Vargas Benavides en su equivocado
proceder incurre en diversas conductas constitutivas de faltas y por ende
generadoras de responsabilidad administrativa, tipificadas en los 43 incisos
1), 2) y 24), 45 inciso 13) y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
en el artículo 81 incisos g) y i) del Código de Trabajo y 43 siguientes y
concordantes del Estatuto del Servicio Civil , 90 de su Reglamento, se estaría
configurando el derecho de mi representada de solicitar a esa Instancia, la
aplicación de la sanción de despido sin responsabilidad patronal contra la
servidora Yolanda Vargas Benavides”; contraviniendo con su supuesto actuar, lo
estipulado en el la normativa siguiente, 81 inciso g) y i) del Código de
Trabajo, en concordancia con el artículo 43 y siguientes del Estatuto del
Servicio Civil y artículos 50 inciso a), 90 inciso a) y 99 inciso c) de su
Reglamento, los artículos 33 inciso c) y n),43 incisos 1).2) y 24), 45 inciso
13), así como los artículos 47, 49, 50, 53 del Reglamento Autónomo de Servicios
de este Instituto del INA; mismo que consta de veintiún folios de prueba
documental, en relación a la investigación previa de los supuestos hechos denunciados,
prueba que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San
Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia
Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir
por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la
prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal
de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil,
cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción
que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de
los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el
Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta
Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica
y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a
toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista
que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se
previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u
oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique
el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el
Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la
Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo
electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para
oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos.
De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere
impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le
advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo
75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de
proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De
no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo
dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01,
3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, 2013-10640, entre otras. Se
comisiona para notificar esta resolución a la Policía de Proximidad de Puriscal
para notificar a la accionada Vargas Benavides Yolanda en sita de la Iglesia de
Junquillo de Puriscal, un kilómetro al oeste, Urbanización Los Lagos, casa 6.
Notifíquese. Licenciada Oralia Torres Leytón, Directora de la Asesoría
Jurídica. Original firmado Oralia Torres Leytón. Abogado Instructor Licenciado,
Álvaro Garita Zúñiga.—Licda. Andrea Brenes Rojas,
Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº
32360.—(IN2015030786).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Playa
Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Urs Andri
Schmid, cédula 1756000079422 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículos N° 2, 9, 12, 15 para que en adelante se lean
así:
Artículo
02: Se modifique los límites:
Al sur: con el Estero San Francisco (Estero Playa
Langosta). Al este: Finca El Jobo. Al oeste Océano Pacífico. Al norte: Río San
Andrés y Aeropuerto.
Artículo 9: Elimínese “cinco Asambleas Generales”.
Artículo 12: Capítulo IV Para que se agregue: La
forma de votación será individual (en el caso de vocales y suplentes se
permitirá la votación ascendente). Secreta, por papeleta, ordinaria, nominal
por mayoría de votos según lo designe la Asamblea antes de iniciar la votación.
Se permita la figura de dos suplentes cuya función será la eventual sustitución
en la ausencia definitiva de alguno de los miembros de Junta Directiva
(exceptuando al presidente quien será sustituido por el vicepresidente
únicamente). Esta sustitución por parte de un suplente será efectiva previo
renuncia de uno de los puestos. Se permite la reelección indefinida siempre y
cuando la Asamblea tome el acuerdo y así lo decida.
Se
contratará la figura de una secretaria ejecutiva, para apoyo al trabajo y la
organización.
Artículo
15: Funciones de los miembros directivos y otros puestos: Suplentes: Su función
será la eventual sustitución en la ausencia definitiva de alguno de los
miembros de la Junta Directiva. Asumiendo todas las funciones, derechos,
responsabilidades del puesto que sea nombrado.
Secretaría Ejecutiva: Su función es apoyar a la
Junta Directiva y será nombrada por este órgano con el fin de que asista en la
ejecución de acuerdos y decisiones de la Asamblea General del Órgano Directivo
así como otros que este le asignen.
Dicha reforma es visible a folio 05
del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el 17 de enero del 2015.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once y cuarenta y cinco minutos
veinte minutos del día doce de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2015030744).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de
10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
decreto ejecutivo denominado “Reforma al Reglamento de Procedimiento
Tributario”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
“chavesai@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Tributación Internacional y
Técnica Tributaria, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5,
avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se
encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección
“propuestas en consulta pública”.—San José, a las
catorce horas del veintisiete de abril del dos mil quince.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 31920.—(IN2015028863). 2
v. 1
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº SENASA-DG-R016-2015.—Barreal de Ulloa, a las catorce horas y cincuenta minutos
del veintisiete de abril del dos mil quince.
Considerando:
1º—Que fue denunciado y reportado al Servicio
Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería una alta
mortalidad en aves de traspatio en el poblado de Bella Vista de Santa Cecilia
del Cantón de La Cruz y que realizada la consiguiente investigación
epidemiológica, se diagnosticó que esa mortalidad es causada por el virus de
Newcastle Velogénico.
2º—Que dicha enfermedad hasta ahora exótica en el
territorio nacional, es una afección infecto-contagiosa propia de las aves,
causada por un virus de la familia: Paramyxoviridae, subfamilia:
paramyxovirinae, del género: Rubulavirus y es una de las patologías con más
alta morbilidad que ocasiona cuantiosas pérdidas económicas y menor
disponibilidad de una de las proteínas de origen animal con alto valor
nutritivo y de fácil adquisición.
3º—Que las aves infectadas juegan un papel
importante en la transmisión de la enfermedad ya que las partículas virales
presentes en las excreciones contaminadas pueden ser inhaladas e ingeridas por
aves susceptibles, constituyendo ésta la principal ruta de infección.
4º—Que el artículo 89 de la Ley N° 8495, Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal, establece que dicho Servicio Nacional
puede tomar, entre otras, las siguientes medidas veterinarias: “… a) El cierre
temporal de los establecimientos indicados en el artículo 56 de esta Ley. b) La
cancelación o suspensión del certificado veterinario de operación, con el
respectivo cierre del establecimiento. c) Los decomisos. d) La retención. e) La
desnaturalización. f) Las cuarentenas, tanto las internas como las externas. g)
La destrucción. h) La devolución o el redestino. i) La medicación. j) El
sacrificio. k) La anulación de los trámites o documentos autorizados por el
Senasa. l) La cancelación de las autorizaciones y las inscripciones. m)
Cualquier otra medida sanitaria debidamente justificada que el SENASA considere
pertinente aplicar…”.
5º—Que dichas medidas sanitarias tienen como límite
su fundamentación en criterios técnicos, científicos y profesionales y las
mismas conforme al mandato del artículo 91 de la referida Ley son de “…
aplicación obligatoria por parte del SENASA y de acatamiento obligatorio por
parte de los administrados…”.
6º—Que el evento antes señalado requiere de atención
inmediata y urgente, por lo que para su control y posible erradicación es
necesaria la ordenanza de medidas sanitarias por parte del SENASA, ya que dicha
enfermedad causa severos daños a la industria y economía del país, dado que la
avicultura contribuye de forma importante en el producto interno bruto
pecuario, como fuente de alimentos básicos y las pérdidas económicas que se
produzcan por la enfermedad de Newcastle son y serán irreparables. Por
tanto;
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
RESUELVE:
1º—Se ordena la cuarentena sanitaria
de aquellas zonas del país donde se han detectado o se detecten casos de
mortalidad causada por el virus de Newcastle Velogénico.
2º—En las zonas donde se establezca la cuarentena
sanitaria, de conformidad con lo señalado anteriormente, se ordena además, como
medidas sanitarias de carácter general y obligatorio, las siguientes:
a) La
prohibición absoluta de movilización de las aves silvestres en cautiverio y
domésticas.
b) El sacrificio sanitario de todas las aves
silvestres en cautiverio y domésticas.
c) La fumigación de todos los vehículos, ya sean
automotores o no, que salgan de las zonas en cuarentena sanitaria.
d) La prohibición absoluta de repoblar aves
silvestres en cautiverio y domésticas en las zonas antes dichas, hasta tanto no
se levante la cuarentena sanitaria.
e) Cualesquier otra medida sanitaria que sea
necesaria para la contención y erradicación del virus Newcastle Velogénico en
las zonas afectadas.
3º—Las anteriores medidas sanitarias
tendrán validez y deberán de ejecutarse hasta tanto esta Autoridad Sanitaria
determine que el riesgo causado por el del virus Newcastle Velogénico se ha
erradicado o bien se ha minimizado y no represente un perjuicio a la Salud
Animal del país.
4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y la página web del Servicio Nacional de Salud
Animal para efectos divulgativos.
Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director
General.—1 vez.—O. C.
Nº 02-2015.—Solicitud Nº 31932.—(IN2015029048).
Nº SENASA-DG-R013-2015.—Barreal de Ulloa, a las ocho horas del catorce de abril
del dos mil quince.
Considerando:
1º—Que la Ley General del Servicio de
Salud Animal Nº 8495 de 6 de abril del 2006, establece entre las competencias del
SENASA, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el
país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de
prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.
2º—Que es competencia del SENASA promulgar y velar
por la ejecución de las normas sanitarias que impidan la propagación y
diseminación de las enfermedades de los animales.
3º—Que existe reporte oficial de esta Dirección
General ante la Organización Mundial de la Salud Animal (OIE) de que se están
presentando casos de la enfermedad conocida como Salmonella Gallinarum.
4º—Que según los análisis realizados a los reportes
recibidos de los médicos veterinarios oficiales, oficializados y particulares,
se ha determinado la presencia de Salmonella Gallinarum también en las granjas
avícolas del distrito de la Guácima del cantón central de la Provincia de
Alajuela y en el distrito de Jaris del cantón de Mora de la Provincia de San
José.
5º—Que es necesario establecer una serie de medidas de
control para prevenir la diseminación de dicha enfermedad al resto del
territorio nacional.
6º—Que en virtud de lo anterior y con base en las
competencias dadas al Servicio Nacional de Salud Animal por la Ley Nº 8495 del
6 de abril del 2006, se emitió la resolución Nº SENASA-DG-R045-2013 el
veintidós de agosto del año dos mil trece para tomar medidas que prevengan la
diseminación de la enfermedad.
7º—Que en los distritos afectados por Salmonella
Gallinarum existen grandes granjas tecnificadas de pollo de engorde y
considerando que las aves de estas granjas al finalizar su ciclo productivo son
enviadas a plantas de proceso autorizadas por el SENASA es necesario establecer
un mecanismo facilitador de este proceso. Por tanto;
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
RESUELVE:
1º—Modifíquese el numeral primero de
la resolución Nº SENASA-DG-R045-2013, para que se lea de la siguiente manera:
“Se declara en estado de cuarentena sanitaria a los
distritos de Turrúcares y La Guácima del Cantón Central de la Provincia de
Alajuela y Piedras Negras y Jaris del Cantón de Mora de la Provincia de San
José ante la presencia en los mismos de Salmonella Gallinarum y por lo que las
aves de corral de las zonas afectadas por esta enfermedad solo podrán ser
movilizadas a otras zonas del país portando una guía sanitaria emitida por
Médico Veterinario Oficializado o Médico Veterinario Particular debidamente
incorporado al Colegio de Médicos Veterinarios, conforme a lo establecido en el
Capítulo Segundo del Reglamento para el Control Interno de Ganado y del
Transporte de Animales en Condiciones de Control de Emergencia Sanitaria,
Decreto Ejecutivo Nº 28432-MAG-SP.
Las granjas dedicadas a la actividad de pollo de
engorde que se encuentran dentro de la zona bajo cuarentena oficial, podrán
transportar sus aves a las plantas autorizadas por el SENASA para su debido
proceso, contando previamente con el respectivo levantamiento oficial de la
cuarentena, pudiendo cumplir con el llenado de una única guía sanitaria por
cada día de transporte, indicando el total de aves a transportar, la planta de
proceso de destino y el número de placa de los vehículos que transportaran las
mismas durante ese día. Durante la movilización de estas aves, los
transportistas deberán contar con la documentación necesaria que demuestre la
granja de procedencia y la planta de proceso de destino de las aves”.
2º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Servicio Nacional de
Salud Animal.
Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
02-2015.—Solicitud Nº 31930.—(IN2015029077).
EDICTO
La doctora
Laura Solís Jiménez, con número de cédula 1-1272-0671, vecina de San José en
calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Vetim S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Oxilabsina 200 LA, fabricado por Laboratorio
Biológicos de El Salvador S. A. de C.V., El Salvador, con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Oxitetraciclina (como clorhidrato) 200 mg
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento en infecciones
de la piel, sistema respiratorio y sistema urogenital causadas por bacterias
susceptibles a la Oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 4 de mayo del 2015.—
Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015031199).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 74, Asiento 12, Título N° 281, emitido por el Colegio San José
de la Montaña, en el año dos mil diez, a nombre de Acuña Rodríguez Jessy
Pamela, cédula 1-1530-0292. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(2015029792).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
01, folio 80, asiento N° 647, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sandí Zúñiga María Estela,
cédula 1-0964-0578. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015028739).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 99, título N° 1758, emitido por el Liceo de
Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Corrales Daniela Eugenia,
cédula 1-1346-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029056).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito
en el tomo 1, folio 26, título N° 468, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Amador Solís Ana Virginia, cédula 1-0981-0250. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes
de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029117).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 09, asiento N° 101, emitido por el Colegio Humboldt, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Retana Zúñiga Amelia María, cédula
1-0908-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 31979.—(IN2015029255).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 64, título N° 2104, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil tres, a nombre de
Gutiérrez Williams Anny Gabriela, cédula 1-1269-0724. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N°
31994.—(IN2015029264).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 1068,
emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Castillo Campos Laura Vanessa, cédula 1-1133-0459. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2015029386).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 103, emitido por el Liceo
Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de
Castillo Sánchez Jorge Luis, cédula 7-0062-0157. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029389).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6,
título N° 95, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Dávila Vargas Aarón, cédula 6-0213-0962. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029542).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 934, emitido por
el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Chinchilla Mora Sussane Marie, cédula 1-1055-0326. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del
mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029760).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 155, emitido por el
Kamuk School, en el año dos mil once, a nombre de Meléndez Garro Stephanie de
los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Luna Garro Stephanie de los
Ángeles, cédula 1-2224-0062. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029770).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 54, asiento 12, título N° 3820, emitido por el Liceo León
Cortés Castro, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Rodríguez Shauny,
cédula 2-0717-0981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029996).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 109, título N° 814, emitido por el Liceo José Martí, en el año
dos mil, a nombre de Valencia Espinoza Rolando Eduardo, cédula 1-1134-0700. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030002).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 832,
emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Ávila Solano Melissa, cédula: 1-1052-0723. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030042).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 50, título N° 1238, emitido por el Liceo San José de Alajuela,
en el año dos mil ocho, a nombre de Porras González Eric José, cédula
1-1415-0106. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015030098).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica Agropecuaria y en Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 527 y del Título de Técnico
Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N°
488, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ricardo
Castro Beer, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Boza Umaña
Fernando Javier, cédula 2-0346-0529. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de abril
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030133).
Ante esta Dirección
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 188, emitido en el año mil
novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Riego y Drenaje, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 616, emitido en el
año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Liberia, a nombre de García Moraga Diego Alonso,
cédula 5-0305-0950. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015030203).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 133, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Cerdas Valverde Martha, cédula 1-0863-0571. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030338).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 421, título N° 3145, emitido por el Liceo Mauro Fernández
Acuña, en el año dos mil seis, a nombre de Agüero Madrigal Juan Carlos, cédula
1-1353-0825. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los siete días del mes mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030687).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Unión Nacional de Empleados Municipales, siglas
UNEMU, acordada en asamblea celebrada 28 de noviembre del 2014. Expediente:
B-13. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible tomo 16, folio
201, asiento 4837 del 19 de marzo del 2015. La reforma afecta el artículo 9 del
estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015030750).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato Costarricense de Bomberos
y Afines, siglas: SICOBO, acordada en asamblea celebrada el 18 de diciembre del
2014. Expediente 885-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 203,
asiento: 4842 del 20 de abril de 2015. La reforma afecta los artículos 2, 5, 9
y 15 del Estatuto.—20 de abril de 2015.—Licda. Iris
Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015030953).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de Nombre por Fusión No. 96517
Que Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ema
Holdings S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por Fusión de MAC, S.A. por el de Ema Holdings S.A.S., presentada el día
16 de abril del 2015 bajo expediente 96517. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0001122 Registro N° 199554 MAGNA en clase 9
marca mixto y 2004-0008706 Registro N° 191446 MAGNA en clase 9 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2015029910).
Cambio
de Nombre N° 96685
Que Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Colavita S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Oleifici Colavita S.P.A. con Colavita S.P.A.,
prevaleciendo Colavita S.P.A presentada el día 24 de abril de 2015 bajo
expediente 96685. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006439
Registro N° 91972 COLAVITA en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015030088).
Cambio
de Nombre N° 93613
Que Miguel Ruiz Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis
Ltda, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Productos Gutis S. A., cédula jurídica 3-101-007830,
por el de Gutis Ltda, presentada el 15 de octubre de 2014, bajo expediente
93613. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002508 Registro N°
171123 PRIMABELA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—29 de octubre del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015030789).
Cambio
de Nombre N° 96348
Que Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Wendy’s International, Llc, solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Wendy’s International Inc, por el
de Wendy’s International, Llc, presentada el 7 de abril de 2015, bajo
expediente 96348. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0007236
Registro N° 90451 FROSTY en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—9 de abril de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2015030874).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
cédula 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada: VEHÍCULO/CARRO
DE JUGUETE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para un
vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyos
inventores son: Matteo Gilles. Prioridad: 31/07/2014 EM 002513028;31/07/2014 EM 002513051. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150042 y fue presentada a las 09:03:10 del 30 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030875).
La señora (ita)
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Aracama Martínez de Lahidalga,
Javier, de España, solicita el Modelo Industrial denominado DISPOSITIVO
PERCUTOR HIDRÁULICO PARA MÁQUINAS EXCAVADORAS. Dispositivo percutor hidráulico para máquinas
excavadoras que comprende al menos un rejón y un acumulador de energía, donde
el acumulador de energía está situado en el eje longitudinal del rejón y
solidariamente unido a dicho rejón, y donde dicho eje es sobre el que se
efectúa el ataque al terrero entre las posiciones replegada y desplegada del
rejón y que se caracteriza porque comprende un cilindro o dos cilindros
solidariamente unidos al rejón en el interior del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E02F 5/32; cuyo (s)
inventor (es) es(son) Aracama Martínez de Lahidalga,
Javier. Prioridad: 03/10/2012 ES U201231011;03/10/2012
ES U201231013;10/04/2014 //WO2014/053686. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150173, y fue presentada a las 13:32:00 del 26 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de mayo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015030988).
La señora (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de, Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
AZAINDOL. Se revelan los compuestos de la
Fórmula 1, y una de sus sales farmacéuticamente aceptables, donde R1, R2, R3,
R4, R5, R6, R7, R8, R9 y R10 se definen en la memoria. La presente revelación
también se refiere a los materiales y métodos para preparar compuestos de la
Fórmula 1, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su empleo para
tratar trastornos inmunológicos, enfermedades cardiovasculares, cáncer y otros
trastornos, enfermedades y afecciones que se asocian con la PI3K. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 519/00; A61K
31/506; A61P 9/00; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyo(s) inventores son Chang, Edcon,
Notz, Wolfgang Reinhard Ludwig, Wallace, Michael B. Prioridad: 10/07/2013 US
61/670, 116; 16/01/2014 //WO2014/011568. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150056, y fue presentada a las 09:03:10 del 06 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015031130).
La señora (ita)
Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-880-194, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Abbvie Deutschland GMBH & CO. KG,
de Alemania, ABBVIE INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
NUEVOS COMPUESTOS INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA DEL TIPO 10A.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Compuestos de
la fórmula I, N-óxidos, tautómeros, prodrogas y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/04; A61K 31/474; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Geneste, Hervé,
Ochse, Michael, Drescher, Karla, Jakob, Clarissa. Prioridad: 17/08/2012 US
61/684, 290. Publicación Internacional: 20/02/2014 WO2 014/027078. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150082, y fue presentada a las 09:26:40 del
19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013031133).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente 2013-0695.—El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de
las nueve horas dieciséis minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince,
fue inscrito el diseño industrial denominado Bandeja activadora para el
punto de venta de la compañía R.G.B. Promoplast de Centroamérica S. A.,
cuyo creador es: Ricardo González Borbón; se le ha otorgado el número de
inscripción de diseños industriales 775 estará vigente hasta el dieciséis de
febrero de dos mil veinticinco; la clasificación Internacional décima edición
de diseños industriales es 20-02.—San José, a las catorce horas dos minutos del
veinticinco de marzo del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015029989).
Expediente:
11355.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho
horas cuarenta y un minutos del veinte de marzo de dos mil quince, fue inscrita
la patente de invención denominada “DERIVADOS DE QUINAZOLINONA 6-, 7-, U
8-SUSTITUIDOS Y COMPOSICIONES QUE LOS COMPRENDEN”, a favor de la compañía
Celgene Corporation; cuyos inventores son: Muller George W. y Man Hong Wa,
ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3174 estará vigente hasta el veinticinco de
setiembre de dos mil veintiocho; la Clasificación Internacional de Patentes
versión 2015.01 es C07D 401/04; A61K 31/45; A61K 31/517.—San José, a las diez
horas veintiocho minutos del doce de mayo del dos mil quince.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015030894).
El Registro de
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos
mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE
l,2,4,-TRIAZIN-3,5-DIONA,
a favor de la compañía Abbott GMBH & CO KG., cuyos inventores son Braje
Wilfried, Turner Sean Colm, Haupt Andreas, Lange Udo, Geneste Hervé, Drescher
Karla, Unger Liliane, Jogen-Relo Ana Lucía, Bespalov Antón, todos de
nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3171, estará vigente hasta el treinta y uno de octubre de dos mil
veintiocho, cuya Clasificación Internacional es C07D 403/12, A61K 31/53, A61P
25/00, A61P 25/18, A61P 25/30.—San José, a las nueve horas quince minutos del
veintinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015031129).
Exp. 10340.—El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por
resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero
del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada: SISTEMA Y
MÉTODOS PARA ALMACENAR PRODUCTOS ALIMIENTICIOS OXIDATIVAMENTE DEGRADABLES a favor de Global Fresh Foods,
domiciliada en Estados Unidos, cuyo inventores son: Laurence D. Bell; David G.
Schanzer; Brian J. West-Cott de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el
número de inscripción de Patente de Invención 3166, estará vigente hasta el
veintiocho de junio del dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de
Patentes es 2015.01 es A23L 3/3418, C25B 1/00 y C25B 1/00.—San José, a las doce
horas del veinte de abril del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2015031135).
Expediente 10162.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta y siete
minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, fue inscrita la patente de
invención denominada VEHÍCULO ACUÁTICO DE POTENCIA DE
OLA, a favor de la compañía Liquid Robotics Incorporated; cuyos
inventores son: Hine, Roger, G, Hine, Derek, L, Rizzi, Joseph, D, Kiesow, Kurt,
A., Burcham, Robert y Stutz, William, A., todos de nacionalidad estadounidense;
se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3173 estará
vigente hasta el dieciocho de enero de dos mil veintisiete, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2015.01 es B63H 19/02.—San José, a las quince
horas trece minutos del siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015031139).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Misionera Cristiana Internacional La Red del Pescador, con domicilio
en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: entre otros: predicar el evangelio de Jesucristo a
todas las naciones y etnias que no han creído ni oído de él. Cuyo
representante, será el presidente: Gonzalo Antonio de Los Ángeles Retana Arias,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 29913 con adicional(es): 2015-103021.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 36 segundos, del 29 de
abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015029872).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-115120, denominación: Asociación Iglesia
Bautista Internacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento:
29295 con adicional(es): 2015-40425, 2015-89035.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 41 segundos, del 22 de
abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015030006).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad de Creyentes en Yeshua Binianei
Hakehilah, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Enseñar la Historia, la Cultura,
el Pensamiento, el Idioma, la Música y la Danza Hebrea, Cuyo representante,
será el presidente: Steven Sirias Barrera, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento:
74475 con adicional(es): 2015-90764.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 1 minutos y 46 segundos, del 16 de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015030009).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084840, denominación:
Asociación Costarricense de Mujeres Universitarias. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015
asiento: 45006.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 49 minutos y 24 segundos, del 17 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030053).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Empresas de Distribución de
Energía y Telecomunicaciones, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar y
representar a quienes están dedicados a prestar el servicio público de
suministro de energía eléctrica en sus etapas de generación, distribución y
comercialización, cuyo representante, será el presidente, Édgar Allan Benavides
Vílchez; con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 243397 con adicional(es): 2014-331403,
2015-9973, 2015-64976.—Curridabat, 24 de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015030723).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Clínica del Dolor y Cuidado Paliativos del
Cantón de Carrillo, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Carrillo,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y motivar a la
comunidad para conformar una clínica del dolor y cuidados paliativos de
Carrillo. Cuyo representante será el presidente: Fenoel Chaves Picon, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 41 minutos y 10 segundos del 9 de abril del 2015.
Documento tomo: 2015, asiento: 4552.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030784).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-673369, denominación:
Asociación Voluntaria Cosechando Semillas de Amor. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 16 horas 0 minutos y 14 segundos del 22 de abril del
2015. Documento tomo: 2015, asiento: 96610.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015030809).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-346319, denominación
Asociación Consejo de Desarrollo Inmobiliario. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
49016. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 57 segundos del
20 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030945).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad, Asociación de Molusqueros Grupos Unidos de Puerto
Thiel, Puerto Jesús, Puerto San Pablo y Acoyapa, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes; Suministrar a los asociados servicios de capacitación que necesiten
para su mejoramiento, socio organizativo y productivo, cuyo representante, será
el presidente; Cándido Fajardo Mendoza, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014. Asiento:
295470 con adicional(es): 2015-41499, 2015-89491.—Dado
en el Registro Nacional a las 13 horas 56 minutos y 24 segundos, del 14 de
abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015031018).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-417696, denominación:
Asociación Pro Cultura Educación y Psicología de la Infancia y la Adolescencia
CEPIA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015. Asiento: 20846.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 42 minutos y
27 segundos, del 25 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015031020).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Jorco Limpio, con domicilio en la provincia
de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dar ayuda económica a las familias más desposeídas de la zona. Cuya
representante, será la presidenta: Vilma María Naranjo Salazar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2015. Asiento: 25575.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 56 minutos y 16 segundos, del 15 de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015031040).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación para el Bienestar de la Salud CAIS Parrita, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar en todos los
extremos a la Clínica de Parrita, a impulsar proyectos de desarrollo social,
organizativo y vecinal, cuya representante, será la presidenta: Olga Delgado
Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 238787.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 40 segundos, del 5 de marzo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015031054).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Belice de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con
las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA, cuyo
representante, será el presidente: Edwin Cheves Corea, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014.
Asiento: 293497.—Dado en el Registro Nacional, a las
13 horas 14 minutos y 13 segundos, del 14 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031065).
Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Imprime Tu Destino, con domicilio en la
provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Será una organización de bienestar social dedicada a fomentar los
valores para la óptima convivencia entre los seres humanos. Cuyo representante,
será el presidente: Víctor Manuel Gago Brenes, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
120681 con adicional(es): 2014-174817.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 43 minutos y 6 segundos, del 11 de mayo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015031153).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Budismo Camino de Diamante Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Poner a disposición de las personas interesadas
los métodos del budismo del camino del diamante de la Escuela Karma Kagyu,
presidida por el décimo sétimo Gyalwa Karmapa Thaye Dorie. Cuyo representante,
será el presidente: Paulo Duarte Gomes Lopes, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
24378.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 34
minutos y 43 segundos, del 4 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031157).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: La Casa del Adulto
Mayor de Fátima-Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia,
cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Procurar, velar por el bienestar así como el estado
socio emocional del adulto mayor del distrito de Heredia, barrio Fátima. Cuyo
representante, será el presidente: Carmen María Vílchez Sánchez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 9960 con adicional(es): 2015-40536, 2015-90479.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y
14 segundos, del 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2015031424).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA
MARÍA ROIZ BALLESTEROS, con cédula de identidad número 8-0095-0635,
carné número 22768. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000613-0624-NO.—San José, 5 de mayo del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015030018).
INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: HENRY GIOVANNI VÍQUEZ FERNÁNDEZ, con cédula de
identidad número 1-0810-0078, carné número 22497. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE #15-000599-0624-NO.—San José, 4 de mayo del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2015030054).
INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JESSY MARIELA ZÚÑIGA VARGAS, con cédula de
identidad número 5-0353-0795, carné número 22186. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000615-0624-NO.
Unidad Legal Notarial.—San José, 05 de mayo del
2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2015031046).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO
PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 11-2014 la señora Gimena
Romero Gallegos, mayor, soltera, cédula de identidad 1-1104-0140, apoderada
generalísima de Energía Verde S. A., cédula jurídica 3-101-492465, solicita
concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río San Miguel.
Localización geográfica:
Sito en: San Miguel, distrito 01
Matina, cantón 05 Matina, provincia 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Matina, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
223825.8780 - 223802.0805 Norte, 609486.1960 -609487.9194, este límite aguas
abajo y 222936.6018 - 222970.8480, norte, 608419.7394- 608423.7450, este límite
aguas arriba.
Área solicitada:
7 ha 6687.477 m2, longitud
promedio 1934.6995 metros, según consta en plano aportado al folio 27.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
222970.8480 Norte, 608423.7450 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
|||
|
° |
‘ |
“ |
m |
mm |
1-2 |
93 |
21 |
48.29 |
75 |
65 |
2-3 |
113 |
31 |
11.61 |
63 |
526 |
3-4 |
94 |
15 |
4.47 |
59 |
868 |
4-5 |
60 |
48 |
26.44 |
59 |
701 |
5-6 |
88 |
45 |
49.66 |
56 |
966 |
6-7 |
94 |
57 |
03.75 |
42 |
605 |
7-8 |
39 |
56 |
20.37 |
51 |
300 |
8-9 |
11 |
17 |
8.36 |
118 |
492 |
9-10 |
20 |
37 |
14.29 |
76 |
101 |
10-11 |
350 |
34 |
3.85 |
130 |
356 |
11-12 |
334 |
53 |
49.51 |
66 |
233 |
12-13 |
14 |
37 |
14.73 |
82 |
521 |
13-14 |
10 |
0 |
54.11 |
100 |
278 |
14-15 |
4 |
30 |
26.74 |
54 |
766 |
15-16 |
30 |
27 |
13.94 |
101 |
41 |
16-17 |
19 |
28 |
49.73 |
65 |
457 |
17-18 |
26 |
11 |
1.43 |
61 |
754 |
18-19 |
37 |
17 |
5.33 |
62 |
832 |
19-20 |
48 |
4 |
36.49 |
80 |
32 |
20-21 |
82 |
46 |
28.84 |
85 |
91 |
21 -22 |
124 |
49 |
41.52 |
77 |
161 |
22-23 |
75 |
2 |
14.42 |
40 |
517 |
23-24 |
79 |
45 |
5.85 |
22 |
505 |
24-25 |
66 |
39 |
18.25 |
70 |
380 |
25-26 |
116 |
25 |
26.59 |
51 |
974 |
26-27 |
134 |
1 |
8.22 |
44 |
494 |
27-28 |
134 |
1 |
16.04 |
51 |
60 |
28-29 |
110 |
58 |
9.31 |
41 |
644 |
29-30 |
83 |
46 |
5.43 |
16 |
407 |
30-31 |
175 |
51 |
28.17 |
23 |
860 |
31-32 |
267 |
3 |
25.76 |
18 |
883 |
32-33 |
234 |
26 |
50.17 |
51 |
769 |
33-34 |
276 |
36 |
25.97 |
41 |
586 |
34-35 |
331 |
14 |
37.25 |
31 |
989 |
35-36 |
342 |
54 |
28.21 |
48 |
843 |
36-37 |
261 |
40 |
16.46 |
132 |
845 |
37-38 |
264 |
18 |
33.16 |
44 |
907 |
38-39 |
316 |
47 |
1.58 |
43 |
911 |
39-40 |
309 |
18 |
36.61 |
46 |
602 |
40-41 |
263 |
51 |
3.40 |
72 |
165 |
41 -42 |
217 |
39 |
31.69 |
51 |
465 |
42-43 |
209 |
50 |
36.41 |
65 |
540 |
43-44 |
172 |
42 |
20.07 |
59 |
905 |
44-45 |
226 |
2 |
15.58 |
83 |
207 |
45-46 |
226 |
38 |
40.46 |
75 |
837 |
46-47 |
185 |
3 |
9.38 |
178 |
17 |
47-48 |
163 |
59 |
9.50 |
61 |
351 |
48-49 |
174 |
6 |
1.29 |
45 |
959 |
49-50 |
182 |
19 |
41.04 |
141 |
232 |
50-51 |
197 |
13 |
44.49 |
83 |
618 |
51-52 |
192 |
0 |
25.25 |
121 |
222 |
52-53 |
213 |
43 |
53.00 |
64 |
607 |
53-54 |
236 |
31 |
52.07 |
48 |
995 |
54-55 |
316 |
59 |
14.86 |
32 |
765 |
55-56 |
269 |
27 |
58.53 |
42 |
81 |
56-57 |
243 |
42 |
46.41 |
62 |
781 |
57-58 |
270 |
54 |
44.37 |
94 |
772 |
58-59 |
289 |
2 |
51.98 |
42 |
132 |
59-60 |
281 |
34 |
41.86 |
70 |
286 |
60-1 |
6 |
40 |
16.39 |
34 |
480 |
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 7 de agosto del 2014, área y derrotero aportados
el 24 de febrero del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las once horas quince minutos del veintinueve de
abril del dos mil quince.—Msc. Marlene Salazar Alvarado,
Directora.—(IN2015030103). 2
v.1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15500P.—Monte Tabor S. A., solicita concesión de: 5,50 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-522 en finca de el
mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero–riego y
consumo humano. Coordenadas 261.327 / 364.675 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de abril del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028540).
Exp. N° 11387A.—Troika S. A., solicita concesión
de: 0,31 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso
agropecuario riego frutal. Coordenadas 224.200 / 494.600 hoja Naranjo. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015028542).
Exp. N° 10470A.—Ricardo Rodríguez Murcia, solicita concesión de: 0,15
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Ángel Rivera Naranjo en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 194.800 / 522.000
hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015028543).
Exp. N° 16296P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MI-131 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza,
Puntarenas, para uso agropecuario granja porcina. Coordenadas 220.895 / 469.607
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028548).
Exp. N° 11318P.—Hacienda Ojo de Agua S. A.,
solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BO-18 en finca de su propiedad en Florida,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial lavado de piña y consumo humano -
doméstico. Coordenadas 232.600 / 585.350 hoja Bonilla. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028553).
Exp. N° 13824A.—CQ. Fidunorte S. A., solicita
concesión de: 36 litros por segundo de la Quebrada Las Nubes, efectuando la
captación en finca de Jaime Jesús Aguilar Gamboa en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario-abrevadero-acuicultura, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 256.301 / 492.613 hoja Aguas Zarcas. 0,69
litros por segundo del nacimiento Gavilán, efectuando la captación en finca de
Jaime Jesús Aguilar Gamboa en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero-acuicultura, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 256.197 / 492.682 hoja Aguas Zarcas. 4,55 litros por segundo del
nacimiento Ronald, efectuando la captación en finca de Jaime Jesús Aguilar
Gamboa en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario–abrevadero-acuicultura, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 256.135 / 492.702 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028555).
Exp. N° 16506P.—Cariari Country Club S. A.,
solicita concesión de: 34 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-497 en finca de su propiedad en Asunción,
Belén, Heredia, para uso consumo humano - hotel - oficinas - riego y turístico
piscina - hotel. Coordenadas 217.626 / 518.731 hoja San Antonio. 27 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2283 en
finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano -
hotel – oficinas - riego y turístico piscina - hotel. Coordenadas 217.660 /
518.880 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo
del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015028558).
Exp. N° 10190P.—Auto Transportes Raro S. A.,
solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1954 en finca de su propiedad en Damas,
Desamparados, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
208.620 / 531.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015028653).
Exp. N° 10403A.—Domingo Sandí Álvarez, solicita concesión de: 0,08 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 208.250 / 515.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029604).
Exp. N° 10436A.—Agropecuaria Yeyo S. A.,
solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-abrevadero-granja, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas: 201.250 / 542.300, hoja Tapantí. 0,41 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Francisco, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-granja, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 200.720 / 542.850, hoja
Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029607).
Exp. N° 10521P.—Asociación Centro Cristiano
Vida Nueva, solicita concesión de: 0,7
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BA-669 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas: 222.320 / 509.326, hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029610).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 6532-P.—Uniban de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 10
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-41 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 250.100/578.800 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028765).
Exp. 16523-A.—Heriberto Ureña Navarro, solicita concesión de: 0,15
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 155.681/566.780 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028769).
Exp. 10674-P.—Bettina Maag solicita concesión
de: 0,32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo ME-205 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 289.120/374.800 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028772).
Exp. 9941-A.—Guillermo Rojas Alvarado y
Katherine Rojas Campos solicitan concesión de: 0,80 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ronald Rojas
Alvarado en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y
riego. Coordenadas 243.750/494.500 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de abril del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028814).
Exp. 10354-P.—Lotes Ricoto H Ocho S. A.,
solicita concesión de: 0,47 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-192 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 234.725/378.950 hoja
Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015028816).
Exp 10202P.—Rafael Ángel Salazar Androvetto, solicita concesión de:
0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-618 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico, riego. Coordenadas 218.100 / 494.150 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029762).
Exp 16522A.—Albergues Casa Blanca S. A.,
solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano. Coordenadas
198.675 / 540.750 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015029767).
Exp. 16214P.—Compañía Bananera Atlántica
Ltda., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GU-76 en finca de su propiedad en Rita, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 255.969 / 561.035 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015029769).
Exp. 5777P.—Compañía Bananera Atlántica
Ltda., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-146 en finca de su propiedad en Batan, Matina,
Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas 235.582 /
604.143 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015029840).
Exp. 5733P.—Compañía Bananera Atlántica
Ltda., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GM-111 en finca de su propiedad en Río Jiménez,
Guácimo, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas
252.588 / 576.562 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de enero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015029842).
Exp. 16517A.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita
concesión de: 150 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Compañía Bananera Atlántica Limitada en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 238.250 / 594.959
hoja Matina. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015029843).
Exp 6841A.—Paulanga S. A., solicita concesión
de: 2,6 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso abrevadero y
riego. Coordenadas 231.800 / 457.100 hoja Miramar. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015029864).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16403A.—Carlos Araya Arbulora,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Americo Gatjens Sibaja en Lepanto,
Puntarenas, Puntarenas, para uso granja-abrevadero y riego. Coordenadas 213.740
/ 419.752 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015029463).
Exp. Nº
3396P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5,6 litros por segundo del
acuífero, captado mediante el pozo sin número en finca de su propiedad en
Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano, industria y
agropecuario-riego. Coordenadas 215.000 / 515.400 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2012.—J. M. Zeledón
Calderón, Director.—(IN2015030899).
Exp. Nº 16241P.—Condominio El Tambor S. A., solicita concesión de: 12
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-934 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico para autoconsumo en condominio. Coordenadas 224.883 / 510.654
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015030901).
Exp. Nº
15687P.—Latinamerica Title Company S. A., solicita concesión de: 6 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2517 en
finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-centro comercial-sistema contra incendios y agropecuario-riego.
Coordenadas 215.764 / 514.993 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015030904).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 2229-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Aaron Isaac Barquero Marín, quien aparece inscrito en el asiento número ciento
once, folio cero cincuenta y seis, tomo dos mil doscientos trece, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hijo de Laura María
Barquero Marín, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son
Retana Barquero, hijo de Daniel Alberto Retana Chinchilla y Laura María
Barquero Marín, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en los
artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Daniel Alberto
Retana Chinchilla, Emmanuel Gerardo Chacón Salazar y a la señora Laura María
Barquero Marín, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso
y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
31343.—(IN2015026660).
Exp. N° 3648-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del cinco de febrero del dos mil quince. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Emily Brigithe Abarca Rodríguez,
quien aparece inscrita en el asiento que lleva el número ochocientos
treinta y nueve, folio cuatrocientos veinte, tomo novecientos noventa, de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, como hija de María Auxiliadora
Abarca Rodríguez, en el sentido que la persona inscrita es hija del matrimonio
de “Luis Gerardo Castillo Arroyo con María Auxiliadora Abarca Rodríguez,
costarricenses”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del
Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta al señor Luis Gerardo Castillo Arroyo y a la
señora María Auxiliadora Abarca Rodríguez, con el propósito que se pronuncien
en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 31342.—(IN2015026664).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
45017-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del tres de
febrero del dos mil quince. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Keilyn Sofía Gómez Bolaños, que lleva el número
ochocientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, tomo doscientos
ochenta y cinco, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Keilyn Sofía Oviedo Bolaños, en el asiento número
ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, tomo
trescientos cuatro, provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación a los señores William Alfredo Oviedo Solís, Juan José
Gómez Artavia y a la señora Kattery Raquel Bolaños Cáceres, con el propósito
que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Déjense sin efectos los edictos publicados el 09, 10 y 11-03-2015.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 32345.—(IN2015030798).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber a
la señora María de los Ángeles Sanabria Flores o Xinia María Mora Flores y a
los señores José Luis Sanabria Paz y Juan José Mora Calvo, que este Registro
Civil en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0558-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril
de dos mil quince. Exp. N° 24935-2011. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4…,
Considerando: I Hechos Probados:..., II Sobre el Fondo... Por tanto: cancélese
el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Sanabria Flores, que lleva el
número quinientos cincuenta y siete, folio doscientos setenta y nueve, tomo
ciento trece, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita como Xinia María Mora Flores, en el asiento número setecientos noventa
y cuatro, folio trescientos noventa y siete, tomo trescientos treinta y cuatro,
de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 31949.—(IN2015029381).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zenayda
Auxiliadora Muñoz Arias, se ha dictado la resolución N° 1374-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 46957-2014. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Durvin Antonio Badilla Muñoz, en el sentido que el nombre de la
madre de la persona inscrita es Zenayda Auxiliadora.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015029837).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Felipe
Rodríguez Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 1590-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del seis de
abril de dos mil quince. Exp. N° 5189-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dereck Elías Rodríguez Chevez, en el sentido que el segundo
apellido del padre es Rodríguez.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015029873).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guadiz
García Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1952-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece. Exp. N° 49361-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Guadiz José García Rojas..., en el sentido que el nombre, los
apellidos y el número de cédula de identidad de la madre...son “Cristina
Berrocal Berrocal” y “seis-cuatrocientos cuarenta y uno-ciento ochenta y uno” y
no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015030029).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Lazo
Medina, se ha dictado la resolución N° 1339-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de marzo
de dos mil quince. Exp. N° 53561-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jessua Gabriel
Bolaños Lazo, en el sentido que el nombre de la persona inscrita y el segundo
apellido de la madre son Joshua Gabriel y Medina respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030102).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Eveling Díaz, se ha
dictado una resolución N° 1166-2015. que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas dieciocho minutos del once de marzo de
dos mil quince. Exp. N° 10038-2008. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de German José
Baltan Cuarezma con Claudia Evelyn Díaz no indica segundo apellido, en el
sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido
del cónyuge es Balitan y el nombre de la cónyuge es Claudia Eveling, hija
únicamente de Socorro Díaz Fajardo.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030135).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Walter Sánchez Miranda, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2193-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del diez de junio de dos mil trece. Exp. Nº 55973-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense las razones marginales
consignadas mediante sello de reconocimiento en los asientos de nacimiento de
Deiby Mauricio Junes Cerdas y Sheyla Junes Quedo; y los asientos de nacimiento
de Walter Mauricio y Katherine, ambos de apellidos Junes Chavarría... en el
sentido que los apellidos del padre... son “Sánchez Miranda”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030728).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reinaldo
Miralles González, se ha dictado la resolución N° 1756-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos
del diecisiete de abril de dos mil quince. Exp. N° 24512-2014 Resultando 1....
2.-... 3.-… Considerando: I.- Hechos Probados:... II, Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Andrey Miralle Chacón, en el sentido que el primer apellido del
padre de la persona inscrita es Miralles.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015030816).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diana Rosibel
Carranza Mendoza, se ha dictado la resolución N° 1082-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y
siete minutos del seis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 3490-2015.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jafeth Gabriel
Reyes Carranza, en el sentido que el nombre de la madre es Diana Rosibel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030861).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Yolene de los Ángeles Castillo Largaespada ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 202-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta y tres minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce.
Ocurso Exp. N° 41186-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Isaac Antonio Álvarez Castillo..., en el sentido que el nombre y
el segundo apellido de la madre del mismo son “Yolene de los Ángeles” y
“Largaespada” respectivamente” y el de Josebeth Álvarez Castillo..., en el
sentido que el nombre de la madre de la misma es “Yolene de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015030933).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Albalina
Solís Chavarría, se ha dictado una resolución N° 4785-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del tres de
diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 7313-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Diana Valeria
Barrera Solís, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita
es Albalina del Socorro y de Solangel Isamar Barrera Solís, en el sentido que
el primer nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son Haroldo y
Albalina del Socorro respectivamente. Se deniega en cuanto rectificar el primer
nombre del padre en el nacimiento de Diana Valeria por aparecer inscrito
conforme se solicita.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030994).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Luis
Francisco Traña Berroteran, se ha dictado una resolución N° 901-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos
del veintisiete de febrero de dos mil quince. Exp. N° 26655-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—.., Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Luis Francisco Traña Berroteran y Karen Patricia Briceño Solórzano, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son Bibiana
Francisca y Cortez respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031223).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Chunyan Wu
Zhen, se ha dictado la resolución N° 1907-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de
abril de dos mil quince. Exp. N° 16067-2015. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Chunyan Wu
Zhen, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre son Huicun
y Jianyun, respectivamente y de matrimonio de Douglas Gerardo Sequeira Alvarado
con Chunyan Wu no indica otro apellido, en el sentido que el segundo apellido
de la cónyuge, el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son
Zhen, Huicun y Jianyun respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015031142). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por,
Adrián Alberto Miranda Miranda, se ha dictado la resolución N° 1866-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y un
minutos del veintisiete de abril de dos mil quince. Exp. N° 11180-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de,Adriana Fernanda Miranda Moreno, en el
sentido que el nombre de la madre es Lucrecia Magaly.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031152).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio Muñoz Rojas, cédula
de identidad número uno-mil ciento setenta y tres-trescientos ochenta y uno, en
su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Yo Soy el Cambio,
en escrito presentado el veintidós de enero de dos mil quince, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí
provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que
incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera
rectangular color turquesa, “Pantone seiscientos treinta y nueve C” y en el
centro en letras negras cien % YO SOY EL CAMBIO, las cuales serán en negrita,
tipografía o fuente AvantGarde LT Bold. Además las letras tendrán como
característica que serán todas en mayúscula...” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José,
veinticuatro de abril de dos mil quince.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 31827.—(IN2015029460). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio
Segura Seco, cédula de identidad número uno-doscientos setenta-ciento cuarenta
y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Independiente Escazuceño, en escrito presentado el veintisiete de enero de dos
mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por
el cantón de Escazú provincia de San José, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera rectangular que mantendrá las siguientes dimensiones, las
cuales pueden ser aumentadas o disminuidas manteniendo la proporción; seis
pulgadas de ancho, cuatro pulgadas de alto. La bandera está compuesta por; un
triángulo blanco (color hexadecimal #ffffff, RVA 255, 255, 255) cuyos vértices
son las esquinas superior izquierda, superior derecha e inferior izquierda;
sobre el triángulo blanco letras negras (color hexadecimal #000000, RVA:0, 0,
0) formando un círculo de sesenta y cinco centésimas de pulgada de radio, centrado
a una pulgada y un cuarto hacia abajo y una pulgada y un cuarto hacia la
derecha de la esquina superior izquierda, en el cual se lee en sentido horario
desde las nueve horas hasta las tres horas: “HONESTIDAD” (en el tipo de fuente Helvética, a cinco punto
cuatro puntos) “PARTIDO” (en el tipo de fuente Helvética Bold, a seis punto
setenta y cinco puntos) “COMPROMISO” (en el tipo de fuente Helvética, a cinco punto
cuatro puntos), también se lee en sentido anti horario desde las nueve horas
hasta las tres horas: “INDEPENDIENTE
ESCAZUCENO” (en el tipo de
fuente Helvética Bold, a seis punto setenta y cinco puntos); un triángulo
anaranjado (Pantone Pantone Coated 804 C, hexadecimal #ffaa4d, RVA: 255, 170,
77) cuyos vértices son la esquina superior derecha, inferior derecha e inferior
izquierda; sobre el triángulo anaranjado un triángulo turquesa (Pantone Coated
801 C, color hexadecimal #009ace, RVA: 0, 154, 206) cuyos vértices son la
esquina inferior derecha, un punto ubicado a tres pulgadas hacia arriba de la
esquina inferior derecha y un tercer vértice ubicado a cuatro pulgadas y media
hacia la izquierda de la esquina inferior derecha. El blanco representa la
honestidad de los miembros del Partido Independiente Escazuceño. El color
naranja representa la versatilidad que se impregnará en la ejecución y el color
turquesa significa la firmeza en la toma de decisiones.***Aclaración;
se brindan los colores en tres formatos: Pantone, Hexadecimal y RVA (Escala
aditiva de rojo verde y azul). No hay un pantone para cada color Hexadecimal o
para cada color RVA, sin embargo los colores brindados son exactamente el mismo
entre si (por ejemplo hex: #ffffff==RVA 255, 255, 255...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José,
veintitrés de abril del dos mil quince.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 31824.—(IN2015029464). 5
v. 1.
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Sonia Elena Mesa Diagama, mayor,
casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia N° 117000582111, vecina de
San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.132062-2014.—San
José, 29 de abril del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015029863).
Yuris de Fátima Robleto López, mayor, soltera, administradora de empresas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807372735, vecina de Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 131508-2014.—San
José, 30 de abril del 2014.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015029967).
Martha Elena Chavarría Loredo, mayor, soltera, asistente de
contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803340329, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133013-2014.—San
José, 29 de abril del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015030008).
Cristhian Camilo Villamor Andrade, mayor, soltero, estudiante,
colombiano, cédula de residencia N° 117001220108, vecino de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 132469-2014.—San
José, cinco de mayo de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015030114).
Gladis Armida
Baires Constanza, mayor, soltera, servidora doméstica, salvadoreña, cédula de
residencia N° 122200545328, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130002-2014-cpb.—San
José, doce de mayo de dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015030747).
Maribell
Bissette Mejía Oporta, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155809514023, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.131180-2014.ata.—San
José, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Chavarría Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015030820).
John Mervyn Hunte Hunte conocido como John Mervyn Hunt, mayor, casado,
pensionado, trinitario, cédula de residencia N° 178000000213, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132127-2013.ata.—San José, nueve de abril del dos mil quince.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015030952).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PRIMERA MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2015
La Proveeduría Institucional del
Instituto Nacional de Innovación en Transferencia en Tecnología Agropecuaria,
da a conocer la información actualizada del Plan de Compras 2015, el cual se
encuentra disponible en la página www.hacienda.go.cr
Jacqueline Aguilar Méndez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 138.—Solicitud Nº
25080.—(IN2015032351).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000019-0CV00
Conservación de la Red Vial Nacional con superficie
de ruedo en lastre
y tierra (4 años)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que se
encuentra a su disposición en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda
de La Betania; 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe y en el
Sistema Compared del Ministerio de Hacienda; oficio Nº GCSV-01-15-1724 de fecha
7 de mayo del 2015, suscrito por el Ing. Cristian Vargas Calvo, Gerente a. í.
de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, en el que se emite aclaración
al cartel de licitación.
Asimismo, se les
informa que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos
cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 11 de junio del 2015.
San José, 18 de
mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Msc. Yorleny
Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº
32708.—(IN2015032212).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000002-UPIMS
Compra
de cepillos y cepillera dental
La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud
(OCIS) por medio de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud,
recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 3 de junio del 2015 para la
compra de:
Línea uno: Veinte
mil (20.000) unidades de cepillos dentales para niño, con cerdas suaves de
nylon, mango recto, cabeza con bordes redondeados.
Línea dos: Cincuenta
(50) unidades de cepilleras dentales en acrílico o policarbonato, de 70cm de
largo x 40cm alto x 12cm de fondo, con dos porta cepillos, con capacidad de 30
a 40 cepillos cada una. Presentar diseño de la cepillera junto con la oferta.
La cepillera debe ser manufactura de acuerdo al Anexo N° 1 que se encontrara
adjunto al cartel.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio
sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 18 de mayo del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N°
32778.—(IN2015032356).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-UPIMS
Construcción
CEN CINAI de Isla de Chira
La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud
(OCIS) por medio de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud,
recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 15 de junio del 2015 para la
compra de:
Línea uno: Construcción
de CEN CINAI en la Isla de Chira
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del
edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 18 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400024692.—Solicitud N° 32780.—(IN2015032358).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-UPIMS
Construcción
CEN CINAI de Isla de Chira
La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud
(OCIS) por medio de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud,
recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 15 de junio del 2015 para la
compra de:
Línea uno: Construcción de CEN CINAI en la Isla de Chira
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 18 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400024692.—Solicitud N° 32780.—(IN2015032358).
SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000005-75801
Contratación
de transporte dentro del país
La Proveeduría del Sistema Nacional de Educación Musical
(SINEM) Ministerio de Cultura y Juventud, informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que la fecha
de apertura es el lunes 15 de junio del 2015, a las 10:00 horas, el cartel
estará visible a través del Sistema de Compras Comprared.
San José, 19 de mayo del 2015.—Máster
Josué Morales Pérez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 001208.—Solicitud N° 1961.—(IN2015032338).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita
a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-PROV
Compra
de papel de oficio F-74, según demanda
Fecha y hora de apertura: 22 de junio
del 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico aesquivels@poder-judicial.go.cr.
San José, 18 de mayo de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 32777.—(IN2015032186).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000014-05101
Imipenem
Base 500 mg (como Monohidrato
de Imipenem) mas Ceilastatina base 500 mg.
(como Ceilastatina Sódica). Polvo para
inyección. Frasco ampolla de 120 ml.
o Meropenem Anhidr
Código:
1-10-02-4124
Se informa a los interesados que
está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la
Licitación Pública 2015LN-000014-05101, para la adquisición de:
Ítem único: 219000 fc Imipenem base 500 mg (como
Monohidrato de Imipenem) mas Ceilastatina base 500 mg. (como Ceilastatina
Sódica). Polvo para inyección. Frasco ampolla de 120 ml. o Meropenem Anhidr.
Código: 1-10-02-4124.
Apertura de ofertas: 10:00 horas
del día 02 de julio 2015.
San José, 19 de mayo de 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
7583.—(IN2015032175).
GERENCIA FINANCIERA-GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000029-05101
Objeto contractual: Contratación de consultoría
para
la estructuración
del Plan de Innovación para la Mejora
de la Gestión
Financiera-Administrativa-
Logística de la CCSS
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social,
invita a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2015LA-000029-05101 para la contratación de: Consultorio para la Estructuración
del Plan de Innovación para la Mejora de la Gestión
Financiera-Administrativa-Logística de la CCSS (Código CCSS 0-06-10-0011). El
cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras
Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared
Se les recuerda a
los interesados en participar, gestionar la inscripción como proveedores en el
código institucional 0-06-10-0011, tanto en el Registro de Proveedores de la
CCSS como en la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red.
El cierre del
plazo para la recepción de ofertas es el 11 de junio del 2015 a las 10:00
horas.
Lic. Maynor
Barrantes Castro.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8557.—(IN2015032176).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Mantenimiento periódico Conector Rosales-Cootaxa,
El Niño con Cariño
La Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en la Licitación
Pública 2015LN-000002-01, “Mantenimiento Periódico Conector Rosales-Cootaxa, El
Niño con Cariño”, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00
horas del día 18 de junio de 2015, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría
Municipal, sita de la esquina suroeste de la Iglesia La Agonía, 100 metros
oeste, tercera planta, Edificio Lauguiale, desde las 7:30 horas hasta las 16:30
horas de lunes a jueves y desde las 7:30 horas hasta las 15:30 horas los
viernes, a partir de esta comunicación.
Para más información pueden
comunicarse al teléfono: 2436-2356, fax 2440-0981.
Subproceso de Proveeduría.—Licda. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015032269).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-01
Compra e instalación de cámaras de vigilancia
El Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de
Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa
tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada N° 2015LA-000008-01,
denominado “Compra e instalación de cámaras de vigilancia”, hasta las 10:00
horas del sexto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Seguidamente se procederá con el
acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la
compra e instalación de cámaras de vigilancia, según las condiciones y
especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.
Dicho cartel estará a disposición
de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la
Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía correo electrónico a la
dirección proveeduriamatina@gmail.com
Matina, 12 de mayo del 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015032348).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-63200
Alquiler de inmueble para albergar la Dirección
Regional de CEN-CINAI Chorotega
El Ministerio de
Salud a través de la Proveeduría Institucional, comunica que por medio de la resolución
Nº 0064-2015, del 14 de mayo del 2015, se resolvió adjudicar esta contratación
de la siguiente manera:
Línea 1: Alquiler
de inmueble para albergar la Dirección Regional de CEN-CINAI Chorotega, por el
periodo de un (1) año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48
meses, a la oferta única presentada por la Sra. Marlene Vargas Gutiérrez,
cédula de identidad 4-0117-0529, por un monto mensual de seiscientos mil
colones exactos (¢600.000,00).
San José, 14 de
mayo del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024692.—Solicitud Nº 32789.—(IN2015032352).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-63200
Alquiler de inmueble para albergar al Cen
de San Martín de Nicoya- Guanacaste
El Ministerio de Salud a través
de la Proveeduría Institucional, comunica que por medio de la resolución Nº
0065-2015 del 14 de mayo de 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la
siguiente manera:
Línea 1: Alquiler de inmueble para albergar al CEN de San Martín de
Nicoya-Guanacaste, por el período de un (1) año, prorrogable por períodos
iguales hasta un máximo de 48 meses, a la oferta única presentada por la
empresa Fuentes & Ramos S. A., cédula jurídica 3-101-524799,
por un monto mensual de un millón de colones exactos (¢1.000.000,00).
San José, 14 de mayo de 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N°
32790.—(IN2015032355).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en
los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesiones 46-15 del día 14 de mayo del año en
curso, artículo X, y VIII respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma
siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000063-PROV
Servicio
de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de aires
acondicionados en los Tribunales de Justicia
de Pococí y Golfito
A: Tecnología
e Ingeniería Verde S. A., cédula jurídica 3-101-163507
Bloque Nº 1
Monto anual total
bloque Nº 1: ¢7.319.928,00
Bloque Nº 2
Monto anual total
bloque Nº 2: ¢1.581.300,00
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000023-PROV
Compra de ventiladores de pared
y de pie, según
demanda
A: Nelson
Armando Carazo Guillén, cédula de identidad 8-0039-0701 el grupo de
evaluación Nº 1 con los siguientes precios unitarios: Línea Nº 1: ¢28.500,00
línea Nº 2: ¢29.200,00.
Demás condiciones
según especificaciones del cartel.
San José, 18 de
mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
32776.—(IN2015032181).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-05101
Ítem único: Tapones para cierre
de vía libre del
uso de aguja estéril
La Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica que de acuerdo a la Resolución de
Adjudicación N° DABS-01178-2015, se acuerda adjudicar la cantidad estimada en
la Licitación Pública, a la oferta 01 de la empresa Nutricare S. A., por
un monto unitario de USD $0.3985.
Vea detalles y
mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de
mayo del 2015.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 8556.—(IN2015032179).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad
del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-01
Adquisición de sistema integrado de información
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el procedimiento arriba mencionado
se anula en virtud de que se estarán revisando algunos detalles del pliego de
condiciones.
Melissa Jiménez
Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015032264).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000012-01
Adquisición de dos camiones recolectores
de residuos sólidos para uso municipal
Quien suscribe el licenciado Jonnathan
Fajardo Castro, cédula de identidad N° 7-0162-0650, en mi condición de
Proveedor a. í., de la Municipalidad de Matina, hago el comunicado de
adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la
modalidad de Contratación Directa N° 2015CD-000012-01, denominado “Adquisición
de dos camiones recolectores de residuos sólidos para uso municipal”, fue
debidamente adjudicado a la empresa, Nicaragua Machinery Company S. A. cédula
jurídica 3-012-676505, por un monto de ¢197.722.216,00 (ciento noventa y siete
millones setecientos veintidós mil doscientos dieciséis colones con 00/100)
mediante acuerdo de Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 420 celebrada el
11 de mayo de 2015, acuerdo N° 1.
Matina, 13 de
mayo del 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro,
Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015032353).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
La Proveeduría del PIMA comunica
al público en general, que estamos realizando un proceso de depuración de
nuestro de Registro de Proveedores, aspecto por el cual se solicita a todos los
proveedores inactivos a que actualicen su inscripción, para ello deberán
completar el formulario de inscripción denominado (R05-DFGC-01), que puede ser
solicitado en formato Word a las direcciones de correo: jgutierreza@pima.go.cr
/ ihernandez@pima.go.cr / rmiranda@pima.go.cr o bien accesando directamente a
la página web www.pima.go.cr, apartado “Registro Proveedores”. Los proveedores
inactivos cuyo formulario se encuentra en regla y no han variado sus datos
pueden enviar un correo a estas mismas direcciones manifestando su interés de
seguir contratando con el PIMA.
Cualquier consulta sobre el
estado de un proveedor puede efectuarse con personal de Proveeduría al teléfono
2239-1233 extensiones 258, 222 o 267 y el listado de proveedores inactivos
puede verificarse en la dirección electrónica antes referida en la casilla de
“Proveedores”. Las oficinas del PIMA se ubican 500 m este del Mall Real Cariari
en Barreal de Heredia-mayo del 2015/ publicar una vez./
Ivannia Hernández S. Proveeduría / PIMA Sitio Web: www.pima.go.cr /
Heredia-Costa Rica.
Ivannia María Hernández Sánchez,
Proveeduría.—1 vez.—(IN2015032375).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA INS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-115002-UL
(Modificación-
aclaraciones y prórroga)
Adquisición de implantes para resolución de fracturas
de lesiones ortopédicas bajo modalidad de consignación,
para los procedimientos quirúrgicos de los pacientes
del Instituto Nacional
de Seguros en las Salas
de Cirugía del Hospital del Trauma
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación a participar se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 84 del 4 de mayo del 2015, que se realizó modificaciones
y aclaraciones al pliego de condiciones.
Motivo por el cual se solicita
pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el
mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este
Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo
alguno o bien, pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr.
Adicionalmente, se comunica que
se prorroga la fecha de recepción y apertura de ofertas para el 16 de junio del
2015, a las 10:00 horas.
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
18510.—Solicitud N° 32785.—(IN2015032360).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-UTN.
(Prórroga
apertura de ofertas)
Servicio
de consultoría en Normas Técnicas
TI
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica
Nacional informa a los interesados en participar en este concurso que se
prórroga la apertura de ofertas hasta las 10:00
horas del 1° de junio del 2015, para la Adquisición del Servicio de
Consultoría en Normas Técnicas TI. El cartel y las aclaraciones se encuentran
disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones
abreviadas.
Para consultas con la Licda. Katherine Herrera Chaves
al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 32660.—(IN2015032537).
Se avisa a los interesados en el
concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la
recepción y apertura de ofertas de la:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01
Suministro
de materiales, equipo y
mano de obra para:
1. Instalación
del sistema de rieles de traslación grúas Post-Panamax.
2. Ducto
de protección para cable de alta tensión (Panzerbelt).
3. Sistema
eléctrico para el funcionamiento de grúas Post-Panamax.
Ampliación fecha y hora de apertura:
16 de junio del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel que contiene las
ampliaciones técnicas puede ser vist en el sitio Web de JAPDEVA, o se podrá
contactar a la proveeduría mediante correo electrónico areynolds@japdeva.go.cr
o wanderson@japdeva.go.cr, para que se le remita una copia del cartel mediante
correo electrónico.
Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.— 1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº
32779.—(IN2015032335).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
PROYECTO DE REGLAMENTO
PARA EL COBRO
DE TARIFAS POR LAS
OMISIONES A LOS DEBERES
DE LOS PROPIETARIOS O
POSEEDORES
DE INMUEBLES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ
Por lo tanto:
A
la luz del dictamen 195-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del
Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José
acuerda:
Con
sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución
Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76,
ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus
atribuciones, dictar el presente Proyecto de Reglamento para el Cobro de
Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de
Inmuebles en el Cantón San José, según se expone:
PROYECTO DE REGLAMENTO
PARA EL COBRO
DE TARIFAS POR LAS
OMISIONES A LOS DEBERES
DE LOS PROPIETARIOS O
POSEEDORES
DE INMUEBLES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El objetivo de este proyecto de Reglamento es establecer el procedimiento
para el cobro a los propietarios y poseedores de bienes inmuebles del Cantón
San José, la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal; y el procedimiento
de cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por
este Municipio.
Artículo
2º—Para evitar el exceso de acumulación gráfica, en el proyecto de reglamento al
utilizar la palabra poseedor, propietario, interesado, sujeto pasivo o similar
terminología, se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres, sin
discriminación de género.
Artículo
3º—Este proyecto de reglamento rige en todo el cantón San José, afectando a
cualquier persona física, jurídica, pública o privada, propietaria o poseedora por cualquier título,
de bienes inmuebles ubicados en el cantón.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
4º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se establecen las
siguientes definiciones:
Acera: Superficie dentro del derecho de vía que se
destina exclusivamente al uso peatonal; usualmente situada en ambos extremos en
el derecho de vía, delineando alamedas, calzadas o similares.
Bien inmueble: Es todo terreno e
instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.
Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito
vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y
disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta
el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.
Cantón: Cantón
San José.
Cercas: Elementos colocados para la materialización de
los linderos de una propiedad.
Concejo municipal: Concejo Municipal del Cantón
Central de San José.
Construcción y restauración de aceras: Consiste en
la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo
que establezca y recomiende la Municipalidad, bajo las normas establecidas en
la Ley de Construcciones, su reglamento y en los Reglamentos de Desarrollo
Urbano (cordón de caño, sub-base y capa superior de las aceras).
Costo efectivo: Corresponde al valor que la
Municipalidad le atribuye a la ejecución de las obras o servicios que haya
ejecutado ante la omisión de los deberes de los sujetos pasivos de la
obligación de conformidad al artículo 75 del Código Municipal. Para su
determinación la Municipalidad utilizará los costos reales de los materiales,
uso del equipo y cálculo del monto correspondiente a la mano de obra; todo más
un diez por ciento de utilidad para desarrollarlos de conformidad al artículo
74 del Código Municipal; según lo establezca para cada caso el Departamento de
Servicios Ambientales o el Departamento de Obra Pública en razón a la
competencia.
Fachada: Pared o muro de una edificación de cualquier
tipo visible desde la vía pública.
Limpieza de escombros en vías públicas: Son los
trabajos de mantenimiento de las vías públicas tendientes a la eliminación de
elementos que impidan o restrinjan el libre paso peatonal o de vehículos y la
visibilidad.
Limpieza de lotes: Consiste en el mantenimiento
de lotes públicos o privados en lo que respecta a chapea y limpieza de
escombros, vegetación dañina y cualquier otro tipo de residuo; garantizando su
adecuada entrega en el lugar de depósito en la forma más adecuada para la salud
pública.
Municipalidad: Municipalidad del cantón San José.
Multa: Sanción impuesta ante la omisión de los
deberes por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76
ter del Código Municipal.
Omisión de deberes: Se entenderá por omisión a
los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, el
incumplimiento a las disposiciones del artículo 75, 76, 76 bis y 76 ter del
Código Municipal.
Poseedor: Quien ejerce la posesión pacífica de un bien
inmueble.
Precio: Valor de servicio prestado por la
Municipalidad que se fija tomando en consideración el costo efectivo más un
cincuenta por ciento (50%) de utilidad para desarrollarlos, de conformidad con
el artículo 75 del Código Municipal.
Propietario: Persona(s) física(s) o jurídica(s) que
aparece(n) inscrito(s) como tal ante el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional.
Reglamentos de desarrollo urbano: Es un conjunto
cuerpos normativos y sus respectivos mapas, en los cuales están contenidas
todas las disposiciones atinentes a la regulación de la actividad del
desarrollo urbano del cantón de San José, referentes a la edificabilidad,
zonificación o clasificación del uso de suelo, regulación de zonas y espacios
públicos, publicidad exterior, operación en uso del suelo (regulación de
actividades), red de vías públicas, organización de tránsito, control de
calidad ambiental, paisaje y ornato urbanos, publicado en el alcance digital Nº
2, a La Gaceta Nº 29 del martes 11 de febrero del 2014.
Sujeto pasivo: Es toda aquella persona física
o jurídica, pública o privada que sea propietaria o poseedora por cualquier
título, de un bien inmueble o que aparezca como titular de servicios urbanos en
el sistema de cobro municipal o registro de la propiedad nacional y que esté
por tal condición obligada al cumplimiento de los deberes que el Código
Municipal contemplan en el artículo 75 y en este proyecto de reglamento.
Artículo 5º—Según el
artículo 75 del Código Municipal, son deberes de los propietarios o poseedores
de los inmuebles ubicados en el cantón, los siguientes:
a) Limpiar
la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar
la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cercar
y limpiar los lotes donde no existan construcciones y como aquellos con
viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c) Demoler
las construcciones declaradas inhabitables por el Ministerio de Salud o la
Comisión Nacional de Emergencia, en estado de abandono o ruinoso, así como
recoger los escombros, residuos y cercar los predios.
d) Separar, recolectar y empacar para el transporte y la disposición
final, los residuos sólidos provenientes de actividades personales, familiares,
públicas o comunales, mediante los sistemas de disposición final conforme a lo
dispuesto en la Ley 8839.
e) Construir
aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
f) En
propiedades donde existan actividades agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos
sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de
desechos, este no es aceptable, deberán contar con un sistema de separación,
recolección, almacenamiento y disposición final de desechos sólidos conforme a
un plan o programa de gestión integral de residuos aprobado por el Ministerio
de Salud.
g) Remover
objetos o materiales similares de las aceras o predios de su propiedad que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso adecuado; así como todo
recipiente de recolección de residuos ubicados sobre la vía pública.
h) No
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad
en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico
deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse
equipos de depósito adecuados con dispositivos de seguridad, que sean visibles
de forma diurna y nocturna.
i) Instalar
y mantener en buen estado los bajantes y canoas para recoger las aguas
pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente
con la vía pública.
j) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivo de interés
turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.
k) Garantizar adecuadamente la seguridad, limpieza y mantenimiento de
propiedades cuando las condiciones existentes en esta, afecten a terceros; o a
vías y propiedades públicas.
CAPÍTULO III
Del procedimiento de
notificación e imposición de multas
Artículo 6º—Previo a la efectiva prestación del
servicio o de la realización de la obra correspondiente, la Sección de
Inspección notificará por una única vez al propietario o poseedor del inmueble
omiso de los deberes enunciados en este proyecto de reglamento para que proceda
por su cuenta a cumplir con su obligación legal. Lo expuesto, cada vez que sea
detectada una omisión del sujeto pasivo a sus obligaciones de conformidad al
artículo 75 del Código Municipal.
Artículo 7º—La Sección
de Inspección mediante notificación le prevendrá al sujeto pasivo, su deber de
cumplir con las omisiones detectadas al artículo 75 del Código Municipal,
concediéndole para ello un plazo entre 3 y hasta 30 días hábiles para su
cumplimiento.
Transcurrido el plazo
señalado en la notificación, el Inspector Municipal verificará que se haya dado
su cumplimiento. En caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su
jefatura, para que solicite a la dependencia competente, la inclusión del cargo
de la multa en la misma cuenta donde le cobran los Servicios Urbanos a partir
del vencimiento al plazo otorgado por el inspector.
Artículo 8º—La Sección
de Inspección, también deberá solicitar a la dependencia competente la
incorporación de la ejecución de la obra o servicio en el plan de trabajo de la
Municipalidad, a efecto de suplirla según disponibilidad de tiempo y de
recursos, sin perjuicio de su posterior cobro al sujeto pasivo de la
obligación.
De previo a la
ejecución de la obra, se deberá constatar que la omisión de la obra o servicio
se mantenga por parte del sujeto pasivo de la obligación.
Artículo 9º—La
dependencia competente de la ejecución de la obra o servicio, una vez que haya
suplido la omisión del sujeto pasivo, solicitará la inclusión del costo
efectivo en la base de datos de Servicios Urbanos; debiendo detenerse el cargo
de la multa a partir de ese momento.
Artículo 10.—Una vez que la dependencia competente haya incluido el
costo efectivo de la obra o el servicio en la base de datos de Servicios
Urbanos, deberá informar a la Sección de Gestión de Cobro a efecto de que esta
última proceda a notificar al sujeto pasivo de su obligación de cancelar dicho
monto dentro del plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a su
notificación, de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un 50% del
valor de la obra o el servicio.
Lo anterior, sin
perjuicio del cobro de los intereses moratorios de conformidad al artículo 75
del Código Municipal.
Artículo
11.—Si la deuda no es cancelada dentro de los tres
meses posteriores a su fijación, la Sección de Gestión de Cobro tramitará las
acciones pertinentes a efecto de recuperar del adeudo mediante el uso de
certificación emitida por el contador municipal; la cual constituye título
ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre el inmueble según lo dispone el
artículo 76 TER del Código Municipal.
En el proceso judicial
correspondiente sólo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción de
conformidad con el artículo 71 del Código Municipal.
Artículo 12.—Las multas previstas en los artículos 76, 76 BIS y 76 TER
se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje en que aumente el salario base
establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993; para lo
cual la Gerencia Financiera Administrativa a través de la dependencia
correspondiente, deberá revisar y gestionar su actualización.
Artículo
13.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los
artículos 4, 13 y 76 del Código Municipal, la aprobación y actualización de los
precios que establezca el municipio a las obligaciones contenidas en el
artículo 75 del Código Municipal; lo cual deberá ser publicado en el diario
oficial La Gaceta.
Artículo 14.—Si el
sujeto pasivo cumpliere con la omisión fuera del plazo concedido por la Sección
de Inspección, deberá informarle inmediatamente en forma escrita a esa
dependencia a efecto de que verifique su efectivo cumplimiento.
En caso de haberse
realizado la obra o servicio de manera conforme, la Sección de Inspección
solicitara a la dependencia encargada de la administración de la base de datos
de Servicios Urbanos que no continúen cargando la multa a partir de ese
momento. También pedirá a la dependencia correspondiente que excluya ejecución
de la obra o servicio por parte de la Municipalidad.
Lo expuesto no exime
del pago de la multa por el periodo en que se mantuvo la omisión del sujeto
pasivo, ni de los intereses moratorios que de esta se desprendan.
Artículo 15.—Cualquier tercero podrá pagar por el deudor en cuyo caso
la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse
el pago.
CAPÍTULO IV
De la notificación
Artículo
16.—La notificación se tendrá como válida cuando esta sea practicada de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 (por aplicación supletoria).
Artículo 17.—Toda notificación deberá indicar:
a) Descripción
de las razones de hecho y motivo que generan el acto que se notifica.
b) Obligaciones
que le impone y plazo para su cumplimiento.
c) Posibles
sanciones a imponer.
d) Clara
indicación de la(s) norma(s) que infringe.
e) Que
cuenta con acceso irrestricto al expediente administrativo.
f) Fecha,
firma, nombre, cargo del funcionario agente y dependencia que representa.
g) Que
cuenta con el plazo de cinco días hábiles para presentar los recursos
contemplados en el artículo 162 del Código Municipal; planteando por escrito su
defensa y aportando en ese mismo acto toda la prueba que estime pertinente.
Artículo
18.—Cuando se ignore el lugar para recibir notificaciones, el acto será
comunicado por publicación en el diario oficial La Gaceta o en un diario
de circulación nacional, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha
transcurridos tres días hábiles posterior a su publicación. La publicación que
supla la notificación indicará su contenido íntegro.
CAPÍTULO V
De las aceras
Artículo
19.—Las aceras requieren alineamiento topográfico y
diseño por parte del Departamento de Obra Pública de esta Municipalidad, quién
definirá el ancho necesario en relación al derecho de vía existente en el
sitio; sin detrimento a las disposiciones contenidas en el artículo 125 y 126
del Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad
(Decreto N° 26831 del 23-03-1998) y a las disposiciones contenidas en los
Reglamentos de Desarrollo Urbano.
Artículo
20.—Se considerarán aceras en mal estado aquellas que tengan huecos, repello
levantado, grietas superiores a cinco milímetros, cordón de caño resquebrajado
o demolido, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, diferencias
de niveles, entradas a garajes anti-reglamentarias; todo lo expuesto en
incumplimiento a las disposiciones de los Reglamentos de Desarrollo Urbano de
San José.
Artículo 21.—Además de los materiales que señalan los Reglamentos de
Desarrollo Urbano de San José, las aceras se podrán ser construidas o reparadas
con los siguientes materiales:
a) Concreto
escoboneado y martelinado.
b) Adoquín.
c) Simulación de adoquín mediante la técnica de concreto estampado.
d) Pedrín
e) O
similares.
Artículo
22.—Se prohíbe instalación de cerámica, azulejos
porcelanato, terrazos y sus similares. En caso de utilizarse materiales
diferentes a los permitidos en los Reglamentos de Desarrollo Urbano, y en este
proyecto de Reglamento, la Sección de Inspección procederá a ordenarle al
sujeto pasivo proceder a realizar los ajustes pertinentes de manera clara y
puntual.
Artículo 23.—Las características referentes a la pendiente de las
aceras y su correspondiente acceso vehicular a los predios, se regulará de
conformidad a lo dispuesto en los Reglamentos de Desarrollo Urbano de San José.
Artículo 24.—Cuando el
propietario o poseedor de predios ubicados en las esquinas deba construir la
totalidad de la acera, deberá contemplar las rampas para personas con
discapacidad, adaptándose a las disposiciones contenidas en el artículo 126 del
Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad,
Decreto N° 26831 del 23-03-1998.
CAPÍTULO VI
De la limpieza, cercado de predios y escombros
en la vía
Artículo 25.—De conformidad
con al artículo 75 del Código Municipal, el sujeto pasivo deberá cercar los
bienes inmuebles, y mantenerlos limpios de maleza, objetos, residuos o materiales
contaminantes.
Artículo 26.—Cuando en un lote exista una edificación ruinosa o
inhabitable que arriesgue integridad física, patrimonio o seguridad de terceros;
la Municipalidad deberá informar al Ministerio de Salud con el fin de que giren
orden sanitaria de demolición o tomen las medidas pertinentes.
Artículo 27.—En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán,
los siguientes materiales:
a) Malla
tipo ciclón.
b) Malla
electro soldada.
c) Tapias
decorativas, baldosas.
d) Postes
de cemento con cuatro hiladas de alambre liso, a excepción de los 4 distritos
centrales.
e) Zinc de primera, o de segunda en buen estado de conservación
pintado.
f) Materiales
similares.
En
la línea de propiedad y en antejardín no se podrán construir vallas sólidas con
una altura mayor a un metro sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura, se
podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie; así como respetar los alineamientos de ley y
cualquier otra disposición contenida en los Reglamentos de Desarrollo Urbano.
Artículo 28.—Las instalaciones provisionales, materiales y escombros en
la vía se regularán de conformidad a lo dispuesto al efecto en los Reglamentos
de Desarrollo Urbano.
CAPÍTULO VII
Conservación de fachadas
Artículo
29.—Por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, la
Municipalidad notificará la obligación de darle mantenimiento, renovar o
mejorar las fachadas al propietario o poseedor por cualquier título de aquellos
bienes inmuebles que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Que se
ubiquen en las Zonas de Interés Cultural y Turístico (ZICT) definida por los
Reglamentos de Desarrollo Urbano.
2. Que se
ubiquen en la Zona de Renovación Urbana (ZRU) definida por los Reglamentos de
Desarrollo Urbano.
3. Que
cuenten con declaratoria de Patrimonio Histórico-Arquitectónico o con
expediente abierto y debidamente notificado a la MSJ por el Centro de Cultura y
Patrimonio del Ministerio de Cultura y Juventud.
4. Que
sean ocupados por establecimientos comerciales con declaratoria de interés
turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.
5. Que se
vean involucrados o formen parte de zonas establecidas por programas interés
turístico, arqueológico o histórico de la Municipalidad.
Artículo 30.—La valoración del estado de las
fachadas se realizará contemplando la condición actual de los diferentes
elementos que la componen, tales como: las paredes, marcos, ventanas de
cualquier tamaño, pinturas, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas,
canoas, bajantes, verjas, entre otros de similar naturaleza; conforme a la
siguiente tabla de valoración de lo que debe entenderse por elementos
arquitectónicos en mal estado:
Estarán en mal estado los siguientes elementos
cuando: |
1. Paredes: |
Repello desprendido o agrietado |
Piezas fuera de lugar
(aleros, canoas, marcos de ventana, etc.) |
Con agujeros |
Latas arrugadas o deformadas |
Sin repello o acabado no
terminado. |
Rótulos desactualizados o
fuera del alineamiento |
Madera podrida o deformada. |
Zinc con herrumbre, mal
colocado o despintado |
Despintada |
Enchapes desprendidos o inconclusos |
2. Marcos y ventanería: |
Marcos irregulares por
deterioro, sin pintura, torcidos, incompletos o astillados |
Vidrios
con polarizado o cualquier tipo de
acabado deteriorado |
Vidrios reventados, quebrados
o con publicidad |
3. Pintura: |
Sin pintura o con pintura
desprendida |
Pintura sucia o con manchas |
Con
grafiti (por actos de vandalismo) con rótulos o vallas sin permiso |
4. Cortinas metálicas: |
Desprendidas o torcidas |
Despintadas o herrumbradas |
5. Aleros: |
Sin forros |
Acabados rotos o desprendidos |
Sin pintar |
Incompletos |
6. Toldos: |
Lona rota o desteñida |
Estructura herrumbrada o desprendida |
7. Cubierta: |
Sin pintar y con herrumbre |
8. Canoas y bajantes |
Inexistentes |
Sin conexión a cajas de
registro pluvial |
Con fugas |
Despintadas |
Desprendidas o con soportes
dañados |
9. Verjas: |
Sin pintar o con herrumbre |
Con pintura parcial o
craquelada |
Torcidas o con faltantes de
piezas |
Con defectos evidentes que
comprometan la estructura (en soldadura, pegas, tornillos, etc.) |
CAPÍTULO VIII
De los recursos
Artículo 31.—Las resoluciones administrativas tendrán los recursos
establecidos en los artículos 162 y siguientes del Código Municipal.
CAPÍTULO IX
De las derogatorias
Artículo
32.—El presente proyecto de reglamento deroga el “Reglamento del procedimiento
para el mejoramiento de fachadas y el cobro de construcción de obras y
servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de las omisiones a
los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles localizados en el
cantón central de San José”, publicado en La Gaceta N° 225, Alcance N°
56 del 21 de noviembre del año 2003; el “Reglamento para el cobro de tarifas
por las omisiones a los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José”,
publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero del año 2008, así como
cualquier otro reglamento, disposición, directriz, circular, comunicado, etc.,
que contravenga el presente.
Publíquese en el
diario oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral
43 del Código Municipal vigente, este proyecto de reglamento se somete a
consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el
plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por
escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás
López del Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y
Alcantarillados, 200 metros Sur y 25 metros Este; transcurrido dicho plazo, el
Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo.
Acuerdo
definitivamente aprobado: 4, Artículo Único, de la sesión extraordinaria 126,
celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 27 de abril del 2015.
San
José, 30 de abril del 2015.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
135984.—Solicitud Nº 31793.—(IN2015029522).
MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE TARRAZÚ
REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO DE LA
MUNICIPALIDAD
Mediante el acuerdo N° 2, tomado en la sesión ordinaria 252-2015,
celebrada el 25 de febrero del 2015, que
dice lo siguiente:
De acuerdo con informe dado por la Comisión de Reglamento, se aprueba
el Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la
Municipalidad, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO DE LA
MUNICIPALIDAD
CAPÍTULO
I
Cuestiones
generales
Artículo 1º—Base Jurídica. De conformidad con los artículos 4°,
inciso a) y 13°, inciso c) del Código Municipal Ley N° 7794, Ley de Agua
Potable N° 1634, se dicta el presente reglamento, con el fin de regular la
administración, presentación y cobro de los servicios comerciales de agua
potable que presta la Municipalidad de Tarrazú en dicho Cantón.
Artículo
2º—Alcance del presente reglamento. Este reglamento regulará la
organización y funcionamiento del Acueducto Municipal de Tarrazú en cuento a la
prestación, facturación, registro y cobro del servicio de agua potable que
brinda la Municipalidad de Tarrazú; y para establecer los derechos y
obligaciones de los abonados y usuarios de ese servicio.
Artículo
3º—Del glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes
términos significan:
Abonado: La persona física o jurídica propietaria de
la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el
servicio de agua potable.
Aporte: colaboración en materiales o
en dinero, derecho que se reserva la Municipalidad de solicitarlo para el mejoramiento o prestación del
servicio.
Departamento: Departamento de Acueducto de
la Municipalidad de Tarrazú.
Finca o lote: Terreno con o sin su respectiva edificación, debidamente
individualizado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Hidrómetro. Medidor utilizado con el fin
de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.
Independización: La nueva o nuevas pajas de
agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones
físicas de una finca.
Instalaciones: El sistema de tuberías y
accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias del acueducto.
Instación domiciliaria: Sistema interno de agua
potable de los domicilios.
Municipalidad: Municipalidad de Tarrazú.
Multa: Sanción en dinero por atraso
en el pago del servicio de agua potable conforme al presente reglamento y las
leyes vigentes.
Paja de agua: La tubería y accesorios entre
la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía
pública.
Prevista: Es la tubería y accesorios
entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que
se deja instalada para una futura conexión del servicio.
Ramal: Porción nueva de tubería que
deba instalarse para aumentar la longitud de la red de distribución del
acueducto, que se hace necesaria para extender el servicio en un determinado
sector.
Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que
es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.
Suspención del servicio: Privación temporal del servicio
de agua potable.
Uso del agua: Es el destino principal que el
abonado o la Municipalidad de Tarrazú determine que se le da al servicio de
agua potable, misma que se clasifica como:
1. Residencial
2. Comercial
3. Reproductiva
4. Preferencial
5. Gobierno
Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza
los servicios de agua, puede ser o no el abonado.
CAPÍTULO
II
Del
servicio en general
Artículo 4º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio
de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la
operación, mantenimiento, calidad del
agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de las deudas. Está
obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de
inmuebles construidos, dedicados al trabajo (no industrial) o residencia de
personas, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón de Tarrazú y cuando las
redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con
todos los requisitos de las leyes nacionales y reglamentos municipales.
Artículo 5º—De los principios de la prestación del servicio. La
Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia,
adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad en trato a los usuarios. Para el cumplimiento de lo
anterior, se observará lo siguiente:
a. El
servicio se otorgará a título oneroso, esto significa que los abonados o
usuarios deberán cancelar los costos que este demande.
b. Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o
discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito,
fuerza mayor o cualquier otra causa justificada.
c. Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y uso del
agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para
tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas
necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial.
d. La Municipalidad, a través de la unidad de Administración
Tributaria o del Departamento de Acueducto, procurará dar aviso rápido y
oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones en la prestación
del servicio de agua potable, según se indica en los puntos b y c.
e. La Municipalidad se reserva la potestad de
realizar extensiones, derivaciones, modificaciones o reparaciones a las redes o
instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas e
hidrómetros de las conexiones de los abonados.
f. La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas
mayores a doce milímetros de diámetro, excepto hecha a instituciones públicas y
edificaciones residenciales que ameriten una acometida mayor para el normal funcionamiento
de las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha situación por el
interesado.
Artículo 6º—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad
concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y
definiciones:
a. El agua
potable es de uso residencial principalmente, por lo que las necesidades de uso
del servicio deberán solventarse en el siguiente orden: 1) Residencial 2)
Comercial 3) Reproductiva 4) Preferencial 5) Gobierno
b. No se concederá paja de agua para lotes que
carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sea para inicio de
construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para
disponer y red de distribución de agua potable.
c. No se otorgarán permisos de construcción en
zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio, lo cual deberá
coordinarse con el Departamento de Control Urbano Municipal.
d. Cuando la Municipalidad de Tarrazú manifieste que existe
disponibilidad de agua y/o red de alcantarillado sanitario para proyecto
determinado, ya sea mediante nota o el respectivo sello en la solicitud
presentada, ésta tendrá una vigencia de seis meses. Si el interesado no ha
iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se dará por
finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá
de realizar de nuevo la solicitud.
e. Es responsabilidad y obligación del abonado mantener en buenas
condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. De lo
contrario, la Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por el mal
funcionamiento del sistema mencionado.
f. La Municipalidad podrá inspeccionar, por medio de personal
debidamente identificado, las instalaciones y sistemas internos, cuando el
abonado lo solicite o cuando la Municipalidad lo considere conveniente, siempre
y cuando se haya notificado de previo al abonado.
g. El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría
que le fue asignada.
h. En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una
paja), para dos o más unidades de ocupación. La Municipalidad procederá de oficio a instalar los servicios
de agua que sean necesarios para que cada unidad de ocupación cuente con un
solo servicio y viceversa.
Artículo 7º—De los requisitos. Se establecen los siguientes
requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable, lo cual debe ser
presentado ante el Departamento de Acueducto Municipal:
a. Solicitud
de servicio de Agua Potable debidamente llena y firmada por el propietario del
inmueble o persona autorizada por éste. En dicha solicitud deberá indicarse
claramente el destino que se va a dar al servicio, para su respectiva
calificación, así como la dirección exacta en donde habrá de instalarse el
servicio.
b. Estar al día con el pago de los servicios municipales.
c. Copia del plano Catastrado de la propiedad donde se solicita el
servicio.
d. En caso de que sea para inicio de una
construcción, deberá adjuntarse a los documentos anteriores, una copia del
recibo de pago del permiso de
construcción aprobado y del derecho nuevo de agua.
e. En el caso de construcciones antiguas deberá adjuntarse a los
documentos anteriores, una copia del recibo de pago del derecho nuevo de agua.
Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado
debe presentar los siguientes documentos:
a. Informe
registral de la propiedad, extendido por el Registro Público o una institución
facultada para ello o documento que demuestre la posesión del lote.
b. Estar al día con el pago de los servicios municipales.
Artículo 8º—Del servicio temporal. Cuando se necesita
conexiones de carácter provisional, para actividades tales como: ferias,
turnos, circos u otros similares. La Municipalidad podrá conceder dicho
servicio previa solicitud del interesado, mediante nota dirigida al
administrador del Acueducto, indicando lo siguiente:
a. Naturaleza
de la actividad que se va a realizar
b. Duración de la actividad con fecha inicio y final de la misma.
c. Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.
Dicha solicitud debe ser aprobada por el Departamento de Acueducto
Municipal. La tarifa aplicable será el cincuenta por ciento del servicio fijo
de agua reproductiva por todo el tiempo que se desarrolle la actividad, la cual
deberá ser incluida en el permiso dado por el Departamento de Administración
Tributaria. Una vez autorizado el solicitante realizará la conexión, previo
pago de las tasas correspondientes.
Una vez
terminado el plazo solicitado, la Municipalidad cortará el suministro temporal de agua, siempre y
cuando no exista solicitud de prórroga por parte del interesado que haya sido
acogida por el Departamento de Acueducto. El plazo máximo de este tipo de
servicio será de un mes.
Artículo
9º—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es
necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito
ante el Departamento de Acueducto Municipal, si la misma procede deberá estar
al día en el pago del servicio y cualquier saldo existente en la cuenta del
abonado.
Artículo
10.—De la denegatoria del servicio. La
denegatoria de nuevos servicio de agua potable o de cambio de toma, sólo podrán
fundamentarse en razones técnicas o reglamentarias que impidan su autorización.
Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada,
misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que para
tal efecto establece el artículo 162 del Código Municipal.
Artículo
11.—Del registro y la facturación. La Unidad de
Administración Tributaria, una vez autorizada la paja de agua, de oficio
registrará la conexión realizada a partir del día de su instalación. El
departamento de Contabilidad será el encargado de facturar la conexión. Dicha
conexión será por tiempo indefinido pero sujeta a las
obligaciones establecidas en este reglamento.
Artículo
12.—De la clasificación de los usos. Para la
clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3°,
de este reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, a las
cuales les corresponde una tarifa que se especifica de la siguiente forma:
a. Residencial:
Para casas de habitación y apartamentos destinados exclusivamente a uso
habitacional, estén o no ocupados.
b. Comercial: Para oficinas, negocios comerciales e
industriales que hacen del agua un uso similar al de los domicilios. El uso
comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el agua no tiene
carácter residencial, para otorgar el mismo se procederá hacer las
modificaciones correspondientes a través del Departamento de Acueducto
Municipal.
c. Reproductiva: Para comercios que utilicen el agua potable
como materia prima o accesoria a esta para la elaboración de productos o la
prestación de sus servicios.
d. Preferencial: Para instituciones de beneficencia,
educación y culto.
e. Gobierno: Para instituciones del Estado exclusivamente.
CAPÍTULO
III
De los
servicios, del pago y del reclamo administrativo
Artículo 13.—Del tipo de servicio. La
Municipalidad prestará dos tipos de servicio:
a) Servicio
Medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y
medidos a través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas vigentes.
b) Servicio Fijo: Aquel consumo no controlado cuyo pago se efectuará
de acuerdo a una tarifa fija.
Artículo 14.—Del Pago. Del pago del
servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien
inmueble al cual está conectado. En cualquier caso de arrendamiento o
inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino
cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no es causa
justificada el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario haya
pactado con éste último el pago del servicio de agua y éste no haya cumplido.
Artículo
15.—De la determinación tarifaria. Para el
sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de Tarrazú establecerá una tarifa
básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación,
mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de deudas. La Municipalidad
revisará anualmente las distintas tarifas que se cobran por los servicios que
brinda acueducto, las cuales serán aprobadas por el Concejo Municipal, previa
consulta pública.
Artículo
16.—Del destino del ingreso tarifario. El
ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará
principalmente para la operación, desarrollo, inversión, servicio de la deuda y
mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal efecto, la Municipalidad
proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de
conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la
República. Sin embargo, si una vez cubiertas las necesidades inmediatas del
acueducto, y ante la presencia de una necesidad mayor en otra unidad o área de
la Municipalidad, que ameritará la utilización de recursos para otro fin, se
podrá, previo ha visto bueno de la Contraloría General de la República o
entidad competente, utilizar los excedentes del sistema de Acueducto para
sufragar necesidades municipales de otra naturaleza.
Artículo
17.—De la prohibición de exenciones y exoneraciones.
La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el servicio de agua potable,
ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o
cuenta que deba recaudar excepto si existiere disposición legal que lo
autorice.
Los
servicios municipales están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas por
concepto de agua potable. Por lo cual al incumplimiento de esta disposición se
le aplicará lo establecido en el Artículo 64 del Código Municipal.
Artículo
18.—Inquilino. Corresponde al abonado el pago
del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá
hacerlo y la Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago
correspondiente.
Artículo
19.—De la hipoteca legal. La deuda por
servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes
inmuebles en quien o quienes recae la obligación de pagarla de conformidad con
el artículo 70° del Código Municipal, por lo tanto la propiedad responde
directamente al valor adeudado del servicio que no se cancele.
Artículo
20.—Del vencimiento del pago. El servicio de
agua potable se facturará mensualmente y será cobrado por periodo vencido y en
un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el
pago generará el cobro de multas e intereses que se calcularán según el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios artículos 57 y 76, Código Municipal.
Artículo 21.—De los reclamos
administrativos. Cualquier tipo de reclamo relacionado con el monto cobrado
por el servicio de agua potable deberá hacerse ante la Unidad de Administración
Tributaria durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo,
mediante nota formal y debidamente firmada, de conformidad con las
estipulaciones que establece el código de Normas y Procedimientos Tributarios.
De lo resuelto en primera instancia tendrán los recursos establecidos en el
artículo 162 del Código Municipal. De lo resuelto en definitiva, cabrá lo
establecido en el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Pasado dicho término, cualquier reclamo será desestimado por
extemporáneo.
Artículo 22.—De las responsabilidades del
abonado o usuario y de la Municipalidad. Es responsabilidad y obligación
absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los
sistemas e instalaciones domiciliarias. La municipalidad no asume
responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar. El
abonado o el usuario de las instalaciones domiciliarias tiene la plena
responsabilidad sobre el manejo del agua potable dentro de su propiedad y por
ende no cabrá ningún reclamo contra la Municipalidad por los daños y/o
perjuicios a terceras personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente
por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del agua potable.
Por su
parte la Municipalidad, adicionalmente a las obligaciones indicadas en este
reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto
municipal, incluyendo las pajas de agua que son
parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas deben ser
reparadas por el propietario del inmueble.
Artículo 23.—Del derecho municipal de
inspección. Las Municipalidad no tiene derecho de revisar las instalaciones
domiciliares, salvo cuando sea requerido y autorizado por el usuario en forma
escrita. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, la
Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua
potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las
instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua
potable.
Cualquier
incumplimiento con lo indicado en los planos constructivos, será base
suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido el cambio no
autorizado.
CAPÍTULO
IV
De la
suspensión del servicio de agua potable,
cobro administrativo y judicial
Artículo 24.—De la orden de suspensión del
servicio de agua potable. El Departamento del Acueducto Municipal se
encuentra facultado para dictar la orden de suspensión del servicio de agua
potable, cuando el abona incurra en una de las siguientes causales:
a. No
pague oportunamente el servicio, habiendo sido notificado por medio de mensaje
de texto, por llamada telefónica o por algún otro medio electrónico. La
suspensión se realizará ocho días después de su notificación.
b. No permita inspeccionar las instalaciones intradomiciliarias.
c. Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras
fuentes de agua.
d. Altere de alguna forma la red de distribución municipal.
e. Cuando manipule algún hidrómetro o tapa de la caja de protección
del mismo, propiedad de la Municipalidad.
Dicha suspensión sólo podrá realizarse en días y horas hábiles, para
dar oportunidad de que el abonado pueda cumplir con lo solicitado por la
municipalidad si no quiere interrupción.
Artículo
25.—De la eliminación del servicio. Cuando la
suspensión temporal del servicio pase de los seis meses este se considerará
eliminado y la Municipalidad podrá levantar la paja de agua. Notificando la
eliminación quince días hábiles previos a la eliminación, y cumpliendo con el
artículo 26.
Artículo
26.—Fuente pública: La Municipalidad deberá
dejar prevista en el mismo momento de la suspensión y si esta no existiera, una
fuente pública de agua lo más cercana posible a la propiedad afectada, para que
de ésta puedan abastecerse durante el tiempo que dure suspendido el servicio de
agua potable.
Artículo
27.—Del cobro administrativo. Será competencia
del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Tarrazú, y
se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Tarrazú.
CAPÍTULO
V
Del
Arreglo de pago
Artículo 28.—Del arreglo de pago y de la
constancia en el pago de las tasas municipales. Se autoriza al Departamento de
Administración Tributaria a realizar arreglos de pago de acuerdo con las
siguientes clasificaciones:
Porcentaje a
cancelar Plazo para cubrir
Rango en el
momento del arreglo % el
saldo
0-5,000 30 1 mes
5,001-15,000 50 1 mes
15,001-en adelante 65 1 mes
En el caso de que el abonado requiera una certificación del pago de
servicios municipales, se emitirá la misma indicándose los montos adeudados,
períodos y otros datos como multas e intereses.
CAPÍTULO
VI
De la
reconexión
Artículo 29.—De la reconexión. Para
que se reconecte un servicio que haya sido suspendido por falta de pago, el
abonado deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados y todos los demás
tributos municipales que estuvieren pendientes, así como multas, intereses y
derechos de reconexión. Salvo en el caso de Arreglo de Pago, se observará lo anterior
rigurosamente.
Artículo
30°---Del plazo de la reconexión. La Municipalidad reinstalará el servicio de
agua potable dentro del plazo mínimo de 24 horas hábiles a la cancelación de lo
adecuado o de suscrito de arreglo de pago.
CAPÍTULO
VII
De las
segregaciones, reunión de fincas,
urbanizaciones y condominios
Artículo 31.—De las segregaciones.
Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel
usuario en cuyo terreno se encuentre instalado el servicio al momento de la
segregación. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de lotes
deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente
reglamento.
Artículo
32.—De la reunión de fincas. El propietario de
una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad
colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio
de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos
correspondientes mientras ésta permanezca individualizada. En el caso de que
las reúna bajo una sola matricula de Folio Real podrá hacerlo, previa
comunicación a la Municipalidad.
Artículo
33.—De la urbanización o condominio. Previo al
otorgamiento del permiso de construcción para una urbanización o condominio el
desarrollador deberá presentar un estudio técnico realizado por un profesional
o empresa escogido por la Municipalidad de Tarrazú, estudio que será sufragado
por el desarrollador. Con fundamento en dicho estudio la Municipalidad dará una
resolución justificando si está o no en capacidad de suministrar el servicio de
agua potable.
Si el
administrador del acueducto determina que sus fuentes de abastecimiento de agua
no están en capacidad de incrementar la cobertura del área atendida, no podrá
comprometerse a suministrar el servicio a nuevos proyectos, aunque éstos se
ubiquen dentro del área servida por la Municipalidad.
Si el
administrador del acueducto en conjunto con la Alcaldía Municipal determinan
que es factible abastecer de agua potable al nuevo proyecto, pero que para ello
es necesario realizar obras en el sistema para incrementar la capacidad del
sistema, la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal podrá autorizar la
firma de un convenio de cooperación entre el desarrollador del proyecto y la
Municipalidad de Tarrazú en que se especifiquen esas mejoras, de tal manera que
se asegure a los actuales usuarios del acueducto que la calidad del servicio no
se verá afectada.
En el
caso de los Condominios el servicio se prestará mediante servicios
individualizados a cada una de las fincas filiales, en cuyo caso el acueducto
deberá traspasarse a la Municipalidad y establecerse las respectivas
servidumbres de acceso para el personal del acueducto municipal de modo que el
mismo pueda ingresar al condominio a realizar las labores de mantenimiento,
lectura de hidrómetros y corta de servicios que sean necesarias.
Artículo
34.—Recibimiento de acueductos en proyectos
urbanísticos conectados a la red municipal. Toda la infraestructura para la
distribución de agua potable, existente en aquellos proyectos urbanísticos para
los cuales la Municipalidad haya otorgado disponibilidad, deberá ser traspasada
a la Municipalidad, para lo cual el desarrollador deberá cumplir los siguientes
requisitos:
1) Aportar
copia de los planos constructivos actualizados del proyecto, correspondientes
al diseño de sitio y de la red interna de distribución de agua potable.
2) Cuando se trate de condominios, deberán crearse las respectivas
servidumbres de acueducto y pasó de funcionarios municipales, con el fin de
facilitar a la institución la prestación y administración del servicio.
3) Construir la caja e instalar el hidrómetro junto con sus
accesorios en cada una de las previstas de agua potable. Los hidrómetros a
colocarse deben ser aprobados por el Administrador del acueducto y para ello el
desarrollador deberá entregar cuatro juegos de los mismos al acueducto
municipal para realizarle las pruebas necesarias que garanticen su calidad de
acuerdo a los parámetros establecidos por el Laboratorio Nacional de
Hidrómetros del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
4) Con lo que respecta a la instalación de los hidrantes en los
proyectos urbanísticos estos estarán regulados por la Ley N° 8641 de Hidrantes
y su reglamento.
Artículo 35.—Procedimiento para recibir
urbanizaciones. Una vez que la parte interesada cumpla con todos los
requisitos indicados, el Administrador del Acueducto Municipal de Tarrazú por
medio de la Alcaldía municipal elevará la solicitud al Concejo Municipal para
su conocimiento y pronunciamiento al respecto. Si el Concejo Municipal acuerda
recibir el acueducto, deberá autorizar al Alcalde Municipal para que comparezca
ante Notario Público aceptando el traspaso de las áreas indicadas en el
artículo anterior.
Firme
el acuerdo respectivo, la parte interesada deberá presentar a la Municipalidad
el borrador de la escritura de traspaso correspondiente. Una vez que cuente con
el visto bueno de un abogado, deberá presentarse la escritura definitiva (con
las correcciones del caso si las hubiere), para que la firme el Alcalde y pueda
luego ser presentada ante el Registro Público de la Propiedad para su debida
inscripción. Corresponde al interesado costear los honorarios del notario que
confeccione la escritura, así como los gastos de inscripción.
El
trámite regulado en este artículo deberá realizarse independientemente de la
aprobación y recibimiento de la Urbanización, cuando sea del caso. El
recibimiento del acueducto surtirá efectos a partir del momento en que se
inscriban las áreas a nombre de la Municipalidad de Tarrazú, quedando la
gestión de la inscripción bajo la responsabilidad de la parte interesada.
CAPÍTULO
VIII
De las
prohibiciones y sanciones
Artículo 36.—De la denuncia al Ministerio
Público. El Departamento de Acueducto Municipal de Tarrazú, procederá a
realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor, las cuales remitirá a la
Alcaldía Municipal a fin de que se considere la posibilidad de presentar una
denuncia ante el Ministerio Público, cuando el abonado realice alguna de las
siguientes acciones:
1. Haga
algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal
sin la autorización correspondiente, realice reventa del agua potable,
reconexiones interdomiciliarias sin
autorización y algún tipo de conexión parta evitar el registro en la base de
datos municipal.
2. Interconecte tuberías del sistema del acueducto con otras
provenientes de otras fuentes de agua.
3. Interfiera en el mantenimiento, manipule, usurpe los equipos o
accesorios del sistema de acueducto.
4. Conecte servicios nuevos al ramal sin autorización municipal.
5. Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública
o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.
6. El usuario que incurra en desperdicio de agua potable en jardines,
lavado de vehículos, cultivos, tuberías defectuosas u otro que se considere, de
conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley General de Agua Potable y demás
disposiciones legales y reglamentarias concordantes.
7. La existencia de algún tipo de conexión destinada a evitar el
registro del consumo en el hidrómetro correspondiente o para alterar de alguna
forma su normal funcionamiento.
En dichos casos, la Municipalidad procederá de inmediato a la
desconexión y cobrará el equivalente de diez servicios de instalación nueva
como costo por este trabajo.
Artículo 37.—Prohibición al abonado.
Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:
a. Tomar
de las tuberías intradomiciliarias o de tanques de almacenamiento, derivación
alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente.
Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa
autorización escrita del Alcalde Municipal con la recomendación del
Departamento del Acueducto Municipal.
b. Se prohíbe toda instalación, edificación o labor comprendida en las
zonas cercanas a fuentes de abastecimientos, plantas purificadoras o cualquier
otra parte del sistema, que perjudique en forma alguna los trabajos de
operación o distribución o bien las condiciones físicas, químicas o
bacteriológicas que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la Salud
Pública.
c. Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y mangueras
directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están
debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad
procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado, bajo el costo del
abonado, mismo que será determinado por el Departamento del Acueducto de la
Municipalidad de Tarrazú.
d. Se prohíbe a los abonados reconectar su servicio que había sido
suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si esto
sucediera, la Municipalidad procederá a desconectar de nuevo el servicio y
cobrará el equivalente a cuatro servicios de instalación nueva como costo por
este trabajo.
e. En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios
colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para
servicios particulares.
f. En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una
paja de agua) para dos o más unidades de
ocupación. La Municipalidad procederá de oficio a instalar los servicios de
agua que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo
servicio y viceversa.
g. Cubrir el hidrómetro con cualquier material que no permita que el
mismo sea leído.
Con excepción del incido f) anterior, en todos los demás casos se
procederá de inmediato a quietar el hidrómetro y se cobrará el equivalente de
tres servicios de instalación nueva como costo por esos trabajos.
Artículo 38.—Prohibiciones a los
servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes
acciones:
1. Realizar
cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones
del presente reglamento. En cuyo caso se les aplicarán los procedimientos y
sanciones establecidos en el Código Municipal y del Reglamento Autónomo de
organización y servicio de la Municipalidad de Tarrazú.
2. Exonerar, sea en forma expresa o tácita, el cumplimiento de los
requisitos reglamentarios indicados.
3. Cancelar los recibos de abonados, salvo que sea el pago del
servicio propio de agua potable o de su familia.
4. Eliminar pendientes de deuda sin la debida justificación.
En caso de violación de este reglamento se reputará como falta grave y
se aplicará lo que establece el Código Municipal y lo que estime conveniente el
Concejo Municipal o el señor Alcalde.
CAPÍTULO IX
Del
Hidrómetro
Artículo 39.—De la lectura del hidrómetro.
La lectura de los hidrómetros y el cobro se hará mensualmente, cobrándose sobre
el metraje cúbico consumido por el usuario. No obstante lo anterior, podrá
modificarse el rol de lectura y cobro del servicio de acueducto con las
necesidades municipales.
Artículo
40.—Del desperfecto del hidrómetro. En casos en
que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua, al abonado se le cobrará de acuerdo con el
promedio de los consumos normales de los últimos cuatro meses, asumiendo la
Municipalidad en su totalidad el exceso producido.
Artículo
41.—De las fugas domiciliarias. En el caso en
que por cualquier circunstancia se determinen fugas no visibles dentro de la
propiedad, previa inspección de funcionarios municipales, al abonado se le
cobrará conforme lo establecen las siguientes clasificaciones:
i) Cuando
se trate de un contribuyente que tiene hábitos de pago excelentes, o sea, su
cancelación de los servicios municipales los hace puntualmente y realiza
denuncia ante la Municipalidad, lográndose determinar una fuga, se le cobrará
el promedio de consumo de los seis meses anteriores.
ii) Cuando se trate de un contribuyente que realiza sus pagos en forma
irregular y con atrasos frecuentes, y denuncia ante la Municipalidad la fuga,
deberá cancelar la totalidad de la deuda por concepto de fuga, siempre y cuando
ese monto no sea inferior al promedio que pago en los últimos seis meses.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
Generales
Artículo 42.—De las tarifas cobradas por
el servicio de agua potable. La Municipalidad está obligada a revisar
anualmente la tarifa que cobra por el servicio de agua potable. Dichas tasas y
tarifas que la Municipalidad cobre a sus abonados por este servicio, se
elaborarán tomando como base el principio de servicio al costo más un rédito de
desarrollo, también deberá tomarse en cuenta los créditos de equidad social,
sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica.
Artículo
43.—De las zonas de protección. Se declaran
zonas de protección:
a. Las
áreas que bordeen manantiales en un radio de doscientos metros si el terreno es
quebrado y cine metros si los manantiales nacen en terrenos planos.
b. Una zona mínima de diez metros a ambos lados de todos los ríos,
quebradas o arroyos, permanentes o no, si el terreno es plano y de cincuenta
metros si el terreno es quebrado.
c. Las áreas de recarga acuífera de los manantiales en que sus aguas
sean utilizadas para consumo humano.
Artículo 44.—Varios. Las aguas
potables de los ríos y vertientes, en cualquier parte del territorio nacional
donde se encuentren, estarán afectadas al servicio de un sistema de agua
potable para las poblaciones, según disposición del poder Ejecutivo (Artículo
30 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942).
La
Municipalidad deberá estar a derecho, con respecto a la concesión de las
nacientes de agua de su cantón, ante el Ministerio de Ambiente y Energía, con
el fin de garantizar el servicio a los abonados.
Artículo
45.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga
cualquier otra disposición interna o de igual rango que se le oponga incluido
el Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto del
Municipalidad de Tarrazú, aprobado por el Concejo Municipal de Tarrazú, en
sesión ordinaria No. 117-2000 del 31 de agosto del 2000 mediante acuerdo número
5.
Rige a
partir de su aprobación.
Se solicita su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2015030043).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO
DEL DESFOGUE PLUVIAL EN EL
CANTÓN DE HEREDIA
El Concejo Municipal del Cantón de Heredia en el uso de las facultades
que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos
4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril
de 1998, aprobó en la Sesión Ordinaria Cuatrocientos uno –dos mil quince
celebrada el 6 de abril de 2015 este Reglamento para el Otorgamiento del
Desfogue Pluvial en el Cantón de Heredia.
Considerando:
I.—Todo proceso de urbanización cambia el
modelo de escurrimiento del agua de lluvia en el terreno, lo que produce
reducción en el tiempo para que se formen los caudales máximos instantáneos
(tiempo de concentración y tiempo al pico) y, principalmente y de forma
negativa, se incremente sustancialmente el coeficiente de escorrentía, generando
así caudales mayores que inciden en su capacidad para transportar el agua y por
ende la provocación de inundaciones, deslizamientos, entre otros problemas
ambientales.
II.—Lo
anterior ha conllevado a que el cantón de Heredia y en los demás cantones aguas
abajo sufran pérdidas económicas, por lo que el Gobierno Local se ve en la
necesidad de analizar de forma general las condiciones de los cauces y las
variaciones en la escorrentía que se dan por los procesos urbanísticos.
III.—La Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, N°
8488, contiene normativa fundamental para los procesos de ordenamiento del
territorio, por lo que el municipio está en la obligación de acatar sus
disposiciones, principalmente sobre aquellas zonas inundable y zonas de protección
de ríos y quebradas.
IV.—Existen construcciones que invaden el cauce del río,
infringiendo así la Ley Forestal, N° 7575, y por ende aumentando la
vulnerabilidad a inundaciones, deslizamientos, entre otros, de las zonas
urbanas.
V.—Con
fundamento en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Municipalidad
pretende cumplir las medidas precautorias para minimizar el aumento de
escorrentía de las cuencas hidrográficas que son parte del territorio del
cantón.
VI.—En consecuencia, por medio de este Reglamento, la
Municipalidad pretende definir e implementar métodos, procedimientos y
requisitos de infraestructura que mitiguen esa problemática. Por tanto:
Se emite el siguiente Reglamento para el Otorgamiento del Desfogue
Pluvial en el Cantón de Heredia, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer
los requisitos y lineamientos para la aprobación y otorgamiento de permisos
para desfogues pluviales dentro del cantón de Heredia, de manera que exista un
equilibrio entre la visión ambiental actual, las proyecciones de desarrollo y
la relación entre Sociedad Municipalidad-Inversiones.
Artículo
2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento
serán aplicables a todos los propietarios de bienes inmuebles situados en el
cantón de Heredia, poseedores por cualquier título y desarrolladores que
requieran conducir las aguas pluviales a un sistema de alcantarillado o aguas
naturales.
Artículo
3°—Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:
a. Aguas
pluviales: Las aguas escorrentía cuyo origen es por precipitación, que
discurran por barrancos, caños, alcantarilladlo o ramblas y que desemboqué a un
cauces que sean de dominio público.
b. Alcantarillado pluvial: obra de infraestructura que conduce
el agua de lluvia proveniente de los terrenos adyacentes, de los desagües que
confluyen a él u otros sistemas de alcantarillado hacia otro sistema de
alcantarillado, quebrada o río.
c. Almacenamiento de aguas de lluvia: Obra que tiene como
objeto aumentar en el tiempo la alimentación de aguas de lluvia hacia las redes
de drenaje o los cauces receptores. Su principal efecto consiste en disminuir
el valor de los gastos máximos a evacuar sin que necesariamente afecten el
volumen total escurrido. También se puede entender como una obra diseñada con
el propósito especial de almacenar volúmenes importantes de agua. Entre estos
se consideran: lagunas y estanques de retención, pozos de infiltración y obras
mistas.
d. Caja o pozo de registro pluvial: Parte
del sistema de alcantarillado pluvial que sirve para realizar las inspecciones
de mantenimiento de las tuberías pluviales. Sirve además para la creación de
cambios en el rumbo de la tubería y para la incorporación de otros ramales de
alcantarillado pluvial o la captación de agua desde los caños o calzadas de
tránsito pluvial.
e Calzada:
Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones,
cunetas o zanjas de drenaje.
f. Caudal: Es la cantidad de agua que
escurre por algún conducto natural o artificial por unidad de tiempo, medido
habitualmente en litros por segundo o en metros cúbicos por segundo.
g. Caudal máximo instantáneo: Es el valor mayor de caudal
registrado, o inferido de un hidrograma, durante una tormenta. También Caudal
pico.
h. Coeficiente de escorrentía: Es el porcentaje de agua, del
total llovida, que escurre por el suelo sin ser retenida por ningún elemento
externo, como vegetación o suelo. Se expresa como fracción de 1.
i. Cuenca hidrográfica: Territorio que encauza el agua
superficial, producida por las lluvias y las lleva a un determinado río o
quebrada.
j. Cuerpo Receptor: Cuerpo de agua superficial al cual se
vierten aguas residuales tratadas o aguas pluviales.
k. Desfogue pluvial: Autorización otorgada por la Municipalidad
para encausar las aguas pluviales de una propiedad hacia un cuerpo receptor.
l. Deslizamiento: Movimiento de capas de suelo, o roca, ladera
abajo producto de la existencia de zonas de menor resistencia, o zonas débiles
de un macizo de suelo o roca.
m. Erosión: Proceso de dislocación y acarreo de las partículas
de suelo hacia otro lugar por la acción continúa de algún agente erosivo,
químico o mecánico, tal como agua, viento u otros.
n. Hidrograma: Representación gráfica que muestra la variación
en el caudal de una sección específica de un río o quebrada, durante un
período.
o. Huella constructiva: Área de construcción.
p. Infiltración de aguas lluvias: Los sistemas y elementos de
infiltración captan el flujo superficial y permiten o facilitan su infiltración
en el suelo. Son muy efectivos en lograr reducir los gastos máximos y el
volumen escurrido hacia aguas abajo.
q. Intensidad de la lluvia: Es la cantidad de lluvia
precipitada en un período de tiempo determinado. Habitualmente medida en
milímetros por hora (mm/hr).
r. Lagunas de retención: Adaptación de los embalses de control
de crecida, con elementos que permiten su empleo en zonas urbanas. Las lagunas
de retención se diseñan de manera que se vacíen totalmente después de un
periodo relativamente corto una vez que pasa la tormenta y por lo tanto la
mayor parte del tiempo se encuentran vacíos o secos.
s. Período de retorno de una tormenta: Es una determinación
estadística del período en años que se espera ha de transcurrir para que una
tormenta o caudal de características muy similares vuelva a darse. La tormenta
con un determinado período de retorno no necesariamente genera el caudal con
ese mismo período, ya que la respuesta de la cuenca es variable.
t. Socavación: Proceso de erosión progresiva de la base de un
talud o ladera provocada por el agua o el viento.
u. Tiempo de concentración de la cuenca: Es el tiempo que
transcurre para que el agua de lluvia precipitada en el sector más alejado de
la cuenca avance hasta un punto determinado dentro de la misma.
v. Tormenta: evento de lluvia extremo que se caracteriza por la
precipitación intensa.
w. Tragantes o sumideros: Parte de los desagües o caños que
capta el agua que corre por ellos hacia una caja de registro para incorporarla
al sistema de alcantarillado.
x. Vía peatonal: aquella que se utiliza para peatones,
excluyendo el uso vehicular.
y. Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso
público comunal, destinadas a la recreación.
Artículo 4°—Procedencia del desfogue pluvial. Todo propietario
que pretenda desarrollar huellas constructivas mayores a 500 m2, sean proyectos
habitacionales o comerciales, deberán solicitar al municipio autorización de
desfogue pluvial, siendo la medida de mitigación de escorrentía la primera obra
ingenieril que debe realizarse.
Artículo
5°—Autorización del MOPT. Las construcciones que pretendan encauzar las
aguas hacia un sistema de alcantarillado pluvial situado en rutas nacionales,
además de obtener el desfogue pluvial por parte del municipio, deberán contar
con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo
6°—Áreas de protección. Los proyectos constructivos que colinden con ríos,
quebradas o arroyos no podrán realizar ningún tipo de obra dentro de la zona de
protección establecida en la Ley Forestal.
Artículo
7°—Servidumbre pluvial. Los desfogues pluviales por medio de servidumbre
pluvial serán procedentes únicamente cuando esta última esté formalmente
constituida.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
para la solicitud de desfogues
Artículo 8°—Solicitud de desfogue. Los propietarios de los
inmuebles en donde se realicen obras nuevas o ampliaciones en las que se
requieran conducir las aguas pluviales a un sistema de alcantarillado o aguas
naturales deberán presentar toda la documentación de solicitud de aprobación de
desfogue ante la Dirección de Inversión Pública. Una vez presentada la
solicitud de aprobación de desfogue se entregará en la Secretaría del Concejo
una copia de la nota recibida por la Dirección de Inversión Pública, para
efectos de seguimiento de la Comisión de Obras. Para los efectos, el documento
deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Nombre,
apellidos, número de cédula y lugar o medio de notificación del propietario del
inmueble. En caso de ser una persona jurídica, deberá indicarse también los
datos personales del representante legal.
b. Información del terreno: número de finca, plano catastrado,
cantidad de metros cuadrados, ubicación exacta, medida del área de construcción
y huella constructiva.
c. Nombre del proyecto y descripción de la propuesta, para ello deberá
referirse al cuerpo receptor de agua, techos, áreas verdes, aceras, parqueos y
calzada que lo conformarán y el tipo de material que se utilizará en la
construcción a efectos de calcular el coeficiente de escorrentía.
d. Adjuntar un estudio hidrológico elaborado por un profesional
competente en la materia.
e. Adjuntar un informe de la capacidad de carga del cuerpo receptor,
que se utilizará para el desfogue.
Artículo 9°—Estudio hidrológico. El estudio hidrológico deberá
contener la siguiente información:
a. Introducción:
Describirla zona de estudio, plano catastrado e incluir la figura o mapa que
detalle la ubicación específica de la zona de estudio y el desarrollo
propuesto.
b. Marco teórico: Descripción detallada de los elementos que se
considerarán dentro del estudio, conceptos y ecuaciones que sean necesarias
para el proceso de cálculo.
c. Características del área de estudio: Se hará referencia
detallada a las condiciones propias del sitio del desarrollo, explicando las
condiciones dadas antes y después y que además refleje de forma clara los
aspectos del cálculo de los coeficientes de escorrentía y las variaciones
propuestas.
d. Características de la cuenca de análisis: Son las
características de la cuenca que drena hacia el sitio en donde se propongan las
descargas pluviales y sus propiedades físicas. Se incluirá información
meteorológica, uso del suelo, tipos de suelo, características físicas como
tamaño, curva hipsométrica, índice de compacidad, entre otros. Como cuenca también
se debe incluir los colectores pluviales en caso de que estos sean los cuerpos
de agua a los cuales se va a verter.
e. Modelado hidrológico: Consiste en determinar caudales, sea
mediante el método de hidrogramas, el método racional u otro que sugiera el profesional
responsable, tanto para la cuenca, como para el proyecto. Se incluirán los
caudales actuales del cuerpo receptor, así como el caudal aportado por el
proyecto antes y después del proceso de constructivo.
f. Modelado hidráulico: En caso de darse vertidos hacia
desfogues urbanos, como es el alcantarillado pluvial, el estudio deberá
determinar la capacidad actual de la infraestructura y posterior, una vez
conducidas las agua del nuevo desarrollo, sin medida de mitigación,
incorporando efectos acumulativos aguas arriba, así como las obras
complementarias necesarias, en caso de ser requeridas para la apropiada
operación del desarrollo propuesto. El modelo hidráulico del cauce o río, en
caso de que sea un cuerpo natural, al que se va a descargar deberá incluir un
análisis con al menos cinco secciones transversales en doscientos metros, 100
antes y 100 después del sitio propuesto para el desfogue. Asimismo, las
secciones transversales deberán contar con un ancho mínimo de 50 metros. Dentro
de la modelación se deberán incorporar obras existentes como lo son puentes,
alcantarillas de paso, entre otras. Estos valores podrán, según el caso, ser
incrementados a consideración de la autoridad municipal.
g. Modelación de obras de retención de aguas pluviales: Detalle
del tamaño y obra propuesta para el desfogue pluvial especificado. Como obra de
retención se considerará lagunas y áreas de tanque de infiltración. En este
modelo se deberán incluir los datos hidráulicos de la resolución del problema,
incluido el tránsito de la laguna o embalse, en caso de realizarse, o de las
soluciones propuestas. Cuando el sistema de desfogues sea por bombeo al cuerpo
receptor, se debe detallar el mecanismo alterno en caso de que el sistema
principal deje de funcionar.
h. Análisis de la solución propuesta: Alcances, potencialidades
y limitaciones de la solución propuesta y el beneficio aportado.
i. Plan de manejo y mantenimiento: Se deberá adjuntar como
parte del estudio, un plan de manejo y mantenimiento de los sistemas, en donde
se indique la periodicidad, así como las condiciones generales bajo las cuales
se le dará mantenimiento periódico al sistema o sistemas diseñados. Asimismo,
se deberá indicar cuáles son las obras complementarias necesarias para la
adecuada operación del sistema, como lo son rejillas, trampas de finos,
vertederos de excedencias, entre otros, las cuales generen las condiciones de
operación más adecuadas dentro del contexto del manejo de las aguas pluviales.
j. Conclusiones.
Artículo 10.—Estudio sobre obra existente.
Cuando el trabajo por realizarse corresponda a una ampliación o extensión de
una obra existente, el estudio hidrológico deberá contener además:
a. Un
análisis sobre el terreno en verde actual y las obras nuevas.
b. Adjuntar un plano de levantamiento a escala de
distribución de las obras existentes, áreas verdes, parqueos y obras nuevas,
sin perjuicio de que la Municipalidad pueda verificarlas en el sitio.
Artículo 11.—Estudio sobre áreas
impermeabilizadas. El estudio hidrológico de los proyectos realizados en
áreas impermeabilizadas antes de la entrada en vigencia de este Reglamento
deberá contener un escenario del área a construir en verde (sin desarrollo) y
el cálculo con desarrollo para determinar el volumen de mitigación de la nueva
obra.
Artículo
12.—Vía pública. Las obras de conducción de
aguas pluviales que requieran atravesar vías públicas deberán contar con
autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuando correspondan
a rutas nacionales y a la Municipalidad cuando sean cantonales, para ello el
propietario deberá adjuntar el permiso con la solicitud de licencia de
construcción.
Artículo
13.—Trámite de la solicitud. Una vez recibida
la solicitud por parte de la Dirección de Inversión Pública, se realizarán las
siguientes labores:
a. El
Departamento de Desarrollo Territorial y la Sección de Gestión Ambiental
conjuntamente emitirán un informe técnico sobre el resultado obtenido del
análisis realizado a cada uno de los componentes que conforman el estudio e
indicará si recomienda a la Comisión de Obras aprobar el estudio presentado o
si se debe rechazar y pedir al interesado que ajuste la propuesta.
b. La Comisión de Obras analizará el informe técnico presentado por el
Departamento de Desarrollo Territorial y la Sección de Gestión Ambiental y con
base en este emitirá un informe al Concejo Municipal en el que le recomienda
autorizar el desfogue pluvial o rechazarlo y solicitar al interesado que se
ajuste a la recomendación técnica emitida.
c. El Concejo Municipal valorará el informe de la Comisión de Obras y
de acuerdo con el estudio técnico efectuado autorizará el desfogue pluvial o lo
rechazará y requerirá al interesado considerar las recomendaciones técnicas
emitidas en el informe.
CAPÍTULO
III
Garantía
para la retención pluvial
Artículo 14.—Depósito de garantía.
Para la aprobación de la licencia de construcción, el propietario deberá
depositar ante la Tesorería Municipal una garantía del 50% del monto tasado o
estimado por el profesional responsable para la obra de retención pluvial, la
cual tendrá una vigencia de un año a partir de que inicien las obras
constructivas, esto con el fin de reparar cualquier incumplimiento de los
parámetros técnicos aprobados. El monto respectivo se respaldará únicamente con
garantía bancaria.
Artículo 15.—Devolución de garantía.
Una vez finalizada la construcción del proyecto, el propietario del inmueble o
profesional responsable deberán comunicarlo al municipio a efectos de que el
Departamento de Desarrollo Territorial realice una inspección y verifique el
adecuado funcionamiento del sistema de retención pluvial.
Si el
desfogue no presenta irregularidades, el Departamento de Desarrollo Territorial
solicitará a la Tesorería Municipal la devolución de la garantía, caso
contrario, deberá iniciarse con el procedimiento de ejecución.
Artículo
16.—Ejecución de garantía. Con base en el
debido proceso, la garantía depositada será ejecutada total o parcialmente
hasta el monto necesario cuando, una vez finalizado el proyecto, el municipio
detecte mala praxis constructiva, incumplimientos en el diámetro de salida,
volumen o geometría y anomalías en la operación del sistema de retención.
CAPÍTULO
IV
Consideraciones
hidrológicas
Artículo 17.—La estimación de análisis se
realizará con base en el método racional o el método de hidrogramas y la
siguiente información hidrológica:
Distribución de la precipitación
característica para una
lluvia en la zona de estudio, estaciones Aeropuerto
Alajuela
y Estación Santa Lucía de Barva y San Josecito de Heredia
Tiempo |
Aeropuerto Alajuela |
San Josecito Heredia |
10 |
14,49 |
0,7 |
20 |
26,92 |
2,79 |
30 |
20,7 |
7,49 |
40 |
11,39 |
6,1 |
50 |
0,21 |
6,79 |
60 |
1,24 |
4,18 |
70 |
2,07 |
3,66 |
80 |
2,48 |
9,59 |
90 |
4,14 |
5,05 |
100 |
0,41 |
12,37 |
110 |
0,41 |
5,57 |
120 |
0,62 |
1,22 |
130 |
1,04 |
2,61 |
140 |
0,41 |
4,18 |
150 |
0,83 |
1,92 |
160 |
0,62 |
0,7 |
170 |
0,83 |
0,17 |
180 |
1,04 |
3,66 |
190 |
1,45 |
7,32 |
200 |
1,66 |
0,35 |
210 |
1,04 |
0,17 |
220 |
0,83 |
0,17 |
230 |
0,83 |
3,83 |
240 |
0,62 |
1,39 |
250 |
0,62 |
0,35 |
260 |
0,62 |
0,35 |
270 |
0,41 |
1,05 |
280 |
0,21 |
1,22 |
290 |
0,62 |
1,05 |
300 |
0,21 |
0,87 |
310 |
0,21 |
0,7 |
320 |
0 |
0,35 |
330 |
0 |
0,52 |
340 |
0 |
0,35 |
350 |
0 |
0,52 |
360 |
0 |
0,35 |
370 |
0 |
0,17 |
380 |
0 |
0,17 |
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Artículo
18.—Objeto del estudio. El estudio pretende que
el sistema de retención pluvial existente con medida de mitigación no genere un
caudal mayor del 50% del generado por la finca en verde; es decir, deberá
almacenar el 50% del caudal que se genere en verde, más el producido por la
impermeabilización del terreno.
Artículo 19.—Períodos
de retorno y de análisis. La evaluación de las condiciones susceptibles a
inundaciones se realizará con base en un período de retorno de 50 años como
mínimo. Para ello, de acuerdo con el tipo de huella (método racional) se
utilizarán los coeficientes que a continuación se detallan:
Cobertura |
Coeficiente |
Techo |
1.00 |
Calzado en asfalto |
1.00 |
Pavimento poroso (adoquín) |
0.60 |
Pavimento poroso (zacate block
y lastre) |
0.40 |
Áreas verdes |
0.20 |
El tiempo de concentración para los distintos proyectos será de 10
minutos.
Artículo 20.—Almacenamiento
temporal en construcciones. Las construcciones de vivienda, comercio, actividad agropecuaria,
industrial, comercial u otras, deberán poseer un tanque de almacenamiento o
laguna de retención de agua pluvial ubicado antes de que se evacue el agua al
cuerpo receptor (cauce o alcantarillado). Esta estructura de retención tendrá
la función de manejar el excedente en el volumen de escorrentía generado por
los procesos de impermeabilización del suelo y soportar como mínimo 30 minutos
de tormenta con intensidad máxima.
Artículo
21.—Salidas de tuberías de desfogue a cuerpos de
agua. Todas las salidas de alcantarillas pluviales de las urbanizaciones y
proyectos en general, deberán ser protegidas contra los procesos erosivos que
puedan ser ocasionados por la salida de las aguas al río y evitar la socavación
por medio de una conexión de la alcantarilla al río con un ángulo de 45º
respecto a la margen.
La
salida de la alcantarilla no debe quedar por debajo del nivel medio del río, ya
que en caso de tormenta se impediría la salida del agua de las alcantarillas.
Además, respecto a la entrada del agua al río, deberá protegerse la caída del
agua con estructuras de disipación de energía para evitar la socavación.
El
análisis de los niveles medios se realizará para los caudales con un período de
retorno de 50 años.
CAPÍTULO
V
Sanciones
Artículo 22.—Construcción medida de
mitigación. Los propietarios que incumplan lo dispuesto en el artículo 4 de
este Reglamento estarán sujetos a que la obra constructiva sea clausurada y a
la aplicación de las multas del artículo 90 de la Ley de Construcciones, de
conformidad con el debido proceso. Además, el municipio no otorgará permiso
para la edificación de nuevas obras en el sitio hasta tanto se corrija la
irregularidad.
Artículo 23.—Obras anteriores. Los
propietarios de bienes inmuebles a los que se les haya autorizado obras de
retención pluvial antes de la entrada en vigencia de este Reglamento y en los
que el municipio detecte incumplimientos en los parámetros técnicos aprobados,
estarán sujetos a la aplicación de las multas del artículo 90 de la Ley de
Construcciones, de conformidad con el debido proceso.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 24.—Exceso de requisitos. El
Departamento de Desarrollo Territorial deberá velar porque el trámite para el
otorgamiento del desfogue pluvial en el cantón de Heredia se realice con base
en las disposiciones de la Ley de protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos y su Reglamento.
Rige a
partir de su publicación.
Heredia, 15 de abril del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1
vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 31795.—(IN2015029385).
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALÓN
DE SESIONES Y SALA DE COMISIONES
DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia con fundamento en
lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política,
artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, y en uso de sus
atribuciones aprobó en la sesión ordinaria N° trescientos noventa y ocho-dos
mil quince, celebrada el 23 de marzo del 2015, el siguiente Proyecto de
Reglamento para el Uso del Salón de Sesiones y Sala de Comisiones del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Heredia, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
Considerando:
I.—Que del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la
obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el
cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio de sus
obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético y moral de comportamiento
acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad
política partidista, eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de la hacienda
pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de
control.
II.—Que
de conformidad con el artículo 15, inciso b) de la Ley General de Control
Interno, relativo a las actividades de Control, señala: “serán deberes del
jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:… b)
Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas
como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los
siguientes:
….
ii. La protección y conservación de todos los activos institucionales.
III.—Que la Norma de Control Interno para el Sector Público N°
4.3, Protección y conservación del patrimonio, señala: “El jerarca y los
titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, evaluar
perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar
razonablemente la protección, custodia, inventario, correcto uso y control de
los activos pertenecientes a la institución, incluyendo los derechos de
propiedad intelectual.
IV.—Que el artículo 4, inciso a) del Código
Municipal, señala: “Dictar los reglamentos autónomos de organización y de
servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.”
V.—Que el artículo 13,
inciso c) del Código Municipal establece: “Dictar los reglamentos de la
Corporación, conforme a esta ley.”
VI.—Que el artículo 43 del Código Municipal, indica: “Toda
iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal
o alguno de los regidores. Salvo el caso de los reglamentos internos, el
Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta
pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual
se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Toda
disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir
de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.”
Dado lo anterior, se emite el presente Reglamento:
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALÓN
DE SESIONES Y SALA DE COMISIONES
DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
TÍTULO I
Del
salón de sesiones
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1°—El salón de sesiones del Concejo Municipal. “Alfredo
González Flores” es el recinto oficial donde por regla general se celebran las
sesiones de ese órgano colegiado.
Artículo
2°—En los días en que esté programada la realización de sesiones ordinarias o
extraordinarias, el Salón de Sesiones del Concejo Municipal no podrá ser
prestado durante toda la jornada laboral. En los días en que esté programada la
realización de sesiones solemnes el Salón no se prestará durante el propio día
del evento solemne ni durante el día hábil anterior, a efecto de poder
coordinar la logística del aprovechamiento de espacio físico de manera
anticipada.
Artículo
3°—El salón de sesiones del Concejo Municipal, solo podrá ser prestado a:
a) Autoridades
Administrativas de la Institución, previa coordinación con la Secretaría del
Concejo Municipal.
b) Regidoras y Regidores, síndicas y síndicos, previo cumplimiento del
trámite establecido en este Reglamento en el Capítulo II y III.
c) Instituciones públicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.
d) Otras personas jurídicas o físicas, previo acuerdo del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO
II
Destino
y control de uso
Artículo 4°—Uso de salón.
I.- El contenido de los eventos, conferencias o reuniones deberán en
todo momento respetar los principios y valores del Gobierno Local del Cantón
Central de Heredia.
El
salón de sesiones no podrá ser prestado para realizar actividades con fines
lucrativos y/o de proselitismo, así como aquellas actividades que no se apeguen
a los fines y principios que persigue el Municipio.
II.
Cuando se preste el salón, los usuarios de este no podrán hacer uso de las
curules de la Presidencia, Alcaldía y Regidoras y Regidores propietarios, salvo
permiso expreso del Concejo.
Artículo 5°—Controles generales de uso del salón:
1. El
préstamo del Salón se realizará mediante solicitud formal por escrito o medio
electrónico oficial.
2. No se podrán retirar del Salón de Sesiones, sillas, mesas, curules,
micrófonos, pizarras, equipos de cómputo, impresoras, muebles,
electrodomésticos, aparatos telefónicos, retratos, así como cualquier otro
activo que se encuentre dentro de éste, sino media permiso expreso y por
escrito de la Secretaría del Concejo Municipal. Lo anterior, en relación a un
posible retiro o préstamo temporal. Para el retiro definitivo deberá contarse
con permiso del Concejo Municipal.
3. La verificación se realizará antes y después
del Uso del recinto por parte del Personal de Seguridad de Turno. La
verificación debe ser registrada en el libro de incidencias que al efecto se
implementa.
4. Las actividades o eventos podrán suspenderse, por alteración del
orden, y por no sujetarse a los presentes lineamientos. El personal de
seguridad podrá tomar las medidas necesarias, en uso de las atribuciones que
les confiere la ley. La situación que se presente debe ser descrita en la
bitácora de incidencias.
5. La Secretaría del Concejo establecerá las medidas de control
necesarias, para el funcionamiento de las actividades y eventos programados
exclusivamente por las áreas y órganos internos de la Municipalidad.
CAPÍTULO
III
Trámite
de solicitud
Artículo 6°—La solicitud del salón de sesiones se deberá hacer por
escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, cuando menos con dos semanas
de anticipación y cualquier cambio imprevisto con al menos 24 horas de
anticipación a la fecha del evento que se trate; cuando se trata de dependencias
administrativas. La solicitud de otras instituciones u organizaciones deberán
presentarse con al menos un mes de anticipación al evento.
Artículo
7°—El escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se
usará el salón, así como el día y la hora en que se celebren las actividades y
eventos y un aproximado del número de participantes. Además de ser firmado por
la autoridad administrativa o representante de instituciones, quien será el/la
responsable del uso del bien durante el tiempo que determina en el documento.
Artículo
8°—Las solicitudes de las dependencias Administrativas en horario hábil serán
resueltas por la Secretaría del Concejo y en días no hábiles o fuera del
horario ordinario serán resueltas por el Concejo Municipal. Las solicitudes de
instituciones u órganos externos serán resueltas por el Concejo Municipal.
Artículo
9°—Una vez aprobada o rechazada la solicitud, se notificará por escrito,
exponiendo los motivos y razonamientos por los cuales se aprobó o en su defecto
rechazó dicha solicitud.
CAPÍTULO
IV
Lineamientos
de Uso
Artículo 10.—Una vez aprobada la solicitud de
préstamo del salón de sesiones, la autoridad, persona o institución
organizadora deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:
a) Antes
y posterior a la utilización del salón de sesiones, se hará una revisión física
del inmueble, por el Personal de Seguridad de turno, verificando que dicho
inmueble quede en las mismas condiciones en que fue otorgado; siendo
responsabilidad del/la organizador/a reparar cualquier daño sufrido por la
realización del evento en dicho inmueble.
b) El número de participantes en el evento estará limitado a la
capacidad del salón de sesiones.
c) Es responsabilidad de los organizadores mantener o llamar al orden
a los participantes en el evento.
d) En el evento se tratarán única y exclusivamente la temática definida
en la solicitud.
e) En caso de incumplimiento o alteración del orden se procederá a
suspender la actividad.
f) Las ideas expresadas durante el desarrollo de los eventos,
conferencias y/o reuniones, serán responsabilidad exclusiva de los
participantes.
g) El material didáctico y de información que se
utilice y distribuya durante el evento es responsabilidad de los organizadores.
h) Debe indicarse en la solicitud si en el evento se ofrecerá algún
tipo de alimentación (café, almuerzo, etc.) y cuál es la propuesta de uso de
espacio que requieren para los encargados de dicho servicio.
i) La persona responsable de la actividad responderá ante el municipio
en caso de surgir cualquier problema derivado de la actividad, así como de
ocurrir algún daño a las instalaciones se deben cubrir las erogaciones
necesarias para su reparación.
Artículo 11.—El horario de uso será en días y horas hábiles, sea, de
lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., necesitándose una autorización
expresa del Concejo Municipal para el uso fuera del horario y días señalados.
TÍTULO II
De la
sala de comisiones
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 12.—La Sala de Comisiones es el
recinto oficial donde se celebran las reuniones de Comisiones –ordinarias y
extraordinarias- del Concejo Municipal.
Artículo 13.—Durante las reuniones de las
comisiones, no podrá ser prestada la Sala para otros usos. De igual forma, en
las fechas en que se realicen sesiones solemnes, dicha Sala no se prestará el
propio día del evento ni el día hábil anterior, ni el día hábil posterior. En
caso de que la Sala esté ocupada, se asignará espacio en el Salón de Sesiones
según condiciones descritas en el apartado anterior.
Artículo 14.—La Sala de Comisiones, solo
podrá ser prestada a:
a) Autoridades
Administrativas de la institución, previa coordinación de la Secretaria del
Concejo Municipal.
b) Regidoras y Regidores, Síndicas o síndicos.
c) Instituciones públicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.
d) Otras personas jurídicas o físicas, previo
acuerdo del Concejo Municipal.
CAPÍTULO
II
Destino
y control de uso
Artículo 15.—Uso de la Sala.
I.- El contenido de los eventos, conferencias o reuniones deberán en
todo momento respetar los principios y valores del Gobierno Local del Cantón
Central de Heredia.
La Sala
de Comisiones no podrá ser prestada para realizar actividades con fines
lucrativos y/o de proselitismo, así como aquellas actividades que no se apeguen
a los fines y principios que persigue el Municipio, sin perjuicio de las
reuniones de fracciones políticas del Concejo.
II. No
se podrán retirar de la Sala de Comisiones sillas, mesas, micrófonos, pizarras,
equipos de cómputo, impresoras, muebles, electrodomésticos, aparatos
telefónicos, así como cualquier otro activo que se encuentre dentro de ésta, si
no media permiso expreso y por escrito de la Secretaría del Concejo Municipal.
Lo anterior, en relación a un posible retiro o préstamo temporal. Para el
retiro definitivo deberá contarse con permiso del Concejo Municipal y llevar a
cabo el procedimiento correspondiente de control de activos.
Artículo 16.—Controles generales de uso de
la sala:
1. El
préstamo de la Sala se realizará mediante solicitud formal por escrito o medio
electrónico oficial.
2. La verificación se realizará antes y después
del Uso del recinto por parte del Personal de Seguridad de Turno. La
Verificación debe ser registrada en el libro de incidencias que al efecto se
implementa.
3. Las actividades o eventos podrán suspenderse, por alteración del
orden, y por no sujetarse a los presentes lineamientos. El personal de
seguridad podrá tomar las medidas necesarias, en uso de las atribuciones que
les confiere la ley, quedando sujeto a la conveniencia y oportunidad de la
medida que se cita, sin perjuicio de las acciones correctivas.
La Secretaría del Concejo establecerá las
medidas de control necesarias, para el funcionamiento de las actividades y
eventos programados exclusivamente por las áreas y órganos internos de la
Municipalidad.
CAPÍTULO
III
Trámite
de solicitud
Artículo 17.—La solicitud de la Sala de
Comisiones se deberá hacer por escrito, cuando menos con 8 días hábiles de
anticipación a la fecha de la reunión que se trate; dicho escrito deberá
detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se usará la Sala, así como
el día y la hora en que se celebren las actividades y reuniones y un aproximado
del número de participantes. Además de ser firmado por la autoridad
administrativa o representante de instituciones, quien será el/la responsable
del uso del bien durante el tiempo que determina en el documento. En el caso de
las reuniones de Comisiones, deberán agendarse en las sesiones ordinarias con
al menos una semana de anticipación. Las reuniones de Comisiones tendrán
prioridad sobre cualquier actividad ajena a estas.
Artículo
18.—La solicitud deberá ser presentada ante la
Secretaria del Concejo Municipal.
Artículo
19.—Una vez aprobada o rechazada la solicitud, se
notificará por escrito, exponiendo los motivos y razonamientos por los cuales
se aprobó o en su defecto rechazó dicha solicitud.
Artículo
20.—Una vez aprobada la solicitud de préstamo de la
Sala de Comisiones, la autoridad, persona o institución organizadora deberá
sujetarse a los siguientes lineamientos:
a) Antes y posterior a la utilización de la Sala
de Comisiones, se hará una revisión física del inmueble, por el Personal de
Seguridad de turno, verificando que dicho inmueble quede en las mismas condiciones
en que fue otorgado; siendo responsabilidad del/la organizador/a reparar
cualquier daño sufrido por la realización del evento en dicho inmueble, de
conformidad con la normativa interna sobre activos institucionales.
b) El número de participantes en el evento estará limitado a la
capacidad de la Sala de Comisiones.
c) Es responsabilidad de los organizadores mantener o llamar al orden
a los participantes en la reunión y/o actividad.
d) En el evento se tratarán única y exclusivamente la temática definida
en la solicitud. En caso de incumplimiento o alteración del orden se procederá
a suspender la actividad.
e) Las ideas expresadas durante el desarrollo de los eventos,
conferencias y/o reuniones, serán responsabilidad exclusiva de los
participantes.
f) El material didáctico y de información que se utilice y distribuya
durante el evento es responsabilidad de los organizadores.
g) La persona responsable de la actividad responderá ante el municipio
en caso de surgir cualquier problema derivado de la actividad, así como de
ocurrir algún daño a las instalaciones se deben cubrir las erogaciones
necesarias para su reparación.
Artículo 21.—El horario de uso será en días y horas hábiles, sea, de
lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., necesitándose una autorización expresa
del Concejo Municipal para el uso fuera del horario y días señalados.
TÍTULO
III
Control
de activos ubicados salón
de sesiones y sala de comisiones
Artículo 22.—Los activos que se encuentran en
el Salón de Sesiones y Sala de Comisiones del Concejo Municipal solo podrán
salir de las instalaciones del edificio con el visto bueno de la Secretaría del
Concejo para lo cual se debe solicitar por escrito su préstamo a efecto de
otorgar el visto bueno respectivo, registrar en el control de activos que al efecto
se lleva e informar a la Administración específicamente a los Oficiales de
Seguridad para el registro debido en su bitácora.”
Artículo
23.—Cuando se trasladen activos del salón de sesiones
u otra sala del Concejo Municipal a otra dependencia u oficina se debe realizar
ante la Secretaría del Concejo Municipal, mediante la presentación de un
documento en el cual se detalle debidamente el motivo del traslado, a efecto de
otorgar su visto bueno, registrar en el control de activos que al efecto se
lleva e informar a la administración específicamente a los oficiales de
seguridad para el registro debido en su bitácora.”
Artículo
24.—La administración instruirá a los oficiales de
seguridad para que faciliten los activos en días no laborales previo visto
bueno de la Secretaría, para lo cual debe registrar en bitácora el día que
salen así como su ingreso. Además debe registrar el estado de los mismos antes
y después y de haber anomalías debe quedar debidamente registrado en bitácora e
informar a la Secretaría oportunamente, para lo que corresponda.
Artículo 25.—Si se requiere el uso de las
pantallas de proyección, aire acondicionado, entre otros, se debe indicar en la
solicitud para coordinar las instrucciones de su uso con la adecuada
antelación.
Artículo 26.—El equipo de grabación con video
(Micrófonos, grabación, video) es de uso exclusivo del Concejo Municipal.
Tampoco se podrán utilizar los espacios específicos donde están ubicados.
El
presente Proyecto de Reglamento para EL USO DEL SALÓN DE SESIONES Y SALA DE
COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA, entrará a
regir a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
para lo cual se utilizará el procedimiento estipulado en el artículo 43 del
Código Municipal.
Se
derogan todas las disposiciones y acuerdos aprobados con anterioridad por el
Concejo Municipal que contravengan al presente proyecto de reglamento.
Heredia, 8 de abril del 2015.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. N°
57370.—Solicitud N° 31608.—(IN2015029387).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la sesión ordinaria N° 25-2015, Artículo 17, celebrada el veintiocho
de abril del dos mil quince, para someterlo a consulta pública por un plazo de
diez días hábiles a partir de esta publicación, de previo a su aprobación
definitiva, que literalmente dice:
Reformar
el artículo 13 del Reglamento emitido para la Ley 9047, el siguiente texto:
Refórmese el artículo 13 del Reglamento emitido para la aplicación de la Ley N°
9047, para que en adelante se lea así:
Artículo
13.—Plazo para resolver. La Administración Tributaria
Municipal bajo la jerarquía de la Dirección Financiera de la Municipalidad de
Belén, será la responsable de resolver las solicitudes de Licencia que se
presenten. La Unidad Tributaria deberá emitir el acto administrativo,
debidamente motivado otorgando o denegando la licencia dentro de los 30 días
naturales a partir de la presentación.
San
Antonio de Belén, Heredia, 8 de mayo del 2015.—Área
Administración Financiera, Jorge González González, Director.— 1 vez.—O. C. N° 030538.—Solicitud N°
32193.—(IN2015030304).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
RECURSOS
HUMANOS
La Municipalidad de Flores comunica la siguiente Modificación al
Reglamento de Organización y Servicios según el siguiente detalle:
“Artículo 124.—La
Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo de la persona servidora
motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o
riesgo profesional, y se sujetará a las siguientes disposiciones:
1) Por
visitas al médico, tanto de INS como CCSS, la Municipalidad pagará el tiempo
necesario, siempre que sea justificado.
2) Por incapacidad de la CCSS de menos de 3 días,
tercer día inclusive, la Municipalidad pagará al trabajador el 50% del salario.
3) Por incapacidades de la CCSS, a partir del cuarto día consecutivo la
Municipalidad pagará al trabajador el porcentaje restante para completar el
100% del salario, todo de conformidad con lo que al efecto establecen, tanto el
Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS y la normativa conexa.
4) Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se
tomará lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley sobre Riesgo del Trabajo,
número 6727 del 4 de marzo de 1982 y sus reformas. Para ello, la Municipalidad
pagará a la persona trabajadora el porcentaje necesario para completar el 100%
del salario durante el tiempo que permanezca la incapacidad.
Dado a que la naturaleza jurídica del pago
que se haga por parte de la CCSS y el patrono durante la vigencia de una
incapacidad, es de subsidio, la Administración Municipal no realizará el pago
de las cargas sociales correspondientes al periodo con licencia vigente. Por lo
anterior, los pagos que se realicen por concepto de subsidio complementario, no
serán tomados en cuenta para el cálculo de pago de aguinaldo, vacaciones,
salario escolar, y prestaciones laborales.
En todo lo que no se encuentre
aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se considerarán
disposiciones supletorias del presente reglamento, el Reglamento para la
Extensión de Incapacidades a las Personas Trabajadoras Beneficiarías del
Régimen de Enfermedad y Maternidad; Reglamento General de Riesgo de Trabajo y;
las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense de Seguro
Social.”
Heredia, 14 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo
Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—Lic. Andrés
Camacho Ortega, Encargado.—1 vez.—(IN2015031181).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
PROYECTO
DE REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DEL CANTÓN
DE
PUNTARENAS Y LOS COMITÉS COMUNALES DE DEPORTES
La Municipalidad de Puntarenas, con fundamento en los numerales 169 y
170 de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del
Código Municipal, emite el presente Reglamento Autónomo de Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de
Puntarenas y los Comités Comunales de Deportes, para regular el funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, así como los Comités Comunales de
Deportes, los cuales al igual que el primero se regirán por las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas
es el organismo superior en el Cantón de Puntarenas de la atención y vigilancia
de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la
recreación, como consecuencia de aquella: procurando el aprovechamiento del
tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y se regirá
por la ley y las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo
2°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, es un organismo
adscrito a la Municipalidad de Puntarenas y goza de personalidad jurídica
instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones
deportivas de su propiedad u otorgadas en administración, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 164 del Código Municipal. En caso de que exista la
necesidad de certificar de dicha personería la misma será extendida por la
Secretaría Municipal del Concejo Municipal.
Artículo
3°—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Puntarenas, serán nombrados y destituidos por el Concejo
Municipal, mediante votación de la mitad más uno de sus integrantes. Ocuparán
sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos y no devengarán
dietas ni remuneración alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo
168 del Código Municipal. Dichos miembros deberán ser juramentados por el
Concejo Municipal del Cantón de Puntarenas.
Artículo
4°—El domicilio legal del Comité Cantonal será el Cantón de Puntarenas,
pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de
actividades especiales.
f) Distrito
Deportivo y Recreativo: Grupo que sin ser distrito administrativo tiene
características similares en el campo del deporte y la recreación.
g) Subcomité: Grupo de personas nombradas por el Comité Comunal, según
el caso y para atender actividades deportivas de un determinado sector o barrio
del Distrito.
h) Junta Administrativa: Conjunto de personas que regulan, vigilan y
dan mantenimiento a una instalación deportiva.
i) Comisión: Conjunto de personas que atienden una actividad
específica a una disciplina deportiva en particular.
j) Órganos: Cualquiera de las agrupaciones
deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.
k) Atleta: Persona que practica un deporte en calidad de aficionado y
que se inscribe como tal.
l) Entrenador: Persona con conocimientos técnicos en determinado
deporte, encargado de dirigir un equipo en una competencia deportiva.
m) Equipo: Conjunto de personas que practican o
ejecutan una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Comunal
respectivo.
n) Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos y
reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva
determinada.
ñ) Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente
Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.
o) Coordinador Deportivo: El funcionario del
Comité Cantonal de Deportes encargado de realizar coordinaciones con el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, socializar la información
al Comité Cantonal y los diferentes comités comunales de deporte de la
comunidad. Coordinar las actividades deportivas en una dependencia, elaborando
planes y programas deportivos y evaluando su desarrollo, a fin de garantizar el
aprendizaje de educación física y mejoramiento continuo de los atletas.
Artículo 6°—El Comité Cantonal y los órganos que él designe, son los
encargados del deporte y la recreación en el cantón Central de Puntarenas,
podrá realizar los planes que en esta materia dicte la Municipalidad o que la
Municipalidad junto con el Instituto establezcan en la materia de su
competencia. Deberá brindar a estas entidades toda la colaboración posible,
especialmente en el cuido de las instalaciones deportivas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 5º del Código Municipal. La Municipalidad, de
acuerdo con el Código Municipal, brindará al Comité Cantonal la colaboración
necesaria en la materia de deporte y recreación, dentro de la política local
que en este campo le corresponde.
Artículo
7°—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de
las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que
la ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de
conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de
cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos en que de
manera expresa y manifiesta haya salvado su voto y así sea consignado en actas.
CAPÍTULO
II
De la
organización
Artículo 8°—El Comité Cantonal estará integrado por cinco miembros,
residentes en el Cantón, escogidos de la siguiente forma:
a) Dos
miembros de nombramiento del Concejo.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del
cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
Para ser elegible como miembro del Comité Cantonal, los candidatos
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser
mayor de 21 años.
b) Estar dispuesto a desempeñar el cargo con
sentido de responsabilidad.
c) No haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de
delitos contra la hacienda pública, contra la propiedad privada o por cualquier
tipo de delito sexual.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del presente
Reglamento, el Concejo efectuará el nombramiento de dichos miembros a partir
del año en que corresponda efectuar el nombramiento del Comité Cantonal. Para tales
efectos, en la primera semana del mes de septiembre, ver artículo del año que
corresponda elegirlos; solicitará por escrito a las asociaciones deportivas y
recreativas del cantón, así como a las organizaciones comunales restantes, que
le sean enviadas las ternas de sus postulantes, en la cual deberán constar tres
candidatos. Dichas ternas deberán ser presentadas llevando el orden cronológico
antes del día quince de octubre del año precitado.
Artículo
9°—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Puntarenas serán destituidos y/o removidos de sus cargos por el
Concejo Municipal cuando incurran en inobservancia de cualquiera de las
obligaciones y/o prohibiciones que les impone o limitaciones establecidas por
la ley y el presente Reglamento.
Para tal efecto, deberá emplear el siguiente procedimiento: una vez
que el Concejo tenga conocimiento de la causal por cualquier medio, deberá
iniciar el debido proceso mediante el nombramiento de tres de sus miembros,
quienes deberán sustanciar el debido proceso y deberán entregar su informe
final en un plazo improrrogable de un mes calendario, contado a partir del
inicio de dicho procedimiento. El Concejo deberá resolver por acto final en el
plazo improrrogable de dos meses, contados a partir del momento en que tuvo
conocimiento de la existencia de la causal. Y el órgano conformado en caso de
destitución de uno o varios de los miembros del Comité Cantonal, la sustitución
de éstos se hará en las siguientes condiciones:
a) El
sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para
completar el período en que fue nombrado el titular destituido.
b) La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna.
c) La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco
personas.
d) La sustitución de tres miembros se hará de una nómina de siete
personas.
e) En caso de que sean más de tres miembros que deban sustituirse, se
sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo, establecido
por este artículo y en el artículo 8º del presente Reglamento.
f) De acuerdo a la representación que lo escogió o de donde surgió el
nombramiento inicial.
Artículo 10.—El Comité Cantonal tendrá la
estructura que a continuación se detalla:
a) Una
Junta Directiva y las comisiones que estime convenientes.
b) Una oficina administrativa.
c) Los Comités Comunales de Deportes y Recreación, Distritos
Deportivos y Subcomités.
En igual forma se organizarán los Comités Comunales y los Distritos
Deportivos, incorporando a los Subcomités que estimen convenientes para su
debido funcionamiento.
Los
miembros y demás órganos que integran el Comité Cantonal, en el desempeño de
sus funciones, deberán ajustarse a las normas y procedimientos que señalan la
ley y el presente Reglamento.
Artículo
10.—El Comité Cantonal de acuerdo con las políticas
generales que en materia deportiva y de recreación fije el Concejo, establecerá
los controles que corresponden para que sus órganos y afiliados cumplan con las
funciones asignadas con el logro de dichas políticas y con su gestión de
fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación en el cantón.
Artículo
11.—No podrán formar parte del Comité Cantonal ni de
los Comités Comunales las siguientes personas: los Regidores y los Síndicos de
esta Municipalidad, sean éstos propietarios o suplentes; el Alcalde Municipal,
los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador municipal,
alcanzando esta prohibición a los cónyuges o parientes en línea directa o
colateral hasta el tercer grado inclusive, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 167 del Código Municipal.
Artículo
12.—Los Comités Comunales y los Distritos Deportivos deberán entregar al Comité
Cantonal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año, los
planes de trabajo y su respectivo presupuesto para el año inmediato posterior.
Los Comités también deberán presentar un informe de los resultados de la
gestión correspondiente al año anterior. (Art.172.)
Capítulo:
De la Junta Directiva
Artículo 13.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima
autoridad de este Organismo y es la encargada de su gobierno y dirección, con
absoluta observancia de las directrices que fije la Municipalidad en el Plan
Anual y los reglamentos internos, que emita dentro de las facultades al efecto
dispuestas en el artículo 169 del Código Municipal. Sin embargo, la celebración
de cualquier tipo de contrato o convenio de cualquier naturaleza; así como
cualquier otro acto que comprometa recursos económicos o bienes, deberá ser
suscrito entre la parte interesada y el Alcalde Municipal, quien ostenta la
representación legal judicial y extrajudicial de la Municipalidad.
Artículo
14.—Las funciones de la Junta Directiva son las
siguientes:
a) Ejecutar
las políticas que en materia de deporte y recreación le sean establecidas al
Comité por el Concejo, según lo dispuesto en el artículo 6º del presente
Reglamento.
b) Aprobar los reglamentos internos que promulgue el Comité para la
organización y funcionamiento interno de sus dependencias, así como las
reformas que se promulguen a éstos posteriormente, y ejecutar aquellos que para
estos fines emita la Municipalidad.
c) Resolver los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la
aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.
d) Elegir los miembros de los Comités u órganos subalternos.
e) Juramentar a las personas que nombre, como acto previo a la toma de
posesión de sus cargos.
f) Aprobar las tarifas para derechos de alquiler de las instalaciones
deportivas y recreativas bajo su administración.
g) Confeccionar el Plan Anual Operativo y el proyecto de presupuesto
del Comité, los cuales serán remitidos al Concejo, a más tardar en la primera
semana de julio de cada año, para el año inmediato posterior. Con el objeto de
que el Concejo proceda a su análisis y fijación mediante acuerdo municipal, sin
poder exceder de un mes a esos efectos, lo cual deberá ir acompañado de un
informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior, de
conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Municipal.
h) Otorgar el permiso en primera instancia de la celebración de
festejos o turnos en las instalaciones deportivas, previa firma del contrato
respectivo siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones
originales en que reciben las instalaciones.
i) Aprobar las cuotas por derecho de afiliación anual a sus órganos.
j) Adjudicar las construcciones de infraestructura, previo estudio en
coordinación con otras instituciones cuando así lo requiera.
k) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y
humanos.
l) Participar activamente en la medida de sus capacidades en el
desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o
nacional.
m) Capacitar técnicamente en la medida de sus posibilidades a los
colaboradores de los Distritos del Cantón, para integrarlos en la organización
deportiva comunal.
n) Realizar el Plan Anual Operativo, debiendo rendir informes
trimestrales del cumplimiento del mismo ante el Concejo. Sin perjuicio de que
ese Concejo pueda pedir informes parciales cuando lo estime conveniente.
ñ) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
o) Preparar el informe anual de labores y presentarlo ante el Concejo,
a más tardar el primero de octubre de cada año.
p) Nombrar y remover al jefe o encargado de la oficina administrativa.
q) Nombrar y sancionar en su oportunidad, a los empleados del Comité,
conforme a las leyes laborales vigentes.
r) Conocer y aprobar mensualmente los estados financieros del Comité
Cantonal.
Artículo 15.—Los
miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos ni convenios con el
organismo del que formen parte y le es absolutamente prohibido intervenir en la
discusión y votación de los asuntos en que tengan interés personal directo o
indirecto, al igual que cuando el mismo sea de interés de su cónyuge o
parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. El
incumplimiento de lo aquí dispuesto será causal de remoción inmediata.
Artículo
16.—Una vez que el Comité Cantonal haya sido nombrado
y juramentado por el Concejo, en su primera reunión deberá designar la
integración de la Junta Directiva, la cual estará constituida por cinco
miembros, quienes ocuparán los siguientes cargos: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal. El Comité está obligado
a comunicar por escrito dicha integración al Concejo en el plazo de cinco días
hábiles a partir de su nombramiento.
CAPÍTULO
IV
De las
funciones
Artículo 17.—El Presidente deberá llevar a
cabo las siguientes funciones:
a) Presidir
las sesiones de la Junta Directiva.
b) Firmar junto con el secretario las actas de las sesiones de la Junta
Directiva.
c) Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las
disposiciones de este Reglamento.
d) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones y
objetivos del Comité.
e) Coordinar con la Municipalidad lo referente al personal
administrativo en lo de su competencia.
f) Integrar las comisiones.
g) Firmar conjuntamente con el tesorero, los cheques contra las cuentas
del Comité.
h) Supervisar las labores de la oficina administrativa.
i) Supervisar las diferentes comisiones y asistir a las reuniones de
éstas cuando lo considere oportuno, teniendo voz en ellas.
j) Realizar todas las acciones necesarias para que el Plan Anual y el
proyecto de presupuesto del Comité, sean remitidos al Concejo para su
autorización, en las fechas previstas por este Reglamento.
k) Cualquier otra que le asignen las leyes y reglamentos en condición
de representante del Comité.
Artículo 18.—Las funciones del vicepresidente
son las siguientes:
a) Sustituir
al presidente en sus ausencias temporales, con los mismos deberes y
atribuciones.
b) Encargarse de las relaciones públicas del Comité.
c) En común con el presidente, deberá realizar todas las acciones
necesarias para que el Plan Anual y el proyecto de presupuesto del Comité, sean
remitidos al Concejo para su autorización, en las fechas previstas por este
Reglamento.
d) Cualquier otra.
Artículo 19.—Las funciones del secretario son
las siguientes:
a) Tendrá
a su cargo las labores de levantado de actas, extractos, acuerdos, etc.; para
lo cual contará con el apoyo secretarial de la oficina administrativa.
b) Supervisará las labores secretariales que lleve a cabo la oficina
administrativa, originada en los acuerdos tomados en las sesiones.
c) Deberá dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por
el Comité, para tal efecto en cada sesión deberá rendir informe sobre el
particular.
d) Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
e) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones del
Comité, en estricta observancia de los acuerdos tomados por el mismo, excepto
que el acuerdo expresamente establezca que debe ser también firmado por el
presidente.
f) Informar a la Junta Directiva acerca de la correspondencia recibida
y enviada.
g) Firmar conjuntamente con el presidente los carnés extendidos a
diferentes órganos, personas físicas o jurídicas y atletas.
h) Será el responsable del archivo de toda la documentación del Comité
con aprobación de la respectiva autorización de la Junta Administrativa.
Artículo 20.—El Tesorero tendrá las
siguientes funciones:
a) Será
responsable de que la información financiera y contable sea correcta y
presentada en forma oportuna a la Junta Directiva para su conocimiento y
aprobación, atendiendo para ello a una sana práctica contable.
b) Firmar conjuntamente con el presidente los cheques contra las
cuentas del Comité.
c) Deberá efectuar las recomendaciones a la Junta Directiva para que
el presupuesto se emplee de la mejor forma posible.
d) Preparar y autorizar mensualmente el informe económico que debe
presentar a la Junta Directiva.
e) Cualquier otra atinente a su cargo.
Artículo 21.—Las funciones del vocal son las
siguientes:
a) Sustituir
al vicepresidente, al tesorero y al secretario en las ausencias temporales de
los titulares, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la
eficiencia de la organización administrativa del Comité.
c) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de
coordinación los subcomités y con otros organismos, salvo decisión en contrario
de la Junta Directiva para casos concretos.
d) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le
encomiendan.
CAPÍTULO
V
De las
sesiones de la Junta Directiva
Artículo 22.—El Comité Cantonal deberá
sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez a la semana de conformidad con
lo que establezca este Reglamento. Los demás órganos también lo harán de esta
misma forma. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas.
Artículo
23.—En la primera sesión, mediante votación nominal se
elegirán los cargos de la Junta Directiva, quienes desempeñarán el cargo en
forma ad honorem, por un período de un año, pudiendo ser reelectos, salvo en el
caso de que alguno de los miembros le hubiese sobrevenido alguno de los
supuestos del numeral 11 de este Reglamento.
Artículo 24.—Los integrantes de los Comités
se reunirán en sesión ordinaria el día, hora y con la frecuencia acordados en
la sesión inaugural, los cuales sólo podrán modificarse por mayoría absoluta
del total de miembros y excepcionalmente sólo por motivos especiales.
Extraordinariamente, se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o
conjuntamente por tres miembros, la convocatoria deberá hacerse por escrito con
veinticuatro horas de anticipación y señalándose el objeto de la sesión. En
sesiones extraordinarias sólo podrá conocerse el asunto incluido en la
convocatoria. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas.
Artículo
25.—Las sesiones deberán iniciarse a más tardar de la
hora señalada para que sean válidas. En caso de falta de quórum se hará constar
la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 26 y 29 de
este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos
presentes, el presidente deberá informar en la sesión siguiente lo acordado.
Ninguna sesión podrá tener una duración mayor de tres horas así como tampoco
podrá pasar de las veinticuatro horas del día en que se celebra la sesión.
Artículo
26.—El quórum para sesionar válidamente estará
integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este
Reglamento estableciera la necesidad de una votación calificada. En caso de
empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado.
Artículo 27.—La votación deberá ser nominal,
en virtud de la cual cada miembro de la Junta Directiva expresará su voto en
forma oral.
Artículo
28.—El Presidente dirigirá la sesión, concederá la palabra siguiendo el orden
en que ésta sea solicitada, salvo moción de orden que se presente, caso en el
cual se dará la palabra al proponente de la moción, a cualquier otro miembro
que la apoye y posteriormente a dos miembros que se opongan. En este último
caso, el Presidente observará el orden en que se pidió la palabra con lo aquí
dispuesto. En cualquiera de los dos casos, los miembros del Comité no podrán
exceder de cinco minutos en el uso de la palabra, durante los cuales no podrán
ser interrumpidos, salvo que el miembro que esté en uso de la palabra permita
una breve intervención sobre el tema, la cual debe expresamente aprobar. Es
absolutamente prohibido apartarse del tema en discusión, si esto sucediese, el
presidente deberá apercibir al miembro que debe referirse únicamente al tema
que se esté tratando; pero si éste persiste en su actitud; el presidente deberá
retirarle el uso de la palabra.
Artículo
29.—Todo miembro, en forma escrita; deberá comunicar
las razones de su inasistencia a más tardar dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su ausencia. En caso contrario, será catalogada la ausencia como
injustificada y sancionable.
Artículo
30.—Los miembros del Comité Cantonal serán removidos
de sus cargos por el Concejo cuando incurran en una o varias de las siguientes
causales:
a) Ausencia
consecutiva a dos sesiones sin justificación; o bien tres ausencias
injustificadas en forma alterna.
b) Ausencia consecutiva justificada a tres sesiones del Comité, o bien
a cuatro ausencias justificadas alternas.
c) Por violación culposa o dolosa a las leyes y reglamentos que rigen
la materia.
d) Por inhabilitación judicial.
e) Cuando incumplan los numerales 6 y 84 de este Reglamento.
f) Cuando les sobrevenga alguno de los impedimentos establecidos en el
artículo 11 del presente Reglamento.
Artículo 31.—Cuando algún miembro del Comité
Cantonal incurra en cualesquiera de las causales indicadas en el artículo
anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo
Municipal, indicando la o las causales para aplicar la sanción, en el plazo
improrrogable de tres días hábiles contados a partir del momento en que tuvo
conocimiento de la existencia de la o las causales. El Concejo deberá conocer
esa comunicación en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediatamente
siguiente a la fecha en que la recibe y en esa misma sesión procederá a remover
al miembro que incurrió en la o las causales.
Cuando
se trate de alguno de los miembros de las organizaciones deportivas o
recreativas, así como de las restantes organizaciones comunales, en el mismo
acto, solicitará a la entidad competente el envío de la respectiva terna para
proceder a efectuar el nombramiento del miembro sustituto. En este caso, dichas
organizaciones deberán enviar la terna por escrito en el plazo improrrogable de
ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente en que hubiesen recibido
la comunicación del Concejo. Una vez recibida la terna, el Concejo procederá a
efectuar el nombramiento del sustituto en la sesión ordinaria o extraordinaria
inmediatamente siguiente a la fecha en que hubiese recibido la terna.
Cuando
se trate de alguno de los miembros del Comité Cantonal, el Concejo procederá a
conocer la comunicación en la forma señalada en el primer párrafo de este
artículo. El Concejo tiene la facultad de removerlos, mediante la misma
votación empleada para la elección, cuando alguno de los miembros del Comité
Cantonal incurra en incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o
limitaciones establecidas por la ley y el presente Reglamento. Para tal efecto,
deberá emplear el siguiente procedimiento: una vez que el Concejo tenga conocimiento
de la causal por cualquier medio, deberá iniciar el debido proceso mediante el
nombramiento de tres de sus miembros, quienes deberán sustanciar el debido
proceso y deberán entregar su informe final en un plazo improrrogable de un mes
calendario, contado a partir del inicio de dicho procedimiento. El Concejo
deberá resolver por acto final en el plazo improrrogable de dos meses, contados
a partir del momento en que tuvo conocimiento de la existencia de la causal.
En caso de destitución de uno o varios de los miembros del Comité
Cantonal, la sustitución de éstos se hará en las siguientes condiciones:
a) El
sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para
completar el período en que fue nombrado el titular destituido.
b) La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna.
c) La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco
personas.
d) La sustitución de tres miembros se hará de una nómina de siete
personas.
e) En caso de que sean más de tres miembros que deban sustituirse, se
sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo, establecido
por este artículo y en el artículo 8º del presente Reglamento.
Artículo 32.—Corresponde al Comité conocer en
sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el
mismo, los que deben ser presentados por sus miembros en forma escrita. Los
miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con el
deporte y la recreación, para que sean conocidas por el Comité en las sesiones
que éste celebre, las cuales también deberán ser presentadas por escrito.
Artículo
33.—Las mociones de orden tienen prioridad para su
discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas en la Junta
Directiva, su objeto es:
a) Levantar
la sesión o alterar el orden del día.
b) Dispensar algún trámite en determinado asunto.
c) Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté
conociendo.
d) Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de
una comisión.
e) Permitir que se conozca acerca de un asunto en la sesión.
Artículo 34.—El Comité Cantonal tomará sus
acuerdos por mayoría simple de votos, salvo los casos en que este Reglamento
prescribe otra votación.
Artículo
35.—Contra los acuerdos que tome el Comité Cantonal, salvo contra aquellos que
se indican en el artículo 36 de este Reglamento; los directivos podrán
solicitar revisión y los interesados interponer los recursos ordinarios de
revocatoria para ante el mismo Comité y apelación para ante el Concejo Municipal,
así como ejercer las acciones jurisdiccionales que las leyes regulen.
Artículo
36.—No cabrán los recursos ordinarios contra los
siguientes acuerdos:
a) Los
actos consentidos expresa o implícitamente.
b) Los actos de mero trámite, ejecución, confirmación o ratificación de
otros anteriores.
c) Los reglamentarios.
d) Los que adopten el presupuesto, sus modificaciones y adiciones, que
se remitirán al Concejo para su autorización.
Artículo 37.—El directivo que plantee
revisión, deberá hacerlo por escrito antes de la aprobación del acta respectiva
y en esa misma sesión deberá ser conocida por la Junta Directiva. Si la
revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se
encontraba al momento de votarse. La misma mayoría requerida para votar el
acuerdo, será necesaria para acordar su revisión.
Artículo
38.—Los recursos de revocatoria y de apelación deberán
presentarse en forma escrita, con indicación de las violaciones habidas y
aportando las pruebas de sustento y de legitimación para actuar como
interesado. Dichos recursos deberán interponerse dentro del quinto día hábil
contado a partir del día siguiente de que el acto que se impugna hubiese sido
comunicado. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Junta
Directiva, mediante acto final en un plazo de ocho días naturales, contados a
partir de la presentación del recurso. En el caso del recurso de apelación para
ante el Concejo, éste deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Comité
Cantonal, quien deberá emplazar a las partes para ante el superior en un plazo
de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que el
emplazamiento es comunicado a las partes. Además, deberá proceder
simultáneamente a remitir al Concejo Municipal el recurso de apelación, acompañado
la copia del expediente completo debidamente certificado. El Concejo Municipal
deberá resolver el recurso de apelación por acto final en el plazo
improrrogable de ocho días naturales, contados a partir del vencimiento del
plazo de emplazamiento a las partes y esa resolución agotará la vía
administrativa. En caso de que la parte presente recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá resolver
primero el recurso de revocatoria en el plazo señalado. En caso de que ese
recurso sea rechazado, entonces deberá emitir el acto final de rechazo, en el
mismo citará a las partes para ante el superior para que en el plazo de tres
días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación, se
apersonen ante el Concejo a hacer valer sus derechos y deberá elevar
simultáneamente el recurso de apelación en subsidio para ante el Concejo,
acompañando el recurso de la copia debidamente comunicada del documento en que
consta el rechazo del recurso de revocatoria y de la copia certificada del
expediente completo. El Concejo Municipal deberá resolver por acto final en el
plazo precitado y su resolución agotará la vía administrativa.
Artículo
39.—Los acuerdos que tomen los Comités Comunales Deportivos podrán impugnarse
mediante los recursos de revisión, de revocatoria y de apelación, en la forma y
según lo dispuesto que se señala en los artículos 35, 36, 37 y 38 del presente
Reglamento, para impugnación de los acuerdos del Comité Cantonal. El Recurso de
Apelación será de conocimiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal, sobre
el particular tanto los Comités Comunales como el Comité Cantonal deberán
observar el procedimiento establecido en el artículo 38. El Comité Cantonal
deberá actuar igual que el Concejo, de conformidad con lo establecido en el
artículo citado, agotando la vía administrativa.
Artículo
40.—Los acuerdos sólo podrán modificarse, cuando ello
no lesione los derechos adquiridos e intereses legítimos de los administrados.
En caso contrario, deberá procederse de conformidad con lo establecido en esta
materia por el ordenamiento jurídico administrativo vigente.
CAPÍTULO
VI
De las
actas
Artículo 41.—Tanto el
Comité Cantonal como los Comités Comunales deberán llevar un Libro de Actas
donde consten en forma sucinta los acuerdos, fallos y demás incidencias que
éstos traten.
Artículo
42.—El acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal
o de los Comités Comunales según se trate, a más tardar veinticuatro horas
antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.
La oficina administrativa será responsable de cumplir con lo dispuesto
en el párrafo anterior y en la elaboración de las actas contará con la
colaboración del Secretario de la Junta Directiva, quien hará las revisiones,
modificaciones o aclaraciones según corresponda.
Artículo
43.—Las actas aprobadas deberán llevar
obligatoriamente las firmas del presidente y del secretario de la Junta
Directiva del Comité. El Libro de Actas será autorizado por el Concejo
Municipal y las hojas serán selladas y foliadas por éste.
CAPÍTULO
VII
De las
comisiones
Artículo 44.—Todas las Comisiones estarán
integradas como mínimo por tres personas, una de éstas necesariamente deberá
ser miembro del órgano inmediato superior.
Existirán
ordinariamente Comisiones de Finanzas, de Instalaciones Deportivas, de Juegos
Deportivos Nacionales y Cantonales, así como todas aquellas otras especiales
que, a criterio del Comité Cantonal, Comunal y Subcomités; deban nombrarse
según las necesidades.
Artículo
45.—Cada Comisión deberá elaborar un plan de trabajo y
rendirá informe escrito mensual al órgano superior respectivo, acerca de las
actividades realizadas y resultados obtenidos. El órgano superior deberá
conocer dicho informe en la sesión ordinaria o extraordinaria, inmediata
posterior a la fecha en que el mismo sea recibido.
Artículo
46.—A las Comisiones se les aplicará en lo que
corresponde a sus funciones, deberes y atribuciones, las disposiciones
contenidas en este Reglamento para los Comités y Subcomités Comunales.
CAPÍTULO
VIII
De los
Comités Comunales y Distritos Deportivos
Artículo 47.—Los Comités Comunales serán
nombrados en asamblea general convocada al efecto por el Comité Cantonal,
durarán en sus cargos dos años. Esa asamblea estará conformada por dos
representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de
desarrollo comunal existentes en su comunidad, según lo dispuesto en el
artículo 166 del Código Municipal. El nombramiento deberá llevarse a cabo a más
tardar en la última semana del mes de enero. Los representantes que conforman
la asamblea efectuarán la elección mediante una votación de la mitad más uno de
la totalidad de ellos y emitirán su voto de forma nominal.
Artículo
48.—Los Comités Comunales representan al Comité
Cantonal en su Distrito, el cual constituye su jurisdicción, en materia
deportiva y recreativa, en ésta son la máxima autoridad.
Artículo
49.—Los Comités Comunales estarán integrados por cinco
miembros de la comunidad, que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener
afición y alto espíritu por el deporte y recreación.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de
responsabilidad.
d) No haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de
delitos contra la hacienda pública, contra la propiedad privada o por cualquier
tipo de delito sexual.
e) No desempeñar cargo de Regidor o Síndico de esta Municipalidad, sea
propietario o suplente; el Alcalde Municipal, los alcaldes suplentes, el
tesorero, el auditor y el contador municipal. Asimismo, se encuentra inhibido
aquel que sea cónyuge o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer
grado inclusive de los citados funcionarios, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 167 del Código Municipal.
f) No deberá desempeñar cargo de miembro del Comité Cantonal.
Artículo 50.—Los Comités Comunales serán
conformados por una Junta Directiva, compuesta de cinco miembros: quienes
deberán ser residentes de la comunidad respectiva, nombrados por la asamblea general
convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.
Artículo
51.—La Junta Directiva del Comité Comunal será
designada en la sesión inaugural, tendrá iguales cargos y desempeñarán iguales
funciones que para esos mismos, tiene la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo
52.—Los miembros del Comité Comunal, pierden su
credencial en los siguientes casos:
a) Por
no cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 24 de este Reglamento.
b) Por faltar a lo dispuesto en el numeral 53 de este Reglamento.
c) Por renunciar al puesto o destitución del mismo.
d) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité o Subcomité de
Deportes.
e) Incurrir en incumplimiento de alguno de los requisitos,
limitaciones o prohibiciones establecidas en el artículo 49 del presente
Reglamento.
Artículo 53.—Son funciones del Comité Comunal
las que se detallan a continuación:
a) Fomentar
la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la
organización de actividades.
b) Regular la actividad deportiva y recreativa del distrito.
c) Llevar a cabo la administración y el mantenimiento de las
instalaciones deportivas y recreativas.
d) Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.
e) Delegar actividades a comisiones específicas.
f) Fiscalizar a los Subcomités Comunales y Comisiones que nombre, en
aspectos administrativos, financieros, programas deportivos y recreativos.
Artículo 54.—El nombramiento de los Comités
Comunales se realizará mediante asamblea general en la cual las organizaciones
deportivas comunales, juveniles y cualquier otra que colabore con el deporte,
la recreación, y bienestar de la comunidad, estarán representadas por dos
personas mayores de quince años. Para tales efectos se procederá de la
siguiente manera:
a) La
fecha y lugar en que se realice esta asamblea, serán fijados por el Comité
Cantonal en conjunto con el Comité saliente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 47 del presente Reglamento.
b) La convocatoria se hará con un plazo no menor de ocho días naturales
mediante avisos que se colocarán en sitios públicos y negocios más destacados
de la comunidad.
c) El quórum de la misma debe estar constituido por un número no menor
de quince personas presentes.
d) La elección se hará mediante votación de la
mitad más uno de los miembros de la asamblea y la emisión del voto será
público.
e) El puesto en que fueron seleccionados no implica designación de
cargo alguno.
f) Los designados como miembros de Comité
Comunal, se reunirán posteriormente y de su seno, se integrará la junta
directiva, de conformidad con la afinidad de labores y la capacidad de cada uno
para el desempeño del respectivo cargo.
g) El delegado del Comité Cantonal o su representante en esta asamblea,
será el encargado de verificar el quórum y de levantar la lista de asistencia
correspondiente.
h) La asamblea deberá realizarse dentro de los quince minutos
siguientes a la hora en que fuere convocada.
Artículo 55.—En caso de destitución de uno de
los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo las
siguientes condiciones:
a) El
sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para
completar el período en que fue nombrado el titular.
b) La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna.
c) La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco
personas.
d) La sustitución de tres miembros se hará de una nómina de siete
personas.
e) En caso de que sean más de tres miembros que deban sustituirse, se
sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo, establecido
por el artículo anterior.
Artículo 56.—Los miembros del Comité Cantonal
no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, los Distritos
Deportivos y éstos a su vez, los Subcomités de Deportes y Recreación, según la
estructura organizativa contenida en este Reglamento.
Los
miembros de los Comités Comunales, se juramentarán ante el Comité Cantonal, que
extenderá además el carné que los acredita como tales. Los nombramientos de los
Comités Comunales y los Subcomités de Deportes deben ser comunicados al
Concejo, con el fin de que el mismo esté enterado de las personas que los
integran.
Artículo
57.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias de los
Comités Comunales y los Subcomités de Deportes, serán públicas. Ordinariamente,
deberán sesionar cada quince días. Extraordinariamente, lo harán cuando lo
requieran.
Artículo
58.—Los trámites que realicen los Comités Comunales
ante las autoridades gubernamentales, deberán ser aprobados previamente por el
Comité Cantonal.
Artículo
59.—Los Comités Comunales deberán rendir un informe trimestral de labores y de
los resultados obtenidos ante el Comité Cantonal, el cual deberá conocerlo y
pronunciarse al respecto en la sesión inmediata siguiente al recibo del mismo,
ya sea que se trate de una sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo
60.—Los Comités Comunales deberán llevar un registro
actualizado de los nombres de los miembros de los Subcomités de Deportes,
incluyendo en éste el nombre, calidades y dirección exacta. Asimismo, deberán
llevar un archivo financiero y administrativo en el que consten los informes,
referentes a cada uno de estos aspectos.
Artículo
61.—Los Comités Comunales deberán tomar parte activa
en la organización de los programas del Comité Cantonal.
Artículo
62.—Los Comités Comunales deben nombrar los Subcomités
de Deportes en el plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha
en que inicien sus funciones. Los miembros de los Subcomités de Deportes
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 49 de
Reglamento.
Artículo
63.—Los Comités Comunales deberán organizar las
Comisiones Específicas y las Comisiones Especiales de cada disciplina deportiva
o programas recreativos según las necesidades de cada distrito. Las Comisiones
Específicas deberán ser integradas en el plazo improrrogable de quince días
naturales, contados a partir de la fecha en que inicien sus funciones. Las
Comisiones especiales se integrarán cuando sea considerado necesario.
Artículo
64.—Otras obligaciones y facultades de los Comités
Comunales serán determinadas por el Comité Cantonal, siempre que no contradigan
este Reglamento, las leyes o decretos vigentes relacionados con esta materia.
Artículo
65.—Para la satisfacción de sus necesidades, los
Comités Comunales deben organizar actividades para recaudar fondos, pudiendo
solicitar para ello la colaboración de la empresa privada y de las
instituciones públicas. Esas actividades deberán ser sometidas previamente a la
aprobación del Comité Cantonal.
Artículo
66.—Está prohibido a los Comités Comunales hacer uso de los dineros o fondos
del mismo, para dar obsequios a equipos o personas, pagar facturas por concepto
de fiestas o regalías que no sean de equipos de las ligas menores.
Artículo
67.—Para la realización de torneos internos del
Distrito, el Comité Comunal debe confeccionar el respectivo reglamento y cuya
eficacia dependerá de que sea aprobado previamente por el Comité Cantonal.
CAPÍTULO
IX
De los
Subcomités de deportes
Artículo 68.—Se crean los Subcomités de Deportes para el buen
desarrollo del deporte y la recreación, como representantes del Comité Comunal
y con la aprobación del Comité Cantonal.
Artículo 69.—El Comité Comunal nombrará a los
miembros de los Subcomités de Deportes en cada distrito en el plazo
improrrogable de un mes calendario, contado a partir de la fecha en que inició
sus funciones. Esos miembros deberán cumplir con los mismos requisitos para
poder ser nombrado como miembro del Comité Comunal, así como deberán no estar
afectados por los mismos impedimentos. Los nombramientos deberán ser sometidos
a la aprobación del Comité Cantonal, el cual deberá pronunciarse en la sesión
ordinaria o extraordinaria inmediata siguiente al recibo de dichos
nombramientos. El Comité Cantonal podrá objetar los nombres de personas que
integren los Subcomités, cuando considere que éstas son nocivas para el
desarrollo del deporte y la recreación, pero no podrá nombrar al sustituto de
la persona objetada.
Artículo
70.—Los Subcomités de Deportes están obligados a presentar trimestralmente un
informe financiero y de labores, ante el respectivo Comité Comunal, que deberá
conocerlo y pronunciarse al respecto, en la sesión ordinaria o extraordinaria
inmediata siguiente al recibo del mismo.
Artículo
71.—Los Subcomités de Deportes están obligados a respetar las disposiciones
emanadas del respectivo Comité Comunal, del Comité Cantonal y de este
Reglamento en los que le fuere aplicable. El incumplimiento de esta disposición
será causal de revocatoria del nombramiento.
CAPÍTULO
X
De la
oficina administrativa
Artículo 72.—El Comité
Cantonal tendrá una oficina central, que será la unidad administrativa técnica
de carácter permanente, que contará con el personal indispensable y las
oficinas auxiliares que el Comité considere necesarios. Esta oficina se
organizará según los programas de trabajo y las necesidades en general del
Comité Cantonal.
El jerarca de esta oficina será de nombramiento de la Junta Directiva
del Comité Cantonal, debiendo ser electo por votación calificada del total de
sus miembros y deberá ser profesional en el área de Administración de negocios
o afines, debidamente incorporado al Colegio respectivo. Serán causales para su
destitución las siguientes:
a) La
violación grave de la normativa vigente y de la específica del Comité Cantonal.
b) Incurrir en las causales de despido dispuestas por la legislación
laboral.
c) Incumplir con lo dispuesto en el artículo 73 del presente
Reglamento.
En todos los casos, la destitución deberá
acordarse por mayoría calificada de la totalidad de los miembros directivos,
siguiendo al efecto el debido proceso y garantizando el derecho de defensa.
Artículo
73.—Corresponde a la Oficina Administrativa, como
unidad responsable, las siguientes funciones:
a) Disponer
todo lo concerniente a la organización administrativa del Comité Cantonal.
b) Prestar colaboración inmediata a la Junta Directiva, a fin de que
las actas de ese órgano y de las Comisiones que existan, se encuentren listas
para su oportuna aprobación.
c) Presentar ante quien corresponda los informes solicitados.
d) Organizar y llevar un archivo adecuado de toda la documentación
correspondiente al Comité.
e) Tramitar todo tipo de correspondencia.
f) Cumplir con lo dispuesto en los acuerdos de la Junta Directiva, para
lo cual deberá efectuar el correspondiente seguimiento.
g) Mantener al día el inventario de bienes del Comité Cantonal, así
como de los materiales deportivos y de oficina.
h) Mantener actualizado el informe financiero en forma detallada y
presentarlo mensualmente ante la Junta Directiva para su aprobación.
i) Manejar una caja chica, cuyo monto será fijado periódicamente por
la Junta Directiva del Comité, según el Reglamento que sobre esta materia emita
el Concejo.
j) Realizar todo tipo de pago, previa autorización de la Junta
Directiva.
k) Realizar las compras de materiales de oficina o deportivos que sean
necesarios, previa autorización de la Junta Directiva.
l) Tramitar las licitaciones necesarias cuando las circunstancias lo
requieran, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
m) Cualquier otra función relacionada con la materia administrativa
que le asigne la Junta Directiva.
CAPÍTULO
XI
De las
finanzas
Artículo 74.—Los recursos económicos del
Comité Cantonal provendrán de las siguientes fuentes:
a) Recursos
que le sean asignados por el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 170 del Código Municipal.
b) Tarifas por el uso de las instalaciones deportivas.
c) Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
las cuales podrán ser nacionales o extranjeras.
d) Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos
con organismos públicos o privados.
Para los efectos del Comité Cantonal, el año fiscal se inicia en enero
y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 75.—El presupuesto del Comité
Cantonal y de sus diversos órganos debe elaborarse reflejando los planes
propuestos y los programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los
gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.
Artículo
76.—El presupuesto debe contener una estimación de
ingresos, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se pretende
realizar durante el año fiscal.
Artículo
77.—El comité Cantonal deberá presentar para la
aprobación del Concejo, tanto el presupuesto ordinario como sus modificaciones,
lo cual deberá sujetarse a las disposiciones que en tal sentido dicte la
Contraloría General de la República y acorde con los programas incluidos en el
plan de trabajo anual o en sus modificaciones, previamente autorizadas por el
Concejo, según el procedimiento establecido en el artículo 6º de este
Reglamento.
Artículo 78.—Los ingresos del Comité Cantonal únicamente se podrán
invertir en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del Cantón,
así como en obras de interés recreativo o deportivo, ubicadas dentro de los
límites del cantón de Puntarenas.
Del
presupuesto asignado por la Municipalidad cada año, el Comité Cantonal deberá
destinar al menos el 25% para los proyectos y programas deportivos y
recreativos presentados por los comités comunales de deportes en procura de
cumplir sus propios objetivos distritales en estos dos campos. El monto
indicado será distribuido en partes iguales para cada distrito y con fundamento
al proyecto formalmente presentado y aprobado su viabilidad por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo
79.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y de
sus diversos órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores
del deporte, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable
personalmente de ellos y responderá por cualquier daño o pérdida y deberá pagar
de su propio peculio los bienes o valores dañados o perdidos. En esos casos,
por el empleo o pago ilegal, también incurrirá en responsabilidad personal
quien permita a otra usar o manejar los bienes del Comité Cantonal en forma
indebida. En tales casos, se destituirá al responsable y se elevará el caso a
los tribunales, según corresponda para la sanción del caso.
Artículo
80.—El Comité Cantonal suministrará a todos los
órganos que lo integran, un Libro de Tesorería y recibos por dinero, que deberá
usarse en todas las gestiones de cobro que se realicen.
Artículo
81.—Cada mes, los tesoreros de los Comités Comunales
deberán presentar ante el Comité Cantonal, el Libro de Tesorería, adjuntando
las facturas, comprobantes y recibos correspondientes para su respectivo
auditoraje. Si esta obligación no se cumpliese, el Comité Cantonal deberá parar
cualquier gestión económica.
Artículo
82.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros
provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. Quien
incurra en inobservancia de esta prohibición, será expulsado del órgano
correspondiente, debiendo reintegrar en un sólo tracto el dinero que hubiese
utilizado.
Artículo
83.—El Comité Cantonal y sus órganos sólo podrán invertir sus fondos en
terrenos o propiedades que sean propiedad de la Municipalidad, lo cual deberá
ser coordinado con el Concejo, de conformidad con lo establecido en el artículo
170 del Código Municipal.
CAPÍTULO
XII
De las
instalaciones deportivas
Artículo 84.—El Comité Cantonal podrá delegar
en los Comités Comunales y Subcomités Cantonales la construcción,
administración y mantenimiento de campos deportivos ubicados en terrenos de su
jurisdicción, siempre que sean propiedad de la Municipalidad.
Artículo
85.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes en terrenos de la Municipalidad,
los Comités Comunales y Subcomités Comunales, deberán darle participación a
todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, teniendo preferencia
en tal uso, los equipos o grupos que representen a la comunidad o al cantón en
campeonatos oficiales. Los equipos organizados de liga menor, contarán con
privilegio especial como impulso al deporte y podrán usar dichas instalaciones
en horas de la mañana. La programación que para tal efecto se le dé, será
respetada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.
Artículo
86.—Las instalaciones deportivas de la Municipalidad
serán clasificadas por el Comité Cantonal en categorías, de acuerdo con la
infraestructura de éstas, también ordenará el uso de éstas por parte de los
interesados, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con sustento en
este ordenamiento, el Comité Cantonal fijará las tarifas por derecho de uso de
las instalaciones y el período de dicho uso, las cuales requerirán para su
aplicación de la aprobación previa del Concejo.
Artículo
87.—Las tarifas por el uso de las instalaciones
deportivas y recreativas de la Municipalidad, son de cobro obligatorio. Para
entrenamientos programados se cobrará el cincuenta por ciento (50%) de la
tarifa establecida, exceptuándose de este pago a los equipos de juegos
nacionales del Cantón y a los de las ligas menores de la comunidad. Si el uso
fuese en horas nocturnas, los usuarios deberán pagar el costo de la energía
eléctrica según lo establezca el Comité Cantonal, el entrenamiento debe estar
bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada por
el Comité Cantonal o la Municipalidad.
Artículo
88.—Los equipos afiliados, equipos de liga menor,
selecciones locales que representen a la comunidad y que estén reconocidos por
el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas
municipales. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal o Comunal
estarán exentas de pago de tarifas, exceptuando la luz eléctrica. Las
competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos
nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de
instalaciones. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no
aficionadas o profesionales.
Artículo
89.—En las instalaciones deportivas señaladas se
prohíbe:
a) El
expendio y venta de bebidas alcohólicas (Ley N° 5817 del 15 de octubre de 1975)
o cualquier otra droga.
b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
c) La realización de actividades que puedan contribuir al daño o al
deterioro físico de las instalaciones como bingos, bailes, actividades
políticas o religiosas donde hayan concentraciones públicas, salvo lo indicado
en el siguiente artículo.
d) La realización de cualquier otro evento o actividad que no esté autorizado
por el Comité Cantonal.
Artículo 90.—Para la realización de eventos no
deportivos como ferias, bingos, fiestas, etc., dentro de las instalaciones
deportivas de la Municipalidad o en los alrededores de las mismas, debe
solicitarse la autorización del Comité Cantonal, quien podrá conceder el
permiso respectivo previa verificación de que el organizador cuente con las
autorizaciones respectivas de la Municipalidad y demás autoridades competentes,
según la naturaleza del evento y siempre que se garantice que las instalaciones
quedarán en perfectas condiciones después de que se realice la actividad, de lo
contrario no se otorgará el permiso solicitado. Los interesados deberán rendir
una garantía suficiente, la cual deberá ser entregada al Comité Cantonal, el
cual la devolverá una vez que se verifique que la instalación de que se trate
no ha sufrido ningún tipo de daño. En el supuesto que se hubiesen producido
daños por un monto superior al de la garantía, la Municipalidad accionará
contra los responsables en la vía administrativa y judicial que corresponda.
Artículo
91.—El Comité Cantonal podrá autorizar la colocación
de rótulos o vallas publicitarias en las instalaciones deportivas municipales,
siempre y cuando lo permita la normativa aplicable al caso.
Artículo
92.—El mantenimiento de las instalaciones deportivas
municipales en cada uno de los distritos, está a cargo del respectivo Comité
Comunal. El mantenimiento debe ser dado por lo menos una vez al año, en
cualquiera de sus meses, debiendo permanecer totalmente cerradas las
instalaciones durante ese mes para la realización del mismo, previo a lo cual
deberán comunicarlo a los usuarios de éstas.
Artículo
93.—Los ingresos que se produzcan por concepto de
cobro de tarifas de uso de las instalaciones deportivas municipales, se
destinarán a las actividades y en los porcentajes que se establecen a
continuación:
a) Un
10% para los gastos administrativos del Comité Comunal o cantonal de acuerdo a
la jurisdicción.
b) Un 15% para los programas de promoción deportiva.
c) Un 10% para las ligas menores de la jurisdicción.
d) Un 65% para el mantenimiento de las instalaciones. Estos porcentajes
deberán de ser analizados por la comisión.
Artículo 94.—Las instalaciones existentes en instituciones educativas,
gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan
sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales,
deberán ponerse al servicio de las diversas comunidades del cantón, tanto
durante el curso lectivo como en el período de vacaciones.
La
administración de estas instalaciones estará a cargo de un Comité
Administrador, integrado por tres miembros nombrados por la Junta
Administrativa o Junta de Educación, según corresponda de la siguiente forma:
a) El
director de la institución o su representante, preferiblemente miembro del
departamento de educación física.
b) Un representante del Comité Cantonal de Deporte y Recreación.
c) Un representante de la Municipalidad.
Artículo 95.—Toda inauguración de nuevas
instalaciones deportivas, deberá hacerse de común acuerdo con el Comité
Cantonal.
CAPÍTULO
XIII
Disposiciones
finales
Artículo 96.—Para gozar de cualquier reconocimiento, así como de todos
los beneficios e implementos deportivos, exención de impuestos, participación
en los Juegos Cantonales, Juegos Deportivos Nacionales y campeonatos a nivel
federado u oficiales, toda organización deportiva o de atletismo, deberá
afiliarse a los órganos del Comité Cantonal.
Para
tales efectos, el Comité Cantonal emitirá el reglamento correspondiente donde
se establecerán los requisitos que deberán cumplirse.
Artículo
97.—Las disposiciones de este Reglamento pueden ser
aplicadas por analogía por los órganos y miembros del Comité Cantonal a otros
organismos.
Artículo
98.—Para efectos disciplinarios y atendiendo a la
gravedad del caso, se establecen las siguientes sanciones:
a) Prevención.
b) Amonestación.
c) Suspensión.
d) Inhabilitación temporal.
e) Destitución.
f) Expulsión.
g) Reparación de daños y perjuicios, que pueda aplicarse en forma
individual o conjuntamente con cualquiera de las otras sanciones.
Artículo 99.—Todos aquellos aspectos no regulados en este Reglamento,
serán resueltos por el Comité Cantonal, de conformidad con la sana crítica de
sus miembros, no obstante la resolución que se dicte en tales casos, deberá ser
aprobada por el Concejo, para su debida incorporación al Reglamento.
Artículo 100.—Con fundamento en el artículo
43 del Código Municipal, el presente proyecto de Reglamento se someterá a
consulta popular no vinculante, por el término de diez días hábiles, a través
de la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta, término
durante el cual los interesados deberán presentar sus manifestaciones por
escrito, en memorial razonado, ante el despacho del señor Alcalde Municipal,
ubicado en el edificio de la Municipalidad.
Puntarenas, 2013.—Comisión de
Reglamentos.—Concejo Municipal.—Municipalidad de Puntarenas.—Departamento de
Proveeduría.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.—(IN2015029262).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
REFORMA
AL REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS
DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable Concejo
Municipal de Esparza, acta número 49-2015, celebrada el 6 de abril de dos mil
quince, modifica el siguiente artículo al Reglamento sobre Licencias de
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, por lo que de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal, una vez realizada su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de consulta pública no
vinculante, para que los interesados presenten observaciones.
Refórmese
el párrafo primero del artículo 20 del Reglamento sobre Licencias de Expendio
de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Artículo 20.—Categorización
y Pago de Derechos Trimestrales. La Oficina de Patentes procederá a la
generación del Tributo correspondiente por cada una de las actividades de los
titulares de Licencias nuevas o de Patentes de Licores obtenidas con la Ley
N°10, tomando valores establecidos en el artículo 10 de la Ley. Los sujetos
pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la municipalidad, el pago por
anticipado de este derecho.
Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.— 1 vez.—(IN2015030125).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación
de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la
información suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN
COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de enero del 2015
(en miles de colones)
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponibles en nuestras bases de datos al 17/02/2015.
En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr)
se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
19 de febrero del 2015.—Javier
Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N°
31905.—(IN2015030004).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo Freddy
Antonio Arce Ramírez cédula N° 5-188-145 solicitante del certificado de
depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica oficina 208, que
se detalla a continuación:
Cupón |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
400-01-208-143149-0 |
¢298.253.49 |
02/04-2013 |
02/07/2013 |
400-01-208-143149-0 |
¢298.253.49 |
02/04-2013 |
02/10/2013 |
400-01-208-143149-0 |
¢298.253.49 |
02/04-2013 |
02/01/2014 |
400-01-208-143149-0 |
¢298.253.49 |
02/04-2013 |
02/04/2014 |
Títulos emitidos a Freddy Antonio Arce Ramírez a una tasa de interés
del 6,75%. Solicito la reposición de este documento por causa de pérdida. Se
pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros
por el término de quince días.—Freddy Antonio Arce
Ramírez.—(IN2015030107).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus
representantes legales, formal solicitud ante la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a
la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Francisco
Rodríguez Arroyo, cédula 2-0295-0605.
San José, 4 de mayo del 2015.—Proveeduría
General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N°
31987.—(IN2015029274).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1625-2015.—Sandoval
Vargas Luis Andrés, R-93-2015, cédula N°
1-1120-0737, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía Ciencias Biológicas, University Of Windsor, Canadá. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 32080.—(IN2015029703).
ORI-2148-2015.—Ruiz Cubillo
Paulo, R-190-2015, cédula N° 1-1064-0241, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Rutgers, la Universidad Estatal de New Jersey, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32072.—(IN2015029707).
ORI-1617-2015.—Rodríguez Ilisástigui Carlos Seidier, R-343-2013-B,
residente: 119200423922, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Especialista de Primer Grado en Medicina Interna, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32067.—(IN2015029711).
ORI-1701-2015.—Pérez Crespo Bárbaro, R-98-2015, pasaporte N° I503594,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina,
Instituto Superior de Ciencias Médicas
de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32065.—(IN2015029715).
ORI-2150-2015.—Orellana Platero Carlos Roberto,
R-105-2015, pasaporte: A03949646, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 32064.—(IN2015029722).
ORI-1892-2015.—López Ramírez Sharline Pamela,
R-103-2015, cédula N° 112500998, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ingeniería Civil, Pontificia Universidad Javeriana
Bogotá, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de abril del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 32062.—(IN2015029725).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1805-2015.—Hernández
Gutiérrez José María, R-101-2015, cédula: 1-1099-0840, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestría en el Campo de las Humanidades, Universidad
de Londres, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
32060.—(IN2015029729).
ORI-1803-2015.—Hernández
Gutiérrez José María, R-101-2015-B, cédula: 1-1099-0840, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Filosofía, Universidad de
Londres, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32059.—(IN2015029735).
ORI-1511-2015.—Hernández
Gaitán Rolando José, R-89-2015, cédula 4-0200-0536, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Música, Roosevelt University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 123999.—Solicitud N° 32057.—(IN2015029742).
ORI-2137-2015.—Gónzalez
Castro John Gregory, R-116-2015, cédula 107640168, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialidad en Cirugía Bucal, Centro de Especialidades
y Estudios Superiores Odontológicos de Veracruz, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2015.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32056.—(IN2015029745).
ORI-1872-2015.—Castillo
Rodríguez Rodrigo Alberto, R-264-2012-B, cédula 1-1173-0270, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Vigo, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32055.—(IN2015029749).
ORI-2144-2015.—Campos Rojas Evelio Francisco, R-112-2015, cédula
109650982, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina
y Cirugía, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 32054.—(IN2015029752).
ORI-1465-2015.—Sánchez Esquierdo Marlon,
costarricense, 7-0089-0460. Ha solicitado reposición del título de Licenciado
en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinte días del mes de marzo del año dos mil quince.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015030109).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Roberto José Luis Carbajal Soto, cédula de residencia Nº
160400229436, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Ricardo Palma.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 07 de mayo del 2015.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 32333.—(IN2015030801).
POLO TURÍSTICO GOLFO
PAPAGAYO
OFICINA EJECUTORA
En
sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5883, artículo 5, inciso IX, celebrada
el día 8 de abril del 2015, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:
SE ACUERDA:
A) Con fundamento
en el Comunicado de Acuerdo N° CDP-057-2015
tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en
sesión ordinaria Nº 06-2015, Artículo 6, Inciso I, celebrada el miércoles 25 de
marzo del 2015 y de conformidad con el criterio técnico de la Oficina Ejecutora
contenido en el Oficio Nº PGP-233-2015, aprobar el cambio de uso de suelo de
Hotelero a Institucional para el lote con plano catastro G-1781434-2014 con el
fin realizar en el mismo la construcción del edificio para albergar a la
policía Turística, en cumplimiento de la programación estratégica para el
desarrollo del Polo Turístico Golfo Papagayo.
B) Autorizar
a la Dirección Ejecutiva realizar las gestiones pertinentes para que se haga el
cambio de la naturaleza registral del bien a la Policía turística.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Ing.
Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. Nº
16555.—Solicitud Nº 31557.—(IN2015029390).
INTENDENCIA
DE TRANSPORTE
035-RIT-2015.—San José, a las 10:30 horas del
8 de mayo de 2015.
Conoce el intendente de transporte estudio tarifario de oficio para el
servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad taxi, bases de operación regular. Expediente: ET-032-2015.
Resultando
que:
I.—El 25 de marzo de 2015, mediante
oficio 0311-IT-2015/083989, la Intendencia de Transportes emite informe
preliminar de la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, bases de
operación regular (folios 3-72).
II.—El 8 de abril de 2015, mediante oficio
0354-IT-2015/084929, de conformidad con lo resuelto por el Intendente de
Transporte, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita
la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).
III.—La Aresep mediante la resolución 098-RIT-2014, de las
15:30 horas del 27 de agosto de 2014 y publicada en el diario oficial La
Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 2014, fijó las tarifas vigentes para el
servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, base de operación
regular.
IV.—La
convocatoria a consulta pública, se publicó La Gaceta N° 80 del 27 de
abril de 2015 y en los diarios La Extra, La Nación y en La Teja del 27 de abril
de 2015 (folios 74 a 77). Para este procedimiento se presentó una coadyuvancia
y dos oposiciones, las que se detallan a continuación:
1. Los
señores Jorge Sanarrucia Aragón y Marco Codero Arce de la Consejería del
Usuario de la Autoridad Reguladora, presentaron coadyuvancia por considerar que
el resultado es satisfactorio a los intereses de los usuarios, dadas las
condiciones económicas que atraviesa al país, además de los rebajos en los
combustibles acontecidos durante los últimos meses del 2014 e inicios del 2015,
los cuales a la fecha no han sido trasladados a los servicios de transporte
remunerado de personas vía tarifa (folio 73).
2. Rigoberto Aguilar Solís, portador de la cédula de identidad
6-0147-0183, presidente de la Asociación Nacional de Taxistas (folios 94 a 99).
Los principales argumentos de oposición son los siguientes:
a) La
tarifa plana se compone del resultado de dividir la suma de los costos totales
de la actividad entre los kilómetros mensuales con utilización, siendo que el
único factor que realmente varía en el último semestre es el factor del
combustible, mientras que los otros factores de la tarifa plana, que influyen
en la tarifa extraordinaria, más bien se ve incrementado en el último semestre
y el tipo de cambio del dólar estadounidense, más bien influye en el alza del
resto de los componentes del dividendo de la tarifa plana. Por lo tanto, un
ajuste de tarifa hacia la baja considerando únicamente los tres elementos que
influyen en este tipo de análisis es incorrecto e ilegal porque si un elemento
de una fórmula no es el correcto, el resultado será incorrecto.
b) La ARESEP debe realizar los estudios de campo de los valores que
influyen en la totalidad de los costos de la actividad de taxi. Pareciera que
nunca se han puesto a analizar el modelo tarifario de taxis aprobado mediante
resolución número RRG-4199-2004 del 13 de diciembre de 2004, y que en el mismo
se establece claramente que cada 5 años se realizaría un nuevo análisis de
sensibilidad de costos, a efectos de verificar y modificar los porcentajes de
las variables significativas que afectan la aplicación de este procedimiento.
Se exige que realicen los estudios de campo relacionados con la tarifa
ordinaria.
3. Javier
Cortés Montoya, cédula de identidad 1-657-070 (folios 78 a 93). Los principales
argumentos de oposición son los siguientes:
a) La
tarifa plana se compone del resultado de dividir la suma de los costos totales
de la actividad entre los kilómetros mensuales con utilización, siendo que el
único factor que realmente varía en el último semestre es el factor del
combustible, mientras que los otros factores de la tarifa plana, que influyen
en la tarifa extraordinaria, más bien se ve incrementado en el último semestre
y el tipo de cambio del dólar estadounidense, más bien influye en el alza del
resto de los componentes del dividendo de la tarifa plana. Por lo tanto, un
ajuste de tarifa hacia la baja considerando únicamente los tres elementos que
influyen en este tipo de análisis es incorrecto e ilegal porque si un elemento
de una fórmula no es el correcto, el resultado será incorrecto.
b) La ARESEP debe realizar los estudios de campo
de los valores que influyen en la totalidad de los costos de la actividad de
taxi. Pareciera que nunca se han puesto a analizar el modelo tarifario de taxis
aprobado mediante resolución número RRG-4199-2004 del 13 de diciembre de 2004,
y que en el mismo se establece claramente que cada 5 años se realizaría un
nuevo análisis de sensibilidad de costos, a efectos de verificar y modificar
los porcentajes de las variables significativas que afectan la aplicación de
este procedimiento. Se exige que realicen los estudios de campo relacionados
con la tarifa ordinaria.
V.—La solicitud de marras fue
analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe
0437-IT-2015/087360 del 4 de mayo de 2015, que corre agregado al expediente.
VI.—La presente resolución se dicta de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 16, 17.1 y 20 del Reglamento Interno de Organización
y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos
Desconcentrados.
VII.—En los plazos y procedimientos se han cumplido las
prescripciones de ley.
Considerando
que:
I.—Del oficio 0437-IT-2015/087360,
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
1. Marco referencial
El estudio está basado en la aplicación del procedimiento
extraordinario ajuste tarifario, de conformidad con el “Modelo de Regulación
Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad
Taxi”, aprobado según resolución RRG-4199-2004 de las nueve horas del trece de
diciembre de dos mil cuatro, publicada en La Gaceta N° 23 del 2 de
febrero de 2005 y es promovido por la Autoridad Reguladora, modificado mediante
resolución RJD-141-2014, publicada en La Gaceta N° 215 del 7 de
noviembre de 2014, que ajusta el cálculo de la tarifa banderazo al incluir en
la fórmula el procedimiento de actualización del canon de regulación de la
Autoridad Reguladora (ARESEP) y el canon del Consejo de Transporte Público
(CTP).
Se
aplica además, criterio de homologación tarifaria establecido como política en
el modelo de regulación (RRG-4199-2004), mismo que señala que la tarifa por
solicitar y efectivamente recibir un servicio –banderazo-, debe ser igual para
todos los vehículos que operen en bases regulares. (…)”.
“(…)
2. Análisis tarifario
Para efectos de la aplicación del procedimiento extraordinario, se
emplea un índice de ajuste I que se muestra a continuación:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
I: Índice
de ajuste automático de la tarifa.
SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria para un
taxista, vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación
extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social N°38728-MTSS, publicado en La Gaceta 235 del
5 de diciembre de 2014. (¢11.245,44).
SMT0: Salario mínimo por jornada ordinaria para un
taxista, vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación
extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social N° 38520-MTSS, publicado en La Gaceta 135 del
15 de julio de 2014. (¢11.023,86).
PPC1: Precio ponderado del combustible (diésel,
gasolina súper y gasolina regular) aprobado por la Autoridad Reguladora y
vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación
extraordinaria por ajuste automático. Precio ponderado del combustible (diésel
¢474,00, gasolina súper ¢537,00 y gasolina regular ¢503,00) aprobado por la
Autoridad Reguladora mediante resolución RIE-009-2015 de fecha 23 de enero de
2015, publicado en La Gaceta 18 del 27 de enero de 2015 y que son los
vigentes al mes anterior a la solicitud de fijación extraordinaria.
PPC0: Precio ponderado del combustible (diésel,
gasolina súper y gasolina regular) aprobado por la Autoridad Reguladora y
vigente al mes anterior a la aplicación de la fijación extraordinaria por
ajuste automático. Precio ponderado del combustible (diésel ¢667,00, gasolina
súper ¢810,00 y gasolina regular ¢782,00) aprobado por la Autoridad Reguladora
mediante resolución RIE-042-2014 de fecha 24 de julio de 2014, publicado en La
Gaceta 146 del 31 de julio de 2014.
TC1: Tipo de cambio del colón con respecto al
dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la solicitud de
fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco Central
de Costa Rica, ¢540,58/$1). El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo
del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
TC0: Tipo de cambio del colón con respecto al
dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la aplicación de
la fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco
Central de Costa Rica, ¢543,93/$1). El tipo de cambio de venta de referencia se
obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
Detalle de los costos que se utilizan para el cálculo del índice I:
Detalle |
2014 |
2015 |
Gasolina
súper |
810 |
537 |
Gasolina
regular |
782 |
503 |
Diesel |
667 |
474 |
Tipo de
cambio |
544 |
541 |
Salario |
11.024 |
11.245 |
Este índice de ajuste I es afectado a su vez, por el peso que cada uno
de los ítems de costo tiene en la estructura tarifaria. La estructura de la
cual se determina el peso del tipo de cambio, los salarios y el combustible se
encuentra en la resolución RRG-10351-2009. Los pesos para cada ítem se
denominan, los actuales se detallan a continuación:
Vehículos
tipo sedán
Detalle |
Peso |
Reposición
activos (tipo de cambio) |
1,41% |
Costos
por salarios y cargas sociales |
37,12% |
Costos
por consumos de combustibles |
15,71% |
Vehículos
adaptados para personas con discapacidad
Detalle |
Peso |
Reposición
activos (tipo de cambio) |
4,79% |
Costos
por salarios y cargas sociales |
36,76% |
Costos
por consumos de combustibles |
14,59% |
Vehículos
tipo rural
Detalle |
Peso |
Reposición
activos (tipo de cambio) |
7,42% |
Costos
por salarios y cargas sociales |
28,15% |
Costos
por consumos de combustibles |
11,69% |
Considerando ambos efectos se genera un índice proporcional denominado
que se aplica de acuerdo con las siguientes formulas:
a. Tarifa banderazo
Tbf = Tb (1 + IѠ)
Donde:
Tbf: Tarifa banderazo final calculada después del ajuste.
Tb: Tarifa banderazo calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ IѠ): Proporción del índice de ajuste automático.
b. Tarifa variable por distancia
Tvdf = Tvd (1 + IѠ)
Donde:
Tvdf: Tarifa variable por distancia final calculada después del
ajuste.
Tvd
: Tarifa por distancia calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ IѠ): Proporción del índice de ajuste automático.
c. Tarifa por demora
Tdf = Td (1 + IѠ)
Donde:
Tdf: Tarifa por demora final calculada después del ajuste.
Td: Tarifa por demora calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ IѠ): Proporción del índice de ajuste automático.
d. Tarifa por espera
Tef = Te (1 + IѠ)
Donde
Tef: Tarifa por espera final calculada después del ajuste.
Te
: Tarifa por espera calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ IѠ): Proporción del índice de ajuste automático.
Adicionalmente, a la tarifa banderazo se le incorporó la variación en
el canon de regulación del Consejo de Transporte Público (CTP) y el canon de la
Autoridad Reguladora (ARESEP), considerando la siguiente fórmula:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
Δ Canon CTP: Diferencia entre el canon del CTP vigente al momento
de la aplicación del modelo y el canon del CTP incorporado en la tarifa Tb.
Δ
Canon ARESEP: Diferencia entre el canon de ARESEP vigente al momento de la
aplicación del modelo y el canon de ARESEP incorporado en la tarifa Tb.
N:
Número promedio de días en operación por mes calculados en la última fijación
ordinaria.
Vd:
Número promedio de viajes por día calculados en la última fijación ordinaria.
Para incorporar en el algoritmo matemático el
reconocimiento del canon de regulación de CTP y ARESEP, se calculó el valor
incremental del monto desde el año 2009 al 2014, incluyendo la revaluación en
los cánones por efecto de la actualización de los costos por el índice I, tal y
como se muestra en los siguientes cuadros:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El valor incremental luego es prorrateado considerando los viajes
anuales y el valor resultante se incorpora a la tarifa.
3. Resultado tarifario
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
4. Seguimiento a recomendaciones anteriores
En lo relativo al cumplimiento que establece el artículo 6 c de la Ley
7593 y sus reformas, la aplicación de esta medida, exige contar con la base de
datos de todos los prestadores debidamente depurada y con los formatos
necesarios para utilizar la herramienta informática de interoperabilidad de
datos. La base de datos fue solicitada por la Intendencia de Transportes al
Consejo de Transporte Público, desde noviembre 2014, mediante oficio
1064-IT-2014 / 086698 y de forma adicional se remitieron tres correos
electrónicos en ese sentido entre noviembre 2014 y febrero del presente año.
Debido
a la necesidad de esta información, recientemente el Regulador General,
mediante oficio 0214-RG-2015 de febrero de 2015, gestionó nuevamente la base de
datos al Director Ejecutivo del Consejo de Transporte y a la fecha de emisión
del presente informe, lo remitido mediante oficio DE-2015-0725 de fecha 18 de
marzo de 2015, corresponde a la base de datos del proceso de renovación de
concesiones, misma que no contempla la totalidad de la flota vehicular taxi
solicitada, por lo anterior ésta Intendencia no cuenta con el insumo requerido.
(…)”
II.—En respuesta a las manifestaciones
expuestas en la consulta pública del oficio 0437-IT-2015/087360, conviene
extraer lo siguiente:
Respuesta al señor Rigoberto Aguilar Solís,
presidente de la Asociación Nacional de Taxistas
“(…)
a) Se
indica que en las fijaciones extraordinarias, como es este caso, no se analizan
las variables de operación específicas del sector taxi, como la flota
(antigüedad, tipo de combustible, consumo, etc.), kilómetros recorridos con
pasajeros y kilometraje improductivo, entre otros coeficientes operativos o
costos de las variables consideradas necesarias para la prestación del
servicio. Se utilizan para el cálculo automático de tarifas, los precios actualizados
de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y
los combustibles gasolina (súper y regular) y diésel, comparándolos contra los
precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria,
manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos,
con ello se obtiene un índice de ajuste automático. Como se detalla a
continuación la ponderación de los componentes de costos que conforman el
índice generó el
resultado de un -4,30%:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Sobre el argumento relativo a la ilegalidad,
debe ser rechazado por carecer de fundamento legal, ya que estas tarifas que
ahora se discuten se basan en la metodología aprobada, misma que cumplió con el
proceso de participación ciudadana para su aprobación, de forma previa a su
aplicación. Por lo indicado el acto administrativo que emite la Intendencia de
Transporte incluye todos los elementos que le brindan validez.
En lo concerniente al argumento
que el tipo de análisis es incorrecto, se le indica al recurrente, que para la
aplicación del procedimiento extraordinario, se aplica a las tarifas el índice
de ajuste automático calculado, razón por la cual también se rechaza también
este argumento.
Por lo
indicado, se recapitula que el procedimiento extraordinario de fijación de
tarifas para el servicio taxi solo considera las variaciones de los costos más
sensibles en la estructura tarifaria; pero si los operadores del servicio
consideran que el equilibrio financiero del servicio requiere que se incorporen
inversiones recientes y otros costos operativos, al amparo de lo prescrito en
el artículo 30 de la Ley 7593, tienen la posibilidad de solicitarlo a la
Institución, utilizando el procedimiento ordinario de modificación tarifaria previsto
en el “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas, Modalidad Taxis”, cumpliendo con los requisitos
legales, técnicos y operativos establecidos. No debe juzgarse de inacción a la
Autoridad Reguladora sobre un derecho no ejercido por los operadores del
servicio.
b) Sobre
los estudios de campo para actualizar parámetros operativos, se informa que la
Intendencia de Transporte remitió a la Proveeduría Institucional, mediante
oficio 407-IT-2015/86309, los términos de referencia para la contratación de un
centro de investigación universitario especializado, para obtener además de los
parámetros operativos actualizados, la demanda y oferta del servicio de
transporte en taxi en el mercado nacional.
(…)”
Respuesta al señor Javier Cortés Montoya,
Téngase como respuesta a la oposición del señor Cortés Montoya, lo
expuesto al señor Rigoberto Aguilar Solís, en virtud de la identidad en los
argumentos de ambos opositores.
III.—De conformidad
con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas del transporte público remunerado
de personas en la modalidad taxi, en las bases de operación regular; tal y como
se dispone:
Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus
reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593 y el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus Órganos Desconcentrados.
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger el informe informe
0437-IT-2015/087360 del 4 de mayo de 2015 y fijar las tarifas para las Bases de
Operación Regular de taxi en el territorio nacional en los siguientes términos:
Tarifas
-en
colones-
Tipo de taxi |
Tarifas |
Taxi Sedán |
|
Tarifa banderazo |
630 |
Tarifa variable |
610 |
Tarifa por espera |
3.495 |
Tarifa por demora |
6.125 |
Taxi adaptado para personas con
discapacidad |
|
Tarifa banderazo |
630 |
Tarifa variable |
610 |
Tarifa por espera |
3.530 |
Tarifa por demora |
6.100 |
Taxi rural |
|
Tarifa banderazo |
630 |
Tarifa variable |
770 |
Tarifa por espera |
3.985 |
Tarifa por demora |
7.695 |
II.—Prevenir a los prestadores de este
servicio que deben observar el cumplimiento de las obligaciones legales
definidas en el artículo 6, inciso c), de la Ley 7593.
III.—Ordenar
al Director de la Intendencia de Transporte, que realice las gestiones
necesarias ante el Consejo de Transporte Público a efecto de contar con una
base de datos actualizada de todos los operadores autorizados a prestar el
servicio de taxi, bases de operación regular, que permita la verificación de
cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales.
IV.—Establecer que el valor que debe cancelarse por el uso de
vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa
del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí
que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá
pagarlo en forma adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente
cuando el usuario está haciendo uso del servicio de taxi.
V.—Precisar
que la estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación
alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el
servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro,
independientemente de situaciones tales como: a) condiciones del camino, b) distancia
del recorrido, c) origen o destino del servicio d) naturaleza del día (hábil o
feriado), e) nacionalidad del usuario. En consecuencia, el vehículo con que se
presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de
acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo
ordena el artículo Nº 59 de la ley Nº 7969, siendo obligatorio en todos los
viajes se accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra sea la
que señale dicho dispositivo.
VI.—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de
la publicación de esta resolución en La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 en relación con el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde su resolución.
De
conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación de este acto y el extraordinario de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese
y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1
vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N°
32592.—(IN2015032165).
TRANSPORTES
METODOLOGÍAS
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para
exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en los oficios 296-SJD-2015 y 12-CMTB-2015 de
la Aresep, la siguiente propuesta:
METODOLOGÍA
PARA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS
PARA EL SERVICIO DE
TRANSPORTE REMUNERADO
DE PERSONAS, MODALIDAD
AUTOBÚS
La
propuesta de metodología se aplicará para la fijación ordinaria de las tarifas
de las rutas de servicio de transporte mediante la modalidad de autobús, que
operan en el país, ya sea para atender las solicitudes de fijación ordinaria
planteadas por los prestadores del servicio u otros actores facultados por la
ley, así como para efectuar fijaciones tarifarias ordinarias de oficio por
parte de la Aresep.
Mediante la
promulgación de la presente propuesta de metodología, se pretende sistematizar
y formalizar un nuevo procedimiento de fijación tarifaria ordinaria para el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, contar con
procedimientos de cálculos de tarifas que sean claros y verificables, y, entre
otros, establecer un marco regulatorio cada vez más adecuado para asegurar el
cumplimiento del principio de servicio al costo, propiciar la sostenibilidad
financiera del servicio en el largo plazo y satisfacer los derechos de los
usuarios.
La
metodología incorpora, entre otras cosas, lo siguiente: i) el procedimiento
para la determinación de la demanda mensual de pasajeros por ruta; ii) el
procedimiento de valoración de los autobuses de acuerdo al valor que asigna el
Ministerio de Hacienda (placa a placa) año a año, a cada una de las unidades de
autobuses (o vehículos), de manera que se reflejan el valor para cada activo
(autobús) a partir de una fuente oficial; valores que son verificables
(transparencia de la información); iii) el reconocimiento del costo por
depreciación, de acuerdo a la valoración y metodología del Ministerio de
Hacienda; iv) una tasa de rentabilidad, aplicando la metodología de Costo
promedio ponderado de capital (WACC); v) la actualización de los costos y
coeficientes para los rubros asociados a choferes y mecánicos, así como los de
repuestos y accesorios a partir de la formulación establecida en el “Highway
Development and Management (HDM-IV)”; vi) el procedimiento para reconocer el
costo del combustible, pasando de un valor puntual del día de la audiencia a un
promedio diario del semestre inmediato anterior; vii) un costo fijo de los
estudios de calidad del servicio.
Adicionalmente, se
definen reglas para la aplicación de la metodología a partir de su entrada en
vigencia, de manera que se respeten las decisiones de inversión ya autorizadas
por el Consejo de Transporte Público (CTP).
La metodología plantea
la actualización periódica de la estructura de costos del servicio de
transporte público modalidad autobús, mediante estudios aprobados por Aresep o
entes oficialmente competentes para tal efecto, que reflejen entre otras cosas,
los cambios en la tecnología y en los requerimientos que el CTP u otro ente
competente estipule en sus contratos de concesión del servicio o bien en la
manera en que deba brindarse el servicio.
La Audiencia Pública
se llevará a cabo el día lunes 15 de junio del 2015 a las 17 horas y 15
minutos (5:15 p.m.) por medio del sistema de videoconferencia(*)
en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia,
Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien tenga interés
legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su
documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en
este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en
las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se
consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas
jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la
presente propuesta de metodología se tramita en el expediente OT-104-2015
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Asesorías e
información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr (*) Si por motivo
de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por
el sistema de videoconferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada
una de las sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,
además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1
vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 32288.—(IN2015030640).
ATENCIÓN VECINOS DE CAÑAS,
GUANACASTE
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
|
|
SENARA-DRAT |
|
|
|
|||
|
|
Tarifas por metro cúbico en ¢ |
|
|
|
|||
Actividad |
|
Tarifa
(¢/m3) |
|
Variación |
Variación |
|||
Actual |
Año
1 |
Año
2 |
Año
3 |
Año
4 |
Año
5 |
(¢) |
(¢) |
|
Arroz |
1,73 |
1,89 |
2,02 |
2,16 |
2,30 |
2,44 |
0,72 |
41,6
% |
Caña
de azúcar |
3,26 |
3,12 |
2,95 |
2,78 |
2,61 |
2,44 |
-0,81 |
-25,0
% |
Pastos |
4,23 |
3,91 |
3,54 |
3,18 |
2,81 |
2,44 |
-1,79 |
-42,2
% |
Papaya |
3,60 |
3,40 |
3,16 |
2,92 |
2,68 |
2,44 |
-1,16 |
-32,2
% |
Sandía |
6,99 |
6,15 |
5,22 |
4,30 |
3,37 |
2,44 |
-4,55 |
-65,1
% |
Cebolla |
5,42 |
4,88 |
4,27 |
3,66 |
3,05 |
2,44 |
-2,98 |
-54,9
% |
Cítricos |
4,94 |
4,49 |
3,98 |
3,46 |
2,95 |
2,44 |
-2,50 |
-50,5
% |
Algodón |
3,72 |
3,50 |
3,24 |
2,97 |
2,71 |
2,44 |
-1,28 |
-34,4
% |
Maíz |
4,53 |
4,15 |
3,72 |
3,30 |
2,87 |
2,44 |
-2,08 |
-46,0
% |
Piña |
5,13 |
4,64 |
4,09 |
3,54 |
2,99 |
2,44 |
-2,69 |
-52,4
% |
Piscicultura |
|
|
|
|
|
|
|
|
Piscicultura
UC |
3,26 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
-3,26 |
-100,0
% |
Piscicultura
UNC |
0,29 |
1,98 |
2,09 |
2,21 |
2,33 |
2,44 |
2,15 |
742,3
% |
La audiencia pública se llevará a cabo a las 17:00 horas (5:00 p. m.)
del miércoles 17 de junio del 2015 en la Oficina Regional de SENARA de Cañas,
Cañas, Guanacaste.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia)
en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar un
documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de las personas jurídicas las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben
ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se
informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente
ET-168-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,
además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N°
32666.—(IN2015032168).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer, de conformidad con lo señalado
en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en el oficio 04-CAAGD-2015, la siguiente
propuesta:
MODIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE FIJACIÓN DEL
PRECIO O CARGO
POR ACCESO A LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN
DE GENERADORES A PEQUEÑA ESCALA PARA AUTOCONSUMO
QUE SE INTEGREN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
(SEN)
CON FUNDAMENTO
EN LA NORMA TÉCNICA PLANEACIÓN
OPERACIÓN Y
ACCESO AL SISTEMA ELÉCTRICO
NACIONAL
(AR-NT-POASEN)
A la hora de la aprobación de la metodología para fijar el cargo o
precio por acceso tramitada en el expediente OT-252-2014, se indicó que la
modificación de la sección 5.3 Ajuste y revisiones de precios en cuanto al
promedio móvil de los precios, se estaría proponiendo como una modificación en
el corto plazo, debido a que este tema aplicaría hasta en la segunda fijación
tarifaria por lo que no era necesario realizar el cambio de inmediato.
De esta
manera, la propuesta establece modificar la sección 5.3 de la metodología
aprobada en la resolución RJD-021-2015 de forma tal que en adelante se lea de
la siguiente manera:
“5.3. Ajustes y revisiones de precios
De conformidad con la Ley 7593, los ajustes o revisiones del cargo o
precio por acceso pueden ser a petición de parte o de oficio. Con ese fin, se
revisarán -y cuando corresponda, se actualizarán- todos los costos definidos en
el cálculo de este precio o cargo, de acuerdo con el procedimiento descrito.”
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el martes 16 de junio del 2015 a las 17
horas y 15 minutos (5:15 p. m.) por medio del sistema de videoconferencia(*)
en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia,
Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia)
en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su
documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha
representación.
Se
informa que la presente propuesta de metodología se tramita en el expediente
OT-252-2014 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) Si por motivo de fuerza
mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema
de videoconferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto
(**) En el caso de que
la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta
debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con
la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5
megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N°
32646.—(IN2015032170).
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL
Comunica que por medio de acuerdo cuarto, artículo seis de la sesión
ordinaria del Nº 4343 de 2015, la Junta Directiva del IFAM a las 16:10 horas
del día 11 de marzo de 2015, aprobó la estratificación municipal y nuevas tasas
de interés correspondiente al año 2015.
ESTRATIFICACIÓN
DE MUNICIPALIDADES PROPUESTA PARA AÑO 2015 |
||||||||||
SEGÚN LAS
VARIABLES ACORDADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº
3287 DEL 9 DE JUNIO DE 2003 (PRESUPUESTO, CAP.
ENDEUDAMIENTO, ÍNDICE DESARROLLO SOCIAL, DENSIDAD POBLACIÓN, ÁREAS PROTEGIDAS) |
||||||||||
CÓDIGO |
MUNICIPALIDAD |
PRESUPUESTO 2014
(millones) |
ÍNDICE DE ESTRATIFICACIÓN |
|
CÓDIGO |
MUNICIPALIDAD |
PRESUPUESTO 2014
(millones) |
ÍNDICE DE ESTRATIFICACIÓN |
||
ESTRATO Nº 1 |
|
ESTRATO Nº 2 |
||||||||
1 |
704 |
Talamanca |
1.460,3 |
0,0837 |
|
1 |
607 |
Golfito |
2.219,1 |
0,3072 |
2 |
117 |
Dota |
491,5 |
0,1568 |
|
2 |
112 |
Acosta |
911,4 |
0,3244 |
3 |
214 |
Los Chiles |
900,4 |
0,1858 |
|
3 |
50704 |
Colorado |
536,2 |
0,3254 |
4 |
215 |
Guatuso |
805,0 |
0,1942 |
|
4 |
705 |
Matina |
1.890,2 |
0,3308 |
5 |
60104 |
Lepanto |
252,5 |
0,2192 |
|
5 |
204 |
San Mateo |
542,9 |
0,3344 |
6 |
60105 |
Paquera |
317,8 |
0,2212 |
|
6 |
213 |
Upala |
1.734,0 |
0,3364 |
7 |
20213 |
Peñas Blancas |
238,5 |
0,2280 |
|
7 |
603 |
Buenos Aires |
1.735,8 |
0,3398 |
8 |
30402 |
Tucurrique |
154,6 |
0,2328 |
|
8 |
306 |
Alvarado |
584,9 |
0,3425 |
9 |
116 |
Turrubares |
669,8 |
0,2436 |
|
9 |
511 |
Hojancha |
704,0 |
0,3534 |
10 |
120 |
León Cortés |
671,6 |
0,2536 |
|
10 |
60111 |
Cóbano |
812,4 |
0,3610 |
11 |
30602 |
Cervantes |
165,8 |
0,2603 |
|
11 |
504 |
Bagaces |
1.405,5 |
0,3717 |
12 |
304 |
Jiménez |
646,0 |
0,2611 |
|
12 |
604 |
Montes de Oro |
1.172,9 |
0,3839 |
13 |
60109 |
Monteverde |
325,2 |
0,2784 |
|
13 |
211 |
Zarcero |
793,0 |
0,4139 |
14 |
105 |
Tarrazú |
870,5 |
0,2871 |
|
14 |
509 |
Nandayure |
1.058,7 |
0,4140 |
15 |
608 |
Coto Brus |
1.749,6 |
0,2931 |
|
15 |
508 |
Tilarán |
1.287,9 |
0,4321 |
ESTRATO Nº 3 |
|
ESTRATO Nº 4 |
||||||||
1 |
605 |
Osa |
3.233,8 |
0,4452 |
|
1 |
404 |
Santa Bárbara |
1.406,6 |
0,6144 |
2 |
609 |
Parrita |
1.516,4 |
0,4502 |
|
2 |
106 |
Aserrí |
2.010,7 |
0,6182 |
3 |
212 |
Valverde Vega |
1.274,4 |
0,4741 |
|
3 |
703 |
Siquirres |
2.491,3 |
0,6337 |
4 |
104 |
Puriscal |
1.382,5 |
0,4749 |
|
4 |
406 |
San Isidro |
1.524,3 |
0,6414 |
5 |
507 |
Abangares |
1.706,2 |
0,4926 |
|
5 |
209 |
Orotina |
1.915,0 |
0,6453 |
6 |
510 |
La Cruz |
3.484,2 |
0,4986 |
|
6 |
107 |
Mora |
2.340,3 |
0,7084 |
7 |
706 |
Guácimo |
1.837,2 |
0,5016 |
|
7 |
402 |
Barva |
1.866,7 |
0,7100 |
8 |
410 |
Sarapiquí |
2.616,7 |
0,5091 |
|
8 |
207 |
Palmares |
1.590,3 |
0,7138 |
9 |
205 |
Atenas |
993,0 |
0,5105 |
|
9 |
501 |
Liberia |
3.888,3 |
0,7681 |
10 |
308 |
El Guarco |
1.736,1 |
0,5207 |
|
10 |
606 |
Aguirre |
3.000,0 |
0,7890 |
11 |
506 |
Cañas |
2.039,6 |
0,5418 |
|
11 |
206 |
Naranjo |
3.067,1 |
0,8126 |
12 |
208 |
Poás |
1.445,2 |
0,5645 |
|
12 |
602 |
Esparza |
2.758,8 |
0,8191 |
13 |
610 |
Corredores |
2.008,2 |
0,5710 |
|
13 |
405 |
San Rafael |
2.367,4 |
0,8406 |
14 |
307 |
Oreamuno |
1.829,6 |
0,5786 |
|
14 |
502 |
Nicoya |
3.313,9 |
0,8431 |
15 |
305 |
Turrialba |
2.695,0 |
0,6025 |
|
15 |
408 |
Flores |
1.608,1 |
0,8678 |
ESTRATO Nº 5 |
|
ESTRATO Nº 6 |
||||||||
1 |
302 |
Paraíso |
3.728,5 |
0,9102 |
|
1 |
115 |
Montes de Oca |
5.594,4 |
1,7094 |
2 |
111 |
Coronado |
2.676,2 |
0,9194 |
|
2 |
407 |
Belén |
6.377,1 |
1,9446 |
3 |
702 |
Pococí |
6.172,7 |
0,9480 |
|
3 |
303 |
La Unión |
6.536,9 |
1,9533 |
4 |
611 |
Garabito |
3.731,1 |
1,0074 |
|
4 |
109 |
Santa Ana |
7.681,1 |
2,0302 |
5 |
409 |
San Pablo |
2.423,7 |
1,0978 |
|
5 |
118 |
Curridabat |
5.712,1 |
2,0345 |
6 |
110 |
Alajuelita |
1.833,6 |
1,1200 |
|
6 |
113 |
Tibás |
5.836,3 |
2,0730 |
7 |
202 |
San Ramón |
4.527,7 |
1,1423 |
|
7 |
103 |
Desamparados |
7.582,5 |
2,1505 |
8 |
203 |
Grecia |
4.822,6 |
1,2553 |
|
8 |
108 |
Goicoechea |
7.785,7 |
2,3156 |
9 |
114 |
Moravia |
3.858,6 |
1,2868 |
|
9 |
210 |
San Carlos |
12.270,0 |
2,4331 |
10 |
505 |
Carrillo |
5.577,1 |
1,2921 |
|
10 |
401 |
Heredia |
10.637,6 |
2,7162 |
11 |
601 |
Puntarenas |
6.662,0 |
1,3355 |
|
11 |
102 |
Escazú |
15.536,0 |
3,7903 |
12 |
403 |
Santo Domingo |
4.330,1 |
1,3367 |
|
12 |
301 |
Cartago |
17.365,0 |
3,9880 |
13 |
503 |
Santa Cruz |
5.862,6 |
1,4051 |
|
13 |
201 |
Alajuela |
19.501,2 |
4,3625 |
14 |
119 |
Pérez Zeledón |
7.054,4 |
1,4783 |
|
14 |
101 |
San José |
50.300,5 |
10,8557 |
15 |
701 |
Limón |
7.857,0 |
1,5778 |
|
|
|
|
|
|
NOTA: La Municipalidad de San José, por lo
elevado de su presupuesto y otras variables de tipo financiero, se convierte en
una excepción, por lo que para algunos propósitos, como fijar las condiciones
para un préstamo, se puede considerar como un estrato adicional.
Fuente: IFAM - Con base en información de
CGR, Mideplan, INEC, MINAET.
Moravia, 13 de abril del 2015.—MSc. Laura
Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015031230).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS
CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE
PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base
febrero 2012, correspondientes al mes de marzo del 2015, son los siguientes:
|
Índice
febrero 2015 |
Índice marzo 2015 |
Variación porcentual mensual |
Índice de Precios de Edificios |
103,094 |
103,517 |
0,41 |
Índice de Precios de Vivienda de Interés
Social |
107,345 |
107,554 |
0,19 |
Índices de Precios de Insumos y Servicios
Especiales |
|||
Índice de Precios de Costo de Posesión de
Maquinaria y Equipo |
106,518 |
106,171 |
-0,33 |
Índice de Precios de Repuestos |
105,158 |
105,006 |
-0,14 |
Índice de Precios de Llantas |
102,425 |
102,198 |
-0,22 |
Índice de Precios de Combustibles |
82,227 |
84,588 |
2,87 |
Índice de Precios de Lubricantes |
115,038 |
114,935 |
-0,09 |
Índice de Precios de Asfálticos |
87,534 |
80,792 |
-7,70 |
Índice de Precios de Cemento Pórtland |
125,833 |
125,189 |
-0,51 |
Índice de Precios de Adquisición de Áridos |
103,904 |
104,278 |
0,36 |
Índice de Precios de Encofrados |
114,161 |
110,096 |
-3,56 |
Índice de Precios de Tuberías de Plástico |
122,478 |
122,478 |
0,00 |
Índice de Precios de Tuberías de Concreto |
105,226 |
105,226 |
0,00 |
Índice de Precios de Hierro Fundido |
99,132 |
96,514 |
-2,64 |
Índice de Precios de Hierro Dúctil |
100,547 |
102,547 |
1,99 |
Índice de Precios de Acero de Refuerzo |
102,684 |
102,684 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural |
83,312 |
83,312 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural de
Importación |
74,470 |
68,598 |
-7,89 |
Índice de Precios de Cable Eléctrico |
80,628 |
81,147 |
0,64 |
Índice de Precios de Señalización y
Demarcación Vial |
96,598 |
96,598 |
0,00 |
Índice de Precios de Explosivos |
151,227 |
150,114 |
-0,74 |
Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº 31095.—(IN2015029394).
La Municipalidad de Atenas informa que el Concejo Municipal, en su
sesión N° 414 realizada el 9 de marzo del año en curso, tomo el acuerdo de
aumentar el monto de la Caja Chica de 208.000 colones a 550.000 colones para la
compra de bienes y servicios, de los cuales 350.000 colones serán utilizados
para la Municipalidad en general y 200.000 colones serán usados para gastos
exclusivos de la Unidad Técnica de Gestión Vial, diferenciado del anterior por
tratarse de fondos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributaria Nº 8114.
Atenas, 6 de mayo de 2015.—Lic.
Alejandro Chaves Suárez.— 1 vez.—Solicitud N°
31832.—(IN2015029987).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia,
mediante el acuerdo N° 6666-2014, artículo N° III, sesión ordinaria N° 251,
celebrada el 17 de febrero de 2015, procede aprobar por unanimidad el Dictamen
de Comisión de Asuntos Jurídicos CAJ-MSB-314-2015, el cual dictamina:
Primeros Hasta que sea elaborada y puesta en
práctica en la municipalidad la plataforma de valores que referencia el
artículo N° 2 de la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la
Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 9 de mayo de 1995 y sus
reformas, para terrenos de uso agropecuario, autorizar a la administración para
que pueda incrementar los valores existentes de las fincas de uso agropecuario
hasta en un máximo de un veinte por ciento (20%) en las declaraciones nuevas
realizados de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 3 de la Ley N° 9071. Segundo: se aprueba que la Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia, se acoja a lo establecido en el transitorio V de la
Ley N° 9071, permitiendo la revisión de las declaraciones que en forma
voluntaria hayan realizado pequeños y medianos agricultores, sobre bienes
inmuebles dedicados a actividades agropecuarias, recibidas con anterioridad a
la entrada en vigencia de la citada ley.
Se reforma el acuerdo N° 6314-2014, de la sesión ordinaria N° 237,
publicado en La Gaceta N° 5 del jueves 8 de enero de 2015.
Santa Bárbara de Heredia, 25 de febrero de 2015.—Melvin
Alfaro Salas, Alcalde.—1 vez.—(IN2015018472).
OFICINA
DE VALORACIÓN
PROCESO DE DECALARACION Y VALORACIÓN MASIVO 2015
El Concejo Municipal de Esparza, en acta N°
cincuenta y tres-2015 de sesión ordinaria efectuada el lunes cuatro de mayo de
dos mil quince, artículo número uno, inciso dos, aprobó definitivamente por
unanimidad:
1- Aprobar
incondicionalmente la adhesión al Manual de Valores Bases Unitario por
Tipología Constructiva publicado por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerios de Hacienda en el periódico oficial La Gaceta N° 57, Alcance
Digital N° 19, del 23 de marzo del 2015, en lo referente a valoración de
construcciones y edificaciones fijas.
2- Declarar omisos a todos los propietarios de
terrenos e instalaciones fijas en el cantón de Esparza, que no presentaron su
declaración de bienes inmuebles o la tienen vencida a la fecha.
3- Aprobar un Proceso de Declaración Masivo por un lapso de un 1 mes
para el cantón de Esparza, que inicia el lunes 1° de junio del 2015 y se cierra
el martes 30 de junio del mismo año.
4- Aprobar el inicio del Proceso de Valoración
Masiva una vez concluido el proceso de Declaración Masiva. Se realizará la
valoración a todos aquellos propietarios considerados omisos y que no acudieron
al proceso de declaración; y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por
parte de la administración, utilizando las herramientas para valorar terrenos y
construcciones, La Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas la cual fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del lunes 7 de diciembre
del 2009, y el Manual de Valores Bases Unitario por Tipología Constructiva
publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerios de Hacienda en
el periódico oficial La Gaceta N° 57, Alcance Digital N° 19, del 23 de
marzo del 2015, en lo referente a valoración de construcciones y edificaciones
fijas, respectivamente.
5- Autorizar a la Administración para que gestione ante los diferentes
medios de comunicación todo tipo de publicidad.
Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Ing. Agr. Osvaldo Marín Taylor, Perito Valorador.—1
vez.—(IN2015030122).
CONDOMINIO
PIE MONTE Nº 1
Convocatoria Condominio Pie Monte Nº 1, cédula jurídica 3-109 203091,
convoca a todos los condóminos a la asamblea ordinaria el día sábado 06 de
junio del año 2015, en el salón comunal Florida Norte, de la Bomba
Interamericana 200 norte, 300 oeste.
Primera convocatoria 4:00 p. m.
Segunda
convocatoria 5:00 p. m.
Lectura acta anterior.
Informe ingresos y egresos.
Informe de labores.
Procesos administrativos,
filiales 17b-19a-20a
Cobros judiciales.
Elección de administrador(a).
Uso salón multiuso y cancha multiuso.
Revisión de cuota de
mantenimiento.
Nombramiento junta
administrativa.
Asuntos varios.
José Lorenzo Bustos, Administrador.—1 vez.—(IN2015032163).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
3-101-565024 S. A.
La
sociedad 3-101-565024 S. A. cédula jurídica 3-101-565024, en su calidad de
socia, solicitamos a los personeros de la sociedad Inmobiliaria Yahxa S. A.,
cédula jurídica 3-101-421720, la reposición en virtud de su extravío, del
certificado de acción número 33, acción la cual pertenece a la unidad B-301 del
Condominio Agua de Lechuga perteneciente a nombre de 3-101-565024 S. A.—Guanacaste, 22 de abril del 2015.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—Solicitud
N° 31852.—(IN2015028640).
MOTTA
GLOBAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Motta
Global de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se conoce
la renuncia del secretario y del tesorero y en su lugar se nombran a secretaria
Cindy Gricela Céspedes Sánchez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de
Heredia, con número de cédula de identidad 2-quinientos setenta y tres-ciento
treinta y al tesorero Rafael Ángel Chacón
Víquez, mayor, casado tres veces, empresario, vecino de Alajuela, con cédula de
identidad nueve-cero cero cuatro tres cero cinc o cinco cinco. Se reforman la
cláusula quinta en donde se disminuye el capital social en ciento cuarenta y
ocho mil colones quedando el capital social en la suma de doce mil colones
representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—San José, veinte de abril del dos mil quince.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria.—(IN2015028951).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Eva María Guevara Salazar, documento
de identidad 302430136, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor
CPH N° 112-300-575165 por un monto de ¢2.000.000,00; el cual fue emitido a su
orden el 6 de setiembre del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última
publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón,
Jefa.—Solicitud N° 31800.—(IN2015029376).
El señor Joaquín Solano González, documento de
identidad 301380948, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CPH
N° 112-302-576403 por un monto de ¢1.025.000,00, el cual fue emitido a su orden
el día 11 de setiembre del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón,
Jefa.—Solicitud Nº 31786.—(IN2015029457).
BANCO
BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad a lo dispuesto en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, a quien interese se hace saber que por
haberse extraviado el certificado de depósito a plazo número 90002285 por un
monto de cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses y su cupón de intereses
número 90002285-1, por la suma de $646,25, emitido a la orden de Liliana
Solanos Vega y/o Edgar Chamberlain Trejos, por el Banco BCT, Sociedad Anónima,
el día 21 de noviembre de 2014 y vencimiento definitivo el día 21 de mayo de
2015, por lo que se ha solicitado al Banco emisor su reposición, una vez
vencido el plazo señalado en el artículo 709 citado.—San José, 3 de mayo del
2015.—Liliana Bolaños Vega.—Édgar Chamberlain Trejos.—(IN2015030038).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S. A.
Guillermo Eduardo Guillén Pacheco, cédula 1-462-809, solicita la
reposición del certificado Nº A00771 por 1 acción común, de la sociedad Centro
Campero Los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de
ley mediante el correo guilleguillen81@hotmail.com.—Guillermo Eduardo Guillén
Pacheco.—(IN2015031005).
INDUSTRIA
CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689
del Código de Comercio, se hace saber que Gabriel Arias Clare, cédula de
identidad número 1-0288-0231, con domicilio en la ciudad de San José, República
de Costa Rica, solicita la reposición por extravío del certificado número ochenta
y tres (83) por una acción (1) -acción número 16610- de la que es titular en la
sociedad denominada Industria Cerámica Costarricense S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-005808. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social, San José, Complejo Industrial Incesa,
kilómetro tres y medio de la Autopista General Cañas, San José, en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo
Pineda Rico, Presidente.—(IN2015031023).
TECNICERÁMICA
DE COSTA RICA S. A.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689
del Código de Comercio, se hace saber que Gabriel Arias Clare, cédula de
identidad número 1-0288-0231, con domicilio en la ciudad de San José, República
de Costa Rica, solicita la reposición por extravío del certificado número
ochenta y tres (83) por una acción (1) -acción número 16610- de la que es
titular en la sociedad denominada Tecnicerámica de Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-060822-19. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Complejo Industrial
Incesa, kilómetro tres y medio de la Autopista General Cañas, San José, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Ricardo Pineda Rico, Presidente.—(IN2015031025).
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del
diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría,
anotado por CONESUP, tomo: 4, folio: 0194, número: 2949 y anotado por USJ tomo:
1, folio: 0248, asiento: 32, emitido por la Universidad de San José, en el año
dos mil uno, a nombre de Federico Calderón Ulloa, con número de cédula
109570010. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original, por lo tanto, se pública este edicto para oír oposiciones a la
solicitud.—San José, 13 de mayo del 2015.—Dr. Manuel
A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2015031055).
LA CASA
DEL DELANTAL S. A.
A solicitud de La Casa del Delantal S. A.,
cédula jurídica número 3-101-020484, se cita a acreedores e interesados a
efectos de apersonarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la
primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, por cuanto se
traspasa el nombre comercial La Casa del Delantal S. R. L. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Eduardo
Cordero Sibaja, Notario.—(IN2015032364). 2 v. 1
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LA ROCA
DE SALERNO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad La Roca de Salerno Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno cinco siete
uno dos, solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil,
la reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Consejo de
Administración N° uno, de Actas de Asambleas de Socios N° uno; libro de
Registro de Socios N° uno, los cuales se extraviaron.—San
José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31965.—(IN2015029234).
LA MOCHILA S. A.
Mediante
escritura número treinta y tres-ocho otorgada por los Notarios Públicos Carlos
Corrales Azuola, Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos
del veintinueve de abril del año dos mil quince, donde La Mochila S. A.,
solicita la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de
Accionistas y Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32033.—(IN2015029521).
RESIDENCIA
ATENEA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Eduardo Chávez Durán, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de San José, Moravia, San Rafael, de la Iglesia setecientos metros al
norte, veinticinco este y cien metros norte, con cédula de identidad número
uno-doscientos noventa y dos-doscientos ocho; actuando en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Residencia Atenea Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos doce mil seiscientos doce, con domicilio social en
la provincia de San José San José, Moravia, San Rafael, de la Iglesia
setecientos metros al norte, veinticinco este y cien metros norte, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los
libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General de Socios, b)
Actas de Registro de Accionistas, c) Actas de Junta Directiva fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en la provincia de
San José San José, Moravia, San Rafael, de la Iglesia setecientos metros al
norte, veinticinco este y cien metros norte.—San José,
6 de mayo del 2015.—Eduardo Chávez Durán.—1 vez.—(IN2015030062).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros y Agrónomos de Costa Rica comunica: Que la
Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°
7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la
citada ley, acordó en su Sesión 10-2015, celebrada el 27 de abril de 2015,
suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
N° |
Nombre |
Cédula |
001102 |
Fernández Sagot Nogui |
105460958 |
001562 |
Tencio Campos Edgar |
302390659 |
001566 |
Torres Lasantas Osvaldo |
700600461 |
002774 |
Acosta Solórzano Raúl |
203730539 |
002814 |
Román González Roy Alexánder |
602080361 |
003479 |
Tencio Marín Guido |
302930689 |
003913 |
Romero del Valle Eddy Gustavo |
800730700 |
004070 |
Arguedas Díaz Leyliana |
502570948 |
004172 |
Corrales Durán Eddy Miguel |
108360457 |
004392 |
Mora Picado Dorian |
204830377 |
004651 |
Líos Rodríguez Alcides |
502680163 |
005480 |
López Porras Rosemary |
701130832 |
005485 |
Bolaños de Ford Rodrigo Andrés |
111110531 |
006118 |
Ureña Herrera Alberto |
108370241 |
006257 |
Araya Molina Orlando |
204240270 |
006362 |
Delgado Ruiz Gerardo Ernesto |
602570243 |
006487 |
Murillo Alvarado Marino |
110580835 |
007008 |
Carazo Badilla Luis Enrique |
109770876 |
007013 |
Pérez Segura Jeremy Guillermo |
111110027 |
007091 |
Chaves Mora Adriana María |
111070324 |
007130 |
Barrantes Solís Pablo Gerardo |
603220676 |
007203 |
Fuentes Medina Christian |
503120858 |
007360 |
Paniagua Chacón Maximiliano |
112950839 |
007639 |
Salas Morales José Manuel |
205330316 |
007674 |
Chaves Cabalceta María José |
702070187 |
007855 |
Vega Salas Geovanni |
502700673 |
007886 |
Román Castro Mariana |
502700673 |
007888 |
Soto Hernández Keylin |
503490660 |
007903 |
Luna Soto Hernán |
600900869 |
0AF443 |
Fernández Obando Óscar |
502550852 |
Así mismo informa que el Colegio
efectuará las sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras
se mantengan en su condición de suspendidos.—Por junta
Directiva: Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing.
For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1
vez.—(IN2015031048).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en
sesión ordinaria N° O-08-2015, del lunes 20 de abril de 2015, considerando que:
1) El
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica como ente público no estatal al que en
términos de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, “Ley Orgánica del Colegio
de Farmacéuticos de Costa Rica”, le corresponde la regulación de la profesión
farmacéutica en todas sus áreas de ejercicio, se encuentra facultado para la
definición de los actos profesionales que involucran la intervención del
farmacéutico.
2) El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica tiene como objetivo
estratégico liderar la prestación de servicios farmacéuticos de calidad que
contribuyan a mejorar la salud de la población, lo que demanda primeramente,
definir y mantener actualizado el marco conceptual del ejercicio profesional en
cada área de desempeño.
3) La definición del acto profesional farmacéutico en materia del
registro de productos de interés sanitario, determinando y justificando la
intervención exclusiva del profesional en farmacia en el registro de
medicamentos, productos naturales y cosméticos medicados; deviene en necesaria
con el fin de garantizar la intervención del profesional idóneo en este
proceso, así como definir su función en el proceso de registro de equipo y
material biomédico, alimentos y suplementos de la dieta, en los cuales por su
formación, el farmacéutico puede participar en el proceso, aunque de manera no
exclusiva.
4) El registro de medicamentos, por sus implicaciones en la salud de la
población, requiere que estos cumplan con un procedimiento de registro que
permita establecer la calidad del producto y todos los aspectos relacionados
con el efecto en la salud de las personas que lo consumen, tal y como ha sido
señalado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: “ (…) III. De la vigilancia de la
calidad en el mercado y de la verificación de las condiciones adecuadas de
medicamentos por parte del Ministerio de Salud. En relación con el tema
de la obligación del Estado de proteger la salud pública y en este caso
específico de establecer una vigilancia de la calidad en el mercado y de la
verificación de las condiciones adecuadas de manufactura, manejo,
almacenamiento y venta de medicamentos esta Sala, en sentencia Nº 2007-014948
de las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del dieciséis de octubre del
dos mil siete dispuso: IV. Sobre la obligación del Estado (Ministerio de
Salud) de establecer medidas de control efectivo de la calidad de medicamentos
de consumo humano y su relación con el Derecho fundamental a la salud.
Para garantizar el derecho a la salud y a la vida, es esencial la adopción por
parte del Estado, de medidas de control efectivo de la calidad de medicamentos
de consumo humano. Concretamente, el Ministerio de Salud tiene el deber de
ejercer el control efectivo del registro de los medicamentos que serán
destinados a la importación y consumo interno, para el tratamiento de
padecimientos y enfermedades, a fin de asegurar que los medicamentos que van a
ser comercializados cumplan con un procedimiento de registro que permita
establecer la calidad del producto y todos los aspectos relacionados con el
efecto en la salud de las personas que lo consumen (véase al respecto la
resolución de esta Sala número 2001-12226 de las 14:57 horas del 28 de
noviembre del 2001). De forma tal que este Ministerio de Salud tiene la
obligación de verificar las condiciones de los medicamentos, sometiéndolos a
los estudios requeridos para que puedan ser registrados y vendidos con la
seguridad de que ejercen una acción farmacológica eficaz. Es deber del Estado,
en beneficio de la salud y seguridad de los consumidores de medicamentos, asegurar
que éstos son expedidos en el mercado público o privado, con niveles mínimos de
calidad, eficacia y seguridad. (…)” Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, Resolución Nº 2011012384, de las trece horas y cinco minutos del
nueve de setiembre de dos mil once.
5) El artículo 113 de la Ley General de Salud establece que el registro
de todo medicamento se hará ante el Ministerio donde se practicará la
inscripción cuando proceda según las disposiciones reglamentarias
correspondientes. Dicha inscripción estará a cargo de un Organismo Técnico cuya
integración y funciones serán determinadas por la Ley Orgánica del Ministerio y
el Reglamento respectivo.
6) En términos del artículo 34 inciso 4) del Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos Privados, Decreto Ejecutivo N° 27431, sobre las
funciones de los farmacéuticos en la droguería, se establece que este es el
único autorizado para la presentación de la información científica que se
requiere para el registro sanitario de los medicamentos y comunicar, asegurando
que la misma es veraz y fidedigna.
7) El “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.64:11 Productos
Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Requisitos de
Registro Sanitario”: Publicación de la Resolución Nº 303-2013 (COMIECO-EX) de
fecha 15 de mayo 2013 y su anexo: 4. Referente a las definiciones, establece
como profesional responsable al profesional farmacéutico o químico
farmacéutico, responsable del trámite de registro sanitario ante la autoridad
reguladora, autorizado por el titular del producto o su representante legal a
través de un poder otorgado de acuerdo a la legislación de cada Estado parte.
8) El Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución
de Medicamentos en Droguerías, Decreto Ejecutivo N° 37700-S, referente al
Sistema de Gestión de la Calidad, en su inciso 7.7, señala con claridad que en
caso de que la droguería tramite registros sanitarios de medicamentos, debe
contar con personal farmacéutico responsable de la presentación de la documentación
científica que se requiera.
9) La Procuraduría General de la República en el Dictamen N° C-035-2014
estableció que el regente farmacéutico que asume la dirección técnica y
científica del establecimiento cuenta con la competencia para realizar las
gestiones tendientes a la inscripción y registro de medicamentos.
10) En virtud de su formación, el profesional farmacéutico obtiene un
conocimiento muy amplio sobre ciencias básicas, química (específicamente
orientada a sustancias orgánicas), la interacción de diversas sustancias con
organismos, sean sintéticas o naturales, así como la capacidad de identificar
compuestos orgánicos, sus métodos de análisis, e interacción con otras
sustancias, que le permiten comprender y analizar la información técnico-científica
de diversos productos de interés sanitario.
11) En mérito de lo expuesto, se describe el acto profesional del
registrador farmacéutico en cuanto a productos de interés sanitario, como
actividad exclusiva de este profesional y no exclusiva; en los siguientes
términos:
I.- Registro
de Productos de interés sanitario exclusivo del Profesional en Farmacia:
El siguiente cuadro es una fundamentación
técnica y jurídica del porqué los productos de interés sanitario como los
medicamentos de uso humano, productos naturales con cualidades medicinales y
cosméticos medicados, deben ser registrados exclusivamente por profesionales
farmacéuticos.
DEFINICIÓN
DEL ACTO PROFESIONAL ESPECÍFICO DEL REGISTRADOR FARMACÉUTICO |
|
Etapas del
proceso |
Sujetos que
pueden realizar las diferentes actividades del proceso |
Revisión y
asesoría de la regulación local para registros sanitarios de
medicamentos, cosméticos medicados y
productos naturales con cualidades medicinales. |
|
Análisis de la regulación técnica específica
para el tipo de producto a registrar. |
Solamente el profesional farmacéutico tiene
el conocimiento técnico para analizar
e interpretar los requisitos técnico – farmacéuticos de las regulaciones
propias de los medicamentos, cosméticos medicados y productos naturales con
cualidades medicinales. |
Revisión y seguimiento de consultas públicas sobre proyectos de
nuevas regulaciones técnicas sobre medicamentos, cosméticos medicados y
productos naturales con cualidades medicinales. |
Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento
técnico para analizar e interpretar
los aspectos técnico – farmacéuticos de los proyectos de nuevas regulaciones
técnicas sobre medicamentos, cosméticos medicados y productos naturales con
cualidades medicinales. |
Realimentación al ente rector de salud de la adecuación y
actualización de las regulaciones técnicas sobre medicamentos, cosméticos
medicados y productos naturales con cualidades medicinales. |
Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento técnico para
dar retroalimentación al ente rector de salud sobre la adecuación y
actualización de las regulaciones técnicas sobre medicamentos, cosméticos
medicados y productos naturales con cualidades medicinales. |
Comunicación con los departamentos de Asuntos Regulatorios y/o
Investigación y Desarrollo de los laboratorios fabricantes. |
Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento
técnico para comunicar a los laboratorios fabricantes
los aspectos técnico – farmacéuticos de las regulaciones propias de
medicamentos, cosméticos medicados y productos naturales con cualidades
medicinales. |
Recepción, evaluación y seguimiento de la documentación del
medicamento, cosméticos medicados y productos naturales con cualidades medicinales
y sustancia activa para el análisis y realimentación al laboratorio
fabricante para el registro sanitario |
|
Recepción y acuse de recibo de la
documentación física y/o electrónica |
La puede realizar una persona no
farmacéutica bajo la supervisión del profesional farmacéutico. |
Revisión y evaluación técnica de la documentación recibida física
y/o electrónica |
Solamente el profesional farmacéutico tiene los conocimientos
técnico-farmacéuticos para la revisión y evaluación técnica de la
documentación. |
Revisión y evaluación técnica de los
ejemplares del medicamento (biológicos, biotecnológicos y productos que deban
demostrar equivalencia terapéutica), y productos naturales con cualidades
medicinales (producto terminado) y de la sustancia activa (según certificado
de análisis), esta última cuando el fabricante y/o titular deciden enviarla
junto con el dossier antes del análisis del primer lote y no hay una
droguería definida. |
Solamente el profesional farmacéutico tiene los conocimientos técnico- farmacéuticos para realizar la
revisión y evaluación técnica del ejemplar del medicamento, y productos
naturales con cualidades medicinales de la sustancia activa o de la sustancia
patrón. |
2.4. Almacenamiento y
custodia de los ejemplares del medicamento, y productos naturales con
cualidades medicinales y de la sustancia activa, esta última cuando el
fabricante y/o titular deciden enviarla junto con el dossier antes del
análisis del primer lote y no hay una droguería definida. |
De acuerdo con la Ley General de Salud y los reglamentos afines, el
profesional farmacéutico es el responsable del almacenamiento y custodia del
medicamento, y productos naturales con cualidades medicinales de la sustancia
activa o de la sustancia patrón. |
2.5. Realimentación al laboratorio fabricante y seguimiento sobre
los requisitos pendientes o modificación de la documentación enviada física
y/o electrónica. |
Solamente el profesional farmacéutico tiene los conocimientos
técnico-farmacéuticos para dar realimentación sobre los requisitos técnicos
pendientes o la modificación de la documentación técnica enviada. |
2.6. Almacenamiento y
custodia física y/o electrónica de la información. |
Los puede realizar una persona no farmacéutica bajo la supervisión
del profesional farmacéutico. |
Preparación de la documentación para registro sanitario |
|
3.1. Preparación física y/o
electrónica del expediente de registro (dossier). |
La puede realizar una persona no farmacéutica bajo la supervisión
del profesional farmacéutico. |
3.2. Pago de derechos,
traducciones, autenticaciones, y otras actividades afines. |
Lo puede realizar una persona no farmacéutica y en caso de aspectos
técnicos bajo supervisión del farmacéutico. |
3.3. Revisión final del
expediente físico y/o electrónico para someter al ente regulador |
Solamente el profesional farmacéutico puede verificar que el
expediente final físico y/o electrónico cumpla los requerimientos
técnico-farmacéuticos de forma y fondo. |
3.4. Llenado y firma del
formulario de solicitud físico y/o electrónico de registro sanitario de medicamentos, cosméticos medicados y
productos naturales con cualidades medicinales |
Solamente el profesional farmacéutico puede firmar el formulario de
solicitud físico y/o electrónico de registro sanitario de estos productos. |
Sometimiento del expediente para registro sanitario al ente rector. |
|
4.1. Sometimiento
del expediente físico y/o electrónico, ejemplares del producto y aclaración
de dudas en el punto de recepción del ente regulador. |
Solamente el profesional farmacéutico puede
someter la documentación, los ejemplares del producto y aclarar las dudas que
le plantee el revisor del ente regulador. |
4.2. Resolución
de objeciones técnico-farmacéuticas que plantea el profesional farmacéutico
evaluador del ente regulador durante la evaluación. |
Solamente el profesional farmacéutico es el único interlocutor
calificado para resolver las objeciones técnico-farmacéuticas que plantee el
profesional evaluador del ente regulador. |
4.3. En caso de rechazo,
corrección de la documentación técnico-farmacéutica para un nuevo
sometimiento ante el ente regulador. |
Solamente el profesional farmacéutico es el
único calificado técnicamente para corregir las inconsistencias que plantee
el ente regulador para volverla a someter a evaluación. |
Respuesta a nuevos requerimientos por parte de la entidad
regulatoria |
|
5.1. Análisis de nuevos
requerimientos solicitados por el ente regulador. |
Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento para analizar e interpretar los aspectos
técnico – farmacéuticos de los nuevos requerimientos solicitados por el ente
regulador. |
5.2. Solicitud de nuevos
requerimientos al fabricante |
Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento
técnico para solicitar al fabricante
los nuevos requerimientos exigidos por el ente regulador. |
5.3. Presentación física y/o
electrónica de los nuevos requerimientos técnico-farmacéuticos ante el ente
regulador. |
Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento
técnico para presentar los nuevos
requerimientos exigidos por el ente regulador. |
5.4. Seguimiento del trámite
de presentación físico y/o electrónico de nuevos requerimientos
técnico-farmacéuticos ante el ente regulador. |
Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento
técnico para dar seguimiento a los
nuevos requerimientos presentados ante el ente regulador. |
Proceso de control estatal: Análisis del primer lote de
comercialización de medicamentos, cosméticos medicados y productos naturales
con cualidades medicinales. |
|
6.1. Elaboración del
expediente físico y/o electrónico para control estatal |
La puede realizar una persona no farmacéutica bajo la supervisión
del profesional farmacéutico. |
6.2. Revisión de la
documentación técnica física y/o electrónica incluida en el expediente para
el control estatal. |
Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento
técnico para analizar e interpretar la
documentación técnica incluida en el expediente físico y/o electrónico para
control estatal. |
6.3. Entrega del expediente
físico y/o electrónico de control estatal al regente farmacéutico de la
Droguería. |
Solamente el profesional farmacéutico tiene el conocimiento
técnico para realizar la entrega del
expediente de control estatal al regente farmacéutico de la droguería. |
II. Productos
de interés sanitario cuyo proceso de registro sanitario no es exclusivo del
farmacéutico:
El profesional farmacéutico tiene además,
conocimiento técnico de equipos y materiales que se usan para el diagnóstico,
control, tratamiento, prevención y alivio de enfermedades, sustitución o
modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico siempre y cuando el
producto no ejerza su acción con efectos farmacológicos; además tiene los
conocimientos técnicos en ciencias afines como lo es la nutrición, productos
naturales, cosméticos y equipo y material biomédico, a través de cursos como
bioquímica, químicas orgánicas, biología, fisiología, anatomía, toxicología,
farmacognosia, farmacocinética y biofarmacia.
En cuanto a los productos como
alimentos/suplementos de la dieta (incluye alimentación parenteral, leches,
vitaminas según concentración, aminoácidos) tienen experiencia en el proceso de
registro, la tramitología debido a sus conocimientos técnicos en ciencias
afines como lo es nutrición, productos naturales, equipo y material biomédico,
a través de cursos como bioquímica, químicas orgánicas, biología, fisiología,
anatomía, toxicología, farmacognosia, farmacocinética y biofarmacia.
Además, según Dictamen
de la Procuraduría General de la República C-035-2014, del 5 de febrero de
2014, el profesional en farmacia adicional al profesional en medicina
veterinaria, puede realizar las gestiones tendientes a la inscripción y
registro de medicamentos para uso veterinario.
A continuación se describe el acto profesional del registrador
farmacéutico en productos de interés sanitario no exclusivos del área
farmacéutica.
DEFINICIÓN
DEL ACTO PROFESIONAL DEL REGISTRADOR FARMACÉUTICO EN PRODUCTOS DE INTERÉS
SANITARIO NO EXCLUSIVOS
DEL ÁREA FARMACÉUTICA |
|
Etapas del
proceso |
Sujetos que
pueden realizar las diferentes actividades del proceso |
Revisión
y asesoría de la regulación local para registros
sanitarios de productos de interés sanitarios, sean estos productos naturales
compuestos, suplementos de la dieta, medicamentos de uso veterinario,
cosméticos, equipo y material biomédico y alimentos |
|
Análisis
de la regulación técnica específica para el tipo de
producto a registrar. |
El profesional
farmacéutico u otro profesional competente pueden analizar e interpretar los
requisitos técnicos de las regulaciones propias de los productos de interés
sanitario, sean estos productos naturales compuestos, suplementos de la
dieta, medicamentos de uso veterinario, cosméticos y equipo y material
biomédico. |
Revisión
y seguimiento de consultas públicas sobre proyectos de nuevas regulaciones
técnicas sobre productos de interés sanitario (productos naturales compuestos
suplementos de la dieta, medicamentos de uso
veterinario, cosméticos y equipo y material biomédico). |
El profesional
farmacéutico u otro profesional competente pueden analizar e interpretar los
aspectos técnicos de los proyectos de nuevas regulaciones técnicas sobre
productos de interés sanitario sean estos productos naturales compuestos,
suplementos de la dieta, medicamentos de uso veterinario, cosméticos y equipo
y material biomédico. |
Realimentación
al ente rector de salud de la adecuación y
actualización de las regulaciones técnicas sobre productos de interés
sanitario (productos naturales compuestos, suplementos de la dieta,
medicamentos de uso veterinario, cosméticos, equipo y material biomédico y
alimentos). |
El profesional
farmacéutico u otro profesional competente pueden dar retroalimentación al ente rector de
salud sobre la adecuación y actualización de las regulaciones técnicas sobre
los productos de interés sanitario sean estos productos naturales compuestos,
suplementos de la dieta, medicamentos de uso veterinario, cosméticos, equipo
y material biomédico y alimentos. |
Comunicación
con los departamentos de Asuntos Regulatorios y/o Investigación y Desarrollo
de los laboratorios fabricantes. |
El profesional farmacéutico u otro profesional competente pueden
comunicar a los laboratorios fabricantes los aspectos técnicos de las
regulaciones propias de los productos
de interés sanitario sean estos productos naturales compuestos, suplementos
de la dieta, medicamentos de uso veterinario, cosméticos y equipo y material
biomédico. |
Recepción,
evaluación y seguimiento de la documentación de los
productos de interés sanitario física y/o electrónica y realimentación al laboratorio fabricante en
el registro sanitario |
|
Recepción y acuse de recibo de la
documentación física y/o electrónica |
Puede
realizarlo un profesional farmacéutico y/o una persona no farmacéutica |
Revisión
y evaluación técnica de la documentación recibida
física y/o electrónica |
El profesional
farmacéutico u otro profesional competente pueden realizar la revisión y
evaluación técnica de la documentación física y/o electrónica |
2.3. Almacenamiento y custodia de los ejemplares de los
productos de interés sanitario (productos naturales compuestos, suplementos
de la dieta, medicamentos de uso veterinario,
cosméticos y equipo y material biomédico) cuando aplique. |
El profesional
farmacéutico es apto para el almacenamiento y custodia de los ejemplares de
los productos de interés sanitario (productos naturales compuestos
suplementos de la dieta, medicamentos de uso veterinario, cosméticos y equipo
y material biomédico), por conocer la responsabilidad que le confiere la Ley
General de Salud y reglamentos afines en cuanto al almacenamiento de
medicamentos, y el conocimiento técnico respecto a este tema. |
2.4. Realimentación
al
laboratorio fabricante y seguimiento sobre los requisitos pendientes o
modificación de la documentación enviada física y/o electrónica. |
El profesional
farmacéutico u otro profesional competente pueden dar realimentación sobre
los requisitos técnicos pendientes o la modificación de la documentación
técnica enviada física y/o electrónica |
Preparación de la
documentación física y/o electrónica para registro sanitario |
|
3.1. Preparación física y/o electrónica del expediente de
registro (dossier). |
La puede
realizar el profesional farmacéutico y/o una persona no farmacéutica |
3.2. Pago de
derechos, traducciones, autenticaciones, y otras actividades afines. |
Lo puede
realizar el profesional farmacéutico y/o una persona no farmacéutica |
3.3. Revisión
final del expediente físico y/o electrónico para
someter al ente regulador |
El profesional farmacéutico u otro profesional competente pueden
verificar que el expediente final físico y/o electrónico cumpla los
requerimientos técnicos de forma y fondo. |
3.4. Llenado
y firma del formulario de solicitud de registro
sanitario de productos de interés sanitario sean estos productos naturales
compuestos, suplementos de la dieta, medicamentos de uso veterinario,
cosméticos, equipo y material biomédico y alimentos. |
El profesional farmacéutico u otro profesional competente pueden
firmar el formulario de solicitud físico y/o electrónico de registro
sanitario de los productos de interés sanitario. |
Sometimiento
del expediente físico y/o electrónico para
registro sanitario al ente rector. |
|
4.1. Entrega del expediente, ejemplares del producto y aclaración de
dudas en el punto de recepción del ente regulador. |
El profesional
farmacéutico u otro profesional competente puede entregar la documentación,
los ejemplares del producto y aclarar las dudas que le plantee el revisor del
ente regulador. |
4.2. Resolución
de objeciones que plantea el profesional evaluador
del ente regulador durante la evaluación. |
El profesional
farmacéutico u otro profesional competente puede
resolver las objeciones que plantee el profesional evaluador del ente
regulador. |
4.3. En caso
de rechazo, corrección de la documentación técnica
física y/o electrónica para un nuevo sometimiento ante el ente regulador. |
El profesional
farmacéutico u otro profesional competente puede
calificar técnicamente, con el fin de corregir las inconsistencias que
plantee el ente regulador para volverla a someter a evaluación. |
Respuesta
a nuevos requerimientos por parte de la entidad
regulatoria |
|
5.1. Análisis
de nuevos requerimientos solicitados por el ente
regulador. |
El profesional
farmacéutico u otro profesional competente tiene el
conocimiento técnico para analizar e interpretar los aspectos técnicos de los
nuevos requerimientos solicitados por el ente regulador. |
5.2. Solicitud
de nuevos requerimientos al fabricante |
El profesional farmacéutico u otro profesional competente tiene el conocimiento técnico para solicitar al fabricante los nuevos
requerimientos exigidos por el ente regulador. |
5.3. Presentación
física y/o electrónica de los nuevos requerimientos ante el
ente regulador. |
El profesional farmacéutico u otro profesional competente tienen el
conocimiento técnico para presentar
física y/o electrónica los nuevos requerimientos exigidos por el ente
regulador. |
5.4. Seguimiento
del trámite de presentación físico y/o electrónico de
nuevos requerimientos ante el ente regulador. |
El profesional
farmacéutico u otro profesional competente tiene el
conocimiento técnico para dar
seguimiento a los nuevos requerimientos físico y/o electrónico presentados
ante el ente regulador. |
Por tanto, la Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, acuerda:
ACUERDO 306-2015
a) Describir
el acto profesional del Registrador Farmacéutico en cuanto a productos de
interés sanitario, como actividad exclusiva de este profesional y no exclusiva;
en los términos aquí descritos.
b) Comunicar al Ministerio de Salud para lo de su cargo.
c) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme. 5 Votos.
San José, 27 de abril del 2015.—Dirección
Ejecutiva.—Dr. Edgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga,
Secretaria.—1 vez.—(IN2015031123).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS DOCE MIL DIECISIETE S. A.
El suscrito, Brian Scott (nombre) Kos (apellido), de único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, inversionista,
portador del pasaporte de su país número cuatro tres dos ocho siete ocho siete
seis cuatro, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, cien
metros oeste del Banco Nacional, actuando en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Diecisiete S. A., titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil diecisiete, con domicilio
social en San José, Rohrmoser, de la Embajada de Japón cien metros al sur y
ciento cincuenta metros oeste, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas
de Asamblea General, b) Actas de Registro de Accionistas, c) Actas de Junta
Directiva; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en
San José, Escazú, Contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso
Oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 12 de mayo del 2015.—Brian
Scott Kos, Presidente.—1 vez.—(IN2015031154).
SALAZAR Y
VENEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Salazar y Venegas S. A., con cédula jurídica número
3-101-242739. Notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición por extravío de los libros número uno de
Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Socios. Se
realiza esta publicación para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lorena Venegas Gutiérrez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015031207).
CHASMORE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Chasmore S. A., con cédula jurídica número
3-101-192499, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente para la reposición por extravío de
los libros número uno de Actas Registro de Socios. Se realiza esta publicación
para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José 14
de mayo del 2015.—Yety Mora Arrieta, Presidenta.—1 vez.—(IN20150031209).
Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, solicita
cambio de gerencia de: CRC On Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco
mil setecientos cincuenta y cuatro. Es todo.—San José,
veintiocho de abril del dos mil quince.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos,
Notario.—1 vez.—(IN2015028433).
Por escritura N° 110-11 de las 12:00 horas del 23 de abril del 2015,
otorgada ante la notaría del suscrito Lic. David Robles Rivera, carné de
abogado 12146, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad: Importadora
de Vehículos Bonilla Granda S. A., titular de la cédula de persona jurídica
N° 3-101-628860, en lo relacionado a la razón social; así mismo se nombró junta
directiva. Es todo.—San José, treinta de abril del dos
mil quince.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—(IN2015028631).
Ante
esta Notaría al ser las once horas del veinticuatro de abril del dos mil
quince, se disolvió por acuerdo unánime de socios la sociedad Plaza
Comercial Nueva Era Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y seis mil doscientos noventa y siete.—San José, trece
horas del treinta de abril del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31846.—(IN2015028632).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
ciento treinta y cinco, otorgada a las ocho horas cinco minutos del treinta de
abril del dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: SAE-A Spinning
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos
treinta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales, referente al capital social. Es todo.—San
José, treinta de abril del dos mil quince.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015028633).
La sociedad: Sierra Brava S. A., modifica las cláusulas segunda:
en cuanto al domicilio, y la octava: de la junta directiva: de la
administración. La sociedad será administrada por un consejo de administración
o junta directiva, integrada por tres miembros a saber: presidente, secretario
y tesorero. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
José, 28 de abril del 2015.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015028635).
Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las ocho horas del
primero de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de: Desarrollo Minero Sanki S. A., en donde se modifica
domicilio social y la representación.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015028643).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
trece horas del veintidós de abril del dos mil quince, se constituyó la
sociedad denominada Net Intelligence Costa Rica Sociedad Anónima.
Capital: diez mil dólares, totalmente suscrito y pagado. La representación la
tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31853.—(IN2015028645).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaria, a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil quince, se reformó el
pacto social, cláusula sexta de la administración, de la sociedad: Wisconsin
Kansouth Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
treinta y cuatro mil-cuatrocientos veintiséis.—San
José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015028647).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí
se cambió la cláusula sexta de la administración, y se nombró secretario en la
compañía Inmobiliaria Acuarium Quince RT S. A.—San José, cuatro de mayo de dos mil quince.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015028658).
Por
escritura otorgada hoy, a las 14:45 horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Nexus Electrónica C Y O Sociedad
Anónima. Se modifica cláusula referente a la administración, se crean
cargos de vocal uno y vocal dos, y se hacen nombramientos.—Alajuela,
4 de mayo del 2015.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31865.—(IN2015028663).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y nueve otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las
once horas del veintiocho de abril del dos mil quince, tomo ocho del protocolo,
se acuerda modificar cláusula de representación de la entidad Andopar M&M
S. A.—Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015028669).
Mediante escritura ciento cuarenta y dos de
las veinte horas del dos de febrero de dos mil quince, con fundamento en el
artículo ciento veintinueve de la Ley número siete mil setecientos sesenta y
cuatro, Código Notarial, los socios que representan el total del capital social
por unanimidad acordaron la disolución de la empresa Servicios Médicos B
& V Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinte. Es todo.—San José, veintidós de abril de dos mil quince.—Licda.
Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2015028671).
Ante esta notaría se
modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo de la
sociedad Blueway DMP Sociedad Anónima, con cedula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil novecientos sesenta, y
se modifica el nombre a E¨D & MA Creatividad Activa Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril de 2015.—William Muñoz Bravo,
Notario.—1 vez.—(IN2015028701).
Yo, Marco Antonio Fernández López,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Condominio Gris
de Amadeus Veinticinco Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil sesenta y seis;
en la que se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2015028702).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a once horas del diecinueve de febrero de dos mil quince, protocolicé
acuerdos de asamblea de socios de la Alyssa Wright Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento
treinta y cuatro, donde se realizó y acordó la disolución de dicha sociedad.—Guanacaste, 23 de abril del 2015.—Lic. Omar J. Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015028706).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco a las 10:00 del día 29 de abril del 2015
protocolicé, acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis
Mil Quinientos Cincuenta y Dos S.R.L., en la cual se reforman
la cláusula del capital y la cláusula de administración del pacto constitutivo
de la sociedad.—San José, 4 de mayo de 2015.—Lic.
Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015028709).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Andrés Villalobos Araya a las 15:00 horas del día 15 de febrero del
2015 se modifica la cláusula referente a la representación de la sociedad Línea
Gep del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-196361.—San José, 23 de abril de
2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015028711).
Por escritura número:
218-10 otorgada ante mí María Elena Solís Sauma, a las 20:00 horas del 28 de
abril del 2015, la sociedad Inversiones y Desarrollos Villalva
Sociedad Anónima, modificó su junta directiva y modificó su domicilio.—Florencia, 28 de abril del 2015.—Licda. María Elena Solís
Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2015028718).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaria se modificaron estatutos de la sociedad Tutileri Sociedad Anónima.
Capital social: veinticinco millones de colones.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—(IN2015028719).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaria se modificaron estatutos de la sociedad Borradores y Sistemas
Gilflo Sociedad Anónima. Capital social: veinticinco millones de colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015028722).
Por escritura número sesenta
y dos, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de marzo se reformó la
cláusula décima del pacto de Vita Bellavista Casa Cincuenta Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 31870.—(IN2015028730).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
13:00 horas del 4 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios
de Elmec S. A. en la que se reforma la cláusula novena del pacto
social.—San José, cuatro de mayo del dos mil
quince.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015028734).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaria el día
diecisiete de marzo se reformó la cláusula décima del pacto de Vita
Bellavista Casa Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
31871.—(IN2015028735).
Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día
cuatro de mayo se reformó la cláusula décima del pacto de Vita Bellavista
Casa Doscientos Veintiséis Sociedad Anónima.—Lic.
Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
31872.—(IN2015028736).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece, las
empresas: Telka de Puntarenas T de P S. A., y Fersoca FSC S. A.,
se fusionaron por absorción, prevaleciendo Fersoca FSC S. A.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31876.—(IN2015028738).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece, las
empresas: La Joya de Viví S. A. y La Nueva Linotipia S. A.,
acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo La Joya de Viví S. A.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31877.—(IN2015028742).
Por escritura número ciento veintiocho otorgada en mi protocolo, tomo
trece, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil quince, se
disolvió la sociedad anónima Expediciones Ocarina Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31878.—(IN2015028745).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 4 de
mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inmobiliaria Nelly Ulloa S. A., mediante la
cual se acordó la reforma de la cláusula octava del acta constitutiva.—San José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
31885.—(IN2015028752).
Ante la suscrita notaria, Corporación Baryza
S. A., cédula jurídica: 3-101-551251 protocoliza acta N° Uno modificando
cláusulas del pacto social, mediante escritura 170 del tomo de mí protocolo 16.
Se nombra nuevo fiscal.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015028754).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del día 4 de
mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Investments Grana S. A., mediante la cual se
acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San
José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31883.—(IN2015028759).
Asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Pablos y Vargas Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres ciento uno-tres tres uno cinco uno dos, celebrada a las diez
horas del dos de marzo del dos mil quince en su domicilio social. Se modifica
la cláusula doce del pacto constitutivo y se nombran nuevos puestos de la junta
directiva.—Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2015028774).
En escritura autorizada por el suscrito
notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Angeber S.
A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, treinta de abril de dos mil quince.—Lic. Arturo
Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015028781).
Debidamente facultado al efecto protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Joanamax S. A. mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sexta
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 20 horas del 28 de abril del 2015.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2015028782).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del
cuatro de mayo de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada IBG Correduría de Seguros Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos
treinta y tres, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo de dos mil quince.—Lic. Paul
Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015028785).
El suscrito Adrián Fernando Granados Monge,
notario público, hago constar que mediante escritura número cuarenta y cuatro,
visible al folio ochenta y cinco frente del tomo treinta y siete de mi
protocolo se constituyó la sociedad anónima con la denominación social será el
número de cédula de persona jurídica que se le designará al momento de su
inscripción.—Cartago, veintinueve de abril del dos mil
quince.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1
vez.—(IN2015028793).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas del día treinta de abril del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Parque Linda Vista I S. A. Donde se
acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015028795).
Ante mi Adrián Fernando
Granados Monge, notario público, comparecen Christian Rafael Fonseca Torres y
José Humberto Calvo Calvo y convienen constituir una sociedad anónima cuya
denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne en el momento
de su inscripción, el suscrito notario hace constar que dicho acto se realizó
mediante escritura cuarenta y cuatro, visible al folio ochenta y cinco frente-ochenta
y siete frente, del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Cartago, siete de
abril del dos mil quince.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015028796).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
seis otorgada ante esta notaría, la cual consta en el tomo II de mi protocolo,
folio setenta y siete vuelto y setenta y ocho frente, a las nueve horas del
primero de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Operativos
Cortés & Vásquez S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil setecientos
setenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, primero de
mayo del dos mil quince.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—(IN2015028798).
Por escritura, otorgada ante esta notaria,
escritura número ciento cuarenta y cinco de las 19:00 horas del 29 abril 2015,
se constitutivo la sociedad Torus Árbol de la Vida Sociedad
Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al
presidente con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Su
plazo social será de noventa y nueve años.—San Jose,
del 5 de mayo del 2015.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2015028800).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario
con oficina en Heredia, la sociedad Alma de Barva de Heredia
Sociedad Anónima, nombró nuevo secretario a Don Alfonso Picado Porras.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil quince.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2015028806).
En esta notaria, a las
diez horas del cuatro de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de la
sociedad Tuanix Interactive Media S. A. titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil cuatrocientos
trece, en donde se revoca poder generalísimo, se nombra nuevo tesorero, se
modifica la cláusula segunda y octava.—Desamparados,
cuatro de mayo del dos mil quince.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015028809).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30
horas del día 4 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Hencaullo S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
31886.—(IN2015028817).
Por escritura otorgada
ante mí se protocolizó acta de la sociedad Multiservicio Veterinario R
S Sociedad Anónima, Cambio en junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Licda. Flor
Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015028820).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día veintinueve de abril del año dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la sociedad Kimberly Clark Costa Rica Ltda.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ocho mil setecientos noventa y
cinco, en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y sexta de la
administración del pacto constitutivo.—San José,
veintinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015028821).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30
horas del día 4 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones del Este HCU S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San José, 4 de mayo del 2015.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
31884.—(IN2015028824).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30
horas del día 4 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Ulloqui S. A., mediante la
cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
31887.—(IN2015028835).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 4 de
mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Apartamentos Moravia del Norte S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San José, 4 de mayo del 2015.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
31889.—(IN2015028837).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30
horas del día 4 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Montealondra Ave
Fénix XXXVI S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
sétima del acta constitutiva.—San José, 4 de mayo del
2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 31890.—(IN2015028840).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria
a las doce horas del veintinueve de abril de dos mil quince ante la notario
Kenlly Alfaro Ugalde, la sociedad Conecta Developments, cédula jurídica
número 3-101-646198, modificó las cláusulas de la administración y el capital
social.—San José, treinta de abril de dos mil quince.—Lic. Kenlly Alfaro
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015028841).
En mi notaría a las nueve horas del cuatro de
mayo de dos mil quince se protocolizó acta de la sociedad Winborne Costa
Rica S. A., donde se reformó la cláusula del capital social.—San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
31897.—(IN2015028842).
Por escritura otorgada
ante ésta Notaria, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Transportes Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil novecientos veintinueve. Se modifica
la cláusula quinta, relativa al capital social.—San
José, 5 de mayo 2015.—Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1
vez.—(IN2015028850).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
La Tropicana de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos cuarenta y uno. Se
modifica la cláusula quinta, relativa al capital social.—San
José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(IN2015028851).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Publicidad
en Ruta Mil Ochocientos Treinta CRC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil
seiscientos treinta y nueve. Se modifica la cláusula quinta, relativa al
capital social.—San José, 5 de mayo del 2015.—Mario
Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(IN2015028852).
Por escritura protocolización de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Formulaciones Químicas de
Occidente F. Y Q. S. A. a las 12:00 horas se acuerda su
disolución conforme al artículo 201 inciso d-) del Código de Comercio. No
existen activos ni pasivos por distribuir. Domicilio social: Occidente El
Molino de Cartago.—Cartago, 1° de setiembre de
2014.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1
vez.—(IN2015028858).
Pedro Manuel González Miranda, cédula,
siete-ciento ochenta y nueve-cero cincuenta, Zeidy Ivannia Portuguéz Chavarría,
cédula seis-trecientos trescientos treinta y seis-novecientos noventa y cinco,
Alexander Sanabria Aguilar, cédula cinco-doscientos ochenta y ocho-quinientos
setenta y tres, Sirleny Portuguéz Chavarría, cédula seis-trescientos sesenta y
dos-doscientos noventa y dos, todos vecinos Guápiles, Constituyen la sociedad Innovaciones
Construcaribe S. A. Segunda: El domicilio será en Jiménez,
Pococí, Limón, Barrio El Molino contiguo al Salón Multiusos. Capital social de
doscientos mil colones, a su presidente y vicepresidenta le corresponde la
representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las
catorce horas del día cuatro de mayo del dos mil quince. Ante la notaria
Griselda Valverde Elizondo.—Guápiles, cinco de mayo
del dos mil quince.—1 vez.—(IN2015028869).
Se constituye la sociedad cuya denominación
social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del
Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil
seis. Capital social diez mil colones con aporte de una silla y un escritorio.—Alajuela, 4 de mayo del 2015.—Lic. Roxana Beatriz Saborío
Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015028871).
Por escritura número doscientos once, del
tomo seis de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de
abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Compañía Manfra del Norte S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento once mil novecientos setenta y uno, en la cual
se modifican las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil quince.—Licda.
Lourdes Ruíz Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015028873).
Por escritura número doscientos treinta y
nueve. Ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se
constituyó la sociedad Compañía Grupo 3 R A M Limitada,
pudiendo abreviarse en Ltda.—Heredia, 4 de mayo
del 2015.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—(IN2015028877).
Por escritura número ciento noventa y cuatro.
Ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se cambió la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad Suribalcha Sociedad
Anónima.—Heredia. 4 de mayo del 2015.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—(IN2015028879).
Por escritura número doscientos veintiséis.
Ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la
sociedad Compra y Venta Moraco San José Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia,
4 de mayo del 2015.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—(IN2015028881).
Por escritura otorgada en San José, de las 11
horas treinta minutos horas del 23 de abril del 2015, se constituye la sociedad
Educación Multilingüe Sociedad Anónima. Domicilio de la sociedad
será Costa Rica, San José centro en la plazoleta de la Iglesia de la Soledad,
entre POPS y MUCAP. Objeto el ejercicio amplio y general del comercio, la
industria, ganadería, agricultura, turismo, la educación, la construcción, y
cuales quiera otros negocios relacionados de cualquier índole. Para cumplir con
sus fines la sociedad podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar,
recibir donaciones, negociar títulos valores y análogos; podrá representar,
formar parte o fusionarse con otras sociedades, nacionales o extranjeras; podrá
otorgar garantías a favor de socios o extraños, siempre que en virtud de ello
perciba una retribución económica. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00
representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1.000,00 cada una pagadas
cinco acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un
escritorio de madera color café sin marca ni serie visible y con un valor de
cinco mil colones y cinco acciones mediante el aporte total definitivo e
irrevocable de una silla metálica; con un valor de cinco mil colones.
Presidente: Ronald Rivera Rivera.—Licda. Consuelo
Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(IN2015028882).
Mediante escritura número 149 de las 15:00
horas del 4 de mayo del 2015, ante la notaría del Lic. Luis Alberto Álvarez
Muñoz, se protocoliza acta número uno de asamblea general de la entidad 3-101-519271
S. A.—Heredia, 5 de mayo de 2015.—Lic. Luis
Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015028887).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número ciento sesenta y nueve, otorgada a las diez horas del cuatro de abril
del dos mil quince, se procedió a disminuir el capital social de la compañía Conducen
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-once mil novecientos veintiocho; por lo
tanto, se modifica la cláusula quinta, quedando su capital en mil ochocientos
cuarenta y cinco millones ciento diecisiete mil ochocientos colones.—San José,
cuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015028889).
Ante esta notaría, al ser las diez horas
cuarenta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad Montezuma Ocean Dreams Lot Four S. A.,
donde se modificó cláusula administración y se nombró nuevo presidente y
secretario. Presidente: Robert Lee Mitchell.—Ciudad
Colón, veintiocho de abril del dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—(IN2015028892).
Ante esta notaría, al ser las diez horas
veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad Montezuma Ocean Dreams Lot Three S. A.,
donde se modificó cláusula administración y se nombró nuevo presidente y
secretario. Presidente: Robert Lee Mitchell.—Ciudad
Colón, 28 de abril del 2015.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015028895).
Ante esta notaría, al ser las diecinueve
horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Montezuma Ocean Dreams
Lot Two S. A., donde se modificó cláusula administración y se nombró nuevo
presidente y secretario. Presidente: Robert Lee Mitchell.—Ciudad
Colón, veintisiete de abril de dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—(IN2015028896).
Ante esta notaría, al ser las diecinueve
horas del veintisiete de abril de dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Montezuma Ocean Dreams Lot One S. A.,
donde se modificó cláusula administración y se nombró nuevo presidente y
secretario. Presidente: Robert Lee Mitchell.—Ciudad
Colón, veintisiete de abril de dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—(IN2015028897).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Cuatro
Hermanos L S Sociedad Anónima. Se nombra tesorero de junta
directiva y se nombra fiscal.—San José, veinticuatro
de abril del dos mil quince.—Lizbeth Becerril C, Notaria.—1
vez.—(IN2015028909).
Que por el instrumento público número
doscientos treinta y dos, de las ocho horas del veintisiete de abril del dos
mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sg Auténtico
Sabor Caribeño Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2015028910).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Lest
Dental Sociedad Anónima. Se nombra tesorero de junta directiva y se nombra
fiscal.—San José, siete de abril del dos mil
quince.—Lic. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1
vez.—(IN2015028911).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Inversiones
Caleva Sociedad Anónima. Se nombra tesorero de junta directiva y se nombra
fiscal.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
quince.—Lic. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1
vez.—(IN2015028912).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Erlangen
Sociedad Anónima. Se nombra tesorero de junta directiva y se nombra fiscal.—San José, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic.
Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—(IN2015028916).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las
once horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil quince
reformo la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta
directiva de la sociedad Inversiones Diamante Luminoso S. A.—San José, dieciséis horas del veintinueve de abril del dos
mil quince.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015028920).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las
once horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, se
reformó la cláusula octava de la administración y se cambia el nombre de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Noventa y
Nueve S. A. por el nombre Y & C Moda Colombiana Sociedad Anónima.—San José, dieciséis horas del veintinueve de abril del dos
mil quince.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015028922).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó
la cláusula primera correspondiente al nombre de la sociedad denominada Inversiones
Maniña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y dos mil doscientos, correspondiente al nombre para
que pase a denominarse CRCS Proyectos, Servicios y Consultoría
S. A.—San José, cuatro de mayo de dos mil
quince.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2015028928).
Por escritura otorgada ante mí se modificó la
cláusula sexta correspondiente a la administración de la sociedad denominada Inversiones
La Margarita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-cero ochenta y dos mil novecientos sesenta y uno.—San José, cuatro de mayo de dos mil quince.—Lic. Carlos
Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015028931).
Por escritura ciento veinticinco, del treinta
de abril del dos mil quince, a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea
general de 3-101-678781 S. A., se acuerda reformar la representación
legal y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San
José, treinta de abril del dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015028934).
Por escritura ciento veintisiete, del cuatro
de mayo del dos mil quince, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de
asamblea general de OM Ganesh Bondad Segundo S. A., se acuerda reformar
la representación legal y se nombra nueva junta directiva de la empresa.—San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015028935).
Se protocoliza acuerdos de cambio de Junta
directiva de la Sociedad Anónima denominada: Oceanum S. A. Se nombra
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a:
Carlos Enrique Núñez Fernández, cédula: 9-0071-0886. Siendo el propietario del
total del capital social de dicha sociedad. Ante el notario Alban Morales Mena.
Acta de otorgamiento 10 de febrero del 2015. Autorizo, San José, 15 de febrero
del 2015. Es todo.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015028938).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general extraordinaria de la sociedad Rompopes y Cremas Kurú Sociedad
Anónima, donde se conoce la renuncia del tesorero y en su lugar queda el
señor Bernal Murillo Vargas, mayor, casado una vez, contador, vecino de Heredia
Mercedes Norte del Colegio Claretiano cien metros al oeste, con número de
cédula de identidad uno-cero seis cero nueve-cero siete nueve siete, quien
acepta el cargo de tesorero. Modificar la cláusula quinta el capital social
será la suma de cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en efectivo
mediante depósito por el socio Sánchez Calderón, y mediante letras de cambio a
favor de la sociedad que en este acto se constituyen. Modificar el pacto
constitutivo cláusula séptima la sociedad será administrada por una junta
directiva, que estará integrada por un presidente, secretario y tesorero.
Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar separadamente en negocios que no
superen los quinientos mil colones únicamente; conjuntamente no tendrán
limitación de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del
código civil. Presidente, secretario y tesorero apoderados podrán sustituir su
poder en todo o en parte, revocar sustituciones, y hacer otros de nuevo sin perder
por ello su poder.—San José, cinco de mayo del dos mil
quince.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1
vez.—(IN2015028953).
Mediante escritura pública número doscientos
treinta treinta y cinco-veintiuno se reformó el pacto constitutivo de Servicios
Anestésicos Danber Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y dos mil cero treinta y ocho, en su cláusulas primera y
segunda.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015028961).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 17
horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y
Cinco S. R. L., en la que se reforman cláusulas sexta y sétima
del estatuto y se nombran gerentes.—San Ramón, 29 de
abril del 2015.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2015028963).
Por escrituras otorgadas ante esta Notaría Pública, se protocolizaron
acuerdos por los que se reformaron estatutos de Atlantic Shipping Company
Limitada.—San José, 29 de abril del 2015.—Msc.
Rodney Montalban Rivera,
Notario.—1 vez.—(IN2015028980).
Ante mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y tres del
protocolo número décimo, se cambió la cláusula quinta, de la sociedad Oriental
Fashion W& L Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos noventa y siete mil treinta y tres.—San
José, cinco de mayo del dos mil quince.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—(IN2015028983).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del
16 de febrero del 2015, se modifican los estatutos Condominio Bosque Dorado
Roble Sabana Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo
del año 2015.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—(IN2015028989).
Se hace constar que mediante escritura número 242 otorgada a las 15:00
horas del 30 de abril del 2015, por la notario Alejandra Montiel Quirós, se
protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inmobiliaria Diadem S. A. cédula de persona jurídica
número 3-101-308191, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 4 de mayo
del 2015.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2015028990).
Se hace constar que mediante escritura número 241
otorgada a las 11:00 horas del 29 de abril del 2015, por la notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistema de Tecnología
Productiva Móvil S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-602141,
mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de
dicha sociedad.—San José, 4 de mayo del 2015.—Licda.
Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2015028991).
Por escritura otorgada ante los notarios Sylvia Muñoz
García y Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 13:30 horas de 4 de mayo del 2015,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Amgat
Tropical Fruit S. A., en la cual se modifica cláusula primera del
pacto social.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015028993).
Por otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 22 de abril del
2015 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Tonare
I S. A. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el
Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación,
se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, 22 de abril del
2015.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2015028994).
Por otorgada ante esta Notaría a las 9:30 horas del 22 de abril del
2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Gestión
Ambiental y Social de Aguirre S. A. Se acordó la disolución de la
sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días
a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer
sus derechos e intereses en la presente disolución.—San
José, 22 de abril del 2015.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2015028995).
Por otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 22 de abril 2015, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Queros Billfish
Game S. A. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad
con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta
publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e
intereses en la presente disolución.—San José, 22 de
abril del 2015.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2015028997).
Por escritura número ciento tres-nueve, otorgada a las quince horas del
día quince de abril del dos mil quince, otorgada en esta notaría Finca La
Balvina S. A., reformó sus cláusulas, del pacto constitutivo, segunda
sobre el domicilio, y octava sobre la administración.—San José, quince de abril
del dos mil quince.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015029008).
Por escritura número setenta y siete, otorgada ante la suscrita notaría,
se constituyó la sociedad Quinquenio Gabyles Sociedad Anónima con un
capital de diez mil colones. Presidente Leslie Andre Du Toit.—Heredia,
veintinueve de abril del dos mil quince.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1
vez.—(IN2015029011).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas de hoy,
protocolizo acta de Deial S. A., reformando cláusula quinta del
pacto social.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic.
Juan José Rimolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015029017).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 30 de abril del
2015, se constituyó la sociedad Pollos Puppy Sociedad Anónima, con
capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 5 de mayo del 2015.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2015029032).
Por escritura N° 104 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez a las
8:30 horas del día 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada
MBCT Bystrica Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva, fiscal
y agente residente, capital social cien dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, representado por diez acciones comunes y nominativas
de diez dólares cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a
nombre de la sociedad. Presidente Erik (nombre) Balla (apellido), único apellido
en razón de su nacionalidad Eslovaca.—San José, cinco
de mayo del año dos mi quince.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2015029047).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Servicios de Cobro y Call Center Servicall Sociedad Anónima
con un capital social de cien mil colones conformados por cien acciones comunes
y nominativas, con domicilio social ubicado en Heredia, Santo domingo, San
Miguel, trescientos metros norte de Autos Villalobos, presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con un plazo
social de noventa y nueve años.—Alajuela, treinta de abril del dos mil
quince.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015029051).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones
y Novedades B True Boutique S. A., en la cual se reforma la cláusula
de administración.—San José, 5 de mayo del 2015.—Lic.
Greyvin Cordero Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2015029060).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:10 horas del 4 de mayo del 2015, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Seis Siete Cinco Cuatro
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Heredia, 4 de mayo del 2015.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
31900.—(IN2015029065).
El suscrito notario hago constar que mediante
escritura 319 del tomo 16 de mi protocolo Luis Diego Aguilar Guzmán e lleana
Noelia Gutiérrez Gutiérrez constituyeron Distribuidora Prime Choice S.
A. el día 18 de abril del 2015.—San José, 5 de
mayo del 2015.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015029069).
Por medio de escritura otorgada en San José,
a las 8:00 horas del 1º de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada La
Casa de Monet Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda y se nombra presidente, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 1º de mayo del 2015.—Lic. Oscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31907.— (IN2015029071).
Ante esta notaria se ha protocolizado acta de
Corporación Ticalaska Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
estatutos.—Nicoya, Guanacaste, cuatro de mayo del dos
mil quince.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 31912.—(IN2015029078).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reforma pacto social de la sociedad denominada Pirámide Brillante de la Luna
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro.—San
José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31943.—(IN2015029085).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reforma pacto social de la sociedad denominada RD Representaciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos
mil cuatrocientos ochenta y cuatro.—San José, cinco de
mayo del dos mil quince.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 31944.—(IN2015029086).
Que en la asamblea general extraordinaria de la compañía Dean Y Malia
Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas con treinta minutos del
veintiuno de abril del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó
realizar cambio en la cláusula de la Administración de la Compañía. Es todo.—30 de abril del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—(IN2015029093).
Que en la asamblea general extraordinaria de la compañía Azul y Verde
Paradise LLC. Limitada, celebrada a las once horas del
veintiocho de abril del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó
realizar cambio en la cláusula de la Administración de la Compañía. Es todo.—29 de abril del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—(IN2015029096).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reforma pacto social de la sociedad denominada Ferretería Central San
Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta
y siete mil trescientos cincuenta y cuatro.—San José,
cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31945.—(IN2015029097).
Por medio de escritura número sesenta otorgada a las 18:20 horas del 28
de abril del 2015, por los notarios públicos Gabriel Chaves Ledezma y Paul
Oporta Romero, se protocoliza acta número tres de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Veintiuno. S.R.L., celebrada a las
diecisiete horas del día diez de febrero del año dos mil quince, donde se
acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al
domicilio social y la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a
la Administración de esta sociedad. Es Todo.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, del día veintiocho de abril del año dos mil
quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015029100).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reforma pacto social de la sociedad denominada Ferreconce del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
cinco mil ciento cuarenta y cuatro.—San José, cinco de
mayo del dos mil quince.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 31946.—(IN2015029118).
Por escritura número setenta y cinco-cinco otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del cinco de mayo del dos mil quince, se nombra presidente de
la junta directiva y se modifica la cláusula noventa del pacto constitutivo de
la sociedad BN Valores, Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos
veintinueve.—San José, cinco de mayo del dos mil
quince.—Lic. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015029123).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de 5 de mayo del 2015, ante esta
notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Viento
Alegre S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula
sexta del pacto social por el resto del plazo social.—San José, 5 de mayo del
2015.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015029132).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas de hoy día cinco de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta
de la sociedad Stuford Corporation Limitada, titular de la cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y
do, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Licda. María
José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2015029135).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reforma pacto social de la sociedad denominada Transportes La Central San
Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco cuatrocientos cuarenta y ocho.—San
José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31947.—(IN2015029144).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 17:00 y 18:00
horas del 4 de mayo del 2015 protocolizo actas de asamblea extraordinaria de
socios de Playa Christine, Limitada y Global Acquisitions Gloac Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera Domicilio.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015029149).
Ante esta Notaría, se protocolizaron los acuerdos de Presidenciales
doce S. A., a las trece horas con treinta minutos el día veintiocho de
abril del dos mil quince. Se reforma cláusula del domicilio, el cual será en
Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste y representación, que la tendrá el
Presidente.—Licda. Eleonora Alejandra Várela Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015029152).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas y once horas respectivamente del 5 de mayo del 2015, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades:
Lluviagres S. A. y Rivershoe Imports S. A., en la cual se
modifica el pacto constitutivo.—San José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
31948.—(IN2015029164).
Ante esta Notaría, por escritura pública número 247,
de las 12 horas del 1 de abril del 2014, visible a folio 163 frente del tomo
segundo de mi protocolo, se protocolizó el nombramiento de Liquidador, de la
sociedad disuelta Taliuña S. A., cédula jurídica 3-101-359342.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015029175).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:10 horas del 5 de mayo del 2015, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electro
Maz Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y seis mil
novecientos nueve, según la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 31956.—(IN2015029176).
Ante esta notaría se ha presentado la solicitud de
disolución de la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Salom Sociedad
de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos ochenta y cuatro mil veintiuno. Se lleva a cabo esta publicación
para los fines pertinentes.—San José, cinco de mayo
del dos mil quince.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015029180).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Franklin Carmona Robledo, cédula de identidad N°
1-499-804, en su condición de presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad Embutidos Montecillos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-340777, que a través del expediente N° RPJ-078-2014
del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se ha iniciado
diligencia administrativa de oposición según el artículo 29 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978, mediante escrito presentado a este
Registro, a las ocho horas y veinticuatro minutos del tres de diciembre del dos
mil catorce; el señor Juan Carlos Lobo Dinis, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de San José, cédula de identidad N° 7-100-797, en su condición de
apoderado especial de la Cooperativa Matadero Nacional de Montecillo R.L.,
cédula de persona jurídica N° 3-004-075581, presenta diligencias de oposición
en contra de la sociedad Embutidos Montecillos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-340777, por infracción al artículo 29 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978; por lo tanto y por este medio
se le confiere audiencia, según resolución dictada por este Despacho, a las
nueve horas y quince minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, por un
plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo relacionado en dicha
resolución comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última
publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a sus
intereses y de su representada convenga. Se le previene que en el acto de
quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones
ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en
Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si
la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos noventa y dos
(92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y
veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre
del dos mil, y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento
Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo
número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de
agosto del dos mil nueve. (Expediente N° RPJ-078-2014), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
31 de marzo del 2015.—Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Coordinadora.—(IN2015029683).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref:
30/2014/35216.—Kellogg Company, C/ Anderman Trading Inc. Documento: Cancelación por falta
de uso (Kellogg Company en contra de) Nro y fecha: Anotación /2-92291 de
03/07/2014. Expediente: 1997-0006736 Registro N° 108552 DESAYUNO en clase 30
Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:20:15 del 19 de Septiembre de 2014.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el
Lic. Pedro Chaves Corrales, como apoderado especial de Kellogg Company, contra
el registro de la marca de fábrica “DESAYUNO”, con el número 108552, para
proteger y distinguir “productos farináceos en general”, en clase 30
internacional, cuyo propietario es Anderman Trading Inc. Conforme a lo previsto
en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015030070).
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2015/4080.—Derivados de Maíz
Alimenticio S. A., cédula jurídica 3-101-017062-34. Documento: Cancelación por
falta de uso (Solicitada por IBE Business En). Nro y fecha: Anotación/2-93114
de 05/09/2014. Expediente: 2004-0008647 Registro N° 153048 ALIMENTANDO LA VIDA
en clase 50 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:58:38 del 29 de enero de
2015.
Conoce
este Registro la solicitud de Cancelación Por Falta de Uso, interpuesta por
Aaron Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de IBE Business
Enterprise AG, contra el registro de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA
VIDA”, registro N° 153048, inscrita el 8 de julio de 2005, para promocionar: “Publicidad
y propaganda para los productos que fabrica y distribuye la empresa Derivados
de Maíz Alimenticio S. A. como papas y tortillas tostadas, tortillas, masa de
maíz y derivados de maíz, todo tipo de harinas, arroz, todo tipo de snacks,
todo tipo de pastelería y repostería, y preparaciones hechas con cereales”,
propiedad de la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 05
de setiembre del 2014, el señor Aaron Montero Sequeira, en su condición de
apoderado especial de IBE Business Enterprise AG, solicita la cancelación por
falta de uso de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N°
153048, inscrita el 8 de julio de 2005, propiedad de la empresa Derivados de
Maíz Alimenticio S. A. (Folios 1 a 2).
II.—Que
por resolución de las 11:18:28 horas del 9 de setiembre del 2014 se da traslado
por el plazo de un mes al titular de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA
VIDA”, registro N° 153048, para que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 5)
III.—Que dicha resolución fue notificada en el domicilio social
de la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A., titular de la señal de
propaganda, el 2 de octubre del 2014. (Folio 6) Además, se procedió a realizar
la notificación al solicitante de la cancelación por falta de uso el 16 de
octubre del 2014. (Folio 5 vuelto).
IV.—Que a la fecha no consta en el expediente respuesta al
traslado por parte del titular de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”,
registro N° 153048.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados
a. Que
en este Registro se encuentra inscrita la señal de propaganda “Alimentando la
vida”, registro 153048, inscrita desde el 8 de agosto del 2005, para
promocionar: “Publicidad y propaganda para los productos que fabrica y
distribuye la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A. como papas y
tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz, todo tipo de
harinas, arroz, todo tipo de snacks, todo tipo de pastelería y repostería, y
preparaciones hechas con cereales”, propiedad de Derivados de Maíz
Alimenticio S. A
b. Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción de
señal de propaganda “Alimentamos toda la vida” para promocionar “Carnes,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites
y grasas comestibles, conservas, encurtidos, en relación con el número de
registro 189036”, presentada por IBE Business Enterprise AG y cuyo estado
administrativo es con “suspensión a pedido de parte”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder referido, aportado al expediente 2014-11657 y visible a
folio 3 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Aarón Montero
Sequeira para actuar en representación de IBE Business Enterprise AG.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. En cuanto al titular de la señal de propaganda
“Alimentando la vida”, pese a que se realizó la notificación en su domicilio
social, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al
expediente que demostrara el uso del signo distintivo.
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación.
El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de
IBE Business Enterprise AG, se notificó al titular del señal de propaganda
“Alimentando la vida”, en su domicilio social el día 2 de octubre del 2014, sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Sobre la Acción
de Cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978,
establece dos tipos de procedimientos mediante los cuales se puede perder la
titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la Nulidad del
Registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los
artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la Cancelación
del Registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de
uso de la misma.
La
Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos; cuando el
titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico,
para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera
una marca genérica; cuando la marca no se
haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la
acción de cancelación; y por último, cuando el propio titular renuncia al
registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la
ley únicamente especifica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de
uso de la marca que “El pedido de
cancelación no procederá antes
de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca”.
Asimismo,
la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad
Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de
la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie
después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del
registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha
iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido
de cancelación.
VII.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter de apoderado
especial de IBE Business Enterprise AG., se desprenden los siguientes alegatos:
i) Que su representada solicitó la inscripción de la señal de propaganda “Alimentamos
toda la vida” el 15 de mayo del 2014 a favor de IBE Business Enterprise AG.
ii) Que la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S.A no ha utilizado la señal
de propaganda que se pretende cancelar, por lo que no cumple con los requisitos
de uso citados por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N 333-2007.
VIII.—Sobre el fondo
del asunto:
1. En cuanto a la solicitud de Cancelación;
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un techo
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto.
Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que
produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que
provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la
marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente, unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización
del signo que distingue el producto o servicio.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad IBE Business Enterprise AG demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación p que, en virtud del registro
N153048, esta posibilidad no se ha concretado.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda
una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 153048.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal
de propaganda “Alimentando la vida”, registro número 153048, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso de la señal de propaganda, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de Ley se Resuelve: 1) Declarar con lugar
la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por el señor Aarón
Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de IBE Business
Enterprise AG, contra el registro de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA
VIDA”, registro N° 153048, inscrita el 8 de julio de 2005, para promocionar: “Publicidad
y propaganda para los productos que fabrica y distribuye la empresa
Derivados de Maíz Alimenticio S. A. como papas y tortillas tostadas, tortillas,
masa de maíz y derivados de maíz, todo tipo de harinas, arroz, todo tipo de
snacks, todo tipo de pastelería y repostería, y preparaciones hechas con cereales.”,
propiedad de la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A.; y se ordena la
publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015030071).
Ref:
30/2015/8251.—The Quaker Oats Company. Documento: Cancelación por falta de uso
(Contra The Quaker Oats Company). Nro y fecha: Anotación/2-93115 de 05/09/2014.
Expediente: 2004-0003677 Registro No. 149717 ALIMENTA TU VIDA en clase 30 Marca
Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:32:23 del 27 de Febrero
de 2015.
Conoce
este Registro la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por
Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de IBE Business
Enterprise AG, contra el registro de la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717, inscrita el 9 de setiembre del
2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para
beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras”,
en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa The
Quaker Oats Company.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por
este Registro a las 9:43:27 horas del 5 de setiembre del 2014, el señor Aaron
Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de IBE Business
Enterprise AG presenta solicitud de cancelación por falta de uso, la marca
ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717.
inscrita el 09 de setiembre del 2004, para proteger y
distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para beber (productos a base
de leche con avena y jugos a base de avena), barras”, en clase 30 de la
nomenclatura internacional, propiedad de la empresa The Quaker Oats Company.
(Folio 1)
II.—Que por resolución de las 11:11:10 horas del 09 de
setiembre del 2014 se da traslado por el plazo de un mes al titular IBE
Business Enterprise AG la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717, para que proceda a pronunciarse
respecto de la solicitud de cancelación y aporte al expediente la prueba que
estime conveniente a efecto de demostrar su mejor derecho. (Folio 5)
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada de forma personal a quien aparece
como representante del titular de la marca, sea en este caso Édgar Zurcher
Guardian y al solicitante de la cancelación por no uso el día 18 de setiembre
del 2014. (Folio 5 vuelto).
IV.—Que
al no recibir respuesta por parte de quien fuera apoderado especial en la
solicitud de inscripción representante del titular del distintivo y al
constatarse que el titular es una empresa extranjera sin domicilio ni
representante conocido en el país, mediante resolución de las 14:15:47 horas
del 31 de octubre del 2014 se previene al solicitante de la cancelación que
proceda a indicar otro domicilio o bien proceda a publicar mediante edicto el
traslado de la misma (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada el
día 13 de noviembre del 2014. (Folio 8 vuelto)
V.—Que
por memorial de fecha 18 de noviembre del 2014 el apoderado especial de IBE
Business Enterprise AG solicita se realice la notificación por medio de
publicación. (Folio 9)
VI.—Que por resolución de las 14:58:49 horas del 20 de noviembre
del 2014 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante para que
realice la publicación del traslado respectivo en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 6) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de
noviembre del 2014. (Folio 10 vuelto).
VII.—Que por memorial recibido el 29 de enero del 2015 el
solicitante de la cancelación aporta las tres publicaciones de la resolución de
traslado de la solicitud de cancelación por no uso de la marca ALIMENTA TU
VIDA. (Folio 11)
VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca: ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717, inscrita el 9 de setiembre del
2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para
beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras”,
en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa The
Quaker Oats Company.
Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción de señal
de propaganda “Alimentamos toda la vida” para promocionar “Carnes, pescado,
aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y
cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, en relación con el número
de registro 189036””, presentada por IBE BUSINESS ENTERPRISE AG y cuyo estado
administrativo es con “suspensión a pedido de parte”’.
II.—Sobre los hechos
no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder referido, aportado al expediente 2014-11657 y visible a
folio 3 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Aarón Montero
Sequeira para actuar en representación de IBE Business Enterprise AG.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la
cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.
En
cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante
edicto publicado en el diario La Gaceta, en los días 06, 07 y 08 de enero del
2015, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente
que demostrara el uso de la marca ALIMENTA TU VIDA.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante
la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior,
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de IBE Business Enterprise AG,
se notificó al titular de la marca, mediante publicación de edicto en La
Gaceta, en los días 06, 07 y 08 de enero del 2015, sin embargo a la fecha,
el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Sobre la Acción
de Cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978,
establece dos tipos de procedimientos mediante los cuales se puede perder la
titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la NULIDAD DEL
REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los
artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN
DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de
uso de la misma.
La Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos;
cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre
genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se
considera una marca genérica; cuando la
marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de
inicio de la acción de cancelación; y por último, cuando el propio titular
renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay
plazo, la ley únicamente especifica en el segundo supuesto, de cancelación por
falta de uso de la marca que “El pedido
de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la
fecha del registro de la marca”.
Asimismo, la cancelación por no uso de la marca, regulada en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el
Registro de Propiedad Industrial procederá a la cancelación del registro,
cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años
precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo,
cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años
contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo
impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses
antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.
VII.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter de apoderado
especial de IBE Business Enterprise AG., se desprenden los siguientes alegatos:
i) Que su representada solicitó la inscripción de la señal de propaganda “Alimentamos
toda la vida” el 15 de mayo del 2014 a favor de IBE Business Enterprise AG. ii)
Que la empresa The Quaker Oats Company no ha utilizado la marca en el mercado
de la forma en la que corresponde, por lo que no cumple con los requisitos de
uso citados por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N 333-2007
VIII.—Sobre el fondo
del asunto;
1. En cuanto a la solicitud de Cancelación;
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente
en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales
se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...
“. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante
al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso de inscripción. “ En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado. “
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa The Quaker Oats Company, que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717. inscrita
el 9 de setiembre del 2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales,
productos listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a base
de avena), barras”, en clase 30 de la nomenclatura internacional.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad IBE Business Enterprise AG
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que su solicitud se encuentra en suspenso.
En ese sentido, es importante
resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
“Se entiende que una
marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca IBE Business Enterprise AG al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar signos a éstas que no se usan, tal y como la empresa IBE
Business Enterprise AG, que desea incursionar en el mercado costarricense a
través de la inscripción de su señal de propaganda Alimentamos toda la vida
relacionada al registro 189036, marca LALA (diseño).
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 149717.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca ALIMENTA TU VIDA, registro número
149717, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG
contra el registro de la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717, inscrita el 9 de setiembre del
2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para
beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras”,
en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa The
Quaker Oats Company. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015030073).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
San José, a las diez
horas del veinte de abril del dos mil quince.—En vista
de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los
vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se
cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:
Juzgado Contravencional de Bagaces |
||||
N° Expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
13-600078-0399-TR |
Galizia Alphonse |
96401599 |
157397 |
JB7FJ43S4KJ001922 |
13-600078-0399-TR |
Grupo Proval S. A. |
3101213699 |
CL 236329 |
JHFAF03HI09000806 |
13-600092-0399-TR |
Pinos Nuevos S. A. |
3101017288 |
CL 215244 |
MPATFR54H7H522313 |
13-600108-0399-TR |
José Crisanto Lara Cortés |
502070778 |
CL 165440 |
1N6ED26Y0XC343321 |
Se hace del conocimiento de estas personas, que de
conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tránsito, tienen
derecho a comparecer al Despacho Judicial dentro del término de diez días
hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a
manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la
advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los
trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.—MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1
vez.—Sol. 30752.—(IN2015029488).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
la Administración Pública, por no haber
sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a publicar por
edicto Aviso de Cobro al patrono Corporación Agroindustrial Santa Licia
S.A, Número patronal
2-03101183384-001-001, por Planillas Ordinarias: 02/1997 a 07/1998, 05/1999 a
10/1999, 08/2002 a 10/2002, planilla adicional 07/1997, monto total
¢7.163.862,00. La Institución le concede un plazo de 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede
Administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto en la
Vía Civil como Penal. Notifíquese.—Orotina, 28 de
abril 2015.—Sucursal de Orotina.—Licda. Lilliam González Sancho, Administradora.—(IN2015030015).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Notificación
a propietarios omisos
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
Sección de Inspección Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:
Propietario: |
EMILCE CECILIA CRUZ
ALVARADO |
Cuenta: |
9-0050-0090 |
Dirección: |
800 OESTE DE LA IGLESIA
CLINICA DE LAS ALMAS CONOCIDO COMO HOGAR PROPIO |
Localización: |
10021600011 |
Folio Real: |
489839 |
Distrito: |
HATILLO |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
OFICIO GGM-262-15 |
Propietario: |
JOSE GERARDO CHAVARRÍA JARQUÍN |
Cuenta: |
501960113 |
Dirección: |
COLONIA KENNEDY URBANIZACION
GIL MARGGIE TRANSVERSAL12 FRENTE A CALLE 22 CONTIGUO AL PARQUECITO |
Localización: |
1104L01 |
Folio Real: |
513061 |
Distrito: |
SAN SEBASTIAN |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 362571 |
Propietario: |
ELENA MERCEDES LEON HERRERA |
Cuenta: |
103990477 |
Dirección: |
BARRIO DON BOSCO DEL CENTRO
COLON 275 MTS AL SUR, CALLE 38 ENTRE AVENIDA 6 Y 8 |
Localización: |
0312415 |
Folio Real: |
26329 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 332165 |
Propietario: |
ALLAN JORGE ACON Y ZULMA RUTH
SÁNCHEZ OROZCO |
Cuenta: |
800220684 Y 500950084 |
Dirección: |
JARDINES DEL CASCAJAL PASO
ANCHO DE LA ENTRADA PRINCIPAL A LA ENTRADA PRINCIPAL APARTATOL CASA CONDE, 50
MTS ESTE LOTES Nº89 Y Nº90 |
Localización: |
11003610027 Y 11003610026 |
Folio Real: |
00156793 Y 00156815 |
Distrito: |
SAN SEBASTIAN |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 363209 |
San José, 5 de mayo de 2015.—Dpto. de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
31953.—(IN2015028981).
NOTIFICACIÓN: CANCELACIÓN
DEFINITIVA DE LAS LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO ANTE EL
ABANDONO EVIDENTE DE LA ACTIVIDAD
Una
vez iniciado el procedimiento de cancelación de Licencias de Expendio de
bebidas con contenido alcohólico ante el abandono evidente de la actividad
según publicaciones en el diario oficial La Gaceta N° 149 del 5 de
agosto del 2014 y 4 de febrero del 2015, la sección de Permisos y Patentes
resuelve:
El procedimiento de cancelación de licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico se inició con fundamento en el
artículo 38 inciso b.1. Del Reglamento de
Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico de esta municipalidad, logrando corroborar la Sección de Inspección
en al menos tres visitas de campo según lo dispone la norma, que se dio el
evidente estado de abandono de las licencias -de lo cual se dejó respaldo.
Por lo anterior, en
garantía al derecho de defensa y debido proceso se concedió un plazo de diez
días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General
Admiración Pública; a efecto de que cada interesado ejerciera o no, su derecho
de defensa según la etapa del proceso, brindándose la oportunidad de aportar y
ofrecer toda la prueba que estimare conveniente (artículo 312 Ley General
Administración Pública). Por tanto:
Transcurrido el término
concedido sin que se apersonara interesado alguno, y sin que se recibiera
oposición a la presente gestión; se ordena cancelar definitivamente las
Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico (infórmese al
Departamento de Gestión de Cobro su deber de recuperar el pendiente de pago, en
caso de existir). Cumplido el debido proceso, la presente resolución cancela
(elimina) las licencias que se detallan a continuación:
CUENTA: |
CÉDULA: |
D |
NOMBRE DEL NEGOCIO |
NOMBRE DEL PATENTADO: |
INSPECTOR ASIGNADO |
2363696012301 |
3101062254 |
1 |
BAR Y REST. LA MARINITA |
SCARRA CENTROAMERICANA CASA S
A |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2434677012324 |
3101450813 |
1 |
BAR/REST. ISABEL |
INVRS FAMILIA CORRALES
CISNEROS INFACO S.A. |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2078787012275 |
800580572 |
1 |
CAFE MUNDO S.A. |
CARNEVALE POLLINI GABRIEL |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2000000012116 |
900170370 |
1 |
CAFETERIA REST. BLANCO Y
NEGRO |
CAMPOS CASTRO GERARDO RUBEN |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2000013012299 |
1250000323130 |
1 |
CASA 927 |
ALEXANDRA SAMANTHA DALBIN |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2430865012144 |
3101308838 |
1 |
EL PATIO |
V.I.P FUERA DE CONTROL. S.A. |
EDUARDO CALVO RIVERA |
243991501208T |
3101097385 |
1 |
HOTEL DUNN |
HOTEL DUNN S A |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2443573012383 |
3101353458 |
1 |
HOTEL LITLE HABANA CIGAR BAR |
APUNTE ALTO LCH SOCIEDAD
ANONIMA |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2000014012166 |
3101386468 |
1 |
KEIDAS LOUNGE |
CORP DOS MIL SETECIENTOS
DIEZ. S.A. |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2000000012422 |
800530253 |
1 |
LA CASA DE LAS CARNES |
KU OCAMPOS LUISA |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2000014012022 |
3101119646 |
1 |
REST. CHI KUA |
TACO LOCO. S.A. |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2118886012350 |
800710068 |
1 |
REST. EL CAMPEON |
CHEN CHEN JUANSHAO |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2432369011246 |
3101218098 |
1 |
REST. WHAPIN |
LA NEGRITA FELIZ S.A. |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2301446012308 |
3101475908 |
1 |
SALON PARIS |
LIBERTAD EN TIERRAS
DESCONOCIDAS S A |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2000000012113 |
3101415913 |
1 |
SERVICENTRO SANTA TERESITA |
RAKEMEM HERMOSA S.A |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2432235011393 |
3101353853 |
1 |
SUPER SANTA TERESITA |
CATARATAS DE LA BAHIA S.A. |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2000014011299 |
1250000323130 |
1 |
WING SHACK |
ALEXANDRA SAMANTHA DALBIN |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2207663021397 |
160400088225 |
2 |
MINI SUPER ABASTECEDOR JERICO |
BERNAL MONRROY LUCHO EXALTACION |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
2444301022297 |
3012333900 |
2 |
REST. KING’S GARDEN |
NEW LAND REAL ESTATE INC |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
2000014021127 |
3101511011 |
2 |
MINI SUPER INTERAMERICANA |
SAWADI PROSPERO S.A |
MARCO MARIN PEREZ |
2278007021358 |
501220530 |
2 |
BAR REST. EL AGUILA 2 |
ORDO/EZ TORRES HILDA MARIA |
VICTOR QUIROS LORIA |
2365996022129 |
3101549804 |
2 |
CHICKEN PLANET |
SKYLANPER. S.A. |
VICTOR QUIROS LORIA |
2000000021283 |
3101282022 |
2 |
EL PUNTO PODEROSO |
SOLUCIONES MERCANTILES VIDA
NUEVA S.A. |
VICTOR QUIROS LORIA |
2447510022043 |
3101010332 |
2 |
HOT/BAR/RES.BELLA MANSION |
CORPORACION COMERCIAL Y
FINANCIERA S.A. |
VICTOR QUIROS LORIA |
2003345021270 |
202710407 |
2 |
SODA BAR REST PUNTARENAS |
ACU/A RODRIGUEZ EDWIN |
VICTOR QUIROS LORIA |
2441428031257 |
3101072172 |
3 |
BAR EL COMETA |
INVERSIONES RIO ODER S A |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2022405031377 |
501020193 |
3 |
BAR Y REST. DON POLLO |
ARAYA ARIAS ABRAHAM |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2109352031217 |
401540965 |
3 |
COLITAS Y BAR REST. |
PANIAGUA SOLANO ALEXANDER HUMBERTO |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2441247032143 |
3101120753 |
3 |
COMERCIAL SUPER FACIL |
INVERSIONES PATENTE MOVIL CE
VASQUEZ S.A. |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2219707031109 |
300990226 |
3 |
EXPRESS 24/7 MARKET |
LORIA SANCHEZ FLORA |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2000013032258 |
3101032866 |
3 |
GALERIA SHAKESPEARE |
EXHIBIDORA CINEMATOGRAFICA
GARBO S.A. |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2439890032172 |
3101013378 |
3 |
HOTEL AMBASSADOR S.A |
HOTEL AMBASSADOR S A |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2441509032115 |
3101021674 |
3 |
HOTEL TALAMANCA |
JOCASA S A /NUEVO HOTEL
TALAMANCA/ |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2440791032180 |
3101036878 |
3 |
MARISQUERIA ALTA MAR S.A |
INVERSIONES PONI S A |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2445417032109 |
3101030101 |
3 |
MINI SUPER LA PACHITA |
PRODEPRO S A |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2446221032102 |
3101021286 |
3 |
REST PIO PIO |
RESTAURANTE PIO PIOS A |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2107301031158 |
109010112 |
3 |
REST. GUELO`S |
CRUZ NAVARRO GISELLE PATRICIA |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2219707031062 |
300990226 |
3 |
REST. ISAGA |
LORIA SANCHEZ FLORA |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2435518032294 |
3101069621 |
3 |
REST. LA BONDAD |
CHEN LI LI S A |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2626102031305 |
115600028923 |
3 |
REST. LO MAXIMO |
WU XING MEI |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2000004042311 |
800870495 |
4 |
BAR REST. HUANG |
HUANG LIU GUOQI |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2067169042391 |
184000567519 |
4 |
BAR REST. JOE B. Y KAREN |
BOLINGER KEERNS JOE ROBERT |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2281100042074 |
800560312 |
4 |
BAR REST. LA ZEBRA |
ORTIZ SANCHEZ JOSE HILARIO |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2448500042165 |
3101007861 |
4 |
CASA ITALIA |
CASA ITALIA SOCIEDAD ANONIMA |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2440311041337 |
3101343986 |
4 |
CENTRO NOCTURNO KAMUR |
INMOBILIARIA AMARYLLIS SOCIEDAD ANONIMA |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2166251042104 |
601610906 |
4 |
HOTEL BELLA VISTA |
GONZALEZ HERRERA ILEANA MARIA |
JONATHAN PEREIRA MORA |
243090104214T |
3101155307 |
4 |
HOTEL LA FLOR DE LYS |
BAJO DEL TIGRE PACUARE
SOCIEDAD ANONIMA |
JONATHAN PEREIRA MORA |
243090204116T |
3101155307 |
4 |
HOTEL LA FLOR DE LYS |
BAJO DEL TIGRE PACUARE
SOCIEDAD ANONIMA |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2243110041024 |
900380597 |
4 |
LATINO ROCK CAFE |
MIRANDA QUESADA GUIDO EDUARDO
DE JESUS |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2000000041227 |
300990226 |
4 |
POSADA DEL MUSEO |
LORIA SANCHEZ FLORA |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2000013042186 |
3101415913 |
4 |
REST. CLUB 80’S |
RAKEMEM HERMOSA S.A |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2193997042295 |
800690539 |
4 |
REST. DRAGON ORIENTAL |
HUANG KUNG BIN |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2446225042103 |
3101039410 |
4 |
REST. KA PAN |
RESTAURANT KA PAN S A |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2440312042337 |
3101343986 |
4 |
SHERRY`S RESTAURANT.Y BAR |
INMOBILIARIA AMARYLLIS SOCIEDAD ANONIMA |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2449592041252 |
3102007218 |
4 |
START MART |
UNOPETROL COSTA RICA S.R.L. |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2420120042199 |
800730851 |
4 |
SUPER SONY |
CHANG LIU YUAN FU |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2439440041068 |
3101027865 |
4 |
SURTIDOR LA CRUZ |
HAZEL S.A. |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2000006052005 |
3101451432 |
5 |
RED WOOD |
DUVELEYOU S.A. |
GERARDO VENEGAS SANABRIA |
2000000051016 |
3101295868 |
5 |
ZAPOTE S MARKET |
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A |
GERARDO VENEGAS SANABRIA |
2436629062022 |
3101554561 |
6 |
CACTUS |
GRECO ESTYLOS S.A. |
MANUEL SOLIS SANCHEZ |
2444547062012 |
3101609447 |
6 |
EL PERRO SPORT BAR |
3 101 609447 S.A. |
MANUEL SOLIS SANCHEZ |
2000001061029 |
108710114 |
6 |
LICORERA SUPER FRIAS |
ARCE MIRANDA MARIO GIOVANNI |
MANUEL SOLIS SANCHEZ |
2438493061032 |
3101295868 |
6 |
POLLO MIO |
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A |
MANUEL SOLIS SANCHEZ |
2310113062023 |
3101127722 |
6 |
REAL SUPERMERCADO EL BOSQUE |
COMERCIAL ROMULSA S A |
MANUEL SOLIS SANCHEZ |
2200895062031 |
800660618 |
6 |
REST. MEY LA TU |
HUANG YOUNG JINBING |
MANUEL SOLIS SANCHEZ |
2000000061006 |
3101295868 |
6 |
REST. TIPICO RAICES DE MI
TIERRA |
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A |
MANUEL SOLIS SANCHEZ |
2445171062025 |
3101040667 |
6 |
SUPERMERCADO PANCITO FRESCO 24 HRS |
PERIFERICOS DEL SUR Y GRIEGA
S.A |
MANUEL SOLIS SANCHEZ |
2292851061033 |
3101157700 |
6 |
SUPERMERCADOS 24/7 |
PERISABO S.A. |
MANUEL SOLIS SANCHEZ |
2235691071024 |
3101291086 |
7 |
BAR B Q AND GRILL TRES HERMANAS |
VILLA TRES HERMANAS S.A. |
FERMIN SOLANO ALFARO |
2125658071015 |
600640656 |
7 |
BAR NORMA |
DIAZ ESPINOZA ROBERTO |
FERMIN SOLANO ALFARO |
2435086072008 |
3101052164 |
7 |
MI MERCADO MEGASUPER URUCA |
CORPORACION MEGA SUPER S.A. |
FERMIN SOLANO ALFARO |
2449592072003 |
3102007218 |
7 |
SUPER EUREKA URUCA |
UNOPETROL COSTA RICA S.R.L. |
FERMIN SOLANO ALFARO |
2449592071025 |
3102007218 |
7 |
SUPER EUREKA URUCA |
UNOPETROL COSTA RICA S.R.L. |
FERMIN SOLANO ALFARO |
2441435081007 |
3101493211 |
8 |
BESO REST. BAR |
SAVAR HOLDINGS S.A. |
VICTOR QUIROS LORIA |
2290927082003 |
301030767 |
8 |
EL CHICOTE |
PEREZ FUMERO ROBERTO |
VICTOR QUIROS LORIA |
2000015081027 |
3101415913 |
8 |
PIZZERIA LA FABBRICA |
RAKEMEM HERMOSA S.A |
VICTOR QUIROS LORIA |
2435030082008 |
3101208213 |
8 |
REST. BEIRUT |
CORPORACION DE ALIMENTOS
JERONIMO S A |
VICTOR QUIROS LORIA |
2000000082001 |
500640145 |
8 |
REST. ESTACION ATOCHA |
MOJICA AJUM VILMA |
VICTOR QUIROS LORIA |
2403600091037 |
202070863 |
9 |
BAR LA CUEVITA |
VARGAS MORALES VICTOR JULIO |
MARLON ALFARO ALVARADO |
2441510091005 |
3101053428 |
9 |
PANE E VINO ROHRMOSER |
INVERS YECA S A |
MARLON ALFARO ALVARADO |
2432215092017 |
3101319335 |
9 |
PARAGON REST. |
CASA ROLAND SA |
MARLON ALFARO ALVARADO |
2380020092024 |
138000111426 |
9 |
REST. NODALLY |
STUARDO VILMA |
MARLON ALFARO ALVARADO |
2000016101070 |
3101386468 |
10 |
BAR POLLOS DEL VALLE |
CORP DOS MIL SETECIENTOS
DIEZ. S.A. |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
2450105101075 |
3101189017 |
10 |
EL BUEN PRECIO |
EL PALACIO DE LAS INV YULI
FENG DE SAN JOSE SA |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
2449546101045 |
3101273228 |
10 |
EL GUADALUPANO |
SUPER NOVENTA Y NUEVE XIAN YI |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
2449546102022 |
3101273228 |
10 |
EL GUADALUPANO |
SUPER NOVENTA Y NUEVE XIAN YI |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
2432415101012 |
3101137744 |
10 |
LA ROTONDA |
CENTRAL DE INVERSIONES
CASTIGLIONI SA |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
2230331102018 |
800750204 |
10 |
LICO MARK |
MARTINEZ MOREIRA ARISTIDES ADALID |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
2099196101015 |
109700969 |
10 |
MARISCOMANIA |
PASOS AMERLING ANA CATALINA |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
2435136101071 |
3101007223 |
10 |
MAS X MENOS HATILLO |
CORPORACION DE SUPER MERCADOS
UNIDOS S A |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
2214493101003 |
115600142502 |
10 |
MINI SUPER HATILLO 5 |
LIU ZHIPENG |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
2432421101051 |
3101137744 |
10 |
MINI SUPER LA MINIATURA |
CENTRAL DE INVERSIONES
CASTIGLIONI SA |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
2178698101004 |
115600299601 |
10 |
MINI SUPER Y BAZAR EMANUEL |
LIANG PURONG |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
2053797101025 |
301370160 |
10 |
REST. BAR LA FLOR DE HATILLO |
RODRIGUEZ VALERIN MARIA ELENA |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
2449592102020 |
3102007218 |
10 |
START MART |
UNOPETROL COSTA RICA S.R.L. |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
2449592101031 |
3102007218 |
10 |
START MART |
UNOPETROL COSTA RICA S.R.L. |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
2435528101077 |
3101151443 |
10 |
SUPERMERCADO EL TROPICAL |
CHOMES MOLINA S.A. |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
2449405102032 |
3101282022 |
10 |
SUPERMERCADO RAFA |
SOLUCIONES MERCANTILES VIDA
NUEVA S.A. |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
2272880111048 |
800530555 |
11 |
BAR EL CARMEN |
NAVARRO NAVARRO HAYDEE DEL
SOCORRO |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2437835111027 |
3101415532 |
11 |
BAR EL TALLER |
FAMILIA CALVO CAMPOS APKM MIL
S.A. |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2000000112025 |
3101079677 |
11 |
JARDIN CEVICHERO MEXICANO |
INVERSIONES DIVERSAS QUIHER S A |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2268901111095 |
115600431733 |
11 |
MINI SUPER EL DIAMANTE |
LUO FENG BAO |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2310144111044 |
3101183329 |
11 |
REST. VIENTO Y MAREA |
COSITRAN INTERNACIONAL S.A |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2016393011391 |
302390449 |
1 |
PENSION FLAMINGO |
ALVARADO VARGAS BELEIDA
GERARDINA DE |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2429868012304 |
3101015842 |
1 |
MONKEY |
ANEXO GRAN HOTEL SOCIEDAD
ANONIMA |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2431020012245 |
3101068840 |
1 |
BAR REST. RISAS SA. |
BAR Y RESTAURANTE RISAS S A |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2431290012249 |
3101119007 |
1 |
BAR BI-TRAS |
BI TRAS S A |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2432239012010 |
3101220959 |
1 |
RESTAURANT OTOYA |
CASAS DE ADOBE S.A. |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2092828012326 |
800170727 |
1 |
CAFE EXPRESIVO |
CASTRO TOSI IVETTE |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2433477012051 |
184000297828 |
1 |
LA GRANDMA REST. Y CAFE |
CHARLES CAMPOS |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2435529012265 |
3101046339 |
1 |
PARRILLADA EL FIN DEL MUNDO |
CHURRASCO S A |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2432779012213 |
3101179977 |
1 |
CLUB LA FORTALEZA BAR REST. |
CINCO T DEL NORESTE S.A. |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2435928012099 |
3102052266 |
1 |
REST. HAMBURGO |
DISTRIBUIDORA EL CONSEJO LTDA |
NORY CASASOLA MORALES |
2168751011294 |
385503290000 |
1 |
BAR CHICHAR.RANCHO ALEGRE |
GONZALEZ IVONNE ANN |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2310123012341 |
3101239780 |
1 |
CLUB TRIANGULO |
GRUPO PROVIDENCIA
INTERNACIONAL S.A |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2439830012135 |
3101003395 |
1 |
HOLTERMANN & COMPA\IA S A |
HOLTERMANN Y CIA S.A |
NORY CASASOLA MORALES |
2432511012344 |
3101327649 |
1 |
REST Y BAR LA PALMA |
HOTEL CASTILLO S.A. |
EDUARDO CALVO RIVERA |
243994401221T |
3101024595 |
1 |
HOTEL LA GRAN VIA |
HOTEL LA GRAN VIA S A |
NORY CASASOLA MORALES |
243987501218T |
3101100760 |
1 |
HOTEL AMON PLAZA |
HOTELERA AMON SOCIEDAD ANONIMA |
NORY CASASOLA MORALES |
243994001228T |
3101124690 |
1 |
HOTEL BRITANIA |
HOTELERA VICTORIA S A |
NORY CASASOLA MORALES |
2000000012279 |
3101457794 |
1 |
CAFE DE LOS DESEOS |
INVERSIONES ARCOS DEL SOL
RADIANTE S.A. |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2201880012091 |
100742107 |
1 |
SE\ORIAL SALON |
JIMENEZ MONTEALEGRE MARGARITA |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2445233012181 |
3101029359 |
1 |
LA RANA FELIZ S A |
PIANO BAR LATINO S A |
NORY CASASOLA MORALES |
2330030011215 |
200763722 |
1 |
REST Y BAR MADRIGAL |
ROJAS CORRALES CARLOS MARIA |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2365978011326 |
800480708 |
1 |
REST. SIU |
SIU LAM KANT LONT |
EDUARDO CALVO RIVERA |
2429380022060 |
3101002973 |
2 |
ALMACEN LA GRANJA |
ALMACEN LA GRANJA S A |
GUILLERMO VARGAS JIMNEZ |
2012860021172 |
201180326 |
2 |
BAR EL RUBI |
ALPIZAR ROJAS CELSO |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
2021725021038 |
202990186 |
2 |
TORINOS BAR |
ARAYA ARIAS HUBERT GERARDO |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
2430110021367 |
3101204506 |
2 |
BAR CASA BLANCA |
ARZU DEL SUR S.A. |
GUILLERMO VARGAS JIMNEZ |
2182618021291 |
105670382 |
2 |
AGENCIA MURILLO |
CALVO VALERIN ROSIBEL DE LA
TRINIDAD |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
2442780021255 |
3102003524 |
2 |
LAS CIUDADES DE ITALIA |
CIUDADES DE ITALIA LTDA |
GUILLERMO VARGAS JIMNEZ |
2442780022255 |
3102003524 |
2 |
LAS CIUDADES DE ITALIA |
CIUDADES DE ITALIA LTDA |
GUILLERMO VARGAS JIMNEZ |
2435086022219 |
3101209008 |
2 |
BAR/REST/CLUB NOC/PURO PL |
CORPORACION CASA DE MUNECA S
A |
GUILLERMO VARGAS JIMNEZ |
2000000022218 |
3101015721 |
2 |
MULTIMARKET 24 / 7 |
FAMILIAR LA VINA S A |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
2156942022335 |
800490634 |
2 |
AGENCIA MURILLO |
GARCIA CALVO ANTONIO |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
2181520021333 |
800160123 |
2 |
ALFA BAR |
GUTIERREZ URIARTE FRANCISCO |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
2181520022333 |
800160123 |
2 |
BAR ALFA |
GUTIERREZ URIARTE FRANCISCO |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
2182100021058 |
201460732 |
2 |
POLLOS PIO PIO |
GUZMAN CALVO RAFAEL ANGEL |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
243991802209T |
3101109492 |
2 |
IDEM |
HOTEL EJECUTIVO S A |
GUILLERMO VARGAS JIMNEZ |
2441504022212 |
3101052438 |
2 |
TALK OF THE TOWN |
INV VERDENILO S.A |
GUILLERMO VARGAS JIMNEZ |
2208288021020 |
105880720 |
2 |
CANTINA LA NOVIA |
LAHMANN ZELEDON JOSE JAVIER FRANCISC |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
2443179021011 |
3101086550 |
2 |
BAR SAN MARTIN |
LINS POLIEMPRESA S A |
GUILLERMO VARGAS JIMNEZ |
2246195022025 |
501760429 |
2 |
BAR REST LOS ANGELES |
MENDEZ CHAN CATALINA DEL
SOCORRO |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
2242505022065 |
201710463 |
2 |
DEP.Y CANT.MARA\ON |
MIRANDA AVENDA/O VICTOR |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
2000000021034 |
106020166 |
2 |
MINI SUPER CALLE 22 |
MIRANDA MONTERO RAYMUNDO JOSE |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
2243097021388 |
900240056 |
2 |
BAR LA PULGA |
MIRANDA QUESADA ROBERTO |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
2250858021302 |
102880772 |
2 |
BAR KRISANDI |
MONTERO CASTRO MARIA CRISTINA |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
2444160021261 |
3101052454 |
2 |
DEPOSITO PILSEN |
MULTILICORES DEL SUR S A |
GUILLERMO VARGAS JIMNEZ |
2444160022261 |
3101052454 |
2 |
DEPOSITO PILSEN |
MULTILICORES DEL SUR S A |
GUILLERMO VARGAS JIMNEZ |
2445688021063 |
3102036143 |
2 |
BAR LA PRINCIPAL |
PUENTE VIEJO LTDA |
GUILLERMO VARGAS JIMNEZ |
2445701021126 |
3102036143 |
2 |
BAR NORTE O |
PUENTE VIEJO LTDA |
GUILLERMO VARGAS JIMNEZ |
2445701021245 |
3102036143 |
2 |
REST. BASILICO |
PUENTE VIEJO LTDA |
GUILLERMO VARGAS JIMNEZ |
2361385021193 |
102320958 |
2 |
CANTINA LA BARCA |
SEGURA CERDAS MARIA CRISTINA |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
2242103021361 |
700471452 |
2 |
SUPERMERCADO LA ROSA DE
CRISTAL |
SMITH HARE CARMEN JULIETA |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
200001502L006 |
3101437959 |
2 |
MINI SUPER 24/7 |
TRADING CORPORAC. INTERNAC. TRACORINT S.A. |
GUILLERMO VARGAS JIMNEZ |
200003502L011 |
3101437959 |
2 |
MULTI MARKET |
TRADING CORPORAC. INTERNAC. TRACORINT S.A. |
GUILLERMO VARGAS JIMNEZ |
2450372022211 |
3101499542 |
2 |
LA IGUANA |
VENTURA CRANBERRY S.A. |
GUILLERMO VARGAS JIMNEZ |
2428170031169 |
3102046218 |
3 |
POLLOS KOKOROKO # 1 |
ACERO MIRANDA LIMITADA |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2429008032215 |
3101213244 |
3 |
PARK HOTEL |
ALBA NUEVA DEL MAR S.A. |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2430868032117 |
3101017149 |
3 |
TABERNA COLT 47 |
BAKAFRA S A |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2065239032011 |
430192541000742 |
3 |
RESTAURAN LAS TINAJAS |
BURBANO VILLACRES IRENE |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2433025032309 |
3101251342 |
3 |
FUNRUNNERS |
CLUB Y ENTRETENIMIENTO LAS
VEGAS S.A. |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
2435029032343 |
79 |
3 |
OUR CLUB |
CORP DE DESARROLLO GLOBAL S A |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
2435081032017 |
3101086561 |
3 |
FLAMINGO NIGHT CLUB |
CORPORACION LOS LEOPARDOS
DORADOS S A |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
2107075032389 |
300830485 |
3 |
TERRAZA DISCOTEQUE |
CRUZ GRANADOS JOSE |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2438440031028 |
3101295868 |
3 |
MINI-SUP LIC/EL TRIANGULO |
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
2436160032328 |
3101279321 |
3 |
PIAZZA ITALIA |
DOS MONELLI S A |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
2436545032130 |
3101301102 |
3 |
CHURRERIA MANOLOS |
EL CUARTEL DE LA ARTILLERIA S
A |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
2440058032023 |
3101019519 |
3 |
SIETE |
IDEAS Y DESARROLLO DE CENTRO
AMERICA S A |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
2438700032293 |
3101463016 |
3 |
CANTINA NUESTRO AYER |
JULIANYS S.A. |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
2358799031051 |
800390140 |
3 |
BAR Y REST SUR |
LI CHAN SAUJON |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2443250032314 |
3101031114 |
3 |
REST. LA CREPERIA |
LOS CORCELES S A |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
2420101031416 |
102340698 |
3 |
REST PERU |
MAKLOUF MAKLOUF MARTA |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
200004203L002 |
3101601496 |
3 |
REST MARISQUERIA ALTA MAR |
MARISQUERIA ALTA MAR SA |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
2241185031224 |
102520487 |
3 |
BAR REX |
MESEN RETANA VICTOR MANUEL |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2243100031201 |
106020166 |
3 |
MINI SUPER CHALO |
MIRANDA MONTERO RAYMUNDO JOSE |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2450923031019 |
113000339 |
3 |
MINI SUPER EL ZARPE |
MORALES ALPIZAR MANUEL ALBERTO |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
2266490032138 |
102460569 |
3 |
LA LILLIAM |
MU/OZ CARVAJAL JUAN BAUTISTA |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2271200031195 |
302070882 |
3 |
VERNYS BAR |
NARANJO CAMACHO MARIA ELENA |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
243580103202T |
3101401143 |
3 |
HOTEL DEL BULEVAR |
OYSTER RIVER CLUB S.A. |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
2445117032400 |
3101131695 |
3 |
POLLOS LA FOGATA |
PASVI SA |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
2445121031248 |
3101007589 |
3 |
PEDRO OLLER |
PEDRO OLLER S A |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
2448910032173 |
3101007589 |
3 |
ALMACEN OLLER |
PEDRO OLLER S A |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
2214055032040 |
800440748 |
3 |
DIST CALLE DOS S.A. |
QUEN MOK LING HEUNG |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
200004303L001 |
204140454 |
3 |
BAR 7 COPAS |
QUIROS MEJIA ROSA MARIA |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
2446256032313 |
3101125434 |
3 |
REST. MOCAMBOO |
RESTAURANTE MOCAMBOO S A |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
200005803L002 |
3102660904 |
3 |
ROCK N WINGS |
ROCK N WINGS LTDA |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
2338100031400 |
500211785 |
3 |
LICORES ROVIRA |
ROVIRA PANIAGUA RODERICO |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2385018031171 |
602380660 |
3 |
COLOMBIA BAR |
TREJOS DUARTE LIGIA MAYELA |
WALTER JIMENEZ LATOUCHE |
2432844041069 |
3101066589 |
4 |
REST.S AS DE OROS |
ALIMENTOS PROCESADOS ALPROSA
S A |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2430108041223 |
3101140586 |
4 |
LICORERA LOS GEMELOS |
ARPI S.A. |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2431256042381 |
3101150548 |
4 |
BAR REST LEY SECA |
BERLIN INVERSIONES E
IMPORTACIONES S A |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2000000041311 |
302120892 |
4 |
REST. MOCHILA |
BRENES SERRANO DINORAH |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2310108042359 |
3101339801 |
4 |
REST. LA NUEVA ESMERALDA |
CENTRO MARIACHI LA NUEVA
ESMERALDA S.A |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2000001042058 |
800750313 |
4 |
REST NUEVA ESTRELLA |
CHEN RONG JIAN FENG |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2120551042286 |
700521406 |
4 |
REST. BAR SKY |
CHING NG GUIEN KAI |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2435841042142 |
3101123257 |
4 |
STOP BAR I |
DIEZ DE ABRIL S A |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2438795042378 |
3101115517 |
4 |
REST. LAPAS NEGRAS |
GAVIN S.A. |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2179552042342 |
800880883 |
4 |
|OLLO FRITO NORTE\O #3 |
GU CHEUNG ZHILA |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2441121042352 |
3101178463 |
4 |
HOTEL TROYS |
INVERSIONES ARIAL S A |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2448545042080 |
3101013873 |
4 |
AROMA Y FUSION |
LA GRAN CHINA S A |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2208296042024 |
800350604 |
4 |
REST EL UNICO |
LAM CHAN SHING FON |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2209440041056 |
201280214 |
4 |
BAR SAN BOSCO |
LARA MU/OZ FERNANDO |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2000000042232 |
800500905 |
4 |
REST. HONG KONG |
MONG JO YEUNG MING |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2502911041419 |
3101287900 |
4 |
BAR REST. FLORIDA |
PYS PYS S.A. |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2446249042259 |
3101100622 |
4 |
REST. LAI TOU |
RESTAURANT LEY TOU S A |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2324130042178 |
601030852 |
4 |
HOTEL TROYS |
RODRIGUEZ GUEVARA FRANCISCO |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2350008042388 |
800530182 |
4 |
HOTEL RITZLI |
SALGADO OLIVARES SONIA |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2000000042310 |
111450785 |
4 |
SUPERMERCADO NICA |
SANCHEZ BRENES ALLAN ROBERTO |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2361090041097 |
103280378 |
4 |
SODA BAR JAPAYS |
SEGOVIA PINTO NORMA LORENA |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2449642042126 |
3101063173 |
4 |
REST.BAR LOS PAISANOS |
TACFU S A |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2402719042101 |
104180771 |
4 |
BAR BOHEMIO’S |
VARGAS MAYORGA DENIA MARIA |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2305516042237 |
115600002360 |
4 |
REST. LA DO╣A |
WEN FANG QIANG |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2450913042209 |
3101091379 |
4 |
REST. PEKING |
YAN LIUN S.A |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2421230042119 |
800680443 |
4 |
REST. TARZAN |
ZHOU YU SHOUWEI |
JONATHAN PEREIRA MORA |
2000000051060 |
3102046218 |
5 |
BOKITA`S HOUSE BAR REST. |
ACERO MIRANDA LIMITADA |
GERARDO VENEGAS SANABRIA |
2450916051030 |
800560205 |
5 |
MINI SUPER DIAMANTE |
AYON CHANG JESSICA |
GERARDO VENEGAS SANABRIA |
2116159051019 |
302230796 |
5 |
POLLOS J R |
CHAVES BEDOYA JUAN RAFAEL |
GERARDO VENEGAS SANABRIA |
2438440051046 |
3101295868 |
5 |
BAR MONTOYITA |
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A |
GERARDO VENEGAS SANABRIA |
2438440052010 |
3101295868 |
5 |
VTA POLLO LA ROSTISSIERE |
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A |
GERARDO VENEGAS SANABRIA |
2310132052016 |
3101329460 |
5 |
REST Y BAR YUD FAD |
DOBLE BONANZA S.A. |
GERARDO VENEGAS SANABRIA |
2436137052022 |
3101028569 |
5 |
REST. CAVALE |
DOMIT SA |
GERARDO VENEGAS SANABRIA |
2444160051024 |
3101052454 |
5 |
SU DEPOSITO N 3 |
MULTILICORES DEL SUR S A |
GERARDO VENEGAS SANABRIA |
2444160052029 |
3101052454 |
5 |
SU DEPOSITO N 3 |
MULTILICORES DEL SUR S A |
GERARDO VENEGAS SANABRIA |
2268800051006 |
108710495 |
5 |
CANTINA LA FE |
MURILLO BLANCO ANA GABRIELA |
GERARDO VENEGAS SANABRIA |
2285751051007 |
106640403 |
5 |
SUPERMERCADO LAS VEGAS |
PALMER LEWIS MAURICIO JAVIER |
GERARDO VENEGAS SANABRIA |
2382295051009 |
104590658 |
5 |
KOKOS REST. |
TENORIO BARRANTES JOSE VICENTE |
GERARDO VENEGAS SANABRIA |
2390123051035 |
103971275 |
5 |
NETOS BAR |
UMA/A SOLANO GERARDO ROGELIO |
GERARDO VENEGAS SANABRIA |
2247420061023 |
104151464 |
6 |
TABERNA AMAGAMA |
MONGE PICADO WILLIAM |
MANUEL SOLIS SANCHEZ |
2301956061011 |
400930781 |
6 |
REST. LA ESKINA |
SANCHEZ ALFARO MARIO |
MANUEL SOLIS SANCHEZ |
2310100072022 |
3101006556 |
7 |
EL CLUB DEL CONOCEDOR |
ALIMENTOS PREPARADOS S.A |
FERMIN SOLANO ALFARO |
2112201072020 |
601450868 |
7 |
MARISQ MANJAR DEL MAR |
CHAN FIGUEROA OLMAN |
FERMIN SOLANO ALFARO |
2435107072023 |
3101148419 |
7 |
AZOTEA CLUB |
CORPORACION RICAL HEREDIA CORPORI SA |
FERMIN SOLANO ALFARO |
2438493071020 |
3101295868 |
7 |
BAR Y SODA MONTE VALLE |
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A |
FERMIN SOLANO ALFARO |
2243129071028 |
104350508 |
7 |
REST LA URUCA |
MIRANDA SALAS LUIS DIEGO |
FERMIN SOLANO ALFARO |
2261905071021 |
103650218 |
7 |
EL TRAPICHE DE LENCHO |
MORALES CASTRO NIDIA MARIA |
FERMIN SOLANO ALFARO |
2261905072007 |
103650218 |
7 |
6L TRAPICHE DE LENCHO |
MORALES CASTRO NIDIA MARIA |
FERMIN SOLANO ALFARO |
2293731072014 |
401160191 |
7 |
ABASTECEDOR 711 |
PICADO LAGOS GUSTAVO ANTONIO |
FERMIN SOLANO ALFARO |
2205347071006 |
3101447450 |
7 |
NIGTH CLUB ATLANTIS |
REFLEJOS DE CARDILLO S.A. |
FERMIN SOLANO ALFARO |
2353981071023 |
102770364 |
7 |
BAR LOS OROS |
SANCHEZ RIVERA HORACIO |
FERMIN SOLANO ALFARO |
2000000071004 |
800480749 |
7 |
MINI SUPER LOS PINOS |
SHUM FUNG SAU CHING |
FERMIN SOLANO ALFARO |
2406070071005 |
400720605 |
7 |
BAR LA VERITA |
VARGAS VARGAS AMADOR |
FERMIN SOLANO ALFARO |
243506408213T |
3101118585 |
8 |
REST DA MICHELE |
CORPORACION DE RESTAURANTES
ITALIANOS S A |
VICTOR QUIROS LORIA |
200008408L002 |
3101625587 |
8 |
REST. TANUR |
DARIUSH SA |
VICTOR QUIROS LORIA |
2000000081021 |
3101295868 |
8 |
REST. Y PIZZERIA LA NENA |
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A |
VICTOR QUIROS LORIA |
2000000082023 |
3101295868 |
8 |
BOKEROS |
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A |
VICTOR QUIROS LORIA |
2436898082009 |
3101622241 |
8 |
CAFE PIZZERIA MEDITERRANEO |
EMPRESAS CORAL DE COSTA RICA
L N S.A. |
VICTOR QUIROS LORIA |
2442384082026 |
3101018348 |
8 |
DISCOTHEQUE EL BARROCO |
LACAROL S A |
VICTOR QUIROS LORIA |
2434732081023 |
3101153508 |
8 |
REST. CASA LUISA |
NATURALISTA DE COSTA
RICA S.A |
VICTOR QUIROS LORIA |
2292850081005 |
100974845 |
8 |
LA FLORESTA |
PERLAZA SALAZAR MARCO TULIO |
VICTOR QUIROS LORIA |
2000000082028 |
3101415913 |
8 |
SCOTTS SPOR-S BAR |
RAKEMEM HERMOSA S.A |
VICTOR QUIROS LORIA |
200002108L003 |
3101575474 |
8 |
SUSHI CLUB EXPRESS |
SUSHI EXPRESS S.A. |
VICTOR QUIROS LORIA |
2424085082022 |
800690368 |
8 |
REST CENTRAL PALACE |
ZHENG LAM ZHIMING |
VICTOR QUIROS LORIA |
2438493092013 |
3101295868 |
9 |
MINI SUPER LA CABA/ITA |
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S A |
MARLON ALFARO ALVARADO |
200001909L002 |
114650011 |
9 |
CLUB BELIER |
FLORES JIMENEZ ALLAN RICARDO |
MARLON ALFARO ALVARADO |
200006709L001 |
109320759 |
9 |
REST. CIELITO LINDO |
ZAMORA SEQUEIRA JUAN CARLOS |
MARLON ALFARO ALVARADO |
2000000101038 |
104320804 |
10 |
LICORERA LICORIX EXPRESS |
BOZA FERNANDEZ HUGO |
MINOR BERROCAL AVILA |
2000015101017 |
3101441320 |
10 |
BAR REST. TIPICO EL RANCHO DE
JULIO |
GOLDEN DUNES INVESTMENTS S.A. |
MINOR BERROCAL AVILA |
2169840101042 |
500990730 |
10 |
BAR REST SALA/FIEST.GREOS |
GONZALEZ MURILLO OSCAR |
MINOR BERROCAL AVILA |
2363921101062 |
109050049 |
10 |
LICORERA VALESSA |
MA VEGA DIEGO |
MINOR BERROCAL AVILA |
2243129102035 |
104350508 |
10 |
SODA JUVENIL HATILLO N 6 |
MIRANDA SALAS LUIS DIEGO |
MINOR BERROCAL AVILA |
2264536101072 |
109890606 |
10 |
MINI MARKET HATILLO |
MORENO VARGAS JONNATAN ADOLFO |
MINOR BERROCAL AVILA |
2269800101067 |
202120621 |
10 |
EXITOS BAR Y REST. |
MURILLO MURILLO JOSE DE JESUS |
MINOR BERROCAL AVILA |
2000000102008 |
105820059 |
10 |
REST. SPORT BAR LOS PELONES |
SERRANO DINARTE LUZ ARGENTINA |
MINOR BERROCAL AVILA |
2365283101032 |
103380054 |
10 |
CHICHARRONE-EL GUANACASTE |
SILES FERNANDEZ ARMANDO |
MINOR BERROCAL AVILA |
2450159101074 |
3101041477 |
10 |
SODA BAR REST KINGS MONG |
TOKIO DE COSTA RICA S A |
MINOR BERROCAL AVILA |
2409158101039 |
104440248 |
10 |
REST POLLOS FRITOS 2000 |
VEGA VENEGAS MARIA DE LOS
ANGELES |
MINOR BERROCAL AVILA |
2055000111082 |
103500018 |
11 |
BAR POLLO ASADO TURIN |
BONILLA ARAYA MIGUEL ANGEL |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2431617111069 |
3101010110 |
11 |
CADENA DE DETALLISTAS DE SAN
JOSE |
CADENA DE DETALLISTA S DE SAN JOSE S A |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2431617112016 |
3101010110 |
11 |
CADENA
DE DETALLISTAS DE SAN SAN JOSE |
CADENA DE DETALLISTA S DE SAN JOSE S A |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2000000111052 |
105300184 |
11 |
MINI SUPER LA FAVORITA |
CALDERON CASTRO ORLANDO GERARDO |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2094655111009 |
300620797 |
11 |
LA BOLA DE PLATA SAN SEB |
CEDE/O MORALES ANTONIO |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2094761111084 |
105430897 |
11 |
BAR REST. REFLEXIONES |
CEDE/O MORALES DORA EMILIA
MARTINA |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2436700111024 |
3101111655 |
11 |
REST. REENCUENTROS |
EL POLLITO ANDALUZ S A |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2198550112023 |
102770350 |
11 |
LICORERA JIMENEZ |
JIMENEZ CORDERO ELIECER |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2207783112013 |
800530253 |
11 |
REST. SABROSO |
KU OCAMPOS LUISA |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2217015111025 |
102000421 |
11 |
CLIPPER BAR |
LOPEZ DURAN ISIDRO MIGUEL |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2450920111019 |
601260500 |
11 |
REST. Y MARISQUERIA OCEANOPOLIS |
MEZA GARRO MARIO |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2243129111097 |
104350508 |
11 |
REST LA PERLA DEL SUR |
MIRANDA SALAS LUIS DIEGO |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2120242112021 |
301760527 |
11 |
POLLO FRITO RANCHERO N 2 |
PEREZ GRANADOS RAUL |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2348207111003 |
113650263 |
11 |
BAR REST. TIRI |
SALAZAR FERNANDEZ IVETTE TATIANA |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
2044422111055 |
401200220 |
11 |
SUPER MERCADO BUEN PRECIO |
VALERIO ACU/A ALBERT GIOVANNI |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
Como respaldo de la presente gestión se procederá al
archivo de esta publicación y de la anterior en el expediente administrativo
que corresponde a cada patente cancelada.—San José, 28 de abril del
2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
135984.—Solicitud Nº 31671.—(IN2015029529).
MUNICIPALIDAD DE
BUENOS AIRES
CONTRIBUYENTES MOROSOS NO LOCALIZABLES
FÍSICAMENTE
Cédula |
Nombre contribuyente |
Cédula |
Nombre contribuyente |
310679062 |
3-101-679062
Sociedad Anónima |
602720728 |
Hernández Hernández Solanlly de los Ángeles |
3102577507 |
3102577507
Sociedades de Responsabilidad Limitada |
302820068 |
Hernández Padilla
Roney Martín |
601560300 |
Abarca Zúñiga
Carmen Trinidad |
3101482981 |
Inversiones Comerciales Nazuma S. A. |
3101516598 |
Agro-Inversiones A Y A B.A. S. A. |
112400198 |
Jiménez Amador
Jorge Divin |
106510095 |
Altamirano Monge
Ademar |
601810093 |
Leiva Lezcano
Sarita |
205560059 |
Alvarado Lobo
Yaksiry Francisca |
304210882 |
Marín Fallas Yuri
Roxana |
302630131 |
Alvarado Valverde
María Alexis |
205310605 |
Marín Granados
Yahaira Vanessa |
602490029 |
Amador Quesada
Maricel |
3101134296 |
Mastino Sociedad
Anónima |
601940186 |
Amador Sánchez Ramiro de Jesús |
110450849 |
Merlos Cuaresma
Christian Alonso |
115690227 |
Arauz Mena José
Jobath |
110030989 |
Monge Calvo
Rafael Ángel |
110010205 |
Araya Rodríguez
Silvia María |
103210064 |
Montero Mena
Rodrigo |
112010732 |
Barboza Méndez
Yahel Vanessa |
602710572 |
Mora Valverde
Nelson Gerardo |
110750013 |
Calderón Carvajal Karla de los Ángeles |
601410417 |
Mosquera Espinoza
Ceida María |
115460643 |
Castro Cordero
Yeilyn Raquel |
114920046 |
Oviedo Quiros
Pamela |
502200081 |
Castro Morales Analive del Carmen |
3101636968 |
Paosaro
Veintiséis S. A. |
900500985 |
Chinchilla Arias
Alejo Socorro |
108420547 |
Pérez Quesada
Grettel María |
103760011 |
Cordero Cordero
Ana |
110370104 |
Picado Ortiz Ruth |
3101205596 |
Corporación Emaly del Sur S. A. |
301170952 |
Quesada Artavia
Manuel Antonio |
502080542 |
Cubillo Sánchez
Narisol Auxiliadora |
900870923 |
Salazar Martínez
Etelgive |
601950729 |
Duarte Zúñiga
Carlos |
601630780 |
Sánchez Rojas
Eduardo |
102740970 |
Elizondo Ureña
Manuel Enrique |
106030885 |
Segares Lutz
Oscar Reinaldo |
3101140886 |
Esquira del Sur S. A. |
109230587 |
Solís Beita
Orlando |
900490695 |
Falcón Paniagua
Marlene Gregoria |
400760850 |
Ugalde Zúñiga
Rigoberto Socorro |
602150797 |
Fallas Beita Dominga Del Carmen |
108680416 |
Ureña Zúñiga
Olmedo Eliecer |
501900184 |
García Angulo
José María |
104610939 |
Valverde Corrales
Abraham |
600930638 |
Gilberto Silva
Alvarado |
900530414 |
Vargas Acuña Laura del Carmen |
109620522 |
González Brenes
Frank Alonso |
|
|
601260623 |
González Mena
José Domingo |
|
|
602400957 |
Grajales Grajales
Sandra |
|
|
Buenos Aires, 24 de abril de 2015.—Lic. Albán Serrano Siles; Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 31388.—(IN2015029992).
A la Resolución. N° 029/2015.—Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.—Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana, de las trece horas del catorce de abril del dos mil quince; publicada
en el diario oficial La Gaceta N° 65 del lunes 6 de abril del 2015.
Lo
anterior por haberse detectado un error material en la publicación ya que uno
de los valores indicados en la fórmula para el Sector Industrial es incorrecto.
Siendo que se publicó lo siguiente:
P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x
van/¢1.785.000.000) + (0,1 x afe/¢1.095.000.000)] x 100
Cuando lo correcto es:
P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x
van/¢1.785.000.000) + (0,1 x afe/¢1.115.000.000)] x 100
La presente Fe de Erratas rige a partir de su publicación. Publíquese.
Laura López Salazar, Directora.—1 vez.—O. C. N° 24608.—Solicitud N° 5825.—C- 13680.—(IN2015029258).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
En razón de haberse cometido un error material involuntario, se
corrige la publicación de La Gaceta N° 58 del 24 de marzo del 2015,
en los capítulos número 2 punto I y capítulo número 3 punto J, para que se
lea correctamente el término “No Hispano Parlante”.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015031488).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
En el diario oficial La Gaceta N° 195 del viernes 10 de octubre
de 2014, se publicó el Reglamento del Centro de Resolución de Conflictos del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. La Junta Directiva General, mediante el
acuerdo N° 34, de la sesión N° 16-14/15-G.E. de fecha 14 de abril de 2015, en
atención a unos errores materiales acordó hacer una Fe de Erratas al Reglamento
precitado, para que se lea de la siguiente manera:
• Artículo
2: en el último párrafo, agréguese después de la palabra “con”, la frase
“la voluntad de las partes”. Asimismo, no se lea la palabra “Únicamente”
de la última oración.
• Artículo 8: en el tercer párrafo, después de la palabra “laudar”
agréguese “de seis meses”. Antes de la palabra “podrán” léase “durante
la etapa de prueba”, y en lugar de “prorroga” léase “ampliación”.
En lugar de la palabra “por” léase “hasta”. En el último
párrafo, no se lea la oración “Todo plazo expresado en días se computará en
días hábiles”.
• Artículo 9: no se lea la palabra “físicas”
y la frase “así como de una copia digital”. En el segundo párrafo, léase
“electrónica”, después de la palabra “dirección”. Asimismo, no se
lea el inciso “c”
• Artículo 10: Después de la primera oración, omítase lo
consignado, para que en su lugar se lea “Todo plazo expresado en días se
computará en días hábiles. En los demás casos, si el último día de ese plazo es
feriado oficial o día no laborable, el plazo se prorrogará hasta el primer día
laborable siguiente”.
• Artículo 11: en la primera oración, no se lea la segunda vez que
aparece la frase “por un tercero”.
• Artículo 12: en el cuarto párrafo en lugar de la palabra “ambas”
léase por “por cada parte”. Igualmente, en lugar de la palabra “cancelará”
léase “depositará”.
• Artículo 19: léase después de “El CRC” la frase “las
partes”.
• Artículo 49: No se lea la palabra “Salvo” y corríjase la
siguiente palabra a efectos que inicie con mayúscula.
• Artículo 50: en el título debe agregarse la frase “de seis
meses”. Asimismo, la redacción del artículo a) debe leerse de la siguiente
forma: “Desde el momento de la interposición de un recurso de competencia
contra el Tribunal Arbitral y hasta la notificación de la resolución firme por
parte de la Sala Primera al CRC”
• Artículo 55: en el último párrafo, debe leerse correctamente “De
toda la prueba y documento escrito que reciba el tribunal arbitral, debe
dársele traslado a la otra parte y al CRC, así como adjuntar copia digital al
expediente.”
• Artículo 57: No debe leerse la última oración, que dice “Si
una de las partes rehúsa participar en su redacción, o no la firma, el acta de
misión deberá someterse a la Jefatura del CRC para su aprobación.”
• Artículo 58: en el inciso f) no se lea la palabra “documental”.
• Artículo 61: No se lea y por ende se eliminan “los artículos
285 y 286 d”
• Artículo 62: En el primer párrafo, en lugar de la palabra “interrupción”
léase la palabra “suspensión”.
• Artículo 63: En la última oración, después de la palabra el “laudo”
debe leerse la frase “que deberá estar dentro del plazo para laudar de 6 meses a que hace
referencia el artículo 50.”
• Artículo 85: En la primera oración, después de la palabra “someter”
léase “a arbitraje” y agréguese la frase “el proceso” antes de la
frase “será conducido”.
• Artículo 89: En la última oración léase la frase “al inicio
del” en lugar de “respuesta a la solicitud de inicio de”.
• Artículo 92: En la primera oración después de la palabra “independencia”,
léase “e imparcialidad”.
• Artículo 110: No se lea la frase “del Código Procesal Civil”.
San José, 4 de mayo de 2015.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 274-2015.—Solicitud N°
31964.—(IN2015029379).
RECREACIÓN Y DEPORTES BOSQUES DE LINDORA S. A.
Convocatoria
asamblea general ordinaria de condóminos,
Recreación y Deportes Bosques de
Lindora S. A.
Recreación y Deportes Bosques de Lindora S. A.,
aclara lo siguiente al edicto publicado en La Gaceta número noventa, del
doce de mayo del dos mil quince, y que se relaciona a la asamblea general de
condóminos en donde se corrige que como punto 5. Ordenar una nueva
emisión de acciones y como punto 6. Cierre de la asamblea.—Santa
Ana, a las trece y treinta horas del doce de mayo del dos mil quince.—Eduardo
Quirós Corrales, Encargado.—1 vez.—(IN2015032366).