LA GACETA N° 100 DEL 26 DE MAYO DEL 2015
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y
25.1, 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que por Decreto Ejecutivo N° 38002-CH del 26 de setiembre del 2013, se
crea el Centro de Producción Artística y Cultural (CPAC), subordinado al
jerarca de la Cartera de Cultura y Juventud.
2º—Que conforme el artículo 10 del
precitado Decreto Ejecutivo, el Centro de Producción Artística y Cultural,
contará con un Director que ocupará un cargo de confianza, de libre
nombramiento y remoción del Ministro de Cultura y Juventud.
3º—Que es necesario clarificar, los
requisitos que debe reunir la persona que se designe Director del Centro de
Producción Artística y Cultural para garantizar que la producción y ejecución
de festivales y eventos artísticos-culturales, sean de alta calidad y
proyección nacional e internacional. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO
EJECUTIVO N°
38002-CH DEL 26 DE
SETIEMBRE DEL
2013
Artículo 1º—Refórmese el artículo 10
del Decreto Ejecutivo N° 38002-CH del 26 de setiembre del 2013, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.—El Centro de Producción
Artística y Cultural contará con un Director, que ocupará un cargo de confianza
de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura y Juventud. Deberá
contar con un grado mínimo de bachiller en una carrera universitaria afín y o
experiencia en la producción de actividades, espectáculos culturales, o
festivales y eventos artísticos culturales de alta calidad y proyección
nacional e internacional”.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N°
23839.—Solicitud N° 09710.—(D38816 - IN2015031770).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
HACIENDA, EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 14 incisos 3 y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 inciso l) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley
General de Administración Pública”; Ley N° 8131 de fecha 16 de octubre del
2001, denominada “Ley de la Administración Financiera y de Presupuestos
Públicos”; Ley N° 3155 de fecha 5 de agosto de 1963, denominada “Ley
Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus reformas”; y
Ley N° 5525 de fecha 2 de mayo de 1974, denominada “Ley de Planificación
Nacional”.
Considerando:
I.—Que en las últimas décadas ha sido
práctica usual en la organización estatal costarricense, la contratación de
personal idóneo, la cual, en principio responde al incremento de las
necesidades de los usuarios y la consecuente satisfacción de éstas, por parte
de los servidores públicos que conforman dicha organización.
II.—Que lo anterior ha requerido, que
quienes administran el aparato estatal se enfoquen en la búsqueda de
condiciones idóneas en las cuales los funcionarios que prestan servicios en
representación de la Administración Pública, sean albergados en lugares óptimos
de manera que dicha optimización incida de forma positiva, en una ágil y
eficiente gestión de los servicios.
III.—Que ello implica que
necesariamente se asuman compromisos tendientes a ejecutar acciones concretas
que permitan la inversión en forma racional y eficiente de los recursos
públicos, proponiendo alternativas y soluciones innovadoras a problemas reales
en materia de infraestructura pública.
IV.—Que congruente con lo indicado
supra, en la actualidad el Gobierno de la República eroga alrededor de treinta
mil millones de colones en el pago de alquileres de edificios para albergar
funcionarios públicos, lo cual resulta contrario a las políticas de ahorro y
contención del gasto propuesto por las últimas Administraciones.
V.—Que una de las políticas del actual
gobierno, es emitir disposiciones tendientes a lograr una sana gestión de los
recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la reducción del
gasto público, asignando los recursos con base en prioridades para su mejor
aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país.
VI.—Que congruente con lo anterior, el
Gobierno de la República plantea como posible solución a los pagos excesivos
generados por los alquileres de edificios, la construcción de la denominada “Ciudad
Gobierno”, en la cual se albergarían algunos Ministerios que forman parte
de la Administración Central.
VII.—Que el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, identificado con la políticas planteadas para la
reducción de gasto y consciente de la importante erogación que anualmente se
genera producto de los alquileres de edificios para albergar dependencias y sus
órganos adscritos, se ha propuesto materializar proyectos tendientes a la
construcción de una infraestructura eminentemente sostenible y armónica con el
ambiente, que coadyuve a palear los costos en los cuales se incurre, aun cuando
en principio se proyecta una inversión importante para la construcción, a
mediano y largo plazo tal inversión generará réditos a través de ventajas en
aspectos de atención, calidad, tiempo, productividad, rentabilidad y
sostenibilidad ambiental.
VIII.—Conforme lo anterior, se
pretende invertir en la construcción de un edificio central del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, lo cual permitiría centralizar tanto las
funciones encomendadas al Ministerio como la de sus órganos adscritos y de esta
forma, desalojar las actuales instalaciones donde actualmente se ubica la sede
central, a efectos que se pueda disponer de éstas, para la concreción del
proyecto Ciudad- Gobierno.
IX.—Que la construcción de dicho
edificio está proyectada en dos etapas y su ejecución se llevaría a cabo en un
plazo aproximado de dos años, estimándose su inicio para el año 2015.
X.—Que la construcción del edificio
Ministerio de Obras Públicas y Transportes es considerada altamente positiva
para el país, pues a través de éste se tiene prevista la obtención de ventajas,
a saber:
Ventajas para el usuario:
a. Centralización de los servicios que
presta el Ministerio, ubicados actualmente en sitios dispersos.
b. Eliminación
del desplazamiento de los usuarios con su consecuente efecto colateral, al
disminuir en tránsito vehicular y peatonal.
c. Reducción
de tiempos para realizar trámites.
d. Implementación
de accesos, de conformidad con lo preceptuado por la Ley N° 7600, denominada: “Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.
e. Mejoramiento
de las condiciones para la atención de servicios.
f. Mayor
seguridad e higiene ambiental y ocupacional.
g. Economía
para los usuarios al eliminar distancias para la atención de sus necesidades.
Ventajas económicas:
a. Se elimina el pago de alquileres y altos
costos por concepto de pago de servicios públicos de dichos edificios.
b. El
sistema constructivo propuesto es en concreto prefabricado en su estructura
principal, lo que reduce los costos de inversión y el tiempo de construcción.
c. La
incorporación de soluciones verdes para minimizar el impacto de la radiación
solar y energía calórica, logrando disminuir los costos operativos en el
consumo energético y de agua.
d. Sustituye
instalaciones telefónicas y eléctricas por redes inteligentes.
Ventajas ambientales:
a. Se contará con un edificio de nueva
generación, amigable con el ambiente, productor de su propia energía y
generador de ambientes micro- climáticos internos, utilizando fuentes y
elementos naturales reduciendo el impacto directo de la huella de carbono,
convirtiéndose en un referente para edificaciones públicas estatales.
Ventajas tecnológicas:
a. Disponibilidad estatal de medios técnicos
avanzados en telecomunicaciones (Tecnología IP).
b. Integración
de servicios (sistemas de redes, eliminando cableado telefónico), la
comunicación viaja por red.
c. Sistema
mecánico inteligente de tratamiento de aguas servidas y negras.
d. Sistemas
inteligentes de control y monitoreo electro mecánicos.
e. Confiabilidad
en las comunicaciones.
XI.—Que la nueva sede se convertirá en
una iniciativa innovadora en el sector público, que une no solamente los
esfuerzos a nivel ministerial, sino que además se trata de un proyecto que
procura aprovechar al máximo la tecnología, a efectos de garantizar la prestación
eficiente de los servicios que facilita el Estado a través de sus diferentes
instituciones, brindando dicha prestación, en edificaciones que incorporen los
avances en materia de construcción, la conciencia de resguardar y ser
responsables con el medio ambiente y la certeza de maximizar los recursos
disponibles en procura de impulsar mejoras en el país. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO
CONSTRUCCIÓN
DEL EDIFICIO DEL MINISTERIO
DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Y SUS ÓRGANOS
ADSCRITOS
Artículo 1º—Declaratoria.
Se declara de interés público el proyecto denominado “Construcción del
Edificio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos
adscritos” y en consecuencia, todas aquellas actividades e iniciativas relacionadas
directamente con la ejecución de dicho proyecto.
Artículo 2º—Colaboración. Las
instituciones de los sectores Público y Privado, dentro del marco jurídico
respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de
colaboración en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos.
Artículo 3º—Mejora y eficiencia
administrativa. La Administración Pública Central y Descentralizada,
contribuirá aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia
administrativa y coordinación interinstitucional, agilizando todos aquellos
trámites que gestione el Ministerio Obras Públicas y Transportes, tendientes a
la obtención de permisos y licencias necesarias para la construcción del
edificio.
En consecuencia, los entes e
instituciones estatales que tengan injerencia en cualquier trámite relacionado
con dicha construcción, podrán participar y cooperar a efectos de facilitar las
acciones que permitan el desarrollo de las actividades e iniciativas, realizando
las gestiones que estimen pertinentes, en lo atinente a simplificación y
eficiencia administrativa.
Artículo 4º—Apoyo del proyecto.
El Poder Ejecutivo, consciente de la necesidad de articular esfuerzos públicos
y privados para promover acciones tendientes a la protección del ambiente y
paralelo a ello, el ahorro y contención del gasto público, apoyará este tipo de
iniciativas, estableciendo las alianzas que sean necesarias para el desarrollo
óptimo del proyecto.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 8 días del mes de mayo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.; el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Carlos Segnini Villalobos, y la Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 24446.—Solicitud N°
112-300-021.—(D39007 - IN2015031768).
N°
028-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución
Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución N°
018-2015 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil de las trece horas y
treinta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del dos mil quince.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado al servidor Juan Manuel Marín Delgado,
cédula de identidad N° 1-1415-0599.
Artículo 2º—El presente acuerdo de
despido rige a partir del 16 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N°
24236.—Solicitud N° 9701.—(IN2015031753).
N°
024-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto por la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998,
publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a
expropiar 4479 metros cuadrados de terreno según plano catastrado
A-1721517-2014 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula
de la provincia de Alajuela matrícula N° 181977-000, inscrita a nombre de Elías
Mora Solano, cédula de identidad N° 2-199-549, con la naturaleza, situación y
linderos que indica el Registro Inmobiliario.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del Proyecto “Corredor San José Caldera, según
Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa N°
00823 del 26 de mayo del 2014, publicada en La Gaceta N° 141 del 23 de
julio del 2014.
Artículo 3º—La estimación del terreno
a expropiar por parte de la entidad expropiatoria es de ¢25.337.075,94
(veinticinco millones trescientos treinta y siete mil setenta y cinco colones
con 94/100) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo 03-2014 de fecha 14 de octubre del 2014, elaborado por el
Ing. Ervin López Espinoza y aprobado por la Dirección de Administración de
Contratos del Consejo Nacional de Concesiones.
Artículo 4º—La propiedad objeto de la
expropiación soporta varias cédulas hipotecarias, por lo que de conformidad con
el artículo 28 incisos b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo
expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el
proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones y sus reformas. Dado en la Presidencia de la República.
San José, a las once horas y cuarenta
minutos del día dieciséis del mes de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. N° 002.—Solicitud N° 9278.—(IN2015031794).
N°
025-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto por la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N°
7757 de 10 de marzo de 1998, publicada
en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a
expropiar 377 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1762942-2014
del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula de la
provincia de Alajuela matrícula N° 422730-000, inscrita a nombre de Inversiones
Alexander y Alonso S. A., cédula jurídica N° 3-101-458862, con la naturaleza,
situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del proyecto “Corredor San José Caldera, según
declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N°
001340 del 24 de setiembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 227 del
25 de noviembre del 2014.
Artículo 3º—La estimación del terreno
a expropiar por parte de la entidad expropiatoria es de ¢30.306.577,60 (treinta
millones trescientos seis mil quinientos setenta y siete colones con 60/100)
que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo 09-2014 realizado el 4 de diciembre del 2014, elaborado por el
Ing. Ervin López Espinoza y aprobado por la Dirección de Administración de Contratos
del Consejo Nacional de Concesiones.
Artículo 4º—La propiedad indicada
cuenta con un gravamen hipotecario, por lo que de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se
procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el
proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones y sus reformas. Dado en la Presidencia de la República.
San José, a las once horas y cuarenta
y cinco minutos del día dieciséis del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. N° 002.—Solicitud N° 9271.—(IN2015031795).
N°
026-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757
de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de
1998, se procede a expropiar 1973 metros cuadrados de terreno según plano
catastrado A-1721516-2014 del bien inmueble inscrito en el Registro
Inmobiliario matrícula de la provincia de Alajuela, matrícula número
181977-000, inscrita a nombre de Elías Mora Solano, cédula de identidad
2-199-549 con la naturaleza, situación y linderos que indica el Registro
Inmobiliario.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del Proyecto “Corredor San José Caldera, según
Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N°
00823 del 26 de mayo del 2014, publicada en La Gaceta 141 del 23 de
julio del 2014.
Artículo 3º—La estimación del terreno
a expropiar por parte de la entidad expropiatoria es de ¢11.447.405,19 (once
millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cinco colones con
19/100) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo 05-2014 realizado el 14 de octubre de 2014, elaborado por
el Ingeniero Ervin López Espinoza y aprobado por la Dirección de Administración
de Contratos del Consejo Nacional de Concesiones.
Artículo 4º—La propiedad objeto de la
expropiación soporta varias cédulas hipotecarias, por lo que de conformidad con
el artículo 28 incisos b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo
expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el
proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del día dieciséis de
marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9272.—(IN2015031800).
N° 000053.—San José, a las nueve horas y cinco minutos
del día veintiséis del mes de enero de dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-35838-con
varios derechos propiedad de Carlos Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de
identidad 2-0099-0656 y otros necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-0015-2015, suscrito por
la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de
adquisición de un área de 8259 (ocho mil doscientos cincuenta y nueve metros
cuadrados) según plano catastrado A-1788762-2014 del inmueble 2-35838-con varios
derechos.
2º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza: terreno de pastos naturales.
Situada en el distrito 2-Jesús cantón 5-Atenas de la
provincia de Alajuela.
Linderos: norte: Juan Claudio Ricardo Rodríguez otros.
Sur: Río Grande.
Este: Rafael Ismael y Eloy Rodríguez.
Oeste: Cecilio y José María Sandoval.
Mide: cuatrocientos veintiún mil ciento noventa y dos
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
3º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 8259 (ocho mil doscientos cincuenta y nueve
metros cuadrados) según plano catastrado A-1788762-2014.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de
agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de
Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus
reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el
control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la
Ley anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de
lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de
terreno de 8259 (ocho mil doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados) según
plano catastrado A-1788762-2014, del inmueble 2-35838-con varios derechos
propiedad de Carlos Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 2-0099-0656
y otros.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9270.—(IN2015031801).
N° 000073.—San
José, a las quince horas y quince minutos del día seis del mes de febrero del
dos mil quince.
Conoce las diligencias de pago de
mejoras y o edificaciones a favor de Carlos Angulo León, cédula de identidad
1-408-813, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado
en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”
Resultando:
1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N°
0014-2014 de fecha 24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras
Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en
acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24 de abril del
2014 de dicho Consejo, solicitó a la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo donar una franja de terreno ubicada en la finca
008283-000, de la provincia de Limón para ser utilizada como área de trabajo
por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de
Contenedores de Moín.
2º—La Secretaría de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del
6 de mayo del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la sesión
ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V) del 29 de abril del 2014, en el
cual se generó una resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por
el Consejo Nacional de Concesiones del terreno ligado al plano que se
encontraba en su momento en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional
por boleta 2014-35016-C del 22 de abril del 2014 y que actualmente cuenta con
el número L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados.
3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del
Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una
nueva finca en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000,
propiedad del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta
en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.
4º—Dentro de la propiedad 152634-000
mencionada, se encuentra una casa de habitación construida desde el año 2000,
según declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 0040 del
expediente administrativo y ha sido poseída de manera continua, pública,
pacífica y notoria hasta el día de hoy por el señor Carlos Angulo León, cédula
de identidad 1-408-813.
5º—Mediante avalúo IJL-0010-2012 del
29 de octubre del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados
S. A. para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones
poseídas por el señor Angulo León en ¢12.727.662,07 (doce millones setecientos
veintisiete mil seiscientos sesenta y dos colones con siete céntimos), avalúo
que fue aceptado por el interesado mediante escrito que rola a folio 0048 del
expediente administrativo.
Considerando:
1º—La Notaría del Estado, mediante
oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la
indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como
consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de
formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del
Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y
pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con
el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de
acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se procede conforme la
instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración pública.
2º—Así mismo la Ley 7495 del 8 de
junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben
escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar
un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados.
Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del
avalúo administrativo se deben identificar:
Inciso
b) Estado y uso actual de las
construcciones
Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de
valoración de indemnización.
3º—La Dirección Jurídica del Consejo
Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del
2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo
donde se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o
edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número
257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta
Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la
parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:
“4. Existencia
de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio
o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5. Considerando
el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no
propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un
“daño especial” (criterio cuantitativo).
6. Siendo
consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la
“intensidad excepcional” de la lesión
que se producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio indemnizatorio
especial (criterio cualitativo).
7. (…)
8. Existe
en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”,
entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares
protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los
intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor
jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el
individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”
9. Los
intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la
donación para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el
derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código
Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad,
etc), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a
otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de
exigir la reparación de los perjuicios provocados.
10. Los
intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o
profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares
que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido
deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18,
33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de conformidad con los
argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las
mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto
Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser
utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la
construcción de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar complimiento a
las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de
Concesiones el pago de ¢12.727.662,07 (doce millones setecientos veintisiete
mil seiscientos sesenta y dos colones con siete céntimos), según avalúo
IJL-010B-2012 del 29 de octubre del 2012 por concepto de las edificaciones
poseídas por el señor Carlos Angulo León, cédula de identidad 1-408-813, en la
finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de
trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la
Terminal de Contenedores de Moín.
2º—Se ordena la confección de un
finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la administración, con lo
cual garantice que la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando
conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el
interesado renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo o
judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. N° 002.—Solicitud N° 9276.—(IN2015031802).
N° 000077.—San
José, a las quince horas y veinticinco minutos del día seis del mes de febrero
del dos mil quince.
Conoce las diligencias de pago de
mejoras y o edificaciones a favor de Luis Alberto Castillo Arana, cédula de
identidad 7-080-823, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre
del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”
Resultando:
1º—Mediante oficio
DJCNC-PRES-N°0014-2014 de fecha 24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro
de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de
Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24
de abril del 2014 de dicho Consejo, solicitó a la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo donar una franja de terreno ubicada en la finca
008283-000, de la provincia de Limón para ser utilizada como área de trabajo
por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de
Contenedores de Moín.
2º—La Secretaría de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo(ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6
de mayo del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la sesión ordinaria
número 5841, artículo 5, inciso V) del 29 de abril del 2014, en el cual se
generó una resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el
Consejo Nacional de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba
en su momento en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta
2014-35016-C del 22 de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número
L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados.
3º—En cumplimiento del acuerdo tomado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del
Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una
nueva finca en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad
del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional.
4º—Dentro de la propiedad 152634-000
mencionada, se encuentra una construcción civil desde el año 1991, según
declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 0106 del expediente
administrativo y ha sido poseída de manera continua, pública, pacífica y
notoria hasta el día de hoy por el señor Luis Alberto Castillo Arana, cédula de
identidad 7-080-823.
5º—Mediante avalúo IJL-012B-2012 del
23 de noviembre del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados
S. A. para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones
poseídas por el señor Castillo Arana en ¢64.223.105.12 (sesenta y cuatro
millones doscientos veintitrés mil ciento cinco colones con doce céntimos),
avalúo que fue aceptado por el interesado mediante escrito que rola a folio
0114 del expediente administrativo.
Considerando:
1º—La Notaría del Estado, mediante
oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la
indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como
consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de formalización
mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del Poder
Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y
pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con
el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de
acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se procede conforme la
instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración pública.
2º—Así mismo la Ley 7495 del 8 de
junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben
escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar
un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados.
Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del
avalúo administrativo se deben identificar:
Inciso
b) Estado y uso actual de las
construcciones
Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de
valoración de indemnización.
3º—La Dirección Jurídica del Consejo
Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del
2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo
donde se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o
edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número
257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta
Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la
parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:
“4. Existencia
de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio
o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5. Considerando
el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no
propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un
“daño especial” (criterio cuantitativo).
6. Siendo
consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la
“intensidad excepcional” de la lesión
que se producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio indemnizatorio
especial (criterio cualitativo).
7. (…)
8. Existe
en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”,
entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares
protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los
intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor
jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el
individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”
9. Los
intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la donación
para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el derecho
objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código Civil),
pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues
no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona
(Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de exigir la
reparación de los perjuicios provocados.
10. Los
intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o
profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares
que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido
deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18,
33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de conformidad con los
argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las
mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto
Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser
utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la
construcción de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar complimiento a
las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de
Concesiones el pago de ¢64.223.105.12 (sesenta y cuatro millones doscientos
veintitrés mil ciento cinco colones con doce céntimos), según avalúo
IJL-012B-2012 del 23 de Noviembre del 2012 por concepto de las edificaciones
poseídas por el señor Luis Alberto Castillo Arana, cédula de identidad 7-080-823,
en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en
administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser
utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la
construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.
2º—Se ordena la confección de un
finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la administración, con lo
cual garantice que la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando
conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el
interesado renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo o
judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. N° 002.—Solicitud N° 9277.—(IN2015031803).
N° 000078.—San
José, a las quince horas y veintiocho minutos del día seis del mes de febrero
del dos mil quince.
Conoce las diligencias de pago de
mejoras y o edificaciones a favor de Agustín Saiz Villegas, cédula de identidad
7-0060-0606, en la finca de la Provincia de Limón 152634-000 a nombre del
Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”
Resultando:
1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N°
0014-2014 de fecha 24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras
Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en
acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24 de abril del
2014 de dicho Consejo, solicitó a la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo donar una franja de terreno ubicada en la finca
008283-000, de la provincia de Limón para ser utilizada como área de trabajo
por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de
Contenedores de Moín.
2º—La Secretaría de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del
6 de mayo del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la sesión ordinaria
número 5841, artículo 5, inciso V) del 29 de abril del 2014, en el cual se
generó una resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el
Consejo Nacional de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba
en su momento en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta
2014-35016-C del 22 de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número
L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados.
3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del
Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una
nueva finca en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000,
propiedad del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta
en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.
4º—Dentro de la propiedad 152634-000
mencionada, se encuentra una construcción civil desde el año 2001, según
declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 034 del expediente administrativo
y ha sido poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día
de hoy por Agustín Saiz Villegas, cédula de identidad 7-0060-0606.
5º—Mediante avalúo IJL-014B-2012 del
23 de noviembre del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados
S. A., para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones
poseídas por Saiz Villegas en ¢2.541.878,60 (dos millones quinientos cuarenta y
un mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta céntimos), avalúo que fue
aceptado por el interesado mediante escrito que rola a folio 042 del expediente
administrativo.
Considerando:
1º—La Notaría del Estado, mediante
oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la
indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como
consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de
formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del
Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y
pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con
el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de
acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se procede conforme la
instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración pública.
2º—Así mismo la Ley 7495 del 8 de
junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben
escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar
un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados.
Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del
avalúo administrativo se deben identificar:
Inciso
b) Estado y uso actual de las
construcciones
Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de
valoración de indemnización.
3º—La Dirección Jurídica del Consejo
Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del
2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo
donde se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o
edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número
257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta
Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la
parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:
“4. Existencia
de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio
o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5. Considerando
el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no
propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un
“daño especial” (criterio cuantitativo).
6. Siendo
consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la
“intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del
lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).
7. (…)
8. Existe
en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”,
entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares
protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los
intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor
jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el
individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”
9. Los
intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la
donación para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el
derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código
Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad,
etc), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a
otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de
exigir la reparación de los perjuicios provocados.
10. Los
intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o
profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares
que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido
deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18,
33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de conformidad con los
argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las
mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto
Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser
utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la
construcción de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar complimiento a
las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de
Concesiones el pago de ¢2.541.878,60 (dos millones quinientos cuarenta y un mil
ochocientos setenta y ocho colones con sesenta céntimos), según avalúo
IJL-014B-2012 del 23 de noviembre del 2012 por concepto de las edificaciones
poseídas por Agustín Saiz Villegas, cédula de identidad 7-0060-0606, en la
finca de la Provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de
trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la
Terminal de Contenedores de Moín.
2º—Se ordena la confección de un
finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la administración, con lo
cual garantice que la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando
conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el
interesado renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo o
judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9279.—(IN2015031804).
N°
000271.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas y quince minutos del día
seis del mes de marzo del dos mil quince.
Conoce este Despacho de gestión
administrativa de pago en favor del señor Álvaro Esquivel Valerín, cédula de
identidad N° 9-073-223, por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba
inmueble que el Estado expropió a la señora Xiao Qing He Wong, conocida como
Milena He Wong, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación
Norte”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución
Administrativa N° 253 del 26 de febrero del 2014, publicada en La Gaceta
N° 77 del 23 de abril del 2014, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3
de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito
ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
319599-000, propiedad de Xiao Qing He Wong, cédula N° 8-063-274, conocida como
Milena He Wong, un área total de terreno de 166,04 metros cuadrados, según
plano catastrado N° SJ-569256-1984, cuya naturaleza es terreno para construir
con una casa N° 38 D. Situado: en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás,
de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
2º—Que la propiedad antes indicada,
era arrendada por el señor Álvaro Esquivel Valerín, razón por la cual el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es:
28.895.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo
N° 2015-006 del 6 de febrero del 2015, del Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el
monto a reconocer a favor del señor Álvaro Esquivel Valerín, por concepto de
indemnización por traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba
inmueble que el Estado expropió a la señora Xiao Qing He Wong, conocida como
Milena He Wong, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación
Norte”.
4º—Que mediante escrito sin número de
fecha 25 de febrero del 2015, el señor Álvaro Esquivel Valerín, cédula de
identidad N° 9-073-223, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2015-006 del 6 de
febrero del 2015, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos
procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados. Se tienen
como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo. Visto el
expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor
Álvaro Esquivel Valerín, resultó afectado por las diligencias de expropiación
llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la
señora Xiao Qing He Wong, conocida como Milena He Wong, necesario para el
proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
Sobre el particular, establece la Ley
de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en su artículo 7°, lo que a
continuación se transcribe en lo conducente:
“Artículo 7º—Terceros interesados.
Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que
justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir
perjuicio”.
Por su parte, el artículo 77 y 113 de
la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, señalan:
“Artículo 77.—Expropiación del bien.
Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad
pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario
deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley.”
“Artículo 113.—Causas de extinción
del arrendamiento. El contrato de Arrendamiento se extingue por las
siguientes causas:
…..f) Expropiación, según el artículo
77 de esta ley…..”
De conformidad
con las normas legales transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo N°
2015-006 del 6 de febrero del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al
señor Álvaro Esquivel Valerín, cédula de identidad N° 9-073-223, la suma de
¢80.000,00 (ochenta mil colones exactos), que corresponde a la indemnización
por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba
inmueble que el Estado expropió, a la señora Xiao Qing He Wong, conocida como
Milena He Wong, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación
Norte”. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor Álvaro
Esquivel Valerín, cédula de identidad N° 9-073-223, la suma de ¢80.000,00
(ochenta mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N°
2015-006 del 6 de febrero del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a
indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto
arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la señora Xiao Qing He Wong,
conocida como Milena He Wong, para el proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte”.
2º—Se da por agotada la vía
administrativa.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. N° 3747.—Solicitud N° 60704.—(IN2015031774).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-247-2015. Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° de
Requerimiento Contribuyente Nº Cédula Impuesto N°
Documento Período Monto ¢
1911001977744 Tames Morales Esteban José 3-366-969 Renta 1012606263417 12/2013 183.033.00
Renta 1221117546853 03/2014 55.756.25
Renta 1221117546835 06/2014 2.267.75
Total 241.059.00
1911001984017 Tortos Rivera Manuel Francisco 3-228-848 Renta 9090000439712 12/2009 1.955.688.00
Total 1.955.688.00
1911001974752 Sáenz Reyes Jorge Mario 6-228-451 Renta 9090000434541 12/2013 1.643.797.00
Total 1.643.797.00
(*) Más
los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días
a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Juan Carlos Gómez, Director General a. í.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 32129.—(IN2015031112).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
ADUANA
PEÑAS BLANCAS
RES -APB-DN-AP-006-2015.—Aduana de
Peñas Blancas, Guanacaste, al ser las dieciséis horas del veintiuno de enero de
dos mil quince. (Expediente DN-APB-326-2013).
Esta
Administración inicia de oficio Procedimiento Ordinario en contra del señor
Nolberto Arauz Sánchez, cédula de identidad número 6-286-075, a quien se le
decomisaron 36 pares de zapatos para dama sin marca, mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 2493 de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre
de 2013.
Resultando:
I.—Que mediante Acta de Decomiso y/o
Secuestro N° 2493 de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre de
2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal procedieron a decomisarle al
señor Nolberto Arauz Sánchez, cédula de identidad 6-286-075, 36 pares de
zapatos para dama sin marca, por no portar documentación que demuestre el pago
de impuestos. (Ver folios del 06 al 10).
II.—Que según Acta de inspección
ocular y/o hallazgo N° 12201 de las diecisiete horas veintinueve minutos del 24
de octubre de 2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal trasladaron la
mercancía decomisada al Almacén de Depósito Fiscal de Peñas Blancas, quedando
debidamente embalada, custodiada y a las órdenes de la Aduana de Peñas Blancas.
(Ver folios 11 y 12).
III.—Que en fecha
27 de octubre de 2013, la Policía de Control Fiscal procede a remitir el
expediente EXP-PCF-DO-DPC-PB-095-2013 y el informe INF-PCF-DO-DPC-PB-095-2013 a
la Aduana de Peñas Blancas, con fecha de recibidos el día 31 de octubre de 2013
y con número de gestión 1239. (Ver folios del 01 al 16).
IV.—Que mediante oficio
APB-DN-200-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, se solicita Criterio Técnico a la
Sección Técnico Operativa de la Aduana, con el fin de que indique la debida
clasificación arancelaria y la correcta liquidación de tributos de la mercancía
decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Actas de inspección ocular
y/o hallazgo N° 12200 y 12201 de fecha 24 de octubre de 2013 (Ver folios 25 y
26).
V.—Que en fecha 7 de enero de 2015, la
Sección Técnico Operativa de la Aduana emite el criterio APB-DT-008-2015, en
relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante
Actas de inspección ocular y/o hallazgo N° 12200 y 12201 de fecha 24 de octubre
de 2013. (Ver folios del 27 al 55).
VI.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
Régimen Legal Aplicable: que esta Aduana tiene competencia
para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de
esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las
salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas
o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo
anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 196, 234, 240
Y 275 de la Ley General de Aduanas, 525 del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
Objeto de la litis: En el presente asunto la
Administración procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Nolberto
Arauz Sánchez, cédula de identidad número 6-286-075, tendiente al cobro de los
impuestos dejados de pagar por los 36 pares de zapatos para dama sin marca, que
le decomisaron oficiales de la Policía de Control Fiscal según Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 2493 de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre
de 2013.
Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13,
24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N°
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
Hechos ciertos:
Que mediante Acta de Decomiso y/o
Secuestro N° 2493 de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre de
2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal procedieron a decomisarle al
señor Nolberto Arauz Sánchez, cédula de identidad número 6-286-075, 36 pares de
zapatos para dama sin marca, por no portar documentación que demuestre el pago
de impuestos. (Ver folios del 06 al 10).
2. Que
según Acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 12201 de las diecisiete horas
veintinueve minutos del 24 de octubre de 2013, oficiales de la Policía de
Control Fiscal trasladaron la mercancía decomisada al Almacén de Depósito
Fiscal de Peñas Blancas, quedando debidamente embalada, custodiada y a las
órdenes de la Aduana de Peñas Blancas. (Ver folios 11 y 12).
3 Que
en fecha 27 de octubre de 2013, la Policía de Control Fiscal procede a remitir
el expediente EXP-PCF-DO-DPC-PB-095-2013 y el informe
INF-PCF-DO-DPC-PB-095-2013 a la Aduana de Peñas Blancas, con fecha de recibidos
el día 31 de octubre de 2013 y con número de gestión 1239. (Ver folios del 01
al 16).
4. Que
mediante oficio APB-DN-200-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, se solicita
Criterio Técnico a la Sección Técnico Operativa de la Aduana, con el fin de que
indique la debida clasificación arancelaria y la correcta liquidación de
tributos de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante
Actas de inspección ocular y/o hallazgo N° 12200 y 12201 de fecha 24 de octubre
de 2013 (Ver folios 25 y 26).
5. Que
en fecha 7 de enero de 2015, la Sección Técnico Operativa de la Aduana emite el
criterio APB-DT-008-2015, en relación con la mercancía decomisada por la
Policía de Control Fiscal mediante Actas de inspección ocular y/o hallazgo N°
12200 y 12201 de fecha 24 de octubre de 2013, que se describe así: 36 pares de
zapatos para dama sin marca, que de acuerdo con el tipo de cambio para la fecha
del decomiso 24/10/2013, se tiene como referencia la venta de ¢505.95 colones
por dólar, la clasificación arancelaria para las mercancías descritas es
64.03.59.00.00, de conformidad con lo que indica la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). La mercancía
estaría gravada con un arancel del 14% D.A.I, 1% Ley 6946 y un 13% del Impuesto
General sobre las Ventas y será desalmacenada de acuerdo a métodos de
valoración, ya que no se cuenta con la factura de compra de los bienes, según
los artículos 3 y 15 inciso 2b del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de
1994 y de conformidad con el artículo 538 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, resultando un valor unitario de US$1.50, para un total FOB de $54.00, Flete
US$3.00, Seguro US$2.00, para un total CIF US$59.00 de acuerdo con el DUA N°
003-2013-080943 de fecha 02/10/13. De acuerdo al cálculo de valores realizados
dicha mercancía paga ¢8.940,92 (ocho mil novecientos cuarenta colones con
noventa y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera: (Ver folios 27 y
28).
Liquidación de Impuestos a pagar |
Ley 6946 |
DAI |
Ventas |
Total de Impuestos a cobrar |
||||||
Inciso Arancelario |
Aduana |
Tipo de cambio |
Valor declarado en
aduanas |
% |
Monto cancelado |
% |
Monto cancelado |
% |
Monto cancelado |
¢8.940,92 |
64.03.59.00.00 |
003 |
505,98 |
59,00 |
1,00 |
298,53 |
14,00 |
4.179,39 |
13,00 |
4.463,00 |
6. Que
de acuerdo con los hechos descritos, esta Administración presume que los 36
pares de zapatos para dama sin marca, que fueron decomisados por oficiales de
la Policía de Control Fiscal, según consta en el Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 2493 de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre de 2013, estaban
en forma ilegal en el país, pues aparentemente el señor Nolberto Arauz Sánchez
estaba evadiendo el fisco, pues no consta que haya efectuado el pago de los
impuestos correspondientes y por ende, puede hacerse acreedor del pago de dicha
obligación. A razón de ello, se inicia procedimiento ordinario, por
considerarse que existe afectación a los derechos e intereses de la parte, el
cual debe ser comunicado por tratarse del presunto propietario de la mercancía
decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Administración resuelve: PRIMERO:
Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Nolberto Arauz Sánchez, cédula
de identidad número 6-286-075, al presumir que los 36 pares de zapatos para
dama sin marca, que le decomisó la Policía de Control Fiscal, con un valor
unitario de US$1.50, para un total FOB de $54.00, Flete US$3.00, Seguro US$2.00
y un total CIF US$59.00, se encontraban en forma ilegal en el país, por lo que
puede constituirse en acreedor para el pago de los impuestos por el monto de
¢8.940,92 (ocho mil novecientos cuarenta colones con noventa y dos céntimos),
que se desglosa de la siguiente manera: ¢298,53 del impuesto a la Ley 6946,
¢4.179,39 del DAI y ¢4.463,00 del impuesto general sobre las ventas, según la
clasificación arancelaria 64.03.59.00.00. SEGUNDO: Que de conformidad con el
artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos,
ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante
esta Aduana. TERCERO: Que deberá señalar lugar o medio para atender
notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o
medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de emitida. CUARTO: Se pone a su
disposición el expediente administrativo DN-APB-326-2013 levantado al efecto,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas
Blancas. Notifíquese: Al señor Nolberto Arauz Sánchez.—Lic. Wilson Céspedes
Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N°
32253.—(IN2015030996).
ADUANA
LA ANEXIÓN LIBERIA
RES-ANEX-DN-031-2015.—Aduana La
Anexión.—Liberia, a las ocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil quince. (Exp. ANEX-DN-046-2014).
La Administración Aduanera procede a
iniciar Procedimiento Ordinario contra la señora Ann Light Henry, pasaporte
estadounidense Nº 443429145, para determinar la verdad real de los hechos
acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 16181 del 25 de
julio del 2014 de la Policía de Control Fiscal.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular
o hallazgo N° 16181 del 25 de julio del 2014 levantada en Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, en la que
dejan constancia el decomiso efectuado a la señora Ann Light Henry, pasaporte
estadounidense Nº 443429145 del vehículo usado marca Toyota, short bed STD,
1992, dos pasajeros, vin JT4RN81A0N0089932, debido a que según las acciones
policiales, descritas en el acta supra, el Certificado de Importación Temporal
para Fines No Lucrativos ( VEHITUR) Nº 88070 vencía el 8 de agosto del 2013,
por lo que el vehículo no podía seguir circulando dentro del territorio
nacional.
II.—Según consulta en el sistema
informático Tica, el vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra
amparado al VEHITUR Nº 88070 emitido en Aduana de Santamaría, el día 20/06/2013
y fecha de vencimiento 08/08/2013, mediante el cual se autorizó a la señora Ann
Light Henry, para conducir dicho vehículo dentro del territorio nacional.
III.—Mediante oficio sin número y de
fecha 21 de agosto del 2014 el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a
realizar la liquidación previa de los impuestos del vehículo supra, calculada
en la suma de ¢872.837,71 (ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y
siete colones con 71/100).
IV.—Objeto de la Litis: En el
presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el
titular del VEHITUR 88070 a la señora Ann Light Henry, tendiente a determinar
el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra,
obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a
otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, debido a que el
automotor ingresó al país el día 20/06/2013 y el plazo de permanencia dentro
del territorio nacional autorizado era hasta el 08/08/2013, no obstante el día
25 de julio del 2014 ( día del decomiso) el automotor permanecía dentro del
territorio nacional, por lo que es deber de la administración realizar el cobro
de la obligación tributaria aduanera, del vehículo usado que se encuentra en
las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario Nº
8757 del 28 de julio del 2014, Marca: Toyota, Hilux SR5, campu o caja abierta,
1992, Vin. JT4RN81A0N0089932, color blanco, gasolina, 4x2, capacidad 1200
kilogramos, transmisión manual, 2400 cc, cabina sencilla, partida arancelaria
8704315113, clase tributaria 2055803, valor de importación de ¢1.192,250 (un
millón ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta colones con 00/100) y un
total de impuestos a cancelar de ¢872.837,71 (ochocientos setenta y dos mil
ochocientos treinta y siete colones con 71/100) desglosado de la siguiente
manera: ventas 13%: ¢288.660,86 ( doscientos ochenta y ocho mil seiscientos
sesenta colones con 86/10) Selectivo de consumo 48% ¢572.254,88 (quinientos
setenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con 88/100) Ley 6946 1%
¢11.921,63 (once mil novecientos veintiún colones con 63/100) más timbre de
ley.
V.—Base Jurídica: Sobre la
Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se
encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento
jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están
sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se
encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
El artículo 22 de la LGA faculta al
Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones
de comercio exterior.”
El artículo 23 dispone que el control
podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre
las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá
respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las
declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias
aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la
función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que
intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido
en el artículo 62 de esta Ley.
Se ejercerá también el control
inmediato sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro,
permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos,
mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para
fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y
destino.”
Siendo para el caso concreto las
facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la
obligación tributaria aduanera.”
Siendo para el caso concreto las
facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la
obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la
Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante
o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria
aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la
Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los
artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los
que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la
misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los
casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la
operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado
previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo
tributario.
Respecto a la prescripción en las
operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son
sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse
desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que
correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías
estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista,
por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la
mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 20 de junio del
2013 al 08 de agosto del 2013. Dado que en el presente caso estamos en
presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del
vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno
derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de
determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento
ordinario.
Lo anterior por cuanto así
expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano que dispone, en los casos de las mercancías importadas
temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido
reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente
autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente
al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e
impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento
de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la
garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará
el procedimiento que corresponda”.
De forma tal que en aplicación
estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano transcrito, la principal consecuencia del vencimiento del plazo
sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro
régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo
la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas que a la letra prescribe:
La autoridad aduanera en el escenario
planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo
establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la
obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.
V.—En conclusión, de proceder el cobro
de la obligación tributaria aduanera, así como la presunta clasificación
arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible
adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.029.776,25
(un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis colones con 25/100) por
parte del señor James Michael en calidad de Titular del VEHITUR Nº 156241 al no
reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al
vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero:
Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra la señora Ann Light Henry,
pasaporte estadounidense Nº 443429145, en su condición de titular del VEHITUR
Nº 88070 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el
posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado que se
encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de
inventario Nº 8757 del 28 de julio del 2014, Marca: Toyota, Hilux SR5, campu o
caja abierta, 1992, Vin.JT4RN81A0N0089932, color blanco, gasolina, 4x2,
capacidad 1200 kilogramos, transmisión manual, 2400 cc, cabina sencilla,
partida arancelaria 8704315113, clase tributaria 2055803, valor de importación
de ¢1.192,250 (un millón ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta colones
con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢872.837,71 ( ochocientos
setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con 71/100) desglosado de
la siguiente manera: ventas 13%: ¢288.660,86 (doscientos ochenta y ocho mil
seiscientos sesenta colones con 86/10) Selectivo de consumo 48% ¢572.254,88
(quinientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con 88/100)
Ley 6946 1% ¢11.921,63 (once mil novecientos veintiún colones con 63/100) más
timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a
partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes,
a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante
resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para
los efectos de presentación de prueba. Y de
igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por
un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana,
advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso,
incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. A la señora
Ann Light Henry, pasaporte estadounidense Nº 443429145, mediante edicto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ingrid Ramón Sánchez,
Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 32240.—(IN2015031001).
RES-ANEX-DN-030-2015.—Aduana La Anexión,
Liberia, a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de febrero del
dos mil quince. (Exp. ANEX-DN-014-2014).
La Administración Aduanera procede a iniciar
Procedimiento Ordinario contra el señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte
mexicano Nº G02157855, para determinar la verdad real de los hechos
acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 14075 del 21 de
marzo del 2014 de la Policía de Control Fiscal.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección
ocular o hallazgo N° 14075 del 21 de marzo del 2014 levantada en Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, en
la que dejan constancia el decomiso efectuado al señor Carlos Alberto Sosa
Barron, pasaporte mexicano Nº G02157855 del vehículo usado marca Dodge,
Durango, 1999, vin 1B4HS2828XF569310, 5 pasajeros, debido a que según las
acciones policiales, descritas en el acta supra, el Certificado de Importación
Temporal para Fines No Lucrativos (VEHITUR) Nº 157228 vencía el 31/12/2013, por
lo que el vehículo no podía seguir circulando dentro del territorio nacional.
II.—Según consulta en el sistema informático Tica, el
vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR
Nº 157228 emitido en Aduana de peñas Blancas, el día 03/11/2013 y fecha de
vencimiento 31/12/2013, mediante el cual se autorizó al señor Sosa Barron para
conducir dicho vehículo dentro del territorio nacional.
III.—Mediante oficio sin número y de fecha 8 de enero
del 2015 el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la
liquidación previa de los impuestos del vehículo supra, calculada en la suma de
¢1.745.752,06 ( un millón setecientos cuarenta y cinco mil setecientos
cincuenta y dos colones con 06/100).
IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto
la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del VEHITUR
157228 señor Carlos Alberto Sosa Barron, tendiente a determinar el posible
cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que
nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen,
previo al vencimiento del plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al
país el día 03/11/2013 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional
autorizado era hasta el 31/12/2013, no obstante el día 21 de marzo del 2014 (
día del decomiso) el automotor permanecía dentro del territorio nacional, por
lo que es deber de la administración realizar el cobro de la obligación
tributaria aduanera, del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones
del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario Nº 8556 del 31 de
marzo del 2014 , Marca: Dodge, Durango SLT, 1999, blanco, gasolina, 4x4,
automático, todo terreno, 4 puertas, 5900 cc, cabina sencilla, semifull, techo
duro, vin Nº 1B4HS28Z8XF569310, clase tributaria 2250263, valor de importación
¢2.384,500 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones
con 00/100) partida arancelaria 8704215923 y un total de impuestos a cancelar
de ¢1.745.752,06 (un millón setecientos cuarenta y cinco mil setecientos
cincuenta y dos colones con 06/100) desglosado de la siguiente manera: ventas
13%: ¢577.347,06 (quinientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y siete
colones con 06/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.144.560,00 (un millón ciento
cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1%
¢23.845,00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más
timbre de ley.
V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del
Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que
señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado
para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República,
encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la
función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de
ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se
dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se
encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre
otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4
y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el
artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional
de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o
las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato,
a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías
desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida
y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las
operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los
pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública
aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las
operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62
de esta Ley.
Se ejercerá también el control inmediato sobre las
mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas
a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se
encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar
el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para
determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria
aduanera.”
Siendo para el caso concreto las facultades para
determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria
aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma
excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante
realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los
casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo
tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos
casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación
previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el
rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones
temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya
reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la
Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones
temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un
régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que
correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías
estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista,
por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la
mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 03 de noviembre
del 2013 al 31 de diciembre del 2013. Dado que en el presente caso estamos en
presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del
vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno
derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de
determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en
el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que
dispone, en los casos de las mercancías importadas temporalmente, que al
vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas
a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que se
hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento
que corresponda.”.
De forma tal que en aplicación estricta del numeral
139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la
principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva
reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo
constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución
de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente
asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en
el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
que a la letra prescribe:
La autoridad aduanera en el escenario planteado debe
observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el
artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la
obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de
exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.
V.—En conclusión, de proceder el cobro de la
obligación tributaria aduanera, así como la presunta clasificación arancelaria,
la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario
aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.029.776,25 (un millón
veintinueve mil setecientos setenta y seis colones con 25/100) por parte del
señor James Michael en calidad de Titular del VEHITUR N° 156241 al no
reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al
vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por
tanto,
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero:
Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Carlos Alberto Sosa
Barron, pasaporte mexicano N° G02157855, en su condición de titular del
VEHITUR N° 157228 tendiente a conocer la
verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación
tributaria aduanera del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones
del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario N° 8556 del 31 de
marzo del 2014, Marca: Dodge, Durango SLT, 1999, blanco, gasolina, 4x4,
automático, todo terreno, 4 puertas, 5900 cc, cabina sencilla, semifull, techo
duro, vin N° 1B4HS28Z8XF569310, clase tributaria 2250263, valor de importación
¢2.384.500 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones
con 00/100) partida arancelaria 8704215923 y un total de impuestos a cancelar
de ¢1.745.752,06 (un millón setecientos cuarenta y cinco mil setecientos
cincuenta y dos colones con 06/100) desglosado de la siguiente manera: ventas
13%: ¢577.347,06 ( quinientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y siete
colones con 06/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.144.560,00 ( un millón ciento
cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1%
¢23.845,00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más
timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a
partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes,
a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante
resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para
los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición
del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en
el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe
señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar
indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Al señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano N°
G02157855, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N°
32239.—(IN2015031003).
RES-ANEX-DN-029-2015.—Aduana La Anexión,
Liberia, a las ocho horas con veinte minutos del veintisiete de febrero del dos
mil quince. (Exp. ANEX-DN-007-2014).
La Administración Aduanera procede a iniciar
Procedimiento Ordinario contra el señor Healy James Michael, pasaporte
estadounidense Nº 500899283, para determinar la verdad real de los hechos
acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 14059 del 23 de
febrero del 2014 de la Policía de Control Fiscal.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N°
14059 del 23 de febrero del 2014 levantada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste,
por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, en la que dejan
constancia el decomiso efectuado al señor Healy James Michael, pasaporte
estadounidense Nº 500899283 del vehículo usado marca Toyota, Rav4, 2003, 5
pasajeros, 4 cilindros, vin Nº JTEHH20V436079723, debido a que según las
acciones policiales, descritas en el acta supra, el Certificado de Importación
Temporal para Fines No Lucrativos (VEHITUR) Nº 156241 vencía el 31 de diciembre
del 2013, por lo que el vehículo no podía circular dentro del territorio
nacional.
II.—Según consulta en el sistema informático Tica, el
vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR
Nº 156241 emitido en Aduana Central el 01/11/2013 y con fecha de vencimiento
31/12/2013, mediante el cual se autorizó al señor James Michael para conducir
dicho vehículo dentro del territorio nacional.
III.—Mediante oficio Nº ANEX-DT-085-2014 del
15/10/2014 el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la
liquidación previa del vehículo supra, calculada en la suma de ¢2.023.959,56
(dos millones veintitrés mil novecientos cincuenta y nueve colones con 56/100).
IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto
la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del VEHITUR
156241 señor Healy James Michael, tendiente a determinar el posible cobro de la
obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no
reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al
vencimiento del plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el
01/11/2013 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional autorizado
era hasta el 31/12/2013, no obstante el día 23 de febrero del 2014 ( día del
decomiso) el automotor permanecía dentro del territorio nacional, por lo que es
deber de la administración realizar el cobro de la obligación tributaria
aduanera, del vehículo usado Marca: Toyota, RAV4L, 2003, vin JTEHH20V436079723,
color azul, gasolina, 4x2, automático, todo terreno, 4 puertas, 2000 cc, cabina
sencilla, clase tributaria 2280756, valor de importación ¢2.764,500 (dos
millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100),
partida arancelaria 8703236933 y un total de impuestos a cancelar de
¢1.029.776,25 (un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis colones con
25/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢669.354,56 (seiscientos
sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones con 56/100) Selectivo
de consumo 48% ¢1.326.960,00 (un millón trescientos veintiséis mil novecientos
sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢27.645,00 (veintisiete mil seiscientos
cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbre de ley.
V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del
Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que
señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado
para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República,
encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la
función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de
ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se
dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se
encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre
otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4
y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control
Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional
de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o
las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
El artículo 23 dispone que el control podrá ser
inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías
desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida
y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las
operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los
pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública
aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las
operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62
de esta Ley.
Se ejercerá también el control inmediato sobre las
mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas
a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se
encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar
el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para
determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria
aduanera.”
Siendo para el caso concreto las facultades para
determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria
aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma
excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante
realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los
casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo
tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos
casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación
previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el
rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones
temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya
reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la
Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones
temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un
régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que
correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías
estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista,
por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la
mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 01 de noviembre
del 2013 al 31 de diciembre del 2013. Dado que en el presente caso estamos en
presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del
vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno
derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de
determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento
ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en
el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que
dispone, en los casos de las mercancías importadas temporalmente, que al
vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas
a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que se
hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento
que corresponda.”.
De forma tal que en aplicación estricta del numeral
139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la
principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva
reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo
constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución
de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente
asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en
el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
que a la letra prescribe:
La autoridad aduanera en el escenario planteado debe
observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el
artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la
obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de
exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.
V.—En conclusión, de proceder el cobro de la
obligación tributaria aduanera, así como la presunta clasificación arancelaria,
la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario
aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.029.776,25 ( un millón
veintinueve mil setecientos setenta y seis colones con 25/100) por parte del
señor James Michael en calidad de Titular del VEHITUR Nº156241 al no
reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al
vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por
iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Healy James Michael,
pasaporte estadounidense Nº 500899283, en su condición de titular del VEHITUR
Nº 156241 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el
posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado Marca:
Toyota, RAV4L, 2003, vin JTEHH20V436079723, color azul, gasolina, 4x2,
automático, todo terreno, 4 puertas, 2000 cc, cabina sencilla, clase tributaria
2280756, valor de importación ¢2.764,500 (dos millones setecientos sesenta y
cuatro mil quinientos colones con 00/100),
partida arancelaria 8703236933 y un total de impuestos a cancelar de ¢1.029.776,25
( un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis colones con 25/100)
desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢669.354,56 ( seiscientos
sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones con 56/100)
Selectivo de consumo 48% ¢1.326.960,00 (un millón trescientos veintiséis
mil novecientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢27.645,00 (veintisiete
mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbre de ley. Segundo:
Se le otorga un plazo de quince días hábiles
a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas
pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar
mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este
plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud
de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se
pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado
y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al
obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones
que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Healy James Michael, pasaporte
estadounidense Nº 500899283, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 32238.—(IN2015031008).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora María de los Ángeles Troyo,
con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
NexGard, fabricado por Laboratorios Merial Saúde Ltda., de Brasil, con los
siguientes principios activos: Contiene: Afoxolaner 2.267% p/p, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de infestaciones de
pulgas y garrapatas en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 5 de mayo del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015031724).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 99, título N° 1758, emitido por el Liceo de
Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Corrales Daniela Eugenia,
cédula 1-1346-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días
del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029056).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio
en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 468, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Amador Solís Ana Virginia, cédula
1-0981-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029117).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, asiento N° 101, emitido por
el Colegio Humboldt, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Retana
Zúñiga Amelia María, cédula 1-0908-0806. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—Solicitud N° 31979.—(IN2015029255).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 64,
título N° 2104, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos
mil tres, a nombre de Gutiérrez Williams Anny Gabriela, cédula 1-1269-0724. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 31994.—(IN2015029264).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título
N° 1068, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Castillo Campos Laura Vanessa, cédula 1-1133-0459.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora
Zumbado, Jefe.—(IN2015029386).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 103,
emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos setenta y
seis, a nombre de Castillo Sánchez Jorge Luis, cédula 7-0062-0157. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029389).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 6, título N° 95, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Dávila Vargas Aarón, cédula 6-0213-0962. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015029542).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120,
título N° 934, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Chinchilla Mora Sussane Marie, cédula
1-1055-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029760).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título
N° 155, emitido por el Kamuk School, en el año dos mil once, a nombre de
Meléndez Garro Stephanie de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Luna
Garro Stephanie de los Ángeles, cédula 1-2224-0062. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015029770).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, asiento 12, título N° 3820,
emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil diez, a nombre de
Castro Rodríguez Shauny, cédula 2-0717-0981. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015029996).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 814, emitido por
el Liceo José Martí, en el año dos mil, a nombre de Valencia Espinoza Rolando
Eduardo, cédula 1-1134-0700. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030002).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106,
título N° 832, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Ávila Solano Melissa, cédula:
1-1052-0723. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del
mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030042).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 50, título N° 1238, emitido por
el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Porras
González Eric José, cédula 1-1415-0106. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015030098).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Agropecuaria y en
Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 527 y
del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1,
folio 30, título N° 488, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos setenta y siete, a
nombre de Boza Umaña Fernando Javier, cédula 2-0346-0529. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de abril del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030133).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título
N° 188, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Riego y Drenaje, inscrito en el tomo 1,
folio 58, título N° 616, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, a
nombre de García Moraga Diego Alonso, cédula 5-0305-0950. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030203).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título
N° 133, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Cerdas Valverde Martha, cédula
1-0863-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030338).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 421, título N° 3145, emitido por
el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil seis, a nombre de Agüero
Madrigal Juan Carlos, cédula 1-1353-0825. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015030687).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de
la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social
denominada: Unión de Trabajadores de la Música, Compositores, Autores Musicales
y Afines, siglas: UNITRACAM, acordada en asamblea celebrada el 10 de noviembre
del 2014. 972-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible
tomo: 2, folio: 258, asiento: 4830 del 28 de noviembre del 2014. La Junta
Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente: Carlos Guzmán Bermúdez
Secretario: Jonathan Albuja Salazar
Tesorero: Edwin Bonilla Rojas
Vocal 1: Hubert Watson Webley
Vocal 2: Vacante
San José, 6 de mayo del
2015.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2015031918).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida por la
señora Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada Cooperativa de Transportes de Pasajeros
R.L. Siglas COOTRAPAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de setiembre
del 2014. Resolución 1519-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
PRESIDENTE: JORGE
ARTURO CASTRO CASASOLA
VICEPRESIDENTE JOSÉ RONALD JIMÉNEZ RAMÍREZ
SECRETARIO ANNIA SEGURA ZUÑIGA
VOCAL 1 VANESSA
JIMÉNEZ CALDERÓN
VOCAL 2: LUIS
DIEGO SÁNCHEZ SEQUEIRA
SUPLENTE 1 MAURICIO FALLAS VEGA
SUPLENTE 2 SERGIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ
GERENTE JAVIER
BARRIENTOS SOLANO
San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015031797).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
Cambio
de nombre N° 93735
Que Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado
especial de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de El
Lagar S. A., por el de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, calle 16 y 18, avenida 3, edificio Abonos Agro, presentada el día 28
de octubre del 2014, bajo expediente N° 93735. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6889800 Registro N° 68898 EL LAGAR S. A. en
clase 49 marca mixto; 2002-0001692 Registro N° 202963 PLASTERBOND EL LAGAR
en clase 19 marca denominativa; 2002-0002071 Registro N° 167793 ACRIL LAGAR
70 en clase 1 marca denominativa; 2004-0008041 Registro N° 156138 EL
LAGAR… TODO EN UN MISMO LUGAR en clase 50 marca denominativa; 2004-0008042
Registro N° 156324 EL LAGAR en clase 4 marca mixto; 2004-0008043
Registro N° 156148 EL LAGAR en clase 6 marca mixto; 2004-0008044
Registro N° 156489 EL LAGAR en clase 7 marca mixto; 2004-0008045
Registro N° 156656 EL LAGAR en clase 8 marca mixto; 2004-0008046
Registro N° 156106 EL LAGAR en clase 9 marca mixto; 2004-0008050
Registro N° 156110 EL LAGAR en clase 35 marca mixto; 2008-0009759
Registro N° 189396 EL LAGAR en clase 25 marca mixto; 2008-0009761
Registro N° 189395 EL LAGAR en clase 39 marca mixto, y 2010-0004389
Registro N° 204694 EL LAGAR, LE SALE MEJOR en clase 19 marca
denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015031579).
Cambio
de nombre N° 94737
Que Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado
especial de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de El
Lagar S. A., cédula jurídica N° 3-101-17418, por el de Corporación Comercial e
Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-303248,
presentada el día 8 de enero del 2015, bajo expediente N° 94737. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0003318 Registro N° 151662 TODO EN UN MISMO LUGAR
en clase 50 marca denominativa;
2004-0008047 Registro N° 156150 EL LAGAR en clase 16 marca mixto;
2004-0008048 Registro N° 156488 EL LAGAR en clase 17 marca mixto;
2004-0008049 Registro N° 156546 EL LAGAR en clase 19 marca mixto;
2004-0008053 Registro N° 156743 EL LAGAR en clase 2 marca mixto, y
2008-0009753 Registro N° 189321 EL LAGAR en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2015031580).
Cambio
de nombre por fusión N° 96803
Que Juan Carlos Rodríguez Álvarez,
cédula de identidad N° 302430178, y Manuel Inocente Morales Rodehausen, cédula
de residencia N° 184000817027, en calidad de apoderados generalísimos de CECA
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
por fusión de Beneficio Palmichal S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-143179, por el de CECA S. A., domiciliada en San Pedro
de Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú, 200 metros al norte y 200 metros
al este, prevaleciendo CECA S. A., presentada el día 6 de mayo del 2015, bajo
expediente N° 96803. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0004085 Registro N° 89807 ECONOMICO A.M.M. en clase 30 marca
denominativa; 1995-0000499 Registro N° 92301 PALMICHAL en clase 30 marca
denominativa; 1995-0001581 Registro N° 93083 COOP CAFE en clase 30 marca
denominativa; 1996-0009262 Registro N° 101963 FEDECOOP CAFE en clase 30
marca denominativa; 1998-0002062 Registro N° 110697 PALMICHAL ROMELIA SDR
en clase 49 marca denominativa; 1998-0002064 Registro N° 111414 PALMICHAL
DON MANUEL MRA en clase 49 marca denominativa; 2006-0008312 Registro N° 167422
CAFETAL en clase 30 marca mixto; 2006-0008314 Registro N° 165771 Don
Manuel Café en clase 30 marca mixto; 2006-0008315 Registro N° 165861 Don
Manuel Café en clase 30 marca mixto; 2007-0007037 Registro N° 172163 KAPIWO
CAFÉ en clase 30 marca mixto; 2007-0013004 Registro N° 187960 CAFÉ AMIGO
en clase 30 marca denominativa; 2008-0001646 Registro N° 185831 TOSTADORA
PALMICHAL en clase 49 marca denominativa, y 2008-0001654 Registro N° 189502
TOSTADORA PALMICHAL en clase 30 35 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de mayo del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015031704).
Marcas
de ganado
N° 2015-779.—Roberto Esquivel Castro, cédula de
identidad 0204410250, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Torre, 3 kilómetros noreste de la escuela
Trece de Noviembre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015.
Según el expediente N° 2015-779.—San José, 11 de mayo del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015030868).
N° 2015-743.—Andrés Roberto Castro
Arrieta, cédula de identidad 0111130320, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Hatillo, del centro de
salud 700 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del
2015. Según el expediente N° 2015-743.—San José, 5 de mayo del 2015.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015031184).
Solicitud N° 2015-744.—Andrés Roberto
Castro Arrieta, cédula de identidad 0111130320, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Hatillo, del centro de
salud 700 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de Mayo
del 2015. Según el expediente N° 2015-744.—San José, 5 de mayo del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2015031185)
Solicitud N° 2015-742.—Jorge Eduardo
Burgos Ulate, cédula de identidad 0109550101, solicita la inscripción de:
U
3 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa Fe, 800
metros oeste y 200 norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 4 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-742.—San José, 5 de mayo del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015031298).
Solicitud N° 2015-780.—Karol Gabriela Madriz
Cedeño, cédula de identidad 0108220158, en calidad de apoderado generalísimo
sin Límite de suma de Ganadera Tenorio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-366159, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Hacienda Tenorio, Kilómetro 17
camino Cañas-Upala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015.
Según el expediente Nº 2015-780.—San José, 12 de mayo del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015031305).
Solicitud N° 2015-761.—Jorge Chaves
Aguilar, cédula de identidad 0202070259, solicita la inscripción de:
J
K 1
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Cariari, Argentina, Colonia del
IDA, parcela número doscientos setenta y cuatro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 6 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-761.—San José, 7 de mayo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015031306).
Solicitud N° 2015-602.—Erlin Antonio
Maltez Bolandi, cédula de identidad 0204680377, solicita la inscripción de:
E M
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Vasconia, 700 metros oeste del bar La Casona.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Según el expediente Nº
2015-602.—San José, 9 de abril del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—(IN2015031320).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Langel System International, S.L., de
España, solicita la Patente de Invención denominada: CONJUNTO DE COLCHÓN.
Para ver
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Comprende un colchón principal (1) y
un colchón de suplemento unido al mismo. El colchón de suplemento (1) comprende
un cuerpo principal que tiene dos extensiones laterales (2), una extensión de
piecero (3), una extensión de cabecero (17), y una estructura tubular (5). Las
extensiones pueden girar 90° ó180° junto con la estructura tubular (5). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C
27/00; A47C 21/08; A47C 17/32; A47C 19/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez
Zarza, Alberto. Prioridad: 13/11/2012 US 201231201U; 13/11/2012 US 201231203U;
19/04/2013 US 201330472U; 31/10/2013 WO 2013EP072759. Publicación
Internacional: 22/05/2014 WO2014/075928. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150187, y fue presentada a las 12:24:38 del 13 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015030478).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Commonwealth Scientific And Industrial Research
Organisn, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada SUPERFICIE.
Para ver
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La presente invención se relaciona con
la producción de una superficie de transferencia de fluidos con una superficie
de transferencia de fluidos producida de esta manera, y con el uso de la
superficie de transferencia de fluidos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C23C 8/20; C23C 8/24; B05C 21/00; B41M 99/00;
B41N 1/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) King, Peter Christopher, Jahedi, Mahnaz
Zehtab, Holland, Justin Patrick, Shi, Yu He, Engel, Alexander Carl. Prioridad:
09/02/2012 AU 2012900479; 15/08/2013 WO 2013/116907. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140375, y fue presentada a las 14:35:39 del 7
de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015030480).
El señor Édgar
Zurcher Gurdián, cédula N° 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de PAC Gaming LLC, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada: MESA DE PÓQUER CON LUGAR PARA MÚLTIPLES
REPARTIDORES DE CARTAS PARA FACILITAR EL JUEGO DE PÓQUER MÚLTIPLE EN FORMA SIMULTÁNEA. Una mesa de póquer elíptica que incorpore dos estaciones de
repartidores con cada estación del repartidor que incluya uno o más de lo
siguiente: un barajador automético, estante de fichas, cartas de póquer y
buzón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63F 1/00; A63F
1/12; A63F 1/14; A63F 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frazin, Timothy M.
Prioridad: 09/03/2012 US 13/416,347; 12/09/2013 //WO2013/134712. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140469, y fue presentada a las 14:09:38 del 8 de octubre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015030482).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de JCDECAUX SA, de Francia, solicita el Diseño Industrial
denominada: POSTE PARA PARADAS. Es una configuración anticipada en
“Poste para paradas” y configurado para promover un carácter ornamental que es
descrito e ilustrado como referencia en las representaciones gráficas adjuntas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 20/3; cuyo inventor
es Ruy Ohtake. Prioridad: 24/09/2014 US 2014-4225. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150162, y fue presentada a las 14:41:00 del 23 de marzo del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015030483).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de
Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del
cinco de febrero del dos mil quince, fue inscrita la patente de invención
denominada: “CINTA COMPUESTA REFORZADA QUE SE ENROLLA PARA FORMAR UNA
TUBERÍA HELICOIDAL Y MÉTODO PARA LA MISMA”, a favor de la compañía Sekisui
Rib Loc Australia Pty Ltd., cuyos inventores son Melville Shaun Thomas, Taylor
John Gerard y Harvey Steven David Gerald, todos de nacionalidad australiana. Se
le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3169, estará
vigente hasta el tres de octubre del dos mil veintisiete, cuya Clasificación
Internacional es F16L 9/00, F16L 9/16, F16L 57/00, F16L 9/128, F16L 9/133, B29C
53/78.—San José, a las diez horas tres minutos del veintiocho de abril del dos
mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—(IN2015031959).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS
CONEXOS
Gioconda Elizondo Navarro, cédula de
identidad N° 1-839-407, mayor, casada una vez, abogada y notaria, domiciliada
en Cartago, San Rafael de Oreamuno,
cincuenta metros norte de la Estación de Servicio Los Ángeles calle 35,
solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra
individual, literaria y publicada que se titula: SALÓN DE LA FAMA GALERÍA
COSTARRICENSE DEL DEPORTE 1969-2013. La obra es la segunda edición de un
libro de 276 páginas, que contiene el historial deportivo de nuestras glorias
deportivas de antaño, que conforman la galería nacional del deporte. El ISBN es
978-9968-835 y se presenta impreso en papel. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 8096.—Curridabat, 28 de enero
del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015031942).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
Los Chalets Los Andes, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de
Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer
una política de ayuda mutua entre los asociados y promover las mejores
relaciones de convivencia, buena vecindad y armonía y ayuda con los más altos
niveles de equidad y ética. Cuyo representante, será el presidente: Marco
Antonio Pérez Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 86799. Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 24 minutos y 35 segundos, del 22 de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031892).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
de Cristo en Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: dar a conocer la iglesia de
Cristo en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Juan Jiménez
Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 99517.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 59 minutos y 30 segundos del 6 de mayo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031934).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo y Fortalecimiento de
Acueductos y Alcantarillados, con domicilio en la provincia de: San José-San
José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: vincular a todos
los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y
aquellos exfuncionarios jubilados de la
institución, con el propósito de promover su desarrollo de la
institución. Cuyo representante, será el presidente: Darner Adrián Mora
Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 314092 con
adicional(es): 2015-26208.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 32
minutos y 52 segundos del 13 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031940).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Maleiwa, con domicilio en la provincia de:
San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
humanitarios y sociales, los cuales pueden ser muy diversos, pueden ocuparse de
la defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos
violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, culturales. Cuya
representante, será la presidenta: Norma Jeanet Moreno Solano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 33838 con adicional(es): 2015-78114, 2015-93275,
2015-99789, 2015-105540.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 20
minutos y 5 segundos, del 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032172).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Centilia Santa Bárbara, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes; trabajar por el bienestar y desarrollo sostenible de la
comunidad y de sus habitantes. Cuyo representante, será el presidente: Víctor
Manuel Hidalgo Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 105391 con adicional(es): 2015-115775.— Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 34 segundos, del 13 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032190).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: PAOLA CHAVES AGUILAR, con cédula de identidad número
1-1033-0920, carné número 14259. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-000622-0624-NO.—San José, 8 de mayo del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015031642).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: GABRIEL ALEJANDRO ARCE MORALES, cédula de identidad número 1-1328-0608,
carné profesional 22786. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-000624-0624-NO.—San Pedro, 14 de mayo del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015031933).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN
REGIONAL
SINAC-ACOPAC-D-RES-40-2015.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Área de
Conservación Pacífico Central, a la once y treinta horas del diecinueve de mayo
del dos mil quince.
1º—El Área de Conservación Pacífico
Central (ACOPAC) es una de las once áreas del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC). Está territorialmente conformada por los cantones de
Puriscal, Escazú, Santa Ana, Aserrí, Alajuelita, Desamparados, Acosta,
Turrubares, Mora, Dota, Tarrazú, León Cortés, Pérez Zeledón de la Provincia de
San José; Aguirre, Parrita, Garabito, Esparza, Puntarenas, Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas; Orotina, San Mateo y San Ramón, de la provincia de
Alajuela.
2º—Con el propósito de cumplir con
estipulado en el artículo 29 de Ley de Biodiversidad N° 7788 y 49 del Decreto
Ejecutivo 34433-MIMAE “Reglamento a la Ley de Biodiversidad” se invita a las
Municipalidades, a las Organizaciones No Gubernamentales, a las Instituciones
Públicas y a las Organizaciones Comunales presentes en el área de influencia
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa Punta Mala (Jacó, Quebrada
Amarilla, Pochotal, Esterillos Oeste, Esterillos Este, Esterillos Centro, Playa
Hermosa y Calle Hermosa) para que participen de la convocatoria pública para
conformación del Consejo Local (COLAC) de ese refugio, a efectuarse el viernes
veintiséis de junio del dos mil quince, en el Epicentro Cívico por la Paz,
ubicado en Jacó, Garabito, a las dos de la tarde.
Para efecto de esta convocatoria se
entenderá por organización comunal lo establecido por el artículo 16 y
siguientes de la Ley N° 3859 Ley de Desarrollo de la Comunidad y 11 de su
Reglamento Decreto Ejecutivo 26935-G que dice:
“Artículo 11.—Las asociaciones para el
desarrollo de la comunidad son organismos comunitarios de primer grado, con una
circunscripción territorial determinada. Son entidades de interés público,
aunque regidas por las normas del derecho privado, y como tales, están
autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para
desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que
conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera
organismos públicos y privados. De esta misma forma se incorporan a las
estrategias y planes de desarrollo regional y a la descentralización”.
3º—Para participar, cada organización
de los sectores mencionados deberán cumplir con los siguientes requisitos de
acreditación:
- Solicitud
de acreditación firmada por el representante legal.
- Fotocopia
certificada de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.
- Declaración
jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser
miembros del COLAC-ACOPAC para lo cual se aplicarán las prohibiciones
establecidas en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo 38081-MINAE.
- Señalar
medio (dirección electrónica o fax) para notificaciones.
Además cada una de las organizaciones
según el sector deberá aportar:
a) Para
las organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales:
i) Certificación
del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acuerda nombrar
al titular y suplente para que los representen en la asamblea. El documento
deberá estar firmado en original y con sello de la organización y aportar copia
de la cédula de identidad de quien firma la transcripción.
ii) Indicación
de un titular y un suplente para acreditar ante la Asamblea.
iii) Certificación
original de personería jurídica vigente.
b) Para
las municipalidades:
i) Certificación
del acuerdo del Concejo Municipal en el cual se designó al representante, un
titular y un suplente de ese ente ante el CORAC-ACOPAC. Debe ser documento
original.
c) Para
las instituciones públicas:
i) Oficio
con número de consecutivo, fecha, firma y sello suscrita por el Superior
Jerárquico de la Institución o el Director Regional, donde se acredite a un
titular y a un suplente ante la Asamblea General del CORAC-ACOPAC debe ser
documento original.
4º—En esta convocatoria se elegirá,
como mínimo, un representante de cada sector convocado (organizaciones no
gubernamentales, organizaciones comunales, instituciones públicas y
municipios).
5º—Las acreditaciones se recibirán en
el lugar de la elección, de las trece a las catorce horas, únicamente.
6º—Para consultas, los interesados
podrán comunicarse con el bachiller Mauricio Salazar Gamboa, al teléfono
8935-5448 y correo electrónico mauricio.salazar@sinac.go.cr.
Públíquese.—Área de Conservación
Pacífico Central.—M.Sc. Alfonso Duarte Marín, Director.—1 vez.—(IN2015033113).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Palmar Norte
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les
pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en
dichos inmuebles según el siguiente detalle:
SOLICITANTE |
PRESOLICITUD |
UBICACIÓN GEOGRÁFICA |
N° PLANO CATASTRADO |
ÁREA SOLICITADA
EN PSA
(HECTAREAS) |
PN01010915 |
Rodolfo Vargas Azofeifa |
Caserío: Rancho Quemado Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-298519-1996 |
27,3 |
PN01003915 |
Sergio Jiménez García |
Caserío: Cerro Brujo Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1159696-2007 |
299,9 |
De conformidad con el Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede
un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste
edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por
escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte,
sita Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00
a.m. a 3:00 p.m.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Mba. Elizabeth Castro
Fallas, Jefa.—O. C. Nº 160.—Solicitud Nº 63705.—(IN2015030491) 2
v. 2.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
48292-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cinco minutos del veintiséis de marzo del dos
mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Hugo Fallas Solís, cédula de
identidad número dos-doscientos noventa y siete-novecientos cincuenta y dos,
vecino de San Rafael, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es veintiocho de julio
de mil novecientos cincuenta y dos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2015030374).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Saúl Edén Cárdenas Elishodson, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2945-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta y seis minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce. Expediente
N° 23495-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Queychel Claribel Cárdenas Gamboa… en el sentido que el segundo apellido del
padre…, es “Elishodgson”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030446).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Salas Hernández, se ha
dictado la resolución N° 950-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil quince. Exp. Nº 51418-2014
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sharon
Leslany Hernández Brenes y de Sherryl Alexa Hernández Brenes, en el sentido que
los apellidos del padre de las personas inscritas son Salas Hernández.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015030564).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Patricia Oviedo Sánchez, se
ha dictado la resolución Nº 1431-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veinticinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince. Exp. Nº
4032-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Valery Francela Madrigal Oviedo, en el sentido que el nombre de la persona
inscrita es Valerie Francella.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030665).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Cristina Cedeño Molinari y David
Montero sin otro apellido, se ha dictado la resolución Nº 2028-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del once de mayo de dos mil
quince. Exp. Nº 18205-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Antonia Jaimes Cedeño, en el sentido que los apellidos de la
persona inscrita son Montero Cedeño, hija de David Montero no indica segundo
apellido, mexicano y Cristina Cedeño Molinari, costarricense.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015030681).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsa María Quirós
Bolaños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3626-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
diez minutos del doce de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 26498-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Britney
Tatiana Vargas Garro, en el sentido que el primer apellido de la madre... es
“Quirós”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030686).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Johanna del Socorro González Morales,
se ha dictado la resolución Nº 4351-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. Nº 35090-2014.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastiana
Yuriel Useda Morales, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre
de la persona inscrita son Johanna del Socorro González Morales.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030718).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Vásquez Obando, se ha
dictado la resolución N° 4706-2014, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 40739-2014. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense el asiento de nacimiento de Luz Marina Vásquez Obando, en el
sentido que el nombre y el número de la cédula de identidad de la madre son
“Ethel Marina y cinco-cero cero ochenta y tres-cero ochocientos noventa y
seis”, respectivamente, y el asiento de matrimonio de José Francisco de Jesús
Durán Varela con Luz Marina Vásquez Obando, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Ethel Marina y Amaya”,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031594).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas
por Luis Martín Bolívar San Lee, se ha dictado la resolución N° 1757-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecisiete de abril del dos mil
quince. Expediente N° 52069-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de matrimonio de Luis Martín Bolívar San Lee con Silvia Marisela Ordóñez
Mancía, en el sentido que la nacionalidad y la edad de la cónyuge al momento de
celebrarse el acto, así como el nombre, los apellidos y la nacionalidad del
padre y de la madre de la misma son “Guatemalteca, veintisiete años, Rafael
Ordóñez Castañaza, guatemalteco y Ella Mancía Sánchez, salvadoreña”,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031784).
Se hace saber
que este en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Díaz Zúñiga, se ha
dictado la resolución N° 1705-2015 que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinticinco minutos del diecisiete de abril de dos mil quince. Exp. N°
13900-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Eduardo Díaz Zúñiga, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona
inscrita son Zúñiga Gutiérrez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031885).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Anabell Josefa Gutiérrez no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 965-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil quince. Exp.
N° 31043-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Geiner Leonardo Alvarado Gutiérrez, en el sentido que el nombre y el apellido
de la madre son Anabell Josefa Gutiérrez no indica segundo apellido.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015031887).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas
por Petrona de los Ángeles Ríos, no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 1372-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Expediente N°
45783-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre
el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marjorie
Mercedes Anchía Ríos, en el sentido que el apellido de la madre es “Ríos, no
indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031900).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia María Cedeño, se ha dictado la resolución N° 1638-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del diez de abril del dos mil quince. Expediente N°
13504-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Sebastián Alejandro Cedeño Cedeño, en el sentido que el nombre de la madre es
“Claudia María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031927).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Mariela Rafaela Membreño Moya, se ha
dictado la resolución N° 361-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintitrés minutos del veintidós de enero
del dos mil quince. Expediente N° 19138-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Claudia Nayelis Ferrufino Membreño, en
el sentido que el nombre de la madre es “Mariela Rafaela”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015031932).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Yulieth Osorio Viana, se ha dictado una resolución N°
1221-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince. Expediente N° 51116-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Gloria Julieth
Osorio Viana, en el sentido que el segundo nombre de la misma es
“Yulieth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031935).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Virginia Maribel
Salazar, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3413-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del dos de octubre del dos mil trece. Expediente N° 48738-2010.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Karla
Espinoza Salazar…, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son
“Virginia Maribel Salazar, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031988).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas
por Anielka Petrona Arauz, no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 1704-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta minutos del quince de abril del dos mil quince. Expediente N°
53840-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Victoria
Yaoska Fletes Arauz y de Eliud Josué Fletes Arauz en el sentido que el apellido
de la madre de las personas inscritas es “Arauz, no indica segundo
apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031989).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Adilia del Socorro Rodríguez
González, se ha dictado la resolución N° 1735-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos
del dieciséis de abril del dos mil quince. Expediente N° 284-2015. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Keylin Vanessa Jirón Rodríguez;
de Ernesto Javier Jirón Rodríguez, y de Jordan José Jirón Rodríguez, en el
sentido que los apellidos del padre son “Moya Jirón”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015031991).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Duarte Duarte,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1413-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas dos minutos del veintiséis de abril del dos mil doce.
Exp. Nº 7982-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de Jefferson Duartes Duartes, en el sentido que los apellidos de la
madre... son “Duarte Duarte” y de Gerald Antonio Mercado Duartes, en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre... son “Miriam Duarte Duarte”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015032161).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Idenia Patricia Delgado Montoya, se
ha dictado una resolución N° 4604-2014 que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas y diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
43495-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Idemia Patricia Delgado Montoya, en el sentido que el primer nombre de la
persona inscrita es Idenia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032199).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio Muñoz Rojas, cédula
de identidad número uno-mil ciento setenta y tres-trescientos ochenta y uno, en
su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Yo Soy el Cambio,
en escrito presentado el veintidós de enero de dos mil quince, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí
provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que
incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera
rectangular color turquesa, “Pantone seiscientos treinta y nueve C” y en el
centro en letras negras cien % YO SOY EL CAMBIO, las cuales serán en negrita,
tipografía o fuente AvantGarde LT Bold. Además las letras tendrán como
característica que serán todas en mayúscula...” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, veinticuatro
de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1
vez.—Solicitud Nº 31827.—(IN2015029460). 5
v. 4.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Marco Antonio Segura Seco, cédula de identidad número uno-doscientos
setenta-ciento cuarenta y siete, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Independiente Escazuceño, en escrito presentado el
veintisiete de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Escazú provincia de San José,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular que
mantendrá las siguientes dimensiones, las cuales pueden ser aumentadas o
disminuidas manteniendo la proporción; seis pulgadas de ancho, cuatro pulgadas
de alto. La bandera está compuesta por; un triángulo blanco (color hexadecimal
#ffffff, RVA 255, 255, 255) cuyos vértices son las esquinas superior izquierda,
superior derecha e inferior izquierda; sobre el triángulo blanco letras negras
(color hexadecimal #000000, RVA:0, 0, 0) formando un círculo de sesenta y cinco
centésimas de pulgada de radio, centrado a una pulgada y un cuarto hacia abajo
y una pulgada y un cuarto hacia la derecha de la esquina superior izquierda, en
el cual se lee en sentido horario desde las nueve horas hasta las tres horas: “HONESTIDAD” (en el tipo de fuente
Helvética, a cinco punto cuatro puntos) “PARTIDO” (en el tipo de fuente Helvética
Bold, a seis punto setenta y cinco puntos) “COMPROMISO” (en el tipo de fuente
Helvética, a cinco punto cuatro puntos), también se lee en sentido anti horario
desde las nueve horas hasta las tres horas: “INDEPENDIENTE
ESCAZUCENO” (en el tipo de fuente Helvética Bold, a seis punto setenta y cinco
puntos); un triángulo anaranjado (Pantone Pantone Coated 804 C, hexadecimal
#ffaa4d, RVA: 255, 170, 77) cuyos vértices son la esquina superior derecha,
inferior derecha e inferior izquierda; sobre el triángulo anaranjado un
triángulo turquesa (Pantone Coated 801 C, color hexadecimal #009ace, RVA: 0,
154, 206) cuyos vértices son la esquina inferior derecha, un punto ubicado a
tres pulgadas hacia arriba de la esquina inferior derecha y un tercer vértice
ubicado a cuatro pulgadas y media hacia la izquierda de la esquina inferior
derecha. El blanco representa la honestidad de los miembros del Partido
Independiente Escazuceño. El color naranja representa la versatilidad que se
impregnará en la ejecución y el color turquesa significa la firmeza en la toma
de decisiones.***Aclaración; se brindan los colores en tres formatos: Pantone,
Hexadecimal y RVA (Escala aditiva de rojo verde y azul). No hay un pantone para
cada color Hexadecimal o para cada color RVA, sin embargo los colores brindados
son exactamente el mismo entre si (por ejemplo hex: #ffffff==RVA 255, 255,
255...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de
quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso,
que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José,
veintitrés de abril del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud
Nº 31824.—(IN2015029464). 5
v. 4.
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Luis Ernesto López Bustillo, mayor, soltero, sin oficio, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806199910, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 4603-2012.—San José, catorce de
mayo del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015031633).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
Publicación
Plan de Compras Institucional II Presupuesto Extraordinario 2015
Periodo
Ejecución I y II Semestre 2015
Descripción de la actividad |
Aprobado |
ICD |
Ley 9036 |
(5) |
8 |
||
Pintura General Edificio Central |
27.500.000,00 |
|
27.500.000,00 |
Construcción del Almacén General
incluye recomendación |
344.500.015,00 |
344.500.015,00 |
|
Construcción del Almacén General
incluye recomendación |
30.499.985,00 |
|
30.499.985,00 |
Reajustes de Precios de Construcción
del Almacén |
19.000.000,00 |
|
19.000.000,00 |
Total |
421.500.000,00 |
|
San José, 8 de mayo del
2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez V..—1
vez.—O. C. Nº 2015031008.—Solicitud Nº 32168.—(IN2015033143).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015
DESCRIPCIÓN |
FECHA ESTIMADA |
FUENTE FINANCIAMIENTO |
MONTO APROXIMADO |
Contratación del suministro y
distribución de los formularios, útiles y materiales de oficina, en todo el
territorio Nacional |
I y II Semestre |
BCR |
Inestimable |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
33059.—(IN2015033130).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000016-00400
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
El Instituto Costarricense Sobre
Drogas, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las
10:00 horas del 18 de junio del 2015, para la adquisición:
Contratación de Servicios de Seguridad
y Vigilancia.
El cartel con demás especificaciones
técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través del Sistema Compra
Red, en la dirección electrónica https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir
del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo
alguno en la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre
Drogas, sita Barrio Dent, de la Subarú 300 metros norte contiguo al restaurante
Jurgen’s, para lo cual deberá aportarse algún medio electrónico de
almacenamiento, a partir de la presente publicación.
San José, 21 de mayo del 2015.—Lic.
Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 06.—Solicitud
N° 2129.—(IN2015033335).
CENTRO
DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000255-74901
CON
PERMISO DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Servicio
de producción del Festival Internacional
de
Cine 2015, Paz con la Tierra
El Centro de Producción
Cinematográfica a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Cultura y Juventud, invita a todos los interesados en participar en la
Contratación Directa Nº 2015CD-000255-74901 denominada “Servicio de producción
del Festival Internacional de Cine 2015, Paz con la Tierra”, para la cual se
recibirán ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del día 3 de junio del
2015.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.
Proveeduría Institucional.—Max
Valverde Soto, Director General.—1 vez.—(IN2015033160).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso
de invitación
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000005-PROV
Compra
de cable UTP, según demanda
Fecha y hora de apertura: 25 de junio
del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo
alguno a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico:
aesquivels@poder-judicial.go.cr En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos:
2295-3623.
San José, 21 de mayo del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
33077.—(IN2015033177).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000011-DCAM
Contratación
de empresas para que brinde servicios
de
seguridad en todas las oficinas del Banco Popular
(consumo
según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día
17 de junio del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, en la Plataforma de
Ahorro a Plazo, ubicado en el primer piso y retiro del cartel en el 6to piso,
División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a.
m. a 4:00 p. m. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
22 de mayo del 2015.—Área de Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015033401).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000078-01
Contratación
de un Profesional en Derecho (persona física)
para
nombrarlo como Órgano Director Unipersonal
de
un Procedimiento Administrativo Disciplinario
El Banco Hipotecario de la Vivienda a
través de la Gerencia General, da inicio al procedimiento de Contratación
Directa 2015CD-000078-01, para la “Contratación de un Profesional en Derecho
(persona física) para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal de un
Procedimiento Administrativo Disciplinario”, de conformidad con las condiciones
específicas de los términos de referencia.
Los interesados pueden acceder a los
términos de referencia que regirá este procedimiento de contratación mediante
solicitud expresa por medio de los correos electrónicos
alesandoval@banhvi.fi.cr y jormoreno@banhvi.fi.cr.
La fecha límite para recibir ofertas
será el 12 de junio del 2015 a las 9:00 horas, fecha y hora en que se procederá
a realizar el acto de apertura de ofertas en la sala de sesiones de la Junta
Directiva del BANHVI, oficinas centrales de esta entidad, Barrio Dent, San
Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica; 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa Ad-Hoc.—Mba.
Alexander Sandoval Loría, Director Administrativo Ad-Hoc.—1
vez.—(IN2015033144).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000079-01
Contratación
de un Profesional en Derecho (persona física)
para
nombrarlo como Órgano Director Unipersonal
de
un Procedimiento Administrativo Disciplinario
El Banco Hipotecario de la Vivienda a
través de la Gerencia General, da inicio al procedimiento de Contratación
Directa Nº 2015CD-000079-01, para la “Contratación de un Profesional en Derecho
(persona física) para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal de un
Procedimiento Administrativo Disciplinario”, de conformidad con las condiciones
específicas de los términos de referencia.
Los interesados pueden acceder a los
términos de referencia que regirá este procedimiento de contratación mediante
solicitud expresa por medio de los correos electrónicos
alesandoval@banhvi.fi.cr y jormoreno@banhvi.fi.cr.
La fecha límite para recibir ofertas
será el 12 de junio del 2015 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se
procederá a realizar el acto de apertura de ofertas en la sala de sesiones de
la Junta Directiva del BANHVI, oficinas centrales de esta entidad, Barrio Dent,
San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa Ad-Hoc.—Mba.
Alexander Sandoval Loría, Director Administrativa Ad-Hoc.—1
vez.—(IN2015033145).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000080-01
Contratación
de un Profesional en Derecho (persona física)
para
nombrarlo como Órgano Director Unipersonal
de
un Procedimiento Administrativo Disciplinario
El Banco Hipotecario de la Vivienda a
través de la Gerencia General, da inicio al procedimiento de Contratación
Directa Nº 2015CD-000080-01, para la “Contratación de un Profesional en Derecho
(persona física) para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal de un
Procedimiento Administrativo Disciplinario”, de conformidad con las condiciones
específicas de los términos de referencia.
Los interesados pueden acceder a los
términos de referencia que regirá este procedimiento de contratación mediante
solicitud expresa por medio de los correos electrónicos
alesandoval@banhvi.fi.cr y jormoreno@banhvi.fi.cr.
La fecha límite para recibir ofertas
será el 12 de junio del 2015, a las 11:00 horas, fecha y hora en que se
procederá a realizar el acto de apertura de ofertas en la sala de sesiones de
la Junta Directiva del BANHVI, oficinas centrales de esta entidad, Barrio Dent,
San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica; 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa Ad-Hoc.—Mba
Alexander Sandoval Loría, Director Administrativa Ad-Hoc.—1
vez.—(IN2015033146).
Llamado
a Licitación
República de
Costa Rica
Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior
Adquisición
de equipo de cómputo
EDU-UNED-33-LPN-B-2015LPN-000009
Préstamo
N° 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite
como resultado del Aviso General de
Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N°
WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El
Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato adquisición de equipo de cómputo, N° 2015LPN-000009.
3. La
Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para Adquisición de equipo de cómputo.
4. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas:
Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a
todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de
licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr , con Licda. Johanna
Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los
requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones
Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones establecidas en el cartel,
entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de
Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se
proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del día 26 de junio del 2015. Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de
Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 26 de junio del 2015.
Nombre de la Oficina: Oficina de
Contratación y Suministros.
Nombre
del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección:
San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 08:00 a. m. a 04:30 p. m.
Atención:
Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a.
í. Oficina de Contratación y Suministros.
Teléfono:
(506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)2224-9759.
Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a.
í.—1 vez.—Solicitud N° 33096.—(IN2015033268).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-UTN
Adquisición
de vehículos
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 16 de junio del 2015, para la Adquisición de Vehículos. El cartel y
las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web:
www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones abreviadas.
Para consultas con Katherine Herrera
Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax
2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel
González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 33014.—(IN2015033105).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000022-2101
Cuchillas
de Cobre para Sellador Estéril
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000022-2101, por concepto de Cuchillas de Cobre
para Sellador Estéril, cuya apertura se efectuará el día 23 de junio del 2015,
al ser las 10:00 a.m.
El Cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia; ubicada 100
metros oeste, del Instituto Meteorológico Nacional ó 100 metros oeste, de la
entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital.
San José, 22 de mayo del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a.
í.—1 vez.—(IN2015033196).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-PROV
Servicios de vigilancia en los, Cementerios General,
Metropolitano y Edificio de la Administración
de
Camposantos de la Junta de Protección
Social
(Contrato entrega
según demanda)
APERTURA
La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación
Pública 2015LN-000002-PROV por “Servicios de vigilancia en los, Cementerios
General, Metropolitano y Edificio de la
Administración de Camposantos de la Junta de Protección Social” (Contrato
entrega según demanda)”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día
19 de junio del 2015, en el Departamento de Recursos Materiales de la Junta de
Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones y donde se
publicarán las en caso de ser necesarias, las modificaciones o aclaraciones
respectivas; se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página
electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el
Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso, Edificio Central sin ningún
costo o solicitarlo al Lic. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica:
jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano
Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 19420.—Solicitud Nº 33153.—(IN2015033422).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
La Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá
ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso
del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, según se
detalla:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000010-01
Actualización
de soporte sistemas de prevención de intrusos
Recepción de ofertas hasta las 11:00
horas del 04 de junio del 2015.
_________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000005-01
Renovación
de licencias varias
Recepción de ofertas hasta las 11:00
horas del 15 de junio del 2015.
El retiro de los carteles se puede
hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00
a.m. a 4:30 p.m., en forma electrónica, por lo que el interesado deberá
presentar una llave maya para el suministro del archivo en formato PDF; o bien,
podrá solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones joaarias@bp.fi.cr o
alooviedo@bp.fi.cr.
San José, 21 de mayo del
2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano
Fernández, Jefa.—Sección Administrativa V°B° M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas,
Jefe.—1 vez.—(IN2015033327).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000032-PROV
Servicio
de mantenimiento preventivo, calibración
y/o
verificación de varios equipos de las diferentes
Secciones
del Departamento de Ciencias
Forenses,
según demanda
________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000096-PROV
Alquiler
del local para alojar el Juzgado Penal
de
Cóbano
Se comunica a todos los
interesados que en los procedimientos de
contratación de referencia, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión 46-15 celebrada el día 14 de mayo del 2015 artículo XI y en sesión
43-15 celebrada el día 7 de mayo del 2015, artículo X, respectivamente, se
dispuso declararlas infructuosas por no haberse recibido ofertas.
San José, 21 de mayo del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
33076.—(IN2015033182).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000001-01
Compra
e instalación de bancos de baterías para UPS
de
diferentes tipos, para oficinas y agencias del Banco
Nacional,
con entregas por demanda
para
un periodo de cuatro años
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública, que el Sub-Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la
Sesión Ordinaria Nº 754-2015, celebrada el 11 de abril del 2015 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000001-01 citada, de la siguiente manera:
Por votación nominal, por mayoría y en
firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “b” del
Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones, adjudicar por
un monto máximo de ¢442.999.999,99 (o su equivalente en dólares americanos), la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000001-01, promovida para la “Compra e
instalación de bancos de baterías para UPS de diferentes tipos, para oficinas y
agencias del Banco Nacional, con entregas por demanda para un periodo de cuatro
años” de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del Oferente |
Soporte Crítico S. A. |
Representante |
Ing. Fernando Hangen Peralta Representante Legal |
Precio Cotizado por el Bien/Servicio
(*) |
Bancos de Baterías de diferentes
tipos. Bancos de baterías para instalar
dentro del GAM (ver cuadro 3, mejora económica) Bancos de baterías para instalar fuera
del GAM (ver cuadro 4, mejora económica) |
Plazo de entrega |
Treinta días hábiles |
De acuerdo a
los siguientes precios unitarios:
Cuadro Nº 3
Bancos de baterías para instalar
dentro del GAM
Tipo de Banco |
Descripción |
Oferta mejorada IVI |
1 |
Un banco de baterías de 20 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W. |
$915.97 |
2 |
Un banco de baterías de 32 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 12Ah, baterías marca CSB modelo GP12120 |
$1,692.68 |
|
|
|
3 |
Banco de baterías compuesto por cuatro
módulos de baterías (10 baterías por módulo), 40 unidades en total, con un
voltaje de 12VDC y 9Ah, baterías CSB modelo HR1234W. |
$1,631.94 |
4 |
Dos bancos de baterías (16 baterías
por banco), 32 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías
marca CSB modelo 1234W. |
$1,345.55 |
5 |
Un banco de baterías de 30 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 40Ah, baterías marca CSB modelo GP12400. |
$4,858.53 |
6 |
Banco de baterías compuesto por tres
módulos de baterías (10 baterías por módulo), 30 unidades en total, con un
voltaje de 12 VDC y 9Ah, marca CSB modelo HR1234W. |
$1,273.95 |
7 |
Un banco de baterías de 32 unidades en
total, con voltaje de 12 VDC y 17Ah, baterías marca CSB modelo GP12170. |
$2,691.10 |
8 |
Dos bancos de baterías (32 baterías
por banco), 64 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías
marca CSB HR1234W. |
$2,691.10 |
9 |
Un banco de baterías, 32 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías CSB modelo 1234W. |
$1,345.55 |
10 |
Dos bancos de baterías (20 baterías
por banco) 40 unidades en total, con voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca
CSB modelo HR1234W. |
$1,631.94 |
11 |
Banco de baterías compuesto por cuatro
módulos de baterías (8 baterías por módulo), 32 unidades en total, con un
voltaje de 12 VDC y 18Ah, baterías marca CSB modelo GP 12200. |
$2,691.10 |
12 |
Un banco de baterías de 24 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 26Ah, baterías marca CSB modelo GP12260. |
$3,211.80 |
13 |
Dos bancos de baterías (32 baterías
por banco), 64 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 26Ah, baterías
marca CSB modelo GP12170. |
$7,898.14 |
14 |
Un banco de baterías de 33 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W. |
$1,381.35 |
15 |
Cinco bancos de baterías (16 baterías
por banco), 80 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías
CSB modelo 1234W. |
$3,063.87 |
16 |
Un banco de baterías de 33 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 90Ah, baterías marca CSB modelo GP121000. |
$12,428.26 |
17 |
Un banco de baterías de 32 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 40Ah, baterías marca CSB modelo GP12400. |
$5,155.76 |
18 |
Un banco de baterías de 30 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 5Ah, baterías marca CSB modelo HR1221W |
$1,078.69 |
19 |
Cinco bancos de baterías (10 baterías
por módulo), 50 en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB
modelo HR 1234W. |
$1,989.92 |
20 |
Un banco de baterías de 32 unidades en
total, con voltaje de 12 VDC y 18Ah, baterías marca CSB modelo GP12200. |
$2,691.10 |
21 |
Un banco de baterías de 20 unidades en
total, con voltaje de 12 VDC y 19Ah, baterías marca CSB modelo GP12200. |
$1,631.94 |
Total |
|
$63,300.24 |
Cuadro Nº 4
Bancos de baterías para instalar fuera
del GAM
Tipo de Banco |
Descripción |
Oferta mejorada IVI |
1 |
Un banco de baterías de 20 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W. |
$1,099.97 |
2 |
Un banco de baterías de 32 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 12Ah, baterías marca CSB modelo GP12120 |
$1,876.68 |
3 |
Banco de baterías compuesto por cuatro
módulos de baterías (10 baterías por módulo), 40 unidades en total, con un
voltaje de 12VDC y 9Ah, baterías CSB modelo HR1234W. |
$1,815.94 |
4 |
Dos bancos de baterías (16 baterías
por banco), 32 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías
marca CSB modelo 1234W. |
$1,529.55 |
5 |
Un banco de baterías de 30 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 40Ah, baterías marca CSB modelo GP12400. |
$4,842.53 |
6 |
Banco de baterías compuesto por tres
módulos de baterías (10 baterías por módulo), 30 unidades en total, con un
voltaje de 12 VDC y 9Ah, marca CSB modelo HR1234W. |
$1,457.95 |
7 |
Un banco de baterías de 32 unidades en
total, con voltaje de 12 VDC y 17Ah, baterías marca CSB modelo GP12170. |
$2,675.10 |
8 |
Dos bancos de baterías (32 baterías
por banco), 64 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías
marca CSB HR1234W. |
$2,675.10 |
9 |
Un banco de baterías, 32 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías CSB modelo 1234W. |
$1,529.55 |
10 |
Dos bancos de baterías (20 baterías
por banco) 40 unidades en total, con voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca
CSB modelo HR1234W. |
$1,815.94 |
11 |
Banco de baterías compuesto por cuatro
módulos de baterías (8 baterías por módulo), 32 unidades en total, con un
voltaje de 12 VDC y 18Ah, baterías marca CSB modelo GP 12200. |
$2,675.10 |
12 |
Un banco de baterías de 24 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 26Ah, baterías marca CSB modelo GP12260. |
$3,195.80 |
13 |
Dos bancos de baterías (32 baterías
por banco), 64 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 26Ah, baterías
marca CSB modelo GP12170. |
$7,882.14 |
14 |
Un banco de baterías de 33 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W. |
$1,565.35 |
15 |
Cinco bancos de baterías (16 baterías
por banco), 80 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías
CSB modelo 1234W. |
$3,247.87 |
16 |
Un banco de baterías de 33 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 90Ah, baterías marca CSB modelo GP121000. |
$12,412.26 |
17 |
Un banco de baterías de 32 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 40Ah, baterías marca CSB modelo GP12400. |
$5,139.76 |
18 |
Un banco de baterías de 30 unidades en
total, con un voltaje de 12 VDC y 5Ah, baterías marca CSB modelo HR1221W |
$1,262.69 |
19 |
Cinco bancos de baterías (10 baterías
por módulo), 50 en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB
modelo HR 1234W. |
$2,173.92 |
20 |
Un banco de baterías de 32 unidades en
total, con voltaje de 12 VDC y 18Ah, baterías marca CSB modelo GP12200. |
$2,675.10 |
21 |
Un banco de baterías de 20 unidades en
total, con voltaje de 12 VDC y 19Ah, baterías marca CSB modelo GP12200. |
$1,815.94 |
Total |
|
$65,364.24 |
Todo conforme lo estipulado en el
cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que
forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 25 de mayo del
2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 32962.—(IN2015033137).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000007-01
Contratación
de un servicio de mantenimiento preventivo
y
correctivo y continuidad operativa para los servidores
marca
Oracle-SUN, así como el soporte para
estos
mismos servidores
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los
interesados de este evento que la adjudicación del mismo, ha recaído sobre la
empresa Control Electrónico S. A. El precio adjudicado por el servicio
podrá ser verificado en el expediente respectivo.
Contratación Administrativa.—Carmen
María González Brenes, Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 14.—Solicitud N°
33089.—(IN2015033377).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000042-2101
Laparoscopio
de fibra óptica, con accesorios
para
Gineco-Obstetricia, completo
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente
manera:
Empresa adjudicada: Eurociencia
Costa Rica S. A. Cantidad: 1 Ud. Monto Total adjudicado: $217.749,36.
Monto en letras doscientos diecisiete mil setecientos cuarenta y nueve con
36/100 dólares. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de mayo del 2015.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. David
Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015033188).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000007-2101
Arrendamiento
de Concentradores de Oxígeno
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve Declarar Desierta la compra. Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de mayo de 2015.—Lic.
David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015033193).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-06
(Proceso de
adquisiciones)
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y
electrónica para el Centro de Formación Profesional
Monseñor
Víctor Manuel Sanabria y la Dirección
Regional
Huetar Norte
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en su acta Nº 04-2015, del día 15 de mayo del 2015, artículo III,
tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos
y administrativo, según detalle:
Adjudicar el Concurso de la Licitación
Pública Nº 2015LN-000001-06, para la “Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia física y electrónica para el Centro de Formación Profesional
Monseñor Víctor Manuel Sanabria y la Dirección Regional Huetar Norte”, a la empresa
“Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica Nº
3-101-027174; por un monto anual de ¢116.133.290,04 (ciento dieciséis millones
ciento treinta y tres mil doscientos noventa colones con 04/100), por cumplir
técnicamente con lo solicitado en el Cartel de Licitación y obtener el mayor
puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación
de ofertas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 33052.—(IN2015033112).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000003-SUTEL
Contratación
de servicios profesionales para evaluar el grado
de
percepción de la calidad de los servicios de telefonía IP,
telefonía
fija tradicional, telefonía móvil, transferencia
de
datos fija, transferencia de datos a través
de
redes móviles (internet móvil), y televisión
por
suscripción por parte de los usuarios
de
los respectivos servicios
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los
interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa Excelencia
Técnica en Informática S. A., ID: 3-101-230245, por cumplir legal y
técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:
Excelencia Técnica en Informática S.
A., ID: 3-101-230245 por un monto de ¢75.958.941,95 millones de colones
(setenta y cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta
y un colones con noventa y cinco céntimos) por la evaluación del grado de
percepción de la calidad de los servicios de telefonía ip, telefonía fija
tradicional, telefonía móvil, transferencia de datos fija, transferencia de
datos a través de redes móviles (internet móvil), y televisión por suscripción
por parte de los usuarios de los respectivos servicios.
Una vez que la contratación adquiera
firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el
monto en timbres fiscales de ley que corresponde a ¢190.000 (ciento noventa mil
colones). Además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 10% dentro del
plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de
los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de
adjudicación.
Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº
33079.—(IN2015033127).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000003-JUDESUR
Contratación
de servicios profesionales en ingeniería
(Declaración
infructuoso)
En sesión ordinaria de Junta Directiva
N° 757-2015, celebrada el 15 de mayo del 2015, se tomó el siguiente acuerdo:
Declarar infructuosa la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000003-JUDESUR
“Contratación de servicios profesionales en ingeniería”, por incumplimiento del
punto XIV inciso 14.1) acto de adjudicación de ofertas del cartel, artículo 45,
de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme con el voto de tres
directores. ACU-18-757-2015.
Licda. María Cecilia Vargas Bolaños,
Proveedora a. í.—1 vez.—Solicitud N° 32910.—(IN2015033169).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-02
(Notificación
de declaratoria de infructuoso)
Suministro
e instalación de reconectores en los planteles
Moín,
El Alto, La Garita, Barranca, Aeropuerto Daniel
Oduber
en Liberia y edificio de Oficinas Centrales
Se informa que la Gerencia de Distribución y Ventas de Recope, mediante
oficio GDV-0217-2015 de fecha 18 de mayo del 2015, basado con el informe de
contratación CBS-L-0819-2015; declara infructuoso el presente concurso con
fundamento en lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. Considerando las siguientes razones:
Las ofertas N° 1 de Electrónica
Industrial S. A. y N° 4 de CFS Sistemas S. A., no son posibles de
adjudicar por incumplimiento desde la perspectiva legal, la número uno por
ofrecer la garantía de los equipos inferior a la del cartel en lo que a mano de
obra corresponde, así como por no cotizar los repuestos como línea
independiente según se requirió, la número 4 por ofrecer un tiempo de entrega
que consideran está condicionado al indicarlo sujeto a variaciones en la
demanda de fábrica; de forma similar para las ofertas N° 2 de Eprem
Electricidad y Potencia S. A. y N° 3 de Consorcio CEOV-CIE, las
cuales no son susceptibles de adjudicar por incumplimiento desde perspectiva
técnica, básicamente en lo que a la certificación del fabricante de los equipos
cotizados se refiere, en el sentido que no se certifica su condición de ser
distribuidor autorizado de las marcas cotizadas, aspecto a partir del cual se
desglosan otra serie de actividades como el servicio técnico, existencia y
garantías de los repuestos.
A su vez se aprueba proceder con la
recotización del requerimiento contractual.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
33109.—(IN2015033362).
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE REGISTRO INSTITUCIONAL
DE PROVEEDORES
Promueve Investigación de Mercado para
ampliar la cartera de proveedores utilizados para los siguientes insumos:
1) Osteosíntesis
de placas y tornillos para grandes, medianos, pequeños y mini fragmentos.
2) Clavos
bloqueantes: Fémur Pediátrico y de adulto, tibia y húmero de adulto.
3) Osteosíntesis
para cadera con placas, tornillos y clavos intra-modulares para caderas y
fracturas supracondileas.
4) Instrumentación
de columna cervical, lumbar y torácica.
5) Prótesis
de hombro, cadera, rodilla primaria y revisión.
6) Prótesis
oncológicas miembros inferiores.
Por lo anterior, la metodología de
trabajo que utilizaremos será la siguiente: Se otorgará 1 hora a cada uno de
los potenciales oferentes, el cual mediante exposición tendrá la oportunidad de
presentar sus productos ante la Comisión Técnica de Normalización y Compras de
Ortopedia y otros invitados, a fin de que se conozcan las potenciales opciones
de negocio y se aclaren dudas en busca de optimizar la comunicación entre
partes.
La fecha de esta actividad es el día
jueves 18 de junio 2015, en el Área de Almacenamiento y Distribución ubicada en
San Francisco de Dos Ríos, a partir de las 8:00 a. m.
El proveedor interesado podrá
solicitar a la Licda. Sonia Calderón Mora mediante correo electrónico
scalderon@ccss.sa.cr, el espacio para la presentación, así como también, los
requerimientos técnicos (Ficha Técnica), los cuales serán comunicados y
enviados mediante correo electrónico. La fecha límite para esta solicitud, es
el 05 de junio del 2015.
En caso de dudas o consultas podrán
comunicarse a los teléfonos 2539-1486 ó 2539-1360.
San José, 18 de mayo del 2015.—Área de
Planificación de Bienes y Servicios.—Licda. Kathia Castro Alvarado, Jefa de
Área.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 9108.—(IN2015033376).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº
2015LPN-0003-APITCRBM
(Modificación
Nº 2 y aclaración Nº 2)
Núcleo
Integrado de Diseño Industrial
A los interesados en la Licitación
arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado,
dichos documentos ya están disponibles para solicitarlos a las direcciones
electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr.
Las fechas de recepción de las ofertas
y apertura de las mismas se modifican para los días 2 y 3 de junio del 2015
respectivamente, en el lugar y las horas ya indicadas.
Cartago, 21 de mayo del
2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 33057.—(IN2015033114).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-DCAM
(Enmienda N° 1)
Adquisición
de una solución integral para desarrollo
y
pruebas del ambiente windows
Se les comunica a todos los interesados
en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel
producto de recurso de objeción, puede ser retirado en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicada en el sexto piso de las
sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Se prorroga la fecha y hora para la
apertura de este concurso para el día 2 de junio a las 10:00 horas.
Se aclara que en La Gaceta N°
96 del miércoles 20 de mayo del 2015, en publicación de una prórroga a este
concurso se indicó prórroga N° 1, siendo lo correcto prórroga N° 2.
22 de mayo del 2015.—Área de Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015033398).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000013-DCAM
(Enmienda N° 1)
Compra
de plantas eléctricas
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de
oficio al cartel puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicada en el sexto piso de la sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m.
Se prorroga la fecha y hora para la
apertura de este concurso para el día 4 de junio a las 10:00 horas.
22 de mayo del 2015.—Área de Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015033399).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES
Acuerdo N° 00001914.—Con fundamento en
el artículo 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N°
7319 del 17 de noviembre de 1992; y de conformidad con lo que se establece en
los artículos 24 y 66 del Reglamento a
la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15
de junio de 1993; y el inciso b) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de
Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 9 de
mayo del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 2° de la Ley de la
Defensoría de los Habitantes sustenta la independencia administrativa que tiene
la institución para desarrollar sus actividades, además el artículo 24 del
Reglamento a la citada Ley establece que la/el Defensora/or de los Habitantes “…regulará
lo relacionado con la valoración, la remuneración y la clasificación de
puestos…”
2º—Que por Acuerdo N° 13-DH del 16 de
julio de 1993 se emitió el Manual de Clasificación de Puestos de la Defensoría
de los Habitantes, instrumento técnico de uso administrativo.
3º—Que el inciso b) del artículo 25
del Estatuto Autónomo de Organización, Acuerdo N° 528-DH establece que el
Departamento de Recursos Humanos es el órgano encargado de “…Mantener
actualizado el Manual de Clasificación de Puestos…”
4º—Que en el transcurso de los años se
han realizado cambios parciales al Manual como resultado de la creación,
modificación y exclusión de clases; variaciones en cuanto al requisito de
experiencia para todas las clases de puestos y reformas en las tareas y
responsabilidades de algunas clases.
5º—Que se requiere llevar a cabo un
Concurso Público para otorgar en propiedad el puesto denominado Auditor/a
Interno/a por lo que se hace necesario la actualización de los requisitos para
esta clase de puesto, con el fin de promover la más amplia participación de
todos los oferentes que pretendan aspirar a esta plaza, de modo tal que se
atienda al interés público.
6º—Que de conformidad con los
Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos,
emitidos por la Contraloría General de la República y publicados en La
Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2006; con fundamento en el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Defensoría de
los Habitantes, Acuerdo N° 1365, publicado en el Diario Oficial el 23 de junio
del 2008 y con base en el Acuerdo N° 1910 que establece un nuevo predictor
denominado “experiencia en supervisión de personal” y modifica las ponderaciones,
se ha determinado la necesidad de ajustar los requisitos de la clase de puesto
Auditor/a Interno/a para que se incluyan nuevas áreas de las Ciencias
Económicas y la experiencia en supervisión de personal. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Modificar los requisitos de la
clase de puesto Auditor/a Interno/a contenidos en el Manual de Clasificación de
Puestos de la Defensoría de los Habitantes, según se detallan a continuación:
Requisitos
Licenciatura en alguna de las
siguientes carreras universitarias:
- Contaduría.
- Contaduría
Pública.
- Administración
de Negocios con énfasis en Contabilidad o Contaduría Pública.
- Administración
de Empresas con énfasis en Contaduría o en Contaduría Pública.
- Administración
con énfasis en Contaduría Pública.
Experiencia mínima de 5 años en
labores profesionales atinentes con el área de actividad, específicamente en el
ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector
privado costarricense.
Experiencia mínima de 3 años en
supervisión de personal.
Conocimiento de paquetes informáticos
(Word, Excel, Power Point).
Conocimientos básicos del idioma
inglés, preferiblemente.
Requisito
legal indispensable
Incorporado(a) al colegio profesional
respectivo.
2º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese.
Dado en San José, a las nueve horas
del veintisiete de abril del dos mil quince.
Montserrat Solano Carboni, Defensora
de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 15007.—Solicitud N°
3361.—(IN2015031762).
Acuerdo N°
00001915.—Con fundamento en los artículos 1° y 2° de la Ley de la Defensoría de
los Habitantes de la República, Ley N°
7319 del 17 de noviembre de 1992; los artículos 102 y 103 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1979; los artículos 3°,
8° y 9° del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de
julio de 1993; y el artículo 7° del Estatuto Autónomo de Organización de la
Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 9 de mayo del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 51 de la
Constitución Política impone al Estado costarricense el deber ineludible de
brindar protección especial a la familia, como elemento natural y fundamento
esencial de la sociedad.
2º—Que por desarrollo jurisprudencial
se ha interpretado el concepto de familia en un sentido amplio, incluyéndose
tanto la familia unida por un vínculo formal -matrimonio-, como aquella en la
cual la unión se establece por lazos afectivos no formales, pero estables y
singulares -uniones de hecho-, en los que hay convivencia y se cumple con los
requisitos necesarios para una vida familiar. (En tal sentido, resolución de la
Sala Constitucional N° 2006-7262 del 23 de mayo del 2006).
3º—Que mediante Ley N° 7184 del 18 de
julio de 1990, el Estado Costarricense aprobó e incorporó formalmente dentro de
su ordenamiento jurídico la Convención de Derechos del Niño, instrumento en el
cual se reconoce el interés superior del menor, principio que busca garantizar
una protección especial en su favor.
4º—Que en el artículo 18 de la
Convención sobre los Derechos del Niño establece que “los Estados Partes
pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que
ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el
desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes
legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño.
Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”. De manera
que para garantizar y promover los derechos de las personas menores de edad los
Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los
representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a
la crianza del niño.
5º—Que en el artículo 95 del Código de
Trabajo se encuentra debidamente regulado el tema de licencia por maternidad,
el cual se establece como un derecho que poseen las mujeres en estado de
embarazo, de ausentarse de su trabajo por un período de cuatro meses (un mes
antes del parto y tres meses después del mismo) pero devengando el mismo
salario que recibirían si estuvieran laborando.
6º—Que en nuestro país el tema de
licencias por concepto de paternidad no ha sido desarrollado a nivel
legislativo, lo cual ha generado el surgimiento de regulaciones particulares en
distintas instituciones, las que en atención a la necesidad de promover la
corresponsabilidad en el cuido de los hijos recién nacidos, han optado por
facultar el otorgamiento de las mismas por la vía reglamentaria, sin que exista
un criterio uniforme respecto a la cantidad de días que se deben otorgar.
7º—Que la Sala Constitucional ha
reconocido que existe una tendencia a nivel internacional, en la cual se han
venido incorporando las licencias parentales dentro de los ordenamientos jurídicos
de diversos países. Esto como una medida para evitar que las personas con
responsabilidades familiares sean objeto de discriminación a nivel laboral, y
mediante la cual se busca fortalecer el vínculo necesario que debe establecerse
entre ambos padres y sus hijos recién nacidos. (En tal sentido, resolución de
la Sala Constitucional N° 2013-10042 del 24 de julio del 2013).
8º—Que en criterio de la Procuraduría
General de la República, la participación masculina en el periodo de pre y post
parto, o durante los primeros días de integración de un menor a la nueva
familia (en el caso de adopciones), debe ser vista no sólo como un deber sino
también como un derecho: el derecho a ejercer su rol de padre y fortalecer los
lazos familiares en igualdad de condiciones que la mujer, igualdad que
encuentra sustento constitucional en los artículos 33 y 52 de nuestra Carta
Magna. (Opinión Jurídica N° 010-2008 del 11 de febrero del 2008).
9º—Que con el propósito de promover el
ejercicio de una paternidad responsable y lograr que progresivamente los
hombres aprendan a disfrutar y a vivir plenamente el ser padres más allá de los
roles que históricamente les ha asignado la sociedad, es que esta institución
considera importante facilitar que asuman la obligación de cuidar, proteger y
atender la satisfacción de las necesidades y derechos de sus hijos e hijas y
colaborar para que las relaciones familiares se construyan con base en
condiciones de equidad, a partir de relaciones afectuosas, responsables,
tolerantes y compartidas, lo que significa compartir y disfrutar el proceso de
crecimiento de los hijos e hijas.
10.—Que establecer una licencia de
paternidad representa una acción, no sólo para que los funcionarios varones
experimenten nuevas formas de vinculación con sus hijos e hijas y se puedan
involucrar plenamente en el nacimiento, el cuidado y contacto directo con ellos
y ellas, sino que también sus hijos e hijas puedan desarrollar el apego y el
vínculo socioemocional durante el proceso de crianza, donde tanto padres,
madres e hijos e hijas se perciban como seres integrales, seguros y plenos. De
manera que se trata de un reconocimiento en cuanto a la obligación del padre de
participar en el desarrollo familiar, avanzar en la igualdad entre los derechos
del hombre y la mujer y garantizar el interés superior del niño.
11.—Que en aquellos casos en los
cuales el padre figura como único responsable directo de la persona menor de
edad, situación que se presentaría por ejemplo ante la muerte o ausencia
definitiva de la madre, resulta de gran importancia fortalecer el vínculo
paterno, y brindarle a éste la posibilidad de permanecer durante un mayor plazo
con el recién nacido o niña o niño adoptado, en aras de procurar una atención
directa e inmediata durante sus primeros meses de vida, y en suma, garantizar
la tutela efectiva del interés superior de la persona menor de edad.
12.—Que mediante Acuerdo N° 12-DH de
25 de enero de 1994 se instaura el primer Reglamento Autónomo de Servicio de la
Defensoría de los Habitantes, en el cual se dispuso una licencia con goce de
salario por un plazo de dos días en favor de los compañeros varones, por
nacimiento o adopción de hijos o hijas. (Artículo 55, inciso b)).
13.—Que mediante Acuerdo N° 600-DH de
20 diciembre del 2001, se deroga el Reglamento indicado y se emite el Estatuto
Autónomo de Servicio - vigente a la fecha- mediante el cual se amplía el plazo
de licencia por concepto de paternidad, pasando de dos a cinco días naturales.
14.—Que mediante Acuerdo N° 1828-DH
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 24 de marzo del 2014
se reformó el artículo 37 inciso d) del Estatuto Autónomo de Servicio otorgando
un día hábil por semana durante cuatro semanas, adicional al plazo de cinco
días naturales originalmente contemplado.
15.—Que en virtud del principio de
progresividad rector en Derechos Humanos, es menester promover en mayor medida
la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno
y otro sexo con responsabilidades familiares, así como la corresponsabilidad en
el cuido de los hijos e hijas recién nacidos, quienes en sus primeros días de
vida requieren de cuidados y atenciones especiales por parte de ambos
progenitores.
16.—Que la Defensoría de los
Habitantes es una institución llamada a mantenerse a la vanguardia en materia
de derechos humanos, y debe posicionarse como referente a nivel costarricense
en la lucha y protección de los derechos inherentes a los y las habitantes.
17.—Que resulta de suma importancia
ampliar el plazo contemplado en el artículo 37 inciso d) del Estatuto,
eliminando el término de días naturales y disponiendo un plazo mayor en
términos de días hábiles, lo anterior a efecto de reconocer en mayor medida el
deber del padre de participar en el desarrollo familiar, así como su derecho a
ejercer su paternidad.
18.—Que la presente reforma representa
un esfuerzo por el fortalecimiento del vínculo afectivo entre padres e hijos o
hijas y un avance en pro de la igualdad entre los derechos del hombre y la
mujer, la preservación del interés superior del niño, y la importancia del
otorgamiento de dichas licencias para el adecuado balance entre la relación
laboral y familiar de la persona.
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES,
ACUERDA:
Por tanto,
1º—Reformar el inciso e) del artículo
37 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, para
que en adelante se lea:
“e) En el caso de servidores varones,
por veinte días hábiles a partir del nacimiento o adopción de hijos o hijas,
los cuales se podrán disfrutar de manera continua o fraccionada dentro del
plazo de seis meses posteriores al nacimiento o la adopción.
En el caso de funcionarios que
demuestren ser los únicos responsables directos del niño o niña, se otorgará
una licencia por el plazo de tres meses posteriores al nacimiento o adopción.
El funcionario debe informar a su
superior inmediato a partir del momento en que tenga conocimiento del embarazo
o la adopción, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para garantizar
la eficiencia de la gestión en la unidad de trabajo a la que éste pertenece.
En los casos de nacimiento de hijo o
hija, la solicitud de esta licencia debe estar acompañada por el acta de
nacimiento o la certificación del Registro Civil. En los casos de adopción,
debe presentarse la certificación extendida por el Patronato Nacional de la
Infancia o el juzgado de familia correspondiente en la que consten los trámites
de adopción”.
2º—Esta reforma rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Ciudad de San José, a las
nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil quince.
Montserrat Solano Carboni, Defensora
de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C.
N° 15007.—Solicitud N° 3362.—(IN2015031755).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la
República de Costa Rica aprobó en la sesión ordinaria N° 2015-04-29 celebrada
el 29 de abril del 2015, el siguiente perfil:
PERFIL
OCUPACIONAL DEL TECNÓLOGO
EN DISECCIÓN Y
DISECCIÓN DE AUTOPSIA
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Tecnólogo en Disección
y Disección de Autopsia. Es el recurso humano, que de acuerdo con los
alcances de su Tecnología, es capaz de realizar trabajos anatómicos, limpieza
de restos y su posterior montaje. Cuenta con formación y capacitación académica
universitaria o parauniversitaria en anatomía macroscópica y disección de
órganos. Dicha universidad o centro parauniversitario podrá ser pública o
privada y debe contar con el aval del CONARE o CONESUP.
La práctica de su Tecnicidad se
caracteriza por la aplicación de conocimiento científico, transformado en
tecnología, para asistir al Profesional en Medicina. Sus funciones las
ejecutará siempre bajo supervisión médica especializada en Anatomía
Patológica, Medicina Legal o Patología Forense.
El Tecnólogo en Disección y Disección
de Autopsia, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está
capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad con una formación
integral sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, sociales e
investigativos que lo acreditan para desarrollar su actividad en forma crítica,
creativa y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los
lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
El Tecnólogo en Disección y Disección
de Autopsia, debe evidenciar el uso de competencias cognitivas, técnicas,
socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores
en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación y Bienestar Social.
Artículo 2º—Supervisión Médica.
La labor del Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia estará bajo la
supervisión de un Médico Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o
Patología Forense. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante
la instrucción inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o
bien mediante instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto
a efectuar por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción
quedará anotada en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto.
En casos excepcionales y dentro del
ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser
delegada a un Residente, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista.
CAPÍTULO
2
Requisitos
Artículo 3º—Para el ejercicio de su
tecnicidad, debe cumplir con los siguientes puntos:
a. Bachillerato en Educación Media.
b. Diploma
Universitario o Parauniversitario que lo acredite académicamente como Tecnólogo
en Disección y Disección de Autopsia, el cual debe ser emitido por la
institución académica formadora que se encuentra autorizada para tal efecto.
c. Autorización
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para ejercer su tecnicidad.
d. Encontrarse
al día con sus obligaciones en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
CAPÍTULO
3
Ámbito
de acción
Artículo 4º—Ámbito de acción. Sus actividades como Tecnólogos las podrá
realizar siempre que se encuentre bajo supervisión médica directa.
Dará asistencia a los médicos
especialistas en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense para
la ejecución de procedimientos técnicos de preparación, disección y disección
de cadáveres.
Artículo 5º—Embalsamo de Cadáveres
Humanos (con o sin manipulación de vísceras):
a. En cumplimiento con lo establecido en la
Ley General de Salud, esta actividad puede ser efectuada únicamente por un
Médico Patólogo y/o Forense debidamente inscrito en el Colegio de Médicos. El
Tecnólogo podrá asistirlo, sólo si el médico lo indica y si se encuentra bajo
su supervisión.
b. Consiste
en inyectar un producto conservador (conservante) por una arteria gruesa o
cualquier otra parte del cuerpo de un ser humano fallecido.
c. Esta
actividad se efectúa únicamente en aquellas instalaciones sanitarias que
cumplan con todos los requisitos legales vigentes y que son autorizadas
legalmente por el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica.
d. En
caso de requerirse el uso de inyecciones de formalina, sustancias fijadoras o
preservantes, deberá ser el Médico Especialista en Anatomía Patológica,
Medicina Legal o Patología Forense, el encargado de efectuar dicho
procedimiento, ya que esta actividad se considera embalsamar. El Tecnólogo
podrá asistirlo, sólo si el médico lo indica y si se encuentra bajo su
supervisión.
Artículo 6º—Limpieza de cadáveres.
Consiste en la limpieza del cadáver de acuerdo con la lexartis para la adecuada
higiene del mismo, preparación del hábito externo del difunto, la ropa, el
maquillaje y la limpieza del mismo. Se puede realizar en funerarias, hogares y
otros lugares apropiados, dependiendo de la causa de muerte, previa
constatación del certificado médico de defunción. Siempre bajo la supervisión
médica del Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología
Forense.
Artículo 7º—Autopsia o Necropsia.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Autopsias Hospitalarias y
Médico Legales artículos 15 y 16, consiste en la apertura, evisceración total o
parcial y disección para el estudio de personas fallecidas con fines
médico-científicos o legales. Se realiza por Médicos Especialistas en Anatomía
Patológica, Medicina Legal o Patología Forense en morgues públicas o privadas
que cumplen con los requerimientos legales y sanitarios vigentes. Las autopsias
deben ser completas e incluir el examen externo e interno del cadáver,
utilizándose las técnicas propias de la Anatomía Patológica que garanticen la
preservación del rostro y otros aspectos estéticos o sanitarios, con las
excepciones que indiquen los objetivos del estudio. En este caso el Tecnólogo
dará asistencia al médico encargado, siempre que este lo indique.
Artículo 8º—Docencia. Podrá
participar como docente en la parte teórica para la formación de otros
Tecnólogos en Disección y Disección de Autopsia. Respecto a la parte práctica
de dicha formación, deberá contar en todo momento con la supervisión del Médico
Especialista.
CAPÍTULO
4
Funciones
Las funciones del Tecnólogo serán:
Artículo 9º—Al ingreso del cadáver:
a. Recibir el cuerpo de la persona fallecida
y verificar que los documentos pertinentes estén completos, de acuerdo con la
reglamentación vigente y notificar al Médico Patólogo o Médico de Guardia sobre
el ingreso de la persona fallecida.
b. A
nivel de Medicina Legal, el Tecnólogo procederá a verificar que toda la
documentación esté completa, ya sea la orden del juez, historia policial,
expedientes clínicos y objetos conexos, que se cuente con la debida cadena de
custodia, ingresarlo en el sistema automatizado de Patología Forense donde se
le asignará un número consecutivo de autopsia y generar muestras básicas.
Artículo 10.—Identificación del
cuerpo:
a. Pesar, medir y colocar la respectiva
identificación a los cuerpos que traslada a la sala de disección. Deberá
preparar el cadáver para realizar la autopsia o para enterrarlo según
corresponda, de previo, conducir a la persona fallecida a la sala de Rayos X y
prestar colaboración para la movilización del cadáver en cada incidencia
radiológica, de acuerdo con las indicaciones escritas del Médico Patólogo.
b. Además,
bajo la supervisión médica, el Tecnólogo en el área de Patología Forense
prestará colaboración en pericias conexas (UCI: Unidad Centralizada de
Recolección de Indicios, Biología Forense, muestras biológicas y/o infecciosas,
Balística, Antropología Forense, Fotografía Forense, Necrodactilares y demás
que se apliquen en cada caso).
c. Completar
la identificación según los procedimientos vigentes tales como: la fotografía
de la cara, tatuajes, cicatrices y tomar
huellas necro dactilares para verificación y revisión del Médico Patólogo.
Artículo 11.—Protocolo de autopsias.
Colaborar con el Médico Patólogo y/o Forense a fin de identificar las
características de los cadáveres y recopilar los datos necesarios para llenar
el “Protocolo de Autopsias” correspondiente.
Artículo 12.—Examen externo.
Realizar el examen externo de las ropas del cadáver en busca de muestras de
sangre, restos de disparos, pintura, elementos pilosos, entre otras y valorar
con el médico, si procede el respectivo embalaje de acuerdo con la técnica de
cadena de custodia. Lo anterior bajo supervisión médica especializada. En el
ámbito hospitalario debe realizar el además, el examen general y medidas
antropométricas básicas, estado nutricional, descripción y fotografía de
cualquier lesión.
Artículo 13.—Proceso de embalsamo o
de autopsia. Asistir al Médico Especialista en la realización del
procedimiento de embalsamo o de autopsia, en el corte y extracción completa de
las vísceras en bloque, de acuerdo con lo que la técnica establece y lo que el
Médico Especialista defina al respecto.
Artículo 14.—Toma de muestras
patológicas:
a. Asistir y tomar las muestras de tejidos y
fluidos corporales, que el Médico Patólogo y/o Forense considere pertinente.
b. Colaborar
con el médico en la toma de muestras bacteriológicas, de acuerdo con las normas
establecidas, tales como hemocultivos, contenido de abscesos, exudados
meníngeos, neumonías, cultivo por piógenos y bacilos tuberculosos, sangre,
líquido cefalorraquídeo, humor vítreo.
c. En
casos hospitalarios donde se encuentren hallazgos y/o información clínica
adicional durante la necropsia que haga sospechar que se trate de un caso
Médico Legal, deberá suspender el acto y hacerlo saber de inmediato al Médico
Patólogo que indicó la autopsia para lo que corresponda, si no hubiera Médico
Especialista dejar constancia escrita en la bitácora, de los hallazgos y las
acciones realizadas con respecto al caso.
Artículo 15.—Proceso de disección
de vísceras. Asistir al Médico Patólogo durante la disección de las
vísceras, incluyendo la toma de peso de los órganos, la toma de fotografía
macroscópica para evidenciar la presencia o no de patologías y/o lesiones.
Artículo 16.—Proceso de fijación de
órganos. De acuerdo con las indicaciones del médico, realizará la incisión
o cortes en tórax y extremidades. Asistirá al médico en el proceso de la
fijación de los órganos como cerebro y otras piezas anatómicas.
Artículo 17.—Manejo del cadáver.
De acuerdo con las indicaciones del
médico y bajo la supervisión directa de este:
a. Extraerá órganos y tejidos, de acuerdo a
los protocolos establecidos.
b. Disecar
el paquete de vísceras, incluyendo pesos, fotografía macroscópica, fijación de
órganos por inmersión o inyección con las diferentes soluciones conservadoras y
fijadoras de tejidos, suturar el cadáver. Colaborar con el médico en la toma de
muestras para histología.
c. Manejo
correcto de material bioinfeccioso que se produzca en la morgue, sala de
disección o funeraria.
d. Recibir,
examinar e interpretar documentos relacionados con el fallecido (expediente
clínico, acta de defunción).
Artículo 18.—Funciones dentro del
Laboratorio de Anatomía Patológica (en el área de corte macroscópico):
a. Corte y descripción de biopsias
macroscópicamente, siempre y cuando se encuentre debidamente capacitado.
b. Participar
en los procesos de educación continua que se den en el laboratorio de Anatomía
Patológica.
c. Participar
en el Plan de Manejo de desechos bioinfecciosos.
Artículo 19.—Trabajo de campo.
Participar en las comisiones de desastres naturales que ocurran en el país y
que le sean encomendadas por la Jefatura Médica, Ministerio de Salud o
Ministerio de Justicia.
Artículo 20.—Exhumaciones. De
acuerdo con los alcances de su Tecnicidad y por indicación judicial, podrá
asistir al médico en las exhumaciones para la toma de muestras.
Artículo 21.—Entrega del cadáver.
Preparar a la persona fallecida, limpiar interna y externamente el cuerpo
(suturar alguna región que se haya intervenido, limpiar el cadáver con agua, rellenarlo,
secarlo, vestir y maquillar en forma correcta) para ser entregado o bien,
colocarlo en la cámara de refrigeración según corresponda.
CAPÍTULO
5
Deberes
Artículo 22.—El Tecnólogo debe
realizar sus funciones bajo pleno conocimiento de su perfil ocupacional y
conforme a los lineamientos aquí descritos:
a. Ley General de Salud.
b. Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
c. Código de Ética y Moral del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
d. Normativa de Tecnólogos en Ciencias
Médicas Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
e. Reglamento de Autopsias Hospitalarias y
Médico-Legal.
f. Reglamento de Funerarias, aprobado por
Decreto Ejecutivo N° 18537 y reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 18840.
g. Cualquier otra normativa vigente en el
momento de su actuación aplicable al Tecnólogo en Disección y Disección de
Autopsias.
Artículo 23.—Normas
de bioseguridad. El Tecnólogo, debe velar porque en el sitio de trabajo se
cumpla con todas las pautas sanitarias y legales establecidas para el adecuado
manejo de desechos biopeligrosos, así como velar porque las empresas
contratadas para el manejo posterior de estos desechos y los anatomopatológicos,
cumplan con las especificaciones reglamentarias correspondientes para tal
efecto. Participar activamente en la preparación de desechos anatomopatológicos
conforme al Decreto N° 30965-S.
Artículo
24.—Trabaja siempre bajo la supervisión del Médico Especialista en Anatomía
Patológica, Medicina Legal o Forense, dentro de su ámbito de acción.
Artículo 25.—Sin
perjuicio de la obligación de acatar las instrucciones médicas recibidas, el
Tecnólogo gozará de independencia en lo que respecta a la ejecución de los
procedimientos propios de su Tecnicidad.
Artículo 26.—En
el desempeño de sus funciones le puede corresponder participar en las
diferentes comisiones de desastres naturales que ocurran en el país.
Artículo 27.—Deber
para con el cadáver. En relación con el cadáver, debe mantener una conducta
de respeto absoluto, discreción y confidencialidad y mantenerse vigilante de
que esto se cumpla. Prohibiéndosele la toma de fotografías, reproducción de
imágenes, videos, audio o uso de otros medios de divulgación.
Artículo 28.—Deber
para con Superiores, Compañeros y Público. Deberá cuidar las relaciones con
superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, tacto y
discreción absoluta conforme a los principios éticos.
Artículo 29.—Deber
de seguridad. Debe utilizar el equipo básico de protección personal y
herramientas específicas disponibles para su trabajo. Debe preparar los
líquidos fijadores y otros químicos necesarios para la sala de autopsia y
verificar su existencia.
Artículo 30.—Deber
de actualización. Debe mantener actualizados los conocimientos,
procedimientos y técnicas propias de la Tecnología.
Artículo 31.—Manejo
de equipos. Es responsable por el adecuado empleo del equipo, instrumentos,
útiles y materiales que usa en su trabajo.
Artículo 32.—Trato
con terceras personas. Debe tener habilidad para tratar en forma cortes y
satisfactoria al público y sus compañeros de equipo de salud.
Artículo 33.—Debe
ser responsable al efectuar los trabajos encomendados.
Artículo 34.—Destreza.
Debe mostrar destreza en el manejo de equipo e instrumentos utilizados en la
realización de su trabajo.
Artículo 35.—Debe
poseer un alto nivel de responsabilidad, respeto, discreción y ética
profesional.
CAPÍTULO 6
Derechos
Artículo 36.—Si
el Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia cumple satisfactoriamente con
la totalidad de los requerimientos, podrá estar autorizado en el capítulo de
Tecnólogos del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 37.—De
acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales que
rigen en el país.
CAPÍTULO 7
Aspectos administrativos
Artículo 38.—Llenado
de fórmulas. Tiene bajo su responsabilidad completar los formularios,
tarjetas y registros que se llevan al efecto; con respecto a la autopsia o a la
preparación del cadáver, como por ejemplo, los controles de custodia y sistema
automatizado.
Artículo 39.—Registro de
solicitudes. Debe llevar registros de las solicitudes atendidas, trabajos
realizados, mantener el orden numérico de las necropsias estudiadas y por
estudiar y otros archivos similares.
Artículo 40.—Recibo y entrega de
cadáveres. Recibir y examinar los documentos pertinentes al recibido y
entrega de las personas fallecidas. Así mismo, deberá constatar que están
completos, que son adecuados de acuerdo con las normativas o legislación
vigente, que estén llenos y autorizados por el médico responsable.
Artículo 41.—Registro de fallecidos.
Debe anotar y registrar los cadáveres en los libros de la morgue que aún se
utilicen y además en el Sistema Informático de la Sección de Patología.
Artículo 42.—Preparación de órganos
con fines didácticos. De acuerdo con la legislación vigente, podrá asistir
al médico a cargo, en la preparación de órganos para su empleo en sesiones
anatomopatológicas, enseñanza o investigación una vez que el fin primario de la
autopsia se haya cumplido (causa y manera de muerte).
Artículo 43.—Existencias y
condiciones de equipos. Mantener informados a sus superiores de las
existencias de material, así como de la condición del equipo de trabajo de la
morgue y sala de disección. Confeccionar el informe estadístico mensual por
procedencia.
Artículo 44.—Debe controlar la
existencia de útiles y materiales de trabajo. Rotular y almacenar debidamente
todo recipiente que contenga el material de autopsia para el estudio del
Patólogo.
Artículo 45.—Velar por el buen estado,
funcionamiento y mantenimiento de los equipos. Así como mantener, cuidar y
limpiar los instrumentos y equipos de las salas de autopsia.
Artículo 46.—No reclamo de
cadáveres. Informar a la Dirección del establecimiento y a Trabajo Social
cuando un cadáver no ha sido reclamado en los plazos establecidos por ley. De
igual manera, deberá colaborar con depositar los restos de cuerpos en féretros
y colaborar en el traslado al cementerio.
CAPÍTULO
8
Sanciones
Artículo 47.—Se establecen de acuerdo
con el Código de Ética Médica y Normativas específicas.
Artículo 48.—Serán aplicadas por la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
CAPÍTULO
9
Disposiciones
finales
Artículo 49.—De las reformas.
Las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quién
publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 50.—Norma supletoria.
Todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este Perfil y que en algún
momento requieran alguna acción, esta se apegará a las normas generales y
específicas del Colegio de Médicos en primera instancia, así como también serán
de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al
ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 51.—Derogatoria. El
presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la
Junta de Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente
documento.
Artículo 52.—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Alexis
Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015031494).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
El Concejo Municipal en inciso Nº 18,
Cap. Nº VI, sesión Nº 18-15, de 4 de mayo del 2015, acordó modificar
parcialmente e incluir tres artículos, al Reglamento del (CECUDI), quedando
así:
Modificación de
artículos:
Artículo 1º—Población
beneficiada: Serán admitidos niños y niñas, que cumplan con los parámetros
establecidos en el artículo 4º de la Ley 9290, Publicada en La Gaceta Nº
78 del 24 de abril del 2014, además serán admitidos en la cantidad que se
determine técnicamente, los niños y niñas Oromontanos que sus padres tengan
capacidad de pago y puedan cancelar la mensualidad, según los parámetros
siguientes:
Para efectos de
la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de
manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
Un 75% de niños y
niñas, provenientes de familias que se ubican en los niveles uno y dos de
pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del
Instituto Mixto de Ayuda Social.
Un 15% de niños y
niñas de familias en grupo 3 y 4, que asuman de manera parcial el costo de la
atención.
Un 10% de niños y
niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del
costo del servicio.
Artículo 11.—De
la procedencia del cobro: Previo estudio técnico que así lo justifique,
será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su
condición socioeconómica favorable, no cumplan con todos los supuestos para ser
considerado población beneficiada con los criterios del IMAS. En tales
supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado,
el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del
Código Municipal, esto para pagos parciales o totales, según la condición
socioeconómica de cada caso. Para efectos de determinar el precio público, se
establecen tres categorías:
A) Niños y niñas que el núcleo familiar
tenga un ingreso de entre los ¢300.000 a ¢450.000 mensuales, pagarán una cuota
de ¢35.000 mensuales.
B) Niños y niñas que el núcleo familiar
tenga un ingreso de entre los ¢451.000 a ¢750.000 mensuales, pagarán una cuota
de ¢50.000 mensuales.
C) Niños y niñas que el núcleo familiar
tenga un ingreso superior a los ¢751.000 mensuales, pagarán una cuota de
¢75.000 colones mensuales.
Artículos que se
adicionan:
Artículo 12 bis.—Del
plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá
ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar
nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera al momento del
efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el
estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el
usuario. El pago referido en el presente artículo, aplica para los
beneficiarios señalados en el artículo 1° del presente Reglamento.
Artículo 13
bis.—El estudio para determinar el grupo donde se ubicarán las familias de
acuerdo con los parámetros del artículo 1, lo realizará la Oficina de Servicios
Sociales y Complementarios del Municipio.
Artículo 14
bis.—Se establece la posibilidad de que las familias puedan tener a sus niños y
niñas, durante medio tiempo en el centro, debiendo cancelar el importe
correspondiente al 50%, según los parámetros establecidos en el artículo 11 del
presente Reglamento.
Juanita
Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
31999.—(IN2015031091).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo
Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria Nº 234 del 27 de marzo de
2015, adoptó el Acuerdo Nº 05, que indica lo siguiente:
Moción presentada
por el señor Hernán Carlos Cascante Layan, Presidente Municipal, que dice:
Que ha sido
revisado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna
de la Municipalidad de Talamanca, del que se ha determinado una inconsistencia
en su artículo 28 con relación a las vacaciones del Auditor Interno por cuanto,
de acuerdo a la modificación del Código Municipal en su artículo 13, inciso f),
este funcionario es dependencia directa del Concejo Municipal y no de la
Alcaldía como lo es el resto del personal municipal. Ante esto propongo sea
tomado el siguiente acuerdo:
Mociono para que en adelante el
artículo 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Talamanca se lea:
Artículo 28.—Vacaciones o permisos: En
caso de las vacaciones o permisos de parte de la Auditoría Interna Municipal
deberán ser solicitados por escrito ante el Concejo Municipal para su debida
aprobación. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí-Talamanca, el día 14
de abril de 2014.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Solicitud N°
30802.—(IN2015031120).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Eduardo Cifuentes
Arias, cédula ecuatoriana Nº 1801715127 carné de estudiante 9110927, a
solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado
Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de
Graduados tomo 2, acta Nº 65, página 18, Registro Nº CO-95011, Graduación
efectuada el 20 de setiembre de 1995, debido a que se extravió. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
32356.—(IN2015031093).
Ante el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Harold
Rodríguez Rojas, cédula N° 203460576 carné de estudiante 7703639, a solicitar
reposición de su título de Ingeniero Técnico en Construcción, Grado Académico:
Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo
1, acta N° 11, página 30, Registro N° CO-79061, Graduación efectuada el 21 de
diciembre de 1979, debido a que se extravió. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 32354.—(IN2015031096).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Gestión y
Administración Empresarial. Conforme la información que consta en los archivos
de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 2B,
folio: 58, asiento: 1624, en el año dos mil trece, a nombre de María Luisa Ríos
Ledezma, cédula N° 503720667. Se solicita la reposición del título indicado por
robo del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 23 de abril del 2015.—Lic. Marcelo Prieto
Jiménez, Rector.—(IN2015031924).
Resolución General N°
002-2015.—Dirección Tributaria.—San José, a las 11 horas del 13 de mayo del
2015.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
2º—Que mediante Acuerdo de Junta
Directiva, en el artículo N° 34 de la sesión ordinaria N° 037-2014, celebrada
el 3 de noviembre del 2014, se aprobó la tasa de 15.02% de interés corriente
para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración
Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo
Rural.
3º—Que dicha resolución fue publicada
en La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre del 2014 y que regía a partir de
esa misma fecha.
4º—Que mediante Acuerdo de Junta
Directiva, en el artículo N° 50 de la sesión ordinaria N° 017-2015, celebrada
el 11 de mayo del 2015, se aprobó modificar la tasa a un 14.92% de interés
anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial,
tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
5º—Que en los artículos Nos. 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley
N° 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999,
se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a
cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las
deudas de la Administración Tributaria (INDER).
6º—Que dicha tasa, será la cifra
resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del
Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el promedio simple de las tasas
activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del
14.92% al de 21 de abril del 2015.
8º—Que la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 7.10% anual, por
lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no
podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del
17.10%. Al ser la tasa activa promedio un 14.92%, se acoge la equivalente a la
segunda. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en 14.92%
anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la
Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos No.
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la
publicación efectuada en La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre del 2014.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
San José 13 de mayo del
2015.—Departamento Tributario.—Unidad de Gestión y Recaudación.—Ricardo
Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—(IN2015032166).
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
Instituto Mixto de Ayuda
Social.—Presidencia Ejecutiva.—Al ser las trece horas y veintidós minutos del
día doce de mayo del dos mil quince, procede esta instancia a emitir la siguiente resolución
administrativa.
Resultando:
1º—Mediante publicación del Diario
Oficial La Gaceta N° 75 del 20 de abril del 2015, el Presidente de la
República y el Ministro de Hacienda proceden a emitir la Directriz Presidencia
N° 023-H sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria
de la Administración Pública.
2º—Que el artículo 2° de la Directriz
de cita establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 2º—Se instruye a los
jerarcas de los entes descentralizados a reprogramar los planes operativos
institucionales 2015 en estricto cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018, sus presupuestos institucionales y los principios de eficiencia,
austeridad y transparencia en el gasto público”.
3º—Que el artículo N° 37 de la
Directriz Presidencia N° 023-H sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en
la gestión presupuestaria de la Administración Pública, establece en lo de
interés lo siguiente:
“…Artículo 37.—Los jerarcas de los
ministerios, órganos desconcentrados y entidades del Sector Público, serán los
responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente directriz…”
4º—Que el Reglamento a la Ley de
Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica
y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias, establece en el
artículo N° 6 inciso c), lo siguiente:
“… Artículo 6º—Atribuciones y
cometidos. El Presidente Ejecutivo, para efectos de gobierno, es el
funcionario de mayor jerarquía, de la respectiva institución. Es el superior
jerárquico del Gerente, en los términos en que la Ley General de la
Administración Pública, lo establece en sus artículos 101 y 102, en nombre de
la Junta Directiva. El Presidente Ejecutivo tiene a su cargo los siguientes
cometidos:
…
c. Programar las actividades generales
que se requieran para realizar la políticas y alcanzar los objetivos de la
institución, dentro de los lineamientos de la política general del Estado
dictada por el Poder Ejecutivo y el Plan Nacional de Desarrollo, y comunicarlas
a la Gerencia como marco de referencia obligado para ésta...”.
5º—Que la Ley General de
Administración Pública establece en el artículo N° 92 lo siguiente:
“Artículo 92.—Se podrá delegar la
firma de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el
delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.”
6º—Que el artículo 89 de la Ley
General de la Administración Pública establece que:
“Artículo 89.1.—Todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
2. La Delegación no jerárquico o en
diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma
se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación
cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
4. La
delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de
acto y no para un acto determinado”. (El subrayado no es del original)
7º—Que el artículo N° 108 bis del
Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, referente a las funciones asignadas
al Gerente General establece en lo de interés lo siguiente:
“…1. Corresponderá a la Gerencia
General:
a) Constituir el medio de enlace entre
la Presidencia Ejecutiva y las unidades y equipos del nivel operativo del nivel
de administración institucional, asumiendo la responsabilidad por la ejecución
de las políticas y los planes institucionales…”
Por tanto,
De conformidad con la normativa
vigente y en el uso de las atribuciones que le confiere el ordenamiento
jurídico y con el fin de dar mejor cumplimiento objetivos institucionales y a
las regulaciones establecidas la Directriz N° 023-H sobre la eficiencia,
eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración
Pública, esta Presidencia Ejecutiva, establece:
I. Delegar la firma de las Resoluciones
Administrativas, justificaciones y autorizaciones que se hace referencia en los
artículos 25, 26, 27, 28, 30 y 32 de la Directriz N° 023-H sobre la eficiencia,
eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración
Pública, en la persona del Lic. Gerardo Alvarado Blanco, Gerente General de la
Institución, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 92 de la Ley
General de la Administración Pública.
II. Ordenar
la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Es todo, comuníquese.
MSc. Carlos Alvarado Quesada,
Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015031905).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero,
en sesión ordinaria 17 del 27 abril 2015, acuerda: trasladar las sesiones
ordinarias todos los lunes a las 5:00 p. m, con excepción de aquellos días que
caiga feriado, se realizarán en días posteriores.
Zarcero, 5 mayo 2015.—Grettel Alfaro Alvarado,
Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 32112.—(IN2015031079).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 94-2015
La Junta Directiva del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a
la asamblea extraordinaria noventa y cuatro dos mil quince, a celebrarse el
sábado 20 de junio del 2015, en primera convocatoria a las 08:00 horas. De no
haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 09:00 horas de ese
mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes. Sita: En la Sede
del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat,
carretera a Tres Ríos.
Orden
del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura
y aprobación del Orden del Día.
3. Lectura
de la tabla de distribución de tiempo.
4. Aprobación
de acuerdos actas 92 y 93-2015.
5. Presentación
de Manual de Valores Compartidos.
6. Modificación
del artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica del CPPCR.
7. Informe
del cumplimiento de avance sobre el levantamiento del embargo contra el
Colegio.
8. Elección
del puesto de Secretaría de la Junta Directiva para el período del 1° de junio
del 2015 al 31 de diciembre del 2016.
9. Modificación
Presupuestaria para fortalecer el archivo institucional, según la legislación
vigente.
10. Modificación
del Reglamento de Incorporación y Cambio de Grado.
Recordatorio
Las y los
colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria a. í. Junta
Directiva.—(IN2015032744). 2
v. 1
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 93-2015
La Junta Directiva del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a
la asamblea extraordinaria noventa y tres dos mil quince, a celebrarse el lunes
15 de junio del 2015, en primera convocatoria a las 15:30 horas. De no haber
quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 16:30 horas de ese mismo
día, la cual se realizará con los miembros presentes. Sita: En la Sede del
Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat,
carretera a Tres Ríos.
Orden
del día
Punto único:
Recurso de apelación presentado por la
colegiada María Isabel Sing Bennett contra la resolución final en el expediente
N° 45-2012.
Recordatorio
Las y los
colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria a. í. Junta
Directiva.—(IN2015032746).
2
v. 1
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante
acuerdo cuarenta y cinco y cuarenta y ocho de la sesión ordinaria N° 2553-2015
celebrada el lunes 18 de mayo del 2015, acordó convocar a asamblea general
extraordinaria N° 0100-2015, como se indica a continuación:
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 0100-2015
VIERNES 19 DE
JUNIO DEL 2015
Agenda:
1. Apertura en primera convocatoria de la
asamblea general extraordinaria N° 099-2015 a celebrarse en la Sede del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 19 de junio
del 2015, a las 17:30 horas.
Si
no se diera el cuórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria,
en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el
número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35
inciso a) de la Ley N° 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley.
2. Presentación
del Presupuesto Ordinario del período julio 2015 a junio 2016.
3. Propuesta
de reformas al Reglamento para normar el funcionamiento de Filiales.
4. Solicitud
de la Filial Región Pacífico Central sobre compra de terreno.
5. Solicitud
de condonación del pago de cuotas de colegiatura del señor Melvin Ignacio
González Quesada.
Se recuerda que
de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 7105, las
asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—Lic.
Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos
Sebiani Serrano, Secretario a. í. Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez,
Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015032816).
2
v. 1
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante
Acuerdo cuarenta y seis de la Sesión Ordinaria N° 2553-2015 celebrada el lunes
18 de mayo del 2015, acordó convocar a Asamblea General Ordinaria N° 0101-2015,
como se indica a continuación:
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA N° 0101-2015
VIERNES 26 DE
JUNIO DE 2015
AGENDA
1) Apertura
en primera convocatoria de la Asamblea General Ordinaria N° 0101-2015 a
celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, el viernes 26 de junio de 2015, a las 7:30 horas.
Si no se diera el quórum requerido se iniciará la Asamblea General
Ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y
con el número de miembros presentes, de acuerdo con los Artículos 26, 27, 28 y
35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica y con los Artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. A esa
misma hora se abrirá el proceso de votación, el cual se realizará de forma
electrónica, pudiendo todos los colegiados que se encuentren debidamente
inscritos en el Padrón Electoral, emitir su voto desde cualquier computador en
cualquier parte del mundo. Así mismo el Colegio pondrá a disposición de los
electores, tanto en la sede central como en las sedes de las filiales,
ordenadores para que los colegiados que así lo requieran puedan ejercer su
voto. El procedimiento e ingreso al sistema de votación estará disponible en la
página web del Colegio www.cpcecr.com y de igual forma se realizará la
publicidad correspondiente en los principales medios escritos de comunicación
colectiva. El proceso para ejercer el sufragio concluirá a las 18:00 horas. Los
puestos de Junta Directiva que se elegirán en este proceso, serán los
siguientes: Vicepresidente (a), un (a) Fiscal, dos Directores (as), y un (a)
Suplente.
2) Informe
anual de la Presidencia de la Junta Directiva del período 2014- 2015.
3) Informe
de Tesorería 2014-2015.
4) Aprobación
del Presupuesto Ordinario del período 2015 - 2016.
5) Informe
de Fiscalía 2014-2015.
6) Informe
del Tribunal de Honor 2014-2015.
7) Oficio
TH-014-2014, suscrito por la Licenciada Sara Aragón, Presidenta del Tribunal de
Honor, sobre pago de subsidio.
8) Conocimiento
de la renuncia de la Licenciada Sara Aragón Jara y del Doctor Alfredo Blanco
Odio, miembros del Tribunal de Honor.
9) Nombramiento
y juramentación de los miembros del Tribunal de Honor.
10) Asuntos
varios.
11) Resultados
del proceso electoral y juramentación de los nuevos miembros de la Junta
Directiva.
Se recuerda que
de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas
Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—Lic. Gerardo
Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Lic. Juan Carlos Sebiani Serrano Secretario
a. í., Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a.
í.—(IN2015032817). 2 v.1.
LET´S
GO INTERNSHIP SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de
Let´s Go Internship Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria a
celebrarse el próximo quince de junio, a las
nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria
con los socios que se encuentren presentes. La asamblea se celebrará en su
domicilio social. El orden del día es el siguiente: 1) Reforma a la cláusula de
administración y representación de la sociedad. 2) Declarar firmes los acuerdos
tomados por la asamblea. En caso de no poder asistir personalmente se les
solicita enviar a un representante con una carta poder específica para esta
asamblea.—San José, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Alfredo
Carzola Garrido, Presidente.—1 vez.—(IN2015032714).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
A realizarse en
primera convocatoria el sábado 30 de mayo del 2015, en caso de no completarse
el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 6
de junio del 2015, con los miembros presentes. Ambas convocatorias se
realizarán a las 03:00 p. m. en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos
y Químicos Clínicos de Costa Rica.
Agenda:
1- Aprobación del acta de
asamblea general extraordinaria N° 28:2014-2015.
2- Ratificación de acuerdos de la asamblea
anterior.
3- Elección de fiscal.
4- Varios.
Dra. Lidiette Salazar Palma,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015032754).
ELOYANA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Orlando Castro Hernández, mayor, casado una vez, portador de la cédula dos-cero
trescientos doce-cero trescientos trece, como dueño de varias acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una, que representan el veintiséis punto
sesenta y seis por ciento del total del capital social de la entidad jurídica
denominada Eloyana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento once mil ciento ochenta y tres, convoca a los todos los demás socios
de esta empresa, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el
domicilio social, sito en La Virgen de Sarapiquí, doscientos metros al norte de
la iglesia, el día veinticinco de junio del dos mil quince, a las diez horas.
En caso de que no estuviere presente por lo menos las tres cuartas partes
representativas de las acciones con derecho a voto, se señala para segunda
convocatoria las once horas de ese mismo día. El orden del día estará
conformado por un punto único, que será la autorización para donar varias
propiedades de la empresa, a diferentes personas, lo que en caso de aprobarse,
se otorgará la respectiva autorización al presidente de la compañía para que
comparezca ante notario público para suscribir las escrituras
correspondientes.—Heredia, 18 de mayo del 2015.—Orlando Castro Hernández.—1
vez.—(IN2015032834).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y TURISMO DE HEREDIA
La Asociación Cámara
de Industria, Comercio y Turismo de Heredia, convoca a asamblea general
extraordinaria de asociados que tendrá lugar el día 9 de junio del 2015 en
nuestras instalaciones a las 18:30 horas en primera convocatoria y a las 19:30
horas en segunda convocatoria, para tratar punto único: Informe de Junta
Directiva sobre aspectos de afectación patrimonial y autorización para proceso
judicial.—Ronald Villalobos Segura, Presidente a. í.—1 vez.—(IN2015032934).
COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA
De conformidad
con la normativa vigente que rige al Colegio de Físicos de Costa Rica, su Junta
Directiva convoca a realizar: La próxima asamblea general extraordinaria del
Colegio de Físicos; el martes 9 de junio del 2015 a las 6:30 p.m., en el
Auditorio del Edificio de Física y Matemática de la Universidad de Costa Rica
en San Pedro de Montes de Oca. En caso de no haber quórum a las 6:30 p.m., se
procederá a realizar la asamblea general extraordinaria ese mismo día, en el
mismo lugar, a partir de las 7:00 p.m., con cualquier número de miembros
activos presentes. El asunto a tratar en la asamblea general extraordinaria
será el proyecto pro-sede presentado en la Asamblea General Ordinaria del 2014
y cuyo análisis fue pospuesto por dicha Asamblea para una próxima Asamblea
General Extraordinaria, tema que se tratará por medio de los siguientes puntos
(Agenda de la Asamblea):
1) Presentación, análisis y
votación del Proyecto Pro-Sede del Colegio de Físicos y de la correspondiente
propuesta de modificación de cuota mensual de los agremiados (incluyendo la
presentación de información de parte de un agente del INVU invitado y presente
sólo para brindar información y aclarar dudas en este punto).
2) Presentación
y votación del Reglamento de la Comisión Temporal Pro-Sede.
3) Elección
de miembros de la Comisión Temporal Pro-Sede.
4) Juramentación
de los miembros elegidos para los diferentes órganos del Colegio.
Se les invita cordialmente a todos los
miembros del Colegio de Físicos a asistir a la Asamblea General Extraordinaria
convocada por medio de la presente, así como a quedarse después de la misma a
participar de un convivio de celebración del 20 aniversario de la fundación del
Colegio de Físicos.—Dr. Gerardo José Padilla Víquez, Presidente.—1
vez.—(IN2015032943).
CONDOMINIO
KOLIMAR ETAPA I
Convocatoria Condominio Kolimar Etapa
I, cédula jurídica 3-109-129266, convoca a todos los condóminos a la asamblea
ordinaria el día domingo 31 de mayo del año 2015, en el primer parqueo del
condominio ubicado en Colima de Tibás 100 sur del Plantel del ICE.
Primera convocatoria 4:00 p.m.
Segunda convocatoria 5:00 p.m.
Tercera convocatoria 6:00 p.m.
Informe de labores
Nombramiento Administrador.
Asuntos varios.
Administradora Stefanie Contreras
Hernández, cédula identidad 1-1126-0579.—1 vez.—(IN2015033147).
ZORBA
EL BUDHA S. A
Se convoca a todos los socios de Zorba
El Budha S. A., a la celebración de una Asamblea General Extraordinaria que
tendrá lugar el día 10 de julio del 2015.
La Asamblea se llevará a cabo en las
oficinas de la compañía situadas en Urbanización Buenos Aires, Sabanillas de
Monte de Oca Nº 56, San José de Costa Rica.
La primera convocatoria se cita para
las 11 horas, y habrá quórum cuando se presentes tres cuartas partes de las
acciones con derecho a voto.
La segunda convocatoria se cita para
las 12 horas dándose inicio la Asamblea con el quórum presente.
El orden del día será:
1) Reforma
del Artículo Segundo de los Estatutos, deferente al domicilio de la sociedad.
2) Composición
de Junta Directiva.
3) Aprobación
de la asamblea de propuesta de traspaso y/o donación de activos al Condominio
Horizontal Residencial Samarcanda.
4) Informe
del Presidente.
5) Puntos
Varios
La calidad de socio para formar quórum
y tener derecho a voto en esta Asamblea, se acreditará con la presencia física
en el caso de socios personales, con una certificación de personería en el caso
de representantes de sociedades con no más de un mes de emitida por el Registro
Público. En el caso de socios que deleguen su representación en otros socios,
será indispensable una carta de autorización debidamente firmada por el socio y
autenticada por notario, y presentada en original al Secretario de la Asamblea
previo al inicio de la misma.—San José, 15 de mayo del 2015.—Jorge González
Selvaggi, Presidente.—Silvia Zani, Secretaria.—1 vez.—(IN2015033333).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DAYSTAR
PROPERTIES MANAGEMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Daystar Properties Management
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y cinco, en calidad de administrador del
Condominio Vertical Residencial - Comercial Diamante del Sol, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos
treinta y seis, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de
Actas de Asamblea de Condominio número uno, del libro de Actas de Junta
Directiva número uno, del libro de Caja número uno, todos del citado condominio
los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su
aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Patrick Vincent Hundley, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Daystar Properties Management
Sociedad Anónima.—Patrick Vincent Hundley, Apoderado
Generalísimo.—(IN2015030394).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Mary E. Freeman
Trust, certificados de acciones y libre alojamiento Nº 2078, Nº 2079 y Nº 2080.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692,
708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción
aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 29 de abril del
2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015030693).
Frank Richter,
certificados de acciones y libre alojamiento Nº 1772. Lo anterior con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de
Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.—San José, 7 de mayo del 2015.—Arturo Salazar
Calvo, Contralor General.—(IN2015030697).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Juana Solano González,
cédula 2- 0179-0017 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de
su certificado CII Nº 100 302 803301149196 por ¢420.175 y con fecha de
vencimiento del 07-04-2011.—Alajuela, 7 de mayo del 2015.—Josué Núñez Cartín,
Gerente.—(IN2015030726).
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Socorro Vargas
Maroto, cédula 201890533 ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de sus certificados CII N° 100-302-803301380964 por ¢ 1.986.076,23 y
con fecha de vencimiento del 10 de abril del 2015, y un cupón de interés por un
monto de ¢65.539,80 y con vencimiento del 10 de abril del 2015, y el CPH N°
100-305-803301380966 por $ 4.529,38 con fecha de vencimiento al 10 de abril del
2015 y un cupón de interés por un monto de $ 39,74 con fecha de vencimiento del
10 de abril del 2015.—Alajuela, 29 de abril del 2015.—Josué Núñez Cartín,
Gerente CN Caja Central.—(IN2015031315).
BAR
RESTAURANTE SHARKYS
De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados
que el día 28 de abril del año dos mil quince se traspasó por medio de venta de
establecimiento mercantil el establecimiento denominado Bar Restaurante
Sharkys, propiedad de la empresa Smart Sunset One Ltda., localizado en
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, contiguo al Condominio Pacific Park.
Se les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben
presentar a hacer valer sus derechos en las oficinas de P & D Abogados,
localizados en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business
center oficina uno. Es todo.—28 de abril del 2015.—Lic. José Antonio Silva
Meseses, Notario.—(IN2015031239).
BEST
WESTERN CAMINO A TAMARINDO
De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados
que el día 30 de abril del año dos mil quince se traspasó por medio de venta de
establecimiento mercantil el establecimiento denominado Bar Restaurante Best
Western Camino a Tamarindo, localizado en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita. Se
les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a
hacer valer sus derechos en las oficinas de P& D Abogados, localizados en
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business center oficina uno.
Es todo.—31 de abril del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—(IN2015031240).
JOHNSON
Y JOHNSON DE COSTA RICA S. A.
Johnson y Johnson
de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
diecisiete mil ochocientos tres, hace del conocimiento público que por motivo
de extravío, la empresa Johnson & Johnson International, una entidad
debidamente constituida y vigente bajo las leyes del estado de New Jersey, de
los Estados Unidos de América, ha solicitado la reposición del certificado que
representa la totalidad de las acciones de Johnson y Johnson de Costa Rica S.A.
Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de
la tercera publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a
Johnny Vargas Herrera, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, Piso 5, San
Rafael de Escazú.—San José, 13 de mayo del 2015.—Johnny Vargas
Herrera.—(IN2015031279).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
BANCO
BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad a lo dispuesto en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, a quien interese se hace saber que por haberse
extraviado el certificado de depósito a plazo número 90002285 por un monto de
cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses y su cupón de intereses número
90002285-1, por la suma de $646,25, emitido a la orden de Liliana Bolaños Vega
y/o Edgar Chamberlain Trejos, por el Banco BCT, Sociedad Anónima, el día 21 de
noviembre de 2014 y vencimiento definitivo el día 21 de mayo de 2015, por lo
que se ha solicitado al Banco emisor su reposición, una vez vencido el plazo
señalado en el artículo 709 citado.—San José, 3 de mayo del 2015.—Liliana
Bolaños Vega.—Édgar Chamberlain Trejos.—(IN2015030038).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
(ANTES INDUSTRIA
NACIONAL DE CEMENTO S. A.)
Elizabeth Madriz Mena cédula de identidad 1-0460-0530
albacea de la sucesión de quien en vida fue Juan Luis Bermúdez Marín cédula de
identidad 1-0431-0908, solicita la reposición de los títulos N° 2330 Serie A
por 1,894 acciones; N° 323 Serie A por 6.314 acciones; N° 719 Serie B por 821
acciones; N° 257 Serie C por 719 acciones; N° 252 serie D por 1,950 acciones;
N° 244 serie E por 7.224 acciones; N° 237 Serie F por 4,541 acciones; N° 219
Serie G por 4.941 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria
Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Sí hubiese alguna
persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en
las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 11 de
mayo del 2015.—Elizabeth Madriz Mena, Solicitante.—(IN2015030216).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante contrato
de cesión se está cediendo a favor de Prodex Comercial S. A., el registro de la
marca Proplax, registro N° 49172 en clase 49.—San José, seis de mayo del dos
mil quince.—Licda. Adriana Oreamuno Montano, Representante
Legal.—(IN2015031400).
Por instrumento
público número 125-1, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea
Segura Muñoz, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se
protocoliza acta de la sociedad Kof Latincentro Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y cuatro mil
doscientos diez, a las once horas del seis de mayo de dos mil quince, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se disminuye el
capital.—San José, seis de mayo de dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—(IN2015031799).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GADIRI S. A
E INVERSIONES ALTAMIRA DCR S. A.
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría, el día veintiséis de marzo del año dos mil quince,
se solicita la reposición de los libros legales de las sociedades denominadas:
Gadiri S. A e Inversiones Altamira DCR S. A.—San José, ocho horas del cinco de
mayo dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1
vez.—(IN2015031190).
LATINOAMÉRICA
ASESORES
FINANCIEROS
LAFIN S. A.
El suscrito, Miguel Ángel Cortés
Elizondo, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad
número: cinco-dos cero tres-cinco cuatro siete, vecino de Bejuco de Nandayure,
costado norte de la iglesia, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
Latinoamérica Asesores Financieros LAFIN S. A., con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dos, informo que se
extraviaron los libros de la sociedad supra citada y que procedo a realizar
legalización de libros por reposición en razón de su extravío.—Nandayure, cuatro
de mayo de dos mil quince.— Miguel Ángel Cortés Elizondo, Presidente.—1
vez.—(IN2015031217).
Ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2015, se reformó la cláusula
número 6 del pacto constitutivo de la sociedad Appanoose S. A.—San José,
12 de mayo del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015031226).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2014-04-29 celebrada el
29 de abril del 2015, tomó el acuerdo que dice:
1. Incluir la Subespecialidad de Cirugía
Cardiovascular y de Tórax Pediátrica en la lista oficial reconocida por el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
2. Establecer
los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad
de Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica.
Artículo.- Subespecialidad de
Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica. Se reconoce como
Subespecialidad de la Cirugía de Tórax y Cardiovascular o Cirugía Pediátrica.
Artículo.-
Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica.
a. Se reconocen como sinónimos de la
Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica los siguientes
términos: Cirugía Cardíaca Congénita, Cirugía Cardiotorácica Pediátrica,
Cirugía Cardiovascular Pediátrica, Cirugía Cardiovascular Congénita y Cirugía
de Malformaciones Cardíacas Congénitas.
b. Estar
debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Cirugía de Tórax y
Cardiovascular o Cirugía Pediátrica ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
c. Establecer
de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la
Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica, el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada
vigente.
d. Aprobación
y acreditación de mínimo un (1) año en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de Tórax
Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Dr. Alexis
Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015031495).
VILLA
GUAYACÁN REY - KXII SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
En cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se da aviso de que la
sociedad denominada: Villa Guayacán Rey - KXII Sociedad de Responsabilidad
Limitada, ha solicitado ante esta notaría, llevar a cabo el trámite de
reposición de los libros de: Asambleas Generales y Registro de Socios, por
motivo de extravío.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Andrés
Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2015031589).
POLI-DIRECT
S. A.
Alberto Mario Montes
Gómez, cédula de residencia permanente en Costa Rica uno uno siete cero
cero uno tres nueve tres uno cero dos, pasaporte de la República de Colombia AQ
ocho dos cinco dos nueve cuatro, pasaporte anterior de la República de Colombia
CC siete dos dos cero uno tres seis uno, en calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Poli-Direct S. A.,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno nueve siete cero cuatro,
comunica que por motivos de extravío solicitará al Registro Público la
legalización de nuevos libros de: Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Actas de Asambleas de Accionistas, de dicha sociedad.—Alberto Mario
Montes Gómez, Presidente.—1 vez.—(IN2015031590).
CASA SAPO
PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se les comunica a
los miembros de la junta directiva y accionistas de la sociedad: Casa Sapo
Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-669877, que por motivo de extravío, se hará la
reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General y
Registro de Accionistas.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Alfredo
Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2015031684).
RANCHO
LA PEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú,
mediante escritura pública doscientos dieciséis,
se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad: Rancho La Peña
Sociedad Anónima.—Escazú, 29 de abril del 2015.—Licda. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015031763).
PESQUERA
WAHOO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número cincuenta y
cinco-veintitrés, otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de mayo del
dos mil quince, la empresa Pesquera Wahoo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa,
solicita al Registro Público la reposición por extravío de los libros de
Registro de Socios, Asamblea General de Socios, Registro de Actas de Junta
Directiva y los Contables.—San José, a las nueve horas del quince de mayo del
dos mil quince.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—(IN2015031780).
PAZOS
Y PÉREZ ESPEJOS DEL MUNDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado, pero antes del
7 de mayo del 2015, se extravió el libro de Actas de Asamblea de Socios de la
empresa; Pazos y Pérez Espejos del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete mil veintisiete, cuyo asiento de legalización de
libros es el cuatro cero seis uno cero cero cinco tres cero cuatro cuatro
cuatro siete, otorgado en su oportunidad por la Tributación Directa. Informamos
al público en general y a quien este interesado sobre dicho extravío, por lo
que no nos hacemos responsables del uso indebido de este instrumento legal. Por
lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación
sin que se haya dado comunicación alguna al teléfono 2293-4961 procederemos a
la reposición del mismo.—Ignacio Pazos Rey, Representante Legal.—1
vez.—(IN2015031873).
LIMPSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros Elder Alberto Ortega
Vargas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad N° 502240840,
y Dunia Moncada Picado, mayor, casada dos
veces, empresaria, cédula de identidad N° 900400060, ambos vecinos de
Alajuela, como presidente y secretaria debiendo actuar conjuntamente de la
sociedad: Limpsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-576077, y la última como única socia, hacemos constar que hemos iniciado
por mandato expreso de la asamblea de socios los trámites de reposición de los
libros legales: Acta de Asamblea General, Acta de Consejo de Administración y
Registro de Accionistas, todos N° 1, que debidamente legalizados lleva la
empresa por pérdida de los mismos.—San José, 15 de mayo del 2015.—Elder Alberto
Ortega Vargas, Presidente.—Dunia Moncada Picado, Secretaria.—1
vez.—(IN2015031895).
MANANTIALES
DE LA ISLA DORADA S. A.
Mediante escritura
pública ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2015, la
sociedad: Manantiales de la Isla Dorada Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno
trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintinueve, solicita ante el
Registro Nacional, el número de legalización para poder efectuar la reposición
del tomo uno del libro: Registro de Socios de la sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, o
en la oficina respectiva del Registro Nacional, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—San José, a
las 13:00 horas del 7 mayo del 2015.—Ernesto Rodríguez Strasburger.—Lic. Felipe
Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2015031961).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete
de mayo del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Lztania ESP S. A. Domicilio: Ciudad
Cariari, Belén de Heredia, Bosques de Doña Rosa, casa L-treinta y nueve.
Acuerdos: I. Disolución de la sociedad. II. No existencia de pasivos. III. Se
nombra liquidador en caso de requerirse.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2015030101).
En notaría de la Licda. Ingrid Mata Araya, a las 09:00 horas del 8 de
mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Diamond y the Blue Sky Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-695992. Se modifica la denominación social siendo en adelante Diamond
and the Blue Sky Sociedad Anónima y se modifica la representación judicial
y extrajudicial a favor de presidente y tesorero.—Alajuela, 09:43 horas del 8
de mayo del 2015.—Lic. Ingrid Mata Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015030104).
Por escritura otorgada ante la notaria Sylvia Muñoz García, a las
08:00 horas de 06 de mayo de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pom Cobranzas S.R.L., en la
cual se modifica clausula sexta del pacto social.—San José, 06 de mayo del
2015.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015030110).
Por escritura pública número ciento treinta y nueve-diez de las 16:00
horas del 07 de mayo del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Base Coral S. A.,
en la que se modifica la cláusula de domicilio, se nombran nueva junta
directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Lic. Erika Mishelle Gómez
Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015030150).
Mediante escritura número cuarenta y nueve-diecinueve otorgada a las
diez horas del seis de mayo del dos mil quince, en el tomo diecinueve del
protocolo de la notaria María del Pilar Mora Navarro en conotariado con el
notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la junta directiva y fiscal,
así como la cláusula de representación de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-quinientos Once Mil Quinientos Siete Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil quinientos
siete.—San José, siete de mayo del mayo del dos mil quince.—Lic. María del
Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015030152).
Ante esta 263-16 se constituyó la sociedad Rulfo Versus Yester
Sociedad Anónima, cuyo presidente es Sixto Zapata Pizarro.—Ciudad de
Quepos, 6 de mayo del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—(IN2015030178).
Ante esta conotaría el suscrito y Henry Arroyo Villegas, por medio de
la escritura 317-4, se protocolizó el acta uno de asamblea de socios de Chomay
de Quepos Sociedad Anónima, en la cual se realiza cambio de junta directiva
y cambio de nombre que será Pagos Rápidos del Pacífico Sociedad Anónima.—Ciudad
de Quepos, 6 de mayo del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1
vez.—(IN2015030179).
Al ser las 15 horas del 7 de mayo del 2015, protocolicé acta de Naza
Financial Advisers Limitada. Se nombra gerente.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic.
José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2015030200).
En mi notaría y mediante escritura número once de las diez horas del
cinco de mayo del dos mil quince, protocolicé acuerdos de la sociedad Bridge
Commercial Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Ignacio Corbin
Espinosa.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Diego Arturo Oviedo
Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015030205).
En mi notaria y mediante escritura número doce de las quince horas del
cinco de mayo del dos mil quince, se constituyó la sociedad Servicios
Electromecánicos Electroaval Sociedad Anónima. Presidente: Alexander
Valenciano Estrada.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Diego
Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015030207).
Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro - tres,
otorgada ante mí a las dieciséis horas con quince minutos del siete de mayo del
dos mil quince, se reformó la junta directiva de la sociedad Bonding
Services Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Lic.
Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32210.—(IN2015030208).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Auto Finanzas S. A., mediante los cuales se reformó
el capital social.—San José, 7 de mayo de 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32212.—(IN2015030210).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Préstamos e Inversiones Afsa S. A.,
mediante los cuales se reformó el capital social.—San José, 7 de mayo de
2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32213.—(IN2015030211).
Por escritura de las quince horas del primero de marzo del dos mil quince,
se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Energía
y Comunicaciones Enercom S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
treinta y ocho mil ochocientos siete, mediante la cual se modifican las
cláusulas ocho y nueve y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1
de marzo del 2015.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2015030212).
Por escritura número 209 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 04 de mayo del 2015, la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil
Ciento Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-606145, modifica la cláusula dos de los estatutos sociales.—San José, 04
de mayo del 2015.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015030256).
Por escritura autorizada a las ocho horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria socios de Foro Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cero cero nueve mil novecientos cuatro, celebrada catorce horas
de ayer, en la que se reformó cláusula segunda estatutos, indicándose que el
domicilio social es “la ciudad de San José, San José, oficina de Foro Jurídico,
calle veintiuna, avenida central y segunda bis, sesenta metros sur antigua
Botica La Primavera.—San José, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Lic.
Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030257).
Al ser las diez horas del cinco de mayo del dos mil quince, se acordó
reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Green Road
Recording Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-590659. Así se
nombre nuevo presidente, tesorero y secretario de la junta directiva.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015030260).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, del tomo cuarto
de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos, del
diecinueve de marzo del año dos mil quince, se constituyó: Servicios
Especializados del Sur Beanse y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: San
José, Hospital. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Henry Melciades Obando
Ortega, secretaria: Berta Elieth Ortega Ortega.—San José, ocho de mayo del dos
mil quince.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(IN2015030269).
Por escritura número catorce otorgada a las dieciséis horas del veinte
de abril del dos mil quince ante el notario público Esteban Carranza Kopper se
protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil
Quinientos Trece S.R.L, en la cual se modifica las cláusulas de su
domicilio y representación, y se nombran nuevos gerentes.—San José, 20 de abril
del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015030271).
Que por escritura de las ocho horas del siete de mayo del dos mil
quince ante notario José Eduardo Quesada Loría la sociedad Servicios
Múltiples Esquipulas Uno S. A., nombró un nuevo director como
presidente.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015030281).
Ante esta notaría, por escritura pública número 15 visible a folio 10
frente del tomo 7, a las 09 horas del 06 de mayo del 2015, se protocolizó acta
de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Fusión
C&H Impresión y Comunicación S. A. Presidente: Hazel Lara
Valdelomar.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—(IN2015030285).
Por escrituras N° 112; de 29/03/2015, se protocolizó acta de asamblea
de Grupo Uno Treinta VSB S. A., se nombra nueva junta directiva y se
cambian apoderados generales.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaría.—1 vez.—(IN2015030286).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos
mil quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Stephen Broome Corporation SRL., donde se modifica la cláusula
del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de marzo del dos
mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1 vez.—(IN2015030288).
Mediante escritura número ciento ocho otorgada a las dieciséis horas
del ocho de abril del año dos año dos mil quince ante la notaría Jéssica
Rodríguez Jara se protocolizó acta de la sociedad denominada Jerien Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres
nueve nueve cuatro cero ocho.—San Rafael de Poás, siete de mayo del dos mil
quince.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015030293).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Condominio Montecristo Tipo
Faria Bloque C-Décimo Segundo S. A., reforma la cláusula de
administración.—San José, 20 de abril del 2015.—Yanit Arias Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2015030294).
Mediante escritura número doscientos dieciocho otorgada a las ocho
horas del siete de mayo del año dos mil quince ante la notaria Jéssica
Rodríguez Jara se protocolizó acta de la sociedad denominada Distribuidora
Caja Tica JJD S. A., jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ocho mil
veinticinco.—San Rafael de Poás, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Jéssica
Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015030295).
Mediante escritura número doscientos diecinueve otorgada a las ocho
horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil quince ante la notaria
Jéssica Rodríguez Jara, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Sol y
Luna del Monte SLM Sociedad Anónima número: tres-ciento uno-quinientos
siete mil ochenta y tres.—San Rafael de Poás, siete de mayo del dos mil
quince.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015030296).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las trece
horas y cuarenta minutos del día seis de mayo del año dos mil quince, se
disolvió la sociedad denominada Malinches de la Garita Wajo Sociedad Anónima.—San
José, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—(IN2015030297).
Por escritura número 87-16, del Tomo número 16 de mi protocolo,
otorgada a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Jevons S. A., mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda,
cuarta, octava y novena del pacto social, y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015030301).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 12:00 horas
del 08 de mayo del 2015 protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios
de, Allegard Tech Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula dos “domicilio” y seis “administración”.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2015030303).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de mayo del año dos mil quince,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Juarba Industrial y Comercial Jic Sociedad
Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, tercera, cuarta y
sétima se hace aumento de capital.—San José, once de mayo del año dos mil
quince.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
32230.—(IN2015030307).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho
de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Coeli B.B.&.C. Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-quinientos un mil seiscientos cuarenta y tres, en la que se reforma la
cláusula décima del pacto constitutivo en cuanto al capital social, que se
aumentó.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(IN2015030309).
En mi notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del tres de marzo
del año dos mil quince se protocolizó acta de la sociedad Sun Coast
Development S. A. Se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, nueve horas del once de mayo del dos mil quince.—Lic. María Gabriela
Bodden Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015030311).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece
de abril del año dos mil quince, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Zebol
Construcciones Z & B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos diecisiete mil setecientos cincuenta y ocho y tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro sociedad anónima,
en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Zebol
Construcciones Z & b Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpí,
Notario.—1 vez.—(IN2015030312).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas
del seis de mayo dos mil quince protocolicé un acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la Compañía Megatrópico S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y tres.—Naranjo, seis de mayo de dos mil quince.—Lic. Analive
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(IN2015030314).
Mediante escritura 385 del Protocolo 17 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Se
modifican las cláusulas segunda, sétima, décima y décima primera de los
estatutos.—Cartago, siete abril del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Navarro
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015030318).
Ante esta notaria
por medio de escritura pública N° 127-VI, otorgada en Guanacaste a las 11:00
horas del 9 de mayo del año 2015 se protocolizó el acta N° 3 de GGM Holdings
Coast S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:
se modifica la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración.
Segundo: Se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, once de mayo del
2015.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
32231.—(IN2015030321).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública N° 86-VI, otorgada en Guanacaste a las 9:00
horas del 11 de mayo del año 2015 se protocolizó el acta N° 5 de Casa Típica
Carrillo S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se
modifica la cláusula sétima de la administración. Segundo: se nombra nueva
junta directiva.—Guanacaste, 11 de mayo del 2015.—Licda. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32233.—(IN2015030325).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser
las ocho horas del nueve de abril del dos mil quince, se constituye la sociedad
Comercializadora G&G Limitada.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1
vez.—(IN2015030328).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad de esta plaza Kalos Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Kalos Inversiones S. A., por un periodo de noventa y nueve
años.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—(IN2015030332).
La suscrita notaria pública Johanna María Zamora Villalobos, hace
constar que mediante escritura ciento ochenta y seis-uno, visible a folios del
ciento diecisiete vuelto al ciento dieciocho vuelto, de mi protocolo tomo uno,
se ha nombrado junta directiva de la Asociación de Pelota Vasca, Asociación
Deportiva, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del siete de
mayo del dos mil quince.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2015030340).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de mayo del 2015, se
reformaron las clausulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo de la sociedad Cocoa
Central Investment Distributors S. A.—San José, 05 de mayo del 2015.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015030341).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 8 de mayo del
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3101526150
Sociedad Anónima, en la que se reforma las clausulas 2 y 6 del estatuto y
se nombra junta directiva.—Heredia, 11 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Rosabal
Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015030349).
En esta notaría se procede a protocolizar acta de aumento de capital
social de sociedad G Industrial Group Sociedad Anónima, cédula
3-101-621937, a la suma de ciento doce millones de colones. Es todo.—Licda.
Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32241.—(IN2015030356).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría de las 15:00 horas
del 8 de mayo del 2015, se constituye la sociedad denominada Angelsaga
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Angelsaga
E.I.R.L., con domicilio en la ciudad de San Heredia. Plazo: 99 años.
Gerente y subgerente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de
suma.—San José, 8 de mayo del 2015.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2015030368).
Por escritura número cincuenta y dos del tomo ocho de mi protocolo, se
reformó la junta directiva de Inversiones Veinte Cero Siete S. A.—Santo
Domingo de Heredia, 11 de mayo de 2015.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030382).
En mi notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta
de asamblea general extraordinaria de Grupo Empresarial Cruzca de Occidente
Limitada, se hacen nuevos nombramientos, se cambia de nombre y de domicilio
de la sociedad. Es todo.—San Ramón, ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. José
Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015030384).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las catorce horas del
seis de febrero de dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea de socios
de la plaza Neoumáticos Mundiales MJ Tres MJ Worldwide Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis
ocho dos nueve uno siete, donde modifico la cláusula octava del pacto
constitutivo, la cual hace referencia a la administración y realizo un nuevo
nombramiento.—Guanacaste, 30 de abril del 2015.—Lic. Omar J. Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—(IN2015030388).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 2 de mayo
del 2015, se constituyeron las empresas denominadas Atabey S. A., Copelia
S. A., El Galion S. A. y Las Mantillas S. A., domiciliadas en
San Rafael de Escazú, San José, del restaurante Villa Rey, cien metros al norte
y cien metros al este Condominio San Rafael, casa N° ocho, capitales sociales
cien mil colones cada una, mediante aportes a la sociedad de bienes muebles.
Presidente: Ricardo Díaz Morales, cédula 8-106-511.—Heredia, 3 de mayo del
2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015030391).
Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada en mi notaría, a
las dieciocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil quince protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Ganadera Río Sardina S.R.L.,
mediante la cual se fija como nuevo domicilio social la ciudad de San José,
avenida doce, casa número dos mil trescientos setenta y cinco y se nombra
gerente y subgerente.—San José, diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic.
Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015030392).
Por escritura número doscientos veintisiete en Palmares de Alajuela,
al ser las ocho horas del ocho de mayo del dos mil quince, ante esta notaría se
procedió a protocolizar acta donde se modifican estatutos y se nombra nuevo
secretario y tesorero de la sociedad anónima denominada: Armabloque Sistemas
de Construcción CJCP Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y ocho mil cero cero nueve.—San José, once de mayo del
dos mil quince.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015030393).
Mediante escritura número veintitrés, otorgada a las diecisiete horas
con cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de R-Alvis Costa Rica
Alturas de Dominical Sociedad Anónima, donde se acordó de forma unánime
disolver dicha sociedad.—San José, ocho de mayo de dos mil quince.—Licda.
Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2015030395).
En escritura número nueve de protocolización de acta de sociedad Mantenimiento
y Servicio de Reparación Técnica Sociedad Anónima, por acuerdo de asamblea
de accionistas, mediante la cual se solicita cambiar el domicilio social de la
sociedad, que fue otorgada ante mi notaría en la ciudad de Alajuela, a las
nueve horas del once de mayo del dos mil quince, solicito se publique el edicto
correspondiente por ley.—Alajuela, a las diez horas del once de mayo del dos
mil quince.—Licda. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015030397).
Por escritura número ciento veintidós otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil quince, se modificó la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-ciento
Uno-Seiscientos Setenta y seis mil Seiscientos Noventa y Cinco Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis
mil seiscientos noventa y cinco.—San José, cinco de mayo del dos mil
quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015030398).
Por escritura número ciento veintidós otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Pacific
View Villa Real S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro.—San José, 5 de mayo de 2015.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015030399).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pleasant View
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil trescientos cuarenta y nueve, mediante la cual se
acuerdan reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo, segunda: del
domicilio y sexta: de la administración. Escritura otorgada en San José ante el
notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las ocho horas del veintinueve de
abril de dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2015030400).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada West’s Over the Rainbow J & M Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y
nueve mil cuatrocientos noventa, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo. Escritura otorgada en
San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas
del diez de abril de dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2015030401).
Por escritura
otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social acordó disolver y
liquidar la sociedad denominada Corona Boreallis 506 S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-638871 en acuerdo con el transitorio II de la Ley 9024,
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la
Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 4 de diciembre
del 2013.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015030415).
La compañía Inmobiliaria
la Yeyoska de Tibás, cambia de razón social por GTS Tradings Sociedad
Anónima y se reforma cláusula novena en cuanto a la administración. Escritura
otorgada en la Ciudad de San José, al ser las 7 horas del 8 de mayo del 2015,
ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015030416).
Ante esta
notaría mediante escritura numero ciento noventa y siete otorgada a las ocho
horas del once de mayo de dos mil quince, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Golsama S. A.—San José, once de mayo
de dos mil quince.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1
vez.—(IN2015030418).
Por escritura
número 427-41, otorgada por el notario Adolfo Ledezma Vargas, se protocolizó el
acta número 16 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria
los Salas S. A., a las 16 horas del 14 de marzo del 2015, se reforma el
estatuto, aumento del capital social.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015030425).
Mediante
escritura pública otorgada a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil
quince, se modificó la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad El Corral de Nazareno Sociedad Anónima.—Alajuela, a las catorce
horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Lilliana Soto
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015030428).
Anta mi notaría
Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento dieciocho de mi
tomo treinta y uno, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Ruival
Sociedad Anónima.—Santa Ana, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030437).
Anta mi notaría
Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento diecisiete de mi
tomo treinta y uno, se protocolizó acta de la sociedad Desarrollos e
Inversiones Ruiz Valverde Sociedad Anónima.—Santa Ana, siete de mayo del
dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030438).
Ante mi notaría
Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento quince de mi
tomo treinta y uno, se protocolizó acta de la sociedad Servicios
Farmacéuticos SERVIFARM Sociedad Anónima.—Santa Ana, siete de mayo del dos
mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030439).
Anta mi notaría
Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento diecinueve de mi
tomo treinta y uno, se protocolizo acta de la sociedad Desarrollos Ruival de
Centroamérica Sociedad Anónima.—Santa Ana, siete de mayo del dos mil
quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030441).
Anta mi notaría
Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número veinticuatro de mi tomo
treinta y uno, se protocolizó acta de la sociedad Casa Fácil Veinticuatro
Veintiséis Limitada.—Santa Ana, once de mayo del dos mil quince.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030450).
Mediante escritura pública 50-19, otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 5 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-685770 Sociedad Anónima,
se modifica el pacto constitutivo, cláusula primera sobre el nombre
social.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015030457).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 8
de mayo de 2015, se protocolizó acta de la sociedad Brands Market Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula undécima.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015030458).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura
número ciento setenta y dos, del once de mayo del dos mil quince, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de Magio Sociedad Anónima,
en donde se reforma el pacto constitutivo y se remplazan miembros de la junta
directiva y fiscal.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2015030459).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San
José, al ser las quince horas del ocho de mayo del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Todo Uno Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil
doscientos cincuenta y seis, en la que se modificó la cláusula cuarta de los
estatutos sociales en cuanto al monto y representación del capital social.—San
José, ocho de mayo de dos mil quince.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030466).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 11:00 horas,
protocolicé reforma de las cláusulas primera, segunda y octava de la empresa Corporación
Nube Visión S. A. y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 11 de mayo del 2015.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2015030485).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 11:30 horas,
protocolicé reforma de la cláusula séptima de la empresa Resonancia
Magnética Abierta O.L.P. S. A. y se nombra nuevo vicepresidente.—San José,
11 de mayo del 2015.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2015030486).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 11:45 horas,
protocolicé reforma de las cláusulas tercera, sexta y sétima de la empresa Interni
Design SRL y se nombra nuevo gerente.—San José, 29 de abril del
2015.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015030489).
Por escritura N° 114 otorgada a las 9:00 horas del 29 de abril del
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Instituto
Agropecuario Costarricense Sociedad Anónima, donde se reformó pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030498).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos
Araya, a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2015, se modifica la cláusula sétima
referente a la administración de la sociedad Triana María Dos Mil Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-283168.—Heredia, 11 de mayo de 2015.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015030502).
En la notaría del Licenciado Álvaro Meza Lazarus, se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Innovadora Médica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil seiscientos setenta y
cuatro, en la que se acordó aumentar el capital social de la compañía a la suma
de cincuenta y cinco millones de colones. Es Todo.—San José, siete de mayo de
dos mil quince.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(IN2015030503).
A las dieciséis
horas y tres minutos del veinticinco de abril del dos mil quince, se constituyó
Upcycle Solutions Sociedad Anónima, en escritura dos uno cero del
protocolo cincuenta y tres del notario José Manuel Vargas Paniagua.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015030504).
Ante la
suscrita notaría a las 17 horas del 11 de mayo del 2015, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada L Cinco H.R. S. A.,
cédula jurídica número 3-101-522015, donde se reformar las clausulas segunda y
sétima del acta constitutiva se confieren poderes generalísimos sin límite de
suma.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015030536).
Por escritura
número 144 otorgada ante la suscrita notaría, a las 14:00 horas del 11 de mayo
del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de Sasso y Goicoechea S. A., en los que se reforman: razón social
Utaja S. A.; domicilio: San José, Curridabat, Granadilla, Urbanización
Biarquira, lote dieciséis E; administración: junta directiva de presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de mayo del 2015.—Licda. Manuelita Jiménez
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015030538).
Por la
escritura N° 21 otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 8 de mayo del
2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Corporación Ninfa Real Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y tesorero.
Domicilio social: provincia de San José, Mata Redonda, del edificio del ICE,
cien metros al este, cien metros norte, cien metros este, edificio nuevo,
tercer piso.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2015030540).
Por la
escritura N° 27 otorgada ante esta notaría a las doce horas del 8 de mayo del
2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de TCM Inversiones Numero Tres Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y tesorero.
Domicilio social: provincia de San José, oficina siete, N° mil trescientos
siete, avenida nueve, entre calles trece y quince.—San José, 8 de mayo del
2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030541).
Por escritura
otorgada ante mí hoy a las 12:00 horas, se cambia la junta directiva y se
modifican las cláusulas primera del nombre y segunda del domicilio de la
sociedad Beluga Investments S. A.—San José, 11 de mayo del 2015.—Licda.
Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015030542).
Por la
escritura N° 23, otorgada ante esta notaría a las diez horas del 8 de mayo del
2015, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Nemagus
Universal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva
nombrando nuevo tesorero. Domicilio social: provincia de San José, calle
veintitrés bis, avenida diez, casa número mil cincuenta y ocho.—San José, 8 de
mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030543).
Por la
escritura N° 22 otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos
del 8 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Residencia Casa Panaroma S. A., mediante
la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo tesorero. Domicilio
social: provincia de San José, Escazú, el Bebedero, cien sur de Restaurante
Tiquicia.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2015030544).
Por la
escritura N° 24, otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos
del 8 de mayo del 2015, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Inversiones Verdes J.H.M. Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la junta directiva nombrando nuevo tesorero. Domicilio
social: San José, Escazú, el Bebedero, cien sur de Restaurante Tiquicia.—San
José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030545).
Por la escritura N° 25 otorgada ante esta notaría a las once horas del
8 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de RNS Inversiones Numero Uno Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y
tesorero. Domicilio social: provincia de San José, Escazú, el Bebedero, cien
sur de Restaurante Tiquicia.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir
Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030546).
Por escritura número ciento noventa y cinco-cuarenta, otorgada ante la
suscrita notaría a las diecisiete horas del seis marzo del dos mil quince, se
reformó la artículo quinto del pacto constitutivo de la sociedad Hotel
Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis
cero nueve cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de mayo del dos mil
quince.—Licda. Ilena Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2015030547).
Por la escritura N° 26 otorgada ante esta notaría a las once horas y
treinta minutos del 8 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de TWP Inversiones Numero Dos
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y
se nombra nuevo presidente y tesorero. Domicilio social: San José, oficina
siete, número mil trescientos siete, avenida: nueve, entre calles trece y
quince.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2015030548).
Por escritura de las 8:00 horas del 29 de abril del 2015, la dueña del
total del capital social de Megallantas Dos Mil S. A., cédula jurídica
3-101-205567, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, cien metros oeste de
rotonda de la Hispanidad, acordó disolver la sociedad. Presidenta: Gianina
Feoli Escalante.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015030549).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos
de la sociedad Stanbeli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533097,
celebrada en su domicilio social, a las 13 horas del nueve de mayo del dos mil
quince, en donde se revocan los cargos de presidente, secretario, tesorero y
fiscal. Es todo.—San Isidro, 11 de mayo del 2015.—Licda. Olga María Barquero
Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015030550).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 6:00 horas del 12
de mayo del 2015, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará Servicios
Planilleros Integrales S. A., con el domicilio en San José, objeto
genérico, plazo 100 años, capital social mil dólares, apoderado generalísimo
sin límite de suma el presidente y secretario.—San José, 12 de mayo del
2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015030552).
Por escritura número cincuenta y cuatro-dieciséis, se protocolizó acta
número dos en donde se solicitó aumento el capital social de la sociedad Mayoreo
de Osa S. A., en la suma de cincuenta millones de colones representado por
cincuenta mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, todas
pagadas mediante dinero en efectivo, giradas por cada uno de ellos de acuerdo a
las acciones suscritas y a favor de la compañía.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, a las siete horas del once de mayo del dos mil quince.—Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015030553).
Por escritura de 12:00 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta
de Exclusividades Simón S. A., en la cual se reforman sus estatutos.—San
José, 11 de mayo de 2015.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—(IN2015030554).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos
Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Siete SRL, de las once
horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil quince, en la ciudad de
Tamarindo se acordó modificar la cláusula referente al domicilio social. Es
todo.—8 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chavez Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2015030555).
Por escritura
otorgada en San José ante esta notaría, a las diez horas del once de mayo de
dos mil quince, se reformó el pacto social, cláusula primera de la razón social
de la sociedad Connecting Entrepreneurs CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil
quinientos dieciséis.—San José, once de mayo de dos mil quince.—Licda. Fabiola
Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015030556).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 7 de mayo de 2015, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Filial Ocho Valdivia De Monte Real S. A., en la cual se acuerda
modificar la totalidad de las cláusulas del pacto constitutivo y en virtud de
ello, nombrar nuevos gerentes.—San José, 7 de mayo de 2015.—Lic. Mauricio Mata
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015030557).
La suscrita
notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber que en mi notaría el 11
de mayo del 2015, Joseph Montero Coto, cédula 1-870-677, protocolizo acta de la
sociedad anónima Administración Internacional Mano de Obra S. A., cédula
jurídica 3-101-562211, en donde modificó domicilio y se eligió nuevo
presidente.—San José, 12 de mayo del 2015.—Licda. Patricia Villalobos
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015030586).
La suscrita
notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hago saber que en mi notaría
compareció Francisco Mendoza Villegas, cédula 5-081-947, el 11 de mayo del
2015, para constituir la sociedad anónima Grapefruit Scuba.—Licda.
Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015030588).
Mediante escritura
número ciento veintiocho del protocolo veinte de esta notaría, se modifica la
representación de la sociedad Juice Box S. A. Es todo.—San José, 11 de
mayo del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2015030605).
Roxana, María
de Los Ángeles, Adriana y Rodrigo todos Sánchez Lizano, constituyen la
sociedad: Aroxamaro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a
las once horas del once de mayo del dos mil quince ante el notario: Humberto
Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2015030611).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de CR Vander Weyden Sociedad Anónima, en
la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la empresa.—San José,
a las quince horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince.
.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(IN2015030612).
Ricardo
Miralles García, Alex Gregory Wang, Nicolás Antonio Mora Vale rin y Roberto
Guevara Mora, constituyen la sociedad: Metrológica Costarricense Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del ocho de
mayo del dos mil quince ante el notario: Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—(IN2015030614).
Por escritura Nº 127 otorgada a las
17:00 horas del día 8 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Sura Hotels Sociedad Anónima, donde se reformó pacto
social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030615).
Alex Gregory Wang, Ricardo Miralles
García, Nicolás Antonio Mora Valerín constituyen la sociedad: Mediciones
Modernas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del ocho de mayo del dos mil quince, ante el notario Humberto Jarquín
Anchía.—1 vez.—(IN2015030618).
Por escritura número 91-10, otorgada
ante mí a las 10:30 horas, del día 11 de mayo de 2015, se modificó la cláusula
segunda de los estatutos de la sociedad Inversiones Lulu-Olin Inc. Ltda.,
con cédula jurídica 3-102-468368.—San José, 11 de mayo de 2015.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015030624).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del día once de del dos mil diez, se modifica pacto
social de la sociedad Inversiones Lize Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-239417.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Alberto
Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2015030631).
En escritura
otorgada ante el notario Francisco Conejo Vindas, a las 12 del 11 de mayo del
2015, se modifica la cláusula 29 del pacto social de Finca Exótica S.
A.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas,
Notario.—1 vez.—(IN2015030638).
En esta notaría, al
ser las ocho horas del día once de mayo de dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Planet Speed Motorcycles
FSHHBS Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de mayo de dos
mil quince.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015030653).
Por escritura
otorgada ante mí se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombra Gerente, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y
Cinco Mil Ochocientos Veintidós, cédula jurídica 3-102-575822.—San José,
8 de abril del 2015.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015030655).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas y 8:30 del 11 de mayo del 2015, se
acordó respectivamente lo siguiente: (i) reformar las cláusulas del domicilio y
administración de la sociedad Inmobiliaria FL & BH de Santa
Ana Limitada; y (ii) reformar el pacto constitutivo en su totalidad
de la sociedad Corporación Equinoccio de Centroamérica S. A.—San
José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015030658).
Ante ésta notaría,
se protocolizó el aumento al capital social de la sociedad denominada Grupo
Melly Heredia Grumeca S. A.—Guápiles, Pococí, 1° de
abril 2015.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2015030660).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 11 de mayo del 2015, protocolicé
asamblea de la sociedad Finca de Aguas Termales S. A. cédula
3-101-4804556, cambia de domicilio.—San José, 12 de mayo de 2015.—Lic. Alfredo
Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030669).
Por escritura
otorgada ante mí, número noventa-seis, se protocoliza acta de la sociedad Infraestructura
Urbanística Gosavi Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuarenta
y siete mil setecientos, se conoce de la cesión de acciones, se amplía el
capital social, modifica la cláusula segunda del pacto social, se conoce la
renuncia del presidente y tesorero y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia,
cuatro de mayo del dos mil quince.—Licda. Ileana María Rodríguez González,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030675).
Por escritura
otorgada ante mí, número noventa y cinco-seis, se protocoliza acta de la
sociedad Proyecto Cibermas Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento
uno-trescientos quince mil setecientos dieciocho, se modifica la cláusula
segunda, la cláusula sexta, del pacto social se amplía el capital social se
conoce la renuncia del secretario, tesorero y fiscal y se realizan nuevos
nombramientos.—Heredia, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015030678).
Mediante escritura
número ciento seis-cinco otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de Laboratorios Natura Salud S. A. con cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil ciento ochenta y dos, mediante la
cual se aprobó la reforma del capital social y su representación, el cambio del
domicilio social, y, se nombró un nuevo secretario.—Licda. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015030679).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José al ser las
diecisiete horas con diez minutos del día once de mayo del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Uniting Greener Nations Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil doscientos
diecisiete, en la que se modificó la cláusula segunda: del domicilio del pacto
social. San José, once de mayo de dos mil quince.—Leonora Granados Sancho,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030683).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Aserradero San Jorge Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto social.
Escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil
quince.—Licda. Brizza mena Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015030685).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de mayo del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad VECMM Unidad Sesenta y Cinco Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y revocándose los
nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015030689).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2015,
se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada SPC Legal
Internacional Services LLP Limitada, cédula jurídica número:
3 102 209139.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030695).
Por escritura
otorgada ante mí se constituye Distribuidora Avícola El Caracol Sociedad
Anónima. Presidente: Katty Melissa Mora Mora, apoderada generalísima sin
límite de suma, fecha de otorgamiento: 7 de mayo del 2015.—San José, 11 de mayo
del 2015.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2015030698).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 12 de mayo del 2015, se
protocolizó: asamblea general de accionistas de Save The Osa S. A.,
de adonde se reforma la cláusula segunda del pacto social, relativa al
domicilio.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—(IN2015030703).
Ante esta notaría
ha comparecido Andrey Quesada García, a protocolizar cambios de junta directiva
de la sociedad, denominada Grupo las Tres Naciones NIBECOSTA Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero nueve cuatro cinco
dos.—8 de mayo del 2015.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1
vez.—(IN2015030706).
Por escritura
otorgada anta esta notaría, en San José, a las quince horas del siete de mayo
del dos mil quince, los señores Ana Edith Chaves Segura, Josué Montero Segura y
Manuel Esteban Cordero Zúñiga, constituyeron la compañía Edutech de
Centro América S. A. Presidenta: Ana Edith Chaves Segura.—Msc.
Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015030716).
Mediante escritura
otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 15:00 horas del
día 29 de abril del 2015, se protocolizan asambleas generales extraordinarias
de la compañía Servicios de Gestión Directa CRC S. A. donde
se modifican las cláusulas décima quinta del gerente general y octava de la
administración de la sociedad.—San José, 6 de mayo del 2015.—Licda. Mariela
Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015030719).
Mediante escritura
número 185, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Malucas de
Paris Sociedad Anónima. El domicilio social será República de Costa
Rica, provincia de Cartago, La Unión, Residencial Estancia Antigua, casa número
T-seis. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.
Es todo.—12 de mayo del 2015.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1
vez.—(IN2015030730).
Por escritura
ciento treinta y siete otorgada ante este notario a las diez horas del doce de
mayo del dos mil quince, se protocolizó acta dos de asamblea general
extraordinaria de socios de: Magdelet Inc. S. A. mediante
la cual se acuerda modificar el domicilio social y nombrar nueva junta
directiva.—San José, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015030736).
En asamblea general
extraordinaria de la sociedad Asch Vargas S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil seiscientos trece, celebrada en su
domicilio social en Puntarenas, Aguirre Quepos, Hotel y Casino Divisamar, a las
ocho horas treinta minutos del siete de abril de dos mil quince, por acta
número ocho en el artículo primero se acordó nombrar al señor Erick Asch Vargas
como nuevo secretario de la junta directiva y en su artículo segundo se
modifica la cláusula de la representación de la sociedad.—Lic. Jerlyn Ramírez
Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015030742).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a tas nueve horas del doce de mayo del dos mil
quince se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Wild Oat
Consult W.O.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos noventa y nueve.—San José, doce de
mayo del dos mil quince.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2015030746).
Por escritura
doscientos ochenta y tres, otorgada ante mi notoria a las diez horas del once
de mayo del dos mil quince, se reforman cláusulas segunda, sétima y octava de
la sociedad denominada Consultores Enka Diseño Arquitectónico S. A.—Heredia,
once de mayo del dos mil quince.—Licda. Karen Cristina Ramos González,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030748).
Por escritura
pública número sesenta-dos otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del
catorce de enero de dos mil quince, se constituyó Nob Estudio Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia,
veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2015030755).
Protocolización de
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada La Corporación Thor Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil novecientos
veintidós, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad
Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se
reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera: del nombre;
segunda: del domicilio; tercera: del objeto; cuarta: del plazo; quinta: del
capital; sexta: de la administración; séptima: de las asambleas de cuotistas;
octava: de los inventarios y balances; novena: de las utilidades; décima: de la
disolución; y décima primera: del agente residente. Escritura pública número
cuatro, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las ocho horas del día veintisiete de febrero de dos mil quince,
visible a folio cuatro vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030771).
Protocolización de
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Rompe Cabezas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos
cincuenta, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad
Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se
reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera: del nombre;
segunda: del domicilio; tercera: del objeto; cuarta: del plazo; quinta: del
capital; sexta: de la administración; séptima: de las asambleas de cuotistas;
octava: de los inventarios y balances; novena: de las utilidades; décima: de la
disolución; y décima primera: del agente residente. Escritura pública número
cinco, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las nueve horas del día veintisiete de febrero de dos mil quince,
visible a folio siete frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030772).
Protocolización de
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tajo Lacón Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco, mediante la cual
se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad
de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: primera: del nombre; segunda: del domicilio;
tercera: del objeto; cuarta: del plazo; quinta: del capital; sexta: de la
administración; séptima: de las asambleas de cuotistas; octava: de los
inventarios y balances; novena: de las utilidades; décima: de la disolución; y
décima primera: del agente residente. Escritura pública número once, otorgada
en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las trece
horas del día diecinueve de marzo de dos mil quince, visible a folio trece
vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal
Notario.—1 vez.—(IN2015030773).
Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ventana del Sol N T
I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda
transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las siguientes cláusulas del
pacto constitutivo: primera del nombre; segunda del domicilio; tercera del
objeto; cuarta del plazo; quinta del capital; sexta de la administración;
sétima de las asambleas de cuotistas; octava de los inventarios y balances;
novena de las utilidades; décima: de la disolución y decima primera del agente
residente. Escritura pública número quince, otorgada en San José ante el
notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del veinticuatro
de marzo de dos mil quince, visible a folio veinte frente del tomo catorce de
su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015030774).
Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ganado Negro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil
ochocientos treinta y cinco, mediante la cual se acuerda transformar la
sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por lo que se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera
del nombre; segunda del domicilio; tercera del objeto; cuarta del plazo; quinta
del capital; sexta de la administración; sétima de las asambleas de cuotistas;
octava de los inventarios y balances; novena de las utilidades; décima de la
disolución y decima primera del agente residente. Escritura Pública número
doce, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las catorce horas del diecinueve de marzo de dos mil quince,
visible a folio quince vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030777).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de la cláusula
sexta del estatuto de la sociedad Zave Productos Cárnicos Personalizados S.
A., en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
representante legal: el presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Miramar, a las 17: 00 horas del 28 de abril
del 2015.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015030782).
Por escritura número 113 del tomo número 3 de mi protocolo, otorgada a
las 13:00 horas del 11 de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Onemobileworld.
Ltda., mediante los cuales se reformaron la cláusula sétima del pacto
social y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2015030785).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
once de mayo del dos mil quince, se modificaron las cláusulas del domicilio y
de la representación de la entidad denominada Ticorealty.Com Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
tres mil ochocientos cuarenta y uno.—Alajuela, 11 de mayo del 2015.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015030791).
Por escritura 25 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de
setiembre del 2014, la sociedad: Renta Montacargas S. A., aumentó su
capital social a ¢30 000,00, cambió a su tesorero y a su fiscal.—Lic. Lic.
German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015030802).
Por escritura 348 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 12
de mayo del 2015, la sociedad Grupo Comercial Maryger S.A., reformó su
domicilio social, eliminó puesto de agente residente y cambia secretario y
tesorero.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015030803).
Cooperadores del Transporte 2001 S. A., cédula jurídica
3-101-01-079142, reforma cláusulas 2 y 11 del pacto constitutivo. Escritura otorgada
en San José, al ser las 9 horas del 12 de enero de 2015, ante la notaria Nidia
Alvarado Morales.—San José, 12 de mayo de 2015.—Lic. Nidia Alvarado Morales,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030805).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 6 de mayo
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Más MULTIMAS
S. A. Capital social: trescientos dólares americanos. Domicilio: San José,
la Uruca. Plazo social 99 años.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1
vez.—(IN2015030807).
Por escritura número 12-12, otorgada a las 16 horas 15 minutos del 7
de mayo del 2015, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Roble de Esterillos R.E. Tres Sociedad Anónima, en
donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio en el pacto
constitutivo.—Puntarenas, 7 de mayo de 2015.—Lic. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030811).
Que por escritura número 69-7, otorgada a las 9:00 horas de hoy, se
reforma pacto social, clausula sétima, junta directiva de la compañía 3-101-535414
S. A., cédula jurídica 3-101-535414.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic.
Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(IN2015030812).
Por escritura de las 11:45 horas del 11 de mayo del 2015, se acuerda
disolver la sociedad Avtech Technology and Communications Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030814).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 11 de
mayo del 2015, mediante la escritura número 76-38, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El
Silencio de Toro Amarillo STA S.A., mediante la cual se hace aumento de
capital social.—11 de mayo del 2015.—Lic. German Serrano García, Notario.—1
vez.—(IN2015030818).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 06 de mayo del 2015, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria de Microport Orthopedics Sociedad
Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-672229;
mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de
la compañía.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32290.—(IN2015030828).
Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta de asamblea de One
Tree Hill SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos un mil ciento cincuenta y siete; domiciliada en Escazú; donde
de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y
consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—24 de abril de 2015.—Lic. José
Andrés Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015030831).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:10 horas del 06 de mayo
del 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Outspan Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número 3-101-565485; mediante la cual se reformó la
cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 11 de
mayo del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
32291.—(IN2015030833).
María Gabriela Miranda Loria, cédula 2-526-864, hace saber que
mediante escritura N° 18, otorgada el 6/5/2015 en la notaría del Lic. Jafet
Alberto Suárez Madrigal, se fusionó por absorción la empresa Inversiones
Romi de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-080287, con la empresa Autotransportes
Orosi S. A., cédula 3-101-050218, prevaleciendo esta última en la
fusión.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2015030834).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de mayo del
dos mil quince, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Wah
Aiping Mann S. A.—Cartago, La Unión, doce de mayo del dos mil quince.—Lic.
André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32319.—(IN2015030836).
A las quince horas y treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Efecto Urbano M & R
Consultoría y Construción Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el
capital social y se otorga poderes generalísimos.—San José, diecisiete de abril
de dos mil quince.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—(IN2015030842).
Arnoldo Chevez Navarrete y otros han constituido una sociedad anónima
denominada Excavaciones Bajureno Sociedad Anónima, con un capital social
de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años,
escritura número ciento setenta y uno del tomo sexto, otorgada ante la notaria
pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y
extrajudicial al presidente y a la secretaria en su orden Arnoldo Chevez
Navarrete y Jessica Pérez Morales.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2015030845).
Mediante escritura 150 del protocolo 4, visible a folio 102 frente del
11 de mayo del 2015, se modifica la cláusula cuarta del empresario social 3-101-657939
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-657939, para
que su vigencia sea hasta el 30/09/2015.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32322.—(IN2015030847).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas
treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince, se procede a modificar la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Grupo
Decocenter Solano y Ugalde Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos cuarenta y tres.—Lic. Manuel
Tückler O’ Connor, Notario.—1
vez.—(IN2015030848).
Mediante escritura otorgada el día 12 de mayo del 2015, ante esta
notaría, se modificó el pacto constitutivo de Solterra Sun Seventeen S. A.,
con cédula jurídica 3-101-337564.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32323.—(IN2015030849).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete
horas del siete de mayo del dos mil quince; se procede a modificar la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada A. U. C.
Inversiones Doble Equis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ochocientos diecinueve.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 8 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Tückler O’
Connor, Notario.—1 vez.—(IN2015030851).
Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea
extraordinaria de asociados de la empresa Lilan Natuare Resort S. A.,
con cédula jurídica 3-101-434287, en la que se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Cahuita, 12 de mayo del 2015.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 32328.—(IN2015030852).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada BM del
Palmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y tres mil doscientos veintiséis, domiciliada en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, Altos del Supermercado BM. Es todo.—San Vito, 8 de mayo del 2015.—Lic.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030853).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de Finca la Chupa Laja Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres seis cero nueve
tres. Es todo.—San Vito, 8 de mayo del 2015.—Lic. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030854).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Finca Paraíso en
las Nueves Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
cero uno tres cuatro tres. Es todo.—San Vito, nueve de mayo del dos mil
quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030855).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Automercado BM
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cuatro
cinco ocho uno, domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, ciento
cincuenta metros norte del parque. Es todo.—San Vito, ocho de mayo del dos mil
quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030856).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad B.M. del General
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis cero
tres ocho ocho. Es todo.—San Vito, nueve de mayo del dos mil quince.—Licda.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030857).
Mediante escritura número dieciocho otorgada las 10:00 horas del 12 de
mayo del 2015, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituye la
sociedad Tecnología en Agregados S. A., con un capital social de mil
colones y un plazo social de cien años y se otorgan poderes.—San José, 13 de
mayo del 2015.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015030858).
Por escritura de protocolización de acta de Zacates Ornamentales
Limitada, otorgada ante mí, a las nueve y treinta horas del ocho de mayo de
dos mil quince, se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo en
cuanto al domicilio, se reforma la cláusula tercera respecto al plazo social,
la cláusula sexta acerca de la administración y se ratifica el nombramiento de
los gerentes por el resto del plazo social.—Lic. Luis Diego Arias Trigo,
Notario.—1 vez.—(IN2015030859).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Servicios de Mantenimiento del Caribe S. A., con cédula
jurídica 3-101-374009, donde se modifica la cláusula sexta del pacto social y
se nombra nuevo tesorero.—Cahuita, 12 de mayo del 2015.—Licda. Floribeth Gómez
Cubero, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32332.—(IN2015030860).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea
extraordinaria de asociados de la empresa Baivaraban Ltda., con cédula
jurídica 3-102-683580, en la que se nombra nuevo gerente y subgerente.—Cahuita,
12 de mayo del 2015.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Solicitud
Nº 32336.—(IN2015030863).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de Almacén la Garania de Coto Brus
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cuatro
cero uno uno. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Licda.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030864).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de Grupo BM de la Zona Sur y
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres
nueve seis ocho cero. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil
quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030865).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de Comercial BM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho siete nueve tres seis. Es
todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030866).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de Supermercado del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres uno
cuatro seis nueve. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Licda.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030867).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de Hogar Centro Coto Brus Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos siete seis cinco seis
cinco. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030869).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro de las 10:00 horas del 12
de mayo del 2015, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Habitat Mágico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-312181; y el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad The Radiant Big Star Limitada, cédula jurídica
3-102-361992, actas en las cuales se acordó fusionar las mencionadas sociedades
prevaleciendo The Radiant Big Star Limitada, además, se reformó la
cláusula quinta referente al capital social del pacto constitutivo de la
sociedad prevaleciente.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 32338.—(IN2015030870).
Ante este notario se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Infinita
Serenidad Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del año dos mil
quince.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015030871).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad 3-101-669880
S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social.—San José, 12 de
mayo del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015030873).
El día de hoy, yo, Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con
oficina en San José, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco
Cuatro Nueve Seis Siete Cinco S. A. Se modifica el domicilio social, se
nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente, así como la representación de
la compañía.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Georgia Lorena
Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32341.—(IN2015030876).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de Supermercado BM Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno dos
seis uno ocho ocho. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Lic.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030879).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de Sabalito BM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis ocho cero nueve nueve. Es
todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030880).
Yo, protocolicé acuerdos de la empresa Desarrollos del Zurquí CR
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ochenta mil cincuenta y seis, donde se modifica la cláusula sétima del pacto
social constitutivo. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Lic.
Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015030881).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de BM de Uvita Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cero seis ocho cero,
domiciliada en Los Altos de Supermercado BM en San Vito de Coto Brus,
Puntarenas. Es todo.—San Vito, nueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Maritza
Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030883).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de Comercial Corcovado del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve tres
seis cero cero. Es todo.—San Vito nueve de mayo del dos mil quince.—Lic.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030884).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de mayo del
año dos mil quince, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Solelec Total Energía de Centro
América Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad,
indicando que la misma no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno,
ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de
nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Roberto Facio Sáenz,
Notario.—1 vez.—(IN2015030885).
Por escritura número cuarenta y cinco-ocho, otorgada ante los
notarios, Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch;
actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas quince minutos del
día once de mayo del dos mil quince, se reforma el pacto constitutivo de la
sociedad Desarrollos Inmobiliarios Varo S. A., en cuanto a su
administración, nombran nueva junta directiva, se aumenta el capital social, y
cambia su razón social a Kacha RCB S. A.—San José, 12 de mayo del
2015.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud Nº
32348.—(IN2015030886).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
doce de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veintitrés Mil Doscientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Cartago, doce de mayo de
dos mil quince.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2015030888).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
doce de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la Portones Plegametal F.J.M. Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del
pacto constitutivo.—Cartago, doce de mayo de dos mil quince.—Lic. Federico
Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2015030889).
Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, la señora Indira Brenes
Jiménez, cédula 4-207-717 en escritura otorgada a las quince horas del 12 de
mayo del 2015; acordó reformar el estatuto primero y el cambio de nombre o
razón social de la sociedad anónima denominada Deportivo Cartagena-Cañas
Sociedad Anónima Deportiva, con cédula jurídica 3-101-528274, por el nombre Deportivo
Cartagena-Guanacaste Sociedad Anónima Deportiva. Se emplazan a todos los
interesados.—San Luis, Santo Domingo de Heredia, 12 de mayo del 2015.—Lic.
Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015030890).
Por escritura número cuarenta y tres-ocho, otorgada ante los notarios,
Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando
en el protocolo del primero, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
día once de mayo del dos mil quince, se reforma el pacto constitutivo de la
sociedad Casa Navarra Doce Sigma Sociedad Anónima, en cuanto a su
domicilio y administración, nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José,
12 de mayo del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud Nº
32351.—(IN2015030903).
Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria públicao con oficina
en San José, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, se constituyó Servicios
y Asesoría Macapra SRL., ambas gerentes con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma.—San José, ocho de mayo del dos mil
quince.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
32365.—(IN2015030906).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento
treinta otorgada a las quince horas del día doce de mayo del año dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Atenas Chilli Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve en
la cual se acuerda la disolución de la misma.—Atenas, doce de mayo del año dos
mil quince.—Lic. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(IN2015030909).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00
horas del día 12 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Estación de
Servicio Caldera Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 12 de mayo del
2015.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2015030910).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de abril
del dos mil quince, se procedió al cierre de la empresa Casa Trejos
Montealegre Azul Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Madrigal
Morales.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Patricia Prada Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030911).
Ante esta notaría, por escritura pública número 15 visible a folio 10
frente del tomo 7, a las 9:00 horas del 06 de mayo del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general de socios donde se modificó domicilio, representación
y se nombra presidente, secretario y fiscal de la junta directiva de Julire
RM S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—(IN2015030912).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del doce de mayo
de dos mil quince, protocolicé acta de Rancho Pinillaville S. A., por la
cual se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 12 de mayo de 2015.—Lic. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2015030914).
El día de hoy a las 8:00 horas se constituyó Centro Ecuestre
Satiago de Gales S. A., capital suscrito y pagado de diez mil
colones, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de
mayo de 2015.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030917).
Por escritura que autoricé a las diecisiete horas de hoy se constituyó
la sociedad Reflejos del Pacífico E. M. Sociedad Anónima, con
domicilio en Savegre de Aguirre, Puntarenas. Plazo social: Cincuenta años.
Capital: Ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La
industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de
servicios en general.—San José, ocho de mayo del año dos mil quince.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015030919).
Por escritura que autoricé a las quince horas de hoy se constituyó la
sociedad Vista Lapas D. A. G. T. Sociedad Anónima, con
domicilio en Llorente de Tibás, San José. Plazo social: Cien años. Capital:
Ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La
industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de
servicios en general.—San José, doce de mayo del año dos mil quince.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015030922).
Por escritura número doscientos uno, otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del once de mayo del dos mil quince, se acuerda nombramiento de
vocal de Junta Directiva de la sociedad Ganadería Manuel Cruz Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno seis cero cuatro
cuatro. Es todo.—Río Frío, Sarapiquí, doce de mayo del dos mil quince.—Lic.
Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32383.—(IN2015030927).
Por escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 09 de mayo del
2015, Círculo Empresarial de Platino Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-599760 cambia su domicilio provincia de San José, cantón
Central, distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, entre avenidas 10 y 12,
calle 15 número 27.—San José, 12 de mayo del 2015.—Licda. Monique Azuola
Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32399.—(IN2015030941).
Por escritura
otorgada, a las 15:00 horas del 7 de mayo del 2015, ante esta notaría, se
constituyó sociedad denominada Centro de Excelencia de la Economía Social
Sociedad Civil. Plazo social: 99 años. Capital social: Treinta mil colones.
Administradores: Rafael Ángel Sibaja Chavarría y Nancy María Sibaja Agüero. Es
todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de mayo del 2015.—Lic. Belmer Segura
Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2015030944).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del
doce de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Z Y H
Constructores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochenta y seis mil seiscientos ochenta tres, donde se reforman las
cláusulas segunda y sexta, y se nombra junta directiva.—San José, 12 de mayo
del 2015.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32400.—(IN2015030955).
Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa,
que al ser las 17 horas del 29 de abril del año 2015, mediante escritura número
16, iniciada al folio 20 vuelto del tomo 77 de mí protocolo, se procedió a
protocolizar la modificación de las cláusulas primera, segunda y sétima del
acta constitutiva, relativas al domicilio, nombre y representación de Indio
Atlacatl Sociedad Anónima.—Turrialba, 12 de mayo del 2015.—Lic. Daniel
Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2015030958).
Por escritura 046-57 del tomo
57 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta
ciudad, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2015, la sociedad costarricense: 3-102-641632
S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y
un mil seiscientos treinta y dos, cambia su nombre a: Fuego del Río
Dominical CR. S. R. L.—San Isidro de El General, veintisiete de abril del
dos mil quince.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32416.—(IN2015030966).
Por acuerdo de asamblea general
se disolvió la sociedad denominada: Secopri Servicios de Comunicaciones S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-176217, con domicilio en La Unión, San
Ramón, seiscientos metros al este del salón Bella Vista. Presidenta: Amalia Vargas
Cordero.—Tres Ríos, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Elsa Vásquez
Calderón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32421.—(IN2015030970).
Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco
Oreamuno, se modificó la cláusula sexta de la representación de la sociedad
anónima denominada Altos de Santa Ana Doscientos Cinco Kilo Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2015030972).
La sociedad Costa Rica Coastal Sociedad Anónima, cambio de
junta directiva. Representación judicial y extrajudicial: Presidente: Michael
Sochatski.—Liberia, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Estrella Quesada
Guerrero, Notaria.—1 vez.—(IN2015030974).
Por escritura número cuarenta y tres del tomo quinto de mí protocolo,
otorgada el día doce de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de la
sociedad anónima denominada Montes de Oca Group Sociedad Anónima
se modificó la representación.—San José, diez horas del doce de mayo del dos
mil quince.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2015030975).
Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco
Oreamuno, se modificó la representación y se cambió la junta directiva la
sociedad anónima denominada Frijo S. A.—San José, 13 de mayo del
2015.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015030977).
Por escritura número cuarenta y cuatro del tomo quinto de mí
protocolo, otorgada el día doce de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta
de la sociedad anónima denominada BMP Belmopan Sociedad Anónima,
se modificó el domicilio, la representación y se realizaron nombramientos.—San
José, trece horas del doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Iván Darío Villegas
Franco, Notario.—1 vez.—(IN2015030981).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once
de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad de esta plaza Virca V& C Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y
nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo,
se revoca el nombramiento de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Roxana Sofía
Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030990).
En escritura pública número veintisiete otorgada a las dieciséis horas
del día doce de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Muebles Rústicos Barroquin
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos noventa y cinco. En
la que se revocó el nombramiento del presidente, tesorero, vocal y fiscal y se
hacen nuevos nombramientos excepto del vocal. Se cambia la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Palmares, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Vera María Sancho
Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030991).
En mi notaría, a las diez horas del doce de mayo del dos mil quince se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bert
y Vera Incorporated S. A., con cédula jurídica 3-101-482914. Se modificó la
cláusula segunda, del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea:
Segundo: Del domicilio: El domicilio social de la sociedad será: En la
provincia de Alajuela, cantón de Atenas, Residencial Vista Atenas, casa número
25.—Heredia, 13 de mayo del dos mil quince.—Lic. Felicia Vargas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015031000).
En mi notaría a las once horas del doce de mayo del dos mil quince se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa
Vera Incorporated S. A., con cédula jurídica 3-101-443453. Se modificó la
cláusula segunda, del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea:
Segundo: Del domicilio: El domicilio social de la sociedad será: En la
provincia de Alajuela, cantón de Atenas, Residencial Vista Atenas, casa número
25.—Heredia, trece de mayo del dos mil quince.—Licda. Felicia Vargas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015031002).
Por escritura número 167 de las 13:30 horas del 11 de mayo del 2015
otorgada ante este notario público se revoca el nombramiento de los actuales
presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva de Megablue
Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015031004).
Por escritura otorgada en mí notaría, a las 08:00 horas del 12 de mayo
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad 3-101-555746 Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas
primera y novena del pacto social de la sociedad, se nombra nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Ana
Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2015031006).
Por escritura número 166 de las 13:00 horas del 11 de mayo del 2015
otorgada ante este notario público se revoca el nombramiento de los actuales
presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva de Total Green
Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015031007).
Por escritura número 168 de las 14:00 horas del 11 de mayo de 2015 de
otorgada ante este notario público se modifica la cláusula segunda del pacto
social, y se reconoce la renuncia de la actual tesorera y el nombramiento de
una nueva de MB XVIII Diamante Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo
del 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015031010).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de
febrero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en Turrialba, Agro
Turrialba Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y
quinta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal, se otorgan poderes
y se nombra agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2015031019).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día treinta de
abril del dos mil quince, se constituye la sociedad denominada Resinas de
Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Alberto
Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015031021).
Por escritura autorizada por esta notaria, a las 11:00 horas del 12 de
mayo del 2015, se reforman las cláusulas segunda, octava, novena y
decimotercera del pacto social de la sociedad Arcoíris de Esterillos S. A. y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 12 de mayo del 2015.—Licda. Priscila Picado Murillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015031027).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número
uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Constructora
Los Negros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cinco mil ciento sesenta y cuatro, en la cual se
modificó la cláusula segunda: Domicilio, y se nombró gerente.—San José, trece
de mayo del dos mil quince.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2015031035).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios la sociedad
denominada: Damavand S. A., modifica la cláusula segunda, de su
domicilio. Es todo.—San José a las ocho horas, treinta minutos del día trece de
mayo del dos mil quince.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2015031036).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de mayo
del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios,
celebrada a las 14:00 horas del 04 de mayo del 2015, de la sociedad Tecnoware
Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma
el pacto constitutivo, en cuanto a un aumento de capital social.—San José, 07
de mayo del 2015.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—(IN2015031037).
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas
del día 05 del mes de mayo del año 2015, se reformó la administración y se
nombró presidente y tesorero de junta directiva de la sociedad Valores y
Capitales para el Crecimiento Sostenible Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-672817.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado,
Notario.—1 vez.—(IN2015031047).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad People Strategy
Internacional Sociedad Anónima, ha convenido disolver dicha sociedad.—San
José, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1
vez.—(IN2015031049).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de
marzo de este año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Compañía
de Inversiones Y & L S. A., mediante la cual se incorporaron dos
socios, Alejandro y Karen Yun Lee, además se nombró como nueva fiscal a Karen
Yun Lee.—Turrialba, a las diez horas del siete de abril del dos mil
quince.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2015031052).
En escrituras otorgadas a las 13:15, 13:20, 13:25, 13:30 y 13:40 horas
del treinta de abril del dos mil quince, se protocolizan las actas de Rastafari,
Solimar Caribe, Puerto Nuevo del Caribe, Punta Pirripli, Brisamar Caribe,
todas Sociedades Anónimas, respectivamente, donde se modifican las
cláusulas segunda y sétima, que corresponden al domicilio, y la representación,
presidente y secretario con facultades plenas.—San José, 11 de mayo del
2015.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015031062).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día
de hoy, se constituyó D. Herrera Grupo S.P.D Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca. Capital: Cien dólares.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de mayo
del dos mil quince.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2015031064).
Ante esta notaría, al ser las once horas del día trece de mayo del año
dos mil quince se constituyó la sociedad Legion Group Sociedad Anónima.—San
José, al ser las catorce horas del día trece de mayo del dos mil quince.—Lic.
Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015031084).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, del día
12 de mayo del 2015, se constituyó la empresa denominada Transportes Riaba
S. A. Domiciliada en distrito Mercedes Sur, cantón Heredia, provincia
Heredia, del Súper Palí, 100 metros al oeste. Capital social: Cien mil colones,
mediante aporte a la sociedad de bienes muebles. Presidente: Henry Francisco
Richmond Salazar, cédula 1-786-637.—Heredia, 12 de mayo del 2015.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015031090).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento sesenta y ocho-diez de las
diez horas, con veinte minutos del once de abril de dos mil quince, se
protocolizó el acta número tres de Ofibodegas Biella Árbol Coral Trece
Limitada Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 21
de abril del 2015.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015031100).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento once-uno de veinte horas
del doce de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta número siete de la
compañía Ediciones Culturales Sociedad Anónima. Donde se modifica el
pacto social.—San José 12 de mayo del 2015.—Licda. Darlyn María Caballero
García, Notaria.—1 vez.—(IN2015031101).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 12
de mayo del 2015, se constituyó la Sociedad de Usuarios del Agua de
Santiago de Cóbano.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos
Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015031121).
Por escritura 111-tres del tomo cero tres, otorgada a las dieciocho
horas del día 15 de abril del 2015, en el protocolo de la notaria Vilma Solano
Pérez, se constituyó Etynjo S. A., cuyo represente legal es: Ethilma
Lucía Rodríguez Moraga, cédula: 5-185-223. Domiciliada: Heredia San Pedro,
Santa Bárbara, Urbanización Marbella.—Heredia, 11 de mayo del 2015.—Lic. Vilma
Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2015031122).
Por instrumento público otorgado ante mi notaría en San José, a las
once horas del día doce de mayo del año dos mil quince, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Emerald
Coast Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos diez, mediante la que se
modificó la cláusula: Segunda: Del domicilio y la cláusula octava: De la junta
directiva, del pacto social.—San José, doce de mayo de dos mil quince.—Lic.
Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015031125).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría se
protocolizó acta de la compañía denominada Industrias Lecce Copertino S. A.,
mediante la cual se modifica su nombre o razón social por TM Tiendas
Mundiales S. A.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Douglas Castro Peña,
Notario.—1 vez.—(IN2015031144).
Ante mi notaría por medio de escritura otorgada a las 09:00 horas del
día 5 de febrero del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Tevere S. A.,
por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Eduardo Salgado
Retana, Notario.—1 vez.—(IN2015031148).
Allen Anthony Drake, Jen Pei Chi y Allen Benjamin Peterson constituyen
Ridgecrest Resort y Realty Inc. Sociedad Anónima.Presidente: Jen Pei
Chi, secretario: Allen Anthony Drake, tesorero: Allen Benjamin
Peterson.—Escritura otorgada en Abangares a las catorce horas del trece de mayo
año dos mil quince.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—(IN2015031156).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 0111-2015.—La Dirección
de Recursos Humanos, a: Cabezas Mora Mario David, cédula N° 01-1426-0202, hace
saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de
Enseñanza Técnica Profesional en Centro Educativo Tuetal Sur, de la Dirección
Regional de Educación de Alajuela supuestamente, no se presentó a laborar los
días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero del 2015, lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del
término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01
al 15 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8° incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto del
Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que
podrá acarrear una sanción que podría ir desde suspensión sin goce de salario
de hasta 30 días o el cese de interinidad sin responsabilidad para la
administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de
la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse
por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo
señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N°
8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y,
la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos
previstos en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos
se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia
y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de
conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de
las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 10 de marzo
del 2015.—Dirección de Recursos Humanos.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C.
N° 24628.—Solicitud N° 3565.—(IN2015031766).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/42488.—Denise Garnier
Acuna, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de representante legal de
Teléfonos de México S.A.B. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Ufinet Costa Rica Sociedad AN).—N° y fecha: Anotación/2-93726 de
24/10/2014.—Expediente: 1996-0006702 Registro Nº 100077 UNINET en clase 9 Marca
Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:31:39 del 17 de noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Ufinet Costa Rica Sociedad Anónima contra el registro del signo distintivo
UNINET, Registro Nº 100077, el cual protege y distingue: Aparatos eléctricos,
aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro
transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y
mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la
información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos
electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares
telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para
teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de
intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los
de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos
terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas
físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros
sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de
telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de
conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales
e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación,
aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico,
sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio
comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los
sistemas de comunicación, en clase 9 internacional, propiedad de Teléfonos de
México S.A.B. de C.V.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015032142).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2015/2709.—María Gabriela Bodden
Cordero y Aarón Montero Sequeira, apoderados de Administradora de Marcas RD, S.
de R.L. de C.V.—Carlos Corralez Azuola, apoderado de Drug Information
Association.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha:
Anotación/2-88977 de 23/01/2014.—Expediente: 2008-0004469.—Registro N° 183466
DÍA en clase 41 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:39:58 del 20 de enero de 2015.—Conoce este registro la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, cédula
7-118-461, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora
de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca , registro N° 183466,
inscrita el 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de
2018, en clase 41 internacional, para proteger: servicios de educación, a
saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de
productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y
conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”,
propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800
Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de
América.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de
enero de 2014, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada
especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca , registro N° 183466
descrito anteriormente (folios 1 al 2). Asimismo según escrito adicional de
fecha 12 de febrero de 2014, se apersonó el señor Aarón Montero Sequeira cédula
1-908-006, igualmente como apoderado especial de la empresa accionante y
ratificando la solicitud efectuada por la señora María Gabriela Bodden Cordero.
II.—Que por resolución de las 09:32:21
horas del 25 de febrero de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede
a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de marzo de 2014 (folio
14 vuelto).
III.—Que por resolución de las
14:52:18 horas del 10 de abril de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial,
vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos
los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 24 de
abril de 2014 (folio 16 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 22 de
octubre de 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el diario oficial La
Gaceta Nos. 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014
respectivamente (folios 17 al 23).
V.—Que a la fecha no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.- Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca , registro N° 183466,
inscrita el 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de
2018, en clase 41 internacional, para proteger: “servicios de educación, a
saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de
productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y
conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”,
propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800
Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de
América, (folio 24).
Segundo: En este registro en fecha 14 de mayo de 2012, se solicitó
la marca , expediente
2012-4400, para proteger en clase 38 internacional: “servicios de
telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas y culturales”. Solicitada por la empresa, Administradora de Marcas
RD, S. de R.L. de C.V. y su estatus administrativo actual es rechazada de
plano, (folio 25).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para
actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado
en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 3
al 10 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso de María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, y de Aarón
Montero Sequeira, cédula 1-908-006 en su condición de apoderados especiales de
la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (folios 1 al 2).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud
de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa
que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias
de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el diario
oficial La Gaceta Nos. 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de
2014 respectivamente (folios 18 al 23), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
…la premisa de “uso de la marca” del
distintivo DIA (diseño) no se cumple ya que como fue constatado por mi
representada la compañía Drug Information Association, no ha cumplido con poner
sus productos y/o servicios en el mercado con esas marca en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde. [...]
…al estar la marca DÍA (Diseño)
registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral,
este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de
poder registrar y utilizar su marca en el mercado, razón suficiente para que se
lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia. [...]
...Solicito se lleve a cabo la
cancelación por falta de uso de la marca DÍA (Diseño), registro N° 183466 [...]
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro
del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Asi, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad
de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37
de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles
por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de
esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en
este caso a la empresa Drug Information Association, que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca , registro 183466.
Ahora bien una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-4400,
tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende
que las empresas son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá usarse
en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que
el titular de la marca , registro 183466, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para
su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca , registro N°
183466, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca , registro N° 183466, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con
lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, y Aarón Montero Sequeira, en su
condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD,
S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca , registro N° 183466.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca , registro N° 183466.
en clase 41 internacional, para proteger: “servicios de educación, a saber,
conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de
productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y
conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”,
propiedad de la empresa Drug Information Association, II) Se ordena notificar
al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese
esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa,
quien en el caso de interponerse/apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Christian Mena Chinchilla, Director a.
í.—(IN2015031898).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono:
Academia de Manejo Vial ACAMVI S. A., número patronal 2-03101356966-001-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-00520 por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢668.800,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de marzo del 2015.—Octaviano Barquero
Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015031496).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono: Multiservicios
Mathew Josué P&B Ltda., número patronal 2-03102623466-001-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-01039 por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢180.218,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de
mayo del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015031497).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono: 3101673023 Sociedad Anónima, número patronal
2-03101673023-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de
cargos 1237-2015-00874 para la aplicación de la responsabilidad patronal
solidaria, por las cuotas obreras-patronales que fuere en deber el patrono:
Favitro Sociedad Anónima, número patronal 2-3101142836-001-001. Consulta
expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de abril del 2015.—Octaviano Barquero
Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015031498).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono: Eventos y Producciones Innova de Costa Rica S. A., número patronal
2-3101657542-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
traslado de cargos en que se le atribuye posible responsabilidad solidaria
según lo referido en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo
que es responsable del pago de las cuotas obrero patronales que fueren en deber
a la CCSS por parte del patrono: Eventos Innova S. A., número patronal
2-3101486511-001-001. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se les confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se les previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de
marzo del 2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015031499).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono: BTC del Este S. A., número patronal 2-03101490432-001-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-01046 por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢741.242,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de
mayo del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015031500).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono: Conbi Sociedad
Anónima, número patronal 2-2-03101117420-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-00061 por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢1.056.635,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San
José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 8 de octubre del 2014.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—(IN2015031536).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono:
Solano Mora William Arturo, número patronal 0-00115070998-001-001, la Subárea
de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos en que se imputa
la eventual sustitución patronal, según lo referido en el artículo 30 de la Ley
Constitutiva de la CCSS por lo que responderá solidariamente por la acciones o
las omisiones violatorias de esta ley, el patrono: TV For All SRL, cédula
jurídica N° 3102627035. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de
mayo del 2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015031539).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Guzmán Marín Saúl Gerónimo, número patronal 0-00107110588-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1202-2015-00209, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se
resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a: Guzmán Marín Saúl
Gerónimo, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados
por su trabajador: Eugenio Enrique Araya Vargas, cédula de identidad N°
104730306, por el periodo que corre de abril del dos mil once a octubre del
mismo año, se le informa, que el monto en salarios presuntamente omitidos
asciende a la suma de ¢1.550.000,00 (un millón quinientos cincuenta mil
colones), lo que representa el 22.17%, en cuotas obrero patronales de los
regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, a la suma de ¢343.635,00
(trescientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cinco colones), y en
cuotas derivadas de la Ley de Protección al trabajador un 5.75% lo que equivale
a ¢89.125,00 (ochenta y nueve mil ciento veinticinco colones). Consulta de
expediente: en las Oficinas de Inspección de la Sucursal de Desamparados, sita
veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia para el cantón de Desamparados. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 8 de mayo del 2015.—Sucursal de
Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015031911).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Chacón Caamaño
Ana Ivelice, número patronal 0-00105690041-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00562,
que en lo que interesa indica:
Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa a Chacón Caamaño Ana Ivelice, no haber reportado a la Caja, la totalidad
de los salarios devengados por sus trabajadoras: Viviana Arias López, número de
cédula 106760467, por el periodo que corre de febrero de mil novecientos
noventa y dos a noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, y a Salazar Flores
Carmen, cédula N° 105180288, por el periodo que corre de febrero de mil
novecientos noventa y cinco a diciembre del mismo año y los meses de febrero y
diciembre del mil novecientos noventa y seis; el monto en salarios omitidos
asciende a la suma de ¢2.528.306,00 (dos millones quinientos veintiocho mil
trescientos seis colones), lo que representa en cuotas obrero patronales del
régimen de Invalidez Vejez y Muerte, a la suma de ¢183.308,00 (ciento ochenta y
tres mil trescientos ocho colones). Consulta expediente: en las oficinas de
Inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de
Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Superna de Justicia para el cantón de
Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las,
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 8 de mayo del 2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic.
Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015031913).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Ilusiones
Infantiles, número patronal 2-03101348816-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00210,
que en lo que interesa indica:
Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa a: Ilusiones Infantiles S. A., no haber reportado a la Caja, la
totalidad de los salarios devengados: Vanessa Abarca Jiménez, la cual
presuntamente no fue reportada oportunamente en planillas ante la Caja, en el
periodo que manifiesta haber laborado, el cual corre del diecisiete de marzo
del dos mil once a dieciséis de noviembre del mismo año, se le informa, que el
monto en salarios omitidos asciende a la suma de: ¢1.190.000,00 (un millón
ciento noventa mil colones), lo que representa el 22.17%, en cuotas obrero
patronales de los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, a la suma de
¢263.823,00 (doscientos sesenta y tres mil ochocientos veintitrés colones), y
en cuotas derivadas de la Ley de Protección al Trabajador un 5.75% lo que
equivale a ¢68.425,00 (sesenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones).
Consulta de expediente: en las oficinas de Inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia para el cantón de Desamparados. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 8 de mayo del
2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—(IN2015031915).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
SUBGERENCIA
SISTEMAS GAM - OFICINA
COBRO
ADMINISTRATIVO
Por este medio y en atención a
las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez
trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte
interesada un término de tres días hábiles para que se presente a nuestras
oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de
inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o
apelación ante la Gerencia General de AyA de conformidad con los artículos 245,
343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime
conveniente. Una vez trascurrido el término de tres días hábiles, después de la
última publicación sin que se gestione lo procedente por parte del interesado,
conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de AyA; se procederá
a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las
deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen
HIPOTECA LEGAL sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de
conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de AyA, pudiendo culminar
el proceso con el REMATE JUDICIAL de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula |
NIS |
Expediente |
Folio Real |
Deuda |
María Alejandra Chaves Ballestero |
1-0770-0605 |
3385285 |
222-2013 |
1-390368-000 |
¢1.978.068,79 |
Alposa Internacional S. A. |
3-101-062304 |
3286350 |
097-2014 |
1-597136-000 |
¢1.929.249,00 |
Fátima de Saad S. A. |
3-101-493836 |
3292103 |
094-2014 |
1-230574-000 |
¢3.951.129,00 |
Michael Anthony Jiménez Rojas |
1-1237-0253 |
3248680 |
184-2014 |
1-392154-001 |
¢1.800.955,36 |
Leonardo Martín Jiménez Rojas |
1-1300-0158 |
3248680 |
184-2014 |
1-392154-002 |
¢1.800.955,36 |
Floria María Jiménez Rojas |
1-0973-0768 |
3248680 |
184-2014 |
1-392154-003 |
¢1.800.955,36 |
Miguel Pages Quirós |
1-0132-0741 |
3217321 |
165-2014 |
1-193516-A-000 |
¢1.380.135,46 |
Aurora Rodríguez Rodríguez |
9-0007-0104 |
3317411 |
455-2012 |
1-431516-000 |
¢1.152.539,36 |
Magaly Tabash Espinach |
1-0786-0140 |
3283153 |
161-2014 |
1-180600-A-000 |
¢751.032,00 |
Antonio Banichevich Separovich |
8-0001-0260 |
3243526 |
179-2014 |
1-89753-001 |
¢2.301.395,89 |
Faustino Sánchez Ramírez |
2-0108-0339 |
3243526 |
179-2014 |
1-89753-002 |
¢2.301.395,89 |
Bernal Quesada Porras |
1-0952-0070 |
3384768 |
190-2014 |
1-374837-003 |
¢2.809.845,33 |
Elizabeth Quesada Martínez |
1-0961-0695 |
3384768 |
190-2014 |
1-374837-004 |
¢2.809.845,33 |
Ivonn Porras Castellón |
6-0124-0122 |
3346938 |
321-2012 |
1-480786-000 |
¢4.900.552,00 |
Rigoberto Anchia Delgado |
1-0460-0752 |
2100155 |
167-2014 |
1-39967-001 |
¢1.002.608,00 |
Fernando Sandí Sandí |
1-0387-0729 |
2100155 |
167-2014 |
1-39967-002 |
¢1.002.608,00 |
Rafael Vargas Zamora |
1-0260-0616 |
2100155 |
167-2014 |
1-39967-003 |
¢1.002.608,00 |
Las Cuñas S. A. |
3-101-154322 |
3213454 |
159-2014 |
1-78834-000 |
¢1.056.740,66 |
Corpo Cheng S. A. |
3-101-163708 |
3430452 |
186-2014 |
1-502108-000 |
¢779.179,00 |
Enid Arburola Rojas |
1-0537-0687 |
3419905 |
192-2014 |
1-125705-000 |
¢1.118.047,00 |
Trisha Crisst Zamora Suárez |
1-20236-0456 |
3301133 |
44-2015 |
1-233055-001 |
¢955.628,90 |
Shamir Antonio Zamora Campos |
1-1650-0267 |
3301133 |
44-2015 |
1-233055-002 |
¢955.628,90 |
Alison Karina Zamora Campos |
1-1538-0434 |
3301133 |
44-2015 |
1-233055-003 |
¢955.628,90 |
Josefa María Solórzano Torres |
8-0056-0913 |
3301133 |
44-2015 |
1-233055-004 |
¢955.628,90 |
Marcon Antonio Zamora Solórzano |
8-0056-0919 |
3301133 |
44-2015 |
1-233055-005 |
¢955.628,90 |
Lidia María Moraga Rojas |
1-0709-0193 |
3289568 |
25-2015 |
1-358927-000 |
¢908.683,00 |
* El monto adeudado no incluye multas, las
cuales se estimarán al cancelar la deuda.
San José, 20 de
abril del 2015.—Ingra Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. N°
4047.—Solicitud N° 42170.—(IN2015030403).