LA GACETA N° 100 DEL 26 DE MAYO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38816-C

N° 39007-MOPT-H-PLAN

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38816-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1, 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo  N° 38002-CH del 26 de setiembre del 2013, se crea el Centro de Producción Artística y Cultural (CPAC), subordinado al jerarca de la Cartera de Cultura y Juventud.

2º—Que conforme el artículo 10 del precitado Decreto Ejecutivo, el Centro de Producción Artística y Cultural, contará con un Director que ocupará un cargo de confianza, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura y Juventud.

3º—Que es necesario clarificar, los requisitos que debe reunir la persona que se designe Director del Centro de Producción Artística y Cultural para garantizar que la producción y ejecución de festivales y eventos artísticos-culturales, sean de alta calidad y proyección nacional e internacional. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 38002-CH DEL 26 DE

SETIEMBRE DEL 2013

Artículo 1º—Refórmese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 38002-CH del 26 de setiembre del 2013, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.—El Centro de Producción Artística y Cultural contará con un Director, que ocupará un cargo de confianza de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura y Juventud. Deberá contar con un grado mínimo de bachiller en una carrera universitaria afín y o experiencia en la producción de actividades, espectáculos culturales, o festivales y eventos artísticos culturales de alta calidad y proyección nacional e internacional”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 23839.—Solicitud N° 09710.—(D38816 - IN2015031770).

N° 39007-MOPT-H-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA, EL MINISTRO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES, Y LA MINISTRA DE

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 14 incisos 3 y 18) y 146 de la Constitución  Política; 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”; Ley N° 8131 de fecha 16 de octubre del 2001, denominada “Ley de la Administración Financiera y de Presupuestos Públicos”; Ley N° 3155 de fecha 5 de agosto de 1963, denominada “Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus reformas”; y Ley N° 5525 de fecha 2 de mayo de 1974, denominada “Ley de Planificación Nacional”.

Considerando:

I.—Que en las últimas décadas ha sido práctica usual en la organización estatal costarricense, la contratación de personal idóneo, la cual, en principio responde al incremento de las necesidades de los usuarios y la consecuente satisfacción de éstas, por parte de los servidores públicos que conforman dicha organización.

II.—Que lo anterior ha requerido, que quienes administran el aparato estatal se enfoquen en la búsqueda de condiciones idóneas en las cuales los funcionarios que prestan servicios en representación de la Administración Pública, sean albergados en lugares óptimos de manera que dicha optimización incida de forma positiva, en una ágil y eficiente gestión de los servicios.

III.—Que ello implica que necesariamente se asuman compromisos tendientes a ejecutar acciones concretas que permitan la inversión en forma racional y eficiente de los recursos públicos, proponiendo alternativas y soluciones innovadoras a problemas reales en materia de infraestructura pública.

IV.—Que congruente con lo indicado supra, en la actualidad el Gobierno de la República eroga alrededor de treinta mil millones de colones en el pago de alquileres de edificios para albergar funcionarios públicos, lo cual resulta contrario a las políticas de ahorro y contención del gasto propuesto por las últimas Administraciones.

V.—Que una de las políticas del actual gobierno, es emitir disposiciones tendientes a lograr una sana gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la reducción del gasto público, asignando los recursos con base en prioridades para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

VI.—Que congruente con lo anterior, el Gobierno de la República plantea como posible solución a los pagos excesivos generados por los alquileres de edificios, la construcción de la denominada “Ciudad Gobierno”, en la cual se albergarían algunos Ministerios que forman parte de la Administración Central.

VII.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, identificado con la políticas planteadas para la reducción de gasto y consciente de la importante erogación que anualmente se genera producto de los alquileres de edificios para albergar dependencias y sus órganos adscritos, se ha propuesto materializar proyectos tendientes a la construcción de una infraestructura eminentemente sostenible y armónica con el ambiente, que coadyuve a palear los costos en los cuales se incurre, aun cuando en principio se proyecta una inversión importante para la construcción, a mediano y largo plazo tal inversión generará réditos a través de ventajas en aspectos de atención, calidad, tiempo, productividad, rentabilidad y sostenibilidad ambiental.

VIII.—Conforme lo anterior, se pretende invertir en la construcción de un edificio central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo cual permitiría centralizar tanto las funciones encomendadas al Ministerio como la de sus órganos adscritos y de esta forma, desalojar las actuales instalaciones donde actualmente se ubica la sede central, a efectos que se pueda disponer de éstas, para la concreción del proyecto Ciudad- Gobierno.

IX.—Que la construcción de dicho edificio está proyectada en dos etapas y su ejecución se llevaría a cabo en un plazo aproximado de dos años, estimándose su inicio para el año 2015.

X.—Que la construcción del edificio Ministerio de Obras Públicas y Transportes es considerada altamente positiva para el país, pues a través de éste se tiene prevista la obtención de ventajas, a saber:

Ventajas para el usuario:

a.       Centralización de los servicios que presta el Ministerio, ubicados actualmente en sitios dispersos.

b.       Eliminación del desplazamiento de los usuarios con su consecuente efecto colateral, al disminuir en tránsito vehicular y peatonal.

c.       Reducción de tiempos para realizar trámites.

d.       Implementación de accesos, de conformidad con lo preceptuado por la Ley N° 7600, denominada: “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.

e.       Mejoramiento de las condiciones para la atención de servicios.

f.        Mayor seguridad e higiene ambiental y ocupacional.

g.       Economía para los usuarios al eliminar distancias para la atención de sus necesidades.

Ventajas económicas:

a.       Se elimina el pago de alquileres y altos costos por concepto de pago de servicios públicos de dichos edificios.

b.       El sistema constructivo propuesto es en concreto prefabricado en su estructura principal, lo que reduce los costos de inversión y el tiempo de construcción.

c.       La incorporación de soluciones verdes para minimizar el impacto de la radiación solar y energía calórica, logrando disminuir los costos operativos en el consumo energético y de agua.

d.       Sustituye instalaciones telefónicas y eléctricas por redes inteligentes.

Ventajas ambientales:

a.       Se contará con un edificio de nueva generación, amigable con el ambiente, productor de su propia energía y generador de ambientes micro- climáticos internos, utilizando fuentes y elementos naturales reduciendo el impacto directo de la huella de carbono, convirtiéndose en un referente para edificaciones públicas estatales.

Ventajas tecnológicas:

a.       Disponibilidad estatal de medios técnicos avanzados en telecomunicaciones (Tecnología IP).

b.       Integración de servicios (sistemas de redes, eliminando cableado telefónico), la comunicación viaja por red.

c.       Sistema mecánico inteligente de tratamiento de aguas servidas y negras.

d.       Sistemas inteligentes de control y monitoreo electro mecánicos.

e.       Confiabilidad en las comunicaciones.

XI.—Que la nueva sede se convertirá en una iniciativa innovadora en el sector público, que une no solamente los esfuerzos a nivel ministerial, sino que además se trata de un proyecto que procura aprovechar al máximo la tecnología, a efectos de garantizar la prestación eficiente de los servicios que facilita el Estado a través de sus diferentes instituciones, brindando dicha prestación, en edificaciones que incorporen los avances en materia de construcción, la conciencia de resguardar y ser responsables con el medio ambiente y la certeza de maximizar los recursos disponibles en procura de impulsar mejoras en el país. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO

CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DEL MINISTERIO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Y SUS ÓRGANOS ADSCRITOS

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público el proyecto denominado “Construcción del Edificio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos adscritos” y en consecuencia, todas aquellas actividades e iniciativas relacionadas directamente con la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 2º—Colaboración. Las instituciones de los sectores Público y Privado, dentro del marco jurídico respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.

Artículo 3º—Mejora y eficiencia administrativa. La Administración Pública Central y Descentralizada, contribuirá aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, agilizando todos aquellos trámites que gestione el Ministerio Obras Públicas y Transportes, tendientes a la obtención de permisos y licencias necesarias para la construcción del edificio.

En consecuencia, los entes e instituciones estatales que tengan injerencia en cualquier trámite relacionado con dicha construcción, podrán participar y cooperar a efectos de facilitar las acciones que permitan el desarrollo de las actividades e iniciativas, realizando las gestiones que estimen pertinentes, en lo atinente a simplificación y eficiencia administrativa.

Artículo 4º—Apoyo del proyecto. El Poder Ejecutivo, consciente de la necesidad de articular esfuerzos públicos y privados para promover acciones tendientes a la protección del ambiente y paralelo a ello, el ahorro y contención del gasto público, apoyará este tipo de iniciativas, estableciendo las alianzas que sean necesarias para el desarrollo óptimo del proyecto.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 8 días del mes de mayo del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.; el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Carlos Segnini Villalobos, y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 24446.—Solicitud N° 112-300-021.—(D39007 - IN2015031768).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 028-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140  inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución N° 018-2015 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil de las trece horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del dos mil quince.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Juan Manuel Marín Delgado, cédula de identidad N° 1-1415-0599.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 24236.—Solicitud N° 9701.—(IN2015031753).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 024-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada  mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 4479 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1721517-2014 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula de la provincia de Alajuela matrícula N° 181977-000, inscrita a nombre de Elías Mora Solano, cédula de identidad N° 2-199-549, con la naturaleza, situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto “Corredor San José Caldera, según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa N° 00823 del 26 de mayo del 2014, publicada en La Gaceta N° 141 del 23 de julio del 2014.

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar por parte de la entidad expropiatoria es de ¢25.337.075,94 (veinticinco millones trescientos treinta y siete mil setenta y cinco colones con 94/100) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo 03-2014 de fecha 14 de octubre del 2014, elaborado por el Ing. Ervin López Espinoza y aprobado por la Dirección de Administración de Contratos del Consejo Nacional de Concesiones.

Artículo 4º—La propiedad objeto de la expropiación soporta varias cédulas hipotecarias, por lo que de conformidad con el artículo 28 incisos b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Dado en la Presidencia de la República.

San José, a las once horas y cuarenta minutos del día dieciséis del mes de mayo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9278.—(IN2015031794).

N° 025-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada  en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 377 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1762942-2014 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula de la provincia de Alajuela matrícula N° 422730-000, inscrita a nombre de Inversiones Alexander y Alonso S. A., cédula jurídica N° 3-101-458862, con la naturaleza, situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del proyecto “Corredor San José Caldera, según declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 001340 del 24 de setiembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2014.

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar por parte de la entidad expropiatoria es de ¢30.306.577,60 (treinta millones trescientos seis mil quinientos setenta y siete colones con 60/100) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo 09-2014 realizado el 4 de diciembre del 2014, elaborado por el Ing. Ervin López Espinoza y aprobado por la Dirección de Administración de Contratos del Consejo Nacional de Concesiones.

Artículo 4º—La propiedad indicada cuenta con un gravamen hipotecario, por lo que de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Dado en la Presidencia de la República.

San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9271.—(IN2015031795).

N° 026-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 1973 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1721516-2014 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula de la provincia de Alajuela, matrícula número 181977-000, inscrita a nombre de Elías Mora Solano, cédula de identidad 2-199-549 con la naturaleza, situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto “Corredor San José Caldera, según Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 00823 del 26 de mayo del 2014, publicada en La Gaceta 141 del 23 de julio del 2014.

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar por parte de la entidad expropiatoria es de ¢11.447.405,19 (once millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cinco colones con 19/100) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo 05-2014 realizado el 14 de octubre de 2014, elaborado por el Ingeniero Ervin López Espinoza y aprobado por la Dirección de Administración de Contratos del Consejo Nacional de Concesiones.

Artículo 4º—La propiedad objeto de la expropiación soporta varias cédulas hipotecarias, por lo que de conformidad con el artículo 28 incisos b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9272.—(IN2015031800).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000053.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del día veintiséis del mes de enero de dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-35838-con varios derechos propiedad de Carlos Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 2-0099-0656 y otros necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-0015-2015, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 8259 (ocho mil doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados) según plano catastrado A-1788762-2014 del inmueble 2-35838-con varios derechos.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: terreno de pastos naturales.

Situada en el distrito 2-Jesús cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela.

Linderos: norte: Juan Claudio Ricardo Rodríguez otros.

Sur: Río Grande.

Este: Rafael Ismael y Eloy Rodríguez.

Oeste: Cecilio y José María Sandoval.

Mide: cuatrocientos veintiún mil ciento noventa y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 8259 (ocho mil doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados) según plano catastrado A-1788762-2014.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 8259 (ocho mil doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados) según plano catastrado A-1788762-2014, del inmueble 2-35838-con varios derechos propiedad de Carlos Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 2-0099-0656 y otros.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9270.—(IN2015031801).

N° 000073.—San José, a las quince horas y quince minutos del día seis del mes de febrero del dos mil quince.

Conoce las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Carlos Angulo León, cédula de identidad 1-408-813, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”

Resultando:

1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N° 0014-2014 de fecha 24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo, solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar una franja de terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.

2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la sesión ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V) del 29 de abril del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el Consejo Nacional de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22 de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados.

3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

4º—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se encuentra una casa de habitación construida desde el año 2000, según declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 0040 del expediente administrativo y ha sido poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de hoy por el señor Carlos Angulo León, cédula de identidad 1-408-813.

5º—Mediante avalúo IJL-0010-2012 del 29 de octubre del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S. A. para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas por el señor Angulo León en ¢12.727.662,07 (doce millones setecientos veintisiete mil seiscientos sesenta y dos colones con siete céntimos), avalúo que fue aceptado por el interesado mediante escrito que rola a folio 0048 del expediente administrativo.

Considerando:

1º—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.

Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración pública.

2º—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben identificar:

Inciso b)       Estado y uso actual de las construcciones

Inciso i)        Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración de indemnización.

3º—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número 257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.

En dicho criterio jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:

“4.          Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.

5.            Considerando el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un “daño especial” (criterio cuantitativo).

6.            Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).

7.            (…)

8.            Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”, entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”

9.            Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la donación para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los perjuicios provocados.

10.          Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.

Así las cosas de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar complimiento a las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢12.727.662,07 (doce millones setecientos veintisiete mil seiscientos sesenta y dos colones con siete céntimos), según avalúo IJL-010B-2012 del 29 de octubre del 2012 por concepto de las edificaciones poseídas por el señor Carlos Angulo León, cédula de identidad 1-408-813, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.

2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el interesado renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto.

3º—Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9276.—(IN2015031802).

N° 000077.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del día seis del mes de febrero del dos mil quince.

Conoce las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Luis Alberto Castillo Arana, cédula de identidad 7-080-823, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”

Resultando:

1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N°0014-2014 de fecha 24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo, solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar una franja de terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.

2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo(ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la sesión ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V) del 29 de abril del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el Consejo Nacional de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22 de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados.

3º—En cumplimiento del acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

4º—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se encuentra una construcción civil desde el año 1991, según declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 0106 del expediente administrativo y ha sido poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de hoy por el señor Luis Alberto Castillo Arana, cédula de identidad 7-080-823.

5º—Mediante avalúo IJL-012B-2012 del 23 de noviembre del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S. A. para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas por el señor Castillo Arana en ¢64.223.105.12 (sesenta y cuatro millones doscientos veintitrés mil ciento cinco colones con doce céntimos), avalúo que fue aceptado por el interesado mediante escrito que rola a folio 0114 del expediente administrativo.

Considerando:

1º—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.

Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración pública.

2º—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben identificar:

Inciso b)       Estado y uso actual de las construcciones

Inciso i)        Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración de indemnización.

3º—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número 257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.

En dicho criterio jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:

“4.          Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.

5.            Considerando el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un “daño especial” (criterio cuantitativo).

6.            Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).

7.            (…)

8.            Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”, entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”

9.            Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la donación para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los perjuicios provocados.

10.          Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.

Así las cosas de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar complimiento a las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢64.223.105.12 (sesenta y cuatro millones doscientos veintitrés mil ciento cinco colones con doce céntimos), según avalúo IJL-012B-2012 del 23 de Noviembre del 2012 por concepto de las edificaciones poseídas por el señor Luis Alberto Castillo Arana, cédula de identidad 7-080-823, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.

2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el interesado renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto.

3º—Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9277.—(IN2015031803).

N° 000078.—San José, a las quince horas y veintiocho minutos del día seis del mes de febrero del dos mil quince.

Conoce las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Agustín Saiz Villegas, cédula de identidad 7-0060-0606, en la finca de la Provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”

Resultando:

1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N° 0014-2014 de fecha 24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo, solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar una franja de terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.

2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la sesión ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V) del 29 de abril del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el Consejo Nacional de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22 de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados.

3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

4º—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se encuentra una construcción civil desde el año 2001, según declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 034 del expediente administrativo y ha sido poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de hoy por Agustín Saiz Villegas, cédula de identidad 7-0060-0606.

5º—Mediante avalúo IJL-014B-2012 del 23 de noviembre del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S. A., para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas por Saiz Villegas en ¢2.541.878,60 (dos millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta céntimos), avalúo que fue aceptado por el interesado mediante escrito que rola a folio 042 del expediente administrativo.

Considerando:

1º—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.

Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración pública.

2º—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben identificar:

Inciso b)       Estado y uso actual de las construcciones

Inciso i)        Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración de indemnización.

3º—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número 257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.

En dicho criterio jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:

“4.          Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.

5.            Considerando el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un “daño especial” (criterio cuantitativo).

6.            Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).

7.            (…)

8.            Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”, entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”

9.            Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la donación para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los perjuicios provocados.

10.          Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.

Así las cosas de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar complimiento a las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢2.541.878,60 (dos millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta céntimos), según avalúo IJL-014B-2012 del 23 de noviembre del 2012 por concepto de las edificaciones poseídas por Agustín Saiz Villegas, cédula de identidad 7-0060-0606, en la finca de la Provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.

2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el interesado renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto.

3º—Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9279.—(IN2015031804).

N° 000271.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas y quince minutos del día seis del mes de marzo del dos mil quince.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Álvaro Esquivel Valerín, cédula de identidad N° 9-073-223, por concepto de traslado de  menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la señora Xiao Qing He Wong, conocida como Milena He Wong, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 253 del 26 de febrero del 2014, publicada en La Gaceta N° 77 del 23 de abril del 2014, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 319599-000, propiedad de Xiao Qing He Wong, cédula N° 8-063-274, conocida como Milena He Wong, un área total de terreno de 166,04 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-569256-1984, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa N° 38 D. Situado: en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por el señor Álvaro Esquivel Valerín, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.895.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2015-006 del 6 de febrero del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor Álvaro Esquivel Valerín, por concepto de indemnización por traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la señora Xiao Qing He Wong, conocida como Milena He Wong, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 25 de febrero del 2015, el señor Álvaro Esquivel Valerín, cédula de identidad N° 9-073-223, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2015-006 del 6 de febrero del 2015, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados. Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo. Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Álvaro Esquivel Valerín, resultó afectado por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la señora Xiao Qing He Wong, conocida como Milena He Wong, necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en su artículo 7°, lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 7º—Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”.

Por su parte, el artículo 77 y 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, señalan:

“Artículo 77.—Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley.”

“Artículo 113.—Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de Arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

…..f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley…..”

De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2015-006 del 6 de febrero del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Álvaro Esquivel Valerín, cédula de identidad N° 9-073-223, la suma de ¢80.000,00 (ochenta mil colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la señora Xiao Qing He Wong, conocida como Milena He Wong, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor del señor Álvaro Esquivel Valerín, cédula de identidad N° 9-073-223, la suma de ¢80.000,00 (ochenta mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2015-006 del 6 de febrero del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la señora Xiao Qing He Wong, conocida como Milena He Wong, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 60704.—(IN2015031774).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC-247-2015. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° de                                                                                                                                                                                                                                                 

Requerimiento                   Contribuyente                    Nº Cédula       Impuesto        N° Documento  Período                                                    Monto ¢

1911001977744      Tames Morales Esteban José        3-366-969           Renta          1012606263417 12/2013                                   183.033.00

                                                                                                                           Renta          1221117546853 03/2014                                   55.756.25

                                                                                                                           Renta          1221117546835 06/2014                                   2.267.75

                                                                                                                                                                                 Total                                   241.059.00

1911001984017      Tortos Rivera Manuel Francisco 3-228-848           Renta          9090000439712 12/2009                                   1.955.688.00

                                                                                                                                                                                 Total                                   1.955.688.00

1911001974752      Sáenz Reyes Jorge Mario              6-228-451           Renta          9090000434541 12/2013                                   1.643.797.00

                                                                                                                                                                                 Total                                            1.643.797.00

(*)          Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Gómez, Director General a. í.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 32129.—(IN2015031112).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA PEÑAS BLANCAS

RES -APB-DN-AP-006-2015.—Aduana de Peñas Blancas, Guanacaste, al ser las dieciséis horas del veintiuno de enero de dos mil quince. (Expediente DN-APB-326-2013).

Esta Administración inicia de oficio Procedimiento Ordinario en contra del señor Nolberto Arauz Sánchez, cédula de identidad número 6-286-075, a quien se le decomisaron 36 pares de zapatos para dama sin marca, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2493 de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre de 2013.

Resultando:

I.—Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2493 de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre de 2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal procedieron a decomisarle al señor Nolberto Arauz Sánchez, cédula de identidad 6-286-075, 36 pares de zapatos para dama sin marca, por no portar documentación que demuestre el pago de impuestos. (Ver folios del 06 al 10).

II.—Que según Acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 12201 de las diecisiete horas veintinueve minutos del 24 de octubre de 2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal trasladaron la mercancía decomisada al Almacén de Depósito Fiscal de Peñas Blancas, quedando debidamente embalada, custodiada y a las órdenes de la Aduana de Peñas Blancas. (Ver folios 11 y 12).

III.—Que en fecha 27 de octubre de 2013, la Policía de Control Fiscal procede a remitir el expediente EXP-PCF-DO-DPC-PB-095-2013 y el informe INF-PCF-DO-DPC-PB-095-2013 a la Aduana de Peñas Blancas, con fecha de recibidos el día 31 de octubre de 2013 y con número de gestión 1239. (Ver folios del 01 al 16).

IV.—Que mediante oficio APB-DN-200-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, se solicita Criterio Técnico a la Sección Técnico Operativa de la Aduana, con el fin de que indique la debida clasificación arancelaria y la correcta liquidación de tributos de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Actas de inspección ocular y/o hallazgo N° 12200 y 12201 de fecha 24 de octubre de 2013 (Ver folios 25 y 26).

V.—Que en fecha 7 de enero de 2015, la Sección Técnico Operativa de la Aduana emite el criterio APB-DT-008-2015, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Actas de inspección ocular y/o hallazgo N° 12200 y 12201 de fecha 24 de octubre de 2013. (Ver folios del 27 al 55).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

Régimen Legal Aplicable: que esta Aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 196, 234, 240 Y 275 de la Ley General de Aduanas, 525 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.

Objeto de la litis: En el presente asunto la Administración procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Nolberto Arauz Sánchez, cédula de identidad número 6-286-075, tendiente al cobro de los impuestos dejados de pagar por los 36 pares de zapatos para dama sin marca, que le decomisaron oficiales de la Policía de Control Fiscal según Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2493 de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre de 2013.

Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

Hechos ciertos:

Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2493 de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre de 2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal procedieron a decomisarle al señor Nolberto Arauz Sánchez, cédula de identidad número 6-286-075, 36 pares de zapatos para dama sin marca, por no portar documentación que demuestre el pago de impuestos. (Ver folios del 06 al 10).

2.            Que según Acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 12201 de las diecisiete horas veintinueve minutos del 24 de octubre de 2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal trasladaron la mercancía decomisada al Almacén de Depósito Fiscal de Peñas Blancas, quedando debidamente embalada, custodiada y a las órdenes de la Aduana de Peñas Blancas. (Ver folios 11 y 12).

3             Que en fecha 27 de octubre de 2013, la Policía de Control Fiscal procede a remitir el expediente EXP-PCF-DO-DPC-PB-095-2013 y el informe INF-PCF-DO-DPC-PB-095-2013 a la Aduana de Peñas Blancas, con fecha de recibidos el día 31 de octubre de 2013 y con número de gestión 1239. (Ver folios del 01 al 16).

4.            Que mediante oficio APB-DN-200-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, se solicita Criterio Técnico a la Sección Técnico Operativa de la Aduana, con el fin de que indique la debida clasificación arancelaria y la correcta liquidación de tributos de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Actas de inspección ocular y/o hallazgo N° 12200 y 12201 de fecha 24 de octubre de 2013 (Ver folios 25 y 26).

5.            Que en fecha 7 de enero de 2015, la Sección Técnico Operativa de la Aduana emite el criterio APB-DT-008-2015, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Actas de inspección ocular y/o hallazgo N° 12200 y 12201 de fecha 24 de octubre de 2013, que se describe así: 36 pares de zapatos para dama sin marca, que de acuerdo con el tipo de cambio para la fecha del decomiso 24/10/2013, se tiene como referencia la venta de ¢505.95 colones por dólar, la clasificación arancelaria para las mercancías descritas es 64.03.59.00.00, de conformidad con lo que indica la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). La mercancía estaría gravada con un arancel del 14% D.A.I, 1% Ley 6946 y un 13% del Impuesto General sobre las Ventas y será desalmacenada de acuerdo a métodos de valoración, ya que no se cuenta con la factura de compra de los bienes, según los artículos 3 y 15 inciso 2b del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y de conformidad con el artículo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, resultando un valor unitario de US$1.50, para un total FOB de $54.00, Flete US$3.00, Seguro US$2.00, para un total CIF US$59.00 de acuerdo con el DUA N° 003-2013-080943 de fecha 02/10/13. De acuerdo al cálculo de valores realizados dicha mercancía paga ¢8.940,92 (ocho mil novecientos cuarenta colones con noventa y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera: (Ver folios 27 y 28).

Liquidación de Impuestos a pagar

Ley 6946

DAI

Ventas

Total de

Impuestos a cobrar

Inciso Arancelario

Aduana

Tipo de cambio

Valor declarado en aduanas

%

Monto cancelado

%

Monto cancelado

%

Monto cancelado

¢8.940,92

64.03.59.00.00

003

505,98

59,00

1,00

298,53

14,00

4.179,39

13,00

4.463,00

 

6.            Que de acuerdo con los hechos descritos, esta Administración presume que los 36 pares de zapatos para dama sin marca, que fueron decomisados por oficiales de la Policía de Control Fiscal, según consta en el Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2493 de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre de 2013, estaban en forma ilegal en el país, pues aparentemente el señor Nolberto Arauz Sánchez estaba evadiendo el fisco, pues no consta que haya efectuado el pago de los impuestos correspondientes y por ende, puede hacerse acreedor del pago de dicha obligación. A razón de ello, se inicia procedimiento ordinario, por considerarse que existe afectación a los derechos e intereses de la parte, el cual debe ser comunicado por tratarse del presunto propietario de la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Nolberto Arauz Sánchez, cédula de identidad número 6-286-075, al presumir que los 36 pares de zapatos para dama sin marca, que le decomisó la Policía de Control Fiscal, con un valor unitario de US$1.50, para un total FOB de $54.00, Flete US$3.00, Seguro US$2.00 y un total CIF US$59.00, se encontraban en forma ilegal en el país, por lo que puede constituirse en acreedor para el pago de los impuestos por el monto de ¢8.940,92 (ocho mil novecientos cuarenta colones con noventa y dos céntimos), que se desglosa de la siguiente manera: ¢298,53 del impuesto a la Ley 6946, ¢4.179,39 del DAI y ¢4.463,00 del impuesto general sobre las ventas, según la clasificación arancelaria 64.03.59.00.00. SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. TERCERO: Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. CUARTO: Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-326-2013 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Nolberto Arauz Sánchez.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 32253.—(IN2015030996).

ADUANA LA ANEXIÓN LIBERIA

RES-ANEX-DN-031-2015.—Aduana La Anexión.—Liberia, a las ocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince. (Exp. ANEX-DN-046-2014).

La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra la señora Ann Light Henry, pasaporte estadounidense Nº 443429145, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 16181 del 25 de julio del 2014 de la Policía de Control Fiscal.

Considerando:

I.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 16181 del 25 de julio del 2014 levantada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, en la que dejan constancia el decomiso efectuado a la señora Ann Light Henry, pasaporte estadounidense Nº 443429145 del vehículo usado marca Toyota, short bed STD, 1992, dos pasajeros, vin JT4RN81A0N0089932, debido a que según las acciones policiales, descritas en el acta supra, el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos ( VEHITUR) Nº 88070 vencía el 8 de agosto del 2013, por lo que el vehículo no podía seguir circulando dentro del territorio nacional.

II.—Según consulta en el sistema informático Tica, el vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR Nº 88070 emitido en Aduana de Santamaría, el día 20/06/2013 y fecha de vencimiento 08/08/2013, mediante el cual se autorizó a la señora Ann Light Henry, para conducir dicho vehículo dentro del territorio nacional.

III.—Mediante oficio sin número y de fecha 21 de agosto del 2014 el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la liquidación previa de los impuestos del vehículo supra, calculada en la suma de ¢872.837,71 (ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con 71/100).

IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del VEHITUR 88070 a la señora Ann Light Henry, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el día 20/06/2013 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional autorizado era hasta el 08/08/2013, no obstante el día 25 de julio del 2014 ( día del decomiso) el automotor permanecía dentro del territorio nacional, por lo que es deber de la administración realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera, del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario Nº 8757 del 28 de julio del 2014, Marca: Toyota, Hilux SR5, campu o caja abierta, 1992, Vin. JT4RN81A0N0089932, color blanco, gasolina, 4x2, capacidad 1200 kilogramos, transmisión manual, 2400 cc, cabina sencilla, partida arancelaria 8704315113, clase tributaria 2055803, valor de importación de ¢1.192,250 (un millón ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢872.837,71 (ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con 71/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢288.660,86 ( doscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta colones con 86/10) Selectivo de consumo 48% ¢572.254,88 (quinientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con 88/100) Ley 6946 1% ¢11.921,63 (once mil novecientos veintiún colones con 63/100) más timbre de ley.

V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

Se ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 20 de junio del 2013 al 08 de agosto del 2013. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone, en los casos de las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda”.

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

V.—En conclusión, de proceder el cobro de la obligación tributaria aduanera, así como la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.029.776,25 (un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis colones con 25/100) por parte del señor James Michael en calidad de Titular del VEHITUR Nº 156241 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra la señora Ann Light Henry, pasaporte estadounidense Nº 443429145, en su condición de titular del VEHITUR Nº 88070 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario Nº 8757 del 28 de julio del 2014, Marca: Toyota, Hilux SR5, campu o caja abierta, 1992, Vin.JT4RN81A0N0089932, color blanco, gasolina, 4x2, capacidad 1200 kilogramos, transmisión manual, 2400 cc, cabina sencilla, partida arancelaria 8704315113, clase tributaria 2055803, valor de importación de ¢1.192,250 (un millón ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢872.837,71 ( ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con 71/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢288.660,86 (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta colones con 86/10) Selectivo de consumo 48% ¢572.254,88 (quinientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con 88/100) Ley 6946 1% ¢11.921,63 (once mil novecientos veintiún colones con 63/100) más timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. A la señora Ann Light Henry, pasaporte estadounidense Nº 443429145, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 32240.—(IN2015031001).

RES-ANEX-DN-030-2015.—Aduana La Anexión, Liberia, a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil quince. (Exp. ANEX-DN-014-2014).

La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano Nº G02157855, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 14075 del 21 de marzo del 2014 de la Policía de Control Fiscal.

Considerando:

I.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 14075 del 21 de marzo del 2014 levantada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, en la que dejan constancia el decomiso efectuado al señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano Nº G02157855 del vehículo usado marca Dodge, Durango, 1999, vin 1B4HS2828XF569310, 5 pasajeros, debido a que según las acciones policiales, descritas en el acta supra, el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos (VEHITUR) Nº 157228 vencía el 31/12/2013, por lo que el vehículo no podía seguir circulando dentro del territorio nacional.

II.—Según consulta en el sistema informático Tica, el vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR Nº 157228 emitido en Aduana de peñas Blancas, el día 03/11/2013 y fecha de vencimiento 31/12/2013, mediante el cual se autorizó al señor Sosa Barron para conducir dicho vehículo dentro del territorio nacional.

III.—Mediante oficio sin número y de fecha 8 de enero del 2015 el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la liquidación previa de los impuestos del vehículo supra, calculada en la suma de ¢1.745.752,06 ( un millón setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con 06/100).

IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del VEHITUR 157228 señor Carlos Alberto Sosa Barron, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el día 03/11/2013 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional autorizado era hasta el 31/12/2013, no obstante el día 21 de marzo del 2014 ( día del decomiso) el automotor permanecía dentro del territorio nacional, por lo que es deber de la administración realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera, del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario Nº 8556 del 31 de marzo del 2014 , Marca: Dodge, Durango SLT, 1999, blanco, gasolina, 4x4, automático, todo terreno, 4 puertas, 5900 cc, cabina sencilla, semifull, techo duro, vin Nº 1B4HS28Z8XF569310, clase tributaria 2250263, valor de importación ¢2.384,500 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100) partida arancelaria 8704215923 y un total de impuestos a cancelar de ¢1.745.752,06 (un millón setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con 06/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢577.347,06 (quinientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y siete colones con 06/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.144.560,00 (un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢23.845,00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbre de ley.

V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

Se ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 03 de noviembre del 2013 al 31 de diciembre del 2013. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone, en los casos de las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”.

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

V.—En conclusión, de proceder el cobro de la obligación tributaria aduanera, así como la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.029.776,25 (un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis colones con 25/100) por parte del señor James Michael en calidad de Titular del VEHITUR N° 156241 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano N° G02157855, en su condición de titular del VEHITUR  N° 157228 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario N° 8556 del 31 de marzo del 2014, Marca: Dodge, Durango SLT, 1999, blanco, gasolina, 4x4, automático, todo terreno, 4 puertas, 5900 cc, cabina sencilla, semifull, techo duro, vin N° 1B4HS28Z8XF569310, clase tributaria 2250263, valor de importación ¢2.384.500 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100) partida arancelaria 8704215923 y un total de impuestos a cancelar de ¢1.745.752,06 (un millón setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con 06/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢577.347,06 ( quinientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y siete colones con 06/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.144.560,00 ( un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢23.845,00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano N° G02157855, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 32239.—(IN2015031003).

RES-ANEX-DN-029-2015.—Aduana La Anexión, Liberia, a las ocho horas con veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince. (Exp. ANEX-DN-007-2014).

La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Healy James Michael, pasaporte estadounidense Nº 500899283, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 14059 del 23 de febrero del 2014 de la Policía de Control Fiscal.

Considerando:

I.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 14059 del 23 de febrero del 2014 levantada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, en la que dejan constancia el decomiso efectuado al señor Healy James Michael, pasaporte estadounidense Nº 500899283 del vehículo usado marca Toyota, Rav4, 2003, 5 pasajeros, 4 cilindros, vin Nº JTEHH20V436079723, debido a que según las acciones policiales, descritas en el acta supra, el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos (VEHITUR) Nº 156241 vencía el 31 de diciembre del 2013, por lo que el vehículo no podía circular dentro del territorio nacional.

II.—Según consulta en el sistema informático Tica, el vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR Nº 156241 emitido en Aduana Central el 01/11/2013 y con fecha de vencimiento 31/12/2013, mediante el cual se autorizó al señor James Michael para conducir dicho vehículo dentro del territorio nacional.

III.—Mediante oficio Nº ANEX-DT-085-2014 del 15/10/2014 el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la liquidación previa del vehículo supra, calculada en la suma de ¢2.023.959,56 (dos millones veintitrés mil novecientos cincuenta y nueve colones con 56/100).

IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del VEHITUR 156241 señor Healy James Michael, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el 01/11/2013 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional autorizado era hasta el 31/12/2013, no obstante el día 23 de febrero del 2014 ( día del decomiso) el automotor permanecía dentro del territorio nacional, por lo que es deber de la administración realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera, del vehículo usado Marca: Toyota, RAV4L, 2003, vin JTEHH20V436079723, color azul, gasolina, 4x2, automático, todo terreno, 4 puertas, 2000 cc, cabina sencilla, clase tributaria 2280756, valor de importación ¢2.764,500 (dos millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100), partida arancelaria 8703236933 y un total de impuestos a cancelar de ¢1.029.776,25 (un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis colones con 25/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢669.354,56 (seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones con 56/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.326.960,00 (un millón trescientos veintiséis mil novecientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢27.645,00 (veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbre de ley.

V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

Se ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 01 de noviembre del 2013 al 31 de diciembre del 2013. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone, en los casos de las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”.

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

V.—En conclusión, de proceder el cobro de la obligación tributaria aduanera, así como la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.029.776,25 ( un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis colones con 25/100) por parte del señor James Michael en calidad de Titular del VEHITUR Nº156241 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Healy James Michael, pasaporte estadounidense Nº 500899283, en su condición de titular del VEHITUR Nº 156241 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado Marca: Toyota, RAV4L, 2003, vin JTEHH20V436079723, color azul, gasolina, 4x2, automático, todo terreno, 4 puertas, 2000 cc, cabina sencilla, clase tributaria 2280756, valor de importación ¢2.764,500 (dos millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100), partida arancelaria 8703236933 y un total de impuestos a cancelar de ¢1.029.776,25 ( un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis colones con 25/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢669.354,56 ( seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones con 56/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.326.960,00 (un millón trescientos veintiséis mil novecientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢27.645,00 (veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Healy James Michael, pasaporte estadounidense Nº 500899283, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 32238.—(IN2015031008).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora María de los Ángeles Troyo, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina  Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: NexGard, fabricado por Laboratorios Merial Saúde Ltda., de Brasil, con los siguientes principios activos: Contiene: Afoxolaner 2.267% p/p, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de infestaciones de pulgas y garrapatas en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 5 de mayo del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015031724).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 99, título N° 1758, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Corrales Daniela Eugenia, cédula 1-1346-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029056).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 468, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Amador Solís Ana Virginia, cédula 1-0981-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029117).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, asiento N° 101, emitido por el Colegio Humboldt, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Retana Zúñiga Amelia María, cédula 1-0908-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 31979.—(IN2015029255).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 64, título N° 2104, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Williams Anny Gabriela, cédula 1-1269-0724. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 31994.—(IN2015029264).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 1068, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Castillo Campos Laura Vanessa, cédula 1-1133-0459. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015029386).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 103, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Castillo Sánchez Jorge Luis, cédula 7-0062-0157. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029389).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 95, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Dávila Vargas Aarón, cédula  6-0213-0962. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029542).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 934, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chinchilla Mora Sussane Marie, cédula 1-1055-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029760).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 155, emitido por el Kamuk School, en el año dos mil once, a nombre de Meléndez Garro Stephanie de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Luna Garro Stephanie de los Ángeles, cédula 1-2224-0062. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029770).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, asiento 12, título N° 3820, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Rodríguez Shauny, cédula 2-0717-0981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029996).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 814, emitido por el Liceo José Martí, en el año dos mil, a nombre de Valencia Espinoza Rolando Eduardo, cédula 1-1134-0700. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030002).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 832, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ávila Solano Melissa, cédula: 1-1052-0723. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030042).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 50, título N° 1238, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Porras González Eric José, cédula 1-1415-0106. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015030098).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Agropecuaria y en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 527 y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 488, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Boza Umaña Fernando Javier, cédula 2-0346-0529. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030133).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 188, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Riego y Drenaje, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 616, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, a nombre de García Moraga Diego Alonso, cédula 5-0305-0950. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030203).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 133, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cerdas Valverde Martha, cédula 1-0863-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030338).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 421, título N° 3145, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil seis, a nombre de Agüero Madrigal Juan Carlos, cédula 1-1353-0825. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030687).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la  autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión de Trabajadores de la Música, Compositores, Autores Musicales y Afines, siglas: UNITRACAM, acordada en asamblea celebrada el 10 de noviembre del 2014. 972-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 2, folio: 258, asiento: 4830 del 28 de noviembre del 2014. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:     Carlos Guzmán Bermúdez

Secretario:      Jonathan Albuja Salazar

Tesorero:        Edwin Bonilla Rojas

Vocal 1:          Hubert Watson Webley

Vocal 2:          Vacante

San José, 6 de mayo del 2015.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015031918).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Transportes de Pasajeros R.L. Siglas COOTRAPAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de setiembre del 2014. Resolución 1519-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

PRESIDENTE:                                       JORGE ARTURO CASTRO CASASOLA

VICEPRESIDENTE                              JOSÉ RONALD JIMÉNEZ RAMÍREZ

SECRETARIO                                        ANNIA SEGURA ZUÑIGA

VOCAL 1                                                 VANESSA JIMÉNEZ CALDERÓN

VOCAL 2:                                               LUIS DIEGO SÁNCHEZ SEQUEIRA

SUPLENTE 1                                          MAURICIO FALLAS VEGA

SUPLENTE 2                                          SERGIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ

GERENTE                                               JAVIER BARRIENTOS SOLANO

San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015031797).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Cambio de nombre N° 93735

Que Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de El Lagar S. A., por el de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, calle 16 y 18, avenida  3, edificio Abonos Agro, presentada el día 28 de octubre del 2014, bajo expediente N° 93735. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6889800 Registro N° 68898 EL LAGAR S. A. en clase 49 marca mixto; 2002-0001692 Registro N° 202963 PLASTERBOND EL LAGAR en clase 19 marca denominativa; 2002-0002071 Registro N° 167793 ACRIL LAGAR 70 en clase 1 marca denominativa; 2004-0008041 Registro N° 156138 EL LAGAR… TODO EN UN MISMO LUGAR en clase 50 marca denominativa; 2004-0008042 Registro N° 156324 EL LAGAR en clase 4 marca mixto; 2004-0008043 Registro N° 156148 EL LAGAR en clase 6 marca mixto; 2004-0008044 Registro N° 156489 EL LAGAR en clase 7 marca mixto; 2004-0008045 Registro N° 156656 EL LAGAR en clase 8 marca mixto; 2004-0008046 Registro N° 156106 EL LAGAR en clase 9 marca mixto; 2004-0008050 Registro N° 156110 EL LAGAR en clase 35 marca mixto; 2008-0009759 Registro N° 189396 EL LAGAR en clase 25 marca mixto; 2008-0009761 Registro N° 189395 EL LAGAR en clase 39 marca mixto, y 2010-0004389 Registro N° 204694 EL LAGAR, LE SALE MEJOR en clase 19 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015031579).

Cambio de nombre N° 94737

Que Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de El Lagar S. A., cédula jurídica N° 3-101-17418, por el de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-303248, presentada el día 8 de enero del 2015, bajo expediente  N° 94737. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0003318 Registro N° 151662 TODO EN UN MISMO LUGAR en clase 50 marca denominativa;  2004-0008047 Registro N° 156150 EL LAGAR en clase 16 marca mixto; 2004-0008048 Registro N° 156488 EL LAGAR en clase 17 marca mixto; 2004-0008049 Registro N° 156546 EL LAGAR en clase 19 marca mixto; 2004-0008053 Registro N° 156743 EL LAGAR en clase 2 marca mixto, y 2008-0009753 Registro N° 189321 EL LAGAR en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015031580).

Cambio de nombre por fusión N° 96803

Que Juan Carlos Rodríguez Álvarez, cédula de identidad N° 302430178, y Manuel Inocente Morales Rodehausen, cédula de residencia N° 184000817027, en calidad de apoderados generalísimos de CECA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por  fusión de Beneficio Palmichal S. A., cédula jurídica N° 3-101-143179, por el de CECA S. A., domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú, 200 metros al norte y 200 metros al este, prevaleciendo CECA S. A., presentada el día 6 de mayo del 2015, bajo expediente N° 96803. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0004085 Registro N° 89807 ECONOMICO A.M.M. en clase 30 marca denominativa; 1995-0000499 Registro N° 92301 PALMICHAL en clase 30 marca denominativa; 1995-0001581 Registro N° 93083 COOP CAFE en clase 30 marca denominativa; 1996-0009262 Registro N° 101963 FEDECOOP CAFE en clase 30 marca denominativa; 1998-0002062 Registro N° 110697 PALMICHAL ROMELIA SDR en clase 49 marca denominativa; 1998-0002064 Registro N° 111414 PALMICHAL DON MANUEL MRA en clase 49 marca denominativa; 2006-0008312 Registro N° 167422 CAFETAL en clase 30 marca mixto; 2006-0008314 Registro N° 165771 Don Manuel Café en clase 30 marca mixto; 2006-0008315 Registro N° 165861 Don Manuel Café en clase 30 marca mixto; 2007-0007037 Registro N° 172163 KAPIWO CAFÉ en clase 30 marca mixto; 2007-0013004 Registro N° 187960 CAFÉ AMIGO en clase 30 marca denominativa; 2008-0001646 Registro N° 185831 TOSTADORA PALMICHAL en clase 49 marca denominativa, y 2008-0001654 Registro N° 189502 TOSTADORA PALMICHAL en clase 30 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de mayo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015031704).

Marcas de ganado

N° 2015-779.—Roberto Esquivel Castro, cédula de identidad 0204410250, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Torre, 3 kilómetros noreste de la escuela Trece de Noviembre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-779.—San José, 11 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015030868).

N° 2015-743.—Andrés Roberto Castro Arrieta, cédula de identidad 0111130320, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Hatillo, del centro de salud 700 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-743.—San José, 5 de mayo del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015031184).

Solicitud N° 2015-744.—Andrés Roberto Castro Arrieta, cédula de identidad 0111130320, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Hatillo, del centro de salud 700 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de Mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-744.—San José, 5 de mayo del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2015031185)

Solicitud N° 2015-742.—Jorge Eduardo Burgos Ulate, cédula de identidad 0109550101, solicita la inscripción de:

U

3   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa Fe, 800 metros oeste y 200 norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-742.—San José, 5 de mayo del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015031298).

Solicitud N° 2015-780.—Karol Gabriela Madriz Cedeño, cédula de identidad 0108220158, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de Ganadera Tenorio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366159, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Hacienda Tenorio, Kilómetro 17 camino Cañas-Upala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-780.—San José, 12 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015031305).

Solicitud N° 2015-761.—Jorge Chaves Aguilar, cédula de identidad 0202070259, solicita la inscripción de:

J

K   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Cariari, Argentina, Colonia del IDA, parcela número doscientos setenta y cuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-761.—San José, 7 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015031306).

Solicitud N° 2015-602.—Erlin Antonio Maltez Bolandi, cédula de identidad 0204680377, solicita la inscripción de:

E   M

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Vasconia, 700 metros oeste del bar La Casona. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Según el expediente Nº 2015-602.—San José, 9 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015031320).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Langel System International, S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada: CONJUNTO DE COLCHÓN.

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Comprende un colchón principal (1) y un colchón de suplemento unido al mismo. El colchón de suplemento (1) comprende un cuerpo principal que tiene dos extensiones laterales (2), una extensión de piecero (3), una extensión de cabecero (17), y una estructura tubular (5). Las extensiones pueden girar 90° ó180° junto con la estructura tubular (5). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 27/00; A47C 21/08; A47C 17/32; A47C 19/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez Zarza, Alberto. Prioridad: 13/11/2012 US 201231201U; 13/11/2012 US 201231203U; 19/04/2013 US 201330472U; 31/10/2013 WO 2013EP072759. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/075928. La solicitud correspondiente lleva el número 20150187, y fue presentada a las 12:24:38 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015030478).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Commonwealth Scientific And Industrial Research Organisn, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada SUPERFICIE.

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La presente invención se relaciona con la producción de una superficie de transferencia de fluidos con una superficie de transferencia de fluidos producida de esta manera, y con el uso de la superficie de transferencia de fluidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C23C 8/20; C23C 8/24; B05C 21/00; B41M 99/00; B41N 1/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) King, Peter Christopher, Jahedi, Mahnaz Zehtab, Holland, Justin Patrick, Shi, Yu He, Engel, Alexander Carl. Prioridad: 09/02/2012 AU 2012900479; 15/08/2013 WO 2013/116907. La solicitud correspondiente lleva el número 20140375, y fue presentada a las 14:35:39 del 7 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030480).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula N° 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de PAC Gaming LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MESA DE PÓQUER CON LUGAR PARA MÚLTIPLES REPARTIDORES DE CARTAS PARA FACILITAR EL JUEGO DE PÓQUER MÚLTIPLE EN FORMA SIMULTÁNEA. Una mesa de póquer elíptica que incorpore dos estaciones de repartidores con cada estación del repartidor que incluya uno o más de lo siguiente: un barajador automético, estante de fichas, cartas de póquer y buzón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63F 1/00; A63F 1/12; A63F 1/14; A63F 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frazin, Timothy M. Prioridad: 09/03/2012 US 13/416,347; 12/09/2013 //WO2013/134712. La solicitud correspondiente lleva el número 20140469, y fue presentada a las 14:09:38 del 8 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015030482).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de JCDECAUX SA, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada: POSTE PARA PARADAS. Es una configuración anticipada en “Poste para paradas” y configurado para promover un carácter ornamental que es descrito e ilustrado como referencia en las representaciones gráficas adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 20/3; cuyo inventor es Ruy Ohtake. Prioridad: 24/09/2014 US 2014-4225. La solicitud correspondiente lleva el número 20150162, y fue presentada a las 14:41:00 del 23 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030483).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Propiedad Industrial,  Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada: “CINTA COMPUESTA REFORZADA QUE SE ENROLLA PARA FORMAR UNA TUBERÍA HELICOIDAL Y MÉTODO PARA LA MISMA”, a favor de la compañía Sekisui Rib Loc Australia Pty Ltd., cuyos inventores son Melville Shaun Thomas, Taylor John Gerard y Harvey Steven David Gerald, todos de nacionalidad australiana. Se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3169, estará vigente hasta el tres de octubre del dos mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es F16L 9/00, F16L 9/16, F16L 57/00, F16L 9/128, F16L 9/133, B29C 53/78.—San José, a las diez horas tres minutos del veintiocho de abril del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—(IN2015031959).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Gioconda Elizondo Navarro, cédula de identidad N° 1-839-407, mayor, casada una vez, abogada y notaria, domiciliada en Cartago, San Rafael de Oreamuno,  cincuenta metros norte de la Estación de Servicio Los Ángeles calle 35, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra individual, literaria y publicada que se titula: SALÓN DE LA FAMA GALERÍA COSTARRICENSE DEL DEPORTE 1969-2013. La obra es la segunda edición de un libro de 276 páginas, que contiene el historial deportivo de nuestras glorias deportivas de antaño, que conforman la galería nacional del deporte. El ISBN es 978-9968-835 y se presenta impreso en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 8096.—Curridabat, 28 de enero del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015031942).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Los Chalets Los Andes, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer una política de ayuda mutua entre los asociados y promover las mejores relaciones de convivencia, buena vecindad y armonía y ayuda con los más altos niveles de equidad y ética. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Pérez Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 86799. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 24 minutos y 35 segundos, del 22 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031892).

El Registro de Personas  Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Cristo en Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dar a conocer la iglesia de Cristo en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Juan Jiménez Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 99517.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 59 minutos y 30 segundos del 6 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031934).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo y Fortalecimiento de Acueductos y Alcantarillados, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: vincular a todos los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y aquellos exfuncionarios jubilados de la  institución, con el propósito de promover su desarrollo de la institución. Cuyo representante, será el presidente: Darner Adrián Mora Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 314092 con adicional(es): 2015-26208.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 32 minutos y 52 segundos del 13 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031940).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Maleiwa, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: humanitarios y sociales, los cuales pueden ser muy diversos, pueden ocuparse de la defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, culturales. Cuya representante, será la presidenta: Norma Jeanet Moreno Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 33838 con adicional(es): 2015-78114, 2015-93275, 2015-99789, 2015-105540.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 20 minutos y 5 segundos, del 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032172).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centilia Santa Bárbara, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; trabajar por el bienestar y desarrollo sostenible de la comunidad y de sus habitantes. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Hidalgo Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 105391 con adicional(es): 2015-115775.— Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 34 segundos, del 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032190).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de  Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAOLA CHAVES AGUILAR, con cédula de identidad número 1-1033-0920, carné número 14259. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000622-0624-NO.—San José, 8 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015031642).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado  oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIEL ALEJANDRO ARCE MORALES, cédula de identidad número 1-1328-0608, carné profesional 22786. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000624-0624-NO.—San Pedro, 14 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015031933).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN REGIONAL

SINAC-ACOPAC-D-RES-40-2015.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Área de Conservación Pacífico Central, a la once y treinta horas del diecinueve de mayo del dos mil quince.

1º—El Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) es una de las once áreas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Está territorialmente conformada por los cantones de Puriscal, Escazú, Santa Ana, Aserrí, Alajuelita, Desamparados, Acosta, Turrubares, Mora, Dota, Tarrazú, León Cortés, Pérez Zeledón de la Provincia de San José; Aguirre, Parrita, Garabito, Esparza, Puntarenas, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; Orotina, San Mateo y San Ramón, de la provincia de Alajuela.

2º—Con el propósito de cumplir con estipulado en el artículo 29 de Ley de Biodiversidad N° 7788 y 49 del Decreto Ejecutivo 34433-MIMAE “Reglamento a la Ley de Biodiversidad” se invita a las Municipalidades, a las Organizaciones No Gubernamentales, a las Instituciones Públicas y a las Organizaciones Comunales presentes en el área de influencia del Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa Punta Mala (Jacó, Quebrada Amarilla, Pochotal, Esterillos Oeste, Esterillos Este, Esterillos Centro, Playa Hermosa y Calle Hermosa) para que participen de la convocatoria pública para conformación del Consejo Local (COLAC) de ese refugio, a efectuarse el viernes veintiséis de junio del dos mil quince, en el Epicentro Cívico por la Paz, ubicado en Jacó, Garabito, a las dos de la tarde.

Para efecto de esta convocatoria se entenderá por organización comunal lo establecido por el artículo 16 y siguientes de la Ley N° 3859 Ley de Desarrollo de la Comunidad y 11 de su Reglamento Decreto Ejecutivo 26935-G que dice:

“Artículo 11.—Las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son organismos comunitarios de primer grado, con una circunscripción territorial determinada. Son entidades de interés público, aunque regidas por las normas del derecho privado, y como tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados. De esta misma forma se incorporan a las estrategias y planes de desarrollo regional y a la descentralización”.

3º—Para participar, cada organización de los sectores mencionados deberán cumplir con los siguientes requisitos de acreditación:

-              Solicitud de acreditación firmada por el representante legal.

-              Fotocopia certificada de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.

-              Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del COLAC-ACOPAC para lo cual se aplicarán las prohibiciones establecidas en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo 38081-MINAE.

-              Señalar medio (dirección electrónica o fax) para notificaciones.

Además cada una de las organizaciones según el sector deberá aportar:

a)            Para las organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales:

i)            Certificación del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acuerda nombrar al titular y suplente para que los representen en la asamblea. El documento deberá estar firmado en original y con sello de la organización y aportar copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción.

ii)           Indicación de un titular y un suplente para acreditar ante la Asamblea.

iii)          Certificación original de personería jurídica vigente.

b)           Para las municipalidades:

i)            Certificación del acuerdo del Concejo Municipal en el cual se designó al representante, un titular y un suplente de ese ente ante el CORAC-ACOPAC. Debe ser documento original.

c)            Para las instituciones públicas:

i)            Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello suscrita por el Superior Jerárquico de la Institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente ante la Asamblea General del CORAC-ACOPAC debe ser documento original.

4º—En esta convocatoria se elegirá, como mínimo, un representante de cada sector convocado (organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunales, instituciones públicas y municipios).

5º—Las acreditaciones se recibirán en el lugar de la elección, de las trece a las catorce horas, únicamente.

6º—Para consultas, los interesados podrán comunicarse con el bachiller Mauricio Salazar Gamboa, al teléfono 8935-5448 y correo electrónico mauricio.salazar@sinac.go.cr.

Públíquese.—Área de Conservación Pacífico Central.—M.Sc. Alfonso Duarte Marín, Director.—1 vez.—(IN2015033113).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

SOLICITANTE

PRESOLICITUD

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

N° PLANO CATASTRADO

ÁREA SOLICITADA

EN PSA (HECTAREAS)

PN01010915

Rodolfo Vargas Azofeifa

Caserío: Rancho Quemado

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-298519-1996

27,3

PN01003915

Sergio Jiménez García

Caserío: Cerro Brujo

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1159696-2007

299,9

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Mba. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 160.—Solicitud Nº 63705.—(IN2015030491)                                                                                                                                                    2 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 48292-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Hugo Fallas Solís, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y siete-novecientos cincuenta y dos, vecino de San Rafael, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y dos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015030374).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Saúl Edén Cárdenas Elishodson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2945-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 23495-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Queychel Claribel Cárdenas Gamboa… en el sentido que el segundo apellido del padre…, es “Elishodgson”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030446).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Salas Hernández, se ha dictado la resolución N° 950-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil quince. Exp. Nº 51418-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sharon Leslany Hernández Brenes y de Sherryl Alexa Hernández Brenes, en el sentido que los apellidos del padre de las personas inscritas son Salas Hernández.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015030564).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Patricia Oviedo Sánchez, se ha dictado la resolución Nº 1431-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince. Exp. Nº 4032-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valery Francela Madrigal Oviedo, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Valerie Francella.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030665).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristina Cedeño Molinari y David Montero sin otro apellido, se ha dictado la resolución Nº 2028-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del once de mayo de dos mil quince. Exp. Nº 18205-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Antonia Jaimes Cedeño, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Montero Cedeño, hija de David Montero no indica segundo apellido, mexicano y Cristina Cedeño Molinari, costarricense.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030681).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsa María Quirós Bolaños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3626-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del doce de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 26498-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Britney Tatiana Vargas Garro, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Quirós”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030686).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johanna del Socorro González Morales, se ha dictado la resolución Nº 4351-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. Nº 35090-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastiana Yuriel Useda Morales, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Johanna del Socorro González Morales.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030718).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Vásquez Obando, se ha dictado la  resolución N° 4706-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 40739-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Luz Marina Vásquez Obando, en el sentido que el nombre y el número de la cédula de identidad de la madre son “Ethel Marina y cinco-cero cero ochenta y tres-cero ochocientos noventa y seis”, respectivamente, y el asiento de matrimonio de José Francisco de Jesús Durán Varela con Luz Marina Vásquez Obando, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Ethel Marina y Amaya”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031594).

Se hace saber que en  diligencias de ocurso incoadas por Luis Martín Bolívar San Lee, se ha dictado la resolución N° 1757-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecisiete de abril del dos mil quince. Expediente N° 52069-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Martín Bolívar San Lee con Silvia Marisela Ordóñez Mancía, en el sentido que la nacionalidad y la edad de la cónyuge al momento de celebrarse el acto, así como el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre y de la madre de la misma son “Guatemalteca, veintisiete años, Rafael Ordóñez Castañaza, guatemalteco y Ella Mancía Sánchez, salvadoreña”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031784).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Díaz Zúñiga, se ha dictado la resolución N° 1705-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de abril de dos mil quince. Exp. N° 13900-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduardo Díaz Zúñiga, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Zúñiga Gutiérrez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031885).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anabell Josefa Gutiérrez no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 965-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil quince. Exp. N° 31043-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Geiner Leonardo Alvarado Gutiérrez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Anabell Josefa Gutiérrez no indica segundo apellido.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015031887).

Se hace saber que en  diligencias de ocurso incoadas por Petrona de los Ángeles Ríos, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1372-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Expediente N° 45783-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marjorie Mercedes Anchía Ríos, en el sentido que el apellido de la madre es “Ríos, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031900).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia María Cedeño, se  ha dictado la resolución N° 1638-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diez de abril del dos mil quince. Expediente N° 13504-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Alejandro Cedeño Cedeño, en el sentido que el nombre de la madre es “Claudia María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031927).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariela Rafaela Membreño Moya, se ha dictado la resolución N° 361-2015, que en lo  conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintitrés minutos del veintidós de enero del dos mil quince. Expediente N° 19138-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Claudia Nayelis Ferrufino Membreño, en el sentido que el nombre de la madre es “Mariela Rafaela”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031932).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Yulieth Osorio  Viana, se ha dictado una resolución N° 1221-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince. Expediente N° 51116-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Gloria Julieth Osorio Viana, en el sentido que el segundo nombre de la misma es “Yulieth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031935).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Virginia Maribel Salazar, ha dictado una resolución que en lo  conducente dice: Resolución N° 3413-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil trece. Expediente N° 48738-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Karla Espinoza Salazar…, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Virginia Maribel Salazar, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031988).

Se hace saber que  en diligencias de ocurso incoadas por Anielka Petrona Arauz, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1704-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de abril del dos mil quince. Expediente N° 53840-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Victoria Yaoska Fletes Arauz y de Eliud Josué Fletes Arauz en el sentido que el apellido de la madre de las personas inscritas es “Arauz, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031989).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adilia del Socorro Rodríguez González, se ha dictado la resolución N° 1735-2015, que en lo  conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince. Expediente N° 284-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Keylin Vanessa Jirón Rodríguez; de Ernesto Javier Jirón Rodríguez, y de Jordan José Jirón Rodríguez, en el sentido que los apellidos del padre son “Moya Jirón”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031991).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Duarte Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1413-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiséis de abril del dos mil doce. Exp. Nº 7982-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Jefferson Duartes Duartes, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Duarte Duarte” y de Gerald Antonio Mercado Duartes, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Miriam Duarte Duarte”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032161).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Idenia Patricia Delgado Montoya, se ha dictado una resolución N° 4604-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 43495-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Idemia Patricia Delgado Montoya, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Idenia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032199).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio Muñoz Rojas, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y tres-trescientos ochenta y uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Yo Soy el Cambio, en escrito presentado el veintidós de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular color turquesa, “Pantone seiscientos treinta y nueve C” y en el centro en letras negras cien % YO SOY EL CAMBIO, las cuales serán en negrita, tipografía o fuente AvantGarde LT Bold. Además las letras tendrán como característica que serán todas en mayúscula...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, veinticuatro de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 31827.—(IN2015029460).                              5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio Segura Seco, cédula de identidad número uno-doscientos setenta-ciento cuarenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Independiente Escazuceño, en escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Escazú provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular que mantendrá las siguientes dimensiones, las cuales pueden ser aumentadas o disminuidas manteniendo la proporción; seis pulgadas de ancho, cuatro pulgadas de alto. La bandera está compuesta por; un triángulo blanco (color hexadecimal #ffffff, RVA 255, 255, 255) cuyos vértices son las esquinas superior izquierda, superior derecha e inferior izquierda; sobre el triángulo blanco letras negras (color hexadecimal #000000, RVA:0, 0, 0) formando un círculo de sesenta y cinco centésimas de pulgada de radio, centrado a una pulgada y un cuarto hacia abajo y una pulgada y un cuarto hacia la derecha de la esquina superior izquierda, en el cual se lee en sentido horario desde las nueve horas hasta las tres horas: “HONESTIDAD” (en el tipo de fuente Helvética, a cinco punto cuatro puntos) “PARTIDO” (en el tipo de fuente Helvética Bold, a seis punto setenta y cinco puntos) “COMPROMISO” (en el tipo de fuente Helvética, a cinco punto cuatro puntos), también se lee en sentido anti horario desde las nueve horas hasta las tres horas: “INDEPENDIENTE ESCAZUCENO” (en el tipo de fuente Helvética Bold, a seis punto setenta y cinco puntos); un triángulo anaranjado (Pantone Pantone Coated 804 C, hexadecimal #ffaa4d, RVA: 255, 170, 77) cuyos vértices son la esquina superior derecha, inferior derecha e inferior izquierda; sobre el triángulo anaranjado un triángulo turquesa (Pantone Coated 801 C, color hexadecimal #009ace, RVA: 0, 154, 206) cuyos vértices son la esquina inferior derecha, un punto ubicado a tres pulgadas hacia arriba de la esquina inferior derecha y un tercer vértice ubicado a cuatro pulgadas y media hacia la izquierda de la esquina inferior derecha. El blanco representa la honestidad de los miembros del Partido Independiente Escazuceño. El color naranja representa la versatilidad que se impregnará en la ejecución y el color turquesa significa la firmeza en la toma de decisiones.***Aclaración; se brindan los colores en tres formatos: Pantone, Hexadecimal y RVA (Escala aditiva de rojo verde y azul). No hay un pantone para cada color Hexadecimal o para cada color RVA, sin embargo los colores brindados son exactamente el mismo entre si (por ejemplo hex: #ffffff==RVA 255, 255, 255...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, veintitrés de abril del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 31824.—(IN2015029464).                                               5 v. 4.

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Luis Ernesto López Bustillo,  mayor, soltero, sin oficio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806199910, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4603-2012.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015031633).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

Publicación Plan de Compras Institucional II Presupuesto Extraordinario 2015

Periodo Ejecución I y II Semestre 2015

Descripción de la actividad

Aprobado

ICD

Ley 9036

(5)

8

Pintura General Edificio Central

27.500.000,00

 

27.500.000,00

Construcción del Almacén General incluye recomendación

344.500.015,00

344.500.015,00

 

Construcción del Almacén General incluye recomendación

30.499.985,00

 

30.499.985,00

Reajustes de Precios de Construcción del Almacén

19.000.000,00

 

19.000.000,00

 

Total

421.500.000,00

 

 

San José, 8 de mayo del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez V..—1 vez.—O. C. Nº 2015031008.—Solicitud Nº 32168.—(IN2015033143).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015

DESCRIPCIÓN

FECHA ESTIMADA

FUENTE FINANCIAMIENTO

MONTO

APROXIMADO

Contratación del suministro y distribución de los formularios, útiles y materiales de oficina, en todo el territorio Nacional

I y II Semestre

BCR

Inestimable

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 33059.—(IN2015033130).

LICITACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000016-00400

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 18 de junio del 2015, para la adquisición:

Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia.

El cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la Subarú 300 metros norte contiguo al restaurante Jurgen’s, para lo cual deberá aportarse algún medio electrónico de almacenamiento, a partir de la presente publicación.

San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 06.—Solicitud N° 2129.—(IN2015033335).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000255-74901

CON PERMISO DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Servicio de producción del Festival Internacional

de Cine 2015, Paz con la Tierra

El Centro de Producción Cinematográfica a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a todos los interesados en participar en la Contratación Directa Nº 2015CD-000255-74901 denominada “Servicio de producción del Festival Internacional de Cine 2015, Paz con la Tierra”, para la cual se recibirán ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del día 3 de junio del 2015.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

Proveeduría Institucional.—Max Valverde Soto, Director General.—1 vez.—(IN2015033160).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-PROV

Compra de cable UTP, según demanda

Fecha y hora de apertura: 25 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: aesquivels@poder-judicial.go.cr En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación  a los teléfonos: 2295-3623.

San José, 21 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 33077.—(IN2015033177).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000011-DCAM

Contratación de empresas para que brinde servicios

de seguridad en todas las oficinas del Banco Popular

(consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 17 de junio del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, en la Plataforma de Ahorro a Plazo, ubicado en el primer piso y retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

22 de mayo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015033401).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000078-01

Contratación de un Profesional en Derecho (persona física)

para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal

de un Procedimiento Administrativo Disciplinario

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, da inicio al procedimiento de Contratación Directa 2015CD-000078-01, para la “Contratación de un Profesional en Derecho (persona física) para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal de un Procedimiento Administrativo Disciplinario”, de conformidad con las condiciones específicas de los términos de referencia.

Los interesados pueden acceder a los términos de referencia que regirá este procedimiento de contratación mediante solicitud expresa por medio de los correos electrónicos alesandoval@banhvi.fi.cr y jormoreno@banhvi.fi.cr.

La fecha límite para recibir ofertas será el 12 de junio del 2015 a las 9:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas en la sala de sesiones de la Junta Directiva del BANHVI, oficinas centrales de esta entidad, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa Ad-Hoc.—Mba. Alexander Sandoval Loría, Director Administrativo Ad-Hoc.—1 vez.—(IN2015033144).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000079-01

Contratación de un Profesional en Derecho (persona física)

para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal

de un Procedimiento Administrativo Disciplinario

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, da inicio al procedimiento de Contratación Directa Nº 2015CD-000079-01, para la “Contratación de un Profesional en Derecho (persona física) para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal de un Procedimiento Administrativo Disciplinario”, de conformidad con las condiciones específicas de los términos de referencia.

Los interesados pueden acceder a los términos de referencia que regirá este procedimiento de contratación mediante solicitud expresa por medio de los correos electrónicos alesandoval@banhvi.fi.cr y jormoreno@banhvi.fi.cr.

La fecha límite para recibir ofertas será el 12 de junio del 2015 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas en la sala de sesiones de la Junta Directiva del BANHVI, oficinas centrales de esta entidad, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa Ad-Hoc.—Mba. Alexander Sandoval Loría, Director Administrativa Ad-Hoc.—1 vez.—(IN2015033145).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000080-01

Contratación de un Profesional en Derecho (persona física)

para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal

de un Procedimiento Administrativo Disciplinario

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, da inicio al procedimiento de Contratación Directa Nº 2015CD-000080-01, para la “Contratación de un Profesional en Derecho (persona física) para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal de un Procedimiento Administrativo Disciplinario”, de conformidad con las condiciones específicas de los términos de referencia.

Los interesados pueden acceder a los términos de referencia que regirá este procedimiento de contratación mediante solicitud expresa por medio de los correos electrónicos alesandoval@banhvi.fi.cr y jormoreno@banhvi.fi.cr.

La fecha límite para recibir ofertas será el 12 de junio del 2015, a las 11:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas en la sala de sesiones de la Junta Directiva del BANHVI, oficinas centrales de esta entidad, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa Ad-Hoc.—Mba Alexander Sandoval Loría, Director Administrativa Ad-Hoc.—1 vez.—(IN2015033146).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Llamado a Licitación

República de Costa Rica

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

Adquisición de equipo de cómputo

EDU-UNED-33-LPN-B-2015LPN-000009

Préstamo N° 8194-CR

1.       Este llamado a licitación se emite como  resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2.       El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato adquisición de equipo de cómputo, N° 2015LPN-000009.

3.       La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de equipo de cómputo.

4.       La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.       Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr , con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6.       Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.       Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 26 de junio del 2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 26 de junio del 2015.

          Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

          Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.

          Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 08:00 a. m. a 04:30 p. m.

          Atención:

          Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. Oficina de Contratación y Suministros.

          Teléfono: (506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)2224-9759.

Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 33096.—(IN2015033268).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-UTN

Adquisición de vehículos

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de junio del 2015, para la Adquisición de Vehículos. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones abreviadas.

Para consultas con Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 33014.—(IN2015033105).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-2101

Cuchillas de Cobre para Sellador Estéril

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada Nº 2015LA-000022-2101, por concepto de Cuchillas de Cobre para Sellador Estéril, cuya apertura se efectuará el día 23 de junio del 2015, al ser las 10:00 a.m.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia; ubicada 100 metros oeste, del Instituto Meteorológico Nacional ó 100 metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital.

San José, 22 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015033196).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-PROV

Servicios de vigilancia en los, Cementerios General,

Metropolitano y Edificio de la Administración de

Camposantos de la Junta de Protección Social

(Contrato entrega según demanda)

APERTURA

La Junta de Protección Social  les invita a participar en la Licitación Pública 2015LN-000002-PROV por “Servicios de vigilancia en los, Cementerios General, Metropolitano  y Edificio de la Administración de Camposantos de la Junta de Protección Social” (Contrato entrega según demanda)”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 19 de junio del 2015, en el Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán las en caso de ser necesarias, las modificaciones o aclaraciones respectivas; se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Lic. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 19420.—Solicitud Nº 33153.—(IN2015033422).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, según se detalla:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-01

Actualización de soporte sistemas de prevención de intrusos

Recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 04 de junio del 2015.

_________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01

Renovación de licencias varias

Recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 15 de junio del 2015.

El retiro de los carteles se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., en forma electrónica, por lo que el interesado deberá presentar una llave maya para el suministro del archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones joaarias@bp.fi.cr o alooviedo@bp.fi.cr.

San José, 21 de mayo del 2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa V°B° M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2015033327).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000032-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo, calibración

y/o verificación de varios equipos de las diferentes

Secciones del Departamento de Ciencias

Forenses, según demanda

________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000096-PROV

Alquiler del local para alojar el Juzgado Penal

de Cóbano

Se comunica a todos los interesados  que en los procedimientos de contratación de referencia, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 46-15 celebrada el día 14 de mayo del 2015 artículo XI y en sesión 43-15 celebrada el día 7 de mayo del 2015, artículo X, respectivamente, se dispuso declararlas infructuosas por no haberse recibido ofertas.

San José, 21 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 33076.—(IN2015033182).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-01

Compra e instalación de bancos de baterías para UPS

de diferentes tipos, para oficinas y agencias del Banco

Nacional, con entregas por demanda

para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Sub-Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria Nº 754-2015, celebrada el 11 de abril del 2015 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000001-01 citada, de la siguiente manera:

Por votación nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “b” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones, adjudicar por un monto máximo de ¢442.999.999,99 (o su equivalente en dólares americanos), la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000001-01, promovida para la “Compra e instalación de bancos de baterías para UPS de diferentes tipos, para oficinas y agencias del Banco Nacional, con entregas por demanda para un periodo de cuatro años” de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del Oferente

Soporte Crítico S. A.

Representante

Ing. Fernando Hangen Peralta

Representante Legal

Precio Cotizado por el Bien/Servicio (*)

Bancos de Baterías de diferentes tipos.

Bancos de baterías para instalar dentro del GAM (ver cuadro 3, mejora económica)

Bancos de baterías para instalar fuera del GAM (ver cuadro 4, mejora económica)

Plazo de entrega

Treinta días hábiles

 

De acuerdo a los siguientes precios unitarios:

Cuadro Nº 3

Bancos de baterías para instalar dentro del GAM

Tipo de Banco

Descripción

Oferta

mejorada IVI

1

Un banco de baterías de 20 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W.

$915.97

2

Un banco de baterías de 32 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 12Ah, baterías marca CSB modelo GP12120

$1,692.68

 

 

 

3

Banco de baterías compuesto por cuatro módulos de baterías (10 baterías por módulo), 40 unidades en total, con un voltaje de 12VDC y 9Ah, baterías CSB modelo HR1234W.

$1,631.94

4

Dos bancos de baterías (16 baterías por banco), 32 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo 1234W.

$1,345.55

5

Un banco de baterías de 30 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 40Ah, baterías marca CSB modelo GP12400.

$4,858.53

6

Banco de baterías compuesto por tres módulos de baterías (10 baterías por módulo), 30 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, marca CSB modelo HR1234W.

$1,273.95

7

Un banco de baterías de 32 unidades en total, con voltaje de 12 VDC y 17Ah, baterías marca CSB modelo GP12170.

$2,691.10

8

Dos bancos de baterías (32 baterías por banco), 64 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB HR1234W.

$2,691.10

9

Un banco de baterías, 32 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías CSB modelo 1234W.

$1,345.55

10

Dos bancos de baterías (20 baterías por banco) 40 unidades en total, con voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W.

$1,631.94

11

Banco de baterías compuesto por cuatro módulos de baterías (8 baterías por módulo), 32 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 18Ah, baterías marca CSB modelo GP 12200.

$2,691.10

12

Un banco de baterías de 24 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 26Ah, baterías marca CSB modelo GP12260.

$3,211.80

13

Dos bancos de baterías (32 baterías por banco), 64 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 26Ah, baterías marca CSB modelo GP12170.

$7,898.14

14

Un banco de baterías de 33 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W.

$1,381.35

15

Cinco bancos de baterías (16 baterías por banco), 80 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías CSB modelo 1234W.

$3,063.87

16

Un banco de baterías de 33 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 90Ah, baterías marca CSB modelo GP121000.

$12,428.26

17

Un banco de baterías de 32 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 40Ah, baterías marca CSB modelo GP12400.

$5,155.76

18

Un banco de baterías de 30 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 5Ah, baterías marca CSB modelo HR1221W

$1,078.69

19

Cinco bancos de baterías (10 baterías por módulo), 50 en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR 1234W.

$1,989.92

20

Un banco de baterías de 32 unidades en total, con voltaje de 12 VDC y 18Ah, baterías marca CSB modelo GP12200.

$2,691.10

21

Un banco de baterías de 20 unidades en total, con voltaje de 12 VDC y 19Ah, baterías marca CSB modelo GP12200.

$1,631.94

Total

 

$63,300.24

 

Cuadro Nº 4

Bancos de baterías para instalar fuera del GAM

Tipo de Banco

Descripción

Oferta

mejorada IVI

1

Un banco de baterías de 20 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W.

$1,099.97

2

Un banco de baterías de 32 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 12Ah, baterías marca CSB modelo GP12120

$1,876.68

3

Banco de baterías compuesto por cuatro módulos de baterías (10 baterías por módulo), 40 unidades en total, con un voltaje de 12VDC y 9Ah, baterías CSB modelo HR1234W.

$1,815.94

4

Dos bancos de baterías (16 baterías por banco), 32 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo 1234W.

$1,529.55

5

Un banco de baterías de 30 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 40Ah, baterías marca CSB modelo GP12400.

$4,842.53

6

Banco de baterías compuesto por tres módulos de baterías (10 baterías por módulo), 30 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, marca CSB modelo HR1234W.

$1,457.95

7

Un banco de baterías de 32 unidades en total, con voltaje de 12 VDC y 17Ah, baterías marca CSB modelo GP12170.

$2,675.10

8

Dos bancos de baterías (32 baterías por banco), 64 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB HR1234W.

$2,675.10

9

Un banco de baterías, 32 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías CSB modelo 1234W.

$1,529.55

10

Dos bancos de baterías (20 baterías por banco) 40 unidades en total, con voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W.

$1,815.94

11

Banco de baterías compuesto por cuatro módulos de baterías (8 baterías por módulo), 32 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 18Ah, baterías marca CSB modelo GP 12200.

$2,675.10

12

Un banco de baterías de 24 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 26Ah, baterías marca CSB modelo GP12260.

$3,195.80

13

Dos bancos de baterías (32 baterías por banco), 64 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 26Ah, baterías marca CSB modelo GP12170.

$7,882.14

14

Un banco de baterías de 33 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W.

$1,565.35

15

Cinco bancos de baterías (16 baterías por banco), 80 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías CSB modelo 1234W.

$3,247.87

16

Un banco de baterías de 33 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 90Ah, baterías marca CSB modelo GP121000.

$12,412.26

17

Un banco de baterías de 32 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 40Ah, baterías marca CSB modelo GP12400.

$5,139.76

18

Un banco de baterías de 30 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 5Ah, baterías marca CSB modelo HR1221W

$1,262.69

19

Cinco bancos de baterías (10 baterías por módulo), 50 en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR 1234W.

$2,173.92

20

Un banco de baterías de 32 unidades en total, con voltaje de 12 VDC y 18Ah, baterías marca CSB modelo GP12200.

$2,675.10

21

Un banco de baterías de 20 unidades en total, con voltaje de 12 VDC y 19Ah, baterías marca CSB modelo GP12200.

$1,815.94

Total

 

$65,364.24

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 25 de mayo del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 32962.—(IN2015033137).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000007-01

Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo y continuidad operativa para los servidores

marca Oracle-SUN, así como el soporte para

estos mismos servidores

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados de este evento que la adjudicación del mismo, ha recaído sobre la empresa Control Electrónico S. A. El precio adjudicado por el servicio podrá ser verificado en el expediente respectivo.

Contratación Administrativa.—Carmen María González Brenes, Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 14.—Solicitud N° 33089.—(IN2015033377).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000042-2101

Laparoscopio de fibra óptica, con accesorios

para Gineco-Obstetricia, completo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Eurociencia Costa Rica S. A. Cantidad: 1 Ud. Monto Total adjudicado: $217.749,36. Monto en letras doscientos diecisiete mil setecientos cuarenta y nueve con 36/100 dólares. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de mayo del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015033188).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000007-2101

Arrendamiento de Concentradores de Oxígeno

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve Declarar Desierta la compra. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de mayo de 2015.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015033193).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-06

(Proceso de adquisiciones)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para el Centro de Formación Profesional

Monseñor Víctor Manuel Sanabria y la Dirección

Regional Huetar Norte

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 04-2015, del día 15 de mayo del 2015, artículo III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:

Adjudicar el Concurso de la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-06, para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para el Centro de Formación Profesional Monseñor Víctor Manuel Sanabria y la Dirección Regional Huetar Norte”, a la empresa “Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027174; por un monto anual de ¢116.133.290,04 (ciento dieciséis millones ciento treinta y tres mil doscientos noventa colones con 04/100), por cumplir técnicamente con lo solicitado en el Cartel de Licitación y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33052.—(IN2015033112).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para evaluar el grado

de percepción de la calidad de los servicios de telefonía IP,

telefonía fija tradicional, telefonía móvil, transferencia

de datos fija, transferencia de datos a través

de redes móviles (internet móvil), y televisión

por suscripción por parte de los usuarios

de los respectivos servicios

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa Excelencia Técnica en Informática S. A., ID: 3-101-230245, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:

Excelencia Técnica en Informática S. A., ID: 3-101-230245 por un monto de ¢75.958.941,95 millones de colones (setenta y cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y un colones con noventa y cinco céntimos) por la evaluación del grado de percepción de la calidad de los servicios de telefonía ip, telefonía fija tradicional, telefonía móvil, transferencia de datos fija, transferencia de datos a través de redes móviles (internet móvil), y televisión por suscripción por parte de los usuarios de los respectivos servicios.

Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a ¢190.000 (ciento noventa mil colones). Además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 10% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.

Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº 33079.—(IN2015033127).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-JUDESUR

Contratación de servicios profesionales en ingeniería

(Declaración infructuoso)

En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 757-2015, celebrada el 15 de mayo del 2015, se tomó el siguiente acuerdo:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada  N° 2014LA-000003-JUDESUR “Contratación de servicios profesionales en ingeniería”, por incumplimiento del punto XIV inciso 14.1) acto de adjudicación de ofertas del cartel, artículo 45, de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme con el voto de tres directores. ACU-18-757-2015.

Licda. María Cecilia Vargas Bolaños, Proveedora a. í.—1 vez.—Solicitud N° 32910.—(IN2015033169).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-02

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Suministro e instalación de reconectores en los planteles

Moín, El Alto, La Garita, Barranca, Aeropuerto Daniel

Oduber en Liberia y edificio de Oficinas Centrales

Se informa que la Gerencia  de Distribución y Ventas de Recope, mediante oficio GDV-0217-2015 de fecha 18 de mayo del 2015, basado con el informe de contratación CBS-L-0819-2015; declara infructuoso el presente concurso con fundamento en lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Considerando las siguientes razones:

Las ofertas N° 1 de Electrónica Industrial S. A. y N° 4 de CFS Sistemas S. A., no son posibles de adjudicar por incumplimiento desde la perspectiva legal, la número uno por ofrecer la garantía de los equipos inferior a la del cartel en lo que a mano de obra corresponde, así como por no cotizar los repuestos como línea independiente según se requirió, la número 4 por ofrecer un tiempo de entrega que consideran está condicionado al indicarlo sujeto a variaciones en la demanda de fábrica; de forma similar para las ofertas N° 2 de Eprem Electricidad y Potencia S. A. y N° 3 de Consorcio CEOV-CIE, las cuales no son susceptibles de adjudicar por incumplimiento desde perspectiva técnica, básicamente en lo que a la certificación del fabricante de los equipos cotizados se refiere, en el sentido que no se certifica su condición de ser distribuidor autorizado de las marcas cotizadas, aspecto a partir del cual se desglosan otra serie de actividades como el servicio técnico, existencia y garantías de los repuestos.

A su vez se aprueba proceder con la recotización del requerimiento contractual.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 33109.—(IN2015033362).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REGISTRO INSTITUCIONAL

DE PROVEEDORES

Promueve Investigación de Mercado para ampliar la cartera de proveedores utilizados para los siguientes insumos:

1)           Osteosíntesis de placas y tornillos para grandes, medianos, pequeños y mini fragmentos.

2)           Clavos bloqueantes: Fémur Pediátrico y de adulto, tibia y húmero de adulto.

3)           Osteosíntesis para cadera con placas, tornillos y clavos intra-modulares para caderas y fracturas supracondileas.

4)           Instrumentación de columna cervical, lumbar y torácica.

5)           Prótesis de hombro, cadera, rodilla primaria y revisión.

6)           Prótesis oncológicas miembros inferiores.

Por lo anterior, la metodología de trabajo que utilizaremos será la siguiente: Se otorgará 1 hora a cada uno de los potenciales oferentes, el cual mediante exposición tendrá la oportunidad de presentar sus productos ante la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Ortopedia y otros invitados, a fin de que se conozcan las potenciales opciones de negocio y se aclaren dudas en busca de optimizar la comunicación entre partes.

La fecha de esta actividad es el día jueves 18 de junio 2015, en el Área de Almacenamiento y Distribución ubicada en San Francisco de Dos Ríos, a partir de las 8:00 a. m.

El proveedor interesado podrá solicitar a la Licda. Sonia Calderón Mora mediante correo electrónico scalderon@ccss.sa.cr, el espacio para la presentación, así como también, los requerimientos técnicos (Ficha Técnica), los cuales serán comunicados y enviados mediante correo electrónico. La fecha límite para esta solicitud, es el 05 de junio del 2015.

En caso de dudas o consultas podrán comunicarse a los teléfonos 2539-1486 ó 2539-1360.

San José, 18 de mayo del 2015.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Licda. Kathia Castro Alvarado, Jefa de Área.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 9108.—(IN2015033376).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2015LPN-0003-APITCRBM

(Modificación Nº 2 y aclaración Nº 2)

Núcleo Integrado de Diseño Industrial

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dichos documentos ya están disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr.

Las fechas de recepción de las ofertas y apertura de las mismas se modifican para los días 2 y 3 de junio del 2015 respectivamente, en el lugar y las horas ya indicadas.

Cartago, 21 de mayo del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 33057.—(IN2015033114).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-DCAM

(Enmienda N° 1)

Adquisición de una solución integral para desarrollo

y pruebas del ambiente windows

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel producto de recurso de objeción, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicada en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este concurso para el día 2 de junio a las 10:00 horas.

Se aclara que en La Gaceta N° 96 del miércoles 20 de mayo del 2015, en publicación de una prórroga a este concurso se indicó prórroga N° 1, siendo lo correcto prórroga N° 2.

22 de mayo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015033398).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-DCAM

(Enmienda N° 1)

Compra de plantas eléctricas

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicada en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este concurso para el día 4 de junio a las 10:00 horas.

22 de mayo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015033399).

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

Acuerdo N° 00001914.—Con fundamento en el artículo 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; y de conformidad con lo que se establece en los artículos 24 y 66 del  Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993; y el inciso b) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 9 de mayo del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes sustenta la independencia administrativa que tiene la institución para desarrollar sus actividades, además el artículo 24 del Reglamento a la citada Ley establece que la/el Defensora/or de los Habitantes “…regulará lo relacionado con la valoración, la remuneración y la clasificación de puestos…”

2º—Que por Acuerdo N° 13-DH del 16 de julio de 1993 se emitió el Manual de Clasificación de Puestos de la Defensoría de los Habitantes, instrumento técnico de uso administrativo.

3º—Que el inciso b) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización, Acuerdo N° 528-DH establece que el Departamento de Recursos Humanos es el órgano encargado de “…Mantener actualizado el Manual de Clasificación de Puestos…”

4º—Que en el transcurso de los años se han realizado cambios parciales al Manual como resultado de la creación, modificación y exclusión de clases; variaciones en cuanto al requisito de experiencia para todas las clases de puestos y reformas en las tareas y responsabilidades de algunas clases.

5º—Que se requiere llevar a cabo un Concurso Público para otorgar en propiedad el puesto denominado Auditor/a Interno/a por lo que se hace necesario la actualización de los requisitos para esta clase de puesto, con el fin de promover la más amplia participación de todos los oferentes que pretendan aspirar a esta plaza, de modo tal que se atienda al interés público.

6º—Que de conformidad con los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2006; con fundamento en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 1365, publicado en el Diario Oficial el 23 de junio del 2008 y con base en el Acuerdo N° 1910 que establece un nuevo predictor denominado “experiencia en supervisión de personal” y modifica las ponderaciones, se ha determinado la necesidad de ajustar los requisitos de la clase de puesto Auditor/a Interno/a para que se incluyan nuevas áreas de las Ciencias Económicas y la experiencia en supervisión de personal. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Modificar los requisitos de la clase de puesto Auditor/a Interno/a contenidos en el Manual de Clasificación de Puestos de la Defensoría de los Habitantes, según se detallan a continuación:

Requisitos

Licenciatura en alguna de las siguientes carreras universitarias:

-         Contaduría.

-         Contaduría Pública.

-         Administración de Negocios con énfasis en Contabilidad o Contaduría Pública.

-         Administración de Empresas con énfasis en Contaduría o en Contaduría Pública.

-         Administración con énfasis en Contaduría Pública.

Experiencia mínima de 5 años en labores profesionales atinentes con el área de actividad, específicamente en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado costarricense.

Experiencia mínima de 3 años en supervisión de personal.

Conocimiento de paquetes informáticos (Word, Excel, Power Point).

Conocimientos básicos del idioma inglés, preferiblemente.

Requisito legal indispensable

Incorporado(a) al colegio profesional respectivo.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese.

Dado en San José, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil quince.

Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 15007.—Solicitud N° 3361.—(IN2015031762).

Acuerdo N° 00001915.—Con fundamento en los artículos 1° y 2° de la Ley de la Defensoría de los  Habitantes de la República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; los artículos 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1979; los artículos 3°, 8° y 9° del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; y el artículo 7° del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 9 de mayo del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 51 de la Constitución Política impone al Estado costarricense el deber ineludible de brindar protección especial a la familia, como elemento natural y fundamento esencial de la sociedad.

2º—Que por desarrollo jurisprudencial se ha interpretado el concepto de familia en un sentido amplio, incluyéndose tanto la familia unida por un vínculo formal -matrimonio-, como aquella en la cual la unión se establece por lazos afectivos no formales, pero estables y singulares -uniones de hecho-, en los que hay convivencia y se cumple con los requisitos necesarios para una vida familiar. (En tal sentido, resolución de la Sala Constitucional N° 2006-7262 del 23 de mayo del 2006).

3º—Que mediante Ley N° 7184 del 18 de julio de 1990, el Estado Costarricense aprobó e incorporó formalmente dentro de su ordenamiento jurídico la Convención de Derechos del Niño, instrumento en el cual se reconoce el interés superior del menor, principio que busca garantizar una protección especial en su favor.

4º—Que en el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”. De manera que para garantizar y promover los derechos de las personas menores de edad los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño.

5º—Que en el artículo 95 del Código de Trabajo se encuentra debidamente regulado el tema de licencia por maternidad, el cual se establece como un derecho que poseen las mujeres en estado de embarazo, de ausentarse de su trabajo por un período de cuatro meses (un mes antes del parto y tres meses después del mismo) pero devengando el mismo salario que recibirían si estuvieran laborando.

6º—Que en nuestro país el tema de licencias por concepto de paternidad no ha sido desarrollado a nivel legislativo, lo cual ha generado el surgimiento de regulaciones particulares en distintas instituciones, las que en atención a la necesidad de promover la corresponsabilidad en el cuido de los hijos recién nacidos, han optado por facultar el otorgamiento de las mismas por la vía reglamentaria, sin que exista un criterio uniforme respecto a la cantidad de días que se deben otorgar.

7º—Que la Sala Constitucional ha reconocido que existe una tendencia a nivel internacional, en la cual se han venido incorporando las licencias parentales dentro de los ordenamientos jurídicos de diversos países. Esto como una medida para evitar que las personas con responsabilidades familiares sean objeto de discriminación a nivel laboral, y mediante la cual se busca fortalecer el vínculo necesario que debe establecerse entre ambos padres y sus hijos recién nacidos. (En tal sentido, resolución de la Sala Constitucional N° 2013-10042 del 24 de julio del 2013).

8º—Que en criterio de la Procuraduría General de la República, la participación masculina en el periodo de pre y post parto, o durante los primeros días de integración de un menor a la nueva familia (en el caso de adopciones), debe ser vista no sólo como un deber sino también como un derecho: el derecho a ejercer su rol de padre y fortalecer los lazos familiares en igualdad de condiciones que la mujer, igualdad que encuentra sustento constitucional en los artículos 33 y 52 de nuestra Carta Magna. (Opinión Jurídica N° 010-2008 del 11 de febrero del 2008).

9º—Que con el propósito de promover el ejercicio de una paternidad responsable y lograr que progresivamente los hombres aprendan a disfrutar y a vivir plenamente el ser padres más allá de los roles que históricamente les ha asignado la sociedad, es que esta institución considera importante facilitar que asuman la obligación de cuidar, proteger y atender la satisfacción de las necesidades y derechos de sus hijos e hijas y colaborar para que las relaciones familiares se construyan con base en condiciones de equidad, a partir de relaciones afectuosas, responsables, tolerantes y compartidas, lo que significa compartir y disfrutar el proceso de crecimiento de los hijos e hijas.

10.—Que establecer una licencia de paternidad representa una acción, no sólo para que los funcionarios varones experimenten nuevas formas de vinculación con sus hijos e hijas y se puedan involucrar plenamente en el nacimiento, el cuidado y contacto directo con ellos y ellas, sino que también sus hijos e hijas puedan desarrollar el apego y el vínculo socioemocional durante el proceso de crianza, donde tanto padres, madres e hijos e hijas se perciban como seres integrales, seguros y plenos. De manera que se trata de un reconocimiento en cuanto a la obligación del padre de participar en el desarrollo familiar, avanzar en la igualdad entre los derechos del hombre y la mujer y garantizar el interés superior del niño.

11.—Que en aquellos casos en los cuales el padre figura como único responsable directo de la persona menor de edad, situación que se presentaría por ejemplo ante la muerte o ausencia definitiva de la madre, resulta de gran importancia fortalecer el vínculo paterno, y brindarle a éste la posibilidad de permanecer durante un mayor plazo con el recién nacido o niña o niño adoptado, en aras de procurar una atención directa e inmediata durante sus primeros meses de vida, y en suma, garantizar la tutela efectiva del interés superior de la persona menor de edad.

12.—Que mediante Acuerdo N° 12-DH de 25 de enero de 1994 se instaura el primer Reglamento Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, en el cual se dispuso una licencia con goce de salario por un plazo de dos días en favor de los compañeros varones, por nacimiento o adopción de hijos o hijas. (Artículo 55, inciso b)).

13.—Que mediante Acuerdo N° 600-DH de 20 diciembre del 2001, se deroga el Reglamento indicado y se emite el Estatuto Autónomo de Servicio - vigente a la fecha- mediante el cual se amplía el plazo de licencia por concepto de paternidad, pasando de dos a cinco días naturales.

14.—Que mediante Acuerdo N° 1828-DH publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 24 de marzo del 2014 se reformó el artículo 37 inciso d) del Estatuto Autónomo de Servicio otorgando un día hábil por semana durante cuatro semanas, adicional al plazo de cinco días naturales originalmente contemplado.

15.—Que en virtud del principio de progresividad rector en Derechos Humanos, es menester promover en mayor medida la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, así como la corresponsabilidad en el cuido de los hijos e hijas recién nacidos, quienes en sus primeros días de vida requieren de cuidados y atenciones especiales por parte de ambos progenitores.

16.—Que la Defensoría de los Habitantes es una institución llamada a mantenerse a la vanguardia en materia de derechos humanos, y debe posicionarse como referente a nivel costarricense en la lucha y protección de los derechos inherentes a los y las habitantes.

17.—Que resulta de suma importancia ampliar el plazo contemplado en el artículo 37 inciso d) del Estatuto, eliminando el término de días naturales y disponiendo un plazo mayor en términos de días hábiles, lo anterior a efecto de reconocer en mayor medida el deber del padre de participar en el desarrollo familiar, así como su derecho a ejercer su paternidad.

18.—Que la presente reforma representa un esfuerzo por el fortalecimiento del vínculo afectivo entre padres e hijos o hijas y un avance en pro de la igualdad entre los derechos del hombre y la mujer, la preservación del interés superior del niño, y la importancia del otorgamiento de dichas licencias para el adecuado balance entre la relación laboral y familiar de la persona.

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES,

ACUERDA:

Por tanto,

1º—Reformar el inciso e) del artículo 37 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, para que en adelante se lea:

“e) En el caso de servidores varones, por veinte días hábiles a partir del nacimiento o adopción de hijos o hijas, los cuales se podrán disfrutar de manera continua o fraccionada dentro del plazo de seis meses posteriores al nacimiento o la adopción.

En el caso de funcionarios que demuestren ser los únicos responsables directos del niño o niña, se otorgará una licencia por el plazo de tres meses posteriores al nacimiento o adopción.

El funcionario debe informar a su superior inmediato a partir del momento en que tenga conocimiento del embarazo o la adopción, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para garantizar la eficiencia de la gestión en la unidad de trabajo a la que éste pertenece.

En los casos de nacimiento de hijo o hija, la solicitud de esta licencia debe estar acompañada por el acta de nacimiento o la certificación del Registro Civil. En los casos de adopción, debe presentarse la certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente en la que consten los trámites de adopción”.

2º—Esta reforma rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil quince.

Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 15007.—Solicitud N° 3362.—(IN2015031755).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno del  Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica aprobó en la sesión ordinaria N° 2015-04-29 celebrada el 29 de abril del 2015, el siguiente perfil:

PERFIL OCUPACIONAL DEL TECNÓLOGO

EN DISECCIÓN Y DISECCIÓN DE AUTOPSIA

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia. Es el recurso humano, que de acuerdo con los alcances de su Tecnología, es capaz de realizar trabajos anatómicos, limpieza de restos y su posterior montaje. Cuenta con formación y capacitación académica universitaria o parauniversitaria en anatomía macroscópica y disección de órganos. Dicha universidad o centro parauniversitario podrá ser pública o privada y debe contar con el aval del CONARE o CONESUP.

La práctica de su Tecnicidad se caracteriza por la aplicación de conocimiento científico, transformado en tecnología, para asistir al Profesional en Medicina. Sus funciones las ejecutará siempre bajo supervisión médica especializada en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense.

El Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad con una formación integral sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, sociales e investigativos que lo acreditan para desarrollar su actividad en forma crítica, creativa y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia, debe evidenciar el uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación y Bienestar Social.

Artículo 2º—Supervisión Médica. La labor del Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia estará bajo la supervisión de un Médico Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto.

En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista.

CAPÍTULO 2

Requisitos

Artículo 3º—Para el ejercicio de su tecnicidad, debe cumplir con los siguientes puntos:

a.       Bachillerato en Educación Media.

b.       Diploma Universitario o Parauniversitario que lo acredite académicamente como Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia, el cual debe ser emitido por la institución académica formadora que se encuentra autorizada para tal efecto.

c.       Autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para ejercer su tecnicidad.

d.       Encontrarse al día con sus obligaciones en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

CAPÍTULO 3

Ámbito de acción

Artículo 4º—Ámbito de acción. Sus actividades como Tecnólogos las podrá realizar siempre que se encuentre bajo supervisión médica directa.

Dará asistencia a los médicos especialistas en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense para la ejecución de procedimientos técnicos de preparación, disección y disección de cadáveres.

Artículo 5º—Embalsamo de Cadáveres Humanos (con o sin manipulación de vísceras):

a.       En cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Salud, esta actividad puede ser efectuada únicamente por un Médico Patólogo y/o Forense debidamente inscrito en el Colegio de Médicos. El Tecnólogo podrá asistirlo, sólo si el médico lo indica y si se encuentra bajo su supervisión.

b.       Consiste en inyectar un producto conservador (conservante) por una arteria gruesa o cualquier otra parte del cuerpo de un ser humano fallecido.

c.       Esta actividad se efectúa únicamente en aquellas instalaciones sanitarias que cumplan con todos los requisitos legales vigentes y que son autorizadas legalmente por el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica.

d.       En caso de requerirse el uso de inyecciones de formalina, sustancias fijadoras o preservantes, deberá ser el Médico Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense, el encargado de efectuar dicho procedimiento, ya que esta actividad se considera embalsamar. El Tecnólogo podrá asistirlo, sólo si el médico lo indica y si se encuentra bajo su supervisión.

Artículo 6º—Limpieza de cadáveres. Consiste en la limpieza del cadáver de acuerdo con la lexartis para la adecuada higiene del mismo, preparación del hábito externo del difunto, la ropa, el maquillaje y la limpieza del mismo. Se puede realizar en funerarias, hogares y otros lugares apropiados, dependiendo de la causa de muerte, previa constatación del certificado médico de defunción. Siempre bajo la supervisión médica del Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense.

Artículo 7º—Autopsia o Necropsia. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Autopsias Hospitalarias y Médico Legales artículos 15 y 16, consiste en la apertura, evisceración total o parcial y disección para el estudio de personas fallecidas con fines médico-científicos o legales. Se realiza por Médicos Especialistas en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense en morgues públicas o privadas que cumplen con los requerimientos legales y sanitarios vigentes. Las autopsias deben ser completas e incluir el examen externo e interno del cadáver, utilizándose las técnicas propias de la Anatomía Patológica que garanticen la preservación del rostro y otros aspectos estéticos o sanitarios, con las excepciones que indiquen los objetivos del estudio. En este caso el Tecnólogo dará asistencia al médico encargado, siempre que este lo indique.

Artículo 8º—Docencia. Podrá participar como docente en la parte teórica para la formación de otros Tecnólogos en Disección y Disección de Autopsia. Respecto a la parte práctica de dicha formación, deberá contar en todo momento con la supervisión del Médico Especialista.

CAPÍTULO 4

Funciones

Las funciones del Tecnólogo serán:

Artículo 9º—Al ingreso del cadáver:

a.       Recibir el cuerpo de la persona fallecida y verificar que los documentos pertinentes estén completos, de acuerdo con la reglamentación vigente y notificar al Médico Patólogo o Médico de Guardia sobre el ingreso de la persona fallecida.

b.       A nivel de Medicina Legal, el Tecnólogo procederá a verificar que toda la documentación esté completa, ya sea la orden del juez, historia policial, expedientes clínicos y objetos conexos, que se cuente con la debida cadena de custodia, ingresarlo en el sistema automatizado de Patología Forense donde se le asignará un número consecutivo de autopsia y generar muestras básicas.

Artículo 10.—Identificación del cuerpo:

a.       Pesar, medir y colocar la respectiva identificación a los cuerpos que traslada a la sala de disección. Deberá preparar el cadáver para realizar la autopsia o para enterrarlo según corresponda, de previo, conducir a la persona fallecida a la sala de Rayos X y prestar colaboración para la movilización del cadáver en cada incidencia radiológica, de acuerdo con las indicaciones escritas del Médico Patólogo.

b.       Además, bajo la supervisión médica, el Tecnólogo en el área de Patología Forense prestará colaboración en pericias conexas (UCI: Unidad Centralizada de Recolección de Indicios, Biología Forense, muestras biológicas y/o infecciosas, Balística, Antropología Forense, Fotografía Forense, Necrodactilares y demás que se apliquen en cada caso).

c.       Completar la identificación según los procedimientos vigentes tales como: la fotografía de  la cara, tatuajes, cicatrices y tomar huellas necro dactilares para verificación y revisión del Médico Patólogo.

Artículo 11.—Protocolo de autopsias. Colaborar con el Médico Patólogo y/o Forense a fin de identificar las características de los cadáveres y recopilar los datos necesarios para llenar el “Protocolo de Autopsias” correspondiente.

Artículo 12.—Examen externo. Realizar el examen externo de las ropas del cadáver en busca de muestras de sangre, restos de disparos, pintura, elementos pilosos, entre otras y valorar con el médico, si procede el respectivo embalaje de acuerdo con la técnica de cadena de custodia. Lo anterior bajo supervisión médica especializada. En el ámbito hospitalario debe realizar el además, el examen general y medidas antropométricas básicas, estado nutricional, descripción y fotografía de cualquier lesión.

Artículo 13.—Proceso de embalsamo o de autopsia. Asistir al Médico Especialista en la realización del procedimiento de embalsamo o de autopsia, en el corte y extracción completa de las vísceras en bloque, de acuerdo con lo que la técnica establece y lo que el Médico Especialista defina al respecto.

Artículo 14.—Toma de muestras patológicas:

a.       Asistir y tomar las muestras de tejidos y fluidos corporales, que el Médico Patólogo y/o Forense considere pertinente.

b.       Colaborar con el médico en la toma de muestras bacteriológicas, de acuerdo con las normas establecidas, tales como hemocultivos, contenido de abscesos, exudados meníngeos, neumonías, cultivo por piógenos y bacilos tuberculosos, sangre, líquido cefalorraquídeo, humor vítreo.

c.       En casos hospitalarios donde se encuentren hallazgos y/o información clínica adicional durante la necropsia que haga sospechar que se trate de un caso Médico Legal, deberá suspender el acto y hacerlo saber de inmediato al Médico Patólogo que indicó la autopsia para lo que corresponda, si no hubiera Médico Especialista dejar constancia escrita en la bitácora, de los hallazgos y las acciones realizadas con respecto al caso.

Artículo 15.—Proceso de disección de vísceras. Asistir al Médico Patólogo durante la disección de las vísceras, incluyendo la toma de peso de los órganos, la toma de fotografía macroscópica para evidenciar la presencia o no de patologías y/o lesiones.

Artículo 16.—Proceso de fijación de órganos. De acuerdo con las indicaciones del médico, realizará la incisión o cortes en tórax y extremidades. Asistirá al médico en el proceso de la fijación de los órganos como cerebro y otras piezas anatómicas.

Artículo 17.—Manejo del cadáver. De   acuerdo con las indicaciones del médico y bajo la supervisión directa de este:

a.       Extraerá órganos y tejidos, de acuerdo a los protocolos establecidos.

b.       Disecar el paquete de vísceras, incluyendo pesos, fotografía macroscópica, fijación de órganos por inmersión o inyección con las diferentes soluciones conservadoras y fijadoras de tejidos, suturar el cadáver. Colaborar con el médico en la toma de muestras para histología.

c.       Manejo correcto de material bioinfeccioso que se produzca en la morgue, sala de disección o funeraria.

d.       Recibir, examinar e interpretar documentos relacionados con el fallecido (expediente clínico, acta de defunción).

Artículo 18.—Funciones dentro del Laboratorio de Anatomía Patológica (en el área de corte macroscópico):

a.       Corte y descripción de biopsias macroscópicamente, siempre y cuando se encuentre debidamente capacitado.

b.       Participar en los procesos de educación continua que se den en el laboratorio de Anatomía Patológica.

c.       Participar en el Plan de Manejo de desechos bioinfecciosos.

Artículo 19.—Trabajo de campo. Participar en las comisiones de desastres naturales que ocurran en el país y que le sean encomendadas por la Jefatura Médica, Ministerio de Salud o Ministerio de Justicia.

Artículo 20.—Exhumaciones. De acuerdo con los alcances de su Tecnicidad y por indicación judicial, podrá asistir al médico en las exhumaciones para la toma de muestras.

Artículo 21.—Entrega del cadáver. Preparar a la persona fallecida, limpiar interna y externamente el cuerpo (suturar alguna región que se haya intervenido, limpiar el cadáver con agua, rellenarlo, secarlo, vestir y maquillar en forma correcta) para ser entregado o bien, colocarlo en la cámara de refrigeración según corresponda.

CAPÍTULO 5

Deberes

Artículo 22.—El Tecnólogo debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento de su perfil ocupacional y conforme a los lineamientos aquí descritos:

a.       Ley General de Salud.

b.       Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c.       Código de Ética y Moral del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

d.       Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

e.       Reglamento de Autopsias Hospitalarias y Médico-Legal.

f.        Reglamento de Funerarias, aprobado por Decreto Ejecutivo N° 18537 y reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 18840.

g.       Cualquier otra normativa vigente en el momento de su actuación aplicable al Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsias.

Artículo 23.—Normas de bioseguridad. El Tecnólogo, debe velar porque en el sitio de trabajo se cumpla con todas las pautas sanitarias y legales establecidas para el adecuado manejo de desechos biopeligrosos, así como velar porque las empresas contratadas para el manejo posterior de estos desechos y los anatomopatológicos, cumplan con las especificaciones reglamentarias correspondientes para tal efecto. Participar activamente en la preparación de desechos anatomopatológicos conforme al Decreto N° 30965-S.

Artículo 24.—Trabaja siempre bajo la supervisión del Médico Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Forense, dentro de su ámbito de acción.

Artículo 25.—Sin perjuicio de la obligación de acatar las instrucciones médicas recibidas, el Tecnólogo gozará de independencia en lo que respecta a la ejecución de los procedimientos propios de su Tecnicidad.

Artículo 26.—En el desempeño de sus funciones le puede corresponder participar en las diferentes comisiones de desastres naturales que ocurran en el país.

Artículo 27.—Deber para con el cadáver. En relación con el cadáver, debe mantener una conducta de respeto absoluto, discreción y confidencialidad y mantenerse vigilante de que esto se cumpla. Prohibiéndosele la toma de fotografías, reproducción de imágenes, videos, audio o uso de otros medios de divulgación.

Artículo 28.—Deber para con Superiores, Compañeros y Público. Deberá cuidar las relaciones con superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, tacto y discreción absoluta conforme a los principios éticos.

Artículo 29.—Deber de seguridad. Debe utilizar el equipo básico de protección personal y herramientas específicas disponibles para su trabajo. Debe preparar los líquidos fijadores y otros químicos necesarios para la sala de autopsia y verificar su existencia.

Artículo 30.—Deber de actualización. Debe mantener actualizados los conocimientos, procedimientos y técnicas propias de la Tecnología.

Artículo 31.—Manejo de equipos. Es responsable por el adecuado empleo del equipo, instrumentos, útiles y materiales que usa en su trabajo.

Artículo 32.—Trato con terceras personas. Debe tener habilidad para tratar en forma cortes y satisfactoria al público y sus compañeros de equipo de salud.

Artículo 33.—Debe ser responsable al efectuar los trabajos encomendados.

Artículo 34.—Destreza. Debe mostrar destreza en el manejo de equipo e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo.

Artículo 35.—Debe poseer un alto nivel de responsabilidad, respeto, discreción y ética profesional.

CAPÍTULO 6

Derechos

Artículo 36.—Si el Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia cumple satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos, podrá estar autorizado en el capítulo de Tecnólogos del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 37.—De acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales que rigen en el país.

CAPÍTULO 7

Aspectos administrativos

Artículo 38.—Llenado de fórmulas. Tiene bajo su responsabilidad completar los formularios, tarjetas y registros que se llevan al efecto; con respecto a la autopsia o a la preparación del cadáver, como por ejemplo, los controles de custodia y sistema automatizado.

Artículo 39.—Registro de solicitudes. Debe llevar registros de las solicitudes atendidas, trabajos realizados, mantener el orden numérico de las necropsias estudiadas y por estudiar y otros archivos similares.

Artículo 40.—Recibo y entrega de cadáveres. Recibir y examinar los documentos pertinentes al recibido y entrega de las personas fallecidas. Así mismo, deberá constatar que están completos, que son adecuados de acuerdo con las normativas o legislación vigente, que estén llenos y autorizados por el médico responsable.

Artículo 41.—Registro de fallecidos. Debe anotar y registrar los cadáveres en los libros de la morgue que aún se utilicen y además en el Sistema Informático de la Sección de Patología.

Artículo 42.—Preparación de órganos con fines didácticos. De acuerdo con la legislación vigente, podrá asistir al médico a cargo, en la preparación de órganos para su empleo en sesiones anatomopatológicas, enseñanza o investigación una vez que el fin primario de la autopsia se haya cumplido (causa y manera de muerte).

Artículo 43.—Existencias y condiciones de equipos. Mantener informados a sus superiores de las existencias de material, así como de la condición del equipo de trabajo de la morgue y sala de disección. Confeccionar el informe estadístico mensual por procedencia.

Artículo 44.—Debe controlar la existencia de útiles y materiales de trabajo. Rotular y almacenar debidamente todo recipiente que contenga el material de autopsia para el estudio del Patólogo.

Artículo 45.—Velar por el buen estado, funcionamiento y mantenimiento de los equipos. Así como mantener, cuidar y limpiar los instrumentos y equipos de las salas de autopsia.

Artículo 46.—No reclamo de cadáveres. Informar a la Dirección del establecimiento y a Trabajo Social cuando un cadáver no ha sido reclamado en los plazos establecidos por ley. De igual manera, deberá colaborar con depositar los restos de cuerpos en féretros y colaborar en el traslado al cementerio.

CAPÍTULO 8

Sanciones

Artículo 47.—Se establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y Normativas específicas.

Artículo 48.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

CAPÍTULO 9

Disposiciones finales

Artículo 49.—De las reformas. Las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quién publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 50.—Norma supletoria. Todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este Perfil y que en algún momento requieran alguna acción, esta se apegará a las normas generales y específicas del Colegio de Médicos en primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 51.—Derogatoria. El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente documento.

Artículo 52.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015031494).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal en inciso Nº 18, Cap. Nº VI, sesión Nº 18-15, de 4 de mayo del 2015, acordó modificar parcialmente e incluir tres artículos, al Reglamento del (CECUDI), quedando así:

Modificación de artículos:

Artículo 1º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas, que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 4º de la Ley 9290, Publicada en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2014, además serán admitidos en la cantidad que se determine técnicamente, los niños y niñas Oromontanos que sus padres tengan capacidad de pago y puedan cancelar la mensualidad, según los parámetros siguientes:

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

Un 75% de niños y niñas, provenientes de familias que se ubican en los niveles uno y dos de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Un 15% de niños y niñas de familias en grupo 3 y 4, que asuman de manera parcial el costo de la atención.

Un 10% de niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Artículo 11.—De la procedencia del cobro: Previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable, no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada con los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal, esto para pagos parciales o totales, según la condición socioeconómica de cada caso. Para efectos de determinar el precio público, se establecen tres categorías:

A)           Niños y niñas que el núcleo familiar tenga un ingreso de entre los ¢300.000 a ¢450.000 mensuales, pagarán una cuota de ¢35.000 mensuales.

B)           Niños y niñas que el núcleo familiar tenga un ingreso de entre los ¢451.000 a ¢750.000 mensuales, pagarán una cuota de ¢50.000 mensuales.

C)           Niños y niñas que el núcleo familiar tenga un ingreso superior a los ¢751.000 mensuales, pagarán una cuota de ¢75.000 colones mensuales.

Artículos que se adicionan:

Artículo 12 bis.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el usuario. El pago referido en el presente artículo, aplica para los beneficiarios señalados en el artículo 1° del presente Reglamento.

Artículo 13 bis.—El estudio para determinar el grupo donde se ubicarán las familias de acuerdo con los parámetros del artículo 1, lo realizará la Oficina de Servicios Sociales y Complementarios del Municipio.

Artículo 14 bis.—Se establece la posibilidad de que las familias puedan tener a sus niños y niñas, durante medio tiempo en el centro, debiendo cancelar el importe correspondiente al 50%, según los parámetros establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 31999.—(IN2015031091).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria Nº 234 del 27 de marzo de 2015, adoptó el Acuerdo Nº 05, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el señor Hernán Carlos Cascante Layan, Presidente Municipal, que dice:

Que ha sido revisado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca, del que se ha determinado una inconsistencia en su artículo 28 con relación a las vacaciones del Auditor Interno por cuanto, de acuerdo a la modificación del Código Municipal en su artículo 13, inciso f), este funcionario es dependencia directa del Concejo Municipal y no de la Alcaldía como lo es el resto del personal municipal. Ante esto propongo sea tomado el siguiente acuerdo:

Mociono para que en adelante el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca se lea:

Artículo 28.—Vacaciones o permisos: En caso de las vacaciones o permisos de parte de la Auditoría Interna Municipal deberán ser solicitados por escrito ante el Concejo Municipal para su debida aprobación. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí-Talamanca, el día 14 de abril de 2014.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 30802.—(IN2015031120).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Eduardo Cifuentes Arias, cédula ecuatoriana Nº 1801715127 carné de estudiante 9110927, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 65, página 18, Registro Nº CO-95011, Graduación efectuada el 20 de setiembre de 1995, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 32356.—(IN2015031093).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Harold Rodríguez Rojas, cédula N° 203460576 carné de estudiante 7703639, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Técnico en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta N° 11, página 30, Registro N° CO-79061, Graduación efectuada el 21 de diciembre de 1979, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 32354.—(IN2015031096).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica  Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Gestión y Administración Empresarial. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 2B, folio: 58, asiento: 1624, en el año dos mil trece, a nombre de María Luisa Ríos Ledezma, cédula N° 503720667. Se solicita la reposición del título indicado por robo del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 23 de abril del 2015.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015031924).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Resolución General N° 002-2015.—Dirección Tributaria.—San José, a las 11 horas del 13 de mayo del 2015.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 34 de la sesión ordinaria N° 037-2014, celebrada el 3 de noviembre del 2014, se aprobó la tasa de 15.02% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

3º—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre del 2014 y que regía a partir de esa misma fecha.

4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 50 de la sesión ordinaria N° 017-2015, celebrada el 11 de mayo del 2015, se aprobó modificar la tasa a un 14.92% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5º—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).

6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 14.92% al de 21 de abril del 2015.

8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 7.10% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 17.10%. Al ser la tasa activa promedio un 14.92%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA

DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 14.92% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos No. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre del 2014.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

San José 13 de mayo del 2015.—Departamento Tributario.—Unidad de Gestión y Recaudación.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—(IN2015032166).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PRESIDENCIA EJECUTIVA

Instituto Mixto de Ayuda Social.—Presidencia Ejecutiva.—Al ser las trece horas y veintidós minutos del día doce de mayo del dos mil quince, procede esta instancia  a emitir la siguiente resolución administrativa.

Resultando:

1º—Mediante publicación del Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 20 de abril del 2015, el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda proceden a emitir la Directriz Presidencia N° 023-H sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración Pública.

2º—Que el artículo 2° de la Directriz de cita establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 2º—Se instruye a los jerarcas de los entes descentralizados a reprogramar los planes operativos institucionales 2015 en estricto cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, sus presupuestos institucionales y los principios de eficiencia, austeridad y transparencia en el gasto público”.

3º—Que el artículo N° 37 de la Directriz Presidencia N° 023-H sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración Pública, establece en lo de interés lo siguiente:

“…Artículo 37.—Los jerarcas de los ministerios, órganos desconcentrados y entidades del Sector Público, serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente directriz…”

4º—Que el Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias, establece en el artículo N° 6 inciso c), lo siguiente:

“… Artículo 6º—Atribuciones y cometidos. El Presidente Ejecutivo, para efectos de gobierno, es el funcionario de mayor jerarquía, de la respectiva institución. Es el superior jerárquico del Gerente, en los términos en que la Ley General de la Administración Pública, lo establece en sus artículos 101 y 102, en nombre de la Junta Directiva. El Presidente Ejecutivo tiene a su cargo los siguientes cometidos:

c. Programar las actividades generales que se requieran para realizar la políticas y alcanzar los objetivos de la institución, dentro de los lineamientos de la política general del Estado dictada por el Poder Ejecutivo y el Plan Nacional de Desarrollo, y comunicarlas a la Gerencia como marco de referencia obligado para ésta...”.

5º—Que la Ley General de Administración Pública establece en el artículo N° 92 lo siguiente:

“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.”

6º—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece que:

“Artículo 89.1.—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2. La Delegación no jerárquico o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado”. (El subrayado no es del original)

7º—Que el artículo N° 108 bis del Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, referente a las funciones asignadas al Gerente General establece en lo de interés lo siguiente:

“…1. Corresponderá a la Gerencia General:

a)           Constituir el medio de enlace entre la Presidencia Ejecutiva y las unidades y equipos del nivel operativo del nivel de administración institucional, asumiendo la responsabilidad por la ejecución de las políticas y los planes institucionales…”

Por tanto,

De conformidad con la normativa vigente y en el uso de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico y con el fin de dar mejor cumplimiento objetivos institucionales y a las regulaciones establecidas la Directriz N° 023-H sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración Pública, esta Presidencia Ejecutiva, establece:

I.        Delegar la firma de las Resoluciones Administrativas, justificaciones y autorizaciones que se hace referencia en los artículos 25, 26, 27, 28, 30 y 32 de la Directriz N° 023-H sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración Pública, en la persona del Lic. Gerardo Alvarado Blanco, Gerente General de la Institución, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 92 de la Ley General de la Administración Pública.

II.       Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Es todo, comuníquese.

MSc. Carlos Alvarado Quesada, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015031905).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, en sesión ordinaria 17 del 27 abril 2015, acuerda: trasladar las sesiones ordinarias todos los lunes a las 5:00 p. m, con excepción de aquellos días que caiga feriado, se realizarán en días posteriores.

Zarcero, 5 mayo 2015.—Grettel Alfaro Alvarado, Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 32112.—(IN2015031079).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 94-2015

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa y cuatro dos mil quince, a celebrarse el sábado 20 de junio del 2015, en primera convocatoria a las 08:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 09:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes. Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día

1.       Comprobación del quórum.

2.       Lectura y aprobación del Orden del Día.

3.       Lectura de la tabla de distribución de tiempo.

4.       Aprobación de acuerdos actas 92 y 93-2015.

5.       Presentación de Manual de Valores Compartidos.

6.       Modificación del artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica del CPPCR.

7.       Informe del cumplimiento de avance sobre el levantamiento del embargo contra el Colegio.

8.       Elección del puesto de Secretaría de la Junta Directiva para el período del 1° de junio del 2015 al 31 de diciembre del 2016.

9.       Modificación Presupuestaria para fortalecer el archivo institucional, según la legislación vigente.

10.     Modificación del Reglamento de Incorporación y Cambio de Grado.

Recordatorio

Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria a. í. Junta Directiva.—(IN2015032744).                                                                      2 v. 1

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 93-2015

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa y tres dos mil quince, a celebrarse el lunes 15 de junio del 2015, en primera convocatoria a las 15:30 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 16:30 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes. Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día

Punto único:

Recurso de apelación presentado por la colegiada María Isabel Sing Bennett contra la resolución final en el expediente N° 45-2012.

Recordatorio

Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria a. í. Junta Directiva.—(IN2015032746).

                                                                                                    2 v. 1

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo cuarenta y cinco y cuarenta y ocho de la sesión ordinaria N° 2553-2015 celebrada el lunes 18 de mayo del 2015, acordó convocar a asamblea general extraordinaria N° 0100-2015, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 0100-2015

VIERNES 19 DE JUNIO DEL 2015

Agenda:

1.       Apertura en primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria N° 099-2015 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 19 de junio del 2015, a las 17:30 horas.

          Si no se diera el cuórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley N° 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley.

2.       Presentación del Presupuesto Ordinario del período julio 2015 a junio 2016.

3.       Propuesta de reformas al Reglamento para normar el funcionamiento de Filiales.

4.       Solicitud de la Filial Región Pacífico Central sobre compra de terreno.

5.       Solicitud de condonación del pago de cuotas de colegiatura del señor Melvin Ignacio González Quesada.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos Sebiani Serrano, Secretario a. í. Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015032816).

                                                                                                    2 v. 1

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante Acuerdo cuarenta y seis de la Sesión Ordinaria N° 2553-2015 celebrada el lunes 18 de mayo del 2015, acordó convocar a Asamblea General Ordinaria N° 0101-2015, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 0101-2015

VIERNES 26 DE JUNIO DE 2015

AGENDA

1)           Apertura en primera convocatoria de la Asamblea General Ordinaria N° 0101-2015 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 26 de junio de 2015, a las 7:30 horas.

  Si no se diera el quórum requerido se iniciará la Asamblea General Ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los Artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los Artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el proceso de votación, el cual se realizará de forma electrónica, pudiendo todos los colegiados que se encuentren debidamente inscritos en el Padrón Electoral, emitir su voto desde cualquier computador en cualquier parte del mundo. Así mismo el Colegio pondrá a disposición de los electores, tanto en la sede central como en las sedes de las filiales, ordenadores para que los colegiados que así lo requieran puedan ejercer su voto. El procedimiento e ingreso al sistema de votación estará disponible en la página web del Colegio www.cpcecr.com y de igual forma se realizará la publicidad correspondiente en los principales medios escritos de comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio concluirá a las 18:00 horas. Los puestos de Junta Directiva que se elegirán en este proceso, serán los siguientes: Vicepresidente (a), un (a) Fiscal, dos Directores (as), y un (a) Suplente.

2)           Informe anual de la Presidencia de la Junta Directiva del período 2014- 2015.

3)           Informe de Tesorería 2014-2015.

4)           Aprobación del Presupuesto Ordinario del período 2015 - 2016.

5)           Informe de Fiscalía 2014-2015.

6)           Informe del Tribunal de Honor 2014-2015.

7)           Oficio TH-014-2014, suscrito por la Licenciada Sara Aragón, Presidenta del Tribunal de Honor, sobre pago de subsidio.

8)           Conocimiento de la renuncia de la Licenciada Sara Aragón Jara y del Doctor Alfredo Blanco Odio, miembros del Tribunal de Honor.

9)           Nombramiento y juramentación de los miembros del Tribunal de Honor.

10)         Asuntos varios.

11)         Resultados del proceso electoral y juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Lic. Juan Carlos Sebiani Serrano Secretario a. í., Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015032817).       2 v.1.

LET´S GO INTERNSHIP SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de Let´s Go Internship Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo quince de junio, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La asamblea se celebrará en su domicilio social. El orden del día es el siguiente: 1) Reforma a la cláusula de administración y representación de la sociedad. 2) Declarar firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder asistir personalmente se les solicita enviar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San José, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Alfredo Carzola Garrido, Presidente.—1 vez.—(IN2015032714).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

A realizarse en primera convocatoria el sábado 30 de mayo del 2015, en caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 6 de junio del 2015, con los miembros presentes. Ambas convocatorias se realizarán a las 03:00 p. m. en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Agenda:

1-      Aprobación del acta de asamblea general extraordinaria N° 28:2014-2015.

2-      Ratificación de acuerdos de la asamblea anterior.

3-      Elección de fiscal.

4-      Varios.

Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—(IN2015032754).

ELOYANA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Orlando Castro Hernández, mayor, casado una vez, portador de la cédula dos-cero trescientos doce-cero trescientos trece, como dueño de varias acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el veintiséis punto sesenta y seis por ciento del total del capital social de la entidad jurídica denominada Eloyana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento once mil ciento ochenta y tres, convoca a los todos los demás socios de esta empresa, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el domicilio social, sito en La Virgen de Sarapiquí, doscientos metros al norte de la iglesia, el día veinticinco de junio del dos mil quince, a las diez horas. En caso de que no estuviere presente por lo menos las tres cuartas partes representativas de las acciones con derecho a voto, se señala para segunda convocatoria las once horas de ese mismo día. El orden del día estará conformado por un punto único, que será la autorización para donar varias propiedades de la empresa, a diferentes personas, lo que en caso de aprobarse, se otorgará la respectiva autorización al presidente de la compañía para que comparezca ante notario público para suscribir las escrituras correspondientes.—Heredia, 18 de mayo del 2015.—Orlando Castro Hernández.—1 vez.—(IN2015032834).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO

Y TURISMO DE HEREDIA

La Asociación Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia, convoca a asamblea general extraordinaria de asociados que tendrá lugar el día 9 de junio del 2015 en nuestras instalaciones a las 18:30 horas en primera convocatoria y a las 19:30 horas en segunda convocatoria, para tratar punto único: Informe de Junta Directiva sobre aspectos de afectación patrimonial y autorización para proceso judicial.—Ronald Villalobos Segura, Presidente a. í.—1 vez.—(IN2015032934).

COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA

De conformidad con la normativa vigente que rige al Colegio de Físicos de Costa Rica, su Junta Directiva convoca a realizar: La próxima asamblea general extraordinaria del Colegio de Físicos; el martes 9 de junio del 2015 a las 6:30 p.m., en el Auditorio del Edificio de Física y Matemática de la Universidad de Costa Rica en San Pedro de Montes de Oca. En caso de no haber quórum a las 6:30 p.m., se procederá a realizar la asamblea general extraordinaria ese mismo día, en el mismo lugar, a partir de las 7:00 p.m., con cualquier número de miembros activos presentes. El asunto a tratar en la asamblea general extraordinaria será el proyecto pro-sede presentado en la Asamblea General Ordinaria del 2014 y cuyo análisis fue pospuesto por dicha Asamblea para una próxima Asamblea General Extraordinaria, tema que se tratará por medio de los siguientes puntos (Agenda de la Asamblea):

1)                Presentación, análisis y votación del Proyecto Pro-Sede del Colegio de Físicos y de la correspondiente propuesta de modificación de cuota mensual de los agremiados (incluyendo la presentación de información de parte de un agente del INVU invitado y presente sólo para brindar información y aclarar dudas en este punto).

2)           Presentación y votación del Reglamento de la Comisión Temporal Pro-Sede.

3)           Elección de miembros de la Comisión Temporal Pro-Sede.

4)           Juramentación de los miembros elegidos para los diferentes órganos del Colegio.

Se les invita cordialmente a todos los miembros del Colegio de Físicos a asistir a la Asamblea General Extraordinaria convocada por medio de la presente, así como a quedarse después de la misma a participar de un convivio de celebración del 20 aniversario de la fundación del Colegio de Físicos.—Dr. Gerardo José Padilla Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2015032943).

CONDOMINIO KOLIMAR ETAPA I

Convocatoria Condominio Kolimar Etapa I, cédula jurídica 3-109-129266, convoca a todos los condóminos a la asamblea ordinaria el día domingo 31 de mayo del año 2015, en el primer parqueo del condominio ubicado en Colima de Tibás 100 sur del Plantel del ICE.

Primera convocatoria 4:00 p.m.

Segunda convocatoria 5:00 p.m.

Tercera convocatoria 6:00 p.m.

Informe de labores

Nombramiento Administrador.

Asuntos varios.

Administradora Stefanie Contreras Hernández, cédula identidad 1-1126-0579.—1 vez.—(IN2015033147).

ZORBA EL BUDHA S. A

Se convoca a todos los socios de Zorba El Budha S. A., a la celebración de una Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar el día 10 de julio del 2015.

La Asamblea se llevará a cabo en las oficinas de la compañía situadas en Urbanización Buenos Aires, Sabanillas de Monte de Oca Nº 56, San José de Costa Rica.

La primera convocatoria se cita para las 11 horas, y habrá quórum cuando se presentes tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto.

La segunda convocatoria se cita para las 12 horas dándose inicio la Asamblea con el quórum presente.

El orden del día será:

1)           Reforma del Artículo Segundo de los Estatutos, deferente al domicilio de la sociedad.

2)           Composición de Junta Directiva.

3)           Aprobación de la asamblea de propuesta de traspaso y/o donación de activos al Condominio Horizontal Residencial Samarcanda.

4)           Informe del Presidente.

5)           Puntos Varios

La calidad de socio para formar quórum y tener derecho a voto en esta Asamblea, se acreditará con la presencia física en el caso de socios personales, con una certificación de personería en el caso de representantes de sociedades con no más de un mes de emitida por el Registro Público. En el caso de socios que deleguen su representación en otros socios, será indispensable una carta de autorización debidamente firmada por el socio y autenticada por notario, y presentada en original al Secretario de la Asamblea previo al inicio de la misma.—San José, 15 de mayo del 2015.—Jorge González Selvaggi, Presidente.—Silvia Zani, Secretaria.—1 vez.—(IN2015033333).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAYSTAR PROPERTIES MANAGEMENT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Daystar Properties Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y cinco, en calidad de administrador del Condominio Vertical Residencial - Comercial Diamante del Sol, cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condominio número uno, del libro de Actas de Junta Directiva número uno, del libro de Caja número uno, todos del citado condominio los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Patrick Vincent Hundley, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Daystar Properties Management Sociedad Anónima.—Patrick Vincent Hundley, Apoderado Generalísimo.—(IN2015030394).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Mary E. Freeman Trust, certificados de acciones y libre alojamiento Nº 2078, Nº 2079 y Nº 2080. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 29 de abril del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015030693).

Frank Richter, certificados de acciones y libre alojamiento Nº 1772. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 7 de mayo del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015030697).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Juana Solano González, cédula 2- 0179-0017 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº 100 302 803301149196 por ¢420.175 y con fecha de vencimiento del 07-04-2011.—Alajuela, 7 de mayo del 2015.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—(IN2015030726).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Socorro Vargas Maroto, cédula 201890533 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CII N° 100-302-803301380964 por ¢ 1.986.076,23 y con fecha de vencimiento del 10 de abril del 2015, y un cupón de interés por un monto de ¢65.539,80 y con vencimiento del 10 de abril del 2015, y el CPH N° 100-305-803301380966 por $ 4.529,38 con fecha de vencimiento al 10 de abril del 2015 y un cupón de interés por un monto de $ 39,74 con fecha de vencimiento del 10 de abril del 2015.—Alajuela, 29 de abril del 2015.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2015031315).

BAR RESTAURANTE SHARKYS

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados que el día 28 de abril del año dos mil quince se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el establecimiento denominado Bar Restaurante Sharkys, propiedad de la empresa Smart Sunset One Ltda., localizado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, contiguo al Condominio Pacific Park. Se les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus derechos en las oficinas de P & D Abogados, localizados en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business center oficina uno. Es todo.—28 de abril del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meseses, Notario.—(IN2015031239).

BEST WESTERN CAMINO A TAMARINDO

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados que el día 30 de abril del año dos mil quince se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el establecimiento denominado Bar Restaurante Best Western Camino a Tamarindo, localizado en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita. Se les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus derechos en las oficinas de P& D Abogados, localizados en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business center oficina uno. Es todo.—31 de abril del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—(IN2015031240).

JOHNSON Y JOHNSON DE COSTA RICA S. A.

Johnson y Johnson de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- diecisiete mil ochocientos tres, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la empresa Johnson & Johnson International, una entidad debidamente constituida y vigente bajo las leyes del estado de New Jersey, de los Estados Unidos de América, ha solicitado la reposición del certificado que representa la totalidad de las acciones de Johnson y Johnson de Costa Rica S.A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Johnny Vargas Herrera, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, Piso 5, San Rafael de Escazú.—San José, 13 de mayo del 2015.—Johnny Vargas Herrera.—(IN2015031279).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, a quien  interese se hace saber que por haberse extraviado el certificado de depósito a plazo número 90002285 por un monto de cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses y su cupón de intereses número 90002285-1, por la suma de $646,25, emitido a la orden de Liliana Bolaños Vega y/o Edgar Chamberlain Trejos, por el Banco BCT, Sociedad Anónima, el día 21 de noviembre de 2014 y vencimiento definitivo el día 21 de mayo de 2015, por lo que se ha solicitado al Banco emisor su reposición, una vez vencido el plazo señalado en el artículo 709 citado.—San José, 3 de mayo del 2015.—Liliana Bolaños Vega.—Édgar Chamberlain Trejos.—(IN2015030038).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

(ANTES INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S. A.)

Elizabeth Madriz Mena cédula de identidad 1-0460-0530 albacea de la sucesión de quien en vida fue Juan Luis Bermúdez Marín cédula de identidad 1-0431-0908, solicita la reposición de los títulos N° 2330 Serie A por 1,894 acciones; N° 323 Serie A por 6.314 acciones; N° 719 Serie B por 821 acciones; N° 257 Serie C por 719 acciones; N° 252 serie D por 1,950 acciones; N° 244 serie E por 7.224 acciones; N° 237 Serie F por 4,541 acciones; N° 219 Serie G por 4.941 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Sí hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 11 de mayo del 2015.—Elizabeth Madriz Mena, Solicitante.—(IN2015030216).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante contrato de cesión se está cediendo a favor de Prodex Comercial S. A., el registro de la marca Proplax, registro N° 49172 en clase 49.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Licda. Adriana Oreamuno Montano, Representante Legal.—(IN2015031400).

Por instrumento público número 125-1, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se protocoliza acta de la sociedad Kof Latincentro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y cuatro mil doscientos diez, a las once horas del seis de mayo de dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se disminuye el capital.—San José, seis de mayo de dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2015031799).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GADIRI S. A E  INVERSIONES ALTAMIRA DCR S. A.

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, el día veintiséis de marzo del año dos mil quince, se solicita la reposición de los libros legales de las sociedades denominadas: Gadiri S. A e Inversiones Altamira DCR S. A.—San José, ocho horas del cinco de mayo dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015031190).

LATINOAMÉRICA ASESORES

FINANCIEROS LAFIN S. A.

El suscrito, Miguel Ángel Cortés Elizondo, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número: cinco-dos cero tres-cinco cuatro siete, vecino de Bejuco de Nandayure, costado norte de la iglesia, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Latinoamérica Asesores Financieros LAFIN S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dos, informo que se extraviaron los libros de la sociedad supra citada y que procedo a realizar legalización de libros por reposición en razón de su extravío.—Nandayure, cuatro de mayo de dos mil quince.— Miguel Ángel Cortés Elizondo, Presidente.—1 vez.—(IN2015031217).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2015, se reformó la cláusula número 6 del pacto constitutivo de la sociedad Appanoose S. A.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015031226).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno en la  sesión ordinaria N° 2014-04-29 celebrada el 29 de abril del 2015, tomó el acuerdo que dice:

1.       Incluir la Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2.       Establecer los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica.

          Artículo.- Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica. Se reconoce como Subespecialidad de la Cirugía de Tórax y Cardiovascular o Cirugía Pediátrica.

          Artículo.- Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica.

a.            Se reconocen como sinónimos de la Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica los siguientes términos: Cirugía Cardíaca Congénita, Cirugía Cardiotorácica Pediátrica, Cirugía Cardiovascular Pediátrica, Cirugía Cardiovascular Congénita y Cirugía de Malformaciones Cardíacas Congénitas.

b.            Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Cirugía de Tórax y Cardiovascular o Cirugía Pediátrica ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c.            Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.

d.            Aprobación y acreditación de mínimo un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015031495).

VILLA GUAYACÁN REY - KXII SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En cumplimiento del artículo  catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se da aviso de que la sociedad denominada: Villa Guayacán Rey - KXII Sociedad de Responsabilidad Limitada, ha solicitado ante esta notaría, llevar a cabo el trámite de reposición de los libros de: Asambleas Generales y Registro de Socios, por motivo de extravío.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2015031589).

POLI-DIRECT S. A.

Alberto Mario Montes  Gómez, cédula de residencia permanente en Costa Rica uno uno siete cero cero uno tres nueve tres uno cero dos, pasaporte de la República de Colombia AQ ocho dos cinco dos nueve cuatro, pasaporte anterior de la República de Colombia CC siete dos dos cero uno tres seis uno, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Poli-Direct S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno nueve siete cero cuatro, comunica que por motivos de extravío solicitará al Registro Público la legalización de nuevos libros de: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Accionistas, de dicha sociedad.—Alberto Mario Montes Gómez, Presidente.—1 vez.—(IN2015031590).

CASA SAPO PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se les comunica a los miembros de la junta directiva y accionistas de la sociedad: Casa Sapo Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-669877,  que por motivo de extravío, se hará la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2015031684).

RANCHO LA PEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública doscientos  dieciséis, se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad: Rancho La Peña Sociedad Anónima.—Escazú, 29 de abril del 2015.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015031763).

PESQUERA WAHOO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número cincuenta y cinco-veintitrés, otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil quince, la empresa Pesquera Wahoo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa, solicita al Registro Público la reposición por extravío de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios, Registro de Actas de Junta Directiva y los Contables.—San José, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015031780).

PAZOS Y PÉREZ ESPEJOS DEL MUNDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del 7 de mayo del 2015, se extravió el libro de Actas de Asamblea de Socios de la empresa; Pazos y Pérez Espejos del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil veintisiete, cuyo asiento de legalización de libros es el cuatro cero seis uno cero cero cinco tres cero cuatro cuatro cuatro siete, otorgado en su oportunidad por la Tributación Directa. Informamos al público en general y a quien este interesado sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación sin que se haya dado comunicación alguna al teléfono 2293-4961 procederemos a la reposición del mismo.—Ignacio Pazos Rey, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015031873).

LIMPSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros Elder Alberto Ortega Vargas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad N° 502240840, y Dunia Moncada Picado, mayor, casada dos  veces, empresaria, cédula de identidad N° 900400060, ambos vecinos de Alajuela, como presidente y secretaria debiendo actuar conjuntamente de la sociedad: Limpsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-576077, y la última como única socia, hacemos constar que hemos iniciado por mandato expreso de la asamblea de socios los trámites de reposición de los libros legales: Acta de Asamblea General, Acta de Consejo de Administración y Registro de Accionistas, todos N° 1, que debidamente legalizados lleva la empresa por pérdida de los mismos.—San José, 15 de mayo del 2015.—Elder Alberto Ortega Vargas, Presidente.—Dunia Moncada Picado, Secretaria.—1 vez.—(IN2015031895).

MANANTIALES DE LA ISLA DORADA S. A.

Mediante escritura pública ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2015, la sociedad: Manantiales de la Isla Dorada Sociedad Anónima, con cédula jurídica  número tres-ciento uno trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintinueve, solicita ante el Registro Nacional, el número de legalización para poder efectuar la reposición del tomo uno del libro: Registro de Socios de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, o en la oficina respectiva del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—San José, a las 13:00 horas del 7 mayo del 2015.—Ernesto Rodríguez Strasburger.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2015031961).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de mayo del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lztania ESP S. A. Domicilio: Ciudad Cariari, Belén de Heredia, Bosques de Doña Rosa, casa L-treinta y nueve. Acuerdos: I. Disolución de la sociedad. II. No existencia de pasivos. III. Se nombra liquidador en caso de requerirse.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015030101).

En notaría de la Licda. Ingrid Mata Araya, a las 09:00 horas del 8 de mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diamond y the Blue Sky Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-695992. Se modifica la denominación social siendo en adelante Diamond and the Blue Sky Sociedad Anónima y se modifica la representación judicial y extrajudicial a favor de presidente y tesorero.—Alajuela, 09:43 horas del 8 de mayo del 2015.—Lic. Ingrid Mata Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015030104).

Por escritura otorgada ante la notaria Sylvia Muñoz García, a las 08:00 horas de 06 de mayo de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pom Cobranzas S.R.L., en la cual se modifica clausula sexta del pacto social.—San José, 06 de mayo del 2015.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015030110).

Por escritura pública número ciento treinta y nueve-diez de las 16:00 horas del 07 de mayo del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Base Coral S. A., en la que se modifica la cláusula de domicilio, se nombran nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015030150).

Mediante escritura número cuarenta y nueve-diecinueve otorgada a las diez horas del seis de mayo del dos mil quince, en el tomo diecinueve del protocolo de la notaria María del Pilar Mora Navarro en conotariado con el notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la junta directiva y fiscal, así como la cláusula de representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-quinientos Once Mil Quinientos Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil quinientos siete.—San José, siete de mayo del mayo del dos mil quince.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015030152).

Ante esta 263-16 se constituyó la sociedad Rulfo Versus Yester Sociedad Anónima, cuyo presidente es Sixto Zapata Pizarro.—Ciudad de Quepos, 6 de mayo del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015030178).

Ante esta conotaría el suscrito y Henry Arroyo Villegas, por medio de la escritura 317-4, se protocolizó el acta uno de asamblea de socios de Chomay de Quepos Sociedad Anónima, en la cual se realiza cambio de junta directiva y cambio de nombre que será Pagos Rápidos del Pacífico Sociedad Anónima.—Ciudad de Quepos, 6 de mayo del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—(IN2015030179).

Al ser las 15 horas del 7 de mayo del 2015, protocolicé acta de Naza Financial Advisers Limitada. Se nombra gerente.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2015030200).

En mi notaría y mediante escritura número once de las diez horas del cinco de mayo del dos mil quince, protocolicé acuerdos de la sociedad Bridge Commercial Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Ignacio Corbin Espinosa.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015030205).

En mi notaria y mediante escritura número doce de las quince horas del cinco de mayo del dos mil quince, se constituyó la sociedad Servicios Electromecánicos Electroaval Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Valenciano Estrada.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015030207).

Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro - tres, otorgada ante mí a las dieciséis horas con quince minutos del siete de mayo del dos mil quince, se reformó la junta directiva de la sociedad Bonding Services Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32210.—(IN2015030208).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Auto Finanzas S. A., mediante los cuales se reformó el capital social.—San José, 7 de mayo de 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32212.—(IN2015030210).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Préstamos e Inversiones Afsa S. A., mediante los cuales se reformó el capital social.—San José, 7 de mayo de 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32213.—(IN2015030211).

Por escritura de las quince horas del primero de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Energía y Comunicaciones Enercom S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos siete, mediante la cual se modifican las cláusulas ocho y nueve y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1 de marzo del 2015.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015030212).

Por escritura número 209 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 04 de mayo del 2015, la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil Ciento Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-606145, modifica la cláusula dos de los estatutos sociales.—San José, 04 de mayo del 2015.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015030256).

Por escritura autorizada a las ocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria socios de Foro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero nueve mil novecientos cuatro, celebrada catorce horas de ayer, en la que se reformó cláusula segunda estatutos, indicándose que el domicilio social es “la ciudad de San José, San José, oficina de Foro Jurídico, calle veintiuna, avenida central y segunda bis, sesenta metros sur antigua Botica La Primavera.—San José, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030257).

Al ser las diez horas del cinco de mayo del dos mil quince, se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Green Road Recording Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-590659. Así se nombre nuevo presidente, tesorero y secretario de la junta directiva.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015030260).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos, del diecinueve de marzo del año dos mil quince, se constituyó: Servicios Especializados del Sur Beanse y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Hospital. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Henry Melciades Obando Ortega, secretaria: Berta Elieth Ortega Ortega.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(IN2015030269).

Por escritura número catorce otorgada a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil quince ante el notario público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Trece S.R.L, en la cual se modifica las cláusulas de su domicilio y representación, y se nombran nuevos gerentes.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015030271).

Que por escritura de las ocho horas del siete de mayo del dos mil quince ante notario José Eduardo Quesada Loría la sociedad Servicios Múltiples Esquipulas Uno S. A., nombró un nuevo director como presidente.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015030281).

Ante esta notaría, por escritura pública número 15 visible a folio 10 frente del tomo 7, a las 09 horas del 06 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Fusión C&H Impresión y Comunicación S. A. Presidente: Hazel Lara Valdelomar.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015030285).

Por escrituras N° 112; de 29/03/2015, se protocolizó acta de asamblea de Grupo Uno Treinta VSB S. A., se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaría.—1 vez.—(IN2015030286).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Stephen Broome Corporation SRL., donde se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1 vez.—(IN2015030288).

Mediante escritura número ciento ocho otorgada a las dieciséis horas del ocho de abril del año dos año dos mil quince ante la notaría Jéssica Rodríguez Jara se protocolizó acta de la sociedad denominada Jerien Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres nueve nueve cuatro cero ocho.—San Rafael de Poás, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015030293).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Condominio Montecristo Tipo Faria Bloque C-Décimo Segundo S. A., reforma la cláusula de administración.—San José, 20 de abril del 2015.—Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015030294).

Mediante escritura número doscientos dieciocho otorgada a las ocho horas del siete de mayo del año dos mil quince ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara se protocolizó acta de la sociedad denominada Distribuidora Caja Tica JJD S. A., jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ocho mil veinticinco.—San Rafael de Poás, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015030295).

Mediante escritura número doscientos diecinueve otorgada a las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil quince ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Sol y Luna del Monte SLM Sociedad Anónima número: tres-ciento uno-quinientos siete mil ochenta y tres.—San Rafael de Poás, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015030296).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las trece horas y cuarenta minutos del día seis de mayo del año dos mil quince, se disolvió la sociedad denominada Malinches de la Garita Wajo Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2015030297).

Por escritura número 87-16, del Tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jevons S. A., mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda, cuarta, octava y novena del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015030301).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 08 de mayo del 2015 protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de, Allegard Tech Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula dos “domicilio” y seis “administración”.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015030303).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de mayo del año dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Juarba Industrial y Comercial Jic Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, tercera, cuarta y sétima se hace aumento de capital.—San José, once de mayo del año dos mil quince.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32230.—(IN2015030307).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Coeli B.B.&.C. Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos un mil seiscientos cuarenta y tres, en la que se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo en cuanto al capital social, que se aumentó.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(IN2015030309).

En mi notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del tres de marzo del año dos mil quince se protocolizó acta de la sociedad Sun Coast Development S. A. Se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, nueve horas del once de mayo del dos mil quince.—Lic. María Gabriela Bodden Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015030311).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de abril del año dos mil quince, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Zebol Construcciones Z & B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil setecientos cincuenta y ocho y tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Zebol Construcciones Z & b Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notario.—1 vez.—(IN2015030312).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del seis de mayo dos mil quince protocolicé un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Compañía Megatrópico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres.—Naranjo, seis de mayo de dos mil quince.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(IN2015030314).

Mediante escritura 385 del Protocolo 17 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Se modifican las cláusulas segunda, sétima, décima y décima primera de los estatutos.—Cartago, siete abril del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015030318).

Ante esta notaria por medio de escritura pública N° 127-VI, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 9 de mayo del año 2015 se protocolizó el acta N° 3 de GGM Holdings Coast S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración. Segundo: Se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, once de mayo del 2015.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32231.—(IN2015030321).

Ante esta notaría por medio de escritura pública N° 86-VI, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 11 de mayo del año 2015 se protocolizó el acta N° 5 de Casa Típica Carrillo S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula sétima de la administración. Segundo: se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, 11 de mayo del 2015.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32233.—(IN2015030325).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del nueve de abril del dos mil quince, se constituye la sociedad Comercializadora G&G Limitada.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015030328).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Kalos Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kalos Inversiones S. A., por un periodo de noventa y nueve años.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2015030332).

La suscrita notaria pública Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura ciento ochenta y seis-uno, visible a folios del ciento diecisiete vuelto al ciento dieciocho vuelto, de mi protocolo tomo uno, se ha nombrado junta directiva de la Asociación de Pelota Vasca, Asociación Deportiva, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015030340).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de mayo del 2015, se reformaron las clausulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo de la sociedad Cocoa Central Investment Distributors S. A.—San José, 05 de mayo del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015030341).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 8 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3101526150 Sociedad Anónima, en la que se reforma las clausulas 2 y 6 del estatuto y se nombra junta directiva.—Heredia, 11 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015030349).

En esta notaría se procede a protocolizar acta de aumento de capital social de sociedad G Industrial Group Sociedad Anónima, cédula 3-101-621937, a la suma de ciento doce millones de colones. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32241.—(IN2015030356).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría de las 15:00 horas del 8 de mayo del 2015, se constituye la sociedad denominada Angelsaga Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Angelsaga E.I.R.L., con domicilio en la ciudad de San Heredia. Plazo: 99 años. Gerente y subgerente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 8 de mayo del 2015.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015030368).

Por escritura número cincuenta y dos del tomo ocho de mi protocolo, se reformó la junta directiva de Inversiones Veinte Cero Siete S. A.—Santo Domingo de Heredia, 11 de mayo de 2015.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030382).

En mi notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Empresarial Cruzca de Occidente Limitada, se hacen nuevos nombramientos, se cambia de nombre y de domicilio de la sociedad. Es todo.—San Ramón, ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015030384).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las catorce horas del seis de febrero de dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la plaza Neoumáticos Mundiales MJ Tres MJ Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho dos nueve uno siete, donde modifico la cláusula octava del pacto constitutivo, la cual hace referencia a la administración y realizo un nuevo nombramiento.—Guanacaste, 30 de abril del 2015.—Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015030388).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 2 de mayo del 2015, se constituyeron las empresas denominadas Atabey S. A., Copelia S. A., El Galion S. A. y Las Mantillas S. A., domiciliadas en San Rafael de Escazú, San José, del restaurante Villa Rey, cien metros al norte y cien metros al este Condominio San Rafael, casa N° ocho, capitales sociales cien mil colones cada una, mediante aportes a la sociedad de bienes muebles. Presidente: Ricardo Díaz Morales, cédula 8-106-511.—Heredia, 3 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015030391).

Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil quince protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Ganadera Río Sardina S.R.L., mediante la cual se fija como nuevo domicilio social la ciudad de San José, avenida doce, casa número dos mil trescientos setenta y cinco y se nombra gerente y subgerente.—San José, diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015030392).

Por escritura número doscientos veintisiete en Palmares de Alajuela, al ser las ocho horas del ocho de mayo del dos mil quince, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se modifican estatutos y se nombra nuevo secretario y tesorero de la sociedad anónima denominada: Armabloque Sistemas de Construcción CJCP Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil cero cero nueve.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015030393).

Mediante escritura número veintitrés, otorgada a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de R-Alvis Costa Rica Alturas de Dominical Sociedad Anónima, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, ocho de mayo de dos mil quince.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2015030395).

En escritura número nueve de protocolización de acta de sociedad Mantenimiento y Servicio de Reparación Técnica Sociedad Anónima, por acuerdo de asamblea de accionistas, mediante la cual se solicita cambiar el domicilio social de la sociedad, que fue otorgada ante mi notaría en la ciudad de Alajuela, a las nueve horas del once de mayo del dos mil quince, solicito se publique el edicto correspondiente por ley.—Alajuela, a las diez horas del once de mayo del dos mil quince.—Licda. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030397).

Por escritura número ciento veintidós otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-ciento Uno-Seiscientos Setenta y seis mil Seiscientos Noventa y Cinco Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos noventa y cinco.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015030398).

Por escritura número ciento veintidós otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Pacific View Villa Real S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro.—San José, 5 de mayo de 2015.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015030399).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pleasant View Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil trescientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerdan reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo, segunda: del domicilio y sexta: de la administración. Escritura otorgada en San José ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las ocho horas del veintinueve de abril de dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015030400).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada West’s Over the Rainbow J & M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas del diez de abril de dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015030401).

Por escritura otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Corona Boreallis 506 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-638871 en acuerdo con el transitorio II de la Ley 9024, artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030415).

La compañía Inmobiliaria la Yeyoska de Tibás, cambia de razón social por GTS Tradings Sociedad Anónima y se reforma cláusula novena en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, al ser las 7 horas del 8 de mayo del 2015, ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015030416).

Ante esta notaría mediante escritura numero ciento noventa y siete otorgada a las ocho horas del once de mayo de dos mil quince, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Golsama S. A.—San José, once de mayo de dos mil quince.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2015030418).

Por escritura número 427-41, otorgada por el notario Adolfo Ledezma Vargas, se protocolizó el acta número 16 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria los Salas S. A., a las 16 horas del 14 de marzo del 2015, se reforma el estatuto, aumento del capital social.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030425).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad El Corral de Nazareno Sociedad Anónima.—Alajuela, a las catorce horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015030428).

Anta mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento dieciocho de mi tomo treinta y uno, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Ruival Sociedad Anónima.—Santa Ana, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030437).

Anta mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento diecisiete de mi tomo treinta y uno, se protocolizó acta de la sociedad Desarrollos e Inversiones Ruiz Valverde Sociedad Anónima.—Santa Ana, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030438).

Ante mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento quince de mi tomo treinta y uno, se protocolizó acta de la sociedad Servicios Farmacéuticos SERVIFARM Sociedad Anónima.—Santa Ana, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030439).

Anta mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento diecinueve de mi tomo treinta y uno, se protocolizo acta de la sociedad Desarrollos Ruival de Centroamérica Sociedad Anónima.—Santa Ana, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030441).

Anta mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número veinticuatro de mi tomo treinta y uno, se protocolizó acta de la sociedad Casa Fácil Veinticuatro Veintiséis Limitada.—Santa Ana, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030450).

Mediante escritura pública 50-19, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-685770 Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo, cláusula primera sobre el nombre social.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015030457).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 8 de mayo de 2015, se protocolizó acta de la sociedad Brands Market Sociedad Anónima, se reforma la cláusula undécima.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015030458).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, del once de mayo del dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Magio Sociedad Anónima, en donde se reforma el pacto constitutivo y se remplazan miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2015030459).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las quince horas del ocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Todo Uno Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, en la que se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales en cuanto al monto y representación del capital social.—San José, ocho de mayo de dos mil quince.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015030466).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 11:00 horas, protocolicé reforma de las cláusulas primera, segunda y octava de la empresa Corporación Nube Visión S. A. y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 11 de mayo del 2015.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015030485).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 11:30 horas, protocolicé reforma de la cláusula séptima de la empresa Resonancia Magnética Abierta O.L.P. S. A. y se nombra nuevo vicepresidente.—San José, 11 de mayo del 2015.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015030486).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 11:45 horas, protocolicé reforma de las cláusulas tercera, sexta y sétima de la empresa Interni Design SRL y se nombra nuevo gerente.—San José, 29 de abril del 2015.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015030489).

Por escritura N° 114 otorgada a las 9:00 horas del 29 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Instituto Agropecuario Costarricense Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030498).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya, a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2015, se modifica la cláusula sétima referente a la administración de la sociedad Triana María Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-283168.—Heredia, 11 de mayo de 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015030502).

En la notaría del Licenciado Álvaro Meza Lazarus, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Innovadora Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro, en la que se acordó aumentar el capital social de la compañía a la suma de cincuenta y cinco millones de colones. Es Todo.—San José, siete de mayo de dos mil quince.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(IN2015030503).

A las dieciséis horas y tres minutos del veinticinco de abril del dos mil quince, se constituyó Upcycle Solutions Sociedad Anónima, en escritura dos uno cero del protocolo cincuenta y tres del notario José Manuel Vargas Paniagua.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015030504).

Ante la suscrita notaría a las 17 horas del 11 de mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada L Cinco H.R. S. A., cédula jurídica número 3-101-522015, donde se reformar las clausulas segunda y sétima del acta constitutiva se confieren poderes generalísimos sin límite de suma.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015030536).

Por escritura número 144 otorgada ante la suscrita notaría, a las 14:00 horas del 11 de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Sasso y Goicoechea S. A., en los que se reforman: razón social Utaja S. A.; domicilio: San José, Curridabat, Granadilla, Urbanización Biarquira, lote dieciséis E; administración: junta directiva de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 11  de mayo del 2015.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015030538).

Por la escritura N° 21 otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 8 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Ninfa Real Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y tesorero. Domicilio social: provincia de San José, Mata Redonda, del edificio del ICE, cien metros al este, cien metros norte, cien metros este, edificio nuevo, tercer piso.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030540).

Por la escritura N° 27 otorgada ante esta notaría a las doce horas del 8 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de TCM Inversiones Numero Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y tesorero. Domicilio social: provincia de San José, oficina siete, N° mil trescientos siete, avenida nueve, entre calles trece y quince.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030541).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 12:00 horas, se cambia la junta directiva y se modifican las cláusulas primera del nombre y segunda del domicilio de la sociedad Beluga Investments S. A.—San José, 11 de mayo del 2015.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015030542).

Por la escritura N° 23, otorgada ante esta notaría a las diez horas del 8 de mayo del 2015, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Nemagus Universal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva nombrando nuevo tesorero. Domicilio social: provincia de San José, calle veintitrés bis, avenida diez, casa número mil cincuenta y ocho.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030543).

Por la escritura N° 22 otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del 8 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Residencia Casa Panaroma S. A., mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo tesorero. Domicilio social: provincia de San José, Escazú, el Bebedero, cien sur de Restaurante Tiquicia.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030544).

Por la escritura N° 24, otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del 8 de mayo del 2015, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Verdes J.H.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva nombrando nuevo tesorero. Domicilio social: San José, Escazú, el Bebedero, cien sur de Restaurante Tiquicia.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030545).

Por la escritura N° 25 otorgada ante esta notaría a las once horas del 8 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de RNS Inversiones Numero Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y tesorero. Domicilio social: provincia de San José, Escazú, el Bebedero, cien sur de Restaurante Tiquicia.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030546).

Por escritura número ciento noventa y cinco-cuarenta, otorgada ante la suscrita notaría a las diecisiete horas del seis marzo del dos mil quince, se reformó la artículo quinto del pacto constitutivo de la sociedad Hotel Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cero nueve cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Ilena Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2015030547).

Por la escritura N° 26 otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del 8 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de TWP Inversiones Numero Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y tesorero. Domicilio social: San José, oficina siete, número mil trescientos siete, avenida: nueve, entre calles trece y quince.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030548).

Por escritura de las 8:00 horas del 29 de abril del 2015, la dueña del total del capital social de Megallantas Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-205567, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, cien metros oeste de rotonda de la Hispanidad, acordó disolver la sociedad. Presidenta: Gianina Feoli Escalante.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015030549).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad Stanbeli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533097, celebrada en su domicilio social, a las 13 horas del nueve de mayo del dos mil quince, en donde se revocan los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San Isidro, 11 de mayo del 2015.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015030550).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 6:00 horas del 12 de mayo del 2015, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará Servicios Planilleros Integrales S. A., con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social mil dólares, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015030552).

Por escritura número cincuenta y cuatro-dieciséis, se protocolizó acta número dos en donde se solicitó aumento el capital social de la sociedad Mayoreo de Osa S. A., en la suma de cincuenta millones de colones representado por cincuenta mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, todas pagadas mediante dinero en efectivo, giradas por cada uno de ellos de acuerdo a las acciones suscritas y a favor de la compañía.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las siete horas del once de mayo del dos mil quince.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015030553).

Por escritura de 12:00 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de Exclusividades Simón S. A., en la cual se reforman sus estatutos.—San José, 11 de mayo de 2015.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2015030554).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Siete SRL, de las once horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó modificar la cláusula referente al domicilio social. Es todo.—8 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chavez Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015030555).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las diez horas del once de mayo de dos mil quince, se reformó el pacto social, cláusula primera de la razón social de la sociedad Connecting Entrepreneurs CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil quinientos dieciséis.—San José, once de mayo de dos mil quince.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015030556).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 7 de mayo de 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial Ocho Valdivia De Monte Real S. A., en la cual se acuerda modificar la totalidad de las cláusulas del pacto constitutivo y en virtud de ello, nombrar nuevos gerentes.—San José, 7 de mayo de 2015.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015030557).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber que en mi notaría el 11 de mayo del 2015, Joseph Montero Coto, cédula 1-870-677, protocolizo acta de la sociedad anónima Administración Internacional Mano de Obra S. A., cédula jurídica 3-101-562211, en donde modificó domicilio y se eligió nuevo presidente.—San José, 12 de mayo del 2015.—Licda. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015030586).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hago saber que en mi notaría compareció Francisco Mendoza Villegas, cédula 5-081-947, el 11 de mayo del 2015, para constituir la sociedad anónima Grapefruit Scuba.—Licda. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015030588).

Mediante escritura número ciento veintiocho del protocolo veinte de esta notaría, se modifica la representación de la sociedad Juice Box S. A. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2015030605).

Roxana, María de Los Ángeles, Adriana y Rodrigo todos Sánchez Lizano, constituyen la sociedad: Aroxamaro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del once de mayo del dos mil quince ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2015030611).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CR Vander Weyden Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la empresa.—San José, a las quince horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince. .—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(IN2015030612).

Ricardo Miralles García, Alex Gregory Wang, Nicolás Antonio Mora Vale rin y Roberto Guevara Mora, constituyen la sociedad: Metrológica Costarricense Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del ocho de mayo del dos mil quince ante el notario: Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2015030614).

Por escritura Nº 127 otorgada a las 17:00 horas del día 8 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sura Hotels Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030615).

Alex Gregory Wang, Ricardo Miralles García, Nicolás Antonio Mora Valerín constituyen la sociedad: Mediciones Modernas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil quince, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—1 vez.—(IN2015030618).

Por escritura número 91-10, otorgada ante mí a las 10:30 horas, del día 11 de mayo de 2015, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Inversiones Lulu-Olin Inc. Ltda., con cédula jurídica 3-102-468368.—San José, 11 de mayo de 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015030624).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día once de del dos mil diez, se modifica pacto social de la sociedad Inversiones Lize Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-239417.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2015030631).

En escritura otorgada ante el notario Francisco Conejo Vindas, a las 12 del 11 de mayo del 2015, se modifica la cláusula 29 del pacto social de Finca Exótica S. A.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2015030638).

En esta notaría, al ser las ocho horas del día once de mayo de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Planet Speed Motorcycles FSHHBS Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de mayo de dos mil quince.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015030653).

Por escritura otorgada ante mí se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra Gerente, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Veintidós, cédula jurídica 3-102-575822.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015030655).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas y 8:30 del 11 de mayo del 2015, se acordó respectivamente lo siguiente: (i) reformar las cláusulas del domicilio y administración de la sociedad Inmobiliaria FL & BH de Santa Ana Limitada; y (ii) reformar el pacto constitutivo en su totalidad de la sociedad Corporación Equinoccio de Centroamérica S. A.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015030658).

Ante ésta notaría, se protocolizó el aumento al capital social de la sociedad denominada Grupo Melly Heredia Grumeca S. A.—Guápiles, Pococí, 1° de abril 2015.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2015030660).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 11 de mayo del 2015, protocolicé asamblea de la sociedad Finca de Aguas Termales S. A. cédula 3-101-4804556, cambia de domicilio.—San José, 12 de mayo de 2015.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030669).

Por escritura otorgada ante mí, número noventa-seis, se protocoliza acta de la sociedad Infraestructura Urbanística Gosavi Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos, se conoce de la cesión de acciones, se amplía el capital social, modifica la cláusula segunda del pacto social, se conoce la renuncia del presidente y tesorero y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil quince.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015030675).

Por escritura otorgada ante mí, número noventa y cinco-seis, se protocoliza acta de la sociedad Proyecto Cibermas Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos quince mil setecientos dieciocho, se modifica la cláusula segunda, la cláusula sexta, del pacto social se amplía el capital social se conoce la renuncia del secretario, tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015030678).

Mediante escritura número ciento seis-cinco otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Laboratorios Natura Salud S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil ciento ochenta y dos, mediante la cual se aprobó la reforma del capital social y su representación, el cambio del domicilio social, y, se nombró un nuevo secretario.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015030679).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José al ser las diecisiete horas con diez minutos del día once de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Uniting Greener Nations Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil doscientos diecisiete, en la que se modificó la cláusula segunda: del domicilio del pacto social. San José, once de mayo de dos mil quince.—Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015030683).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Aserradero San Jorge Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil quince.—Licda. Brizza mena Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015030685).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad VECMM Unidad Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y revocándose los nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015030689).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2015, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada SPC Legal Internacional Services LLP Limitada, cédula jurídica número: 3 102 209139.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015030695).

Por escritura otorgada ante mí se constituye Distribuidora Avícola El Caracol Sociedad Anónima. Presidente: Katty Melissa Mora Mora, apoderada generalísima sin límite de suma, fecha de otorgamiento: 7 de mayo del 2015.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2015030698).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 12 de mayo del 2015, se protocolizó: asamblea general de accionistas de Save The Osa S. A., de adonde se reforma la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2015030703).

Ante esta notaría ha comparecido Andrey Quesada García, a protocolizar cambios de junta directiva de la sociedad, denominada Grupo las Tres Naciones NIBECOSTA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero nueve cuatro cinco dos.—8 de mayo del 2015.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030706).

Por escritura otorgada anta esta notaría, en San José, a las quince horas del siete de mayo del dos mil quince, los señores Ana Edith Chaves Segura, Josué Montero Segura y Manuel Esteban Cordero Zúñiga, constituyeron la compañía Edutech de Centro América S. A. Presidenta: Ana Edith Chaves Segura.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015030716).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 15:00 horas del día 29 de abril del 2015, se protocolizan asambleas generales extraordinarias de la compañía Servicios de Gestión Directa CRC S. A. donde se modifican las cláusulas décima quinta del gerente general y octava de la administración de la sociedad.—San José, 6 de mayo del 2015.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015030719).

Mediante escritura número 185, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Malucas de Paris Sociedad Anónima. El domicilio social será República de Costa Rica, provincia de Cartago, La Unión, Residencial Estancia Antigua, casa número T-seis. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—12 de mayo del 2015.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015030730).

Por escritura ciento treinta y siete otorgada ante este notario a las diez horas del doce de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Magdelet Inc. S. A. mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social y nombrar nueva junta directiva.—San José, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015030736).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Asch Vargas S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil seiscientos trece, celebrada en su domicilio social en Puntarenas, Aguirre Quepos, Hotel y Casino Divisamar, a las ocho horas treinta minutos del siete de abril de dos mil quince, por acta número ocho en el artículo primero se acordó nombrar al señor Erick Asch Vargas como nuevo secretario de la junta directiva y en su artículo segundo se modifica la cláusula de la representación de la sociedad.—Lic. Jerlyn Ramírez Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015030742).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a tas nueve horas del doce de mayo del dos mil quince se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Wild Oat Consult W.O.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos noventa y nueve.—San José, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2015030746).

Por escritura doscientos ochenta y tres, otorgada ante mi notoria a las diez horas del once de mayo del dos mil quince, se reforman cláusulas segunda, sétima y octava de la sociedad denominada Consultores Enka Diseño Arquitectónico S. A.—Heredia, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2015030748).

Por escritura pública número sesenta-dos otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del catorce de enero de dos mil quince, se constituyó Nob Estudio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015030755).

Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Corporación Thor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil novecientos veintidós, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera: del nombre; segunda: del domicilio; tercera: del objeto; cuarta: del plazo; quinta: del capital; sexta: de la administración; séptima: de las asambleas de cuotistas; octava: de los inventarios y balances; novena: de las utilidades; décima: de la disolución; y décima primera: del agente residente. Escritura pública número cuatro, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del día veintisiete de febrero de dos mil quince, visible a folio cuatro vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030771).

Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rompe Cabezas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera: del nombre; segunda: del domicilio; tercera: del objeto; cuarta: del plazo; quinta: del capital; sexta: de la administración; séptima: de las asambleas de cuotistas; octava: de los inventarios y balances; novena: de las utilidades; décima: de la disolución; y décima primera: del agente residente. Escritura pública número cinco, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las nueve horas del día veintisiete de febrero de dos mil quince, visible a folio siete frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030772).

Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tajo Lacón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera: del nombre; segunda: del domicilio; tercera: del objeto; cuarta: del plazo; quinta: del capital; sexta: de la administración; séptima: de las asambleas de cuotistas; octava: de los inventarios y balances; novena: de las utilidades; décima: de la disolución; y décima primera: del agente residente. Escritura pública número once, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las trece horas del día diecinueve de marzo de dos mil quince, visible a folio trece vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal Notario.—1 vez.—(IN2015030773).

Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ventana del Sol N T I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera del nombre; segunda del domicilio; tercera del objeto; cuarta del plazo; quinta del capital; sexta de la administración; sétima de las asambleas de cuotistas; octava de los inventarios y balances; novena de las utilidades; décima: de la disolución y decima primera del agente residente. Escritura pública número quince, otorgada en San José ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil quince, visible a folio veinte frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030774).

Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ganado Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera del nombre; segunda del domicilio; tercera del objeto; cuarta del plazo; quinta del capital; sexta de la administración; sétima de las asambleas de cuotistas; octava de los inventarios y balances; novena de las utilidades; décima de la disolución y decima primera del agente residente. Escritura Pública número doce, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las catorce horas del diecinueve de marzo de dos mil quince, visible a folio quince vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030777).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de la cláusula sexta del estatuto de la sociedad Zave Productos Cárnicos Personalizados S. A., en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, representante legal: el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, a las 17: 00 horas del 28 de abril del 2015.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015030782).

Por escritura número 113 del tomo número 3 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 11 de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Onemobileworld. Ltda., mediante los cuales se reformaron la cláusula sétima del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015030785).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de mayo del dos mil quince, se modificaron las cláusulas del domicilio y de la representación de la entidad denominada Ticorealty.Com Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y uno.—Alajuela, 11 de mayo del 2015.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015030791).

Por escritura 25 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2014, la sociedad: Renta Montacargas S. A., aumentó su capital social a ¢30 000,00, cambió a su tesorero y a su fiscal.—Lic. Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015030802).

Por escritura 348 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2015, la sociedad Grupo Comercial Maryger S.A., reformó su domicilio social, eliminó puesto de agente residente y cambia secretario y tesorero.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015030803).

Cooperadores del Transporte 2001 S. A., cédula jurídica 3-101-01-079142, reforma cláusulas 2 y 11 del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, al ser las 9 horas del 12 de enero de 2015, ante la notaria Nidia Alvarado Morales.—San José, 12 de mayo de 2015.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015030805).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 6 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Más MULTIMAS S. A. Capital social: trescientos dólares americanos. Domicilio: San José, la Uruca. Plazo social 99 años.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2015030807).

Por escritura número 12-12, otorgada a las 16 horas 15 minutos del 7 de mayo del 2015, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Roble de Esterillos R.E. Tres Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio en el pacto constitutivo.—Puntarenas, 7 de mayo de 2015.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015030811).

Que por escritura número 69-7, otorgada a las 9:00 horas de hoy, se reforma pacto social, clausula sétima, junta directiva de la compañía 3-101-535414 S. A., cédula jurídica 3-101-535414.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(IN2015030812).

Por escritura de las 11:45 horas del 11 de mayo del 2015, se acuerda disolver la sociedad Avtech Technology and Communications Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030814).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2015, mediante la escritura número 76-38, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Silencio de Toro Amarillo STA S.A., mediante la cual se hace aumento de capital social.—11 de mayo del 2015.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2015030818).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas  del 06 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Microport Orthopedics Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-672229; mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32290.—(IN2015030828).

Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta de asamblea de One Tree Hill SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos un mil ciento cincuenta y siete; domiciliada en Escazú; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—24 de abril de 2015.—Lic. José Andrés Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015030831).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:10 horas del 06 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Outspan Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-565485; mediante la cual se reformó la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32291.—(IN2015030833).

María Gabriela Miranda Loria, cédula 2-526-864, hace saber que mediante escritura N° 18, otorgada el 6/5/2015 en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, se fusionó por absorción la empresa Inversiones Romi de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-080287, con la empresa Autotransportes Orosi S. A., cédula 3-101-050218, prevaleciendo esta última en la fusión.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030834).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de mayo del dos mil quince, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Wah Aiping Mann S. A.—Cartago, La Unión, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32319.—(IN2015030836).

A las quince horas y treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Efecto Urbano M & R Consultoría y Construción Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el capital social y se otorga poderes generalísimos.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015030842).

Arnoldo Chevez Navarrete y otros han constituido una sociedad anónima denominada Excavaciones Bajureno Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número ciento setenta y uno del tomo sexto, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y a la secretaria en su orden Arnoldo Chevez Navarrete y Jessica Pérez Morales.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015030845).

Mediante escritura 150 del protocolo 4, visible a folio 102 frente del 11 de mayo del 2015, se modifica la cláusula cuarta del empresario social 3-101-657939 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-657939, para que su vigencia sea hasta el 30/09/2015.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32322.—(IN2015030847).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince, se procede a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Grupo Decocenter Solano y Ugalde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos cuarenta y tres.—Lic. Manuel Tückler  O’ Connor, Notario.—1 vez.—(IN2015030848).

Mediante escritura otorgada el día 12 de mayo del 2015, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Solterra Sun Seventeen S. A., con cédula jurídica 3-101-337564.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32323.—(IN2015030849).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil quince; se procede a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada A. U. C. Inversiones Doble Equis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ochocientos diecinueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 8 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Tückler O’ Connor, Notario.—1 vez.—(IN2015030851).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de asociados de la empresa Lilan Natuare Resort S. A., con cédula jurídica 3-101-434287, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cahuita, 12 de mayo del 2015.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32328.—(IN2015030852).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada BM del Palmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil doscientos veintiséis, domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Altos del Supermercado BM. Es todo.—San Vito, 8 de mayo del 2015.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030853).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Finca la Chupa Laja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres seis cero nueve tres. Es todo.—San Vito, 8 de mayo del 2015.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030854).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Finca Paraíso en las Nueves Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero uno tres cuatro tres. Es todo.—San Vito, nueve de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030855).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Automercado BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cuatro cinco ocho uno, domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, ciento cincuenta metros norte del parque. Es todo.—San Vito, ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030856).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad B.M. del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis cero tres ocho ocho. Es todo.—San Vito, nueve de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030857).

Mediante escritura número dieciocho otorgada las 10:00 horas del 12 de mayo del 2015, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituye la sociedad Tecnología en Agregados S. A., con un capital social de mil colones y un plazo social de cien años y se otorgan poderes.—San José, 13 de mayo del 2015.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015030858).

Por escritura de protocolización de acta de Zacates Ornamentales Limitada, otorgada ante mí, a las nueve y treinta horas del ocho de mayo de dos mil quince, se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, se reforma la cláusula tercera respecto al plazo social, la cláusula sexta acerca de la administración y se ratifica el nombramiento de los gerentes por el resto del plazo social.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1 vez.—(IN2015030859).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios de Mantenimiento del Caribe S. A., con cédula jurídica 3-101-374009, donde se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo tesorero.—Cahuita, 12 de mayo del 2015.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32332.—(IN2015030860).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de asociados de la empresa Baivaraban Ltda., con cédula jurídica 3-102-683580, en la que se nombra nuevo gerente y subgerente.—Cahuita, 12 de mayo del 2015.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32336.—(IN2015030863).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Almacén la Garania de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cuatro cero uno uno. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030864).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Grupo BM de la Zona Sur y Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres nueve seis ocho cero. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030865).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Comercial BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho siete nueve tres seis. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030866).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Supermercado del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres uno cuatro seis nueve. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030867).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Hogar Centro Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos siete seis cinco seis cinco. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030869).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro de las 10:00 horas del 12 de mayo del 2015, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Habitat Mágico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-312181; y el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad The Radiant Big Star Limitada, cédula jurídica 3-102-361992, actas en las cuales se acordó fusionar las mencionadas sociedades prevaleciendo The Radiant Big Star Limitada, además, se reformó la cláusula quinta referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32338.—(IN2015030870).

Ante este notario se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Infinita Serenidad Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del año dos mil quince.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015030871).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad 3-101-669880 S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015030873).

El día de hoy, yo, Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Nueve Seis Siete Cinco S. A. Se modifica el domicilio social, se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente, así como la representación de la compañía.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32341.—(IN2015030876).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Supermercado BM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno dos seis uno ocho ocho. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030879).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Sabalito BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis ocho cero nueve nueve. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030880).

Yo, protocolicé acuerdos de la empresa Desarrollos del Zurquí CR Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil cincuenta y seis, donde se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015030881).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de BM de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cero seis ocho cero, domiciliada en Los Altos de Supermercado BM en San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Es todo.—San Vito, nueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030883).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Comercial Corcovado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve tres seis cero cero. Es todo.—San Vito nueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030884).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de mayo del año dos mil quince, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Solelec Total Energía de Centro América Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que la misma no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015030885).

Por escritura número cuarenta y cinco-ocho, otorgada ante los notarios, Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch; actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas quince minutos del día once de mayo del dos mil quince, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Varo S. A., en cuanto a su administración, nombran nueva junta directiva, se aumenta el capital social, y cambia su razón social a Kacha RCB S. A.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud Nº 32348.—(IN2015030886).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil Doscientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Cartago, doce de mayo de dos mil quince.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2015030888).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Portones Plegametal F.J.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Cartago, doce de mayo de dos mil quince.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2015030889).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, la señora Indira Brenes Jiménez, cédula 4-207-717 en escritura otorgada a las quince horas del 12 de mayo del 2015; acordó reformar el estatuto primero y el cambio de nombre o razón social de la sociedad anónima denominada Deportivo Cartagena-Cañas Sociedad Anónima Deportiva, con cédula jurídica 3-101-528274, por el nombre Deportivo Cartagena-Guanacaste Sociedad Anónima Deportiva. Se emplazan a todos los interesados.—San Luis, Santo Domingo de Heredia, 12 de mayo del 2015.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015030890).

Por escritura número cuarenta y tres-ocho, otorgada ante los notarios, Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del dos mil quince, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Casa Navarra Doce Sigma Sociedad Anónima, en cuanto a su domicilio y administración, nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud Nº 32351.—(IN2015030903).

Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria públicao con oficina en San José, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, se constituyó Servicios y Asesoría Macapra SRL., ambas gerentes con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32365.—(IN2015030906).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento treinta otorgada a las quince horas del día doce de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Atenas Chilli Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Atenas, doce de mayo del año dos mil quince.—Lic. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(IN2015030909).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 12 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Estación de Servicio Caldera Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2015030910).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de abril del dos mil quince, se procedió al cierre de la empresa Casa Trejos Montealegre Azul Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015030911).

Ante esta notaría, por escritura pública número 15 visible a folio 10 frente del tomo 7, a las 9:00 horas del 06 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó domicilio, representación y se nombra presidente, secretario y fiscal de la junta directiva de Julire RM S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015030912).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del doce de mayo de dos mil quince, protocolicé acta de Rancho Pinillaville S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de mayo de 2015.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2015030914).

El día de hoy a las 8:00 horas se constituyó Centro Ecuestre Satiago de Gales S. A., capital suscrito y pagado de diez mil colones, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de mayo de 2015.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030917).

Por escritura que autoricé a las diecisiete horas de hoy se constituyó la sociedad Reflejos del Pacífico E. M. Sociedad Anónima, con domicilio en Savegre de Aguirre, Puntarenas. Plazo social: Cincuenta años. Capital: Ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general.—San José, ocho de mayo del año dos mil quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015030919).

Por escritura que autoricé a las quince horas de hoy se constituyó la sociedad Vista Lapas D. A. G. T. Sociedad Anónima, con domicilio en Llorente de Tibás, San José. Plazo social: Cien años. Capital: Ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general.—San José, doce de mayo del año dos mil quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015030922).

Por escritura número doscientos uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de mayo del dos mil quince, se acuerda nombramiento de vocal de Junta Directiva de la sociedad Ganadería Manuel Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno seis cero cuatro cuatro. Es todo.—Río Frío, Sarapiquí, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32383.—(IN2015030927).

Por escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 09 de mayo del 2015, Círculo Empresarial de Platino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-599760 cambia su domicilio provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, entre avenidas 10 y 12, calle 15 número 27.—San José, 12 de mayo del 2015.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32399.—(IN2015030941).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 7 de mayo del 2015, ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Centro de Excelencia de la Economía Social Sociedad Civil. Plazo social: 99 años. Capital social: Treinta mil colones. Administradores: Rafael Ángel Sibaja Chavarría y Nancy María Sibaja Agüero. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de mayo del 2015.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2015030944).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general  extraordinaria de la sociedad: Z Y H Constructores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil seiscientos ochenta tres, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra junta directiva.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32400.—(IN2015030955).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 17 horas del 29 de abril del año 2015, mediante escritura número 16, iniciada al folio 20 vuelto del tomo 77 de mí protocolo, se procedió a protocolizar la modificación de las cláusulas primera, segunda y sétima del acta constitutiva, relativas al domicilio, nombre y representación de Indio Atlacatl Sociedad Anónima.—Turrialba, 12 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2015030958).

Por escritura 046-57  del tomo 57 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2015, la sociedad costarricense: 3-102-641632 S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y dos, cambia su nombre a: Fuego del Río Dominical CR. S. R. L.—San Isidro de El General, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32416.—(IN2015030966).

Por acuerdo de  asamblea general se disolvió la sociedad denominada: Secopri Servicios de Comunicaciones S. A., con cédula jurídica N° 3-101-176217, con domicilio en La Unión, San Ramón, seiscientos metros al este del salón Bella Vista. Presidenta: Amalia Vargas Cordero.—Tres Ríos, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Elsa Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32421.—(IN2015030970).

Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificó la cláusula sexta de la representación de la sociedad anónima denominada Altos de Santa Ana Doscientos Cinco Kilo Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015030972).

La sociedad Costa Rica Coastal Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Representación judicial y extrajudicial: Presidente: Michael Sochatski.—Liberia, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—(IN2015030974).

Por escritura número cuarenta y tres del tomo quinto de mí protocolo, otorgada el día doce de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Montes de Oca Group Sociedad Anónima se modificó la representación.—San José, diez horas del doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2015030975).

Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificó la representación y se cambió la junta directiva la sociedad anónima denominada Frijo S. A.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015030977).

Por escritura número cuarenta y cuatro del tomo quinto de mí protocolo, otorgada el día doce de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada BMP Belmopan Sociedad Anónima, se modificó el domicilio, la representación y se realizaron nombramientos.—San José, trece horas del doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2015030981).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Virca V& C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030990).

En escritura pública número veintisiete otorgada a las dieciséis horas del día doce de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Muebles Rústicos Barroquin S. A.,  cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos noventa y cinco. En la que se revocó el nombramiento del presidente, tesorero, vocal y fiscal y se hacen nuevos nombramientos excepto del vocal. Se cambia la cláusula novena del pacto constitutivo.—Palmares, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030991).

En mi notaría, a las diez horas del doce de mayo del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bert y Vera Incorporated S. A., con cédula jurídica 3-101-482914. Se modificó la cláusula segunda, del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Segundo: Del domicilio: El domicilio social de la sociedad será: En la provincia de Alajuela, cantón de Atenas, Residencial Vista Atenas, casa número 25.—Heredia, 13 de mayo del dos mil quince.—Lic. Felicia Vargas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015031000).

En mi notaría a las once horas del doce de mayo del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Vera Incorporated S. A., con cédula jurídica 3-101-443453. Se modificó la cláusula segunda, del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Segundo: Del domicilio: El domicilio social de la sociedad será: En la provincia de Alajuela, cantón de Atenas, Residencial Vista Atenas, casa número 25.—Heredia, trece de mayo del dos mil quince.—Licda. Felicia Vargas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015031002).

Por escritura número 167 de las 13:30 horas del 11 de mayo del 2015 otorgada ante este notario público se revoca el nombramiento de los actuales presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva de Megablue Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015031004).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las 08:00 horas del 12 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-555746 Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas primera y novena del pacto social de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2015031006).

Por escritura número 166 de las 13:00 horas del 11 de mayo del 2015 otorgada ante este notario público se revoca el nombramiento de los actuales presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva de Total Green Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015031007).

Por escritura número 168 de las 14:00 horas del 11 de mayo de 2015 de otorgada ante este notario público se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se reconoce la renuncia de la actual tesorera y el nombramiento de una nueva de MB XVIII Diamante Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015031010).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en Turrialba, Agro Turrialba Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal, se otorgan poderes y se nombra agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015031019).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día treinta de abril del dos mil quince, se constituye la sociedad denominada Resinas de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015031021).

Por escritura autorizada por esta notaria, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2015, se reforman las cláusulas segunda, octava, novena y decimotercera del pacto social de la sociedad Arcoíris de Esterillos  S. A. y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de mayo del 2015.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015031027).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Constructora Los Negros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ciento sesenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula segunda: Domicilio, y se nombró gerente.—San José, trece de mayo del dos mil quince.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015031035).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios la sociedad denominada: Damavand S. A., modifica la cláusula segunda, de su domicilio. Es todo.—San José a las ocho horas, treinta minutos del día trece de mayo del dos mil quince.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015031036).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 14:00 horas del 04 de mayo del 2015, de la sociedad Tecnoware Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo, en cuanto a un aumento de capital social.—San José, 07 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015031037).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del día 05 del mes de mayo del año 2015, se reformó la administración y se nombró presidente y tesorero de junta directiva de la sociedad Valores y Capitales para el Crecimiento Sostenible Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-672817.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015031047).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad People Strategy Internacional Sociedad Anónima, ha convenido disolver dicha sociedad.—San José, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—(IN2015031049).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de marzo de este año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Compañía de Inversiones Y & L S. A., mediante la cual se incorporaron dos socios, Alejandro y Karen Yun Lee, además se nombró como nueva fiscal a Karen Yun Lee.—Turrialba, a las diez horas del siete de abril del dos mil quince.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2015031052).

En escrituras otorgadas a las 13:15, 13:20, 13:25, 13:30 y 13:40 horas del treinta de abril del dos mil quince, se protocolizan las actas de Rastafari, Solimar Caribe, Puerto Nuevo del Caribe, Punta Pirripli, Brisamar Caribe, todas Sociedades Anónimas, respectivamente, donde se modifican las cláusulas segunda y sétima, que corresponden al domicilio, y la representación, presidente y secretario con facultades plenas.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015031062).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó D. Herrera Grupo S.P.D Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca. Capital: Cien dólares. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de mayo del dos mil quince.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015031064).

Ante esta notaría, al ser las once horas del día trece de mayo del año dos mil quince se constituyó la sociedad Legion Group Sociedad Anónima.—San José, al ser las catorce horas del día trece de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015031084).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, del día 12 de mayo del 2015, se constituyó la empresa denominada Transportes Riaba S. A. Domiciliada en distrito Mercedes Sur, cantón Heredia, provincia Heredia, del Súper Palí, 100 metros al oeste. Capital social: Cien mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles. Presidente: Henry Francisco Richmond Salazar, cédula 1-786-637.—Heredia, 12 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015031090).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento sesenta y ocho-diez de las diez horas, con veinte minutos del once de abril de dos mil quince, se protocolizó el acta número tres de Ofibodegas Biella Árbol Coral Trece Limitada Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015031100).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento once-uno de veinte horas del doce de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta número siete de la compañía Ediciones Culturales Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José 12 de mayo del 2015.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2015031101).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 12 de mayo del 2015, se constituyó la Sociedad de Usuarios del Agua de Santiago de Cóbano.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015031121).

Por escritura 111-tres del tomo cero tres, otorgada a las dieciocho horas del día 15 de abril del 2015, en el protocolo de la notaria Vilma Solano Pérez, se constituyó Etynjo S. A., cuyo represente legal es: Ethilma Lucía Rodríguez Moraga, cédula: 5-185-223. Domiciliada: Heredia San Pedro, Santa Bárbara, Urbanización Marbella.—Heredia, 11 de mayo del 2015.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2015031122).

Por instrumento público otorgado ante mi notaría en San José, a las once horas del día doce de mayo del año dos mil quince, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Emerald Coast Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos diez, mediante la que se modificó la cláusula: Segunda: Del domicilio y la cláusula octava: De la junta directiva, del pacto social.—San José, doce de mayo de dos mil quince.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015031125).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría se protocolizó acta de la compañía denominada Industrias Lecce Copertino S. A., mediante la cual se modifica su nombre o razón social por TM Tiendas Mundiales S. A.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015031144).

Ante mi notaría por medio de escritura otorgada a las 09:00 horas del día 5 de febrero del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Tevere S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Eduardo Salgado Retana, Notario.—1 vez.—(IN2015031148).

Allen Anthony Drake, Jen Pei Chi y Allen Benjamin Peterson constituyen Ridgecrest Resort y Realty Inc. Sociedad Anónima.Presidente: Jen Pei Chi, secretario: Allen Anthony Drake, tesorero: Allen Benjamin Peterson.—Escritura otorgada en Abangares a las catorce horas del trece de mayo año dos mil quince.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—(IN2015031156).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 0111-2015.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Cabezas Mora Mario David, cédula N° 01-1426-0202, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha  iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional en Centro Educativo Tuetal Sur, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela supuestamente, no se presentó a laborar los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 15 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8° incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el cese de interinidad sin responsabilidad para la administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 10 de marzo del 2015.—Dirección de Recursos Humanos.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3565.—(IN2015031766).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2014/42488.—Denise Garnier Acuna, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de representante legal de Teléfonos de México S.A.B. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Ufinet Costa Rica Sociedad AN).—N° y fecha: Anotación/2-93726 de 24/10/2014.—Expediente: 1996-0006702 Registro Nº 100077 UNINET en clase 9 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:31:39 del 17 de noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Ufinet Costa Rica Sociedad Anónima contra el registro del signo distintivo UNINET, Registro Nº 100077, el cual protege y distingue: Aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación, en clase 9 internacional, propiedad de Teléfonos de México S.A.B. de C.V.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015032142).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2015/2709.—María Gabriela Bodden Cordero y Aarón Montero Sequeira, apoderados de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.—Carlos Corralez Azuola, apoderado de Drug Information Association.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-88977 de 23/01/2014.—Expediente: 2008-0004469.—Registro N° 183466 DÍA en clase 41 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:39:58 del 20 de enero de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca , registro N° 183466, inscrita el 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de 2018, en clase 41 internacional, para proteger: servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de América.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de enero de 2014, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca , registro N° 183466 descrito anteriormente (folios 1 al 2). Asimismo según escrito adicional de fecha 12 de febrero de 2014, se apersonó el señor Aarón Montero Sequeira cédula 1-908-006, igualmente como apoderado especial de la empresa accionante y ratificando la solicitud efectuada por la señora María Gabriela Bodden Cordero.

II.—Que por resolución de las 09:32:21 horas del 25 de febrero de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de marzo de 2014 (folio 14 vuelto).

III.—Que por resolución de las 14:52:18 horas del 10 de abril de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 24 de abril de 2014 (folio 16 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre de 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el diario oficial La Gaceta Nos. 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folios 17 al 23).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.- Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca , registro N° 183466, inscrita el 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de 2018, en clase 41 internacional, para proteger: “servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de América, (folio 24).

Segundo: En este registro en fecha 14 de mayo de 2012, se solicitó la marca , expediente 2012-4400, para proteger en clase 38 internacional: “servicios de telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales”. Solicitada por la empresa, Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. y su estatus administrativo actual es rechazada de plano, (folio 25).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 3 al 10 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, y de Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006 en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folios 1 al 2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta Nos. 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folios 18 al 23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

…la premisa de “uso de la marca” del distintivo DIA (diseño) no se cumple ya que como fue constatado por mi representada la compañía Drug Information Association, no ha cumplido con poner sus productos y/o servicios en el mercado con esas marca en la cantidad y del modo que normalmente corresponde. [...]

…al estar la marca DÍA (Diseño) registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar su marca en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia. [...]

...Solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la marca DÍA (Diseño), registro N° 183466 [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Asi, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Drug Information Association, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca , registro 183466.

Ahora bien una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-4400, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca , registro 183466, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca , registro N° 183466, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca , registro N° 183466, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, y Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca , registro N° 183466.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca , registro N° 183466. en clase 41 internacional, para proteger: “servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse/apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Christian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015031898).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Academia de Manejo Vial ACAMVI S. A., número patronal 2-03101356966-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-00520 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢668.800,00 en cuotas obrero patronales. Consulta  expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de marzo del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015031496).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Multiservicios  Mathew Josué P&B Ltda., número patronal 2-03102623466-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-01039 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢180.218,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de mayo del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015031497).

De conformidad con  el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: 3101673023 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101673023-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-00874 para la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria, por las cuotas obreras-patronales que fuere en deber el patrono: Favitro Sociedad Anónima, número patronal 2-3101142836-001-001. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de abril del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015031498).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Eventos y Producciones  Innova de Costa Rica S. A., número patronal 2-3101657542-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos en que se le atribuye posible responsabilidad solidaria según lo referido en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que es responsable del pago de las cuotas obrero patronales que fueren en deber a la CCSS por parte del patrono: Eventos Innova S. A., número patronal 2-3101486511-001-001. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se les confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se les previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de marzo del 2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015031499).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: BTC del Este S. A.,  número patronal 2-03101490432-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-01046 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢741.242,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de mayo del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015031500).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Conbi Sociedad  Anónima, número patronal 2-2-03101117420-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-00061 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.056.635,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de octubre del 2014.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2015031536).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por  ignorarse domicilio actual del patrono: Solano Mora William Arturo, número patronal 0-00115070998-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos en que se imputa la eventual sustitución patronal, según lo referido en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderá solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, el patrono: TV For All SRL, cédula jurídica N° 3102627035. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de mayo del 2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015031539).

De conformidad con los  artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Guzmán Marín Saúl Gerónimo, número patronal 0-00107110588-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00209, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a: Guzmán Marín Saúl Gerónimo, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador: Eugenio Enrique Araya Vargas, cédula de identidad N° 104730306, por el periodo que corre de abril del dos mil once a octubre del mismo año, se le informa, que el monto en salarios presuntamente omitidos asciende a la suma de ¢1.550.000,00 (un millón quinientos cincuenta mil colones), lo que representa el 22.17%, en cuotas obrero patronales de los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, a la suma de ¢343.635,00 (trescientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cinco colones), y en cuotas derivadas de la Ley de Protección al trabajador un 5.75% lo que equivale a ¢89.125,00 (ochenta y nueve mil ciento veinticinco colones). Consulta de expediente: en las Oficinas de Inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia para el cantón de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 8 de mayo del 2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015031911).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Chacón Caamaño Ana Ivelice, número patronal 0-00105690041-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00562, que en lo  que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Chacón Caamaño Ana Ivelice, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por sus trabajadoras: Viviana Arias López, número de cédula 106760467, por el periodo que corre de febrero de mil novecientos noventa y dos a noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, y a Salazar Flores Carmen, cédula N° 105180288, por el periodo que corre de febrero de mil novecientos noventa y cinco a diciembre del mismo año y los meses de febrero y diciembre del mil novecientos noventa y seis; el monto en salarios omitidos asciende a la suma de ¢2.528.306,00 (dos millones quinientos veintiocho mil trescientos seis colones), lo que representa en cuotas obrero patronales del régimen de Invalidez Vejez y Muerte, a la suma de ¢183.308,00 (ciento ochenta y tres mil trescientos ocho colones). Consulta expediente: en las oficinas de Inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Superna de Justicia para el cantón de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las, resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 8 de mayo del 2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015031913).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Ilusiones Infantiles, número patronal 2-03101348816-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00210, que en lo que  interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a: Ilusiones Infantiles S. A., no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados: Vanessa Abarca Jiménez, la cual presuntamente no fue reportada oportunamente en planillas ante la Caja, en el periodo que manifiesta haber laborado, el cual corre del diecisiete de marzo del dos mil once a dieciséis de noviembre del mismo año, se le informa, que el monto en salarios omitidos asciende a la suma de: ¢1.190.000,00 (un millón ciento noventa mil colones), lo que representa el 22.17%, en cuotas obrero patronales de los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, a la suma de ¢263.823,00 (doscientos sesenta y tres mil ochocientos veintitrés colones), y en cuotas derivadas de la Ley de Protección al Trabajador un 5.75% lo que equivale a ¢68.425,00 (sesenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones). Consulta de expediente: en las oficinas de Inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia para el cantón de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 8 de mayo del 2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015031915).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM - OFICINA

COBRO ADMINISTRATIVO

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte interesada un término de tres días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de AyA de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente. Una vez trascurrido el término de tres días hábiles, después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de AyA; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen HIPOTECA LEGAL sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de AyA, pudiendo culminar el proceso con el REMATE JUDICIAL de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula

NIS

Expediente

Folio Real

Deuda

María Alejandra Chaves Ballestero

1-0770-0605

3385285

222-2013

1-390368-000

¢1.978.068,79

Alposa Internacional S. A.

3-101-062304

3286350

097-2014

1-597136-000

¢1.929.249,00

Fátima de Saad S. A.

3-101-493836

3292103

094-2014

1-230574-000

¢3.951.129,00

Michael Anthony Jiménez Rojas

1-1237-0253

3248680

184-2014

1-392154-001

¢1.800.955,36

Leonardo Martín Jiménez Rojas

1-1300-0158

3248680

184-2014

1-392154-002

¢1.800.955,36

Floria María Jiménez Rojas

1-0973-0768

3248680

184-2014

1-392154-003

¢1.800.955,36

Miguel Pages Quirós

1-0132-0741

3217321

165-2014

1-193516-A-000

¢1.380.135,46

Aurora Rodríguez Rodríguez

9-0007-0104

3317411

455-2012

1-431516-000

¢1.152.539,36

Magaly Tabash Espinach

1-0786-0140

3283153

161-2014

1-180600-A-000

¢751.032,00

Antonio Banichevich Separovich

8-0001-0260

3243526

179-2014

1-89753-001

¢2.301.395,89

Faustino Sánchez Ramírez

2-0108-0339

3243526

179-2014

1-89753-002

¢2.301.395,89

Bernal Quesada Porras

1-0952-0070

3384768

190-2014

1-374837-003

¢2.809.845,33

Elizabeth Quesada Martínez

1-0961-0695

3384768

190-2014

1-374837-004

¢2.809.845,33

Ivonn Porras Castellón

6-0124-0122

3346938

321-2012

1-480786-000

¢4.900.552,00

Rigoberto Anchia Delgado

1-0460-0752

2100155

167-2014

1-39967-001

¢1.002.608,00

Fernando Sandí Sandí

1-0387-0729

2100155

167-2014

1-39967-002

¢1.002.608,00

Rafael Vargas Zamora

1-0260-0616

2100155

167-2014

1-39967-003

¢1.002.608,00

Las Cuñas S. A.

3-101-154322

3213454

159-2014

1-78834-000

¢1.056.740,66

Corpo Cheng S. A.

3-101-163708

3430452

186-2014

1-502108-000

¢779.179,00

Enid Arburola Rojas

1-0537-0687

3419905

192-2014

1-125705-000

¢1.118.047,00

Trisha Crisst Zamora Suárez

1-20236-0456

3301133

44-2015

1-233055-001

¢955.628,90

Shamir Antonio Zamora Campos

1-1650-0267

3301133

44-2015

1-233055-002

¢955.628,90

Alison Karina Zamora Campos

1-1538-0434

3301133

44-2015

1-233055-003

¢955.628,90

Josefa María Solórzano Torres

8-0056-0913

3301133

44-2015

1-233055-004

¢955.628,90

Marcon Antonio Zamora Solórzano

8-0056-0919

3301133

44-2015

1-233055-005

¢955.628,90

Lidia María Moraga Rojas

1-0709-0193

3289568

25-2015

1-358927-000

¢908.683,00

 

*       El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.

San José, 20 de abril del 2015.—Ingra Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. N° 4047.—Solicitud N° 42170.—(IN2015030403).