LA GACETA N° 99 DEL 25 DE MAYO DEL 2015

PODER LEGISLATIVO.. 1

ACUERDOS. 1

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA RUPÚBLICA.. 1

PODER EJECUTIVO.. 3

ACUERDOS. 3

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.. 3

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.. 4

RESOLUCIONES. 6

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.. 6

DOCUMENTOS VARIOS. 10

GOBERNACIÓN Y POLICÍA.. 10

HACIENDA.. 10

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 11

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.. 13

JUSTICIA Y PAZ.. 13

AMBIENTE Y ENERGÍA.. 16

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. 18

EDICTOS. 18

AVISOS. 19

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.. 19

LICITACIONES. 19

PODER JUDICIAL.. 19

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. 20

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.. 20

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA.. 20

COLEGIOS UNIVERSITARIOS. 20

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.. 20

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS. 21

Y ALCANTARILLADOS. 21

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL.. 21

MUNICIPALIDADES. 22

ADJUDICACIONES. 22

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 22

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.. 23

MUNICIPALIDADES. 23

REMATES. 23

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO.. 23

FE DE ERRATAS. 25

PODER JUDICIAL.. 25

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.. 25

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE.. 26

AVISOS. 26

REMATES. 26

HACIENDA.. 26

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. 27

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 27

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.. 27

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.. 28

AVISOS. 28

NOTIFICACIONES. 35

JUSTICIA Y PAZ.. 35

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.. 43

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. 45

MUNICIPALIDADES. 46

FE  DE ERRATAS. 48

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA.. 48

 

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA RUPÚBLICA

N° 00001921

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 11, 28, 140 inciso 8) de la Constitución Política, los artículos 1°, 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 59, 60, 64, 65 inciso 1), 66 inciso 1), 67, 70, 89, 90, 91, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 3, 8, 9 incisos a), d) e) e i), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 21, 22 y 43 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y el Reglamento Nº 22266-J.

II.—Que la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones de intervención institucional más apropiadas para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano.

III.—Que entre tales acciones y estrategias y según el fundamento jurídico general y el particular de la Ley de la Defensoría de los Habitantes y su respectivo Decreto Ejecutivo señalado al inicio del presente Acuerdo, la Defensora de los Habitantes en su condición de Jerarca, tiene la potestad expresa de delegar en los órganos internos de la institución y en sus servidoras y servidores, funciones, actividades y tareas específicas, entre éstas la recepción, la admisión e investigación de quejas, reclamos o denuncias para asegurar el cumplimiento del mandato institucional.

IV.—Que la Ley y el Reglamento de la Defensoría de los Habitantes de la República establecen como uno de sus mandatos, la protección de los derechos e intereses de los habitantes y en general, el ordenamiento jurídico encarga a todo órgano y ente público la función de velar por el buen funcionamiento, la eficiencia, la continuidad y la agilización en la gestión pública dentro del marco de las competencias legalmente asignadas.

V.—Que el artículo 8º de la Ley General de Control Interno establece como sistema de control interno el conjunto de acciones ejecutadas por la administración activa dirigidas a proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones.  De igual forma, el artículo 12º de esta Ley define dentro de los deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

VI.—Que de acuerdo con los artículos 21, 22 y 43 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, dentro de la estructura orgánica y funcional establecida en el Estatuto Autónomo de Organización de la institución (Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001 y sucesivas reformas), ciertos actos y actividades de la función de defensa fueron delegadas en las Direcciones de Defensa, la Dirección de Admisibilidad para la atención inmediata de casos que reúnen criterios objetivos previamente determinados formalmente y en la Dirección de Sedes Regionales.  Igualmente fueron formalmente definidas las particularidades de sus ámbitos temáticos y el alcance de sus competencias.

VII.—Que la experiencia acumulada a través de los años por estas unidades en las funciones de investigación y defensa, aunada a la multiplicidad y complejidad de las tareas, funciones y procesos en los que tradicionalmente interviene en forma directa el o la Jerarca institucional, han llevado a ponderar la oportunidad y conveniencia de mantener esta delegación, afianzándola aún más a través de la habilitación expresa para realizar con autonomía pero siempre en constante comunicación y coordinación con el o la Jerarca así como entre las diferentes Direcciones en los casos cuya naturaleza especial así lo aconseje, las actividades materiales necesarias para el eficiente ejercicio de la función de defensa, incluida la adopción formal de ciertos actos administrativos a través de la firma de varios tipos documentales.

VIII.—Que la delegación de los actos que se dispone en el presente Acuerdo para el más eficiente ejercicio de la función de defensa, realza la importancia del principio de coordinación como principio rector de la gestión entre las diferentes Direcciones como sustento a la implementación de mecanismos de trabajo para el abordaje conjunto con una perspectiva interdisciplinaria e integradora de quejas, asuntos o temas que correspondan a la competencia de dos o más Direcciones.

IX.—Que bajo el nuevo modelo de delegación, será posible al o la Jerarca y a su Despacho atender todos los asuntos institucionales con mayor agilidad, celeridad y eficiencia y dotarlo de un nivel de incidencia estratégico más amplio para la atención prioritaria de temas estructurales, de relevancia e interés nacional, por lo general de una complejidad significativa y cuya resolución depende en buena medida del ejercicio de la magistratura de influencia que se obtiene sólo a través de su intervención directa.

X.—Que por el nivel estratégico en que se ubican las funciones de dirección y coordinación general de las funciones administrativa, de promoción y defensa de derechos que corresponden al o la Jerarca institucional y por encargo expreso al Defensor Adjunto, no resulta conveniente delegar en las Direcciones de Defensa, Admisibilidad y Atención Inmediata y de Sedes Regionales la emisión de todos aquellos actos finales que implican la adopción de una posición institucional definitiva cuyo contenido o efectos resulten desfavorables a las pretensiones planteadas por las y los habitantes al momento de interposición de su queja, o en los que el o la Defensora de los Habitantes gira recomendaciones para su protección y tutela. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Ratificar la delegación en la Dirección de Admisibilidad y Atención Inmediata, las Direcciones de Defensa y Sedes Regionales, de las funciones de defensa, según las particularidades de sus ámbitos temáticos y el alcance de sus competencias ya dispuestas en el Estatuto Autónomo de Organización y sus sucesivas reformas.

2º—Incluir dentro del ámbito de delegación dispuesto estatutariamente, la habilitación expresa a las y los Directores así como a los Coordinadores de las Oficinas Regionales, para realizar las actividades materiales necesarias para el eficiente ejercicio de la función de defensa, incluyendo la adopción formal de los actos administrativos a través de la firma de los documentos que constan en la plataforma informática de defensa y que se indican a continuación:

a)  Admisibilidad de la queja

b) Orientación al habitante

c)  Acumulación de queja

d) Criterio al o la habitante

e)  Todos los documentos empleados para otorgar audiencia formal a través de traslados o solicitudes de informe a funcionarias y funcionarios públicos en fase de investigación, seguimiento o monitoreo, dirigidos a quienes ocupan puestos de jefatura pero ubicados en los niveles medios y técnicos.

Quedan comprendidas en esta categoría las solicitudes de informe giradas en el marco de los procesos de audiencias públicas para la fijación de tarifas de servicios públicos y los de hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, conforme la ley especial.

En los supuestos de omisión al deber de presentar el informe, el o la Directora deberá remitir un recordatorio al o la funcionaria pública incumpliente. De persistir la omisión, podrá girarle una única prevención.

En los casos en que la prevención resulte infructuosa, el o la Defensora de los Habitantes en forma única y exclusiva dará cuenta de los incumplimientos del titular subordinado al o la Jerarca del respectivo órgano o ente público y ratificará la solicitud de informe dentro de un plazo de cinco días hábiles.

Lo anterior sin perjuicio de todas las solicitudes de informe o traslados así como en general toda comunicación formal, en que a partir de una intervención institucional oficiosa o incluso por denuncia en que por la relevancia del asunto o el interés nacional que suscita, el o la Jerarca, sin necesidad de agotar el procedimiento descrito en el apartado anterior, desde el inicio decida dirigir a los miembros de los Supremos Poderes, Juntas Directivas de órganos desconcentrados, Jerarcas del sector público descentralizado tanto institucional como territorial, incluidos los entes públicos no estatales, empresas públicas estatales y no estatales e independientemente de su carácter unipersonal o colegiado.

f)  Únicamente a las y los Directores de Defensa y de Admisibilidad los siguientes actos de cierre o conclusión de la intervención institucional:

f.1.- Cierre por Falta de Interés Actual

f.2.- Cierre de la Consulta o Cierre por Carátula

f.3.- Cierre de Expediente en Seguimiento

f.4.- Cierre de Hostigamiento Sexual sin recomendaciones

f.5.- Cierre por Gestiones Informales

f.6.- Informe Final sin Recomendaciones.

Con excepción del acto administrativo de Cierre por Falta de Interés Actual, en todos los demás casos, la investigación sea sumaria o formal, deberá demostrar que los derechos e intereses del o la habitante fueron garantizados en su totalidad, todo lo cual deberá quedar acreditado fehacientemente en el expediente levantado al efecto, bajo responsabilidad del o la Directora a cargo del asunto.

g)  Al Director de Sedes Regionales los siguientes actos de cierre:

    Cierre de Expediente en Seguimiento

    Informe Final sin Recomendaciones.

A los Coordinadores Oficina Regional los siguientes actos de cierre:

    Cierre por Falta de Interés Actual

    Cierre de la Consulta o Cierre por Carátula

    Cierre por Gestiones Informales.

h) Suspensión de Trámite de Expediente por Gestión ante el Poder Judicial.  En tales casos, deberá acreditarse en el expediente el número de la causa judicial en trámite, así como una descripción sucinta que rinda cuentas suficientes de la identidad del objeto del proceso judicial con el objeto de la denuncia interpuesta ante la Defensoría de los Habitantes.

i)  Informes Interlocutorios o de monitoreo.

3º—Ratificar la conservación de la competencia única y exclusiva del o la Defensora de los Habitantes para la emisión de los siguientes actos administrativos:

I.     Inadmisibilidad de la queja o denuncia.

II.    Informe Final con Recomendaciones.

III.   Cierre de Hostigamiento Sexual con Recomendaciones.

IV.  Cierre de Expediente por Omisión de Respuesta.

V.    Resolución del Recurso de Reconsideración interpuesto contra los informes de la Defensoría de los Habitantes, incluidas las decisiones y actuaciones, conforme el artículo 22 de su Ley.

VI.  Todos los actos de cierre que dan por concluida la intervención institucional que pudieran resultar incluso parcialmente desfavorables a las pretensiones de las y los habitantes.

VII.    En general, toda comunicación formal con los miembros de los Supremos Poderes, Juntas Directivas de órganos desconcentrados, Jerarcas del sector público descentralizado institucional, incluidos los entes públicos no estatales, empresas públicas estatales y no estatales e independientemente de su carácter unipersonal o colegiado.

4º—Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el o la Jerarca puede revisar en cualquier momento lo actuado por las o los Directores así como emitir directrices de procedimiento y lineamientos de fondo de acatamiento obligatorio para asegurar un abordaje integral, interdisciplinario y uniforme en la atención de los casos y temas.

5º—El presente Acuerdo reforma en forma tácita únicamente las disposiciones de procedimiento del Manual del Macroproceso de Defensa de la Defensoría de los Habitantes que se le opongan y en forma expresa los artículos 15 y 37 de dicho cuerpo normativo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese a todo el personal a través del correo oficial institucional y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del ocho de mayo del dos mil quince.—Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. Nº 15007.—Solicitud Nº 3363.—(IN2015032259).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 032-MP

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, y 28.1. y 2. inciso a), Ley General de la Administración Pública, y;

Considerando:

1º—Que mediante artículo 8 de la Ley N° 7411, Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio, vigente desde el 10 de junio del año 1994, se establece que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar dicha ley.

2º—Que tal reglamentación se da por Decreto Ejecutivo N° 26951, vigente desde el 26 de mayo de 1998.

3º—Que este Decreto Ejecutivo, como uno de los requisitos de la solicitud de pasaportes, establece en su artículo 20: “a) Oficio de solicitud de pasaporte suscrito por el jerarca de la institución, o por la persona autorizada mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o a la persona por él designada, de conformidad con el artículo 3 de este Reglamento, que incluya los siguientes datos de la persona que viaja: nombre completo, número de cédula de identidad, vigencia del cargo, justificación y fecha del viaje y el número de acuerdo correspondiente”.

4º—Que tal como establece el artículo 92 de la Ley N° 6227, vigente desde el 2 de mayo de 1978, “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,   limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

5º—Que en oficio UEI-OP 180-2015, suscrito por el señor Mariano Figueres Olsen, Director General de la Unidad Especial de Intervención y dirigido a la señorita Viceministra Ana Gabriel Zúñiga Aponte, se le solicita “autorización para que el Comisario Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, pueda firmar las solicitudes de trámite de visas y pasaportes oficiales para los funcionarios que requieran salir del país (...)”

6º—Que para asegurar la eficiencia y agilizar los procedimientos administrativos del Ministerio de la Presidencia, en cuanto a los trámites para funcionarios de la Unidad Especial de Intervención que requieran salir del país por asuntos propios de su cargo, como capacitaciones u operativos, es conveniente que se delegue en el Comisario Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, la firma de actos relacionados con la solicitud de trámite de visas y pasaportes oficiales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar en el señor Comisario Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad 104200884, quien funge como Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, la firma del Ministro de la Presidencia en las solicitudes de trámite de visas y pasaportes oficiales para funcionarios de la Unidad Especial de Intervención, que requieran salir del país con motivo de sus funciones.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de la Presidencia el día diecinueve de mayo de dos mil quince.

Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 24203.—Solicitud N° 9954.—(IN2015033292).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 013-2015

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015”.

Considerando:

1º—Que en el marco del Sistema Regional de Indicadores Estandarizados de Convivencia y Seguridad Ciudadana (SES), invitan al evento: “Presente y Futuro de las Estadísticas del Crimen y la Violencia en América Latina y el Caribe”.

El encuentro tiene como objetivo, construir una ruta regional con lineamientos orientadores que permitan dar continuidad a los logros alcanzados en el marco del SES y fomenten el fortalecimiento de las estadísticas de criminalidad y violencia en la región. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Bachiller Susana Godínez Hernández, cédula de identidad número 1-1284-0154, para que participe en el encuentro citado, en la ciudad de Panamá del 2 al 6 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la Bachiller Susana Godínez Hernández, por concepto de tiquetes aéreos, hotel y alimentación, serán cubiertos por el Sistema Regional de Indicadores Estandarizados de Convivencia y Seguridad Ciudadana (SES).

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 6 de febrero en que se autoriza la participación de la funcionaria Susana Godínez Hernández, en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 y hasta el 6 de febrero del 2015.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil quince.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 25238.—Solicitud Nº 119-700-127.—(IN2015030674).

Nº 014-2015

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015.

Considerando:

1º—Que el Sistema Regional de Indicadores Estandarizados de Convivencia y Seguridad Ciudadana-SES está invitando al evento “Presente y Futuro de las Estadísticas del Crimen y la Violencia en América Latina y El Caribe”.

En encuentro tiene como objetivo construir una ruta regional con lineamientos orientadores que permita dar continuidad a los logros alcanzados en el marco del SES y fomenten el fortalecimiento de las estadísticas de criminalidad y violencia en la región.

Dicho evento se llevará a cabo en la ciudad de Panamá los días 5 y 6 febrero del 2015. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jairo Vargas Agüero para que participe en el mencionado encuentro.

Artículo 2º—Los gastos del señor Vargas Agüero por concepto de transporte aéreo, alojamiento y alimentación, serán asumidos por el SES.

Artículo 3º—Que durante los días 5 y 6 de febrero del 2015 en que se autoriza la participación del funcionario Jairo Vargas Agüero en el mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 y hasta el 7 de febrero del 2015.

Dado en el Despacho, de la Ministra de Justicia y Paz a los veintiseis días del mes de enero del dos mil quince.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 25238.—Solicitud Nº 119-78-128.—(IN2015030676).

Nº 018-2015

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015.

Considerando:

1º—Que el Departamento de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Multidimensional en conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) están organizando una reunión técnica de presentación del proyecto “Prevención de los delitos vinculados a la migración en Mesoamérica”.

2º—Que a través de dicho proyecto se pretende contribuir con la prevención y el combate de los delitos vinculados a la migración irregular, así como promover la protección de los derechos humanos de los migrantes irregulares, particularmente de grupos vulnerables.

3º—Dicha actividad se llevará a cabo el 28 y 29 de enero del 2015, en La Antigua Guatemala. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Barrantes Marín-Viceministro de Paz para que participe en la mencionada reunión.

Artículo 2º—Los gastos del señor Barrantes Marín, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia en la reunión, serán asumidos por los organizadores.

Artículo 3º—Que los días 28 y 29 de enero del 2015, en que se autoriza la participación del funcionario Víctor Barrantes Marín en el mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 y hasta el 30 de enero del 2015.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz a los veintisiete días del mes de enero del dos mil quince.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 25238.—Solicitud Nº 119-780-124.—(IN2015030668).

Nº 182-2014

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014.

Considerando:

1º—Que el Programa para la Cohesión Social en América Latina EUROsociAL, hace formal invitación para que participe de la “Visita de intercambio a modelos europeos exitosos de Justicia Juvenil y reunión de levantamiento de demanda para la acción regional”, que se realizará del 1° al 5 de diciembre. El Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) es una Fundación Belga de Utilidad Pública con sede en Bruselas que desde 2003 trabaja por los derechos de los niños, niñas y jóvenes en riesgo de exclusión social, especialmente aquellos en conflicto con la ley o inmersos en ciclos de violencia y delincuencia juvenil. Es por ello que representantes de Gobiernos latinoamericanos responsables de los sistemas del adolescente infractor y sistemas de justicia juvenil visitarán experiencias exitosas en el Reino Unido y Holanda y tendrán la oportunidad de reunirse con homólogos europeos expertos en la materia.

2º—Esta visita pretende el conocimiento de programas exitosos en justicia juvenil con la finalidad de iniciar la nueva línea de acción en justicia juvenil tanto a nivel regional como nacional. Asimismo, en el marco de esta visita y con el fin de fortalecer capacidades, los delegados gubernamentales tendrán la oportunidad de asistir a la VI Conferencia Internacional del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil, titulada: “La privación de la libertad de los niños como último recurso: Hacia Políticas alternativas basadas en evidencia” que tendrá lugar en Bruselas, Bélgica, los días 3 y 4 de diciembre del 2014. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Barrantes Marín-Viceministro de Paz para que participe en la mencionada visita.

Artículo 2º—Los gastos del señor Barrantes Marín, por concepto  de  transporte  aéreo  y  alojamiento  serán  cubiertos  por el programa EUROsociAL II y la gestión está a cargo del OIJJ. Asimismo, el programa EUROsociAL II otorgará dietas por noche pernoctada a todos los participantes para cubrir gastos de transporte y alimentación durante la visita de intercambio y las reuniones.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 5 de diciembre del 2014, en que se autoriza la participación del funcionario Víctor Barrantes Marín en la mencionada visita, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de noviembre al 5 de diciembre del 2014.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 25238.—Solicitud Nº 119-780-123.—(IN2015030662).

Nº 184-2014

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014.

Considerando:

1º—Que el Observatorio e Índice de Seguridad Democrática del SICA (OBSICA) está invitando al coloquio: Estadística e Información de los Datos a las Decisiones: encuentro regional sobre iniciativas exitosas para la reducción del crimen y la violencia, el cual está siendo organizado en el marco del Proyecto de fortalecimiento de las Capacidades Institucionales para la Prevención de la Violencia en C.A. a través del OBSICA.

2º—El objetivo principal del evento es generar un espacio de divulgación y aprendizaje de iniciativas exitosas en la recolección, tratamiento, análisis y usos e datos estadísticos sobre crimen y violencia.

El coloquio contará con la participación de panelistas expertos internacionales en estadística, gestión y análisis de información en materia de seguridad provenientes de Argentina, Canadá, Costa Rica, Guatemala, Honduras y México. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Bachiller Susana Godínez Hernández, cédula de Identidad número 1-1284-0154 y al Lic. Jairo Vargas Agüero, cédula de identidad Nº 1-0984-0951 para que participen en este coloquio el cual se realizará del 2 al 5 de diciembre en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de ambos funcionarios, por concepto de tiquetes aéreos, hotel y alimentación serán cubiertos por PNUD Regional.

Artículo 3º—Que durante los días 1º al 5 de diciembre en que se autoriza la participación de los funcionarios Godínez Hernández y Vargas Agüero en la mencionada reunión, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º y hasta el 5 de diciembre del 2014.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 25238.—Solicitud Nº 119-780-126.—(IN2015030673).

Nº 186-2014

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013”.

Considerando:

1º—Que el Programa para la Cohesión Social en América Latina “EUROsociAL” está invitando a las siguientes actividades:

-    Lanzamiento Modelo de Mediación Penal y Comunitario, a celebrarse en la ciudad de Santiago de Chile el dia15 de diciembre del corriente,

-    Seminario sobre estrategias para promocionar el ingreso a los servicios de Solución Colaborativa de conflictos de las Corporaciones de Asistencia Judicial, a celebrarse en la ciudad de Puerto Montt del 16 de diciembre al 18 de diciembre del corriente,

-    Reunión de evaluación del proceso de asistencia, a celebrarse en la ciudad de Santiago de Chile el 19 de diciembre del corriente.

2º—Que estas actividades se enmarcan en el programa EUROsociAL de la Comisión Europea para Latinoamérica, el cual centra su objetivo en la mejora de la cohesión social, incidiendo para ello, en la necesidad de acompañar aquellas políticas públicas que se estén desarrollando.

El Programa EUROsociAL II contempla trabajar en el ámbito del sector justicia en la promoción del acceso a la justicia. Uno de los grandes objetivos que se han plasmado es el del Fortalecimiento de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC). Sobre ese objetivo se ha desarrollado el proyecto “Fortalecimiento de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos”. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Leslie Agüero Mora, cédula de identidad Nº 1-1028-0276, para que participe en las actividades mencionadas.

Artículo 2º—Con respecto a los gastos de la Licda. Agüero Mora, se le procederá a emitir pasajes aéreos para su viaje ida y vuelta, asignándole asimismo un monto determinado de viáticos por cada día de estancia en la República de Chile. Todo ello, bajo financiamiento del Programa EUROsociAL II.

Artículo 3º—Que durante los días 15, 16, 17, 18 y 19 de diciembre en que se autoriza la participación de la funcionaria Leslie Agüero Mora en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 y hasta el 19 de diciembre del 2014.

Dado en el Despacho, del Ministro de Justicia y Paz a. í., a los once días del mes diciembre del dos mil catorce.

Víctor Barrantes Marín, Ministro de Justicia y Paz a. í.—1 vez.—O. C. Nº 25238.—Solicitud Nº 119-780-125.—(IN2015030671).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 1870-2015-MEP.—Despacho de Ministra de Educación Pública. San José, a las quince horas con veintidós días del veinte de mayo del dos mil quince.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 18 inciso l) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, corresponde a la Ministra de Educación Pública, la representación judicial y extrajudicial de dicho Ministerio, y que para el cumplimiento de la Directriz N° 023-H “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración” del Ministerio de Hacienda, es necesaria la delegación especifica de competencias a los Jefes de Programa Presupuestarios del MEP, para buscar una mayor agilidad en la gestión.

2°—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo que interesa dispone: La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”. Lo anterior, aunado al artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que rige los principios generales del servicio público: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3°—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece en su artículo 18 la responsabilidad de control que tiene el jerarca en los procesos de la Administración financiera, que en lo que interesa indica: “(…)El control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia (…)”. Lo anterior, aunado al artículo 15 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que establece en lo que interesa: “(…) El máximo jerarca de cada órgano o entidad componente del Sector Público, cubierto por el ámbito de la autoridad presupuestaria, será responsable del cumplimiento de las directrices o lineamientos, generales y específicos que estén vigentes.” (Negrita y cursiva no son del original).

4°—Que la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto de la República 2015, que fue publicada en La Gaceta N° 241, Alcance N° 80 del 15 de diciembre del 2014, establece el presupuesto para el Ministerio de Educación Pública, dividido en nueve programas presupuestarios, a saber: 1) Definición y Planificación de la Política Educación (550), 2) Servicios de Apoyo a la Gestión (551), 3) Desarrollo Curricular y Vínculo al Trabajo (553), 4) Infraestructura y Equipamiento del Sistema Educativo(554), 5) Aplicación de la Tecnología a la Educación (555), 6) Gestión y Evaluación de la Calidad (556), 7) Desarrollo y Coordinación Regional (557), 8) Programas de Equidad (558) y 9)Implementación de la Política Educativa (573).

5°—Que en el Decreto Ejecutivo No. 33446-H, sobre los “Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del Sector Público”, publicado en La Gaceta N° 232, del 04 de diciembre del 2006, se establece en su artículo 8 que es el Jerarca a quien le corresponde designar a los Jefes de Programa Presupuestario: “Designación de Responsables. Al Jerarca le corresponde designar los funcionarios responsables de los programas y de las unidades que intervienen en el proceso presupuestario. La participación de éstos se hará de conformidad de con el bloque de legalidad y en forma coordinada e integrada, con el fin de procurar la gestión eficaz, eficiente, económica y transparente de los recursos públicos”. (Subrayado y cursiva no son del original.)

6°—Que es el Jefe de Programa Presupuestario designado por la Ministra de Educación Pública, a quien corresponde cumplir con las estipulaciones del artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, establece: “Inicio de procedimiento. El procedimiento de contratación se iniciará con la decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el jerarca o titular subordinado competente. Esta decisión encabezará el expediente que se forme y contendrá una justificación de su procedencia, una descripción y estimación de costo del objeto, así como el cronograma y las tareas de su ejecución. La justificación del inicio del procedimiento de contratación deberá estar acorde con lo establecido en los planes de largo y medianos plazos, el Plan Nacional de Desarrollo, cuando sea aplicable, el plan anual operativo, el presupuesto y el programa de adquisición institucional según corresponda.” (Subrayado y cursiva no son del original).

7°—Que mediante oficios N° DGABCA-NP-444-2011, del 23 de mayo del 2011 y el N° DNP 87-2004, de fecha 19 de octubre del 2004, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de la Dirección de Normas y Procedimientos del Ministerio de Hacienda, se indican los deberes y responsabilidades que tienen los Jefes de Programa, sub-programa o proyecto para dar inicio a los procedimientos de contratación administrativa de conformidad con la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131 y la Ley de Contratación Administrativa N° 7494.

8°—Que mediante Directriz N° 023-H del lunes veinte de abril del dos mil quince del Ministerio de Hacienda, publicada en La Gaceta N° 75, dirigida al Sector Público “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración”, se establece una serie de medidas y responsabilidades a los Jerarcas de los ministerios, órganos desconcentrados y entidades del Sector Público.

9°—Que de acuerdo con la normativa vigente, este Ministerio considera necesario controlar el gasto de forma razonable, para que los recursos sean utilizados en actividades altamente prioritarias para el buen funcionamiento de todas las dependencias que lo conforman.

10.—Que según los artículos 84, 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se permite la delegación de la competencia administrativa, se establecen las disposiciones específicas en relación a la figura de la delegación y se estipula que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

11.—Considerando que es el Jerarca el máximo responsable sobre la administración del presupuesto de la institución y a quien corresponde designar los funcionarios responsables de los programas presupuestarios, según artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 33446-H, mencionado en el considerando 5 de esta resolución, es la Ministra en el caso específico del MEP, quien está facultada para delegar en dichos funcionarios (Jefes de Programa Presupuestarios) las acciones relacionadas con el proceso presupuestario y por ende de la contratación administrativa. Aunado a lo anterior, se debe considerar lo que establece el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, que brinda la posibilidad de que estos actos administrativos sean emitidos por: “(…) el jerarca o titular subordinado competente (…)”.

12.—Que la Ley General de Administración Pública, en sus artículos 84 inciso a) y 89 inciso 1), faculta a la señora Ministra para delegar su competencia, en este caso en los Jefes de Programa Presupuestarios quienes son nombrados directamente por ella, para atender las responsabilidades relacionadas con el proceso presupuestario del Ministerio de Educación Pública.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 18 inciso l) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, corresponde a la Ministra de Educación Pública, la representación judicial y extrajudicial de dicho Ministerio, y que para el cumplimiento de la Directriz N° 023-H “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración” del Ministerio de Hacienda, es necesaria la delegación especifica de competencias a los Jefes de Programa Presupuestarios del MEP, para buscar una mayor agilidad en la gestión.

II.—Que de acuerdo con el oficio No. DNP 87-2004 de fecha 19 de octubre del 2004, de la Dirección de Normas y Procedimientos de la Dirección General de Administración de bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, se establecen claramente los deberes y responsabilidades que tienen los Jefes de Programa, sub-programa o proyecto para dar inicio a los procedimientos de contratación administrativa, según los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento a dicha Ley, en concordancia con la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131. Dicho oficio en lo que interesa establece:

“(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y 9 de su Reglamento, uno de los requisitos iniciales en los procedimientos de contratación administrativa es la decisión de inicio, la cual se conceptualiza como una justificación de la finalidad que se persigue satisfacer de conformidad con el presupuesto del programa; subprograma o proyecto, respectivo en relación con el Plan Nacional de Desarrollo.

Es necesario recordar que, los ministerios, sus órganos adscritos y demás entidades públicas, deben vincular su planificación al Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 8131, ya citada en párrafos anteriores y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN y derivado de este se debe promulgar tanto el Plan Estratégico Institucional, el Plan Anual Operativo, a fin de permitir el seguimiento y evaluación de las funciones de cada programa, subprograma o proyecto, siendo responsabilidad de cada uno de los jefes realizarlo.

Asimismo el artículo en análisis establece, que la decisión inicial debe ser emitida por el órgano competente, por lo que se hace indispensable en este punto determinar cuál es el funcionario responsable de esta labor, esta función tiene una estrecha relación a esa planificación realizada por los distintos jefes de programas, tomando como parámetro para su elaboración los planes de mediano y largo plazo, las políticas y los objetivos institucionales definidos para eses determinado período, y tomando en cuenta la asignación presupuestaria de cada unidad administrativa, motivo por el que para elaborar la decisión inicial el funcionario competente debe de realizar los estudios previos de factibilidad y de mercado para conocer de antemano el costo estimado de los bienes y servicios, y así poder determinar el monto que le asigna a cada una de las líneas que requiere contratar. Por lo anterior son los jefes de programa quienes elaborarán la decisión inicial de los procedimientos de contratación administrativa, en atención a toda esa planificación que se ha realizado para ese ejercicio económico.

El artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, debe concordarse con lo regulado en el artículo 10 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que establece la necesidad de que todo procedimiento de contratación cuente con la previsión presupuestaria respectiva, de manera que una vez que la contratación sea adjudicada la Administración pueda cumplir con el compromiso adquirido con un tercero y esta situación debe ser prevista desde la decisión inicial, para tales efectos es que cumple un papel preponderante el análisis preliminar del costo de la obra, bien o servicio que se va a contratar para conocer de antemano el costo estimado de lo que se va a contratar, situación que contribuye en buena medida a garantizar la efectividad de la contratación. Lo anterior no implica que los Jefes de Programa deban remitir a las Proveedurías Institucionales proformas de diferentes proveedores con el monto de los bienes y servicios que se pretender contratar, sino que la idea es que realicen una investigación preliminar en el mercado para efectos de asignar el presupuesto correspondiente a cada contratación.

Por otra parte, los Jefes de Programa al ser los responsables de realizar el plan de compras, al tener la inmediatez de la información de los bienes y servicios necesarios, para ese periodo presupuestario y al ser a su vez los responsables de la ejecución presupuestaria del programa a su cargo; son quienes deben confeccionar las solicitudes de pedido para dar inicio a los tramites de contratación administrativa de acuerdo a las facultades a ellos concedidas, de forma que dispongan de la mejor forma del presupuesto asignado a su unidad en concordancia con los planes de trabajo establecidos para ese año.

(…) los Jefes de Programa, subprograma o proyecto los que deben indicar si previendo el plazo necesario para realizar el procedimiento de contratación y su ejecución en caso de prolongarse a otros periodos presupuestarios, contarán con la disponibilidad presupuestaria para los otros periodos, emitiéndose la respectiva certificación de fondos y así se debe indicar en la decisión inicial.

(…) y será sobre ese personal que recaerá la obligación de emitir el recibido conforme respectivo de la contratación, previa calificación, previa verificación de todos los aspectos requeridos y especificados en el cartel, la oferta, la adjudicación y el contrato y no sobre la Proveeduría Institucional, cuya competencia concluye con el acto de adjudicación. (…)”.

III.—Que en el oficio N° DGABCA-NP-444-2011, del 23 de mayo del 2011, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, ratifica los deberes y responsabilidades desarrollados en el considerando anterior correspondientes a los Jefes de Programa, y a su vez estable al final de dicho documento en lo que interesa: “(…) que las contrataciones administrativas son transacciones de orden público y de interés social, que involucra recursos económicos confiados por los ciudadanos a los gobernantes esto demanda el uso eficiente de estos recursos, a través de la austeridad en el gasto público, mejor calidad de los bienes y servicios,, y mayor transparencia en los procesos de compras del Estado.” (Negrita no es del original).

IV.—Que de acuerdo con lo anterior, quien ostente un puesto de Jefe de Programa Presupuestario en el Ministerio de Educación Pública y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 33446-H en cuanto que sus designaciones son hechas por el jerarca, por delegación de la Ministra será quien deberá cumplir a cabalidad con lo concerniente a los artículos 16, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Directriz N° 023-H, del 20 de abril del 2015, publicada en La Gaceta N° 75 del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, y dirigida al Sector Público, “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia de la Gestión presupuestaria de la Administración Pública”, cuando estos indican en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 16.-Los jerarcas de los ministerios, órganos desconcentrados y entidades públicas, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, remitirán a la STAP un informe sobre el estado de los contratos por:

a) alquiler de edificios y mobiliario, y

b) alquiler de equipo informático.

El informe deberá contemplar la siguiente descripción para cada uno de los contratos activos:

En el caso de alquiler de edificios y mobiliario:

• Localización del edificio alquilado.

• Total de funcionarios que laboran en dicho edificio.

• Valor anual del contrato.

• Fecha de conclusión.

• Consideraciones sobre el ajuste anual en el valor del contrato.

En el caso de alquiler de equipo informático:

• Monto total por año.

• Descripción del equipo alquilado.

• Fecha de conclusión.

• Consideraciones sobre el ajuste anual en el valor del contrato.

Artículo 25.—A partir de la emisión de esta directriz toda entidad que requiera ejecutar las siguientes subpartidas:

1.1.1 Alquiler de edificios, locales y terrenos,

1.1.2 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario,

1.1.3 Alquiler de equipo de cómputo,

1.1.4 Alquiler y derechos para telecomunicaciones,

1.01.99 Otros alquileres.

Consideradas en los Presupuestos del año 2015, deberá contar con una resolución del jerarca institucional que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional y la programación física, costos totales, un informe que demuestre que dentro de la organización no existen los recursos para suplir la necesidad.

Para un adecuado uso de los recursos públicos, las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les permita compartir o prestarse entre sí sus instalaciones o equipos. Asimismo deberán informar a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos, sobre los edificios y terrenos de su propiedad y los alquilados, indicando para cada caso la fecha del rige del contrato de alquiler y su costo anual y valor por metro cuadrado, la fecha de adquisición del bien, la ubicación geográfica, el uso asignado, la cantidad del personal destacado y el área total.

Artículo 26.—Toda entidad pública que requiera ejecutar las subpartidas:

1.3.1 Información,

1.3.2 Publicidad y propaganda.

Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, deberá contratarse preliminarmente con la Imprenta Nacional y con el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART). En el caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer con la Imprenta Nacional o con el SINART, por razones de oportunidad, emergencia o mejor satisfacción del interés público, o cuando el giro o la naturaleza de su actividad así lo amerite, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la autorización del jerarca.

Artículo 27.—Toda entidad del Sector Público que requiera ejecutar subpartidas de la partida Servicios de Gestión y apoyo:

1.4.1 Servicios médicos y de laboratorio,

1.4.2 Servicios jurídicos,

1.4.3 Servicios de ingeniería,

1.4.4 Servicios en ciencias económicas y sociales,

1.4.5 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos,

1.4.6 Servicios generales,

1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo.

Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, debe emitir una resolución que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional, costos totales y detalles de las actividades contratadas, productos esperados, plazos para rendir informes, informe que demuestre que dentro de la organización o en otra institución pública no existen los recursos humanos disponibles o materiales Los servicios médicos y de laboratorio (1.04.01) deberán ser contratados en primera instancia con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y/o con las universidades públicas, siempre que dichas instituciones puedan suplir los servicios requeridos en los términos de los principios de la contratación administrativa y de manera eficiente y al menor costo, procurando en estricto sentido el cumplimiento del interés público a satisfacer. En el caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer con las instituciones referidas, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la autorización del jerarca.

Artículo 28.—Toda entidad pública que ejecute las subpartidas:

1.7.1 Actividades de capacitación,

1.7.2 Actividades protocolarias y sociales.

Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, deben contar con una resolución del jerarca institucional que indique: razón de la necesidad, el personal que participará, los beneficios para la población beneficiada, proceso para seleccionar al personal, la actividad y los entes o empresas que podrían ser contratadas, distribución del gasto entre los participantes y actividades.

Las actividades de capacitación (1.07.01) se contratarán preferentemente los centros de enseñanza superior universitaria del Estado y cuando resulte procedente con el Instituto Nacional de Aprendizaje, deberán llevarse a cabo en las instalaciones o auditorios de éstas o de las instituciones públicas. En el caso de que la contratación de dichos centros no se pueda hacer con las instituciones referidas, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la aprobación de los jerarcas respectivos.

Las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les permita utilizar sus instalaciones y su capital humano para llevar a cabo las actividades de capacitación.

Las actividades protocolarias y sociales (1.07.02) deberán efectuarse en las instalaciones o auditorios de las instituciones y universidades públicas.

Artículo 29.—Toda entidad pública que ejecute las subpartidas:

1.08.01 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos,

1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras,

1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información.

Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, deberá realizar un informe que demuestre que dentro de la organización o en otra institución pública no existen los recursos humanos o materiales para ejecutarla, ventajas o beneficios para la población beneficiada, meta a realizar. El mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información (1.08.08), deberá contratarse con las instituciones de educación pública capacitadas y que puedan cumplir los parámetros técnicos y jurídicos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 30.—Toda entidad pública que ejecute partidas del grupo de 5.01 Maquinaria, Equipo y Mobiliario, conformado por las subpartidas:

5.1.1 Maquinaria y equipo para la producción,

5.1.2 Equipo de transporte,

5.1.3 Equipo de comunicación,

5.1.4 Equipo y mobiliario de oficina,

5.1.5 Equipo y programas de cómputo,

5.1.6 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación,

5.1.7 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo,

5.01.99 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso.

Incorporadas en los presupuestos del año 2015, deberá contar con una resolución del jerarca que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional y la programación, informe que demuestre que dentro de la organización no existen los recursos humanos o materiales para ejecutarla, ventajas o beneficios para la población beneficiada, informe del estado funcional y operacional del inventario existente, acciones que se tomarán con el equipo que se va a sustituir. Las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación que les permita compartir, o prestarse entre sí sus equipos de transporte.

Artículo 31.—Toda entidad pública que ejecute del grupo de partidas 5.3 Bienes Preexistentes, conformado por las subpartidas:

5.3.1Terrenos,

5.3.2 Edificios preexistentes,

5.03.99 Otras obras preexistentes.

Incorporadas en los presupuestos del año 2015, deberá contar con los estudios técnicos respectivos. Las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les permita compartir o prestarse entre sí éste tipo de bienes.”

V.—Que en este único acto el señor Ministro a. í. de Educación Pública con las facultades que le confiere la ley, otorga el visto bueno a todas aquellas solicitudes de pedido con sus trámites de inicio respectivos, para que continúen con el respectivo procedimiento de contratación administrativa ante la Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, de conformidad y en cumplimiento con lo establecido en los artículos anteriores de la Directriz N° 023-H del 20 de abril del 2015, publicada en La Gaceta N° 75 del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y toda la normativa atinente.

VI.—Que el Ministro a. í. de Educación Pública autoriza al Departamento de Planificación y Programación Adquisiciones de la Dirección de la Proveeduría Institucional a devolver sin trámite, a los Jefes de Programa, todas aquellas solicitudes de pedido y documentos adjuntos (trámites de inicio para adquirir bienes o servicios) que les sean presentadas y que no cumplan con lo establecido en los artículos 16, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Directriz N° 023-H, del lunes veinte de abril del dos mil quince del Ministerio de Hacienda, publicada en La Gaceta N° 75, la Ley General de Control Interno y lo establecido en esta resolución. Por Tanto;

El Ministro a. í. de Educación Pública, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, citas de ley y demás consideraciones que anteceden,

RESUELVE:

1°—Delegar en los Jefes de Programa Presupuestarios el cumplimiento de las medidas específicas en los artículos 16, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Directriz N° 023-H, del 20 de abril del 2015, publicada en La Gaceta N° 75 del Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda, y dirigida al Sector Público, “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia de la Gestión presupuestaria de la Administración Pública”.

2°—Que los Jefes de Programas Presupuestarios en cumplimiento de dicha Directriz deberán incorporar en los documentos previos de contratación (en la decisión de inicio y justificación), lo siguiente:

a.  Justificación razonada ampliamente de la procedencia de la gestión de contratación, a la luz del cumplimiento de la Directriz N° 23-H, para aquellas subpartidas identificadas en los artículos 16, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.

b.  Incluir en la justificación de la decisión de inicio el siguiente párrafo: “Las metas u objetivos que se satisfacen con la adquisición de los bienes o servicios solicitados… (INCLUIR AQUÍ EL DETALLE DE LOS FINES, METAS U OBJETIVOS QUE SE LOGRA CON LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS). Así mismo, se certifica que se ha verificado el cumplimiento de la directriz 23-H y que los bienes o servicios solicitados responden a la satisfacción del fin público y al Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018.”

c.  Realizar y adjuntar a la decisión inicial, aquellos informes y documentación pertinente que se establecen en los artículos 16, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 según corresponda de la Directriz 23-H y que deben respaldar la gestión de contratación de bienes o servicios.

Notifíquese.

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1587.—(IN2015033289).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Almendros y Gloria Bejerano, Barranca, Puntarenas. Por medio de su representante, María Zeneida-Pérez Moreno, cédula 501680446 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:32 horas del día 12/05/2015.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa de Registro.—1 vez.—(IN2015030672).

HACIENDA

SECRETARÍA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD

PRESUPUESTARIA

Nº 01-2015

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD

PRESUPUESTARIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y 16, 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 31 de enero de 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 22 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento a dicha Ley disponen que la Autoridad Presupuestaria contará con un órgano ejecutivo que estará a cargo de un Director nombrado por el Ministro de Hacienda.

2º—Que en concordancia con lo dispuesto en la normativa señalada en el Considerando que antecede, los artículos 16 y 20 del Reglamento a la Ley Nº 8131 establecen las funciones que le competen a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, destacando entre estas, el control y seguimiento de las directrices o lineamientos, generales y específicos, así como de cualquier otra normativa que el Poder Ejecutivo le asigne.

3º—Que así mismo conforme a lo anterior, corresponde a la Secretaría Técnica informar sobre el cumplimiento de las directrices y lineamientos que la normativa le asigne y cualquier otra que el Poder Ejecutivo le encargue, así como sobre la atención de los acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria.

4º—Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Técnica debe elaborar los comunicados que se remiten a las instituciones bajo el ámbito de la Autoridad Presupuestaria referidos al incumplimiento de las Directrices Presidenciales que la presente Administración ha emitido dentro de las políticas de contención del gasto (Directrices Presidenciales números 009-H, 14-H y 23-H), igualmente le corresponde emitir los comunicados inherentes a lo normado en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 38278-H (publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2014), denominado “Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2015”, norma que establece que la Autoridad Presupuestaria autorizará y hará extensivos los aumentos salariales, de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo.

5º—Que dado que de conformidad con el marco legal citado en los anteriores Considerandos, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, está a cargo de un Director Ejecutivo, quien en consecuencia es el jerarca de la misma, corresponde a éste, como parte de sus obligaciones legales, la firma, entre otros de los comunicados referidos en el Considerando precedente.

6º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública contempla la figura de la delegación de firmas, misma que ha sido desarrollada en la jurisprudencia administrativa emanada de la Procuraduría General de la República y en la jurisprudencia constitucional, pudiendo extraerse las siguientes conclusiones sobre dicha figura jurídica:

a)  Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. (Ver dictamen C-061-2013 y dictamen C-171-95).

b) La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma. (Ver Dictamen C-061 y Opinión Jurídica OJ-50-1997).

c)  Las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado. (Ver Dictamen C-061 y Opinión Jurídica OJ-50-1997).

d) Cuando la delegación de firmas están referidos a un tipo de actos y no a un acto determinado, el acuerdo que establece la delegación de la firma debe ser publicado en el Diario Oficial, siendo a este respecto contundente tanto la Procuraduría General (Dictámenes 061-2013 y 308-2000), como la propia Sala Constitucional, que en Votos Nº 4771-93 de 17:42 horas del 29 de setiembre de 1993, 5632-93 de 17:30 horas del 3 de noviembre de 1993, 2853-93 de 10:06 horas del 18 de junio de 1993, expresamente señaló: “…tal delegación debe ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado (artículo 89 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, lo que a la luz del citado voto Nº 2852-93 implica el otorgamiento de “seguridad jurídica a los (…) potencialmente destinatarios del tipo de medidas que contra ellos podría tomarse en virtud de la delegación(9).” (El subrayado no es del original).

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegar la firma de los comunicados referidos al incumplimiento de las Directrices Presidenciales 009-H, 14-H y 23-H, así como de aquellos comunicados inherentes a lo normado en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 38278-H (publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2014), denominado “Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2015”, norma que establece que la Autoridad Presupuestaria autorizará y hará extensivos los aumentos salariales, de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo, del Director Ejecutivo de la Autoridad Presupuestaria en los Coordinadores de las Unidades Sectoriales de dicha Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, a saber:

1- Carlos Mena Rodríguez, cédula 1-580-0502, Coordinador de la Unidad Sectorial A.

2- Yancy Víctor Arrieta, cédula  1-0760-0245, Coordinadora de la Unidad Sectorial B.

3- Olga Lacayo Monge, cédula   5-0142-1365, Coordinadora de la Unidad Sectorial C.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, el día cinco de mayo del dos mil quince.

Dr. Roberto Jiménez Gómez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 24272.—Solicitud Nº 27248.—(IN2015030682).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 99, título N° 1758, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Corrales Daniela Eugenia, cédula 1-1346-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029056).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 468, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Amador Solís Ana Virginia, cédula 1-0981-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029117).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, asiento N° 101, emitido por el Colegio Humboldt, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Retana Zúñiga Amelia María, cédula 1-0908-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 31979.—(IN2015029255).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 64, título N° 2104, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Williams Anny Gabriela, cédula 1-1269-0724. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 31994.—(IN2015029264).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 1068, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Castillo Campos Laura Vanessa, cédula 1-1133-0459. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015029386).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 103, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Castillo Sánchez Jorge Luis, cédula 7-0062-0157. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029389).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 95, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Dávila Vargas Aarón, cédula  6-0213-0962. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029542).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 934, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chinchilla Mora Sussane Marie, cédula 1-1055-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029760).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 155, emitido por el Kamuk School, en el año dos mil once, a nombre de Meléndez Garro Stephanie de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Luna Garro Stephanie de los Ángeles, cédula 1-2224-0062. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029770).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, asiento 12, título N° 3820, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Rodríguez Shauny, cédula 2-0717-0981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029996).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 814, emitido por el Liceo José Martí, en el año dos mil, a nombre de Valencia Espinoza Rolando Eduardo, cédula 1-1134-0700. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030002).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 832, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ávila Solano Melissa, cédula: 1-1052-0723. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030042).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 50, título N° 1238, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Porras González Eric José, cédula 1-1415-0106. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015030098).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Agropecuaria y en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 527 y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 488, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Boza Umaña Fernando Javier, cédula 2-0346-0529. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030133).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 188, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Riego y Drenaje, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 616, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, a nombre de García Moraga Diego Alonso, cédula 5-0305-0950. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030203).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 133, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cerdas Valverde Martha, cédula 1-0863-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030338).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 421, título N° 3145, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil seis, a nombre de Agüero Madrigal Juan Carlos, cédula 1-1353-0825. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030687).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión Nacional de Empleados Municipales, siglas UNEMU, acordada en asamblea celebrada 28 de noviembre del 2014. Expediente: B-13. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible tomo 16, folio 201, asiento 4837 del 19 de marzo del 2015. La reforma afecta el artículo 9 del estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015030750).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines, siglas: SICOBO, acordada en asamblea celebrada el 18 de diciembre del 2014. Expediente 885-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 203, asiento: 4842 del 20 de abril de 2015. La reforma afecta los artículos 2, 5, 9 y 15 del Estatuto.—20 de abril de 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015030953).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2015-706.—Hernan Montoya Arguedas, cédula de identidad 0501150124, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, Lepanto, San Blas, de la iglesia de San Blas 500 metros al sur hacia Playa Coyote. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2015, según el expediente: 2015-706.—San José, 29 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015030117).

Solicitud N° 2015-525.—Efraín Ugalde Miranda, cédula de identidad 0500950088, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Puerto Nuevo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053814, solicita la inscripción de: 13A, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, La Cabanga, frente a la delegación de la fuerza pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2015, según el expediente N° 2015-525.—San José, 16 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015030177).

Solicitud N° 2015-465.—Francisco Sequeira Bustos, cédula de identidad 0203160822, solicita la inscripción de: Z  W  O, Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, de la escuela de San Antonio 3000 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2015, según el expediente N° 2015-465.—San José, 12 de marzo del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015030283).

Solicitud N° 2015-450.—Carlos Eduardo Villalobos Vargas, cédula de identidad 0204210451, solicita la inscripción de:

S   V

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, La Gloria, 1 kilómetro al sur del redondel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-450.—San José, 11 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015030699).

Solicitud N° 2015-554.—Víctor Julio Vargas Cordero, cédula de identidad  0203720579, solicita la inscripción de: K5X como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Sucre, 5 kilómetros al sur del salón comunal de Sucre, camino a San José de la Montaña finca la Bretañita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-554.—San José, 30 de marzo del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015030739).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada: VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

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El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyos inventores son: Matteo Gilles. Prioridad: 31/07/2014 EM 002513028;31/07/2014 EM 002513051. La solicitud correspondiente lleva el número 20150042 y fue presentada a las 09:03:10 del 30 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030875).

La señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Aracama Martínez de Lahidalga, Javier, de España, solicita el Modelo Industrial denominado DISPOSITIVO PERCUTOR HIDRÁULICO PARA MÁQUINAS EXCAVADORAS. Dispositivo percutor hidráulico para máquinas excavadoras que comprende al menos un rejón y un acumulador de energía, donde el acumulador de energía está situado en el eje longitudinal del rejón y solidariamente unido a dicho rejón, y donde dicho eje es sobre el que se efectúa el ataque al terrero entre las posiciones replegada y desplegada del rejón y que se caracteriza porque comprende un cilindro o dos cilindros solidariamente unidos al rejón en el interior del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E02F 5/32; cuyo (s) inventor (es) es(son) Aracama Martínez de Lahidalga, Javier. Prioridad: 03/10/2012 ES U201231011;03/10/2012 ES U201231013;10/04/2014 //WO2014/053686. La solicitud correspondiente lleva el número 20150173, y fue presentada a las 13:32:00 del 26 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015030988).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de, Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZAINDOL. Se revelan los compuestos de la Fórmula 1, y una de sus sales farmacéuticamente aceptables, donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9 y R10 se definen en la memoria. La presente revelación también se refiere a los materiales y métodos para preparar compuestos de la Fórmula 1, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su empleo para tratar trastornos inmunológicos, enfermedades cardiovasculares, cáncer y otros trastornos, enfermedades y afecciones que se asocian con la PI3K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 519/00; A61K 31/506; A61P 9/00; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyo(s) inventores son Chang, Edcon, Notz, Wolfgang Reinhard Ludwig, Wallace, Michael B. Prioridad: 10/07/2013 US 61/670, 116; 16/01/2014 //WO2014/011568. La solicitud correspondiente lleva el número 20150056, y fue presentada a las 09:03:10 del 06 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015031130).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-880-194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Deutschland GMBH & CO. KG, de Alemania, ABBVIE INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA DEL TIPO 10A.

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Compuestos de la fórmula I, N-óxidos, tautómeros, prodrogas y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/474; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Geneste, Hervé, Ochse, Michael, Drescher, Karla, Jakob, Clarissa. Prioridad: 17/08/2012 US 61/684, 290. Publicación Internacional: 20/02/2014 WO2 014/027078. La solicitud correspondiente lleva el número 20150082, y fue presentada a las 09:26:40 del 19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013031133).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Langel System International, S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada: CONJUNTO DE COLCHÓN.

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Comprende un colchón principal (1) y un colchón de suplemento unido al mismo. El colchón de suplemento (1) comprende un cuerpo principal que tiene dos extensiones laterales (2), una extensión de piecero (3), una extensión de cabecero (17), y una estructura tubular (5). Las extensiones pueden girar 90° ó180° junto con la estructura tubular (5). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 27/00; A47C 21/08; A47C 17/32; A47C 19/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez Zarza, Alberto. Prioridad: 13/11/2012 US 201231201U; 13/11/2012 US 201231203U; 19/04/2013 US 201330472U; 31/10/2013 WO 2013EP072759. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/075928. La solicitud correspondiente lleva el número 20150187, y fue presentada a las 12:24:38 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015030478).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Commonwealth Scientific And Industrial Research Organisn, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada SUPERFICIE.

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La presente invención se relaciona con la producción de una superficie de transferencia de fluidos con una superficie de transferencia de fluidos producida de esta manera, y con el uso de la superficie de transferencia de fluidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C23C 8/20; C23C 8/24; B05C 21/00; B41M 99/00; B41N 1/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) King, Peter Christopher, Jahedi, Mahnaz Zehtab, Holland, Justin Patrick, Shi, Yu He, Engel, Alexander Carl. Prioridad: 09/02/2012 AU 2012900479; 15/08/2013 WO 2013/116907. La solicitud correspondiente lleva el número 20140375, y fue presentada a las 14:35:39 del 7 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030480).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula N° 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de PAC Gaming LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MESA DE PÓQUER CON LUGAR PARA MÚLTIPLES REPARTIDORES DE CARTAS PARA FACILITAR EL JUEGO DE PÓQUER MÚLTIPLE EN FORMA SIMULTÁNEA. Una mesa de póquer elíptica que incorpore dos estaciones de repartidores con cada estación del repartidor que incluya uno o más de lo siguiente: un barajador automético, estante de fichas, cartas de póquer y buzón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63F 1/00; A63F 1/12; A63F 1/14; A63F 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frazin, Timothy M. Prioridad: 09/03/2012 US 13/416,347; 12/09/2013 //WO2013/134712. La solicitud correspondiente lleva el número 20140469, y fue presentada a las 14:09:38 del 8 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015030482).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de JCDECAUX SA, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada: POSTE PARA PARADAS. Es una configuración anticipada en “Poste para paradas” y configurado para promover un carácter ornamental que es descrito e ilustrado como referencia en las representaciones gráficas adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 20/3; cuyo inventor es Ruy Ohtake. Prioridad: 24/09/2014 US 2014-4225. La solicitud correspondiente lleva el número 20150162, y fue presentada a las 14:41:00 del 23 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030483).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Protectora del Ambiente Zona Occidente Naranjeña, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la educación ambiental de los habitantes de la zona occidental del cantón de Naranjo en favor del derecho a la vida, a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Luis Carlos Acuña Jara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 72267.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 22 minutos y 26 segundos del 29 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030420).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rosario, Pilas, El Llano, Calle Pérez y Santa Margarita, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y Reglamentos del Instituto de Acueducto y Alcantarillado, cuyo representante, será el presidente, Alexander Céspedes Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 322666.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 49 minutos y 27 segundos del 20 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030710).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ecuestre de Prueba Completa, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte ecuestre en general y de la modalidad de prueba completa en especial, ya sea por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades, cuyo representante, será el presidente, Walter Alonso Vargas Vargas; con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 93884.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 45 minutos y 31 segundos del 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030717).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARCELA FERNÁNDEZ SOLÍS, con cédula de identidad número 2-0530-0413, carné número 22718. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000617-0624-NO.—San José, 05 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015030713).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 11-2014 la señora Gimena Romero Gallegos, mayor, soltera, cédula de identidad 1-1104-0140, apoderada generalísima de Energía Verde S. A., cédula jurídica 3-101-492465, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río San Miguel.

Localización geográfica:

Sito en: San Miguel, distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, provincia 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 223825.8780 - 223802.0805 Norte, 609486.1960 -609487.9194, este límite aguas abajo y 222936.6018 - 222970.8480, norte, 608419.7394- 608423.7450, este límite aguas arriba.

Área solicitada:

7 ha 6687.477 m2, longitud promedio 1934.6995 metros, según consta en plano aportado al folio 27.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 222970.8480 Norte, 608423.7450 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m

mm

1-2

93

21

48.29

75

65

2-3

113

31

11.61

63

526

3-4

94

15

4.47

59

868

4-5

60

48

26.44

59

701

5-6

88

45

49.66

56

966

6-7

94

57

03.75

42

605

7-8

39

56

20.37

51

300

8-9

11

17

8.36

118

492

9-10

20

37

14.29

76

101

10-11

350

34

3.85

130

356

11-12

334

53

49.51

66

233

12-13

14

37

14.73

82

521

13-14

10

0

54.11

100

278

14-15

4

30

26.74

54

766

15-16

30

27

13.94

101

41

16-17

19

28

49.73

65

457

17-18

26

11

1.43

61

754

18-19

37

17

5.33

62

832

19-20

48

4

36.49

80

32

20-21

82

46

28.84

85

91

21 -22

124

49

41.52

77

161

22-23

75

2

14.42

40

517

23-24

79

45

5.85

22

505

24-25

66

39

18.25

70

380

25-26

116

25

26.59

51

974

26-27

134

1

8.22

44

494

27-28

134

1

16.04

51

60

28-29

110

58

9.31

41

644

29-30

83

46

5.43

16

407

30-31

175

51

28.17

23

860

31-32

267

3

25.76

18

883

32-33

234

26

50.17

51

769

33-34

276

36

25.97

41

586

34-35

331

14

37.25

31

989

35-36

342

54

28.21

48

843

36-37

261

40

16.46

132

845

37-38

264

18

33.16

44

907

38-39

316

47

1.58

43

911

39-40

309

18

36.61

46

602

40-41

263

51

3.40

72

165

41 -42

217

39

31.69

51

465

42-43

209

50

36.41

65

540

43-44

172

42

20.07

59

905

44-45

226

2

15.58

83

207

45-46

226

38

40.46

75

837

46-47

185

3

9.38

178

17

47-48

163

59

9.50

61

351

48-49

174

6

1.29

45

959

49-50

182

19

41.04

141

232

50-51

197

13

44.49

83

618

51-52

192

0

25.25

121

222

52-53

213

43

53.00

64

607

53-54

236

31

52.07

48

995

54-55

316

59

14.86

32

765

55-56

269

27

58.53

42

81

56-57

243

42

46.41

62

781

57-58

270

54

44.37

94

772

58-59

289

2

51.98

42

132

59-60

281

34

41.86

70

286

60-1

6

40

16.39

34

480

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de agosto del 2014, área y derrotero aportados el 24 de febrero del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil quince.—Msc. Marlene Salazar Alvarado, Directora.—(IN2015030103).     2 v. 2 Alt.

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

SOLICITANTE

PRESOLICITUD

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

N° PLANO CATASTRADO

ÁREA SOLICITADA

EN PSA (HECTAREAS)

PN01010915

Rodolfo Vargas Azofeifa

Caserío: Rancho Quemado

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-298519-1996

27,3

PN01003915

Sergio Jiménez García

Caserío: Cerro Brujo

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1159696-2007

299,9

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Mba. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 160.—Solicitud Nº 63705.—(IN2015030491)                                                                                                                                                    2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16403A.—Carlos Araya Arbulora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Americo Gatjens Sibaja en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso granja-abrevadero y riego. Coordenadas 213.740 / 419.752 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029463).

Exp. Nº 3396P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5,6 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo sin número en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 215.000 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015030899).

Exp. Nº 16241P.—Condominio El Tambor S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-934 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico para autoconsumo en condominio. Coordenadas 224.883 / 510.654 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015030901).

Exp. Nº 15687P.—Latinamerica Title Company S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2517 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-centro comercial-sistema contra incendios y agropecuario-riego. Coordenadas 215.764 / 514.993 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015030904).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 45017-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del tres de febrero del dos mil quince. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Keilyn Sofía Gómez Bolaños, que lleva el número ochocientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, tomo doscientos ochenta y cinco, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Keilyn Sofía Oviedo Bolaños, en el asiento número ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, tomo trescientos cuatro, provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores William Alfredo Oviedo Solís, Juan José Gómez Artavia y a la señora Kattery Raquel Bolaños Cáceres, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Déjense sin efectos los edictos publicados el 09, 10 y 11-03-2015.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 32345.—(IN2015030798).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 48292-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Hugo Fallas Solís, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y siete-novecientos cincuenta y dos, vecino de San Rafael, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y dos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015030374).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio Muñoz Rojas, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y tres-trescientos ochenta y uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Yo Soy el Cambio, en escrito presentado el veintidós de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular color turquesa, “Pantone seiscientos treinta y nueve C” y en el centro en letras negras cien % YO SOY EL CAMBIO, las cuales serán en negrita, tipografía o fuente AvantGarde LT Bold. Además las letras tendrán como característica que serán todas en mayúscula...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, veinticuatro de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 31827.—(IN2015029460).                  5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio Segura Seco, cédula de identidad número uno-doscientos setenta-ciento cuarenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Independiente Escazuceño, en escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Escazú provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular que mantendrá las siguientes dimensiones, las cuales pueden ser aumentadas o disminuidas manteniendo la proporción; seis pulgadas de ancho, cuatro pulgadas de alto. La bandera está compuesta por; un triángulo blanco (color hexadecimal #ffffff, RVA 255, 255, 255) cuyos vértices son las esquinas superior izquierda, superior derecha e inferior izquierda; sobre el triángulo blanco letras negras (color hexadecimal #000000, RVA:0, 0, 0) formando un círculo de sesenta y cinco centésimas de pulgada de radio, centrado a una pulgada y un cuarto hacia abajo y una pulgada y un cuarto hacia la derecha de la esquina superior izquierda, en el cual se lee en sentido horario desde las nueve horas hasta las tres horas: “HONESTIDAD” (en el tipo de fuente Helvética, a cinco punto cuatro puntos) “PARTIDO” (en el tipo de fuente Helvética Bold, a seis punto setenta y cinco puntos) “COMPROMISO” (en el tipo de fuente Helvética, a cinco punto cuatro puntos), también se lee en sentido anti horario desde las nueve horas hasta las tres horas: “INDEPENDIENTE ESCAZUCENO” (en el tipo de fuente Helvética Bold, a seis punto setenta y cinco puntos); un triángulo anaranjado (Pantone Pantone Coated 804 C, hexadecimal #ffaa4d, RVA: 255, 170, 77) cuyos vértices son la esquina superior derecha, inferior derecha e inferior izquierda; sobre el triángulo anaranjado un triángulo turquesa (Pantone Coated 801 C, color hexadecimal #009ace, RVA: 0, 154, 206) cuyos vértices son la esquina inferior derecha, un punto ubicado a tres pulgadas hacia arriba de la esquina inferior derecha y un tercer vértice ubicado a cuatro pulgadas y media hacia la izquierda de la esquina inferior derecha. El blanco representa la honestidad de los miembros del Partido Independiente Escazuceño. El color naranja representa la versatilidad que se impregnará en la ejecución y el color turquesa significa la firmeza en la toma de decisiones.***Aclaración; se brindan los colores en tres formatos: Pantone, Hexadecimal y RVA (Escala aditiva de rojo verde y azul). No hay un pantone para cada color Hexadecimal o para cada color RVA, sin embargo los colores brindados son exactamente el mismo entre si (por ejemplo hex: #ffffff==RVA 255, 255, 255...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, veintitrés de abril del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 31824.—(IN2015029464).                              5 v. 3.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000017-PROV

Renovación de licencias de software para el Poder Judicial

Fecha y hora de apertura: 15 de junio de 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 20 de mayo de 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 32978.—(IN2015032931).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-85001

Compra de computadoras de escritorio

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas electrónicas con firma digital presentadas mediante el sistema CompraRED 2.0 hasta las 10:00 horas del 16 de junio de 2015. Las personas interesadas en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link CompraRED; o en la página Web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2015”, o podrán solicitarlo en la Proveeduría, sita: Barrio La California, avenida central y primera, calle 23, edificio Thor, diagonal al Cine Magaly. Apdo. 2163-1000. San José, Costa Rica, teléfono: 2287-5625, fax: 2287-5805, correo electrónico provtse@tse.go.cr, en caso de requerirlo personalmente, deberá aportar un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 33007.—(IN2015033012).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000006-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en el Recinto de Golfito

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 09:00 horas del día 12 de junio del 2015, para la contratación indicada, en el Recinto de Golfito.

Los interesados podrán obtener el cartel mediante las siguientes páginas de internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitación Pública o http://www.merlink.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea. O bien podrán retirarlo en el Recinto de Golfito.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 18 días del mes de mayo del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 32840.—(IN2015032846).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-99999

Restauración Casa Jiménez Zamora

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere contratar los servicios de empresas constructoras para que realicen la restauración de la Casa Jiménez Zamora, Ubicada en Cartago, III Etapa.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de junio del año 2015.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236, ext. 3271.

Sabanilla, 21 de mayo del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 32993.—(IN2015032887).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000147-01

Estudio para situación laboral

La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, Contratación Directa Nº 2015CD-000147-01 “Estudio para situación laboral”.

1) El pliego de condiciones se entregará a solicitud del interesado, a partir del día de publicación, por medio de correos electrónicos: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.

2) Las ofertas se recibirán hasta las 12:00 horas, el día 02 de junio del 2015.

19 de mayo del 2015.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015033061).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000020-2102

Conducto valvular, válvula aórtica,

cardiaca, mitral y tubo valvulado

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 18 de junio de 2015 a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 21 de mayo de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015032844).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia,

para el Área de Salud Alajuelita

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 01 de julio del 2015, para la contratación de servicios profesionales de seguridad y vigilancia, para el Área de Salud Alajuelita. La visita al sitio se realizará el día 29 de mayo del 2015 a las 8:00 a. m. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras de la Dirección Regional, sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Para la recepción del mismo se deberá presentar un dispositivo electrónico (llave maya o CD-R). Ver más información en www.ccss.sa.cr

San José, 20 de mayo del 2015.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2015032928).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000027-2104

Por la adquisición de catéter para denervación renal

Se comunica: Fecha de apertura 16 de junio del 2015 a las 09:00 horas.

San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Dennis Miranda Boza, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015032964).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000029-PRI

Construcción del sistema de abastecimiento de agua

potable para la comunidad de Milano de Siquirres

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de junio del 2015, para contratar las “Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de Milano de Siquirres”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 32990.—(IN2015032876).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000040-02

Construcción de Acueducto en el Asentamiento Savegre

Dirección Pacífico Central, Sub-región Parrita

Se realizará una visita al sitio no obligatoria el día 9 de junio del 2015, a las 10:00 a. m., saliendo de las oficinas del Inder en Parrita, costado oeste de la estación de servicio conocida como Costanera Sur, Parrita centro.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de junio del 2015, a las 9:00 horas.

Los carteles no tienen costo alguno y están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura,  o podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para fines de verificación y evaluación de ofertas, la legalidad de las mismas está condicionada a que éstas se ajusten al cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015032809).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000041-02

Construcción de Acueducto en el Asentamiento El Cacao

Dirección Huetar Norte, Sub-región Upala

Se realizará una visita al sitio no obligatoria el día 10 de junio del 2015, a las 10:00 a. m., saliendo de las oficinas de la ASADA de Los Santos de Upala, ubicada en San Rafael de Upala (conocido como Chimurria), de la Iglesia Católica 75 m norte; o también del centro de Upala, 6 km carretera a Guatuso.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de junio del 2015, a las 11:00 horas.

Los carteles no tienen costo alguno y están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura,  o podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para fines de verificación y evaluación de ofertas, la legalidad de las mismas está condicionada a que éstas se ajusten al cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015032811).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000029-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la actualización

de la plataforma para la Telefonía IP

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 08 de junio del 2015.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015032953).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-01

Arrendamiento, instalación  y puesta en operación de una red

de radiocomunicación interna en tecnología digital TDMA,

para uso exclusivo del BNCR a nivel Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones mediante oficio SCOM-0697-2015 acuerdan adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000007-01, promovida para el “Arrendamiento, instalación y puesta en operación de una red de radiocomunicación interna en tecnología digital TDMA, para uso exclusivo del BNCR a nivel Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Holst Van Patten S. A.

Precio cotizado: ¢67.440.000,00 anuales 

Plazo de entrega y ejecución: Un (01) año prorrogable en forma automática por tres (03) períodos iguales.

La Uruca, 21 de mayo del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 33005.—(IN2015032851).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000014-01

Adquisición e instalación de una solución compuesta por

equipos, licenciamiento y sistemas de gestión para la red

inalámbrica del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones mediante oficio SCOM-0696-2015 acuerdan adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000014-01, promovida para la “Adquisición e instalación de una solución compuesta por equipos, licenciamiento y sistemas de gestión para la red inalámbrica del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: SPC Internacional S. A.

Precio cotizado: $314.765,11 i.v.i.

Plazo de entrega y ejecución: Implementación 100 días naturales.

Garantía técnica: 12 meses.

La Uruca, 21 de mayo del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 33002.—(IN2015032856).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000014-01

Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo

de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas

y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y Sociedades

Anónimas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000014-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 5 de la sesión ordinaria Nº 1255-2015, celebrada el 5 de mayo del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000014-01 promovida para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y Sociedades Anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:

Recomendación de adjudicación:

1.  Adjudicar parcialmente el Ítem 1 Zona Gran Área Metropolitana al Consorcio Avahuer-Sermo por un monto total mensual de ¢97.608.551,88.

2.  Adjudicar parcialmente el Ítem 2 BN Valores Puesto de Bolsa S. A. y BN Corredora de Seguros S. A. al Consorcio Avahuer-Sermo por un monto total mensual de ¢5.078.522,81.

     Los puestos de BN Valores de lunes a viernes 12 horas y puesto de lunes a domingo 12 horas serán cubiertos por los dos puestos de lunes a viernes 12 horas, un puesto 12 horas noche de lunes a viernes, 1 puesto de 12 horas día sábado y domingo y un puesto 12 horas nocturnas sábado y domingo.

3.  Adjudicar el Ítem 3 Servicio de Monitoreo de Sistemas de Seguridad Electrónica, Alarmas y Sistemas de CCTV con equipos y sistemas del BNCR a la empresa CSE Seguridad S. A. por un monto total mensual de ¢15.348.666,67.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico DS-411-2014 que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 21 de mayo de 2015.—Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 33013.—(IN2015033005).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000011-2102

Reactivos para inmunohistoquímica

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es Equitron S. A.

San José, 21 de mayo del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015032853).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2304

Por adquisición de: “Materiales y repuestos varios,

entrega según demanda” (contratación a un año

prorrogable a tres períodos iguales)

A los interesados en el presente concurso se les comunica, según nota DAF 0387-2015, de la Dirección Administrativa Financiera, fechado el 13 de mayo del 2015, se adjudica a los siguientes oferentes:

Oferente 1 Orión Intermed SJDM S. A., cédula jurídica 3-101-0457824, oferente 3 Indianápolis S. A., cédula jurídica 3-101-0457824, oferente 4 Torhema & Tornillos de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-536127, oferente 5 Centro Industrial Ávila S. A., cédula jurídica 3-101121532, oferente 6 Proveduría Global Gaba S. A., cédula jurídica 3-101-667782.

San José, 21 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015033051).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-ASISTA

Adquisición de 340 TM de mezcla asfáltica en caliente

para retirar en boca de planta

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás,  hago constar que:  El Concejo Municipal del cantón de Poás,  en su Sesión Ordinaria N° 263 celebrada el 12 de mayo del 2015, en forma definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 8902-05-2015, mediante el cual aprobó Adjudicar el proceso de Licitación Abreviada 2015LA-000002-ASISTA a Constructora Meco S. A., con cédula jurídica 3-101-035078 por la “Adquisición de 340 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta” por un monto total de ¢13.181.800,00 (trece millones ciento ochenta y un mil ochocientos colones 00/100).” Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 18 de mayo 2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015032907).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATE Nº 5-2015

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que se celebrará a las 10:00 horas del 12 de junio de 2015, en el Auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital de Niños (calle 20 avenidas 5 y 7), de las siguientes propiedades inmuebles, inscritas al Folio Real, libres de gravámenes.

Aspectos Generales

1.  Los interesados en participar en este remate deben presentar, las siguientes declaraciones juradas:

a)    Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales y municipales a que se refiere el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

b)    Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

c)    Declaración jurada donde manifieste que no ha sido inhabilitado para contratar con el Sector Público, de conformidad con el artículo 100 y 100 “bis” de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

d)    Declaración jurada de que el oferente no está inhabilitado para el ejercicio del comercio y que no se encuentra declarado en estado de insolvencia o quiebra, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2) Garantía de cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el adjudicatario, en la Tesorería del INFOCOOP, en el mismo acto al momento del cierre del remate, en efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional. Además esta garantía se puede rendir mediante transferencia electrónica efectuándose en el momento del cierre del remate. Para este fin, el adjudicatario debe contar con el equipo electrónico necesario.

3) El monto total adjudicado deberá ser pagado en efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional, en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes al día del remate. En caso de que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado, se ejecutará la garantía de cumplimiento.

4) Los bienes rematados se entregarán en el estado y condiciones en que se encuentran, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie, por lo que el comprador releva al INFOCOOP de toda responsabilidad presente y futura de cualquier reclamo posterior a la venta.

5) Es obligación del adjudicatario ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí contempladas, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento, a favor del INFOCOOP, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios causados al INFOCOOP, en virtud de los incumplimientos.

6) La respectiva escritura de traspaso se formalizará dentro de los diez días hábiles posteriores a que el rematante pague la totalidad del precio respectivo, la cual se otorgará ante el Notario Institucional, del INFOCOOP por lo que no se requiere el pago de honorarios y/o por medio de un Notario particular atendiendo lo estipulado en el oficio FI-533-2013. No obstante los gastos legales necesarios para el trámite de inscripción deberán de ser cancelados por el rematante al momento de constituirse el acto.

7) El adjudicatario deberá pagar el 100% de la suma correspondiente a los honorarios del Notario. El impuesto de traspaso, derechos de registro y especies fiscales correrá por cuenta del comprador en la parte que le corresponda.

8) Para poder actuar en representación de una persona jurídica, el representante legal deberá apersonarse al acto del remate con el original de su personería jurídica, la que deberá ser extendida por un Notario Público o por la Sección Mercantil del Registro Público, con no más de un mes de antigüedad.

9) El adjudicatario deberá presentar constancia que a la fecha del remate se encuentra inscrito, al día y activo en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura del remate.

10)  Documento idóneo de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), en el que se acredite que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), conforme lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 5662. Si a la fecha de remate no se cuenta con dicha certificación el oferente deberá presentar una declaración jurada en la que indique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

11)  Los aspectos no contemplados, se regirán por la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y Normas Conexas, aplicables en la materia.

12)  Cuando los interesados en participar en este remate sean personas jurídicas extranjeras deberán presentar además lo siguiente:

a)    Declaración bajo fe de juramento de que al oferente y a su representante en el país, no les afecta el régimen de prohibición establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de la Contratación Administrativa. Tratándose de personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos y personeros.

b)    El oferente extranjero debe aportar declaración jurada mediante la cual se somete a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del remate, con renuncia a su jurisdicción.

Fincas en tercer remate

1.  Finca inscrita al Folio Real 2-343985-000

A)   LOCALIZACIÓN: Distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás, provincia 02 Alajuela.

B)   DIRECCIÓN: Urbanización los Chorros, lote N° 21.

C)   CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE: Tiene un área de 434,25 m², según Plano Catastrado N° A-547210-1999. Corresponde al lote 21 de la Urbanización Los Chorros, tiene un frente de 10,00 m y un fondo de 33,46 m, forma algo irregular, topografía plana y se encuentra a nivel de la vía, tiene cordón, acera y caño. Esta propiedad cuenta con servicio de electricidad, agua potable, alumbrado, servicio telefónico.

D)   BASE DE REFERENCIA: ¢8.685.000,00 (ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos). Avalúo Administrativo N° A-110-2014, Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.

2.  Finca inscrita al Folio Real 2-339739-000

E)    LOCALIZACIÓN: Distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, provincia 02 Alajuela.

F)    DIRECCIÓN: 600 mts este del centro de San Ramón hasta la comunidad del Progreso.

G)   CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE: Tiene un área de 20.966,88 m², según Plano Catastrado N° A-252627-1995, tiene un frente de 186,26 m, forma irregular, se encuentra a nivel de la vía. Los servicios públicos de electricidad, agua potable, alumbrado y telefónico se encuentran en la zona, pero no en el frente de la propiedad, tiene pendiente de un 45% en el frente de la calle y luego hay una planicie donde se encuentra un planché de concreto. La finca se encuentra afectada por Ley 7575, Ley Forestal con el límite con el Río Grande en el extremo noreste de la propiedad.

H)   BASE DE REFERENCIA: ¢38.215.320,00 (treinta y ocho millones doscientos quince mil trescientos veinte colones exactos). Avalúo Administrativo N°A-111-2014, Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.

3.  Finca inscrita al Folio Real 2-261606-000

I)     LOCALIZACIÓN: Distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

J)    DIRECCIÓN: Urbanización COOPEURVI R. L., Las Brisas, Ciudad Quesada.

K)   CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE: mide 633,11 m², según Plano Catastrado N° A-0975888-1991, de ubicación medianera, al final de calle asfaltada, tiene un frente de 16,99 m, forma algo irregular, cuenta con cordón y caño, no así acera, presenta bajo nivel con respecto a la calle que puede ser afectada por la cercanía con una quebrada que pasa cerca del lindero sur. Por lo tanto, este terreno presenta algunas limitaciones y requiere para poder construir de invertir en movimientos de tierra y obras de conservación de suelos. Esta propiedad cuenta con servicio de electricidad, agua potable, alumbrado, servicio telefónico.

L)    BASE DE REFERENCIA: ¢3.798.660,00 (tres millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta colones exactos). Avalúo Administrativo N°A-108-2014, Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.

NOTA: Los interesados podrán inspeccionar la finca inscrita al folio 2-343985-000 el 2 de junio de 2015 a las 9:00 horas, la finca inscrita al folio real 2-339739-000 el 2 de junio de 2015 a las 13:00 horas y la finca inscrita al folio real 2-261606-000 el 3 de junio de 2015 a las 11:00 horas previa cita al teléfono 2256-2944, extensiones 2650, 2651, 2659 ó 2655.

Procedimiento del remate.

1.  A la hora y fecha señalada la persona que presidirá el acto abrirá el concurso para el remate de las propiedades.

2.  Las propuestas se irán pregonando conforme se vayan presentando, así como las pujas o mejoras que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se dará por cerrado el acto del remate, declarando adjudicatario al oferente que haya hecho la última mejor oferta de cada uno de los bienes objeto de este remate. Las propuestas de mejora de precio no serán menores de ¢100.000,00 (Cien mil colones exactos) en cada ocasión o puja.

3.  Las ofertas verbales que se formulen comprometen al oferente.

4.  Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones, para el caso que el adjudicatario incumpla con sus obligaciones.

5.  Los oferentes que se presenten deberán identificarse con su cédula de identidad si son nacionales o documento idóneo en caso de extranjeros.

San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 35594.—Solicitud Nº 33003.—(IN2015033014).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000028-PROV

(Aviso de modificación 2 prórroga 1)

Compra de unidades ininterrumpidas de poder

para microcomputadores y servidores

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que el cartel tiene modificaciones, las cuales están disponibles a partir de esta publicación, el cual puede ser accesado a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo al correo electrónico ssalasal@poder-judicial.go.cr.

Adicionalmente se informa que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 1° de junio del 2015, a las 10:00 horas.

San José, 20 de mayo de 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 32977.—(IN2015032936).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000018-2102

(Aclaración)

Leche y derivados

En relación al proceso licitatorio mencionado se aclara lo siguiente: Para el código y la descripción del ítem número 3 léase correctamente: Código. 3-32-02-0303 “Leche fluida semi-descremada de larga duración”.

Las características del ítem visibles en folio 30 del cartel licitatorio permanecen invariables.

Demás cláusulas permanecen invariables. La fecha y hora de apertura se mantienen para el día 01 de junio del 2015 a las 9:00 horas.

San José, 21 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015032847).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000019-2102

(Prórroga)

Bolsa para colección y preservación de sangre humana,

para uso en sistema automático de fraccionamiento

por Bufy Coat

La Subárea Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de la ofertas ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 21 de mayo de 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Msc. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015032849).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONCURSO: 2015LN-000005-8101(Aviso N° 1)

Bolsas PVC interna de 150 ml para el llenado

de soluciones parenterales

Código Institucional 4-60-07-0050

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar en el concurso arriba indicado que por Recurso de Objeción, se procede a prorrogar el plazo de apertura de ofertas para el día 02 de julio del 2015 a las 09:00 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 20 de mayo del 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(IN2015032929).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-01

(Modificación)

Compra de software específico para el área técnica

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000012-01, compra de software específico para el área técnica, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Debido a razones de interés institucional, se deja sin efecto la línea 8, correspondiente al “Programa para la Gestión de Procesos de la Junta Directiva y Reuniones de Comités”, de este procedimiento de contratación, por lo tanto se solicita a todos los interesados, no cotizar, dicha línea.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 32997.—(IN2015032860).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-01

(Modificación y prórroga)

Compra de montacargas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000006-01, de compra de montacargas, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

2.2. Forma de presentar la oferta.

En el punto 2.2.5.1, del último párrafo que está con negrita y subrayado, se deben eliminar las palabras: “de nacionalización”, dado que la oferta debe considerar todos los impuestos.

2.7. Forma de presentar la oferta económica

Se elimina en su totalidad el punto 2.7.4., referente a la exoneración de impuestos.

3.12. Forma de pago

Se elimina la frase que indica: “el INA se encuentra exento de impuestos mediante ley 6868.”

Especificaciones técnicas, último párrafo.

Se deben eliminar las palabras: “de nacionalización”, dado que la oferta debe considerar todos los impuestos.

Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 01 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, se mantienen invariables.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 32995.—(IN2015032864).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000023-02

(Enmienda N° 1)

Contratación de los servicios para el diseño de la

reubicación de las líneas de tuberías en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 32994.—(IN2015033017).

 

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Subasta Pública Aduanera

De conformidad con la  Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Paso Canoas, ubicación I022, a las 9:00 horas del día 18 del mes de junio del año 2015, en las instalaciones de la misma, situada diagonal al Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas.

Detalle de la mercancía

Boleta N° 01; Movimiento 1661-2013; Consignatario Erik Arauz Valverde; Identificación 603410606; Descripción: motocicleta Honda CR250, año 1998, Vin JH2ME0333WN001130. Valor Aduanero: $ 1.007,53; Base ¢ 364.445,09.

Boleta N° 02; Movimiento 1851-2013; Consignatario: Félix June Obregón; Identificación 600860461; Descripción: cuadraciclo Suzuki 80cc, año 1994 Marco LM4AC11A3R1106787. Valor Aduanero: $ 273.77 Base ¢ 99.207,92.

Boleta N° 03; Movimiento 2196-2013; Consignatario: Alexander Arias Delgado; identificación 602350453; Descripción: Cuadraciclo Suzuki Kinquad año 2005 Vin JSAAP41A852106846; Valor Aduanero: $ 2.314,13 Base ¢ 833.220,02.

Boleta N° 04; Movimiento 5415-2013; Consignatario: Javier Mitre Mojica; Identificación 602540184; Descripción: Cuadraciclo Suzuki modelo LFT160, año 2000 color naranja, 160cc, no para inscribir, motor, G402-118366; Valor Aduanero: $820,63, Base ¢ 307.276.59.

Boleta N° 05; Movimiento 5414-2013; Consignatario: Wilman Cedeño Rodríguez; identificación 702050517; Descripción: Motocicleta Yamaha azul DT 175 año 2002 vin JYADG01X62A003843; valor aduanero: $ 434,78 Base ¢ 157.150,44.

Boleta N° 06; Movimiento 2446-2013; Consignatario: Orlando Umaña Arroyo; identificación 107430614; Descripción: Cuadraciclo Honda TRX250 color amarillo año 2003, Vin 478TE270234220018; valor Aduanero: $ 1.197,89 Base ¢ 431.069,95.

Boleta N° 07; Movimiento 2812-2013; Consignatario: LUIS Alfredo Herrera Méndez; identificación 226750906; Descripción: Vehículo Volkswagen Gol Sport, año 2002,1800cc, 4X2, Vin 9BWCC05X52P072497; Valor Aduanero: $ 3.253,30 Base ¢ 1.494.683,77.

Boleta N° 08; Movimiento 2441-2013; Consignatario: Sandro Segura Romero; identificación 602300848; Descripción: Motocicleta Suzuki, año 2003, RM 250cc, amarilla con negro Vin JS1RJ18C032100398; Valor Aduanero: $ 1.383,80, Base ¢ 497.700,10.

Boleta N° 09; Movimiento 3535-2014; Consignatario: Jorge David Sequeira Ugalde; identificación: 603830559 Descripción: Motocicleta Yamaha MYBR 125cc año 2009 color gris motor E3D8ED114444, Vin LBPKE130090022304; Valor Aduanero: $ 326,23, Base ¢ 79.547,22.

Boleta N° 10; Movimiento 3101-2014; Consignatario: Martin Abrego Rodríguez; identificación: C54566 Descripción: Vehículo Ford Ranger XLT, año 1997, 4X2; 3000cc, Vin 1FTCR10A8VUD13315, Valor Aduanero: $ 2.195,34 Base ¢ 1.023.686.29.

Boleta N° 11; Movimiento 1530-2012; Consignatario: Marlene Virginia Ford; identificación: 420295224 Descripción: Vehículo Mitsubishi Nativa LS, año 1998, 3000cc, vin JA4MT31P4WP046687; Valor Aduanero: $ 3.784,37 Base ¢ 1.738.074,66.

Boleta N° 12; Movimiento 1593-2013; Consignatario: Jhon Alberto Montero Morales; identificación: 115516013 Descripción: Motocicleta Yamaha XT, 225cc, año 2008, color blanco con azul; vin 23J100764; Valor Aduanero: $ 1.475,14, Base ¢ 604.024,95.

Boleta N° 13; Movimiento 1602-2013; Consignatario: Ulices Aguilar Azofeifa; identificación: 6107340 Descripción: Motocicleta (scuter) marca Dayun, color roja, año 2007,50cc, vin DY139QMB71719581; Valor Aduanero: $ 227,75, Base ¢ 83.116,40.

Boleta N° 14; Movimiento 3217-2013; Consignatario: Óscar Andrés Jiménez Badilla; Identificación 111790019; Descripción: Cuadraciclo Suzuki, año 1994, 230cc, NO PARA INSCRIBIR, vin JSAJ43AXF2111787; Valor Aduanero: $ 671,70, Base ¢ 241.881,41.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías está incluido en el precio base.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente de la Aduana.—1 vez.—  O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 32989.—(IN2015033020).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Freddy Antonio Arce Ramírez cédula N° 5-188-145 solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica oficina 208, que se detalla a continuación:

Cupón

Monto

Emisión

Vencimiento

400-01-208-143149-0

¢298.253.49

02/04-2013

02/07/2013

400-01-208-143149-0

¢298.253.49

02/04-2013

02/10/2013

400-01-208-143149-0

¢298.253.49

02/04-2013

02/01/2014

400-01-208-143149-0

¢298.253.49

02/04-2013

02/04/2014

 

Títulos emitidos a Freddy Antonio Arce Ramírez a una tasa de interés del 6,75%. Solicito la reposición de este documento por causa de pérdida. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—Freddy Antonio Arce Ramírez.—(IN2015030107).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1805-2015.—Hernández Gutiérrez José María, R-101-2015, cédula: 1-1099-0840, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en el Campo de las Humanidades, Universidad de Londres, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32060.—(IN2015029729).

ORI-1803-2015.—Hernández Gutiérrez José María, R-101-2015-B, cédula: 1-1099-0840, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Filosofía, Universidad de Londres, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32059.—(IN2015029735).

ORI-1511-2015.—Hernández Gaitán Rolando José, R-89-2015, cédula 4-0200-0536, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Música, Roosevelt University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32057.—(IN2015029742).

ORI-2137-2015.—Gónzalez Castro John Gregory, R-116-2015, cédula 107640168, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialidad en Cirugía Bucal, Centro de Especialidades y Estudios Superiores Odontológicos de Veracruz, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32056.—(IN2015029745).

ORI-1872-2015.—Castillo Rodríguez Rodrigo Alberto, R-264-2012-B, cédula 1-1173-0270, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Vigo, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32055.—(IN2015029749).

ORI-2144-2015.—Campos Rojas Evelio Francisco, R-112-2015, cédula 109650982, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32054.—(IN2015029752).

ORI-1465-2015.—Sánchez Esquierdo Marlon, costarricense, 7-0089-0460. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015030109).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Roberto José Luis Carbajal Soto, cédula de residencia Nº 160400229436, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Ricardo Palma. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 07 de mayo del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 32333.—(IN2015030801).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Eva María Guevara Salazar, documento de identidad 302430136, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CPH N° 112-300-575165 por un monto de ¢2.000.000,00; el cual fue emitido a su orden el 6 de setiembre del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 31800.—(IN2015029376).

El señor Joaquín Solano González, documento de identidad 301380948, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CPH N° 112-302-576403 por un monto de ¢1.025.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 11 de setiembre del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 31786.—(IN2015029457).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Guillermo Eduardo Guillén Pacheco, cédula 1-462-809, solicita la reposición del certificado Nº A00771 por 1 acción común, de la sociedad Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el correo guilleguillen81@hotmail.com.—Guillermo Eduardo Guillén Pacheco.—(IN2015031005).

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que Gabriel Arias Clare, cédula de identidad número 1-0288-0231, con domicilio en la ciudad de San José, República de Costa Rica, solicita la reposición por extravío del certificado número ochenta y tres (83) por una acción (1) -acción número 16610- de la que es titular en la sociedad denominada Industria Cerámica Costarricense S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-005808. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Complejo Industrial Incesa, kilómetro tres y medio de la Autopista General Cañas, San José, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo Pineda Rico, Presidente.—(IN2015031023).

TECNICERÁMICA DE COSTA RICA S. A.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que Gabriel Arias Clare, cédula de identidad número 1-0288-0231, con domicilio en la ciudad de San José, República de Costa Rica, solicita la reposición por extravío del certificado número ochenta y tres (83) por una acción (1) -acción número 16610- de la que es titular en la sociedad denominada Tecnicerámica de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-060822-19. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Complejo Industrial Incesa, kilómetro tres y medio de la Autopista General Cañas, San José, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo Pineda Rico, Presidente.—(IN2015031025).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría, anotado por CONESUP, tomo: 4, folio: 0194, número: 2949 y anotado por USJ tomo: 1, folio: 0248, asiento: 32, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil uno, a nombre de Federico Calderón Ulloa, con número de cédula 109570010. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 13 de mayo del 2015.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2015031055).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAYSTAR PROPERTIES MANAGEMENT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Daystar Properties Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y cinco, en calidad de administrador del Condominio Vertical Residencial - Comercial Diamante del Sol, cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condominio número uno, del libro de Actas de Junta Directiva número uno, del libro de Caja número uno, todos del citado condominio los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Patrick Vincent Hundley, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Daystar Properties Management Sociedad Anónima.—Patrick Vincent Hundley, Apoderado Generalísimo.—(IN2015030394).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Mary E. Freeman Trust, certificados de acciones y libre alojamiento Nº 2078, Nº 2079 y Nº 2080. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 29 de abril del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015030693).

Frank Richter, certificados de acciones y libre alojamiento Nº 1772. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 7 de mayo del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015030697).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Juana Solano González, cédula 2- 0179-0017 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº 100 302 803301149196 por ¢420.175 y con fecha de vencimiento del 07-04-2011.—Alajuela, 7 de mayo del 2015.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—(IN2015030726).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Socorro Vargas Maroto, cédula 201890533 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CII N° 100-302-803301380964 por ¢ 1.986.076,23 y con fecha de vencimiento del 10 de abril del 2015, y un cupón de interés por un monto de ¢65.539,80 y con vencimiento del 10 de abril del 2015, y el CPH N° 100-305-803301380966 por $ 4.529,38 con fecha de vencimiento al 10 de abril del 2015 y un cupón de interés por un monto de $ 39,74 con fecha de vencimiento del 10 de abril del 2015.—Alajuela, 29 de abril del 2015.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2015031315).

BAR RESTAURANTE SHARKYS

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados que el día 28 de abril del año dos mil quince se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el establecimiento denominado Bar Restaurante Sharkys, propiedad de la empresa Smart Sunset One Ltda., localizado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, contiguo al Condominio Pacific Park. Se les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus derechos en las oficinas de P & D Abogados, localizados en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business center oficina uno. Es todo.—28 de abril del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meseses, Notario.—(IN2015031239).

BEST WESTERN CAMINO A TAMARINDO

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados que el día 30 de abril del año dos mil quince se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el establecimiento denominado Bar Restaurante Best Western Camino a Tamarindo, localizado en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita. Se les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus derechos en las oficinas de P& D Abogados, localizados en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business center oficina uno. Es todo.—31 de abril del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—(IN2015031240).

JOHNSON Y JOHNSON DE COSTA RICA S. A.

Johnson y Johnson de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- diecisiete mil ochocientos tres, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la empresa Johnson & Johnson International, una entidad debidamente constituida y vigente bajo las leyes del estado de New Jersey, de los Estados Unidos de América, ha solicitado la reposición del certificado que representa la totalidad de las acciones de Johnson y Johnson de Costa Rica S.A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Johnny Vargas Herrera, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, Piso 5, San Rafael de Escazú.—San José, 13 de mayo del 2015.—Johnny Vargas Herrera.—(IN2015031279).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, a quien  interese se hace saber que por haberse extraviado el certificado de depósito a plazo número 90002285 por un monto de cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses y su cupón de intereses número 90002285-1, por la suma de $646,25, emitido a la orden de Liliana Bolaños Vega y/o Edgar Chamberlain Trejos, por el Banco BCT, Sociedad Anónima, el día 21 de noviembre de 2014 y vencimiento definitivo el día 21 de mayo de 2015, por lo que se ha solicitado al Banco emisor su reposición, una vez vencido el plazo señalado en el artículo 709 citado.—San José, 3 de mayo del 2015.—Liliana Bolaños Vega.—Édgar Chamberlain Trejos.—(IN2015030038).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

(ANTES INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S. A.)

Elizabeth Madriz Mena cédula de identidad 1-0460-0530 albacea de la sucesión de quien en vida fue Juan Luis Bermúdez Marín cédula de identidad 1-0431-0908, solicita la reposición de los títulos N° 2330 Serie A por 1,894 acciones; N° 323 Serie A por 6.314 acciones; N° 719 Serie B por 821 acciones; N° 257 Serie C por 719 acciones; N° 252 serie D por 1,950 acciones; N° 244 serie E por 7.224 acciones; N° 237 Serie F por 4,541 acciones; N° 219 Serie G por 4.941 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Sí hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 11 de mayo del 2015.—Elizabeth Madriz Mena, Solicitante.—(IN2015030216).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICENTRO LA ASUNCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Christian Eduardo Castro Peraza, mayor, soltero, administrador de empresas, identificado con la cédula número uno cero ocho dos cinco cero cinco uno tres, vecino de Ciudad Colón, cantón de Mora, cien metros al este y cien metros al norte del Servicentro Colón, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Servicentro La Asunción Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y cinco, inscrita bajo el tomo: cuatrocientos diecisiete, asiento: dieciocho mil ochenta y cuatro, tramita en base al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros de Registro de Accionistas y el libro de Actas de Juntas de Administración de su representada. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite podrá presentar objeciones, dentro del término de ley ante el Registro Nacional.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Christian Eduardo Castro Peraza, Presidente.—1 vez.—(IN2015030969).

FLC MAGNOLIAS LIMITADA

El suscrito Ernesto Leal Medal, portador de la cédula de residencia número 155811206815, en su condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa FLC Magnolias Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-586089, informa sobre el extravío de los libros de: i) Actas de Asamblea de Socios; y ii) Registro de Cuotistas de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío. Es todo.—San José, 22 de abril del 2015.—Ernesto Leal Medal, Gerente.—1 vez.—(IN2015031309).

El suscrito notario hago constar que en el tomo número 23 del protocolo del suscrito notario que se están modificando los estatutos y nombrando nuevos miembros de junta directiva en Uribe Construcción S. A., Todoque Suka S. A., Tocarema Altos Trescientos Tres S. A. Es todo.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015029835).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizaron las sociedades Ocean Earth Costa Rica Sociedad Anónima, Armonía Tucker De Osa Sociedad Anónima, Kumeri Sociedad Anónima, Empresa Kuma Dos Mil Sociedad Anónima, Full Bliss Sociedad Anónima; Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del día siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2015029838).

En notaría de María del Rocío Arroyo Chaves en con-notaría con Rafael Ángel Morales Soto, a las 10:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Centro Cultural de Ideomas Cemui S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—San Antonio, Belén, Heredia 30 de abril del 2015.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015029839).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las catorce horas del seis de mayo de dos mil quince, se modifica cláusula sexta de los estatutos de la sociedad, y se nombró nuevo presidente y agente residente de la sociedad anónima denominada Hacienda La Jacaranda Sociedad Anónima.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015029844).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las quince horas del seis de mayo de dos mil quince, se modifica cláusula segunda, el domicilio, y cláusula sétima de los estatutos de la sociedad, y se nombró nuevo presidente y agente residente de la sociedad anónima denominada Maison de La Vainille Sociedad Anónima.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015029845).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las diecisiete horas del seis de mayo de dos mil quince, se modifica cláusula segunda, el domicilio, y cláusula décima primera de los estatutos de la Sociedad, y se nombró nuevo presidente y agente residente de la sociedad anónima denominada Abangares Properties Sociedad Anónima.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015029846).

Por escritura otorgada a las once horas del día seis de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gocesa del Molino Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo presidente.—Cartago, 6 de mayo del 2015.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015029847).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las quince horas del seis de mayo de dos mil quince, se modifica cláusula segunda, el domicilio, y cláusula sétima de los estatutos de la sociedad, y se nombró nuevo presidente y agente residente de la sociedad anónima denominada Ecológica C.R.H. Sociedad Anónima.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015029848).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Productos Congelados Milcar Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del presidente y tesorero.—Ciudad Quesada, seis de mayo del año dos mil quince.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2015029856).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el siete de mayo de dos mil quince, se protocolizó acta número dos de Tropical Fantasy Sociedad Anónima. Investments Eye Of The Eagle Sociedad Anónima. The Big Mountain Blue Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, siete de mayo de dos mil quince.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32122.—(IN2015029857).

Ante esta notaría se protocolizaron actas de las siguientes sociedades: i) Corporación Lacheaven De Ventana S. A., ii) Heavenly Getaway Limitada, iii) Ode To Summer Limitada, iv) Ronco Realty Investments Limitada, v) Rain Still Falls S. A., vi) Not In A Million Years Limitada, vii) Still Laughing Limitada, viii) Finca La Alegría De RBJ Limitada, ix) Sieze The Day Limitada, y x) Uluk Internacional Limitada en las cuales se reforma la cláusula del domicilio en cada una de las sociedades.—San José 27 de abril del 2015.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015029867).

Ante esta notaría se constituyeron las siguientes dos sociedades Tenedora Comercial del Bloque Sur-Cuatro Limitada y Tenedora Comercial del Bloque Norte-Seis Limitada, domiciliadas en San José, San Rafael de Escazú, edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015029868).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada Rent Nosara Sociedad de Responsabildiad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y cinco, se acuerda modificar la cláusula sexta y nombrar nuevo subgerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del día seis de mayo del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015029876).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada Two Águila Azor Galana II Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y seis, se acuerda cerrar y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día seis de mayo del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015029877).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios del Instituto de Educación Integral S. A. y Propiedades OSA CR S. A. en la que ambas se fusionaron.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015029878).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 7 de mayo de 2015 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Casa Colonia Treinta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-583812, modificándose la cláusula 6 de la administración, y nombrándose nuevo presidente y secretario, así como nuevo fiscal.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015029880).

Por escritura otorgada ante esta notaría, bajo el número setenta y tres-diecisiete, del tomo diecisiete, se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social, se aumenta el capital social, la cláusula octava de la junta directiva y fiscal, la cláusula undécima de la disolución, de la sociedad denominada Ganadera La Cueva del Monte Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, presidente Ana Paola Elizondo Gutiérrez.—Cañas, 7 de mayo del 2015.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015029881).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría a las 7:00 horas del 27 de abril del 2015, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Tecnológicas Ecolot Sociedad Anónima reformándose la cláusula segunda (domicilio social).—San José, 5 de abril del 2015.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—(IN2015029882).

Hoy ante mí se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias de Costa Rica Sociedad Anónima se reforman las clausulas: segunda del domicilio social, décima primera de la representación y se crea la del agente residente. Otorgada a las 15 horas 30 minutos del 7 de mayo del 2015.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015029883).

Mediante escritura otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad por cédula jurídica sociedad anónima. Presidente. Guillermo Asdrúbal Leiva Coto.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—(IN2015029884).

Por escritura ante mi se protocolizó el acta de la entidad M&M Cel Service Sociedad Anónima, se cambia la junta directiva y se cambia la cláusula primera del nombre o razón social llamándose Inversiones Kildare’s Motors Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Diego Vargas Gould. Notario.—1 vez.—(IN2015029885).

Hoy ante mi se protocolizó acta de la sociedad denominada Agrícola Simona Sociedad Anónima se reforma la cláusula sétima de la administración. Otorgada a las 15:00 horas del 7 de mayo de 2015.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015029886).

Hoy ante mi se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Jovita Sociedad Anónima se reforma la cláusula XI de la representación. Otorgada a las 14 horas 30 minutos del 7 de mayo de 2015.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015029888).

Mediante escritura número doscientos doce-uno otorgada ante mí, se reformó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de Gladiola Elvira S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ochenta y ocho.—San José, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Laureano Castro Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015029891).

Mediante escritura número doscientos tres otorgada ante mí, se reformó la cláusula de representación judicial y extrajudicial y domicilio social de Los Crisantemos de Roble Sabana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ochocientos dos.—San José, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Carlos Salgado García, Notario.—1 vez.—(IN2015029892).

Por escritura número doscientos dos, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agrícola Medina Torres S. A, cédula jurídica número 3-101-595560, donde se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo relacionada al capital accionario, quedando repartidas las quince acciones que conforman el capital social de dicha sociedad con una acción en propiedad de cada una de las siguientes personas: Marcelina Torres Espinoza, Lorna Luisa Medina Torres, Johan Alberto Medina Torres, Emiliano del Rosario Medina Torres, Bismark Emilio Medina Torres, Luis Ángel Medina Torres, Yelba del Socorro Medina Torres, Ismael Antonio Medina Torres, Erick Johan Medina Torres, Adelita de los Ángeles Medina Torres, Sobeida María Medina Torres, Gredis Eduarda Medina Torres, Álvaro de Jesús Medina Torres, Rosa María Medina Torres y Jorhan Medina Grío.—Liberia, Guanacaste, 7 de mayo 2015.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32111.—(IN2015029895).

Mediante escritura número doscientos dos otorgada ante mi, se reformó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de Three M & Europe Group Co S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y tres.—San José, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Carlos Salgado García, Notario.—1 vez.—(IN2015029896).

Por escritura número 257 del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las 19:12 horas del 6 de mayo de 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía S. A., cédula jurídica número 3-101-293881. Se modifica cláusula de administración.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32141.—(IN2015029900).

Mediante escritura de las ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, otorgada ante esta notaría se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad, la cláusula sexta de la administración de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Siete Mil Quinientos Nueve Ltda, y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, 8 de mayo de dos mil quince.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32149.—(IN2015029904).

El suscrito notario protocoliza acta de las nueve horas del doce de febrero de dos mil quince, en la que se modifica cláusula sétima, y se nombra junta directiva de la sociedad Corporación Selva Alegre Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo de dos mil quince.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2015029907).

El suscrito notario protocoliza acta de las veinte horas del siete de mayo de dos mil quince, en la que se modifica cláusula de la administración, y se nombran gerentes de la sociedad Casa Elsie Veintiséis CEV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de mayo de dos mil quince.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2015029908).

Mediante escritura 223 otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 7 de abril del 2015, se acuerda disolver la sociedad Little Gte LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-479279, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 7 de abril del 2015.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32155.—(IN2015029916).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del siete de mayo de dos mil quince, se constituyó la sociedad Maritime Structures S. A., con un plazo de cien años y un capital social de cien dólares estadounidenses.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—(IN2015029927).

Mediante escritura 238 otorgada ante este notario a las 08:30 horas del 1° de mayo del 2015, se acuerda disolver la sociedad Chain River Investment LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-488807, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 1° de mayo del 2015.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32158.—(IN2015029928).

En esta notaría mediante escritura pública número: 60-29, otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:20 horas del 13 de abril del 2015, se reformaron las cláusulas 2, 5 y 6 del acta constitutiva de la sociedad Inmobiliaria Ana, Jorge y Mauricio Ángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-379111. En esta notaría mediante escritura pública número: 62-29, otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:40 horas del 13 de abril del 2015. se reformaron las cláusulas C), F) y G) del acta constitutiva de la sociedad Lubricentro San Jorge Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-184514 En esta notaría mediante escritura pública número: 63-29, otorgada en San Isidro de Heredia a las 12:00 horas del 13 de abril del 2015, se reformaron las cláusulas B), D), E) y G) del acta constitutiva de la sociedad Inmobiliaria Jorge y Vidalia Ángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-273803. En esta notaría mediante escritura pública número: 64-28, otorgada en San Isidro de Heredia a las 12:20 horas del 13 de abril del 2015 se reformaron las cláusulas 5 y 6, del acta constitutiva de la sociedad Peletería y Viniles Los Ángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-570111. En esta notaría mediante escritura pública número: 67-29, otorgada en San Isidro de Heredia a las 9:00 horas del 15 de abril del 2015, se reformaron las cláusulas 5 y 6, del acta constitutiva de la sociedad Importadora Jo y Vi Los Ángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-369495. En esta notaría mediante escritura pública número: 102-29 otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2015, se reformaron las cláusulas 2 y 9, del acta constitutiva de la sociedad Llantas El Griego Sociedad Anónima con cédula jurídica número: 3-101-387464.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015029933).

Mediante escritura 238 otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 1° de mayo del 2015, se acuerda disolver la sociedad Travel Home LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102- 488810, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 1° de mayo del 2015.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32159.—(IN2015029934).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizaron las siguientes asambleas generales extraordinarias de accionistas: acta número dos de la sociedad Fondo de Vida S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil cuarenta y cinco, acta número dos de la sociedad Ciclón Fugaz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil ochenta y tres, acta número cuatro de la sociedad Meloncia del Río Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos cuatro mil doscientos setenta y nueve, acta número cinco de la sociedad Rigor de Verano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos noventa, y acta número diecisiete de la sociedad Apartamentos Yoses Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil seiscientos sesenta y ocho, en donde se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Apartamentos Yoses Este Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31230.—(IN2015029974).

Por escritura veinte-seis, de las diecisiete horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil quince, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó la cláusula decima del pacto social de Country Paradise Inc Sociedad Anónima.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32026.—(IN2015029978).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 7 de mayo del año, 2015, se modificó pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Médicos La Isla S. A.San José, 5 de mayo del 2015.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015029983).

Por escritura pública número doscientos veintitrés-cinco, se nombra presidente y secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula de la representación de la sociedad denominada Inversiones Macaveca MVCA S. A. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015029990).

Por escritura pública número doscientos veinte-cinco, se nombra secretario de la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Tota S. A. Es todo.—San José, cinco de mayo de dos mil quince.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015029991).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 7 de mayo del 2015 se protocoliza acta de asamblea Amerisoc Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó el cambio de gerente.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015029993).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante mí a las catorce horas con cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil quince, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Be-Thirty Nine Shells Castle LLC S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta mil trescientos ochenta y nueve.—San José, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Erick Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN20151029994).

Mediante escritura número cincuenta, otorgada ante mí a las quince horas del siete de mayo del dos mil quince, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Be-Twenty Eight Sea Pearl LLC S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil novecientos ochenta y siete.—San José, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Erick Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN20151029995).

Mediante escritura número noventa y cuatro, otorgada ante mí a las diecisiete horas con cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil quince, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintinueve Mil Doscientos Cuarenta y Ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y ocho.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015029997).

Mediante escritura número noventa y tres, otorgada ante mí a las diecisiete horas con veinte minutos del seis de mayo del dos mil quince, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Ochenta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos ochenta.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015029998).

Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada ante mí a las dieciocho horas del seis de mayo del dos mil quince, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Sea Turtle Nine B LLC S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiún mil setecientos.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015029999).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 mayo, 2015, se solicita la disolución de la mercantil 3-101-652097 s. a., cédula jurídica 3-101-652097 por acuerdo de socios.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—(IN2015030001).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 8 mayo, 2015, se solicita la disolución de la mercantil 3-102-686053 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-686053 por acuerdo de socios.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—(IN2015030003).

Ante este notario, por escritura número noventa y dos, otorgada a las quince horas con quince minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, se modificó la cláusula de administración del pacto constitutivo de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos quince. Es todo.—San José, siete de mayo de dos mil quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015030010).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 8:00 horas del 30 de abril del 2015, se protocoliza acta de asamblea de socios de Holding Nueve Inc. S. A. en la cual se reforma la cláusula de la administración, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos, se crea la cláusula de agente residente y se nombra agente residente.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015030011).

Por escritura número ochenta y tres-cinco otorgada ante la suscrita notaría a las 10:00 horas del 7 de mayo de 2015, Aguas Claras Estilo Caribeño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-541797 reforma clausulas segunda, sexta y novena del pacto social.—San José, 8 de mayo de 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015030014).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad New Clothes Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-666384.—San Ramón, 07 de mayo del 2015.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—(IN2015030016).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 7 mayo del 2015, se protocolizó asamblea general de accionistas de, Danger Man S. A., de adonde se reforman las cláusulas segunda y sétima del Pacto Social y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015030019).

Por escritura número cuatro-sesenta y siete, de las dieciocho horas del treinta de abril de dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Ornamentales Finca del Lago Ltda., celebrada el treinta de abril del dos mil quince, se reformó las cláusula quinta de los estatutos sociales.—Alajuela, dos de abril del dos mil quince.—Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015030020).

Por escritura número seis-sesenta y siete, de las doce horas del siete de mayo de dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Repuestos Barrio San José de Alajuela S. A., celebrada el cuatro de mayo del dos mil quince, se reformó las cláusula quinta de los estatutos sociales.—Alajuela, siete de mayo del dos mil quince.—Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015030022).

Por escritura número cinco-sesenta y siete, de las once horas del siete de mayo de dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de ARH de Alajuela S. A., celebrada el cuatro de mayo del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Alajuela, siete de mayo del dos mil quince.—Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015030023).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 06 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas, celebrada por Conservas Los Gallos SRL, con cédula jurídica número 3-102-659104. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 120-03, del tomo 03 del protocolo de la Licda. Gabriela Bolaños Cordero.—Cartago, 08 de mayo del 2015.—Lic. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015030025).

He protocolizado reforma de junta directiva de la sociedad denominada Corporación Sanse e Hijos S. A.—Coronado, veintisiete de abril dos mil quince.—Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015030033).

Por escritura número cuarenta y seis-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil quince, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sol y Nieve INT Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ochocientos sesenta y dos, con domicilio social en la ciudad de Alajuela, setenta y cinco metros este de la iglesia Concepción, en la que se acuerda la reforma de su pacto social, en su cláusula referente a la administración de la sociedad y su domicilio. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015030035).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veintiuno de abril de año en curso, se constituyó la empresa Ara Estética S. A. Presidente: Marvin Segura Salazar.—Licda. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015030039).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de reforma al pacto constitutivo de la empresa Cecigil del Alto Sociedad Anónima, bajo la escritura número: cincuenta y dos-cinco, visible al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo cinco de mi protocolo.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015030041).

Por escritura otorgada por mí, a las 11 horas del 18-04-2015, se constituyó la sociedad anónima Cheno Café S. A.Lic. Alexis Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015030046).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura de las quince y treinta horas del seis de mayo del dos mil quince protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Wisol Americana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015030049).

Por escritura pública número: veinticinco, otorgada ante el notario público, Randall Junnell Calvo Mora, a las 20 horas del 25 de abril del año 2015. Vishnu Mor, Rudra Nadhan, y Shilpa Nadhan, constituyen Om Leaf Plantations Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Presidente: Vishnu Mor.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Randall Junnell Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015030050).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Miurell Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve años. Representación: Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2015030057).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Miurell Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2015030059).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Guillén-Calvo Hermanos Sociedad Anónima; en la cual se aprobó y acordó renuncia y nuevos nombramientos de junta directiva, modificación de domicilio social, y además se hizo cesión de acciones. Es todo.—Turrialba, 02 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015030067).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, Notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de los socios que conforman el capital social de la sociedad Quinta Montañas Negras Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres seis seis cero cero cero y en forma unánime mediante escritura número ciento treinta otorgada en la ciudad de Atenas a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil quince, escritura visible al folio ochenta y ocho frente del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, 29 de abril del 2015.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(IN2015030074).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el treinta de abril del dos mil quince a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Villas Colinas del Sol en Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil doscientos trece, en la cual se revoca los nombramientos del presidente y secretario y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(IN2015030075).

Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del quince de diciembre del 2014 ante el notario, José A. Cabezas Zamora se protocoliza acuerdo de asamblea de la sociedad Tiyi&Adri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420676, se fusione con la sociedad Rohasu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460560.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. José Alberto Cabezas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015030076).

Por escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del quince de diciembre del 2014 ante el notario José A. Cabezas Zamora se protocoliza acuerdo de asamblea de la sociedad denominada Rayos de Suresh Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420676 se fusione con la sociedad GIMGEX Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460561.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. José Alberto Cabezas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015030079).

La sociedad M.A.H.R Consorcio Mobiliario del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco cinco tres siete siete siete, nombra un nuevo presidente el señor Alex Hejazi, pasaporte estadounidense número: cuatro ocho seis cuatro ocho uno uno siete nueve.—Cartago, 25 de abril del 2015.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015030086).

La sociedad Arquitectura Interna Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-528311, nombra una nueva junta directiva.—Cartago, 8 de mayo del 2015.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015030090).

Ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 25/04/2015, comparece Ermis Camacho Araya y se solicita la modificación de Joseca de la Victoria S. A.—Alajuela, 25 de abril del 2015.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015030092).

Por escritura otorgada de las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil quince, se nombró secretario en la sociedad denominada Delias Managemant Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2015030100).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Franklin Carmona Robledo, cédula de identidad N° 1-499-804, en su condición de presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Embutidos Montecillos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-340777, que a través del expediente N° RPJ-078-2014 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se ha iniciado diligencia administrativa de oposición según el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978, mediante escrito presentado a este Registro, a las ocho horas y veinticuatro minutos del tres de diciembre del dos mil catorce; el señor Juan Carlos Lobo Dinis, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad N° 7-100-797, en su condición de apoderado especial de la Cooperativa Matadero Nacional de Montecillo R.L., cédula de persona jurídica N° 3-004-075581, presenta diligencias de oposición en contra de la sociedad Embutidos Montecillos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-340777, por infracción al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978; por lo tanto y por este medio se le confiere audiencia, según resolución dictada por este Despacho, a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, por un plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo relacionado en dicha resolución comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a sus intereses y de su representada convenga. Se le previene que en el acto de quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de  conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil, y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente N° RPJ-078-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 31 de marzo del 2015.—Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—(IN2015029683).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2014/35216.—Kellogg Company, C/ Anderman Trading Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Kellogg Company en contra de) Nro y fecha: Anotación /2-92291 de 03/07/2014. Expediente: 1997-0006736 Registro N° 108552 DESAYUNO en clase 30 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:20:15 del 19 de Septiembre de 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Pedro Chaves Corrales, como apoderado especial de Kellogg Company, contra el registro de la marca de fábrica “DESAYUNO”, con el número 108552, para proteger y distinguir “productos farináceos en general”, en clase 30 internacional, cuyo propietario es Anderman Trading Inc. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015030070).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/4080.—Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica 3-101-017062-34. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por IBE Business En). Nro y fecha: Anotación/2-93114 de 05/09/2014. Expediente: 2004-0008647 Registro N° 153048 ALIMENTANDO LA VIDA en clase 50 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:58:38 del 29 de enero de 2015.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación Por Falta de Uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de IBE Business Enterprise AG, contra el registro de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N° 153048, inscrita el 8 de julio de 2005, para promocionar: “Publicidad y propaganda para los productos que fabrica y distribuye la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A. como papas y tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz, todo tipo de harinas, arroz, todo tipo de snacks, todo tipo de pastelería y repostería, y preparaciones hechas con cereales”, propiedad de la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 05 de setiembre del 2014, el señor Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG, solicita la cancelación por falta de uso de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N° 153048, inscrita el 8 de julio de 2005, propiedad de la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A. (Folios 1 a 2).

II.—Que por resolución de las 11:18:28 horas del 9 de setiembre del 2014 se da traslado por el plazo de un mes al titular de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N° 153048, para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 5)

III.—Que dicha resolución fue notificada en el domicilio social de la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A., titular de la señal de propaganda, el 2 de octubre del 2014. (Folio 6) Además, se procedió a realizar la notificación al solicitante de la cancelación por falta de uso el 16 de octubre del 2014. (Folio 5 vuelto).

IV.—Que a la fecha no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N° 153048.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados

a.  Que en este Registro se encuentra inscrita la señal de propaganda “Alimentando la vida”, registro 153048, inscrita desde el 8 de agosto del 2005, para promocionar: “Publicidad y propaganda para los productos que fabrica y distribuye la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A. como papas y tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz, todo tipo de harinas, arroz, todo tipo de snacks, todo tipo de pastelería y repostería, y preparaciones hechas con cereales”, propiedad de Derivados de Maíz Alimenticio S. A

b.  Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción de señal de propaganda “Alimentamos toda la vida” para promocionar “Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, en relación con el número de registro 189036”, presentada por IBE Business Enterprise AG y cuyo estado administrativo es con “suspensión a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente 2014-11657 y visible a folio 3 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Aarón Montero Sequeira para actuar en representación de IBE Business Enterprise AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la señal de propaganda “Alimentando la vida”, pese a que se realizó la notificación en su domicilio social, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del signo distintivo.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de IBE Business Enterprise AG, se notificó al titular del señal de propaganda “Alimentando la vida”, en su domicilio social el día 2 de octubre del 2014, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de procedimientos mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la Nulidad del Registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la Cancelación del Registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.

La Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos; cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación; y por último, cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de uso de la marca que El pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca”.

Asimismo, la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada solicitó la inscripción de la señal de propaganda “Alimentamos toda la vida” el 15 de mayo del 2014 a favor de IBE Business Enterprise AG. ii) Que la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S.A no ha utilizado la señal de propaganda que se pretende cancelar, por lo que no cumple con los requisitos de uso citados por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N 333-2007.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.  En cuanto a la solicitud de Cancelación; Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un techo negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente, unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización del signo que distingue el producto o servicio.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad IBE Business Enterprise AG demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación p que, en virtud del registro N153048, esta posibilidad no se ha concretado.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 153048.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda “Alimentando la vida”, registro número 153048, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la señal de propaganda, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de Ley se Resuelve: 1) Declarar con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por el señor Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG, contra el registro de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N° 153048, inscrita el 8 de julio de 2005, para promocionar: “Publicidad y propaganda para los productos que fabrica y distribuye la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A. como papas y tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz, todo tipo de harinas, arroz, todo tipo de snacks, todo tipo de pastelería y repostería, y preparaciones hechas con cereales.”, propiedad de la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A.; y se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015030071).

Ref: 30/2015/8251.—The Quaker Oats Company. Documento: Cancelación por falta de uso (Contra The Quaker Oats Company). Nro y fecha: Anotación/2-93115 de 05/09/2014. Expediente: 2004-0003677 Registro No. 149717 ALIMENTA TU VIDA en clase 30 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:32:23 del 27 de Febrero de 2015.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG, contra el registro de la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717, inscrita el 9 de setiembre del 2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras”, en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa The Quaker Oats Company.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro a las 9:43:27 horas del 5 de setiembre del 2014, el señor Aaron Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de IBE Business Enterprise AG presenta solicitud de cancelación por falta de uso, la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717. inscrita el 09 de setiembre del 2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras”, en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa The Quaker Oats Company. (Folio 1)

II.—Que por resolución de las 11:11:10 horas del 09 de setiembre del 2014 se da traslado por el plazo de un mes al titular IBE Business Enterprise AG la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717, para que proceda a pronunciarse respecto de la solicitud de cancelación y aporte al expediente la prueba que estime conveniente a efecto de demostrar su mejor derecho. (Folio 5)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada de forma personal a quien aparece como representante del titular de la marca, sea en este caso Édgar Zurcher Guardian y al solicitante de la cancelación por no uso el día 18 de setiembre del 2014. (Folio 5 vuelto).

IV.—Que al no recibir respuesta por parte de quien fuera apoderado especial en la solicitud de inscripción representante del titular del distintivo y al constatarse que el titular es una empresa extranjera sin domicilio ni representante conocido en el país, mediante resolución de las 14:15:47 horas del 31 de octubre del 2014 se previene al solicitante de la cancelación que proceda a indicar otro domicilio o bien proceda a publicar mediante edicto el traslado de la misma (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 13 de noviembre del 2014. (Folio 8 vuelto)

V.—Que por memorial de fecha 18 de noviembre del 2014 el apoderado especial de IBE Business Enterprise AG solicita se realice la notificación por medio de publicación. (Folio 9)

VI.—Que por resolución de las 14:58:49 horas del 20 de noviembre del 2014 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante para que realice la publicación del traslado respectivo en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 6) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de noviembre del 2014. (Folio 10 vuelto).

VII.—Que por memorial recibido el 29 de enero del 2015 el solicitante de la cancelación aporta las tres publicaciones de la resolución de traslado de la solicitud de cancelación por no uso de la marca ALIMENTA TU VIDA. (Folio 11)

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717, inscrita el 9 de setiembre del 2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras”, en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa The Quaker Oats Company.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción de señal de propaganda “Alimentamos toda la vida” para promocionar “Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, en relación con el número de registro 189036””, presentada por IBE BUSINESS ENTERPRISE AG y cuyo estado administrativo es con “suspensión a pedido de parte”’.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente 2014-11657 y visible a folio 3 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Aarón Montero Sequeira para actuar en representación de IBE Business Enterprise AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante edicto publicado en el diario La Gaceta, en los días 06, 07 y 08 de enero del 2015, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la marca ALIMENTA TU VIDA.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de IBE Business Enterprise AG, se notificó al titular de la marca, mediante publicación de edicto en La Gaceta, en los días 06, 07 y 08 de enero del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de procedimientos mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.

La Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos; cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación; y por último, cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de uso de la marca que “El pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca”.

Asimismo, la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada solicitó la inscripción de la señal de propaganda “Alimentamos toda la vida” el 15 de mayo del 2014 a favor de IBE Business Enterprise AG. ii) Que la empresa The Quaker Oats Company no ha utilizado la marca en el mercado de la forma en la que corresponde, por lo que no cumple con los requisitos de uso citados por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N 333-2007

VIII.—Sobre el fondo del asunto;

1.  En cuanto a la solicitud de Cancelación; Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. “

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa The Quaker Oats Company, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717. inscrita el 9 de setiembre del 2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras”, en clase 30 de la nomenclatura internacional.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad IBE Business Enterprise AG demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que su solicitud se encuentra en suspenso.

En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca IBE Business Enterprise AG al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos a éstas que no se usan, tal y como la empresa IBE Business Enterprise AG, que desea incursionar en el mercado costarricense a través de la inscripción de su señal de propaganda Alimentamos toda la vida relacionada al registro 189036, marca LALA (diseño).

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 149717.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca ALIMENTA TU VIDA, registro número 149717, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG contra el registro de la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717, inscrita el 9 de setiembre del 2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras”, en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa The Quaker Oats Company. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015030073).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/12902.—Ufinet Costa Rica S. A. C/ IBW Comunicaciones Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso (Unifet Costa Rica Sociedad AN).—Nº y fecha: Anotación/2-93725 de 24/10/2014.—Expediente: 2009-0001073 Registro Nº 191385 i-Net en clase 35 38 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:28:02 del 7 de abril del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada de UFINET Costa Rica Sociedad Anónima, contra el registro de la marca de servicios “I-NET” (Diseño) , con el número 191385, que protege y distingue “publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina”, en clase 35 internacional, y “telecomunicaciones”, en clase 38 internacional; propiedad de la empresa IBW Comunicaciones S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 24 de octubre del 2014, la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en representación de UFINET Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de servicios “I-NET” (Diseño) , con el número 191385, que protege y distingue “publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina”, en clase 35 internacional, y “telecomunicaciones”, en clase 38 internacional, propiedad de IBW Comunicaciones S. A. (F. 1 a 17)

II.—Que mediante resolución de las 15:44:21 del 16 de diciembre del 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 23)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 20 de enero del 2015, en el domicilio social de la empresa IBW Comunicaciones S. A. (F 24) y a la solicitante de las presentes diligencias el 9 de enero del 2015, en forma personal. (F 23 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 5 de junio del 2009, la marca de servicios “I-NET” (DISEÑO) , Nº 191385, la cual protege y distingue: “publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercia!, trabajos de oficina”, en clase 35 internacional, y “telecomunicaciones”, en clase 38 internacional, propiedad de IBW Comunicaciones S. A.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 6 de febrero del 2015, la marca de fábrica y comercio “UFINET”, Nº 241645, la cual protege y distingue: “aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, fibras ópticas”, en clase 9 internacional, propiedad de UFINET Costa Rica S. A.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 10 de febrero del 2015, la marca de servicios “UFINET”, Nº 241731, la cual protege y distingue: “telecomunicaciones, alquiler de equipos para telecomunicaciones, alquiler de instrumentos de comunicaciones y de radiofusión”, en clase 38 internacional, propiedad de UFINET Costa Rica S. A.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 10 de febrero del 2015, la marca de servicios “UFINET”, Nº 241732, la cual protege y distingue: “Servicios de consulta y asesoría profesional en el campo de la ingeniería eléctrica. Alquiler de aparatos informáticos, alquiler de aparatos para codificar, alquiler de aparatos para el tratamiento de datos”, en clase 42 internacional, propiedad de UFINET Costa Rica S. A.

II.—Sobre los hechos no probados.

Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación.

Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Guiselle Reuben H. sobre la empresa UFINET Costa Rica Sociedad Anónima (F. 8) Así mismo se tiene por comprobada la representación de la empresa IBW Comunicaciones Sociedad Anónima, por parte de los apoderados consignados en la certificación literal, sin embargo, tal y como se indicó anteriormente, no hubo apersonamiento por parte del titular del signo a hacer defensa de su derecho (F. 21-22)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene inscrita la marca “UFINET”, en clases 9, 38 y 42, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.

V.—Sobre el fondo del asunto:

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo fue debidamente notificada el día 20 de enero del 2015 (F. 24) en el domicilio social de la empresa, sin embargo, a la fecha no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a IBW Comunicaciones S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa UFINET Costa Rica Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, dado que es competidor directo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de servicios “I-NET” (Diseño) , con el número 191385, que protege y distingue “publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en clase 35 internacional, y “telecomunicaciones”, en clase 38 internacional; propiedad de la empresa IBW Comunicaciones S. A.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “I-NET” (Diseño) , con el número 191385, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en representación de UFINET Costa Rica Sociedad Anónima, contra el registro de la marca de servicios “I-NET” (Diseño) , con el número 191385, que protege y distingue “publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en clase 35 internacional, y “telecomunicaciones”, en clase 38 internacional; propiedad de la empresa IBW Comunicaciones S. A., cancélese el registro 191385. firme la presente resolución, se ordena su publicación íntegra por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2015032129).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la  Administración Pública, por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a publicar por edicto Aviso de Cobro al patrono Corporación Agroindustrial Santa Licia S.A,  Número patronal 2-03101183384-001-001, por Planillas Ordinarias: 02/1997 a 07/1998, 05/1999 a 10/1999, 08/2002 a 10/2002, planilla adicional 07/1997, monto total ¢7.163.862,00. La Institución le concede un plazo de  5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Notifíquese.—Orotina, 28 de abril 2015.—Sucursal de Orotina.—Licda. Lilliam González Sancho, Administradora.—(IN2015030015).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria N° 005-15. Involucra al funcionario Adriel Peña Marchena. Servicio de Nutrición. Hospital Nacional de Niños. Servicio de Nutrición (Caja Costarricense de Seguro Social). Al ser las nueve horas con treinta minutos del once de mayo del dos mil quince. Se emite resolución inicial de traslado de cargos: I. Mediante los oficios número S.N. 188-2015 y S.N. 189-2015, ambos de fecha 27 de abril del 2015, la suscrita en condición de jefe del Servicio de Nutrición de este Centro Pediátrico, designa a la doctora Marlen Campos Calvo y al licenciado Alexander Mora Calvo, ambos colaboradores de este Centro y que laboran por su orden como Subdirectora del Laboratorio Clínico y Jefe de la Oficina de Citas, como miembros del Órgano Director del procedimiento de marras, siendo concretamente la Dra. Marlen Campos Calvo la coordinadora del mismo. II. En virtud de lo señalado, se procede a dar inicio a la fase de instrucción del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinario por parte del Órgano Director, mismo que se sigue en contra del señor Adriel Peña Marchena, portador de la cédula de identidad número 6-0296-0747 y se destaca como funcionario del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional de Niños. Descripción de los hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará más adelante, se tienen por enlistados los siguientes hechos, todos en grado de probabilidad: Primero: Que los días 10 y 11 de marzo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como Auxiliar de Nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y a sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 14 de abril último y en el que destaca su ausencia del día 10 y 11 de marzo del 2015, así como la boleta Control Puntualidad y Asistencia que reporta como criterio de la jefatura “No se justifica por cuanto el trabajador presenta tardíamente la justificación de su ausencia, no presenta el dictamen a la dependencia para que se avalúe el otorgar la incapacidad correspondiente, y no avisa con oportunidad que va a faltar. Segundo: Que el día 16 de marzo del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como Auxiliar de Nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 14 de abril último y en el que destaca su ausencia del día 16 de marzo del 2015, así como la boleta Control Puntualidad y Asistencia que reporta como criterio de la jefatura “No se ajusta al artículo 46 de la Normativa de Relaciones Laborales.” Tercero: Que el día 22 de marzo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como Auxiliar de Nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 14 de abril último y en el que destaca su ausencia del día 22 de marzo del 2015. Cuarto: Que el día 24 de marzo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 14 de abril último y en el que destaca su ausencia del día 24 de marzo del 2015. Quinto: Que el día 09 de abril del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 09 de abril del 2015. Sexto: Que el día 10 de abril del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 10 de abril del 2015. Sétimo: Que el día 11 de abril del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 11 de abril del 2015. Octavo: Que el día 12 de abril del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 12 de abril del 2015. Noveno: Que el día 14 de abril del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 14 de abril del 2015. Décimo: Que el día 15 de abril del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 15 de abril del 2015. Décimo Primero: Que el día 16 de abril del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 16 de abril del 2015. Décimo Segundo: Que el día 30 de abril del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 30 de abril del 2015. Décimo Tercero: Que el día 01 de mayo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00 horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 01 de mayo del 2015. Décimo Cuarto: Que el día 03 de mayo del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00 horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 03 de mayo del 2015. Décimo Quinto: Que el día 04 de mayo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00 horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 04 de mayo del 2015. Décimo Sexto: Que el día 05 de mayo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00 horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 05 de mayo del 2015. Décimo Sétimo: Que el día 06 de mayo del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00 horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día 06 de mayo del 2015. Imputación de Conductas: De acuerdo con los hechos antes expuestos, al funcionario Adriel Peña Marchena se le imputa en grado de probabilidad lo siguiente: I. El no haberse presentado laborar en incumplimiento de su horario y jornada laboral los días 10, 11, 16, 22 y 24 de marzo del 2015, haciendo con ello abandono de trabajo injustificado y faltando además, a sus obligaciones y deberes de probidad, respeto, diligencia y responsabilidad. II. El no haberse presentado laborar en incumplimiento de su horario y jornada laboral los días 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 30 de abril del 2015, haciendo con ello abandono de trabajo injustificado y faltando además, a sus obligaciones y deberes de probidad, respeto, diligencia y responsabilidad. III. El no haberse presentado laborar en incumplimiento de su horario y jornada laboral los días 01,03, 04, 05 y 06 de mayo del 2015, haciendo con ello abandono de trabajo injustificado y faltando además, a sus obligaciones y deberes de probidad, respeto, diligencia y responsabilidad. Fundamento legal: Desde la perspectiva jurídica, las imputaciones investigadas podrán ser analizadas según los siguientes preceptos normativos: Código de Trabajo (Artículo 81 inciso l), Ley General de la Administración Pública(Artículo 211 incisos 1. y 3., 213, 214, 318), Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública(Artículo 3), Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.( Artículo 46 inciso a, 80, 81, 82, 83), Código de Ética de la C.C.S.S.(Artículo 6, 9, 10, 11, 15), Código de Ética Principios y Valores del Hospital Nacional de Niños, Normativa de Relaciones Laborales de la C.C.S.S. (Artículo 118, 119, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143. (...) Prueba (...) 1. Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias Remitido a la jefatura del Servicio de Nutrición el día 14 de abril 2015 por el Sr. Esteban Vásquez Céspedes de la Oficina de Control de Tiempo. /2. Boleta de control de puntualidad y asistencia correspondiente a los días 10 y 11 de marzo del 2015. Con indicación de injustificada. Certificado médico número 1253223. /3. Boleta de control de puntualidad y asistencia correspondiente al día 16 de marzo del 2015. Con indicación de injustificada. /4. Fórmula de Control de Asistencia a Servicios Médicos de fecha 16 de marzo de 2015. /5. Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias. Remitido a la jefatura del Servicio de Nutrición el día 05 de mayo 2015 por el Sr. Esteban Vásquez Céspedes de la Oficina de Control de Tiempo- /6. Acta de la 1:30 pm del treinta de abril del 2015, suscrita por los señores Regina Velasco Dubón, Efrén Delgado Mora y Oscar Salas Zamora. /7. Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias. Remitido a la jefatura del Servicio de Nutrición el día 07 de mayo 2015 por el Sr. Esteban Vásquez Céspedes de la Oficina de Control de Tiempo- /8. Reporte de fecha 07 de mayo del 2015, suscrito por la Dra. Carolina Alvarado Murillo, Supervisora de Personal.- /9. Copia de las hojas de Registro del Servicio de Nutrición de Fechas 31 de abril, 01, 03, 04, 05 y 06 de mayo 2015. Derechos de la parte investigada. De conformidad con la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública para la correcta subsistencia de este procedimiento y la correcta celebración de la comparecencia oral y privada, se le hace saber al investigado lo siguiente: a) Que puede hacerse asesorar por un abogado o representante sindical, b) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que la abstención se tenga por aceptación de las faltas imputadas, c) Al celebrarse la comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia o la de su representación legal no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, d) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Subjefatura del Laboratorio Clínico del Hospital Nacional de Niños, segundo piso del Edificio de Especialidades Médicas, Hospital Nacional de Niños, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta (07:00 am) y las quince (03:00 pm) horas de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a cada uno de los investigados apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Asimismo, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, el costo de las copias será de cuenta del petente, e) Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios establecidos en el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos que proceden contra esta resolución son: El de Revocatoria, que deberá interponerlo ante la jefatura del Servicio de Nutrición (órgano decisor) y el de Apelación, que deberá interponerlo ante esa misma jefatura, para que proceda a elevarlo al Superior en jefe, sea la Dirección General del Centro, para que lo resuelva y agote la vía administrativa. Ambos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado de cargos y pueden interponerse subsidiariamente, conociéndose la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria, f) El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director y en segunda instancia por la Jefatura del Servicio de Nutrición, en condición de órgano decisor del proceso. La resolución final será emitida por la Jefatura del Servicio de Nutrición y en caso de ser recurrida será resuelta en segunda instancia por la Dirección General del Centro, Dra. Olga Arguedas Arguedas, g) Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado (a) en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de tres kilómetros de la Oficina de la jefatura del Servicio de Nutrición del HNN, h) Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad buscar la verdad real de los hechos y establecer la posible Responsabilidad Disciplinaria del investigado, de resultar responsable, se le aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa vigente. Se convoca al investigado a la celebración de la comparecencia oral y privada, a celebrarse a las nueve horas del día lunes 29 de junio del 2015, en la Asesoría Legal del Hospital de Niños, lugar habilitado para dicho acto, ubicada 100 metros oeste de la entrada de emergencias de este nosocomio.—Servicio de Nutrición.—Dra. Regina Velasco Dubón, Jefa.—(IN2015032958).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM - OFICINA

COBRO ADMINISTRATIVO

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte interesada un término de tres días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de AyA de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente. Una vez trascurrido el término de tres días hábiles, después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de AyA; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen HIPOTECA LEGAL sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de AyA, pudiendo culminar el proceso con el REMATE JUDICIAL de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula

NIS

Expediente

Folio Real

Deuda

María Alejandra Chaves Ballestero

1-0770-0605

3385285

222-2013

1-390368-000

¢1.978.068,79

Alposa Internacional S. A.

3-101-062304

3286350

097-2014

1-597136-000

¢1.929.249,00

Fátima de Saad S. A.

3-101-493836

3292103

094-2014

1-230574-000

¢3.951.129,00

Michael Anthony Jiménez Rojas

1-1237-0253

3248680

184-2014

1-392154-001

¢1.800.955,36

Leonardo Martín Jiménez Rojas

1-1300-0158

3248680

184-2014

1-392154-002

¢1.800.955,36

Floria María Jiménez Rojas

1-0973-0768

3248680

184-2014

1-392154-003

¢1.800.955,36

Miguel Pages Quirós

1-0132-0741

3217321

165-2014

1-193516-A-000

¢1.380.135,46

Aurora Rodríguez Rodríguez

9-0007-0104

3317411

455-2012

1-431516-000

¢1.152.539,36

Magaly Tabash Espinach

1-0786-0140

3283153

161-2014

1-180600-A-000

¢751.032,00

Antonio Banichevich Separovich

8-0001-0260

3243526

179-2014

1-89753-001

¢2.301.395,89

Faustino Sánchez Ramírez

2-0108-0339

3243526

179-2014

1-89753-002

¢2.301.395,89

Bernal Quesada Porras

1-0952-0070

3384768

190-2014

1-374837-003

¢2.809.845,33

Elizabeth Quesada Martínez

1-0961-0695

3384768

190-2014

1-374837-004

¢2.809.845,33

Ivonn Porras Castellón

6-0124-0122

3346938

321-2012

1-480786-000

¢4.900.552,00

Rigoberto Anchia Delgado

1-0460-0752

2100155

167-2014

1-39967-001

¢1.002.608,00

Fernando Sandí Sandí

1-0387-0729

2100155

167-2014

1-39967-002

¢1.002.608,00

Rafael Vargas Zamora

1-0260-0616

2100155

167-2014

1-39967-003

¢1.002.608,00

Las Cuñas S. A.

3-101-154322

3213454

159-2014

1-78834-000

¢1.056.740,66

Corpo Cheng S. A.

3-101-163708

3430452

186-2014

1-502108-000

¢779.179,00

Enid Arburola Rojas

1-0537-0687

3419905

192-2014

1-125705-000

¢1.118.047,00

Trisha Crisst Zamora Suárez

1-20236-0456

3301133

44-2015

1-233055-001

¢955.628,90

Shamir Antonio Zamora Campos

1-1650-0267

3301133

44-2015

1-233055-002

¢955.628,90

Alison Karina Zamora Campos

1-1538-0434

3301133

44-2015

1-233055-003

¢955.628,90

Josefa María Solórzano Torres

8-0056-0913

3301133

44-2015

1-233055-004

¢955.628,90

Marcon Antonio Zamora Solórzano

8-0056-0919

3301133

44-2015

1-233055-005

¢955.628,90

Lidia María Moraga Rojas

1-0709-0193

3289568

25-2015

1-358927-000

¢908.683,00

 

*    El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.

San José, 20 de abril del 2015.—Ingra Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. N° 4047.—Solicitud N° 42170.—(IN2015030403).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Notificación a propietarios omisos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Sección de Inspección Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:

Propietario:

EMILCE CECILIA CRUZ ALVARADO

Cuenta:

9-0050-0090

Dirección:

800 OESTE DE LA IGLESIA CLINICA DE LAS ALMAS CONOCIDO COMO HOGAR PROPIO

Localización:

10021600011

Folio Real:

489839

Distrito:

HATILLO

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

OFICIO GGM-262-15

 

Propietario:

JOSE GERARDO CHAVARRÍA JARQUÍN

Cuenta:

501960113

Dirección:

COLONIA KENNEDY URBANIZACION GIL MARGGIE TRANSVERSAL12 FRENTE A CALLE 22 CONTIGUO AL PARQUECITO

Localización:

1104L01

Folio Real:

513061

Distrito:

SAN SEBASTIAN

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

CT 362571

 

Propietario:

ELENA MERCEDES LEON HERRERA

Cuenta:

103990477

Dirección:

BARRIO DON BOSCO DEL CENTRO COLON 275 MTS AL SUR, CALLE 38 ENTRE AVENIDA 6 Y 8

Localización:

0312415

Folio Real:

26329

Distrito:

HOSPITAL

 

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

CT 332165

 

Propietario:

ALLAN JORGE ACON Y ZULMA RUTH SÁNCHEZ OROZCO

Cuenta:

800220684 Y 500950084

Dirección:

JARDINES DEL CASCAJAL PASO ANCHO DE LA ENTRADA PRINCIPAL A LA ENTRADA PRINCIPAL APARTATOL CASA CONDE, 50 MTS ESTE LOTES Nº89 Y Nº90

Localización:

11003610027 Y 11003610026

Folio Real:

00156793 Y 00156815

Distrito:

SAN SEBASTIAN

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

CT 363209

 

San José, 5 de mayo de 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 31953.—(IN2015028981).

FE  DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

En La Gaceta Nº 96 del miércoles 20 de mayo del 2015, en las páginas 37 y 38, se publicó  por error material el documento N° 32051 correspondiente a la Universidad Estatal a Distancia y en el documento publicado salió como de Hacienda.

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, San José, mayo del 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2015033286).