LA GACETA N° 99 DEL 25 DE MAYO DEL 2015
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA RUPÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
N°
00001921
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 11, 28, 140 inciso 8)
de la Constitución Política, los artículos 1°, 2° y 11 de la Ley de la
Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La
Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 59, 60, 64, 65
inciso 1), 66 inciso 1), 67, 70, 89, 90, 91, 102 y 103 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 3, 8, 9 incisos a), d) e) e
i), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 21, 22 y 43 del Reglamento a dicha Ley,
Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 1°, 2°, 3°,
4° y 6° del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los
Habitantes que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.
Considerando:
I.—Que
la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la
organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que
asignan a la institución la Ley Nº 7319 y el Reglamento Nº 22266-J.
II.—Que la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de
definir las estrategias y acciones de intervención institucional más apropiadas
para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano.
III.—Que
entre tales acciones y estrategias y según el fundamento jurídico general y el
particular de la Ley de la Defensoría de los Habitantes y su respectivo Decreto
Ejecutivo señalado al inicio del presente Acuerdo, la Defensora de los
Habitantes en su condición de Jerarca, tiene la potestad expresa de delegar en
los órganos internos de la institución y en sus servidoras y servidores,
funciones, actividades y tareas específicas, entre éstas la recepción, la admisión
e investigación de quejas, reclamos o denuncias para asegurar el cumplimiento
del mandato institucional.
IV.—Que la Ley y el Reglamento de la Defensoría de los
Habitantes de la República establecen como uno de sus mandatos, la protección
de los derechos e intereses de los habitantes y en general, el ordenamiento
jurídico encarga a todo órgano y ente público la función de velar por el buen
funcionamiento, la eficiencia, la continuidad y la agilización en la gestión
pública dentro del marco de las competencias legalmente asignadas.
V.—Que
el artículo 8º de la Ley General de Control Interno establece como sistema
de control interno el conjunto de acciones ejecutadas por la administración
activa dirigidas a proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia
de sus operaciones. De igual forma, el
artículo 12º de esta Ley define dentro de los deberes del jerarca y de los
titulares subordinados en el sistema de control interno, velar por el adecuado
desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.
VI.—Que
de acuerdo con los artículos 21, 22 y 43 del Reglamento a la Ley de la
Defensoría de los Habitantes, dentro de la estructura orgánica y funcional
establecida en el Estatuto Autónomo de Organización de la institución (Acuerdo
Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001 y sucesivas reformas), ciertos actos y
actividades de la función de defensa fueron delegadas en las Direcciones de
Defensa, la Dirección de Admisibilidad para la atención inmediata de casos que
reúnen criterios objetivos previamente determinados formalmente y en la
Dirección de Sedes Regionales.
Igualmente fueron formalmente definidas las
particularidades de sus ámbitos temáticos y el alcance de sus competencias.
VII.—Que
la experiencia acumulada a través de los años por estas unidades en las
funciones de investigación y defensa, aunada a la multiplicidad y complejidad
de las tareas, funciones y procesos en los que tradicionalmente interviene en
forma directa el o la Jerarca institucional, han llevado a ponderar la
oportunidad y conveniencia de mantener esta delegación, afianzándola aún más a
través de la habilitación expresa para realizar con autonomía pero siempre en
constante comunicación y coordinación con el o la Jerarca así como entre las
diferentes Direcciones en los casos cuya naturaleza especial así lo aconseje,
las actividades materiales necesarias para el eficiente ejercicio de la función
de defensa, incluida la adopción formal de ciertos actos administrativos a
través de la firma de varios tipos documentales.
VIII.—Que la delegación de los actos que se dispone en el
presente Acuerdo para el más eficiente ejercicio de la función de defensa,
realza la importancia del principio de coordinación como principio rector de la
gestión entre las diferentes Direcciones como sustento a la implementación de
mecanismos de trabajo para el abordaje conjunto con una perspectiva
interdisciplinaria e integradora de quejas, asuntos o temas que correspondan a
la competencia de dos o más Direcciones.
IX.—Que
bajo el nuevo modelo de delegación, será posible al o la Jerarca y a su
Despacho atender todos los asuntos institucionales con mayor agilidad,
celeridad y eficiencia y dotarlo de un nivel de incidencia estratégico más
amplio para la atención prioritaria de temas estructurales, de relevancia e interés
nacional, por lo general de una complejidad significativa y cuya resolución
depende en buena medida del ejercicio de la magistratura de influencia que se
obtiene sólo a través de su intervención directa.
X.—Que
por el nivel estratégico en que se ubican las funciones de dirección y
coordinación general de las funciones administrativa, de promoción y defensa de
derechos que corresponden al o la Jerarca institucional y por encargo expreso
al Defensor Adjunto, no resulta conveniente delegar en las Direcciones de
Defensa, Admisibilidad y Atención Inmediata y de Sedes Regionales la emisión de
todos aquellos actos finales que implican la adopción de una posición
institucional definitiva cuyo contenido o efectos resulten desfavorables a las
pretensiones planteadas por las y los habitantes al momento de interposición de
su queja, o en los que el o la Defensora de los Habitantes gira recomendaciones
para su protección y tutela. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Ratificar la delegación en la Dirección de
Admisibilidad y Atención Inmediata, las Direcciones de Defensa y Sedes
Regionales, de las funciones de defensa, según las particularidades de sus
ámbitos temáticos y el alcance de sus competencias ya dispuestas en el Estatuto
Autónomo de Organización y sus sucesivas reformas.
2º—Incluir
dentro del ámbito de delegación dispuesto estatutariamente, la habilitación
expresa a las y los Directores así como a los Coordinadores de las Oficinas
Regionales, para realizar las actividades materiales necesarias para el
eficiente ejercicio de la función de defensa, incluyendo la adopción formal de
los actos administrativos a través de la firma de los documentos que constan en
la plataforma informática de defensa y que se indican a continuación:
a) Admisibilidad
de la queja
b) Orientación al
habitante
c) Acumulación
de queja
d) Criterio al o
la habitante
e) Todos los
documentos empleados para otorgar audiencia formal a través de traslados o
solicitudes de informe a funcionarias y funcionarios públicos en fase de
investigación, seguimiento o monitoreo, dirigidos a quienes ocupan puestos de
jefatura pero ubicados en los niveles medios y técnicos.
Quedan comprendidas en esta categoría las solicitudes
de informe giradas en el marco de los procesos de audiencias públicas para la
fijación de tarifas de servicios públicos y los de hostigamiento sexual en el
empleo y la docencia, conforme la ley especial.
En los supuestos de omisión al deber de presentar el
informe, el o la Directora deberá remitir un recordatorio al o la funcionaria
pública incumpliente. De persistir la omisión, podrá girarle una única
prevención.
En los casos en que la prevención resulte infructuosa,
el o la Defensora de los Habitantes en forma única y exclusiva dará cuenta de
los incumplimientos del titular subordinado al o la Jerarca del respectivo
órgano o ente público y ratificará la solicitud de informe dentro de un plazo
de cinco días hábiles.
Lo anterior sin perjuicio de todas las solicitudes de
informe o traslados así como en general toda comunicación formal, en que a
partir de una intervención institucional oficiosa o incluso por denuncia en que
por la relevancia del asunto o el interés nacional que suscita, el o la
Jerarca, sin necesidad de agotar el procedimiento descrito en el apartado
anterior, desde el inicio decida dirigir a los miembros de los Supremos
Poderes, Juntas Directivas de órganos desconcentrados, Jerarcas del sector
público descentralizado tanto institucional como territorial, incluidos los
entes públicos no estatales, empresas públicas estatales y no estatales e
independientemente de su carácter unipersonal o colegiado.
f) Únicamente a
las y los Directores de Defensa y de Admisibilidad los siguientes actos de
cierre o conclusión de la intervención institucional:
f.1.- Cierre por Falta de Interés Actual
f.2.- Cierre de la Consulta o Cierre por Carátula
f.3.- Cierre de Expediente en Seguimiento
f.4.- Cierre de
Hostigamiento Sexual sin recomendaciones
f.5.- Cierre por Gestiones Informales
f.6.- Informe Final sin Recomendaciones.
Con excepción del acto administrativo de Cierre por
Falta de Interés Actual, en todos los demás casos, la investigación sea sumaria
o formal, deberá demostrar que los derechos e intereses del o la habitante
fueron garantizados en su totalidad, todo lo cual deberá quedar acreditado
fehacientemente en el expediente levantado al efecto, bajo responsabilidad del
o la Directora a cargo del asunto.
g) Al Director
de Sedes Regionales los siguientes actos de cierre:
• Cierre de Expediente en Seguimiento
• Informe
Final sin Recomendaciones.
A los Coordinadores Oficina Regional los siguientes
actos de cierre:
• Cierre por Falta de Interés Actual
• Cierre
de la Consulta o Cierre por Carátula
• Cierre
por Gestiones Informales.
h) Suspensión de
Trámite de Expediente por Gestión ante el Poder Judicial. En tales casos, deberá acreditarse en el
expediente el número de la causa judicial en trámite, así como una descripción
sucinta que rinda cuentas suficientes de la identidad del objeto del proceso
judicial con el objeto de la denuncia interpuesta ante la Defensoría de los
Habitantes.
i) Informes
Interlocutorios o de monitoreo.
3º—Ratificar la conservación de la competencia única y
exclusiva del o la Defensora de los Habitantes para la emisión de los
siguientes actos administrativos:
I. Inadmisibilidad de la queja o denuncia.
II. Informe Final con Recomendaciones.
III. Cierre de Hostigamiento Sexual con
Recomendaciones.
IV. Cierre de Expediente por Omisión de Respuesta.
V. Resolución del Recurso de Reconsideración
interpuesto contra los informes de la Defensoría de los Habitantes, incluidas
las decisiones y actuaciones, conforme el artículo 22 de su Ley.
VI. Todos los actos de cierre que dan por
concluida la intervención institucional que pudieran resultar incluso
parcialmente desfavorables a las pretensiones de las y los habitantes.
VII. En general, toda comunicación formal con los
miembros de los Supremos Poderes, Juntas Directivas de órganos desconcentrados,
Jerarcas del sector público descentralizado institucional, incluidos los entes
públicos no estatales, empresas públicas estatales y no estatales e
independientemente de su carácter unipersonal o colegiado.
4º—Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el o
la Jerarca puede revisar en cualquier momento lo
actuado por las o los Directores así como emitir directrices de procedimiento y
lineamientos de fondo de acatamiento obligatorio para asegurar un abordaje
integral, interdisciplinario y uniforme en la atención de los casos y temas.
5º—El
presente Acuerdo reforma en forma tácita únicamente las disposiciones de
procedimiento del Manual del Macroproceso de Defensa de la Defensoría de los
Habitantes que se le opongan y en forma expresa los artículos 15 y 37 de dicho
cuerpo normativo.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Comuníquese a todo el personal a través del correo
oficial institucional y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a las once horas con
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil quince.—Montserrat Solano Carboni,
Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. Nº 15007.—Solicitud
Nº 3363.—(IN2015032259).
N°
032-MP
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 4, 25.2, y 28.1. y 2. inciso
a), Ley General de la Administración Pública, y;
Considerando:
1º—Que mediante
artículo 8 de la Ley N° 7411, Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes
Diplomáticos y Servicio, vigente desde el 10 de junio del año 1994, se
establece que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar dicha ley.
2º—Que tal reglamentación se da
por Decreto Ejecutivo N° 26951, vigente desde el 26 de mayo de 1998.
3º—Que este Decreto Ejecutivo,
como uno de los requisitos de la solicitud de pasaportes, establece en su
artículo 20: “a) Oficio de solicitud de pasaporte suscrito por el jerarca de
la institución, o por la persona autorizada mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o a la
persona por él designada, de conformidad con el artículo 3 de este Reglamento,
que incluya los siguientes datos de la persona que viaja: nombre completo,
número de cédula de identidad, vigencia del cargo, justificación y fecha del
viaje y el número de acuerdo correspondiente”.
4º—Que tal como establece el
artículo 92 de la Ley N° 6227, vigente desde el 2 de mayo de 1978, “Se podrá
delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
5º—Que en oficio UEI-OP
180-2015, suscrito por el señor Mariano Figueres Olsen, Director General de la
Unidad Especial de Intervención y dirigido a la señorita Viceministra Ana
Gabriel Zúñiga Aponte, se le solicita “autorización para que el Comisario
Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de
Intervención, pueda firmar las solicitudes de trámite de visas y pasaportes
oficiales para los funcionarios que requieran salir del país (...)”
6º—Que para asegurar la
eficiencia y agilizar los procedimientos administrativos del Ministerio de la
Presidencia, en cuanto a los trámites para funcionarios de la Unidad Especial
de Intervención que requieran salir del país por asuntos propios de su cargo,
como capacitaciones u operativos, es conveniente que se delegue en el Comisario
Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de
Intervención, la firma de actos relacionados con la solicitud de trámite de
visas y pasaportes oficiales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar en el señor
Comisario Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad 104200884, quien funge
como Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, la firma del
Ministro de la Presidencia en las solicitudes de trámite de visas y pasaportes
oficiales para funcionarios de la Unidad Especial de Intervención, que
requieran salir del país con motivo de sus funciones.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en el
Ministerio de la Presidencia el día diecinueve de mayo de dos mil quince.
Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de
la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 24203.—Solicitud N°
9954.—(IN2015033292).
Nº
013-2015
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289, “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015”.
Considerando:
1º—Que en el
marco del Sistema Regional de Indicadores Estandarizados de Convivencia y
Seguridad Ciudadana (SES), invitan al evento: “Presente y Futuro de las
Estadísticas del Crimen y la Violencia en América Latina y el Caribe”.
El encuentro tiene como
objetivo, construir una ruta regional con lineamientos orientadores que
permitan dar continuidad a los logros alcanzados en el marco del SES y fomenten
el fortalecimiento de las estadísticas de criminalidad y violencia en la
región. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Bachiller Susana Godínez Hernández, cédula de identidad número
1-1284-0154, para que participe en el encuentro citado, en la ciudad de Panamá
del 2 al 6 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la
Bachiller Susana Godínez Hernández, por concepto de tiquetes aéreos, hotel y
alimentación, serán cubiertos por el Sistema Regional de Indicadores
Estandarizados de Convivencia y Seguridad Ciudadana (SES).
Artículo 3º—Que durante los
días del 2 al 6 de febrero en que se autoriza la participación de la
funcionaria Susana Godínez Hernández, en la mencionada reunión, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2
y hasta el 6 de febrero del 2015.
Dado en el
Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintiséis días del mes de
enero del dos mil quince.
Cristina Ramírez
Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº
25238.—Solicitud Nº 119-700-127.—(IN2015030674).
Nº 014-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°
9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015.
Considerando:
1º—Que el Sistema
Regional de Indicadores Estandarizados de Convivencia y Seguridad Ciudadana-SES
está invitando al evento “Presente y Futuro de las Estadísticas del Crimen y la
Violencia en América Latina y El Caribe”.
En encuentro tiene como
objetivo construir una ruta regional con lineamientos orientadores que permita
dar continuidad a los logros alcanzados en el marco del SES y fomenten el
fortalecimiento de las estadísticas de criminalidad y violencia en la región.
Dicho evento se llevará a cabo
en la ciudad de Panamá los días 5 y 6 febrero del 2015. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jairo Vargas Agüero para que participe en el mencionado
encuentro.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Vargas Agüero por concepto de transporte aéreo, alojamiento y
alimentación, serán asumidos por el SES.
Artículo 3º—Que durante los
días 5 y 6 de febrero del 2015 en que se autoriza la participación del
funcionario Jairo Vargas Agüero en el mencionado encuentro, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4
y hasta el 7 de febrero del 2015.
Dado en el
Despacho, de la Ministra de Justicia y Paz a los veintiseis días del mes de
enero del dos mil quince.
Cristina Ramírez
Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº
25238.—Solicitud Nº 119-78-128.—(IN2015030676).
Nº
018-2015
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015.
Considerando:
1º—Que el
Departamento de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad
Multidimensional en conjunto con la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM) y la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) están
organizando una reunión técnica de presentación del proyecto “Prevención de los
delitos vinculados a la migración en Mesoamérica”.
2º—Que a través de dicho
proyecto se pretende contribuir con la prevención y el combate de los delitos
vinculados a la migración irregular, así como promover la protección de los
derechos humanos de los migrantes irregulares, particularmente de grupos vulnerables.
3º—Dicha actividad se llevará a
cabo el 28 y 29 de enero del 2015, en La Antigua Guatemala. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Víctor Barrantes Marín-Viceministro de Paz para que participe en la mencionada
reunión.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Barrantes Marín, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y
manutención derivados de su asistencia en la reunión, serán asumidos por los
organizadores.
Artículo 3º—Que los días 28 y
29 de enero del 2015, en que se autoriza la participación del funcionario
Víctor Barrantes Marín en el mencionado encuentro, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
28 y hasta el 30 de enero del 2015.
Dado en el
Despacho de la Ministra de Justicia y Paz a los veintisiete días del mes de
enero del dos mil quince.
Cristina Ramírez
Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº
25238.—Solicitud Nº 119-780-124.—(IN2015030668).
Nº 182-2014
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°
9193 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014.
Considerando:
1º—Que el
Programa para la Cohesión Social en América Latina EUROsociAL, hace formal
invitación para que participe de la “Visita de intercambio a modelos europeos
exitosos de Justicia Juvenil y reunión de levantamiento de demanda para la
acción regional”, que se realizará del 1° al 5 de diciembre. El Observatorio
Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) es una Fundación Belga de Utilidad Pública
con sede en Bruselas que desde 2003 trabaja por los derechos de los niños, niñas y jóvenes en riesgo de exclusión social, especialmente
aquellos en conflicto con la ley o inmersos en ciclos de violencia y
delincuencia juvenil. Es por ello que representantes de Gobiernos
latinoamericanos responsables de los sistemas del adolescente infractor y
sistemas de justicia juvenil visitarán experiencias exitosas en el Reino Unido
y Holanda y tendrán la oportunidad de reunirse con homólogos europeos expertos
en la materia.
2º—Esta visita pretende el
conocimiento de programas exitosos en justicia juvenil con la finalidad de
iniciar la nueva línea de acción en justicia juvenil tanto a nivel regional
como nacional. Asimismo, en el marco de esta visita y con el fin de fortalecer
capacidades, los delegados gubernamentales tendrán la oportunidad de asistir a
la VI Conferencia Internacional del Observatorio Internacional de Justicia
Juvenil, titulada: “La privación de la libertad de los niños como último
recurso: Hacia Políticas alternativas basadas en evidencia” que tendrá lugar en
Bruselas, Bélgica, los días 3 y 4 de diciembre del 2014. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Víctor Barrantes Marín-Viceministro de Paz para que
participe en la mencionada visita.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Barrantes Marín, por concepto
de transporte aéreo
y alojamiento serán
cubiertos por el programa
EUROsociAL II y la gestión está a cargo del OIJJ. Asimismo, el programa
EUROsociAL II otorgará dietas por noche pernoctada a todos los participantes
para cubrir gastos de transporte y alimentación durante la visita de
intercambio y las reuniones.
Artículo 3º—Que durante los
días del 1º al 5 de diciembre del 2014, en que se autoriza la participación del
funcionario Víctor Barrantes Marín en la mencionada visita, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
29 de noviembre al 5 de diciembre del 2014.
Dado en el
Despacho de la Ministra de Justicia y Paz a los veinticinco días del mes de
noviembre del dos mil catorce.
Cristina Ramírez
Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº
25238.—Solicitud Nº 119-780-123.—(IN2015030662).
Nº 184-2014
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°
9193 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014.
Considerando:
1º—Que el
Observatorio e Índice de Seguridad Democrática del SICA (OBSICA) está invitando
al coloquio: Estadística e Información de los Datos a las Decisiones: encuentro
regional sobre iniciativas exitosas para la reducción del crimen y la
violencia, el cual está siendo organizado en el marco del Proyecto de
fortalecimiento de las Capacidades Institucionales para la Prevención de la
Violencia en C.A. a través del OBSICA.
2º—El objetivo principal del
evento es generar un espacio de divulgación y aprendizaje de iniciativas
exitosas en la recolección, tratamiento, análisis y usos e datos estadísticos
sobre crimen y violencia.
El coloquio contará con la
participación de panelistas expertos internacionales en estadística, gestión y
análisis de información en materia de seguridad provenientes de Argentina,
Canadá, Costa Rica, Guatemala, Honduras y México. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Bachiller Susana Godínez Hernández, cédula de Identidad número
1-1284-0154 y al Lic. Jairo Vargas Agüero, cédula de identidad Nº 1-0984-0951
para que participen en este coloquio el cual se realizará del 2 al 5 de
diciembre en San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de ambos
funcionarios, por concepto de tiquetes aéreos, hotel y alimentación serán
cubiertos por PNUD Regional.
Artículo 3º—Que durante los
días 1º al 5 de diciembre en que se autoriza la participación de los
funcionarios Godínez Hernández y Vargas Agüero en la mencionada reunión,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
1º y hasta el 5 de diciembre del 2014.
Dado en el
Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintiocho días del mes de
noviembre del dos mil catorce.
Cristina Ramírez
Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº
25238.—Solicitud Nº 119-780-126.—(IN2015030673).
Nº 186-2014
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°
9193 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2013”.
Considerando:
1º—Que el
Programa para la Cohesión Social en América Latina “EUROsociAL” está invitando
a las siguientes actividades:
- Lanzamiento Modelo de Mediación Penal y
Comunitario, a celebrarse en la ciudad de Santiago de Chile el dia15 de
diciembre del corriente,
- Seminario sobre estrategias
para promocionar el ingreso a los servicios de Solución Colaborativa de
conflictos de las Corporaciones de Asistencia Judicial, a celebrarse en la
ciudad de Puerto Montt del 16 de diciembre al 18 de diciembre del corriente,
- Reunión de evaluación del
proceso de asistencia, a celebrarse en la ciudad de Santiago de Chile el 19 de
diciembre del corriente.
2º—Que estas
actividades se enmarcan en el programa EUROsociAL de la Comisión Europea para
Latinoamérica, el cual centra su objetivo en la mejora de la cohesión social,
incidiendo para ello, en la necesidad de acompañar aquellas políticas públicas
que se estén desarrollando.
El Programa EUROsociAL II
contempla trabajar en el ámbito del sector justicia en la promoción del acceso
a la justicia. Uno de los grandes objetivos que se han plasmado es el del
Fortalecimiento de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos
(MASC). Sobre ese objetivo se ha desarrollado el proyecto “Fortalecimiento de
los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos”. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Licda. Leslie Agüero Mora, cédula de identidad Nº 1-1028-0276, para que
participe en las actividades mencionadas.
Artículo 2º—Con respecto a los
gastos de la Licda. Agüero Mora, se le procederá a emitir pasajes aéreos para
su viaje ida y vuelta, asignándole asimismo un monto determinado de viáticos
por cada día de estancia en la República de Chile. Todo ello, bajo
financiamiento del Programa EUROsociAL II.
Artículo 3º—Que durante los
días 15, 16, 17, 18 y 19 de diciembre en que se autoriza la participación de la
funcionaria Leslie Agüero Mora en la mencionada reunión, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
15 y hasta el 19 de diciembre del 2014.
Dado en el
Despacho, del Ministro de Justicia y Paz a. í., a los once días del mes
diciembre del dos mil catorce.
Víctor Barrantes
Marín, Ministro de Justicia y Paz a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 25238.—Solicitud Nº 119-780-125.—(IN2015030671).
N° 1870-2015-MEP.—Despacho de Ministra de Educación Pública. San José, a las
quince horas con veintidós días del veinte de mayo del dos mil quince.
Resultando:
1°—Que de
conformidad con el artículo 18 inciso l) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, corresponde a la Ministra de Educación Pública, la
representación judicial y extrajudicial de dicho Ministerio, y que para el
cumplimiento de la Directriz N° 023-H “Sobre la Eficiencia, Eficacia y
Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración” del
Ministerio de Hacienda, es necesaria la delegación especifica de competencias a
los Jefes de Programa Presupuestarios del MEP, para buscar una mayor agilidad
en la gestión.
2°—Que el artículo 5, inciso b)
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, en lo que interesa dispone: “La administración de los recursos
financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la
sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con
sometimiento pleno a la ley”. Lo anterior, aunado al artículo 4 de la Ley
General de la Administración Pública que rige los principios generales del
servicio público: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar
su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal
o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3°—Que la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece en
su artículo 18 la responsabilidad de control que tiene el jerarca en los
procesos de la Administración financiera, que en lo que interesa indica: “(…)El
control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia
(…)”. Lo anterior, aunado al artículo 15 del Reglamento a la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que
establece en lo que interesa: “(…) El máximo jerarca de cada órgano o
entidad componente del Sector Público, cubierto por el ámbito de la autoridad
presupuestaria, será responsable del cumplimiento de las directrices o
lineamientos, generales y específicos que estén vigentes.” (Negrita y
cursiva no son del original).
4°—Que la Ley N° 9289, Ley de
Presupuesto de la República 2015, que fue publicada en La Gaceta N° 241,
Alcance N° 80 del 15 de diciembre del 2014, establece el presupuesto para el
Ministerio de Educación Pública, dividido en nueve programas presupuestarios, a
saber: 1) Definición y Planificación de la Política Educación (550), 2)
Servicios de Apoyo a la Gestión (551), 3) Desarrollo Curricular y Vínculo al
Trabajo (553), 4) Infraestructura y Equipamiento del Sistema Educativo(554), 5)
Aplicación de la Tecnología a la Educación (555), 6) Gestión y Evaluación de la
Calidad (556), 7) Desarrollo y Coordinación Regional (557), 8) Programas de
Equidad (558) y 9)Implementación de la Política Educativa (573).
5°—Que en el Decreto Ejecutivo
No. 33446-H, sobre los “Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso
Presupuestario del Sector Público”, publicado en La Gaceta N° 232, del
04 de diciembre del 2006, se establece en su artículo 8 que es el Jerarca a
quien le corresponde designar a los Jefes de Programa Presupuestario: “Designación de Responsables. Al Jerarca le
corresponde designar los funcionarios responsables de los programas y de las
unidades que intervienen en el proceso presupuestario. La participación de
éstos se hará de conformidad de con el bloque de legalidad y en forma
coordinada e integrada, con el fin de procurar la gestión eficaz, eficiente,
económica y transparente de los recursos públicos”. (Subrayado y
cursiva no son del original.)
6°—Que es el Jefe de Programa
Presupuestario designado por la Ministra de Educación Pública, a quien
corresponde cumplir con las estipulaciones del artículo 7 de la Ley de
Contratación Administrativa, establece: “Inicio de procedimiento.
El procedimiento de contratación se iniciará con la decisión administrativa
de promover el concurso, emitida por el
jerarca o titular subordinado competente. Esta decisión encabezará el
expediente que se forme y contendrá una
justificación de su procedencia, una descripción y estimación de costo del
objeto, así como el cronograma y las tareas de su ejecución. La
justificación del inicio del procedimiento de contratación deberá estar acorde
con lo establecido en los planes de largo y medianos plazos, el Plan Nacional
de Desarrollo, cuando sea aplicable, el plan anual operativo, el presupuesto y
el programa de adquisición institucional según corresponda.” (Subrayado y
cursiva no son del original).
7°—Que mediante oficios N°
DGABCA-NP-444-2011, del 23 de mayo del 2011 y el N° DNP 87-2004, de fecha 19 de
octubre del 2004, la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa de la Dirección de Normas y Procedimientos del
Ministerio de Hacienda, se indican los deberes y responsabilidades que tienen
los Jefes de Programa, sub-programa o proyecto para dar inicio a los
procedimientos de contratación administrativa de conformidad con la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131 y la Ley de
Contratación Administrativa N° 7494.
8°—Que mediante Directriz N°
023-H del lunes veinte de abril del dos mil quince del Ministerio de Hacienda,
publicada en La Gaceta N° 75, dirigida al Sector Público “Sobre la
Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la
Administración”, se establece una serie de medidas y responsabilidades a los
Jerarcas de los ministerios, órganos desconcentrados y entidades del Sector
Público.
9°—Que de acuerdo con la
normativa vigente, este Ministerio considera necesario controlar el gasto de
forma razonable, para que los recursos sean utilizados en actividades altamente
prioritarias para el buen funcionamiento de todas las dependencias que lo
conforman.
10.—Que
según los artículos 84, 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública,
se permite la delegación de la competencia administrativa, se establecen las
disposiciones específicas en relación a la figura de la delegación y se
estipula que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea
para un tipo de acto y no para un acto determinado.
11.—Considerando que es el
Jerarca el máximo responsable sobre la administración del presupuesto de la
institución y a quien corresponde designar los funcionarios responsables de los
programas presupuestarios, según artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 33446-H,
mencionado en el considerando 5 de esta resolución, es la Ministra en el caso
específico del MEP, quien está facultada para delegar en dichos funcionarios
(Jefes de Programa Presupuestarios) las acciones relacionadas con el proceso
presupuestario y por ende de la contratación administrativa. Aunado a lo
anterior, se debe considerar lo que establece el artículo 7 de la Ley de
Contratación Administrativa, que brinda la posibilidad de que estos actos
administrativos sean emitidos por: “(…) el jerarca o titular subordinado competente (…)”.
12.—Que la Ley General de
Administración Pública, en sus artículos 84 inciso a) y 89 inciso 1), faculta a
la señora Ministra para delegar su competencia, en este caso en los Jefes de
Programa Presupuestarios quienes son nombrados directamente por ella, para
atender las responsabilidades relacionadas con el proceso presupuestario del
Ministerio de Educación Pública.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 18 inciso l) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, corresponde a la Ministra de Educación Pública, la
representación judicial y extrajudicial de dicho Ministerio, y que para el
cumplimiento de la Directriz N° 023-H “Sobre la Eficiencia, Eficacia y
Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración” del
Ministerio de Hacienda, es necesaria la delegación especifica de competencias a
los Jefes de Programa Presupuestarios del MEP, para buscar una mayor agilidad
en la gestión.
II.—Que
de acuerdo con el oficio No. DNP 87-2004 de fecha 19 de octubre del 2004, de la
Dirección de Normas y Procedimientos de la Dirección General de Administración
de bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, se
establecen claramente los deberes y responsabilidades que tienen los Jefes de
Programa, sub-programa o proyecto para dar inicio a los procedimientos de
contratación administrativa, según los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de
Contratación Administrativa y los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento a dicha
Ley, en concordancia con la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos N° 8131. Dicho oficio en lo que interesa establece:
“(…) De
conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Contratación
Administrativa y 9 de su Reglamento, uno de los requisitos iniciales en los
procedimientos de contratación administrativa es la decisión de inicio, la cual
se conceptualiza como una justificación de la finalidad que se persigue
satisfacer de conformidad con el presupuesto del programa; subprograma o
proyecto, respectivo en relación con el Plan Nacional de Desarrollo.
Es necesario recordar que, los ministerios, sus órganos adscritos y
demás entidades públicas, deben vincular su planificación al Plan Nacional de
Desarrollo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 8131, ya citada en
párrafos anteriores y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN y
derivado de este se debe promulgar tanto el Plan Estratégico Institucional, el
Plan Anual Operativo, a fin de permitir el seguimiento y evaluación de las
funciones de cada programa, subprograma o proyecto, siendo responsabilidad de
cada uno de los jefes realizarlo.
Asimismo el artículo en análisis establece, que la decisión inicial
debe ser emitida por el órgano competente, por lo que se hace indispensable en
este punto determinar cuál es el funcionario responsable de esta labor, esta
función tiene una estrecha relación a esa planificación realizada por los
distintos jefes de programas, tomando como parámetro para su elaboración los
planes de mediano y largo plazo, las políticas y los objetivos institucionales
definidos para eses determinado período, y tomando en cuenta la asignación
presupuestaria de cada unidad administrativa, motivo por el que para elaborar
la decisión inicial el funcionario competente debe de realizar los estudios
previos de factibilidad y de mercado para conocer de antemano el costo estimado
de los bienes y servicios, y así poder determinar el monto que le asigna a cada
una de las líneas que requiere contratar. Por lo anterior son los jefes de
programa quienes elaborarán la decisión inicial de los procedimientos de
contratación administrativa, en atención a toda esa planificación que se ha
realizado para ese ejercicio económico.
El artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, debe
concordarse con lo regulado en el artículo 10 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, que establece la necesidad de que todo
procedimiento de contratación cuente con la previsión presupuestaria
respectiva, de manera que una vez que la contratación sea adjudicada la
Administración pueda cumplir con el compromiso adquirido con un tercero y esta
situación debe ser prevista desde la decisión inicial, para tales efectos es
que cumple un papel preponderante el análisis preliminar del costo de la obra,
bien o servicio que se va a contratar para conocer de antemano el costo
estimado de lo que se va a contratar, situación que contribuye en buena medida
a garantizar la efectividad de la contratación. Lo anterior no implica que los
Jefes de Programa deban remitir a las Proveedurías Institucionales proformas de
diferentes proveedores con el monto de los bienes y servicios que se pretender
contratar, sino que la idea es que realicen una investigación preliminar en el
mercado para efectos de asignar el presupuesto correspondiente a cada
contratación.
Por otra parte, los Jefes de Programa al ser los responsables de
realizar el plan de compras, al tener la inmediatez de la información de los
bienes y servicios necesarios, para ese periodo presupuestario y al ser a su
vez los responsables de la ejecución presupuestaria del programa a su cargo;
son quienes deben confeccionar las solicitudes de pedido para dar inicio a los
tramites de contratación administrativa de acuerdo a las facultades a ellos
concedidas, de forma que dispongan de la mejor forma del presupuesto asignado a
su unidad en concordancia con los planes de trabajo establecidos para ese año.
(…) los Jefes de Programa, subprograma o proyecto los que deben
indicar si previendo el plazo necesario para realizar el procedimiento de
contratación y su ejecución en caso de prolongarse a otros periodos
presupuestarios, contarán con la disponibilidad presupuestaria para los otros
periodos, emitiéndose la respectiva certificación de fondos y así se debe
indicar en la decisión inicial.
(…) y será sobre ese personal que recaerá la obligación de emitir el
recibido conforme respectivo de la contratación, previa calificación, previa
verificación de todos los aspectos requeridos y especificados en el cartel, la
oferta, la adjudicación y el contrato y no sobre la Proveeduría Institucional,
cuya competencia concluye con el acto de adjudicación. (…)”.
III.—Que en el
oficio N° DGABCA-NP-444-2011, del 23 de mayo del 2011, de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, ratifica los deberes y responsabilidades desarrollados en el
considerando anterior correspondientes a los Jefes de Programa, y a su vez
estable al final de dicho documento en lo que interesa: “(…) que las
contrataciones administrativas son transacciones de orden público y de interés
social, que involucra recursos económicos confiados por los ciudadanos a los
gobernantes esto demanda el uso eficiente de estos recursos, a través de la
austeridad en el gasto público, mejor calidad de los bienes y servicios,, y
mayor transparencia en los procesos de compras del Estado.” (Negrita no
es del original).
IV.—Que de acuerdo con lo
anterior, quien ostente un puesto de Jefe de Programa Presupuestario en el
Ministerio de Educación Pública y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 33446-H en cuanto que sus designaciones
son hechas por el jerarca, por delegación de la Ministra será quien deberá
cumplir a cabalidad con lo concerniente a los artículos 16, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 de la Directriz N° 023-H, del 20 de abril del 2015, publicada en La
Gaceta N° 75 del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, y
dirigida al Sector Público, “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia de
la Gestión presupuestaria de la Administración Pública”, cuando estos indican
en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 16.-Los
jerarcas de los ministerios, órganos desconcentrados y entidades públicas,
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, remitirán a la STAP un
informe sobre el estado de los contratos por:
a) alquiler de
edificios y mobiliario, y
b) alquiler de equipo informático.
El informe deberá
contemplar la siguiente descripción para cada uno de los contratos activos:
En el caso de
alquiler de edificios y mobiliario:
• Localización
del edificio alquilado.
• Total de funcionarios que laboran en dicho edificio.
• Valor anual del contrato.
• Fecha de conclusión.
• Consideraciones sobre el ajuste anual en el valor del contrato.
En el caso de
alquiler de equipo informático:
• Monto total por
año.
• Descripción del equipo alquilado.
• Fecha de conclusión.
• Consideraciones sobre el ajuste anual en el valor del contrato.
Artículo 25.—A partir de la emisión de esta directriz toda entidad que
requiera ejecutar las siguientes subpartidas:
1.1.1 Alquiler de
edificios, locales y terrenos,
1.1.2 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario,
1.1.3 Alquiler de equipo de cómputo,
1.1.4 Alquiler y derechos para telecomunicaciones,
1.01.99 Otros alquileres.
Consideradas en
los Presupuestos del año 2015, deberá contar con una resolución del jerarca
institucional que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO
programático o institucional y la programación física, costos totales, un
informe que demuestre que dentro de la organización no existen los recursos
para suplir la necesidad.
Para un adecuado uso de los recursos públicos, las instituciones
públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que
les permita compartir o prestarse entre sí sus instalaciones o equipos.
Asimismo deberán informar a la Comisión Permanente Especial para el Control del
Ingreso y del Gasto Públicos, sobre los edificios y terrenos de su propiedad y
los alquilados, indicando para cada caso la fecha del rige del contrato de
alquiler y su costo anual y valor por metro cuadrado, la fecha de adquisición
del bien, la ubicación geográfica, el uso asignado, la cantidad del personal
destacado y el área total.
Artículo 26.—Toda entidad pública que requiera ejecutar las
subpartidas:
1.3.1
Información,
1.3.2 Publicidad y propaganda.
Incorporadas en
los Presupuestos del año 2015, deberá contratarse preliminarmente con la
Imprenta Nacional y con el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART). En
el caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer con la
Imprenta Nacional o con el SINART, por razones de oportunidad, emergencia o
mejor satisfacción del interés público, o cuando el giro o la naturaleza de su
actividad así lo amerite, antes de la contratación con otras personas físicas o
jurídicas, debe tenerse la autorización del jerarca.
Artículo 27.—Toda entidad del Sector Público que requiera ejecutar
subpartidas de la partida Servicios de Gestión y apoyo:
1.4.1 Servicios
médicos y de laboratorio,
1.4.2 Servicios jurídicos,
1.4.3 Servicios de ingeniería,
1.4.4 Servicios en ciencias económicas y sociales,
1.4.5 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos,
1.4.6 Servicios generales,
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo.
Incorporadas en
los Presupuestos del año 2015, debe emitir una resolución que indique: razón de
la necesidad, relación con el PAO programático o institucional, costos totales
y detalles de las actividades contratadas, productos esperados, plazos para rendir
informes, informe que demuestre que dentro de la organización o en otra
institución pública no existen los recursos humanos disponibles o materiales
Los servicios médicos y de laboratorio (1.04.01) deberán ser contratados en
primera instancia con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y/o con las
universidades públicas, siempre que dichas instituciones puedan suplir los
servicios requeridos en los términos de los principios de la contratación
administrativa y de manera eficiente y al menor costo, procurando en estricto
sentido el cumplimiento del interés público a satisfacer. En el caso de que la
contratación de dichos servicios no se pueda hacer con las instituciones
referidas, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe
tenerse la autorización del jerarca.
Artículo 28.—Toda entidad pública que ejecute las subpartidas:
1.7.1 Actividades
de capacitación,
1.7.2 Actividades protocolarias y sociales.
Incorporadas en
los Presupuestos del año 2015, deben contar con una resolución del jerarca
institucional que indique: razón de la necesidad, el personal que participará,
los beneficios para la población beneficiada, proceso para seleccionar al
personal, la actividad y los entes o empresas que podrían ser contratadas,
distribución del gasto entre los participantes y actividades.
Las actividades
de capacitación (1.07.01) se contratarán preferentemente los centros de
enseñanza superior universitaria del Estado y cuando resulte procedente con el
Instituto Nacional de Aprendizaje, deberán llevarse a cabo en las instalaciones
o auditorios de éstas o de las instituciones públicas. En el caso de que la
contratación de dichos centros no se pueda hacer con las instituciones
referidas, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas,
debe tenerse la aprobación de los jerarcas respectivos.
Las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o
programas de cooperación, que les permita utilizar sus instalaciones y su
capital humano para llevar a cabo las actividades de capacitación.
Las actividades protocolarias y sociales (1.07.02) deberán efectuarse
en las instalaciones o auditorios de las instituciones y universidades
públicas.
Artículo 29.—Toda entidad pública que ejecute las subpartidas:
1.08.01
Mantenimiento de edificios, locales y terrenos,
1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras,
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de
información.
Incorporadas en
los Presupuestos del año 2015, deberá realizar un informe que demuestre que
dentro de la organización o en otra institución pública no existen los recursos
humanos o materiales para ejecutarla, ventajas o beneficios para la población
beneficiada, meta a realizar. El mantenimiento y reparación de equipo de
cómputo y sistemas de información (1.08.08), deberá contratarse con las
instituciones de educación pública capacitadas y que puedan cumplir los
parámetros técnicos y jurídicos establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
Artículo 30.—Toda entidad pública que ejecute partidas del grupo de
5.01 Maquinaria, Equipo y Mobiliario, conformado por las subpartidas:
5.1.1 Maquinaria
y equipo para la producción,
5.1.2 Equipo de transporte,
5.1.3 Equipo de comunicación,
5.1.4 Equipo y mobiliario de oficina,
5.1.5 Equipo y programas de cómputo,
5.1.6 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación,
5.1.7 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo,
5.01.99 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso.
Incorporadas en
los presupuestos del año 2015, deberá contar con una resolución del jerarca que
indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o
institucional y la programación, informe que demuestre que dentro de la
organización no existen los recursos humanos o materiales para ejecutarla,
ventajas o beneficios para la población beneficiada, informe del estado
funcional y operacional del inventario existente, acciones que se tomarán con
el equipo que se va a sustituir. Las instituciones públicas podrán establecer
entre ellas acuerdos o programas de cooperación que les permita compartir, o
prestarse entre sí sus equipos de transporte.
Artículo 31.—Toda entidad pública que ejecute del grupo de partidas 5.3
Bienes Preexistentes, conformado por las subpartidas:
5.3.1Terrenos,
5.3.2 Edificios preexistentes,
5.03.99 Otras obras preexistentes.
Incorporadas en
los presupuestos del año 2015, deberá contar con los estudios técnicos
respectivos. Las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos
o programas de cooperación, que les permita compartir o prestarse entre sí éste
tipo de bienes.”
V.—Que en este
único acto el señor Ministro a. í. de Educación Pública con las facultades que
le confiere la ley, otorga el visto bueno a todas aquellas solicitudes de
pedido con sus trámites de inicio respectivos, para que continúen con el
respectivo procedimiento de contratación administrativa ante la Dirección de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, de conformidad y
en cumplimiento con lo establecido en los artículos anteriores de la Directriz
N° 023-H del 20 de abril del 2015, publicada en La Gaceta N° 75 del
Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley de
Contratación Administrativa, su Reglamento y toda la normativa atinente.
VI.—Que el Ministro a. í. de
Educación Pública autoriza al Departamento de Planificación y Programación
Adquisiciones de la Dirección de la Proveeduría Institucional a devolver sin
trámite, a los Jefes de Programa, todas aquellas solicitudes de pedido y
documentos adjuntos (trámites de inicio para adquirir bienes o servicios) que
les sean presentadas y que no cumplan con lo establecido en los artículos 16,
25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Directriz N° 023-H, del lunes veinte de abril
del dos mil quince del Ministerio de Hacienda, publicada en La Gaceta N°
75, la Ley General de Control Interno y lo establecido en esta resolución. Por
Tanto;
El Ministro a. í.
de Educación Pública, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, citas
de ley y demás consideraciones que anteceden,
RESUELVE:
1°—Delegar en los
Jefes de Programa Presupuestarios el cumplimiento de las medidas específicas en
los artículos 16, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Directriz N° 023-H, del 20
de abril del 2015, publicada en La Gaceta N° 75 del Presidente de la
República y el Ministerio de Hacienda, y dirigida al Sector Público, “Sobre la
Eficiencia, Eficacia y Transparencia de la Gestión presupuestaria de la
Administración Pública”.
2°—Que los Jefes de Programas
Presupuestarios en cumplimiento de dicha Directriz deberán incorporar en los
documentos previos de contratación (en la decisión de inicio y justificación),
lo siguiente:
a. Justificación razonada ampliamente de la
procedencia de la gestión de contratación, a la luz del cumplimiento de la
Directriz N° 23-H, para aquellas subpartidas identificadas en los artículos 16,
25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.
b. Incluir en la justificación
de la decisión de inicio el siguiente párrafo: “Las metas u objetivos que se
satisfacen con la adquisición de los bienes o servicios solicitados… (INCLUIR
AQUÍ EL DETALLE DE LOS FINES, METAS U OBJETIVOS QUE SE LOGRA CON LA
ADQUISICIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS). Así mismo, se certifica que se ha
verificado el cumplimiento de la directriz 23-H y que los bienes o servicios
solicitados responden a la satisfacción del fin público y al Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018.”
c. Realizar y adjuntar a la
decisión inicial, aquellos informes y documentación pertinente que se
establecen en los artículos 16, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 según corresponda
de la Directriz 23-H y que deben respaldar la gestión de contratación de bienes
o servicios.
Notifíquese.
Miguel Ángel
Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1
vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1587.—(IN2015033289).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Los Almendros y Gloria Bejerano,
Barranca, Puntarenas. Por medio de su representante, María Zeneida-Pérez
Moreno, cédula 501680446 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización
al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 9:32 horas del día
12/05/2015.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa de Registro.—1
vez.—(IN2015030672).
SECRETARÍA
TÉCNICA DE LA AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA
Nº
01-2015
EL
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas, 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de
2 de mayo de 1978 y sus reformas, y 16, 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 31 de enero de 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el
artículo 22 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 del
Reglamento a dicha Ley disponen que la Autoridad Presupuestaria contará con un órgano ejecutivo que estará a cargo de un
Director nombrado por el Ministro de Hacienda.
2º—Que en concordancia con lo
dispuesto en la normativa señalada en el Considerando que antecede, los
artículos 16 y 20 del Reglamento a la Ley Nº 8131 establecen las funciones que
le competen a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, destacando
entre estas, el control y seguimiento de las directrices o lineamientos,
generales y específicos, así como de cualquier otra normativa que el Poder
Ejecutivo le asigne.
3º—Que así mismo conforme a lo
anterior, corresponde a la Secretaría Técnica informar sobre el cumplimiento de
las directrices y lineamientos que la normativa le asigne y cualquier otra que
el Poder Ejecutivo le encargue, así como sobre la atención de los acuerdos
tomados por la Autoridad Presupuestaria.
4º—Que en cumplimiento de lo
anterior, la Secretaría Técnica debe elaborar los comunicados que se remiten a
las instituciones bajo el ámbito de la Autoridad Presupuestaria referidos al
incumplimiento de las Directrices Presidenciales que la presente Administración
ha emitido dentro de las políticas de contención del gasto (Directrices
Presidenciales números 009-H, 14-H y 23-H), igualmente le corresponde emitir
los comunicados inherentes a lo normado en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo
Nº 38278-H (publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2014),
denominado “Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación
de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos, según
corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año
2015”, norma que establece que la Autoridad Presupuestaria autorizará y hará
extensivos los aumentos salariales, de conformidad con lo que disponga el Poder
Ejecutivo.
5º—Que dado que de conformidad
con el marco legal citado en los anteriores Considerandos, la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria, está a cargo de un Director Ejecutivo,
quien en consecuencia es el jerarca de la misma, corresponde a éste, como parte
de sus obligaciones legales, la firma, entre otros de los comunicados referidos
en el Considerando precedente.
6º—Que el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública contempla la figura de la delegación de
firmas, misma que ha sido desarrollada en la jurisprudencia administrativa
emanada de la Procuraduría General de la República y en la jurisprudencia
constitucional, pudiendo extraerse las siguientes conclusiones sobre dicha
figura jurídica:
a) Mediante la delegación de firmas no se
transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino
solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir
determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. (Ver
dictamen C-061-2013 y dictamen C-171-95).
b) La delegación de firma no
releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La
delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de
la firma. (Ver Dictamen C-061 y Opinión Jurídica OJ-50-1997).
c) Las delegaciones de firma se
hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante
como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad del
delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos
que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del
nuevo delegado. (Ver Dictamen C-061 y Opinión Jurídica OJ-50-1997).
d) Cuando la delegación de firmas
están referidos a un tipo de actos y no a un acto determinado, el acuerdo que
establece la delegación de la firma debe ser publicado en el Diario Oficial,
siendo a este respecto contundente tanto la Procuraduría General (Dictámenes
061-2013 y 308-2000), como la propia Sala Constitucional, que en Votos Nº
4771-93 de 17:42 horas del 29 de setiembre de 1993, 5632-93 de 17:30 horas del
3 de noviembre de 1993, 2853-93 de 10:06 horas del 18 de junio de 1993,
expresamente señaló: “…tal delegación debe ser publicada en el Diario Oficial
cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado (artículo 89
inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, lo que a la luz del
citado voto Nº 2852-93 implica el otorgamiento de “seguridad jurídica a los (…)
potencialmente destinatarios del tipo de medidas que contra ellos podría
tomarse en virtud de la delegación(9).” (El subrayado no es del original).
ACUERDAN:
Artículo
1º—Delegar la firma de los comunicados referidos al incumplimiento de las
Directrices Presidenciales 009-H, 14-H y 23-H, así como de aquellos comunicados
inherentes a lo normado en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 38278-H
(publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2014), denominado
“Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos
para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos, según corresponda,
cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2015”,
norma que establece que la Autoridad Presupuestaria autorizará y hará
extensivos los aumentos salariales, de conformidad con lo que disponga el Poder
Ejecutivo, del Director Ejecutivo de la Autoridad Presupuestaria en los
Coordinadores de las Unidades Sectoriales de dicha Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria, a saber:
1- Carlos Mena Rodríguez, cédula 1-580-0502,
Coordinador de la Unidad Sectorial A.
2- Yancy Víctor Arrieta,
cédula 1-0760-0245, Coordinadora de la
Unidad Sectorial B.
3- Olga Lacayo Monge, cédula 5-0142-1365, Coordinadora de la Unidad
Sectorial C.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, el día cinco de mayo del dos
mil quince.
Dr. Roberto
Jiménez Gómez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 24272.—Solicitud Nº
27248.—(IN2015030682).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 99, título N° 1758, emitido por el Liceo de
Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Corrales Daniela Eugenia,
cédula 1-1346-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029056).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito
en el tomo 1, folio 26, título N° 468, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Amador Solís Ana Virginia, cédula 1-0981-0250. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes
de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029117).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 09, asiento N° 101, emitido por el Colegio Humboldt, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Retana Zúñiga Amelia María, cédula
1-0908-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 31979.—(IN2015029255).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 64, título N° 2104, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil tres, a nombre de
Gutiérrez Williams Anny Gabriela, cédula 1-1269-0724. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N°
31994.—(IN2015029264).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 1068,
emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Castillo Campos Laura Vanessa, cédula 1-1133-0459. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2015029386).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 103, emitido por el Liceo
Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de
Castillo Sánchez Jorge Luis, cédula 7-0062-0157. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029389).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6,
título N° 95, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Dávila Vargas Aarón, cédula 6-0213-0962. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029542).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 934, emitido por
el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Chinchilla Mora Sussane Marie, cédula 1-1055-0326. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del
mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029760).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 155, emitido por el
Kamuk School, en el año dos mil once, a nombre de Meléndez Garro Stephanie de
los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Luna Garro Stephanie de los
Ángeles, cédula 1-2224-0062. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029770).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 54, asiento 12, título N° 3820, emitido por el Liceo León
Cortés Castro, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Rodríguez Shauny,
cédula 2-0717-0981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029996).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 109, título N° 814, emitido por el Liceo José Martí, en el año
dos mil, a nombre de Valencia Espinoza Rolando Eduardo, cédula 1-1134-0700. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030002).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 832,
emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Ávila Solano Melissa, cédula: 1-1052-0723. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030042).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 50, título N° 1238, emitido por el Liceo San José de
Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Porras González Eric José, cédula
1-1415-0106. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015030098).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica Agropecuaria y en Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 527 y del Título de Técnico
Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 488,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro
Beer, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Boza Umaña
Fernando Javier, cédula 2-0346-0529. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de abril del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030133).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 188, emitido en el
año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Riego y Drenaje, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N°
616, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, a nombre de García
Moraga Diego Alonso, cédula 5-0305-0950. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030203).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 133, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Cerdas Valverde Martha, cédula 1-0863-0571. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030338).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 421, título N° 3145, emitido por el Liceo Mauro Fernández
Acuña, en el año dos mil seis, a nombre de Agüero Madrigal Juan Carlos, cédula
1-1353-0825. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los siete días del mes mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030687).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Unión Nacional de Empleados Municipales, siglas
UNEMU, acordada en asamblea celebrada 28 de noviembre del 2014. Expediente:
B-13. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible tomo 16, folio
201, asiento 4837 del 19 de marzo del 2015. La reforma afecta el artículo 9 del
estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015030750).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato Costarricense de Bomberos
y Afines, siglas: SICOBO, acordada en asamblea celebrada el 18 de diciembre del
2014. Expediente 885-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 203,
asiento: 4842 del 20 de abril de 2015. La reforma afecta los artículos 2, 5, 9
y 15 del Estatuto.—20 de abril de 2015.—Licda. Iris
Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015030953).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2015-706.—Hernan Montoya Arguedas, cédula de identidad 0501150124,
solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Lepanto, Lepanto, San Blas, de la iglesia de San
Blas 500 metros al sur hacia Playa Coyote. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
24 de abril del 2015, según el expediente: 2015-706.—San
José, 29 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015030117).
Solicitud N° 2015-525.—Efraín Ugalde Miranda, cédula de identidad 0500950088, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Puerto Nuevo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053814, solicita la inscripción de: 13A,
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, La
Cabanga, frente a la delegación de la fuerza pública. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de marzo del 2015, según el expediente N° 2015-525.—San José, 16 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015030177).
Solicitud N°
2015-465.—Francisco Sequeira Bustos, cédula de identidad 0203160822, solicita
la inscripción de: Z W O, Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, de la escuela de San
Antonio 3000 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de
marzo del 2015, según el expediente N° 2015-465.—San
José, 12 de marzo del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015030283).
Solicitud N° 2015-450.—Carlos Eduardo Villalobos Vargas, cédula de identidad
0204210451, solicita la inscripción de:
S V
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, La Gloria, 1 kilómetro
al sur del redondel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2015.
Según el expediente N° 2015-450.—San José, 11 de marzo
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015030699).
Solicitud N°
2015-554.—Víctor Julio Vargas Cordero, cédula de
identidad 0203720579, solicita la
inscripción de: K5X como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Quesada, Sucre, 5 kilómetros al sur del salón comunal de
Sucre, camino a San José de la Montaña finca la Bretañita. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-554.—San José, 30 de marzo del 2015.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015030739).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
cédula 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada: VEHÍCULO/CARRO
DE JUGUETE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para un
vehículo/carro de juguete tal cual se muestra
y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08;
21/01; cuyos inventores son: Matteo Gilles. Prioridad: 31/07/2014 EM 002513028;31/07/2014 EM 002513051. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150042 y fue presentada a las 09:03:10 del 30 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030875).
La señora (ita)
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Aracama Martínez de Lahidalga,
Javier, de España, solicita el Modelo Industrial denominado DISPOSITIVO PERCUTOR HIDRÁULICO PARA MÁQUINAS EXCAVADORAS. Dispositivo
percutor hidráulico para máquinas excavadoras que comprende al menos un rejón y
un acumulador de energía, donde el acumulador de energía está situado en el eje
longitudinal del rejón y solidariamente unido a dicho rejón, y donde dicho eje
es sobre el que se efectúa el ataque al terrero entre las posiciones replegada
y desplegada del rejón y que se caracteriza porque comprende un cilindro o dos
cilindros solidariamente unidos al rejón en el interior del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E02F 5/32; cuyo (s)
inventor (es) es(son) Aracama Martínez de Lahidalga,
Javier. Prioridad: 03/10/2012 ES U201231011;03/10/2012
ES U201231013;10/04/2014 //WO2014/053686. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150173, y fue presentada a las 13:32:00 del 26 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de mayo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015030988).
La señora (ita) Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de, Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZAINDOL. Se revelan los compuestos de la Fórmula 1, y una de
sus sales farmacéuticamente aceptables, donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8,
R9 y R10 se definen en la memoria. La presente revelación también se refiere a
los materiales y métodos para preparar compuestos de la Fórmula 1, a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a su empleo para tratar
trastornos inmunológicos, enfermedades cardiovasculares, cáncer y otros
trastornos, enfermedades y afecciones que se asocian con la PI3K. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 519/00; A61K
31/506; A61P 9/00; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyo(s) inventores son Chang, Edcon,
Notz, Wolfgang Reinhard Ludwig, Wallace, Michael B. Prioridad: 10/07/2013 US
61/670, 116; 16/01/2014 //WO2014/011568. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150056, y fue presentada a las 09:03:10 del 06 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015031130).
La señora (ita) Alejandra Castro
Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-880-194, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Abbvie Deutschland GMBH & CO. KG, de Alemania,
ABBVIE INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS
COMPUESTOS INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA DEL TIPO 10A.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Compuestos de la fórmula I, N-óxidos,
tautómeros, prodrogas y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/474; A61P
35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Geneste, Hervé, Ochse, Michael, Drescher,
Karla, Jakob, Clarissa. Prioridad: 17/08/2012 US 61/684, 290. Publicación
Internacional: 20/02/2014 WO2 014/027078. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150082, y fue presentada a las 09:26:40 del 19 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2013031133).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Langel System International, S.L., de
España, solicita la Patente de Invención denominada: CONJUNTO DE COLCHÓN.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Comprende un colchón principal (1) y
un colchón de suplemento unido al mismo. El colchón de suplemento (1) comprende
un cuerpo principal que tiene dos extensiones laterales (2), una extensión de
piecero (3), una extensión de cabecero (17), y una estructura tubular (5). Las
extensiones pueden girar 90° ó180° junto con la estructura tubular (5). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 27/00; A47C 21/08; A47C 17/32;
A47C 19/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez
Zarza, Alberto. Prioridad: 13/11/2012 US 201231201U; 13/11/2012 US 201231203U;
19/04/2013 US 201330472U; 31/10/2013 WO 2013EP072759. Publicación
Internacional: 22/05/2014 WO2014/075928. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150187, y fue presentada a las 12:24:38 del 13 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015030478).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Commonwealth Scientific And Industrial Research Organisn, de
Australia, solicita la Patente de Invención denominada SUPERFICIE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se relaciona con
la producción de una superficie de transferencia de fluidos con una superficie
de transferencia de fluidos producida de esta manera, y con el uso de la
superficie de transferencia de fluidos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C23C 8/20; C23C 8/24; B05C 21/00; B41M 99/00;
B41N 1/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) King, Peter
Christopher, Jahedi, Mahnaz Zehtab, Holland, Justin Patrick, Shi, Yu He, Engel,
Alexander Carl. Prioridad: 09/02/2012 AU 2012900479; 15/08/2013 WO 2013/116907.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140375, y fue presentada a las
14:35:39 del 7 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030480).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula
N° 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de PAC Gaming LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: MESA DE PÓQUER CON LUGAR PARA MÚLTIPLES REPARTIDORES DE CARTAS
PARA FACILITAR EL JUEGO DE PÓQUER MÚLTIPLE EN FORMA SIMULTÁNEA. Una mesa de
póquer elíptica que incorpore dos estaciones de repartidores con cada estación
del repartidor que incluya uno o más de lo siguiente: un barajador automético,
estante de fichas, cartas de póquer y buzón. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A63F 1/00; A63F
1/12; A63F 1/14; A63F 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Frazin, Timothy M. Prioridad: 09/03/2012 US 13/416,347; 12/09/2013
//WO2013/134712. La solicitud correspondiente lleva el número 20140469, y fue
presentada a las 14:09:38 del 8 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015030482).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de JCDECAUX SA, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada: POSTE
PARA PARADAS. Es una configuración anticipada en “Poste para paradas” y
configurado para promover un carácter ornamental que es descrito e ilustrado
como referencia en las representaciones gráficas adjuntas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 20/3; cuyo inventor es Ruy Ohtake.
Prioridad: 24/09/2014 US 2014-4225. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150162, y fue presentada a las 14:41:00 del 23 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030483).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Protectora
del Ambiente Zona Occidente Naranjeña, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Naranjo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar la educación ambiental de los habitantes de la zona occidental del
cantón de Naranjo en favor del derecho a la vida, a un medio ambiente sano y al
desarrollo sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Luis Carlos
Acuña Jara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 72267.—Dado
en el Registro Nacional, a las 16 horas 22 minutos y 26 segundos del 29 de
abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015030420).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rosario, Pilas, El
Llano, Calle Pérez y Santa Margarita, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y Reglamentos
del Instituto de Acueducto y Alcantarillado, cuyo representante, será el
presidente, Alexander Céspedes Salas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
322666.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas
49 minutos y 27 segundos del 20 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030710).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Ecuestre de Prueba Completa, con domicilio en la provincia de: San José-Santa
Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la
práctica del deporte ecuestre en general y de la modalidad de prueba completa en especial, ya sea por parte de sus
asociados, sus familiares y sus comunidades, cuyo representante, será el
presidente, Walter Alonso Vargas Vargas; con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
93884.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 45
minutos y 31 segundos del 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030717).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho,
se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARCELA FERNÁNDEZ
SOLÍS, con cédula de identidad número 2-0530-0413, carné número 22718.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000617-0624-NO.—San
José, 05 de mayo del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2015030713).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO
PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 11-2014 la señora
Gimena Romero Gallegos, mayor, soltera, cédula de identidad 1-1104-0140,
apoderada generalísima de Energía Verde S. A., cédula jurídica 3-101-492465,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río San Miguel.
Localización geográfica:
Sito en: San Miguel, distrito 01
Matina, cantón 05 Matina, provincia 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Matina, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
223825.8780 - 223802.0805 Norte, 609486.1960 -609487.9194, este límite aguas
abajo y 222936.6018 - 222970.8480, norte, 608419.7394- 608423.7450, este límite
aguas arriba.
Área solicitada:
7 ha 6687.477 m2, longitud
promedio 1934.6995 metros, según consta en plano aportado al folio 27.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
222970.8480 Norte, 608423.7450 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
|||
|
° |
‘ |
“ |
m |
mm |
1-2 |
93 |
21 |
48.29 |
75 |
65 |
2-3 |
113 |
31 |
11.61 |
63 |
526 |
3-4 |
94 |
15 |
4.47 |
59 |
868 |
4-5 |
60 |
48 |
26.44 |
59 |
701 |
5-6 |
88 |
45 |
49.66 |
56 |
966 |
6-7 |
94 |
57 |
03.75 |
42 |
605 |
7-8 |
39 |
56 |
20.37 |
51 |
300 |
8-9 |
11 |
17 |
8.36 |
118 |
492 |
9-10 |
20 |
37 |
14.29 |
76 |
101 |
10-11 |
350 |
34 |
3.85 |
130 |
356 |
11-12 |
334 |
53 |
49.51 |
66 |
233 |
12-13 |
14 |
37 |
14.73 |
82 |
521 |
13-14 |
10 |
0 |
54.11 |
100 |
278 |
14-15 |
4 |
30 |
26.74 |
54 |
766 |
15-16 |
30 |
27 |
13.94 |
101 |
41 |
16-17 |
19 |
28 |
49.73 |
65 |
457 |
17-18 |
26 |
11 |
1.43 |
61 |
754 |
18-19 |
37 |
17 |
5.33 |
62 |
832 |
19-20 |
48 |
4 |
36.49 |
80 |
32 |
20-21 |
82 |
46 |
28.84 |
85 |
91 |
21 -22 |
124 |
49 |
41.52 |
77 |
161 |
22-23 |
75 |
2 |
14.42 |
40 |
517 |
23-24 |
79 |
45 |
5.85 |
22 |
505 |
24-25 |
66 |
39 |
18.25 |
70 |
380 |
25-26 |
116 |
25 |
26.59 |
51 |
974 |
26-27 |
134 |
1 |
8.22 |
44 |
494 |
27-28 |
134 |
1 |
16.04 |
51 |
60 |
28-29 |
110 |
58 |
9.31 |
41 |
644 |
29-30 |
83 |
46 |
5.43 |
16 |
407 |
30-31 |
175 |
51 |
28.17 |
23 |
860 |
31-32 |
267 |
3 |
25.76 |
18 |
883 |
32-33 |
234 |
26 |
50.17 |
51 |
769 |
33-34 |
276 |
36 |
25.97 |
41 |
586 |
34-35 |
331 |
14 |
37.25 |
31 |
989 |
35-36 |
342 |
54 |
28.21 |
48 |
843 |
36-37 |
261 |
40 |
16.46 |
132 |
845 |
37-38 |
264 |
18 |
33.16 |
44 |
907 |
38-39 |
316 |
47 |
1.58 |
43 |
911 |
39-40 |
309 |
18 |
36.61 |
46 |
602 |
40-41 |
263 |
51 |
3.40 |
72 |
165 |
41 -42 |
217 |
39 |
31.69 |
51 |
465 |
42-43 |
209 |
50 |
36.41 |
65 |
540 |
43-44 |
172 |
42 |
20.07 |
59 |
905 |
44-45 |
226 |
2 |
15.58 |
83 |
207 |
45-46 |
226 |
38 |
40.46 |
75 |
837 |
46-47 |
185 |
3 |
9.38 |
178 |
17 |
47-48 |
163 |
59 |
9.50 |
61 |
351 |
48-49 |
174 |
6 |
1.29 |
45 |
959 |
49-50 |
182 |
19 |
41.04 |
141 |
232 |
50-51 |
197 |
13 |
44.49 |
83 |
618 |
51-52 |
192 |
0 |
25.25 |
121 |
222 |
52-53 |
213 |
43 |
53.00 |
64 |
607 |
53-54 |
236 |
31 |
52.07 |
48 |
995 |
54-55 |
316 |
59 |
14.86 |
32 |
765 |
55-56 |
269 |
27 |
58.53 |
42 |
81 |
56-57 |
243 |
42 |
46.41 |
62 |
781 |
57-58 |
270 |
54 |
44.37 |
94 |
772 |
58-59 |
289 |
2 |
51.98 |
42 |
132 |
59-60 |
281 |
34 |
41.86 |
70 |
286 |
60-1 |
6 |
40 |
16.39 |
34 |
480 |
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 7 de agosto del 2014, área y derrotero
aportados el 24 de febrero del 2015. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
a las once horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil
quince.—Msc. Marlene Salazar Alvarado, Directora.—(IN2015030103). 2
v. 2 Alt.
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Palmar Norte
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría
por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos
inmuebles según el siguiente detalle:
SOLICITANTE |
PRESOLICITUD |
UBICACIÓN GEOGRÁFICA |
N° PLANO CATASTRADO |
ÁREA SOLICITADA
EN PSA
(HECTAREAS) |
PN01010915 |
Rodolfo Vargas Azofeifa |
Caserío: Rancho Quemado Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-298519-1996 |
27,3 |
PN01003915 |
Sergio Jiménez García |
Caserío: Cerro Brujo Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1159696-2007 |
299,9 |
De conformidad con el Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede
un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste
edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por
escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar
Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Mba.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 160.—Solicitud
Nº 63705.—(IN2015030491) 2
v. 1.
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16403A.—Carlos Araya
Arbulora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Americo Gatjens Sibaja en Lepanto,
Puntarenas, Puntarenas, para uso granja-abrevadero y riego. Coordenadas 213.740
/ 419.752 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015029463).
Exp. Nº 3396P.—Banco Improsa S. A.,
solicita concesión de: 5,6 litros por segundo del acuífero, captado mediante el
pozo sin número en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para
uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 215.000 /
515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre
del 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015030899).
Exp. Nº 16241P.—Condominio
El Tambor S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-934 en finca de su propiedad en
Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico para autoconsumo
en condominio. Coordenadas 224.883 / 510.654 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015030901).
Exp. Nº 15687P.—Latinamerica Title
Company S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2517 en finca de su propiedad en
Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-centro comercial-sistema
contra incendios y agropecuario-riego. Coordenadas 215.764 / 514.993 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015030904).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 45017-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del tres de febrero del dos mil quince.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Keilyn
Sofía Gómez Bolaños, que lleva el número ochocientos cuarenta y nueve, folio
cuatrocientos veinticinco, tomo doscientos ochenta y cinco, de la provincia de
Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Keilyn Sofía Oviedo
Bolaños, en el asiento número ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos
cuarenta y cinco, tomo trescientos cuatro, provincia de Heredia, Sección de
Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación a los señores William Alfredo Oviedo
Solís, Juan José Gómez Artavia y a la señora Kattery Raquel Bolaños Cáceres,
con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado. Déjense sin efectos los edictos publicados el 09, 10 y
11-03-2015.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
32345.—(IN2015030798).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 48292-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
doce horas cinco minutos del veintiséis de
marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Hugo Fallas
Solís, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y siete-novecientos
cincuenta y dos, vecino de San Rafael, Alajuela, tendente a la rectificación de
su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es
veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y dos. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015030374).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio Muñoz Rojas, cédula
de identidad número uno-mil ciento setenta y tres-trescientos ochenta y uno, en
su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Yo Soy el Cambio,
en escrito presentado el veintidós de enero de dos mil quince, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí
provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que
incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera
rectangular color turquesa, “Pantone seiscientos treinta y nueve C” y en el
centro en letras negras cien % YO SOY EL CAMBIO, las cuales serán en negrita,
tipografía o fuente AvantGarde LT Bold. Además las letras tendrán como característica
que serán todas en mayúscula...” Previniese a quienes sean interesados para
que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San José, veinticuatro de abril de dos
mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—1 vez.—Solicitud Nº 31827.—(IN2015029460). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio
Segura Seco, cédula de identidad número uno-doscientos setenta-ciento cuarenta
y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Independiente Escazuceño, en escrito presentado el veintisiete de enero de dos
mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por
el cantón de Escazú provincia de San José, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera rectangular que mantendrá las siguientes dimensiones, las
cuales pueden ser aumentadas o disminuidas manteniendo la proporción; seis
pulgadas de ancho, cuatro pulgadas de alto. La bandera está compuesta por; un
triángulo blanco (color hexadecimal #ffffff, RVA 255, 255, 255) cuyos vértices
son las esquinas superior izquierda, superior derecha e inferior izquierda;
sobre el triángulo blanco letras negras (color hexadecimal #000000, RVA:0, 0,
0) formando un círculo de sesenta y cinco centésimas de pulgada de radio,
centrado a una pulgada y un cuarto hacia abajo y una pulgada y un cuarto hacia
la derecha de la esquina superior izquierda, en el cual se lee en sentido
horario desde las nueve horas hasta las tres horas: “HONESTIDAD” (en el tipo de fuente
Helvética, a cinco punto cuatro puntos) “PARTIDO” (en el tipo de fuente Helvética
Bold, a seis punto setenta y cinco puntos) “COMPROMISO” (en el tipo de fuente
Helvética, a cinco punto cuatro puntos), también se lee en sentido anti horario
desde las nueve horas hasta las tres horas: “INDEPENDIENTE
ESCAZUCENO” (en el tipo de fuente Helvética Bold, a seis punto setenta y cinco
puntos); un triángulo anaranjado (Pantone Pantone Coated 804 C, hexadecimal
#ffaa4d, RVA: 255, 170, 77) cuyos vértices son la esquina superior derecha,
inferior derecha e inferior izquierda; sobre el triángulo anaranjado un
triángulo turquesa (Pantone Coated 801 C, color hexadecimal #009ace, RVA: 0,
154, 206) cuyos vértices son la esquina inferior derecha, un punto ubicado a
tres pulgadas hacia arriba de la esquina inferior derecha y un tercer vértice
ubicado a cuatro pulgadas y media hacia la izquierda de la esquina inferior
derecha. El blanco representa la honestidad de los miembros del Partido
Independiente Escazuceño. El color naranja representa la versatilidad que se
impregnará en la ejecución y el color turquesa significa la firmeza en la toma
de decisiones.***Aclaración; se brindan los colores en
tres formatos: Pantone, Hexadecimal y RVA (Escala aditiva de rojo verde y
azul). No hay un pantone para cada color Hexadecimal o para cada color RVA, sin
embargo los colores brindados son exactamente el mismo entre si (por ejemplo
hex: #ffffff==RVA 255, 255, 255...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, veintitrés de abril del dos
mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud Nº 31824.—(IN2015029464). 5
v. 3.
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso
de invitación
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000017-PROV
Renovación
de licencias de software para el Poder Judicial
Fecha y hora de apertura: 15 de junio de 2015, a las
10:00 horas.
El
cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de
no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó
2295-3623.
San José, 20 de mayo de 2015.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud N° 32978.—(IN2015032931).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-85001
Compra
de computadoras de escritorio
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones,
recibirá ofertas electrónicas con firma digital presentadas mediante el sistema
CompraRED 2.0 hasta las 10:00 horas del 16 de junio de 2015. Las personas
interesadas en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma
gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link
CompraRED; o en la página Web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr,
link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de
Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2015”, o podrán solicitarlo en
la Proveeduría, sita: Barrio La California, avenida central y primera, calle
23, edificio Thor, diagonal al Cine Magaly. Apdo. 2163-1000. San José, Costa
Rica, teléfono: 2287-5625, fax: 2287-5805, correo electrónico
provtse@tse.go.cr, en caso de requerirlo personalmente, deberá aportar un
dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
33007.—(IN2015033012).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000006-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en el Recinto de Golfito
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa
Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 09:00 horas del día 12 de junio
del 2015, para la contratación indicada, en el Recinto de Golfito.
Los
interesados podrán obtener el cartel mediante las siguientes páginas de
internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones,
Licitación Pública o http://www.merlink.co.cr, cejilla concursos, consulta de
concursos fuera de línea. O bien podrán retirarlo en el Recinto de Golfito.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo
electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 18 días del mes de
mayo del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 32840.—(IN2015032846).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000008-99999
Restauración
Casa Jiménez Zamora
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere
contratar los servicios de empresas constructoras para que realicen la
restauración de la Casa Jiménez Zamora, Ubicada en Cartago, III Etapa.
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del 23 de junio del año 2015.
Los
interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en
el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir
de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y
Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en
las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros
este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se
atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236, ext.
3271.
Sabanilla, 21 de mayo del 2015.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 32993.—(IN2015032887).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000147-01
Estudio
para situación laboral
La Proveeduría Institucional del
Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de
contratación administrativa, Contratación Directa Nº 2015CD-000147-01 “Estudio
para situación laboral”.
1) El
pliego de condiciones se entregará a solicitud del interesado, a partir del día
de publicación, por medio de correos electrónicos: proveeduria@cuc.ac.cr de
lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.
2) Las ofertas se recibirán hasta las 12:00 horas,
el día 02 de junio del 2015.
19 de mayo del 2015.—Lic.
Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1
vez.—(IN2015033061).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000020-2102
Conducto
valvular, válvula aórtica,
cardiaca, mitral y tubo valvulado
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 18 de
junio de 2015 a las 10:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el
cartel licitatorio en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios
del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
San José, 21 de mayo de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Marvin Solano
Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015032844).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-2399
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia,
para el Área de Salud Alajuelita
La Oficina de Compras de la Dirección
Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta
las 10:00 a. m. del día 01 de julio del 2015, para la contratación de servicios
profesionales de seguridad y vigilancia, para el Área de Salud Alajuelita. La
visita al sitio se realizará el día 29 de mayo del 2015 a las 8:00 a. m. El
cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras de la Dirección
Regional, sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Para
la recepción del mismo se deberá presentar un dispositivo electrónico (llave
maya o CD-R). Ver más información en www.ccss.sa.cr
San José, 20 de mayo del 2015.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—(IN2015032928).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000027-2104
Por
la adquisición de catéter para denervación renal
Se comunica: Fecha de apertura 16 de
junio del 2015 a las 09:00 horas.
San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Dennis Miranda Boza, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015032964).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000029-PRI
Construcción
del sistema de abastecimiento de agua
potable para la comunidad de Milano de Siquirres
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de junio del 2015, para
contratar las “Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable para
la comunidad de Milano de Siquirres”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el
mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 32990.—(IN2015032876).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000040-02
Construcción
de Acueducto en el Asentamiento Savegre
Dirección
Pacífico Central, Sub-región Parrita
Se realizará una visita al sitio no
obligatoria el día 9 de junio del 2015, a las 10:00 a. m., saliendo de las
oficinas del Inder en Parrita, costado oeste de la estación de servicio
conocida como Costanera Sur, Parrita centro.
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 16 de junio del 2015, a las 9:00 horas.
Los carteles no tienen costo alguno y están a
disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia,
residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, o podrán ser descargados en la página web de
la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú
Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del
Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes
de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para fines de
verificación y evaluación de ofertas, la legalidad de las mismas está
condicionada a que éstas se ajusten al cartel original impreso que forma parte
del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015032809).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000041-02
Construcción
de Acueducto en el Asentamiento El Cacao
Dirección
Huetar Norte, Sub-región Upala
Se realizará una visita al sitio no obligatoria el
día 10 de junio del 2015, a las 10:00 a. m., saliendo de las oficinas de la
ASADA de Los Santos de Upala, ubicada en San Rafael de Upala (conocido como
Chimurria), de la Iglesia Católica 75 m norte; o también del centro de Upala, 6
km carretera a Guatuso.
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 16 de junio del 2015, a las 11:00 horas.
Los carteles no tienen costo alguno y
están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia,
residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, o podrán ser descargados en la página web de
la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú
Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del
Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes
de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para fines de
verificación y evaluación de ofertas, la legalidad de las mismas está
condicionada a que éstas se ajusten al cartel original impreso que forma parte
del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015032811).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000029-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la actualización
de la plataforma para la Telefonía IP
El Departamento de Proveeduría avisa
que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas
del 08 de junio del 2015.
Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2015032953).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000007-01
Arrendamiento,
instalación y puesta en operación de una
red
de radiocomunicación interna en tecnología digital TDMA,
para uso exclusivo del BNCR a nivel Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones mediante oficio SCOM-0697-2015
acuerdan adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000007-01, promovida para el
“Arrendamiento, instalación y puesta en operación de una red de
radiocomunicación interna en tecnología digital TDMA, para uso exclusivo del
BNCR a nivel Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Holst Van Patten S. A.
Precio cotizado: ¢67.440.000,00
anuales
Plazo de entrega y ejecución: Un (01)
año prorrogable en forma automática por tres (03) períodos iguales.
La Uruca, 21 de mayo del 2015.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud
Nº 33005.—(IN2015032851).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000014-01
Adquisición
e instalación de una solución compuesta por
equipos, licenciamiento y sistemas de gestión para la red
inalámbrica del
Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones mediante oficio SCOM-0696-2015
acuerdan adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000014-01, promovida para la
“Adquisición e instalación de una solución compuesta por equipos,
licenciamiento y sistemas de gestión para la red inalámbrica del Banco
Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: SPC Internacional S. A.
Precio cotizado: $314.765,11 i.v.i.
Plazo de entrega y ejecución:
Implementación 100 días naturales.
Garantía técnica: 12 meses.
La Uruca, 21 de mayo del 2015.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud
Nº 33002.—(IN2015032856).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000014-01
Contratación
de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo
de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de
alarmas
y CCTV
para sucursales, agencias, oficinas y Sociedades
Anónimas del Banco
Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de la Licitación Pública
Nacional N° 2014LN-000014-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 5 de
la sesión ordinaria Nº 1255-2015, celebrada el 5 de mayo del 2015, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional N°
2014LN-000014-01 promovida para la “Contratación de servicios de seguridad,
vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de
alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y Sociedades
Anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:
Recomendación de adjudicación:
1. Adjudicar parcialmente el Ítem 1 Zona Gran
Área Metropolitana al Consorcio Avahuer-Sermo por un monto total mensual
de ¢97.608.551,88.
2. Adjudicar parcialmente el Ítem 2 BN Valores
Puesto de Bolsa S. A. y BN Corredora de Seguros S. A. al Consorcio
Avahuer-Sermo por un monto total mensual de ¢5.078.522,81.
Los puestos de BN Valores de lunes a
viernes 12 horas y puesto de lunes a domingo 12 horas serán cubiertos por los
dos puestos de lunes a viernes 12 horas, un puesto 12 horas noche de lunes a
viernes, 1 puesto de 12 horas día sábado y domingo y un puesto 12 horas
nocturnas sábado y domingo.
3. Adjudicar el Ítem 3 Servicio de Monitoreo de
Sistemas de Seguridad Electrónica, Alarmas y Sistemas de CCTV con equipos y
sistemas del BNCR a la empresa CSE Seguridad S. A. por un monto total
mensual de ¢15.348.666,67.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta
económica y el informe técnico DS-411-2014 que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 21 de mayo de 2015.—Douglas
Noguera Porras, Supervisor Operativo Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 33013.—(IN2015033005).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000011-2102
Reactivos
para inmunohistoquímica
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es Equitron S.
A.
San José, 21 de mayo del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano
Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015032853).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-2304
Por
adquisición de: “Materiales y repuestos varios,
entrega según demanda” (contratación a un año
prorrogable a tres períodos iguales)
A los interesados en el presente
concurso se les comunica, según nota DAF 0387-2015, de la Dirección
Administrativa Financiera, fechado el 13 de mayo del 2015, se adjudica a los
siguientes oferentes:
Oferente 1 Orión Intermed SJDM S.
A., cédula jurídica 3-101-0457824, oferente 3 Indianápolis
S. A., cédula jurídica 3-101-0457824, oferente 4 Torhema
& Tornillos de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-536127,
oferente 5 Centro Industrial Ávila S. A., cédula jurídica 3-101121532,
oferente 6 Proveduría Global Gaba S. A., cédula jurídica 3-101-667782.
San José, 21 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo
Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015033051).
MUNICIPALIDAD
DE POAS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-ASISTA
Adquisición
de 340 TM de mezcla asfáltica en caliente
para retirar en boca de planta
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 263 celebrada el 12
de mayo del 2015, en forma definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N°
8902-05-2015, mediante el cual aprobó Adjudicar el proceso de Licitación
Abreviada 2015LA-000002-ASISTA a Constructora Meco S. A., con cédula
jurídica 3-101-035078 por la “Adquisición de 340 TM de mezcla asfáltica en caliente
para retirar en boca de planta” por un monto total de ¢13.181.800,00 (trece
millones ciento ochenta y un mil ochocientos colones 00/100).” Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 18 de mayo 2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015032907).
REMATE
Nº 5-2015
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a
todos los interesados del remate que se celebrará a las 10:00 horas del 12 de
junio de 2015, en el Auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sita 400
metros al norte del Hospital de Niños (calle 20 avenidas 5 y 7), de las
siguientes propiedades inmuebles, inscritas al Folio Real, libres de gravámenes.
Aspectos Generales
1. Los
interesados en participar en este remate deben presentar, las siguientes
declaraciones juradas:
a) Declaración
jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales y
municipales a que se refiere el artículo 65 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
b) Declaración
jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición
establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
c) Declaración
jurada donde manifieste que no ha sido inhabilitado para contratar con el
Sector Público, de conformidad con el artículo 100 y 100 “bis” de la Ley de
Contratación Administrativa. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en
el inciso b) del artículo 19 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
d) Declaración
jurada de que el oferente no está inhabilitado para el ejercicio del comercio y
que no se encuentra declarado en estado de insolvencia o quiebra, de
conformidad con el artículo 19 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
2) Garantía de
cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser
cancelada por el adjudicatario, en la Tesorería del INFOCOOP, en el mismo acto
al momento del cierre del remate, en efectivo o cheque certificado del Sistema
Bancario Nacional. Además esta garantía se puede rendir mediante transferencia
electrónica efectuándose en el momento del cierre del remate. Para este fin, el
adjudicatario debe contar con el equipo electrónico necesario.
3) El monto total
adjudicado deberá ser pagado en efectivo o cheque certificado del Sistema
Bancario Nacional, en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes al día del
remate. En caso de que el adjudicatario no realice la cancelación del bien
rematado, se ejecutará la garantía de cumplimiento.
4) Los bienes
rematados se entregarán en el estado y condiciones en que se encuentran, luego
de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma
responsabilidad de ninguna especie, por lo que el comprador releva al INFOCOOP
de toda responsabilidad presente y futura de cualquier reclamo posterior a la
venta.
5) Es obligación
del adjudicatario ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los
términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las
cláusulas aquí contempladas, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato
y la pérdida de la garantía de cumplimiento, a favor del INFOCOOP, sin
perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y
perjuicios causados al INFOCOOP, en virtud de los incumplimientos.
6) La respectiva
escritura de traspaso se formalizará dentro de los diez días hábiles
posteriores a que el rematante pague la totalidad del precio respectivo, la
cual se otorgará ante el Notario Institucional, del INFOCOOP por lo que no se
requiere el pago de honorarios y/o por medio de un Notario particular
atendiendo lo estipulado en el oficio FI-533-2013. No obstante los gastos
legales necesarios para el trámite de inscripción deberán de ser cancelados por
el rematante al momento de constituirse el acto.
7) El
adjudicatario deberá pagar el 100% de la suma correspondiente a los honorarios
del Notario. El impuesto de traspaso, derechos de registro y especies fiscales
correrá por cuenta del comprador en la parte que le corresponda.
8) Para poder
actuar en representación de una persona jurídica, el representante legal deberá
apersonarse al acto del remate con el original de su personería jurídica, la
que deberá ser extendida por un Notario Público o por la Sección Mercantil del
Registro Público, con no más de un mes de antigüedad.
9) El
adjudicatario deberá presentar constancia que a la fecha del remate se
encuentra inscrito, al día y activo en el pago de las obligaciones obrero
patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, que tiene un
arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura del
remate.
10) Documento
idóneo de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(Desaf), en el que se acredite que se encuentra al día en el pago de sus
obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(Fodesaf), conforme lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 5662. Si a la
fecha de remate no se cuenta con dicha certificación el oferente deberá
presentar una declaración jurada en la que indique que se encuentra al día en
el pago de sus obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares.
11) Los aspectos
no contemplados, se regirán por la Ley de Contratación Administrativa, el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y Normas Conexas, aplicables
en la materia.
12) Cuando los
interesados en participar en este remate sean personas jurídicas extranjeras
deberán presentar además lo siguiente:
a) Declaración
bajo fe de juramento de que al oferente y a su representante en el país, no les
afecta el régimen de prohibición establecido en los artículos 22 y 22 bis de la
Ley de la Contratación Administrativa. Tratándose de personas jurídicas esta
declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos y personeros.
b) El oferente
extranjero debe aportar declaración jurada mediante la cual se somete a la
jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto puedan surgir del remate, con renuncia a su jurisdicción.
Fincas en tercer remate
1. Finca inscrita al Folio Real 2-343985-000
A) LOCALIZACIÓN:
Distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás, provincia 02 Alajuela.
B) DIRECCIÓN:
Urbanización los Chorros, lote N° 21.
C) CARACTERÍSTICAS
DEL INMUEBLE: Tiene un área de 434,25 m², según Plano Catastrado N°
A-547210-1999. Corresponde al lote 21 de la Urbanización Los Chorros, tiene un
frente de 10,00 m y un fondo de 33,46 m, forma algo irregular, topografía plana
y se encuentra a nivel de la vía, tiene cordón, acera y caño. Esta propiedad
cuenta con servicio de electricidad, agua potable, alumbrado, servicio
telefónico.
D) BASE DE
REFERENCIA: ¢8.685.000,00 (ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil
colones exactos). Avalúo Administrativo N° A-110-2014, Administración
Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.
2. Finca
inscrita al Folio Real 2-339739-000
E) LOCALIZACIÓN:
Distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, provincia 02 Alajuela.
F) DIRECCIÓN:
600 mts este del centro de San Ramón hasta la comunidad del Progreso.
G) CARACTERÍSTICAS
DEL INMUEBLE: Tiene un área de 20.966,88 m², según Plano Catastrado N°
A-252627-1995, tiene un frente de 186,26 m, forma irregular, se encuentra a
nivel de la vía. Los servicios públicos de electricidad, agua potable,
alumbrado y telefónico se encuentran en la zona, pero no en el frente de la
propiedad, tiene pendiente de un 45% en el frente de la calle y luego hay una
planicie donde se encuentra un planché de concreto. La finca se encuentra
afectada por Ley 7575, Ley Forestal con el límite con el Río Grande en el
extremo noreste de la propiedad.
H) BASE DE
REFERENCIA: ¢38.215.320,00 (treinta y ocho millones doscientos quince
mil trescientos veinte colones exactos). Avalúo Administrativo N°A-111-2014,
Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.
3. Finca
inscrita al Folio Real 2-261606-000
I) LOCALIZACIÓN:
Distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
J) DIRECCIÓN:
Urbanización COOPEURVI R. L., Las Brisas, Ciudad Quesada.
K) CARACTERÍSTICAS
DEL INMUEBLE: mide 633,11 m², según Plano Catastrado N° A-0975888-1991, de
ubicación medianera, al final de calle asfaltada, tiene un frente de 16,99 m,
forma algo irregular, cuenta con cordón y caño, no así acera, presenta bajo
nivel con respecto a la calle que puede ser afectada por la cercanía con una
quebrada que pasa cerca del lindero sur. Por lo tanto, este terreno presenta
algunas limitaciones y requiere para poder construir de invertir en movimientos
de tierra y obras de conservación de suelos. Esta propiedad cuenta con servicio
de electricidad, agua potable, alumbrado, servicio telefónico.
L) BASE DE
REFERENCIA: ¢3.798.660,00 (tres millones setecientos noventa y ocho mil
seiscientos sesenta colones exactos). Avalúo Administrativo N°A-108-2014,
Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.
NOTA: Los interesados podrán inspeccionar la finca
inscrita al folio 2-343985-000 el 2 de junio de 2015 a las 9:00 horas, la finca inscrita al
folio real 2-339739-000 el 2
de junio de 2015 a las 13:00 horas y la finca inscrita al folio real 2-261606-000
el 3 de junio de 2015 a las 11:00 horas previa cita al teléfono
2256-2944, extensiones 2650, 2651, 2659 ó 2655.
Procedimiento del remate.
1. A la hora y
fecha señalada la persona que presidirá el acto abrirá el concurso para el
remate de las propiedades.
2. Las
propuestas se irán pregonando conforme se vayan presentando, así como las pujas
o mejoras que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con
lo cual se dará por cerrado el acto del remate, declarando adjudicatario al
oferente que haya hecho la última mejor oferta de cada uno de los bienes objeto
de este remate. Las propuestas de mejora de precio no serán menores de
¢100.000,00 (Cien mil colones exactos) en cada ocasión o puja.
3. Las ofertas
verbales que se formulen comprometen al oferente.
4. Se dejará
constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones,
para el caso que el adjudicatario incumpla con sus obligaciones.
5. Los oferentes
que se presenten deberán identificarse con su cédula de identidad si son
nacionales o documento idóneo en caso de extranjeros.
San José, 20 de mayo del 2015.—Lic.
Eliécer Ureña Quirós, Gerente Administrativo Financiero.—1
vez.—O. C. Nº 35594.—Solicitud Nº 33003.—(IN2015033014).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000028-PROV
(Aviso de
modificación 2 prórroga 1)
Compra
de unidades ininterrumpidas de poder
para microcomputadores y servidores
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que el cartel tiene modificaciones, las cuales están disponibles a partir de
esta publicación, el cual puede ser accesado a partir de la presente
comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo al correo electrónico
ssalasal@poder-judicial.go.cr.
Adicionalmente
se informa que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 1° de junio
del 2015, a las 10:00 horas.
San José, 20 de mayo de 2015.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud N° 32977.—(IN2015032936).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000018-2102
(Aclaración)
Leche
y derivados
En relación al proceso licitatorio
mencionado se aclara lo siguiente: Para el código y la descripción del ítem
número 3 léase correctamente: Código. 3-32-02-0303 “Leche fluida
semi-descremada de larga duración”.
Las características del ítem visibles en folio 30
del cartel licitatorio permanecen invariables.
Demás cláusulas permanecen
invariables. La fecha y hora de apertura se mantienen para el día 01 de junio
del 2015 a las 9:00 horas.
San José, 21 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Marvin Solano
Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015032847).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000019-2102
(Prórroga)
Bolsa
para colección y preservación de sangre humana,
para uso en sistema automático de fraccionamiento
por Bufy Coat
La Subárea Contratación Administrativa
del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos los interesados en dicha
licitación, que el plazo para la recepción de la ofertas ha sido prorrogado
hasta nuevo aviso.
San José, 21 de mayo de 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Msc. Marvin Solano
Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015032849).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO:
2015LN-000005-8101(Aviso N° 1)
Bolsas
PVC interna de 150 ml para el llenado
de soluciones parenterales
Código
Institucional 4-60-07-0050
La Dirección de Producción Industrial
de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en
participar en el concurso arriba indicado que por Recurso de Objeción, se
procede a prorrogar el plazo de apertura de ofertas para el día 02 de julio del
2015 a las 09:00 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 20 de mayo del 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—1 vez.—(IN2015032929).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000012-01
(Modificación)
Compra
de software específico para el área técnica
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada 2015LA-000012-01, compra de software específico para el
área técnica, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la
siguiente manera:
Debido a razones de interés institucional, se deja sin
efecto la línea 8, correspondiente al “Programa para la Gestión de Procesos de
la Junta Directiva y Reuniones de Comités”, de este procedimiento de
contratación, por lo tanto se solicita a todos los interesados, no cotizar,
dicha línea.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud
Nº 32997.—(IN2015032860).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000006-01
(Modificación y
prórroga)
Compra
de montacargas
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada 2015LA-000006-01, de compra de montacargas, que el cartel
de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
2.2. Forma de presentar la oferta.
En el punto 2.2.5.1, del último párrafo que está con
negrita y subrayado, se deben eliminar las palabras: “de nacionalización”, dado
que la oferta debe considerar todos los impuestos.
2.7. Forma de presentar la oferta económica
Se elimina en su totalidad el punto 2.7.4., referente
a la exoneración de impuestos.
3.12. Forma de pago
Se elimina la frase que indica: “el INA se encuentra
exento de impuestos mediante ley 6868.”
Especificaciones técnicas, último párrafo.
Se
deben eliminar las palabras: “de nacionalización”, dado que la oferta debe
considerar todos los impuestos.
Debido
a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga
para el próximo 01 de junio del 2015, a las 10:00 horas.
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel, se mantienen invariables.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 32995.—(IN2015032864).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000023-02
(Enmienda N° 1)
Contratación
de los servicios para el diseño de la
reubicación de las líneas de tuberías en refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a
través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 32994.—(IN2015033017).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Subasta Pública Aduanera
De conformidad con
la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8
de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Paso Canoas, ubicación I022, a las 9:00 horas del
día 18 del mes de junio del año 2015, en las instalaciones de la misma, situada
diagonal al Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas.
Detalle de la
mercancía
Boleta N° 01; Movimiento 1661-2013; Consignatario
Erik Arauz Valverde; Identificación 603410606; Descripción: motocicleta Honda
CR250, año 1998, Vin JH2ME0333WN001130. Valor Aduanero: $ 1.007,53; Base ¢
364.445,09.
Boleta N° 02; Movimiento 1851-2013; Consignatario:
Félix June Obregón; Identificación 600860461; Descripción: cuadraciclo Suzuki
80cc, año 1994 Marco LM4AC11A3R1106787. Valor Aduanero: $ 273.77 Base ¢
99.207,92.
Boleta
N° 03; Movimiento 2196-2013;
Consignatario: Alexander Arias Delgado; identificación 602350453; Descripción:
Cuadraciclo Suzuki Kinquad año 2005 Vin JSAAP41A852106846; Valor Aduanero: $
2.314,13 Base ¢ 833.220,02.
Boleta
N° 04; Movimiento 5415-2013;
Consignatario: Javier Mitre Mojica; Identificación 602540184; Descripción:
Cuadraciclo Suzuki modelo LFT160, año 2000 color naranja, 160cc, no para
inscribir, motor, G402-118366; Valor Aduanero: $820,63, Base ¢ 307.276.59.
Boleta N° 05; Movimiento 5414-2013; Consignatario:
Wilman Cedeño Rodríguez; identificación 702050517; Descripción: Motocicleta
Yamaha azul DT 175 año 2002 vin JYADG01X62A003843; valor aduanero: $ 434,78
Base ¢ 157.150,44.
Boleta
N° 06; Movimiento 2446-2013;
Consignatario: Orlando Umaña Arroyo; identificación 107430614; Descripción:
Cuadraciclo Honda TRX250 color amarillo año 2003, Vin 478TE270234220018; valor
Aduanero: $ 1.197,89 Base ¢ 431.069,95.
Boleta
N° 07; Movimiento 2812-2013;
Consignatario: LUIS Alfredo Herrera Méndez; identificación 226750906;
Descripción: Vehículo Volkswagen Gol Sport, año 2002,1800cc, 4X2, Vin
9BWCC05X52P072497; Valor Aduanero: $ 3.253,30 Base ¢ 1.494.683,77.
Boleta
N° 08; Movimiento 2441-2013;
Consignatario: Sandro Segura Romero; identificación 602300848; Descripción:
Motocicleta Suzuki, año 2003, RM 250cc, amarilla con negro Vin
JS1RJ18C032100398; Valor Aduanero: $ 1.383,80, Base ¢ 497.700,10.
Boleta
N° 09; Movimiento 3535-2014;
Consignatario: Jorge David Sequeira Ugalde; identificación: 603830559
Descripción: Motocicleta Yamaha MYBR 125cc año 2009 color gris motor
E3D8ED114444, Vin LBPKE130090022304; Valor Aduanero: $ 326,23, Base ¢
79.547,22.
Boleta
N° 10; Movimiento 3101-2014;
Consignatario: Martin Abrego Rodríguez; identificación: C54566 Descripción:
Vehículo Ford Ranger XLT, año 1997, 4X2; 3000cc, Vin 1FTCR10A8VUD13315, Valor
Aduanero: $ 2.195,34 Base ¢ 1.023.686.29.
Boleta N° 11; Movimiento 1530-2012; Consignatario:
Marlene Virginia Ford; identificación: 420295224 Descripción: Vehículo
Mitsubishi Nativa LS, año 1998, 3000cc, vin JA4MT31P4WP046687; Valor Aduanero:
$ 3.784,37 Base ¢ 1.738.074,66.
Boleta
N° 12; Movimiento 1593-2013;
Consignatario: Jhon Alberto Montero Morales; identificación: 115516013
Descripción: Motocicleta Yamaha XT, 225cc, año 2008, color blanco con azul; vin
23J100764; Valor Aduanero: $ 1.475,14, Base ¢ 604.024,95.
Boleta N° 13; Movimiento 1602-2013; Consignatario:
Ulices Aguilar Azofeifa; identificación: 6107340 Descripción: Motocicleta
(scuter) marca Dayun, color roja, año 2007,50cc, vin DY139QMB71719581; Valor
Aduanero: $ 227,75, Base ¢ 83.116,40.
Boleta
N° 14; Movimiento 3217-2013;
Consignatario: Óscar Andrés Jiménez Badilla; Identificación 111790019;
Descripción: Cuadraciclo Suzuki, año 1994, 230cc, NO PARA INSCRIBIR, vin
JSAJ43AXF2111787; Valor Aduanero: $ 671,70, Base ¢ 241.881,41.
Se informa a los
interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías está incluido en el precio base.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente de la Aduana.—1 vez.— O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 32989.—(IN2015033020).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Freddy Antonio Arce Ramírez
cédula N° 5-188-145 solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por
el Banco Nacional de Costa Rica oficina 208, que se detalla a continuación:
Cupón |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
400-01-208-143149-0 |
¢298.253.49 |
02/04-2013 |
02/07/2013 |
400-01-208-143149-0 |
¢298.253.49 |
02/04-2013 |
02/10/2013 |
400-01-208-143149-0 |
¢298.253.49 |
02/04-2013 |
02/01/2014 |
400-01-208-143149-0 |
¢298.253.49 |
02/04-2013 |
02/04/2014 |
Títulos
emitidos a Freddy Antonio Arce Ramírez a una tasa de interés del 6,75%.
Solicito la reposición de este documento por causa de pérdida. Se pública este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el
término de quince días.—Freddy Antonio Arce
Ramírez.—(IN2015030107).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1805-2015.—Hernández
Gutiérrez José María, R-101-2015, cédula: 1-1099-0840, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestría en el Campo de las Humanidades, Universidad
de Londres, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
32060.—(IN2015029729).
ORI-1803-2015.—Hernández Gutiérrez José María, R-101-2015-B, cédula:
1-1099-0840, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Filosofía, Universidad de Londres, Inglaterra. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud
N° 32059.—(IN2015029735).
ORI-1511-2015.—Hernández Gaitán Rolando José, R-89-2015, cédula
4-0200-0536, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Música, Roosevelt University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
32057.—(IN2015029742).
ORI-2137-2015.—Gónzalez Castro John Gregory, R-116-2015, cédula
107640168, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialidad en
Cirugía Bucal, Centro de Especialidades y Estudios Superiores Odontológicos de
Veracruz, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de abril del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 32056.—(IN2015029745).
ORI-1872-2015.—Castillo Rodríguez Rodrigo Alberto, R-264-2012-B, cédula
1-1173-0270, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor,
Universidad de Vigo, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
32055.—(IN2015029749).
ORI-2144-2015.—Campos Rojas
Evelio Francisco, R-112-2015, cédula 109650982, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Central de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32054.—(IN2015029752).
ORI-1465-2015.—Sánchez Esquierdo Marlon, costarricense, 7-0089-0460. Ha
solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Industrial.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de marzo
del año dos mil quince.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015030109).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Roberto José Luis Carbajal Soto, cédula de residencia Nº 160400229436, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Ricardo Palma. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 07 de mayo del 2015.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 32333.—(IN2015030801).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Eva María Guevara Salazar, documento de
identidad 302430136, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CPH
N° 112-300-575165 por un monto de ¢2.000.000,00; el cual fue emitido a su orden
el 6 de setiembre del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión
de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 31800.—(IN2015029376).
El señor Joaquín Solano González, documento de identidad 301380948, ha
solicitado a Mucap la reposición del título valor CPH N° 112-302-576403 por un
monto de ¢1.025.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 11 de setiembre
del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15
días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de
Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 31786.—(IN2015029457).
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Guillermo
Eduardo Guillén Pacheco, cédula 1-462-809, solicita la reposición del
certificado Nº A00771 por 1 acción común, de la sociedad Centro Campero Los
Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante
el correo guilleguillen81@hotmail.com.—Guillermo Eduardo Guillén Pacheco.—(IN2015031005).
INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE
S. A.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, se hace saber que Gabriel Arias Clare, cédula de identidad
número 1-0288-0231, con domicilio en la ciudad de San José, República de Costa
Rica, solicita la reposición por extravío del certificado número ochenta y tres
(83) por una acción (1) -acción número 16610- de la que es titular en la
sociedad denominada Industria Cerámica Costarricense S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-005808. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social, San José, Complejo Industrial Incesa,
kilómetro tres y medio de la Autopista General Cañas, San José, en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo
Pineda Rico, Presidente.—(IN2015031023).
TECNICERÁMICA DE COSTA RICA S.
A.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, se hace saber que Gabriel Arias Clare, cédula de identidad
número 1-0288-0231, con domicilio en la ciudad de San José, República de Costa
Rica, solicita la reposición por extravío del certificado número ochenta y tres
(83) por una acción (1) -acción número 16610- de la que es titular en la
sociedad denominada Tecnicerámica de Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-060822-19. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el domicilio social, San José, Complejo Industrial Incesa,
kilómetro tres y medio de la Autopista General Cañas, San José, en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo
Pineda Rico, Presidente.—(IN2015031025).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante
esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría, anotado
por CONESUP, tomo: 4, folio: 0194, número: 2949 y anotado por USJ tomo: 1, folio:
0248, asiento: 32, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil
uno, a nombre de Federico Calderón Ulloa, con número de cédula 109570010. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por
lo tanto, se pública este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 13 de mayo del 2015.—Dr. Manuel A. Sandí
Murillo, Rector.—(IN2015031055).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DAYSTAR PROPERTIES MANAGEMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Daystar
Properties Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y cinco, en calidad de
administrador del Condominio Vertical Residencial - Comercial Diamante del Sol,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos treinta y tres
mil cuatrocientos treinta y seis, solicita ante el Registro Público, la
reposición del libro de Actas de Asamblea de Condominio número uno, del libro
de Actas de Junta Directiva número uno, del libro de Caja número uno, todos del
citado condominio los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado
puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Patrick Vincent
Hundley, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Daystar
Properties Management Sociedad Anónima.—Patrick
Vincent Hundley, Apoderado Generalísimo.—(IN2015030394).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Mary E. Freeman Trust, certificados de acciones y
libre alojamiento Nº 2078, Nº 2079 y Nº 2080. Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se
avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a
partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.—San José, 29 de abril del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—(IN2015030693).
Frank
Richter, certificados de acciones y libre alojamiento Nº 1772. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.—San José, 7 de mayo del 2015.—Arturo Salazar
Calvo, Contralor General.—(IN2015030697).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la Sra. Juana Solano González, cédula 2- 0179-0017 ha presentado ante
esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº 100 302
803301149196 por ¢420.175 y con fecha de vencimiento del 07-04-2011.—Alajuela,
7 de mayo del 2015.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—(IN2015030726).
De conformidad con
lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
María Socorro Vargas Maroto, cédula 201890533 ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de sus certificados CII N° 100-302-803301380964 por ¢
1.986.076,23 y con fecha de vencimiento del 10 de abril del 2015, y un cupón de
interés por un monto de ¢65.539,80 y con vencimiento del 10 de abril del 2015,
y el CPH N° 100-305-803301380966 por $ 4.529,38 con fecha de vencimiento al 10
de abril del 2015 y un cupón de interés por un monto de $ 39,74 con fecha de vencimiento
del 10 de abril del 2015.—Alajuela, 29 de abril del 2015.—Josué Núñez Cartín,
Gerente CN Caja Central.—(IN2015031315).
BAR RESTAURANTE SHARKYS
De
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica se le
comunica a los acreedores o interesados que el día 28 de abril del año dos mil
quince se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el
establecimiento denominado Bar Restaurante Sharkys, propiedad de la empresa
Smart Sunset One Ltda., localizado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo,
contiguo al Condominio Pacific Park. Se les comunica a los interesados que
dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus derechos en las
oficinas de P & D Abogados, localizados en Guanacaste, Santa Cruz, Playa
Tamarindo, Tamarindo Business center oficina uno. Es todo.—28
de abril del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meseses, Notario.—(IN2015031239).
BEST WESTERN CAMINO A TAMARINDO
De
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica se le
comunica a los acreedores o interesados que el día 30 de abril del año dos mil
quince se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el
establecimiento denominado Bar Restaurante Best Western Camino a Tamarindo,
localizado en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita. Se les comunica a los
interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus
derechos en las oficinas de P& D Abogados, localizados en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business center oficina uno. Es todo.—31 de abril del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—(IN2015031240).
JOHNSON Y JOHNSON DE COSTA RICA
S. A.
Johnson y Johnson de Costa Rica S. A., con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- diecisiete mil ochocientos tres, hace
del conocimiento público que por motivo de extravío, la empresa Johnson &
Johnson International, una entidad debidamente constituida y vigente bajo las
leyes del estado de New Jersey, de los Estados Unidos de América, ha solicitado
la reposición del certificado que representa la totalidad de las acciones de
Johnson y Johnson de Costa Rica S.A. Se emplaza a cualquier interesado para que
en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a Johnny Vargas Herrera, Centro Corporativo
El Cedral, Torre 1, Piso 5, San Rafael de Escazú.—San José, 13 de mayo del
2015.—Johnny Vargas Herrera.—(IN2015031279).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, a quien
interese se hace saber que por haberse extraviado el certificado de
depósito a plazo número 90002285 por un monto de cincuenta y cinco mil dólares
estadounidenses y su cupón de intereses número 90002285-1, por la suma de
$646,25, emitido a la orden de Liliana Bolaños Vega y/o Edgar Chamberlain
Trejos, por el Banco BCT, Sociedad Anónima, el día 21 de noviembre de 2014 y
vencimiento definitivo el día 21 de mayo de 2015, por lo que se ha solicitado
al Banco emisor su reposición, una vez vencido el plazo señalado en el artículo
709 citado.—San José, 3 de mayo del 2015.—Liliana Bolaños Vega.—Édgar
Chamberlain Trejos.—(IN2015030038).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
(ANTES INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S. A.)
Elizabeth Madriz
Mena cédula de identidad 1-0460-0530 albacea de la sucesión de quien en vida
fue Juan Luis Bermúdez Marín cédula de identidad 1-0431-0908, solicita la
reposición de los títulos N° 2330 Serie A por 1,894 acciones; N° 323 Serie A
por 6.314 acciones; N° 719 Serie B por 821 acciones; N° 257 Serie C por 719
acciones; N° 252 serie D por 1,950 acciones; N° 244 serie E por 7.224 acciones;
N° 237 Serie F por 4,541 acciones; N° 219 Serie G por 4.941 acciones de Holcim
(Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales
fueron extraviados. Sí hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—San José, 11 de mayo del
2015.—Elizabeth Madriz Mena, Solicitante.—(IN2015030216).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SERVICENTRO LA ASUNCIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
El
señor Christian Eduardo Castro Peraza, mayor, soltero, administrador de
empresas, identificado con la cédula número uno cero ocho dos cinco cero cinco
uno tres, vecino de Ciudad Colón, cantón de Mora, cien metros al este y cien
metros al norte del Servicentro Colón, quien es presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Servicentro
La Asunción Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y tres mil quinientos treinta y cinco, inscrita bajo el tomo:
cuatrocientos diecisiete, asiento: dieciocho mil ochenta y cuatro, tramita en
base al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los
libros de Registro de Accionistas y el libro de Actas de Juntas de
Administración de su representada. Cualquier persona que se considere afectada
con este trámite podrá presentar objeciones, dentro del término de ley ante el
Registro Nacional.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Christian Eduardo
Castro Peraza, Presidente.—1 vez.—(IN2015030969).
FLC MAGNOLIAS LIMITADA
El suscrito
Ernesto Leal Medal, portador de la cédula de residencia número 155811206815, en
su condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa FLC Magnolias Limitada, con cédula de persona jurídica N°
3-102-586089, informa sobre el extravío de los libros de: i) Actas de Asamblea
de Socios; y ii) Registro de Cuotistas de dicha sociedad, los cuales se
repondrán en virtud del referido extravío. Es todo.—San
José, 22 de abril del 2015.—Ernesto Leal Medal, Gerente.—1 vez.—(IN2015031309).
El suscrito notario hago constar que en el tomo número 23 del protocolo
del suscrito notario que se están modificando los estatutos y nombrando nuevos
miembros de junta directiva en Uribe Construcción S. A., Todoque Suka
S. A., Tocarema Altos Trescientos Tres S. A. Es todo.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal
Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015029835).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta
notaría, se protocolizaron las sociedades Ocean Earth Costa Rica
Sociedad Anónima, Armonía Tucker De Osa Sociedad Anónima, Kumeri Sociedad
Anónima, Empresa Kuma Dos Mil Sociedad Anónima, Full Bliss Sociedad Anónima; Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las catorce
horas del día siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Billy Latouche Ortiz,
Notario.—1 vez.—(IN2015029838).
En notaría de
María del Rocío Arroyo Chaves en con-notaría con Rafael Ángel Morales Soto, a
las 10:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Centro Cultural de Ideomas
Cemui S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—San Antonio, Belén, Heredia 30 de abril del 2015.—Lic.
Rafael A. Morales Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015029839).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las catorce horas del seis de mayo de dos
mil quince, se modifica cláusula sexta de los estatutos de la sociedad, y se
nombró nuevo presidente y agente residente de la sociedad anónima denominada Hacienda
La Jacaranda Sociedad Anónima.—Lic. Eric Guier
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015029844).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las quince horas del seis de mayo de dos mil
quince, se modifica cláusula segunda, el domicilio, y cláusula sétima de los
estatutos de la sociedad, y se nombró nuevo presidente y agente residente de la
sociedad anónima denominada Maison de La Vainille Sociedad Anónima.—Lic.
Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015029845).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario a las diecisiete horas del seis de
mayo de dos mil quince, se modifica cláusula segunda, el domicilio, y cláusula
décima primera de los estatutos de la Sociedad, y se nombró nuevo presidente y
agente residente de la sociedad anónima denominada Abangares Properties
Sociedad Anónima.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015029846).
Por
escritura otorgada a las once horas del día seis de mayo del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Gocesa del Molino Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo
presidente.—Cartago, 6 de mayo del 2015.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015029847).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las quince horas del seis de mayo de dos mil
quince, se modifica cláusula segunda, el domicilio, y cláusula sétima de los
estatutos de la sociedad, y se nombró nuevo presidente y agente residente de la
sociedad anónima denominada Ecológica C.R.H. Sociedad Anónima.—Lic.
Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015029848).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad anónima denominada Productos Congelados Milcar
Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones íntegramente suscrito y
pagado. Representación a cargo del presidente y tesorero.—Ciudad
Quesada, seis de mayo del año dos mil quince.—Lic. Sheila Elena Chaves
Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2015029856).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace
constar que en esta notaría el siete de mayo de dos mil quince, se protocolizó
acta número dos de Tropical Fantasy Sociedad Anónima. Investments Eye Of The Eagle
Sociedad Anónima. The Big Mountain Blue Sociedad
Anónima. Es todo.—Palmar, Osa,
Puntarenas, siete de mayo de dos mil quince.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32122.—(IN2015029857).
Ante esta notaría
se protocolizaron actas de las siguientes sociedades: i) Corporación
Lacheaven De Ventana S. A., ii) Heavenly Getaway Limitada, iii) Ode
To Summer Limitada, iv) Ronco Realty Investments Limitada, v) Rain
Still Falls S. A., vi) Not In A Million Years Limitada, vii) Still
Laughing Limitada, viii) Finca La Alegría De RBJ Limitada, ix) Sieze
The Day Limitada, y x) Uluk Internacional Limitada en las cuales se
reforma la cláusula del domicilio en cada una de las sociedades.—San José 27 de
abril del 2015.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2015029867).
Ante esta notaría
se constituyeron las siguientes dos sociedades Tenedora Comercial del Bloque
Sur-Cuatro Limitada y Tenedora Comercial del Bloque Norte-Seis Limitada,
domiciliadas en San José, San Rafael de Escazú, edificio Spazio Ejecutivo,
tercer piso.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic.
Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015029868).
Por asamblea de
socios de la sociedad denominada Rent Nosara Sociedad de Responsabildiad
Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y cinco, se acuerda
modificar la cláusula sexta y nombrar nuevo subgerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del día seis de mayo del año
dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015029876).
Por asamblea de
socios de la sociedad denominada Two Águila Azor Galana II Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
y siete mil seiscientos cincuenta y seis, se acuerda cerrar y liquidar la
sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez
minutos del día seis de mayo del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015029877).
El día de hoy ante
esta notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios
del Instituto de Educación Integral S. A. y Propiedades OSA CR S. A. en
la que ambas se fusionaron.—San José, ocho de mayo del
dos mil quince.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015029878).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 7 de mayo de 2015 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Casa
Colonia Treinta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-583812, modificándose
la cláusula 6 de la administración, y nombrándose nuevo presidente y
secretario, así como nuevo fiscal.—San José, 7 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2015029880).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, bajo el número setenta y tres-diecisiete,
del tomo diecisiete, se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula
quinta del capital social, se aumenta el capital social, la cláusula octava de
la junta directiva y fiscal, la cláusula undécima de la disolución, de la
sociedad denominada Ganadera La Cueva del Monte Sociedad Anónima, se
nombra junta directiva, presidente Ana Paola Elizondo Gutiérrez.—Cañas, 7 de mayo del 2015.—Lic. José Ángel Acón Wong,
Notario.—1 vez.—(IN2015029881).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría a las 7:00 horas del 27
de abril del 2015, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Soluciones Tecnológicas Ecolot Sociedad
Anónima reformándose la cláusula segunda (domicilio social).—San José, 5 de abril del 2015.—Lic. Jorge Alberto
Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—(IN2015029882).
Hoy ante mí se
protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias de
Costa Rica Sociedad Anónima se reforman las clausulas: segunda del
domicilio social, décima primera de la representación y se crea la del agente
residente. Otorgada a las 15 horas 30 minutos del 7 de mayo del 2015.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015029883).
Mediante escritura
otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad por cédula jurídica sociedad
anónima. Presidente. Guillermo Asdrúbal Leiva Coto.—Lic.
Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1
vez.—(IN2015029884).
Por
escritura ante mi se protocolizó el acta de la entidad M&M Cel Service
Sociedad Anónima, se cambia la junta directiva y se cambia la cláusula
primera del nombre o razón social llamándose Inversiones Kildare’s Motors
Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del
2015.—Lic. Diego Vargas Gould. Notario.—1
vez.—(IN2015029885).
Hoy
ante mi se protocolizó acta de la sociedad denominada Agrícola Simona
Sociedad Anónima se reforma la cláusula sétima de la administración.
Otorgada a las 15:00 horas del 7 de mayo de 2015.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015029886).
Hoy
ante mi se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Jovita
Sociedad Anónima se reforma la cláusula XI de la representación. Otorgada a
las 14 horas 30 minutos del 7 de mayo de 2015.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015029888).
Mediante
escritura número doscientos doce-uno otorgada ante mí, se reformó la cláusula de
representación judicial y extrajudicial de Gladiola Elvira S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ochenta y ocho.—San José, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic.
Laureano Castro Sancho, Notario.—1
vez.—(IN2015029891).
Mediante escritura
número doscientos tres otorgada ante mí, se reformó la cláusula de
representación judicial y extrajudicial y domicilio social de Los
Crisantemos de Roble Sabana S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos siete mil ochocientos dos.—San José,
veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Carlos Salgado García, Notario.—1 vez.—(IN2015029892).
Por escritura
número doscientos dos, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil quince, se
protocoliza acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Agrícola Medina Torres S. A, cédula jurídica
número 3-101-595560, donde se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo
relacionada al capital accionario, quedando repartidas las quince acciones que
conforman el capital social de dicha sociedad con una acción en propiedad de
cada una de las siguientes personas: Marcelina Torres Espinoza, Lorna Luisa
Medina Torres, Johan Alberto Medina Torres, Emiliano del Rosario Medina Torres,
Bismark Emilio Medina Torres, Luis Ángel Medina Torres, Yelba del Socorro
Medina Torres, Ismael Antonio Medina Torres, Erick Johan Medina Torres, Adelita
de los Ángeles Medina Torres, Sobeida María Medina Torres, Gredis Eduarda
Medina Torres, Álvaro de Jesús Medina Torres, Rosa María Medina Torres y Jorhan
Medina Grío.—Liberia, Guanacaste, 7 de mayo 2015.—Lic. Alberto Chamorro Umaña,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32111.—(IN2015029895).
Mediante escritura
número doscientos dos otorgada ante mi, se reformó la cláusula de
representación judicial y extrajudicial de Three M & Europe Group Co
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil
quinientos sesenta y tres.—San José, veintisiete de
abril del dos mil quince.—Lic. Carlos Salgado García, Notario.—1
vez.—(IN2015029896).
Por escritura número 257 del tomo sexto, otorgada
ante esta notaría a las 19:12 horas del 6 de mayo de 2015, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Farmacéuticas
Santa Lucía S. A., cédula jurídica número 3-101-293881. Se modifica
cláusula de administración.—Lic. Walter Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32141.—(IN2015029900).
Mediante
escritura de las ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos
mil quince, otorgada ante esta notaría se modifica la cláusula segunda del
domicilio de la sociedad, la cláusula sexta de la administración de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Siete Mil Quinientos Nueve Ltda, y
se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia,
8 de mayo de dos mil quince.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32149.—(IN2015029904).
El
suscrito notario protocoliza acta de las nueve horas del doce de febrero de dos
mil quince, en la que se modifica cláusula sétima, y se nombra junta directiva
de la sociedad Corporación Selva Alegre Sociedad Anónima.—San José,
siete de mayo de dos mil quince.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2015029907).
El suscrito
notario protocoliza acta de las veinte horas del siete de mayo de dos mil
quince, en la que se modifica cláusula de la administración, y se nombran
gerentes de la sociedad Casa Elsie Veintiséis CEV Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, siete de mayo
de dos mil quince.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2015029908).
Mediante escritura 223 otorgada ante este notario, a
las 13:00 horas del 7 de abril del 2015, se acuerda disolver la sociedad Little
Gte LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-479279, con base al artículo
201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 7 de
abril del 2015.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32155.—(IN2015029916).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del siete de
mayo de dos mil quince, se constituyó la sociedad Maritime Structures S. A.,
con un plazo de cien años y un capital social de cien dólares estadounidenses.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—(IN2015029927).
Mediante escritura 238 otorgada ante este notario a las 08:30 horas del
1° de mayo del 2015, se acuerda disolver la sociedad Chain River Investment
LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-488807, con base al artículo 201
Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 1° de mayo
del 2015.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32158.—(IN2015029928).
En esta notaría
mediante escritura pública número: 60-29, otorgada en San Isidro de Heredia a
las 11:20 horas del 13 de abril del 2015, se reformaron las cláusulas 2, 5 y 6
del acta constitutiva de la sociedad Inmobiliaria Ana, Jorge y Mauricio
Ángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-379111. En esta
notaría mediante escritura pública número: 62-29, otorgada en San Isidro de
Heredia a las 11:40 horas del 13 de abril del 2015. se reformaron las cláusulas
C), F) y G) del acta constitutiva de la sociedad Lubricentro San Jorge
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-184514 En esta notaría
mediante escritura pública número: 63-29, otorgada en San Isidro de Heredia a
las 12:00 horas del 13 de abril del 2015, se reformaron las cláusulas B), D),
E) y G) del acta constitutiva de la sociedad Inmobiliaria Jorge y Vidalia
Ángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-273803. En esta
notaría mediante escritura pública número: 64-28, otorgada en San Isidro de
Heredia a las 12:20 horas del 13 de abril del 2015 se reformaron las cláusulas
5 y 6, del acta constitutiva de la sociedad Peletería y Viniles
Los Ángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-570111. En esta notaría mediante escritura pública número: 67-29,
otorgada en San Isidro de Heredia a las 9:00 horas del 15 de abril del 2015, se
reformaron las cláusulas 5 y 6, del acta constitutiva de la sociedad Importadora
Jo y Vi Los Ángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-369495. En esta notaría mediante escritura pública número: 102-29 otorgada
en San Isidro de Heredia a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2015, se
reformaron las cláusulas 2 y 9, del acta constitutiva de la sociedad Llantas
El Griego Sociedad Anónima con cédula jurídica número: 3-101-387464.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015029933).
Mediante escritura
238 otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 1° de mayo del 2015, se
acuerda disolver la sociedad Travel Home LLC Limitada, cédula jurídica
número 3-102- 488810, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 1° de mayo del 2015.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32159.—(IN2015029934).
El
suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizaron las siguientes
asambleas generales extraordinarias de accionistas: acta número dos de la
sociedad Fondo de Vida S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil cuarenta y cinco, acta número dos
de la sociedad Ciclón Fugaz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil ochenta y tres, acta
número cuatro de la sociedad Meloncia del Río Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos cuatro mil doscientos
setenta y nueve, acta número cinco de la sociedad Rigor de Verano Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y siete mil ochocientos noventa, y acta número diecisiete de la
sociedad Apartamentos Yoses Este Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil seiscientos sesenta y ocho, en
donde se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Apartamentos
Yoses Este Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil
quince.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 31230.—(IN2015029974).
Por escritura
veinte-seis, de las diecisiete horas y treinta minutos del seis de mayo del dos
mil quince, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se
reformó la cláusula decima del pacto social de Country Paradise Inc Sociedad
Anónima.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32026.—(IN2015029978).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 7 de mayo del año,
2015, se modificó pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios
Médicos La Isla S. A.—San
José, 5 de mayo del 2015.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015029983).
Por escritura pública número doscientos veintitrés-cinco, se nombra
presidente y secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula de la
representación de la sociedad denominada Inversiones Macaveca MVCA S. A.
Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil
quince.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1
vez.—(IN2015029990).
Por escritura pública número doscientos veinte-cinco, se nombra
secretario de la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Tota
S. A. Es todo.—San José, cinco de mayo de dos mil
quince.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1
vez.—(IN2015029991).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 7 de mayo del 2015 se
protocoliza acta de asamblea Amerisoc Center Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acordó el cambio de gerente.—San
José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2015029993).
Mediante escritura
número cuarenta y nueve, otorgada ante mí a las catorce horas con cuarenta
minutos del siete de mayo del dos mil quince, se reforma la cláusula de la
administración de la sociedad Be-Thirty Nine Shells Castle LLC S. R. L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta mil trescientos
ochenta y nueve.—San José, siete de mayo del dos mil
quince.—Lic. Erick Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—(IN20151029994).
Mediante escritura
número cincuenta, otorgada ante mí a las quince horas del siete de mayo del dos
mil quince, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Be-Twenty
Eight Sea Pearl LLC S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y un mil novecientos ochenta y siete.—San José, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Erick
Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN20151029995).
Mediante escritura
número noventa y cuatro, otorgada ante mí a las diecisiete horas con cuarenta
minutos del seis de mayo del dos mil quince, se reforma la cláusula de la
administración de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintinueve Mil
Doscientos Cuarenta y Ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y ocho.—San
José, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2015029997).
Mediante escritura número noventa y tres, otorgada ante mí a las
diecisiete horas con veinte minutos del seis de mayo del dos mil quince, se
reforma la cláusula de la administración de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Ochenta S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos ochenta.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015029998).
Mediante
escritura número noventa y cinco, otorgada ante mí a las dieciocho horas del
seis de mayo del dos mil quince, se reforma la cláusula de la administración de
la sociedad Sea Turtle Nine B LLC S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos veintiún mil setecientos.—San
José, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2015029999).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 mayo, 2015, se solicita la
disolución de la mercantil 3-101-652097 s. a., cédula jurídica
3-101-652097 por acuerdo de socios.—San José, 8 de
mayo del 2015.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—(IN2015030001).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 8 mayo, 2015, se
solicita la disolución de la mercantil 3-102-686053 sociedad de
responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-686053 por acuerdo de socios.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich,
Notario.—1 vez.—(IN2015030003).
Ante
este notario, por escritura número noventa y dos, otorgada a las quince horas
con quince minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, se modificó la
cláusula de administración del pacto constitutivo de la compañía Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Quince Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
siete mil quinientos quince. Es todo.—San José, siete
de mayo de dos mil quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2015030010).
Por
escritura otorgada ante ésta notaría a las 8:00 horas del 30 de abril del 2015,
se protocoliza acta de asamblea de socios de Holding Nueve Inc. S. A. en
la cual se reforma la cláusula de la administración, se revocan nombramientos
de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos, se crea la cláusula de agente
residente y se nombra agente residente.—San José, 30
de abril del 2015.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2015030011).
Por escritura
número ochenta y tres-cinco otorgada ante la suscrita notaría a las 10:00 horas
del 7 de mayo de 2015, Aguas Claras Estilo Caribeño Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-541797 reforma clausulas segunda, sexta y novena del
pacto social.—San José, 8 de mayo de 2015.—Lic.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2015030014).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad New Clothes Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-666384.—San Ramón, 07 de mayo
del 2015.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1
vez.—(IN2015030016).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 7 mayo del 2015, se
protocolizó asamblea general de accionistas de, Danger Man S. A., de
adonde se reforman las cláusulas segunda y sétima del Pacto Social y se nombra
nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015030019).
Por escritura número cuatro-sesenta y siete, de las
dieciocho horas del treinta de abril de dos mil quince, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Ornamentales Finca del Lago Ltda.,
celebrada el treinta de abril del dos mil quince, se reformó las cláusula
quinta de los estatutos sociales.—Alajuela, dos de
abril del dos mil quince.—Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2015030020).
Por escritura número seis-sesenta y siete, de las
doce horas del siete de mayo de dos mil quince, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Repuestos Barrio San José de Alajuela S. A.,
celebrada el cuatro de mayo del dos mil quince, se reformó las cláusula quinta
de los estatutos sociales.—Alajuela, siete de mayo del
dos mil quince.—Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015030022).
Por
escritura número cinco-sesenta y siete, de las once horas del siete de mayo de
dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de ARH
de Alajuela S. A., celebrada el cuatro de mayo del dos mil quince, se
reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Alajuela,
siete de mayo del dos mil quince.—Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2015030023).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 06 de mayo
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas,
celebrada por Conservas Los Gallos SRL, con cédula jurídica número
3-102-659104. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la
escritura número 120-03, del tomo 03 del protocolo de la Licda. Gabriela
Bolaños Cordero.—Cartago, 08 de mayo del 2015.—Lic.
Gabriela Bolaños Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2015030025).
He
protocolizado reforma de junta directiva de la sociedad denominada Corporación
Sanse e Hijos S. A.—Coronado, veintisiete de abril dos mil quince.—Ligia
Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015030033).
Por escritura número cuarenta y seis-seis, del tomo
sexto, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de mayo del
año dos mil quince, se protocoliza el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Sol y Nieve INT Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil
ochocientos sesenta y dos, con domicilio social en la ciudad de Alajuela,
setenta y cinco metros este de la iglesia Concepción, en la que se acuerda la
reforma de su pacto social, en su cláusula referente a la administración de la
sociedad y su domicilio. Es todo.—San José, ocho de
mayo del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015030035).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría el día veintiuno de abril de año
en curso, se constituyó la empresa Ara Estética S. A. Presidente: Marvin
Segura Salazar.—Licda. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015030039).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula:
uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario
autorizante solicito se publique el edicto de reforma al pacto constitutivo de
la empresa Cecigil del Alto Sociedad Anónima, bajo la escritura número:
cincuenta y dos-cinco, visible al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo
cinco de mi protocolo.—San José, ocho de mayo del dos
mil quince.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2015030041).
Por
escritura otorgada por mí, a las 11 horas del 18-04-2015, se constituyó la
sociedad anónima Cheno Café S. A.—Lic. Alexis Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015030046).
El
suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en
escritura de las quince y treinta horas del seis de mayo del dos mil quince
protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Wisol
Americana Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Alejandro
Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015030049).
Por escritura pública número: veinticinco, otorgada
ante el notario público, Randall Junnell Calvo Mora, a las 20 horas del 25 de
abril del año 2015. Vishnu Mor, Rudra Nadhan, y Shilpa Nadhan, constituyen Om
Leaf Plantations Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Presidente:
Vishnu Mor.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Randall
Junnell Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015030050).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad denominada Miurell Sociedad Anónima, por un
periodo de noventa y nueve años. Representación: Presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 8
de mayo del 2015.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—(IN2015030057).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad denominada Miurell Sociedad Anónima, por un
periodo de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 8
de mayo del 2015.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—(IN2015030059).
Que mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, se protocolizó acta de la sociedad Guillén-Calvo Hermanos Sociedad
Anónima; en la cual se aprobó y acordó renuncia y nuevos nombramientos de
junta directiva, modificación de domicilio social, y además se hizo cesión de
acciones. Es todo.—Turrialba, 02 de mayo del
2015.—Lic. Carlos Eduardo Guillén Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015030067).
Ante
mí, Alejandro Alonso Román González, Notario con oficina en Atenas, compareció
la totalidad de los socios que conforman el capital social de la sociedad Quinta
Montañas Negras Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-tres seis seis cero cero cero y en forma unánime mediante escritura número
ciento treinta otorgada en la ciudad de Atenas a las doce horas del veintinueve
de abril del dos mil quince, escritura visible al folio ochenta y ocho frente
del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime
se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, 29 de abril del 2015.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—(IN2015030074).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, Notario
con oficina en Atenas, hago constar que el treinta de abril del dos mil quince
a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Villas Colinas del Sol en Atenas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil doscientos
trece, en la cual se revoca los nombramientos del presidente y secretario y se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de mayo del
dos mil quince.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—(IN2015030075).
Por
escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del quince de diciembre del
2014 ante el notario, José A. Cabezas Zamora se protocoliza acuerdo de asamblea
de la sociedad Tiyi&Adri Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-420676, se fusione con la sociedad Rohasu Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-460560.—San José, 15 de diciembre del
2014.—Lic. José Alberto Cabezas Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2015030076).
Por
escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del quince de diciembre del
2014 ante el notario José A. Cabezas Zamora se protocoliza acuerdo de asamblea
de la sociedad denominada Rayos de Suresh Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-420676 se fusione con la sociedad GIMGEX Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-460561.—San José, 15 de diciembre del
2014.—Lic. José Alberto Cabezas Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2015030079).
La
sociedad M.A.H.R Consorcio Mobiliario del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco cinco tres siete siete siete, nombra un
nuevo presidente el señor Alex Hejazi, pasaporte estadounidense número: cuatro
ocho seis cuatro ocho uno uno siete nueve.—Cartago, 25
de abril del 2015.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2015030086).
La
sociedad Arquitectura Interna Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-528311, nombra una nueva junta directiva.—Cartago,
8 de mayo del 2015.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2015030090).
Ante
esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 25/04/2015, comparece Ermis Camacho
Araya y se solicita la modificación de Joseca de la Victoria S. A.—Alajuela, 25 de abril del 2015.—Lic. Luis Diego Elizondo
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015030092).
Por escritura otorgada de las dieciséis horas del
siete de mayo del dos mil quince, se nombró secretario en la sociedad
denominada Delias Managemant Sociedad Anónima.—San
José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2015030100).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Franklin Carmona Robledo, cédula de
identidad N° 1-499-804, en su condición de presidente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad Embutidos Montecillos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-340777, que a través del expediente N°
RPJ-078-2014 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se ha
iniciado diligencia administrativa de oposición según el artículo 29 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978, mediante escrito presentado
a este Registro, a las ocho horas y veinticuatro minutos del tres de diciembre
del dos mil catorce; el señor Juan Carlos Lobo Dinis, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, cédula de identidad N° 7-100-797, en su condición
de apoderado especial de la Cooperativa Matadero Nacional de Montecillo R.L.,
cédula de persona jurídica N° 3-004-075581, presenta diligencias de oposición
en contra de la sociedad Embutidos Montecillos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-340777, por infracción al artículo 29 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978; por lo tanto y por este medio
se le confiere audiencia, según resolución dictada por este Despacho, a las
nueve horas y quince minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, por un
plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo relacionado en dicha
resolución comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última
publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a sus
intereses y de su representada convenga. Se le previene que en el acto de
quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones
ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en
Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior de
conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual,
número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil, y con
los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal
Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente N°
RPJ-078-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 31 de marzo del 2015.—Asesoría
Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—(IN2015029683).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado al
Titular
Ref:
30/2014/35216.—Kellogg Company, C/ Anderman Trading Inc. Documento: Cancelación por falta
de uso (Kellogg Company en contra de) Nro y fecha: Anotación /2-92291 de
03/07/2014. Expediente: 1997-0006736 Registro N° 108552 DESAYUNO en clase 30
Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:20:15 del 19 de Septiembre de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Pedro Chaves Corrales,
como apoderado especial de Kellogg Company, contra el registro de la marca de
fábrica “DESAYUNO”, con el número 108552, para proteger y distinguir “productos
farináceos en general”, en clase 30 internacional, cuyo propietario es
Anderman Trading Inc. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015030070).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2015/4080.—Derivados de Maíz Alimenticio S.
A., cédula jurídica 3-101-017062-34. Documento: Cancelación por falta de uso
(Solicitada por IBE Business En). Nro y fecha: Anotación/2-93114 de 05/09/2014.
Expediente: 2004-0008647 Registro N° 153048 ALIMENTANDO LA VIDA en clase 50
Marca Mixto
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 9:58:38 del 29 de enero de 2015.
Conoce este Registro la
solicitud de Cancelación Por Falta de Uso, interpuesta por Aaron Montero
Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de IBE Business Enterprise AG,
contra el registro de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N°
153048, inscrita el 8 de julio de 2005, para promocionar: “Publicidad y
propaganda para los productos que fabrica y distribuye la empresa Derivados de
Maíz Alimenticio S. A. como papas y tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz
y derivados de maíz, todo tipo de harinas, arroz, todo tipo de snacks, todo
tipo de pastelería y repostería, y preparaciones hechas con cereales”,
propiedad de la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 05 de setiembre del 2014, el señor Aaron Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG,
solicita la cancelación por falta de uso de la señal de propaganda “ALIMENTANDO
LA VIDA”, registro N° 153048, inscrita el 8 de julio de 2005, propiedad de la
empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A. (Folios 1 a 2).
II.—Que por resolución de las
11:18:28 horas del 9 de setiembre del 2014 se da traslado por el plazo de un
mes al titular de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N°
153048, para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso
y demuestre su mejor derecho. (Folio 5)
III.—Que
dicha resolución fue notificada en el domicilio social de la empresa Derivados
de Maíz Alimenticio S. A., titular de la señal de propaganda, el 2 de octubre
del 2014. (Folio 6) Además, se procedió a realizar la notificación al
solicitante de la cancelación por falta de uso el 16 de octubre del 2014.
(Folio 5 vuelto).
IV.—Que
a la fecha no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del
titular de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N° 153048.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados
a. Que en este Registro se encuentra inscrita la
señal de propaganda “Alimentando la vida”, registro 153048, inscrita desde el 8
de agosto del 2005, para promocionar: “Publicidad y propaganda para los
productos que fabrica y distribuye la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S.
A. como papas y tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz y derivados de
maíz, todo tipo de harinas, arroz, todo tipo de snacks, todo tipo de pastelería
y repostería, y preparaciones hechas con cereales”, propiedad de Derivados
de Maíz Alimenticio S. A
b. Que en este Registro se
presentó la solicitud de inscripción de señal de propaganda “Alimentamos toda
la vida” para promocionar “Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne;
frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas;
huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas,
encurtidos, en relación con el número de registro 189036”, presentada por
IBE Business Enterprise AG y cuyo estado administrativo es con “suspensión a
pedido de parte”.
II.—Sobre los hechos
no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder
referido, aportado al expediente 2014-11657 y visible a folio 3 se tiene por
debidamente acreditado el mismo a favor de Aarón Montero Sequeira para actuar
en representación de IBE Business Enterprise AG.
IV.—Sobre los elementos de prueba. En
cuanto al titular de la señal de propaganda “Alimentando la vida”, pese a que
se realizó la notificación en su domicilio social, no contestó el traslado y
consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del signo
distintivo.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de IBE Business Enterprise AG,
se notificó al titular del señal de propaganda “Alimentando la vida”, en su
domicilio social el día 2 de octubre del 2014, sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Sobre la Acción de Cancelación. La
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de
procedimientos mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo
distintivo. Así, el numeral 37 regula la Nulidad del Registro, para aquellos
casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley;
y los artículos 38 y 39, lo relativo a la Cancelación del Registro, ya
sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.
La Cancelación, por su parte,
procede en tres supuestos específicos; cuando el titular haya provocado o
tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia
ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa
Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de
cancelación; y por último, cuando el propio titular renuncia al registro de
la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente
especifica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de uso de la marca
que “El pedido de cancelación no
procederá antes de trascurridos cinco
años contados desde la fecha del registro de la marca”.
Asimismo, la cancelación por no
uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos establece que el Registro de Propiedad Industrial procederá a la
cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica
durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de
cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de
transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro
respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado
por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de
cancelación.
VII.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter de apoderado
especial de IBE Business Enterprise AG., se desprenden los siguientes alegatos:
i) Que su representada solicitó la inscripción de la señal de propaganda “Alimentamos
toda la vida” el 15 de mayo del 2014 a favor de IBE Business Enterprise AG.
ii) Que la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S.A no ha utilizado la señal
de propaganda que se pretende cancelar, por lo que no cumple con los requisitos
de uso citados por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N 333-2007.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1. En
cuanto a la solicitud de Cancelación; Analizado el expediente y tomando
en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de
la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un techo negativo,
corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI
de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro
de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido
al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta
o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del
registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del
titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los
que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que
provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la
marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos
de nulidad de marcas van indisolublemente, unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, quien por cualquier medio
de prueba debe de demostrar la utilización del signo que distingue el producto
o servicio.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad IBE Business Enterprise AG demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación p que, en virtud del registro
N153048, esta posibilidad no se ha concretado.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 153048.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda
“Alimentando la vida”, registro número 153048, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo, por lo que para efectos de
este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la señal de propaganda, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de Ley se Resuelve: 1) Declarar con lugar la
solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por el señor Aarón
Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de IBE Business
Enterprise AG, contra el registro de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA
VIDA”, registro N° 153048, inscrita el 8 de julio de 2005, para promocionar: “Publicidad
y propaganda para los productos que fabrica y distribuye la empresa
Derivados de Maíz Alimenticio S. A. como papas y tortillas tostadas, tortillas,
masa de maíz y derivados de maíz, todo tipo de harinas, arroz, todo tipo de
snacks, todo tipo de pastelería y repostería, y preparaciones hechas con
cereales.”, propiedad de la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A.; y
se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo
establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a.
í.—(IN2015030071).
Ref: 30/2015/8251.—The Quaker Oats
Company. Documento:
Cancelación por falta de uso (Contra The Quaker Oats Company). Nro y fecha:
Anotación/2-93115 de 05/09/2014. Expediente: 2004-0003677 Registro No. 149717
ALIMENTA TU VIDA en clase 30 Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:32:23 del 27 de Febrero de 2015.
Conoce este
Registro la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por Aaron
Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de IBE Business
Enterprise AG, contra el registro de la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717, inscrita el 9 de setiembre del
2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para
beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras”,
en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa The
Quaker Oats Company.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido por este Registro a las 9:43:27 horas del 5 de setiembre del 2014, el
señor Aaron Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de IBE
Business Enterprise AG presenta solicitud de cancelación por falta de uso, la
marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717.
inscrita el 09 de setiembre del 2004, para proteger y
distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para beber (productos a base
de leche con avena y jugos a base de avena), barras”, en clase 30 de la
nomenclatura internacional, propiedad de la empresa The Quaker Oats Company.
(Folio 1)
II.—Que
por resolución de las 11:11:10 horas del 09 de setiembre del 2014 se da
traslado por el plazo de un mes al titular IBE Business Enterprise AG la marca
ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717,
para que proceda a pronunciarse respecto de la solicitud de cancelación y
aporte al expediente la prueba que estime conveniente a efecto de demostrar su
mejor derecho. (Folio 5)
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada de forma personal a quien aparece
como representante del titular de la marca, sea en este caso Édgar Zurcher
Guardian y al solicitante de la cancelación por no uso el día 18 de setiembre
del 2014. (Folio 5 vuelto).
IV.—Que al
no recibir respuesta por parte de quien fuera apoderado especial en la
solicitud de inscripción representante del titular del distintivo y al
constatarse que el titular es una empresa extranjera sin domicilio ni
representante conocido en el país, mediante resolución de las 14:15:47 horas
del 31 de octubre del 2014 se previene al solicitante de la cancelación que
proceda a indicar otro domicilio o bien proceda a publicar mediante edicto el
traslado de la misma (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada el
día 13 de noviembre del 2014. (Folio 8 vuelto)
V.—Que por memorial de fecha 18 de
noviembre del 2014 el apoderado especial de IBE Business Enterprise AG solicita
se realice la notificación por medio de publicación. (Folio 9)
VI.—Que por resolución de las 14:58:49 horas del 20 de
noviembre del 2014 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante
para que realice la publicación del traslado respectivo en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 6) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de
noviembre del 2014. (Folio 10 vuelto).
VII.—Que
por memorial recibido el 29 de enero del 2015 el solicitante de la cancelación
aporta las tres publicaciones de la resolución de traslado de la solicitud de
cancelación por no uso de la marca ALIMENTA TU VIDA. (Folio 11)
VIII.—Que
no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por
no uso.
IX.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: ALIMENTA TU VIDA, Registro
N° 149717, inscrita el 9 de setiembre
del 2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos
para beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena),
barras”, en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de la
empresa The Quaker Oats Company.
Que en este
Registro se presentó la solicitud de inscripción de señal de propaganda
“Alimentamos toda la vida” para promocionar “Carnes, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles, conservas, encurtidos, en relación con el número de registro
189036””, presentada por IBE BUSINESS ENTERPRISE AG y cuyo estado
administrativo es con “suspensión a pedido de parte”’.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder
referido, aportado al expediente 2014-11657 y visible a folio 3 se tiene por
debidamente acreditado el mismo a favor de Aarón Montero Sequeira para actuar
en representación de IBE Business Enterprise AG.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se
aporta material probatorio.
En cuanto al titular de la
marca, pese a que se realizó la notificación mediante edicto publicado en el
diario La Gaceta, en los días 06, 07 y 08 de enero del 2015, no contestó el
traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el
uso de la marca ALIMENTA TU VIDA.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero Sequeira, en su
condición de Apoderado Especial de IBE Business Enterprise AG, se notificó al
titular de la marca, mediante publicación de edicto en La Gaceta, en los
días 06, 07 y 08 de enero del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Sobre la Acción de Cancelación. La
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de
procedimientos mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo.
Así, el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se
contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los
artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por
generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.
La Cancelación, por su parte,
procede en tres supuestos específicos; cuando el titular haya provocado o
tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia
ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa
Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de
cancelación; y por último, cuando el propio titular renuncia al registro de
la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente
especifica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de uso de la marca
que “El pedido de cancelación no
procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro
de la marca”.
Asimismo, la
cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad
Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de
la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie
después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del
registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha
iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido
de cancelación.
VII.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter de apoderado
especial de IBE Business Enterprise AG., se desprenden los siguientes alegatos:
i) Que su representada solicitó la inscripción de la señal de propaganda
“Alimentamos toda la vida” el 15 de mayo del 2014 a favor de IBE Business
Enterprise AG. ii) Que la empresa The Quaker Oats Company no ha utilizado la
marca en el mercado de la forma en la que corresponde, por lo que no cumple con
los requisitos de uso citados por el Tribunal Registral Administrativo en el
Voto N 333-2007
VIII.—Sobre el fondo del asunto;
1. En
cuanto a la solicitud de Cancelación; Analizado el expediente y tomando
en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
“Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas
de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio
originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por
no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado. “
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa The Quaker Oats Company, que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro
N° 149717. inscrita
el 9 de setiembre del 2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales,
productos listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a base
de avena), barras”, en clase 30 de la nomenclatura internacional.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
IBE Business Enterprise AG demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que su solicitud se
encuentra en suspenso.
En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca IBE
Business Enterprise AG al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos a éstas que no se
usan, tal y como la empresa IBE Business Enterprise AG, que desea incursionar
en el mercado costarricense a través de la inscripción de su señal de
propaganda Alimentamos toda la vida relacionada al registro 189036, marca LALA
(diseño).
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 149717.
IX.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca ALIMENTA TU VIDA, registro número 149717,
al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo
de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara
con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Aarón
Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de IBE Business
Enterprise AG contra el registro de la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717, inscrita el 9 de setiembre del 2004,
para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para beber
(productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras”, en
clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa The Quaker
Oats Company. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015030073).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2015/12902.—Ufinet Costa Rica S. A. C/ IBW Comunicaciones Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso (Unifet Costa Rica
Sociedad AN).—Nº y fecha: Anotación/2-93725 de 24/10/2014.—Expediente:
2009-0001073 Registro Nº 191385 i-Net en clase 35 38 Marca Mixto.
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 11:28:02 del 7 de abril del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso presentada por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada
de UFINET Costa Rica Sociedad Anónima, contra el registro de la marca de
servicios “I-NET” (Diseño) , con el número 191385, que protege y distingue “publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina”,
en clase 35 internacional, y “telecomunicaciones”, en clase 38 internacional;
propiedad de la empresa IBW Comunicaciones S. A.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 24 de octubre del 2014, la Licda. Giselle Reuben
Hatounian, en representación de UFINET Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la
cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de servicios
“I-NET” (Diseño) , con
el número 191385, que protege y distingue “publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina”, en clase 35 internacional, y “telecomunicaciones”, en
clase 38 internacional, propiedad de IBW Comunicaciones S. A. (F. 1 a 17)
II.—Que
mediante resolución de las 15:44:21 del 16 de diciembre del 2014, se le da
traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 23)
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 20 de enero
del 2015, en el domicilio social de la empresa IBW Comunicaciones S. A. (F 24)
y a la solicitante de las presentes diligencias el 9 de enero del 2015, en
forma personal. (F 23 v)
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 5 de junio del 2009, la marca de
servicios “I-NET” (DISEÑO) , Nº 191385, la cual
protege y distingue: “publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercia!, trabajos de oficina”, en clase 35 internacional,
y “telecomunicaciones”, en clase 38 internacional, propiedad de IBW
Comunicaciones S. A.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito
desde el 6 de febrero del 2015, la marca de fábrica y comercio “UFINET”, Nº
241645, la cual protege y distingue: “aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores, fibras ópticas”, en clase 9 internacional,
propiedad de UFINET Costa Rica S. A.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito
desde el 10 de febrero del 2015, la marca de servicios “UFINET”, Nº 241731, la
cual protege y distingue: “telecomunicaciones, alquiler de equipos para
telecomunicaciones, alquiler de instrumentos de comunicaciones y de
radiofusión”, en clase 38 internacional, propiedad de UFINET Costa Rica S. A.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito
desde el 10 de febrero del 2015, la marca de servicios “UFINET”, Nº 241732, la
cual protege y distingue: “Servicios de consulta y asesoría profesional en el
campo de la ingeniería eléctrica. Alquiler de aparatos informáticos, alquiler
de aparatos para codificar, alquiler de aparatos para el tratamiento de datos”,
en clase 42 internacional, propiedad de UFINET Costa Rica S. A.
II.—Sobre los hechos no probados.
Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder remitido, se
constata el poder que ostenta la Lic. Guiselle Reuben H. sobre la empresa
UFINET Costa Rica Sociedad Anónima (F. 8) Así mismo se tiene por comprobada la
representación de la empresa IBW Comunicaciones Sociedad Anónima, por parte de
los apoderados consignados en la certificación literal, sin embargo, tal y como
se indicó anteriormente, no hubo apersonamiento por parte del titular del signo
a hacer defensa de su derecho (F. 21-22)
IV.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1)
Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular.
2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su
obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada
tiene inscrita la marca “UFINET”, en clases 9, 38 y 42, por lo que demuestra
ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo
fue debidamente notificada el día 20 de enero del 2015 (F. 24) en el domicilio
social de la empresa, sin embargo, a la fecha no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra!
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del anterior
pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso,
la carga de la prueba corresponde al
titular marcario, en este caso a IBW Comunicaciones S. A., que por
cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la empresa UFINET Costa Rica Sociedad
Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, dado que es competidor directo.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata
que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro,
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones
de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro
de la marca de servicios “I-NET” (Diseño) , con el número 191385, que protege y
distingue “publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, en clase 35 internacional, y “telecomunicaciones”,
en clase 38 internacional; propiedad de la empresa IBW Comunicaciones S. A.
VI.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “I-NET” (Diseño) , con el número 191385, al
no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo
de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto;
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben
Hatounian, en representación de UFINET Costa Rica Sociedad Anónima, contra el
registro de la marca de servicios “I-NET” (Diseño) ,
con el número 191385, que protege y distingue “publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en
clase 35 internacional, y “telecomunicaciones”, en clase 38 internacional;
propiedad de la empresa IBW Comunicaciones S. A., cancélese el registro 191385.
firme la presente resolución, se ordena su publicación
íntegra por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2015032129).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública, por no haber sido
posible notificar en el domicilio indicado, se procede a publicar por edicto
Aviso de Cobro al patrono Corporación Agroindustrial Santa Licia S.A, Número patronal 2-03101183384-001-001, por
Planillas Ordinarias: 02/1997 a 07/1998, 05/1999 a 10/1999, 08/2002 a 10/2002,
planilla adicional 07/1997, monto total ¢7.163.862,00. La Institución le
concede un plazo de 5 días hábiles, para
que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará
firme en Sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial,
tanto en la Vía Civil como Penal. Notifíquese.—Orotina,
28 de abril 2015.—Sucursal de Orotina.—Licda. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(IN2015030015).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria N° 005-15. Involucra al funcionario Adriel
Peña Marchena. Servicio de Nutrición. Hospital Nacional de Niños. Servicio de
Nutrición (Caja Costarricense de Seguro Social). Al ser las nueve horas con
treinta minutos del once de mayo del dos mil quince. Se emite resolución
inicial de traslado de cargos: I. Mediante los oficios número S.N. 188-2015 y
S.N. 189-2015, ambos de fecha 27 de abril del 2015, la suscrita en condición de
jefe del Servicio de Nutrición de este Centro Pediátrico, designa a la doctora
Marlen Campos Calvo y al licenciado Alexander Mora Calvo, ambos colaboradores
de este Centro y que laboran por su orden como Subdirectora del Laboratorio
Clínico y Jefe de la Oficina de Citas, como miembros del Órgano Director del
procedimiento de marras, siendo concretamente la Dra. Marlen Campos Calvo la
coordinadora del mismo. II. En virtud de lo señalado, se procede a dar inicio a
la fase de instrucción del presente procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinario por parte del Órgano Director, mismo que se sigue
en contra del señor Adriel Peña Marchena, portador de la cédula de identidad
número 6-0296-0747 y se destaca como funcionario del Servicio de Nutrición del
Hospital Nacional de Niños. Descripción de los hechos: De conformidad con la
prueba que luego se indicará más adelante, se tienen por enlistados los
siguientes hechos, todos en grado de probabilidad: Primero: Que los días 10 y 11 de marzo del dos mil quince,
usted se encontraba nombrado como Auxiliar de Nutrición en el Servicio de
Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00
horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara
razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con
su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como
funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y a sus
deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se
cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a
esta jefatura para su conocimiento en fecha 14 de abril último y en el que
destaca su ausencia del día 10 y 11 de marzo del 2015, así como la boleta
Control Puntualidad y Asistencia que reporta como criterio de la jefatura “No
se justifica por cuanto el trabajador presenta tardíamente la justificación de
su ausencia, no presenta el dictamen a la dependencia para que se avalúe el
otorgar la incapacidad correspondiente, y no avisa con oportunidad que va a
faltar. Segundo: Que el día 16 de
marzo del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como Auxiliar de
Nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de
las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin
que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz
de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en
deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a
su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de
los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 14 de
abril último y en el que destaca su ausencia del día 16 de marzo del 2015, así
como la boleta Control Puntualidad y Asistencia que reporta como criterio de la
jefatura “No se ajusta al artículo 46 de la Normativa de Relaciones Laborales.”
Tercero: Que el día 22 de marzo del
dos mil quince, usted se encontraba nombrado como Auxiliar de Nutrición en el
Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a
las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha
mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no
cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le
correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber
de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los
hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias”
remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 14 de abril último y en
el que destaca su ausencia del día 22 de marzo del 2015. Cuarto: Que el día 24 de marzo del dos mil quince, usted se
encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de
este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin
embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón
justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada
laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como
funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus
deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se
cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a
esta jefatura para su conocimiento en fecha 14 de abril último y en el que
destaca su ausencia del día 24 de marzo del 2015. Quinto: Que el día 09 de abril del dos mil quince, usted se
encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de
este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin
embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón
justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su
jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como
funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus
deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se
cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a
esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que
destaca su ausencia del día 09 de abril del 2015. Sexto: Que el día 10 de abril del año dos mil quince, usted se
encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de
este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin
embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón
justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su
jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como
funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus
deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se
cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a
esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que
destaca su ausencia del día 10 de abril del 2015. Sétimo: Que el día 11 de abril del dos mil quince, usted se
encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de
este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin
embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón
justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su
jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como
funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus
deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se
cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a
esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que
destaca su ausencia del día 11 de abril del 2015. Octavo: Que el día 12 de abril del dos mil quince, usted se
encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de
este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin
embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón
justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su
jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le correspondían como
funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber de probidad y sus
deberes laborales. En este sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se
cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a
esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca
su ausencia del día 12 de abril del 2015. Noveno:
Que el día 14 de abril del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como
auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en
horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a
laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia,
omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los
servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio,
faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este
sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte
consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su
conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día
14 de abril del 2015. Décimo: Que el
día 15 de abril del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar
de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario
de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar,
sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a
raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que
en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello
a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle
de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 15 de abril del 2015. Décimo Primero: Que el día 16 de abril
del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición
en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00
horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta
la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la
cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber
le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su
deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de
los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 16 de abril del 2015. Décimo Segundo: Que el día 30 de abril
del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en
el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00
horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta
la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la
cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber
le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su
deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de
los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 30 de abril del 2015. Décimo Tercero: Que el día 01 de mayo
del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en
el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00
horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin
que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz
de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en
deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a
su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de
los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 01 de mayo del 2015. Décimo Cuarto: Que el día 03 de mayo del
año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en
el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00
horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin
que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz
de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en
deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a
su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de
los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 03 de mayo del 2015. Décimo Quinto: Que el día 04 de mayo del
dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el
Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00 horas a
las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que
hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de
la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en
deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a
su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de
los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 04 de mayo del 2015. Décimo Sexto: Que el día 05 de mayo del
dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el
Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00 horas a
las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que
hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de
la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber
le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su
deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de
los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 05 de mayo del 2015. Décimo Sétimo: Que el día 06 de mayo del
año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en
el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00
horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin
que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz
de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en
deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a
su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de
los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 06 de mayo del 2015.
Imputación de Conductas: De acuerdo con los hechos antes expuestos, al funcionario
Adriel Peña Marchena se le imputa en grado de probabilidad lo siguiente: I. El
no haberse presentado laborar en incumplimiento de su horario y jornada laboral
los días 10, 11, 16, 22 y 24 de marzo del 2015, haciendo con ello abandono de
trabajo injustificado y faltando además, a sus obligaciones y deberes de
probidad, respeto, diligencia y responsabilidad. II. El no haberse presentado
laborar en incumplimiento de su horario y jornada laboral los días 09, 10, 11,
12, 14, 15, 16 y 30 de abril del 2015, haciendo con ello abandono de trabajo
injustificado y faltando además, a sus obligaciones y deberes de probidad,
respeto, diligencia y responsabilidad. III. El no haberse presentado laborar en
incumplimiento de su horario y jornada laboral los días 01,03, 04, 05 y 06 de
mayo del 2015, haciendo con ello abandono de trabajo injustificado y faltando
además, a sus obligaciones y deberes de probidad, respeto, diligencia y
responsabilidad. Fundamento legal: Desde la perspectiva jurídica, las
imputaciones investigadas podrán ser analizadas según los siguientes preceptos
normativos: Código de Trabajo (Artículo 81 inciso l), Ley General de la
Administración Pública(Artículo 211 incisos 1. y 3., 213, 214, 318), Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública(Artículo 3),
Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.( Artículo 46 inciso a, 80, 81,
82, 83), Código de Ética de la C.C.S.S.(Artículo 6, 9, 10, 11, 15), Código de
Ética Principios y Valores del Hospital Nacional de Niños, Normativa de
Relaciones Laborales de la C.C.S.S. (Artículo 118, 119, 121, 122, 123, 124,
125, 126, 127, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141,
142, 143. (...) Prueba (...) 1. Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias Remitido a la jefatura del Servicio de Nutrición el día 14 de
abril 2015 por el Sr. Esteban Vásquez Céspedes de la Oficina de Control de
Tiempo. /2. Boleta de control de puntualidad y asistencia correspondiente a los
días 10 y 11 de marzo del 2015. Con indicación de injustificada. Certificado
médico número 1253223. /3. Boleta de control de puntualidad y asistencia
correspondiente al día 16 de marzo del 2015. Con indicación de injustificada.
/4. Fórmula de Control de Asistencia a Servicios Médicos de fecha 16 de marzo de
2015. /5. Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias. Remitido a la
jefatura del Servicio de Nutrición el día 05 de mayo 2015 por el Sr. Esteban
Vásquez Céspedes de la Oficina de Control de Tiempo- /6. Acta de la 1:30 pm del
treinta de abril del 2015, suscrita por los señores Regina Velasco Dubón, Efrén
Delgado Mora y Oscar Salas Zamora. /7. Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias. Remitido a la jefatura del Servicio de Nutrición el día 07 de
mayo 2015 por el Sr. Esteban Vásquez Céspedes de la Oficina de Control de
Tiempo- /8. Reporte de fecha 07 de mayo del 2015, suscrito por la Dra. Carolina
Alvarado Murillo, Supervisora de Personal.- /9. Copia de las hojas de Registro
del Servicio de Nutrición de Fechas 31 de abril, 01, 03, 04, 05 y 06 de mayo
2015. Derechos de la parte investigada. De conformidad con la Constitución
Política y la Ley General de la Administración Pública para la correcta
subsistencia de este procedimiento y la correcta celebración de la
comparecencia oral y privada, se le hace saber al investigado lo siguiente: a)
Que puede hacerse asesorar por un abogado o representante sindical, b) Que de
previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a
cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que
estime pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba de previo a la
comparecencia, deberán hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo
desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que la abstención se tenga por
aceptación de las faltas imputadas, c) Al celebrarse la comparecencia oral y
privada correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia o la de su representación legal no impedirá que la
misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en
autos, d) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta
causa, el que se encuentra en la Subjefatura del Laboratorio Clínico del
Hospital Nacional de Niños, segundo piso del Edificio de Especialidades
Médicas, Hospital Nacional de Niños, dentro del horario comprendido entre las
siete y treinta (07:00 am) y las quince (03:00 pm) horas de lunes a viernes.
Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a cada uno de los
investigados apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la
hora de conclusión de la jornada laboral. Asimismo, de conformidad con el
artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, el costo de las
copias será de cuenta del petente, e) Esta resolución puede ser impugnada si lo
considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios establecidos
en el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Los recursos que proceden contra esta resolución son: El de Revocatoria, que
deberá interponerlo ante la jefatura del Servicio de Nutrición (órgano decisor)
y el de Apelación, que deberá interponerlo ante esa misma jefatura, para que
proceda a elevarlo al Superior en jefe, sea la Dirección General del Centro,
para que lo resuelva y agote la vía administrativa. Ambos recursos deben ser
interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del
traslado de cargos y pueden interponerse subsidiariamente, conociéndose la
apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria, f) El cuestionamiento de
aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán
resueltos en primera instancia por el Órgano Director y en segunda instancia
por la Jefatura del Servicio de Nutrición, en condición de órgano decisor del
proceso. La resolución final será emitida por la Jefatura del Servicio de
Nutrición y en caso de ser recurrida será resuelta en segunda instancia por la
Dirección General del Centro, Dra. Olga Arguedas Arguedas, g) Deberá señalar,
dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la
presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones,
de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificado (a) en lo sucesivo de forma automática con el sólo
transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar
señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De
señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de tres
kilómetros de la Oficina de la jefatura del Servicio de Nutrición del HNN, h)
Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad buscar la verdad
real de los hechos y establecer la posible Responsabilidad Disciplinaria del
investigado, de resultar responsable, se le aplicará la sanción que
corresponda, de conformidad con la normativa vigente. Se convoca al investigado
a la celebración de la comparecencia oral y privada, a celebrarse a las nueve
horas del día lunes 29 de junio del 2015, en la Asesoría Legal del Hospital de
Niños, lugar habilitado para dicho acto, ubicada 100 metros oeste de la entrada
de emergencias de este nosocomio.—Servicio de Nutrición.—Dra. Regina Velasco
Dubón, Jefa.—(IN2015032958).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SUBGERENCIA SISTEMAS GAM -
OFICINA
COBRO ADMINISTRATIVO
Por este medio y en atención a
las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido
el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte interesada un
término de tres días hábiles para que se presente a nuestras oficinas
comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad,
presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la
Gerencia General de AyA de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347,
349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente. Una vez
trascurrido el término de tres días hábiles, después de la última publicación
sin que se gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al
Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de AyA; se procederá a pasar
dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas
provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen HIPOTECA
LEGAL sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con
el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de
Prestación de Servicios a los Clientes de AyA, pudiendo culminar el proceso con
el REMATE JUDICIAL de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula |
NIS |
Expediente |
Folio Real |
Deuda |
María Alejandra Chaves Ballestero |
1-0770-0605 |
3385285 |
222-2013 |
1-390368-000 |
¢1.978.068,79 |
Alposa Internacional S. A. |
3-101-062304 |
3286350 |
097-2014 |
1-597136-000 |
¢1.929.249,00 |
Fátima
de Saad S. A. |
3-101-493836 |
3292103 |
094-2014 |
1-230574-000 |
¢3.951.129,00 |
Michael Anthony Jiménez Rojas |
1-1237-0253 |
3248680 |
184-2014 |
1-392154-001 |
¢1.800.955,36 |
Leonardo Martín Jiménez Rojas |
1-1300-0158 |
3248680 |
184-2014 |
1-392154-002 |
¢1.800.955,36 |
Floria María Jiménez Rojas |
1-0973-0768 |
3248680 |
184-2014 |
1-392154-003 |
¢1.800.955,36 |
Miguel Pages Quirós |
1-0132-0741 |
3217321 |
165-2014 |
1-193516-A-000 |
¢1.380.135,46 |
Aurora Rodríguez Rodríguez |
9-0007-0104 |
3317411 |
455-2012 |
1-431516-000 |
¢1.152.539,36 |
Magaly Tabash Espinach |
1-0786-0140 |
3283153 |
161-2014 |
1-180600-A-000 |
¢751.032,00 |
Antonio Banichevich Separovich |
8-0001-0260 |
3243526 |
179-2014 |
1-89753-001 |
¢2.301.395,89 |
Faustino Sánchez Ramírez |
2-0108-0339 |
3243526 |
179-2014 |
1-89753-002 |
¢2.301.395,89 |
Bernal Quesada Porras |
1-0952-0070 |
3384768 |
190-2014 |
1-374837-003 |
¢2.809.845,33 |
Elizabeth Quesada Martínez |
1-0961-0695 |
3384768 |
190-2014 |
1-374837-004 |
¢2.809.845,33 |
Ivonn Porras Castellón |
6-0124-0122 |
3346938 |
321-2012 |
1-480786-000 |
¢4.900.552,00 |
Rigoberto Anchia Delgado |
1-0460-0752 |
2100155 |
167-2014 |
1-39967-001 |
¢1.002.608,00 |
Fernando Sandí Sandí |
1-0387-0729 |
2100155 |
167-2014 |
1-39967-002 |
¢1.002.608,00 |
Rafael Vargas Zamora |
1-0260-0616 |
2100155 |
167-2014 |
1-39967-003 |
¢1.002.608,00 |
Las Cuñas S. A. |
3-101-154322 |
3213454 |
159-2014 |
1-78834-000 |
¢1.056.740,66 |
Corpo Cheng S. A. |
3-101-163708 |
3430452 |
186-2014 |
1-502108-000 |
¢779.179,00 |
Enid Arburola Rojas |
1-0537-0687 |
3419905 |
192-2014 |
1-125705-000 |
¢1.118.047,00 |
Trisha Crisst Zamora Suárez |
1-20236-0456 |
3301133 |
44-2015 |
1-233055-001 |
¢955.628,90 |
Shamir Antonio Zamora Campos |
1-1650-0267 |
3301133 |
44-2015 |
1-233055-002 |
¢955.628,90 |
Alison Karina Zamora Campos |
1-1538-0434 |
3301133 |
44-2015 |
1-233055-003 |
¢955.628,90 |
Josefa María Solórzano Torres |
8-0056-0913 |
3301133 |
44-2015 |
1-233055-004 |
¢955.628,90 |
Marcon Antonio Zamora Solórzano |
8-0056-0919 |
3301133 |
44-2015 |
1-233055-005 |
¢955.628,90 |
Lidia María Moraga Rojas |
1-0709-0193 |
3289568 |
25-2015 |
1-358927-000 |
¢908.683,00 |
* El
monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.
San José, 20 de abril del 2015.—Ingra
Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. N° 4047.—Solicitud N° 42170.—(IN2015030403).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Notificación a propietarios
omisos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Sección de Inspección
Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo
estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los
deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de
San José, notifica a los propietarios omisos:
Propietario: |
EMILCE CECILIA CRUZ ALVARADO |
Cuenta: |
9-0050-0090 |
Dirección: |
800 OESTE DE LA IGLESIA CLINICA DE LAS ALMAS
CONOCIDO COMO HOGAR PROPIO |
Localización: |
10021600011 |
Folio Real: |
489839 |
Distrito: |
HATILLO |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
OFICIO GGM-262-15 |
Propietario: |
JOSE GERARDO CHAVARRÍA JARQUÍN |
Cuenta: |
501960113 |
Dirección: |
COLONIA KENNEDY URBANIZACION GIL MARGGIE
TRANSVERSAL12 FRENTE A CALLE 22 CONTIGUO AL PARQUECITO |
Localización: |
1104L01 |
Folio Real: |
513061 |
Distrito: |
SAN SEBASTIAN |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 362571 |
Propietario: |
ELENA MERCEDES LEON HERRERA |
Cuenta: |
103990477 |
Dirección: |
BARRIO DON BOSCO DEL CENTRO COLON 275 MTS AL
SUR, CALLE 38 ENTRE AVENIDA 6 Y 8 |
Localización: |
0312415 |
Folio Real: |
26329 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 332165 |
Propietario: |
ALLAN JORGE ACON Y ZULMA RUTH SÁNCHEZ OROZCO |
Cuenta: |
800220684 Y 500950084 |
Dirección: |
JARDINES DEL CASCAJAL PASO ANCHO DE LA ENTRADA
PRINCIPAL A LA ENTRADA PRINCIPAL APARTATOL CASA CONDE, 50 MTS ESTE LOTES Nº89
Y Nº90 |
Localización: |
11003610027 Y 11003610026 |
Folio Real: |
00156793 Y 00156815 |
Distrito: |
SAN SEBASTIAN |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 363209 |
San
José, 5 de mayo de 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 31953.—(IN2015028981).
En La
Gaceta Nº 96 del miércoles 20 de mayo del 2015, en las páginas 37 y 38, se
publicó por error material el documento
N° 32051 correspondiente a la Universidad Estatal a Distancia y en el documento
publicado salió como de Hacienda.
Todo
lo demás permanece igual.
La Uruca, San José, mayo del 2015.—Jorge Vargas
Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2015033286).